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PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9347

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DE VARIOS INCISOS DEL ARTÍCULO 17

DE LA LEY N° 1758, LEY DE RADIO

Artículo único.—Derogatoria

Se derogan los incisos b), ch) y d) del artículo 17 de la Ley N.° 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954.

Rige a partir de su publicación.

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós                         Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO                    SEGUNDA SECRETARIA

Dado de la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil dieciséis.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas.—1 vez.—O.C. N° 3400027211.—Solicitud N° 48580.—(L9347 - IN2016012951).

ACUERDOS

N° 6608-15-16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 9 celebrada el 10 de febrero de 2016 y de conformidad con lo que dispone el inciso 3), del artículo 121 y artículo 158 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Elegir al señor Celso Gamboa Sánchez, cédula 1-938-563 como Magistrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional de ocho años comprendido entre el 11 de febrero de dos mil dieciséis, al diez de febrero de dos mil veinticuatro.

El señor Presidente de la Asamblea Legislativa informó que el señor Gamboa Sánchez se juramentará el jueves 11 de febrero a las 15 horas.

San José, diez de febrero de dos mil dieciséis

Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 26002.—Solicitud N° 48604.—(IN2016012948).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° SC-002-2016.—San José, 19 de febrero del 2016.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-017-2016: Se revalora los puestos del grupo ocupacional Enfermería, con grado de Licenciatura.

DG-021-2016: Se modifica la Resolución DG-285-2010, en su artículo 8, para incluir la especialidad de Ginecología.

DG-024-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades Contabilidad, Contabilidad y Finanzas y Banca y Finanzas de manera que en la sección “Atinencia Académica” de las especialidades mencionadas se incluyan en las que se indican en la presente resolución.

DG-025-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades Turismo Costero, Turismo Ecológico, Turismo en Alimentos y Bebidas, Turismo en Hotelería y Eventos Especiales y Turismo Rural de manera que en la sección “Atinencia Académica” de las especialidades mencionadas se incluya las carreras de Bachillerato en Turismo Ecológico de la Universidad de Costa Rica, según se indica en la presente resolución.

DG-026-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la especialidad CONTABILIDAD Y FINANZAS de manera que en la sección “Atinencia Académica” de la especialidad mencionada se incluya la carrera Licenciatura en Contaduría Pública de Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT).

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha entregado y presentado el Informe Anual de Labores 2015, emitido por el Director General de Servicio Civil, señor Hernán A. Rojas Angulo y dirigido al excelentísimo Presidente de la República de Costa Rica, señor Luis Guillermo Solís Rivera, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 inciso j) del Estatuto de Servicio Civil, disponible además en versión digital en nuestro sitio web: www.dgsc.go.cr.

Publíquese.

Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA Director General.—1 vez.—O.C. N° 3400027856.—Solicitud N° 48492.—(IN2016013348).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Unión Zonal de las Asociaciones del Sector de Río Brujo de Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante: José Luis de Jesús Hidalgo Valenciano, cédula Nº 106010976, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:43 horas del día 15/03/2016.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2016017147).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre la presentación de información ante la administración tributaria”. Las observaciones sobre la resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Fiscalización, de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: fiscalizaciontributacion@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las ocho horas del 24 de febrero del 2016.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400027278.—Solicitud N° 48783.—(IN2016016190).             2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

AE-REG-E-02/2016.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad Nº 1-0655-0363, en calidad de representante legal, de la compañía Famagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, Tipo: Pulverizador de Presión Previa, marca: Stihl, modelo: SG 31, peso: 1.3 kilogramos y cuyo fabricante es: Andreas Stihl AG & Co. KG, Alemania. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:00 horas del 10 de febrero del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2016015789).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

El (la) Sr(a) Una Aine Ní Fhiacháin, cédula de residencia 137200000321, vecino(a) de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Ayurveda Centroamericana S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tentex Forte Vet Polvo, fabricado por Laboratorios The Himalaya Drug Company S. A. de India, con los siguientes principios activos: Cada gramo contiene: Hibiscus abelmoschus 30 mg, Withania somnífera 246 mg, Trivang 97 mg, Shilajeet (purificado) 97 mg, Argyreia speciosa 97 mg, Crocus sativus 76 mg, Strychnos nuxvomica 49 mg, Makardhvaja 49 mg, Anacyclus pyrethrum 49 mg, Sida cordifolia 49 mg, Bombax malabaricum 49 mg, Pipernigrum 15 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en casos de libido reducido en animales reproductores. Reducción del tiempo de reacción anterior a la monta, en toros, sementales, carneros y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 4 de febrero del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2016017077).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 651, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil, a nombre de Christhian Alexander Chaves Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Cristian Alexander Riley Chaves, cédula N° 3-0409-0586. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016016895).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 19, título N° 323, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Carmona Araya Silvia Elena, cédula: 1-0897-0056. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016016911).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 185, emitido por el Colegio Laboratorio del CUP, en el año dos mil cuatro, a nombre de León Vizcaíno Christopher, cédula 1-1301-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 48581.—(IN2016012967).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 536, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año dos mil trece, a nombre de Moscoso Molina Lorna María, cédula 1-1563-0794. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016013366).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 92, emitido por el Instituto Profesional Femenino La Pradera, en el año dos mil trece, a nombre de Méndez Mora Isadora, cédula Nº 3-0495-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016014929).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, asiento 19, título N° 23, emitido por el Centro de Educación Creativa de Monteverde, en el año dos mil nueve, a nombre de Villalobos Mora Natalia Milena, cédula Nº 1-1423-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016014965).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 4059, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil once, a nombre de Fernández Molina Natalia, cédula: 2-0714-0990. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016015040).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 250, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil ocho, a nombre de Moraga Vivas Luz Elena, cédula 1-1432-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2016017063).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 44, título Nº 479, emitido por el Centro Adventista de Costa Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Watson Moncada Jocelyn, cédula 1-1330-0387. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017146).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 1543, emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Escobar Gloria Isabel, cédula Nº 1-1621-0989. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016018964).

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Contaduría, anotado por CONESUP, asiento 109851 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 33, asiento: 6, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil quince, a nombre de María de los Ángeles Rojas Gamboa, con número de cédula 108550095. Se solicita la reposición del título indicado por error en el nombre completo, por lo tanto, se públican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—(IN2016017165).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria 975-2016, celebrada el 25 de febrero del 2016 acordó designar a la señora Carolina Mauri Carabaguias, Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 7 al 11 de marzo del 2016.

M.Sc. Carolina Mauri Carabaguias, Presidenta.—1 vez.—(IN2016015127).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, siglas APSE, acordada en asambleas celebrada los días 6 y 7 de agosto de 2015. Expediente 958-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 224, Asiento: 4881 del 27 de enero de 2016. La reforma afecta los artículos 37 y 46 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(IN2016016582).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Res. N° DOS-017-10-2015.—A las ocho horas diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince.—Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de primera instancia 511-2015 de las ocho horas del veinticuatro de junio de dos mil quince, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0258 del veintiocho de julio de mil novecientos setenta y uno, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R. L. (Coopemex R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”. Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R. L. Publíquese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1289.—Solicitud N° 48958.—(IN2016017117).

CULTURA Y JUVENTUD

POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA RESERVA DE PLAZAS

El Ministerio de Cultura y Juventud ha venido desarrollando un trabajo sostenido, con el fin de cumplir con la implementación de lo dispuesto en la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, en cuanto a la reserva de puestos vacantes para ser ocupados por personas con discapacidad, además de trabajar en la sensibilización al personal de la institución y adecuación de su infraestructura de manera que pueda brindar a las personas con discapacidad y al público en general, mejores condiciones laborales, de atención y accesibilidad a sus instalaciones y actividades.

Este compromiso por cumplir con la normativa nacional e internacional en esta materia, se ratificó al incluir en la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 los principios:

Principio de no discriminación hacia grupos o personas que les impida el ejercicio de sus derechos culturales y de su capacidad creativa.

El principio de igualdad, en busca de garantizar la igualdad entre las personas a participar de todas las actividades y programas del Ministerio.

El principio de equidad, con el que se reconoce que todos los seres humanos (de manera individual o grupal) tienen la oportunidad de disfrutar de los derechos culturales, de manera que se les facilite las condiciones que requiere para alcanzar el máximo de sus talentos.

El principio de participación, en el cual el Ministerio crea diferentes mecanismos de información para que toda la población puedan participar de manera informada en el avance de la institución y en el cumplimiento de sus compromisos con la ciudadanía.

Los principios enunciados permiten pensar la discapacidad desde la perspectiva de derechos, como un asunto social, cultural y multifactorial.

Objetivo de la política

Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, mediante la disposición de las medidas administrativas indispensables para orientar y operativizar la reserva de plazas exigida por esta Ley, en el Ministerio de Cultura y Juventud.

Para garantizar el cumplimiento del objetivo, se debe de continuar promoviendo los cambios y ajustes necesarios en: infraestructura y espacios físicos, en los servicios de apoyo, en ayudas técnicas, en programas de información y comunicación, en tecnologías, en la visión administrativa, jurídica y en las normas y procedimientos del accionar institucional y en la actitud del personal y autoridades.

Las acciones estratégicas:

La Comisión Especializada del Ministerio de Cultura y Juventud realizará un estudio anual a nivel institucional que incluye los cinco programas del Ministerio: Actividades Centrales, Dirección de Cultura, Dirección de Bandas, Sistema Nacional de Bibliotecas y Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, y los órganos desconcentrados del Ministerio que no cuentan con un Gestor de Recursos Humanos Auxiliar: Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, Museo de Arte Costarricense, Museo de Arte Contemporáneo, Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer y Museo Histórico Cultura Juan Santamaría, para identificar los puestos que serán objeto de reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad.

Para la realización del estudio, la Comisión Especializada efectuará las siguientes actividades:

Solicitará a la Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio, un listado actualizado con los puestos vacantes ubicados en los diferentes programas y órganos desconcentrados supra mencionados.

Solicitará a la Dirección General de Servicio Civil, el listado correspondiente al Registro de Elegibles Paralelo, más actualizado.

Consultará las bases de datos del Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE).

Realizará una comparación entre el listado de puestos vacantes existentes y el Registro de Elegibles Paralelo, además de la información suministrada por el SIOIE, con el fin de reservar aquellas plazas vacantes que tengan oferentes disponibles.

Informará al Jerarca Institucional el estudio realizado, mediante un informe técnico, que contiene la identificación de las posibles plazas vacantes a reservar para las personas con discapacidad.

Asimismo, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 8862, la Comisión Especializada:

Recomendará a las autoridades correspondientes acerca de las adecuaciones y adaptaciones pertinentes para ser aplicadas en el proceso de evaluación y contratación, con base en la Boleta de Funcionalidad incorporada en la Nómina enviada por la Dirección General de Servicio Civil y la información suministrada por la persona elegida de la Nómina para ocupar el puesto, durante la entrevista.

Se encargará de coordinar la implementación de capacitaciones a los funcionarios que laboran en los diferentes programas y órganos desconcentrados antes señaladas, en temas relacionados con la Discapacidad y la Inserción Laboral de esta población, con el fin de concientizar y sensibilizar acerca del tema.

Solicitará colaboración a la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad del Ministerio, con respecto a la revisión y análisis de los reglamentos existentes en la Institución a fin de verificar el cumplimiento de la Ley 7600, además de procurar la modificación de los aspectos que así lo ameriten.

A partir de la oficialización de esta política, los órganos desconcentrados que cuentan con Gestor de Recursos Humanos Auxiliar, a saber: Archivo Nacional, Museo Nacional, Centro Nacional de la Música, Sistema Nacional de Educación Musical, Teatro Nacional y Teatro Popular Melico Salazar que no hayan constituido la Comisión Especializada en cada una de sus instituciones; deberán conformarla según lo que dicta la Ley N° 8862, la Comisión Especializada del Ministerio de Cultura y Juventud brindará la asesoría necesaria al respecto.—Nivia Barahona Villegas, Coordinadora Comisión Especializada-MCJ.— 1 vez.—O.C. Nº 27257.—Solicitud Nº 18702.—(IN2016013878).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre N° 100201

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Abercrombie & Fitch Europe SAGL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Abercrombie & Fitch Europe S. A., por el de Abercrombie & Fitch Europe SAGL, presentada el día 14 de diciembre de 2015 bajo expediente 100201. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005275 Registro Nº 90117 ABERCROMBIE & FITCH en clase 25 Marca Denominativa, 1995-0006708 Registro Nº 95241 ABERCROMBIE & FITCH en clase 3 Marca Denominativa, 2005-0009203 Registro Nº 160278 MOOSE en clase 25 Marca Mixto, 2007-0000188 Registro Nº 176129 en clase 25 Marca Figurativa, 2007-0002094 Registro Nº 171170 en clase 25 Marca Figurativa, 2007-0003290 Registro Nº 175878 HOLLISTER CO. en clase 25 Marca Denominativa, 2007-0010334 Registro Nº 179409 HUERL en clase 25 Marca Denominativa, 2007-0014305 Registro Nº 183661 en clase 35 Marca Figurativa, 2007-0014306 Registro Nº 177146 en clase 25 Marca Figurativa, 2007-0014307 Registro Nº 183662 en clase 18 Marca Figurativa, 2007-0014308 Registro Nº 183663 en clase 14 Marca Figurativa, 2007-0014309 Registro Nº 183664 en clase 3 Marca Figurativa, 2007-0014310 Registro Nº 183665 en clase 14 Marca Figurativa, 2007-0014311 Registro Nº 183666 en clase 18 Marca Figurativa, 2007-0014312 Registro Nº 183667 en clase 35 Marca Figurativa, 2007-0014313 Registro Nº 183586 en clase 3 Marca Figurativa, 2008-0000407 Registro Nº 179825 ABERCROMBIE & FITCH en clase 35 Marca Denominativa, 2008-0007727 Registro Nº 183709 en clase 25 Marca Figurativa, 2009-0004246 Registro Nº 194220 en clase 25 Marca Figurativa, 2010-0000285 Registro Nº 206293 FITCH en clase 25 Marca Denominativa, 2010-0011655 Registro Nº 208751 HOLLISTER en clase 35 Marca Denominativa, 2011-0002631 Registro Nº 212911 en clase 25 Marca Figurativa, 2011-0002632 Registro Nº 210817 HOLLISTER en clase 3 Marca Denominativa, 2011-0002633 Registro Nº 211030 GILLY HICKS en clase 25 Marca Denominativa, 2011-0002634 Registro Nº 210818 GILLY HICKS en clase 35 Marca Denominativa, 2011-0002635 Registro Nº 210820 HOLLISTER en clase 14 Marca Denominativa, 2011-0002636 Registro Nº 210821 HOLLISTER en clase 18 Marca Denominativa, 2011-0002637 Registro Nº 211134 en clase 3 Marca Figurativa, 2011-0002638 Registro Nº 211135 en clase 14 Marca Figurativa, 2011-0002639 Registro Nº 211136 en clase 18 Marca Figurativa, 2011-0002640 Registro Nº 211133 en clase 35 Marca Figurativa, 2011-0002641 Registro Nº 212912 en clase 25 Marca Figurativa, 2011-0002643 Registro Nº 210822 GILLY HICKS en clase 3 Marca Denominativa, 2011-0002644 Registro Nº 210824 ABERCROMBIE & FITCH en clase 18 Marca Denominativa, 2011-0002645 Registro Nº 210825 ABERCROMBIE & FITCH en clase 14 Marca Denominativa, 2011-0002646 Registro Nº 210826 A & F en clase 35 Marca Denominativa, 2011-0002647 Registro Nº 210838 A & F en clase 25 Marca Denominativa, 2011-0002648 Registro Nº 210839 FIERCE en clase 3 Marca Denominativa, 2011-0002650 Registro Nº 210812 HCO en clase 25 Marca Denominativa, 2011-0003682 Registro Nº 212181 RUEHL N° 925 en clase 18 Marca Denominativa, 2013-0001418 Registro Nº 229912 HOLLISTER en clase 25 Marca Denominativa, 2015-0008912 A & F en clase 3 18 25 Marca Mixto y 2015-0008913 EIGHTEEN NINETY TWO en clase 3 18 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016015188).

Cambio de Nombre Nº 101889

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de GFT Technologies SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GFT Technologies AG por el de GFT Technologies SE, presentada el día 22 de febrero de 2016 bajo expediente 101889. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0006390 Registro Nº 240995 GFT GROUP en clase 35 37 38 40 41 42 marca mixto y 2014-0006391 Registro Nº 240645 GFT en clase 9 35 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—2 de marzo de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2016016346).

Cambio de Nombre Nº 99866

Que María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Mahou S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cervezas Alhambra S.L. por el de Mahou S. A., presentada el día 27 de noviembre de 2015 bajo expediente 99866. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0000025 Registro Nº 237019 ALHAMBRA en clase 32, 35, 39 Marca Mixto, 2014-0000296 Registro Nº 236972 CERVECERÍA ALHAMBRA en clase 32, 35, 43 Marca Denominativa y 2014-0000297 Registro Nº 236973 CERVEZAS ALHAMBRA. Reserva 1925 en clase 32, 35, 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2016017047).

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Solicitud Nº 2016-428.—Hugo Chaves Barquero, cédula de identidad 0603020310, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, El Ñeque; 200 metros oeste y 600 metros norte, del puente sobre el Río Tigre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-428.—San José, 2 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—(IN2016016899).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud N° 2016-124.—Nolber Barrantes Briceño, cédula de identidad 0501970523, solicita la inscripción de: B N 4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, San Juan, 500 este de la pulpería San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016, según el expediente N° 2016-124.—San José, 20 de enero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016016314).

Solicitud N° 2016-108.—Eliécer Guillén Durán, cédula de identidad 0103930534, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Chilamate, 800 metros suroeste de la escuela Bajos de Chilamate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016, según el expediente N° 2016-108.—San José, 29 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016016355).

Solicitud N° 2016-376.—Óscar Rigoberto de Jesús Campos Gutiérrez, cédula de identidad 0103280303, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Paso Tempisque, 200 metros de la arrocera al oeste, tiene un corral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2016, según el expediente N° 2016-376.—San José, 18 de febrero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016016380).

Solicitud N° 2016-339.—Leda María Rodríguez Hernández, cédula de identidad 0203480081, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de O.R.O. Veinte RYB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-601278, solicita la inscripción de: 2 0 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Barrio Sabalito, 5 kilómetros al este de la intersección frente a la casa de Juan Vicente Carvajal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Según expediente N° 2016-339.—San José, 29 de febrero del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2016016438).

Solicitud N° 2016-340.—Albino Chavarría Zumbado, cédula de identidad 0203620455, solicita la inscripción de: 5  9  J, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Barrio Guadalupe, un kilómetro al este de la escuela de Guadalupe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Según expediente N° 2016-340.—San José, 29 de febrero del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2016016439).

Solicitud N° 2016-241.—Wilmar Esquivel Rodríguez, cédula de identidad 0900980375, solicita la inscripción de: O O E, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, San Isidro, 3 kilómetros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2016. Según expediente N° 2016-241.—San José, 15 de febrero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016016680).

