N°
40960-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren
los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el
artículo 28 inciso 2) acápite b) la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 22 y 28 de la Ley de Biodiversidad N°
7788 del 30 de abril de 1998; la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de
mayo de 1974; y los artículos 21 y 22 del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014.
Considerando:
1º—Que el 21 de diciembre del 2016, se
publicó en La Gaceta N° 245 el Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE
denominado Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma al
Reglamento a la Ley de Biodiversidad.
2º—Que
el Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE fue modificado por el Decreto Ejecutivo N°
40479-MINAE, publicado en La Gaceta N° 141 del 26 de julio del 2017
y en su transitorio I dispone:
“Transitorio I.—Los
nombramientos de los miembros de los Consejos Regionales de las Áreas de
Conservación Central, Pacífico Central, Huetar Norte y La Amistad Pacífico
terminarán en su cargo por una única vez al 31 de diciembre del año 2017. Los
Directores de Áreas de Conservación deberán gestionar las Asambleas
correspondientes para la elección de los nuevos miembros propietarios y suplentes
de acuerdo con lo establecido en este Decreto y quienes iniciarán en sus cargos
a partir de enero de 2018”.
3º—Que con la modificación efectuada al
Decreto se afecta a miembros titulares y suplentes de los CORAC, que no estaban
afectados por la Regionalización.
4º—Que
el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, aprobó mediante acuerdo N° 60 de
la Sesión Ordinaria N° 11-2017, realizar la presente modificación. Por tanto,
Decretan:
“MODIFICACIÓN
DEL TRANSITORIO I DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 40479-MINAE DEL 29
DE JUNIO DE 2017”
Artículo 1º—Modifíquese el Transitorio I del
Decreto Ejecutivo N° 40479-MINAE del 29 de junio de 2017, para que se lea de la
siguiente manera:
“Transitorio
I.—Los nombramientos de los miembros propietarios y suplentes de los Consejos Regionales
de las Áreas de Conservación Central, Huetar Norte, Pacífico Central y La
Amistad Pacífico, que por territorio pierden acreditación y competencia según
los límites de las áreas de conservación establecidos en el Decreto Ejecutivo
números 40054-MINAE y 40479-MINAE, sea los puestos vacantes y los que estén
próximos a vencer, deberán los Directores de las Áreas de Conservación
gestionar las Asambleas correspondientes para la elección de los nuevos
miembros propietarios y suplentes, de acuerdo con lo establecido en este
Decreto, los cuales iniciaran en sus cargos a más tardar el 31 de mayo de 2018.
Los miembros vigentes propietarios y suplentes que no se encuentren en
los supuestos anteriores continuarán en sus cargos de acuerdo con lo
establecido en este Decreto y por el periodo que fueron nombrados”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el primer de febrero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente
y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O C. N° 3400036009.—Sol. N°
DE-009-2018.—( D40960 -IN2018230955 ).
N° 754-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28, párrafos 1)
y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública; el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 030-MP del
05 de mayo de 2015.
Considerando:
1º—Que el Instituto de Auditores Internos de
Argentina invita al “XXII Congreso Latinoamericano de Auditores Internos”.
2º—Que
los avances tecnológicos y el amplio acceso a la información permite
transformar la manera en que se ejecutan las funciones de la Auditoría. Por lo
que por medio de esta conferencia se entenderá como el rol del auditor está
evolucionando gracias a las herramientas que brinda el Data Analitics. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Deyanira
Bermúdez Calderón, cédula número uno-seiscientos setenta y uno-cero treinta y
cinco, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en el “XXII Congreso Latinoamericano de Auditores Internos”, el cual
se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 01 al 04 de octubre
de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 30 de setiembre y su
regreso será el 05 de octubre de 2017.
Artículo
2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán
pagados por el ICD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 30 de setiembre
al 05 de octubre de 2017.
Artículo
3º—La señora Bermúdez Calderón, en un plazo de 8 días naturales contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
5º—Se otorga la suma adelantada de ¢2.064.731,70 por concepto de tiquete aéreo
y viáticos sujetos a liquidación.
Artículo
6º—Rige a partir del 30 de setiembre y hasta el 05 de octubre de dos mil
diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 005-I-2018.—Sol. N° 002-2018 IN.—( IN2018229726 ).
N° 773-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.
Considerando:
I.—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de
Latinoamérica (GAFILAT) invita a dos funcionarios a participar en el “Pleno
Conjunto del Grupo de Acción Financiera (GAFI)-Grupo de Acción Financiera de
Latinoamérica (GAFILAT) y de los Grupos de Trabajo”.
II.—Que el Instituto
Costarricense sobre Drogas se desempeña como Coordinación Nacional ante el
GAFILAT, por lo que está dando seguimiento a todas las temáticas que involucran
en el cumplimiento de los estándares internacionales en cumplimiento de las 40
Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a los señores Román Chavarría Campos, cédula número
uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos; y Guillermo Araya Camacho, cédula número
tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y siete, funcionarios del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Pleno
Conjunto del Grupo de Acción Financiera (GAFI)-Grupo de Acción Financiera de
Latinoamérica (GAFILAT) y de los Grupos de Trabajo”, los cuales se realizarán
en Buenos Aires, Argentina, del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2017. La
salida de estos funcionarios se efectuará el 27 de octubre y su regreso será el
4 de noviembre de 2017.
Artículo 2°—Los gastos
del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la
Embajada de los Estados Unidos de América. Los funcionarios devengarán el cien
por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 27 de octubre al 4 de noviembre de 2017.
Artículo 3°—Los
funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso,
deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4°—Rige a
partir del 27 de octubre y hasta el 4 de noviembre de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de
octubre del dos mil diecisiete.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—OC N°
005-I-2018.—Sol. N° 003-2018 IN.—( IN2018229728 ).
Nº 776-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.
Considerando:
1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina, el Caribe y la
Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita a un funcionario a
participar en la “Segunda Reunión Anual del Programa de Cooperación
entre América Latina, El Caribe y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas
(COPOLAD) de los Observatorios Nacionales de Drogas (OND)”.
2º—Que el Instituto
Costarricense sobre Drogas es colíder del Grupo de “Fortalecimiento de los
Observatorios Nacionales sobre Drogas para Elaborar un Informe Nacional”, por
lo que es de suma importancia asistir a dicha actividad. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés Esteban Rodríguez Pérez, cédula
número uno-mil noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta y seis, funcionario del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Segunda
Reunión Anual del Programa de Cooperación entre América Latina, El Caribe y la
Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) de los Observatorios
Nacionales de Drogas (OND)”,
la cual se realizará en Lisboa, Portugal, del 13 al 17 de noviembre del 2017.
La salida de este funcionario se efectuará el 12 y su regreso será el 18 de
noviembre de 2017.
Artículo 2º—Los gastos
del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el
auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 18 de noviembre
de 2017.
Artículo 3º—El funcionario,
en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá
presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a
partir del 12 y hasta el 18 de noviembre de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes
de octubre del año dos mil diecisiete.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº
005-I-2018.—Sol. Nº 004-2018 IN.—( IN2018229730 ).
N° 780-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.
Considerando:
I.—Que la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos
de México invita a un funcionario a participar como ponente en el Diálogo:
“Perspectiva de Derechos Humanos y de Género en Políticas de Drogas”.
II.—Que con el fin de
apoyar la implementación de las recomendaciones de UNGASS 2016, se realizará
una serie de diálogos para generar una discusión a nivel internacional, basada
en las experiencias y los aprendizajes, con la participación de los expertos
gubernamentales, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y la
academia. Por tanto, la funcionaria asistirá en calidad de experta en la
materia, como una muestra de cooperación bilateral entre los gobiernos que han
mantenido posiciones semejantes ante la próxima Reunión Mundial de Drogas
UNGASS 2019. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número
uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como ponente en el
Diálogo: “Perspectiva de Derechos Humanos y de Género en Políticas de Drogas”,
el cual se realizará en la ciudad de México, República de México el 9 de
noviembre de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 8 y su regreso
será el 9 de noviembre de 2017.
Artículo 2°—Los gastos
del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la
Organización de Estados Americanos (OEA). La funcionaria devengará el cien por
ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 8 al 9 de noviembre de 2017.
Artículo 3°—La señora
Mata Chavarría, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4°—Rige a
partir del 8 y hasta el 9 de noviembre de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC N°
005-I-2018.—Sol. N° 005-2018.—( IN2018229734 ).
Nº 786-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo Nº 030-MP del 05 de mayo del
2015.
Considerando:
1º—Que el Centro de Inteligencia contra el
Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) de la Secretaría de Estado de
Seguridad del Ministerio del Interior de España, y en su calidad de Oficina de
Recuperación de Activos (ORA) invita a una funcionaria a participar como
expositora realizando una presentación sobre Mejores prácticas en la
incautación y gestión de monedas virtuales en el “Seminario
Internacional de Recuperación de Activos”.
2º—Que
el objetivo de esta actividad será establecer un espacio para analizar y
debatir entre otros aspectos, las mejores prácticas en ambas regiones, respecto
del intercambio de información a través de las Oficinas de Recuperación de
Activos, medidas procesales para un rápido aseguramiento de los bienes sujetos
a incautación y decomiso, la gestión y administración de los mismos, así como
la importancia de la cooperación internacional en este ámbito de acción. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Johana
Chinchilla Aguzzi, cédula número: uno-mil doscientos once-ochocientos treinta y
tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
como expositora realizando una presentación sobre Mejores prácticas en la
incautación y gestión de monedas virtuales en el “Seminario
Internacional de Recuperación de Activos”, el cual se realizará en la ciudad de
Madrid, España, del 21 al 23 de noviembre del 2017. La salida de esta
funcionaria se efectuará el 20 y su regreso será el 24 de noviembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán
pagados por el Programa CEART 11. La funcionaria devengará el cien por ciento
de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del
20 al 24 de noviembre del 2017.
Artículo
3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 y hasta el 24 de noviembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los
trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 006-2018 IN.—( IN2018229737 ).
N° 790-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.
Considerando:
I.—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas (SE-CICAD), a través de la Unidad de
Fortalecimiento Institucional, y en colaboración con el Centro para la
Innovación de la Justicia (CCI) invita a un funcionario a participar en el
“Taller de Capacitación y Organización para el Monitoreo y Evaluación del
Modelo de Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD)”.
II.—Que la
participación en esta actividad fortalece el enfoque de la salud pública y da
cumplimiento a lo expuesto en el Plan Nacional sobre Drogas vigente. Por
Tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Rita Porras Valverde, cédula número
uno-seiscientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y dos, funcionaria del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller de
Capacitación y Organización para el Monitoreo y Evaluación del Modelo de
Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD)”, el cual se realizará en la ciudad
de Antigua, Guatemala, del 5 al 7 de diciembre de 2017. La salida de esta
funcionaria se efectuará el 4 y su regreso será el 8 de diciembre de 2017.
Artículo 2°—Los gastos
del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la
SECICAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la
estadía fuera del territorio nacional, que corre del 4 al 8 de diciembre de
2017.
Artículo 3°—La
funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso,
deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4°—Rige a
partir del 4 y hasta el 8 de diciembre de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 007-2018 IN.—( IN2018229739 ).
Nº 800-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.
Considerando:
1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
(CICAD) invita a un funcionario a participar en la Reunión Regional
“Fortalecimiento de Sistemas de Atención de Salud”.
2º—Que el objetivo de esta
actividad es presentar y analizar las propuestas para continuar fortaleciendo
los sistemas de atención en salud, con un enfoque integral y basado en los
estándares de calidad internacionalmente aceptados. Se hará énfasis en el
desarrollo curricular, los materiales, las plataformas y las ofertas de
capacitación para los profesionales de la salud que atienden a las personas con
trastornos por consumo de drogas en los Sistemas Nacionales de Salud, así como
en el establecimiento de los mecanismos de coordinación entre las Comisiones
Nacionales de Drogas, los Ministerios de Salud y las Universidades. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número
uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Reunión
Regional “Fortalecimiento de Sistemas de Atención de Salud”, la cual se
realizará en la ciudad de Cancún, México, 4 al 6 de diciembre de 2017. La
salida de esta funcionaria se efectuará el 3 y su regreso será el 7 de
diciembre de 2017.
Artículo 2º—Los gastos
del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la
CICAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la
estadía fuera del territorio nacional, que corre del 3 al 7 de diciembre de
2017.
Artículo 3º—La
funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso,
deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a
partir del 3 y hasta el 7 de diciembre de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez..—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 008-2018 IN.—( IN2018229742 ).
N° 805-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General
de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.
Considerando:
1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de
Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a dos funcionarios a
participar en las “Reuniones de los Grupos de Trabajo y del XXXVI Pleno de
Representantes del GAFILAT”.
2º—Que
el Instituto Costarricense sobre Drogas se desempeña como Coordinador Nacional
ante el GAFILAT, por lo en esta reunión se expondrá el Reporte del Progreso de
Costa Rica, con el fin de analizar el avance realizado por el país. Además, se
oficializarán los resultados de todo el trabajo realizado, con el fin de no
ingresar a la lista gris de los países catalogados como no cooperantes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Román
Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta cuatrocientos dos; y
Ólger Bogantes Calvo, cédula número uno-ochocientos sesenta y tres-doscientos
setenta y uno, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participen en las “Reuniones de los Grupos de
Trabajo y del XXXVI Pleno de Representantes del GAFILAT”, los cuales se realizarán en
Puerto Vallarta, México, del 03 al 08 de diciembre del 2017. La salida de estos
funcionarios se efectuará el 03 y su regreso será el 10 de diciembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán
pagados por la Embajada de los Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el
cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional,
que corre del 03 al 10 de diciembre del 2017.
Artículo
3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 03 y hasta el 10 de diciembre del dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 009-2018 IN.—( IN2018229743 ).
Nº 806-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo Nº 030-MP del 05 de mayo del
2015.
Considerando:
1º—Que la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito (UNODC) invita a un funcionario a participar en la “Reunión del Grupo Internacional de Expertos sobre la Identificación
de Buenas Prácticas en la Gestión y Eliminación de los Activos Incautados y
Confiscados”.
2º—Que
la temática de la reunión está enfocada en tres puntos: la administración de
activos antes de una confiscación final, la ejecución de las órdenes de
decomiso y la disposición de los activos confiscados, y la estructura
institucional para la gestión de activos. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Portilla
Morales, cédula número: uno-mil cuatrocientos treinta y tres-ciento noventa y
uno, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en la “Reunión del Grupo Internacional de Expertos sobre
la Identificación de Buenas Prácticas en la Gestión y Eliminación de los
Activos Incautados y Confiscados”, la cual se realizará en la ciudad de
Washington, D. C. de los Estados Unidos de América, del 07 al 08 de diciembre
del 2017.
Artículo
2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán
pagados por UNODC. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 06 al 09 de
diciembre del 2017.
Artículo
3º—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 06 y hasta el 09 de diciembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 010-2018 IN.—( IN2018229838 ).
Nº 812-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de
2015.
Considerando:
1º—Que la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos
(CICAD/OEA) invita a un funcionario a participar en el “Sexagésimo Segundo
Período Ordinario de Sesiones de la CICAD/OEA”.
2º—Es
transcendental indicar que el Instituto Costarricense sobre Drogas es el
Coordinador de Medidas de Control del Grupo de Trabajo Intergubernamental del
Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) de la CICAD, y ha estado trabajando
en los documentos que se presentarán y aprobarán en esta reunión. Asimismo, el
ICD será el ente encargado de recopilar toda la información del país referente
al cuestionario, coordinar la visita de los evaluadores, dar seguimiento y
promulgar el informe final de la evaluación entre otros asuntos propios de la
próxima Ronda de Evaluación del MEM 2018. Por lo que en el 2018 se iniciarán
las evaluaciones nacionales de los 34 Estados Miembros de la OEA. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Guillermo Araya
Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis seiscientos cincuenta y siete,
funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en el “Sexagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la ClCAD/OEA”, el
cual se realizará en la ciudad de Washington, D. C. de los Estados Unidos de
América, del 13 al 15 de diciembre de 2017. La salida de este funcionario se
efectuará el 10 y su regreso será el 16 de diciembre de 2017.
Artículo
2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán
pagados por el ICD. El funcionario viajará a partir del 10 de diciembre, por lo
que él cubrirá los gastos de la manutención y el alojamiento, correspondiente
al 10 y 11 de diciembre. El ICD cubrirá los gastos a partir del 12 al 16 de
diciembre del presente año. El funcionario devengará el cien por ciento de su
salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 10 al
16 de diciembre de 2017.
Artículo
3º—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
5: Se otorga la suma adelantada de ¢1.478.549 por concepto de tiquete aéreo y
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo
6º—Rige a partir del 10 y hasta el 16 de diciembre de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 011-2018-IN.—( IN2018229839 ).
Nº 822-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo de
2015.
Considerando:
1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Comité
Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la Organización de los Estados
Americanos invita a un funcionario a participar en la “Conferencia Regional
sobre Prevención del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva y su Financiación”.
2º—Que
esta actividad brindará la oportunidad a los Estados Miembros de intercambiar
las experiencias y prácticas efectivas en la materia. Asimismo, servirá para
abordar los riesgos y desafíos que plantea la amenaza del terrorismo y la
proliferación de las armas de destrucción masiva y sus medios de financiación
en el hemisferio. De igual manera, los expertos y las autoridades de alto nivel
compartirán sus opiniones sobre los retos y las oportunidades, y harán
recomendaciones al respecto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alonso Murillo
Ugalde, cédula número dos-seiscientos dos-setecientos cincuenta y dos,
funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en la “Conferencia Regional sobre Prevención del Terrorismo y la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva y su Financiación”, la cual se realizará en la
ciudad de Panamá, Panamá, del 06 al 07 de febrero de 2018.
Artículo
2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán
pagados por el CICTE. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 05 al 08 de
febrero de 2018.
Artículo
3º—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 05 y hasta el 08 de febrero de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.— 1 vez.—OC Nº 005-I-2018.—Sol. Nº 012-2018 IN.—( IN2018229840 ).
N°
AMJP-067-2018
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 4, 7, 10, 11, 21, 23 inciso ch), 25 inciso 2) y 28 de la Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículos 3,
4, 5 y 7 de la Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz; la Ley N° 4762 del 08 de mayo de 1971, Ley de creación de la
Dirección General de Adaptación Social; y las disposiciones contenidos en los
convenios y tratados para el traslado de personas condenadas hacia su país de
origen.
Considerando:
I.—Que el Estado costarricense forma parte de
diversos Convenios y Tratados Internacionales relativos a la transferencia de
personas sentenciadas, todos los cuales tienen como propósito reglar la posibilidad
de que personas privadas de libertad que cumplen su sentencia en Costa Rica,
puedan ser trasladados a cumplir su pena en sus respectivos países de origen,
así como los y las costarricenses sentenciados en el exterior, puedan venir a
cumplir su sentencia en territorio nacional.
II.—Que
en dichos instrumentos internacionales se establece que una persona sentenciada
en un Estado Parte puede ser transferida al territorio de otra Parte. Asimismo,
que la transferencia puede solicitarse tanto por el Estado sentenciante como
por el Estado administrante, y que las solicitudes se dirigirán del Ministerio
de Justicia del Estado solicitante al Ministerio de Justicia del Estado
solicitado, o bien a través de Autoridades Centrales.
III.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 970073 del 23 de julio de 1997, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 25 de agosto de 1997, el Gobierno
de la República de Costa Rica designó a la Dirección General de Adaptación
Social como la Autoridad Central.
IV.—Que
la Corte Plena, en sesión N° 36-99, artículo XIX del 30 de agosto de 1999,
aprobó el informe elaborado sobre el tema por la Comisión de Asuntos Penales,
en que se señaló “...que la Autoridad Central es la encargada de realizar las
funciones previstas en ese cuerpo normativo, a saber, tramitar la solicitud de
traslado ante otro Estado (sea el receptor o el sentenciador); suministra o
verificar la información pertinente que acredite el cumplimiento de las
condiciones exigidas en el artículo III de la Convención, analizar otros
factores que pueden ser determinantes al decidir (por ejemplo, la posibilidad
de contribuir a la rehabilitación social del sentenciado, la gravedad del
delito, sus antecedentes penales, su estado de salud y los vínculos que pueda
tener en el Estado sentenciador y en el receptor), procurar la cooperación de
otras autoridades que deban intervenir en el traslado del sentenciado y
coordinar su entrega...”
V.—Que
mediante oficio DM-608-17 suscrito por la Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, se formalizó dentro de la estructura organizacional de la
Dirección General de Adaptación Social a la Unidad de Repatriaciones, la cual
tiene como finalidad la tramitación, valoración y ejecución de los traslados de
las personas privadas de libertad cubiertas por los convenios supra
mencionados.
VI.—Que
dentro de la experiencia producto de los casos resueltos por la Dirección
General de Adaptación Social, para la aprobación o denegatoria de solicitudes
de traslado y la ubicación de personas privadas de libertad costarricenses que
retornan al país, se ha experimentado la necesidad de contar para algunas de
ellas, con la valoración previa a su ingreso al país por parte del Instituto
Nacional de Criminología con la finalidad de determinar una ubicación diversa
al Nivel de Atención Institucional.
VII.—Que
la Ley General de Migración y Extranjería señala que un cinco por ciento (5%)
del Fondo Social Migratorio será destinado a equipamiento, infraestructura y
retorno al país de origen de la población extranjera privada de libertad,
ubicada en el Sistema de Adaptación Social, así como del retorno de las
personas costarricenses privadas de libertad en el exterior.
VIII.—Que
mediante Acuerdo N° 157-2010 del 05 de noviembre del 2010, el ministro de
Justicia y Paz estableció la Integración de la Comisión Consultiva de la
Dirección General de Adaptación Social.
IX.—Que
resulta necesario adecuar la normativa a la realidad actual.
ACUERDA:
Artículo 1º—Encargar a la Unidad de
Repatriaciones de la Dirección General de Adaptación Social la tramitación,
valoración y ejecución de todo lo referente a solicitudes de traslado de
nacionales y extranjeros, así como la ejecución material de repatriaciones de
nacionales y extranjeros que descuentan condenas penales en un país que no es
el propio.
La
Unidad de Repatriaciones tendrá la responsabilidad de remitir al Director
General de Adaptación Social para su resolución definitiva, la propuesta de
resolución para la repatriación de nacionales y de transferencia de
extranjeros. Para su respectiva resolución, dicha propuesta deberá contener
todos los antecedentes técnicos necesarios.
Artículo
2º—Designar a la jefatura de la Unidad de Repatriaciones como enlace ante la
Dirección General de Migración y Extranjería, específicamente para la
administración de los recursos provenientes del Fondo Social Migratorio
contemplados en el inciso 5 del artículo 242 de la Ley N° 8764 del 19 de agosto
del 2009, Ley General de Migración y Extranjería.
No
obstante lo anterior, la jefatura de la Unidad de Repatriaciones deberá poner
en conocimiento al Director General de Adaptación Social, como superior
jerárquico, de todas las actuaciones y trámites respectivos dentro de la
competencia que se le está delegando y, además, contar con el visto bueno de este
para los proyectos y administración de dichos recursos de forma que se
enmarquen dentro del Plan Anual Operativo (PAO) Institucional y en estricto
acatamiento de normas y principios de ética, transparencia y eficacia.
Artículo
3º—La Unidad de Repatriaciones podrá recomendar al Instituto Nacional de
Criminología la ubicación de personas costarricenses privadas de libertad en un
nivel de atención distinto al Institucional. Dicha unidad deberá adjuntar a la
recomendación estudios técnicos del país de procedencia que describan al menos
lo siguiente:
Situación legal;
Comportamiento de la persona
privada de libertad durante la estancia en prisión; o
Razones de salud física o mental
que hayan determinado la recomendación.
Previo a que estas personas ingresen al país,
el Instituto Nacional de Criminología deberá haber resuelto sobre dichas
recomendaciones.
Artículo 4º—Dejar sin efecto el
acuerdo N° 157-2010 del 05 de noviembre del 2010 del Ministro de Justicia y
Paz.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Marco Feoli Villalobos, Ministro
de Justicia y Paz.—1 vez.—OC. Nº
3400035410.—Solicitud Nº 034-2018.—( IN2018230180 ).
N° 0016-2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1. Que el señor OCK San Ajú Calvo, mayor, soltero, administrador,
portador de la cédula de identidad número 1-1330-479, vecino de Guanacaste, en
su condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma para estos efectos de la empresa JH Biotech Development CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-729014, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que JH Biotech
Development CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729044, se
establecerá fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente frente a las torres del ICE en el
cruce de Pilas de Canjel, al lado de la carretera CR21, distrito San Pablo,
cantón Nandayure, provincia Guanacaste, por lo que cumple con lo dispuesto en
el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa JH Biotech Development CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729044, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 03-2018, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa JH Biotech
Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729044 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de
conformidad con los incisos b, c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el
inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “4620 Venta al por mayor de
materias primas agropecuarias y animales vivos”, con el siguiente detalle:
Comercialización de semillas hibridas de plantas frutales y vegetales de alto
rendimiento. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7120
Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Servicio de
verificación de las propiedades genéticas y atributos de calidad de las
plantas, frutas y semillas, utilizando equipo especializado de laboratorio; y
“7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.”, con el
siguiente detalle: Servicios de consultoría técnica sobre colección e
hibridación de germoplasma para fitomejoramiento. La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “164 Tratamiento (Procesamiento) de semillas
para la propagación”, con el
siguiente detalle: Producción de semillas híbridas de plantas frutales y
vegetales de alta calidad. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud, mediante declaración jurada.”
3º—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente frente a las
torres del ICE en el cruce de Pilas de Canjel, al lado de la carretera CR21,
distrito San Pablo, cantón Nandayure, provincia Guanacaste. Tal ubicación se
encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20
inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe
a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo
17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el
artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar
ventas en el mercado local.
b) En
lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo
17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular
los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
c) En lo
que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo
17 inciso O de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento
(5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los
seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará
a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria al amparo de la categoría 0 del artículo 17 de la Ley N° 7210 de
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de
tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
d) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La
empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y
los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de
10 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2019. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión total de al
menos US$600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 04 de mayo de 2020. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 01 de noviembre de 2018. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora, las
proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a sus
actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios,
las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en
el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en
lo que se refiere a su actividad como industria procesadora, a partir de la
fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a sus
actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios,
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a
sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N’
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación.
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Por tratarse de
una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
18.—La beneficiaria
queda autorizada para realizar la producción de semillas híbridas de plantas
frutales y vegetales de alta calidad, misma que se clasifica en la clase CAECR
164 “Tratamiento (Procesamiento) de semillas para la
propagación”, y los servicios
de verificación de las propiedades genéticas y atributos de la calidad de las
plantas, frutas y semillas, utilizando equipo especializado de laboratorio,
misma que se clasifica en la clase CAECR 7120 “Ensayos y análisis técnicos”, fuera del área habilitada como zona franca,
en los términos y condiciones establecidos en la solicitud de ingreso al
Régimen. Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del
mes de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018229661 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECTRIZ
N° SENASA-DG-D0001-2018
Heredia, Barreal de Ulloa, a las quince horas
del catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso i) del
artículo 05 de la Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006, Ley del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio establecer
y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro,
importación, desalmacenaje, control sanitario de la producción nacional,
almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de
transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios.
II.—Que
la Dirección de Medicamentos Veterinarios (DMV) del Servicio Nacional de Salud
Animal es la dependencia especializada encargada de establecer la vigilancia de
la resistencia a los medicamentos veterinarios y el intercambio de información
sobre el tema; debiendo implementar para ello un sistema de recolección,
análisis y difusión de datos.
III.—Que
mediante Directriz SENASA-DG-D001-2012 de las once horas ocho minutos del
diecisiete de enero del año dos mil doce, se creó una Comisión para que actúe
como grupo de gestión de riesgo de resistencia a los antimicrobianos transmitida
por los alimentos, que tiene por objeto evaluar, estudiar y proponer las
medidas necesarias, tendientes a disminuir la presentación de resistencia a los
antimicrobianos (RAM) transmitida por los alimentos.
IV.—Que
es necesario reformar dicha Directriz a los efectos de realizar algunos ajustes
formales y modificar la conformación de la citada Comisión, con el propósito de
maximizar recursos, evitar duplicidades, así como de mejorar y continuar con el
cumplimiento del objetivo que se le ha encomendado. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
Emite la siguiente Directriz Institucional:
Artículo 1º—Modifíquese los artículos 2
inciso c), 3, 4 y 5 de la Directriz SENASA-DG-D001-2012, publicada en La Gaceta
Nº 36 del 20 de febrero del 2012 a los efectos de que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo
2°—Funciones.
Para la realización de sus fines, la Comisión Pecuaria para la Vigilancia de la
RAM tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar entre las instituciones
y sectores involucrados las acciones correspondientes para estudiar caso por
caso los problemas de resistencia a los antimicrobianos identificados.
b) Recomendar a la Dirección
General del SENASA las acciones y medidas necesarias para abordar el problema
identificado.
c) Apoyar y asesorar a los
sistemas de vigilancia de la resistencia microbiana de las instituciones
relacionadas con las RAM.
d) Fomentar las investigaciones
que se realicen en este campo, el correcto manejo y la adecuada divulgación de
la información generada.
e) Cualesquiera otras
relacionadas con el cumplimiento y fines de la misma.
Artículo
3º—Integración.
La comisión estará integrada de la siguiente manera:
a) El Director de Medicamentos Veterinarios
del SENASA, quien presidirá y coordinará la Comisión.
b) El Jefe del Departamento de
Farmacovigilancia de la DMV.
c) El Director de Operaciones
del SENASA o el funcionario que éste designe
d) El Director de Inocuidad de
Productos de Origen Animal o el funcionario que éste designe
e) El Director del Laboratorio
Nacional de Servicios Veterinarios o el funcionario que éste designe
f) El Director de Alimentos
para Animales del SENASA o el funcionario que éste designe
g) El coordinador del Programa Nacional
de Residuos del SENASA.
h) Un representante del Colegio
de Médicos Veterinarios
i) Un representante de la
Facultad de Microbiología de la Universidad de Costa Rica.
j) Un representante de la
Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional.
k) Un representante de la
Escuela de Medicina Veterinaria San Francisco de Asís
l) Un representante de la
Cámara de Insumos Agropecuarios.
La
Comisión de su seno nombrará un Coordinador Suplente, quien sustituirá al
Coordinador en caso de su ausencia. Cada uno de sus miembros tendrá derecho de
voz y voto.
Los representantes de las instituciones anotadas en
los puntos h, i, j, k y l serán invitados por la Dirección General del SENASA a
participar con pleno derecho de voz y voto en dicha Comisión, debiendo ser
profesionales afines al tema.
Artículo 4º—Apoyo logístico. Para el cumplimiento de
los objetivos de la Comisión, el SENASA brindará dentro de sus posibilidades,
el apoyo logístico requerido (recursos económicos, humanos, uso y facilitación
de estructuras y equipos).
Artículo 5°—Funcionamiento. La Comisión tendrá su
asiento en las oficinas centrales del SENASA y para lo cual, a los efectos de
propiciar un funcionamiento más eficiente, se designa como Secretaría de dicha
Comisión al Departamento de Farmacovigilancia de la DMV del SENASA.
La Comisión sesionará en forma ordinaria cuatro
veces por año, cada tres meses y en forma extraordinaria cuando así sea
requerido por su Coordinador o a solicitud expresa de al menos cuatro de sus
integrantes.
Para los efectos que correspondan, de cada reunión
se levantará una memoria, que se hará constar en un acta que custodiará el
Departamento de Farmacovigilancia. Como regla general la Comisión tomará
acuerdos a través del consenso. No obstante, cuando sea necesaria la adopción
de algún acuerdo formal, este se adoptará por mayoría simple, quedando en firme
al final de cada reunión, pudiendo quedar constancia de votos de minoría
debidamente sustentados. En caso de empate el Coordinador ejercerá el voto de
calidad.”
