LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE VARIOS INCISOS DEL ARTÍCULO 17
DE LA LEY N° 1758, LEY DE RADIO
Artículo
único.—Derogatoria
Se derogan los
incisos b), ch) y d) del artículo 17 de la Ley N.° 1758, Ley de Radio, de 19 de
junio de 1954.
Rige a partir de su
publicación.
Asamblea
Legislativa.—Aprobado a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil quince.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rafael Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós
Karla Prendas Matarrita
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado de la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil dieciséis.
Ejecútese y
publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas.—1 vez.—O.C. N°
3400027211.—Solicitud N° 48580.—(L9347 - IN2016012951).
N°
6608-15-16
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N° 9 celebrada el 10
de febrero de 2016 y de conformidad con lo que dispone el inciso 3), del artículo
121 y artículo 158 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Elegir al señor Celso Gamboa Sánchez, cédula
1-938-563 como Magistrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,
por el período constitucional de ocho años comprendido entre el 11 de febrero
de dos mil dieciséis, al diez de febrero de dos mil veinticuatro.
El
señor Presidente de la Asamblea Legislativa informó que el señor Gamboa Sánchez
se juramentará el jueves 11 de febrero a las 15 horas.
San José, diez de febrero de dos mil dieciséis
Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan
Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 26002.—Solicitud N° 48604.—(IN2016012948).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N° SC-002-2016.—San
José, 19 de febrero del 2016.—Se hace saber que la Dirección General de
Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-017-2016: Se revalora los puestos del grupo
ocupacional Enfermería, con grado de Licenciatura.
DG-021-2016: Se modifica la Resolución
DG-285-2010, en su artículo 8, para incluir la especialidad de Ginecología.
DG-024-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las especialidades Contabilidad, Contabilidad y Finanzas y Banca y Finanzas de
manera que en la sección “Atinencia Académica” de las especialidades
mencionadas se incluyan en las que se indican en la presente resolución.
DG-025-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las especialidades Turismo Costero, Turismo Ecológico, Turismo en Alimentos y
Bebidas, Turismo en Hotelería y Eventos Especiales y Turismo Rural de manera
que en la sección “Atinencia Académica” de las especialidades
mencionadas se incluya las carreras de Bachillerato en Turismo Ecológico de la
Universidad de Costa Rica, según se indica en la presente resolución.
DG-026-2016: Se modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la
especialidad CONTABILIDAD Y FINANZAS de manera que en la sección “Atinencia
Académica” de la especialidad mencionada se incluya la carrera Licenciatura
en Contaduría Pública de Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(ULACIT).
Se hace saber que la Dirección General de
Servicio Civil ha entregado y presentado el Informe Anual de Labores 2015,
emitido por el Director General de Servicio Civil, señor Hernán A. Rojas Angulo
y dirigido al excelentísimo Presidente de la República de Costa Rica, señor
Luis Guillermo Solís Rivera, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 inciso
j) del Estatuto de Servicio Civil, disponible además en versión digital en
nuestro sitio web: www.dgsc.go.cr.
Publíquese.
Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA Director General.—1
vez.—O.C. N° 3400027856.—Solicitud N° 48492.—(IN2016013348).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Unión
Zonal de las Asociaciones del Sector de Río Brujo de Buenos Aires, Puntarenas.
Por medio de su representante: José Luis de Jesús Hidalgo Valenciano, cédula Nº 106010976, ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:43 horas del día
15/03/2016.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2016017147).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado
“Resolución sobre la presentación de información ante la administración
tributaria”. Las observaciones sobre la resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Fiscalización, de la Dirección General de
Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros
al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato
digital en la siguiente dirección electrónica:
fiscalizaciontributacion@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web
www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta
en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las ocho horas del 24 de febrero del
2016.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400027278.—Solicitud N°
48783.—(IN2016016190). 2
v. 1.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
AE-REG-E-02/2016.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad Nº 1-0655-0363, en
calidad de representante legal, de la compañía
Famagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del equipo de aplicación, Tipo: Pulverizador de Presión
Previa, marca: Stihl, modelo: SG 31, peso: 1.3 kilogramos y cuyo fabricante es:
Andreas Stihl AG & Co. KG, Alemania. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José a las 09:00 horas del 10 de febrero del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2016015789).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
El (la) Sr(a) Una Aine Ní Fhiacháin, cédula
de residencia 137200000321, vecino(a) de San José en calidad de representante
legal de la compañía Droguería Ayurveda Centroamericana S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Tentex Forte Vet Polvo, fabricado por Laboratorios The Himalaya Drug Company
S. A. de India, con los siguientes principios activos: Cada gramo contiene:
Hibiscus abelmoschus 30 mg, Withania somnífera 246 mg, Trivang 97 mg, Shilajeet
(purificado) 97 mg, Argyreia speciosa 97 mg, Crocus sativus 76 mg, Strychnos
nuxvomica 49 mg, Makardhvaja 49 mg, Anacyclus pyrethrum 49 mg, Sida cordifolia
49 mg, Bombax malabaricum 49 mg, Pipernigrum 15 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en casos de libido reducido en animales
reproductores. Reducción del tiempo de reacción anterior a la monta, en toros,
sementales, carneros y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 4
de febrero del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2016017077).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título
N° 651, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil, a nombre
de Christhian Alexander Chaves Ramírez. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Cristian Alexander Riley Chaves, cédula N° 3-0409-0586. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes
de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016016895).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, asiento 19, título N° 323, emitido por el Liceo
Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Carmona Araya Silvia Elena, cédula: 1-0897-0056. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días
del mes de febrero del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016016911).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título
N° 185, emitido por el Colegio Laboratorio del CUP, en el año dos mil cuatro, a
nombre de León Vizcaíno Christopher, cédula 1-1301-0632. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
48581.—(IN2016012967).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 109, título N° 536, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San
Mateo, en el año dos mil trece, a nombre de Moscoso Molina Lorna María, cédula
1-1563-0794. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de
diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016013366).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 53, título N° 92, emitido por el Instituto Profesional Femenino La
Pradera, en el año dos mil trece, a nombre de Méndez Mora Isadora, cédula Nº 3-0495-0590. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016014929).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, asiento 19,
título N° 23, emitido por el Centro de Educación Creativa de Monteverde, en el
año dos mil nueve, a nombre de Villalobos Mora Natalia Milena, cédula Nº 1-1423-0542. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de agosto del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016014965).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 4059,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil once, a nombre de Fernández
Molina Natalia, cédula: 2-0714-0990. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016015040).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 250, emitido por
el Liceo de Belén, en el año dos mil ocho, a nombre de Moraga Vivas Luz Elena,
cédula 1-1432-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa,
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2016017063).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 44, título Nº 479, emitido por el Centro Adventista de Costa
Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Watson Moncada Jocelyn, cédula
1-1330-0387. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo
del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017146).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 115, título Nº 1543, emitido por el Colegio Marista, en el año
dos mil ocho, a nombre de Pérez Escobar Gloria Isabel, cédula
Nº 1-1621-0989. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016018964).
CONSEJO
NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de
Empresas con Énfasis en Contaduría, anotado por CONESUP, asiento 109851 y
anotado por USJ tomo: 5, folio: 33, asiento: 6, emitido por la Universidad de
San José, en el año dos mil quince, a nombre de María de los Ángeles Rojas
Gamboa, con número de cédula 108550095. Se solicita la reposición del título
indicado por error en el nombre completo, por lo tanto, se públican estos
edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José,
15 de marzo del 2016.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente
Administrativo.—(IN2016017165).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación en la Sesión Ordinaria 975-2016, celebrada el 25 de febrero del 2016
acordó designar a la señora Carolina Mauri Carabaguias, Presidenta del Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación como Directora Nacional a. í. del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 7 al 11 de marzo del
2016.
M.Sc. Carolina Mauri Carabaguias, Presidenta.—1 vez.—(IN2016015127).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza,
siglas APSE, acordada en asambleas celebrada los días 6 y 7 de agosto de 2015.
Expediente 958-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 224, Asiento: 4881
del 27 de enero de 2016. La reforma afecta los artículos 37 y 46 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(IN2016016582).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
Res. N° DOS-017-10-2015.—A las ocho horas diez minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil quince.—Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de primera instancia 511-2015 de las ocho horas
del veinticuatro de junio de dos mil quince, por el Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el Infocoop en contra de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro
y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R. L., inscrita en este registro
mediante resolución C-0258 del veintiocho de julio de mil novecientos setenta y
uno, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Servicio
Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R.
L. (Coopemex R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia”. Servicio Cooperativo Nacional de
Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R. L. Publíquese.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1289.—Solicitud N°
48958.—(IN2016017117).
POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA RESERVA DE PLAZAS
El Ministerio de
Cultura y Juventud ha venido desarrollando un trabajo sostenido, con el fin de
cumplir con la implementación de lo dispuesto en la Ley de Inclusión y
Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley
N° 8862, en cuanto a la reserva de puestos vacantes para ser ocupados por
personas con discapacidad, además de trabajar en la sensibilización al personal
de la institución y adecuación de su infraestructura de manera que pueda
brindar a las personas con discapacidad y al público en general, mejores
condiciones laborales, de atención y accesibilidad a sus instalaciones y
actividades.
Este compromiso por cumplir con la normativa
nacional e internacional en esta materia, se ratificó al incluir en la Política
Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 los principios:
Principio
de no discriminación hacia grupos o personas que les impida el ejercicio de sus
derechos culturales y de su capacidad creativa.
El principio de igualdad, en busca de garantizar la igualdad entre las
personas a participar de todas las actividades y programas del Ministerio.
El principio de equidad, con el que se reconoce que todos los seres
humanos (de manera individual o grupal) tienen la oportunidad de disfrutar de los
derechos culturales, de manera que se les facilite las condiciones que requiere
para alcanzar el máximo de sus talentos.
El principio de participación, en el cual el Ministerio crea diferentes
mecanismos de información para que toda la población puedan participar de
manera informada en el avance de la institución y en el cumplimiento de sus
compromisos con la ciudadanía.
Los principios
enunciados permiten pensar la discapacidad desde la perspectiva de derechos,
como un asunto social, cultural y multifactorial.
Objetivo de la
política
Garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las
personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, mediante la
disposición de las medidas administrativas indispensables para orientar y
operativizar la reserva de plazas exigida por esta Ley, en el Ministerio de
Cultura y Juventud.
Para garantizar
el cumplimiento del objetivo, se debe de continuar promoviendo los cambios y
ajustes necesarios en: infraestructura y espacios físicos, en los servicios de
apoyo, en ayudas técnicas, en programas de información y comunicación, en
tecnologías, en la visión administrativa, jurídica y en las normas y
procedimientos del accionar institucional y en la actitud del personal y
autoridades.
Las acciones
estratégicas:
La Comisión
Especializada del Ministerio de Cultura y Juventud realizará un estudio anual a
nivel institucional que incluye los cinco programas del Ministerio: Actividades
Centrales, Dirección de Cultura, Dirección de Bandas, Sistema Nacional de
Bibliotecas y Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, y
los órganos desconcentrados del Ministerio que no cuentan con un Gestor de
Recursos Humanos Auxiliar: Centro Costarricense de Producción Cinematográfica,
Museo de Arte Costarricense, Museo de Arte Contemporáneo, Museo Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer y
Museo Histórico Cultura Juan Santamaría, para identificar los puestos que serán
objeto de reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas
por personas con discapacidad.
Para la realización del estudio, la Comisión
Especializada efectuará las siguientes actividades:
Solicitará
a la Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio, un listado
actualizado con los puestos vacantes ubicados en los diferentes programas y
órganos desconcentrados supra mencionados.
Solicitará a la Dirección General de Servicio Civil, el listado
correspondiente al Registro de Elegibles Paralelo, más actualizado.
Consultará las bases de datos del Sistema Nacional de Intermediación,
Orientación e Información de Empleo (SIOIE).
Realizará una comparación entre el listado de puestos vacantes
existentes y el Registro de Elegibles Paralelo, además de la información suministrada
por el SIOIE, con el fin de reservar aquellas plazas vacantes que tengan
oferentes disponibles.
Informará al Jerarca Institucional el estudio realizado, mediante un
informe técnico, que contiene la identificación de las posibles plazas vacantes
a reservar para las personas con discapacidad.
Asimismo, con el fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 8862, la Comisión
Especializada:
Recomendará
a las autoridades correspondientes acerca de las adecuaciones y adaptaciones
pertinentes para ser aplicadas en el proceso de evaluación y contratación, con
base en la Boleta de Funcionalidad incorporada en la Nómina enviada por la
Dirección General de Servicio Civil y la información suministrada por la
persona elegida de la Nómina para ocupar el puesto, durante la entrevista.
Se encargará de coordinar la implementación de capacitaciones a los
funcionarios que laboran en los diferentes programas y órganos desconcentrados
antes señaladas, en temas relacionados con la Discapacidad y la Inserción
Laboral de esta población, con el fin de concientizar y sensibilizar acerca del
tema.
Solicitará colaboración a la Comisión Institucional en Materia de
Discapacidad del Ministerio, con respecto a la revisión y análisis de los
reglamentos existentes en la Institución a fin de verificar el cumplimiento de
la Ley 7600, además de procurar la modificación de los aspectos que así lo
ameriten.
A partir de la
oficialización de esta política, los órganos desconcentrados que cuentan con
Gestor de Recursos Humanos Auxiliar, a saber: Archivo Nacional, Museo Nacional,
Centro Nacional de la Música, Sistema Nacional de Educación Musical, Teatro
Nacional y Teatro Popular Melico Salazar que no hayan constituido la Comisión
Especializada en cada una de sus instituciones; deberán conformarla según lo
que dicta la Ley N° 8862, la Comisión Especializada del Ministerio de Cultura y
Juventud brindará la asesoría necesaria al respecto.—Nivia Barahona Villegas,
Coordinadora Comisión Especializada-MCJ.— 1 vez.—O.C. Nº 27257.—Solicitud Nº 18702.—(IN2016013878).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Cambio
de nombre N° 100201
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una
vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de
Abercrombie & Fitch Europe SAGL, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre de Abercrombie & Fitch Europe S. A., por el
de Abercrombie & Fitch Europe SAGL, presentada el día 14 de diciembre de
2015 bajo expediente 100201. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0005275 Registro Nº 90117 ABERCROMBIE & FITCH en clase 25 Marca Denominativa,
1995-0006708 Registro Nº 95241 ABERCROMBIE & FITCH en clase 3 Marca Denominativa,
2005-0009203 Registro Nº 160278 MOOSE en clase 25 Marca Mixto, 2007-0000188
Registro Nº 176129 en clase 25 Marca Figurativa, 2007-0002094 Registro Nº
171170 en clase 25 Marca Figurativa, 2007-0003290 Registro Nº 175878 HOLLISTER CO. en clase 25 Marca
Denominativa, 2007-0010334 Registro Nº 179409 HUERL en clase 25 Marca Denominativa,
2007-0014305 Registro Nº 183661 en clase 35 Marca Figurativa, 2007-0014306
Registro Nº 177146 en clase 25 Marca Figurativa, 2007-0014307 Registro Nº
183662 en clase 18 Marca Figurativa, 2007-0014308 Registro Nº 183663 en clase
14 Marca Figurativa, 2007-0014309 Registro Nº 183664 en clase 3 Marca
Figurativa, 2007-0014310 Registro Nº 183665 en clase 14 Marca Figurativa,
2007-0014311 Registro Nº 183666 en clase 18 Marca Figurativa, 2007-0014312
Registro Nº 183667 en clase 35 Marca Figurativa, 2007-0014313 Registro Nº
183586 en clase 3 Marca Figurativa, 2008-0000407 Registro Nº 179825 ABERCROMBIE
& FITCH en clase
35 Marca Denominativa, 2008-0007727 Registro Nº 183709 en clase 25 Marca
Figurativa, 2009-0004246 Registro Nº 194220 en clase 25 Marca Figurativa,
2010-0000285 Registro Nº 206293 FITCH en clase 25 Marca Denominativa, 2010-0011655
Registro Nº 208751 HOLLISTER en clase 35 Marca Denominativa, 2011-0002631
Registro Nº 212911 en clase 25 Marca Figurativa, 2011-0002632 Registro Nº
210817 HOLLISTER
en clase 3 Marca Denominativa, 2011-0002633 Registro Nº 211030 GILLY HICKS en clase 25 Marca Denominativa,
2011-0002634 Registro Nº 210818 GILLY HICKS en clase 35 Marca Denominativa,
2011-0002635 Registro Nº 210820 HOLLISTER en clase 14 Marca Denominativa, 2011-0002636
Registro Nº 210821 HOLLISTER en clase 18 Marca Denominativa, 2011-0002637
Registro Nº 211134 en clase 3 Marca Figurativa, 2011-0002638 Registro Nº 211135
en clase 14 Marca Figurativa, 2011-0002639 Registro Nº 211136 en clase 18 Marca
Figurativa, 2011-0002640 Registro Nº 211133 en clase 35 Marca Figurativa,
2011-0002641 Registro Nº 212912 en clase 25 Marca Figurativa, 2011-0002643
Registro Nº 210822 GILLY HICKS en clase 3 Marca Denominativa, 2011-0002644
Registro Nº 210824 ABERCROMBIE & FITCH en clase 18 Marca Denominativa,
2011-0002645 Registro Nº 210825 ABERCROMBIE & FITCH en clase 14 Marca Denominativa,
2011-0002646 Registro Nº 210826 A & F en clase 35 Marca
Denominativa, 2011-0002647 Registro Nº 210838 A & F en clase 25
Marca Denominativa, 2011-0002648 Registro Nº 210839 FIERCE en clase 3 Marca Denominativa,
2011-0002650 Registro Nº 210812 HCO en clase 25 Marca Denominativa, 2011-0003682
Registro Nº 212181 RUEHL N° 925 en
clase 18 Marca Denominativa, 2013-0001418 Registro Nº 229912 HOLLISTER en clase 25
Marca Denominativa, 2015-0008912 A & F en clase 3 18 25 Marca Mixto
y 2015-0008913 EIGHTEEN NINETY TWO
en
clase 3 18 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016015188).
Cambio de Nombre Nº 101889
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de
GFT Technologies SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de GFT Technologies AG por el de GFT Technologies SE, presentada el
día 22 de febrero de 2016 bajo expediente 101889. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2014-0006390 Registro Nº 240995 GFT GROUP en clase 35
37 38 40 41 42 marca mixto y 2014-0006391 Registro Nº 240645 GFT en clase 9 35
42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—2
de marzo de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—(IN2016016346).
Cambio de Nombre Nº 99866
Que María de La Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mahou S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Cervezas Alhambra S.L. por el de Mahou S. A., presentada el
día 27 de noviembre de 2015 bajo expediente 99866. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2014-0000025 Registro Nº 237019 ALHAMBRA en clase 32, 35, 39
Marca Mixto, 2014-0000296 Registro Nº 236972 CERVECERÍA ALHAMBRA en clase
32, 35, 43 Marca Denominativa y 2014-0000297 Registro Nº 236973 CERVEZAS ALHAMBRA.
Reserva 1925 en clase 32, 35, 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2016017047).
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Solicitud Nº 2016-428.—Hugo
Chaves Barquero, cédula de identidad 0603020310, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato
PDF como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, El
Ñeque; 200 metros oeste y 600 metros norte,
del puente sobre el Río Tigre. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero
del 2016. Según el expediente N° 2016-428.—San José, 2
de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—(IN2016016899).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Solicitud N° 2016-124.—Nolber
Barrantes Briceño, cédula de identidad
0501970523, solicita la inscripción de: B N 4, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, San Juan, 500 este de
la pulpería San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016,
según el expediente N° 2016-124.—San José, 20 de enero
del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016016314).
Solicitud N° 2016-108.—Eliécer
Guillén Durán, cédula de identidad 0103930534, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato
PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
La Virgen, Chilamate, 800 metros suroeste de la escuela Bajos de Chilamate. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016, según el
expediente N° 2016-108.—San José, 29 de enero del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016016355).
Solicitud N° 2016-376.—Óscar Rigoberto de Jesús Campos Gutiérrez, cédula de
identidad 0103280303, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en
La Gaceta con formato PDFcomo marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Paso Tempisque, 200 metros de la arrocera al
oeste, tiene un corral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del
2016, según el expediente N° 2016-376.—San José, 18 de
febrero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016016380).
Solicitud N° 2016-339.—Leda María Rodríguez
Hernández, cédula de identidad 0203480081, en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de O.R.O. Veinte RYB Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-601278, solicita la inscripción de: 2 0 como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Barrio Sabalito, 5
kilómetros al este de la intersección frente a la casa de Juan Vicente Carvajal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Según
expediente N° 2016-339.—San José, 29 de febrero
del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2016016438).
Solicitud N° 2016-340.—Albino Chavarría Zumbado, cédula de identidad
0203620455, solicita la inscripción de: 5
9 J, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Barrio Guadalupe,
un kilómetro al este de la escuela de Guadalupe. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 12 de febrero del 2016. Según expediente N° 2016-340.—San
José, 29 de febrero del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—(IN2016016439).
Solicitud N° 2016-241.—Wilmar Esquivel
Rodríguez, cédula de identidad 0900980375, solicita la inscripción de: O O
E, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha,
Hojancha, San Isidro, 3 kilómetros sur de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 29 de enero del 2016. Según expediente N° 2016-241.—San José, 15 de febrero del 2016.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2016016680).
Solicitud N° 2016-348.—Freddy Gerardo Guzmán
Murillo, cédula de identidad 5-0233-0404, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato
PDF como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, 200 metros
al sur y 75 este del Ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2016. Según expediente N° 2016-348.—San José, 17
de febrero del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016016690).
Solicitud N° 2016-405.—Óscar Gerardo Vásquez
Agüero, cédula de identidad 2-0291-0260, solicita la inscripción de: como Para ver imagen solo en La Gaceta con formato
PDF marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Río Grande, Gigante,
del puente sobre el río Gigante, 600 metros al norte y 600 metros oeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante
este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Según el
expediente N° 2016-405.—San José, 07 de marzo del
2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016017003).
Solicitud Nº 2016-481.—Margarita Bolaños Alfaro, cédula de identidad
2-0257-0562, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Carretera
Interamericana, entrada a Coyolito, 7.2 km al oeste y 1 km al sur, Barrio Los
Chiqueros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2016.
Según el expediente Nº 2016-481.—San José, 7 de marzo
del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2016017069).
Solicitud Nº 2016-448.—Jennifer Maritza Prado Prado, cédula de identidad
0112250565, solicita la inscripción de: HPP, como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Bajo Pérez, de la
escuela 100 noreste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del
2016. Según la Solicitud N° 2016-448.—San José, 3 de
marzo del 2016.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2016017097).
Solicitud N° 2016-403.—Hipólito Garay Reyes, cédula de identidad 0501890195,
solicita la inscripción de: G I 6 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Peñablanca, 2 5 kilómetros
de Comex. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Según el
expediente N° 2016-403.—San José, 24 de febrero del
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016017152).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis
(R&D) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS
DE INDOLIZINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Compuestos de fórmula (I), en la que Ra, Rb, Rc, Rd, T, R3, R4, R5, X,
Y y Het son tales como se han definido en la descripción medicamentos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; C07D
519/00; A61K 31/470; A61K 31/498; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son
Le Tiran, Arnaud, Le Diguarher, Thierry, Starck, Jéróme-Benoit, Henlin,
Jean-Michel, De Nanteuil, Guillaume, Geneste, Olivier, Davidson, James Edward
Paul, Murray, James Brooke, Chen, I-Jen. Prioridad: 23/07/2013 FR 13/57265;
22/07/2014 WO 2014FR051885. Publicación Internacional: 29/01/2015
WO2015/011397. La solicitud correspondiente lleva el número 20160031, y fue
presentada a las 13:58:15 del 15 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016013190).