Solicitud N° 2016-348.—Freddy Gerardo Guzmán Murillo, cédula de identidad 5-0233-0404, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, 200 metros al sur y 75 este del Ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Según expediente N° 2016-348.—San José, 17 de febrero del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016016690).

Solicitud N° 2016-405.—Óscar Gerardo Vásquez Agüero, cédula de identidad 2-0291-0260, solicita la inscripción de: como Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Río Grande, Gigante, del puente sobre el río Gigante, 600 metros al norte y 600 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-405.—San José, 07 de marzo del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016017003).

Solicitud Nº 2016-481.—Margarita Bolaños Alfaro, cédula de identidad 2-0257-0562, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Carretera Interamericana, entrada a Coyolito, 7.2 km al oeste y 1 km al sur, Barrio Los Chiqueros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2016. Según el expediente Nº 2016-481.—San José, 7 de marzo del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016017069).

Solicitud Nº 2016-448.—Jennifer Maritza Prado Prado, cédula de identidad 0112250565, solicita la inscripción de: HPP, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Bajo Pérez, de la escuela 100 noreste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016. Según la Solicitud N° 2016-448.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016017097).

Solicitud N° 2016-403.—Hipólito Garay Reyes, cédula de identidad 0501890195, solicita la inscripción de: G I 6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Peñablanca, 2 5 kilómetros de Comex. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-403.—San José, 24 de febrero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016017152).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis (R&D) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE INDOLIZINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

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Compuestos de fórmula (I), en la que Ra, Rb, Rc, Rd, T, R3, R4, R5, X, Y y Het son tales como se han definido en la descripción medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 519/00; A61K 31/470; A61K 31/498; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Le Tiran, Arnaud, Le Diguarher, Thierry, Starck, Jéróme-Benoit, Henlin, Jean-Michel, De Nanteuil, Guillaume, Geneste, Olivier, Davidson, James Edward Paul, Murray, James Brooke, Chen, I-Jen. Prioridad: 23/07/2013 FR 13/57265; 22/07/2014 WO 2014FR051885. Publicación Internacional: 29/01/2015 WO2015/011397. La solicitud correspondiente lleva el número 20160031, y fue presentada a las 13:58:15 del 15 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016013190).

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, mayor, vecino de San José, cédula 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS TRICICLICOS QUE CONTIENEN NITRÓGENO COMO AGENTES ANTIBACTERCIANOS. Compuestos tricíclicos que contienen nitrógeno y su uso como agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 519/00; C07D 471/16; C07D 487/16; A61K 31/498; A61P 31/00; cuyos inventores son: Davies, David, Evan, Davies, David, Thomas, Giordano, Ilaria, Hennessy, Alan, Joseph, Pearson, Neil, David. Prioridad: 20/04/2007 GB 0707705.0;19/10/2007 GB 0720569.3;20/03/2008 GB 0805311. 8;16/04/2008 WO 2008EP054621. Publicación Internacional: 30/10/2008 WO2008/128942. La solicitud correspondiente lleva el número 20150586, y fue presentada a las 11:37:22 del 23 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015366).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limitd, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES TÓPICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SUDORACIÓN EXCESIVA Y MÉTODOS PARA UTILIZAR LAS MISMAS. La presente invención contempla 4-- [hidroxi (difenil) metil]--1-- {2--[(fenilmetil) oxi]etil}-- 1--azoniabiciclo [2.2.2] octano y un anión farmacéuticamente aceptable del mismo para usarse en el tratamiento tópico o profilaxis de sudoración excesiva, y composiciones que contienen estos ingredientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439; A61P 17/00; A61Q 15/00; cuyos inventores son Pene-Dumitrescu, Teodora X., Hussey, Elizabeth K, Larm, Maria Graziella, Lenn, Jon, Loupenok, León, Luke, Michael R., Santos, Leandro L, Schmith, Virginia D. Prioridad: 30/07/2013 US 61/859, 947; 13/03/2014 US 61/952, 238; 08/07/2014 US 62/021, 878; 30/07/2014 WO 2014IB063564. Publicación Internacional: 05/02/2015 WO2015/015446. La solicitud correspondiente lleva el número 20160055, y fue presentada a las 14:00:00 del 29 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016023).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de memorial Sloan Kettering Cáncer Center, de E.U.A., The Rockefeller University, de E.U.A., Rutgers, The State University Of New Jersey, de E.U.A., University Of Bonn, de Alemania, solicita 1 Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ALTERAR LA SEÑALIZACIÓN DEL SEGUNDO MENSAJERO. La invención se refiere a composiciones, métodos, kits y ensayos en relación con el uso y/o explotación de isómeros de cGAMP así como la estructura de la enzima cGAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/708; A61K 31/707; A61K 31/708; cuyos inventores son Patel, Dinshaw J, Tuschl, Thomas, Ascano, Manuel, Wu, Yang, Liu, Yizhou, Barchet, Winfried, Hartmann, Gunther, Zillinger, Thomas, Jones, Roger, Gaffney, Bárbara L, Gao, Pu. Prioridad: 29/04/2013 US 61/817, 269; 03/05/2013 US 61/819, 369; 29/04/2014 WO 2014US035909. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/179335. La solicitud correspondiente lleva el número 20150592, y fue presentada a las 14:54:20 del 29 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016025).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, céd. 1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de Honda Motor CO. LTD, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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El artículo es una motocicleta en la que se utilizan las líneas de caracteres claros en todas partes. Como el diseño, el carenado frontal y lateral del tanque están unidos. Tiene una configuración característica en la que la cubierta posterior se extiende hacia el tanque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son: Futamata Takeshi, Nagata Masato. Prioridad: 12/05/2014 JP 2015-010327. La solicitud correspondiente lleva el número 20150602, y fue presentada a las 10:06:40 del 04 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016247).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Geophia LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA CONVERTIR TALLO DE PLÁTANO EN FIBRAS PARA LA ABORCIÓN DE HIDROCARBUROS Y SISTEMA Y PRODUCTO CORRESPONDIENTE. Un proceso de producción de materiales absorbentes incluye reducir un tallo de plátano en fibras separadas, prensar las fibras separadas para generar fibras prensadas que poseen menos de 50% de contenido de humedad en peso, reducir el contenido de humedad de las fibras prensadas mediante la aplicación de calentamiento por infrarrojos para producir fibras pre-secadas, y aplicar un proceso de secado no térmico para generar fibras secas que poseen menos de 10% de contenido de humedad en peso para emplearlas en un material absorbente que absorbe hidrocarburos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F  1/68; cuyos inventores son: Hondroulis, Dimitrios, Vacher, Jean-Claude. Prioridad: 22/07/2013 US 13/947,701; 16/07/2014 WO 2014US046815. Publicación Internacional: 29/01/2015 W02015/013074. La solicitud correspondiente lleva el número 20160089, y fue presentada a las 13:20:51 del 22 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016016252).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, céd. 1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de Zylberberg Claudia de E.U.A., Fields Gregg B. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada METALOPROTEINASA DE LA MATRIZ Y USOS DEL MISMO. Las realizaciones de la invención se dirigen a composiciones que comprenden una o más metaloproteinasas de matriz (MMPs), formas inactivas de MMPs (por ejemplo proMMPs), fragmentos, mutantes, variantes o combinaciones de los mismos. Una composición farmacéutica que comprende uno o más de los anteriores en un vehículo farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08; A61K 38/16; C12N 9/50; C12N 9/64; cuyos inventores son: Zylberberg, Claudia, Fields, Gregg B. Prioridad: 04/04/2014 WO 2014US033009. Publicación Internacional: 09/10/2014 W02014/165780. La solicitud correspondiente lleva el número 20150603, y fue presentada a las 13:04:20 del 05 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016256).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.

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La invención se refiere a compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos, donde R1-R5 tienen cualquiera de los significados que se definen anteriormente en la descripción de la presente; a procesos para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Akhtar, Nadim, Bradbury, Robert, Hugh, Buttar, David, Currie, Gordon, Stuart, de Savi, Christopher, Donald, Craig, Samuel, Norman, Richard, Albert, Osborne, Matthew, Rabow, Alfred, Arthur, Redfearn, Heather, Marie, Williams, Helen, Elizabeth, Yavari, Neda. Prioridad: 28/05/2013 US 61/827, 951; 13/12/2013 US 61/915, 685; 27/05/2014 WO 2014GB051607. Publicación Internacional: 04/12/2014 W02014/191726. La solicitud correspondiente lleva el número 20150629, y fue presentada a las 14:53:12 del 30 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015059).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de ABBVIE, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICAS ESTABILIZADAS QUE COMPRENDEN ATRASENTÁN. (a) Formas de dosificación farmacéuticas estabilizadas que comprenden atrasentán, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y, opcionalmente, otro agente terapéutico; (b) Métodos de uso de dichas formas de dosificación farmacéuticas para tratar una nefropatia, enfermedad renal crónica y/u otras condiciones; (c) Conjuntos de elementos [kits]que comprenden dichas formas de dosificación farmacéuticas y, opcionalmente, una segunda forma de dosificación farmacéutica que comprende otro agente terapéutico; (d) Métodos para la preparación de dichas formas de dosificación farmacéuticas; y (e) Formas de dosificación farmacéuticas preparadas mediante dichos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/24; A61K 9/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Huang, Ye, Koski, Andrew, K, Peterson, Katherine, E. Prioridad: 08/07/2013 US 61/843, 799; 07/07/2014 WO 2014US045581. Publicación Internacional: 15/01/2015 W02015/006219. La solicitud correspondiente lleva el número 20160037, y fue presentada a las 12:44:00 del 19 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015061).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: GLOBO ELECTROFORÉTICO Y REVESTIMIENTO CONDUCTOR PARA GLOBOS.

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Un catéter de balón configurado para suministrar un agente terapéutico a la provisión de potencial eléctrico al globo, el catéter comprende un electrodo dispuesto cerca de la superficie exterior del miembro expansible, un revestimiento dispuesto de al menos una porción de la superficie exterior, se describe un revestimiento que incluye un agente terapéutico; y una fuente de energía en comunicación eléctrica con el electrodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 9/08; A61L 29/10; A61L 29/14; A61L 29/16; A61M 25/10; cuyos inventores son Pacetti, Stephen, D, Davalian, Dariush, Stankus, John, Trollsas, Mikael;, Hossainy, Syed;, Ngo, Michael. Prioridad: 15/03/2013 WO 2013US032654. Publicación Internacional: 18/09/2014 W02014/143061. La solicitud correspondiente lleva el número 20150562 y fue presentada a las 13:20:25 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016015833).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A.,

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solicita la patente de invención denominada: recubrimiento de adhesivo tisular para globos recubiertos de fármacos. Se describe una formulación terapéutica para un globo de suministro de fármaco que comprende una formulación terapéutica que incluye un agente terapéutico y un aditivo de adherencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/16; A61F 2/00; A61M 25/00; cuyos inventores son Pacetti, Stephen, Stankus, John. Prioridad: 15/03/2013 WO 2013US032570. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143048. La solicitud correspondiente lleva el número 20150563, y fue presentada a las 13:23:30 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016015834).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, vecino de San José, cédula n 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Olivar, Dante, de Filipinas, solicita la Patente de Invención denominada MANDO A DISTANCIA PARA APARATOS ELECTRÓNICOS COMO TELEVISORES Y SIMILARES.

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Este modelo de utilidad se refiere a un mando a distancia para televisores, grabadoras/reproductores de video con una carcasa que tiene unas cubiertas superior e inferior, dicha cubierta superior está provista de varias ranuras diferentes adaptadas para recibir tamaños diferentes de botones, y una placa de circuito impreso con componentes electrónicos dispuesta dentro de dicha carcasa, caracterizada porque unos controles circulares; de ajuste de canal y de ajuste de volumen atraviesan las ranuras respectivas en dicha carcasa superior, estando cada uno de dichos controles circulares de canal y de ajuste de volumen fijos de forma articulada a dicha carcasa, y estando cada uno provisto de lengüetas delantera y trasera que sobresalen hacia fuera desde el borde de la misma y en comunicación con dicha placa de circuito impreso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 21/422;G06F 3/033;G06F 3/036;H01H 19/14; cuyos inventores son: Olivar, Dante. Prioridad: 06/05/2013 PH 22013000203/14/06/2013 WO 2013PH000015. Publicación Internacional: 13/11/2014 WO2014/182183. La solicitud correspondiente lleva el número 20150632, y fue presentada a las 11:04:25 del 2 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016291).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONTAJES DE MEZCLA QUE INCLUYEN IMPULSORES MAGNÉTICOS. La presente revelación se refiere a montajes de mezcla magnéticos mejorados y sistemas de mezcla. Los montajes de mezcla magnéticos pueden proporcionar una acción de mezcla mejorada, facilidad de uso, y baja fricción. Los montajes de mezcla pueden adaptarse para uso con una amplia variedad de recipientes, incluyendo recipientes de cuello más estrecho y envases flexibles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 51/00; B65D 51/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ding, Ran, Cabral, Nicolau S, Falaki, Mohammad, Post, Robert J, Pennington, Gerald M., Pennock, Branden J., Mccabe, Michael J., Pham, Khoa D., Jackson, Frank P., Nixon, Thomas R.. Prioridad: 14/06/2013 US 61/835,375. Publicación Internacional: 18/12/2014 WO 2014/201098. La solicitud correspondiente lleva el número 20150658, y fue presentada a las 12:12:00 del 11 de Diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016016292).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bio Blast Pharma Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES MIOPATICAS Y NEURODEGENERATIVAS POR AGREGACIÓN DE PROTEINA MEDIANTE ADMINISTRACIÓN PARENTERAL. Se divulga un método para tratar una enfermedad asociada con agregación anormal de proteína que comprende formulaciones farmacéuticas de administración parenteral que comprende trehalosa. También se divulga una formulación farmacéutica acuosa inyectable que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de trehalosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/701; A61K 9/00; A61P 21/00; A61P 25/14; A61P 25/16; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) MEGIDDO, Dalia. Prioridad: 07/05/2013 US 61/820, 278/07/05/2014 WO 2014IL050411. Publicación Internacional: 13/11/2014 WO2014/181333. La solicitud correspondiente lleva el número 20150637, y fue presentada a las 12:21:20 del 04 de Diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016016293).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL BIPIRAZOL COMO INHIBIDORES JAK. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula I o sales farmacéuticamente aceptables de este, así como sus composiciones y métodos de uso, que inhiben la actividad de la Janus quinasa (JAK) y son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de JAK, que incluyen, por ejemplo/ trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunitarios, cáncer, y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:  C07D 403/14; A61K 31/415;A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) LI, Yun-Long, Zhuo, Jincong, Qian, Ding-Quan, Mei, Song, Cao, Ganfeng, Pan, Yongchun, Li, Qun, Jia, Zhongjiang. Prioridad: 17/05/2013 US 61/824,683;16/05/2014 WO 2014US038388. Publicación Internacional: 20/11/2014 W02014/186706. La solicitud correspondiente lleva el número 20150633, y fue presentada a las 11:18:25 del 03 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016016294).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Lupin Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada 4-(5-(4-CLOROFENIL)-2-(2-CICLOPROPILACETIL)-1,4-DIMETIL-1H-PIRROL-3-IL)BENCENOSU LFONAMIDA COMO MODULADOR DE NACHR ALFA. Se describen un compuesto modulador del receptor nAChR alfa 7, 4-(5-(4-clorofenil)-2-(2-ciclopropilacetil)-1,4-dimetil-1H-pirrol-3-il)bencenosu lfonamida, su forma tautomérica, sus sales farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas que comprenden el compuesto o una sal de este, y un método para tratar varias enfermedades, trastornos o afecciones, por ejemplo, enfermedad de Alzheimer, deterioro cognitivo leve, demencia senil, demencia vascular, demencia de la enfermedad de Parkinson y trastorno por déficit de atención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/333; A61K 31/40; A61P 25/16; A61P 25/18; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sinha, Neelima, Karche, Navnath, Popat, Tilekar, Ajay, Ramchandra, Kamboj, Rajender, Kumar, Palle Venkata P. Prioridad: 03/06/2013 IN 1937/MUM/2013; 02/06/2014 WO 2014IB 61891. Publicación Internacional: 11/12/2014  WO2014/195848. La solicitud correspondiente lleva el número 20150646, y fue presentada a las 10:56:15 del 8 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 48670.—(IN2016013387).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CATÉTER CON ACTUADOR HIDRÁULICO Y SISTEMA DE CIERRE. Catéter que incluye una cámara de presión definida por un sello proximal y un sello distal y miembros tubulares interior y exterior. Un elemento actuador que puede moverse entre las posiciones primera y segunda y está dispuesto dentro de la cámara de presión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lF 2/966; cuyos inventores son Shumer, Daniel, H, Green, Michael, L, Saxton, Patrick, C. Prioridad: 12/03/2013 WO2013US030513. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/142808. La solicitud correspondiente lleva el número 20150528 y fue presentada a las 11:57:00 del 9 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015837).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS FIJADORAS DE ANTÍGENO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ACCIÓN DUAL Y SUS USOS. Esta descripción se refiere a proteínas fijadoras de antígeno del receptor de acción dual antagonista, por ejemplo anticuerpos y método para utilizar el anticuerpo de receptor de acción dual para el tratamiento de enfermedades patológicas. El anticuerpo del receptor de acción dual puede comprender un anticuerpo para receptores ActRII y también puede utilizarse para tratar una condición patológica. Las condiciones patológicas pueden comprender enfermedades de desgaste muscular o cualquier enfermedad que requiera la estimulación del crecimiento muscular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/08; C07K 16/00; C07H 21/04; cuyos inventores son Han, Huiquan, Zhou, Xiaolan, Chen, Qing, Tsai, Mei-Mei. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20150030 y fue presentada a las 13:37:59 del 23 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015838).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: PUNTA DE MATERIAL REDUCIDO PARA CATÉTER Y MÉTODO DE FORMACIÓN DE LA MISMA. Método para la fabricación de un catéter que incluye proporcionar un miembro tubular interior formado a partir de un primer material polimérico, el miembro tubular interior que tiene una sección distal, un extremo distal, y un lumen definido en el mismo por un primer diámetro interno; estrechamiento al menos de una porción de la sección distal del miembro tubular interior para formar una punta con cuello que tiene un segundo diámetro interior; y la eliminación de una porción del material polimérico desde una superficie interior a lo largo de la punta con cuello para definir un tercer diámetro interior de la punta con cuello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; B29C 57/00; cuyos inventores son Le, Tram, U. Prioridad: 15/03/2013 US 61/800,533; 14/03/2014 WO 2014US028891. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144467. La solicitud correspondiente lleva el número 20150564 y fue presentada a las 13:26:20 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015839).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, ced. 1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de Communications Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO APLICABLE DE INTERFAZ DE RED HÍBRIDA. Un dispositivo de interfaz de red (NID) (100) para proporcionar un punto de demarcación entre una oficina central de una red de telecomunicaciones y el cableado de la premisa del cliente, ya sea un cable de cobre o un cable de fibra óptica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/42; H01R 13/00; cuyos inventores son: Wakileh, George, I, Weikle, Owen, B, Larsson, Nicholas, Zamora, Federico, Rojas, Fabricio. Prioridad: 13/05/2013 US 61/823,252; 14/05/2014 WO2014US 37952. Publicación Internacional: 20/11/2014 WO2014/186433. La solicitud correspondiente lleva el número 20150651, y fue presentada a las 14:46:45 del 9 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016243).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, céd. 1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de Honda Motor CO. LTD, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Hay un gran faro trapezoidal invertido y los capós delanteros están dispuestos como si tuvieran una cubierta de metro. La parte superior de la cubierta y el depósito se compone de líneas unidas y caras, y la línea de carácter en la cubierta inferior se conecta a la cubierta lateral. La línea de carácter en la parte posterior de la cubierta lateral se desconecta a la línea de cubierta trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son: Shigihara, Takashi, Iwata, Hidekazu. Prioridad: 10/07/2015 JP 2015015384. La solicitud correspondiente lleva el número 20160004, y fue presentada a las 14:18:15 del 6 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016245).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGITADOR DE LÍQUIDOS ALTERNATIVO. Un ensamble de mezclado de fluido que comprende un elemento de agitación de fluido adaptado para movimiento alternativo dentro de un fluido entre una primera posición y una segunda posición. El elemento de agitación de fluido tiene un elemento magnético dispuesto internamente adaptado para acoplar con un dispositivo de disco duro externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01F 13/08; cuyos inventores son Werth, Albert, A. Prioridad: 19/07/2013 US 61/856,455; 31/07/2013 US 61/860,380; 18/07/2014 WO 2014US047272. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/010071. La solicitud correspondiente lleva el número 20160062, y fue presentada a las 14:18:10 del 04 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016295).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGITADOR DE LÍQUIDOS ALTERNATIVO. Un ensamble de mezclado de fluido que comprende un elemento de agitación de fluido adaptado para movimiento alternativo dentro de un fluido entre una primera posición y una segunda posición. El elemento de agitación de fluido tiene un elemento magnético dispuesto internamente adaptado para acoplar con un dispositivo de disco duro externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01F 13/08; cuyo inventor es  Werth, Albert, A. Prioridad: 19/07/2013 US 61/856,455; 31/07/2013 US 61/860,380; 18/07/2014 WO 2014US047272. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/010071. La solicitud correspondiente lleva el número 20160062, y fue presentada a las 14:18:10 del 04 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016016296).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, fue inscrito el diseño industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE VENDAJE ABDOMINAL de GENADYNE BIOTECHNOLOGIES cuyos creadores son: Ian James Hardman y Keith Patrick Heaton; ambos de nacionalidad británica; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 799 estará vigente hasta el diecisiete de agosto de dos mil veinticinco; la Clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 24-04. Expediente N° 2014-0338.—San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del cinco de octubre del dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2016017048).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Productoras del Asentamiento La Poma, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante, será el presidente: Mario José García Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 18 minutos y 40 segundos, del 26 de noviembre del 2015. Documento Tomo: 2015 Asiento: 525118.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016016325).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mixta de Productores del Asentamiento Expotropic, Río Jiménez, Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante, será el presidente: Carlos James Montero Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 42 minutos y 27 segundos, del 1 de octubre del 2015. Documento Tomo: 2015 Asiento: 425487.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016016326).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores El Rescate de Santa Elena de Santa Cecilia, La Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente; Heriberto Ruiz Bojorge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 48 segundos, del 19 de noviembre del 2015. Documento Tomo: 2015 Asiento: 344369 con adicional (es): 2015-530373.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016016327).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Aguacate y Frutas Tropicales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, recreativo, organizativo, productivo y tecnológico de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Castro Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 21 minutos y 30 segundos, del 1 de febrero del 2016. Documento Tomo: 2015 Asiento: 497119.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016016362).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-592754, denominación: Asociación Comité Regional de la CIER para Centroamérica y El Caribe CECACIER. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 60165.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 30 minutos y 39 segundos, del 29 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016016573).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-447095, denominación: Asociación de Productores (As) Conservacionistas de La Piedra de Rivas de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 525996.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 37 segundos, del 3 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016016585).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Deportiva de Ciclismo de Poás de Alajuela, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Ciclística Griega. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 521467.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 23 minutos y 43 segundos, del 11 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016016650).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Avanza Mujer, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: lograr que las mujeres tanto niñas como adultas que viven en la comunidad de Loma Larga, tengan acceso a información y educación sobre sus derechos, que tengan acceso a las posibilidades y oportunidades de mejorar sus condiciones de vida. Cuyo representante, será el presidente: María Saydiet Enríquez Matarrita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 79622.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas, 43 minutos y 5 segundos, del 26 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016017185).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN CASTRO BARQUERO, con cédula de identidad número 1-1167-0505, carné número 23710. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-000530-0624-NO.—San José, 01 de marzo del 2016.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016016515).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PUBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KENNETH ANTONIO QUIRÓS CHAVES, con cédula de identidad número 1-1405-0029, carné número 23444. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-000527-0624-NO.—San José, 01 de marzo del 2016.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016016518).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA GÓMEZ VILLALOBOS, con cédula de identidad número 1-1024-0143, carné número 23722. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº16-000427-0624-NO.—San José, 26 de febrero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016016637).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ENRIQUE GUEVARA ACUÑA, con cédula de identidad número 1-1337-0291, carné número 23724. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº16-000488-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José, 24 de febrero del 2016.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016016653).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca. costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma. Edificio A, 5to, Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA CAROLINA PELÁEZ GIL, cédula de identidad número 8-0112-0536, carné profesional 17203. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000412-0624-NO.—San Pedro, 4 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Jeffry Juárez Herrera., Abogado.—1 vez.—(IN2016017136).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA AUXILIADORA AGÜERO BARBOZA, con cédula de identidad número 6-0186-0159, carné número 18954. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-000535-0624-NO.—San José, 7 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016017164).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 3-2014 el señor Edwin Arias Venegas, mayor, administrador de empresas, cédula de identidad Nº 5-0208-0885, vecino de San Rafael de Heredia, apoderado generalísimo de Extracciones del Norte S. A., cedula jurídica Nº 3-101-606736, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Guayabo.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos,  provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 265722.72 – 265740.29 Norte, 504090.31 – 504116.79 Este límite aguas abajo y 264493.57 – 264502.40 Norte, 505288.32 – 505265.11 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

