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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40960-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2) acápite b) la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 22 y 28 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974; y los artículos 21 y 22 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014.

Considerando:

1º—Que el 21 de diciembre del 2016, se publicó en La Gaceta N° 245 el Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE denominado Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma al Reglamento a la Ley de Biodiversidad.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE fue modificado por el Decreto Ejecutivo N° 40479-MINAE, publicado en La Gaceta N° 141 del 26 de julio del 2017 y en su transitorio I dispone:

“Transitorio I.—Los nombramientos de los miembros de los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación Central, Pacífico Central, Huetar Norte y La Amistad Pacífico terminarán en su cargo por una única vez al 31 de diciembre del año 2017. Los Directores de Áreas de Conservación deberán gestionar las Asambleas correspondientes para la elección de los nuevos miembros propietarios y suplentes de acuerdo con lo establecido en este Decreto y quienes iniciarán en sus cargos a partir de enero de 2018”.

3º—Que con la modificación efectuada al Decreto se afecta a miembros titulares y suplentes de los CORAC, que no estaban afectados por la Regionalización.

4º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, aprobó mediante acuerdo N° 60 de la Sesión Ordinaria N° 11-2017, realizar la presente modificación. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO I DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 40479-MINAE DEL 29 DE JUNIO DE 2017”

Artículo 1º—Modifíquese el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 40479-MINAE del 29 de junio de 2017, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio I.—Los nombramientos de los miembros propietarios y suplentes de los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación Central, Huetar Norte, Pacífico Central y La Amistad Pacífico, que por territorio pierden acreditación y competencia según los límites de las áreas de conservación establecidos en el Decreto Ejecutivo números 40054-MINAE y 40479-MINAE, sea los puestos vacantes y los que estén próximos a vencer, deberán los Directores de las Áreas de Conservación gestionar las Asambleas correspondientes para la elección de los nuevos miembros propietarios y suplentes, de acuerdo con lo establecido en este Decreto, los cuales iniciaran en sus cargos a más tardar el 31 de mayo de 2018.

Los miembros vigentes propietarios y suplentes que no se encuentren en los supuestos anteriores continuarán en sus cargos de acuerdo con lo establecido en este Decreto y por el periodo que fueron nombrados”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer de febrero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O C. N° 3400036009.—Sol. N° DE-009-2018.—( D40960 -IN2018230955 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 754-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que el Instituto de Auditores Internos de Argentina invita al “XXII Congreso Latinoamericano de Auditores Internos”.

2º—Que los avances tecnológicos y el amplio acceso a la información permite transformar la manera en que se ejecutan las funciones de la Auditoría. Por lo que por medio de esta conferencia se entenderá como el rol del auditor está evolucionando gracias a las herramientas que brinda el Data Analitics. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Deyanira Bermúdez Calderón, cédula número uno-seiscientos setenta y uno-cero treinta y cinco, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “XXII Congreso Latinoamericano de Auditores Internos”, el cual se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 01 al 04 de octubre de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 30 de setiembre y su regreso será el 05 de octubre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el ICD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 30 de setiembre al 05 de octubre de 2017.

Artículo 3º—La señora Bermúdez Calderón, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de ¢2.064.731,70 por concepto de tiquete aéreo y viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 30 de setiembre y hasta el 05 de octubre de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 005-I-2018.—Sol. N° 002-2018 IN.—( IN2018229726 ).

N° 773-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a dos funcionarios a participar en el “Pleno Conjunto del Grupo de Acción Financiera (GAFI)-Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y de los Grupos de Trabajo”.

II.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas se desempeña como Coordinación Nacional ante el GAFILAT, por lo que está dando seguimiento a todas las temáticas que involucran en el cumplimiento de los estándares internacionales en cumplimiento de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los señores Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos; y Guillermo Araya Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y siete, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Pleno Conjunto del Grupo de Acción Financiera (GAFI)-Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y de los Grupos de Trabajo”, los cuales se realizarán en Buenos Aires, Argentina, del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2017. La salida de estos funcionarios se efectuará el 27 de octubre y su regreso será el 4 de noviembre de 2017.

Artículo 2°—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la Embajada de los Estados Unidos de América. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 27 de octubre al 4 de noviembre de 2017.

Artículo 3°—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 27 de octubre y hasta el 4 de noviembre de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—OC N° 005-I-2018.—Sol. N° 003-2018 IN.—( IN2018229728 ).

Nº 776-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina, el Caribe y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita a un funcionario a participar en la “Segunda Reunión Anual del Programa de Cooperación entre América Latina, El Caribe y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) de los Observatorios Nacionales de Drogas (OND)”.

2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es colíder del Grupo de “Fortalecimiento de los Observatorios Nacionales sobre Drogas para Elaborar un Informe Nacional”, por lo que es de suma importancia asistir a dicha actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Esteban Rodríguez Pérez, cédula número uno-mil noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Segunda Reunión Anual del Programa de Cooperación entre América Latina, El Caribe y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) de los Observatorios Nacionales de Drogas (OND)”, la cual se realizará en Lisboa, Portugal, del 13 al 17 de noviembre del 2017. La salida de este funcionario se efectuará el 12 y su regreso será el 18 de noviembre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 18 de noviembre de 2017.

Artículo 3º—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 y hasta el 18 de noviembre de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 004-2018 IN.—( IN2018229730 ).

N° 780-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de México invita a un funcionario a participar como ponente en el Diálogo: “Perspectiva de Derechos Humanos y de Género en Políticas de Drogas”.

II.—Que con el fin de apoyar la implementación de las recomendaciones de UNGASS 2016, se realizará una serie de diálogos para generar una discusión a nivel internacional, basada en las experiencias y los aprendizajes, con la participación de los expertos gubernamentales, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y la academia. Por tanto, la funcionaria asistirá en calidad de experta en la materia, como una muestra de cooperación bilateral entre los gobiernos que han mantenido posiciones semejantes ante la próxima Reunión Mundial de Drogas UNGASS 2019. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como ponente en el Diálogo: “Perspectiva de Derechos Humanos y de Género en Políticas de Drogas”, el cual se realizará en la ciudad de México, República de México el 9 de noviembre de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 8 y su regreso será el 9 de noviembre de 2017.

Artículo 2°—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la Organización de Estados Americanos (OEA). La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 8 al 9 de noviembre de 2017.

Artículo 3°—La señora Mata Chavarría, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 8 y hasta el 9 de noviembre de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC N° 005-I-2018.—Sol. N° 005-2018.—( IN2018229734 ).

Nº 786-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo Nº 030-MP del 05 de mayo del 2015.

Considerando:

1º—Que el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior de España, y en su calidad de Oficina de Recuperación de Activos (ORA) invita a una funcionaria a participar como expositora realizando una presentación sobre Mejores prácticas en la incautación y gestión de monedas virtuales en el “Seminario Internacional de Recuperación de Activos”.

2º—Que el objetivo de esta actividad será establecer un espacio para analizar y debatir entre otros aspectos, las mejores prácticas en ambas regiones, respecto del intercambio de información a través de las Oficinas de Recuperación de Activos, medidas procesales para un rápido aseguramiento de los bienes sujetos a incautación y decomiso, la gestión y administración de los mismos, así como la importancia de la cooperación internacional en este ámbito de acción. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Johana Chinchilla Aguzzi, cédula número: uno-mil doscientos once-ochocientos treinta y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como expositora realizando una presentación sobre Mejores prácticas en la incautación y gestión de monedas virtuales en el “Seminario Internacional de Recuperación de Activos”, el cual se realizará en la ciudad de Madrid, España, del 21 al 23 de noviembre del 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 20 y su regreso será el 24 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el Programa CEART 11. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 20 al 24 de noviembre del 2017.

Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el 24 de noviembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 006-2018 IN.—( IN2018229737 ).

N° 790-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (SE-CICAD), a través de la Unidad de Fortalecimiento Institucional, y en colaboración con el Centro para la Innovación de la Justicia (CCI) invita a un funcionario a participar en el “Taller de Capacitación y Organización para el Monitoreo y Evaluación del Modelo de Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD)”.

II.—Que la participación en esta actividad fortalece el enfoque de la salud pública y da cumplimiento a lo expuesto en el Plan Nacional sobre Drogas vigente. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Rita Porras Valverde, cédula número uno-seiscientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller de Capacitación y Organización para el Monitoreo y Evaluación del Modelo de Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD)”, el cual se realizará en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 5 al 7 de diciembre de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 4 y su regreso será el 8 de diciembre de 2017.

Artículo 2°—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la SECICAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 4 al 8 de diciembre de 2017.

Artículo 3°—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 4 y hasta el 8 de diciembre de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 007-2018 IN.—( IN2018229739 ).

Nº 800-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) invita a un funcionario a participar en la Reunión Regional “Fortalecimiento de Sistemas de Atención de Salud”.

2º—Que el objetivo de esta actividad es presentar y analizar las propuestas para continuar fortaleciendo los sistemas de atención en salud, con un enfoque integral y basado en los estándares de calidad internacionalmente aceptados. Se hará énfasis en el desarrollo curricular, los materiales, las plataformas y las ofertas de capacitación para los profesionales de la salud que atienden a las personas con trastornos por consumo de drogas en los Sistemas Nacionales de Salud, así como en el establecimiento de los mecanismos de coordinación entre las Comisiones Nacionales de Drogas, los Ministerios de Salud y las Universidades. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Reunión Regional “Fortalecimiento de Sistemas de Atención de Salud”, la cual se realizará en la ciudad de Cancún, México, 4 al 6 de diciembre de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 3 y su regreso será el 7 de diciembre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la CICAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 3 al 7 de diciembre de 2017.

Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 y hasta el 7 de diciembre de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez..—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 008-2018 IN.—( IN2018229742 ).

N° 805-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a dos funcionarios a participar en las “Reuniones de los Grupos de Trabajo y del XXXVI Pleno de Representantes del GAFILAT”.

2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas se desempeña como Coordinador Nacional ante el GAFILAT, por lo en esta reunión se expondrá el Reporte del Progreso de Costa Rica, con el fin de analizar el avance realizado por el país. Además, se oficializarán los resultados de todo el trabajo realizado, con el fin de no ingresar a la lista gris de los países catalogados como no cooperantes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta cuatrocientos dos; y Ólger Bogantes Calvo, cédula número uno-ochocientos sesenta y tres-doscientos setenta y uno, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en las “Reuniones de los Grupos de Trabajo y del XXXVI Pleno de Representantes del GAFILAT”, los cuales se realizarán en Puerto Vallarta, México, del 03 al 08 de diciembre del 2017. La salida de estos funcionarios se efectuará el 03 y su regreso será el 10 de diciembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la Embajada de los Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 03 al 10 de diciembre del 2017.

Artículo 3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 y hasta el 10 de diciembre del dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 009-2018 IN.—( IN2018229743 ).

Nº 806-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo Nº 030-MP del 05 de mayo del 2015.

Considerando:

1º—Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) invita a un funcionario a participar en la “Reunión del Grupo Internacional de Expertos sobre la Identificación de Buenas Prácticas en la Gestión y Eliminación de los Activos Incautados y Confiscados”.

2º—Que la temática de la reunión está enfocada en tres puntos: la administración de activos antes de una confiscación final, la ejecución de las órdenes de decomiso y la disposición de los activos confiscados, y la estructura institucional para la gestión de activos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Portilla Morales, cédula número: uno-mil cuatrocientos treinta y tres-ciento noventa y uno, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Reunión del Grupo Internacional de Expertos sobre la Identificación de Buenas Prácticas en la Gestión y Eliminación de los Activos Incautados y Confiscados”, la cual se realizará en la ciudad de Washington, D. C. de los Estados Unidos de América, del 07 al 08 de diciembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por UNODC. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 06 al 09 de diciembre del 2017.

Artículo 3º—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 y hasta el 09 de diciembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 010-2018 IN.—( IN2018229838 ).

Nº 812-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a un funcionario a participar en el “Sexagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la CICAD/OEA”.

2º—Es transcendental indicar que el Instituto Costarricense sobre Drogas es el Coordinador de Medidas de Control del Grupo de Trabajo Intergubernamental del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) de la CICAD, y ha estado trabajando en los documentos que se presentarán y aprobarán en esta reunión. Asimismo, el ICD será el ente encargado de recopilar toda la información del país referente al cuestionario, coordinar la visita de los evaluadores, dar seguimiento y promulgar el informe final de la evaluación entre otros asuntos propios de la próxima Ronda de Evaluación del MEM 2018. Por lo que en el 2018 se iniciarán las evaluaciones nacionales de los 34 Estados Miembros de la OEA. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Guillermo Araya Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis seiscientos cincuenta y siete, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Sexagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la ClCAD/OEA”, el cual se realizará en la ciudad de Washington, D. C. de los Estados Unidos de América, del 13 al 15 de diciembre de 2017. La salida de este funcionario se efectuará el 10 y su regreso será el 16 de diciembre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el ICD. El funcionario viajará a partir del 10 de diciembre, por lo que él cubrirá los gastos de la manutención y el alojamiento, correspondiente al 10 y 11 de diciembre. El ICD cubrirá los gastos a partir del 12 al 16 de diciembre del presente año. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 10 al 16 de diciembre de 2017.

Artículo 3º—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5: Se otorga la suma adelantada de ¢1.478.549 por concepto de tiquete aéreo y viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 10 y hasta el 16 de diciembre de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 011-2018-IN.—( IN2018229839 ).

Nº 822-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la Organización de los Estados Americanos invita a un funcionario a participar en la “Conferencia Regional sobre Prevención del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y su Financiación”.

2º—Que esta actividad brindará la oportunidad a los Estados Miembros de intercambiar las experiencias y prácticas efectivas en la materia. Asimismo, servirá para abordar los riesgos y desafíos que plantea la amenaza del terrorismo y la proliferación de las armas de destrucción masiva y sus medios de financiación en el hemisferio. De igual manera, los expertos y las autoridades de alto nivel compartirán sus opiniones sobre los retos y las oportunidades, y harán recomendaciones al respecto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alonso Murillo Ugalde, cédula número dos-seiscientos dos-setecientos cincuenta y dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Conferencia Regional sobre Prevención del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y su Financiación”, la cual se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá, del 06 al 07 de febrero de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el CICTE. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 05 al 08 de febrero de 2018.

Artículo 3º—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 05 y hasta el 08 de febrero de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 012-2018 IN.—( IN2018229840 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-067-2018

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que le confieren los artículos 4, 7, 10, 11, 21, 23 inciso ch), 25 inciso 2) y 28 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículos 3, 4, 5 y 7 de la Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz; la Ley N° 4762 del 08 de mayo de 1971, Ley de creación de la Dirección General de Adaptación Social; y las disposiciones contenidos en los convenios y tratados para el traslado de personas condenadas hacia su país de origen.

Considerando:

I.—Que el Estado costarricense forma parte de diversos Convenios y Tratados Internacionales relativos a la transferencia de personas sentenciadas, todos los cuales tienen como propósito reglar la posibilidad de que personas privadas de libertad que cumplen su sentencia en Costa Rica, puedan ser trasladados a cumplir su pena en sus respectivos países de origen, así como los y las costarricenses sentenciados en el exterior, puedan venir a cumplir su sentencia en territorio nacional.

II.—Que en dichos instrumentos internacionales se establece que una persona sentenciada en un Estado Parte puede ser transferida al territorio de otra Parte. Asimismo, que la transferencia puede solicitarse tanto por el Estado sentenciante como por el Estado administrante, y que las solicitudes se dirigirán del Ministerio de Justicia del Estado solicitante al Ministerio de Justicia del Estado solicitado, o bien a través de Autoridades Centrales.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 970073 del 23 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 25 de agosto de 1997, el Gobierno de la República de Costa Rica designó a la Dirección General de Adaptación Social como la Autoridad Central.

IV.—Que la Corte Plena, en sesión N° 36-99, artículo XIX del 30 de agosto de 1999, aprobó el informe elaborado sobre el tema por la Comisión de Asuntos Penales, en que se señaló “...que la Autoridad Central es la encargada de realizar las funciones previstas en ese cuerpo normativo, a saber, tramitar la solicitud de traslado ante otro Estado (sea el receptor o el sentenciador); suministra o verificar la información pertinente que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo III de la Convención, analizar otros factores que pueden ser determinantes al decidir (por ejemplo, la posibilidad de contribuir a la rehabilitación social del sentenciado, la gravedad del delito, sus antecedentes penales, su estado de salud y los vínculos que pueda tener en el Estado sentenciador y en el receptor), procurar la cooperación de otras autoridades que deban intervenir en el traslado del sentenciado y coordinar su entrega...”

V.—Que mediante oficio DM-608-17 suscrito por la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, se formalizó dentro de la estructura organizacional de la Dirección General de Adaptación Social a la Unidad de Repatriaciones, la cual tiene como finalidad la tramitación, valoración y ejecución de los traslados de las personas privadas de libertad cubiertas por los convenios supra mencionados.

VI.—Que dentro de la experiencia producto de los casos resueltos por la Dirección General de Adaptación Social, para la aprobación o denegatoria de solicitudes de traslado y la ubicación de personas privadas de libertad costarricenses que retornan al país, se ha experimentado la necesidad de contar para algunas de ellas, con la valoración previa a su ingreso al país por parte del Instituto Nacional de Criminología con la finalidad de determinar una ubicación diversa al Nivel de Atención Institucional.

VII.—Que la Ley General de Migración y Extranjería señala que un cinco por ciento (5%) del Fondo Social Migratorio será destinado a equipamiento, infraestructura y retorno al país de origen de la población extranjera privada de libertad, ubicada en el Sistema de Adaptación Social, así como del retorno de las personas costarricenses privadas de libertad en el exterior.

VIII.—Que mediante Acuerdo N° 157-2010 del 05 de noviembre del 2010, el ministro de Justicia y Paz estableció la Integración de la Comisión Consultiva de la Dirección General de Adaptación Social.

IX.—Que resulta necesario adecuar la normativa a la realidad actual.

ACUERDA:

Artículo 1º—Encargar a la Unidad de Repatriaciones de la Dirección General de Adaptación Social la tramitación, valoración y ejecución de todo lo referente a solicitudes de traslado de nacionales y extranjeros, así como la ejecución material de repatriaciones de nacionales y extranjeros que descuentan condenas penales en un país que no es el propio.

La Unidad de Repatriaciones tendrá la responsabilidad de remitir al Director General de Adaptación Social para su resolución definitiva, la propuesta de resolución para la repatriación de nacionales y de transferencia de extranjeros. Para su respectiva resolución, dicha propuesta deberá contener todos los antecedentes técnicos necesarios.

Artículo 2º—Designar a la jefatura de la Unidad de Repatriaciones como enlace ante la Dirección General de Migración y Extranjería, específicamente para la administración de los recursos provenientes del Fondo Social Migratorio contemplados en el inciso 5 del artículo 242 de la Ley N° 8764 del 19 de agosto del 2009, Ley General de Migración y Extranjería.

No obstante lo anterior, la jefatura de la Unidad de Repatriaciones deberá poner en conocimiento al Director General de Adaptación Social, como superior jerárquico, de todas las actuaciones y trámites respectivos dentro de la competencia que se le está delegando y, además, contar con el visto bueno de este para los proyectos y administración de dichos recursos de forma que se enmarquen dentro del Plan Anual Operativo (PAO) Institucional y en estricto acatamiento de normas y principios de ética, transparencia y eficacia.

Artículo 3º—La Unidad de Repatriaciones podrá recomendar al Instituto Nacional de Criminología la ubicación de personas costarricenses privadas de libertad en un nivel de atención distinto al Institucional. Dicha unidad deberá adjuntar a la recomendación estudios técnicos del país de procedencia que describan al menos lo siguiente:

Situación legal;

Comportamiento de la persona privada de libertad durante la estancia en prisión; o

Razones de salud física o mental que hayan determinado la recomendación.

Previo a que estas personas ingresen al país, el Instituto Nacional de Criminología deberá haber resuelto sobre dichas recomendaciones.

Artículo 4º—Dejar sin efecto el acuerdo N° 157-2010 del 05 de noviembre del 2010 del Ministro de Justicia y Paz.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marco Feoli Villalobos, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—OC. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 034-2018.—( IN2018230180 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0016-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1. Que el señor OCK San Ajú Calvo, mayor, soltero, administrador, portador de la cédula de identidad número 1-1330-479, vecino de Guanacaste, en su condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos de la empresa JH Biotech Development CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729014, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que JH Biotech Development CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729044, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente frente a las torres del ICE en el cruce de Pilas de Canjel, al lado de la carretera CR21, distrito San Pablo, cantón Nandayure, provincia Guanacaste, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa JH Biotech Development CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729044, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 03-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa JH Biotech Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729044 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b, c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4620 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y animales vivos”, con el siguiente detalle: Comercialización de semillas hibridas de plantas frutales y vegetales de alto rendimiento. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Servicio de verificación de las propiedades genéticas y atributos de calidad de las plantas, frutas y semillas, utilizando equipo especializado de laboratorio; y “7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.”, con el siguiente detalle: Servicios de consultoría técnica sobre colección e hibridación de germoplasma para fitomejoramiento. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “164 Tratamiento (Procesamiento) de semillas para la propagación”, con el siguiente detalle: Producción de semillas híbridas de plantas frutales y vegetales de alta calidad. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud, mediante declaración jurada.”

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente frente a las torres del ICE en el cruce de Pilas de Canjel, al lado de la carretera CR21, distrito San Pablo, cantón Nandayure, provincia Guanacaste. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)      En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)  En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso O de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría 0 del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US$600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 04 de mayo de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de noviembre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a sus actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a sus actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N’ 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación. PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—La beneficiaria queda autorizada para realizar la producción de semillas híbridas de plantas frutales y vegetales de alta calidad, misma que se clasifica en la clase CAECR 164 “Tratamiento (Procesamiento) de semillas para la propagación”, y los servicios de verificación de las propiedades genéticas y atributos de la calidad de las plantas, frutas y semillas, utilizando equipo especializado de laboratorio, misma que se clasifica en la clase CAECR 7120 “Ensayos y análisis técnicos”, fuera del área habilitada como zona franca, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud de ingreso al Régimen. Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018229661 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECTRIZ N° SENASA-DG-D0001-2018

Heredia, Barreal de Ulloa, a las quince horas del catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso i) del artículo 05 de la Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenaje, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios.

II.—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios (DMV) del Servicio Nacional de Salud Animal es la dependencia especializada encargada de establecer la vigilancia de la resistencia a los medicamentos veterinarios y el intercambio de información sobre el tema; debiendo implementar para ello un sistema de recolección, análisis y difusión de datos.

III.—Que mediante Directriz SENASA-DG-D001-2012 de las once horas ocho minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, se creó una Comisión para que actúe como grupo de gestión de riesgo de resistencia a los antimicrobianos transmitida por los alimentos, que tiene por objeto evaluar, estudiar y proponer las medidas necesarias, tendientes a disminuir la presentación de resistencia a los antimicrobianos (RAM) transmitida por los alimentos.

IV.—Que es necesario reformar dicha Directriz a los efectos de realizar algunos ajustes formales y modificar la conformación de la citada Comisión, con el propósito de maximizar recursos, evitar duplicidades, así como de mejorar y continuar con el cumplimiento del objetivo que se le ha encomendado. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Emite la siguiente Directriz Institucional:

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 2 inciso c), 3, 4 y 5 de la Directriz SENASA-DG-D001-2012, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2012 a los efectos de que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2°—Funciones. Para la realización de sus fines, la Comisión Pecuaria para la Vigilancia de la RAM tendrá las siguientes funciones:

a)  Coordinar entre las instituciones y sectores involucrados las acciones correspondientes para estudiar caso por caso los problemas de resistencia a los antimicrobianos identificados.

b)  Recomendar a la Dirección General del SENASA las acciones y medidas necesarias para abordar el problema identificado.

c)  Apoyar y asesorar a los sistemas de vigilancia de la resistencia microbiana de las instituciones relacionadas con las RAM.

d)  Fomentar las investigaciones que se realicen en este campo, el correcto manejo y la adecuada divulgación de la información generada.

e)  Cualesquiera otras relacionadas con el cumplimiento y fines de la misma.

Artículo 3º—Integración. La comisión estará integrada de la siguiente manera:

a)  El Director de Medicamentos Veterinarios del SENASA, quien presidirá y coordinará la Comisión.

b)  El Jefe del Departamento de Farmacovigilancia de la DMV.

c)  El Director de Operaciones del SENASA o el funcionario que éste designe

d)  El Director de Inocuidad de Productos de Origen Animal o el funcionario que éste designe

e)  El Director del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios o el funcionario que éste designe

f)   El Director de Alimentos para Animales del SENASA o el funcionario que éste designe

g)  El coordinador del Programa Nacional de Residuos del SENASA.

h)  Un representante del Colegio de Médicos Veterinarios

i)   Un representante de la Facultad de Microbiología de la Universidad de Costa Rica.

j)   Un representante de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional.

k)  Un representante de la Escuela de Medicina Veterinaria San Francisco de Asís

l)   Un representante de la Cámara de Insumos Agropecuarios.

La Comisión de su seno nombrará un Coordinador Suplente, quien sustituirá al Coordinador en caso de su ausencia. Cada uno de sus miembros tendrá derecho de voz y voto.

Los representantes de las instituciones anotadas en los puntos h, i, j, k y l serán invitados por la Dirección General del SENASA a participar con pleno derecho de voz y voto en dicha Comisión, debiendo ser profesionales afines al tema.

Artículo 4º—Apoyo logístico. Para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, el SENASA brindará dentro de sus posibilidades, el apoyo logístico requerido (recursos económicos, humanos, uso y facilitación de estructuras y equipos).

Artículo 5°—Funcionamiento. La Comisión tendrá su asiento en las oficinas centrales del SENASA y para lo cual, a los efectos de propiciar un funcionamiento más eficiente, se designa como Secretaría de dicha Comisión al Departamento de Farmacovigilancia de la DMV del SENASA.

La Comisión sesionará en forma ordinaria cuatro veces por año, cada tres meses y en forma extraordinaria cuando así sea requerido por su Coordinador o a solicitud expresa de al menos cuatro de sus integrantes.

Para los efectos que correspondan, de cada reunión se levantará una memoria, que se hará constar en un acta que custodiará el Departamento de Farmacovigilancia. Como regla general la Comisión tomará acuerdos a través del consenso. No obstante, cuando sea necesaria la adopción de algún acuerdo formal, este se adoptará por mayoría simple, quedando en firme al final de cada reunión, pudiendo quedar constancia de votos de minoría debidamente sustentados. En caso de empate el Coordinador ejercerá el voto de calidad.”

Artículo 2°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del SENASA.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—Orden C. N° 001-2018.—Solicitud N° 112439.—( IN2018229351 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N° 88, emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio José Obando Chan, en el año dos mil once, a nombre de Kronby Quirós Daniela, cédula 9-0113-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229305 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 395, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Saborío Barquero Evelyn María, cédula: 1-0777-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229196 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 30, título N° 496, emitido por el Saint George High School, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Zúñiga Avendaño Alejandra Gabriela, cédula N° 1-1745-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229252 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 258, título N° 1592, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Sánchez Franklin Fabián, cédula: 1-1286-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229514 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 69, emitido por el I.P.F. La Pradera, en el año dos mil once, a nombre de Naranjo Solano Isabel María, cédula N° 1-1537-0650. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229609 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 145, Título N° 2262, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Retana Ramírez Daniel, cédula: 1-1795-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229718 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 1042-2018, celebrada el 15 de marzo del 2018, de conformidad con las potestades que le confiere la Ley 7800 y el Reglamento a la Ley 7800 acordó nombrar, por unanimidad de los presentes, a la señora Alba Quesada Rodríguez, mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de Grecia, cédula de identidad dos-cero cuatrocientos treinta y seis–cero quinientos setenta y tres, como Directora Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para el período comprendido del 08 de mayo del 2018 al 07 de mayo del 2022.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—M.Sc. Carolina Mauri Carabaguías, Presidenta.— 1 vez.—O. C. N° 10228.—Solicitud N° 112466.—( IN2018229498 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: DREAMS BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229118 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: LOVE IN ROSE BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018229119 ).

