EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que
les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública, y la Ley N° 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 8488 constituye
un Sistema Nacional de Gestión de Riesgo en el que se integran todas las
instituciones públicas y se procura la participación del sector privado y de la
sociedad civil organizada, bajo la rectoría de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en adelante CNE, el cual se
articula a través de la implementación de una Política Nacional de Gestión de
Riesgo, mediante la interacción de instrumentos, programas y recursos que se
conviertan en actividades ordinarias y extraordinarias tendentes a evitar la
ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus
fases.
II.—Que en cumplimiento del artículo 55 de la
Ley N° 8488, mediante Decreto Ejecutivo N° 34361-MP del 21 de noviembre de 2007
se emitió el Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo, publicado en La Gaceta N° 52 del 13 de marzo del 2008.
III.—Que en el Informe N° DFOE-PG-IF-09-2013,
denominado “Informe de auditoría de carácter especial del proceso para la
adquisición de bienes y servicios en la fase de respuesta a las emergencias por
parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, el Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de
la República, dispuso que era necesario armonizar el párrafo tercero del
artículo 14 del Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo con el párrafo final del artículo 15 de la Ley N° 8488, relativos a la
contratación de un máximo de cien horas máquina en la atención de primeros
impactos.
IV.—Que mediante gestión de la Junta
Directiva, la Presidencia y la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se tramitó ante el Poder
Ejecutivo la reforma al reglamento solicitada, la cual fue aprobada mediante
Decreto Ejecutivo N° 39681-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
119 del 21 de junio del 2016.
V.—Que mediante oficio DFOE-SD-0579 del 14 de
marzo de 2017, la Contraloría General de la República informa al Sr. Presidente
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que
la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, considera que la reforma
aprobada y publicada no armoniza la norma reglamentaria con el texto de la Ley,
sino que más bien lo amplía, al pluralizar el concepto de puntos de
intervención en las reglamentaria con el texto de la Ley, sino que más bien lo
amplía, al pluralizar el concepto de puntos de intervención en las zonas
afectadas por emergencia, por lo que exige la rectificación de la norma
reglamentaria e informa que para efectos del Órgano Contralor la recomendación
del Informe N° DFOE-PG-IF-09-2013 se encuentra en proceso de cumplimiento.
VI.—Que con el fin de garantizar el
cumplimiento de las normas de control interno y acatar las disposiciones de la
Contraloría General de la República, la Junta Directiva de la Comisión nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante acuerdo número
172-05-2017 tomado en la Sesión Extraordinaria N° 06-05-17 celebrada el día 10
de mayo del 2017, solicita al Poder Ejecutivo la modificación del texto del
artículo 14 del Reglamento citado.
VII.—Que se ha determinado la necesidad de
modificar parcialmente dicho reglamento para armonizarlo con las
recomendaciones de la Contraloría General de la República, Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO A LA LEY
NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL
RIESGO,
DECRETO EJECUTIVO N° 34361-MP DEL 21
DE
NOVIEMBRE DE 2007, PUBLICADO EN LA
GACETA N° 52, DEL 13 DE MARZO DE 2008,
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 14 del “Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo”, Decreto Ejecutivo N° 34361-MP del 21 de noviembre de 2007, publicado
en La Gaceta N° 52 del 13 de marzo de 2008, para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente manera:
Artículo 14.- Emergencias
locales facultades. La CNE contará con facultades extraordinarias a fin de
atender las emergencias locales.
Son aquellas que por la alta
frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan a las comunidades
con riesgo a la vida, a la salud y la seguridad de los habitantes y sus bienes,
la interrupción de los servicios básicos de las poblaciones afectadas, así como
al medio ambiente, demandan un servicio humanitario de primer impacto. La CNE
contará con competencias extraordinarias, a fin de atender este tipo de
emergencias.
La CNE podrá contratar un máximo
de cien horas máquina para la limpieza de la zona más afectada por la
emergencia local, sin que medie declaratoria de emergencia, para cumplir con su
función de atención a la población afectada por los efectos del hecho generador
de los daños. La zona más afectada será definida por las unidades competentes
de la CNE con base en criterios técnicos de valoración de riesgo inminente o
amenaza por el evento ocurrido; Las contrataciones y adquisiciones relacionadas
con estas emergencias menores, se realizarán por medio del procedimiento
establecido para tales fines. Para estos efectos, las labores de limpieza
comprenderán al menos:
- Limpieza de caminos y reposición del
material de la calzada.
- Limpieza y recolección de desechos de
material de derrumbes.
- Limpieza de deslizamientos y colocación de
estructuras para la protección y seguridad de los usuarios.
- Recuperación y reposición del material
disgregado en obras de protección.
- Recava de cauces de ríos.
- Y toda otra actividad que procure
salvaguardar la vida humana.
Para la compra de materiales
para rehabilitar servicios básicos y habilitar albergues, en caso de ser
necesario, se contratará la mano de obra requerida para la construcción de la
obra.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 18219.—Solicitud Nº CNE-002-2018.—( D40762-IN2018246833 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y EL MINISTRO DE TURISMO
En uso de las atribuciones
constitucionales previstas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y el artículo
146 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en las
siguientes leyes: Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N° 7933 de
28 de octubre de 1999; en apego a lo dispuesto Ley de Planificación Urbana, Ley
N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, los artículos 10 inciso 2), 33, 34, 38,
56, 58 inciso 2) y 70; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 de 4 de marzo del 2002; y la
Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 de 30 de julio
de 1955 y Ley de Creación del Proyecto Turístico de Papagayo, Ley N° 6758 del 4
de junio de 1982 y,
Considerando:
1°—Que es fundamental que los
desarrollos en condominio para sus diversos fines y en sus diferentes
modalidades, mejoren la forma en la cual se integran con la vialidad de los
asentamientos humanos del país. Por esta razón, es importante que se incluyan
regulaciones a través de las cuales se promueva que los desarrollos en
condominio contemplen en su diseño y emplazamiento, tanto las calles existentes
como las proyectadas con el fin de aumentar la redundancia y conectividad vial
de los asentamientos humanos.
2°—Que existe una necesidad de modificar la
regulación vigente a efectos de coadyuvar con la disminución de los costos de
las viviendas en modalidad de condominio a través de una modificación a los
requerimientos de porcentajes destinados a zona verde, juegos infantiles,
parques o áreas recreativas en condominios habitacionales con lo cual se busca
que sea más accesible para personas con ingresos medios y bajos pero
garantizando en todo momento, que se contará con acceso a todos los servicios y
facilidades necesarias para mantener una buena calidad de vida de sus
habitantes.
3°—Que con la finalidad de garantizar que esta
modificación satisfaga las necesidades de recreación de las familias que
habitarán los condominios y también que el área destinada a zona verde, juegos
infantiles, parques o áreas recreativas sea proporcional en atención al tamaño
del condominio y a la cantidad de personas que van a habitarlo, se generan dos
fórmulas de las cuales siempre se tiene que escoger la que resulte mayor: una
cuyo cálculo parte de un porcentaje del área urbanizable y otra, cuyo cálculo
parte del porcentaje del área de cada unidad habitacional.
4°—Que el área destinada a zona verde, juegos
infantiles, parques o áreas recreativas de un condominio residencial,
constituyen áreas comunes internas de carácter privado, las cuales pueden ser
utilizadas únicamente por los condóminos y por ende, no rinden un beneficio
adicional a los asentamientos humanos en los cuales se desarrollan. En este
sentido, el disminuir los porcentajes destinados a este tipo de áreas
privativas internas, no puede entenderse como una acción dirigida a disminuir la
provisión de áreas verdes de uso público.
5°—Que a nivel práctico se han presentado una
serie de problemáticas en relación con los condominios que utilizan las áreas
de protección de ríos y quebradas como parte de las áreas comunes, siendo que
en varias ocasiones dichas áreas se han visto afectadas y/o disminuidas en gran
medida por eventos extremos de índole natural, lo cual implica cambios
intempestivos en el coeficiente de copropiedad. En este sentido, se hace necesario
modificar la regulación existente a efectos de promover el adecuado uso del
área de protección de los ríos y/o quebradas convirtiéndolas en área común en
demasía
6°—Que adicionalmente a lo anterior, la
normativa vigente carece de ciertas regulaciones específicas necesarias para
promover la creación de condominios verticales destinados a vivienda de interés
social, a través de las cuales se garantice un uso eficiente de los recursos
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y se tomen en consideración
las particularidades necesarias para que las familias potenciales beneficiarias
puedan convivir adecuadamente.
7°—Que los requerimientos en estacionamientos
aumentan los costos de las viviendas de interés social siendo que en su gran
mayoría no van a ser utilizados (al menos de forma inmediata) por las familias
potenciales beneficiarias, mismas que ostentan una condición de pobreza extrema
y por ende, no cuentan con vehículos. En atención a ello, es necesario prever
una cierta cantidad de espacios de estacionamiento que garanticen la
posibilidad de que recibir visitas que tengan vehículos o bien, para que los
condóminos los utilicen a futuro, cuando superen su condición de pobreza.
8°—Que el requerimiento de casetas de
vigilancia establecido en la normativa actual, demanda de una serie de costos
asociados tanto a nivel del desarrollo de la infraestructura como del pago del
servicio de vigilancia, el cual no siempre es una necesidad en condominios
pequeños puesto que existe la posibilidad de que el conjunto habitacional
cuente con vigilancia por parte de sus mismos habitantes, mediante el uso de
diversas técnicas y estrategias en el diseño del emplazamiento del mismo.
9°—Que los mecanismos para la realización de
los trámites de revisión y visado de condominios han cambiado y esta situación
debe reflejarse en la normativa que rige la materia garantizando seguridad
jurídica para quienes la tienen que aplicar.
10.—Que es necesario actualizar la regulación
en condominios puesto que existen avances en las técnicas constructivas que se
reflejan en un mejoramiento de la forma en la que se realizan las instalaciones
electromecánicas y también, en la diversidad de cerramientos utilizados para
garantizar la privacidad y seguridad de este tipo de desarrollos.
11.—Que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 13 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, se
procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo y mediante informe DMR-DAR-INF-153-17 comunicado al Ministro
de Vivienda y Asentamientos Humanos, la Dirección de Mejora Regulatoria del
MEIC concluye que la propuesta de modificación cumple con lo establecido y
puede continuar con el trámite que corresponda. Por tanto,
Decretan:
Modificación del Reglamento a la Ley
Reguladora
de la Propiedad en Condominio
Artículo 1º—Refórmense los
artículos 6, 13, 54, 58, 59, 33, 79, el inciso 3 sub inciso a. del artículo 15,
los incisos a. y c. del artículo 60 del Reglamento a la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2 de
marzo de 2005, publicado en La Gaceta N° 74 del 19 de abril de 2005. Los
textos se leerán de la siguiente manera:
Artículo 6º—Para obtener la
aprobación de los planos de un condominio que se vaya a desarrollar en etapas,
es necesario realizar el trámite del Anteproyecto ante la Municipalidad
respectiva y las instituciones competentes de conformidad con lo establecido en
el decreto ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-1VIEIC Reglamento para el Trámite de
Revisión de los Planos para la Construcción y sus reformas.
Artículo 13.—(...). Los planos
constructivos de dichas reuniones, divisiones o segregaciones, se deberán
presentar mediante la plataforma APC de conformidad con lo establecido en el
decreto ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC Reglamento para el Trámite de
Revisión de los Planos para la Construcción, para luego el visado de la
Municipalidad respectiva, con el cuadro de áreas que refleje la nueva
conformación del condominio y los coeficientes a que se refieren los incisos 3)
del artículo 14 e inciso 2 del artículo 15 de este reglamento, de las fincas
resultantes de la reunión, división o segregación, se exigirá plano inscrito en
el Catastro Nacional de conformidad con el artículo 71 Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional N° 34331 del 27 de setiembre de 2008
Artículo 15.—Los planos de un proyecto que se
quiera someter al régimen de condominio deben contener:
(…)
3. Planos constructivos:
Este conjunto de planos deberá contener lo siguiente:
a. Plantas de distribución a nivel de terreno: (...).
Indicación del tipo de cerramiento externo a utilizar en el condominio como
verjas, rejas tapias, cercas, setos, cercas vivas o cualquier otro que
garantice la privacidad y seguridad del condominio y en general cualquier otra
afectación a la propiedad. En caso de que no se utilice cerramiento externo,
esta situación deberá indicarse en la planta de distribución a nivel de
terreno.
(…)
Artículo 33.—De acuerdo con el
destino general del condominio, y el particular de cada finca filial, las
unidades privativas podrán estar o no construidas en todo o en parte. Los
retiros de los ríos, quebradas y demás cuerpos de agua, podrán ser áreas
privativas no construidas o podrán ser parte del área común libre en demasía,
respetando lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, N ° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas.
Artículo 54.—Para efectos de la determinación
del área destinada a zona verde, juegos infantiles, parques o áreas recreativas
en condominios habitacionales, se aplicarán las siguientes reglas:
a. Condominio habitacional de seis unidades habitaciones o menos: Todo
condominio habitacional de seis o menos unidades habitacionales que se
encuentre dentro de una urbanización, no requiere destinar un área mínima a
juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde. En el caso de que
no se encuentre dentro de una urbanización, deberá destinar como mínimo un
cinco por ciento del área urbanizable de la finca o diez por ciento del área de
cada unidad habitacional, cualquiera que resulte mayor para juegos infantiles,
áreas recreativas, parques o zona verde; asignando un tercio para cada uno de
estos fines. Esta área deberá estar ubicada en un sector de topografía similar
al promedio donde se propone el Condominio.
b. Condominio habitacional mayor a seis unidades
habitacionales: Todo condominio habitacional con más de seis unidades
habitacionales, deberá destinar como mínimo un cinco por ciento del área
urbanizable de la finca o diez por ciento del área de cada unidad habitacional,
cualquiera que resulte mayor para juegos infantiles, áreas recreativas, parques
o zona verde. Esta área deberá estar ubicada en un sector de topografía similar
al promedio donde se propone el Condominio.
c. Condominio de
finca filial primaria individualizada: todo condominio de finca filial primaria
individualizada deberá destinar a juegos infantiles, áreas recreativas, parques
o zona verde, un mínimo de diez metros cuadrados por cada finca filial, o el
cinco por ciento del área urbanizable, cualquiera que sea mayor.
Respecto al equipamiento y
diseño del núcleo de juegos infantiles y otras áreas comunes el diseñador podrá
proponer opciones de diseño respetando la división de edades establecida en el
Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU. Esta área deberá
estar ubicada en un sector de topografía similar al promedio donde se propone
el condominio.
Artículo 58.—Los sistemas de
agua potable, aguas residuales, aguas pluviales, instalaciones eléctricas,
telecomunicaciones y cualquier otro sistema de servicios, deberán conducirse,
cuando se trate de edificaciones a nivel de terreno, a través de áreas comunes;
cuando se trate de condominios verticales deberán instalarse en ductos que
pueden ser horizontales o verticales.
Artículo 59.—El sistema de tuberías para
cualquier tipo de servicios hidráulicos, eléctricos y similares deben ser
impermeables; podrán ser o no forrados a criterio del diseñador de acuerdo con
las especificaciones técnicas del fabricante y la legislación vigente en
materia de seguridad estructural del edificio e instalaciones eléctricas,
hidráulicas y sanitarias. Estos sistemas serán considerados como áreas comunes
y deberán ser registrables desde áreas privadas o comunes.
Artículo 60.—Los planos mecánicos referidos
en el Capítulo III de este Reglamento deberán ajustarse a lo siguiente:
Sistemas de agua potable: El agua potable deberá acceder
al condominio por medio de acometidas generales. Hacia el interior de la
propiedad, deberán hacerse las derivaciones necesarias para que cada finca
filial, cuente con la suya propia y otra para las áreas de uso común.
(…)
c. Sistemas de aguas pluviales: En el caso de condominios
horizontales de edificaciones, se podrán instalar tuberías para evacuar aguas
pluviales bajo el piso de la misma finca filial. En el caso de condominios
verticales, cuando existan patios internos, terrazas o azoteas en niveles
superiores al terreno los mismos deberán conducirse según lo indicado en los
artículos 58 y 59 del presente reglamento.
(…)
Artículo 79.—Para el trámite de
revisión y visado de planos de condominios por parte de las instituciones
competentes, se emplearán los planos exigidos en el presente reglamento. Los
interesados deberán realizar los trámites respectivos mediante la plataforma
APC, cumpliendo con todo lo establecido en el decreto ejecutivo N°
36550-MP-MIVAH-S-MEIC Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para
la Construcción.
Artículo 2.—Adiciónese los
incisos 32 y 33 al artículo 1, un párrafo segundo al artículo 10, un párrafo
segundo al artículo 50 y un artículo 14 BIS al Reglamento a la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2
de marzo de 2005, publicado en La Gaceta N° 74 del 19 de abril de 2005.
Los textos se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Para los efectos de
interpretación y aplicación del presente reglamento, los términos siguientes
tienen el significado que se indica:
(…)
32. Condominio de Interés Social: Todo aquel que vaya a ser
financiado total o parcialmente con fondos del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda y que haya sido expresamente declarado como tal por la entidad
competente.
33. Vialidad oficial proyectada: Aquella
debidamente emitida y oficializada por parte de la Municipalidad a través de un
plan regulador local, un plan regional o un plan vial local.
Artículo 10.—(...) Para el caso
de los condominios habitacionales de interés social, se aplicarán las
siguientes reglas según corresponda:
a. Para condominios verticales, al menos un espacio de estacionamiento
por cada cuatro unidades habitacionales.
b. Para condominios horizontales al menos un espacio de
estacionamientos por cada diez unidades habitacionales.
c. Para condominios verticales u horizontales con más de treinta
unidades habitacionales, se aplicará lo establecido en el artículo 11 del
presente reglamento.
En el supuesto de que el cálculo
resulte mayor o igual a 0.5 unidades de parqueo, se deberá dejar un espacio de
estacionamiento para uso exclusivo de visitantes, cumpliéndose a su vez lo
estipulado al efecto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad, número 7600 y sus reformas.
Artículo 14 BIS.—Sin detrimento
de la privacidad requerida por el condominio, el mismo deberá integrarse con la
vialidad existente, para lo cual realizará todas las coordinaciones pertinentes
con la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según
corresponda. En el caso de la vialidad oficial proyectada, se deberá coordinar
con la Municipalidad a efectos de que el condominio procure alinearse con esas
propuestas.
Artículo 50.—(...). Para los
casos de condominios de interés social, se aplicarán las siguientes reglas
según corresponda:
a. Una caseta o local de vigilancia para condominios horizontales y
mixtos que cuenten con más de treinta filiales o bien, con un área superior a
los tres mil quinientos metros cuadrados.
b. Una caseta o local de vigilancia, para
condominios verticales que cuenten con más de sesenta filiales.
Artículo 3º—Rige a partir de un
mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, el día tres del mes de mayo del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.—El
Ministro de Turismo, Mauricio Ventura Aragón.—1 vez.—O.C. N°
3400037219.—Solicitud N° MIVAH-0001.—( D41152 - IN2018247450 ).
N° 013-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades
que le confiere el artículo 32 y 37 de la Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor, Ley No. 7935 del 25 de octubre de 1999.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Teresita Aguilar Mirambell, cédula de identidad 2 0164 0985, cirujana dentista,
máster en Seguridad Social, vecina de Atenas, como su representante en la Junta
Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, de conformidad con lo
establecido en la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935.
Artículo 2°—Rige a partir del dieciocho de
mayo del dos mil dieciocho.
Dado en San José a los
veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 3400037092.—Solicitud N° 118907.—(
IN2018247694 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título Nº 1855, emitido por el Liceo de
Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil trece, a nombre de Arce Arias César
Daniel, cédula Nº 2-0747-0348. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018245156 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 68, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Sabalito, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Santos González José Isau, cédula Nº 6-0266-0523. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018245227 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 15, asiento 13, título N° 112, emitido por el Colegio Nocturno
de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas Prado
Enver Wilky, cédula: 1-0789-0531. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo
del 2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245625 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título N° 2443, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Barrantes Monge Carlos Roberto,
cédula N° 1-1257-0055. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018245364 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 531, emitido por el Colegio
Nuestra Señora , en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Vargas Karla
Daniela, cédula Nº 1-1530-0337. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018245378 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 965, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil ocho, a nombre de
Navarro Cordero Franklin Josué, cédula: 03-0453-0894. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245419 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 142, título N° 5092, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil quince, a
nombre de Arias Soto Federico Alberto, cédula: 1-1687-0324. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245510 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 100, emitido por el Academia
de la Tecnología Moderna, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Castro
Lorenzo Antonio, cédula N° 2-0652-0817. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245536 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Agropecuaria, inscrito
en el tomo 1, folio 19, título N° 11, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Agropecuario de Sabalito, en el año mil novecientos ochenta y tres,
a nombre de Borbón Barrantes Idilia, cédula: 6-0196-0334. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245655 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Asociación de Abogados y Profesionales del Grupo
ICE, siglas: ABOGAPROICE, acordada en asamblea celebrada el día 20 de octubre
del 2017. Expediente N° 934-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 282,
asiento: 5040, del 26 de abril de 2018. La reforma afecta los artículos 10, 13,
34, 35 y 36 del Estatuto.—30 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—( IN2018245497 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Yessenia Delgado Aguilar, casada dos veces, cédula de identidad Nº
110400592, en calidad de apoderado especial de Instituto Bilingüe ABC de
Idiomas y Tecnología S.A., cédula jurídica Nº 3101574660, con domicilio en
Moravia, La Trinidad, 100 metros norte, 300 metros este y 175 metros sur de la
Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBITEC
como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
educación y formación, cursos libres, inglés, barbería, estilismo. Ubicado en
300 metros sur del Teatro Nacional, edificio esquinero. Reservas: de los
colores: café y celeste. Fecha: 04 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011464. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018207854 ).
Gustavo Adolfo Hernández Loría, casado dos
veces, cédula de identidad N° 1-0625-0738 con domicilio en Guadalupe, 200 n y
50 sur de Bar Mi Taberna, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Edén Mío
como marca de comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cera para vehículo de
uso: seco, húmedo y sprite, cera para muebles de madera, metal, plástico,
pulidor para parabrisas, vidrio industrial, azulejo, pintura, plástico y
metales, limpiador desengrasante para muebles, asientos, alfombras, telas,
abrillantador para llantas, molduras, asientos, accesorios internos del
vehículo, muebles en general, aromas y perfumes para carro, perfumes o
colonias, limpiadores para focos plásticos, pasta restauradora y protectora
para partes negras, suavizante para ropa, repelente para vidrios, sellador
deslizante contra agua en vidrios y plásticos, shampoo para carro, shampoo para
cabello, concentrado para parabrisas, cremas para manos, productos exfoliantes,
cremas para el cabello, acondicionadores para la piel y cabello, cremas para la
cara desmaquilladora, acondicionadores para el cabello, gel para pelo,
queratina para el cabello, laca para cabello, quita esmaltes para uñas, gel
betún para cuero, limpiador de para tenis en seco. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018242474 ).
Lucrecia Durán Hernández, casada
una vez, cédula de identidad N° 106710432con domicilio en Granadilla Norte de
Curridabat, 150 metros al este del Ebais, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FAHOS Collection
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003562. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018244060 ).
Kristel Faith Nuerohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderada de Inversiones AM PM Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101077742, con domicilio en costado sur del
edificio de la Corte en San José, frente al Banco Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: am pm FÁCIL Y RÁPIDO
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de Publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicio de venta de abarrotes;
comidas preparadas, artículos de limpieza; artículos para el hogar y artículos
de uso personal. Reservas: De los colores; azul, amarillo, blanco y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018. Solicitud
Nº 2018-0000917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018244091 ).
María de Los Ángeles Fernández Kopper, casada una vez, cédula de
identidad Nº 1-0268-0107, en calidad de apoderado especial de Jardín de Niños
Tío Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-033228, con domicilio en:
San Miguel de Desamparados, del cruce 200 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JARDÍN DE NIÑOS TÍO CONEJO
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en
Educación Kinder. Reservas: de los colores: café, azul, anaranjado y blanco.
Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002672. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018244129 ).
María De Los Ángeles Fernández
Kopper De Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 102680107, en calidad de
apoderada especial de Centro Educativo San Miguel Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101106014, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 100 metros al
sur del cruce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO
EDUCATIVO SAN MIGUEL ARCÁNGEL,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación primaria. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo,
anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002670. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018244130 ).
Miguel Ignacio Sánchez Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad 900890722, en calidad de apoderado
generalísimo de Carnitas Ricas Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101741077, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, de la Cruz Roja
50 metros al este, inmueble mano derecha color café, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CARNITAS RICAS TRES B RESTAURANTE
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de alimentación, tanto en
restaurante como servicio a domicilio, así como el servicio de catering service
Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, de la Cruz Roja 50 metros
al este, inmueble mano derecha color café. Reservas: De los colores: negro,
blanco, rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004016. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244131
).
Carmen María Ugarte Ugarte,
casada, cédula de identidad N° 601100159, en calidad de apoderada generalísima
de Servicios de Enseñanza y Educación Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101212004 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa María,
casa Nº 189, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE COLLEGE
L.C.
como nombre, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación
preescolar y guardería. Ubicado en Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa
María, casa Nº 212. Reservas: De los colores: amarillo, celeste claro, verde,
naranja, morado y azul marino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002297. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
03 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018244132 ).
María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial
de Lucy’s Worldwide Llc, con domicilio en Avenida Saint Charles 201, Suite
3915, No. 70170, Nuevo Orleans, Luisiana, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUCY´S RETIRED SURFER’S BAR & RESTAURANT, como marca de
servicios en clase: 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de bar y restaurante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003268. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2018244139 ).
Francisco Arce Solano, casado
una vez, cédula de identidad Nº 302140157, en calidad de apoderado especial de
TG Gold Coffee S. A., con domicilio en: La Rambla de Horquetas de Sarapiquí,
frente al Colegio Ambientalista, el establecimiento fabril y el domicilio
social en San José 200 metros al sur de Matute Gómez, Costa Rica, solicita la
inscripción de: T.G. Coffee
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de
los colores: dorado, amarillo y anaranjado. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018244153 ).
Alejandro Jaramillo Luconi,
soltero, cédula de identidad 111910063, con domicilio en Canal 6, 1 Km. oeste,
300 metros sur, Urbanización Carvajal Castro, Condominio Vista Verde, número 5,
La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMAD
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42;
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales. Reservas:
De los colores: azul, verde, amarillo y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018244160 ).
Alejandro Jaramillo Luconi,
soltero, cédula de identidad N° 111910063, con domicilio en Canal 6, 1 KM.
oeste, 300 metros sur, Urbanización Carvajal Castro, Condominio Vista Verde, N°
5, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMAD,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir; un establecimiento
comercial dedicado a 1 servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseños en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigaciones industriales, ubicado en Calle 96, Condominio Vista Verde, casa
Nº 5, La Uruca, San José. Reservas: de los colores: azul, verde, amarillo y
blanco. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018244161 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado
especial de Asociación Deportiva de Aficionados al Golf, cédula jurídica N°
3002061008, con domicilio en San José, Sabana Oeste, Edificio del Estadio
Nacional de Costa Rica, Oficina 1002, sector sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANAGOLF COSTA RICA,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: actividades deportivas, servicios de entrenamiento y recreación, realización
de competencias y torneos profesionales todos en la rama del golf organización
de eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf cursos de golf
instrucción de golf organización de exposiciones con fines deportivos,
educación, enseñanza, capacitación, entretenimiento relacionado al golf.
Reservas: de los colores: gris y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004015. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018244196 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels
Ano Resorts, Inc. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: SU MEJOR DESCANSO como señal
de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal
Real Hotels & Resorts, Relacionado con el Registro número 170555. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0008248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018244239 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Real Hotels
And Resorts, INC. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: THE PLACE TO BE, como señal de
propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal, en relación con la marca “REAL HOTELS & RESORTS”, según
número de registro N° 170555. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008250.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018244240 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Delfino Medios
Limitada, cédula jurídica 3102740198, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Vindi, contiguo a Jazz Café, oficina número 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: D+ DELFINO como marca de servicios en clase
38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia
de noticias, servicios de comunicación en y por medios electrónicos,
transmisión de noticias e información de actualidad, comunicación de datos e
información por medio de telecomunicaciones, a través de medios electrónicos,
por computadora, por televisión, comunicación electrónica mediante salas de
chat, líneas de chat y foros de Internet, mediante blogs en línea y medios
digitales. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003682. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018244241 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Centro de
Psicología y Desarrollo Integral S. A., cédula jurídica 3101664779, con domicilio
en Centro Comercial Plaza Carolina, en la rotonda de la Bandera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Integrativa,
como marca de servicios en
clases: 28 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: juguetes, aparatos recreativos y de juegos, juguetes para vender en
forma de kits, artículos de juguetes educativos; en clase 44: servicios de
consultoría en psicología integral. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003772. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244242 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 11610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A.
de C.V., con domicilio en Av. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poninete,
Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: UNDÚ,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas,
isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con
vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en
polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003825. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018244243 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 11610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A.
de C.V., con domicilio en Av. Inglaterra 3089, Interior I, Colonia Vallarta
Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de:
OMNIPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: refrescos, bebidas energéticas,
bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas, bebidas no alcohólicas, bebidas
nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de
mezcla líquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0003824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018244244 ).
Andrés Sifar Hernández Garro,
soltero, cédula jurídica N° 1-1254-0807, en calidad de apoderado generalísimo
de Beer Designers Brewing Company Ltda., con domicilio en Grecia, Calle
Carmona, Urbanización La Esmeralda, segunda entrada primera casa mano
izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOROSO CERVEZA
ARTESANAL PALE ALE
como marca de fábrica comercio
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza
artesanal. Reservas: De los colores: lila y verde limón. No hace reserva de los
términos: “cerveza artesanal”, “Grecia Costa Rica” y “Pale Ale”. Fecha: 06 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018244251 ).
Ronald Gerardo Durán Incera,
casado, cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado especial de El
Mago Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101657703, con domicilio
en San José, Barrio Naciones Unidas, de la Bomba Shell, 200 metros oeste y 50
al sur, Bufete Muñoz y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLIMBER,
como marca de comercio en clase:
18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018244259 ).
Qinghui Cen Mo, casado dos
veces, cédula de identidad 800910340, en calidad de apoderado generalísimo de
Lluvilo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162026, con domicilio en
Belén, San Antonio, Heredia, Barrio Escobal, Altos Supermercado Mili, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GINGKO como nombre comercial en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento dedicado a Supermercado ubicado en San José, Central, distrito
octavo, calle 42 avenida 5. Reservas: De los colores, morado, verde, amarillo.
Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244261
).
Fiorella María D’alaimo Brenes,
casada una vez, cédula de identidad N° 9-0129-0188, en calidad de apoderada
especial de Aquaroll Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-756288, con domicilio
en Escazú, San Rafael, en el Centro Comercial Escazú Village, segundo piso,
contiguo a la entrada de oficinas, segundo local a mano izquierda, Nº 134, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos de
higiene y belleza destinados a personas. Fecha: 27 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018244264 ).
Fiorella María D’alaimo Brenes,
casada una vez, cédula de identidad 901290188, en calidad de apoderada
generalísima de Aquaroll Costa Rica, cédula jurídica 3101756288, con domicilio
en Escazú, San Rafael, en el Centro Comercial Escazú Village, segundo piso,
contiguo a la entrada de oficinas, segundo local a mano izquierda, N° 134, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aquaroll
como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Tratamientos de higiene y belleza destinados a personas. Fecha: 16 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018244265 ).
