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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40762-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8488 constituye un Sistema Nacional de Gestión de Riesgo en el que se integran todas las instituciones públicas y se procura la participación del sector privado y de la sociedad civil organizada, bajo la rectoría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en adelante CNE, el cual se articula a través de la implementación de una Política Nacional de Gestión de Riesgo, mediante la interacción de instrumentos, programas y recursos que se conviertan en actividades ordinarias y extraordinarias tendentes a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.

II.—Que en cumplimiento del artículo 55 de la Ley N° 8488, mediante Decreto Ejecutivo N° 34361-MP del 21 de noviembre de 2007 se emitió el Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicado en La Gaceta N° 52 del 13 de marzo del 2008.

III.—Que en el Informe N° DFOE-PG-IF-09-2013, denominado “Informe de auditoría de carácter especial del proceso para la adquisición de bienes y servicios en la fase de respuesta a las emergencias por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, dispuso que era necesario armonizar el párrafo tercero del artículo 14 del Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo con el párrafo final del artículo 15 de la Ley N° 8488, relativos a la contratación de un máximo de cien horas máquina en la atención de primeros impactos.

IV.—Que mediante gestión de la Junta Directiva, la Presidencia y la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se tramitó ante el Poder Ejecutivo la reforma al reglamento solicitada, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo N° 39681-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 del 21 de junio del 2016.

V.—Que mediante oficio DFOE-SD-0579 del 14 de marzo de 2017, la Contraloría General de la República informa al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, considera que la reforma aprobada y publicada no armoniza la norma reglamentaria con el texto de la Ley, sino que más bien lo amplía, al pluralizar el concepto de puntos de intervención en las reglamentaria con el texto de la Ley, sino que más bien lo amplía, al pluralizar el concepto de puntos de intervención en las zonas afectadas por emergencia, por lo que exige la rectificación de la norma reglamentaria e informa que para efectos del Órgano Contralor la recomendación del Informe N° DFOE-PG-IF-09-2013 se encuentra en proceso de cumplimiento.

VI.—Que con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de control interno y acatar las disposiciones de la Contraloría General de la República, la Junta Directiva de la Comisión nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante acuerdo número 172-05-2017 tomado en la Sesión Extraordinaria N° 06-05-17 celebrada el día 10 de mayo del 2017, solicita al Poder Ejecutivo la modificación del texto del artículo 14 del Reglamento citado.

VII.—Que se ha determinado la necesidad de modificar parcialmente dicho reglamento para armonizarlo con las recomendaciones de la Contraloría General de la República, Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO A LA LEY

NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL

RIESGO, DECRETO EJECUTIVO N° 34361-MP DEL 21

DE NOVIEMBRE DE 2007, PUBLICADO EN LA

GACETA N° 52, DEL 13 DE MARZO DE 2008,

Artículo 1º—Refórmese el artículo 14 del “Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, Decreto Ejecutivo N° 34361-MP del 21 de noviembre de 2007, publicado en La Gaceta N° 52 del 13 de marzo de 2008, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 14.- Emergencias locales facultades. La CNE contará con facultades extraordinarias a fin de atender las emergencias locales.

Son aquellas que por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan a las comunidades con riesgo a la vida, a la salud y la seguridad de los habitantes y sus bienes, la interrupción de los servicios básicos de las poblaciones afectadas, así como al medio ambiente, demandan un servicio humanitario de primer impacto. La CNE contará con competencias extraordinarias, a fin de atender este tipo de emergencias.

La CNE podrá contratar un máximo de cien horas máquina para la limpieza de la zona más afectada por la emergencia local, sin que medie declaratoria de emergencia, para cumplir con su función de atención a la población afectada por los efectos del hecho generador de los daños. La zona más afectada será definida por las unidades competentes de la CNE con base en criterios técnicos de valoración de riesgo inminente o amenaza por el evento ocurrido; Las contrataciones y adquisiciones relacionadas con estas emergencias menores, se realizarán por medio del procedimiento establecido para tales fines. Para estos efectos, las labores de limpieza comprenderán al menos:

-    Limpieza de caminos y reposición del material de la calzada.

-    Limpieza y recolección de desechos de material de derrumbes.

-    Limpieza de deslizamientos y colocación de estructuras para la protección y seguridad de los usuarios.

-    Recuperación y reposición del material disgregado en obras de protección.

-    Recava de cauces de ríos.

-    Y toda otra actividad que procure salvaguardar la vida humana.

Para la compra de materiales para rehabilitar servicios básicos y habilitar albergues, en caso de ser necesario, se contratará la mano de obra requerida para la construcción de la obra.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 18219.—Solicitud Nº CNE-002-2018.—( D40762-IN2018246833 ).

N° 41152-MIVAH-MEIC-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y EL MINISTRO DE TURISMO

En uso de las atribuciones constitucionales previstas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en las siguientes leyes: Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N° 7933 de 28 de octubre de 1999; en apego a lo dispuesto Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, los artículos 10 inciso 2), 33, 34, 38, 56, 58 inciso 2) y 70; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 de 4 de marzo del 2002; y la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 de 30 de julio de 1955 y Ley de Creación del Proyecto Turístico de Papagayo, Ley N° 6758 del 4 de junio de 1982 y,

Considerando:

1°—Que es fundamental que los desarrollos en condominio para sus diversos fines y en sus diferentes modalidades, mejoren la forma en la cual se integran con la vialidad de los asentamientos humanos del país. Por esta razón, es importante que se incluyan regulaciones a través de las cuales se promueva que los desarrollos en condominio contemplen en su diseño y emplazamiento, tanto las calles existentes como las proyectadas con el fin de aumentar la redundancia y conectividad vial de los asentamientos humanos.

2°—Que existe una necesidad de modificar la regulación vigente a efectos de coadyuvar con la disminución de los costos de las viviendas en modalidad de condominio a través de una modificación a los requerimientos de porcentajes destinados a zona verde, juegos infantiles, parques o áreas recreativas en condominios habitacionales con lo cual se busca que sea más accesible para personas con ingresos medios y bajos pero garantizando en todo momento, que se contará con acceso a todos los servicios y facilidades necesarias para mantener una buena calidad de vida de sus habitantes.

3°—Que con la finalidad de garantizar que esta modificación satisfaga las necesidades de recreación de las familias que habitarán los condominios y también que el área destinada a zona verde, juegos infantiles, parques o áreas recreativas sea proporcional en atención al tamaño del condominio y a la cantidad de personas que van a habitarlo, se generan dos fórmulas de las cuales siempre se tiene que escoger la que resulte mayor: una cuyo cálculo parte de un porcentaje del área urbanizable y otra, cuyo cálculo parte del porcentaje del área de cada unidad habitacional.

4°—Que el área destinada a zona verde, juegos infantiles, parques o áreas recreativas de un condominio residencial, constituyen áreas comunes internas de carácter privado, las cuales pueden ser utilizadas únicamente por los condóminos y por ende, no rinden un beneficio adicional a los asentamientos humanos en los cuales se desarrollan. En este sentido, el disminuir los porcentajes destinados a este tipo de áreas privativas internas, no puede entenderse como una acción dirigida a disminuir la provisión de áreas verdes de uso público.

5°—Que a nivel práctico se han presentado una serie de problemáticas en relación con los condominios que utilizan las áreas de protección de ríos y quebradas como parte de las áreas comunes, siendo que en varias ocasiones dichas áreas se han visto afectadas y/o disminuidas en gran medida por eventos extremos de índole natural, lo cual implica cambios intempestivos en el coeficiente de copropiedad. En este sentido, se hace necesario modificar la regulación existente a efectos de promover el adecuado uso del área de protección de los ríos y/o quebradas convirtiéndolas en área común en demasía

6°—Que adicionalmente a lo anterior, la normativa vigente carece de ciertas regulaciones específicas necesarias para promover la creación de condominios verticales destinados a vivienda de interés social, a través de las cuales se garantice un uso eficiente de los recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y se tomen en consideración las particularidades necesarias para que las familias potenciales beneficiarias puedan convivir adecuadamente.

7°—Que los requerimientos en estacionamientos aumentan los costos de las viviendas de interés social siendo que en su gran mayoría no van a ser utilizados (al menos de forma inmediata) por las familias potenciales beneficiarias, mismas que ostentan una condición de pobreza extrema y por ende, no cuentan con vehículos. En atención a ello, es necesario prever una cierta cantidad de espacios de estacionamiento que garanticen la posibilidad de que recibir visitas que tengan vehículos o bien, para que los condóminos los utilicen a futuro, cuando superen su condición de pobreza.

8°—Que el requerimiento de casetas de vigilancia establecido en la normativa actual, demanda de una serie de costos asociados tanto a nivel del desarrollo de la infraestructura como del pago del servicio de vigilancia, el cual no siempre es una necesidad en condominios pequeños puesto que existe la posibilidad de que el conjunto habitacional cuente con vigilancia por parte de sus mismos habitantes, mediante el uso de diversas técnicas y estrategias en el diseño del emplazamiento del mismo.

9°—Que los mecanismos para la realización de los trámites de revisión y visado de condominios han cambiado y esta situación debe reflejarse en la normativa que rige la materia garantizando seguridad jurídica para quienes la tienen que aplicar.

10.—Que es necesario actualizar la regulación en condominios puesto que existen avances en las técnicas constructivas que se reflejan en un mejoramiento de la forma en la que se realizan las instalaciones electromecánicas y también, en la diversidad de cerramientos utilizados para garantizar la privacidad y seguridad de este tipo de desarrollos.

11.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y mediante informe DMR-DAR-INF-153-17 comunicado al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC concluye que la propuesta de modificación cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda. Por tanto,

Decretan:

Modificación del Reglamento a la Ley Reguladora

de la Propiedad en Condominio

Artículo 1º—Refórmense los artículos 6, 13, 54, 58, 59, 33, 79, el inciso 3 sub inciso a. del artículo 15, los incisos a. y c. del artículo 60 del Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2 de marzo de 2005, publicado en La Gaceta N° 74 del 19 de abril de 2005. Los textos se leerán de la siguiente manera:

Artículo 6º—Para obtener la aprobación de los planos de un condominio que se vaya a desarrollar en etapas, es necesario realizar el trámite del Anteproyecto ante la Municipalidad respectiva y las instituciones competentes de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-1VIEIC Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción y sus reformas.

Artículo 13.—(...). Los planos constructivos de dichas reuniones, divisiones o segregaciones, se deberán presentar mediante la plataforma APC de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, para luego el visado de la Municipalidad respectiva, con el cuadro de áreas que refleje la nueva conformación del condominio y los coeficientes a que se refieren los incisos 3) del artículo 14 e inciso 2 del artículo 15 de este reglamento, de las fincas resultantes de la reunión, división o segregación, se exigirá plano inscrito en el Catastro Nacional de conformidad con el artículo 71 Reglamento a la Ley de Catastro Nacional N° 34331 del 27 de setiembre de 2008

Artículo 15.—Los planos de un proyecto que se quiera someter al régimen de condominio deben contener:

(…)

3. Planos constructivos: Este conjunto de planos deberá contener lo siguiente:

a.  Plantas de distribución a nivel de terreno: (...). Indicación del tipo de cerramiento externo a utilizar en el condominio como verjas, rejas tapias, cercas, setos, cercas vivas o cualquier otro que garantice la privacidad y seguridad del condominio y en general cualquier otra afectación a la propiedad. En caso de que no se utilice cerramiento externo, esta situación deberá indicarse en la planta de distribución a nivel de terreno.

(…)

Artículo 33.—De acuerdo con el destino general del condominio, y el particular de cada finca filial, las unidades privativas podrán estar o no construidas en todo o en parte. Los retiros de los ríos, quebradas y demás cuerpos de agua, podrán ser áreas privativas no construidas o podrán ser parte del área común libre en demasía, respetando lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, N ° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas.

Artículo 54.—Para efectos de la determinación del área destinada a zona verde, juegos infantiles, parques o áreas recreativas en condominios habitacionales, se aplicarán las siguientes reglas:

a.  Condominio habitacional de seis unidades habitaciones o menos: Todo condominio habitacional de seis o menos unidades habitacionales que se encuentre dentro de una urbanización, no requiere destinar un área mínima a juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde. En el caso de que no se encuentre dentro de una urbanización, deberá destinar como mínimo un cinco por ciento del área urbanizable de la finca o diez por ciento del área de cada unidad habitacional, cualquiera que resulte mayor para juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde; asignando un tercio para cada uno de estos fines. Esta área deberá estar ubicada en un sector de topografía similar al promedio donde se propone el Condominio.

b.  Condominio habitacional mayor a seis unidades habitacionales: Todo condominio habitacional con más de seis unidades habitacionales, deberá destinar como mínimo un cinco por ciento del área urbanizable de la finca o diez por ciento del área de cada unidad habitacional, cualquiera que resulte mayor para juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde. Esta área deberá estar ubicada en un sector de topografía similar al promedio donde se propone el Condominio.

c. Condominio de finca filial primaria individualizada: todo condominio de finca filial primaria individualizada deberá destinar a juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde, un mínimo de diez metros cuadrados por cada finca filial, o el cinco por ciento del área urbanizable, cualquiera que sea mayor.

Respecto al equipamiento y diseño del núcleo de juegos infantiles y otras áreas comunes el diseñador podrá proponer opciones de diseño respetando la división de edades establecida en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU. Esta área deberá estar ubicada en un sector de topografía similar al promedio donde se propone el condominio.

Artículo 58.—Los sistemas de agua potable, aguas residuales, aguas pluviales, instalaciones eléctricas, telecomunicaciones y cualquier otro sistema de servicios, deberán conducirse, cuando se trate de edificaciones a nivel de terreno, a través de áreas comunes; cuando se trate de condominios verticales deberán instalarse en ductos que pueden ser horizontales o verticales.

Artículo 59.—El sistema de tuberías para cualquier tipo de servicios hidráulicos, eléctricos y similares deben ser impermeables; podrán ser o no forrados a criterio del diseñador de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante y la legislación vigente en materia de seguridad estructural del edificio e instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias. Estos sistemas serán considerados como áreas comunes y deberán ser registrables desde áreas privadas o comunes.

Artículo 60.—Los planos mecánicos referidos en el Capítulo III de este Reglamento deberán ajustarse a lo siguiente:

Sistemas de agua potable: El agua potable deberá acceder al condominio por medio de acometidas generales. Hacia el interior de la propiedad, deberán hacerse las derivaciones necesarias para que cada finca filial, cuente con la suya propia y otra para las áreas de uso común.

(…)

c.  Sistemas de aguas pluviales: En el caso de condominios horizontales de edificaciones, se podrán instalar tuberías para evacuar aguas pluviales bajo el piso de la misma finca filial. En el caso de condominios verticales, cuando existan patios internos, terrazas o azoteas en niveles superiores al terreno los mismos deberán conducirse según lo indicado en los artículos 58 y 59 del presente reglamento.

(…)

Artículo 79.—Para el trámite de revisión y visado de planos de condominios por parte de las instituciones competentes, se emplearán los planos exigidos en el presente reglamento. Los interesados deberán realizar los trámites respectivos mediante la plataforma APC, cumpliendo con todo lo establecido en el decreto ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción.

Artículo 2.—Adiciónese los incisos 32 y 33 al artículo 1, un párrafo segundo al artículo 10, un párrafo segundo al artículo 50 y un artículo 14 BIS al Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2 de marzo de 2005, publicado en La Gaceta N° 74 del 19 de abril de 2005. Los textos se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

(…)

32.  Condominio de Interés Social: Todo aquel que vaya a ser financiado total o parcialmente con fondos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y que haya sido expresamente declarado como tal por la entidad competente.

33.  Vialidad oficial proyectada: Aquella debidamente emitida y oficializada por parte de la Municipalidad a través de un plan regulador local, un plan regional o un plan vial local.

Artículo 10.—(...) Para el caso de los condominios habitacionales de interés social, se aplicarán las siguientes reglas según corresponda:

a.  Para condominios verticales, al menos un espacio de estacionamiento por cada cuatro unidades habitacionales.

b.  Para condominios horizontales al menos un espacio de estacionamientos por cada diez unidades habitacionales.

c.  Para condominios verticales u horizontales con más de treinta unidades habitacionales, se aplicará lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento.

En el supuesto de que el cálculo resulte mayor o igual a 0.5 unidades de parqueo, se deberá dejar un espacio de estacionamiento para uso exclusivo de visitantes, cumpliéndose a su vez lo estipulado al efecto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, número 7600 y sus reformas.

Artículo 14 BIS.—Sin detrimento de la privacidad requerida por el condominio, el mismo deberá integrarse con la vialidad existente, para lo cual realizará todas las coordinaciones pertinentes con la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda. En el caso de la vialidad oficial proyectada, se deberá coordinar con la Municipalidad a efectos de que el condominio procure alinearse con esas propuestas.

Artículo 50.—(...). Para los casos de condominios de interés social, se aplicarán las siguientes reglas según corresponda:

a.  Una caseta o local de vigilancia para condominios horizontales y mixtos que cuenten con más de treinta filiales o bien, con un área superior a los tres mil quinientos metros cuadrados.

b.  Una caseta o local de vigilancia, para condominios verticales que cuenten con más de sesenta filiales.

Artículo 3º—Rige a partir de un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día tres del mes de mayo del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.—El Ministro de Turismo, Mauricio Ventura Aragón.—1 vez.—O.C. N° 3400037219.—Solicitud N° MIVAH-0001.—( D41152 - IN2018247450 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 013-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 32 y 37 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley No. 7935 del 25 de octubre de 1999.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Teresita Aguilar Mirambell, cédula de identidad 2 0164 0985, cirujana dentista, máster en Seguridad Social, vecina de Atenas, como su representante en la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, de conformidad con lo establecido en la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935.

Artículo 2°—Rige a partir del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.

Dado en San José a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400037092.—Solicitud N° 118907.—( IN2018247694 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título Nº 1855, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil trece, a nombre de Arce Arias César Daniel, cédula Nº 2-0747-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245156 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 68, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Santos González José Isau, cédula Nº 6-0266-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245227 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 13, título N° 112, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas Prado Enver Wilky, cédula: 1-0789-0531. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245625 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título N° 2443, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Barrantes Monge Carlos Roberto, cédula N° 1-1257-0055. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245364 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 531, emitido por el Colegio Nuestra Señora , en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Vargas Karla Daniela, cédula Nº 1-1530-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245378 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 965, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro Cordero Franklin Josué, cédula: 03-0453-0894. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245419 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 142, título N° 5092, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil quince, a nombre de Arias Soto Federico Alberto, cédula: 1-1687-0324. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245510 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 100, emitido por el Academia de la Tecnología Moderna, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Castro Lorenzo Antonio, cédula N° 2-0652-0817. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245536 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 11, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Sabalito, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Borbón Barrantes Idilia, cédula: 6-0196-0334. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245655 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de Abogados y Profesionales del Grupo ICE, siglas: ABOGAPROICE, acordada en asamblea celebrada el día 20 de octubre del 2017. Expediente N° 934-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 282, asiento: 5040, del 26 de abril de 2018. La reforma afecta los artículos 10, 13, 34, 35 y 36 del Estatuto.—30 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018245497 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Yessenia Delgado Aguilar, casada dos veces, cédula de identidad Nº 110400592, en calidad de apoderado especial de Instituto Bilingüe ABC de Idiomas y Tecnología S.A., cédula jurídica Nº 3101574660, con domicilio en Moravia, La Trinidad, 100 metros norte, 300 metros este y 175 metros sur de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBITEC

como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y formación, cursos libres, inglés, barbería, estilismo. Ubicado en 300 metros sur del Teatro Nacional, edificio esquinero. Reservas: de los colores: café y celeste. Fecha: 04 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018207854 ).

Gustavo Adolfo Hernández Loría, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0625-0738 con domicilio en Guadalupe, 200 n y 50 sur de Bar Mi Taberna, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Edén Mío

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cera para vehículo de uso: seco, húmedo y sprite, cera para muebles de madera, metal, plástico, pulidor para parabrisas, vidrio industrial, azulejo, pintura, plástico y metales, limpiador desengrasante para muebles, asientos, alfombras, telas, abrillantador para llantas, molduras, asientos, accesorios internos del vehículo, muebles en general, aromas y perfumes para carro, perfumes o colonias, limpiadores para focos plásticos, pasta restauradora y protectora para partes negras, suavizante para ropa, repelente para vidrios, sellador deslizante contra agua en vidrios y plásticos, shampoo para carro, shampoo para cabello, concentrado para parabrisas, cremas para manos, productos exfoliantes, cremas para el cabello, acondicionadores para la piel y cabello, cremas para la cara desmaquilladora, acondicionadores para el cabello, gel para pelo, queratina para el cabello, laca para cabello, quita esmaltes para uñas, gel betún para cuero, limpiador de para tenis en seco. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242474 ).

Lucrecia Durán Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 106710432con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, 150 metros al este del Ebais, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAHOS Collection

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018244060 ).

Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742, con domicilio en costado sur del edificio de la Corte en San José, frente al Banco Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: am pm FÁCIL Y RÁPIDO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicio de venta de abarrotes; comidas preparadas, artículos de limpieza; artículos para el hogar y artículos de uso personal. Reservas: De los colores; azul, amarillo, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018244091 ).

María de Los Ángeles Fernández Kopper, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-0268-0107, en calidad de apoderado especial de Jardín de Niños Tío Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-033228, con domicilio en: San Miguel de Desamparados, del cruce 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARDÍN DE NIÑOS TÍO CONEJO

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en Educación Kinder. Reservas: de los colores: café, azul, anaranjado y blanco. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244129 ).

María De Los Ángeles Fernández Kopper De Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 102680107, en calidad de apoderada especial de Centro Educativo San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106014, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 100 metros al sur del cruce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO SAN MIGUEL ARCÁNGEL,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación primaria. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo, anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018244130 ).

Miguel Ignacio Sánchez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900890722, en calidad de apoderado generalísimo de Carnitas Ricas Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741077, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, de la Cruz Roja 50 metros al este, inmueble mano derecha color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNITAS RICAS TRES B RESTAURANTE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de alimentación, tanto en restaurante como servicio a domicilio, así como el servicio de catering service Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, de la Cruz Roja 50 metros al este, inmueble mano derecha color café. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244131 ).

Carmen María Ugarte Ugarte, casada, cédula de identidad N° 601100159, en calidad de apoderada generalísima de Servicios de Enseñanza y Educación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101212004 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa María, casa Nº 189, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE COLLEGE L.C.

como nombre, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación preescolar y guardería. Ubicado en Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa María, casa Nº 212. Reservas: De los colores: amarillo, celeste claro, verde, naranja, morado y azul marino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018244132 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Lucy’s Worldwide Llc, con domicilio en Avenida Saint Charles 201, Suite 3915, No. 70170, Nuevo Orleans, Luisiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCY´S RETIRED SURFER’S BAR & RESTAURANT, como marca de servicios en clase: 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bar y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018244139 ).

Francisco Arce Solano, casado una vez, cédula de identidad Nº 302140157, en calidad de apoderado especial de TG Gold Coffee S. A., con domicilio en: La Rambla de Horquetas de Sarapiquí, frente al Colegio Ambientalista, el establecimiento fabril y el domicilio social en San José 200 metros al sur de Matute Gómez, Costa Rica, solicita la inscripción de: T.G. Coffee

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: dorado, amarillo y anaranjado. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244153 ).

Alejandro Jaramillo Luconi, soltero, cédula de identidad 111910063, con domicilio en Canal 6, 1 Km. oeste, 300 metros sur, Urbanización Carvajal Castro, Condominio Vista Verde, número 5, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMAD

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales. Reservas: De los colores: azul, verde, amarillo y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018244160 ).

Alejandro Jaramillo Luconi, soltero, cédula de identidad N° 111910063, con domicilio en Canal 6, 1 KM. oeste, 300 metros sur, Urbanización Carvajal Castro, Condominio Vista Verde, N° 5, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMAD,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir; un establecimiento comercial dedicado a 1 servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, ubicado en Calle 96, Condominio Vista Verde, casa Nº 5, La Uruca, San José. Reservas: de los colores: azul, verde, amarillo y blanco. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018244161 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Asociación Deportiva de Aficionados al Golf, cédula jurídica N° 3002061008, con domicilio en San José, Sabana Oeste, Edificio del Estadio Nacional de Costa Rica, Oficina 1002, sector sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANAGOLF COSTA RICA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades deportivas, servicios de entrenamiento y recreación, realización de competencias y torneos profesionales todos en la rama del golf organización de eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf cursos de golf instrucción de golf organización de exposiciones con fines deportivos, educación, enseñanza, capacitación, entretenimiento relacionado al golf. Reservas: de los colores: gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244196 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels Ano Resorts, Inc. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SU MEJOR DESCANSO como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Real Hotels & Resorts, Relacionado con el Registro número 170555. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244239 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Real Hotels And Resorts, INC. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: THE PLACE TO BE, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, en relación con la marca “REAL HOTELS & RESORTS”, según número de registro N° 170555. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244240 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Delfino Medios Limitada, cédula jurídica 3102740198, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Vindi, contiguo a Jazz Café, oficina número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D+ DELFINO como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de noticias, servicios de comunicación en y por medios electrónicos, transmisión de noticias e información de actualidad, comunicación de datos e información por medio de telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, por computadora, por televisión, comunicación electrónica mediante salas de chat, líneas de chat y foros de Internet, mediante blogs en línea y medios digitales. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244241 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Centro de Psicología y Desarrollo Integral S. A., cédula jurídica 3101664779, con domicilio en Centro Comercial Plaza Carolina, en la rotonda de la Bandera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Integrativa,

como marca de servicios en clases: 28 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes, aparatos recreativos y de juegos, juguetes para vender en forma de kits, artículos de juguetes educativos; en clase 44: servicios de consultoría en psicología integral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244242 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., con domicilio en Av. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poninete, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: UNDÚ, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244243 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., con domicilio en Av. Inglaterra 3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNIPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas, bebidas no alcohólicas, bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244244 ).

Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, cédula jurídica N° 1-1254-0807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Ltda., con domicilio en Grecia, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda, segunda entrada primera casa mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOROSO CERVEZA ARTESANAL PALE ALE

como marca de fábrica comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Reservas: De los colores: lila y verde limón. No hace reserva de los términos: “cerveza artesanal”, “Grecia Costa Rica” y “Pale Ale”. Fecha: 06 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018244251 ).

Ronald Gerardo Durán Incera, casado, cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado especial de El Mago Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101657703, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, de la Bomba Shell, 200 metros oeste y 50 al sur, Bufete Muñoz y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIMBER,

como marca de comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244259 ).

Qinghui Cen Mo, casado dos veces, cédula de identidad 800910340, en calidad de apoderado generalísimo de Lluvilo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162026, con domicilio en Belén, San Antonio, Heredia, Barrio Escobal, Altos Supermercado Mili, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GINGKO como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a Supermercado ubicado en San José, Central, distrito octavo, calle 42 avenida 5. Reservas: De los colores, morado, verde, amarillo. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244261 ).

Fiorella María D’alaimo Brenes, casada una vez, cédula de identidad N° 9-0129-0188, en calidad de apoderada especial de Aquaroll Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-756288, con domicilio en Escazú, San Rafael, en el Centro Comercial Escazú Village, segundo piso, contiguo a la entrada de oficinas, segundo local a mano izquierda, Nº 134, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos de higiene y belleza destinados a personas. Fecha: 27 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244264 ).

Fiorella María D’alaimo Brenes, casada una vez, cédula de identidad 901290188, en calidad de apoderada generalísima de Aquaroll Costa Rica, cédula jurídica 3101756288, con domicilio en Escazú, San Rafael, en el Centro Comercial Escazú Village, segundo piso, contiguo a la entrada de oficinas, segundo local a mano izquierda, N° 134, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aquaroll

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos de higiene y belleza destinados a personas. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018244265 ).

Fiorella María D’Alaimo Brenes, casada una vez, cédula de identidad 901290188, en calidad de apoderada generalísima de Aquaroll Costa Rica, con domicilio en Escazú, San Rafael, en el Centro Comercial Escazú Village, segundo piso, contiguo a la entrada de oficinas, segundo local a mano izquierda, numero ciento treinta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aquaroll

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y belleza destinados a personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018244266 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL FRUTAL FUNNY como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales, gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, bebidas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas de fruta, o con sabor a fruta, y zumos de frutas. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018244351 ).

Laura Mora Rodríguez, soltera, cédula de identidad 304310923, con domicilio en San Francisco, Villas del Sol, 5-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolarium LA OTRA VIDA DEL CACAO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao en polvo, barras de chocolate y bombones de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018244378 ).

Eduardo Retana Leitón, casado una vez, cédula de identidad 107670240, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones RE RE S. A., cédula jurídica 3101047332, con domicilio en Moravia, 150 metros norte de la agencia del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTOMAX QUALITY PRODUCTS,

como marca de comercio en clases 1; 3; 4; 5 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos: restaurador de partes negras, desengrasante y desengrasante en espuma; en clase 3: cera autobrillante, shampoo en seco con cera, shampoo en espuma para interior de casco de motocicletas, limpiador y desmanchador y abrillantador, limpiador antiempañante de casco de motocicleta; en clase 4: aceite, grasas y lubricantes para cadenas y cables de motocicletas; en clase 5: controlador de olores para cascos de motocicletas y en clase 24: impermeables para capas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244379 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderada especial de Mario Alberto Gómez Martín, casado una vez, pasaporte G24756591, con domicilio en Morelos 182, Colonia Centrro, código postal 47600, México, solicita la inscripción de: Kubbies

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abrillantadores para el calzado, aceites para bebes, agentes antimanchas con una finalidad de limpieza, agentes para eliminar manchas, betún para calzado, cremas exfoliantes, desmaquillador, desodorantes antitranspirantes, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para los pies, desodorantes personales, duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal, esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar, exfoliante corporal, exfoliantes faciales cosméticos, exfoliantes faciales que no sean medicinales, exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para la cara, exfoliantes para limpiar la piel, toallitas húmedas impregnadas con exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para los pies, limpiadores de calzado, loción para bebes, paños de limpieza impregnados con detergente, paños impregnados de soluciones para la limpieza de gafas, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, productos no medicinales para el cuidado de bebes, quitaesmaltes, quitaesmaltes cosméticos de uñas, quitaesmaltes para las uñas, quitamanchas, quitamanchas para su uso en productos domésticos, toallitas antiestáticas para secadora, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético, toallitas húmedas impregnadas con un limpiador de la piel, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para gafas, toallitas impregnadas no medicinales para limpieza para uso en personas, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas, toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas para bebe, toallitas que incorporan preparados de limpieza. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244466 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Balanced Body Inc., con domicilio en 8220 Ferguson Avenue, Sacramento, CA 95828-1111, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLEGRO como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo de ejercicio, accesorios para equipos de ejercicio manual, a saber, accesorios para aumentar la resistencia muscular, máquinas de ejercicios, plataformas de ejercicio, mesas de ejercicios, equipo de ejercicio manual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244474 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Salubelle como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aceites para masajes, aceites con fines cosméticos, ambientadores y perfumes, aceites perfumados, aceites cosméticos, aromáticos (aceites esenciales), productos de perfumería aromática, aromáticos para fragancias, preparaciones fragantes, aceites para el cuerpo, aceites de perfume, fragancias de ambiente, preparaciones perfumadas, productos de belleza, preparaciones de belleza, cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244538 ).

Albert Zumbado Wint, casado una vez, cédula de identidad 700880074, en calidad de apoderado generalísimo de Vivarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572604, con domicilio en cantón Central en el distrito de Ulloa, costado este de la plaza de futbol, Barrio Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JESSICA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénico y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos para apósitos, material para empastes e implantes dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244760 ).

Albert Zumbado Wint, cédula de identidad N° 7-088-074, en calidad de apoderado especial de Finolasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101409047, con domicilio en Ulloa costado este de la plaza de futbol de Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTECARLO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú: harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de maleza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244761 ).

Hernán Jiménez Román, casado una vez, cédula de identidad 106070064 con domicilio en Acosta, Palmichal, 2 km al sur de la Escuela Palmichal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100% H&R SÁBILA NATURAL

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, champú, cosméticos, que todos los productos son de sábila y naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018244808 ).

Laura Zumbado Loría, cédula de identidad Nº 108360701, en calidad de apoderada especial de Churinfunflai Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102740849, con domicilio en: Sabana Sur, de la Librería Universal 100 metros sur, 50 oeste y 80 sur, en el Bufete Medaglia & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tolomeo Software

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas informáticos y softwares de todo tipo. Fecha: 15 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244811 ).

Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 108360701, en calidad de apoderado especial de Mauricio Alejo Robleto Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 109610481, con domicilio en Los Ángeles, California, Dufour Ave, N° 12, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNGLE PULP,

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pulpas de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244813 ).

Ma. Eugenia Céspedes Segura, casada, cédula de identidad 104600373, en calidad de apoderada generalísima de Rocket Cartoons L.R.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526534 con domicilio en cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos; 300 metros sur del Motel La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rocket cartoons

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Concesión de licencias derechos de transmisión y de comercialización internacional sobre producciones de video de la empresa. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018244815 ).

Roberto Umaña Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 112260580, en calidad de apoderado especial de International Rehab Centers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754158, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser; diagonal a Plaza Mayor; 125 metros al sur del Banco Scotiabank, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRTC COSTA RICA TREATMENT CENTER

como nombre comercial en clase 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la creación y operación de un centro de servicios de tratamiento y rehabilitación de personas con adicciones al alcohol y drogas en general, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, diagonal a plaza mayor, 125 metros al sur, del Banco Scotiabank. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018244821 ).

Roberto Umaña Gutiérrez, soltero, cédula de identidad Nº 112260580, en calidad de apoderado especial de International Rehab Centers Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754158 con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, diagonal a Plaza Mayor, 125 metros al sur del Banco Scotiabank, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRTC COSTA RICA TREATMENT CENTER como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018244822 ).

Daniel Vargas Calvo, casado una vez, cédula de identidad 113260492, en calidad de apoderado generalísimo de C. A. avenida diez dos cero tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102752540 con domicilio en Escazú, del Vivero La Exótica, en Trejos Montealegre, 1 Km al oeste y 400 metros al sur, Condominios Tremont, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FA FIT. AVENUE

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244825 ).

Daniel Vargas Calvo, casado una vez, cédula de identidad Nº 113260492, en calidad de apoderado generalísimo de C.F. Avenida Diez Dos Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102752540, con domicilio en: Escazú, del Vivero La Exótica en Trejos Montealegre un kilómetro al oeste y cuatrocientos metros al sur, Condominios Tremont, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FA FIT . AVENUE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a acondicionamiento físico, enfocado en brindar ejercicios funcionales, de fuerza, levantamiento olímpico, gimnasia, movilidad y fortalecimiento de manera integral, con el fin de brindarle un estilo de vida saludable a sus clientes a través de la salud física y mental, ubicado en San José, Escazú, avenida Escazú, torre uno, suite doscientos tres. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244826 ).

Luis Carlos Villalobos Monestel, casado, cédula de identidad número 1-0577-0483, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de La Unión, cédula jurídica N° 3-014-042083, con domicilio en La Unión, Tres Ríos; costado norte del parque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEMDI La Unión CENTRO MUNICIPAL DE DESARROLLO INTEGRAL

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación. Reservas: De los colores: verde, rojo y gris. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244863 ).

Carlos José Acuña Lizano, soltero, cédula de identidad N° 1-1401-0042, en calidad de apoderado generalísimo de Glovo APP Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-101-755692, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, de La Mc Donalďs de la Rotonda de la Bandera 300 metros suroeste Oficentro Holland House, Oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glovo Vos pedí. Nosotros vamos.

como marca de comercio y servicios en clase 9 y 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software; en clase 39: transporte, organización de viajes. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244864 ).

Karen Estrada Mora, casada una vez, cédula de identidad 108960022, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Académica Tecnológica CR PZ Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101654696 con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro en Villaligia mil seiscientos metros sur, de antigua Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A INSTITUTO CATEC Corporación Académica Tecnológica de Costa Rica

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación, formación, servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores: Azul, rojo y blanco. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018244916 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Cacao Limitada, cédula jurídica 3102714400, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelin, Decoplaza, edificio 3, segundo piso, oficina N.18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAGUATE CHOCOLATE BISTRO como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de alimentación, restaurante, bebidas, y preparación de alimentos, tales como servicios donde el cliente pueda preparar sus propias mezclas de productos alimenticios (bebidas, chocolates, golosinas, postres y platos de diversa índole), ubicado en San José, Pavas Rohrmoser, de la Embajada Americana, 200 metros este y 75 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018245000 ).

Ana Karina Loor Cárdenas, casada 1 vez, cédula de identidad N° 801210320 y Jorge Armando Villalobos Gutiérrez, casado 1 vez, cédula de identidad N° 111740755, con domicilio en Condominio Doña Elsie, casa 113, Las Vueltas, Guácima, Alajuela, Costa Rica y Condominio Doña Elsie, casa 113, Las Vueltas, Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOOR CONSULTORES,

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación y formación en sistemas de gestión de la calidad, ambiente, tecnología de los alimentos, responsabilidad social y gestión del inventario de gases de efecto invernadero y carbono neutral; y en clase 42; servicios de auditoría y asesoría en sistemas de gestión de la calidad, ambiente, tecnología de los alimentos, responsabilidad social y gestión del inventario de gases de efecto invernadero y carbono neutral. Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245003 ).

Lidia Marcelina Palmer Lewis, divorciada, cédula de identidad 700700268, con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca, avenida 67, calle 217, detrás del Restaurante Lidias Place, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lidia’s Place como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y panadería dedicado a la fabricación, venta y desgustación de alimentos en los tres tiempos de comida, así como de productos derivados de la harina, del pan, cacao, chocolate y de frutos deshidratados, en sus diferentes presentaciones, ubicado en Puerto Viejo de Talamanca, avenida 67, calle 217, Restaurante Lidia’s Place. Reservas: De los colores: rojo, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018245004 ).

Maryorie Castro Porras, casada una vez, cédula de identidad N° 204160984 con domicilio en La Agonía, 250 al este Pollos del Este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHEVA

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245015 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado especial de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a carrocerías fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGH beams INTENSE,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, tintes cosméticos. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018245087 ).

Juan Carlos Pacheco Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 204210993, en calidad de apoderado generalísimo de Trustnet Information Security S. A., cédula jurídica 3101301271, con domicilio en Palmares Esquipulas, 500 metros sur y 300 metros este de la iglesia católica, casa a mano derecha, portón color negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Batsë

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumento científico de programa de computo, sistema de pago de servicios de transporte público, utilizando tecnología GPS para la determinación de tarifas y rutas, sus funciones principales es actuar como intermediario al facilitar a través de su aplicación móvil, acceso a la plataforma para la prestación de los servicios en línea para que los pasajeros de transporte publico registrados en la plataforma, puedan contactar a los taxistas más próximos registrados en la plataforma, a efecto de contratar entre sí los servicios de transporte que pueden solicitar y aceptar a través del uso de la aplicación, todos los cálculos de precios, distancias y cuotas están a derecho de acuerdo a la legislación de Costa Rica. Reservas: De los colores: Negro, Rojo y Blanco. Fecha: 22 de mayo de 2018. 2018245143en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018245143 ).

Shuk Shen Young Au-Yeung, cédula de identidad N° 800770716, en calidad de apoderado especial de Panamá Hydro Market, S. A. con domicilio en Calle 55 Este, Comerciales de Obarrio, Local Nº 3, Panamá, solicita la inscripción de: REMO BRANDS

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes, fertilizantes con múltiples nutrientes, mezclas de productos químicos y materiales naturales para su uso como fertilizantes agrícolas, fertilizantes para plantas de interior, biofertilizantes, composiciones fertilizantes, compost, abonos, fertilizantes, nutrientes de plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018245171 ).

Marta Patricia Víquez Picado, soltera, en calidad de apoderada especial de Consultorías Ingenieriles y de Equipos Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101623659, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, Condominio Castillejos del Este, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAPP.JOBS

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, trabajos de oficina; en clase 42: Servicios científicos y gestión de negocios comerciales, administración comercial, tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018245176 ).

Jocselyn Fabiola Carmona Mora, soltera, cédula de identidad número 116990312, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-102-744431 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-744431 con domicilio en Escazú, 25 metros al norte de la entrada trasera del Colegio Pilar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXT PHARMA SRL como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importación y exportación de bienes y mercadería referente a producto farmacéutico, cosmético, natural, biomédico, ubicado en San José, Escazú, 25 metros norte de la entrada trasera del Colegio Pilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018245186 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Anton Platform S.R.L., Cédula jurídica 3102751132, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: an anTon como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas digitales desarrollados para la administración de centros de acondicionamiento físico. Y en clase 35: Administración de negocios comerciales, especialmente servicios en línea para la facilitación de la administración de centros de acondicionamiento físico. Fecha: 8 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas.—( IN2018245187 ).

Javier González Ramírez, cédula de identidad N° 4-105-1289, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Palillos Continental Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3-101-107887, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, del Megasuper 100 este, 150 sur 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Harald

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas de diferentes sabores por ejemplo fresa, chocolate, guayaba, piña y en clase 30: Coberturas de chocolate a base de chocolate y leche, helados, variedad de repostería entiéndase queques, bocadillos, galletas, rellenos de sabores (chocolate, vainilla, fresa). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018245210 ).

Vicente Eduardo Fernández Jerez, casado una vez, cédula de residencia 12200902909, en calidad de apoderado generalísimo de Maccri Materiales de Construcción de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-745230 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses 400 metros norte y 50 este del Automercado Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACCRI MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE COSTA RICA

como marca de fábrica y servicios en clase 19 y 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Repellos y concretos; en clase 40: Fabricación de materiales de construcción. Reservas: De los colores azul, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018245221 ).

Eric Montero Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 111900593, con domicilio en San Ramón De Tres Ríos, La Unión, 700 mts. este del Bar Bellavista, verjas rojas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REMBRANDT FOTOGRAFÍA, como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de fotografía y retratada Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245225 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Alejandro Jesús Egea Alfaro, soltero, cédula de identidad 113380165 con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, de Rostipollos, un kilómetro y medio al oeste y 65 metros al sur, sexto piso, número 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: HALO CEO ON DEMAND

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en especial asesoramiento gerencial, administración de proyectos, análisis para toma de decisiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018245236 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Eduardo Ugalde Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 602030338, en calidad de apoderado especial de Jemys Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747275 con domicilio en Coto Brus, San Joaquín; 800 metros sur, del CEN-CINAI de la localidad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SACHA BRUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; producción de aceite vegetal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018244470 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de East Shineray Holdings Co., LTD, con domicilio en N° 8 Shineray Road, Hangu Town, Jiulongpo District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: SRM,

como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; carros, motocicletas, vehículos eléctricos, neumáticos para vehículos, vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, motor para scooters, autos sin conductor (autos autónomos), coches laterales, motores para vehículos terrestres, turbinas para vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, cajas de cambio para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, chasis de automóviles.. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018244473 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Sailun Jinyu Group Co. Ltd., con domicilio en N° 588, Maoshan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shangdong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de automóviles, llantas para ruedas de vehículos, cubiertas para neumáticos (neumáticos), llantas neumáticas, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, tubos interiores para neumáticos de bicicleta, tubos interiores para neumáticos, picos para llantas, bandas de rodamiento para recauchar neumáticos, reparación de trajes para cámaras de aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018244475 ).

Guido Andrés Fernández Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 4-0212-0728, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael, de la entrada de Calle Hernández, 300 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMPIÑÓN Pizza,

como nombre comercial en clase, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al servicio de comidas, pizzas, ubicado en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, de la entrada de Calle Hernández, 300 metros norte. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018244507 ).

Elicio Montoya Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo de Comercios de El Barreal S. A., Cédula jurídica 3-101-086634con domicilio en Barreal, en las instalaciones del Cenada, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON TAVO como marca de fábrica y comercio en clase 30 31 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios tales como harinas y preparaciones hechas a base de maíz y trigo; en clase 31: Productos alimenticios tales como semillas y granos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018244530 ).

Omar Roberto Chacón Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 205800758, con domicilio en San Antonio, El Roble, 700 metros norte de la plaza de deportes, casa color beige a mano derecha, portón metálico en frente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Impronta

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales. y en clase 41; Servicios de educación y formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 11 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018244548 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Nantong Modern Sporting Industrial Co. Ltd., con domicilio en Building 1, No. 80 Waihan East Road, Nantong City, Jiangsu, China, solicita la inscripción de: MDBuddy, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: bolas de juego; aparatos de entrenamiento físico; mancuernas (pesas de gimnasio); extensores para pectorales; aparatos de gimnasia; aparatos para ejercicios físicos; cinturones de levantamiento de pesas (artículos de deporte); bolsas con o sin ruedas para palos de golf; guantes de boxeo; coderas (artículos de deporte). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018244597 ).

Juan Gabriel González Rojas, casada una vez, cédula de identidad 205880105, en calidad de apoderado generalísimo de Unoptica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619905, con domicilio en Canoas, 50 metros sur y 50 metros oeste del colegio vocacional Jesús Ocaña Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica UNO

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos en oftalmología y optometría. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244620 ).

Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeSmart

como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Reservas: De los colores: negro, amarillo y verde. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018244660 ).

Cesar Augusto González Ospina, casado una vez, cédula de identidad 117000543421, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Provincia de San José, Residencial Monte General, de la casetilla del guarda, segunda entrada, a mano derecha, segunda casa, a mano izquierda, lote N° catorce, casa color blanco, con portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Buena hierba macrobiótica,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a macrobiótica, creación de productos naturales, venta de productos naturales, ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón, Mercado Municipal locales Nos. 50 y 65, Macrobiótica La Buena Hierba. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244674 ).

Vanessa González Quirós, casada una vez, cédula de identidad 109840174, con domicilio en El Alto de la Trinidad de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Mies-Panadería Artesanal,

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas y gorras; en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018244681 ).

Luis Barquero Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad N° 302400241, en calidad de apoderado especial de Restaurante y Frutería El Primo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101753457, con domicilio en Siquirres Germania, 600 metros al oeste del Cruce La Herediana, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda y Restaurante El Primo,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, ubicado en Limón, Siquirres Germania, 600 metros al oeste del Cruce la Herediana. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018244682 ).

Connie María Quesada Salas, soltera, cédula de identidad 701310027 y Osvaldo Efigenio Vallejos Ruiz, divorciado una vez, cédula de identidad 106860114, con domicilios respectivamente en Montes de Oca, Mercedes, de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica, 100 oeste y 100 norte, Costa Rica y Montes de Oca, San Pedro, B° Vargas Araya, de la esquina sureste del parque 25 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connie&Os

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: vinagre, salsas, condimentos, aderezos, especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018244683 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTA CLARA

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos excluyendo aceites, grasas, mantequilla comestible, margarina, huevos, leche de cabra y pollo, mermelada hecha a mano, compotas, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales cocinados o crudos, jaleas todo tipo de pescado: fresco, congelado, enlatado y ahumado; en clase 30: Helados y paletas heladas, excluyendo productos derivados de caña de azúcar, tales como azúcar y caña de azúcar no refinada, granulada o en forma sólida, pan, pastelería y repostería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones hechas de cereales, confitería, miel, sirope de melaza, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018244688 ).

Hernán Gerardo Campos Garro, casado una vez, cédula de identidad Nº 205240128, con domicilio en: San Antonio, Lotes Murillo 350 metros al oeste de Palí de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRENOSSA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la instalación de frenos y clutch para vehículos-taller de servicio, Ubicado en Alajuela, San Antonio, Lotes Murillo 350 oeste del Palí de Villa Bonita. Reservas: de los colores, azul, blanco, rojo y negro. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244725 ).

Edgar Vásquez Retana, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0577-0839, en calidad de apoderado generalísimo de Tenstep Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703335, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, cien metros sur de la Rotonda de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tenstep

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría y capacitación en soluciones de administración de proyectos, ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business center, Edificio Meridiano, cien metros sur de la rotonda de Multiplaza Escazú. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018245242 ).

Edgar Vásquez Retana, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0577-0839, en calidad de apoderado generalísimo de Tenstep Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703335, con domicilio en Guachipelín de Escazú, calle Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, cien metros sur de la rotonda de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tenstep academy,

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, o) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios, y en clase 41; servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas. Esta clase comprende en particular: todos los servicios relacionados con la educación de personas. Reservas: de los colores, rojo y azul. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018245243 ).

Nasser Muhammad Odeh La Rosa, casado una vez, cédula de residencia Nº 159100082632, con domicilio en: San José, calle 9, entre avenidas 6 y 8, contiguo Banco Cathay, Barrio Chino, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: Warala CoffeeSh p pa´que TE ENAMORES como nombre comercial en clase 49 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, panadería y restaurantes, venta de productos elaborados, ubicado en San José, calle 9, avenidas 6 y 8, contiguo Banco Cathay, bulevar Barrio Chino. Reservas: de los colores: café y rojo. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245244 ).

Tobías Murillo Rodríguez, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 501020541, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Garabito, cédula jurídica N° 3014056076 con domicilio en Jacó Centro, distrito Primero, cantón de Garabito, número once, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACÓ enamora como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios cuyos principales propósitos don el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas Servicio de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines. Reservas: De los colores: blanco, negro, azul, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245245 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica N° 3-101-14499, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Raxifen Plus como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018245305 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3101014445, con domicilio en autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hepaplus, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, específicamente medicamentos para tratamientos hepáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018245306 ).

Edwin Crisanto Rizquez López, casado una vez, cédula de residencia N° 186200945909, con domicilio en San Marino, casa Nº 120 cantón La Unión, Distrito San Juan, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: FHA Kids

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta, importación y exportación de artículos para niños, ubicado en Condominio San Marino Nº 120, Cantón La Unión, Distrito San Juan, Provincia Cartago. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018245315 ).

Edwin Crisanto Rízquez López, casado una vez, cédula de residencia 186200945909, con domicilio en Condominio San Marino, casa N° 120, cantón La Unión, distrito San Juan, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RBK Inversiones, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a compraventa, importación-exportación partes y piezas de vehículos automotrices nuevos y usados compra venta, importación de vehículos compra-venta, importación-exportación partes y piezas de motos, ubicado en Condominio San Marino, casa N° 120, cantón La Unión, distrito San Juan, provincia Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018245316 ).

Gerardo Emileth Arce Chaves, casado 2 veces, otra identificación Nº 2-0376-0763, con domicilio en: Grecia, Bolívar, La Virgencita, Urbanización Rojas, casa Nº 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gippsy Quality Collection

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de vestir de mujer. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245337 ).

Minor Alberto Cordero Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 1-1011-0044, en calidad de apoderado generalísimo de Cebus Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-737531, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBOCS COSMÉTICA ARTESANAL,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de productos artesanales, ubicado en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización El Higuerón, casa N° 22. Reservas: de los colores, verde claro, blanco, negro. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018245342 ).