Johan Mata Rojas, soltero, cédula de identidad 205280540, con domicilio en San Pablo Residencial Rincón Verde 2 casa 22B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IVAPE V

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de vaporizadores, esencias, jugos y accesorios para vapeo, cigarrillos electrónicos, ubicado en Heredia, Heredia 125 norte de la Universidad Nacional. Reservas: De los colores: negro, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229123 ).

Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad Nº 115180020, en calidad de apoderado especial de Hussein El. Badaoui, con domicilio en Badaoui Building Azmi Street, Tripoli, Líbano, solicita la inscripción de: Ruby Rose

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos no medicados, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, maquillaje, preparaciones para quitar el maquillaje, cremas limpiadoras de la piel, lociones para uso cosmético, lápices labiales, brillos labiales, maquillaje para ojos, base de maquillaje, maquillaje en polvo, polvos de maquillaje, blush, máscaras, desodorantes para el cuerpo, cremas cosméticas, kits cosméticos, lápices cosméticos, jabones no medicados, lociones para cabello, champús, aceites esenciales aromáticos, perfumes, esmaltes de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229145 ).

Bibiana Solís Gutiérrez, casada dos veces, cédula de identidad 111230347 con domicilio en Guayabos de Curridabat 700 sur y 50 este de Fresh Market de Guayabos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chickideas

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de educación en línea. Reservas: De los colores: azul marino y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018229146 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Stefano Ricci, S.P.A., con domicilio en Vía Faentina, 171-50010, Fiesole (Firenze), Italia, solicita la inscripción de: SR

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 18: Maletines (marroquinería); bastones; palos de paraguas; baúles de viaje; bolsas; bolsas de viaje (hechas de cuero); riendas; estuches para tarjetas (billeteras de bolsillo); portafolios (artículos de cuero); revestimientos de pieles (pieles); portafolios; pieles (pieles de animales); billeteras de bolsillo; monederos; maletas; maletines para documentos; mochilas; porta-prendas de vestir para trajes, camisas y vestidos; bolsas flexibles para prendas de vestir; talabartería; ronzales; collares para caballos; mantas para caballos; sillas de montar; herraduras y en clase 25: Ropa; trajes; batas de baño; trajes de baño; calzones de baño; ropa de playa; boinas; ropa de cuerpo; ropa interior; blusas; tirantes; calzado; calzado deportivo; medias; calcetines; batas; camisas; sombreros; abrigos; cinturones/fajas (ropa); corbatas; corbatas tipo papillón (corbatas); pañuelos de bolsillo; fulares (artículos de vestir); cinturones para ropa; cinturones para trajes de gala; abrigos; chaquetones; abrigos grandes; guantes (ropa); impermeables; ropa de cuero; camisetas; suéteres de cuello tipo polo; suéteres; suéteres de lana; pelerinas; pantalones; zapatillas; pellizas; pieles (prendas de vestir); calcetería; pijamas; sandalias; zapatos; bufandas; medias botas; botas; camisetas; ropa de golf; ropa de tenis; abrigos de equitación; ropa de equitación y polo; ropa de equitación [que no sean sombreros]; chaquetas de montar a caballo; jodhpurs (pantalones de montar); chaquetas para motocicletas; camisas de ciclismo; camisas de golf; pantalones de golf, pantalones de golf, gorras de golf, ropa para el deporte; trajes de ocio; ropa de esquí; sombreros de esquí; chaquetas de esquí; guantes de esquí; pantalones de esquí; botas de esquí; bufandas de seda; trajes de esquí; trajes de esquí para competición; trajes de marinero; prendas de vestir para navegación en la lluvia; trajes de neopreno para el surf; pantalones cortos; prendas de vestir para el surf; calzado y botas para infantes; ropa para niños; sombreros para niños; baberos de tela para niños; pantalones para bebés; zapatos de bebé; overoles/monos de una sola pieza; ajuares de bebe [ropa]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018229161 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA Ultra Light

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza ultra liviana. Reservas: De los colores: plata, gris, blanco y rojo. Fecha: 9 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229163 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada generalísima de Productora la Florida S.A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 02 de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA SEASONALS SUMMER,

como marca de fábrica y comercio en clase: internacional, para promocionar lo siguiente: cerveza, en relación con la marca BAVARIA, en clase 32, solicitud N° 1994-4220, presentada el 5 de julio de 1994, registro N° 89569. Reservas: de colores: vino y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229165 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Ideas Desarrolladas y Servicios I D S S. A., cédula jurídica número 3101538989 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Antonio, 200 m. norte de la escuela Estado de Israel, residencial Lindo Horizonte, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mumú Children’s Clothing como marca de fábrica comercio y servicios, en clases 25 y 35. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para niños. En clase 35: Comercialización de productos tales como vestuario para niños, por medio de Internet, catálogos y tiendas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018229166 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderada especial de Maquivial, S. A., cédula jurídica N° 3-101-300146, con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del Edificio del II Circuito Judicial de San José-Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Corral del Novillo Alegre, como marca de servicios en clase 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229167 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Nippon Kayaku Kabushiki Kaisha con domicilio en 11-2, Fujimi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Widecoat como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reactivos químicos que no sean para uso médico o veterinario; agentes químicos de superficie activa; aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, eliminadores de malezas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; adyuvante, agente dispersante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229170 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire Security LLC, con domicilio en 4700 Exchange Court, Suite 300, Boca Raton, FL 33431, Suiza, solicita la inscripción de: G FOUNDED 1850,

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juntas/uniones de tubería de metal; tubo metálico y accesorio de unión de tuberías; accesorios/aditamentos de tubería de metal; acoplamientos y articulaciones de tubos metálicos, a saber, codos, empalmes, correas, reductores (accesorios metálicos) y soportes; tapones de sellado de tubería de metal; acoplamientos de tubería de metal, a saber, acoplamientos ranurados y de presión, acoplamientos de alta presión, acoplamientos reductores, acoplamientos flexibles, acoplamientos rígidos, acoplamientos de extremo liso, acoplamientos de transición, acoplamientos de bridas y acoplamientos mecánicos de salida; tuercas y pernos de acoplamiento metálicos; adaptadores de brida metálica; válvulas metálicas y accesorios que no sean partes de máquinas, a saber, válvulas de mariposa, válvulas de retención, válvulas de bola, válvulas de control de flujo, válvulas de equilibrado de circuitos, filtros y difusores de succión. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978..—San José, 10 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229171 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Avaya Inc., con domicilio en 4655 Great América Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZANG como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en aplicaciones de telefonía y mensajería; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para entornos de colaboración y comunicación constantes permitiendo a los usuarios comunicarse tanto en tiempo real como en modo asíncrono con uno o múltiples usuarios, mediante texto, voz y/o video; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona un repositorio/depósito contextual de artefactos de comunicaciones que permite a los usuarios revisar comunicaciones previas clasificadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona herramientas de programación e interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones empresariales mediante conexiones configurables y abiertas de soluciones y funciones basadas en la nube, así como soluciones y funciones disponibles localmente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229172 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-00960, en calidad de apoderado especial de Avaya INC. con domicilio en 4655 Great América Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: zang,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software que proporciona capacidades de comunicación unificadas, a saber, voz, datos de vídeo, teleconferencia y videoconferencia, mensajería y colaboración a través de dispositivos móviles, teléfonos, computadoras personales, portátiles y tabletas que tienen sistemas operativos y/o motores de búsqueda, capacidades de centro de contacto, correo electrónico y chat, llamadas de voz entrantes y salientes con capacidades de telefonía y marcación, enrutamiento basado en habilidades, acceso a agentes por libreta de direcciones, informes en tiempo real e histórico para todos los canales de medios, respuesta interactiva de voz (IVR) y capacidades de escritura de editor de flujo de tareas; software que proporciona capacidades de videoconferencia basadas en la nube, a saber, video, audio, colaboración de datos y chat de texto; software que proporciona entornos de colaboración y comunicación persistentes al permitir a los usuarios comunicarse en tiempo real y modos asíncronos, con uno o múltiples usuarios, a través de texto, voz y/o video; software que proporciona un repositorio contextual de artefactos de comunicación que permiten a los usuarios revisar las comunicaciones anteriores ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; software que proporciona herramientas de programación y de interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones empresariales que proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la nube, así como soluciones y capacidades disponibles localmente. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229173 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de AVAYA Inc., con domicilio en 4655 Great America Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZANG como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; software que proporciona capacidades de comunicación unificadas, a saber, voz, datos de vídeo, teleconferencia y videoconferencia, mensajería y colaboración a través de dispositivos móviles, teléfonos, computadoras personales, portátiles y tabletas que tienen sistemas operativos y/o motores de búsqueda, capacidades de centro de contacto, correo electrónico y chat, llamadas de voz entrantes y salientes con capacidades de telefonía y marcación, enrutamiento basado en habilidades, acceso a agentes por libreta de direcciones, informes en tiempo real e histórico para todos los canales de medios, respuesta interactiva de voz (IVR) y capacidades de escritura de editor de flujo de tareas; software que proporciona capacidades de videoconferencia basadas en la nube, a saber, video, audio, colaboración de datos y chat de texto; software que proporciona entornos de colaboración y comunicación persistentes al permitir a los usuarios comunicarse en tiempo real y modos asíncronos, con uno o múltiples usuarios, a través de texto, voz y/o video; software que proporciona un repositorio contextual de artefactos de comunicación que permiten a los usuarios revisar las comunicaciones anteriores ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; software que proporciona herramientas de programación y de interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones empresariales que proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la nube, así capacidades disponibles localmente. Fecha: 24 de Octubre de 2017.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229174 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Avaya Inc. con domicilio en 4655 Great America Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: zang

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en aplicaciones de telefonía y mensajería; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para entornos de colaboración y comunicación constantes permitiendo a los usuarios comunicarse tanto en tiempo real como en modo asíncrono con uno o múltiples usuarios, mediante texto, voz y/o video; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona un repositorio/depósito contextual de artefactos de comunicaciones que permite a los usuarios revisar comunicaciones previas clasificadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona herramientas de programación e interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones empresariales mediante conexiones configurables y abiertas de solucione. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229175 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Air Distribution Technologies IP, LLC, con domicilio en 5757 N. Green Bay Avenue, Milwaukee, WI 53209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENNBARRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Partes de equipos de climatización, a saber, aspas de ventiladores, ensambles de ventiladores, hélices de movimiento de aire, ruedas de ventiladores, ensambles de sopladores/ventiladores, ventiladores y humidificadores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/464,052 de fecha 25/05/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de Octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229176 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Quimica Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Uniflex SUR

como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2; Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, pinturas de resinas sintéticas, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, aglutinantes para pinturas y masillas. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2018229201 ).

Alberto Víquez Garro, casado una vez, cédula de identidad número 111490164, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO GUIA Y SCOUT GARABITO N°21 - SAN RAMÓN 1959,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Le 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018229202 ).

Alberto Víquez Garro, casado una vez, cédula de identidad número 0111490164, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica número 3007045337, con domicilio en Avenida diez, 250 metros este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SCOUT 21 GARABITO SAN RAMÓN como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018229203 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Ferroso SUR

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2; Pinturas, pinturas anticorrosivas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229204 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Corrostop

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, pinturas anticorrosivas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229205 ).

Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en calidad de apoderada especial de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., cédula jurídica Nº 3101774904, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Iglesia Católica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caminos para el desarrollo

como señal de propaganda, en clase: internacional. Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la refinería y distribución de petróleo y sus derivados, para la venta y transporte en todo al país. Así mismo protege petróleo y sus derivados. Con relación a los expedientes Nos. 2016-932 y 2016-934. Reservas: color: azul. Fecha: 15 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 2018-299.—Solicitud Nº 2868.—( IN2018229224 ).

Warren Mauricio Ramirez Sibaja, divorciado, cédula de identidad 108480494, con domicilio en distrito La Asunción del cantón Belén de la provincia de Heredia, casa color blanco situada frente al templo católico de Dicha Comunidad, Costa Rica , solicita la inscripción de: FEMERGIZE como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Seminarios, cursos, capacitaciones, retiros, campamentos, dirigidos a la población femenina. Fecha: 13 de Marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229234 ).

Leonardo Bolaños Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0748-0387, en calidad de apoderado generalísimo de Laborarte Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751500, con domicilio en Heredia-Heredia Mercedes Norte Residencial Claretiano, calle 24, avenida 17, casa 15 QZ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Laborarte

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 02 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229235 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Inversiones Queencorp S. A., con domicilio en El Rosal 4644-Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: PANNIVITA como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229238 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de K & N Engineering Inc., con domicilio en calle Citru 1455, Riverside California 92507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORION INTAKE SYSTEM

como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Filtros de limpieza del aire para sistemas de refrigeración de motores; colectores de admisión para motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018229243 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation (La Compañía), con domicilio en edificio “The Lake”, primer piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Pet Weekend Multiplaza

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo destinado para mascotas. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018229244 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°1-0785-0618, en calidad de Apoderada Especial de Sumitomo Chemical Co. Ltd., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: SUMISOYA

como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Químicos para usarse en la manufactura de fungicidas, de insecticidas y de herbicidas. y en clase 5; Fungicidas, insecticidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229274 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chevron Intellectual Property LLC, con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEVRON como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Refrigerantes, refrigerantes para motores, fluidos anticorrosión para sistemas de enfriamiento de motores, refrigerantes para motores con propiedades de anti-corrosión, de anti-congelación y anti-ebullición, refrigerantes, fluidos en forma concentrada para prevenir, anti-corrosión, anti-congelación y anti-ebullición, aditivos para combustibles, para limpiadores de combustibles, para combustibles de sistemas y motores fluidos, fluidos hidráulicos, fluidos para dirección (manivela), fluidos de transmisión, fluidos para transmisiones automáticas, fluidos para suspensión de vehículos y para sistemas de humectación, fluidos para prevenir el congelamiento en parabrisas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229280 ).

Sheyla Conejo Abarca, casada una vez, cédula de identidad 109930769, en calidad de apoderada general de Centro Educativo Infantil Santa Mónica, S. A., cédula jurídica 3-101-256571, con domicilio en San Juan de Tibás 150 metros al oeste de la boletería del Estadio Ricardo Saprissa, edificio esquinero, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Atención Infantil Batsulá

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Centro de Atención 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación, capacitación, entretenimiento de actividades deportivas y culturales en el área infantil. Dirigido a los niños y niñas desde los 3 meses a los 12 años. Ubicado San Juan de Tibás, 150 metros al oeste de la boletería del Estadio Ricardo Saprissa, edificio blanco esquinero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229283 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto CO. Inc., con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: AJITIDE como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; condimentos; condimentos con glutamato monosódico como su ingrediente principal; potenciadores del sabor; condimentos mezclados; condimentos; sal de cocina; cátsup (salsa); salsa de tomate; mayonesa; aderezos para ensalada; salsas (condimentos); salsas premezcladas; salsas de ostras; salsa de marinada; salsa teriyaki; salsa de chile; algas (condimento); salsa de soya; extracto de malta para la alimentación; salsas de carne; ablandadores de carne para uso doméstico; salsa para pasta; semillas procesadas para su uso como condimento; azúcar; edulcorantes naturales; miel de caña; especias; vinagre; mostaza; pimienta; café; bebidas a base de café; bebidas de café con leche; saborizantes de café; preparaciones para hacer bebidas de café; café artificial; cacao; bebidas a base de cacao; bebidas de cacao con leche; preparaciones para hacer cacao; té; bebidas a base de té; preparaciones para hacer té; confitería; pasteles; barras de cereal; bocadillos a base de cereales; preparaciones de cereales; galletas saladas; pan; sándwiches; migas de pan; migas de pan mezcladas listas para el uso en el freído; bollos; maíz tostado; crema inglesa; miel; sabores, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; sabores alimentarios distintos de los aceites esenciales; helado; hielo natural o artificial; harina de frijol; macarrones; tallarines; fideos instantáneos; fideos con sopa; comidas preparadas a base de fideos; ramen (plato japonés a base de fideos); fideos fritos; harina de avena; pastas; espaguetis; pizzas; pasteles; ravioles; arroz; productos de arroz procesados; bocadillos a base de arroz; bolas de arroz; risotto (arroz estilo italiano); congee/sopa de arroz; rollitos de primavera; sushi; baozi (bollos rellenos); bolas de masa hervida; bolas de masa chinas hervidas al vapor (shumai, cocido); wonton; samosas; tacos; tapioca; mezclas de panqueques; harina; harina de trigo; vainillina (sustituto de vainilla); polvo para hornear; bicarbonato de sodio [bicarbonato de sodio para cocinar]; levadura; condimentos que tienen nucleótidos como sus ingredientes principales; condimentos para uso industrial. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229584 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, agua de tocador/baño, aerosoles/espráis de perfume para el cuerpo; aceites, cremas y lociones para la piel; espuma de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes del afeitado y para después del afeitado; polvos de talco; preparaciones para el baño y la ducha; lociones capilares/para el cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes; antitranspirantes para uso personal; preparaciones de tocador no medicadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229585 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mundipharma AG, con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: MUNDIPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones y lociones para el cabello; preparaciones de tocador; cosméticos y preparaciones cosméticas; preparaciones para la protección contra el sol, incluidos protectores solares en aerosol, lociones, cremas, geles y aceites, y bálsamos y cremas para labios; preparaciones para bronceado; preparaciones para después de tomar el sol (cosméticos); productos para el cuidado de la piel (cosméticos), incluidos cremas hidratantes, cremas protectoras, tónicos, exfoliantes, preparaciones para broncear y para bronceado artificial y preparaciones para eliminar grasas para uso en la piel; preparaciones cosméticas, incluidas las utilizadas para el cuero cabelludo, uñas, el cabello y la piel; toallitas y pañuelos de papel impregnados con preparaciones cosméticas; toallitas húmedas y toallitas impregnadas con productos de limpieza, incluidos los que los que se utilizan en la piel. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229586 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mundipharma AG, con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: mundipharma como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones y lociones para el cabello; preparaciones de tocador; cosméticos y preparaciones cosméticas; preparaciones para la protección contra el sol, incluidos protectores solares en aerosol, lociones, cremas, geles y aceites, y bálsamos y cremas para labios; preparaciones para bronceado; preparaciones para después de tomar el sol (cosméticos); productos para el cuidado de la piel (cosméticos), incluidos cremas hidratantes, cremas protectoras, tónicos, exfoliantes, preparaciones para broncear y para bronceado artificial y preparaciones para eliminar grasas para uso en la piel; preparaciones cosméticas, incluidas las utilizadas para el cuero cabelludo, uñas, el cabello y la piel; toallitas y pañuelos de papel impregnados con preparaciones cosméticas; toallitas húmedas y toallitas impregnadas con productos de limpieza, incluidos los que se utilizan en la piel. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229587 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de Kuraray Co., Ltd. con domicilio en 1621, Sakazu, Kurashiki City, Okayama Prefecture, Japón, solicita la inscripción de: KURALON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 y 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17 fibras de alcohol polivinílico que no sean para uso textil; fibras sintéticas que no sean para uso textil; hilos e hilos de fibras sintéticas que no sean para uso textil; resinas sintéticas y artificiales semiacabadas; productos semielaborados de plástico para su uso como material. y en clase 22 Fibras de alcohol polivinílico para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; fibras discontinuas; cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, toldos, lonas alquitranadas, velas, sacos y bolsos (no comprendidos en otras clases); fibras textiles, fibras de hilados, filamentos textiles (fibras); rellenos y materiales de relleno (excepto de caucho o plásticos); materias textiles fibrosos en bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229588 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Whirlpool S. A., con domicilio en Avenida Das Nacões Unidas, 12.995, 32° Andar, Brooklin Novo, ZIP CODE 04578-000 São Paulo, SP, Brasil, solicita la inscripción de: RINDEMAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018229589 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 JONA, Suiza, solicita la inscripción de: PrograMÁS

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados en línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio.—( IN2018229590 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de 4Life Trademarks LLC, con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4Life

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas de bebidas suplementarias dietéticas y nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales para promover alivio al estrés mental, mejorar el estado de ánimo y promover la relajación; suplementos de bebidas dietéticas para el consumo humano en forma de mezcla líquida y seca con fines terapéuticos; bebidas de suplemento dietético; bebidas de suplemento dietético en forma de bebidas de vitaminas y minerales; barra de proteína de suplemento dietético; suplementos dietéticos formados y empacados como barras; suplementos dietéticos en forma de cápsulas que contienen proteínas; suplementos dietéticos en forma de polvos; suplementos dietéticos, vitaminas, minerales, suplementos de hiervas y suplementos dietéticos concentrados para bebidas nutricionales; complementos alimenticios enzimáticos; suplementos alimenticios: preparaciones de factor inmune destinadas a mejorar y estimular el sistema inmune destinados a apoyar el sistema inmune, la función ocular, la mácula humana y la salud de la piel; suplementos nutricionales líquidos; suplementos vitamínicos líquidos; preparaciones multivitamínicas; nutracéuticos para uso como un suplemento dietético, suplemento de proteína nutricional y batido de suplementos nutricionales y barras energéticas de suplementos proteicos; suplemento nutricional del tipo de una mezcla de bebida rica en nutrientes y basada en proteínas; cápsulas de proteína, polvos, batidos y barras de suplementos nutricionales destinados a apoyar el desarrollo muscular y la recuperación del ejercicio; batidos de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales para eliminar toxinas del tracto intestinal; preparaciones en polvo para proporcionar proteína adicional y concentrado de proteína; mezcla y concentrado de bebida con suplemento nutricional en polvo; suplementos probióticos; suplementos alimenticios procesados en forma de cápsulas que contienen una mezcla de hierbas procesadas; suplementos alimenticios procesados en forma de cápsulas que contienen una mezcla de extractos de frutas procesadas; suplementos alimenticios procesados en forma de cápsula que contienen calostro de vaca y yema de huevo; barras de proteína; suplemento de proteína y batidos de suplementos nutricionales; batidos de suplementos de proteínas para apoyar el desarrollo muscular; suplementos de proteína; suplementos de vitaminas y minerales para mezclar con agua; vitaminas y minerales formados y empaquetados como barras; vitaminas, minerales y suplementos a base de hierbas; suplementos de proteína de suero lácteo. Fecha: 03 de noviembre 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229591 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Komacs CO., Ltd., con domicilio en Seogwang BLDG, Seochodong) #401, 314, Hyoryeong-Ro Seocho-Gu Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: COOLPACK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Estuches portátiles para cosméticos (vendidos vacíos), bolsas, bolsos de cuero e imitación de cuero, fajas hombreras de cuero, correas hombreras de cuero, bolsas de viaje (marroquinería), maletas de viaje de cuero, bolsos de cuero tipo “gladstone”, monederos multiusos, maletas, bolsos de lona, bolsas para escaladores, mochilas, bolsas de faja/cintura, bolsas tipo “Boston”, bolsos de cintura, bolsos de playa, bolsas de juego (accesorios de caza), carteras de mano pequeñas, maletas, manijas de maleta, estuches para tarjetas de crédito (billeteras), estuches para llaves, bolsos de ópera, bolsos de cintura, canguros portabebés, fulares portabebés, bolsos de amuletos (omamori-ire), bolsos todo propósito, portafolios plegables, carteras, marcos de cartera, baúles (equipaje), estuches para tiquetes, billeteras de bolsillo, bolsos para escuela, mochilas/salveques para escuela, bolsos de cintura, sombrillas para golf, para sombrillas de sol), sombrillas. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229592 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Banco Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-012-039728 con domicilio en PH Bicsa Financial Center, P.B., calle Aquilino de La Guardia y avenida Balboa, apartado postal 07810, zona 0816, Ciudad de Panamá, distrito de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BICSA CAPITAL,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; actividad bancaria; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios bancarios; servicios financieros; seguros. Reservas: se reservan los colores azul y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229594 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de gestora oficiosa de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S. A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: m s c

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de bienes por ferrocarril, aire, barco y camión; embalaje de bienes para transporte; almacenamiento de bienes generales; transporte de fletes, a saber, transporte de fletes por barco, ferrocarril, aire y camión, corretaje de fletes y expedición de fletes; transporte marítimo, transporte por camión, transporte ferroviario, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de almacenes; provisión de información acerca del transporte y del almacenamiento; servicios de navegación, a saber, transporte de barcos de carga y de flete, servicios de cruceros, transporte marítimo; corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo; transporte de pasajeros por barco; alquiler de embarcaciones; servicios de viajes en barco de placer; organización de cruceros; servicios de agencia de viajes, servicios de agencia de viajes, a saber, organización de cruceros, hacer reservas y de reservaciones para transporte, con la excepción de reservas de hoteles y casas de hospedaje, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229595 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Maquival S. A., con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del edificio del II Circuito Judicial de San José-Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choripazo como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229597 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Maquivial S. A., con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar; frente al costado norte, del Edificio del Segundo Circuito Judicial de San José-Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novillito como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229598 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Japan Tobacco Inc., con domicilio en 2-2-1 Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, ya sea manufacturado o no; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papeles de cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229599 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Responsible Gold Operations Ltd., con domicilio en 109 North Post Oak Lane, Suite 435, Houston, Texas 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G-COIN como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de proporcionar un intercambio/bolsa en línea para el comercio de moneda virtual y dinero electrónico; servicios de corretaje en la naturaleza de moneda virtual y comercio electrónico de dinero; servicios electrónicos de transferencia de fondos; servicios financieros, a saber, suministro de una moneda virtual para uso y transferencia entre los miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios de comercio de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios de transacciones de cambio de moneda virtual por unidades electrónicas equivalentes de efectivo transferibles que tengan un valor en efectivo especificado; suministro de fichas de prepago, a saber, procesamiento de pagos electrónicos efectuados mediante fichas de compra prepago; servicios de transferencia de dinero; servicios de negociación de divisas; corretaje de moneda; transacciones electrónicas en efectivo; emisión de fichas de moneda virtual; servicios de intercambio de dinero virtual; servicios de comercio de mercancías/productos básicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/367,144 de fecha 10/03/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229625 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Felipe Fischel Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 1116470665, con domicilio en Condominio Casa Sol, Piedades, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DVRGENTE, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: archivos multimedia descargables para reproducciones portátiles, y en clase 38: servicio de difusión de contenidos multimedia para reproductores portátiles. Fecha: 06 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229626 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderado especial de Roku, Inc. con domicilio en 150 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROKU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; periféricos de computadora; dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales; software informático para programas de televisión interactivos personalizados y manuales adjuntos distribuidos con ellos; software para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animaciones digitales, videoclips, imágenes de películas y datos de audio; software informático para uso en el acceso, visualización y control del streaming y contenido audiovisual estático a través de dispositivos de transmisión de medios digitales; software de computadora para el acceso, transmisión y visualización de datos audiovisuales entre dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales y televisores y monitores; televisores; controles remotos para computadoras, dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales y televisores; en clase 38; transmisión/streaming de material visual y audiovisual a través de Internet y redes inalámbricas; transmisiones de vídeo a pedido; servicios de difusión, a saber, servicios de difusión sonora digital prestados a través de una red mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y otros contenidos audiovisuales a través de Internet., en clase 41: Proporcionar información en el campo del entretenimiento a través de Internet en relación con películas, música, videos, televisión, deportes y noticias; distribución de programas de televisión a los sistemas de transmisión/streaming de televisión; y en clase 42: Provisión de uso temporal de software no descargable en línea, para uso en programas de televisión interactivos personalizados y manuales adjuntos distribuidos con ellos; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animaciones digitales, videoclips, imágenes de películas y datos de audio; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para uso en el acceso, visualización y control de transmisión/streaming y contenido audiovisual estático a través de dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de diagnosticar problemas de hardware y software. Fecha: 31 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229627 ).