Fiorella María D’Alaimo Brenes,
casada una vez, cédula de identidad 901290188, en calidad de apoderada
generalísima de Aquaroll Costa Rica, con domicilio en Escazú, San Rafael, en el
Centro Comercial Escazú Village, segundo piso, contiguo a la entrada de
oficinas, segundo local a mano izquierda, numero ciento treinta y cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aquaroll
como marca de servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Tratamientos de higiene y belleza destinados a personas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003211. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018244266 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada
Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, de Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL FRUTAL
FUNNY como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales, gaseosas, y otras bebidas
no alcohólicas, bebidas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas de
fruta, o con sabor a fruta, y zumos de frutas. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018244351 ).
Laura Mora Rodríguez, soltera,
cédula de identidad 304310923, con domicilio en San Francisco, Villas del Sol,
5-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolarium LA OTRA VIDA
DEL CACAO
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Cacao en polvo, barras de chocolate y bombones de chocolate. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018244378 ).
Eduardo Retana Leitón, casado
una vez, cédula de identidad 107670240, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones RE RE S. A., cédula jurídica 3101047332, con domicilio en
Moravia, 150 metros norte de la agencia del Banco de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTOMAX QUALITY PRODUCTS,
como marca de comercio en clases
1; 3; 4; 5 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos: restaurador de partes negras, desengrasante y
desengrasante en espuma; en clase 3: cera autobrillante, shampoo en seco con
cera, shampoo en espuma para interior de casco de motocicletas, limpiador y
desmanchador y abrillantador, limpiador antiempañante de casco de motocicleta;
en clase 4: aceite, grasas y lubricantes para cadenas y cables de motocicletas;
en clase 5: controlador de olores para cascos de motocicletas y en clase 24:
impermeables para capas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012055. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018244379 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953,
en calidad de apoderada especial de Mario Alberto Gómez Martín, casado una vez,
pasaporte G24756591, con domicilio en Morelos 182, Colonia Centrro, código
postal 47600, México, solicita la inscripción de: Kubbies
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
abrillantadores para el calzado, aceites para bebes, agentes antimanchas con
una finalidad de limpieza, agentes para eliminar manchas, betún para calzado,
cremas exfoliantes, desmaquillador, desodorantes antitranspirantes,
desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para los pies, desodorantes
personales, duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal, esponjas
de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar,
exfoliante corporal, exfoliantes faciales cosméticos, exfoliantes faciales que
no sean medicinales, exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para
la cara, exfoliantes para limpiar la piel, toallitas húmedas impregnadas con
exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para los pies, limpiadores
de calzado, loción para bebes, paños de limpieza impregnados con detergente,
paños impregnados de soluciones para la limpieza de gafas, preparaciones para
limpiar y dar brillo al cuero y calzado, productos no medicinales para el
cuidado de bebes, quitaesmaltes, quitaesmaltes cosméticos de uñas,
quitaesmaltes para las uñas, quitamanchas, quitamanchas para su uso en
productos domésticos, toallitas antiestáticas para secadora, toallitas húmedas
de limpieza para uso higiénico y cosmético, toallitas húmedas impregnadas con
un limpiador de la piel, toallitas impregnadas de lociones cosméticas,
toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas impregnadas
de soluciones de limpieza para gafas, toallitas impregnadas no medicinales para
limpieza para uso en personas, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados
para la limpieza de las gafas, toallitas húmedas impregnadas de lociones
cosméticas para bebe, toallitas que incorporan preparados de limpieza. Fecha:
29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010415. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018244466 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de
Balanced Body Inc., con domicilio en 8220 Ferguson Avenue, Sacramento, CA
95828-1111, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLEGRO
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Equipo de ejercicio, accesorios para equipos de
ejercicio manual, a saber, accesorios para aumentar la resistencia muscular,
máquinas de ejercicios, plataformas de ejercicio, mesas de ejercicios, equipo
de ejercicio manual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003108. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244474 ).
María del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Salubelle
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aceites para masajes,
aceites con fines cosméticos, ambientadores y perfumes, aceites perfumados,
aceites cosméticos, aromáticos (aceites esenciales), productos de perfumería
aromática, aromáticos para fragancias, preparaciones fragantes, aceites para el
cuerpo, aceites de perfume, fragancias de ambiente, preparaciones perfumadas,
productos de belleza, preparaciones de belleza, cosméticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001237. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018244538 ).
Albert Zumbado Wint, casado una
vez, cédula de identidad 700880074, en calidad de apoderado generalísimo de
Vivarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572604, con domicilio en cantón
Central en el distrito de Ulloa, costado este de la plaza de futbol, Barrio
Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JESSICA como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénico y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos para apósitos, material para empastes e implantes dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0003280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244760 ).
Albert Zumbado Wint, cédula de
identidad N° 7-088-074, en calidad de apoderado especial de Finolasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101409047, con domicilio en Ulloa costado este de la
plaza de futbol de Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTECARLO
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú: harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de maleza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018244761 ).
Hernán Jiménez Román, casado una
vez, cédula de identidad 106070064 con domicilio en Acosta, Palmichal, 2 km al
sur de la Escuela Palmichal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
100% H&R SÁBILA NATURAL
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
champú, cosméticos, que todos los productos son de sábila y naturales. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0003883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018244808
).
Laura Zumbado Loría, cédula de
identidad Nº 108360701, en calidad de apoderada especial de Churinfunflai
Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102740849,
con domicilio en: Sabana Sur, de la Librería Universal 100 metros sur, 50 oeste
y 80 sur, en el Bufete Medaglia & Asociados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tolomeo Software
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas informáticos
y softwares de todo tipo. Fecha: 15 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018244811 ).
Laura Zumbado Loría, cédula de
identidad N° 108360701, en calidad de apoderado especial de Mauricio Alejo
Robleto Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 109610481, con domicilio
en Los Ángeles, California, Dufour Ave, N° 12, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: JUNGLE PULP,
como marca de comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pulpas de frutas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244813 ).
Ma. Eugenia Céspedes Segura,
casada, cédula de identidad 104600373, en calidad de apoderada generalísima de
Rocket Cartoons L.R.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526534 con
domicilio en cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos; 300 metros
sur del Motel La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rocket
cartoons
como marca de servicios en clase
45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Concesión de
licencias derechos de transmisión y de comercialización internacional sobre
producciones de video de la empresa. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018244815 ).
Roberto Umaña Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad 112260580, en calidad de apoderado especial de
International Rehab Centers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754158, con
domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser; diagonal a Plaza Mayor; 125 metros al
sur del Banco Scotiabank, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CRTC COSTA RICA TREATMENT CENTER
como nombre comercial en clase
49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la creación y operación de un centro de servicios de
tratamiento y rehabilitación de personas con adicciones al alcohol y drogas en
general, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, diagonal a plaza mayor, 125
metros al sur, del Banco Scotiabank. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018244821 ).
Roberto Umaña Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad Nº 112260580, en calidad de apoderado especial de
International Rehab Centers Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754158 con
domicilio en: Pavas, Rohrmoser, diagonal a Plaza Mayor, 125 metros al sur del
Banco Scotiabank, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRTC COSTA
RICA TREATMENT CENTER como marca de servicios en clase 44 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Fecha: 13 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018244822 ).
Daniel Vargas Calvo, casado una
vez, cédula de identidad 113260492, en calidad de apoderado generalísimo de C.
A. avenida diez dos cero tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102752540 con domicilio en Escazú, del Vivero La Exótica, en Trejos
Montealegre, 1 Km al oeste y 400 metros al sur, Condominios Tremont, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FA FIT. AVENUE
como marca de servicios en clase
41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades
deportivas. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003763. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244825
).
Daniel Vargas Calvo, casado una
vez, cédula de identidad Nº 113260492, en calidad de apoderado generalísimo de
C.F. Avenida Diez Dos Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3102752540, con domicilio en: Escazú, del Vivero La Exótica en
Trejos Montealegre un kilómetro al oeste y cuatrocientos metros al sur,
Condominios Tremont, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FA FIT .
AVENUE
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
acondicionamiento físico, enfocado en brindar ejercicios funcionales, de
fuerza, levantamiento olímpico, gimnasia, movilidad y fortalecimiento de manera
integral, con el fin de brindarle un estilo de vida saludable a sus clientes a
través de la salud física y mental, ubicado en San José, Escazú, avenida
Escazú, torre uno, suite doscientos tres. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018244826 ).
Luis Carlos Villalobos Monestel,
casado, cédula de identidad número 1-0577-0483, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de La Unión, cédula jurídica N° 3-014-042083, con
domicilio en La Unión, Tres Ríos; costado norte del parque, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CEMDI La Unión CENTRO MUNICIPAL DE DESARROLLO
INTEGRAL
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación y formación. Reservas: De los colores: verde, rojo y gris. Fecha: 30
de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012419. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244863 ).
Carlos José Acuña Lizano,
soltero, cédula de identidad N° 1-1401-0042, en calidad de apoderado
generalísimo de Glovo APP Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-101-755692,
con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, de La Mc Donalďs de la
Rotonda de la Bandera 300 metros suroeste Oficentro Holland House, Oficina 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glovo Vos pedí. Nosotros
vamos.
como marca de comercio y
servicios en clase 9 y 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: software; en clase 39: transporte, organización de viajes. Fecha: 14
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244864 ).
Karen Estrada Mora, casada una
vez, cédula de identidad 108960022, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Académica Tecnológica CR PZ Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101654696 con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro en Villaligia mil
seiscientos metros sur, de antigua Escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: A INSTITUTO CATEC Corporación Académica Tecnológica de Costa
Rica
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional, y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación,
formación, servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores: Azul, rojo y
blanco. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002764. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018244916 ).
María Monserrat Soto Roig,
soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de
Costa Rica Cacao Limitada, cédula jurídica 3102714400, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Guachipelin, Decoplaza, edificio 3, segundo piso, oficina N.18, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAGUATE CHOCOLATE BISTRO
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de alimentación, restaurante, bebidas, y preparación de alimentos,
tales como servicios donde el cliente pueda preparar sus propias mezclas de
productos alimenticios (bebidas, chocolates, golosinas, postres y platos de
diversa índole), ubicado en San José, Pavas Rohrmoser, de la Embajada
Americana, 200 metros este y 75 metros norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003087. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018245000 ).
Ana Karina Loor Cárdenas, casada
1 vez, cédula de identidad N° 801210320 y Jorge Armando Villalobos Gutiérrez,
casado 1 vez, cédula de identidad N° 111740755, con domicilio en Condominio
Doña Elsie, casa 113, Las Vueltas, Guácima, Alajuela, Costa Rica y Condominio
Doña Elsie, casa 113, Las Vueltas, Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOOR CONSULTORES,
como marca de servicios en
clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41; educación y formación en sistemas de gestión de la calidad, ambiente,
tecnología de los alimentos, responsabilidad social y gestión del inventario de
gases de efecto invernadero y carbono neutral; y en clase 42; servicios de
auditoría y asesoría en sistemas de gestión de la calidad, ambiente, tecnología
de los alimentos, responsabilidad social y gestión del inventario de gases de
efecto invernadero y carbono neutral. Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018245003 ).
Lidia Marcelina Palmer Lewis,
divorciada, cédula de identidad 700700268, con domicilio en Puerto Viejo de
Talamanca, avenida 67, calle 217, detrás del Restaurante Lidias Place, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lidia’s Place como nombre comercial en
clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y
panadería dedicado a la fabricación, venta y desgustación de alimentos en los
tres tiempos de comida, así como de productos derivados de la harina, del pan,
cacao, chocolate y de frutos deshidratados, en sus diferentes presentaciones,
ubicado en Puerto Viejo de Talamanca, avenida 67, calle 217, Restaurante
Lidia’s Place. Reservas: De los colores: rojo, verde y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018245004 ).
Maryorie Castro Porras, casada una vez, cédula
de identidad N° 204160984 con domicilio en La Agonía, 250 al este Pollos del Este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHEVA
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245015 ).
Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado especial de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste
contiguo a carrocerías fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HIGH beams INTENSE,
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, tintes cosméticos. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018245087 ).
Juan Carlos Pacheco Bolaños,
casado una vez, cédula de identidad 204210993, en calidad de apoderado
generalísimo de Trustnet Information Security S. A., cédula jurídica
3101301271, con domicilio en Palmares Esquipulas, 500 metros sur y 300 metros
este de la iglesia católica, casa a mano derecha, portón color negro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Batsë
como marca de fábrica en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumento científico
de programa de computo, sistema de pago de servicios de transporte público,
utilizando tecnología GPS para la determinación de tarifas y rutas, sus
funciones principales es actuar como intermediario al facilitar a través de su
aplicación móvil, acceso a la plataforma para la prestación de los servicios en
línea para que los pasajeros de transporte publico registrados en la
plataforma, puedan contactar a los taxistas más próximos registrados en la
plataforma, a efecto de contratar entre sí los servicios de transporte que
pueden solicitar y aceptar a través del uso de la aplicación, todos los
cálculos de precios, distancias y cuotas están a derecho de acuerdo a la
legislación de Costa Rica. Reservas: De los colores: Negro, Rojo y Blanco.
Fecha: 22 de mayo de 2018. 2018245143en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018245143 ).
Shuk Shen Young Au-Yeung, cédula
de identidad N° 800770716, en calidad de apoderado especial de Panamá Hydro
Market, S. A. con domicilio en Calle 55 Este, Comerciales de Obarrio, Local Nº
3, Panamá, solicita la inscripción de: REMO BRANDS
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Fertilizantes, fertilizantes con múltiples nutrientes, mezclas de productos
químicos y materiales naturales para su uso como fertilizantes agrícolas,
fertilizantes para plantas de interior, biofertilizantes, composiciones fertilizantes,
compost, abonos, fertilizantes, nutrientes de plantas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002781.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018245171 ).
Marta Patricia Víquez Picado,
soltera, en calidad de apoderada especial de Consultorías Ingenieriles y de
Equipos Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101623659, con domicilio en
Montes de Oca, Lourdes, Condominio Castillejos del Este, casa número tres, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAPP.JOBS
como marca de servicios en
clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, trabajos de oficina; en clase 42: Servicios científicos y
gestión de negocios comerciales, administración comercial, tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018245176 ).
Jocselyn Fabiola Carmona Mora,
soltera, cédula de identidad número 116990312, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de 3-102-744431 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-744431 con domicilio en Escazú, 25
metros al norte de la entrada trasera del Colegio Pilar, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NEXT PHARMA SRL como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
importación y exportación de bienes y mercadería referente a producto
farmacéutico, cosmético, natural, biomédico, ubicado en San José, Escazú, 25
metros norte de la entrada trasera del Colegio Pilar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018245186 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Anton
Platform S.R.L., Cédula jurídica 3102751132, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Lindora, Parque Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: an anTon como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 9 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software y plataformas digitales desarrollados para la
administración de centros de acondicionamiento físico. Y en clase 35:
Administración de negocios comerciales, especialmente servicios en línea para
la facilitación de la administración de centros de acondicionamiento físico.
Fecha: 8 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000149. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas.—( IN2018245187 ).
Javier González Ramírez, cédula
de identidad N° 4-105-1289, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de
Palillos Continental Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3-101-107887,
con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, del Megasuper 100
este, 150 sur 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Harald
como marca de fábrica en clases
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Jaleas de diferentes sabores por ejemplo fresa, chocolate, guayaba, piña y en
clase 30: Coberturas de chocolate a base de chocolate y leche, helados,
variedad de repostería entiéndase queques, bocadillos, galletas, rellenos de
sabores (chocolate, vainilla, fresa). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008173. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018245210 ).
Vicente Eduardo Fernández Jerez, casado una
vez, cédula de residencia 12200902909, en calidad de apoderado generalísimo de
Maccri Materiales de Construcción de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-745230 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses 400 metros
norte y 50 este del Automercado Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MACCRI MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE COSTA RICA
como marca de fábrica y servicios en clase 19 y
40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Repellos y concretos; en clase 40: Fabricación de materiales de construcción.
Reservas: De los colores azul, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018245221 ).
Eric Montero Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad 111900593, con domicilio en San Ramón De Tres
Ríos, La Unión, 700 mts. este del Bar Bellavista, verjas rojas, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: REMBRANDT FOTOGRAFÍA, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de
fotografía y retratada Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008673. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245225 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de Alejandro Jesús Egea Alfaro,
soltero, cédula de identidad 113380165 con domicilio en San Rafael de Escazú,
Urbanización Trejos Montealegre, de Rostipollos, un kilómetro y medio al oeste
y 65 metros al sur, sexto piso, número 28, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HALO CEO ON DEMAND
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, en especial asesoramiento gerencial, administración de proyectos,
análisis para toma de decisiones. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002678. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 16 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018245236 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Eduardo Ugalde Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad 602030338, en calidad de apoderado especial de Jemys Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747275 con domicilio en Coto Brus,
San Joaquín; 800 metros sur, del CEN-CINAI de la localidad, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SACHA BRUS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29; producción de aceite vegetal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001857. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018244470 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
East Shineray Holdings Co., LTD, con domicilio en N° 8 Shineray Road, Hangu
Town, Jiulongpo District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: SRM,
como marca de fábrica en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12; carros, motocicletas, vehículos eléctricos, neumáticos para
vehículos, vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril,
motor para scooters, autos sin conductor (autos autónomos), coches laterales,
motores para vehículos terrestres, turbinas para vehículos terrestres, motores
eléctricos para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres,
cajas de cambio para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, chasis
de automóviles.. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002677. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018244473 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de
Sailun Jinyu Group Co. Ltd., con domicilio en N° 588, Maoshan Road, Huangdao District,
Qingdao City, Shangdong, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Neumáticos de automóviles, llantas para ruedas de vehículos, cubiertas para
neumáticos (neumáticos), llantas neumáticas, neumáticos sólidos para ruedas de
vehículos, tubos interiores para neumáticos de bicicleta, tubos interiores para
neumáticos, picos para llantas, bandas de rodamiento para recauchar neumáticos,
reparación de trajes para cámaras de aire. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003076. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018244475 ).
Guido Andrés Fernández Carvajal,
soltero, cédula de identidad N° 4-0212-0728, con domicilio en Los Ángeles, San
Rafael, de la entrada de Calle Hernández, 300 metros norte, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHAMPIÑÓN Pizza,
como nombre comercial en clase,
para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al servicio
de comidas, pizzas, ubicado en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, de la entrada
de Calle Hernández, 300 metros norte. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018244507 ).
Elicio Montoya Fernández, casado dos veces,
cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercios de El Barreal S. A., Cédula jurídica 3-101-086634con domicilio en
Barreal, en las instalaciones del Cenada, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DON TAVO como marca de fábrica y comercio en clase 30 31 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos alimenticios tales como harinas y preparaciones hechas a
base de maíz y trigo; en clase 31: Productos alimenticios tales como semillas y
granos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018244530 ).
Omar Roberto Chacón Gamboa,
casado una vez, cédula de identidad 205800758, con domicilio en San Antonio, El
Roble, 700 metros norte de la plaza de deportes, casa color beige a mano
derecha, portón metálico en frente, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Impronta
como marca de servicios en clase(s):
35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35; Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales. y en
clase 41; Servicios de educación y formación; servicios de entretenimiento.
Fecha: 11 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007804. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018244548 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Nantong Modern Sporting Industrial Co. Ltd., con domicilio en Building 1, No.
80 Waihan East Road, Nantong City, Jiangsu, China, solicita la inscripción de:
MDBuddy, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: bolas de juego; aparatos de entrenamiento físico; mancuernas (pesas
de gimnasio); extensores para pectorales; aparatos de gimnasia; aparatos para
ejercicios físicos; cinturones de levantamiento de pesas (artículos de
deporte); bolsas con o sin ruedas para palos de golf; guantes de boxeo; coderas
(artículos de deporte). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000066. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018244597 ).
Juan Gabriel González Rojas,
casada una vez, cédula de identidad 205880105, en calidad de apoderado
generalísimo de Unoptica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619905, con
domicilio en Canoas, 50 metros sur y 50 metros oeste del colegio vocacional
Jesús Ocaña Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica
UNO
como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios médicos en oftalmología y optometría. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018244620 ).
Óscar Rodolfo Barboza Ugalde,
divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeSmart
como marca de fábrica en clase
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos
y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Reservas: De
los colores: negro, amarillo y verde. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018244660 ).
Cesar Augusto González Ospina,
casado una vez, cédula de identidad 117000543421, con domicilio en San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, Provincia de San José, Residencial Monte General,
de la casetilla del guarda, segunda entrada, a mano derecha, segunda casa, a
mano izquierda, lote N° catorce, casa color blanco, con portón de madera, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La Buena hierba macrobiótica,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a macrobiótica, creación de productos naturales, venta de
productos naturales, ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón, Mercado Municipal
locales Nos. 50 y 65, Macrobiótica La Buena Hierba. Fecha: 14 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244674 ).
Vanessa González Quirós, casada
una vez, cédula de identidad 109840174, con domicilio en El Alto de la Trinidad
de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Mies-Panadería
Artesanal,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: camisetas y gorras; en clase 30: harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002116. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018244681 ).
Luis Barquero Gutiérrez, casado
dos veces, cédula de identidad N° 302400241, en calidad de apoderado especial
de Restaurante y Frutería El Primo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101753457, con domicilio en Siquirres Germania, 600 metros al oeste del Cruce
La Herediana, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda y Restaurante
El Primo,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicio de restaurante, ubicado en Limón, Siquirres Germania, 600 metros al
oeste del Cruce la Herediana. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003850. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018244682 ).
Connie María Quesada Salas,
soltera, cédula de identidad 701310027 y Osvaldo Efigenio Vallejos Ruiz,
divorciado una vez, cédula de identidad 106860114, con domicilios
respectivamente en Montes de Oca, Mercedes, de las instalaciones deportivas de
la Universidad de Costa Rica, 100 oeste y 100 norte, Costa Rica y Montes de
Oca, San Pedro, B° Vargas Araya, de la esquina sureste del parque 25 sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connie&Os
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: vinagre, salsas, condimentos, aderezos, especias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002741. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018244683 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola
Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTA CLARA
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
30, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Productos lácteos excluyendo aceites, grasas, mantequilla comestible,
margarina, huevos, leche de cabra y pollo, mermelada hecha a mano, compotas,
carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales cocinados o
crudos, jaleas todo tipo de pescado: fresco, congelado, enlatado y ahumado; en
clase 30: Helados y paletas heladas, excluyendo productos derivados de caña de
azúcar, tales como azúcar y caña de azúcar no refinada, granulada o en forma sólida,
pan, pastelería y repostería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sustitutos de café, harina y preparaciones hechas de cereales, confitería,
miel, sirope de melaza, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especies, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018244688 ).
Hernán Gerardo Campos Garro,
casado una vez, cédula de identidad Nº 205240128, con domicilio en: San
Antonio, Lotes Murillo 350 metros al oeste de Palí de Villa Bonita, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FRENOSSA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la instalación de frenos y clutch para vehículos-taller de
servicio, Ubicado en Alajuela, San Antonio, Lotes Murillo 350 oeste del Palí de
Villa Bonita. Reservas: de los colores, azul, blanco, rojo y negro. Fecha: 02
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003260. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244725 ).
Edgar Vásquez Retana, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0577-0839, en calidad de apoderado generalísimo
de Tenstep Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703335, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center,
Edificio Meridiano, cien metros sur de la Rotonda de Multiplaza Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tenstep
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la consultoría y capacitación en soluciones de
administración de proyectos, ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Calle
Matapalo, Meridiano Business center, Edificio Meridiano, cien metros sur de la
rotonda de Multiplaza Escazú. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 03
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018245242 ).
Edgar Vásquez Retana, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0577-0839, en calidad de apoderado generalísimo
de Tenstep Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703335, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, calle Matapalo, Meridiano Business Center,
Edificio Meridiano, cien metros sur de la rotonda de Multiplaza Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tenstep academy,
como marca de servicios en
clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo
primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa
comercial, o) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una
empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas
publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio
de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo
tipo de productos o servicios, y en clase 41; servicios prestados por personas
o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas. Esta
clase comprende en particular: todos los servicios relacionados con la
educación de personas. Reservas: de los colores, rojo y azul. Fecha: 03 de mayo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018245243 ).
Nasser Muhammad Odeh La Rosa,
casado una vez, cédula de residencia Nº 159100082632, con domicilio en: San
José, calle 9, entre avenidas 6 y 8, contiguo Banco Cathay, Barrio Chino,
segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: Warala CoffeeSh p pa´que TE
ENAMORES
como nombre
comercial en clase 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, panadería y
restaurantes, venta de productos elaborados, ubicado en San José, calle 9,
avenidas 6 y 8, contiguo Banco Cathay, bulevar Barrio Chino. Reservas: de los
colores: café y rojo. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001869. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018245244 ).
Tobías Murillo Rodríguez, casado en segundas
nupcias, cédula de identidad N° 501020541, en calidad de apoderado especial de
Municipalidad de Garabito, cédula jurídica N° 3014056076 con domicilio en Jacó
Centro, distrito Primero, cantón de Garabito, número once, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JACÓ enamora como marca de servicios en clase
41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios cuyos principales propósitos don el recreo, la diversión y
el entretenimiento de personas Servicio de presentación al público de obras de
artes plásticas o literarias con fines. Reservas: De los colores: blanco,
negro, azul, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245245 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad N° 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio
Raven S.A., cédula jurídica N° 3-101-14499, con domicilio en km. 6 Autopista
Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Raxifen Plus como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación
farmacéutica. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003350. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018245305 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3101014445, con domicilio en autopista
Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hepaplus,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica, específicamente medicamentos para tratamientos
hepáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0003490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018245306 ).
Edwin Crisanto Rizquez López,
casado una vez, cédula de residencia N° 186200945909, con domicilio en San
Marino, casa Nº 120 cantón La Unión, Distrito San Juan, Cartago, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: FHA Kids
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
compra y venta, importación y exportación de artículos para niños, ubicado en
Condominio San Marino Nº 120, Cantón La Unión, Distrito San Juan, Provincia
Cartago. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004039. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018245315 ).
Edwin Crisanto Rízquez López,
casado una vez, cédula de residencia 186200945909, con domicilio en Condominio
San Marino, casa N° 120, cantón La Unión, distrito San Juan, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RBK Inversiones, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a compraventa, importación-exportación partes y piezas de
vehículos automotrices nuevos y usados compra venta, importación de vehículos
compra-venta, importación-exportación partes y piezas de motos, ubicado en
Condominio San Marino, casa N° 120, cantón La Unión, distrito San Juan, provincia
Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0004040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018245316 ).
Gerardo Emileth Arce Chaves,
casado 2 veces, otra identificación Nº 2-0376-0763, con domicilio en: Grecia,
Bolívar, La Virgencita, Urbanización Rojas, casa Nº 16, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gippsy Quality Collection
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de vestir de
mujer. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001354. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245337
).
Minor Alberto Cordero Alvarado,
soltero, cédula de identidad N° 1-1011-0044, en calidad de apoderado
generalísimo de Cebus Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-737531, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HERBOCS COSMÉTICA ARTESANAL,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de productos artesanales, ubicado en San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización El Higuerón, casa N° 22.
Reservas: de los colores, verde claro, blanco, negro. Fecha: 23 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018245342 ).
Jorge Chaverri Masís, divorciado
una vez, cédula de identidad 113000669, con domicilio en Zapote, de la
Universidad Veritas, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MIND COACH
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Coaching (entrenamiento). Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003565.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018245344 ).
Luis Diego Pacheco Láscarez,
soltero, cédula de identidad 304050043, con domicilio en de la escuela San
Blan, 400 oeste, 25 norte, Urbanización Federico 1, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TROLEADORES CR,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caminatas
recreativas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 26 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0003563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245346 ).
Juan Rafael Vargas Arias, casado una vez,
cédula de identidad N° 104860756, en calidad de apoderado generalísimo de
Multiservicios Electromédicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007879
con domicilio en La Uruca, detrás de la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MESA
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización y alquiler
(leasing) de equipo médico, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca de
la Escuela Roosevelt 100 metros este, casa esquinera a mano derecha. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012214. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018245348 ).
Willian Quesada Varela, casado
una vez, cédula de identidad 900680674, en calidad de apoderado especial de
Ultramix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102550631, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General 150 m al
oeste y 25 metros sur de la estación de bomberos de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NO INDICA
como marca de comercio en clase
11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistema de
purificación, sistema omosis inversa y dispensador para agua. Reservas: De los
colores: azul, celeste y turquesa. No se reserva término Costa Rica. Fecha: 3
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001212. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018245418 ).
Margarita Loaiza Centeno, casada
una vez, cédula de identidad 112100798, en calidad de apoderada generalísima de
Music Valley School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744755, con domicilio
en Cartago, El Carmen, de la Mc Donald’s, un kilómetro al norte, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MUSIC VALLEY SCHOOL,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro educativo de
primaria especializado en música. Reservas: de los colores: blanco, verde,
celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de
2018. Solicitud N° 2017-0011633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018245430 ).
Erick Ostaszynski Lipiec, soltero, cédula de
identidad N° 1-1269-0634, con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante Los
Antojitos cincuenta metros norte, y ciento veinticinco metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ERICK-HIJO ERICK-SON
como marca de comercio en clase 7.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para lavar
ropa. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003006. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018245441 ).
Henry Lang Wien, casado una vez, cédula de
identidad Nº 106940632, en calidad de apoderado especial de MB Foundation
Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, St Helier, JE4 8PX,
Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK como marca de
fábrica y comercio, en clase: 22 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: bolsas de tela para empaquetar y bolsas de tela para almacenar
zapatos y botas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245484 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe
Urbanización Yanaraba, Costa Rica, solicita la inscripción de: QuiLi
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Distribución de revistas. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018245511 ).
Javier Orlando García Micolta, casado una vez,
cédula de identidad 800860001con domicilio en Guadalupe Urbanización Yanaraba,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Haga y venda como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Distribución de revistas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002795. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018245512 ).
Virgine Laurent, soltera, cédula
de residencia Nº 125000052105, en calidad de apoderado especial de Le Petit
Chez Christophe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-682852, con domicilio en: Santa
Ana 25 metros al noreste del Restaurante La Casa de La Pradera A a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: le petit Chez Christophe
pátisserie
como marca de fábrica en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y
comercialización de productos de pastelería a base de harina y trigo. Reservas:
de los colores, gris y fusia. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003657.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018245563 ).
Christophe Elieten, soltero,
cédula de residencia 125000029601, en calidad de apoderado generalísimo de
Pastelería Christophe S. A., cédula jurídica 3101528045, con domicilio en
Escazú, San Rafael, costado oeste del Centro Comercial Paco, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Paastelería Panadería Salón de té Chez Christophe,
como nombre comercial en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta de
repostería francesa y servicio de restaurante, cafetería, panadería y salón de
té, San José, Escazú, San Rafael, costado oeste del Centro Comercial Paco.
Reservas: de los colores: fuscia, rosado, azul, gris, blanco y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018245564 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en San
Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua fábrica de
embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: infacolic
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Antiespasmódicos, analgésicos, antipiréticos, antiflogísticos, antibióticos,
rubefacientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del
2018, solicitud Nº 2018-0002797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018245578 ).
Sidia Maritza Zumbado Rojas, divorciada, cédula
de identidad N° 204960006, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-435420
S. A., cédula jurídica N° 3-101-435420, con domicilio en San Ramón frente a
Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MUA
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario
complementos o suplementos alimenticios para personas y animales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002681. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018245580 ).
