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PROYECTO DE LEY

LEY DE REFORMA DEL TRANSITORIO I DE LA LEY

N° 7575, LEY FORESTAL, DE 13 DE FEBRERO DE 1996

Expediente N° 20.759

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica se sitúa en la plana zona tropical norte, entre los 8° y los 11° de latitud, a unos 1000 kilómetros del ecuador. Esta privilegiada situación determina casi todos los rasgos geográficos (físicos y económicos), además que permite que en este territorio exista una riqueza natural única y una marcada variedad climatológica.

Asimismo, es importante señalar que la posición bioceánica la deja en favorables condiciones para colocar la producción que genera en el mercado internacional.

La diversidad del relieve de Costa Rica es uno de los principales factores que modifican el clima en nuestro país. La distribución espacial de la insolación varía por la poca anchura del territorio, aunado a que está bañado por dos grandes masas de agua (Pacífico y Caribe). Además, en estas latitudes ejercen su influencia los vientos alisios, que permiten la variación del clima.

Por la ventaja competitiva que tiene el país en la actualidad, en cuanto a su riqueza natural, resulta necesario proteger nuestros preciados recursos naturales, en procura no solo de seguir posicionando a Costa Rica como un sitio verde, sino para asegurarles a las generaciones venideras el derecho constitucional de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Humedales y manglares

Según estudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en el año 2012 el área de manglares en nuestro país era de 37, 419 ha. En total se pueden contar más de ochenta manglares, de los cuales el 99% se encuentra en el Pacífico y el restante 1% se sitúa en el Caribe.

En el país se han desarrollado regímenes especiales de protección para ciertos tipos de humedales, como lo son los esteros y los manglares. En un primer momento, la Ley de Aguas estableció que las lagunas y los esteros eran de dominio público, razón por la cual la propiedad de estos recae sobre el Estado.[1] Además, determinó como zona pública todos los manglares de los litorales continentales e insulares y los esteros del territorio nacional.

De esta manera, el patrimonio natural del Estado está conformado por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a las municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública.[2] El encargado de administrar los bienes naturales del Estado es el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

Pese a lo anterior, es vital que el país avance en materia de explotación amigable con el ambiente. Cientos de familias dependen económicamente de actividades desarrolladas en estas zonas protegidas, por lo que el Estado debe asumir el reto de conciliar dos intereses contrapuestos; por un lado, la preservación de los manglares y humedales y, por otro, propiciar un marco legal de manera que permita el uso equilibrado, racional y responsable de los recursos disponibles en las áreas protegidas.

Explotación salina

La extracción de sal, a partir de la evaporación de agua marina es una actividad económica desarrollada a lo largo de las costas costarricenses, en zonas donde las condiciones de insolación constituyen un ejemplo de explotación de dos recursos inagotables como son el agua del mar y la intensidad de la radiación solar. Este último elemento tiene la particularidad de mayor aprovechamiento en lugares donde el período de sequía es más largo.

En nuestro país hay registros de esta actividad desde el año 1500 y fue hasta 1974 cuando existió la primera regulación al respecto.[3]

La primera regulación jurídica de la actividad de salineras, en el país, data de 1977, tras la promulgación de la Ley N° 6080, Ley de Fomento Salinero. Este cuerpo normativo crea un marco jurídico sobre la explotación de sal de forma industrial, establece la Junta de Fomento de la Actividad Salinera y, en términos generales, promueve el desarrollo de la actividad salinera costarricense.

Según datos de la Cooperativa Nacional de Productores de Sal, actualmente en Costa Rica existe un área de 230 hectáreas utilizada por las salinas, por lo que tan solo se utiliza un 0,58% del total del área de manglares de nuestro país. El declive de la actividad salinera en el país encuentra su sustento en el bajo precio de la sal, como resultado de la sal nicaragüense que ingresa a Costa Rica y la entrada en vigencia del tratado de libre comercio con los Estados Unidos Mexicanos.

Camaroneras

Debido a la poca rentabilidad de la actividad salinera en Costa Rica, a mediados de la década de los ochenta la Dirección General Forestal otorgó permisos de usos[4] para la producción de camarones, en virtud de que la infraestructura de las salinas es apta para el cultivo del camarón. Aproximadamente, el 68% de las salineras han pasado a ser camaroneras. En total, solo un 3,37% (1318 ha) de la zona de manglares del país se destina a esa actividad.

Las comunidades beneficiadas por la producción de camarón y sal son sitios marcados por la pobreza, donde la única fuente de empleo, precisamente, es la obtención de estos productos. Colorado y San Buenaventura en Abangares; Jicaral, Lepanto, Copal, Chomes, Lagartos, Punta Morales, Manzanillo, Abangaritos y Morales son claros ejemplos de comunidades con bajo índice de desarrollo que dependen de la actividad económica en mención.

En relación con lo anterior, según datos de la Cámara Nacional de Productores de Camarón y Afines, y de la Cooperativa Nacional de Productores de Sal, la producción de camarones y de sal emplea directamente quinientas sesenta personas e indirectamente la cifra de empleos asciende a mil. Los principales puestos de trabajo son transportistas, chamberos, procesadores, comercializadores, proveedores y operarios de mantenimiento.

Problemática

La problemática radica en que la modificación hecha por la Ley N° 7761, Reforma de la Ley Forestal, de 24 de abril de 1998,[5] del transitorio 1 de la Ley N° 7575, Ley Forestal, estableció que la Administración Forestal del Estado debía prorrogar los permisos, las concesiones y los contratos amparados en la legislación anterior, siempre que en virtud de estos se hayan realizado inversiones en infraestructura y se cumpla con los requisitos ambientales.

Pese a esa situación, el Decreto 29342-Minae, de 6 de febrero de 2001, estableció los lineamientos para el trámite de renovación de permisos y estableció que la persona física o jurídica interesada en la prórroga deberá presentar un plan de manejo hecho por profesionales especializados en recursos naturales. Además, se estableció que la diligencia debe presentarse ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

Corolario de lo anterior, actualmente la renovación de permisos de uso para la producción de camarones y sal resulta una labor imposible, puesto que no hay unificación de criterios entre las entidades gubernamentales competentes en la materia, a saber: el Sistema de Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca). Además, no hay uniformidad de criterios entre las tres áreas de conversación, que incluso se niegan a recibir los documentos de renovación de permisos.

En síntesis, mediante la reforma del artículo 18 de la Ley N.° 7575, Ley Forestal, se pretende establecer legalmente la producción de sal y camarón dentro del patrimonio natural del Estado, en virtud de que se cree un marco jurídico que regule esta actividad con miras a reducir el impacto ambiental sobre los manglares y que, además, impida el cierre de la principal fuente de empleo de cientos de familias.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REFORMA DEL TRANSITORIO I DE LA LEY

N.° 7575, LEY FORESTAL, DE 13 DE FEBRERO DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el transitorio I de la Ley N.º 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio I- Los permisos, las concesiones y los contratos amparados a la legislación derogada seguirán vigentes hasta el vencimiento. No obstante, en la zona marítimo-terrestre y los manglares la Administración Forestal del Estado prorrogará los permisos, las concesiones y los contratos amparados en la legislación anterior, siempre que en virtud de ellos se hayan realizado inversiones en infraestructura y cumplan con los requisitos ambientales para tal efecto.

La Administración Forestal no podrá otorgar nuevos permisos, concesiones ni contratos, tampoco extenderles el área. No obstante, aquellos permisos de uso para camaroneras y salineras amparados en la legislación anterior que no fueron objeto de prórroga y se encuentren vencidos quedarán prorrogados durante un plazo máximo de 18 meses, a efectos de que los permisionarios cumplan con los requerimientos legales y reglamentarios aplicables para la renovación de sus permisos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA

Édgar Gutiérrez Espeleta

Ministro de Ambiente y Energía

Luis Felipe Arauz Cavallini

Ministro de Agricultura y Ganadería

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018253756 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

    DE LA REPÚBLICA

ACUERDO Nº 0002166

EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 inciso d) y g), 20, 24, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 5, 6, 10, 11, 13, 15 inciso párrafo primero, 16 párrafo primero, 17, 102 incisos a) y b), 103 incisos 1) y 3), 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y el artículo 34 de la Constitución Política;

Considerando:

1º—Que la o el Defensor de los Habitantes de la República es la máxima autoridad de la institución, y en su condición de jerarca le corresponde la organización, dirección y coordinación del funcionamiento de la Defensoría de los Habitantes.

2º—Que mediante Acuerdo N° 1978 del 01 de marzo de 2016 se reformó de manera integral el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes (Acuerdo N° 1198-DH del 18 de enero de 2007), reforma a través de la cual se buscó generar una mayor objetividad, participación y transparencia en los procesos de concursos mediante los cuales la Defensoría recluta a su personal.

3º—Que mediante la disposición transitoria primera del Acuerdo N° 1978 se instruyó a la Dirección Administrativa para que, por medio del Departamento de Recursos Humanos y durante los años 2016 y 2017, resolviera la situación de todos aquellos funcionarios y funcionarias que ocupan interinamente plazas vacantes (plazas que no tienen ningún nombramiento en propiedad), esto de conformidad con el procedimiento de concurso interno establecido en el Acuerdo N° 1198-DH del 18 de enero de 2007. Dichas plazas fueron claramente referenciadas en un cuadro contenido en esa disposición transitoria primera.

