LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO
REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL
Nº
32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4 - LIMÓN
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio Marco entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular
China
Se aprueba el Convenio Marco entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular
China sobre el Otorgamiento de una Línea de Crédito Preferencial a la Parte
Costarricense por la Parte China.
El texto del Convenio que se adjunta a
continuación forma parte integrante de esta ley:
“CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE
LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE
EL
OTORGAMIENTO DE UNA LINEA
DE
CREDITO PREFERENCIAL A LA
PARTE
COSTARRICENSE POR
LA
PARTE CHINA
El Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China, con el
deseo de desarrollar aún más las relaciones amistosas y la cooperación
económica y técnica entre los dos países, han llegado al presente acuerdo al
tenor de los artículos siguientes:
ARTÍCULO
I
El Gobierno de la República Popular
China conviene en que el Banco de Exportación e Importación de China (〝el
Prestamista〞) conceda una línea de crédito preferencial (en
adelante se denomina〝Crédito〞) de una suma total no superior a seiscientos
veintiocho millones (628.000.000,00) de yuanes de Renminbi a la República de
Costa Rica, representado por el Ministerio de Hacienda (〝el
Beneficiario〞 ), con el objetivo de financiar parte de los costos
de la ejecución del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta
Nacional No.32. El subsidio, que otorga
el Gobierno chino al interés de este Crédito, será pagado directamente al Banco
de Exportación e Importación de China.
ARTÍCULO
II
Las condiciones principales del Crédito arriba
mencionado son las siguientes:
1. El plazo del Crédito (incluído el plazo de
utilización, de gracia y de amortización) no sobrepasará veinte años.
2. La tasa de
interés del Crédito será del dos por ciento anual.
ARTÍCULO
III
El proyecto financiado con el Crédito será evaluado y
aprobado por el “Beneficiario” y el “Prestamista”, previa la comprobación de
ambos Gobiernos.
ARTÍCULO
IV
Los acuerdos específicos para la utilización del
Crédito, serán acordados y firmados por el 〝Beneficiario〞y el〝Prestamista〞a partir de la entrada en vigor del presente Convenio,
previa la evaluación y aprobación del proyecto objeto del Crédito.
ARTÍCULO
V
Los Gobiernos de la República de Costa Rica y la
República Popular China verificarán en cualquier momento la ejecución del
Crédito arriba mencionado, y realizarán consultas sobre los problemas surgidos
en el proceso de la aplicación del presente Convenio.
ARTÍCULO
VI
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la
fecha de su firma, y tendrá una vigencia de tres años. En el caso de que el 〝Beneficiario〞y
el “Prestamista” no firmen el convenio de utilización del Crédito dentro del
plazo arriba establecido, el presente Convenio perderá automáticamente su
vigencia.
Hecho y firmado en la Ciudad de San José el día 3 del
mes de junio del año 2013, en dos ejemplares originales, uno para cada parte y
cada uno de los cuales está escrito en idioma español y chino, siendo ambos
textos igualmente válidos.
Por el Gobierno
de Por el Gobierno
de
La República de Costa Rica la República Popular China”
ARTÍCULO 2.- Aprobación del
financiamiento
Se aprueban el Contrato Suplementario para Aumentar la
Cobertura, el Contrato de Préstamo Concesional por seiscientos veintiocho
millones de yuanes (¥628 millones) y el Contrato de Préstamo Comercial y sus
respectivas adendas por un monto de doscientos noventa y seis millones
de dólares de los Estados Unidos de América (US$296 millones), suscritos entre
el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Importación y Exportación de China, el
3 de junio de 2013, y que financian el Proyecto de Rehabilitación y Ampliación
de la Ruta 32, Sección Cruce Ruta 4-Limón.
Los
textos de los referidos Contratos y sus anexos, que se adjuntan a continuación,
forman parte integrante de esta ley:
“Contrato
Suplementario para Aumentar la Cobertura
sobre
PROYECTO DE DISEÑO, REHABILITACIÓN
Y EXTENSIÓN DE LA RUTA RUTA
NACIONAL NO. 32
Entre
El Gobierno de la
República de Costa Rica
Representado por
el Ministerio de Hacienda
como Prestatario
y
El Banco de
Exportación e Importación de China
como Prestamista
---------------------------------------- 1
------------------------------------
El presente Contrato Suplementario para Aumentar la
Cobertura al que de aquí en adelante nos referimos como “el presente Contrato”)
se celebra entre el Gobierno de la República de Costa Rica representado por
el Ministerio de Hacienda y el Banco de Exportación e Importación de China.
Por cuanto: -------------------------------------------------------
1) El 3 de junio del 2013, Consejo Nacional
de Vialidad (CONAVI) y China Harbour Engineering Company Ltd. (CHEC)
formalizaron el Contrato Comercial ( CC ) sobre la implementación
del Proyecto para el Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional No.
32 (en adelante el “Proyecto”), con un monto total de 465,593,387.06 dólares
de EE.UU. (US$ Cuatrocientos sesenta y cinco mil
millones quinientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siete con seis
centavos). El Gobierno de la República de Costa Rica (GRCR) representado por el
Ministerio de Hacienda (el Prestatario) solicita un Préstamo del Gobierno de la
República Popular de China (GPRC) para financiar en parte el Proyecto.
2) Para fortalecer la amistad y aumentar la
cooperación bilateral entre los dos países, el Banco de Exportación e
Importación de China (al que de aquí en adelante nos referimos como “el ------
Prestamista”) acuerda suministrar un mecanismo de financiamiento (al que de
aquí en adelante nos referimos como la “facilidad de crédito”) por un monto
máximo total de hasta 85% del CC al GRCR, para el fin de implementar el
Proyecto. Y el 15% restante del CC lo
recaudará por sí mismo el GRCR.
Por lo tanto, el
Prestamista y el Prestatario aquí llegan a mutuo acuerdo sobre lo siguiente:
1. El Prestamista aquí acuerda poner a
disposición del Prestatario una facilidad de crédito que comprenderá dos tipos
de fondo, específicamente Préstamo Concesional del Gobierno de China (GCL) con
el monto que no exceda 628 millones RMB[*] y Crédito de Comprador de
Exportación (EBC) con el monto de US$ 296 millones.
2. La tasa de Interés será 2% anual para el GCL
y 4% anual para el EBC. La Tasa de
Interés Mixta aplicable al presente Contrato será aproximadamente 3.5% anual.
3. El orden de desembolso de la facilidad de
crédito será: GCL y luego EBC.
4. El Prestatario utilizará la facilidad de
crédito con la firma de dos Contratos de Préstamo por Aparte (en adelante
mencionados como “Dos por Aparte”), que son al Contrato de Préstamo Concesional
del Gobierno de China GCL NO. (2013) 30 TOTAL NO. (475) y el Contrato de
Crédito de Comprador de Exportación 1420202052013211015, en virtud del presente
Contrato con el Prestamista para financiar el Proyecto.
5. Los plazos y condiciones que no estén
mencionados en el presente Contrato se especificarán en Dos por Aparte. El presente Contrato y los Dos por Aparte son
partes integrales uno del otro con efectividad por igual.
--------------------------------------- 2
-------------------------------------
El presente Contrato se escribe en dos originales en
inglés y se firman el 3 de junio del 2013.
Firmado por:
[Firma] Firmado por:
[Firma]
Nombre: Sr. Edgar Ayales Nombre: Sr. Sun Ping-
Puesto: Ministro Puesto:
Vicepresidente
en nombre de en
nombre de
El Ministerio de Hacienda El Banco de Exportación
de Costa Rica e
Importación de China
-------------------------------------- 3
---------------------------------
[*] Siglas que
se refieren a un calculador en línea del valor de la moneda en el mercado
cambiario internacional.
---------------------------------------------
NO.
1420202052013211015
CONVENIO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR DE EXPORTACIÓN
sobre
Proyecto de
DISEÑO,
REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA
RUTA NACIONAL NO.
32
ENTRE
El Gobierno de la
República de Costa Rica
Representado por el Ministro de Hacienda
como Prestatario
Y
EL BANCO DE
EXPORTACIONES E IMPORTACIONES
DE CHINA
como Prestamista
FECHA: 3 de junio del 2013
------------------------------------ Contenido
-----------------------------
ARTÍCULO
1
DEFINICIONES 7
ARTÍCULO
2
CONDICIONES Y
UTILIZACIÓN DE LA FACILIDAD
DE CRÉDITO 9
ARTÍCULO
3
RETIRO DE LA
FACILIDAD DE CRÉDITO 10
ARTÍCULO
4
REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE LOS INTERERES 11
ARTÍCULO
5
REPRESENTACIONES
Y GARANTÍAS POR PARTE
DEL PRESTATARIO 12
ARTÍCULO
6
ACUERDOS
ESPECIALES 13
ARTÍCULO
7
EVENTOS DE
INCUMPLIMIENTO 15
ARTÍCULO
8
MISCELÁNEOS 16
ARTÍCULO
9
CONDICIONES PARA
LA VIGENCIA 19
Apéndice 1 20
Apéndice 2 21
Apéndice 3 22
Apéndice 4 23
Apéndice 5 23
Apéndice 6 25
Apéndice 7 27
Apéndice 8 28
Apéndice 9 28
Apéndice 10 29
_________________________________________________
-------------------------------------- 1
---------------------------------------
AHORA POR ELLO, el Prestatario y el Prestamista por
este medio acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO
1 DEFINICIONES
Cuando se utilicen en el presente Convenio, a no ser
que el contexto lo requiera de otra manera, los siguientes términos tienen los
significados siguientes:
1.1 “Banco de la Cuenta del Prestamista”
significa el Banco de Exportaciones e Importaciones de China.
1.2 “Convenio” significa el presente
Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación y sus apéndices y
cualquier enmienda a tal convenio y sus apéndices que ocasionalmente se
realicen con el consentimiento por escrito de las partes.
1.3 “Período de Disponibilidad” significa
el período que comienza en la fecha cuando este Convenio entra en vigor y que
finaliza en la fecha que sea Cuarenta y
Ocho (48) meses después, tiempo durante el cual se harán todos los
desembolsos de conformidad con las estipulaciones del presente Convenio.
1.4 “Día Bancario” significa un día en el
que los bancos permanecen abiertos para negocios bancarios ordinarios en
Beijing, incluyendo sábados y domingos en los cuales los bancos están abiertos
para negocios como lo requieren las regulaciones provisionales de China, pero
excluyendo los festivales legales y días de asueto en China y los sábados y
domingos en los que no apliquen las anteriores regulaciones.
1.5 “China” significa la República Popular
de China.
1.6 “Comisión por Compromiso” significa
las comisiones calculadas y pagadas de conformidad con el Artículo 2.2 y el
Artículo 2.7.
1.7 “Contrato Comercial” significa el
Contrato del Proyecto de Diseño,
Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32 con el número de
contrato CONAVI-CHEC-001 con el
propósito de implementar el Proyecto acordado por y entre el CONAVI
y CHEC y su Subsidiaria en Costa
Rica el 3 de junio del 2013 con el monto total de USD
--------------------------------------------------------------
2
----------------------------------------------------------------------------
Cuatrocientos
Sesenta y Cinco Millones Quinientos Noventa y Tres Mil Trescientos Ochenta y
Siete y Seis Centavos solamente (US$ 465,593,387.06 ).
1.8 “Desembolso” significa el adelanto de
la Facilidad de Crédito de conformidad con el
Artículo 3 del presente Convenio.
1.9 “Usuario Final” significa Consejo Nacional de Viabilidad de Costa Rica,
el cual al final utilizará la Facilidad de Crédito.
1.10 “Evento de Incumplimiento” significa
cualquier evento o circunstancia que se especifica como tal en el Artículo 7.
1.11 “Facilidad de Crédito” tiene el
significado establecido en el Artículo 2.1.
1.12 “Fecha del Reembolso Final” significa
la fecha en que expira el Período de Maduración.
1.13 “Fecha del Primer Reembolso” significa
la fecha del primer reembolso del principal y los intereses después de la maduración del
Período de Gracia.
1.14 “Período de Gracia” significa el período
que comienza en la fecha en la cual el presente Convenio entra en vigor y que
finaliza en la fecha Sesenta ( 60 )
meses después de la fecha en la que el presente Convenio entra en vigor,
período durante el cual el Prestatario pagará al Prestamista solo los intereses
y no el principal. El Período de Gracia
incluye el Período de Disponibilidad.
1.15 “Fecha de Pago de Intereses” significa
el día 21 de Marzo y el día 21 de setiembre de cada año calendario y la Fecha
del Reembolso Final.
1.16 “Aviso Irrevocable de Retiro” significa
el aviso emitido en el formulario establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto.
1.17 “Préstamo” significa el monto agregado
principal desembolsado y de vez en cuando
-------------------------------------
-----------------------------------------
3 ------------------------------------
pendiente de pago
en vrtud de la presente Facilidad de Crédito. --------------
1.18 “Comisión por Administración”
significa las tarifas calculadas y pagadas de conformidad con el Artículo 2.2 y
el Artículo 2.6.
1.19 “Período de Maduración” significa
el período que comienza en la fecha en la cual el presente Convenio empieza a
regir y termina en la fecha que corresponde a Doscientos
Cuarenta (240) meses de ahí en
adelante, incluyendo el Período de Gracia y el Período de Reembolso.
1.20 “Aviso de la Vigencia del Convenio de
Préstamo” significa un aviso por escrito en la forma establecida en el
Apéndice 9 aquí adjunto, en el cual se especificará la fecha de efecto del
presente Convenio.
1.21 “Proyecto” significa el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y
Extensión de la Ruta Nacional No. 32.
1.22 “País del Prestatario” se refiere
al país donde está localizado el Prestatario, i.e., la República de Costa Rica.
1.23 “Fecha de Reembolso del Principal y
de los Intereses” significa cada Fecha de Pago de los Intereses y la Fecha
de Reembolso Final.
1.24 “Período de Reembolso” significa
el período que comienza en la fecha en la cual vence el Período de Gracia y que
finaliza en la Fecha de Reembolso Final.
1.25 “Programación de los
Reembolsos” significa el programa que muestra las fechas y los montos de
reembolsos del Préstamo establecidos en el Apéndice 10 aquí adjunto.
1.26 “Dólares de EE.UU.” o “US$”
significa la moneda de curso legal por el momento de los Estados Unidos de
América. ---------
------------------------------------- 4
---------------------------------------
ARTÍCULO 2 CONDICIONES Y UTILIZACIÓN DE LA FACILIDAD
DE CRÉDITO
2.1 Sujeto a las estipulaciones y condiciones
del presente Convenio, el Prestamista aquí acuerda poner a disposición del
Prestatario una facilidad de crédito (a la que de aquí en adelante nos
referimos como la “Facilidad de Crédito”) por un monto total principal que no
exceda Doscientos Noventa y Seis Millones
de Dólares de EE.UU. solamente (US$ 296,000,000).
2.2 La tasa de interés aplicable al Préstamo
será Cuatro por ciento (4%) anual. La
tasa aplicable a la Comisión por Administración será Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%). La tasa
aplicable a la Comisión por Compromiso será Cero
Punto Veinticinco por ciento (0.25%)
anual. --- 2.3 El Período de Maduración para la Facilidad de Crédito será de
Doscientos Cuarenta (240) meses,
dentro de los cuales el Período de Gracia será de Sesenta (60) meses y el Período de Reembolso será de Ciento Ochenta (180) meses.
2.4 El producto total de la Facilidad de
Crédito será aplicado por el Prestatario para el único fin del pago de
aproximadamente Ochenta y Cinco por
ciento (85%) del monto del
Contrato Comercial.
2.5 Los bienes, las tecnologías y los
servicios adquiridos utilizando el producto de la Facilidad de Crédito se
adquirirá de China preferentemente.
2.6 El Prestatario le pagará al Prestamista
una Comisión por Administración sobre el monto total de la Facilidad de Crédito
equivalente a Setecientos Cuarenta Mil
Dólares de EE.UU. (US$ 740,000) en una suma global dentro de
treinta (30) días posteriores a la puesta en efecto del presente Convenio pero
no posterior a la primera Fecha de Desembolso en cualquier caso, monto que se
calculará a la tasa establecida en el Artículo 2.2. La Comisión por Administración se pagará a la
cuenta designada en el Artículo 4.4.
2.7 Durante
el Período de Disponibilidad, el Prestatario deberá pagar semestralmente al
Prestamista una Comisión por Compromiso calculada a la tasa establecida en el
Artículo 2.2
------------------------------------------- 5
---------------------------------
sobre el saldo sin girar y sin cancelar de la
Facilidad de Crédito. La Comisión por Compromiso se acumulará desde e
incluyendo la fecha que sea 30 días posteriores a la fecha en la cual entra en
vigor el presente Convenio y se calculará basado en el número real de días
transcurridos y un año de 360 días. La
Comisión por compromiso se acumulará diariamente y se pagará vencido en la
cuenta designada en el Artículo 4.4 en cada Fecha de Pago de Intereses.
-----------
ARTÍCULO 3 DESEMBOLSO DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO
3.1 El primer desembolso está sujeto a la
satisfacción de las condiciones precedentes establecidas en el Apéndice 1 aquí
ajunto (o tales condiciones precedentes han sido suspendidas por el Prestamista
por escrito).
3.2 Con relación a cada desembolso posterior
al primer desembolso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el
Artículo 3.1, tal desembolso también estará sujeto a que se cumplan las
condiciones establecidas en el Apéndice 2 aquí adjunto.
3.3 El Período de Disponibilidad se puede
extender, siempre que sea presentada una solicitud de tal extensión por parte
del Prestatario al Prestamista treinta (30) días anteriores al final del Período
de Disponibilidad y que tal solicitud sea aprobada por el Prestamista. En cualquier caso, El Período de
Disponibilidad no excederá el Período de Gracia. Cualquier porción de la Facilidad de Crédito
sin girar al final del Período de Disponibilidad o su extensión será cancelada
de manera automática. Anterior al final
del Período de Disponibilidad, el Prestatario no deberá, sin el consentimiento
del Prestamista, cancelar toda o alguna parte de la Facilidad de Crédito sin
girar.
3.4 El Prestamista no tendrá la obligación de
hacer ningún desembolso en virtud del presente Convenio a menos que haya
recibido todos los documentos establecidos en el Artículo 3.1 ó 3.2 y que haya
determinado después de estudiarlos que las condiciones precedentes al retiro de
la Facilidad de Crédito por el Prestatario han sido cumplidas. Para aquellas condiciones con las que no haya
cumplido el Prestatario, el Prestamista puede requerir la rectificación por
parte del Prestatario dentro de un período establecido. En caso de que el Prestatario
no rectifique dentro de un período de tiempo razonable, el Prestamista puede
rehusar realizar el desembolso.
----------------------------------------- 6
-----------------------------------
3.5 Inmediatamente después de que el Prestamista realice el
desembolso de conformidad con el Aviso Irrevocable de Retiros, se considerará
que el Prestamista ha completado su obligación de desembolsos en virtud del
presente Convenio y tal desembolso se convertirá en el endeudamiento del
Prestatario. El Prestatario le
reembolsará al Prestamista el monto principal girado y pendiente en virtud de
la Facilidad de Crédito junto con cualquier interés acumulado sobre el mismo de conformidad con el presente Convenio.
3.6 El
Prestamista no tendrá ninguna obligación de hacer ningún Desembolso adicional
en virtud de la Facilidad de Crédito si el monto total de los Desembolsos
realizados en virtud del presente Convenio exceden el monto principal de la
Facilidad de Crédito.
ARTÍCULO 4 REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE LOS
INTERESES
4.1 El Prestatario está en la obligación de
reembolsar al Prestamista todo el monto principal girado y pendiente conforme a
la Facilidad de Crédito, todos los intereses acumulados del mismo y cualquier
tal monto pagadero por el Prestatario de conformidad con las estipulaciones y
condiciones del presente Convenio. Sin
el consentimiento por escrito del Prestamista, el Plazo de Maduración no se
extenderá.
4.2 El Prestatario deberá pagar intereses
sobre el monto principal retirado pendiente en virtud del presente Convenio a
la tasa establecida en el Artículo 2.2.
El interés se calculará con base en el número actual de días
transcurridos y un año de 360 días, incluyendo el primer día del Período de
Intereses durante el cual acumula pero excluyendo el último, y deberá pagarse
vencido en cada Fecha de Pago de Intereses.
Si cualquier pago a realizar por el Prestatario en virtud del presente
vence cualquier día que no sea Día Hábil, tal pago deberá hacerse el Día Hábil
inmediatamente anterior.
4.3 Todo el monto principal girado conforme al
presente Convenio deberá ser reembolsado al Prestamista en Treinta y Una (31) cuotas iguales en cada Fecha de Reembolso
del Principal y de los Intereses dentro del Período de Reembolsos y la Fecha de
Reembolso Final de conformidad con la Programación de Reembolsos en Apéndice 10
enviado por el Prestamista al Prestatario después del vencimiento del Período
de Disponibilidad.
----------------------------------------- 7
-----------------------------------
4.4. Cualquier pago o reembolso hecho por el
Prestatario conforme al presente Convenio debe remitirse a la siguiente cuenta
o a cualquier otra cuenta de vez en cuando designada por el Prestamista en la
Fecha del Reembolso del Principal y de los Intereses de cada año:
Beneficiario: The
Export-Import Bank of China
Banco de Apertura: Business Department, Bank
of China, Head Office
(CÓDIGO
SWIFT[*1]: BKCHCNBJBKD)
No. de Cuenta: 778407900258
4.5 El Prestamista debe abrir y mantener en su
libro una cuenta de préstamo para el Prestatario titulada “el Gobierno de la República de Costa Rica representado por el
Ministerio de Hacienda (nombre del Prestatario) Cuenta en Diseño, Rehabilitación y Extensión del
Proyecto de la Ruta Nacional No.32
(nombre del Proyecto)” (a la que de aquí en adelante nos referimos como
la “Cuenta del Prestatario”) para registrar el monto debido o
reembolsado o pagado por el Prestatario.
El monto de la Facilidad de Crédito registrado como girado y
pendiente en la Cuenta del Prestatario
será la evidencia del endeudamiento del Prestatario con el Prestamista y será
vinculante para el Prestatario en ausencia de un error manifiesto.
4.6 Tanto el Prestatario como el Prestamista
deberán tener registros exactos en libros de cualquier desembolso conforme a la
Facilidad de Crédito y del reembolso del principal e intereses en virtud
del presente Convenio y deberán
verificar tales registros una vez al año.
4.7 El Prestatario puede reembolsar el monto
del principal girado y pendiente conforme a la Facilidad de Crédito dándole al
Prestamista aviso por escrito con 30 días de anticipación, y tal prepago debe
estar sujeto al consentimiento del Prestamista.
Al momento del prepago, el Prestatario deberá también pagar al
Prestamista todos los intereses acumulados sobre el principal que se pagaron
por adelantado conforme al Artículo 4.2 hasta la fecha del prepago. Cualquier prepago hecho de conformidad a este
Artículo reducirá la cantidad de las cuotas de reembolso en orden inverso de
maduración.
------------------------------------------ 8
----------------------------------
ARTÍCULO 5 REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS POR PARTE DEL
PRESTATARIO
El Prestatario aquí le representa y
garantiza al Prestamista lo siguiente:
5.1 El Prestatario es el gobierno de la República de Costa Rica (el País del
Prestatario) y representado por el Ministerio
de Hacienda y tiene total poder, autoridad y derechos legales para tomar
prestado la Facilidad de Crédito con las estipulaciones y condiciones del
presente.
5.2 El Prestatario ha completado todas las
autorizaciones, leyes y procedimientos requeridos por las leyes de País del
Prestatario para que el presente Convenio
pueda ser firmado y completará todas las autorizaciones, leyes y
procedimientos requeridos por las leyes del País del Prestatario para que el
presente Convenio constituya obligaciones válidas y legalmente vinculantes del Prestatario conforme a sus
condiciones, incluyendo el obtener todas las aprobaciones y autorizaciones de
autoridades pertinentes del País del Prestatario, y efectuar todos los
registros y presentación de documentos requeridos por las leyes del País del
Prestatario, y tales aprobaciones, autorizaciones, registros y presentaciones
están en pleno vigor y efecto.
5.3 A partir de la fecha en que el presente
Convenio entra en vigor, el presente Convenio
constituye una obligación legal, válida y vinculante del Prestatario.
5.4 El Prestatario no está incumpliendo en
virtud de ninguna ley o contrato que le sea aplicable, cuya consecuencia de tal
incumplimiento podría afectar material y negativamente su capacidad para llevar
a cabo sus obligaciones conforme al presente Convenio y ningún Evento de
Incumplimiento ha ocurrido conforme al presente Convenio.
5.5 La firma del presente Convenio por parte
del Prestatario constituye, y la ejecución de las obligaciones del Prestatario
conforme al presente Convenio constituirán actos comerciales. Ni el Prestatario ni ninguno de sus bienes
tienen derecho de tener ningún derecho de inmunidad por motivos de soberano[*2]
o por otra causas ante un arbitraje, una demanda, una ejecución o cualquier
otro proceso legal con respecto a sus obligaciones conforme al presente
Convenio, según sea el caso, en cualquier jurisdicción.
-----------------------------------------
9 ----------------------------------
5.6 Toda la información suministrada por el
Prestatario al Prestamista es verdadera y exacta en todo aspecto material. -------------------------------El
Prestatario representa y garantiza al Prestamista que las anteriores representaciones
y garantías serán verdaderas y exactas a lo largo del Período de Maduración con
referencia a los hechos y circunstancias subsistentes de vez en cuando. El Prestatario reconoce que el Prestamista ha
formalizado el presente Convenio con la confianza en las representaciones y
garantías contenidas en el presente Artículo.
ARTICULO 6 ACUERDOS ESPECIALES
6.1 El Prestatario por este medio promete al
Prestamista que las obligaciones y responsabilidades del Prestatario conforme
al presente Convenio son directas, incondicionales y obligaciones generales y
que tienen y tendrán orden de importancia por lo menos en igualdad de
condiciones en cuanto a derecho de pago y garantía que todo otro endeudamiento
presente o futuro sin garantía e insubordinado (tanto actual como contingente)
del Prestatario. Cualquier preferencia o
prioridad extendida por el Prestatario a tal endeudamiento será inmediatamente
aplicable al presente Convenio sin solicitud previa por parte del Prestamista.
6.2 El Prestatario se compromete con el
Prestamista a asegurarse de que todos los montos desembolsados conforme al
presente Convenio se utilicen para los propósitos especificados en los
Artículos 2.4 y Artículo 2.5 y que pagará los intereses y cualquier otro monto
pagadero conforme al presente y reembolsará el principal al Prestamista
conforme a las estipulaciones y condiciones en virtud del presente. La ejecución por parte del Prestatario de
todas sus obligaciones conforme al presente Convenio deberá ser incondicional
bajo todas las circunstancias.
6.3 Todos los pagos por el Prestatario
conforme al presente Convenio se deberán pagar en su totalidad al Prestamista
sin reconvención o contrademanda o retención y libre de y limpio y sin ninguna
deducción o retención para o debido a algún impuesto o algún cargo. En el caso de que al Prestatario se le
requiera por ley hacer cualquier tal deducción o retención de cualquier pago en
virtud del presente, entonces el Prestatario deberá sin demora pagar al
Prestamista tal monto adicional que resulte al recibir de inmediato el
Prestamista el monto total que habría
---------------------------------------
10 ------------------------------------
recibido conforme al presente si no se hubiera hecho
tal deducción o retención.
6.4 El Prestatario le garantiza aquí al
Prestamista que tomará medidas inmediatas y cumplirá con todas las condiciones
necesarias para mantener en completo vigor y efecto todas las aprobaciones,
autorizaciones, registros y presentaciones especificadas en el Artículo 5.2.
6.5 El Prestatario deberá entregar al
Prestamista los siguientes documentos y le garantiza aquí al Prestamista que la
información contenida en tales documentos es verdadera y exacta:
(1) El
Prestatario le entregará al Prestamista semestralmente durante el Plazo de
Maduración reportes del progreso real y estado de operación del Proyecto y de
la utilización del producto de la Facilidad de Crédito desembolsado.
(2) El Prestatario le suministrará al Prestamista
cualquier información adicional concerniente al desempeño del presente Convenio
en cualquier momento solicitado razonablemente por el Prestamista.
6.6 El Prestamista tendrá el derecho de
examinar y supervisar la utilización del producto de la Facilidad de Crédito y
la ejecución del presente Convenio. El
Prestatario le facilitará al Prestamista la realización de la revisión y la
supervisión antes citadas.
6.7 Durante el Período de Maduración, el
Prestatario deberá informar por escrito al Prestamista dentro de 30 días a
partir de la fecha en la cual ocurran los siguientes hechos:
(1) cualquier decisión material, cambio,
accidente y otros datos importantes concernientes al Proyecto o al Prestatario;
(2) cualquier cambio de las personas
autorizadas y la muestra de sus firmas involucradas en el retiro de la Facilidad
de Crédito conforme al presente Convenio;
(3) cualquier cambio de dirección para
comunicación del Prestatario especificado en el Artículo 8.7;
(4) el suceso de cualquier Caso de
Incumplimiento especificado en el Artículo 7;
(5) cualquier enmienda o suplemento importantes
al Contrato Comercial;
6.8 El Prestatario asume el compromiso con el
Prestamista de que mientras cualquier suma esté pendiente conforme al presente
Convenio, el Prestatario no realizará las actividades que, material y
negativamente afectarán el desempeño de las obligaciones del Prestatario conforme al presente Convenio.
6.9 El Prestatario por este medio representa,
garantiza y asume el compromiso de que sus obligaciones y responsabilidades
conforme al presente Convenio son independientes y separadas de aquellas
declaradas en contratos con otros acreedores (ya sean acreedores oficiales,
acreedores del Club de París u otros acreedores), y el Prestatario no pedirá al
Prestamista ningún tipo de estipulaciones y condiciones comparables que estén
declaradas o puedan estar declarados en contratos con otros acreedores.
ARTÍCULO 7 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
7.1 Cada uno de los siguientes casos y
circunstancias serán un Caso de Incumplimiento:
(1) El Prestatario, por alguna razón,
incumple con el pago de algún principal, interés, Comisión por Compromiso,
Comisión por Administración, u otras sumas vencidas y pagaderas de conformidad
con las disposiciones del presente;
(2) Cualquier representación o garantía
realizada por el Prestatario en el Artículo 5, Artículo 6 u otros Artículos del
presente Convenio, o cualquier certificado, documento y material presentado y
entregado por el Prestatario de conformidad con el presente Convenio resulta
ser falso o incorrecto en cualquier
aspecto material;
(3) El Prestatario falta en cumplir
puntualmente alguna de sus otras obligaciones en virtud del presente Convenio o
incumple con cualquiera de sus acuerdos y compromisos realizados en virtud del
presente Convenio, y no rectifica tal incumplimiento a satisfacción del
Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo de aviso por escrito del
Prestamista solicitando que así lo haga;
(4) Cambios importantes han ocurrido con
respecto al Proyecto o el Prestatario, pudiendo cualquiera de los dos, a
criterio del Prestamista, tener efecto material negativo sobre la capacidad del
Prestatario de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Convenio, y
no rectifica tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de 30
días posteriores al recibo
-----------------------------------------
12 ----------------------------------
de aviso por escrito de parte del
Prestamista solicitando que así lo haga;
(5) El Prestatario deja de hacer o suspende
el reembolso a sus acreedores generalmente, y no rectifica tal contravención a
satisfacción del Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo de aviso
por escrito del Prestamista solicitando que así lo haga;
7.2 Al ocurrir alguno de los anteriores
Eventos de Incumplimiento, el Prestamista podrá, por medio de aviso por escrito
al Prestatario, terminar el desembolso de la Facilidad de Crédito, y/o declarar
que todo el principal y los intereses acumulados y toda otra suma pagadera en
virtud del presente estén de inmediato vencidos y pagaderos por el Prestatario
sin reclamo, aviso, u otra formalidad legal adicional de ningún tipo.
7.3 Donde ocurra algún cambio en las leyes o
políticas de gobierno en el país de ya sea el Prestamista o el Prestatario, que
hace imposible para ya sea el Prestamista o el Prestatario cumplir con sus
obligaciones en virtud del presente Convenio, el Prestamista podrá, por medio
de aviso por escrito al Prestatario, terminar el desembolso de la Facilidad de
Crédito, y/o declarar que todo el principal y los intereses acumulados y toda
otra suma pagadera en virtud del presente estén de inmediato vencidos y
pagaderos por el Prestatario sin reclamo, aviso, u otra formalidad legal
adicional de ningún tipo.
ARTÍCULO 8 MISCELÁNEOS
8.1 El Prestatario aquí renuncia
irrevocablemente a cualquier inmunidad por motivos de soberano[*2] o por otras
causas para sí mismo o su propiedad en conexión con cualquier proceso de
arbitraje de conformidad con el Artículo 8.5 del presente o con la ejecución de
cualquier laudo arbitral de conformidad con el mismo.
8.2 Sin
el consentimiento previo por escrito del Prestamista, el Prestatario no podrá
asignar ni traspasar toda o alguna parte
de sus derechos u obligaciones conforme al presente en ninguna forma a un tercero. El Prestamista tiene el derecho de asignar o
traspasar toda o alguna parte de sus derechos, intereses y obligaciones
conforme al presente a un tercero con aviso al Prestatario. El Prestatario deberá firmar todo tal
documento y realizar las acciones y cosas necesarias según el
-----------------------------------------
13 ---------------------------------
Prestamista lo pueda requerir de
manera razonable con el fin de perfeccionar y completar cualquier tal
asignación o traspaso, siempre que cualquier gasto en que incurra el
Prestatario en conexión con ello será cubierto por el Prestamista.
8.3 El presente Convenio es legalmente
independiente del Contrato Comercial pertinente. Cualquier reclamo o disputa que surja del
Contrato Comercial no afectará las obligaciones del Prestatario conforme al
presente Convenio.
8.4 El presente Convenio así como los derechos
y obligaciones de las partes conforme al presente serán gobernadas e
interpretadas de conformidad con las leyes de China.
Cualquier
disputa que surja de o en conexión con el presente Convenio se resolverá por
medio de consultas amigables. Si no se
puede llegar a un acuerdo por medio de tales consultas, cada parte tendrá el
derecho de presentar tal disputa a la Comisión de Arbitraje Económico y
Comercial Internacional de China (CIETAC) para que se realice un arbitraje. El arbitraje será conducido conforme a las
reglas de arbitraje de CIETAC vigentes en el momento de solicitar el
arbitraje. El laudo arbitral será final
y vinculante para ambas partes. El
arbitraje se llevará a cabo en Beijing.
8.5 El Prestatario aquí designa
irrevocablemente a la Embajada de la
República de Costa Rica en China con su dirección en Jianguomenwai Waijiaogongyu 1-5-41, Beijing, China como su
agente autorizado para recibir y reconocer a su nombre la notificación de
cualquier aviso, escrito, citación, orden, juicio u otro documento legal en
China. Si por alguna razón el agente
antes indicado (o su sucesor) ya no funge como agente del Prestatario para
recibir documentos legales antes indicados, el Prestatario designará
oportunamente un agente sucesor satisfactorio para el Prestamista. El Prestatario aquí acuerda que, cualquier
tal documento legal le estará entregado adecuadamente si se le presenta al agente para la
notificación en su dirección por el momento en Beijing, ya sea que tal agente
le dé aviso o no al Prestatario sobre el mismo.
8.6 Todo aviso u otros documentos en conexión
con el presente Convenio serán por escrito y se entregarán o enviarán ya sea
personalmente o por correo o facsímile a las siguientes direcciones o números
de facsímile respectivas de ambas partes; en el caso de que la siguiente
dirección o número de facsímile de alguna de las partes conforme al presente
haya cambiado, tal
------------------------------------------
14 ---------------------------------
parte deberá informar de inmediato a
la otra parte en la manera establecida en el presente Convenio:
-----------------------------------------------------------------------
Al Prestamista: Concessional Loan
Dept.
The Export-Import Bank of China
No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng
District, Beijing, 100031
República Popular de China
No. de Fax: 00861083578516
Teléfono: 00861083578468
Al Prestatario: República de Costa Rica
Ministerio de Hacienda
Edificio Central
Avenida 2 entre Calles 1 y 3
Diagonal al Teatro Nacional
San José, Costa Rica
No. de Fax: (506)2255-4874
Teléfono:
Persona Contacto: Ministerio de Hacienda
Se considerará que cualquier aviso o documento así
remitido a la parte pertinente conforme al presente Convenio ha sido entregado:
(1) si se envía como entrega personal: en el
momento de la entrega;
(2) si
se envía por correo: 15 días después
del envío (excluyendo sábados, domingos y días feriados oficiales);
(3) si
se envía por facsímile, cuando el aviso o documento se envía por medio de
la máquina de fax.
8.7 El presente Convenio se firmará en el
idioma inglés. Las notas y otros
documentos escritos entregados entre el Prestatario y el Prestamista en virtud
del presente Convenio se escribirán todos en inglés.
8.8 A menos
que se indique de otra manera, ninguna falta o atraso por parte del Prestamista
----------------------------------------- 15
---------------------------------
en ejercer alguno de sus derechos, poder o privilegio
en virtud del presente Convenio perjudicará tal derecho, poder o privilegio ni
significará una renuncia al mismo, así como ningún ejercicio -individual o
parcial de algún derecho, poder o privilegio imposibilitará ningún ejercicio
adicional del mismo ni el ejercicio de cualquier otro derecho, poder o
privilegio.
8.9 Los Apéndices del presente Convenio serán
considerados parte integral del presente
Convenio y tendrán el mismo efecto legal que el presente Convenio.
8.10 Los asuntos que no se contemplen en el
presente Convenio se establecerán por medio de consultas amigables. Cualquier enmienda a tal convenio y sus
apéndices se hará por escrito con el consentimiento de ambas partes.
ARTÍCULO 9
CONDICIONES PARA LA VIGENCIA
9.1 El presente Convenio empezará a regir al
cumplir con las siguientes condiciones:
(1) El presente Convenio ha sido debidamente
firmado por el Prestamista y el Prestatario;
(2) El
presente Convenio ha sido aprobado por el Congreso de la República de Costa
Rica (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica)
(3) El
Proyecto ha sido aprobado por la autoridades pertinentes de China,
(4) El
Prestamista ha recibido copias de Permiso Ambiental.
9.2 La fecha de vigencia del presente Convenio
será la fecha que se especifica en el Aviso de Vigencia del Convenio de
Préstamo enviado por el Prestamista al Prestatario posterior a que todas las
condiciones precedentes a la vigencia del presente Convenio hayan sido
cumplidas por completo.
9.3 En el caso de que el presente Convenio no
haya empezado a regir dentro de un año posterior a la firma por las partes, el
Prestamista tendrá el derecho de reevaluar las condiciones para la
implementación del Proyecto para determinar si se continúa o no la ejecución
del presente Convenio.
----------------------------------------- 16
----------------------------------
9.4 El presente Convenio se hará en dos partes
homólogas con efecto legal por igual.
EN FE DE LO CUAL,
las dos partes en el presente han causado que el presente Convenio se firme de
la debida manera en nombre de cada uno respectivamente, por sus representantes
debidamente autorizados, en la fecha indicada al principio del presente
Convenio.
Firmado por:
[Firma] Firmado por:
[Firma]
Nombre: Sr. Edgar Ayales Nombre: Sr. Sun Ping
Título: Ministro Título:
Vicepresidente
en nombre de en
nombre de
El Ministerio de Hacienda El Banco de Exportaciones e
de Costa Rica Importaciones
de China
----------------------------------- 17
----------------------------------
Apéndices:
1. Condiciones Precedentes al Primer Retiro
2. Condiciones Precedentes a Cada Retiro posterior al
Primer Retiro
3. Poder Legal (para Firmar)
4. Poder Legal (para Retiros)
5. Formato para el Aviso Irrevocable de Retiro
6. Formato para la Opinión Legal
7. Poder Legal Irrevocable del Agente del Proceso del
Prestatario
8. Carta de Confirmación
9. Formulario de Aviso de la Vigencia del Convenio de
Préstamo
10. Formulario para la Programación de Reembolsos
---------------------------------------- 18
-----------------------------------
Apéndice
1
Condiciones
Previas al Primer Desembolso
Cuando el Prestatario solicite al Prestamista que haga
el primer desembolso, el Prestamista no estará obligado a hacer ningún tal
desembolso al Prestatario a no ser que el Prestatario haya cumplido las
siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los siguientes documentos
a su satisfacción:
(1) Copias
del presente Convenio que hayan sido debidamente firmadas por todas las partes
correspondientes respectivamente y que hayan entrado en vigor;
(2) Copias
fieles certificadas del Contrato Comercial y otros documentos de interés
relacionados con el mismo aceptables para el Prestamista que hayan sido
debidamente firmadas por todas las partes correspondientes y que hayan entrado
en vigor;
(3) Programación
de Retiros presentado por el Prestatario que haya sido reconocida y aceptada
por el Prestamista;
(4) La
autorización del Prestatario, por medio de la cual el Prestatario autoriza a
uno o más representantes para que firmen el presente Convenio, el Aviso
Irrevocable de Retiro y cualquier otro(s) documento(s) relacionados con este
Convenio, y la muestra de las firmas de tales representantes autorizados;
(5) Documento(s)
que evidencien que los fondos del Proyecto que no sean los de la Facilidad de
Crédito conforme al presente Convenio han sido conseguidos conforme a lo
planeado;
(6) Copias
fieles certificadas de cualquiera y todos los documentos que podrían dar
evidencia de que la Comisión de Administración y la Comisión por Compromiso
pagaderas en virtud del presente han sido pagadas por el Prestatario al
Prestamista conforme a las disposiciones del Artículo 2.6 y el Artículo 2.7;
(7) Un
original del Aviso Irrevocable de Retiro en el formulario establecido en el
Apéndice 5 aquí adjunto debidamente firmado por el firmante autorizado del
Prestatario, y enviado por correo Courier o SWIFT[*] COMPROBADO a más tardar el
quinceavo (15º) Día Bancario
----------------------------------------- 19
----------------------------------
anterior a la fecha en la cual está
programado que se hará el retiro; tal Aviso Irrevocable de Retiro autoriza al
Prestamista a pagar el monto pertinente a la cuenta designada por el
Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo con las estipulaciones del
Contrato Comercial;
(8) La
opinión legal en la forma y contenido establecidos en el Apéndice 6 o en la
forma y contenido aprobados de otra manera por escrito por el Prestamista
emitida por el Fiscal General u otras instituciones gubernamentales con la
autoridad similar del País del Prestatario en relación con las transacciones
contempladas en el presente;
(9) El
poder legal irrevocable al agente del proceso por el Prestatario nombrado en el
Artículo 8.6 en la forma establecida en el Apéndice 7 ó en la forma y contenido
que de otra manera apruebe por escrito el Prestamista y la confirmación por
escrito de la aceptación del nombramiento de ese agente del proceso en la forma indicada en el Apéndice 8 o en la
forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestatario;
(10) Cualquier
otro documento(s) o condición(es) relacionadas con las transacciones conforme
al presente Convenio según lo pudiera solicitar razonablemente el Prestamista.
En caso de que el Prestatario incumpla las condiciones
anteriores dentro de un año a partir de la entrada en vigor del presente
Convenio, el Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las condiciones de
implementación del Proyecto para determinar si continúa o no con la ejecución del presente Convenio.
--------------------------------------- 20
--------------------------------
Apéndice
2
Condiciones
Previas para Cada Desembolso
después del
Primer Desembolso
Para cada desembolso después del primer desembolso
conforme al presente, el Prestamista no estará obligado a hacer ningún tal
desembolso al Prestatario a no ser que todas las condiciones precedentes
señaladas en el Apéndice 1 aquí adjunto hayan sido satisfechas, el Prestatario
haya cumplido con las siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los
siguientes documentos a su satisfacción:
(1) Un
original del Aviso Irrevocable de Retiro en el formulario establecido en el
Apéndice 5 aquí adjunto debidamente firmado por el firmante autorizado del
Prestatario, y enviado por Courier a más tardar el quinceavo (15º) Día Bancario
anterior a la fecha en la cual está programado que se hará el retiro; tal Aviso
Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar el monto pertinente a la
cuenta designada por el Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo con las
estipulaciones del Contrato Comercial;
(2) No
ha ocurrido ningún Evento de Incumplimiento (o tiene la posibilidad de ocurrir
como resultado del retiro que se está haciendo) conforme al presente Convenio.
(3) Todas
las representaciones, garantías y compromisos hechos por el Prestatario
conforme al presente serán fieles y correctas a la fecha en la que está
programado hacer tal retiro con referencia a los hechos y circunstancias que en
ese momento existan;
(4) El
Prestatario ha pagado los intereses que debe y pagaderos en virtud del presente
Convenio de conformidad con el Artículo 4;
(5) El
Prestatario ha pagado la Comisión por Compromiso que debe y pagadera en virtud
del presente Convenio de conformidad con
el Artículo 2.7;
(6) El
fondo de Auto-financiamiento para cada desembolso ha sido pagado previamente
por el lado de Costa Rica;
(7) La
Facilidad de Crédito conforme al presente no ha finalizado;
---------------------------------------- 21
----------------------------------
(8) Cualquier
otro documento(s) y condición(es) que el Prestamista pudiera razonablemente
solicitar.
----------------------------------------- 22
----------------------------------
Apéndice
3
Poder Legal (para
Firmar el Convenio)
Yo, _________________ (Nombre de la Persona que
Autoriza), soy ____________ (Título de la Persona que Autoriza) de
___________________ (a quien de aquí en adelante nos referimos como la “Institución”). Por este medio confirmo que poseo total
derecho y autoridad legal para firmar el Convenio de Préstamo para Crédito de
Comprador de Exportación para el Proyecto _________________ con fecha
__________ (No. ___________, al que de aquí en adelante nos referimos como el “Convenio”),
en nombre de la Institución. Sin embargo, en caso de que yo no esté disponible
cuando el Convenio deba ser firmado, por este medio autorizo al Sr.
__________________ (a quien de aquí en adelante nos referimos como el “Firmante
Autorizado”), ____________________ (Título del Firmante Autorizado) de la
Institución, para que firme el Convenio y otros avisos y documentos con él
relacionados en nombre de la Institución.
Firma: ________________ -----------------------------------
Título: __________________ -----------------------------------
Fecha: __________________ -----------------------------------
Muestra de la Firma del Firmante
Autorizado:----------------------
Nombre: _________________ -----------------------------------
Título :
__________________ -----------------------------------
-------------------------------------- 23
-------------------------------------
Apéndice
4
Poder Legal (para
Retiros)
Yo, _________________ (Nombre de la Persona que
Autoriza), soy ____________ (Título de la Persona que Autoriza) de
___________________ (al que de aquí en adelante nos referimos como la “Institución”). Por este medio
confirmo que poseo total derecho y autoridad legal para realizar retiros en
nombre de la Institución de conformidad con los términos y condiciones del
Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el
Proyecto_________________ con fecha __________ (No. ___________ ) con fecha
__________ (No. ___________, al que de aquí en adelante nos referimos como el “Convenio”). En caso de que yo no esté disponible
cuando se vaya a hacer un Retiro, confirmo que por este medio autorizo al Sr.
__________________ (a quien de aquí en adelante nos referimos como el “Firmante
Autorizado”), ____________________ (Título del firmante Autorizado) de la
Institución, para que haga el retiro conforme al Convenio, firmar los
documentos y manejar otros asuntos relacionados con ello en nombre de la
Institución.
Firma: ___________________ -----------------------------------
Título: __________________ -----------------------------------
Fecha: __________________ -----------------------------------
Muestra de la Firma del Firmante Autorizado: ---------------
Nombre: _________________ -----------------------------------
Título: __________________ -----------------------------------
------------------------------------- 24
----------------------------------
Apéndice
5
FORMATO PARA EL
AVISO IRREVOCABLE DE RETIRO
(POR ENTREGA
INMEDIATA O SWIFT[*1]
COMPROBADO)
De: __________________ (el Prestatario) ------------------------
A: Departamento
de Préstamo Concesional ------------------
Banco de
Exportaciones e Importaciones de China ---------
No. 30, Fuxingmennei Street, Xicheng
District, Beijing, 100031-------------
República
Popular de China ----------------------------------
No. de Serie: ____________ ----------------------------------
Fecha:
____________ ----------------------------------
Estimado Señor o Señora: ---------------------------------------------De
conformidad con el Artículo 3 del Convenio de Préstamo para Crédito de
Comprador de Exportación para el Proyecto _________________ con fecha
__________ (No. ___________ , al que de
aquí en adelante nos referimos como el “Convenio”) entre
________________ (el “Prestatario”) y el Banco de Exportaciones e
Importaciones de China (el “Prestamista”), por este medio le giro
instrucciones y lo autorizo para que realice un pago en la forma que sigue:
Monto: ______________ (Moneda: USD) -------------------------
Cantidad en Letras: ___________ (Moneda: USD)----------------
___________ (Por favor llene “Pague por
favor en ___ (moneda -----
---------------------------------------- extranjera)”,
en caso de que se necesite un retiro en -----------------------------------
moneda extranjera aprobada por el Prestamista)
Beneficiario: _____________________ -------------------------
Banco de la Cuenta: _______________ -------------------------
No. de Cuenta: ___________________ -------------------------
Fecha de Pago: __________________ -------------------------
Este pago se hace al__________Factura (No. de Factura
___________)
---------------------------------------- 25
-------------------------------
conforme al Contrato ______________ (No. de Contrato
_________________), y para el pago de _________________ (propósito).
-------------------------------------------
Por este medio lo autorizamos para que debite la
cuenta mencionada en el Artículo 4.5 del Convenio con tal monto de pago en USD
de conformidad con el Artículo 2.1 del Convenio.
Por
este medio confirmamos que su pago antes mencionado se considerará un retiro
hecho por nosotros conforme al Convenio y con su pago de conformidad con el
presente Aviso Irrevocable de Retiro, el
monto del pago constituirá de inmediato nuestra deuda con usted como
corresponde. Le reembolsaremos tal monto junto con cualquier interés acumulado
sobre el mismo de conformidad con los términos y condiciones del Convenio.
Confirmamos
además que las representaciones y garantías y acuerdos que hicimos en el
Artículo 5 y el Artículo 6 del Convenio siguen siendo verdaderos y correctos a
la fecha de este Aviso Irrevocable de Retiro, y que no ha ocurrido ninguno de
los eventos a los que se refiere el Artículo 7 del Convenio ni existe
continuamente.
Los
términos que no se definan de otra manera en el presente tendrán los
significados que se les asignaron en el Convenio.
Una
vez que este aviso se entregue será irrevocable.---------
_________________
(Nombre Completo del
Prestatario)
______________
---------------------------
------------------------------------------- 26
--------------------------------
Apéndice
6
Formato para la
Opinión Legal
A: Banco de
Exportaciones e Importaciones de China ----------
---------------------------------------- Fecha: ______________
Estimados Señores: ---------------------------------------------
Re.: El Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el
Proyecto ____________ (No. __________ )
Somos Procurador General, __________________, calificados y autorizados
para emitir la presente opinión legal
relacionada con el Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de
Exportación para el Proyecto ________________ con fecha __________ (No. ___________,
el “Convenio de Préstamo”) entre el Banco de Exportaciones e Importaciones de
China como prestamista (el “Prestamista”) y ____________________ como
prestatario (el “Prestatario”).
Para los propósitos de la presente opinión legal,
hemos examinado copias de los siguientes documentos:
(1) El
Convenio de Préstamo formalizado;
(2) Tales
leyes y regulaciones y tales otros documentos, certificados, registros, e
instrumentos que sean necesarios y apropiados para ofrecer las opiniones aquí
presentadas.
La presente opinión legal se emite con base en las
leyes de _________________ en vigor a la fecha del presente.
Basado en lo anterior, opinamos que:
1. El
Prestatario es una institución debidamente establecida y que existe con validez
conforme a las leyes de ______________, y que posee poder, autoridad y derecho
legal para asumir obligaciones civiles con sus activos.
---------------------------------------- 27
-----------------------------------
2. El
Prestatario posee total poder, autoridad y derecho legal para acordar y llevar
a cabo sus obligaciones en virtud del Convenio de Préstamo y ha tomado todas
las medidas necesarias para autorizar, firmar, entregar e implementar el
Convenio de Préstamo y ____________ del
Prestatario ha sido debidamente autorizado y tiene el poder para firmar el
Convenio de Préstamo en nombre del Prestatario.
3. El
Convenio de Préstamo ha sido debidamente firmado por el Prestatario, y
constituye obligaciones legales, válidas y vinculantes del Prestatario que son
exigibles de conformidad con sus términos.
4. La
firma, entrega e implementación del Convenio de Préstamo por parte del
Prestatario no viola ni entra en conflicto con ni resulta en la infracción de
ninguna ley o regulación de _______________.
5. Todas
las autorizaciones y consentimientos de cualquier autoridad en ________________ que se requieran en relación con la firma,
entrega e implementación del Convenio de Préstamo por parte del Prestatario se
han obtenido y se encuentran en total vigor y efecto, incluyendo el hacer pagos
en monedas extranjeras conforme al Convenio de Préstamo y el hacer que el
Convenio de Préstamo sea evidencia admisible en los tribunales de
_____________.
6. Ningún
derecho de inscripción o impuesto similar es pagadero en _______________ con respecto al Convenio de Préstamo por parte
del Prestatario y el Prestamista excepto que el
derecho en timbres es pagadero con respecto al Convenio de Préstamo
tanto por el Prestatario como por el Prestamista a la tasa aplicable actual de
_________ %, y que estemos satisfechos de que todo derecho en timbres pagadero
conforme al Convenio de Préstamo haya sido pagado en su totalidad. No se haría ninguna retención con respecto a
algún pago por hacer por parte del Prestatario al Prestamista conforme al
Convenio de Préstamo.
7. La firma
e implementación del Convenio de Préstamo por parte del Prestatario constituyen
actos comerciales, y la declaración de que el Prestatario no tendrá ningún
derecho de inmunidad relacionado con cualquier procedimiento o cualquier
ejecución de una decisión arbitral o resolución de tribunal por razones de
soberanía o de otra manera es válida e irrevocablemente vinculante para el
Prestatario.