Monserrat Prado Flores, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1288-0761 con domicilio en León Cortés, San Pablo, Carrizal; 400 metros norte, plaza deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ditso .CAFÉ.

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018229663 ).

José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de First Level CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101440797, con domicilio en Flores San Joaquín, 200 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROZ 93/7

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018, solicitud Nº 2017-0000444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de  marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229674 ).

Julio César Calderón Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 303420406 con domicilio en Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUETIDE como marca de fábrica en clases: 18 y 25. Internacionales.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras en cordura, corduroy, micro fibra para varones y mujeres, bolsos en corduroy, manta mezclilla y armi para mujeres y niñas, maletines cordura y mezclilla, canguros de corduroy para varones, mujeres niños y niñas. y en clase 25: Camisetas de punto, sin mangas, manga corta, manga tres cuartos y manga larga para niños, niñas, varón y mujer, blusas de punto para mujer y niñas, camisas de micro fibra y manta para varón y niño, pantalones de mezclilla y armi para varón y niño, mujer y niña Jacket’s impermeables y micro fibras varón y mujer niño y niña, pantalones de micro fibra para varón, mujer niña y niño shorts de armi y mezclilla para varón mujer niño y niña sombreros de micro fibra y mezclilla enaguas corduroy, mezclilla y armi, manganos tipo pescador de manta, armi y mezclilla para varón mujer niña y niño, vestido de baño, licra y punto licra varones mujeres niñas y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018229695 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Evangelista Garbanzo Morales, soltero, cédula de identidad 401970330 con domicilio en Plazoleta, San Antonio, Desamparados, de La Cruz Roja de Desamparados; 200 mtrs. este, 50 mtrs sur, Barrio Damas, casa 92, Costa Rica, solicita la inscripción de: Evan’s Music

como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de discomóvil, música y entretenimiento. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018226388 ).

Diego Armando Calvo Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1239-0163, en calidad de apoderado generalísimo de DCG Consultoría e Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-749014, con domicilio en San Rafael, 400 metros al norte y 400 metros al este de Auto Mercado, Condominio Vila del Sendero, casa 122, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: autos506.com by DCG,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de compra y venta de vehículos a través, de una página de internet. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229285 ).

Alberto Casanova Santos, casado, cédula de identidad 800800658, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Pura Vida Sport Fishing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693225, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, 200 metros norte de Grupo Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CASANOVA, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grano molido de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229287 ).

Humberto Ling Romaguera, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1269-0527, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Alto Pietra, apartamento 14 A, piso N° 4 Torre Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRESTA, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios, administración comercial y trabajo de oficina. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018229423 ).

Johana Murillo Bogantes, soltera, cédula de identidad N° 2-0623-0116, con domicilio en Grecia; 325 metros al sur, del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: g gramos

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; panes, postres, preparaciones a base de maíz como tortillas, así como productos de pastelería y confitería. y en clase 43; servicios de preparación de alimentación y bebidas para el consumo, ya sea en modalidad restaurante o cafetería. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018229445 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024180, con domicilio en Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: live Costa Rica.com

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas informáticos (software descargable), programas de aplicaciones para ordenadores, todos brindados vía web (por medio de Internet), dirigidos y relacionados a servicios de viajes, carretes (fotografía digital)., en clase 36; Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, todo lo anterior a través de la web., en clase 41; Servicios de entretenimiento, específicamente reproducción de videos de forma digital. y en clase 43; Servicios de hospedaje y reserva de alojamiento temporal, todo lo anterior a través de internet. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229450 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024180, con domicilio en Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: live Costa Rica.com

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: la comercialización de programas informáticos (software descargable), programas de aplicaciones para ordenadores, todos brindados vía Web (por medio de internet), dirigidos y relacionados a servicios de viajes, carretes (fotografía digital); publicidad e información y asesoramiento; seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; organización de viajes y servicios de viajes; servicios de entretenimiento, específicamente reproducción de videos de forma digital; servicios de hospedaje y reserva de alojamiento temporal, todo lo anterior a través de internet. Ubicado en San José, Curridabat Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229451 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024180, con domicilio en Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, San José, Costa Rica y Banco BAC San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101012009, con domicilio en calle cero, avenidas tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital experience by BAC CREDOMATIC

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de programas informáticos (software descargable), programas de aplicaciones para ordenadores, todos brindados vía web (por medio de internet), dirigidos y relacionados a servicios de viajes, carretes (fotografía digital); publicidad e información y asesoramiento; seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; organización de viajes y servicios de viajes; servicios de entretenimiento, específicamente reproducción de videos de forma digital; servicios de hospedaje y reserva de alojamiento temporal, todo lo anterior a través de internet, ubicado en San José, calle cero, avenida tres y cinco y San José, Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229452 ).

Sisinio Alvarado Díaz, casado por primera vez, cédula de identidad 502210880, en calidad de apoderado generalísimo de Pure Experience Mos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101694576, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Altos del Cacique casa treinta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORIGEN como marca de servicios, en clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Organización de viajes turísticos propios de una agencia de turismo o corredor de viajes. Transporte de personas por carretera, agua y aire; Servicios de alquiler de vehículos de transporte., en clase 41; Servicios de entretenimiento, cuyos propósitos son el recreo, diversión, esparcimiento y distracción de personas y en clase 43; Servicios de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de turismo. Servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida para viajeros, mediante la reserva de habitaciones en hoteles, villas y en otro tipo de inmuebles establecimiento de hospedaje temporal. Así como, la reserva de paquetes de alimentación. Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229453 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Arrend Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728943, con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, piso 4, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIA LEASING INMOBILIARIO ARREND como marca de servicios en clase: 36. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Arrendamiento habitacional. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2017-0012489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229456 ).

Eric Semeillon, soltero, cédula de residencia N° 125000046320, con domicilio en lote 51, Hacienda Atenas, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abundancia Natural

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, la transformación, el empaque, la distribución de productos alimenticios naturales y hierbas aromáticas naturales, ubicado en Lote 51, Hacienda Atenas, Atenas, Alajuela. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229461 ).

Juan Antonio Ferraro Cañas, casado, cédula de identidad 109500851 con domicilio en Llorente de Tibás, 125 metros este de antigua entrada Periódico Al Día, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antonella’s

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restaurante. Reservas: De los colores: rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018229467 ).

Elena María Marín Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0677-0466, en calidad de apoderada generalísima de Even Start Discovery S. A, cédula jurídica N° 3-101-749652, con domicilio en Cedros Montes De Oca, 100 sur y 75 al este del Antiguo TJ Marsella, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SD Even Start Discovery,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación. Reservas: de los colores: verde, rojo y azul. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229480 ).

Edward Alexander Escoto, medina, casado en primeras nupcias, pasaporte E059148, en calidad de apoderado generalísimo de Escoto & Machado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744134, con domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización Paso Real, casa tres H., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Blúzca BOUTIQUE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa de moda y todo tipo de accesorios selectos típicos de una boutique. Entiéndase ropa, como la más amplia variedad de prendas de vestir que van de pies hasta la cabeza, Ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Paso Real, casa 3H. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229488 ).

Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica N° 3101377316, con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, 1 kilómetro y medio de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONIX

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café, es un café especial, cuya fruta es procesada bajo un método de fermentación anaeróbica, lo cual le da características muy diferentes. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229557 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Guangzhou ADS Audio Science & Technology Co., Ltd., con domicilio en Shima Industrial Zone, Xinshi Town, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: ...a/d/s/

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Armarios para altavoces; altavoces; aparatos de transmisión de sonido; aparato de televisión; equipos de música personales; tocadiscos; mezcladores de audio; diafragmas (acústica); megáfonos; cuernos para altavoces; aparatos de monitoreo, eléctrico; auriculares; marcos de fotos digitales; ecualizadores [aparatos de audio]; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; reproductores de discos compactos; agujas para tocadiscos; aparatos para cambiar agujas de tocadiscos; auriculares de realidad virtual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229559 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en Las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229577 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mundipharma AG con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: BETADINE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para el cabello; artículos de tocador/aseo; preparaciones cosméticas; preparaciones para la protección contra el sol, incluidos los aerosoles, lociones, cremas, geles y aceites, y bálsamos y cremas para labios; preparaciones para bronceado; preparaciones para después del sol (cosméticos); productos para el cuidado de la piel (cosméticos), incluidos cremas hidratantes, cremas de barrera/protectoras, tónicos, exfoliantes, preparaciones para broncear y curtir artificialmente y preparaciones para eliminar grasas para su uso en la piel; preparaciones cosméticas, incluidas las utilizadas para el cuero cabelludo, uñas, el cabello y la piel; toallitas y tejidos impregnados con preparaciones cosméticas; toallitas húmedas y toallitas impregnadas con productos de limpieza, incluidos los que se utilizan en la piel. Fecha: 11 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229578 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Elanco Tiergesundheit AGcon domicilio en Mattenstrasse 24A, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CORRELINK como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias, a saber, vacunas, preparaciones antimicrobianas orales e inyectables para el tratamiento y control de enfermedades infecciosas en animales y ganado destinados a la producción de alimentos, para mejorar la reproducción en el ganado, productos biofarmacéuticos inmuno-restauradores y otros fármacos medicinales para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, infecciosas y metabólicas en animales; piensos medicados para animales y aditivos de agua en la naturaleza de suplementos dietéticos para la mejora de la producción de ganado; preparaciones veterinarias para el control y la destrucción de las alimañas, a saber, ectoparasiticidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones hormonales veterinarias y preparaciones hormonales en forma de implantes biológicos para animales, a saber, progesterona, estrógeno y testosterona; preparaciones veterinarias para la inocuidad de los alimentos, procesamiento de alimentos para animales y ayudas para la elaboración de alimentos para animales, a saber, bacteriófagos, antimicrobianos y vacunas para reducir los niveles de agentes patógenos transmitidos por los alimentos transportados en o sobre el ganado, aves de corral o la carne; preparaciones veterinarias para animales de compañía, a saber, para tratar infecciones parasitarias, diabetes, trastornos endocrinos, obesidad, trastornos sanguíneos, enfermedades dentales y orales, dolor, inflamación, trastornos gastrointestinales, trastornos del sistema nervioso central, trastornos neurológicos y trastornos neurodegenerativos, afecciones cardiovasculares, afecciones dermatológicas, afecciones urogenitales y urinarias, osteoartritis, otitis, cicatrización de heridas, infecciones, condiciones alérgicas atópicas, enfermedades y trastornos hepáticos y esterilización no quirúrgica, a saber, hormonas para el control / prevención de funciones reproductivas; preparaciones veterinarias para tratar y prevenir las pulgas en animales de compañía; preparaciones veterinarias, a saber, vacunas para animales de compañía, incluidos caballos; preparaciones veterinarias para el control de enfermedades infecciosas y parásitos en peces, a saber, vacunas, parasiticidas e insecticidas. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229579 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderado especial de Idemitsu Kosan CO., LTD. y Showa Shell Sekiyu K.K., con domicilios en 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, y 3-2, Daiba 2 Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, respectivamente, solicitan la inscripción de: be:, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es).

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricante sólidos; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites para motor; aceites para engranajes; ceras [materia prima]; lubricantes; grasas industriales; gasolina industrial; aceites de corte; jalea de petróleo; aceites de extinción/enfriamiento; aceites de desmoldeo; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Reservas: de colores: rojo y gris. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229580 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MORPHO TRAVEL RETAIL como marca de servicios en clase: 35 Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Reservas: De los colores Pantone 7466c, Pantone 1235c y blanco. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018229581 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderada especial de Omega & Delta Co. Inc., con domicilio en Julio N. Matos BLDG.10, Carolina, PR 00985, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ODORONO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: antitraspirantes, jabones para uso cosmético, talcos, lociones comprendidas en esta clase y perfumes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229582 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA CHOCO MINT GIFT

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza con sabor a chocolate y menta. Reservas: De los colores: vino, dorado, negro, terracota y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229583 ).

Raquel Moya Sánchez, soltera, cédula de identidad 113620140, en calidad de apoderada especial de Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737580, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Portico, tercer piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEETAHDIGITAL

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proporcionar servicios de mercadeo digital, consultoría, entrenamiento y preparación en mercadeo, ubicado en Heredia, Ulloa, Ultrapark II, Edificio 5, primer piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229727 ).

Ana Paula Fallas Mora, cédula de identidad Nº 1-1236-0171, en calidad de apoderada generalísima de Navagro del Sur, cédula jurídica Nº 3-101-713964, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Centro Comercial Plaza Los Betos, local Nº 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frutas Ticas del Valle

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas frescas. Reservas: de los colores: verde y anaranjado. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229758 ).

Pietro Romano, cédula de residencia 138000046219, en calidad de apoderado generalísimo de Hidrodepuradores P.I.R.S.A, cédula jurídica 3101329586 con domicilio en Los Llanos del Coyol, frente a Industrias Cárnicas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REGEN

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229794 ).

Rafael Ángel Chacón Víquez, casado por tercera vez, cédula de identidad 900430555 y Grece María Badilla Rojas, cédula de identidad 2-335-414, en calidad de Apoderados Generalísimos de GBR Corporation S. A., cédula jurídica 3101716122 con domicilio en Altos de Montenegro, casa 14 F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBR ORGANIC Alternativas Sostenibles

como marca de comercio, en clases 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Bolsas orgánicas. Reservas: De los colores: verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229876 )

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2017-2489.—Ref: 35/2017/5360.—Dialian Pérez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-0068-0745, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, El Tieso de San Francisco, 1 kilómetro 200 metros de la plaza de San Francisco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2489.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018229884 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092626, denominación: Asociación Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles de la Republica de Costa Rica CAPROBI, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 69021.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 36 minutos y 29 segundos del 22 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018229699 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-112350, denominación: Asociación Costarricense para la Prevención y Tratamiento de la Ateroesclerosis. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 78362.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 51 segundos del 27 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018229755 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Salud de la Comunidad de Banegas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar los servicios de salud que reciba cada miembro de las comunidades de Riyito, El Campo y Banegas. Organizar campañas de salud pública, mediante conferencias, mesas redondas, debates, seminarios y otros, a favor de los miembros de la Asociación y las comunidades aledañas. Cuyo representante, será el presidente: Alexánder Solórzano Leitón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 590790 con adicional(es): 2017-777285.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 47 segundos, del 12 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018229836 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS BIESPECIFICOS CONTRA EL A-BETA HUMANO Y EL RECEPTOR DE TRANSFERRINA HUMANO Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan aquí anticuerpos biespecíficos anti-A-beta humana/receptor de transferrina humano y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Imhof-Jung, Sabine (DE); Duerr, Harald (DE); Regula, Joerg Thomas (DE); Schaefer, Wolfgang (DE); Klein, Christian (DE); Goepfert, Ulrich (DE); Lariviere, Laurent (FR); Fenn, Sebastian (DE); Rueger, Petra (DE) y Molhoj, Michael (DK). Prioridad: N° 15188064.8 del 02/10/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/055540. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000150, y fue presentada a las 14:46:22 del 8 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018229289 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS CONTRA EL CD20 HUMANO Y EL RECEPTOR DE TRANSFERRINA HUMANO Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan anticuerpos biespecíficos anti-CD20 humano/receptor de transferrina humano y métodos para el uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son DUERR, Harald (DE); Imhof-Jung, Sabine; (de); Goepfert, Ulrich; (DE); Fenn, Sebastián (DE); Klein, Christian; (DE); Lariviere, Laurent; (FR); Molhoj, Michael; (DK); Regula, Joerg Thomas; (DE); Schaefer, Wolfgang; (DE) y Rueger, Petra; (DE). Prioridad: N° 15188067.1 del 02/10/2015 (EM). Publicación Internacional: WO2017/055542. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000149, y fue presentada a las 14:45:58 del 8 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2018.—Randall Piedras Fallas, Registrador.—( IN2018229290 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de SCA Hygiene Products AB, solicita la Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA.

Toalla sanitaria, la cual presenta una configuración aplanada con una dirección longitudinal y una dirección transversal, y con dos bordes laterales alargados, los cuales se ahúsan levemente por su porción central, un borde transversal superior y un borde transversal inferior, ambos fuertemente redondeados, caracterizada porque cada uno de ambos bordes longitudinales presenta por su porción central una aleta en forma aproximada de cuadrilátero romboide irregular estando ambas aletas orientadas en sentido longitudinales opuestos, presentando la toalla sanitaria una porción central que siguen aproximadamente el contorno de los bordes laterales longitudinales y de los bordes transversales curvos, ocupando dicha porción central la mayor área de la toalla sanitaria y presentando un espesor levemente mayor que la parte restante de la toalla sanitaria y que las aletas invertidas, sobreesaliendo dicha porción central solamente por su cara frontal y siendo coplanar con el resto de la toalla sanitaria por la cara trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyos inventores son Rӧnnberg, Peter (SE) y Blomstrӧm, Philip (SE). Prioridad: N° 004093565-0001 del 07/07/2017 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000010, y fue presentada a las 14:16:53 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018229291 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-FAP Y MÉTODOS DE USO. (Solicitud divisional Expediente 2018-0142). La invención proporciona anticuerpos contra la proteína de activación fibroblástica (FAP) y métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son: Freimosergrundschober, Anne (CH); Nicolini, Valeria G. (ES); Bacac, Marina (IT); Klein, Christian (DE); Moessner, Ekkehard (DE); HOSSE, Ralf (DE) y UMAÑA, Pablo (CR). Prioridad: N° 10172842.6 del 13/08/2010 (EP). Publicación Internacional: W02012/020006. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000142, y fue presentada a las 14:13:58 del 6 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de marzo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018229292 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3520

Ref: 30/2018/1516.—Por resolución de las 09:37 horas del 8 de marzo de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) 2-(PIRIDIN-2-1LAMINO)-PIRIDO[2,3-D]PIRIMIDIN-7-ONAS (DIVISIONAL 7392) a favor de la compañía Warner-Lambert Company LLC, cuyos inventores son: Mark Robert Barvian (US); Joseph Thomas Repine (US); Hariong Zhou (US); Richard John Booth (US); Derek James Sheehan (US); John Quin III (US); Peter Laurence Toogood (US) y Scott Norman Vanderwel (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3520 y estará vigente hasta el 23 de diciembre de 2023. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 8 de marzo del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018229037 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: MARIELA ROJAS HERRERA, con cédula de identidad número 1-1278-0605, carné número 18842. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 56419.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018231113 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KATTIA MARÍA AJÚN CASTRO con cédula de identidad número 1-1500-0932, carné número 24898. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de marzo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Proceso Administrativo Nº 55976.—1 vez.—( IN2018231171 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS RICARDO NAVARRO OROZCO, con cédula de identidad número 3-0395-0828 carné número 22116. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 55385.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018231226 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0084-2018.—Exp. 18040P.—STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Agua Caliente, Cartago, para uso comercial lavado de vehículos y consumo humano doméstico. Coordenadas 202.583 / 546.645 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018230268 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0039-2018.—Exp. N° 17938P.—María Leonor Ruiz Pérez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del POZO MT-360 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario lechería y riego. Coordenadas 233.487/381.649 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San Jose, 01 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018230546 ).

ED-UHTPCOSJ-0045-2018.—Exp. N° 17967P.—Ariana Patricia Vargas Rosales, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 241.470/374.060 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 02 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018230547 ).

ED-UHTPSOZ-0040-2017.—Exp. N° 11395A.—Vientos del Noroeste ABM S. A, solicita concesión de: 0.78 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso industria-quebrador. Coordenadas 370.700/499.850 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 27 de julio de 2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018230701 ).

ED-UHTPCOSJ-0049-2018. Exp. 17979P. El Pejito Edmagu y Asociados Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-470 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 267.437 / 361.422 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018230890 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0075-2018.—Exp. 11754A. Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 8.1 litros por segundo del río Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial-beneficio. Coordenadas 96.915 / 662.870 hoja Unión. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018231087 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Arlets Vriginia Raudez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1704-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas cincuenta minutos del treinta de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 29354-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Ángel Gabriel Raudes López..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre..., son “Arlets Virginia” y “Raudez” y no como se consignaron, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Raudez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018229756 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Luisa del Rosario Jarquín González, se ha dictado la resolución N° 4753-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 3046-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Holman Xavier Polanco Jarquín, en el sentido que el nombre de la madre es, Luisa del Rosario.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018229835 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rocío Cervantes Brenes, se ha dictado la resolución N°2262-2001, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas dieciséis minutos del veintinueve de noviembre del dos mil uno. Exp. N° 18606-2001. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Alejandro Sáenz Cervantes, en el sentido que el nombre y el sexo de la persona inscrita son Ashley Alejandra y femenino, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018229889 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Edwin Francisco Flores Castellón, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803476919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1119-2018.—San José, al ser las 08:16 del 08 de marzo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018229402 ).

Roberto Jose López Vado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803645923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1649-2018.—San José, al ser las 11:46 del 20 de marzo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018229433 ).

Pabla Elvira Durán Zamora, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811990634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1516-2018.—Heredia, Barva, al ser las 16:04 horas del 16 de marzo de 2018.—Regional Heredia.—Andrés Córdoba Serrano.—1 vez.—( IN2018229784 ).

Mauricio Navarro González, colombiana, cédula de residencia N° 117001631317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1489-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser las once horas con quince minutos del 14 de marzo del 2018.—San Ramón.—Lic. Silvia Elena Zamora Corrales.—1 vez.—( IN2018229849 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIONES AL PLAN ANUAL DE COMPRAS

PARA EL AÑO 2018

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de Julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2018 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en SICOP, en la dirección https://www.sicop.go.cr/sicop

San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Karol Sanabria Rosales, Subproveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 93.—Solicitud N° 112834.—( IN2018231082 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000010-PROV

Compra de solución de almacenamiento

tipo NAS para gestionar audio y vídeo

Fecha y hora de apertura: 07 de mayo de 2018, a las 10:00 horas. Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 02 de abril del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018231245 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

Adquisición de un Sistema de Ruteo Transaccional (switch)

y manejo de cajeros automáticos (driving)

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30 p. m.) del 30 de abril del 2018, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.

Los interesados pueden obtener el cartel y las condiciones técnicas en la página electrónica bancobcr.com, en la siguiente dirección:

Acerca del BCR/proveedores/carteles.

San José, 2 de abril del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Vinicio Hernández Monge, Licitaciones.— 1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 112935.—( IN2018231100 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para el Área de Salud Coronado

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 10 de mayo del 2018, para la contratación de servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Área de Salud Coronado. La visita al sitio se realizará el día 13 de abril del 2018 a las 09:00 a.m. El cartel se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr

San José, 27 de marzo del 2018.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2018230989 )

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-2104

Por la adquisición de: Butacas, sillas de espera,

sillas ergonómicas y bancos giratorios

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 18 de abril del 2018, a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado, situado en la planta baja de este Hospital. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr./licitaciones.

San José, 02 de abril de 2018.—Licda. Jacqueline Villalobos H., Jefe Área de Bienes y Servicios a. í.—1 vez.—O. C. Nº 48.—Solicitud Nº 113015.—( IN2018231278 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-01

Suministro e instalación de ánodos de aluminio

en el Muelle de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-01 para el “Suministro e instalación de ánodos de aluminio en el Muelle de Puntarenas”.

El día 10 de abril del 2018 a las 11:00 horas se realizará una visita al sitio a efecto de conocer mejor los alcances del trabajo de la presente licitación.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 19 de abril del 2018 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Los interesados en participar en esta contratación podrán descargar el cartel de la licitación en el siguiente link: http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o solicitarlo a los correos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 112903.—( IN2018231089 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000120-01

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de

los planes de mantenimiento de tres proyectos elaborados

mediante la figura del Fideicomiso INCOP ICT BNCR

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa N° 2018CD-000120-01 para la “Contratación de Servicios Profesionales para la elaboración de los planes de mantenimiento de tres proyectos elaborados mediante la figura del Fideicomiso INCOP ICT BNCR”.

El día 04 de abril del 2018 se realizará una visita al sitio a efecto de conocer mejor los alcances del trabajo de la presente licitación, a las horas establecidas que se indicarán en el cartel para cada uno de los proyectos.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 13 de abril del 2018 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Los interesados en participar en esta contratación podrán descargar el cartel de la licitación en el siguiente link: http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o solicitarlo a los correos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 112904.—( IN2018231091 ).

LICITACION ABREVIADA N° 2018LA-000003-01

Reemplazo e instalación de la acometida y el transformador

de alimentación eléctrica del Muelle de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la licitación abreviada N° 2018LA-000003-01 para el “Reemplazo e instalación de la acometida y el transformador de alimentación eléctrica del Muelle de Puntarenas”.

El día 10 de abril del 2018 a las 09:00 horas se realizará una visita al sitio a efecto de conocer mejor los alcances del trabajo de la presente licitación.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 17 de abril del 2018 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel de la licitación en el siguiente link: http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o solicitarlo a los correos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 112905.—( IN2018231092 ).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000005-01

Servicios por demanda de un centro de contactos (Contact

Center) para brindar soporte multicanal a los clientes

del BCR y otros servicios afines

El Comité Ejecutivo en reunión 12-18 CCE del 20/03/2018, acordó declarar infructuosa la licitación en referencia.

San José, 2 de abril del 2018.—Oficina Contratación Administrativa.—Área de licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 113011.—( IN2018231230 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000032-01

Solución inalámbrica en demanda

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en su reunión N° 12-2018 CCADTVA del 21-3-2018 acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Adjudicatario: Altus Consulting S. A.

Monto: Se adjudica la licitación bajo la modalidad por demanda, hasta un monto máximo anual a consumir de U.S. $225.069.11, de acuerdo a los montos unitarios que se pueden consultar en la página del Banco: bancobcr.com/Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Abreviada.

Plazo del contrato: 1 año, con posibilidad de prórroga por 3 (tres) períodos iguales para un máximo de 4 (cuatro) años.

Plazo para entregar cada solicitud de equipo: Primera entrega 75 días hábiles, para las entregas parciales 40 días hábiles.

San José, 02 de abril del 2018.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M..—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 113033.—( IN2018231273 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

RED DE SERVICIOS DE SALUD

LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000007-INS-RSS

Adquisición frutas, vegetales y verduras

harinosas para los pacientes de la RSS

Se les comunica que las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 del proceso citado en la referencia se adjudicaron a Vegetales Fresquita S. A., y las líneas 26, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 se declararon infructuosas, por cuanto no se recibieron ofertas elegibles.