5 ha 8121.66 m2, longitud promedio 1863.26 metros, según consta en plano aportado al folio 29.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 265722.72 Norte, 504090.31 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

 

°

 

m

cm

1 - 2

N

56

26

20.78

E

31

78

2 - 3

S

28

40

21.03

E

63

31

3 - 4

S

48

23

59.32

E

86

79

4 - 5

S

72

19

22.76

E

115

67

5 - 6

S

70

27

22.94

E

43

23

6 - 7

S

33

54

22.11

E

72

70

7 - 8

S

50

46

38.43

E

35

44

8 - 9

S

28

13

35.61

E

107

38

9 - 10

S

32

38

00.62

E

110

26

10 - 11

S

44

46

19.82

E

90

70

11 - 12

S

39

59

32.07

E

75

40

12 - 13

S

55

50

50.29

E

139

92

13 – 14

S

63

04

07.10

E

63

41

14 – 15

S

32

53

00.69

E

50

04

15 – 16

S

14

17

11.66

E

103

66

16 – 17

S

38

20

48.41

E

89

30

17 – 18

N

87

03

35.16

E

145

28

18 – 19

N

85

22

58.43

E

58

88

19 – 20

S

45

26

41.29

E

121

38

20 – 21

S

05

28

28.55

E

22

75

21 – 22

S

15

01

27.78

W

61

53

22 – 23

S

21

30

21.31

E

153

05

23 – 24

S

21

16

36.67

E

71

04

24 – 25

S

26

51

02.40

W

9

17

25 – 26

N

69

10

46.92

W

24

83

26 – 27

N

18

42

16.13

W

74

51

27 – 28

N

20

43

15.33

W

30

08

28 – 29

N

20

06

00.54

W

105

14

29 – 30

N

16

48

19.11

W

59

64

30 – 31

N

35

29

37.09

W

98

97

31 – 32

S

85

11

48.56

W

100

28

32 – 33

S

65

19

42.07

W

46

13

33 – 34

N

83

39

43.00

W

48

09

34 – 35

N

37

38

24.85

W

67

46

35 – 36

N

30

33

59.87

W

62

49

36 – 37

N

18

50

29.57

W

23

74

37 – 38

N

22

11

38.35

W

77

32

38 – 39

N

45

39

36.06

W

60

86

39 – 40

N

45

22

22.27

W

33

42

40 – 41

N

51

39

49.53

W

137

89

41 – 42

N

47

05

32.09

W

78

68

42 – 43

N

48

06

00.12

W

96

33

43 – 44

N

29

11

45.68

W

110

35

44 – 45

N

26

26

00.29

W

112

89

45 – 46

N

47

15

08.21

W

83

49

46 – 47

N

73

35

31.48

W

45

03

47 – 48

N

48

55

06.66

W

31

47

48 – 49

N

68

10

37.28

W

93

57

49 – 50

N

51

28

24.96

W

88

83

50 – 1

N

31

37

36.34

W

69

57

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de marzo del 2014, área y derrotero aportados el 13 de febrero del 2015.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(IN2016015442).           2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 3931P.—Vidriera Centroamericana S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-95 en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso industria-otro. Coordenadas 207.300 / 543.750 hoja Istaru. 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-335 en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso industria-otro. Coordenadas 207.180 / 543.830 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016017091).

Expediente Nº 16727A.—Juan José Ureña Bolaños, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento Bambú, efectuando la captación en finca de Oscar Ulate González en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 232.654 / 480.448 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016017092).

Exp. 16727A.—Juan José Ureña Bolaños, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento Bambu, efectuando la captación en finca de Oscar Ulate González en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 232.654/480.448 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016017098).

Exp. Nº 16872P.—Manuel Vargas Guerrero, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-79 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 299.761 / 372.047 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016017113).

Exp. Nº 16208P.—Desarrollos e Inversiones Productivas DIP S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2534 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso industria, consumo humano oficinas y riego zonas verdes. Coordenadas 216.402 / 512.617 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016017116).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1136-M-2016.—San José, a las doce horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 066-Z-2015.

Diligencias de cancelación de credenciales de sindica suplente del distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Teresa Gardela Argüello.

Resultando:

1º—Por oficio N° SMG-T-045-02-2016 del 12 de febrero de 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el 15 de esos mismos mes y año, la señora Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Golfito, comunicó el acuerdo N° 30-ORD-06.2016 de la sesión ordinaria N° 6 -celebrada el 10 de febrero de 2016-, en el que ese órgano conoció la renuncia de la señora Teresa Gardela Arguello a su cargo de sindica suplente de Puerto Jiménez, por haber sido designada por esta Autoridad Electoral como edila propietaria del referido cantón (folio 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Teresa Gardela Argüello fue electa sindica suplente del distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 0544-E11-2011 de las 9:25 horas del 19 de enero de 2011, folios 14 a 18); b) que la señora Gardela Arguello fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio 17); c) que esta Magistratura, por resolución N° 7999-M-2015 de las 14:45 horas del 11 de diciembre de 2015, designó a la señora Cárdela Argüello como regidora propietaria de Golfito (folios 6 a 13); d) que la señora Cárdela Arguello renunció a su cargo de sindica suplente de Puerto Jiménez y el Concejo Municipal de Golfito, en la sesión ordinaria N° 6 -celebrada el 10 de febrero de 2016-, conoció de tal dimisión (folio 3).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que el Concejo Municipal de Golfito conoció de la dimisión formulada por la señora Cárdela Argüello, lo procedente es cancelar su credencial de sindica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de sindica suplente del distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Teresa Cárdela Arguello. Notifíquese a la señora Cárdela Argüello, al Concejo de Distrito de Puerto Jiménez y al Concejo Municipal de Golfito. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 48658.—(IN2016013382).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 53846-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Yeferson Arley Hernández Loaiza, cédula de identidad número 8-0095-0510, vecino de Paso Ancho, San Sebastián, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre de su madre es María Rocío Loaiza Morales. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2016017119).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alberto José Espinoza Espinoza, se ha dictado la resolución Nº 779-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis. Exp. Nº 37252-2015 Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Erick Alberto Espinoza González y de José Alberto Espinoza González en el sentido que el nombre del padre es Alberto José.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016016390).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Joseline Margarita Borge Cárdenas ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2978-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 28356-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Antonio Borge Cárdenas... y de Elizabeth Borge Cárdenas... en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Joseline Margarita”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016016425).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dania Carrero Torrez, se ha dictado la resolución N° 614-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 46478-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maryluna Chinchilla Carrero, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Dania Linette y Torrez, respectivamente.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016016458).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leila Evelia Peralta no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5804-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 34537-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jocselyn Carolina Talavera Peralta y de Katherine Raquel Talavera Peralta en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Leila Evelia Peralta no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016016542).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por German Danilo Prado Olivarez, se ha dictado la resolución N° 6772-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil quince. Exp. Nº 42190-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: 1.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de German Ulises Prado Núñez, en el sentido que el segundo apellido del padre es Olivares.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016017064).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gerónima Marisol Rugama, se ha dictado la resolución N° 1204-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 22712-2015. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de Bryan José Reyes Rugama, en el sentido que el primer nombre y el único apellido de la madre son Gerónima y Rugama, no indica segundo apellido, respectivamente y de nacimiento de Ariana Noemy Reyes Rugama, en el sentido que el nombre de la madre es Gerónima Marisol.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016017094).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vania Elka De La Cruz Boschini, se ha dictado la resolución Nº 1418-2016 que en lo conducente dice; Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 52534-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vania Elka De La Cruz Boschini, en el sentido que el año de nacimiento de la persona inscrita es mil novecientos sesenta y uno.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016017150).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por David Betancourt Fernández, se ha dictado la resolución Nº 1071-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. Exp. Nº 44409-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de David Betancourt Fernández con Silvia Elena Rivera Valverde, en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es Dieguez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016017155).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristelit Serrud Cortés, se ha dictado la resolución Nº 6247-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil quince. Exp. Nº 37637-2015 Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherin Itzel Serrut Cortés de José Aníbal Ostia Serrut, de nacimiento y defunción de Carolina Elieth Ostia Serrut de nacimiento: de José Roybin Ostia Serrut, de Karina Serrut Cortés, de Jeffry José Serrut Cortés y de Royner José Ostia Serrut, en el sentido que el primer apellido de 1a madre es Serrud.—Lic. Luís Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016017168).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Margarita Elizabeth Cedillo Andrade, mayor, soltera, contadora, ecuatoriana, cédula de residencia Nº 121800054406, vecina de San Rafael, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 136372-2015.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016016379).

Eldin José Picado Sánchez, mayor, soltero, agente de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801499605, vecino de San Rafael de Alajuela, Residencial Terrazas Oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 136543-2015.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016016391).

Milton Junior Castro Mendoza, mayor, soltero, pintor de carros, nicaragüense, cédula de residencia número R155810027309, vecino de Barrio El Progreso; 150 metros sur de la Escuela Pública del Progreso, casa Nº 6, Barranca, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132511-2014.—San José, a las 17:07 horas del 14 de octubre del 2015.—1 vez.—(IN2016016392).

Martha Gissell Aguilar Salazar, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812129604, vecina de Hatillo, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 135319-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016017029).

Cristiam Antonio Sánchez Martínez, mayor, soltero, no indica, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155810662712, vecino de Alajuela, Central, Cacao, Rincón de Cacao, de la Pulpería El Mango, veinticinco metros al este y setenta y cinco metros al norte, casa a mano izquierda, color rosada, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136416-2015.—San José, 8 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016017141).

Richard Allen Mairena Omeir, mayor, casado, estibador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814819010, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2868-2012.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(IN2016017149).

Sugeydi de Fátima Zeledón Rayo, mayor, soltera, técnico dental, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802262613, vecina de Ciruelas de Alajuela, Condominio El Parque, casa N° 40, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135843-2015.—San José, 8 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016017170).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – Solución e interacción

mediante una herramienta de E-COMMERCE,

que permita la venta y compra de productos

de parte de nuestros clientes, PYMES -y-

Corporativos, mediante internet

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 04 de mayo 2016, en los siguientes correos electrónicos:

a.  earaya@bancobcr.com

b.  ffernandez@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C N° 65540.—Solicitud N° 50702.—(IN2016019308).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000047-01

Contratación de una empresa (persona jurídica) para que

realice el estudio de auditoría anual sobre el cumplimiento de

lo dispuesto en la Ley N° 8204 “Ley sobre estupefacientes,

sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,

actividades conexas, legitimación de capitales

y financiamiento al terrorismo

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa Nº 2016CD-000047-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) para que realice el estudio de auditoría anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, su Reglamento y la normativa que al respecto establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), en observancia de los artículos 37 y 38 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204; para los períodos que terminan al 31 de diciembre 2016 y 31 de diciembre 2017”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr. sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 12 de abril del 2016 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2016019068).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO Nº 2016LN-000001-3110

Unidades dentales fijas

Se informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1º Edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página web http:www.ccss.sa.cr. Fecha de apertura: 31 de mayo de 2016. Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL). Hora: 10:00 horas.

San José, 31 de marzo del 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Fco. Javier Calderón Rodríguez.—1 vez.—(IN2016019073).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-2732

Contratación del servicio de traslado de pacientes vía terrestre

del Área de Salud Buenos Aires a Hospitales de la Zona Sur

(Entrega según demanda)

El Área de Salud Buenos Aires, comunica que se encuentra a disposición de todos los interesados, el cartel para la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-2732, por la contratación del servicio de traslado de pacientes vía terrestre del Área de Salud Buenos Aires a Hospitales de la Zona Sur, con entrega según demanda. Para mayor información ingresar a la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr/licitaciones. La apertura está programada para el día 29 de abril del 2016, al ser las 10:00 horas.

Buenos Aires, 31 de marzo del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Heiner Jiménez Cordero.—1 vez.—(IN2016019150).

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000012-05101

Vareniclina base 0.5 mg y 1 mg (como Tartrato de Vereniclina). Tableta recubierta (film coated)

Codigo: 1-10-50-1575

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación 2016LN-000012-05101, para la adquisición de:

Ítem único:

820 ud (kits) (Referencial) Vareniclina base 0.5 mg y 1 mg (como Tartrato de Vereniclina). Tableta recubierta (film coated). Código: 1-10-50-1575.

Apertura de ofertas: A las 8:30 horas del 4 de abril 2016.

Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N° 12545.—(IN2016019254).

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000013-05101

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2016LN-000013-05101, para la adquisición de:

Ítem 01:

Clavo bloqueante intramedular para tibia, según características, dimensiones y especificaciones.

Ítem 02:

Clavo bloqueante intramedular para fémur, según características, dimensiones.

Ítem 03:

Clavo bloqueante intramedular para húmero.

Apertura de ofertas: A las 10:00 horas del 17 de mayo del 2016.