8. El pago
de las obligaciones del Prestatario conforme al Convenio de Préstamo se clasifican por lo menos como pari passu con todas
sus otras deudas no aseguradas e insubordinadas
----------------------------------- 28
--------------------------------
excepto aquellas que son
obligatoriamente preferidas por la operación de la ley ___________.
9. La
elección de la ley China como la ley que gobierna conforme al Convenio de
Préstamo es una elección válida de ley. La presentación de alguna disputa que
surja de o relacionada con el Convenio de Préstamo por parte del Prestatario a
la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China para que
realice un arbitraje en virtud del Convenio de Préstamo no contraviene ninguna
ley de ____________. La asignación por parte del Prestatario de un
agente de proceso en China no viola ninguna disposición de ninguna ley o
regulación de ___________.
10. El
Prestamista no es ni se considerará residente, habitante ni poseedor de un
establecimiento en ____________ por causa
solamente de la ejecución, entrega, implementación y/o el cumplimiento del
Convenio de Préstamo.
La presente opinión legal está estrictamente limitada
a los asuntos que aquí se establecen y solamente usted puede fundamentarse en
ella con respecto a los asuntos tratados. No se podrá fundamentar en ella para
ningún otro propósito y no puede darse a conocer a ninguna otra persona sin
nuestro consentimiento.
Atentamente,
------------------------------------- 29
-----------------------------------
Apéndice 7
Poder Legal
Irrevocable
(Nombramiento del Agente del Proceso del Prestatario)
Fecha: ____________________
Estimados
Señores: -----------------------------------------
Nos referimos al Convenio de Préstamo para Crédito de
Comprador de Exportación para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________, al que de aquí en adelante
nos referiremos como “el Convenio”). Por
este medio lo nombramos en virtud del Convenio
como nuestro agente con el único propósito de recibir para nosotros y a
nuestro nombre cualquier tipo de documento legal emitido por la Comisión de
Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China con respecto a cualquier
acción o procedimiento legal que surja de o en relación con el Convenio. Por
este medio le confirmamos que tan pronto como sea posible le proporcionaremos
una copia fiel y correcta del Convenio y de todos los documentos pertinentes
relacionados. Por este medio confirmamos
además que sus obligaciones como nuestro agente se limitan a aquellas
establecidas en los párrafos siguientes y que cualquier otro servicio se hará
conforme a nuestra solicitud especifica sujeta a su consentimiento y a sus
honorarios legales acostumbrados. Sus obligaciones son: ----------------------------(1) Enviarnos con prontitud (hasta
donde sea legal y posible) por medio de correo registrado pre-pagado de entrega inmediata remitida a
como se indica a continuación, o por tal medio expedito que usted considere
adecuado, el original o una copia de cualquier notificación de arbitraje que
usted reciba:
Atención de: --------------------------------------------
Tel: ------------------------------------------------------
o a tal otra dirección que de vez en cuando requiramos
por medio de aviso a usted que le enviemos por correo registrado pre-pagado de
entrega inmediata y marcado “Para la Atención de la persona a cargo de
Notificación del Proceso/Re: Notificación del Proceso”;
(2)Desempeñar los deberes de un Agente del Proceso de
conformidad con el Convenio.
---------------------------------------- 30
----------------------------------
Estaríamos muy agradecidos si usted nos indica su aceptación de su
nombramiento al firmar la nota de reconocimiento incluida en el duplicado de la
presente carta y devolver la misma a
nosotros o a tal otra persona que le podamos indicar. -----------------------------------------
Atentamente, -----------------------------------------
Nombre: -----------------------------------------
Título: -----------------------------------------
--------------------------------------- 31
-----------------------------------
Apéndice
8
Carta de
Confirmación
A: --------------------(nombre del Prestatario) ----
------------------
Fecha: __________________
Por este medio acusamos recibo de la carta fechada
__________________ de parte del ________________ (el Prestatario), la anterior
es una copia fiel de la misma, y estamos de acuerdo con nuestro nombramiento
conforme a la misma en nombre de ________________ (el Prestatario) notificación
de documentos legales emitidos por la Comisión de Arbitraje Económico y
Comercial Internacional de China en cualquier acción o proceso legal que surja
de o en relación con el Convenio al que se refiere esa carta.
Atentamente, ------------------------------------------------------
Nombre: ------------------------------------------------------
Título: ----------------------------------------------------------------
--------------------------------------- 32
-----------------------------------
Apéndice
9
Formulario de
Aviso de Vigencia del Convenio de Préstamo
De: Banco de
Exportaciones e Importaciones de China
No. 30, Fuxingmennei Street, Xicheng
District, Beijing, 100031 República Popular de China
A: __________________ (el Prestatario)
Fecha: _________________
Estimados Señores:
---------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Préstamo
para Crédito de Comprador de Exportación del Proyecto _________________ con
fecha __________ (No. __________ , al que de aquí en adelante nos referimos
como “el Convenio”) entre _______________ (el Prestatario) y el Banco de
Exportaciones e Importaciones de China (el “Prestamista”), por este medio le
informamos que: ------
(a) todas las
condiciones establecidas en el Artículo 9.1 del Convenio han sido cumplidas;
(b) El
Convenio se pondrá en efecto en y a partir de la fecha aquí establecida.
Banco de Exportaciones e Importaciones de
China-----------
_______________________________
(Firma
del Firmante Autorizado)
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Apéndice
10
Formulario para
la Programación de Reembolsos
Con
respecto al Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para
el -------------- Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ )
Número de las Cuotas
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Fecha de Pago
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Monto en
Dólares de EE.UU.
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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Total
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Nota: El monto que aparece en esta programación se
refiere solamente a reembolsos al Principal del Préstamo conforme al Convenio
de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto _______________ con fecha
__________ (No. __________), mientras que los intereses acumulados se pagarán
conforme a las disposiciones del Artículo 4 del Convenio antes mencionado.
---------------------------------------- 34
-----------------------------------
[*1] SWIFT: Abreviatura de Sociedad para las
Telecomunicaciones Financieras Mundiales entre los Bancos.
[*2] Aparece el adjetivo “soberano” por sí solo, por
lo que parece haber omisión del sustantivo, que podría ser “riesgo”, si la
frase original fuese “sovereign risk”.-EN FE DE LO CUAL se expide la presente
Traducción Oficial del inglés al español, la cual consta de treinta folios; y
firmo y sello en la ciudad de San José el día diecisiete de diciembre del año
dos mil trece. Se agregan y cancelan los
timbres de ley. Se anula el reverso de
cada folio. -----------------------------------
EXIMBANK
DE CHINA GCL NO. (2013) 30 TOTAL NO. (475)
NO.
1420203052013111013
CONVENIO
DE PRÉSTAMO CONCESIONAL A GOBIERNO
Para el Proyecto
DISEÑO, REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN
DE LA RUTA NACIONAL No. 32
ENTRE
El Gobierno de la
República de Costa Rica
Representada por
el Ministro de Hacienda como
Prestatario
Y
EL BANCO DE
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
DE CHINA
Como Prestamista
Fecha: 3 de
junio, 2013
Tabla de
Contenidos
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES……………………….…………….. 33
ARTÍCULO 2
CONDICIONES DE UTILIZACIÓN
DEL
CRÉDITO……………………………………………………....... 35
ARTÍCULO 3
RETIROS DEL CRÉDITO…………………………… 37
ARTÍCULO 4
REEMBOLSOS AL CAPITAL Y
PAGO DE
INTERESES……………………………………………… 38
ARTÍCULO 5
REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS DEL
PRESTATARIO………………………………………………………. 39
ARTÍCULO 6
ACUERDOS ESPECIALES………………………….... 40
ARTÍCULO 7
EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO..………..…….. 42
ARTÍCULO 8
ASUNTOS MISCELÁNEOS………………………… 43
ARTÍCULO 9
CONDICIONES DE EFECTIVIDAD….……………. 45
Apéndice
1………………………………………………………… 46
Apéndice
2…………………………………………………….…… 48
Apéndice
3……………………………………………………….... 49
Apéndice
4………………………………………………………... 49
Apéndice
5……………………………………………………….… 50
Apéndice
6…………………………………………………………. 51
Apéndice
7………………………………………………………… 53
Apéndice
8……………………………………………………….…. 54
Apéndice
9………………………………………………………… 55
Apéndice
10………………………………………………………… 56
Página
uno
ESTE CONVENIO DE PRÉSTAMO CONCESIONAL A GOBIERNO (el
“Convenio”) se firma el día tres de junio, 2013.
ENTRE
El Gobierno de la República de Costa Rica,
representado por el Ministro de Hacienda (al que de aquí en adelante nos
referiremos como el “Prestatario”), que tiene sus oficinas en el
Edificio Central, Avenida 2, entre calles 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional,
San José, Costa Rica;
Y
EL BANCO DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE CHINA (al
que de aquí en adelante nos referiremos como el “Prestamista”), que
tiene registradas sus oficinas en la dirección No. 30, Fuxingmennei Street,
Xicheng District, Beijing 100031, China.
CONSIDERANDO
(A) Que el 3 de
junio, 2013, El Gobierno de la República de Popular de China y el Gobierno
de la República de Costa Rica
firmaron el Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Popular de
China y el Gobierno de la República de
Costa Rica para que China otorgue Préstamos Concesionales con
Intereses Subsidiados a la República de
Costa Rica (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “País del
Prestatario”), (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Convenio
Marco”).
(B) El
Prestatario ha solicitado que el Prestamista le ponga a su disposición un
préstamo con facilidades de crédito de hasta Seiscientos Veintiocho Millones de
Yuanes[1] (¥ 628,000,000) para financiar las necesidades
identificadas en el Contrato Comercial (según lo define el Artículo 1), y;
(C) El CONAVI
(al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Usuario Final”) y
CHEC y su subsidiaria en Costa Rica (al que de aquí en adelante nos referiremos
como el “Proveedor Chino”),el día 3 de junio, 2013, establecieron un
contrato para el proyecto denominado Diseño,
Rehabilitación y Extensión de la
Página
dos
Ruta Nacional no.
32 (al que de aquí en adelante nos referiremos
como el “Contrato Comercial”) con el número CONAVI-CHEC-001 con el propósito de implementar el Proyecto
(según lo define el Artículo 1).
POR TANTO Y EN ESTA OCASIÓN,
El Prestamista y el Prestatario por este medio
acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO
1 DEFINICIONES
Cuando se utilicen en este Convenio, a no ser que el
contexto lo requiera de otra manera, los siguientes términos tendrán los
significados siguientes:
1.1 “Banco de la Cuenta del Prestamista”
significa el Banco de Importaciones y Exportaciones de China.
1.2 “Convenio”
significa este convenio de préstamo concesional al gobierno y sus apéndices
y cualquier otra enmienda a este convenio y sus apéndices que ocasionalmente se
acuerden por escrito entre las partes.
1.3 “Periodo de Disponibilidad” significa
el periodo que comienza en la fecha cuando este Convenio se hace efectivo y
finaliza en la fecha que caiga Cuarenta y Ocho (48) meses después; tiempo
durante el cual se habrán hecho todos los desembolsos de acuerdo con las
estipulaciones este Convenio.
1.4 “Día de Banco” significa un día en
el que los bancos permanecen abiertos para negocios bancarios ordinarios en
Beijing, incluyendo sábados y domingos en los cuales los bancos están abiertos
para negocios de acuerdo a las regulaciones de China, pero excluyendo los días
para festivales legales y días de asueto en China, y los sábados y domingos en
los que apliquen las regulaciones mencionadas.
1.5 “China” significa la República
Popular de China
1.6 “Comisión de Compromiso” significa
las comisiones calculadas y pagadas de acuerdo al Artículo 2.2 y el Artículo
2.7.
1.7 “Contrato Comercial” significa el
Contrato del Proyecto de Diseño,
Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32 con el número
Página
tres
CONAVI-CHEC-001 con el propósito de implementar el Proyecto entre el CONAVI
y CHEC y su subsidiaria en Costa
Rica, acordado el día 3 de junio, 2013, por una cantidad total de
cuatrocientos sesenta y cinco millones quinientos noventa y tres mil,
trescientos ochenta y siete dólares y seis centavos solamente
(US$465,593,387.06).
1.8 “Desembolso” significa adelantos de
la facilidad de crédito de acuerdo al Artículo 3 de este Convenio.
1.9 “Usuario Final” significa Consejo Nacional de Viabilidad de Costa Rica
(CONAVI), el cual es el que al
final utilizará la facilidad de crédito.
1.10 “Evento de incumplimiento” significa
cualquier evento o circunstancia especificada como tal en el artículo 7.
1.11 “Facilidad de Crédito” tiene el
significado establecido en el Artículo 2.1
1.12 “Fecha del Reembolso Final” significa
la fecha en que expira el Período de Maduración.
1.13 “Fecha del Primer Reembolso” significa
la fecha del primer reembolso al principal y sus intereses después del periodo
de maduración.
1.14 “Período de Gracia” significa el
período que comienza en la fecha en la cual este Convenio se hace efectivo y
finaliza sesenta (60) meses después de la fecha de efectividad del Convenio,
durante el cual el Prestatario pagará al Prestamista solo los intereses y no el
principal. El Período de Gracia incluye
el Período de Disponibilidad.
1.15 “Fecha de Pago de Intereses” significa
el 21 de Marzo y el 21 de septiembre de cada año calendario y Fecha del
Reembolso Final;
1.16 “Nota Irrevocable de Retiro” significa
la nota emitida en la forma
Página
cuatro
establecida en el Apéndice 5 que aparece adjunto.
1.17 “Préstamo” significa la cantidad
agregada principal desembolsada y de vez en cuando pendiente de pago bajo este
crédito.
1.18 “Comisión
por Administración” significa la comisión calculada y pagada de acuerdo al
Artículo 2.2 y el Artículo 2.6.
1.19 “Período
de Madurez” significa el período que comienza en la fecha en la que el
Convenio se hace efectivo y finaliza en la fecha que cae doscientos cuarenta
(240) meses después, incluyendo el Período de Gracia y el Período de Reembolso.
1.20 “Nota
de Efectividad del Convenio de Préstamo” significa una nota escrita en la
forma establecida en el Apéndice 9 que aparece adjunto, en la cual se
especificará la fecha efectiva de este Convenio.
1.21 “Proyecto”
significa el Proyecto de Diseño,
Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32
1.22 “País
del Prestatario” se refiere al país donde se localiza al Prestatario, o
sea, la República de Costa Rica.
1.23 “Renminbi”
significa la moneda legal actual de la República de Popular de China.
1.24 “Fecha
de Reembolso del Principal y del Interés” significa cada fecha de pago de
intereses y la fecha final de reembolso.
1.25 “Período
de Reembolso” significa el periodo que comienza en la fecha en que expira
el Período de Gracia y expira cuando termina la Fecha de Reembolso Final.
1.26 “Programa
de Reembolsos” significa la programación que señala las fechas y las
cantidades de
Página
cinco
reembolsos del Préstamo señaladas en el Apéndice 10
que aparece aquí adjunto.
ARTÍCULO 2
CONDICIONES Y UTILIZACION
DEL CRÉDITO
2.1 Sujeto a
los términos y las condiciones de este Convenio, el Prestamista acuerda por
este medio poner a disposición del Prestatario una facilidad de crédito (al que
de aquí en adelante nos referiremos como el “Crédito”) por una cantidad
agregada de principal que no exceda los Seiscientos
Veintiocho Millones de Yuanes (¥ 628,000,000).
Todos los retiros y reembolsos relacionados con el
Crédito bajo este Convenio serán registrados en Yuanes. En caso de que se soliciten retiros en
dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el Prestamista), la
cantidad de dólares norteamericanos será comprada con Yuanes a la tasa de venta
de los dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el Prestamista) a
Yuanes promulgada por el Banco de la Cuenta del Prestamista en la fecha que el
Prestamista haga los desembolsos mencionados, y se registrarán en Yuanes.
Cualquier principal, interés o costo que se deba y se deba pagar al Prestatario
bajo este Convenio puede reembolsarse o pagarse en dólares norteamericanos (u
otra moneda aceptada por el Prestamista) y registrada en Yuanes de acuerdo a la
tasa de compra de los dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el
Prestamista) a Yuanes promulgada por el Banco de la Cuenta del Prestamista en
la fecha que el Prestamista reciba esos pagos.
El Prestamista no correrá ningún riesgo de intercambio de monedas en el
mencionado proceso. El Prestatario
acepta por este medio, que las cantidades que debe pagar al Prestamista bajo
este Convenio no serán afectadas por ninguna tasa de intercambio de moneda
entre Yuanes y cualquier otra moneda, o
tasas de intercambio entre otras monedas
que no sean Yuanes.
2.2 La tasa
de interés aplicable al Préstamo será del Dos por ciento (2%) anual. La tasa aplicable para la Comisión por
Administración será de Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%). La tasa aplicable para la Comisión de
Compromiso será de Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%) anual.
2.3 El
Período de Madurez del Crédito será de Doscientos
Cuarenta (240)
Página
seis
meses, dentro de los cuales el Período de Gracia será
de Sesenta (60) meses y el Período de
Reembolso será de ciento ochenta (180)
meses.
2.4 El Prestatario utilizará todos los fondos
provenientes del Crédito con el único propósito de pagar aproximadamente el
ochenta y cinco (85%) de la cantidad del Contrato Comercial.
2.5 Los bienes, la tecnología y los servicios
que se compren utilizando los fondos procedentes del Crédito serán comprados en
China, preferiblemente.
2.6 El Prestatario deberá pagar al Prestamista
una Comisión por Administración sobre la cantidad agregada del Crédito igual a
un millón quinientos setenta mil (¥1,570,000) Renminbi de una sola vez dentro
de los treinta (30) días después de que el Convenio se haga efectivo, pero en
cualquier caso, no más allá de la Primera Fecha de Desembolso, suma que será
calculada a la tasa establecida en el Artículo 2.2. La Comisión por Administración se pagará en
la cuenta designada en el Artículo 4.4.
2.7 Durante el Período de Disponibilidad, el
Prestatario pagará semestralmente al Prestamista una Comisión de Compromiso
calculada a la tasa establecida en el Artículo 2.2 sobre el balance no retirado
y no cancelado del Crédito. La Comisión
de Compromiso se acumulará desde e incluirá la fecha en que caigan los 30 días
después de la fecha en que este Convenio se haga efectivo, y será calculada
sobre la base del número real de días que hayan transcurrido y un año de 360
días. La Comisión de Compromiso se
acumulará día a día y se pagará cuando venza a la cuenta designada en el
Artículo 4.4 de cada Fecha de Pago de Intereses.
ARTÍCULO
3 DESEMBOLSO DEL CRÉDITO
3.1 El Primer desembolso está sujeto a que se
hayan cumplido las condiciones previas establecidas en el Apéndice 1 que
aparece aquí adjunto (o aquellas condiciones previas que el Prestamista hayan
dado por escrito).
3.2 En relación con cada desembolso después
del primer desembolso, además de
Página
siete
satisfacer las
condiciones establecidas en el Artículo 3.1, tales desembolsos quedarán sujetos
al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Apéndice 2 que aparece
adjunto.
3.3 El Período de Disponibilidad puede ser
extendido, siempre y cuando el Prestatario presente al Prestamista la solicitud
correspondiente treinta (30) días antes de que termine el Período de
Disponibilidad y que esa solicitud sea aprobada por el Prestamista. En todo caso, no deberá exceder el Período de
Gracia. Cualquier porción del crédito no retirado al finalizar el Período de
Disponibilidad o cualquier extensión del mismo que se aplique, será cancelado
automáticamente. Antes de que finalice
el Período de Disponibilidad, el Prestatario no deberá cancelar el crédito o
cualquier parte de él, sin el consentimiento del Prestamista.
3.4 El Prestamista no estará obligado a hacer
desembolso alguno bajo este Convenio, hasta que no haya recibido todos los
documentos señalados en el Artículo 3.1 ó 3.2, y que haya determinado después
de examinarlos que todas las condiciones previas a los retiros del Crédito han
sido satisfechas por el Prestatario.
Para aquellas condiciones que no hayan sido satisfechas por el
Prestatario, el Prestamista puede requerir que el Prestatario les ponga remedio
dentro de un período especificado. En
caso de que el Prestatario no las
remedie dentro de un período razonable, el Prestamista puede rehusarse a hacer
el desembolso.
3.5 Inmediatamente después de que el
Prestamista haya hecho el desembolso conforme a la Nota Irrevocable de Retiro,
se considerará que el Prestamista completó la obligación de desembolso bajo
este Convenio, y tal desembolso se transformará en deuda el Prestatario. El
Prestatario pagará al Prestamista la cantidad principal retirada que deba bajo
por causa de este Crédito junto con cualquier interés acumulado de acuerdo a
este Convenio.
3.6 El Prestamista no tendrá ninguna
obligación de hacer un Desembolso bajo el Crédito de este Convenio si la
cantidad sumada de Desembolsos que haga bajo este Convenio sobrepasan la
cantidad principal del Crédito.
ARTÍCULO
4 REEMBOLSO DEL CAPITAL Y PAGO
DE INTERESES
Página
ocho
4.1 El Prestatario está obligado a reembolsar
al Prestamista toda la cantidad del principal retirada que deba por causa del
Crédito, todos los intereses acumulados y cualquier otra cantidad que deba
pagar el Prestatario de acuerdo a los términos y condiciones de este
Convenio. El Período de Madurez no podrá
extenderse sin el consentimiento del Prestamista expresado por escrito.
4.2 El Prestatario pagará interés sobre la
cantidad principal retirada y que deba bajo este Convenio a la tasa establecida
en el Artículo 2.2. El interés será
calculado sobre la base del número exacto de días que han pasado y en año de
360 días, incluyendo el primer día del Período de Interés el cual se acumula,
pero excluyendo el último, y se pagará como atrasado en cada Fecha de Pago de
Interés. Si el Prestatario debe hacer
algún pago y éste cae en una fecha que no es un Día de Banco, ese pago deberá
hacerlo el Día de Banco inmediatamente anterior.
4.3 Toda la cantidad principal retirada bajo
este Convenio será reembolsada al Prestamista por medio de treinta y una (31)
cuotas iguales en cada Fecha de Reembolso del Principal e Interés dentro del
Período de Reembolso y la Fecha Final de Reembolso, conforme al Programa de
Reembolsos que aparece en el Apéndice 10 que el Prestamista envía al
Prestatario después de que haya expirado el Período de Disponibilidad.
4.4 Cualquier pago o reembolso que el
Prestatario haga bajo este Convenio será remitido a la siguiente cuenta o
cualquier otra cuenta que ocasionalmente designe el Prestamista en la Fecha de
Reembolso del Principal e Interés de cada año:
Beneficiario: Banco de Importaciones y Exportaciones
de la República de China
Banco de Apertura: Departamento de Comercio, Banco de China, Oficina Central. (CÓDIGO SWIFT: BKCHCNBJBKD)
Cuenta No.: 778407900258
4.5 El Prestamista abrirá y mantendrá en su
libro una cuenta para el Prestatario titulada cuenta “del Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el
Ministro de Hacienda para el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de
la Ruta Nacional no. 32 (nombre del Proyecto)” (a la que de aquí en
adelante nos referiremos como “Cuenta del Prestatario”),
Página
nueve
para llevar los registros de las cantidades que el
Prestatario debe, reembolsa o paga. La
cantidad del Crédito que se registre como retirada y pendiente de pago en la
Cuenta del Prestatario se tendrá como evidencia de la deuda del Prestatario
para con el Prestamista en ausencia de un error manifiesto.
4.6 Tanto el Prestatario como el Prestamista
mantendrán libros de registro exactos de los desembolsos del Crédito y
reembolsos al principal e intereses bajo este Convenio y verificarán esos
registros anualmente.
4.7 El Prestatario puede hacer pagos previos
sobre la cantidad principal retirada y que deba bajo este Crédito al entregar
al Prestamista una nota escrita con 30 días de anticipación, y tal reembolso
estará sujeto a la aprobado del Prestamista.
Al momento del pago previo, el Prestatario deberá pagar también al
Prestamista todos los intereses acumulados sobre el principal pagado
previamente conforme el Artículo 4.2, hasta la fecha que se hace ese pago
adelantado. Cualquier pago previo que se haga de acuerdo con este Artículo
reducirá la cantidad de cuotas de reembolso en orden inverso a su madurez.
ARTÍCULO
5 REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS
DEL PRESTATARIO
Por este medio, el Prestatario representa y garantiza
al Prestamista lo siguiente:
5.1 El Prestatario es el gobierno de la
República de Costa Rica (el País del Prestatario), representado por su Ministro
de Hacienda, con poderes plenos, autoridad y derechos legales para obtener el
Crédito en los términos y condiciones que aquí se establecen.
5.2 El Prestatario ha completado todas las
autorizaciones, actos y procedimientos requeridos por las leyes del País del
Prestatario para que este Convenio pueda ser firmado y esté completo todas las
autorizaciones, actos y procedimientos requeridos por las leyes del País del
Prestatario, para que este Convenio tenga validez y establezca obligaciones de
compromiso legal del Prestatario, conforme a sus términos, incluyendo el
obtener todas las aprobaciones y autorizaciones de las autoridades relevantes
el País del Prestatario, y efectuar todos los registros o archivos que se
necesiten en conformidad con las leyes del País del Prestatario,
Página
diez
y que tales aprobaciones, autorizaciones, registros o
archivos estén activas y válidas en su totalidad.
5.3 Desde la fecha en que este Convenio se
hace efectivo, el Convenio constituye una obligación legal y válida que
compromete al Prestatario.
5.4 El Prestatario no ha dejado de cumplir
ninguna ley o convenio aplicable, consecuencia por motivo de la cual afectaría
material y adversamente su capacidad de cumplir sus obligaciones bajo este
Convenio y que ningún Evento de Incumplimiento ha ocurrido bajo este Convenio.
5.5 La firma de este Convenio por el
Prestatario y el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Convenio
constituirán actos de comercio. Ni el
Prestatario ni ninguno de sus activos calificará para poseer derechos de
inmunidad con el argumento de soberanía u otra forma, por arbitraje, causa,
ejecución o cualquier otro proceso legal con respecto a las obligaciones de
este Convenio, según sea el caso, en cualquier jurisdicción.
5.6 Toda la información que el Prestatario
proporcione al Prestamista es verdadera y exacta en todos sus alcances
materiales.
El Prestatario representa y garantiza al Prestamista
que las representaciones y garantías subsiguientes serán ciertas y exactas a lo
largo del Período de Madurez, con referencia a los hechos y circunstancias que
de vez en cuando permanecen. El Prestatario reconoce que el Prestamista ha
llegado a los acuerdos de este Convenio confiando en las representaciones y
garantías de este Artículo.
ARTÍCULO
6 ACUERDOS ESPECIALES
6.1 Por este medio, el Prestatario acuerda con
el Prestamista que las obligaciones y deudas del Prestatario bajo este Convenio
son obligaciones directas, incondicionales y generales y que se clasifican y
clasificarán por lo menos en igualdad de condiciones (pari passu) con
respecto a derechos de pago y seguridad con todas las otras deudas no
aseguradas e insubordinadas presentes y futuras del Prestatario (tanto reales
como
Página
once
contingentes). Cualquier preferencia o prioridad
otorgada por el Prestatario a esa deuda será inmediatamente aplicable a este
Convenio sin solicitud previa del Prestamista.
6.2 El
Prestatario acuerda con el Prestamista que se asegurará que todas las
cantidades desembolsadas bajo este Convenio serán utilizadas para los
propósitos especificados en el Artículo 2.4 y el Artículo 2.5 y que pagará al
Prestamista los intereses y cualquier otra cantidad que deba pagar y reembolsar
al principal, de acuerdo con los términos y condiciones que aquí se
establecen. El desempeño del Prestatario
con respecto a todas las obligaciones bajo este Convenio será incondicional en
cualquier circunstancia.
6.3 Todos
los pagos del Prestatario bajo este Convenio serán pagados al Prestamista en su
totalidad sin contrapesos, reclamos o retenciones, en forma libre y clara, y
sin ninguna deducción o retención por causa de o argumento de impuestos o
cargas. En caso de que el
Prestatario sea requerido por la ley
para hacer tales deducciones o retenciones por razones de algún pago que aquí
se especifique, entonces el Prestatario pagará al Prestamista la cantidad
adicional que garantice que el Prestamista recibirá la cantidad total
establecida que habría recibido como si no se hubiera hecho ninguna deducción o
retención.
6.4 El
Prestatario por este medio acuerda con el Prestamista que dará los pasos
necesarios inmediatos y cumplirá todas las condiciones necesarias para mantener
la plena validez y efectos de las aprobaciones, registros y archivos que se
especifican en el Artículo 5.2.
6.5 El
Prestatario presentará al Prestamista y acuerdan por este medio que los
siguientes documentos y la información que contienen son verdaderos y exactos:
(1) El Prestatario presentará al Prestamista semestralmente
durante el Período de Madurez reportes del progreso real y del status de las
operaciones del Proyecto y de la utilización de los fondos desembolsados
procedentes del Crédito.
(2) El
Prestatario proporcionará al Prestamista cualquier otra información relacionada
con el desempeño de este Convenio en cualquier momento razonable en que lo
solicite el Prestamista.
Página
doce
6.6 El Prestamista estará facultado para
examinar y supervisar la utilización de los fondos procedentes del Crédito y el
desempeño de este Convenio. El
Prestatario facilitará al Prestamista la realización de ese examen y
supervisión.
6.7 Durante
el Período de Madurez, El Prestatario informará por escrito al Prestamista
dentro de un plazo de treinta (30) días de la fecha en que cualquiera de estos
eventos ocurran:
(1) cualquier decisión material, cambio,
accidente y hechos significativos relacionados con el Proyecto o el
Prestatario;
(2) cualquier
cambio de las personas autorizadas y las muestras de las firmas involucradas en
retiros del Crédito bajo este Convenio;
(3) cualquier
cambio en la dirección para las comunicaciones con el Prestatario, especificada
en el Artículo 8.7;
(4) cuando
ocurra cualquier evento de incumplimiento especificados en el Artículo 7;
(5) cualquier
enmienda significativa o suplemento al Contrato Comercial.
6.8 El Prestatario acuerda con el Prestamista
que mientras permanezca alguna suma como pendiente de pago bajo este
Convenio, el Prestatario no emprenderá actividades que afecten material y
adversamente el desempeño del Prestatario bajo este Convenio.
6.9 El Prestatario por este medio acuerda,
garantiza y acepta que sus deudas y obligaciones bajo este Convenio son
independientes y separadas de aquellas establecidas con otros acreedores (ya
sean acreedores oficiales, acreedores del Club de Paris, u otro acreedor), y el
Prestatario no intentará obtener del Prestamista ningún tipo de términos y
condiciones que estén establecidas o que pudieran establecerse en convenios con
otros acreedores.
ARTÍCULO
7 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
7.1 Cada uno de los siguientes eventos y
circunstancias constituirán un evento de incumplimiento:
(1) El Prestatario, por alguna razón, deja de pagar
cualquier cantidad que deba del principal, interés, Comisión de Compromiso,
Comisión de Administración u otra suma de acuerdo a las provisiones aquí
establecidas.
Página
trece
(2) Cuando cualquier representación o garantía
hecha por el Prestatario en el Artículo 5, en el Artículo 6 y otros Artículos
de este Convenio, o cualquier certificación, documento y material entregado por
el Prestatario para la realización de este Convenio resulta ser falso o
incorrecto en cualquier aspecto material:
(3) El
Prestatario no cumple puntualmente con sus obligaciones bajo este Convenio o
incumple de alguna forma sus acuerdos y las acciones emprendidas bajo este
Convenio, y no toma las medidas para corregir tal incumplimiento a satisfacción
del Prestamista dentro de treinta (30) días después de recibir una nota escrita
de parte del Prestamista pidiéndole que lo haga;
(4) Han
ocurrido cambios significativos relacionados con el Proyecto o el Prestatario,
cualquiera de los cuales, en opinión del Prestamista pueden tener un efecto
adverso sobre la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones bajo
este Convenio, y no ha remediado tal incumplimiento a satisfacción del
Prestamista dentro de treinta (30) días después de recibir una nota escrita de
parte del Prestamista pidiéndole que lo haga;
(5) El
Prestatario deja de pagar o suspende regularmente los reembolsos a sus
acreedores y no lo remedia a satisfacción del Prestamista dentro de treinta
(30) días después de recibir una nota escrita de parte del Prestamista
pidiéndole que lo haga;
7.2 Cuando ocurra cualquiera de los Eventos de
Incumplimiento mencionados anteriormente, el Prestamista puede, por medio de
nota escrita remitida al Prestatario, dar por concluidos los desembolsos del
Crédito, y/o declarar todo el principal y los intereses acumulados y todas las
sumas establecidas que se deban pagar, como inmediatamente obligatorias que el
Prestatario deberá pagar sin mayor demanda, notificación, u otra formalidad
legal de cualquier naturaleza.
7.3 Cuando ocurra cualquier cambio en las leyes
o las políticas de gobierno en el país del Prestamista o del Prestatario, que
imposibilite tanto al Prestamista como al Prestatario cumplir con sus
obligaciones bajo este Convenio, el Prestamista puede, por medio de una nota
escrita que envíe al Prestatario, dar por terminados los desembolsos del
Crédito y/o declarar todo el principal y los intereses acumulados y todas las
sumas establecidas que se deban pagar, como inmediatamente obligatorias que el
Prestatario deberá pagar sin mayor demanda, notificación, u otra formalidad
legal de cualquier naturaleza.
Página catorce
ARTÍCULO 8
ASUNTOS MISCELÁNEOS
8.1 Por este medio, el
Prestatario renuncia irrevocablemente cualquier tipo de inmunidad con el
argumento de soberanía o de otra naturaleza, de acuerdo con el Artículo 8.5 de
este Convenio o cuando se haga cumplir cualquier forma de arbitraje que llegara
a producirse.
8.2 Sin antes mediar un
acuerdo escrito con el Prestamista, el Prestatario no puede asignar o
transferir todas o parte de las
obligaciones por este medio adquiridas en ninguna forma a una tercera
parte. El Prestamista está facultado
para asignar o transferir todos o parte de sus derechos, intereses, y
obligaciones aquí establecidas a una tercera parte, notificando al
Prestatario. El Prestatario firmará
todos esos documentos y hará lo que se necesite para que el Prestamista pueda
razonablemente requerir para perfeccionar y completar cualquier acción o
transferencia, siempre y cuando cualquier costo incurrido por el Prestatario y
relacionado con el caso sea cubierto por el Prestamista.
8.3 Este Convenio es
legalmente independiente del Contrato Comercial relevante. Cualquier reclamo o disputa que surja del
Contrato Comercial no afectarán las obligaciones del Prestatario bajo este Convenio.
8.4 Este Convenio al igual que
todos los derechos y obligaciones de las partes involucradas se regirán y
cumplirán conforme a las leyes de China.
8.5 Cualquier disputa que
surja o esté relacionada con este
Convenio será resuelta por medio de una consulta amistosa. Si mediante esa consulta no se llega a ningún
arreglo, cada una de las partes tienen el derecho de someter la disputa a
arbitraje ante la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial
(CIETAC, sigla en inglés). El arbitraje
se realizará en conformidad con las reglas de arbitraje establecidas por CIETAC
y que estén en efecto al momento de solicitarlo. La resolución arbitral será final y de
obligatorio cumplimiento para ambas partes.
El arbitraje tendrá lugar en Beijing.
El Prestatario, por este medio,
designa irrevocablemente a la Embajada de la República de Costa Rica en China,
con dirección en Jianguomenwai Waijiaogongyu 1-5-41, CP 100600, Beijing, China,
como
Página
quince
su agente autorizado para recibir
y reconocer a su nombre, cualquier notificación, escrito, llamado, orden,
resolución, u otro documento legal en China. Si por cualquier razón, el agente
nombrado anteriormente (o su sucesor) dejara de prestar servicio como agente
del Prestatario para recibir los documentos anteriormente mencionados, el
Prestatario designará con prontitud a otro agente que le suceda, a satisfacción
del Prestamista. El Prestatario por este medio acepta que cualquier tipo de
documento legal será atendido debidamente, si es remitido para la gestión del
agente a su dirección actual en Beijing, independientemente de que el agente
entregue la notificación al Prestatario.
8.6 Todas los avisos y otros
documentos relacionados con este Convenio
se harán por escrito y se entregarán o enviarán personalmente o vía
postal o facsímile a las siguientes direcciones respectivas de ambas partes; en
caso de que cambie cualquier dirección o número de facsímil de cualquiera de
las partes, esa parte le informará inmediatamente a la otra en la forma en que
ha sido establecida en este Convenio:
Al Prestamista: Departamento de
Crédito Concesional
Banco de
Importaciones y Exportaciones de China
No. 30, Fu Xing Men
Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031
República Popular
de China
Fax No.: 00861083578468
Al Prestatario: República de
Costa Rica
Ministerio de
Hacienda
Edificio Central
Avenida 2 entre
Calle 1 y 3
Diagonal al Teatro
Nacional
San José, Costa
Rica
Fax No.: (506)
2255-4874
Teléfono:
Persona Contacto:
Ministro de Hacienda
Cualquier notificación así
dirigida a la parte que corresponda bajo este Convenio
Página
dieciséis
se considerará como entregada:
(1) si se envía para entregarse personalmente,
dentro de su tiempo de entrega;
(2) si se envía por correo 15 días antes de la
fecha posteada (excluyendo sábados, domingos y días de asueto reglamentados);
(3) si se envía por medio de fax, cuando la
notificación o el documento se despacha por medio de equipo de fax.:
8.7 Este Convenio será firmado en idioma
inglés. Las notas y otros documentos
escritos entregados por el Prestatario al Prestamista bajo este Convenio
estarán escritos en inglés.
8.8 A no ser
que se especifique de otra manera, ninguna falla o atraso del Prestamista para
ejercer sus derechos, autoridad o privilegio bajo este Convenio, alterará ese
derecho, autoridad o privilegio será considerada como una renuncia a los tales;
tampoco, ningún ejercicio aislado o parcial de cualquier derecho, autoridad o
privilegio, limita el ejercicio de ningún otro derecho, autoridad o privilegio.
8.9 Los
apéndices de este Convenio se consideran parte integral del Convenio y tendrán
los mismos efectos legales en él señalados.
8.10 Los
asuntos que no hayan sido cubiertos en este Convenio serán dirimidos por medio
de consultas amistosas. Cualquier
enmienda a este Convenio y sus apéndices se harán por escrito y con el
consentimiento de ambas partes.
ARTÍCULO
9 CONDICIONES DE EFECTIVIDAD
9.1 Este Convenio se hará efectivo al momento
en que las siguientes condiciones sean satisfechas:
(1) Este Convenio ha sido debidamente firmado
por El Prestamista El Prestatario;
(2) Este
Convenio ha sido aprobado por el Congreso de la República de Costa Rica
(Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica);
(3) El
Proyecto ha sido aprobado por las autoridades competentes de China;
(4) El
Prestamista ha recibido copia del Permiso Ambiental.
Página
diecisiete
9.2 La fecha efectiva de este Convenio será la
fecha especificada en la Nota de Efectividad del Convenio de Préstamo que el
Prestamista envíe al Prestatario después de que todas las condiciones previas a
la efectividad de este Convenio han sido plenamente satisfechas.
9.3 En el
caso de este Convenio no llegara a hacerse efectivo dentro de un período de un
año después de haber sido firmado por las partes, El Prestamista tendrá el
derecho de re-evaluar las condiciones de implementación del Proyecto y
determinar si continúa o no con la realización del Convenio.
9.4 Este
Convenio se hará en dos copias con iguales efectos legales.
EN FE DE LO CUAL,
las dos partes que actúan firman debidamente a nombre respectivo, por medio de
sus representantes legales, en la fecha que aparece al comienzo de este
Convenio.
Firmado por: E.
Ayales Firmado por: (firma
ilegible)
Nombre: Sr. Edgar Ayales Nombre: Sr. Sun Ping
Título: Ministro Título:
Vicepresidente
a nombre del a
nombre del
Ministerio de Hacienda Banco
de Importaciones y
de Costa Rica Exportaciones
de China
Página
dieciocho
Apéndices:
1. Condiciones Previas al Primer Retiro
2. Condiciones Previas para Cada Retiro después
del Primer Retiro
3. Poder de Abogado (para firma)
4. Poder de Abogado (para retiros)
5. Formato de Nota Irrevocable de Retiro
6. Formato de Opinión Legal
7. Poder Irrevocable de Abogado del Agente de
Procesos del Prestatario
8. Carta de Confirmación
9. Formato de Notificación de Efectividad del
Convenio de Préstamo
10. Formato de Programación de Reembolsos
Página
diecinueve
Apéndice
1
Condiciones
Previas al Primer Retiro
Cuando el Prestamista recibe la solicitud del
Prestatario para que haga el primer desembolso, el Prestamista no será obligado
a hacer tal desembolso al Prestatario, a no ser que el Prestatario haya
cumplido las siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los
siguientes documentos a su satisfacción:
(1) Copias de este Convenio que hayan sido debidamente
firmadas por todas las partes que corresponden y que el tal se haya hecho
efectivo;
(2) Copias fieles certificadas del Contrato Comercial
y otros documentos de interés relacionados con el mismo en forma aceptable para
El Prestamista, que hayan sido debidamente firmadas por todas las partes que
corresponden y que el tal se hayan hecho efectivas;
(3) Programa de Retiros presentado al Prestamista por
parte del Prestatario, el que haya sido reconocido y aceptado por el
Prestamista;
(4) La autorización del Prestatario, por medio de la
cual autoriza a uno o más representantes para que firmen este Convenio, la Nota
Irrevocable de Retiro y cualquier otro(s) documento(s) relacionados con este
Convenio , y la muestra de las firmas de esos representantes autorizados;
(5) Documento(s) que evidencien que los otros fondos
del Proyecto que no sean los de este Crédito han sido asignados conforme a lo
planeado;
(6) Copias fieles certificadas de cualquiera y todos
los documentos que darían evidencia de que la Comisión de Administración y la
Comisión de Compromiso de acuerdo a lo establecido han sido pagadas por el
Prestatario al Prestamista conforme a lo previsto en el Artículo 2.6 y el
Artículo 2.7;
(7) Un original de la Nota Irrevocable de Retiro en el
formato que aparece en el Apéndice 5 aquí adjunto, debidamente firmada y
autorizada por el firmante autorizado del Prestatario, y enviado por correo
Courier o TESTED SWIFT (envío seguro)
no más allá del quinceavo (15º) Día de Banco antes de la fecha en
Página
veinte
la cual está programado que se hará el retiro; esa
Nota Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar al Prestatario la
cantidad señalada a la cuenta designada por el Prestatario, y tal retiro se
hará cumpliendo las estipulaciones del Contrato Comercial;
(8) La opinión legal en la forma y contenido
establecido en el Apéndice 6 o en la forma y contenido aprobado por escrito por
el Prestamista emitida por el Fiscal General, u otra institución gubernamental
con autoridad parecida en el País del Prestatario, en relación con las
transacciones contempladas en este Convenio;
(9) El poder de abogado irrevocable al agente de
procesos del Prestatario, nombrado en el Artículo 8.6 en la forma establecida
en el Apéndice 7 ó en la forma y contenido que de otra manera apruebe por
escrito el Prestamista y la confirmación por escrito de la aceptación de la
asignación de ese agente de proceso en
la forma indicada en el Apéndice 8 ó en la forma y contenido que de otra
manera apruebe por escrito el Prestamista;
(10) Cualquier otro documento(s) o condición(es)
relacionadas con las transacciones bajo
este Convenio que el Prestamista pudiera razonablemente solicitar.
En caso de El Prestatario incumpla las condiciones
anteriores dentro de un año a partir de la efectividad de este Convenio, el
Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las condiciones de implementación
del Proyecto para determinar si continúa o no con la realización Convenio.
Página
veintiuno
Apéndice
2
Condiciones
Previas para Cada Desembolso después
del Primer Retiro
Para cada desembolso después del primer retiro aquí
establecido, el Prestamista no estará obligado a hacer ningún desembolso al
Prestatario, a no ser que las condiciones precedentes señaladas en el Apéndice
1 han sido satisfechas, el Prestatario ha cumplido las siguientes condiciones y
el Prestamista ha recibido los siguientes documentos a satisfacción:
(1) Un original de la Nota
Irrevocable de Retiro en el formato que aparece en el Apéndice 5 adjunto,
debidamente firmada por el firmante autorizado del Prestatario, y enviada por
correo Courier no más allá del quinceavo (15º) Día de Banco antes de la fecha
en la cual está programado que se hará el retiro; esa Nota Irrevocable de
Retiro autoriza al Prestamista a pagar la cantidad indicada por el Prestatario,
y tal retiro se hará cumpliendo con las estipulaciones en el Contrato
Comercial.
(2) No ha ocurrido ningún Evento
de Incumplimiento (o tiene la posibilidad de ocurrir como un resultado del
retiro que se está haciendo) bajo este Convenio.
(3) Todas las representaciones,
garantías y acciones hechas por el Prestatario por este medio, serán fieles y
correctas a la fecha de que tal retiro está programado para que se haga, con
referencia a los hechos y circunstancias que en ese momento existan;
(4) El Prestatario ha pagado los
intereses que debe pagar bajo este Convenio de acuerdo con el Artículo 4;
(5) El Prestatario ha pagado la
Comisión de Compromiso que debe pagar bajo este Convenio actuando de
conformidad con el Artículo 2.7;
(6) El fondo de
auto-financiamiento para cada desembolso ha sido pagado previamente por el lado
costarricense;
(7) El Crédito aquí establecido
no ha finalizado;
Página
veintidós
(8) Cualquier otro documento(s) y
condición(es) que el Prestamista pudiera razonablemente solicitar.
Página
veintitrés
Apéndice
3
Poder de Abogado
(para la Firma del Convenio)
Yo, _________________ (Nombre de la Persona Autorizada),
soy ____________ (Título de la Persona Autorizada) de ___________________ (a la
de aquí en adelante nos referiremos como la “Institución”), por este
medio confirmo que poseo los derechos y la autoridad legal para firmar el
Convenio de Crédito Concesional para el Proyecto _________________ con fecha
__________ (No. ___________), (al que de aquí en adelante nos referiremos como
el “Convenio”), a nombre de la Institución. Sin embargo, en caso de que
no esté disponible cuando el Convenio deba ser firmado, por este medio autorizo
al Sr. __________________ (a quien de aquí en adelante nos referiremos como la
“Firmante Autorizado”), ____________________ (Título del firmante
Autorizado) de la Institución, para que firme el Convenio y otras
notificaciones con él relacionadas a nombre de la Institución.
Firma: ___________________
Título: ___________________
Fecha: __________________
Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:
Nombre: _________________
Título: ___________________
Página
veinticuatro
Apéndice
4
Poder de Abogado
(para Retiros)
Yo, _________________ (Nombre de la Persona que
Autoriza), soy ____________ (Título de la Persona que Autoriza) de
___________________ (a la de aquí en adelante nos referiremos como la “Institución”),
por este medio confirmo que poseo los derechos y la autoridad legal para hacer
retiros a nombre de la Institución de acuerdo con los términos y condiciones
del Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto
_________________ con fecha __________ (No. ___________ ) con fecha __________ (No. ___________ ), (al que de aquí en adelante nos referiremos
como el “Convenio. En caso de que no esté disponible cuando se haga el
Retiro, confirmo que y por este medio autorizo al Sr. __________________ (a quien de aquí en adelante nos referiremos
como la “Firmante Autorizado”), ____________________ (Título del firmante Autorizado) de la
Institución, para que haga el retiro bajo el Convenio, firmar los documentos y
manejar otros asuntos relacionados con este asunto a nombre de la Institución.
Firma: ___________________
Título: ___________________
Fecha: __________________
Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:
Nombre: _________________
Título: ___________________
Página
veinticinco
Apéndice
5
FORMATO PARA LA
NOTA IRREVOCABLE DE RETIRO
(PARA ENTREGA
ESPECIAL O CORREO SEGURO)
De: __________________ (el Prestatario)
A: Departamento
de Préstamo Concesional
Banco de Importaciones y Exportaciones de
China
No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng
District, Beijing, 100031
República Popular de China
No. de Serie: ____________
Fecha:
____________
Estimado Señor o Señora:
En conformidad con el Artículo 3 del Convenio de Préstamo
Concesional para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No.
___________ , al de aquí en adelante nos referiremos como el “Convenio”),
entre ________________ (el “Prestatario”) y Banco de Importaciones y
Exportaciones de China (el “Prestamista”), por este medio giro
instrucciones y autorizo para que realice un pago en la forma que sigue:
Cantidad: _______________ (Moneda: RMB-Yuanes)
Cantidad en Letras: _______________ (Moneda:
RMB-Yuanes)
_______________
(Por favor llene “Pague por favor en _____ (moneda extranjera )”, en caso de
que se necesite un retiro en moneda extranjera aprobado por el Prestamista).
Beneficiario: __________________________
Banco de la Cuenta: ____________________
No. de Cuenta: ________________________
Día de Pago: __________________________
Este pago se hace a: _________________________ Factura
(No. de Factura___________)
Página
veintiséis
Bajo el Contrato __________ (Np. De Contrato
____________), y para el pago de ____________ (Propósito).
Por este medio le autorizo a debitar la cantidad
mencionada en el Artículo 4.5 del Convenio con una cantidad de tal pago en
Renminbi, de acuerdo con el Artículo 2.1 de este Convenio.
Por este medio confirmamos que el pago arriba
mencionado se tendrá como un retiro hecho bajo este Convenio y en razón del
pago que usted hace dando cumplimiento a esta Nota Irrevocable de Retiro, la
cantidad pagada constituirá inmediatamente una deuda de nosotros para usted, en
conformidad. Le reembolsaremos esa cantidad junto con cualquier interés acumulado
de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio.
Confirmamos además que las representaciones y
garantías y acuerdos logrados en el Artículo 5 y el Artículo 6 de este Convenio
son verdaderos y correctos y continúan persistiendo a la fecha de esta Nota
Irrevocable de Retiro, y que no ha ocurrido ninguno de los eventos a los que se
refiere el Artículo 7 del Convenio.
Los términos que no hayan sido definidos en este
instrumento tendrán los significados que se le asignaron en el Convenio.
Una vez que esta nota se entrega es irrevocable.
_________________ (Nombre Completo del
Prestatario)
_________________
Página
veintisiete
Apéndice
6
Formato para
Opinión Legal
A: Banco de Importaciones y Exportaciones de China
Fecha:
___________________
Estimados Señores:
Re.: Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para
el Proyecto _________________ (No. ___________ )
Señor Fiscal General, nosotros __________________
estamos cualificados y autorizados para emitir esta opinión legal relacionada
con el Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno para el Proyecto
________________ con fecha __________ (No. ___________, el “Convenio de Préstamo”)
entre el Banco de Importaciones y Exportaciones de China como prestamista (el
“Prestamista”) y ____________________ como prestatario (el “Prestatario”).
Para los propósitos de esta opinión legal, hemos
examinado las copias de los siguientes documentos:
(1) El Convenio de Préstamo ejecutado;
(2) Las leyes y regulaciones y todos los
documentos, certificados, registros, e instrumentos necesarios y apropiados
para ofrecer la opinión que aquí expresamos.
Esta opinión legal se emite sobre la base de las leyes
de _________________ efectivas a la fecha indicada.
Sobre la base de lo anterior, opinamos que:
1. El Prestatario es una institución debidamente
establecida y válida que existe bajo las leyes de ______________, y que posee
poder, autoridad, y derecho legal para asumir obligaciones civiles con sus
activos.
Página
veintiocho
2. El Prestatario posee poder, autoridad, y derecho
legal para acordar y cumplir sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo y ha
tomado todas las medidas para autorizar, firmar, entregar e implementar el
Convenio de Préstamo y ____________ del Prestatario ha sido debidamente
autorizado y tiene el poder para firmar el Convenio de Préstamo a nombre del
Prestatario.
3. El Convenio de Préstamo ha sido debidamente firmado
por el Prestatario, y constituye una obligación que compromete legal y
válidamente al Prestatario, y es también ejecutable de acuerdo a sus términos.
4. La firma, entrega e implementación de este Convenio
de Préstamo por parte del Prestatario no viola o entra en conflicto, o resulta
de infringir alguna ley o reglamentación de_______________.
5. Todas las reglamentaciones y consentimientos de
cualquier autoridad en ________________ que se necesitan en relación con la
firma, entrega e implementación de este Convenio de Préstamo por parte del
Prestatario, se han obtenido y son plenamente válidas y efectivas, incluyendo
el hacer pagos en moneda extranjera bajo este Convenio de Préstamo y el hacer
que el Convenio de Préstamo sea una evidencia admisible en los tribunales de
_____________.
6. Ninguna comisión de registro o impuesto similar que
deba pagar en _______________ el Prestatario al Prestamista con respecto al
Convenio de Préstamo, excepto que los derechos por timbres sean pagados con
respecto al Convenio de Préstamo por el Prestamista y el Prestatario a una tasa
corriente aplicable de _________ %, y que estemos satisfechos que los derechos
por timbres con respecto al Convenio de Préstamo han sido pagados en su
totalidad. No se hará ninguna retención con respecto a ningún pago que el
Prestatario haga al Prestamista bajo este Convenio de Préstamo.
7. La firma e implementación del Convenio de Préstamo
por parte del Prestatario constituyen actos comerciales, y la declaración de
que el Prestatario no tendrá ningún derecho de inmunidad relacionado con
cualquier procedimiento, o cualquier ejecución de una decisión arbitral o
resolución de tribunal con el argumento de soberanía o de otra forma y es
válido de cumplimiento irrevocable para el del Prestatario.
8. El pago de las obligaciones del Prestatario bajo el
Convenio de Préstamo se clasifican como por lo menos pari
Página
veintinueve
passu
con otras deudas no aseguradas e insubordinadas, exceptuando aquellas que son
obligatoriamente preferidas para la operación de la ley __________.