San José, 26 de marzo del 2018.—Licda. Evelyn Marín Mora, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 206-2016.—Solicitud N° 17022.—( IN2018231024 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-2101

(Declaratoria de infructuoso)

Oxigenadores de Membrana

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la compra en mención fue declarada infructuosa, por cuanto, las ofertas presentadas incumplen aspectos esenciales del cartel. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

27 de marzo de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018231197 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000055-2101

Pembrolizumab 25mg/ml solución para

infusión intravenosa FA 4ml

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta única: Distribuidora Farmanova S. A. Ítem: 1.

Monto total aproximado: $ 253.800,00.

Tiempo de entrega: según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2018231198 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-2501

Suministro de bolsas plásticas de polietileno, transparentes,

negras y rojas. Modalidad de entrega: Según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0365-18 del Hospital Monseñor Sanabria del 26 de marzo de 2018, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 2: Corporación Decaprim S. A., los ítems N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

El límite presupuestario para esta contratación es de ¢64.975.000,00.

Puntarenas, 28 de marzo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2018231235 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-INCOPESCA-

Adquisición por medio de permuta

de 11 vehículos de trabajo estilo Pick Up

La Sección de Proveeduría del El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), comunica que en concordancia con lo indicado en el artículo 192 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y Resolución R-DCA-1128-2017 de la Contraloría General de la República se tomó el acuerdo de la junta directiva del Incopesca N° JDIP/139-2018, de adjudicar la presente licitación a la firma Greatwall Autos S. A., cédula jurídica N° 3-101-337159 por un monto total de $260.491,00, por once (11) vehículos marca Great Wall estilo Wingle 5, doble cabina, doble tracción, año modelo 2017, motor diésel con sistema de turbo y sistema de inyección electrónica, potencia 73kw, torque 236 Nm, motor 2.77cc, plazo de entrega de 4 días hábiles en total, garantía funcional de 3 años o 100.000 kms y demás condiciones y requisitos cartelarios.

Puntarenas, 23 de marzo del 2018.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Lic., Proveedor General.—1 vez.—( IN2018230953 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AMF-2018-CE-045

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000018-01

Compra de motocicleta

La Alcaldía de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados en el procedimiento de contratación directa 2018CD-000018-01, que la Proveeduría de la Municipalidad de Flores, adjudicó el procedimiento de contratación directa 2018CD-000018-01, denominada “Compra de motocicleta” a la empresa Sava Sociedad Anónima de Vehículos Automotores, con cédula jurídica 3-101-009193-15.

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel 2265-7125 Ext. 107. Fax 2265-5652).

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018231206 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01

Compra material lastre para mantenimiento

caminos en lastre del cantón de Tilarán

Mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 98 del 20 de marzo del 2018, se resuelve adjudicar el proceso Licitación Pública 2018LN-000002-01 01 “Compra de material lastre para mantenimiento caminos en lastre del cantón de Tilarán”, a la empresa Tajo la Piedra Viva S. A., cédula jurídica 3-101-309182, por un monto de ¢223.837.900,00.

Tilarán, 22 de marzo del 2018.—Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—( IN2018230976 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LN-000002-DCADM

(Prórroga número 1)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y atención de averías para equipos purificadores de agua

utra-pure en todas las oficinas del Banco Popular

(consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de recurso de objeción interpuesto ante la Administración, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 23 de abril del 2018 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2018231031 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000008-UADQ

(Fe de Errata N° 1)

Concesión de un local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la Sede Regional del Caribe

La Oficina de Suministros comunica que por error material en la publicación de la invitación de la licitación en referencia, cuya publicación se realizó el 23 de marzo de 2018, en La Gaceta N° 55, se indicó el número de licitación:

2018LN-000005-UADQ, siendo lo correcto 2018LN-000008-UADQ.

Permaneciendo constante los demás puntos del cartel.

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, al día 23 de marzo del 2018.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista, Unidad de Adquisiciones.— 1 vez.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112865.— ( IN2018231088 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA

MODALIDAD DE CONSIGNACIÓN

2018LA-000009-2208

Frascos e insumos para realizar hemocultivos

en forma automatizada

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de Recurso de Objeción presentado por la empresa Tecno Diagnostica. Se realiza modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas.

El cartel modificación N° 1, se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio. La apertura de ofertas se traslada del 06 de abril del 2018 para el día 13 de abril del 2018 a las 09:00 horas.

Heredia, 22 de marzo del 2018.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2018231268 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000005-2104

(Aviso Nº 2)

Adquisición de: “Módulo de proteína de alto valor

biológico a base de caseinato de calcio y módulo

de proteína constituido por glutamina, con

probióticos en forma de Lactobacillus

Reuteri”

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso, que la fecha de apertura es para el miércoles 18 de abril del 2018, a las 09:00 horas. Además, se les informa que se realizaron modificaciones a las Especificaciones Técnicas, las cuales se encuentran disponibles en el Centro de Fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de marzo del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 49.—Solicitud Nº 112937.—( IN2018231290 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

CAPÍTULO I

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la participación ciudadana y el establecimiento de presupuestos participativos entre el Gobierno local y las personas habitantes del cantón de Alajuelita (en adelante munícipes) a través de las organizaciones sociales formales e informales que son parte importante del tejido social del cantón.

Artículo 2º—El ámbito de aplicación de las presentes normas se restringe únicamente a la jurisdicción del Cantón de Alajuelita, de la Provincia de San José y es válido para todos los habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Cantón: Alajuelita

b)  Concejo Municipal: Concejo Municipal de Alajuelita.

c)  La Municipalidad: Municipalidad de Alajuelita.

d)  Presupuesto Participativo: Es un instrumento de planificación y de presupuesto local que permite que la ciudadanía se manifiesta priorizando de forma directa la inversión de los recursos públicos estrechando la relación entre el gobierno y la ciudadanía. Generando un sentido de pertenencia e inclusión en los asuntos públicos locales.

e)  PAO: Plan Anual Operativo

f)  Presupuesto: Es la expresión financiera de un plan.

g)  Planificación Municipal: Oficina de Planificación.

h)  UTGV: Unidad Técnica de Gestión Vial, departamento encargado del mantenimiento vial.

i)   Planificación Urbana: Departamento encargado de la planificación urbana y el mantenimiento de las zonas públicas y ejecución de partidas específicas según la ley 7775

j)   Asamblea Distrital Ampliada: Asamblea del Concejo de Distrito en donde participan con voz y voto los actores comunales en el proceso de presupuesto participativo.

k)  Plan Anual Operativo Distrital: Es la herramienta de planificación de los síndicos y concejos de distrito, donde se establecen las acciones, actividades y proyectos, que estarán gestionando durante el año.

l)   Comisión Permanente de Participación Ciudadana: Sera la comisión administrativa encargada de los procesos de participación ciudadana, presupuestos participativos y el seguimiento de quejas y consultas de la ciudadanía, la cual estará conformada por Comunicador Social de la UTGV, Promotor Social de la UTGV, Encargada de Prensa y Comunicación, la Secretaria del Concejo Municipal y el Planificador Municipal.

m) Organizaciones Formales: Grupos de munícipes organizados según la ley 3859 sobre desarrollo de la comunidad que poseen personería jurídica y se encuentran debidamente inscritos en los entes respectivos.

n)  Organización No Formal: Grupo de munícipes organizados, tales como los comités, para la solución de problemas particulares, que carecen de personería jurídica pero que se encuentra inscrito al registro municipal correspondiente y cuenta con al menos 5 representantes.

o)  Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Cantón de Alajuelita: Es el registro de organizaciones sociales formales y No formales del cantón de Alajuelita.

p)  Audiencia Pública: Es el proceso de sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Concejo Municipal donde se asiste a los distritos del Cantón de Alajuelita, Para escuchar la problemática local y se expone por parte de la administración los proyectos y obras de interés distrital directo.

q)  Formulario de Proyecto: Es el documento elaborado por el Departamento de Planificación Municipal el cual servirá de guía obligatoria para la presentación de proyectos a ser financiados por fondos municipales. Exceptuándose aquellos casos que existan formularios de otros entes o instituciones que financien algún proyecto en el cantón.

Artículo 4º—Sin menoscabo de la libertad de asociación que establece la Constitución y las leyes de la República de Costa Rica, la Municipalidad de Alajuelita creará el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Cantón de Alajuelita, en el cual podrán inscribirse todas aquellas organizaciones que así lo decidan, presentando los siguientes requisitos:

a)  Personería Jurídica

b)  Perfil de la organización

c)  Síntesis de proyectos y actividades realizados

d)  Proyectos en desarrollo

e)  Acta constitutiva y nómina de afiliados a la fecha

Comisión de Participación Ciudadana.

Artículo 5º—Comisión de Participación Ciudadana. Créase la comisión de participación ciudadana la cual estará conformada por los siguientes funcionarios: el Comunicador(a) Social de la UTGV, el Promotor(a) Social de la UTGV, el o la Encargada de Prensa y Comunicación, la Secretaria del Concejo Municipal y el Planificador Municipal. En esta comisión tendrá la faculta de contar con asesores según la necesidad del caso y se reunirá una vez al mes.

La comisión de participación ciudadana tendrá las siguientes funciones:

a)  Mantener al día el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Cantón de Alajuelita.

b)  Elaborar y dar seguimiento al mecanismo para admitir y atender las solicitudes, quejas y denuncias de los usuarios

c)  Dar seguimiento a las propuestas formuladas por las comunidades por medio de sus

organizaciones en coordinación con las instancias relacionadas.

d)  Informar al Concejo Municipal sobre las gestiones de la comisión cuando corresponda.

e)  Asesorar directa o de forma coordinada con otros entes los procesos de organización ciudadana, facilitando los procesos de concertación, la elaboración de proyectos y la ejecución de los mismos.

f)  Coordinar procesos de capacitación en coordinación con la comisión de formación y capacitación municipal y con las otras instituciones, orientados a grupos de interés ciudadano como es el caso de jóvenes, género, asociaciones de desarrollo comunal y otras.

g)  Fomentar la firma de convenios y coadyuvar en la consecución de Financiamientos extra municipales para los proyectos de los munícipes y sus organizaciones que son suscritos por el Alcalde y/o el Concejo Municipal según corresponda.

h)  Brindar todo el soporte administrativo y de proyectos a los Concejos de Distrito para la elaboración de presupuestos participativos y elaboración de proyectos de partidas específicas, entre otros.

i)   Disponer del padrón oficial del Registro Civil actualizado de los munícipes del Cantón.

j)   Fomentar la participación y el servicio voluntario de las ciudadanas y ciudadanos.

Artículo 6º—Principios de la Participación Ciudadana. La participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal, se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios Internacionales, el Código Municipal y demás leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan. Con base en ello la Municipalidad de Alajuelita, en sus relaciones recíprocas con los vecinos y las vecinas se regirá por los principios:

a)  Integralidad: Consiste en considerar de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos relacionados con las distintas fases del proceso de presupuestos participativos.

b)  Divulgación: Los elementos fundamentales y las actividades de las fases del proceso de presupuestos participativos deben ser divulgados oportunamente, utilizando para ello medios accesibles a los actores comunales, munícipes, miembros de los consejos de distrito del cantón, funcionarios municipales y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal. La responsabilidad de la divulgación será de la comisión municipal de participación ciudadana.

c)  Participación: En las diferentes fases del proceso de presupuestos participativos se debe propiciar la aplicación de mecanismos idóneos y accesibles para que se consideren las opiniones, asesoría, vigilancia y seguimiento de los actores comunales, miembros de los Consejos de Distrito del cantón, munícipes, funcionarios municipales y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal.

d)  Flexibilidad. Los supuestos o fundamentos que sustentan el proceso de presupuestos participativos, así como sus diferentes fases, deberán ser analizados y cuestionados periódicamente mediante los mecanismos establecidos al efecto, para determinar su validez ante los cambios internos y externos del cantón, de manera que se asegure su aporte al cumplimiento de los objetivos de desarrollo local.

e)  Sostenibilidad. En las fases del proceso de presupuestos participativos se debe considerar la factibilidad administrativa, técnica, financiera, económica y ambiental de los proyectos propuestos por los actores comunales, miembros de los Concejos de distrito del cantón y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal, para su sostenimiento durante todo el periodo de ejecución.

f)  Continuidad. En el proceso de presupuestos participativos se debe mantener la secuencia de las acciones, programas y planes que se prioricen en las Agendas Distritales, mismas que estarán vinculadas al Plan de Desarrollo Humano Cantonal de Alajuelita vigente y aprobado por el Concejo Municipal.

g)  Periodicidad: Consiste en que el presupuesto se debe presentar cada año y no cubrir más de un año, para el caso de la Municipalidad de Alajuelita, se define el año presupuestario para la ejecución del ejercicio económico, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre.

h)  Promoción de la Participación Ciudadana: Consiste en crear, asesorar y liderar los ámbitos de participación y discusión, que permitan la búsqueda conjunta y consensuada, de soluciones estratégicas para los problemas que alteran al conjunto social local.

i)   Solidaridad: Consiste en que cada individuo desarrolla sus capacidades y goza de sus derechos, colaborando con los demás integrantes del cuerpo social, para desarrollarse en comunidad y armonía, logrando no solo su plenitud personal sino la de sus semejantes.

j)   Transparencia: Los presupuestos del gobierno local y la respectiva rendición de cuentas, son objeto de difusión por los medios posibles de información y divulgación, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos.

k)  Igualdad: Las organizaciones formales y no formales u munícipes, tienen las mismas oportunidades para invertir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo.

l)   Tolerancia: Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

Artículo 7º—Para efectos del presente Reglamento se entenderán como vecinos y vecinas a todas aquellas personas que habitan el cantón, según lo establece El Código Municipal en su artículo 1.

Artículo 8º—Todos los vecinos y las vecinas tendrán:

a)  Legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio de acuerdo con la ley.

b)  Legitimación para impugnar los actos administrativos municipales o acuerdos municipales que afecten sus intereses individuales o colectivos conforme lo establece el Código Municipal y las Leyes de la República.

Artículo 9º—Condición de Residente: La condición de residente de vecino o vecina establecida por el Código Municipal se acredita mediante la inscripción de habitantes en el padrón electoral del cantón de Alajuelita, para todos los efectos administrativos y procesos de participación ciudadana. Para lo cual la municipalidad garantizará:

a)  Un padrón de las personas vecinas residente según el Padrón Electoral para lo que corresponda en el marco de la participación ciudadana, dicho padrón estará ubicado en la secretaría del Concejo Municipal.

b)  Los grupos u organizaciones que hayan recibido bajo administración instalaciones municipales de tipo deportivo, recreacional, cultural o de otro tipo, deberán garantizar la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en el uso y administración de las mismas como es el caso del comité de deportes y otros grupos sociales organizados.

c)  Estos grupos organizados deberán informar a la comisión de participación ciudadana y al Concejo Municipal, sobre su plan anual de actividades, en el cual el concejo tendrá facultad de garantizar el derecho de uso de instalaciones.

Artículo 10.—Derechos de las personas Residentes. En los términos establecidos en el Código Municipal, reglamentos municipales, Leyes y Constitución Política de Costa Rica, tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

a)  Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto por la legislación electoral.

b)  Solicitar y ser atendido en audiencia ante la instancia que corresponda.

c)  Participar en las consultas populares.

d)  Asistir a las sesiones de los Consejos de Distrito del Gobierno Local. En caso de que no estén funcionando los Consejos de Distrito, el Síndico o Sindica tendrá que la obligación de atender la población local distrital.

f)  Tener acceso a las actividades realizadas y promovidas por la Municipalidad, así como a las instalaciones culturales y deportivas, que posea la municipalidad, lo anterior sujeto a las tarifas vigentes y a los reglamentos de uso y disfrute, si los hubiere.

g)  Tener acceso a los informes relativos al estado de los bienes municipales.

i)   A los servicios de recolección, disposición y tratamiento de los residuos sólidos, alumbrado público, seguridad ciudadana y otros relacionados con el bienestar social, la calidad de vida y la convivencia, sujetos a las tarifas aplicables y su pago correspondiente.

J)  Tener derecho a un ambiente sano, libre de contaminación, a la promoción de la salud, a la educación, a la seguridad, a la recreación y la convivencia ciudadana.

k)  Al control sanitario y una adecuada sanidad ambiental.

l)   A que sus barrios gocen de condiciones de urbanismo adecuado o se establezcan en cogestión de la sociedad civil y la Municipalidad.

Artículo 11.—Acceso a la Información. El municipio garantizará conforme a la ley, por medio de sus dependencias:

a)  El libre acceso a los archivos y registros municipales, cuando una persona vecina residente solicite por escrito o por correo electrónico y acredite un interés directo sobre los mismos. El mismo deberá de hacerse efectivo en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la petición; lo anterior salvo aquellos casos en que la Ley o los reglamentos dispongan lo contrario.

b)  El acceso a las Actas Municipales, utilizando para ello todos los medios disponibles por parte de la municipalidad.

c)  Las actas de la Junta Vial Cantonal y demás órganos colegiados de la municipalidad, después que fuesen aprobadas según lo correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

d)  El otorgamiento de cita por parte de las áreas administrativas y técnicas del municipio. Previa solicitud mediante nota o mediante correo electrónico, con nombre completo y número telefónico y una breve descripción del asunto a tratar.

Artículo 12.—Responsabilidad Social Corporativa. Las empresas que desarrollen sus actividades comerciales en el cantón estarán en la facultad de participar en convenios para la ejecución de proyectos, en los cuales se incorporará a la Municipalidad, a las organizaciones sociales formales y No Formales Estos proyectos tienen la finalidad de realizar mejoras comunales.

CAPÍTULO II

Atención de Solicitudes, quejas y denuncias Ciudadanas

Artículo 13.—Atención de solicitudes, quejas y denuncias de la Ciudadanía.

Para los fines de este reglamento se considera aclarar los siguientes conceptos:

Solicitudes: Hace referencia a la solicitud de información sobre algún tema o situación que esté desarrollando el gobierno local o en coordinación con el gobierno central.

Quejas: Se refiere a la presentación de una nota sobre la molestia sobre alguna temática que afecte a los ciudadanos del cantón.

Denuncias: Se refiere a presentación de una nota sobre la situación que el munícipe encuentre anómala al funcionamiento establecido por los reglamentos y leyes vigentes del ordenamiento jurídico establecido.

La comisión de Participación Ciudadana, elaborará un formato para la atención de solicitudes, quejas y denuncias, el cual estará disponible en la plataforma de servicios y se brindara en línea, ya sea atreves de la página web oficial o de las redes sociales oficiales de la Municipalidad.

El administrador coordinará las solicitudes, quejas y denuncias y las trasladará al departamento correspondiente, asimismo se implementará sistema de control y seguimiento de las solicitudes, quejas y denuncias. La revisión de las solicitudes, quejas y denuncias, recibidas será a discreción del administrador. Asimismo se establecerá un correo electrónico exclusivo para la recepción de las solicitudes, quejas y denuncias.

El administrador trasladará la solicitud, queja o denuncia al departamento correspondiente, en el traslado se deberá indicar el tiempo máximo de respuesta al ciudadano. Al departamento que se le traslada el documento deberá responderle directamente al ciudadano y enviar una copia a la comisión de participación ciudadana para su control y seguimiento en caso, que el departamento correspondiente no responda el documento en el tiempo establecido, el administrador remitirá un informe a la Alcaldía Municipal sobre el incumplimiento. La revisión y el traslado de las solicitudes, quejas o denuncias se realizará al menos una vez a la semana.

Sobre el buzón de sugerencias, se abrirá al menos, una vez a la semana, a cada sugerencia encontrada se le asignará un número de registro y el administrador será el encargado de brindarle el seguimiento respectivo, a las sugerencias encontradas. El administrador remitirá un informe trimestral a la comisión de participación ciudadana sobre las sugerencias encontradas.

Este mecanismo para la atención de solicitudes, quejas y denuncias estará vigente hasta el tanto no exista la oficina de contraloría de servicios, la cual deberá asumir esta gestión cuando sea creada.

Artículo 14.—Concejo Municipal y la Administración Municipal. Que se disponga de la información acerca de la agenda y asuntos por tratar en las sesiones municipales.

a)  En la página web y en las redes oficiales se consignarán los dictámenes de las comisiones permanentes y especiales de la Municipalidad de Alajuelita, una vez aprobados por el Concejo Municipal.

b)  Los munícipes pueden solicitar audiencia ante el Concejo Municipal y sus sesiones según el reglamento de reglamento de la organización y funcionamiento de las sesiones del concejo municipal de Alajuelita y sus comisiones.

c)  Que se publique un boletín municipal digital, donde trimestralmente, se informe de manera resumida, los principales acuerdos o resoluciones, políticas generales del municipio y principales actividades de la Alcaldía y el Concejo Municipal, lo anterior estará a cargo de la Secretaría del Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal. Asimismo la publicación se realizará mediante la página web de la municipalidad y las redes sociales oficiales del municipio, cuando corresponda.

Artículo 15.—Asambleas de Consejos de Distrito. Las Asambleas de Distrito corresponden a la instancia formal mediante la cual los Consejos de Distrito podrán realizar jornadas de planificación participativa y definir planes anuales distritales. El Consejo de Distrito tiene potestades para ejercer plenamente las atribuciones que le otorgan el Código Municipal y el reglamento de consejos de distrito de la municipalidad. En caso que los consejos de distrito no estén funcionado, el síndico o síndica, programará al menos una reunión trimestral en el distrito correspondiente, esto con el fin de escuchar y atender las solicitudes de las personas o actores sociales. La divulgación de las reuniones será a través de la página web y las redes sociales oficiales de la municipalidad, así como otros medios que se consideren oportunos. Posteriormente el Síndico o Sindica tramitará las solicitudes ante la administración o al Concejo Municipal, según corresponda y les dará seguimiento.

En caso que el consejo de distrito esté funcionando se regirá por lo establecido por el reglamento de consejos de distrito.

Artículo 16.—Niveles de Participación Ciudadana. Las presentes normas entienden la participación ciudadana dentro de la función pública como aquellas formas de participación en las cuales, la sociedad civil, (compuesta por todos sus elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros) confluye con el gobierno local en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo humano sostenible.

Artículo 17.—Son expresiones de participación ciudadana las siguientes:

a)  Las consultas por medios digitales o escritos donde los ciudadanos realizan solicitud sobre diferentes temáticas a los funcionarios de la municipalidad.

b)  Las acciones conjuntas entre el gobierno local y la sociedad civil para elaborar y definir políticas, programas y proyectos y coordinar su ejecución y seguimiento.

c)  Las acciones de la sociedad civil donde asume la elaboración, ejecución y control de políticas, programas y proyectos, promovidos por el Gobierno Local.

d)  Las reuniones que realizan los departamentos de la municipalidad para la coordinación y ejecución de proyectos de mejoramiento comunal.

f) Las audiencias públicas organizadas por el Concejo Municipal.

h)  Las modalidades de Plebiscito, Referendo y Cabildo que se regirán bajo la normativa del decreto N° 03-98 del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 18.—Para cada una de las expresiones de la participación ciudadana anteriormente descrita se deberá elaborar una memoria con fotografías del taller o Actividad. Sera responsabilidad del coordinador de la gestión de los proyectos, reuniones, talleres con la comunidad, elaborar la memoria. Se deberá remitir una copia al departamento de Planificación Municipal, para la rendición cuentas ante la Contraloría General de la República. La comisión de participación ciudadana elaborará un formato para elaboración de las memorias anteriormente descritas.

CAPÍTULO III.

Audiencias públicas e informes

Artículo 19.—Las audiencias públicas organizadas por el Concejo Municipal, son un mecanismo de participación ciudadana en cual el Concejo Municipal en pleno genera una sesión extraordinaria u ordinaria del Concejo Municipal en los distritos, con el fin máximo, que los vecinos del distrito puedan aportar sus inquietudes y comentarios sobre la problemática distrital. Y que la administración pueda exponer los proyectos o acciones que están desarrollando en el distrito. El cronograma de estas sesiones extraordinarias será definido por el Concejo Municipal en el de mes de enero, y se le brindará la mayor publicidad posible.

Por lo que estas audiencias tendrán las siguientes características:

a)  Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros asuntos.

b)  Proponer al Concejo Municipal o al Consejo de Distrito, la presentación de proyectos que de beneficio distrital.

c)  Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón.

d)  Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.

e)  Conocer, preguntar, proponer acerca del manejo de los fondos municipales, así como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda municipal.

f)  Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes distritales o nacionales de planificación urbana o sus reformas.

g)  Conocer, preguntar u opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.

h)  Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos y las vecinas u otros temas relacionados con la Municipalidad y el Cantón.

La administración municipal estará en la obligación de brindar respuestas formales a las inquietudes presentadas en las audiencias públicas, para lo cual la Secretaría del Concejo Municipal enviaría a las dependencias correspondientes copia del acta, para el debido seguimiento de los acuerdos.

Artículo 20.—Informes sobre ejecución PAO. La administración procurará que, en las audiencias públicas generadas, mediante sesiones extraordinarias del Concejo Municipal, exponer los principales proyectos y acciones que se realizaron durante el año en el distrito correspondiente. De esta forma en estas audiencias públicas distritales, se expondrá lo realizado según lo establecido en el PAO anual municipal.

Artículo 21º—La comisión de participación de ciudadana ejecutará una herramienta de análisis y evaluación participativa con los Consejos de Distrito, una vez al año, afín de que se puedan evaluar los servicios que se establecen en el PAO.

Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Cantón de Alajuelita.

Artículo 22.—Sobre las organizaciones sociales No formales como comités u otro tipo de organización, podrán inscribirse presentado los siguientes requisitos.

a)  Presentar Acta de constitución de la organización NO formal.

b)  Presentar una junta directiva mínima de 5 personas.

c)  Perfil de la organización

d)  Presentar un listado de proyectos programados.

e)  Estar Juramentados por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Los Presupuestos Participativos.

Artículo 23.—Los Presupuestos Participativos. La Municipalidad de Alajuelita, desarrollará la herramienta de los presupuestos participativos, a través de los consejos de distrito, los planes presupuesto participativos utilizará las siguientes asignaciones presupuestarias.

a)  El 15% del ingreso de la ley de licores, según el artículo 43 del reglamento de Fiscalización y Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Alajuelita el 10 de abril del 2014, en sesión ordinaria N° 15.

b)  Un porcentaje establecido por la Junta Vial Cantonal, de los fondos de las leyes 8114 y 9329, para asignar a los concejos de distritos, la priorización de la intervención de los caminos manteniendo estrictamente el marco legal para utilización de los fondos de las leyes 8114 y 9329.

c)  Las partidas específicas con cargo al Presupuesto Nacional Ley 7755. Sobre el inciso b, se plantea que la Junta Vial Cantonal determine en el mes julio de cada año un porcentaje de los fondos viales de las leyes 8114 y 9329, para ser ejecutados por los consejos de distrito. Lo anterior no implica en ningún momento el traslado de los recursos. Lo que se pretende es que los Consejos de distrito mediante metodologías participativas con los actores sociales distritales, incorporen en el Plan Anual Operativo distrital el mantenimiento vial, en el cual los actores sociales distritales propongan ante el consejo de distrito solicitudes de mejoramiento de calles del distrito correspondiente. Para la distribución de estos recursos entre los distritos, se mantendrán los mismos criterios que utiliza el MOPT, para asignar los recursos hacia las municipalidades.

Es decir extensión de la Red vial distrital un 50%, el Índice de Desarrollo Social Distrital, un 35% y una ponderación equitativa del 15%

Para esto el Consejo de Distrito o el Síndico en caso que, no estén funcionando los Consejos de Distrito, recibirá las solicitudes de los actores sociales distritales, debidamente inscritos ante la Municipalidad, sobre el mejoramiento de vías, correspondientes al distrito.

