EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3)
y 12) y 146 de la Constitución Política y los artículos 27, inciso 1) y 28
inciso 2.b de la Ley General de Administración Pública, número 6227 de 2 de
mayo de 1978; artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y la Ley 6482 del 25 de
setiembre de 1980, denominada Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales.
Considerando:
1º—Que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) es un
organismo internacional de carácter regional y autónomo, constituido por los
países latinoamericanos y del Caribe, para promover la enseñanza e
investigación en el campo de las Ciencias Sociales.
2º—Que Costa Rica se adhirió al Acuerdo sobre la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales por Ley número 5638 del 04 de diciembre de
1974.
3º—Que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales puede realizar
sus actividades en cualquiera de los países de América Latina para asegurar su
función regional, de conformidad con lo que establece el artículo primero,
inciso cinco de su acuerdo constitutivo.
4º—Que durante los días 2 y 3 de junio del 2016 la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales realizará en la ciudad de San José la
XXXIX o reunión de su Consejo Superior y la XXI o reunión de su Asamblea
General, de conformidad con la decisión tomada por las autoridades competentes.
5º—Que dichas reuniones constituyen un espacio incluyente que convoca
a expertos, actores claves con alto poder de incidencia para el impulso de los
temas que forman parte de las competencias de FLACSO. Además, en ellas se
elegirá a los directores de las sedes de esta organización en Chile, Costa
Rica, Ecuador y Guatemala y se tratarán diversos temas de relevancia e interés
para los países latinoamericanos y del Caribe.
6º—Que los temas a tratar en las reuniones citadas son de interés
público y nacional dada la relevancia que el Gobierno de Costa Rica le da a su
compromiso de colaborar con el fortalecimiento de las instituciones educativas
de alto nivel dedicadas a las ciencias sociales en su diversidad de actividades,
tal y como quedó expreso y manifiesto en las consideraciones que fundamentan el
Acuerdo sobre la Facultad de Ciencias Sociales, al que Costa Rica le dio su
adhesión mediante Ley 5638 del 04 de diciembre de 1974. Por tanto,
DECRETAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA XXXIX REUNIÓN DEL CONSEJO
SUPERIOR
Y LA XXI ASAMBLEA GENERAL DE LA
FACULTAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIAS
SOCIALES (FLACSO)
Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional, todas las
actividades que realice el Gobierno de la República de Costa Rica para la
celebración de la XXXIX Reunión del Consejo Superior y la XXI Asamblea General
de FLACSO, que se realizarán en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 2 y
3 de junio del 2016.
Artículo 2°—Se faculta a la Administración Pública Central, a las
instituciones y empresas del Estado, y se insta a las empresas privadas, para
que en el marco de sus competencias, dentro de sus posibilidades y en estricto
apego al ordenamiento jurídico, apoyen y brinden las facilidades y cooperación
requeridas para la realización de las actividades que se lleven a cabo en el
marco de la XXXIX Reunión del Consejo Superior y la XXI Asamblea General de
FLACSO.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la Republica, a los diecisiete días del mes
de marzo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 27315.—Solicitud N° 19313.—(
D39667 - IN2016033877 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 18, 19,
33, 140, incisos 3), 7) y 18) y 146 de la Constitución Política; 167 del
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA III), Decreto
Ejecutivo 31536, de fecha 24 de noviembre del 2003; 2, 7 inciso e), 8 inciso e)
de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda, Ley número 3022, de
fecha 27 de agosto de 1962; 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios ( Código Tributario ), Ley número 4755, de fecha 3 de mayo de 1971; 176 de la Ley General de Aduanas, Ley
número 7557, de fecha 20 de octubre de 1995; 38 de la Ley Reguladora de todas
las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones, Ley número 7293, de
fecha 31 de marzo de 1992; 12, 19 y 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley número 7210, de fecha 23 de noviembre de 1990; 57, 64 y 67 del Reglamento a
la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del
29 de agosto del 2008 y 25 y 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, de
fecha 2 de mayo de 1978; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 2,4 y 7 inciso e), 8 inciso e)
de la Ley número 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Ley de
Creación de la Dirección General de Hacienda”, se le otorgó a la Dirección
General de Hacienda facultades de asesoría obligada al Ministro de Hacienda en
materia fiscal, de coordinadora de las actuaciones de las oficinas públicas que
administran rentas públicas, de revisión y depuración de los procedimientos
existentes, de requerimiento de información pertinente a las oficinas que
intervienen en la tasación, liquidación, determinación y cobro de rentas
públicas, además, se le otorgó la potestad de realizar inspecciones en las
oficinas relacionadas con la administración de cualquier renta pública, así
como en los lugares que se crea necesario.
II.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 3 de mayo de
1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código
Tributario )”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Dicha norma también establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a
la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la
Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda, y a la
Dirección de Policía de Control Fiscal, en el ámbito de su competencia.
III.—Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA III) Decreto Ejecutivo 31536, de fecha 24 de noviembre de 2003, en su
artículo 167, establece que el Servicio Aduanero o la entidad que señale la
normativa específica, ejercerá el control sobre el uso y destino de las
mercancías acogidas al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la Ley número 7210 de fecha 23 de noviembre de 1990,
denominada “Ley de Régimen de Zonas Francas”, en su artículo 12 asigna al
Ministerio de Hacienda las automotores presentadas por las empresas acogidas al
Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 25003-COMEX, de
fecha 21 de febrero de 1996, denominado “Las empresas beneficiarías del régimen
de zona franca, están obligadas a presentar ante la Corporación de la Zona
Franca de Exportación un informe anual de sus actividades”, las empresas
beneficiarías de ese régimen deberán presentar el informe anual de sus
actividades ante la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
X.—Que el artículo 64 del Reglamento número 34739-COMEX-H, de fecha 29
de agosto de 2008, denominado “Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas
Francas”, señala que las dependencias correspondientes del Ministerio de
Hacienda establecerán los procedimientos de control que deberán ser acatados
por las empresas beneficiarlas de dicho régimen y las autoridades aduaneras en
coordinación con PROCOMER.
XI.—Que la eficacia de las acciones de control contribuye a
incrementar la sensación de riesgo de las conductas infractoras del
ordenamiento, lo cual constituye un pilar estratégico del Área de Ingresos del
Ministerio de Hacienda.
XII.—Que el Ministerio de Hacienda tiene como política integrar los
esfuerzos de todas las áreas con competencias en materia de cumplimiento formal
y material de las obligaciones fiscales e instancias recursivas, bajo una
visión estratégica de conjunto para la lucha efectiva contra el incumplimiento
y fraude fiscal.
XIII.—Que se ha determinado que por lo dinámico y extendido que es el
Régimen de Zonas Francas, así como su incidencia en la actividad económica
nacional y el gasto tributario que implican los diversos beneficios tributarios
aprobados a este conglomerado empresarial que lo conforman, se requiere contar
con información Por tanto,
Decretan:
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y EVALUACIÓN
FISCAL DEL RÉGIMEN DE ZONAS
FRANCAS
Artículo 1º—Determinación y Coordinación de actividades de control y
evaluación.- Con independencia de las competencias específicas otorgadas a la
Dirección General de Aduanas sobre la materia, corresponderá a la Dirección
General de Hacienda la identificación, determinación, coordinación y
supervisión de las actividades relacionadas con la gestión, evaluación,
fiscalización, y control del uso y destino de los incentivos fiscales,
otorgados a las empresas dentro del Régimen de Zonas Francas.
Artículo 2º—Plan Anual de Control y Evaluación. - La Dirección General
de Hacienda, en coordinación con las demás Direcciones que conforman el Área de
Ingresos del Ministerio de Hacienda, elaborará en el tercer trimestre de cada
año, un plan anual de control y evaluación dirigido a las empresas que
conforman el Régimen de Zonas Francas, con el fin de definir las acciones,
plazos, responsables y demás condiciones para ejecutar las actividades
pertinentes. El plan se llevará a cabo al año siguiente de su elaboración y
podrá ejecutarse de forma conjunta o individual por parte de las Direcciones,
cada una en el ámbito de su competencia.
Artículo 3º—Planes especiales.- En relación con el Régimen de Zonas
Francas, se podrán ejecutar planes especiales en atención a denuncias,
situaciones excepcionales, recomendaciones de entes contralores y riesgos
identificados en las evaluaciones de la gestión del Área de Ingresos del
Ministerio de Hacienda. La Dirección General de Hacienda coordinará la
formulación y ejecución de dicho plan con las Direcciones que conforman el Área
de Ingresos, atinente al Régimen de Zonas Francas, de conformidad con la
normativa vigente.
Artículo 8.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del
mes de marzo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS.—Fernando Rodríguez Garro, Ministro de Hacienda
a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400027278.—Solicitud N° 8936.—( D39698 - IN2016034619 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) Y146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1),27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4716, Ley de
Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) de 9 de
febrero de 1971 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio
de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H de 13 de marzo del
2015 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM) y sus reformas, publicada en el Alcance N° 17 a La
Gaceta Nº 33 de 11 de febrero de 1971, reproducida en el Alcance Nº 34 a La
Gaceta N° 82 de 16 de abril de 1971, establece que el Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), es una entidad autónoma con personería jurídica y
patrimonio propios, conforme al artículo 188 de la Constitución Política.
2º—Que mediante los oficios DE-1803-2015, DE-35-2016 y DE-158-2016
recibidos el 30 de noviembre del 2015, 19 de enero y 11 de febrero del presente
año respectivamente, la Directora Ejecutiva del IFAM, solicitó incrementar el
gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2016, por un monto
total de ¢3.645.300.000,00 (tres mil seiscientos cuarenta y cinco millones
trescientos mil colones exactos), con la finalidad de atender necesidades
institucionales en áreas específicas de asistencia técnica, Proyecto SIFIEMU,
Servicios de Gestión y Apoyo, Activos Financieros para proyectos de crédito a
los Gobiernos locales y requerimientos adicionales de bienes duraderos. Dicha
solicitud fue avalada por el señor Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, mediante los oficios MIVAH-DMV-0786-2015 y MIVAH-DMV-0013-2016.
3º—Que de dicho monto, correspondería ser ampliada por la vía de
Decreto Ejecutivo la suma de ¢1.570.900.000,00 (mil quinientos setenta millones
novecientos mil colones exactos), misma que sería sufragada con recursos
provenientes de superávit libre y superávit específico. No obstante, del monto
anterior se está ampliando únicamente la suma de ¢1.567.400.000,00 (mil
quinientos sesenta y siete millones cuatrocientos mil colones exactos) para dar
contenido presupuestario a las subpartidas de “Servicios”, “Activos
Financieros” y “Bienes duraderos”; ya que no procede la ampliación por la suma
de ¢3.500.000,00 (tres millones quinientos mil colones exactos), de la
subpartida “Servicios de Ingeniería”, por cuanto se determinó que el estudio de
uso de suelos ya había sido considerado en el Presupuesto Ordinario del
Presente periodo.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La
Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del 2015 y sus reformas, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para el año 2016, estableciéndose en el artículo 5°, que el gasto
presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año
2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015,
deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a
proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban
realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto
de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el IFAM, fue
establecido en la suma de ¢7.264.472.639,91 (siete mil doscientos sesenta y
cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos treinta y nueve
colones con noventa y un céntimos), el cual fue comunicado en el oficio
STAP-0679-2015 del 30 de abril del 2015; cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores - superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos,
o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del
referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos. S. Que por lo anterior,
resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al IFAM para el
año 2016, incrementándolo en la suma de ¢1.567.400.000,00 (mil quinientos
sesenta y siete millones cuatrocientos mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Ampliación del gasto presupuestario máximo 2016
para el Instituto de Fomento y
Asesoría
Municipal (IFAM)
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº
61 de 27 de marzo del 2015 en la suma de ¢1.567.400.000,00 (mil quinientos
sesenta y siete millones cuatrocientos
mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del IFAM,
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de
julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la presidencia de la republica a los veintiocho días del mes
de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—EL Ministro de Hacienda a. í., José
Francisco Pacheco Jiménez—1 vez.—( D39720 - IN2016033857 ).
N° 045-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9,
11, 140 de la Constitución política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b),
99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 5, 18 de la Ley
N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de
31 de enero de 2006; el Decreto 38536-MP-PLAN del 20 de agosto de 2014; el
Decreto Ejecutivo Nº 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN del 14 de mayo del 2015.
Considerando:
I.—Que en Costa Rica, la pobreza se ha medido tradicionalmente
utilizando métodos unidimensionales. Sin embargo, en los últimos años a nivel
mundial se incorporaron métodos multidimensionales que vienen a complementar el
análisis de la pobreza.
II.—Que el Índice de Pobreza Multidimensional es una nueva medición de
pobreza, adoptada en Costa Rica en octubre del 2015, que incorpora otras
dimensiones (educación, salud, vivienda, trabajo y protección social),
complementarias al ingreso, en el análisis de este fenómeno y el combate a la
pobreza. Cada indicador de este índice está asociado a las políticas sociales
existentes, y permite orientar la asignación de los recursos proporcionalmente
a las necesidades identificadas, además de favorecer el seguimiento y
evaluación a los programas sociales.
III.—Que el Consejo de Gobierno, en la Sesión Ordinaria N° 91,
celebrada el veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, acordó en el artículo
octavo, instar a los jerarcas y funcionarios de los ministerios e instituciones
que integran el sector social, a que utilicen el Índice de Pobreza
Multidimensional (IPM) como herramienta oficial de medición, para el monitoreo,
seguimiento y evaluación, así como un criterio para la asignación de recursos y
para la elaboración de los planes operativos y los presupuestos institucionales
anuales.
IV.—Que la reducción de la pobreza extrema y la pobreza básica es uno
de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas
Escalante”, y desde el Consejo Presidencial Social se ha liderado la Estrategia
Nacional de Reducción de Pobreza denominada Puente al Desarrollo.
V.—Que la estrategia Puente al Desarrollo incorpora la definición de
acciones y mecanismos de articulación y seguimiento que permiten el
cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Por
tanto,
Emiten la siguiente directriz
DIRIGIDA A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR SOCIAL
Artículo 1º—Los jerarcas y funcionarios de los ministerios e
instituciones del sector social utilizarán el Índice de Pobreza
Multidimensional (IPM), como una herramienta oficial de medición, de
información para asignación de recursos, de seguimiento y evaluación de los
programas sociales.
Artículo 2º—Los ministerios e instituciones del sector social
adoptarán los resultados del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), como un
criterio para la elaboración de los planes operativos institucionales
(MAPP-Ficha Técnica) y de los presupuestos institucionales anuales.
Artículo 3º—Los jerarcas de los ministerios e instituciones del sector
social que se indican en el artículo siguiente velarán porque los planes
operativos y presupuestos institucionales anuales contemplen la distribución de
los recursos orientada a incidir positivamente en los indicadores del IPM.
Artículo 4º—Los programas sociales e institucionales priorizados con
el criterio de capacidad de incidir en el IPM, que deberán elaborar lo indicado
en el artículo 2 son los siguientes:
a. Becas de estudio (Fondo Nacional de Becas)
b. Bienestar y promoción familiar (Instituto Mixto de Ayuda Social)
c. Programa Nacional de Empleo (Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social)
d. Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social
(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)
e. Programas de capacitación y formación profesional (Instituto
Nacional de Aprendizaje)
f. Aseguramiento por cuenta del Estado (Caja Costarricense de Seguro
Social)
g. Bono familiar para la vivienda (Banco Hipotecario de la Vivienda)
h. Hogares Conectados (Fondo Nacional de Telecomunicaciones,
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones)
Artículo 5º—El Consejo Presidencial Social hará llegar a los jerarcas
y responsables de los programas sociales, especificados en el artículo
anterior, el instrumental metodológico y procedimental necesario para la
inclusión del IPM en su programación, presupuestos, seguimiento y evaluación de
metas.
Artículo 6º—El equipo de monitoreo y seguimiento del Consejo
Presidencial Social, con el apoyo de representantes de MIDEPLAN, Ministerio de
Hacienda, IMAS y DESAF, dará el acompañamiento necesario a las instituciones
especificadas en el artículo 4.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de
mayo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—(D045-IN2016034941 ).
306-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nómbrese a la señora Ivannia María Quesada Villalobos,
cédula de identidad N° 2-0500-0237, como viceministra del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de junio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diez de junio de
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
28147.—Solicitud N° 17719.—( IN2016033751 ).
N°
516-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139 y la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta necesario que el señor Luis Felipe Aruuz Cavallini,
asista y participe en la Conferencia Regional de la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura “FAO” para América Latina
y el Caribe a celebrarse en la Ciudad de México, México, los días 29 de
febrero, 01, 02 y 03 de marzo todos del 2016, para tratar asuntos regionales y
mundiales relacionados con las políticas y la regulación como los Retos y
Perspectivas para la seguridad alimentaria y nutricional en América Latina y el
Caribe”
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador
de la cédula de identidad número 1-486-636, Ministro de Agricultura y
Ganadería, para que asista y participe en la Conferencia Regional de la
Organización De Las Naciones Unidas Para La Alimentación y la Agricultura “FAO”
para América Latina y el Caribe a celebrarse en la Ciudad de México, México,
los días 29 de febrero del 2016, 01, 02 y 03 de marzo del 2016.
Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán
sufragados por FAO.
Artículo 3°—Se nombra Ministra a. í. a la viceministra Ivannia María
Quesada Villalobos, cédula de identidad N° 2-500-237 de las diecisiete horas
del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis a las veintiún horas treinta
minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis.
Artículo 4°—El señor Arauz Cavallini queda obligado, en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 5°—Rige a partir de las diecisiete horas del veintinueve de
febrero del dos mil dieciséis a las veintiún horas treinta minutos del tres de
marzo del dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes
de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
28147.—Solicitud N° 17720.—( IN2016033743 ).
N°
503-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de
la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como
lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre
del 2015 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Welmer Ramos González, portador de la
cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno-novecientos veinticuatro.
Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en las reuniones
con los jerarcas de estado, junto con el señor Presidente, Luis Guillermo Solís
Rivera, que se llevará a cabo en Guatemala, del día 17 al día 19 de febrero del
dos mil dieciséis.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación:
y hospedaje, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”,
subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el
exterior”, correspondiéndole la suma de cuatrocientos cuarenta y seis dólares
($446,00). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—El señor Ramos González, en un plazo de ocho días,
naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar-un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados: para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—En tanto dure la, ausencia del señor Ministro, nombrar
como Ministra a. í., a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la
cédula de identidad número 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y
Comercio; de las veinte horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero
del dos mil dieciséis y hasta las veintidós horas con treinta minutos del día
diecinueve de febrero del mismo año.
Artículo 5º—Rige a partir de las veinte horas con treinta minutos del
día diecisiete de febrero del dos mil dieciséis y hasta la veintidós horas con
treinta minutos del día diecinueve de febrero del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de
febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
27507.—Solicitud N° 12965.—( IN2016034594 ).
N°
536-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de
mayo de 1978, capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo
del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que resulta necesario que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini,
tenga una participación activa, constructiva y sustantiva en la Reunión del
Comité de Agricultura de la OCDE, la cual se realizará los días 7 y 8 de abril
del 2016 en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia, con el fin
de obtener avances significativos en el Plan de Acción que les confirmen a los
miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
la idoneidad de nuestro país como candidato a formar parte de la organización.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador
de la cédula de identidad número 1-486-636, Ministro de Agricultura y
Ganadería, para que atienda la Reunión del Comité de Agricultura de la OCDE, la
cual se realizará los días 7 y 8 de abril del 2016 en el Centro de Conferencias
de la OCDE en París, Francia.
Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, traslados de viaje,
impuestos, viáticos, gastos menores y conexos serán sufragados por el
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3°—Se nombra Ministra a. í. a la viceministra Ivannia María
Quesada Villalobos, cédula de identidad N° 2-500-237 de las 07:15 horas del 06
de abril del 2016 a las 19:04 horas del 09 de abril del 2016.
Artículo 4°—El señor Arauz Cavallini queda obligado, en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país.
Artículo 5°—Rige a partir de las 07:15 horas del 06 de abril del 2016
a las 19:04 horas del 09 de abril del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
28147.—Solicitud N° 17721.—( IN2016033748 ).
N° 006-MEIC-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 22 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472
del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la
prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia
de los mercados y el beneficio de los consumidores.
II.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la
Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros
suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.
III.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 079-2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 21 de octubre de 2011, se nombra
como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia a la señora
Katherine Berdugo Recio, portadora de la cédula de identidad número 1-809-711,
por el periodo que va del 1° de agosto de 2011 y hasta el 31 de julio de 2015.
Que a la señora Berdugo Recio no se le renovó el nombramiento.
IV.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 061-2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 21 de octubre de 2013, se nombra al
señor Federico Chacón Loaiza, portador de la cédula de identidad 1-817-367,
como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, por el
periodo que va del 13 de agosto de 2013 y hasta el 31 de julio de 2015. Que al
señor Chacón Loaiza no se le renovó el nombramiento.
V.—Que mediante acuerdo ejecutivo N° 026-MEIC-2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 04 de mayo de 2015, se nombra al
señor Elian Villegas Valverde, portador de la cédula de identidad 6-224-382,
como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, por el
periodo que va del 18 de marzo de 2015 y hasta el 31 de julio de 2017. Que el
señor Villegas Valverde presenta su renuncia en el puesto que venían desempeñando
en dicha Comisión, a partir del día 30 de abril de 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar como miembro suplente de la Comisión para Promover
la Competencia a Laura López Salazar, portadora de la cédula de identidad
1-1239-867, en sustitución de Katherine Berdugo Recio, durante el plazo legal
comprendido entre el 11 de febrero de 2016 y hasta el 10 de febrero de 2020.
Artículo 2°—Nombrar como miembro suplente de la Comisión para Promover
la Competencia a Ulises Zúñiga Morales, portador de la cédula de identidad
5-172-325, en sustitución de Federico Chacón Loaiza, durante el plazo legal
comprendido entre el 11 de febrero de 2016 y hasta el 10 de febrero de 2020.
Artículo 3°—Nombrar como miembro suplente de la Comisión para Promover
la Competencia a Rodolfo Jiménez Solé, portador de la cédula de identidad
2-368-972, en sustitución de Elian Villegas Valverde, durante el plazo legal
comprendido entre el 11 de febrero de 2016 y hasta el 31 de julio de 2017.
Artículo 4°—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir
de las fechas mencionadas.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de
febrero de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N°
3400028153.—Solicitud N° 12966.—( IN2016033866 ).
N°
042-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas,
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor, participar en
el segundo programa de formación especializada en protección al consumidor
denominado “La protección del consumidor financiero en Latinoamérica”, que se
llevará a en la Ciudad de Lima, Perú, del día 23 al día 27 de mayo del 2016.
II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor es de suma
importancia, ya que tiene como propósito la obtención de conocimientos
teórico-prácticos necesarios para comprender, aplicar y replicar los aspectos
fundamentales retos y realidades de la protección del consumidores de servicios
financieros, los sistemas regulatorios, soluciones y mejores prácticas
internacionales para la protección de los consumidores en este tipo de mercado.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Maricruz Goñi Díaz, cédula de identidad número
3-0320- 0927, Jefe del Departamento Plataforma de Atención al Consumidor, del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el segundo
programa de formación especializada en protección al consumidor denominado “La
protección del consumidor financiero en Latinoamérica”, que se llevará a en la
Ciudad de Lima, Perú, del día 23 al día 27 de mayo del 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y
alimentación serán financiados por el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) del Perú
y la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). La
funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 22 de mayo del 2016 y hasta su
regreso el día 28 de mayo del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de
su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 26805.—Solicitud N° 11464.—( IN2016033870
).
N°
043-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas vigente.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar en el “Taller Regional para América Latina y el Caribe
sobre Inocuidad Alimentaria”, en su calidad de representante del Punto de
Contacto del Codex en Costa Rica, con el objetivo de lograr acompañamiento en
el desarrollo de políticas nacionales de inocuidad alimentaria y los enfoques
basados en el riesgo para los sistemas nacionales de inocuidad de los
alimentos. Asimismo, participar en la discusión de nuevos problemas emergentes
de inocuidad de los alimentos, tales como la resistencia a los antimicrobianos
(RAM) y las pérdidas y desperdicios de los alimentos (PDA). Que dicha actividad
se llevará a cabo en la ciudad de Panamá del 14 al 16 de junio de 2016.
II.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica
reviste especial interés, en virtud que buena parte de los temas de los que se
ocupa el Codex, tienen que ver con la inocuidad de los alimentos, uno de los
objetivos incluidos en el mandato de esa organización y que desde esa
perspectiva los países de la Región de América Latina y el Caribe (CCLAC),
plantearon en la reunión del CCLAC, celebrada en Costa Rica en el 2014, una
serie de prioridades de capacitación y apoyo técnico a la FAO y la OMS en esta
materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Amanda Lasso Cruz, portadora de la cédula de
identidad número 8-088-497, funcionaria del Departamento del Codex del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller
Regional para América Latina y el Caribe sobre Inocuidad Alimentaria, que se
estará celebrando del 14 al 16 de junio de 2016, en la Ciudad de Panamá.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por
parte del Oficina Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO).
Artículo 3°—Rige a partir del trece de junio del dos mil dieciséis y
hasta su regreso el diecisiete de junio del mismo año. La funcionaria devengará
el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en la ciudad de San José, al ser los veinte días del mes de mayo
del año dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 28468.—Solicitud N° 18942.—( IN2016033869
).
N°
046-MEIC-2016
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3) del
artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Publica, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; y los artículos 18 y 19 de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 7472, se crea la Comisión de Mejora
Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un órgano consultivo de la Administración
Pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuya misión
es coordinar y liderar los esfuerzos de las diferentes instancias en materia de
mejora regulatoria para simplificar y agilizar la tramitología.
II.—Que mediante el acuerdo número 065-MEIC-2014 del 02 de setiembre
de 2014, artículo 1, inciso k), se nombró representante del Consejo Nacional de
Cooperativas (CONACOOP) al señor Luis Ángel Soto Vargas, titular de la cédula
número 2-0367-0079, y como suplente a la señora María Rosa Barquero Rodríguez,
titular de la cédula número 1-0296-0039.
III.—Que mediante el Acuerdo N° 084-MEIC-2014 del 13 de octubre de
2014, se procedió a modificar el artículo 1, inciso g), del Acuerdo número
065-MEIC-2014 del 02 de setiembre de 2014; nombrándose a la señora Kenlly
Alfaro Ugalde, titular de la cédula de identidad número 1-940-526, como
representante propietaria de la CMR, actuando en representación de la Cámara de
Industrias de Costa Rica.
IV.—Que mediante oficio N° AC-1906-SE348 del 21 de octubre de 2015, el
señor Freddy González Rojas, Secretaria Ejecutivo de CONACOOP, procede a
notificar el Acuerdo N° 6 de la Sesión Ordinaria N° 897-2015 del 19 de octubre
del 2015, por medio de la cual remite los currículos de los señores José Rojas
Chaves, cédula de identidad N° 2-0533-0662 y Jonathan Brenes Quesada, cédula de
identidad N° 4-0195-0127, a fin de que se proceda a realizar la sustituciones
de los nuevos representantes del CONACOOP.
V.—Que mediante oficio DE-057-2016, el señor Francisco Gamboa S,
Director Ejecutivo de la Cámara de Industrias de Costa Rica, solicita nombrar
como miembro propietaria de la Comisión de Mejora Regulatoria a la señora Fiorella
Bulgarelli González, en sustitución de la señora Kenlly Alfaro Ugalde.
VI.—Que de conformidad con las solicitudes realizadas, se procede a la
modificación de los respectivos acuerdos de nombramiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1, incisos g) -en cuanto al
miembro propietario-; y k) del acuerdo N° 065-MEIC-2014, para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo lº—…
“g. Nombrar como representante
propietario de la Cámara de Industrias de Costa Rica a la señora como miembro propietaria
de la Comisión de Mejora Regulatoria a la señora Fiorella Bulgarelli González,
cédula de identidad N° 1-0825-0904; en sustitución de la señora Kenlly Alfaro
Ugalde.
(…)
k. Nombrar como representante
propietario del Consejo Nacional de Cooperativas al señor Jonathan Brenes
Quesada, cédula de identidad N° 4-0195-0127; y como suplente al señor José
Rojas Chaves, cédula de identidad N° 2-0533-0662”.
Artículo 2º—Los nombramientos indicados, rigen a partir del 24 de mayo
del presente año hasta el siete de mayo de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del
mes de mayo del dos mil dieciséis.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 28468.—Solicitud Nº 18941.—(
IN2016037441 ).
N° 013-2016-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28
inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978
y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de
Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), para participar en la 105ª Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo (105ª CIT), que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del
29 de mayo al 10 de junio de 2016.
2º—Que la 105ª CIT es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y
en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues la CIT es el
órgano supremo de decisión de la OIT que se reúne cada año, en el mes de junio,
congregando a las delegaciones tripartitas de los 187 Estados Miembros que la
componen para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la agenda de
la actividad.
3º—Que la participación de la señora Grace Gamboa Acuña, cédula
1-632-227, en dicho evento, responde a las funciones propias de Jefa del
Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo, del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
4º—Que para la designación de la Delegación Oficial del Estado de
Costa Rica que asistirá a la 105ª Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los
procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-632-227,
para que participe en la 105ª Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, que tendrá lugar en la ciudad de Ginebra, Suiza, entre los días 29 de
mayo a 10 de junio de 2016, en calidad de Delegada Gubernamental.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gamboa Acuña serán cubiertos con
recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la
siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a través de la
subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $344,00 diarios
para Suiza (Trescientos cuarenta y cuatro dólares con cero centavos) El
transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del
Programa 729. El seguro de viajero será cubierto por la partida 106.01 Seguros,
también del Programa 729. Asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se
cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones
que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que
por concepto de penalización deba girarse.
Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de
conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio
de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, la delegada deberá ceder el millaje generado
por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Gamboa
Acuña, cédula 1-632-227, en la 105ª Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, que tendrá lugar en la ciudad de Ginebra, Suiza, entre los días 29 de
mayo a 10 de junio de 2016, en calidad de Delegada Gubernamental, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de mayo y hasta el 11 de junio de
2016.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
a las quince horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—O. C. N° 1205062293.—Solicitud N° 55726.—(IN2016034669 ).
014-2016-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978
y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de
Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), para participar en la 105ª Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo (105ª CIT), que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del
29 de mayo al 10 de junio de 2016.
2º—Que la 105ª CIT es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y
en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues la CIT es el
órgano supremo de decisión de la OIT que se reúne cada año, en el mes de junio,
congregando a las delegaciones tripartitas de los 187 Estados Miembros que la
componen para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la agenda de
la actividad.
3º—Que la participación de la señora Valentina Obando Vives, cédula
113070724, en dicho evento, responde a las funciones propias de Asesora Legal
de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada
(UCCAEP).
4º—Que para la designación de la Delegación Oficial del Estado de
Costa Rica que asistirá a la 105ª Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los
procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Valentina Obando Vives, cédula
113070724, para que participe en la 105ª Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en la ciudad de Ginebra, Suiza,
entre los días 29 de mayo a 10 de junio de 2016, en calidad de Delegada del
Sector Empleador.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Obando Vives serán cubiertos con
recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la
siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a través de la
subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $344,00 diarios
para Suiza (Trescientos cuarenta y cuatro dólares con cero centavos) El
transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa
729. El seguro de viajero será cubierto por la partida 106.01 Seguros, también
del Programa 729. Asimismo, por la subpartida 105.04 del Programa 729 se
cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones
que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que
por concepto de penalización deba girarse.
Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de
conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio
de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, la delegada deberá ceder el millaje
generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º—Rige a partir del 27de mayo y hasta el 11 de junio del
2016.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a
las quince horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 1205062293.—Solicitud N° 55729.—(
IN2016034670 ).
N°
015-2016-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28
inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978
y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de
Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), para participar en la 105ª Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo (105ª CIT), que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del
29 de mayo al 10 de junio del 2016.
2º—Que la 105ª CIT es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y
en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues la CIT es el
órgano supremo de decisión de la OIT que se reúne cada año, en el mes de junio,
congregando a las delegaciones tripartitas de los 187 Estados Miembros que la
componen para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la agenda de
la actividad.
3º—Que la participación del señor Jorge Luis Araya Chaves, cédula
1-1126-0778, en dicho evento, responde a las funciones propias de Subdirector
de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada
(UCCAEP).
4º—Que para la designación de la Delegación Oficial del Estado de
Costa Rica que asistirá a la 105ª Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los
procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Luis Araya Chaves, cédula
1-1126-0778, para que participe en la 105ª Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en la ciudad de Ginebra, Suiza,
entre los días 29 de mayo a 10 de junio del 2016, en calidad de Delegado
Suplente y Consejero Técnico.
Artículo 2º—Los gastos del señor Araya Chaves serán cubiertos con
recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la
siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida
105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $344,00 diarios para Suiza
(Trescientos cuarenta y cuatro dólares con cero centavos) El transporte aéreo
de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729. Así
mismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por
concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en
las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse.
Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de
conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio
de Hacienda, Tesorería Nacional y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la
delegada deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de mayo y hasta el 11 de junio de
2016.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a
las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.
Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 1205052293.—Solicitud N° 55732.—( IN2016034671
).
N° 810-2016-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas con
veinticuatro minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud formulada por la señora Ana
Lucrecia Sánchez León, mayor, casada, profesora, cédula de identidad número
1-1172-0008, vecina de San Francisco de Heredia, en calidad de representante
legal con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma de Leonsa
Importaciones Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-284625, de
conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles I y II Ciclo de la
Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo denominado Caspari
Montessori School.
Resultando:
I.—Que mediante escrito del día 07 de agosto del 2015, la señora Ana
Lucrecia Sánchez León, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo
de Transición) y los niveles I y II Ciclo de la Educación General Básica,
impartida en el Centro Educativo denominado Caspari Montessori School, situado
en la provincia de Heredia, San Francisco, de Taco Bell 250 metros al oeste y
100 metros al norte, Dirección Regional de Educación Heredia. (Vista a folio 91
del Expediente Administrativo).
II.—Que la señora Ana Lucrecia Sánchez León, de calidades dichas, es
representante legal de las sociedades Leonsa Importaciones Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica 3-101-284625 y la sociedad Montessori Garden S.
A., con cédula jurídica 3-101-604157. (Vista a folios 119 y 120 del Expediente
Administrativo).
III.—Que la sociedad Montessori Garden S. A., con cédula jurídica
3-101-604157, es dueña de la marca de servicios Caspari Montessori School, que
mediante solicitud número 2012-0004339, promovió ante el Registro Público de la
Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción
de Marca de Servicios, quedando inscrita a partir del 17 de agosto del dos mil
doce, con Registro Nº 220652, para proteger en clase 41 Servicios de Educación
para el primer y segundo ciclo de la Educación General Básica, formación,
esparcimiento, actividades deportivas y culturales bajo la modalidad del
sistema Montessori. (Vista a folio 89 del Expediente Administrativo).
IV.—Que en la escritura pública número ciento veinte, de fecha 25 de
febrero del 2015 emitida por el notario Daniel Aguilar González, se indicó lo
siguiente “(...) la señora Ana Lucrecia Sánchez León, de calidades ya
indicadas, como representante legal de la sociedad Leonsa Importaciones S. A. y
la sociedad Montessori Garden S. A. (...) Que
Montessori Garden S. A., es dueña de la marca comercial Montessori
School Caspari (...). Que por haber recibido la suma de cincuenta mil colones
le transfiere en forma permanente y definitiva la totalidad de dicha marca a la
firma Leonsa Importaciones S. A., para usarla en todo el país haciéndose efectivo
a partir de la firma de esta cesión, la cual acepta por medio de su apoderada
dicha (...)”. (Vista a folio 0135 del Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, mediante oficio DEP-AT-1220-2015, rinde informe ocular donde constató
los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del
Centro Educativo denominado Caspari Montessori School, donde se determina que
cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e
infraestructurales necesarias para recibir la autorización de parte del MEP
para los niveles de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo
II y Ciclo de Transición) y los niveles I y II Ciclo de la Educación General
Básica. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del
Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas
Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 03 al 09 del
Expediente Administrativo).