4º—Que en mayo de 2016, el Acuerdo N° 1978 fue impugnado ante el Tribunal Contencioso Administrativo por el Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes (SIDEF), proceso en el cual se solicitó su nulidad y adicionalmente, como medidas cautelares se solicitó la suspensión de dicho Estatuto y de cualquier concurso que se promoviera al amparo de la normativa impugnada. Dichas medidas cautelares fueron otorgadas por el juzgador, razón por la cual el instrumento normativo estuvo suspendido por un plazo aproximado de un año y un mes.

5º—Que la suspensión de la vigencia del Estatuto N° 1978 así como otros factores propios de la dinámica institucional, confluyeron para que el plazo de dos años fijado en el transitorio primero de ese Estatuto haya fenecido, sin que al día de hoy hayan concluido los procesos de concursos de las plazas ahí referidas y sin que exista un régimen jurídico aplicable a dichos procesos.

6º—Que a tono con el espíritu de lo dispuesto en el referido transitorio primero, y en aras de cumplir con el principio de seguridad jurídica de las y los funcionarios así como de tutelar la expectativa de derecho que ostentan las personas que ocupan de manera interina esas plazas vacantes, se torna necesario la emisión de un Acuerdo que disponga con claridad y certeza que los procesos para asignar en propiedad esas plazas, se realizarán siguiendo las reglas del modelo de concurso interno que establecía el anterior Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, creado a través del Acuerdo N° 1198-DH (del 18 de enero de 2007).

7º—Que de las 19 plazas referidas en la disposición transitoria primera del Acuerdo N° 1978, al día de hoy existen un total de 15 plazas vacantes con ocupante interino en la Defensoría de los Habitantes, por cuanto las personas que ocupaban los puestos N° 370820, 028195, 038120 y 014212 presentaron formal renuncia a la Defensoría de los Habitantes por lo que al día de hoy, dichas plazas se mantienen vacantes sin ocupante.

8º—Que respecto a las cuatro plazas señaladas -así como cualquier otra respecto a la que se genere una ausencia definitiva de la persona ocupante- éstas deberán ser asignadas en propiedad a través de concurso público, conforme las reglas establecidas en el Acuerdo N° 1978. Lo anterior, teniendo como base el precedente de la resolución N° 2662-2017-T de las 14:35 horas del 21 de noviembre del año 2017, mediante la cual el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José conoció la solicitud de medida cautelar planteada por el sindicato de funcionarios y funcionarias de la institución en punto a suspender el concurso público para asignar en propiedad la plaza 014212, misma que estaba incluida dentro del transitorio primero del Acuerdo N° 1978. Dicho órgano jurisdiccional rechazó este extremo de las medidas cautelares, señalando que la realización de ese concurso público resultaba viable dado que cuando la plaza fue sacada a dicho concurso ya se encontraba vacante y en consecuencia, no se estaba afectando directamente a ningún funcionario o funcionaria de la Defensoría, máxime al considerar que el personal interno tiene la posibilidad de participar en éste o cualquier otro concurso público que la institución lleve adelante.

9º—Que mediante Acuerdo N° 1656 del 01 de noviembre de 2011 se implementó en la Defensoría una Tabla de Predictores y Ponderaciones de Selección, la cual se encuentra vigente al día de hoy, y establece los parámetros que deben incorporarse en la elaboración de los concursos que se lleven a cabo en la Defensoría de los Habitantes, incluyendo los concursos internos que se realizarán para asignar en propiedad las plazas vacantes ocupadas por personas en relación de interinazgo, las cuales se refieren en el presente Acuerdo. Por tanto:

ACUERDA:

1º—Las plazas establecidas en el Transitorio Primero del Acuerdo N° 1978 que a la fecha de emisión del presente Acuerdo continúen con un ocupante interino, serán asignadas en propiedad a través de procedimientos que se regirán por las disposiciones del modelo de concurso interno que establecía el Estatuto N° 1198-DH (del 18 de enero de 2007), y que para seguridad jurídica de las y los funcionarios adquieren vigencia a través del presente Acuerdo.

2º—Que las plazas vacantes con ocupante interino que se sujetarán a los procedimientos de concurso interno según las reglas del Estatuto N° 1198 son las siguientes.

Cant.

Número de puesto

Clase de puesto

1

001323

Profesional de Defensa 3

2

097219

Profesional de Promoción

3

014167

Jefe Depto. Administrativo

4

014225

Profesional de Defensa 3

5

369698

Profesional de Defensa 3

6

014283

Profesional de Defensa 3

7

055746

Profesional de Defensa 3

8

369699

Profesional de Defensa 3

9

038121

Profesional de Admisibilidad

10

014203

Profesional de Defensa 2

11

105590

Oficinista

12

360701

Profesional Administrativo

13

000168

Profesional de Defensa 3

14

038116

Trabajador Misceláneo

15

371733

Profesional de Defensa 2

 

3º—La Tabla de Predictores y Ponderaciones de Selección que debe aplicarse en la realización de los concursos correspondientes a las plazas referidas en el presente Acuerdo, es la establecida mediante Acuerdo N° 1656 del 01 de noviembre de 2011.

4º—Se exceptúa de la aplicación del presente Acuerdo las plazas correspondientes a la especialidad de arquitectura (360276) y a la especialidad de médico de empresa (103443), en virtud de no ser posible para la institución realizar un concurso interno que garantice la más amplia participación de distintos oferentes.

5º—El presente acuerdo rige a partir de su publicación y su vigencia se mantendrá hasta que sean asignadas en propiedad la totalidad de las plazas establecidas en el punto segundo del presente instrumento normativo.

Comuníquese y publíquese.—Dado en San José, a las once horas del doce de junio de dos mil dieciocho.—Juan Manuel Cordero González, Defensor de los Habitantes en funciones.—1 vez.—O.C. Nº 015008.—Solicitud Nº 120639.—( IN2018254401 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41188-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Ley N° 13), se encuentra dentro de los objetivos del Colegio “promover el progreso de la ciencia del Derecho y sus accesorias” y “promover la excelencia académica continua de los colegiados”.

II.—Que derivado de las reformas operadas en el país en el campo del Derecho procesal, en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 68 del 8 de abril del 2016, se publicó el Nuevo Código Procesal Civil, el cual entrará en vigencia en el mes de octubre del año en curso.

III.—Que la reforma procesal civil corresponde a uno de los acontecimientos de mayor significación en el campo del Derecho que se haya realizado en Costa Rica durante el último cuarto de siglo, ya que las modificaciones procesales tendrán incidencia en el campo económico y social, con la implementación de una justicia civil más dinámica, rápida y eficaz. Ello en virtud de que se apostó por una mayor celeridad y rapidez con la supresión de una serie de etapas ahora previstas y de trámites escritos que incidían en una mayor duración de los procesos.

IV.—Que el proceso civil por audiencias, ofrece una mayor preponderancia a las alegaciones orales, en las cuales se pretende que luego de las alegaciones orales y de la evacuación de las pruebas, el juez dicte la sentencia de la forma más rápida posible dentro de un margen de tiempo muy cercano a la terminación de la audiencia; de forma inmediata o a escasos días. Lo descrito pretende que se genere mayores inversiones al contar con un país que brinde respuestas rápidas y eficientes en el campo de las relaciones privadas y empresariales y los requerimientos de un país más competitivo y referente dentro del escenario global.

V.—Que en aras del interés gremial y nacional que representa el Nuevo Código Procesal Civil, y sus implicaciones a nivel empresarial como fuente de generación de riqueza y una justicia más humana, eficiente y predecible, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica ofrece al país, la realización de un evento académico denominado “XXV Congreso Jurídico Nacional. El nuevo paradigma procesal civil costarricense: Código Procesal Civil 2018”, con la participación de prestigiosos juristas internacionales provenientes de España, Argentina, Chile y México; así como académicos y juristas nacionales de gran reconocimiento en el país. Asimismo, el Congreso contará con el respaldo académico de organizaciones nacionales y la representación de la empresa privada, banca nacional e instituciones públicas.

VI.—Que a través del evento, se propiciaría la discusión y el análisis de temas transcendentales que versarán sobre grandes áreas del nuevo Código Procesal Civil, de relevancia e interés, a saber: a) Debido lenguaje procesal. b) Argumentación jurídica. c) Protocolo y manejo de audiencias. d) Teoría del caso y estrategias de litigación. e) El papel del juez en el proceso civil. f) Patrocinio legal y representación judicial. g) Formas de terminación del proceso. h) Controversias sobre Propiedad Horizontal, Copropiedad y el Dominio Compartido. i) Determinación de capacidad o legitimación como actividad previa.

VII.—Que el contenido de la citada temática ofrece una contribución sustancialmente relevante dentro de las propuestas de reforma procesal adoptadas de manera progresiva y sistemática en las diferentes disciplinas jurídicas. Se pretende la participación de autoridades de gobierno, parlamentarias, judiciales, académicas y del campo empresarial e industrial, que les permita aprovechar las experiencias obtenidas a nivel internacional y los distintos debates programados para los expositores y consultas del público asistente.