Mónica Villalobos López, casada
una vez, cédula de identidad Nº 111940518, con domicilio en: San Rafael de
Escazú del cruce de Bello Horizonte 175 m al noreste, Residencial Los Eliseos
casa Nº 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: minimakers HACER
PARA APRENDER
como marca de comercio y
servicios en clases 16 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: cajas de cartón o papel, diseñada en diversidad de
tamaños, en color crudo, con cartón comprimido, las cajas tienen una tapa con
el logo de la marca. Estas cajas contienen material didáctico para su uso, el
cual está comprendido en la misma clase, este material es impreso, en cartón y
cartulina incluye: rompecabezas 3D. tangramas, máscaras, material para actividades
lúdicas, material para actividades artísticas y en clase 20: cajas de madera,
cubos de madera. Otro tipo de caja está confeccionada con madera comprimida, en
color crudo. Las dimensiones de las cajas pueden variar, todas las cajas tienen
una tapa con el logo de la marca. Reservas: de los colores: negro, blanco,
amarillo, celeste y rojo. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007854.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018245586 ).
Jeisson Sibaja Campos, soltero,
cédula de identidad N° 503460608, con domicilio en San Juan de Tibás, 100
metros sur y 175 este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAmBuMbia,
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25;
camisetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001668. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo
del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018245598 ).
Jason Alberto Guevara Barahona,
soltero, cédula de identidad 1-1374-851, en calidad de apoderado generalísimo
de Ready Pizza RP S.R.L, cédula jurídica 3-102-758106, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Comercial distrito cuatro, 3 piso, oficina 3-17, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: READY PIZZA R.P como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza, en clase 43: Servicios de
restaurante de pizzas y comidas rápidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003702. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018245624 ).
Marita Fanny Banichevich
Begovich, soltera, cédula de identidad Nº 105250568, en calidad de apoderada
especial de Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101023590, con domicilio en: cantón Central de San José, distrito Catedral,
avenida 10, calle 19, edificio esquinero tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TaqMex 1950
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tacos miones.
Reservas: de los colores: rojo, amarillo, verde, negro y celeste. Fecha: 22 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0001669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018245628 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad
105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con
domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José Insurgentes,
Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: APOLISTINA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, en específico
hipocolesterolemiante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003328. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246573 ).
Gabriel Clare Facio, casado, cédula de identidad 112090212, en
calidad de apoderado especial de Rogue Liquid Libations Limitada, cédula
jurídica 3102749784 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio el patio, 3 piso, oficina número 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BOA
BREWING COMPANY como marca de fábrica en clase:
32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas fecha: 22
de mayo de 2018 . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0003999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2018246671 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353,
en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en Paseo de Los Estudiantes
frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTILEÓN como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que
contienen diente de león (taraxacum officinalis) ortiga (urtiga dioca), eficaz
para bajar el colesterol y los triglicerios, purifica la sangre de toxinas,
grasas y sustancias químicas. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003410.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018246688 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad
111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en paseo de los
estudiantes frente a la escuela España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEPRICAP como marca de comercio en clase: 5. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente
cápsulas que contienen hierba de san juan (hipericunn perforatum), eficaz para
combatir el trastorno de ansiedad generalizado, crisis de pánico, sensación de
opresión en el pecho, temblor involuntario en el cuerpo y ansiedad desmedida
por la ingesta de alimentos. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003409.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018246689 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad
111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en paseo de los
estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CIMOL como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente
cápsulas que contienen boldo (peumus boldus) (hojas), que tiene un efecto
positivo en obesidad, hígado graso, gastrocolitis e insuficiencia hepática. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud
N° 2018-0003411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018246690 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad
111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043con domicilio en paseo de los
estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEPRIFLOWER como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente
cápsulas que contienen valeriana (valeriana officinalis), sedante natural para
el tratamiento del insomnio, depresión endágena y para personas con nervios
debilitados y enfermos. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003728. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018246691 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad
111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en San José Paseo De
Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FENOGRECO como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen trigonella foenum-graecum,
que estimula y fortalece el sistema inmunológico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003732. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018246692 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado por segunda vez, cédula de
identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Malta Texo de
México S. A. de C.V., con domicilio en Insurgentes Sur Nº 1602, Interior 1902,
Colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P.
03940, México, solicita la inscripción de: MININO DUO como marca de
fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 31: alimentos para gatos. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018246736 ).
Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425,
con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la gasolinera
Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYGRAF como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 20; 35 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: La fabricación de todo tipo de
muebles con materiales acrílicos, policarbonatos, pvc, y con materiales
plásticos; en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas acrílicas
transparentes y de color, policarbonatos, pvc, pet, publicidad y rotulación
sobre laminas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas
plásticas no metálicas para la construcción y la industria; y en clase 37:
Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246757 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0287-0927, en calidad de apoderado especial de Lagunitas Brewing Company, con
domicilio en 1280 N. McDowell BLVD, Petaluma, California 94954, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: LAGUNITAS, como marca de fábrica
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza.
Fecha: 15 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001667. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018246766 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad
102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. con domicilio en One
Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AMGEVITA como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, preparaciones
farmacéuticas y sustancias usadas para el tratamiento de enfermedades y
trastornos de los vasos óseos, articulares, intestinales, del colon, de la
piel, del pulmón, del ojo, de la vejiga, de las células sanguíneas y de los
vasos sanguíneos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y trastornos autoinmunes e inmunes, inflamatorios, intestinales
inflamatorios, gastrointestinales, musculoesqueléticos, dermatológicos,
pulmonares, respiratorios, oncológicos y oftálmicos, preparaciones
farmacéuticas y sustancias utilizadas para el tratamiento de artritis, artritis
reumatoide, artritis psoriásica, espondilitis anquilosante, espondiloartritis
axial, artritis idiopática juvenil, artritis relacionada con entesitis,
osteoartritis, espondiloartritis periférica, prolapso discal agudo, enfermedad
inflamatoria intestinal, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, enfermedad
intestinal de belnet, pouchitis crónica, lesiones del intestino delgado,
síndrome de hermansky-pudlak, psoriasis, psoriasis vulgar, psoriasis artrópica,
psonasis en placas, hidradenitis supurativa, cistitis intersticial, apnea del
sueño, sarcoidosis, trastornos vasculares rptinianos, uveítis,
neo-vascularización coroidea, pioderma gangrenoso, arteritis de células
gigantes, síndrome de Netherton, cánceres de tiroides anaplásicos, asma y asma
refractaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo
del 2018, solicitud Nº 2018-0001936. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018246767 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad
102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en One
Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MVASI como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos usados para la prevención o el tratamiento del cáncer,
otras preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002322. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018246768 ).
Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de Ananas Anam Uk Limited con
domicilio en 26 Red Lion Square, Londres, WC1R 4AG, Reino Unido, solicita la
inscripción de: PIÑATEX como marca de fábrica y comercio en clases 18 y
25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
e imitaciones de cuero; baúles y bolsas viaje; bolsos, mochilas, carteras;
sombrilla sombrillas y bastones; látigos, arnés guarnicionería; ropa para
animales en clase 25: Ropa, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018246773 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado especial de S. A.C.I Falabella, con domicilio en Rosas N°
1665, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: FALABELLA, como marca
de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Accesorios para
mascotas incluyendo correas, equipos para atar, collares y arneses de cuero y
sus imitaciones; pedazos de cuero y objetos de cuero para mascar, bozales,
frazada, artículos de vestir para mascotas. Mochilas, mochilas de deportes, de
montañismo, con ruedas, escolares; mochilas portabebés; bolsos, bolsos de
mensajero, bolsos de lona, bolsos con ruedas, bolsos portátiles, bolsas para
compras, maletas, billeteras, bolsones, maletines, portafolios [artículos de
marroquinería], bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar, bolsos
grandes, bolsos para compras, bolsos sin asas, estuches para artículos de
tocador, estuches para artículos de tocador, carteras, bolsos en bandolera,
bolsos deportivos para todo propósito, bolsos deportivos, bolsos para raquetas,
bolsos para tablas de snowboard, bolsos para esquí, bolsos para botas de esquí
y bolsos de golf, bolsos para transportar animales. Fecha: 4 de diciembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246807 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°1-1143-0447, en
calidad de apoderada especial de Markatrade Inc, con domicilio en Whitepark
House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: XAINATUR, como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0009679. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246808 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad
de apoderado especial de Tesco S. A. de C. V. con domicilio en 9A calle PTE.,
Col. Escalón, casa 4950, San Salvador, 9A, El Salvador, solicita la inscripción
de: UNDA como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales: administración comercial; trabajos de oficina.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018246809 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en
calidad de apoderado especial de Tesco, S. A. DE C.V., con domicilio en 9A
Calle Pte., Col. Escalón, Casa 4950, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: SMART SWAP, como marca de servicios en clase(s): 38
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones.
Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000077. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018246810 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Tresmontes Lucchetti S. A., con
domicilio en Los Conquistadores N° 2345, Providencia, Santiago de Chile, Chile,
solicita la inscripción de: LUCCHETTI como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Melezas y residuos dulces de la elaboración de azucares y mieles, helados y
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246812 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad
de apoderada especial de Tesco S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: SKYTOWERS, como marca de servicios
en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001641. A efectos de publicación, téngase
en cuenta o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo
de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018246814 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238,
en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250
Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: PERFEGG como marca de
fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 31: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003094. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018246847 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
1105500703, en calidad de apoderado especial de Gerardo Coto Cover, casado una
vez, cédula de identidad 110880558, con domicilio en Residencias Málaga San
Antonio Del Tejar, casa 128, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
ZAR DE LAS ESTADÍSTICAS como marca de servicios en clase 41 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de
entretenimiento actividades deportivas y culturales, todas las anteriores
relacionadas con estadísticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003564. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018246913 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente, S. A., cédula
jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la
Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez,
Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO SUPER
HIPER DUPER, como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; administración de programas de
fidelidad del consumidor, consultas sobre organización relativas a programas de
fidelidad de clientes, gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de
incentivos o de promoción, organización, explotación y supervisión de programas
de fidelidad de clientes, organización y gestión de planes de incentivación y
fidelidad empresarial, servicios de estudios de mercado relacionados con la
fidelidad de los clientes. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003234.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018246914 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica
3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica
de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO SUPER HIPER DUPER,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión
de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero; y
servicios financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios;
administración de programas de fidelidad del consumidor, consultas sobre
organización relativas a programas de fidelidad de clientes, gestión de planes
de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, organización, explotación
y supervisión de programas de fidelidad de clientes, organización y gestión de
planes de incentivación y fidelidad empresarial, servicios de estudios de
mercado relacionados con la fidelidad de los clientes, ubicado en San José
Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos, 400 metros norte,
contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003235. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018246915 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Juan José Jiménez Quesada,
cédula de identidad 303580762, con domicilio en Nicoya, frente a la plaza La
Anexión, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASTELLANA
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 43 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, cacao; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase
43: Servicios de restauración (alimentación) específicamente una panadería
donde no se vende bebidas con alcohol; hospedaje temporal. Fecha: 14 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0012298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018246925 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-611658 S. A., cédula
jurídica Nº 3101611658, con domicilio en Pavas, Zona Industrial, de la esquina
sureste de la Embajada Americana 200 metros al sur y 200 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mood Detox-Plus como marca
de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: champús, preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos
no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.
Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003141. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018246926 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de R&A Bailey & CO., con
domicilio en Nangor House, Western Estate, Nangor Road, Dublin, 12, Irlanda,
solicita la inscripción de: ALMANDE, como marca de fábrica y comercio en
clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003592.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.— Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018246927 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad
de apoderado especial de Solera & Compañía S. A., con domicilio en del
aeropuerto internacional Juan Santamaría 1 km al norte, sobre radial Francisco
J. Orlich, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solera y
Compañía S. A. Mas Pan como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones
a base de cereales. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001295. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018246998 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de I.D.C. Holding, A.S., con
domicilio en Bajkalská 19B, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la
inscripción de: HORALKY como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: pasteles
de larga duración, galletas saladas, productos horneados, confitería, chocolate
y postres, productos de pastelería, pasteles, tortas y bizcochos (galletas),
caramelos con sabor a fruta, caramelos que contienen fruta, bombones de azúcar,
caramelos rellenos, dulces, barras de dulce y goma de mascar, pasta de azúcar
(fondant), productos de confitería, caramelos, productos de pastelería,
pasteles, tortas, paletas (productos de confitería), obleas, pan de especias,
bizcochos en forma de dedos (productos de pastelería), confitería para decorar
árboles de navidad, decoraciones (comestibles) para árboles de navidad, waffles
de chocolate, obleas enrolladas (galletas), jalea de fruta, pastillas
(productos de confitería), dulces, productos de confitería a base de almendra,
caramelos (dulces), caramelos de fruta en forma de gota (productos de
confitería), mazapán, caramelos de menta, pralinés, muesli, barras de muesli,
barras a base de trigo, productos alimenticios hechos de cereales, cacao, café,
té, azúcar, miel, sucedáneos del café (café artificial o preparaciones
vegetales para usar como café), extractos de café para usar como sustitutos del
café. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002246. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018246999 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de I.D.C. Holding, A.S., con
domicilio en Bajkalská 19 B, 821 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la
inscripción de: ATTACK, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasteles de larga
duración, galletas saladas, productos horneados, confitería, chocolate y
postres, productos de pastelería, pasteles, tortas y bizcochos (galletas),
caramelos con sabor a fruta, caramelos que contienen fruta, bombones de azúcar,
caramelos rellenos, dulces, barras de dulce y goma de mascar, pasta de azúcar
(fondant), productos de confitería, caramelos, productos de pastelería,
pasteles, tortas, paletas (productos de confitera), obleas, pan de especias,
bizcochos en forma de dedos (productos de pastelería), confitería para decorar
árboles de navidad, decoraciones (comestibles) para árboles de navidad, waffles
de chocolate, obleas enrolladas (galletas), jalea de fruta, pastillas
(productos de confitería), dulces, productos de confitería a base de almendra,
caramelos (dulces), caramelos de fruta en forma de gota (productos de
confitería), mazapán, caramelos de menta, pralinés, muesli, barras de muesli,
barras a base de trigo, productos alimenticios hechos de cereales, cacao, café,
té, azúcar, miel, sucedáneos del café (café artificial o preparaciones
vegetales para usar como café), extractos de café para usar como sustitutos del
café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto ‘en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018247000 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health
Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción
de: PERIODWEAR como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 25
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos
sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas
para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas
sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores
diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas
de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad. y
en clase 25; Ropa interior anti-sudor, prendas de vestir, trajes de baño,
bañadores, trajes de baño para mujeres, ropa de playa, corpiños, bodis (ropa
interior), calentadores corporales (prendas de vestir), sujetadores (ropa
interior), ropa de ocio, ropa interior de señora, ropa de mujer, lencería, ropa
interior de maternidad, ropa de maternidad, lencería de maternidad, ropa de
dormir de maternidad, ropa de dormir, ropa de papel, bragas, ropa de dormir,
sudaderas, pantalones de sudadera, ropa interior absorbente de sudor, trajes de
baño, ropa de baño, ropa interior, ropa interior para mujeres, ropa funcional,
ropa interior desechable. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002777. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018247001 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SHARKSKIN, como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10; aparatos e instrumentos quirúrgicos para ser usados en
cirugía oftálmica. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002779. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018247002 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Latham & Watkins LLP con
domicilio en 355 South Grand Avenue, Los Ángeles, CA 90071, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LATHAM & WATKINS como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 41 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; Publicaciones electrónicas (descargables),
programas de software para dispositivos móviles, aplicaciones móviles., en
clase 41; Organización y dirección de seminarios y conferencias, servicios de
educación y capacitación, proporcionar publicaciones electrónicas en línea, y
en clase 45; Servicios legales, asesoramiento legal, suministro de información
y servicios de asesoramiento en relación con asuntos legales, proporcionar
información legal de una base de datos en línea de búsqueda, suministro de
boletines y artículos en línea no descargables en el campo de la ley (servicios
de información legal), suministro de videos no descargables en línea en el
campo de la ley (servicios de información legal). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002789. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018247003 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Timex Group USA Inc, con domicilio en 555
Christian Road, Middlebury, Connecticut 06762, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VIEWPOINT, como marca de fábrica y comercio
en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes,
partes de relojes, correas para relojes, bandas para relojes, accesorios para
relojes, instrumentos horológicos y cronométricos, partes para instrumentos
horológicos y cronométricos, relojes eléctricos, relojes no eléctricos, relojes
de pulsera eléctricos, relojes de pulsera no eléctricos, cadenas colgantes para
relojes, brazaletes para relojes, estuches para relojes, estuches para relojes
de pulsera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0002882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247005 ).
Édgar Zurcher Guardian, cédula de identidad 105320390, en calidad
de apoderado especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R. L. de C.
V., con domicilio en Calzada Vallejo N° 734, Col. Coltongo, C.P. 02630, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: EXPECTATIVA HECHA REALIDAD
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería, confitería, galletas, galletas saladas, dips, bocadillos. Fecha: 17
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003017. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247006 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado especial de UNIFI, INC., con domicilio en 7201 West
Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: UNIFI, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 23; hilos. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018247008 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390,
en calidad de apoderado especial de SGII Inc. con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MAKESENSE como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos
a saber, bases, resaltadores y correctores cosméticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003154.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018247010 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SENEDERM, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, lociones
para la piel y limpiadores para la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003171. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018247011 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en
calidad de apoderado especial de Sgii, Inc., con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SENEGENCE INTERNATIONAL como marca de fábrica y
servicios, en clases: 3 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: cosméticos y productos para el cuidado personal, a
saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo
labial, removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y
rímel (máscara). Clase 35: prestación de asistencia técnica en relación con el
establecimiento y/o el funcionamiento de la comercialización minorista persona
a persona de diversos productos, a saber, cosméticos y productos de cuidado
personal; y servicios de distribución para diversos productos, a saber,
cosméticos y productos de cuidado personal. Fecha: 26 de abril del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2018247012 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado especial de SGII, INC., con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SENEGENCE, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; productos cosméticos y de cuidado personal, a saber, lápiz labial en
forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo labial, removedor de lápiz
labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel (mascara), y en clase
35; prestación de asistencia técnica en relación con el establecimiento y/o el
funcionamiento de la comercialización minorista persona a persona de diversos
productos, a saber, productos cosméticos y de cuidado personal y servicios de
distribución de diversos productos, a saber, productos cosméticos y de cuidado
personal. Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003175. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018247013 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SENEPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Lociones
para la piel y limpiadores para la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003176. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018247014 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de SGII Inc. con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SENESTYLE como marca de fábrica y comercio en clase 16;
18; 21 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16; Periódico en blanco., en clase 18; Bolsas de mano, monederos, bolsos de
mano, mochilas , en clase 21; Botellas de agua vendidas vacías, y en clase 25;
Ropa, a saber, vestidos, blusas, faldas, pantalones, pantalones cortos,
camisas, bufandas, suéteres, sudaderas, chales, corbatas, chalecos, abrigos,
chaquetas, kimonos y túnicas, sujetadores deportivos, leggins y trajes de baño,
sombrerería y calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003177. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril
del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247015 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation, con
domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBEFX como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de masaje (eléctricos o no eléctricos) para
el cuerpo, cara, cuello y espalda. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018247016 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Chiesi Farmaceutici S.P.A., con
domicilio en Vía Palermo 26/A, 43122 Parma, Italia, solicita la inscripción de:
KENGREXAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
sustancias farmacéuticas, medicamento inhibidor de plaquetas administrado por
vía intravenosa. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003447. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018247017 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad
Anónima, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y
180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: STIMCROP L, como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003446. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018247018 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa S. A. con domicilio en
350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLIKIN como marca de
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32; Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base
de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018247208 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610,
en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS
MULTI, como marca de fábrica y comercio en clases 9; 11 y 34
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; baterías
para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos que son
usados para calentar el tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que
son usados para calentar tabaco, cargadores USB para dispositivos electrónicos
que son usados para calentar tabaco, cargadores de carro para cigarrillos
electrónicos, cargadores de carro para dispositivos que son usados para
calentar tabaco, cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase
11; vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos, aparatos para
calentar líquidos, aparatos para generar vapor; y en clase 34; vaporizador
cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos,
tabaco, en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa,
tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek, snus (polvo de
tabaco), sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), artículos para
fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de
cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos,
palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados,
dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contienen nicotina para
inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de
tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el
tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación), soluciones
de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar
electrónicos, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto
para cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de
nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral para uso de
fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco, artículos de fumadores
para cigarrillos electrónicos, partes y piezas para los productos indicados
anteriormente incluidos en clase 34, extintores para cigarrillos calentados y
puros así como palillos de tabaco calentados, estuches de cigarrillos recargables
electrónicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 1030/10 de fecha 19/02/2018 de
Suiza. Fecha: 27 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003271. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018247243 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Carolina Villalta Wilson, soltera, cédula de identidad n° 116510561, con
domicilio en Santa Ana Alto de Las Palomas, 300 metros oeste Hotel Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: sabbai fit
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios médicos (nutrición). Reservas: No se reserva
el términos “FIT”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018245635 ).
Moisés Eduardo Sibaja Vargas,
soltero, cédula de identidad 207540007, con domicilio en del hotel Pandora 500
metros este carretera a Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: COUTHY como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, camisas, pantalones, chores,
pantalonetas, licras, ropa interior, blusas, vestidos enaguas. Fecha: 24 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018245640 ).
Karen Camacho León, cédula de identidad Nº
1-1313-0595, en calidad de apoderada generalísima de Domelua S.A., cédula
jurídica Nº 3101740827, con domicilio en Garabito entre Lagunillas y Grande de
Tárcoles, del Hotel Cerro Lodge 400 metros antigua calle Barca, portones
negros, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA DOMELUA
como marca de servicios, en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de bienes
inmuebles. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002564. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018245643 ).
Sharon Mora Rojas, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 112710436 con domicilio en Curridabat de Plaza Cristal 100
metros N y 100 metros E, casa 11B, Costa Rica , solicita la inscripción de:
Limón & Sal Boutique como marca de fábrica en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de prendas de vestir, calzado, accesorios como bisutería,
relojes, artículos de sombrerería y bolsos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004068. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018245656 ).
Luis José Monge Corrales, casado
una vez, cédula de identidad Nº 1-0827-0422, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo del Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-593801, con domicilio en: Buenos Aires, Santa Marta de Brunka, 400 metros
noroeste del Colegio Académico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café DEL MONGE
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café.
Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002840. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018246214 ).
Silvia Carolina Taborda Kruse, divorciada,
cédula de identidad 111200592, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación
Costa Rica Para La Innovación, cédula jurídica 3006703982 con domicilio en
Ciudad Colón, 300 metros al norte de la Municipalidad De Mora, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ROBOTKIT ADELE como marca de fábrica en clase
9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Kit de piezas para la construcción de un aparato robótica con fines de
entrenamiento científico y educativo. Reservas: No se reserva el término:
“ADELE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018246230 ).
Maureen Francela Herrera Rojas,
soltera, cédula de identidad 110060624, en calidad de apoderada generalísima de
F-Prima-Grupo Consultor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555659, con
domicilio en Desamparados, costado oeste de la Plaza de Gravilias, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: f’ GRUPO EDITORIAL, La razón de
cambio
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
editoriales y de publicación de libros, publicación de textos que no sea
publicitarios y publicación en línea de libros y revistas especializadas en
formato electrónico, servicios relacionados con la educación y la formación de
personas, de presentación al público de obras o literatura con fines educativos
o culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0003351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018246256 ).
Ricardo Nieto Sancho, casado una
vez, cédula de identidad 105060020, en calidad de apoderado especial de Equipos
Nieto S.A., cédula jurídica 3101003119, con domicilio en Barrio Amón, calle 9,
avenida 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORNADO,
como marca de comercio y
servicios en clases: 7 y 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: equipos de procesamiento de alimentos, licuadoras, lavavajillas; en
clase 11: equipos de cocina, aparatos de refrigeración. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001951. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018246268 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial
de Panadería Tecleña Sociedad Anónima de capital Variable, con domicilio en:
Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, segunda calle oriente y
primera avenida sur, número 4, Santa Tecla, El Salvador, solicita la
inscripción de: LA TECLEÑA DESDE 1965 PANADERÍA & PASTELERÍA
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de pastelería y panadería. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018246286 ).
Ma del Carmen Guillén
Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 106660524 con domicilio en San
José, Hatillo N° 3, casa 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gui Va
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Exfoliantes
para rostro y cuerpo, cremas nutritivas para rostro y cuerpo, jabones de
tocador no medicinales, champús para el cabello y corporales no medicinales,
sales de baño corporales aromáticas relajantes, cosméticos y sus derivados para
el cuidado de la piel; todos naturales artesanales. Reservas: De los colores:
amarillo y verde claro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002544.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2018246471 ).
María Valeza Rodríguez Mora,
casada una vez, cédula de identidad 112590807, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, 2.5 km. al norte, Residencial
Pinar del Río, (mano derecha), calle sin salida número tres, casa N° 87, con
muro de concreto, color terracota y portón de metal, color negro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tacones & Sazones Saboreando la
vida con estilo,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad y
gestión de negocios comerciales, cuya principal actividad consiste en publicar,
en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios
relacionados con todo tipo de productos o servicios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002873. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018246580 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de AC Engineering S.P.A., con domicilio en Via Toniolo 39/A 61032,
Fano (PU), Italia, solicita la inscripción de: Home Done,
como marca de fábrica en clase
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles Home Done de
señalización, no luminosos y no mecánicos, no metálicos; paneles de
construcción no metálicos, paneles de piso no metálicos; paneles de cielo raso
no metálicos; paneles de puerta no metálicos; paneles de techo no metálicos;
paneles de pared, no metálicos; paneles de vidrio; escaleras no metálicas, para
edificios; moldura, no metálicas, para edificios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000712. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018246602 ).
María del Roció Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
Paraga Beach Cathering and Entertaiment Services Sociedad Anónima con domicilio
en el término municipal de Atenas Prefectura de Ática, Grecia, solicita la
inscripción de: SCORPIOS MYKONOS
como marca de fábrica y comercio
en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: clubes nocturnos, servicio de entretenimiento, disc jockey,
discotecas; en clase 43: preparaciones de alimentos y preparación de bebidas
para el consumo prestados por el establecimiento. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246676 ).
Sidia Maritza Zumbado Rojas,
divorciada, cédula de identidad 204960006, con domicilio en Naranjo, frente a
Restaurante El Mirador, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
ÁGUILA CALVA,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a el alquiler de casas o departamentos habitacionales
equipados con enceres, ubicado en Alajuela, San José de Naranjo, frente a
Restaurante El Mirador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001825. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018246681 ).
Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado
especial de Kross Elegance Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101607424, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Calle Mango, Oficentro Atica,
Oficina LCG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KROSS
ELEGANCE
como marca de comercio en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mouse para
computadoras, teclados para computadora, cargadores de baterías de teléfonos
celulares, llave USB, disco duro externo y cable de interfaz multimedia de alta
definición, mochilas para computadoras. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003188.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018246686 ).
Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Inra
Soluciones S. A., cédula jurídica 3-101-357991 con domicilio en San Pedro De
Montes De Oca, Ofiplaza del Este, edificio A, local 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: bankap BANKING APP
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; (Software)
aplicación web transaccional desarrollado bajo plataforma web dirigido al
sector cooperativo con el fin de optimizar y automatizar su gestión operativa,
financiera y administrativa apegándose a los controles emitidos por la SUGEF,
compuesto de módulos transacciones y administrativos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001864. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018246697 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula
de identidad Nº 105580219; en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi
Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde
Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas;
chocolates; pasteles; galletas saladas (crackers); obleas; tortas (pasteles);
tartas; postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y
chocolate, postres tipo mousse, postres helados; helados cremosos; helados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246737 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc. con
domicilio en 6155 El Camino Real, Carlsbad, California, 92009, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y
38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
Equipos de terminales de comunicación, a saber, módems, receptores, radios,
simuladores y redes para terminales de comunicación satelital y terrestre, y en
clase 38; Proveedor de servicios de internet (ISP), servicios de comunicación
satelital, servicios de comunicación de banda ancha inalámbrica y banda
estrecha inalámbrica, servicios de telecomunicación, a saber suministro de
acceso inalámbrico a internet para usuarios múltiples. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002187.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018246738 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Viasat
Inc, con domicilio en 6155 El Camino Real, Carlsbad, California, 92009, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Viasat,
como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: equipo de terminales de comunicación, a saber, módems,
receptores, radios, simuladores y redes para terminales de comunicación
satelital y terrestre y en clase 38: proveedor de servicios de internet (ISP),
servicios de comunicación satelital, servicios de comunicación de banda ancha
inalámbrica y banda estrecha inalámbrica, servicios de telecomunicación, a
saber suministro de acceso inalámbrico a internet para usuarios múltiples. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018246739 ).
Hugo Gerardo Avalos Sánchez,
casado una vez, cédula de identidad 112590134, en calidad de apoderado
generalísimo de Transportes Hugo Avalos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101756449, con domicilio en San Sebastián, del Banco de Costa Rica 50 metros
sur, casa de portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HUVASA TRANSPORTES como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de transporte, embalaje, y almacenamiento de mercancías y
u organización de viajes. Fecha: 25 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018246756 ).
Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, en
calidad de apoderada especial de Eurotoldos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101224646 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Rotonda Y
Griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EUROTLDS
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003613. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018246794 ).
Neyra Vanessa Meza Serra, casada
una vez, en calidad de apoderada especial de Eurotoldos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101224646, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de
la rotonda y griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EUROTLDS como marca de comercio en clase 22 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: lonas y toldos. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003609.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018246795 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en final avenida, Cerro
Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyopango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: Marca Tridimensional
como marca de comercio en clase:
20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: expositores. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018246811 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S.
A., cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio
de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Venta Busco
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, con el fin de realizar actividades relacionadas
con buscar ventas en publicidad, gestión de negocios comerciales administración
comercial y trabajos de oficina. Reservas: De colores: Verde, azul y blanco.
Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002051. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018246813 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
1-0557-0442, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula
jurídica 3-101-102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La
Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEE SOSTENIBILIDAD
ECOLOGÍA EVOLUCIÓN
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización y
dirección de congresos centrados en temas de sostenibilidad, ecología y
evolución. Reservas: No se hace reserva de los términos: SOSTENIBILIDAD ECOLOGÍA
EVOLUCIÓN. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001642. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018246815 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A.,
cédula jurídica 3-101-102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio
de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEE
SUSTAINABILITY ECOLOGY EVOLUTION,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para
proteger organización y dirección de congresos centrados en temas de
sostenibilidad, ecología y evolución. Reservas: no se hace reserva de los
términos: SUSTAINABILITY ECOLOGY EVOLUTION. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001643. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018246816 ).
Jonhny Chen Huang, soltero,
cédula de residencia Nº 115720393, con domicilio en: piscinas de Plaza Víquez
25 m al norte, casa a mano izquierda color crema, Plaza Víquez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Möller como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 25 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246824 ).
Miguel Ángel Sánchez Polini,
soltero, cédula de identidad N° 112350233, con domicilio en Curridabat,
Guayabos, Condominios Via Andora, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SELVA NEGRA COFFEE CO.,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta de café y afines, así como cafetería para el expendió de todo tipo de
comidas preparadas y afines, ubicado en Pinares de Curridabat, de la farmacia
Fischel 200 metros norte y 175 metros al este, casa portón negro a mano
izquierda, San José, Costa Rica. Reservas: de los colores: negro y blanco.
Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002798. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018246834 ).
Eric Riba Sibaja, soltero, cédula de identidad
113790293, en calidad de apoderado generalísimo de Gente Pequeña Grandes Ideas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645609, con domicilio en San Antonio del
Tejar, El Roble, veinticinco metros este y cincuenta metros sur de la iglesia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: god branding
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a consultoría en
comercialización y estrategia de marca, ubicado en Alajuela, San Antonio del
Tejar, El Roble, veinticinco metros este y cincuenta metros sur de la iglesia.