San José, 30 de marzo 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N° 13804.—(IN2016019258).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LA-000001-INS-HT

Adquisición de suscripción a página web para la

publicación y recepción de oferentes para

 puestos vacantes en el HDT

El Hospital del Trauma, cédula jurídica Nº 3-101-593087, a través del Departamento de Proveeduría, invita a participar en la Licitación citada. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán solicitarse a la dirección de correo electrónico htarodri@ins-cr.com o comunicándose con la señora Angell Rodríguez Arguedas al teléfono 2296-9599, extensión 4382.

Las ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 19 de abril del 2016, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 29 de marzo del 2015.—José Alfredo Zamora, MBA. Gerente Financiero Administrativo.—1 vez.—(IN2016019056).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE DEPORTES Y RECREACIÓN SANTO DOMINGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LA-000001-01

Compra e instalación de máquinas para ejercicios para

el distrito de Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo de Heredia, invita a participar en la Licitación Pública N° 2016LA-000001-01, para lo cual las propuestas deberán presentarse en la oficina administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo de Heredia, sita en Santo Domingo de Heredia, 500 metros al norte y 200 metros al oeste de la estación de bomberos, segunda planta del Gimnasio Municipal Rodrigo Segura Bolaños, hasta las 11:00 horas del 18 de abril del 2016.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la oficina administrativa por un costo de ¢2.000,00 a partir de lunes 4 de abril del 2016.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el viernes 8 de abril a las 10:00 horas en la oficina administrativa del Comité.

Alexander Aguilar Ramírez, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2016019149).

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSION S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-11

Servicios por demanda de impresión, doblado, separación,

personalización, ensobrado y entrega a Correos de Costa

Rica o a BCR SAFI, del boletín y comunicados especiales

de BCR SAFI

BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 20 de abril del 2016, para la Licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 31 de marzo del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 50703.—(IN2016019186).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001

Contratación Pública modalidad según demanda

para la recolección, transporte, y disposición final

de los residuos sólidos ordinarios y no tradicionales

generados en el cantón de Palmares

Se les comunica a todos los interesados en esta Licitación Pública, que el Consejo Municipal de la Municipalidad de Palmares mediante acuerdo ACM-03-307-16, tomado en la sesión ordinaria Nº 307 Cap. III, artículo 4, celebrada el 17 de marzo de 2016 adjudica dicha Licitación a Consorcio Tecnoambiente-Lumar que ofertó por un monto de ¢24.000,00 (Veinticuatro mil colones con cero céntimos) esto por tonelada recolectada, transportada y su disposición final. Ya que cumple con todo lo establecido en el cartel y obtuvo el mayor porcentaje de calificación. Acuerdo definitivamente aprobado.

Palmares, 31 de marzo de 2016.—Proveeduría Municipal.—Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2016019148).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-003-2016

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                           Localización

1 Casas                       1 San José, (Ciudad Colón)

1 Lotes                      1 Alajuela, (San Ramón, Peñas Blancas)

Información adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00.p.m. viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 29 abril del 2016, a las 10:00 a.m. Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 29 de abril del 2016, a las 10:30 a.m.

San José 31 de marzo del 2016.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016019241).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000007-01

Contratación de hasta seis (6) profesionales

en ingeniería mecánica, electromecánica o mantenimiento

industrial, para establecer un rol para el diseño de sistemas

mecánicos y/o de aire acondicionado, en proyectos nuevos,

de remodelación y/o ampliación del Banco Nacional

de Costa Rica a nivel Nacional

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional Nº 2016LN-000007-01, que debido a un error involuntario se estableció incorrectamente el plazo de vigencia de la oferta, por lo que dicho apartado deberá leerse de la siguiente manera:

Vigencia de la oferta

Dichas ofertas deberán tener una vigencia no menor a cuarenta (40) días hábiles; en caso de silencio en la misma, se entenderá que rigen por dicho plazo.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 04 de abril del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 1185.—Solicitud Nº 925-00008.—(IN2016019210).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000003-01

(Prórroga N° 1)

Contratación de tres (3) abogados-notarios externos

para tramites de bonos del BANHVI

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000003-01, promovida para la “Contratación de tres (3) abogados-notarios externos para trámites de bonos del Banhvi”:

▪ Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho del 5 de mayo del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar se restringirá el acceso de todos en general aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 31 de marzo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 1185.—Solicitud N° 925-00007.—(IN2016019217).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000004-01

(Prórroga Nº 02 y modificaciones al cartel)

Compra e instalación de plantas eléctricas de al menos

24, 40, 60 y 80 Kw, diesel, con entregas por demanda

para un periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2016LN-000004-01 lo siguiente:

En el artículo 14 de la sesión ordinaria Nº 1295-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones el 16 de marzo del 2016, autorizan las primeras modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional 2016LN-000004-01.

Modificaciones al cartel:

Apartado C. Condiciones Especiales, en el punto 4. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EQUIPOS, específicamente en el inciso 4.1.1.4., Deberá leerse:

4.1.1.4.1      El Banco Nacional podrá realizar pedidos con intervalos de quince (15) días hábiles entre ellos. La cantidad de plantas eléctricas que se podrá solicitar en cada pedido puede variar de una (01) hasta cinco (05), y las plantas eléctricas podrán ser todas de una misma o de distintas capacidades.

Apartado C. Condiciones Especiales, en el punto 5. FÓRMULA PARA DETECTAR VARIACIONES EN EL PRECIO, específicamente en el inciso 5.1., Deberá leerse:

5.1.               Es necesario aclarar a todos los oferentes que el objeto de la contratación es la compra de plantas eléctricas de: 24 KW, 40 KW, 60 KW y 80 KW, pero bajo ninguna circunstancia el Banco queda obligado a comprar una cantidad determinada de plantas eléctricas.

En el Anexo A. Especificaciones Técnicas, en el Apartado 1.9. INTERRUPTOR DE TRANSFERENCIA AUTOMÁTICO, específicamente en el numeral 1.9.7., inciso a), Deberá leerse:

a.     Deberá ser listada UL: Standar For Automatic Transfer Switches, UL 1008 o cumplir con su equivalente europeo: IEC 947-6-1 Low-voltage Switchgear and Controlgear; Multifunction equipment; Automatic Transfer Switching Equipment, y cumplir con la NFPA 70-National Electrical Code.

Fecha y lugar de apertura de ofertas:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj electrónico ubicado en este Despacho, del día 14 abril del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 31 de marzo del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 1185.—Solicitud Nº 925-00008.—(IN2016019219).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000027-01

Compra de servidores con entregas por demanda

para un periodo de cuatro (4) años

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000027-01, que mediante sesión ordinaria N° 1295-2016 celebrada por el Comité de Licitaciones el 16 de marzo del 2016, acordó modificar el acuerdo COM-1252-2015, en el cual se adjudicó el proceso de cita, por cuanto el precio del soporte preventivo del servidor debe ser gravado con el impuesto de ventas, al incluir repuestos como parte del servicio, por lo cual deberá leerse de la siguiente manera:

Ítem N° 1: Oferta Económica Base N° 1

Línea 1         Servidor de Rack DELL PowerEdge R530 $4.680,46 i.v.i           Precio unitario

                        Soporte preventivo 600+13% imp. Ventas= $678 i.v.i                      $5.358,46

Ítem N° 2: Oferta Económica Base N°1

Línea 1         Servidor de Rack DELL PowerEdge R930 $11.530,52 i.v.i.        Precio unitario

                        Soporte preventivo 600+13% imp. Ventas= $678 i.v.i.                    $12.208,52

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 4 de abril del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 1185.—Solicitud N° 925-00006.—(IN2016019221).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000037-01

Arrendamiento de la plataforma, infraestructura y aplicativo de software en la nube, para la gestión integrada

de la Tesorería

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000037-01, que mediante sesión ordinaria N° 1296-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones el 23 de marzo del 2016, acordó modificar el acuerdo COM-1292-2016, en el cual se adjudicó el proceso de cita, por cuanto no se estableció el plazo de entrega de la quinta fase, el cual debe leerse de la siguiente manera:

El plazo de entrega es de doscientos cuarenta (240) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al comunicado del contrato refrendado.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 4 de abril del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 1185.—Solicitud N° 925-00004.—(IN2016019223).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-DCADM

(Enmienda Nº 1 y prórroga Nº 1)

Contratación de mantenimiento preventivo y atención

de averías a rótulos luminosos, precintas, toldos

y precintas no luminosos del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal (Consumo

según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 13 de abril del 2016 a las 10:00 horas.

Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 30 de marzo de 2016.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2016019051).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

N° 2016LN-000010-05101

(Aviso N° 1)

Ítem uno: Sistema completo para instrumentación de columna cervical toráxica y lumbar.

Ítem dos: Electrodos para monitoreo neurofisiológico trans operatorio en cirugía de columna cérvico dorso lumbar.

Ítem tres: Prótesis de costilla de titanio expandible

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra en el expediente electrónico la adenda de la aclaración de la decisión inicial administrativa donde se aclara que la ficha técnica, que rige para este concurso es la ficha versión 0047 de fecha 10 de marzo del 2016.

Los demás términos se mantienen invariables.

San José, 30 de marzo del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N° 13803.—(IN2016019233).

2016LN-000011-05101

(Aviso N° 01, aclaración y modificación en la fecha de entrega)

Sistemas completos para reemplazo articulares nueve ítemes

A todos los interesados en el presente concurso se les aclara lo siguiente:

Para que se lea correctamente:

Ítem uno: 672 ud. Sistema completo de reemplazo total primario de cadera cementada.

Ítem ocho: 48 ud. Sistema de prótesis total y parcial de hombro.

Además la fecha de la primera entrega es un plazo no mayor a 60 días naturales máximos a partir del día posterior a la notificación del retiro del contrato u orden de compra.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 30 de marzo del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 1314.—Solicitud N° 13802.—(IN2016019249).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE CALLE BLANCOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2016

Contratación de servicio de suministro de productos

alimenticios para el comedor estudiantil del Colegio

Técnico Profesional de Calle Blancos

La Junta Administrativa del Colegio informa a todos los potenciales proveedores en participar en el procedimiento indicado, que debido a error en la fecha de entrega y apertura que se señaló en el anuncio publicado, se prorroga la fecha de entrega y apertura para la licitación mencionada, la nueva fecha para entrega de las ofertas es el 02 de mayo a las 4:00 p.m., e inmediatamente después se procederá con el acto de apertura.

Junta Administrativa.—Alejandro Calvo Gutiérrez, Presidente.— 1 vez.—(IN2016019256).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 07-16, artículo VI, del 8 de febrero del 2016 aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica:

1. Productos de colocación

1.1. Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo

Colones y dólares: de 0.00% a un máximo del 5%. Quedan abiertos los márgenes de negociación para el Comité de Crédito, Subcomité de crédito, el Gerente General, Subgerentes, Gerentes Regionales Banca Minorista y Mayorista y Gerente de Área de Marca.

Aplica para todas las modalidades de créditos directos y créditos abiertos.

Notas:

1- Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas al vencimiento definitivo, aplicable directamente al monto del crédito en forma general.

Para créditos abiertos se cobrará cada vez que se realice una operación derivada del contrato de crédito abierto.

2- No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a las tarjetas de crédito.

3- Para créditos damnificados por desastres naturales se cobrara un 0.5%, para créditos de vivienda para pensionados y ayuda social un 1%.

4- Se aplicará un 50% de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR. A excepción del crédito vivienda para pensionados y crédito damnificados por desastres naturales.

[...]

1.4.-   Comisión por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la deuda para créditos en colones y dólares

3% para todos excepto:

1.  Líneas de crédito revolutivas a corto plazo (12 meses).

2.  Vivienda de interés social.

3.  Créditos menores a $10.000,00.

4.  Operaciones del BCR que se cancelan con la constitución de un nuevo crédito del BCR.

5.  Para créditos damnificados por desastres naturales, superiores a $10.000 vigente durante los primeros ocho años.

6.  Para crédito vivienda para pensionados se exceptúa este cobro cuando la cancelación se realice con recursos del BCR.

7.  Cualquier otro que apruebe el Comité Corporativo de Activos y Pasivos

Nota:

Quedan facultados para la negociación de esta tarifa en caso de la apertura de un nuevo producto de crédito, el Comité de Crédito, Subcomité de Crédito, el Gerente General, Subgerentes, Gerentes Regionales Banca Minorista y Mayorista.

1.18- Comisión por administración de créditos cedidos a otras instituciones 0.50% a 2.50% anual sobre saldos

Nota:

Quedan facultados para la negociación de esta tarifa, el Comité de Crédito, el Gerente General, Subgerentes, Gerentes Regionales.

2. Productos de captación

[...]

2.11.  Buzón continúo

Bolso $30.00

Llave $25.00

2.12.  Confección y entrega de efectivo (diferentes nominaciones de billetes) a solicitud del cliente en ventanilla.

2.12.1     Confección y entrega ventanilla

                2.00% sobre el monto. Mínimo $20.00

2.12.2     Confección y envío por transportadora de valores

                $18.00 la confección

El envío de acuerdo a la tarifa con la empresa transportadora.

Nota:

Para entrega de monedas en bolsas predefinidas a solicitud del cliente, aplicará la comisión 2.18 establecida en este Reglamento.

2.37.  Divisas depositadas por concepto de exportación en cuenta corriente/ ahorros

Depósito cuenta en dólares 1.5%, mínima $10.00

Depósito cuenta en colones 1.0%, mínima $10.00

2.38.  Comisión por retiro anticipado de un plan de ahorro automático

Aplica la comisión del 3% sobre la totalidad del saldo ahorrado, para los planes de ahorro automático cuyo plazo sea superior a 6 meses y se cancelen antes de los 181 días de permanencia.

2.39.  Aplicación de planillas judiciales con fondos trasladados mediante Sinpe (no clientes BCR)

$0.50 por cada registro

2.40- Pago de cheque viajero

1%, mínima $2.00. Esta comisión se cobra sobre el monto del cheque

2.41.  Pago de servicios públicos de forma masiva en ventanilla

El cliente podrá solicitar cuatro pagos de servicios sin costo adicional. Las solicitudes de cinco o más pagos de servicios se consideran masivos, por lo que tendrá un costo de $1.00 por cada pago de servicio adicional cancelado.

5.  Servicios Comercio Exterior

5.8. Órdenes de Pago

5.8.1  Depósito en cuenta corriente/ ahorros, inversiones

De $1.00 a $100.00 comisión $5.00

De $100.01 a $2,000.00 comisión $15.00

De $2,000.01 a $30,000.00 comisión $25.00

Más de $30,000.00 comisión $35.00

5.8.2  Mensajes Swift:

Mensaje Swift por trámites de órdenes de pago $10.00

Investigaciones $5.00

5.10.- Venta Giros

Venta de Giros en dólares y en otras monedas $25.00

Aspectos generales

1.  En el caso de que la atención de los servicios antes detallados demande un manejo especial o extraordinario, el Banco se reserva la facultad y el derecho de cobrar los gastos o intereses adicionales locales y del exterior. Cuando una negociación involucre dos o más operaciones con tarifas especificadas en este manual, se cobrarán las tarifas correspondientes a cada una de las operaciones.

2.  Todas las comisiones y tarifas podrán ser pagadas en U.S. dólares o su equivalente en colones, al tipo de cambio BCR de venta vigente a la fecha de cancelación.

3.  Todas las tarifas incluidas en dólares se refieren a moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.

4.  Es obligación de todo servidor del Banco, de informar al cliente el costo del producto o servicio solicitado previo a la contratación del producto o servicio.

5.  Todos los funcionarios del BCR deberán de pagar las comisiones asociadas a cualquier servicio sin excepción.

6.  Para todas las comisiones y tarifas incluidas en el presente Reglamento, se establecen diferentes rangos de atribuciones para la negociación de las mismas cuando así se requiera, siendo los siguientes funcionarios los únicos en negociar tarifas y en los porcentajes señalados según el siguiente cuadro:

Porcentaje a negociar

Gerente General                     100%

Subgerentes                             100%

Gerencia Regional                 100%

Gerente de Área de Marca    100%

Gerente Local                           75%

7.  Lo anterior aplica para todas las comisiones salvo en aquellas donde se determinen funcionarios u órganos resolutorios específicos con atribuciones para negociar esa comisión en particular.

San José, 19 de febrero del 2016.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 65648.—Solicitud N° 48487.—(IN2016012966).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL

DE TRANSPORTES

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria 006-2016 celebrada el 20 de enero de 2016, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento General de Transportes.

CAPÍTULO II

De la administración de los vehículos

Artículo 3º—Corresponde al Departamento Administrativo.

CAPÍTULO III

De la prestación de los servicios

Artículo 6º—En los vehículos institucionales, no se podrá transportar personas que no pertenezcan al Magisterio Nacional. Excepto que cuente con autorización previa y justificada del Director Ejecutivo o a quien éste delegue.

CAPÍTULO VIII

De las prohibiciones, deberes y responsabilidades

de los conductores de vehículos

Artículo 21.—Está prohibido a los (las) conductores (as) de vehículos:

(…)

b)  Permitir que personas ajenas para la función o el servicio que se brinda, viajen en los vehículos, salvo en ocasiones especiales en que medie autorización del Director Ejecutivo (a) o del superior administrativo o en casos de urgencias comprobadas, dejando evidencia del objetivo Institucional.

CAPÍTULO X

Deberes y responsabilidades de los usuarios

de los servicios de transporte

Artículo 31.—Luego de concluida la gira deberá informar, mediante un correo electrónico, a la Unidad de Transportes del Departamento Administrativo, en el caso de que existieran cambios de ruta o suspensión de actividades, en cuanto a lo establecido en la boleta de transporte correspondiente.

Los Miembros del Órgano Colegiado pueden delegar esta tarea en funcionarios (as) de la Junta Directiva, específicamente en las secretarias de Junta Directiva.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 36.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta, previa aprobación por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2016013908).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Aldes Antonio Vilagra Zapata, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, mediante la cual se dispone la medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad Jasuaris Jahoska Villagra Reyes, en la organización no gubernamental especializada en adolescentes madres y sus hijos e hijas Posada de Belén, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: SN.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000014.—(IN2016018419).

Oficina Local San José Oeste, a Carolina Vargas Gil, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 2 de marzo del 2016, dictada por esta Oficina Local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido provisional de la persona menor de edad Isaac Vargas Gil, en el hogar de la señora Marielos Chavarría Mora, por el periodo máximo de seis meses; así como resolución de las 9:00 horas del 2 de marzo del 2016, dictada por esta oficina local que dictó incompetencia territorial, delegando la atención y seguimiento del caso a la Oficina Local de Orotina. Notifíquese la presente resolución a Carolina Vargas Gil y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente Nº OLSJO-00006-2016—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1329.—Sol. 14000016.—(IN2016018420).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás; se hace saber a Víctor Sequeira Wilson. Resolución Administrativa de las once horas veinte minutos veintinueve de diciembre del año dos mil quince, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de Dayle Yeney Jiménez Sánchez, quien es soltera, cédula de identidad número 1-1066-126, operaria, vecina de León XIII, de la terminal de buses 100 metros al norte y 50 metros al oeste, frente a la Carnicería La Minita; casa número 1053, alameda 32, casa color beige sin muro. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo Nº OLT-00211-2015.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 14000014.—(IN2016018422).