9. La elección de la ley China como la ley que
gobierna el Convenio de Préstamo es una elección válida. La sumisión de
cualquier disputa por el Prestatario que surja de o relacionado con el Convenio
de Préstamo, a la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial
para que realice un arbitraje bajo el Convenio de Préstamo, no contraviene
ninguna ley de ____________ . La asignación por parte del Prestatario de un
agente de proceso en China no viola ninguna provisión de ninguna ley de
___________.
10. El prestamista no es ni se considerará residente,
habitante o poseedor de un establecimiento en ____________ por causa de la
ejecución, entrega, implementación, y/o el hecho de hacer valer el Convenio de
Préstamo.
Esta opinión legal es estrictamente limitada a los
asuntos que aquí se tratan y usted puede confiar en ella con respecto al asunto
tratado. No podrá confiarse en ella para cualquier otro propósito y no puede
darse a conocer a ninguna otra persona sin nuestro consentimiento.
Atentamente,
________________________
Página
treinta
Apéndice
7
Poder de Abogado
Irrevocable
Fecha:
____________________
Estimados Señores:
Nos referimos al Convenio de Préstamo Concesional a
Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No.
___________ ), (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Convenio”). Por este medio le nombramos bajo el Convenio
como nuestro agente con el único propósito de recibir para nosotros y a nuestro
nombre cualquier tipo de documento emitido por la Comisión Económica
Internacional y de Arbitraje Comercial de China, con respecto a cualquier
acción o procedimiento legal que surja en relación con el Convenio. Por este medio le confirmamos que tan pronto
como sea posible le proporcionaremos una copia fiel y real del Convenio y de
todos los documentos relevantes relacionados.
Por este medio confirmamos, además, que sus obligaciones como nuestro
agente se limitarán a aquellas establecidas en los párrafos siguientes y que
cualquier otro servicio se hará conforme a nuestra solicitud especifica sujeta
a su consentimiento y a sus honorarios legales acostumbrados. Sus obligaciones
son:
(1) Enviarnos con prontitud (hasta donde le sea
legalmente posible) por medio de vía
aérea registrada y post-pagada y remitida a como se demuestra de aquí en
adelante, o por utilizando una forma expedita que usted considere adecuada, el
original o una copia de cualquier notificación de arbitraje que usted reciba:
Atención a:
Tel.:
o a cualquier otra dirección que ocasionalmente
requiramos en nota que le enviemos por vía aérea expresa registrada y
post-pagada y marcada “Para la Atención de la persona a cargo del Servicio de
Proceso/Re: Servicio de Procesos”;
(2)Desempeñar los deberes de un Agente de Procesos de
acuerdo con el Convenio.
Página
treinta y uno
Estaríamos muy agradecidos su usted nos indica su
aceptación a esta asignación al firmar la nota de reconocimiento que contiene
el duplicado de esta carta y hacer regresar la misma a nosotros o cualquier otra persona que le indiquemos.
Atentamente,
Nombre:
Título:
Página
treinta y dos
Apéndice
8
Carta de
Confirmación
A:
(nombre del Prestatario)
Fecha:
_________________
Por este medio acusamos recibo de la carta fechada
__________________ de parte del ________________ (el Prestatario). La anterior
es una copia fiel de la misma, y estamos de acuerdo con el nombramiento que
hace a nombre de ________________ (el Prestatario) servicios de documentos
legales emitidos por la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial
de China en cualquier acción o
procedimiento legal que surja de o en relación con el Convenio al que se
refiere esta carta.
Atentamente,
Nombre:
Título:
Página
treinta y tres
Apéndice
9
Formato de
Notificación de Efectividad del Convenio
de Préstamo
De: Banco
de Importaciones y Exportaciones de China
No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng
District, Beijing, 100031
República Popular de China
A: __________________ (el Prestatario)
Fecha: _________________
Estimados Señores:
De acuerdo con el Artículo 9 del Convenio de Préstamo
Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________
(No. __________), (a la de aquí en adelante nos referiremos como el
“Convenio”), y el Banco de Importaciones y Exportaciones de China (el “Prestamista”),
por este medio le informamos que:
(a) Todas las
condiciones establecidas en el Artículo 9.1 han sido satisfechas;
(b) El
Convenio se hará efectivo en y a partir de la fecha allí establecida.
Banco de Importaciones y
Exportaciones de China
________________________________
(Firma
del Firmante Autorizado)
Página
treinta y cuatro
Apéndice
10
Formato del
Programa de Reembolsos
Relacionados
con el Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto
_________________ con fecha __________ (No. ___________
)
Número de Cuotas
|
Fecha de Pago
|
Cantidad en Renmimbi
|
1
|
|
|
2
|
|
|
3
|
|
|
4
|
|
|
5
|
|
|
6
|
|
|
7
|
|
|
8
|
|
|
Total
|
Nota: la cantidad que aparece en esta programación
corresponde solamente a reembolsos al Principal del Préstamo bajo el Convenio
de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha
__________ (No. ___________), lo que significa que los intereses acumulados se
pagarán conforme a lo establecido en el Artículo 4 del convenio anteriormente
mencionado.
(Finaliza la traducción).”
ARTÍCULO 3.- Creación de la Unidad Ejecutora y su
ámbito de competencia
Se crea una Unidad Ejecutora en el Consejo Nacional de
Vialidad (Conavi o contratante), para la fiscalización, coordinación y
administración técnica, legal y financiera de los contratos de préstamo y de la
ejecución del proyecto aprobados en esta ley.
Esta Unidad dependerá jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva del
Conavi.
Se autoriza al Conavi para que incorpore en su
programa presupuestario nueve plazas profesionales y tres administrativas, con
el propósito de realizar todas las actividades relacionadas con la ejecución
del proyecto por desarrollarse con el financiamiento. Estas plazas, para profesionales y
funcionarios administrativos, estarán excluidas del Régimen de Servicio Civil y
pertenecerán al régimen de confianza; sus ocupantes serán considerados
funcionarios públicos, según lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la
Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de
1978. Dichas plazas se mantendrán hasta
seis meses después del último desembolso del crédito aprobado con la presente
ley. Superado ese plazo, se disuelve la Unidad Ejecutora y el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Conavi asumirán las funciones de la
Unidad Ejecutora.
La
Unidad Ejecutora estará integrada por un gerente de proyecto, un ingeniero
experto en carreteras, un ingeniero experto en estructuras viales, un
profesional para la gestión administrativa-financiera, un profesional en
derecho, cuatro profesionales de nivel de apoyo, dos secretarias y un operador
de equipo móvil. Corresponderá al Conavi
la determinación de los requisitos y las responsabilidades a cumplir por cada
una de las personas que deberán ocupar dichos puestos. Todos los nombramientos
serán efectuados por la Dirección Ejecutiva del Conavi mediante contratación
concursada. La Dirección Ejecutiva no podrá contratar como gerente del proyecto
a ningún profesional que esté inhabilitado a contratar con la Administración
por actos en otros proyectos que tengan relación con la construcción de
infraestructura vial.
Corresponderá
a la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda la autorización para
la creación de las plazas citadas en el párrafo anterior, con el fin de que
sean incorporadas en el presupuesto del Conavi.
Los recursos con los cuales se cubrirán los costos por los funcionarios
y la operación en general de la Unidad Ejecutora serán financiados en su
totalidad con recursos de contrapartida nacional.
En
caso de que el Conavi deba gestionar la contratación de servicios adicionales
para la Unidad Ejecutora del proyecto, dichas contrataciones se exceptuarán de
los procedimientos dispuestos en la Ley N.° 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y su reglamento. No obstante, se realizarán de conformidad con
los principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la contratación
administrativa dispuesto en la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa,
de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, así como en la Ley N° 8422, Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre
de 2004, y sus reformas.
Contra el cartel o pliego de condiciones solamente
cabrá recurso de objeción ante el Conavi.
Contra el acto de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso
solamente cabrá recurso de revocatoria ante el Conavi. En cualquiera de dichos casos únicamente
podrá interponerse el recurso en un plazo máximo de cinco días hábiles
posteriores a su comunicación; recurso que será resuelto por el Consejo de
Administración del Conavi en el plazo máximo de quince días hábiles.
La
Unidad Ejecutora deberá remitir, a partir de su conformación y en forma
semestral, un informe de acuerdo con las competencias señaladas en el párrafo
primero de este artículo a la Comisión Permanente Especial para el Control del
Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y un informe final, a
más tardar tres meses posteriores al finiquito del contrato. Asimismo, remitirá
a dicha Comisión, cuando esta lo solicite, copia integral y certificada de cada
contratación que realice, a más tardar treinta días naturales posteriores a su
solicitud.
Dentro
de los tres meses posteriores al finiquito del contrato, la Unidad Ejecutora
deberá remitir a la Contraloría General de la República un informe técnico,
operativo y financiero de la totalidad del proyecto, para que esta realice un
informe legal y financiero de la ejecución de este. Los resultados de dicho informe serán
remitidos a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la
Asamblea Legislativa.
La
no remisión de los informes a la
Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y a
la Contraloría General de la República implicará un incumplimiento de deberes
atribuible a quienes integren la Unidad Ejecutora, sin perjuicio de las
responsabilidades que dicte el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 4.- Contratación del gestor de proyecto
Se autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi)
para que efectúe una contratación directa concursada, invitando al menos tres
oferentes existentes en el mercado, tal y como está definida en la Ley N.°
7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y su
reglamento, salvo en lo que se modifica en el presente artículo, para la
contratación de un organismo o empresa internacional con experiencia en
planificación, administración de proyectos viales, supervisión, inspección y
verificación de la calidad, para que sea el gestor del proyecto autorizado con
la presente ley. El Conavi definirá, en
el respectivo pliego de condiciones, los términos y las especificaciones de la
contratación directa y los servicios de apoyo que se requerirán para la Unidad
Ejecutora.
Los
recursos con los cuales se cubrirán los costos por los servicios prestados por
el gestor a la Unidad Ejecutora serán aportados en su totalidad mediante
contrapartida nacional.
Dicha
contratación se realizará de conformidad con los principios constitucionales,
el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa, lo dispuesto en
la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus
reformas, así como en la Ley Nº 8422, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus
reformas. Contra el cartel o pliego de
condiciones solamente cabrá recurso de objeción y contra el acto de
adjudicación, la declaratoria de desierto o infructuoso, que se emita por parte
del Conavi, solamente cabrá recurso de revocatoria; en cualquiera de dichos
casos únicamente podrá interponerse el recurso en un plazo máximo de dos días
hábiles posteriores a su comunicación.
El recurso será resuelto por el Consejo de Administración del Conavi, en
el plazo máximo de quince días hábiles.
De
fracasar la contratación de un organismo o empresa internacional para la
gestión del proyecto, el Conavi estará autorizado para realizar la contratación
directa a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (Unops)
para que sea el gestor del proyecto autorizado con la presente ley. Se definirán en el respectivo contrato las
condiciones de la contratación directa y los servicios de apoyo que se
requieran de la Unops como gestor.
De
fracasar ambas contrataciones, el Conavi estará autorizado para realizar la
contratación directa concursada de una empresa nacional, con experiencia en
planificación, administración de proyectos viales, supervisión, inspección y
verificación de la calidad, para que sea el gestor del proyecto autorizado con
la presente ley. Se definirán en el
respectivo contrato las condiciones de la contratación directa y los servicios
de apoyo que se requieran para la Unidad Ejecutora.
Para
estas contrataciones deberán efectuarse los respectivos estudios técnicos con
los cuales se acredite la razonabilidad del precio ofertado.
ARTÍCULO 5.- Verificación de la calidad y apoyo en la
revisión de diseños
Para efectos de verificar la calidad de las obras y la
revisión de los diseños, el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) podrá
contratar, preferentemente, organismos e instituciones especializadas como el
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el Instituto Tecnológico de Costa
Rica y/o otras afines, con demostrada
experiencia y conocimiento -cada una en su especialidad- en temas como la
revisión de diseño y calidad de lo referente a aspectos hidrológicos e
hidráulicos, incluyendo drenajes mayores y menores, estructuras de puentes,
diseño geométrico, estructuras geotécnicas, calidad de materiales y procesos
constructivos de pavimentos, rellenos y toda otra materia cuya verificación de
calidad y de diseño sea relevante para garantizar la calidad de la obra.
Para efectos de la labor fiscalizadora otorgada por
ley al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme),
este podrá establecer los procedimientos de inspección necesarios para asegurar
el correcto desempeño de dicha labor fiscalizadora sobre el proyecto, los
equipos y materiales correspondientes, y los registros técnicos y documentales
que se requieran para dicho efecto.
Cualquier otra necesidad de apoyo en revisión será
cubierta por medio del gestor del proyecto o bien por funcionarios ya sea del
Conavi, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o de cualquiera
de sus consejos de desconcentración máxima.
El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales (Lanamme), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N.° 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, podrá
establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar
el correcto desempeño de su función fiscalizadora.
La Unidad Ejecutora, el contratante, la contratista y
los prestatarios de diversos servicios (subcontratistas, instituciones u
organismos públicos y privados involucrados en el proyecto) están obligados a
brindar la más amplia colaboración al Lanamme para el cumplimiento de las
funciones de fiscalización, así como a los organismos y/o instituciones contratadas
para la verificación de la calidad y la revisión de diseños.
El costo de los servicios a los que hace referencia
este artículo será cubierto mediante contrapartida nacional.
ARTÍCULO 6.- Prohibición para
participar en el proyecto
Se prohíbe a cualquier persona
física o jurídica, funcionario público o sujeto de derecho privado que hayan
participado, en representación de los intereses del Estado costarricense, en
cualquier etapa del proceso de negociación del presente contrato de préstamo y
del proyecto de obra vial a ejecutar con dichos recursos, a participar en forma
remunerada en la empresa contratista o sus subcontratistas.
Podrán participar los funcionarios públicos que en el
ejercicio de sus cargos regulares y, sin que implique remuneraciones adicionales
de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la
Administración Pública.
Las prohibiciones descritas en esta disposición
normativa se deberán desarrollar sin perjuicio de las normas generales
contenidas en la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo
de 1995, y en la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.
ARTÍCULO 7.- Normativa aplicable
1.- Las normas, las disposiciones y los
procedimientos contenidos en los contratos de préstamo aprobados en la presente
ley y su articulado prevalecerán sobre lo que se estipula acerca de la materia,
en el ordenamiento jurídico nacional pero deberán ser conformes con la
Constitución Política.
2.- El contrato comercial entre el
contratista y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la ejecución de la
obra se regirá por el ordenamiento jurídico costarricense.
ARTÍCULO 8.- Constitución de la sociedad
anónima nacional
1.- El
contratista designado para la ejecución de la obra, según las condiciones dispuestas en los contratos de
financiamiento, quedará obligado a crear o utilizar una sociedad anónima domiciliada
en la República de Costa Rica, cuyo capital social le pertenecerá en un ciento
por ciento (100%), con la cual el contratante suscribirá el contrato comercial. A partir de dicha suscripción se considerará
que la empresa nacional será el contratista del proyecto; no obstante, ambas empresas
contratistas serán responsables solidariamente en el proyecto y ante el contratante.
2.- Esta sociedad tendrá como objeto la ejecución del
proyecto y le será aplicable el ordenamiento jurídico costarricense.
ARTÍCULO 9.- Eficacia del contrato comercial
El contrato comercial a suscribir con el contratista,
con ocasión del proyecto aquí aprobado, será eficaz una vez emitido el
respectivo refrendo por la Contraloría General de la República y sujeto a la
aprobación del financiamiento para el proyecto.
A partir de la eficacia de dicho contrato, el contratante estará
facultado para emitir la orden de inicio para el proyecto. Si en el plazo máximo de seis meses, contado
desde la publicación de la presente ley, no se logra la suscripción de dicho
contrato comercial con la empresa nacional y en absoluto apego a esta ley, las
partes podrán dar por concluida la negociación sin reclamo alguno para la
contraparte y sin que se requiera la aceptación de esa contraparte.
ARTÍCULO 10.- Desembolsos del financiamiento
Los desembolsos del financiamiento se van a realizar
mediante pagos directos al contratista; no obstante, en caso de que se dé algún
desembolso al gobierno, le aplica el principio de caja única del Estado. Todos los desembolsos y aportes de recursos
que ingresen a las cuentas del contratista relacionados con el proyecto se
tomarán para efectos tributarios como desembolsos realizados en Costa Rica y
deberán ser declarados a la Administración Tributaria costarricense.
El
Ministerio de Hacienda deberá establecer un control adecuado y riguroso de los
recursos originados de la presente ley, cumpliendo con el marco jurídico que
regula los registros contables y presupuestarios aplicables en estos casos y
los controles internos necesarios para la correcta ejecución de los recursos.
ARTÍCULO 11.- Sanciones
El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) incorporará
en el texto del contrato comercial el procedimiento mediante el cual se
aplicarán las sanciones al contratista por concepto de cláusula penal o
multas. Dicho procedimiento deberá ser
acorde con los principios constitucionales de debido proceso y derecho de
defensa. No obstante, el contratante no
estará obligado a demostrar el monto o la existencia de un daño o perjuicio
para aplicar las sanciones correspondientes.
Se deberán aplicar sanciones por atrasos no justificados en el
cumplimiento del plan de trabajo, atrasos no justificados en la fecha de
entrega de los diseños y de las obras, así como incumplimientos en la calidad
de materiales y procesos constructivos.
ARTÍCULO 12.- Importancia y trascendencia del proyecto
En atención a la importancia y trascendencia que el
proyecto aprobado con la presente ley tiene para el desarrollo del país, se
declara este proyecto como una obra de interés público y conveniencia nacional.
En
atención a ese interés y conveniencia, las dependencias públicas que deban
participar en determinada etapa de la gestión y ejecución del proyecto, o en
etapas posteriores a la construcción de este, deberán otorgarle trámite
prioritario y preferente. Esas
dependencias deberán señalar en una única prevención los requisitos que
resulten faltantes en la gestión presentada ante ellas y el acto final deberá
ser emitido en un plazo máximo de dos meses después de recibida la información
completa para el proceso.
El
incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley acarreará
responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable, por el eventual
incumplimiento de deberes acaecido.
El
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) tendrá la potestad de realizar cualquier
trabajo que sea necesario en el derecho de vía, debiendo notificar solamente de
las acciones a ejecutar a cualquier otro ente público que puede tener que ver
en la materia correspondiente.
ARTÍCULO 13.- Expropiaciones
Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes
o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes deberán realizarse
en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público
primordial.
Para
los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley
N.° 9286, Ley de Expropiaciones, y sus reformas, procurando la mayor celeridad
en la ejecución de los procedimientos ahí establecidos.
En cuanto a la confección de planos y el catastro de
los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos
proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este
empréstito, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos
podrán realizar las contrataciones necesarias para la obtención de los
servicios pertinentes, a efectos de suplir tales servicios en forma oportuna y
expedita. La valoración administrativa
de los bienes, o los derechos inmuebles necesarios para el proyecto, la
realizará el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT;
el avalúo de los derechos comerciales será efectuado por la Dirección General
de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Dichas valoraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses
contado desde que la Unidad Ejecutora comunique la necesidad de disponer de
determinado bien inmueble.
En
caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso
jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo
administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, este, en un plazo
máximo de tres días hábiles, deberá otorgar a los propietarios o poseedores el
plazo máximo establecido en la ley supracitada para que desalojen o desocupen
el inmueble o derecho. La resolución que
se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.
ARTÍCULO 14.- Relocalización de servicios públicos
Para la ejecución del proyecto financiado con los
fondos de este préstamo, será responsabilidad de las empresas, instituciones o
asociaciones prestatarias de servicios públicos realizar la relocalización de
los servicios públicos (acueductos, alcantarillado, oleoductos,
electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre
otros), conforme a sus competencias y
zonas de acción.
Para
cumplir esta disposición, el anteproyecto de la obra de infraestructura vial
deberá contar con el visto bueno correspondiente. La Administración Pública, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), sus consejos y órganos adscritos o la
Unidad Ejecutora, en conjunto con el prestatario del servicio, contarán con
treinta días hábiles para definir los trabajos de relocalización por realizar,
así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser ejecutadas. El plazo indicado será contado a partir del
día hábil siguiente a la citada definición.
El
costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar por
las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos,
de acuerdo con el anteproyecto de la obra de infraestructura del transporte,
remitidos por la Unidad Ejecutora, será asumido en su totalidad por
contrapartida nacional, en el tanto el inicio de las obras físicas en el
derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo
período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización. Cuando las obras físicas para la
relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en diferente
ejercicio presupuestario al que la remisión de anteproyecto o el acuerdo de
trabajos de relocalización se haya dado, la empresa, institución o asociación
prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del costo de
los diseños y las obras de relocalización.
En
caso de que las obras no sean iniciadas en el plazo definido y de llegar dicho
atraso a generar costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales
deberán ser asumidos por la empresa, institución o asociación prestataria del
servicio público correspondiente, desembolso que deberá ser realizado en el
plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la
resolución administrativa que acoja el reclamo por sobrecostos, presentado por
la empresa contratista. De carecer la
empresa, institución o asociación prestataria del servicio público
correspondiente, de los recursos presupuestarios para cubrir el pago adicional
a efectuar al contratista, los recursos serán aportados en su totalidad por el
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), que quedará facultado para requerir al
prestatario del servicio público el monto pagado al contratista.
Por
medio de esta ley se autoriza a todas las empresas, instituciones o
asociaciones responsables de la reubicación de servicios públicos para que
realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas
de trabajo y la modificación de las partidas presupuestarias en el presupuesto
de cada empresa, institución o asociación.
El
incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo
acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable del
prestatario del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.
La
Unidad Ejecutora y el gestor del proyecto velarán por que en el diseño del
proyecto se considere, en lo posible, la infraestructura pública existente y la
relación costo beneficio de la relocalización, cuando sea necesario.
ARTÍCULO 15.- Autorización para cobro de peajes
Una vez concluida la obra y recibida por la
administración, se autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que,
de considerarlo necesario y con la debida justificación, establezca en la ruta
nacional N° 32, sección: intersección
ruta nacional N°4 - Limón, el cobro de
peajes con ocasión del proyecto por realizar con esta ley, que permita
garantizar un adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes dentro
de los principios de racionalidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia
local y nacional.
Los
recursos que se recauden por este concepto se destinarán exclusivamente al
mantenimiento y conservación de la carretera, intersecciones, pasos a desnivel,
rutas marginales y los puentes, su señalización, limpieza, embellecimiento e
iluminación, así como a mantener las zonas verdes, los accesos y obras viales
que se encuentren dentro del derecho de vía, a sufragar los costos de diseño,
construcción, administración y operación del sistema de cobro.
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) se encargará de la
aprobación de las tarifas correspondientes; para la realización del estudio
respectivo y la emisión de la resolución respectiva, que apruebe o modifique la
tarifa propuesta, dispondrá del plazo máximo de dos meses, el cual correrá a
partir del día siguiente a la presentación de la solicitud que al efecto
formule el Conavi.
ARTÍCULO 16.- Contratación de personas y empresas
nacionales
El contratista deberá contratar al menos un cincuenta
por ciento (50%) de mano de obra nacional como promedio durante toda la vida
del proyecto. En condiciones de igualdad
se le dará preferencia a residentes de la provincia de Limón en la medida de lo
posible. Asimismo, en caso de acudir a la figura de la subcontratación deberá
contratarse a empresas nacionales.
ARTÍCULO 17.- Procedimiento de evaluación de impacto
ambiental
Las actividades, las obras o los proyectos que se
desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados deberán cumplir la evaluación
de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer
el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó el contrato de
préstamo.
Se
deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con el artículo 17 de
la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. La
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), por ser el órgano competente,
establecerá los términos de referencia ambiental, estos últimos tendrán
carácter de estudios específicos, e indicará el instrumento de evaluación
correspondiente. La Setena deberá
colaborar con la elaboración de los instrumentos de evaluación ambiental, si
así se requiere por parte de la Administración Pública, al amparo de la
normativa tutelar ambiental.
Se
exceptúan del pago de las tarifas establecidas por el Reglamento de Fijación de
Tarifas de Servicios Brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(Setena) (Decreto Ejecutivo N° 34536-Minae), a la Administración Pública y la
Unidad Ejecutora, así como todo aquel estudio o actividad que se lleve a cabo
con recursos del financiamiento del contrato de préstamo que se aprueba con
esta ley o con la contrapartida correspondiente al gobierno.
ARTÍCULO 18.- Viabilidad ambiental
Recibida la totalidad de la información y los estudios
requeridos, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) contará con un
plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa en la que se
otorga o rechaza la viabilidad ambiental.
Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección
General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente
administrativo. En caso de que se
presente un nuevo trámite o una adición de cualquier tipo, luego de que sea
rechazada la viabilidad ambiental, la Setena contará con un plazo hasta de un
mes para emitir la resolución administrativa en la que se otorga o rechaza la
viabilidad ambiental.
El
contratista será responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales
que emita la Setena.
ARTÍCULO 19.- Concesión minera
La empresa contratista será la responsable de la
obtención de los permisos y de las concesiones de explotación temporales que se
requieran para la ejecución del proyecto, para lo cual la Administración
brindará la colaboración que resulte procedente.
Será competencia de la Dirección General de Geología y
Minas otorgar los permisos y la concesión de explotación de cauces de dominio
público y de canteras temporales para la extracción de los materiales que
servirán de insumo para la actividad, la obra o el proyecto por desarrollarse,
según el objetivo de la presente ley. La
Dirección General de Geología y Minas indicará cuáles estudios técnicos
específicos deberá presentar el Estado o la empresa contratista, sin dejar de
lado la observancia del proceso abreviado que se debe respetar para los
trámites de las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo
a los fondos aquí aprobados. Los
estudios técnicos presentados en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(Setena) o elaborados con su apoyo servirán de insumo para la evaluación en la
Dirección General de Geología y Minas, si esta última considera que la
información se puede homologar, lo anterior de conformidad con el estricto
apego a la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002; la Dirección lo hará
efectivo por medio de resolución administrativa. El primer paso en el trámite de concesión
minera será la reserva del área por explotar en el Registro Minero de la
Dirección General de Geología y Minas por parte del interesado y se considerarán
legitimados, para todos los efectos legales y administrativos, la
Administración Pública o la empresa ejecutora, la obra o el proyecto.
El contratista será responsable de cumplir con todas
las disposiciones ambientales que emita la Dirección General de Geología y
Minas.
ARTÍCULO 20.- Exención de
impuestos y régimen de importación temporal
La empresa contratista estará
exenta del pago de los siguientes impuestos:
Derechos arancelarios de importación, impuesto
selectivo de consumo, impuesto general sobre ventas y cualquier otro impuesto
que sea aplicable tanto para compras locales como para la importación de los
bienes necesarios para ejecutar la obra, siempre que queden incorporados a
esta.
Derechos arancelarios de importación, impuesto
selectivo de consumo, impuesto general sobre las ventas y cualquier otro
impuesto que pese sobre los equipos directamente requeridos para la
construcción de la obra. Los equipos
serán introducidos al país bajo el régimen de importación temporal y para gozar
de este beneficio deben permanecer en el país únicamente mientras dure la
construcción de la obra. Posterior a
esto deben ser reexportados o nacionalizados; en este último caso, previo pago
de los impuestos y aranceles correspondientes.
De tal forma, se tendrá por exonerada la importación y
compra de todo tipo de bien, insumo o servicio, así como los repuestos,
accesorios, lubricantes y combustibles que requieran los equipos, la maquinaria
y los vehículos utilizados en el proyecto, en el tanto estos se adquieran con
recursos propios del proyecto y se incorporen o consuman con ocasión del
proyecto. Posterior a esto, deben ser
reexportados o nacionalizados; en este último caso, previo pago de los
impuestos y aranceles correspondientes.
Se tendrán por exonerados del pago de todo tipo de
tributos, impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones especiales, timbres de
todo tipo, contribuciones parafiscales y derechos, los documentos requeridos
para el proyecto aprobado en esta ley, así como la inscripción de estos
documentos en los registros correspondientes, incluido lo relativo a las
expropiaciones y las servidumbres.
Se tendrá por exonerado el pago de todo timbre
requerido para las gestiones que se realice ante los colegios profesionales,
las municipalidades e instituciones competentes de la materia ambiental. De igual forma, se tendrá por exonerada la
consularización de documentos, las gestiones a efectuar ante instituciones
competentes en materia de migración y para la obtención de permisos de trabajo
del personal que requiera la empresa para la ejecución del proyecto.
Una vez finalizada la ejecución del proyecto, si la
empresa contratista desea nacionalizar los bienes deberá pagar los impuestos
respectivos por los equipos, la maquinaria y los vehículos comprados en el
territorio nacional o importados temporalmente, a excepción de que sean donados
al Estado costarricense. Para que se
perfeccione una eventual donación, esta deberá ser expresamente aceptada por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y deberá comunicarse a la
Dirección General de Aduanas el detalle de los bienes donados.
Las exoneraciones aquí dispuestas serán a favor del
proyecto y con fondos del proyecto por parte de la empresa contratista, así
como aquella empresa que la llegue a sustituir por los medios legales
permitidos y previa autorización de la Administración, según lo regulado en la
Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y su
reglamento. La exoneración de los
combustibles se entenderá otorgada a favor de la Refinadora Costarricense de
Petróleo (Recope), a efectos de que venda de forma exonerada los combustibles
que se requieran para la ejecución del proyecto. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) coordinará con el Ministerio de Hacienda todo lo relacionado con esta
exoneración.
Salvo
lo expresamente establecido en esta ley, las exoneraciones aquí dispuestas no
serán de aplicación al personal de la Unidad Ejecutora ni al personal de la empresa
contratista o sus subcontratistas.
ARTÍCULO 21.- Ingreso y permanencia temporales
El ingreso y la permanencia en Costa Rica de la
totalidad de personas extranjeras ligadas al Proyecto de Diseño, Rehabilitación
y Ampliación de la Ruta Nacional N.° 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección Intersección Ruta
Nacional N.° 4 (Cruce Sarapiquí) - Limón, será de forma temporal y se regirá
por lo establecido en la Ley N.º 8764, Ley General de Migración y Extranjería,
de 19 de agosto de 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta N.º
170, de 1 de setiembre de 2009, y sus reglamentos.
La
Dirección General de Migración y Extranjería orientará a la empresa contratista
en los trámites migratorios respectivos y aplicará los procesos más expeditos
contenidos en la legislación migratoria.
ARTÍCULO 22.- Cláusula de transparencia
El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), como
contratante del proyecto, mantendrá al público informado por medio de su página
web, sobre los aspectos más relevantes del proyecto y que sean de interés
público.
Dicha información debe estar sistematizada, ser
confiable, estar actualizada y con un lenguaje amigable y de fácil comprensión
para el público en general, y debe incluir lo relevante del proceso de
contratación del proyecto en todas sus etapas: diseño, contratación y
ejecución.
Dentro de la información que debe ponerse a
disposición se encuentra la siguiente:
a) Una
descripción sencilla del tipo de contratación realizada y sus trámites
esenciales.
b) Plazos de
inicio y conclusión de la obra, así como los plazos en los que se llevarán a
cabo las distintas etapas.
c) Publicar los
registros de proveedores, si existieran.
d) Publicar las
empresas involucradas, incluyendo subcontratistas.
e) Funcionarios
públicos involucrados.
f) Fiscalizadores
de la obra y sus informes.
g) El
responsable de cada una de las etapas del proyecto, con indicación de los
nombres de la persona o las personas a su cargo.
h) Necesidad que
se va a cubrir, identificando un objetivo con el plan nacional de transporte.
i) Momento en
que se tendrán que presentar los estudios ambientales y de qué tipo se
requieren y los informes de regencia ambiental.
j) Monto del
proyecto y las modificaciones al presupuesto.
k) Tipo
de financiamiento.
l) Garantías
que se están solicitando.
m) Avances de la
obra (se pueden incluir fotografías y/o videos).
n) Contrato
comercial y sus modificaciones al contrato, si las hubiera.
ñ) Incumplimientos
contractuales, imposición de sanciones, multas o ejecución de garantía.
o) Recepción de
la obra.
ARTICULO 23.- Avance del proyecto y de la información
correspondiente a las exoneraciones
Cada cuatro meses, a partir de la aprobación de este
contrato, el gestor del proyecto, la Unidad Ejecutora y el Consejo Nacional de
Vialidad (Conavi), enviarán separadamente a la Comisión Permanente Especial
para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos y a la Defensoría de los
Habitantes el detalle del avance del proyecto con los hechos relevantes y toda
la información necesaria para evaluar la marcha de las obras y los costos
incurridos.
La
Unidad Ejecutora deberá remitir también toda la información correspondiente a
las exoneraciones, tanto de importaciones como de compras en el país,
incluyendo el detalle correspondiente de las compras a la Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A. (Recope).
ARTÍCULO 24.- Elaboración de instrumentos
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
elaborará todos los instrumentos necesarios para una correcta y eficiente
planeación, administración y ejecución de las tareas y obras a cargo del Estado
en el menor plazo posible, entre ellos la determinación de la ruta crítica,
diagramas de Gantt y diagrama Pert. Mantendrá actualizada una bitácora en la
que dé cuenta del avance en la ejecución y se puedan determinar las causas y
las responsabilidades de los atrasos e inconvenientes.
ARTÍCULO 25.- Nuevas contrataciones
Si el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) tuviera que contratar obras adicionales no
contempladas en el monto de suma alzada, las nuevas contrataciones deberán ser
realizadas de acuerdo con el marco jurídico costarricense y no se podrán
utilizar criterios de precios ruinosos o costos históricos.
La
Defensoría de los Habitantes y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica serán entes supervisores en las negociaciones.
ARTÍCULO 26.- Cláusula interpretativa
El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta
que en caso de producirse un evento de incumplimiento señalado en los artículos
7.2 y 7.3 de los convenios financieros, el prestatario está obligado a pagar
únicamente la totalidad del monto desembolsado por el prestamista hasta el
momento de la rescisión contractual.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los
veinticinco días del mes de febrero de dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Henry
Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto
Vásquez Castro Jorge
Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los diez días del mes de marzo del año dos mil quince.
Ejecútese y
publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos y el Ministro de Hacienda,
Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N°
60701.—C-1765960.—(L9293 - IN2015025244).
Nº
6574-14-15
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Conforme con las atribuciones que le
confiere el inciso 5 del artículo 121 de la
Constitución Política, en sesión ordinaria Nº 169, celebrada el 09 de
abril 2015
ACUERDA:
Conceder permiso
legislativo al Buque de entrenamiento “Kojima” de la Academia de Guardacostas
del Ministerio de Tierra, Infraestructura y Transportes del Gobierno de Japón,
para el atraque y desembarque de la tripulación y permanencia en territorio nacional,
durante la visita de entrenamiento intercambio cultural y cooperación hacia la
paz; período entre el 27 al 31 de mayo del 2015.
Datos generales y características de
la embarcación:
Eslora: 377 pies. Manga: 46 pies.
Calado: 24 pies. Velocidad: 18 nudos. Frecuencias requeridas: 150 MHz, 121.5
MHz y 123.1 MHz; radar 3,050 MHz y 9,410 MHz. Buque artillado. Tripulación: 81
(40 entre oficiales y enlistados y 41 estudiantes aprendices (Cadetes).
Comandante de la Unidad: CAP Tetsuji Mitsuyai.
Asamblea Legislativa.—San José, nueve
de abril del dos mil quince.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez
Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O.
C. Nº 25003.—Solicitud Nº 31128.—(IN2015025388).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146) de la Constitución Política,
25.1, 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y el Decreto Ejecutivo
No. 33270-C, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y
Juventud,
Considerando:
I.—Que es necesario regular los viajes
al exterior del país, que realizan los funcionarios del Ministerio de Cultura y
Juventud y sus Órganos Desconcentrados, en virtud de las funciones, tareas y
actividades propias de sus cargos.
II.—Que en razón de lo anterior, es necesario
reglamentar detalladamente las obligaciones y responsabilidades de los
funcionarios que realizan viajes al exterior, así como de los diferentes
Departamentos o Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados que
intervienen en los respectivos procesos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de Viajes al Exterior para los Funcionarios
del
Ministerio de Cultura y Juventud y sus
Órganos
Desconcentrados
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Propósito. El
presente Reglamento establece los trámites internos que deben observarse para
gestionar viajes al exterior, considerando la participación de las diferentes
dependencias que intervienen en el proceso, así como los requisitos legales y
reglamentarios necesarios, para finalmente obtener la aprobación oficial del
Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2°—Alcance. Este Reglamento va
dirigido a todos los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, sus
Órganos Desconcentrados y otros sujetos beneficiarios, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 3 y 4 del Reglamento Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República,
que realizan viajes de trabajo en virtud de las funciones, tareas y actividades
propias de sus cargos, así como las dependencias solicitantes y tramitadoras.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos del
presente Reglamento, se entiende por:
a) Ministerio:
Ministerio de Cultura y Juventud; integrado por los Despachos, Programas,
Direcciones, Departamentos, Secciones, Unidades, y Oficinas que existan en este
momento o en un futuro.
b) Órgano Desconcentrado: Órgano del
Ministerio de Cultura y Juventud, al que por mandato legislativo o Decreto
Ejecutivo, se le han otorgado atribuciones en forma específica, encontrándose
sometido a la Jerarquía Ministerial, en aquellas funciones que no hayan sido
objeto de desconcentración.
c) Funcionario: Persona física que presta
sus servicios al Ministerio, o a su nombre y por cuenta de éste como parte de
su organización, en virtud de acto válido y eficaz de investidura, con entera
independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o
transitorio de la actividad respectiva. Incluye a todos los servidores del
Ministerio, sean del Régimen de Servicio Civil (en propiedad o de manera
interina), o de confianza.
d) Jefatura: Jefatura Superior Inmediata
del Funcionario solicitante.
e) Ministro: Ministro de Cultura y
Juventud.
f) Jerarca: Superior Jerárquico del Órgano
Desconcentrado, conforme lo establecido en su normativa de creación.
g) Viáticos: Suma destinada a la atención
de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes
públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma
transitoria de su centro de trabajo, con el fin de cumplir con las obligaciones
de su cargo; de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
h) OGIRH: Oficina de Gestión Institucional
de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud, u Oficina Auxiliar de
Recursos Humanos cuando el Órgano Desconcentrado cuente con ella.
i) DCI: Departamento de Cooperación
Internacional del Ministerio de Cultura y Juventud.
j) EO: Enlaces de Oficializaciones en los
Órganos Desconcentrados. Son las personas designadas para realizar todas las
gestiones de oficialización de viajes de los funcionarios de los órganos
desconcentrados.
Artículo 4°—Políticas. Los
viajes al exterior que realicen funcionarios del Ministerio de Cultura y
Juventud y sus Órganos Desconcentrados, deben ser debidamente planificados,
salvo excepciones calificadas a juicio del Ministro, y tener como objetivo
primordial la consecución del valor agregado para la organización.
Los funcionarios que realicen viajes al exterior,
deben cumplir con los requisitos de idoneidad y competencia (técnicos y/o
profesionales) exigidos en cada caso, para participar en los eventos,
reuniones, pasantías, capacitaciones, seminarios o conferencias de que se
trate.
Artículo 5°—Tipos de viaje. Los viajes que
realicen los funcionarios del Ministerio y sus Órganos Desconcentrados al
exterior del país, deberán clasificarse de la siguiente manera:
a) Viajes
amparados en una Contratación Administrativa: Los generados por una
contratación administrativa, que contenga dentro de los requisitos a cumplir
por parte del oferente, el proveer entrenamiento a los funcionarios ligados
directamente con el bien o servicio objeto de la contratación.
b) Viajes en representación del país, del
Ministerio y/o del Órgano Desconcentrado: Son aquellos que se realizan para
participar en reuniones, seminarios, congresos, invitaciones de organizaciones
públicas y en donde el funcionario representa a la Institución y/o al país.
c) Viajes para capacitación en general: Son
aquellos que se realizan en atención de una beca, especialización o pasantías,
debidamente aprobadas según la normativa vigente.
CAPÍTULO
II
Solicitud
y aprobación
Artículo 6°—De la solicitud y los
documentos anexos. La solicitud de viajes al exterior debe realizarla el
funcionario ante el Despacho del Ministro, cumpliendo con la presentación
completa del formulario de “Solicitud de Oficialización de Viaje”, al cual se
puede acceder en la siguiente dirección electrónica:
http://www.mcj.go.cr/ministerio/cooperacion
internacional/oficializacionesyexoneraciones.aspx, con el visto bueno de la
jefatura correspondiente, consignando en este documento toda la información
requerida para autorizar el viaje y confeccionar posteriormente el Acuerdo de
Viaje y adjuntando todos los documentos indicados en él, incluido un registro
de viajes al exterior realizados por el funcionario, extendido por el DCI o por
el EO respectivo cuando se trate de funcionarios de Órganos Desconcentrados, en
el cual se deberá indicar si el funcionario ha cumplido con la presentación de
los respectivos informes de los viajes que hubiese realizado anteriormente, de
acuerdo con la Directriz Nº 7 decretada por el Presidente de la República a los
12 días del mes de noviembre de 1991, publicada en La Gaceta del 29 de
noviembre de ese mismo año.
En el caso de los funcionarios de Órganos
Desconcentrados, deberán adjuntar también copia del acuerdo del Órgano
Colegiado que autoriza el viaje.
Artículo 7°—Requisitos adicionales según
modalidad del viaje. En los viajes de trabajo al exterior provenientes de
Contrataciones Administrativas, que contemplen entrenamiento o capacitaciones
para funcionarios, o sea necesario supervisar, hacer pruebas o recibir equipos
o bienes contratados, debe adjuntarse también el documento que demuestre la
contratación que la incluyó, costo, razones para escoger a determinado
funcionario, y fundamentar porqué la capacitación no puede ser realizada en el
país.
Artículo 8°—Autorización previa del viaje.
Una vez analizados los documentos anteriores, y la oportunidad institucional de
realizar o no el viaje propuesto, el Ministro podrá firmar el Formulario de
Solicitud de Oficialización de Viaje, autorizando o denegando la solicitud. El Despacho
no recibirá formularios incompletos.
En ningún caso se autorizará un nuevo viaje, ni se
podrá girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación
y su informe del viaje anterior.
Artículo 9°—Trámites relativos a la autorización
del viaje. El funcionario solicitante es el responsable de presentar ante
el DCI, o ante el EO en el caso de los Órganos Desconcentrado, el formulario
completo y con las firmas respectivas. El DCI en el caso del Ministerio se
encargará de realizar los trámites correspondientes a la elaboración, firma y
seguimiento de los respectivos acuerdos de viaje, y en el caso de Órganos
Desconcentrados, esta responsabilidad recaerá en el EO.
Artículo 10.—Exoneración del trámite previo.
Todos los funcionarios del Ministerio y sus Órganos Desconcentrados deberán
realizar el procedimiento establecido en el presente reglamento para la
autorización de viajes. Se exceptúan únicamente de este requisito, los viajes
realizados por los Viceministros y el Ministro, que se tramitarán únicamente
con una nota suscrita por los mismos al DCI.
Artículo 11.—Modificaciones a los acuerdos de
viaje. Las modificaciones a los acuerdos de viaje ya firmados, proceden
únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando
la fecha de inicio y/o fin de la actividad sea variada.
b) Cuando el cálculo del monto correspondiente a
los viáticos sea inferior a los costos reales.
c) Cuando se sobrepase el monto de la partida de
imprevistos.
d) Por situaciones de fuerza mayor, previa
autorización de la jefatura correspondiente.
Artículo 12.—Cancelaciones o
anulaciones de los acuerdos de viaje. El funcionario que por alguna razón
no pueda viajar debe presentar ante el DCI, o ante el EO correspondiente, una
nota firmada por él y por su jefe inmediato, donde se indiquen las razones de
por qué no se realiza el viaje.
Artículo 13.—Adelantos y liquidaciones de
viáticos. Cuando así proceda, el funcionario deberá tramitar el respectivo
adelanto de viáticos y su posterior liquidación, ante el Departamento
Financiero Contable del Ministerio, o ante la oficina competente en los Órganos
Desconcentrados; de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República.
El incumplimiento en la presentación de la
liquidación de gastos dentro del plazo establecido, obligará a la
Administración a tomar medidas disciplinarias, así como cualquier otra acción
que pueda corresponder, a efecto de cumplir con el control interno.
Artículo 14.—Compra de boletos o tiquetes aéreos.
Cuando así proceda, el funcionario que viaja es el responsable de tramitar la
compra de los boletos o tiquetes aéreos ante la Proveeduría Institucional, sea
del Ministerio o del Órgano Desconcentrado; de conformidad con lo establecido
en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, así como demás
lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO
III
Responsabilidades
Artículo 15.—Fiscalizadores del
Cumplimiento del Reglamento. La responsabilidad del seguimiento a nivel
institucional del cumplimiento del presente reglamento, le corresponderá al DCI
y a la OGIRH, cada uno de acuerdo a sus competencias; cuando se trate de viajes
de funcionarios del Ministerio.
Tratándose de Órganos Desconcentrados, esta
responsabilidad recaerá en los EO y en las Oficinas Auxiliares de Recursos
Humanos.
Artículo 16.—De los funcionarios que realizan el
viaje. Los funcionarios que viajen al amparo de lo establecido en el
presente reglamento, deberán:
a) Conocer
y cumplir con todos los requisitos aquí establecidos para el trámite de un
viaje al exterior.
b) Tramitar ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el “Pasaporte de Servicio” y la Visa (cuando sea necesario)
de acuerdo a lo establecido en la Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaporte
Diplomático y de Servicio. Solamente para viajes autorizados en casos de
emergencia, podrán los funcionarios no tramitar el “Pasaporte de Servicio”, y
utilizar su pasaporte personal; en cuyo caso se deberá respetar lo indicado en
el artículo 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, de manera que los costos por la obtención de los respectivos tributos
y cánones deberán ser efectuados de su propio peculio, no pudiendo ser reconocidos
por el Ministerio ni por el Órgano Desconcentrado.
c) Presentar la liquidación del viaje y la
devolución de dinero, en el plazo establecido y según el artículo 10 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
d) Presentar ante el Ministro y ante el Máximo
Jerarca en el caso de los Órganos Desconcentrados, el informe del viaje
realizado a más tardar 15 días hábiles contados a partir de su regreso. Deberá
remitir copia de dicho documento al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
y al DCI o EO según corresponda. El informe debe ser rendido de conformidad con
el formulario establecido por el DCI, en el cual se detallan los resultados y
beneficios obtenidos, los objetivos alcanzados con la participación en la
actividad asignada, así como su aplicación en el accionar de la Institución,
adjuntando además la información suministrada o cualquier otro documento
pertinente, y la lista de organizaciones o personas contactadas.
e) Transmitir el conocimiento adquirido, según
los contratos formalizados y en coordinación con la OGIRH o la Oficina Auxiliar
de Recursos Humanos correspondiente.
f) De incumplir con lo establecido en este
artículo, el Ministerio u Órgano Desconcentrado podrá realizar el cobro en su
totalidad de las sumas generadas en la realización del viaje al funcionario
correspondiente.
Artículo 17.—Responsabilidades de
las jefaturas de los solicitantes. Las jefaturas inmediatas de los
funcionarios que soliciten viajar, deberán:
a) Verificar
que las solicitudes de viajes presentadas para su aprobación, cumplan con todos
los requisitos dispuestos en este Reglamento y regulaciones conexas.
b) Confirmar que los viajes de trabajo al exterior
estén de ser posible debidamente planificados.
c) Confirmar que las labores que desempeña el
candidato que viajará, estén vinculadas con la temática de la actividad.
d) Confirmar
que los candidatos para recibir capacitación en el exterior hayan realizado el
trámite correspondiente, conforme al Reglamento de Becas y Facilidades de
Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano del Ministerio de Cultura y
Juventud, y que en caso de ser necesario, suscriban de previo el contrato de
compromiso de trabajo adicional después de su entrenamiento.
e) Velar porque los funcionarios que reciben la
capacitación, transmitan los conocimientos adquiridos a los colaboradores que
se determinen, según lo estipulado en el contrato formalizado para esos efectos
y en coordinación con la OGIRH, y el documento formal suscrito por el
beneficiario, por el que se compromete a replicar con sus compañeros de la
Unidad donde labora, los conocimientos adquiridos.
f) Fiscalizar que el funcionario realice la
debida liquidación del viaje y, de ser el caso, la devolución de dinero, en el
plazo establecido ante los departamentos correspondientes, en caso contrario,
deberá informar de la situación al Ministro y Departamento Financiero, o a
quien competa en el Órgano Desconcentrado, quienes realizarán las gestiones
correspondientes para la aplicación del inciso f) del artículo anterior.
g) Fiscalizar que el funcionario presente en
tiempo y forma, el informe de viaje correspondiente.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
Finales
Artículo 18.—Normativa aplicable.
En lo que no resuelva el presente Reglamento, prevalece lo expresamente normado
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; en la Ley Reguladora
del Otorgamiento de Pasaporte Diplomático y de Servicio; en el Reglamento de
Becas y Facilidades de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano del
Ministerio de Cultura y Juventud; en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República; en la Ley de Exoneración de Impuestos de Salida del País; y en la
Directriz Nº 7 del Presidente de la República, suscrita a los 12 días del mes
de noviembre de 1991, publicada en La Gaceta del 29 de noviembre de ese
mismo año.
Artículo 19.—Incumplimiento. En caso de
incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se procederá
de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a cada falta
cometida, según lo indicado en el Decreto Ejecutivo N°33270-C, “Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud” y normativa vigente.
Artículo 20.—Vigencia. Este Reglamento rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José a los cinco días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N°
23839.—Solicitud N° 09706.—C-188315.—(D38929-IN2015025600).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones Número 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Mariano Juvenil, cédula de
persona jurídica número: 3-002-202273, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día 15 de junio de 2005, bajo el
tomo N° 433, asiento 5251, Expediente N° 8526.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según
el artículo cuarto de sus estatutos, son: “… Artículo cuarto: Los fines de la
Asociación son los siguientes: a.- Crear un albergue que preste servicios de
forma transitoria. b.- Proporcionar a las menores de edad comprendidas entre
los once a diecinueve años, de sexo femenino, servicios asistenciales básicos
gratuitos. c.- Brindar una atención integral, capacitación ocupacional a
menores que presentan situaciones de abandono y agresión.”
IV.—Que tales fines solventan
una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación
Mariano Juvenil, cédula de persona jurídica número: 3-002-202273.
Artículo 2°—Es deber de la
Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Una vez publicado
este Decreto, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero de
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O.
C. N° 23705.—Solicitud N° 8253.—C-27855.—(IN2015025571).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones del 8 de agosto de 1939 y
los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones Número 218 de 08-08-39 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación de Padres
de Personas Discapacitadas de los Cantones de Orotina, San Mateo, Garabito,
cédula de persona jurídica número: 3-002-123802, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día 14 de enero de 2005, bajo el
tomo N° 388, asiento 17192, Expediente N° 4718.
III.—Que los fines que persigue
la Asociación, según el artículo cuarto de sus estatutos, son: “… Artículo
cuarto: Los fines de la Asociación son los siguientes: A) Promover la
rehabilitación Integral de personas discapacitadas en los Cantones de Orotina,
San Mateo y Garabito, mediante el apoyo de los programas en las áreas
educativas, profesional y social, a fin de integrarlos como personas útiles a
sí mismo y a la comunidad, b) Promover la participación activa de las familias,
las personas discapacitadas y la comunidad en general en los programas que
desarrolle la Asociación en el área de rehabilitación integral, dirigidos a
lograr la incorporación de las personas con necesidades especiales a su
contexto, c) Orientar y capacitar a los padres de familia y a la comunidad en
general sobre la deficiencia, discapacidad y problemática de las personas con
limitaciones especiales…”
IV.—Que tales fines solventan
una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación de
Padres de Personas Discapacitadas de los Cantones de Orotina, San Mateo,
Garabito, cédula de persona jurídica número: 3-002-123802.
Artículo 2°—Es deber de la
Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Una vez publicado
este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de enero de dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1
vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8254.—C-33510.—(D38935-IN2015025576).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta
y nueve y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento a la Ley de
Asociaciones N° 29496-J publicada en La Gaceta N° 96 del veintiuno de
mayo de dos mil uno.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y
sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Teresiano Carmelitana, cédula
jurídica número 3-002-045709, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Público bajo expediente número 266, desde el 3 de enero de 1977, con
fecha de traslado 15 de marzo del 2004, bajo el tomo 1, asiento 44, según
certificación de personería jurídica del Registro Nacional, de las 12 horas 12
minutos y 53 segundos del 1° de octubre del 2014. (Folios 59 a 61).
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según
el artículo tercero de sus Estatutos, son:
“Objetivos de fines religiosos,
sociales, educativos y benéficos. Para llevar a cabo los fines religiosos se
hará mediante la promoción espiritual, cultural de sus asociados, la asistencia
religiosa moral, ética de los fieles católicos y en general por todos los actos
propios del ejercicio de la religión católica. Para llevar a cabo los fines de
asistencia social, podrá contar la Asociación con establecimientos de
dispensarios, templos, iglesias, casas de salud, orfelinatos, guarderías y
otros centros de tipo similar. Para llevar a cabo los fines educativos podrá la
Asociación contar con establecimientos de escuelas de educación primaria,
secundaria, prevocacional, agrícola industrial, artística, centros de
alfabetización y en general, y centros o establecimientos para la formación
sacerdotal, así como todo tipo de actividad educacional (…) todas estas
actividades lo serán sin fines de lucro…”
IV.—Que tales fines solventan una
necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Declárese de Utilidad
Pública para los intereses del Estado a la Asociación Teresiano Carmelitana,
cédula jurídica número 3-002-045709.
Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir
anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con
lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Una vez publicado este Decreto, los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de enero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1
vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8255.—C-36275.—(D38936-IN2015025574).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los, artículos. 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General
de la Administración Pública Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el capítulo IV, artículo 1,
inciso 1 de la sesión ordinaria N° 05-2015, celebrada el día 7 de febrero del
año 2015 por la Municipalidad del cantón de Buenos Aires, provincia de
Puntarenas. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del Cantón de Buenos Aires, Provincia de Puntarenas, el día 29 de junio del
2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos, policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 29 de junio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
las diez horas del día del veinticuatro de febrero del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud
Nº 0689.—(D38946 - IN2015025346).