Reservas: De los colores: rosa clásico y vino. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000960. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018246923 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: selección auto,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para
uso alimenticio. Reservas: de los colores blanco y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003333. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018246928 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado
especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; pasta de dientes, enjuague bucal y blanqueadores cosméticos, y en
clase 21; cepillos dentales, hilo dental y limpiadores interdentales. Reservas:
De los colores: rojo y blanco. Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002738.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018246929 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alpemusa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-289929 con domicilio en Curridabat de Alimentos
Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Baby Time como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa de bebes, pijamas, blusas, camisas, camisetas, mamelucos,
enaguas, jeans, todo para bebés. Reservas: De los colores: amarillo, rosado,
anaranjado, rojo, café, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002529. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018246930 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220952, con
domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de
combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. NUTRI GRANO
ARROZ 99% GRANO ENTERO,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz
nutritivo, 99% grano entero. Reservas: de los colores: verde, rojo, blanco,
negro, anaranjado, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus C
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000937. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018246932 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial
de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220952,
con domicilio en: Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga
de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. EN FORMA
ARROZ 99% GRANO ENTERO
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz 99%
grano entero. Reservas: de los colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado
y amarillo. Fecha: 4 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000934. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018246933 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate LUMINOUS WHITE
INSTANT
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de dientes.
Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, celeste y plateado. Fecha: 11 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril
del 2018, solicitud Nº 2018-0003699. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo
del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018246934 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado
especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Colgate LUMINOUS WHITE BRILLIANT,
como marca de fábrica y comercio
en clase s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: pasta de dientes. Reservas: de los colores: rojo, blanco y plateado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246942 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados,
difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios
publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior,
publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas,
volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: De los colores: rojo, piel,
negro, blanco, café, verde, azul, crema y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003243. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018246943 ).
Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad N° 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding,
con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: de los colores, rojo, piel, negro, blanco, café, verde azul, crema y
gris. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003242. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018246944 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel,
negro, blanco, verde, café y gris. Fecha: 3 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003227.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018246945 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Galletas
dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas
alimenticias. Reservas: De los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel,
negro, blanco, verde, café y gris. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003240. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018246946 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de CMI IP Holding, con domicilio en: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de
publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios,
publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad
televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes,
folletos y guías informáticas. Reservas: de los colores: fucsia, rosado, lila,
celeste, piel, negro, blanco, verde, café y gris. Fecha: 3 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246947 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP HOLDING con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados,
difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios
publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior,
publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas,
volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: De los colores: café,
terracota, negro, celeste, blanco, amarillo y beige. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003244.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018246948 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas
dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas
alimenticias. Reservas: se reservan los colores café, rojo, anaranjado,
terracota, negro, celeste, blanco, amarillo, beige. Fecha: 03 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003238.—San José, 03 de mayo de 2018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246949 ).
Ana Hazel Herrera Carvajal,
divorciada una vez, cédula de identidad, 303460552, en calidad de apoderada
generalísima de la Praline Gourmet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756391
con domicilio en Tilarán, Colonia del Instituto Costarricense de Electricidad,
casa N° 17, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Péché
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
elaboración y venta de una gran variedad de postres, tortas frías, pasteles, y
repostería, confeccionados de forma artesanal y de alta calidad mercado
dirigido a cualquier persona que requiera el producto sea al detalle o al por
mayor, ubicado en Tilarán de Guanacaste, Colonia del Instituto Costarricense de
Electricidad, casa N° 17. Reservas: de los colores, café, beige, crema, marrón,
verde. Fecha: 9 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003620. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018246954 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: de los colores: café, rojo, anaranjado, terracota, negro,
celeste, blanco, amarillo y beige. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018246955 ).
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2018-1063.—Ref.:
35/2018/2240.—Abraham Corrales Ugalde, cédula de identidad 2-0323-0265,
solicita la inscripción de:
7
H 3
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, El Plomo, 1.5 kilómetros al
este de la escuela pública del Plomo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
22 de mayo del 2018, según el expediente N° 2018-1063.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018245660 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Provincial De
Autobuseros Caprobus, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr un buen
ambiente de trabajo entre todos los empresarios de transporte publico
remunerado de personas del país, que tenga la necesaria autoridad a efectos de
tomar acuerdos generales en lo referente al mejoramiento y adecuación de los
servicios que prestan como en la concerniente a la vigilancia y protección de
las concesiones y derechos de sus asociados ante el gobierno centralizado y
descentralizado de la Republica en todo lo que tenga que ver con el transporte
público. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Enrique Zamora
Azofeifa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 258419.—Registro Nacional, 24 de mayo
de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018245615 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Fernando Rojas Arredondo, cédula
de identidad N° 204170785, en calidad de Apoderado Especial de Juan Carlos
Rojas Arredondo, cédula de identidad N° 204280641, solicita la Patente Nacional
sin Prioridad denominada SISTEMA DE GENERACIÓN ELECTRICA Y MOVILIDAD.SISGEMO
es un sistema de generación eléctrica de la rama de tecnología de generación
eléctrica, obtenido mediante ordenamiento de elementos y unidades existentes en
el mercado , funciona con aire estático, a partir de la retro turbo succión de
aire estático. 1° fase con un motor de combustión por 3 minutos que rotará por
fajas al mandril y dará giro a los generadores, con capacidad de ochocientos
kilowatts hora cada uno inicia generación enviando corriente DC al tablero
principal, desde donde se activará el arranque de los turbopropulsores.
Iniciada la propulsión de aire con una presión ajustable con dimer según la
necesidad de kilowatts deseados, el motor de combustión se apagará y se
liberará, el sistema se sostendrá por retroalimentación (círculo de producción
eléctrica y consumo de los turbopropulsores que a su vez mandaran presión de
aire a las turbinas de giro y sostendrá el círculo de producción). La turbina de
aceite al romper la fuerza centrífuga por giro, liberará un 50% la necesidad de
presión de aire para obtener el giro de los generadores. Los dos generadores
producen 1600 kilowatts hora y los dos turbopropulsores consumen 160 kilowatts
hora obtendremos un excedente de 1440 kilowatts hora. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F01K 25/00, F02B 1/00, F02B 3/00, F02C 1/00, F02C
3/00, F02C 6/00, F02C 6/16, F02C 7/04 y F02C 9/00; cuyo inventor es Rojas
Arredondo, Juan Carlos (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000219, y fue presentada a las 11:12:23
del 16 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018245224 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Eduardo José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de
Abbvie Inc, solicita la patente PCT denominada: AGENTES INDUCTORES DE
APOPTOS1S PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE ENFERMEDADES INMUNES Y
AUTOINMUNES (DIVISIONAL 2012-648). Una forma de realización de esta
invención, por lo tanto, hace referencia a compuestos o sales terapéuticamente
aceptables, que son útiles como inhibidores selectivos de uno o más de un
miembro de la familia de proteínas antiapoptóticas, donde los compuestos son de
fórmula (I), (II) o (III). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/38, A01N 43/40, A01N 43/42 y A61K 31/44; cuyos inventores son: Sullivan,
Gerard (US); Wang, Xilu (US); Tao, Zhi-Fu (CN); Souers, Andrew J. (US) y
Catron, Nathaniel D. (US). Prioridad: N° 61/348,422 del 26/05/2010 (US).
Publicación Internacional: WO2011/150016. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000222, y fue presentada a las 13:59:35 del 19 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de abril de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018245476 ).
El señor Eduardo José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de
Abbvie S.A.R.L. y Galápagos NV, solicita la Patente PCT denominada: PIRAZOLO[3,4-b]PIRIDIN-6-CARBOXAMIDAS
N-SULFONILADAS Y MÉTODO DE USO. La presente invención proporciona
compuestos de fórmula (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5 y R6 tiene cualquiera de
los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de
enfermedades y afecciones mediadas y moduladas por CFTR, que incluyen fibrosis
quística, síndrome de Sjögren, insuficiencia pancreática, enfermedad pulmonar
obstructiva crónica y enfermedad obstructiva crónica de las vías aéreas.
También se proporcionan composiciones farmacéuticas comprendidas por uno o más
compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437 y C07D 471/04; cuyos inventores son Brown, Brian S. (US); Akkari, Rhalid
(FR); Gosmini, Romain Luc Marie (FR); Alvey, Luke, Jonathan (US); Kym, Philip
R.; (US); Wang, Xueqing; (US); Bock, Xavier Marie (US); Claes, Pieter Isabelle
Roger (BE); Cowart, Marlon D. (US); De Lemos, Elsa (FR); Desroy, Nicolas (FR);
Duthion, Béranger (FR); Gfesser, Gregory A., (US); Housseman, Christopher
Gaëtan; (FR); Jansen, Koen Karel (BE); JI, Jianguo; (US); Lefrancois,
Jean-Michel; (FR); Mammoliti, Oscar; (BE); Menet, Christel Jeanne Marie; (BE);
Merayo, Nuria Merayo; (FR); Newsome, Gregory John Robert; (FR); Palisse,
Adeline Marie Elise; (FR); Patel, Sachin V.; (US); Pizzonero, Mathieu Rafaël;
(FR); Shrestha, Anurupa (US); Swift, Elizabeth C.; (US); Van Der Plas, Steven
Emiel; (BE) y De Blieck, Ann; (BE). Prioridad: N° 62/239,647 del 09/10/2015
(US) y N° 62/309,794 del 17/03/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/060874. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000215 y fue
presentada a las 14:34:36 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018245477 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad N° 1-0433-0939, en calidad de gestor de negocios de Protagonist
Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
PEOTÍDICOS DEL RECEPTOR DE INTERLEUCINA 23 Y SU USO PARA TRATAR ENFERMEDADES
INFLAMATORIAS. La presente invención proporciona inhibidores peptídicos
novedosos del receptor de interleucina 23 y composiciones y métodos relacionados
para utilizar estos inhibidores peptídicos para el tratamiento o la prevención
de diversas enfermedades y trastornos, incluidas enfermedades intestinales
inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y
C07K 7/08; cuyos inventores son Liu, David (US); Bourne, Gregory (AU); Cheng,
XiaoLi (US); Frederick, Brian Troy (US); Zhang, Jie (AU); Patel, Dinesh V. (US)
y Bhandari, Ashok (US). Prioridad: N° 14/800,627 del 15/07/2015 (US), N°
62/264,820 del 08/12/2015 (US), N° 62/281,123 del 20/01/2016 (US) y N°
PCT/US15/40658 del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017011820. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000029, y fue presentada a las
08:47:50 del 12 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018245479 ).
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies Gmbh, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS
Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
MAMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705,
C07K 16/28, C07K 7/06, C07K 7/08 y C12N 15/115; cuyos inventores son
Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver
(DE); Hörzer, Helen (DE) y SINGH, Harpreet (US). Prioridad: N° 1522667.3 del
22/12/2015 (GB) y N° 62/270,968 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/108345. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000135, y
fue presentada a las 12:01:13 del 1 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018245589 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE COMBINACIÓN QUE COMPRENDE
LA ADMINISTRACIÓN DE 2-AMINO-3,5,5-TRIFLUOR0-3,4,5,6 TETRAHIDROPIRIDINAS.
La presente invención se dirige al uso combinado de inhibidor de BACE1 de
Fórmula I y un compuesto útil en la inmunoterapia de Tau activa o pasiva, un
compuesto útil en la inmunoterapia de péptido Aß activa o pasiva, un
antagonista de receptor de NMDA, un inhibidor de acetilcolina esterasa, un
antiepiléptico, un fármaco antiinflamatorio, un inhibidor de la agregación de
Tau o un SSRI para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos o
cognitivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06, A61K
31/13, A61K 31/27, A61K 31/343, A61K 31/44, A61K 31/4433, A61K 31/4439, A61K
31/444, A61K 31/445, A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 31/5415, A61K 31/55 y A61P
25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) JUHL, Karsten; (DK); MARIGO, Mauro; (DK);
TAGMOSE, Lena; (DK) y JENSEN, Thomas; (DK). Prioridad: N° PA 2015 00456 del
10/08/2015 (DK) y N° PA 2015 00707 del 10/11/2015 (DK). Publicación
Internacional: WO2017/025532. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000093, y fue presentada a las 13:14:16 del 9 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 26 de abril de 2018. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018245590 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS,
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO
INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se
refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se
refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo,
pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K
14/47; cuyos inventores son: Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni; (DE);
Schoor, Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N°
1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276 del 28/08/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/036936. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000174, y fue presentada a las 12:50:42 del 20 de marzo del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de mayo del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018245588 ).
El señor Jorge Esteban Sánchez Montero, cédula
de identidad N° 107350208, en calidad de apoderado especial de Color Visión
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101013798, solicita el Diseño Industrial
denominada DISPOSITIVO INTELIGENTE DE COMUNICACIÓN CON EL CIUDADANO.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Dispositivo inteligente de comunicación con el
ciudadano, está compuesto por un mueble metálico y una pantalla. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-03; cuyos inventores
son Flor de María Montenegro Paniagua (CR) y Jorge Alberto Sánchez Sánchez
(CR). Prioridad: Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000180, y fue presentada a las 13:46:21 del 22 de marzo del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de mayo del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2018246262 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
Sobre la Rogación Notarial establecida en el Artículo 36
del
Código Notarial
En sesión ordinaria No 011-2018,
celebrada el 26 de abril de 2018, el Consejo Superior Notarial adoptó el
acuerdo firme No 2018-011-018 por votación unánime, para atender la consulta
007-2018:
Consulta 007-2018, remitida por
correo electrónico el 13 de marzo de 2018, por el notario público Allan Pérez
Montes y que versa sobre la rogación notarial establecida en el “Artículo 36
del Código Notarial” en relación con una cláusula incluida dentro de un
contrato de “leasing” que dice: “Traspasos. Todos los costos de traspaso
relativos a honorarios de Notario, impuesto a traspaso y derechos de registro,
serán asumidos por La Arrendataria exclusivamente. La Arrendante
se reserva el derecho de realizar todos los traspasos exclusivamente a través
de los notarios públicos de que la Arrendante designe, en aras de
garantizarse el traspaso de los bienes y el cese de las responsabilidades
propias de un propietario registral, situación que la Arrendataria
autoriza y acepta expresamente en este acto.”.
Se responde de la siguiente
manera:
b) Determinar la falta de competencia del Consejo Superior Notarial
para resolver la consulta en los términos planteados.
c) Establecer el siguiente criterio de manera
general, en cuanto al principio de rogación notarial:
Es pertinente determinar la
forma en que nuestra normativa regula el principio de rogación notarial. En
primera instancia el artículo 6 del Código notarial establece dentro de los
deberes del notario que “Además de las obligaciones y los deberes resultantes
de la presente ley, los notarios públicos están obligados a tener una oficina
abierta al público y brindar los
servicios que se les requieran, de lo cual solo pueden excusarse por causa
justa, moral o legal. Deben asesorar debidamente a quienes les soliciten
los servicios para la correcta formación y expresión legal de su voluntad en
los actos jurídicos que realicen.” (El destacado y subrayado no es del
original) Igualmente, el artículo 36 ibid dispone: “Los notarios actuarán a
solicitud de parte interesada, salvo disposición legal en contrario. …” (El
destacado no es del original).
Por su parte el artículo 1 de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, establece
también la obligación para el notario de brindar el servicio por medio de la
rogación, al disponerse en ese artículo que el notario debe “brindar el
servicio, salvo excusa justa, moral o legal.” Es claro entonces que, el
servicio está cimentado en la rogación, de manera que el notario público no
podrá autorizar actos contrarios a este principio. …”. Asimismo, los artículos
15 y 57 de los citados Lineamientos regulan lo siguiente:
“Artículo 15.—Concepto.
El servicio notarial es una potestad estatal que se origina por rogación.
Representa una asesoría que tiende a la correcta formación y expresión legal de
la voluntad del usuario. Tiene como fin la legitimación de actos y contratos
que el Estado Costarricense reconoce como tales cuando interviene un notario
autorizado.”
“Artículo 57.—Principio de
rogación. La actuación en conotariado deviene de la rogación de las partes
y no de una decisión unilateral del notario, de manera tal que el usuario
siempre deberá manifestar su anuencia a que la actuación se realice en esa
forma. De lo anterior se tiene que el notario debe contar siempre con un tomo
de protocolo autorizado, salvo que el tomo hubiere concluido al momento del
servicio solicitado y esté pendiente la entrega del siguiente o se encuentre
tramitándose una reposición.”
Para mayor abundamiento, se debe
analizar el concepto del principio de rogación notarial y en este sentido el
notario siempre actúa a solicitud de parte, es decir el notario sólo puede
bridar sus servicios notariales a la persona que requiera su intervención, a lo
cual la doctrina ha indicado:
“… la posibilidad de elección se
ve reducida según las normas mencionadas, ya que aquella debe pertenecer a
la parte más interesada en una correcta y eficaz actuación del agente;… el
factor que con carácter general debe decidir el derecho a elección es el
mayor interés protegido por la actuación notarial.” (Gattari, Carlos
Nicolás, Manual de Derecho Notarial, Ediciones Depalma, Buenos Aires,1992,
p.365-366) (El destacado no es del original)
“… puestos de acuerdo
básicamente en el trato, se presenta la cuestión de elegir notario (la elección
de notario no debe hacerse por aquel que paga los honorarios profesionales,
sino por aquel que posee intereses más importantes que proteger.
Ejemplo: en la compraventa, el comprador. En el mutuo, el mutuante). …” Carral
y de Teresa, Luis, Derecho Notarial y Derecho Registral, Editorial Porrúa S.
A., av. República Argentina, 15, México, 1995, p. 97 (el destacado no es del
original).
Con base en lo expuesto, será
siempre imperativo determinar o establecer ¿quién es el titular de la
rogación?; y como se observa de la doctrina antes mencionada, se ha indicado
que el titular de la rogación es la “parte más interesada”, ello significa que,
en el caso de la hipoteca, por ejemplo, la parte más interesada será el
acreedor, en el caso de la cancelación, será el deudor, y así sucesivamente; y
cuando la rogación provenga de varias partes, como se indicó, se debe
determinar cuál es la parte más interesada, de tal manera que en el caso de la
compraventa (hay dos partes, vendedor y comprador) “la parte más interesada”
será el comprador.
Por lo tanto, el notario deberá siempre
brindar el servicio notarial requerido de acuerdo con lo aquí establecido,
teniendo presente que es un derecho de los requirentes el decidir, conforme lo
indicado antes, quién será el notario a cargo de autorizar un determinado acto
o contrato.—San José, 18 de mayo del 2018.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 310.—Solicitud Nº 118501.—( IN2018247040 ).
Notificaciones
en sede notarial: adición del artículo 62 Bis
a los Lineamientos
para Ejercicio y Control
del Servicio
Notarial
En sesión ordinaria Nº 013-2018, celebrada el
10 de mayo de 2018, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme Nº
2018-013-009 por votación unánime:
a) Tener
por recibida y analizada la propuesta de adición del artículo 62 Bis de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, con el fin de
normar las condiciones que deben reunir las “actas notariales”, presentada por
el Grupo de Trabajo conformado mediante 2017-022-008, en relación con el tema
“Notificaciones notariales”. (Documentos relacionados DNN-CSN-404-2017 y
acuerdos 2018-002-011, 2018-005-024 y 2018-010-010).
b) Adicionar el artículo 62 Bis a los Lineamientos para el Ejercicio y
Control del Servicio Notarial que se leerá de la siguiente manera:
Art. 62 Bis: Notificaciones Notariales. Los
Notarios Públicos en ejercicio pleno podrán realizar notificaciones notariales
dentro de los procesos judiciales a las personas físicas, ya sea que se
realicen de manera personal, en su domicilio contractual o en su casa de
habitación, y a las personas jurídicas ya sea que se realicen de manera
personal o en su casa de habitación al representante legal, en el domicilio
contractual o en el domicilio real, y surtirán los mismos efectos de las
notificaciones judiciales.
Los Notarios confeccionarán dichas
notificaciones mediante acta notarial extraprotocolar, utilizando para dicho
acto notarial el papel de seguridad correspondiente. Como toda gestión
notarial, el Notario no podrá tener interés en el proceso, de conformidad con
las regulaciones del Código Notarial.
El acta notarial que se elabora para una
notificación judicial deberá acatar en lo que le sea aplicable las reglas sobre
la confección de los documentos notariales, por lo que deberá respetar las limitaciones
de líneas por plana, interlineado, sin dejar espacios en blanco, sin
abreviaturas, símbolos o signos salvo los que permite el Código Notarial. El
acta se acompañará de los documentos confirmatorios de recepción que el notario
estime oportunos, de los cuales se deberá adjuntar copia al archivo de
referencias, y cuya existencia deberá asentarse en el acta realizada.
Los errores, omisiones y correcciones deberán
salvarse por medio de notas al final del documento pero antes de la firma, o
mediante documento adicional. No serán permitidas las abreviaturas, los
borrones ni las enmiendas.
c) Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 25 de mayo de 2018.—M.Sc. Guillermo
Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 310.—Solicitud Nº 118508.—(
IN2018247044 ).
Sobre
procedimientos relacionados con la recepción y trámite
de consultas
elevadas al Consejo Superior Notarial
En sesión ordinaria N° 013-2018, celebrada el
10 de mayo de 2018, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme No
2018-013-007 por votación unánime:
a) Tener
por conocida y analizada la propuesta para actualizar los procedimientos
relacionados con la recepción y trámite de consultas elevadas al Consejo
Superior Notarial.
b) Revocar todos acuerdos anteriores relacionados con los requisitos y
trámites de las consultas que se formulen al Consejo Superior Notarial (CSN),
concretamente, los siguientes: 2010-22-002, 2010-25-005, 2011-09-005,
2012-004-009, 2016-021-010 y finalmente, los acuerdos 2016-024-014 y
2016-029-009, publicados en La Gaceta Nº 78 del 26 de abril del 2017.
c) Establecer los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir y
seguir, respectivamente, las consultas que se formulen al Consejo Superior
Notarial, según se detalla a continuación:
1- Requisitos
para evacuar consultas por parte del Consejo Superior Notarial. Serán
requisitos de admisibilidad, indispensables para evacuar las consultas a que se
refiere el artículo 21 numeral vi) del Código Notarial, los siguientes:
La firma del gestionante.
ii. Medio para recibir notificaciones. Salvo que se señale otro, se
tendrá como tal:
a. El correo electrónico del que se recibió la
gestión, cuando ésta sea presentada vía digital;
b. El medio señalado por el notario ante el
Registro Nacional de Notarios, si la consulta se presenta en forma física y por
un notario público.
iii. Deberá acompañarse de un criterio legal,
debidamente formulado y sustentado, en el que se refleje la opinión fundada que
el consultante tiene sobre el tema sometido a estudio, incluyendo su conclusión
jurídica.
iv. Deberá versar sobre aspectos de carácter general y no podrá
referirse a casos concretos o situaciones particulares de cualquier tipo.
v. Que lo consultado no esté regulado o resuelto con claridad en
normas de cualquier rango, incluyendo lineamientos, directrices o acuerdos ya
emitidos por el Consejo Superior Notarial.
2- Trámite.
El trámite de toda consulta que se formule ante el Consejo Superior Notarial
será el siguiente:
Admisibilidad.
Cumplidos todos los requisitos establecidos en
el numeral 1 anterior, deberá presentarse en forma física al área de recepción
de trámites de la Dirección Nacional de Notariado, o vía digital, en este
último supuesto única y exclusivamente al correo electrónico consultas@dnn.go.cr;
tanto el documento que contiene la consulta como el correo electrónico mediante
el cual se remita, deberán ser firmados digitalmente por quien la formula, o,
tratándose de personas jurídicas, por su representante legal.
Recibida la consulta, se trasladará a la
Dirección Ejecutiva (D.E), a fin de que ésta verifique que cumple con todos los
requisitos establecidos en el numeral 1 anterior.
En caso de que la gestión no cumpla con uno o
varios de los requisitos establecidos, la Dirección Ejecutiva así lo dispondrá
y declarará inadmisible la consulta. Esta decisión concluye el trámite de esa
gestión, la cual se archivará.
En casos excepcionales, y cuando el único
requisito incumplido consista en que lo consultado se encuentra regulado o
resuelto con claridad en normas de cualquier rango, o en lineamientos,
directrices o acuerdos ya emitidos por el Consejo Superior Notarial, la
Dirección Ejecutiva indicará al gestionante la norma, lineamiento, directriz o
acuerdo en el que está regulado o se resolvió el tema consultado.
Si la consulta cumple con todos los requisitos
establecidos, la Dirección Ejecutiva la declarará admisible para trámite, y la
trasladará a quien ocupe el cargo de Secretario del Consejo Superior Notarial,
para que sea incluida en el Orden del Día de la siguiente sesión del Consejo.
El plazo para resolver sobre la admisibilidad
de la consulta será de diez días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al que se hubiere recibido.
La Dirección Ejecutiva comunicará al interesado
lo resuelto de conformidad con el numeral 1 inciso ii anterior.
Conocimiento por el fondo.
Una vez admitida la consulta para trámite, y a
solicitud de quien ocupe el cargo de Secretario del CSN, la misma será incluida
en el Orden del Día.
El Consejo Superior Notarial conocerá de la
consulta en la sesión en que se haya incluido. Cuando lo considere oportuno, de
previo a resolver por el fondo, podrá solicitar criterio a la Unidad de
Asesoría Jurídica de la DNN.
En ese caso la Unidad de Asesoría Jurídica
contará con el plazo de diez días hábiles para emitir el respectivo criterio,
contados a partir del día siguiente al que se le comunique el Acuerdo
respectivo. En casos de complejidad excepcional, la Unidad de Asesoría Jurídica
podrá, mediante Oficio motivado, solicitar al CSN una prórroga de cinco días
hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al que se le comunique el
Acuerdo en que se le conceda.
Recibido el criterio emitido por la Unidad de
Asesoría Jurídica, se incluirá de nuevo la Consulta en el Orden del Día, para
que sea conocida y resuelta por el fondo.
El Acuerdo que resuelva la consulta se
comunicará al interesado de conformidad con el numeral 1 inciso ii anterior.
En aquellos casos en que el CSN lo considere
oportuno, se podrá ordenar también su comunicación general o a terceros, por
los medios y en la forma que el Acuerdo determine.
d) Este
acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 25 de mayo del 2018.—M.Sc. Guillermo
Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 310.—Solicitud N°
118574.—( IN2018247048 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL
FERNANDO SOLANO ROJAS, con cédula de identidad número 2-0434-0605,
carné número 25218. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
60448.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018247544 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONARDO MURCIA
MIRANDA, con cédula de identidad N° 8-0081-0024, carné N° 25198. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
60447.—San José, 23 de mayo de 2018.—Licda. Kindily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018247632 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: ANA GABRIELA PEREIRA
NAVARRO, con cédula de identidad Nº 6-0220-0008, carné número 25200.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 60443.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2018247635 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: MÓNICA DE LOS ÁNGELES
JIMÉNEZ MORA con cédula de identidad número 6-0402-0041, carné
número 26257. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 60245.—San José,
23 de mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2018247639 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: MARIA ALEJANDRA ARGUEDAS
ARGUEDAS, con cédula de identidad número 1-1447-0583, carné número 25466.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 60358.—San
José, 23 de mayo del 2018.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2018247726 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0036-2018.—Exp.
17353A.—Ganadera Quiriman S.A., solicita concesión de: 8 litros por segundo de
la Quebrada, Quebrada Maquenca, efectuando la captación en finca de Ganadera
Quiriman S.A. en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 233.081 / 370.923 hoja Cerro Brujo. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018246892 ).
ED-0022-2018.—Exp. N°
11703P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero
Formación Punta Carballo, efectuando la captación por medio del pozo BC-559 en
finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
industria-metalúrgica. Coordenadas 210.400/462.600 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 18 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018246911 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0140-2018.—Exp. N°
17310P.—Condominio Horizontal Residencial Valle Lajas con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2580 en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso Agropecuario-Riego.
Coordenadas 213.524 / 517.667 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018247522 ).
ED-UHTPCOSJ-0102-2018.—Exp. N°
12375P.—Consultores Financieros COFIN S. A., solicita concesión de: 20 litros
por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín,
Flores, Heredia, para uso consumo humano, industria-otro y riego. Coordenadas
221.000 / 517.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de abril de 2018.—Departamento de Información, Dirección de
Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018247523 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0013-2018.—Expediente
Nº 17934A.—Mario Alberto Fernández Trejos, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Juan
José Sánchez Vega, en Llano Grande, Cartago, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas: 211.463/546.205, hoja Reventado. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de enero del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018247658 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-002-2018
SOLICITUD
DE AMPLIACIÓN DE ÁREA
CONCESIÓN 2579
EDICTO
En expediente 2579; Eduardo Reifer Zonzinski,
mayor, casado, arquitecto, cédula 1-453-989, vecino de San Rafael de Escazú,
apoderado generalísimo de Enero Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica
3-101-268381, solicita ampliación de área de concesión para extracción de
materiales en el tajo Enero Sesenta y Cuatro.
Localización geográfica:
Sito en: Distrito 07 La Fortuna, Cantón 10 San
Carlos, Provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales 271496.39-271856.69
Norte y 462133.18-463116.21 Este.
Área solicitada:
12 ha 5863 m2, según consta en plano
aportado al folio 811.
Derrotero: Coordenadas del vértice 1 271841.55 Norte y 463162.19 Este.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Edicto basado en la solicitud inicial aportada
el 19 de agosto del 2016, área y derrotero aportados el 08 de noviembre del
2017
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho
horas exactas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—MSc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2018244998 ). 2 v. 2 Alt.
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-2601
Objeto contractual: adquisición de químicos e insumos varios
para
el Laboratorio Clínico; bajo la modalidad
de
entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas:
lunes, 18 de junio de 2018 a las 10:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.
m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢550.00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.200,00.
Limón, 30 de mayo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018247575 ).
Unidad de Compras Institucionales
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-01
Servicios Profesionales estadísticos para la aplicación de
cuestionario
electrónico en papel y digitación de datos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000018-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 08:00 horas del 29 de junio del 2018, los interesados podrán obtener el
Cartel de Contratación en la página web del INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118806.—(
IN2018247461 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-02
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
física
y electrónica para las instalaciones del Centro
Nacional
Especializado en Textil y del Centro
Nacional
Especializado en Turismo.
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 29 de junio del
2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al Sur
contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118810.—(
IN2018247475 ).
COMPRA DIRECTA 2018CD-000122-01
Compra de equipo para laboratorio textil
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa
2018CD-000122-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 09:00 horas del 07 de junio del 2018, los interesados podrán obtener el
Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles,
o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita
en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118811.—(
IN2018247478 ).
COMPRA DIRECTA 2018CD-000117-01
Contratación de servicios de capacitación
en
lengua de señas costarricense
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa
2018CD-000117-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 08:00 horas del 07 de junio del 2018, los interesados podrán obtener el
Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles,
o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita
en La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118813.—(
IN2018247481 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-06
Compra de vehículos automotores para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de junio del 2018.
Los interesados podrán retirar el “Pliego de
Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La
Marina de La Palmera de San Carlos, 150 Metros al Norte de RTV; o bien, ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118815.—(
IN2018247501 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000433-MUNIPROV
Contratación para el mantenimiento y reparación
de
cilindros para cloro gas
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta las 13:00
horas del 11 de junio del 2018.
Los interesados podrán accesar el cartel de
la contratación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018247607 ).
Oficina de Contratación Administrativa.
LICITACIÓN ABREVIADA #2018LA-000005-01
Contratación de servicios de fisioterapia
para
zonas descentralizadas
Nos permitimos informarles que
la Gerencia de Servicios Corporativos y la Gerencia Corporativa de Capital
Humano, en nota del 24/5/2018, acordó adjudicar la licitación en referencia de
la siguiente manera:
• Ítem N° 1 Sabinci ER de Heredia S. A.