Posteriormente se realizará en conjunto con el promotor (a) social una primera selección de los proyectos de mejoramiento de la infraestructura vial o peatonal, es fundamental acotar que para la inversión de estos recursos públicos, se mantendrán estrictamente los requerimientos establecidos en la ley 5060, ley general de caminos públicos, el Decreto 40137-MOPT, Decreto 40138-MOPT, Decreto 40139-MOPT, Ley 7794 Código Municipal y demás normativa legal vigente.

Posteriormente a una primera selección, los funcionarios de la UTGV, realizarán los levantamientos de proyectos y en conjunto con el Síndico seleccionarán los proyectos a ser incluidos en el Plan Anual Operativo Distrital, para la selección de estos proyectos se priorizarán bajo los siguientes criterios: Tránsito Promedio Diario (TPD) un 50% de ponderación y el Índice de Viabilidad Técnico Social (IVTS) un 25% de ponderación, y población beneficiada estimada, un 25% de ponderación.

Artículo 24.—Cronograma para la Operacionalización de los Presupuestos Participativos incisos a) y b) del artículo 15.

Cronograma del Presupuesto Participativo

Responsable

Fecha

Descripción

Insumo

1

Comisión de Participación Ciudadana

Enero

Se establece el Plan Anual de Capacitación a los Consejos de Distrito.

Definición de las necesidades de capacitación, cronograma y actividades.

2

Comisión de Participación Ciudadana

Enero

Se realiza taller hacia los síndicos y consejos de distrito

Taller de inducción.

3

Comisión de Participación Ciudadana

Febrero

Se realiza taller informativo hacia los síndicos, Asociaciones de Desarrollo, comités comunales

Taller de inducción de los Síndicos e información suministrada por la comisión de participación ciudadana.

4

Concejos de Distrito y comisión de participación Ciudadana.

Marzo Abril

Los Consejos de Distrito establecen las fechas para realizar talleres distritales para recopilar las solicitudes de proyectos de los actores sociales distritales

Capacitaciones brindadas a los Síndicos y demás organizaciones sociales.

5

Síndicos y la Comisión de participación Ciudadana

Mayo

Se elaboran los perfiles de proyectos de las solicitudes presentadas en los talleres distritales

Talleres distritales de priorización de necesidades.

6

Consejos de Distrito y comisión de participación ciudadana

Junio

Se realiza la priorización final de proyectos y se elabora el Plan Anual de Inversión Distrital para su presentación a la Junta Vial Cantonal y el Concejo Municipal

Perfiles de proyectos elaborados en conjunto comisión de participación ciudadana y los Síndicos.

7

Síndicos

Julio (Primera Semana)

Los síndicos presentan el Plan Anual de Inversión Distrital ante la Junta Vial y el Concejo Municipal según el artículo 94 de la ley 7794.

Plan Anual de Inversión Distrital.

 

Artículo 25.—Sobre los fondos asignados de las leyes 8114 y 9329 del presupuesto participativo, en caso que los Concejos de Distrito o el Síndico no presente proyectos de mejoramiento vial en el mes de Julio. Los Fondos serán asignados a la Junta Vial para su ejecución de forma inmediata.

CAPÍTULO V

La Ejecución de los Presupuestos Participativos

Artículo 26.—Ejecución de los presupuestos participativos incisos a y b del artículo 15

Inciso a: Será la Administración Municipal, la responsable de la ejecución de los proyectos los presupuestos participativos, así como de realizar las obras o contrataciones, según corresponda, con base en la normativa vigente y en apego a la legislación aplicable para estos proyectos se incorporará a los consejos de distrito y demás actores sociales interesados para que realicen una fiscalización de los proyectos ejecutados.

Inciso b: Los actores sociales y los ciudadanos en general del cantón tendrán la facultad de controlar y velar por la correcta ejecución de los proyectos desde su inicio, hasta su finalización, para ello la comisión de participación ciudadana deberá facilitar la información requerida.

Inciso c: Los proyectos incorporaran la Accesibilidad Universal, que se define como: la condición mediante la que un entorno es plenamente accesible a todos los individuos, sin importar si estos sufren de alguna discapacidad motriz que dificulta su desplazamiento.

CAPÍTULO VI

Las Partidas Específicas

Artículo 27.—Las partidas específicas a cargo del presupuesto nacional.

Inciso a: Las partidas específicas constituyen recursos que el Estado asigna a las Municipalidades para atender necesidades públicas locales, comunales y regionales, que se expresen en proyectos de inversión o programas de interés social para el cantón de Alajuelita.

Inciso b: La ejecución de los programas estará a cargo directamente de la Municipalidad.

Inciso c: En el mes de enero de cada año, el Ministerio de Hacienda a través de la Comisión Mixta Gobierno y Municipalidades asignará los montos para cada distrito del cantón Alajuelita. En sesión ordinaría del Concejo Municipal, serán conocidos los montos asignados a cada distrito.

Inciso d): La comisión de participación ciudadana será un medio facilitador de la elaboración de proyectos según necesidad presentada por las organizaciones formales y No Formales.

Inciso e): Los Síndicos deberán convocar en el mes de febrero las organizaciones formales y NO formales que se encuentre en el registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. Es requisito para las organizaciones formales y No formales llevar un proyecto con los requisitos previamente definidos, de beneficio comunal a esta convocatoria realizada por los Síndicos.

Inciso f) Los síndicos remitirán los perfiles de proyectos a los departamentos: Planificación Urbana y UTGV, para que realicen un levantamiento técnico de los proyectos. Los funcionarios de estos departamentos estarán en la obligación de brindar acompañamiento técnico durante el mes de marzo y deberán remitir el informe final durante el mismo mes. La comisión de participación de ciudadana realizará el seguimiento a lo anterior.

Inciso g) La Administración deberá presentar los perfiles de proyectos, presentados por los Síndicos, en sesión ordinaria del Concejo Municipal, para su aprobación en el mes de mayo.

Inciso h) La Secretaría del Concejo Municipal remitirá el acuerdo con los perfiles de proyectos aprobados al Ministerio de Hacienda.

Inciso I) La aprobación de estos proyectos por parte del Ministerio de Hacienda serán remitidos a la Municipalidad de Alajuelita, lo que generalmente ocurre en los meses de noviembre y diciembre de cada año.

Inciso j) La comisión de participación de ciudadana convocará a una reunión con los síndicos sobre el informe final remitido por el Ministerio de Hacienda.

Inciso k) Debido a la programación de los plazos de aprobación del Ministerio de Hacienda, los proyectos presentados, serán ejecutados al año siguiente de su aprobación.

De la ejecución, control y evaluación de las Partidas Específicas.

Artículo 28.—En coordinación con la administración, se mantendrán informados a los síndicos sobre la posibilidad de ejecución real de los recursos presupuestarios, de acuerdo al primer plan presupuesto extraordinario.

Artículo 29.—La Administración Municipal, será la responsable de realizar los procesos de contratación para la ejecución de los proyectos debidamente aprobados por el Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, conforme a la normativa vigente.

Artículo 30.—Los actores comunales y los ciudadanos en general del cantón tendrán la facultad de controlar y velar por la correcta ejecución de los proyectos desde su inicio, hasta su finalización, para ello la comisión de participación ciudadana deberá facilitar la información requerida.

Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.

El presente proyecto de reglamento ha sido aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Alajuelita, mediante acuerdo firme N° VI Artículo Dictamen de Comisiones en la sesión ordinaria N° 61, celebrada por la Corporación Municipal el día martes 27 del mes febrero del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta   el día   del año   .

Rige a partir de su publicación.

Alajuelita, 14 de marzo del 2018.—Emilia Martínez Mena, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018229349 ).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

EN EL CANTÓN DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 46 celebrada el día 04 de abril del 2017, en acuerdo número 8. Este Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento sobre regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Acosta, derogando cualquier otra normativa anterior, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Municipal, se ha publicado por primera vez en el Alcance N° 6 del martes 16 de enero del 2018 del Diario Oficial La Gaceta. Misma que puede accesar al link:

http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/01/16/ALCA6_16_01_2018.pdf

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2018229662 ).

REGLAMENTO DE LA DEPURACIÓN

DE DATOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 31 celebrada el día 06 de diciembre del 2016, acuerdo número 7, este Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento de la depuración de datos de gestión tributaria, se ha publicado por primera vez en el Alcance N° 6 del martes 16 de enero del 2018 del Diario Oficial La Gaceta. Misma que puede accesar al link:

http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/01/16/ALCA6_16_01_2018.pdf

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2018229664 ).

REGLAMENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS

ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE SE DESARROLLEN

CON FINES LUCRATIVOS Y NO LUCRATIVOS

EN EL CANTÓN DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 43 celebrada el día 14 de marzo del 2017, acuerdo número 15, este Concejo Municipal aprueba el dictamen presentado por la Comisión de asuntos jurídicos y acuerda aprobar el Reglamento de licencias municipales para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el Cantón de Acosta. Publicado por primera vez en el Alcance N° 6 del martes 16 de enero del 2018 del Diario Oficial La Gaceta. Misma que puede accesar al link: http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/01/16/ALCA6_16_01_2018.pdf.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2018229665 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina acuerda en la sesión ordinaria N° 120 celebrada el 17 de octubre 2017, articulo 5-10 se acuerda

Considerando:

1º—Que El Concejo Municipal resolvió someter a consulta popular, por Díez días, mediante publicación en La Gaceta N° 004 del 05 de enero de 2017 la Reforma al Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Orotina.

2º—De manera que ese plazo de diez días se encuentra ampliamente superado sin que se hubieren recibido observaciones.

Por lo tanto  se aprueba y se ordena la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia la reforma reglamento para consultas populares Municipalidad de Orotina

Se reforma el Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Orotina, publicado en La Gaceta N° 172 del 02 de setiembre de 2004, aprobado en la sesión ordinaria N° 196 del 24 de agosto de 2004, artículo V, inciso 1, aparte 2, en los siguientes términos:

Artículo 1°—Modifíquese el título del reglamento para que en adelante se lea: “Reglamento para Consultas Populares y Mecanismos de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Orotina.”

Artículo 2°—Modifíquese el actual Capítulo VI, que pasará a ser el Capítulo VII y se denominará: “Disposiciones Finales”, cuyos actuales artículos 37 y 38 pasarán a numerarse 41 y 42 respectivamente.

Artículo 3°—Adiciónese un nuevo Capítulo VI denominado “Mecanismos de Participación Ciudadana”, conformado por los artículos del 37 al 40, que se leerá así:

CAPÍTULO VII

Mecanismos de participación ciudadana

Artículo 37°—Participación ciudadana. La Municipalidad dispondrá los recursos y mecanismos que fomenten la participación activa, consciente y democrática de los ciudadanos en las dediciones del gobierno local.

Artículo 38.—Presupuesto Participativo. La Alcaldía, durante el proceso de formulación del presupuesto y, con al menos, un mes de antelación al término establecido en el artículo 94 del Código Municipal, informará a los Concejos de Distrito sobre las partidas que se estimarán en el presupuesto ordinario del año siguiente, y que podrán disponer esos órganos para fijar la lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades. Los Concejos de Distrito organizarán la participación de las comunidades en la definición de las necesidades, harán el análisis de los insumos suministrados y concentrarán la información que se genere, a efecto de determinar cuál es la priorización de la ciudadanía en relación a los proyectos presentados, tomando en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Gobierno de la Alcaldía. Los Concejos de Distrito deberán remitir el informe final a la Alcaldía a más tardar la primera semana de julio.

Artículo 39.—Foros de Opinión y Consulta Ciudadana. Los Foros de Opinión y Consulta Ciudadano son los mecanismos de Participación Ciudadana organizados por el Concejo, los cuales buscan abrir espacios para la expresión de ideas de los ciudadanos sobre temas de relevancia y actualidad municipal. En estos Foros se buscará la pluralidad y la libre manifestación de las ideas, buscando siempre el respeto entre los grupos antagónicos en los temas a discutir. El Concejo determinará la periodicidad y forma de celebración de los Foros.

La Consulta Ciudadana es el mecanismo de participación por medio del cual se someten al escrutinio y opinión de la población en general, diversos temas que son competencia del Concejo. Podrá hacerse mediante mecanismos de participación directa, mesas receptoras del material de consulta, o por medios electrónicos, sean centros de llamada, internet o cualquier otro. El resultado de la consulta pública no será vinculante para la Municipalidad.

Artículo 40.—Audiencia Pública. La audiencia pública es el instrumento de participación ciudadana a través de la cual los ciudadanos podrán:

a)  Proponer al Gobierno Municipal, la adopción de medidas o realización de determinados actos;

b)  Solicitar y recibir información respecto a la actuación del Gobierno Municipal;

c)  Informar al Gobierno Municipal de sucesos relevantes que sean de su competencia o de interés social; y

d)  Analizar el cumplimiento de los programas y planes municipales de desarrollo, así como los planes del gobierno;

El gobierno municipal deberá publicar anticipadamente a la sociedad la celebración de la audiencia pública en la que informarán los funcionarios y dependencias que asistirán a escuchar la opinión y propuestas de los habitantes. Se celebrará cuando así se considere.

Las audiencias públicas se tratarán sin mayor formalidad, cuidando en todo momento el sano desarrollo de las mismas y garantizando la libre participación de los asistentes. Se levantará un acta por parte de la Secretaría del Concejo Municipal, en la que se asentarán los puntos tratados, los acuerdos tomados y las dependencias que, en su caso, deberán darle seguimiento. Se designarán a los servidores públicos responsables de la ejecución de las acciones aprobadas, de acuerdo con sus atribuciones.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.— ( IN2018229444 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón de Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, 18 y 19 de la Ley de Construcciones y 32 siguientes de la Ley de Planificación Urbana, aprobó en Sesión Ordinaria No 143-2018, celebrada el 12 de febrero del 2018 este Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción en el Cantón de Heredia.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la planificación, diseño y construcción de todo tipo de obras de arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria, en procura de la salud, economía, comodidad y bienestar común, mediante requisitos que garanticen en las obras su solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables a todo tipo de obras de construcción, remodelación, reparación, excavación, rellenos (movimientos de tierra), ampliación o demolición que se realicen en propiedades públicas o privadas situadas dentro del cantón de Heredia.

Artículo 3º—Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:

a.  Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con respecto a la vía pública.

b.  Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción fijada por la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, implica una restricción urbanística para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada, la cual no podrá ser usado para piezas habitables.

c.  Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura. Para efectos de cálculo que se excluyen: aleros, cornisas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

d.  Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta susceptible de aprovechamiento independiente por parle de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

e.  Condominio vertical (Condominio construido): Modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de parte de la edificación conformada por varios pisos y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.

f.   Condominio Horizontal (Condominio construido): La modalidad donde cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él y copropietario de las áreas comunes.

g.  Condominio de FFPI (lotes): Son aquellos proyectos donde las fincas filiales corresponden a predios horizontales, que pueden ser destinados a uso agrícola, industrial, pecuario, turístico, comercial, habitacional, de recreo y/o cualquier otro propósito lícito. Cada finca filial será denominada Finca Filial Primaria Individualizada (FFPI).

h.  Condominio de condominios (Sub-condominios): Son aquellos proyectos donde las fincas filiales se conforman a partir de la sub-división de una finca matriz. Lo anterior debe permitirse en los reglamentos de Condominio y Administración; tanto de la finca matriz inicial como de los subcondominios, debiendo contener ambos reglamentos las normas que regulen la relación entre los condominios y de cómo se ejercerán los derechos y obligaciones de los propietarios y/o condóminos.

i.   Cordón de caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una calle y la acera.

j.   Contaminación visual: Todo aquello que afecta o perturba la visualización de una determinada zona o rompe la estética del paisaje.

k.  Densidad: Relación entre el número de familias o de personas de una unidad residencial y la superficie de ésta en hectáreas.

l.   Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen el control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

m. Instituciones responsables de revisión de planos: le corresponderá la revisión conforme a su competencia:

1.  Benemérito Cuerpo de Bomberos: transformaciones de calles públicas a bulevares.

2.  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU): todas las edificaciones indicadas en este capítulo que se encuentren ubicadas en Zona Marítimo Terrestre. Revisará también lo concerniente a cementerios.

3.  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado: todos los proyectos de extensiones de ramal y obras complementarias en acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, accesos y servicios, proyectos del Estado, plantas potabilizadoras, y plantas de tratamiento que den servicio a proyectos habitacionales, cuando así lo solicite la Institución correspondiente.

4.  Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: todas las edificaciones destinadas para la Educación tanto públicas como privadas.

5.  Ministerio de Salud: todas las edificaciones comerciales e industriales, las calderas y obras de planta de tratamiento.

6.  Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía: todos los proyectos de estaciones de servicios, estación de autoconsumo y las plantas envasadoras de LPG.

7.  Oficina de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud: todos aquellos proyectos que cuenten con declaratoria de sitio de interés arquitectónico.

8.  Ministerio de Obras Públicas y Transportes: todos los proyectos de vallas publicitarias sobre vías nacionales (Decreto N° 29253-MOPT “Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad exterior”, del 2000 y sus reformas), y estacionamientos públicos Decreto N° 27789, Reglamento a la Ley N° 7717 Reguladora de Estacionamientos Públicos, 1999, y sus reformas).

9.  ICODER: todos los proyectos de infraestructura deportiva pública y privada.

10.  ICT: todo proyecto cuya naturaleza sea de uso turístico.

n.  Licencia de construcción: Trámite indispensable que deberá ser aprobado por la Municipalidad para construir, remodelar, ampliar todo tipo de estructura u obra entre las cuales están, por ejemplo: cercas, cocheras, accesos, tapias, toldos, techos, muros, barandas, cambio de pisos, entre otros. También es indispensable para movimientos de tierra (excavaciones o rellenos).

o.  Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

p.  Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad o terreno en particular.

q.  Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.

r.   Modificación de condominios: Se refiere a cualquier tipo de variación de un condominio aprobado (inscrito o no). Se considera dentro de esta definición, el cambio de condominio a urbanización.

s.   Modificación de urbanizaciones y conjuntos residenciales: Se refiere a cualquier tipo de variación de una urbanización. Se podrán modificar siempre y cuando no hayan sido recibidas las obras urbanísticas por parte de la municipalidad respectiva.

t.   Obra mayor: Aquellas obras de construcción nueva, de ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes o rehabilitación integral (no parcial) de edificaciones ya existentes.

u.  Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a un bien inmueble, que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en la demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas residuales, electricidad), ni afecten las condiciones de habitabilidad o seguridad. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, ya que estas se consideran rehabilitación integral.

v.  Obras de consolidación: Cambios de paredes, refuerzos de estructuras, cambio o construcción, total o parcial, de techos, remodelación de fachadas, aperturas, cierres o sustitución de puertas o ventanas.

w. Profesional responsable: Ingenieros o arquitectos incorporados y activos al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con las facultades y responsabilidades señaladas en la Ley de Construcciones, Reglamento de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa aplicable.

x.  Remodelación: Se refiere a cambios en la distribución espacial, materiales o acabados de una edificación existente. También se refiere a mejoras de una edificación existente para restaurar su capacidad original que haya podido verse disminuida por daños causados por sismo, incendio, inundación, vandalismo u acciones fortuitas a sus sistemas electromecánicos.

y.  Retiros: Los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

z.  Torre de telecomunicaciones: Estructura vertical para el soporte de antenas o equipo de telecomunicaciones que pueden ser de tipo arriostrada, auto soportada y monopolo.

aa.  Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.

bb.  Uso de suelo: Utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase, ubicación, forma e intensidad y posibilidad de su aprovechamiento emitido por el gobierno municipal.

TÍTULO II

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

CAPÍTULO I

Requisitos para la Solicitud de Licencias

Artículo 4º—Licencia de Permiso de Construcción. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente, según lo indicado en el artículo 74 de la Ley de Construcciones.

Para lo anterior se utilizarán las siguientes definiciones, para la solicitud de la licencia de construcción correspondiente:

1.  Obra mayor: Aquellas obras de nueva planta, de ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes y/o rehabilitación integral (no parcial) de edificaciones existentes.

2.  Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a un bien inmueble, que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en la demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas residuales, electricidad), ni afecten las condiciones de habitabilidad o seguridad. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, según el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones.

El monto máximo permitido como construcción menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.

Artículo 5º—Requisitos generales de solicitud. Para la construcción de obras mayores, menores, de mantenimiento, deberá cumplirse con los siguientes requisitos (Anexo 1. Código 1 al 8):

a.  Completar y presentar el formulario de solicitud de permiso de obra mayor, o de obra menor, según corresponda. Este documento deberá estar firmado por el propietario del inmueble y el profesional responsable, con excepción de las obras de mantenimiento que no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

b.  Personería jurídica y copia de cédula de identidad del representante legal, en el caso de propietarios con razón jurídica.

c.  Visto bueno de las Secciones municipales de Catastro y Valoración y Servicios Tributarios.

d.  Estar al día con el pago de los tributos municipales.

e.  Estudio o certificación registral vigente de la propiedad en el que se van a efectuar las obras. En el caso de ser una propiedad en derechos, deberá adjuntar el informe registral de cada derecho y una carta en la que los demás propietarios consientan la realización de las obras.

f.   Una copia legible del plano catastrado.

g.  Cuando el solicitante no sea el propietario del inmueble deberá presentar un poder, cuyas firmas deberán estar autenticadas por Abogado o Notario.

h.  Visto bueno del Centro de Conservación Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud cuando el inmueble tenga declaratoria patrimonial.

i.   Las construcciones beneficiadas por la Ley 7052 Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (bono de vivienda) deberán adjuntar copia de la “Declaratoria de Interés Social”, para aplicar la exoneración parcial del impuesto de construcción.

Artículo 6º—Requisitos específicos para obras mayores. Adicional a los requisitos indicados en el numeral anterior, la solicitud de licencia de construcción para obras mayores deberá contener los siguientes requisitos según su clasificación:

a.  Requisitos documentales en edificios para habitación unifamiliar y multifamiliar, en lotes de urbanización o condominio: Se aplicarán los requisitos contemplados en el artículo 5 del presente documento, y los del anexo 1, códigos del 9 al 23.

b.  Requisitos documentales en urbanizaciones, condominios y conjuntos residenciales: Se aplicarán los requisitos contemplados en el artículo 5 del presente documento, y los del anexo 1, códigos del 9 al 30. Además, se deberá entregar en formato digital (AutoCAD) el diseño de sitio del proyecto. Dicho diseño, debe contemplar las áreas públicas (parques infantiles, áreas comunales y parques), las cuales no podrán tener una pendiente mayor al 20%.

c.  Requisitos documentales para otras edificaciones: Se aplicarán los requisitos contemplados en el artículo 5 del presente documento, y los del anexo 1, códigos del 9 al 26.

Se clasificarán en esta categoría las construcciones, remodelaciones y ampliaciones de los siguientes tipos de proyectos:

a.  Locales para comercios y prestación de servicios

b.  Todos los demás usos comerciales.

d.  Requisitos documentales para establecimientos industriales: Se aplicarán los requisitos contemplados en el artículo 5 del presente documento y los del anexo 1, códigos del 9 al 26.

e.  Proyectos de características particulares: Se aplicarán los requisitos contemplados en el artículo 5 del presente documento, y los del anexo 1, códigos del 9 al 11, 14, 16 al 21 y 23.

Los proyectos que se ubican dentro de esta clasificación son los siguientes:

Tapias

Vallas publicitarias

Torres de Telecomunicaciones

Infraestructura de Transmisión Eléctrica

Demoliciones

Muros

Puentes

Reforzamiento estructural

Obras de protección en márgenes de ríos

Instalación Eléctrica

Artículo 7º—Requisitos específicos para obras menores. Adicional a los requisitos indicados en el numeral 5 de este Reglamento, la solicitud de permiso de obra menor deberá contener los requisitos del anexo 1, código 10 y 11. Además si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la ley de Construcciones.

En concordancia al artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, se consideran obras menores los siguientes trabajos:

a.  Las obras de mantenimiento, que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles, y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, según el artículo 83 bis de Ley de Construcciones:

1.  Reposición o instalación de canoas y bajantes.

2.  Reparación de aceras.

3.  Instalación de verjas, rejas o cortinas de acero.

4.  Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.

5.  Cambio de cubierta de techo.

6.  Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

7.  Colocación de cercas de alambre.

8.  Acabados de pisos y de cielo raso.

9.  Reparación de repellos y de revestimientos.

10.  Reparaciones de fontanería.

b-  Construcciones menores, con croquis a escala y con el detalle de obra:

Instalación de publicidad de Anuncios en voladizo, salientes, luminosos o bajo marquesinas.

Mejoras o cambios en fachada en línea de propiedad.

Rampas de acceso para el cumplimiento de la Ley 7600.

Aceras con cambio de pendiente.

Rampas de acceso vehicular a predios.

Artículo 8º—Requisitos específicos para movimientos de tierra (rellenos o cortes): Adicional a los requisitos indicados en el numeral 5 de este Reglamento, la solicitud de permiso de obra mayor deberá contener los requisitos del anexo 1, código 9 al 11, 16, 17, 18, 19, 20 y 23.

Además, si el material se va a depositar en otro inmueble de la jurisdicción de esta municipalidad, se deberá presentar una carta firmada por parte del propietario y profesional responsable, indicando las rutas para la exportación del material y la copia del plano catastrado de dicha propiedad, el cual debe contener visado municipal y alineamiento municipal o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuando la propiedad esté frente a carretera nacional.

Cuando el movimiento de tierra se realiza para construir, se deberá presentar un plano que contemple:

1.  Cortes:

1.1. El espesor de capa orgánica a eliminar.

1.2. Las pendientes de cada talud al final de la construcción.

1.3. Resumen de los resultados del análisis de los taludes con los factores de seguridad resultantes.

1.4. El lugar donde se depositarán los materiales removidos.

1.5. El sistema de manejo de aguas y control de erosión durante y después del movimiento de tierras, drenajes, tuberías y similares.

2.  Rellenos:

2.1. EI material a utilizar en el relleno y su calidad.

2.2. EI método a emplear para la compactación del relleno, así como las pruebas de laboratorio que respaldan su utilización.

Artículo 9º—Requisitos de solicitud de alineamiento municipal. Para solicitar alineamientos y niveles deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a.  Completar y presentar el formulario de solicitud.

b.  Visto bueno de las Secciones municipales de Catastro y Valoración y Servicios Tributarios.

c.  Especificar el uso que se dará a la construcción.

d.  Una copia legible del plano catastrado.

e.  Dirección o medio para atender las notificaciones.

CAPÍTULO II

Otorgamiento de la Licencia

Artículo 10.—Denegatoria de la licencia. La Municipalidad no autorizará obras de construcción en los siguientes casos:

a.  Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en los numerales anteriores.

b.  Cuando las obras no guarden conformidad por razones de uso, ubicación, retiros, coberturas y además condiciones de zonificación si existieren.

c.  Si el predio que se va a edificar surge de un fraccionamiento que no posee el visado municipal original que ordena la ley.

d.  Siempre que se trate de usar propiedades sin requisitos de urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública.

e.  Si el lote o fracción de éste, tiene cavidad o dimensiones menores a los mínimos establecidos de acuerdo a la zonificación del cantón.

f.   En tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva a uso público o declaratoria formal de inhabilidad del área, motivada en renovación urbana o protección contra las inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes.

g.  Cuando el área en donde se va a construir coincida con una proyección vial aprobada previamente por la Municipalidad de Heredia.

h.  Cualquier otro caso que establezca el ordenamiento jurídico.