VIII.—Que con la promoción de estas actividades, no sólo se contribuye al desarrollo del Derecho, sino que se enmarca dentro de una actividad fundamental para el gremio y la sociedad civil, que se verá enriquecido con las ponencias de expertos y expertas en la materia. Además, el Congreso Jurídico, es un espacio abierto e incluyente, de carácter permanente, que convoca a actores claves y con alto poder de incidencia, contribuyendo a que este foro sea un espacio de discusión sobre temas de repercusión nacional. Con fundamento en lo anterior se concluye que el desarrollo, análisis, difusión e investigación de los temas objeto del Congreso, son de evidente interés público. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL XXV

CONGRESO JURÍDICO NACIONAL EL NUEVO

PARADIGMA PROCESAL CIVIL COSTARRICENSE:

CÓDIGO PROCESAL CIVIL 2018”

Artículo 1º—Se declara de interés público el evento denominado: “XXV Congreso Jurídico Nacional. El nuevo paradigma procesal civil costarricense: Código Procesal Civil 2018”, a realizarse en la sede central del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica ubicada en Zapote, durante los días 25, 26 y 27 de junio del año 2018.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir a la realización de este evento y sus actividades indicadas en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los 20 días del mes de junio de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O.C. Nº 3400036319.—Solicitud Nº 120863.—( D41188 - IN2018254304 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución Nº 1219-MEP-2018.—Despacho del Ministro de Educación Pública, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 8), 9) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; 16, 18 incisos b), y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública; artículo 1 de la Ley N° 2160, Ley Fundamental de la Educación del 25 de setiembre de 1957; artículos 66, 67, 68 de la Ley N° 7739 del 06 de enero de 1998, Código de la Niñez y la Adolescencia;

Resultando:

1º—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como la principal herramienta para enfrentar la pobreza, la exclusión, y la desigualdad.

2º—Que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.

3º—Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio.

4º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, del 08 de mayo de dos mil dieciocho, publicado en el Alcance Digital N° 94 de fecha 09 de mayo de 2018, se nombra al señor Edgar Eduardo Mora Altamirano, cédula de identidad número 2-0420-0182, como Ministro de Educación Pública.

5º—Que como parte del compromiso del Ministerio de Educación Pública con la protección integral de los derechos de las personas menores de edad, se requiere una atención individualizada, oportuna y eficaz de las situaciones que comprometen el Sistema Educativo Nacional, entre ellas, los casos de maltrato, abuso sexual, drogadicción, así como la deserción estudiantil, por citar algunos.

6º—Que mediante oficio N° 09124-2017-DHR, la Defensoría de los Habitantes recomienda la conformación de una Comisión encargada de: “lo establecido en el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia, orientada, especialmente a un proceso de revisión y reforma de los mecanismos de abordaje de las posibles violaciones a los derechos de las y los estudiantes, tanto desde el punto de vista del régimen disciplinario de las y los funcionarios del MEP, como de la participación de las personas menores de edad en dichos procesos, sea como víctimas o testigos, así como de los procedimientos orientados a la restitución efectiva y oportuna de los derechos violentados y las medidas cautelares para prevenir o suspender dichas violaciones”.

Considerando:

1º—La ley N° 7184, del 18 de julio de 1990, aprueba en Costa Rica la Convención sobre los derechos del niño, dicha Convención en lo que interesa dispone:

“Artículo 3: 1. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas…”

2º—Más adelante, en ese mismo instrumento internacional se reafirma la responsabilidad de los estados partes de velar por la protección del menor durante el proceso educativo, y se indica:

Artículo 28: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, con objeto de conseguir progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

1. Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención

Artículo 33: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluso medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias”.

3º—Por otra parte el 1 de la Ley Fundamental de la Educación, expresa: “Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada”.

4º—Finalmente, el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia, dispone: “Denuncias ante el Ministerio de Educación Pública. Sin perjuicio de otras obligaciones en el ámbito del Derecho Penal, las autoridades competentes de los establecimientos públicos o privados de enseñanza preescolar, general, básica y diversificada, además de lo que por su competencia les corresponde, para aplicar las medidas necesarias, estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Educación Pública lo siguiente:

a)  Los casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario, o los cometidos en perjuicio del grupo de docentes o administrativos.

b)  Los casos de drogadicción.

c)  La reiteración de faltas injustificadas y la deserción escolar, cuando se hayan agotado los recursos dispuestos para evitar la deserción.

d)  Los niveles de repetición por reprobación y un diagnóstico de sus posibles causas.

El sistema educativo establecerá mecanismos propios para responder, oportuna y eficazmente, a los problemas que originan los casos mencionados”.

5º—Así, el suscrito en calidad de Ministro de Educación Pública integra la Comisión, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Por tanto,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes,

I.—Promulgar la integración de la Comisión del Ministerio de Educación Pública, para la atención de lo dispuesto en el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 del 06 de enero de 1998, con los siguientes miembros:

a)  En representación del Despacho del Ministro de Educación Pública: Adriana Sequeira Núñez, cédula de identidad número 1-1093-0980.

b)  En representación del Departamento de Gestión Disciplinaria: Andreina Jiménez Castillo, cédula de identidad número 1-1287-0463; y Merilyn Sánchez Garro, cédula de identidad número 1-1286-0090.

c)  En representación del Departamento de Contraloría de Derechos Estudiantiles: Cristian Enrique Chacón Marín, cédula de identidad número 1-1065-0720.

d)  En representación de la Dirección de Asuntos Jurídicos: Wilber Ching Sojo, cédula de identidad número 7-0143-0953.

II.—Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la presente resolución, para que la Comisión recién conformada, elabore y emita el instrumento jurídico que defina su organización y funcionamiento.

III.—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.

Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.— O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15869.—( IN2018253664 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° D.M. 087-2018

Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.—Reelegir al señor Pedro García Blanco, cédula de identidad N° 6-0200-0298, como representante de la comunidad en la junta administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.

Resultando:

1°—Que por Decreto Ejecutivo N° 7467-C del 14 de setiembre de 1977, publicado en La Gaceta N° 182 del 27 de setiembre de ese año, y modificado por los Decretos Ejecutivos N° 21877-C del 7 de enero de 1993, publicado en La Gaceta N° 44 del 4 de marzo de ese año, N° 24292-C del 2 de mayo de 1995, publicado en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 110 del 8 de junio de ese año, N° 24759-C del 31 de octubre de 1995, publicado en La Gaceta N° 229 del 1° de diciembre de ese año y N° 32636-C del 28 de julio del 2005, publicado en La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre de ese año, se creó la Casa de la Cultura de Puntarenas, estableciéndose que será regentada por una Junta Administrativa de cinco miembros, integrada por un representante de la Comunidad.

2°—Que por Ley N° 6256 del 28 de abril de 1978, publicada en el Alcance N° 75 de La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de ese año, se dotó de personería jurídica a la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.

Considerando único:

Que por Resolución de este Despacho N° D.M. 033-2016 del 1° de marzo del 2016, se reeligió al señor Pedro García Blanco, cédula de identidad N° 6-0200-0298, miembro de la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas, en representación de la Comunidad, del 2 de marzo del 2016, por un período de dos años. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1°—Reelegir señor Pedro García Blanco, cédula de identidad N° 6-0200-0298, como miembro de la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas, en representación de la Comunidad.

Artículo 2°—Rige a partir del 2 de marzo 2018, por un período de dos años.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2018253723 ).

RESOLUCIÓN N° D.M. 211-2018

Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas del día trece de junio del dos mil dieciocho. Reelección de la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.

Resultando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo N° 7467-C del 14 de setiembre de 1977, publicado en La Gaceta N° 182 del 27 de setiembre de ese año y sus reformas, se creó la Casa de la Cultura de Puntarenas, estableciéndose que será regentada por una Junta Administrativa de cinco miembros, integrada por un representante de la Dirección Regional de Cultura de esta Cartera Ministerial, un representante del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Municipalidad de Puntarenas y un representante de la Comunidad.

2º—Que por Ley N° 6256 del 28 de abril de 1978, publicada en el Alcance N° 75 de La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de ese año, se dotó de personería jurídica a la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.

Considerando:

1º—Que por Resolución Administrativa N° D.M. 151-2016, del 9 de junio del 2016, se integró la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas, del 27 de mayo del 2016, por un período de dos años.

2º—Que es necesaria la integración de la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas, para el cabal funcionamiento de este órgano del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Guisella Vargas Elliott, cédula de identidad No. 6-0133-0336, Representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública, como miembro de la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.

Artículo 2º—Integrar la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas, con las siguientes personas:

-   Eduardo Martínez Murillo, cédula de identidad N° 6-0183-0466, representante de la Dirección Regional de Cultura de esta Cartera Ministerial.

-    Silvia Rodríguez Vargas, cédula de identidad N° 2-0363-0186, representante del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.

-    Henry Villegas Gómez, cédula de identidad N° 6-0280-0249, representante de la Dirección Regional de Educación Pública.

-    María Cristina Martínez Calero, cédula de identidad No. 6-228-304, representante de la Municipalidad de Puntarenas.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de mayo 2018, por un período de dos años.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2018253719 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CIRCULAR DGABCA-0022-2018

De:            Fabián David Quirós Álvarez

                   Director General

Para:        Máximos (as) Jerarcas

                   Instituciones y órganos del Sector Público

Fecha:      19 de junio, 2018

Asunto:    Actualización en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de los funcionarios inhibidos a participar en los procedimientos de contratación administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V, Prohibiciones, de la Ley de Contratación Administrativa[6], (en adelante LCA), y sus reformas, específicamente los artículos 22 y 22 bis, establecen que está vedada la participación de funcionarios de la Administración que puedan influir en los en los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley.

En línea con lo anterior, esta Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (en adelante DGABCA), ha emitido varias directrices, sobre la obligación de cada institución, de actualizar la información de los funcionarios inhibidos a quienes alcanza esta prohibición, aspecto que reitero, como obligación es de absoluto resorte de la administración activa, y su eventual inobservancia podría generar responsabilidad administrativa.

Por lo anterior y en ocasión del reciente cambio de Gobierno, se les solicita a todas las instituciones y órganos del sector público, inscribir o actualizar la información en el Sistema Integrado de Compras Públicas (en adelante SICOP), de los funcionarios afectos a esta restricción, a fin de contar con una lista actualizada de las personas físicas cubiertas por el régimen de prohibiciones establecido en la LCA, y lo dispuesto en el artículo 20 de su Reglamento.