• Ítem
N° 2 Natalia Arguedas Zumbado.
• Ítem
N° 3 Jonathan David Molina Juárez.
• Ítem
N° 4 Alan Alonso Castillo López.
• Ítem
N° 5 Diana Vanessa Ramos Bastos.
• Ítem
N° 6 Carlina Salas Ching.
• Ítem
N° 7 Grupo Vital Occidente A&D S. A.
• Ítem
N° 8 Marcos Tulio Jiménez Delgado.
• Ítem
N° 9 Grace Guevara Ramírez.
Tarifa mínima de terapia física
aprobada por el Colegio de Fisioterapeutas de C. R.
El monto máximo anual para cada adjudicatario
es de ¢6.720.000,00 correspondiente a ¢14.000,00 por persona y un monto máximo
mensual a 40 usuarios ¢560.000,00
Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66750.—Solicitud N°
118915.—( IN2018247700 ).
Departamento de Aprovisionamiento
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-APITCR
Servicio de aseo y limpieza del Campus Cartago
El Departamento de
Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, acordó en sesión ordinaria N° 3070, artículo 7, del
17 de mayo del 2018, declarar infructuosa la Licitación Pública N°
2017LN-000005-APITCR “Servicio de aseo y limpieza de Campus Cartago”, con
sustento en la resolución R-DCA 0251-2018 de la Contraloría General de la
República y al amparo del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se recomienda declarar infructuoso el concurso, dado que las
ofertas presentadas incumplen con el pliego de condiciones y exceden el presupuesto
disponible.
Cartago, 30 de mayo del
2018.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20187548.—Sol. N°
118764.—( IN2018247452 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000036-2601
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
cada
dos meses a 02 esterilizadores a vapor marca Steris,
modelo
Century, 04 máquinas de anestesia marca
General
Electric, modelo Avance CS2, 02 monitores
de
signos vitales marca General Electric,
modelo
B650 y 02 mesas de cirugía
marca
Steris, modelo CMAX
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera
mediante acta de adjudicación Nº 0040-2018 de fecha del 28 de mayo del 2018,
resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems 01 al 04, a la oferta Nº 1, Meditek
Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190164, por un monto de
$29.400,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón, 30 de mayo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018247574 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-1161
Venta vehículos en desuso
La Dirección Servicios
Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el día
30 de mayo 2018 adjudicó la Licitación Pública 2018LN-000001-1161. Más
información en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=1161&tipo=ADJ
Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz,
Coordinación Logística.—1 vez.—( IN2018247600 ).
Área de Contratación y Suministros.
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000032-01
Construcción de caminos en el Asentamiento Río Chirripó,
de
la Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina
de
Desarrollo Territorial de Horquetas
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa ALCAPRA ACP S. A., cédula jurídica
3-101-516925, el precio total a pagar es la suma de ¢23.140.663,87 (veintitrés
millones ciento cuarenta mil seiscientos sesenta y tres colones con 87/100),
con un plazo de ejecución total de 25 días naturales, según oficio GG-688-2018,
del 30 de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247550 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000031-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento Semilla
de Dios, de la
Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Oficina de
Desarrollo Territorial de Cariari
Construcción de caminos en el Asentamiento
Semilla de Dios, de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Oficina de
Desarrollo Territorial de Cariari”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168406,
el precio total a pagar es la suma de ¢55.977.605,00 (cincuenta y cinco
millones novecientos setenta y siete mil seiscientos cinco colones con 00/100),
con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-688-2018,
del 30 de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—(IN2018247551 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000030-01
Construcción de caminos en el Asentamiento El Maná
de
la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Oficina
de
Desarrollo Territorial de Cariari
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica
3-101-168406, el precio total a pagar es la suma de ¢123.391.275,00 (ciento
veintitrés millones trescientos noventa y un mil doscientos setenta y cinco
colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 80 días naturales,
según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247552 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000029-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para
la construcción de las Líneas de distribución eléctrica en el
Asentamiento
La América, de la Región de Desarrollo
Huetar
Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Upala
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Compañía Constructora Corelsa S. A., cédula
jurídica 3-101-043404, el precio total a pagar es la suma de ¢39.517.459,20
(treinta y nueve millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y
nueve colones con 20/100), con un plazo de ejecución total de 80 días
naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo del 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018247553 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000028-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para
la construcción de las Líneas de distribución eléctrica
en
el Asentamiento San Luis, de la Región de Desarrollo
Huetar
Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Upala
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Compañía Constructora CORELSA S. A., cédula
jurídica 3-101-043404, el precio total a pagar es la suma de ¢49.741.132,95
(cuarenta y nueve millones setecientos cuarenta y un mil ciento treinta y dos
colones con 95/100), con un plazo de ejecución total de 100 días naturales,
según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.
Área de Contratación y
Suministros, San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2018247554 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000027-01
Diseño
y construcción de puente de concreto de una vía
en San Ramón de
Tirimbina, La Virgen de Sarapiquí,
Región de
Desarrollo Huetar Norte, Oficina
de Desarrollo
Territorial de Puerto Viejo
Diseño y construcción de puente de concreto de
una vía en San Ramón de Tirimbina, La Virgen de Sarapiquí, Región de Desarrollo
Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo”. Adjudicar a
favor de la oferta presentada por la empresa Procon S. A. cédula jurídica
3-101-012244, el precio total a pagar es la suma de ¢ 172.992.095,00
(ciento setenta y dos millones novecientos noventa y dos mil noventa y cinco
colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 140 días naturales,
según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247555 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000026-01
Ampliación del CEPROMA del Asentamiento Laky de la
Región
de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de
Desarrollo
Territorial de Puerto Viejo
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Chaves Pérez Ingeniería S. A., cédula jurídica
3-101-337373, el precio total a pagar es la suma de ¢41.830.703,50 (cuarenta y
un millones ochocientos treinta mil setecientos tres colones con 50/100), con
un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según oficio GG-688-2018, del
30 de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247556 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000025-01
Construcción de caminos en el Asentamiento California Tico
de la Región de Desarrollo
Huetar Norte, Oficina de
Desarrollo
Territorial de Horquetas
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000025-01
Construcción de caminos en el Asentamiento California Tico
de la Región de Desarrollo
Huetar Norte, Oficina de
Desarrollo
Territorial de Horquetas
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Constructora El Bajo del León S. A. cédula
jurídica 3-101-031896, el precio total a pagar es la suma de ¢136.613.974,25
(ciento treinta y seis millones seiscientos trece mil novecientos setenta y
cuatro colones con 25/100), con un plazo de ejecución total de 85 días
naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018247557 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000024-01
Construcción de caminos en el Asentamiento Moracia
de
la Región de Desarrollo Chorotega, Oficina
de
Desarrollo Territorial de Liberia
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica
3-101-168406, el precio total a pagar es la suma de ¢34.156.550,00 (treinta y
cuatro millones ciento cincuenta y seis mil quinientos cincuenta colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según oficio
GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.
Área de Contratación y
Suministros, San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2018247558 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000023-01
Construcción de caminos en el Asentamiento El Gallo
de
la Región de Desarrollo Chorotega, Oficina
de
Desarrollo Territorial de Liberia
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por el consorcio de la empresa Corporación Fairuza S. A.,
cédula jurídica 3-101-088219 con la empresa Constructora Agica S. A.,
cédula jurídica 3-101-615533, el precio total a pagar es la suma de
¢86.708.205,00 (ochenta y seis millones setecientos ocho mil doscientos cinco
colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales,
según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.
Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2018247559 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000019-01
Construcción de caminos en el Asentamiento Solania
de
la Región de Desarrollo Chorotega, Oficina
de
Desarrollo Territorial de Cañas
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica Nº
3-101-168406, el precio total a pagar es la suma de ¢71.992.350,00 (setenta
y un millones novecientos noventa y dos mil trescientos cincuenta colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio
GG-688-2018, del 30 de mayo del 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247560 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000018-01
Construcción de caminos en el Asentamiento
La
Palmera de la Región de Desarrollo
Huetar
Norte, Oficina de Desarrollo
Territorial
de Upala
Se declara el concurso
infructuoso, por cuanto la única oferta presentada asume un grave error en los
cálculos ofertados, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo del 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018247561 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000017-01
Construcción de caminos en el Asentamiento Los Palmitos,
de
la Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina
de
Desarrollo Territorial de Upala
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Secoya de Cartago SRL., cédula jurídica
3-102-150063, el precio total a pagar es la suma de ¢198.742.858,07 (ciento
noventa y ocho millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y
ocho colones con 07/100), con un plazo de ejecución total de 65 días naturales,
según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247562 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000016-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento Viquillas,
de la Región de
Desarrollo Brunca, Oficina
de Desarrollo
Territorial de Río Claro
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Alcapra ACP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-516925, el precio
total a pagar es la suma de ¢124.214.187,99 (ciento veinticuatro millones
doscientos catorce mil ciento ochenta y siete colones con 99/100), con un plazo
de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de
mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247563 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000015-01
Construcción de caminos en los Asentamientos Finca
Cinco,
Finca Ocho y Finca Once, de la Región de
Desarrollo
Brunca, Oficina de Desarrollo
Territorial
de Río Claro
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Secoya de Cartago SRL. cédula jurídica
3-102-150063, el precio total a pagar es la suma de ¢92.999.845,03 (noventa y
dos millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco
colones con 03/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales,
según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San José—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2018247564 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjud1cacion del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000014-01
Construcción de caminos en el Asentamiento Finca Diez,
de
la Región de Desarrollo Brunca, Oficina de
Desarrollo
Territorial de Río Claro
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Secoya de Cartago SRL., cédula jurídica
3-102-150063, el precio total a pagar es la suma de ¢308.577.041,78
(trescientos ocho millones quinientos setenta y siete mil cuarenta y un colones
con 78/100), con un plazo de ejecución total de 100 días naturales, según
oficio 66-688-2018, del 30 de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247565 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000013-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento Finca
Puntarenas, de la
Región de Desarrollo Brunca,
Oficina de
Desarrollo Territorial de Río Claro
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Secoya de Cartago SRL., cédula jurídica Nº 3-102-150063, el
precio total a pagar es la suma de ¢234.004.017,00 (doscientos treinta y cuatro
millones cuatro mil diecisiete colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 63 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247566 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000012-01
Construcción de caminos en el Asentamiento Canaima,
de la
Región de Desarrollo Brunca, Oficina
de
Desarrollo Territorial de Río Claro
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Secoya de Cartago SRL. cédula jurídica
3-102-150063, el precio total a pagar es la suma de ¢92.632.285,52 (noventa y
dos millones seiscientos treinta y dos mil doscientos ochenta y cinco colones
con 52/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio
GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018247567 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000022-01
Construcción de caminos en el Asentamiento Valle Real
de
la Región de Desarrollo Chorotega, Oficina
de
Desarrollo Territorial de Liberia
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por el consorcio de la empresa Corporación Fairuza S. A.,
cédula jurídica 3-101-088219 con la empresa Constructora Agica S. A.,
cédula jurídica 3-101-615533, el precio total a pagar es la suma de
¢167.758.250,00 (ciento sesenta y siete millones setecientos cincuenta y ocho
mil doscientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total
de 50 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30 de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018247568 )
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000020-01
Construcción de caminos en el Asentamiento CP
Falconiana
de la Región de Desarrollo Chorotega,
Oficina
de Desarrollo Territorial de Cañas
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica N°
3-101-168406, el precio total a pagar es la suma de ¢29.399.600,00 (veintinueve
millones trecientos noventa y nueve mil seiscientos colones con 00/100), con un
plazo de ejecución total de 40 días naturales, según oficio GG-688-2018, del 30
de mayo del 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018247569 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000040-03
Contratación de servicios de organización
de
eventos especiales y protocolarios
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 027-2018,
celebrada el día 30 de mayo del 2018, artículo I, Folio 210, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000040-03, para la
“Contratación de servicios de organización de eventos especiales y
protocolarios”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
URCOC-299-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-36-2018:
Adjudicar la línea N° 1 a la
oferta N° 3, presentada por Check EWP S. A., por un monto total de ¢8.849.886,25,
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras
Institucionales—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 118804.—( IN2018247457 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-08
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y
electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente
Manuel Mora Valverde (Río Claro)
En la sesión ordinaria 11-2018
celebrada el 29 de mayo del 2018, la Comisión de Licitaciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de
esa sesión, artículo VI:
• Declarar desierto por interés institucional, el trámite de la
Licitación Abreviada 2018LA-000001-08, para la contratación de servicios de
seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro
Regional Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro), todo de conformidad en
lo indicado en los oficios URB-PA-399-2018 y AL-URB-09-2018
Acuerdo aprobado en firme por
unanimidad.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118808.—(
IN2018247466 )
LICITACIÓN
ABREVIADA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000004-01
Compra
de servidores de datos y equipo de comunicación
En la sesión 15-2018 celebrada el 29 de mayo
del 2018, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo,
según consta en el acta de esa sesión, artículo V.
a. Adjudicar
la Licitación Pública Nº 2017LN-000004-01 para la compra de servidores de datos
y equipo de comunicación, según el dictamen técnico USST-ADQ-105-2018,
realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como en
los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la
siguiente manera:
a. Adjudicar
la línea Nº 4 a la oferta Nº 3 de la empresa SPC Internacional, S. A.,
por un monto de $73.508.62, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de
entrega de 40 días hábiles.
b. Adjudicar la línea Nº 5 a la oferta Nº 5 de la empresa Sonda
Tecnologías de Información S. A., por un monto de $91.089.80, por ofrecer
un precio razonable y con un plazo de entrega de 25 días hábiles.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
Nº 26133.—Solicitud Nº 118809.—( IN2018247468 ).
Compra Directa Nº 2018CD-000033-03
Compra de útiles y materiales
para limpieza y otros usos
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 026-2018,
celebrada el día 28 de mayo del 2018, artículo I, Folio 207, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000033-03, para la “Compra
de útiles y materiales para limpieza y otros usos”, en los siguientes términos,
según los estudios técnicos URMA-PSG-425-2018, FR-NT-PGA-59-2018,
NIGR-PGA-54-2018, NSIA-PGA-121-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-33-2018:
b. Adjudicar las líneas Nº 17, 27, 33 y 34 a la
oferta Nº 1, presentada por la empresa Corporación Disuma S. A., por un
monto total de ¢143,000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nº 6, 7, 8, 12, 13, 14,
15, 16, 18, 20, 21, 22, 24, 25 y 26 a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Importaciones
Promark de Centroamérica S. A., por un monto total de ¢893,599.00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de
entrega de 15 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas Nº 1, 4, 19, 23, 28, 29,
30, 32, 36 y 39 a la oferta Nº 5 presentada por la empresa Lemen de Costa
Rica S. A., por un monto total de ¢661,973.00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 20
días hábiles.
e. Adjudicar las líneas Nº 2, 9, 10, 11, 31, 37 y
38 a la oferta Nº 7 presentada por la empresa Grupo Lumafe S.R.L., por
un monto total de ¢425,926.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 20 días hábiles.
f. Declarar infructuosas las líneas Nº 3 y 35
porque ningún oferente cumple técnicamente y la línea Nº 5 porque no fue
ofertada.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118814.—(
IN2018247482 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000035-03
Compra
de artículos
de industria
textil
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 025-2018, celebrada el día
25 de mayo del 2018, artículo I, Folio 205, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa Nº 2018CD-000035-03, para la “Compra de artículos de
industria textil”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
FR-NTX-PGA-46-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-31-2018:
b. Adjudicar la línea Nº 24 a la oferta Nº 1, presentada por la
empresa Macro Comercial S. A., por un monto total de ¢128,000.00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo
de entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nos. 11 y 12 a la oferta Nº 2 presentada por
la empresa Francisco Llobet e Hijos S. A., por un monto total de
¢120,300.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y plazo de entrega de 15 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas Nos. 4, 5, 7, 13 y 25 a la oferta Nº 4
presentada por la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., por un
monto total de ¢302,644.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y plazo de entrega de 15 días hábiles.
Declarar infructuosas las líneas Nos. 1, 6, 10,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, porque ningún oferente cumple
técnicamente y las líneas Nos. 2, 3, 8 y 9 porque no fueron ofertadas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
Nº 26133.—Solicitud Nº 118818.—( IN2018247536 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000003-01
Contratación de empresa constructora para realizar la
I
Etapa de las obras constructivas, correspondientes
a
mejoras en la gradería sur del Estadio
Miguel
“Lito” Pérez”
El Concejo Municipal en la
Sesión Ordinaria N° 187 celebrada el pasado 21 de mayo del 2018, en su artículo
7°, inciso H, declara infructuosa la presente licitación, esto por no haberse
recibido ofertas para el proceso.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 28 de mayo del
2018.—Proveeduría Municipal.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.—(
IN2018247585 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Departamento de Proveeduría
En la publicación de La
Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo del 2018, referente a la invitación de la
Licitación Pública N° 2017LN-000005-PROV denominada “Construcción de
Condiciones Termo Higrométricas en el Edificio de los Tribunales de Justicia de
Alajuela”, por error se indicó en el año 2017LN, siendo lo correcto
2018, por consiguiente, se debe leer correctamente de la siguiente forma:
2018LN-000005-PROV.
San José, 31 de mayo del
2018.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(
IN2018247734 ).
Oficina de Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-01
Compra de 10 vehículos blindados
El Banco de Costa Rica, informa
a los interesados en la licitación en referencia, que al cartel de esta
licitación se le han hecho modificaciones, las cuales pueden obtener a través
de la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com en el
siguiente enlace:
http://www.bancobcr.com/acerca%20del%20bcr/proveedores/Carteles.html
San José, 30 de mayo del
2018.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.— O. C. Nº 66970.—Solicitud
Nº 118851.— ( IN2018247549 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
N° 2018LN-000011-5101 (Aviso N° 02)
Guantes para cirugía estériles,
libres
de polvo lubricante
código
2-94-03-0360
Publicación de la nueva Ficha Técnica 0039
Se les informa a los
interesados, que en relación a la prórroga de la fecha de apertura contemplada
en el Aviso N° 01, se omitió incorporar la nueva ficha técnica, por lo tanto se
procede a incluirla en este aviso.
Los demás términos del cartel
permanecen invariables.
San José, 30 de mayo 2018.—Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Subárea de Producción de Insumos
Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-0767-18.—( IN2018247588 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000024-2104
Catéter para toma de línea arterial
Se comunica a los interesados en
participar que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. El
nuevo cartel está disponible en el centro de fotocopiado público. La fecha de
apertura será el 13 de junio del 2018 a las 10:00 horas. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 28 de mayo del 2018,
Licda.—Subárea Contratación Administrativa.—Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—Orden de Compra N° 92.—Solicitud N° 118828.—( IN2018247619
).
Dirección Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000016-PRI
Circular
N° 2
Diseño y construcción de tanque vitrificado
asentado
en Sistema de abastecimiento
del
Acueducto de Coronado, San José
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación, estará disponible la Circular N° 2, la cual
podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el
módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección
www.aya.go.cr.
Iris Patricia Fernández
Barrantes.—1 vez.—Orden de Compra N° 6000002848.—Solicitud N° 118827.—(
IN2018247540 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000014-01
(Modificación
1)
Compra de muebles y artículos de madera con elementos
de
metal para centros de formación y centros
administrativos
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000014-01, “Compra de muebles y
artículos de madera con elementos de metal para centros de formación y centros
administrativos”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de
la siguiente manera:
En el punto 3.11 INSTALACIÓN, donde
dice lugar de instalación, debe
leerse de la siguiente manera:
Líneas:
Ø N°
2, Oficina de Servicios Virtuales, edificio Barrio don Bosco, contiguo a la
iglesia don Bosco.
Ø N°
3, Oficina de Servicios Virtuales, edificio Barrio don Bosco, contiguo a la
iglesia don Bosco.
Ø N°
4, Oficina de Servicios Virtuales, edificio Barrio don Bosco, contiguo a la
iglesia don Bosco.
Ø N°
5, Oficina de Servicios Virtuales, edificio Barrio don Bosco, contiguo a la
iglesia don Bosco.
Ø N°
6, Núcleo Hotelería y Turismo, Av. 10, Del A y A, 400 mts. al este.
Ø N°
7, Oficina de Servicios Virtuales, edificio Barrio don Bosco, contiguo a la
iglesia don Bosco.
Ø N°
16, Oficina de Servicios Virtuales, edificio Barrio don Bosco, contiguo a la
iglesia don Bosco.
Ø N°
17, Oficina de Servicios Virtuales edificio Barrio don Bosco, contiguo a la
iglesia don Bosco.
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud
Nº 118812.—( IN2018247479 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01
Aclaración
(9)
Preselección de empresas para servicios de consultoría
en
el Área de la Arquitectura e Ingeniería
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2018LN-000001-01, “Preselección de empresas
para servicios de consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que
el cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:
Se hace aclaración presentada por la empresa
SPHERA S.A, según documento presentado por la empresa en el orden del oficio
presentado:
1. Ante la consulta si es posible o no formar el consorcio por medio
de la combinación de dos empresas junto con cuatro o más profesionales según el
inciso 3.3.4. lo siguiente:
“Dos o más participantes
(empresas o profesionales independientes) podrán ofertar bajo la forma
consorciada, a fin de reunir o completar requisitos cartelarios, ya sean
técnicos (cantidad de proyectos) como financieros (requisitos para el estudio
financiero), para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e
indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la
documentación de respaldo pertinente. Los oferentes podrán actuar bajo una
misma representación. Será condición de esta figura consorciada, que una
empresa o profesionales independientes consorciados solo pueda participar en un
consorcio para un mismo concurso, al igual que los profesionales propuestos.”
Lo anterior quiere decir que la
formación del consorcio para el grupo B es posible por medio de la
participación de empresas y/o profesionales independientes, adicionalmente
deben de cumplir con los requerimientos de los incisos 3.3.4.1, 3.3.4.2 y
3.3.4.3.
2. En cuanto a la cantidad máxima de empresas y/o profesionales
independientes para conformar el consorcio en el grupo B, aplica en su
totalidad lo solicitado en el inciso 3.3.2.4 del presente cartel:
“El consorcio podrá conformarse
para la prestación de servicios profesionales para la presente contratación. El
consocio podrá ser conformado máximo por 3 empresas, o bien, una o dos empresas
y/o profesionales independientes (consultores independientes), siempre y cuando
los profesionales propuestos para la conformación del Consorcio, cumplan con
los requisitos descritos anteriormente para el grupo A (línea 1), punto 3.2.2,
de al menos 7 años de experiencia.”
3. En cuanto a lo indicado en el párrafo último del inciso 3.3.4.1 la
referencia es la siguiente:
3.3.2 Experiencia mínima del personal obligatorio grupo B:
A. Los profesionales propuestos en cada área deben cumplir con lo
siguiente:
a) Contar con al menos, 7 años de incorporación al CFIA.
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud
N° 118816.—( IN2018247504 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000005-01
Adquisición
de dos vagonetas para la Unidad
Técnica de Gestión
Vial
Comunica a los potenciales oferentes, que se
suspende la apertura de ofertas de la presente licitación, originalmente
programada para el 31 de mayo de 2018 a las 10:00 horas, hasta nuevo aviso. Lo
anterior, mientras se resuelven recursos de objeción interpuestos contra el
cartel de la licitación.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 28 de mayo de 2018.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018247593 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1061-2018.—Castillo Briceño
Cristina, cédula de identidad N° 5-0143-0928. Ha solicitado reposición de los
títulos de Bachiller en Ciencias de la Educación Primaria con Énfasis en
Ciencias y Matemática, Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración
Educativa y Magíster Scientiae en Rehabilitación Integral. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018245081 ).
ORI-R-0798-2018.—Adrián Castro
Montealegre, R-97-2018, cédula 1-1248-0036, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Derecho con Especialización en Litigación
Oral Cum Laude, California Western School of Law, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 días de abril del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 118218.—( IN2018245091 ).
ORI-R-0796-2018.—Quesada Ramírez
Fernando José, R-117-2018, cédula 2-0612-0678, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestro en Gestión Pública Aplicada, El Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad TecVirtual,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 13 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118219.—( IN2018245092 ).
ORI-R-0957-2018.—Chavarría
Artavia Lorna Melissa, R-123-2018-B, cédula de identidad N° 1-1083-0198,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Educación,
University of Central Oklahoma, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118220.—(
IN2018245094 ).
ORI-R-0884-2018.—De La O Mora
Minor, R-144-2018, cédula de identidad Nº 3-0362-0962, solicitó reconocimiento
y equiparación del título licenciado en Educación Especial, Universidad
Especializada de las Américas, Panamá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 118221.—(
IN2018245095 ).
ORI-R-0971-2018.—Gamarra Conde
Milton Felipe, R-145-2018, cond restringida: 160400341227, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ingeniería Química,
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118222.—(
IN2018245096 ).
ORI-R-916-2018.—Coto Araya Katherine,
R-147-2018, cédula N° 1-1197-528 solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Cirugía Dental, Universidad Evangélica de El Salvador, El
Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 25 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118223.—( IN2018245097 ).
ORI-R-875-2018.—Argüello Borbón
Sandra, R-151-2018, cédula: 1-0762-0650, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Artes Escritura, Portland State University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118225.—( IN2018245098 ).
ORI-R-0890-2018.—Barboza Chacón
Lucrecia, R-152-2018, cédula de identidad N° 1-0894-0124, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestra en Salud Pública con Área de
Concentración en Ciencias Sociales y del Comportamiento, Instituto Nacional de
Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118226.—( IN2018245099 ).
ORI-R-918-2018.—Gónzalez
Portilla Jhonny Alonso, R-154-2018, cedula: 302870978, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Especialista en Medicina Aeroespacial, Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118227.—(
IN2018245100 ).
ORI-R-0892-2018.—Bolaños Carpio
Alexa, R-155-2018, cédula de identidad N° 1-1010-0560, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctorado en Filosofía, Rutgers, The State University
of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118228.—( IN2018245101 ).
ORI-R-0936-2018.—Acosta Jiménez
Yoli Dayana, R-157-2018, pasaporte: 114738534, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118229.—( IN2018245105 ).
ORI-R-945-2018.—Céspedes
Hernández Lauren Orieta, R-158-2018, Pasaporte: J500053, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Periodismo, Universidad
de Holiguín “Oscar Lucero Moya”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118230.—( IN2018245106 ).
ORI-R-969-2018.—Calderón
González Ariel, R-159-2018, cédula Nº 1-1462-0027, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias, University of London, Inglaterra.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205275.—Solicitud Nº 118231.—( IN2018245109 ).
ORI-R-951-2018.—Vega Vega Adrián
Jesús, R-161-2018, cédula de identidad N° 113950293, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias en Cognición y Neurociencia
Aplicadas, University of Texas at Dallas, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118232.—(
IN2018245110 ).
ORI-R-933-2018.—Cejas Mariana
Virginia, R-162-2018, pasaporte: AAC041216, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Fonoaudiología, Universidad del Salvador,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118233.—( IN2018245111 ).
ORI-R-942-2018.—Abreu Martínez
Yadira del Carmen, R-164-2018, pasaporte: 128956270, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 118234.—( IN2018245113 ).
ORI-R-931-2018.—Jiménez Céspedes
Roy Allan, R-165-2018, cédula: 1-1121-0942, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master Universitario en Proyecto Avanzado de
Arquitectura y Ciudad Especialidad en Intervención en la Ciudad, Universidad de
Alcalá, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—Orden de Compra.N° 205275.—Solicitud N° 118235.—(
IN2018245115 ).
ORI-R-0955-2018.—Serrano
González Patricia, R-166-2018, residencia permanente: 186200485816, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad
Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118263.—(
IN2018245118 ).
ORI-R-940-2018.—Román Rivera Nathalie
Enid, R-167-2018, pasaporte: 477102113, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205275.—Solicitud Nº 118237.—( IN2018245120 ).
ORI-R-965-2018.—Jiménez Oviedo
Byron Abrahan, R-168-2018, cédula: N° 4-0187-0173, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Matemática, Université de Nice-Sophia
Antipolis, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118238.—( IN2018245123 ).
ORI-R-967-2018.—Sánchez Ledezma
William, R-171-2018, cédula N° 2-0392-0463, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad de Zaragoza, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 118239.—( IN2018245127 ).
ORI-R-1042-2018.—Salaymeh
Verdecampo Verónica Balkis, R-173-2018, pasaporte: 146874970, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de
Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera
Monge Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118253.—( IN2018245129 ).
ORI-R-1044-2018.—Edicto
Scerpella García Pacheco Marcos, R-176-2018, pasaporte: 117154333, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de San
Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2018.—José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118254.—( IN2018245130 ).
ORI-R-0963-2018.—Chavarría
Villarreal Johnny Alberto, R-239-1997-B, cédula de identidad Nº 2-0347-0134,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller. Especialidad:
Trabajo Social, The Montana University System, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2018.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 118255.—( IN2018245132 ).
ORI-R-0872-2018.—Castillo
Fernández José Luis, R-291-2016-B, pasaporte: 119766073, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magister Scientiarum en Inmunología
(Mención: Inmunología Experimental), Universidad del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 118257.—( IN2018245134 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General N°
003-2018.—Harys Regidor Barboza, Director Tributario del Instituto de
Desarrollo Rural,
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley
N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco,
setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros
o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post
mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos.
II.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01
de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos, treinta y
cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su
proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post
mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas
empresas.
III.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del
01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero, cuatro colones
(¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o
extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos
productos.
IV.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del
01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero, dos colones
(¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas
u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
V.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del
01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero, un colón (¢0,1)
por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de
otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros,
cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de
alcohol absoluto.
VI.—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra
citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se
actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a
la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la
actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.
VII.—Que en los mencionados artículos se
establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el
primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha
actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
VIII.—Que mediante Resolución General N°
1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta N°
238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el
procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley
9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
IX.—Que los niveles del índice de precios al
consumidor (IPC) a los meses de enero 2018 y abril 2018 corresponden a 102,862
y 102,965 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero, cien
por ciento (0,100%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los
artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a
partir del veintinueve de noviembre año dos mil doce, se actualizan los
impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Tipo
de bebidas
|
Impuesto
por unidad de consumo
|
a.
Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”
|
6,569
|
b.
Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para
Micro y Pequeñas Empresas
|
2,695
|
Tipo
de bebidas
|
Impuesto
por mililitro de alcohol
|
a. Cerveza
|
0,461
|
b. Vimos de uvas frescas u
otras frutas fermentadas
|
0,228
|
c. Vinos de Otras Frutas
Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de
quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
|
0,115
|
Artículo 2°—El monto de los
impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución,
rige a partir del día 01 de julio del 2018.
Artículo 3°—Se dejan sin efecto los montos
establecidos en la Resolución N° 002-2018, publicada en La Gaceta N° 36
del 26 de febrero 2018 que actualizaron los impuestos específicos creados por
los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo y junio
2018.
Publíquese.—Moravia, 9 de mayo
del 2018.—Harys Regidor Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2018245442 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a Suyen Amador
Céspedes, la resolución de las diez horas del veinte de febrero del dos mil
dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictado de Medida de Protección a favor de la PME Tishany Kaoru
Umaña Amador, en la que se ubica a la PME con la señora Maribel Céspedes
Fernández. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-00014-2018.—San José, 20 de abril del
2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000232.—( IN2018241417 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se les comunica a progenitores desconocidos la
resolución de las once horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho,
mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Andrey Hernández Moreno, cuyo trámite de declaración de nacimiento fue
realizado por esta representación. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso
de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia),
expediente N° OLSA-00117-2018.—Oficina local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana
Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000258.—(
IN2018245027 ).