Artículo 2°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
y en la página web del SENASA.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director
General.—1 vez.—Orden C. N°
001-2018.—Solicitud N° 112439.—( IN2018229351 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 23, Título N° 88, emitido por el Centro de Atención Formativa
y Recreativa Antonio José Obando Chan, en el año dos mil once, a nombre de
Kronby Quirós Daniela, cédula 9-0113-0998. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229305 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 395, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Saborío Barquero Evelyn María, cédula: 1-0777-0754. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018229196 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 30, título N° 496, emitido por el Saint George High School, en
el año dos mil dieciséis, a nombre de Zúñiga Avendaño Alejandra Gabriela,
cédula N° 1-1745-0314. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018229252 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 258, título N° 1592, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el
año dos mil nueve, a nombre de Mora Sánchez Franklin Fabián, cédula:
1-1286-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229514
).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 47, título N° 69, emitido por el I.P.F. La Pradera, en el año
dos mil once, a nombre de Naranjo Solano Isabel María, cédula N° 1-1537-0650.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del
mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018229609 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 145, Título N° 2262, emitido por el Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Retana Ramírez
Daniel, cédula: 1-1795-0697. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de
marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018229718 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación en la sesión ordinaria 1042-2018, celebrada el 15 de marzo del 2018,
de conformidad con las potestades que le confiere la Ley 7800 y el Reglamento a
la Ley 7800 acordó nombrar, por unanimidad de los presentes, a la señora Alba Quesada
Rodríguez, mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de Grecia, cédula de
identidad dos-cero cuatrocientos treinta y seis–cero quinientos setenta y tres,
como Directora Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER) para el período comprendido del 08 de mayo del 2018 al 07 de mayo del
2022.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—M.Sc. Carolina Mauri
Carabaguías, Presidenta.— 1 vez.—O. C. N° 10228.—Solicitud N° 112466.—(
IN2018229498 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad
de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte
No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P.
50200, México, solicita la inscripción de: DREAMS BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso
cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012447. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018229118 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V.
con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: LOVE IN ROSE BY ARABELA como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de
uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 16 de enero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0012448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018229119 ).
Johan Mata Rojas, soltero, cédula de identidad 205280540, con domicilio
en San Pablo Residencial Rincón Verde 2 casa 22B, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IVAPE V
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de vaporizadores, esencias, jugos y accesorios para
vapeo, cigarrillos electrónicos, ubicado en Heredia, Heredia 125 norte de la
Universidad Nacional. Reservas: De los colores: negro, rojo y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018229123 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad Nº 115180020, en
calidad de apoderado especial de Hussein El. Badaoui, con domicilio en Badaoui
Building Azmi Street, Tripoli, Líbano, solicita la inscripción de: Ruby Rose
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos no medicados,
preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, maquillaje,
preparaciones para quitar el maquillaje, cremas limpiadoras de la piel,
lociones para uso cosmético, lápices labiales, brillos labiales, maquillaje
para ojos, base de maquillaje, maquillaje en polvo, polvos de maquillaje,
blush, máscaras, desodorantes para el cuerpo, cremas cosméticas, kits
cosméticos, lápices cosméticos, jabones no medicados, lociones para cabello,
champús, aceites esenciales aromáticos, perfumes, esmaltes de uñas,
preparaciones para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010469. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018229145 ).
Bibiana Solís Gutiérrez, casada dos veces, cédula de identidad 111230347
con domicilio en Guayabos de Curridabat 700 sur y 50 este de Fresh Market de
Guayabos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chickideas
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de educación en línea. Reservas: De los
colores: azul marino y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000827. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018229146 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderada especial de Stefano Ricci, S.P.A., con
domicilio en Vía Faentina, 171-50010, Fiesole (Firenze), Italia, solicita la
inscripción de: SR
como marca de fábrica y comercio en clases 18
y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 18:
Maletines (marroquinería); bastones; palos de paraguas; baúles de viaje;
bolsas; bolsas de viaje (hechas de cuero); riendas; estuches para tarjetas
(billeteras de bolsillo); portafolios (artículos de cuero); revestimientos de
pieles (pieles); portafolios; pieles (pieles de animales); billeteras de
bolsillo; monederos; maletas; maletines para documentos; mochilas;
porta-prendas de vestir para trajes, camisas y vestidos; bolsas flexibles para
prendas de vestir; talabartería; ronzales; collares para caballos; mantas para
caballos; sillas de montar; herraduras y en clase 25: Ropa; trajes; batas de
baño; trajes de baño; calzones de baño; ropa de playa; boinas; ropa de cuerpo;
ropa interior; blusas; tirantes; calzado; calzado deportivo; medias; calcetines;
batas; camisas; sombreros; abrigos; cinturones/fajas (ropa); corbatas; corbatas
tipo papillón (corbatas); pañuelos de bolsillo; fulares (artículos de vestir);
cinturones para ropa; cinturones para trajes de gala; abrigos; chaquetones;
abrigos grandes; guantes (ropa); impermeables; ropa de cuero; camisetas;
suéteres de cuello tipo polo; suéteres; suéteres de lana; pelerinas;
pantalones; zapatillas; pellizas; pieles (prendas de vestir); calcetería;
pijamas; sandalias; zapatos; bufandas; medias botas; botas; camisetas; ropa de
golf; ropa de tenis; abrigos de equitación; ropa de equitación y polo; ropa de
equitación [que no sean sombreros]; chaquetas de montar a caballo; jodhpurs
(pantalones de montar); chaquetas para motocicletas; camisas de ciclismo; camisas
de golf; pantalones de golf, pantalones de golf, gorras de golf, ropa para el
deporte; trajes de ocio; ropa de esquí; sombreros de esquí; chaquetas de esquí;
guantes de esquí; pantalones de esquí; botas de esquí; bufandas de seda; trajes
de esquí; trajes de esquí para competición; trajes de marinero; prendas de
vestir para navegación en la lluvia; trajes de neopreno para el surf;
pantalones cortos; prendas de vestir para el surf; calzado y botas para
infantes; ropa para niños; sombreros para niños; baberos de tela para niños;
pantalones para bebés; zapatos de bebé; overoles/monos de una sola pieza;
ajuares de bebe [ropa]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009197. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018229161 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica
3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAVARIA Ultra Light
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza ultra liviana.
Reservas: De los colores: plata, gris, blanco y rojo. Fecha: 9 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229163 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada generalísima de Productora la Florida S.A., cédula jurídica
3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 02 de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAVARIA SEASONALS SUMMER,
como
marca de fábrica y comercio en clase: internacional, para promocionar lo
siguiente: cerveza, en relación con la marca BAVARIA, en clase 32, solicitud N°
1994-4220, presentada el 5 de julio de 1994, registro N° 89569. Reservas: de
colores: vino y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008358. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229165 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
número 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Ideas Desarrolladas y
Servicios I D S S. A., cédula jurídica número 3101538989 con domicilio en
Vásquez de Coronado, San Antonio, 200 m. norte de la escuela Estado de Israel,
residencial Lindo Horizonte, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mumú Children’s Clothing como marca de fábrica comercio y
servicios, en clases 25 y 35. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para niños.
En clase 35: Comercialización de productos tales como vestuario para niños, por
medio de Internet, catálogos y tiendas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006671. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018229166 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1067900960, en calidad de apoderada especial de Maquivial, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-300146, con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar,
frente al costado norte del Edificio del II Circuito Judicial de San
José-Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Corral del Novillo Alegre, como marca de servicios en clase 43
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restaurante. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009366. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018229167 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Nippon Kayaku Kabushiki Kaisha
con domicilio en 11-2, Fujimi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la
inscripción de: Widecoat como marca de fábrica y comercio, en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reactivos químicos que
no sean para uso médico o veterinario; agentes químicos de superficie activa;
aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, productos
químicos agrícolas, excepto fungicidas, eliminadores de malezas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; adyuvante, agente dispersante. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018229170 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Tyco Fire Security LLC, con domicilio en 4700 Exchange
Court, Suite 300, Boca Raton, FL 33431, Suiza, solicita la inscripción de: G
FOUNDED 1850,
como
marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: juntas/uniones de tubería de metal; tubo metálico y
accesorio de unión de tuberías; accesorios/aditamentos de tubería de metal;
acoplamientos y articulaciones de tubos metálicos, a saber, codos, empalmes,
correas, reductores (accesorios metálicos) y soportes; tapones de sellado de
tubería de metal; acoplamientos de tubería de metal, a saber, acoplamientos
ranurados y de presión, acoplamientos de alta presión, acoplamientos
reductores, acoplamientos flexibles, acoplamientos rígidos, acoplamientos de
extremo liso, acoplamientos de transición, acoplamientos de bridas y
acoplamientos mecánicos de salida; tuercas y pernos de acoplamiento metálicos;
adaptadores de brida metálica; válvulas metálicas y accesorios que no sean
partes de máquinas, a saber, válvulas de mariposa, válvulas de retención,
válvulas de bola, válvulas de control de flujo, válvulas de equilibrado de
circuitos, filtros y difusores de succión. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978..—San José, 10 de octubre de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229171 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Avaya Inc., con domicilio en
4655 Great América Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ZANG como marca de servicios, en
clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en
aplicaciones de telefonía y mensajería; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para entornos de colaboración y comunicación constantes
permitiendo a los usuarios comunicarse tanto en tiempo real como en modo
asíncrono con uno o múltiples usuarios, mediante texto, voz y/o video;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona un
repositorio/depósito contextual de artefactos de comunicaciones que permite a
los usuarios revisar comunicaciones previas clasificadas o seleccionadas por
participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software que proporciona herramientas de programación e
interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones
empresariales mediante conexiones configurables y abiertas de soluciones y
funciones basadas en la nube, así como soluciones y funciones disponibles
localmente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0009854. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229172 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-00960, en calidad de apoderado especial de Avaya INC. con domicilio
en 4655 Great América Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: zang,
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: software que proporciona capacidades de
comunicación unificadas, a saber, voz, datos de vídeo, teleconferencia y
videoconferencia, mensajería y colaboración a través de dispositivos móviles,
teléfonos, computadoras personales, portátiles y tabletas que tienen sistemas
operativos y/o motores de búsqueda, capacidades de centro de contacto, correo
electrónico y chat, llamadas de voz entrantes y salientes con capacidades de
telefonía y marcación, enrutamiento basado en habilidades, acceso a agentes por
libreta de direcciones, informes en tiempo real e histórico para todos los
canales de medios, respuesta interactiva de voz (IVR) y capacidades de
escritura de editor de flujo de tareas; software que proporciona capacidades de
videoconferencia basadas en la nube, a saber, video, audio, colaboración de
datos y chat de texto; software que proporciona entornos de colaboración y
comunicación persistentes al permitir a los usuarios comunicarse en tiempo real
y modos asíncronos, con uno o múltiples usuarios, a través de texto, voz y/o
video; software que proporciona un repositorio contextual de artefactos de
comunicación que permiten a los usuarios revisar las comunicaciones anteriores
ordenadas o seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros
parámetros; software que proporciona herramientas de programación y de interfaz
para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones empresariales que
proporcionan conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades
basadas en la nube, así como soluciones y capacidades disponibles localmente.
Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009853. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018229173 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderada especial de AVAYA Inc., con domicilio en
4655 Great America Parkway, Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ZANG
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; software que proporciona capacidades de
comunicación unificadas, a saber, voz, datos de vídeo, teleconferencia y
videoconferencia, mensajería y colaboración a través de dispositivos móviles,
teléfonos, computadoras personales, portátiles y tabletas que tienen sistemas
operativos y/o motores de búsqueda, capacidades de centro de contacto, correo
electrónico y chat, llamadas de voz entrantes y salientes con capacidades de
telefonía y marcación, enrutamiento basado en habilidades, acceso a agentes por
libreta de direcciones, informes en tiempo real e histórico para todos los
canales de medios, respuesta interactiva de voz (IVR) y capacidades de
escritura de editor de flujo de tareas; software que proporciona capacidades de
videoconferencia basadas en la nube, a saber, video, audio, colaboración de
datos y chat de texto; software que proporciona entornos de colaboración y
comunicación persistentes al permitir a los usuarios comunicarse en tiempo real
y modos asíncronos, con uno o múltiples usuarios, a través de texto, voz y/o
video; software que proporciona un repositorio contextual de artefactos de comunicación
que permiten a los usuarios revisar las comunicaciones anteriores ordenadas o
seleccionadas por participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; software
que proporciona herramientas de programación y de interfaz para conectar
servicios de comunicaciones con aplicaciones empresariales que proporcionan
conexiones abiertas y configurables de soluciones y capacidades basadas en la
nube, así capacidades disponibles localmente. Fecha: 24 de Octubre de 2017.—Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229174 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Avaya Inc. con domicilio en 4655 Great America Parkway,
Santa Clara, California 95054, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: zang
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para su uso en aplicaciones de telefonía y mensajería; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para entornos de colaboración y comunicación
constantes permitiendo a los usuarios comunicarse tanto en tiempo real como en
modo asíncrono con uno o múltiples usuarios, mediante texto, voz y/o video;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que proporciona un
repositorio/depósito contextual de artefactos de comunicaciones que permite a
los usuarios revisar comunicaciones previas clasificadas o seleccionadas por
participantes, tema, fecha/hora y otros parámetros; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software que proporciona herramientas de programación e
interfaz para conectar servicios de comunicaciones con aplicaciones
empresariales mediante conexiones configurables y abiertas de solucione. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009850. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018229175 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de
apoderada especial de Air Distribution Technologies IP, LLC, con domicilio en
5757 N. Green Bay Avenue, Milwaukee, WI 53209, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PENNBARRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Partes de equipos de
climatización, a saber, aspas de ventiladores, ensambles de ventiladores,
hélices de movimiento de aire, ruedas de ventiladores, ensambles de
sopladores/ventiladores, ventiladores y humidificadores. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/464,052 de fecha 25/05/2017 de Estados Unidos de América.
Fecha: 25 de Octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008628. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018229176 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Quimica
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: Uniflex SUR
como marca de fábrica y comercio en clase: 2
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2; Pinturas,
barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera,
colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado,
resinas naturales en bruto, pinturas de resinas sintéticas, metales en hojas y
en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos,
aglutinantes para pinturas y masillas. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2018229201 ).
Alberto Víquez Garro, casado una vez, cédula de identidad número
111490164, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scouts de
Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250
metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO GUIA Y SCOUT GARABITO N°21 - SAN RAMÓN 1959,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Le 7978.—San José, 23 de febrero de
2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018229202 ).
Alberto Víquez Garro, casado una vez, cédula
de identidad número 0111490164, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica número 3007045337, con domicilio
en Avenida diez, 250 metros este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO SCOUT 21 GARABITO SAN
RAMÓN como
marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales; así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018229203 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A.,
con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: Ferroso SUR
como
marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2; Pinturas, pinturas anticorrosivas,
barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera,
colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado,
resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001239. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018229204 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, Nº 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR Corrostop
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, pinturas
anticorrosivas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro
de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y
tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para
la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018229205 ).
Sara Salazar Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 104590574, en
calidad de apoderada especial de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.,
cédula jurídica Nº 3101774904, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de
la Iglesia Católica 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Caminos para el desarrollo
como
señal de propaganda, en clase: internacional. Para promocionar un
establecimiento comercial dedicado a la refinería y distribución de petróleo y
sus derivados, para la venta y transporte en todo al país. Así mismo protege
petróleo y sus derivados. Con relación a los expedientes Nos. 2016-932 y
2016-934. Reservas: color: azul. Fecha: 15 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011299. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—O. C. Nº 2018-299.—Solicitud Nº 2868.—( IN2018229224 ).
Warren Mauricio Ramirez Sibaja, divorciado, cédula de identidad
108480494, con domicilio en distrito La Asunción del cantón Belén de la
provincia de Heredia, casa color blanco situada frente al templo católico de
Dicha Comunidad, Costa Rica , solicita la inscripción de: FEMERGIZE como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
Seminarios, cursos, capacitaciones, retiros, campamentos, dirigidos a la
población femenina. Fecha: 13 de Marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001317. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018229234 ).
Leonardo Bolaños Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0748-0387,
en calidad de apoderado generalísimo de Laborarte Outsourcing Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751500, con domicilio en
Heredia-Heredia Mercedes Norte Residencial Claretiano, calle 24, avenida 17,
casa 15 QZ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Laborarte
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 02 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001479. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018229235 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Queencorp S. A., con domicilio en El Rosal 4644-Huechuraba, Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: PANNIVITA como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018229238 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de K
& N Engineering Inc., con domicilio en calle Citru 1455, Riverside California
92507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORION INTAKE
SYSTEM
como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Filtros de limpieza del aire
para sistemas de refrigeración de motores; colectores de admisión para motores.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018229243 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445,
en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation (La
Compañía), con domicilio en edificio “The Lake”, primer piso, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
Pet Weekend Multiplaza
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo destinado para
mascotas. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008662. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018229244 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N°1-0785-0618, en calidad de Apoderada Especial de Sumitomo Chemical
Co. Ltd., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260,
Japón, solicita la inscripción de: SUMISOYA
como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Químicos para usarse en la
manufactura de fungicidas, de insecticidas y de herbicidas. y en clase 5;
Fungicidas, insecticidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229274 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chevron Intellectual
Property LLC, con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de
California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEVRON
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Refrigerantes, refrigerantes para motores,
fluidos anticorrosión para sistemas de enfriamiento de motores, refrigerantes
para motores con propiedades de anti-corrosión, de anti-congelación y
anti-ebullición, refrigerantes, fluidos en forma concentrada para prevenir,
anti-corrosión, anti-congelación y anti-ebullición, aditivos para combustibles,
para limpiadores de combustibles, para combustibles de sistemas y motores
fluidos, fluidos hidráulicos, fluidos para dirección (manivela), fluidos de
transmisión, fluidos para transmisiones automáticas, fluidos para suspensión de
vehículos y para sistemas de humectación, fluidos para prevenir el
congelamiento en parabrisas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001448. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018229280 ).
Sheyla Conejo Abarca, casada una vez, cédula de identidad 109930769, en
calidad de apoderada general de Centro Educativo Infantil Santa Mónica, S. A.,
cédula jurídica 3-101-256571, con domicilio en San Juan de Tibás 150 metros al
oeste de la boletería del Estadio Ricardo Saprissa, edificio esquinero, color
blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Atención Infantil
Batsulá
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase Centro de Atención 49: Un establecimiento comercial
dedicado a educación, capacitación, entretenimiento de actividades deportivas y
culturales en el área infantil. Dirigido a los niños y niñas desde los 3 meses
a los 12 años. Ubicado San Juan de Tibás, 150 metros al oeste de la boletería
del Estadio Ricardo Saprissa, edificio blanco esquinero. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001433. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018229283 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto CO. Inc., con
domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la
inscripción de: AJITIDE como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; condimentos; condimentos con glutamato monosódico como su ingrediente
principal; potenciadores del sabor; condimentos mezclados; condimentos; sal de
cocina; cátsup (salsa); salsa de tomate; mayonesa; aderezos para ensalada;
salsas (condimentos); salsas premezcladas; salsas de ostras; salsa de marinada;
salsa teriyaki; salsa de chile; algas (condimento); salsa de soya; extracto de
malta para la alimentación; salsas de carne; ablandadores de carne para uso
doméstico; salsa para pasta; semillas procesadas para su uso como condimento;
azúcar; edulcorantes naturales; miel de caña; especias; vinagre; mostaza;
pimienta; café; bebidas a base de café; bebidas de café con leche; saborizantes
de café; preparaciones para hacer bebidas de café; café artificial; cacao;
bebidas a base de cacao; bebidas de cacao con leche; preparaciones para hacer
cacao; té; bebidas a base de té; preparaciones para hacer té; confitería;
pasteles; barras de cereal; bocadillos a base de cereales; preparaciones de
cereales; galletas saladas; pan; sándwiches; migas de pan; migas de pan
mezcladas listas para el uso en el freído; bollos; maíz tostado; crema inglesa;
miel; sabores, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; sabores
alimentarios distintos de los aceites esenciales; helado; hielo natural o
artificial; harina de frijol; macarrones; tallarines; fideos instantáneos;
fideos con sopa; comidas preparadas a base de fideos; ramen (plato japonés a
base de fideos); fideos fritos; harina de avena; pastas; espaguetis; pizzas;
pasteles; ravioles; arroz; productos de arroz procesados; bocadillos a base de
arroz; bolas de arroz; risotto (arroz estilo italiano); congee/sopa de arroz;
rollitos de primavera; sushi; baozi (bollos rellenos); bolas de masa hervida;
bolas de masa chinas hervidas al vapor (shumai, cocido); wonton; samosas;
tacos; tapioca; mezclas de panqueques; harina; harina de trigo; vainillina
(sustituto de vainilla); polvo para hornear; bicarbonato de sodio [bicarbonato
de sodio para cocinar]; levadura; condimentos que tienen nucleótidos como sus
ingredientes principales; condimentos para uso industrial. Fecha: 30 de octubre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229584 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al
Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos;
colonias, agua de tocador/baño, aerosoles/espráis de perfume para el cuerpo;
aceites, cremas y lociones para la piel; espuma de afeitar, gel de afeitar,
lociones para antes del afeitado y para después del afeitado; polvos de talco;
preparaciones para el baño y la ducha; lociones capilares/para el cabello;
dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes; antitranspirantes
para uso personal; preparaciones de tocador no medicadas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010288.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018229585 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Mundipharma AG, con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74,
CH-4020 Basel Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: MUNDIPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; preparaciones y lociones para el cabello;
preparaciones de tocador; cosméticos y preparaciones cosméticas; preparaciones
para la protección contra el sol, incluidos protectores solares en aerosol,
lociones, cremas, geles y aceites, y bálsamos y cremas para labios;
preparaciones para bronceado; preparaciones para después de tomar el sol
(cosméticos); productos para el cuidado de la piel (cosméticos), incluidos
cremas hidratantes, cremas protectoras, tónicos, exfoliantes, preparaciones
para broncear y para bronceado artificial y preparaciones para eliminar grasas
para uso en la piel; preparaciones cosméticas, incluidas las utilizadas para el
cuero cabelludo, uñas, el cabello y la piel; toallitas y pañuelos de papel
impregnados con preparaciones cosméticas; toallitas húmedas y toallitas
impregnadas con productos de limpieza, incluidos los que los que se utilizan en
la piel. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010289. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018229586 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Mundipharma AG, con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74,
CH-4020 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: mundipharma como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales;
cosméticos; preparaciones y lociones para el cabello; preparaciones de tocador;
cosméticos y preparaciones cosméticas; preparaciones para la protección contra
el sol, incluidos protectores solares en aerosol, lociones, cremas, geles y
aceites, y bálsamos y cremas para labios; preparaciones para bronceado;
preparaciones para después de tomar el sol (cosméticos); productos para el
cuidado de la piel (cosméticos), incluidos cremas hidratantes, cremas
protectoras, tónicos, exfoliantes, preparaciones para broncear y para bronceado
artificial y preparaciones para eliminar grasas para uso en la piel; preparaciones
cosméticas, incluidas las utilizadas para el cuero cabelludo, uñas, el cabello
y la piel; toallitas y pañuelos de papel impregnados con preparaciones
cosméticas; toallitas húmedas y toallitas impregnadas con productos de
limpieza, incluidos los que se utilizan en la piel. Fecha: 30 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229587 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad
N° 900120480, en calidad de apoderado especial de Kuraray Co., Ltd. con
domicilio en 1621, Sakazu, Kurashiki City, Okayama Prefecture, Japón, solicita
la inscripción de: KURALON, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 17 y 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 17 fibras de alcohol polivinílico que no sean para uso
textil; fibras sintéticas que no sean para uso textil; hilos e hilos de fibras
sintéticas que no sean para uso textil; resinas sintéticas y artificiales
semiacabadas; productos semielaborados de plástico para su uso como material. y
en clase 22 Fibras de alcohol polivinílico para uso textil; fibras sintéticas
para uso textil; fibras discontinuas; cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, toldos, lonas alquitranadas, velas, sacos y bolsos (no comprendidos en
otras clases); fibras textiles, fibras de hilados, filamentos textiles
(fibras); rellenos y materiales de relleno (excepto de caucho o plásticos);
materias textiles fibrosos en bruto. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011041. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018229588 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Whirlpool S. A., con domicilio en Avenida Das Nacões
Unidas, 12.995, 32° Andar, Brooklin Novo, ZIP CODE 04578-000 São Paulo, SP,
Brasil, solicita la inscripción de: RINDEMAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010403.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2018229589 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con
domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 JONA, Suiza, solicita la inscripción de:
PrograMÁS
como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de venta al por menor y al por
mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por
menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados
en línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una
variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan
a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de
administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de
transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia
en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización,
funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos;
organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de
administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y
promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión
empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por
internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio.—( IN2018229590 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de 4Life Trademarks LLC, con
domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: 4Life
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas de bebidas suplementarias
dietéticas y nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos
dietéticos y nutricionales para promover alivio al estrés mental, mejorar el
estado de ánimo y promover la relajación; suplementos de bebidas dietéticas
para el consumo humano en forma de mezcla líquida y seca con fines
terapéuticos; bebidas de suplemento dietético; bebidas de suplemento dietético
en forma de bebidas de vitaminas y minerales; barra de proteína de suplemento
dietético; suplementos dietéticos formados y empacados como barras; suplementos
dietéticos en forma de cápsulas que contienen proteínas; suplementos dietéticos
en forma de polvos; suplementos dietéticos, vitaminas, minerales, suplementos
de hiervas y suplementos dietéticos concentrados para bebidas nutricionales;
complementos alimenticios enzimáticos; suplementos alimenticios: preparaciones
de factor inmune destinadas a mejorar y estimular el sistema inmune destinados
a apoyar el sistema inmune, la función ocular, la mácula humana y la salud de
la piel; suplementos nutricionales líquidos; suplementos vitamínicos líquidos;
preparaciones multivitamínicas; nutracéuticos para uso como un suplemento
dietético, suplemento de proteína nutricional y batido de suplementos
nutricionales y barras energéticas de suplementos proteicos; suplemento
nutricional del tipo de una mezcla de bebida rica en nutrientes y basada en
proteínas; cápsulas de proteína, polvos, batidos y barras de suplementos
nutricionales destinados a apoyar el desarrollo muscular y la recuperación del
ejercicio; batidos de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales para
eliminar toxinas del tracto intestinal; preparaciones en polvo para
proporcionar proteína adicional y concentrado de proteína; mezcla y concentrado
de bebida con suplemento nutricional en polvo; suplementos probióticos;
suplementos alimenticios procesados en forma de cápsulas que contienen una
mezcla de hierbas procesadas; suplementos alimenticios procesados en forma de
cápsulas que contienen una mezcla de extractos de frutas procesadas;
suplementos alimenticios procesados en forma de cápsula que contienen calostro de
vaca y yema de huevo; barras de proteína; suplemento de proteína y batidos de
suplementos nutricionales; batidos de suplementos de proteínas para apoyar el
desarrollo muscular; suplementos de proteína; suplementos de vitaminas y
minerales para mezclar con agua; vitaminas y minerales formados y empaquetados
como barras; vitaminas, minerales y suplementos a base de hierbas; suplementos
de proteína de suero lácteo. Fecha: 03 de noviembre 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018229591 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Komacs CO., Ltd., con domicilio en Seogwang BLDG,
Seochodong) #401, 314, Hyoryeong-Ro Seocho-Gu Seoul, República de Corea,
solicita la inscripción de: COOLPACK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Estuches portátiles para
cosméticos (vendidos vacíos), bolsas, bolsos de cuero e imitación de cuero,
fajas hombreras de cuero, correas hombreras de cuero, bolsas de viaje
(marroquinería), maletas de viaje de cuero, bolsos de cuero tipo “gladstone”,
monederos multiusos, maletas, bolsos de lona, bolsas para escaladores,
mochilas, bolsas de faja/cintura, bolsas tipo “Boston”, bolsos de cintura,
bolsos de playa, bolsas de juego (accesorios de caza), carteras de mano
pequeñas, maletas, manijas de maleta, estuches para tarjetas de crédito
(billeteras), estuches para llaves, bolsos de ópera, bolsos de cintura,
canguros portabebés, fulares portabebés, bolsos de amuletos (omamori-ire),
bolsos todo propósito, portafolios plegables, carteras, marcos de cartera,
baúles (equipaje), estuches para tiquetes, billeteras de bolsillo, bolsos para
escuela, mochilas/salveques para escuela, bolsos de cintura, sombrillas para
golf, para sombrillas de sol), sombrillas. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229592 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Banco Internacional de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-012-039728 con domicilio en PH
Bicsa Financial Center, P.B., calle Aquilino de La Guardia y avenida Balboa,
apartado postal 07810, zona 0816, Ciudad de Panamá, distrito de Panamá,
provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BICSA CAPITAL,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; actividad bancaria; asuntos
financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios bancarios; servicios
financieros; seguros. Reservas: se reservan los colores azul y dorado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018229594 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de
gestora oficiosa de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S. A., con
domicilio en Chemin Rieu 12-14 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:
m s c
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte de bienes por ferrocarril, aire, barco y
camión; embalaje de bienes para transporte; almacenamiento de bienes generales;
transporte de fletes, a saber, transporte de fletes por barco, ferrocarril,
aire y camión, corretaje de fletes y expedición de fletes; transporte marítimo,
transporte por camión, transporte ferroviario, alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de almacenes; provisión de información acerca del transporte
y del almacenamiento; servicios de navegación, a saber, transporte de barcos de
carga y de flete, servicios de cruceros, transporte marítimo; corretaje de
fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo; transporte de pasajeros
por barco; alquiler de embarcaciones; servicios de viajes en barco de placer;
organización de cruceros; servicios de agencia de viajes, servicios de agencia
de viajes, a saber, organización de cruceros, hacer reservas y de reservaciones
para transporte, con la excepción de reservas de hoteles y casas de hospedaje,
organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009849. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229595 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Maquival S. A., con domicilio en Goicoechea, Urbanización
Montelimar, frente al costado norte del edificio del II Circuito Judicial de
San José-Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choripazo como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229597 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Maquivial S. A., con domicilio
en Goicoechea, Urbanización Montelimar; frente al costado norte, del Edificio
del Segundo Circuito Judicial de San José-Goicoechea, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Novillito como marca de servicios en
clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018229598 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Japan Tobacco Inc., con
domicilio en 2-2-1 Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, ya sea manufacturado o no; tabaco
para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar,
tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé;
artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papeles de cigarrillos,
tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018229599 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Responsible Gold Operations
Ltd., con domicilio en 109 North Post Oak Lane, Suite 435, Houston, Texas
77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G-COIN
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de proporcionar un intercambio/bolsa en línea para el
comercio de moneda virtual y dinero electrónico; servicios de corretaje en la
naturaleza de moneda virtual y comercio electrónico de dinero; servicios
electrónicos de transferencia de fondos; servicios financieros, a saber,
suministro de una moneda virtual para uso y transferencia entre los miembros de
una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios de
comercio de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios de
transacciones de cambio de moneda virtual por unidades electrónicas
equivalentes de efectivo transferibles que tengan un valor en efectivo
especificado; suministro de fichas de prepago, a saber, procesamiento de pagos
electrónicos efectuados mediante fichas de compra prepago; servicios de
transferencia de dinero; servicios de negociación de divisas; corretaje de
moneda; transacciones electrónicas en efectivo; emisión de fichas de moneda
virtual; servicios de intercambio de dinero virtual; servicios de comercio de
mercancías/productos básicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/367,144 de
fecha 10/03/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229625 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Felipe Fischel Gutiérrez, soltero, cédula de identidad
N° 1116470665, con domicilio en Condominio Casa Sol, Piedades, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DVRGENTE, como marca de fábrica y servicios en clases 9
y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
archivos multimedia descargables para reproducciones portátiles, y en clase 38:
servicio de difusión de contenidos multimedia para reproductores portátiles.
Fecha: 06 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001355. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018229626 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1067900960, en calidad de apoderado especial de Roku, Inc. con domicilio en
150 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ROKU como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; periféricos de
computadora; dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales;
software informático para programas de televisión interactivos personalizados y
manuales adjuntos distribuidos con ellos; software para su uso en la
generación, visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas,
fotografías, ilustraciones, animaciones digitales, videoclips, imágenes de
películas y datos de audio; software informático para uso en el acceso,
visualización y control del streaming y contenido audiovisual estático a través
de dispositivos de transmisión de medios digitales; software de computadora
para el acceso, transmisión y visualización de datos audiovisuales entre
dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales y televisores y
monitores; televisores; controles remotos para computadoras, dispositivos de
transmisión/streaming de medios digitales y televisores; en clase 38;
transmisión/streaming de material visual y audiovisual a través de Internet y
redes inalámbricas; transmisiones de vídeo a pedido; servicios de difusión, a
saber, servicios de difusión sonora digital prestados a través de una red
mundial de comunicaciones; transmisión de programas de televisión, películas y
otros contenidos audiovisuales a través de Internet., en clase 41: Proporcionar
información en el campo del entretenimiento a través de Internet en relación
con películas, música, videos, televisión, deportes y noticias; distribución de
programas de televisión a los sistemas de transmisión/streaming de televisión;
y en clase 42: Provisión de uso temporal de software no descargable en línea,
para uso en programas de televisión interactivos personalizados y manuales
adjuntos distribuidos con ellos; provisión de uso temporal de software no
descargable en línea para su uso en la generación, visualización y manipulación
de medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animaciones
digitales, videoclips, imágenes de películas y datos de audio; provisión de uso
temporal de software no descargable en línea para uso en el acceso,
visualización y control de transmisión/streaming y contenido audiovisual
estático a través de dispositivos de transmisión/streaming de medios digitales;
servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de
diagnosticar problemas de hardware y software. Fecha: 31 de octubre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229627 ).