Jorge Chaverri Masís, divorciado una vez, cédula de identidad 113000669, con domicilio en Zapote, de la Universidad Veritas, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIND COACH

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Coaching (entrenamiento). Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245344 ).

Luis Diego Pacheco Láscarez, soltero, cédula de identidad 304050043, con domicilio en de la escuela San Blan, 400 oeste, 25 norte, Urbanización Federico 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROLEADORES CR,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caminatas recreativas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 26 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245346 ).

Juan Rafael Vargas Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 104860756, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Electromédicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007879 con domicilio en La Uruca, detrás de la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: MESA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización y alquiler (leasing) de equipo médico, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca de la Escuela Roosevelt 100 metros este, casa esquinera a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018245348 ).

Willian Quesada Varela, casado una vez, cédula de identidad 900680674, en calidad de apoderado especial de Ultramix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102550631, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General 150 m al oeste y 25 metros sur de la estación de bomberos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO INDICA

como marca de comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistema de purificación, sistema omosis inversa y dispensador para agua. Reservas: De los colores: azul, celeste y turquesa. No se reserva término Costa Rica. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018245418 ).

Margarita Loaiza Centeno, casada una vez, cédula de identidad 112100798, en calidad de apoderada generalísima de Music Valley School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744755, con domicilio en Cartago, El Carmen, de la Mc Donald’s, un kilómetro al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSIC VALLEY SCHOOL,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro educativo de primaria especializado en música. Reservas: de los colores: blanco, verde, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2017-0011633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018245430 ).

Erick Ostaszynski Lipiec, soltero, cédula de identidad N° 1-1269-0634, con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante Los Antojitos cincuenta metros norte, y ciento veinticinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ERICK-HIJO ERICK-SON 

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para lavar ropa. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018245441 ).

Henry Lang Wien, casado una vez, cédula de identidad Nº 106940632, en calidad de apoderado especial de MB Foundation Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, St Helier, JE4 8PX, Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK como marca de fábrica y comercio, en clase: 22 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de tela para empaquetar y bolsas de tela para almacenar zapatos y botas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245484 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe Urbanización Yanaraba, Costa Rica, solicita la inscripción de: QuiLi como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Distribución de revistas. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018245511 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001con domicilio en Guadalupe Urbanización Yanaraba, Costa Rica, solicita la inscripción de: Haga y venda como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución de revistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018245512 ).

Virgine Laurent, soltera, cédula de residencia Nº 125000052105, en calidad de apoderado especial de Le Petit Chez Christophe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-682852, con domicilio en: Santa Ana 25 metros al noreste del Restaurante La Casa de La Pradera A a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: le petit Chez Christophe pátisserie

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y comercialización de productos de pastelería a base de harina y trigo. Reservas: de los colores, gris y fusia. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245563 ).

Christophe Elieten, soltero, cédula de residencia 125000029601, en calidad de apoderado generalísimo de Pastelería Christophe S. A., cédula jurídica 3101528045, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado oeste del Centro Comercial Paco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paastelería Panadería Salón de té Chez Christophe, como nombre comercial en clase: 49 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta de repostería francesa y servicio de restaurante, cafetería, panadería y salón de té, San José, Escazú, San Rafael, costado oeste del Centro Comercial Paco. Reservas: de los colores: fuscia, rosado, azul, gris, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245564 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: infacolic

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiespasmódicos, analgésicos, antipiréticos, antiflogísticos, antibióticos, rubefacientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018245578 ).

Sidia Maritza Zumbado Rojas, divorciada, cédula de identidad N° 204960006, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-435420 S. A., cédula jurídica N° 3-101-435420, con domicilio en San Ramón frente a Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUA

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario complementos o suplementos alimenticios para personas y animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018245580 ).

Mónica Villalobos López, casada una vez, cédula de identidad Nº 111940518, con domicilio en: San Rafael de Escazú del cruce de Bello Horizonte 175 m al noreste, Residencial Los Eliseos casa Nº 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: minimakers HACER PARA APRENDER

como marca de comercio y servicios en clases 16 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cajas de cartón o papel, diseñada en diversidad de tamaños, en color crudo, con cartón comprimido, las cajas tienen una tapa con el logo de la marca. Estas cajas contienen material didáctico para su uso, el cual está comprendido en la misma clase, este material es impreso, en cartón y cartulina incluye: rompecabezas 3D. tangramas, máscaras, material para actividades lúdicas, material para actividades artísticas y en clase 20: cajas de madera, cubos de madera. Otro tipo de caja está confeccionada con madera comprimida, en color crudo. Las dimensiones de las cajas pueden variar, todas las cajas tienen una tapa con el logo de la marca. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo, celeste y rojo. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018245586 ).

Jeisson Sibaja Campos, soltero, cédula de identidad N° 503460608, con domicilio en San Juan de Tibás, 100 metros sur y 175 este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAmBuMbia,

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; camisetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018245598 ).

Jason Alberto Guevara Barahona, soltero, cédula de identidad 1-1374-851, en calidad de apoderado generalísimo de Ready Pizza RP S.R.L, cédula jurídica 3-102-758106, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial distrito cuatro, 3 piso, oficina 3-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: READY PIZZA R.P como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza, en clase 43: Servicios de restaurante de pizzas y comidas rápidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018245624 ).

Marita Fanny Banichevich Begovich, soltera, cédula de identidad Nº 105250568, en calidad de apoderada especial de Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101023590, con domicilio en: cantón Central de San José, distrito Catedral, avenida 10, calle 19, edificio esquinero tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TaqMex 1950

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tacos miones. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, verde, negro y celeste. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0001669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018245628 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: APOLISTINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, en específico hipocolesterolemiante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246573 ).

Gabriel Clare Facio, casado, cédula de identidad 112090212, en calidad de apoderado especial de Rogue Liquid Libations Limitada, cédula jurídica 3102749784 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el patio, 3 piso, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOA BREWING COMPANY como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas fecha: 22 de mayo de 2018 . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018246671 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTILEÓN como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen diente de león (taraxacum officinalis) ortiga (urtiga dioca), eficaz para bajar el colesterol y los triglicerios, purifica la sangre de toxinas, grasas y sustancias químicas. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246688 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en paseo de los estudiantes frente a la escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPRICAP como marca de comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen hierba de san juan (hipericunn perforatum), eficaz para combatir el trastorno de ansiedad generalizado, crisis de pánico, sensación de opresión en el pecho, temblor involuntario en el cuerpo y ansiedad desmedida por la ingesta de alimentos. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246689 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en paseo de los estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMOL como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen boldo (peumus boldus) (hojas), que tiene un efecto positivo en obesidad, hígado graso, gastrocolitis e insuficiencia hepática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246690 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043con domicilio en paseo de los estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPRIFLOWER como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen valeriana (valeriana officinalis), sedante natural para el tratamiento del insomnio, depresión endágena y para personas con nervios debilitados y enfermos. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246691 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en San José Paseo De Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FENOGRECO como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen trigonella foenum-graecum, que estimula y fortalece el sistema inmunológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246692 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado por segunda vez, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Malta Texo de México S. A. de C.V., con domicilio en Insurgentes Sur Nº 1602, Interior 1902, Colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03940, México, solicita la inscripción de: MININO DUO como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimentos para gatos. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018246736 ).

Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYGRAF como marca de fábrica y servicios en clase(s): 20; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: La fabricación de todo tipo de muebles con materiales acrílicos, policarbonatos, pvc, y con materiales plásticos; en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos, pvc, pet, publicidad y rotulación sobre laminas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas no metálicas para la construcción y la industria; y en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246757 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0287-0927, en calidad de apoderado especial de Lagunitas Brewing Company, con domicilio en 1280 N. McDowell BLVD, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAGUNITAS, como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 15 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018246766 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMGEVITA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas y sustancias usadas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de los vasos óseos, articulares, intestinales, del colon, de la piel, del pulmón, del ojo, de la vejiga, de las células sanguíneas y de los vasos sanguíneos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes e inmunes, inflamatorios, intestinales inflamatorios, gastrointestinales, musculoesqueléticos, dermatológicos, pulmonares, respiratorios, oncológicos y oftálmicos, preparaciones farmacéuticas y sustancias utilizadas para el tratamiento de artritis, artritis reumatoide, artritis psoriásica, espondilitis anquilosante, espondiloartritis axial, artritis idiopática juvenil, artritis relacionada con entesitis, osteoartritis, espondiloartritis periférica, prolapso discal agudo, enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, enfermedad intestinal de belnet, pouchitis crónica, lesiones del intestino delgado, síndrome de hermansky-pudlak, psoriasis, psoriasis vulgar, psoriasis artrópica, psonasis en placas, hidradenitis supurativa, cistitis intersticial, apnea del sueño, sarcoidosis, trastornos vasculares rptinianos, uveítis, neo-vascularización coroidea, pioderma gangrenoso, arteritis de células gigantes, síndrome de Netherton, cánceres de tiroides anaplásicos, asma y asma refractaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018246767 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MVASI como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos usados para la prevención o el tratamiento del cáncer, otras preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018246768 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Ananas Anam Uk Limited con domicilio en 26 Red Lion Square, Londres, WC1R 4AG, Reino Unido, solicita la inscripción de: PIÑATEX como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; baúles y bolsas viaje; bolsos, mochilas, carteras; sombrilla sombrillas y bastones; látigos, arnés guarnicionería; ropa para animales en clase 25: Ropa, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018246773 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de S. A.C.I Falabella, con domicilio en Rosas N° 1665, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: FALABELLA, como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Accesorios para mascotas incluyendo correas, equipos para atar, collares y arneses de cuero y sus imitaciones; pedazos de cuero y objetos de cuero para mascar, bozales, frazada, artículos de vestir para mascotas. Mochilas, mochilas de deportes, de montañismo, con ruedas, escolares; mochilas portabebés; bolsos, bolsos de mensajero, bolsos de lona, bolsos con ruedas, bolsos portátiles, bolsas para compras, maletas, billeteras, bolsones, maletines, portafolios [artículos de marroquinería], bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar, bolsos grandes, bolsos para compras, bolsos sin asas, estuches para artículos de tocador, estuches para artículos de tocador, carteras, bolsos en bandolera, bolsos deportivos para todo propósito, bolsos deportivos, bolsos para raquetas, bolsos para tablas de snowboard, bolsos para esquí, bolsos para botas de esquí y bolsos de golf, bolsos para transportar animales. Fecha: 4 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246807 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Markatrade Inc, con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XAINATUR, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246808 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Tesco S. A. de C. V. con domicilio en 9A calle PTE., Col. Escalón, casa 4950, San Salvador, 9A, El Salvador, solicita la inscripción de: UNDA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales: administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018246809 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Tesco, S. A. DE C.V., con domicilio en 9A Calle Pte., Col. Escalón, Casa 4950, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SMART SWAP, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246810 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Tresmontes Lucchetti S. A., con domicilio en Los Conquistadores N° 2345, Providencia, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: LUCCHETTI como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Melezas y residuos dulces de la elaboración de azucares y mieles, helados y hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246812 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Tesco S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SKYTOWERS, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001641. A efectos de publicación, téngase en cuenta o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018246814 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: PERFEGG como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018246847 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1105500703, en calidad de apoderado especial de Gerardo Coto Cover, casado una vez, cédula de identidad 110880558, con domicilio en Residencias Málaga San Antonio Del Tejar, casa 128, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ZAR DE LAS ESTADÍSTICAS como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales, todas las anteriores relacionadas con estadísticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246913 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente, S. A., cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO SUPER HIPER DUPER, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; administración de programas de fidelidad del consumidor, consultas sobre organización relativas a programas de fidelidad de clientes, gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes, organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial, servicios de estudios de mercado relacionados con la fidelidad de los clientes. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018246914 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO SUPER HIPER DUPER, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero; y servicios financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios; administración de programas de fidelidad del consumidor, consultas sobre organización relativas a programas de fidelidad de clientes, gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes, organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial, servicios de estudios de mercado relacionados con la fidelidad de los clientes, ubicado en San José Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018246915 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Juan José Jiménez Quesada, cédula de identidad 303580762, con domicilio en Nicoya, frente a la plaza La Anexión, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASTELLANA como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, cacao; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) específicamente una panadería donde no se vende bebidas con alcohol; hospedaje temporal. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018246925 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-611658 S. A., cédula jurídica Nº 3101611658, con domicilio en Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana 200 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mood Detox-Plus como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: champús, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018246926 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de R&A Bailey & CO., con domicilio en Nangor House, Western Estate, Nangor Road, Dublin, 12, Irlanda, solicita la inscripción de: ALMANDE, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246927 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Solera & Compañía S. A., con domicilio en del aeropuerto internacional Juan Santamaría 1 km al norte, sobre radial Francisco J. Orlich, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solera y Compañía S. A. Mas Pan como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018246998 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de I.D.C. Holding, A.S., con domicilio en Bajkalská 19B, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: HORALKY como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: pasteles de larga duración, galletas saladas, productos horneados, confitería, chocolate y postres, productos de pastelería, pasteles, tortas y bizcochos (galletas), caramelos con sabor a fruta, caramelos que contienen fruta, bombones de azúcar, caramelos rellenos, dulces, barras de dulce y goma de mascar, pasta de azúcar (fondant), productos de confitería, caramelos, productos de pastelería, pasteles, tortas, paletas (productos de confitería), obleas, pan de especias, bizcochos en forma de dedos (productos de pastelería), confitería para decorar árboles de navidad, decoraciones (comestibles) para árboles de navidad, waffles de chocolate, obleas enrolladas (galletas), jalea de fruta, pastillas (productos de confitería), dulces, productos de confitería a base de almendra, caramelos (dulces), caramelos de fruta en forma de gota (productos de confitería), mazapán, caramelos de menta, pralinés, muesli, barras de muesli, barras a base de trigo, productos alimenticios hechos de cereales, cacao, café, té, azúcar, miel, sucedáneos del café (café artificial o preparaciones vegetales para usar como café), extractos de café para usar como sustitutos del café. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246999 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de I.D.C. Holding, A.S., con domicilio en Bajkalská 19 B, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: ATTACK, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasteles de larga duración, galletas saladas, productos horneados, confitería, chocolate y postres, productos de pastelería, pasteles, tortas y bizcochos (galletas), caramelos con sabor a fruta, caramelos que contienen fruta, bombones de azúcar, caramelos rellenos, dulces, barras de dulce y goma de mascar, pasta de azúcar (fondant), productos de confitería, caramelos, productos de pastelería, pasteles, tortas, paletas (productos de confitera), obleas, pan de especias, bizcochos en forma de dedos (productos de pastelería), confitería para decorar árboles de navidad, decoraciones (comestibles) para árboles de navidad, waffles de chocolate, obleas enrolladas (galletas), jalea de fruta, pastillas (productos de confitería), dulces, productos de confitería a base de almendra, caramelos (dulces), caramelos de fruta en forma de gota (productos de confitería), mazapán, caramelos de menta, pralinés, muesli, barras de muesli, barras a base de trigo, productos alimenticios hechos de cereales, cacao, café, té, azúcar, miel, sucedáneos del café (café artificial o preparaciones vegetales para usar como café), extractos de café para usar como sustitutos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto ‘en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247000 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: PERIODWEAR como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad. y en clase 25; Ropa interior anti-sudor, prendas de vestir, trajes de baño, bañadores, trajes de baño para mujeres, ropa de playa, corpiños, bodis (ropa interior), calentadores corporales (prendas de vestir), sujetadores (ropa interior), ropa de ocio, ropa interior de señora, ropa de mujer, lencería, ropa interior de maternidad, ropa de maternidad, lencería de maternidad, ropa de dormir de maternidad, ropa de dormir, ropa de papel, bragas, ropa de dormir, sudaderas, pantalones de sudadera, ropa interior absorbente de sudor, trajes de baño, ropa de baño, ropa interior, ropa interior para mujeres, ropa funcional, ropa interior desechable. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247001 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SHARKSKIN, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; aparatos e instrumentos quirúrgicos para ser usados en cirugía oftálmica. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247002 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Latham & Watkins LLP con domicilio en 355 South Grand Avenue, Los Ángeles, CA 90071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LATHAM & WATKINS como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Publicaciones electrónicas (descargables), programas de software para dispositivos móviles, aplicaciones móviles., en clase 41; Organización y dirección de seminarios y conferencias, servicios de educación y capacitación, proporcionar publicaciones electrónicas en línea, y en clase 45; Servicios legales, asesoramiento legal, suministro de información y servicios de asesoramiento en relación con asuntos legales, proporcionar información legal de una base de datos en línea de búsqueda, suministro de boletines y artículos en línea no descargables en el campo de la ley (servicios de información legal), suministro de videos no descargables en línea en el campo de la ley (servicios de información legal). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247003 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Timex Group USA Inc, con domicilio en 555 Christian Road, Middlebury, Connecticut 06762, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIEWPOINT, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes, partes de relojes, correas para relojes, bandas para relojes, accesorios para relojes, instrumentos horológicos y cronométricos, partes para instrumentos horológicos y cronométricos, relojes eléctricos, relojes no eléctricos, relojes de pulsera eléctricos, relojes de pulsera no eléctricos, cadenas colgantes para relojes, brazaletes para relojes, estuches para relojes, estuches para relojes de pulsera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247005 ).

Édgar Zurcher Guardian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R. L. de C. V., con domicilio en Calzada Vallejo N° 734, Col. Coltongo, C.P. 02630, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EXPECTATIVA HECHA REALIDAD como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, galletas, galletas saladas, dips, bocadillos. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247006 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de UNIFI, INC., con domicilio en 7201 West Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIFI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23; hilos. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018247008 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKESENSE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos a saber, bases, resaltadores y correctores cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247010 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEDERM, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, lociones para la piel y limpiadores para la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247011 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Sgii, Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEGENCE INTERNATIONAL como marca de fábrica y servicios, en clases: 3 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos y productos para el cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo labial, removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel (máscara). Clase 35: prestación de asistencia técnica en relación con el establecimiento y/o el funcionamiento de la comercialización minorista persona a persona de diversos productos, a saber, cosméticos y productos de cuidado personal; y servicios de distribución para diversos productos, a saber, cosméticos y productos de cuidado personal. Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2018247012 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, INC., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEGENCE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos y de cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo labial, removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel (mascara), y en clase 35; prestación de asistencia técnica en relación con el establecimiento y/o el funcionamiento de la comercialización minorista persona a persona de diversos productos, a saber, productos cosméticos y de cuidado personal y servicios de distribución de diversos productos, a saber, productos cosméticos y de cuidado personal. Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247013 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Lociones para la piel y limpiadores para la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247014 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENESTYLE como marca de fábrica y comercio en clase 16; 18; 21 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Periódico en blanco., en clase 18; Bolsas de mano, monederos, bolsos de mano, mochilas , en clase 21; Botellas de agua vendidas vacías, y en clase 25; Ropa, a saber, vestidos, blusas, faldas, pantalones, pantalones cortos, camisas, bufandas, suéteres, sudaderas, chales, corbatas, chalecos, abrigos, chaquetas, kimonos y túnicas, sujetadores deportivos, leggins y trajes de baño, sombrerería y calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247015 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation, con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBEFX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de masaje (eléctricos o no eléctricos) para el cuerpo, cara, cuello y espalda. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018247016 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Chiesi Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Vía Palermo 26/A, 43122 Parma, Italia, solicita la inscripción de: KENGREXAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, medicamento inhibidor de plaquetas administrado por vía intravenosa. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018247017 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STIMCROP L, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018247018 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa S. A. con domicilio en 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLIKIN como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018247208 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS MULTI, como marca de fábrica y comercio en clases 9; 11 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos que son usados para calentar el tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores USB para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores de carro para cigarrillos electrónicos, cargadores de carro para dispositivos que son usados para calentar tabaco, cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 11; vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos, aparatos para calentar líquidos, aparatos para generar vapor; y en clase 34; vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos, tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contienen nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar electrónicos, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para uso de fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco, artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos, partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34, extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados, estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 1030/10 de fecha 19/02/2018 de Suiza. Fecha: 27 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247243 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carolina Villalta Wilson, soltera, cédula de identidad n° 116510561, con domicilio en Santa Ana Alto de Las Palomas, 300 metros oeste Hotel Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: sabbai fit

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos (nutrición). Reservas: No se reserva el términos “FIT”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018245635 ).

Moisés Eduardo Sibaja Vargas, soltero, cédula de identidad 207540007, con domicilio en del hotel Pandora 500 metros este carretera a Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: COUTHY  como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, camisas, pantalones, chores, pantalonetas, licras, ropa interior, blusas, vestidos enaguas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018245640 ).

Karen Camacho León, cédula de identidad Nº 1-1313-0595, en calidad de apoderada generalísima de Domelua S.A., cédula jurídica Nº 3101740827, con domicilio en Garabito entre Lagunillas y Grande de Tárcoles, del Hotel Cerro Lodge 400 metros antigua calle Barca, portones negros, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA DOMELUA

como marca de servicios, en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de bienes inmuebles. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018245643 ).

Sharon Mora Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112710436 con domicilio en Curridabat de Plaza Cristal 100 metros N y 100 metros E, casa 11B, Costa Rica , solicita la inscripción de: Limón & Sal Boutique como marca de fábrica en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de prendas de vestir, calzado, accesorios como bisutería, relojes, artículos de sombrerería y bolsos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018245656 ).

Luis José Monge Corrales, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0827-0422, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo del Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-593801, con domicilio en: Buenos Aires, Santa Marta de Brunka, 400 metros noroeste del Colegio Académico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café DEL MONGE

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018246214 ).

Silvia Carolina Taborda Kruse, divorciada, cédula de identidad 111200592, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Costa Rica Para La Innovación, cédula jurídica 3006703982 con domicilio en Ciudad Colón, 300 metros al norte de la Municipalidad De Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBOTKIT ADELE como marca de fábrica en clase 9 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Kit de piezas para la construcción de un aparato robótica con fines de entrenamiento científico y educativo. Reservas: No se reserva el término: “ADELE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018246230 ).

Maureen Francela Herrera Rojas, soltera, cédula de identidad 110060624, en calidad de apoderada generalísima de F-Prima-Grupo Consultor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555659, con domicilio en Desamparados, costado oeste de la Plaza de Gravilias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: f’ GRUPO EDITORIAL, La razón de cambio

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios editoriales y de publicación de libros, publicación de textos que no sea publicitarios y publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, servicios relacionados con la educación y la formación de personas, de presentación al público de obras o literatura con fines educativos o culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018246256 ).

Ricardo Nieto Sancho, casado una vez, cédula de identidad 105060020, en calidad de apoderado especial de Equipos Nieto S.A., cédula jurídica 3101003119, con domicilio en Barrio Amón, calle 9, avenida 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORNADO,

como marca de comercio y servicios en clases: 7 y 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: equipos de procesamiento de alimentos, licuadoras, lavavajillas; en clase 11: equipos de cocina, aparatos de refrigeración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018246268 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Panadería Tecleña Sociedad Anónima de capital Variable, con domicilio en: Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, segunda calle oriente y primera avenida sur, número 4, Santa Tecla, El Salvador, solicita la inscripción de: LA TECLEÑA DESDE 1965 PANADERÍA & PASTELERÍA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería y panadería. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018246286 ).

Ma del Carmen Guillén Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 106660524 con domicilio en San José, Hatillo N° 3, casa 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gui Va

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Exfoliantes para rostro y cuerpo, cremas nutritivas para rostro y cuerpo, jabones de tocador no medicinales, champús para el cabello y corporales no medicinales, sales de baño corporales aromáticas relajantes, cosméticos y sus derivados para el cuidado de la piel; todos naturales artesanales. Reservas: De los colores: amarillo y verde claro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2018246471 ).

María Valeza Rodríguez Mora, casada una vez, cédula de identidad 112590807, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, 2.5 km. al norte, Residencial Pinar del Río, (mano derecha), calle sin salida número tres, casa N° 87, con muro de concreto, color terracota y portón de metal, color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tacones & Sazones Saboreando la vida con estilo,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad y gestión de negocios comerciales, cuya principal actividad consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018246580 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de AC Engineering S.P.A., con domicilio en Via Toniolo 39/A 61032, Fano (PU), Italia, solicita la inscripción de: Home Done,

como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles Home Done de señalización, no luminosos y no mecánicos, no metálicos; paneles de construcción no metálicos, paneles de piso no metálicos; paneles de cielo raso no metálicos; paneles de puerta no metálicos; paneles de techo no metálicos; paneles de pared, no metálicos; paneles de vidrio; escaleras no metálicas, para edificios; moldura, no metálicas, para edificios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246602 ).

María del Roció Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Paraga Beach Cathering and Entertaiment Services Sociedad Anónima con domicilio en el término municipal de Atenas Prefectura de Ática, Grecia, solicita la inscripción de: SCORPIOS MYKONOS

como marca de fábrica y comercio en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clubes nocturnos, servicio de entretenimiento, disc jockey, discotecas; en clase 43: preparaciones de alimentos y preparación de bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246676 ).

Sidia Maritza Zumbado Rojas, divorciada, cédula de identidad 204960006, con domicilio en Naranjo, frente a Restaurante El Mirador, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ÁGUILA CALVA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el alquiler de casas o departamentos habitacionales equipados con enceres, ubicado en Alajuela, San José de Naranjo, frente a Restaurante El Mirador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018246681 ).

Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de Kross Elegance Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101607424, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Calle Mango, Oficentro Atica, Oficina LCG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KROSS ELEGANCE

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mouse para computadoras, teclados para computadora, cargadores de baterías de teléfonos celulares, llave USB, disco duro externo y cable de interfaz multimedia de alta definición, mochilas para computadoras. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018246686 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Inra Soluciones S. A., cédula jurídica 3-101-357991 con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Ofiplaza del Este, edificio A, local 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bankap BANKING APP

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; (Software) aplicación web transaccional desarrollado bajo plataforma web dirigido al sector cooperativo con el fin de optimizar y automatizar su gestión operativa, financiera y administrativa apegándose a los controles emitidos por la SUGEF, compuesto de módulos transacciones y administrativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246697 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad Nº 105580219; en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas; chocolates; pasteles; galletas saladas (crackers); obleas; tortas (pasteles); tartas; postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados; helados cremosos; helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246737 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc. con domicilio en 6155 El Camino Real, Carlsbad, California, 92009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Equipos de terminales de comunicación, a saber, módems, receptores, radios, simuladores y redes para terminales de comunicación satelital y terrestre, y en clase 38; Proveedor de servicios de internet (ISP), servicios de comunicación satelital, servicios de comunicación de banda ancha inalámbrica y banda estrecha inalámbrica, servicios de telecomunicación, a saber suministro de acceso inalámbrico a internet para usuarios múltiples. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018246738 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Viasat Inc, con domicilio en 6155 El Camino Real, Carlsbad, California, 92009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Viasat,

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipo de terminales de comunicación, a saber, módems, receptores, radios, simuladores y redes para terminales de comunicación satelital y terrestre y en clase 38: proveedor de servicios de internet (ISP), servicios de comunicación satelital, servicios de comunicación de banda ancha inalámbrica y banda estrecha inalámbrica, servicios de telecomunicación, a saber suministro de acceso inalámbrico a internet para usuarios múltiples. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018246739 ).

Hugo Gerardo Avalos Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 112590134, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Hugo Avalos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756449, con domicilio en San Sebastián, del Banco de Costa Rica 50 metros sur, casa de portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUVASA TRANSPORTES como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje, y almacenamiento de mercancías y u organización de viajes. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246756 ).

Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Eurotoldos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101224646 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Rotonda Y Griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROTLDS

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018246794 ).

Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Eurotoldos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101224646, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la rotonda y griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROTLDS como marca de comercio en clase 22 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: lonas y toldos. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018246795 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en final avenida, Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyopango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Marca Tridimensional

como marca de comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: expositores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246811 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Venta Busco

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, con el fin de realizar actividades relacionadas con buscar ventas en publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: De colores: Verde, azul y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018246813 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0442, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEE SOSTENIBILIDAD ECOLOGÍA EVOLUCIÓN

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización y dirección de congresos centrados en temas de sostenibilidad, ecología y evolución. Reservas: No se hace reserva de los términos: SOSTENIBILIDAD ECOLOGÍA EVOLUCIÓN. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018246815 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEE SUSTAINABILITY ECOLOGY EVOLUTION,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proteger organización y dirección de congresos centrados en temas de sostenibilidad, ecología y evolución. Reservas: no se hace reserva de los términos: SUSTAINABILITY ECOLOGY EVOLUTION. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018246816 ).

Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de residencia Nº 115720393, con domicilio en: piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte, casa a mano izquierda color crema, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Möller como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246824 ).

Miguel Ángel Sánchez Polini, soltero, cédula de identidad N° 112350233, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominios Via Andora, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA NEGRA COFFEE CO.,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de café y afines, así como cafetería para el expendió de todo tipo de comidas preparadas y afines, ubicado en Pinares de Curridabat, de la farmacia Fischel 200 metros norte y 175 metros al este, casa portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246834 ).

Eric Riba Sibaja, soltero, cédula de identidad 113790293, en calidad de apoderado generalísimo de Gente Pequeña Grandes Ideas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645609, con domicilio en San Antonio del Tejar, El Roble, veinticinco metros este y cincuenta metros sur de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: god branding

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a consultoría en comercialización y estrategia de marca, ubicado en Alajuela, San Antonio del Tejar, El Roble, veinticinco metros este y cincuenta metros sur de la iglesia. Reservas: De los colores: rosa clásico y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246923 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: selección auto,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: de los colores blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246928 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; pasta de dientes, enjuague bucal y blanqueadores cosméticos, y en clase 21; cepillos dentales, hilo dental y limpiadores interdentales. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018246929 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289929 con domicilio en Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baby Time como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de bebes, pijamas, blusas, camisas, camisetas, mamelucos, enaguas, jeans, todo para bebés. Reservas: De los colores: amarillo, rosado, anaranjado, rojo, café, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018246930 ).

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220952, con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. NUTRI GRANO ARROZ 99% GRANO ENTERO,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz nutritivo, 99% grano entero. Reservas: de los colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus C derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246932 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220952, con domicilio en: Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. EN FORMA ARROZ 99% GRANO ENTERO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz 99% grano entero. Reservas: de los colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 4 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246933 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate LUMINOUS WHITE INSTANT

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de dientes. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, celeste y plateado. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018246934 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate LUMINOUS WHITE BRILLIANT,

como marca de fábrica y comercio en clase s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes. Reservas: de los colores: rojo, blanco y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246942 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: De los colores: rojo, piel, negro, blanco, café, verde, azul, crema y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246943 ).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores, rojo, piel, negro, blanco, café, verde azul, crema y gris. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246944 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel, negro, blanco, verde, café y gris. Fecha: 3 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246945 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias. Reservas: De los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel, negro, blanco, verde, café y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246946 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: de los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel, negro, blanco, verde, café y gris. Fecha: 3 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246947 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP HOLDING con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: De los colores: café, terracota, negro, celeste, blanco, amarillo y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246948 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias. Reservas: se reservan los colores café, rojo, anaranjado, terracota, negro, celeste, blanco, amarillo, beige. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003238.—San José, 03 de mayo de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246949 ).

Ana Hazel Herrera Carvajal, divorciada una vez, cédula de identidad, 303460552, en calidad de apoderada generalísima de la Praline Gourmet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756391 con domicilio en Tilarán, Colonia del Instituto Costarricense de Electricidad, casa N° 17, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Péché

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de una gran variedad de postres, tortas frías, pasteles, y repostería, confeccionados de forma artesanal y de alta calidad mercado dirigido a cualquier persona que requiera el producto sea al detalle o al por mayor, ubicado en Tilarán de Guanacaste, Colonia del Instituto Costarricense de Electricidad, casa N° 17. Reservas: de los colores, café, beige, crema, marrón, verde. Fecha: 9 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018246954 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: café, rojo, anaranjado, terracota, negro, celeste, blanco, amarillo y beige. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246955 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2018-1063.—Ref.: 35/2018/2240.—Abraham Corrales Ugalde, cédula de identidad 2-0323-0265, solicita la inscripción de:

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H   3

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, El Plomo, 1.5 kilómetros al este de la escuela pública del Plomo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018, según el expediente N° 2018-1063.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018245660 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Provincial De Autobuseros Caprobus, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr un buen ambiente de trabajo entre todos los empresarios de transporte publico remunerado de personas del país, que tenga la necesaria autoridad a efectos de tomar acuerdos generales en lo referente al mejoramiento y adecuación de los servicios que prestan como en la concerniente a la vigilancia y protección de las concesiones y derechos de sus asociados ante el gobierno centralizado y descentralizado de la Republica en todo lo que tenga que ver con el transporte público. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Enrique Zamora Azofeifa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 258419.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018245615 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Fernando Rojas Arredondo, cédula de identidad N° 204170785, en calidad de Apoderado Especial de Juan Carlos Rojas Arredondo, cédula de identidad N° 204280641, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA DE GENERACIÓN ELECTRICA Y MOVILIDAD.SISGEMO es un sistema de generación eléctrica de la rama de tecnología de generación eléctrica, obtenido mediante ordenamiento de elementos y unidades existentes en el mercado , funciona con aire estático, a partir de la retro turbo succión de aire estático. 1° fase con un motor de combustión por 3 minutos que rotará por fajas al mandril y dará giro a los generadores, con capacidad de ochocientos kilowatts hora cada uno inicia generación enviando corriente DC al tablero principal, desde donde se activará el arranque de los turbopropulsores. Iniciada la propulsión de aire con una presión ajustable con dimer según la necesidad de kilowatts deseados, el motor de combustión se apagará y se liberará, el sistema se sostendrá por retroalimentación (círculo de producción eléctrica y consumo de los turbopropulsores que a su vez mandaran presión de aire a las turbinas de giro y sostendrá el círculo de producción). La turbina de aceite al romper la fuerza centrífuga por giro, liberará un 50% la necesidad de presión de aire para obtener el giro de los generadores. Los dos generadores producen 1600 kilowatts hora y los dos turbopropulsores consumen 160 kilowatts hora obtendremos un excedente de 1440 kilowatts hora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01K 25/00, F02B 1/00, F02B 3/00, F02C 1/00, F02C 3/00, F02C 6/00, F02C 6/16, F02C 7/04 y F02C 9/00; cuyo inventor es Rojas Arredondo, Juan Carlos (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000219, y fue presentada a las 11:12:23 del 16 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018245224 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc, solicita la patente PCT denominada: AGENTES INDUCTORES DE APOPTOS1S PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (DIVISIONAL 2012-648). Una forma de realización de esta invención, por lo tanto, hace referencia a compuestos o sales terapéuticamente aceptables, que son útiles como inhibidores selectivos de uno o más de un miembro de la familia de proteínas antiapoptóticas, donde los compuestos son de fórmula (I), (II) o (III). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/38, A01N 43/40, A01N 43/42 y A61K 31/44; cuyos inventores son: Sullivan, Gerard (US); Wang, Xilu (US); Tao, Zhi-Fu (CN); Souers, Andrew J. (US) y Catron, Nathaniel D. (US). Prioridad: N° 61/348,422 del 26/05/2010 (US). Publicación Internacional: WO2011/150016. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000222, y fue presentada a las 13:59:35 del 19 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018245476 ).

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Abbvie S.A.R.L. y Galápagos NV, solicita la Patente PCT denominada: PIRAZOLO[3,4-b]PIRIDIN-6-CARBOXAMIDAS N-SULFONILADAS Y MÉTODO DE USO. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5 y R6 tiene cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y afecciones mediadas y moduladas por CFTR, que incluyen fibrosis quística, síndrome de Sjögren, insuficiencia pancreática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfermedad obstructiva crónica de las vías aéreas. También se proporcionan composiciones farmacéuticas comprendidas por uno o más compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437 y C07D 471/04; cuyos inventores son Brown, Brian S. (US); Akkari, Rhalid (FR); Gosmini, Romain Luc Marie (FR); Alvey, Luke, Jonathan (US); Kym, Philip R.; (US); Wang, Xueqing; (US); Bock, Xavier Marie (US); Claes, Pieter Isabelle Roger (BE); Cowart, Marlon D. (US); De Lemos, Elsa (FR); Desroy, Nicolas (FR); Duthion, Béranger (FR); Gfesser, Gregory A., (US); Housseman, Christopher Gaëtan; (FR); Jansen, Koen Karel (BE); JI, Jianguo; (US); Lefrancois, Jean-Michel; (FR); Mammoliti, Oscar; (BE); Menet, Christel Jeanne Marie; (BE); Merayo, Nuria Merayo; (FR); Newsome, Gregory John Robert; (FR); Palisse, Adeline Marie Elise; (FR); Patel, Sachin V.; (US); Pizzonero, Mathieu Rafaël; (FR); Shrestha, Anurupa (US); Swift, Elizabeth C.; (US); Van Der Plas, Steven Emiel; (BE) y De Blieck, Ann; (BE). Prioridad: N° 62/239,647 del 09/10/2015 (US) y N° 62/309,794 del 17/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/060874. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000215 y fue presentada a las 14:34:36 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018245477 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de gestor de negocios de Protagonist Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES PEOTÍDICOS DEL RECEPTOR DE INTERLEUCINA 23 Y SU USO PARA TRATAR ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. La presente invención proporciona inhibidores peptídicos novedosos del receptor de interleucina 23 y composiciones y métodos relacionados para utilizar estos inhibidores peptídicos para el tratamiento o la prevención de diversas enfermedades y trastornos, incluidas enfermedades intestinales inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 7/08; cuyos inventores son Liu, David (US); Bourne, Gregory (AU); Cheng, XiaoLi (US); Frederick, Brian Troy (US); Zhang, Jie (AU); Patel, Dinesh V. (US) y Bhandari, Ashok (US). Prioridad: N° 14/800,627 del 15/07/2015 (US), N° 62/264,820 del 08/12/2015 (US), N° 62/281,123 del 20/01/2016 (US) y N° PCT/US15/40658 del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017011820. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000029, y fue presentada a las 08:47:50 del 12 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018245479 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies Gmbh, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 16/28, C07K 7/06, C07K 7/08 y C12N 15/115; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver (DE); Hörzer, Helen (DE) y SINGH, Harpreet (US). Prioridad: N° 1522667.3 del 22/12/2015 (GB) y N° 62/270,968 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/108345. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000135, y fue presentada a las 12:01:13 del 1 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018245589 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE COMBINACIÓN QUE COMPRENDE LA ADMINISTRACIÓN DE 2-AMINO-3,5,5-TRIFLUOR0-3,4,5,6 TETRAHIDROPIRIDINAS. La presente invención se dirige al uso combinado de inhibidor de BACE1 de Fórmula I y un compuesto útil en la inmunoterapia de Tau activa o pasiva, un compuesto útil en la inmunoterapia de péptido Aß activa o pasiva, un antagonista de receptor de NMDA, un inhibidor de acetilcolina esterasa, un antiepiléptico, un fármaco antiinflamatorio, un inhibidor de la agregación de Tau o un SSRI para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos o cognitivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06, A61K 31/13, A61K 31/27, A61K 31/343, A61K 31/44, A61K 31/4433, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/445, A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 31/5415, A61K 31/55 y A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) JUHL, Karsten; (DK); MARIGO, Mauro; (DK); TAGMOSE, Lena; (DK) y JENSEN, Thomas; (DK). Prioridad: N° PA 2015 00456 del 10/08/2015 (DK) y N° PA 2015 00707 del 10/11/2015 (DK). Publicación Internacional: WO2017/025532. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000093, y fue presentada a las 13:14:16 del 9 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de abril de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018245590 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Schoor, Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276 del 28/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/036936. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000174, y fue presentada a las 12:50:42 del 20 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018245588 ).

El señor Jorge Esteban Sánchez Montero, cédula de identidad N° 107350208, en calidad de apoderado especial de Color Visión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101013798, solicita el Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO INTELIGENTE DE COMUNICACIÓN CON EL CIUDADANO.

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Dispositivo inteligente de comunicación con el ciudadano, está compuesto por un mueble metálico y una pantalla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-03; cuyos inventores son Flor de María Montenegro Paniagua (CR) y Jorge Alberto Sánchez Sánchez (CR). Prioridad: Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000180, y fue presentada a las 13:46:21 del 22 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018246262 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

Sobre la Rogación Notarial establecida en el Artículo 36

del Código Notarial

En sesión ordinaria No 011-2018, celebrada el 26 de abril de 2018, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme No 2018-011-018 por votación unánime, para atender la consulta 007-2018:

Consulta 007-2018, remitida por correo electrónico el 13 de marzo de 2018, por el notario público Allan Pérez Montes y que versa sobre la rogación notarial establecida en el “Artículo 36 del Código Notarial” en relación con una cláusula incluida dentro de un contrato de “leasing” que dice: “Traspasos. Todos los costos de traspaso relativos a honorarios de Notario, impuesto a traspaso y derechos de registro, serán asumidos por La Arrendataria exclusivamente. La Arrendante se reserva el derecho de realizar todos los traspasos exclusivamente a través de los notarios públicos de que la Arrendante designe, en aras de garantizarse el traspaso de los bienes y el cese de las responsabilidades propias de un propietario registral, situación que la Arrendataria autoriza y acepta expresamente en este acto.”.

Se responde de la siguiente manera:

b) Determinar la falta de competencia del Consejo Superior Notarial para resolver la consulta en los términos planteados.

c)  Establecer el siguiente criterio de manera general, en cuanto al principio de rogación notarial:

Es pertinente determinar la forma en que nuestra normativa regula el principio de rogación notarial. En primera instancia el artículo 6 del Código notarial establece dentro de los deberes del notario que “Además de las obligaciones y los deberes resultantes de la presente ley, los notarios públicos están obligados a tener una oficina abierta al público y brindar los servicios que se les requieran, de lo cual solo pueden excusarse por causa justa, moral o legal. Deben asesorar debidamente a quienes les soliciten los servicios para la correcta formación y expresión legal de su voluntad en los actos jurídicos que realicen.” (El destacado y subrayado no es del original) Igualmente, el artículo 36 ibid dispone: “Los notarios actuarán a solicitud de parte interesada, salvo disposición legal en contrario. …” (El destacado no es del original).

Por su parte el artículo 1 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, establece también la obligación para el notario de brindar el servicio por medio de la rogación, al disponerse en ese artículo que el notario debe “brindar el servicio, salvo excusa justa, moral o legal.” Es claro entonces que, el servicio está cimentado en la rogación, de manera que el notario público no podrá autorizar actos contrarios a este principio. …”. Asimismo, los artículos 15 y 57 de los citados Lineamientos regulan lo siguiente:

“Artículo 15.—Concepto. El servicio notarial es una potestad estatal que se origina por rogación. Representa una asesoría que tiende a la correcta formación y expresión legal de la voluntad del usuario. Tiene como fin la legitimación de actos y contratos que el Estado Costarricense reconoce como tales cuando interviene un notario autorizado.”

“Artículo 57.—Principio de rogación. La actuación en conotariado deviene de la rogación de las partes y no de una decisión unilateral del notario, de manera tal que el usuario siempre deberá manifestar su anuencia a que la actuación se realice en esa forma. De lo anterior se tiene que el notario debe contar siempre con un tomo de protocolo autorizado, salvo que el tomo hubiere concluido al momento del servicio solicitado y esté pendiente la entrega del siguiente o se encuentre tramitándose una reposición.”

Para mayor abundamiento, se debe analizar el concepto del principio de rogación notarial y en este sentido el notario siempre actúa a solicitud de parte, es decir el notario sólo puede bridar sus servicios notariales a la persona que requiera su intervención, a lo cual la doctrina ha indicado:

“… la posibilidad de elección se ve reducida según las normas mencionadas, ya que aquella debe pertenecer a la parte más interesada en una correcta y eficaz actuación del agente;… el factor que con carácter general debe decidir el derecho a elección es el mayor interés protegido por la actuación notarial.” (Gattari, Carlos Nicolás, Manual de Derecho Notarial, Ediciones Depalma, Buenos Aires,1992, p.365-366) (El destacado no es del original)

“… puestos de acuerdo básicamente en el trato, se presenta la cuestión de elegir notario (la elección de notario no debe hacerse por aquel que paga los honorarios profesionales, sino por aquel que posee intereses más importantes que proteger. Ejemplo: en la compraventa, el comprador. En el mutuo, el mutuante). …” Carral y de Teresa, Luis, Derecho Notarial y Derecho Registral, Editorial Porrúa S. A., av. República Argentina, 15, México, 1995, p. 97 (el destacado no es del original).

Con base en lo expuesto, será siempre imperativo determinar o establecer ¿quién es el titular de la rogación?; y como se observa de la doctrina antes mencionada, se ha indicado que el titular de la rogación es la “parte más interesada”, ello significa que, en el caso de la hipoteca, por ejemplo, la parte más interesada será el acreedor, en el caso de la cancelación, será el deudor, y así sucesivamente; y cuando la rogación provenga de varias partes, como se indicó, se debe determinar cuál es la parte más interesada, de tal manera que en el caso de la compraventa (hay dos partes, vendedor y comprador) “la parte más interesada” será el comprador.

Por lo tanto, el notario deberá siempre brindar el servicio notarial requerido de acuerdo con lo aquí establecido, teniendo presente que es un derecho de los requirentes el decidir, conforme lo indicado antes, quién será el notario a cargo de autorizar un determinado acto o contrato.—San José, 18 de mayo del 2018.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 310.—Solicitud Nº 118501.—( IN2018247040 ).

Notificaciones en sede notarial: adición del artículo 62 Bis

a los Lineamientos para Ejercicio y Control

del Servicio Notarial

En sesión ordinaria Nº 013-2018, celebrada el 10 de mayo de 2018, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme Nº 2018-013-009 por votación unánime:

a)  Tener por recibida y analizada la propuesta de adición del artículo 62 Bis de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, con el fin de normar las condiciones que deben reunir las “actas notariales”, presentada por el Grupo de Trabajo conformado mediante 2017-022-008, en relación con el tema “Notificaciones notariales”. (Documentos relacionados DNN-CSN-404-2017 y acuerdos 2018-002-011, 2018-005-024 y 2018-010-010).

b) Adicionar el artículo 62 Bis a los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial que se leerá de la siguiente manera:

Art. 62 Bis: Notificaciones Notariales. Los Notarios Públicos en ejercicio pleno podrán realizar notificaciones notariales dentro de los procesos judiciales a las personas físicas, ya sea que se realicen de manera personal, en su domicilio contractual o en su casa de habitación, y a las personas jurídicas ya sea que se realicen de manera personal o en su casa de habitación al representante legal, en el domicilio contractual o en el domicilio real, y surtirán los mismos efectos de las notificaciones judiciales.

Los Notarios confeccionarán dichas notificaciones mediante acta notarial extraprotocolar, utilizando para dicho acto notarial el papel de seguridad correspondiente. Como toda gestión notarial, el Notario no podrá tener interés en el proceso, de conformidad con las regulaciones del Código Notarial.

El acta notarial que se elabora para una notificación judicial deberá acatar en lo que le sea aplicable las reglas sobre la confección de los documentos notariales, por lo que deberá respetar las limitaciones de líneas por plana, interlineado, sin dejar espacios en blanco, sin abreviaturas, símbolos o signos salvo los que permite el Código Notarial. El acta se acompañará de los documentos confirmatorios de recepción que el notario estime oportunos, de los cuales se deberá adjuntar copia al archivo de referencias, y cuya existencia deberá asentarse en el acta realizada.

Los errores, omisiones y correcciones deberán salvarse por medio de notas al final del documento pero antes de la firma, o mediante documento adicional. No serán permitidas las abreviaturas, los borrones ni las enmiendas.

c)  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 25 de mayo de 2018.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 310.—Solicitud Nº 118508.—( IN2018247044 ).

Sobre procedimientos relacionados con la recepción y trámite

de consultas elevadas al Consejo Superior Notarial

En sesión ordinaria N° 013-2018, celebrada el 10 de mayo de 2018, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme No 2018-013-007 por votación unánime:

a)  Tener por conocida y analizada la propuesta para actualizar los procedimientos relacionados con la recepción y trámite de consultas elevadas al Consejo Superior Notarial.

b) Revocar todos acuerdos anteriores relacionados con los requisitos y trámites de las consultas que se formulen al Consejo Superior Notarial (CSN), concretamente, los siguientes: 2010-22-002, 2010-25-005, 2011-09-005, 2012-004-009, 2016-021-010 y finalmente, los acuerdos 2016-024-014 y 2016-029-009, publicados en La Gaceta Nº 78 del 26 de abril del 2017.

c)  Establecer los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir y seguir, respectivamente, las consultas que se formulen al Consejo Superior Notarial, según se detalla a continuación:

1- Requisitos para evacuar consultas por parte del Consejo Superior Notarial. Serán requisitos de admisibilidad, indispensables para evacuar las consultas a que se refiere el artículo 21 numeral vi) del Código Notarial, los siguientes:

La firma del gestionante.

ii.  Medio para recibir notificaciones. Salvo que se señale otro, se tendrá como tal:

a.  El correo electrónico del que se recibió la gestión, cuando ésta sea presentada vía digital;

b.  El medio señalado por el notario ante el Registro Nacional de Notarios, si la consulta se presenta en forma física y por un notario público.

iii. Deberá acompañarse de un criterio legal, debidamente formulado y sustentado, en el que se refleje la opinión fundada que el consultante tiene sobre el tema sometido a estudio, incluyendo su conclusión jurídica.

iv. Deberá versar sobre aspectos de carácter general y no podrá referirse a casos concretos o situaciones particulares de cualquier tipo.

v.  Que lo consultado no esté regulado o resuelto con claridad en normas de cualquier rango, incluyendo lineamientos, directrices o acuerdos ya emitidos por el Consejo Superior Notarial.

2- Trámite. El trámite de toda consulta que se formule ante el Consejo Superior Notarial será el siguiente:

Admisibilidad.

Cumplidos todos los requisitos establecidos en el numeral 1 anterior, deberá presentarse en forma física al área de recepción de trámites de la Dirección Nacional de Notariado, o vía digital, en este último supuesto única y exclusivamente al correo electrónico consultas@dnn.go.cr; tanto el documento que contiene la consulta como el correo electrónico mediante el cual se remita, deberán ser firmados digitalmente por quien la formula, o, tratándose de personas jurídicas, por su representante legal.

Recibida la consulta, se trasladará a la Dirección Ejecutiva (D.E), a fin de que ésta verifique que cumple con todos los requisitos establecidos en el numeral 1 anterior.

En caso de que la gestión no cumpla con uno o varios de los requisitos establecidos, la Dirección Ejecutiva así lo dispondrá y declarará inadmisible la consulta. Esta decisión concluye el trámite de esa gestión, la cual se archivará.