El
señor Claudio A. Murillo Ramírez, mayor, vecino de San José, cédula 1-557-443,
en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS TRICICLICOS QUE
CONTIENEN NITRÓGENO COMO AGENTES ANTIBACTERCIANOS. Compuestos tricíclicos
que contienen nitrógeno y su uso como agentes antibacterianos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 519/00; C07D 471/16; C07D
487/16; A61K 31/498; A61P 31/00; cuyos inventores son: Davies, David, Evan,
Davies, David, Thomas, Giordano, Ilaria, Hennessy, Alan, Joseph, Pearson, Neil,
David. Prioridad: 20/04/2007 GB 0707705.0;19/10/2007 GB 0720569.3;20/03/2008 GB
0805311. 8;16/04/2008 WO 2008EP054621. Publicación Internacional: 30/10/2008
WO2008/128942. La solicitud correspondiente lleva el número 20150586, y fue
presentada a las 11:37:22 del 23 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016015366).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en
calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limitd, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES TÓPICAS PARA EL TRATAMIENTO
DE SUDORACIÓN EXCESIVA Y MÉTODOS PARA UTILIZAR LAS MISMAS. La presente invención contempla 4-- [hidroxi (difenil)
metil]--1-- {2--[(fenilmetil) oxi]etil}--
1--azoniabiciclo [2.2.2] octano y un anión farmacéuticamente aceptable del
mismo para usarse en el tratamiento tópico o profilaxis de sudoración excesiva,
y composiciones que contienen estos ingredientes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/439; A61P 17/00; A61Q 15/00; cuyos
inventores son Pene-Dumitrescu, Teodora X., Hussey, Elizabeth K, Larm, Maria
Graziella, Lenn, Jon, Loupenok, León, Luke, Michael R., Santos, Leandro L,
Schmith, Virginia D. Prioridad: 30/07/2013 US 61/859, 947; 13/03/2014 US
61/952, 238; 08/07/2014 US 62/021, 878; 30/07/2014 WO 2014IB063564. Publicación
Internacional: 05/02/2015 WO2015/015446. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160055, y fue presentada a las 14:00:00 del 29 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016016023).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de
Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de memorial Sloan
Kettering Cáncer Center, de E.U.A., The Rockefeller University, de E.U.A.,
Rutgers, The State University Of New Jersey, de E.U.A., University Of Bonn, de
Alemania, solicita 1 Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA ALTERAR LA SEÑALIZACIÓN DEL SEGUNDO MENSAJERO. La invención se refiere a
composiciones, métodos, kits y ensayos en relación con el uso y/o explotación
de isómeros de cGAMP así como la estructura de la
enzima cGAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/708; A61K
31/707; A61K 31/708; cuyos inventores son Patel, Dinshaw J, Tuschl, Thomas,
Ascano, Manuel, Wu, Yang, Liu, Yizhou, Barchet, Winfried, Hartmann, Gunther,
Zillinger, Thomas, Jones, Roger, Gaffney, Bárbara L, Gao, Pu. Prioridad:
29/04/2013 US 61/817, 269; 03/05/2013 US 61/819, 369; 29/04/2014 WO
2014US035909. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/179335. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150592, y fue presentada a las 14:54:20 del
29 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de febrero del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016025).
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, céd. 1 1066 0601,
en calidad de apoderada especial de Honda Motor CO. LTD, de Japón, solicita el
Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
artículo es una motocicleta en la que se utilizan las líneas de caracteres
claros en todas partes. Como el diseño, el carenado frontal y lateral del
tanque están unidos. Tiene una configuración
característica en la que la cubierta posterior se extiende hacia el tanque. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores
son: Futamata Takeshi, Nagata Masato. Prioridad: 12/05/2014 JP 2015-010327. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150602, y fue presentada a las
10:06:40 del 04 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016016247).
La
señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Geophia LLC de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA CONVERTIR TALLO DE
PLÁTANO EN FIBRAS PARA LA ABORCIÓN DE
HIDROCARBUROS Y SISTEMA Y PRODUCTO CORRESPONDIENTE. Un proceso de producción de materiales
absorbentes incluye reducir un tallo de plátano en fibras separadas, prensar
las fibras separadas para generar fibras prensadas que poseen menos de 50% de
contenido de humedad en peso, reducir el contenido de humedad de las fibras
prensadas mediante la aplicación de calentamiento por infrarrojos para producir
fibras pre-secadas, y aplicar un proceso de secado no térmico para generar
fibras secas que poseen menos de 10% de contenido de humedad en peso para
emplearlas en un material absorbente que absorbe hidrocarburos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/68; cuyos inventores son:
Hondroulis, Dimitrios, Vacher, Jean-Claude. Prioridad: 22/07/2013 US
13/947,701; 16/07/2014 WO 2014US046815. Publicación Internacional: 29/01/2015 W02015/013074. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160089, y fue presentada a las 13:20:51 del
22 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016016252).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor,
vecina de Escazú, céd. 1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de
Zylberberg Claudia de E.U.A., Fields Gregg B. de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada METALOPROTEINASA DE LA MATRIZ Y USOS DEL MISMO. Las
realizaciones de la invención se dirigen a composiciones que comprenden una o
más metaloproteinasas de matriz (MMPs), formas inactivas de MMPs (por ejemplo proMMPs), fragmentos, mutantes, variantes o
combinaciones de los mismos. Una composición farmacéutica que comprende uno o
más de los anteriores en un vehículo farmacéutico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/08; A61K 38/16; C12N 9/50; C12N 9/64;
cuyos inventores son: Zylberberg, Claudia, Fields, Gregg B. Prioridad:
04/04/2014 WO 2014US033009. Publicación Internacional: 09/10/2014
W02014/165780. La solicitud correspondiente lleva el número 20150603, y fue
presentada a las 13:04:20 del 05 de noviembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016016256).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula
1-880-194, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
invención se refiere a compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente
aceptables de estos, donde R1-R5 tienen cualquiera de los significados que se
definen anteriormente en la descripción de la presente; a procesos para su
preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el
tratamiento de trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Akhtar, Nadim, Bradbury, Robert, Hugh, Buttar, David,
Currie, Gordon, Stuart, de Savi, Christopher, Donald, Craig, Samuel, Norman,
Richard, Albert, Osborne, Matthew, Rabow, Alfred, Arthur, Redfearn, Heather,
Marie, Williams, Helen, Elizabeth, Yavari, Neda. Prioridad: 28/05/2013 US
61/827, 951; 13/12/2013 US 61/915, 685; 27/05/2014 WO 2014GB051607. Publicación
Internacional: 04/12/2014 W02014/191726. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150629, y fue presentada a las 14:53:12 del 30 de noviembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016015059).
La señor(a) (ita) Alejandra
Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de
apoderada especial de ABBVIE, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMAS DE
DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICAS ESTABILIZADAS QUE COMPRENDEN ATRASENTÁN. (a) Formas de dosificación farmacéuticas estabilizadas que
comprenden atrasentán, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y,
opcionalmente, otro agente terapéutico; (b) Métodos de uso de dichas formas de
dosificación farmacéuticas para tratar una nefropatia, enfermedad renal crónica
y/u otras condiciones; (c) Conjuntos de elementos [kits]que comprenden dichas
formas de dosificación farmacéuticas y, opcionalmente, una segunda forma de
dosificación farmacéutica que comprende otro agente terapéutico; (d) Métodos
para la preparación de dichas formas de dosificación farmacéuticas; y (e)
Formas de dosificación farmacéuticas preparadas mediante dichos métodos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/24; A61K 9/28;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Huang, Ye, Koski, Andrew, K, Peterson, Katherine,
E. Prioridad: 08/07/2013 US 61/843, 799; 07/07/2014 WO 2014US045581.
Publicación Internacional: 15/01/2015 W02015/006219. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160037, y fue presentada a las 12:44:00 del
19 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de febrero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015061).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en
calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: GLOBO ELECTROFORÉTICO Y
REVESTIMIENTO CONDUCTOR PARA GLOBOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un
catéter de balón configurado para suministrar un agente terapéutico a la
provisión de potencial eléctrico al globo, el catéter comprende un electrodo
dispuesto cerca de la superficie exterior del miembro expansible, un
revestimiento dispuesto de al menos una porción de la superficie exterior, se
describe un revestimiento que incluye un agente terapéutico; y una fuente de
energía en comunicación eléctrica con el electrodo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61L 9/08; A61L 29/10; A61L 29/14; A61L 29/16;
A61M 25/10; cuyos inventores son Pacetti, Stephen, D, Davalian, Dariush,
Stankus, John, Trollsas, Mikael;, Hossainy, Syed;,
Ngo, Michael. Prioridad: 15/03/2013 WO 2013US032654. Publicación Internacional:
18/09/2014 W02014/143061. La solicitud correspondiente lleva el número 20150562
y fue presentada a las 13:20:25 del 15 de octubre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de febrero del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016015833).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc.,
de E.U.A.,
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
solicita
la patente de invención denominada: recubrimiento de adhesivo tisular para
globos recubiertos de fármacos. Se describe una formulación terapéutica para un
globo de suministro de fármaco que comprende una formulación terapéutica que
incluye un agente terapéutico y un aditivo de adherencia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/16; A61F 2/00; A61M 25/00;
cuyos inventores son Pacetti, Stephen, Stankus, John. Prioridad: 15/03/2013 WO
2013US032570. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143048. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150563, y fue presentada a las 13:23:30 del
15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1° de febrero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016015834).
El
señor Luis Pal Hegedus, mayor, vecino de San José, cédula n 1-558-219, en
calidad de apoderado especial de Olivar, Dante, de Filipinas, solicita la
Patente de Invención denominada MANDO A DISTANCIA PARA APARATOS ELECTRÓNICOS
COMO TELEVISORES Y SIMILARES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Este
modelo de utilidad se refiere a un mando a distancia para televisores,
grabadoras/reproductores de video con una carcasa que tiene unas cubiertas
superior e inferior, dicha cubierta superior está provista de varias ranuras
diferentes adaptadas para recibir tamaños diferentes de botones, y una placa de
circuito impreso con componentes electrónicos dispuesta dentro de dicha
carcasa, caracterizada porque unos controles circulares; de ajuste de canal y
de ajuste de volumen atraviesan las ranuras respectivas en dicha carcasa
superior, estando cada uno de dichos controles circulares de canal y de ajuste
de volumen fijos de forma articulada a dicha carcasa, y estando cada uno provisto
de lengüetas delantera y trasera que sobresalen hacia fuera desde el borde de
la misma y en comunicación con dicha placa de circuito impreso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 21/422;G06F
3/033;G06F 3/036;H01H 19/14; cuyos inventores son: Olivar, Dante. Prioridad:
06/05/2013 PH 22013000203/14/06/2013 WO 2013PH000015. Publicación
Internacional: 13/11/2014 WO2014/182183. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150632, y fue presentada a las 11:04:25 del 2 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016016291).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONTAJES
DE MEZCLA QUE INCLUYEN IMPULSORES MAGNÉTICOS. La presente revelación se
refiere a montajes de mezcla magnéticos mejorados y sistemas de mezcla. Los
montajes de mezcla magnéticos pueden proporcionar una acción de mezcla
mejorada, facilidad de uso, y baja fricción. Los montajes de mezcla pueden
adaptarse para uso con una amplia variedad de recipientes, incluyendo
recipientes de cuello más estrecho y envases flexibles. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 51/00; B65D 51/18; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Ding, Ran, Cabral, Nicolau S, Falaki, Mohammad, Post, Robert J,
Pennington, Gerald M., Pennock, Branden J., Mccabe, Michael J., Pham, Khoa D.,
Jackson, Frank P., Nixon, Thomas R.. Prioridad:
14/06/2013 US 61/835,375. Publicación Internacional: 18/12/2014 WO 2014/201098.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150658, y fue presentada a las
12:12:00 del 11 de Diciembre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016016292).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Bio Blast Pharma Ltd., de Israel,
solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES MIOPATICAS Y
NEURODEGENERATIVAS POR AGREGACIÓN DE PROTEINA MEDIANTE ADMINISTRACIÓN
PARENTERAL. Se divulga
un método para tratar una enfermedad asociada con agregación anormal de
proteína que comprende formulaciones farmacéuticas de administración parenteral
que comprende trehalosa. También se divulga una formulación farmacéutica acuosa
inyectable que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de trehalosa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/701; A61K 9/00; A61P
21/00; A61P 25/14; A61P 25/16; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
MEGIDDO, Dalia. Prioridad: 07/05/2013 US 61/820, 278/07/05/2014 WO
2014IL050411. Publicación Internacional: 13/11/2014 WO2014/181333. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150637, y fue presentada a las 12:21:20 del
04 de Diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016016293).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL BIPIRAZOL COMO INHIBIDORES JAK. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula I o
sales farmacéuticamente aceptables de este, así como sus composiciones y
métodos de uso, que inhiben la actividad de la Janus quinasa (JAK) y son útiles
en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de JAK, que
incluyen, por ejemplo/ trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunitarios,
cáncer, y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 403/14; A61K 31/415;A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) LI, Yun-Long, Zhuo, Jincong, Qian, Ding-Quan, Mei, Song, Cao, Ganfeng,
Pan, Yongchun, Li, Qun, Jia, Zhongjiang. Prioridad: 17/05/2013 US
61/824,683;16/05/2014 WO 2014US038388. Publicación Internacional: 20/11/2014
W02014/186706. La solicitud correspondiente lleva el número 20150633, y fue
presentada a las 11:18:25 del 03 de diciembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016016294).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de Lupin Limited, de India, solicita
la Patente de Invención denominada 4-(5-(4-CLOROFENIL)-2-(2-CICLOPROPILACETIL)-1,4-DIMETIL-1H-PIRROL-3-IL)BENCENOSU LFONAMIDA COMO MODULADOR DE NACHR ALFA. Se
describen un compuesto modulador del receptor nAChR alfa 7,
4-(5-(4-clorofenil)-2-(2-ciclopropilacetil)-1,4-dimetil-1H-pirrol-3-il)bencenosu
lfonamida, su forma tautomérica, sus sales farmacéuticamente aceptables,
composiciones farmacéuticas que comprenden el compuesto o una sal de este, y un
método para tratar varias enfermedades, trastornos o afecciones, por ejemplo,
enfermedad de Alzheimer, deterioro cognitivo leve, demencia senil, demencia vascular, demencia de la enfermedad de
Parkinson y trastorno por déficit de atención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 207/333; A61K 31/40; A61P 25/16; A61P 25/18;
A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sinha, Neelima, Karche, Navnath,
Popat, Tilekar, Ajay, Ramchandra, Kamboj, Rajender, Kumar, Palle Venkata P.
Prioridad: 03/06/2013 IN 1937/MUM/2013; 02/06/2014 WO 2014IB 61891. Publicación
Internacional: 11/12/2014
WO2014/195848. La solicitud correspondiente lleva el número
20150646, y fue presentada a las 10:56:15 del 8 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 48670.—(IN2016013387).
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en calidad de
apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada CATÉTER CON ACTUADOR HIDRÁULICO Y SISTEMA DE
CIERRE. Catéter que incluye una cámara de presión definida por un sello
proximal y un sello distal y miembros tubulares interior y exterior. Un
elemento actuador que puede moverse entre las posiciones primera y segunda y
está dispuesto dentro de la cámara de presión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lF 2/966; cuyos inventores son Shumer, Daniel,
H, Green, Michael, L, Saxton, Patrick, C. Prioridad: 12/03/2013 WO2013US030513.
Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/142808. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150528 y fue presentada a las 11:57:00 del 9
de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1° de febrero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015837).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada PROTEÍNAS FIJADORAS DE ANTÍGENO ANTAGONISTAS DEL
RECEPTOR DE ACCIÓN DUAL Y SUS USOS. Esta descripción se refiere a proteínas
fijadoras de antígeno del receptor de acción dual antagonista, por ejemplo anticuerpos y método para utilizar el anticuerpo de
receptor de acción dual para el tratamiento de enfermedades patológicas. El
anticuerpo del receptor de acción dual puede comprender un anticuerpo para
receptores ActRII y también puede utilizarse para tratar una condición
patológica. Las condiciones patológicas pueden comprender enfermedades de
desgaste muscular o cualquier enfermedad que requiera la estimulación del
crecimiento muscular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/08; C07K 16/00; C07H 21/04;
cuyos inventores son Han, Huiquan, Zhou, Xiaolan, Chen, Qing, Tsai, Mei-Mei.
Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20150030 y fue
presentada a las 13:37:59 del 23 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015838).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en
calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: PUNTA DE MATERIAL REDUCIDO PARA
CATÉTER Y MÉTODO DE FORMACIÓN DE LA MISMA. Método para la fabricación de un
catéter que incluye proporcionar un miembro tubular interior formado a partir
de un primer material polimérico, el miembro tubular interior que tiene una
sección distal, un extremo distal, y un lumen definido en el mismo por un
primer diámetro interno; estrechamiento al menos de una porción de la sección
distal del miembro tubular interior para formar una punta con cuello que tiene
un segundo diámetro interior; y la eliminación de una porción del material
polimérico desde una superficie interior a lo largo de la punta con cuello para
definir un tercer diámetro interior de la punta con cuello. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 25/00; B29C 57/00; cuyos inventores son Le,
Tram, U. Prioridad: 15/03/2013 US 61/800,533; 14/03/2014 WO 2014US028891.
Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144467. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150564 y fue presentada a las 13:26:20 del 15
de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1° de febrero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016015839).
La
señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, ced. 1 1066
0601, en calidad de apoderada especial de Communications Systems Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO APLICABLE DE
INTERFAZ DE RED HÍBRIDA. Un dispositivo de interfaz de red (NID) (100) para
proporcionar un punto de demarcación entre una oficina central de una red de
telecomunicaciones y el cableado de la premisa del cliente, ya sea un cable de
cobre o un cable de fibra óptica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G02B 6/42; H01R 13/00; cuyos inventores son: Wakileh, George, I,
Weikle, Owen, B, Larsson, Nicholas, Zamora, Federico, Rojas, Fabricio.
Prioridad: 13/05/2013 US 61/823,252; 14/05/2014 WO2014US 37952. Publicación
Internacional: 20/11/2014 WO2014/186433. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150651, y fue presentada a las 14:46:45 del 9 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016016243).
La
señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, céd. 1 1066
0601, en calidad de apoderada especial de Honda Motor CO. LTD, de Japón,
solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Hay
un gran faro trapezoidal invertido y los capós delanteros están dispuestos como
si tuvieran una cubierta de metro. La parte superior de la cubierta y el
depósito se compone de líneas unidas y caras, y la línea de carácter en la
cubierta inferior se conecta a la cubierta lateral. La línea de carácter en la
parte posterior de la cubierta lateral se desconecta a la línea de cubierta trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/11; cuyos inventores son: Shigihara, Takashi, Iwata,
Hidekazu. Prioridad: 10/07/2015 JP 2015015384. La solicitud correspondiente
lleva el número 20160004, y fue presentada a las 14:18:15 del 6 de enero del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016016245).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGITADOR DE LÍQUIDOS ALTERNATIVO. Un ensamble de mezclado de fluido que comprende un elemento de
agitación de fluido adaptado para movimiento alternativo dentro de un fluido
entre una primera posición y una segunda posición. El elemento de agitación de
fluido tiene un elemento magnético dispuesto internamente adaptado para acoplar
con un dispositivo de disco duro externo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01F 13/08; cuyos inventores son Werth, Albert,
A. Prioridad: 19/07/2013 US 61/856,455; 31/07/2013 US 61/860,380; 18/07/2014 WO
2014US047272. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/010071. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160062, y fue presentada a las 14:18:10 del
04 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de febrero del
2016.—Lic. Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016016295).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGITADOR DE LÍQUIDOS ALTERNATIVO. Un ensamble de mezclado de fluido que comprende un elemento de
agitación de fluido adaptado para movimiento alternativo dentro de un fluido
entre una primera posición y una segunda posición. El elemento de agitación de
fluido tiene un elemento magnético dispuesto internamente adaptado para acoplar
con un dispositivo de disco duro externo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01F 13/08; cuyo inventor es Werth, Albert, A. Prioridad:
19/07/2013 US 61/856,455; 31/07/2013 US 61/860,380; 18/07/2014 WO 2014US047272.
Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/010071. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160062, y fue presentada a las 14:18:10 del
04 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de febrero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016016296).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de
agosto del dos mil quince, fue inscrito el diseño industrial denominado MODELO
INDUSTRIAL DE VENDAJE ABDOMINAL de GENADYNE BIOTECHNOLOGIES cuyos
creadores son: Ian James Hardman y Keith Patrick Heaton; ambos de nacionalidad
británica; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales
799 estará vigente hasta el diecisiete de agosto de dos mil veinticinco; la
Clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 24-04.
Expediente N° 2014-0338.—San José, a las trece horas
cuarenta y nueve minutos del cinco de octubre del dos mil quince.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2016017048).
Registro de Personas Jurídicas
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y
Productoras del Asentamiento La Poma, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean
factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socio-económico. Cuyo representante, será el presidente: Mario José García
Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 18 minutos y 40 segundos,
del 26 de noviembre del 2015. Documento Tomo: 2015 Asiento: 525118.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016016325).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Mixta de Productores del Asentamiento Expotropic, Río
Jiménez, Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas de
desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a
los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante, será el
presidente: Carlos James Montero Cordero, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 42 minutos y 27 segundos, del 1 de octubre del 2015. Documento Tomo: 2015
Asiento: 425487.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016016326).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Agricultores El Rescate de Santa Elena de Santa Cecilia,
La Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste-La Cruz, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social,
cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo
representante, será el presidente; Heriberto Ruiz Bojorge, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 48 segundos, del 19 de noviembre del
2015. Documento Tomo: 2015 Asiento: 344369 con adicional (es): 2015-530373.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016016327).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Productores de Aguacate y Frutas Tropicales de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social,
cultural, educativo, recreativo, organizativo, productivo y tecnológico de sus
miembros. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Castro Miranda, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 21 minutos y 30 segundos, del 1 de
febrero del 2016. Documento Tomo: 2015 Asiento: 497119.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016016362).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula N° 3-002-592754, denominación: Asociación Comité
Regional de la CIER para Centroamérica y El Caribe CECACIER. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2016. Asiento: 60165.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 30 minutos y 39 segundos, del 29 de febrero del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016016573).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-447095, denominación: Asociación de Productores (As) Conservacionistas de
La Piedra de Rivas de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 525996.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30
minutos y 37 segundos, del 3 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016016585).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la: Asociación Deportiva de Ciclismo de Poás de Alajuela, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Ciclística Griega.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 521467.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 23 minutos y 43 segundos, del 11 de febrero
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016016650).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Avanza Mujer, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: lograr que las mujeres tanto niñas
como adultas que viven en la comunidad de Loma Larga, tengan acceso a
información y educación sobre sus derechos, que tengan acceso a las
posibilidades y oportunidades de mejorar sus condiciones de vida. Cuyo
representante, será el presidente: María Saydiet Enríquez Matarrita, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 79622.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas, 43 minutos y 5 segundos, del 26 de febrero
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016017185).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN CASTRO BARQUERO,
con cédula de identidad número 1-1167-0505, carné número 23710. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE Nº 16-000530-0624-NO.—San José, 01 de marzo del 2016.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016016515).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PUBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KENNETH ANTONIO QUIRÓS
CHAVES, con cédula de identidad número 1-1405-0029, carné número 23444. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-000527-0624-NO.—San
José, 01 de marzo del 2016.—UNIDAD LEGAL
NOTARIAL.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016016518).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA GÓMEZ VILLALOBOS, con cédula de
identidad número 1-1024-0143, carné número 23722. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
Nº16-000427-0624-NO.—San José, 26 de febrero del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2016016637).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ
ENRIQUE GUEVARA ACUÑA, con cédula de identidad número 1-1337-0291, carné número
23724. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº16-000488-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San
José, 24 de febrero del 2016.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2016016653).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca. costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma. Edificio A, 5to,
Piso. HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA CAROLINA
PELÁEZ GIL, cédula de identidad número 8-0112-0536, carné
profesional 17203. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-000412-0624-NO.—San Pedro, 4 de marzo del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Msc. Jeffry Juárez Herrera., Abogado.—1
vez.—(IN2016017136).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA AUXILIADORA AGÜERO BARBOZA, con cédula de
identidad número 6-0186-0159, carné número 18954. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE Nº 16-000535-0624-NO.—San José, 7 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2016017164).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 3-2014
el señor Edwin Arias Venegas, mayor, administrador de empresas, cédula de
identidad Nº 5-0208-0885, vecino de San Rafael de Heredia, apoderado
generalísimo de Extracciones del Norte S. A., cedula jurídica Nº 3-101-606736,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Guayabo.