Monserrat Prado Flores, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1288-0761 con domicilio en León Cortés, San Pablo,
Carrizal; 400 metros norte, plaza deportes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ditso .CAFÉ.
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 13 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0011807. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de
febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018229663 ).
José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad
108950867, en calidad de apoderado especial de First Level CRC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101440797, con domicilio en Flores San Joaquín, 200
metros este del Banco Nacional de Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARROZ 93/7
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2018, solicitud Nº 2017-0000444. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229674 ).
Julio César Calderón Navarro, casado una vez,
cédula de identidad N° 303420406 con domicilio en Tejar de El Guarco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUETIDE como marca de fábrica en
clases: 18 y 25. Internacionales.
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Billeteras en cordura, corduroy, micro fibra para varones y mujeres,
bolsos en corduroy, manta mezclilla y armi para mujeres y niñas, maletines
cordura y mezclilla, canguros de corduroy para varones, mujeres niños y niñas.
y en clase 25: Camisetas de punto, sin mangas, manga corta, manga tres cuartos
y manga larga para niños, niñas, varón y mujer, blusas de punto para mujer y
niñas, camisas de micro fibra y manta para varón y niño, pantalones de
mezclilla y armi para varón y niño, mujer y niña Jacket’s impermeables y micro
fibras varón y mujer niño y niña, pantalones de micro fibra para varón, mujer
niña y niño shorts de armi y mezclilla para varón mujer niño y niña sombreros
de micro fibra y mezclilla enaguas corduroy, mezclilla y armi, manganos tipo
pescador de manta, armi y mezclilla para varón mujer niña y niño, vestido de
baño, licra y punto licra varones mujeres niñas y niños. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000177. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018229695 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlos Evangelista
Garbanzo Morales, soltero, cédula de identidad 401970330 con domicilio en
Plazoleta, San Antonio, Desamparados, de La Cruz Roja de Desamparados; 200
mtrs. este, 50 mtrs sur, Barrio Damas, casa 92, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Evan’s Music
como
marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de discomóvil, música y entretenimiento.
Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018226388 ).
Diego Armando Calvo Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1239-0163, en calidad de apoderado generalísimo de DCG Consultoría e
Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-749014, con domicilio en San
Rafael, 400 metros al norte y 400 metros al este de Auto Mercado, Condominio
Vila del Sendero, casa 122, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
autos506.com by DCG,
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de compra y venta de vehículos a través, de una página de
internet. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 09 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229285 ).
Alberto Casanova Santos, casado, cédula de identidad 800800658, en
calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Pura Vida Sport Fishing
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693225, con domicilio en Montes De Oca,
San Pedro, Barrio Dent, 200 metros norte de Grupo Q, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFÉ CASANOVA, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: grano molido de café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001911. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018229287 ).
Humberto Ling Romaguera, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1269-0527, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Alto Pietra,
apartamento 14 A, piso N° 4 Torre Sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRESTA,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, gestión de negocios, administración comercial y
trabajo de oficina. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002128. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018229423 ).
Johana Murillo Bogantes, soltera, cédula de
identidad N° 2-0623-0116, con domicilio en Grecia; 325 metros al sur, del Banco
Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: g gramos
como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; panes, postres,
preparaciones a base de maíz como tortillas, así como productos de pastelería y
confitería. y en clase 43; servicios de preparación de alimentación y bebidas
para el consumo, ya sea en modalidad restaurante o cafetería. Fecha: 13 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001775. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018229445 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad
de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-024180, con domicilio en Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro
al oeste y 200 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: live
Costa Rica.com
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 41 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas informáticos
(software descargable), programas de aplicaciones para ordenadores, todos
brindados vía web (por medio de Internet), dirigidos y relacionados a servicios
de viajes, carretes (fotografía digital)., en clase 36; Seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, todo lo anterior a través de la web., en
clase 41; Servicios de entretenimiento, específicamente reproducción de videos
de forma digital. y en clase 43; Servicios de hospedaje y reserva de
alojamiento temporal, todo lo anterior a través de internet. Fecha: 26 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001291. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229450 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Credomatic de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024180, con domicilio en
Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: live Costa Rica.com
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a: la comercialización de programas informáticos (software descargable),
programas de aplicaciones para ordenadores, todos brindados vía Web (por medio
de internet), dirigidos y relacionados a servicios de viajes, carretes
(fotografía digital); publicidad e información y asesoramiento; seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias; organización de viajes y
servicios de viajes; servicios de entretenimiento, específicamente reproducción
de videos de forma digital; servicios de hospedaje y reserva de alojamiento
temporal, todo lo anterior a través de internet. Ubicado en San José,
Curridabat Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018229451 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad
de apoderada especial de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-024180, con domicilio en Curridabat, Lindoor Club, 1 kilómetro
al oeste y 200 metros norte, San José, Costa Rica y Banco BAC San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101012009, con domicilio en calle cero, avenidas tres
y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital experience
by BAC CREDOMATIC
como
nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
programas informáticos (software descargable), programas de aplicaciones para
ordenadores, todos brindados vía web (por medio de internet), dirigidos y
relacionados a servicios de viajes, carretes (fotografía digital); publicidad e
información y asesoramiento; seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias;
organización de viajes y servicios de viajes; servicios de entretenimiento,
específicamente reproducción de videos de forma digital; servicios de hospedaje
y reserva de alojamiento temporal, todo lo anterior a través de internet,
ubicado en San José, calle cero, avenida tres y cinco y San José, Curridabat,
Lindoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001289.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018229452 ).
Sisinio Alvarado Díaz, casado por primera vez, cédula de identidad
502210880, en calidad de apoderado generalísimo de Pure Experience Mos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101694576, con domicilio en Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Residencial Altos del Cacique casa treinta, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ORIGEN como marca de servicios, en clase(s): 39; 41 y
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Organización
de viajes turísticos propios de una agencia de turismo o corredor de viajes.
Transporte de personas por carretera, agua y aire; Servicios de alquiler de
vehículos de transporte., en clase 41; Servicios de entretenimiento, cuyos
propósitos son el recreo, diversión, esparcimiento y distracción de personas y
en clase 43; Servicios de información sobre viajes prestados por intermediarios
y agencias de turismo. Servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de
comida para viajeros, mediante la reserva de habitaciones en hoteles, villas y
en otro tipo de inmuebles establecimiento de hospedaje temporal. Así como, la
reserva de paquetes de alimentación. Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018229453 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Arrend Leasing Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728943, con domicilio en Escazú,
Escazú Corporate Center, piso 4, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIA LEASING INMOBILIARIO ARREND como marca de
servicios en clase: 36. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Arrendamiento
habitacional. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2017-0012489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018229456 ).
Eric Semeillon, soltero, cédula de residencia
N° 125000046320, con domicilio en lote 51, Hacienda Atenas, Atenas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Abundancia Natural
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción,
la transformación, el empaque, la distribución de productos alimenticios
naturales y hierbas aromáticas naturales, ubicado en Lote 51, Hacienda Atenas,
Atenas, Alajuela. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000512. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018229461 ).
Juan Antonio Ferraro Cañas, casado, cédula de identidad 109500851 con
domicilio en Llorente de Tibás, 125 metros este de antigua entrada Periódico Al
Día, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antonella’s
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de restaurante. Reservas: De los colores:
rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre
del 2017, solicitud Nº 2017-0009684. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018229467 ).
Elena María Marín Hernández, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0677-0466, en calidad de apoderada generalísima de Even Start Discovery S. A,
cédula jurídica N° 3-101-749652, con domicilio en Cedros Montes De Oca, 100 sur
y 75 al este del Antiguo TJ Marsella, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SD Even Start Discovery,
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación. Reservas: de los colores: verde, rojo y
azul. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001418. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
28 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229480 ).
Edward Alexander Escoto, medina, casado en primeras nupcias, pasaporte
E059148, en calidad de apoderado generalísimo de Escoto & Machado Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101744134, con domicilio en La Unión, San Diego,
Urbanización Paso Real, casa tres H., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: The Blúzca BOUTIQUE
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa de moda y todo tipo de accesorios selectos típicos de una boutique.
Entiéndase ropa, como la más amplia variedad de prendas de vestir que van de
pies hasta la cabeza, Ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización
Paso Real, casa 3H. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012104. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018229488 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez,
cédula de identidad N° 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café
de Altura de San Ramón Especial S. A., cédula jurídica N° 3101377316, con
domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano
Madrigal, 1 kilómetro y medio de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONIX
como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café, es un café
especial, cuya fruta es procesada bajo un método de fermentación anaeróbica, lo
cual le da características muy diferentes. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018229557 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Guangzhou ADS Audio Science & Technology
Co., Ltd., con domicilio en Shima Industrial Zone, Xinshi Town, Baiyun
District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción
de: ...a/d/s/
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Armarios para altavoces; altavoces; aparatos de
transmisión de sonido; aparato de televisión; equipos de música personales;
tocadiscos; mezcladores de audio; diafragmas (acústica); megáfonos; cuernos
para altavoces; aparatos de monitoreo, eléctrico; auriculares; marcos de fotos
digitales; ecualizadores [aparatos de audio]; reproductores multimedia
portátiles; micrófonos; reproductores de discos compactos; agujas para
tocadiscos; aparatos para cambiar agujas de tocadiscos; auriculares de realidad
virtual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229559 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de
apoderada especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en Las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPI como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32;
Bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018229577 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mundipharma AG con
domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 BASEL, Suiza, solicita la
inscripción de: BETADINE como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello;
lociones para el cabello; artículos de tocador/aseo; preparaciones cosméticas;
preparaciones para la protección contra el sol, incluidos los aerosoles,
lociones, cremas, geles y aceites, y bálsamos y cremas para labios;
preparaciones para bronceado; preparaciones para después del sol (cosméticos);
productos para el cuidado de la piel (cosméticos), incluidos cremas
hidratantes, cremas de barrera/protectoras, tónicos, exfoliantes, preparaciones
para broncear y curtir artificialmente y preparaciones para eliminar grasas
para su uso en la piel; preparaciones cosméticas, incluidas las utilizadas para
el cuero cabelludo, uñas, el cabello y la piel; toallitas y tejidos impregnados
con preparaciones cosméticas; toallitas húmedas y toallitas impregnadas con
productos de limpieza, incluidos los que se utilizan en la piel. Fecha: 11 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009456. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
11 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229578 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Elanco Tiergesundheit AGcon
domicilio en Mattenstrasse 24A, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CORRELINK
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias, a saber, vacunas,
preparaciones antimicrobianas orales e inyectables para el tratamiento y
control de enfermedades infecciosas en animales y ganado destinados a la
producción de alimentos, para mejorar la reproducción en el ganado, productos
biofarmacéuticos inmuno-restauradores y otros fármacos medicinales para la
prevención y tratamiento de enfermedades virales, infecciosas y metabólicas en
animales; piensos medicados para animales y aditivos de agua en la naturaleza
de suplementos dietéticos para la mejora de la producción de ganado;
preparaciones veterinarias para el control y la destrucción de las alimañas, a
saber, ectoparasiticidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones
hormonales veterinarias y preparaciones hormonales en forma de implantes
biológicos para animales, a saber, progesterona, estrógeno y testosterona;
preparaciones veterinarias para la inocuidad de los alimentos, procesamiento de
alimentos para animales y ayudas para la elaboración de alimentos para
animales, a saber, bacteriófagos, antimicrobianos y vacunas para reducir los
niveles de agentes patógenos transmitidos por los alimentos transportados en o
sobre el ganado, aves de corral o la carne; preparaciones veterinarias para
animales de compañía, a saber, para tratar infecciones parasitarias, diabetes,
trastornos endocrinos, obesidad, trastornos sanguíneos, enfermedades dentales y
orales, dolor, inflamación, trastornos gastrointestinales, trastornos del
sistema nervioso central, trastornos neurológicos y trastornos
neurodegenerativos, afecciones cardiovasculares, afecciones dermatológicas,
afecciones urogenitales y urinarias, osteoartritis, otitis, cicatrización de
heridas, infecciones, condiciones alérgicas atópicas, enfermedades y trastornos
hepáticos y esterilización no quirúrgica, a saber, hormonas para el control /
prevención de funciones reproductivas; preparaciones veterinarias para tratar y
prevenir las pulgas en animales de compañía; preparaciones veterinarias, a
saber, vacunas para animales de compañía, incluidos caballos; preparaciones
veterinarias para el control de enfermedades infecciosas y parásitos en peces,
a saber, vacunas, parasiticidas e insecticidas. Fecha: 10 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018229579 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1067900960, en calidad de apoderado especial de Idemitsu Kosan CO., LTD. y
Showa Shell Sekiyu K.K., con domicilios en 1-1, 3-Chome, Marunouchi,
Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, y 3-2, Daiba 2 Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón,
respectivamente, solicitan la inscripción de: be:, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 4 internacional(es).
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: lubricante sólidos; combustibles; aceites industriales; aceites
lubricantes; grasas lubricantes; aceites para motor; aceites para engranajes;
ceras [materia prima]; lubricantes; grasas industriales; gasolina industrial;
aceites de corte; jalea de petróleo; aceites de extinción/enfriamiento; aceites
de desmoldeo; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Reservas: de colores:
rojo y gris. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010095. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018229580 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional
Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3,
Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MORPHO TRAVEL RETAIL
como marca de servicios en clase: 35 Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de
publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto
a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor.
Reservas: De los colores Pantone 7466c, Pantone 1235c y blanco. Fecha: 30 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009735. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018229581 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de
apoderada especial de Omega & Delta Co. Inc., con domicilio en Julio N.
Matos BLDG.10, Carolina, PR 00985, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ODORONO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: antitraspirantes, jabones para
uso cosmético, talcos, lociones comprendidas en esta clase y perfumes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0007140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018229582 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Generalísimo de Productora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAVARIA CHOCO MINT GIFT
como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza con sabor a chocolate
y menta. Reservas: De los colores: vino, dorado, negro, terracota y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018229583 ).
Raquel Moya Sánchez, soltera, cédula de identidad 113620140, en calidad
de apoderada especial de Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737580, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Portico, tercer piso,
oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEETAHDIGITAL
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proporcionar servicios de
mercadeo digital, consultoría, entrenamiento y preparación en mercadeo, ubicado
en Heredia, Ulloa, Ultrapark II, Edificio 5, primer piso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001477.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018229727 ).
Ana Paula Fallas Mora, cédula de identidad Nº 1-1236-0171, en calidad de
apoderada generalísima de Navagro del Sur, cédula jurídica Nº 3-101-713964, con
domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Centro Comercial Plaza Los
Betos, local Nº 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frutas
Ticas del Valle
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: frutas frescas. Reservas: de los colores: verde y
anaranjado. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018229758 ).
Pietro Romano, cédula de residencia 138000046219, en calidad de
apoderado generalísimo de Hidrodepuradores P.I.R.S.A, cédula jurídica
3101329586 con domicilio en Los Llanos del Coyol, frente a Industrias Cárnicas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REGEN
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Agua embotellada. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000438. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018229794 ).
Rafael Ángel Chacón Víquez, casado por
tercera vez, cédula de identidad 900430555 y Grece María Badilla Rojas, cédula
de identidad 2-335-414, en calidad de Apoderados Generalísimos de GBR
Corporation S. A., cédula jurídica 3101716122 con domicilio en Altos de
Montenegro, casa 14 F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBR
ORGANIC Alternativas Sostenibles
como marca de comercio, en clases 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16; Bolsas orgánicas. Reservas: De los
colores: verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000573. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018229876 )
Marcas de ganado
Solicitud
Nº 2017-2489.—Ref: 35/2017/5360.—Dialian Pérez Gutiérrez, cédula de identidad
Nº 5-0068-0745, solicita la inscripción de:
5
D 6
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, El Tieso de San Francisco, 1
kilómetro 200 metros de la plaza de San Francisco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Según el expediente N°
2017-2489.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018229884 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-092626, denominación: Asociación Cámara de Propietarios de Bienes
Inmuebles de la Republica de Costa Rica CAPROBI, Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 69021.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 36 minutos y 29
segundos del 22 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018229699 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-112350, denominación: Asociación Costarricense para la Prevención
y Tratamiento de la Ateroesclerosis. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
78362.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 51 segundos del
27 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018229755 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la
Salud de la Comunidad de Banegas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar los servicios
de salud que reciba cada miembro de las comunidades de Riyito, El Campo y
Banegas. Organizar campañas de salud pública, mediante conferencias, mesas
redondas, debates, seminarios y otros, a favor de los miembros de la Asociación
y las comunidades aledañas. Cuyo representante, será el presidente: Alexánder
Solórzano Leitón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 590790 con adicional(es):
2017-777285.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 47
segundos, del 12 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018229836 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
BIESPECIFICOS CONTRA EL A-BETA HUMANO Y EL RECEPTOR DE TRANSFERRINA HUMANO Y
MÉTODOS DE USO.
Se proporcionan aquí anticuerpos biespecíficos anti-A-beta humana/receptor de
transferrina humano y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son:
Imhof-Jung, Sabine (DE); Duerr, Harald (DE); Regula, Joerg Thomas (DE);
Schaefer, Wolfgang (DE); Klein, Christian (DE); Goepfert, Ulrich (DE);
Lariviere, Laurent (FR); Fenn, Sebastian (DE); Rueger, Petra (DE) y Molhoj,
Michael (DK). Prioridad: N° 15188064.8 del 02/10/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/055540. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000150, y fue presentada a las 14:46:22 del 8 de marzo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2018229289 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS CONTRA EL CD20 HUMANO Y EL RECEPTOR DE
TRANSFERRINA HUMANO Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan anticuerpos biespecíficos
anti-CD20 humano/receptor de transferrina humano y métodos para el uso de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos
inventores son DUERR, Harald (DE); Imhof-Jung, Sabine; (de); Goepfert, Ulrich;
(DE); Fenn, Sebastián (DE); Klein, Christian; (DE); Lariviere, Laurent; (FR);
Molhoj, Michael; (DK); Regula, Joerg Thomas; (DE); Schaefer, Wolfgang; (DE) y
Rueger, Petra; (DE). Prioridad: N° 15188067.1 del 02/10/2015 (EM). Publicación
Internacional: WO2017/055542. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000149, y fue presentada a las 14:45:58 del 8 de marzo de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de marzo del 2018.—Randall Piedras Fallas,
Registrador.—( IN2018229290 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de SCA Hygiene Products
AB, solicita la Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA.
Toalla sanitaria, la cual presenta una configuración aplanada con una
dirección longitudinal y una dirección transversal, y con dos bordes laterales
alargados, los cuales se ahúsan levemente por su porción central, un borde
transversal superior y un borde transversal inferior, ambos fuertemente
redondeados, caracterizada porque cada uno de ambos bordes longitudinales
presenta por su porción central una aleta en forma aproximada de cuadrilátero
romboide irregular estando ambas aletas orientadas en sentido longitudinales opuestos,
presentando la toalla sanitaria una porción central que siguen aproximadamente
el contorno de los bordes laterales longitudinales y de los bordes
transversales curvos, ocupando dicha porción central la mayor área de la toalla
sanitaria y presentando un espesor levemente mayor que la parte restante de la
toalla sanitaria y que las aletas invertidas, sobreesaliendo dicha porción
central solamente por su cara frontal y siendo coplanar con el resto de la
toalla sanitaria por la cara trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 24-04; cuyos inventores son Rӧnnberg, Peter (SE) y
Blomstrӧm, Philip (SE). Prioridad: N° 004093565-0001 del 07/07/2017 (EM).
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000010, y fue presentada a
las 14:16:53 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018229291 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG., solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-FAP Y
MÉTODOS DE USO.
(Solicitud divisional Expediente 2018-0142). La invención proporciona
anticuerpos contra la proteína de activación fibroblástica (FAP) y métodos de
utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/40; cuyos inventores son: Freimosergrundschober, Anne (CH); Nicolini,
Valeria G. (ES); Bacac, Marina (IT); Klein, Christian (DE); Moessner, Ekkehard
(DE); HOSSE, Ralf (DE) y UMAÑA, Pablo (CR). Prioridad: N° 10172842.6 del
13/08/2010 (EP). Publicación Internacional: W02012/020006. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000142, y fue presentada a las 14:13:58
del 6 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de marzo
de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2018229292 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3520
Ref: 30/2018/1516.—Por resolución de las 09:37 horas del 8 de marzo de
2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) 2-(PIRIDIN-2-1LAMINO)-PIRIDO[2,3-D]PIRIMIDIN-7-ONAS
(DIVISIONAL 7392) a favor de
la compañía Warner-Lambert Company LLC, cuyos inventores son: Mark Robert
Barvian (US); Joseph Thomas Repine (US); Hariong Zhou (US); Richard John Booth
(US); Derek James Sheehan (US); John Quin III (US); Peter Laurence Toogood (US)
y Scott Norman Vanderwel (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3520
y estará vigente hasta el 23 de diciembre de 2023. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2017.01 es: C07D 471/04. Publicar en La
Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 8 de marzo del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1
vez.—( IN2018229037 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: MARIELA ROJAS HERRERA, con cédula de identidad número 1-1278-0605, carné número 18842.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
56419.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018231113 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KATTIA MARÍA AJÚN CASTRO con cédula de identidad número 1-1500-0932, carné número 24898. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 16 de marzo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Proceso Administrativo Nº 55976.—1 vez.—(
IN2018231171 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS RICARDO NAVARRO OROZCO, con cédula de identidad número
3-0395-0828 carné número 22116. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE Nº 55385.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018231226 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0084-2018.—Exp. 18040P.—STCR Costa Rica Trust And Escrow Company
Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuifero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su
propiedad en Agua Caliente, Cartago, para uso comercial lavado de vehículos y
consumo humano doméstico. Coordenadas 202.583 / 546.645 hoja ISTARU. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018230268 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0039-2018.—Exp.
N° 17938P.—María Leonor Ruiz Pérez, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del POZO MT-360 en
finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario lechería y riego. Coordenadas 233.487/381.649 hoja. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Departamento de Información.—San Jose, 01 de febrero de
2018.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018230546 ).
ED-UHTPCOSJ-0045-2018.—Exp. N° 17967P.—Ariana Patricia Vargas Rosales,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego.
Coordenadas 241.470/374.060 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 02 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018230547 ).
ED-UHTPSOZ-0040-2017.—Exp. N° 11395A.—Vientos del Noroeste ABM S. A,
solicita concesión de: 0.78 litros por segundo de la Quebrada Grande,
efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San
José, para uso industria-quebrador. Coordenadas 370.700/499.850 hoja San
Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 27 de julio de 2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—( IN2018230701 ).
ED-UHTPCOSJ-0049-2018. Exp. 17979P. El Pejito
Edmagu y Asociados Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-470 en
finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste para uso consumo humano
doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 267.437 / 361.422 hoja.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018230890 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0075-2018.—Exp.
11754A. Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 8.1 litros
por segundo del río Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial-beneficio. Coordenadas
96.915 / 662.870 hoja Unión. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de marzo del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018231087 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Arlets Vriginia Raudez López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1704-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete
horas cincuenta minutos del treinta de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº
29354-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados. II.—Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de, Ángel Gabriel Raudes López..., en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre..., son “Arlets Virginia” y “Raudez” y no como se
consignaron, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Raudez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2018229756 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Luisa del Rosario Jarquín González, se ha dictado la resolución
N° 4753-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y siete minutos
del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 3046-2016. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Holman Xavier Polanco Jarquín,
en el sentido que el nombre de la madre es, Luisa del Rosario.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2018229835 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rocío Cervantes
Brenes, se ha dictado la resolución N°2262-2001, que en lo conducente dice:
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas dieciséis minutos del veintinueve de noviembre del dos mil uno.
Exp. N° 18606-2001. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ashley Alejandro Sáenz Cervantes, en el sentido que el nombre y el sexo de la
persona inscrita son Ashley Alejandra y femenino, respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Licda. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—( IN2018229889 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Edwin Francisco Flores Castellón,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803476919, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1119-2018.—San José, al ser las 08:16
del 08 de marzo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018229402
).
Roberto Jose López Vado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803645923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1649-2018.—San José, al ser las 11:46 del 20 de marzo de 2018.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018229433 ).
Pabla Elvira Durán Zamora, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155811990634, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1516-2018.—Heredia, Barva, al ser las 16:04 horas del 16
de marzo de 2018.—Regional Heredia.—Andrés Córdoba Serrano.—1 vez.—(
IN2018229784 ).
Mauricio Navarro González, colombiana, cédula
de residencia N° 117001631317, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1489-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser las once horas con
quince minutos del 14 de marzo del 2018.—San Ramón.—Lic. Silvia Elena Zamora
Corrales.—1 vez.—( IN2018229849 ).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACIONES
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS
PARA EL AÑO 2018
De conformidad con las modificaciones a la
Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 128 del 04 de Julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa, se informa que la primera Modificación al Plan
Anual de Compras para el año 2018 se encuentra a disposición de los interesados
en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así
como en SICOP, en la dirección https://www.sicop.go.cr/sicop
San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Karol
Sanabria Rosales, Subproveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N°
93.—Solicitud N° 112834.—( IN2018231082 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000010-PROV
Compra de solución de almacenamiento
tipo
NAS para gestionar audio y vídeo
Fecha y hora de apertura: 07 de mayo de 2018, a las 10:00 horas. Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 02 de abril del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018231245 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000001-01
Adquisición de un Sistema de Ruteo Transaccional
(switch)
y
manejo de cajeros automáticos (driving)
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta
las catorce horas con treinta minutos (2:30 p. m.) del 30 de abril del 2018,
para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón
de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de
oficinas centrales.
Los interesados pueden obtener el cartel y las condiciones técnicas en
la página electrónica bancobcr.com, en la siguiente dirección:
Acerca del BCR/proveedores/carteles.
San José, 2 de abril del 2018.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Francis Vinicio Hernández Monge, Licitaciones.— 1 vez.—O. C. N°
66970.—Solicitud N° 112935.—( IN2018231100 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000001-2399
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
para el Área de Salud Coronado
La Oficina de Compras de la Dirección
Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta
las 10:00 a.m. del día 10 de mayo del 2018, para la contratación de servicios
profesionales de seguridad y vigilancia para el Área de Salud Coronado. La
visita al sitio se realizará el día 13 de abril del 2018 a las 09:00 a.m. El
cartel se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr
San José, 27 de marzo del 2018.—Dr. Armando
Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2018230989 )
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000013-2104
Por la adquisición de: Butacas, sillas de espera,
sillas
ergonómicas y bancos giratorios
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día 18 de abril del 2018, a las 10:00 horas. El
cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado, situado en la
planta baja de este Hospital. Vea detalles en http://
www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 02 de abril de 2018.—Licda. Jacqueline Villalobos H., Jefe
Área de Bienes y Servicios a. í.—1 vez.—O. C. Nº 48.—Solicitud Nº 113015.—(
IN2018231278 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000004-01
Suministro e instalación de ánodos de aluminio
en el Muelle de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP
invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-01 para el
“Suministro e instalación de ánodos de aluminio en el Muelle de Puntarenas”.
El día
10 de abril del 2018 a las 11:00 horas se realizará una visita al sitio a
efecto de conocer mejor los alcances del trabajo de la presente licitación.
El
plazo para la recepción de ofertas vence el día 19 de abril del 2018 a las
10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Los
interesados en participar en esta contratación podrán descargar el cartel de la
licitación en el siguiente link: http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o
solicitarlo a los correos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir
de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.— 1 vez.—O. C. N°
29533.—Solicitud N° 112903.—( IN2018231089 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000120-01
Contratación de servicios profesionales para la
elaboración de
los
planes de mantenimiento de tres proyectos elaborados
mediante
la figura del Fideicomiso INCOP ICT BNCR
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la
Contratación Directa N° 2018CD-000120-01 para la “Contratación de Servicios
Profesionales para la elaboración de los planes de mantenimiento de tres
proyectos elaborados mediante la figura del Fideicomiso INCOP ICT BNCR”.
El día 04 de abril del
2018 se realizará una visita al sitio a efecto de conocer mejor los alcances
del trabajo de la presente licitación, a las horas establecidas que se
indicarán en el cartel para cada uno de los proyectos.
El plazo para la
recepción de ofertas vence el día 13 de abril del 2018 a las 10:00 horas en la
Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Los interesados en
participar en esta contratación podrán descargar el cartel de la licitación en
el siguiente link: http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o solicitarlo a los
correos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación
de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N°
29533.—Solicitud N° 112904.—( IN2018231091 ).
LICITACION
ABREVIADA N° 2018LA-000003-01
Reemplazo e instalación de la acometida y el
transformador
de alimentación eléctrica del Muelle de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP
invita a participar en la licitación abreviada N° 2018LA-000003-01 para el
“Reemplazo e instalación de la acometida y el transformador de alimentación
eléctrica del Muelle de Puntarenas”.
El día
10 de abril del 2018 a las 09:00 horas se realizará una visita al sitio a
efecto de conocer mejor los alcances del trabajo de la presente licitación.
El
plazo para la recepción de ofertas vence el día 17 de abril del 2018 a las
10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Los
interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel de la
licitación en el siguiente link: http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o
solicitarlo a los correos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir
de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.— 1 vez.—O. C. N°
29533.—Solicitud N° 112905.—( IN2018231092 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000005-01
Servicios por demanda de un centro de contactos
(Contact
Center) para brindar soporte multicanal a los clientes
del BCR y otros servicios afines
El Comité Ejecutivo en reunión 12-18 CCE del
20/03/2018, acordó declarar infructuosa la licitación en referencia.
San José, 2 de abril del 2018.—Oficina
Contratación Administrativa.—Área de licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1
vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 113011.—( IN2018231230 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000032-01
Solución inalámbrica en demanda
El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación
Administrativa en su reunión N° 12-2018 CCADTVA del 21-3-2018 acordó adjudicar
la licitación en referencia según el siguiente detalle:
Adjudicatario: Altus
Consulting S. A.
Monto: Se adjudica la licitación bajo la modalidad por demanda, hasta un
monto máximo anual a consumir de U.S. $225.069.11, de acuerdo a los montos
unitarios que se pueden consultar en la página del Banco: bancobcr.com/Acerca
del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Abreviada.
Plazo del contrato: 1
año, con posibilidad de prórroga por 3 (tres) períodos iguales para un máximo
de 4 (cuatro) años.
Plazo para entregar
cada solicitud de equipo: Primera entrega 75 días hábiles, para las entregas
parciales 40 días hábiles.
San José, 02 de abril del 2018.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández
M..—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 113033.—( IN2018231273 ).
RED DE SERVICIOS DE
SALUD
LICITACIÓN NACIONAL N°
2017LN-000007-INS-RSS
Adquisición frutas, vegetales y verduras
harinosas
para los pacientes de la RSS
Se les comunica que las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53,
54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 del proceso citado en la referencia se
adjudicaron a Vegetales Fresquita S. A., y las líneas 26, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69,
70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89,
90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 se declararon
infructuosas, por cuanto no se recibieron ofertas elegibles.
San José, 26 de marzo del 2018.—Licda. Evelyn Marín Mora, Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 206-2016.—Solicitud N° 17022.—( IN2018231024 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000005-2101
(Declaratoria de infructuoso)
Oxigenadores de Membrana
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que la compra en mención fue declarada infructuosa, por cuanto,
las ofertas presentadas incumplen aspectos esenciales del cartel. Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr
27 de marzo de 2018.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018231197 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000055-2101
Pembrolizumab 25mg/ml solución para
infusión
intravenosa FA 4ml
La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta única: Distribuidora Farmanova S. A. Ítem: 1.
Monto total
aproximado: $ 253.800,00.
Tiempo de entrega:
según demanda.