En casos excepcionales, y cuando el único requisito incumplido consista en que lo consultado se encuentra regulado o resuelto con claridad en normas de cualquier rango, o en lineamientos, directrices o acuerdos ya emitidos por el Consejo Superior Notarial, la Dirección Ejecutiva indicará al gestionante la norma, lineamiento, directriz o acuerdo en el que está regulado o se resolvió el tema consultado.

Si la consulta cumple con todos los requisitos establecidos, la Dirección Ejecutiva la declarará admisible para trámite, y la trasladará a quien ocupe el cargo de Secretario del Consejo Superior Notarial, para que sea incluida en el Orden del Día de la siguiente sesión del Consejo.

El plazo para resolver sobre la admisibilidad de la consulta será de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que se hubiere recibido.

La Dirección Ejecutiva comunicará al interesado lo resuelto de conformidad con el numeral 1 inciso ii anterior.

Conocimiento por el fondo.

Una vez admitida la consulta para trámite, y a solicitud de quien ocupe el cargo de Secretario del CSN, la misma será incluida en el Orden del Día.

El Consejo Superior Notarial conocerá de la consulta en la sesión en que se haya incluido. Cuando lo considere oportuno, de previo a resolver por el fondo, podrá solicitar criterio a la Unidad de Asesoría Jurídica de la DNN.

En ese caso la Unidad de Asesoría Jurídica contará con el plazo de diez días hábiles para emitir el respectivo criterio, contados a partir del día siguiente al que se le comunique el Acuerdo respectivo. En casos de complejidad excepcional, la Unidad de Asesoría Jurídica podrá, mediante Oficio motivado, solicitar al CSN una prórroga de cinco días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al que se le comunique el Acuerdo en que se le conceda.

Recibido el criterio emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, se incluirá de nuevo la Consulta en el Orden del Día, para que sea conocida y resuelta por el fondo.

El Acuerdo que resuelva la consulta se comunicará al interesado de conformidad con el numeral 1 inciso ii anterior.

En aquellos casos en que el CSN lo considere oportuno, se podrá ordenar también su comunicación general o a terceros, por los medios y en la forma que el Acuerdo determine.

d) Este acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 25 de mayo del 2018.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 310.—Solicitud N° 118574.—( IN2018247048 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL FERNANDO SOLANO ROJAS, con cédula de identidad número 2-0434-0605, carné número 25218. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 60448.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018247544 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONARDO MURCIA MIRANDA, con cédula de identidad N° 8-0081-0024, carné N° 25198. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 60447.—San José, 23 de mayo de 2018.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018247632 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: ANA GABRIELA PEREIRA NAVARRO, con cédula de identidad Nº 6-0220-0008, carné número 25200. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 60443.—San José, 23 de mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018247635 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: MÓNICA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ MORA con cédula de identidad número 6-0402-0041, carné número 26257. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 60245.—San José, 23 de mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018247639 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: MARIA ALEJANDRA ARGUEDAS ARGUEDAS, con cédula de identidad número 1-1447-0583, carné número 25466. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 60358.—San José, 23 de mayo del 2018.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018247726 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0036-2018.—Exp. 17353A.—Ganadera Quiriman S.A., solicita concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada, Quebrada Maquenca, efectuando la captación en finca de Ganadera Quiriman S.A. en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 233.081 / 370.923 hoja Cerro Brujo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018246892 ).

ED-0022-2018.—Exp. N° 11703P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero Formación Punta Carballo, efectuando la captación por medio del pozo BC-559 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso industria-metalúrgica. Coordenadas 210.400/462.600 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018246911 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0140-2018.—Exp. N° 17310P.—Condominio Horizontal Residencial Valle Lajas con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2580 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 213.524 / 517.667 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018247522 ).

ED-UHTPCOSJ-0102-2018.—Exp. N° 12375P.—Consultores Financieros COFIN S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano, industria-otro y riego. Coordenadas 221.000 / 517.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018247523 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0013-2018.—Expediente Nº 17934A.—Mario Alberto Fernández Trejos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Juan José Sánchez Vega, en Llano Grande, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 211.463/546.205, hoja Reventado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018247658 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-002-2018

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE ÁREA

CONCESIÓN 2579

EDICTO

En expediente 2579; Eduardo Reifer Zonzinski, mayor, casado, arquitecto, cédula 1-453-989, vecino de San Rafael de Escazú, apoderado generalísimo de Enero Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-268381, solicita ampliación de área de concesión para extracción de materiales en el tajo Enero Sesenta y Cuatro.

Localización geográfica:

Sito en: Distrito 07 La Fortuna, Cantón 10 San Carlos, Provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales 271496.39-271856.69 Norte y 462133.18-463116.21 Este.

Área solicitada:

12 ha 5863 m2, según consta en plano aportado al folio 811.

Derrotero: Coordenadas del vértice 1 271841.55 Norte y 463162.19 Este.

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de agosto del 2016, área y derrotero aportados el 08 de noviembre del 2017

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas exactas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—MSc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2018244998 ).                2 v. 2 Alt.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-2601

Objeto contractual: adquisición de químicos e insumos varios

para el Laboratorio Clínico; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: lunes, 18 de junio de 2018 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢550.00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.200,00.

Limón, 30 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018247575 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-01

Servicios Profesionales estadísticos para la aplicación de

cuestionario electrónico en papel y digitación de datos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000018-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 29 de junio del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118806.—( IN2018247461 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-02

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

física y electrónica para las instalaciones del Centro

Nacional Especializado en Textil y del Centro

Nacional Especializado en Turismo.

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 29 de junio del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al Sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118810.—( IN2018247475 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000122-01

Compra de equipo para laboratorio textil

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa 2018CD-000122-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 09:00 horas del 07 de junio del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118811.—( IN2018247478 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000117-01

Contratación de servicios de capacitación

en lengua de señas costarricense

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa 2018CD-000117-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 07 de junio del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118813.—( IN2018247481 ).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-06

Compra de vehículos automotores para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de junio del 2018.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 Metros al Norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118815.—( IN2018247501 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000433-MUNIPROV

Contratación para el mantenimiento y reparación

de cilindros para cloro gas

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta las 13:00 horas del 11 de junio del 2018.

Los interesados podrán accesar el cartel de la contratación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018247607 ).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa.

LICITACIÓN ABREVIADA #2018LA-000005-01

Contratación de servicios de fisioterapia

para zonas descentralizadas

Nos permitimos informarles que la Gerencia de Servicios Corporativos y la Gerencia Corporativa de Capital Humano, en nota del 24/5/2018, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente manera:

    Ítem N° 1 Sabinci ER de Heredia S. A.

    Ítem N° 2 Natalia Arguedas Zumbado.

    Ítem N° 3 Jonathan David Molina Juárez.

    Ítem N° 4 Alan Alonso Castillo López.

    Ítem N° 5 Diana Vanessa Ramos Bastos.

    Ítem N° 6 Carlina Salas Ching.

    Ítem N° 7 Grupo Vital Occidente A&D S. A.

    Ítem N° 8 Marcos Tulio Jiménez Delgado.

    Ítem N° 9 Grace Guevara Ramírez.

Tarifa mínima de terapia física aprobada por el Colegio de Fisioterapeutas de C. R.

El monto máximo anual para cada adjudicatario es de ¢6.720.000,00 correspondiente a ¢14.000,00 por persona y un monto máximo mensual a 40 usuarios ¢560.000,00

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66750.—Solicitud N° 118915.—( IN2018247700 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Aprovisionamiento

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-APITCR

Servicio de aseo y limpieza del Campus Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en sesión ordinaria N° 3070, artículo 7, del 17 de mayo del 2018, declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2017LN-000005-APITCR “Servicio de aseo y limpieza de Campus Cartago”, con sustento en la resolución R-DCA 0251-2018 de la Contraloría General de la República y al amparo del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se recomienda declarar infructuoso el concurso, dado que las ofertas presentadas incumplen con el pliego de condiciones y exceden el presupuesto disponible.

Cartago, 30 de mayo del 2018.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20187548.—Sol. N° 118764.—( IN2018247452 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000036-2601

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo

cada dos meses a 02 esterilizadores a vapor marca Steris,

modelo Century, 04 máquinas de anestesia marca

General Electric, modelo Avance CS2, 02 monitores

de signos vitales marca General Electric,

modelo B650 y 02 mesas de cirugía

marca Steris, modelo CMAX

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta de adjudicación Nº 0040-2018 de fecha del 28 de mayo del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 al 04, a la oferta Nº 1, Meditek Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190164, por un monto de $29.400,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 30 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018247574 ).

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-1161

Venta vehículos en desuso

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el día 30 de mayo 2018 adjudicó la Licitación Pública 2018LN-000001-1161. Más información en:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=1161&tipo=ADJ

Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinación Logística.—1 vez.—( IN2018247600 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Área de Contratación y Suministros.

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000032-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Río Chirripó,

de la Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina

de Desarrollo Territorial de Horquetas

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa ALCAPRA ACP S. A., cédula jurídica 3-101-516925, el precio total a pagar es la suma de ¢23.140.663,87 (veintitrés millones ciento cuarenta mil seiscientos sesenta y tres colones con 87/100), con un plazo de ejecución total de 25 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247550 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000031-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Semilla

de Dios, de la Región de Desarrollo Huetar Caribe,

Oficina de Desarrollo Territorial de Cariari

Construcción de caminos en el Asentamiento Semilla de Dios, de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Oficina de Desarrollo Territorial de Cariari”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168406, el precio total a pagar es la suma de ¢55.977.605,00 (cincuenta y cinco millones novecientos setenta y siete mil seiscientos cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2018247551 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000030-01

Construcción de caminos en el Asentamiento El Maná

de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Oficina

de Desarrollo Territorial de Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, el precio total a pagar es la suma de ¢123.391.275,00 (ciento veintitrés millones trescientos noventa y un mil doscientos setenta y cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 80 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247552 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000029-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica en el

Asentamiento La América, de la Región de Desarrollo

Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Upala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Compañía Constructora Corelsa S. A., cédula jurídica 3-101-043404, el precio total a pagar es la suma de ¢39.517.459,20 (treinta y nueve millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con 20/100), con un plazo de ejecución total de 80 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo del 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247553 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000028-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las Líneas de distribución eléctrica

en el Asentamiento San Luis, de la Región de Desarrollo

Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Upala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Compañía Constructora CORELSA S. A., cédula jurídica 3-101-043404, el precio total a pagar es la suma de ¢49.741.132,95 (cuarenta y nueve millones setecientos cuarenta y un mil ciento treinta y dos colones con 95/100), con un plazo de ejecución total de 100 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.

Área de Contratación y Suministros, San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247554 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000027-01

Diseño y construcción de puente de concreto de una vía

en San Ramón de Tirimbina, La Virgen de Sarapiquí,

Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina

de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo

Diseño y construcción de puente de concreto de una vía en San Ramón de Tirimbina, La Virgen de Sarapiquí, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Procon S. A. cédula jurídica 3-101-012244, el precio total a pagar es la suma de ¢ 172.992.095,00 (ciento setenta y dos millones novecientos noventa y dos mil noventa y cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 140 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247555 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000026-01

Ampliación del CEPROMA del Asentamiento Laky de la

Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de

Desarrollo Territorial de Puerto Viejo

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Chaves Pérez Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-337373, el precio total a pagar es la suma de ¢41.830.703,50 (cuarenta y un millones ochocientos treinta mil setecientos tres colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247556 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000025-01

Construcción de caminos en el Asentamiento California Tico

de la Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de

Desarrollo Territorial de Horquetas

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000025-01

Construcción de caminos en el Asentamiento California Tico

de la Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de

Desarrollo Territorial de Horquetas

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora El Bajo del León S. A. cédula jurídica 3-101-031896, el precio total a pagar es la suma de ¢136.613.974,25 (ciento treinta y seis millones seiscientos trece mil novecientos setenta y cuatro colones con 25/100), con un plazo de ejecución total de 85 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247557 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000024-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Moracia

de la Región de Desarrollo Chorotega, Oficina

de Desarrollo Territorial de Liberia

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, el precio total a pagar es la suma de ¢34.156.550,00 (treinta y cuatro millones ciento cincuenta y seis mil quinientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.

Área de Contratación y Suministros, San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247558 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000023-01

Construcción de caminos en el Asentamiento El Gallo

de la Región de Desarrollo Chorotega, Oficina

de Desarrollo Territorial de Liberia

Adjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio de la empresa Corporación Fairuza S. A., cédula jurídica 3-101-088219 con la empresa Constructora Agica S. A., cédula jurídica 3-101-615533, el precio total a pagar es la suma de ¢86.708.205,00 (ochenta y seis millones setecientos ocho mil doscientos cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.

Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247559 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000019-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Solania

de la Región de Desarrollo Chorotega, Oficina

de Desarrollo Territorial de Cañas

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168406, el precio total a pagar es la suma de ¢71.992.350,00 (setenta y un millones novecientos noventa y dos mil trescientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo del 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247560 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000018-01

Construcción de caminos en el Asentamiento

La Palmera de la Región de Desarrollo

Huetar Norte, Oficina de Desarrollo

Territorial de Upala

Se declara el concurso infructuoso, por cuanto la única oferta presentada asume un grave error en los cálculos ofertados, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo del 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247561 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000017-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Los Palmitos,

de la Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina

de Desarrollo Territorial de Upala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Secoya de Cartago SRL., cédula jurídica 3-102-150063, el precio total a pagar es la suma de ¢198.742.858,07 (ciento noventa y ocho millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho colones con 07/100), con un plazo de ejecución total de 65 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247562 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000016-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Viquillas,

de la Región de Desarrollo Brunca, Oficina

de Desarrollo Territorial de Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alcapra ACP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-516925, el precio total a pagar es la suma de ¢124.214.187,99 (ciento veinticuatro millones doscientos catorce mil ciento ochenta y siete colones con 99/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247563 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000015-01

Construcción de caminos en los Asentamientos Finca

Cinco, Finca Ocho y Finca Once, de la Región de

Desarrollo Brunca, Oficina de Desarrollo

Territorial de Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Secoya de Cartago SRL. cédula jurídica 3-102-150063, el precio total a pagar es la suma de ¢92.999.845,03 (noventa y dos millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco colones con 03/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247564 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjud1cacion del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000014-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Finca Diez,

de la Región de Desarrollo Brunca, Oficina de

Desarrollo Territorial de Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Secoya de Cartago SRL., cédula jurídica 3-102-150063, el precio total a pagar es la suma de ¢308.577.041,78 (trescientos ocho millones quinientos setenta y siete mil cuarenta y un colones con 78/100), con un plazo de ejecución total de 100 días naturales, según oficio 66-688-2018, del 30 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247565 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000013-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Finca

Puntarenas, de la Región de Desarrollo Brunca,

Oficina de Desarrollo Territorial de Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Secoya de Cartago SRL., cédula jurídica Nº 3-102-150063, el precio total a pagar es la suma de ¢234.004.017,00 (doscientos treinta y cuatro millones cuatro mil diecisiete colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 63 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247566 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000012-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Canaima,

de la Región de Desarrollo Brunca, Oficina

de Desarrollo Territorial de Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Secoya de Cartago SRL. cédula jurídica 3-102-150063, el precio total a pagar es la suma de ¢92.632.285,52 (noventa y dos millones seiscientos treinta y dos mil doscientos ochenta y cinco colones con 52/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247567 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000022-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Valle Real

de la Región de Desarrollo Chorotega, Oficina

de Desarrollo Territorial de Liberia

Adjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio de la empresa Corporación Fairuza S. A., cédula jurídica 3-101-088219 con la empresa Constructora Agica S. A., cédula jurídica 3-101-615533, el precio total a pagar es la suma de ¢167.758.250,00 (ciento sesenta y siete millones setecientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247568 )

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000020-01

Construcción de caminos en el Asentamiento CP

Falconiana de la Región de Desarrollo Chorotega,

Oficina de Desarrollo Territorial de Cañas

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica N° 3-101-168406, el precio total a pagar es la suma de ¢29.399.600,00 (veintinueve millones trecientos noventa y nueve mil seiscientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo del 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247569 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000040-03

Contratación de servicios de organización

de eventos especiales y protocolarios

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 027-2018, celebrada el día 30 de mayo del 2018, artículo I, Folio 210, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000040-03, para la “Contratación de servicios de organización de eventos especiales y protocolarios”, en los siguientes términos, según el estudio técnico URCOC-299-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-36-2018:

Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 3, presentada por Check EWP S. A., por un monto total de ¢8.849.886,25, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118804.—( IN2018247457 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-08

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro)

En la sesión ordinaria 11-2018 celebrada el 29 de mayo del 2018, la Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo VI:

    Declarar desierto por interés institucional, el trámite de la Licitación Abreviada 2018LA-000001-08, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro), todo de conformidad en lo indicado en los oficios URB-PA-399-2018 y AL-URB-09-2018

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118808.—( IN2018247466 )

LICITACIÓN ABREVIADA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000004-01

Compra de servidores de datos y equipo de comunicación

En la sesión 15-2018 celebrada el 29 de mayo del 2018, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo V.

a.  Adjudicar la Licitación Pública Nº 2017LN-000004-01 para la compra de servidores de datos y equipo de comunicación, según el dictamen técnico USST-ADQ-105-2018, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea Nº 4 a la oferta Nº 3 de la empresa SPC Internacional, S. A., por un monto de $73.508.62, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 40 días hábiles.

b.  Adjudicar la línea Nº 5 a la oferta Nº 5 de la empresa Sonda Tecnologías de Información S. A., por un monto de $91.089.80, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 25 días hábiles.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118809.—( IN2018247468 ).

Compra Directa Nº 2018CD-000033-03

Compra de útiles y materiales para limpieza y otros usos

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 026-2018, celebrada el día 28 de mayo del 2018, artículo I, Folio 207, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000033-03, para la “Compra de útiles y materiales para limpieza y otros usos”, en los siguientes términos, según los estudios técnicos URMA-PSG-425-2018, FR-NT-PGA-59-2018, NIGR-PGA-54-2018, NSIA-PGA-121-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-33-2018:

b.  Adjudicar las líneas Nº 17, 27, 33 y 34 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa Corporación Disuma S. A., por un monto total de ¢143,000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas Nº 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 24, 25 y 26 a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Importaciones Promark de Centroamérica S. A., por un monto total de ¢893,599.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Adjudicar las líneas Nº 1, 4, 19, 23, 28, 29, 30, 32, 36 y 39 a la oferta Nº 5 presentada por la empresa Lemen de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢661,973.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 20 días hábiles.

e.  Adjudicar las líneas Nº 2, 9, 10, 11, 31, 37 y 38 a la oferta Nº 7 presentada por la empresa Grupo Lumafe S.R.L., por un monto total de ¢425,926.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 20 días hábiles.

f.   Declarar infructuosas las líneas Nº 3 y 35 porque ningún oferente cumple técnicamente y la línea Nº 5 porque no fue ofertada.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118814.—( IN2018247482 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000035-03

Compra de artículos

de industria textil

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 025-2018, celebrada el día 25 de mayo del 2018, artículo I, Folio 205, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa Nº 2018CD-000035-03, para la “Compra de artículos de industria textil”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NTX-PGA-46-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-31-2018:

b.  Adjudicar la línea Nº 24 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa Macro Comercial S. A., por un monto total de ¢128,000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas Nos. 11 y 12 a la oferta Nº 2 presentada por la empresa Francisco Llobet e Hijos S. A., por un monto total de ¢120,300.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Adjudicar las líneas Nos. 4, 5, 7, 13 y 25 a la oferta Nº 4 presentada por la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., por un monto total de ¢302,644.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 15 días hábiles.

Declarar infructuosas las líneas Nos. 1, 6, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, porque ningún oferente cumple técnicamente y las líneas Nos. 2, 3, 8 y 9 porque no fueron ofertadas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118818.—( IN2018247536 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000003-01

Contratación de empresa constructora para realizar la

I Etapa de las obras constructivas, correspondientes

a mejoras en la gradería sur del Estadio

Miguel “Lito” Pérez”

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 187 celebrada el pasado 21 de mayo del 2018, en su artículo 7°, inciso H, declara infructuosa la presente licitación, esto por no haberse recibido ofertas  para el proceso.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 28 de mayo del 2018.—Proveeduría Municipal.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.—( IN2018247585 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Departamento de Proveeduría

En la publicación de La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo del 2018, referente a la invitación de la Licitación Pública N° 2017LN-000005-PROV denominada “Construcción de Condiciones Termo Higrométricas en el Edificio de los Tribunales de Justicia de Alajuela”, por error se indicó en el año 2017LN, siendo lo correcto 2018, por consiguiente, se debe leer correctamente de la siguiente forma: 2018LN-000005-PROV.

San José, 31 de mayo del 2018.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2018247734 ).

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-01

Compra de 10 vehículos blindados

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que al cartel de esta licitación se le han hecho modificaciones, las cuales pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com en el siguiente enlace:

http://www.bancobcr.com/acerca%20del%20bcr/proveedores/Carteles.html

San José, 30 de mayo del 2018.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.— O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 118851.— ( IN2018247549 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

N° 2018LN-000011-5101 (Aviso N° 02)

Guantes para cirugía estériles,

libres de polvo lubricante

código 2-94-03-0360

Publicación de la nueva Ficha Técnica 0039

Se les informa a los interesados, que en relación a la prórroga de la fecha de apertura contemplada en el Aviso N° 01, se omitió incorporar la nueva ficha técnica, por lo tanto se procede a incluirla en este aviso.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 30 de mayo 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Subárea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0767-18.—( IN2018247588 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000024-2104

Catéter para toma de línea arterial

Se comunica a los interesados en participar que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. El nuevo cartel está disponible en el centro de fotocopiado público. La fecha de apertura será el 13 de junio del 2018 a las 10:00 horas. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 28 de mayo del 2018, Licda.—Subárea Contratación Administrativa.—Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—Orden de Compra N° 92.—Solicitud N° 118828.—( IN2018247619 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Dirección Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000016-PRI

Circular N° 2

Diseño y construcción de tanque vitrificado

asentado en Sistema de abastecimiento

del Acueducto de Coronado, San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la Circular N° 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de Compra N° 6000002848.—Solicitud N° 118827.—( IN2018247540 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000014-01

(Modificación 1)

Compra de muebles y artículos de madera con elementos

de metal para centros de formación y centros

administrativos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000014-01, “Compra de muebles y artículos de madera con elementos de metal para centros de formación y centros administrativos”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

En el punto 3.11 INSTALACIÓN, donde dice lugar de instalación, debe leerse de la siguiente manera:

Líneas:

Ø    N° 2, Oficina de Servicios Virtuales, edificio Barrio don Bosco, contiguo a la iglesia don Bosco.

Ø    N° 3, Oficina de Servicios Virtuales, edificio Barrio don Bosco, contiguo a la iglesia don Bosco.

Ø    N° 4, Oficina de Servicios Virtuales, edificio Barrio don Bosco, contiguo a la iglesia don Bosco.

Ø    N° 5, Oficina de Servicios Virtuales, edificio Barrio don Bosco, contiguo a la iglesia don Bosco.

Ø    N° 6, Núcleo Hotelería y Turismo, Av. 10, Del A y A, 400 mts. al este.

Ø    N° 7, Oficina de Servicios Virtuales, edificio Barrio don Bosco, contiguo a la iglesia don Bosco.

Ø    N° 16, Oficina de Servicios Virtuales, edificio Barrio don Bosco, contiguo a la iglesia don Bosco.

Ø    N° 17, Oficina de Servicios Virtuales edificio Barrio don Bosco, contiguo a la iglesia don Bosco.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118812.—( IN2018247479 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

Aclaración (9)

Preselección de empresas para servicios de consultoría

en el Área de la Arquitectura e Ingeniería

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2018LN-000001-01, “Preselección de empresas para servicios de consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:

Se hace aclaración presentada por la empresa SPHERA S.A, según documento presentado por la empresa en el orden del oficio presentado:

1.  Ante la consulta si es posible o no formar el consorcio por medio de la combinación de dos empresas junto con cuatro o más profesionales según el inciso 3.3.4. lo siguiente:

“Dos o más participantes (empresas o profesionales independientes) podrán ofertar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos cartelarios, ya sean técnicos (cantidad de proyectos) como financieros (requisitos para el estudio financiero), para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente. Los oferentes podrán actuar bajo una misma representación. Será condición de esta figura consorciada, que una empresa o profesionales independientes consorciados solo pueda participar en un consorcio para un mismo concurso, al igual que los profesionales propuestos.”

Lo anterior quiere decir que la formación del consorcio para el grupo B es posible por medio de la participación de empresas y/o profesionales independientes, adicionalmente deben de cumplir con los requerimientos de los incisos 3.3.4.1, 3.3.4.2 y 3.3.4.3.

2.  En cuanto a la cantidad máxima de empresas y/o profesionales independientes para conformar el consorcio en el grupo B, aplica en su totalidad lo solicitado en el inciso 3.3.2.4 del presente cartel:

“El consorcio podrá conformarse para la prestación de servicios profesionales para la presente contratación. El consocio podrá ser conformado máximo por 3 empresas, o bien, una o dos empresas y/o profesionales independientes (consultores independientes), siempre y cuando los profesionales propuestos para la conformación del Consorcio, cumplan con los requisitos descritos anteriormente para el grupo A (línea 1), punto 3.2.2, de al menos 7 años de experiencia.”