Artículo 11.—Aprobación de la licencia. La Sección de Desarrollo Territorial aprobará la licencia cuanto determine que la solicitud cumple con todos los requisitos y condiciones técnicas valoradas. Posterior a ello, el solicitante deberá cancelar el monto correspondiente al impuesto de construcción.

Artículo 12.—Impuesto de construcción. El monto por impuesto de construcción es de un 1% sobre el valor tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Para el caso de renovación de permisos y cuando resulte procedente, se reajustará el permiso con base al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente a la fecha de su aplicación.

Artículo 13.—Subsanación de requisitos. Cuando la Sección de Desarrollo Territorial o el Inspector Municipal determine un defecto u omisión o considere que algún aspecto técnico en los planos debe modificarse, se notificará al interesado a efecto de que proceda a hacer las enmiendas señaladas. En caso de que el solicitante omita la prevención realizada, la tramitación de la licencia será suspendida hasta tanto se cumpla con lo ordenado.

Artículo 14.—Retiro de la licencia. Una vez cancelado el impuesto de construcción, la licencia y plano de construcción serán entregados contra la presentación de la póliza de riesgos del Instituto Nacional de Seguros. Para los efectos, la Sección de Desarrollo Territorial llevará un libro de registro en el que se hará constar que al propietario del inmueble o profesional responsable se le hizo entrega del permiso de construcción, plano visado, cartón del permiso y hoja de control de visitas.

Artículo 15.—Vigencia de la licencia. Las licencias de construcción tienen una vigencia de un año posterior a su otorgamiento. Una vez transcurrido ese plazo, en caso de que el impuesto haya sido cancelado, la Municipalidad calculará nuevamente el impuesto con base a la nueva tasación del resello de los planos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y rebajara la suma pagada anteriormente. Además, deberá presentar las certificaciones actualizadas (informe registral y póliza de riesgos de trabajo del INS).

Artículo 16.—Eliminación de solicitud de Licencia de Construcción. Transcurridos tres meses desde la fecha de solicitado un trámite de Licencia de Construcción, y el solicitante no ha realizado el pago del impuesto de construcción para el otorgamiento de la Licencia de Construcción, la Sección de Desarrollo Territorial, previo a inspección a realizar por Control Fiscal y Urbano, procederá con la eliminación de dicho trámite.

CAPÍTULO III

Construcción de Obras

Artículo 17.—Horario para realizar obras. Las obras constructivas podrán realizarse desde las seis horas (6:00) hasta las diez y ocho horas (18:00) y ajustarse a las condiciones establecidas en el Reglamento para el Control de la Contaminación por ruido del Ministerio de Salud.

Artículo 18.—Alineamiento o línea de construcción. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo frente a la vía pública deberá ajustarse al alineamiento de la Municipalidad de Heredia o del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.

La línea de construcción establecida por la Sección de Desarrollo Territorial no podrá ser modificada, ni ejecutarse dentro del retiro obras que tiendan a consolidarlas en su totalidad o perpetuar su estado actual.

Para los casos del alineamiento municipal, el nivel de terraza debe ser de diez centímetros mínimo sobre el nivel de acera o dar una solución técnica debidamente anotada en los planos para el desagüe pluvial.

Los Inspectores Municipales velarán por el adecuado cumplimiento de esta norma.

Artículo 19.—Aceras, condón y caño. Toda obra de construcción o remodelación deberá poseer acera, cordón y caño frente a vía pública, una vez que la edificación tenga un avance del 50%. El desnivel de la acera será de 2% con respecto al caño y la superficie antideslizante solo podrá ser en material de concreto, además se podrá incorporar losetas táctiles para personas con alguna discapacidad visual. Los cortes en aceras y en cordones de calle para la entrada de vehículos a los predios, no deberán entorpecer el tránsito de peatones. Las rampas de acceso vehicular hacia los predios, solamente se podrán realizar dentro de la propiedad privada y no sobre la acera.

Artículo 20.—Descarga de aguas pluviales. Todo edificio o casa de habitación que se construya o esté construida, deberá tener canoas y la canalización necesaria para recoger las aguas pluviales. Las aguas deberán ser descargadas directamente en las vías públicas o desagües particulares previamente diseñados y su paso por las aceras deberá hacerse bajo la acera hasta el cordón de caño, no permitiéndose caídas libres de aguas pluviales sobre la vía pública. No se autoriza la canalización de aguas pluviales de viviendas individualizadas hacia quebradas o ríos.

Artículo 21.—Antejardín. En propiedades con antejardín se podrá construir en la línea de propiedad un muro de concreto o material similar de 1.00 metro de altura como máximo, a partir de esa distancia se podrá colocar un enrejado de cualquier material.

Artículo 22.—Uso vía pública. Si en la ejecución de una obra debe ocuparse una vía o acceso público, el subsuelo o espacio aéreo se deberá obtener un permiso de ocupación de vía de la Municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, según corresponda.

Artículo 23.—Obstaculización vía pública. Cuando por motivos calificados sea indispensable dejar escombros hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos, al libre tránsito en la vía pública, originados por obras de cualquier tipo, es obligatorio obtener de previo la autorización municipal para tal uso y reparar cualquier daño a que se provoque a la infraestructura existente. Además, se deberá colocar material preventivo, letreros durante todo el día y señales luminosas claramente visibles durante la noche, a una distancia de 15 metros del obstáculo, de manera que prevenga oportunamente al que transite por esa vía.

Artículo 24.—Rotura de calles. Cuando la ejecución de las obras requiera la rotura del pavimento de las calles públicas deberá solicitarse autorización previa a la Sección de Desarrollo Territorial o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda, quienes fijarán en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceden. El solicitante deberá restituir la condición de la vía o cancelar el monto respectivo a la Municipalidad o el Ministerio cuando estas Instituciones sean las que realicen las obras.

Artículo 25º—Valla de seguridad. En resguardo de la seguridad de los peatones, las construcciones, remodelaciones o reparaciones de edificios de más de una planta que estén colocados a la orilla de la acera o calle deberán tener una valla de 80 centímetros de alto sobre la línea del cordón de la acera o área que corresponda, protegerse por medio de un alero reforzado, de acuerdo con la peligrosidad del edificio, cobertura o techo diseñado para soportar una carga mínima de 150 kilogramos por metro cuadrado, que evite los accidentes o molestias que puedan provocar los desprendimientos de materiales, el uso de equipo y otros factores. Esta protección se colocará a una altura mínima de 1,1 metros, sobre la acera o área que corresponda y en su ancho no sobrepasará la línea del cordón de caño.

Artículo 26.—Zonas de control especial. La Municipalidad garantiza la libertad para adoptar la arquitectura o diseño de las fachadas de las construcciones; no obstante, las construcciones ubicadas en calles o plazas donde existan construcciones declaradas monumentos nacionales de valor excepcional, histórico o arquitectónico deben armonizar con el entorno. Para ello, el propietario deberá solicitar a la Sección de Desarrollo Territorial. el visto bueno de las obras por realizar.

Artículo 27.—Daños a propiedad municipal. Los propietarios serán responsables de los daños sufridos a las propiedades municipales a causa de la obra por construir. Por consiguiente, los administrados están en la obligación de resarcir el daño y restablecer las condiciones del terreno previo a la afectación generada.

Artículo 28.—Rotulación de calles y avenidas. La Municipalidad podrá colocar placas de numeración de calles y avenidas en las paredes externas de las edificaciones. Para ello, la Municipalidad solicitará al propietario un espacio en la fachada.

Artículo 29.—Espacio accesible. Toda obra constructiva que sea destinada a la atención del público debe cumplir las disposiciones de acceso al espacio físico contenido en la Ley 7600 de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento.

Artículo 30.—Finalización de obras. Una vez finalizada las obras, el propietario o profesional responsable de la obra, deberá informar de la recepción a la Sección de Control Fiscal y Urbano.

CAPÍTULO IV

Movimientos de Tierra

Artículo 31.—Rellenos. Cuando se realicen rellenos y previo a la colocación de las capas, se deberá eliminar la capa vegetal y conformar la superficie en gradas.

Artículo 32.—Capa vegetal. La capa vegetal que se remueva durante los movimientos de tierra podrá utilizarse después del tratamiento final de los suelos como capa superficial, pero no podrá utilizarse para la conformación de rellenos donde se pretenda urbanizar en el futuro o ubicar zonas verdes.

Artículo 33.—Superficies expuestas. Queda prohibido dejar superficies expuestas a la erosión. Todas aquellas superficies que no se utilicen para construir deberán tener cobertura vegetal.

Artículo 34.—Taludes o rellenos. El profesional encargado de la obra será responsable de las afectaciones que se generen a las edificaciones que queden rodeadas de taludes o rellenos.

Artículo 35.—Escombros. Queda prohibido dejar escombros en el área destinada a futuras construcciones, áreas públicas o propiedades cercanas sin autorización del dueño. Estos residuos deberán ser depositados en rellenos sanitarios o lugares destinados a su recolección y que cuenten con permiso de funcionamiento.

Artículo 36.—Seguridad de las zonas. Las zonas de relleno solo podrán ser utilizadas para realizar construcciones si los estudios de suelo y estabilidad geotécnica garanticen su seguridad ante posibles deslizamientos, caso contrario, la Municipalidad prohibirá la ejecución de la obra pretendida.

Artículo 37.—Maquinaria. La maquinaria que se utilice para realizar los movimientos de tierra deberá cumplir con los límites máximos de ruido permitidos en la Ley de Tránsito para Vías Públicas Terrestres.

Artículo 38.—Transporte de material. Cuando sea necesario utilizar la vía pública para el transporte del material removido en el movimiento de tierras o el que se va a colocar en el relleno, el método utilizado para el transporte debe garantizar que el material no será esparcido por la vía. Si la vía pública se ve afectada en cuando a su calidad, el propietario del movimiento de tierras deberá realizar las reparaciones pertinentes en la vía pública, aceras y cordón de caño que se hayan dañado, de manera que éstas queden en iguales o mejores condiciones a las que tenían.

CAPÍTULO V

Recepción de Urbanizaciones y Fraccionamientos

Artículo 39.—Requisitos de recepción. Para la recepción de proyectos urbanísticos o fraccionamientos deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a.  Solicitud de inspección previa y visto bueno del Topógrafo Municipal, para verificar los derechos de vía y los linderos áreas públicas a traspasar a la Municipalidad.

b.  Solicitud de recepción dirigida a la Comisión de Obras y a la Sección de Desarrollo Territorial, firmada por el dueño de la propiedad y el profesional responsable de la obra.

c.  Carta de aceptación de la Institución que brinde el servicio de agua potable, red sanitaria y energía eléctrica.

d.  Carta de la Institución que brinde el servicio de agua en donde se constante la recepción en custodia de cabezotes de hidrantes.

e.  Carta de Bomberos de Costa Rica o de la Institución que brinda el servicio de agua en el que garantice haber probado los cabezotes de hidrantes.

f.   Carta el Instituto Costarricense de Electricidad en el que se constante la obras para el servicio de telefonía.

g.  Carta del Ministerio de Obras Públicas y Transporte en donde acepta la demarcación vial horizontal y vertical, para accesos autorizados hacia ruta nacional.

h.  Estudio de un laboratorio reconocido que garantice la calidad de la mezcla asfáltica colocada, grosor promedio colocado y sus características.

i.   Estudio de un laboratorio competente que garantice la sobre calidad de concreto colocado en aceras y cordón de caño.

j.   Estudio de estabilidad de taludes en el caso que existan trabajos de estabilización de suelos en el proyecto.

k.  Constancia del profesional responsable de que las obras de infraestructura se realizaron en apego a lo indicado en planos constructivos aprobados.

l.   Carta de compromiso de arborización y mantenimiento de zonas de parques por un período de dos años.

m. Carta de compromiso sobre la calidad y reparación de daños que ocurriesen en las obras por un período no menor de 5 años. Esto con fundamento en el Artículo 1145 del Código Civil. La firma del propietario deberá ser autenticada por un Abogado o Notario.

n.  Indicación de que las áreas públicas (parques, área comunal y juegos infantiles) están con zacate, arborizadas, cierres perimetrales y frontales, así como el equipamiento respectivo para juegos infantiles. En el caso de áreas públicas que colinden con viviendas, se deberán construir tapias.

Artículo 40.—Traspaso áreas públicas. Previo al otorgamiento del visado del mosaico catastral, el desarrollador deberá tramitar ante la Asesoría de Gestión Jurídica Municipal el traspaso de las áreas públicas a favor del municipio, para ello deberá presentar la siguiente documentación:

a.  Copia de la transcripción de acuerdo en la que el Concejo Municipal aprueba recibir las áreas públicas del proyecto urbanístico o fraccionamiento (autorizar al alcalde a firmar)

b.  Carta de la Sección de Desarrollo Territorial en la que se consigne que los inmuebles se encuentran con zacate, arborizadas, cierres perimetrales y frontales y equipadas con juegos infantiles. En el caso de áreas públicas que colinden con viviendas, se deberán construir tapias.

c.  Borrador de la escritura pública de traspaso elaborada por Notario Público.

d.  Planos catastrados de las áreas públicas a traspasar, con su respectivo visado.

e.  Copia de la cédula de identidad o certificación de personería jurídica del propietario del inmueble.

Artículo 41.—Visado municipal. Una vez traspasadas las áreas públicas a nombre de la Municipalidad de Heredia, se procederá con el visado del mosaico catastral.

Para ello deberá aportar los siguientes requisitos:

a.  Completar y presentar el formulario de solicitud.

b.  Visto bueno de Catastro y Valoración y Servicios Tributarios.

c.  Original y dos copias del plano a visar.

d.  Visto bueno de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia para los servicios públicos de los lotes a catastrar.

Artículo 42.—Obras faltantes. La Municipalidad podrá otorgar el visado del mosaico catastral del proyecto urbanístico o fraccionamiento cuando las áreas de parque, juegos infantiles y facilidades comunales no cuenten con las condiciones requeridas en este Reglamento, siempre que el desarrollador del proyecto rinda una garantía bancaria, hipotecaria o cualquier otro valor que satisfaga el interés público del municipio, por el valor total de las obras pendientes de construir y con una vigencia máxima de un año, tiempo en el que el desarrollador deberá concluir con los trabajos pendientes.

La garantía será determinada y calificada a través del criterio técnico de la Sección de Desarrollo Territorial. Para ello, el profesional responsable de la obra deberá emitir un informe en el que establezca el presupuesto de los trabajos por realizar. Por su parte, la Sección de Desarrollo Territorial deberá verificar que la información suministrada se ajuste con los precios del mercado.

Las condiciones de este numeral no serán aplicables cuando las obras faltantes correspondan al acondicionamiento de calles.

Artículo 43.—Ejecución de garantía. La Municipalidad ejecutará la garantía bancaria, hipotecaria o cualquier otro valor que satisfaga el interés público del municipio cuando transcurra el año establecido en el numeral anterior y el desarrollador no haya realizado las obras faltantes en las áreas de parque, juegos infantiles y facilidades comunales del proyecto habitacional. El dinero será depositado en las arcas municipales con el fin de que el Gobierno Local atienda las omisiones del desarrollador.

Para ello, la Sección de Desarrollo Territorial coordinará con las unidades administrativas a efecto de ejecutar el documento previo a que este pierda su validez.

Artículo 44.—Devolución garantía. El desarrollador del proyecto habitacional que haya rendido garantía bancaria como compromiso de concluir el acondicionamiento de las áreas públicas, deberá informar a la Municipalidad la finalización de las obras para que la Sección de Desarrollo Territorial verifique su cumplimiento y solicite a la Tesorería Municipal la devolución del documento. En el caso de las garantías hipotecarias, deberá solicitar al Concejo Municipal autorización para cancelar la hipoteca y para que el Alcalde Municipal suscriba la escritura respectiva. El trámite de la escritura de cancelación será responsabilidad del desarrollador, por lo que la gestión que realice será a sus expensas.

Artículo 45.—Visado planos individuales. Cuando las áreas públicas hayan sido inscritas a favor del municipio o la garantía sea rendida, el Departamento de Desarrollo Territorial podrá otorgar el visado a los planos individuales del proyecto urbanístico o fraccionamiento, siempre que cumplan con los requerimientos del artículo 41 de este Reglamento y las condiciones técnicas establecidas en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO VI

Instalación de Publicidad

Artículo 46.—Los administrados que requieran colocar o fijar publicidad en bienes inmuebles del cantón de Heredia deberán solicitar ante esta Municipalidad la licencia de construcción respectiva.

Artículo 47.—La dimensión y colocación de publicidad no deberá desvirtuar los elementos arquitectónicos de las fachadas en que se instalen, las del entorno, ni alterar su valor arquitectónico. La Sección de Desarrollo Territorial podrá limitar el espacio a ocupar o no permitir la colocación del anuncio o rótulo cuando existan razones de carácter técnico o estético.

Articulo 48.—La publicidad se clasifica de la siguiente manera:

a.  Anuncios volados: Son todos los dibujos, letreros, signos, avisos, banderas o cualquier otra representación que sirva para anunciar, advertir o señalar alguna dirección, así como los relojes, focos de luz, aparatos de proyección y otros, asegurados a un edificio por medio de postes, mástiles, ménsulas y otra clase de soportes, de manera tal que cualquiera de los anuncios mencionados aparte de ellos sea visible contra el cielo desde algún punto de vía pública.

b.  Anuncios salientes: Aquellos que se proyectan más allá de la línea de construcción del edificio o finca en la cual se instalen. Podrán ocupar hasta el ancho mismo de la acera cuando se encuentren colocados a una altura sobre el nivel de la acera, superior a los dos metros cincuenta centímetros.

c.  Anuncios luminosos: Deben ser de materiales apropiados, artísticos e iluminados convenientemente. En estos anuncios luminosos no podrán usarse espejos, ni materiales que deslumbren, dañen o simplemente molesten la vista de las personas transeúntes o conductores. La variación de la iluminación de los anuncios que tengan cambios de luz, no será mayor del cincuenta por ciento de las arterias comerciales y del treinta y tres por ciento de las demás vías.

d.  Rótulos bajo marquesinas: Los rótulos colocados bajo marquesinas estarán a una altura mínima de dos metros veinticinco centímetros, siempre que no se proyecten más allá de las dos terceras partes del ancho de la acera. Podrán ocupar el ancho de la acera, cuando sean colocados a una altura superior a los dos metros cincuenta centímetros.

e.  Anuncios en predios sin edificaciones contiguas a vías públicas: Todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas.

f.   Vallas: Son anuncios colocados en sitios públicos, como estadios, plazas, centros de diversión y otros, que no sean salientes, sino que se coloquen a lo largo de una malla, pared u otro y que contengan cualquier tipo de publicidad o mensaje de una empresa comercial.

Artículo 49.—Se prohíbe fijar o pintar anuncios, programas y otros, de cualquier clase y material, en:

a.  Edificios públicos, escuelas y templos.

b.  Edificios catalogados por la Municipalidad o Centro de Conservación Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud como monumentos o patrimonio nacional.

c.  Postes, postes de alumbrado, quioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones en general, elementos de ornato de plazas y paseos, parqueos y calles.

d.  En lugares donde obstaculicen la visibilidad para el tránsito.

e.  En cerros, rocas, árboles y otros, si tales anuncios pueden afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.

f.   En otros lugares que técnicamente determine la Sección de Desarrollo Territorial.

Artículo 50.—La publicidad que se coloque en predios no edificados contiguo a vías públicas cantonales, serán puestos según el alineamiento indicado por la Sección de Desarrollo Territorial.

Artículo 51.—No se permitirá la instalación de anuncios que invadan la vía pública, excepto los salientes y rótulos bajo marquesinas, siempre que cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en este Reglamento.

Artículo 52.—La Municipalidad podrá ordenar el retiro de publicidad a costa del propietario cuando se hagan sin autorización municipal o podrá cancelar la licencia otorgada cuando el anuncio atente contra la seguridad de las personas.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 53.—Sanciones. La inobservancia a las disposiciones de este Reglamento será sancionada de conformidad con la Ley de Construcciones y el Reglamento de Control Constructivo en el cantón de Heredia.

Artículo 54.—Responsabilidad por accidentes. Los accidentes ocasionados por las obras constructivas serán de exclusiva responsabilidad del encargado de la obra y del propietario del inmueble, máxime cuando se incumplan las disposiciones de este Reglamento y no se tomen las medidas de seguridad respectivas.

Artículo 55.—Normativa supletoria. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, Ley de Construcciones y su reglamento, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento, Ley General de Caminos Públicos, Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Reglamento de Control Constructivo en el cantón de Heredia y demás normativa aplicable.

Artículo 56.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento para la obtención de permisos de construcción o reparación publicado en el Diario Oficial La Gaceta 139 del 22 de Julio de 1977, Reglamento para el cobro de permisos de construcción publicado en el Diario Oficial La Gaceta 106 del 04 de junio de 2001, Reglamento para trámites de permisos de construcción, aceptación de obras y visados municipales publicado en el Diario Oficial La Gaceta 116 del 18 de junio de 2001, reforma de los requisitos de trámites municipales publicada en el Diario Oficial La Gaceta 42 del 01 de marzo de 2005, únicamente la sección Ingeniería, y el Reglamento para instalación de anuncios publicado en el Diario Oficial La Gaceta 98 del 23 de mayo de 1996.

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Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 60368.—Solicitud Nº 112172.—( IN2018229232 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria N° 93 celebrada el día 16 de marzo de 2018, adoptó el Acuerdo Nº 10, que dice: Moción presentada por el Regidor Horacio Gamboa Herrera, que dice: Considerando: que la Municipalidad de nuestro Cantón aprobó el Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, mediante sesión ordinaria N° 134, celebrada el 30 de enero de 2013, adoptó el acuerdo N° 03, que determinó de acuerdo a la Ley de Licores el fin de las patentes y la nueva modalidad de Licencias de Licores de acuerdo a la categoría que tenga cada licenciatario, y en la actualidad pese a la aprobación de dicha normativa no se ha asumido un rol verdaderamente protagónico y firme en el cobro de los cánones y existe una ausencia clara de cuantos son los ingresos y cuáles son los beneficios de dicha reforma reglamentaria. En dicho reglamento se estableció un articulado en el transitorio segundo, sumamente perjudicial para los sanos ingresos de la Municipalidad y que en la práctica ha convertido un verdadero mercado negro de licencia o venta de licores en la zona costera y es que dice claramente que “-No se otorgarán licencias del tipo B1, B2, C1, C2 dentro de las áreas comprendidas dentro de la Zona Marítimo Terrestre hasta tanto no entre en vigencia un Plan Regulador para esa zona costera. Este inciso fue derogado mediante sesión ordinaria N° 58 del 30 de junio de 2017. No obstante, mediante sesión extraordinaria N° 34 del 9 de agosto de 2017, acordó derogar la sesión N° 58 del 30 de junio de 2017, la cual había derogado este artículo, por lo que se le otorga vigencia nuevamente al presente numeral y sigue el grave perjuicio de uno de los ingresos libres de tasas de éste municipio, por lo que la existencia de este transitorio afecta los ingresos del municipio. Por lo tanto: mocionamos para que este Concejo Municipal se sirva derogar dicho artículo transitorio II del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con contenido Alcohólico y se permita a los comerciantes de esta zona acceder a las Licencias de Licores y permitir un ingreso sano al municipio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Dispensase de trámite de comisión y declárese acuerdo firme aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 20 de marzo del 2018.— Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.— ( IN2018229688 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, José Alonso Molina Hernández, cédula de identidad N° 2-0460-0593, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de City Mall Alajuela 156, que se detalla a continuación:

             C.D.P                         Monto          Emisión    Vencimiento

400-01-156-001807-0 ¢6.200.000,00   19-06-2017     19-12-2017

Título(s) emitido (s) a la orden de José Alonso Molina Hernández, a una tasa de interés del 6.45%. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Alajuela, 15 de marzo del 2018.—José Alonso Molina Hernández.—( IN2018228830 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-615-2018.—Ramírez Solano Pablo Alfredo, cédula de identidad N° 3 0419 0360. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Psicología y Licenciatura en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—( IN2018229504 ).

ORI-R-420-2018.—Espinoza Cantillo Floribeth, R-05-2018, cédula N° 6-0116-0291, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, con énfasis en Consejería, University of Bridgeport, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112282.—( IN2018229600 ).

ORI-R-0349-2018.—Jiménez Naumenko Ekaterina, R-062-2018, cédula de identidad N° 112830618, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicóloga. Profesora de Psicología en la Especialidad de “Psicología”, Universidad Estatal M.V. Lomonósov de Moscú, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Ántonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112350.—( IN2018229601 ).

ORI-R-0335-2018.—Canzanese Di Silvestri María Teresa De La Coromoto, R-063-2018, pasaporte: 127938932 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112351.—( IN2018229602 ).

ORI-R-0322-2018.—Abad Salazar Mircela Del Valle, R-064-2018, pasaporte: 142520565, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112353.—( IN2018229603 ).

ORI-R-0369-2018.—León Alfaro Yazmín, R-067-2018, cedula de Identidad: 110020818, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Planificación y Desarrollo Territorial Sostenible, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112355.—( IN2018229605 ).

ORI-R-377-2018.—Medina Silva Paoleni Grisel, R-69-2018, pasaporte: 146999389, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112357.—( IN2018229606 ).

ORI-R-0353-2018.—Brenes Solano Karla, R-070-2018, cédula de identidad N° 113010223 solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Terapia Matrimonial y Familiar, Syracuse University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112359.—( IN2018229608 ).

ORI-R-0467-2018.—Rivas Pérez Laura Eugenia, R-71-2018, cédula N° 1-1406-0457, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, La Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 días de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112360.—( IN2018229610 ).

ORI-R-0302-2018.—Cascante Flores Nora Cecilia, R-073-2018, cédula: 4-0162-0735, solicitó reconocimiento y equiparación del título Philosophiae Doctor (Ph.D.), Université de Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112363.—( IN2018229612 ).

ORI-R-0351-2018.—Pérez Ramos Gerardo, R-074-2018, Libre condición: 119200476903 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112364.—( IN2018229613 ).

ORI-R-0414-2018.—Rojas Herrera Óscar Miguel, R-077-2018, cédula de identidad: 1-0330-0545 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad De Alicante, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112365.—( IN2018229615 ).

ORI-R-0407-2018.—Ruphuy Chan Gabriela Patricia, R-081-2018, cédula de identidad N° 1-1178-0948, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ingeniería Química y Biológica, Universidad de Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112374.—( IN2018229616 ).

ORI-R-0337-2018.—Murillo Solís Ana Gabriela, R-082-2018-A, cedula: 112300803 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía en Ciencias de la Nutrición, University of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112375.—( IN2018229618 ).

ORI-R-0457-2018.—Figueroa Morón Luis Rafael, R-85-2018, cédula N° 8-0092-0491, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, INCAE, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 días de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112378.—( IN2018229619 ).

ORI-R-0422-2018.—Gutiérrez Mena Alejandro, R-0247-1994-B, cédula de identidad: 3-0266-0360 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Artes Musicales, The University of Texas At Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112379.—( IN2018229620 ).

ORI-R-0371-2018.—Hidalgo Muñoz Olman Alonso, R-247-2010-B, cédula de identidad N° 2-0574-0455 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Montpellier 3, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112380.—( IN2018229621 ).