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de abril del 2018.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2018231198 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000005-2501
Suministro de bolsas plásticas de polietileno,
transparentes,
negras y rojas. Modalidad de entrega: Según demanda
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera
DAF-HMS-0365-18 del Hospital Monseñor Sanabria del 26 de marzo de 2018, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 2: Corporación
Decaprim S. A.,
los ítems N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
El
límite presupuestario para esta contratación es de ¢64.975.000,00.
Puntarenas, 28 de marzo del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2018231235 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-INCOPESCA-
Adquisición por medio de permuta
de 11 vehículos de trabajo estilo Pick Up
La Sección de Proveeduría del El Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), comunica que en concordancia
con lo indicado en el artículo 192 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa y Resolución R-DCA-1128-2017 de la Contraloría General de la
República se tomó el acuerdo de la junta directiva del Incopesca N°
JDIP/139-2018, de adjudicar la presente licitación a la firma Greatwall Autos S. A., cédula jurídica N° 3-101-337159 por un monto total de
$260.491,00, por once (11) vehículos marca Great Wall estilo Wingle 5, doble
cabina, doble tracción, año modelo 2017, motor diésel con sistema de turbo y
sistema de inyección electrónica, potencia 73kw, torque 236 Nm, motor 2.77cc,
plazo de entrega de 4 días hábiles en total, garantía funcional de 3 años o
100.000 kms y demás condiciones y requisitos cartelarios.
Puntarenas, 23 de marzo del 2018.—MBA.
Eliécer Leal Gómez, Lic., Proveedor General.—1 vez.—( IN2018230953 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
AMF-2018-CE-045
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000018-01
Compra de motocicleta
La Alcaldía de la Municipalidad de Flores,
informa a todos los interesados en el procedimiento de contratación directa
2018CD-000018-01, que la Proveeduría de la Municipalidad de Flores, adjudicó el
procedimiento de contratación directa 2018CD-000018-01, denominada “Compra de
motocicleta” a la empresa Sava Sociedad Anónima de
Vehículos Automotores, con cédula jurídica 3-101-009193-15.
En el
Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la
información adicional (Tel 2265-7125 Ext. 107. Fax 2265-5652).
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018231206 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000002-01
Compra material lastre para mantenimiento
caminos en lastre del cantón de Tilarán
Mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria
N° 98 del 20 de marzo del 2018, se resuelve adjudicar el proceso Licitación Pública
2018LN-000002-01 01 “Compra de material lastre para mantenimiento caminos en
lastre del cantón de Tilarán”, a la empresa Tajo
la Piedra Viva S. A., cédula jurídica 3-101-309182, por un monto de ¢223.837.900,00.
Tilarán, 22 de marzo del 2018.—Shirley Ramírez
Méndez, Proveedora.—1 vez.—( IN2018230976 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LN-000002-DCADM
(Prórroga número 1)
Contratación de servicios de mantenimiento
preventivo
y atención de averías para equipos purificadores de agua
utra-pure en todas las oficinas del Banco Popular
(consumo según demanda)
Se les comunica a los interesados que se
prorroga por atención de recurso de objeción interpuesto ante la
Administración, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso,
para el día 23 de abril del 2018 a las 10:00 horas.
Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2018231031 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000008-UADQ
(Fe de
Errata N° 1)
Concesión de un local para la instalación de
máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en la Sede Regional del Caribe
La Oficina de Suministros comunica que por
error material en la publicación de la invitación de la licitación en
referencia, cuya publicación se realizó el 23 de marzo de 2018, en La Gaceta
N° 55, se indicó el número de licitación:
2018LN-000005-UADQ, siendo lo correcto
2018LN-000008-UADQ.
Permaneciendo constante los demás puntos del
cartel.
Los
interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet
http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas, o retirar
el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada
en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al
este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo
electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, al día 23 de
marzo del 2018.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista, Unidad de
Adquisiciones.— 1 vez.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112865.— ( IN2018231088 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA
MODALIDAD DE CONSIGNACIÓN
2018LA-000009-2208
Frascos e insumos para realizar hemocultivos
en
forma automatizada
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
licitación, que por motivo de Recurso de Objeción presentado por la empresa
Tecno Diagnostica. Se realiza modificación al cartel de especificaciones
técnicas y administrativas.
El cartel modificación
N° 1, se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa de
este nosocomio. La apertura de ofertas se traslada del 06 de abril del 2018
para el día 13 de abril del 2018 a las 09:00 horas.
Heredia, 22 de marzo del 2018.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth
Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2018231268 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000005-2104
(Aviso Nº 2)
Adquisición de: “Módulo de proteína de alto valor
biológico a base de caseinato de calcio y módulo
de proteína constituido por glutamina, con
probióticos en forma de Lactobacillus
Reuteri”
Se les comunica a las empresas interesadas en
el presente concurso, que la fecha de apertura es para el miércoles 18 de abril
del 2018, a las 09:00 horas. Además, se les informa que se realizaron
modificaciones a las Especificaciones Técnicas, las cuales se encuentran
disponibles en el Centro de Fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver
detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de marzo del 2018.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 49.—Solicitud Nº 112937.—( IN2018231290 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y PRESUPUESTOS
PARTICIPATIVOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
CAPÍTULO
I
Artículo 1º—El presente reglamento tiene por
objeto establecer pautas claras y precisas para la participación ciudadana y el
establecimiento de presupuestos participativos entre el Gobierno local y las
personas habitantes del cantón de Alajuelita (en adelante munícipes) a través
de las organizaciones sociales formales e informales que son parte importante
del tejido social del cantón.
Artículo
2º—El ámbito de aplicación de las presentes normas se restringe únicamente a la
jurisdicción del Cantón de Alajuelita, de la Provincia de San José y es válido
para todos los habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil,
domiciliadas en su territorio.
Artículo
3º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
a) Cantón: Alajuelita
b) Concejo Municipal: Concejo Municipal de Alajuelita.
c) La Municipalidad: Municipalidad de Alajuelita.
d) Presupuesto Participativo: Es un instrumento de planificación y de
presupuesto local que permite que la ciudadanía se manifiesta priorizando de
forma directa la inversión de los recursos públicos estrechando la relación
entre el gobierno y la ciudadanía. Generando un sentido de pertenencia e
inclusión en los asuntos públicos locales.
e) PAO: Plan Anual Operativo
f) Presupuesto: Es la expresión financiera de un plan.
g) Planificación Municipal: Oficina de Planificación.
h) UTGV: Unidad Técnica de Gestión Vial, departamento encargado del
mantenimiento vial.
i) Planificación Urbana: Departamento encargado de la planificación
urbana y el mantenimiento de las zonas públicas y ejecución de partidas
específicas según la ley 7775
j) Asamblea Distrital Ampliada: Asamblea del Concejo de Distrito en
donde participan con voz y voto los actores comunales en el proceso de
presupuesto participativo.
k) Plan Anual Operativo Distrital: Es la herramienta de planificación
de los síndicos y concejos de distrito, donde se establecen las acciones,
actividades y proyectos, que estarán gestionando durante el año.
l) Comisión Permanente de Participación Ciudadana: Sera la comisión
administrativa encargada de los procesos de participación ciudadana,
presupuestos participativos y el seguimiento de quejas y consultas de la
ciudadanía, la cual estará conformada por Comunicador Social de la UTGV,
Promotor Social de la UTGV, Encargada de Prensa y Comunicación, la Secretaria
del Concejo Municipal y el Planificador Municipal.
m) Organizaciones Formales: Grupos de munícipes organizados según la
ley 3859 sobre desarrollo de la comunidad que poseen personería jurídica y se
encuentran debidamente inscritos en los entes respectivos.
n) Organización No Formal: Grupo de munícipes organizados, tales como
los comités, para la solución de problemas particulares, que carecen de
personería jurídica pero que se encuentra inscrito al registro municipal
correspondiente y cuenta con al menos 5 representantes.
o) Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Cantón de
Alajuelita: Es el registro de organizaciones sociales formales y No formales
del cantón de Alajuelita.
p) Audiencia Pública: Es el proceso de sesiones ordinarias y/o
extraordinarias del Concejo Municipal donde se asiste a los distritos del
Cantón de Alajuelita, Para escuchar la problemática local y se expone por parte
de la administración los proyectos y obras de interés distrital directo.
q) Formulario de Proyecto: Es el documento elaborado por el
Departamento de Planificación Municipal el cual servirá de guía obligatoria
para la presentación de proyectos a ser financiados por fondos municipales.
Exceptuándose aquellos casos que existan formularios de otros entes o
instituciones que financien algún proyecto en el cantón.
Artículo 4º—Sin menoscabo de la libertad de
asociación que establece la Constitución y las leyes de la República de Costa
Rica, la Municipalidad de Alajuelita creará el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas del Cantón de Alajuelita, en el cual podrán inscribirse todas
aquellas organizaciones que así lo decidan, presentando los siguientes
requisitos:
a) Personería Jurídica
b) Perfil de la organización
c) Síntesis de proyectos y actividades realizados
d) Proyectos en desarrollo
e) Acta constitutiva y nómina de afiliados a la fecha
Comisión de Participación Ciudadana.
Artículo 5º—Comisión de Participación
Ciudadana. Créase la comisión de participación ciudadana la cual estará
conformada por los siguientes funcionarios: el Comunicador(a) Social de la
UTGV, el Promotor(a) Social de la UTGV, el o la Encargada de Prensa y
Comunicación, la Secretaria del Concejo Municipal y el Planificador Municipal.
En esta comisión tendrá la faculta de contar con asesores según la necesidad
del caso y se reunirá una vez al mes.
La
comisión de participación ciudadana tendrá las siguientes funciones:
a) Mantener al día el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del
Cantón de Alajuelita.
b) Elaborar y dar seguimiento al mecanismo para admitir y atender las
solicitudes, quejas y denuncias de los usuarios
c) Dar seguimiento a las propuestas formuladas por las comunidades por
medio de sus
organizaciones en coordinación
con las instancias relacionadas.
d) Informar al Concejo Municipal sobre las gestiones de la comisión
cuando corresponda.
e) Asesorar directa o de forma coordinada con otros entes los procesos
de organización ciudadana, facilitando los procesos de concertación, la
elaboración de proyectos y la ejecución de los mismos.
f) Coordinar procesos de capacitación en coordinación con la comisión
de formación y capacitación municipal y con las otras instituciones, orientados
a grupos de interés ciudadano como es el caso de jóvenes, género, asociaciones
de desarrollo comunal y otras.
g) Fomentar la firma de convenios y coadyuvar en la consecución de
Financiamientos extra municipales para los proyectos de los munícipes y sus
organizaciones que son suscritos por el Alcalde y/o el Concejo Municipal según
corresponda.
h) Brindar todo el soporte administrativo y de proyectos a los
Concejos de Distrito para la elaboración de presupuestos participativos y
elaboración de proyectos de partidas específicas, entre otros.
i) Disponer del padrón oficial del Registro Civil actualizado de los
munícipes del Cantón.
j) Fomentar la participación y el servicio voluntario de las
ciudadanas y ciudadanos.
Artículo 6º—Principios de la Participación
Ciudadana. La participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión
municipal, se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la
Constitución Política, Convenios Internacionales, el Código Municipal y demás
leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que aquí se
contemplan. Con base en ello la Municipalidad de Alajuelita, en sus relaciones
recíprocas con los vecinos y las vecinas se regirá por los principios:
a) Integralidad: Consiste en considerar de manera armoniosa, oportuna
y coordinada todos los elementos sustantivos relacionados con las distintas
fases del proceso de presupuestos participativos.
b) Divulgación: Los elementos fundamentales y las actividades de las
fases del proceso de presupuestos participativos deben ser divulgados
oportunamente, utilizando para ello medios accesibles a los actores comunales,
munícipes, miembros de los consejos de distrito del cantón, funcionarios
municipales y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos
de impacto cantonal. La responsabilidad de la divulgación será de la comisión
municipal de participación ciudadana.
c) Participación: En las diferentes fases del proceso de presupuestos
participativos se debe propiciar la aplicación de mecanismos idóneos y
accesibles para que se consideren las opiniones, asesoría, vigilancia y
seguimiento de los actores comunales, miembros de los Consejos de Distrito del
cantón, munícipes, funcionarios municipales y otras organizaciones que
contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal.
d) Flexibilidad. Los supuestos o fundamentos que sustentan el proceso
de presupuestos participativos, así como sus diferentes fases, deberán ser
analizados y cuestionados periódicamente mediante los mecanismos establecidos
al efecto, para determinar su validez ante los cambios internos y externos del
cantón, de manera que se asegure su aporte al cumplimiento de los objetivos de
desarrollo local.
e) Sostenibilidad. En las fases del proceso de presupuestos
participativos se debe considerar la factibilidad administrativa, técnica,
financiera, económica y ambiental de los proyectos propuestos por los actores
comunales, miembros de los Concejos de distrito del cantón y otras organizaciones
que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal, para su
sostenimiento durante todo el periodo de ejecución.
f) Continuidad. En el proceso de presupuestos participativos se debe
mantener la secuencia de las acciones, programas y planes que se prioricen en
las Agendas Distritales, mismas que estarán vinculadas al Plan de Desarrollo
Humano Cantonal de Alajuelita vigente y aprobado por el Concejo Municipal.
g) Periodicidad: Consiste en que el presupuesto se debe presentar cada
año y no cubrir más de un año, para el caso de la Municipalidad de Alajuelita,
se define el año presupuestario para la ejecución del ejercicio económico,
desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre.
h) Promoción de la Participación Ciudadana: Consiste en crear, asesorar
y liderar los ámbitos de participación y discusión, que permitan la búsqueda
conjunta y consensuada, de soluciones estratégicas para los problemas que
alteran al conjunto social local.
i) Solidaridad: Consiste en que cada individuo desarrolla sus capacidades
y goza de sus derechos, colaborando con los demás integrantes del cuerpo
social, para desarrollarse en comunidad y armonía, logrando no solo su plenitud
personal sino la de sus semejantes.
j) Transparencia: Los presupuestos del gobierno local y la respectiva
rendición de cuentas, son objeto de difusión por los medios posibles de
información y divulgación, a fin de que la población pueda tener conocimiento
de ellos.
k) Igualdad: Las organizaciones formales y no formales u munícipes,
tienen las mismas oportunidades para invertir y participar sin discriminaciones
de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en
los procesos de planificación y presupuesto participativo.
l) Tolerancia: Es la garantía de reconocimiento y respeto a la
diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad,
como un elemento esencial para la construcción de consensos.
Artículo 7º—Para efectos del presente
Reglamento se entenderán como vecinos y vecinas a todas aquellas personas que
habitan el cantón, según lo establece El Código Municipal en su artículo 1.
Artículo
8º—Todos los vecinos y las vecinas tendrán:
a) Legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen
procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio de acuerdo
con la ley.
b) Legitimación para impugnar los actos administrativos municipales o
acuerdos municipales que afecten sus intereses individuales o colectivos
conforme lo establece el Código Municipal y las Leyes de la República.
Artículo 9º—Condición de Residente: La
condición de residente de vecino o vecina establecida por el Código Municipal
se acredita mediante la inscripción de habitantes en el padrón electoral del
cantón de Alajuelita, para todos los efectos administrativos y procesos de
participación ciudadana. Para lo cual la municipalidad garantizará:
a) Un padrón de las personas vecinas residente según el Padrón
Electoral para lo que corresponda en el marco de la participación ciudadana,
dicho padrón estará ubicado en la secretaría del Concejo Municipal.
b) Los grupos u organizaciones que hayan recibido bajo administración
instalaciones municipales de tipo deportivo, recreacional, cultural o de otro
tipo, deberán garantizar la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en
el uso y administración de las mismas como es el caso del comité de deportes y
otros grupos sociales organizados.
c) Estos grupos organizados deberán informar a la comisión de
participación ciudadana y al Concejo Municipal, sobre su plan anual de
actividades, en el cual el concejo tendrá facultad de garantizar el derecho de
uso de instalaciones.
Artículo 10.—Derechos de las personas
Residentes. En los términos establecidos en el Código Municipal, reglamentos
municipales, Leyes y Constitución Política de Costa Rica, tendrán, entre otros,
los siguientes derechos:
a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto por la
legislación electoral.
b) Solicitar y ser atendido en audiencia ante la instancia que
corresponda.
c) Participar en las consultas populares.
d) Asistir a las sesiones de los Consejos de Distrito del Gobierno
Local. En caso de que no estén funcionando los Consejos de Distrito, el Síndico
o Sindica tendrá que la obligación de atender la población local distrital.
f) Tener acceso a las actividades realizadas y promovidas por la
Municipalidad, así como a las instalaciones culturales y deportivas, que posea
la municipalidad, lo anterior sujeto a las tarifas vigentes y a los reglamentos
de uso y disfrute, si los hubiere.
g) Tener acceso a los informes relativos al estado de los bienes
municipales.
i) A los servicios de recolección, disposición y tratamiento de los
residuos sólidos, alumbrado público, seguridad ciudadana y otros relacionados
con el bienestar social, la calidad de vida y la convivencia, sujetos a las
tarifas aplicables y su pago correspondiente.
J) Tener derecho a un ambiente sano, libre de contaminación, a la
promoción de la salud, a la educación, a la seguridad, a la recreación y la
convivencia ciudadana.
k) Al control sanitario y una adecuada sanidad ambiental.
l) A que sus barrios gocen de condiciones de urbanismo adecuado o se
establezcan en cogestión de la sociedad civil y la Municipalidad.
Artículo 11.—Acceso a la Información. El
municipio garantizará conforme a la ley, por medio de sus dependencias:
a) El libre acceso a los archivos y registros municipales, cuando una
persona vecina residente solicite por escrito o por correo electrónico y
acredite un interés directo sobre los mismos. El mismo deberá de hacerse
efectivo en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la
petición; lo anterior salvo aquellos casos en que la Ley o los reglamentos
dispongan lo contrario.
b) El acceso a las Actas Municipales, utilizando para ello todos los
medios disponibles por parte de la municipalidad.
c) Las actas de la Junta Vial Cantonal y demás órganos colegiados de
la municipalidad, después que fuesen aprobadas según lo correspondiente de
acuerdo con la normativa vigente.
d) El otorgamiento de cita por parte de las áreas administrativas y
técnicas del municipio. Previa solicitud mediante nota o mediante correo
electrónico, con nombre completo y número telefónico y una breve descripción
del asunto a tratar.
Artículo 12.—Responsabilidad Social
Corporativa. Las empresas que desarrollen sus actividades comerciales en el
cantón estarán en la facultad de participar en convenios para la ejecución de
proyectos, en los cuales se incorporará a la Municipalidad, a las
organizaciones sociales formales y No Formales Estos proyectos tienen la
finalidad de realizar mejoras comunales.
CAPÍTULO
II
Atención de Solicitudes, quejas y denuncias
Ciudadanas
Artículo 13.—Atención de solicitudes, quejas
y denuncias de la Ciudadanía.
Para
los fines de este reglamento se considera aclarar los siguientes conceptos:
Solicitudes: Hace referencia a la solicitud
de información sobre algún tema o situación que esté desarrollando el gobierno
local o en coordinación con el gobierno central.
Quejas: Se refiere a la presentación de una
nota sobre la molestia sobre alguna temática que afecte a los ciudadanos del
cantón.
Denuncias: Se refiere a presentación de una
nota sobre la situación que el munícipe encuentre anómala al funcionamiento
establecido por los reglamentos y leyes vigentes del ordenamiento jurídico
establecido.
La comisión de Participación Ciudadana,
elaborará un formato para la atención de solicitudes, quejas y denuncias, el
cual estará disponible en la plataforma de servicios y se brindara en línea, ya
sea atreves de la página web oficial o de las redes sociales oficiales de la
Municipalidad.
El administrador coordinará las solicitudes,
quejas y denuncias y las trasladará al departamento correspondiente, asimismo
se implementará sistema de control y seguimiento de las solicitudes, quejas y
denuncias. La revisión de las solicitudes, quejas y denuncias, recibidas será a
discreción del administrador. Asimismo se establecerá un correo electrónico
exclusivo para la recepción de las solicitudes, quejas y denuncias.
El
administrador trasladará la solicitud, queja o denuncia al departamento
correspondiente, en el traslado se deberá indicar el tiempo máximo de respuesta
al ciudadano. Al departamento que se le traslada el documento deberá
responderle directamente al ciudadano y enviar una copia a la comisión de
participación ciudadana para su control y seguimiento en caso, que el
departamento correspondiente no responda el documento en el tiempo establecido,
el administrador remitirá un informe a la Alcaldía Municipal sobre el
incumplimiento. La revisión y el traslado de las solicitudes, quejas o
denuncias se realizará al menos una vez a la semana.
Sobre
el buzón de sugerencias, se abrirá al menos, una vez a la semana, a cada
sugerencia encontrada se le asignará un número de registro y el administrador
será el encargado de brindarle el seguimiento respectivo, a las sugerencias
encontradas. El administrador remitirá un informe trimestral a la comisión de
participación ciudadana sobre las sugerencias encontradas.
Este
mecanismo para la atención de solicitudes, quejas y denuncias estará vigente
hasta el tanto no exista la oficina de contraloría de servicios, la cual deberá
asumir esta gestión cuando sea creada.
Artículo
14.—Concejo Municipal y la Administración Municipal. Que se disponga de la
información acerca de la agenda y asuntos por tratar en las sesiones
municipales.
a) En la página web y en las redes oficiales se consignarán los
dictámenes de las comisiones permanentes y especiales de la Municipalidad de
Alajuelita, una vez aprobados por el Concejo Municipal.
b) Los munícipes pueden solicitar audiencia ante el Concejo Municipal
y sus sesiones según el reglamento de reglamento de la organización y
funcionamiento de las sesiones del concejo municipal de Alajuelita y sus
comisiones.
c) Que se publique un boletín municipal digital, donde
trimestralmente, se informe de manera resumida, los principales acuerdos o
resoluciones, políticas generales del municipio y principales actividades de la
Alcaldía y el Concejo Municipal, lo anterior estará a cargo de la Secretaría
del Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal. Asimismo la publicación se
realizará mediante la página web de la municipalidad y las redes sociales
oficiales del municipio, cuando corresponda.
Artículo 15.—Asambleas de Consejos de
Distrito. Las Asambleas de Distrito corresponden a la instancia formal mediante
la cual los Consejos de Distrito podrán realizar jornadas de planificación
participativa y definir planes anuales distritales. El Consejo de Distrito
tiene potestades para ejercer plenamente las atribuciones que le otorgan el
Código Municipal y el reglamento de consejos de distrito de la municipalidad.
En caso que los consejos de distrito no estén funcionado, el síndico o síndica,
programará al menos una reunión trimestral en el distrito correspondiente, esto
con el fin de escuchar y atender las solicitudes de las personas o actores
sociales. La divulgación de las reuniones será a través de la página web y las
redes sociales oficiales de la municipalidad, así como otros medios que se
consideren oportunos. Posteriormente el Síndico o Sindica tramitará las
solicitudes ante la administración o al Concejo Municipal, según corresponda y
les dará seguimiento.
En caso
que el consejo de distrito esté funcionando se regirá por lo establecido por el
reglamento de consejos de distrito.
Artículo
16.—Niveles de Participación Ciudadana. Las presentes normas entienden la
participación ciudadana dentro de la función pública como aquellas formas de
participación en las cuales, la sociedad civil, (compuesta por todos sus
elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros) confluye con el gobierno
local en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos
comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo humano sostenible.
Artículo
17.—Son expresiones de participación ciudadana las siguientes:
a) Las consultas por medios digitales o escritos donde los ciudadanos
realizan solicitud sobre diferentes temáticas a los funcionarios de la
municipalidad.
b) Las acciones conjuntas entre el gobierno local y la sociedad civil
para elaborar y definir políticas, programas y proyectos y coordinar su
ejecución y seguimiento.
c) Las acciones de la sociedad civil donde asume la elaboración,
ejecución y control de políticas, programas y proyectos, promovidos por el
Gobierno Local.
d) Las reuniones que realizan los departamentos de la municipalidad
para la coordinación y ejecución de proyectos de mejoramiento comunal.
f) Las audiencias públicas
organizadas por el Concejo Municipal.
h) Las modalidades de Plebiscito, Referendo y Cabildo que se regirán
bajo la normativa del decreto N° 03-98 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 18.—Para cada una de las expresiones
de la participación ciudadana anteriormente descrita se deberá elaborar una
memoria con fotografías del taller o Actividad. Sera responsabilidad del
coordinador de la gestión de los proyectos, reuniones, talleres con la comunidad,
elaborar la memoria. Se deberá remitir una copia al departamento de
Planificación Municipal, para la rendición cuentas ante la Contraloría General
de la República. La comisión de participación ciudadana elaborará un formato
para elaboración de las memorias anteriormente descritas.
CAPÍTULO
III.
Audiencias públicas e informes
Artículo 19.—Las audiencias públicas
organizadas por el Concejo Municipal, son un mecanismo de participación
ciudadana en cual el Concejo Municipal en pleno genera una sesión extraordinaria
u ordinaria del Concejo Municipal en los distritos, con el fin máximo, que los
vecinos del distrito puedan aportar sus inquietudes y comentarios sobre la
problemática distrital. Y que la administración pueda exponer los proyectos o
acciones que están desarrollando en el distrito. El cronograma de estas
sesiones extraordinarias será definido por el Concejo Municipal en el de mes de
enero, y se le brindará la mayor publicidad posible.
Por lo
que estas audiencias tendrán las siguientes características:
a) Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de
trabajo y otros asuntos.
b) Proponer al Concejo Municipal o al Consejo de Distrito, la
presentación de proyectos que de beneficio distrital.
c) Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o
actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible
del cantón.
d) Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de
la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.
e) Conocer, preguntar, proponer acerca del manejo de los fondos
municipales, así como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda
municipal.
f) Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes distritales
o nacionales de planificación urbana o sus reformas.
g) Conocer, preguntar u opinar acerca de proyectos de infraestructura
o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las
habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.
h) Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos y
las vecinas u otros temas relacionados con la Municipalidad y el Cantón.
La administración municipal estará en la
obligación de brindar respuestas formales a las inquietudes presentadas en las
audiencias públicas, para lo cual la Secretaría del Concejo Municipal enviaría
a las dependencias correspondientes copia del acta, para el debido seguimiento
de los acuerdos.
Artículo
20.—Informes sobre ejecución PAO. La administración procurará que, en las
audiencias públicas generadas, mediante sesiones extraordinarias del Concejo
Municipal, exponer los principales proyectos y acciones que se realizaron
durante el año en el distrito correspondiente. De esta forma en estas
audiencias públicas distritales, se expondrá lo realizado según lo establecido
en el PAO anual municipal.
Artículo
21º—La comisión de participación de ciudadana ejecutará una herramienta de
análisis y evaluación participativa con los Consejos de Distrito, una vez al
año, afín de que se puedan evaluar los servicios que se establecen en el PAO.
Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
del Cantón de Alajuelita.
Artículo 22.—Sobre las organizaciones
sociales No formales como comités u otro tipo de organización, podrán
inscribirse presentado los siguientes requisitos.
a) Presentar Acta de constitución de la organización NO formal.
b) Presentar una junta directiva mínima de 5 personas.
c) Perfil de la organización
d) Presentar un listado de proyectos programados.
e) Estar Juramentados por el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
IV
Los Presupuestos Participativos.
Artículo 23.—Los Presupuestos Participativos.
La Municipalidad de Alajuelita, desarrollará la herramienta de los presupuestos
participativos, a través de los consejos de distrito, los planes presupuesto
participativos utilizará las siguientes asignaciones presupuestarias.
a) El 15% del ingreso de la ley de licores, según el artículo 43 del
reglamento de Fiscalización y Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico en el Cantón de Alajuelita el 10 de abril del 2014, en
sesión ordinaria N° 15.
b) Un porcentaje establecido por la Junta Vial Cantonal, de los fondos
de las leyes 8114 y 9329, para asignar a los concejos de distritos, la
priorización de la intervención de los caminos manteniendo estrictamente el marco
legal para utilización de los fondos de las leyes 8114 y 9329.
c) Las partidas específicas con cargo al Presupuesto Nacional Ley
7755. Sobre el inciso b, se plantea que la Junta Vial Cantonal determine en el
mes julio de cada año un porcentaje de los fondos viales de las leyes 8114 y
9329, para ser ejecutados por los consejos de distrito. Lo anterior no implica
en ningún momento el traslado de los recursos. Lo que se pretende es que los
Consejos de distrito mediante metodologías participativas con los actores
sociales distritales, incorporen en el Plan Anual Operativo distrital el
mantenimiento vial, en el cual los actores sociales distritales propongan ante
el consejo de distrito solicitudes de mejoramiento de calles del distrito
correspondiente. Para la distribución de estos recursos entre los distritos, se
mantendrán los mismos criterios que utiliza el MOPT, para asignar los recursos
hacia las municipalidades.
Es decir extensión de la Red vial distrital
un 50%, el Índice de Desarrollo Social Distrital, un 35% y una ponderación
equitativa del 15%
Para
esto el Consejo de Distrito o el Síndico en caso que, no estén funcionando los
Consejos de Distrito, recibirá las solicitudes de los actores sociales
distritales, debidamente inscritos ante la Municipalidad, sobre el mejoramiento
de vías, correspondientes al distrito.
Posteriormente
se realizará en conjunto con el promotor (a) social una primera selección de
los proyectos de mejoramiento de la infraestructura vial o peatonal, es
fundamental acotar que para la inversión de estos recursos públicos, se
mantendrán estrictamente los requerimientos establecidos en la ley 5060, ley
general de caminos públicos, el Decreto 40137-MOPT, Decreto 40138-MOPT, Decreto
40139-MOPT, Ley 7794 Código Municipal y demás normativa legal vigente.
Posteriormente
a una primera selección, los funcionarios de la UTGV, realizarán los
levantamientos de proyectos y en conjunto con el Síndico seleccionarán los
proyectos a ser incluidos en el Plan Anual Operativo Distrital, para la
selección de estos proyectos se priorizarán bajo los siguientes criterios:
Tránsito Promedio Diario (TPD) un 50% de ponderación y el Índice de Viabilidad
Técnico Social (IVTS) un 25% de ponderación, y población beneficiada estimada,
un 25% de ponderación.
Artículo 24.—Cronograma para la
Operacionalización de los Presupuestos Participativos incisos a) y b) del
artículo 15.
Cronograma
del Presupuesto Participativo
|
N°
|
Responsable
|
Fecha
|
Descripción
|
Insumo
|
1
|
Comisión de Participación Ciudadana
|
Enero
|
Se establece el Plan Anual de Capacitación a los
Consejos de Distrito.
|
Definición de las necesidades de capacitación,
cronograma y actividades.
|
2
|
Comisión de Participación Ciudadana
|
Enero
|
Se realiza taller hacia los síndicos y consejos de
distrito
|
Taller de inducción.
|
3
|
Comisión de Participación Ciudadana
|
Febrero
|
Se realiza taller informativo hacia los síndicos,
Asociaciones de Desarrollo, comités comunales
|
Taller de inducción de los Síndicos e información
suministrada por la comisión de participación ciudadana.
|
4
|
Concejos de Distrito y comisión de participación
Ciudadana.
|
Marzo Abril
|
Los Consejos de Distrito establecen las fechas para
realizar talleres distritales para recopilar las solicitudes de proyectos de
los actores sociales distritales
|
Capacitaciones brindadas a los Síndicos y demás
organizaciones sociales.
|
5
|
Síndicos y la Comisión de participación Ciudadana
|
Mayo
|
Se elaboran los perfiles de proyectos de las
solicitudes presentadas en los talleres distritales
|
Talleres distritales de priorización de necesidades.
|
6
|
Consejos de Distrito y comisión de participación
ciudadana
|
Junio
|
Se realiza la priorización final de proyectos y se
elabora el Plan Anual de Inversión Distrital para su presentación a la Junta
Vial Cantonal y el Concejo Municipal
|
Perfiles de proyectos elaborados en conjunto
comisión de participación ciudadana y los Síndicos.
|
7
|
Síndicos
|
Julio (Primera Semana)
|
Los síndicos presentan el Plan Anual de Inversión
Distrital ante la Junta Vial y el Concejo Municipal según el artículo 94 de
la ley 7794.
|
Plan Anual de Inversión Distrital.
|
Artículo 25.—Sobre los fondos asignados de
las leyes 8114 y 9329 del presupuesto participativo, en caso que los Concejos
de Distrito o el Síndico no presente proyectos de mejoramiento vial en el mes
de Julio. Los Fondos serán asignados a la Junta Vial para su ejecución de forma
inmediata.