A Orlando Agustín Ramírez Uriarte, se le comunica la resolución de las ocho horas del primero de marzo del dos mil dieciséis, donde se resuelve: modificar la media de abrigo temporal de la persona menor de edad Casandra Elizabeth Ramírez Artola hecha en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades y su permanencia en el Albergue del PANI de Adolescentes Mujeres de Las Flores, sito en San Joaquín de Flores dictada a las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis y en su lugar se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Casandra Elizabeth Ramírez Artola en la Fundación Génesis para el Desarrollo de Personas en Riesgo Social Centro de Alimentación sito en San Felipe de Alajuelita, antes del puente de entrada a Tejarcillos. En lo aquí no modificado queda incólume la supra citada resolución. 2) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que las visitas serán valoradas y autorizadas por la profesional a cargo de la situación de esta Oficina, siempre y cuando las mismas sean de beneficio para la persona menor de edad y si ésta las acepta. 3) Remítase el expediente a la Licda. Flor Eugenia Carranza Hernández de la Oficina Local del PANI de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. Notifíquese la presente resolución a los señores Orlando Agustín Ramírez Uriarte y Juana Artola Ramírez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo número OLA-00668-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 14000016.—(IN2016018424).

Al señor Juan Ramón López Rojas, mayor, nicaragüense, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas del ocho de marzo de dos mil dieciséis que ordenó la suspensión del régimen de visitas a los progenitores Juan Ramón López Rojas y otra en favor de la persona menor de edad Marelyn Alicia López Sequeira, hasta que no se disponga lo contrario a nivel administrativo o judicial. Asimismo pone en conocimiento el Informe de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, visible a folios ciento treinta y ocho y ciento sesenta del expediente administrativo que recomienda el trámite de declaratoria judicial de abandono a favor de la niña, mismo en el que se tramitará ante el Juzgado de Familia de Heredia, podrán también hacer valer sus derechos. Se le confiere el término de tres días para que manifieste cualquier oposición o manifiesten lo que tenga a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00239-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000014.—(IN2016018427).

Oficina Local PANI-Corredores, a Janine, de nacionalidad Mali, calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de enero del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena Medida de Abrigo Temporal en la Alternativa de Protección Institucional Hogarcito Infantil de Corredores a favor de la persona menor de edad Sofía Charles Janvier. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº OLCO-00158-2015.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000014.—(IN2016018428).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Walter Lépiz Benavides, nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 401450540, y Paola de los Ángeles Solís Lizano, nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 113480289 se les notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de enero del años dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la persona menor de edad Gabriel Lépiz Solís, en el hogar del abuelo materno, el señor Manuel Solís Rodríguez, portador de la cedula de identidad 5-0554-0683, vecino de Zapote, Barrio El Oriente, del Redentor 500 metros al sur, casa Nº 25, teléfono 8428-99-79 y 2283-5491. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00049-2011. Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016090).

Al señor Ulisis Jara Chaves, titular de la cédula de identidad costarricense 1-0955-0281, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del 29 de enero del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Juan Carlos Jara Marín, la inclusión y atención en la Organización No Gubernamental Hogar Biblíco Roblealto, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente N° 111-00017-2015. Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°39442.—Solicitud N°16000012.—(IN2016016092).

Al señor Omars Isabel Mejía Duarte, con domicilio cédula y desconocido, se le comunica la resolución de las 15:00 del 29 de enero del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Gerald Antonio Mejía López, la inclusión y atención en la Organización No Gubernamental Ciudad Hogar Calasanz, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00016-2016. Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016093).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Ligia García Figueroa, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las catorce horas cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil quince, se declaró la adaptabilidad de la niña Izamar García Figueroa y ordenó la permanencia de dicha niña en la entidad Asociación Pro Hogar de Niños Baik, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° OLCO-00001-2013.—Oficina Local de Corredores.—Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. N° 1329.—Solicitud N° 16000014.—(IN2016018429).

Oficina Local de Quepos, le comunica a la señora Carmelina Espinoza López, número de pasaporte desconocido, progenitora, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil 2016, se ordenó la ubicación de la persona menor de edad Nohemy del Carmen Escóbar Epinoza en Organismo No Gubernamental Hogar Madre del Redentor. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAG-00110-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000014.—(IN2016018430).

A las diez horas veinte minutos del día diez de marzo del dos mil dieciséis. A los señores Ana Lorena Araya Artavia y Luis Emilio Bogorje Acevedo, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del día diez de marzo del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de incompetencia por razón de territorio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018495).

A Blanca Rosa Porras Chinchilla, se le comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de las 10:00 horas de 23/11/2015 y 14:00 horas de 08/03/2016, que da inicio al proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Ana Yanci González Porras, en el hogar de la hermana Maribel González Porras. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00183-2014.—Oficina Local de Naranjo, 09 de marzo de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018497).

A Edwin Salas Pichardo y Nancy Lumbi, se les comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de las 15:00 horas del día 11 de enero de 2016, que da inicio al proceso especial de protección a favor de su hija Jeilyn Salas Lumbi y su ingreso en la alternativa de protección Hogar Cristiano y de las ocho horas y treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis, que modifica la medida de protección dictada por un cuido provisional de la citada persona menor de edad en el hogar de la señora Anabel López Lumbi. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00007-2016.—Oficina Local de Naranjo, 08 de marzo de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018498).

Se notifica a la señora Eleyda Rostran González, nacionalidad nicaragüense y a las partes legitimadas, que por resolución administrativa de la Oficina Local San José Este, del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas y diez minutos del día nueve de marzo del año dos mil dieciséis, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Alexander Rastran González, de conformidad con la normativa supra citada, y en cumplimiento a lo dispuesto en la modificación del artículo 109 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la alternativa de adopción conformada por los señores Hiram Alexander Picado Calvo, costarricense, cédula de identidad Nº 109460547 y Vanessa Luna Mora, costarricense, cedula de identidad Nº 1093390812, conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a las partes legitimadas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones o medio electrónico para hacerlo. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de la notificación, siendo competencia de esta Representación Legal, resolver el de revocatoria, el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° 143-00104-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018499).

A las doce horas dieciocho minutos del día once de febrero del dos mil dieciséis. Al señor Evelio Rodríguez Arias se le comunica la resolución de las once horas cincuenta y cuatro minutos del día once de febrero del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del proceso especial de protección a favor de la niña Aichen Chenay Rodríguez Picado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018500).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública para exponer la propuesta de: “Metodología Ordinaria y Extraordinaria para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Eléctrica con Residuos Sólidos Municipales (RSM)”, de conformidad con lo señalado en el oficio 1-CMRSM-2016 de ARESEP y lo acordado por la Junta Directiva en el acuerdo N° 6-17-2016, según se detalla:

Se propone esta metodología con el fin de establecer las tarifas de referencia para plantas nuevas de generación de energía eléctrica privada a base de residuos sólidos municipales (RSM) para su venta al ICE y, eventualmente, a otros compradores facultados por Ley para tal efecto.

La aplicación de la metodología propuesta permitirá ofrecer precios de venta de electricidad con los cuales el oferente pueda obtener los ingresos suficientes para cubrir todos sus costos operación, recuperar la inversión realizada, y obtener una rentabilidad razonable para el nivel de riesgo asociado con la actividad de generación de electricidad, todo de conformidad con la Ley 7593 y sus reformas (Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos). Los costos e inversión deberán estar relacionados y justificados exclusivamente con el servicio público de generación de energía eléctrica.

Esta metodología se aplicará para las fijaciones tarifarias ordinarias y extraordinarias correspondientes al servicio público de generación eléctrica a base de residuos sólidos municipales. No considera la generación eléctrica mediante bagazo de caña de azúcar u otros tipos de biomasas reguladas mediante las respectivas metodologías de generación privada definidas por la Aresep. Las fijaciones serán por empresa considerando la tecnología y capacidad instalada definida en cada caso.

En este sentido, la presente metodología aplica, por ejemplo, para todos aquellos procesos que empleen el tratamiento térmico de residuos con recuperación de calor producido por la combustión, mediante la aplicación de diferentes tecnologías y procesos ya sea de incineración por oxidación de residuos, pirolisis, gasificación, plasma, combustión por rejilla, generación mediante tecnologías de lecho fluidizante, entre otros, o bien procesos de digestión anaeróbica.

Para calcular las tarifas por kWh esta metodología toma en cuenta la estimación de los ingresos totales, los costos de operación y mantenimiento, los costos financieros de la inversión (que contemplan la depreciación correspondiente al uso de la inversión); y también la rentabilidad neta del operador.

La metodología tarifaria tiene las siguientes características:

1.  Está definida principalmente en función de las expectativas de venta de electricidad,

2.  Los costos de explotación y,

3.  La recuperación y rentabilidad del capital.

La estimación de los valores de costo de inversión y costo de explotación, la vida útil del proyecto, entre otros; se basan principalmente en los informes técnicos presentados o aportados por el operador como sustento de su solicitud de definición de una tarifa. La Aresep utilizará los estudios denominados “Análisis de Sistema y Modelo Financiero aplicable a Energía proveniente de Residuos Sólidos Municipales (RSM) para la República de Costa Rica” y “Propuesta de modelo de fijación tarifaria para los servicios de generación de electricidad con Residuos Sólidos Municipales en Costa Rica”, preparados bajo convenio con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E (Energías Renovables y Eficiencia Energética) en Centroamérica –Residuos Sólidos como fuente de consulta, revisión, comparación, verificación y validación de la información presentada por el operador. Esta fuente de información se mantendrá vigente mientras no sea sustituida por otra más actualizada que cumpla con requisitos adecuados de confiabilidad, calidad y posibilidad de divulgación de sus datos. También se podrán utilizar otras fuentes de información que permitan aclarar o verificar, analizar y depurar la información suministrada por el operador.

Las tarifas o precios (p) se determinarán mediante la aplicación de una fórmula que incluye la igualdad entre los ingresos totales (IT) y los costos totales, definidos como la suma de los costos de operación, mantenimiento y administrativos (COMA) y el costo fijo por capital (CFC); además de las expectativas de venta de energía (Ev) y; los ingresos anuales por tratamiento de residuos sólidos (Irsm) y otros ingresos del proyecto (OI), estos últimos constituyen una variable independiente del mecanismo de fijación tarifaria.

El ajuste de precios se realizará de oficio al menos una vez al año, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente metodología para la indexación de los costos totales. Todas las variables determinadas en esta metodología mediante informes técnicos deberán ser revisadas y actualizadas en su totalidad con una periodicidad no mayor a los cinco años.

Las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas y facturadas en la moneda dólares de los Estados Unidos de América (US$ o $). Los respectivos pagos se harán de acuerdo con lo que las partes establezcan vía contractual, de conformidad con la normativa aplicable.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 27 de abril de 2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente OT-039-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 ó 1452.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 1234.—Solicitud Nº 1181.—(IN2016019286).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que por medio de acuerdo segundo, artículo tres de la Sesión Extraordinaria Nº 4375, celebrada a las 12:20 horas del lunes 29 de febrero de 2016, la Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución General N° 05-2016

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2º—Que la Ley Nº 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10 de la Ley N° 5792, de fecha 01 de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5º—Que el valor del índice de precios al Consumidor - IPC para los meses de octubre de 2015 y enero de 2016, corresponden a 98,942 y 99,789 respectivamente, generándose una variación en el período comprendido entre los meses citados de cero coma ocho cinco seis uno por ciento (0,8561%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792, del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

¢0,24830

 

Artículo 2º—El monto del impuesto específico ¢0,24830 (cero coma dos cuatro ocho tres cero colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de abril de 2016.

Artículo 3º—A partir del 01 de abril de 2016, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución N° 49-2015, publicada en La Gaceta N° 239 del 09 de diciembre de 2015, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo de 2016.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 25 días del mes de febrero del 2016.

Publíquese.

Moravia, 25 de febrero del 2016.—Msc. Laura Obando Villegas, Directora de la Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2016015125).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ESCUELA TIMOLEÓN MORERA SOTO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela Timoleón Morera Soto, cédula jurídica 3-008-061433 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito San Isidro, terreno donde se localiza el centro educativo Escueta Timoleón Morera Soto, el cual colinda al norte con Joaquín Bernardo Soto Chaves, al sur con Arabela Jiménez Alfaro, al este con carretera nacional, y al oeste con Arabela y Aída Jiménez Alfaro, cuenta con un plano catastrado N° A-79049-92, con un área de 6.732.00 metros cuadrados; dicha inscripción se solicita según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá serlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Miriam Madriz Bonilla, portadora de la cédula de identidad N° 3-0204-0584.—Alajuela, 11 de marzo de 2016.—Miriam Madriz Bonilla.—1 vez.—(IN2016016636).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesiones extraordinarias y ordinarias de marzo

y cambio de fecha y hora sesión ordinaria

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, por tanto se cuerda:

1°—Con base en el artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: disponer la celebración de sesiones extraordinarias para el mes de marzo del 2016 los días lunes 07 y 28 a las diecisiete horas, en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

2°—Que para dichas Sesiones Extraordinarias, el orden del día será:

Artículo único.—Trámite urgente.

3°—Que la sesión ordinaria del martes 22 (Martes Santo), se traslada al lunes 21 a las diez de la mañana.

Siendo que el resto de sesiones ordinarias los días martes 01, 08, 15 y 29  de marzo 2016 a las diecisiete horas, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.

4°—Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 25, Artículo Único, de la Sesión Extraordinaria 146, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 15 de febrero del 2016.

San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 48781.—(IN2016016194).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Al contestar refiérase al N° de oficio UOC-OF-022-16

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Ramírez Rivera Miguel Ángel cédula 1-0346-0888, presentó escritura pública protocolizada rendida ante el notario Martínez Obando Luis en la que dice que es el único heredero de quién en vida fuera Flora Rivera Castillo y por lo tanto es propietario del derecho o fosa N° 60 del bloque A y solicita que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombra como beneficiaría a Mora Cubero Damaris, Ramírez Mora Miguel, Ramírez Mora Cinthya y a Ramírez Mora Leonardo. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 14 de marzo del 2016.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2016017112).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

La Municipalidad de Tarrazú convoca a audiencia pública con el fin de presentar los alcances del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Tarrazú conforme a lo establecido en la Ley Nº 8839, el día 26 de abril a las 2:00 p.m. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Tarrazú, con el siguiente orden del día presidido por la Antropóloga Social Silvia Mora Quirós.

2:00 p.m. Inscripción de participantes a cargo de la Sra. Daniela Fallas Porras.

2:15 p.m. Bienvenida a cargo del señor Alcalde Bernardo Barboza Picado.

2:20 p.m. Motivación a cargo de la Dra. Andrea Morales Fiesler.

2:25 p.m. Presentación del Plan de Manejo de Gestión Integral de Residuos Sólidos a cargo de la Licda. Marysol Ballestero Zeledón y la MLGA Raquel Fallas Fallas.

2:55 p.m. Periodo de lectura de consultas a cargo de la Antropóloga Social Silvia Mora Quirós.

3:25 p.m. Cierre a cargo de la Sra. Hilda Cordero Castro.

Para esta audiencia se estará recibiendo observaciones escritas hasta el día 25 de abril del 2016 a las 2:00 p.m. en la Secretaría Municipal y en la Administración Tributaria, lugares donde podrá consultar el documento del Plan y el procedimiento para el planteamiento de observaciones. El día de la audiencia podrán hacer las observaciones de manera verbal.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2016019113).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, con base en el acuerdo del Concejo Municipal, artículo 4, capítulo VIII, de la Sesión Ordinaria Nº 48-2015, del 1º de diciembre del 2015, procede a la publicación, referente al interés aplicable a las deudas por tributos municipales.

Resolución: Se establece el interés moratorio aplicable a las deudas por tributos municipales según informe MA-PHM-154-2015, del proceso de Hacienda Municipal, con relación a la Tasa de Interés Moratorio, sobre las sumas correspondientes a tributos cancelados extemporáneamente. En cumplimiento del artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que establece la forma de calcular la tasa de interés moratorio sobre las sumas correspondientes a tributos cancelados extemporáneamente, y que además se establece que la fijación de dicha tasa de interés deberá realizarse por lo menos cada seis meses; a efecto, de variar la actual tasa de interés moratorio que se cobra, la tasa de interés moratorio actual es de 19,5%, con la nueva propuesta pasa a 12,73%, que los datos se obtuvieron con los indicadores financieros que publica en su página el Banco Central de Costa Rica, según oficio MA-AGC-0679-2015.

El Concejo de la Municipalidad de Alajuela acuerda:

Se resuelve aprobar la tasa de interés por tributos cancelados extemporáneamente, pasaría  de 19,5% a 12,73%, con base al MA-AGC-679-2015. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Obtiene nueve votos positivos, dos ausentes con permiso de Sr. Víctor Alfaro González, Sra. Kattia Cascante Ulloa. Publíquese.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—(IN2016016372).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor José Borrasé Sanou, con cédula de identidad número 1- 206-268, mayor, casado, pensionado y vecino de San José. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de setecientos treinta metros cuadrados, según plano catastrado G-1581357-2012. Es terreno para darle un uso Residencial, uso conforme según el plan regulador vigente para la zona, los linderos son: norte, zona pública inalienable; sur, calle pública y en parte zona restringida; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 24 de febrero del 2016.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud N° 48666.—(IN2016013386).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Cambio de Sesiones Municipales

El Concejo Municipal, mediante inciso Nº 17, capítulo Nº VII, de la sesión ordinaria Nº 60-16, celebrada el día 22 de febrero del 2016, acordó trasladar algunas sesiones, según el siguiente detalle:

1-  La sesión ordinaria del lunes 21 de marzo del 2016, para el día viernes 18 de marzo del 2016, a partir de las 5:00 p. m.

2-  La sesión ordinaria del día lunes 11 de abril del 2016, para el 20 de abril del 2016, a partir de las 6:00 p. m.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 48665.—(IN2016013384).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo N° 03, de la sesión ordinaria N° 09, celebrada el día 29 de febrero del año 2016, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: En razón que el camino ubicado en la comunidad de la Mariposa, que da acceso a varias familias, se encuentra en uso desde ya hace bastante tiempo, pero que el mismo no tiene el carácter de declaratoria de calle pública.

En razón de lo anterior y de acuerdo con el informe del Ingeniero Royé Flores Arce, se acuerda declarar como camino no clasificado en uso, el camino que inicia 40 metros oeste de la Esquina sureste de la plaza de la Mariposa, continua detrás de la escuela 600 metros hacia el norte y antes de la quebrada La Mariposa, gira hacia el este 475 metros hasta salir a la calle principal de La Mariposa. Esta calle tiene un ancho de catorce metros y una longitud de aproximadamente un kilómetro. Se ubica en las coordenadas del Sistema de Proyección Cartográfica CRTM05, este 620187, norte 94785, en dirección norte a la coordenada este 620130, norte 947630 y finaliza en este 620560 y norte 947492.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2016016606).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ALCANCE URBANO PUBLICITARIO S. A.