El plazo máximo para incluir la información en el SICOP es de 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente Circular.

Para esos efectos, las instituciones y órganos del sector público deberán proceder de la siguiente manera:

1)  Para el levantamiento del listado de los funcionarios con prohibiciones, se deberá descargar la matriz en Excel, facilitada al efecto en SICOP.

2)  Una vez completada la matriz con la información del registro de funcionarios del punto anteriormente citado, se deberá subir el archivo de Excel en la plataforma SICOP, en el módulo de “Avisos por institución”, siguiendo los pasos que se detallan en el manual denominado “Instructivo para publicación de avisos por institución”.

3)  El mismo procedimiento deberá ser realizado por aquellas instituciones que no utilicen el SICOP, para lo cual deberán solicitar a la DGABCA, los perfiles correspondientes para registrar la información en el Sistema.

Asimismo, todas las instituciones y órganos del sector público deberán remitir a la DGABCA la información del funcionario encargado de llevar el registro y dar mantenimiento del archivo de Registro de Prohibiciones en el SICOP, con el siguiente detalle:

Nombre de la Institución.

Nombre completo del funcionario a cargo.

Número de cédula de identidad del funcionario.

Correo electrónico y número de teléfono.

La información deberá ser remitida al correo electrónico oficial: bienesycontratación@hacienda.go.cr.

Finalmente, para lo pertinente se pone a disposición en la plataforma SICOP el manual denominado “Instructivo para publicación de avisos por Institución” y el archivo “Matriz de Excel para SICOP”, los cuales pueden ser descargados de la plataforma, siguiendo la siguiente ruta: www.sicop.go.cr, accediendo al apartado “Avisos por Institución” seleccionar enlace “More” y en el buscador digitar “Matriz Excel Inhibidos” o solicitarlos a la DGABCA por medio del correo electrónico: morafj@hacienda.go.cr.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 3400035666.—Solicitud Nº 120636.—( IN2018253380 ).

CIRCULAR DGABCA-0023-2018

De:               Fabián David Quirós Álvarez, Director General

Para:           Máximos Jerarcas Institucionales Instituciones Usuarias del Sistema SICOP

Fecha:         19 de junio del 2018

Asunto:       Información requerida sobre “Avisos por Institución” del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en relación con las personas físicas afectas al régimen de prohibiciones y de las sanciones impuestas a particulares en los procedimientos de contratación administrativa al mes de mayo 2018.

Esta Dirección General, conforme las atribuciones que le confieren en el artículo 99 inciso k) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, en cuanto a la potestad de requerir información a las instituciones y dependencias del sector público para el cumplimiento de sus funciones para evaluar los procedimientos de contratación administrativa, a fin de ajustarlos a la satisfacción el interés público y el articulo 103 literal c) de la Ley de Contratación Administrativa, solicita:

Que cada una de las instituciones usuarias del SICOP, emita una constancia indicando que:

1.  La información respecto de las personas físicas (funcionarios institucionales) afectas al régimen de prohibiciones y de las sanciones impuestas a particulares en los procedimientos de contratación administrativa, ingresada en la pestaña de “Avisos por Institución” del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), se encuentra actualizada al mes de mayo 2018.

2.  Igualmente deberá hacerse constar que las sanciones impuestas con posterioridad a la Ley N° 9395 Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la Ley N ° 7494, Contratación Administrativa, del 31 de agosto del 2016, se han realizado mediante el módulo Procedimiento Administrativo y Sancionatorio del SICOP o en su defecto, que fuera del SICOP se impuso una sanción pero que en ambos casos la sanción se encuentra debidamente registrada en el Módulo Sanción de dicho Sistema.

Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.— O. C. N° 3400035666.—Solicitud N° 120637.—( IN2018253383 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 1162, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Alfaro Kris María, cédula Nº 1-1366-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253100 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 52, título Nº 3930, emitido por la Liceo Unesco, en el año dos mil nueve, a nombre de Granados Sandí Taina de los Ángeles, cédula Nº 1-1459-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253194 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 220, emitido por el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, en el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Arrieta Nancy Jahaira, cédula Nº 1-1295-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253216 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo III, folio 30, título Nº 327, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Jiménez Caravaca Saidy Jeannette, cédula Nº 5-0165-0935. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253436 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 777, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Aguilar Guardia Ernesto, cédula Nº 1-1785-0186. Se solicita la reposición del título indicado, por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253566 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento 4, título Nº 58, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Jaubert Madrigal María de los Ángeles, cédula Nº 1-0809-0444. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253630 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 78, título Nº 729, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gamboa Pereira Derik, cédula Nº 7-0261-0860. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253641 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 1638, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil siete, a nombre de Arce Alfaro Melissa, cédula Nº 1-1433-0719. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253665 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 240, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil doce, a nombre de Villegas Artavia Paola María, cédula Nº 2-0649-0361. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253857 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

C.N.D.R-0278-06-2018

12 de junio del 2018

Señor

Juan Carlos Hernández Campos

Representante Legal

Asociación Deportiva Maratón Internacional

de Costa Rica

Estimado señor:

De la manera más atenta y para lo que corresponda, me permito transcribir Acuerdo N°10 de la Sesión Ordinaria 1048-2018 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 07 de junio del 2018.

ACUERDO N° 10. El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, considerando el dictamen afirmativo de la Dirección Nacional indicado en el oficio DN-733-05-2018, otorga la Declaratoria de Utilidad Pública a la Asociación Deportiva Maratón Internacional de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-177436. Se autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La entidad deportiva debe asumir el costo de dicha publicación. Acuerdo firme.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—( IN2018253684 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-2306-2017 de las 14:25 horas del día 13 de noviembre del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1496-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Navarro Segura Trinidad, cédula de identidad N° 3-092-366, a partir del día 1 de mayo del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil novecientos ochenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (¢119.985,86), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así, por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018256836 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENFLOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, bioenergéticos, psicoestlumulantes, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, micoliticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales mucocinéticos, antiasmáticos, antihitamínicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales perífericos, antimicóticos, antlgripales, antiácidos, antihipestensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores, productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica, en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico, productos dermatológicos, antibióticos, hipoglucemiantes, medicamentos para enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias, productos antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis, expectorantes quimioterapéuticas, productos anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas, minerales y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en niños y adolecentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, antiflogisticos, medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 28 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252594 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cosentino S.A.U. con domicilio en Ctra. A334, km, 59, 04850 Cantoria, (Almeria), España , solicita la inscripción de: DEKTON como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; encimeras; encimeras para fregaderos; encimeras [piezas de muebles]; encimeras de trabajo; superficies de trabajo para cocina, baño, unidades de tocador y oficina, mostradores; piezas fijas de mobiliario de cocina y mobiliario de cuarto de baño; frontales de armarios y muebles de cocina y muebles para cuartos de baño; paneles de revestimiento para muebles de cocina y muebles de cuarto de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018252605 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa Sociedad Anónima con domicilio en 44 calle 2-00, Zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SALUTARIS SPARKLING como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, ara proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales carbonatadas, aguas minerales carbonatadas con sabor a frutas, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas gaseosas no alcohólicas, bebidas gaseosas y zumos de fruta gaseosos, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas gaseosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2014, solicitud Nº 2014-0007738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018252609 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Deciem Beauty Group Inc., con domicilio en 517 Richmond ST. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la inscripción de: DECIEM, como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, productos para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos antienvejecimiento para la cara, productos antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento, lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas, tratamientos tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores para la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello, tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las estrías de la piel, tratamientos de celulitis no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para la reducción de la celulitis, tratamientos blanquear y/o aclarar la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la piel, productos para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello, productos cosméticos, preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa, detergentes para ropa y de lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón de baño y jabón de manos, aceites esenciales, lociones para el cabello, dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes corporales, colonias, agua de perfume, perfumes, desodorante para uso personal, y en clase 35: servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza, servicios de venta minorista en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252616 ).

Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Joseph Vogele AG con domicilio en Joseph-Vogele-Strase 1, 67067 Ludwigshafen, Alemania, solicita la inscripción de: VÖGELE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de medición, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalamiento, de revisión (supervisión), de control y de regulación, dispositivos, aparatos e instrumentos para conducir, encender, transformar, acumular, regular y revisar (supervisar) la electricidad, aparatos e instrumentos para capturar, grabar, transmitir, recibir y reproducir sonidos, imágenes y datos, rodillos de empuje, barras de imprenta, equipo de análisis y diagnóstico, partes conectoras, antenas, sistemas aéreos, paneles de visualización, equipos de radio y receptores de audio, suspensiones, baterías, cargadores de baterías, consolas de operación, dispositivos de funcionamiento, paneles de control, soporte de equipos de detección, módulos CAN, ordenadores, periféricos de ordenador, soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos, detectores, juntas, pantallas, sistemas de dosificación, dispensadores de dosificación, cables, interruptores de presión, sensores de presión, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para fines de telemática, telecomunicaciones y / o procesamiento de datos, aparatos, equipos y accesorios eléctricos y electrónicos para evaluar operación y errores, cajas de interruptores eléctricos, armarios de control y paneles de control, circuitos eléctricos y PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para la elevación o descendimiento de las máquinas o partes de máquinas, amplificadores eléctricos, módulos electrónicos, precipitadores electrostáticos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de detección, herramientas eléctricas, receptores, aparatos de control remoto, extintores, películas con fines educativos, filtros, componentes de filtro, equipos de radio, generadores, ecualizadores gráficos, hardware, sensores de gradación, bocinas, herramientas hidráulicas, motores hidráulicos, cilindros hidráulicos, generadores de impulsos, tecnología de la información y equipo audiovisual, palancas de mando, cables, mazos de cables, contactos del cable, bucles de cable, terminales, pistones, vástagos de pistón, equipos de comunicación, rodamientos [partes de máquinas], Láseres, láser, equipos, aparatos e instrumentos infrarrojos y ultrasónicos, altavoces, diodos emisores de luz, balizas, imanes, dispositivos de magnetización y desmagnetización, tiras de goma para tolvas de material, dispositivos e instrumentos de navegación, orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de objetivos y de mapeo, sensores de gradiente, aparatos, dispositivos e instrumentos de nivelación, sistemas de nivelación, indicadores de nivel de aceite, PCBs, amplificadores proporcionales: instrumentos y aparatos de pruebas y control de calidad, bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas), máquinas calculadoras, reflectores, reguladores, relés, escáneres, conmutadores, llaves, tarjetas de acceso, dispositivos y equipos de protección, transmisores, sensores (especialmente sensores de nivel de llenado y sensores de exceso de llenado), dispositivos y equipos de seguridad, instalaciones de retención, equipos de seguridad, fusibles, señalización y tablas de códigos, simuladores, botones de esquí, software, espejos, inserciones de acero, equipo, instrumentos, reguladores y dispositivos de control, unidades, dispositivos y sistemas de control, elementos de circuitos eléctricos, timbres, tanques, teclados, sensores de ultrasonidos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de monitoreo, memorias USB, válvulas, balanzas, bombas de engranajes, CPUs, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 37: Trabajos de mantenimiento y reparación en relación con los productos químicos de mercancías para la purificación de gases de escape en los procesos químicos, productos químicos para reducir la emisión de contaminantes en los gases de escape de motores de combustión, aditivos químicos para combustibles, lubricantes y aceites industriales, materiales de filtración hechos de sustancias químicas y no químicas, urea (compuesto orgánico), fluidos hidráulicos, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, accesorios de llenado y lubricante, fluido de transmisión, fluido hidráulico, aceite de motor, lubricantes, requisitos de lubricación, grasas, aceites y grasas industriales, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, conectores, barras, bandas, elementos de fijación, recipientes, hojas y placas de metal, pernos, mangas de expansión, clavijas, rejillas, mangos, cinturones, ganchos: cables y alambres de metal (no para usos eléctricos), tapas, cuñas, cadenas, rodamientos de bolas, líneas, construcciones metálicas, bienes hechos de metal, en particular componentes de construcción, materiales de construcción, contenedores, elementos de almacenamiento, tuberías, tubos, mangueras, silos, tanques, elementos utilizados para el transporte de mercancías, artículos utilizados para el envasado de mercancías, cilindros, modelos de vehículos y maquinaria, nueces, remaches, paletas, platos, pernos, anillos, ruedas, bisagras, discos, abrazaderas, rieles de metal, señalización y de códigos gráficos, cerrajeros metálicos y ferretería, cerraduras, llaves, llaveros, empulgueras, acopiadores de unión, los dispositivos de protección, toldos y tiras de guardia, anillos de retención, pasadores de bloqueo, tapones, tapones, puntales, tubos telescópicos, conexiones, cierres, paredes, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, máquinas dispensadoras, clasificadores de asfalto, colocadores de asfalto, equipos de construcción, maquinaria de construcción, cargadoras, alimentadores, vehículos de transporte, hormigoneras [maquinaria], equipos de movimiento de tierras, equipos y sistemas de transporte, allanadoras, rampas de carga, máquinas para la preparación, la aplicación, el acabado, la fabricación, reelaboración, estructuración, solidificación y/o distribución de superficies de carretera, maquinaria de construcción de vertederos, máquinas para el procesamiento y fabricación de asfalto, hormigón, betún y polímeros, equipos para la reparación de carreteras, procesamiento de materiales y maquinaria de producción, unidades y máquinas de mezcla, niveladores, sistemas de nivelación, unidades y sistemas oscilantes y vibratorios, vibradores, equipo de pulverización y atomización, pisones, máquinas de construcción de carreteras, asfaltadoras, esparcidores, equipos y maquinaria de compactación, vibradores, gatos hidráulicos, máquinas y dispositivos de alimentación, vehículos de transporte, cauchos para cobertura y protección, cubiertas, rodillos de empuje, separadores, soportes, ejes, motores de arranque, ayudas de aceleración, cadenas de transmisión, ruedas de tracción, rodillos de accionamiento y/o ejes de transmisión, sistemas de escape, cubiertas de cinturón, controles de operación, paneles de piso, placas de base, tablones, soleras extensibles, soleras allanadoras, componentes del tablón, pernos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, cepillos, juntas, multiplicadores de presión, convertidores de presión, transductores de presión, boquillas, sistemas de pulverización de emulsión, cabinas del conductor, suspensiones de chasis, orugas, tiras de acero para muelles, muelles, sistemas de resortes, llantas, filtros (filtros de aceite, filtros de combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos y/o filtros de agua), carcasas de filtro, poleas de inversión, cintas para transportadores, equipos de transporte y cadenas, carriles guía y rodillos, articulaciones, generadores, cajas de cambio, allanadoras, bloques de deslizamiento, cinturones, herramientas de mano que no sean manuales, bombas hidráulicas, máquinas y motores hidráulicos, mangueras hidráulicas, válvulas hidráulicas, cilindros hidráulicos, sistemas hidráulicos, válvulas hidráulicas, mangueras hidráulicas, cilindros hidráulicos, placas limitadoras, partes de carrocería, correas trapezoidales, cadenas de poleas trapezoidales, ruedas de cadena, solapas, pistones, vástagos de pistón, compresores, correas de transmisión, cubiertas de cinturón rascador, cadenas de cinturón rascador, controles de cinturón rascador, cadenas con rascadores, barras raspadoras, refrigeradores, tapas de los radiadores, acoplamientos, soportes, bloques de apoyo, pistas y/o ruedas, tiras de goma para tolvas de material, divisores de flujo, motores (excepto para vehículos terrestres), aparatos de neblina de aceite, lonas adaptadas para maquinaria, platos, barras de presión, bombas, cajas de transferencia de bomba, ruedas, trenes de engranajes, reguladores, llantas, correas, poleas, canales, tuberías, ruedas, cadenas de rodillos, rejillas, rotores, silenciadores, platinas, sistemas de lubricación, barrenas, aletas de barrena, sistemas de transmisión de barrena, dispositivos de control de la barrena, ejes de barrena, volantes, sensores, coladores, manguitos de sujeción: dispositivos de sujeción, espejos, barras de rociado, puestos de control, bloques de control, dispositivos de control (hidráulico, mecánico o neumático), amortiguadores, paragolpes, pisones soporte de pisón, barras de pisón, tanques, tubos telescópicos, termopares, rodillos transportadores, embudos, orugas de tracción, rodillos de desviación, vainas de componentes de la máquina, ventiladores, (en particular válvulas direccionales, válvulas de cierre, válvulas de presión, válvulas reductoras de presión, válvulas reguladoras de caudal, válvulas servo), sistemas de compactación, distribuidores, barrenas difusoras, vibradores, dispositivos de transmisión de energía, paredes, intercambiadores de calor, ejes, herramientas, ruedas de engranaje, bujías, separadores de ciclón, cilindros, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, dispositivos manuales, bombas y herramientas, cuchillos de bolsillo, cajas de herramientas, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de control y de regulación, dispositivos, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control (supervisión) de la electricidad, aparatos e instrumentos para la captación, grabación, transmisión, recepción y reproducción de sonido, imágenes y datos, rodillos de empuje, barras de imprenta, equipo de análisis y de diagnóstico, piezas de conexión, antenas, sistemas aéreos, paneles de visualización, equipos de audio y receptores de radio, suspensiones, baterías, cargadores de baterías, consolas de operación, dispositivos de funcionamiento, paneles de control, soporte de equipos de detección, módulos CAN, ordenadores, periféricos de ordenador, soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos, detectores, juntas, pantallas, sistemas de dosificación, dispensadores de dosificación, cables, interruptores de presión, sensores de presión, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para fines de telemática, telecomunicaciones y / o procesamiento de datos, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para la evaluación de la operación y errores, cajas de interruptores eléctricos, armarios de control y paneles de control, circuitos eléctricos y PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para la elevación o descenso de máquinas o partes de máquinas, amplificadores eléctricos, módulos electrónicos, precipitadores electrostáticos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de detección, herramientas eléctricas, receptores, aparatos de control remoto, extintores, películas con fines educativos, filtros, componentes de filtro, equipos de radio, generadores, ecualizadores gráficos, hardware, sensores de gradación, bocinas, herramientas hidráulicas, motores hidráulicos, cilindros hidráulicos, generadores de impulsos, tecnología de la información y equipo audiovisual, palancas de mando, cables, mazos de cables, contactos del cable, bucles de cable, terminales, pistones, vástagos de pistón, equipos de comunicación, soportes, equipos, aparatos e instrumentos de rayos láser, láser, infrarrojos y ultrasonidos, altavoces, diodos emisores de luz, balizas, imanes, dispositivos de magnetización y desmagnetización, tiras de goma para tolvas de material, dispositivos e instrumentos de navegación, orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de objetivos y mapeo, sensores de gradiente, aparatos, dispositivos e instrumentos de nivelación, sistemas de nivelación, indicadores de nivel de aceite, PCBs, amplificadores proporcionales, dispositivos e instrumentos de prueba y control de calidad, bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas), máquinas calculadoras, reflectores, reguladores, relés, escáneres, conmutadores, llaves, tarjetas de acceso, dispositivos y equipos de protección, transmisores, sensores (especialmente sensores de nivel de llenado y sensores de exceso de llenado), dispositivos y equipos de seguridad, dispositivos y equipo para retener, instalaciones de retención, equipo y códigos gráficos de señalización, simuladores, botones de esquí, software, espejos, inserciones de acero, equipo, instrumentos, reguladores y dispositivos de control, unidades, dispositivos y sistemas de control, elementos de circuito eléctrico, timbres, tanques, teclados, sensores de ultrasonidos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de supervisión, memorias USB, válvulas, balanzas, bombas de engranajes, CPUs, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aparatos e instalaciones de alumbrado, generadores de corriente trifásica, generadores de corriente continua, calentamiento de regla eléctrica, filtros de gas, generadores, elementos de calentamiento, calentadores e instalaciones de calefacción, varillas de calor, materiales de aislamiento, aparatos e instalaciones de refrigeración, luminarias, reflectores de luz, filtros de aire, dispositivos y sistemas de purificación de aire, gas y agua, aparato e instalaciones de ventilación, bombas, radiadores, faros, linternas de bolsillo, eléctricos, dispositivos y sistemas de ventilación y aire acondicionado, filtros de agua, aparatos e instalaciones de conducto de agua, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, vehículos, medios de transporte, tractores, partes, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, en particular, limpiaparabrisas, unidades de accionamiento, placas base, sistemas de frenos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, llantas, embragues, ruedas, neumáticos, pistas, cadenas, tren de rodaje, motores, limpiaparabrisas, espejos, componentes de transmisión, lápices, crayones, plumas, bolígrafos, artículos de oficina (excepto muebles), material impreso, artículos de papel no reciclables, estuches, representaciones gráficas, calendarios, mapas, materiales educativos y de enseñanza (excepto aparatos), cajas de bloc de notas, conjuntos para escribir, papelería, bolsas, sacos [sobres, bolsas] y bienes para fines de reposición, envasado y embalaje, material de embalaje de plástico, en la medida en que no está incluido en otras clases, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, material para sellado, embalaje y aislamiento, tuberías, tubos y accesorios y conexiones, mangueras, mangueras y conectores de manguera que no sean de metal, cables, productos acabados o semiacabados, adaptados para un propósito específico, en la medida en que figura en esta clase, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, remolques, contenedores, así como los cierres y los soportes para éstos últimos, contenedores (no metálicos), monitores, stands y señalización, vías aéreas, latas, cajas y paletas (no metálicas), escaleras y pasos móviles, modelos de vehículos y maquinaria (no metálicos), contenedores para lubricantes y depósitos hidráulicos hechos de plástico, asientos, rodillos tensores, estatuas, figuras, objetos de arte, depósitos no metálicos ni de mampostería, tubos telescópicos de plástico, embudos, bienes no metálicos, a saber, dispositivos de soporte, apoyabrazos, elementos de fijación, pernos, duelas, compartimentos, juntas, manijas, ganchos, soportes de montaje, conexiones de cadena, solapas, abrazaderas, mástiles, tuercas, clavos, remaches, postes, protectores, barras, anillos, ventosas, pinzas, rieles, candados, llaves, llaveros, tornillos, muelles helicoidales, espirales, tapones, varillas, adaptadores de pila, arandelas, válvulas, refuerzos, soportes de