CAPÍTULO
V
La Ejecución de los Presupuestos Participativos
Artículo 26.—Ejecución de los presupuestos
participativos incisos a y b del artículo 15
Inciso a: Será la Administración Municipal,
la responsable de la ejecución de los proyectos los presupuestos
participativos, así como de realizar las obras o contrataciones, según
corresponda, con base en la normativa vigente y en apego a la legislación
aplicable para estos proyectos se incorporará a los consejos de distrito y
demás actores sociales interesados para que realicen una fiscalización de los
proyectos ejecutados.
Inciso b: Los actores sociales y los
ciudadanos en general del cantón tendrán la facultad de controlar y velar por
la correcta ejecución de los proyectos desde su inicio, hasta su finalización,
para ello la comisión de participación ciudadana deberá facilitar la
información requerida.
Inciso c: Los proyectos incorporaran la
Accesibilidad Universal, que se define como: la condición mediante la que un
entorno es plenamente accesible a todos los individuos, sin importar si estos
sufren de alguna discapacidad motriz que dificulta su desplazamiento.
CAPÍTULO
VI
Las Partidas Específicas
Artículo 27.—Las partidas específicas a cargo
del presupuesto nacional.
Inciso a: Las partidas específicas
constituyen recursos que el Estado asigna a las Municipalidades para atender
necesidades públicas locales, comunales y regionales, que se expresen en
proyectos de inversión o programas de interés social para el cantón de
Alajuelita.
Inciso b: La ejecución de los programas
estará a cargo directamente de la Municipalidad.
Inciso c: En el mes de enero de cada año, el
Ministerio de Hacienda a través de la Comisión Mixta Gobierno y Municipalidades
asignará los montos para cada distrito del cantón Alajuelita. En sesión
ordinaría del Concejo Municipal, serán conocidos los montos asignados a cada
distrito.
Inciso d): La comisión de participación
ciudadana será un medio facilitador de la elaboración de proyectos según
necesidad presentada por las organizaciones formales y No Formales.
Inciso e): Los Síndicos deberán convocar en
el mes de febrero las organizaciones formales y NO formales que se encuentre en
el registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. Es requisito para
las organizaciones formales y No formales llevar un proyecto con los requisitos
previamente definidos, de beneficio comunal a esta convocatoria realizada por
los Síndicos.
Inciso f) Los síndicos remitirán los perfiles
de proyectos a los departamentos: Planificación Urbana y UTGV, para que
realicen un levantamiento técnico de los proyectos. Los funcionarios de estos
departamentos estarán en la obligación de brindar acompañamiento técnico
durante el mes de marzo y deberán remitir el informe final durante el mismo
mes. La comisión de participación de ciudadana realizará el seguimiento a lo
anterior.
Inciso g) La Administración deberá presentar
los perfiles de proyectos, presentados por los Síndicos, en sesión ordinaria
del Concejo Municipal, para su aprobación en el mes de mayo.
Inciso h) La Secretaría del Concejo Municipal
remitirá el acuerdo con los perfiles de proyectos aprobados al Ministerio de
Hacienda.
Inciso I) La aprobación de estos proyectos
por parte del Ministerio de Hacienda serán remitidos a la Municipalidad de
Alajuelita, lo que generalmente ocurre en los meses de noviembre y diciembre de
cada año.
Inciso j) La comisión de participación de
ciudadana convocará a una reunión con los síndicos sobre el informe final
remitido por el Ministerio de Hacienda.
Inciso k) Debido a la programación de los
plazos de aprobación del Ministerio de Hacienda, los proyectos presentados,
serán ejecutados al año siguiente de su aprobación.
De la ejecución, control y evaluación de las
Partidas Específicas.
Artículo 28.—En coordinación con la
administración, se mantendrán informados a los síndicos sobre la posibilidad de
ejecución real de los recursos presupuestarios, de acuerdo al primer plan
presupuesto extraordinario.
Artículo
29.—La Administración Municipal, será la responsable de realizar los procesos
de contratación para la ejecución de los proyectos debidamente aprobados por el
Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, conforme a la
normativa vigente.
Artículo
30.—Los actores comunales y los ciudadanos en general del cantón tendrán la
facultad de controlar y velar por la correcta ejecución de los proyectos desde
su inicio, hasta su finalización, para ello la comisión de participación
ciudadana deberá facilitar la información requerida.
Artículo
31.—Rige a partir de su publicación.
El presente proyecto de reglamento ha sido
aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Alajuelita,
mediante acuerdo firme N° VI Artículo Dictamen de Comisiones en la sesión
ordinaria N° 61, celebrada por la Corporación Municipal el día martes 27 del
mes febrero del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° el día del año
.
Rige a partir de su publicación.
Alajuelita, 14 de marzo del 2018.—Emilia
Martínez Mena, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018229349 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
REGLAMENTO
SOBRE LA REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta en acta de la Sesión ordinaria 46 celebrada el día 04 de abril del 2017,
en acuerdo número 8. Este Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento sobre
regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón
de Acosta, derogando cualquier otra normativa anterior, publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta cumpliendo con lo dispuesto en el artículo
42 del Código Municipal, se ha publicado por primera vez en el Alcance N° 6 del
martes 16 de enero del 2018 del Diario Oficial La
Gaceta. Misma
que puede accesar al link:
http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/01/16/ALCA6_16_01_2018.pdf
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1
vez.—( IN2018229662 ).
REGLAMENTO
DE LA DEPURACIÓN
DE DATOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta en acta de la Sesión ordinaria 31 celebrada el día 06 de diciembre del
2016, acuerdo número 7, este Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento de
la depuración de datos de gestión tributaria, se ha publicado por primera vez
en el Alcance N° 6 del martes 16 de enero del 2018 del Diario Oficial La Gaceta.
Misma que puede accesar al link:
http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/01/16/ALCA6_16_01_2018.pdf
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1
vez.—( IN2018229664 ).
REGLAMENTO DE LICENCIAS
MUNICIPALES PARA LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE SE DESARROLLEN
CON FINES LUCRATIVOS Y NO LUCRATIVOS
EN EL CANTÓN DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la
Sesión ordinaria 43 celebrada el día 14 de marzo del 2017, acuerdo número 15,
este Concejo Municipal aprueba el dictamen presentado por la Comisión de
asuntos jurídicos y acuerda aprobar el Reglamento de licencias municipales para
las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no
lucrativos en el Cantón de Acosta. Publicado por primera vez en el Alcance N° 6
del martes 16 de enero del 2018 del Diario Oficial La
Gaceta. Misma que puede accesar
al link: http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/01/16/ALCA6_16_01_2018.pdf.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2018229665 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina acuerda en la sesión ordinaria N° 120
celebrada el 17 de octubre 2017, articulo 5-10 se acuerda
Considerando:
1º—Que El Concejo Municipal resolvió someter a consulta popular, por
Díez días, mediante publicación en La Gaceta N° 004 del 05 de enero de 2017 la Reforma al
Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Orotina.
2º—De manera que ese
plazo de diez días se encuentra ampliamente superado sin que se hubieren
recibido observaciones.
Por lo tanto se aprueba y se
ordena la segunda publicación en el Diario Oficial La
Gaceta para su entrada en
vigencia la reforma reglamento para consultas populares Municipalidad de
Orotina
Se reforma el
Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Orotina, publicado
en La Gaceta N° 172 del 02 de setiembre de 2004, aprobado en la sesión ordinaria N°
196 del 24 de agosto de 2004, artículo V, inciso 1, aparte 2, en los siguientes
términos:
Artículo
1°—Modifíquese el título del reglamento para que en adelante se lea:
“Reglamento para Consultas Populares y Mecanismos de Participación Ciudadana de
la Municipalidad de Orotina.”
Artículo
2°—Modifíquese el actual Capítulo VI, que pasará a ser el Capítulo VII y se
denominará: “Disposiciones Finales”, cuyos actuales artículos 37 y 38 pasarán a
numerarse 41 y 42 respectivamente.
Artículo 3°—Adiciónese
un nuevo Capítulo VI denominado “Mecanismos de Participación Ciudadana”,
conformado por los artículos del 37 al 40, que se leerá así:
CAPÍTULO VII
Mecanismos de participación ciudadana
Artículo 37°—Participación ciudadana. La Municipalidad dispondrá los recursos y
mecanismos que fomenten la participación activa, consciente y democrática de
los ciudadanos en las dediciones del gobierno local.
Artículo 38.—Presupuesto
Participativo. La Alcaldía,
durante el proceso de formulación del presupuesto y, con al menos, un mes de
antelación al término establecido en el artículo 94 del Código Municipal,
informará a los Concejos de Distrito sobre las partidas que se estimarán en el
presupuesto ordinario del año siguiente, y que podrán disponer esos órganos para
fijar la lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y
prioridades. Los Concejos de Distrito organizarán la participación de las
comunidades en la definición de las necesidades, harán el análisis de los
insumos suministrados y concentrarán la información que se genere, a efecto de
determinar cuál es la priorización de la ciudadanía en relación a los proyectos
presentados, tomando en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de
Gobierno de la Alcaldía. Los Concejos de Distrito deberán remitir el informe
final a la Alcaldía a más tardar la primera semana de julio.
Artículo 39.—Foros
de Opinión y Consulta Ciudadana.
Los Foros de Opinión y Consulta Ciudadano son los mecanismos de Participación
Ciudadana organizados por el Concejo, los cuales buscan abrir espacios para la
expresión de ideas de los ciudadanos sobre temas de relevancia y actualidad
municipal. En estos Foros se buscará la pluralidad y la libre manifestación de
las ideas, buscando siempre el respeto entre los grupos antagónicos en los
temas a discutir. El Concejo determinará la periodicidad y forma de celebración
de los Foros.
La Consulta Ciudadana
es el mecanismo de participación por medio del cual se someten al escrutinio y
opinión de la población en general, diversos temas que son competencia del
Concejo. Podrá hacerse mediante mecanismos de participación directa, mesas
receptoras del material de consulta, o por medios electrónicos, sean centros de
llamada, internet o cualquier otro. El resultado de la consulta pública no será
vinculante para la Municipalidad.
Artículo 40.—Audiencia
Pública. La audiencia pública
es el instrumento de participación ciudadana a través de la cual los ciudadanos
podrán:
a) Proponer
al Gobierno Municipal, la adopción de medidas o realización de determinados
actos;
b) Solicitar
y recibir información respecto a la actuación del Gobierno Municipal;
c) Informar
al Gobierno Municipal de sucesos relevantes que sean de su competencia o de
interés social; y
d) Analizar
el cumplimiento de los programas y planes municipales de desarrollo, así como
los planes del gobierno;
El gobierno municipal deberá publicar anticipadamente a la sociedad la
celebración de la audiencia pública en la que informarán los funcionarios y
dependencias que asistirán a escuchar la opinión y propuestas de los
habitantes. Se celebrará cuando así se considere.
Las audiencias
públicas se tratarán sin mayor formalidad, cuidando en todo momento el sano
desarrollo de las mismas y garantizando la libre participación de los
asistentes. Se levantará un acta por parte de la Secretaría del Concejo
Municipal, en la que se asentarán los puntos tratados, los acuerdos tomados y
las dependencias que, en su caso, deberán darle seguimiento. Se designarán a
los servidores públicos responsables de la ejecución de las acciones aprobadas,
de acuerdo con sus atribuciones.
Rige a partir de su
publicación en La Gaceta.
Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1
vez.— ( IN2018229444 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
El Concejo Municipal del Cantón de Heredia en
el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, 18 y 19 de la Ley de
Construcciones y 32 siguientes de la Ley de Planificación Urbana, aprobó en
Sesión Ordinaria No 143-2018, celebrada el 12 de febrero del 2018 este
Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción en el Cantón de
Heredia.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por
objeto fijar las normas para la planificación, diseño y construcción de todo
tipo de obras de arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica,
ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria, en procura de la salud, economía, comodidad
y bienestar común, mediante requisitos que garanticen en las obras su solidez,
estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin
perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros
órganos administrativos.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este
Reglamento serán aplicables a todo tipo de obras de construcción, remodelación,
reparación, excavación, rellenos (movimientos de tierra), ampliación o
demolición que se realicen en propiedades públicas o privadas situadas dentro
del cantón de Heredia.
Artículo
3º—Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el
correcto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá
por:
a. Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de
emplazamiento de la construcción, con respecto a la vía pública.
b. Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de
propiedad y la línea de construcción fijada por la Municipalidad o el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, implica una restricción urbanística
para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de
propiedad privada, la cual no podrá ser usado para piezas habitables.
c. Cobertura: Es la proyección horizontal de una
estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura. Para efectos de
cálculo que se excluyen: aleros, cornisas, balcones abiertos que sobresalgan de
la línea de construcción y los pórticos.
d. Condominio: Inmueble construido en forma horizontal,
vertical o mixta susceptible de aprovechamiento independiente por parle de
distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
e. Condominio vertical (Condominio construido): Modalidad mediante la cual
cada condómino es propietario exclusivo de parte de la edificación conformada
por varios pisos y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones
de uso general.
f. Condominio Horizontal (Condominio construido): La modalidad donde cada
condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación
construida sobre él y copropietario de las áreas comunes.
g. Condominio de FFPI (lotes): Son aquellos proyectos donde
las fincas filiales corresponden a predios horizontales, que pueden ser
destinados a uso agrícola, industrial, pecuario, turístico, comercial,
habitacional, de recreo y/o cualquier otro propósito lícito. Cada finca filial
será denominada Finca Filial Primaria Individualizada (FFPI).
h. Condominio de condominios (Sub-condominios): Son aquellos proyectos donde
las fincas filiales se conforman a partir de la sub-división de una finca
matriz. Lo anterior debe permitirse en los reglamentos de Condominio y
Administración; tanto de la finca matriz inicial como de los subcondominios,
debiendo contener ambos reglamentos las normas que regulen la relación entre
los condominios y de cómo se ejercerán los derechos y obligaciones de los
propietarios y/o condóminos.
i. Cordón de caño: Desagüe pluvial que conforma el límite
entre la calzada de una calle y la acera.
j. Contaminación visual: Todo aquello que afecta o perturba la
visualización de una determinada zona o rompe la estética del paisaje.
k. Densidad: Relación entre el número de familias o de
personas de una unidad residencial y la superficie de ésta en hectáreas.
l. Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de
vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada,
las parcelas resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial o
extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en
cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones
nuevas que interesen el control de la formación y uso urbano de los bienes
inmuebles.
m. Instituciones responsables de revisión de planos: le corresponderá la revisión
conforme a su competencia:
1. Benemérito Cuerpo de Bomberos: transformaciones de calles
públicas a bulevares.
2. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU): todas las edificaciones
indicadas en este capítulo que se encuentren ubicadas en Zona Marítimo
Terrestre. Revisará también lo concerniente a cementerios.
3. Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillado:
todos los proyectos de extensiones de ramal y obras complementarias en
acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, accesos y
servicios, proyectos del Estado, plantas potabilizadoras, y plantas de
tratamiento que den servicio a proyectos habitacionales, cuando así lo solicite
la Institución correspondiente.
4. Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados: todas las edificaciones destinadas para la Educación tanto públicas
como privadas.
5. Ministerio de Salud: todas las edificaciones comerciales e
industriales, las calderas y obras de planta de tratamiento.
6. Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de
Ambiente y Energía:
todos los proyectos de estaciones de servicios, estación de autoconsumo y las
plantas envasadoras de LPG.
7. Oficina de Patrimonio Cultural del Ministerio de
Cultura y Juventud:
todos aquellos proyectos que cuenten con declaratoria de sitio de interés
arquitectónico.
8. Ministerio de Obras Públicas y Transportes: todos los proyectos de vallas
publicitarias sobre vías nacionales (Decreto N° 29253-MOPT “Reglamento de los
Derechos de Vía y Publicidad exterior”, del 2000 y sus reformas), y
estacionamientos públicos Decreto N° 27789, Reglamento a la Ley N° 7717 Reguladora
de Estacionamientos Públicos, 1999, y sus reformas).
9. ICODER: todos los proyectos de infraestructura
deportiva pública y privada.
10. ICT: todo proyecto cuya naturaleza sea de uso turístico.
n. Licencia de construcción: Trámite indispensable que deberá
ser aprobado por la Municipalidad para construir, remodelar, ampliar todo tipo
de estructura u obra entre las cuales están, por ejemplo: cercas, cocheras,
accesos, tapias, toldos, techos, muros, barandas, cambio de pisos, entre otros.
También es indispensable para movimientos de tierra (excavaciones o rellenos).
o. Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del
frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la
edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación
permitido dentro de la propiedad.
p. Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad
o terreno en particular.
q. Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno
o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.
r. Modificación de condominios: Se refiere a cualquier tipo de
variación de un condominio aprobado (inscrito o no). Se considera dentro de
esta definición, el cambio de condominio a urbanización.
s. Modificación de urbanizaciones y conjuntos
residenciales:
Se refiere a cualquier tipo de variación de una urbanización. Se podrán
modificar siempre y cuando no hayan sido recibidas las obras urbanísticas por
parte de la municipalidad respectiva.
t. Obra mayor: Aquellas obras de construcción nueva, de
ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes o
rehabilitación integral (no parcial) de edificaciones ya existentes.
u. Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a
un bien inmueble, que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no
requieren de aumento en la demanda de servicios públicos (agua potable,
disposición de aguas residuales, electricidad), ni afecten las condiciones de
habitabilidad o seguridad. No se considerarán obras menores las obras de
construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario
municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico
o mecánico de un edificio, ya que estas se consideran rehabilitación integral.
v. Obras de consolidación: Cambios de paredes, refuerzos de
estructuras, cambio o construcción, total o parcial, de techos, remodelación de
fachadas, aperturas, cierres o sustitución de puertas o ventanas.
w. Profesional responsable: Ingenieros o arquitectos incorporados
y activos al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con
las facultades y responsabilidades señaladas en la Ley de Construcciones,
Reglamento de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y demás normativa aplicable.
x. Remodelación: Se refiere a cambios en la distribución
espacial, materiales o acabados de una edificación existente. También se
refiere a mejoras de una edificación existente para restaurar su capacidad
original que haya podido verse disminuida por daños causados por sismo,
incendio, inundación, vandalismo u acciones fortuitas a sus sistemas
electromecánicos.
y. Retiros: Los espacios abiertos no edificados
comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
z. Torre de telecomunicaciones: Estructura vertical para el
soporte de antenas o equipo de telecomunicaciones que pueden ser de tipo
arriostrada, auto soportada y monopolo.
aa. Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o móvil,
construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de
personas, en forma permanente o temporal.
bb. Uso de suelo: Utilización de un terreno, de la estructura
física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase,
ubicación, forma e intensidad y posibilidad de su aprovechamiento emitido por
el gobierno municipal.
TÍTULO II
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO
I
Requisitos para la Solicitud de Licencias
Artículo 4º—Licencia
de Permiso de Construcción. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las
poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente, según lo indicado
en el artículo 74 de la Ley de Construcciones.
Para lo
anterior se utilizarán las siguientes definiciones, para la solicitud de la
licencia de construcción correspondiente:
1. Obra mayor: Aquellas obras de nueva planta, de
ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes y/o
rehabilitación integral (no parcial) de edificaciones existentes.
2. Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a
un bien inmueble, que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no
requieren de aumento en la demanda de servicios públicos (agua potable,
disposición de aguas residuales, electricidad), ni afecten las condiciones de
habitabilidad o seguridad. No se considerarán obras menores las obras de
construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal
competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o
mecánico de un edificio, según el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones.
El monto máximo permitido como construcción
menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme
el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.
Artículo 5º—Requisitos
generales de solicitud. Para la construcción de obras mayores, menores, de mantenimiento,
deberá cumplirse con los siguientes requisitos (Anexo 1. Código 1 al 8):
a. Completar y presentar el formulario de solicitud de permiso de obra
mayor, o de obra menor, según corresponda. Este documento deberá estar firmado
por el propietario del inmueble y el profesional responsable, con excepción de
las obras de mantenimiento que no requieren la participación obligatoria de un
profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
b. Personería jurídica y copia de cédula de identidad del
representante legal, en el caso de propietarios con razón jurídica.
c. Visto bueno de las Secciones municipales de Catastro y Valoración y
Servicios Tributarios.
d. Estar al día con el pago de los tributos municipales.
e. Estudio o certificación registral vigente de la propiedad en el que
se van a efectuar las obras. En el caso de ser una propiedad en derechos,
deberá adjuntar el informe registral de cada derecho y una carta en la que los
demás propietarios consientan la realización de las obras.
f. Una copia legible del plano catastrado.
g. Cuando el solicitante no sea el propietario del inmueble deberá
presentar un poder, cuyas firmas deberán estar autenticadas por Abogado o
Notario.
h. Visto bueno del Centro de Conservación Patrimonio Cultural del
Ministerio de Cultura y Juventud cuando el inmueble tenga declaratoria
patrimonial.
i. Las construcciones beneficiadas por la Ley 7052 Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la
Vivienda (bono de vivienda) deberán adjuntar copia de la “Declaratoria de
Interés Social”, para aplicar la exoneración parcial del impuesto de
construcción.
Artículo 6º—Requisitos
específicos para obras mayores. Adicional a los requisitos indicados en el numeral anterior, la
solicitud de licencia de construcción para obras mayores deberá contener los
siguientes requisitos según su clasificación:
a. Requisitos documentales en edificios para habitación
unifamiliar y multifamiliar, en lotes de urbanización o condominio: Se aplicarán los requisitos
contemplados en el artículo 5 del presente documento, y los del anexo 1,
códigos del 9 al 23.
b. Requisitos documentales en urbanizaciones, condominios
y conjuntos residenciales: Se aplicarán los requisitos contemplados en el artículo 5 del
presente documento, y los del anexo 1, códigos del 9 al 30. Además, se deberá
entregar en formato digital (AutoCAD) el diseño de sitio del proyecto. Dicho
diseño, debe contemplar las áreas públicas (parques infantiles, áreas comunales
y parques), las cuales no podrán tener una pendiente mayor al 20%.
c. Requisitos documentales para otras edificaciones: Se aplicarán los requisitos
contemplados en el artículo 5 del presente documento, y los del anexo 1,
códigos del 9 al 26.
Se clasificarán en esta categoría las
construcciones, remodelaciones y ampliaciones de los siguientes tipos de
proyectos:
a. Locales para comercios y prestación de servicios
b. Todos los demás usos comerciales.
d. Requisitos documentales para establecimientos
industriales:
Se aplicarán los requisitos contemplados en el artículo 5 del presente
documento y los del anexo 1, códigos del 9 al 26.
e. Proyectos de características particulares: Se aplicarán los requisitos
contemplados en el artículo 5 del presente documento, y los del anexo 1,
códigos del 9 al 11, 14, 16 al 21 y 23.
Los proyectos que se ubican dentro de esta
clasificación son los siguientes:
Tapias
Vallas publicitarias
Torres de Telecomunicaciones
Infraestructura de Transmisión
Eléctrica
Demoliciones
Muros
Puentes
Reforzamiento estructural
Obras de protección en márgenes
de ríos
Instalación Eléctrica
Artículo 7º—Requisitos
específicos para obras menores. Adicional a los requisitos indicados en el numeral 5 de este
Reglamento, la solicitud de permiso de obra menor deberá contener los
requisitos del anexo 1, código 10 y 11. Además si dentro del plazo de doce
meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que
establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de
carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo
inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se
determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los
respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el
permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la ley de
Construcciones.
En
concordancia al artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, se consideran
obras menores los siguientes trabajos:
a. Las obras de mantenimiento, que se realicen en exteriores como
interiores de los inmuebles, y no requieren la participación obligatoria de un
profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, según el artículo 83 bis de Ley de Construcciones:
1. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
2. Reparación de aceras.
3. Instalación de verjas, rejas o cortinas de acero.
4. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
5. Cambio de cubierta de techo.
6. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
7. Colocación de cercas de alambre.
8. Acabados de pisos y de cielo raso.
9. Reparación de repellos y de revestimientos.
10. Reparaciones de fontanería.
b- Construcciones menores, con croquis a escala y con el detalle de
obra:
Instalación de publicidad de
Anuncios en voladizo, salientes, luminosos o bajo marquesinas.
Mejoras o cambios en fachada en
línea de propiedad.
Rampas de acceso para el
cumplimiento de la Ley 7600.
Aceras con cambio de pendiente.
Rampas de acceso vehicular a
predios.
Artículo 8º—Requisitos
específicos para movimientos de tierra (rellenos o cortes): Adicional a los requisitos
indicados en el numeral 5 de este Reglamento, la solicitud de permiso de obra
mayor deberá contener los requisitos del anexo 1, código 9 al 11, 16, 17, 18,
19, 20 y 23.
Además,
si el material se va a depositar en otro inmueble de la jurisdicción de esta
municipalidad, se deberá presentar una carta firmada por parte del propietario
y profesional responsable, indicando las rutas para la exportación del material
y la copia del plano catastrado de dicha propiedad, el cual debe contener
visado municipal y alineamiento municipal o del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes cuando la propiedad esté frente a carretera nacional.
Cuando
el movimiento de tierra se realiza para construir, se deberá presentar un plano
que contemple:
1. Cortes:
1.1. El espesor de capa orgánica a eliminar.
1.2. Las pendientes de cada talud al final de la construcción.
1.3. Resumen de los resultados del análisis de los taludes con los
factores de seguridad resultantes.
1.4. El lugar donde se depositarán los materiales removidos.
1.5. El sistema de manejo de aguas y control de erosión durante y después
del movimiento de tierras, drenajes, tuberías y similares.
2. Rellenos:
2.1. EI material a utilizar en el relleno y su calidad.
2.2. EI método a emplear para la compactación del relleno, así como las
pruebas de laboratorio que respaldan su utilización.
Artículo 9º—Requisitos
de solicitud de alineamiento municipal. Para solicitar alineamientos y niveles
deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a. Completar y presentar el formulario de solicitud.
b. Visto bueno de las Secciones municipales de Catastro y Valoración y
Servicios Tributarios.
c. Especificar el uso que se dará a la construcción.
d. Una copia legible del plano catastrado.
e. Dirección o medio para atender las notificaciones.
CAPÍTULO
II
Otorgamiento de la Licencia
Artículo 10.—Denegatoria
de la licencia.
La Municipalidad no autorizará obras de construcción en los siguientes casos:
a. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en los
numerales anteriores.
b. Cuando las obras no guarden conformidad por razones de uso,
ubicación, retiros, coberturas y además condiciones de zonificación si
existieren.
c. Si el predio que se va a edificar surge de un fraccionamiento que
no posee el visado municipal original que ordena la ley.
d. Siempre que se trate de usar propiedades sin requisitos de
urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública.
e. Si el lote o fracción de éste, tiene cavidad o dimensiones menores
a los mínimos establecidos de acuerdo a la zonificación del cantón.
f. En tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva a uso
público o declaratoria formal de inhabilidad del área, motivada en renovación
urbana o protección contra las inundaciones, derrumbes y otros peligros
evidentes.
g. Cuando el área en donde se va a construir coincida con una
proyección vial aprobada previamente por la Municipalidad de Heredia.
h. Cualquier otro caso que establezca el ordenamiento jurídico.
Artículo 11.—Aprobación
de la licencia.
La Sección de Desarrollo Territorial aprobará la licencia cuanto determine que
la solicitud cumple con todos los requisitos y condiciones técnicas valoradas.
Posterior a ello, el solicitante deberá cancelar el monto correspondiente al
impuesto de construcción.
Artículo
12.—Impuesto de construcción. El monto por impuesto de
construcción es de un 1% sobre el valor tasado por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos. Para el caso de renovación de permisos y cuando
resulte procedente, se reajustará el permiso con base al Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente a la
fecha de su aplicación.
Artículo
13.—Subsanación de requisitos. Cuando la Sección de
Desarrollo Territorial o el Inspector Municipal determine un defecto u omisión
o considere que algún aspecto técnico en los planos debe modificarse, se
notificará al interesado a efecto de que proceda a hacer las enmiendas
señaladas. En caso de que el solicitante omita la prevención realizada, la
tramitación de la licencia será suspendida hasta tanto se cumpla con lo
ordenado.
Artículo
14.—Retiro de la licencia. Una vez cancelado el impuesto de
construcción, la licencia y plano de construcción serán entregados contra la
presentación de la póliza de riesgos del Instituto Nacional de Seguros. Para
los efectos, la Sección de Desarrollo Territorial llevará un libro de registro
en el que se hará constar que al propietario del inmueble o profesional
responsable se le hizo entrega del permiso de construcción, plano visado,
cartón del permiso y hoja de control de visitas.
Artículo
15.—Vigencia de la licencia. Las licencias de construcción
tienen una vigencia de un año posterior a su otorgamiento. Una vez transcurrido
ese plazo, en caso de que el impuesto haya sido cancelado, la Municipalidad
calculará nuevamente el impuesto con base a la nueva tasación del resello de
los planos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y
rebajara la suma pagada anteriormente. Además, deberá presentar las
certificaciones actualizadas (informe registral y póliza de riesgos de trabajo
del INS).
Artículo
16.—Eliminación de solicitud de Licencia de Construcción. Transcurridos tres meses desde
la fecha de solicitado un trámite de Licencia de Construcción, y el solicitante
no ha realizado el pago del impuesto de construcción para el otorgamiento de la
Licencia de Construcción, la Sección de Desarrollo Territorial, previo a
inspección a realizar por Control Fiscal y Urbano, procederá con la eliminación
de dicho trámite.
CAPÍTULO
III
Construcción de Obras
Artículo 17.—Horario
para realizar obras.
Las obras constructivas podrán realizarse desde las seis horas (6:00) hasta las
diez y ocho horas (18:00) y ajustarse a las condiciones establecidas en el
Reglamento para el Control de la Contaminación por ruido del Ministerio de
Salud.
Artículo
18.—Alineamiento o línea de construcción. Todo edificio que se construya
o reconstruya en lo sucesivo frente a la vía pública deberá ajustarse al
alineamiento de la Municipalidad de Heredia o del Ministerio de Obras Públicas
y Trasportes.
La
línea de construcción establecida por la Sección de Desarrollo Territorial no
podrá ser modificada, ni ejecutarse dentro del retiro obras que tiendan a
consolidarlas en su totalidad o perpetuar su estado actual.
Para
los casos del alineamiento municipal, el nivel de terraza debe ser de diez centímetros
mínimo sobre el nivel de acera o dar una solución técnica debidamente anotada
en los planos para el desagüe pluvial.
Los
Inspectores Municipales velarán por el adecuado cumplimiento de esta norma.
Artículo
19.—Aceras, condón y caño. Toda obra de construcción o remodelación
deberá poseer acera, cordón y caño frente a vía pública, una vez que la
edificación tenga un avance del 50%. El desnivel de la acera será de 2% con
respecto al caño y la superficie antideslizante solo podrá ser en material de concreto,
además se podrá incorporar losetas táctiles para personas con alguna
discapacidad visual. Los cortes en aceras y en cordones de calle para la
entrada de vehículos a los predios, no deberán entorpecer el tránsito de
peatones. Las rampas de acceso vehicular hacia los predios, solamente se podrán
realizar dentro de la propiedad privada y no sobre la acera.
Artículo
20.—Descarga de aguas pluviales. Todo edificio o casa de
habitación que se construya o esté construida, deberá tener canoas y la
canalización necesaria para recoger las aguas pluviales. Las aguas deberán ser
descargadas directamente en las vías públicas o desagües particulares
previamente diseñados y su paso por las aceras deberá hacerse bajo la acera
hasta el cordón de caño, no permitiéndose caídas libres de aguas pluviales
sobre la vía pública. No se autoriza la canalización de aguas pluviales de
viviendas individualizadas hacia quebradas o ríos.
Artículo
21.—Antejardín. En propiedades con antejardín se podrá
construir en la línea de propiedad un muro de concreto o material similar de
1.00 metro de altura como máximo, a partir de esa distancia se podrá colocar un
enrejado de cualquier material.
Artículo
22.—Uso vía pública. Si en la ejecución de una obra debe
ocuparse una vía o acceso público, el subsuelo o espacio aéreo se deberá
obtener un permiso de ocupación de vía de la Municipalidad o del Ministerio de
Obras Públicas y Transporte, según corresponda.
Artículo
23.—Obstaculización vía pública. Cuando por motivos calificados
sea indispensable dejar escombros hacer excavaciones o en alguna forma poner
obstáculos, al libre tránsito en la vía pública, originados por obras de
cualquier tipo, es obligatorio obtener de previo la autorización municipal para
tal uso y reparar cualquier daño a que se provoque a la infraestructura
existente. Además, se deberá colocar material preventivo, letreros durante todo
el día y señales luminosas claramente visibles durante la noche, a una
distancia de 15 metros del obstáculo, de manera que prevenga oportunamente al
que transite por esa vía.