Se convoca a todos los socios de la entidad Alcance Urbano Publicitario S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a las 07:00 horas del 18 de abril del 2016 y en caso de no lograr el quórum de ley, se señalan las 08:00 a.m. en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las oficinas profesionales del licenciado Sebastián David Vargas Roldán, sito en San José, San Rafael de Escazú, residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número siete frente a la Embajada de Corea. La orden del día comprende los siguientes aspectos:

a.  Nombramiento de presidente y secretario para efectos de oficializar la asamblea.

b.  Ratificación de las acciones llevadas a cabo por el señor Gascue González con respecto a la escritura de dación en pago de los camiones de la compañía.

c.  Conocimiento y ratificación de las defensas en el proceso de cobro judicial que fue interpuesto en contra de la empresa.

d.  Autorización / Ratificación de la venta de los activos de la empresa y acciones relacionadas, según propuesta / carta de intenciones de la empresa IMC.

e.  Adopción de la recomendación legal con respecto a dineros / dividendos y/o cobro de pasivos del socio fallecido de la compañía.

San José, 30 de marzo del 2016.—Ramón Gascue González.—1 vez.—(IN2016019044).

CHOTAS S. A.

Chotas S. A., cédula jurídica 3-101-121551, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará, en el restaurante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en Sabana Sur, a las 18:00 horas del día viernes 29 de abril de 2016, en primera convocatoria, en el caso de no haber quórum, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 19:00 horas del mismo día con los socios presentes. Agenda: 1.- Comprobación del quórum y agenda, 2.- Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea, 3.- Aprobación de la autorización para la venta de la propiedad concesionada a la sociedad por la Municipalidad de Nicoya, según plano catastrado G-102052-93, 4.- Acuerdo sobre uso de casa en Sámara, solo a socios que se encuentran al día con las cuotas de mantenimiento, y reasignación de las semanas de los morosos entre los socios que se encuentran al día. 5.- Establecer obligaciones de los socios en cuanto al mantenimiento de la casa de Sámara, 6.- confirmar los datos del libro de registro de accionistas, varios.—San José, 28 de marzo del 2016.—Óscar Ferraro Dobles, Presidente.—1 vez.—(IN2016019248).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Ruth Arguello Cordero, cédula de identidad: uno-tres dos dos-tres tres cero, es la única propietaria de los siguientes documentos: Certificado número uno tres tres cinco ocho siete y su respectivo cupón de intereses número uno tres tres cinco ocho siete- uno, confeccionado por Banco Promérica de Costa Rica S. A, los cuales fueron extraviados, por lo que para efectos de cobro no tienen ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—(IN2016015456).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 362, asiento 24179 con fecha de noviembre 2014 a nombre de Diego Johans Cubero Mena, cédula número tres cero tres siete dos cero seis siete cuatro, publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN20160016908).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

INMOBILIARIA LOS JARDINES

Para efectos de reposición yo, Damaris Flores Arroyo, cédula identidad Nº 9-0080-0273. En mi condición de propietaria de la acción y título Nº 2258. Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Bélen, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición. Damaris Flores Arroyo, cédula 9-0080-0273.—Heredia, 10 de marzo del 2016.—Damaris Flores Arroyo, Propietaria.—(IN2016016909).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP, asiento 1601 y anotado por USJ tomo 5, folio: 127, asiento: 1601, emitido por la Universidad de San José, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hazel Delgado Cascante, con número de cédula 109150397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto se públican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—(IN2016017163).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AUTOPARTES Y REPUESTOS MARCOMA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Cristhian Alberto Corella Abarca, cédula de identidad 109940360, en mi condición de presidente de la sociedad Autopartes y Repuestos Marcoma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-674706, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista del libro de la sociedad: a) Registro de Socios; b) Actas de Asamblea de Accionistas, c) Asamblea de Junta Directiva fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—19 febrero del 2016.—Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48390.—(IN2016015084).

ASA ASISTENCIA SEGURIDAD S. A.

Asa Asistencia Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-367964, informa al público y comercio en general el extravío de las siguientes facturas: 0009410, 0009427, 0009509, 0009526, 0009604, 0009610, 0009646, 0009662, 0009724, 0009977, 001495, 0010568, 0010591, 0010701, 0010702, 0010703, 0010704, 0010705; dando a conocer que la empresa no se hace responsable del uso que terceros les den.—San José, 24 de febrero del 2016.—Gustavo Hernández Artavia, Gerente.—1 vez.—Solicitud N° 48743.—(IN2016016180).

ASA ASISTENCIA SEGURIDAD S. A.

Asa Asistencia Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-367964, informa al público y comercio en general el extravío de los siguientes recibos de dinero: 2765,3193; dando a conocer que la empresa no se hace responsable del uso que terceros les den.—San José, 23 de febrero del 2016.—Gustavo Hernández Artavia, Gerente.—1 vez.—Solicitud N° 48744.—(IN2016016182).

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA
DE PSICOPEDAGOGOS Y AFINES

Yo María Vanessa Arias Fallas, cédula 1-1032-0274; en mi condición de vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima de la Asociación Latinoamericana de Psicopedagogos y Afines, cédula jurídica 3-002-642836; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno del Libro de Actas de Asambleas de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de octubre del 2015.—María Vanessa Arias Fallas, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2016016478).

GRUPO AFL CAPITAL S. A.

El suscrito, Roberto Acón Ferrandino con cédula número uno - mil quinientos dieciocho- doscientos cuarenta y uno, como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo AFL Capital Sociedad Anónima cédula jurídica número Tres- ciento uno- seiscientos setenta y dos mil trescientos setenta y cinco y de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, solicita la reposición de los libros legales registro de socios (uno), junta directiva (uno), asambleas generales (uno), y contables diario (uno), inventarios y balances (uno) y mayor (uno) en virtud de su extravío.—San José, siete de marzo del dos mil dieciséis.—Roberto Acón Ferrandino.—1 vez.—(IN2016016510).

JW PROPIEDADES DE COSTA RICA NÚMERO DOS S. A.

JW INVERSIONES DE ESCAZÚ REAL UNO S. A.

ASHU UMIK S. A.

HIGHLAND ENTERTAINMENT S. A.

El suscrito, Eduardo Alfaro Mora, cédula de identidad uno - novecientos cincuenta-ciento diecisiete, apoderado generalísimo sin límite de suma de las compañías denominadas JW Propiedades de Costa Rica Número Dos S. A., cédula jurídica número tres -ciento uno- cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos veintiséis, JW Inversiones de Escazú Real Uno S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno- cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete, Ashu Umik S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno- quinientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y tres Highland Entertainment S. A, cédula jurídica número tres - ciento uno- quinientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y uno, solicita las reposiciones de los libros legales de: Registro de Accionistas, Asambleas Generales, Junta Directiva Diario, Mayor, Inventario y Balances de dichas sociedades por haberse extraviado.—San José, 10 de marzo del dos mil dieciséis.—Eduardo Alfaro Mora, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2016016545).

FARMACIA AVENIDA DIEZ

DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia Avenida Diez de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-387087, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros sociales número uno de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios.—San José, 14 de marzo del 2016.—Rómulo Montoya Herradora, Presidente.—1 vez.—(IN2016017013).

VALDIPONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría por escritura número 108 otorgada a las 11:30 horas del día 15 de marzo del 2016, por extravío se solicita al Registro Mercantil la asignación del respectivo número de legalización de libros de la sociedad Valdiponte Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil doscientos seis.—San Pedro de Montes de Oca, a las once horas con treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2015017181).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de El Cariblanco de Junquillal, en la que se reforman estatutos.—Nicoya, tres de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48560.—(IN2016012919).

Por escritura número noventa y ocho - nueve, otorgada ante el notario público Carlos Corrales Azuola, a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, donde se acuerda modificar la cláusula décima primera del pacto constitutivo  referente  a  la convocatoria de socios, correspondiente a la sociedad Corporación de Negocios y Desarrollo CND S. A.—San José, 23 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48565.—(IN2016012922).

Por escritura número noventa y seis - nueve, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, donde se acuerda modificar la cláusula novena referente a la convocatoria de socios, correspondiente a la sociedad Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48566.—(IN2016012925).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Condhigh H Diez Amarillo Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—Nicoya, tres de noviembre del año dos mil quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48564.—(IN2016012928).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo en la entidad CR BEV S. A., cédula jurídica: 3-101-324268. Y así mismo se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Desarrollos T.M.H. & J S. A., cédula jurídica N° 3-101-421852. Es todo.—Parrita 23 de febrero 2016.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario..—1 vez.—Solicitud N° 48598.—(IN2016012936).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada P T S Distribuidora S. A.—San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48599.—(IN2016012937).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Comnet Telecom CRP Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2016.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48611.—(IN2016012955).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14:45 horas de 11 de agosto 2015, escritura número 9-bis-27 visible al folio 16 frente, del tomo 27 el protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se nombran presidente y secretaria, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiséis Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula 3-101-526381.—San José, 23 de febrero 2016.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48614.—(IN2016012958).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Promociones Calui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-106545, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, domicilio, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48631.—(IN2016012962).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Thinking Out Of The Box DCR Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015009314.—(IN2016013244).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada A Bejarano F Consulting Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015009315.—(IN2016013245).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada PSC Compañía Maderera Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2015009316.—(IN2016013246).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Industrias Vehusa Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2015009317.—(IN2016013247).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mini-Fox Cinco Cero Seis Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2015009318.—(IN2016013248).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Speed Service JC Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—CE2015009319.—(IN2016013249).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ambrooke Inc. LLC Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015009320.—(IN2016013250).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada S&R Capital Investments Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015009321.—(IN2016013251).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Suino Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2015009322.—(IN2016013252).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ventech CCTV Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2015009323.—(IN2016013253).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Portomatic Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2015009324.—(IN2016013254).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones AXM Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2015009325.—(IN2016013255).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Wicana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2015009326.—(IN2016013256).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Altos de Espaveles Número Nueve Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2015009327.—(IN2016013257).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vitiba Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2015009328.—(IN2016013258).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Innatus Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2015009329.—(IN2016013259).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mini Fox Cinco Cero Seis Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2015009330.—(IN2016013260).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eatperfect Solutions Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2015009331.—(IN2016013261).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Prismax Cosmetics Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—CE2015009332.—(IN2016013262).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversionista Entre Amigos CR Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2015009333.—(IN2016013263).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Habitat Cacho Negro Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2015009334.—(IN2016013264).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dinguifero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2015009335.—(IN2016013265).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SFERIC Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2015009336.—(IN2016013266).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Chino de La Osa Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2015009337.—(IN2016013267).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Variance S. A. Congruence Partners LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2015009338.—(IN2016013268).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro de Cuidado Inmunológico Ferrone Sociedad Anónima.San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—CE2015009339.—(IN2016013269).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 28 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Accesorios Llantas y Mas C R Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015009340.—(IN2016013270).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro Ortopédico Schwab Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—CE2015009341.—(IN2016013271).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 28 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Operadora de Franquicias Emotion Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015009342.—(IN2016013272).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Publicidad CA Digital Móvil Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015009343.—(IN2016013273).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Credi Red Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Maricela González Barberena, Notario.—1 vez.—CE2015009344.—(IN2016013274).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Charles-Herman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015009345.—(IN2016013275).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cyrius de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2015009346.—(IN2016013276).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Nanu Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2015009347.—(IN2016013277).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Conexiones Globales Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. María Salomé Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—CE2015009348.—(IN2016013278).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Serva Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2015009349.—(IN2016013279).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada PW Data & Media Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015009350.—(IN2016013280).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Westside Pz Luxurycars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2015009351.—(IN2016013281).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales El Registro Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2015009352.—(IN2016013282).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Francesco Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2015009353.—(IN2016013283).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada PWCRH CO. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015009354.—(IN2016013284).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fonda Azteca Lindora Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015009355.—(IN2016013285).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fioval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2015009356.—(IN2016013286).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Restaurantes Caribeños Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2015009357.—(IN2016013287).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Franks’ Girls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2015009358.—(IN2016013288).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pulpería Vanessa Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—CE2015009359.—(IN2016013289).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bartimeus Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2015009360.—(IN2016013290).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alegrium Corp. Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2015009361.—(IN2016013291).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Toro Dorado Luxury Retreat Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—CE2015009362.—(IN2016013292).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Elytoma Productos Italianos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015009363.—(IN2016013293).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tomahome Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015009364.—(IN2016013297).

Se modifica clausula primera de la sociedad Marivelca C.A. S. A., cedula jurídica 3-101-630550; la cual se denominará Erom C.R. S. A., a su vez se modifica la cláusula de la administración, siendo que la representación quedará en favor del presidente y tesorero de la junta directiva. Asiento uno. Del libro de asamblea general de accionistas.—San José, veintidós de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48513.—(IN2016013350).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Hermanos Gómez S. A., por la cual se reforman las cláusulas segundo y novena del pacto constitutivo. Se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, 22 de febrero del 2016.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48583.—(IN2016013352).

Ante esta notaría, se protocolizó acta que reformó las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada SF Aviation Consultancy Sociedad Anónima, referente al domicilio y representación respectivamente.—Carrillos de Poás, 23 de febrero de 2016.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48587.—(IN2016013354).

Mediante escritura número 60 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Galaupa S. A., mediante la cual se reforma clausula quinta de sus estatutos por aumento de capital. Presidente Édgar González Cambronero.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48647.—(IN2016013380).

Por escritura otorgada el 23-2-2016, Camposanto La Piedad Coronado S. A., cédula jurídica 3-101-683930, modificó la administración, otorgó poder generalísimo y nombró secretario y tesorero.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48656.—(IN2016013381).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, se reformó las cláusulas segunda, tercera y sexta de la sociedad Green Technology Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2016.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48733.—(IN2016016163).

Mediante escritura pública número ciento veinticuatro, otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caribsea S. A., cédula jurídica 3-101-270523, por medio de la cual se reforma las cláusulas: segunda: del domicilio y sexta: de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48734.—(IN2016016165).

Por escritura número ciento tres-nueve, otorgada ante el notario público Carlos Corrales Azuola, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, donde se acuerda reformar la cláusula quinta y se aumenta aumenta el capital social de la compañía denominada Map Finance S.R.L.—San José, 25 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48740.—(IN2016016174).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 22 de febrero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Portucri S.R.L., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48738.—(IN2016016177).

Mediante escritura setenta y cuatro del tomo quinto del notario Dennis León Chinchilla, se protocolizó el acta de asamblea número tres de Condominios Avicenia Número Cincuenta y Dos Prisma Sociedad Anónima, con cambio de junta directiva en los cargos de presidente y secretario.—San José, 25 de febrero del 2016.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48775.—(IN2016016185).

Mediante escritura número ciento seis-nueve, otorgada por los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y Juan Carlos León Silva, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, se modifica la representación, el domicilio y se nombran vocal uno y vocal dos de la sociedad Sucanje S. A.—San José, 24 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48776.—(IN2016016187).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Espinal Cincuenta y Cinco Rodio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-672845, donde se nombra presidente a Carlos Papa Álvarez.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48777.—(IN2016016189).

Ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2016017002).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Núcleo Integrado de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2016017007).

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Grinzing Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-344175; nombra presidente de junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2016017008).

En esta notaría, Carlos Alberto Espinosa José; Katherine Espinoza José, constituyen Grupo Tecservica del Sur S. A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 11 de marzo del 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2016017010).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 04 de marzo de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Segundo Lote Nacazcol E. F. G. H. Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, 04 de marzo de 2016.—Lic. Navil Campos Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2016017011).

En esta notaría Lisandro Chaves Gómez; Verónica Barquero Soto; y Orlando Elizondo Araya, constituyen Grupo Corporativo SMCR Norte S. A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 28 de enero del 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2016017012).

Corporación de Seguridad Total Roall S. A., modifica cláusula octava del pacto social y nombra secretario.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2016017015).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día nueve de marzo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Paradise Land Viliage Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2016017016).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 9:00 horas del 9 de marzo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: El Paso de Panaloya S. A., se reforma la cláusula novena y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2016017020).

Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 10 de marzo del año 2016, se protocolizó acta de la sociedad Café Deleite S. A., cédula jurídica 3-101-337114, por medio de la cual se nombran al secretario y tesorero.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2016017024).

Mediante escritura número 92-4 del día 10 de marzo del año 2016, se modificó la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Créditos Mil Colores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-020937.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016017027).

Ante esta notaría los socios de la sociedad Mazafasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-632477, con domicilio en Cartago, San Antonio de Padua, Pitahaya, 25 metros norte y 50 metros oeste de la iglesia, ha reformado la cláusula sétima de la representación. Es todo.—Cartago, 11 de marzo del 2016.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2016017028).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Plan B de Montezuma S. A., en la que se reforma la cláusula quinta.—San José, 15 de marzo de 2016.—Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2016017056).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se reforma la cláusula quinta de la sociedad Castell de Fontanar Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2016017066).

Por escritura número dieciocho-ochenta y siete, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas treinta minutos, del catorce de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Pico Azul Sociedad Anónima. De cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa y siete mil ochocientos cuatro, en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2016017078).

El notario que suscribe hace constar que en escritura 76 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 14 de marzo 2016, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios donde la empresa denominada Harsan Quepos Investments S. A. se transformó en Propiedades Capuchin Limitada, razón por la cual se reforman estatutos. Se nombran gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—(IN2016017086).

El suscrito notario Licenciado Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima Agro Ganadera Tulin M y P Sociedad Anónima, en la que figura como presidente Manuel Enrique Monge Córdoba, con un capital social de diez mil dólares estadounidenses debidamente cancelados. En la ciudad de Alajuela a las once horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016017093).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dos de marzo del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermanos Alfaro Arias Sociedad Anónima.—Cartago, dos de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2016017129).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Conjuntas Calvo y Cortés C Y C Sociedad Anónima.—Cartago, veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2016017130).

En mí notaría, a las dieciséis horas del catorce de marzo de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea de socios de Desarrollos Comerciales Soto Nazario Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó junta directiva y fiscal y las cláusulas del domicilio y la administración.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2016017134).

Hoy he protocolizado el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Arcos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta, en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social, pasando el mismo de mil colones a trescientos millones de colones.—Escazú, 9 de febrero del 2016.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—(IN2016017140).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de la sociedad Brands Market Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula undécima de la representación.—San José, quince de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2016017143).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Veryang Sociedad Anónima, que modificó la cláusula sétima referente a la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2016017144).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dataformas de Costa Rica S. A., se reformó la cláusula novena de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2016017148).

Por escritura número once-uno, otorgada ante la notaria pública Carolina Cabezas Barrantes, a las 9:00 horas del 14 de marzo, 2016, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Restaurante Sea Level Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706329, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 15 marzo 2016.—Lic. Carolina Cabezas Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016017151).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del quince de marzo del dos mil dieciséis; se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Comerciales Garro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuatro mil novecientos setenta y ocho. Se aumenta el capital social a veinte millones de colones.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2016017153).

Por medio de escritura otorgada a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2016, protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101- 582.968 Sociedad Anónima, según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—Naranjo, 16 de marzo del 2016.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2016017156).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Consultores Vasba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-638634, por medio de la cual se reforman las cláusulas 5 y 8, se nombra junta directiva.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016017157).