Localización
geográfica:
Sito en: distrito 05
Venecia, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 265722.72 – 265740.29 Norte, 504090.31 – 504116.79 Este
límite aguas abajo y 264493.57 – 264502.40 Norte, 505288.32 – 505265.11 Este
límite aguas arriba.
Área
solicitada:
5 ha
8121.66 m2, longitud promedio 1863.26 metros, según consta en plano
aportado al folio 29.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 265722.72 Norte,
504090.31 Este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia
|
|
|
°
|
‘
|
“
|
|
m
|
cm
|
1 - 2
|
N
|
56
|
26
|
20.78
|
E
|
31
|
78
|
2 - 3
|
S
|
28
|
40
|
21.03
|
E
|
63
|
31
|
3 - 4
|
S
|
48
|
23
|
59.32
|
E
|
86
|
79
|
4 - 5
|
S
|
72
|
19
|
22.76
|
E
|
115
|
67
|
5 - 6
|
S
|
70
|
27
|
22.94
|
E
|
43
|
23
|
6 - 7
|
S
|
33
|
54
|
22.11
|
E
|
72
|
70
|
7 - 8
|
S
|
50
|
46
|
38.43
|
E
|
35
|
44
|
8 - 9
|
S
|
28
|
13
|
35.61
|
E
|
107
|
38
|
9 - 10
|
S
|
32
|
38
|
00.62
|
E
|
110
|
26
|
10 - 11
|
S
|
44
|
46
|
19.82
|
E
|
90
|
70
|
11 - 12
|
S
|
39
|
59
|
32.07
|
E
|
75
|
40
|
12 - 13
|
S
|
55
|
50
|
50.29
|
E
|
139
|
92
|
13 – 14
|
S
|
63
|
04
|
07.10
|
E
|
63
|
41
|
14 – 15
|
S
|
32
|
53
|
00.69
|
E
|
50
|
04
|
15 – 16
|
S
|
14
|
17
|
11.66
|
E
|
103
|
66
|
16 – 17
|
S
|
38
|
20
|
48.41
|
E
|
89
|
30
|
17 – 18
|
N
|
87
|
03
|
35.16
|
E
|
145
|
28
|
18 – 19
|
N
|
85
|
22
|
58.43
|
E
|
58
|
88
|
19 – 20
|
S
|
45
|
26
|
41.29
|
E
|
121
|
38
|
20 – 21
|
S
|
05
|
28
|
28.55
|
E
|
22
|
75
|
21 – 22
|
S
|
15
|
01
|
27.78
|
W
|
61
|
53
|
22 – 23
|
S
|
21
|
30
|
21.31
|
E
|
153
|
05
|
23 – 24
|
S
|
21
|
16
|
36.67
|
E
|
71
|
04
|
24 – 25
|
S
|
26
|
51
|
02.40
|
W
|
9
|
17
|
25 – 26
|
N
|
69
|
10
|
46.92
|
W
|
24
|
83
|
26 – 27
|
N
|
18
|
42
|
16.13
|
W
|
74
|
51
|
27 – 28
|
N
|
20
|
43
|
15.33
|
W
|
30
|
08
|
28 – 29
|
N
|
20
|
06
|
00.54
|
W
|
105
|
14
|
29 – 30
|
N
|
16
|
48
|
19.11
|
W
|
59
|
64
|
30 – 31
|
N
|
35
|
29
|
37.09
|
W
|
98
|
97
|
31 – 32
|
S
|
85
|
11
|
48.56
|
W
|
100
|
28
|
32 – 33
|
S
|
65
|
19
|
42.07
|
W
|
46
|
13
|
33 – 34
|
N
|
83
|
39
|
43.00
|
W
|
48
|
09
|
34 – 35
|
N
|
37
|
38
|
24.85
|
W
|
67
|
46
|
35 – 36
|
N
|
30
|
33
|
59.87
|
W
|
62
|
49
|
36 – 37
|
N
|
18
|
50
|
29.57
|
W
|
23
|
74
|
37 – 38
|
N
|
22
|
11
|
38.35
|
W
|
77
|
32
|
38 – 39
|
N
|
45
|
39
|
36.06
|
W
|
60
|
86
|
39 – 40
|
N
|
45
|
22
|
22.27
|
W
|
33
|
42
|
40 – 41
|
N
|
51
|
39
|
49.53
|
W
|
137
|
89
|
41 – 42
|
N
|
47
|
05
|
32.09
|
W
|
78
|
68
|
42 – 43
|
N
|
48
|
06
|
00.12
|
W
|
96
|
33
|
43 – 44
|
N
|
29
|
11
|
45.68
|
W
|
110
|
35
|
44 – 45
|
N
|
26
|
26
|
00.29
|
W
|
112
|
89
|
45 – 46
|
N
|
47
|
15
|
08.21
|
W
|
83
|
49
|
46 – 47
|
N
|
73
|
35
|
31.48
|
W
|
45
|
03
|
47 – 48
|
N
|
48
|
55
|
06.66
|
W
|
31
|
47
|
48 – 49
|
N
|
68
|
10
|
37.28
|
W
|
93
|
57
|
49 – 50
|
N
|
51
|
28
|
24.96
|
W
|
88
|
83
|
50 – 1
|
N
|
31
|
37
|
36.34
|
W
|
69
|
57
|
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 28 de marzo del 2014, área y
derrotero aportados el 13 de febrero del 2015.
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José a las catorce horas treinta
minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Registro Nacional
Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(IN2016015442). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 3931P.—Vidriera Centroamericana S.
A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-95 en finca de su propiedad en San Nicolas,
Cartago, Cartago, para uso industria-otro. Coordenadas 207.300 / 543.750 hoja
Istaru. 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-335 en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para
uso industria-otro. Coordenadas 207.180 / 543.830 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 2 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016017091).
Expediente
Nº 16727A.—Juan José Ureña Bolaños, solicita concesión de: 0,15 litros por
segundo del nacimiento Bambú, efectuando la captación en finca de Oscar Ulate
González en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero
y consumo humano doméstico. Coordenadas 232.654 / 480.448 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de
setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016017092).
Exp.
16727A.—Juan José Ureña Bolaños, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo
del nacimiento Bambu, efectuando la captación en finca de Oscar Ulate González
en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo
humano doméstico. Coordenadas 232.654/480.448 hoja Miravalles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016017098).
Exp.
Nº 16872P.—Manuel Vargas Guerrero, solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-79 en finca de su
propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 299.761 / 372.047
hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016017113).
Exp. Nº
16208P.—Desarrollos e Inversiones Productivas DIP S. A., solicita concesión de:
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2534 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso
industria, consumo humano oficinas y riego zonas verdes. Coordenadas 216.402 /
512.617 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016017116).
N° 1136-M-2016.—San José, a las doce horas quince minutos del dieciocho
de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 066-Z-2015.
Diligencias de cancelación de credenciales de sindica suplente del
distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la
señora Teresa Gardela Argüello.
Resultando:
1º—Por oficio N°
SMG-T-045-02-2016 del 12 de febrero de 2016, recibido en la Secretaría del
Despacho el 15 de esos mismos mes y año, la señora Roxana Villegas Castro,
Secretaria del Concejo Municipal de Golfito, comunicó el acuerdo N°
30-ORD-06.2016 de la sesión ordinaria N° 6 -celebrada el 10 de febrero de
2016-, en el que ese órgano conoció la renuncia de la señora Teresa Gardela
Arguello a su cargo de sindica suplente de Puerto Jiménez, por haber sido
designada por esta Autoridad Electoral como edila propietaria del referido
cantón (folio 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora Teresa Gardela Argüello fue
electa sindica suplente del distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia
Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 0544-E11-2011 de las 9:25 horas del
19 de enero de 2011, folios 14 a 18); b) que la señora Gardela Arguello fue
postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio 17); c) que
esta Magistratura, por resolución N° 7999-M-2015 de las 14:45 horas del 11 de
diciembre de 2015, designó a la señora Cárdela Argüello como regidora
propietaria de Golfito (folios 6 a 13); d) que la señora Cárdela Arguello
renunció a su cargo de sindica suplente de Puerto Jiménez y el Concejo
Municipal de Golfito, en la sesión ordinaria N° 6 -celebrada el 10 de febrero de
2016-, conoció de tal dimisión (folio 3).
II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58
del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las
disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del
cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone
que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que el
Concejo Municipal de Golfito conoció de la dimisión formulada por la señora
Cárdela Argüello, lo procedente es cancelar su credencial de sindica suplente.
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que
a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los
regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico
suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que
“Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón
por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de sindica suplente del distrito Puerto
Jiménez, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Teresa
Cárdela Arguello. Notifíquese a la señora Cárdela Argüello, al Concejo de
Distrito de Puerto Jiménez y al Concejo Municipal de Golfito. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N°
48658.—(IN2016013382).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
53846-2014.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco
minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso
presentadas por Yeferson Arley Hernández Loaiza, cédula de identidad número
8-0095-0510, vecino de Paso Ancho, San Sebastián, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre de su
madre es María Rocío Loaiza Morales. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2016017119).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Alberto José Espinoza Espinoza, se ha dictado la resolución Nº
779-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del
quince de febrero de dos mil dieciséis. Exp. Nº 37252-2015 Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Erick
Alberto Espinoza González y de José Alberto Espinoza González en el sentido que
el nombre del padre es Alberto José.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016016390).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Joseline Margarita Borge Cárdenas ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2978-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos del
cinco de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 28356-2014. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Antonio
Borge Cárdenas... y de Elizabeth Borge Cárdenas... en el sentido que el nombre
de la madre de los mismos es “Joseline Margarita”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016016425).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Dania Carrero Torrez, se ha dictado la resolución N° 614-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N°
46478-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Maryluna Chinchilla Carrero, en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre son Dania Linette y Torrez, respectivamente.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016016458).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Leila Evelia Peralta no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 5804-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos
minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 34537-2014
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de Jocselyn Carolina Talavera Peralta y de Katherine
Raquel Talavera Peralta en el sentido que el nombre y el apellido de la madre
son Leila Evelia Peralta no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016016542).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por German Danilo Prado
Olivarez, se ha dictado la resolución N° 6772-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas del catorce de diciembre de dos mil quince. Exp. Nº 42190-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: 1.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de German Ulises Prado Núñez, en el sentido que el segundo apellido
del padre es Olivares.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016017064).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Gerónima Marisol Rugama, se ha dictado la resolución
N° 1204-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y cuatro
minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N°
22712-2015. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense
los asientos de Bryan José Reyes Rugama, en el sentido que el primer nombre y
el único apellido de la madre son Gerónima y Rugama, no indica segundo apellido,
respectivamente y de nacimiento de Ariana Noemy Reyes Rugama, en el sentido que
el nombre de la madre es Gerónima Marisol.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016017094).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Vania Elka De La Cruz Boschini, se ha dictado la resolución
Nº 1418-2016 que en lo conducente dice; Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos
del siete de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 52534-2015. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vania Elka De
La Cruz Boschini, en el sentido que el año de nacimiento de la persona inscrita
es mil novecientos sesenta y uno.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016017150).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
David Betancourt Fernández, se ha dictado la resolución Nº 1071-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil
dieciséis. Exp. Nº 44409-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de David Betancourt Fernández con
Silvia Elena Rivera Valverde, en el sentido que el segundo apellido del padre
del cónyuge es Dieguez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016017155).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Cristelit Serrud Cortés, se ha dictado la resolución
Nº 6247-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diecinueve
de noviembre del dos mil quince. Exp. Nº 37637-2015 Resultando: 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherin
Itzel Serrut Cortés de José Aníbal Ostia Serrut, de nacimiento y defunción de
Carolina Elieth Ostia Serrut de nacimiento: de José Roybin Ostia Serrut, de
Karina Serrut Cortés, de Jeffry José Serrut Cortés y de Royner José Ostia
Serrut, en el sentido que el primer apellido de 1a madre es Serrud.—Lic.
Luís Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016017168).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Margarita Elizabeth Cedillo Andrade, mayor,
soltera, contadora, ecuatoriana, cédula de residencia Nº 121800054406, vecina
de San Rafael, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 136372-2015.—San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016016379).
Eldin José Picado Sánchez, mayor, soltero, agente
de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801499605, vecino de San
Rafael de Alajuela, Residencial Terrazas Oeste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 136543-2015.—San
José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016016391).
Milton Junior Castro Mendoza, mayor, soltero,
pintor de carros, nicaragüense, cédula de residencia número R155810027309,
vecino de Barrio El Progreso; 150 metros sur de la Escuela Pública del
Progreso, casa Nº 6, Barranca, Puntarenas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 132511-2014.—San
José, a las 17:07 horas del 14 de octubre del 2015.—1 vez.—(IN2016016392).
Martha Gissell Aguilar Salazar, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812129604, vecina de
Hatillo, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:
135319-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de
enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016017029).
Cristiam Antonio Sánchez
Martínez, mayor, soltero, no indica, nicaragüense, cédula de residencia N° R
155810662712, vecino de Alajuela, Central, Cacao, Rincón de Cacao, de la
Pulpería El Mango, veinticinco metros al este y setenta y cinco metros al
norte, casa a mano izquierda, color rosada, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 136416-2015.—San
José, 8 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016017141).
Richard Allen Mairena
Omeir, mayor, casado, estibador, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814819010, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2868-2012.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(IN2016017149).
Sugeydi de Fátima Zeledón Rayo, mayor, soltera, técnico dental,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802262613, vecina de Ciruelas de
Alajuela, Condominio El Parque, casa N° 40, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 135843-2015.—San
José, 8 de marzo de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016017170).
Estudio de
Mercado – RFI – Solución e interacción
mediante una herramienta de E-COMMERCE,
que permita la venta y compra de productos
de parte de nuestros clientes, PYMES -y-
Corporativos, mediante internet
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta el día 04 de mayo 2016, en los siguientes correos
electrónicos:
a. earaya@bancobcr.com
b. ffernandez@bancobcr.com
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones
generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas
anteriormente.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C N° 65540.—Solicitud N°
50702.—(IN2016019308).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000047-01
Contratación de
una empresa (persona jurídica) para que
realice el estudio de auditoría anual
sobre el cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley N° 8204 “Ley sobre
estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado,
actividades conexas, legitimación de
capitales
y financiamiento al terrorismo
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección
Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa Nº
2016CD-000047-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) para
que realice el estudio de auditoría anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley N° 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo”, su Reglamento y la normativa que al respecto
establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), en observancia de los artículos 37 y 38 de la Normativa para el
cumplimiento de la Ley 8204; para los períodos que terminan al 31 de diciembre
2016 y 31 de diciembre 2017”, de conformidad con las condiciones específicas
del cartel.
Los interesados
pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la
página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr.
sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite
para recibir ofertas será el 12 de abril del 2016 a las 14:00 horas, fecha y
hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las
instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100
metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2016019068).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO Nº 2016LN-000001-3110
Unidades dentales fijas
Se informa a todos los
interesados que el cartel está disponible en la Dirección de Equipamiento
Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente
dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1º
Edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en
formato digital con la presentación de un DVD o en la página web
http:www.ccss.sa.cr. Fecha de apertura: 31 de mayo de 2016. Lugar: Dirección Equipamiento
Institucional, Sub Área de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL). Hora:
10:00 horas.
San José, 31 de marzo
del 2016.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Fco. Javier Calderón Rodríguez.—1
vez.—(IN2016019073).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000002-2732
Contratación
del servicio de traslado de pacientes vía terrestre
del Área de Salud Buenos Aires a
Hospitales de la Zona Sur
(Entrega según demanda)
El Área de Salud Buenos Aires, comunica que se
encuentra a disposición de todos los interesados, el cartel para la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000002-2732, por la contratación del servicio de traslado
de pacientes vía terrestre del Área de Salud Buenos Aires a Hospitales de la
Zona Sur, con entrega según demanda. Para mayor información ingresar a la
página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr/licitaciones. La apertura está programada
para el día 29 de abril del 2016, al ser las 10:00 horas.
Buenos
Aires, 31 de marzo del 2016.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Lic. Heiner Jiménez Cordero.—1 vez.—(IN2016019150).
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000012-05101
Vareniclina base 0.5 mg y 1 mg (como Tartrato
de Vereniclina). Tableta recubierta (film coated)
Codigo: 1-10-50-1575
Se informa a los
interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación 2016LN-000012-05101, para la adquisición de:
Ítem
único:
820 ud
(kits) (Referencial) Vareniclina base 0.5 mg y 1 mg (como Tartrato de
Vereniclina). Tableta recubierta (film coated). Código: 1-10-50-1575.
Apertura de ofertas:
A las 8:30 horas del 4 de abril 2016.
Línea de Producción
de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a.
í.—1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N° 12545.—(IN2016019254).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000013-05101
Se informa a los
interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Pública 2016LN-000013-05101, para la adquisición de:
Ítem
01:
Clavo
bloqueante intramedular para tibia, según características, dimensiones y
especificaciones.
Ítem
02:
Clavo
bloqueante intramedular para fémur, según características, dimensiones.
Ítem
03:
Clavo bloqueante
intramedular para húmero.
Apertura de ofertas:
A las 10:00 horas del 17 de mayo del 2016.
San José, 30 de marzo
2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N°
13804.—(IN2016019258).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LA-000001-INS-HT
Adquisición de suscripción a página web para
la
publicación y recepción de oferentes para
puestos vacantes en el HDT
El Hospital del
Trauma, cédula jurídica Nº 3-101-593087, a través del Departamento de
Proveeduría, invita a participar en la Licitación citada. El cartel con los
requisitos y detalles de la contratación podrán solicitarse a la dirección de
correo electrónico htarodri@ins-cr.com o comunicándose con la señora Angell
Rodríguez Arguedas al teléfono 2296-9599, extensión 4382.
Las ofertas serán recibidas hasta las 14:00
horas del día 19 de abril del 2016, inmediatamente se procederá con la
apertura.
San José, 29 de marzo
del 2015.—José Alfredo Zamora, MBA. Gerente Financiero
Administrativo.—1 vez.—(IN2016019056).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE DEPORTES Y RECREACIÓN SANTO DOMINGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LA-000001-01
Compra e instalación de máquinas para
ejercicios para
el distrito de Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Santo Domingo de Heredia, invita a participar en la
Licitación Pública N° 2016LA-000001-01, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en la oficina administrativa del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Santo Domingo de Heredia, sita en Santo Domingo de Heredia, 500
metros al norte y 200 metros al oeste de la estación de bomberos, segunda
planta del Gimnasio Municipal Rodrigo Segura Bolaños, hasta las 11:00 horas del
18 de abril del 2016.
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la oficina administrativa por un costo de ¢2.000,00
a partir de lunes 4 de abril del 2016.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el
viernes 8 de abril a las 10:00 horas en la oficina administrativa del Comité.
Alexander Aguilar
Ramírez, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2016019149).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSION S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-11
Servicios por demanda de impresión, doblado,
separación,
personalización, ensobrado y entrega a Correos de Costa
Rica o a BCR SAFI, del boletín y comunicados especiales
de BCR SAFI
BCR Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A. informa que recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 20 de
abril del 2016, para la Licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado
en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 31 de marzo
del 2016.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
65540.—Solicitud N° 50703.—(IN2016019186).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001
Contratación Pública modalidad según demanda
para la recolección, transporte, y disposición final
de los residuos sólidos ordinarios y no tradicionales
generados en el cantón de Palmares
Se les comunica a
todos los interesados en esta Licitación Pública, que el Consejo Municipal de
la Municipalidad de Palmares mediante acuerdo ACM-03-307-16, tomado en la
sesión ordinaria Nº 307 Cap. III, artículo 4, celebrada el 17 de marzo de 2016
adjudica dicha Licitación a Consorcio Tecnoambiente-Lumar que ofertó por
un monto de ¢24.000,00 (Veinticuatro mil colones con cero céntimos) esto por
tonelada recolectada, transportada y su disposición final. Ya que cumple con
todo lo establecido en el cartel y obtuvo el mayor porcentaje de calificación.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Palmares, 31 de marzo
de 2016.—Proveeduría Municipal.—Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2016019148).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA N° VP-003-2016
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección
Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades
en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
1 Casas 1 San José, (Ciudad Colón)
1 Lotes 1
Alajuela, (San Ramón, Peñas Blancas)
Información adicional: El cartel de este
concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00.p.m.
viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas
es el 29 abril del 2016, a las 10:00 a.m. Fecha y lugar de apertura de los
sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros
este edificio Jorge Debravo, el día 29 de abril del 2016, a las 10:30 a.m.
San José 31 de marzo del 2016.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016019241).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000007-01
Contratación de hasta seis (6) profesionales
en ingeniería mecánica, electromecánica o mantenimiento
industrial, para establecer un rol para el diseño de sistemas
mecánicos y/o de aire acondicionado, en proyectos nuevos,
de remodelación y/o ampliación del Banco Nacional
de Costa Rica a nivel Nacional
La Proveeduría Casa
Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la
Licitación Pública Nacional Nº 2016LN-000007-01, que debido a un error
involuntario se estableció incorrectamente el plazo de vigencia de la oferta, por
lo que dicho apartado deberá leerse de la siguiente manera:
Vigencia de la
oferta
Dichas
ofertas deberán tener una vigencia no menor a cuarenta (40) días hábiles;
en caso de silencio en la misma, se entenderá que rigen por dicho plazo.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
La Uruca, 04 de abril
del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor
Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 1185.—Solicitud Nº 925-00008.—(IN2016019210).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000003-01
(Prórroga N° 1)
Contratación
de tres (3) abogados-notarios externos
para tramites de bonos del
BANHVI
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000003-01,
promovida para la “Contratación de tres (3) abogados-notarios externos para
trámites de bonos del Banhvi”:
▪ Fecha y lugar de
recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho del 5 de mayo del 2016,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen
asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de
haber problemas de espacio solo se permitirá el acceso primeramente de un
representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio
para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga
posibilidad de entrar se restringirá el acceso de todos en general aplicando el
principio de igualdad.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 31 de marzo del 2016.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 1185.—Solicitud N°
925-00007.—(IN2016019217).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000004-01
(Prórroga Nº 02 y modificaciones
al cartel)
Compra
e instalación de plantas eléctricas de al menos
24, 40, 60 y 80 Kw, diesel, con
entregas por demanda
para un periodo de cuatro años
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº
2016LN-000004-01 lo siguiente:
En el artículo 14 de la sesión ordinaria Nº
1295-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones el 16 de marzo del 2016,
autorizan las primeras modificaciones al cartel de la Licitación Pública
Nacional 2016LN-000004-01.