N°
182-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48
de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 003-MP,
publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo del 2014,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Mario Monge Chacón, cédula de identidad N° 3-200-329,
para que viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, con el
propósito de participar en la XVII Reunión Técnica de la Comunidad de
Organismos de Inteligencia de Centroamérica, Panamá, Belice, México, República
Dominicana y el Reino de España (COICEPEN), del 25 al 28 de marzo del 2015. La
salida está prevista para el 24 de marzo, 2015 y el regreso para el 29 de marzo
del 2015.
Artículo 2º—Todos los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Presidencia Pro Tempore de
México (CISEN).
Artículo3º—Rige a partir del 24 de marzo del 2015 y
hasta el 29 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República al ser los
veinticuatro días del mes de marzo del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia—1 vez.—O. C. Nº 24568.—Solicitud Nº
2948.—C-18870.—(IN2015025333).
N° 183-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47,
inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública
y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de
2014,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Carlos Alvarado Solano, cédula de identidad N° 3-331-895, para que viaje a la
ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, con el propósito de
participar en el Seminario “Extremismos y Radicalismos Violentos en su deriva
hacia el Terrorismo y el Crimen Organizado”, del 20 al 24 de abril del 2015. La
salida está prevista para el 19 de abril del 2015 y el regreso para el 25 de
abril del 2015.
Artículo 2º—Todos los gastos de transporte, alojamiento
y alimentación, serán cubiertos por los Organizadores.
Artículo 3º—Rige a partir del 19
de abril del 2015 y hasta el 25 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República al ser los veinticinco días del mes de marzo del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia—1 vez.—O. C. Nº 24568.—Solicitud Nº
2948.—C-17600.—(IN2015025332).
N° 184-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47,
inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública
y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de
2014,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Hans Sequeira Cole, cédula de identidad N° 1-949-681, para que viaje a la
ciudad de México, República de México, con el propósito de participar en el
“Tercer Curso de Especialista en Dirección de Seguridad Nacional, Crisis de
Inteligencia para Mandos Superiores de México, Centroamérica y el Caribe”, del
20 de abril al 28 de agosto del 2015.
El curso consta de diez módulos de 20 horas de
duración cada uno, distribuidos en cinco semanas, una por mes.
Para la primera semana, la salida está prevista para
el 19 de abril del 2015 y el regreso para el 25 de abril, 2015.
Artículo 2º—Todos los gastos de
transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos en su totalidad por los
Organizadores.
Artículo 3º—Rige a partir del 19
de abril, 2015 y hasta el 25 de abril, 2015.
Dado en la Presidencia de la
República al ser los veinticinco días del mes de marzo del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia—1 vez.—O. C. Nº 24568.—Solicitud Nº
2948.—C-20720.—(IN2015025330).
N° 185-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Señor
Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad N° 1-509-095, funcionario de la
Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que
asista como Participante, del 1 al 5 de junio de 2015, en la “International
Conference on Computer Security in a Nuclear World: Expert Discussion and
Exchange”, que tendrá lugar en Viena, Austria.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el OIEA, ente
que ha solicitado la participación del funcionario en dicho evento.
Artículo 3º—Del 1 al 5 de junio
del 2015, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario
Calvo Calvo en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de mayo y
hasta el 7 de junio del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 20 de marzo del 2015.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 24203.—Solicitud Nº
17996.—(IN2015025284).
Nº
195-PE
LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015, Ley Nº 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alexander Astorga Monge, cédula número 01-1416-0012, Administrador Web, para
que viaje a Chile, con el fin de participar en la delegación del Gobierno de
Costa Rica, en los eventos denominados: “IX International Conference of
Information Comissioners (ICIC), y la “IX Reunión de la Red de Transparencia y
Acceso a la Información (RTA), a realizarse en la ciudad de Santiago del 21 al
24 de abril del año en curso. La salida del señor Astorga Monge será el 20 de
abril y el regreso está previsto para el 25 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y
Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. Los boletos aéreos y el
hospedaje los brinda la organización del evento por lo que solo se cubren los
gastos por concepto de alimentación y transporte terrestre.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de
¢216.542,64 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de abril del 2015 y
hasta el 25 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Ministra de
la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400023601.—Solicitud Nº
31107.—(IN2015025390).
Nº
011-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. José Joaquín
Salazar Rojas, cédula 2-278-560, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para
que participe en la “Reunión del Comité Intergubernamental del Programa
Iberoamericano de Cooperación en Gestión Territorial Pro Territorios”, que
se realizará en México el 5 y 6 de febrero de 2015.
2º—Los gastos por concepto de viáticos en el
exterior correspondientes a alimentación, hospedaje y gastos menores, así como
transporte aéreo y terrestre serán cubiertos por el Programa Iberoamericano de
Cooperación en Gestión Territorial.
3º—Rige a partir del 4 al 7 de febrero de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el
veintinueve de enero del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº 5165.—
(IN2015025458).
Nº
047-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562
del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. José Joaquín
Salazar Rojas, cédula 2-278-560, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para
que participe en el “Seminario sobre el Plan de Seguridad Alimentaria,
Nutrición y Erradicación del Hambre en América Latina y El Caribe”, que se
realizará en Santiago de Chile el 9 y 10 de marzo del 2015.
2º—Los gastos por concepto de viáticos al exterior
correspondientes a alimentación, hospedaje y gastos menores, así como
transporte aéreo y terrestre serán cubiertos por la Oficina Regional de la FAO
para América Latina y el Caribe, en Santiago de Chile.
3º—Rige a partir del 9 al 11 de marzo del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el
seis de marzo del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº 5168.—
(IN2015025453).
N°
054-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre
del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contrataría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la funcionaría Nelly Mora Molina,
cédula número 2-342-927, del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE- para que
participe en el “Segundo Curso Regional para el Fortalecimiento de Capacidades
en bioseguridad de organismos genéticamente modificados”, a realizarse en
México D. F. del 23 al 27 de marzo de 2015.
2º—Los
costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial
de Biosegurídad de los Organismos Genéticamente Modificados-CIBIOGEM-.
3º—Rige
a partir del 22 al 28 de marzo de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el dieciséis de marzo
de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98.—Solicitud Nº 4891.—(IN2015025213).
N°
069-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre
del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la funcionaria Fanny Sánchez Oviedo,
cédula 2-492-649, del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que
participe en el “Taller Regional de Capacitación de Organismos de
Notificación”, que se realizará en Managua, Nicaragua del 20 al 22 de abril de
2015.
2º—Los
costos de tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de las
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica-PRCAMS-.
3º—Rige
a partir del 19 de abril al 22 de abril de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el seis de abril de
dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98.—Solicitud Nº 4891.—(IN2015025216).
N°
070-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre
del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al funcionario Nelson Morera Paniagua,
cédula 2-431-526, del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que
participe en el cursos denominado “Control zoo-fitosanitario en puertos,
aeropuertos y fronteras”, que se realizará en México del 13 al 22 de abril de
2015.
2º—Los
costos de tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por SAGARPA-IICA.
3º—Rige
a partir del 12 al 23 de abril de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el seis de abril de
dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98.—Solicitud Nº 4891.—(IN2015025217).
N°
071-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre
del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los Ingenieros, Francisco Dall’Anese
Álvarez, cédula 1-1300-945 y Esaú Miranda Vargas, cédula 3-258-058,
funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE, para que participen en
la “II Ronda de Negociaciones del I Semestre del 2015, en el marco del proceso
de negociación de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se realizará en
Guatemala del 20 al 24 de abril de 2015.
2º—Los
costos de tiquete aéreo, transporte terrestre, viáticos, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-.
3º—De
acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011
de la Proveeduría Institucional y
siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-Servicio
Fitosanitario del Estado.
4º—Rige
a partir del 19 al 25 de abril de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el siete de abril de
dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98.—Solicitud Nº 4891.—(IN2015025220).
Nº
210-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor José Joaquín
Salazar Rojas, cédula 2-278-560, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para
que participe en el “Foro: Avances y Desafíos de la Seguridad Alimentario y
Nutricional en Panamá”, que se realizará en Panamá el 30 y 31 de octubre
del 2014.
2º—Los gastos de viáticos en el exterior que
comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, y los gastos de
transporte aéreo y terrestre serán cubiertos por la Secretaría Nacional para el
Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SENAPAN).
3º—Rige a partir del 29 al 31 de octubre del 2014.
Dado en el Despacho Ministerial, el
treinta de octubre del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº 5259.—
(IN2015025462).
Nº
230-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562
del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. José Joaquín
Salazar Rojas, cédula 2-278-560, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para
que participe en la “II Conferencia Internacional sobre Nutrición (CIN-2)”,
que se realizará en Roma, Italia del 19 al 21 de noviembre del 2014.
2º—Los gastos por concepto de viáticos en el
exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, así
como los gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos por la
Dirección General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura Familiar (FAO) y la Dirección General de la
Organización Mundial de la Salud (OMS).
3º—Rige a partir del 17 al 22 de noviembre del 2014.
Dado en el Despacho Ministerial, el
diecisiete de noviembre del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº 5166.—
(IN2015025457).
Nº
021-MEIC-2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad; Ley N° 8279 del 2
de mayo de 2002, y el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de
Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, Decreto
Ejecutivo Nº 33212-MEIC del 20 de junio del 2006; y,
Considerando:
I.—Que el Codex Alimentarius es el
ente de referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan las
normas que rigen el comercio internacional y que buscan garantizar la seguridad
y protección de los consumidores.
II.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio participar a través de un Delegado Oficial en la
47° Reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarius, que se realizará
en la ciudad de XIan, China, del 22 al 27 de marzo 2015, así como, en las reuniones
previas preparatorias y de coordinación que se llevarán a cabo el 22 de marzo
del 2015, y durante los días en que dure la reunión.
III.—Que el objetivo de la participación en la
reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarius, es intercambiar opiniones
y conocer las posiciones de los países sobre los temas establecidos en la
agenda, en aras de procurar una adecuada defensa de la posición del país,
debidamente avalada por el Comité Nacional del Codex, de igual manera colaborar
en temas que son de importancia para el país y la región, pues Costa Rica
actualmente coordina el Comité Codex FAO/OMS para América Latina y el Caribe.
IV.—Que el artículo 22 del Reglamento Interno del
Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en
Costa Rica, establece que en el caso de que sea un miembro de un subcomité el
que represente al país en los foros del CODEX, empleado del sector privado,
éste recibirá la investidura de representante o delegado oficial y deberá
acatar lo establecido por la Ley General de la Administración Pública y la
normativa vigente. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Investir como
representante del país a la señora Mónica Elizondo Andrade, portadora de la
cédula de identidad número 1-0966-0448, funcionaria de la Cámara Costarricense
de la Industria Alimentaria, y en su condición de miembro suplente del Comité
Nacional del Codex y Coordinadora del Subcomité de Aditivos Alimentarios, para
que participe en la 47° Reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarius,
que se realizará en la ciudad de XIan, China, del 22 al 27 de marzo 2015.
Artículo 2º—El gasto por concepto de
transporte aéreo, será cubierto en su totalidad por la Cámara Costarricense de
la Industria Alimentaria. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación,
así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por parte del
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Artículo 3º—Rige a partir del día 21
de marzo del dos mil quince y hasta su regreso el día 28 de marzo del mismo
año.
Dado en la ciudad de San José, el
nueve de marzo del año dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O.C.
N° 23835.—Solicitud N° 5824.—(IN2015025621).
N°
025-MEIC-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades y
regulaciones establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; en los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 mayo de
1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°
6054 de 14 de junio de 1977; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, Ley N° 8262 de 2 de mayo de 2002; y.
Considerando:
1º—Que le corresponde al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), por mandato legal, ser el Ente Rector de
las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada,
desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de
industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y
medianas empresas.
2º—Que es de gran importancia para el
Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y
social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las
condiciones productivas de acceso a la riqueza.
3º—Que el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) en su calidad de organismo de
carácter público, con personería jurídica plena y patrimonio propio, con todos
los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley N° 3663
del 10 de enero de 1966, y sus reformas, denominada Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, le corresponde promover las
condiciones educativas, sociales, económicas, técnicas, artísticas y legales
necesarias, para la evolución de los profesionales que lo integran y cooperar
con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar
el desarrollo del país.
4º—Que como parte del fortalecimiento
de sus agremiados el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica (CFIA), está organizando el Congreso denominado: “II Congreso de Ingeniería y Arquitectura,
CFIA 2015”, el cual tiene como objetivo; el intercambio de experiencias
conocimientos de profesionales; la proyección de la ingeniería y la
arquitectura en la sociedad por medio de la exposición de iniciativas que
aporte soluciones a situaciones actuales; analizar las demandas de los nuevos
modelos arquitectónicos y de ingeniería; así como crear, desarrollar y promover
procesos de formación continua de los profesionales. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se declara de Interés Público
el “II Congreso de Ingeniería y Arquitectura CFIA 2015”, actividad que se
realizará del día 24 al 26 de junio del año 2015, en el Auditorio “Ing. Jorge
Manuel Dengo” del CFIA.
Artículo 2º—Se insta a todas las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de
sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la realización de
la actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O.C.
N° 25050.—Solicitud N° 5822.—(IN2015025607).
N°
026-MEIC-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el
artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que la Comisión para Promover la Competencia,
órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una
función primordial en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio
de los consumidores.
2º—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para
Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco
miembros suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.
3º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 061-MEIC-2012,
publicado en La Gaceta N° 224 del 20 de noviembre de 2012, se nombra al
señor Fabio Vincenzi Guilá, portador de la cédula de identidad 1-455-918, como
miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo
que va del 01 de noviembre de 2012 y hasta el 31 de julio de 2015. Que el señor
Vincenzi Guilá, presenta la renuncia en el puesto que venía desempeñando en
dicha Comisión, efectiva a partir del día 12 de marzo de 2015.
4º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 055-MEIC-2013,
publicado en La Gaceta N° 194 del 9 de octubre de 2013, se nombra al
señor Francisco Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad 1-1064-517,
como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, por el
periodo que va del 01 de agosto de 2013 y hasta el 31 de julio de 2017. El
señor Gamboa Soto, presenta la renuncia en el puesto que venía desempeñando en
dicha Comisión, a partir del día 06 de mayo de dos mil catorce.
5º—Que con el objeto de darle continuidad a la labor
de dicha Comisión, la Administración se ve en la necesidad de realizar los
nuevos nombramientos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembro propietario de la
Comisión para Promover la Competencia a la señorita Marcela Gómez Masís,
portadora de la cédula de identidad 1-1062-408, lo anterior en sustitución del
señor Fabio Vincenzi Guilá, durante el plazo que le resta, comprendido entre el
18 de marzo de 2015 y hasta el 31 de julio de 2015.
Artículo 2º—Nombrar como miembro
suplente de la Comisión para Promover la Competencia al señor Elian Villegas
Valverde, portador de la cédula de identidad 6-224-382, lo anterior en
sustitución del señor Francisco Gamboa Soto, durante el plazo que resta,
comprendido entre el 18 de marzo de 2015 y hasta el 31 de julio de 2017.
Artículo 3º—Los nombramientos
anteriores rigen a partir del 18 de marzo de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C.
N° 25050.—Solicitud N° 5822.—(IN2015025608).
N° 028-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos
140 y 146 de la Constitución Política; artículo 28, inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y
los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 47 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor,
como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
II.—Que el artículo 48 de la Ley
de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece
que la Comisión Nacional del Consumidor estará integrada por tres miembros
propietarios y tres miembros suplentes, quienes permanecerán en sus cargos por
un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.
III.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 016-MEIC, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de
2011, se nombró a los señores Jorge Jiménez Cordero, mayor, divorciado,
abogado, vecino de Cartago, portador la cédula de identidad número 1-571-378; y
a Gabriel Boyd Salas, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador la
cédula de identidad número 1-759-731; ambos como miembros propietarios de la
Comisión Nacional del Consumidor; nombramiento realizados a partir del 01 de
abril de 2011 y hasta el 31 de marzo del 2015.
IV.—Que esta Administración
valorando el desenvolvimiento de los referidos miembros en la Comisión Nacional
del Consumidor, considera necesario proceder a su reelección, con el objeto de
no entorpecer la labor de la misma. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Reelegir como
miembros propietarios de la Comisión Nacional del Consumidor a los señores:
Jorge Jiménez Cordero, mayor, divorciado, abogado, vecino de Cartago, portador
la cédula de identidad N° 1-571-378; y a Gabriel Boyd Salas, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, portador la cédula de identidad N° 1-759-731.
Artículo 2º—Las reelecciones
supra rigen a partir del 01 de abril de 2015 y hasta el 31 de marzo del 2019.
Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 24175.—Solicitud Nº
5818.—(IN2015025323).
N° 033-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el proyecto
denominado “Fortalecimiento a las políticas públicas en Innovación, Ciencia y
Tecnología” con el objetivo de conocer las experiencias y mejores prácticas de
la operativa de la Agencia Nacional de Investigación de la República Oriental
del Uruguay y de otras instancias orientadas a promover las actividades de
innovación en el país, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo,
Uruguay, del día 25 al día 29 de abril de 2015.
II.—Que dicho taller cobra una gran
importancia de cara al proyecto para la creación de una Agencia
Interministerial de Fomento a la Productividad, la Innovación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Ivania
Arguedas Vargas, portadora de la cédula de identidad 2-618-427, Asesora del
Despacho Viceministerial del MEIC, para que participe en el proyecto denominado
“Fortalecimiento a las políticas públicas en Innovación, Ciencia y Tecnología”,
que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del día 25 al día 29
de abril de 2015.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, transporte, seguro, hospedaje,
y alimentación serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID). El millaje generado por motivo de
este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del 25 de
abril de 2015 y hasta su regreso el día 29 de abril del mismo año, devengando
la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en la ciudad de San José, a los
nueve días del mes de abril del año dos mil quince.
Publíquese.—Welmer Ramos González,
Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 25050.—Solicitud N°
5822.—(IN2015025610).
N°
028-2015-AC.—San José, 19 de febrero del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12326 de las diecinueve horas treinta minutos
del doce de mayo del dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil y la
resolución N° 012-2015 TASC de las once horas veinticinco minutos del seis de
febrero del dos mil quince, por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al
servidor Rubén Fabricio Montero Meléndez, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-1203-0394, quien labora como
Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, Especializada Música en la Escuela
de Villas de Ayarco de la Dirección Regional de Educación de Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veintiséis de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación
Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 24628.—Solicitud Nº
3556.—(IN2015025324).
N°
041-2015-AC.—San José, 10 de marzo del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12335 de las veinte horas del dos de junio del
dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 020-2015-TASC
de las catorce horas cuarenta minutos del día veintisiete de febrero del dos
mil quince por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Randall Alexis Leal
Hernández, mayor de edad, cédula de identidad N° 05-0298-0021, quien labora
como Profesor de Enseñanza Media, en el Colegio Técnico Profesional de
Carrillo, de la Dirección Regional Educativa de Santa Cruz.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veinte de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
24628.—Solicitud Nº 3557.—(IN2015025325).
N° 042-2015-AC.—San José, 10 de marzo del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12342 de las diecinueve horas
cincuenta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce del Tribunal de
Servicio Civil y la resolución N° 021-2015-TASC de las quince horas del día veintisiete
de febrero dos mil quince, por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ana Lucía Cambronero
Fajardo, mayor de edad, cédula de identidad N° 05-0201-0616, quien labora como
Directora de Enseñanza general Básica en la Escuela Pocosol, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de San Carlos.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veinte de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
24628.—Solicitud Nº 3558.—(IN2015025327).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Nº 001-MJP
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora María Eugenia Bogantes González, cédula de identidad
2-0262-0201, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el
Aprendizaje del Ahorro en los Niños y Jóvenes del Futuro, cédula jurídica Nº
3-006-672459, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día siete de enero del dos mil
quince.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1
vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8260.—(IN2015025492).
Nº 002-MJP
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora María Elena Picado Benavides, cédula de identidad
9-0036-0344, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vida Nueva
Donación y Trasplantes, cédula jurídica Nº 3-006-688406, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día siete de enero del dos mil
quince.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1
vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8261.—(IN2015025494).
Nº 003-MJP
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señorita Melissa Rivera Abarca, cédula de identidad
1-1113-0538, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Madre
Tierra Verde, cédula jurídica Nº 3-006-562446, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día siete de enero del dos mil
quince.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1
vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8262.—(IN2015025497).
Nº 004-MJP
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Acoger el vencimiento del representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Giamala de Jóvenes para los Jóvenes, cédula jurídica N° 3-006-586605, señor
Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad 1-1247-0158, nombramiento Acuerdo N°
033 de ocho de abril de 2010, publicado en La Gaceta N° 85 de cuatro de
mayo del 2010.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Priscila Jaikel Salazar, cédula de identidad
1-1422-0502, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Giamala de
Jóvenes para los Jóvenes, cédula jurídica N° 3-006-586605, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día siete de enero del dos mil
quince.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1
vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8263.—(IN2015025498).
Nº
005-MJP
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Antonio
Yunen Maklouf Coto, cédula de identidad 1-0580-0363, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Flamingo, cédula jurídica Nº 3-006-670095, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día ocho de enero del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº
23705.—Solicitud Nº 8264.—(IN2015025499).
N°
006-MJP
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Indalecio
Gutiérrez Enríquez, cédula de identidad 5-0206-0427, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Nicoya Zona Azul, cédula jurídica N° 3-006-686298,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día ocho de enero del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRIA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
23705.—Solicitud N° 8265.—C-19890.—(IN2015025500).
N°
007-MJP
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Carlos
Alberto Mora Ovares, cédula de identidad 7-0063-0740, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Viña Sin Fronteras, cédula jurídica N°
3-006-679481, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día nueve de enero del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRIA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
23705.—Solicitud N° 8266.—C-19890.—(IN2015025503).
N°
057-2015
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015”.
Considerando:
I.—Que la Secretaría General de la
Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos, ha cursado
invitación al Taller técnico de “Definición de Criterios de Armonización
Regional de Nuevos Tipos Penales y Desarrollo Operativo de Instrumentos
Procesales”, como una actividad integrada en el Proyecto de “Armonización de la
SFSFF penal para combatir eficazmente el
crimen organizado en Centroamérica”, que forma parte de la Estrategia de
Seguridad de Centroamérica (ESCA) y del Plan de Apoyo del a Unión Europea a la
ESCA; dicha reunión tiene como objetivo finalizar la elaboración de dichos
criterios de armonización, en torno a los que se adaptarán posteriormente las
legislaciones nacionales. Asimismo, la segunda parte del Taller tiene como
objetivo desarrollar los instrumentos procesales armonizados con el fin
hacerlos operativos. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Alexander Castillo Román, cédula 07-0127-0766, Asesor Legal del Despacho
Ministerial, para que participe en el Taller técnico de “Definición de
Criterios de Armonización Regional de Nuevos Tipos Penales y Desarrollo
Operativo de Instrumentos Procesales”, a celebrarse en Panamá, del 20 al 23 de
abril del 2015.
Artículo 2°—Los gastos del señor
Alexander Castillo Román, por concepto de viáticos en el exterior, que
comprende traslado aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los
organizadores del evento.
Artículo 3°—Que durante los días del
20 al 23 del mes de abril de 2015, en que se autoriza la participación del
funcionario al Taller técnico de “Definición de Criterios de Armonización
Regional de Nuevos Tipos Penales y Desarrollo Operativo de Instrumentos
Procesales”, a celebrarse en Panamá devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 19 de
abril y hasta el día 24 de abril del
2015.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince.
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra
de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N°
8256.—C-41910.—(IN2015025577).
N°
058-2015
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015”.
Considerando:
I.—Que la Secretaría General de la
Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos, ha cursado
invitación para desarrollar en el centro de Cooperación Española en Cartagena
de Indias, las reuniones de los Grupos de Trabajo de la COMJIB de “Lucha contra
la Delincuencia Organizada Transnacional”, los días 6 y 7 de abril y de
“Tráfico de Bienes Culturales” los días 8 y 9 de abril, actividades que se
realizaran en colaboración con el Ministerio de Justicia de Colombia. Dichas
actividades forman parte del Programa Operativo Anual COMJIB-AECID, cuyo
principal objetivo es informar sobre lo realizado en el marco de estos Grupos
de Trabajo, proponer nuevas acciones para ser debatidas y eventualmente
aprobadas en la reunión plenaria el próximo mes de mayo. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Alexander Castillo Román, cédula 07-0127-0766, Asesor Legal del Despacho
Ministerial, para que participe en las mencionadas reuniones, a celebrarse del
06 al 09 de abril del 2015 en Cartagena de Indias.
Artículo 2°—Los gastos del señor
Alexander Castillo Román, por concepto de viáticos en el exterior, que
comprende traslado aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por los
organizadores del evento.
Artículo 3°—Que durante los días del
06 al 09 de abril de 2015, en que se autoriza la participación del funcionario
en las mencionadas reuniones, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 05 al 10
de abril del 2015.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil quince.
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra
de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N°
8258.—C-35870.—(IN2015025579).
N°
062-2015
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015”.
Considerando:
I.—Que la Secretaría General de las
Naciones Unidas ha cursado invitación a la Delegación de Costa Rica dentro del
marco referente al XIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del
Delito y Justicia Penal, que se celebrará en el Estado de Qatar durante el
periodo del 12 al 19 de abril, 2015 y donde se determinara las prioridades de
la comunidad internacional y las normas de trabajo en el campo de la prevención
del delito y justicia penal para los próximos cinco años. Por tanto
ACUERDA:
Articulo 1°—Designar al señor Steven
Ramírez Calderón cédula de identidad número 1-1376-0716, Asesor y encargado de
Prensa del Despacho Ministerial, para que participe en el mencionado congreso,
a celebrarse del 12 al 19 de abril del 2015, que se celebrará en el Estado de
Qatar.
Artículo 2°—Los gastos del señor
Steven Ramírez Calderón, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende
traslado aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores
del evento.
Artículo 3°—Que durante los días del
10 al 20 de abril de 2015, en que se autoriza la participación del funcionario
en el mencionado congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 10 al 20
de abril del 2015.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil quince.
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra
de Justicia y Paz.—1 vez.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N°
8258.—C-31790.—(IN2015025580).
Nº
000052.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día
veintiséis del mes de enero del dos mil
quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-247646-000,
propiedad de Inversiones C y C del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-539756 necesario para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando
I.—Mediante oficio APM-SJC-OF-1783-2014, suscrito por
la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de
adquisición de un área de 29 (veintinueve metros cuadrados) según plano
catastrado A-1786327-2014 del inmueble 2-247646-000.
II.—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca indicada son: Naturaleza: terreno
para construir. Situada en el distrito 01-Atenas cantón 05-Atenas de la
provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública; al sur, lote B y José
Ramírez; al este, Lorenzo Espinoza Salazar; y al oeste, Óscar Guillermo Pacheco
Carvajal. Mide: cuatrocientos catorce metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados.
II.—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 29 (veintinueve metros cuadrados) según plano
catastrado A-1786327-2014.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de
agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de
Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus
reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el
control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la
ley anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido
en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus
artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la
Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución
Política;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 29
(veintinueve metros cuadrados) relación con el inmueble 2-247646-000, propiedad
de Inversiones C y C del Oeste S. A., cédula
jurídica 3-101-539756.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca
indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
002.—Solicitud Nº 9264.—(IN2015025739).
Nº 000072.—Poder Ejecutivo.—A las quince
horas del día seis del mes de febrero del dos mil quince.
Conoce las diligencias de pago de mejoras y/o
edificaciones a favor de Luis Alberto Castillo Arana, cédula de identidad
7-080-823, en la finca de la Provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado
en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”.
Resultando:
I.—Mediante oficio DJCNC-PRES-N° 0014-2014 de fecha 24
de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y
Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6
de la Sesión Ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo,
solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar una
franja de terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para
ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para
la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.
II.—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del
2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la Sesión Ordinaria número 5841,
artículo 5, inciso V del 29 de abril del 2014, en el cual se generó una
resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el Consejo Nacional
de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en
proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22
de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con una
medida de 46211 metros cuadrados.
III.—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado
confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca
en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del
Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional.
IV.—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se
encuentra una construcción civil desde el año 2003, según declaración jurada
ante Notario Público que rola a folio 0056 del expediente administrativo y ha
sido poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de
hoy por el señor Luis Alberto Castillo Arana, cédula de identidad 7-080-823.
V.—Mediante avalúo IJL-0008-2012 del 29 de octubre del
2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S.A. para el
Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas por el señor
Castillo Arana en ¢4.741.208,27 (cuatro millones setecientos cuarenta y un mil
doscientos ocho colones con veintisiete céntimos), avalúo que fue aceptado por
el interesado mediante escrito que rola a folio 0064 del expediente
administrativo.
Considerando:
1º—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010
del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la indemnización del pago de
mejoras o edificaciones por expropiación como consecuencia de la aceptación por
parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública,
sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la
Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley
6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio
para la Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese
Órgano asesor de la administración pública.
2º—Así mismo la Ley 7495 del 08 de junio de 1995 y sus
reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los
terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les
pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el
artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo
administrativo se deben identificar:
Inciso b) Estado
y uso actual de las construcciones.
Inciso i) Cualesquiera
otros elementos o derechos susceptibles de valoración de indemnización.
3º—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de
Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014,
contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde
se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o
edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número
257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional
número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la parte de las
conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:
“4- Existencia
de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio
o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5- Considerando
el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no
propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un
“daño especial” (criterio cuantitativo).
6- Siendo
consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la
“intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del
lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).
7- (…)
8- Existe
en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”,
entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares
protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los
intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor
jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el
individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”
9- Los
intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la
donación para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el
derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código
Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad,
etc.), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a
otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de
exigir la reparación de los perjuicios provocados.
10- Los
intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o
profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares
que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido
deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18,
33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de conformidad con los argumentos de
hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o
edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto Costarricense
de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada
como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción
de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar cumplimiento a las
obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago
de ¢4.741.208,27 (cuatro millones setecientos cuarenta y un mil doscientos ocho
colones con veintisiete céntimos), según avalúo IJL-0008-2012 del 29 de octubre
del 2012 por concepto de las edificaciones poseídas por el señor Luis Alberto
Castillo Arana, cédula de identidad 7-080-823, en la finca de la Provincia de
Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la
empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de
Moín.
2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá
firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la
indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con
el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el interesado renuncia de
manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
002.—Solicitud Nº 9269.—(IN2015025760).
Nº 000074.—Poder Ejecutivo.—A las quince
horas y dieciocho minutos del día seis del mes de febrero del dos mil quince.
Conoce las diligencias de pago de mejoras y/o
edificaciones a favor de Martina Alvarado Castro, cédula de identidad
5-272-140, en la finca de la Provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado
en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”.
Resultando:
I.—Mediante oficio DJCNC-PRES-N° 0014-2014 de fecha 24
de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y
Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6
de la Sesión Ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo, solicitó
a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar una franja de
terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para ser
utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la
construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.
II.—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del
2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la Sesión Ordinaria número 5841,
artículo 5, inciso V del 29 de abril del 2014, en el cual se generó una
resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el Consejo Nacional
de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en
proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22
de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con
una medida de 46211 metros cuadrados.
III.—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado
confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca
en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del
Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional.
IV.—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se
encuentra una construcción civil desde el año 1991, según declaración jurada
ante Notario Público que rola a folio 038 del expediente administrativo y ha
sido poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de
hoy por Martina Alvarado Castro, cédula de identidad 5-272-140.
V.—Mediante avalúo IJL-011-2012 del 29 de octubre del
2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S.A. para el
Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas por Alvarado
Castro en ¢5.798.950,27 (cinco millones setecientos noventa y ocho mil
novecientos cincuenta colones con veintisiete céntimos), avalúo que fue
aceptado por el interesado mediante escrito que rola a folio 049 del expediente
administrativo.
Considerando:
1º—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010
del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la indemnización del pago de
mejoras o edificaciones por expropiación como consecuencia de la aceptación por
parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública,
sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la
Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley
6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio
para la Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese
Órgano asesor de la administración pública.
2º—Así mismo la Ley 7495 del 08 de junio de 1995 y sus
reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los
terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les
pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el
artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo
administrativo se deben identificar:
Inciso b) Estado
y uso actual de las construcciones.
Inciso i) Cualesquiera
otros elementos o derechos susceptibles de valoración de indemnización.
3º—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de
Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014,
contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde
se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o
edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número
257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta
Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la parte de las
conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:
“4- Existencia
de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio
o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5- Considerando
el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no
propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un
“daño especial” (criterio cuantitativo).
6- Siendo
consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la
“intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del
lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).
7- (…)
8- Existe
en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”,
entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares
protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los
intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor
jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el
individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”
9- Los
intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la
donación para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el
derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código
Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad,
etc), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a
otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de
exigir la reparación de los perjuicios provocados.
10- Los
intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o
profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares
que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido
deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18,
33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de conformidad con los argumentos de
hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o
edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto Costarricense
de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada
como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción
de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar cumplimiento a las
obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago
de ¢5.798.950,27 (cinco millones setecientos noventa y ocho mil novecientos
cincuenta colones con veintisiete céntimos), según avalúo IJL-011-2012 del 29
de octubre del 2012 por concepto de las edificaciones poseídas por Martina
Alvarado Castro, cédula de identidad 5-272-140, en la finca de la Provincia de
Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la
empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de
Moín.
2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá
firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la
indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con
el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el interesado renuncia de
manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
002.—Solicitud Nº 9266.—(IN2015025757).
Nº 000075.—Poder Ejecutivo.—A las quince
horas y veinte minutos del día seis del mes de febrero del dos mil quince.
Conoce las diligencias de pago de mejoras y/o
edificaciones a favor de Freddy Hernández Barahona, cédula de identidad
7-045-0693, en la finca de la Provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado
en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”.
Resultando:
I.—Mediante oficio DJCNC-PRES-N° 0014-2014 de fecha 24
de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y
Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6
de la Sesión Ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo,
solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar una
franja de terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para
ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para
la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.
II.—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del
2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la Sesión Ordinaria número 5841,
artículo 5, inciso V del 29 de abril del 2014, en el cual se generó una
resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el Consejo Nacional
de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en
proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22
de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con
una medida de 46211 metros cuadrados.
III.—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado
confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca
en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del
Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional.
IV.—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se
encuentra una construcción civil desde el año 1990, según declaración jurada
ante Notario Público que rola a folio 035 del expediente administrativo y ha
sido poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de
hoy por Freddy Hernández Barahona, cédula de identidad 7-045-0693.
V.—Mediante avalúo IJL-012-2012 del 29 de octubre del
2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S.A. para el
Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas por
Hernández Barahona en ¢2.124.472.08 (dos millones ciento veinticuatro mil
cuatrocientos setenta y dos colones con ocho céntimos), avalúo que fue aceptado
por el interesado mediante escrito que rola a folio 043 del expediente
administrativo.
Considerando:
1º—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010
del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la indemnización del pago de
mejoras o edificaciones por expropiación como consecuencia de la aceptación por
parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública,
sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la
Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley
6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio
para la Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese
Órgano asesor de la administración pública.
2º—Así mismo la Ley 7495 del 08 de junio de 1995 y sus
reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los
terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les
pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el
artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo
administrativo se deben identificar:
Inciso b) Estado
y uso actual de las construcciones.
Inciso i) Cualesquiera
otros elementos o derechos susceptibles de valoración de indemnización.
3º—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de
Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014,
contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde
se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o
edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número
257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta
Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la parte de las
conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:
“4- Existencia
de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio
o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5- Considerando
el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no
propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un
“daño especial” (criterio cuantitativo).
6- Siendo
consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la
“intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del
lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).
7- (…)
8- Existe
en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”,
entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares
protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los
intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor
jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el
individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”
9- Los
intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la
donación para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el
derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código
Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad,
etc.), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a
otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de
exigir la reparación de los perjuicios provocados.
10- Los
intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o
profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares
que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido
deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18,
33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de conformidad con
los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las
mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto
Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser
utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la
construcción de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar cumplimiento a
las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago
de ¢2.124.472,08 (dos millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos setenta y
dos colones con ocho céntimos), según avalúo IJL-012-2012 del 29 de octubre del
2012 por concepto de las edificaciones poseídas por Freddy Hernández Barahona,
cédula de identidad 7-045-0693, en la finca de la Provincia de Limón 152634-000
a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa
concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.
2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá
firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la
indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con
el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el interesado renuncia de
manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº
9267.—(IN2015025773).
Nº 000076.—Poder Ejecutivo.—A las quince
horas y veintidós minutos del día seis del mes de febrero del dos mil quince.
Conoce las diligencias de pago de mejoras y/o
edificaciones a favor de Mariscos Fallas y Fallas, cédula jurídica
3-101-431684, representada por Javier Fallas Aguilar, cédula de identidad
3-219-263 en la finca de la Provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado
en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”.
Resultando:
I.—Mediante oficio DJCNC-PRES-N° 0014-2014 de fecha 24
de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y
Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6
de la Sesión Ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo,
solicitó a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar una
franja de terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para
ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para
la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.
II.—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del
2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la Sesión Ordinaria número 5841,
artículo 5, inciso V del 29 de abril del 2014, en el cual se generó una
resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el Consejo Nacional
de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en
proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22
de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con
una medida de 46211 metros cuadrados.
III.—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado
confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca
en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del
Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional.
IV.—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se
encuentra una construcción civil desde el año 1991, según declaración jurada
ante Notario Público que rola a folio 039 del expediente administrativo y ha
sido poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de
hoy por la Sociedad Anónima indicada, por medio de su Presidente, Javier Fallas
Aguilar, cédula de identidad 3-219-263.
V.—Mediante avalúo IJL-0006-2012 del 29 de octubre del
2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S.A. para el
Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas por la
Sociedad Anónima indicada en ¢41.376.845,81 (cuarenta y un millones trescientos
setenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco colones con ochenta y un
céntimos), avalúo que fue aceptado por el interesado mediante escrito que rola
a folio 047 del expediente administrativo.
Considerando:
1º—La Notaría del Estado,
mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la
indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como
consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de
formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del
Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y
pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con
el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de
acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se procede conforme la
instrucción dada por ese órgano asesor de la administración pública.
2º—Así mismo la Ley 7495 del 08
de junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben
escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar
un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados.
Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del
avalúo administrativo se deben identificar:
Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones.
Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de
valoración de indemnización.
3º—La Dirección Jurídica del
Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de
marzo del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de
dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las
mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta
Nacional número 257 la cual fue declarada de interés público para la
comunicación de la Ruta Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de
Moín.
En dicho criterio jurídico, en la
parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:
“4- Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de
Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se provocará a los precarios u
ocupantes del lugar o inmueble.
5- Considerando el área de terreno objeto de la donación y
del número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar, existe con la
actuación administrativa un “daño especial” (criterio cuantitativo).
6- Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz
social y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que se producirá
en los habitantes del lugar, existe un criterio indemnizatorio especial
(criterio cualitativo).
7- (…)
8- Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la
donación, un “interés legítimo”, entendido este como; “una categoría de intereses
humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia de la
protección de los intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos
tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección
que para el individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”
9- Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los
terrenos objeto de la donación para la construcción de una Ruta Nacional, están
garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo
Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo
(derecho de uso, propiedad, etc.), pues no existe obligación jurídica de dar,
hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin embargo comporta la
facultad del interesado de exigir la reparación de los perjuicios provocados.
10- Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera
económica, personal o profesional de uno o varios individuos. Es decir, son
intereses particulares que se tutelan a través de la protección del interés
público. En este sentido deben de considerarse los postulados establecidos en
los artículos 9, 11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de conformidad con los argumentos de
hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o
edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto Costarricense
de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada
como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción
de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar cumplimiento a las
obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago
de ¢41.376.845,81 (cuarenta y un millones trescientos setenta y seis mil
ochocientos cuarenta y cinco colones con ochenta y un céntimos), según avalúo
IJL-0006-2012 del 29 de octubre del 2012 por concepto de las edificaciones
poseídas por Mariscos Fallas y Fallas, cédula de jurídica 3-101-431684,
representada por Javier Fallas Aguilar, cédula de identidad 3-219-263, en la
finca de la Provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de
trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la
Terminal de Contenedores de Moín.
2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá
firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la
indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con
el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el interesado renuncia de
manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
002.—Solicitud Nº 9268.—(IN2015025751).
Nº 000079.—Poder Ejecutivo.—A las quince
horas y treinta minutos del día seis del mes de febrero del dos mil quince.
Conoce las diligencias de pago de mejoras y/o
edificaciones a favor de Martina Alvarado Castro, cédula de identidad
5-272-140, en la finca de la Provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado
en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”.
Resultando:
I.—Mediante oficio DJCNC-PRES-N° 0014-2014 de fecha 24
de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y
Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6
de la Sesión Ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo, solicitó
a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar una franja de
terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para ser
utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la
construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.
II.—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del
2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la Sesión Ordinaria número 5841,
artículo 5, inciso V del 29 de abril del 2014, en el cual se generó una
resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el Consejo Nacional
de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en
proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22
de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con
una medida de 46211 metros cuadrados.
III.—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado
confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca
en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del
Estado- Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional.
IV.—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se
encuentra una construcción civil desde el año 2005, según declaración jurada
ante Notario Público que rola a folio 027 del expediente administrativo y ha
sido poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de
hoy por Martina Alvarado Castro, cédula de identidad 5-272-140.
V.—Mediante avalúo IJL-015B-2012 del 23 de noviembre
del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S. A. para el
Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas por Alvarado
Castro en ¢1.773.498.84 (un millón setecientos setenta y tres mil cuatrocientos
noventa y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos), avalúo que fue aceptado
por el interesado mediante escrito que rola a folio 039 del expediente
administrativo.
Considerando:
1º—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010
del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la indemnización del pago de
mejoras o edificaciones por expropiación como consecuencia de la aceptación por
parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública,
sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la
Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley
6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio
para la Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese
Órgano asesor de la administración pública.
2º—Así mismo la Ley 7495 del 08 de junio de 1995 y sus
reformas en los artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los
terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les
pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el
artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo
administrativo se deben identificar:
Inciso b) Estado
y uso actual de las construcciones.
Inciso i) Cualesquiera
otros elementos o derechos susceptibles de valoración de indemnización.
3º—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de
Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014,
contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde
se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o
edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número
257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta
Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la parte de las
conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:
“4- Existencia
de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio
o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5- Considerando
el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no
propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un
“daño especial” (criterio cuantitativo).
6- Siendo
consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la
“intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del
lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).
7- (…)
8- Existe
en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo”,
entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares
protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los
intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor
jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el
individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”
9- Los
intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la
donación para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el
derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código
Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad,
etc), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a
otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de
exigir la reparación de los perjuicios provocados.
10- Los
intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o profesional
de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares que se tutelan
a través de la protección del interés público. En este sentido deben de
considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18, 33, 41,
45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de conformidad con los argumentos de
hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o
edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto Costarricense
de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada
como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción
de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar cumplimiento a las
obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago
de ¢1.773.498,84 (un millón setecientos setenta y tres mil cuatrocientos
noventa y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos), según avalúo
IJL-015B-2012 del 23 de noviembre del 2012 por concepto de las edificaciones
poseídas por Martina Alvarado Castro, cédula de identidad 5-272-140, en la
finca de la Provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de
trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la
Terminal de Contenedores de Moín.
2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá
firmar el interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la
indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con
el monto entregado. Así mismo, debe indicar que el interesado renuncia de
manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
002.—Solicitud Nº 9265.—(IN2015025763).
Res. Nº DM-016-2015.—Despacho de la Ministra.—San
José, a las 13 horas 00 minutos del día 5 de febrero del dos mil quince.
Financiamiento de proyectos de artes literarias del Colegio de Costa Rica, para
el año 2015.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36671-C creó el Colegio
de Costa Rica como una instancia cultural encargada de desarrollar y ejecutar
proyectos que posibiliten el desarrollo y fortalecimiento de la creación literaria,
investigación, promoción de la lectura, y la diversidad cultural costarricense,
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 142 del 22 de julio de 2011.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 37209-C del 8 de mayo
de 2012, publicado en el alcance digital N° 99 del diario oficial La Gaceta
N° 140 del 19 de julio de 2012, tiene por objeto reglamentar las disposiciones
del artículo 2, inciso e) del Decreto Ejecutivo de creación del Colegio de
Costa Rica N° 36671-C, que asigna al Ministerio de Cultura y Juventud, la
función de apoyar las artes literarias en procura del desarrollo de la lectura,
la creación literaria, la formación de creadores, la difusión y el estímulo a
la industria literaria, mediante el apoyo económico a proyectos concretos.
3º—Que el proceso de recepción de proyectos para la
convocatoria 2014-2015 finalizó el 30 de junio de 2014 y el período de
ejecución está contemplado de marzo a noviembre del 2015.
Considerando:
I.—Que de conformidad con dichos decretos, corresponde
a la Comisión Seleccionadora definir los proyectos que serán adjudicatarios del
financiamiento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica.
II.—Que dicha Comisión Seleccionadora en sesión
realizada a los 15 días del mes de diciembre del 2014, según acta suscrita por
sus integrantes Ronald Bonilla Carvajal, Milena Chaves Matamoros y Gabriel
Vargas Acuña, seleccionaron las propuestas que regirán para el año 2015. Por
tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Otorgar las Becas-para el financiamiento
de proyectos de las artes literarias del año 2015, a los siguientes
beneficiarios:
Área
de promoción de la lectura:
Teresita Borge Céspedes, cédula de identidad N°
1-0602-0033, Severino Cabalceta Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-0059-0502,
Patricia Isabel Velásquez Guzmán, cédula de identidad N° 1-0887-0985.
Área
de edición y difusión:
Carlos Regueyra Bonilla, cédula de identidad N°
1-1389-0497, Marcela del Carmen Mora Quirós, cédula de identidad N°
6-0277-0892, Carla Geovana Ramírez Brunetti, cedula de identidad N°
1-0648-0825, Natalia Esquivel Benítez, cédula de identidad N° 1-0867-0088,
Asociación Cultural Arte y Circo (ASOCARTE), cédula jurídica N° 3-002-618262,
Francisco Delgado Jiménez, cédula de identidad N° 3-0195-1359, Alberto Calvo
Garita, cédula de identidad N° 1-1356-0817.
Área
de estímulo a la creación literaria:
Said
Orlando de la Cruz Boschini,
cédula de identidad N° 8-0090-0888, Daniela López Fernández, cedula de
identidad N° 1-1427-0496, Gustavo Adolfo Fernández Quesada, cedula de identidad
N° 1-0775-0925.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de febrero del 2015.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 23839.—Solicitud Nº 09700.—(IN2015025292).
Res. Nº DM-017-2015.—Despacho de la
Ministra.—San José, a las 14 horas 00 minutos del día 5 de febrero del 2015.
Otorgamiento de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos
Artístico-Culturales, para el año 2015.
Resultando:
Único.—Que el artículo 9 de la Ley Nº 6750 - Ley de
Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, del 29 de abril de 1982 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38601-C El Reglamento del Fondo
Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Culturales, facultan al Ministerio
de Cultura y Juventud para otorgar Becas-Taller a los escritores,
investigadores, artesanos y artistas en general, con el propósito de
desarrollar proyectos en artes escénicas, plásticas y audiovisuales, así como
en literatura, música y artesanía.
Considerando:
I.—Que de conformidad con dicha ley, corresponde a la
Comisión Seleccionadora del Fondo becas-taller para el Desarrollo de Proyectos
Artístico-Culturales definir los proyectos que serán adjudicatarios de las
Becas-Taller.
II.—Que dicha Comisión Seleccionadora en Sesión
realizada a las diecisiete horas del día 24 de noviembre de 2014, seleccionó
las propuestas que regirán para el año 2015. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Otorgar las Becas-Taller para el
Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales del año 2015, a los siguientes
beneficiarios:
Área
de artes escénicas:
Xinia María Soto Mora, cédula de identidad N°
1-0704-0600, Carlos Andrés Venegas Elizondo, cédula de identidad N°
5-0401-0840, Alex Condori Negrete, cédula de residencia N° 106800009218, Franklin
Alonso Calderón Miranda cédula de identidad N° 4-0195-0566, Valerio Hidalgo
Solano cédula de identidad N° 3-0339-0530 en representación de la Asociación
Proyección Folklorica Así es mi Tierra, cédula jurídica N° 3-002-675748,
Elizabeth López Gómez, cédula de identidad N° 3-0269-0164, Manuel Ernesto
Elizondo Alvarado, cédula de identidad N° 1-1374-0541, Carmen Romero Palacios,
cédula de identidad N° 9-0100-0386, Carolina Zumbado Cambronero, cédula de
identidad N° 1-1392-0417, María Mayela Valerio Barrantes, cédula de identidad
N° 2-0624-0216, Rosa Julia Cerdas González, cédula de identidad N° 7-0081-0637,
Andrés González Sevilla, cédula de identidad N° 7-0135-0037, Marco Antonio
Campos Villalobos, cédula de identidad N° 1-0651-0629, Mirtha Espinoza Mendieta,
cédula de identidad N° 155814846407, Xavier Díaz Granados, cédula de identidad
N° 1-1496-0962, Juan Manuel Montero Méndez, cédula de identidad N° 1-1140-0778.
Área
de literatura:
Luis Gonzalo Chaves Quirós, cédula de identidad
1-1350-0813, Estefanny Karina Ramírez Pereira, cédula de identidad N°
3-0437-0991, Edison Valverde Araya, cédula de identidad N° 1-0346-0024, Jean
Carlo Arroyo Brenes, cédula de identidad N° 1-1419-0434, Rafael Bejarano
Palacios, cédula de identidad N° 9-0069-0108, Marvin Rodríguez León, cédula de
identidad N° 7-0073-0808, Víctor Manuel Morales Salas, cédula de identidad N°
2-0277-1351, Alfredo Jesús Montero Fonseca, cédula de identidad N° 1-0820-0643.
Área
de música:
Natalia Esquivel Benítez, cédula de identidad N°
1-0867-0088, María Alejandra Varela Sandoval, cédula de identidad N°
2-0712-0167.
Área
de artesania:
John Eduardo Fernández Triana, cédula de residencia N°
117001537102, Ligia Isabel Salazar Chavarría, cédula de identidad N°
1-0675-0678, Nuria Amanda Cuadra Clachar, cédula de identidad N° 5-0210-0895 en
representación de la Asociación para la Cultura Sub Región Liberia, cédula
jurídica 3-002-078807, Francisco José Jiménez Carrera, cédula de identidad N°
1-0957-0872, Maximiliano Torres Torres, cédula de identidad N° 6-0103-0498,
Mario Leiva Rojas, cédula de identidad N° 6-0395-0914, Óscar Gerardo Zúñiga
Meza, cédula de identidad N° 3-0380-0453, Mario Cáceres González, cédula de
identidad N° 7-0031-0212, Matilde Gómez Bolaños, cédula de identidad N°
2-0354-0370, Ana Magoth Martínez Herrera, cédula de identidad N° 4-0133-0275,
Alberto Arnoldo Campos Barrantes, cédula de identidad N° 1-1205-0919, Carlos
Luis Vargas Olivares, cédula de identidad N° 1-0051-8013, Julia Lezama Lezama
cédula de identidad N° 6-0138-0322 en representación de la Asociación Red de
Mujeres Rurales de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-613884, Geoffrey Abilio
González Jiménez, cédula de identidad N° 4-0166-0158, Alberto Vargas Tenorio,
cédula de identidad N° 1-1087-0370.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de febrero del 2015.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 23839.—Solicitud Nº 09701.—(IN2015025300).
Res. N° DM-050-2015.—Despacho de la
Ministra.—San José, a las diez horas diez minutos del diecisiete de marzo del
dos mil quince. Reglamento para el pago de viáticos en el Área Metropolitana
para los Choferes del Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando:
I.—Que el artículo 17 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, señala como una excepción
para reconocer gastos de viaje a funcionarios de los entes públicos, cuya sede
de trabajo esté ubicada dentro del Área Metropolitana de San José, aquellas
situaciones especiales en que, a criterio razonado de la Administración, se
justifique el reconocimiento y pago de estas sumas, para lo cual se hace
necesario regular de manera previa, formal y general esas situaciones, tomando
en cuenta, entre otros criterios, la prestación de servicios de alimentación, y
la importancia de la actividad a desarrollar.
II.—Que el concepto de viático plasmado en el artículo
2 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
está basado en el Principio de No Perjuicio Económico, lo cual significa que
por medio de la figura del viático se van a restituir o reconocer al
funcionario todas aquellas erogaciones por concepto de alimentación, hospedaje
y otros gastos menores que tuviese que realizar para satisfacer sus
necesidades, como consecuencia de un desplazamiento temporal o transitorio en
cumplimiento de las funciones propias del cargo.
III.—Que mediante la Resolución Nº DM-065-2014 de las
catorce horas cuarenta minutos del día ocho de abril del dos mil catorce, el
Ministerio de Cultura y Juventud reguló la posibilidad de cancelar viáticos en
el área Metropolitana a los choferes destacados en los Despachos del Ministro
(a), Viceministros (as) del Ministerio de Cultura y Juventud.
IV.—Que con base en el Principio de No Perjuicio
Económico se hace necesario extender la citada regulación para el pago de viáticos a todos a los choferes
que laboran en este Ministerio de Cultura y Juventud, a fin de no causarles un
menoscabo al tener que costearse gastos que en condiciones normales de trabajo
no tendrían, ya que estos servidores con frecuencia deben prestar sus servicios
después de las diecinueve horas (19:00 horas), debido que deben trasladar a los
funcionarios y jerarcas institucionales para atender distintas actividades de
su competencia, dentro del Área Metropolitana. Por tanto,
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
PAGO
DE VIÁTICOS EN EL ÁREA METROPOLITANA
PARA LOS CHOFERES
DEL MINISTERIO
DE
CULTURA Y JUVENTUD
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento establece las disposiciones generales a las que deben someterse las
erogaciones que, por concepto de viáticos se le reconozcan a los choferes
del Ministerio de Cultura y Juventud que en razón de sus funciones deban
laborar en el Área Metropolitana después de las diecinueve horas.