Por escritura Nº 61, otorgada a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Innteci Innovation S.R.L., por la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales, sobre el capital social y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Alberto Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016017158).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Ideas T & P Servicios de Propiedad Intelectual S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de su pacto social.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—(IN2016017160).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del quince de marzo de dos mil dieciséis y mediante escritura pública número cuarenta y ocho se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número diez de la empresa Servicios para la Construcción S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil doscientos sesenta, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la empresa.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2016017186).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintinueve de febrero del dos mil dieciséis protocolicé acta de la empresa Ofibodegas Biella Eucalipto Coral Cuarenta y Seis Limitada, en la que se aumenta el capital social, se modifica la cláusula del domicilio, y la cláusula de la administración. Así mismo, el día quince de marzo del dos mil dieciséis protocolicé, acta de la empresa Condimentos y Alimentos de Costa Rica Limitada, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016017191).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número treinta y uno-ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será Nanucapu Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A. Se expide en San José, al ser las catorce horas y nueve minutos del catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016017192).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaría pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día quince de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Bachar-Karim S. A., en la cual se aumenta el capital social de dicha compañía.—San José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2016017193).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 11 de marzo del 2016; se constituyó la sociedad denominada: Restaurante y Villas del Mediterráneo Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: cuatrocientos metros sur del redondel, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 11 de marzo del 2016.—Lic. Manuel Tuckler O’Connor, Notario.—1 vez.—(IN2016017205).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del día 11 de marzo del 2016; se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Leiton & Alfaro Huetar Norte Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: frente a la escuela, Zona Fluca, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 11 de marzo del 2.016.—Lic. Manuel Tuckler O´Connor, Notario.—1 vez.—(IN2016017206).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo la protocolización de cambio de domicilio y modificación de junta directiva de la sociedad Monkey Town Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las once horas del ocho de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016017207).

Por escritura otorgada el día veintidós de febrero del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se aumenta el capital social de la sociedad Anónima HT Betontransportes Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—D. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2016017208).

Por escritura otorgada el día diez de marzo del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima Servicios MYM Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2016017210).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se modificaron los estatutos de la entidad Asesores Académicos y Tecnológicos Sociedad Anónima, cláusula segunda, plazo social que es de cuatro años y tres meses.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2016017217).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2016, la sociedad Sam and Partners Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con la sociedad Villa Verde Dos-Viterbo Sociedad Anónima; prevaleciendo Sam and Partners Sociedad Anónima. Se acuerda mantener incólumes los estatutos de la misma, así como sus nombramientos.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016017228).

Por escritura número 91 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2016, se reforman las cláusulas del domicilio social, objeto social y razón social, siendo ahora el nombre Memento Historias Visuales Sociedad Anónima, asimismo se reforma las cláusulas de administración y representación y se nombra vicepresidente, tesorero, fiscal y agente residente, todo correspondiente a la sociedad AHL Uno S. A., cédula jurídica 3-101-208887.—San José, 17 de marzo del 2016.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—(IN2016017486).

Mediante escritura número doscientos setenta y tres otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas del día nueve de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la Fundación Infancia Sin Fronteras. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016017822).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIOS NACIONAL DE ADUANAS

Res ANEX-DN-029-2016.—Aduana La Anexión, Liberia, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Exp. ANEX-DN-072-2015

La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra la señora Susan Roslyn Keller, pasaporte N° 483756522 para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 23650 del 19 de noviembre del 2015 de la Policía de Control Fiscal.

Considerando:

I.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 23650 del 19/11/2015 levantada en Santa Cruz, Guanacaste, por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, dejan constancia del decomiso efectuado a la señora Susan Roslyn Keller, pasaporte N° 483756522 del vehículo usado marca Toyota, Highlander, 2006, vin N° JTEEP21A560137038 debido a que según las acciones policiales, descritas en el acta, el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos (VEHITUR) N° 2249 vencía el 04/03/2012 por lo que el vehículo no podía seguir circulando dentro del territorio nacional.

II.—Según consulta en el sistema informático Tica, el vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR N° 2249 emitido en Aduana de Limón el día 12/01/2012 y con fecha de vencimiento 04/03/2012 en el que autorizó a la señora Susan Roslyn Keller, pasaporte No. 483756522 para conducir dicho vehículo dentro del territorio nacional.

III.—Mediante oficio N° ANEX-DT-020-2016 del 17 de febrero del 2016 emitido por el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la liquidación previa de los impuestos del automotor supra, suma calculada en ¢3,630,607.88 (tres millones seiscientos treinta mil seiscientos siete colones con 88/100).

IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del VEHITUR N° 2249 a la señora Susan Roslyn Keller, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el día 12/01/2012 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional autorizado  era  hasta el 04/03/2012, no obstante el día 19/11/2015 (día del decomiso) el automotor permanecía dentro del territorio nacional, por lo que es deber de la administración realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera, del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario N° 10031 del 23/11/2015 marca Toyota, estilo Highlander Limited, carrocería todo terreno 4 puertas, cilindrada 3300, combustible gasolina, año 2006, cabina sencilla, tracción 4x4, dirección automático, color gris, pasajero 7, vin No.JTEEP21A560137038, partida arancelaria 8703.24.80.23, clase tributaria 2359314, valor de importación de ¢4,959,000.00 ( cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢3,630,607.88 (tres millones seiscientos treinta mil seiscientos siete colones con 88/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢1,200,697.88 ( un millón doscientos mil seiscientos noventa y siete colones con 88/100) Selectivo de consumo 48% ¢2,380,320.00 ( dos millones trescientos ochenta mil trescientos veinte colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢49,590.00 ( cuarenta y nueve mil quinientos noventa colones con 00/100) más timbre de ley.

V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posterior y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posterior se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

Se ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 12/01/2012 al 04/03/2012. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone, en los casos de las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

V.—En conclusión, de proceder el cobro de la obligación tributaria aduanera, así como la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma ¢3,630,607.88 ( tres millones seiscientos treinta mil seiscientos siete colones con 88/100) por parte de la Susan Roslyn Keller, pasaporte N° 483756522 en calidad de Titular del VEHITUR N° 2249 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra la señora Susan Roslyn Keller, pasaporte N° 483756522 en su condición de titular del VEHITUR N° 2049 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario No. 10031 del 23/11/2015 marca Toyota, estilo Highlander Limited, carrocería todo terreno 4 puertas, cilindrada 3300, combustible gasolina, año 2006, cabina sencilla, tracción 4x4, dirección automático, color gris, pasajero 7, vin N° JTEEP21A560137038, partida arancelaria 8703.24.80.23, clase tributaria 2359314, valor de importación de ¢4.959.000,00 (cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢3.630.607,88 (tres millones seiscientos treinta mil seiscientos siete colones con 88/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢1.200.697,88 (un millón doscientos mil seiscientos noventa y siete colones con 88/100) Selectivo de consumo 48% ¢2.380.320,00 ( dos millones trescientos ochenta mil trescientos veinte colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢49,590.00 ( cuarenta y nueve mil quinientos noventa colones con 00/100) más timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. A la señora Susan Roslyn Keller, pasaporte N° 483756522 mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana La Anexión.—Lic. Luis Alfaro Cortés, Gerente a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400027452.—Solicitud N° 48980.—(IN2016014330).

Res ANEX-DN-028-2016.—Aduana La Anexión, Liberia, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Exp. ANEX-DN-071-2015.

La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor William Francisco Martínez Carias, pasaporte N° A04704511, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 23395 del 08 de noviembre del 2015 de la Policía de Control Fiscal.

Considerando:

I.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 23395 del 08/11/2015 levantada en Santa Cruz, Guanacaste, por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, dejan constancia del decomiso efectuado al señor José Alfonso Romero Sánchez, pasaporte N° A05433935 del vehículo usado marca BMW, estilo X3, carrocería todo terreno 4 puertas, cilindrada 2500, combustible gasolina, año 2006, cabina sencilla, tracción 4x4, transmisión automática, color azul, vin N° 5FNRL18854B088419 debido a que según las acciones policiales, descritas en el acta, el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos ( VEHITUR) N° 106369 vencía el 18/07/2015 por lo que el vehículo no podía seguir circulando dentro del territorio nacional.

II.—Según consulta en el sistema informático Tica, el vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR N° 106369 emitido en Aduana de Peñas Blancas el día 18/07/2015 y con fecha de vencimiento 17/08/015 en el que autorizó al señor William Francisco Martínez Carias, pasaporte N° A04704511 para conducir dicho vehículo dentro del territorio nacional.

III.—Mediante oficio N° ANEX-DT-019-2016 del 17 de febrero del 2016 emitido por el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la liquidación previa de los impuestos del automotor supra, suma calculada en ¢3,063,760.09 (tres millones sesenta y tres mil setecientos sesenta colones con 09/100).

IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del VEHITUR N° 106369 al señor William Francisco Martínez Carias, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el día 18/07/2015 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional autorizado era hasta el 17/08/2015, no obstante el día 08/11/2015 ( día del decomiso) el automotor permanecía dentro del territorio nacional, por lo que es deber de la administración realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera, del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario No. 10004 del 09/11/2015, marca BMW, estilo X3, carrocería todo terreno 4 puertas, cilindrada 2500, combustible gasolina, año 2006, cabina sencilla, tracción 4x4, dirección automático, color azul, vin N° 5FNRL18854B088419, partida arancelaria 8703.237933, clase tributaria 2242344, valor de importación de ¢4,184,750.00 ( cuatro millones ciento ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones con 00/100) y  un  total  de impuestos a cancelar de ¢3,063,760.09 (tres millones sesenta y tres mil setecientos sesenta colones con 09/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢1.013.232,59 ( un millón trece mil doscientos treinta y dos mil colones con 59/) Selectivo de consumo 48% ¢2,008,680.00 ( dos millones ocho mil seiscientos ochenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢41,847.50 ( cuarenta y un ochocientos cuarenta y siete colones con 50/100) más timbre de ley.

V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posterior y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posterior se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

Se ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 18/07/2015 al 17/08/2015. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone, en los casos de las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

V. En conclusión, de proceder el cobro de la obligación tributaria aduanera, así como la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢3.063.760,09 (tres millones sesenta y tres mil setecientos sesenta colones con 09/100) por parte del señor William Francisco Martínez Carias, pasaporte N° A04704511 en calidad de Titular del VEHITUR N° 106369 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor William Francisco Martínez Carias, pasaporte N° A04704511 en su condición de titular del VEHITUR N° 106369 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario N° 10004 del 09/11/2015 marca BMW, estilo X3, carrocería todo terreno 4 puertas, cilindrada 2500, combustible gasolina, año 2006, cabina sencilla, tracción 4x4, dirección automático, color azul, vin N° 5FNRL18854B088419, partida arancelaria 8703.237933, clase tributaria 2242344, valor de importación de ¢4.184.750,00 ( cuatro millones ciento ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢3.063.760,09 (tres millones sesenta y tres mil setecientos sesenta colones con 09/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢1.013.232,59 ( un millón trece mil doscientos treinta y dos mil colones con 59/100) Selectivo de consumo 48% ¢2,008,680.00 ( dos millones ocho mil seiscientos ochenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢41.847,50 ( cuarenta y un ochocientos cuarenta y siete colones con 50/100) más timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor William Francisco Martínez Carias, pasaporte N° A04704511 mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana La Anexión.—Lic. Luis Alfaro Cortés, Gerente a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400027452.—Solicitud N° 48979.—(IN2016014334).

Res ANEX-DN-027-2016.—Aduana La Anexión, Liberia, a las catorce horas con cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis. Exp. ANEX-DN-047-2015.

La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Maksim Sverbikhin, pasaporte N° 7066771, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 22549 del 20 de setiembre del 2015 de la Policía de Control Fiscal.

Considerando:

I.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 22549 del 20/09/2015 levantada en El Coco, Carillo, Guanacaste, por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, dejan constancia del decomiso efectuado al señor Isaac Dávila Grijalba, cédula de identidad 5-348-228 del vehículo usado marca Honda, estilo Odyssey EX, año 2004, Vin 5FNRL18854B088419 debido a que según las acciones policiales, descritas en el acta, el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos (VEHITUR) N° 29242 vencía el 18/05/2015 por lo que el vehículo no podía seguir circulando dentro del territorio nacional.

II.—Según consulta en el sistema informático Tica, el vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR N° 29242 emitido en Aduana de Paso Canoas y con fecha de vencimiento 18/05/2015, mediante el cual se autorizó al Maksim Sverbikhin, pasaporte N° 7066771 para conducir dicho vehículo dentro del territorio nacional.

III.—Mediante oficio N° ANEX-DT-017-2016 del 16 de febrero del 2016 emitido por el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la liquidación previa de los impuestos del automotor supra, suma calculada en ¢2,942,044.31 (dos millones novecientos cuarenta y dos mil cuarenta y cuatro colones con 31/100).

IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del VEHITUR 29242 al señor Maksim Sverbikhin, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el día 24/02/2015 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional autorizado  era  hasta el 18/05/2015, no obstante el día 20/09/2015 (día del decomiso) el automotor permanecía dentro del territorio nacional, por lo que es deber de la administración realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera, del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario N° 9749 del 21/09/2015, marca: Honda, estilo Odyssey EX, carrocería Station wagon familiar, cilindrada 3500, combustible gasolina, año 2004, cabina sencilla, tracción 4x2, transmisión automática, color blanco, pasajeros 7, vin N° 5FNRL18854B088419, partida arancelaria 8703.24.8023, clase tributaria 2357695, valor de importación de ¢4,018,500.00 ( cuatro millones dieciocho mil quinientos colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢2,942,044.31 ( dos millones novecientos cuarenta y dos mil cuarenta y cuatro colones con 31/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢972,979.31 (novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y nueve colones con 31/100) Selectivo de consumo 48% ¢1,928,880.00 (un millón novecientos veintiocho mil ochocientos ochenta  y  ocho  colones  con  00/100)  Ley  6946 1% ¢40,185.00 (cuarenta mil ciento ochenta y cinco colones con 00/100) más timbre de ley.

V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posterior y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posterior se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

Se ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 24/02/2015 al 18/05/2015. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone, en los casos de las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera

V. En conclusión, de proceder el cobro de la obligación tributaria aduanera, así como la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢2,942,044.31 (dos millones novecientos cuarenta y dos mil cuarenta y cuatro colones con 31/100) por parte del Maksim Sverbikhin, pasaporte N° 7066771en calidad de Titular del VEHITUR N° 29242 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Maksim Sverbikhin, pasaporte N° 7066771 en su condición de titular del VEHITUR N° 29242 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario N° N° 9749 del 21/09/2015, marca: Honda, estilo Odyssey EX, carrocería Station wagon familiar, cilindrada 3500, combustible gasolina, año 2004, cabina sencilla, tracción 4x2, transmisión automática, color blanco, pasajeros 7, vin N° 5FNRL18854B088419, partida arancelaria 8703.24.8023, clase tributaria 2357695, valor de importación de ¢4.018.500,00 (cuatro millones dieciocho mil quinientos colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢2.942.044,31 (dos millones novecientos cuarenta y dos mil cuarenta y cuatro colones con 31/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢972.979,31 ( novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y nueve colones con 31/100) Selectivo de consumo 48% ¢1,928,880.00 (un millón novecientos veintiocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢40,185.00 (cuarenta mil ciento ochenta y cinco colones con 00/100) más timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Maksim Sverbikhin, pasaporte N° 7066771 mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana La Anexión.—Lic. Luis Alfaro Cortés, Gerente a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400027452.—Solicitud N° 48978.—(IN2016014338).

Res ANEX-DN-026-2016.—Aduana La Anexión, Liberia, a las trece horas con cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince. Exp. ANEX-DN-040-2015.

La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Kaknes Joseph Edward, pasaporte N° 460229913, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 21345 del 12 de junio del 2015 de la Policía de Control Fiscal.

Considerando:

I.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 21345 del 12/06/2015 levantada en Liberia, Guanacaste, por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, dejan constancia del decomiso efectuado al señor Lyncent Ulate Orias, identificación No. 2-597-065 del vehículo usado marca Nissan, Pathfinder, vin N° JN1TAZR50Z0003197 debido a que según las acciones policiales, descritas en el acta, el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos ( VEHITUR) N° 90459 vencía el 22/12/2013 por lo que el vehículo no podía seguir circulando dentro del territorio nacional.

II.—Según consulta en el sistema informático Tica, el vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR N° 90459 emitido en Aduana de Paso Canoas y con fecha de vencimiento 22/12/2013, mediante el cual se autorizó al señor Kaknes Joseph Edward, pasaporte N° 460229913 para conducir dicho vehículo dentro del territorio nacional.

III.—Mediante oficio N° ANEX-DT-021-2016 del 18 de febrero del 2016 emitido por el Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la liquidación previa de los impuestos del automotor supra, suma calculada en ¢1,206,725.03 (un millón doscientos seis mil setecientos veinticinco colones con 03/100).

IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del VEHITUR 90459 al señor Kaknes Joseph, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el día 25/06/2013 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional autorizado era hasta el 22/12/2013, no obstante el día 12/06/2013 (día del decomiso) el automotor permanecía dentro del territorio nacional, por lo que es deber de la administración realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera, del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario N° 9566 del 12/06/2015, marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE, carrocería todo terreno, 4 puertas, cilindrada 3300, combustible gasolina, año 1998, cabina sencilla, tracción 4x4, transmisión manual, vin No. JN1TAZR50Z0003197, partida arancelaria 8703.24.90.33, clase tributaria 2511686, valor de importación de ¢1,648,250.00 ( un millón seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢1,206,725.03 ( un millón doscientos seis mil setecientos veinticinco colones con 03/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢399,082.53 ( trescientos noventa y nueve mil ochenta y dos colones con 53/100) Selectivo de consumo 48% ¢791,160.00 ( setecientos noventa y un mil ciento sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢16,482.50 (dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 50/100) más timbre de ley.

V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posterior y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posterior se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

Se ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 25/06/2013 al 22/12/2013. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone, en los casos de las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera

V. En conclusión, de proceder el cobro de la obligación tributaria aduanera, así como la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1,206,725.03 ( un millón doscientos seis mil setecientos veinticinco colones con 03/100) por parte del Kaknes Joseph Edwar, pasaporte N° 460229913 en calidad de Titular del VEHITUR N° 90459 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Kyle Quin Schrock, pasaporte N°  500168707 en su condición de titular del VEHITUR N° 166779 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario N° 9566 del 12/06/2015, marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE, carrocería todo terreno, 4 puertas, cilindrada 3300, combustible gasolina, año 1998, cabina sencilla, tracción 4x4, transmisión manual, vin N° JN1TAZR50Z0003197, partida arancelaria 8703.24.90.33, clase tributaria 2511686, valor de importación de ¢1,648,250.00 (un millón seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢1,206,725.03 (un millón doscientos seis mil setecientos veinticinco colones con 03/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢399,082.53 ( trescientos noventa y nueve mil ochenta y dos colones con 53/100) Selectivo de consumo 48% ¢791,160.00 (setecientos noventa y un mil ciento sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢16,482.50 ( dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 50/100) más timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Kaknes Joseph Edwar, pasaporte N° 460229913 mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana La Anexión.—Lic. Luis Alfaro Cortés, Gerente a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400027452.—Solicitud N° 48977.—(IN2016014340).