Se les comunica a progenitores
desconocidos la resolución de las diez horas quince minutos del diez de mayo
del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución de declaratoria de
adoptabilidad de la persona menor de edad Andrey Hernández Moreno, cuyo trámite
de declaración de nacimiento fue realizado por esta representación. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para
ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las
48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSA-00117-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000259.—( IN2018245028 ).
A Ivannia Del Socorro Vargas
Téllez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 04 de mayo del
2018, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997,
publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se
descarta el hogar de la señora Marina Morales Valladares, como recurso familiar
ofrecido por el señor Cristóbal Morales Valladares para la reubicación de la
persona menor de edad María Angélica Morales Vargas. III) Se ordena el cuido
provisional de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas en el
hogar solidario de la señora María Auxiliadora Arce Alvarado. Se advierte a las
partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el cuatro de noviembre del dos mil dieciocho. Pudiéndose
prorrogar en vía judicial. IV) Se previene a las partes que les asiste el
derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se
les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para
su estudio y revisión. V) En cuanto a la interrelación familiar quedan
suspendidas las visitas a la persona menor de edad María Angélica Morales
Vargas por parte de sus progenitores y familiares hasta tanto la profesional
asignada valore las condiciones actuales de la persona menor de edad y la
conveniencia de las mismas, fijando para ello la forma, el lugar y la duración
de las visitas. VI) Se advierte al señor Cristóbal Morales Valladares, su deber
de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres,
pudiendo participar en los Talleres que impartirá la academia de crianza del
Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela y/o en Talleres de los que
imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del
Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar
informes periódicos de avance a esta oficina. VII) Se advierte al señor
Cristóbal Morales Valladares, en su calidad de progenitor de la persona menor
de edad, María Angélica Morales Vargas, su deber de integrarse a un grupo del
instituto Costarricense para la acción, educación e investigación de la
masculinidad, pareja y sexualidad (Instituto WEM), debiendo aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo VIII) Se advierte Al señor Cristóbal Morales Valladares, su
deber de someterse a Orientación, Apoyo y el seguimiento a la familia que
brinda esta institución, para ello deberán de acudir a las citas que se les
fijen y seguir las recomendaciones de la funcionaria asignada. IX) Remítase el
expediente al Área Integral con énfasis en Psicología de esta oficina, a fin de
que se elabore un Plan de intervención y su respectivo cronograma en el término
de 21 días naturales; brindando tratamiento psicoterapéutico al caso con los
medios con que cuenta la institución y se rinda un informe final treinta días naturales
antes del vencimiento de las medidas de protección. X) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.
Notifíquese esta resolución a la interesada, Ivannia Del Socorro Vargas Téllez
con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo N°
OLA-00152-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000260.—(
IN2018245029 ).
Se hace saber a Karla Tatiana Mora Elizondo,
resolución administrativa de las quince horas del diecinueve de abril del dos
mil dieciocho, en la cual se resuelve modificación del régimen de interrelación
familiar, a favor de la persona menor de edad, Dylan Moya Mora, quien es
persona menor de edad, costarricense, de 9 años de edad, nacido el 18 de enero
del 2008, citas de inscripción de su nacimiento Nº 120160178. Garantía de
defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo Nº
OLT-00267-2017.—Oficina local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000261.—( IN2018245030 ).
Oficina Local de Tibás. Se hace
saber a Fermín Rafael Jiménez Ordoñez, Resolución Administrativa de las ocho
horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve
revocatoria de medida de protección. Garantía de Defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00217-2016.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000262.—( IN2018245031 ).
Se hace saber a Maribeth de Los
Ángeles Muñoz Chaves, resolución administrativa de las siete horas y cuarenta
minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida
de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad
Kristell Samantha Muñoz Chacón, de nacionalidad costarricense, de 1 año y dos
meses de edad, con fecha de nacimiento el día primero de febrero del año dos
mil diecisiete, con tarjeta de identificación de persona menor de edad N°
122840484. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-00066-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000263.—( IN2018245032 ).
Oficina Local de San Ramón. A
Omar Solórzano Fernández y Marvin Saravia Pérez se les comunica la resolución
de las ocho horas quince minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, que
ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y
medida de cuido provisional de Jeison Solórzano Herrera y Estefany Saravia
Herrera, bajo la protección de: Rafael Ángel Herrera Alpízar, por un plazo de
seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 03 de noviembre del 2018.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00347-2017.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000264.—( IN2018245033 ).
A María del Rocío Quesada Araya,
se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del nueve de
abril del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de cuido provisional de Yenerson Humberto González
Quesada, bajo la protección de: Marianela Quesada Araya, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de octubre del 2018. y declaró la
incompetencia territorial para continuar conociendo del asunto y lo refirió al
PANI de Alajuela Oeste. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00113-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000265.—( IN2018245034 ).
Se les comunica a progenitores
desconocidos la resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de mayo
del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta Resolución Administrativa de
Abandono de la Persona Menor de Edad Andrey Hernández Moreno, cuyo trámite de
declaración de nacimiento fue realizado por esta Representación. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00117-2018.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000266.—( IN2018245035 ).
Oficina Local Pavas. A Mireya
del Socorro Ramírez Rizo. Persona menor de edad Neimar Allan Steven Villalobos
Ramírez se le comunica la resolución de dieciocho horas con treinta y cinco
minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00112-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000267.—( IN2018245036 ).
A Max Francisco Obando González,
persona menor de edad Santiago Obando Mora se les comunica la resolución de las
diecisiete horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil
dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el albergue institucional el Alto. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00125-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000268.—( IN2018245037 ).
Al señor Joshimar Alejandro
Alpízar Knowles, se le comunican las resoluciones de las once horas del veinte
de abril, de las doce horas con cuatro minutos del veintitrés de abril de dos
mil dieciocho y de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil
dieciocho, mediante las cuales se dictó resolución en el cual se corrige un
error material, y la resolución en la que se dicta previo a elevar a
presidencia la Apelación presentada por la progenitora, y la Resolución para
elevar el Recurso de Apelación a favor de las personas menores de edad
Valentina Tenorio Abarca, Gianlucca Alpízar Abarca y Joshianny Alpízar Abarca.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente:
OLSJO-00054-2016.—Licda. Oficina Local de Alajuelita.—Karol Vargas Zeledón.—Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000269.—(
IN2018245038 ).
A la señora Concepción Eugenia
Rodríguez Villalobos, titular de la cédula de identidad costarricense
112500604, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 07 de
mayo del 2018, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara
adoptabilidad, de la persona menor de edad Isaac Rodríguez Villalobos. Se le
hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se le previene a la señora
Concepción Eugenia Rodríguez Villalobos, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente
OLSJO-00142-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Mayo 2018.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000270.—(
IN2018245039 ).
Oficina Local de Sarapiquí, del
Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Pedro Pablo Sequeira Robles, se le
comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del tres de mayo del
dos mil dieciocho que ordenó Medida de Inclusión a Programa de Tratamiento de
Rehabilitación en Hogar Crea Birrisito a favor de la persona menor de edad
Jander Jhoxan Sequeira Ramírez. Notifíquese la anterior resolución al señor
Pedro Pablo Sequeira Robles, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00121-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000271.—(
IN2018245040 ).
Al señor Carlos Mora Zúñiga, se le comunica la
resoluciones de las 12 horas del 09 de abril del 2018 y las de las 15 horas del
07 de mayo del 2018 , dictadas por la Oficina de San Miguel de Desamparados,
que resolvió en esta última, mediante proceso especial de protección, el
ingreso de la pme G.G.M.V. a Hogares Crea, para el tratamiento a su adicción.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSM-00090-2016.—Oficina
Local de San Miguel.—San Miguel, 11 de mayo del 2018.—Licda. Ana Virginia
Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000272.—( IN2018245041 ).
A Domingo Valentín Collado
Martínez, persona menor de edad Axel Valentín Collado Hernández, se le comunica
la resolución de las diecisiete horas con cincuenta minutos del veintiséis de
abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad quien permanecerá en el albergue. Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000273.—( IN2018245042 ).
Al señor Claudio William Jesús
Araya Montoya. Se le comunica que por resolución de las diez horas y veinte
minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, se dio inicio a
Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial
de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Tiffany Briyith
Araya Palacios, en recurso familiar con la señora Haydee Vannesa Palacios
Matarrita, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLPA-00019-2018.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000274.—(
IN2018245043 ).
Al señor Ronny Antonio Ramírez
Miranda se le comunica la resolución de este despacho de las 15:25 horas del 09
de abril del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de Marilyn y Ronny Jesús, ambos de apellidos Ramírez
Villalobos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00356-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000275.—( IN2018245044).
Se le avisa a los señores
Fabiola Ubau Montano, quien es mayor, con cédula de identidad número 205250312,
demás calidades desconocidas y a Jhon Alexander Bernal Vargas, quien es mayor,
demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato
Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante
resolución de las diez horas con cincuenta y un minutos del veintiséis de abril
del dos mil dieciocho, la protección especial de la persona menor de edad de
nombre Yasuri Bernal Ubau, para que desde la hora y fecha de esa resolución
esté protegida en un recurso comuncal, hogar solidario del señor Alfredo
Zeledón Villalobos. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según
lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo: OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique
Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000276.—( IN2018245045 ).
Se le avisa a los señores
Cristián Bustos Baltodano, mayor, de nacionalidad nicaragüense, empleada
doméstica, demás calidades desconocidas; y a Raúl José Solís Amador, quien es
mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que esta
Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local
de Tibás, resuelve mediante resolución de las diez horas con trece minutos del veintisiete
de febrero del año dos mil dieciocho, la protección especial de las personas
menores de edad de nombres Monserrat Solís Bustos, Jimena Solís Bustos, Dylan
Fernando Solís Bustos, y Sofía Solís Bustos, para que desde la hora y fecha de
esa resolución estén formalmente protegidas en un recurso familiar, hogar
solidario de la señora María Auxiliadora Amador Obando, quien es su abuela
paterna. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
revocatoria y apelación en subsidio según lo establece el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00051-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000277.—( IN2018245046 ).
Al señor Yonghua Liang se le
comunica la resolución de este despacho de las 09:30 horas del 16 de marzo del
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Sofía Liang Rodríguez,
asimismo la resolución de las 08:00 horas del 28 de marzo del 2018 que
sustituyó la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal en favor
de la niña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLHN-00599-2014.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000278.—( IN2018245047 ).
Al señor Víctor Arley Jiménez López, se le
comunica la resolución de este despacho de las 15:30 horas del 20 de marzo
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Yochevet Gabriela
Jiménez Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00036-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000279.—( IN2018245048 ).
A la señora Verónica Alvarado
Barrantes se le comunica la resolución de este despacho de las 15:30 horas del
20 de marzo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad
Yochevet Gabriela Jiménez Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLB-00036-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000280.—( IN2018245049 ).
Al señor Juan Pablo Esquivel
Calvo se le comunica la resolución de este despacho de las 10:50 horas del 15
de marzo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Emily,
Wesly y Gerardo, de apellidos Esquivel Álvarez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLPUN-00159-2014.—Oficina Local de
Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000281.—( IN2018245050 ).
A la señora Miguel Almanza Ramírez, de nacionalidad
nicaragüense (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución
administrativa de las dieciocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de
marzo del dos mil dieciocho, dictada por el Departamento de Atención inmediata
del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: otorgar medida
de abrigo temporal en albergue institucional a la persona menor de edad
Michelle Daniela Almanza Romero. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00155-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000282.—(
IN2018245051 ).
A la señora: Jessica María
Romero Barrios, cédula de identidad Nº 113040336, se le notifica la resolución
administrativa de las dieciocho horas con cuarenta minutos del veintisiete de
marzo del dos mil dieciocho, dictada por el Departamento de Atención inmediata
del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida
de abrigo temporal en albergue institucional a la persona menor de edad:
Michelle Daniela Almanza Romero. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00155-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000283.—(
IN2018245052 ).
A la señora Lourdes Patricia
González Vílchez se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00
horas del 07 de mayo del 2018, en razón de la cual se autorizó la reubicación
de Wesley González Vílchez en la ONG Casa Viva mientras se gestiona el proceso
judicial correspondiente para definir la condición socio-legal del niño. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00116-2013.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000284.—( IN2018245053 ).
A la señora Yasmín De Los
Ángeles Campos Bolaños, se le comunica la resolución de las diez horas del
veintitrés de abril del dos mil dieciocho, que ordenó cuido provisional del
niño Wiston Steven Mendoza Campos en el hogar de su abuela paterna señora María
Del Carmen Muñiz Avilés. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLHN-00432-2013.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000285.—( IN2018245054 ).
Se le comunica a Laura Victoria
Arroyo Fernández, que por resolución de la representación legal de esta Oficina
Local de Puriscal, de las once horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho, la
Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de Santy Esteban Alpízar Arroyo para que permanezca bajo el
cuidado y protección de la señora Olga Lidia Mena Calderón, con cédula de
identidad N° 1-0701-0366, así como orientación, apoyo y seguimiento a la
familia por parte de psicología. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
estadio municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000286.—(
IN2018245055 ).
Se le comunica a Henry Picado
Quirós Soto, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local de Puriscal, de las once horas del once de mayo de dos mil dieciocho, la
Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Inclusión y Tratamiento en ONG
Comunidad Encuentro a favor de la persona menor de edad Deiby Ricardo Quirós
Caballero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00012-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 12789.—Solicitud N° 18000287.—( IN2018245056 ).
Se le comunica a Johnny Martín
Zúñiga Zúñiga, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local de Puriscal, de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos
mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional
a favor de las personas menores de edad Katherine Pamela, Alisson Daniela y
Yonder Martín todos de apellidos Zúñiga Aguilar para que permanezcan bajo el
cuidado y protección de la señora Joyita Pérez Pérez, así como orientación,
apoyo y seguimiento a la familia por parte de psicología. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00168-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000288.—(
IN2018245057 ).
Se le comunica a Rónad Alpízar Cascante, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de
las once horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal,
dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de Santy Esteban
Alpízar Arroyo para que permanezca bajo el cuidado y protección de la señora
Olga Lidia Mena Calderón, con cédula de identidad Nº 1-0701-0366, así como
orientación, apoyo y seguimiento a la familia por parte de psicología. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina Local de
Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000289.—( IN2018245058 ).
Oficina Local de Cañas, a Julio
César Gutiérrez Pérez. Se le comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, que ordena medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yoleth
Gutiérrez Pérez en el hogar de la señora Maricela Jaén Alfaro. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00218-2015.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000290.—( IN2018245059 ).
A la señora Ana Virginia
Rodríguez Araya, mayor, casada, femenina, costarricense, sin oficio y domicilio
conocidos, documento de identidad N° 603270160, se le comunica que por
resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de mayo de
dos mil dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección con dictado de
medida de abrigo temporal a favor de la persona menor Gerson Daniel Cárdenas
Rodríguez, nacido el 10 de octubre de 2002, tarjeta de identificación de menor
número 604760289, se le concede audiencia a la señora Rodríguez Araya por dos
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por un abogado y técnico de su elección, así como deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00012-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000291.—( IN2018245060 ).
Al señor Rigoberto Ampie
Quesada, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad Nº
603230848, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las diez horas y cuarenta minutos del catorce de diciembre del
dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad:
Wilson Ezequiel Ampie Eras, y se le concede audiencia a la parte para que se
refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda.
Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLQ-00139-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000292.—( IN2018245061 ).
Al señor Jousep Gabriel Elizondo
Álvarez, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de mayo del
dos mil dieciocho que ordenó el inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Joseph Gerardo Elizondo Téllez y Adonay Gabriel
Elizondo Téllez. Notifíquese la anterior resolución al señor Jousep Gabriel
Elizondo Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como
tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLHN-00205-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000293.—( IN2018245062 ).
A Carmen Sánchez Coche de
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas
veintidós minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, en virtud
de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección y Medida de
Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de Edad: Karolina Abrego Sánchez,
con fecha de nacimiento: 30/01/2003, se ubica en la Alternativa de Protección
Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben
señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00029-2018.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge.—Oficina Local PANI-Corredores.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000294.—( IN2018245063 ).
A Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela
Jiménez Rodríguez, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 16 de
abril del 2018, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona
menor de edad Jorge Snayder Saldaña Jiménez, de conformidad con la normativa
supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de
Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a
su interés superior. Notifiquese lo anterior a Marcela Jiménez Rodríguez y a
Jorge Mario Saldaña Céspedes, a quienes se les previene que deben señalar casa
u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados, legajo del expediente Nº
OLOR-00029-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000295.—(
IN2018245064 ).
Se comunica a Mileny Vanessa
Sánchez González, cédula uno-mil trescientos catorce-cero-ochocientos ochenta y
ocho y a Carlos José Sandoval Rostrán, cédula uno-mil doscientos cuarenta y
cuatro-cero-trescientos cuarenta y tres, la resolución del siete de mayo del
dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso Diligencias No
Contenciosas de Depósito Judicial a favor de la Persona Menor de Edad Melanie
Yuliany Sandoval Sánchez, en la que se ubica en el hogar de la señora Natalia
Jiménez Rostrán. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00413-2017.—11 de
mayo del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000296.—( IN2018245065 ).
Al señor Marvin Arturo del
Carmen Salazar Quirós, mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº
105600600, de oficio desconocido, domicilio desconocido, resolución
administrativa de las catorce horas del seis de diciembre del dos mil
diecisiete, en sede administrativa se conoce proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad: Marvin David Salazar Vásquez, se ordena el
abrigo temporal, para que permanezca en el Albergue Institucional El Alto. Se
le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al
este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia).—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000297.—( IN2018245066 ).
A los señores Hongye Fang, sin más datos, a la
señora Adela Dinorah Sánchez Rvera, costarricense, cédula de identidad Nº
115760808, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del
diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local:
dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Se ordena
el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Ezequiel Daniel Fang
Sánchez, en recurso familiar, en el hogar de la abuela materna, la señora
Dinorah Sánchez Rivera, costarricense, cédula de identidad Nº 601810955,
pensionada y vendedora, teléfono: 6319-6464, vecina de La Uruca, Urbanización
Rossiter Carballo, casa color verde con terracota, Nº 98, por el plazo de seis
meses, plazo que rige a partir del día 17 de abril del año 2018 hasta el 17
octubre del año 2018 y hasta tanto no sea modificada en vía administrativa o
judicial. Prorrogable judicialmente. Notifíquese la presente resolución a los
señores Hongye Fang y Adela Dinorah Sánchez Rivera, en su condición de padre y
madre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad Ezequiel
Daniel Fang Sánchez. Prevención de señalamiento para notificaciones. Se les
previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias, expediente Nº OLUR-00170-2016.—Oficina Local
de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000298.—( IN2018245067 ).
Al señor Luis Francisco Sánchez
Jiménez se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 20
de febrero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Abdiel
Sánchez Valdez y sus hermanos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00017-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000299.—( IN2018245068 ).
A Jessica María Potoy Peralta,
persona menor de edad Bryan Jesús Potoy Peralta, se le comunica la resolución
de las trece horas con veintiocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de la abuela materna. Notificaciones, se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00116-2018.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000300.—( IN2018245069 ).
Se comunica a Antonio Salas
Marín, la resolución de las once horas del día once de enero del dos mil
dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta
Medida de abrigo provisional, ubicando a PME Keyssi Samira Salas Porras, en un
albergue Institucional y la resolución de las nueve horas del día diecinueve de
enero del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de
Protección y se dicta medida de cuido provisional, ubicando a las PME Kate y
Axel Salas Porras, el hogar del que ubica el hogar de la señora Grisielda
Porras Mora. Asimismo, la resolución de las once horas del día diecinueve de
enero del dos mil dieciocho, en el cual se modifica la resolución de las once
horas del día once de enero del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso
Especial de Protección, de dicta Medida de abrigo provisional a medida de
cuido, ubicando a PME Keyssi Samira Salas Porras, en el hogar de la señora
Grisielda Porras Mora. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00650-2017.—Oficina Local de
Guadalupe, 18 de mayo del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000301.—( IN2018245070 ).
A la señora Jeamileth Morán
Galeano de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitora
de la persona menor de edad Abril Sharloth Morán Morán, se le comunica la
medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 04 de abril del
2018 en la cual se ubica a la niña en el Hogarcito Infantil Transitorio de
Pococí y Guácimo. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones en caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las parles, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo
dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, la
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00076-2018.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000303.—( IN2018245072 ).
A los interesados; se les
comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 09:00
horas del 02 de mayo del año 2018 en la cual se establece que la persona menor
de edad Kendall Josué Núñez Sánchez permanezca a cargo del señor José Alberto
Rodríguez Torres. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante
la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLP0-00072-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000304.—( IN2018245073 ).
Al señor Juan Pablo Moran
Venegas, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor
de la persona menor de edad Abril Sharloth Moran Moran, se le comunica la
medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 04/04/2018.
Notifíquese: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLP0-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000305.—( IN2018245074 ).
A la señora Lissette Fabiola
Obando Arrieta, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 11:00 horas del 22 de mayo
del 2018 a favor de las personas menores de edad Douglas David Obando Arrieta y
Deishanny Mariana Obando Arrieta. Notifíquese: lo anterior a los interesados a
quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLNI-00047-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000306.—( IN2018245075 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593,
artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP,
oficio 941-IT-2018 y en acatamiento a lo establecido en el punto 3 del oficio
8-AP-IT-2018, para exponer la propuesta de revisión tarifaria planteada por la
empresa Madriz y Mata S. A., para la ruta 359 descrita como Turrialba-Grano de
Oro, según se detalla:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública (**) se
llevará a cabo el día Miércoles 4 de julio de 2018, según se detalla:
➢ En el
salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Tayutic, a las 13
horas (1:00 p. m.), ubicado frente al Súper Las Palmitas, Tayutic, Turrialba,
Cartago.
➢ En el salón del Centro de Capacitación, de la Asociación de Desarrollo
Integral de Reserva Indígena de Cabécar de Chirripó Turrialba de Cartago a las
10 horas (10:00 a.m.), ubicado contiguo al Centro de Acopio de Grano de Oro,
Chirripó, Turrialba, Cartago.
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la
audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad
vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su
documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta se
tramita en el expediente ET-130-2014 y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Consulta de expedientes).
Adicionalmente, se invita a participar en una
exposición explicativa (**) y sesión de evacuación de dudas y consultas sobre
la propuesta, que se llevará a cabo el día Miércoles 13 de junio de 2018, según
se indica:
➢ En el
salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Tayutic, a las 13
horas (1:00 p. m.).
➢ En el salón del Centro de Capacitación de la Asociación de Desarrollo
Integral de Reserva Indígena de Cabécar de Chirripó Turrialba de Cartago, a las
10 horas (10:00 a. m.).
Esta exposición será transmitida
en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del jueves 14 de junio
del 2018 la grabación de la exposición estará disponible en la página web
www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la
exposición, también se recibirán hasta el miércoles 20 de junio del 2018, dudas
por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el día viernes 29 de junio de 2018 por
el mismo medio.
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,
además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
(**) Tanto en la audiencia como
en la exposición explicativa, se dispondrá de un intérprete o traductor oficial
de la lengua Cabécar, en atención al voto N° 2016-004497 de la Sala
Constitucional.
El día de la audiencia, la
Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de
consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación
del servicio, en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de
Tayutic a las 12:30 p.m. y en el Centro de Capacitación de la Asociación de
Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Cabécar de Chirripó Turrialba de
Cartago a las 9:30 a. m
Marta Monge Marín, Dirección
General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 90006-2018.—Solicitud N°
069-2018.—( IN2018247464 ).
La Municipalidad de Turrubares
informa a todos los y las contribuyentes que han realizado pagos de impuestos y
servicios municipales, en las fechas del 01-01-2005 al 31-12-2016, mediante
depósitos bancarios en las cuentas corrientes: N° 270-133-3 del Banco de Costa
Rica y N° 014-2484-8 del Banco Nacional de Costa Rica y que no indicaron
claramente su nombre en el depósito para ubicarlo en el sistema y aplicarlo,
que se les concede un plazo de un mes a partir de esta publicación para
presentarse ante la oficina de facturación con el respectivo comprobante para
poder realizar la aplicación correspondiente a su cuenta, de lo contrario, se
procederá a declarar como superávit libre dichos recursos.
Giovanni Madrigal Ramírez,
Alcalde.—1 vez.—( IN2018245341 ).
Se transcribe el acuerdo SO-19-328-2018,
dictado por el Concejo Municipal de Naranjo, en su sesión ordinaria Nº 19 del
07 de mayo del 2018.
CAPÍTULO
Nº 4
Informe
de la alcaldía
Artículo 19.—El señor Alcalde presenta su
informe. MN-ALC-2050-2018.
Acuerdo SO-19-328-2018. Conocido el estudio tarifario Elaborado por IFAM
en coordinación con los Departamentos Financiero y de Acueductos de la
Municipalidad de Naranjo, el Concejo Municipal dispone aprobar el Estudio
Tarifarios del Servicio de Agua Potable administrado por la Municipalidad de
Naranjo, presentado en la presente sesión.
Adicionalmente, se solicita a la Administración que de conformidad con
la legislación vigente realice anualmente las actualizaciones tarifarias
correspondientes.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Naranjo, 15 de mayo del 2018.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis
Chaves Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018245572 ).
La Alcaldía Municipal de la
Municipalidad de Flores informa que se ha emitido la Directriz N° 01-2018, para
la eliminación de los requisitos “copia de plano de catastro” y “certificación
registral de la propiedad” para los trámites de: emisión de certificados de uso
de suelo, declaración de bienes inmuebles (fincas consolidadas), permisos de
construcción y visados, de conformidad con la Ley N° 8220, “Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos”, que literalmente
indica:
DIRECTRIZ N° 01-2018
Estimados compañeros por medio
de la presenta esta Alcaldía Municipal se sirve girarles la siguiente directriz
de acatamiento inmediato y obligatorio.
I.—Que le corresponde a la
Alcaldía el buscar el mejor uso y aprovechamiento de los recursos tanto humanos
como materiales para una eficiente gestión pública local.
II.—Que le corresponde a la Alcaldía
Municipal buscar la mejor aplicación normativa vigente a nivel municipal,
incluyendo la aplicación de jurisprudencia administrativa emitida por la
Procuraduría General de la República y la judicial emitida por los Tribunales
de Justicia de nuestro país.
III.—Que, el artículo 2 de la Ley N° 8220, “Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”,
establece que ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al
administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o
posean.
IV.—Que, el artículo 5 del Reglamento a la
Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, determina que es una obligación de la Administración activa la
revisión permanente de los procesos de los trámites a su cargo, con la
finalidad de eliminar los excesos de documentación que deben aportar los
ciudadanos para la solicitud de dichos trámites.
V.—Que, el artículo 30 del mismo Reglamento
establece:
“(…) Artículo 30º-Prohibición de
duplicidad en la documentación. No se exigirá la presentación de copias
certificadas o fotocopias de documentos que los órganos de la Administración
tengan en su poder, o a los que tenga la posibilidad de acceder, en virtud de
los principios de coordinación institucional o interinstitucional que debe
imperar entre los órganos de la Administración Pública. Para tal fin, la
Administración Pública deberá de proceder conforme al artículo 6 de este
Reglamento”.
VI.—Que, la Municipalidad de
Flores dispone en la actualidad de instrumentos tales como el Mapa Predial y el
sistema gratuito de consultas en línea del Registro Nacional Inmobiliario, por
lo que los requisitos “copia de plano de catastro” y “certificación
registral de la propiedad” pueden ser consultados por los funcionarios que
requieran de esa documentación para resolver trámites de administrados, sin que
sea necesario demandar a estos últimos la aportación documental señalada.
VII.—Que la Ley General de la Administración
Pública, norma de aplicación obligatoria, en su artículo prevé tanto la
obligación de la Administración de atender eficaz y eficientemente las
gestiones o solicitudes de administrados como la potestad del superior
jerárquico de arrogarse las competencias de sus inferiores. Al respecto de este
tema véanse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 75, 93, 102, 103, 105 y 107. De
igual forma el Código Municipal en su artículo n º17 incisos a), a la letra
señala:
Artículo 17.—Corresponden al
alcalde municipal las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador
general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el
funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos
municipales, las leyes y los reglamentos en general.
Por estas razones, se emite la
siguiente:
DIRECTRIZ N° 01-2018 PARA LA ELIMINACIÓN DE
LOS
REQUISITOS “COPIA DE PLANO DE CATASTRO”
Y
“CERTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA PROPIEDAD”
PARA
LOS TRÁMITES DE: EMISIÓN DE CERTIFICADOS
DE USO
DE SUELO, DECLARACIÓN DE BIENES
INMUEBLES
(FINCAS CONSOLIDADAS), PERMISOS
DE
CONSTRUCCIÓN Y VISADOS
1°—Se eliminan a partir de la
fecha de publicación de la presente directriz los requisitos documentales
“copia de plano de catastro” y “certificación registral de la propiedad” de los
trámites de: certificados de usos de suelo y licencias de construcción (todos
los tipos).
2°—Se eliminan a partir de la fecha de
publicación de la presente directriz los requisitos documentales “copia de
plano de catastro” y “certificación registral de la propiedad” de los trámites
de visado de planos y declaración de bienes inmuebles.
Para el caso del visado, no se elimina la
necesidad de aportar los nuevos planos que afecten a los ya existentes.
Para el caso de las declaraciones de bienes
inmuebles, los propietarios de fincas nuevas deben aportar los planos de
catastro de estas, no así el informe de registro.
3°—Todas las solicitudes en trámite para esa
fecha se concluirán de manera normal. Sin embargo, no se rechazarán solicitudes
ya presentadas por la ausencia de los requisitos mencionados.
4°—La presente directriz es de acatamiento
inmediata y tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Gerardo Rojas Barrantes,
Alcalde.—1 vez.—( IN2018245084 ).
ROYAL FINANCE S. A.
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Royal Finance S. A., cédula
jurídica 3-101-384310, a celebrarse en San José, de Casa Matute 550 metros
este, frente a la Embajada de Venezuela, oficina número 3335, el día 20 de setiembre
del 2018, a las 8:00 horas en primera convocatoria. Si a la hora señalada no
hubiese el quórum legal necesario, dicha asamblea se celebrará en segunda
convocatoria a las 9:00 horas del mismo día con los socios presentes. Orden del
día: 1. Reforma a la cláusula sexta y octava del pacto social. 2. Asuntos
varios.—San José, 15 de mayo de 2018.—Patti Rao, Presidente.—1 vez.—(
IN2018247684 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo
de extravío, la señora Nancy Smith, ha solicitado la reposición de sus acciones
número, 2103-1α10, 2104-1α10, 2105-1α10, 2106-1α10, 2710-1α10, 2711-1α10, 2712-1α10, 2713-1α10, 2714-1α10, 2715-1α10, 2716-1α10, 2717-1α10, 2718-1α10, 2719-1α10, 2720-1α10, 2721-1α10, 2722-1α10, 2723-1α10, 2724-1α10, 2725-1α10, 2726-1α10, 2727-1α10, 2728-1α10, 2729-1α10, 2730-1α10, 2731-1α10, 2732-1α10, 2733-1α10, 2734-1α10. Se emplaza a cualquier interesado que al
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste
su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San
José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle
68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2018244586 ).