Artículo
24.—Rotura de calles. Cuando la ejecución de las obras requiera
la rotura del pavimento de las calles públicas deberá solicitarse autorización
previa a la Sección de Desarrollo Territorial o el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, según corresponda, quienes fijarán en cada caso las condiciones
bajo las cuales se conceden. El solicitante deberá restituir la condición de la
vía o cancelar el monto respectivo a la Municipalidad o el Ministerio cuando
estas Instituciones sean las que realicen las obras.
Artículo
25º—Valla de seguridad. En resguardo de la seguridad de los
peatones, las construcciones, remodelaciones o reparaciones de edificios de más
de una planta que estén colocados a la orilla de la acera o calle deberán tener
una valla de 80 centímetros de alto sobre la línea del cordón de la acera o
área que corresponda, protegerse por medio de un alero reforzado, de acuerdo
con la peligrosidad del edificio, cobertura o techo diseñado para soportar una
carga mínima de 150 kilogramos por metro cuadrado, que evite los accidentes o
molestias que puedan provocar los desprendimientos de materiales, el uso de
equipo y otros factores. Esta protección se colocará a una altura mínima de 1,1
metros, sobre la acera o área que corresponda y en su ancho no sobrepasará la
línea del cordón de caño.
Artículo
26.—Zonas de control especial. La Municipalidad garantiza la
libertad para adoptar la arquitectura o diseño de las fachadas de las
construcciones; no obstante, las construcciones ubicadas en calles o plazas
donde existan construcciones declaradas monumentos nacionales de valor
excepcional, histórico o arquitectónico deben armonizar con el entorno. Para
ello, el propietario deberá solicitar a la Sección de Desarrollo Territorial.
el visto bueno de las obras por realizar.
Artículo
27.—Daños a propiedad municipal. Los propietarios serán
responsables de los daños sufridos a las propiedades municipales a causa de la
obra por construir. Por consiguiente, los administrados están en la obligación
de resarcir el daño y restablecer las condiciones del terreno previo a la
afectación generada.
Artículo
28.—Rotulación de calles y avenidas. La Municipalidad podrá colocar
placas de numeración de calles y avenidas en las paredes externas de las edificaciones.
Para ello, la Municipalidad solicitará al propietario un espacio en la fachada.
Artículo
29.—Espacio accesible. Toda obra constructiva que sea destinada a
la atención del público debe cumplir las disposiciones de acceso al espacio
físico contenido en la Ley 7600 de igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad y su Reglamento.
Artículo
30.—Finalización de obras. Una vez finalizada las obras, el
propietario o profesional responsable de la obra, deberá informar de la
recepción a la Sección de Control Fiscal y Urbano.
CAPÍTULO
IV
Movimientos de Tierra
Artículo 31.—Rellenos. Cuando se realicen rellenos y
previo a la colocación de las capas, se deberá eliminar la capa vegetal y
conformar la superficie en gradas.
Artículo
32.—Capa vegetal. La capa vegetal que se remueva durante los
movimientos de tierra podrá utilizarse después del tratamiento final de los
suelos como capa superficial, pero no podrá utilizarse para la conformación de
rellenos donde se pretenda urbanizar en el futuro o ubicar zonas verdes.
Artículo
33.—Superficies expuestas. Queda prohibido dejar superficies expuestas
a la erosión. Todas aquellas superficies que no se utilicen para construir
deberán tener cobertura vegetal.
Artículo
34.—Taludes o rellenos. El profesional encargado de la obra será
responsable de las afectaciones que se generen a las edificaciones que queden
rodeadas de taludes o rellenos.
Artículo
35.—Escombros. Queda prohibido dejar escombros en el área
destinada a futuras construcciones, áreas públicas o propiedades cercanas sin
autorización del dueño. Estos residuos deberán ser depositados en rellenos
sanitarios o lugares destinados a su recolección y que cuenten con permiso de
funcionamiento.
Artículo
36.—Seguridad de las zonas. Las zonas de relleno solo podrán ser
utilizadas para realizar construcciones si los estudios de suelo y estabilidad
geotécnica garanticen su seguridad ante posibles deslizamientos, caso
contrario, la Municipalidad prohibirá la ejecución de la obra pretendida.
Artículo
37.—Maquinaria. La maquinaria que se utilice para realizar
los movimientos de tierra deberá cumplir con los límites máximos de ruido
permitidos en la Ley de Tránsito para Vías Públicas Terrestres.
Artículo
38.—Transporte de material. Cuando sea necesario utilizar la vía
pública para el transporte del material removido en el movimiento de tierras o
el que se va a colocar en el relleno, el método utilizado para el transporte
debe garantizar que el material no será esparcido por la vía. Si la vía pública
se ve afectada en cuando a su calidad, el propietario del movimiento de tierras
deberá realizar las reparaciones pertinentes en la vía pública, aceras y cordón
de caño que se hayan dañado, de manera que éstas queden en iguales o mejores
condiciones a las que tenían.
CAPÍTULO
V
Recepción de Urbanizaciones y Fraccionamientos
Artículo 39.—Requisitos
de recepción.
Para la recepción de proyectos urbanísticos o fraccionamientos deberá cumplirse
con los siguientes requisitos:
a. Solicitud de inspección previa y visto bueno del Topógrafo
Municipal, para verificar los derechos de vía y los linderos áreas públicas a
traspasar a la Municipalidad.
b. Solicitud de recepción dirigida a la Comisión de Obras y a la
Sección de Desarrollo Territorial, firmada por el dueño de la propiedad y el
profesional responsable de la obra.
c. Carta de aceptación de la Institución que brinde el servicio de
agua potable, red sanitaria y energía eléctrica.
d. Carta de la Institución que brinde el servicio de agua en donde se
constante la recepción en custodia de cabezotes de hidrantes.
e. Carta de Bomberos de Costa Rica o de la Institución que brinda el
servicio de agua en el que garantice haber probado los cabezotes de hidrantes.
f. Carta el Instituto Costarricense de Electricidad en el que se
constante la obras para el servicio de telefonía.
g. Carta del Ministerio de Obras Públicas y Transporte en donde acepta
la demarcación vial horizontal y vertical, para accesos autorizados hacia ruta
nacional.
h. Estudio de un laboratorio reconocido que garantice la calidad de la
mezcla asfáltica colocada, grosor promedio colocado y sus características.
i. Estudio de un laboratorio competente que garantice la sobre
calidad de concreto colocado en aceras y cordón de caño.
j. Estudio de estabilidad de taludes en el caso que existan trabajos
de estabilización de suelos en el proyecto.
k. Constancia del profesional responsable de que las obras de
infraestructura se realizaron en apego a lo indicado en planos constructivos
aprobados.
l. Carta de compromiso de arborización y mantenimiento de zonas de
parques por un período de dos años.
m. Carta de compromiso sobre la calidad y reparación de daños que
ocurriesen en las obras por un período no menor de 5 años. Esto con fundamento
en el Artículo 1145 del Código Civil. La firma del propietario deberá ser
autenticada por un Abogado o Notario.
n. Indicación de que las áreas públicas (parques, área comunal y
juegos infantiles) están con zacate, arborizadas, cierres perimetrales y
frontales, así como el equipamiento respectivo para juegos infantiles. En el
caso de áreas públicas que colinden con viviendas, se deberán construir tapias.
Artículo 40.—Traspaso
áreas públicas.
Previo al otorgamiento del visado del mosaico catastral, el desarrollador deberá
tramitar ante la Asesoría de Gestión Jurídica Municipal el traspaso de las
áreas públicas a favor del municipio, para ello deberá presentar la siguiente
documentación:
a. Copia de la transcripción de acuerdo en la que el Concejo Municipal
aprueba recibir las áreas públicas del proyecto urbanístico o fraccionamiento
(autorizar al alcalde a firmar)
b. Carta de la Sección de Desarrollo Territorial en la que se consigne
que los inmuebles se encuentran con zacate, arborizadas, cierres perimetrales y
frontales y equipadas con juegos infantiles. En el caso de áreas públicas que
colinden con viviendas, se deberán construir tapias.
c. Borrador de la escritura pública de traspaso elaborada por Notario
Público.
d. Planos catastrados de las áreas públicas a traspasar, con su
respectivo visado.
e. Copia de la cédula de identidad o certificación de personería
jurídica del propietario del inmueble.
Artículo 41.—Visado
municipal. Una
vez traspasadas las áreas públicas a nombre de la Municipalidad de Heredia, se
procederá con el visado del mosaico catastral.
Para
ello deberá aportar los siguientes requisitos:
a. Completar y presentar el formulario de solicitud.
b. Visto bueno de Catastro y Valoración y Servicios Tributarios.
c. Original y dos copias del plano a visar.
d. Visto bueno de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia para los
servicios públicos de los lotes a catastrar.
Artículo 42.—Obras
faltantes. La
Municipalidad podrá otorgar el visado del mosaico catastral del proyecto
urbanístico o fraccionamiento cuando las áreas de parque, juegos infantiles y
facilidades comunales no cuenten con las condiciones requeridas en este
Reglamento, siempre que el desarrollador del proyecto rinda una garantía
bancaria, hipotecaria o cualquier otro valor que satisfaga el interés público
del municipio, por el valor total de las obras pendientes de construir y con
una vigencia máxima de un año, tiempo en el que el desarrollador deberá
concluir con los trabajos pendientes.
La
garantía será determinada y calificada a través del criterio técnico de la
Sección de Desarrollo Territorial. Para ello, el profesional responsable de la
obra deberá emitir un informe en el que establezca el presupuesto de los
trabajos por realizar. Por su parte, la Sección de Desarrollo Territorial
deberá verificar que la información suministrada se ajuste con los precios del
mercado.
Las
condiciones de este numeral no serán aplicables cuando las obras faltantes
correspondan al acondicionamiento de calles.
Artículo 43.—Ejecución
de garantía. La
Municipalidad ejecutará la garantía bancaria, hipotecaria o cualquier otro
valor que satisfaga el interés público del municipio cuando transcurra el año
establecido en el numeral anterior y el desarrollador no haya realizado las
obras faltantes en las áreas de parque, juegos infantiles y facilidades
comunales del proyecto habitacional. El dinero será depositado en las arcas
municipales con el fin de que el Gobierno Local atienda las omisiones del
desarrollador.
Para
ello, la Sección de Desarrollo Territorial coordinará con las unidades
administrativas a efecto de ejecutar el documento previo a que este pierda su
validez.
Artículo
44.—Devolución garantía. El desarrollador del proyecto habitacional
que haya rendido garantía bancaria como compromiso de concluir el acondicionamiento
de las áreas públicas, deberá informar a la Municipalidad la finalización de
las obras para que la Sección de Desarrollo Territorial verifique su
cumplimiento y solicite a la Tesorería Municipal la devolución del documento.
En el caso de las garantías hipotecarias, deberá solicitar al Concejo Municipal
autorización para cancelar la hipoteca y para que el Alcalde Municipal suscriba
la escritura respectiva. El trámite de la escritura de cancelación será
responsabilidad del desarrollador, por lo que la gestión que realice será a sus
expensas.
Artículo
45.—Visado planos individuales. Cuando las áreas públicas
hayan sido inscritas a favor del municipio o la garantía sea rendida, el
Departamento de Desarrollo Territorial podrá otorgar el visado a los planos individuales
del proyecto urbanístico o fraccionamiento, siempre que cumplan con los
requerimientos del artículo 41 de este Reglamento y las condiciones técnicas
establecidas en el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO
VI
Instalación de Publicidad
Artículo 46.—Los administrados que requieran
colocar o fijar publicidad en bienes inmuebles del cantón de Heredia deberán
solicitar ante esta Municipalidad la licencia de construcción respectiva.
Artículo
47.—La dimensión y colocación de publicidad no deberá desvirtuar los elementos
arquitectónicos de las fachadas en que se instalen, las del entorno, ni alterar
su valor arquitectónico. La Sección de Desarrollo Territorial podrá limitar el
espacio a ocupar o no permitir la colocación del anuncio o rótulo cuando
existan razones de carácter técnico o estético.
Articulo
48.—La publicidad se clasifica de la siguiente manera:
a. Anuncios volados: Son todos los dibujos, letreros, signos,
avisos, banderas o cualquier otra representación que sirva para anunciar,
advertir o señalar alguna dirección, así como los relojes, focos de luz,
aparatos de proyección y otros, asegurados a un edificio por medio de postes,
mástiles, ménsulas y otra clase de soportes, de manera tal que cualquiera de
los anuncios mencionados aparte de ellos sea visible contra el cielo desde
algún punto de vía pública.
b. Anuncios salientes: Aquellos que se proyectan más allá de la
línea de construcción del edificio o finca en la cual se instalen. Podrán
ocupar hasta el ancho mismo de la acera cuando se encuentren colocados a una
altura sobre el nivel de la acera, superior a los dos metros cincuenta
centímetros.
c. Anuncios luminosos: Deben ser de materiales apropiados,
artísticos e iluminados convenientemente. En estos anuncios luminosos no podrán
usarse espejos, ni materiales que deslumbren, dañen o simplemente molesten la
vista de las personas transeúntes o conductores. La variación de la iluminación
de los anuncios que tengan cambios de luz, no será mayor del cincuenta por
ciento de las arterias comerciales y del treinta y tres por ciento de las demás
vías.
d. Rótulos bajo marquesinas: Los rótulos colocados bajo
marquesinas estarán a una altura mínima de dos metros veinticinco centímetros,
siempre que no se proyecten más allá de las dos terceras partes del ancho de la
acera. Podrán ocupar el ancho de la acera, cuando sean colocados a una altura
superior a los dos metros cincuenta centímetros.
e. Anuncios en predios sin edificaciones contiguas a
vías públicas:
Todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su
estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en
predios sin edificaciones contiguo a vías públicas.
f. Vallas: Son anuncios colocados en sitios públicos,
como estadios, plazas, centros de diversión y otros, que no sean salientes,
sino que se coloquen a lo largo de una malla, pared u otro y que contengan
cualquier tipo de publicidad o mensaje de una empresa comercial.
Artículo 49.—Se prohíbe fijar o pintar
anuncios, programas y otros, de cualquier clase y material, en:
a. Edificios públicos, escuelas y templos.
b. Edificios catalogados por la Municipalidad o Centro de Conservación
Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud como monumentos o
patrimonio nacional.
c. Postes, postes de alumbrado, quioscos, fuentes, árboles, aceras,
guarniciones en general, elementos de ornato de plazas y paseos, parqueos y
calles.
d. En lugares donde obstaculicen la visibilidad para el tránsito.
e. En cerros, rocas, árboles y otros, si tales anuncios pueden afectar
la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.
f. En otros lugares que técnicamente determine la Sección de
Desarrollo Territorial.
Artículo 50.—La publicidad que se coloque en
predios no edificados contiguo a vías públicas cantonales, serán puestos según
el alineamiento indicado por la Sección de Desarrollo Territorial.
Artículo
51.—No se permitirá la instalación de anuncios que invadan la vía pública,
excepto los salientes y rótulos bajo marquesinas, siempre que cumplan con los
requerimientos técnicos establecidos en este Reglamento.
Artículo
52.—La Municipalidad podrá ordenar el retiro de publicidad a costa del
propietario cuando se hagan sin autorización municipal o podrá cancelar la
licencia otorgada cuando el anuncio atente contra la seguridad de las personas.
TÍTULO
III
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 53.—Sanciones. La inobservancia a las
disposiciones de este Reglamento será sancionada de conformidad con la Ley de
Construcciones y el Reglamento de Control Constructivo en el cantón de Heredia.
Artículo
54.—Responsabilidad por accidentes. Los accidentes ocasionados por
las obras constructivas serán de exclusiva responsabilidad del encargado de la
obra y del propietario del inmueble, máxime cuando se incumplan las
disposiciones de este Reglamento y no se tomen las medidas de seguridad
respectivas.
Artículo
55.—Normativa supletoria. En todo lo no previsto en este Reglamento,
se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, Ley
General de la Administración Pública, Ley de Construcciones y su reglamento,
Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y su
Reglamento, Ley General de Caminos Públicos, Reglamento Nacional para el
Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Reglamento de Control
Constructivo en el cantón de Heredia y demás normativa aplicable.
Artículo
56.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento para
la obtención de permisos de construcción o reparación publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 139 del 22 de Julio de 1977, Reglamento para
el cobro de permisos de construcción publicado en el Diario Oficial La Gaceta
106 del 04 de junio de 2001, Reglamento para trámites de permisos de
construcción, aceptación de obras y visados municipales publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 116 del 18 de junio de 2001, reforma de los
requisitos de trámites municipales publicada en el Diario Oficial La Gaceta
42 del 01 de marzo de 2005, únicamente la sección Ingeniería, y el Reglamento
para instalación de anuncios publicado en el Diario Oficial La Gaceta
98 del 23 de mayo de 1996.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 60368.—Solicitud Nº
112172.—( IN2018229232 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Talamanca, mediante Sesión Ordinaria N° 93 celebrada el día 16 de marzo de
2018, adoptó el Acuerdo Nº 10, que dice: Moción presentada por el Regidor
Horacio Gamboa Herrera, que dice: Considerando: que la Municipalidad de nuestro
Cantón aprobó el Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, mediante sesión ordinaria N° 134, celebrada el 30 de
enero de 2013, adoptó el acuerdo N° 03, que determinó de acuerdo a la Ley de
Licores el fin de las patentes y la nueva modalidad de Licencias de Licores de
acuerdo a la categoría que tenga cada licenciatario, y en la actualidad pese a
la aprobación de dicha normativa no se ha asumido un rol verdaderamente
protagónico y firme en el cobro de los cánones y existe una ausencia clara de
cuantos son los ingresos y cuáles son los beneficios de dicha reforma
reglamentaria. En dicho reglamento se estableció un articulado en el
transitorio segundo, sumamente perjudicial para los sanos ingresos de la Municipalidad
y que en la práctica ha convertido un verdadero mercado negro de licencia o
venta de licores en la zona costera y es que dice claramente que “-No se
otorgarán licencias del tipo B1, B2, C1, C2 dentro de las áreas comprendidas
dentro de la Zona Marítimo Terrestre hasta tanto no entre en vigencia un Plan
Regulador para esa zona costera. Este inciso fue derogado mediante sesión
ordinaria N° 58 del 30 de junio de 2017. No obstante, mediante sesión
extraordinaria N° 34 del 9 de agosto de 2017, acordó derogar la sesión N° 58
del 30 de junio de 2017, la cual había derogado este artículo, por lo que se le
otorga vigencia nuevamente al presente numeral y sigue el grave perjuicio de
uno de los ingresos libres de tasas de éste municipio, por lo que la existencia
de este transitorio afecta los ingresos del municipio. Por lo tanto: mocionamos
para que este Concejo Municipal se sirva derogar dicho artículo transitorio II
del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con contenido Alcohólico
y se permita a los comerciantes de esta zona acceder a las Licencias de Licores
y permitir un ingreso sano al municipio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dispensase de trámite de comisión y declárese acuerdo firme aprobado por
unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 20 de marzo del
2018.— Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.— (
IN2018229688 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, José Alonso Molina Hernández, cédula de
identidad N° 2-0460-0593, solicitante del certificado de depósito a plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de City Mall Alajuela 156,
que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-156-001807-0 ¢6.200.000,00 19-06-2017 19-12-2017
Título(s) emitido (s) a la orden de José
Alonso Molina Hernández, a una tasa de interés del 6.45%. Solicito reposición
de este documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Alajuela, 15 de marzo del 2018.—José Alonso
Molina Hernández.—( IN2018228830 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-615-2018.—Ramírez Solano Pablo Alfredo,
cédula de identidad N° 3 0419 0360. Ha solicitado reposición de los títulos de
Bachillerato en Psicología y Licenciatura en Psicología. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge,
Director.—( IN2018229504 ).
ORI-R-420-2018.—Espinoza
Cantillo Floribeth, R-05-2018, cédula N° 6-0116-0291, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias, con énfasis en Consejería,
University of Bridgeport, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
112282.—( IN2018229600 ).
ORI-R-0349-2018.—Jiménez
Naumenko Ekaterina, R-062-2018, cédula de identidad N° 112830618, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Psicóloga. Profesora de Psicología en
la Especialidad de “Psicología”, Universidad Estatal M.V. Lomonósov de Moscú,
Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Ántonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112350.—(
IN2018229601 ).
ORI-R-0335-2018.—Canzanese
Di Silvestri María Teresa De La Coromoto, R-063-2018, pasaporte: 127938932
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación,
Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 112351.—( IN2018229602 ).
ORI-R-0322-2018.—Abad
Salazar Mircela Del Valle, R-064-2018, pasaporte: 142520565, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Instituto
Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 112353.—( IN2018229603 ).
ORI-R-0369-2018.—León
Alfaro Yazmín, R-067-2018, cedula de Identidad: 110020818, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Planificación
y Desarrollo Territorial Sostenible, Universidad Autónoma de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero
del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112355.—( IN2018229605 ).
ORI-R-377-2018.—Medina
Silva Paoleni Grisel, R-69-2018, pasaporte: 146999389, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112357.—( IN2018229606 ).
ORI-R-0353-2018.—Brenes
Solano Karla, R-070-2018, cédula de identidad N° 113010223 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Terapia Matrimonial y
Familiar, Syracuse University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
112359.—( IN2018229608 ).
ORI-R-0467-2018.—Rivas
Pérez Laura Eugenia, R-71-2018, cédula N° 1-1406-0457, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Psicología, La Universidad
Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 días de marzo del 2018.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 112360.—( IN2018229610 ).
ORI-R-0302-2018.—Cascante
Flores Nora Cecilia, R-073-2018, cédula: 4-0162-0735, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Philosophiae Doctor (Ph.D.), Université de Montreal,
Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112363.—( IN2018229612
).
ORI-R-0351-2018.—Pérez
Ramos Gerardo, R-074-2018, Libre condición: 119200476903 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Universidad
de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
112364.—( IN2018229613 ).
ORI-R-0414-2018.—Rojas
Herrera Óscar Miguel, R-077-2018, cédula de identidad: 1-0330-0545 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad De Alicante,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 112365.—( IN2018229615 ).
ORI-R-0407-2018.—Ruphuy
Chan Gabriela Patricia, R-081-2018, cédula de identidad N° 1-1178-0948,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ingeniería
Química y Biológica, Universidad de Porto, Portugal. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 112374.—( IN2018229616 ).
ORI-R-0337-2018.—Murillo
Solís Ana Gabriela, R-082-2018-A, cedula: 112300803 solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía en Ciencias de la Nutrición,
University of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 112375.—( IN2018229618 ).
ORI-R-0457-2018.—Figueroa
Morón Luis Rafael, R-85-2018, cédula N° 8-0092-0491, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Administración de Empresas, INCAE, Costa
Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 días de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112378.—( IN2018229619
).
ORI-R-0422-2018.—Gutiérrez
Mena Alejandro, R-0247-1994-B, cédula de identidad: 3-0266-0360 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Artes Musicales, The
University of Texas At Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 112379.—( IN2018229620 ).
ORI-R-0371-2018.—Hidalgo
Muñoz Olman Alonso, R-247-2010-B, cédula de identidad N° 2-0574-0455 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Montpellier 3,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112380.—( IN2018229621 ).
ORI-R-0441-2018.—Narváez
Narváez Gabriel Jesús, R-0381-2016-B, residencia temporal: 186200743609,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Obstetricia y
Ginecología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 112381.—( IN2018229623 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Especialidad en Administración Escolar. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo N° 3619. Folio: T. A
nombre de: Ivo Flores Lobo. Con fecha: 2 de mayo de 1981. Cédula de identidad:
4-0073-0049. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia, 18 de enero del 2017.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018229492 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora María Eugenia Castro Porras,
titular de la cedula de identidad costarricense número 108870450, con domicilio
desconocido, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la
familia y a las personas menores de edad de las catorce horas del ocho de marzo
del 2018, en beneficio de la persona menor de edad Jesús Alejandro Castro
Porras, en el Programa Sos Joven, de Aldeas Infantiles SOS Costa Rica. Se le
confiere audiencia la señora María Eugenia Castro Porras por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00006-2017.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000104.—( IN2018229383 ).
Se
hace saber a la progenitora Vanessa Gabriela Araya Fernández, resolución
administrativa de las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de abrigo temporal
en albergue institucional dictada por el Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Luis Gustavo Obando Araya
costarricense, de 14 años de edad, nacido el 28 de setiembre del 2003, tarjeta
de identificación de persona menor de edad número 118870775. Garantía de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-
00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000105.—( IN2018229386 ).
Se
avisa a los señores Kattia Yajaira Salazar Calderón, quien es mayor, portadora
de la cédula de identidad número 113550663, demás calidades desconocidas, y a
Víctor Alexander Cardoza Rondón, quien es mayor, demás calidades desconocidas;
que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la
Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho,
resolución administrativa en la cual se declara la adoptabilidad adminsitrativa
de las personas menores de edad Axel Gerardo Cardoza Salazar y Donovan Matías
Cardoza Salazar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, conforme lo establecen los
artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública, mismos que deberán interponerse en el término de tres días luego de la
última publicación de este edicto ante este Despacho, quien resolverá el
recurso de revocatoria, y en el caso del recurso de apelación, interpelará a
las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior
Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien
resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado
fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en
por los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública. Expediente Administrativo OLT-00262-2016.—Oficina Local
de Tibás.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000106.—( IN2018229392 ).
Se
avisa a los señores Kattia Yajaira Salazar Calderón, quien es mayor, portadora
de la cédula de identidad número 113550663, demás calidades desconocidas, y a
Víctor Alexander Cardoza Rondón, quien es mayor, demás calidades desconocidas;
que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la
Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las catorce horas del
cinco de enero del año dos mil dieciocho, medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad de nombre Britney Daniela Cardoza
Salazar, para que desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de
edad anteriormente citada esté bajo la protección del hogar solidario recurso
familiar de la señora Siria Salazar Calderón. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho
horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien
interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el
Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso
es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según
lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente administrativo N° OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Lic.
Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000107.—(
IN2018229395 ).
Se
hace saber al progenitor Luis Gustavo Obando Rosales, resolución administrativa
de las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de abrigo temporal en albergue
institucional dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia, a favor de Luis Gustavo Obando Araya costarricense, de
14 años de edad, nacido el 28 de setiembre del 2003, tarjeta de identificación
de persona menor de edad número 118870775. Garantía de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N°
OLT-00054-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000108.—( IN2018229397 ).
A
Desirre Amaya Matos, persona menor de edad Fabiana Andrea Placeres Amaya se
le(s) comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del dos de
marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona
menor de edad quien permanecerá en el hogar de Roberto Enrique De Alesandro.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00019-2018.—Oficina Local de
Pavas, 08 de marzo del 2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000109.—( IN2018229398 ).
A
Celestino González Argüello, mayor de edad, con cedula de identidad número
605180556 de domicilio desconocido, en su condición de progenitor de la persona
menor de edad, Jarrison Josué, Yuliana Sofia, ambos González Quijano, se le
comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del primero de
agosto del dos mil diecisiete, que ordenó Medida de Protección en sede
administrativa, en el hogar de su abuela materna, expediente administrativo
OLNI-00165-2013. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLNI-00165-2013.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000110.—(
IN2018229400 ).
A:
Adonay Efraín Ovares Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del siete de marzo
del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Tatiana Roxini
Solano López en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Anthony
José Ovares Solano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la
señora Tatiana Roxini Solano López, abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de su hijo menor de edad Anthony José Ovares Solano, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de su hijo. IV-Se le ordena a Tatiana Roxini Solano López en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad Anthony José Ovares Solano
que debe procurar la matrícula, asistencia regular y el aprovechamiento escolar
de su hijo, así como apoyar en el cumplimiento de las responsabilidades escolares
y participar en reuniones a las que sea convocada por el personal docente. V-
Se le ordena a la señora Tatiana Roxini Solano López, gestionar atención
psiquiátrica para su hijo Anthony José Ovares Solano en la entidad en salud más
cercana a su domicilio, a fin de que a través del área de psiquiátrica se
valore y en caso de ser necesario reciba el tratamiento correspondiente, debido
a lo externado en el reporte escolar, concretamente sobre la conducta del niño
en el centro educativo, dice “es un estudiante que presenta problemas de
conducta, específicamente en el acatamiento a normas y ajustarse a límites
establecidos. Es inquieto, se burla de los compañeros, provoca peleas, discute
verbalmente, presenta tics nerviosos, también onicofagia, hay existencia de
episodios de violencia para con sus compañeros.” VI-Se le ordena al IMAS,
incorporar a la señora Tatiana Roxini Solano López en uno de los Programas de
Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación
económica. Dicha señora reside en Grecia, La Arena, 100 metros antes del
quebrador, teléfono 6109-9617. VII-Se designa a la profesional en psicología de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. VIII-Se da audiencia
a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas
con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles.
IX-La presente medida vence el siete de julio del año dos mil dieciocho, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación de la persona menor de edad.
XI-Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de psicología,
disciplina que deberá coordinar con el centro educativo la asistencia y
cumplimiento de los deberes escolares del niño, así como propiciar herramientas
para el manejo de límites con la persona menor de edad, interiorizar en la
madre la importancia de su rol materno para apoyar el acatamiento efectivo de
los deberes escolares de la PME. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLGR-00221-2015.—Oficina Local
de Grecia, 09 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000111.—( IN2018229401 ).
A
Sandor López Espinoza, mayor de edad, con cedula de identidad número 503360424
de domicilio desconocido, en su condición de progenitor de las personas menores
de edad, Sandor Gabriel, Keila Alexandra, Cristofer, todos López Jiménez, se le
comunica la resolución de las doce horas del veinte de febrero del dos mil
dieciocho, que ordenó medida de protección en sede administrativa, en el hogar
del recurso comunal, María Marbeth Chavarría Guevara, expediente administrativo
OLNI-00199-2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLNI-00199-2015.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000112.—(
IN2018229403 ).
Se
comunica a Junior Carmona Espinoza, la resolución de las once horas del día
siete de febrero del dos mil dieciocho, que ubica a Dasthin Andrés Carmona
Sunssin en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona
menor de edad en el Hogar de la señora Dolores Sunsin Solís. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o Incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLVCM-00040-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—26 de febrero
del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000113.—( IN2018229404 ).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas veintinueve
minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho, se declaró estado de
abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Brithany Yuliana
Siles Espinoza. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante
la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Exp OLCO-00155-2017.—Oficina Local de
Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000104.—( IN2018229408 )
Se le
comunica a Julissa Dayana Umaña Sánchez, que por resolución de la representante
legal de esta Oficina Local de Corredores, de las diez horas cincuenta y cinco
minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho. Se declaró la Adoptabilidad
de la niña: Kiara Jimena Umaña Sánchez, y ordenó la permanencia de dicha niña
en la entidad Hogar Baik, mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su
ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad
Neily, detrás del gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además
que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación
en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes contados a partir de la última notificación a las parles. Siendo
competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días.
Notifíquese. Expediente OLCO-00092-2016.—Oficina Local PANI, Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000115.—( IN2018229409 ).
A
Tonys Guadamuz Espinoza, nicaragüense, caridades desconocidas, se le comunica
la resolución de las once horas cinco minutos del diecisiete de enero del año
dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso
especial de protección y medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad: Wendy Guadamuz Zúñiga, con fecha de nacimiento: 09/11/2005,
donde se ubica en el hogar del señor Stiben López Díaz. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLCO-00002-2017.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000116.—( IN2018229410 ).
A
Olman Arcelio Araya Monge, cédula 1-756-296 y Adrián Céspedes Abarca, cedula:
3-279-606, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
ocho horas del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, en virtud de la
cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad: Ashly Araya Agüero y Oriana Céspedes Agüero. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00072.2017.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000117.—( IN2018229413 ).
Al
señor Elías Salvador Ortiz Ortiz se le comunica resolución de las diez horas
del diez de enero del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Jossette Ortiz Aguilar se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Psicosocial
extendido por la doctora Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local
de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLBA-00019-2018.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000118.—( IN2018229415 ).
Al
señor Jonathan Pool Sandí Mora se le comunica resolución de las quince horas
del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Judany Sandí Fernández se
le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Psicosocial
extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de
Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00066-2012.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000119.—( IN2018229552 ).