Artículo 2º—Reconocer dentro del concepto de viáticos,
las cenas de los choferes que laboran en el Ministerio de Cultura y Juventud,
cuando éstos en razón de sus funciones, deban laborar dentro del Área Metropolitana
después de las diecinueve horas.
Artículo 3º—El monto máximo a pagar por concepto de
viáticos, así como los requisitos a observar para su tramitación, serán los
estipulados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 4º—Por tratarse de un reconocimiento que se
realiza de manera regular, se autoriza la presentación semanal de las
liquidaciones de viáticos correspondientes, sin que para su trámite efectivo
sea requerido la presentación de facturas.
Artículo 5º—No se reconocerá ningún otro viático a los
choferes por los servicios que
presten en el Área Metropolitana, fuera
de la excepción contemplada en el presente reglamento, salvo aquellas
situaciones especiales en que, a criterio razonado de la Administración, se
justifique el reconocimiento y pago de estas sumas
Artículo 6º—En todos los demás casos, se aplicarán las
disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República mediante
Resolución Nº R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011, y sus modificaciones.
Artículo 7º—Se deja sin efecto la Resolución Nº
DM-065-2014 de las catorce horas cuarenta minutos del día ocho de abril del dos
mil catorce.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 23839.—Solicitud Nº 09702.—(IN2015025288).
Nº
040-2015.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José,
a las trece horas del día 4 de marzo del 2015.
Nombramiento del señor Daniel Ickowicz
Goldstein, cédula de identidad Nº 1-903-772, como miembro de la Junta Directiva
del Centro Nacional de la Música, en su calidad de Profesional en Economía.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro
Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, crea el Centro
Nacional de la Música como órgano con desconcentración mínima del Ministerio de
Cultura y Juventud.
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley,
indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministerio de Cultura y
Juventud y estará integrada entre otros, por un Licenciado en Economía.
3º—Que mediante Resolución Nº D.M.
350-2014 del 4 de diciembre del 2014, se nombró al señor Juan Alberto Huaylupo
Alcázar, cédula de identidad Nº 8-0075-0805, como miembro de la Junta Directiva
del Centro Nacional de la Música, en su calidad de Profesional en Economía, a
partir del 27 de noviembre del 2014, por un período de cuatro años.
Considerando:
1º—Que el señor Juan Alberto Huaylupo
Alcázar, cédula de identidad Nº 8-0075-0805, presentó su renuncia como miembro
de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en su calidad de
Profesional en Economía, a partir del 10 de febrero del 2015.
2º—Que es menester la efectiva
conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de la Música, para el
adecuado funcionamiento de la Institución. Por lo tanto:
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Daniel
Ickowicz Goldstein, cédula de identidad Nº 1-903-772, como miembro de la Junta
Directiva del Centro Nacional de la Música, en su calidad de Profesional en
Economía.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de
febrero del 2015 y hasta el 27 de noviembre del 2018.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C.
Nº 010-2015.—Solicitud Nº 31091.—(IN2015025396).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica en
Seguridad y Desarrollo Comunal de Barrio Vizcaya Treviso de Desamparados. Por
medio de su representante: Hermelinda Leticia de la Trinidad Barrantes Araya,
cédula 2-417-303 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 13 para que en adelante se lea así:
Artículo 13: para que se agregue que
se permite la reelección por dos periodos consecutivos en el mismo puesto. Para
postularse nuevamente, en el cargo que ocupó de manera consecutiva, deberá
esperar un periodo (dos años), no obstante, podrá pertenecer después de ese
plazo de dos años a cualquier puesto de junta directiva o fiscalía.
Dicha reforma es visible a folio 74
del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general extraordinaria de afiliados celebrada el día 28 de febrero del 2015.
En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.
San José, a las quince horas cuarenta
minutos del día quince de abril del dos mil quince.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—(IN2015025392).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para el
Mejoramiento de las Zonas Verdes y Recreación en la Urbanización Mercedes II de
Coronado, San José. Por medio de su representante: Nidia María de la Tr.
Jiménez Quirós, cédula de identidad 106000759, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o
privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.— San José, a las 14:54 horas del día
20/04/2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2015025553).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Estracto del Oficio DAF PROV-105-2015,
del 07/04/2015. Sr. Francisco Javier Arias Garro, Representante Legal, Láser
Pro S. A., por este medio se le notifica Audiencia de Resolución Unilateral del
Contrato suscrito entre el MAG y Láser Pro S. A., cédula jurídica Nº
3-101-151597, según Licitación Abreviada Nº 2013LA-000032-17500. Se realiza
mención expresa de la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 204 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, y del artículo 308 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública. Esto observando los principios del debido
proceso y del derecho a la defensa del contratista, se le concede audiencia por
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su
comunicación y/o notificación del presente oficio para que se manifieste
respecto del incumplimiento señalado. Queda a su disposición en esta
Proveeduría Institucional el Oficio DAF PROV. 105-2015, en forma
integral.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal,
Proveedora.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº 4529.—(IN2015025437).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La doctora Marcela Burgess Avendaño,
con número de cédula 1-1146-0504, vecina de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería BASF de Costa Rica S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Fendona 6 SC fabricado por Laboratorio BASF S. A., Brasil con los siguientes
principios activos: Alfacipermetrina 6 % y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el control de plagas en instalaciones pecuarias. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 23 de
marzo del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015025397).
La doctora Aura
Santacruz Bernal, con número de cédula 117000903614, vecina de San José, en
calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo IV: Argán, fabricado por Laboratorios Servicios de
Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional Royal Ltda., de Costa Rica,
con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Argán 10 ml y las
siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso veterinario para mejorar
el brillo y dar suavidad al pelaje de los caninos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 12 de marzo del 2015.—Dirección de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015025603).
La doctora Aura
Santacruz Bernal, con número de cédula 117000903614, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Mascarilla de Arroz, fabricado por Laboratorios
Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., de
Costa Rica, con los siguientes principios activos: Contiene: Sodium cocoyl
isethionate 15%, cocoamido propil betaína 3%, harina de arroz 1%, proteína
hidrolizada arroz 2% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de
uso externo para limpiar y suavizar el pelaje. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 18 de marzo del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015025605).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 45,
título N° 458, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Myrna Lanza Contreras, cédula:
204000238. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de marzo del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015023631).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título
N° 599, emitido por el Liceo Valle Azul, en el año dos mil nueve, a nombre de
Pérez Méndez Dariela, cédula 2-0695-0770. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, ocho de abril del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015023645).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, asiento N° 282 emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de
Bonilla García Luis Gustavo, cédula 5-0165-0451. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015023653).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título
N° 1616, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil
dos, a nombre de Caro Baldares Manfred, cédula 1-1261-0589. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N° 30655.—(IN2015023719).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 357,
título N° 3816, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil doce, a
nombre de Gamboa Bermúdez Andrey de Jesús, cédula 1-1596-0378. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil
quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº
30786.—(IN2015024341).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 1436,
emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil ocho, a nombre de Araya
Díaz David Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015024410).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, asiento N° 430,
emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil uno, a nombre de Keith
Gutiérrez Eliu Manuel, cédula 1-1169-0561. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015024453).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66,
asiento 22, título N° 338, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Quepos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas López
Hellen Patricia, cédula 6-0316-0454. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015024491).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” en
Modalidad Educación Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 249, asiento Nº
456, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de
Siquirres, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Crawford Mc Donald
Ruddy, cédula 1-0568-0407. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de abril del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015024547).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97,
asiento N° 1984, emitido por el Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil once, a nombre de Hardy Julien,
pasaporte N° 12AL80787. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de abril del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015024725).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título
N° 866, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos mil once, a nombre
de Rucavado Rojas Diana, cédula 1-1555-0977. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Trino Zamora
Zumbado, Jefe.—(IN2015024735).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por
la Escuela Central San José, de la DRE Coto, en el año mil novecientos setenta
y tres, a nombre de Juan José Villanueva Álvarez, cédula de identidad N°
601410689. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, veintisiete de febrero del
dos mil quince.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora
Regional.—(IN2015024812).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 1775, emitido por el Liceo José
Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Pérez Álvarez Alicia María, cédula 6-0191-0012. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015023988).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título
N° 319, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos mil tres, a nombre
de Oller Acosta María Mercedes, cédula 1-1291-0240. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015024061).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 4, título
N° 1561, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil
siete, a nombre de Castro Aguilar Luis Fernando, cédula 2-0674-0231. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 30770.—(IN2015024063).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 203, emitido por
el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y
cinco, a nombre de Bethsaida De Gracia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Beth D´Gracia, pasaporte N° 508603780. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015024833).
Ante esta Dirección
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 8, título N° 32, emitido por el
Cindea-Juntas de Abangares, en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Álvarez
Yeiner, cédula 6-0383-0474. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015024952).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 275,
título N° 1034, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil catorce, a
nombre de Picado González Edison Melquicedec, cédula 1-1592-0484. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025015).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 287, título N°
1153, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil once, a nombre de
Álvarez Camacho Rebeca, cédula 1-1553-0672. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025027).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 472, título N° 2669, emitido por
el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil catorce, a nombre de Mora
Campos Natalia, cédula 1-1692-0518. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025060).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 15, título N° 09,
emitido por el Liceo de Colorado, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Cheves Cheves Andrea, cédula 6-0299-0734. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de abril del 2015.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015025147).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 46, título N° 188, emitido por el Liceo Académico de Belén, en el año dos
mil siete, a nombre de Morales Marchena Ginnette Vanessa, cédula 5-0373-0919.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de abril del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025160).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 418, título N° 2484,
emitido por Liceo de Costa Rica, en el año dos mil ocho, a nombre de Valverde
Domínguez Josué, cédula 1-1417-0259. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015025211).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título
N° 0289, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Nuevo Arenal, en el año dos
mil trece, a nombre de Kniland López Sheila María, cédula 5-0401-0035. Se
solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de noviembre del
dos mil catorce.— Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025233).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, título N° 4033, emitido por
el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil once, a nombre de Arispe
Córdoba Walter Mauricio, cédula
1-1562-0742. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del
mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025247).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 25, título N° 2527,
emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil doce, a nombre de Mesén
Azofeifa Arlyn María, cédula 1-1593-0086. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2015025252).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143,
título N° 551, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año
dos mil cinco, a nombre de Castrillo Toledo Jorge Luis, cédula 1-1342-0727. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de julio
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025259).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 2595, emitido por el Liceo Napoleón
Quesada Salazar, en el año mil
novecientos ochenta y cinco, a nombre de García León Manfred, cédula
1-0728-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025267).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de
Reparadores Navales R. L, siglas: COOPENAVAL R. L., constituida en asamblea
celebrada el 14 de noviembre de 2014. Número de expediente código 1517-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente
|
Giuseppe Lelli Navarro
|
Vicepresidente
|
David Josué García Madrigal
|
Secretario
|
Teodoro Hidalgo Gómez
|
Vocal 1
|
Jual Luis Bolaños Alvarado
|
Vocal 2
|
Shirley Zúñiga Berrocal
|
Suplente 1
|
José Roberto Batista Picado
|
Suplente 2
|
Keylor Martínez Monge
|
Gerente
|
María Lorellys Matarrita Zúñiga
|
San José, 17 de abril del 2015.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015025239).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de Nombre N° 96295
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Kraft Foods Deutschland Intellectual Property Gmbh &
Co. Kg, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Kraft Foods Deutschland GmbH por el de Kraft Foods Deutschland Intellectual
Property Gmbh & Co. KG, presentada el 27 de marzo de 2015, bajo expediente
96295. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000013 Registro N°
157919 HAG en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015025567).
Cambio de Nombre N° 94513-A
Que Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de
Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Banco Banex S. A., cédula jurídica
3-101-046008, por el de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-046008, presentada el día 16 de diciembre de 2014 bajo expediente
94513. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005781 Registro N°
150902 Banex TARJETA Boomerang en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2015025641).
Cambio de Nombre N° 94513-B
Que Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-046008, por el de Banco Davivienda (Costa Rica)
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046008, presentada el día 16 de
diciembre de 2014 bajo expediente 94522. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0005781 Registro N° 150902 Banex TARJETA Boomerang en
clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2015025643).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Hernán Pacheco Orfila, cédula
1-585-980, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Repros
Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: FORMULACIONES
DE TRANS-CLOMIFENO Y USOS DE LOS MISMOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona
trans-clomifeno y sales y solvantes del mismo farmacéuticamente aceptables, en
donde el trans-clomifeno está en forma de partícula que tiene un rango de
tamaño específico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 9/00;
A61K 31/00; cuyos inventores son Podolski, Joseph, S, Hsu, Kuang. Prioridad:
21/08/2012 US 61/691,722; 27/02/20l4 WO 2014/031177. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150096 y fue presentada a las 10:48:48 del 25
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015024650).
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada: DERIVADOS DE CARBAMATO/UREA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), o una sal
del mismo, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria
descriptiva; a su preparación, a su uso como un medicamento, y a los
medicamentos que lo comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/454; A61P 25/00; C07D 401/04; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Auberson, Yves, Bock, Mark Gary, Braga, Dario, Curzi,
Marco, Dodd, Stephanie Kay, Giaffreda, Stefano Luca, Jiang, Haiyang, Karpinski,
Piotr, Troxler, Thomas J., Wang, Tielin, Wang, Xiaoyang, Zhang, Xuechun.
Prioridad: 20/07/2012 CN 2012/078933; 28/06/2013 CN 2013/078309; 23/01/2014 WO
WO2014/013469. La solicitud correspondiente lleva el número 20150019, y fue
presentada a las 13:43:04 del 20 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024848).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado,
vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE DIAZEPINONA ÚTILES
PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME X FRÁGIL, ENFERMEDAD DE PARKINSON O ENFERMEDAD
DEL REFLUJO. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) o a
una sal del mismo, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria
descriptiva; a su preparación, a su uso como un medicamento, y a los
medicamentos que lo comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/551; A61P 1/04; A61P 25/16; A61P 25/28;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Behnke, Dirk, Carcache, David, Ertl, Peter,
Koller, Manuel, Orain, David. Prioridad: 23/08/2012 GB 1215033.0; 27/02/2014
//WO2014/030128. La solicitud correspondiente lleva el número 20150092, y fue
presentada a las 14:06:10 del 23 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024850).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS DE ENLACE A
IL-18. IL - 18 participa en la inmunidad innata y adquirida. La
bioactividad de IL - 18 está regulada negativamente por la proteína IL - 18 de
unión (IL18BP), un inhibidor de origen natural y altamente específico. Esta
proteína soluble forma un complejo con IL - 18 libre de la prevención de su
interacción con el receptor de IL - 18, por tanto, la neutralización y la
inhibición de su actividad biológica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/24; G01N 33/50; A61K 39/395; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bardroff, Michael Otto, Brannetti, Barbara, Campbell, Emma
Michelle, Diefenbach-Streiber, Beate, Eberth, Adina, Kunz, Christian Carsten
Silvester, Marshall, Sylwia, Rondeau, Jean-Michel Rene, Schlaeppi, Jean-Marc
Alfred, Van Heeke, Gino Anselmus. Prioridad: 07/09/2012 US 61/697,981;
13/03/2014 WO WO2014/037899. La solicitud correspondiente lleva el número
20150121, y fue presentada a las 13:32:58 del 6 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015024851).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada: AMINO-QUINOLINAS COMO
INHIBIDORES DE CINASA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se divulgan
compuestos que tienen la fórmula en la que R1, R2, R3, R4 y R5 son como se
definen en la presente memoria, y métodos para elaborar y utilizar los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47; C07D 215/42; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Casillas, Linda, N., Demartino, Michael, P., Haile,
Pamela, A., Mehlmann, John, F., Ramanjulu, Joshi, M., Singhaus, Robert, Jr.
Prioridad: 13/09/2012 US 61/700,536; 13/02/2013 US 61/767,378; 20/03/2014 US
WO2014/043437. La solicitud correspondiente lleva el número 20150133, y fue presentada a las 12:21:15 del
13 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015024853).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N°
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limite, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada: PROFÁRMACOS DE AMINOQUINAZOLINA
INHIBIDORA DE CINASA.
\
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
e describen compuestos que tienen la fórmula: La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/535; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Casillas, Linda, N., Haile, Pamela, A., Marquis, Robert, W., Jr., Wang,
Gren. Prioridad: 21/02/2013 US 61/700,422; 21/02/2013 US 61/767,387. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150132, y fue presentada a las
12:20:15 del 13 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015024854).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N°
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Federación
Nacional de Cafeteros de Colombia, de Colombia, solicita la Patente de
Invención denominada: SISTEMA MODULAR PARA EL BENEFICIO HÚMEDO DE CAFÉ SIN
CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a una máquina y un proceso para el lavado de café con
degradación previa del mucílago por fermentación natural o por la adición de
enzimas pectinolíticas, con la cual se controla el 100% de la contaminación de
las aguas que se genera en el proceso de beneficio húmedo del café, reduciendo
totalmente el impacto de las mieles al medio ambiente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23N 12/02; A23F 5/02; A23F 5/16; A23F 5/08; B02B
1/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oliveros T., Carlos E., Sanz Uribe, Juan
Rodrigo, Ramírez G., Cesar A., Ramos G., Paula J., Peñuela M., Aída E.
Prioridad: 02/02/2012 CO 12018726; 08/08/2013 WO 2013/114341. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140407, y fue presentada a las 13:03:00 del 2
de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015024886).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado de Discovery Laboratories, Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: LIOFILIZACIÓN DE SURFACTANTE PULMONAR
LIPOSOMAL SINTÉTICO. Se describen tensoactivos pulmonares liofilizados que
tienen un área de superficie específica incrementada y porosidad. También se
describen los métodos para hacer tensoactivos pulmonares liofilizados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/19; C07K 14/785; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cesco-Cancian, Sergio, Hoy, Thomas, Trappler, Edward, H.,
Thomas, Michael, S. Prioridad: 28/03/2012 US 61/616,827; 13/10/2013
//WO2013/149074. La solicitud correspondiente lleva el número 20140449, y fue
presentada a las 13:05:09 del 25 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015024891).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975,
vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Sumicol S. A., de
Colombia, solicita la Patente de Invención denominada: MATERIAL DE
REVESTIMIENTO.
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La presente invención se refiere a un material de revestimiento que
comprende una tela no tejida conformada por fibras poliméricas adheridas entre
sí por un primer ligante y un recubrimiento compuesto de un segundo ligante
aplicado sobre una cara de la tela, donde el primer y segundo ligante son
funcionalmente equivalentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
D06N 3/00; B32B 27/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cano Carrasquilla, Cesar
Yuberney, Arango Londoño, Juan Fernando. Prioridad: 16/05/2012 CO 12-080851;
21/11/2013 WO WO2013/171704. La solicitud correspondiente lleva el número
20140582, y fue presentada a las 14:26:26 del 16 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015024892).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
ARRY-520 para uso en el tratamiento del cáncer en un paciente con AAG
Baja. Se proporcionó el compuesto ARRY-520 para usarlo para el tratamiento
contra el cáncer en pacientes con [AAG] bajo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/433; A61K 31/45; A61K 31/496; A61K
31/537; A61K 31/573; A61P 35/00; cuyos inventores son Brown, Karin, Franklin,
Ronald B., Hingorani, Gary P., Litwiler, Kevin S., Tunquist, Brian J., Walker,
Duncan H. Prioridad: 13/08/2012 US 61/682,682; 06/12/2012 US 61/734,149;
31/05/2013 US 61/829,779; 20/02/2014 US //WO2014/028543. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150134, y fue presentada a las 14:24:00 del 13 de marzo del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—Solicitud N° 30840.—(IN2015024970)
El señor Luis Pal Hegedus, cédula
1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Atlas Pacific Engineering Company, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA EL TROCEADO Y LA FORMACIÓN DE
REBANADAS. Se provee un sistema para formar automáticamente trozos y
rebanadas a alta velocidad a partir de unidades de fruta sin pelar. La fruta es
cortada en cuñas sin pelar. Las cuñas sin pelar son transportadas hacia una
pluralidad de cuchillas transversales de troceado, en donde la pulpa, pero no
la piel, es cortada secuencialmente desde el centro de cada cuña hacia afuera,
aplanando cada cuña. Un cuchillo para remover piel es colocado para remover la
piel de cada cuña desde el centro hacia afuera, después de que las cuchillas
transversales de corte de trozos han cortado la
pulpa. Se pueden formar rebanadas al remover algunas de las cuchillas
transversales de troceado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N
7/00; cuyos inventores son Hoffman, Michael, A., Bullock, David, C., Theis,
Christopher, G., Hildreth, Christopher, A., Vaughan, Tim, Keeton, John,
P., Blickensderfer, Dwight. Prioridad: 05/09/2012 US 61/743,478; 01/04/2013 US
61/853,260; 13/03/2014 //WO2014/039073. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150014, y fue presentada a las 14:17:55 del 16 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—Solicitud N° 30893.—(IN2015024978).
El señor Luis
Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Construcciones Productos de Concreto S. A.,
de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA
CONSTRUCTIVO DE BLOQUES MODULARES Y SU PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a un sistema constructivo novedoso que utiliza bloques de
diversas dimensiones y formas de acople así como el procedimiento para
utilizarlo in situ mediante la pega con un mortero delgado el cual puede ser
utilizado en una variedad de construcciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04C 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Obando
Vargas, Guillermo, Arce Villalobos, Óscar. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150142, y fue
presentada a las 13:57:00 del 17 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N°
30843.—(IN2015025235).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Simple Medical Innovations PTY Ltd, de
Australia, solicita la Patente de Invención denominada BALÓN INTRAGÁSTRICO.
Un balón intragástrico (10) para su uso en el estómago que incluye un
contenedor sellado y sustancias de formación de espuma expandibles separadas
dentro del contenedor sellado, en donde las sustancias están adaptadas para
expandirse y curarse a una espuma cuando se mezclan. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kierath, Thomas.
Prioridad: 17/08/2012 AU 2012903567; 20/02/2014 WO WO2014/026215. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150136, y fue presentada a las 14:10:00 del
16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N°
30841.—(IN2015025291).
El señor
Alejandro Rodríguez Castro, céd. 1-787-896, mayor, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón,
Toshiyuki Sakai, de Japón, solicita la patente de invención denominada NUEVO
DERIVADO DE CUMARINA QUE TIENE EFECTO ANTITUMORAL. Se pretende proporcionar
un compuesto representado por la fórmula general I siguiente o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde, debido a que tiene una
actividad antitumoral suficientemente alta, este compuesto o su sal es útil
como un remedio para las enfermedades proliferativas celulares, en particular
el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 311/18; A61K
31/352; A61K 31/427; A61K 31/443; A61K 31/506; A61K 35/00; C07D 401/06; C07D
405/12; C07D 415/14; C07D 491/052; cuyos inventores son: Iikura, Hitoshi,
Hyoudoh, Ikumi, Furuichi, Noriyuki, Matsushita, Masayuki, Watanabe, Fumio,
Ozawa, Sawako, Sakaitani, Masahiro, Ho, Pil-Su, Aoki, Toshihiro, Tomii,
Yasushi, Takanashi, Kenji, Harada, Naoki. Prioridad: 09/02/2006 JP 2007/091736;
09/02/2006 // WO2007/091736. La solicitud correspondiente lleva el número
20150075, y fue presentada a las 9:36:54 del 12 de febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015025347).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd 1-626-794, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de E R A Ecotank Rotomoulding, S. A. de
Costa Rica, solicita el diseño industrial denominada CAJA DE REGISTRO PARA
TUBERÍAS SANITARIAS O PLUVIALES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se refiere a un
modelo industrial de una caja de registro para tuberías sanitarias o pluviales,
totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma especial y
ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23/02; cuyos inventores son: Torres Mora, René. Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número 20150178, y fue presentada a las
9:53:11 del 31 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015025362).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd 1-626-794, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de ERA Ecotank Rotomoulding S. A., de Costa
Rica, solicita el Diseño Industrial denominada TRAMPA DE GRASA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se refiere a un
modelo industrial de una Trampa de Grasa, totalmente diferente a los ya
conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto
peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
23/01; cuyos inventores son: Torres Mora, René. Prioridad: La solicitud correspondiente
lleva el número 20150177, y fue presentada a las 9:52:10 del 31 de marzo del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1º de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015025365).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor de
edad, vecina de San José, apoderada especial de Yu, Yun-Chang, de Taiwan,
solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE CONVERSIÓN DE
ENERGÍA DE LAS OLAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un dispositivo de conversión de
energía de las olas que incluye una plataforma, una pluralidad de primeras y
segundas monturas de guía de fluido y montura de flotación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 13/18; cuyos inventores son: Yu, Yun-Chang. Prioridad: 18/09/2012 CN
201210347071.x; 27/03/2014 WO 2014/044140. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150141, y fue presentada a las 10:15:00 del 17 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015025366).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland
Limited, de Irlanda, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS
PARA REDUCIR EL RIESGO DE UN EVENTO CARDIOVASCULAR EN TRATAMIENTOS CON
ESTATINAS. La presente invención proporciona métodos para reducir el riesgo
de un evento cardiovascular en un sujeto en terapia con estatina y en
particular un método para reducir el riesgo de un evento cardiovascular en un
sujeto en terapia con estatina que tiene un nivel de triglicéridos de valor
basal en ayunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/202;
cuyos inventores son Soni, Paresh. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,447;
03/01/2014 WO 2014/005013. La solicitud correspondiente lleva el número
20140591 y fue presentada a las 12:26:20 del 18 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
8 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015025551).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos
del veintinueve de enero de dos mil quince, fue inscrita la patente de
invención denominada “COMPOSICIÓN
FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA Y UN COMPUESTO
CAPAZ DE INHIBIR LA BIOSÍNTESIS DE METIONINA”
a favor de la compañía Bayer Cropscience S. A.; cuyos inventores son:
Jean-Marie Gouot y Marie-Claire Grosjean-Cournoyer, ambos de nacionalidad
francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3135 estará vigente hasta el diez de febrero de dos mil veinticinco, la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A01N 43/40. (Exp. N°
8610).—San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del
dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015025201).
El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de
las catorce horas cincuenta minutos del dos de febrero de dos mil quince, fue
inscrita la patente de invención denominada “COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE
UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA Y UN COMPUESTO CAPAZ DE INHIBIR LA
GERMINACIÓN DE ESPORAS O EL CRECIMIENTO DEL
MICELIO ACTUANDO SOBRE DIFERENTES RUTAS METABÓLICAS” a favor de la
compañía Bayer Cropscience AG; cuyos inventores son: Jean-Marie Gouot y
Marie-Claire Grosjean-Cournoyer, ambos de nacionalidad francesa; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3136 estará vigente
hasta el diez de febrero de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional
de Patentes versión 2015.01 es A01N 43/4. (Exp. N° 8611).—San José, a las ocho
horas cincuenta y tres minutos del treinta y uno de marzo del dos mil quince.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015025202).
El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de
las ocho horas doce minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, fue
inscrita la patente de invención denominada “TANQUE RETENEDOR” a favor de la compañía Weber-Stephen
Products Co., cuyos inventores son: Bruno, Adrián, A., y Zelek, Leonard, ambos
de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3138 estará vigente hasta el diez de agosto de dos mil
veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es F24C
3/12. (Exp. N° 9778).—San José, a las quince horas cuarenta y cuatro minutos
del diecinueve de marzo del dos mil quince.— Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2015025204).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del dieciséis de marzo
de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “MÉTODO Y SISTEMA PARA LA AUTENTIFICACIÓN GSM DURANTE LA DETECCIÓN DE
RED (ROAMING) WLAN” a favor de la compañía Togewa Holding AG; cuyos
inventores son: Stadelmann, Toni y Kauz, Michael; ambos de nacionalidad Suiza;
se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3157 estará
vigente hasta el dieciséis de agosto de dos mil veintidós, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2015.01 es H04L 12/28. Exp. 7670.—San José, a
las ocho horas diez minutos del treinta y uno de marzo del dos mil quince.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015025302).
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención
hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis
de marzo de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada: “CONVERSIÓN
DIRECTA DE MONEDA” a favor de la compañía Fexco Merchant Services, cuyos
inventores son Denis Cleary y Tim Ring, ambos de nacionalidad irlandesa, se le
ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3156, estará
vigente hasta el seis de julio de dos mil veinticinco, cuya Gasificación
Internacional es G06F17/60.—San José, a las catorce horas treinta minutos del
treinta de marzo del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015025550).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-300658, denominación: Asociación de Vecinos de Barrio Los Laureles. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 16611.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 34 minutos y 4 segundos, del 20 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015025219).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Diversidad de Genero Manos a la Obra del Progreso de Puntarenas, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: plantear una estrategia útil para favorecer la
aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito
social y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Hernández
Linares, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 334816.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 41 minutos y 48 segundos, del 17 de marzo del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015025280).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho, se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JOSÉ ARMANDO ORTÍZ MUÑÍZ, con
cédula de identidad
número 8-0091-0171, carné número 21087. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 15-000531-0624-NO.—San José, 15 de abril del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2015025423).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente N°
2742 Carlos Hong Acón, mayor, casado, vecino de Puntarenas, 25 m sur de la
Estación de Servicio Acón, cédula 6-144-341, presidente de la empresa Agregados
Exactos SRL, cédula jurídica 3-102-419688, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, solicita concesión para extracción de
materiales en cantera localizada en finca número: 5 131129-001-002
Localización geográfica:
Sito en: El Níspero, distrito: 05
Porozol, cantón: 06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Abangares, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 242191.98
- 241976.74 Norte y 402156.33 402273.15 Este.
Área solicitada:
20033.17 m2, según consta
en plano aportado al folio 78.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1: 242047.15 Norte,
402131.53 Este.
Línea
|
Azimut
|
Distancia
|
|
°
|
ʻ
|
M
|
1-2
|
26
|
53
|
21.00
|
2-3
|
24
|
37
|
24.21
|
3-4
|
349
|
21
|
75.70
|
4-5
|
17
|
48
|
20.04
|
5-6
|
50
|
57
|
16.85
|
6-7
|
118
|
20
|
53.05
|
7-8
|
128
|
25
|
50.70
|
8-9
|
122
|
35
|
46.50
|
9-10
|
184
|
23
|
56.40
|
10-11
|
185
|
39
|
41.40
|
11 -12
|
180
|
38
|
36.10
|
12-1
|
296
|
26
|
158.16
|
Edicto basado en la solicitud de formalización aportada el 3 de
febrero del 2012, área y derrotero aportados el 22 de mayo del 2012. Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las nueve horas treinta minutos del 6 de abril del
2015.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2015024598). 2. v. 2 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp 6639A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de:
3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario abrevadero lechería rilego, consumo humano doméstico. Coordenadas
233.300 / 521.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Dirección de
Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015022543).
Exp. N° 16524A.—Escaleras Brama Vihara S. A., solicita concesión de:
0,02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 135.022/556.484 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de marzo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023566).
Exp. N°
15911P.—Josynei J Y N S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-72 en finca del solicitante
en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 268.418/509.025 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de julio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015023578).
Exp. N° 15536P.—Josynei J Y N S. A., solicita concesión de: 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-69 en
finca de él mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario riego. Coordenadas 276.128/505.301 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023585).
Exp. Nº 11363A.—Hills of Potalon Reserva S. A., solicita concesión de:
0,7 litros por segundo de la Quebrada Agua Fría, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso abrevadero,
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 151.340 / 537.730 hoja Savegre.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015024307).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
16027P.—Anona Tropical S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-46 en finca de el
mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 119.752/574.881 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015023990).
Exp. N° 7608A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Lázaro, solicita
concesión de: 800 litros por segundo del Río San Lázaro, efectuando la
captación en finca de Vicoda de San Lázaro S. A., en San Antonio, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.200/378.300 hoja
Talolinga. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015023994).
Exp. N° 11322P.—Innovaplant de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 5,52 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-523 en finca de su propiedad en
Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 231.200/498.750 hoja Naranjo. 5,52
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-578 en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para
uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 231.400/499.000 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015023995).
Exp.
11193A.—Las Nubes del Olimpo S. A., solicita concesión de: 2,77 litros por
segundo de la Quebrada Juncos, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano - doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 222.400/544.200 hoja
Carrillo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025154).
N° 1558-M-2015.—San José, a las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil
quince. Exp. N° 039-E-2015.
Cancelación de credenciales de Luis
Fernando Orozco Brenes, concejal municipal de distrito suplente de Cervantes,
cantón Alvarado, provincia Cartago, por incurrir, presuntamente, en la causal
prevista en el inciso b) del artículo 24 del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° SMC-09-02-2015 del 11
de febrero de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de esos
mismos mes y año, la señora Thais Araya Aguilar, Secretaria del Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes, puso en conocimiento el acuerdo adoptado en
la sesión ordinaria N° 05 -celebrada el 3 de febrero de 2015- en la que ese
órgano dispuso solicitar a este Tribunal la cancelación de la credencial del
señor Luis Fernando Orozco Brenes, concejal municipal de distrito suplente, por
haberse ausentado injustificadamente de las sesiones de ese colegiado distrital
por más de dos meses (folio 1).
2º—El Despacho Instructor, en auto de
las 10:05 horas del 25 de febrero de 2015, previno a la Secretaría del Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes para que aportara certificación con las
fechas exactas de las sesiones –ordinarias y extraordinarias– en las que el
señor Orozco Brenes había estado ausente. De igual modo, se apercibió a la
corporación municipal para que indicara la dirección exacta donde podía ser
notificado el señor concejal suplente (folio 3).
3º—La Secretaría del Concejo Municipal
de Distrito de Cervantes, por certificación N° SMC-025-02-2015, cumplió con lo
prevenido según el resultando anterior (folios 5 a 7).
4º—Por auto de las 11:40 horas del 4
de marzo de 2015, esta Magistratura Electoral concedió audiencia al señor Luis
Fernando Orozco Brenes para que, dentro del término de ocho días hábiles,
justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente
a sus intereses (folio 8).
5º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales
y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Fernando Orozco
Brenes fue designado concejal municipal de distrito suplente del Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, según
resolución de este Tribunal N° 3983-M-2011 de las 14:30 horas del 26 de julio
de 2011 (folios 13 y 14); b) que el señor Orozco Brenes fue postulado, en su
momento, por el partido Unión Agrícola Cartaginés (folio 12); c) que el señor
Luis Fernando Orozco Brenes, sin justificación, se ausentó de las sesiones del
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes desde el 30 de julio de 2013 hasta
el 10 de febrero de 2015 (folios 5 a 7); d) que el señor Orozco Brenes fue
debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra,
pero no contestó la audiencia conferida (folios 10 y 11); e) que se han agotado
los candidatos no electos en la nómina de concejales municipales de distrito
suplentes del partido Unión Agrícola Cartaginés (ver nómina de candidatos e
integración del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, folios 12 y 15); y,
f) que el candidato que sigue en la nómina de concejales de distrito
propietarios de la referida agrupación política por el citado distrito, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo
de concejal, es el señor Óscar Campos Montero, cédula de identidad N°
3-0196-0416 (folios 12, 15 y 16).
II.—Hechos no probados. Ninguno
de relevancia para la resolución del presente caso.
III.—Sobre el fondo. Este
Tribunal, en resolución N° 5720-M-2012 del 15:20 del 10 de agosto de 2012,
interpretó que “en lo referente a las causales válidas de cancelación de
credenciales de los miembros de los Concejos Municipales de Distrito […] a sus
miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales
previstas para los regidores municipales …”.
De otra parte, debe tenerse presente
que el Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del concejo por más de dos meses, norma que, de acuerdo con el precedente
reseñado, es aplicable a los concejales municipales de distrito.
Por ello, al haberse acreditado que el
señor Luis Fernando Orozco Brenes se ausentó injustificadamente, por más de dos
meses, de las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y que,
pese a ser debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en
su contra, no respondió la audiencia conferida para que justificara sus faltas
o manifestara lo más conveniente a sus intereses, lo procedente es cancelar su
credencial de concejal municipal de distrito suplente, como en efecto se
ordena.
IV.—Sobre la sustitución. Al
cancelarse la credencial del señor Orozco Brenes, se produce una vacante entre
los concejales municipales suplentes del citado concejo de distrito que es
necesario suplir, según lo establece el artículo 208 del Código Electoral, con
el candidato de la misma naturaleza (concejal municipal suplente) que sigue en
la lista del partido Unión Agrícola Cartaginés, que no haya resultado electo ni
designado para desempeñar ese cargo.
No obstante, según se acreditó, se han
agotado los candidatos no electos en la nómina de concejales municipales de
distrito suplentes del partido Unión Agrícola Cartaginés, siendo procedente
suplir la vacante con el primer candidato a concejal municipal de distrito
propietario, de esa agrupación, que no haya resultado electo ni haya sido
designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.
De esa suerte,
al haberse tenido por demostrado que el señor Óscar Campos Montero, cédula de
identidad N° 3-0196-0416, es quien se encuentra en el referido supuesto, se le
designa para ocupar el cargo de concejal municipal de distrito suplente. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por
tanto,
Se cancela la credencial de concejal
municipal de distrito suplente que ostenta el señor Luis Fernando Orozco Brenes
en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia
Cartago. En su lugar, se designa al señor
Óscar Campos Montero, cédula de identidad N° 3-0196-0416. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.
Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo
de tres días contados a partir de su comunicación. Notifíquese al señor Orozco
Brenes. Una vez firme la presente resolución, se notificará, además, al señor
Campos Montero, al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y se publicará en
el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Solicitud N° 30989.—(IN2015025348).
Nº
1595-M-2015.—San José, a las quince horas del veintiséis de marzo de dos mil
quince. (Exp. N° 324-S-2014).
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora suplente del cantón Pérez Zeledón, provincia San José,
que ostenta la señora Roxana Solano Gamboa, por incurrir, presuntamente, en la
causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° TRA-1057-14-SSC del
17 de diciembre de 2014, recibido en la Secretaría del Despacho al día
siguiente, la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo Municipal de
Pérez Zeledón, comunicó el acuerdo adoptado en el artículo 6.3 de la sesión
ordinaria N° 241-14 -celebrada el 16 de diciembre de 2014- por intermedio del
cual ese órgano dispuso informar que la señora Roxana Solano Gamboa -regidora
suplente de ese órgano- se había ausentado, sin justificación, por más de dos
meses de las sesiones de ese concejo (folio 1).
2º—En auto de las 8:35 horas del 23 de
diciembre de 2014, el Despacho Instructor previno a la Secretaría del Concejo
Municipal de Pérez Zeledón para que remitiera certificación de las fechas
exactas en las que la señora Solano Gamboa estuvo ausente de las sesiones
municipales y, además, indicara la dirección en donde podía ser notificada
(folio 3).
3º—Por oficio N° OFI-029-15-SSC del 8
de enero de 2015 y certificación N° CERT-008-15-SSC, la señora Karen Arias
Hidalgo, en su condición indicada, cumplió con lo prevenido según el resultando
anterior (folios 5 a 7).
4º—Por auto de las 13:20 horas del 14
de enero de 2015, el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora
Roxana Solano Gamboa a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles,
justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente
a sus intereses (folio 8).
5º—La señora Solano Gamboa, por nota
del 5 de marzo de 2015, indicó las razones por las cuales se había ausentado de
las sesiones del Concejo Municipal de Pérez Zeledón (folios 14 y 15).
6º—El Magistrado Instructor, por auto
de las 13:55 horas del 9 de marzo de 2015, previno a la señora Solano Gamboa
para que precisara si se oponía al proceso de cancelación de credenciales
instado en su contra, pues su escrito resultaba confuso en ese extremo (folio
20).
7º—En el procedimiento se ha observado
las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora Roxana Solano Gamboa fue electa
regidora suplente del cantón Pérez Zeledón, provincia San José, según
resolución del Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de
2010 (folios 23 a 36); b) que, en su momento, la señora Solano Gamboa fue
postulada por el partido Acción Ciudadana (folio16); c) que la señora Solano
Gamboa se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Pérez Zeledón desde
el 30 de junio de 2014 hasta el 6 de enero de 2015 (folios 6 y 7); d) que la
señora Solano Gamboa fue debidamente notificada del proceso de cancelación de
credenciales iniciado en su contra y, pese a que contestó la audiencia inicial
conferida, no se manifestó en relación con la prevención de las 13:55 horas del
9 de marzo de 2015, a partir de la cual debía puntualizar si se oponía a la
pretensión del Concejo Municipal de Pérez Zeledón (folios 13 a 21); y, e) que
la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Acción
Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
ejercer el cargo en ese concejo municipal, es la señora Adis Elena Solís Solís,
cédula de identidad N° 1-0440-0118 (folios 22, 37 y 38).
II.—Sobre el fondo. El Código
Municipal, en el artículo 24.b) en relación con el numeral 28 de ese mismo
cuerpo normativo, dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor
suplente la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos
meses.
De lo comunicado
por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón y considerando el elenco de hechos
que se han tenido por acreditados, se desprende, inequívocamente, que la señora
Roxana Solano Gamboa se ausentó de las sesiones del concejo municipal del
citado cantón desde el 30 de junio de 2014 hasta el 6 de enero de 2015.
Ahora bien, pese a que -como respuesta
a la audiencia otorgada por el Magistrado Instructor- la interesada señaló los
motivos por los cuales no había asistido a sesiones del Concejo de la
corporación municipal, lo cierto es que de su escrito no se podía deducir con
la claridad requerida si se oponía al proceso instando en su contra. Por ello,
el Instructor, bajo el apercibimiento de presumir anuencia al retiro de las
credenciales en caso de no responder, previno a la señora Solano Gamboa para
aclarara si objetaba el proceso instado por el Concejo Municipal de Pérez
Zeledón; sin embargo, transcurrido el plazo otorgado, no se recibió gestión
alguna al respecto.
En consecuencia, lo procedente es
cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Roxana Solano
Gamboa, como en efecto se dispone.
III.—Sobre
la sustitución. Al cancelarse la credencial de la señora Solano Gamboa, se
produce una vacante entre los regidores suplentes de la municipalidad indicada
que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, con la candidata de la misma naturaleza (regidora suplente) que siga
en la lista del partido Acción Ciudadana, que no haya resultado electa ni haya
sido designada para desempeñar el cargo, que en este caso es la señora Adis
Elena Solís Solís, cédula de identidad N° 1-0440-0118, quien deberá ser
juramentada por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón a la mayor brevedad. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por
tanto,
Cancélese la credencial de regidora
suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta
la señora Roxana Solano Gamboa. En su lugar, se designa a la señora Adis Elena
Solís Solís, cédula de identidad N° 1-0440-0118. La presente designación rige a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo
de tres días contados a partir de su comunicación. Notifíquese a la señora
Solano Gamboa. Una vez firme la presente resolución, se notificará, además, a
la señora Solís Solís, al Concejo Municipal de Pérez Zeledón y, finalmente, se
publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Fernando del
Castillo Riggioni.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Solicitud N°
30983.—(IN2015025355).
N°
1720-M-2015.—San José, a las doce horas quince minutos del diez de abril de dos
mil quince. (Exp. 073-Z-2015).
Diligencias de cancelación de la
credencial de regidor propietario que ostentaba el señor Rolando Zamora
Villalobos en la Municipalidad de San Isidro, provincia Heredia.
Resultando:
1º—Por oficio N° MSIH-CM-89-2015 del
24 de marzo de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal al día
siguiente, la señora Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria del Concejo Municipal de
San Isidro, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria
N° 18-2015 -celebrada el 23 de marzo de 2015-, en el que se dispuso comunicar a
este Tribunal el fallecimiento del señor Rolando Zamora Villalobos, regidor
propietario de ese cantón (folio 1).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia
para el presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Rolando Zamora Villalobos fue electo regidor
propietario del cantón San Isidro, provincia Heredia (ver resolución N°
2056-E11-2010 de las 8:40 horas del 25 de marzo de 2010, folios 4 a 11); b) que
el señor Zamora Villalobos fue propuesto, en su momento, por el partido Acción
Ciudadana (PAC) (folio 3); c) que el señor Zamora Villalobos falleció el 5 de
marzo de 2015 (folio 2); d) que el candidato que sigue en la nómina de
regidores propietarios del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para ejercer el cargo de edil, es el señor Edgar García Porras,
cédula de identidad N° 4-0168-0668 (folios 3, 12 y 13).
II.—Hechos no probados. Ninguno
de relevancia para el dictado de la presente resolución.
III.—Sobre el fondo. El párrafo
segundo del artículo 208 del Código Electoral establece que, si ocurre el
fallecimiento de un regidor, el Tribunal Supremo de Elecciones “(...)
dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.”.
De acuerdo con esa norma, cuando sea
necesario sustituir a un regidor propietario deberá acudirse a la nómina de
propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no
resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las
eventuales vacantes.
Al tenerse por acreditado que el señor
Rolando Zamora Villalobos, regidor propietario de la Municipalidad de San
Isidro, provincia Heredia, falleció el 5 de marzo de 2015, se produce una
vacante definitiva de entre los regidores propietarios del citado cantón que es
necesario suplir conforme lo indicado.
De acuerdo con lo anterior, el
candidato que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Edgar García
Porras, cédula de identidad N° 4-0168-0668, por lo que se le designa como regidor
propietario de la Municipalidad de San Isidro. Esta designación lo será a
partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidor propietario de la Municipalidad de San Isidro, provincia
Heredia, que ostentaba el señor Rolando Zamora Villalobos. En su lugar, se
designa al señor Edgar García Porras, cédula de identidad N° 4-0168-0668. La
presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril
de 2016. Notifíquese al señor García Porras y al Concejo Municipal de San
Isidro. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 30994.—(IN2015025341).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 47068-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Diligencias
de ocurso presentadas por Josefina del Socorro Guillén Chamorro, cédula de
identidad N° 8-0098-0728, vecina de San Francisco, Heredia, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre y
apellido del padre y la madre de la persona inscrita son “Alfredo Guillén”, no
indica segundo apellido y “Josefana Chamorro”, no indica segundo apellido.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015024964).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Skarleth del Socorro Amador Mejía, se ha dictado la
resolución Nº 1143-2015, que en lo conducente dice.—Registro Civil,
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cincuenta y un minutos del once de marzo de dos mil quince. Exp. Nº 51460-2014
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo;… Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Norlan David
Amador Mejía y de Oslin Amaro Valerio Amador en el sentido que el nombre de la
madre es Skarleth del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025391).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Escolástica
Gudiel Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3254-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintidós
minutos del doce de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 13204-2013.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ivian Jimena
Gudiel Moreno...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Martha
Escolástica”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025510).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Davis Jesús
Quesada Arguedas, se ha dictado una resolución N° 992-2015. que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo de
dos mil quince. Exp. N° 2023-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-
Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Davis Jesús Quesada Arguedas, en el sentido que el primer
nombre de la persona inscrita es David.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. i.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. i.—1
vez.—(IN2015025545).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johanna de los
Ángeles Bermúdez García, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 004-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos
del dos de enero del dos mil trece. Exp. N° 32634-2012. Resultando: 1... 2...
3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo..; Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Azucena Carolina Luna Bermúdez... y
el de Jennifer Maricela Luna Bermúdez... en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Johana de los Ángeles” y “García”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025557).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Erick Iván Ulate Román, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 484-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cuatro
minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce. Exp. N° 50675-2013.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Isabella Jiménez
Castillo..., en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente
el primer apellido de la misma... es “Ulate”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015025575).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Rosa
Centeno López, se ha dictado la resolución N° 904-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas dos minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince. Exp.
N° 25433-2001 Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.-Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Kendry Adriana Saballos Centeno y de Jonatnan Miguel Saballos
López, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas
inscritas son Cándida Rosa Centeno López.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015025581).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kattya Vanessa
Alfaro Flores, se ha dictado la resolución N° 4883-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas y veintidós minutos del quince de diciembre de dos mil
catorce. Exp. N° 42860-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de Laura Vanessa Castro Vega, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre de la persona inscrita son Kattya Vanessa y Alfaro y de
nacimiento de David Jesús Castro Vega, en el sentido que el primer nombre y el
primer apellido de la madre de la persona inscrita son Kattya y Alfaro.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025647).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Heisel Arelys Rodríguez Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3731-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del seis de noviembre
de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 28491-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andryw Fauricio Morales Rodríguez, en
el sentido que los apellidos del padre… son “Hernández Vílchez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015025717).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilian Lierow
Dundorf, se ha dictado la resolución N° 1327-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas del veinte de marzo de dos mil quince. Exp. 12299-2013/34579-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Milad Salim
Semaan Khachab y Lilian Lierow no indica segundo apellido, en el sentido que
los apellidos de la cónyuge son Lierow Dundorf, hija de Karl Christian Lierow
Rimpau, alemán y Lilian Dundorf Solera, danesa.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015025741).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Diancy Juliette Cortés Tenorio, se ha
dictado la resolución N° 956-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil quince. Exp. N°
42646-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Diancy Juliette Cortés Tenorio, en el sentido que el primer apellido del padre,
el nombre y los apellidos de la madre son Cortez y Arlines del Socorro Martínez
Tenorio.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015025803).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Francisca Betancourth Montoya,
se ha dictado la resolución N° 1358-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N°
15019-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Donald Otoniel Moreno Betancourt, en el sentido que los apellidos de la madre
son Betancourth Montoya.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015025222).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Eliselia del Socorro Molina
Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 1053-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas veinte minutos del cinco de marzo de dos mil quince. Exp. N°
40092-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Brayan Antony López Molina, en el sentido que el nombre de la madre es Eliselia
del Socorro.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015025229).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yaritza Jazmina
García Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2825-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a tas dieciséis horas cinco minutos del primero de
setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 16759-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquense los asientos de nacimiento de Eduardo Alexander Alcázar Bermúdez
y Sebastián Alberto Alcázar Bermúdez, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son “Yaritza Jazmina García Bermúdez”; consecuentemente,
el segundo apellido de los mismos es “García”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015025241).
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Hernández
Pérez, cédula de identidad número cinco - doscientos sesenta y ocho
-seiscientos cincuenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Ecológico Comunal Costarricense, en escrito presentado el
ocho de enero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido
a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que
incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera tricolor de
forma rectangular, largo es el doble que el ancho compuesta de tres franjas.
Viéndola de frente de izquierda a derecha, la primera franja es de color Blanco
colocada en forma vertical. Perpendicular a esta franja están colocadas dos
franjas horizontales. La superior es de color Azul Claro y la inferior de color
Verde Lima. En la franja Blanca están colocadas las siglas PAEC. (....)”.
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, seis de abril del dos mil
quince.
Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 30728.—(IN2015024563). 5 v. 5.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Bernal Alberto Molina Montero, cédula de identidad número
tres-trescientos doce- seiscientos sesenta y siete, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido Unión Guarqueño, en escrito
presentado el trece de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón de El Guarco de la provincia de
Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa del partido político que será: “(…) una
bandera que su forma se describe a continuación una línea superior horizontal
formada mirándola de frente de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo una
línea horizontal, del vértice inferior izquierdo al vértice superior derecho
una línea curva, en la franja central los cuatro eslabones: la superior de
color anaranjado, Pantone 1655 C; una segunda central de color blanco, y una
tercera franja inferior de color azul, Pantone 286 CV, y del mismo tamaño en su
ancho, con la figura de 4 eslabones en el centro sobre el color blanco.(…) los
cuatro eslabones centrados en el color blanco de izquierda a derecha el primer
color del eslabón es anaranjado pantone 1655 C, el segundo eslabón de color
azul 286 CV, el tercer eslabón color anaranjado pantone 1655 C y el
último y cuarto eslabón color azul pantone 286 CV. (…).”
Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, 23 de abril del 2015.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 31521.—(IN2015027161). 5 v. 2.
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Óscar Rafael Villa Dávila, mayor,
casado, ingeniero, venezolano, cédula de
residencia N° 186200053814, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.442-2013-kcn.—San José, dieciséis de abril de
dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015025531).
Meyling
Jessenia Briceño Medina, mayor, soltera, periodista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805843332, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132591-2013.—San José, veintiuno de abril de
dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015025645).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-0001600005
Mantenimiento
preventivo y correctivo de la maquinaria
pesada
con que cuenta el PIMA, específicamente
tractores,
montacargas y barredora industrial
La Proveeduría del PIMA avisa a todos
los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada Nº
2015LA-0000004-0001600005, concurso que tiene como objetivo contratar los
servicios de un proveedor que brinde el mantenimiento preventivo y correctivo
de la maquinaria pesada con que cuenta la institución, específicamente
tractores, montacargas y barredora industrial. El cartel correspondiente a este
proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de
Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal
de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder
a la versión digital del documento, en la dirección electrónica www.pima.go.cr
apartado Proveeduría/Carteles y publicaciones. Las ofertas para dicho concurso
se recibirán hasta las 10:00 horas del jueves 14 de mayo del 2015. Cualquier
consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222
o 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia.—Ronald Miranda
Villalobos.—1 vez.— (IN2015027739).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA
Compra
de papel de seguridad y boletas
de
timbres para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del
Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de
referencia, hasta las 9 horas del día 28 de mayo del 2015 a través del Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).
Además se informa que todos los actos
relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho
sistema y no del diario oficial La Gaceta.
San José, 28 de
abril del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Hazel Ruiz Morales,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 15-0058.—Solicitud N°
31587.—(IN2015027721).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-115002-UL
Adquisición de implantes para resolución de
fracturas
de
lesiones ortopédicas bajo modalidad de consignación,
para
los procedimientos quirúrgicos de los pacientes
del
Instituto Nacional de Seguros en las salas
de
cirugía del Hospital del Trauma
El Instituto Nacional de Seguros
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de mayo del 2015 para
la presente contratación.
Los interesados
pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas
Centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet
www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr
Departamento de Proveeduría.—Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N°
31658.—(IN2015027944).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el
siguiente concurso:
Descripción: Servicio de transporte de
búnker.