3.  En cuanto a lo indicado en el párrafo último del inciso 3.3.4.1 la referencia es la siguiente:

3.3.2 Experiencia mínima del personal obligatorio grupo B:

A. Los profesionales propuestos en cada área deben cumplir con lo siguiente:

a) Contar con al menos, 7 años de incorporación al CFIA.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118816.—( IN2018247504 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000005-01

Adquisición de dos vagonetas para la Unidad

Técnica de Gestión Vial

Comunica a los potenciales oferentes, que se suspende la apertura de ofertas de la presente licitación, originalmente programada para el 31 de mayo de 2018 a las 10:00 horas, hasta nuevo aviso. Lo anterior, mientras se resuelven recursos de objeción interpuestos contra el cartel de la licitación.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 28 de mayo de 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018247593 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1061-2018.—Castillo Briceño Cristina, cédula de identidad N° 5-0143-0928. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias de la Educación Primaria con Énfasis en Ciencias y Matemática, Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa y Magíster Scientiae en Rehabilitación Integral. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018245081 ).

ORI-R-0798-2018.—Adrián Castro Montealegre, R-97-2018, cédula 1-1248-0036, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Derecho con Especialización en Litigación Oral Cum Laude, California Western School of Law, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 días de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118218.—( IN2018245091 ).

ORI-R-0796-2018.—Quesada Ramírez Fernando José, R-117-2018, cédula 2-0612-0678, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Gestión Pública Aplicada, El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad TecVirtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118219.—( IN2018245092 ).

ORI-R-0957-2018.—Chavarría Artavia Lorna Melissa, R-123-2018-B, cédula de identidad N° 1-1083-0198, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Educación, University of Central Oklahoma, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118220.—( IN2018245094 ).

ORI-R-0884-2018.—De La O Mora Minor, R-144-2018, cédula de identidad Nº 3-0362-0962, solicitó reconocimiento y equiparación del título licenciado en Educación Especial, Universidad Especializada de las Américas, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 118221.—( IN2018245095 ).

ORI-R-0971-2018.—Gamarra Conde Milton Felipe, R-145-2018, cond restringida: 160400341227, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ingeniería Química, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118222.—( IN2018245096 ).

ORI-R-916-2018.—Coto Araya Katherine, R-147-2018, cédula N° 1-1197-528 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Cirugía Dental, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118223.—( IN2018245097 ).

ORI-R-875-2018.—Argüello Borbón Sandra, R-151-2018, cédula: 1-0762-0650, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Artes Escritura, Portland State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118225.—( IN2018245098 ).

ORI-R-0890-2018.—Barboza Chacón Lucrecia, R-152-2018, cédula de identidad N° 1-0894-0124, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Salud Pública con Área de Concentración en Ciencias Sociales y del Comportamiento, Instituto Nacional de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118226.—( IN2018245099 ).

ORI-R-918-2018.—Gónzalez Portilla Jhonny Alonso, R-154-2018, cedula: 302870978, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Medicina Aeroespacial, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118227.—( IN2018245100 ).

ORI-R-0892-2018.—Bolaños Carpio Alexa, R-155-2018, cédula de identidad N° 1-1010-0560, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía, Rutgers, The State University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118228.—( IN2018245101 ).

ORI-R-0936-2018.—Acosta Jiménez Yoli Dayana, R-157-2018, pasaporte: 114738534, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118229.—( IN2018245105 ).

ORI-R-945-2018.—Céspedes Hernández Lauren Orieta, R-158-2018, Pasaporte: J500053, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Periodismo, Universidad de Holiguín “Oscar Lucero Moya”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118230.—( IN2018245106 ).

ORI-R-969-2018.—Calderón González Ariel, R-159-2018, cédula Nº 1-1462-0027, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, University of London, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 118231.—( IN2018245109 ).

ORI-R-951-2018.—Vega Vega Adrián Jesús, R-161-2018, cédula de identidad N° 113950293, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Cognición y Neurociencia Aplicadas, University of Texas at Dallas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118232.—( IN2018245110 ).

ORI-R-933-2018.—Cejas Mariana Virginia, R-162-2018, pasaporte: AAC041216, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Fonoaudiología, Universidad del Salvador, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118233.—( IN2018245111 ).

ORI-R-942-2018.—Abreu Martínez Yadira del Carmen, R-164-2018, pasaporte: 128956270, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118234.—( IN2018245113 ).

ORI-R-931-2018.—Jiménez Céspedes Roy Allan, R-165-2018, cédula: 1-1121-0942, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Proyecto Avanzado de Arquitectura y Ciudad Especialidad en Intervención en la Ciudad, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—Orden de Compra.N° 205275.—Solicitud N° 118235.—( IN2018245115 ).

ORI-R-0955-2018.—Serrano González Patricia, R-166-2018, residencia permanente: 186200485816, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118263.—( IN2018245118 ).

ORI-R-940-2018.—Román Rivera Nathalie Enid, R-167-2018, pasaporte: 477102113, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 118237.—( IN2018245120 ).

ORI-R-965-2018.—Jiménez Oviedo Byron Abrahan, R-168-2018, cédula: N° 4-0187-0173, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Matemática, Université de Nice-Sophia Antipolis, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118238.—( IN2018245123 ).

ORI-R-967-2018.—Sánchez Ledezma William, R-171-2018, cédula N° 2-0392-0463, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118239.—( IN2018245127 ).

ORI-R-1042-2018.—Salaymeh Verdecampo Verónica Balkis, R-173-2018, pasaporte: 146874970, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118253.—( IN2018245129 ).

ORI-R-1044-2018.—Edicto Scerpella García Pacheco Marcos, R-176-2018, pasaporte: 117154333, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2018.—José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118254.—( IN2018245130 ).

ORI-R-0963-2018.—Chavarría Villarreal Johnny Alberto, R-239-1997-B, cédula de identidad Nº 2-0347-0134, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller. Especialidad: Trabajo Social, The Montana University System, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 118255.—( IN2018245132 ).

ORI-R-0872-2018.—Castillo Fernández José Luis, R-291-2016-B, pasaporte: 119766073, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister Scientiarum en Inmunología (Mención: Inmunología Experimental), Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118257.—( IN2018245134 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° 003-2018.—Harys Regidor Barboza, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco, setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

II.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos, treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

III.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero, cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

IV.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero, dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

V.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero, un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

VI.—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

VII.—Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

VIII.—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

IX.—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de enero 2018 y abril 2018 corresponden a 102,862 y 102,965 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero, cien por ciento (0,100%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de bebidas

Impuesto por unidad de consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”

6,569

b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas

2,695

Tipo de bebidas

Impuesto por mililitro de alcohol

a. Cerveza

0,461

b. Vimos de uvas frescas u otras frutas fermentadas

0,228

c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

0,115

 

Artículo 2°—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de julio del 2018.

Artículo 3°—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 002-2018, publicada en La Gaceta N° 36 del 26 de febrero 2018 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo y junio 2018.

Publíquese.—Moravia, 9 de mayo del 2018.—Harys Regidor Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2018245442 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a Suyen Amador Céspedes, la resolución de las diez horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección a favor de la PME Tishany Kaoru Umaña Amador, en la que se ubica a la PME con la señora Maribel Céspedes Fernández. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00014-2018.—San José, 20 de abril del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000232.—( IN2018241417 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les comunica a progenitores desconocidos la resolución de las once horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Andrey Hernández Moreno, cuyo trámite de declaración de nacimiento fue realizado por esta representación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00117-2018.—Oficina local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000258.—( IN2018245027 ).

Se les comunica a progenitores desconocidos la resolución de las diez horas quince minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Andrey Hernández Moreno, cuyo trámite de declaración de nacimiento fue realizado por esta representación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00117-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000259.—( IN2018245028 ).

A Ivannia Del Socorro Vargas Téllez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 04 de mayo del 2018, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se descarta el hogar de la señora Marina Morales Valladares, como recurso familiar ofrecido por el señor Cristóbal Morales Valladares para la reubicación de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas. III) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas en el hogar solidario de la señora María Auxiliadora Arce Alvarado. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el cuatro de noviembre del dos mil dieciocho. Pudiéndose prorrogar en vía judicial. IV) Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) En cuanto a la interrelación familiar quedan suspendidas las visitas a la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas por parte de sus progenitores y familiares hasta tanto la profesional asignada valore las condiciones actuales de la persona menor de edad y la conveniencia de las mismas, fijando para ello la forma, el lugar y la duración de las visitas. VI) Se advierte al señor Cristóbal Morales Valladares, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la academia de crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VII) Se advierte al señor Cristóbal Morales Valladares, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad, María Angélica Morales Vargas, su deber de integrarse a un grupo del instituto Costarricense para la acción, educación e investigación de la masculinidad, pareja y sexualidad (Instituto WEM), debiendo aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo VIII) Se advierte Al señor Cristóbal Morales Valladares, su deber de someterse a Orientación, Apoyo y el seguimiento a la familia que brinda esta institución, para ello deberán de acudir a las citas que se les fijen y seguir las recomendaciones de la funcionaria asignada. IX) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Psicología de esta oficina, a fin de que se elabore un Plan de intervención y su respectivo cronograma en el término de 21 días naturales; brindando tratamiento psicoterapéutico al caso con los medios con que cuenta la institución y se rinda un informe final treinta días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese esta resolución a la interesada, Ivannia Del Socorro Vargas Téllez con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo N° OLA-00152-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000260.—( IN2018245029 ).

Se hace saber a Karla Tatiana Mora Elizondo, resolución administrativa de las quince horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve modificación del régimen de interrelación familiar, a favor de la persona menor de edad, Dylan Moya Mora, quien es persona menor de edad, costarricense, de 9 años de edad, nacido el 18 de enero del 2008, citas de inscripción de su nacimiento Nº 120160178. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo Nº OLT-00267-2017.—Oficina local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000261.—( IN2018245030 ).

Oficina Local de Tibás. Se hace saber a Fermín Rafael Jiménez Ordoñez, Resolución Administrativa de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00217-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000262.—( IN2018245031 ).

Se hace saber a Maribeth de Los Ángeles Muñoz Chaves, resolución administrativa de las siete horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Kristell Samantha Muñoz Chacón, de nacionalidad costarricense, de 1 año y dos meses de edad, con fecha de nacimiento el día primero de febrero del año dos mil diecisiete, con tarjeta de identificación de persona menor de edad N° 122840484. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00066-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000263.—( IN2018245032 ).

Oficina Local de San Ramón. A Omar Solórzano Fernández y Marvin Saravia Pérez se les comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Jeison Solórzano Herrera y Estefany Saravia Herrera, bajo la protección de: Rafael Ángel Herrera Alpízar, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 03 de noviembre del 2018. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00347-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000264.—( IN2018245033 ).

A María del Rocío Quesada Araya, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del nueve de abril del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Yenerson Humberto González Quesada, bajo la protección de: Marianela Quesada Araya, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de octubre del 2018. y declaró la incompetencia territorial para continuar conociendo del asunto y lo refirió al PANI de Alajuela Oeste. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00113-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000265.—( IN2018245034 ).

Se les comunica a progenitores desconocidos la resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta Resolución Administrativa de Abandono de la Persona Menor de Edad Andrey Hernández Moreno, cuyo trámite de declaración de nacimiento fue realizado por esta Representación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00117-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000266.—( IN2018245035 ).

Oficina Local Pavas. A Mireya del Socorro Ramírez Rizo. Persona menor de edad Neimar Allan Steven Villalobos Ramírez se le comunica la resolución de dieciocho horas con treinta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00112-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000267.—( IN2018245036 ).

A Max Francisco Obando González, persona menor de edad Santiago Obando Mora se les comunica la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional el Alto. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00125-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000268.—( IN2018245037 ).

Al señor Joshimar Alejandro Alpízar Knowles, se le comunican las resoluciones de las once horas del veinte de abril, de las doce horas con cuatro minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho y de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, mediante las cuales se dictó resolución en el cual se corrige un error material, y la resolución en la que se dicta previo a elevar a presidencia la Apelación presentada por la progenitora, y la Resolución para elevar el Recurso de Apelación a favor de las personas menores de edad Valentina Tenorio Abarca, Gianlucca Alpízar Abarca y Joshianny Alpízar Abarca. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLSJO-00054-2016.—Licda. Oficina Local de Alajuelita.—Karol Vargas Zeledón.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000269.—( IN2018245038 ).

A la señora Concepción Eugenia Rodríguez Villalobos, titular de la cédula de identidad costarricense 112500604, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 07 de mayo del 2018, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad Isaac Rodríguez Villalobos. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se le previene a la señora Concepción Eugenia Rodríguez Villalobos, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00142-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Mayo 2018.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000270.—( IN2018245039 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Pedro Pablo Sequeira Robles, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho que ordenó Medida de Inclusión a Programa de Tratamiento de Rehabilitación en Hogar Crea Birrisito a favor de la persona menor de edad Jander Jhoxan Sequeira Ramírez. Notifíquese la anterior resolución al señor Pedro Pablo Sequeira Robles, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00121-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000271.—( IN2018245040 ).

Al señor Carlos Mora Zúñiga, se le comunica la resoluciones de las 12 horas del 09 de abril del 2018 y las de las 15 horas del 07 de mayo del 2018 , dictadas por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió en esta última, mediante proceso especial de protección, el ingreso de la pme G.G.M.V. a Hogares Crea, para el tratamiento a su adicción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSM-00090-2016.—Oficina Local de San Miguel.—San Miguel, 11 de mayo del 2018.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000272.—( IN2018245041 ).

A Domingo Valentín Collado Martínez, persona menor de edad Axel Valentín Collado Hernández, se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cincuenta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000273.—( IN2018245042 ).

Al señor Claudio William Jesús Araya Montoya. Se le comunica que por resolución de las diez horas y veinte minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Tiffany Briyith Araya Palacios, en recurso familiar con la señora Haydee Vannesa Palacios Matarrita, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00019-2018.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000274.—( IN2018245043 ).

Al señor Ronny Antonio Ramírez Miranda se le comunica la resolución de este despacho de las 15:25 horas del 09 de abril del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de Marilyn y Ronny Jesús, ambos de apellidos Ramírez Villalobos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00356-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000275.—( IN2018245044).

Se le avisa a los señores Fabiola Ubau Montano, quien es mayor, con cédula de identidad número 205250312, demás calidades desconocidas y a Jhon Alexander Bernal Vargas, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las diez horas con cincuenta y un minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, la protección especial de la persona menor de edad de nombre Yasuri Bernal Ubau, para que desde la hora y fecha de esa resolución esté protegida en un recurso comuncal, hogar solidario del señor Alfredo Zeledón Villalobos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo: OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000276.—( IN2018245045 ).

Se le avisa a los señores Cristián Bustos Baltodano, mayor, de nacionalidad nicaragüense, empleada doméstica, demás calidades desconocidas; y a Raúl José Solís Amador, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las diez horas con trece minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, la protección especial de las personas menores de edad de nombres Monserrat Solís Bustos, Jimena Solís Bustos, Dylan Fernando Solís Bustos, y Sofía Solís Bustos, para que desde la hora y fecha de esa resolución estén formalmente protegidas en un recurso familiar, hogar solidario de la señora María Auxiliadora Amador Obando, quien es su abuela paterna. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00051-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000277.—( IN2018245046 ).

Al señor Yonghua Liang se le comunica la resolución de este despacho de las 09:30 horas del 16 de marzo del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Sofía Liang Rodríguez, asimismo la resolución de las 08:00 horas del 28 de marzo del 2018 que sustituyó la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal en favor de la niña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLHN-00599-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000278.—( IN2018245047 ).

Al señor Víctor Arley Jiménez López, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:30 horas del 20 de marzo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Yochevet Gabriela Jiménez Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00036-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000279.—( IN2018245048 ).

A la señora Verónica Alvarado Barrantes se le comunica la resolución de este despacho de las 15:30 horas del 20 de marzo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Yochevet Gabriela Jiménez Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00036-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000280.—( IN2018245049 ).

Al señor Juan Pablo Esquivel Calvo se le comunica la resolución de este despacho de las 10:50 horas del 15 de marzo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Emily, Wesly y Gerardo, de apellidos Esquivel Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00159-2014.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000281.—( IN2018245050 ).

A la señora Miguel Almanza Ramírez, de nacionalidad nicaragüense (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las dieciocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, dictada por el Departamento de Atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: otorgar medida de abrigo temporal en albergue institucional a la persona menor de edad Michelle Daniela Almanza Romero. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00155-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000282.—( IN2018245051 ).

A la señora: Jessica María Romero Barrios, cédula de identidad Nº 113040336, se le notifica la resolución administrativa de las dieciocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, dictada por el Departamento de Atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de abrigo temporal en albergue institucional a la persona menor de edad: Michelle Daniela Almanza Romero. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00155-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000283.—( IN2018245052 ).

A la señora Lourdes Patricia González Vílchez se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 07 de mayo del 2018, en razón de la cual se autorizó la reubicación de Wesley González Vílchez en la ONG Casa Viva mientras se gestiona el proceso judicial correspondiente para definir la condición socio-legal del niño. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00116-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000284.—( IN2018245053 ).

A la señora Yasmín De Los Ángeles Campos Bolaños, se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, que ordenó cuido provisional del niño Wiston Steven Mendoza Campos en el hogar de su abuela paterna señora María Del Carmen Muñiz Avilés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00432-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000285.—( IN2018245054 ).

Se le comunica a Laura Victoria Arroyo Fernández, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de Puriscal, de las once horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de Santy Esteban Alpízar Arroyo para que permanezca bajo el cuidado y protección de la señora Olga Lidia Mena Calderón, con cédula de identidad N° 1-0701-0366, así como orientación, apoyo y seguimiento a la familia por parte de psicología. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al estadio municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000286.—( IN2018245055 ).

Se le comunica a Henry Picado Quirós Soto, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas del once de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Inclusión y Tratamiento en ONG Comunidad Encuentro a favor de la persona menor de edad Deiby Ricardo Quirós Caballero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00012-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 12789.—Solicitud N° 18000287.—( IN2018245056 ).

Se le comunica a Johnny Martín Zúñiga Zúñiga, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Katherine Pamela, Alisson Daniela y Yonder Martín todos de apellidos Zúñiga Aguilar para que permanezcan bajo el cuidado y protección de la señora Joyita Pérez Pérez, así como orientación, apoyo y seguimiento a la familia por parte de psicología. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00168-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000288.—( IN2018245057 ).

Se le comunica a Rónad Alpízar Cascante, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de Santy Esteban Alpízar Arroyo para que permanezca bajo el cuidado y protección de la señora Olga Lidia Mena Calderón, con cédula de identidad Nº 1-0701-0366, así como orientación, apoyo y seguimiento a la familia por parte de psicología. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000289.—( IN2018245058 ).

Oficina Local de Cañas, a Julio César Gutiérrez Pérez. Se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yoleth Gutiérrez Pérez en el hogar de la señora Maricela Jaén Alfaro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00218-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000290.—( IN2018245059 ).

A la señora Ana Virginia Rodríguez Araya, mayor, casada, femenina, costarricense, sin oficio y domicilio conocidos, documento de identidad N° 603270160, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor Gerson Daniel Cárdenas Rodríguez, nacido el 10 de octubre de 2002, tarjeta de identificación de menor número 604760289, se le concede audiencia a la señora Rodríguez Araya por dos días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado y técnico de su elección, así como deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00012-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000291.—( IN2018245060 ).

Al señor Rigoberto Ampie Quesada, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad Nº 603230848, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Wilson Ezequiel Ampie Eras, y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLQ-00139-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000292.—( IN2018245061 ).

Al señor Jousep Gabriel Elizondo Álvarez, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Joseph Gerardo Elizondo Téllez y Adonay Gabriel Elizondo Téllez. Notifíquese la anterior resolución al señor Jousep Gabriel Elizondo Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00205-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000293.—( IN2018245062 ).

A Carmen Sánchez Coche de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas veintidós minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de Edad: Karolina Abrego Sánchez, con fecha de nacimiento: 30/01/2003, se ubica en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00029-2018.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—Oficina Local PANI-Corredores.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000294.—( IN2018245063 ).

A Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 16 de abril del 2018, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Jorge Snayder Saldaña Jiménez, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifiquese lo anterior a Marcela Jiménez Rodríguez y a Jorge Mario Saldaña Céspedes, a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, legajo del expediente Nº OLOR-00029-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000295.—( IN2018245064 ).

Se comunica a Mileny Vanessa Sánchez González, cédula uno-mil trescientos catorce-cero-ochocientos ochenta y ocho y a Carlos José Sandoval Rostrán, cédula uno-mil doscientos cuarenta y cuatro-cero-trescientos cuarenta y tres, la resolución del siete de mayo del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso Diligencias No Contenciosas de Depósito Judicial a favor de la Persona Menor de Edad Melanie Yuliany Sandoval Sánchez, en la que se ubica en el hogar de la señora Natalia Jiménez Rostrán. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00413-2017.—11 de mayo del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000296.—( IN2018245065 ).

Al señor Marvin Arturo del Carmen Salazar Quirós, mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 105600600, de oficio desconocido, domicilio desconocido, resolución administrativa de las catorce horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete, en sede administrativa se conoce proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Marvin David Salazar Vásquez, se ordena el abrigo temporal, para que permanezca en el Albergue Institucional El Alto. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000297.—( IN2018245066 ).

A los señores Hongye Fang, sin más datos, a la señora Adela Dinorah Sánchez Rvera, costarricense, cédula de identidad Nº 115760808, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local: dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Se ordena el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Ezequiel Daniel Fang Sánchez, en recurso familiar, en el hogar de la abuela materna, la señora Dinorah Sánchez Rivera, costarricense, cédula de identidad Nº 601810955, pensionada y vendedora, teléfono: 6319-6464, vecina de La Uruca, Urbanización Rossiter Carballo, casa color verde con terracota, Nº 98, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 17 de abril del año 2018 hasta el 17 octubre del año 2018 y hasta tanto no sea modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente. Notifíquese la presente resolución a los señores Hongye Fang y Adela Dinorah Sánchez Rivera, en su condición de padre y madre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad Ezequiel Daniel Fang Sánchez. Prevención de señalamiento para notificaciones. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente Nº OLUR-00170-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000298.—( IN2018245067 ).

Al señor Luis Francisco Sánchez Jiménez se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 20 de febrero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Abdiel Sánchez Valdez y sus hermanos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00017-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000299.—( IN2018245068 ).

A Jessica María Potoy Peralta, persona menor de edad Bryan Jesús Potoy Peralta, se le comunica la resolución de las trece horas con veintiocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la abuela materna. Notificaciones, se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00116-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000300.—( IN2018245069 ).

Se comunica a Antonio Salas Marín, la resolución de las once horas del día once de enero del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de abrigo provisional, ubicando a PME Keyssi Samira Salas Porras, en un albergue Institucional y la resolución de las nueve horas del día diecinueve de enero del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta medida de cuido provisional, ubicando a las PME Kate y Axel Salas Porras, el hogar del que ubica el hogar de la señora Grisielda Porras Mora. Asimismo, la resolución de las once horas del día diecinueve de enero del dos mil dieciocho, en el cual se modifica la resolución de las once horas del día once de enero del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección, de dicta Medida de abrigo provisional a medida de cuido, ubicando a PME Keyssi Samira Salas Porras, en el hogar de la señora Grisielda Porras Mora. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00650-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de mayo del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000301.—( IN2018245070 ).

A la señora Jeamileth Morán Galeano de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitora de la persona menor de edad Abril Sharloth Morán Morán, se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 04 de abril del 2018 en la cual se ubica a la niña en el Hogarcito Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las parles, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000303.—( IN2018245072 ).

A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 09:00 horas del 02 de mayo del año 2018 en la cual se establece que la persona menor de edad Kendall Josué Núñez Sánchez permanezca a cargo del señor José Alberto Rodríguez Torres. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00072-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000304.—( IN2018245073 ).

Al señor Juan Pablo Moran Venegas, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Abril Sharloth Moran Moran, se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 04/04/2018. Notifíquese: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000305.—( IN2018245074 ).

A la señora Lissette Fabiola Obando Arrieta, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2018 a favor de las personas menores de edad Douglas David Obando Arrieta y Deishanny Mariana Obando Arrieta. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLNI-00047-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000306.—( IN2018245075 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, oficio 941-IT-2018 y en acatamiento a lo establecido en el punto 3 del oficio 8-AP-IT-2018, para exponer la propuesta de revisión tarifaria planteada por la empresa Madriz y Mata S. A., para la ruta 359 descrita como Turrialba-Grano de Oro, según se detalla:

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La Audiencia Pública (**) se llevará a cabo el día Miércoles 4 de julio de 2018, según se detalla:

En el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Tayutic, a las 13 horas (1:00 p. m.), ubicado frente al Súper Las Palmitas, Tayutic, Turrialba, Cartago.

En el salón del Centro de Capacitación, de la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Cabécar de Chirripó Turrialba de Cartago a las 10 horas (10:00 a.m.), ubicado contiguo al Centro de Acopio de Grano de Oro, Chirripó, Turrialba, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-130-2014 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Adicionalmente, se invita a participar en una exposición explicativa (**) y sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día Miércoles 13 de junio de 2018, según se indica:

En el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Tayutic, a las 13 horas (1:00 p. m.).

En el salón del Centro de Capacitación de la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Cabécar de Chirripó Turrialba de Cartago, a las 10 horas (10:00 a. m.).

Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del jueves 14 de junio del 2018 la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición, también se recibirán hasta el miércoles 20 de junio del 2018, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día viernes 29 de junio de 2018 por el mismo medio.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

(**) Tanto en la audiencia como en la exposición explicativa, se dispondrá de un intérprete o traductor oficial de la lengua Cabécar, en atención al voto N° 2016-004497 de la Sala Constitucional.