VI.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
mediante los oficios DIEE- DID-0367-2013 y DIEE-DID-0366-2013 ambos del 28 de
noviembre del 2013, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la
aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Caspari Montessori
School, para los niveles de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles I y II ciclos de la
Educación General Básica, dichos oficios indican en lo que interesa “(...) Para
que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones
Físicas del Caspari Montessori School; fueron aprobadas el presente día, ya que
las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta Dirección
según oficio: DIEE- DID-153-2012 con fecha 01 de junio del 2012 y cumplen con
lo estipulado en la Ley N°833 reforma N°4240 de Planificación Urbana,
Reglamento de Construcciones del INVU, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás
normativa conexa” (Vista a folios 12, 13, 128 y 129 del Expediente
Administrativo).
VII.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al
Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal,
Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de
Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante
oficio DEP-AT-118-2016 del 07 de marzo del 2016, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles I y II
Ciclo Educación General Básica impartido en el Centro Educativo Caspari
Montessori School, indicando que la solicitud cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco). (Vista a folio 108 del Expediente Administrativo).
Considerando:
I.—Que la señora Ana Lucrecia Sánchez León, de calidades citadas, en
su condición de representante legal de Leonsa Importaciones Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica 3-101-284625, presentó el día 07 de agosto del
2015, solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación
y acreditación de los niveles de la Educación Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles I y II Ciclo
Educación General Básica, del Centro Educativo Caspari Montessori School.
II.—Que la sociedad Caspari Montessori School S. A., a través de la
escritura pública de fecha 25 de febrero del 2015, le cede en forma permanente
y definitiva la totalidad de la marca “Caspari Montessori School” a la sociedad
“Leonsa Importaciones S. A.”, para que dicha marca pueda explotarse en todo el
país.
III.—Consta también en el expediente administrativo iniciado al
efecto, que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, de conformidad con el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, realizó
los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con
todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.
IV.—Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación
Pública, aprobó las instalaciones físicas del Centro Educativo Caspari
Montessori School, indicando que cumplen con los requisitos exigidos.
V.—Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y
Ciclo de Transición) y los niveles I y II Ciclo Educación General Básica,
impartido en el Centro Educativo Caspari Montessori School, fue revisada por la
Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que
anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Caspari
Montessori School, situado en la provincia de Heredia, San Francisco, de Taco
Bell 250 metros al oeste y 100 metros al norte, Dirección Regional de Educación
Heredia, tendrán correspondencia con los niveles de la Educación Preescolar
(Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles I y
II Ciclo Educación General Básica.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y
Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General
Básica, el cual se equipara con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la
Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la
vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir de su publicación. Publíquese la presente Resolución
en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio
de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 19067.—( IN2016034601
).
N° 196-2016-MEP.—Poder
Ejecutivo, a las once horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de enero del
dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud presentada por el señor Luis Enrique Gómez
Portuguez, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad 1-828-547, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite se suma de Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, la cual es dueña del Centro
Educativo Bandeco y solicita el cierre de ese centro, el cual se ubica en la
provincia de Limón. Zona Administrativa Bandeco, el Carmen de Siquirres,
Dirección Regional de Limón, perteneciente al Circuito Educativo 05, que
contaba con la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada.
Resultando:
1°—Que el Centro Educativo Bandeco contaba con la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada, los cuales fueron autorizadas mediante Sesiones del CSE N°
33-73,83-89 y Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 68 el día 9 de abril de 1997. (Ver foliol4 del expediente
administrativo).
2°—Que mediante escrito de fecha 18 de mayo del 2015, el señor Luis
Enrique Carlos Gómez Portuguez, representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite se suma de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
Sociedad Anónima, dueña del Centro Educativo Bandeco, solicitó el cierre formal
de dicho centro educativo en virtud de que se ha redireccionado los objetivos
de la empresa, lo que no permite continuar brindando el servicio, además indica
que amparados en el acta de aplazados y evaluación de la institución al día
veintiocho de enero del año dos mil quince, no existen aplazados en ningún
nivel y además certifica la ausencia de matrícula para el curso lectivo dos mil
quince. (Ver folio 09 del expediente administrativo).
3°—Que la Dirección de Educación Privada mediante oficio
DEP-AT-760-06-2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Educación Pública, la solicitud para el procedimiento correspondiente de cierre
definitivo del Centro Educativo Bandeco. (Ver folio 14 del expediente
administrativo),
Considerando:
Que el señor Luis Enrique Gómez Portuguez, de calidades citadas, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte S.A., dueña del Centro Educativo Bandeco,
solicitó el cierre del centro educativo de cita. La documentación fue revisada
por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho.
Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que
el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada,
realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que es procedente la
solicitud de marras. Por tanto:
El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública, con
fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Proceder con el cierre del Centro Educativo Bandeco, ubicado en la
Provincia de Limón, en el Carmen de Siquirres, Circuito 05 de la Dirección
Regional de Educación de Limón, perteneciente a Corporación de Desarrollo
Agrícola Del Monte S.A., cédula jurídica número 3-101-010882 cuyo representante
legal es el señor Luis Enrique Gómez Portuguez, de calidades dichas.
2°—A partir de esta Resolución y en cumplimiento a lo solicitado por
la parte, se revoca las acreditaciones conferidas por parte del Estado
Costarricense al Centro Educativo Bandeco, en las que se autorizó a dicho
centro la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de la Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada.
3°—Le corresponde a la Dirección de Educación Privada custodiar toda
la documentación relacionada al Centro Educativo Bandeco de conformidad con lo
que establece el Reglamento sobre Centros Docentes Privados Decreto N°
24017-MEP.
4°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 19068.—( IN2016034605
).
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
R-130-2016-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del
veinticinco de abril del dos mil dieciséis Se conoce la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante
oficio DGM-RNM- 141-2016 del 13 de abril del 2016, referente a la solicitud de
prórroga del plazo de la autorización al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
para el aprovechamiento de materiales en el área conocida como Tajo Corte La
Vieja, ubicada en el distrito Quesada del Cantón de San Carlos de la provincia
de Alajuela, tramitada bajo el expediente administrativo minero N°
1E-2013.
Resultando:
1°—El 29 de abril del 2013, mediante la resolución N°
R-188-2013-MINAE, se otorgó por parte del Poder Ejecutivo la autorización al
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) del expediente N° 1E-2013, para el
aprovechamiento de materiales en el área conocida como Tajo Corte La Vieja, que
se ubica en el distrito Quesada, del cantón de San Carlos, de la provincia de
Alajuela, en las coordenadas Lambert Norte 485.274,4 - 486.503,4 Este y
251.412,7-251.611,5 Norte; en la Hoja Cartográfica Quesada, escala 1:50.000 del
I.G.N.; en un tramo donde se realizarán los cortes para el trazado de la nueva
carretera “Florencia - Naranjo”; siendo el tramo a intervenir el que
corresponde a Sifón - Ciudad Quesada (La Abundancia); gestión que se fundamenta
en el artículo 38 de la Ley General de Caminos; de los artículos 1 y 2 del
Código de Minería y del artículo 160 del Reglamento al Código de Minería; por
un plazo de tres años, en el que, se aprovechará un volumen de material
aproximado de 1.198.573 M3, que corresponden a depósitos de materiales
volcánicos, tipo brechas con bloques de lava e ignimbritas y lañares, con una
tasa de extracción de 33.000 m3 mensuales, que serán procesados, para la
obtención de piedra cuarta, piedra quinta, polvo de piedra y arena, los cuales
se destinarán a atender la obra pública indicada; siendo contratada para la
ejecución de obras la Empresa Sánchez Carvajal; además se autoriza el uso de
explosivos, cuando las condiciones de dureza del material a extraer lo
requiera, Los servicios de voladuras, fabricación y comercialización de
explosivos estarán a cargo de la Empresa Explotec S. A.
2°—El 25 de febrero del 2016, el Ing. Mauricio Salom Echeverría en
calidad de representante legal de CONAVI, presenta solicitud para obtener una
prórroga por el plazo máximo de dos años que establece la normativa minera para
la autorización de expediente N° 1E-2013, denominado “Tajo Corte La Vieja”.
3°—El 18 de abril del 2016, se recibe el oficio DGM-RNM-141-2016 del
13 de abril de la Dilección de Geología y Minas con la recomendación de otorgar
la prórroga de la Autorización otorgada en el expediente minero N°1E-2013 a
favor del CONAVI.
Considerando:
1°—Con fundamento en el artículo 1° del Código de Minería, el Estado
tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de
otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y
explotación de los recursos mineros, sin que se afecte el dominio estatal de
esos bienes.
II.—El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del
Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio
cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las
solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido
en el Código de Minería y en su Reglamento.
3°—El artículo 111 del Reglamento del Código de Minería del Decreto
Ejecutivo N° 29300-MINAE dispone que la autorizaciones otorgadas acorde con el
Capítulo I “De la actividad minera de las Municipalidades y de las
Instituciones Autónomas (Título VIII de los Procedimientos especiales), tendrán
una vigencia de tres años, pudiendo el Ministro del Ambiente y Energía en casos
calificados, otorgar una prórroga de dos años más, previa justificación por
parte del ente autorizado y siempre que, se demuestre estar al día con las
obligaciones que, se impone en el Capítulo. En este mismo sentido, el artículo
138 del citado reglamento establece que la Dirección de Geología y Minas en
casos calificados puede recomendar el otorgamiento de una prórroga de dos años
de la autorización con previa justificación y demostrar , el autorizado que
está al día con sus obligaciones. Además, para efectos de tramitación los
requisitos de la solicitud de prórroga, se regulan en el artículo 125 de dicho
reglamento.
4°—La Dirección de Geología y Minas de conformidad con el expediente
administrativo N° 1E-2013, en el oficio DGM-RNM-141-2016, recomienda al Poder
Ejecutivo otorgar la prórroga de la autorización al C’ONAVI, en los siguientes
términos:
1) “Que la Administración Pública, se encuentra bajo un régimen de
Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.
2) Que visto el expediente administrativo N° 1E-2013, se determina que
la concesión tiene como fecha de caducidad el 28 de junio del 2016, según la
fecha de notificación de la resolución N° R-188- 2015 del 18 de marzo del 2015,
notificada el 28 de junio del 2013; sin embargo al haberse solicitado por el
Ing. Mauricio Salom Echeverría en calidad de representante legal de CON AVI, se
debe atender la justificación presentada de no haberse finalizado la obra
pública a la que se destinaran los materiales, por situaciones totalmente
ajenas a la Institución requirente y dados los beneficios de desarrollo para la
zona, los pobladores y visitantes de este territorio, es que resulta de gran
relevancia atender la solicitud y otorgar la prórroga solicitada por el plazo
máximo de dos años que establece la normativa de rigor.
3) Que consta en el expediente Minero N° 1E-2013, que el CONAVI ha
cumplido con las obligaciones que impone tanto el Código de Minería (Ley N°
6797 y 8246), como su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 29.300-MINAE) y que la
solicitud de prórroga, se ha presentado en tiempo por lo que, es procedente
otorgar la prórroga solicitada.
4) Que el proyecto de la construcción de la carretera a San Carlos en
la sección Sifón-Ciudad Quesada, se ha visto muy retrasado debido a los
trámites administrativos operativos del proyecto en los diferentes terrenos por
los que debe atravesar la carretera; lo que permitió iniciar labores hasta el
mes de julio del 2015, lo cual consta en la bitácora geológica que se lleva
para estos fines; además debe indicarse que no obstante la planificación del
proyecto, los procesos expropiatorios tomaron más tiempo del considerado, lo
que incidió en el retraso sufrido, incluyendo las labores de corte, extracción
y aprovechamiento del material.
5) Que al no haberse realizado las labores como inicialmente, se tenía
pensado, no se ha extraído el material por lo que, se cuentan con las reservas
de materiales suficientes para las labores pendientes de efectuar.
Por tanto:
En virtud de lo expuesto y de lo estipulado en los artículos 1, 6, 11,
27, 33, y 45 de nuestra Constitución Política, de los artículos 1, 2, 5, 6 y 7
del Código de Minería, de los artículos 11 y 18 de la Ley General de la
Administración Pública; del artículo 138 del Reglamento al Código de Minería
(Decreto Ejecutivo N° 29.300-MINAE).
Asimismo, en la recomendación, se establece la prórroga por dos años,
indicándose:
“Recomendar al Poder Ejecutivo
se proceda a conceder la prórroga de la autorización otorgada en el expediente
minero N° 1E-2013, a favor de CONAVI, por un período de 2 años adicionales para
alcanzar el máximo establecido en la Ley como derecho a la prórroga de la
autorización otorgada, según lo establecido en los artículos 111 y 125 del
Reglamento al Código de Minería; en el área conocida como Tajo Corte La Vieja,
que se ubica en el distrito Quesada, del cantón de San Carlos, de la provincia
de Alajuela, en las coordenadas Lamben Norte 485.274,4 - 486.503,4 Este y
251.412,7 - 251.611,5 Norte; en la Hoja Cartográfica Quesada, escala 1:50.000
del I.G.N.; en un tramo donde se realizarán los cortes para el trazado de la
nueva carretera “Florencia - Naranjo’’; siendo el tramo a intervenir el que
corresponde a Sifón - Ciudad Quesada (La Abundancia);; quedando obligado el
CONAVI a cumplir con los requisitos y recomendaciones señaladas en resolución
de otorgamiento N° R-188-2013-MINAE, del 29 de abril del 2013.
5°—Visto el expediente 1E-2013 y la recomendación de la Dirección de
Geología y Minas en el oficio DGM-RNM-141-2016, se concuerda y por
consiguiente, se acoge la recomendación, por lo que, corresponde otorgar en
este acto la prórroga del plazo de la autorización por un periodo de dos años
adicionales de conformidad con los artículos 111 y 125 del Reglamento al Código
de Minería en el expediente N° 1E-2013. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
RESUELVEN:
1°—Con fundamento en las razones de hecho y
derecho de la presente resolución, acoger la recomendación dictada por la
Dirección de Geología y Minas mediante el oficio DGM-RNM-141-2016 y por
consiguiente, otorgar la prórroga de la autorización al CONAVI para el
aprovechamiento de materiales del expediente minero N° 1E-2013 por un período
de 2 años adicionales, en el área conocida como Tajo Corte La Vieja, que se
ubica en el distrito Quesada, del cantón de San Carlos, de la provincia de
Alajuela, en las coordenadas Lamber! Norte 485.274,4 - 486.503,4 Este y
251.412,7 - 251.611,5 Norte; en la Hoja Cartográfica Quesada, escala 1:50.000
del I.G.N.; en un tramo donde, se realizarán los cortes para el trazado de la
nueva carretera “Florencia - Naranjo”; siendo el tramo a intervenir’ el que
corresponde a Sifón - Ciudad Quesada (La Abundancia).
2°—El CONAVI está obligado a cumplir con los requisitos y
recomendaciones señaladas en resolución de otorgamiento N° R-188-2013-MINAE,
del 29 de abril del 2013.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente, Energía, Edgar
E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 60741.—( IN2016033854
).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-31-2016.—Dirección General de Tributación.—San José, a las
ocho horas del 24 de mayo de 2016.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971,
denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, en
adelante Código Tributario, faculta a la Dirección General de Tributación para
dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las
normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes, así como aprobar las resoluciones, instrucciones o
directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la
Dirección.
II.—Que en cumplimiento del artículo 103 del Código Tributario, la
Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y
procedimientos legales, para ello los contribuyentes, declarantes, terceros o
informantes están en la obligación no solo de contribuir con los gastos
públicos, sino además de brindarle a la Administración Tributaria toda la información
que requiera para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos.
III.—Que los artículos 155, 171 inciso 11) y 184 inciso 1) del Código
Tributario, así como los numerales 214, 220, 221, 293, 294 y 295 de la Ley
General de la Administración Pública, regulan el ejercicio del derecho de
defensa que despliega el obligado tributario. En este sentido, la actividad
desarrollada por la Administración debe encausarse eficientemente hacia el
hallazgo de la verdad real; para lo cual tiene que hacer acopio de todo el
material probatorio indispensable para la determinación de la obligación
tributaria, las infracciones derivadas de ello y el procedimiento de revisión
ante las áreas resolutivas.
IV.—Que, tanto el principio de ordenación, como el principio de
investigación de oficio, derivados del principio de legalidad, contenido en los
ordinales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la
Administración Pública, facultan a la Administración Tributaria para regular la
actividad probatoria ejercida durante los procesos de control, con el propósito
de establecer lo más exactamente posible el hecho imponible.
V.—Que corresponde a la Administración Tributaria conducir el
procedimiento administrativo tributario, adoptando todas las medidas pertinentes
o necesarias para que se ejecute y practique dentro del orden normativo
establecido. De igual manera, el obligado tributario debe colaborar con el
desarrollo del procedimiento, no solo aportando la información que se le
requiere, sino también ejerciendo de forma razonable su derecho de defensa.
VI.—Que en aras de los principios de eficiencia y celeridad que
impregnan los procedimientos tributarios, se estima necesario regular mediante
resolución la presentación de la toda información y documentación ante la
Administración Tributaria, con motivo de algún proceso de control que se
estuviere gestionando.
VII.—Que en observancia de lo establecido en el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios se publicó la propuesta de
proyecto de la presente resolución en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”; asimismo, se publicó un aviso en el diario oficial La Gaceta
número 64 del 4 de abril del 2016, antes de su dictado y entrada en vigencia, a
efectos de que las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o intereses difusos, tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran
exponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la
publicación del aviso en el diario oficial La Gaceta.