banderín, empalmes y conectores, adornos y decoraciones, partes de tiendas de campaña, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, dispositivos y recipientes para el menaje y la cocina, cristalería, porcelana y loza, modelos de vehículos y maquinaria (objetos de decoración) hechos de piedra, vidrio o porcelana, estatuas, figuras, señales y obras de arte, en la medida en que estén comprendidos en esta clase, vajilla, recipientes, botellas, cajas, tazas, latas, latas, embudos, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, modelos de vehículos y máquinas (en miniatura), modelos de vehículos y maquinaria (artículos de juego), juguetes, juegos, juguetes y curiosidades, artículos y equipo de deporte, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aplicación de recubrimiento de superficie, consulta de construcción, gestión de obra de construcción, construcción, trabajos de construcción, montaje y demolición, construcción de vertederos, trabajo de protección contra heladas, fabricación, instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de construcciones metálicas, ingeniería civil - construcción sobre el nivel del suelo y trabajos preliminares, trabajos de mantenimiento de la instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en lo que se refiere a las estructuras y carreteras, hardware, productos de ingeniería mecánica, productos de ingeniería eléctrica, ingeniería estructural, ingeniería civil y productos de la minería, plantas industriales, vehículos y maquinaria y equipo, así como sus componentes, construcción de alcantarillado, servicios de reparación, construcción vial, préstamo, alquiler y arrendamiento usufructuario en lo que se refiere a construcción, prestar, alquilar y brindar arrendamientos usufructuarios en lo que se refiere a los elementos en relación con la prestación de los servicios antes mencionados, proporcionar asesoramiento e información en relación con los servicios antes mencionados; en clase 38: Facilitar el acceso a bases de datos electrónicas y redes de comunicación, servicios en el campo de la telemática, en la medida en que figura en la clase 38, servicios de comunicación para el intercambio de datos en forma electrónica, la comunicación por medio de la radio, ordenador, Internet, vía satélite, la telemática, por cable y transmisión digital, servicios de telecomunicaciones, alquiler de tiempo de acceso a bases de datos electrónicas y redes de comunicación, préstamo, alquiler y arrendamiento usufructuario en lo que se refiere a los elementos en relación con la prestación de los servicios antes mencionados, proporcionar asesoramiento e información en relación con los servicios antes mencionados; en clase 42: Asesoramiento técnico y apoyo en lo que se refiere a las aplicaciones, en particular en relación con los productos químicos para la purificación de gases de escape en los procesos químicos, productos químicos para reducir la emisión de contaminantes en los gases de escape de motores de combustión, aditivos químicos para combustibles, lubricantes y aceites industriales, materiales de filtración hechos de sustancias químicas y no químicas, urea (compuesto orgánico), fluidos hidráulicos, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, accesorios de llenado y engrase, fluido de transmisión, fluido hidráulico, aceite de motor, lubricantes, requisitos de lubricación, grasas, aceites y grasas técnicas, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, conectores, barras, bandas, elementos de fijación, recipientes, hojas y placas de metal, pernos, mangas de expansión, clavijas, rejillas, mangos, cinturones [maquinaria], ganchos, cables y alambres de metal (no para usos eléctricos), tapas, cuñas, cadenas, rodamientos de bolas, líneas, construcciones metálicas, bienes hechos de metal, en particular componentes de construcción, materiales de construcción, contenedores, elementos de almacenamiento, tuberías, tubos, mangueras, silos, tanques, elementos utilizados para el transporte de mercancías, artículos utilizados para el envasado de mercancías, cilindros, modelos de vehículos y maquinaria, nueces, remaches, paletas, platos, pernos, anillos, ruedas, bisagras, discos, abrazaderas, rieles de metal, señalización y tablas de códigos, cerrajeros metálicos y ferretería, cerraduras, llaves, llaveros, tornillos, acopiadores de unión, dispositivos de protección, toldos y tiras de guardia, anillos de retención, pasadores de bloqueo, tapones, tapones, puntales, tubos telescópicos, conexiones, cierres, paredes, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, máquinas dispensadoras, asfaltadoras, pavimentadoras, equipos de construcción, maquinaria de construcción, cargadoras, alimentadores, vehículos de transporte, hormigoneras [máquinas], equipos de movimiento de tierras, equipos y sistemas de transporte, apisonadoras, rampas de carga, máquinas para la preparación, la aplicación, el acabado, la fabricación, reelaboración, estructuración, solidificación y/o distribución de superficies de carretera, maquinaria de construcción de vertederos, máquinas para la elaboración y fabricación de asfalto, hormigón, betún y polímeros, equipos para la reparación de carreteras, maquinaria de procesamiento de materiales y producción, unidades y máquinas de mezcla, niveladores, sistemas de nivelación, unidades y sistemas oscilantes y vibratorios, vibradores, equipo de pulverización y atomización, pisones, máquinas de construcción de carreteras, asfaltadoras, esparcidores, equipos y maquinaria de compactación, vibradores, gatos hidráulicos, máquinas y dispositivos de alimentación, vehículos de transporte, cauchos para la cobertura y protección, cubiertas, rodillos de empuje, separadores, soportes, ejes, motores de arranque, ayudas de aceleración, cadenas de transmisión, ruedas de tracción, rodillos de accionamiento y/o ejes de transmisión, sistemas de escape, cubiertas de cinturón, controles de operación, paneles de suelo, placas de base, tablones, soleras extendidas, soleras de allanado, componentes del tablón, pernos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, cepillos, juntas, multiplicadores de presión, convertidores de presión, transductores de presión, boquillas, sistemas de pulverización de emulsión, cabinas del conductor, suspensiones de chasis, orugas, tiras de acero para muelles, muelles, sistemas de resortes, llantas, filtros (filtros de aceite, filtros de combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos y / o filtros de agua), carcasas de filtro, motones, cintas para transportadores, equipos de transporte y cadenas, carriles guía y rodillos, articulaciones, generadores, cajas de cambio, apisonadoras, bloques de deslizamiento, cinturones [maquinaria], herramientas de mano que no sean manuales, bombas hidráulicas, máquinas y motores hidráulicos, mangueras hidráulicas, válvulas hidráulicas, cilindros hidráulicos, sistemas hidráulicos, válvulas hidráulicas, mangueras hidráulicas, cilindros hidráulicos, placas limitadoras, partes de carrocería, correas trapezoidales, cadenas de poleas trapezoidales, ruedas de cadena, solapas, pistones, vástagos de pistón, compresores, correas de transmisión, cubiertas de cinturón rascador, cadenas de cinturón rascador, controles de cinturón rascador, cadenas con rascadores, barras rascadoras, refrigeradores, tapas de los radiadores, acoplamientos, aspectos, bloques de apoyo, pistas y/o ruedas, tiras de goma para tolvas de material, divisores de flujo, motores (excepto para vehículos terrestres), aparatos de neblina de aceite, lonas adaptados para la maquinaria, platos, bares de presión, zapatillas, cajas de transferencia de bomba, ruedas, trenes de engranajes, reguladores, llantas, correas, poleas, canales, tubería, ruedas, cadenas de rodillos, rejillas, rotores, silenciadores, platinas, sistemas de lubricación, barrenas, aletas de barrena, sistemas de transmisión de barrena, dispositivos de control de la barrena, ejes del taladro, volantes, sensores, coladores, manguitos de sujeción, dispositivos de sujeción, espejos, barras de pulverizado, puestos de control, bloques de control, dispositivos de control (hidráulico, mecánico o neumático), amortiguadores, paragolpes, pisones, pisones de rodamiento, barras apisonadoras, tanques, tubos telescópicos, termopares, rodillos transportadores, embudos, trenes de tracción, rodillos de desviación, vainas de componentes de máquina, ventiladores, válvulas (en particular válvulas direccionales, válvulas de cierre, válvulas de presión, válvulas reductoras de presión, válvulas reguladoras de caudal, válvulas servo), sistemas de compactación, distribuidores, barrenas difusoras, vibradores, dispositivos de transmisión de energía, paredes, intercambiadores de calor, ejes, herramientas, ruedas de engranaje, bujías, separadores de ciclón, cilindros, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, dispositivos, bombas y herramientas manuales, cuchillos de bolsillo, cajas de herramientas, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de control y regulación, dispositivos, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control (supervisión) de la electricidad, aparatos e instrumentos para la captación, grabación, transmisión, recepción y reproducción de sonido, imágenes y datos, rodillos de empuje, barras de impresión, aparatos de análisis y de diagnóstico, piezas de conexión, antenas, sistemas aéreos, paneles de visualización, equipos de audio y receptores de radio, suspensiones, baterías, cargadores de baterías, consolas de operación, dispositivos de funcionamiento, paneles de control, soporte de equipos de detección, módulos CAN, ordenadores, periféricos de ordenador, soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos, detectores, juntas, pantallas, sistemas de dosificación, dispensadores de dosificación, cables, interruptores de presión, sensores de presión, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para fines de telemática, telecomunicaciones y/o procesamiento de datos, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para la evaluación de la operación y errores, cajas de interruptores eléctricos, armarios de control y paneles de control, circuitos eléctricos y PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para la elevación o descenso de las máquinas o partes de máquinas, amplificadores eléctricos, módulos electrónicos, precipitadores electrostáticos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de detección, herramientas eléctricas, receptores, aparatos de control remoto, extintores, películas con fines educativos, filtros, componentes de filtro, equipos de radio, generadores, hardware de ecualizadores gráficos, sensores de gradación, bocinas, herramientas hidráulicas, motores hidráulicos, cilindros hidráulicos, generadores de impulsos, tecnología de la información y equipo audiovisual, palancas de mando, cables, mazos de cables, contactos de cable, bucles de cable, terminales, pistones, vástagos de pistón, equipos de comunicación, soportes, rayos láser, equipos, aparatos e instrumentos láser, infrarrojos y de ultrasonidos, altavoces, diodos emisores de luz, balizas, imanes, dispositivos de magnetización y desmagnetización, tiras de goma para tolvas de material, dispositivos e instrumentos de navegación, orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de objetivos y mapeo, sensores de gradiente, nivelación de aparatos, dispositivos e instrumentos, sistemas de nivelación, indicadores de nivel de aceite, PCBs, amplificadores proporcionales, dispositivos e instrumentos de prueba y control de calidad, bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas), máquinas calculadoras, reflectores, reguladores, relés, escáneres, conmutadores, llaves, tarjetas de acceso, dispositivos y equipos de protección, transmisores, sensores (especialmente los sensores de nivel de llenado y sensores de exceso de llenado), dispositivos y equipos de seguridad, dispositivos y equipo de retención, instalaciones de retención, señalización y tablas de códigos, simuladores, botones de esquí, software, espejos, inserciones de acero, equipos, instrumentos, reguladores y dispositivos de control, unidades, dispositivos y sistemas de control, elementos de circuito eléctrico, timbres, tanques, teclados, sensores de ultrasonidos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de supervisión, memorias USB, válvulas, balanzas, bombas de engranajes, CPUs, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aparatos e instalaciones de alumbrado, generadores de corriente , trifásica, generadores de corriente continua, calentamiento de regleta eléctrica, filtros de gas, generadores, elementos de calentamiento, calentadores e instalaciones de calefacción, varillas de calor, materiales de aislamiento, aparatos e instalaciones de refrigeración, luminarias, reflectores de luz, filtros de aire, dispositivos y sistemas de purificación de aire, gas y agua, aparatos e instalaciones de ventilación, zapatillas, radiadores, faros, linternas de bolsillo, eléctricos, dispositivos y sistemas de ventilación y aire acondicionado, filtros de agua, aparatos e instalaciones de conducto de agua, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, vehículos, medios de transporte, tractores, partes, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, en particular, limpiaparabrisas, unidades de accionamiento, placas base, sistemas de frenos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, llantas, embragues, ruedas, neumáticos, pistas, cadenas, tren de rodaje, motores, limpiaparabrisas, espejos, componentes de transmisión, lápices, crayones, plumas, bolígrafos, artículos de oficina (excepto muebles), impresos, artículos de papel no reciclables, estuches, representaciones gráficas, calendarios, mapas, materiales educativos y de enseñanza (excepto aparatos), cajas de bloc de notas, juego de escritura, papelería, bolsas, sacos [sobres, bolsas] y bienes para el envasado, embalaje y reposición, material de embalaje de plástico, en la medida en que no está incluido en otras clases, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, material de sellado, de embalaje y aislante, tuberías, tubos y accesorios y conexiones, mangueras, mangueras y conectores de manguera que no sean de metal, cables, productos acabados o semiacabados, adaptados para un propósito específico, en la medida en que figura en esta clase, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, remolques, etiquetas, contenedores, así como los cierres y los soportes para estos últimos, contenedores (no metálicos), pantallas, stands y señalización, vías aéreas, latas, cajas y paletas (no metálicas), escaleras y pasos móviles, modelos de vehículos y maquinaria (no metálicos), contenedores para lubricantes y depósitos hidráulicos de materias plásticas, asientos, rodillos tensores, estatuas, figuras, objetos de arte, depósitos no metálicos ni de mampostería, tubos telescópicos de materias plásticas, embudos, bienes no hechos de metales, a saber dispositivos de soporte, apoyabrazos, elementos de fijación, pernos, duelas, compartimentos, juntas, manijas, ganchos, soportes de montaje, conexiones de cadena, solapas, abrazaderas, mástiles, tuercas, clavos, remaches, postes, protectores, barras, anillos, ventosas, clips, carriles, candados, llaves, llaveros, tornillos, muelles helicoidales, espirales, tapones, varillas, adaptadores de pila, arandelas, válvulas, refuerzos, soportes de banderines, empalmes y conectores, adornos y decoraciones, partes de tiendas de campaña, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, dispositivos y recipientes para el menaje y la cocina, cristalería, porcelana y loza, modelos de vehículos y maquinaria (objetos de decoración) hechos de piedra, vidrio o porcelana, estatuas, figuras, señales y obras de arte, en la medida en que estén comprendidos en esta clase, vajilla, recipientes, botellas, cajas, tazas, latas, latas, embudos, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, modelos de vehículos y máquinas (en miniatura), modelos de vehículos y maquinaria (artículos de juego), juguetes, juegos, juguetes y curiosidades, artículos y equipo de deporte, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, planificación de la construcción, asesoramiento en lo que respecta a la operación de vehículos, equipos y maquinaria, así como sus componentes, servicios de diseño, diseño y desarrollo de hardware y software, la realización de investigaciones y desarrollo de