El día de la audiencia, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio, en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Tayutic a las 12:30 p.m. y en el Centro de Capacitación de la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Cabécar de Chirripó Turrialba de Cartago a las 9:30 a. m

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 90006-2018.—Solicitud N° 069-2018.—( IN2018247464 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

La Municipalidad de Turrubares informa a todos los y las contribuyentes que han realizado pagos de impuestos y servicios municipales, en las fechas del 01-01-2005 al 31-12-2016, mediante depósitos bancarios en las cuentas corrientes: N° 270-133-3 del Banco de Costa Rica y N° 014-2484-8 del Banco Nacional de Costa Rica y que no indicaron claramente su nombre en el depósito para ubicarlo en el sistema y aplicarlo, que se les concede un plazo de un mes a partir de esta publicación para presentarse ante la oficina de facturación con el respectivo comprobante para poder realizar la aplicación correspondiente a su cuenta, de lo contrario, se procederá a declarar como superávit libre dichos recursos.

Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2018245341 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Se transcribe el acuerdo SO-19-328-2018, dictado por el Concejo Municipal de Naranjo, en su sesión ordinaria Nº 19 del 07 de mayo del 2018.

CAPÍTULO Nº 4

Informe de la alcaldía

Artículo 19.—El señor Alcalde presenta su informe. MN-ALC-2050-2018.

Acuerdo SO-19-328-2018. Conocido el estudio tarifario Elaborado por IFAM en coordinación con los Departamentos Financiero y de Acueductos de la Municipalidad de Naranjo, el Concejo Municipal dispone aprobar el Estudio Tarifarios del Servicio de Agua Potable administrado por la Municipalidad de Naranjo, presentado en la presente sesión.

Adicionalmente, se solicita a la Administración que de conformidad con la legislación vigente realice anualmente las actualizaciones tarifarias correspondientes.

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Naranjo, 15 de mayo del 2018.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018245572 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Flores informa que se ha emitido la Directriz N° 01-2018, para la eliminación de los requisitos “copia de plano de catastro” y “certificación registral de la propiedad” para los trámites de: emisión de certificados de uso de suelo, declaración de bienes inmuebles (fincas consolidadas), permisos de construcción y visados, de conformidad con la Ley N° 8220, “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, que literalmente indica:

DIRECTRIZ N° 01-2018

Estimados compañeros por medio de la presenta esta Alcaldía Municipal se sirve girarles la siguiente directriz de acatamiento inmediato y obligatorio.

I.—Que le corresponde a la Alcaldía el buscar el mejor uso y aprovechamiento de los recursos tanto humanos como materiales para una eficiente gestión pública local.

II.—Que le corresponde a la Alcaldía Municipal buscar la mejor aplicación normativa vigente a nivel municipal, incluyendo la aplicación de jurisprudencia administrativa emitida por la Procuraduría General de la República y la judicial emitida por los Tribunales de Justicia de nuestro país.

III.—Que, el artículo 2 de la Ley N° 8220, “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, establece que ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean.

IV.—Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, determina que es una obligación de la Administración activa la revisión permanente de los procesos de los trámites a su cargo, con la finalidad de eliminar los excesos de documentación que deben aportar los ciudadanos para la solicitud de dichos trámites.

V.—Que, el artículo 30 del mismo Reglamento establece:

“(…) Artículo 30º-Prohibición de duplicidad en la documentación. No se exigirá la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que los órganos de la Administración tengan en su poder, o a los que tenga la posibilidad de acceder, en virtud de los principios de coordinación institucional o interinstitucional que debe imperar entre los órganos de la Administración Pública. Para tal fin, la Administración Pública deberá de proceder conforme al artículo 6 de este Reglamento”.

VI.—Que, la Municipalidad de Flores dispone en la actualidad de instrumentos tales como el Mapa Predial y el sistema gratuito de consultas en línea del Registro Nacional Inmobiliario, por lo que los requisitos “copia de plano de catastro” y “certificación registral de la propiedad” pueden ser consultados por los funcionarios que requieran de esa documentación para resolver trámites de administrados, sin que sea necesario demandar a estos últimos la aportación documental señalada.

VII.—Que la Ley General de la Administración Pública, norma de aplicación obligatoria, en su artículo prevé tanto la obligación de la Administración de atender eficaz y eficientemente las gestiones o solicitudes de administrados como la potestad del superior jerárquico de arrogarse las competencias de sus inferiores. Al respecto de este tema véanse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 75, 93, 102, 103, 105 y 107. De igual forma el Código Municipal en su artículo n º17 incisos a), a la letra señala:

Artículo 17.—Corresponden al alcalde municipal las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.

Por estas razones, se emite la siguiente:

DIRECTRIZ N° 01-2018 PARA LA ELIMINACIÓN DE

LOS REQUISITOS “COPIA DE PLANO DE CATASTRO”

Y “CERTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA PROPIEDAD”

PARA LOS TRÁMITES DE: EMISIÓN DE CERTIFICADOS

DE USO DE SUELO, DECLARACIÓN DE BIENES

INMUEBLES (FINCAS CONSOLIDADAS), PERMISOS

DE CONSTRUCCIÓN Y VISADOS

1°—Se eliminan a partir de la fecha de publicación de la presente directriz los requisitos documentales “copia de plano de catastro” y “certificación registral de la propiedad” de los trámites de: certificados de usos de suelo y licencias de construcción (todos los tipos).

2°—Se eliminan a partir de la fecha de publicación de la presente directriz los requisitos documentales “copia de plano de catastro” y “certificación registral de la propiedad” de los trámites de visado de planos y declaración de bienes inmuebles.

Para el caso del visado, no se elimina la necesidad de aportar los nuevos planos que afecten a los ya existentes.

Para el caso de las declaraciones de bienes inmuebles, los propietarios de fincas nuevas deben aportar los planos de catastro de estas, no así el informe de registro.

3°—Todas las solicitudes en trámite para esa fecha se concluirán de manera normal. Sin embargo, no se rechazarán solicitudes ya presentadas por la ausencia de los requisitos mencionados.

4°—La presente directriz es de acatamiento inmediata y tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2018245084 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ROYAL FINANCE S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Royal Finance S. A., cédula jurídica 3-101-384310, a celebrarse en San José, de Casa Matute 550 metros este, frente a la Embajada de Venezuela, oficina número 3335, el día 20 de setiembre del 2018, a las 8:00 horas en primera convocatoria. Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal necesario, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 9:00 horas del mismo día con los socios presentes. Orden del día: 1. Reforma a la cláusula sexta y octava del pacto social. 2. Asuntos varios.—San José, 15 de mayo de 2018.—Patti Rao, Presidente.—1 vez.—( IN2018247684 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Nancy Smith, ha solicitado la reposición de sus acciones número, 2103-1α10, 2104-1α10, 2105-1α10, 2106-1α10, 2710-1α10, 2711-1α10, 2712-1α10, 2713-1α10, 2714-1α10, 2715-1α10, 2716-1α10, 2717-1α10, 2718-1α10, 2719-1α10, 2720-1α10, 2721-1α10, 2722-1α10, 2723-1α10, 2724-1α10, 2725-1α10, 2726-1α10, 2727-1α10, 2728-1α10, 2729-1α10, 2730-1α10, 2731-1α10, 2732-1α10, 2733-1α10, 2734-1α10. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2018244586 ).

CONDOMINIO ARANJUEZ II

Condominio Aranjuez II, cédula N° 3-109-218800, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea y Caja. Se cita a interesados manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—( IN2018244621 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Joaquín Lizano Sáenz, mayor, casado, Ingeniero Mecánico, vecino de Santa Ana, Urbanización Río Oro, con cédula de identidad número: 1-0365-0193, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1575. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Joaquín Lizano Sáenz, cédula de identidad número: 1-0365-0193.—Joaquín Lizano Sáenz.—( IN2018244909 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Servicentro Magua Sociedad Anónima

La suscrita Gladys Karina Vargas Cruz, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número cinco-tres nueve ocho-tres cuatro seis, comerciante, vecina de Bijagua de Upala, Alajuela, doscientos metros norte de la entrada a Las Flore, por medio del presente edicto informa que por haberse extraviado nueve acciones comunes y nominativas de la compañía Servicentro Magua Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos cuarenta y seis, procede a realizar la reposición de dichas acciones en el término de ley.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Gladys Karina Vargas Cruz.—( IN2018245165 ).

CROWLEY COSTA RICA SHARED SERVICES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Crowley Costa Rica Shared Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-659664, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, su accionista ha solicitado la reposición del certificado de acciones número tres, que representa la totalidad del capital social suscrito y pagado. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición por escrito ante las oficinas de Pragma Legal, sita en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido el plazo de ley se procederá con la reposición solicitada.—20 de abril del 2018.—Steven Michael Collar, Representante Legal.—( IN2018245185 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Psicología, emitido por la Universidad el 19 de agosto del año 2013 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 246, número 28, e inscrito en el CONESUP con el código de la Universidad 20, asiento 29256 a nombre de Julia Hernández Velásquez. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 días del mes de mayo del 2018.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2018245464 ).

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 12 de noviembre del año 2004 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo I, folio 106, número 1397, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 64, asiento 1334 a nombre de Xochitl Melina Quirós Sáenz. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 08 días del mes de mayo del 2018.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2018245465 ).

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Psicología, emitido por la Universidad el 28 de marzo del año 2011 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 217, número 186, e inscrito en el Conesup al tomo 32, folio 190, asiento 4366 a nombre de Vilma Estela Cornejo Cornejo. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 días del mes de mayo del 2018.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2018245466 ).

FINSA S. A.

José Carlos Arce Carvalho, cédula 1-0518-0779, apoderado generalísimo sin límite de suma de Finsa S. A., cédula jurídica 3-101-005417, solicita la reposición del Certificado N° 176, por la suma de 183,022,296 Acciones Comunes, de Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-018204, por extravío del mismo. Se reciben oposiciones al email. info@losreyescr.com.—José Carlos Arce Carvalho, apoderado generalísimo sin límite de suma.—( IN2018245473 ).

SOLUCIONES EN PUNTO DE VENTA S. A.

Soluciones en Punto de Venta S. A., cédula jurídica número 3-101-369287, hace constar que por escrituras públicas otorgadas ante el notario Roberto Sossa Sandí, a las diecisiete horas y diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, se procedió a la venta del negocio comercial de su propiedad, sito en el local número cinco de la parte interna del Mercado Municipal de Heredia, destinado a la venta de carne, pollo, embutidos, huevos y lácteos, al señor Mauricio Alejandro Batista Gómez, cédula número 1-661-375. Se cita y emplaza a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación se presenten en defensa de sus derechos conforme lo dispone el numeral 479 del Código de Comercio.—San José, 24 de mayo de 2018.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—( IN2018245546 ).

INMOBILIARIA PERVIN LIMITADA

Yo, Erick Francisco Jiménez López, mayor de edad, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos seis, debidamente comisionado por Inmobiliaria Pervin Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil seiscientos catorce, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial Pavas, quinientos metros al Oeste de la compañía Sylvania, local veinticuatro, hago del conocimiento de terceros que se están reponiendo en el registro Nacional los siguientes libros: Acta de Asamblea de Condómino, Actas de Junta Directiva y Cajas del Condominio Industrial Pavas cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento cuarenta y ocho mil setecientos tres, los cuales han sido extraviados Cualquiera que tenga oposición al presente trámite, preséntese en la siguiente dirección: San José, avenida diez Bis, calle veintitrés, casa dos mil trescientos nueve, en horario de oficina.—San José, 21 de mayo del año 2018.—Lic. Erick Francisco Jiménez López, Notario.—( IN2018245642 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AEROSUPLIDORA INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Aerosuplidora Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete cinco uno uno nueve, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Heredia, 23 de mayo del dos mil dieciocho.—Licenciado Juan Manuel Fernández Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018245164 ).

HIJOS DE JUAN VICENTE HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hijos de Juan Vicente Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-129289, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° dos, libro de registro de socios N° dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Paola Mora Tumminelli, en Curridabat, Centro Comercial Ayarco Plaza, local número ocho, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—( IN2018245188 ).

EL ABANICO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Abanico Sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-035514, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° dos, libro de Registro de Socios N° dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Paola Mora Tumminelli, en Curridabat, Centro Comercial Ayarco Plaza, local número ocho dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—( IN2018245192 ).

SUBASTA GANADERA LIBERIA CERO SIETE S. A.

Subasta Ganadera Liberia Cero Siete S. A., cédula jurídica número 3-101-686348, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración debido al extravío de los mismos. Es todo.—Rodolfo Bonilla Solano, cédula de identidad número 5017800004, Presidente.—Liberia, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Rodolfo Bonilla Solano.—1 vez.—( IN2018245197 ).

TRES-UNO CERO DOS-CINCO OCHO SEIS CUATRO SEIS

CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-Uno Cero Dos-Cinco Ocho Seis Cuatro Seis Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral número DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Anita Yashita, cédula de residencia costarricense uno uno dos cuatro cero cero dos uno cuatro cero ocho, gerente.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Anita Yashita Reddy, Gerente.—1 vez.—( IN2018245438 ).

EL CORSARIO INTERNACIONAL

El suscrito notario hace constar, que el veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, se llevó a cabo, en su domicilio social, la solicitud de reposición de libro de actas de Asamblea de sociedad El Corsario Internacional, cédula jurídica: tres - ciento uno - cero seis cero siete cinco seis.—Palmares, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho. Se suscribe: Lic. Roberto Vargas Mora, cédula 2 - 456321. Teléfono: 8 341 28 50.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018245468 ).

GANADERA LA SYLVIA, SOCIEDAD ANONIMA

Ganadera la Sylvia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil novecientos veinticuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Registro Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este diario.—Jose Ángel Ulate Bolaños, Apoderado.—1 vez.—( IN2018245579 ).

INVERSIONES RÍO TENORIO S. A.

Inversiones Río Tenorio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil doscientos sesenta y siete, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Registro Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este diario.—Jose Ángel Ulate Bolaños, Apoderado.—1 vez.—( IN2018245584 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATRO SIETE

SEIS SIETE SIETE DOS S. A.

Julie Mcleod (nombre) Dinkins (apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, casada dos veces, gestora de cuentas, portadora del pasaporte de su país de origen número 466120509, vecina de 8415 Valemont Drive Atlanta, Ga 30350, Estados Unidos de Norteamérica, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía tres-ciento uno-cuatro siete seis siete siete dos s. a., cédula de persona jurídica número 3-101-476771, solicitan la reposición, de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Asamblea General, Acta de Registro de Socios y Junta Directiva.—Julie Mcleod Dinkins, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018245644 ).

IRVINE INTERNACIONAL S. A.

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho, se solicita la reposición por extravío de los libros legales de I. Actas de Registro de Socios, II. Actas de Asamblea de Socios y III. Actas de Junta Directiva, de la sociedad Irvine Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil quinientos ochenta y ocho.—San José, diez horas veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2018245646 ).

CORPORACIÓN LOS CAMPOS FLORECIENTES

DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Los Campos Florecientes del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-365183, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Christopher Scott Williams, Tesorero.—1 vez.—( IN2018246673 ).

Mediante escritura pública, otorgada a las quince horas del de veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Mar Verde del Pacífico Central Limitada, cuyo domicilio social es en Puntarenas, Quepos, del aeropuerto cuatrocientos metros norte, barrio San Martín, de la iglesia Adventista cien metros noreste. Gerente: Marvin del Pilar Parra Hernández.—San José, 25 de mayo 2018.—Licda. Katherine Villalobos Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018245440 ).

Mediante escritura número ciento siete otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, visible al folio ciento diecinueve vuelto del tomo dos de la notaria pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con el Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Rock Malaga San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y tres, en la cual se acordó modificar la cláusula de representación de dicha sociedad.—San José, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018245445 ).

Por escritura de las 11:30 horas del 23 de mayo del 2018, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad Importadora La Gloria Panamericana Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-217682.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018245450 ).

Por medio de escritura número ciento treinta y nueve del Tomo ocho del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número cuatro del empresario Beso Turismo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad y se procedió a nombrar como liquidador al señor Daniel Shanahan Renken, mayor de edad, divorciado una vez, abogado, con cédula de identidad número ocho-cero setenta y seis-ciento cincuenta y tres, vecino de Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, setecientos metros sureste de la pulpería Super Papi, quien recibirá a cualquier acreedor en dicha dirección de 8:00 am a 5:00 pm.—Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018245454 ).

Por medio de escritura número ciento cuarenta y uno del Tomo ocho del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número dos del empresario Columbus Heights Number Ninety One Teque Ltd., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro cuatro uno ocho cero dos, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos liquidar la sociedad por haber sido disuelta y se procedió a nombrar como liquidador la señorita Diana Rodríguez Sánchez, mayor, publicista, vecina de Alajuela, Residencial Montenegro, soltera, con cédula de identidad número dos-cuatro siete tres-uno cinco ocho, quien recibirá a cualquier acreedor en dicha dirección de 8:00 am a 5:00 pm.—Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018245455 ).

Por medio de escritura número ciento cuarenta del Tomo ocho del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número tres del empresario Doce de Las Marisma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos tres nueve nueve uno, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad y se procedió a nombrar como liquidador al señor Daniel Shanahan Renken, mayor de edad, divorciado una vez, abogado, con cédula de identidad número ocho-cero setenta y seis-ciento cincuenta y tres, vecino de Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, setecientos metros sureste de la pulpería Super Papi, quien recibirá a cualquier acreedor en dicha dirección de 8:00 am a 5:00 pm.—Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018245457 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Moray EELS CM Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018245458 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alpha Capital Services Sociedad Anónima, tomándose los acuerdos de modificar la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración y se nombra tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2018245460 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arco Iris LX Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de modificar la cláusula del domicilio y se nombra secretario, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2018245461 ).

Mediante escritura número ciento cinco, visible al folio ciento diez vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda y novena, así como los nombramientos gerentes de la sociedad NGL Consulting & Development SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos setecientos un mil ciento quince. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2018245462 ).

Por escritura número sesenta y cinco del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada AMS&T Sociedad Anónima. Corresponde al presidente representación judicial y extrajudicial de la sociedad, teniendo facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social de la empresa es de mil dólares.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018245463 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del treinta de abril del dos mil dieciocho, se reforma cláusula décima y cláusula segunda del pacto constitutivo de Erasol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-16109.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018245470 ).

Por escritura setenta y tres otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Ropa Sensual Sociedad Anónima, 3-101-142132 donde se disuelve sociedad por acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018245475 ).

Mediante escritura número ciento dieciséis-siete, otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, en esta notaría, se modifica la cláusula del objeto de la sociedad Viral Media Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y cinco.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018245478 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de tesorero de la sociedad Los Grillos Cantores del Térraba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho nueve cero nueve dos, realizado en su domicilio social, otorgada a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018245480 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de Compañía Oasis de Ojochal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ochocientos sesenta y nueve, realizado en su domicilio social, otorgada a las trece horas con treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018245481 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro de Negocios T y P Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, representación presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018245482 ).

Mediante escritura pública número 79, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2018, se protocoliza el acta número uno de asamblea general de la sociedad Isabelle Gingras S. R. L., cédula jurídica 3-102-747427 y se acuerda modificar la cláusula primera del nombre del pacto social.—San José, 24 mayo del 2018.—Lic. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018245485 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Guanábana Griega S.A. mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad por mayoría de accionista. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas 30 del día 10 de diciembre del año 2013. Ante notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018245486 ).

Ante mi notaría a las veinte horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, se constituyó sociedad anónima denominada Nurseda Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón Vásquez de Coronado, distrito Patalillo, San Antonio de Coronado, de Multicentro del Este, doscientos norte y cien este, condominio la Carmela, casa número Seis.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018245487 ).

Por escritura número 32-25, otorgada ante el notario público Ronald Odio Rohrmoser a las 11:30 horas del 16 de mayo del 2018, se modifica la cláusula de la administración, se nombran gerentes y agente residente. Se revoca poder generalísimo y se otorgan otros poderes.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018245489 ).

Ante esta notaría, el día 23 de mayo del marzo del 2018, mediante escritura número veinticinco-tres, se protocolizo el acta de la sociedad Trust Centroamérica TCA S. R. L mediante la cual se acordó modificar la cláusula del objeto, administración y representación. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018245490 ).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro, otorgada a las quince horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo Inversiones Juanacar Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018245491 ).

Mediante escritura número doscientos veinticinco, otorgada a las quince horas con quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo Inversiones San Juan Del Río Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018245492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bisutech Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018245493 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete otorgada ante esta notaría, el día veintidós de mayo pasado, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de Amalfi Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018245494 ).

Por escritura número doscientos noventa y dos otorgada ante esta notaria el día veintitrés de mayo pasado, se reforma el pacto constitutivo de tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2018245495 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de mayo de este año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres ciento uno-seiscientos noventa y dos mil cuarenta y uno Sociedad Anónima. Reformándose la junta directiva de la misma.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Freddy Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018245496 ).

Por escritura N° 370-11 de las 08:00 horas del 19 de mayo del 2018. Otorgada ante esta notaría, se cambia junta directiva, Super Licorera Los Corrales Sociedad Anónima. Presidente: José Roberto Corrales Montero.—Liberia, 19 de mayo del 2018.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018245498 ).

Por escritura N° 371-11 de las 9:00 horas del 19 de mayo del 2018. Otorgada ante esta notaria. Se cambia junta directiva, 3-101-554376 Sociedad Anónima. Presidente: Benito de la O Miranda.—Liberia, 19 de mayo del 2018.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018245500 ).

A las nueve y treinta horas del día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora y Logística Disal S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero veinte mil setenta, en la que se realiza una reforma integral de estatutos.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018245502 ).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, el veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios del once de mayo del dos mil dieciocho en la cual se hacen modificaciones en la identificación del Gerente. Gerente: Jacques Bogaert.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018245513 ).

Se deja constancia que en esta notaría Nicelife International Sociedad de Responsabilidad Limitada, el veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas con veinte minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios del once de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se hacen modificaciones en la identificación del Gerente. Gerente: Jacques Bogaert.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018245527 ).

En mi notaría, a las 08:00 horas del 22 de mayo del 2018, se constituyó sociedad denominada con número de cédula jurídica, capital social doce dólares, gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018245535 ).

Por escritura número Nº 294-2, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se modificó los puestos de secretario y fiscal de la empresa Inmobiliaria Selemi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos seis.—Cartago, 23 de mayo del 2018.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.

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Por escritura número Nº 295-2, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se modificó el puesto de fiscal de la empresa ROXDA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil cuarenta y tres.—Cartago, 23 de mayo del 2018.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.

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Por escritura número Nº 296-2, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, se modificó el domicilio y el nombre de la empresa Goldebar Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos veintitrés y se revocó el nombramiento del Gerente.—Cartago, 23 de mayo del 2018.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018245539 ).

El suscito notario, hace constar que ante esta notaría. Se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moras Seguras del Paraíso Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Moras Seguras del Paraíso S. A., otorgada mediante escritura pública número trescientos veintitrés, visible a folio ciento cuarenta y uno frente, del tomo cincuenta de fecha ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho. Presidente Luis Eduardo Mora Segura, capital social: mil dólares, domiciliada en San José, Desamparados, El Rosario, cien metros sur de la iglesia. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018245541 ).

Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sessel Auto Leder Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-uno cero seis-siete cinco cero tres dos uno, del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se modificó la junta directiva.—Licda. Susana María Ureña Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018245542 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad M.S. Inversiones del Pacífico Sur Sociedad Anónima.—Orotina, veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018245544 ).

Ante mi notaría a las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad ERW Corpopration S. A., en donde se solicita la disolución.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018245545 ).

Ante mi notaría, a las 10:30 horas del día 24 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Alquiler de Vehículos Miami S. A., en donde se solicita la disolución.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018245547 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Acarreos Los Aliados C.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve seis tres cuatro cero, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José del 24 de mayo del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018245548 ).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 24 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tajo El Dorado S. A., en donde se solicita la disolución.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018245549 ).

Se hace constar, que por escritura número 157 del tomo 17 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 10:20 horas del día 18 de mayo del año 2018, se protocolizan acuerdos de la sociedad Synergy Ventures Transamerica Limitada, por medio del cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018245551 ).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 24 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Roldi Investments Inc. Ltda en donde se solicita la disolución.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018245552 ).

Ante esta notaria al ser las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad APP Soluciones Constructivas Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Ma. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018245562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 24 de mayo del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía El Pony Metálico S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 25 de mayo del año 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018245565 ).

Por acuerdo de asamblea de socios, se disuelve la sociedad denominada Tiempos de los Méndez Ramírez S. A., cédula jurídica 3-101-622639, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, propiamente de la terminal de buses 100 oeste y 50 sur. Moravia, Residencial Saint Ciare, Numero 10-F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2018245566 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 12:00 horas del 24 de mayo de 2018, se constituyó la sociedad (número de cédula a asignar) sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 25 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018245569 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis, del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se modifica acta constitutiva de XXJB Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ciento ocho, específicamente la cláusula de representación y domicilio.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018245573 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se modifica acta constitutiva de Asesoría Contable Alfaro y Asociados Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento trece mil trescientos veinte, específicamente el domicilio.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018245574 ).

Walter Andrés Hernández Retana y Mauricio Roberto Aguirre González, constituyen Inversiones Walma Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 13:30 horas del 12 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018245577 ).

Por medio de escritura otorgada número 16-38, de las 8:00 horas del día 22 de mayo del 2018, se acordó el cambio de nombre de la sociedad denominada 3-101-749129 S. A., quien pasará a denominarse Real Vistara del Oeste S. A.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018245591 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de mayo del 2018, se reforman los estatutos de la sociedad El Monte de Nema Sociedad Anónima, se reforma la administración y nombra presidente, secretario y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018245592 ).