Tipo de Concurso: Licitación Abreviada
2015LA-000008-PV
Fecha de apertura: 28 de mayo del 2015, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que
retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en
Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30
p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
28 de abril del 2015.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1
vez.—(IN2015027888).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000029-01
Adquisición
de cartuchos de tinta
y productos de
papel y cartón
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura
del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000029-01
Adquisición
de cartuchos de tinta
y productos de
papel y cartón
Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Área de
Contratación y Suministros, Oficinas Centrales Inder
Lunes
11 de mayo 2015, a las 11:00 horas
El cartel oficial de este concurso estará a
disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, en la página web del Inder:
www.inder.go.cr, en el apartado Contratación Administrativa, Carteles, Unidad
de Compra: 01, o bien solicitarlo por correo electrónico a: mariae@inder.go.cr.
Consultas técnicas y administrativas serán atendidas al teléfono 2545-1624.
Para fines de verificación y evaluación de ofertas, la legalidad de las mismas
está condicionada a que éstas se ajusten al cartel original impreso que forma
parte del expediente administrativo del proceso de contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación
y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2015027716).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000002-0001600005
Reconstrucción
de 320 m2 de losas de concreto, ubicadas en las vías de circulación
vial del CENADA
La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa
vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio
GG-201-15, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la
Licitación Abreviada 2015LA-000002-0001600005, a la oferta presentada por Mestayer
y Cedeño S. A., para que lleve a cabo la reconstrucción de 320 m2
de losas de concreto, ubicadas en distintas vías de circulación de los patios
del CENADA, por un monto de veintiún millones seiscientos treinta y tres mil
trescientos cuarenta y siete colones con 22/100 (¢21.633.347,22). Lo anterior según
el análisis y evaluación de las ofertas que consta en el expediente de
contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este
proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 o 258 o directamente
en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari
en Barrial de Heredia.
Heredia, 21 de enero del
2015.—Ronald Miranda Villalobos.—1
vez.—(IN2015027745).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-85002
Contratación
de servicio de vigilancia y seguridad
para
la Sede Central del TSE
La Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones informa que en el artículo cuarto inciso A) de la reunión ordinaria
N° 17-2015, realizada el 27 de abril de dos mil quince y comunicado en oficio
N° CDIR-091-2015, el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones
dispuso dictar el nuevo acto de adjudicación del concurso de referencia a la
empresa Oficina de Investigación
Confidencial Seguridad y
Vigilancia Oficsevi S. A., cédula jurídica 3-101-044003, por un
monto mensual de ¢6.231.000,00 (seis millones doscientos treinta y un mil
colones), monto total anual ¢74.772.000,00 (setenta y cuatro millones
setecientos setenta y dos mil colones), vigencia del contrato de un año y podrá
prorrogarse en forma automática por períodos iguales hasta un máximo de cuatro
(4) años tal y como se detalla en el oficio en mención. El documento que
resuelve la adjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.
Lic. Allan
Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 31624.—(IN2015027717).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2014CD-000170-2601
Objeto
del concurso: mantenimiento preventivo y correctivo
mensual a cuatro
ascensores de cable, marca Otis con
modernización
marca Andino
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de
referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta N°
0022-2015 de fecha 16 de abril de 2015, resolvió adjudicar el presente concurso
a favor de la empresa Ascensores y Más Araya S. A., por un monto anual
de ¢10.920.000,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la
oferta presentada.
Limón, 27 de abril del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2015027820).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000007-2104
(Declaratoria
de infructuoso)
Por
la adquisición de set para monitereo de presión invasiva
Se comunica el resultado del concurso:
Fue declarado infructuoso el mismo se volverá a publicar.
San José, 29 de abril del
2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015027908).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000001-02
Construcción
de puente de concreto sobre
la Quebrada Mata
de Limón, Gandoca
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000001-02
“Construcción
de puente de concreto sobre
la Quebrada Mata
de Limón, Gandoca”
Dirección Huetar Caribe, Subregión Talamanca,
adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa: Codocsa S. A., cédula jurídica 3-101-080009, la cual obtuvo
un total de 100 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢221.752.351,33
(doscientos veintiún millones setecientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta
y un mil colones con 33/100), con un plazo de ejecución total de 130 días
naturales, según acuerdo de junta directiva tomado en el artículo 10 de la
sesión ordinaria 015-2015 del 27 de abril del 2015.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto,
Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015027711).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-01
Pre-selección
de talleres mecánicos para mantenimiento
menor
correctivo y preventivo de vehículos municipales
La Unidad de Gestión de Bienes y
Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal en sesión ordinaria N° 24-2015 celebrada el 21 de abril del 2015, en
el cual se resuelve la Licitación Pública Nacional 2015LN-000001-01,
“Pre-selección de talleres mecánicos para mantenimiento menor correctivo y
preventivo de vehículos municipales”.
Se acuerda por unanimidad: Declarar
infructuoso el proceso de la Licitación Pública Nacional 2015LN-000001-01,
“Pre-selección de talleres mecánicos para mantenimiento menor correctivo y
preventivo de vehículos municipales”. En vista que: a) La oferta presentada por
la empresa Purdy Motor S. A., incluye en su oferta solamente los vehículos de
las marcas distribuidas por dicha empresa. b) Que la oferta presentada por
Diagnostic and Service Trucks Center, no alcanza la puntuación mínima
solicitada en el cartel. c) En vista de lo anterior, no se cumpliría con el
objetivo de contar con dos talleres que presten los servicios. d) Que la Unidad
de Bienes y Servicios explore otras opciones en el mercado, para satisfacer las
necesidades del mantenimiento de flotilla municipal.
San Antonio de Belén, Heredia, 29 de
abril del 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Licda. Hazel Rodríguez Vega,
Subcoordinadora.—1 vez.—O. C. N° 030538.—Solicitud N° 31681.—(IN2015027940).
HOSPITAL
MÉXICO
DEPARTAMENTO
DE ASESORÍAS Y GESTIÓN JURÍDICA
Expediente: 2013CD-000424-2104.
Solicitante: Ingeniería y
Mantenimiento, Equipo Médico, Hospital México.
Objeto: Mantenimiento preventivo y
correctivo de 04 Autoclaves.
Código: 0-03-20-0080.
Adjudicado a: Grupo Medics
Centromerica LLC S. A.
Cédula jurídica: (3-101-197420) N° de
proveedor (21529).
Contrato N°: 1347.
Acto: Propuesta de resolución
contractual, según artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Resolución
inicial de traslado de cargos
Departamento de Asesoría y Gestión
Jurídica del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social, órgano
director formado por el Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, a las once horas del
catorce de abril del dos mil quince. En razón de proceder de conformidad con el
oficio DGHM-03456-2009, de fecha diecisiete de agosto del dos mil nueve,
suscrito por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General del Hospital
México, por medio del cual faculta al Departamento de Asesoría y Gestión
Jurídica, a instruir los procedimientos por incumplimientos contractuales; con
lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, las
notas generales que fueron debidamente incorporadas al presente concurso y, el
instructivo para la aplicación del régimen sancionador contra proveedores y
contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social. En el presente
procedimiento el Órgano Decisor será la Licda. Vilma Campos Gómez, Directora
Administrativa Financiera, o quien en el puesto se encuentre. Mediante oficio
AGBSHM-0144-2015 de fecha 27 de marzo del 2015, suscrito por el Lic. Marcelo Jiménez
Umaña, Jefe a. í. del Área de Gestión y Bienes y Servicios del Hospital México,
solicita se ordene la resolución contractual en contra de la empresa Grupo
Medics Centromerica LLC S. A., en la persona de su apoderado generalísimo,
Señor Alonso Carmona Roblero, con base en los siguientes términos:
Hechos
De conformidad con la prueba que luego
se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
I. El
Hospital México a través de la Subárea de Contratación Administrativa, promovió
el concurso de la Compra Directa 2013CD-000424-2104, para la adquisición de
“mantenimiento preventivo y correctivo de 04 autoclaves”, (ítem único), con las
respectivas características indicadas en el cartel, a su vez que sería para un
año con posibilidad de prórrogas por tres periodos iguales.
II. Al
precitado concurso concurrió la firma Grupo Medics Centromerica LLC S. A. y la
empresa Esterymatec S. A., (folios del 59 al 178 del expediente de compra).
III. Que
una vez realizado el análisis de la compra de marras y siendo la elegida por la
jefatura solicitante y aprobada por la Dirección Administrativa Financiera,
resultó adjudicada la firma Grupo Medics Centromerica LLC S. A., según
resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del veintisiete de agosto
del dos mil trece, (folios 200-201).
IV. Siendo
notificado sobre el retiro del Contrato Nº 1347 el día diez de octubre del dos
mil trece (folios 275-276), cuya fecha de inicio del contrato sería a partir
del 11 de octubre del 2013; siendo el mantenimiento preventivo y correctivo de
forma mensual, previa indicación de la Subárea de Gestión y Tecnología de
Equipo Médico del Hospital (folios del 277 al 284 del expediente de compra).
V. Que
mediante oficio EMI-066-2015 de fecha 5 de febrero del 2015 los fiscalizadores
de la contratación denuncian el incumplimiento total de las obligaciones de la
empresa Grupo Medics Centromerica LLC S. A., la cual no se presenta desde
setiembre del 2014, además refieren que no atienden llamadas para efectuar el
mantenimiento correctivo, debido a que no contestan los teléfonos; por lo que
toman la decisión de no continuar más con la ejecución de la contrata, misma
que actualmente se encuentra en su primera prórroga que rige desde el
11-10-2014 hasta el 10-10-2015. (Folios del 451 al 469 del expediente de
compra).
Imputación
Se le imputa en grado de probabilidad
a la empresa Grupo Medics Centromerica LLC S. A., por presunto incumplimiento
contractual de lo adjudicado en el concurso de Compra Directa
2013CD-000424-2104, contrato número 1347, por cuanto ha incumplido desde el mes
de setiembre del 2014 y hasta la fecha con las cláusulas del contrato (5 y 7)
respecto a sus obligaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de los
equipos en cuestión incumpliendo lo regulado en los artículos 20 y 21 de la Ley
de Contratación Administrativa; así como el artículo 210 de su Reglamento.
Finalidad
del procedimiento administrativo
El presente Procedimiento de
Resolución contractual tiene por finalidad: Primero: resolver el contrato
número 1347 suscrito entre el Hospital México y la empresa Grupo Medics
Centromerica LLC S. A. Segundo: establecer la verdad real de los hechos supra
citados que de demostrarse el incumplimiento contractual acarrearía la sanción
administrativa de apercibimiento para el concurso cuyo objeto contractual es el
“mantenimiento preventivo y correctivo de 04 autoclaves”, código institucional
0-03-20-0080, según lo regulado en el artículo 99 inciso a) de la Ley General
de Contratación Administrativa. Tercero: ejecutar la garantía de cumplimiento
según lo regulado en las Condiciones Generales del Hospital México, debidamente
incorporadas al expediente de marras, procedimiento que posteriormente se realizará
en el Servicio de Fondo Rotatorio del Hospital México.
Prueba
Documental: expediente de Compra
Directa 2013-CD-000424-2104, el cual se encuentra a disposición de la parte
interesada en el Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital
México, sita costado norte del Laboratorio de Inmunología de este Hospital,
frente al Centro Nacional de Citología para que pueda estudiarlo, fotocopiarlo
o pedir certificación de lo que le interese (el importe por concepto de
fotocopias y especies fiscales, correrá por cuenta del interesado), el cual se
encuentra a cargo del suscrito, que por turno le corresponde, para los trámites
meramente de procedimiento.
a)- Obrante en Autos: Cartel,
recomendación técnica, adjudicación, contrato Nº 1347, oficio AGBSHM-136-2015
de fecha 04 de febrero del 2015 (visible a folios 448-449 del expediente de
compra); donde se toman varios acuerdos por parte de los servicios involucrados
en dicha compra y toman la decisión de no continuar más con la ejecución del
contrato.
Derechos
de la empresa
Para la correcta prosecución de este
procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que
oportunamente se indicará, se le hace saber al representante legal de la
empresa Grupo Medics Centromerica LLC S. A., lo siguiente:
a. Que
puede hacerse asesorar por un abogado.
b. Que
de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra a disposición de la parte interesada en el Departamento de
Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, sita costado norte del
Laboratorio de Inmunología de este Hospital, frente al Centro Nacional de
Citología (lugar donde se le sugiere presentar su respuesta), para que pueda
estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese (el
importe por concepto de fotocopias y especies fiscales, correrá por cuenta del
interesado), el cual se encuentra a cargo del suscrito, que por turno le
corresponde, para los trámites meramente de procedimiento, dentro del horario
comprendido entre las siete horas y dieciséis horas, de lunes a viernes. Para
efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a la empresa apersonarse como
mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la
jornada laboral.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas posteriores
a la notificación de esta resolución se, según artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública.
Para recurrir el acto final, la
empresa cuenta con tres días hábiles posterior a la notificación para oponerse
a la sanción, tal y como lo señala el numeral 346 de la Ley General de
Contratación Administrativa.
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director,
y en segunda instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final
será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en
segunda instancia por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, el
Director General o Gerencia Médica.
g. Deberá
señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente resolución, lugar donde atender
futuras notificaciones, en un perímetro no mayor a los tres kilómetros de este
centro hospitalario o bien puede indicar número de fax, de no hacerlo; o bien,
si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas
(según el artículo ciento ochenta y cinco del Código Procesal Civil).
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Director cita en
el Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, sita
costado norte del Laboratorio de Inmunología de este Hospital, frente al Centro
Nacional de Citología.
Por
tanto:
De conformidad en los artículos 3, 4,
10, 20, 93, 94, 99 y 100 de la Ley de la Contratación Administrativa; 2, 4, 41,
47, 49, 50, 204, 210, 215, 216, 217 del Reglamento General de Contratación
Administrativa; 11, 13, 214, 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública; artículo 27 de la Constitución Política; así como las
condiciones generales y sus modificaciones para los procedimientos de compra
del Hospital México, que fueron debidamente incorporadas al expediente de
marras. 1) se convoca a la celebración de la Audiencia Oral y Privada prevista
en el artículo 309 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, al representante legal de la empresa Grupo Medics
Centromerica LLC S. A., o a quien mediante un Poder Especial lo represente,
para tal fin se señala el día 14 de mayo del 2015 a partir de las 09:00 a.m. a
fin de que manifieste lo que a bien tenga alegar sobre los hechos citados, así
como la posibilidad de ofrecer toda la prueba que considere pertinente. Dicha
comparecencia se llevará a cabo en el Departamento de Asesoría y Gestión
Jurídica del Hospital México, sita costado norte del Laboratorio de Inmunología
de este Hospital, frente al Centro Nacional de Citología. 2) Se le advierte al
contratante que de conformidad con el artículo 166 del Reglamento de la Ley de
la Contratación Administrativa, al contestar este auto debe señalar lugar
(dirección exacta) dentro del cantón central de San José o medio electrónico
(facsímile) para atender futuras notificaciones y refiriéndose al expediente
2013-CD-000424-2104; so pena de tenerse por notificado con solo el transcurso
de veinticuatro horas posteriores de dictado el acto. Notifíquese. Sr. Alonso
Carmona Roblero, apoderado generalísimo de la empresa Grupo Medics Centromerica
LLC S. A., domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, 400 metros este
de la Iglesia Católica, frente al Centro Comercial Calle Real.
Lic. Carlos Andrés
Araya Jiménez, Órgano Director.—
1 vez.—(IN2015025562).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000002-00100
Remodelación
Unidad de Servicios Técnicos
de
Laboratorio del INCIENSA
El Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría
Institucional para la contratación de servicios para la remodelación de la
Unidad de Servicios Técnicos de Laboratorio del INCIENSA, ha publicado Fe de
erratas posponiendo la fecha de apertura para el 14 de mayo del 2015, a las
diez horas y realizando aclaraciones generales al cartel. El interesado tiene
dicha información a disposición en la página oficial de COMPRARED, en los
documentos del proceso, a partir de la presente publicación.
Lic. Gabriela
Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24003.—Solicitud
N° 31674.—(IN2015027714).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000004-01
Contratación
de servicios profesionales de consultoría
en
ingeniería para el diagnóstico integral de la
infraestructura
de Puerto Caldera
El Departamento de Proveeduría del
INCOP avisa que al cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000004-01 por la
“Contratación de servicios profesionales de consultoría en ingeniería para el
diagnóstico integral de la infraestructura de Puerto Caldera”, se le han
efectuado algunas modificaciones, la cuales podrán ser vistas en la página web
de INCOP, en el siguiente link: http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109
Asimismo el acto de recepción de
ofertas que estaba previsto para el día 30 de abril del 2015, ha sido
prorrogado para el día 08 de mayo del 2015 a las 11:00 horas en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud
N° 31699.—(IN2015027899).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000014-PRI
(Circular Nº 1)
Tanques
de almacenamiento Los Guido e Higuito
de
Desamparados: Obra 1 construcción de tanque
de
almacenamiento Higuito de 500 m3 y obra 2
construcción
de tanque de almacenamiento
Desamparados
1000 m3
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 1, la cual
podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el
módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud
N° 31706.—(IN2015027970).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000004-09 (Prórroga)
Compra
de Equipo Macintosh (computadoras)
Se les informa que se prorroga la
apertura de la presente Licitación para el 20 de mayo del 2015, a las 10:00 a.
m., por el motivo de resolver nota presentada por el proveedor Industrias de
Computación Nacional S. A.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 31645.—(IN2015027575).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000006-01 (Prórroga)
Compra
de montacargas
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000006-01, de compra de
montacargas, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prorroga para el próximo 27 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 31644.—(IN2015027580).
REGLAMENTO
DE AHORRO A PLAZO
La Junta Directiva Nacional en sesión
5263 del 24 de marzo del 2015 aprobó el “Reglamento de Ahorro a Plazo”, el cual
en los siguientes términos:
Artículo 1°—Marco Jurídico. El
presente Reglamento se emite de conformidad con los artículos 10 y 39, párrafo
segundo de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y regula
la captación a plazo que realice el Banco en moneda nacional o extranjera
mediante la emisión de valores, materializados y desmaterializados, (en
adelante valores) conforme se define en el artículo segundo de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores.
Artículo 2°—Denegación de apertura.
El Banco podrá denegar la emisión de valores cuando considere que sus
intereses puedan verse afectados o cuando no se cumpla con lo estipulado en la
“Ley 8204, sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo o cualquier otra disposición aplicable.
Artículo 3°—Constitución de
certificados o depósitos de ahorro a plazo. Todo valor que se emita debe
debitarse en forma compensada de una cuenta de ahorro o cuenta corriente.
Artículo 4°—Tasas de interés. Los
valores emitidos devengarán la tasa de interés anual que con base en las
políticas, directrices y lineamientos aprobados por la Junta Directiva Nacional
determine la Gerencia General Corporativa.
Artículo 5°—Inembargabilidad. Los
valores y sus intereses son inembargables excepto por pensión alimentaria,
conforme lo dispone el artículo 43 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
Artículo 6°—Extravío o pérdida. Todo
lo relacionado con la reposición de valores se regirá según lo dispuesto en el
Código de Comercio y demás normativa aplicable.
Artículo 7°—Secreto bancario. Todo
lo relacionado con la emisión, traspaso embargo y pago de los valores será de
carácter confidencial, y el Banco solo lo podrá revelar por una solicitud o
autorización escrita de la persona titular, o por orden de una autoridad
judicial competente. Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus
funciones determinadas por la ley haga la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), la Contraloría General de la República, la Auditoría
Interna del Banco y la Dirección General de Tributación autorizada al efecto, o
cualquier otra instancia facultada por Ley.
Artículo 8°—Pago valores. El
Banco podrá pagar mediante cheque o medios electrónicos aquellos valores cuyo
monto sea igual o mayor a los $10.000,00 o su equivalente en otra moneda.
El presente Reglamento rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento
de Captación a Plazo, aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión N°
3653 del 5 de octubre de 1999 y publicado en La Gaceta N° 210 del 29 de
octubre de 1999.
San José, 16 de marzo del 2015.—Área
Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015024013).
AJDIP/071-2015.—Puntarenas, a los
trece días del mes de febrero de dos mil quince.
Considerando:
I.—Presenta el Sr. Auditor Interno,
mediante oficio AI-012-01-2015, el Reglamento de Organización y Funciones de la
Auditoría, el cual había sido aprobado por esta Junta Directiva a través del
acuerdo AJDIP/386-2014 del pasado 17 de octubre.
II.—Que dicho para su efectiva
aplicación, debía contar con la aprobación del Ente Contralor, por lo cual fue
trasladado para su análisis, conforme a la normativa aplicable en estos casos.
III.—Que luego de las valoraciones
realizadas por la Contraloría General de la República, se hace necesario
adoptar nuevamente por ésta vía, la aprobación del texto completo del
Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría, en razón de las
modificaciones planteadas producto de la revisión sometida por parte de dicho
Ente Contralor, razón por las cual, la Junta Directiva, Por tanto:
ACUERDA:
1°—Aprobar el Reglamento de
Organización y Funciones de la Auditoría Interna, de manera tal que se lea en
su texto íntegro de la siguiente manera:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
AUDITORÍA
INTERNA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PESCA Y
ACUICULTURA
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento de Organización
y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura se origina en razón de la Ley N° 8292 Ley General de Control
Interno, artículos 20, 21, 23 y 24, la Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública y las “Normas para el ejercicio
de la Auditoría interna en el Sector Público.
Este cuerpo normativo está conformado
por tres capítulos, los cuales regulan aspectos como:
• Un primer capítulo referido a la
organización de la Auditoría Interna, del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura donde se involucra puntos como, el concepto de Auditoría Interna,
la independencia y objetividad de la Auditoría, la ubicación y la estructura
organizativa, aspectos relevantes en torno al Auditor y sub Auditor Interno,
aspectos del personal de la Auditoría Interna, el ámbito de acción en que esta
se desarrolla, las relaciones y coordinaciones con los distintos actores.
• El
segundo capítulo nos habla sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna.
Este capítulo enmarca las competencias de la Auditoría, deberes de la Auditoría
Interna, sus potestades y algunos otros aspectos relativos al funcionamiento de
la Auditoría Interna.
• Por
último, se presenta un tercer capítulo de disposiciones finales, referido
particularmente a las derogatorias, y vigencia del presente Reglamento.
CAPÍTULO
I
Sobre
la organización de la auditoría interna marco legal,
concepto,
objetivos y organización de la auditoría
Artículo 1º—La unidad de Auditoría
Interna se regulará de conformidad con las disposiciones, normas, políticas,
procedimientos y otros preceptos establecidos en la Ley N° 8292 “General de
Control Interno” las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público”, Ley N° 7384 Creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, el manual y procedimientos de la Auditoría del Incopesca, las
demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable., y otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Artículo 2°—La Auditoría Interna es la
actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente
u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye
a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un
enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las
entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la
Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme
al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. De acuerdo con lo que
establece la Ley General de Control Interno 8292.
La Auditoría Interna ayudará a la
organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y
disciplinario para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de
administración de riegos, control y dirección.
La Auditoría Interna será una unidad
de fiscalización y consultoría dotada de un equipo humano, motivado y
capacitado cuyos productos serán de la más alta calidad profesional.
La Auditoría
Interna será capaz con su trabajo de agregar valor en el mejoramiento de las
operaciones y coordinación al logro de sus objetivos estratégicos generando un
clima de confianza en su gestión.
Artículo 3°—Les corresponderá al
Auditor y al personal de la Auditoría Interna mantener actualizada la misión y
visión del departamento de la Auditoría de acuerdo con los cambios
institucionales, la cual deberá ser revisada al menos cada tres años.
Artículo 4°—El Auditor Interno y el
personal de la Auditoría estarán obligados a conducirse en sus distintas
relaciones internas y externas con el más estricto apego a los códigos éticos,
establecidos y aplicables al ejercicio de la Auditoría, así como cualquier otro
código ético profesional.
Independencia
y objetividad
Artículo 5°—El Auditor Interno, y el
personal de la Auditoría Interna estarán sujetos a los impedimentos asociados a
los deberes y prohibiciones contemplados en la Ley 8292, “Ley General de
Control Interno”.
Artículo 6°—La asistencia a las
sesiones de Junta Directiva por parte del Auditor Interno, no será de carácter
permanente y su participación en las sesiones o reuniones, se hará cuando sea
convocado por la Junta Directiva o cuando este requiera presentar algún asunto
relacionado con sus competencias y deberá ser siempre en carácter de asesor
según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la
Republica.
Artículo 7°—El Auditor Interno, y el
personal de la Auditoría no integrarán grupos de trabajo o comisiones que
ejerzan función propia de la administración activa o formar parte de un órgano
director de un procedimiento administrativo dentro de la institución.
En caso de solicitud expresa por parte
del Jerarca la participación del Auditor o su personal en grupos de trabajo o
comisiones será exclusivamente en función de asesor, relacionada en asuntos de
su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
Ubicación
y estructura organizativa
Artículo 8°—La unidad de la Auditoría
dependerá organizacionalmente de la Junta Directiva, y así pueda cumplir con el
trabajo profesional, objetivo y libre de injerencias conforme lo establece la
Ley 8292 Ley General de Control Interno.
Artículo 9°—La jornada laboral del
Auditor Interno será de tiempo completo y la administración no podrá tomar
regulaciones de tipo administrativo que puedan afectar la actividad del Auditor
Interno y su personal, en cuanto a su independencia funcional y de criterio. El
nombramiento del Auditor será por tiempo indefinido de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control interno N° 8292.
Artículo 10.—Corresponderá al Auditor
Interno presentar a la Junta Directiva, las modificaciones que considere
prudentes y de acuerdo con las necesidades actuales, de la estructura
organizativa de la unidad de Auditoría Interna de acuerdo con la normativa
aplicable y vigente.
Del
auditor interno
Artículo 11.—Al
Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la
unidad de Auditoría Interna, quien ejercerá las funciones de jefe del personal,
debiendo dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones
pertinentes, según la normativa jurídica y técnica. Aplicará criterios
adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los
sujetos pasivos. Todo lo anterior de conformidad con lo que establecen los
artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”
Artículo 12.—El Auditor Interno o
quien delegue la Junta Directiva, en ausencia del Auditor, deberán cumplir con
idoneidad independencia, objetividad, profesionalismo, integridad y gestión
asesora sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia
funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de
igual manera.
Artículo 13.—El Auditor Interno responderá
por su gestión ante el jerarca y, en lo conducente, ante la Contraloría General
de la República. En caso de ausencia temporal del Auditor Interno el sustituto
será nombrado de conformidad con los Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de Auditor Interno, emitidos por la Contraloría General de la Republica
y sus modificaciones.
Artículo 14.—Cuando en cumplimiento de
sus deberes, o como resultado de un estudio de Auditoría, el Auditor Interno o
el personal de Auditoría Interna, se vea involucrados en un conflicto legal o
una demanda el INCOPESCA deberá dar su respaldo tanto en lo jurídico como
técnico y cubrirá los costos para atender los procesos hasta su resolución
final. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de
Control Interno.
Artículo 15.—Para efectos del goce de
vacaciones o licencias el Auditor Interno procederá a solicitar su autorización
ante la Junta Directiva.
Artículo 16.—La suspensión o
destitución del auditor interno sólo procede por justa causa, y únicamente
puede dictarlas el máximo jerarca institucional, en condición de órgano
decisor, con observancia de los procedimientos que garanticen el debido
proceso, y previa obtención del dictamen favorable de la Contraloría General,
según lo dicta el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
Republica, el artículo 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292. Y otras
normas dictadas por la Contraloría General de la Republica.
Artículo 17.—El cargo de Auditor
Interno deberán observar las funciones establecidas en el manual institucional
de puestos y el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.
Artículo 18.—El Auditor Interno será
el responsable de velar porque la Auditoría cuente con un manual de
procedimientos de Auditoría para el ejercicio de sus funciones, podrá ser
actualizado cuando a criterio del Auditor lo considere prudente.
Artículo 19.—El Auditor Interno deberá
establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría
Interna.
Artículo 20.—El Auditor Interno deberá
informar al jerarca institucional cuando se le presente limitaciones para
llevar a cabo la fiscalización y el control sobre las actividades que esta
realiza e informar del riesgo asumido.
Artículo 21.—El Auditor Interno deberá
establecer políticas, procedimientos en cuanto al acceso y custodia de la
documentación de la Auditoría. Dichas políticas y procedimientos deberán ser
actualizados periódicamente.
Artículo 22.—El Auditor Interno cuando
lo considere prudente procederá a actualizar el Reglamento de organización y
funciones de la Auditoría Interna y velar por el cumplimiento del mismo.
Artículo 23.—El
Auditor Interno deberá elaborar un plan anual de trabajo de conformidad con las
normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y sus
modificaciones, dictadas por la Contraloría General de la República. El plan
deberá ser presentado ante la Junta Directiva para su conocimiento.
Artículo 24.—El Auditor Interno
presentará ante la Junta Directiva un informe anual de labores conforme lo
establecen las normas para el ejercicio de la Auditoría del sector público
dictadas por la Contraloría General de la Republica.
Del
personal de la auditoría interna
Artículo 25.—La Auditoría Interna
contará con el personal necesario para el desarrollo de sus actividades, el
cual deberá contar con conocimientos suficientes y experiencia.
Para el nombramiento del personal de
Auditoría será necesario contar con la aprobación previa por parte del Auditor
Interno de acuerdo con lo establecido Ley General de Control interno # 8292 y
demás normas aplicables.
Artículo 26.—Los
funcionarios de la Auditoría estarán sujetos a las disposiciones
administrativas aplicables al resto del personal de la administración activa,
sin embargo el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de
licencias, vacaciones y demás movimientos de personal, deberán contar con la
autorización previa del Auditor Interno. Las regulaciones de tipo
administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de los funcionarios
de Auditoría Interna, en cuanto a su independencia funcional y de criterio.
Artículo 27.—Las
vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoría
Interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir
del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por
razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.
La disminución de plazas por movilidad
laboral u otros movimientos en la Auditoría Interna, deberá ser previamente
autorizada por el Auditor Interno.
Los requisitos para la creación y
ocupación de plazas de la Auditoría Interna que definan la Autoridad
Presupuestaria u otras instituciones competentes, deberán considerar, en todo
momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del
funcionamiento del sistema de control interno de la institución.
El Auditor Interno podrá solicitar a
la unidad de Recursos Humanos la necesidad de llenar las plazas vacantes que se
encuentren en la Auditoría Interna, siguiendo los procedimientos establecidos.
Lo anterior de conformidad con lo que
establecen los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control
Interno”.
Artículo 28.—Los funcionarios de la
Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional
y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración
activa.
Artículo 29.—Las denuncias que se
reciban en la Auditoría Interna, los funcionarios deberán mantener la
confidencialidad sobre los denunciantes, para lo cual deberán de archivarse en
forma separada del expediente levantado en la investigación o estudio especial.
Además deberán analizar su admisibilidad de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento para el recibo de denuncias presentadas ante la Auditoría Interna.
Ámbito
de acción
Artículo 30.—El ámbito de acción de la
Auditoría Interna estará conformado por el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura y por los entes u órganos públicos y privados que reciban recursos
públicos, sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna.
Relaciones
y coordinaciones
Artículo 31.—Relación y coordinación
de la Auditoría. El auditor interno debe coordinar a lo interno de la
institución la realización de los servicios de la actividad de Auditoría
Interna, así como compartir información y coordinar actividades con la
Contraloría General de la República, los auditores externos que se contraten en
la Institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los
órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin
que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría.
Artículo 32.—La solicitud de la
información como evidencia o cualquier otro requerimiento para los estudios de
Auditoría, estudios especiales u otros podrán ser solicitados, coordinados y
firmados por los funcionarios de la Auditoría que estén realizando el estudio
correspondiente.
Artículo 33.—La administración activa
deberán cumplir con los plazos, condiciones y otros relativos al suministro,
intercambio, acceso y custodia de la información y otros, que el Auditor o los
funcionarios de la Auditoría Interna soliciten, en el ejercicio de sus
funciones, el incumplimiento de los plazos y otros sin la justificación,
acarreará responsabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley General
de Control Interno.
Artículo 34.—Cuando el Auditor Interno
por razones de interés institucional tenga que comunicar al jerarca situaciones
respecto a la fiscalización institucional y otros, el jerarca deberá de
atenderlo, con la prontitud del caso.
Artículo 35.—El Auditor Interno tendrá
la plena libertad de suministrar e intercambiar información con la Contraloría
General de la República, así como con otros entes y órganos de control que
conforme a la Ley correspondan. Sin perjuicio de la coordinación que al
respecto deba darse, sin que ello implique limitación al respecto.
Artículo 36.—La unidad de presupuesto
responsable del control presupuestario deberá llevar un registro separado del
monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna y detallado por objeto del
gasto, de manera que se controlen con toda exactitud la ejecución y las
modificaciones del gasto asignado y aprobado a dicha unidad. Así mismo deberá
de suministrarle la información que la Auditoría requiera para verificar la
ejecución de su presupuesto.
Artículo 37.—La asesoría legal, así
como cualquier otra dependencia técnica estará en la obligación de brindar a la
Auditoría Interna oportuna y efectivamente los estudios jurídicos o técnicos
que ésta solicite para establecer su mejor accionar, de conformidad con lo que
establece el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.
Artículo 38.—La Auditoría Interna
podrá contar con el apoyo de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas
sean estos funcionarios o no de la institución, con el objetivo de que lleven a
cabo labores de su especialidad en apoyo a las Auditorías que realice la
Auditora Interna.
CAPÍTULO
II
Aspectos
sobre el funcionamiento de la auditoría
competencias
de la Auditoría Interna
Artículo 39.—La unidad de Auditoría
Interna evaluará en forma oportuna, independiente y a posterior, las
operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y de aquellas que disponga la
Contraloría General de la Republica, u otro ente fiscalizador, dentro de su
competencia, emitiendo los comentarios y recomendaciones pertinentes sobre sus
evaluaciones.
Artículo 40.—Las competencias de la
Auditoría interna son las establecidas en la Ley Nº 8292 “Ley General de
Control Interno y otras normativas.
Deberes
de la auditoría interna
Artículo 41.—Para el cumplimiento de
sus funciones, el Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna
tendrán los deberes de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la
Ley General de Control interno y otras normativas.
Artículo 42.—Los funcionarios de la
Auditoría Interna deberán mantener dentro y fuera de la institución los valores
éticos y morales, que contribuyan con el cumplimiento de las ideas rectoras de
la Auditoría Interna, así como todas que demande su posición de funcionario de
fiscalización.
Potestades
de la auditoría
Artículo 43.—Para el cumplimiento de
su objetivo, deberes y funciones el Auditor Interno, y los funcionarios de
Auditoría Interna tendrán las potestades establecidas en la Ley 8292, Ley
General de Control Interno y otras normativas.
Otros
aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría
Artículo 44.—El Auditor Interno y el
personal de Auditoría Interna deberán definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la
Auditoría Interna para el cumplimiento de sus competencias así como la administración
acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna.
Artículo 45.—Para el cabal
cumplimiento en el plan anual de trabajo el Auditor Interno propondrá al
jerarca en forma oportuna los requerimientos de recursos para poder desarrollar
el plan de trabajo dichos recursos serán debidamente justificados e incluirán
las necesidades administrativas de la unidad.
Artículo 46.—La Auditoría Interna
deberá comunicar mediante informes los resultados de las Auditorías o estudios
especiales sean estos de control interno o de relación de Hechos a los entes
competentes según sea el caso, conforme la normativa para el ejercicio de la
Auditoría.
Artículo 47.—Los informes, parciales y
finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en
los artículos que van del 36 al 38 de la Ley General de Control interno N°
8292.
Artículo 48.—Las Relaciones de Hechos
y las denuncias penales se ajustarán en su contenido a las directrices que
promulgue la Contraloría General de la República, de acuerdo con los resultados
se comunicarán a la instancia correspondiente para resolver sea el vía
administrativa, o judicial.
Artículo 49.—Los funcionarios de la
Auditoría Interna podrán comunicar verbalmente en el transcurso del estudio de
control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la Auditoría
Interna informaría luego por escrito.
Artículo 50.—Los funcionarios de la
Auditoría una vez finalizado el estudio de control interno y previo a la
comunicación oficial del informe, deberán realizar la comunicación verbal para
exponer los resultados del estudio ante quienes tengan parte en los asuntos. No
procede la comunicación previa de los resultados cuando se trate de informes de
Relaciones de hechos.
Artículo 51.—Los funcionarios de la
Auditoría convocarán por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para
realizar la comunicación verbal del informe final de control interno dentro de
un plazo razonable.
Artículo 52.—Luego de la comunicación
verbal de los resultados del informe de control interno la administración
tendrá un plazo de 5 días hábiles para remitir las observaciones previo a
emitir el informe oficial.
Artículo 53.—Los funcionarios de la
Auditoría deberán levantar un acta de discusión del informe, sobre la
comunicación verbal, donde se indique fecha, funcionarios presentes y las
observaciones realizadas al informe.
Artículo 54.—Los funcionarios de la
Auditoría recibirán las denuncias las cuales pueden ser por escrito o verbales
una vez valoradas de acuerdo con su criterio podrán ser atendidas por la
Auditoría o tramitadas a la administración para su atención. De acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Atención de Denuncia de la Auditoría Interna.
Artículo 55.—La
Auditoría Interna contará con los recursos presupuestarios suficientes para el
ejercicio de sus tareas de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la
Ley General de Control Interno, la asignación y disposición de los recursos
serán asignados por la Auditoría Interna, la administración dará una categoría
programática a dichos recursos en forma separada. La Auditoría Interna
ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir
su plan de trabajo, de conformidad con los criterios presupuestarios emitidos
por la Contraloría General de la República.
Artículo 56.—Los recursos
presupuestarios asignados a la Auditoría no podrán ser modificados o asignados
a otras unidades sin la autorización previa del Auditor Interno.
Artículo 57.—La Auditoría Interna
contará con los recursos materiales, equipo, asesoría técnica y medios de
transporte, espacio físico necesario adecuado para el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 58.—Cuando el personal de la
Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un
conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto
jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su
resolución final, lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo
26 de la Ley N° 8292 “Ley General de Control Interno”
Artículo 59.—El jerarca estará
obligado a brindar su apoyo e intervenir a efectos que a la Auditoría se le
brinden todos los recursos que sean necesarios para cumplir con sus objetivos.
Artículo 60.—El Auditor debidamente
justificado propondrá al jerarca la creación de plazas de la unidad de la
Auditoría Interna que considere necesarios para cumplir con los objetivos
trazados.
Artículo 61.—El Auditor Interno
definirá las necesidades de capacitación y los requerimientos de otros recursos
que considere necesarios para llevar a cabo la gestión de la Auditoría, las
cuales deben ser atendidas por el jerarca.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
Finales
Artículo 62.—Deróguese el acuerdo
AJDIP/ 295-2007, que aprueba el Reglamento de Organización y funciones de la
Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura o
cualquier otra disposición en contrario.
Artículo 63.—Dejar sin efecto el
acuerdo AJDIP/386-2014, del 17/10/2014, que aprueba las modificaciones al
Reglamento de organización y funciones de la Auditoría interna del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura.
Artículo 64.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Gustavo Meneses Castro, Presidente
Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. N° 15-0047.—Solicitud N°
63439.—C-420870.—(IN2015025558).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
Que el Concejo Municipal de Grecia, en su sesión
ordinaria celebrada el 22 de marzo del 2010, por medio del acuerdo
SEC-4811-2010, artículo V, inciso 4), acta 328, acuerda:
REGLAMENTO
PARA EL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO,
OTRAS TECNOLOGÍAS
RELACIONADAS, PROGRAMAS
INFORMÁTICOS, ACCESORIOS, SEGURIDAD, RED Y USO
DE INTERNET EN LA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
CAPÍTULO
I
Atribuciones
del Departamento de Informática
Artículo 1º—Corresponde al Departamento de Servicios
Informáticos de la Municipalidad de Grecia:
a. Proponer
al Alcalde Municipal las políticas informáticas que regirán en la Institución.
El Alcalde solicitará al Concejo Municipal su aprobación o improbará dichas
políticas y las modificará cuando así considere conveniente.
b. En
coordinación con el Departamento de Proveeduría, llevar un control detallado de
los equipos de cómputo y su ubicación dentro de las oficinas de la
Municipalidad, así como de las licencias de uso de software.
c. Brindar el soporte respetivo para el uso de los programas
informáticos y equipo de cómputo que se utilice en la Institución.
d. Custodiar
las licencias impresas de uso de software que indican la cantidad de usuarios
autorizados, así como las licencias individuales.
e. Coordinar
con el Departamento de Proveeduría la revisión técnica de los equipos de
cómputo recibidos por los proveedores antes de ser distribuidos en la
Institución. En cada contratación de equipos y suministros de cómputo se
incluirá una cláusula en el cartel que garantice una revisión previa de dicho
equipo por parte del Departamento de Informática con el fin de asegurar su
perfecto estado.
f. Instalar,
a solicitud del jefe respectivo, los servicios de Internet y correo
electrónico, así como la coordinación con terceros cuando algún trabajo
específico lo requiera.
g. Realizar
auditorías periódicas sobre los usos dados a los equipos de cómputo y los
accesos al servicio de Internet.
h. Mantener
diagnósticos preventivos en los equipos de cómputo, tanto en su software como
en su hardware para disminuir la posibilidad de fallas a un corto y/o mediano
plazo.
i. Proveer
a todas las dependencias de la Municipalidad de las herramientas y/o parches
antivirus actualizados y la capacitación básica para el chequeo rutinario de
equipos.
j. Deshabilitar
los servidores o equipos conectados en red cuando fuese necesario por
considerarse que existe una amenaza en cuanto a la integridad de los datos o
cuando sea preciso realizar actualizaciones inmediatas.
CAPÍTULO
II
Adquisición
y mantenimiento del equipo de cómputo,
programas
informáticos y tecnologías relacionadas
Artículo 2º—Las ampliaciones, modificaciones o
adquisición de equipo de cómputo, redes; así como la actualización, compra de
programas informáticos y tecnologías relacionadas, será con base en las
recomendaciones técnicas del Departamento de Servicios Informáticos, el cual será
el único autorizado para la distribución de versiones actualizadas. El detalle
de los programas informáticos será actualizado conforme se adquieren otros
nuevos, lo cual se comunicará a las distintas oficinas.
Artículo 3º—En el caso de fallas técnicas del equipo
de cómputo u otro relacionado, el Departamento de Servicios Informáticos
realizará un diagnóstico preliminar, con el objetivo de procurar la solución, o
su defecto, gestionar los trámites para su reparación. Los equipos de cómputo u
otros relacionados no podrán ser cambiados, abiertos o reparados por
funcionarios municipales que no pertenezcan al Departamento de Servicios
Informáticos. Asimismo, sus componentes no podrán ser removidos por personal no
autorizado por dicho departamento.
CAPÍTULO
III
Uso
del equipo de cómputo, tecnologías
relacionadas y
programas informáticos
Artículo 4º—Los equipos de cómputo u tecnologías
relacionadas, asignados a las oficinas de la Municipalidad de Grecia se
utilizarán exclusivamente para las labores propias de cada departamento u
oficina.
Artículo 5º—La entrega, puesta en funcionamiento y
cambio de equipo entre las diferentes oficinas de la Institución, la efectuará
la oficina encargada, en coordinación con el Departamento de Servicios
Informáticos.
Artículo 6º—Todo traslado interno de equipo o
tecnologías relacionadas requerirá el visto bueno de los jefes de las oficinas
involucradas y deberá ser comunicado al Departamento de Servicios Informáticos,
quien realizará el traslado físico del equipo.
Artículo 7º—Los equipos de cómputo o tecnologías
relacionadas no podrán ser trasladados a oficinas ajenas a la Municipalidad de
Grecia, así como los programas informáticos, sean estos propiedad o no de la
Municipalidad, exceptuando el equipo portátil municipal que por su naturaleza
es específico para dicha función.
Artículo 8º—Solo podrán residir en el disco duro de
cada computadora de la Municipalidad de Grecia, los programas informáticos
instalados por el Departamento de Servicios Informáticos con la debida
licencia.
Artículo 9º—El hardware instalado en la Institución no
podrá ser utilizado en la reproducción de programas informáticos, sean éstos
propiedad o no de la Municipalidad de Grecia.
Artículo 10.—Será responsabilidad del usuario final
tener un respaldo de la información propia de cada oficina que resida en el
disco duro de la computadora que se le haya asignado para ejecutar sus labores.
Artículo 11.—El usuario final puede solicitarle en
cualquier momento al Coordinador de Servicios Informáticos un respaldo específico
de sus datos y solicitarle enviarlo al sitio externo establecido por la
Municipalidad para Respaldos.
Artículo 12.—Los daños o atrasos ocasionados por la
pérdida de información, serán responsabilidad absoluta del usuario. Cuando el
equipo en caso especial sea compartido, el jefe respectivo dará la autorización
al funcionario que lo requiera.
Artículo 13.—Ningún funcionario
excepto el Coordinador de Servicios Informáticos puede trasladar la información
respaldada en las Computadoras de la Municipalidad de Grecia a sitios fuera de
la institución.
Artículo 14.—Los funcionarios de la Institución por
ningún motivo podrán instalar en los discos duros de las computadoras,
programas informáticos no autorizados, tales como: juegos, procesadores de
palabras, hojas de cálculo electrónicas que la instalación de software sea
controlada en forma centralizada, bloqueando la instalación de computadoras
individuales.
Artículo 15.—El o los usuarios directos del equipo de
cómputo o tecnologías relacionadas deben usarlas adecuadamente y brindarle el
debido cuidado. Con este fin se tendrá en cuenta, entre otras cosas, lo
siguiente:
a. Evitar
la contaminación por virus informáticos en los equipos, para lo cual no se
utilizarán disquetes u otros medios de almacenamiento externo de desconocida
procedencia. En todo caso, es obligación del funcionario revisar previamente su
estado, independientemente de donde provenga el medio de respaldo externo
(disquete, CD, DVD, etc.). El Departamento de Servicios Informáticos procesará
el control de virus en forma centralizada.
b. No
se deberán ingerir alimentos o bebidas mientras se esté utilizando el equipo de
cómputo.
c. Todos
los monitores de los equipos instalados en la Institución deberán utilizar como
fondo de pantalla imágenes autorizadas oficialmente, excepto los monitores de
cámaras de seguridad.
Artículo 16.—El jefe de cada oficina, en cualquier
momento, podrá inspeccionar los equipos y programas almacenados en los discos e
informar al Alcalde el resultado obtenido. El Alcalde Municipal podrá solicitar
al Departamento de Servicios Informáticos una revisión técnica del equipo
informático en las oficinas donde existan indicios de la utilización de
programas utilizados sin la licencia correspondiente o contra lo dispuesto en
este Reglamento.
Políticas
de Seguridad
Lineamientos Generales
Artículo 17.—El Departamento de Servicios Informáticos
deberá contar con un plan de contingencias para cada una de sus funciones, a
saber, desarrollo de sistemas, administración de bases de datos, página Web,
redes, soporte técnico. Este plan debe ser una descripción formal y detallada
de las acciones por tomar, los recursos necesarios, los procedimientos por
cumplir por Servicios Informáticos, antes, durante y después de un siniestro en
la tecnología de informática-telecomunicaciones, con el fin de restablecer sus
servicios, total o parcialmente, en forma confiable y en el menor tiempo
posible.
Seguridad Física
Acceso a los
cuartos de Comunicaciones
Artículo 18.—Únicamente, los funcionarios del
Departamento de Servicios Informáticos están autorizados para ingresar al
cuarto de Telecomunicaciones para lo cual debe establecerse los mecanismos de
control de acceso necesarios para el ingreso.
Artículo 19.—Únicamente, el Coordinador del
Departamento de Servicios Informáticos podrá autorizar el acceso al personal de
las empresas que mantienen contrato de mantenimiento preventivo, correctivo o
configuración de sistemas y central telefónica, a las instalaciones de los
cuartos de comunicaciones. En todo momento el personal externo deberá estar
acompañado por el funcionario que designe el Coordinador del área de Servicios
Informáticos como contraparte en los contratos mencionados.
Acceso al resto
de las instalaciones de Servicios Informáticos.
Artículo 20.—Se mantendrá control del ingreso de
personas al Departamento de Servicios Informáticos por medio de un acceso
restringido.
Artículo 21.—Únicamente, el Coordinador del
Departamento de Servicios Informáticos y los funcionarios a quien éste designe
tendrán bajo su responsabilidad las llaves de las instalaciones de los Cuartos
de Comunicaciones y de las oficinas del Departamento de Servicios Informáticos.
Control de los
bienes dentro de Servicios Informáticos.
Artículo 22.—El funcionario responsable de atender a
personas externas de Servicios Informáticos, dentro de sus instalaciones,
deberá mantener control sobre el ingreso o salida de bienes de las
instalaciones de este Departamento.
Artículo 23.—El Coordinador de Servicios Informáticos,
será responsable de recibir los bienes destinados a su Departamento y velar por
su administración, mantenimiento y uso adecuado.
Artículo 24.—Únicamente el
Coordinador de Servicios Informáticos o a quien éste designe podrán autorizar
la salida o traslado de los bienes a ellos asignados, a otras dependencias
municipales.
Artículo 25.—No se podrá ingerir alimentos o bebidas
sobre el equipo de cómputo en el interior de las instalaciones del Departamento
de Servicios Informáticos.
Control de los
equipos de cómputo en otras dependencias.
Artículo 26.—Los equipos de cómputo asignados a las
oficinas de la Municipalidad de Grecia se utilizaran exclusivamente para las
labores propias de cada departamento u oficina brindando el debido cuidado.
Artículo 27.—No se podrá ingerir alimentos o bebidas
sobre el equipo de cómputo.
Artículo 28.—El Coordinador de Servicios Informáticos
o a quien este designe, será responsable de velar para que los bienes a ellos
asignados, reciban la atención, mantenimiento y reparación que requieran.
Asimismo, los Encargados de cada dependencia municipal serán responsables por
los bienes asignados a sus respectivas dependencias.
Artículo 29.—El Coordinador de Servicios Informáticos
en coordinación con funcionarios de la Contabilidad Municipal realizará
inventarios de los equipos Informáticos de toda la Municipalidad, al menos cada
seis meses.
Artículo 30.—Los equipos de cómputo no podrán ser
trasladados a oficinas ajenas a la Municipalidad de Grecia, exceptuando el
equipo portátil.
Artículo 31.—Los movimientos de equipo dentro de las
oficinas se realizarán, previa coordinación con el Coordinador de SI.
Artículo 32.—La entrega, puesta en funcionamiento y
cambio de equipo entre las diferentes oficinas de la Institución, la efectuará el
Departamento de SI. Todo traslado interno requerirá el visto bueno del
Coordinador de Informática.
Artículo 33.—Todos los monitores de los equipos
instalados en la Institución deberán utilizar protector de pantalla con
imágenes autorizadas oficialmente.
Seguridad Lógica
Control de
Accesos
Artículo 37.—Por la naturaleza de las funciones y
responsabilidad del puesto únicamente el Coordinador de servicios informáticos
y su asistente tendrán acceso a la totalidad de los Sistemas, instalados en la
Municipalidad de Grecia.
Artículo 36.—La palabra clave o de acceso asignada a
cada funcionario para uso de los Sistemas Municipales es para uso exclusivo por
lo que no podrá ser compartida. El funcionario titular de la clave será el
único responsable por el uso que se les dé a los recursos informáticos a los
que acceda por medio de la palabra clave.
Artículo 34.—Será responsabilidad de cada coordinador
o gerente de área, solicitar a Servicios Informáticos la creación, suspensión y
eliminación de los privilegios sobre el acceso a los servidores y el uso de las
tecnologías de información para los usuarios de su área.
Artículo 35.—El Coordinador de SI y los funcionarios
que éste designe serán responsables de la definición de políticas según los
perfiles de cada usuario en los servidores municipales.
Artículo 38.—Las claves de administradores de base de
datos, las de sistemas operativos de red y claves administradores de los
sistemas instalados en la Municipalidad serán de conocimiento del Coordinador
del Departamento de Servicios Informáticos, el Programador y una copia de
dichas claves se mantendrá en la caja de seguridad del Banco Nacional a la que
tiene acceso el Coordinador de Servicios Informáticos, el Programador y el
Alcalde.
Políticas en el uso de Internet y correo electrónico
Artículo 20.—Los servicios de Internet en la
Municipalidad de Grecia son una herramienta de exclusiva utilización
institucional. El acceso a estos servicios solo se instalará a solicitud de la
jefatura de la dependencia, bajo su responsabilidad en cuanto a la
justificación y control del uso adecuado de dichas herramientas informáticas.
Artículo 21.—Será responsabilidad
de cada coordinador o gerente de área, solicitar a Servicios Informáticos la
creación, suspensión y eliminación de los privilegios sobre el uso de Internet.
Artículo 22.—Los servicios permitidos de acceso a
Internet serán únicamente los que a continuación se detallan:
• Acceso
a servidores WEB. (con excepción de las páginas que no están relacionadas con
los asuntos propios del trabajo que realizan).
• Acceso
a servidores FTP. (uso exclusivo para los funcionarios de SI).
• Acceso
a correo electrónico. (El oficial de la institución).
Artículo 23.—Cualquier acceso adicional a los citados
en el punto anterior, deberá solicitarse con la justificación y autorización de
la jefatura correspondiente, a Servicios Informáticas.
Artículo 24.—Los accesos a sitios Web que por su
contenido con necesarios para el desempeño de las labores.
Artículo 24.—Las actividades en línea serán
controladas, a solicitud de la jefatura respectiva, cuando se tenga
conocimiento de que un funcionario está desacatando alguna de las anteriores
disposiciones. De llegarse a comprobar una falta, concluido el procedimiento
disciplinario respectivo, la Administración cancelará el acceso al servicio al
servicio al funcionario responsable.
Artículo 25.—Servicios Informáticos dará seguimiento
al empleo que se dé al servicio de Internet por parte de los usuarios, y tendrá
la facultad de emitir informes de los sitios visitados por los usuarios o
bloquear accesos no permitidos, entendidos como aquellos que no guarden
relación con aspectos de trabajo o que pongan en riesgo la seguridad de los
recursos informáticos.
Políticas en el uso del correo electrónico.
Artículo 26.—El servicio de correo electrónico
institucional constituye un medio de comunicación formal, y los usuarios
deberán maximizar su aprovechamiento.