productos, desarrollo de procesos industriales, nuevos productos y tecnologías, productos en los campos de la ingeniería mecánica y la ingeniería eléctrica, productos para la ingeniería estructural, ingeniería civil y minería, plantas industriales, vehículos, aparatos y maquinaria, así como sus componentes, elaborando dictámenes, solución de problemas y diagnóstico de fallos en el hardware y software de ordenador relativa a los productos en los campos de la ingeniería mecánica y la ingeniería eléctrica, productos para la ingeniería estructural, ingeniería civil y minería, plantas industriales, vehículos, aparatos y maquinaria, así como sus componentes, operación remota, vigilancia remota, mantenimiento remoto, seguimiento de localización electrónica, investigación en los campos de la ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica y construcción, servicios de análisis y de investigación industrial, servicios de ingeniería, servicios de TI, planificación y diseño de la construcción, servicios de medición, pruebas, control de seguridad, inspección técnica, autenticación y control de calidad, consultoría técnica en el campo de la telemática, planificación y asesoramiento técnico, desarrollo técnico de los modelos y conceptos que se aplicará en lo que se refiere a la operación, la producción y la logística de las empresas comerciales, desarrollo técnico de los conceptos de uso, gestión de proyectos técnicos, pruebas técnicas, servicios tecnológicos, a saber, la obtención y análisis de datos en lo que se refiere a los procesos de construcción, evaluaciones técnicas de los datos en lo que se refiere a los procesos de construcción, alquiler de tiempos de acceso para permitir el uso de software no descargable en línea, predicción del tiempo, servicios científicos y tecnológicos y trabajos de investigación, y servicios relacionados con el diseño, préstamo, alquiler y arrendamiento usufructuario en lo que se refiere a los elementos en relación con la prestación de los servicios antes mencionados, proporcionar asesoramiento e información en relación con los servicios antes mencionados .Prioridad: Se otorga prioridad N° 015151921 de fecha 26/02/2016 de Alemania. Fecha: 07 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2018-0003041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252619 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Cosentino S. A., con domicilio en CTRA. A-334, km. 59, 04850 Cantoria, Almería, España, solicita la inscripción de: SILESTONE, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; encimeras; encimeras para fregaderos; encimeras [piezas de muebles] encimeras de trabajo; superficies de trabajo para cocina, baño, unidades de tocador y oficina, mostradores; piezas fijas de mobiliario de cocina y mobiliario de cuarto de baño; frontales de armarios y muebles de cocina y muebles para cuartos de baño; paneles de revestimiento para muebles de cocina y muebles de cuarto de baño. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018252620 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAZAM,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos de comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de computadora usable (wearable), dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores de actividad usables (wearable), pulseras conectadas [instrumentos de medida], lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para la instalación, configuración, funcionamiento y control de computo periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software de desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido audio, video y multimedia pregrabado descargable, equipos periféricos de computo, dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos de grabación de distancia, podómetros, aparatos de medición de la presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares, gafas 3D, anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio óptico, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads (alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y video digitales, altavoces de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, auriculares audífonos, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, transmisores y receptores de radio, interfaces de usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación, aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips de ordenador, baterías, cargadores de baterías, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con computadora, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes, partes y accesorios para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, palos para tomar selfie (selfie sticks), aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y residenciales, asistentes personales digitales, sistemas residenciales de seguridad y vigilancia, software de cómputo para reconocimiento e identificación de música; en clase 38: Telecomunicaciones, radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, radiodifusión y transmisión de música [streaming], audio, video y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, suscripción y servicios de radiodifusión y transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de telefonía, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable, proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de video y audio, comunicación por computadora, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: Servicios de educación, servicios para proporcionar programas de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de orientación profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las comunicaciones y el diseño, planificación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea y programas de aprendizaje a distancia, planificación, organización, conducción y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competiciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas cinematográficas y grabaciones de sonido, proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video, transmisión multimedia [podcast] y transmisión por internet, suministro de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable, proporcionar programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y eventos actuales no descargables, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas que ofrezcan entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales y programación artística y cultural, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo del entretenimiento, la música, deportes, noticias, las artes y la cultura, proporcionar juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables, proporcionar información, horarios, revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, de entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, reserva de boletos y servicios de reservación para programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, publicación y presentación de informes, encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios interactivos en línea y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, espectáculos en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, proporcionar tonos de llamada no descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles, proporcionar un sitio en línea para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, publicaciones en línea, blogs, transmisión multimedia [podcast] y contenido multimedia, publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, proporcionar un sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, reporte de noticias, servicios de biblioteca electrónica y en línea, proporcionar software informático no descargable para su uso en relación con la actividad física y el ejercicio, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo de la actividad física y el ejercicio, servicios de imágenes digitales, creación de efectos visuales y gráficos para terceros, conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y operación de computadoras, periféricos de computadora, software de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de las computadoras, software de computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo de aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el diseño gráfico; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware de computo, software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video, servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos, alquiler de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos, suministro de software no descargable en línea, servicios de suministro de aplicaciones (ASP) que presentan aplicaciones de software de hospedaje para terceros, servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos, servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware o software en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de software de computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y periféricos informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de problemas, servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a los usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos, datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y participar en discusiones sobre hardware de computadora software de computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado, que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el reconocimiento e identificación de música; en clase 45: servicios de redes sociales en línea, servicios de asistente personal, servicios personales de conserjería para otros. Reservas: de los colores: azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252626 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAZAM, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de computo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos de comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de computadora usable (wearable), dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores de actividad usables (wearable), pulseras conectadas (instrumentos de medida), lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para la instalación, configuración, funcionamiento y control de computo periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software de desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido audio, video y multimedia pregrabado descargable, equipos periféricos de computo, dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos de grabación de distancia, podómetros, aparatos de medición de la presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares, gafas 3D, anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio óptico, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads (alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y video digitales, altavoces de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, auriculares, audífonos, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, transmisores y receptores de radio, interfaces de usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación, aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wereable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips de ordenador, baterías, cargadores de baterías, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con computadora, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes, partes y accesorios para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, palos para tomar selfie (selfie sticks), aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y residenciales, asistentes personales digitales, sistemas residenciales de seguridad y vigilancia, software de cómputo para reconocimiento e identificación de música; en clase 38: telecomunicaciones, radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, radiodifusión y transmisión de música (streaming), audio, video y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, suscripción y servicios de radiodifusión y transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de telefonía, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable, proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de video y audio, comunicación por computadora, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: servicios de educación, servicios para proporcionar programas de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de orientación profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las comunicaciones y el diseño, planificación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea y programas de aprendizaje a distancia, planificación, organización, conducción y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competiciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas cinematográficas y grabaciones de sonido, proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video, transmisión multimedia (podcast) y transmisión por internet, suministro de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable, proporcionar programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y eventos actuales no descargables, proporcionar Sitios en línea y aplicaciones informáticas que ofrezcan entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales y programación artística y cultural, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo del entretenimiento, la música, deportes, noticias, las artes y la cultura, proporcionar juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables, proporcionar información, horarios, revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, de entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, reserva de boletos y servicios de reservación para programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, publicación y presentación de informes, encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios interactivos en línea y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, espectáculos en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, proporcionar tonos de llamada no descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles, proporcionar un sitio en línea para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, publicaciones en línea, blogs, transmisión multimedia podcast) y contenido multimedia, publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, proporcionar un sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, reporte de noticias, servicios de biblioteca electrónica y en línea, proporcionar software informático no descargable para su uso en relación con la actividad física y el ejercicio, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo de la actividad física y el ejercicio, servicios de imágenes digitales, creación de efectos visuales y gráficos para terceros, conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y operación de computadoras, periféricos de computadora, software de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de las computadoras, software de computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo de aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el diseño gráfico; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware de computo, software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video, servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos, alquiler de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos, suministro de software no descargable en línea, servicios de suministro de aplicaciones (ASP) que presentan aplicaciones de software de hospedaje para terceros, servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos, servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware o software en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de software de computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y periféricos informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de problemas, servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a los usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos, datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y participar en discusiones sobre hardware de computadora software de computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado, que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el reconocimiento e identificación de música; en clase 45: servicios de redes sociales en línea, servicios de asistente personal, servicios personales de conserjería para otros. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252627 ).