VIII.—Que dentro del plazo establecido se recibieron y atendieron
observaciones al proyecto de resolución, siendo que la presente es la versión
final aprobada. Por tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN SOBRE LA PRESENTACIÓN DE
INFORMACIÓN
ANTE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Artículo 1º—Cuando el obligado tributario sea objeto de algún
procedimiento de control por parte de la Administración Tributaria, y presente
o aporte información o documentación, ya sea por un requerimiento o bien como
parte de los elementos probatorios para desvirtuar la actuación de la
Administración Tributaria, deberá presentarlos de conformidad con las reglas
que de seguido se indican:
a) La información o documentación que se presente, debe hacerse
acompañar de un escrito, debidamente firmado por el obligado tributario o
representante legal, en el cual se detalle claramente la totalidad de la
información o documentación aportada, de manera que se puedan ubicar, verificar
y confrontar clara y ágilmente los documentos o información aportada por el
contribuyente, además deberá detallar si corresponden a documentos originales o
son copias certificadas.
b) En el caso de que aporte documentos físicos, ya sean originales o
copias certificadas, tales como recibos, facturas, comprobantes, entre otros,
éstos deben encontrarse en buen estado, y su contenido debe ser legible; además
deberán entregarse en forma ordenada, debidamente foliados y referenciados al
impuesto y periodos respectivos, y deberán recopilarse en folder o ampos.
c) Además, cuando los documentos a presentar estén embalados en cajas
o resulten numerosos o voluminosos, se debe efectuar un detalle por escrito de
las probanzas que se presenten, de forma que de su lectura se indique el
contenido de la documentación que se aporta, de forma tal que se cumpla con lo
estipulado en los incisos a) y b) anteriores.
d) En el caso de información electrónica, debe levantarse en un
programa compatible con “Word” (extensión “docx”), “Excel” (extensión “xlsx”) o
“Adobe Reader” (extensión “pdf”), o el que se indique específicamente en el
requerimiento, y el soporte en el que se presente debe llevar una carátula que
detalle su contenido.
Artículo 2º—El obligado tributario deberá cumplir con estos lineamientos
dentro del plazo legal o reglamentariamente otorgado, según el requerimiento
realizado o la etapa procesal en que se halle.
Artículo 3º—En caso de que la información o documentación presentada
no cumpla con las reglas descritas en los apartados anteriores, se le prevendrá
al administrado, para que dentro del plazo de 5 días hábiles, cumpla con las
condiciones establecidas, so pena de que si no cumple con lo prevenido se
tendrá como no presentada la información o documentación requerida, condiciones
en las cuales, de ser procedente, se podrá iniciar el proceso sancionador
correspondiente, según lo establecen los artículos 82 y 83 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
La ampliación del plazo podrá ser prorrogada una única vez, por 5 días
hábiles más, cuando el obligado tributario lo solicite y justifique
adecuadamente tal prórroga.
Artículo 4º—Vigencia: Esta resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 56199.— ( IN2016034938 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 90,
título N° 878, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título
de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 01,
folio 84, título N° 1500, emitido en el año mil novecientos noventa y siete,
ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a
nombre de Verania Willis Lindo, cédula 701330714. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034131 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 71, asiento N° 242, y
del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General inscrito en
el tomo 01, folio 440, título N° 1843, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y uno,
a nombre de Salazar Solís Rigoberto Martin, cédula: 1-0608-0403. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035849
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 200, Título N° 399, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre
de Jenny Leidiethe Álvarez Ruiz, cedula: 601620871. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil
dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefe.—( IN2016033715 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 120, emitido por el San Diego
Bilingual High School, en el año dos mil diez, a nombre de Sandoval Campos
Alexander, cédula: 207140843. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el trece
del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016034331 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 428, Título N° 3024, emitido por el Liceo
de Esparza, en el año dos mil catorce, a nombre de García Umaña Suheilyn de los
Ángeles, cédula: 6-0438-0960. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016035850 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 22, título N° 31, emitido por
el Liceo Rural Isla Venado, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro
Villegas Rosa Eylin, cédula Nº 603680737. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037184 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1179, emitido por el Liceo de
Chacarita, en el dos mil once, a nombre de Elvis Álvaro Ruiz González, cédula:
603910672. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 6 de abril
del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034574 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 01, Folio 43, Título N° 606, emitido por el Liceo de Poás,
en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Carlos Alberto
Villalobos Rodríguez, cédula: 204350945. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—Dado en San José, a
los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016034672 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 103, Título 332, emitido por el Liceo Edgar
Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
William Rodríguez Castillo, cédula: 701400376. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034750 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 136, título N° 1835, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de Geiner Antonio
Valverde Quirós, cédula Nº 112530736. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, el once del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016034831 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 250, título 1368, emitido por el Liceo
Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil ocho, a nombre de Luis
Guillermo Araya Retana, cédula Nº 206630207. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034833 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 144, título N° 2206 y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 03, folio 5, título N° 5763,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago Diurno, en el año dos mil dos, a nombre de Rivera Campos Leonardo,
cédula: 3-0398-0952. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016034942 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Sindicato de la Salud y la Seguridad Social, siglas SISSS, acordada
en asamblea celebrada el día 21 de noviembre de 2014. Expediente 852-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 230, asiento: 4898 del 24
de mayo de 2016. La reforma afecta la totalidad de los artículos 18, 20 y 47
del estatuto.—San José, 24 de mayo del 2016.—Dirección de Asuntos
Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016034547 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre por
Fusión N° 103528
Que Allen Puente Desanti,
divorciado, cédula de identidad 105000011, en calidad de apoderado especial de
Embotelladora de Sula S. A., solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre por fusión de Aguazul S. A., por el de Embotelladora de
Sula S. A., domicilio en Barrio la Guardia, 17 calles 4 y 5, avenida N° 13, San
Pedro Sula, Cortes, Honduras, presentada el 18 de mayo del 2016, bajo
expediente 103528. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0009000, Registro N° 142607 QUANTY en clase 32 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2016034709 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-815.—Guadalupe Mejía Herrera, cédula de identidad
0502260942, solicita la inscripción de:
F
I 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Tilarán, Parcelas Moseñor Morera, 500 metros este del salón multiusos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016. Según la
Solicitud N° 2016-815.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016033951 ).
Solicitud N°
2016-917.—Wilbert Villegas Salas, cédula de identidad 0501620947, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal,
Asentamiento Santamaría, parcela número 11. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
9 de mayo del 2016, según el expediente N° 2016-917.—San José, 10 de mayo del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016033984 ).
Solicitud Nº
2016-597.—José Manuel Flores Hernández, Cédula de identidad 0203730316,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Guatuso, San Rafael, El Edén, de la entrada a Pataste, 300 metros oeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Según el
expediente Nº 2016-597.—San José, 17 de marzo del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016033987 ).
Solicitud Nº
2016-900.—Pablo Antonio Gómez Sevilla, cédula de residencia 1558026322027, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de EMA & amp; Kim del
Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457950, solicita la inscripción
de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia,
Javillos, del cementerio de Santa Clara, 800 metros al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 04 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-900.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016034585 ).
Solicitud N°
2016-684.—Fernán Hidalgo López, cédula de identidad 0503230253, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Ortega, Ortega, 300 metros oeste de Talolinga. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 04 de Abril del 2016 Según el expediente N°
2016-684.—San José, 5 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2016035707 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Comunidad Vida en Familia de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La Extensión del Evangelio de
Jesucristo, Enseñanza de la Palabra de Dios. Cuyo representante, será el
presidente: Luis Alberto González Cascante, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.·Documento Tomo: 2016. Asiento: 17809, con adicional(es): 2016-217454.—Dado en el Registro Nacional, a las
12 horas, 4 minutos y 20 segundos, del 4 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016031585 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Rugby Caribbean Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón,
Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promocionar la
disciplina deportiva del rugby, impulsar el deporte del rugby en niños jóvenes
y adultos, desarrollar y enseñar y practicar las reglas que imperan en el deporte
del rugby, promover el crecimiento de aptitudes deportivas y culturales. Cuyo
representante será el presidente: Alcides Ureña Hernández, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 166193, con adicional: 2016-293677.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 7 minutos y 17 segundos del 18 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033816 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
de Rescate de Arte y la Cultura Viva ARACUV, con domicilio en la provincia de:
San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
rescatar y preservar los valores en niños y jóvenes de comunidades en riesgo
con arte accesible y manifestaciones culturales de integración estudiantil como
motor de desarrollo y proyección, cuyo representante será el presidente: Luis
Enrique Paredes Chavez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 234222.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 38 segundos del 20 de mayo del
2016.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033883 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
de Ajedrez de Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del
ajedrez en la comunidad de Grecia y ciudades vecinas, y de esta forma brindar
alternativas para los jóvenes al satisfacer sus necesidades de ocio y así
prevenir el uso de drogas u otras sustancias perjudiciales para la salud. Cuyo
representante, será el presidente: José Alfredo Aguilar Rojas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2016, asiento: 114937.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 48 minutos y 59 segundos, del 19 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034556 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-680647, denominación: Asociación Iglesia
Bautista Fundamental de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
588615.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 18 segundos,
del 12 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016034558 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-599319, denominación Asociación de Vecinos de
Residencial Los Tucanes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
217926.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas, 6 minutos y 35 segundos,
del 5 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016037719 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ayuda al Paciente en Lista de Espera Corazones Unidos, con domicilio
en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: proveer información a pacientes asegurados por
la Caja Costarricense de Seguro Social sobre su derecho a la salud y de ser
atendidos en un plazo razonable. Cuya representante, será la presidenta:
Gloriana María García Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2016 Asiento: 186085. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 25 minutos y
48 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director—1 vez..—( IN2016034834 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Atletismo San Miguel Club de Corredores Running Club, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del deporte mediante la
disciplina del atletismo para favorecer el bienestar físico, mental y social de
la comunidad de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Cuyo representante,
será la presidenta: María del Rocío Carmona León, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016,
asiento: 170264.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 33
segundos, del 25 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016034877 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
Villas de Toscana, con domicilio en la provincia de San José- San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover La Integración
Social, cuyo representante, será el presidente: Christian Amador Quesada, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 258086 con adicionales: 2016-342727.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 3 minutos y 38 segundos, del 23 de mayo del 2016.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034930 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Ozonoterapia, Medicina Alternativa y Regenerativa,
con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Realizar Actividades
Socio-Organizativas, para promover Proyectos de Interés Común de sus Miembros,
cuyo representante, será el presidente: César Andrés Villalobos Morales, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016. Asiento: 333292.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 21 minutos y 53 segundos, del 26 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016035039 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación del Museo del cantón de Mora, con domicilio en la provincia de: San
José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover,
conservar y difundir el patrimonio cultural y natural tangible e intangible a
nivel cantonal e ínter-institucional. Diseñar, realizar y supervisar proyectos
que contribuyan al fortalecimiento de la identidad del museo y su promulgación,
cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Chaverri Guerrero, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 25 minutos y 17 segundos, del 30 de mayo
del 2016- Documento Tomo: 2016 Asiento: 354353.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016035040 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El (la) señor(a) (ita)
Kristel Faitk Neurohr, cédula N° 1-1143-447, mayor, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A.
Esp., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF COPAS
DE FRICCIÓN PARA ROTORES DE SEGURIDAD DE CABEZA LIZA Y REDONDA Y SISTEMA DE
SEGURIDAD QUE COMPRENDE DICHAS COPAS. La presente invención se relaciona con un
sistema de seguridad con copas de fricción y rotores de seguridad de cabeza
lisa y redonda, destinado a la protección de cámaras de inspección en redes
subterráneas de comunicaciones, eléctricas, drenajes, acueductos, gabinetes,
etc., mediante su instalación en diversos mecanismos, tales como puertas, tapas
o compuertas de seguridad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B25B 23/10; B25B 13/48; F16B 41/00;
F16B 23/00 ; cuyo(s) inventor(es) es (son) Barón Gutiérrez, Mauricio, Suárez
García, Héctor Alfonso. Prioridad: 24/05/2013 CO 13 127911; 22/05/2014 Wo
2014IB000834. Publicación Internacional: 27/11/2014 W02014/188262. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150671, y fue presentada a las 14:42:00 del
17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016033594 ).
El señor Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Somahlution, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SOLUCIONES
PARA INCREMENTAR LA ESTABILIDAD Y LA VIDA ÚTIL DE UN ÓRGANO Y SOLUCIÓN DE
CONSERVACIÓN DE TEJIDO. Se divulgan soluciones de
conservación de tejido y órganos que tienen mejorada estabilidad. Las
soluciones están compuestas por dos soluciones separadas. La primera solución,
Solución A, está compuesta por una solución salina balanceada que es estable en
solución a un pH de 7,0 o superior. Una segunda solución, solución B, está
compuesta por una solución acuosa que contiene L-glutationa y/o
cisteinilglicina, un azúcar tal como D-Glucosa, L-Arginina, un agente reductor
tal como ácido ascórbico y agua, a un pH inferior a 7,0, preferentemente, de
alrededor de 3,0 a 5,0. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
1/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Suryan, Mahendra. Prioridad: 22/11/2013 US
61/963,093; 18/11/2014 WO 2014US066054. Publicación Internacional: 28/05/2015
WO2015/077199. La solicitud correspondiente lleva el número 20160188, y fue
presentada a las 09:33:54 del 22 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de mayo del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016033701 ).
La señor(a)(ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, vecina de San José, en
calidad de apoderada de Cemex Research Group AG., de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR CEMENTO CON UN AGENTE DE CURADO
INTEGRAL INCLUIDO EN EL MISMO Y EL USO DEL MISMO EN MATERIALES BASADOS EN
CEMENTO Y CEMENTO PRODUCIDO. La divulgación de la presente invención
describe un método para producir un cemento con un agente de curado integral
para mezclas de concreto, morteros y otros materiales basados en cemento. El
método describe una molienda integral de todos los componentes del cemento
(clinker, yeso y otros aditivos) y el agente de curado, lo que permitirá
reducir los agrietamientos por contracción plásticos en los elementos colados
que usan esta mezcla basada en cemento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 28/02; C04B 7/52; cuyos inventores son
Ramírez Tovías, Homero, Serrano González, Karla, Quintero Mora, Néstor Isaías.
Prioridad: 02/09/2013 MX /a/2013/010088; 28/08/2014 WO 2014EP068249.
Publicación Internacional: 05/03/2015 WO2015/028547. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160105, y fue presentada a las 13:55:20 del 02 de
marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016034143 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El (la) señor (a) (ita)
María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, vecina de San José, en
calidad de apoderada de Geopier Foundation Company, Inc., de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MÉTODO Y
APARATO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PENDIENTES Y TERRAPLENES CON PLACAS DE
TRANSFERENCIA DE CARGA DEL SUELO. Se desvela un sistema para, y un método de, estabilización de
pendientes y terraplenes usando uno o más elementos de transferencia de carga
del suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 17/20; E02B
3/12; E02B 3/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Prashar, Yogesh, Short, ichard,
Smith, Miriam. Prioridad: 14/08/2013 US 61/865, 758; 14/08/2014 WO
2014US050999. Publicación Internacional: 19/02/2015 WO2015/023812. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160129, y fue presentada a las 14:11:48 del 11
de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico
de circulación nacional.—Lic. Randall Piedra Fallas. Registrador.—(
IN2016034234 ).
La señor(a) (ita) María
del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, en calidad de apoderada
de Macrogenics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
DIACUERPOS MONOVALENTES BIESPECÍFICOS QUE PUEDEN UNIRSE A gpA33 Y CD3, Y
SUS USOS. La presente
invención se refiere a diacuerpos monovalentes biespecíficos que comprenden dos
cadenas polipeptídicas y poseen al menos un sitio de unión específico a un
epítopo de CD3 y un sitio de unión especifico a un epítopo de gpA33 (es decir,
un “diacuerpo monovalente biespecífico gpA33 x CD3”). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C12P 21/08; C07K 16/00; cuyos
inventores son Moore, Paul, A, Li, Jonathan, Chen, Francine, Johnson, Leslie,
Shah, Kalpana, Bonvini, Ezio. Prioridad: 20/12/2013 EP 13198859; 22/11/2013 US
61/907,691; 23/08/2013 US 61/869,528; 20/08/2014 WO 2014US051793. Publicación
Internacional: 26/02/2015 WO2015/026894. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160090, y fue presentada a las 13:22:47 del 22 de febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016034235 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN
DANIELA OCONITRILLO QUESADA, con cédula de identidad número 2-0659-0586,
carné número 22756. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-000689-0624-NO.—San José, 13 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016034657 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. Piso. HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GERMAN ROLANDO
LEDEZMA FONSECA, cédula de identidad número 4-0143-0403 carné
profesional 23355. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Resolución RE-DE-DNN-011-2016. Expediente Nº 16-000965-0624-NO.—San Pedro, 20
de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía Jefe.—1
vez.—( IN2016034899 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: HENRY MONGE ZÚÑIGA, cédula de identidad número 1-1123-0458,
carné profesional 24087. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
N° 16-000989-0624-NO.—San Pedro, 23 de mayo del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016035671 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA
EUGENIA BARRIENTOS MARÍN, cédula de identidad número 1-0590-0779,
carné profesional 23124. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-000056-0624-NO.—San Pedro, 07 de junio del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016040228 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 11966A.—Ganadera Hurtado S.
A., solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste,
para uso turístico - piscina. Coordenadas 309.570 / 375.600 hoja Curubande. 1,1
litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso Turístico
- Piscina. Coordenadas 309.600 / 375.610 hoja Curubande 1,14 litros por segundo
del río Salitral, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas 309.400
/ 375.500 hoja. Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de abril de 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—( IN2016033724 ).
ED-0539-2016. Exp. N°
17126A.—Guillermo Giraldo Varon, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo
Giraldo Varon en Aserri, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
205.583/523.840 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016033794 ).
ED-0541-2016.—Exp. N°
17125A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin NOMBRE, efectuando la captación en finca de Guillermo
Giraldo Varón en Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
205.583 / 523.840 Hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—( IN2016033797 ).
ED-0540-2016. Exp.:
17124A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo
Giraldo Barón en Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016033798 ).
Exp. 9827A.—Gerardo Mora
Sosa, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Eduardo Valverde Romero en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 375.750 / 495.550 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de
2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(
IN2016034119 ).
ED-0552-2016. Exp.
17123A.—Ángela María, Sanclemente García, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Guillermo Giraldo Varón en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034155 ).
ED-0521-2016. Exp.:
16751P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER, solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BR-71 en
finca del mismo en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 225.295 / 400.338 hoja Berrugate. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. Departamento de Información.—San José, 12 de mayo del
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033807 ).
Exp. N° 11692P.—Empresas
Berthier EBI de Costa Rica, S. A., solicita concesión de: 8,9 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2111, en
finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso varios.