Modificaciones al cartel:
Apartado C. Condiciones Especiales, en el
punto 4. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EQUIPOS, específicamente en el
inciso 4.1.1.4., Deberá leerse:
4.1.1.4.1 El Banco Nacional podrá realizar pedidos con intervalos de
quince (15) días hábiles entre ellos. La cantidad de plantas eléctricas que se podrá solicitar en cada pedido puede
variar de una (01) hasta cinco (05), y las plantas eléctricas podrán ser todas
de una misma o de distintas capacidades.
Apartado C. Condiciones Especiales, en el
punto 5. FÓRMULA PARA DETECTAR VARIACIONES EN EL PRECIO, específicamente en el
inciso 5.1., Deberá leerse:
5.1. Es necesario aclarar a todos los oferentes que el objeto
de la contratación es la compra de plantas eléctricas de: 24 KW, 40 KW, 60 KW y
80 KW, pero bajo ninguna circunstancia el Banco queda obligado a comprar una
cantidad determinada de plantas eléctricas.
En el Anexo A. Especificaciones Técnicas, en
el Apartado 1.9. INTERRUPTOR DE TRANSFERENCIA AUTOMÁTICO, específicamente en el
numeral 1.9.7., inciso a), Deberá leerse:
a. Deberá ser listada UL: Standar For Automatic Transfer Switches,
UL 1008 o cumplir con su equivalente
europeo: IEC 947-6-1 Low-voltage Switchgear and Controlgear; Multifunction
equipment; Automatic Transfer Switching Equipment, y cumplir con la NFPA 70-National Electrical Code.
Fecha y lugar de apertura de ofertas:
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj electrónico ubicado en este Despacho, del día 14
abril del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el
acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista,
en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en
caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de
todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 31 de marzo del 2016.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 1185.—Solicitud Nº
925-00008.—(IN2016019219).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000027-01
Compra de servidores con entregas por demanda
para un periodo de cuatro (4) años
La Proveeduría Casa
Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la
Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000027-01, que mediante sesión ordinaria
N° 1295-2016 celebrada por el Comité de Licitaciones el 16 de marzo del 2016,
acordó modificar el acuerdo COM-1252-2015, en el cual se adjudicó el proceso de
cita, por cuanto el precio del soporte preventivo del servidor debe ser gravado
con el impuesto de ventas, al incluir repuestos como parte del servicio, por lo
cual deberá leerse de la siguiente manera:
Ítem N° 1: Oferta Económica Base N° 1
Línea 1 Servidor
de Rack DELL PowerEdge R530 $4.680,46 i.v.i Precio unitario
Soporte preventivo
600+13% imp. Ventas= $678 i.v.i $5.358,46
Ítem N° 2: Oferta Económica Base N°1
Línea 1 Servidor
de Rack DELL PowerEdge R930 $11.530,52 i.v.i. Precio
unitario
Soporte preventivo
600+13% imp. Ventas= $678 i.v.i. $12.208,52
Las demás condiciones
permanecen invariables.
La Uruca, 4 de abril
del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 1185.—Solicitud N° 925-00006.—(IN2016019221).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000037-01
Arrendamiento
de la plataforma, infraestructura y aplicativo de software en la nube, para la
gestión integrada
de la Tesorería
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional
de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional N°
2015LN-000037-01, que mediante sesión ordinaria N° 1296-2016, celebrada por el
Comité de Licitaciones el 23 de marzo del 2016, acordó modificar el acuerdo
COM-1292-2016, en el cual se adjudicó el proceso de cita, por cuanto no se
estableció el plazo de entrega de la quinta fase, el cual debe leerse de la
siguiente manera:
El
plazo de entrega es de doscientos cuarenta (240) días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente al comunicado del contrato refrendado.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 4 de abril del 2016.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 1185.—Solicitud
N° 925-00004.—(IN2016019223).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-DCADM
(Enmienda Nº 1 y prórroga Nº 1)
Contratación de mantenimiento preventivo y
atención
de averías a rótulos luminosos, precintas, toldos
y precintas no luminosos del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal (Consumo
según demanda)
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1
al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4,
calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso
para el día 13 de abril del 2016 a las 10:00 horas.
Demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 30 de marzo
de 2016.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2016019051).
GERENCIA LOGÍSTICA
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
N° 2016LN-000010-05101
(Aviso N° 1)
Ítem
uno: Sistema completo para instrumentación de columna
cervical toráxica y lumbar.
Ítem
dos: Electrodos para monitoreo neurofisiológico trans
operatorio en cirugía de columna cérvico dorso lumbar.
Ítem
tres: Prótesis de costilla de titanio expandible
A todos los
interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra en el
expediente electrónico la adenda de la aclaración de la decisión inicial
administrativa donde se aclara que la ficha técnica, que rige para este
concurso es la ficha versión 0047 de fecha 10 de marzo del 2016.
Los demás términos se mantienen invariables.
San José, 30 de marzo
del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena,
Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 1232.—Solicitud N° 13803.—(IN2016019233).
2016LN-000011-05101
(Aviso N° 01, aclaración y
modificación en la fecha de entrega)
Sistemas
completos para reemplazo articulares nueve ítemes
A todos los interesados en el presente
concurso se les aclara lo siguiente:
Para
que se lea correctamente:
Ítem
uno: 672 ud. Sistema completo de reemplazo total primario de cadera cementada.
Ítem
ocho: 48 ud. Sistema de prótesis total y parcial de hombro.
Además
la fecha de la primera entrega es un plazo no mayor a 60 días naturales máximos
a partir del día posterior a la notificación del retiro del contrato u orden de
compra.
El
resto del cartel permanece invariable.
San José, 30 de marzo del 2016.—Línea
de Producción de Insumos Médicos.—Licda.
Vilma Arias Marchena, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 1314.—Solicitud N°
13802.—(IN2016019249).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE CALLE BLANCOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2016
Contratación de servicio de suministro de
productos
alimenticios para el comedor estudiantil del Colegio
Técnico Profesional de Calle Blancos
La Junta
Administrativa del Colegio informa a todos los potenciales proveedores en
participar en el procedimiento indicado, que debido a error en la fecha de
entrega y apertura que se señaló en el anuncio publicado, se prorroga la fecha
de entrega y apertura para la licitación mencionada, la nueva fecha para
entrega de las ofertas es el 02 de mayo a las 4:00 p.m., e inmediatamente
después se procederá con el acto de apertura.
Junta Administrativa.—Alejandro Calvo
Gutiérrez, Presidente.— 1 vez.—(IN2016019256).
La Junta Directiva General del Banco en
sesión 07-16, artículo VI, del 8 de febrero del 2016 aprobó la modificación parcial
del Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa
Rica:
1. Productos de colocación
1.1. Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al
vencimiento definitivo
Colones y dólares: de 0.00% a un máximo del
5%. Quedan abiertos los márgenes de negociación para el Comité de Crédito,
Subcomité de crédito, el Gerente General, Subgerentes, Gerentes Regionales
Banca Minorista y Mayorista y Gerente de Área de Marca.
Aplica para todas las modalidades de créditos
directos y créditos abiertos.
Notas:
1- Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el
crédito o al establecerse prórrogas al vencimiento definitivo, aplicable
directamente al monto del crédito en forma general.
Para créditos abiertos se
cobrará cada vez que se realice una operación derivada del contrato de crédito
abierto.
2- No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se
realicen de líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de
formalización a las tarjetas de crédito.
3- Para créditos damnificados por desastres naturales se cobrara un 0.5%, para créditos de vivienda para pensionados
y ayuda social un 1%.
4- Se aplicará un 50% de la comisión a las personas físicas cuyo salario
o pensión es depositado en una cuenta del BCR. A excepción del crédito vivienda
para pensionados y crédito damnificados por desastres naturales.
[...]
1.4.- Comisión por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la
deuda para créditos en colones y dólares
3% para todos excepto:
1. Líneas de crédito revolutivas a corto plazo (12 meses).
2. Vivienda de interés social.
3. Créditos menores a $10.000,00.
4. Operaciones del BCR que se cancelan con la constitución de un nuevo
crédito del BCR.
5. Para créditos damnificados por desastres naturales, superiores a
$10.000 vigente durante los primeros ocho años.
6. Para crédito vivienda para pensionados se exceptúa este cobro
cuando la cancelación se realice con recursos del BCR.
7. Cualquier otro que apruebe el Comité Corporativo de Activos y
Pasivos
Nota:
Quedan facultados para la
negociación de esta tarifa en caso de la apertura de un nuevo producto de
crédito, el Comité de Crédito, Subcomité de Crédito, el Gerente General,
Subgerentes, Gerentes Regionales Banca Minorista y Mayorista.
1.18- Comisión por administración de créditos cedidos a otras
instituciones 0.50% a 2.50% anual sobre saldos
Nota:
Quedan facultados para la
negociación de esta tarifa, el Comité de Crédito, el Gerente General,
Subgerentes, Gerentes Regionales.
2. Productos de captación
[...]
2.11. Buzón
continúo
Bolso $30.00
Llave $25.00
2.12. Confección y entrega de efectivo (diferentes nominaciones de
billetes) a solicitud del cliente en ventanilla.
2.12.1 Confección y entrega ventanilla
2.00%
sobre el monto. Mínimo $20.00
2.12.2 Confección y envío por transportadora de valores
$18.00
la confección
El envío de acuerdo a la tarifa con la
empresa transportadora.
Nota:
Para entrega de monedas en
bolsas predefinidas a solicitud del cliente, aplicará la comisión 2.18
establecida en este Reglamento.
2.37. Divisas
depositadas por concepto de exportación en cuenta corriente/ ahorros
Depósito cuenta en dólares 1.5%, mínima
$10.00
Depósito cuenta en colones 1.0%,
mínima $10.00
2.38. Comisión por retiro anticipado de un plan de ahorro automático
Aplica la comisión del 3% sobre la totalidad
del saldo ahorrado, para los planes de ahorro automático cuyo plazo sea
superior a 6 meses y se cancelen antes de los 181 días de permanencia.
2.39. Aplicación de planillas judiciales con fondos trasladados mediante
Sinpe (no clientes BCR)
$0.50 por cada registro
2.40- Pago de cheque viajero
1%, mínima $2.00. Esta comisión se cobra
sobre el monto del cheque
2.41. Pago de servicios públicos de forma masiva en ventanilla
El cliente podrá solicitar cuatro pagos de
servicios sin costo adicional. Las solicitudes de cinco o más pagos de
servicios se consideran masivos, por lo que tendrá un costo de $1.00 por cada
pago de servicio adicional cancelado.
5. Servicios Comercio Exterior
5.8. Órdenes de Pago
5.8.1 Depósito en cuenta corriente/ ahorros, inversiones
De $1.00 a $100.00 comisión
$5.00
De $100.01 a $2,000.00 comisión
$15.00
De $2,000.01 a $30,000.00
comisión $25.00
Más de $30,000.00 comisión
$35.00
5.8.2 Mensajes Swift:
Mensaje Swift por trámites de
órdenes de pago $10.00
Investigaciones $5.00
5.10.- Venta Giros
Venta de Giros en dólares y en otras monedas
$25.00
Aspectos generales
1. En el caso de que la atención de los servicios antes detallados
demande un manejo especial o extraordinario, el Banco se reserva la facultad y
el derecho de cobrar los gastos o intereses adicionales locales y del exterior.
Cuando una negociación involucre dos o más operaciones con tarifas
especificadas en este manual, se cobrarán las tarifas correspondientes a cada
una de las operaciones.
2. Todas las comisiones y tarifas podrán ser pagadas en U.S. dólares o
su equivalente en colones, al tipo de cambio BCR de venta vigente a la fecha de
cancelación.
3. Todas las tarifas incluidas en dólares se refieren a moneda de los
Estados Unidos de Norteamérica.
4. Es obligación de todo servidor del Banco, de informar al cliente el
costo del producto o servicio solicitado previo a la contratación del producto
o servicio.
5. Todos los funcionarios del BCR deberán de pagar las comisiones
asociadas a cualquier servicio sin excepción.
6. Para todas las comisiones y tarifas incluidas en el presente
Reglamento, se establecen diferentes rangos de atribuciones para la negociación
de las mismas cuando así se requiera, siendo los siguientes funcionarios los
únicos en negociar tarifas y en los porcentajes señalados según el siguiente
cuadro:
Porcentaje
a negociar
Gerente General 100%
Subgerentes 100%
Gerencia Regional 100%
Gerente de Área de Marca 100%
Gerente Local 75%
7. Lo anterior aplica para todas las comisiones salvo en aquellas
donde se determinen funcionarios u órganos resolutorios específicos con
atribuciones para negociar esa comisión en particular.
San José, 19 de febrero del 2016.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 65648.—Solicitud N°
48487.—(IN2016012966).
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL
DE TRANSPORTES
Según acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria 006-2016 celebrada el 20 de enero
de 2016, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento
General de Transportes.
CAPÍTULO II
De la administración de los vehículos
Artículo
3º—Corresponde al Departamento Administrativo.
CAPÍTULO III
De la prestación de los servicios
Artículo 6º—En los
vehículos institucionales, no se podrá transportar personas que no pertenezcan
al Magisterio Nacional. Excepto que cuente con autorización previa y
justificada del Director Ejecutivo o a quien éste delegue.
CAPÍTULO VIII
De las prohibiciones, deberes y
responsabilidades
de los conductores de vehículos
Artículo 21.—Está prohibido a los (las) conductores (as) de
vehículos:
(…)
b) Permitir que personas ajenas para la función o
el servicio que se brinda, viajen en los vehículos, salvo en ocasiones especiales
en que medie autorización del Director Ejecutivo (a) o del superior
administrativo o en casos de urgencias comprobadas, dejando evidencia del
objetivo Institucional.
CAPÍTULO X
Deberes y responsabilidades de los usuarios
de los servicios de transporte
Artículo 31.—Luego de concluida la gira deberá informar, mediante un
correo electrónico, a la Unidad de Transportes del Departamento Administrativo,
en el caso de que existieran cambios de ruta o suspensión de actividades, en
cuanto a lo establecido en la boleta de transporte correspondiente.
Los Miembros del Órgano Colegiado pueden
delegar esta tarea en funcionarios (as) de la Junta Directiva, específicamente
en las secretarias de Junta Directiva.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 36.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en La Gaceta, previa aprobación por la Junta Directiva de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1
vez.—(IN2016013908).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Aldes Antonio
Vilagra Zapata, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve
de febrero de dos mil dieciséis, mediante la cual se dispone la medida de
protección de orden de inclusión a organización
no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y
psicopedagógico a favor de la persona menor de edad Jasuaris Jahoska Villagra
Reyes, en la organización no gubernamental especializada en adolescentes madres
y sus hijos e hijas Posada de Belén, con la finalidad de brindarle protección
ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
SN.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000014.—(IN2016018419).
Oficina Local San José Oeste,
a Carolina Vargas Gil, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 2 de
marzo del 2016, dictada por esta Oficina Local, que ordenó inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa y medida de cuido provisional de
la persona menor de edad Isaac Vargas Gil, en el hogar de la señora Marielos Chavarría
Mora, por el periodo máximo de seis meses; así como resolución de las 9:00
horas del 2 de marzo del 2016, dictada por esta oficina local que dictó
incompetencia territorial, delegando la atención y seguimiento del caso a la
Oficina Local de Orotina. Notifíquese la presente resolución a Carolina Vargas
Gil y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad
de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de
San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere
cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente Nº
OLSJO-00006-2016—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1329.—Sol. 14000016.—(IN2016018420).
Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás; se hace saber a Víctor Sequeira Wilson.
Resolución Administrativa de las once horas veinte minutos veintinueve de
diciembre del año dos mil quince, en la cual se resuelve medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de Dayle Yeney Jiménez Sánchez, quien
es soltera, cédula de identidad número 1-1066-126, operaria, vecina de León
XIII, de la terminal de buses 100 metros al norte y 50 metros al oeste, frente
a la Carnicería La Minita; casa número 1053, alameda 32, casa color beige sin
muro. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo Nº OLT-00211-2015.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
1329.—Solicitud Nº 14000014.—(IN2016018422).
A Orlando Agustín Ramírez
Uriarte, se le comunica la resolución de las ocho horas del primero de marzo
del dos mil dieciséis, donde se resuelve: modificar la media de abrigo temporal
de la persona menor de edad Casandra Elizabeth Ramírez Artola hecha en un
albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades y
su permanencia en el Albergue del PANI de Adolescentes Mujeres de Las Flores,
sito en San Joaquín de Flores dictada a las dieciséis horas del veinticinco de
febrero del dos mil dieciséis y en su lugar se ordena el abrigo temporal de la
persona menor de edad Casandra Elizabeth Ramírez Artola en la Fundación Génesis
para el Desarrollo de Personas en Riesgo Social Centro de Alimentación sito en
San Felipe de Alajuelita, antes del puente de entrada a Tejarcillos. En lo aquí
no modificado queda incólume la supra citada resolución. 2) En cuanto a la
interrelación familiar se dispone que las visitas serán valoradas y autorizadas
por la profesional a cargo de la situación de esta Oficina, siempre y cuando
las mismas sean de beneficio para la persona menor de edad y si ésta las
acepta. 3) Remítase el expediente a la Licda. Flor Eugenia Carranza Hernández
de la Oficina Local del PANI de Alajuela para que realice investigación
ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días
naturales. Notifíquese la presente resolución a los señores Orlando Agustín
Ramírez Uriarte y Juana Artola Ramírez, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
administrativo número OLA-00668-2015.—Oficina Local
del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 14000016.—(IN2016018424).
Al señor Juan Ramón López
Rojas, mayor, nicaragüense, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por
esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas del ocho de
marzo de dos mil dieciséis que ordenó la suspensión del régimen de visitas a
los progenitores Juan Ramón López Rojas y otra en favor de la persona menor de
edad Marelyn Alicia López Sequeira, hasta que no se disponga lo contrario a
nivel administrativo o judicial. Asimismo pone en
conocimiento el Informe de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis,
visible a folios ciento treinta y ocho y ciento sesenta del expediente
administrativo que recomienda el trámite de declaratoria judicial de abandono a
favor de la niña, mismo en el que se tramitará ante el Juzgado de Familia de
Heredia, podrán también hacer valer sus derechos. Se le confiere el término de
tres días para que manifieste cualquier oposición o manifiesten lo que tenga a
bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00239-2015.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000014.—(IN2016018427).
Oficina Local PANI-Corredores,
a Janine, de nacionalidad Mali, calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las nueve horas del cuatro de enero del año dos mil dieciséis, en
virtud de la cual se ordena Medida de Abrigo Temporal en la Alternativa de
Protección Institucional Hogarcito Infantil de Corredores a favor de la persona
menor de edad Sofía Charles Janvier. Notifíquese. Con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº OLCO-00158-2015.—Licda.
Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000014.—(IN2016018428).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los
señores Walter Lépiz Benavides, nacionalidad costarricense, cedula de identidad
número 401450540, y Paola de los Ángeles Solís Lizano, nacionalidad
costarricense, cedula de identidad número 113480289 se les notifica la
resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de enero del años dos
mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar
por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a la
persona menor de edad Gabriel Lépiz Solís, en el hogar del abuelo materno, el
señor Manuel Solís Rodríguez, portador de la cedula de identidad 5-0554-0683,
vecino de Zapote, Barrio El Oriente, del Redentor 500 metros al sur, casa Nº
25, teléfono 8428-99-79 y 2283-5491. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp.
143-00049-2011. Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016090).
Al señor Ulisis Jara Chaves,
titular de la cédula de identidad costarricense 1-0955-0281, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del 29 de enero del
2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Juan Carlos
Jara Marín, la inclusión y atención en la Organización No Gubernamental Hogar
Biblíco Roblealto, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se
indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente N°
111-00017-2015. Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°39442.—Solicitud
N°16000012.—(IN2016016092).
Al señor Omars Isabel Mejía
Duarte, con domicilio cédula y desconocido, se le comunica la resolución de las
15:00 del 29 de enero del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona
menor de edad Gerald Antonio Mejía López, la inclusión y atención en la
Organización No Gubernamental Ciudad Hogar Calasanz, lugar donde permanecerá y
seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección
no tiene un plazo de vigencia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita
en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00016-2016. Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000012.—(IN2016016093).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Ligia García Figueroa, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de las catorce horas cinco minutos del veintidós de octubre del
dos mil quince, se declaró la adaptabilidad de la niña Izamar García Figueroa y
ordenó la permanencia de dicha niña en la entidad Asociación Pro Hogar de Niños
Baik, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una
familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los
que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a
partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta
oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasados los
tres días señalados. Expediente N° OLCO-00001-2013.—Oficina
Local de Corredores.—Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. N°
1329.—Solicitud N° 16000014.—(IN2016018429).
Oficina Local de Quepos, le
comunica a la señora Carmelina Espinoza López, número de pasaporte desconocido,
progenitora, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las nueve
horas del diecinueve de febrero de dos mil 2016, se ordenó la ubicación de la
persona menor de edad Nohemy del Carmen Escóbar Epinoza en Organismo No
Gubernamental Hogar Madre del Redentor. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLAG-00110-2014.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000014.—(IN2016018430).
A las diez horas veinte
minutos del día diez de marzo del dos mil dieciséis. A los señores Ana Lorena
Araya Artavia y Luis Emilio Bogorje Acevedo, se le comunica la resolución de
las nueve horas treinta y siete minutos del día diez de marzo del dos mil
dieciséis, en la que se dicta resolución de incompetencia por razón de
territorio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº
1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018495).
A Blanca Rosa Porras
Chinchilla, se le comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de
las 10:00 horas de 23/11/2015 y 14:00 horas de 08/03/2016, que da inicio al
proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido
provisional a favor de su hija Ana Yanci González Porras, en el hogar de la
hermana Maribel González Porras. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles,
contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevará
para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al
sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el
recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00183-2014.—Oficina Local de Naranjo, 09 de marzo de 2016.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018497).
A Edwin Salas Pichardo y Nancy
Lumbi, se les comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de las
15:00 horas del día 11 de enero de 2016, que da inicio al proceso especial de
protección a favor de su hija Jeilyn Salas Lumbi y su ingreso en la alternativa
de protección Hogar Cristiano y de las ocho horas y treinta minutos del día
ocho de marzo del año dos mil dieciséis, que modifica la medida de protección
dictada por un cuido provisional de la citada persona menor de edad en el hogar
de la señora Anabel López Lumbi. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las
15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace
saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00007-2016.—Oficina
Local de Naranjo, 08 de marzo de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000016.—(IN2016018498).