ORI-R-0441-2018.—Narváez Narváez Gabriel Jesús, R-0381-2016-B, residencia temporal: 186200743609, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Obstetricia y Ginecología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112381.—( IN2018229623 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Especialidad en Administración Escolar. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo N° 3619. Folio: T. A nombre de: Ivo Flores Lobo. Con fecha: 2 de mayo de 1981. Cédula de identidad: 4-0073-0049. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 18 de enero del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018229492 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora María Eugenia Castro Porras, titular de la cedula de identidad costarricense número 108870450, con domicilio desconocido, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad de las catorce horas del ocho de marzo del 2018, en beneficio de la persona menor de edad Jesús Alejandro Castro Porras, en el Programa Sos Joven, de Aldeas Infantiles SOS Costa Rica. Se le confiere audiencia la señora María Eugenia Castro Porras por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00006-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000104.—( IN2018229383 ).

Se hace saber a la progenitora Vanessa Gabriela Araya Fernández, resolución administrativa de las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de abrigo temporal en albergue institucional dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Luis Gustavo Obando Araya costarricense, de 14 años de edad, nacido el 28 de setiembre del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118870775. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000105.—( IN2018229386 ).

Se avisa a los señores Kattia Yajaira Salazar Calderón, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 113550663, demás calidades desconocidas, y a Víctor Alexander Cardoza Rondón, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho, resolución administrativa en la cual se declara la adoptabilidad adminsitrativa de las personas menores de edad Axel Gerardo Cardoza Salazar y Donovan Matías Cardoza Salazar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recurso de revocatoria con apelación en subsidio, conforme lo establecen los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, mismos que deberán interponerse en el término de tres días luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien resolverá el recurso de revocatoria, y en el caso del recurso de apelación, interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública. Expediente Administrativo OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000106.—( IN2018229392 ).

Se avisa a los señores Kattia Yajaira Salazar Calderón, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 113550663, demás calidades desconocidas, y a Víctor Alexander Cardoza Rondón, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las catorce horas del cinco de enero del año dos mil dieciocho, medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad de nombre Britney Daniela Cardoza Salazar, para que desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de edad anteriormente citada esté bajo la protección del hogar solidario recurso familiar de la señora Siria Salazar Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N° OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000107.—( IN2018229395 ).

Se hace saber al progenitor Luis Gustavo Obando Rosales, resolución administrativa de las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de abrigo temporal en albergue institucional dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Luis Gustavo Obando Araya costarricense, de 14 años de edad, nacido el 28 de setiembre del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118870775. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N° OLT-00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000108.—( IN2018229397 ).

A Desirre Amaya Matos, persona menor de edad Fabiana Andrea Placeres Amaya se le(s) comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de Roberto Enrique De Alesandro. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00019-2018.—Oficina Local de Pavas, 08 de marzo del 2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000109.—( IN2018229398 ).

A Celestino González Argüello, mayor de edad, con cedula de identidad número 605180556 de domicilio desconocido, en su condición de progenitor de la persona menor de edad, Jarrison Josué, Yuliana Sofia, ambos González Quijano, se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del primero de agosto del dos mil diecisiete, que ordenó Medida de Protección en sede administrativa, en el hogar de su abuela materna, expediente administrativo OLNI-00165-2013. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00165-2013.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000110.—( IN2018229400 ).

A: Adonay Efraín Ovares Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del siete de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Tatiana Roxini Solano López en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Anthony José Ovares Solano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Tatiana Roxini Solano López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Anthony José Ovares Solano, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV-Se le ordena a Tatiana Roxini Solano López en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Anthony José Ovares Solano que debe procurar la matrícula, asistencia regular y el aprovechamiento escolar de su hijo, así como apoyar en el cumplimiento de las responsabilidades escolares y participar en reuniones a las que sea convocada por el personal docente. V- Se le ordena a la señora Tatiana Roxini Solano López, gestionar atención psiquiátrica para su hijo Anthony José Ovares Solano en la entidad en salud más cercana a su domicilio, a fin de que a través del área de psiquiátrica se valore y en caso de ser necesario reciba el tratamiento correspondiente, debido a lo externado en el reporte escolar, concretamente sobre la conducta del niño en el centro educativo, dice “es un estudiante que presenta problemas de conducta, específicamente en el acatamiento a normas y ajustarse a límites establecidos. Es inquieto, se burla de los compañeros, provoca peleas, discute verbalmente, presenta tics nerviosos, también onicofagia, hay existencia de episodios de violencia para con sus compañeros.” VI-Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Tatiana Roxini Solano López en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, La Arena, 100 metros antes del quebrador, teléfono 6109-9617. VII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. VIII-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. IX-La presente medida vence el siete de julio del año dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de la persona menor de edad. XI-Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de psicología, disciplina que deberá coordinar con el centro educativo la asistencia y cumplimiento de los deberes escolares del niño, así como propiciar herramientas para el manejo de límites con la persona menor de edad, interiorizar en la madre la importancia de su rol materno para apoyar el acatamiento efectivo de los deberes escolares de la PME. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLGR-00221-2015.—Oficina Local de Grecia, 09 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000111.—( IN2018229401 ).

A Sandor López Espinoza, mayor de edad, con cedula de identidad número 503360424 de domicilio desconocido, en su condición de progenitor de las personas menores de edad, Sandor Gabriel, Keila Alexandra, Cristofer, todos López Jiménez, se le comunica la resolución de las doce horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho, que ordenó medida de protección en sede administrativa, en el hogar del recurso comunal, María Marbeth Chavarría Guevara, expediente administrativo OLNI-00199-2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00199-2015.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000112.—( IN2018229403 ).

Se comunica a Junior Carmona Espinoza, la resolución de las once horas del día siete de febrero del dos mil dieciocho, que ubica a Dasthin Andrés Carmona Sunssin en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en el Hogar de la señora Dolores Sunsin Solís. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o Incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLVCM-00040-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—26 de febrero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000113.—( IN2018229404 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas veintinueve minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Brithany Yuliana Siles Espinoza. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Exp OLCO-00155-2017.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000104.—( IN2018229408 )

Se le comunica a Julissa Dayana Umaña Sánchez, que por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho. Se declaró la Adoptabilidad de la niña: Kiara Jimena Umaña Sánchez, y ordenó la permanencia de dicha niña en la entidad Hogar Baik, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily, detrás del gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las parles. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente OLCO-00092-2016.—Oficina Local PANI, Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000115.—( IN2018229409 ).

A Tonys Guadamuz Espinoza, nicaragüense, caridades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Wendy Guadamuz Zúñiga, con fecha de nacimiento: 09/11/2005, donde se ubica en el hogar del señor Stiben López Díaz. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00002-2017.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000116.—( IN2018229410 ).

A Olman Arcelio Araya Monge, cédula 1-756-296 y Adrián Céspedes Abarca, cedula: 3-279-606, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Ashly Araya Agüero y Oriana Céspedes Agüero. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00072.2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000117.—( IN2018229413 ).

Al señor Elías Salvador Ortiz Ortiz se le comunica resolución de las diez horas del diez de enero del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jossette Ortiz Aguilar se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Psicosocial extendido por la doctora Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00019-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000118.—( IN2018229415 ).

Al señor Jonathan Pool Sandí Mora se le comunica resolución de las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Judany Sandí Fernández se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Psicosocial extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00066-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000119.—( IN2018229552 ).

A Francisco Sanabria Castillo, cédula N° 6-103-299, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: David Sanabria Reyes, con fecha de nacimiento: 20-03-2008, donde se ubica en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, y la Resolución de las once horas veintiocho minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis, en la que se ordena modificar la medida de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional, para que se ubique en el Hogar de la señora Cindy Segura Núñez. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00027-2016.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000120.—( IN2018229554 ).

A Francisco Sanabria Castillo, cedula 6-103-299, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena modificar medida de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: David Sanabria Reyes, con fecha de nacimiento: 20-03-2008, donde se ubica en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, y la Resolución de las quince horas veinte minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete, en la que se ordena modificar la medida de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional, para que se ubique en el hogar de la señora Nidia Molina Segura. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Exp. N° OLCO-00027-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000121.—( IN2018229560 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del día doce de marzo del dos mil diecisiete, que ordenó declaratoria administrativa de la persona menor de edad Audrey Isis Castillo Gamboa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00255-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000122.—( IN2018229561 ).

A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las catorce horas del trece de marzo del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad expósita de nombre Emma sin apellidos, confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Recurso. Procede Recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00054-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000123.—( IN2018229563 ).

A Krysti Paola Rodríguez Bustos, persona menor de edad Ángel Snaydel Chavarría Rodríguez se le(s) comunica la resolución de las diez horas con veinticuatro minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa para tratamiento de drogas a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Hogar Crea. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2017.—Oficina Local de Pavas, 19 de marzo del 2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000124.—( IN2018229565 ).

A Jorge Steve Morales Torres, persona menor de edad Neimar David González Flores se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del trece de febrero de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá Carol Vargas Gómez. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00249-2016.—Oficina Local de Pavas, 16 de marzo del 2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000125.—( IN2018229566 ).

A los señores María Fernanda Elizondo Quesada y José María Navarro López. Cuyo domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa dictada a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad Nia Darisha Navarro Elizondo. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago. en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00433-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000126.—( IN2018229567 ).

Al señor Freddy Cuero Martínez cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil dieciocho y resolución de las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho a favor de las personas menores de edad de apellidos Cuero Solano. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00017-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000127.—( IN2018229568 ).

Al señor Omar Gerardo Campos Badilla, portador de la cédula 3-0373-0921, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de febrero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de orientación, apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad Valentina Campos Campos. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000128.—( IN2018229569 ).

Al señor Hernaldo Adolfo Wallen Berkley (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de febrero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de orientación, apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad Kendall Adolfo Wallen Campos. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000129.—( IN2018229570 ).

A la señora Katherine Vanessa Acuña Mora, cédula de identidad 113230232, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido temporal en albergue institucional a las personas menores de edad Brandon, Aaron y Andriu (todos de apellidos Porras Acuña). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. EXP. N° OLSJE-00241-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000130.—( IN2018229571 ).

Al señor Freddy José Reyes Solís, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número PC542673, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de enero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de las personas menores de edad David y Alicia Sofía ambos de apellidos Reyes Hernández. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00300-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000131.—( IN2018229572 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las trece horas del catorce de marzo del año dos mil dieciocho se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Isaac Andrés Artavia Gamboa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° LOPR-00051-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000132.—( IN2018229573 ).

Al señor Sergio Denis Cubillo Medina, portador de la cédula 109150857, se le notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de la persona menor de edad Isaac Matías Cubillo González. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000133.—( IN2018229574 ).

Al señor Juan Luis Rivas Rocha, portador de la cédula 701730009, se le notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de la persona menor de edad Samantha Naomy Rivas González. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000134.—( IN2018229575 ).

Al señor Nancy Patricia González León, portadora de la cédula N° 110490751, se le notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad Samantha Naomy Rivas González e Isaac Matías Cubillo González. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000135.—( IN2018229576 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

Se hace saber que Gamboa Moreno Daniel, cédula 1-1604-0811; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Gamboa Víquez Edgar, cédula 1-0577-0697. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 13 de marzo del 2018.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. N° 39350.—Solicitud N° 112091.—( IN2018229180 ).

Se hace saber que Leal Murillo Alejandro, cédula N° 4-0225-0600; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Leal Briceño Félix, cédula N° 5-0196-0158. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sita en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 13 de marzo del 2018.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. N° 39350.—Solicitud N° 112093.—( IN2018229181 ).

Se hace saber que Rivera Vargas Krishnamer cédula 1-0974-0905; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Prado López Aida Miriam, cédula 1-0955-0052. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 13 de marzo del 2018.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. Nº 39350.—Solicitud Nº 112095.—( IN2018229183 ).

Se hace saber que Valverde Vargas Amanda, cédula número 1-2180-0015; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Valverde Acuña Óscar, cédula Nº 1-0632-0874. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 13 de marzo del 2018.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. Nº 39350.—Solicitud Nº 112097.—( IN2018229185 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes inmuebles N° 7509 y sus reformas, con la sentencia N° 1073-2010 de la Sección III del Tribunal Contencioso Administrativo y con el voto de la Sala Constitucional N° 2011-003075; la Municipalidad de Tibás, en su condición de administración tributaria, hace pública su adhesión al nuevo “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance Digital N° 288 a La Gaceta N° 226 del miércoles 29 de noviembre del 2017. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad de Tibás empezará a regir a partir de la publicación de la presente adhesión.

Tibás, 9 de marzo del 2018.—Carlos Luis Cascante Duarte, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018229424 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores Quirós Sánchez América cédula 1-0245-0753, Porras Quirós Antonio Alexander cédula 1-0826-0669, Porras Quirós Juan Carlos, cédula 1-0897-0208, Porras Quirós Minor Guillermo cédula 1-0610-0956 han presentado escritura pública rendida ante la notario Meneses Orozco Wendy Patricia en la que dicen que son los únicos herederos universales de quién en vida fuera el señor Porras Ramírez Eli Antonio cédula 1-0267-0784 titular del derecho de uso Nº 350 bloque D ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla y en este acto solicitan que se inscriba a nombre de Quirós Sánchez América de calidades mencionadas, se nombran como beneficiarios al resto de los comparecientes en el orden asignado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Montrero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018229639 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL LA GUARIA SAINT JOSEPH

Condominio Residencial La Guaria Saint Joseph, cédula jurídica número 3-109-356629, convoca a sus condóminos a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará quince días hábiles posteriores a la presente publicación, en el domicilio del mismo en San José, Moravia, La Guaria, del Colegio Saint Joseph, 50 metros al norte, Calle Herradura, a las 19:00 horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley se realizará la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los socios asistentes. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos: 1. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 2. Informe operativo de la administración. 3. Presentación de estados financieros. 4. Renuncia y elección del nuevo administrador. 5. Asuntos varios. 6. Cierre de la cesión.—Cristian Castillo Zelaya, Administrador.—1 vez.—( IN2018229035 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS MANZANOS

San José, 23 de marzo del 2018

Señores

Copropietarios

Condominio Residencial Los Manzanos

Pte.

Estimados/as señores/as: Cordialmente se les convoca a una asamblea ordinaria anual de Propietarios a celebrarse el jueves 26 de abril del 2018 en el área social del Club Campestre Los Reyes. Las convocatorias son las siguientes: Primera convocatoria: 6:30 p. m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo veinticinco del Reglamento). Segunda convocatoria: 7:00 p. m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo veinticinco del Reglamento).Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes especiales en su caso, solo se cobrarán 2800 colones de derechos de registro. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239, antes del lunes 14 de septiembre hasta las 5 pm. El orden del día será el siguiente:1-Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la Asamblea. 2- Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea. 3-Lectura y aprobación del informe financiero y administrativo de la Administración. 4. Aprobación de presupuesto ordinario mayo 2018 a abril del 2019. 5-Asuntos varios: quejas, sugerencias y peticiones de vecinos y de Administración.—Lilliana Valverde Mora.—1 vez.—( IN2018231118 ).

CONDOMINIO MULTIFAMILIARES RÍO DAMAS

Por medio de la presente se les notifica que se convoca a asamblea general del Condominio Multifamiliares Río Damas, cédula de persona jurídica N° 3-109-717529, a celebrarse en primera convocatoria a las 13:00 horas del día sábado veintiocho de abril del 2018, y de no haber quórum la segunda convocatoria a las 14:00 horas del mismo día, con los condóminos presentes. Se llevará a cabo en las instalaciones del Condominio en Desamparados. La agenda es la siguiente: 1) Nombramiento del Administrador(a); 2) Determinación de gastos del Administrador(a); y 3) Puntos Varios. Convocada por Enoe Bustos Boniche, Mario Villalta Flórez-Estrada y Adriana Villalta Vindas por Estructuras Villalta S. A. y Jabilla Mareabaja S. R. L.— Enoe Bustos Boniche.—Adriana Villalta Vindas.—Mario Villalta Flórez-Estrada.—1 vez.—( IN2018231217 ).

CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ

Convoca a los señores(as) copropietarios(as) a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará a las 18:00 horas del martes 17 de abril del 2018, en el Salón Tapantí del Condominio Condhotel Corobici, para tratar los siguientes puntos:

Verificación de quórum

Nombramiento de presidente(a) y secretario(a) de la asamblea

Nombramiento de Administrador

Declarar los acuerdos en firme y nombrar al notario Lic. Kadir Cortés Pérez para que protocolice el acta

Si no hubiese quorum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia y si tampoco hubiese quorum se les convoca en tercera instancia dos horas después.

San José, 26 de marzo del 2018.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—( IN2018231289 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BLEU OCHO

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del día seis de marzo del año dos mil dieciocho, se vendió el establecimiento denominado: Bleu Ocho, situado en San Rafael de Escazú, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—( IN23018229156 ).

VILLA VERDE DOS-CINECITTÁ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sucesión de Ronald George (nombre) Titus (apellido), quien fuera mayor de edad, retirado, divorciado, canadiense, residente de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, pasaporte número WS473724, solicita la reposición del certificado único de acciones representativo de 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada uno, representativo de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Villa Verde Dos-Cinecittá, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-496443. Quien se considere afectado favor proceder en el término de un mes contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse a la oficina del Lic. Fernán Pacheco Alfaro en Barrio Dent, edificio Latitud Dent, Oficina 312.—08 de marzo del 2018.—Linda Yandt, Pasaporte N° GC239226, Albacea.—( IN2018229417 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CEDISH S. A.

Yo, Olga Patricia Arce Cascante, cédula de identidad N° 4-0147-0666, representante legal del Centro para el Desarrollo Integral Shemá (Cedish S. A.), cédula jurídica 3-101-412874, solicito la reposición de los libros contables de Diario, Mayor, Inventario Balances por motivo de extravío.—Olga Patricia Arce Cascante, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018228742 ).

Y R R COMERCIALIZADORA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Y R R Comercializadora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-676985, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Actas de Junta Directiva.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018229011 ).

KATO TRANSPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Kato Transportes Sociedad Anónima solicita reposición del tomo primero del libro de actas de asamblea de socios por extravío. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2018229091 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE SAN RAFAEL, INVU

Y SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS

Yo Elibeth Varela Fallas, portadora de la cédula de identidad número: cédula: dos-cero tres uno seis-cero tres ocho seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Rafael, INVU y San Isidro de Peñas Blancas, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-dos cero cinco ocho cinco ocho (3-002-205858), ubicada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, provincia Alajuela. Expediente: ocho siete tres seis (8736). Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de: Libro de actas de Asambleas Generales (2) Libro de actas del Órgano Directivo (4). Libro de actas de Asociados (1) así como los libros contables a saber Libro Diario (2), Libro Mayor (2), libro de Inventarios y Balances (2), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Elibeth Varela Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2018229225 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO DE TOBOSI DEL GUARCO

Yo, Luis Alberto Chacón Fuentes, cedula de identidad número 3-228-441 en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación administradora del acueducto de Tobosi del Guarco cedula jurídica: 3-002-203086 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro: de Actas de Junta Directiva Número Seis, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago 19 de marzo del 2018.—Luis Alberto Chacón Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2018229231 ).

PRISMA COMUNICACIÓN Y MERCADEO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Prisma Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-709117, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales: (I) tomo número uno del Libro de Registro de Accionistas, (II) tomo número uno del Libro de Asamblea de Junta Directiva, y (III) tomo número uno del Libro de Asamblea de Accionistas, Asimismo la reposición por extravío de los respectivos certificados accionarios de esta sociedad. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2018.—Nilsen Dirk Buján Boza, cédula de identidad número: 1-1085-0387, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018229265 ).

LABORATORIOS COFARMA SOCIEDAD ANÓNIMA

En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se informa que la sociedad Laboratorios Cofarma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-337964, se encuentra realizando el procedimiento para la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Los libros indicados anteriormente fueron sustraídos o extraviados sin precisar el día ni la fecha exacta de su desaparición, por lo que la Junta Directiva de la empresa los declaró perdidos y ordenó su respectiva reposición. Para cualquier información relacionada con este hecho comunicarse al correo de la empresa, mgamboa@kirmisi.cr.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2018229297 ).

THE ALADO RED BIRD SOCIEDAD ANÓNIMA

El día 19 de marzo del 2018, compareció ante esta notaria la señora Rossey Vargas Vargas, cédula de identidad número uno-cero seis cero cuatro-cero uno dos nueve, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de sumas de The Alado Red Bird Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho ocho siete uno nueve, a solicitar la reposición del tomo uno de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva, de su representada. Es todo.—Licenciado Óscar José Porras Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018229299 ).

3-101-471070 S. A.

3-101-471070 S. A., cédula jurídica número 3-101-471070, por extravío, solicita la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas Nº 1, Libro Registro de Accionistas N° 1 y Actas de Sesiones de Junta Directiva N° 1 con número de legalización 4061010957997. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el abogado Fernán Pacheco Alfaro en su oficina ubicada en Barrio Dent, 100 metros el oeste del Mall San Pedro, Edificio Latitud Dent, Oficina 312.—San José, 14 de marzo del 2018.—Felipe Terán Jiménez, Presidente.—Ileana Artiñano Odio, Secretaria.—1 vez.—( IN2018229416 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa:

Este tarifario contempla un monto mínimo de acatamiento obligatorio para los establecimientos que presten servicios odontológicos. Quedan facultados los agremiados a establecer sus honorarios en montos mayores a los fijados en este tarifario de acuerdo a los costos propios de sus clínicas y del grado de especialidad del profesional que da el servicio.

El salario mínimo del Odontólogo General Clínico se establece en ¢940.000 salario bruto al mes en jornada ordinaria, (artículo 136 del Código de Trabajo). Las contrataciones por menor tiempo llevarán una relación proporcional con base a este salario mínimo establecido, debiendo además de cumplirse con las obligaciones obrero-patronales.

Deberá integrarse como componente del salario de previa referencia, los incentivos establecidos en la Ley 6836 de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, estos últimos en lo que resultaren aplicable al profesional en Odontología.

NOTAS ADICIONALES

1.  El cobro de los tratamientos dentales que no estén establecidos en este tarifario deben ser consultados vía escrita por los interesados, consultas que serán analizados por la Comisión de Tarifas, la que rendirá informe a la Junta Directiva, siendo esta última la que se pronuncie en definitiva sobre el particular.

2.  Estas tarifas aplican para todas las instituciones, Empresas, Sociedades, Fundaciones, Instituto Nacional de Seguros (INS), Aseguradoras no Estatales y Odontólogos en general y cualesquiera otro que surja y en la que se brinden servicios de Odontología. El irrespeto del cobro de las tarifas mínimas se tendrá como una violación al Código de Ética, se considerará competencia desleal, por lo que al Odontólogo responsable se le aplicará la sanción que establezca la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, previo cumplimiento del debido proceso.

 

Código

Procedimiento

Tarifa Mínima 2018

 

Revisiones

 

1.1

Consulta Primera Vez

₡34.000

1.2

Consulta Post Tratamiento

₡19.000

1.3

Fotografía Digital Intraorales y Extraorales

₡11.000

1.4

Modelos de Estudio

₡15.000

 

Radiología

2.1

Radiografía Periapical o Aleta Convencional

₡11.000

2.2

Radiovisiografía Digital

₡8.000

2.3

Radiografía Oclusal

₡11.000

2.4

Radiografía Panorámica

₡25.000

2.5

Radiografía Cefalométrica

₡25.000

2.6

Estudio de Ortodoncia

₡43.000

2.7

Tomografía Computarizada Cone Beam Sextante

₡50.000

2.8

Tomografía Computarizada Cone Beam 1 Arcada

₡75.000

2.9

Tomografía Computarizada Cone Beam 2 Arcadas

₡90.000

 

Operatoria

3.1

Amalgama Simple

₡23.000

3.2

Amalgama Compleja

₡35.000

3.3

Resina Simple

₡34.000

3.4

Resina Compleja

₡46.000

3.5

Resina Reconstrucción de Ángulo

₡43.000

3.6

Resina Cervical

₡25.000

3.7

Carilla Resina (Directa)

₡45.000

3.8

Carilla Resina (Indirecta)

₡83.000

3.9

Temporización Simple (ZOE, IV, Otros)

₡21.000

3.10

Temporización Compleja (ZOE, IV, Otros)

₡23.000

 

Endodoncia

4.1

Endodoncia Anteriores (Uniradiculares)

₡80.000

4.2

Endodoncia Premolares (Birradiculares)

₡99.000

4.3

Endodoncia Molares (Multiradiculares)

₡159.000

4.4

Retratamiento

₡101.000

4.5

Pulpotomía (Endodoncia Parcial)

₡50.000

4.6

Pulpectomía

₡44.000

4.7

Extirpación Pulpar

₡33.000

4.8

Apicectomía

₡146.000

4.9

Apicectomía y Retrobturación

₡158.000

 

Prostodoncia

5.1.1.1

Corona Metálica Semi-Precioso

₡180.000

5.1.1.2

Corona Metálica No Precioso

₡172.000

5.1.1.3

Corona Metal - Porcelana Semi-Precioso

₡211.000

5.1.1.4

Corona Metal - Porcelana no precioso

₡186.000

5.1.1.5

Corona Zirconio y/o Porcelana

₡194.000

5.1.1.6

Atache de Precisión y Corona

₡309.000

5.1.1.7

Remoción de Corona

₡22.000

5.1.1.8

Laminado Zirconio y/o Porcelana

₡169.000

5.1.1.9

Incrustaciones Metal Semi - Precioso

₡141.000

5.1.1.10

Incrustaciones Metal No - Precioso

₡133.000

5.1.1.11

Incrustaciones Zirconio y/o Porcelana

₡163.000

5.1.2.1

Endoposte Prefabricado y Muñón

₡64.000

5.1.2.2

Remoción de Endoposte

₡23.000

5.1.3.1

Corona Provisional en Acrílico

₡23.000

5.1.3.2

Corona Provisional de Policarbonato

₡28.000

5.1.3.3

Corona Provisional de Acrílico Reforzado con Resina

₡36.000

5.2.1.1

Prótesis Parcial Removible Acrílica

₡146.000

5.2.1.2

Prótesis Parcial Removible Acrílica Inmediata

₡117.000

5.2.1.3

Prótesis Parcial Removible Flexible

₡178.000

5.2.1.4

Prótesis Parcial Removible Metálica (Cromo-Cobalto)

₡221.000

5.2.2.1

Prótesis Total Removible Acrílico

₡222.000

5.2.2.2

Prótesis Total Removible Total Acrílico - Base Metálica

₡246.000

5.2.3.1

Reparación Prótesis Agregar Diente

₡28.000

5.2.3.2

Reparación Prótesis Agregar Retenedor

₡49.000

5.2.3.3

Reparación Prótesis Soldadura Metálica

₡49.000

5.2.3.4

Reparación Prótesis Rebasado Autocurado

₡47.000

5.2.3.5

Reparación Prótesis Rebasado Termocurado

₡73.000

 

Implantes

6.1

Cirugía de Colocación de Implante Dental

₡504.000

6.2

Cirugía Segunda Fase del Implante

₡27.000

6.3

Guía Quirúrgica Computarizada para colocación de implante

₡211.000

6.4

Colocación de Mini Implantes

₡359.000

6.5

Sobre dentadura sobre Implantes con dos ataches

₡563.000

6.6

Prótesis Híbridas 6 Implantes

₡3.098.000

6.7

Corona Implantosoportada Metal Porcelana + Poste Maquinado

₡459.000

6.8

Corona Implantosoportada Zirconio y/o Porcelana + Poste Maquinado

₡484.000

6.9

Corona Implantosoportada Metal Porcelana + Poste Prefabricado

₡471.000

6.10

Corona Implantosoportada Zirconio y/o Porcelana + Poste Prefabricado

₡471.000

6.11

Corona Implantosoportada Metal Porcelana + Poste Colado

₡497.000

6.12

Corona Implantosoportada Zirconio y/o Porcelana + Poste Colado

₡497.000

 

Prevención

7.1

Limpieza Profiláctica + Flúor + IFO (NO INCLUYE RASPADO)

₡29.000

7.2

Aplicación de Flúor Tópico (Barniz de Flúor) + IFO

₡12.000

7.3

Sellante de Fosas y Fisuras

₡12.000

 

Odontopediatría

8.1

Motivación (IFO Infantil)

₡18.000

8.2

Corona de Acero Cromado

₡42.000

8.3

Corona de Resina

₡49.000

8.4

Mantenedor de Espacio

₡62.000

 

Periodoncia

9.1

Periodontograma

₡14.000

9.2

Raspado Ultrasónico (Por Sesión)

₡29.000

9.3

Raspado Manual (Por Sesión)

₡38.000

9.4

Cirugía Periodontal (Cuadrante, Sector, Sesión)

₡144.000

 

Ortodoncia

10.1

Ortodoncia Fija Metálica (Tratamiento Terminado a 24 meses)

₡793.000

10.2

Ortodoncia Fija Estética (Tratamiento Terminado a 24 meses)

₡910.000

10.3

Reposición de Bracket Metálico

₡11.000

10.4

Reposición de Bracket Estético

₡18.000

10.5

Remoción de Ortodoncia por Abandono

₡49.000

10.6

Retenedor de Ortodoncia (Incluye las 2 Arcadas)

₡65.000

10.7

Ortodoncia Aditamento Fijo

₡69.000

10.8

Ortodoncia Aditamento Removible

₡69.000

 

Blanqueamiento

11.1

Blanqueamiento Fundas en Casa

₡82.000

11.2

Blanqueamiento En Sillón Dental

₡101.000

11.3

Blanqueamiento Interno (Pieza no Vital)

₡50.000

 

Quirúrgico

12.1

Exodoncia Simple

₡22.000

12.2

Exodoncia Compleja

₡39.000

12.3

Exodoncia Preservación de Hueso

₡56.000

12.4

Exodoncia Diente Temporal

₡22.000

12.5

Reimplante por Traumatismo

₡63.000

12.6

Biopsia Incisional

₡59.000

12.7

Incisión y Drenaje de Abscesos

₡22.000

12.8

Alargamiento de Corona

₡39.000

12.9

Gingivoplastia

₡35.000

12.10

Frenectomía

₡31.000

12.11

Regularización Ósea Simple

₡49.000

12.12

Regularización Ósea Guiada

₡251.000

12.13

Sutura Heridas Mucosa Oral

₡20.000

12.14

Tratamiento de Alveolitis por Cita

₡22.000

12.15

Exposición Quirúrgica de Diente Retenido + Botón de Ortodoncia

₡47.000

12.16

Cirugía de Terceras Molares Impactadas

₡96.000

12.17

Cirugía de Terceras Molares Semi-Erupcionadas en Malposición

₡87.000

12.18

Exposición quirúrgica de diente retenido

₡36.000

12.19

Regeneración Ósea Guiada

₡285.000

 

Planos de Mordida

13.1

Plano de Mordida Miorelajante

₡80.000

13.2

Plano de Mordida Acrílico Termocurado

₡85.000

 

Otros

14.1

Peritaje Completo

₡88.000

14.2

Ferulización

₡82.000

 

Aprobadas en sesión ordinaria de junta directiva N° 1666 celebrada el 15 de febrero del 2018.