A
Francisco Sanabria Castillo, cédula N° 6-103-299, demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis
de octubre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena dar Inicio
al proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad: David Sanabria Reyes, con fecha de nacimiento:
20-03-2008, donde se ubica en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, y
la Resolución de las once horas veintiocho minutos del tres de noviembre del
año dos mil dieciséis, en la que se ordena modificar la medida de abrigo temporal
y se dicta medida de cuido provisional, para que se ubique en el Hogar de la
señora Cindy Segura Núñez. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar
Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00027-2016.—Oficina Local
Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000120.—( IN2018229554 ).
A
Francisco Sanabria Castillo, cedula 6-103-299, demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de las once horas cinco minutos del trece de marzo
del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena modificar medida de
cuido provisional y en su lugar se dicta medida de abrigo temporal, a favor de
la persona menor de edad: David Sanabria Reyes, con fecha de nacimiento:
20-03-2008, donde se ubica en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, y
la Resolución de las quince horas veinte minutos del tres de abril del año dos
mil diecisiete, en la que se ordena modificar la medida de abrigo temporal y se
dicta medida de cuido provisional, para que se ubique en el hogar de la señora
Nidia Molina Segura. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Exp. N° OLCO-00027-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000121.—( IN2018229560 ).
A
quien interese, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta
minutos del día doce de marzo del dos mil diecisiete, que ordenó declaratoria
administrativa de la persona menor de edad Audrey Isis Castillo Gamboa.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00255-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000122.—(
IN2018229561 ).
A
quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las catorce
horas del trece de marzo del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de
abandono en sede administrativa a la persona menor de edad expósita de nombre
Emma sin apellidos, confiriendo además el depósito administrativo provisional
de la citada menor en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese.
Recurso. Procede Recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio,
que deberá interponer ante ésta representación legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00054-2018.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000123.—( IN2018229563 ).
A
Krysti Paola Rodríguez Bustos, persona menor de edad Ángel Snaydel Chavarría
Rodríguez se le(s) comunica la resolución de las diez horas con veinticuatro
minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en
programa para tratamiento de drogas a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en la ONG Hogar Crea. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00208-2017.—Oficina Local de Pavas, 19 de marzo del
2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000124.—( IN2018229565 ).
A
Jorge Steve Morales Torres, persona menor de edad Neimar David González Flores
se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del trece de febrero de dos
mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá Carol Vargas Gómez. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00249-2016.—Oficina Local de Pavas, 16 de marzo del
2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000125.—( IN2018229566 ).
A los
señores María Fernanda Elizondo Quesada y José María Navarro López. Cuyo
domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa
dictada a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del
dos mil dieciocho donde se dicta la resolución administrativa a favor de la
persona menor de edad Nia Darisha Navarro Elizondo. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago. en
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00433-2017.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director Del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000126.—(
IN2018229567 ).
Al
señor Freddy Cuero Martínez cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica
las resoluciones administrativas de las siete horas con treinta minutos del día
veintinueve de enero del dos mil dieciocho y resolución de las ocho horas con
treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho a favor de las
personas menores de edad de apellidos Cuero Solano. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00017-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000127.—( IN2018229568 ).
Al
señor Omar Gerardo Campos Badilla, portador de la cédula 3-0373-0921, se le
notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de
febrero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de
orientación, apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad
Valentina Campos Campos. Se indica que la presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000128.—( IN2018229569 ).
Al
señor Hernaldo Adolfo Wallen Berkley (se desconocen otros datos), se le
notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de
febrero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de orientación,
apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad Kendall Adolfo
Wallen Campos. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00144-2017.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000129.—( IN2018229570 ).
A la
señora Katherine Vanessa Acuña Mora, cédula de identidad 113230232, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las
siete horas treinta minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, dictada
por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la
cual se resolvió: Otorgar medida de cuido temporal en albergue institucional a
las personas menores de edad Brandon, Aaron y Andriu (todos de apellidos Porras
Acuña). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. EXP. N° OLSJE-00241-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000130.—( IN2018229571 ).
Al
señor Freddy José Reyes Solís, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número
PC542673, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución
administrativa de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de
enero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de
cuido provisional en recurso familiar de las personas menores de edad David y
Alicia Sofía ambos de apellidos Reyes Hernández. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº
OLSJE-00300-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000131.—( IN2018229572
).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las trece horas del catorce
de marzo del año dos mil dieciocho se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad Isaac Andrés Artavia Gamboa.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la
notificación, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° LOPR-00051-2018.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000132.—( IN2018229573 ).
Al
señor Sergio Denis Cubillo Medina, portador de la cédula 109150857, se le
notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del
quince de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José
Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar
medida de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de la persona
menor de edad Isaac Matías Cubillo González. Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique
en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N°
OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000133.—(
IN2018229574 ).
Al
señor Juan Luis Rivas Rocha, portador de la cédula 701730009, se le notifica la
resolución administrativa de las once horas veinte minutos del quince de enero
del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido
provisional en recurso familiar en beneficio de la persona menor de edad
Samantha Naomy Rivas González. Se indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000134.—( IN2018229575 ).
Al
señor Nancy Patricia González León, portadora de la cédula N° 110490751, se le
notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del
quince de enero del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José
Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar
medida de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas
menores de edad Samantha Naomy Rivas González e Isaac Matías Cubillo González.
Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000135.—(
IN2018229576 ).
AVISOS
Se hace saber que Gamboa Moreno Daniel,
cédula 1-1604-0811; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el
Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Gamboa Víquez Edgar,
cédula 1-0577-0697. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o
mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir
de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las
oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 13 de marzo del 2018.—Departamento
Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa a. í.—1 vez.— O. C.
N° 39350.—Solicitud N° 112091.—( IN2018229180 ).
Se hace saber que Leal Murillo Alejandro,
cédula N° 4-0225-0600; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el
Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Leal Briceño Félix, cédula
N° 5-0196-0158. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o
mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir
de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las
oficinas centrales, sita en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 13 de marzo del 2018.—Departamento
Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa a. í.—1 vez.— O. C.
N° 39350.—Solicitud N° 112093.—( IN2018229181 ).
Se hace saber que Rivera Vargas Krishnamer
cédula 1-0974-0905; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el
Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Prado López Aida
Miriam, cédula 1-0955-0052. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con
igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado
a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos
a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 13 de marzo del 2018.—Departamento
Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa a. í.—1 vez.— O. C.
Nº 39350.—Solicitud Nº 112095.—( IN2018229183 ).
Se hace saber que Valverde Vargas Amanda, cédula número 1-2180-0015; ha
presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de
Reparto, de quien en vida fue Valverde Acuña Óscar, cédula Nº 1-0632-0874. Se
cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que
dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de
este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 13 de marzo del 2018.—Departamento Plataforma de
Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. Nº
39350.—Solicitud Nº 112097.—( IN2018229185 ).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes inmuebles N° 7509 y sus reformas, con la sentencia N°
1073-2010 de la Sección III del Tribunal Contencioso Administrativo y con el
voto de la Sala Constitucional N° 2011-003075; la Municipalidad de Tibás, en su
condición de administración tributaria, hace pública su adhesión al nuevo
“Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017”, publicado
por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance
Digital N° 288 a La Gaceta N° 226 del miércoles 29 de noviembre del 2017. La aplicación de dicho
manual en la Municipalidad de Tibás empezará a regir a partir de la publicación
de la presente adhesión.
Tibás, 9 de marzo del 2018.—Carlos Luis Cascante Duarte, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018229424 ).
UNIDAD OPERATIVA DE
CEMENTERIOS
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores
Quirós Sánchez América cédula 1-0245-0753, Porras Quirós Antonio Alexander
cédula 1-0826-0669, Porras Quirós Juan Carlos, cédula 1-0897-0208, Porras
Quirós Minor Guillermo cédula 1-0610-0956 han presentado escritura pública
rendida ante la notario Meneses Orozco Wendy Patricia en la que dicen que son
los únicos herederos universales de quién en vida fuera el señor Porras Ramírez
Eli Antonio cédula 1-0267-0784 titular del derecho de uso Nº 350 bloque D
ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla y en este acto solicitan que se
inscriba a nombre de Quirós Sánchez América de calidades mencionadas, se
nombran como beneficiarios al resto de los comparecientes en el orden asignado.
La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil
y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de marzo del
2018.—Lic. Guillermo Montrero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2018229639 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
LA GUARIA SAINT JOSEPH
Condominio Residencial La Guaria Saint Joseph, cédula jurídica número
3-109-356629, convoca a sus condóminos a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará quince días hábiles posteriores a la presente
publicación, en el domicilio del mismo en San José, Moravia, La Guaria, del
Colegio Saint Joseph, 50 metros al norte, Calle Herradura, a las 19:00 horas en
primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley se realizará la asamblea
una hora después en segunda convocatoria, con los socios asistentes. La
asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos: 1. Nombramiento de
presidente y secretario de la asamblea. 2. Informe operativo de la
administración. 3. Presentación de estados financieros. 4. Renuncia y elección
del nuevo administrador. 5. Asuntos varios. 6. Cierre de la cesión.—Cristian Castillo
Zelaya, Administrador.—1 vez.—( IN2018229035 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
LOS MANZANOS
San José, 23 de marzo del 2018
Señores
Copropietarios
Condominio
Residencial Los Manzanos
Pte.
Estimados/as señores/as: Cordialmente se les convoca a una asamblea ordinaria
anual de Propietarios a celebrarse el jueves 26 de abril del 2018 en el área
social del Club Campestre Los Reyes. Las convocatorias son las siguientes:
Primera convocatoria: 6:30 p. m. (se requiere presencia de las dos terceras
partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24
de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo veinticinco del
Reglamento). Segunda convocatoria: 7:00 p. m. (se dará inicio con quienes estén
presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y artículo veinticinco del Reglamento).Nota Importante: En vista de
que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les
recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como
propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería
jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial
debidamente autenticado). A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá
con la confección de personerías o poderes especiales en su caso, solo se
cobrarán 2800 colones de derechos de registro. Estos documentos podrán ser
solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la
celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com
o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239, antes
del lunes 14 de septiembre hasta las 5 pm. El orden del día será el
siguiente:1-Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que
acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la
Asamblea. 2- Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea. 3-Lectura y
aprobación del informe financiero y administrativo de la Administración. 4.
Aprobación de presupuesto ordinario mayo 2018 a abril del 2019. 5-Asuntos
varios: quejas, sugerencias y peticiones de vecinos y de
Administración.—Lilliana Valverde Mora.—1 vez.—( IN2018231118 ).
CONDOMINIO
MULTIFAMILIARES RÍO DAMAS
Por medio de la presente se les notifica que se convoca a asamblea
general del Condominio Multifamiliares Río Damas, cédula de persona jurídica N°
3-109-717529, a celebrarse en primera convocatoria a las 13:00 horas del día
sábado veintiocho de abril del 2018, y de no haber quórum la segunda convocatoria
a las 14:00 horas del mismo día, con los condóminos presentes. Se llevará a
cabo en las instalaciones del Condominio en Desamparados. La agenda es la
siguiente: 1) Nombramiento del Administrador(a); 2) Determinación de gastos del
Administrador(a); y 3) Puntos Varios. Convocada por Enoe Bustos Boniche, Mario
Villalta Flórez-Estrada y Adriana Villalta Vindas por Estructuras Villalta S.
A. y Jabilla Mareabaja S. R. L.— Enoe Bustos Boniche.—Adriana Villalta
Vindas.—Mario Villalta Flórez-Estrada.—1 vez.—( IN2018231217 ).
CONDOMINIOS CONDHOTEL
COROBICÍ
Convoca a los señores(as) copropietarios(as) a la asamblea general
extraordinaria, que se celebrará a las 18:00 horas del martes 17 de abril del
2018, en el Salón Tapantí del Condominio Condhotel Corobici, para tratar los
siguientes puntos:
Verificación de quórum
Nombramiento de presidente(a) y secretario(a)
de la asamblea
Nombramiento de Administrador
Declarar los acuerdos en firme y nombrar al
notario Lic. Kadir Cortés Pérez para que protocolice el acta
Si no hubiese quorum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar
se les convoca una hora después en segunda instancia y si tampoco hubiese
quorum se les convoca en tercera instancia dos horas después.
San José, 26 de marzo del 2018.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1
vez.—( IN2018231289 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BLEU OCHO
Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del día seis de
marzo del año dos mil dieciocho, se vendió el establecimiento denominado: Bleu
Ocho, situado en San Rafael de Escazú, por lo que se cita a acreedores e
interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus
derechos dentro del término de quince días contados a partir de la primera
publicación de este aviso.—San José, diecinueve de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—( IN23018229156 ).
VILLA
VERDE DOS-CINECITTÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sucesión de Ronald George (nombre) Titus
(apellido), quien fuera mayor de edad, retirado, divorciado, canadiense,
residente de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, pasaporte número
WS473724, solicita la reposición del certificado único de acciones
representativo de 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada uno,
representativo de la totalidad del capital social de la sociedad denominada
Villa Verde Dos-Cinecittá, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-496443. Quien se considere afectado favor proceder en el término de un
mes contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 689 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse a la
oficina del Lic. Fernán Pacheco Alfaro en Barrio Dent, edificio Latitud Dent,
Oficina 312.—08 de marzo del 2018.—Linda Yandt, Pasaporte N° GC239226,
Albacea.—( IN2018229417 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CEDISH S.
A.
Yo, Olga Patricia Arce Cascante, cédula de
identidad N° 4-0147-0666, representante legal del Centro para el Desarrollo
Integral Shemá (Cedish S. A.), cédula jurídica 3-101-412874, solicito la
reposición de los libros contables de Diario, Mayor, Inventario Balances por
motivo de extravío.—Olga Patricia Arce Cascante, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2018228742 ).
Y R R COMERCIALIZADORA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Y R R
Comercializadora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-676985, procederá
con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de
Actas de Junta Directiva.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Beverly
Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018229011 ).
KATO
TRANSPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Kato Transportes Sociedad Anónima solicita
reposición del tomo primero del libro de actas de asamblea de socios por
extravío. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del diecisiete de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—(
IN2018229091 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE SAN RAFAEL, INVU
Y SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS
Yo Elibeth Varela Fallas, portadora de la cédula de identidad número:
cédula: dos-cero tres uno seis-cero tres ocho seis, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de San Rafael, INVU y San Isidro de Peñas Blancas, cédula
jurídica número: tres-cero cero dos-dos cero cinco ocho cinco ocho
(3-002-205858), ubicada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón,
provincia Alajuela. Expediente: ocho siete tres seis (8736). Solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de: Libro de
actas de Asambleas Generales (2) Libro de actas del Órgano Directivo (4). Libro
de actas de Asociados (1) así como los libros contables a saber Libro Diario
(2), Libro Mayor (2), libro de Inventarios y Balances (2), los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Elibeth
Varela Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2018229225 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO DE TOBOSI DEL GUARCO
Yo, Luis Alberto Chacón Fuentes, cedula de identidad número 3-228-441 en
mi calidad de presidente y representante legal de la asociación administradora
del acueducto de Tobosi del Guarco cedula jurídica: 3-002-203086 solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición
del Libro: de Actas de Junta Directiva Número Seis, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Cartago 19 de marzo del 2018.—Luis Alberto Chacón Fuentes,
Presidente.—1 vez.—( IN2018229231 ).
PRISMA
COMUNICACIÓN Y MERCADEO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Prisma Comunicación y Mercadeo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-709117, para efectos de cumplir lo
dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales:
(I) tomo número uno del Libro de Registro de Accionistas, (II) tomo número uno
del Libro de Asamblea de Junta Directiva, y (III) tomo número uno del Libro de
Asamblea de Accionistas, Asimismo la reposición por extravío de los respectivos
certificados accionarios de esta sociedad. Quien se considere afectado puede
oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San
José, 14 de marzo del 2018.—Nilsen Dirk Buján Boza, cédula de identidad número:
1-1085-0387, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018229265 ).
LABORATORIOS
COFARMA SOCIEDAD ANÓNIMA
En cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles, se informa que la sociedad Laboratorios Cofarma Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-337964, se encuentra realizando el procedimiento
para la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas,
Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Los libros indicados
anteriormente fueron sustraídos o extraviados sin precisar el día ni la fecha
exacta de su desaparición, por lo que la Junta Directiva de la empresa los declaró
perdidos y ordenó su respectiva reposición. Para cualquier información
relacionada con este hecho comunicarse al correo de la empresa,
mgamboa@kirmisi.cr.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2018229297 ).
THE ALADO RED BIRD
SOCIEDAD ANÓNIMA
El día 19 de marzo del 2018, compareció ante esta notaria la señora
Rossey Vargas Vargas, cédula de identidad número uno-cero seis cero cuatro-cero
uno dos nueve, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de sumas de
The Alado Red Bird Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-dos ocho ocho siete uno nueve, a solicitar la reposición del tomo uno de
los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Junta
Directiva, de su representada. Es todo.—Licenciado Óscar José Porras Cascante,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018229299 ).
3-101-471070
S. A.
3-101-471070 S. A., cédula jurídica número
3-101-471070, por extravío, solicita la reposición del libro de Actas de
Asambleas Generales de Accionistas Nº 1, Libro Registro de Accionistas N° 1 y
Actas de Sesiones de Junta Directiva N° 1 con número de legalización
4061010957997. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el
término de 15 días hábiles contados a partir de la presente publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, ante el abogado Fernán Pacheco Alfaro en su
oficina ubicada en Barrio Dent, 100 metros el oeste del Mall San Pedro,
Edificio Latitud Dent, Oficina 312.—San José, 14 de marzo del 2018.—Felipe
Terán Jiménez, Presidente.—Ileana Artiñano Odio, Secretaria.—1 vez.—( IN2018229416
).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa:
Este tarifario contempla un monto mínimo de
acatamiento obligatorio para los establecimientos que presten servicios
odontológicos. Quedan facultados los agremiados a establecer sus honorarios en
montos mayores a los fijados en este tarifario de acuerdo a los costos propios
de sus clínicas y del grado de especialidad del profesional que da el servicio.
El
salario mínimo del Odontólogo General Clínico se establece en ¢940.000 salario
bruto al mes en jornada ordinaria, (artículo 136 del Código de Trabajo). Las
contrataciones por menor tiempo llevarán una relación proporcional con base a
este salario mínimo establecido, debiendo además de cumplirse con las
obligaciones obrero-patronales.
Deberá
integrarse como componente del salario de previa referencia, los incentivos
establecidos en la Ley 6836 de Incentivos a los Profesionales en Ciencias
Médicas, estos últimos en lo que resultaren aplicable al profesional en
Odontología.
NOTAS ADICIONALES
1. El cobro de los tratamientos dentales que no estén establecidos en
este tarifario deben ser consultados vía escrita por los interesados, consultas
que serán analizados por la Comisión de Tarifas, la que rendirá informe a la
Junta Directiva, siendo esta última la que se pronuncie en definitiva sobre el
particular.
2. Estas tarifas aplican para todas las instituciones, Empresas,
Sociedades, Fundaciones, Instituto Nacional de Seguros (INS), Aseguradoras no
Estatales y Odontólogos en general y cualesquiera otro que surja y en la que se
brinden servicios de Odontología. El irrespeto del cobro de las tarifas mínimas
se tendrá como una violación al Código de Ética, se considerará competencia
desleal, por lo que al Odontólogo responsable se le aplicará la sanción que
establezca la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica,
previo cumplimiento del debido proceso.
Código
|
Procedimiento
|
Tarifa Mínima 2018
|
|
Revisiones
|
|
1.1
|
Consulta
Primera Vez
|
₡34.000
|
1.2
|
Consulta Post
Tratamiento
|
₡19.000
|
1.3
|
Fotografía
Digital Intraorales y Extraorales
|
₡11.000
|
1.4
|
Modelos de
Estudio
|
₡15.000
|
|
Radiología
|
|
2.1
|
Radiografía
Periapical o Aleta Convencional
|
₡11.000
|
2.2
|
Radiovisiografía
Digital
|
₡8.000
|
2.3
|
Radiografía
Oclusal
|
₡11.000
|
2.4
|
Radiografía
Panorámica
|
₡25.000
|
2.5
|
Radiografía
Cefalométrica
|
₡25.000
|
2.6
|
Estudio de
Ortodoncia
|
₡43.000
|
2.7
|
Tomografía
Computarizada Cone Beam Sextante
|
₡50.000
|
2.8
|
Tomografía
Computarizada Cone Beam 1 Arcada
|
₡75.000
|
2.9
|
Tomografía
Computarizada Cone Beam 2 Arcadas
|
₡90.000
|
|
Operatoria
|
|
3.1
|
Amalgama
Simple
|
₡23.000
|
3.2
|
Amalgama
Compleja
|
₡35.000
|
3.3
|
Resina Simple
|
₡34.000
|
3.4
|
Resina
Compleja
|
₡46.000
|
3.5
|
Resina
Reconstrucción de Ángulo
|
₡43.000
|
3.6
|
Resina
Cervical
|
₡25.000
|
3.7
|
Carilla Resina
(Directa)
|
₡45.000
|
3.8
|
Carilla Resina
(Indirecta)
|
₡83.000
|
3.9
|
Temporización
Simple (ZOE, IV, Otros)
|
₡21.000
|
3.10
|
Temporización
Compleja (ZOE, IV, Otros)
|
₡23.000
|
|
Endodoncia
|
|
4.1
|
Endodoncia
Anteriores (Uniradiculares)
|
₡80.000
|
4.2
|
Endodoncia
Premolares (Birradiculares)
|
₡99.000
|
4.3
|
Endodoncia
Molares (Multiradiculares)
|
₡159.000
|
4.4
|
Retratamiento
|
₡101.000
|
4.5
|
Pulpotomía
(Endodoncia Parcial)
|
₡50.000
|
4.6
|
Pulpectomía
|
₡44.000
|
4.7
|
Extirpación
Pulpar
|
₡33.000
|
4.8
|
Apicectomía
|
₡146.000
|
4.9
|
Apicectomía y
Retrobturación
|
₡158.000
|
|
Prostodoncia
|
|
5.1.1.1
|
Corona
Metálica Semi-Precioso
|
₡180.000
|
5.1.1.2
|
Corona
Metálica No Precioso
|
₡172.000
|
5.1.1.3
|
Corona Metal -
Porcelana Semi-Precioso
|
₡211.000
|
5.1.1.4
|
Corona Metal -
Porcelana no precioso
|
₡186.000
|
5.1.1.5
|
Corona
Zirconio y/o Porcelana
|
₡194.000
|
5.1.1.6
|
Atache de
Precisión y Corona
|
₡309.000
|
5.1.1.7
|
Remoción de
Corona
|
₡22.000
|
5.1.1.8
|
Laminado
Zirconio y/o Porcelana
|
₡169.000
|
5.1.1.9
|
Incrustaciones
Metal Semi - Precioso
|
₡141.000
|
5.1.1.10
|
Incrustaciones
Metal No - Precioso
|
₡133.000
|
5.1.1.11
|
Incrustaciones
Zirconio y/o Porcelana
|
₡163.000
|
5.1.2.1
|
Endoposte
Prefabricado y Muñón
|
₡64.000
|
5.1.2.2
|
Remoción de
Endoposte
|
₡23.000
|
5.1.3.1
|
Corona
Provisional en Acrílico
|
₡23.000
|
5.1.3.2
|
Corona
Provisional de Policarbonato
|
₡28.000
|
5.1.3.3
|
Corona
Provisional de Acrílico Reforzado con Resina
|
₡36.000
|
5.2.1.1
|
Prótesis
Parcial Removible Acrílica
|
₡146.000
|
5.2.1.2
|
Prótesis
Parcial Removible Acrílica Inmediata
|
₡117.000
|
5.2.1.3
|
Prótesis
Parcial Removible Flexible
|
₡178.000
|
5.2.1.4
|
Prótesis
Parcial Removible Metálica (Cromo-Cobalto)
|
₡221.000
|
5.2.2.1
|
Prótesis Total
Removible Acrílico
|
₡222.000
|
5.2.2.2
|
Prótesis Total
Removible Total Acrílico - Base Metálica
|
₡246.000
|
5.2.3.1
|
Reparación
Prótesis Agregar Diente
|
₡28.000
|
5.2.3.2
|
Reparación
Prótesis Agregar Retenedor
|
₡49.000
|
5.2.3.3
|
Reparación
Prótesis Soldadura Metálica
|
₡49.000
|
5.2.3.4
|
Reparación
Prótesis Rebasado Autocurado
|
₡47.000
|
5.2.3.5
|
Reparación
Prótesis Rebasado Termocurado
|
₡73.000
|
|
Implantes
|
|
6.1
|
Cirugía de
Colocación de Implante Dental
|
₡504.000
|
6.2
|
Cirugía
Segunda Fase del Implante
|
₡27.000
|
6.3
|
Guía
Quirúrgica Computarizada para colocación de implante
|
₡211.000
|
6.4
|
Colocación de
Mini Implantes
|
₡359.000
|
6.5
|
Sobre
dentadura sobre Implantes con dos ataches
|
₡563.000
|
6.6
|
Prótesis
Híbridas 6 Implantes
|
₡3.098.000
|
6.7
|
Corona
Implantosoportada Metal Porcelana + Poste Maquinado
|
₡459.000
|
6.8
|
Corona
Implantosoportada Zirconio y/o Porcelana + Poste Maquinado
|
₡484.000
|
6.9
|
Corona
Implantosoportada Metal Porcelana + Poste Prefabricado
|
₡471.000
|
6.10
|
Corona
Implantosoportada Zirconio y/o Porcelana + Poste Prefabricado
|
₡471.000
|
6.11
|
Corona
Implantosoportada Metal Porcelana + Poste Colado
|
₡497.000
|
6.12
|
Corona
Implantosoportada Zirconio y/o Porcelana + Poste Colado
|
₡497.000
|
|
Prevención
|
|
7.1
|
Limpieza
Profiláctica + Flúor + IFO (NO INCLUYE RASPADO)
|
₡29.000
|
7.2
|
Aplicación de
Flúor Tópico (Barniz de Flúor) + IFO
|
₡12.000
|
7.3
|
Sellante de
Fosas y Fisuras
|
₡12.000
|
|
Odontopediatría
|
|
8.1
|
Motivación
(IFO Infantil)
|
₡18.000
|
8.2
|
Corona de
Acero Cromado
|
₡42.000
|
8.3
|
Corona de
Resina
|
₡49.000
|
8.4
|
Mantenedor de
Espacio
|
₡62.000
|
|
Periodoncia
|
|
9.1
|
Periodontograma
|
₡14.000
|
9.2
|
Raspado
Ultrasónico (Por Sesión)
|
₡29.000
|
9.3
|
Raspado Manual
(Por Sesión)
|
₡38.000
|
9.4
|
Cirugía
Periodontal (Cuadrante, Sector, Sesión)
|
₡144.000
|
|
Ortodoncia
|
|
10.1
|
Ortodoncia
Fija Metálica (Tratamiento Terminado a 24 meses)
|
₡793.000
|
10.2
|
Ortodoncia
Fija Estética (Tratamiento Terminado a 24 meses)
|
₡910.000
|
10.3
|
Reposición de
Bracket Metálico
|
₡11.000
|
10.4
|
Reposición de
Bracket Estético
|
₡18.000
|
10.5
|
Remoción de
Ortodoncia por Abandono
|
₡49.000
|
10.6
|
Retenedor de
Ortodoncia (Incluye las 2 Arcadas)
|
₡65.000
|
10.7
|
Ortodoncia
Aditamento Fijo
|
₡69.000
|
10.8
|
Ortodoncia
Aditamento Removible
|
₡69.000
|
|
Blanqueamiento
|
|
11.1
|
Blanqueamiento
Fundas en Casa
|
₡82.000
|
11.2
|
Blanqueamiento
En Sillón Dental
|
₡101.000
|
11.3
|
Blanqueamiento
Interno (Pieza no Vital)
|
₡50.000
|
|
Quirúrgico
|
|
12.1
|
Exodoncia
Simple
|
₡22.000
|
12.2
|
Exodoncia
Compleja
|
₡39.000
|
12.3
|
Exodoncia
Preservación de Hueso
|
₡56.000
|
12.4
|
Exodoncia
Diente Temporal
|
₡22.000
|
12.5
|
Reimplante por
Traumatismo
|
₡63.000
|
12.6
|
Biopsia
Incisional
|
₡59.000
|
12.7
|
Incisión y
Drenaje de Abscesos
|
₡22.000
|
12.8
|
Alargamiento
de Corona
|
₡39.000
|
12.9
|
Gingivoplastia
|
₡35.000
|
12.10
|
Frenectomía
|
₡31.000
|
12.11
|
Regularización
Ósea Simple
|
₡49.000
|
12.12
|
Regularización
Ósea Guiada
|
₡251.000
|
12.13
|
Sutura Heridas
Mucosa Oral
|
₡20.000
|
12.14
|
Tratamiento de
Alveolitis por Cita
|
₡22.000
|
12.15
|
Exposición
Quirúrgica de Diente Retenido + Botón de Ortodoncia
|
₡47.000
|
12.16
|
Cirugía de
Terceras Molares Impactadas
|
₡96.000
|
12.17
|
Cirugía de
Terceras Molares Semi-Erupcionadas en Malposición
|
₡87.000
|
12.18
|
Exposición
quirúrgica de diente retenido
|
₡36.000
|
12.19
|
Regeneración
Ósea Guiada
|
₡285.000
|
|
Planos de Mordida
|
|
13.1
|
Plano de
Mordida Miorelajante
|
₡80.000
|
13.2
|
Plano de
Mordida Acrílico Termocurado
|
₡85.000
|
|
Otros
|
|
14.1
|
Peritaje
Completo
|
₡88.000
|
14.2
|
Ferulización
|
₡82.000
|
Aprobadas en sesión ordinaria
de junta directiva N° 1666 celebrada el 15 de febrero del 2018.
Dr. Rafael Porras Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2018229470 ).
COSTAS
SEPTRIONALES DEL MAR
BÁLTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Costas Septrionales del Mar Báltico Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ciento
sesenta y cuatro, solicita la reposición del libro de Asamblea General de
Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado Randall Salas Alvarado, en San José, Mata
Redonda de Canal Siete doscientos metros oeste y cincuenta al sur, Bufete SBG,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018229482 ).
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
FÉNIX
Yo Karen Jimenez Fernández, cedula de identidad número 01-1108-0750, en
mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Vivienda
Fénix, cédula jurídica 3-002-570172, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros:
libro de Asambleas Generales, libro de Actas de Junta Directiva, libro de
Registro de Asociados, libro de Diario, libro Mayor, libro de Inventario y
Balances, los cuales eran los N° uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Karen Jimenez Fernández,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018229497 ).
TRIENIUM S. A.
Se publica, de conformidad con el artículo 216, Inciso B, del Código de
Comercio un extracto del haber social que correspondió a la única socia Señora
Joanna Ibáñez Águila, en la liquidación de la sociedad, Trienium Internacional
S. A., cédula jurídica N° 3-101-215280: Los siguientes bienes sociales se
adjudicaron a la indicada socia única, 1-Entidad número ochenta. Planta piso
tercero, puerta segunda del edificio situado en Barcelona con frente a la ronda
del General Mitri número doscientos treinta y uno inscrita en el Registro de
Propiedad número doce de Barcelona, 2-Entidad número treinta y cuatro, plaza de
aparcamiento número treinta y cuatro, en el sótano dos del edificio en
Barcelona, con frente a la Ronda del General Mitre, número doscientos treinta y
uno, 3-Entidad número diecisiete- Plaza de Aparcamiento número diecisiete, en
el sótano uno del edificio sito en Barcelona, con frente a la Ronda del General
Mitre y 4-Departamento número cuatro: vivienda número cuatro: casa situada en
Sitges, calle de Pon Alegre, número once, situada en plata cuarta del edificio
consta de diversas dependencias y servicios con una total superficie útil de
cincuenta y ocho metros treinta decímetros cuadrados y dispone, además de una
superficie exterior de terrazas de dieciséis metros cuarenta decímetros
cuadrados. Fecha de otorgamiento, 14 de marzo del 2018. San José, Costa
Rica.—Lic Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2018229722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 01 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Urbo Inmobiliaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno,
Notaria.—1 vez.—CE2018003124.—( IN2018228585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Juankita
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2018003193.—( IN2018228637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Deroo Beach
Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018003194.—( IN2018228638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tera Hash
Mining Limitada.—San José, 07 de marzo del
2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018003195.—(
IN2018228639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reina Grado
Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 07 de
marzo del 2018.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—CE2018003196.—( IN2018228640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 06 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Insumos para
la Enseñanza y Aprendizaje (Línea) Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—CE2018003197.—( IN2018228641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Delicias Grow
A & B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1
vez.—CE2018003198.—( IN2018228642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Garbo
Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 07 de
marzo del 2018.—Lic. Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—CE2018003199.—(
IN2018228643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FEC Finca
Ecológica de Chirripó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Alejandro José Burgos
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018003200.—( IN2018228644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LD Ingienería
y Construcción S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2018.—Licda. Adriana Astúa Quesada,
Notaria.—1 vez.—CE2018003201.—( IN2018228645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vanguart
Agency Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo
del 2018.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018003202.—(
IN2018228646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Varmol del Norte Sociedad Anónima.—San José, 07
de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1
vez.—CE2018003203.—( IN2018228647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 19 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Deportes Torres Sociedad Anónima.—San José, 07 de
marzo del 2018.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—CE2018003204.—( IN2018228648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 27 de febrero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Assets Costa
Rica ACR Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo
del 2018.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2018003205.—(
IN2018228649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 20 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lmovi East
Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2018.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018003206.—(
IN2018228650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maxifoil
Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic.