Se notifica a la señora Eleyda
Rostran González, nacionalidad nicaragüense y a las partes legitimadas, que por
resolución administrativa de la Oficina Local San José Este, del Patronato
Nacional de la Infancia, de las trece horas y diez minutos del día nueve de
marzo del año dos mil dieciséis, se declaró la adoptabilidad administrativa de
la persona menor de edad Alexander Rastran González, de conformidad con la
normativa supra citada, y en cumplimiento a lo dispuesto en la modificación del
artículo 109 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la
alternativa de adopción conformada por los señores Hiram Alexander Picado
Calvo, costarricense, cédula de identidad Nº 109460547 y Vanessa Luna Mora,
costarricense, cedula de identidad Nº 1093390812, conviene a su interés
superior. Notifíquese lo anterior a las partes legitimadas. Se les previene el
señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones o medio electrónico
para hacerlo. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días
siguientes a partir de la notificación, siendo competencia de esta
Representación Legal, resolver el de revocatoria, el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Es
potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° 143-00104-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000016.—(IN2016018499).
A las doce horas dieciocho
minutos del día once de febrero del dos mil dieciséis. Al señor Evelio
Rodríguez Arias se le comunica la resolución de las once horas cincuenta y
cuatro minutos del día once de febrero del dos mil dieciséis, en la que se da
inicio del proceso especial de protección a favor de la niña Aichen Chenay
Rodríguez Picado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
1329.—Solicitud Nº 16000016.—(IN2016018500).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a Audiencia Pública para exponer la propuesta de: “Metodología
Ordinaria y Extraordinaria para la Determinación de Tarifas de Referencia para
Plantas de Generación Eléctrica con Residuos Sólidos Municipales (RSM)”, de
conformidad con lo señalado en el oficio 1-CMRSM-2016 de ARESEP y lo acordado
por la Junta Directiva en el acuerdo N° 6-17-2016, según se detalla:
Se
propone esta metodología con el fin de establecer las tarifas de referencia
para plantas nuevas de generación de energía eléctrica privada a base de
residuos sólidos municipales (RSM) para su venta al ICE y, eventualmente, a
otros compradores facultados por Ley para tal efecto.
La aplicación de la
metodología propuesta permitirá ofrecer precios de venta de electricidad con
los cuales el oferente pueda obtener los ingresos suficientes para cubrir todos
sus costos operación, recuperar la inversión realizada, y obtener una
rentabilidad razonable para el nivel de riesgo asociado con la actividad de
generación de electricidad, todo de conformidad con la Ley 7593 y sus reformas
(Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos). Los costos e inversión deberán
estar relacionados y justificados exclusivamente con el servicio público de
generación de energía eléctrica.
Esta metodología se
aplicará para las fijaciones tarifarias ordinarias y extraordinarias
correspondientes al servicio público de generación eléctrica a base de residuos
sólidos municipales. No considera la generación eléctrica mediante bagazo de
caña de azúcar u otros tipos de biomasas reguladas mediante las respectivas
metodologías de generación privada definidas por la Aresep. Las fijaciones
serán por empresa considerando la tecnología y capacidad instalada definida en
cada caso.
En este sentido, la
presente metodología aplica, por ejemplo, para todos aquellos procesos que
empleen el tratamiento térmico de residuos con recuperación de calor producido
por la combustión, mediante la aplicación de diferentes tecnologías y procesos
ya sea de incineración por oxidación de residuos, pirolisis, gasificación,
plasma, combustión por rejilla, generación mediante tecnologías de lecho
fluidizante, entre otros, o bien procesos de digestión anaeróbica.
Para calcular las
tarifas por kWh esta metodología toma en cuenta la estimación de los ingresos totales,
los costos de operación y mantenimiento, los costos financieros de la inversión
(que contemplan la depreciación correspondiente al uso de la inversión); y
también la rentabilidad neta del operador.
La metodología
tarifaria tiene las siguientes características:
1. Está definida principalmente
en función de las expectativas de venta de electricidad,
2. Los costos de
explotación y,
3. La recuperación
y rentabilidad del capital.
La
estimación de los valores de costo de inversión y costo de explotación, la vida
útil del proyecto, entre otros; se basan principalmente en los informes
técnicos presentados o aportados por el operador como sustento de su solicitud
de definición de una tarifa. La Aresep utilizará los estudios denominados “Análisis
de Sistema y Modelo Financiero aplicable a Energía proveniente de Residuos
Sólidos Municipales (RSM) para la República de Costa Rica” y “Propuesta de
modelo de fijación tarifaria para los servicios de generación de electricidad
con Residuos Sólidos Municipales en Costa Rica”, preparados bajo convenio
con la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ), en el marco del Programa 4E
(Energías Renovables y Eficiencia Energética) en Centroamérica –Residuos Sólidos
como fuente de consulta, revisión, comparación, verificación y validación de la
información presentada por el operador. Esta fuente de información se mantendrá
vigente mientras no sea sustituida por otra más actualizada que cumpla con
requisitos adecuados de confiabilidad, calidad y posibilidad de divulgación de
sus datos. También se podrán utilizar otras fuentes de información que permitan
aclarar o verificar, analizar y depurar la información suministrada por el
operador.
Las tarifas o
precios (p) se determinarán mediante la aplicación de una fórmula que incluye
la igualdad entre los ingresos totales (IT) y los costos totales, definidos
como la suma de los costos de operación, mantenimiento y administrativos (COMA)
y el costo fijo por capital (CFC); además de las expectativas de venta de
energía (Ev) y; los ingresos anuales por tratamiento de residuos sólidos (Irsm)
y otros ingresos del proyecto (OI), estos últimos constituyen una variable
independiente del mecanismo de fijación tarifaria.
El ajuste de precios
se realizará de oficio al menos una vez al año, de conformidad con el
procedimiento establecido en la presente metodología para la indexación de los
costos totales. Todas las variables determinadas en esta metodología mediante
informes técnicos deberán ser revisadas y actualizadas en su totalidad con una
periodicidad no mayor a los cinco años.
Las tarifas resultantes de la metodología
detallada serán expresadas y facturadas en la moneda dólares de los Estados
Unidos de América (US$ o $). Los respectivos pagos se harán de acuerdo con lo
que las partes establezcan vía contractual, de conformidad con la normativa
aplicable.
La Audiencia Pública
se llevará a cabo el día miércoles 27 de abril de 2016 a las 17 horas y 15
minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en
Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de
sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de:
Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia
pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o
por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de
identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002
o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar su representación.
Se informa que la presente solicitud tarifaria
se tramita en el expediente OT-039-2016, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al
teléfono 2506-3200 ext: 1222, 1203 ó 1452.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 1234.—Solicitud Nº 1181.—(IN2016019286).
Comunica que por
medio de acuerdo segundo, artículo tres de la Sesión Extraordinaria Nº 4375,
celebrada a las 12:20 horas del lunes 29 de febrero de 2016, la Junta Directiva
del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:
Resolución
General N° 05-2016
La Dirección Ejecutiva del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su
condición de Directora de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N°
103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre
de 2012.
2º—Que
la Ley Nº 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10 de la Ley N° 5792,
de fecha 01 de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada
mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.
3º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM
como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma
trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM.
Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada
período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril,
julio y octubre.
4º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del
impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del
índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél
impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en
ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
5º—Que
el valor del índice de precios al Consumidor - IPC para los meses de octubre de
2015 y enero de 2016, corresponden a 98,942 y 99,789 respectivamente,
generándose una variación en el período comprendido entre los meses citados de cero coma ocho cinco seis uno por ciento (0,8561%). Por lo
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con
el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N°
5792, del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de
2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado
a favor del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebida
|
Impuesto por
mililitro de Alcohol Absoluto
|
Cervezas
|
¢0,24830
|
Artículo 2º—El monto del impuesto específico
¢0,24830 (cero coma dos cuatro ocho tres cero
colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de
alcohol absoluto a partir del 01 de abril de 2016.
Artículo
3º—A partir del 01 de abril de 2016, se deja sin efecto el monto establecido en
la Resolución N° 49-2015, publicada en La Gaceta N° 239 del 09 de
diciembre de 2015, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo
10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo de 2016.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 25 días
del mes de febrero del 2016.
Publíquese.
Moravia, 25 de febrero del 2016.—Msc.
Laura Obando Villegas, Directora de la Administración Tributaria.—1
vez.—(IN2016015125).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA TIMOLEÓN MORERA SOTO
Se hace conocimiento
que la Junta de Educación del centro educativo Escuela Timoleón Morera Soto, cédula
jurídica 3-008-061433 ha solicitado a la Procuraduría General de la República,
a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble no inscrito,
ubicado en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito San Isidro,
terreno donde se localiza el centro educativo Escueta Timoleón Morera Soto, el
cual colinda al norte con Joaquín Bernardo Soto Chaves, al sur con Arabela
Jiménez Alfaro, al este con carretera nacional, y al oeste con Arabela y Aída
Jiménez Alfaro, cuenta con un plano catastrado N° A-79049-92, con un área de
6.732.00 metros cuadrados; dicha inscripción se solicita según el artículo 27
de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o
Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá serlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría
General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las
presentes diligencias. Miriam Madriz Bonilla, portadora de la cédula de
identidad N° 3-0204-0584.—Alajuela, 11 de marzo de
2016.—Miriam Madriz Bonilla.—1 vez.—(IN2016016636).
Sesiones
extraordinarias y ordinarias de marzo
y cambio de fecha y hora sesión
ordinaria
El Concejo Municipal del Cantón Central de
San José, por tanto se cuerda:
1°—Con base en el artículos
35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden,
Dirección y Debates: disponer la celebración de sesiones extraordinarias para
el mes de marzo del 2016 los días lunes 07 y 28 a las diecisiete horas, en el
salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
2°—Que para dichas Sesiones Extraordinarias, el orden del día
será:
Artículo único.—Trámite
urgente.
3°—Que la sesión ordinaria del martes 22
(Martes Santo), se traslada al lunes 21 a las diez de la mañana.
Siendo
que el resto de sesiones ordinarias los días martes 01, 08, 15 y 29 de marzo 2016 a
las diecisiete horas, con el mismo orden del día preestablecido para dichas
sesiones.
4°—Que
todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de Sesiones del
edificio Tomás López de El Corral”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 25, Artículo Único, de la Sesión Extraordinaria 146,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 15 de
febrero del 2016.
San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 48781.—(IN2016016194).
Al contestar refiérase al N° de oficio
UOC-OF-022-16
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que el señor Ramírez Rivera Miguel Ángel cédula 1-0346-0888,
presentó escritura pública protocolizada rendida ante el notario Martínez
Obando Luis en la que dice que es el único heredero de quién en vida fuera
Flora Rivera Castillo y por lo tanto es propietario del derecho o fosa N° 60
del bloque A y solicita que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombra como beneficiaría a
Mora Cubero Damaris, Ramírez Mora Miguel, Ramírez Mora Cinthya y a Ramírez Mora
Leonardo. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla
de Montes de Oca, 14 de marzo del 2016.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado
de Cementerios.—1 vez.—(IN2016017112).
La Municipalidad de
Tarrazú convoca a audiencia pública con el fin de presentar los alcances del
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Tarrazú
conforme a lo establecido en la Ley Nº 8839, el día 26 de abril a las 2:00 p.m.
en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Tarrazú, con el siguiente orden
del día presidido por la Antropóloga Social Silvia Mora Quirós.
2:00
p.m. Inscripción de participantes a cargo de la Sra. Daniela Fallas Porras.
2:15
p.m. Bienvenida a cargo del señor Alcalde Bernardo Barboza Picado.
2:20
p.m. Motivación a cargo de la Dra. Andrea Morales Fiesler.
2:25
p.m. Presentación del Plan de Manejo de Gestión Integral de Residuos Sólidos a
cargo de la Licda. Marysol Ballestero Zeledón y la MLGA Raquel Fallas Fallas.
2:55
p.m. Periodo de lectura de consultas a cargo de la Antropóloga Social Silvia
Mora Quirós.
3:25
p.m. Cierre a cargo de la Sra. Hilda Cordero Castro.
Para esta audiencia
se estará recibiendo observaciones escritas hasta el día 25 de abril del 2016 a
las 2:00 p.m. en la Secretaría Municipal y en la Administración Tributaria,
lugares donde podrá consultar el documento del Plan y el procedimiento para el
planteamiento de observaciones. El día de la audiencia podrán hacer las
observaciones de manera verbal.
Daniela Fallas
Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2016019113).
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela, con base en el acuerdo del Concejo Municipal, artículo 4, capítulo
VIII, de la Sesión Ordinaria Nº 48-2015, del 1º de diciembre del 2015, procede
a la publicación, referente al interés aplicable a las deudas por tributos
municipales.
Resolución:
Se establece el interés moratorio aplicable a las deudas por tributos
municipales según informe MA-PHM-154-2015, del proceso de Hacienda Municipal,
con relación a la Tasa de Interés Moratorio, sobre las sumas correspondientes a
tributos cancelados extemporáneamente. En cumplimiento del artículo Nº 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios que establece la forma de
calcular la tasa de interés moratorio sobre las sumas correspondientes a
tributos cancelados extemporáneamente, y que además se establece que la
fijación de dicha tasa de interés deberá realizarse por lo menos cada seis
meses; a efecto, de variar la actual tasa de interés moratorio que se cobra, la
tasa de interés moratorio actual es de 19,5%, con la nueva propuesta pasa a
12,73%, que los datos se obtuvieron con los indicadores financieros que publica
en su página el Banco Central de Costa Rica, según oficio MA-AGC-0679-2015.
El Concejo de la Municipalidad de Alajuela
acuerda:
Se resuelve aprobar la tasa de interés por
tributos cancelados extemporáneamente, pasaría de 19,5% a 12,73%, con base al
MA-AGC-679-2015. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta. Obtiene nueve votos positivos, dos ausentes con permiso de Sr.
Víctor Alfaro González, Sra. Kattia Cascante Ulloa. Publíquese.
Lic. Roberto Thompson
Chacón, Alcalde.—1 vez.—(IN2016016372).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor
José Borrasé Sanou, con cédula de identidad número 1- 206-268, mayor, casado,
pensionado y vecino de San José. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, con una cabida de setecientos treinta metros cuadrados, según plano
catastrado G-1581357-2012. Es terreno para darle un uso Residencial, uso
conforme según el plan regulador vigente para la zona, los linderos son: norte,
zona pública inalienable; sur, calle pública y en parte zona restringida; este,
zona restringida; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los
derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días
hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia 24 de
febrero del 2016.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1
vez.—Solicitud N° 48666.—(IN2016013386).
Cambio
de Sesiones Municipales
El Concejo Municipal, mediante inciso Nº 17,
capítulo Nº VII, de la sesión ordinaria Nº 60-16, celebrada el día 22 de
febrero del 2016, acordó trasladar algunas sesiones, según el siguiente
detalle:
1- La sesión ordinaria del lunes 21 de marzo del 2016, para el día
viernes 18 de marzo del 2016, a partir de las 5:00 p. m.
2- La sesión ordinaria del día lunes 11 de abril del 2016, para el 20
de abril del 2016, a partir de las 6:00 p. m.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 48665.—(IN2016013384).
Por medio del acuerdo
N° 03, de la sesión ordinaria N° 09, celebrada el día 29 de febrero del año
2016, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: En razón que el camino
ubicado en la comunidad de la Mariposa, que da acceso a varias familias, se
encuentra en uso desde ya hace bastante tiempo, pero que el mismo no tiene el
carácter de declaratoria de calle pública.
En razón de lo anterior y de acuerdo con el
informe del Ingeniero Royé Flores Arce, se acuerda declarar como camino no
clasificado en uso, el camino que inicia 40 metros oeste de la Esquina sureste
de la plaza de la Mariposa, continua detrás de la escuela 600 metros hacia el
norte y antes de la quebrada La Mariposa, gira hacia el este
475 metros hasta salir a la calle principal de La Mariposa. Esta calle
tiene un ancho de catorce metros y una longitud de aproximadamente un
kilómetro. Se ubica en las coordenadas del Sistema de Proyección Cartográfica
CRTM05, este 620187, norte 94785, en dirección norte a la coordenada este
620130, norte 947630 y finaliza en este 620560 y norte 947492.—Sonia
González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2016016606).
ALCANCE URBANO PUBLICITARIO S. A.
Se convoca a todos
los socios de la entidad Alcance Urbano Publicitario S. A., a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera
convocatoria a las 07:00 horas del 18 de abril del 2016 y en caso de no lograr
el quórum de ley, se señalan las 08:00 a.m. en segunda convocatoria. Dicha
asamblea se celebrará en las oficinas profesionales del licenciado Sebastián
David Vargas Roldán, sito en San José, San Rafael de Escazú, residencial Trejos
Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número siete frente a la
Embajada de Corea. La orden del día comprende los siguientes aspectos:
a. Nombramiento de presidente y secretario para
efectos de oficializar la asamblea.
b. Ratificación de las acciones
llevadas a cabo por el señor Gascue González con respecto a la escritura de
dación en pago de los camiones de la compañía.
c. Conocimiento y ratificación de
las defensas en el proceso de cobro judicial que fue interpuesto en contra de
la empresa.
d. Autorización / Ratificación de
la venta de los activos de la empresa y acciones relacionadas, según propuesta
/ carta de intenciones de la empresa IMC.
e. Adopción de la recomendación
legal con respecto a dineros / dividendos y/o cobro de pasivos del socio
fallecido de la compañía.
San José, 30 de marzo
del 2016.—Ramón Gascue González.—1
vez.—(IN2016019044).
CHOTAS S. A.
Chotas S. A., cédula
jurídica 3-101-121551, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios que se celebrará, en el restaurante del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica en Sabana Sur, a las 18:00 horas del día
viernes 29 de abril de 2016, en primera convocatoria, en el caso de no haber
quórum, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 19:00 horas del
mismo día con los socios presentes. Agenda: 1.- Comprobación del quórum y
agenda, 2.- Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea, 3.-
Aprobación de la autorización para la venta de la propiedad concesionada a la
sociedad por la Municipalidad de Nicoya, según plano catastrado G-102052-93,
4.- Acuerdo sobre uso de casa en Sámara, solo a socios que se encuentran al día
con las cuotas de mantenimiento, y reasignación de las semanas de los morosos
entre los socios que se encuentran al día. 5.- Establecer obligaciones de los
socios en cuanto al mantenimiento de la casa de Sámara, 6.- confirmar los datos
del libro de registro de accionistas, varios.—San
José, 28 de marzo del 2016.—Óscar Ferraro Dobles, Presidente.—1
vez.—(IN2016019248).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Ruth
Arguello Cordero, cédula de identidad: uno-tres dos dos-tres tres cero, es la
única propietaria de los siguientes documentos: Certificado número uno tres
tres cinco ocho siete y su respectivo cupón de intereses número uno tres tres
cinco ocho siete- uno, confeccionado por Banco Promérica de Costa Rica S. A,
los cuales fueron extraviados, por lo que para efectos de cobro no tienen
ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San
José, veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez Acuña,
Subgerente de Finanzas y Operaciones.—(IN2016015456).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado
el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo
y Ventas registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 362,
asiento 24179 con fecha de noviembre 2014 a nombre de Diego Johans Cubero Mena,
cédula número tres cero tres siete dos cero seis siete cuatro, publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
15 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora de Registro.—(IN20160016908).
CARIARI COUNTRY CLUB S.
A.
INMOBILIARIA LOS JARDINES
Para efectos de
reposición yo, Damaris Flores Arroyo, cédula identidad Nº 9-0080-0273. En mi
condición de propietaria de la acción y título Nº 2258. Hago constar que he
solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines, la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en
Cariari Country Club S. A., San Antonio de Bélen, Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición. Damaris Flores Arroyo, cédula 9-0080-0273.—Heredia, 10 de marzo del 2016.—Damaris Flores Arroyo,
Propietaria.—(IN2016016909).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha
presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Derecho,
anotado por CONESUP, asiento 1601 y anotado por USJ tomo 5, folio: 127,
asiento: 1601, emitido por la Universidad de San José, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Hazel Delgado Cascante, con número de
cédula 109150397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, por lo tanto se públican estos edictos para oír oposiciones a
la solicitud.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic.
Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—(IN2016017163).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AUTOPARTES
Y REPUESTOS MARCOMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Cristhian Alberto Corella
Abarca, cédula de identidad 109940360, en mi condición de presidente de la
sociedad Autopartes y Repuestos Marcoma Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica 3-101-674706, por este medio hacemos constar a cualquier tercero
interesado que en vista del libro de la sociedad: a) Registro de Socios; b)
Actas de Asamblea de Accionistas, c) Asamblea de Junta Directiva fue
extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—19 febrero del 2016.—Jonatan López Arias,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48390.—(IN2016015084).
ASA
ASISTENCIA SEGURIDAD S. A.
Asa Asistencia Seguridad S. A., cédula
jurídica 3-101-367964, informa al público y comercio en general el extravío de
las siguientes facturas: 0009410, 0009427, 0009509, 0009526, 0009604, 0009610,
0009646, 0009662, 0009724, 0009977, 001495, 0010568, 0010591, 0010701, 0010702,
0010703, 0010704, 0010705; dando a conocer que la empresa no se hace
responsable del uso que terceros les den.—San José, 24 de febrero del
2016.—Gustavo Hernández Artavia, Gerente.—1 vez.—Solicitud N°
48743.—(IN2016016180).
ASA
ASISTENCIA SEGURIDAD S. A.
Asa Asistencia Seguridad S. A., cédula
jurídica 3-101-367964, informa al público y comercio en general el extravío de
los siguientes recibos de dinero: 2765,3193; dando a conocer que la empresa no
se hace responsable del uso que terceros les den.—San
José, 23 de febrero del 2016.—Gustavo Hernández Artavia, Gerente.—1
vez.—Solicitud N° 48744.—(IN2016016182).
ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA
DE PSICOPEDAGOGOS Y AFINES
Yo María Vanessa
Arias Fallas, cédula 1-1032-0274; en mi condición de vicepresidenta con
facultades de apoderada generalísima de la Asociación Latinoamericana de
Psicopedagogos y Afines, cédula jurídica 3-002-642836; solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno
del Libro de Actas de Asambleas de Asociados, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 19 de octubre del 2015.—María Vanessa Arias Fallas, Vicepresidenta.—1
vez.—(IN2016016478).
GRUPO AFL CAPITAL S. A.
El suscrito, Roberto
Acón Ferrandino con cédula número uno - mil quinientos dieciocho- doscientos
cuarenta y uno, como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de
Grupo AFL Capital Sociedad Anónima cédula jurídica número Tres- ciento uno-
seiscientos setenta y dos mil trescientos setenta y cinco y de conformidad con
el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles, solicita la reposición de los libros
legales registro de socios (uno), junta directiva (uno), asambleas generales
(uno), y contables diario (uno), inventarios y balances (uno) y mayor (uno) en
virtud de su extravío.—San José, siete de marzo del dos mil dieciséis.—Roberto
Acón Ferrandino.—1 vez.—(IN2016016510).
JW
PROPIEDADES DE COSTA RICA NÚMERO DOS S. A.
JW
INVERSIONES DE ESCAZÚ REAL UNO S. A.
ASHU UMIK S.
A.
HIGHLAND
ENTERTAINMENT S. A.
El suscrito, Eduardo
Alfaro Mora, cédula de identidad uno - novecientos cincuenta-ciento diecisiete,
apoderado generalísimo sin límite de suma de las compañías denominadas JW
Propiedades de Costa Rica Número Dos S. A., cédula jurídica número tres -ciento
uno- cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos veintiséis, JW Inversiones
de Escazú Real Uno S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno-
cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete, Ashu Umik S. A.,
cédula jurídica número tres - ciento uno- quinientos sesenta y cuatro mil
ciento noventa y tres Highland Entertainment S. A, cédula jurídica número tres
- ciento uno- quinientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y uno,
solicita las reposiciones de los libros legales de: Registro de Accionistas,
Asambleas Generales, Junta Directiva Diario, Mayor, Inventario y Balances de
dichas sociedades por haberse extraviado.—San José, 10
de marzo del dos mil dieciséis.—Eduardo Alfaro Mora, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2016016545).