Artículo 27.—Servicios Informáticos asignará a todo
funcionario de la Municipalidad de Grecia una cuenta de correo electrónico, la
cual deberá mantenerla abierta consultar diariamente.
Artículo 28.—Servicios Informática deberá disponer de
la tecnología apropiada para que los mensajes entre usuarios internos
(entendiendo como usuarios internos a usuarios del mismo servidor de correo de
la Municipalidad de Grecia) cuenten con autenticidad (garantía de que el correo
es de quien dice ser que es), integridad (garantía de que el correo no ha sido
modificado por terceras personas) y seguridad (garantía de que el correo no ha
sido visto por terceras personas).
Artículo 29.—La información contenida en los correos
electrónicos es privada y pertenece al usuario titular de la cuenta. Por lo
tanto, nadie puede accederla, excepto la Administración, mediante el debido
proceso u orden judicial.
Artículo 30.—Se prohíbe la
utilización del servicio de correo electrónico con fines comerciales (excepto a
la proveeduría municipal, departamento de Servicios Informáticos), religiosos,
políticos, lucrativos, de entretenimiento, distribución de información no
solicitada por el receptor del mensaje, propagación intencional de virus
informáticos o cualquier otro que no sea estrictamente de asuntos laborales, en
especial cuando los anexos sean presentaciones en Power Point, archivos tipo “flash”,
imágenes o videos.
Artículo 31.—El usuario deberá
velar por el correcto uso del espacio asignado para él en el disco duro del
Servidor de Correos, mantener almacenado el número mínimo de mensajes posibles,
para evitar su saturación. Si la ampliación local lo permite, el usuario deberá
copiar (“bajar”) al equipo personal los mensajes recibidos y borrados del
servidor principal de correo. La administración de los mensajes ubicados en el
computador personal es responsabilidad del usuario.
Artículo 32.—SI eliminará los mensajes que se
encuentren en el buzón de entrada del servidor de correos, con una antigüedad
mayor a los 60 días naturales.
Políticas de acceso conmutado desde la Municipalidad
de Grecia hacia Internet.
Artículo 33.—No se permitirá que ningún equipo se
conecte desde la Municipalidad de Grecia a otra red externa, por medio de un
acceso conmutado por MODEM, ya sea por líneas analógicas o digitales.
Artículo 34.—Se exceptúan de la política anterior.
Acerca de la Conducta del Personal.
Adquisición y
mantenimiento del equipo de cómputo, programas informáticos, redes e Internet.
Artículo 35.—Las ampliaciones, modificaciones o
adquisición de equipo de cómputo, así como la actualización y compra de
programas informáticos, serán previa solicitud de las dependencias interesadas
y con base en las recomendaciones técnicas de la Oficina de Cómputo, la cual
será la única autorizada para la distribución de versiones actualizadas.
Artículo 36.—En el caso de fallas técnicas del equipo
de cómputo municipal, SI realizará un diagnóstico preliminar, con el objetivo
de procurar la solución, o en su defecto, gestionar los trámites para su
recuperación. Los equipos de cómputo no podrán ser cambiados, abiertos
reparados o sufrir algún cambio en alguno de sus componentes por funcionarios
municipales que no pertenezcan a dicha dependencia.
Artículo 37.—
• Línea
de autoridad.
• El
Coordinador de la Unidad de Informática es el superior jerárquico del Área.
Cuando éste no esté por algún motivo, se designará un funcionario que fungirá
como Encargado(a).
• Todo
lo referente a la administración del personal se regirá por La Convención
Colectiva, Código de Trabajo, Código Municipal, y el Reglamento Autónomo de
Servicios de la Municipalidad.
• Aspectos
generales.
• Es
responsabilidad de todos los empleados de SI estar familiarizados con los
principios y enunciados contenidos en estos lineamentos, y cumplir con ellos en
el desempeño de sus funciones.
• Es
deber de los funcionarios de Sistemas de Información conducirse dentro y fuera
del trabajo de manera justa, a fin de proteger su imagen y por ende la de la
institución.
•
El personal de SI deberá regirse por principios legales, éticos y morales lo
que significa no sólo el estricto cumplimiento de las leyes sino su espíritu.
Asimismo, es responsabilidad de todos los miembros de la UI denunciar actos de
corrupción, irregularidades o deficiencias de que tengan conocimiento.
• El
personal de la SI deberá trabajar siempre al máximo de sus capacidades. El
servidor estatal debe realizar sus funciones pensando que su buen desempeño
conducirá a un mejor servicio público, y con el sentimiento cívico de que la
satisfacción de servir a la comunidad compensa cualquier posible insatisfacción
con sus condiciones laborales.
• En
sus actuaciones oficiales, el funcionario de SI no deberá olvidar que es un
servidor de la Municipalidad, cuya misión fundamental consiste en resolver
problemas y no en provocarlos.
• El
personal de SI deberá hacer buen uso del equipo y de los materiales de que
dispone la oficina. El buen trato y cuidado de máquinas, útiles y herramientas
de trabajo, así como el ahorro en papelería y otros materiales, son conducta
obligada por parte del servidor público.
• El
teléfono es un medio de comunicación al servicio del público y de la oficina.
Las llamadas deben ser breves, y para casos personales cuando sea absolutamente
indispensable.
• El
personal de SI debe dar ejemplo de puntualidad, asistencia, disciplina,
laboriosidad, responsabilidad y respeto al ordenamiento jurídico.
Conflicto de
intereses
• El
personal de la UI no deberá utilizar los bienes, recursos, procedimientos,
sistemas de cómputo, metodologías o datos propiedad de la Municipalidad para
propósitos que no sean exclusivamente el beneficio de la institución.
• El
personal de la UI no mantendrá relaciones con clientes o proveedores que
provoquen o aparenten provocar situaciones de conflicto de intereses. No se
harán negociaciones de ningún tipo sobre la base de la amistad, vínculos
familiares o intereses personales.
• Está
estrictamente prohibido el que miembros de la UI reciban gasificaciones en
efectivo de clientes o proveedores.
• Todos
los funcionarios de la SI tienen la obligación de mantener en la más estricta
confidencialidad la información recibida del proveedor o del usuario, lo que
incluye el abstenerse de comentarios sobre ellos mismos frente a terceros.
Relaciones
personales.
• Las
buenas relaciones humanas son un elemento indispensable para que los empleados
de una dependencia puedan desempeñar eficientemente su labor. Procure llevarse
bien con todos sus compañeros, respételos para que lo respeten, y nunca escuche
rumores o chismes.
• El
funcionario de la SI debe cuidar la imagen de su oficina y procurar guardar
siempre la buena apariencia. Un comportamiento inadecuado ante personas ajenas
a la institución, puede causar deterioro injustificado del concepto que se
tenga con respecto a su oficina.
• Si
se tiene que llamar la atención a un subalterno, se hará en forma privada,
utilizando términos que no ofendan la dignidad personal.
• Fomente
el trabajo en equipo y la camaradería con sus otros compañeros. Aproveche la
oportunidad para hacer sugerencias tendientes a solucionar problemas y no
fomente rumores.
Orden interno
• Especial
cuidado deberá observarse con las horas de almuerzo y de café, con el fin de
garantizar que siempre exista personal disponible para atender a los usuarios.
• Las
instalaciones de la SI y los escritorios deben estar ordenados, limpios y con
una presentación profesional. Se prohíbe pegar papeles, recortes, memorandos,
etc. en las paredes, las que deberán estar limpias y bien presentadas.
• Se
prohíbe el uso de pantallas protectoras (“screensavers”), calendarios, afiches
u otros que vayan en contra de las buenas costumbres.
• Se
prohíbe el uso de televisores y otros aparatos en las oficinas (para uso
personal).
• El
uso de radios debe ser discreto, de tal forma que no interrumpa las labores
propias de los funcionarios.
• El
personal de la SI debe acatar los lineamentos establecidos cuando realice giras
o asista a reuniones dentro y fuera de la Municipalidad.
Políticas para Redes y Soporte Técnico.
Introducción
Las directrices que se mencionan
a continuación, SI tiene como propósito dar a conocer los lineamentos generales
de políticas establecidas para Redes y Soporte Técnico de SI de la
Municipalidad para conocimiento y aplicación de todos los funcionarios de esta
Unidad.
Directrices Generales.
Redes
• Redes
y Soporte Técnico establecerá las especificaciones técnicas para la
contratación de servicios de instalación de redes en las instalaciones de la
Municipalidad.
• Redes
y Soporte Técnico mantendrá actualizados los estándares para las redes de
cableado de la institución.
• Redes
y Soporte Técnico realizará las inspecciones necesarias a las contrataciones
que se realicen para la instalación y mantenimiento de redes en la institución.
• Redes
y Soporte Técnico llevará un control de los contratos de servicio con las
empresas proveedoras de soporte técnico de “hardware”, “software” y de la red.
• Redes
y Soporte Técnico será el único autorizado para realizar cualquier conexión de
equipo a la red de la institución.
• Redes
y Soporte Técnico será el único autorizado para definir el rango y las
direcciones IP de todo el equipo de la Municipalidad, y mantener dicha
información en la documentación de red.
Internet
• Redes
y Soporte Técnico es responsable del mantenimiento de la Página “Web” de la
Municipalidad, www.grecia.go.cr.
• Redes
y Soporte Técnico deberá informar a las dependencias de la Municipalidad sus
responsabilidades en el mantenimiento de la información, y los lineamentos para
la solicitud de inclusión de información en el sitio “Web”.
• Redes
y Soporte Técnico debe informar a los usuarios de su obligación en el
cumplimiento de las políticas de seguridad establecidas para el uso de Internet
y el correo electrónico.
• Redes
y Soporte es el único autorizado para otorgar las cuentas de acceso a Internet.
Será obligación de esta área darle a conocer al usuario las políticas de
seguridad establecidas.
• Redes
y Soporte Técnico definirá la forma de conexión a Internet, tanto para los
usuarios que cuentan con red como para aquellos que no. Deberá velar por que se
cumplan las políticas de seguridad establecidas.
Soporte Técnico
• Redes
y Soporte Técnico tramitará todas las solicitudes de soporte técnico que se
reciban de las diferentes Unidades de la institución.
• Redes
y Soporte Técnico mantendrá una base de datos con la información sobre los
contratos de mantenimiento vigentes con empresas proveedoras.
• Redes
y Soporte Técnico mantendrá un control de las boletas “Control de salida de
bienes” de la tecnología informática que sale de la Municipalidad por concepto
de reparación, y del trabajo efectuado por la empresa contratada.
• Redes
y Soporte Técnico será responsable de realizar el afinamiento y refinamiento de
las bases de datos en operación en la institución.
• Redes
y Soporte Técnico es el único autorizado para el manejo y administración de los
“passwords”. Este Proceso será responsable de informar a los usuarios de su
responsabilidad en el manejo de estos.
• Redes
y Soporte Técnico otorgará los derechos de acceso a las diferentes aplicaciones
que se mantienen en la institución.
• Redes
y Soporte Técnico comunicará al usuario su “login” y “password” asignado, con
las instrucciones respectivas para que lo cambien en el momento de utilizarlo
por primera vez.
Lic. Adrián Barquero Saborío,
Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. Nº 43078.—Solicitud
Nº 5919.—(IN2015025230).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1373-2015.—González Pérez
Yanelis, R-090-2015, pasaporte: H397841, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de
Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30428.—(IN2015023517).
ORI-1480-2015.—Barrantes Díaz Jeannette
Susana, R-88-2015, cédula: 1-1340-0372, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Técnico Superior Universitario en Fisioterapia, Colegio
Universitario de Rehabilitación May Hamilton, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 30427.—(IN2015023518).
ORI-1469-2015.—Aguilar Aguirre María
Isabel, R-84-2015, libre condición 132000232825, solicitó reconocimiento y
equiparación del Título Médica y Cirujana en el Grado Académico de Licenciada,
Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 30426.—(IN2015023526).
ORI-1368-2015.—Bonilla
Bagnarello Yanin, R-80-2015, cédula 1-1206-0053, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Manejo de Técnicas de Alta Complejidad en el Laboratorio de
Reproducción Asistida, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123999.—Solicitud N° 30424.—(IN2015023528).
ORI-1423-2015.—Jiménez
Barboza Luis Alexis, R-73-2015, cédula 1-1260-0012, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias, University of
Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N°
30423.—(IN2015023529).
ORI-1323-2015.—Chong
Ortega Nazarena del Carmen, R-071-2015, Res. Perm.159100314136, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Estadística, Universidad
de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N°
30421.—(IN2015023533).
ORI-1457-2015.—Laguna Gutiérrez Yadira del Carmen, R-69-2015,
pasaporte C0872881, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciada Química Farmacéutica, Universidad “Jean Jacques Rousseau”,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
marzo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 30405.—(IN2015023534).
ORI-1441-2015.—Mora
Núñez Danny José, R-66-2015, cédula 1-1065-0758, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Master In Business Administration, Incae Business School,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
marzo de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N°
30403.—(IN2015023537).
ORI-870-2015.—Carpio
Barrantes Karen María, R-37-2015, cédula 1-1258-0449, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster 2 con Énfasis en Piloteo de las Políticas y Acciones en
Salud Pública, Escuela de Estudios Superiores en Salud Pública, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero de 2015.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N°
30402.—(IN2015023539).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Stephan Ferdinand Salazar Schultze, cédula Nº 110900985, carné de
estudiante 9908661, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en
Electrónica, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de
Graduados tomo 5, acta Nº 199, página 34, Registro Nº EL2009011, graduación
efectuada el 10 de setiembre del 2009, por extravío. Se publica este edicto
para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días
hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 31052.—(IN2015025405).
AJDIP/132-2015.—Puntarenas, a los
trece días del mes de marzo de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que habiéndose conocido el oficio
N° AI-057-02-2015, remitido por el Sr. Auditor Interno, por medio del cual
llama la atención a las observaciones
presentadas por el Sr. Ricardo Gutiérrez Vargas, Director Regional de
Guanacaste, en relación al vencimiento del plazo de vigencia establecido para
el Acuerdo AJDIP/235-2013, así como la falta de comunicación a los pescadores
del comunicado de dicho vencimiento.
2°—Estiman los Sres. Directores, que
pese al tiempo otorgado mediante el Acuerdo supra, a través del cual se
modificó el Transitorio Único del Acuerdo AJDIP/105-2015, respecto a extender
los plazos de implementación de las medidas de ordenamiento sobre las tallas de
primera madurez sexual de las principales especies de interés comercial, sobre
la base de la realización de los estudios e investigaciones pertinentes en
relación a las tallas establecidas y/o la constatación de éstas; las mismas no
se desarrollaron, razón por la cual debe tenerse el advenimiento de las
condiciones íntegras establecidas originalmente en el Acuerdo AJDIP/105-2013;
en virtud de lo cual; la Junta Directiva, Por tanto:
ACUERDA:
1°—Derogar en razón del tiempo
transcurrido, el Acuerdo AJDIP/235-2013, en virtud de lo cual se deja éste sin
efecto, por lo que consecuentemente se ratifica la entrada en vigencia del
Acuerdo AJDIP/105-2013 en su redacción original mediante el cual se
establecieron las tallas de primera madurez sexual de las principales especies
de interés comercial.
2°—Acuerdo Firme.
3°—Publíquese, rige a partir de su
publicación.
Gustavo Meneses Castro, Presidente
Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. N° 15-0047.—Solicitud N°
63439.—C-30530.—(IN2015025555).
AJDIP/136-2015.—Puntarenas,
a los trece días del mes de marzo de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que habiéndose conocido en el marco
de la propuesta planteada por el Sr. Antonio Porras Porras, Director General
Técnico, denominada Procedimientos de control para la Declaratoria de veda para
garantizar la protección y sostenibilidad de los recursos pesqueros del Golfo
de Nicoya, la cual en su momento fue avalada por ésta Junta Directiva, mediante
Acuerdo AJDIP/060-2015, se conoce propuesta de reestructuración de la Comisión
Nacional de Vedas.
II.—Que en congruencia con el por
tanto 2°) del Acuerdo de cita, presenta ante la Junta Directiva el Director
General Técnico, oficio DGT-004-03-2015, mediante el cual remite propuesta de
reestructuración de la Comisión Nacional de Vedas, tendiente a hacerla más
participativa, para lo cual se estaría modificando el Acuerdo vigente, por lo
que se propone que la Comisión esté conformada por:
• Tres
representantes de los pescadores en pequeña escala del Golfo de Nicoya; a
saber, uno por la parte interna (zona 201); otro por la zona de las islas Costa
Pájaros, Chomes, Jicaral y comunidades pesqueras circunvecinas y otro por la
zona de Puntarenas y parte externa del Golfo de Nicoya.
• Un
representante de los pescadores semiindustriales de camarón.
• Un
representante de los pescadores semiindustriales de sardina.
• Un
representante de la pesca deportiva y turística.
• La
Jefatura del Departamento de Investigación y Desarrollo.
• La
Jefatura del Departamento de Protección y Registro.
• La
Jefatura del Departamento de Extensión y Capacitación.
• Un
representante del Servicio Nacional de Guardacostas.
• Un
representante del Instituto Mixto de Ayuda Social.
• Un
representante de la Junta Directiva del INCOPESCA.
• El
Director General Técnico, quien coordinará esta Comisión.
III.—Que por considerarse sumamente
importante dentro del esfuerzo de garantizar la participación de los sectores
involucrados en la veda, a fin de robustecer y legitimar los períodos que
técnicamente se determinen, la Junta Directiva, Por tanto:
ACUERDA:
1°—Modificar el Artículo 2°, del
Acuerdo AJDIP/036-2015, para que se lea correctamente:
Artículo 2°- Dicha Comisión estará
conformada por:
• Tres
representantes de los pescadores en pequeña escala del Golfo de Nicoya; a
saber, uno por la parte interna (zona 201); otro por la zona de las islas Costa
Pájaros, Chomes, Jicaral y comunidades pesqueras circunvecinas y otro por la
zona de Puntarenas y parte externa del Golfo de Nicoya.
• Un
representante de los pescadores semiindustriales de camarón.
• Un
representante de los pescadores semiindustriales de sardina.
• Un
representante de la pesca deportiva y turística.
• La
Jefatura del Departamento de Investigación y Desarrollo.
• La
Jefatura del Departamento de Protección y Registro.
• La
Jefatura del Departamento de Extensión y Capacitación.
• Un
representante del Servicio Nacional de Guardacostas.
• Un
representante del Instituto Mixto de Ayuda Social.
• Un
representante de la Junta Directiva del INCOPESCA.
• El
Director General Técnico, quien coordinará esta Comisión.
2°—Se deroga asimismo cualquier otra
disposición de que le oponga.
3°—Acuerdo Firme.
Gustavo Meneses Castro, Presidente
Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. N° 15-0047.—Solicitud N°
63439.—C-56970.—(IN2015025556).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Carmen María Vargas
Salazar la resolución de las trece horas y veinte minutos del diez de marzo de
dos mil quince mediante la cual se ubica a Valentina Morales Vargas al lado de
Lizbeth Trejos Villegas y a Azugénesis Madrigal Vargas al lado de María Emilia
Salazar Villegas. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas,
contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente
OLG-00130-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A.,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000033.—(IN2015024974).
A: Edgar Barrantes Paniagua, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las trece horas del treinta de marzo del año en curso, en la que se
resuelve: I- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad Brayan Estiven Quesada Salas y Génesis
Barrantes Salas. II- Se dicta medida de protección de orden de inclusión a
programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por drogadicción a favor de las personas menores de edad Brayan Estiven Quesada
Salas y Génesis Barrantes Salas, para lo cual el joven Brayan Estiven Quesada
Salas permanecerá ubicado en la organización no gubernamental Hogar Crea de
Niños y Adolescentes en Birrisito y la persona menor de edad Génesis Barrantes
Salas en Hogares Crea de Niñas y Adolescentes en Miramar de Puntarenas, y
cumplan con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requieran. Lugar
donde permanecerán y seguirán el tratamiento respectivo para su problema de
adicción. III- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo
de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las personas menores de
edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la
alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. IV- Se le indica a la citada ONG, Hogar Crea,
que deben rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso
que llevan los jóvenes en la citada institución. Así como rendir durante el
primer mes un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta oficina
Local el Plan de Intervención propuesto para la particular situación de los
mismos. V- Asígnese la presente situación al área psicológica de esta oficina
local para que brinde el respectivo seguimiento. VI- Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al área
psicológica para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo
Cronograma. VII- Los progenitores podrán visitar a sus hijos en la alternativa de
protección él día miércoles de 4 a 6 p. m., o los domingos de 1 a 5 p. m.,
según horario establecido por el centro. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o sí el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00152-2014.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 31 de marzo del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000033.—(IN2015024976).
Comunica a la señora Johanna Matarrita
Monge, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1150-0477 de domicilios y demás calidades desconocidas, la
resolución de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de diciembre de
dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de protección, en
relación a la persona menor de edad Jostin Steven Gutiérrez Matarrita. Recurso:
El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente:
OLSI-00142-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000033.—(IN2015025198).
Al señor
Charles Lawrence Fowler, se le notifica la resolución del Departamento de
Atención Inmediata Patronato Nacional de la Infancia, de las veinte horas con
diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince en la cual se confiere
medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Eva Angeline
Fowler Quirós en un albergue de la institución. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° 143-00026-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic.
Greilyn Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000036.—(IN2015025649).
Al señor Luis Tellez, nacionalidad colombiano, se le notifica la
resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del veinticinco de
marzo del dos mil quince, Departamento de Atención Inmediata. Patronato
Nacional de la Infancia, en la que se resolvió: Se confiere el cuido
provisional, hasta por seis meses, de la adolescente Laura Nathaly Tellez
Cubillos, a su hermano Cristian Sánchez Cubillos de 20 años, ciudadano
colombiano con pasaporte número AP256070, vecino de San José, Carmiol de Montes
de Oca, entrada frente a la Bomba de Sabanilla, 100 al sur y 500 al este, casa
de color terracota, con portones cafés, apartamento número 15. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00028-2015.—Oficina Local
de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez. Representante Legal.—O.C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000036.—(IN2015025650).
Al señor Geiner Johanny Guevara Yanten, se le notifica la
resolución de las diez horas y veinte
minutos del nueve de abril del año dos mil quince, en la que se resolvió:
Revocar parcialmente la medida de protección de las once horas del veintisiete
de enero del dos mil quince, emitida por esta Oficina Local, mediante la que se
otorgó el Abrigo Temporal de la persona menor de edad Dalia Valentina Guevara
Tenorio, en la ONG Hogar Sol, para que la persona menor de edad supra citada,
sea ubicada en el hogar de su progenitora la señora Ileana Tenorio Chavarría.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00005-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greilyn Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N°
15000036.—(IN2015025651).
A la señora
Flor María Cubillos Gaona, nacionalidad colombiana, se le notifica la resolución
de las diecisiete horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos
mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Patronato
Nacional de la Infancia, en la que se resolvió: Se confiere el cuido
provisional, hasta por seis meses de la adolescente Laura Nathaly Tellez
Cubillos, a su hermano Cristian Sánchez Cubillos de 20 años, ciudadano
colombiano con pasaporte número AP256070, vecino de San José, Carmiol de Montes
de Oca, entrada frente a la bomba de Sabanilla, 100 al sur y 500 al este, casa
de color terracota, con portones cafés, apartamento número 15. Contra la
presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00028-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N°
15000036.—(IN2015025652).
Al señor Iván García no indica segundo apellido, se le notifica la
resolución de las diez horas del veintisiete de marzo del año dos mil quince,
en la que se resolvió: Revocar parcialmente la medida de protección, de las
ocho horas del tres de marzo del año dos mil quince, dictada por esta Oficina
Local en la cual se le confiere medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Meybelin Natasha García Navarro en ONG Casa Viva, para que la
persona menor de edad supra citada
regrese al hogar de su progenitora la señora Carolina Navarro Ortiz contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Expediente
N° 143-00016-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N°
15000036.—(IN2015025653).
Al señor Hugo
Ortiz Rivera, mayor, de nacionalidad peruana, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce
horas diez minutos del diez de abril de dos mil quince, que ordenó el inicio de
proceso especial de protección y dictó cuido provisional en favor de la persona
menor de edad Hugo Emanuel y Aarón Moisés ambos Ortiz Fuentes, remitiéndose el
expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice
investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y
definan situación de las personas menores de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLHN-00136-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.—Solicitud N°
15000036.—(IN2015025654)
Se le comunica
al señor Néstor Ramón Mendoza Mairena, documento de identidad y domicilios
desconocidos, progenitor, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de
las catorce horas treinta y cuatro minutos del día diecisiete de marzo 2015, se
ordenó el Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad María José Mendoza Herrera. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente O.L.AG-00102-2014.—Oficina Local de
Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000034.—(IN2015025655).
Se le comunica
al señor Aristides Mora Sánchez, cédula
602430412, progenitor, costarricense, que por resolución de las diez
horas del dieciocho de diciembre de 2014,
se ordenó el cuido provisional en Hogar Solidario con Recurso Familiar
de la persona menor de edad Princesa Priscila Mora Cervantes. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCO-00178-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.—Solicitud N°
15000034.—(IN2015025656).
Se le comunica al señor Aristides Mora
Sánchez, cédula 602430412, progenitor, costarricense, que por resolución de las
nueve horas quince minutos del tres de diciembre de 2014, se ordenó el traslado
de la Oficina Local Corredores a la Oficina Local de Aguirre, del expediente
administrativo a nombre de la persona menor de edad Princesa Priscila Mora
Cervantes, por lo que se dictó resolución de Incompetencia Territorial.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su
casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCO-00178-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000036.—(IN2015025657).
Al señor Lionardo
Hernández Zuarez, nicaragüense, de calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina local se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos
del veintitrés de marzo de dos mil quince que ordenó inicio de proceso especial
de protección, dictó Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad
Priscilla, Leonardo y Emanuel todos Hernández Centeno, ubicándolos en el hogar
de los señores Félix Hernández Joya y Santa Clara Valle Jarquín, por el plazo
de seis meses prorrogables judicialmente mientras se realiza el abordaje
correspondiente por el Área Psicosocial de esta oficina local. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que de plantearlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLHN-00129-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000034.—(IN2015025660).
Se comunica al señor: Mainor Mata Mora,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número: 701080388, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral
de la persona menor de edad Dayana María Mata Marín, la resolución
administrativa dictada por esta oficina de las doce horas con cinco minutos del
veintisiete de marzo de dos mil quince, en la cual se dictó la Medida de
Protección Administrativa de Cuido Provisional de la persona menor de edad:
Dayana María Mata Marín, de dieciséis años de edad, costarricense, nacida el
diecinueve de junio de 1998, estudiante, con citas de inscripción 7-261-0233,
para que permanezca junto con su hijo Bradley Fernando Mata Marín, de nueve
días de nacido, nacido el 18 de marzo de 2015, inscrito en el Registro Civil,
con citas de inscripción 1-2223-0614, bajo el cargo de su tía materna la señora
Arelis Marín Solano conocida como Arelis Patricia Marín Solano, portadora de la
cédula de identidad número 7-0150-0144. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00026-2015.—Oficina Local
de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000034.—(IN2015025661).
A las quince horas
del veintiuno de marzo del dos mil quince se les comunica a: Marta Maricela
Santos Claros y José Federico Maldonado Villanueva la resolución de las once
horas del veinte de marzo del dos mil quince que ordenó: medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: José Federico
Maldonado Santos y Fernando José Santos Claros para que permanezca en el hogar
de su abuela paterna, la señora Marta Lina Claros de Santos indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veintiocho de diciembre del dos mil trece plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-00160-2014.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025703).
A las quince horas del veintiuno de
marzo del dos mil quince se le comunica a: María Catalina Santos Claros la
resolución de las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil quince que
ordenó: medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: Juan Diego Santos Claros y Carlos Edilberto Santos Claros para que
permanezca en el hogar de su abuela paterna, la señora Marta Lina Claros de
Santos indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el diecinueve de setiembre del dos mil quince plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-00158-2014.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025706).
A las diez horas del
veintisiete de enero del dos mil quince se le comunica a: David Camacho Tames
la resolución de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil quince que
ordenó: medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: Jocsan Eduardo y Jostin Andrés ambos Camacho Mena para que permanezca
en el hogar de su abuela materna, la señora María Mena Cantillano. Se indica
que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veintiocho de diciembre del dos mil trece, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPZ-00005-2015.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025707).
A las quince horas del veintiuno de
setiembre del dos mil catorce se le comunica a: Andrea Prendas Campos la
resolución de las doce horas y veinte minutos del dieciséis de setiembre del
dos mil catorce que ordenó: medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad: Ramsés Farith Vargas Prendas para que permanezca
en el hogar de su abuela paterna, la señora Aurora Díaz Guevara. Se indica que
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veintiocho de diciembre del dos mil trece, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-0080-2014.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000035.—(IN2015025710).
A Nelson Mejías
González y Natalia Flores Tellez, se le comunica la resolución de la Oficina
Local de Naranjo, de las 9:00 horas del día 24 de marzo de 2015, que declara la
adoptabilidad psicosocial de su hija Allison Mejías Flores. Notifíquese la
anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso
de revocatoria y apelación en subsidio, el que deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contados a partir de la notificación, ante el mismo Órgano,
quien lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada
trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será
inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N°
243-00060-2013.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000035.—(IN2015025712).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO
LA CHACARITA
Se hace
conocimiento que la Junta del Centro Educativo la Chacarita, Chacarita, Piedras
Blancas, Osa, Puntarenas, frente a Servicentro Chacarita, cédula Jurídica
3-008-092465, ha solicitado a la Procuraduría General de la República la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Puntarenas, cantón de Osa, distrito de Piedras Blancas, frente a Servicentro
Chacarita, costado norte de Carretera Interamericana Sur, cuenta con un plano
catastrado numero P-1780703-2014, con un área 7658 m2, terreno donde
se localiza el Centro Educativo Escuela la Chacarita, el cual colinda al norte:
con David Jara Gutiérrez, al sur: con Carretera Interamericana Sur, al este:
con David Jara Gutiérrez al oeste: calle pública, dicha inscripción se realiza
según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta
de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
(DIEE) Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General
de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las
presentes diligencias.
San José.—Nielsen
Juárez Rosales.—1 vez.—(IN2015025547).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la
Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Castillo Castillo Rafael,
diligencias de reposición de título de derecho, derecho del cementerio ubicado
en el cuadro G, Línea 6, N° 13, donde consta inhumado, Ángela Castillo Calvo,
en razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del
derecho a favor del gestionante, se emplaza por el plazo de cinco días hábiles
a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten
su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.
San José, Moravia, 20 de marzo del
2015.—Walter Badilla Arce, Administrador.—(IN2015025518).
Resolución N° 005-2015.—Municipalidad
de Grecia.—Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día 9 de marzo
del dos mil quince.
Considerando:
I.- Que en los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N°
7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº
159, del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se
define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo
del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas
de la Administración Tributaria.
II.—Que el
cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la
Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple
de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al
sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se
emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
III.—Que el promedio simple de las
tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales fue de 16,0%
anual, al 28 de febrero del 2015.
IV.—Que la tasa básica pasiva
calculada por el Banco Central de Costa Rica 28 de febrero de 2015, es de 7,15%
anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración
Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es
decir 17,15%. Por tanto:
LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESUELVE:
Establecer en 16.20% la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Asimismo, se deja sin efecto la
Resolución N° 006-2014, de la Administración Tributaria, publicada en La
Gaceta N° 104 del 2 de junio de 2014.
Rige a partir su publicación.
Mba. Alina Álvarez Arroyo,
Coordinadora Administración Tributaria.—1 vez.—O. C. N° 43069.—Solicitud N° 5918.—C-34140.—(IN2015025593).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria Nº 371-2014 del 17
de
noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio
SCM-2489-2014
del 20 de noviembre del 2014
La Municipalidad de Heredia, hace
saber a quien interese que en el Cementerio de Mercedes de Heredia, existe un
derecho a nombre de Luis Valldeperas Escalante, fallecido el día 16 de
setiembre de 2006, su único hijo solicita traspasar el derecho a su nombre
indicándose así:
Arrendatario: Luis Gerardo Valldeperas Herrera, cédula
número
1-0552-0418.
Lote Nº 23 Bloque C, medida 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud 58, recibo no indica, inscrito en folio 2
libro 1, el cual fue adquirido el día 26 de febrero de 1983. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 21 de agosto
del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Adriana Bonilla
Sequiera, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2015025417).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria Nº 371-2014 del 17
de
noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio
SCM-2489-2014
del 20 de noviembre del 2014
La Municipalidad de Heredia, hace
saber a quien interese que en el Cementerio de Mercedes de Heredia, existe un
derecho a nombre de Luis Valldeperas Escalante; fallecido el día 16 de
setiembre de 2006, su único hijo solicita traspasar el derecho a su nombre
indicándose así:
Arrendatario: Luis Gerardo Valldeperas Herrera, cédula número 1-0552-0418.
Lote Nº 32 Bloque C, medida 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud 58, recibo no indica, inscrito en folio 2
libro 1, el cual fue adquirido el día 26 de febrero de 1983. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 21 de agosto
del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Adriana Bonilla
Sequiera, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2015025418).
Comunica
Acuerdo del Concejo Municipal de Flores
4286-15.—Acuerdo firme: El Concejo
Municipal en atención al dictamen 129-2015 presentado por la Comisión de
Hacienda y Presupuesto en la sesión extraordinaria 373-2015 del 12 de marzo del
2015, una vez analizado y conocido el Oficio AM-CI-1235-2014 que traslada el
estudio para actualización de tarifas del servicio administrativo del
Cementerio Municipal, la Comisión de Hacienda y Presupuesto con el voto de
todos los miembros presentes recomiendan al honorable Concejo Municipal:
1º—Aplicar la actualización de tarifas
del servicio administrativo del Cementerio municipal a partir del segundo
semestre del 2015.
2º—Que no es de
recibo para esta comisión el párrafo No. 4 del estudio en mención en el
capítulo de “Conclusiones”, que literalmente reza:
(…) “Otra de las observaciones que
hacemos se refiere al costo de oportunidad que asume la administración
municipal con esta nueva propuesta ya que al no poseer tarifas actualizadas no
hay fuentes suficientes para solventar una inversión necesaria como lo es la
compra de los lotes colindantes con el cementerio municipal para la ampliación
del mismo.”
No es de recibo, ya que el aumento de
las tarifas no lleva implícita la compra de los lotes aledaños al cementerio
municipal.
3º—Que los aumentos graduales en las tarifas
semestrales se aprueban de acuerdo a la tabla que a continuación se transcribe:
Servicio
|
Tipo de Bóveda
|
Monto de
la tarifa II
semestre 2015
|
Monto de
la tarifa I
semestre 2016
|
Monto de
la tarifa II
semestre 2016
|
Monto de
la tarifa I
semestre 2017
|
Mantenimiento de Derechos
|
Espacio de Cruz
|
5.951,25
|
7.870,53
|
10.408,77
|
13.765,60
|
Bóveda de dos nichos
|
8.993,00
|
11.893,24
|
15.728,81
|
20.801,36
|
Bóveda de cuatro nichos
|
16.002,25
|
21.162,98
|
27.988,04
|
37.014,18
|
Bóveda de seis nichos
|
23.011,50
|
30.432,71
|
40.247,26
|
53.227,00
|
Inhumación y Exhumación
|
Nicho Sencillo y Doble no Subterráneo
|
803,40
|
2.581,81
|
8.296,89
|
26.662,89
|
Nicho Sencillo y Doble Subterráneo
|
898,15
|
3.226,69
|
11.592,22
|
41.646,21
|
Reparación o Remodelación
|
Espacio de Cruz
|
5.004,38
|
5.565,30
|
6.189,09
|
6.882,79
|
Bóveda de dos nichos
|
7.562,11
|
8.409,63
|
9.352,14
|
10.400,28
|
Bóveda de cuatro nichos
|
13.456,05
|
14.964,07
|
16.641,09
|
18.506,06
|
Bóveda de seis nichos
|
19.350,02
|
21.518,57
|
23.930,16
|
26.612,01
|
Permiso de Construcción
|
Bóveda de dos nichos*
|
20.800,00
|
-
|
-
|
-
|
Bóveda de cuatro nichos*
|
37.011,00
|
-
|
-
|
-
|
Bóveda de seis nichos*
|
53.223,00
|
-
|
-
|
-
|
Traspaso, Renovación o Reposición
|
Espacio de Cruz*
|
5.506,00
|
-
|
-
|
-
|
Bóveda de dos nichos*
|
8.320,00
|
-
|
-
|
-
|
Bóveda de cuatro nichos*
|
22.207,00
|
-
|
-
|
-
|
Bóveda de seis nichos*
|
31.934,00
|
-
|
-
|
-
|
Arrendamiento de Derechos
|
Espacio de Cruz*
|
13.764,00
|
-
|
-
|
-
|
Bóveda de dos nichos*
|
20.800,00
|
-
|
-
|
-
|
Bóveda de cuatro nichos*
|
37.011,00
|
-
|
-
|
-
|
Bóveda de seis nichos*
|
53.223,00
|
-
|
-
|
-
|
Adquisición de Cruz
|
Espacio de Cruz*
|
37.429,00
|
-
|
-
|
-
|
* tarifas nuevas
|
|
|
|
|
|
Rige a partir de su publicación.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2015025383).
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que
Verónica González Serrano; mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula
de identidad Nº 3-420-534, vecina de Playa Tamarindo, con base en la Ley Nº
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno que se tramita bajo el expediente administrativo Nº 1911-2014, ubicada
en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del Sector Costero de
Playa Tamarindo, distrito 03 del cantón 03 Santa Cruz, de la provincia 05
Guanacaste. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (255 m2),
según plano catastrado Nº G-1795725-2015, es terreno que se ubica en Zona
Turística de uso múltiple para uso comercial, según Plan Regulador vigente de
Playa Tamarindo. Linderos: norte, Zona Pública y Municipalidad de Santa Cruz;
sur, Municipalidad de Santa Cruz y calle pública; este, calle pública y al
oeste, Zona pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley
Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones
deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad
de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día veintitrés de marzo del dos
mil quince.—Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2015025373).
El Concejo Municipal de Nandayure
mediante el inciso 3) del artículo VII, sesión ordinaria N° 251, celebrada el
16 de febrero de 2015. Ratificado en la sesión ordinaria N° 253, celebrada el 2
de marzo de 2015, artículo III, acordó modificar el Reglamento de Sesiones en
su artículo N° 6 De las audiencias:
en su acápite II sobre la cantidad de audiencias a otorgar, por lo tanto se
fijan dos audiencias por lunes, salvo los feriados, teniendo en por espacio 20
minutos cada audiencia.
Nandayure, 10 de marzo del
2015.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria.—1 vez.—(IN2015025536).
ANGELALOLE
LATINA S. A.
Se convoca a todos los socios de
Angelalole Latina S. A., cédula jurídica número 3-101-213161, a asamblea
general extraordinaria de accionistas a celebrarse a las 2:00 p. m. del 23 de
mayo del 2015 en el domicilio social en Cartago, Concepción de Tres Ríos, del
Liceo Francés, 300 metros al norte. Se indica que todos los libros de la
sociedad se encuentran actualmente a disposición de los accionistas en el
domicilio social. El orden del día será: Primer punto: Se conoce sobre el pago
del impuesto de la sociedad así como de los impuestos municipales en la
proporción acordada por la asamblea general para encontrar una solución en
relación con los atrasos en reunir los montos requeridos. Segundo punto: Se
conoce sobre la apertura de una cuenta a nombre de la empresa ante cualquier
banco del sistema financiero nacional, sea este público o privado. Tercer
punto: Se conoce sobre la preparación de la casa para su posible venta como
entre otros sacar el menaje de la casa. Cuarto punto: Vender la casa y por ende
determinar el precio mínimo de venta. Quinto punto: Decidir la potencial
disolución de la sociedad al momento de venta de la casa. Sexto punto:
Aprobación del Acta y comisionar a notario público para efectos de protocolizar
la misma, luego de haber sido transcrita al Libro de Actas de la Asamblea
General. A falta de quórum de ley se convoca a una segunda convocatoria una hora
y media después de la primera convocatoria, sea a las 3:30 p. m. del sábado 23
de mayo del 2015 celebrándose en el domicilio social.—San José, 23 de abril del
dos mil quince.—Louisa Bayle, Presidenta.—1 vez.—(IN2015027637).
UNIÓN
NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES DE
TRÁNSITO
La Unión Nacional de Técnicos Profesionales de
Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a todos sus
afiliados a la asamblea extraordinaria; misma que se celebrará en la sala de
eventos Entre Amigos ubicada en San José, Desamparados, Gravilias, del Depósito
Gravilias 600 metros este; dicha asamblea se celebrará como mandan nuestros
estatutos; en una primera convocatoria para el día sábado 23 de mayo del 2015 a
las 8:00 horas; con la presencia de la totalidad de nuestros afiliados; de no
poder realizarse se efectuará la misma en segunda convocatoria el día sábado 30
de mayo del 2015 a las 8:00 horas; con la asistencia de la mitad más uno de la
totalidad de sus afiliados y de no poder realizarse en segunda convocatoria la
misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria a las 9:00 horas con
la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes; con el siguiente
orden del día:
1- Comprobación
de quórum.
2- Entonación
del Himno Nacional.
3- Oración
de Gracia.
4- Lectura
del acta de asamblea tras anterior y anterior.
5- Presentación
de informes:
a. Secretario
General: Homer Alfaro Muñoz.
b. Secretaría
de Finanzas: Luis Rojas Solano.
6- Presentación
de Auditoría Interna presentada por el exfiscal Minor Oviedo Villalobos.
7- Sustitución de miembros Junta Directiva que
renunciaron.
8- Asuntos
varios.
9- Mociones.
10- Clausura.
(Al ser las 12 m. d. se interrumpirá el orden del día
por una hora para el respectivo almuerzo). Se hace saber que según lo dispuesto
por la Ley 8901 y por la Directriz 017-2011; del veinticinco de abril del año
dos mil once; emanada por la entonces Ministra de Trabajo, Lic. Sandra Piszk
Feinzilber; es indispensable la presencia de nuestras cuarenta y tres
compañeras afiliadas a nuestra Organización Laboral para que así se pueda
cumplir con lo establecido anteriormente; como lo es la participación en la
conformación de las Juntas Directivas de todas las Organizaciones Laborales por
la Equidad de Género. Habrá almuerzo y gastos de traslado para los compañeros
que asistan de las delegaciones fuera del casco metropolitano.—Homer Alfaro
Muñoz, Secretario General.—1 vez.—(IN2015027791).
COMERCIALIZADORA
ORO VERDE DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe: Adriano Dell Orsi,
italiano, único apellido por motivo de su nacionalidad, pasaporte número: y a
sesenta y seis cero nueve noventa y siete uno, en calidad de presidente de la
junta directiva de esta plaza denominada: Comercializadora Oro Verde de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero: tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos seis, y de conformidad con lo
establecido en la cláusula sétima del pacto constitutivo y artículos ciento
cincuenta y ocho, ciento sesenta y cuatro, ciento setenta y uno, del Código de
Comercio, convoco a todos los socios a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad, en San
José, cantón Central cero uno, distrito cero dos Merced, Edificio Centro Colón,
primer planta oficina uno-ocho, a celebrarse el día veintinueve de mayo del dos
mil quince, la primera convocatoria a las quince horas, y la segunda
convocatoria a las dieciséis horas de ese día. Es todo.—29 de abril del
2015.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2015027809).
TRANSPORTES ALVARADO Y GÓMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria asamblea ordinaria y extraordinaria de
Transportes Alvarado y Gómez Sociedad Anónima, se convoca a los interesados a
la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza denominada Transportes Alvarado y Gómez Sociedad Anónima, cédula
3-101-25288 a celebrarse el día 22 de mayo del 2015 a las 9:00 horas en primera
convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, en su domicilio social
y se tratarán los siguientes puntos:
1- Aprobación
informe de resultados del ejercicio anual.
2- Distribución
de dividendos de acciones preferentes.
3- Aumento
de capital social.
4- Reforma
de estatutos.
5- Puntos
varios.
Firmas Responsables: Jorge Arturo
Alvarado Céspedes, cédula de identidad 3-155-640, presidente; Xinia Rojas
Morales, cédula de identidad 3-249-368, secretaria quienes eximen de
responsabilidad a la Imprenta Nacional y al Registro Nacional, y en todo caso
asumen la misma por concepto de publicación del presente edicto de convocatoria
de asamblea ordinaria y extraordinaria. Es todo.—Veinticuatro de abril del dos
mil quince.—Jorge Arturo Alvarado Céspedes, Presidente.—Xinia Rojas Morales,
Secretaria.—1 vez.—(IN2015027906).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORGANIZACIÓN
GRALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que Organización Grala
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá,
Ficha 153070, Rollo 16023, Imagen 054, solicitan la reposición por extravío de
ciento doce mil acciones de las que es titular en la sociedad denominada
Agritres R.P.I. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-230.336. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San
José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien
metros norte y 175 oeste en el término de un mes a partir de la última
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Fulvia María Parapini,
Presidenta.—(IN2015024630).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Flor Isabel Ramírez
Calderón cédula 2-0238-0721, ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su certificado (CII) N° 145-302-803301316491 por ¢1.090.140,30 y
con fecha de vencimiento del 26 de julio del 2014, 1 cupón de interés por un
monto de ¢75.218,40 y con vencimiento el 26 de julio del 2014.—Alajuela, 14 de
abril del 2015.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—(IN2015024736).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL EL CEDRO
Yo, Roy Andrés Pérez Herrera, cédula 2-538-720,
propietario de la finca filial matrícula folio real 2-83774-f-000, solicita
reposición de libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio
Horizontal Residencial El Cedro con fincas filiales primarias individualizadas,
cédula jurídica 3-109-555979, el cual se extravió. Quien se considere afectado
puede manifestarlo al fax 2280-1224, dentro del término de 5 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2015.—Roy
Andrés Pérez Herrera.—(IN2015024971).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA-UNIBE-
Ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de
reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la
Universidad el 23 de octubre del año 2001 e inscrito en el libro de títulos de
la Universidad al tomo 1, folio, 45, número 601 e inscrito en el CONESUP al
tomo 32, folio 31, número 603, y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por
la Universidad el 24 de febrero del año 2004 e inscrito en el libro de títulos
de la Universidad al tomo 1, folio 87, número 1189 e inscrito en el CONESUP al
tomo 32, folio 60, número 1222 a nombre de Álvaro Francisco Vargas Pérez. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por extravío de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones
solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 días del mes de
abril del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2015025135).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión N° 1584 celebrada el día 5 de febrero del 2015, tomó el
siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Agüero Morales Gian Carlo, Arroyo Chacón Jandrey,
Avendaño Prado Carolina, García Jiménez Javiera, Granados Monge Roberto, Porras
Molina Angie, Rincón Niño Wilson, Solano Villalobos Ericka, Solís Fallas
Norman, Valerín Cortés Lucía.
La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en Sesión N° 1586 celebrada el día 19 de febrero de 2015, tomó el
siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Araya Soto Kriss Vanessa, Camacho Guzmán Evelyn,
González Ruiz María José, Jiménez Vargas Yamileth, Jiménez Wong Adriana, Miles
Ramsey Suly Helin, Mora Foncerrada Viviana, Moreno Hernández Candy María, Ortiz
Lizano Mauren, Sánchez Solera Carolina.
La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en Sesión N° 1587 celebrada el día 5 de marzo de 2015, tomó el
siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Acuña Umaña Karoline, Aguilar León Carlos, Aquino
Robles Vanessa, Arce Montero Carlos, Brenes Leiva Patricia, Delgado Salas
Salvador, Díaz Campos Jennifer, Feoli Arce Gabriel, Mora Mora Ericka, Muñoz
Quirós Rigoberto, Palma Sequeira Yendry, Quesada Sánchez Cecilia, Rodríguez
Hernández Alfredo, Romero Sancho Marco, Sanabria Giro Marco A., Toruno
Portuguez Lidieth, Webb Choiseul George.