Coordenadas 216.850 / 519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016036308 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. N° 10291P.—Gerardo Agüero Guevara, solicita concesión de: 0,15
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-459 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso
comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 222.500/513.350 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 7 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034346 ).
ED-0551-2016. Exp.
11428A.—Guido Vásquez Murillo, y otros, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Teresa
Bolaños Sánchez en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 225.465 / 486.587 hoja Naranjo. 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Teresa Bolaños
Sánchez en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 225.492 / 486.600 hoja Naranjo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016034429 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. 16988A.—Guillermina Chinchilla Calderón,
solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guayabo, Mora, San José,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 204.866 / 504.709 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016033831 ).
Exp. N° 6229P.—Standard
Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3,15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-106 en
finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano-comercial
e industria. Coordenadas 218.000 / 637.000 Hoja Río Banano. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033946 ).
Expediente Nº
16375A.—Manuel y Cristina, Araya Moya, solicita concesión de: 0,05 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Coopelesca R.L. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 257.346 / 493.981 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016034559 ).
Exp. N°
9769A.—Cooperativa de Coficultores y Serv. Múltiples de Palmares R. L.,
solicita concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada Mora, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso
Agroindustrial-Beneficiado. Coordenadas 224.900 / 488.350 hoja Naranjo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016034912 ).
Exp. 17046A.—I.C.E.,
solicita concesión de: 31 litros por segundo del otros capacitación filtración
túnel 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique,
Jiménez, Cartago, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 205.770 /
563.090 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de abril de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información.—( IN2016034950 ).
ED-0511-2016.—Expediente Nº 11290A.—S.U.A de Freseros de Vara Blanca, solicita concesión de: 4,81 litros por segundo de
la quebrada Azufre, efectuando la captación en finca de Alexis Mora Esquivel en
Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero y varios.
Coordenadas 237.680 / 519.500 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034968 ).
N° 3442-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once
horas treinta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis. (Exp. N°
159-E-2016).
Liquidación de gastos permanentes del partido Restauración Nacional
(PRN) correspondiente al período julio-setiembre de 2015.
Resultando:
1°—En oficio N° DGRE-367-2016 del 18 de abril de 2016, el señor Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante DGRE), remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PRN-07-2016 del 1° de marzo de 2016, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP, en lo sucesivo) y denominado:
“Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el Partido Restauración Nacional para el período comprendido
entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2015” (folios 1 a 10).
2°—Por auto de las 12:10 horas del 20 de abril de 2016, el Magistrado
instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Restauración
Nacional (en adelante PRN) para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el informe citado (folio 11).
3°—En oficio N° PAREN-P-16 del 20 de abril 2016, el señor Carlos
Avendaño Calvo, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PRN, respondió la
audiencia conferida y se allanó al resultado del informe N° DFPP-LT-PRN-07-2016
al encontrarse satisfecho con el monto aprobado (folios 14 y 15).
4°—Por auto de las 10:00 horas del 26 de abril de 2016, el Magistrado
Instructor solicitó al jefe de la Sub Área Plataforma de Servicios del Área de
Atención a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante
CCSS) que rindiera un informe sobre la condición de morosidad patronal del PRN,
en virtud de que el Sistema de Consulta -en línea- lo registraba bajo esa
condición (folio 27).
5°—Mediante certificación de adeudos N° SCAP-0306-05-2016-D del 04 de
mayo de 2016, la señora Olga Duarte Bonilla, jefa de la Sub área Cobros
Administrativos a patronos de la CCSS, acreditó que el PRN no registra deudas con
esa institución (folios 31 a 33).
6°—Por memorando N° DFPP-064-2016 del 10 de mayo de 2016, el señor
Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, remitió los documentos presentados por el
PRN con el fin de acreditar que no se encuentra en condición de morosidad ante
la CCSS (folios 38 a 43).
7°—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación
trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los
partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para
atender sus gastos electorales. Una parte de esta, debe ser dirigida a atender
las actividades permanentes de capacitación y organización política. La
determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada
agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolverse las liquidaciones de
gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los
comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas
necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el
monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los
porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De relevancia para
la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) El PRN tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de
organización y capacitación, la suma de ¢185.992.873,68 distribuida de
la siguiente manera: a) ¢54.082.731,76 para gastos de capacitación; y b)
¢131.910.141,92 para gastos de organización (ver resolución N°
8193-E10-2015 de las 09:30 horas del 18 de diciembre de 2015 y auto de las
10:30 horas del 17 de marzo de 2016, visibles a folios 18 a 23); 2) el PRN
presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la
legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período
comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2015 por un monto de ¢36.369.547,17
(folio 02 vuelto, 04 vuelto y 07 vuelto); 3) que, de conformidad con el
resultado de la revisión parcial efectuada por el DFPP, esa agrupación logró
comprobar gastos de organización política por la suma de ¢10.423.100,00
(folios 03 a 05 y 09); 4) el PRN cumplió con la publicación anual de la lista
de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, relativa al período
comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (ver auto de
las 10:30 horas del 17 de marzo de 2016, visible a folio 23); 5) esa agrupación
no registra multas pendientes de cancelación (folio 05 y 09 vuelto); y 6) el
PRN se encuentra al día con sus obligaciones con la CCSS (folios 31 a 33).
III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el
dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos
rechazados por el DFPP. Tal como consta a folio 11, de previo a resolver lo
correspondiente este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRN para
que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe N°
DFPP-LT-PRN-07-2016 del 1° de marzo de 2016.
En memorial N° PAREN-P-16 del 20 de abril
2016, el señor Avendaño Calvo, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del
PRN, respondió la audiencia conferida y manifestó su voluntad de allanarse al
resultado de ese informe al encontrarse satisfecho con el monto aprobado
(folios 14 y 15). En virtud de lo expuesto, no corresponde que este Tribunal
emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.
V.—Sobre el resultado final de la revisión parcial de la
liquidación presentada por el PRN. De acuerdo con el examen practicado por
el DFPP a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que
disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
1) Sobre la reserva de organización y capacitación del PRN. De
conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 8193-E10-2015 de las 09:30 horas
del 18 de diciembre de 2015 y en el auto de las 10:30 horas del 17 de marzo de
2016 (visibles a folios 18 a 23) el PRN tiene como reserva a su favor, para
afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la
suma de ¢185.992.873,68, de los cuales ¢54.082.731,76 están
destinados a gastos de capacitación y ¢131.910.141,92 a gastos de
organización.
2) Sobre los gastos de organización reconocidos al PRN. De
conformidad con lo expuesto en el informe rendido por la DGRE, el PRN ha logrado
comprobar - hasta este momento- gastos de organización por la suma de ¢10.423.100,00,
los que corresponde entonces reconocer a esa agrupación política de la reserva
para erogaciones de esa naturaleza (¢131.910.141,92).
3) Sobre la reserva para gastos de capacitación. En virtud de
que la revisión parcial efectuada por el DFPP no incorporó gastos de
capacitación, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene
invariable en ¢54.082.731,76.
VI.—Sobre los gastos pendientes de revisión. De conformidad con
lo indicado en el informe rendido por la DGRE (folios 02 vuelto, 04 vuelto y
09), de la liquidación trimestral de gastos permanentes presentada por el PRN
(correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de
setiembre de 2015), aún se encuentran en proceso de revisión las cuentas
“Sueldos de personal”, “Gastos de Arrendamientos” y “Cursos de formación” por
un monto de ¢25.800.000,00 los que, posteriormente, serán de
conocimiento definitivo de este Tribunal.
VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas
impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u
omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al
expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de
que el PRN tenga multas pendientes de cancelación (folios 05 y 09 vuelto).
De igual manera, está demostrado que la agrupación cumplió con las
publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que
tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto (folio 23).
Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago
con la CCSS, mediante certificación de adeudos N° SCAP-0306-05-2016-D del 04 de
mayo de 2016, la señora Duarte Bonilla, jefa de la Sub área Cobros Administrativos
a patronos de esa institución, acreditó que el PRN no registra obligaciones
pendientes por ese concepto (folios 31 a 33).
VIII.—Sobre el monto parcial a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el
monto parcial aprobado al PRN, con
base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre
el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2015, asciende a la suma de ¢10.423.100,00
con cargo a la reserva para gastos de organización.
IX.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del PRN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos
por ¢10.423.100,00 corresponden al rubro de organización, debe deducirse esa
cifra de la reserva específica establecida a su favor.
Producto de la operación aritmética correspondiente, dicha agrupación
política mantiene en reserva para afrontar gastos futuros, la suma de ¢175.569.773,68,
de los cuales ¢121.487.041,92 están destinados para gastos de
organización y ¢54.082.731,76 para gastos de capacitación. Por tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral
y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368,
la suma de ¢10.423.100,00 (diez millones cuatrocientos veintitrés mil cien
colones netos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos de organización válidos y comprobados producto de la revisión parcial de la liquidación
correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de
setiembre de 2015. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢175.569.773,68
(ciento setenta y cinco millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos
setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos) para afrontar gastos
futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el número de cuenta utilizada por el partido Restauración Nacional
para la liquidación de sus gastos es la cuenta corriente N° 001-0245396-7 del
Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N°
15201001024539671. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra
esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en
el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración
Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.— 1
vez.—( IN2016034523 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 16356-2015.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Yanira Rivera Madrigal, cédula de
identidad Nº 1-486-501, vecina de Hatillo, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es trece de agosto de mil novecientos cincuenta y siete. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa a. í.—( IN2016033387 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Rebeca
López no indica otro apellido, se ha dictado la resolución N° 2765-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las trece horas cuarenta minutos del once de junio de dos mil
quince. Exp. N° 17770-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: 1º—Hechos
Probados: ... IIº—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Joseph Jafet Reyes López, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de la persona inscrita son María Rebeca López no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033823 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Gabriela del Socorro Álvarez Barrera, se ha dictado la resolución N°
2634-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veintiocho minutos del
veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 54999-2015 Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Guillermo Álvarez Barrera y de
Fabiola Priscilla Álvarez Barrera, en el sentido que el nombre de la madre es
Gabriela del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033851 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Beylin Tamara García González, se ha dictado
la resolución N° 1448-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veinte minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 55400-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendra Dominik
García González, en el sentido que el nombre de la madre es Beylin Támara.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034545 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Maryuri Quesada Castillo, se ha dictado la
resolución N° 1157-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. Expediente N° 30435-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Thanya Méndez Vásquez, en el sentido que los apellidos de la madre son Quesada
Castillo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034555 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Aracelly Romero Gaitán, se ha dictado la
resolución N° 2504-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
cuarenta minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
36160-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Adrián José Vargas Gaitán, en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y
el número de cédula de identidad de la madre son Romero Gaitán, costarricense y
dos-novecientos noventa y nueve-setecientos cuarenta y dos, respectivamente y
de Gabriel de Jesús Duarte Romero en el sentido, que la nacionalidad y el
número de cédula de identidad de la madre son costarricense y dos novecientos
noventa y nueve-setecientos cuarenta y dos, respectivamente.— Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016034575 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Aura Rosa Gómez, se ha dictado la resolución N° 2583-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas siete minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis. Exp. N°
48033-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joel
José Córdoba Gómez, en el sentido que el apellido de la madre es Gómez, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034586 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Bertha Aracelly Vargas Reyes, se ha dictado la
resolución N° 2521-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cuarenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince. Exp. N° 8285-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Denis Antonio
García Vargas; de Mercedes del Carmen Vargas Reyes; y de Claudia Lisseth Vargas
Reyes, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es
Bertha Aracelly.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034636 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Jasan Alberto Ghiny Torrentes, se ha
dictado la resolución N° 1975-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y
nueve minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Exp.: N° 3372-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—…, Considerando: 1º—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Melanie del Carmen Torrentes Hernández, en el sentido que los apellidos del
padre son Ghiny Torrentes.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034706 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Leticia Ortiz Meneses, se ha dictado la
resolución N° 1705-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del dieciséis de
marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 4180-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leticia de los Ángeles Ortiz Meneses,
en el sentido que el apellido de la madre es Meneses, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034847 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Quintero no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución Nº 5842-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince.
Expediente Nº 41117-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Angie Gabriela Centeno Quintero, en el sentido que el nombre de
la madre es “Reyna Isabel”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032964 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Charlie Jane Aubery, se ha dictado la
resolución N° 2088-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
treinta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
51620-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:
... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento
de, Victoria de la Paz Huertas Huertas; de Kayden Asher Herrera Huertas; y de
Chloe Ann Herrera Huertas, en el sentido que el apellido de la madre es Aubery,
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034908 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Rosario Obregón Fernández, se ha
dictado la resolución N° 1269-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 50918-2015.
Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Angélica
Mejía Obregón, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita
es Fátima del Rosario.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034919 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Karla Téllez Ortiz, se ha dictado la
resolución N° 1187-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
quince minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 38962-2015
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yesenia
Vanessa Reyes Telles, de Carlos José Pérez Reyes, de Juan Carlos Reyes Téllez, de
Maryuri Gabriela Reyes Téllez y de Angélica Belén Reyes Téllez en el sentido
que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de
identidad de la madre son Karla Téllez Ortiz, costarricense y 2-0990-0760,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035018 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yamileth del Carmen Guerra Velásquez, se ha
dictado la resolución N° 4863-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil quince. Exp. N° 29914-2015
Resultando 1°... 2°... 3°... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Karina
Massiel Flores Guerra, en el sentido que el nombre de la madre es Yamileth del
Carmen y de Joshuara Rachel Bustos Velásquez, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son Yamileth del Carmen Guerra Velásquez.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016035029 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Lorenzo Nicanor Santana Grio y Fátima del
Socorro Linarte Blanco, se ha dictado la resolución N° 2497-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de abril de
dos mil dieciséis. Expediente N° 9036-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylin Melissa Santana Linarte, en el
sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre son Lorenzo Nicanor y
Fátima del Socorro, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016035041 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yuyun Ou Gan, conocida como Sofía Ou Gan, se
ha dictado la resolución N° 3018-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis. Exp. N° 15755-2016 Resultando
1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por
tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Alexánder Zúñiga Zúñiga con
Yuyun Ou no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge
son Ou Gan y de nacimiento de Jéssica Huang Ou, en el sentido que los apellidos
de la madre son Ou Gan.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016035089 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Vanessa González Zapata, mayor,
casada, dependiente, colombiana, cédula de residencia N° 117000475318, vecino/a
de Tres Ríos, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137260-2015.—San José, 20 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016033875 ).
Consuelo Solís Torrez,
mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811087933, vecino/a de Hatillo 7, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 137045-2015.—San José, 29 de abril de 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033981 ).
Dayan Andrés Borrero Gómez,
mayor, soltero, ingeniero civil, colombiano,
cédula de residencia N° 117000063536, vecino de San José, Curridabat, Pinares,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.137578-2015.—San José, 22 de abril del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033982 ).
Jay David Terwilliger Butterman, mayor, soltero, educador,
estadounidense, cédula de residencia N° 184000046514, vecino de Santa Ana, San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137236-2015.—San José, 20 de
abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034516 ).
Yenny Esmeralda Ayala
Gavarrete, mayor, soltera, religiosa, salvadoreña, cédula de residencia N°
DI122200182523, vecina de Hogar del Adulto Mayor Madre Berta 150 este y 100
norte de la iglesia nueva San Pablo de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 131861-2014.—San José, 9 de mayo de 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034519 ).
Vianca Tatiana Altamirano
Rugama, mayor, casada, artesana, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812591431, vecino de San José, contiguo al bar y restaurante cebolla verde,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 137454-2015.—San José, 21 de abril del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034525 ).
Heidy Paola Altamirano
Rugama, mayor, soltera, artesana, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813027312, vecina de Alajuela, Sarchi Norte, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 137458-2015.—San José, 21 de abril de
2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034526 ).
José Apolinar Munguia Castillo, mayor, casado, misceláneo, nicaragüense,
cédula de residencia N° R 155804507232, vecino de Barrio Pitahaya de KFC, Paseo
Colon, quinientos metros al norte casa número tres mil setenta y nueve, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 137309-2015.—San José, 26 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034530 ).
Jéssica Paola Zepeda
Montes, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816846302, vecina de Guadalupe de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 137322-2015.—San José, 22 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034557 ).
Cristina Ferrari Paris,
mayor, soltera, Directora Administrativa, italiana, cédula de residencia N°
138000009531, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo del Restaurante
Sprout; 300 al sur, 25 oeste, urbanización Las Lomas de Tamarindo en Villareal,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 137587-2015.—San José, 6 de abril del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034583 ).
Kerry Leigh Brett
Littleford, mayor, soltera, telefonista, sudafricana, cédula de residencia N°
171000000704, vecina de Barrio Córdoba 25 al sur del Liceo Castro Madriz, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132297-2014.—San José, 9 de mayo de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034588 ).
Scarleth del Socorro
Rocha Ramírez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155813645926, vecina de San Rafael de Escazú, urbanización Alturas de
Escazú, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.137227-2015.—San José, 20 de
abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034624 ).
Stephen Henry Denton
Lalonde, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de residencia N°
184000419322, vecino de Tamarindo, Guanacaste, Condominio Pacific Park, número
205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 132757-2014.—San José, 9 de mayo de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034635 ).
Marlon José Orozco Ortiz,
mayor, casado, empresario, nicaragüense, cédula de residencia N° R155810677115,
vecino de Heredia, Barreal, Condominio La Ladera Tournon casa 25, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 131242-2014.—San José, 11 de mayo de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034653 ).
Félix Maltez Salmerón,
mayor, soltero, agricultor, salvadoreño, cédula de residencia W 122200060615,
vecino de Aguas Zarcas, Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:
134897-2015.—San José, 11 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016034674 ).
Eliécer Isaías Ruiz
Espinoza, mayor, soltero, Oficial de Seguridad, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155816446134, vecino de San José, Barrio Corazón de Jesús, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 137570-2015.—San José, 22 de abril del 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034714 ).
Juan Carlos Vado López, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155806823718, vecino de El Llano, Los Higuerones, Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 136983-2015.—San José, 4 de mayo del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016034768 ).