FARMACIA
AVENIDA DIEZ
DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia Avenida Diez de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-387087, solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros sociales número uno de Actas de Asambleas de Socios,
Actas de Junta Directiva y Registro de Socios.—San
José, 14 de marzo del 2016.—Rómulo Montoya Herradora, Presidente.—1
vez.—(IN2016017013).
VALDIPONTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría por
escritura número 108 otorgada a las 11:30 horas del día 15 de marzo del 2016,
por extravío se solicita al Registro Mercantil la asignación del respectivo
número de legalización de libros de la sociedad Valdiponte Sociedad Anónima, con
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un
mil doscientos seis.—San Pedro de Montes de Oca, a las once horas con treinta
minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Guillermo Tovar
González, Notario.—1 vez.—(IN2015017181).
Ante esta notaría, se procedió
a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de El Cariblanco de
Junquillal, en la que se reforman estatutos.—Nicoya,
tres de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Olga Irene Granados Porras,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48560.—(IN2016012919).
Por escritura número noventa y
ocho - nueve, otorgada ante el notario público Carlos Corrales Azuola, a las
diecisiete horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil
dieciséis, donde se acuerda modificar la cláusula décima primera del pacto
constitutivo referente a la
convocatoria de socios, correspondiente a la sociedad Corporación de
Negocios y Desarrollo CND S. A.—San José, 23 de febrero del 2016.—Lic.
Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48565.—(IN2016012922).
Por escritura número noventa y
seis - nueve, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las trece
horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, donde
se acuerda modificar la cláusula novena referente a la convocatoria de socios,
correspondiente a la sociedad Corporación Universal Puesto de Bolsa de
Comercio Sociedad Anónima.—San
José, 23 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 48566.—(IN2016012925).
Ante esta notaría, se procedió
a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Condhigh H Diez
Amarillo Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—Nicoya,
tres de noviembre del año dos mil quince.—Lic. César Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48564.—(IN2016012928).
Ante el Lic. Juan Federico
Arias Chacón, se reforma la cláusula octava de la administración del pacto
constitutivo en la entidad CR BEV S. A., cédula jurídica: 3-101-324268.
Y así mismo se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo en la entidad Desarrollos T.M.H. & J S. A., cédula
jurídica N° 3-101-421852. Es todo.—Parrita 23 de
febrero 2016.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario..—1 vez.—Solicitud N°
48598.—(IN2016012936).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada P T S Distribuidora S. A.—San
José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Alessio Blandón
Castellón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48599.—(IN2016012937).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 9:00 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Comnet Telecom CRP Sociedad Anónima.—San
José, 23 de febrero del 2016.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 48611.—(IN2016012955).
Ante esta notaría, a las 9:00
horas del 14:45 horas de 11 de agosto 2015, escritura número 9-bis-27 visible
al folio 16 frente, del tomo 27 el protocolo del notario Julio Renato Jiménez
Rojas, se nombran presidente y secretaria, de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintiséis Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula 3-101-526381.—San José, 23 de febrero 2016.—Lic.
Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48614.—(IN2016012958).
Protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Promociones Calui Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-106545, en la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto social, domicilio, y se nombra
presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada a las trece horas
del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
48631.—(IN2016012962).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Thinking Out Of The Box DCR Sociedad Anónima.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2015009314.—(IN2016013244).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada A Bejarano F Consulting Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015009315.—(IN2016013245).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada PSC Compañía Maderera Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2015009316.—(IN2016013246).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014,
se constituyó la sociedad denominada Industrias Vehusa Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—CE2015009317.—(IN2016013247).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Mini-Fox Cinco Cero Seis Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2015009318.—(IN2016013248).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Speed Service JC Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1
vez.—CE2015009319.—(IN2016013249).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Ambrooke Inc. LLC Limitada.—San José, 04 de noviembre del
2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015009320.—(IN2016013250).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada S&R Capital Investments Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2015009321.—(IN2016013251).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada El Suino Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del
2015.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1
vez.—CE2015009322.—(IN2016013252).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Ventech CCTV Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—CE2015009323.—(IN2016013253).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Portomatic Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del
2015.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2015009324.—(IN2016013254).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones AXM Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del
2015.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2015009325.—(IN2016013255).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Wicana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2015009326.—(IN2016013256).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Altos de Espaveles Número Nueve Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2015009327.—(IN2016013257).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Vitiba Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del
2015.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1
vez.—CE2015009328.—(IN2016013258).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Innatus Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del
2015.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—CE2015009329.—(IN2016013259).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Mini Fox Cinco Cero Seis Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2015009330.—(IN2016013260).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Eatperfect Solutions Limitada.—San José, 04 de noviembre del
2015.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1
vez.—CE2015009331.—(IN2016013261).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Prismax Cosmetics Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—CE2015009332.—(IN2016013262).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversionista Entre Amigos CR
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1
vez.—CE2015009333.—(IN2016013263).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Habitat Cacho Negro Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2015009334.—(IN2016013264).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Dinguifero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—CE2015009335.—(IN2016013265).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada SFERIC Enterprises Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2015009336.—(IN2016013266).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada El Chino de La Osa Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1
vez.—CE2015009337.—(IN2016013267).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Variance S. A. Congruence Partners LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2015009338.—(IN2016013268).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Centro de Cuidado Inmunológico Ferrone
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1
vez.—CE2015009339.—(IN2016013269).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 28 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Accesorios Llantas y Mas C R Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—CE2015009340.—(IN2016013270).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Centro Ortopédico Schwab Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—CE2015009341.—(IN2016013271).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 28 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Operadora de Franquicias Emotion Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—CE2015009342.—(IN2016013272).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Publicidad CA Digital Móvil Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—CE2015009343.—(IN2016013273).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Credi Red Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del
2015.—Lic. Maricela González Barberena, Notario.—1
vez.—CE2015009344.—(IN2016013274).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Charles-Herman Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015009345.—(IN2016013275).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Cyrius de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2015009346.—(IN2016013276).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Nanu Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2015009347.—(IN2016013277).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Conexiones Globales Sociedad Anónima.—San José,
04 de noviembre del 2015.—Lic. María Salomé Sosa Arias, Notaria.—1
vez.—CE2015009348.—(IN2016013278).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Serva Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2015009349.—(IN2016013279).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada PW Data & Media Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015009350.—(IN2016013280).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Westside Pz Luxurycars Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo,
Notario.—1 vez.—CE2015009351.—(IN2016013281).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales El Registro
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2015009352.—(IN2016013282).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Francesco
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2015009353.—(IN2016013283).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada PWCRH CO. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015009354.—(IN2016013284).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Fonda Azteca Lindora Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—CE2015009355.—(IN2016013285).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fioval Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2015009356.—(IN2016013286).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Restaurantes Caribeños Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank,
Notario.—1 vez.—CE2015009357.—(IN2016013287).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Franks’ Girls Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2015009358.—(IN2016013288).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Pulpería Vanessa Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—CE2015009359.—(IN2016013289).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Bartimeus Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del
2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2015009360.—(IN2016013290).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Alegrium Corp. Sociedad Anónima.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2015009361.—(IN2016013291).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Toro Dorado Luxury Retreat Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Jenifer
Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—CE2015009362.—(IN2016013292).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Elytoma Productos Italianos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2015009363.—(IN2016013293).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Tomahome Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2015009364.—(IN2016013297).
Se modifica clausula primera
de la sociedad Marivelca C.A. S. A., cedula jurídica 3-101-630550; la
cual se denominará Erom C.R. S. A., a su vez se modifica la cláusula de
la administración, siendo que la representación quedará en favor del presidente
y tesorero de la junta directiva. Asiento uno. Del libro de asamblea general de
accionistas.—San José, veintidós de febrero del dos
mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
48513.—(IN2016013350).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres Hermanos Gómez S. A., por
la cual se reforman las cláusulas segundo y novena del pacto constitutivo. Se
revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, 22 de febrero del 2016.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48583.—(IN2016013352).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta que reformó las cláusulas tercera y octava del pacto
constitutivo de la sociedad denominada SF Aviation Consultancy Sociedad
Anónima, referente al domicilio y representación respectivamente.—Carrillos
de Poás, 23 de febrero de 2016.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 48587.—(IN2016013354).
Mediante escritura número 60
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora
Galaupa S. A., mediante la cual se reforma clausula quinta de sus estatutos
por aumento de capital. Presidente Édgar González Cambronero.—Lic.
Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
48647.—(IN2016013380).
Por escritura otorgada el
23-2-2016, Camposanto La Piedad Coronado S. A., cédula jurídica
3-101-683930, modificó la administración, otorgó poder generalísimo y nombró
secretario y tesorero.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 48656.—(IN2016013381).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 9:00 horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, se
reformó las cláusulas segunda, tercera y sexta de la sociedad Green
Technology Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2016.—Licda. Milena
Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48733.—(IN2016016163).
Mediante escritura pública
número ciento veinticuatro, otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro
de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Caribsea S. A., cédula jurídica
3-101-270523, por medio de la cual se reforma las cláusulas: segunda: del
domicilio y sexta: de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 48734.—(IN2016016165).
Por escritura número ciento
tres-nueve, otorgada ante el notario público Carlos Corrales Azuola, a las
nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, donde se acuerda
reformar la cláusula quinta y se aumenta aumenta el capital social de la
compañía denominada Map Finance S.R.L.—San José, 25 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 48740.—(IN2016016174).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 16:00 horas del 22 de febrero del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Portucri S.R.L.,
en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora
Sequeira, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48738.—(IN2016016177).
Mediante escritura setenta y
cuatro del tomo quinto del notario Dennis León Chinchilla, se protocolizó el
acta de asamblea número tres de Condominios Avicenia Número Cincuenta y Dos
Prisma Sociedad Anónima, con cambio de junta directiva en los cargos de
presidente y secretario.—San José, 25 de febrero del
2016.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
48775.—(IN2016016185).
Mediante escritura número
ciento seis-nueve, otorgada por los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y
Juan Carlos León Silva, actuando en el protocolo del primero, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
dieciséis, se modifica la representación, el domicilio y se nombran vocal uno y
vocal dos de la sociedad Sucanje S. A.—San José, 24 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 48776.—(IN2016016187).
Ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda
Espinal Cincuenta y Cinco Rodio Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-672845, donde se nombra presidente a Carlos Papa Álvarez.—Lic.
Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48777.—(IN2016016189).
Ante esta notaría se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Doce
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y
segunda del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva.—San
José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Gavridge Pérez Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2016017002).
Por escritura otorgada hoy
ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Núcleo Integrado de
Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, diez de marzo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2016017007).
Por escritura otorgada ante el
suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Grinzing
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-344175; nombra presidente
de junta directiva.—San José, 15 de marzo del
2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2016017008).
En esta notaría, Carlos
Alberto Espinosa José; Katherine Espinoza José, constituyen Grupo Tecservica
del Sur S. A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San
José, 11 de marzo del 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1
vez.—(IN2016017010).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 17:00 horas del 04 de marzo de 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Segundo Lote
Nacazcol E. F. G. H. Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas primera y
octava del pacto social.—San José, 04 de marzo de
2016.—Lic. Navil Campos Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2016017011).
En esta notaría Lisandro Chaves
Gómez; Verónica Barquero Soto; y Orlando Elizondo Araya, constituyen Grupo
Corporativo SMCR Norte S. A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San
José, 28 de enero del 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1
vez.—(IN2016017012).
Corporación de Seguridad
Total Roall S. A., modifica cláusula octava del
pacto social y nombra secretario.—Lic. Roberto Pochet
Torres, Notario.—1 vez.—(IN2016017015).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las veinte horas del día nueve de marzo del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Paradise
Land Viliage Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
diez de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez,
Notario.—1 vez.—(IN2016017016).
Por escritura pública otorgada
en San José, a las 9:00 horas del 9 de marzo del 2016, se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima
denominada: El Paso de Panaloya S. A., se reforma la cláusula novena y
se nombra nuevo presidente y fiscal.—Lic. José Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2016017020).
Por medio de escritura
otorgada a las 9:00 horas del día 10 de marzo del año 2016, se protocolizó acta
de la sociedad Café Deleite S. A., cédula jurídica 3-101-337114, por
medio de la cual se nombran al secretario y tesorero.—Lic.
Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2016017024).
Mediante escritura número 92-4
del día 10 de marzo del año 2016, se modificó la cláusula del domicilio social
del pacto constitutivo de la sociedad Créditos Mil Colores Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-020937.—Lic.
Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016017027).
Ante esta notaría los socios
de la sociedad Mazafasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-632477, con domicilio en Cartago, San Antonio de Padua, Pitahaya,
25 metros norte y 50 metros oeste de la iglesia, ha reformado la cláusula
sétima de la representación. Es todo.—Cartago, 11 de
marzo del 2016.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2016017028).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Plan B de Montezuma S. A., en la
que se reforma la cláusula quinta.—San José, 15 de
marzo de 2016.—Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2016017056).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en
que se reforma la cláusula quinta de la sociedad Castell de Fontanar
Sociedad Anónima.—San
José, 8 de marzo del 2016.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2016017066).
Por escritura número
dieciocho-ochenta y siete, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas
treinta minutos, del catorce de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Pico Azul Sociedad Anónima. De cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero noventa y siete mil ochocientos cuatro, en los que se acordó la
disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a
la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación.—San José, catorce
de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2016017078).
El notario que suscribe hace
constar que en escritura 76 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada a las 13:00
horas del 14 de marzo 2016, se protocolizó acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios donde la empresa denominada Harsan Quepos
Investments S. A. se transformó en Propiedades Capuchin Limitada,
razón por la cual se reforman estatutos. Se nombran gerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
14 de marzo del 2016.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1
vez.—(IN2016017086).
El suscrito notario Licenciado
Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad
anónima Agro Ganadera Tulin M y P Sociedad Anónima, en la que figura
como presidente Manuel Enrique Monge Córdoba, con un capital social de diez mil
dólares estadounidenses debidamente cancelados. En la ciudad de Alajuela a las
once horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016017093).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas del día dos de marzo del dos mil dieciséis
se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermanos Alfaro Arias Sociedad Anónima.—Cartago,
dos de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2016017129).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del día veintinueve de febrero del año
dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Conjuntas Calvo y Cortés C Y C Sociedad Anónima.—Cartago, veintinueve de febrero
del año dos mil dieciséis.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2016017130).
En mí notaría, a las dieciséis
horas del catorce de marzo de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
de socios de Desarrollos Comerciales Soto Nazario Sociedad Anónima, por
medio de la cual se modificó junta directiva y fiscal y las cláusulas del
domicilio y la administración.—Lic. Edgar Rainier
Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2016017134).
Hoy he protocolizado el acta
número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Arcos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta
y nueve mil setecientos ochenta, en la cual se reforma la cláusula quinta de
los estatutos aumentando el capital social, pasando el mismo de mil colones a
trescientos millones de colones.—Escazú, 9 de febrero
del 2016.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—(IN2016017140).
Por escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Brands Market Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula undécima de la representación.—San
José, quince de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1 vez.—(IN2016017143).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Veryang
Sociedad Anónima, que modificó la cláusula sétima referente a la junta
directiva y se nombra nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal por el
resto del plazo social.—San José, quince de marzo del
dos mil dieciséis.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2016017144).
Por escritura otorgada ante mí
se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Dataformas de Costa Rica S. A., se
reformó la cláusula novena de la representación de la sociedad. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2016.—Lic. Federico Antonio
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2016017148).
Por escritura número once-uno,
otorgada ante la notaria pública Carolina Cabezas Barrantes, a las 9:00 horas
del 14 de marzo, 2016, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas
de Restaurante Sea Level Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-706329, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y
sexta de los estatutos sociales.—San José, 15 marzo
2016.—Lic. Carolina Cabezas Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016017151).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diez horas del quince de marzo del dos mil dieciséis; se
modificó el pacto constitutivo de Inversiones Comerciales Garro S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuatro mil novecientos setenta y
ocho. Se aumenta el capital social a veinte millones de colones.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2016017153).
Por medio de escritura
otorgada a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2016, protocolicé acta de
asamblea de socios de 3-101- 582.968 Sociedad Anónima, según la cual se
nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica el pacto constitutivo en
cuanto al domicilio social.—Naranjo, 16 de marzo del
2016.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2016017156).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria extraordinaria de Consultores Vasba Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-638634, por medio de la cual
se reforman las cláusulas 5 y 8, se nombra junta directiva.—Lic.
Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016017157).
Por escritura Nº 61, otorgada
a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la empresa Innteci Innovation S.R.L., por la que
se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales, sobre el capital
social y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Alberto Hidalgo Vega, Notario.—1
vez.—(IN2016017158).
Por escritura otorgada ante mí
a las once horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Ideas T & P
Servicios de Propiedad Intelectual S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula primera de su pacto social.—San José, nueve
de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1
vez.—(IN2016017160).
Ante esta notaría, al ser las
doce horas del quince de marzo de dos mil dieciséis y mediante escritura
pública número cuarenta y ocho se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número diez de la empresa Servicios para la
Construcción S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-noventa y siete mil doscientos sesenta, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y sétima del pacto social de la empresa.—Licda. Melania
Cubero Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2016017186).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día veintinueve de febrero del dos mil dieciséis protocolicé
acta de la empresa Ofibodegas Biella Eucalipto Coral Cuarenta y Seis
Limitada, en la que se aumenta el capital social, se modifica la cláusula
del domicilio, y la cláusula de la administración. Así mismo, el día quince de
marzo del dos mil dieciséis protocolicé, acta de la empresa Condimentos y
Alimentos de Costa Rica Limitada, en la que se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, quince de marzo
del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2016017191).
Que ante este
notaría, mediante escritura pública número treinta y uno-ocho, otorgada
en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del diecinueve de febrero del
dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será Nanucapu
Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A.
Se expide en San José, al ser las catorce horas y nueve minutos del catorce de
marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016017192).
La suscrita, Kattia Quirós
Chévez, notaría pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día quince de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa
Bachar-Karim S. A., en la cual se aumenta el capital social de dicha compañía.—San José, quince de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2016017193).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 9:00 horas del día 11 de marzo del 2016; se constituyó
la sociedad denominada: Restaurante y Villas del Mediterráneo Sociedad
Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social
de diez mil colones. Domicilio social: cuatrocientos metros sur del redondel,
La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San
Carlos, Alajuela, 11 de marzo del 2016.—Lic. Manuel Tuckler O’Connor,
Notario.—1 vez.—(IN2016017205).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 08:00 horas del día 11 de marzo del 2016; se constituyó
la sociedad denominada Servicios Técnicos Leiton & Alfaro Huetar Norte
Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un
capital social de diez mil colones. Domicilio social: frente a la escuela, Zona
Fluca, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna,
San Carlos, Alajuela, 11 de marzo del 2.016.—Lic. Manuel Tuckler O´Connor,
Notario.—1 vez.—(IN2016017206).
Ante el suscrito notario se llevó
a cabo la protocolización de cambio de domicilio y modificación de junta
directiva de la sociedad Monkey Town Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social, otorgada a las once horas del ocho de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2016017207).
Por escritura otorgada el día
veintidós de febrero del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se aumenta el
capital social de la sociedad Anónima HT Betontransportes Sociedad Anónima.—San
José, quince de marzo del dos mil dieciséis.—D. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—(IN2016017208).
Por escritura otorgada el día
diez de marzo del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se aumenta el capital
social de la sociedad anónima Servicios MYM Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del
dos mil dieciséis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—(IN2016017210).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría se modificaron los estatutos de la entidad Asesores
Académicos y Tecnológicos Sociedad Anónima, cláusula segunda, plazo social
que es de cuatro años y tres meses.—Lic. Ronald
Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2016017217).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2016, la sociedad Sam and
Partners Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos mediante los cuales se
fusiona por absorción con la sociedad Villa Verde Dos-Viterbo Sociedad
Anónima; prevaleciendo Sam and Partners Sociedad Anónima. Se acuerda
mantener incólumes los estatutos de la misma, así como sus nombramientos.—San
José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2016017228).
Por escritura número 91
otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2016, se reforman
las cláusulas del domicilio social, objeto social y razón social, siendo ahora
el nombre Memento Historias Visuales Sociedad Anónima, asimismo se
reforma las cláusulas de administración y representación y se nombra
vicepresidente, tesorero, fiscal y agente residente, todo correspondiente a la
sociedad AHL Uno S. A., cédula jurídica 3-101-208887.—San José, 17 de
marzo del 2016.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—(IN2016017486).
Mediante escritura número
doscientos setenta y tres otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas
del día nueve de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la Fundación
Infancia Sin Fronteras. Es todo.—San José, 16 de
marzo del 2016.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016017822).
SERVICIOS NACIONAL DE ADUANAS
Res ANEX-DN-029-2016.—Aduana La Anexión, Liberia, a las nueve horas del veintidós de febrero
del dos mil dieciséis. Exp. ANEX-DN-072-2015
La
Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra la
señora Susan Roslyn Keller, pasaporte N° 483756522 para determinar la verdad
real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N°
23650 del 19 de noviembre del 2015 de la Policía de Control Fiscal.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular o
hallazgo N° 23650 del 19/11/2015 levantada en Santa Cruz, Guanacaste, por los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal, dejan constancia del decomiso
efectuado a la señora Susan Roslyn Keller, pasaporte N° 483756522 del vehículo
usado marca Toyota, Highlander, 2006, vin N° JTEEP21A560137038 debido a que
según las acciones policiales, descritas en el acta, el Certificado de
Importación Temporal para Fines No Lucrativos (VEHITUR) N° 2249 vencía el
04/03/2012 por lo que el vehículo no podía seguir circulando dentro del territorio
nacional.
II.—Según
consulta en el sistema informático Tica, el vehículo descrito en el
considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR N° 2249 emitido en
Aduana de Limón el día 12/01/2012 y con fecha de vencimiento 04/03/2012 en el
que autorizó a la señora Susan Roslyn Keller, pasaporte No. 483756522 para
conducir dicho vehículo dentro del territorio nacional.
III.—Mediante
oficio N° ANEX-DT-020-2016 del 17 de febrero del 2016 emitido por el
Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la liquidación previa
de los impuestos del automotor supra, suma calculada en ¢3,630,607.88 (tres
millones seiscientos treinta mil seiscientos siete colones con 88/100).
IV.—Objeto
de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento
ordinario contra el titular del VEHITUR N° 2249 a la señora Susan Roslyn
Keller, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria
aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo
otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el día 12/01/2012 y el
plazo de permanencia dentro del territorio nacional autorizado era
hasta el 04/03/2012, no obstante el día 19/11/2015 (día del decomiso) el
automotor permanecía dentro del territorio nacional, por lo que es deber de la
administración realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera, del
vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA
bajo el movimiento de inventario N° 10031 del 23/11/2015 marca Toyota, estilo
Highlander Limited, carrocería todo terreno 4 puertas, cilindrada 3300,
combustible gasolina, año 2006, cabina sencilla, tracción 4x4, dirección
automático, color gris, pasajero 7, vin No.JTEEP21A560137038, partida
arancelaria 8703.24.80.23, clase tributaria 2359314, valor de importación de
¢4,959,000.00 ( cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil colones con
00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢3,630,607.88 (tres millones seiscientos
treinta mil seiscientos siete colones con 88/100) desglosado de la siguiente
manera: ventas 13%: ¢1,200,697.88 ( un millón doscientos mil seiscientos
noventa y siete colones con 88/100) Selectivo de consumo 48% ¢2,380,320.00 (
dos millones trescientos ochenta mil trescientos veinte colones con 00/100) Ley
6946 1% ¢49,590.00 ( cuarenta y nueve mil quinientos noventa colones con
00/100) más timbre de ley.