CONDOMINIO ARANJUEZ II
Condominio Aranjuez II, cédula
N° 3-109-218800, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea
y Caja. Se cita a interesados manifestar oposiciones a dicho departamento en
los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Óscar Eddy
Trejos Monge, Notario.—( IN2018244621 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Joaquín Lizano Sáenz, mayor,
casado, Ingeniero Mecánico, vecino de Santa Ana, Urbanización Río Oro, con
cédula de identidad número: 1-0365-0193, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción 1575. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Joaquín Lizano Sáenz, cédula de identidad número:
1-0365-0193.—Joaquín Lizano Sáenz.—( IN2018244909 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Servicentro Magua Sociedad Anónima
La suscrita Gladys Karina Vargas
Cruz, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número cinco-tres
nueve ocho-tres cuatro seis, comerciante, vecina de Bijagua de Upala, Alajuela,
doscientos metros norte de la entrada a Las Flore, por medio del presente edicto
informa que por haberse extraviado nueve acciones comunes y nominativas de la
compañía Servicentro Magua Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos cuarenta y seis, procede
a realizar la reposición de dichas acciones en el término de ley.—San José,
siete de mayo del dos mil dieciocho.—Gladys Karina Vargas Cruz.—( IN2018245165
).
CROWLEY COSTA RICA SHARED SERVICES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Crowley Costa Rica Shared
Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-659664, hace
de conocimiento público que, por motivo de extravío, su accionista ha
solicitado la reposición del certificado de acciones número tres, que
representa la totalidad del capital social suscrito y pagado. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición por escrito ante las oficinas de
Pragma Legal, sita en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II,
edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido el plazo de ley
se procederá con la reposición solicitada.—20 de abril del 2018.—Steven Michael
Collar, Representante Legal.—( IN2018245185 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
Ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Psicología, emitido por la Universidad
el 19 de agosto del año 2013 e inscrito en el libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio 246, número 28, e inscrito en el CONESUP con el
código de la Universidad 20, asiento 29256 a nombre de Julia Hernández
Velásquez. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 días del mes de mayo del
2018.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2018245464 ).
Ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la
Universidad el 12 de noviembre del año 2004 e inscrito en el libro de títulos
de la Universidad al tomo I, folio 106, número 1397, e inscrito en el CONESUP
al tomo 32, folio 64, asiento 1334 a nombre de Xochitl Melina Quirós Sáenz. Se
solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José 08 días del mes de mayo del 2018.—Departamento de
Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2018245465 ).
Ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Psicología, emitido por la Universidad
el 28 de marzo del año 2011 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad
al tomo 1, folio 217, número 186, e inscrito en el Conesup al tomo 32, folio
190, asiento 4366 a nombre de Vilma Estela Cornejo Cornejo. Se solicita la
reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 8 días del mes de mayo del 2018.—Departamento de
Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2018245466 ).
FINSA S. A.
José Carlos Arce Carvalho,
cédula 1-0518-0779, apoderado generalísimo sin límite de suma de Finsa S. A.,
cédula jurídica 3-101-005417, solicita la reposición del Certificado N° 176,
por la suma de 183,022,296 Acciones Comunes, de Los Reyes S. A., cédula
jurídica 3-101-018204, por extravío del mismo. Se reciben oposiciones al email.
info@losreyescr.com.—José Carlos Arce Carvalho, apoderado generalísimo sin
límite de suma.—( IN2018245473 ).
SOLUCIONES EN PUNTO DE VENTA S. A.
Soluciones en Punto de Venta S.
A., cédula jurídica número 3-101-369287, hace constar que por escrituras
públicas otorgadas ante el notario Roberto Sossa Sandí, a las diecisiete horas
y diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
dieciocho, se procedió a la venta del negocio comercial de su propiedad, sito
en el local número cinco de la parte interna del Mercado Municipal de Heredia,
destinado a la venta de carne, pollo, embutidos, huevos y lácteos, al señor
Mauricio Alejandro Batista Gómez, cédula número 1-661-375. Se cita y emplaza a
acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera
publicación se presenten en defensa de sus derechos conforme lo dispone el
numeral 479 del Código de Comercio.—San José, 24 de mayo de 2018.—Lic. Roberto
Sossa Sandí, Notario.—( IN2018245546 ).
INMOBILIARIA PERVIN LIMITADA
Yo, Erick Francisco Jiménez
López, mayor de edad, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número uno-cero novecientos seis, debidamente comisionado por
Inmobiliaria Pervin Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cinco mil seiscientos catorce, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial
Pavas, quinientos metros al Oeste de la compañía Sylvania, local veinticuatro,
hago del conocimiento de terceros que se están reponiendo en el registro
Nacional los siguientes libros: Acta de Asamblea de Condómino, Actas de Junta
Directiva y Cajas del Condominio Industrial Pavas cédula jurídica número
tres-ciento nueve-ciento cuarenta y ocho mil setecientos tres, los cuales han
sido extraviados Cualquiera que tenga oposición al presente trámite, preséntese
en la siguiente dirección: San José, avenida diez Bis, calle veintitrés, casa
dos mil trescientos nueve, en horario de oficina.—San José, 21 de mayo del año
2018.—Lic. Erick Francisco Jiménez López, Notario.—( IN2018245642 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AEROSUPLIDORA
INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento
público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Aerosuplidora
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco
siete cinco uno uno nueve, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y
Actas del Consejo de Administración, de los cuales se procederá a la
reposición. Es todo.—Heredia, 23 de mayo del dos mil dieciocho.—Licenciado Juan
Manuel Fernández Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018245164 ).
HIJOS DE JUAN VICENTE HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hijos de Juan Vicente Herrera
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-129289, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea
de socios N° dos, libro de registro de socios N° dos. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Paola
Mora Tumminelli, en Curridabat, Centro Comercial Ayarco Plaza, local número
ocho, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Paola Mora Tumminelli,
Notaria.—1 vez.—( IN2018245188 ).
EL ABANICO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Abanico Sociedad anónima, cédula
jurídica N° 3-101-035514, solicita ante el Registro Nacional la reposición por
extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° dos, libro de
Registro de Socios N° dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante la notaría de la Licenciada Paola Mora Tumminelli, en
Curridabat, Centro Comercial Ayarco Plaza, local número ocho dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245192 ).
SUBASTA GANADERA LIBERIA CERO SIETE S. A.
Subasta Ganadera Liberia Cero
Siete S. A., cédula jurídica número 3-101-686348, gestionará la reposición de
los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas
de Consejo de Administración debido al extravío de los mismos. Es todo.—Rodolfo
Bonilla Solano, cédula de identidad número 5017800004, Presidente.—Liberia,
veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Rodolfo Bonilla Solano.—1 vez.—(
IN2018245197 ).
TRES-UNO CERO DOS-CINCO OCHO SEIS CUATRO SEIS
CUATRO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-Uno Cero Dos-Cinco Ocho
Seis Cuatro Seis Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, comunica de
conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral número DGT-R-cero
cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de
traslado, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales
fueron legalizados en su oportunidad. Anita Yashita, cédula de residencia
costarricense uno uno dos cuatro cero cero dos uno cuatro cero ocho,
gerente.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Anita Yashita
Reddy, Gerente.—1 vez.—( IN2018245438 ).
EL CORSARIO INTERNACIONAL
El suscrito notario hace
constar, que el veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, se llevó a cabo, en
su domicilio social, la solicitud de reposición de libro de actas de Asamblea
de sociedad El Corsario Internacional, cédula jurídica: tres - ciento uno -
cero seis cero siete cinco seis.—Palmares, veinticuatro de mayo del dos mil
dieciocho. Se suscribe: Lic. Roberto Vargas Mora, cédula 2 - 456321. Teléfono:
8 341 28 50.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018245468 ).
GANADERA LA SYLVIA, SOCIEDAD ANONIMA
Ganadera la Sylvia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil novecientos
veinticuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los
siguientes libros: Registro Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva.
Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado
Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este diario.—Jose Ángel Ulate Bolaños, Apoderado.—1 vez.—(
IN2018245579 ).
INVERSIONES RÍO TENORIO S. A.
Inversiones Río Tenorio S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil doscientos sesenta y
siete, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes
libros: Registro Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este
diario.—Jose Ángel Ulate Bolaños, Apoderado.—1 vez.—( IN2018245584 ).
TRES-CIENTO
UNO-CUATRO SIETE
SEIS SIETE SIETE DOS
S. A.
Julie Mcleod (nombre) Dinkins (apellido), de
único apellido en razón de mi nacionalidad Estadounidense, mayor de edad,
casada dos veces, gestora de cuentas, portadora del pasaporte de su país de
origen número 466120509, vecina de 8415 Valemont Drive Atlanta, Ga 30350,
Estados Unidos de Norteamérica, en su condición de representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía
tres-ciento uno-cuatro siete seis siete siete dos s. a., cédula de persona
jurídica número 3-101-476771, solicitan la reposición, de los siguientes libros
ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Asamblea General, Acta de
Registro de Socios y Junta Directiva.—Julie Mcleod Dinkins, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2018245644 ).
IRVINE
INTERNACIONAL S. A.
Mediante escritura autorizada por mí, a las
once horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho, se solicita la
reposición por extravío de los libros legales de I. Actas de Registro de
Socios, II. Actas de Asamblea de Socios y III. Actas de Junta Directiva, de la
sociedad Irvine Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y un mil quinientos ochenta y ocho.—San José, diez horas
veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Campos Sanabria,
Notaria.—1 vez.—( IN2018245646 ).
CORPORACIÓN
LOS CAMPOS FLORECIENTES
DEL MAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Los Campos Florecientes del Mar
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-365183, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los
certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del
capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía, dentro del plazo de ley.—Christopher Scott Williams, Tesorero.—1
vez.—( IN2018246673 ).
Mediante escritura pública, otorgada a las
quince horas del de veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó
la sociedad Mar Verde del Pacífico Central Limitada, cuyo domicilio
social es en Puntarenas, Quepos, del aeropuerto cuatrocientos metros norte,
barrio San Martín, de la iglesia Adventista cien metros noreste. Gerente: Marvin
del Pilar Parra Hernández.—San José, 25 de mayo 2018.—Licda. Katherine
Villalobos Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018245440 ).
Mediante escritura número ciento siete otorgada
a las catorce horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, visible
al folio ciento diecinueve vuelto del tomo dos de la notaria pública Nadia
Chaves Zúñiga en conotariado con el Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Desarrollo Rock Malaga San Rafael Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos
noventa y tres, en la cual se acordó modificar la cláusula de representación de
dicha sociedad.—San José, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Dan
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018245445 ).
Por escritura de las 11:30 horas del 23 de mayo
del 2018, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad Importadora
La Gloria Panamericana Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número 3-101-217682.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Manuel Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018245450 ).
Por medio de escritura número ciento treinta y
nueve del Tomo ocho del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
número cuatro del empresario Beso Turismo Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y
seis, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la
sociedad y se procedió a nombrar como liquidador al señor Daniel Shanahan
Renken, mayor de edad, divorciado una vez, abogado, con cédula de identidad
número ocho-cero setenta y seis-ciento cincuenta y tres, vecino de Manuel
Antonio, Quepos, Puntarenas, setecientos metros sureste de la pulpería Super
Papi, quien recibirá a cualquier acreedor en dicha dirección de 8:00 am a 5:00
pm.—Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018245454 ).
Por medio de escritura número ciento cuarenta y
uno del Tomo ocho del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
número dos del empresario Columbus Heights Number Ninety One Teque Ltd.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro cuatro uno ocho
cero dos, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos liquidar la
sociedad por haber sido disuelta y se procedió a nombrar como liquidador la
señorita Diana Rodríguez Sánchez, mayor, publicista, vecina de Alajuela,
Residencial Montenegro, soltera, con cédula de identidad número dos-cuatro
siete tres-uno cinco ocho, quien recibirá a cualquier acreedor en dicha
dirección de 8:00 am a 5:00 pm.—Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018245455 ).
Por medio de escritura número ciento cuarenta
del Tomo ocho del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
número tres del empresario Doce de Las Marisma Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos tres nueve
nueve uno, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y
liquidar la sociedad y se procedió a nombrar como liquidador al señor Daniel
Shanahan Renken, mayor de edad, divorciado una vez, abogado, con cédula de
identidad número ocho-cero setenta y seis-ciento cincuenta y tres, vecino de
Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, setecientos metros sureste de la pulpería
Super Papi, quien recibirá a cualquier acreedor en dicha dirección de 8:00 am a
5:00 pm.—Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018245457 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
doce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa
Moray EELS CM Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve la compañía.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018245458 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alpha Capital
Services Sociedad Anónima, tomándose los acuerdos de modificar la
cláusula del domicilio, la cláusula de la administración y se nombra tesorero,
fiscal y agente residente. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2018245460
).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Arco Iris LX Sociedad Anónima,
tomándose el acuerdo de modificar la cláusula del domicilio y se nombra
secretario, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(
IN2018245461 ).
Mediante escritura número ciento cinco, visible
al folio ciento diez vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se reformó la
cláusula segunda y novena, así como los nombramientos gerentes de la sociedad NGL
Consulting & Development SRL, cédula jurídica
número tres-ciento dos setecientos un mil ciento quince. Es todo.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—( IN2018245462 ).
Por escritura número sesenta y cinco del
veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó ante esta notaría la
empresa denominada AMS&T Sociedad Anónima. Corresponde al
presidente representación judicial y extrajudicial de la sociedad, teniendo
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social de
la empresa es de mil dólares.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018245463 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas, del treinta de abril del dos mil dieciocho, se reforma cláusula décima y
cláusula segunda del pacto constitutivo de Erasol S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-16109.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Manuel Venegas Gómez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018245470 ).
Por escritura setenta y tres otorgada hoy ante
mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Ropa
Sensual Sociedad Anónima, 3-101-142132 donde se disuelve sociedad por
acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San José,
04 de mayo del 2018.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245475 ).
Mediante escritura número ciento
dieciséis-siete, otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del día
veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, en esta notaría, se modifica la
cláusula del objeto de la sociedad Viral Media Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos
treinta y cinco.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018245478 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo el
cambio de tesorero de la sociedad Los Grillos Cantores del Térraba Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho nueve cero nueve
dos, realizado en su domicilio social, otorgada a las ocho horas del veintitrés
de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018245480
).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
disolución de Compañía Oasis de Ojochal Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ochocientos sesenta y
nueve, realizado en su domicilio social, otorgada a las trece horas con treinta
minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018245481 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro de
Negocios T y P Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años,
representación presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—( IN2018245482 ).
Mediante escritura pública
número 79, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 11:00 horas del 24
de mayo del 2018, se protocoliza el acta número uno de asamblea general de la
sociedad Isabelle Gingras S. R. L., cédula jurídica 3-102-747427 y se
acuerda modificar la cláusula primera del nombre del pacto social.—San José, 24
mayo del 2018.—Lic. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245485 ).
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Guanábana Griega S.A. mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad
por mayoría de accionista. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas 30
del día 10 de diciembre del año 2013. Ante notario: José Guillermo Bolaños
Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018245486 ).
Ante mi notaría a las veinte
horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, se constituyó sociedad
anónima denominada Nurseda Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
cantón Vásquez de Coronado, distrito Patalillo, San Antonio de Coronado, de
Multicentro del Este, doscientos norte y cien este, condominio la Carmela, casa
número Seis.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Hernán
Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018245487 ).
Por escritura número 32-25,
otorgada ante el notario público Ronald Odio Rohrmoser a las 11:30 horas del 16
de mayo del 2018, se modifica la cláusula de la administración, se nombran
gerentes y agente residente. Se revoca poder generalísimo y se otorgan otros
poderes.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2018245489 ).
Ante esta notaría, el día 23 de
mayo del marzo del 2018, mediante escritura número veinticinco-tres, se
protocolizo el acta de la sociedad Trust Centroamérica TCA S. R. L
mediante la cual se acordó modificar la cláusula del objeto, administración y
representación. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Aldo José Mata
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018245490 ).
Mediante escritura número
doscientos veinticuatro, otorgada a las quince horas del veintitrés de mayo de
dos mil dieciocho, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando
Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo Inversiones Juanacar Sociedad
Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018245491
).
Mediante escritura número
doscientos veinticinco, otorgada a las quince horas con quince minutos del
veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, en el tomo tercero del protocolo del
notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo Inversiones
San Juan Del Río Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2018245492 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bisutech Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres,
mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Maureen María
Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018245493 ).
Por escritura número ciento
ochenta y siete otorgada ante esta notaría, el día veintidós de mayo pasado, se
reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de Amalfi Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018245494 ).
Por escritura número doscientos
noventa y dos otorgada ante esta notaria el día veintitrés de mayo pasado, se
reforma el pacto constitutivo de tres-ciento uno-setecientos cincuenta y
seis mil seiscientos cincuenta y uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda.
Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2018245495 ).
Ante esta notaría, a las doce
horas del veintitrés de mayo de este año, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres ciento
uno-seiscientos noventa y dos mil cuarenta y uno Sociedad Anónima.
Reformándose la junta directiva de la misma.—Heredia, veinticinco de mayo del
dos mil dieciocho.—Lic. Freddy Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018245496
).
Por escritura N° 370-11 de las
08:00 horas del 19 de mayo del 2018. Otorgada ante esta notaría, se cambia
junta directiva, Super Licorera Los Corrales Sociedad Anónima.
Presidente: José Roberto Corrales Montero.—Liberia, 19 de mayo del 2018.—Licda.
Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018245498 ).
Por escritura N° 371-11 de las
9:00 horas del 19 de mayo del 2018. Otorgada ante esta notaria. Se cambia junta
directiva, 3-101-554376 Sociedad Anónima. Presidente: Benito de la O
Miranda.—Liberia, 19 de mayo del 2018.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018245500 ).
A las nueve y treinta horas del
día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Distribuidora y Logística Disal S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cero veinte mil setenta, en la que se realiza
una reforma integral de estatutos.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Carmen
Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018245502 ).
Se deja constancia que en esta
notaría tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta
y cinco sociedad de responsabilidad limitada, el veinticuatro de mayo del
dos mil dieciocho, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios del once de mayo
del dos mil dieciocho en la cual se hacen modificaciones en la identificación
del Gerente. Gerente: Jacques Bogaert.—Licda. Vanessa Calvo González,
Notaria.—1 vez.—( IN2018245513 ).
Se deja constancia que en esta
notaría Nicelife International Sociedad de Responsabilidad Limitada, el
veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, mediante escritura otorgada a las
dieciséis horas con veinte minutos protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios del once de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se
hacen modificaciones en la identificación del Gerente. Gerente: Jacques
Bogaert.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018245527 ).
En mi notaría, a las 08:00 horas
del 22 de mayo del 2018, se constituyó sociedad denominada con número de cédula
jurídica, capital social doce dólares, gerentes apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Max Eduardo Bastos
Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018245535 ).
Por escritura número Nº 294-2,
otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil
dieciocho, se modificó los puestos de secretario y fiscal de la empresa Inmobiliaria
Selemi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
nueve mil doscientos seis.—Cartago, 23 de mayo del 2018.—Lic. Walter Guillermo
Moya Sanabria, Notario.
__________
Por escritura número Nº 295-2,
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos
mil dieciocho, se modificó el puesto de fiscal de la empresa ROXDA S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil cuarenta y
tres.—Cartago, 23 de mayo del 2018.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.
__________
Por escritura número Nº 296-2,
otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil
dieciocho, se modificó el domicilio y el nombre de la empresa Goldebar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-trescientos cincuenta
y seis mil seiscientos veintitrés y se revocó el nombramiento del
Gerente.—Cartago, 23 de mayo del 2018.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria,
Notario.—1 vez.—( IN2018245539 ).
El suscito notario, hace constar
que ante esta notaría. Se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Moras Seguras del Paraíso Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones
Moras Seguras del Paraíso S. A., otorgada mediante escritura pública número
trescientos veintitrés, visible a folio ciento cuarenta y uno frente, del tomo
cincuenta de fecha ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil
dieciocho. Presidente Luis Eduardo Mora Segura, capital social: mil dólares,
domiciliada en San José, Desamparados, El Rosario, cien metros sur de la
iglesia. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2018245541 ).
Mediante acta número dos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Sessel Auto Leder Sociedad Civil, cédula
jurídica número tres-uno cero seis-siete cinco cero tres dos uno, del veinticuatro
de mayo del dos mil dieciocho, se modificó la junta directiva.—Licda. Susana
María Ureña Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018245542 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituye la sociedad M.S. Inversiones del Pacífico Sur Sociedad Anónima.—Orotina,
veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Thais Melissa Hernández
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018245544 ).
Ante mi notaría a las 10:00 horas del día 24 de
mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad ERW
Corpopration S. A., en donde se solicita la disolución.—San José, 25 de
mayo del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018245545
).
Ante mi notaría, a las 10:30 horas del día 24
de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Alquiler
de Vehículos Miami S. A., en donde se solicita la disolución.—San José, 25
de mayo del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018245547 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Acarreos Los Aliados C.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve seis
tres cuatro cero, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la
administración.—San José del 24 de mayo del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2018245548 ).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 24
de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tajo
El Dorado S. A., en donde se solicita la disolución.—San José, 25 de mayo
del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018245549 ).
Se hace constar, que por
escritura número 157 del tomo 17 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño,
otorgada a las 10:20 horas del día 18 de mayo del año 2018, se protocolizan
acuerdos de la sociedad Synergy Ventures Transamerica Limitada, por
medio del cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 18
de mayo del 2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018245551 ).
Ante mi notaría, a las 12:00
horas del día 24 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad Roldi Investments Inc. Ltda en donde se solicita la
disolución.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2018245552 ).
Ante esta notaria al ser las
diez horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho se constituyó la
sociedad APP Soluciones Constructivas Sociedad Anónima. Capital
totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Ma. Lourdes
Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018245562 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 08:00 horas del día 24 de mayo del año 2018, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía El
Pony Metálico S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la
compañía.—San José, 25 de mayo del año 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2018245565 ).
Por acuerdo de asamblea de socios,
se disuelve la sociedad denominada Tiempos de los Méndez Ramírez S. A.,
cédula jurídica 3-101-622639, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado,
propiamente de la terminal de buses 100 oeste y 50 sur. Moravia, Residencial
Saint Ciare, Numero 10-F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245566 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las 12:00 horas del 24 de mayo de 2018, se constituyó la sociedad
(número de cédula a asignar) sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 25
de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018245569 ).
Por escritura número doscientos
cuarenta y seis, del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se modifica acta
constitutiva de XXJB Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y cinco mil ciento ocho, específicamente la cláusula de
representación y domicilio.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2018245573 ).
Por escritura número doscientos
cuarenta y cinco, del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se modifica acta
constitutiva de Asesoría Contable Alfaro y Asociados Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-ciento trece mil trescientos veinte, específicamente el
domicilio.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018245574
).
Walter Andrés Hernández Retana y
Mauricio Roberto Aguirre González, constituyen Inversiones Walma Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José a las 13:30 horas del 12 de mayo
del 2018.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018245577 ).
Por medio de escritura otorgada
número 16-38, de las 8:00 horas del día 22 de mayo del 2018, se acordó el
cambio de nombre de la sociedad denominada 3-101-749129 S. A., quien
pasará a denominarse Real Vistara del Oeste S. A.—Lic.
Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018245591 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del veinticinco de mayo del 2018, se reforman los estatutos de
la sociedad El Monte de Nema Sociedad Anónima, se reforma la
administración y nombra presidente, secretario y fiscal.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018245592 ).
Por escritura número 84-10
otorgada a las 14:27 horas del 30 de enero de 2014 se protocolizan acuerdos
para disolver la sociedad Era Mac S. A., cédula jurídica 3-101-132498.
Se emplaza a los interesados por el término de 30 días a partir de la
publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—Tibás, 24 de mayo de
2018.—Licda. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—( IN2018245594 ).
Ambar Cosmos Srl., cédula jurídica 3-102-679541,
acordó por unanimidad de cuotistas reformar las cláusulas tercera: del
domicilio y la sétima: de la representación.—San José, 18 de mayo de 2018.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018245595 ).
Ante ésta notaría, mediante
escritura trescientos sesenta y tres, tomo once, se cambió junta directiva de Inversiones
Shekiná de Dios S.H.K.N. Marencu S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno- cuatrocientos veintitrés mil trescientos treinta y nueve, y se modificaron
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de
mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245596 ).
Por escritura número 88-27,
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 24 de mayo del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Cortez Negro Número Ochenta
y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646985,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo
del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245597 ).
Por escritura número 91-27,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día 24 de
mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad condominio Vistas de Nunciatura Guayabo Número
Ciento Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-647013,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo
del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245599 ).
Por escritura número 90-27,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día 24 de mayo del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Condominio Vistas de Nunciatura Cobre Número Setenta y Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646955, mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda.
Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245600 ).
Por escritura número 89-27,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día 24 de mayo del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Clavel Número Sesenta y Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646955, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda.
Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245601 ).
Por escritura número 83-27,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 24 de mayo del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Azucena Número Dieciséis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646898, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda.
Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245603 ).
Por escritura número 87-27,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 24 de mayo del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Grosella Número Ciento Diez
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-647018, mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda.
Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245605 ).
Por escritura número 86-27,
otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día 24 de mayo
del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Flor de Liz
Número Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-647006, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2018245606 ).
Por escritura número 85-27,
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 24 de mayo del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Granatenúmero Ciento Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-647015, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda.
Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245607 ).
Por escritura número 84-27,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 24 de mayo del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Cañamo Número Ochenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646987, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda.
Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018245608 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/1357.—Brand and
Copyrights Management Corp. Cuestamoras Costa Rica S. A.—Documento: cancelación
por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-109996 de 22/02/2017.—Expediente:
2007-0015947, Registro N° 190085 ORBE en clase 36 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:50:29 del 10 de enero de 2018.—Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Cuestamoras Costa Rica S. A.,
contra el registro de la marca de servicios “ORBE (diseño)”, registro N°
190085, inscrita el 8 de mayo de 2009 y con fecha de vencimiento 8 de mayo de
2019, en clase 36 internacional, para proteger “Servicios de negocios
inmobiliarios”, propiedad de la empresa Brand and Copyrights Management Corp,
con domicilio en Vanterpool Plaza, Wichkams Cay I, P.O. Box 873, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes Británicas.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 22
de febrero de 2017, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Cuestamoras Costa Rica S. A., presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ORBE (diseño)”,
registro N° 190085, descrita anteriormente (F. 1-5).
2°—Que por resolución de las 09:06:50 horas
del 18 de abril de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 11).
3°—Que por resolución de las 09:23:10 horas
del 7 de julio de 2017, se le previene al solicitante que proceda a indicar
otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de
realizar válidamente la notificación (F. 13). Que por memorial recibido el 1°
de agosto de 2017, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la
existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la
empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique
por medio de edicto (F. 14).
4°—Mediante resolución de la 14:46:54 horas
del 7 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de
Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado
en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de
la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que
la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.15).
5°—Por medio de escrito adicional de fecha 18
de setiembre de 2017, la accionante aporta copia de las publicaciones
efectuadas en Las Gacetas Nos. 163, 164 y 165, los días 29, 30 y 31 de
agosto de 2017. (Fs. 16 al 20).
6°—Que a la fecha luego de trascurrido el
plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
7°—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca servicios “ORBE (diseño)”, registro N°
190085, inscrita el 8 de mayo de 2009 y con fecha de vencimiento 8 de mayo de
2019, en clase 36 internacional, para proteger “Servicios de negocios
inmobiliarios”, propiedad de la empresa Brand and Copyrights Management
Corp, con domicilio en Vanterpool Plaza, Wichkams Cay I, P.O. Box 873, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, (F. 21).
Segundo: El 30 de noviembre de 2016 la
empresa Cuestamoras Costa Rica S. A., solicitó la marca de servicios “ORBES
(diseño)”, expediente 2016-11691, para proteger en clase 36 internacional,
“servicios de seguros, a saber servicios de gestión de riesgos de seguros,
consultoría y asesoría en seguros; planificación y operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; asesoría en sucesión
patrimonial, aseguramiento de la tenencia de activos; asesoría en portafolios
de inversión, a saber, elaboración y control de cumplimiento de políticas de
inversión, consultoría fiscal (no contable), consultas sobre gestión de
riesgos, servicios de gestión de riesgos empresariales, servicios de
planificación patrimonial, evaluación de activos financieros, gestión de
activos, administración y análisis de inversiones”, (F. 23).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para
actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado
en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Cuestamoras Costa Rica S. A. (F.
7).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (F. 1-5).
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se
notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos.
163, 164 y 165, los días 29, 30 y 31 de agosto de 2017 (Fs. 16 al 20), lo
anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] La marca ORBE (diseño),
registro 190085 de Brand and Copyrights Management Corp., no se encuentra en
uso, por lo que mi representada procede a presentar acción de cancelación por
falta de uso [...] en forma respetuosa solicito que se acoja la presenta acción
y se cancele el registro de la marca ORBE, [...] registro 190085”.
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece
que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carca de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Brand And Copyrights Management Corp,
que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “ORBE
(diseño)”, registro 190085.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Cuestamoras Costa
Rica S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente 2016-11691, tal y como consta en la certificación
de folio 23 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “ORBE (diseño)”, registro 190085, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que
realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas
sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio
ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ORBE (diseño)”,
registro 190085, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “ORBE
(diseño)”, registro 190085, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial
de la sociedad Cuestamoras Costa Rica S. A., contra el registro de la marca de
servicios “ORBE (diseño)”, registro 190085. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “ORBE (diseño)”,
registro 190085, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Brand and
Copyrights Management Corp. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2018244997 ).
RF-104073.—Ref: 30/2017/64092.—The Latin America Trademark
Corporation. Zodiac International
Corporation. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ZODIAC
INTERN). Nro. y fecha: anotación/2-104073 de 20/06/2016. Expediente: 2006-0006655
Registro Nº 169738 IBOCAM en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:17:29 del 20 de diciembre de 2017.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso.
interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Zodiac International Corporation, contra el
registro de la marca de fábrica “IBOCAM”. registro Nº 169738.
inscrita el 31 de julio de 2017 y con fecha de vencimiento 31 de julio de 2017
(actualmente en periodo de gracia), en clase 5 internacional, para proteger “productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales, dañinos, fungicidas,
herbicidas”, propiedad de la empresa The Latin America Trademark
Corporation, con domicilio Ist floor, Comosa, Building, Samuel Lewis
Avenue, Ciudad de Panamá, Panamá.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 20 de junio de
2016, Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la
sociedad Zodiac International Corporation, presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, descrita
anteriormente (F. 1-3).
II.—Que por resolución de las 14:08:55 horas del 19 de agosto de 2016,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes
al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 12).
III.—Que por resolución de las 10:16:54: horas del 17 de noviembre de
2016, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en
Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar
válidamente la notificación (F. 15). Que por memorial recibido el 5 de
diciembre de 2016, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de
la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la
empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique
por medio de edicto (F. 16).
IV.—Mediante resolución de las 08:53:44 horas del 16 de diciembre de
2016, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas,
previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta
por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la
empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.20).
V.—Mediante resolución de las 09:22:06 horas del 12 de setiembre de
2017, el Registro de Propiedad Industrial procede al archivo de la solicitud,
lo anterior tomando en consideración que la prevención de las 08:53:44 horas
del 16 de diciembre de 2016, no fue contestada por el accionante, en
consecuencia, incumplió y por haber transcurrido más de 6 meses de notificada
la prevención conforme al artículo 85 de la Ley de Marcas se procedió con el
archivo del expediente. Contra dicha resolución la accionante presentó en
tiempo y forma un recurso de revocatoria tal y como consta a folio 28 del
expediente, argumentando que el viernes 27 de enero de 2017 se realizó la
primera publicación, no obstante por un error involuntario las publicaciones no
fueron aportadas en tiempo ante el la oficina de Propiedad Industrial, con
dicho escrito se adjuntan las publicaciones correspondiente y se solicita
expresamente que se revoque el archivo.