Michael George Oquendo
Evans, mayor, casado, empresario, venezolano, cédula de residencia N°
186200119708, vecino de San José, Escazú, Guachipelín del antiguo Pavicen 500
sur, condominio Puerta del Sol, casa 13, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 132769-2014.—San José, 11 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034813 ).
Ángela Milena Vanegas
Vanegas, mayor, soltera, religiosa, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800640133, vecina de San José, LLorente de Tibás 800 oeste de periódico La
Nación, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 137562- 2015.—San José, 22 de
abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034884 ).
Kamil Alberto Bojorge Centeno, mayor, soltero, Administrador,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806504408, vecino de Aserrí Barrio
Vistas del Valle, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.137356-2015.—San José, 22 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016034886 ).
Sara Beatriz Mejía Palma,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817134500,
vecina de Guararí, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 135249-2015.—San José, 29 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034907 ).
David Antonio Rivera
Arias, mayor, soltero, mecánico de precisión, salvadoreño, cédula de residencia
N° 122200290922, vecino de San José, Santa Ana 150 al norte de la sucursal del
ICE frente al Ministerio de Salud segunda casa a mano izquierda, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 137682-2015.—San José, 09 de mayo
de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034909 ).
Omaira Mojica Urquijo, mayor, soltero, ama de casa, colombiana, cédula de
residencia N° R 117001324510, vecino/a de Desamparados, Calle Fallas,
trescientos metros al oeste y doscientos metros al sur de la entrada al
Garibaldi, en frente del Súper Roxana, tercer casa a mano izquierda, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.137347-2015.—San José, 22 de abril del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034916 ).
Marisol del Socorro Mora Cerda, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804653213, vecino/a de Alajuela, Grecia, San Roque,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 137254-2015.—San José, 20 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034940 )
Lina Marcela Vásquez Usuga, mayor, soltera, secretaria, colombiana,
cédula de residencia N° 117001030809, vecina de Playas del Coco, Carrillo,
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137029-2015.—San José, 29 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016034948 ).
Suyen de los Ángeles
Poveda Silva, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155812014236, vecina de Desamparados, Higuito, Urbanización Veracruz, de la
entrada 400 m oeste y 400 m sur, casa J-17, color terracota, portón negro, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 133154-2014.—San José, 31 de mayo del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035000 ).
Juana Magdalena
Valenzuela Morales, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155812061103, vecina de Heredia, Los Sauses, Guararí casa número
110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 137506-2015.—San José, 21 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016035006 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2016
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09002 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en
el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 27 de junio de 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario
Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400027400.—Solicitud Nº 58924.—(
IN2016043101 )
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 089 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
LOS CUERPOS POLICIALES el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección
electrónica www.sicop.go.cr
San José, 27 de junio de 2016.—Lic. Mario
Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 340027316.—Solicitud Nº 58922.—(
IN2016043098 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERÍODO 2016
En
cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se informa de la modificación del Plan anual de adquisiciones
de la Universidad correspondiente al año 2016; dicha modificación se encuentra
disponible en la página Web de la institución en la siguiente dirección:
www.utn.ac.cr/contratación Administrativa/Plan anual de compras. Información
adicional con Wendy Fernández Venegas, teléfono 2435-5000, ext. 8626.
Lic.
Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—(
IN2016042988 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de
Seguro Social, informa al público en general, que en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, se encuentra el programa anual de compras del
año 2016 con sus modificaciones.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra
Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing.
Juan César Rojas Aguilar, Director.—Lic. Víctor Murillo Muñoz.—1 vez.—(
IN2016043009 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000029-01
Compra de equipos de comunicaciones, software,
componentes e instalación, para
la red del Banco
Nacional, con entregas por
demanda
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 4 de agosto del 2016,
para la “Compra de equipos de comunicaciones, software, componentes e
instalación, para la red del Banco Nacional, con entregas por demanda”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en
el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica en la Uruca a partir del presente comunicado, sin costo
alguno.
La Uruca, 5 de julio del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 59040.—( IN2016043109 ).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
República de Costa Rica
EDU-UNED-122-PS-O-2016LPNS-000006
Préstamo Nº 8194-CR
(Llamado a Licitación)
Construcción de la ampliación de los Centros
Universitarios de Heredia y
Palmares
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General
de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N°
WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de
Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato: Construcción de la ampliación de los
Centros Universitarios de Heredia y Palmares, N°
EDU-UNED-122-PS-O-2016LPNS-000006.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para “Construcción de la ampliación de
los Centros Universitarios de Heredia y Palmares”. Para esta licitación se
dispone de un contenido presupuestario de $840.800,00 para el Lote 1 y
$840.800,00 para el Lote 2.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación
del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y
Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles,
según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de la licitación completos, cartel, planos constructivos y anexos,
solicitándolos a la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, atención: Mag.
Giovanni Sibaja Fernández. Los planos constructivos y anexos serán compartidos
por medio de Dropbox.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Personal, Facturación,
Situación Financiera, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará
un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles
se proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo
a más tardar a las 10:00 horas del día 27 de julio del 2016. Ofertas
electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas.
8. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 27 de julio del 2016.
Nombre de la Oficina: Oficina de
Contratación y Suministros.
Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono:
2527-2610.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede
Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800
metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y
Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30
p.m.
Atención: Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. Oficina de
Contratación y Suministros. Teléfono: (506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax:
(506)2224-9759
Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016042940 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000020-PRI
(Convocatoria)
Compra
de estabilizadores de brocas
El
Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del
día 18 de julio del 2016, para la “Compra de estabilizadores de brocas”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el
mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 59053.—( IN2016043202 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000080-09
(Invitación)
Compra de equipo de empaque para industria alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 07 de julio
del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50
este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58973.—(
IN2016042920 ).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Nº
2016PP-000011-PROV
Medidores
electrónicos, medidores trifásicos y monofásicos
Invita
a participar en el siguiente concurso de adquisición:
Concurso
|
Descripción
|
Apertura
|
Hora
|
Valor
|
Nº 2016PP-000011-PROV
|
Medidores electrónicos,
medidores trifásicos y monofásicos
|
26/07/2016
|
13:00
|
¢5000.00
|
Rige
la ley Nº 8660 y el Reglamento para los procedimientos de adquisición de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2014, así como las
condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Área de Proveeduría, 250
metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel
Virilla).
Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.— 1 vez.—( IN2016042912 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000010-02
Compra
de maquinaria y equipo para soldadura
La
Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 016-2016, celebrada el 28 de
junio del 2016, artículo III tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000010-02, “Compra de maquinaria y equipo para soldadura”, basados en el
dictamen técnico NMM-PGA-170-2016 realizado por la dependencia responsable de
analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-111-2016; así como los
elementos de adjudicación consignados en el punto 15 del cartel, de la
siguiente manera:
Al oferente Nº 3: Capris S. A., las
líneas Nos. 1 y 2, por un monto de $52,659.70, por cuanto cumple técnicamente
con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas
indicadas; además su precio se considera razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58975.—( IN2016042910
).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000012-02
Compra
de maquinaria y equipo para hotelería y turismo
La
Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 016-2016, celebrada el 28 de
junio del 2016, artículo IV tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-02,
“Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo”, basados en los
dictámenes técnicos NT-PGA-107-2016, NSIA-PGA-165-2016 y NSIA-PGA-212-2016
realizado por las dependencias responsables de analizar las ofertas, el
dictamen legal AL-URCO-112-2016; así como los elementos de adjudicación
consignados en el punto 14 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 1: Muebles Metálicos Alvarado
S. A., las líneas N° 2 y 5, por un monto de ¢1.986.400,00 por cuanto cumple
técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para
las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 2: Jopco de Centro América S.
A., las líneas N°. 3 y 4, por un monto de $7.647,50 por cuanto cumple
técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para
las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 3: Muebles Crometal S. A.,
la línea Nº 7, por un monto de ¢5.900.000,00 por cuanto cumple técnicamente con
lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada;
además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 4: Prorepuestos PHI S. A.,
la línea Nº 6, por un monto de $1.540,00 por cuanto cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada;
además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 6: Equipos Nieto S. A.,
la línea Nº 1, por un monto de $7.740,00 por cuanto cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada;
además su precio se considera razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58976.—( IN2016042914
).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000018-02
(Declaratoria de infructuosa)
Contratación
alquiler de edificio en la provincia
de San José, cantón Puriscal, distrito Santiago
Centro, para la instalación provisional del
Centro
de Formación Profesional de Puriscal
La
Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 016-2016, celebrada el 28 de
junio del 2016, artículo V tomó el siguiente acuerdo:
Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000018-02, “Contratación alquiler de edificio en la provincia de San
José, cantón Puriscal, distrito Santiago Centro, para la instalación
provisional del Centro de Formación Profesional de Puriscal”, por falta de
oferentes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58974.—( IN2016042918
).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA NUEVA
LABORATORIO EMMA GAMBOA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 02-2016
Equipo
tecno ambiente
La
Junta de Educación Escuela Nueva Laboratorio Monterrey V. Araya, informa que la
licitación en referencia fue declarada infructuosa, por la comisión del equipo
Tecno Ambiente. El acuerdo final podrá solicitarse a la dirección emmagamboa@ice.co.cr
MSc. Gabriela
Chinchilla Arguedas, Directora.— 1 vez.—(
IN2016043053 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000592-MUNIPROV
Contratación de servicios para el suministro, instalación
y programación de cuatro
estaciones de telemetría completas
A los interesados en esta contratación se les hace saber que se acordó
adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:
Oferente: Adrian Key Monge, cédula Nº
302900410
Línea única: Contratación de servicios para el suministro, instalación
y programación de cuatro estaciones de telemetría completas.
Monto total de la oferta: ¢21.900.000,00 (Veintiún millones,
novecientos mil colones exactos).
Plazo de entrega: (15) días hábiles a partir del día posterior hábil a
la entrega de la orden de compra.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Cédula Jurídica N. 3-014-042080.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Sub Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2016043038 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
COMPRA
DE ESCASA CUANTÍA N° 2016CD-000040-01
Lecciones
musicales
La
Municipalidad de Parrita comunica que la licitación en referencia fue declarada
infructuosa mediante resolución administrativa N° 064-2016, emitida por la
Alcaldía Municipal.
Lic. Alonso
Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—( IN2016042981 ).
COMISIÓN
PERMANENTE DE
COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN
La
Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, (CPCA), invita a la
inscripción como proveedor de bienes y servicios en todas las áreas para
personas físicas y jurídicas interesadas y soliciten la boleta de inscripción
ya sea al correo proyectos@cpca.coop, al 2281-2861 o bien de forma física en
sus oficinas, costado norte del Mall San Pedro, Edificio Cooperativo primer
piso.
Rómulo León
Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016043015 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones
y modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
Modificación
Nº 1
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000008-PROV
Compra
de papel higiénico y toallas desechables,
según
demanda
Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San
José, 30 de junio del 2016.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016043233 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2016LA-000009-DCADM
(Enmienda Nº 1)
Contratación
de servicios de acompañamiento y asesoría
para supervisión y fiscalización de ejecución
de contrato
de consultoría LN2014-00037-DCADM”
(consumo según demanda)
Se les
comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p.m.
Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños.—1 vez.—( IN2016043030 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
Nº
EDU_ITCR-219-PS-B-2015LPNS-0005-APITCRBM
(Aclaración N° 1 y modificación Nº 2)
Adquisición
de equipo electrónico y línea blanca
para edificio residencias estudiantiles
A los
interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha
sido modificado y aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo
a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr
Cartago, 30 de junio del 2016.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
20163145.—Solicitud Nº 59038.—( IN2016043108 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000014-05101
(Aviso N° 08 aclaración)
Sistemas de osteosíntesis con placa
A todos los interesados en el presente concurso se les aclara según el
oficio CTOT-122-2016, del 29 junio del 2016, suscrito por la Comisión Técnica
de Normalización y Compras de Ortopedia y Traumatología lo siguiente:
En el caso del Centro Nacional de Rehabilitación y el Hospital
Nacional de Niños, notificarán vía telefónica, correo o formal, con al menos 24
horas previas al procedimiento quirúrgico al proveedor adjudicado, con el
objetivo de que este entregue los implantes e instrumental respectivo para la
cirugía. Debe de entenderse que tanto los implantes e instrumentales no deberán
estar fijos en ambos centros.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 29 junio 2016.—Línea de Producción de Insumos
Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
8597.—( IN2016043065 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000005-PRI
Compra
de camiones hidrovaciadores para la Gran
Área Metropolitana y regiones periféricas
(Circular Nº 2)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que se prórroga la fecha de apertura de ofertas
para el 11 de julio del 2016 a las 10:00 horas. Además a partir de la presente
publicación está disponible la Circular N° 2, en la Dirección de Proveeduría
del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en
Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 59052.—(
IN2016043196 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000003-03
(Ampliación plazo de apertura)
Contratación
de remodelación electromecánica
y arquitectónica de las plantas didácticas
de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez
de la Unidad Regional Central Occidental,
remodelación
de las tres cocinas didácticas en el Centro de
Desarrollo
Tecnológico de Industria Alimentaria Ciudad
Tecnológica
Mario Echandi Jiménez de la Unidad Regional
Central
Occidental y contratación de remodelación
eléctrica
y suministro de equipo para la inclusión de
plantas
eléctricas para la Ciudad Tecnológica Mario
Echandi Jiménez de la Unidad Regional
Central Occidental
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa la ampliación en el plazo de apertura de las
ofertas por 10 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas por escrito
hasta las 09:00 horas del 18 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58970.—( IN2016042926
).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000004-01
Compra
e instalación de tubería para alcantarillado pluvial
de distintos tamaños para la Municipalidad de
Heredia
Para
el procedimiento de contratación antes mencionado se presentan las siguientes
modificaciones al pliego de condiciones:
1. Se
eliminan las siguientes líneas del punto denominado 4. ÍTEMS A COTIZAR:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2. Se
elimina la siguiente especificación técnica de la sección denominada:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, punto 2 Normas y especificaciones para
diseño estructural
El adjudicatario deberá inscribir el proyecto y
el o los profesionales responsables ante el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, con la presentación de los respectivos planos constructivos del
puente, por el rubro de la Dirección Técnica.
El adjudicatario deberá asumirá el pago de los
derechos cobrados por el CFIA, que son: timbres, derecho de asistencia, cupón
de registro y bitácora. Para que obtengan la exoneración parcial del proyecto
tramitado, la Municipalidad les entregará el formulario para que el contratista
inicie el trámite ante el CFIA y se les exonere del pago de timbres.
En el momento de iniciar la Obra deberá
depositar el cuaderno de bitácora en un sitio seguro en el lugar de
construcción.
3. Se
aclaran las siguientes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES:
Ø Respecto
a la resistencia del concreto se debe preparar en sitio
Ø Una
vez adjudicado el proyecto la Municipalidad suministrará las redes de tubería a
colocar para con el diseño apropiado según requerimiento
Ø Los
planos a presentar a la Administración son los “as built” al final cada orden
de compra o proyecto realizado. Por eso se solicita topógrafo para efectos de
elaboración de estos planos
Ø El
ancho de la zanja mínima será la indicada por la casa comercial según el
diámetro externo, por lo que se debe ajustar dependiendo del diámetro externo
de la tubería.
Los
demás puntos del cartel quedan invariables.
Enio
Vargas Arireta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
57875.—Solicitud N° 58808.—( IN2016043096 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
REFORMA
AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA DE LA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
La
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional mediante acuerdo firme N°
6563-06-2016, tomado en sesión ordinaria N° 19 del 01 de junio de 2016.
Considerando:
Que
los bienes o servicios adquiridos bajo la modalidad de Caja Chica, no ingresan
a la Bodega de la Imprenta Nacional para la custodia, por lo que no son
registrados como parte del inventario, como los demás bienes que son producto
de las compras ordinarias de la Institución, que por el contrario ingresan
directamente al Departamento/Unidad solicitante.
Que el procedimiento de confección de la recepción de
bodega es un procedimiento que genera un atraso en la liquidación del vale de
caja chica.
ACUERDA:
Derogar
el artículo 21 del Reglamento de Caja Chica, con el fin de salvaguardar el
cumplimiento del Principio de Legalidad que nos rige, continuar con las normas
del sistema de control interno y que se cumpla con las responsabilidades que
correspondan a cada uno de los funcionarios que hacen uso de los fondos de caja
chica, para lo cual en adelante deben firmar las facturas como responsables del
ingreso del bien o servicio generado por esta vía.
Rige a
partir de su publicación.
La Uruca, San José, junio 2016.—Lic. Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016043280 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.—San José, a las 15 horas
del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.
Diligencias de Declaratoria de Interés Público y Mandamiento
Provisional de Anotación Registral, relacionados con la Declaratoria de Interés
Público la adquisición de 6 propiedades colindantes al Centro de Operaciones
del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, más conocido por su acrónimo
F-5.
Resultando:
1º—Que la Dirección General del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, mediante oficio CBCR-014483-2016-DGB-00572,
fechado el 19 de mayo del 2016, solicitó del Consejo Directivo de dicha
institución, la declaratoria de interés público y la orden de expedición del
mandamiento provisional de anotación previstos en la Ley de Expropiaciones 9286
del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, relacionados a los inmuebles que en adelante se numeran del
uno al seis, debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad,
Partido de Heredia, según las siguientes descripciones: 1) Matrícula de Folio
Real número 193065-000, cuya naturaleza es: terreno para construir lote 25-U,
situado en el Distrito 2- San Vicente del Cantón 3- Santo Domingo, de la
provincia de Heredia, con una cabida de 294.89 metros cuadrados, que linda al
norte con calle pública; al sur con lote 20-U, al este con los lotes 23 y 24-U
y al oeste con el lote 26-U, lo anterior según plano catastrado número
H-0899176-2003. 2) Matrícula de Folio Real número 193067-000, cuya naturaleza
es: terreno para construir lote 1-X, situado en el Distrito 2-San Vicente del
Cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia, con una cabida de 310.06
metros cuadrados, que linda al norte con lote 2-X; al sur con calle pública, al
este con lote 5-X y al oeste con calle pública, lo anterior según plan
catastrado número H-0899164-2003. 3) Matrícula de Folio Real número 193072-000,
cuya naturaleza es: terreno para construir lote 6-X, situado en el Distrito
2-San Vicente del Cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia, con una
cabida de 312.76 metros cuadrados, que linda al norte con lotes 8 y 9-X; al sur
con calle pública, al este con Luis Carlos Villalobos Salas y al oeste con lote
5-X, lo anterior según plan catastrado número H-0898776-2003. 4) Matrícula de
Folio Real número 193073-000, cuya naturaleza es: terreno para construir lote
7-X, situado en el Distrito 2-San Vicente del Cantón 3-Santo Domingo, de la
provincia de Heredia, con una cabida de 284.86 metros cuadrados, que linda al
norte con calle pública con frente de 10 metros; al sur con lote 5-X, al este
con lote 8-X y al oeste con los lotes 3 y 4-X, lo anterior según plano
catastrado número H-0898775-2003. 5) Matrícula de Folio Real número 202743-000,
cuya naturaleza es: terreno para construir uno U, situado en el Distrito 2-San
Vicente del Cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia, con una cabida
de 385.14 metros cuadrados, que linda al norte con Yuristi Limitada; al sur con
calle pública, al este con lote 8-U y al oeste con calle pública, lo anterior
según plano catastrado número H-0900951-2004. 6) Matrícula de Folio Real número
202759-001, cuya naturaleza es: terreno para construir lote dos U, situado en
el Distrito 2-San Vicente del Cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de
Heredia, con una cabida de 325.36 metros cuadrados, que linda al norte con lote
3-U; al sur con lote 1-U, al este con lote 8-U y al oeste con calle pública, lo
anterior según plano catastrado número H-0898763-2003.