Dr. Rafael Porras Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2018229470 ).

COSTAS SEPTRIONALES DEL MAR

BÁLTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Costas Septrionales del Mar Báltico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ciento sesenta y cuatro, solicita la reposición del libro de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Randall Salas Alvarado, en San José, Mata Redonda de Canal Siete doscientos metros oeste y cincuenta al sur, Bufete SBG, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018229482 ).

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FÉNIX

Yo Karen Jimenez Fernández, cedula de identidad número 01-1108-0750, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Vivienda Fénix, cédula jurídica 3-002-570172, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: libro de Asambleas Generales, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Asociados, libro de Diario, libro Mayor, libro de Inventario y Balances, los cuales eran los N° uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Karen Jimenez Fernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2018229497 ).

TRIENIUM S. A.

Se publica, de conformidad con el artículo 216, Inciso B, del Código de Comercio un extracto del haber social que correspondió a la única socia Señora Joanna Ibáñez Águila, en la liquidación de la sociedad, Trienium Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-215280: Los siguientes bienes sociales se adjudicaron a la indicada socia única, 1-Entidad número ochenta. Planta piso tercero, puerta segunda del edificio situado en Barcelona con frente a la ronda del General Mitri número doscientos treinta y uno inscrita en el Registro de Propiedad número doce de Barcelona, 2-Entidad número treinta y cuatro, plaza de aparcamiento número treinta y cuatro, en el sótano dos del edificio en Barcelona, con frente a la Ronda del General Mitre, número doscientos treinta y uno, 3-Entidad número diecisiete- Plaza de Aparcamiento número diecisiete, en el sótano uno del edificio sito en Barcelona, con frente a la Ronda del General Mitre y 4-Departamento número cuatro: vivienda número cuatro: casa situada en Sitges, calle de Pon Alegre, número once, situada en plata cuarta del edificio consta de diversas dependencias y servicios con una total superficie útil de cincuenta y ocho metros treinta decímetros cuadrados y dispone, además de una superficie exterior de terrazas de dieciséis metros cuarenta decímetros cuadrados. Fecha de otorgamiento, 14 de marzo del 2018. San José, Costa Rica.—Lic Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2018229722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 01 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Urbo Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018003124.—( IN2018228585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Juankita Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2018003193.—( IN2018228637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Deroo Beach Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018003194.—( IN2018228638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tera Hash Mining Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018003195.—( IN2018228639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reina Grado Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018003196.—( IN2018228640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Insumos para la Enseñanza y Aprendizaje (Línea) Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2018003197.—( IN2018228641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Delicias Grow A & B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—CE2018003198.—( IN2018228642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Garbo Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—CE2018003199.—( IN2018228643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FEC Finca Ecológica de Chirripó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018003200.—( IN2018228644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LD Ingienería y Construcción S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2018.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018003201.—( IN2018228645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vanguart Agency Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018003202.—( IN2018228646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Varmol del Norte Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2018003203.—( IN2018228647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 19 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Deportes Torres Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018003204.—( IN2018228648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Assets Costa Rica ACR Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2018003205.—( IN2018228649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lmovi East Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018003206.—( IN2018228650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maxifoil Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Iara Lancaster Cortes, Notario.—1 vez.—CE2018003207.—( IN2018228651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oportunidades de Inversión (Opinsa) Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2018003208.—( IN2018228652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Harmony Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018003209.—( IN2018228653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luan Rosa Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018003210.—( IN2018228654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Defrosted Artic LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018003211.—( IN2018228656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Industria de Prefabricados de Concreto N S de Costa Rica Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018003212.—( IN2018228657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrodrone CR Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003213.—( IN2018228658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Administración Comercial e Inmobiliaria Caci Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2018003214.—( IN2018228659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa Elena de Bolson Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018003215.—( IN2018228660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Peppermnd IO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Javier Sebastián Jimenez Monge, Notario.—1 vez.—CE2018003216.—( IN2018228661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Granadilla AYG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2018003217.—( IN2018228662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G Maycasol Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018003218.—( IN2018228663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Derling del Norte Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2018003219.—( IN2018228664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bodegas Mayoristas Unidas Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018003220.—( IN2018228665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Revolución Tierra Verde de Osa Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018003221.—( IN2018228666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Caros Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2018003222.—( IN2018228667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Puramor Arreglos Frutales & Mas JM Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2018003223.—( IN2018228668 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Operadores MB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2018003132.—( IN2018228669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hidrocom Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018003133.—( IN2018228670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada James e Hazelton Family Property Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018003134.—( IN2018228671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Norabee Holdings Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018003135.—( IN2018228672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inline Family Property Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018003136.—( IN2018228673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inet Comunicaciones Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2018003137.—( IN2018228674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Telsat A & J Cr Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018003138.—( IN2018228675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IDM Models Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018003139.—( IN2018228676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Habitte Proyecta Desarrollos y Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2018003140.—( IN2018228677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Cascada Grande LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2018003141.—( IN2018228678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tal Kaffee Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018003142.—( IN2018228679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eveton Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2018003143.—( IN2018228680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clearwater Pool & Spa Supplies Quepos Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2018003144.—( IN2018228681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Vapari Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2018003145.—( IN2018228682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marlon Eduardo Solano Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018003146.—( IN2018228683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Le Rose Costa Rica LRCR Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2018003147.—( IN2018228684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Negocios Cucu de Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018003148.—( IN2018228685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Villegas de Pital Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003149.—( IN2018228686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Como La Flor Properties Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018003150.—( IN2018228687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco Transportes E J Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2018003151.—( IN2018228688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Renováre Management Group Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2018003152.—( IN2018228689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018003153.—( IN2018228690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Recoinsa Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2018003224.—( IN2018228743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada C & L Asesoría y Sistemas Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018003225.—( IN2018228744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nature Economy & Conservation NE&C Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003226.—( IN2018228745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Badilla Zúñiga Fabazu Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018003227.—( IN2018228746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Network Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2018003228.—( IN2018228747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mekaticos Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Sintique León González, Notario.—1 vez.—CE2018003229.—( IN2018228748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panadería, Cafetería, Emparedadería La Mies Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018003230.—( IN2018228749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas 40 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ortisol Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2018003231.—( IN2018228750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C.B.R Bienes Raíces Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018003232.—( IN2018228751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Safford Consulting Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018003233.—( IN2018228752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sonas Marketing Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018003234.—( IN2018228753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ormore Global Holding Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018003235.—( IN2018228754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corazón de Virago Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003236.—( IN2018228755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Decivil de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018003237.—( IN2018228756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Peche Fitness Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018003238.—( IN2018228757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada E-Commerce Internacional Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003239.—( IN2018228758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Golden Springs Investments Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2018003240.—( IN2018228759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Masiel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018003241.—( IN2018228760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M TO M SIM Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2018003242.—( IN2018228761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comfort Motion CR Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018003243.—( IN2018228762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Daito CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018003244.—( IN2018228763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas 15 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J E H Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018003245.—( IN2018228764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Herocr Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2018003246.—( IN2018228765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yuk Fun Investment Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018003247.—( IN2018228766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Unión Hermanos RB Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2018003248.—( IN2018228767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Sinsimp Belén Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018003249.—( IN2018228768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tilde Traducciones CRC Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018003250.—( IN2018228769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ingeniosos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018003251.—( IN2018228770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ortejim Sociedad Anonima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018003252.—( IN2018228771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AM Learning Center Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003253.—( IN2018228772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J C C V Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018003254.—( IN2018228773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Educativo Ecológico La Boca del Monte I.N.C. Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018003255.—( IN2018228774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Negocios Latinoamericanos Cucu NLC Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018003256.—( IN2018228775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Business Import Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018003257.—( IN2018228776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones e Inversiones Rojas-Solís R.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018003258.—( IN2018228777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casagu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2018003259.—( IN2018228778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M Y M Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018003260.—( IN2018228779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pronsolutions Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.—CE2018003261.—( IN2018228780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Encofrado Hermanos Floresmontoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018003262.—( IN2018228781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 02 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cafoes Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018003263.—( IN2018228782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Robhe Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018003264.—( IN2018228783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Desarrollo Inmobiliario Nacional Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018003265.—( IN2018228784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo PSS-CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018003266.—( IN2018228785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ej’s Ark Art Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018003267.—( IN2018228786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PHDFGYCR Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003268.—( IN2018228787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grano de Oro del Nuevo Milenio I Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018003269.—( IN2018228788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Higth Tech Inspeccion Services Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018003270.—( IN2018228789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grano de Oro del Nuevo Milenio II Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018003271.—( IN2018228790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gesintel Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018003272.—( IN2018228791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nosara Sunrise B&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018003273.—( IN2018228792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grano de Oro del Nuevo Milenio III Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018003274.—( IN2018228793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Experience Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2018003275.—( IN2018228794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IDM Aguirre Producciones Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018003276.—(IN2018228795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Noccah Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018003277.—(IN2018228796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Techto Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018003278.—(IN2018228797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Insumos para la Enseñanza y Aprendizaje Línea Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2018003279.—(IN2018228798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Airbox MMS Logistics Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018003280.—(IN2018228799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coquito P Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2018003281.—(IN2018228800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VC Mijocla de La Altura Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018003282.—(IN2018228801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Catiguá de Occidente J N C Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018003283.—(IN2018228802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CSP Ramírez Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018003284.—(IN2018228803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Empresarial Lasago Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018003285.—(IN2018228804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios e Ingienería Vegón Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018003286.—(IN2018228805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Camajo Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003287.—(IN2018228806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Canton H K Central de Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2018003288.—(IN2018228807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Southampton Nosara Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2018003289.—(IN2018228808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones e Inversiones Rojas Solís R.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018003290.—(IN2018228809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada E Commerce Internacional Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003291.—( IN2018228810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mood Indigo Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018003292.—( IN2018228811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nosara River Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2018003293.—( IN2018228812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Jacaranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2018003294.—( IN2018228813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 18 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J&J Inversiones Inmobiliarias CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018003295.—( IN2018228814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jacó Community Learning Center Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018003296.—( IN2018228815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Xantos And Balios Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018003297.—( IN2018228816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villalobos Grant Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018003298.—( IN2018228817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Goldshap Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018003299.—( IN2018228818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lijeiva Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018003300.—( IN2018228819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bonesvalls Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2018003301.—( IN2018228820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pra e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018003302.—( IN2018228821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soleil Away Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018003303.—( IN2018228822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Publicidad Vargas y Molina Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2018003304.—( IN2018228823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kronos Leicar Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—CE2018003305.—( IN2018228824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ferju Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2018003306.—( IN2018228825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Surfers Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018003307.—( IN2018228826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Betkaval-V&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018003308.—( IN2018228827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ramasheka Talamasoa Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018003309.—( IN2018228828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lácteos Llanos del Norte Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2018003310.—( IN2018228832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Basú Introducing Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Leilani Calderón González, Notario.—1 vez.—CE2018003311.—( IN2018228833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inelec Innovaciones Electromecánicas Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—CE2018003312.—( IN2018228834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trebol Blanco Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2018003313.—( IN2018228835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales e Inmobiliarios MMS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018003314.—( IN2018228836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Empaques Compostables Salmapack Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2018003315.—( IN2018228837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Conchal Condo Verde LLC Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—CE2018003316.—( IN2018228838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada denominará Reyden Inteligencia y Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018003317.—( IN2018228839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Espresso Tain Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Max Pacheco Ponce De León, Notario.—1 vez.—CE2018003318.—( IN2018228840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Solana Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018003319.—( IN2018228841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Velazyrodri Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018003320.—( IN2018228842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RCMA Ochocientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. María Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018003321.—( IN2018228843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sun Real Estate Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—CE2018003322.—( IN2018228844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Turístico Vale y Génesis Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018003323.—( IN2018228845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Velezyvelaz Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018003324.—( IN2018228846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panadería David Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018003325.—( IN2018228847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Italiaencasa Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018003326.—( IN2018228848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 02 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dprisa G & S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003327.—( IN2018228849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mishpaha Of Five Inc Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2018003328.—( IN2018228850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 02 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logistic Cafoes Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018003329.—( IN2018228851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Vigilancia y Protección R y R Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Yhendri Solano Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018003330.—( IN2018228852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dreams Nicoya JMJ Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018003331.—( IN2018228853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clearwater Supplies Quepos CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2018003332.—( IN2018228854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A.R.L. Asesores MK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018003333.—( IN2018228855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oliv Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2018003334.—( IN2018228856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Electro Alfa H A L Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018003335.—( IN2018228857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pescamanía Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.— CE2018003336.—( IN2018228858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Howler Hill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2018003337.—( IN2018228859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Origen INC Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018003338.—( IN2018228860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rodurmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2018003339.—( IN2018228861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DJS Global Trading Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Elías Chavarría Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018003340.—( IN2018228862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ortejim Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018003341.—( IN2018228863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aerocalidad Drones Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—CE2018003342.—( IN2018228864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Viajemos.Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018003343.— ( IN2018228865 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas con del 24 de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad N° 7-0136-0006, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N° 0072-2018 DRH, de fecha 24 de enero del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según oficio N° 1307-2017 C.P del Consejo de Personal del 19 de diciembre del 2017, se le despide por causa justificada, por presentar “Ausencias injustificadas al trabajo los días 23, 24 y 25 de abril del 2017, ausentismo laboral injustificado a partir del 29 de abril del 2017 y por haber quedado acreditado que dicha persona incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública Lo inhabilita, parar reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le pagó salario de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva dentro del plazo precitado en forma inmediata, el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a: Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 03 días, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, mediante publicación por edictos en el Diario Oficial La Gaceta en tres ocasiones y sea debidamente documentada. Por lo anterior el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en La Gaceta”. Expediente N° 096-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112099.—( IN2018228419 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones. San José a las diez horas del 02 de noviembre del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Jorge Isaac Méndez Angulo, cédula de identidad N° 9-0068-0533, de la Delegación Policial Abangares, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N° 1071-2017 DRH, de fecha 30 de agosto del 2017, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “ Le informo que según oficio N° 0947-2017 C.P del Consejo de Personal del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, se le despide por causa justificada, por encontrársele responsable de los hechos intimados: Ausentarse injustificadamente al trabajo los días 23, 24 y 25 de setiembre del 2016 e incurrir en el incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si se le pagó salarios de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le advierte que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 24 horas, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos”. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente N° 358-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112100.—( IN2018228505 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas del 23 de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Steven Beita Ureña, cédula de identidad N° 1-1529-0786, de la Delegación Policial de Parrita D 75, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución No 2017-7959-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con cincuenta y siete minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con el oficio N° 651-2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Que el señor Beita no mantiene vínculo laboral con esta Cartera desde el 08 de setiembre del 2017. III) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le pagaron salarios de más, en cuyo caso se deberá remitir el estudio correspondiente al Sub Proceso de Cobros Administrativos. Todo de conformidad con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Rige a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente N° 362-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112101.—( IN2018228506 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones. San José a las diez horas del 05 de febrero del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Yorleny Vanessa Blanco Miranda, cédula de identidad N° 7-0132-0781, de la Delegación Policial de Siquirres, Delta 90, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N° 0132-2018 DRH, de fecha 05 de febrero del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “… Le informo que según oficio N° 012-2018 C.P del Consejo de Personal del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, se le despide por causa justificada, por la falta atribuida de ausentismo laboral a partir del 01 de agosto del 2017, y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación valida. Así mismo se le comunica a la inculpada que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a inhabilitarla, para reingresar a cualquier cuerpo de policía, durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar, si se le pagaron salario de más, a partir del 01 de agosto del 2017, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le advierte que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 03 días, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata, el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, mediante publicación por edictos en el Diario Oficial La Gaceta en tres ocasiones y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en La Gaceta…”. Expediente N° 128-IP- 2017-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112102.—( IN2018228507 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas con cuarenta minutos del 23 de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Allan Waldir Céspedes Madrigal, cédula de identidad N° 7-0180-0795, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N° 1483-2017 DRH, de fecha 23 de noviembre del 2017, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según oficio N° 1224-2017 C.P del Consejo de Personal del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se le despide por causa justificada, por presentar: “Ausentismo laboral injustificado a partir del 26 de enero del 2017 y por haber quedado acreditado que incurrió en incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Así mismo se le comunica, que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a: Ordenar, la respectiva inhabilitación para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de 10 años contado a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si, se le pagó salario de más, de los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le advierte que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial, y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 3 días como máximo, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva dentro del plazo, en forma inmediata, el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos.”. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente N° 078-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112096.—( IN2018228597 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las diez horas del 16 de marzo del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Vallejos López, cédula de identidad N° 5-0309-0961, de la Dirección Regional de Liberia, Guanacaste, Región 05, que se realizaron las diligencias pertinentes para notificarlo en el domicilio que consta en su expediente personal (Guanacaste, Liberia, el INVY Sabanero 2, casa Nº 179), pero ya no vive ahí y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle oficio N° 292-2018 DRH, de 02 de marzo del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio Nº 410-2018-IA-DDL del 28 de febrero de 2018, suscrito por la Licda. Fresia Kayen Pérez, Apoderada del Señor Ministro, ha puesto en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos, que en el Expediente Nº GD-161-2017, el Tribunal de Servicio Civil dictó la Resolución Nº 12902, de las diez horas con veinticinco minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, misma que se encuentra firme y que en lo que nos interesa, dispone: “…SE DECLARA: CON LUGAR la gestión promovida por el Ministro de Seguridad Pública para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Juan Carlos Vallejos López, de su puesto en propiedad número 110250 como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, con fundamento en lo expuesto y en las disposiciones de los artículos 81 literal g) del Código de Trabajo, 14 inciso a), 43, 190 inciso a), 191 inciso ch), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor…” En virtud de lo anterior, se despide sin responsabilidad patronal del puesto Nº 110250, clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 1…”. Asimismo, se le notifica carta de despido, según oficio Nº 305-2018 DRH del 05 de marzo de 2018, que dice: “..Le informo que en el Expediente Nº GD-161-2017, el Tribunal de Servicio Civil dictó la Resolución Nº 12902, de las diez horas con veinticinco minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, asimismo, con oficio Nº TSC-SA-010-2018 del 21 de febrero de 2018, suscrito por la Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa del Tribunal de Servicio Civil, comunica que dicha resolución se encuentra firme, dado que usted, pese a haber sido notificado personalmente del traslado de cargos y apercibido en ese mismo acto de señalar medio para recibir notificaciones, no se opuso ni indicó medio alguno de notificaciones, por lo que el fallo se tuvo por notificado veinticuatro horas después de dictado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por lo anterior, se autoriza su despido sin responsabilidad patronal, por tener plenamente demostrado que incurrió en la falta intimada: 1. Haber incurrido en ausencias injustificadas los días 16 y 27 de agosto de 2017. 2. Haber incurrido en ausencias injustificadas los días 08, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de setiembre de 2017. Hechos que configuran la causal de despido por ausencias injustificadas establecida en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo y ante la no oposición a la gestión por parte de la demandada, el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Que de conformidad con el artículo 35 del Código de Trabajo, se procede a entregarle la presente Carta de Despido, contemplando los requisitos ahí establecidos…” Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 112458.—( IN2018229529 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Michael Gerardo Rodríguez Arce y Marco Rojas Sandoval, como interesados en el poder inscrito bajo las citas: 2017-660841-1-1; y la notaría pública Angioletta Alvarenga Venutolo como supuesta fedataria autorizante del documento en cuestión, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura oficiosa de un proceso de diligencia administrativa y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-078-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de marzo de 2018.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N° 18-0003.—Solicitud N° 111709.—( IN2018227936 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración 1 en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Spont Inc de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-112468, en la dirección registrada sea San José, Sabana Oeste 200 metros oeste y 50 metros norte de Fuerza y Luz, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final Nº 0006-02-2018. Expediente de incumplimiento N° 011-2017 del cinco de marzo del 2018, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada de la orden de compra N° 0020, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, para la compra directa Nº 2007CD-000247-3003, por concepto de Fotocopiadora Multifuncional, por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de compra. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2018229477 ).

La Dirección General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Merkur Comercio y Salud S. A. cédula jurídica 3-101-356818, en la dirección registrada sea San José, Sabana Sur de Mc Donalds 50 metros al este y 110 metros al sur, casa N° 1414, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final número 0010-02-2018. Expediente de incumplimiento N° 0007-2017 del veintiocho de febrero del 2018, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada del contrato 811, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, para la compra directa 2008LN-000005-3003, por concepto de azúcar en bolsa y paquetitos, por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicho contrato. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada, Director.—( IN2018229478 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación de la entidad Centro Internacional de Teoterapia Integral, número patronal 2-03002078775-2-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-03181, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.058.521,00 en cuotas del Régimen de Salud y el de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de febrero del 2018.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018229026 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del señor Mauricio Rodríguez Chinchilla, número patronal 0-0107910885-999-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-03185, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢442.470,00 en cuotas del Régimen de Salud y el de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 28 de febrero del 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018229030 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación de la entidad Seguridad y Vigilancia Cerro Azul S. A., número patronal 2-03101651607-1-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-02324, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢67.020,00 en cuotas del Régimen de Salud y el de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 28 de febrero del 2018.—Licda. Hazel BarrantesAguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018229032 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación de la entidad Cuatro PS Mercadeo y Promoción S. A., número patronal 2-03101571464-1-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-02840, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢113.680,00 en cuotas del Régimen de Salud y el de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de febrero del 2018.—Licda. Hazel Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018229027 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del señor Jean Paul Céspedes Marín, número patronal 0-0108910042-999-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-03184, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢252.245,00 en cuotas del Régimen de Salud y el de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de febrero del 2018.—Lic. Hazel Barrantes. Jefa.—1 vez.—( IN2018229028 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación de la entidad Manteco P y Ch S. A., número patronal 2-03101336072-1-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-02318, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢36,303.00 en cuotas del Régimen de Salud y el de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de febrero del 2018.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018229029).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del señor Ricardo Maroto Solórzano, número patronal 0-0111730268-999-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2018-00453, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢619.005,00 en cuotas del Régimen de Salud y el de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de febrero del 2018.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018229031 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede con el siguiente comunicado: De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Construcciones, se concede un segundo y último plazo improrrogable de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente comunicación, para que se tramite la licencia de construcción que corresponde a TODAS las edificaciones existentes en la propiedad identificada con el plano de catastro N° SJ-77786-1992 y la matrícula N° 1-129307 (derechos según listado adjunto) y que no cuentan con la debida licencia de construcción aprobada, so pena de que en caso de incumplimiento, este Municipio estará facultado para proceder con la comunicación del artículo 96 del mismo Cuerpo Normativo y que corresponde al desalojo y demolición de todas la viviendas que se encuentren sin licencia debidamente aprobada. En esta propiedad bastan los actos de clausura de edificaciones sin permiso y pese a ello, las obras han continuado, derivando en la consolidación de una serie de viviendas sin permiso y que aparentemente no cumplen con las condiciones fitosanitarias mínimas para la actividad residencial.

Nº Derecho

Nombre de propietario

Nº cédula

004

Teresa Hernández Marín

1-0192-0976

005

Christian Pérez Castro

1-1144-0024

007

Lucia Castro Mora

1-0787-0726

008

Rosa María Castro Mora

1-0466-0764

009

Verónica Parks Castro

7-0133-0999

012

Margarita Monge Delgado

1-0584-0420

013

Zoila Rosa Monge Delgado

9-0055-0078

014

Cristóbal Monge Delgado

1-0391-0630

016

Alejandro Arturo Zeledón Castro

1-1458-0869

017

Brenda Fabiola Zeledón Castro

1-1619-0207

018

Mónica Zeledón Castro

1-1268-0279

019

Emilia María Del Carmen Castro Mora

1-0703-0261

020

Tiffany Susette Brenes Castro

1-1664-0067

021

Josua Manrique Brenes Castro

1-1764-0616

022

Ana Cecilia Castro Mora

1-0902-0520

023

Maruja Quirós Delgado

1-0884-0389

024

Minor Quirós Delgado

1-1148-0686

025

Alfredo Quirós Vargas

1-0231-0032

026

Flor María Delgado Delgado

1-0289-0332

 

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