V.—Base
Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional
de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del
comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del
ordenamiento jurídico aduanero así como la función de
recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio
internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la
Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades,
competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas
en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a
9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre
el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente
manera:
El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio
Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los
ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional
así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en
las operaciones de comercio exterior.”
El artículo 23 dispone que el control podrá
ser inmediato, a posterior y permanente.
El
control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al
territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El
control a posterior se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los
actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de
las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la
actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
Se
ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con
posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes
aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación
jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo
para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.”
Siendo
para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad
la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el
artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III)
corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que
corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los
previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III pero también deben incluirse
aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una
determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como
fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de
operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no
haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a
la Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto
a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su
vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo
debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la
operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo
446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de
permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el
status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la
autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación
temporal se otorgó del 12/01/2012 al 04/03/2012. Dado que en el presente caso
estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo
antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de
pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía
de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo
anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone, en los
casos de las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo
de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los
demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de
ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente
estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento
de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para
tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la
autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”
De
forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la principal consecuencia del
vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o
destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación
temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es
obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación
tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo
442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:
La
autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de
Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el
segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera.
V.—En
conclusión, de proceder el cobro de la obligación tributaria aduanera, así como
la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero,
existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la
suma ¢3,630,607.88 ( tres millones seiscientos treinta mil seiscientos siete
colones con 88/100) por parte de la Susan Roslyn Keller, pasaporte N° 483756522
en calidad de Titular del VEHITUR N° 2249 al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo
otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra
la señora Susan Roslyn Keller, pasaporte N° 483756522 en su condición de
titular del VEHITUR N° 2049 tendiente a conocer la verdad real de los hechos
relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del
vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA
bajo el movimiento de inventario No. 10031 del 23/11/2015 marca Toyota, estilo
Highlander Limited, carrocería todo terreno 4 puertas, cilindrada 3300,
combustible gasolina, año 2006, cabina sencilla, tracción 4x4, dirección
automático, color gris, pasajero 7, vin N° JTEEP21A560137038, partida
arancelaria 8703.24.80.23, clase tributaria 2359314, valor de importación de
¢4.959.000,00 (cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil colones con
00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢3.630.607,88 (tres millones
seiscientos treinta mil seiscientos siete colones con 88/100) desglosado de la
siguiente manera: ventas 13%: ¢1.200.697,88 (un millón doscientos mil
seiscientos noventa y siete colones con 88/100) Selectivo de consumo 48%
¢2.380.320,00 ( dos millones trescientos ochenta mil trescientos veinte colones
con 00/100) Ley 6946 1% ¢49,590.00 ( cuarenta y nueve mil quinientos noventa
colones con 00/100) más timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince
días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y
pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá
prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte
interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual
forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un
término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele
que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no
existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. A la señora Susan Roslyn
Keller, pasaporte N° 483756522 mediante edicto publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.—Aduana
La Anexión.—Lic. Luis Alfaro Cortés, Gerente a. í.—1 vez.—O.C. N°
3400027452.—Solicitud N° 48980.—(IN2016014330).
Res ANEX-DN-028-2016.—Aduana La Anexión, Liberia, a las ocho horas del
veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Exp. ANEX-DN-071-2015.
La
Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el
señor William Francisco Martínez Carias, pasaporte N° A04704511, para
determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de inspección
ocular o hallazgo N° 23395 del 08 de noviembre del 2015 de la Policía de
Control Fiscal.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular o
hallazgo N° 23395 del 08/11/2015 levantada en Santa Cruz, Guanacaste, por los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal, dejan constancia del decomiso
efectuado al señor José Alfonso Romero Sánchez, pasaporte N° A05433935 del
vehículo usado marca BMW, estilo X3, carrocería todo terreno 4 puertas,
cilindrada 2500, combustible gasolina, año 2006, cabina sencilla, tracción 4x4,
transmisión automática, color azul, vin N° 5FNRL18854B088419 debido a que según
las acciones policiales, descritas en el acta, el Certificado de Importación
Temporal para Fines No Lucrativos ( VEHITUR) N° 106369 vencía el 18/07/2015 por
lo que el vehículo no podía seguir circulando dentro del territorio nacional.
II.—Según
consulta en el sistema informático Tica, el vehículo descrito en el
considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR N° 106369 emitido en
Aduana de Peñas Blancas el día 18/07/2015 y con fecha de vencimiento 17/08/015
en el que autorizó al señor William Francisco Martínez Carias, pasaporte N°
A04704511 para conducir dicho vehículo dentro del territorio nacional.
III.—Mediante
oficio N° ANEX-DT-019-2016 del 17 de febrero del 2016 emitido por el
Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la liquidación previa
de los impuestos del automotor supra, suma calculada en ¢3,063,760.09 (tres
millones sesenta y tres mil setecientos sesenta colones con 09/100).
IV.—Objeto
de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento
ordinario contra el titular del VEHITUR N° 106369 al señor William Francisco
Martínez Carias, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación
tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportar,
importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del
plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el día 18/07/2015 y el
plazo de permanencia dentro del territorio nacional autorizado era hasta el
17/08/2015, no obstante el día 08/11/2015 ( día del decomiso) el automotor
permanecía dentro del territorio nacional, por lo que es deber de la
administración realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera, del
vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA
bajo el movimiento de inventario No. 10004 del 09/11/2015, marca BMW, estilo
X3, carrocería todo terreno 4 puertas, cilindrada 2500, combustible gasolina,
año 2006, cabina sencilla, tracción 4x4, dirección automático, color azul, vin
N° 5FNRL18854B088419, partida arancelaria 8703.237933, clase tributaria
2242344, valor de importación de ¢4,184,750.00 ( cuatro millones ciento ochenta
y cuatro mil setecientos cincuenta colones con 00/100) y un
total de impuestos a cancelar de
¢3,063,760.09 (tres millones sesenta y tres mil setecientos sesenta colones con
09/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢1.013.232,59 ( un
millón trece mil doscientos treinta y dos mil colones con 59/) Selectivo de
consumo 48% ¢2,008,680.00 ( dos millones ocho mil seiscientos ochenta colones
con 00/100) Ley 6946 1% ¢41,847.50 ( cuarenta y un ochocientos cuarenta y siete
colones con 50/100) más timbre de ley.
V.—Base
Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional
de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del
comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del
ordenamiento jurídico aduanero así como la función de
recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio
internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la
Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades,
competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas
en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a
9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre
el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente
manera:
El
artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis,
la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional así como de la actividad de las
personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
El
artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posterior y
permanente.
El
control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al
territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El
control a posterior se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los
actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de
las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación
de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
Se
ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con
posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la
relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones
de permanencia, uso y destino.”
Siendo
para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.”
Siendo
para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha
facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad
con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III)
corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que
corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los
previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III pero también deben incluirse
aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una
determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como
fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de
operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no
haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a
la Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto
a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su
vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo
debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la
operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo
446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de
permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el
status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la
autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación
temporal se otorgó del 18/07/2015 al 17/08/2015. Dado que en el presente caso
estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo
antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de
pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía
de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo
anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone, en los
casos de las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo
de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los
demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de
ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente
estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento
de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para
tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la
autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”
De forma
tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la principal consecuencia del
vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o
destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación
temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es
obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación
tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo
442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:
La
autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de
Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el
segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera.
V. En
conclusión, de proceder el cobro de la obligación tributaria aduanera, así como
la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero,
existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la
suma de ¢3.063.760,09 (tres millones sesenta y tres mil setecientos sesenta
colones con 09/100) por parte del señor William Francisco Martínez Carias,
pasaporte N° A04704511 en calidad de Titular del VEHITUR N° 106369 al no
reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al
vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por
tanto,
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra
el señor William Francisco Martínez Carias, pasaporte N° A04704511 en su
condición de titular del VEHITUR N° 106369 tendiente a conocer la verdad real
de los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria
aduanera del vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén
Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario N° 10004 del 09/11/2015 marca
BMW, estilo X3, carrocería todo terreno 4 puertas, cilindrada 2500, combustible
gasolina, año 2006, cabina sencilla, tracción 4x4, dirección automático, color
azul, vin N° 5FNRL18854B088419, partida arancelaria 8703.237933, clase
tributaria 2242344, valor de importación de ¢4.184.750,00 ( cuatro millones
ciento ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones con 00/100) y un
total de impuestos a cancelar de ¢3.063.760,09 (tres millones sesenta y tres
mil setecientos sesenta colones con 09/100) desglosado de la siguiente manera:
ventas 13%: ¢1.013.232,59 ( un millón trece mil doscientos treinta y dos mil
colones con 59/100) Selectivo de consumo 48% ¢2,008,680.00 ( dos millones ocho
mil seiscientos ochenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢41.847,50 ( cuarenta y
un ochocientos cuarenta y siete colones con 50/100) más timbre de ley. Segundo:
Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para
que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la
autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a
instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de
prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y
privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el
expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar
físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera
impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Al señor William Francisco Martínez Carias, pasaporte N° A04704511
mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana La Anexión.—Lic. Luis
Alfaro Cortés, Gerente a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400027452.—Solicitud N°
48979.—(IN2016014334).
Res ANEX-DN-027-2016.—Aduana La Anexión, Liberia, a las catorce horas con
cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis. Exp.
ANEX-DN-047-2015.
La
Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el
señor Maksim Sverbikhin, pasaporte N° 7066771, para determinar la verdad real
de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 22549
del 20 de setiembre del 2015 de la Policía de Control Fiscal.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular o
hallazgo N° 22549 del 20/09/2015 levantada en El Coco, Carillo, Guanacaste, por
los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, dejan constancia del decomiso
efectuado al señor Isaac Dávila Grijalba, cédula de identidad 5-348-228 del
vehículo usado marca Honda, estilo Odyssey EX, año 2004, Vin 5FNRL18854B088419
debido a que según las acciones policiales, descritas en el acta, el
Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos (VEHITUR) N° 29242
vencía el 18/05/2015 por lo que el vehículo no podía seguir circulando dentro
del territorio nacional.
II.—Según
consulta en el sistema informático Tica, el vehículo descrito en el
considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR N° 29242 emitido en Aduana
de Paso Canoas y con fecha de vencimiento 18/05/2015, mediante el cual se
autorizó al Maksim Sverbikhin, pasaporte N° 7066771 para conducir dicho
vehículo dentro del territorio nacional.
III.—Mediante
oficio N° ANEX-DT-017-2016 del 16 de febrero del 2016 emitido por el
Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la liquidación previa
de los impuestos del automotor supra, suma calculada en ¢2,942,044.31 (dos
millones novecientos cuarenta y dos mil cuarenta y cuatro colones con 31/100).
IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración
inicia procedimiento ordinario contra el titular del VEHITUR 29242 al señor
Maksim Sverbikhin, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación
tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportar,
importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del
plazo otorgado, debido a que el automotor ingresó al país el día 24/02/2015 y
el plazo de permanencia dentro del territorio nacional autorizado era
hasta el 18/05/2015, no obstante el día 20/09/2015 (día del decomiso) el
automotor permanecía dentro del territorio nacional, por lo que es deber de la
administración realizar el cobro de la obligación tributaria aduanera, del
vehículo usado que se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA
bajo el movimiento de inventario N° 9749 del 21/09/2015, marca: Honda, estilo
Odyssey EX, carrocería Station wagon familiar, cilindrada 3500, combustible
gasolina, año 2004, cabina sencilla, tracción 4x2, transmisión automática,
color blanco, pasajeros 7, vin N° 5FNRL18854B088419, partida arancelaria
8703.24.8023, clase tributaria 2357695, valor de importación de ¢4,018,500.00 (
cuatro millones dieciocho mil quinientos colones con 00/100) y un total de impuestos
a cancelar de ¢2,942,044.31 ( dos millones novecientos cuarenta y dos mil
cuarenta y cuatro colones con 31/100) desglosado de la siguiente manera: ventas
13%: ¢972,979.31 (novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y nueve
colones con 31/100) Selectivo de consumo 48% ¢1,928,880.00 (un millón
novecientos veintiocho mil ochocientos ochenta
y ocho colones
con 00/100) Ley
6946 1% ¢40,185.00 (cuarenta mil ciento ochenta y cinco colones con
00/100) más timbre de ley.
V.—Base
Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional
de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del
comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del
ordenamiento jurídico aduanero así como la función de
recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio
internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la
Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades,
competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas
en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a
9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre
el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente
manera:
El
artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis,
la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional así como de la actividad de las
personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
El
artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posterior y
permanente.
El
control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al
territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El
control a posterior se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los
actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de
las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la
actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
Se
ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con posterioridad
al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes
aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación
jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo
para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.”
Siendo
para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha
facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad
con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III)
corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que
corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los
previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III pero también deben incluirse
aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una
determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como
fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de
operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no
haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a
la Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto
a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su
vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo
debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la
operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo
446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de
permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el
status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la
autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación
temporal se otorgó del 24/02/2015 al 18/05/2015. Dado que en el presente caso
estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo
antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de
pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía
de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo
anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone, en los
casos de las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo
de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los
demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de
ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente
estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento
de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para
tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la
autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”
De
forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la principal consecuencia del
vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o
destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación
temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es
obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación
tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo
442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:
La
autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de
Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el
segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera
V. En
conclusión, de proceder el cobro de la obligación tributaria aduanera, así como
la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero,
existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la
suma de ¢2,942,044.31 (dos millones novecientos cuarenta y dos mil cuarenta y
cuatro colones con 31/100) por parte del Maksim Sverbikhin, pasaporte N°
7066771en calidad de Titular del VEHITUR N° 29242 al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo
otorgado para que circulara con el vehículo supra. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra
el señor Maksim Sverbikhin, pasaporte N° 7066771 en su condición de titular del
VEHITUR N° 29242 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados
y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado que
se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento
de inventario N° N° 9749 del 21/09/2015, marca: Honda, estilo Odyssey EX,
carrocería Station wagon familiar, cilindrada 3500, combustible gasolina, año
2004, cabina sencilla, tracción 4x2, transmisión automática, color blanco,
pasajeros 7, vin N° 5FNRL18854B088419, partida arancelaria 8703.24.8023, clase
tributaria 2357695, valor de importación de ¢4.018.500,00 (cuatro millones
dieciocho mil quinientos colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar
de ¢2.942.044,31 (dos millones novecientos cuarenta y dos mil cuarenta y cuatro
colones con 31/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢972.979,31
( novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y nueve colones con 31/100)
Selectivo de consumo 48% ¢1,928,880.00 (un millón novecientos veintiocho mil
ochocientos ochenta y ocho colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢40,185.00 (cuarenta
mil ciento ochenta y cinco colones con 00/100) más timbre de ley. Segundo: Se
le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que
presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la
autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a
instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de
prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y
privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el
expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar
físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera
impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Al señor Maksim Sverbikhin, pasaporte N° 7066771 mediante edicto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana La Anexión.—Lic. Luis
Alfaro Cortés, Gerente a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400027452.—Solicitud N° 48978.—(IN2016014338).
Res ANEX-DN-026-2016.—Aduana La Anexión, Liberia, a las trece horas con
cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince. Exp.
ANEX-DN-040-2015.
La
Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el
señor Kaknes Joseph Edward, pasaporte N° 460229913, para determinar la verdad
real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N°
21345 del 12 de junio del 2015 de la Policía de Control Fiscal.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular o
hallazgo N° 21345 del 12/06/2015 levantada en Liberia, Guanacaste, por los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal, dejan constancia del decomiso
efectuado al señor Lyncent Ulate Orias, identificación No. 2-597-065 del
vehículo usado marca Nissan, Pathfinder, vin N° JN1TAZR50Z0003197 debido a que
según las acciones policiales, descritas en el acta, el Certificado de
Importación Temporal para Fines No Lucrativos ( VEHITUR) N° 90459 vencía el
22/12/2013 por lo que el vehículo no podía seguir circulando dentro del
territorio nacional.
II.—Según
consulta en el sistema informático Tica, el vehículo descrito en el
considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR N° 90459 emitido en
Aduana de Paso Canoas y con fecha de vencimiento 22/12/2013, mediante el cual
se autorizó al señor Kaknes Joseph Edward, pasaporte N° 460229913 para conducir
dicho vehículo dentro del territorio nacional.
III.—Mediante
oficio N° ANEX-DT-021-2016 del 18 de febrero del 2016 emitido por el
Departamento Técnico de esta Aduana, procedió a realizar la liquidación previa
de los impuestos del automotor supra, suma calculada en ¢1,206,725.03 (un
millón doscientos seis mil setecientos veinticinco colones con 03/100).
IV.—Objeto
de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento
ordinario contra el titular del VEHITUR 90459 al señor Kaknes Joseph, tendiente
a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo
supra, obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o
destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, debido a que
el automotor ingresó al país el día 25/06/2013 y el plazo de permanencia dentro
del territorio nacional autorizado era hasta el 22/12/2013, no obstante el día
12/06/2013 (día del decomiso) el automotor permanecía dentro del territorio
nacional, por lo que es deber de la administración realizar el cobro de la
obligación tributaria aduanera, del vehículo usado que se encuentra en las
instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario N° 9566
del 12/06/2015, marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE, carrocería todo terreno,
4 puertas, cilindrada 3300, combustible gasolina, año 1998, cabina sencilla,
tracción 4x4, transmisión manual, vin No. JN1TAZR50Z0003197, partida
arancelaria 8703.24.90.33, clase tributaria 2511686, valor de importación de
¢1,648,250.00 ( un millón seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta
colones con 00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢1,206,725.03 ( un
millón doscientos seis mil setecientos veinticinco colones con 03/100)
desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢399,082.53 ( trescientos
noventa y nueve mil ochenta y dos colones con 53/100) Selectivo de consumo 48%
¢791,160.00 ( setecientos noventa y un mil ciento sesenta colones con 00/100)
Ley 6946 1% ¢16,482.50 (dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con
50/100) más timbre de ley.
V.—Base
Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional
de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del
comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del
ordenamiento jurídico aduanero así como la función de
recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio
internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la
Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades,
competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas
en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a
9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre
el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente
manera:
El
artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis,
la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional así como de la actividad de las
personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
El
artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posterior y
permanente.
El control
inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su
levante.
El
control a posterior se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los
actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de
las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la
actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
Se
ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con
posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la
relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo
para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.”
Siendo
para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha
facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad
con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III)
corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que
corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los
previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III pero también deben incluirse
aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una
determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como
fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de
operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no
haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a
la Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto
a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su
vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo
debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la
operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo
446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de
permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el
status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la
autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación
temporal se otorgó del 25/06/2013 al 22/12/2013. Dado que en el presente caso
estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo
antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de
pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía
de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo
anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone, en los
casos de las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo
de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los
demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de
ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente
estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento
de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para
tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la
autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”
De
forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la principal consecuencia del
vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o
destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación
temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es
obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación
tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo
442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:
La
autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de
Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el
segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera
V. En
conclusión, de proceder el cobro de la obligación tributaria aduanera, así como
la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero,
existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la
suma de ¢1,206,725.03 ( un millón doscientos seis mil setecientos veinticinco
colones con 03/100) por parte del Kaknes Joseph Edwar, pasaporte N° 460229913
en calidad de Titular del VEHITUR N° 90459 al no reexportar, importar definitivamente
o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que
circulara con el vehículo supra. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra
el señor Kyle Quin Schrock, pasaporte N°
500168707 en su condición de titular del VEHITUR N° 166779 tendiente a
conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de la
obligación tributaria aduanera del vehículo usado que se encuentra en las
instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario N° 9566
del 12/06/2015, marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE, carrocería todo terreno,
4 puertas, cilindrada 3300, combustible gasolina, año 1998, cabina sencilla,
tracción 4x4, transmisión manual, vin N° JN1TAZR50Z0003197, partida arancelaria
8703.24.90.33, clase tributaria 2511686, valor de importación de ¢1,648,250.00
(un millón seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones con 00/100)
y un total de impuestos a cancelar de ¢1,206,725.03 (un millón doscientos seis
mil setecientos veinticinco colones con 03/100) desglosado de la siguiente
manera: ventas 13%: ¢399,082.53 ( trescientos noventa y nueve mil ochenta y dos
colones con 53/100) Selectivo de consumo 48% ¢791,160.00 (setecientos noventa y
un mil ciento sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢16,482.50 ( dieciséis
mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 50/100) más timbre de ley. Segundo:
Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para
que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la
autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a
instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de
prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y
privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el
expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo
de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o
medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera
impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Al señor Kaknes Joseph Edwar, pasaporte N° 460229913 mediante
edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana La Anexión.—Lic. Luis
Alfaro Cortés, Gerente a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400027452.—Solicitud N°
48977.—(IN2016014340).
Res ANEX-DN-025-2016.—Aduana La Anexión, Liberia, a las ocho horas con
cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince. Exp. ANEX-DN-023-2015.
La
Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el
señor Kyle Quin Schrock, pasaporte N° 500168707, para determinar la verdad real
de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 20803 del
29 de abril del 2015 de la Policía de Control Fiscal.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular o
hallazgo N° 20803 del 29 de abril del 2015 levantada en Santa Cruz, Guanacaste,
por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, en la que dejan
constancia el decomiso efectuado al señor Anthony James Rizzo, identificación
N° 03190354 del vehículo usado marca Toyota, Corolla, matrícula de Estados
Unidos 6G0G337, debido a que según las acciones policiales, descritas en el
acta supra, el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos
(VEHITUR) N° 166779 vencía el 16 de febrero del 2014, por lo que el vehículo no
podía continuar circulando dentro del territorio nacional.
II.—Según
consulta en el sistema informático Tica, el vehículo descrito en el
considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR N° 166779 emitido en
Aduana de Paso Canoas el día 18/11/2014 y fecha de vencimiento 16/02/2015,
mediante el cual se autorizó al señor Kyle Quin Schrock, pasaporte N° 500168707
para conducir dicho vehículo dentro del territorio nacional.
III.—Mediante
oficio N° ANEX-DT-016-2016 del 16 de febrero del 2016 emitido por el
Departamento Técnico de esta Aduana, se procedió a realizar la liquidación
previa de los impuestos del automotor supra, suma calculada en ¢1,112,830.00
(un millón ciento doce mil ochocientos treinta colones con 00/100)
IV.—Objeto
de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento
ordinario contra el titular del VEHITUR 166779 al señor Kyle Quin, tendiente a
determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo
supra, obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o
destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, debido a que
el automotor ingresó al país el día 18/11/2014 y el plazo de permanencia dentro
del territorio nacional autorizado era hasta el 16/02/2015, no obstante el día
29 de abril del 2014 ( día del decomiso) el automotor permanecía dentro del
territorio nacional, por lo que es deber de la administración realizar el cobro
de la obligación tributaria aduanera, del vehículo usado que se encuentra en
las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de inventario No.