2º—Que por las razones esbozadas por la
referida Dirección General, resulta urgente e impostergable, la adquisición de
las fincas anteriormente descritas, pues de ello depende la oportuna ampliación
de la estructura y los servicios a cargo del citado Centro de Operaciones y por
consiguiente, del Cuerpo de Bomberos como tal.
3º—Que en el expediente administrativo correspondiente constan los
siguientes documentos:
a) Oficio CBCR-014461-2016-DAB-00553, de la Dirección
Administrativa del Cuerpo de Bomberos, con los motivos que fundamentan el
interés público.
b) Oficio CBCR-014467-2016-AJB-00036, de la Asesoría Jurídica
del Cuerpo de Bomberos, en el cual se determina la viabilidad de acceder al
proceso de expropiación.
c) Oficio CBCR-014483-2016-DGB-00572, de la Dirección General
del Cuerpo de Bomberos, solicitando el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público las fincas mencionadas;
4º—Que en razón de lo anterior y siendo esencial la oportuna y
continua prosecución de las funciones y actividades a cargo del Cuerpo de
Bomberos, mismas que por disposición del artículo 3 de la Ley 8228 son de
interés público, se torna sustancial declarar de interés público la adquisición
de las fincas anteriormente detalladas, que dada su colindancia y proximidad
física con el Centro de Operaciones, viabiliza el crecimiento estructural que
actualmente requiere dicho Complejo.
Considerando:
1º—Que el Centro de Operaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, más conocido por su acrónimo F-5, fue concebido para satisfacer no
solo necesidades propias de la Organización, sino también como en efecto ha
ocurrido, para poner a disposición del país, los recursos logísticos y de
infraestructura en él instalados para atender eventuales y catastróficos
eventos.
2º—Que la construcción del Centro de Operaciones del Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica implicó en lo de interés, una vida útil mínima de 50
años, así mismo, que simultáneamente fuera susceptible de expansión para
atender el crecimiento de futuras necesidades institucionales y nacionales.
3º—Que el Centro de Operaciones, dadas las facilidades en él
instaladas en materia de prevención y atención de emergencias, así como de
comunicación; a lo largo de los últimos tres años, en diversas oportunidades se
ha convertido en centro de reunión de las instancias gubernamentales, a cuyo
cargo está la seguridad y desarrollo ciudadano.
4º—Que a la fecha y por sus características, el Centro de Operaciones
del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se ha constituido en una
herramienta institucional e interinstitucional, de significativa importancia
para el país, pues no existe alguna otra con la capacidad técnica y
autosuficiencia en él instalada.
5º—Que pese a lo originalmente planificado y dado el sostenido crecimiento
de emergencias y la severidad de las mismas, durante los últimos meses las
actividades de la Organización empezaron a verse limitadas, generándose en
consecuencia, la insalvable necesidad de crecer estructuralmente; de modo tal
que en el mediano plazo y entre otras necesidades, en el complejo se puedan
ampliar los servicios relacionados con atención y despacho de emergencias,
ubicación de recursos de monitoreo para una respuesta más expedita, desarrollo
de nuevos espacios para albergar eventos de gran magnitud que impacten lo
mínimo a la comunidad donde se ubica el complejo F-5, resguardar en espacios
seguros los activos institucionales y del Estado que ingresan a las
instalaciones, ofrecer nuevos servicios relacionados con la ejecución de actividades
de prevención y proyección comunal, efectuadas por entidades públicas.
Lo anterior, implica la necesidad de mejorar de una manera sustancial,
las vías ordinarias y de emergencia para el ingreso y egreso vehicular, de tal
forma que se logre redundancia en las posibilidades de acceder y se amplíe su
capacidad de reunión.
6º—Que en atención de dicha necesidad y previa
autorización de la Contraloría General de la República, el Cuerpo de Bomberos
adquirió vía compra-venta administrativa, 15 lotes aledaños al F-5,
relacionados a los propietarios que previo planteamiento institucional,
manifestaron su anuencia a vender en correspondencia a los avalúos
institucionales que al efecto se levantaron. A la fecha, 14 de las referidas
gestiones se han formalizado satisfactoriamente ante la Notaría del Estado.
7º—Que pese a la anuencia de los referidos 15 propietarios, a la fecha
hay 6 titulares de otras fincas aledañas al Centro de Operaciones que rehúsan
vender conforme reflejen los avalúos institucionales, imposibilitándose por
ello, acceder al procedimiento ordinario de compra-venta previsto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
8º—Que dada la imposibilidad material de
acceder al referido procedimiento administrativo de compra-venta, surge como único
mecanismo legal para acceder a la satisfacción del interés público de marras,
el procedimiento de expropiación forzosa previsto en la Ley 7.495, pues es a
través del mismo que legalmente se podría incorporar los 6 lotes antes citados
al desarrollo y evolución integral del Centro de Operaciones, caso contrario,
las necesidades existentes se verían seriamente comprometidas, por cuanto la
ubicación de dichos lotes diezma y afecta negativamente el crecimiento ordenado
del complejo F-5.
9º—Que conforme a lo indicado, para acceder al citado procedimiento de
expropiación forzosa, de previo se requiere que el Consejo Directivo del Cuerpo
de Bomberos, como máximo jerarca, declare de interés público la adquisición de
las fincas del Partido de Heredia que se encuentran inscritas en el Sistema de
Folio Real Mecanizado bajo las matriculas 4-193065-000, 4-193067-000,
4-193072-000, 4-1930703-000, 4-202743-000 y 4-202759-000, así mismo, que dicha
instancia ordene puntualmente, la anotación registral que de dicha declaratoria
advierte el numeral 20 de la citada Ley 7.495. Por tanto,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE
COSTA RICA
ACUERDA:
1º—Declarar de interés público la expropiación de las fincas del
Partido de Heredia matrícula 4-193065-000, 4-193067-000, 4-193072-000,
4-193073-000, 4-202743-000 y 4-202759-000, lo anterior según el informe
remitido por la Dirección General, mediante oficio CBCR-014483-2016-DGB-00572.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, sobre los inmuebles mencionados en el punto anterior,
acorde a lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 9286.
3º—Instruir a las dependencias administrativas competentes, a
continuar con el procedimiento correspondiente, direccionado a la adquisición
de dichos inmuebles, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a los prescrito por la Ley de Expropiaciones
4º—Autorizar a quien ocupe el cargo de Director General del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, a formalizar ante la Notaria del Estado, las
escrituras públicas mediante las cuales se trasladará al Cuerpo de Bomberos las
propiedades expropiadas.
Publíquese y notifíquese.
Héctor Ulises Chaves León.—1 vez.—( IN2016037168 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2372-2016.—Alpízar Castro Carlos Andrés,
costarricense,
cédula 1-1015-0624, ha solicitado reposición del título de Bachiller en
Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes
de mayo del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—( IN2016034172 ).
ORI-2388-2016.—Sánchez Zúñiga Juvenal, costarricense,
cédula N° 1-0905-0554, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en
Derecho y Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro
e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016034207 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2372-2016.—Hidalgo Ramírez Hernán
Francisco, costarricense, cédula 2 0350 0093. Ha solicitado reposición del
título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016034486 ).
ORI-2273-2016.—Kervyn de Meerendré Marie
Alexia, R-129-2016, pasaporte: EJ684351, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Bachillerato en Historia, Universidad Libre de Bruselas, Bélgica. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56077.—( IN2016034843 ).
ORI-2277-2016.—Kervyn de Meerendré Marie
Alexia, R-129-2016-B, pasaporte: EJ684351, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en historia enfoque especializado en
profundidad, Universidad Libre de Bruselas. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
56079.—( IN2016034848 ).
ORI-2282-2016.—Kervyn de Meerendré Marie Alexia, R-129-2016-C,
pasaporte: EJ684351, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Historia, Historia del Arte y Arqueología, Universidad Libre en Historia,
Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo
de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56086.—( IN2016034926 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2304-2016.—Vargas Badilla John Alberto, R-132-2016, cédula:
1-0716-0612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía, Universidad de Nebraska, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2016.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—( IN2016034786 ).
ORI-2327-2016.—Solís Chacón Maikol, R-133-2016, cédula 1-1206-0753,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Matemáticas
Aplicadas, Universidad de Toulouse III, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—( IN2016034787 ).
ORI-2284-2016.—Pennacchi, Federica, R-134-2016,
pasaporte YA5525159, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
licenciatura Magistral en Ciencias Filosóficas, Universitá Degli Studi Roma
Tre, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de mayo de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56135.—( IN2016034802 ).
ORI-2319-2016.—Pérez Becalli Ana Laura,
R-136-2016, Residente: 119200433320, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56138.—( IN2016034804).
ORI-2322-2016.—Didonna Picella Ferdinando, R-137-2016,
cédula Nº 8-0109-0616, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría Complementaria en Microfinanzas, Academia Universitaria
Valonia-Bruselas, Bélgica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56139.—(
IN2016034806 ).
ORI-2319-2016.—Pérez Becalli Ana Laura,
R-136-2016, Residente: 119200433320, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo
del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—OC N° 128617.— Sol 56140.—(IN2016034807).
ORI-2275-2016.—Ramírez Hernández Mara
Fernanda, R-193-2016, pasaporte 214154920, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniera Civil, la Universidad de San Carlos de
Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56141.—(
IN2016034811 ).
ORI-2262-2016.—Alpízar Jiménez Lizzy,
R-143-2016, cédula 1-0946-0216, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista, Fundación Universitaria Luis Amigó, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56149.—(
IN2016034812 ).
ORI-2271-2016.—Alpízar Jiménez Lizzy, R-143-2016-B, cédula
1-0946-0216, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Intervenciones Psicosociales, Fundación Universitaria Luis Amigó, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo
del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
56152.—(IN2016034814).
ORI-2252-2016.—García Rojas Natalia Vanessa, R-140-2016, cédula
112220763, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Endodoncia, Universidad Autónoma del Estado de México, México. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—( IN2016034815 ).
ORI-2287-2016.—Soto Acevedo Daniel, R-142-2016, cédula N° 113520618,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
56144.—( IN2016034819 ).
ORI-2287-2016.—Soto Acevedo Daniel, R-142-2016, cédula 113520618,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
56157.—( IN2016034820 ).
ORI-2129-2016.—Foulkes León Daniel, R-127-2016,
cédula 1-1731-0819, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría
en Política, Hannam University, República de Corea. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo del 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—( IN2016034839 ).
ORI-2259-2016.—Giuliana Marisol Reyes
Chambergo, R-128-2016, pasaporte 6141078, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Física, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo,
Perú. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de
mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56076.—( IN2016034841 ).
ORI-2268-2016.—Quesada Arias Omar Alonso, del título Master en
Ciencias, The Open University, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—OC N° 128617.—Sol 56158.—( IN2016034849 ).
Zoncsich Blanco Audry, R-145-2016, cédula
1-1401-0996, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Ciencias (Tecnología), Universidad Alto, Finlandia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56160.—( IN2016034860 ).
ORI-2137-2016.—Con Hong Rocio, R-124-2016, cédula 1-1010-0268,
solicitó reconocimiento y equiparación del Título Máster en Bellas Artes en
Artes Visuales, Lunds Universitet Konsthögskolan I Malmö, Suecia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56069.—( IN2016034900 ).
ORI-2198-2016.—Han, Sung Yub, R-125-2016, cédula de
residencia Nº 141000019316, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Licence en Lenguas, Culturas y Sociedades, mención lenguas extranjeras
aplicadas, especialidad Inglés, Español, mención regular, Universidad de
Estrasburgo, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2016.—Oficia de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56071.—(
IN2016034923 ).
ORI-2186-2016.—Bruna Costa Da Silva, R-126-2016, pasaporte FN482337,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicóloga, Pontificia
Universidad Católica Do Rio Grande Do Sul, Brazil. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de mayo del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56073.—( IN2016034925 ).
ORI-2279-2016.—Gómez Martire Azucena,
R-130-2016, residente permanente 155819759625, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada, en Ciencias de Enfermería, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56118.—( IN2016034927 ).
ORI-2254-2016.—Bologna Rossano Augusto,
R-131-2016, documento de identidad migratorio para extranjeros estudiante
186200422227, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
56124.—( IN2016034932 ).
ORI-2111-2016.—Van Wendel de Joode Berendina Natalia,
R-199-2008-B, residente permanente Nº 152800005011, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada (Lic.-equivalente a “Drs”) o Master (M.SC.),
Universidad Católica Nijmegen, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº
56166.—( IN2016034934 ).
ORI-2266-2016.—Brenes Carmona Andrés, R-390-2014, cédula 1-1236-0352,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Protodoncia,
Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Directora.—O. C. N° 128601.—Solicitud N°
56167.—( IN2016034936 ).
ORI-2098-2016.—García Trejos Liz Mar,
R-118-2016, cédula 1-1239-0165, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Master Universitario en Psicología Jurídica, Universidad Católica de
Valencia San Vicente Mártir, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N°
56058.—( IN2016034971 ).
ORI-2110-2016.—Solera Madrigal Juan Carlos, R-119-2016, cédula Nº
111040113, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en
Ciencias de la Ingeniería Industrial, Universidad del Estado de Kansas, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de
abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56061.—( IN2016034972 ).
ORI-2105-2016.—Lizano Madriz Fulvio Alonso,
R-120-2016, cédula 1-0734-0009, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado, Universidad Aalborg, Dinamarca. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de abril del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56066.—( IN2016034974 ).
ORI-2116-2016.—Susana García Blanco,
R-121-2016, residente 172400242831, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Biología, Universidad Complutense de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de
febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56067.—( IN2016034976 ).
ORI-2126-2016.—Arias Visser Mariano José, R-123-2016, cédula
115350784, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato
Universitario en Ciencias (B.Sc) en Economía y Finanzas (Internacional),
Universidad de Leeds, Reino Unido. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de abril del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56068.—( IN2016034978 ).
ORI-2305-2016.—Naranjo Díaz César Antonio,
R-153-2016, cédula: 2 0626 0158, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magister en Ciencias (M.Sc.), Universidad de Wageningen, países bajos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56161.—( IN2016034983).
ORI-2306-2016.—Alvarado León Daniel, R-163-2012-B, cédula:
1-1254-0610, solicitó reconocimiento y equiparación del título Cirujano
Dentista Especialista en Rehabilitación Oral con Mención en Prótesis,
Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56163.—( IN2016034984 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por: Extravío, correspondiente al
Título de: Maestría en Educación Rural Centroamericana, grado académico:
Maestría, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 26, folio: 204,
asiento: 3147, a nombre de Rodríguez Cabrera Ana Roxanda, con fecha 3 de
diciembre del 2010, cédula de identidad Nº 273074245. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 3 de mayo del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2016033882 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, Correspondiente al
título de: Magister Scientiae en Conservación y Manejo de Vida Silvestre, grado
académico: Magister, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 23, folio
273, asiento: 2823, a nombre de: Suazo Euceda Juan Pablo, con fecha: 2 de
setiembre del 2004, cédula de identidad C563892. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 3 de mayo del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E., Marvin
Sánchez Hernández, Director.—( IN2016034616 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a María Jesús Alvarado Mora, quien es mayor, con cédula
116320838, demás calidades y domicilio desconocidos; que mediante resolución de
las ocho horas con cincuenta minutos del quince de abril del dos mil dieciséis,
se resuelve resolución administrativa de medida de protección de cuido
provisional, en favor de las personas menores de edad Dominick Jhoen Clark
Alvarado, y Patrick Alvarado Mora. Notifíquese: La anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus
notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las
veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Órgano Director del proceso especial de
protección en sede administrativa. Expediente Administrativo
OLT-00076-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano
Director.—Solicitud N° 000202016.—O. C. N° 39442.—( IN2016033676 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E Nº767-213-2016.—San José, a las tres horas del 19 de mayo del
2016.—Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Colonia Blanca
y Libertad R. L. (COOPELIBERBLANCA R. L.), originalmente inscrita mediante
resolución 213, del 09 de Abril de 1969, del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36398.—Solicitud N° 55432.—( IN2016034158 ).
D.E Nº 768-372-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las tres horas del 19 de mayo de 2016. Declárese
liquidada la Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R.L. (COOPEDETCA
R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 372, del 16 de diciembre de
1975, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese..—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
í.—O.C. Nº 36397.—Solicitud Nº 55435.—( IN2016034160 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
(Se reproduce por error de Imprenta)
D.E. N°
272-446-2016.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016. Declárese
liquidada la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de Coyolar R. L.
(COOPECOYOLAR R. L.) originalmente inscrita mediante resolución 446 del 29 de
enero de 1980 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe
se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
í.—O.C. N° 36323.—Solicitud N° 52533.—( IN2016025954 ).