Iara Lancaster Cortes, Notario.—1 vez.—CE2018003207.—( IN2018228651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oportunidades
de Inversión (Opinsa) Sociedad Anónima.—San José,
07 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2018003208.—( IN2018228652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Harmony Caribe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
07 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2018003209.—( IN2018228653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luan Rosa
Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2018.—Lic. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018003210.—(
IN2018228654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Defrosted
Artic LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2018003211.—( IN2018228656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Industria de
Prefabricados de Concreto N S de Costa
Rica Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Rebeca Montenegro
Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018003212.—( IN2018228657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrodrone CR
Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2018.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003213.—( IN2018228658
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía de
Administración Comercial e Inmobiliaria Caci Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2018003214.—( IN2018228659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 03 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa Elena de
Bolson Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo
del 2018.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018003215.—( IN2018228660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Peppermnd IO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
07 de marzo del 2018.—Lic. Javier Sebastián Jimenez Monge, Notario.—1
vez.—CE2018003216.—( IN2018228661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Granadilla AYG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
07 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2018003217.—(
IN2018228662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G Maycasol
Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2018.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018003218.—(
IN2018228663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Derling del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2018.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2018003219.—(
IN2018228664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bodegas
Mayoristas Unidas Sociedad Anónima.—San José, 07
de marzo del 2018.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018003220.—( IN2018228665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 08 de
enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Revolución Tierra Verde de Osa Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2018003221.—( IN2018228666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces
Caros Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2018.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2018003222.—(
IN2018228667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Puramor
Arreglos Frutales & Mas JM Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2018.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2018003223.—(
IN2018228668 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Operadores MB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
06 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2018003132.—( IN2018228669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hidrocom
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2018.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018003133.—(
IN2018228670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada James e
Hazelton Family Property Limitada.—San José, 07
de marzo del 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018003134.—(
IN2018228671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 02 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Norabee
Holdings Limitada.—San José, 07 de marzo del
2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018003135.—( IN2018228672
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inline Family
Property Limitada.—San José, 07 de marzo del
2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018003136.—( IN2018228673
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inet
Comunicaciones Limitada.—San José, 07 de marzo
del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2018003137.—(
IN2018228674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Telsat A &
J Cr Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018003138.—( IN2018228675
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IDM Models
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José,
07 de marzo del 2018.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018003139.—( IN2018228676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Habitte
Proyecta Desarrollos y Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Sally Madrigal Saborío,
Notaria.—1 vez.—CE2018003140.—( IN2018228677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 03 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Cascada
Grande LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—CE2018003141.—( IN2018228678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tal Kaffee
Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018003142.—( IN2018228679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Eveton Limitada.—San José, 07 de marzo del
2018.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2018003143.—(
IN2018228680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clearwater
Pool & Spa Supplies Quepos Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1
vez.—CE2018003144.—( IN2018228681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 07 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ferretería
Vapari Limitada.—San José, 07 de marzo del
2018.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2018003145.—(
IN2018228682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marlon Eduardo
Solano Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic.
Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018003146.—( IN2018228683
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Le Rose Costa
Rica LRCR Limitada.—San José, 07 de marzo del
2018.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2018003147.—( IN2018228684
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Negocios Cucu
de Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 07
de marzo del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2018003148.—( IN2018228685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 05 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria
Villegas de Pital Sociedad Anónima.—San José, 07
de marzo del 2018.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003149.—(
IN2018228686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Como La Flor
Properties Limitada.—San José, 07 de marzo del
2018.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018003150.—(
IN2018228687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco
Transportes E J Sociedad Anónima.—San José, 07 de
marzo del 2018.—Licda. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1
vez.—CE2018003151.—( IN2018228688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 03 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Renováre
Management Group Sociedad Anónima.—San José, 07
de marzo del 2018.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1
vez.—CE2018003152.—( IN2018228689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casa de
Moravia Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo
del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018003153.—(
IN2018228690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Recoinsa
Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2018.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2018003224.—(
IN2018228743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada C & L
Asesoría y Sistemas Sociedad Anónima.—San José,
07 de marzo del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1
vez.—CE2018003225.—( IN2018228744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nature Economy
& Conservation NE&C Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018003226.—( IN2018228745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia
Badilla Zúñiga Fabazu Sociedad Anónima.—San José,
07 de marzo del 2018.—Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—1
vez.—CE2018003227.—( IN2018228746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Network
Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
07 de marzo del 2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1
vez.—CE2018003228.—( IN2018228747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Mekaticos Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo
del 2018.—Lic. Sintique León González, Notario.—1 vez.—CE2018003229.—(
IN2018228748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panadería,
Cafetería, Emparedadería La Mies Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018003230.—( IN2018228749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas 40 minutos del 05 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ortisol
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2018.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2018003231.—(
IN2018228750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C.B.R Bienes
Raíces Limitada.—San José, 08 de marzo del
2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018003232.—(
IN2018228751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Safford
Consulting Limitada.—San José, 08 de marzo del
2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018003233.—(
IN2018228752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sonas
Marketing Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo
del 2018.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018003234.—(
IN2018228753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ormore Global
Holding Limitada.—San José, 08 de marzo del
2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018003235.—(
IN2018228754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corazón de
Virago Limitada.—San José, 08 de marzo del
2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003236.—(
IN2018228755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 07 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Decivil de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2018003237.—( IN2018228756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Peche Fitness
Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda.
Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018003238.—( IN2018228757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada E-Commerce
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 08 de
marzo del 2018.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003239.—(
IN2018228758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Golden Springs
Investments Sociedad Anónima.—San José, 08 de
marzo del 2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2018003240.—(
IN2018228759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Masiel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo
Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018003241.—( IN2018228760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M TO M SIM
Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega,
Notario.—1 vez.—CE2018003242.—( IN2018228761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comfort Motion
CR Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda.
Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018003243.—( IN2018228762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Daito CR Sociedad
Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda.
Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018003244.—( IN2018228763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas 15 minutos del 07 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J E H Inversiones
Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic.
Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018003245.—( IN2018228764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Herocr
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2018.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2018003246.—(
IN2018228765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yuk Fun
Investment Limitada.—San José, 08 de marzo del
2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018003247.—(
IN2018228766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Unión Hermanos RB Limitada.—San José, 08 de marzo
del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2018003248.—(
IN2018228767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Sinsimp Belén Sociedad Anónima.—San José, 08 de
marzo del 2018.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018003249.—( IN2018228768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tilde
Traducciones CRC Sociedad Anónima.—San José, 08
de marzo del 2018.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—CE2018003250.—( IN2018228769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Ingeniosos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2018003251.—( IN2018228770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 02 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ortejim Sociedad Anonima.—San José, 08 de marzo
del 2018.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018003252.—(
IN2018228771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AM Learning
Center Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo
del 2018.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003253.—(
IN2018228772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J C C V
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018003254.—( IN2018228773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro
Educativo Ecológico La Boca del Monte I.N.C. Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Gerardo Pereira
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018003255.—( IN2018228774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Negocios
Latinoamericanos Cucu NLC Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018003256.—(
IN2018228775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Business
Import Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2018003257.—( IN2018228776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
e Inversiones Rojas-Solís R.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2018003258.—( IN2018228777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casagu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
08 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—CE2018003259.—( IN2018228778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M Y M Projects
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
08 de marzo del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018003260.—(
IN2018228779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pronsolutions
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2018.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.—CE2018003261.—(
IN2018228780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Encofrado
Hermanos Floresmontoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2018003262.—( IN2018228781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 02 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cafoes
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1
vez.—CE2018003263.—( IN2018228782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Robhe Sociedad
Anónima.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic.
José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018003264.—( IN2018228783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pacífico
Desarrollo Inmobiliario Nacional Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2018003265.—( IN2018228784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo PSS-CRC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
08 de marzo del 2018.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018003266.—(
IN2018228785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ej’s Ark Art
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
08 de marzo del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2018003267.—( IN2018228786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PHDFGYCR
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003268.—(
IN2018228787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grano de Oro
del Nuevo Milenio I Sociedad Anónima.—San José,
08 de marzo del 2018.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2018003269.—( IN2018228788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Higth Tech
Inspeccion Services Sociedad Anónima.—San José,
08 de marzo del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2018003270.—( IN2018228789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grano de Oro
del Nuevo Milenio II Sociedad Anónima.—San José,
08 de marzo del 2018.—Lic. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2018003271.—( IN2018228790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gesintel
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018003272.—( IN2018228791
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nosara Sunrise
B&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—CE2018003273.—( IN2018228792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grano de Oro
del Nuevo Milenio III Sociedad Anónima.—San José,
08 de marzo del 2018.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2018003274.—( IN2018228793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Experience
Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1
vez.—CE2018003275.—( IN2018228794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IDM Aguirre
Producciones Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2018003276.—(IN2018228795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Noccah
Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2018003277.—(IN2018228796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Techto
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2018.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1
vez.—CE2018003278.—(IN2018228797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Insumos para
la Enseñanza y Aprendizaje Línea Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2018003279.—(IN2018228798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Airbox MMS
Logistics Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo
del 2018.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2018003280.—(IN2018228799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coquito P Y S
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
08 de marzo del 2018.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2018003281.—(IN2018228800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VC Mijocla
de La Altura Sociedad Anónima.—San José, 08 de
marzo del 2018.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018003282.—(IN2018228801
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Catiguá
de Occidente J N C Sociedad Anónima.—San José, 08
de marzo del 2018.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018003283.—(IN2018228802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CSP Ramírez
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—CE2018003284.—(IN2018228803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Empresarial Lasago Sociedad Anónima.—San José, 08
de marzo del 2018.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018003285.—(IN2018228804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
e Ingienería Vegón Sociedad Anónima.—San José, 08
de marzo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—CE2018003286.—(IN2018228805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Camajo
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2018.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1
vez.—CE2018003287.—(IN2018228806 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 05 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Canton H K
Central de Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—CE2018003288.—(IN2018228807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Southampton
Nosara Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri
Ross, Notario.—1 vez.—CE2018003289.—(IN2018228808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
e Inversiones Rojas Solís R.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2018003290.—(IN2018228809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada E Commerce
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 08 de
marzo del 2018.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1
vez.—CE2018003291.—( IN2018228810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mood Indigo
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018003292.—(
IN2018228811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nosara River
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—CE2018003293.—( IN2018228812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 07 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Jacaranda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
08 de marzo del 2018.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1
vez.—CE2018003294.—( IN2018228813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J&J
Inversiones Inmobiliarias CR Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2018003295.—( IN2018228814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jacó Community
Learning Center Sociedad Anónima.—San José, 08 de
marzo del 2018.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018003296.—( IN2018228815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Xantos And
Balios Limitada.—San José, 08 de marzo del
2018.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018003297.—( IN2018228816
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas 00 minutos del 05 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Villalobos Grant Sociedad Anónima.—San José, 08
de marzo del 2018.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018003298.—(
IN2018228817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Goldshap Playa
Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018003299.—( IN2018228818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lijeiva Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo
del 2018.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018003300.—(
IN2018228819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Bonesvalls Sociedad Anónima.—San José, 08 de
marzo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—CE2018003301.—( IN2018228820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pra e Hijos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2018003302.—( IN2018228821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soleil Away
Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018003303.—( IN2018228822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Publicidad
Vargas y Molina
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2018003304.—(
IN2018228823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kronos Leicar
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2018.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—CE2018003305.—(
IN2018228824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 05 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ferju
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2018.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2018003306.—(
IN2018228825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Surfers Limitada.—San José, 08 de marzo del
2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018003307.—( IN2018228826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas 00 minutos del 04 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Betkaval-V&B Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de marzo del 2018.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018003308.—( IN2018228827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ramasheka
Talamasoa Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo
del 2018.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018003309.—(
IN2018228828 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lácteos Llanos del Norte
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2018.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2018003310.—(
IN2018228832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Basú
Introducing Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Leilani Calderón González, Notario.—1
vez.—CE2018003311.—( IN2018228833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas 00 minutos del 06 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inelec
Innovaciones Electromecánicas Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1
vez.—CE2018003312.—( IN2018228834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 15 minutos del 05 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trebol Blanco
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2018003313.—( IN2018228835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales e Inmobiliarios MMS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018003314.—( IN2018228836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Empaques
Compostables Salmapack Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2018.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2018003315.—( IN2018228837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 08 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Conchal Condo
Verde LLC Limitada.—San José, 09 de marzo del
2018.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—CE2018003316.—(
IN2018228838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada denominará Reyden
Inteligencia y Tecnología Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018003317.—(
IN2018228839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Espresso Tain
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2018.—Lic. Max Pacheco Ponce De León, Notario.—1 vez.—CE2018003318.—(
IN2018228840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 08 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Solana Cartago
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2018.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2018003319.—( IN2018228841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Velazyrodri Sociedad Anónima.—San José, 09 de
marzo del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2018003320.—( IN2018228842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RCMA Ochocientos
Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de marzo del 2018.—Lic. María Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2018003321.—( IN2018228843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 05 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sun Real
Estate Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Heike Kulzer Homann,
Notario.—1 vez.—CE2018003322.—( IN2018228844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Turístico Vale y Génesis Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018003323.—( IN2018228845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Velezyvelaz Sociedad Anónima.—San José, 09 de
marzo del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2018003324.—( IN2018228846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panadería
David Limitada.—San José, 09 de marzo del
2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018003325.—(
IN2018228847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Italiaencasa
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2018.—Licda. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018003326.—(
IN2018228848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 02 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dprisa G &
S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2018.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018003327.—( IN2018228849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mishpaha Of
Five Inc Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo
del 2018.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2018003328.—(
IN2018228850 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 02 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logistic
Cafoes Limitada.—San José, 09 de marzo del
2018.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018003329.—(
IN2018228851 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Vigilancia y Protección R y R Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Yhendri Solano Chaves, Notario.—1
vez.—CE2018003330.—( IN2018228852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dreams Nicoya
JMJ Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018003331.—(
IN2018228853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clearwater
Supplies Quepos CR Sociedad Anónima.—San José, 09
de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1
vez.—CE2018003332.—( IN2018228854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A.R.L.
Asesores MK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2018003333.—( IN2018228855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oliv Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. Laura María Salazar
Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2018003334.—( IN2018228856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Electro Alfa H
A L Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018003335.—( IN2018228857
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pescamanía
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.— CE2018003336.—( IN2018228858
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Howler Hill
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2018003337.—( IN2018228859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 06 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Origen INC
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic.
Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018003338.—( IN2018228860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rodurmo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda.
Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2018003339.—( IN2018228861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada DJS Global Trading Sociedad
Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Elías Chavarría Villegas, Notario.—1
vez.—CE2018003340.—( IN2018228862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 15 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Ortejim Sociedad
Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018003341.—( IN2018228863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Aerocalidad
Drones Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Licda. María Gabriela Araya Morera,
Notaria.—1 vez.—CE2018003342.—( IN2018228864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Viajemos.Travel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2018003343.— ( IN2018228865 ).
DIRECCIÓN
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José a las diez horas con del 24 de enero del dos mil
dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad N°
7-0136-0006, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N°
0072-2018 DRH, de fecha 24 de enero del 2018, suscrito por la Directora de
Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según oficio N° 1307-2017 C.P del
Consejo de Personal del 19 de diciembre del 2017, se le despide por causa
justificada, por presentar “Ausencias injustificadas al trabajo los días 23, 24
y 25 de abril del 2017, ausentismo laboral injustificado a partir del 29 de
abril del 2017 y por haber quedado acreditado que dicha persona incumplió con
la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias”. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a
partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el
Departamento Disciplinario Legal. Ordena la ejecución del acto administrativo
de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública Lo
inhabilita, parar reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo
de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Ordenar al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para
determinar si se le pagó salario de más por los días señalados, en cuyo caso se
deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le ordena a su
jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin
de que su persona devuelva dentro del plazo precitado en forma inmediata, el
uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados
para el desempeño de sus funciones. Se acoge la recomendación del Órgano
Director en cuanto a: Advertirle que a partir de la notificación del presente
acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme
completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el
desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del
término de 03 días, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se
procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la
presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos,
mediante publicación por edictos en el Diario Oficial La Gaceta en tres
ocasiones y sea debidamente documentada. Por lo anterior el despido por causa
justificada rige a partir de la tercera publicación en La Gaceta”.
Expediente N° 096-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº
112099.—( IN2018228419 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones. San José a las diez horas del 02 de noviembre del dos mil
diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Jorge Isaac Méndez Angulo, cédula de identidad
N° 9-0068-0533, de la Delegación Policial Abangares, y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N°
1071-2017 DRH, de fecha 30 de agosto del 2017, suscrito por la Directora de
Recursos Humanos, que reza: “ Le informo que según oficio N° 0947-2017 C.P del
Consejo de Personal del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, se le
despide por causa justificada, por encontrársele responsable de los hechos
intimados: Ausentarse injustificadamente al trabajo los días 23, 24 y 25 de
setiembre del 2016 e incurrir en el incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación válida. Así mismo se le comunica
al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento
Disciplinario Legal. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto
ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio
y determinar si se le pagó salarios de más por los días señalados, en cuyo caso
se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le advierte que
a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de
devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y
activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones; de no
cumplir con dicha obligación dentro del término de 24 horas, se instaurarán las
acciones que en derecho correspondan. Se le ordena a su jefatura inmediata que
se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona
devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y
activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se
procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la
presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos”. Por lo
anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado
a partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente
N° 358-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112100.—( IN2018228505 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José a las nueve horas del 23 de enero del dos mil
dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Steven Beita Ureña, cédula de identidad N° 1-1529-0786,
de la Delegación Policial de Parrita D 75, y por ignorarse su actual domicilio,
además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede
en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución No 2017-7959-DM, del
Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con cincuenta y
siete minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, resolvió: I)
Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con el oficio N°
651-2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Que el señor Beita no mantiene
vínculo laboral con esta Cartera desde el 08 de setiembre del 2017. III)
Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio
para determinar si se le pagaron salarios de más, en cuyo caso se deberá
remitir el estudio correspondiente al Sub Proceso de Cobros Administrativos.
Todo de conformidad con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra.
Rige a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente N°
362-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112101.—( IN2018228506 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones. San José a las diez horas del 05 de febrero del dos mil
dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la encausada Yorleny Vanessa Blanco Miranda, cédula de identidad N°
7-0132-0781, de la Delegación Policial de Siquirres, Delta 90, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio,
esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N°
0132-2018 DRH, de fecha 05 de febrero del 2018, suscrito por la Directora de
Recursos Humanos, que reza: “… Le informo que según oficio N° 012-2018 C.P del
Consejo de Personal del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, se le
despide por causa justificada, por la falta atribuida de ausentismo laboral a
partir del 01 de agosto del 2017, y por incumplir con la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación valida. Así mismo se le comunica
a la inculpada que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento
Disciplinario Legal. Ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad
al numeral 146 de la Ley General de Administración Pública. Se acoge la
recomendación del Órgano Director en cuanto a inhabilitarla, para reingresar a
cualquier cuerpo de policía, durante un periodo de 10 años contados a partir de
la firmeza de la sanción de despido. Ordenar al Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, realizar un estudio para determinar, si se le pagaron salario
de más, a partir del 01 de agosto del 2017, en cuyo caso se deberá instaurar
las diligencias cobratorias pertinentes. Se le advierte que a partir de la
notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en
forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le
hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha
obligación dentro del término de 03 días, se instaurarán las acciones que en
derecho correspondan. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva
establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en
forma inmediata, el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le
hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta
de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, mediante publicación
por edictos en el Diario Oficial La Gaceta en tres ocasiones y sea debidamente
documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de
la tercera publicación en La Gaceta…”. Expediente N° 128-IP- 2017-DDL. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº
3400034912.—Solicitud Nº 112102.—( IN2018228507 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José a las nueve horas con cuarenta minutos del 23 de enero
del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Allan Waldir Céspedes Madrigal, cédula de
identidad N° 7-0180-0795, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este
Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de
despido N° 1483-2017 DRH, de fecha 23 de noviembre del 2017, suscrito por la
Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según oficio N°
1224-2017 C.P del Consejo de Personal del veinte de noviembre del dos mil
diecisiete, se le despide por causa justificada, por presentar: “Ausentismo laboral
injustificado a partir del 26 de enero del 2017 y por haber quedado acreditado
que incurrió en incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su
superior de los motivos de tales ausencias”. Así mismo se le comunica, que
contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación
dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el
mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se acoge la
recomendación del Órgano Director en cuanto a: Ordenar, la respectiva
inhabilitación para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo
de 10 años contado a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se le ordena
al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para
determinar si, se le pagó salario de más, de los días señalados, en cuyo caso
se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le advierte que
a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de
devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial, y
activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, de no
cumplir con dicha obligación dentro del término de 3 días como máximo, se
instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se le ordena a su
jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin
de que su persona devuelva dentro del plazo, en forma inmediata, el uniforme
completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el
desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código
de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los
requisitos ahí establecidos.”. Por lo anterior se le despide por causa
justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la
tercera publicación del presente edicto. Expediente N° 078-IP-2017-DDL-AFS.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 112096.—( IN2018228597 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección de Recursos Humanos.—San José, a
las diez horas del 16 de marzo del dos mil dieciocho. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan
Carlos Vallejos López, cédula de identidad N° 5-0309-0961, de la Dirección
Regional de Liberia, Guanacaste, Región 05, que se realizaron las diligencias
pertinentes para notificarlo en el domicilio que consta en su expediente
personal (Guanacaste, Liberia, el INVY Sabanero 2, casa Nº 179), pero ya no
vive ahí y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral
con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle
oficio N° 292-2018 DRH, de 02 de marzo del 2018, suscrito por la Directora de
Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio Nº 410-2018-IA-DDL
del 28 de febrero de 2018, suscrito por la Licda. Fresia Kayen Pérez, Apoderada
del Señor Ministro, ha puesto en conocimiento de la Dirección de Recursos
Humanos, que en el Expediente Nº GD-161-2017, el Tribunal de Servicio Civil
dictó la Resolución Nº 12902, de las diez horas con veinticinco minutos del
diecisiete de enero de dos mil dieciocho, misma que se encuentra firme y que en
lo que nos interesa, dispone: “…SE DECLARA: CON LUGAR la gestión promovida por el
Ministro de Seguridad Pública para despedir sin responsabilidad para el Estado
al servidor Juan Carlos Vallejos López, de su puesto en propiedad número 110250
como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, con fundamento en lo expuesto y
en las disposiciones de los artículos 81 literal g) del Código de Trabajo, 14 inciso
a), 43, 190 inciso a), 191 inciso ch), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63
inciso a) de su Reglamento. En consecuencia, queda autorizado el Poder
Ejecutivo para despedir al indicado servidor…” En virtud de lo anterior, se
despide sin responsabilidad patronal del puesto Nº 110250, clase Trabajador
Calificado de Servicio Civil 1…”. Asimismo, se le notifica carta de despido,
según oficio Nº 305-2018 DRH del 05 de marzo de 2018, que dice: “..Le informo
que en el Expediente Nº GD-161-2017, el Tribunal de Servicio Civil dictó la
Resolución Nº 12902, de las diez horas con veinticinco minutos del diecisiete
de enero de dos mil dieciocho, asimismo, con oficio Nº TSC-SA-010-2018 del 21
de febrero de 2018, suscrito por la Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria
Administrativa del Tribunal de Servicio Civil, comunica que dicha resolución se
encuentra firme, dado que usted, pese a haber sido notificado personalmente del
traslado de cargos y apercibido en ese mismo acto de señalar medio para recibir
notificaciones, no se opuso ni indicó medio alguno de notificaciones, por lo
que el fallo se tuvo por notificado veinticuatro horas después de dictado, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por lo anterior, se autoriza su despido sin responsabilidad
patronal, por tener plenamente demostrado que incurrió en la falta intimada: 1.
Haber incurrido en ausencias injustificadas los días 16 y 27 de agosto de 2017.
2. Haber incurrido en ausencias injustificadas los días 08, 11, 12, 13, 14, 18,
19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de setiembre de 2017. Hechos que configuran
la causal de despido por ausencias injustificadas establecida en el artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo y ante la no oposición a la gestión por parte
de la demandada, el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
Que de conformidad con el artículo 35 del Código de Trabajo, se procede a
entregarle la presente Carta de Despido, contemplando los requisitos ahí
establecidos…” Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Notifíquese.—Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos.—O. C.
N° 3400034912.—Solicitud N° 112458.—( IN2018229529 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores Michael Gerardo
Rodríguez Arce y Marco Rojas Sandoval, como interesados en el poder inscrito
bajo las citas: 2017-660841-1-1; y la notaría pública Angioletta Alvarenga
Venutolo como supuesta fedataria autorizante del documento en cuestión, que el
Registro de Personas Jurídicas dio apertura oficiosa de un proceso de
diligencia administrativa y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto, a
efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido para
escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-078-2017),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
13 de marzo de 2018.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta,
Asesor.—O. C. N° 18-0003.—Solicitud N° 111709.—( IN2018227936 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración 1 en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar a la empresa Spont Inc de Costa Rica
S. A. cédula jurídica Nº 3-101-112468, en la dirección registrada sea San José,
Sabana Oeste 200 metros oeste y 50 metros norte de Fuerza y Luz, por ignorarse
su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución
Final Nº 0006-02-2018. Expediente de incumplimiento N° 011-2017 del cinco de
marzo del 2018, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la
Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de
Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija
la conducta aquí sancionada de la orden de compra N° 0020, esto amparado a la
Ley de Contratación Administrativa, para la compra directa Nº 2007CD-000247-3003,
por concepto de Fotocopiadora Multifuncional, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en dicha orden de compra. Se comunica que contra la
presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que
deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a
partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346
de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse
ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—Lic. Marco Segura
Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2018229477 ).
La Dirección General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la empresa Merkur Comercio y Salud S. A. cédula
jurídica 3-101-356818, en la dirección registrada sea San José, Sabana Sur de
Mc Donalds 50 metros al este y 110 metros al sur, casa N° 1414, por ignorarse
su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución
Final número 0010-02-2018. Expediente de incumplimiento N° 0007-2017 del
veintiocho de febrero del 2018, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39
de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de
Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija
la conducta aquí sancionada del contrato 811, esto amparado a la Ley de
Contratación Administrativa, para la compra directa 2008LN-000005-3003, por
concepto de azúcar en bolsa y paquetitos, por no cumplir con las obligaciones
pactadas en dicho contrato. Se comunica que contra la presente resolución caben
los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en
plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación
del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección
Administrativa Financiera. Notifíquese.—Dirección Administrativa
Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada, Director.—( IN2018229478 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación de la entidad Centro Internacional de Teoterapia Integral, número
patronal 2-03002078775-2-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia
procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2017-03181, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2.058.521,00 en cuotas del Régimen de Salud y el de Invalidez, Vejez y Muerte.
Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los
Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de febrero del
2018.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018229026 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del
señor Mauricio Rodríguez Chinchilla, número patronal 0-0107910885-999-1, el
Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de
edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-03185, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢442.470,00 en cuotas del Régimen de
Salud y el de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en Heredia, 200
norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal Heredia, 28 de febrero del 2018.—Licda. Hazel Barrantes
Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018229030 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación de la entidad Seguridad y Vigilancia Cerro Azul S. A., número
patronal 2-03101651607-1-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia
procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2017-02324, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢67.020,00 en cuotas del Régimen de Salud y el de Invalidez, Vejez y Muerte.
Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los
Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 28 de febrero
del 2018.—Licda. Hazel BarrantesAguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018229032 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación de la
entidad Cuatro PS Mercadeo y Promoción S. A., número patronal
2-03101571464-1-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a
notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2017-02840, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢113.680,00 en cuotas del Régimen de Salud y el de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta
expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de febrero del 2018.—Licda. Hazel
Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018229027 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación del señor Jean Paul Céspedes Marín, número patronal
0-0108910042-999-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a
notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2017-03184, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢252.245,00 en cuotas del Régimen de Salud y el de Invalidez, Vejez y Muerte.
Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los
Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de febrero del
2018.—Lic. Hazel Barrantes. Jefa.—1 vez.—( IN2018229028 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación de la
entidad Manteco P y Ch S. A., número patronal 2-03101336072-1-1, el Área de
Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto,
Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-02318, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢36,303.00 en cuotas del Régimen de Salud y el de
Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste
del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de
febrero del 2018.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018229029).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del
señor Ricardo Maroto Solórzano, número patronal 0-0111730268-999-1, el Área de
Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto,
Traslado de Cargos número de caso 1212-2018-00453, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢619.005,00 en cuotas del Régimen de Salud y el de
Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste
del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de
febrero del 2018.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018229031 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
De conformidad con el artículo 13 de la Ley
de Notificaciones Judiciales y el artículo N° 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede con el siguiente comunicado: De conformidad
con el artículo 94 de la Ley de Construcciones, se concede un segundo y último
plazo improrrogable de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de
la presente comunicación, para que se tramite la licencia de construcción que
corresponde a TODAS las edificaciones existentes en la propiedad identificada
con el plano de catastro N° SJ-77786-1992 y la matrícula N° 1-129307 (derechos
según listado adjunto) y que no cuentan con la debida licencia de construcción
aprobada, so pena de que en caso de incumplimiento, este Municipio estará
facultado para proceder con la comunicación del artículo 96 del mismo Cuerpo
Normativo y que corresponde al desalojo y demolición de todas la viviendas que
se encuentren sin licencia debidamente aprobada. En esta propiedad bastan los
actos de clausura de edificaciones sin permiso y pese a ello, las obras han
continuado, derivando en la consolidación de una serie de viviendas sin permiso
y que aparentemente no cumplen con las condiciones fitosanitarias mínimas para
la actividad residencial.
Nº Derecho
|
Nombre de propietario
|
Nº cédula
|
004
|
Teresa
Hernández Marín
|
1-0192-0976
|
005
|
Christian
Pérez Castro
|
1-1144-0024
|
007
|
Lucia
Castro Mora
|
1-0787-0726
|
008
|
Rosa
María Castro Mora
|
1-0466-0764
|
009
|
Verónica
Parks Castro
|
7-0133-0999
|
012
|
Margarita
Monge Delgado
|
1-0584-0420
|
013
|
Zoila
Rosa Monge Delgado
|
9-0055-0078
|
014
|
Cristóbal
Monge Delgado
|
1-0391-0630
|
016
|
Alejandro
Arturo Zeledón Castro
|
1-1458-0869
|
017
|
Brenda
Fabiola Zeledón Castro
|
1-1619-0207
|
018
|
Mónica
Zeledón Castro
|
1-1268-0279
|
019
|
Emilia
María Del Carmen Castro Mora
|
1-0703-0261
|
020
|
Tiffany
Susette Brenes Castro
|
1-1664-0067
|
021
|
Josua
Manrique Brenes Castro
|
1-1764-0616
|
022
|
Ana
Cecilia Castro Mora
|
1-0902-0520
|
023
|
Maruja
Quirós Delgado
|
1-0884-0389
|
024
|
Minor
Quirós Delgado
|
1-1148-0686
|
025
|
Alfredo
Quirós Vargas
|
1-0231-0032
|
026
|
Flor
María Delgado Delgado
|
1-0289-0332
|
De
conformidad con el artículo N° 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales y para
posibles escritos, consultas o gestiones de cualquier tipo de parte de
cualquiera de los Notificados, deberá consignarse lugar o medio para atender
notificaciones obligatoriamente.
Ing. Cristian Boraschi González,
Subproceso Inspección General.— 1 vez.—O. C. Nº 35546.—Solicitud Nº 01.—( IN2018229696 ).