VI.—Una vez analizado el caso en concreto el Registro de Propiedad
Industrial mediante resolución de las 10:16:32 horas del 25 de octubre de
2017, por economía procesal admite el recurso de revocatoria presentado
contra la resolución de archivo supracitada y ordena proseguir con el trámite
de cancelación por falta de uso.
VII.—Se constata entonces el escrito adicional de fecha 19 de setiembre
de 2017, donde la accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en
las gacetas 20, 21 y 22, los días 27, 30 y 31 de enero de 2017 (F. 28 al 33).
VIII.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
IX.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica IBOCAM”, registro Nº 169738, inscrita el 31 de
julio de 2017 y con Fecha de vencimiento 31 de julio de 20017 (actualmente en
periodo de gracia), en clase 5 internacional, para proteger “productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales, dañinos, fungicidas,
herbicidas”’, propiedad de la empresa The Latin America Trademark
Corporation, con domicilio lst floor, Comosa, Building, Samuel Lewis
Avenue, Ciudad de Panamá, Panamá (F. 41).
2º—El 30 de marzo de 2016 la empresa Zodiac International Corporation,
solicitó la marca de comercio “IBOCAR”,
expediente 2016-2915, para proteger en clase 5 internacional, “preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”.
(F. 21).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial
de la sociedad Zodiac International Corporation (F. 6).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso. se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos
efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las
publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 20, 21 y 22, los días 27, 30
y 31 de enero de 2017 (F. 28 al 33), lo anterior conforme lo establece el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la
fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes
alegatos:
“[...] Se solicita en este acto la cancelación
total del registro de la marca IBOCAM por falta de uso, dado que la empresa The
Latin America Trademark Corporation no se encuentra comercializando de modo
constante los servicios (sic) en la clase 5 con la marca en
cuestión[...]solicito respetuosamente a este registro que se declare con lugar
la presente acción de cancelación del registro de la marca IBOCAM (sic) por
falta de uso[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto:
analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia: nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos
de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la
ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando
se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de
la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal. como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó) supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa The Latin America Trademark Corporation, que
por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Zodiac International
Corporation, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2016-2915. tal y como consta en
la certificación de folio 43 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, al no contestar
el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Roxana Cordero
Pereira, en su condición de apoderada especial de la sociedad Zodiac
International Corporation, contra el registro de la marca de fábrica “IBOCAM”, registro Nº 169738. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra el registro de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, descrita anteriormente y propiedad de la
empresa The Latin America Trademark Corporation. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se
le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria v/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018245181 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1) José María
Solano Meléndez, cédula de identidad 1-409-527, en su condición de beneficiario
de la habitación familiar citas 571-46419-1-4-1 y que afecta a la finca del
Partido de Cartago 136713; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento
registral de las fincas del Partido de Cartago 136713 y 135483, siendo que
aparentemente se genera una Doble Inmatriculación de las mismas. En virtud de
lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del día
27/06/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del
Partido de Cartago 136713 y 135483 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:25 horas del
22/05/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír
notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1599-RIM).—Curridabat, 22 de mayo del
2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
18-0074.—Solicitud Nº 118182.—( IN2018244931 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRGA-401-2018.—San
José, a las 09:50 horas del 04 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra José Ignacio Barquero Ulate,
documento de identidad número 1-1019-0723 y contra prestarte Rápido de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por la supuesta
prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de
personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente N°
OT-161-2018.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 01 de febrero del 2018, se recibió
oficio DVT-DGTP-UTP-2018-132, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2018-248900120, confeccionada a nombre de Jorge Barquero
Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, conductor del vehículo
particular placas BMN281, por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 24 de enero del 2018; (2) acta
de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02-09).
III.—Que en la boleta de citación número
2-2018-248900120, se consigna: “vehículo interceptado (sic) conductor
sorprendido prestando servicio de transporte público modalidad taxi de Coronado
a la Silvania traslada a un joven cuya identidad será proporcionada en el
informe que se presentará a la ARESEP, según información el servicio es de un
monto de 6 mil colones según artículos de la Ley de ARESEP 38Dy 44 se hace
decomiso del vehículo” (folio 04).
IV.—Que en el acta de recolección de
información levantada por el oficial Rafael Arley Castillo, se consignó “Me
encontraba costado oeste del Estadio Nacional con el Grupo Operacional Especial
(GOE) en funciones propias de mi cargo como policía de tránsito, realizando un
operativo de control vial y detuve el vehículo placas BMN281 marca Nissan color
blanco para revisión de rutina y al detenerlo el conductor se torna un poco
extraño, procedo a realizar varias preguntas referentes a su conducción y
compañera y el señor indica no conocer a la joven y que es amiga de la esposa,
versión que misma acompañante desmiente e indica que el conductor la traslada
de vez en cuando y que el monto a cobrar por el servicio es de seis mil
colones, posterior el conductor le comenta a mi compañero Julio Ramírez que el
trabaja para UBER” (folio 06).
V.—Que consultada la página web del Registro
Nacional, el vehículo placas BMN281, es propiedad de Prestarte Rápido de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221 (folio 11).
VI.—Que el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa
que el vehículo particular placas BMN281, no aparece en los registros con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo
al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este
servicio (folio 10).
VII.—Que mediante resolución RRG-282-2018 de
las 08:00 horas del 23 de febrero del 2018, se levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placas BMN281, y se dispusó comunicar a la
Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser
mandatario legítimo de este, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 21-25).
VIII.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante
resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar
en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así
como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento
estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.
IX.—Que mediante el oficio 1724-DGAU-2018 de
fecha 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió
el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge y que concluyó: “1. Según
se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de
Tránsito presuntamente el día 24 de enero del 2018, el señor Jorge Barquero
Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, se encontraba realizando la
prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en San
José, costado oeste del Estadio Nacional, con el vehículo placas BMN281,
propiedad de Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-705221; con lo que presuntamente se podría haber configurado la
falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.2. En caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción
administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario
de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley
7337 del 05 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que
conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado,
corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento
administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas,
su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre
de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá
conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 05 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo
9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al
Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales
la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 03 de junio de
2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante
resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar
en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así
como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento
estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público
(…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 05 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala
los servicios en los cuales le corresponde a la ARESEP fijar precios y tarifas
y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué
instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos
servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte
público remunerado de personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y
3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado.
VII.—Que es necesaria una concesión para
prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.-
El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos,
excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva
a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un
servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos
2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión y que se requiere un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los propietarios
o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público,
sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.
El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del
13 de abril de 1993, dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios
o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público,
sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que también es responsable, de la falta establecida
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con
que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este
sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano
consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida
en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley General de
la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier
otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
XI.—Que el procedimiento administrativo se
considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo
de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos
investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso
y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número
6227.
XII.—Que se desprende de lo indicado
precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Jorge Barquero Ulate, documento
de identidad número 1-1019-0723 y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por presuntamente haber incurrido
en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a
la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos
que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
XIII.—Que para la instrucción del
procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este procedimiento
administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible
incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el
artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la
sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que para el año 2018, según la circular
N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de
2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial,
el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en
la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Jorge Barquero Ulate,
documento de identidad número 1-1019-0723, y Prestarte Rápido de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, y
Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-705221, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar
tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337,
del 05 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos
que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
1º—Que el vehículo placa BMN281, es propiedad
de Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-705221 (folio 11)
2º—Que el 24 de enero del 2018, el oficial de
Tránsito Rafael Arley Castillo, en el sector costado oeste del Estadio
Nacional, detuvo el vehículo BNM281, que era conducido por Jorge Barquero
Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 (folio 04).
3º—Que, al momento de ser detención, en el
vehículo BNM281, viajaba como pasajera la señora Priscilla María Padilla
Murillo, cédula de identidad 1-1563-0287 (folio 05).
4º—Que al momento de ser detenido el vehículo
placa BMN281, Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723,
se encontraba prestando a Priscilla María Padilla Murillo, cédula de identidad
1-1563-0287, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde
Coronado hasta la Silvania, a un monto de seis mil colones, utilizando para
ello la plataforma tecnológica denominada Uber (folios 04-05).
5º—Que el vehículo placa BMN281, no aparece
en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi (folio 10).
II.—Hacer saber a Jorge Barquero
Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, y Prestarte Rápido de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221:
1º—Que la falta, consistente en
la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la Ley
7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503 y 112 de la Ley 7331; es una
obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o
permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas. A Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, se
le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas y a Prestarte
Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, se
le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la comisión de la falta
antes indicada por parte de Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número
1-1019-0723 y Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-705221, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no
poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, salario que para el año 2018
era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según
circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018.
2º—Que, en la sede del órgano director,
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en
el primer piso del edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Escazú, Guachipelín, 100 metros norte, de Construplaza, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 08:00 horas a las 16:00 horas, de
lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus
respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
3º—Que se tienen como elementos probatorios,
los siguientes documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-132, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta
de citación número 2-2018-248900120, confeccionada a nombre de Jorge Barquero
Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, conductor del vehículo
particular placas BMN281, por supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas el día 24 de enero del 2018.
c) Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
d) Constancia
DACP-2018-000152, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BMN281.
4º—Que se citarán a rendir
declaración como testigos a: Rafael Arley Castillo, oficial de Tránsito código
2489 y a Julio Ramírez Pacheco, oficial de Tránsito código 2414.
5º—Que el órgano director podrá incorporar
más elementos de prueba.
6º—Que el órgano director del procedimiento
citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y ejerzan su
derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada, por celebrarse a las 09:30
horas del lunes 30 de julio del 2018, en la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Escazú, Guachipelín, 100
metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en
la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento
oficial de identificación vigente y en buen estado.
7º—Que deben aportar todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba
documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su
admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8º—Que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para
ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
9º—Que dentro del presente procedimiento
podrán contar con patrocinio letrado.
10.—Que, dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones
veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta
Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano director unipersonal
del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Nathalie
Artavia Chavarría, cédula de identidad número 1-0991-0959, funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá
todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director
nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus
funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución a Jorge Barquero Ulate, documento de identidad
número 1-1019-0723, al medio para notificaciones dispuesto en el expediente
administrativo; y a Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-705221, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, al ignorarse su domicilio.
Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto
de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General
Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—Orden de Compra N° 9006-2018.—Solicitud N°
058-2018.—( IN2018245396 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRGA-400-2018.—San
José, a las 9:40 horas del 4 mayo del 2018. Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Mario Alejandro Delgado Chaves,
documento de identidad número 1-1493-0325, y contra María Cecilia Rivas Ugarte,
documento de identidad número 1-0315-0674 por la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se
nombra órgano director del procedimiento. Expediente OT-127-2018.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que el 08 de febrero del 2018, se recibió
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-150, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2018-241400159, confeccionada a nombre de Mario Alejandro
Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, conductor del
vehículo particular placas BLN058, por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 31 de enero del
2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos;
y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02-09).
III.—Que en la boleta de citación número
2-2018-241400159, se consigna: “Conductor circula vehículo y es sorprendido
prestando servicio público sin autorización del CTP a Alberto Cruz, viajan de
Mercedes de Heredia hacia Lagunilla de Heredia, el pasajero manifiesta que é le
presta servicio pasa (sic) dejar a los hijos y finaliza en Lagunilla, el
conductor manifiesta que tiene como un mes de trabajar para Uber, cobra entre
2500 y 3000 colones por el servicio, se adjuntan los artículos 44 y 38d Ley
7593” (folio 04).
IV.—Que en el acta de recolección de
información levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó “me
encuentro en el sector de Heredia Ulloa, ruta 1 en control de carril exclusivo
para autobuses, observo un vehículo marca Suzuki placas BLN058 que viaja por el
carril de buses y le indico que se detenga, le solicito al conductor la
respectiva licencia para conducir y el derecho de circulación, observo el
teléfono celular que porta puesto por la salida del aire acondicionado frente
al vehículo y tiene la aplicación de uber activada, le solicito al pasajero la
cédula de identidad y en primera instancia se niega a mostrarla y me indica que
no, me pregunta que por qué se la solicito (sic) a él, le indico que es porque
él es el pasajero del vehículo y se tiene que identificar, de lo contrario
sería detenido después de leerle los derechos y pasado a reseñas, el pasajero
se muestra molesto y se logra identificar mostrando la cédula de identidad, el
conductor manifiesta que él tiene poco tiempo de trabajar para la empresa Uber
y que el pasajero es conocido, que viaja del sector de Mercedes de Heredia
hasta el sector de lagunilla en Heredia, manifiesta que el servicio ronda entre
los 2500 colones hasta los 3000 colones, que hasta terminar el viaje sabe el
monto total del servicio, el pasajero nos pide de favor y le podemos detener un
autobús para que pueda continuar el servicio, al conductor se le entrega copia
de la boleta de citación y se realiza un inventario del vehículo el cual revisa
y firma, el vehículo se traslada en la unidad 1-68 conducida por Pablo Agüero y
es trasladado a puesto 11 en Zapote, se realiza el documento con la descripción
de los hechos al ser las 13:00 y se entrega donde corresponde para ser
trasladado al aresep” (folio 06).
V.—Que, consultada la página web del Registro
Nacional, el vehículo placas BLN058, es propiedad de María Cecilia Rivas
Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674 (folio 10).
VI.—Que el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa
que el vehículo particular placas BLN058, no aparece en los registros con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo
al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este
servicio (folio 25).
VII.—Que mediante resolución RRG-312-2018 de
las 16:00 horas del 28 de febrero del 2018, se levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placas BLN058, y se dispuso comunicar a la
Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser
mandatario legítimo de este, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 30 a 33).
VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante
resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar
en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así
como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento
estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.
IX.—Que mediante el oficio 1728-DGAU-2018 de
fecha 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió
el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1.
Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de
Policía de Tránsito presuntamente el día 31 de enero del 2018, Mario Alejandro
Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, se encontraba
realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas, en el sector de Heredia, con el vehículo placas BLN058, propiedad de
María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674; con lo
que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo
38 inciso d) de la Ley 7593. 2. En caso de comprobarse la comisión de la falta,
los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una
multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no
poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9
inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador
General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la
posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios
y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la
resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4.
Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00
horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General
Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la
Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo
9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al
Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales
la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
III. Que el 5 de marzo de 2018, mediante
resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar
en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así
como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento
estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público
(…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala
los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas,
y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué
instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos
servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte
público remunerado de personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y
3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado.
VII.—Que es necesaria una concesión para
prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.-
El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos,
excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva
a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un
servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y
3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura
de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los propietarios
o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público,
sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.
El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, n° 7331 del
13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios
o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público,
sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que también es responsable, de la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del
vehículo con que se presta el servicio no autorizado, si consiente tal conducta
En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano
consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida
en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley General de
la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de
lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
XI.—Que el procedimiento administrativo se
considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo
de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos
investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso
y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número
6227.
XII.—Que se desprende de lo indicado
precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Mario Alejandro Delgado Chaves,
documento de identidad número 1-1493-0325, y María Cecilia Rivas Ugarte,
documento de identidad número 1-0315-0674, por presuntamente haber incurrido en
la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la
prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos
que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
XIII.—Que para la instrucción del
procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este procedimiento
administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible
incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el
artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la
sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que para el año 2018, según la circular
N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de
2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial,
el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de
los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Mario
Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, y María
Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674, por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número
1-1493-0325, y María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número
1-0315-0674, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar
tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337,
del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos
que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BLN058, es propiedad de María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad
número 1-0315-0674 (folio 10).
Segundo: Que el 31 de enero del
2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Ulloa,
Heredia, detuvo el vehículo BLN058, que era conducido por Mario Alejandro
Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, (folio 04).
Tercero: Que, al momento de su
detención, en el vehículo BLN058, viajaba como pasajero Roy Albero Cruz
Morales, cédula de identidad 2-0502-0302 (Folio 05).
Cuarto: Que al momento de ser
detenido el vehículo placa BLN058, Mario Alejandro Delgado Chaves, se
encontraba prestando a Roy Albero Cruz Morales , el servicio público de
transporte remunerado de personas, desde Mercedes de Heredia hasta Lagunilla de
Heredia, a cambio de un monto
aproximado entre 2500 colones hasta los 3000
colones, monto que se determinaba hasta terminar el viaje (folio 05).
Quinto: Que el vehículo placa BLN058, no
aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 25).
II.—Hacer saber a Mario
Alejandro Delgado Chaves y a María Cecilia Rivas Ugarte:
1. Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que
de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de
la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas. A Mario Alejandro Delgado Chaves,
documento de identidad número 1-1493-0325, se le atribuye la prestación no
autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicas, y a María Cecilia Rivas Ugarte, documento de
identidad número 1-0315-0674, se le atribuye haber consentido la prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de Mario Alejandro Delgado Chaves
y a María Cecilia Rivas Ugarte, podría imponérseles una sanción correspondiente
al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado,
o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para
el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones
exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos
al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos, ubicada en
la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados
acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes
documentos:
a) Oficio DVT-DGTP-UTP-2018-150, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2018-241400159,
confeccionada a nombre de Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de
identidad número 1-1493-0325, conductor del vehículo particular placas BLN058,
por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas el día 31 de enero del 2018.
c) Acta de recolección de información en la que
se describen los hechos.
d) Constancia DACP-2018-000223, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
e) Consulta a la página del Registro Nacional,
del vehículo placa BLN058.
4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a Rafael Arley
Castillo, oficial de Tránsito código 2489, y a Julio Ramírez Pacheco, oficial
de Tránsito código 2414.
5. Que el órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento
citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada, por celebrarse a las 9:30
horas del martes 31 de julio del 2018, en la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en
la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando
documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas
a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por
culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba
que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá
ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para
ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del presente procedimiento podrán
contar con patrocinio letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro
horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad
Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano
director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este
asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad número 1-0991-0959,
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al
debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo
cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano
director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad
número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución a Mario Alejandro Delgado Chaves y a María
Cecilia Rivas Ugarte, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, al ignorarse su domicilio.
Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto
de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General
Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora
General Adjunta.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 060-2018.—( IN2018245395 ).
Resolución RRGA-402-2018.—San
José, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Rudy Gerardo Mora Alfaro,
documento de identidad número 2-0553-0050, y contra Empresa Líder en Servicios
de Seguridad Privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-546360, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de
transporte remunerado de personas, y se nombra Órgano Director del
Procedimiento. Expediente N° OT-116-2018.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de
febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 18 de enero del 2018, se recibió
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-99, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2018-47700043, confeccionada a nombre de Rudy Gerardo Mora
Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, conductor del vehículo
particular placas 861069, por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 13 de enero del 2018 (2) acta
de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02-08).
III.—Que en la boleta de citación número
2-2018-47700043, se consigna: “Conductor no propietario sorprendido en la
vía pública en prestación de servicio público modalidad de taxi sin el
respectivo permiso del consejo de Transporte Público… Transporta dos femeninas”
(folio 04, 18).
IV.—Que en el acta de recolección de
información levantada por el oficial José David Morales Ramírez, se consignó “Se
recibe denuncia verbal por parte de varios taxistas, sobre la actividad de
transporte público ilegal, modalidad de taxi. Se nos previene sobre el vehículo
placas 861069 ya que el conductor de éste supuestamente ofrece servicio de taxi
tipo “UBER” frente al campo ferial en Palmares centro. Laboraneo en operativo
de control para las fiestas cívicas de Palmares, se detecta el vehículo sedan,
Nissan, color negro, con placas 861069 en el cual aparte del conductor viajan
dos femeninas (…) las cuales manifiesta espontáneamente (sic) que no conocen al
conductor y que el precio (¢10.000,00) que se cobra es mucho más barato que un
taxi, además el conductor al consultarle quiénes viajan con él en primera
instancia indica que son dos amigas, pero, que no conoce el nombre de las
mismas. Durante el procedimiento, tres taxistas nos dijeron que el conductor de
ese vehículo (Nissa negro placa 861069) estaba ofreciendo servicio de taxi
frente al campo ferial” (folio 06).
V.—Que consultada la página web del Registro
Nacional, el vehículo placas 861069, es propiedad de Empresa Líder en Servicios
de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-546360 (folio 09).
VI.—Que el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa
que el vehículo particular placas 861069, no aparece en los registros con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo
al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este
servicio (folio 27).
VII.—Que mediante resolución RRG-226-2018 de
fecha 9 de febrero del 2018 , el Regulador General, resolvió levantar la medida
cautelar decretada contra el vehículo placas 861069, para lo cual se le ordenó
a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 20 a 22).
VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante
resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar
en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así
como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento
estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.
IX.—Que mediante el oficio 1732-DGAU-2018 de
fecha 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió
el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según
se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de
Tránsito presuntamente el día 13 de enero del 2018, Rudy Gerardo Mora Alfaro,
documento de identidad número 2-0553-0050, se encontraba realizando la
prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en
Palmares de Alajuela, con el vehículo placas 861069 propiedad de Empresa Líder
en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-546360; con lo que presuntamente se podría haber
configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una
sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el
valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con
la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3.
Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del
procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de
marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de
Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a
este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo
9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al
Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales
la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante
resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar
en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así
como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento
estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala
los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas,
y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué
instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos
servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte
público remunerado de personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y
3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado.
VII.—Que es necesaria una concesión para
prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.-
El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos,
excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva
a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un
servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos
2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio
de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial
estable de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los propietarios
o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público,
sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.
El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del
13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios
o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público,
sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que también es responsable, de la falta establecida
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con
que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este
sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano
consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida
en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley General de
la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier
otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
XI.—Que el procedimiento administrativo se
considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo
de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos
investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso
y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número
6227.
XII.—Que se desprende de lo indicado
precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Rudy Gerardo Mora Alfaro,
documento de identidad número 2-0553-0050, y contra Empresa Líder en Servicios
de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-546360, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada
del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente
hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas.
XIII.—Que para la instrucción del
procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este procedimiento
administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible
incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el
artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la
sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que para el año 2018, según la circular
N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de
2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial,
el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General
de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la
Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de
los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Rudy
Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, y Empresa Líder
en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-546360, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Rudy
Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, y Empresa Líder
en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-546360, la imposición solidaria de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser
posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa 861069,
es propiedad de Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360 (folio 09).
Segundo: Que el 13 de enero del 2018,
el oficial de Tránsito José David Morales Ramírez, en Palmares, Alajuela,
detuvo el vehículo 861069, que era conducido por Rudy Gerardo Mora Alfaro,
documento de identidad número 2-0553-0050 (folio 04).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo 861069, viajaban como pasajeras Cinthia Elena Araya
Rodríguez, cédula de identidad 2-0588-0049; y María Palma Cascante, cédula de
identidad 1-1098-0517 (folios 04-06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 861069, Rudy Gerardo Mora Alfaro, se encontraba prestando a
Cinthia Elena Araya Rodríguez, cédula de identidad 2-0588-0049; y María Palma
Cascante, cédula de identidad 1-1098-0517 el servicio público de transporte
remunerado de personas, a cambio de un monto aproximado de ¢10.000,00 colones
(folio 06).
Quinto: Que el vehículo placa 861069,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 27).
II.—Hacer saber a Rudy Gerardo
Mora Alfaro y a Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre
Sociedad Anónima:
1. Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que
de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de
la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua
non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas. A Rudy Gerardo Mora
Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, se le atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Empresa Líder en Servicios de
Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-546360, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de Rudy Gerardo Mora Alfaro y
Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad
Anónima, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2018 era
de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según circular
N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de
2018.
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos
al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios, los
siguientes documentos:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-99, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2018-47700043,
confeccionada a nombre de Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad
número 2-0553-0050, conductor del vehículo particular placas 861069, por
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas el día 13 de enero del 2018.
c) Acta de recolección de información en la que
se describen los hechos.
d) Constancia DACP-2018-000103, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
e) Consulta a la página del Registro Nacional,
del vehículo placa 861069.
4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a: José David
Morales Ramírez, Oficial de Tránsito Código 477; y German Acuña Sandoval,
oficial de Tránsito Código 514.
5. Que el órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento
citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada, por celebrarse a las 9:30
horas del miércoles 8 de agosto del 2018, en la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del
Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse
puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas
a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba
documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su
admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para
ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del presente procedimiento podrán
contar con patrocinio letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro
horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad
Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano
director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este
asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad número 1-0991-0959,
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al
debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo
cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano
director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad
número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución a Rudy Gerardo Mora Alfaro y a Empresa Líder
en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ignorarse su
domicilio.
Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto
de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General
Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 061-2018.—( IN2018245397 ).
Resolución RRGA-404-2018.—San
José, a las 10:20 horas del 4 de mayo del 2018.
Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Ebaruc El Grande Gutierrez Ramírez, documento de
identidad número 7-0110-0507, y contra Scotia Leasing Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-134446, por la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se
nombra órgano director del procedimiento. Expediente: OT-154-2018.
Resultando:
1°—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
2°—Que el 28 de febrero del 2018, se recibió
oficio DVT-DGTP-UTP-2018-201, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2018-242301243, confeccionada a nombre de Ebaruc El Grande
Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, conductor del
vehículo particular placas BPG830, por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 15 de febrero del
2018; y (2) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02
al 08).
3°—Que en la boleta de citación número
2-2018-242301243, se consigna: “Brinda servicio remunerado de personas sin
autorización del CTP a usuario de San Pedro a Escazú cobrando según usuario
4604.62 colones mediante aplicación Uber (ver foto) … Además, conductor
confirma que es un servicio y que labora para la empresa (…) se detiene
vehículo a las órdenes de ARESEP según art 38D y 44 pertenece registralmente a
Scotiabank” (folio 04).
4°—Que, consultada la página web del Registro
Nacional, el vehículo placas BPG830, es propiedad de Scotia Leasing Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446 (folio 09).
5°—Que el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa
que el vehículo particular placas BPG830, no aparece en los registros con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo
al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este
servicio (folio 12).
6°—Que mediante resolución RRGA-122-2018, se
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BPG830, y se
dispuso a comunicar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a
quien demuestre ser mandatario legítimo de este, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 14 a 19).
7°—Que el 5 de marzo de 2018, mediante
resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar
en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así
como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento
estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.
8°—Que mediante el oficio 1730-DGAU-2018 de
fecha 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió
el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1.
Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de
Policía de Tránsito presuntamente el día 15 de febrero del 2018, Ebaruc El
Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, se
encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público
remunerado de personas, en el sector de Montes de Oca, con el vehículo placas
BPG830, propiedad de Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-134446; con lo que presuntamente se podría haber
configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una
sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el
valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con
la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que
conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado,
corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento
administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas,
su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre
de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá
conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo
9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al
Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales
la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante
resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar
en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así
como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento
estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público
(…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala
los servicios en los cuales le corresponde a la ARESEP fijar precios y tarifas,
y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué
instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de
esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte
público remunerado de personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y
3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado.
VII.—Que es necesaria una concesión para
prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1 de la Ley N° 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.-
El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos,
excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva
a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un
servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley
7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los propietarios
o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público,
sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.
El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del
13 de abril de 1993, dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios
o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público,
sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que también es responsable, de la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del
vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal
conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008,
ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley General de
la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de
lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
XI.—Que el procedimiento administrativo se
considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo
de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos
investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso
y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número
6227.
XII.—Que se desprende de lo indicado
precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Ebaruc El Grande Gutiérrez
Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, y contra Scotia Leasing
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446, por
presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio
público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen
suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
XIII.—Que para la instrucción del
procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este procedimiento
administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible
incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el
artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la
sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que para el año 2018, según la circular
N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de
2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial,
el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en
la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
1°—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de
los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Ebaruc El
Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, y contra
Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-134446, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a Ebaruc El Grande Gutiérrez
Ramírez , y a Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-134446, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar
tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337,
del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos
que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BPG830,
es propiedad de contra Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-134446 (folio 09).
Segundo: Que el 15 de febrero del 2018,
el oficial de Tránsito Carlos Solano Ramírez, en San pedro de Montes de Oca,
frente al Banco Nacional, detuvo el vehículo BPG830, que era conducido por
Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507
(folio 04).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo BPG830, viajaba un pasajero no identificado (folio
04).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa BPG830, Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de
identidad número 7-0110-0507, se encontraba prestando a un pasajero, el
servicio público de transporte remunerado de personas, desde «San Pedro de Montes
de Oca hasta Escazú, a cambio de un monto de ¢ 4.604,62 colones (folio 04).
Quinto: Que el vehículo placa BPG830,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 12).
2°—Hacer saber a Ebaruc El
Grande Gutiérrez Ramírez y a Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima:
1. Que la falta, consistente en
la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley
7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una
obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso
para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A
Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507,
se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Scotia
Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446, se le
atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de Ebaruc El Grande Gutiérrez
Ramírez y a Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, podría imponérseles una
sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
2. Que, en la sede del órgano
director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán
consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00
horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual
podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus
respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen como elementos
probatorios, los siguientes documentos:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-201, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2018-242301243,
confeccionada a nombre de Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de
identidad número 7-0110-0507, conductor del vehículo particular placas BPG830,
por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas el día 15 de febrero del 2018.
c) Constancia DACP-2018-000341, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
d) Consulta a la página del Registro Nacional, del
vehículo placa BPG830.
4. Que se citarán a rendir
declaración como testigos a: Carlos Solano Ramírez, oficial de Tránsito Código
2423, y Arley Bolaños, Oficial de Tránsito Código 2379.
5. Que el órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba.
6. Que el órgano director del
procedimiento citará para que comparezcan personalmente o por medio de
apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento
administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada, por
celebrarse a las 9:30 horas del lunes 06 de agosto del 2018, en la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín
de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse
puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
7. Que deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa
justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con
el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del presente
procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
10. Que, dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones
veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta
Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
3°—Nombrar como órgano director
unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a Nathalie
Artavia Chavarría, cédula de identidad número 1-0991-0959, funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá
todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director
nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus
funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
4°—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución a Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez y a
Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima.
Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos
dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de
notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General
Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Notifíquese.
Xinia María Herrera Durán,
Reguladora General Adjunta.—O. C. N°
90006-2018.—Solicitud N° 05-2018.—( IN2018245399 ).
En La Gaceta Nº 90 del 23
de mayo del 2018, se publicó el documento Nº L9528-IN2018242743, el cual
contiene la Ley Nº 9528 “Modificación del uso público...” en la cual por
error se indicó como uno de los firmantes al señor “Abelino Esquivel
Quesada Segundo secretario”, siendo lo correcto: “Abelino Esquivel
Quesada Segundo prosecretario”.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, 01 de junio del
2018.—Max Carranza Arce, Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018247936 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, respecto al edicto publicado en La
Gaceta N° 193, del día lunes 09 de octubre del año 2000, por el señor Mario
Rodríguez Calvo, cédula número 1-585-602, casado, psicólogo, vecino de Playa
Cóncavas de Santa Cruz, Guanacaste, solicitando en concesión a la Municipalidad
de Santa Cruz, una parcela ubicada en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre de Playa Cóncavas, distrito sexto Cuajiniquil del cantón tercero
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Se aclara que: Dicha parcela ha sido
modificada, y que actualmente mide 929 metros cuadrados, según Plano Catastrado
número 5-1934169-2016, y es terreno para uso acorde al Plan Regulador vigente
de Playa Cóncavas, el cual tiene los siguientes linderos: al norte con calle
pública, al sur y al este con la Municipalidad de Santa Cruz, al oeste con zona
pública inalienable. Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la
ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir
de la presente publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán
presentarse ante la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado, las
cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Esta publicación se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones del
Plan Regulador de la zona varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste, el día 22 de mayo del 2018.
Lic. Onías Contreras Moreno,
Jefe.—1 vez.—( IN2018245219 ).