La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión N° 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo
de realizar la siguiente publicación:
Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el
pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
ACEBAL MORALES MARÍA CRISTINA, ACOSTA
ROJAS FLOR INÉS, ACOSTA SÁNCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA UMAÑA
KAROLINE MERARI, AGOSTINI GUTIÉRREZ CARLOS ,AGUERO GALLO ALFREDO, AGÜERO
MORALES GIAN CARLO, AGUILAR CORONADO DUNIA, ALFARO AVENDAÑO TATIANA EUGENIA,
ALFARO GAMBOA VALERIA, ALFARO MORALES FIORELA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, AL VARADO
CUADROS PAULA MERCEDES, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO MONGE CARLOS
RICARDO, ALVAREZ BOTIFOLL ORESTES, ALVAREZ DAVILA JOSUÉ BERNAL, AMARO ALMANZAR
MARGARITA, AMMORETI OROZCO DANELIA, ÁNGULO AVILA BERNAL, ÁNGULO VILLAGRA ANA
YORLENY, ANTILLON FLORES VIVIANA PAOLA, ARAYA MEJIAS JORGE ARTURO, ARAYA
VALVERDE ROGER, ARCE RODRÍGUEZ ALEJANDRO, ARIAS CHAVES MARIO RODRIGO, ARIAS
PORTERO FANNY, BADAWY GUERRERO PATRICIA, BADILLA RODRÍGUEZ MARÍA ALEJANDRA,
BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BANDEIRA ANDRE LUIZ, BARNES PALMA ÁNGEL MARÍA,
BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERÓNICA MARÍA, BARRANTES LÓPEZ ANA
ROSA, BARRANTES MATA GERARDO, BARRANTES MATA MARCELA, BARZUNA LACAYO KARINNA,
BASTARDO VILLAVICENCIO NORMA DEL VALLE, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BEJARANO PORRAS
ANDRÉS, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BERGER GARNIER JENNY Ma, BERMUD, BLANCO
CALVO ADRIANA, BLANCO GONZÁLEZ JACKELINE, BLANCO VILLALOBOS LUCIA, BOLAÑOS
ALPIZAR JOSÉ ÁNGEL, SOLANOS OVIEDO WENDY MELISA, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI
ZANKEL MARGRIT, BUSTOS HERRERA KRISTY, BRENES CARMONA ANDRÉS, BRENES VOICULESCU
JENIFER, CABEZAS LORIA MARÍA, CALDERÓN SABORIO JENMY, CALVO BRENES RANDALL
ESTEBAN, CAMACHO MORA DENIS ALFONSO, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CAMPOS GONZÁLEZ
LAURA, CARBALLO CRUZ ÓSCAR, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARME, CARMONA GÓMEZ
DAVID, CARVAJAL SOLIS JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASCANTE SEQUEIRA
DEIVI, CASTRO MADRIGAL JAHGNNA, CASTRO MORA MONICA, CASTRO ROJAS DANIELA,
CASTRO ROJAS NORMAN, CEDEÑO CERCENO MIRTA, CERDAS CORDERO JOHNNY, CÉSPEDES CÉSPEDES
JAVIER OCTAVIO, CÉSPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CHACÓN AGUILERA ÓSCAR, CHACÓN NUÑEZ
GINNA SOFÍA, CHAVARRIA ORTEGA ROSIBELLE, CHAVES CAMPOS KIMBERLY, CHAVES
CONSTENLA MARISOL, CHAVES MORA JULIO CESAR, CHAVERRI ALVAREZ ÓSCAR, CHINCHILLA
HERRERA RAMÓN, CHAVES SALAZAR ANDREA, CIMA GARCÍA ELDEN, CLARKE ROJAS LORIANNE,
CONTRERAS GARCÍA ALVARO, CONTRERAS RODRÍGUEZ EVELYN, CONEJO SANDERS ALLAN
ANTONIO, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CORDERO ARTAVIA MAURICIO,
CORRALES SALAS MERLENE, CORREA CHAVES MELISSA, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, CRUZ
URPI ANA PATRICIA, DAVILA RODRÍGUEZ AMANDA, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VÍCTOR,
DÍAZ CAMPOS JENNIFER, DÍAZ SÁNCHEZ RONNY ESTEBAN, DREXLER MONTERO MARÍA INÉS,
DURAN ABARCAMAGDALENA, ECHANDI RODRÍGUEZ LUISANA MARÍA, ELIZONDO ROJAS MICHAEL,
ESCALANTE ROJAS LUIS ARMANDO, ESCOBAR LÓPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA CALDERÓN
SHIRLEY MARÍA, FERNANDEZ VEGA PIEDAD ROCIÓ, FLETES NARVAEZ RENEE, FONSECA
HERNÁNDEZ ALINA, FONSECA VARGAS ALLAN, FUNG LI TERESITA, GARCÍA LEÓN GUISELLE
MARÍA, GARCÍA LÓPEZ ALFONSO ALBERTO, GARCÍA MATAMOROS MARÍA GABRIELA, GARCÍA
ROJAS NATALIA, GARITA MADRIZ CINTHIA, GUERRERO MENA NATALIA, GODINEZ CASTRO
INDIRA, GOLBERG WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GÓMEZ LÓPEZ MARVIN,
GÓMEZ QUESADA BERNAL, GONZÁLEZ ARROYO ANGELA, GONZÁLEZ HERNÁNDEZ GLORIA,
GONZÁLEZ PORRAS JAVIER, GONZÁLEZ ROJAS MELISSA, GONZÁLEZ TEJEDOR ALEXANDER M.,
GONZALO DÍAZ DAVID, GRANADOS VILLEGAS ISABEL CRISTINA, GRATTAO COSTA LUCIANA,
GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUEVARA VIQUEZ CAROLINA,
GUILLEN CASTRO MELISSA, GUTIÉRREZ BLANCO WENDY PAOLA, GUTIÉRREZ CASTILLO
ENRIQUE, GUTIÉRREZ GONZÁLEZ DANIEL ANTONIO, GUZMAN GONZÁLEZ WALTER, HANSON
MONTERROSA JENNIFER, HAUG LEIVA REBECA, HERRA AZOFEIFA HANZEL, HERNÁNDEZ BRITO
ARTURO GREGORIO, HERNÁNDEZ MORALES JOHNNY, HERNÁNDEZ RAMÍREZ JESICA, HERNÁNDEZ
PARDO PEDRO LUIS, HERNÁNDEZ SOLANO SANDRA MA., HERRERA ARROYO JOHAN, HERRERA
ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERA HERNÁNDEZ CYNTHIA, HIDALGO GONZÁLEZ ROBERTO,
HIDALGO MALTOCK MARÍA GABRIELA, HOFFMAN SHULTZ MOISÉS, HURTADO ROMERO CLAUDIA,
HSU SUNG CHEN CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA, JIANG HU LAN, JIMÉNEZ CHAVARRIA JOSUÉ
DAVID, JIMÉNEZ CHAVARRIA CLAUDIA, JIMÉNEZ CHEW RAÚL, JIMÉNEZ GRANADOS ESTEBAN,
JIMÉNEZ JIMÉNEZ SILVIA, JIMÉNEZ MORALES KAROL JASMIN, JIMÉNEZ SEGURA MIREYA,
JIMÉNEZ WONG ADRIANA, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, KLEIMAN WIEN MICHAEL,
LASTRES RODRÍGUEZ FERNANDO, LEDEZMA IZARD ELIZABETH, LEE WOO HYUN, LEITCH
GUTIÉRREZ JESSICA SINDEY, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LISAC VELEZ VELKYS, LONDOÑO
GONZÁLEZ LEONARDO, LORA RODRÍGUEZ LUIS EDUARDO, LORIA ALVAREZ KATTIANA, LOSADA
DELGADO MARIETTA, MADRIGAL AZOFEIFA MANRIQUE, MADRIGAL ORUE LIZA, MADRIZ
JIMÉNEZ FRANCELLA, MADRIZ JIMÉNEZ ANDREA, MADRIZ RODRÍGUEZ FEDERICO, MALCMAN
STERN MAURICIO, MARÍN DELGADO ANA GABRIELA, MARÍN VALLEJOS JANNY, MARISCAL
MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA, MARTÍNEZ CARMONA
KIMBERLY, MARTÍNEZ FRAGELA FRANGÍS, MARTÍNEZ MARTÍNEZ MILENA, MARTÍNEZ ROJAS
MARÍA EUGENIA, MARTÍNEZ SALAS PAULINA, MATA CÁRDENAS BELSEN, MEDINA ARRIÓLA
LINO A., MEJIA DURAN JACKELINE, MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MÉNDEZ TREJOS JOHANNA,
MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZÁLEZ LUZ MARINA, MOJICA BERRIOS
MA.DEL CARMEN ce MIRIAM, MONCADA ALVARADO KATHYA IRENE, MONGE ARGUEDAS KAROL REBECA,
MONTERO BOGANTES KARLA, MONTERO CALDERÓN KARINA, MONTERO JIMÉNEZ MANUEL
ENRIQUE, MONTERO MÉNDEZ, MONTERO SÁNCHEZ MARÍA GABRIELA, MONTERO UREÑA TAÑÍA
GABRIELA, MORA CHINCHILLA JESSICA, MORALES CHACÓN ALEXANDER, MORALES SAUREZ
JOSÉ ANTONIO, MORICE OSEGUEDA GABRIELA, MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA ARIAS
ANA GABRIELA, MOYA MASIS REBECA, MUÑIZ MONGE KIMBERLY ADRIANA, MUÑOZ CANTERO
PATRICIA, MUÑOZ CESPEDEZ EDDIE, MUÑOZ FATJO SUSANA, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL,
MURILLO MORA MARTA, MURILLO BADILLA DOUGLAS, MURILLO RIVAS ENID, MURILLO SIMÓN
CAROLINA, NUÑEZ GONZÁLEZ ALBERTO, NUÑEZ SVANHOLM KARIN, NUTGENT MEJIA DENNIS
ENRIQUE, OLIVA UMANA CARMEN MARÍA, OROZCO CASTRO MARIANELA, ORTEGA VIQUEZ MARÍA
JOSÉ, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO RODRÍGUEZ MILENA, PADILLA HUETE FERNANDO,
PALMA PÉREZ EDAISY, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCIÓN KARLA,
PAZ CASANOVA RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PEREIRA CASAL JOHANNA, PÉREZ OJEDA
SUSEL, PÉREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI FRANCESCO, PICADO VASQUEZ CAROL,
PINAGEL RODRÍGUEZ PATRICIA, PORRAS PASTRAN JOSÉ RAFAEL, POSADA OROZCO MANUEL
SALVADOR, QUESADA ARAYA MARTIN, QUESADA LEÓN ROBERTO, QUESADA MUSA JOSÉ MANUEL,
QUESADA SÁNCHEZ CECILIA, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUIROS ALFARO ELENA,
QUIROS MÉNDEZ MARIO, QUIROS RODRÍGUEZ JORGE ARTURO, RAMÍREZ AGUILERA JOSÉ B.,
RAMÍREZ CALDERÓN KATERINE, RAMÍREZ CHAVEZ DAMARIS, RAMÍREZ HERNÁNDEZ JOSÉ
ANDRÉS, RAMÍREZ MONGE JACQUELINE, RAMÍREZ YEN ALEJANDRA, RAMOS CASTILLO YACO,
RETANA BARBOZA ADRIANA MARCELA, REYES DÍAZ ÓSCAR BRUNO, REYES SEVILLA MARISOL,
RICARDO BONILLA MONICA, RINCÓN GÓMEZ HÉCTOR JOSÉ, ROCCA VALLEJO MA. TERESA,
RODRÍGUEZ BADILLA MARIO, RODRÍGUEZ CARRANZA MAYRA, RODRÍGUEZ DELGADO ADRIANA
VANESSA, RODRIGUEZ HERNÁNDEZ ALFREDO, RODRÍGUEZ HERRERA JACQUELINE, RODRÍGUEZ
TORRES CATALINA, RODRÍGUEZ PARÍS FERNANDO, RODRÍGUEZ VARGAS LIGIA MARÍA,
RODRÍGUEZ VARGAS ROSA EMILIA, ROJAS FLORES MARÍA, ROJAS GUTIÉRREZ MARIO, ROJAS
RODRÍGUEZ EDUARDO, ROJAS GUTIÉRREZ MARIO ALBERTO, ROJAS MORALES JACKELINE,
ROMERO UZEDA ROXANA MARÍA, ROSALES MENJIVAR VLADIMIR, RUDIN DÍAZ ERIKA, RUIZ
BRISUELA CLAUDIA, RUIZ FERNANDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSÉ GILBERTO, SAEN
JIMÉNEZ SILVIA, SALAS BLANCO CARLOS, SALAS ESQUIVEL MARÍA PATRICIA, SALAS
PIEDRA GILBERT, SALAZAR JARA ALEXANDRO, SALAZAR PÉREZ ADRIANA, SALAZAR SOLIS MARCO,
SALGADO BERMUDEZ IRENE, SÁNCHEZ CASTRO VICTORIA, SÁNCHEZ CERDAS LISSETH
VANESSA, SÁNCHEZ ESCOTO MAINRED, SÁNCHEZ SIBAJA XINIA, SANDI VILLALOBOS VIVÍAN,
SANTOS CARRILLO CARLOS, SEGNINI CABEZAS ANA GABRIELA, SERNA RIVAS ALICIA,
SEIDER PASTERNAC SABRINA, SIBAJA RODRÍGUEZ CARLOS, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA
MÉNDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN, SOLANO PADILLA WALTER, SOLANO ROCA IVAN,
SOLIS BALTODANO KARLA, SOTO CORRALES PAULA, SOTO RUIZ ROLANDO, SUAREZ NARANJO
LILIA MARÍA, SUCROVICH AXEROLD LEÓN, TARDO HERNÁNDEZ ALFREDO, TINOCO D CAMPO
KAREEN, THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES SOLANOS ESTEBAN, TORRES LABARDINI
RÓÑALO, TORRES MORERA MARIO, TORRES QUIROS RÓÑALO A., TORUNO PORTUGUEZ LIDIETH,
TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS MATAMOROS ADRIÁN, TREZZA POLINI MARIO, UGARTE
PALMA ESTEBAN, ULATE PESSOA MELISSA, ULLOA HERNÁNDEZ MARÍA FERNANDA, UMAÑA
AGUILAR MONICA, URSINA ORTEGA MANUEL, VACA BOHORQUEZ LIBIA, VALENCIANO AGUILAR
MARÍA ANTONIETA, VALLE GIL DAYAN STANDLEY, VARGAS GONZÁLEZ ELEOMAR, VARGAS
MOJICA SONIA, VARGAS MONGE ANA MARÍA, VARGAS SANDOVAL FRED, VARGAS SALAS RUTH,
VARGAS SOTO ILEANA, VARONA DEL PINO YOSVANY, VEGA LORIA KARLA, VEGA RIVERA
DAMARIS, VEGA SÁNCHEZ JULIO R., VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL,
VILLALOBOS CALDERÓN LAURA XAMIRA, VILLALOBOS RODRÍGUEZ LAURA, VILLALOBOS
SEQUEIRA JILL ANDREA,WEBB PORTO LOISE, WEBSTER FLASHY RENE, YUN LEE
KAREN,ZAMBRANO GARCÍA PRISCILLA, ZAMBRANO GARCÍA ITZEL, ZAMORA BARQUERO MARÍA
DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAMORA CHAVARRIA MARÍA GABRIELA, ZAPATA
ARROYO SERGIO ANTONIO, ZAPATA SERRANO LARKIN JOHAN, ZUÑIGA ARIAS NELSON, ZUÑIGA
BADILLA SILVIA, ZUÑIGA FERNANDEZ KAROL.—Dra.
Erika Mora Ruiz, Fiscal General.—1 vez.—(IN2015025290).
GOLDEN
HILLS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Yesenia Arce Gómez, Notaria
Pública de Escazú, mediante escritura pública se solicita la reposición de
libro legal de Asambleas Generales de la sociedad Golden Hills Sociedad
Anónima.—Escazú, 17 de abril del 2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2015025395).
TINOK
TRECE S. A.
El suscrito Sidney
Scharf Tailtelbaum, en su condición de tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Tinok Trece S. A., cédula jurídica
3-101-175200, informa sobre el extravío de los libros de Asamblea General,
Registro de Socios, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, de
dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—San
José, 20 de abril del dos mil quince.—Sidney Scharf Taitelbaum, cédula
1-766-519, teléfono: 2201-0000, Tesorero.—1 vez.—(IN2015025448).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE GRUEROS
Yo, Xinia Mayela
Morera Méndez, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuarenta y
tres-cero ciento quince, en mi calidad de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Nacional de
Grueros, cédula de persona jurídica tres-doble cero dos-trescientos diecisiete
mil ciento dieciséis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros: de Acta de Junta Directiva,
Registro de Diario, Mayor e Inventarios y Blances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—21 de abril del 2015.—Xinia Mayela Morera Méndez,
Presidenta.— 1 vez.—(IN2015025597).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El suscrito notario informa que
por escritura 265 de las 16:15 horas del 25 de marzo de 2015, se modificó la
cláusula quinta del capital social en disminución, en la sociedad Agrícola E
Kar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-89831.—Heredia, 26 de marzo del
2015.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—(IN2015025030).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
número 242 del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 8 de
abril de 2015, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Quimbaya Dorada S. A., cédula jurídica
número 3-101-157770, se nombra presidente y secretario y modifica
representación.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30714.—(IN2015023981).
El trece de
abril del dos mil quince, se protocolizó acta de sociedad Muebles Cordero
Rojas S. A., se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo y se
aumenta el capital social.—Palmares, trece de abril del dos mil quince.—Lic.
Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30717.—(IN2015023996).
Mediante
escritura N° 149 de mi tomo del protocolo V, de las 12:00 horas del 12 de
setiembre de 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Ramírez y Steller S.A., con cédula jurídica N° 3-101-035160,
mediante la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto a aumento del
capital social.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30742.—(IN2015024006).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las nueve horas del trece de abril del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Desarrollos
Puertocito Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, trece de abril del dos mil quince.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30744.—(IN2015024009).
El día de hoy
el suscrito notario público protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Aventuras Orosi S. A., celebrada a las 8:00 horas del
20 de marzo del 2015, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto al
domicilio social, capital social y administración y se nombra vicepresidente,
tesorera y secretaria de la junta directiva, se nombra fiscal.—San José, 26 de
marzo del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30634.—(IN2015024019).
El día de hoy el suscrito notario público protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Luche S. A., celebrada a las
7:00 horas del 1° de febrero del 2015, mediante la cual se reforma el pacto
social en cuanto al domicilio social y
administración y se nombra tesorera y secretaria de la junta directiva,
se deja vacante el cargo de agente residente.—San José, 26 de marzo del
2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30635.—(IN2015024020).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 7 de abril del 2015, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guanacaste
Shool Parents Team S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
primera y segunda de los estatutos.—Santa Cruz, 7 de abril del 2015.—Lic.
Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—solicitud N° 30647.—(IN2015024025).
Por escritura
número cien-trece, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal
Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a
las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil quince,
donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la
sociedad View Landscapes Holdings S.R.L.—San José, 13 de abril del
2015.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud N°
30748.—(IN2015024033).
Por escritura
otorgada hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas celebrada por Corporación Dinámica del Pacífico S. A., en la
que se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San Ramón, 10 de abril de
2015.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
30756.—(IN2015024044).
Por escritura 127-6, a las 18:00 horas del 19/01/2015, tomo 6,
notaria: Ana Guiselle Valerio Segura, se disolvió de manera definitiva la Sociedad
Anónima 3-101-610281.—San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Ana
Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30758.—(IN2015024059).
Por escritura
0041-57 del tomo 57 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad, a las 8:00 horas del 14 de abril del 2015, la sociedad
costarricense Sea Garden Amapola Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil quinientos ochenta y cinco,
modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, catorce de abril del dos mil
quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30772.—(IN2015024068).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 10 de
abril del 2015, se disuelve sociedad Ginoux del B Q S. A. Es todo.—San
José, diez de abril del dos mil quince.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30651.—(IN2015024078).
Mediante
escritura número 19 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de
abril del 2015, se modificó cláusulas de denominación social, domicilio y
administración y se nombró junta directiva de la sociedad Ocean Forest
Counsulting S. A.—Villarreal, 13 de abril del 2015.—Lic. Jill Corrales
Mora, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30720.—(IN2015024087).
El suscrito
notario protocolizó el día veintisiete de marzo del dos mil quince el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía La Fantasía
del Pacífico Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la
cláusula novena en cuanto a la administración.—San José, catorce de abril de
dos mil quince.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30773.—(IN2015024097).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 15 de abril del 2015, en Diamante
del Sol Cuarenta y Cuatro Limitada, se modifica la cláusula segunda, se
nombra nuevo gerente Richard Lawrence Shafer y agente residente.—San José, 15
de abril del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015024514).
Por escritura otorgada ante esta notaría
al ser las 14:00 del 15 de abril del 2015, en Diamante del Sol Veintisiete
Limitada, se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo gerente Brian
William Buchner y agente residente.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015024515).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de abril del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil
doscientos cincuenta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta de la administración, se nombra junta directiva y fiscal, se
reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 15 de abril del
2015.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015024517).
Por escritura otorgada a las quince
horas del diez de abril del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de
socios de G Cuatro S Valores Sociedad Anónima, reformándose la cláusula
de administración y representación, y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Eduardo Esquivel.—San José, catorce de abril del dos mil
quince.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015024521).
Por escritura pública número sesenta y
cuatro de las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil quince se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
empresa Silver Creek S. A., mediante la cual se ha revocado el
nombramiento del actual presidente de la junta directiva y en su lugar se ha
nombrado a otro; adicionalmente, se ha modificado la cláusula segunda del pacto
constitutivo relativa al domicilio social de la empresa.—Heredia, nueve horas
del veintisiete de marzo de dos mil quince.—Lic. Jorge Montero Bejarano,
Notario.—1 vez.—(IN2015024524).
Por escritura otorgada en San José, a
las 16:00 horas del 7 de abril del 2015, se protocolizó acta de disolución de Cristal
de Vistas del Lago Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo
doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2015024531).
Yo, Marco Antonio
Fernández López, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Playa Fusión Danaij S. R. L. de cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y
cuatro; en la que se acuerda, modificar la cláusula del domicilio social y la
cláusula de la administración. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil
quince.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2015024533).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San Ramón, Alajuela, a las 18:00 horas del 14 de
abril de 2015, se protocolizó acta de la sociedad denominada Rojas Campos de
San Ramón Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas
décima y undécima del pacto constitutivo.—San Ramón, 14 de abril del 2015.—Lic.
Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015024534).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria
pública. Hace constar que mediante la escritura número sesenta y seis, otorgada
al ser las diecisiete horas del treinta de septiembre del dos mil catorce, Inversiones
Prato S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve ocho cuatro uno;
reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de abril del
dos mil quince.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015024535).
Marcela Rodríguez
Chaves, notaria pública. Hace constar que mediante la escritura ciento siete
otorgada al ser las quince horas del doce de marzo del dos mil quince, la
sociedad Franjaib S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno tres dos
nueve uno; reformó la cláusula primera del acta constitutiva, cambiando su
razón social a Bodegas Industriales Pymes S. A.—San José, nueve de abril
del dos mil quince.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015024536).
Por medio de la
escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas del día
trece de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Unidad
Número Cuatro de Dolce Vita Limitada, por medio de la cual se
modifica la cláusula sexta de la administración y representación y se cambia
este, se revoca el nombramiento del gerente y se nombran nuevos miembros para
estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
30857.—(IN2015024539).
Al ser las ocho
horas del once de abril del dos mil quince se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad M&C Guanacaste Blue High
Sociedad Anónima. Se acuerda reformar cláusula de la representación, se
nombra directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2015024543).
Al ser las catorce horas del treinta de
marzo del dos mil quince se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación Lebdel Sociedad Anónima. Se acuerda
reformar cláusulas del domicilio, de la representación, se aumenta el capital
social, se nombra directiva y fiscal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2015024544).
El suscrito notario
hago constar que en el tomo número 23 del protocolo del suscrito notario que se
están modificando los estatutos y nombrando nuevos miembros de junta directiva
en Uribe Construcción S. A., Todoque Suka S. A., Tocarema
Altos Trescientos Tres S. A. Es todo.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015024552).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 10:00 horas del 15 de abril del 2015, se constituyó la fundación
Fundambiente.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Alfredo Antonio López
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015024562).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las diez horas del quince de abril del año dos mil quince, se acuerda
reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos
Kanuva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos sesenta y dos mil treinta y tres, para que en adelante rija y se
lea así: Primero: La sociedad será administrada por una junta directiva,
compuesta por tres miembros accionistas o no que serán: presidente, secretario,
y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al
presidente, de la junta directiva actuando individualmente. El presidente podrá
otorgar cualquier tipo de poder, delegar y/o sustituir su poder en todo o en
parte, debiendo siempre entenderse que se reserva la facultad de ejercer el
mandato y de revocar dichos poderes, sustituciones y/o delegaciones. Podrá
además revocar sustituciones, delegaciones y/o poderes otorgados por la
sociedad u otro personero en nombre de ésta. En el ejercicio de su poder no
estará cubierto por las limitaciones impuestas por el artículo mil doscientos
sesenta y tres del Código Civil. Además podrá dar autorizaciones en nombre de
la sociedad para realizar trámites en la administración pública o privada. El
control y la vigilancia de la sociedad estarán a cargo de un fiscal quien
tendrá tos deberes y derechos que le señale la ley. Tanto los miembros de la junta
directiva como el fiscal duraran en sus cargos por todo el plazo social sin
perjuicio de que sus nombramientos puedan ser revocados en cualquier momento
por la Asamblea General Ordinaria de accionista.—San Isidro del General Pérez
Zeledón, quince de abril del año dos mil quince.—Licda. Raquel Sargenti Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015024564).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las diez horas del día ocho de abril del año dos mil quince, se disuelve la
empresa Arrendadora Aries Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos,
quince de abril del año dos mil quince.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015024571).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 15:00 horas, de hoy, se
fusionó la sociedad Agrícola Santa María del Monte S. A., con la
sociedad Inversiones Orlich S. A., prevaleciendo esta última. Se reformó
la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Inversiones Orlich
Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril del dos mil quince.—Licda.
Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 30880.—(IN2015024584).
Nosotras,
Yesenia Arce Gómez y Trycia Saborío Barrios,
notarias públicas de Escazú, mediante escritura pública se disuelve la
sociedad Loza Sociedad Anónima.—Escazú, 17 de marzo de 2015.—Licda. Trycia
Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 30823.—(IN2015024588).
Por escritura
número ochenta y ocho-trece, otorgada ante los notarios, Alberto Sáenz Roesch,
Carlos Corrales Azuola y Said Breedy Arguedas; actuando en el protocolo del
primero a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, se acuerda
modificar el nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos
Mil Seiscientos Noventa S. A., para que en adelante se denomine Tajo La
Montaña de Orosol Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic.
Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud Nº 30834.—(IN2015024592).
Por asamblea general extraordinaria de SGM
Creative Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dos mil ochocientos dos, se modifica la cláusula sexta de
administración del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
14 de abril del 2015.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
30846.—(IN2015024596).
Al ser las ocho horas del quince de
abril del año dos mil quince, se modifica cláusula vigésima cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad denomina Universidad Internacional San Isidro
Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta. Es todo.—San Isidro,
Pérez Zeledón, quince de abril del año dos mil quince.—Lic. Bélmer Segura
Godínez, Notario.—1
vez.—(IN2015024604).
Por escritura
otorgada ante mi Notaría, se acuerda disolver la sociedad Medalla Milagrosa
Hogar Cartago S. A. 3-101-585699, por acuerdo unánime de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza, motivo por el cual se encuentra.—Cartago, 27 de enero del
2015.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015024610).
Ante el Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la
cláusula novena de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva y agente
residente de la sociedad Mosteven Investment and Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-481019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30747.—(IN2015024612).
Por escritura otorgada ante mi Notaría,
Jenny Valverde Solano, mayor, casada una vez, abogada, cédula uno-setecientos
noventa y cinco-trescientos ochenta y siete, Vicente Campos Segura, mayor,
casado una vez, economista, cédula tres-doscientos sesenta y dos-novecientos
noventa y nueve; y dicen: Primero que han constituido Inversiones S.CJ Karin
Sociedad Anónima, misma que se dispondrá así: Presidenta y tesorero
respectivamente, con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma, la
señora Jenny Valverde Solano, pudiendo al efecto actuar separadamente. Cuenta
con capital social de veinte dólares, representado por veinte acciones de un
dólar cada una.—Cartago, 9 de enero del 2015.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015024613).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 8 de abril del 2015, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Alfa Kilo Víctor Sociedad Anónima. Se nombra
junta directiva, fiscal y agente residente. Se cambia domicilio social.—Licda.
Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
30858.—(IN2015024617).
Mediante escritura numero 116 otorgada a
las 8:00 horas del 10 de abril del 2015, en el tomo siete del notario Joe
Montoya Mora, se acordó la modificación del nombre y domicilio de la sociedad 3-101-600462
S. A., cédula jurídica número
3-101-600462, asimismo se aumentó su capital social.—San José, 10 de abril del
2015.—Lic. Joe Montoya Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015024619).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 13:00 horas del 15 de abril del 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club Ocho
Marlin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572335, disolviendo y
liquidando la compañía.—San José, 15 de abril del 2015.—Licda. Carolina
Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024621).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 15 de abril del 2015, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones
Beach Club Cuarenta y Siete Beta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-572390, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 15 de abril del
2015.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015024622).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 12:00 horas del 15 de abril del 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club Veintidós
Tetra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572368, disolviendo y
liquidando la compañía.—San José, 15 de abril del 2015.—Licda. Carolina
Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024625).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 11:00 horas del 15 de abril del 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club Quince
Piraña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572361, disolviendo y
liquidando la compañía.—San José, 15 de abril del 2015.—Licda. Carolina
Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015024626).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 10:00 horas del 15 de abril del 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club A Tortuga
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572391, disolviendo y liquidando la
compañía.—San José, 15 de abril del 2015.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015024627).
Ante este Notario,
mediante escritura número ciento uno de las siete horas del nueve de abril de
dos mil quince, se disolvió la sociedad denominada Distribuidora Quegas del
Este S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, quince de abril
del dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2015024633).
Ante este Notario, mediante escritura
número ciento dos de las ocho horas del nueve de abril del dos mil quince, se
disolvió la sociedad denominada Transportes Flama S. A. con
cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y
ocho. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Néstor Solís
Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2015024634).
Ante este notario,
mediante escritura número ciento cuatro de las diez horas del nueve de abril del
dos mil quince, se disolvió la sociedad denominada Industrial Maderera El
Viejo S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco
mil ciento cuarenta y ocho. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil
quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015024635).
Ante este Notario, mediante escritura
número ciento tres de las nueve horas del nueve de abril del dos mil quince, se
disolvió la sociedad denominada Hacienda La Cutacha S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil veinticuatro. Es
todo.—San José, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015024636).
Por escritura otorgada ante esta notaría
número 128, otorgada a las 08 horas del 15 de abril del 2015, tomo 7 de mí protocolo,
se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Ganadera
Chacón Caamaño S.A. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 15 de abril
del 2015.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30861.—(IN2015024641).
Por escritura
número noventa y ocho del tomo catorce otorgada ante el notario Cristián
Villegas Coronas, a las catorce horas del nueve de abril del dos mil quince, se
constituyó la sociedad La Aventura de los Conquistadores Sociedad Anónima
Deportiva.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30818.—(IN2015024647).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del 26 de marzo del 2015, se acuerda lo siguiente:
reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Campbell
Scientific Centro Caribe S. A..—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Jürgen
Nanne Koberg, Notario.—1
vez.—(IN2015024648).
Hoy protocolicé
acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Glow Games S.
A. celebrada a las ocho horas del trece de abril del dos mil quince,
mediante los cuales se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales.
Es todo.—San José, a las nueve horas del catorce de abril del dos mil
quince.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
30866.—(IN2015024652).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José a las 9:00 horas del 16 de abril del 2015, protocolizo acta de
asamblea de socios de The Crazy Hen S. A. mediante la cual se
reforman las cláusulas de la junta directiva y la representación judicial y
extrajudicial.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015024663).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de
San José a las 8:00 horas y 8:30 horas del 16 de abril del 2015, protocolizo
actas de asambleas extraordinarias de socios de Equipo Petrolero Corp S. A.,
y Petroleum Equipment & Services Trading Company (PESTC), SRL.,
mediante las cuales se reforma la cláusula tres de los estatutos sociales del
domicilio social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015024665).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2015, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Castelito S. A.,
mediante la cual la sociedad se transforma en una sociedad de responsabilidad
limitada y reforma totalmente sus estatutos.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2015024666).
Ante esta notaría
se reformó el pacto social de la sociedad Teleperformance Costa Rica SRL
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve
mil-trescientos ocho, sobre la cláusula octava respecto del capital social,
para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: “cláusula octava:
de la representación: “Los negocios sociales serán administrados por tres gerentes,
que serán: gerente uno, gerente dos, gerente tres, quienes durarán en sus
puestos por todo el plazo social. Corresponderá al gerente uno, gerente dos,
gerente tres la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
(…)”.—San José, 14 de abril del 2015.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 30881.—(IN2015024668).
Ante esta notaría Javier Alonso Bonilla
Delgado, cédula 4-0191-0320 y Dunia Delgado Hernández, cédula 2-0416-0516,
constituyeron J&B Power Engineering Sociedad Anónima, en el idioma
español J&B Ingeniería de Potencia Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia,
Central, San Josecito del cantón de San Rafael, de la provincia de Heredia.
Escritura otorgada en Alajuela, a las 18:15 horas del 15 de3 abril del
2015.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015024669).
Por escritura
otorgada ante la notaria institucional Kattia Montealegre Picado, al ser las
16:00 horas del 24 de marzo del 2015, se protocolizo el acta número 23 de Hidroeléctrica
Cuatro Bocas S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima,
además se realiza el nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 10 de
abril del 2015.—Licda. Kattia Montealegre Picado, Notaria.—1
vez.—(IN2015024670).
En esta notaría: Saadat Awan Ruiz y
Qaser Awan Ruiz, constituyen Corporación Robotecsa S. A. Capital
suscrito y pagado totalmente.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. William
Chaves Villalta, Notario.—1
vez.—(IN2015024673).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del siete de abril del año dos mil quince, que es de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Tapachula S. A., se acuerda reforma total de estatutos. Es todo.—San
José, nueve horas del ocho de abril del año dos mil quince.—Licda. Ana Luisa
Zúñiga Crespi, Notaria.—1
vez.—(IN2015024678).
Por escritura
otorgada ante mi Notaría a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad Liupa Inversiones
S. A..—San José, 14 de abril del 2015.—Licda. Zaida Emilce Zúñiga
Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015024679).
Ante esta notaría
se aumenta capital social y nombra nueva junta directiva, de la empresa
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Nueve. Es
todo.—San José, 10 de abril del año 2015.—Lic. Jorge Rojas Villarreal,
Notario.—1 vez.—(IN2015024680).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas del siete de abril del año dos mil quince, que es de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Made S.
A., se acuerda reforma de estatutos. Es todo.—San José, diez horas del ocho
de abril del año dos mil quince.—Licda. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(IN2015024681).
Por escritura
otorgada hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas celebrada por Equipos Escania S. A. en la que se
modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San Ramón, 10 de abril del
2015.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 30897.—(IN2015024682).
Por escritura de las 13:30 horas del 20
de marzo del 2014, otorgada ante esta notaría pública, se hace saber de la
disolución de la sociedad Clean Solution Geowash Sociedad Anónima.—San
José, 9 de abril del 2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015024684).
Por escritura de las
13:00 horas del 20 de marzo del 2014, otorgada ante esta notaría pública, se
hace saber de la disolución de la sociedad Cool Wear Brands Sociedad Anónima.—San
José, 9 de abril del 2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015024685).
Por escritura otorgada hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada
por Eurobus S. A. en la que se modifica la cláusula segunda de
los estatutos.—San Ramón, 10 de abril del 2015.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
30898.—(IN2015024687).
Por escritura de
las 13:45 horas del 20 de marzo del 2014, otorgada ante esta notaría pública,
se hace saber de la disolución de la sociedad Onza del Mar E Y S Sociedad
Anónima.—San José, 9 de abril del 2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024690).
Por escritura de
las 13:15 horas del 20 de marzo del 2014, otorgada ante esta notaría pública,
se hace saber de la disolución de la sociedad TU-Grandeza SAG Sociedad
Anónima.—San José, 9 de abril del 2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015024691).
Por escritura otorgada hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada
por Servibus S. A. en la que se modifica la cláusula segunda de
los estatutos.—San Ramón, 10 de abril del 2015.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
30900.—(IN2015024694).
Por escritura autorizada ante mí, en
Nicoya, a las 10:00 horas del 14 de abril del 2015, se elige nuevo fiscal en MRJ
Soluciones de Costa Rica S. A..—Nicoya, 14 de abril del
2015.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015024697).
Ante esta notaría por escritura pública
otorgada el día veinte de marzo del dos mil quince a las diez horas, en
escritura número treinta y dos, de mi protocolo cuarenta, Ileana Chacón Chacón,
constituyó la fundación Derechos Humansos Mujer y Discapacidad,
con domicilio en el cantón de Mora, la cual tendrá como objeto entre otros:
promover los derechos humanos de la mujer con discapacidad.—Santo Domingo de
Heredia, el día diez de abril del dos mil quince, a las nueve horas.—Lic.
Fabián Ocampo Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2015024701).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, número 136-9 de las 11:00 horas del día 26 de agosto del 2014, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad
Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionista, cambiando razón social.—San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Óscar
Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015024711).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, número 31 de las 10 horas del día 4 de marzo del 2015, Inversiones
Garita Chinchilla Sociedad Anónima, solicita se le asigne número de
legalización de libros.—San José, 6 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Palma
León, Notario.—1
vez.—(IN2015024712).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 16 de abril del 2015, se
protocolizó acta de Ejecutivos del Ojoche S. A., en virtud de la
cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva junta
directiva.—San Juan de Tibás, 16 de abril del 2015.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015024714).
Protocolización de acta: Cambio de
domicilio y junta directiva de 3-101-403247 Tres Tonos de Amarillo Zugam
Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Licda. Laura
Sagot Somarribas, Notaria.—1
vez.—(IN2015024717).
Protocolización de acta: Cambio de
domicilio y junta directiva de 3-101-528525 Hyenne de la Vernusse Sociedad
Anónima.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Licda. Laura Sagot
Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2015024718).
Protocolización de acta: Cambio de
domicilio y junta directiva de 3-101-528202 Neva D’ Aubois Sociedad
Anónima.—San José, ocho de abril del dos mil quince.—Licda. Laura Sagot
Somarribas, Notaria.—1
vez.—(IN2015024719).
Por escritura número
cincuenta y seis otorgada ante mí, a las diecisiete horas del quince de abril
del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fairmont Company,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-trescientos doce mil ochocientos veintidós, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos en relación al domicilio
social.—San José, quince de abril del año dos mil quince.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015024720).
Por escritura
otorgada ante mi Nidia Arias Vindas a las 14:45 horas del 19 de marzo del 2015,
se constituyó Desarrollos Bonicar Florenses S. A., plazo social noventa
y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Maureen Arelys Bonilla
Carvajal.—Flores, 6 de abril del 2015.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—(IN2015024721).
Ante esta Notaría por medio de escritura
pública 48-2, otorgada en San José a las 9:00 horas del 16 de abril del año
2015, se protocolizo el acta número trece de Reserva Biológica de Santa
Barbara Treinta Dos Sociedad Anónima. Acuerdos: Noveno: Revocatoria y
nombramiento de junta directiva y fiscal. En el cargo de secretaria: Ana Yancy
Carvajal González, y en el de fiscal: Lilliana Cecilia Chaves Brenes.—San José,
16 de abril del 2105.—Licda. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2015024722).
Hoy Cesar Borge
Alvarado y Carolina Brenes Quesada han constituido una sociedad denominada Symec
Bio Internacional S. A. Capital $1500 dólares. Domicilio: Curridabat,
San José.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2015024723).
Por escritura número sesenta y seis,
otorgada ante mí a las trece horas del quince de abril del dos mu quince, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones
de Pago MB Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma
la cláusula de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014024732).
Por escritura
noventa y ocho, del treinta y uno de marzo del dos mil quince, a las catorce
horas, se protocolizó acta de asamblea general de Bamerindus S. A., se
acuerda reformar el domicilio social, la administración, la representación
legal y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta y uno de marzo del
año dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015024733).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8 horas del día 16 de abril del 2015, se constituyó la
empresa Clinic Express C&M S. A. siendo el
representante el presidente Anthony David Camacho Mesen.—Lic. Ronald Valverde
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015024734).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en San José, Merit-Global
Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Alonso Jesús Chaves
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015024737).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la
sociedad con sede en San José, Transclear International Sociedad
Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Alonso Jesús Chaves
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015024738).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, se
reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Quinta
Vista del Lago S. A.—Alajuela, catorce de abril del dos mil
quince.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015024744).
El suscrito notario
público, Ricardo Vargas Guarrero, con oficina en Guanacaste, Playas del Coco,
hace constar que se cambió el nombre de la sociedad denominada actualmente
como: Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos doce mil
cuatrocientos cincuenta y ocho, y que en adelante el nombre de dicha sociedad
será: Dep Agua Di Roc Sociedad Anónima. Se modificó el pacto
constitutivo en lo referente a: a) Los poderes de representación de la junta
directiva; b) El nombre de la sociedad, y c) El domicilio social de la
compañía. Cambios que fueron realizados mediante la escritura otorgada en
Guanacaste, Playas del Coco, a las quince horas del veinticinco de marzo del
dos mil quince. Escritura número doscientos dieciocho iniciada al folio ciento
treinta y cinco vuelto del tomo sétimo de mí protocolo. Es todo.—Playas del
Coco, diez horas del quince de abril del dos mil quince.—Lic. Ricardo Vargas
Guarrero, Notario.—1 vez.—(IN2015024751).
El suscrito notario
hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la empresa Guanacaste Seco S. A. cédula jurídica,
tres ciento uno trescientos cuarenta y tres mil cuarenta y uno.—San José,
quince de abril del año dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2015024753).
Hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria mediante la cual se modifica los artículos
dos, dieciocho, veintidós, y veinticuatro de los estatutos de la asociación Asociación
Educativa Fray Bartolomé de las Casas.—Heredia, 26 de marzo del
2015.—Licda. María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015024757).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general extraordinarias de accionistas de la sociedad Propiedades San
Chianciano INC, S. A. Mediante la cuales se acuerda modificar
el domicilio y la representación judicial y extrajudicial.—San José, 16 de
abril del 2015.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015024758).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, José Antonio Tacsan Lobo,
constituyen la sociedad anónima denominada Constructora Barrientos Araya
Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los
socios.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo,
Notario.—1 vez.—(IN2015024759).
En la Notaría de Luis Marino Castillo
López, carné tres seis cero siete, se constituyó Inversiones Quesada y
Zamora de Piedades S. A., escritura sesenta y cuatro de las diez
horas del veintitrés de marzo dos mil quince.—Lic. Luis Marino Castillo López,
Notario.—1 vez.—(IN2015024762).
Por escritura otorgada ante mí, en San
José, a las 13:00 horas del 11 de abril del 2015, se constituyó Digital
Móvil Dar S. A., Domicilio: San José. Plazo 99 años. Representación:
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 11 de abril del 2015.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2015024763).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DIRECCIÓN
REGIONAL NORTE
ADMISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
SEBGERENCIA
DE RECAUDACIÓN
Edicto
de Notificación de Cobro Administrativo
ATAR 02-182-20145.—Por desconocerse el domicilio
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican
Requerimiento Nº
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto(* )
|
1911001970166
|
Jeiner Villalobos Jiménez
|
206420271
|
RENTA
|
9090000431687
|
12/2013
|
3.794.000
|
(*) Devenga intereses y recargos de
ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—María
Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud
Nº 31092.—(IN2015025401).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-191-2015.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados canceles la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Asimismo se procede a notificar por
edicto el siguiente comunicado:
Oficio RATC-144-2015 dirigido al señor
Álvaro Trejos Fonseca, Representante Legal, Trejos Hermanos Sucesores S. A.,
cédula jurídica 3-101-000940.
“Según consta en los registros que
posee esta Administración Tributaria, la sociedad que usted representa, está
obligada a presentar y pagar sus impuestos por medio del portal de Tributación
Digital, lo anterior con base en la resolución DGT-12-09 de las quince horas
del veinte de agosto del dos mil nueve, publicada el 08 de setiembre del 2009.
Dado lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración podrá disponer
el empleo obligatorio de otros medios para la presentación y pago de las
declaraciones, según el desarrollo tecnológico existente, por lo que se le informa
que a partir de la fecha de presentación de la declaración del mes de marzo
2015 (cuya fecha de vencimiento es el 15 de abril del 2015) y subsiguientes, de
los impuestos a los cuales se encuentre
afecta la sociedad indicada, deberán ser preparados por medio del programa EDDI
y presentados a través del portal de Tributación Direct@
http://tributaciondirecta.hacienda.go.cr/tributaciondirecta/ de manera que a
partir de la fecha indicada ya no deberá utilizar el portal de Tributación
Digital. Cabe mencionar que la utilización de EDDI y el portal de Tributación
Direct@ ofrecen facilidades para la presentación de las declaraciones y la
agilidad de hacer el pago por medio de los sitios de internet del sistema
bancario nacional”.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Mba. Marta
Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
31088.—(IN2015025402).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref. 30/2014/42699. Sara Sáez Umaña,
apoderada de Central American Brands, Inc. Néstor Morera Víquez, apoderado de
3M Company. Documento: cancelación por falta de uso (accionada por 3M Company
(Fax)). Nro. y fecha: Anotación/2-93306 de 22/09/2014. Expediente: 1996-0003997
Registro N° 99534 Kristal en clase 17 marca mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:33:41 del 18 de noviembre del 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso promovida por Néstor Morera Víquez, apoderado de
3M Company, contra el registro de la marca Kristal (diseño), registro N° 99534,
inscrita el 30 de enero de 1997, que protege en clase 17: “Gutapercha, goma
elástica, balata y sucedáneos, objetos fabricados con éstas materias que no
estén comprendidos en otras clases; hojas, placas y varillas de materias
plásticas, (productos semielaborados); materias que sirven para calafatear,
cerrar con estopa y aislar; amianto, mica y sus productos; tubos flexibles no metálicos”,
propiedad de Central American Brands, Inc, con domicilio en 309 George Town,
Grand Cayman. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015024888).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular T: 160276
Ref: 30/2012/39494.—H & M Hennes
& Mauritz AB c/ Von Dutch Company Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación
por falta de uso (H&M Hennes & Mauritz AB, solic) Nro y fecha:
Anotación/2-80650 de 18/09/2012.—Expediente Nº 2005-0009201.—Registro Nº 160276
Monkey en clase 25 Marca Mixto.
Registro de La Propiedad Industrial, a
las 14:54:28 del 5 de octubre del 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Cristian Calderón Cartín, en
calidad de apoderado de H & M Hennes & Mauritz AB, contra el registro
del signo distintivo Monkey, Registro Nº 160276, el cual protege y distingue:
Camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, medias, zapatos,
zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras y viseras; en clase
25 internacional, propiedad de Von Dutch Company Sociedad Anónima. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—(IN2015025389).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref:
30/2015/5849.—Luis Diego Brenes Barquero, Representante de Corporación de
Belleza Juvenil S. A., cédula jurídica 3-101-337112.—Uri Weinstok Mendelewicz,
Apoderado de Parfums Christian Dior S. A.—Documento: Cancelación por falta de
uso (Parfums Christian Dior S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-92078 de
18/06/2014.—Expediente Nº 2005-0001172.—Registro Nº 177878 Dion Cosmetics en
clase 3 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 8:17:32 del 10 de febrero del 2015.—Conoce este registro
la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Uri Weinstok
Mendelewicz, cédula 1-818-430, en su condición de apoderado especial de la
empresa, Parfums Christian Dior S. A., contra el registro de la marca “
”, registro Nº
177878, solicitada el 16 de febrero del 2005, e inscrita el 18 de julio del
2008 y con vencimiento el 18 de julio del 2018, en clase 3 internacional, para
proteger: cosméticos”, propiedad de la empresa Corporación de Belleza
Juvenil S. A., cédula jurídica 3-101-337112.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 18 de junio del 2014, Uri Weinstok Mendelewicz, cédula
1-818-430, en su condición de apoderado especial de la empresa Parfums
Christian Dior S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra
el registro de la marca “
” registro Nº
177878”, descrito anteriormente (folio 1 al 4).
II.—Que por resolución de las 15:23:51
horas del 29 de octubre del 2014, el Registro de la Propiedad Industrial,
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 13), dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 31 de octubre del
2014, folio 13 vuelto, y a la empresa titular del registro en el domicilio
social, tal y como se desprende del acta de notificación de fecha 11 de
noviembre del 2014, folio 14.
III.—Que a la fecha no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
IV.—En el procedimiento no se nota
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la
marca “
”, registro Nº 177878, solicitada el
16 de febrero del 2005, e inscrita el 18 de julio del 2008 y con vencimiento el
18 de julio de 2018, en clase 3 internacional, para proteger: cosméticos”,
propiedad de la empresa Corporación de Belleza Juvenil S. A., cédula jurídica
3-101-337112, (folio 16).
Segundo: Que la empresa Parfums Christian Dior S. A., tiene
inscritas y vigentes en este registro las siguientes marcas: Dior, registro
104221, Christian Dior registros 19427 y 66255, Dior ADDICT registro 136091,
Miss Dior registro 48068, Dior ENERGY registro 149029, Diorella registro 48067,
Diorissimo registro 48065, Dioressence registro 48066, Tout L’Amour de Dior
registro 151461. (Folios del 18 al 23).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y capacidad
para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta
de folio 5 al 6 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Uri Weinstok Mendelewicz, cédula 1-818-430, en
su condición de apoderado especial de la empresa Parfums Christian Dior S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso. (Folios 1 al 4).
V.—En cuanto
al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa
que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias
de cancelación, se notificó a la empresa titular del signo en su domicilio
social cito en San José, Zapote, de la esquina sureste de la Iglesia Católica
50 metros al este, tal y como se desprende de la certificación de personería
jurídica de folio 9 y del acta de notificación de fecha 11 de noviembre del
2014, sin embargo a la fecha, la titular del distintivo marcario no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...mi representada ha constatado que
el titular de dicha marca inscrita no comercializa con la marca Dion Cosmetics
(Diseño) [...]
...en vista de que la marca Dion
Cosmetics (Diseño) no ha sido utilizada para distinguir y comercializar los
productos de referencia en un periodo de al menos 5 años, solicitamos a este
registro proceder con la cancelación por falta de uso del registro marcario
177878 [...]
...al estar la marca [...] registrada
y no haber sido utilizada en al menos cinco años anteriores a esta acción, se
impide a mi representada solicitar esta marca y utilizarla en el mercado, razón
suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia
[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro
del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante
al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de
esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en
este caso a la empresa Corporación de Belleza Juvenil S. A., que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar el uso de la marca “
”.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Parfums Christian Dior S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, se desprende que las empresas
son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá usarse
en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no
será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él
confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que
el titular de la marca “
” registro 177878, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para
su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “
”, registro Nº 177878, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca “
”, registro Nº 177878, al no contestar
el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con
lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Uri Weinstok Mendelewicz, cédula 1-818-430, en su condición de
apoderado especial de la empresa Parfums Christian Dior S. A., contra el
registro de la marca “
”, registro Nº 177878. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “
”, registro Nº 177878, solicitada el
16 de febrero del 2005, e inscrita el 18 de julio del 2008 y con vencimiento el
18 de julio de 2018, en clase 3 internacional, para proteger: cosméticos”,
propiedad de la empresa Corporación de Belleza Juvenil S. A., cédula jurídica
3-101-337112. II) II) se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristián Mena Chinchilla, Director a.
í.—1 vez.—(IN2015025377).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A EXFUNCIONARIOS
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
La Sección Gestión Administrativa del
Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a
la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.
Se les previene que debe realizar la
cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de
esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro
judicial.
Por lo anterior previamente, deben
consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.
Cédula Suma
Extrabajador N° adeudada
¢ Concepto
Alcazar
Godínez Óscar Gerardo 114690809 59.196,75 Renuncia
Cuartas Alzate
Lina María 800900039 66.762,80 Renuncia
Torres Sánchez
Jimmy Manuel 115100046 26.304,00 Finalización
contrato
San José, 21 de abril del 2015.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa—O. C. N° 135984.—Solicitud N°
31142.—(IN2015025381).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
PRIMERA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA, AL SER LAS OCHO HORAS
DEL DÍA TREINTA
Y UNO DE MARZO DEL 2015
La suscrita Encargada de
Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a deudores
por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se
detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La Municipalidad le concede 5 días hábiles a partir de
la publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como
penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentarán su deuda
con esta Corporación por cada día de atraso.
CEDULA
|
NOMBRE
|
I.B.I.
|
SERVICIOS
|
INTERESES
|
TOTAL
|
PERIODO
|
FINCAS
|
3101471902
|
3101471902
SA
|
370,119.75
|
|
172,271.75
|
542,391.50
|
28
|
131883-140352-000
|
3101649945
|
3101649945
SA
|
1,165,051.55
|
198,203.05
|
298,951.15
|
1,662,205.75
|
39
|
34099,50051-000
|
112360398
|
ALPIZAR
VALVERDE GUIDO ANDRES
|
563,720.00
|
|
171,977.95
|
735,697.95
|
17
|
180841-000
|
3101378466
|
ARJO DE
NOSARA SA
|
627,825.00
|
|
63,798.80
|
691,623.80
|
6
|
029413-000
|
998
|
BALTODANO
MATARRITA FILEMON
|
268,881.60
|
|
263,616.90
|
532,498.50
|
49
|
3612,6472-000
|
3101643225
|
BLU
NILE INVESMENSTS SA
|
774,094.35
|
|
291,096.90
|
1,065,191.25
|
53
|
9351-000
|
3102652457
|
BUTTERFLY
HILL SRL
|
856,425.90
|
|
71,508.15
|
927,934.05
|
5
|
31555,177196-000
|
3102686879
|
CAVENESS
SAMARA RETREAT SRL
|
538,231.50
|
|
87,410.95
|
625,642.45
|
18
|
136552-000
|
154477283
|
CESPEDES
BENNY ORPIANO
|
333,668.75
|
-
|
192,081.60
|
525,750.35
|
25
|
50958,52986-000
|
FALTA
CEDULA
|
CHAVARRIA
VILLARREAL FELIX
|
438,075.00
|
|
364,225.80
|
802,300.80
|
33
|
3612-9
|
3101440489
|
CONSORCIOS
SENDEROS DEL PUMA SA
|
435,957.20
|
|
71,398.15
|
507,355.35
|
9
|
157519-000
|
3101448807
|
D H P F CORPORATION SA
|
464,982.20
|
|
76,151.65
|
541,133.85
|
9
|
154791-000
|
602150271
|
DIANE
EMILY WUASH
|
1,162,998.90
|
|
1,686,355.05
|
2,849,353.95
|
53
|
107538-000
|
106120494
|
FAJARDO
SEQUEIRA SALVADOR
|
731,180.00
|
|
260,608.25
|
991,788.25
|
29
|
46027,167528-000
|
3101429177
|
FAMILIA
SCWARTZ DE NOSARA SA
|
456,834.40
|
|
139,369.70
|
596,204.10
|
17
|
140378-000
|
3101404470
|
FLOR DE
RIO MONTAÑA SA
|
477,929.80
|
|
218,774.95
|
696,704.75
|
77
|
23437-000
|
108810906
|
FRANCHESCHI
SEQUEIRA MARCELO
|
2,209,213.15
|
|
1,271,768.00
|
3,480,981.15
|
25
|
08517-000
|
3101542378
|
GRUPO
TRES M Y ASOCIADOS SA
|
558,835.75
|
|
102,031.90
|
660,867.65
|
10
|
034577-000
|
3101494977
|
HACIENDA
FENIA Y TALINA SA
|
320,312.50
|
|
26,744.80
|
347,057.30
|
5
|
127191-000
|
3101203987
|
HACIENDA
GUACIMO DEL NORTE SA
|
1,566,380.40
|
|
1,904,434.45
|
3,470,814.85
|
78
|
010176-000
|
500370360
|
HECTOR
MARIN MARIA ZAIDA
|
416,829.60
|
|
127,165.05
|
543,994.65
|
17
|
19452,19454-000
|
502540648
|
HERNANDEZ
CARRILLO MAURA MILENA
|
262,554.95
|
|
130,725.60
|
393,280.55
|
50
|
132836-000
|
3102591237
|
HOPE
FOR PEACE LTDA
|
1,083,860.20
|
|
90,498.00
|
1,174,358.20
|
5
|
30868,31134-000
|
3101610683
|
IMPORTACIONES
MARVIN UMAÑA IMPUMA SA
|
588,504.00
|
|
106,169.50
|
694,673.50
|
20
|
31417-000
|
111750223
|
JAECKEL
WIEDENMANN MARION ALEXANDRA
|
1,402,834.60
|
|
376,282.70
|
1,779,117.30
|
17
|
90364-000
|
3101369265
|
KJBENT
SA
|
621,414.50
|
|
580,720.90
|
1,202,135.40
|
37
|
139597-000
|
3102339338
|
LAS
VENTANAS PROPERTIES AND CONDOS LTDA
|
1,111,931.35
|
|
461,730.70
|
1,573,662.05
|
42
|
208394-000
|
700180984
|
LEDEZMA AGUILAR FELIX
|
848,393.35
|
|
749,018.40
|
1,597,411.75
|
83
|
71248,71249 Y 71250-000
|
108450589
|
LEZCANO
MENDEZ JAMES
|
182,318.25
|
|
87,137.00
|
269,455.25
|
25
|
144351
Y 144350-000
|
3101305215
|
MATERIALES
DE DUREZA Y SEGURIDAD SA
|
266,476.90
|
|
118,125.00
|
384,601.90
|
21
|
36460-000
|
110760977
|
MORALES
MORA KARLA VANESSA
|
716,018.60
|
|
442,412.75
|
1,158,431.35
|
29
|
165893-000
|
3101098063
|
MULTI
NEGOCIOS INTERNACIONALES AMERICA SA
|
1,203,125.00
|
|
158,010.85
|
1,361,135.85
|
7
|
071144-F-000
|
3101267114
|
OSTIONAL
DEVELOPMENT SA
|
444,141.75
|
|
119,518.20
|
563,659.95
|
15
|
137899-000
|
3101130885
|
PROYECTOS
SOCIECONOMICOS PROSE SA
|
1,049,140.65
|
|
246,053.45
|
1,295,194.10
|
13
|
65857 Y
65856-000
|
G-214-72147
|
QIANG
HONG
|
828,685.00
|
|
194,350.25
|
1,023,035.25
|
13
|
184130
Y 184131-000
|
3101466487
|
SAURA
AMARAL SA
|
395,579.30
|
|
56,268.80
|
451,848.10
|
8
|
153009-000
|
3101421633
|
SUNSHINE
LAS RAYAS SA
|
453,125.00
|
|
319,286.05
|
772,411.05
|
29
|
69902-000
|
3102651680
|
THE WAVE REAL ESTATE HOLDINS LTDA
|
676,727.70
|
|
56,504.05
|
733,231.75
|
5
|
190652
Y 190777-000
|
3102477197
|
VILLAHEROSA
CALGARY CINCUENTA SRL
|
1,181,859.15
|
|
114,690.85
|
1,296,550.00
|
7
|
032874-000
|
|
TOTAL
|
28,054,237.55
|
198,203.05
|
12,269,244.95
|
40,521,685.55
|
|
|
I.B.I.= IMPUESTOS BIENES INMUEBLES
Unidad de Cobros.—Jessica Mohr
Jiménez.—1 vez.—(IN2015025410).
[1] Nota del Traductor: ¥El yuan o renminbi
(abreviado como RMB; código: CNY;
también CN, 元 y CN元) es la unidad
monetaria de la República Popular de China.
Su nombre oficial significa la “moneda del pueblo” y es emitida por el
Banco Popular Chino. Para que no
fluctúe, el Yuan está fijado a una canasta de monedas internacionales.