Res ANEX-DN-025-2016.—Aduana La Anexión, Liberia, a las ocho horas con cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince. Exp. ANEX-DN-023-2015.

La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Kyle Quin Schrock, pasaporte N° 500168707, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 20803 del 29 de abril del 2015 de la Policía de Control Fiscal.

Considerando:

I.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 20803 del 29 de abril del 2015 levantada en Santa Cruz, Guanacaste, por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, en la que dejan constancia el decomiso efectuado al señor Anthony James Rizzo, identificación N° 03190354 del vehículo usado marca Toyota, Corolla, matrícula de Estados Unidos 6G0G337, debido a que según las acciones policiales, descritas en el acta supra, el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos (VEHITUR) N° 166779 vencía el 16 de febrero del 2014, por lo que el vehículo no podía continuar circulando dentro del territorio nacional.

II.—Según consulta en el sistema informático Tica, el vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR N° 166779 emitido en Aduana de Paso Canoas el día 18/11/2014 y fecha de vencimiento 16/02/2015, mediante el cual se autorizó al señor Kyle Quin Schrock, pasaporte N° 500168707 para conducir dicho vehículo dentro del territorio nacional.

III.—Mediante oficio N° ANEX-DT-016-2016 del 16 de febrero del 2016 emitido por el Departamento Técnico de esta Aduana, se procedió a realizar la liquidación previa de los impuestos del automotor supra, suma calculada en ¢1,112,830.00 (un millón ciento doce mil ochocientos treinta colones con 00/100)

IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del VEHITUR 166779 al señor Kyle Quin, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el día 18/11/2014 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional autorizado era hasta el 16/02/2015, no obstante el día 29 de abril del 2014 ( día del decomiso) el automotor permanecía dentro del territorio nacional, por lo que es deber de la administración realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera, del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario No. 9455 del 29 de abril del 2015, marca: Toyota, estilo: Corolla CE, carrocería: sedán, 4 puertas, año 2001, cilindrada 1800, gasolina, 4x2, transmisión automática, color negro, 5 pasajeros, vin N° 2T1BR12E61C836187, partida arancelaria 8703.23.69.33, clase tributaria 2203616, valor de importación de ¢1.520.000,00 (un millón quinientos veinte mil colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢1.112.830,00 ( un millón ciento doce mil ochocientos treinta colones con 00/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢368.030,00 (trescientos sesenta y ocho mil treinta colones con 00/100) Selectivo de consumo 48% ¢729,600.00 (setecientos veintinueve mil seiscientos colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢15.200,00 (quince mil doscientos colones con 00/100) más timbre de ley.

V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posterior y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posterior se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

Se ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 18/11/2014 al 16/02/2015. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone, en los casos de las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”.

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera

V.—En conclusión, de proceder el cobro de la obligación tributaria aduanera, así como la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.112.830,00 (un millón ciento doce mil ochocientos treinta colones con 00/100) por parte del señor Kyle Quin Schrock, pasaporte N° 500168707 en calidad de Titular del VEHITUR N° 166779 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Kyle Quin Schrock, pasaporte N° 500168707 en su condición de titular del VEHITUR N° 166779 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario N° 9455 del 29 de abril del 2015, marca: Toyota, estilo: Corolla CE, carrocería: sedán, 4 puertas, año 2001, cilindrada 1800, gasolina, 4x2, transmisión automática, color negro, 5 pasajeros, vin N° 2T1BR12E61C836187, partida arancelaria 8703.23.69.33, clase tributaria 2203616, valor de importación de ¢1.520.000,00 (un millón quinientos veinte mil colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢1.112.830,00 ( un millón ciento doce mil ochocientos treinta colones con 00/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢368.030,00 ( trescientos sesenta y ocho mil treinta colones con 00/100) Selectivo de consumo 48% ¢729,600.00 ( setecientos veintinueve mil seiscientos colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢15,200.00 ( quince mil doscientos colones con 00/100) más timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Kyle Quin Schrock, pasaporte N° 500168707 mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana La Anexión.—Lic. Luis Alfaro Cortés, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 48976.—(IN2016014344).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2015/7183.—Kaleseramik Canakkale Kalebodu Seramik Sanayi Anonim Sirketi c/Bimagua S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Kaleseramik Çanakkale Kalebodu). Nro y fecha: Anotación /2-95309 de 03/02/2015. Expediente: 2001-0004138 Registro Nº 131557 Kalea.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:56:35 del 19 de febrero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el licenciado León Weinstok Mendelewicz, como apoderado especial de Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, contra el registro del nombre comercial “KALEA”, con el número 131557, que protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes muebles para vivienda y oficina, productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera, hierra, vidrio y artículos para el hogar y la oficina. Ubicado en Ciudad de Guatemala, Diagonal 6, 14-43, Zona 10”, cuyo propietario es Bimagua S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242) de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016015523).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2015/16570.—Abbott Laboratories c/ LRC Products Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Abbott Laborat). Nro y fecha: Anotación /2-96100 de 20/03/2015. Expediente: 2004-0007 176 Registro N° 188436 PLAY en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:10:48 del 4 de mayo de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Luis Pal Hegedus, como apoderado especial de Abbott Laboratories, contra el registro de la marca de fábrica “PLAY”, con el número 188436, que protege y distingue “productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes”, en clase 5 internacional y cuyo titular es LRC Products Limited. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización  o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la  solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chichilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016015573).

Ref: 30/2015/40370. Pharma-Zentrale GmbH c/ Altian Pharma Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso (Promovida por PHARMA-ZENTRALE). Nro y fecha: Anotación/2-99114 de 16/10/2015. Expediente: 2006-0010802 Registro Nº 170244 MUTAFLOR en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:49:24 del 23 de octubre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Édgar Zucher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Pharma-Zentrale GmbH, contra signo distintivo MUTAFLOR, registro Nº 170244, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos gastrointestinales de uso humano, en clase 5 internacional, propiedad de Altian Pharma S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016015782).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2016/8412.—Restaurante La Masía de Triquell S. A., Dolores Eudelia Cuero Quiñonez.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Dolores Eudelia).—N° y fecha: Anotación/2-97441 de 15/06/2015.—Expediente: 1996-0002169.—Registro N° 99257 LA MASÍA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:13:36 del 25 de febrero del 2016.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Daniel José Lobo Carvajal, en su condición de apoderado especial de Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, pasaporte 0911468759, contra el registro del nombre comercial “LA MASÍA”, Registro N° 99257 inscrito el 27 de enero de 1997, que protege un establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante, servicios de atención de eventos a domicilio, preparación de comidas, comercialización de comidas preparadas y de productos alimenticios. Ubicado en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad 100 mis. al este y 200 mts. al norte, en la nueva sede de la Casa España., propiedad de la empresa Restaurante la Masía de Triquell S. A., cédula jurídica 3-101-035905.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 15 de junio de 2015, Daniel José Lobo Carvajal, en su condición de apoderado especial de la empresa Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial “LA MASÍA”, Registro N° 99257, descrita anteriormente (Folio 1 al 5).

II.—Que por resolución de las 11:53:27 horas del 28 de julio de 2018, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 29).

III.—Que por resolución de las 10:22:33 horas del 30 de setiembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 7 de octubre de 2015. (Folio 34 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 12 de enero de 2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 231, 232 y 233 de fecha 27 y 30 de noviembre y el 1 de diciembre de 2015, respectivamente. (Folios 36 al 40).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. PRIMERO: Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre comercial “LA MASÍA”, Registro N° 99257 inscrita el 27 de enero de 1997, que protege un establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante, servicios de atención de eventos a domicilio, preparación de comidas, comercialización de comidas preparadas y de productos alimenticios. Ubicado en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad 100 mts. al este y 200 mts. al norte, en la nueva sede de la Casa España, propiedad de la empresa Restaurante la Masía de Triquell S. A., cédula jurídica 3-101-035905 (folio 41).

II.—El día 15 de junio de 2015, Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, solicitó bajo el expediente 2015-5639, la inscripción de la marca de servicios LA MASIA (diseño) en clase 43 para proteger, servicios de restauración (alimentación), solicitud que actualmente cuenta con estatus administrativo en suspenso (folio 43).

Representación y capacidad para actuar: se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Daniel José Lobo Carvajal, en su condición de apoderado especial de Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, pasaporte 0911468759, solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 6 del presente expediente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.

IV.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 15 de junio de 2015 Daniel José Lobo Carvajal, en su condición de apoderado especial de Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial LA MASÍA registro 99257, alegando que el nombre comercial no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2015-5639 descrita anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que; “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así corno el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2015-5639, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial LA MASIA, en virtud de lo anterior, Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial LA MASIA, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca, (...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial LA MASIA registro 99257, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial LA MASIA registro 99257, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial LA MASIA registro 99257, descrito en autos. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “LA MASÍA”, Registro N° 99257 inscrito el 27 de enero de 1997, que protege un establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante, servicios de atención de eventos a domicilio, preparación de comidas, comercialización de comidas preparadas y de productos alimenticios, propiedad de la empresa Restaurante La Masia de Triquell S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2016015250).

Resolución acoge cancelación

Ref. 30-2016/5794.—Alimentos Prosalud S. A., c/ Distribuidora Zablah Sociedad Anónima de capital variable. Documento: Cancelación por falta de uso (Alimentos Prosalud S. A. Interp). Nro y fecha: Anotación/2-95659 de 02/03/2015. Expediente: 2006-0002837. Registro N° 163021 ARIA en clase 30 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:05 del 8 de Febrero de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Alejandra Castro Bonilla, como apoderada de alimentos prosalud S. A., contra el registro de la marca de fábrica “ARIA”, con el número 163021, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo” en clase 30 internacional, cuyo propietario es Distribuidora Zablah S.A. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 2 de marzo de 2015, la Lic. Alejandra Castro Bonilla, en representación de Alimentos Prosalud S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “ARIA”, con el número 163021, que protege y distingue Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Distribuidora Zablah S. A . de C.V. (F. 1 a 10)

II.—Que mediante resolución de las 13:50:10 del 18 de marzo de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 12)

III.—Que por resolución de las 11:21:18 del 3 de julio de 2015 se le previno al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 17). Notificación realizada el 10 de julio de 2015 (F.17v).

IV.—Que por memorial de fecha 8 de octubre del 2015 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 176,177 y 178 del 9, 10 y 11 de setiembre de 2015. (F 18-22).

V.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 13 octubre de 2006, la marca de fábrica “ARIA”, N° 163021, la cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Distribuidora Zablah S.A. de C.V.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 14 de enero de 2015, con el número 2015-377, la marca de fábrica y comercio ORIA actualmente con auto de suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 30 Café, té, cacao y sucedáneos del cate; arroz; tapioca y sagú: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo., solicitada por Alimentos Prosalud S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta a Lic. Alejandra Castro Bonilla sobre la empresa Alimentos Prosalud S. A. (F. 11)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “ORIA”, en clases 30, bajo el expediente número 2015-377, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 3023 3-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 163021 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 9, 10 y 11 de setiembre de 2015 (F. 18-22), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. “

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a Distribuidora Zablah S.A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Alimentos Prosalud S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2015-377.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “ARIA”, con el número 163021, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, en clase 30 internacional: propiedad de la empresa Distribuidora Zablah S. A. de C.V.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “ARIA”, con el número 163021, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por a Lic. Alejandra Castro Bonilla, en representación de Alimentos Prosalud S. A., contra el registro de la marca de fábrica “ARIA”, con el número 163021, que protege y distingue Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, en clase 30 internacional; propiedad de la empresa Distribuidora Zablah S. A. de C.V. Cancélese el registro 163021. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016015540).

Documento Admitido Traslado al Titular

T-93861.—Ref: 30/2015/2429.—Aaron Montero Sequeira Apoderado de Prosegur Compañía de Seguridad S. A. Juan Ernesto Jochamowitz Endersby Rodríguez. Documento: Nulidad por parte de terceros (Prosegur Compañía de Seguridad) Nro y fecha: Anotación/2-93861 de 11/11/2014. Expediente: 1900-6757500 Registro Nº 67575 Prosegur S. A. en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:42:26 del 19 de enero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad, S. A., contra el registro del nombre comercial Prosegur S. A., registro Nº 67575, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al transporte en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero, pago de planillas, custodia de documentos y otros servicios afines. Ubicados en Paseo Colón, diagonal al Edificio del Banco Anglo Costarricense, San José, propiedad de Prosegur S. A. cédula jurídica 3-101-76765. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así como un juego de copias de la acción de nulidad y de la prueba aportada, para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, sí el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2016016485).

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2015/l6296.—Richter Gedeon Nyrt C / Janssen R&D Ireland.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Richter Gedeo).—Nro y fecha: Anotación/2-96388 de 09/04/2015.—Expediente Nº 2007-0005649 Registro Nº 181112 Tegandia en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:37:19 del 30 de abril del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, como apoderado especial de Richter Gedeon Nyrt, contra el registro de la marca de fábrica “Tegandia”, con el número 181112, que protege y distingue “preparaciones y sustancias de uso farmacéutico”, en clase 5 internacional y cuyo titular es Janssen R&D Ireland. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016017187).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cubic World Limitada, número patronal 2-03102426800-001-001, se procede notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Seguro Social de Buenos Aires, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1603-2015-184, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0050 a 0051 del expediente administrativo, por el período de mayo 2013 a junio 2014. Total de salarios omitidos ¢1.198.927,55, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢267.841,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢68.939,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal Seguro Social Buenos Aires, 75 m norte del Banco Nacional de Costa Rica se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Sucursal entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera: “Al norte con el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires (CTPBA), al sur con la “Y” griega, al este con el plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y al oeste con el Monumento Rogelio Fernández Güell”. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos Aires, 09 de marzo de 2016.—Sucursal Buenos Aires.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2016016512).

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono A & R Desarrollos y Edificaciones Sociedad Anónima; número patronal 2-03101157610-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de Edicto, que el Área de. Inspección de la Sucursal de Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-02675, que en lo que interesa índica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador José Rafael Arguedas Mora, número de cédula 1-0398-1289, por el período de abril de 2014. Total de salarios omitidos ¢210.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢46.914,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢12.075,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 25 de febrero del 2016.—Gerencia Financiera Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2016016570).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente.

Una vez trascurrido el término de 3 días hábiles, después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de A y A; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

María Carolina Jiménez Cartín

1-1003-0890

3400980

212-2013

1-365259-000

¢1.564.307,66

Alposa Internacional S. A.

3-101-062304

3282938

022-2015

1-597136-000

¢1.343.853,00

Napoleón Solís Ramírez

No posee

1002720

CAJ-1111-2015-4-13

1-050755-000

¢632.438,29

An Ting Liu Yeh

8-0074-0574

3214317

CAJ-1111-2015-6-114

1-592329-000

¢694.728,00

Bienes Raíces HCM Asociados S. A.

3-101-414135

3279625

168-2014

1-184696-000

¢1.319.105,36

Skokatt S. A.

3-101-593132

3208722

162-2014

1-083138-000

¢1.973.325,83

Carlos Humberto Ortuño de la Goublaye de Me

1-0543-0528

3387202

059-2015

1-150170-000

¢1.080.225,18

Cuatro Hijos S. A.

3-101-035530

3368852

CAJ-1415-2015-6-1-149

1-327590-000

¢561.903,83

Juan Carlos León Umaña

1-0715-0320

3210826

042-2015

1-279319-000

¢578.968,19

Tali Alberto Jiménez Aguilar

1-0545-0785

3434343

CAJ-1216-2015-6-129

3-163075-001

¢647.236,53

Sandra Mayela Alfaro Rojas

1-0647-0793

3434343

CAJ-1216-2015-6-129

3-163075-002

¢647.236,53

Naturaleza EBS S. A.

3-101-243918

3213428

CAJ-1111-2015-6-133

1-002522-000

¢678.847,00

Las Tres Goticas de Agua S. A.

3-101-569986

3279949

CAJ-1314-2015-5-89

1-224535-000

¢341.633,00

Gilberto Díaz Hernández

1-0631-0028

3426124

CAJ-1214-2015-179

3-122274-000

¢748.466,21

Leonor Gamboa Vargas

9-0015-0324

5355524

CAJ-1212-2015-7-221

1-155284-000

¢286.687,00

Roxana Castro Jara

9-0026-0702

3350920

CAJ-1413-2015-7-182

1-187487-002

¢796.372,31

Marvin Castro Jara

1-0536-0817

3350920

CAJ-1413-2015-7-182

1-187487-003

¢796.372,31

Nelson Castro Jara

1-0313-0253

3350920

CAJ-1413-2015-7-182

1-187487-004

¢796.372,31

Rodrigo Castro Jara

1-0304-0198

3350920

CAJ-1413-2015-7-182

1-187487-005

¢796.372,31

Santos Castro Jara

1-0357-0142

3350920

CAJ-1413-2015-7-182

1-187487-006

¢796.372,31

Gilber Castro Jara

1-0419-1030

3350920

CAJ-1413-2015-7-182

1-187487-007

¢796.372,31

Isolina Jara Fernández

1-0098-5882

3350920

CAJ-1413-2015-7-182

1-187487-008

¢796.372,31

Aura Leandro Calvo

3-0208-0424

3350920

CAJ-1413-2015-7-182

1-187487-009-010

¢796.372,31

Guiselle Marín López

1-0836-0183

3355198

CAJ-1315-2015-8-248

1-172234-001 al 003

¢411.276,00

Luis Paulino Jiménez Méndez

1-0283-0490

3414292

CAJ-1218-2015-4-12

1-44289-003

¢3.164.822,00

César Martín Salinas Jiménez

1-0600-0775

3414292

CAJ-1218-2015-4-12

1-44289-004

¢3.164.822,00

Carmen Delgado Montoya

1-0105-3403

3313734

CAJ-1212-2015-8-238

1-371275-000

¢713.526,78

Vasdia S. A.

3-101-02-7921

3213963

CAJ-1111-2015-10-329

1-78170-000

¢997.245,29

Guiselle María Fernández Guillén

1-0538-0772

3295469

CAJ-1212-2015-7-202

1-329234-000

¢650.603,00

Eduardo Ramón Miranda Escorcia

8-0050-0344

3354181

CAJ-1315-2015-8-246

1-376082-000

¢562.391,51

 

*El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.

San José, 03 de marzo del 2016.—Ingra Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. N° 3900004429.—Solicitud N° 42173.—(IN2016015182).                                                                                                                                                          3 v. 2 Alt.

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Cooperativa de Vivienda de San Pablo R. L., COOPESANPABLO R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPESANPABLO R. L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección Exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos del año 1999 a 2015 debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1999 al 2015.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de Asociados vigentes clasificados por género.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de todos los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Administración, les venció su período desde el 31 de marzo del 2000 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48,  53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso  b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPESANPABLO R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC180-1065-2016).—Área Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 36195.—Solicitud N° 48127.—(IN2016013344).

FE DE ERRATAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número treinta y ocho, del protocolo veintinueve, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada: Carazo y Orocú Consultoras Sociedad de Actividades Profesionales, nombre correcto de la sociedad.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—(IN2016016741).

 

 

 

 

 

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