9455 del 29 de abril del 2015, marca: Toyota, estilo: Corolla CE, carrocería:
sedán, 4 puertas, año 2001, cilindrada 1800, gasolina, 4x2, transmisión
automática, color negro, 5 pasajeros, vin N° 2T1BR12E61C836187, partida
arancelaria 8703.23.69.33, clase tributaria 2203616, valor de importación de
¢1.520.000,00 (un millón quinientos veinte mil colones con 00/100) y un total
de impuestos a cancelar de ¢1.112.830,00 ( un millón ciento doce mil
ochocientos treinta colones con 00/100) desglosado de la siguiente manera:
ventas 13%: ¢368.030,00 (trescientos sesenta y ocho mil treinta colones con
00/100) Selectivo de consumo 48% ¢729,600.00 (setecientos veintinueve mil
seiscientos colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢15.200,00 (quince mil doscientos
colones con 00/100) más timbre de ley.
V.—Base
Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional
de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del
comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del
ordenamiento jurídico aduanero así como la función de
recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio
internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la
Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades,
competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas
en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a
9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre
el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente
manera:
El
artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis,
la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional así como de la actividad de las
personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
El
artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posterior y
permanente.
El
control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al
territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El
control a posterior se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los
actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de
las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la
actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
Se
ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con
posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la
relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo
para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.”
Siendo
para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha
facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad
con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III)
corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que
corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los
previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III pero también deben incluirse
aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una
determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como
fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de
operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no
haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a
la Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto
a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su
vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo
debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la
operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo
446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de
permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el
status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la
autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación
temporal se otorgó del 18/11/2014 al 16/02/2015. Dado que en el presente caso
estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo
antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de
pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía
de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo
anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone, en los
casos de las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo
de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los
demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de
ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente
estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento
de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para
tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la
autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”.
De
forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la principal consecuencia del
vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o
destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación
temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es
obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación
tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo
442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:
La
autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de
Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el
segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera
V.—En
conclusión, de proceder el cobro de la obligación tributaria aduanera, así como
la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero,
existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la
suma de ¢1.112.830,00 (un millón ciento doce mil ochocientos treinta colones
con 00/100) por parte del señor Kyle Quin Schrock, pasaporte N° 500168707 en calidad
de Titular del VEHITUR N° 166779 al no reexportar, importar definitivamente o
destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que
circulara con el vehículo supra. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra
el señor Kyle Quin Schrock, pasaporte N° 500168707 en su condición de titular
del VEHITUR N° 166779 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados
y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado que
se encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento
de inventario N° 9455 del 29 de abril del 2015, marca: Toyota, estilo: Corolla
CE, carrocería: sedán, 4 puertas, año 2001, cilindrada 1800, gasolina, 4x2,
transmisión automática, color negro, 5 pasajeros, vin N° 2T1BR12E61C836187,
partida arancelaria 8703.23.69.33, clase tributaria 2203616, valor de
importación de ¢1.520.000,00 (un millón quinientos veinte mil colones con
00/100) y un total de impuestos a cancelar de ¢1.112.830,00 ( un millón ciento
doce mil ochocientos treinta colones con 00/100) desglosado de la siguiente
manera: ventas 13%: ¢368.030,00 ( trescientos sesenta y ocho mil treinta
colones con 00/100) Selectivo de consumo 48% ¢729,600.00 ( setecientos
veintinueve mil seiscientos colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢15,200.00 ( quince
mil doscientos colones con 00/100) más timbre de ley. Segundo: Se le otorga un
plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los
alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad
aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia
de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de
igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por
un término de 8 días. Se pone a disposición del
interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el
Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe
señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar
indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Al señor Kyle Quin Schrock, pasaporte N° 500168707
mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana La Anexión.—Lic. Luis
Alfaro Cortés, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N°
48976.—(IN2016014344).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/7183.—Kaleseramik Canakkale Kalebodu Seramik Sanayi Anonim
Sirketi c/Bimagua S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Kaleseramik
Çanakkale Kalebodu). Nro y fecha: Anotación /2-95309 de 03/02/2015. Expediente:
2001-0004138 Registro Nº 131557 Kalea.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:56:35 del 19 de febrero de 2015. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el
licenciado León Weinstok Mendelewicz, como apoderado especial de Kaleseramik
Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, contra el registro del
nombre comercial “KALEA”, con el número 131557, que protege y distingue “un
establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, fabricación, maquila,
ensamble, distribución, importación, exportación y comercialización de toda
clase de bienes muebles para vivienda y oficina, productos de decoración,
ornamentales, productos de cera, madera, hierra, vidrio y artículos para el
hogar y la oficina. Ubicado en Ciudad de Guatemala, Diagonal 6, 14-43, Zona
10”, cuyo propietario es Bimagua S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242)
de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del
signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o
copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016015523).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/16570.—Abbott Laboratories c/ LRC
Products Limited. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Abbott Laborat). Nro y fecha: Anotación /2-96100 de
20/03/2015. Expediente: 2004-0007 176 Registro N° 188436 PLAY en clase 5 Marca
Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:10:48 del 4 de mayo de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Luis Pal Hegedus, como
apoderado especial de Abbott Laboratories, contra el registro de la marca de
fábrica “PLAY”, con el número 188436, que protege y distingue “productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes”, en clase 5 internacional y cuyo titular es LRC Products
Limited. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según
sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo
requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chichilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2016015573).
Ref: 30/2015/40370.
Pharma-Zentrale GmbH c/ Altian Pharma Sociedad Anónima. Documento: cancelación
por falta de uso (Promovida por PHARMA-ZENTRALE). Nro y fecha:
Anotación/2-99114 de 16/10/2015. Expediente: 2006-0010802 Registro Nº 170244
MUTAFLOR en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 09:49:24 del 23 de octubre de 2015. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic.
Édgar Zucher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Pharma-Zentrale GmbH,
contra signo distintivo MUTAFLOR, registro Nº 170244, el cual protege y distingue: productos
farmacéuticos gastrointestinales de uso humano, en clase 5 internacional,
propiedad de Altian Pharma S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016015782).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2016/8412.—Restaurante
La Masía de Triquell S. A., Dolores Eudelia Cuero Quiñonez.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por Dolores Eudelia).—N° y fecha:
Anotación/2-97441 de 15/06/2015.—Expediente: 1996-0002169.—Registro N° 99257 LA
MASÍA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:13:36 del 25 de febrero del 2016.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Daniel
José Lobo Carvajal, en su condición de apoderado especial de Dolores Eudelia
Cuero Quiñonez, pasaporte 0911468759, contra el registro del nombre comercial “LA
MASÍA”, Registro N° 99257
inscrito el 27 de enero de 1997, que protege un establecimiento dedicado a
prestar servicios de restaurante, servicios de atención de eventos a domicilio,
preparación de comidas, comercialización de comidas preparadas y de productos
alimenticios. Ubicado en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de
Electricidad 100 mis. al este y 200 mts. al norte, en la nueva sede de la Casa
España., propiedad de la empresa Restaurante la Masía de Triquell S. A.,
cédula jurídica 3-101-035905.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 15 de junio
de 2015, Daniel José Lobo Carvajal, en su condición de apoderado especial de la
empresa Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, solicita la cancelación por falta de
uso del nombre comercial “LA MASÍA”, Registro N° 99257, descrita anteriormente (Folio 1 al 5).
II.—Que
por resolución de las 11:53:27 horas del 28 de julio de 2018, se le da traslado
al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y
manifieste lo que estime conveniente (Folio 29).
III.—Que
por resolución de las 10:22:33 horas del 30 de setiembre de 2015, el Registro
de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al
titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta
por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de
las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 7 de octubre de
2015. (Folio 34 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 12 de enero de 2016, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 231, 232 y 233 de fecha 27 y 30 de
noviembre y el 1 de diciembre de 2015, respectivamente. (Folios 36 al 40).
V.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. PRIMERO:
Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre
comercial “LA MASÍA”, Registro N° 99257
inscrita el 27 de enero de 1997, que protege un establecimiento dedicado a
prestar servicios de restaurante, servicios de atención de eventos a domicilio,
preparación de comidas, comercialización de comidas preparadas y de productos
alimenticios. Ubicado en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de
Electricidad 100 mts. al este y 200 mts. al norte, en la nueva sede de la Casa
España, propiedad de la empresa Restaurante la Masía de Triquell S. A.,
cédula jurídica 3-101-035905 (folio 41).
II.—El
día 15 de junio de 2015, Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, solicitó bajo el
expediente 2015-5639, la inscripción de la marca de servicios LA MASIA
(diseño) en clase 43 para proteger, servicios de restauración (alimentación),
solicitud que actualmente cuenta con estatus administrativo en suspenso (folio
43).
Representación
y capacidad para actuar: se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Daniel José Lobo Carvajal, en su condición de apoderado especial de
Dolores Eudelia Cuero Quiñonez, pasaporte 0911468759, solicitante de la
presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a
folio 6 del presente expediente.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Sobre
los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar,
la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera
al uso del signo.
IV.—Sobre
el fondo del asunto: En escrito de fecha 15 de junio de 2015 Daniel José Lobo
Carvajal, en su condición de apoderado especial de Dolores Eudelia Cuero
Quiñonez, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial LA
MASÍA registro 99257, alegando que el nombre comercial no se está utilizando,
por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo
que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2015-5639
descrita anteriormente.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que; “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así corno el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
efectuó bajo el expediente 2015-5639, se demuestra que existe un interés
legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa
y el establecimiento comercial LA MASIA, en virtud de lo anterior, Dolores
Eudelia Cuero Quiñonez, demostró tener legitimación ad causam activa que
lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial LA MASIA, no ha
sido utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento
comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la prueba que
demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca, (...)”
Visto el expediente se comprueba que el
titular del nombre comercial LA MASIA registro 99257, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial LA MASIA registro 99257, descrito en autos.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la
existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el
traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la
solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la
extinción del establecimiento comercial LA MASIA registro 99257, descrito en
autos. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción
del establecimiento comercial, “LA MASÍA”, Registro N° 99257 inscrito el 27 de enero de 1997,
que protege un establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante,
servicios de atención de eventos a domicilio, preparación de comidas,
comercialización de comidas preparadas y de productos alimenticios,
propiedad de la empresa Restaurante La Masia de Triquell S. A. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—(IN2016015250).
Resolución
acoge cancelación
Ref. 30-2016/5794.—Alimentos
Prosalud S. A., c/ Distribuidora Zablah Sociedad Anónima de capital variable.
Documento: Cancelación por falta de uso (Alimentos Prosalud S. A. Interp). Nro
y fecha: Anotación/2-95659 de 02/03/2015. Expediente: 2006-0002837. Registro N°
163021 ARIA en clase 30 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:26:05 del 8 de Febrero de 2016. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic.
Alejandra Castro Bonilla, como apoderada de alimentos prosalud S. A., contra el
registro de la marca de fábrica “ARIA”, con el número 163021, que protege y
distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo” en clase 30
internacional, cuyo propietario es Distribuidora Zablah S.A. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 2 de marzo de
2015, la Lic. Alejandra Castro Bonilla, en representación de Alimentos Prosalud
S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la
marca de fábrica “ARIA”, con el número 163021, que protege y distingue Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, en clase 30
internacional, propiedad de Distribuidora Zablah S. A .
de C.V. (F. 1 a 10)
II.—Que
mediante resolución de las 13:50:10 del 18 de marzo de 2015, se le dio traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 12)
III.—Que
por resolución de las 11:21:18 del 3 de julio de 2015 se le previno al
promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que
constaban en el expediente, procediera a publicar la resolución de traslado por
tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta
oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde
consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 17). Notificación
realizada el 10 de julio de 2015 (F.17v).
IV.—Que
por memorial de fecha 8 de octubre del 2015 el solicitante aportó copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N 176,177 y 178 del 9, 10 y 11 de setiembre de 2015. (F 18-22).
V.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 13 octubre de 2006, la marca de fábrica “ARIA”, N° 163021, la
cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias,
hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Distribuidora Zablah S.A. de
C.V.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 14 de enero de 2015, con el número 2015-377, la marca de
fábrica y comercio ORIA actualmente con auto de suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: en clase 30 Café, té, cacao y sucedáneos del cate;
arroz; tapioca y sagú: harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo., solicitada por Alimentos Prosalud S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal
naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta a Lic. Alejandra
Castro Bonilla sobre la empresa Alimentos Prosalud S. A. (F. 11)
IV.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por
su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a
su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su
representada tiene solicitada la marca “ORIA”, en clases 30, bajo el expediente
número 2015-377, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 3023 3-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro
163021 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por
lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al
desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país
al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 9, 10 y 11 de setiembre de 2015 (F.
18-22), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en
todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. “
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcario. en este caso a Distribuidora Zablah
S.A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Alimentos Prosalud S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud
2015-377.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que
indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse
comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “ARIA”, con el número
163021, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias,
hielo, en clase 30 internacional: propiedad de la empresa Distribuidora Zablah
S. A. de C.V.
VI.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “ARIA”, con el número
163021, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca por lo que al no haber
desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
a Lic. Alejandra Castro Bonilla, en representación de Alimentos Prosalud S. A.,
contra el registro de la marca de fábrica “ARIA”, con el número 163021, que
protege y distingue Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para
esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, en
clase 30 internacional; propiedad de la empresa Distribuidora Zablah S. A. de C.V.
Cancélese el registro 163021. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—(IN2016015540).
Documento
Admitido Traslado al Titular
T-93861.—Ref:
30/2015/2429.—Aaron Montero Sequeira Apoderado de Prosegur Compañía de
Seguridad S. A. Juan Ernesto Jochamowitz Endersby Rodríguez. Documento: Nulidad
por parte de terceros (Prosegur Compañía de Seguridad) Nro y fecha:
Anotación/2-93861 de 11/11/2014. Expediente: 1900-6757500 Registro Nº 67575
Prosegur S. A. en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:42:26 del 19 de enero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud
de nulidad, promovida por Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad
de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad, S. A., contra el
registro del nombre comercial Prosegur S. A., registro Nº 67575, el cual
protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al transporte en
vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero, pago de planillas,
custodia de documentos y otros servicios afines. Ubicados en Paseo Colón,
diagonal al Edificio del Banco Anglo Costarricense, San José, propiedad de
Prosegur S. A. cédula jurídica 3-101-76765. Conforme a lo previsto en los
artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de
terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, así como un juego de
copias de la acción de nulidad y de la prueba aportada, para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, sí el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI.
Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2016016485).
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/l6296.—Richter
Gedeon Nyrt C / Janssen R&D Ireland.—Documento: Cancelación por falta de
uso (Presentada por Richter Gedeo).—Nro y fecha: Anotación/2-96388 de
09/04/2015.—Expediente Nº 2007-0005649 Registro Nº 181112 Tegandia en clase 5
Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:37:19 del 30
de abril del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Ernesto Gutiérrez
Blanco, como apoderado especial de Richter Gedeon Nyrt, contra el registro de
la marca de fábrica “Tegandia”, con el número 181112, que protege y distingue
“preparaciones y sustancias de uso farmacéutico”, en clase 5 internacional y
cuyo titular es Janssen R&D Ireland. Conforme a lo previsto en el artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016017187).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Cubic World Limitada, número patronal
2-03102426800-001-001, se procede notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Seguro Social de Buenos Aires, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1603-2015-184, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y
diferencias salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo,
folios 0050 a 0051 del expediente administrativo, por el período de mayo 2013 a
junio 2014. Total de salarios omitidos ¢1.198.927,55,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢267.841,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢68.939,00. Consulta
expediente: en esta oficina Sucursal Seguro Social Buenos Aires, 75 m norte del
Banco Nacional de Costa Rica se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta Sucursal entendido como el que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la siguiente
manera: “Al norte con el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires (CTPBA),
al sur con la “Y” griega, al este con el plantel del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), y al oeste con el Monumento Rogelio Fernández
Güell”. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos Aires, 09 de marzo de 2016.—Sucursal
Buenos Aires.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2016016512).
Hechas todas las diligencias
pertinentes para localizar al patrono A & R Desarrollos y Edificaciones
Sociedad Anónima; número patronal 2-03101157610-001-001 ha sido imposible
ubicarlo, se procede a notificar por medio de Edicto, que el Área de.
Inspección de la Sucursal de Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos número
de caso 1212-2015-02675, que en lo que interesa índica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador José Rafael Arguedas Mora, número de cédula 1-0398-1289, por el
período de abril de 2014. Total de salarios omitidos
¢210.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢46.914,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢12.075,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 metros oeste de
la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 25 de febrero del 2016.—Gerencia
Financiera Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—(IN2016016570).
SUBGERENCIA
SISTEMAS GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
Por este medio y en atención a las
disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según
consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con
ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o
alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el plazo
que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte interesada un término de 3
días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de
cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de
revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y
A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá
presentar la prueba que se estime conveniente.
Una vez
trascurrido el término de 3 días hábiles, después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por parte del
interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de A y A;
se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial;
recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y
alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación
de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable
1634 y 77 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A,
pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.
Propietario
|
Cédula
|
NIS
|
Expediente
|
Folio real
|
Deuda
|
María Carolina Jiménez
Cartín
|
1-1003-0890
|
3400980
|
212-2013
|
1-365259-000
|
¢1.564.307,66
|
Alposa Internacional S. A.
|
3-101-062304
|
3282938
|
022-2015
|
1-597136-000
|
¢1.343.853,00
|
Napoleón Solís Ramírez
|
No posee
|
1002720
|
CAJ-1111-2015-4-13
|
1-050755-000
|
¢632.438,29
|
An Ting Liu Yeh
|
8-0074-0574
|
3214317
|
CAJ-1111-2015-6-114
|
1-592329-000
|
¢694.728,00
|
Bienes Raíces HCM Asociados
S. A.
|
3-101-414135
|
3279625
|
168-2014
|
1-184696-000
|
¢1.319.105,36
|
Skokatt S. A.
|
3-101-593132
|
3208722
|
162-2014
|
1-083138-000
|
¢1.973.325,83
|
Carlos Humberto Ortuño de
la Goublaye de Me
|
1-0543-0528
|
3387202
|
059-2015
|
1-150170-000
|
¢1.080.225,18
|
Cuatro Hijos S. A.
|
3-101-035530
|
3368852
|
CAJ-1415-2015-6-1-149
|
1-327590-000
|
¢561.903,83
|
Juan Carlos León Umaña
|
1-0715-0320
|
3210826
|
042-2015
|
1-279319-000
|
¢578.968,19
|
Tali Alberto Jiménez
Aguilar
|
1-0545-0785
|
3434343
|
CAJ-1216-2015-6-129
|
3-163075-001
|
¢647.236,53
|
Sandra Mayela Alfaro Rojas
|
1-0647-0793
|
3434343
|
CAJ-1216-2015-6-129
|
3-163075-002
|
¢647.236,53
|
Naturaleza EBS S. A.
|
3-101-243918
|
3213428
|
CAJ-1111-2015-6-133
|
1-002522-000
|
¢678.847,00
|
Las Tres Goticas de Agua S.
A.
|
3-101-569986
|
3279949
|
CAJ-1314-2015-5-89
|
1-224535-000
|
¢341.633,00
|
Gilberto Díaz Hernández
|
1-0631-0028
|
3426124
|
CAJ-1214-2015-179
|
3-122274-000
|
¢748.466,21
|
Leonor Gamboa Vargas
|
9-0015-0324
|
5355524
|
CAJ-1212-2015-7-221
|
1-155284-000
|
¢286.687,00
|
Roxana Castro Jara
|
9-0026-0702
|
3350920
|
CAJ-1413-2015-7-182
|
1-187487-002
|
¢796.372,31
|
Marvin Castro Jara
|
1-0536-0817
|
3350920
|
CAJ-1413-2015-7-182
|
1-187487-003
|
¢796.372,31
|
Nelson Castro Jara
|
1-0313-0253
|
3350920
|
CAJ-1413-2015-7-182
|
1-187487-004
|
¢796.372,31
|
Rodrigo Castro Jara
|
1-0304-0198
|
3350920
|
CAJ-1413-2015-7-182
|
1-187487-005
|
¢796.372,31
|
Santos Castro Jara
|
1-0357-0142
|
3350920
|
CAJ-1413-2015-7-182
|
1-187487-006
|
¢796.372,31
|
Gilber Castro Jara
|
1-0419-1030
|
3350920
|
CAJ-1413-2015-7-182
|
1-187487-007
|
¢796.372,31
|
Isolina Jara Fernández
|
1-0098-5882
|
3350920
|
CAJ-1413-2015-7-182
|
1-187487-008
|
¢796.372,31
|
Aura Leandro Calvo
|
3-0208-0424
|
3350920
|
CAJ-1413-2015-7-182
|
1-187487-009-010
|
¢796.372,31
|
Guiselle Marín López
|
1-0836-0183
|
3355198
|
CAJ-1315-2015-8-248
|
1-172234-001 al
003
|
¢411.276,00
|
Luis Paulino Jiménez Méndez
|
1-0283-0490
|
3414292
|
CAJ-1218-2015-4-12
|
1-44289-003
|
¢3.164.822,00
|
César Martín Salinas
Jiménez
|
1-0600-0775
|
3414292
|
CAJ-1218-2015-4-12
|
1-44289-004
|
¢3.164.822,00
|
Carmen Delgado Montoya
|
1-0105-3403
|
3313734
|
CAJ-1212-2015-8-238
|
1-371275-000
|
¢713.526,78
|
Vasdia S. A.
|
3-101-02-7921
|
3213963
|
CAJ-1111-2015-10-329
|
1-78170-000
|
¢997.245,29
|
Guiselle María Fernández
Guillén
|
1-0538-0772
|
3295469
|
CAJ-1212-2015-7-202
|
1-329234-000
|
¢650.603,00
|
Eduardo Ramón Miranda
Escorcia
|
8-0050-0344
|
3354181
|
CAJ-1315-2015-8-246
|
1-376082-000
|
¢562.391,51
|
*El monto adeudado no incluye multas, las
cuales se estimarán al cancelar la deuda.
San José, 03
de marzo del 2016.—Ingra Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo
GAM.—O. C. N° 3900004429.—Solicitud N° 42173.—(IN2016015182). 3
v. 2 Alt.
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa
previene al Gerente de Cooperativa de Vivienda de San Pablo R. L.,
COOPESANPABLO R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos
administrativos y afiliadas de la misma, así como a terceros interesados, que
este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su
objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información
Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del
INFOCOOP, COOPESANPABLO R. L., tiene pendiente de presentar los siguientes
documentos:
• Dirección Exacta, apartado postal, correo
electrónico, número de teléfono, número de fax.
• Copia de las actas de
Asambleas Ordinarias de los periodos del año 1999 a 2015 debidamente firmadas.
• Copia de los Estados
Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1999 al 2015.
• Copia de la certificación de
la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de
cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Nómina de Asociados vigentes
clasificados por género.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de todos
los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Administración, les venció
su período desde el 31 de marzo del 2000 y no existen gestiones en trámite para
regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se
ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo
improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación
del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que
COOPESANPABLO R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (SC180-1065-2016).—Área Supervisión
Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
36195.—Solicitud N° 48127.—(IN2016013344).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura número treinta y ocho, del
protocolo veintinueve, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta
constitutiva de la sociedad denominada: Carazo y Orocú Consultoras Sociedad
de Actividades Profesionales, nombre correcto de la sociedad.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—(IN2016016741).