Le
transcribo artículo XII, acuerdo 10, inciso g), de sesión ordinaria N° 18-2016,
de fecha 05/05/16, y que textualmente dice:
g) El
Concejo Municipal acuerda con cinco votos positivos de los regidores Mauren
Castro Ríos, Jacinto Adolfo Vargas Miranda, Fulvio Vargas Zúñiga, Mario Ernesto
Herra Ulate, Yadira Mora Mora y en acuerdo firme, comunicar al público en
general que se establece que las sesiones del Concejo Municipal de Guatuso,
serán el día martes, a las cuatro de la tarde, a partir de su publicación.
Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016036295 ).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 004-2016 del 16
de mayo del 2016, en el Artículo V. Según
oficio
SCM
869-2016 del 20 de mayo del 2016
En el
Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Hidalgo Alfaro
Carlos y José Joaquín, ambos fallecidos, los días 08 diciembre 1983 y 14 de
agosto 1981 respectivamente, los hijos vivo; solicitan traspasar este derecho a
uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria:
Alicia María Hidalgo Hernández, cédula 04-0089-679
Beneficiarios:
María Eugenia Hidalgo Hernández, cédula 04-0087-0949 Luz Marina Hidalgo
Hernández, cédula 04-0091-0979 Marta María Hidalgo Hernández, cédula
04-0106-1257 Mayra Hidalgo Hernández, cédula 04-0119-0314
Élida
Rosa Hidalgo Hernández, cédula 04-0095-0001
Ester
Hidalgo Hernández, cédula 04-0104-0418
Flora María Hidalgo Hernández, cédula
04-0097-0527
Lote N° 54, bloque A, medida 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1813, recibo 472, inscrito en Folio 52,
Libro 1, el cual fue adquirido el día 09 de noviembre de 1971. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 13 de febrero del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016033997 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria No. 004-2016 del 16
de mayo del 2016, en el artículo
V, según oficio
SCM 871-2016 del 20 de mayo del
2016
En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de:
Guzmán González Rafael, fallecido, los hijos de la única hija de don Rafael con
descendencia, solicitan traspasar este derecho a una de ellos, y además desean
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Maritza Granados Guzmán, cédula 04-0139-0065.
Beneficiarios: Félix Alberto Granados Guzmán, cédula 04-0112-0472, Ana Cecilia
Granados Guzmán, cédula 04-0116-0579, Jorge Arturo Granados Guzmán, cédula
04-0122-0064, lote N° 85, Bloque F, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos,
solicitud 1023 y 1033, recibo 1153 y 2614, inscrito en Folio 34 Libro 1, el
cual fue adquirido el 9 de mayo de 1958. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 17 de febrero de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016034602 ).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria Nº 004-2016 del 16
de mayo
del 2016, en el Artículo V. Según Oficio
SCM 871-2016 del 20 de mayo del 2016.
En el
Cementerio Barreal, existe un derecho a nombre de: Solís Valerio Arístides,
fallecido el 19 agosto de 2009, su esposa solicita traspasar este derecho y
además incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Angelina
Carmona Cerdas, cédula 04-0044-0174
Beneficiaria: Berta
Carmen Solís Carmona, cédula 04-0099-0081
Lote
Nº 31 Bloque B, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud no indica,
recibo no indica, inscrito en Folio 7 Libro 1, el cual fue adquirido el día 23
de diciembre de 2008. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 17 de febrero de 2016.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos.—Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016036691 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Isaías Guerrero Rojas, casado, comerciante, con cédula
de identidad número 5-235-570, vecino de 100 metros este del Bar las Orquídeas
en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste. Con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un
terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 69.
Mide 1.500,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona de Alojamiento
Turístico. Sus linderos son: Norte, Zona Restringida de la ZMT (lote 112), sur,
calle pública; este, Zona Restringida de la ZMT (lote 70), oeste, Zona
Restringida de la ZMT (lote 68). Se concede a los interesados un plazo máximo
de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse
debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2016035687 ).
Cornelia Hoffmeister Marquardt, divorciada, empresaria, con cédula de
residencia número 127600015815, vecina de los Ángeles de Nandayure, 800 metros
norte de la Iglesia Católica, Nandayure, Guanacaste. Con base en la Ley de Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en
concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón
noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el
número 16. Mide 2.000,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico.
Sus linderos son: norte: calle pública, sur: zona restringida de la ZMT (zona
verde), este: Zona Restringida de la ZMT (lote 15), oeste: calle pública. Se
concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la municipalidad ante la oficina del alcalde municipal. El
opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1
vez.—( IN2016035688 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca
a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria
que se celebrará el lunes 18 de julio del 2016, a las 19:00 horas en la sede
del Colegio, para tratar la siguiente agenda:
• Elección, juramentación y toma de posesión del Tribunal Electoral
para el período 2016-2018.
• Conocimiento, aprobar o improbar el Reglamento para Prevenir,
Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica.
• Reforma al Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.
• Declarar en firme los acuerdos tomados en
esta Asamblea General
San José, 27
de junio del 2016.—Dr. Marko Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra. María Haydeé
Acuña Delcore, Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora
Ejecutiva.—( IN2016042849 ). 2
v. 2.
TICOTRADE
LOGISTIC GROUP S. A.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Ticotrade
Logistic Group S. A., cédula jurídica 3-101-550726. De conformidad con lo
establecido en el artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a una
asamblea general extraordinaria de socios, que se celebrará en las oficinas
sociales en Barreal de Heredia, Multicomercial Badén Services, bodega ochenta y
cinco el día ocho de agosto de dos mil dieciséis en primera convocatoria y una
hora más tarde en segunda convocatoria. El orden del día es el siguiente: a)
Modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo, a efecto de
incorporar al estatuto social el derecho de
preferente de los socios cuando se pretenda la venta de acciones por parte de
alguno de los socios y/o el derecho a acrecer de los socios en el mismo
supuesto de venta de acciones por parte de algún socio, es decir, el derecho de
los socios de adquirir prioritariamente y con exclusión de terceros, de las
acciones que se pretendan vender por parte de los otros socios: así como el
mecanismo de autorización necesaria, requerida y previa al traspaso de
acciones, b) Modificación de la cláusula quinta del estatuto social, a efecto
de establecer el mecanismo de fijación del valor de las acciones en caso
de venta de las mismas por parte de los socios. Es
todo.—Jorge Isaac Lamugue, Presidente.—1 vez.—(IN2016042932 ).
INMOBILIARIA BRISAS DE
HATILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general extraordinaria, Inmobiliaria Brisas de
Hatillo Sociedad Anónima. El señor Stewart Allen (nombre) Stein (único apellido
en razón de su nacionalidad) mayor de edad, soltero, administrador, ciudadano
estadounidense, portador del pasaporte de su país número uno cinco ocho cero
dos ocho cero cuatro cuatro, con domicilio en Estados Unidos de América, Miami,
Florida, en mi condición de administrador con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Brisas de Hatillo
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cuatro mil setecientos diecinueve, convoca a sus socios a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, exactamente frente al costado oeste del parque, Edificio Vargas
Abogados, primer piso, a las 9:00 horas en primera convocatoria del día cuatro
de agosto del 2016. En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en
segunda convocatoria una hora después (10:00 horas) para la que fue citada la
primera, con el número de socios presentes en donde se analizará el siguiente
orden del día: 1. Aumentar el capital social a fin de hacer frente a las
obligaciones de la sociedad. 2. Varios, otros temas de importancia y mociones
de los socios.—Estados Unidos de América, Miami Florida, 21 de junio del año
2016.—Stewart Allen Stein, Tesorero/Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016043222
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
El suscrito, Lic. Jesús Chacón Morales,
Asistente Administrativo de la Rectoría de la Universidad de San José, en
atención al Manual de Procedimientos, Proceso de Inscripción de Títulos del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Privada, aprobado en la sesión 440-2001 del 23
de agosto, en su sección de Reposición de Títulos, me permito solicitarle la
publicación de tres edictos con el fin de comunicar en el Diario Oficial La
Gaceta lo siguiente:
“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de
los siguientes diplomas:
• Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y
Finanzas, anotado por CONESUP, Asiento 61659 y anotado por USJ tomo: 4, folio:
133, asiento: 15, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil
catorce.
• Maestría en Administración de Empresas con Mención en Alta
Gerencia, anotado por CONESUP, asiento 48351 y anotado por USJ tomo: 4, folio:
98, asiento: 21, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil
catorce.
Ambos diplomadas a nombre de Solís Castro Brayner Gerardo, con número
de cédula 111370855. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales, por lo tanto, se pública estos edictos para
oír oposiciones a la solicitud.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Jesús
Chacón Morales, Asistente Administrativo.—( IN2016033685 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina
de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Relaciones Internacionales, emitido
por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Karla Isabel Gutiérrez
Valverde, cédula N° 303800584, inscrito en el libro de la universidad en el
tomo IV, folio 447, asiento 23235. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de mayo
del 2016.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2016035839 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA COSTA RICA
Por este medio me permito solicitarles, se
realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del
título en el grado y carrera de Maestría en Administración de Empresas con
Énfasis en Comercio Internacional, obtenido por Karla Isabel Gutiérrez
Valverde, cédula de identidad número tres cero trescientos ochenta cero
quinientos ochenta y cuatro, inscrito en el tomo: 6, folio: 417, asiento: 9199,
con fecha del 17 de agosto de 2007. Se expide la presente solicitud del (la)
interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los dos días del mes
de junio de dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Andrea Chavarría
Vargas.—( IN2016035840 ).
SCOTIABANK DE COSTA RICA
SUCURSAL EN SABANA
A continuación le detalla la forma en que debe
aparecer, en el diario oficial La Gaceta, la denuncia por extravío de un
certificado de depósito a plazo emitido por nuestra institución: “Para efecto
de los artículos número 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Cristian
Sibaja Villalobos, portador de la cédula de identidad número 1-0799-0889 ha
solicitado la reposición del certificado de inversión número 11000090028 por un
monto de $2.699.35, dos mil seiscientos noventa y nueve dólares con treinta y
cinco, con fecha de emisión el veinte cinco de octubre del dos mil diez que
venció el 25 de octubre del dos mil once. Dicho certificado está siendo
reportado como extraviado por nuestro cliente” Se extiende la presente, a
solicitud del interesado a los 16 días del mes de mayo de 2016.—David Abarca
Sánchez, Subgerente de Soporte y Servicio.—( IN2016036460 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN ARROCERA COSTA RICA S. A.
Gerardo Díaz Alvarado, mayor, casado una vez, vecino de Heredia,
contador público, cédula 1-0446-0285, en representación de Corporación Arrocera
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-046884, ha solicitado la
reposición del certificado que ampara la cantidad de seis acciones a nombre de
Instituto de Investigación de Arroz S. A., por haberse extraviado. Se publica
este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Gerardo Díaz
Alvarado, Contador Público.—( IN2016034621 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora Geidy Moreno Villagra, cédula Nº 503020311, ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº
113-302-803301251962 por ¢250.000,00 y con fecha de vencimiento del 23 de abril
del 2013.—Alajuela, 19 de mayo del 2016.—Centro de Negocios Liberia.—Rodolfo
Quirós Quirós, Gerente.—( IN2016034979 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN E INVERSIONES ALMO
DE CENTROAMÉRICA S. A.
Corporación e Inversiones Almo de Centroamérica S. A., cédula jurídica
número 3-101-180999, está tramitando la reposición de los libros legales ante
el Registro Público. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la sociedad al fax 22311489 y ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.—San José, 24 de mayo del 2016.—José Ávarez Schoener,
Presidente.—1 vez.—( IN2016034637 ).
INVERSIONES ARROMAR S. A.
Por escritura número 175-17 otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 30
de mayo del 2016, se solicita la reposición de los libros sociales de la
sociedad denominada Inversiones Arromar S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos catorce mil novecientos treinta y cinco en razón de que los
mismos se encuentran extraviados.—Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2016.—Lic.
Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016034808 ).
INVERSIONES LUGA DE LOS YOSES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, se solicitó hoy número de
legalización de libros por la reposición por extravío de todos los libros
sociales de la compañía de este domicilio Inversiones Luga de los Yoses
Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. Ivette González Chan,
Notaria.—1 vez.—( IN2016034955 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Al ser las quince horas del once de enero del dos
mil dieciséis ante esta notaría, se protocolizó el acta de asambleas general
extraordinaria de accionistas celebrada por Las Espigas Doradas de J & M
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-677916, se acuerda cambio de
junta directiva y disminución del capital social a catorce acciones.—San Isidro
de El General veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Esteban
Méndez Zúñiga, Notario.—( IN2016033627 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 20 de mayo del 2016, de Josaumarod
Sociedad Anónima, en donde se procedió a disminuir capital social a diez
mil colones y modificar cláusula octava.—San José, 25 de mayo de 2016.—Lic.
Marco Fallas del Valle, Notario.—( IN2016033635 ).
Mediante
la escritura número dieciséis del tomo 45 de mi protocolo, otorgada ante el
suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Loma Alegre L.A. S.A., cédula jurídica número 3-101-302615,
mediante la cual se disminuye su capital social.—San José, 2 de mayo de
2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2016033733 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura de las 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé
acta de asamblea de socios de Rocrego del Este S. A., en la que se
reforman estatutos.—San José, 20 de mayo de 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2016034693 ).
Ante estas notarías se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: S Y T Consulting Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil
quinientos noventa y seis, nombrándose presidente, secretario, tesorero y
fiscal, además se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo. Licenciados Wiliiam Gerardo Parra Mora y Christian Eduardo Obando
Vargas. Notarios Públicos.—San José, 4 de junio del 2016.—Lic. Wiliiam Gerardo
Parra Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016036587 ).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por
nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el
monto de la deuda al 25 de mayo del 2016. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
PATRONOS
Seguridad Jarquín Ponce JSP S. A. 3101566296 ¢281.943.00, Retana Rojas
Roger 105440883 ¢l.621.042. El Trueno De La Montaña S.A. 3101394006,
¢48,996.00, Sánchez Jiménez Edwin 601260192 ¢31.200,00, Finanzas y Negocios
Punto Com S.A 3 101333114 ¢238.564.00, Lizano Noindicaotro Karla 7-2710098636
¢156.303.00, Tarimas Industriales Eli S. A. 3 101232487 ¢1.260.034.00, Quirós
Acuña Catia 108890405 ¢180.228.00. Salas Mena Alexander 401500217
¢1.227.941.00, Cristian Prado Ocampo 401640442 ¢451.901.00, Arroyo Arroyo
Franklin 204870851 ¢1.005.357,00, Inversiones del Oeste Cálido S. A.,
3101411234 ¢337.248.00, Novedades Agrícolas Costa Rica S. A., 3101542840
¢2.734.152.00, M & H Abogados y Consultores S. A., 3101700240 ¢88.888.00,
Inversiones Jardines Encantados del Norte S. A. 3101291151 ¢108.444.00,
Momentos Texanos S. A. 3101643199 ¢478.234.00, QB Soluciones Intergrales de
Oficina S. A., 3 101459577 ¢2.540.658.00, Importadora de Papel Impasa S. A.,
3101487946 ¢9.327.124.00, Sánchez Benavides Orlando 109140211 ¢837.817.00,
Hyundai Maquinaria Pesada Hymsa S. A. 3101577730 ¢5.829.643.00, International
Power Partnes S.R.L 3102678008 ¢21.676.424.00, Cristian Prado Ocampo 401640442
¢452.215.00,
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Mata Mora Gerardo 106200532 ¢3.068.936, Duarte Gonzalez Kennet
¢2.164.036.00, Arce Barquero Juan Carlos 107480881 ¢3028313.00, Azofeifa Sojo
José Armando 112350562 ¢3.094.298.00, Brenes Calderón José Fco 107460281
¢2.537.692.00, Gutiérrez Solano Yamileth 112090434 ¢2.370.439.00. Henríquez
Alfaro Edwin 7-1800101386 ¢2.525.295.00, Lazo Ruiz Jimmy 7-1730101295
¢1.396.441.00, Matamoros Mata Magaly 401540510 ¢3.684.124.00, Méndez Rojas Roy
111200867 ¢2.967.737.00, Montoya Brenes Luis 107160211 ¢2.588,405.00, Mora
Rodríguez Ronald 401150915 ¢2.757.057.00, Mora Salas Roberto 401690340
¢1.397.559.00, Ortega Jiménez Marco 105710922 ¢2.306.261.00, Pérez Rodríguez
Fernando 108090885 ¢3.836.108.00, Rechnitzer Mora German 107450637 ¢2.466.690.00,
Rodríguez Pérez Luis 106100938 ¢695.272.00, Rojas Fernández Urbano 202790747
¢2.109.853.00, Rojas Mora Cristian 401 850727 ¢1.639.890.00, Roush No indica
otro William 7-1600099549 ¢4.159.951,00. Salazar González Luis 203380974
¢1.934.730.00, Rodríguez Ureña Carlos 107270369 ¢2.498.989.00, YI No indica
otro He 7-1690101081 ¢3.295.646.00. Vásquez Rojas José 202751048 ¢2.904.207.00,
Valdivia Rivera Freddy 7-18218255 ¢4.601.458.00, Taborda Arias Marco 107880115
¢856.150.00.
Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—(
IN2016034061 ).
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser
posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le
concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo
queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal
y el monto adeudado:
Bananera Boruca S. A. 2-03101108741-001-001,
¢8.119.627,43
Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador..—(
IN2016034157 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Parrita informa que mediante Acuerdo Municipal N° 09
de la sesión ordinaria N° 038-2016 se ha hecho una corrección al artículo N°
05, inciso 4) del Reglamento Interno de Proveeduría de la Municipalidad de
Parrita, publicado en el Alcance Digital N° 89 del Diario Oficial La Gaceta
del jueves 02 de junio de 2016, quedando de la siguiente forma: “Rendir, dentro
del plazo que la Proveeduría le señale, los dictámenes técnicos recomendantes
con relación a la admisibilidad de las ofertas participantes en el concurso así
como aplicar el Sistema de Evaluación de Ofertas establecido en el cartel
cuando este sea diferente al precio, y emitir una recomendación de
adjudicación.” Es todo.—Departamento de Proveeduría—Lic. Alonso Salas Amador,
Proveedor.—1 vez.—( IN2016042983
).