Por escritura número 84-10 otorgada a las 14:27 horas del 30 de enero de 2014 se protocolizan acuerdos para disolver la sociedad Era Mac S. A., cédula jurídica 3-101-132498. Se emplaza a los interesados por el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—Tibás, 24 de mayo de 2018.—Licda. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—( IN2018245594 ).

Ambar Cosmos Srl., cédula jurídica 3-102-679541, acordó por unanimidad de cuotistas reformar las cláusulas tercera: del domicilio y la sétima: de la representación.—San José, 18 de mayo de 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018245595 ).

Ante ésta notaría, mediante escritura trescientos sesenta y tres, tomo once, se cambió junta directiva de Inversiones Shekiná de Dios S.H.K.N. Marencu S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos veintitrés mil trescientos treinta y nueve, y se modificaron cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018245596 ).

Por escritura número 88-27, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 24 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Cortez Negro Número Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646985, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245597 ).

Por escritura número 91-27, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día 24 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad condominio Vistas de Nunciatura Guayabo Número Ciento Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-647013, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245599 ).

Por escritura número 90-27, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día 24 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Cobre Número Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646955, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245600 ).

Por escritura número 89-27, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día 24 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Clavel Número Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646955, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245601 ).

Por escritura número 83-27, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 24 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Azucena Número Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646898, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245603 ).

Por escritura número 87-27, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 24 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Grosella Número Ciento Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-647018, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245605 ).

Por escritura número 86-27, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día 24 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Flor de Liz Número Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-647006, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245606 ).

Por escritura número 85-27, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 24 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Granatenúmero Ciento Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-647015, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245607 ).

Por escritura número 84-27, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 24 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Cañamo Número Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646987, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245608 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2018/1357.—Brand and Copyrights Management Corp. Cuestamoras Costa Rica S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-109996 de 22/02/2017.—Expediente: 2007-0015947, Registro N° 190085 ORBE en clase 36 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:50:29 del 10 de enero de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Cuestamoras Costa Rica S. A., contra el registro de la marca de servicios “ORBE (diseño)”, registro N° 190085, inscrita el 8 de mayo de 2009 y con fecha de vencimiento 8 de mayo de 2019, en clase 36 internacional, para proteger “Servicios de negocios inmobiliarios”, propiedad de la empresa Brand and Copyrights Management Corp, con domicilio en Vanterpool Plaza, Wichkams Cay I, P.O. Box 873, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 22 de febrero de 2017, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Cuestamoras Costa Rica S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ORBE (diseño)”, registro N° 190085, descrita anteriormente (F. 1-5).

2°—Que por resolución de las 09:06:50 horas del 18 de abril de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 11).

3°—Que por resolución de las 09:23:10 horas del 7 de julio de 2017, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 13). Que por memorial recibido el 1° de agosto de 2017, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 14).

4°—Mediante resolución de la 14:46:54 horas del 7 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.15).

5°—Por medio de escrito adicional de fecha 18 de setiembre de 2017, la accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 163, 164 y 165, los días 29, 30 y 31 de agosto de 2017. (Fs. 16 al 20).

6°—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

7°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca servicios “ORBE (diseño)”, registro N° 190085, inscrita el 8 de mayo de 2009 y con fecha de vencimiento 8 de mayo de 2019, en clase 36 internacional, para proteger “Servicios de negocios inmobiliarios”, propiedad de la empresa Brand and Copyrights Management Corp, con domicilio en Vanterpool Plaza, Wichkams Cay I, P.O. Box 873, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, (F. 21).

Segundo: El 30 de noviembre de 2016 la empresa Cuestamoras Costa Rica S. A., solicitó la marca de servicios “ORBES (diseño)”, expediente 2016-11691, para proteger en clase 36 internacional, “servicios de seguros, a saber servicios de gestión de riesgos de seguros, consultoría y asesoría en seguros; planificación y operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; asesoría en sucesión patrimonial, aseguramiento de la tenencia de activos; asesoría en portafolios de inversión, a saber, elaboración y control de cumplimiento de políticas de inversión, consultoría fiscal (no contable), consultas sobre gestión de riesgos, servicios de gestión de riesgos empresariales, servicios de planificación patrimonial, evaluación de activos financieros, gestión de activos, administración y análisis de inversiones”, (F. 23).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Cuestamoras Costa Rica S. A. (F. 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 163, 164 y 165, los días 29, 30 y 31 de agosto de 2017 (Fs. 16 al 20), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] La marca ORBE (diseño), registro 190085 de Brand and Copyrights Management Corp., no se encuentra en uso, por lo que mi representada procede a presentar acción de cancelación por falta de uso [...] en forma respetuosa solicito que se acoja la presenta acción y se cancele el registro de la marca ORBE, [...] registro 190085”.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carca de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Brand And Copyrights Management Corp, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “ORBE (diseño)”, registro 190085.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Cuestamoras Costa Rica S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-11691, tal y como consta en la certificación de folio 23 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “ORBE (diseño)”, registro 190085, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ORBE (diseño)”, registro 190085, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “ORBE (diseño)”, registro 190085, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Cuestamoras Costa Rica S. A., contra el registro de la marca de servicios “ORBE (diseño)”, registro 190085. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “ORBE (diseño)”, registro 190085, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Brand and Copyrights Management Corp. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018244997 ).

RF-104073.—Ref: 30/2017/64092.—The Latin America Trademark Corporation. Zodiac International Corporation. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ZODIAC INTERN). Nro. y fecha: anotación/2-104073 de 20/06/2016. Expediente: 2006-0006655 Registro Nº 169738 IBOCAM en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:17:29 del 20 de diciembre de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso. interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la sociedad Zodiac International Corporation, contra el registro de la marca de fábrica IBOCAM. registro Nº 169738. inscrita el 31 de julio de 2017 y con fecha de vencimiento 31 de julio de 2017 (actualmente en periodo de gracia), en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales, dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa The Latin America Trademark Corporation, con domicilio Ist floor, Comosa, Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, Panamá.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 20 de junio de 2016, Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la sociedad Zodiac International Corporation, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 14:08:55 horas del 19 de agosto de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 12).

III.—Que por resolución de las 10:16:54: horas del 17 de noviembre de 2016, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 15). Que por memorial recibido el 5 de diciembre de 2016, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 16).

IV.—Mediante resolución de las 08:53:44 horas del 16 de diciembre de 2016, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.20).

V.—Mediante resolución de las 09:22:06 horas del 12 de setiembre de 2017, el Registro de Propiedad Industrial procede al archivo de la solicitud, lo anterior tomando en consideración que la prevención de las 08:53:44 horas del 16 de diciembre de 2016, no fue contestada por el accionante, en consecuencia, incumplió y por haber transcurrido más de 6 meses de notificada la prevención conforme al artículo 85 de la Ley de Marcas se procedió con el archivo del expediente. Contra dicha resolución la accionante presentó en tiempo y forma un recurso de revocatoria tal y como consta a folio 28 del expediente, argumentando que el viernes 27 de enero de 2017 se realizó la primera publicación, no obstante por un error involuntario las publicaciones no fueron aportadas en tiempo ante el la oficina de Propiedad Industrial, con dicho escrito se adjuntan las publicaciones correspondiente y se solicita expresamente que se revoque el archivo.

VI.—Una vez analizado el caso en concreto el Registro de Propiedad Industrial mediante resolución de las 10:16:32 horas del 25 de octubre de 2017, por economía procesal admite el recurso de revocatoria presentado contra la resolución de archivo supracitada y ordena proseguir con el trámite de cancelación por falta de uso.

VII.—Se constata entonces el escrito adicional de fecha 19 de setiembre de 2017, donde la accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 20, 21 y 22, los días 27, 30 y 31 de enero de 2017 (F. 28 al 33).

VIII.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

IX.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica IBOCAM”, registro Nº 169738, inscrita el 31 de julio de 2017 y con Fecha de vencimiento 31 de julio de 20017 (actualmente en periodo de gracia), en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales, dañinos, fungicidas, herbicidas”’, propiedad de la empresa The Latin America Trademark Corporation, con domicilio lst floor, Comosa, Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, Panamá (F. 41).

2º—El 30 de marzo de 2016 la empresa Zodiac International Corporation, solicitó la marca de comercio “IBOCAR”, expediente 2016-2915, para proteger en clase 5 internacional, “preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”. (F. 21).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la sociedad Zodiac International Corporation (F. 6).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso. se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 20, 21 y 22, los días 27, 30 y 31 de enero de 2017 (F. 28 al 33), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] Se solicita en este acto la cancelación total del registro de la marca IBOCAM por falta de uso, dado que la empresa The Latin America Trademark Corporation no se encuentra comercializando de modo constante los servicios (sic) en la clase 5 con la marca en cuestión[...]solicito respetuosamente a este registro que se declare con lugar la presente acción de cancelación del registro de la marca IBOCAM (sic) por falta de uso[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia: nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal. como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó) supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa The Latin America Trademark Corporation, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Zodiac International Corporation, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-2915. tal y como consta en la certificación de folio 43 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la sociedad Zodiac International Corporation, contra el registro de la marca de fábrica “IBOCAM”, registro Nº 169738. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, descrita anteriormente y propiedad de la empresa The Latin America Trademark Corporation. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria v/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018245181 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) José María Solano Meléndez, cédula de identidad 1-409-527, en su condición de beneficiario de la habitación familiar citas 571-46419-1-4-1 y que afecta a la finca del Partido de Cartago 136713; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Cartago 136713 y 135483, siendo que aparentemente se genera una Doble Inmatriculación de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del día 27/06/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Cartago 136713 y 135483 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:25 horas del 22/05/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1599-RIM).—Curridabat, 22 de mayo del 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 18-0074.—Solicitud Nº 118182.—( IN2018244931 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRGA-401-2018.—San José, a las 09:50 horas del 04 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra José Ignacio Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 y contra prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-161-2018.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 01 de febrero del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-132, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-248900120, confeccionada a nombre de Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, conductor del vehículo particular placas BMN281, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de enero del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02-09).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-248900120, se consigna: “vehículo interceptado (sic) conductor sorprendido prestando servicio de transporte público modalidad taxi de Coronado a la Silvania traslada a un joven cuya identidad será proporcionada en el informe que se presentará a la ARESEP, según información el servicio es de un monto de 6 mil colones según artículos de la Ley de ARESEP 38Dy 44 se hace decomiso del vehículo” (folio 04).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Rafael Arley Castillo, se consignó “Me encontraba costado oeste del Estadio Nacional con el Grupo Operacional Especial (GOE) en funciones propias de mi cargo como policía de tránsito, realizando un operativo de control vial y detuve el vehículo placas BMN281 marca Nissan color blanco para revisión de rutina y al detenerlo el conductor se torna un poco extraño, procedo a realizar varias preguntas referentes a su conducción y compañera y el señor indica no conocer a la joven y que es amiga de la esposa, versión que misma acompañante desmiente e indica que el conductor la traslada de vez en cuando y que el monto a cobrar por el servicio es de seis mil colones, posterior el conductor le comenta a mi compañero Julio Ramírez que el trabaja para UBER” (folio 06).

V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas BMN281, es propiedad de Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221 (folio 11).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BMN281, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 10).

VII.—Que mediante resolución RRG-282-2018 de las 08:00 horas del 23 de febrero del 2018, se levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BMN281, y se dispusó comunicar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de este, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21-25).

VIII.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 1724-DGAU-2018 de fecha 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 24 de enero del 2018, el señor Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en San José, costado oeste del Estadio Nacional, con el vehículo placas BMN281, propiedad de Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.2. En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la ARESEP fijar precios y tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2018, según la circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

1º—Que el vehículo placa BMN281, es propiedad de Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221 (folio 11)

2º—Que el 24 de enero del 2018, el oficial de Tránsito Rafael Arley Castillo, en el sector costado oeste del Estadio Nacional, detuvo el vehículo BNM281, que era conducido por Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 (folio 04).

3º—Que, al momento de ser detención, en el vehículo BNM281, viajaba como pasajera la señora Priscilla María Padilla Murillo, cédula de identidad 1-1563-0287 (folio 05).

4º—Que al momento de ser detenido el vehículo placa BMN281, Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, se encontraba prestando a Priscilla María Padilla Murillo, cédula de identidad 1-1563-0287, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Coronado hasta la Silvania, a un monto de seis mil colones, utilizando para ello la plataforma tecnológica denominada Uber (folios 04-05).

5º—Que el vehículo placa BMN281, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 10).

II.—Hacer saber a Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221:

1º—Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la Ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503 y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas y a Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

2º—Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Escazú, Guachipelín, 100 metros norte, de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3º—Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-132, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b) Boleta de citación número 2-2018-248900120, confeccionada a nombre de Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, conductor del vehículo particular placas BMN281, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 24 de enero del 2018.

c)  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d) Constancia DACP-2018-000152, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BMN281.

4º—Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Rafael Arley Castillo, oficial de Tránsito código 2489 y a Julio Ramírez Pacheco, oficial de Tránsito código 2414.

5º—Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6º—Que el órgano director del procedimiento citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada, por celebrarse a las 09:30 horas del lunes 30 de julio del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Escazú, Guachipelín, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

7º—Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8º—Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9º—Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.—Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, al medio para notificaciones dispuesto en el expediente administrativo; y a Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ignorarse su domicilio.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—Orden de Compra N° 9006-2018.—Solicitud N° 058-2018.—( IN2018245396 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRGA-400-2018.—San José, a las 9:40 horas del 4 mayo del 2018. Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, y contra María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674 por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente OT-127-2018.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 08 de febrero del 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-150, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-241400159, confeccionada a nombre de Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, conductor del vehículo particular placas BLN058, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 31 de enero del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02-09).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400159, se consigna: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio público sin autorización del CTP a Alberto Cruz, viajan de Mercedes de Heredia hacia Lagunilla de Heredia, el pasajero manifiesta que é le presta servicio pasa (sic) dejar a los hijos y finaliza en Lagunilla, el conductor manifiesta que tiene como un mes de trabajar para Uber, cobra entre 2500 y 3000 colones por el servicio, se adjuntan los artículos 44 y 38d Ley 7593” (folio 04).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó “me encuentro en el sector de Heredia Ulloa, ruta 1 en control de carril exclusivo para autobuses, observo un vehículo marca Suzuki placas BLN058 que viaja por el carril de buses y le indico que se detenga, le solicito al conductor la respectiva licencia para conducir y el derecho de circulación, observo el teléfono celular que porta puesto por la salida del aire acondicionado frente al vehículo y tiene la aplicación de uber activada, le solicito al pasajero la cédula de identidad y en primera instancia se niega a mostrarla y me indica que no, me pregunta que por qué se la solicito (sic) a él, le indico que es porque él es el pasajero del vehículo y se tiene que identificar, de lo contrario sería detenido después de leerle los derechos y pasado a reseñas, el pasajero se muestra molesto y se logra identificar mostrando la cédula de identidad, el conductor manifiesta que él tiene poco tiempo de trabajar para la empresa Uber y que el pasajero es conocido, que viaja del sector de Mercedes de Heredia hasta el sector de lagunilla en Heredia, manifiesta que el servicio ronda entre los 2500 colones hasta los 3000 colones, que hasta terminar el viaje sabe el monto total del servicio, el pasajero nos pide de favor y le podemos detener un autobús para que pueda continuar el servicio, al conductor se le entrega copia de la boleta de citación y se realiza un inventario del vehículo el cual revisa y firma, el vehículo se traslada en la unidad 1-68 conducida por Pablo Agüero y es trasladado a puesto 11 en Zapote, se realiza el documento con la descripción de los hechos al ser las 13:00 y se entrega donde corresponde para ser trasladado al aresep” (folio 06).

V.—Que, consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas BLN058, es propiedad de María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674 (folio 10).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BLN058, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 25).

VII.—Que mediante resolución RRG-312-2018 de las 16:00 horas del 28 de febrero del 2018, se levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BLN058, y se dispuso comunicar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de este, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 30 a 33).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 1728-DGAU-2018 de fecha 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 31 de enero del 2018, Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en el sector de Heredia, con el vehículo placas BLN058, propiedad de María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2. En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, n° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se presta el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, y María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2018, según la circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, y María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, y María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLN058, es propiedad de María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674 (folio 10).

Segundo: Que el 31 de enero del 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Ulloa, Heredia, detuvo el vehículo BLN058, que era conducido por Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, (folio 04).

Tercero: Que, al momento de su detención, en el vehículo BLN058, viajaba como pasajero Roy Albero Cruz Morales, cédula de identidad 2-0502-0302 (Folio 05).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BLN058, Mario Alejandro Delgado Chaves, se encontraba prestando a Roy Albero Cruz Morales , el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Mercedes de Heredia hasta Lagunilla de Heredia, a cambio de un monto

aproximado entre 2500 colones hasta los 3000 colones, monto que se determinaba hasta terminar el viaje (folio 05).

Quinto: Que el vehículo placa BLN058, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 25).

II.—Hacer saber a Mario Alejandro Delgado Chaves y a María Cecilia Rivas Ugarte:

1.  Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Mario Alejandro Delgado Chaves y a María Cecilia Rivas Ugarte, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018

2.  Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de

Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.  Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)  Oficio DVT-DGTP-UTP-2018-150, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b) Boleta de citación número 2-2018-241400159, confeccionada a nombre de Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, conductor del vehículo particular placas BLN058, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 31 de enero del 2018.

c)  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d) Constancia DACP-2018-000223, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BLN058.

4.  Que se citarán a rendir declaración como testigos a Rafael Arley Castillo, oficial de Tránsito código 2489, y a Julio Ramírez Pacheco, oficial de Tránsito código 2414.

5.  Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.  Que el órgano director del procedimiento citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada, por celebrarse a las 9:30 horas del martes 31 de julio del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

7.  Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.  Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.  Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.  Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Mario Alejandro Delgado Chaves y a María Cecilia Rivas Ugarte, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ignorarse su domicilio.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 060-2018.—( IN2018245395 ).

Resolución RRGA-402-2018.—San José, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, y contra Empresa Líder en Servicios de Seguridad Privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra Órgano Director del Procedimiento. Expediente N° OT-116-2018.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 18 de enero del 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-99, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-47700043, confeccionada a nombre de Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, conductor del vehículo particular placas 861069, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 13 de enero del 2018 (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02-08).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-47700043, se consigna: “Conductor no propietario sorprendido en la vía pública en prestación de servicio público modalidad de taxi sin el respectivo permiso del consejo de Transporte Público… Transporta dos femeninas” (folio 04, 18).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial José David Morales Ramírez, se consignó “Se recibe denuncia verbal por parte de varios taxistas, sobre la actividad de transporte público ilegal, modalidad de taxi. Se nos previene sobre el vehículo placas 861069 ya que el conductor de éste supuestamente ofrece servicio de taxi tipo “UBER” frente al campo ferial en Palmares centro. Laboraneo en operativo de control para las fiestas cívicas de Palmares, se detecta el vehículo sedan, Nissan, color negro, con placas 861069 en el cual aparte del conductor viajan dos femeninas (…) las cuales manifiesta espontáneamente (sic) que no conocen al conductor y que el precio (¢10.000,00) que se cobra es mucho más barato que un taxi, además el conductor al consultarle quiénes viajan con él en primera instancia indica que son dos amigas, pero, que no conoce el nombre de las mismas. Durante el procedimiento, tres taxistas nos dijeron que el conductor de ese vehículo (Nissa negro placa 861069) estaba ofreciendo servicio de taxi frente al campo ferial” (folio 06).

V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 861069, es propiedad de Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360 (folio 09).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 861069, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 27).

VII.—Que mediante resolución RRG-226-2018 de fecha 9 de febrero del 2018 , el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 861069, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 a 22).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 1732-DGAU-2018 de fecha 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 13 de enero del 2018, Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en Palmares de Alajuela, con el vehículo placas 861069 propiedad de Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, y contra Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2018, según la circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, y Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, y Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 861069, es propiedad de Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360 (folio 09).

Segundo: Que el 13 de enero del 2018, el oficial de Tránsito José David Morales Ramírez, en Palmares, Alajuela, detuvo el vehículo 861069, que era conducido por Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050 (folio 04).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo 861069, viajaban como pasajeras Cinthia Elena Araya Rodríguez, cédula de identidad 2-0588-0049; y María Palma Cascante, cédula de identidad 1-1098-0517 (folios 04-06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 861069, Rudy Gerardo Mora Alfaro, se encontraba prestando a Cinthia Elena Araya Rodríguez, cédula de identidad 2-0588-0049; y María Palma Cascante, cédula de identidad 1-1098-0517 el servicio público de transporte remunerado de personas, a cambio de un monto aproximado de ¢10.000,00 colones (folio 06).

Quinto: Que el vehículo placa 861069, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 27).

II.—Hacer saber a Rudy Gerardo Mora Alfaro y a Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima:

1.  Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Rudy Gerardo Mora Alfaro y Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018.

2.  Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.  Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-99, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b) Boleta de citación número 2-2018-47700043, confeccionada a nombre de Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, conductor del vehículo particular placas 861069, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 13 de enero del 2018.

c)  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d) Constancia DACP-2018-000103, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 861069.

4.  Que se citarán a rendir declaración como testigos a: José David Morales Ramírez, Oficial de Tránsito Código 477; y German Acuña Sandoval, oficial de Tránsito Código 514.

5.  Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.  Que el órgano director del procedimiento citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada, por celebrarse a las 9:30 horas del miércoles 8 de agosto del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

7.  Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.  Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.  Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.  Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Rudy Gerardo Mora Alfaro y a Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ignorarse su domicilio.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 061-2018.—( IN2018245397 ).

Resolución RRGA-404-2018.—San José, a las 10:20 horas del 4 de mayo del 2018.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Ebaruc El Grande Gutierrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, y contra Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-134446, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente: OT-154-2018.

Resultando:

1°—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

2°—Que el 28 de febrero del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-201, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-242301243, confeccionada a nombre de Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, conductor del vehículo particular placas BPG830, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 15 de febrero del 2018; y (2) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).

3°—Que en la boleta de citación número 2-2018-242301243, se consigna: “Brinda servicio remunerado de personas sin autorización del CTP a usuario de San Pedro a Escazú cobrando según usuario 4604.62 colones mediante aplicación Uber (ver foto) … Además, conductor confirma que es un servicio y que labora para la empresa (…) se detiene vehículo a las órdenes de ARESEP según art 38D y 44 pertenece registralmente a Scotiabank” (folio 04).

4°—Que, consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas BPG830, es propiedad de Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446 (folio 09).

5°—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BPG830, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 12).

6°—Que mediante resolución RRGA-122-2018, se levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BPG830, y se dispuso a comunicar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de este, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 14 a 19).

7°—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

8°—Que mediante el oficio 1730-DGAU-2018 de fecha 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 15 de febrero del 2018, Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en el sector de Montes de Oca, con el vehículo placas BPG830, propiedad de Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la ARESEP fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley N° 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, y contra Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2018, según la circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

1°—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, y contra Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez , y a Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BPG830, es propiedad de contra Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446 (folio 09).

Segundo: Que el 15 de febrero del 2018, el oficial de Tránsito Carlos Solano Ramírez, en San pedro de Montes de Oca, frente al Banco Nacional, detuvo el vehículo BPG830, que era conducido por Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507 (folio 04).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo BPG830, viajaba un pasajero no identificado (folio 04).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BPG830, Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, se encontraba prestando a un pasajero, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde «San Pedro de Montes de Oca hasta Escazú, a cambio de un monto de ¢ 4.604,62 colones (folio 04).

Quinto: Que el vehículo placa BPG830, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 12).

2°—Hacer saber a Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez y a Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima:

1. Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez y a Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-201, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b) Boleta de citación número 2-2018-242301243, confeccionada a nombre de Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, conductor del vehículo particular placas BPG830, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 15 de febrero del 2018.

c)  Constancia DACP-2018-000341, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

d) Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BPG830.

4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Carlos Solano Ramírez, oficial de Tránsito Código 2423, y Arley Bolaños, Oficial de Tránsito Código 2379.

5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6. Que el órgano director del procedimiento citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada, por celebrarse a las 9:30 horas del lunes 06 de agosto del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9. Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

3°—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

4°—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez y a Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Notifíquese.

Xinia María Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 90006-2018.—Solicitud N° 05-2018.—( IN2018245399 ).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En La Gaceta Nº 90 del 23 de mayo del 2018, se publicó el documento Nº L9528-IN2018242743, el cual contiene la Ley Nº 9528 “Modificación del uso público...” en la cual por error se indicó como uno de los firmantes al señor “Abelino Esquivel Quesada Segundo secretario”, siendo lo correcto: “Abelino Esquivel Quesada Segundo prosecretario”.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, 01 de junio del 2018.—Max Carranza Arce, Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018247936 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, respecto al edicto publicado en La Gaceta N° 193, del día lunes 09 de octubre del año 2000, por el señor Mario Rodríguez Calvo, cédula número 1-585-602, casado, psicólogo, vecino de Playa Cóncavas de Santa Cruz, Guanacaste, solicitando en concesión a la Municipalidad de Santa Cruz, una parcela ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Cóncavas, distrito sexto Cuajiniquil del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Se aclara que: Dicha parcela ha sido modificada, y que actualmente mide 929 metros cuadrados, según Plano Catastrado número 5-1934169-2016, y es terreno para uso acorde al Plan Regulador vigente de Playa Cóncavas, el cual tiene los siguientes linderos: al norte con calle pública, al sur y al este con la Municipalidad de Santa Cruz, al oeste con zona pública inalienable. Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de la presente publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Esta publicación se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones del Plan Regulador de la zona varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 22 de mayo del 2018.

Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2018245219 ).

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