María del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de computo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos de comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de computadora usable (wearable), dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores de actividad usables (wearable), pulseras conectadas [instrumentos de medida], lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para la instalación, configuración, funcionamiento y control de computo periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software de desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido audio, video y multimedia pregrabado descargable, equipos periféricos de computo, dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos de grabación de distancia, podómetros, aparatos de medición de la presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares, gafas 3D, anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio óptico, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads (alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y video digitales, altavoces de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, auriculares; audífonos, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, transmisores y receptores de radio, interfaces de usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación, aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wereable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips de ordenador, baterías, cargadores de baterías, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con computadora, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes, partes y accesorios para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, palos para tomar selfie (selfie sticks), aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y residenciales; asistentes personales digitales, sistemas residenciales de seguridad y vigilancia, software de cómputo para reconocimiento e identificación de música; en clase 38: Telecomunicaciones; radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; radiodifusión y transmisión de música [streaming], audio, video y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, suscripción y servicios de radiodifusión y transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de telefonía, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de video y audio; comunicación por computadora; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: Servicios de educación, servicios para proporcionar programas de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de orientación profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las comunicaciones y el diseño, planificación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea y programas de aprendizaje a distancia, planificación, organización, conducción y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competiciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas cinematográficas y grabaciones de sonido, proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video, transmisión multimedia [podcast] y transmisión por internet, suministro de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión ,por cable, proporcionar programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y eventos actuales no descargables, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas que ofrezcan entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales y programación artística y cultural, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo del entretenimiento, la música, deportes, noticias, las artes y la cultura, proporcionar juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables, proporcionar información, horarios, revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, de entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, reserva de boletos y servicios de reservación para programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, publicación y presentación de informes, encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios interactivos en línea y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, espectáculos en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, proporcionar tonos de llamada no descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles, proporcionar un sitio en línea para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, publicaciones en línea, blogs, transmisión multimedia [podcast] y contenido multimedia, publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, proporcionar un sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; reporte de noticias, servicios de biblioteca electrónica y en línea, proporcionar software informático no descargable para su uso en relación con la actividad física y el ejercicio, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo de la actividad física y el ejercicio, servicios de imágenes digitales, creación de efectos visuales y gráficos para terceros, conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y operación de computadoras, periféricos de computadora, software de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de las computadoras, software de computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo de aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el diseño gráfico; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware de cómputo, software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video, servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos, alquiler de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos, suministro de software no descargable en línea, servicios de suministro de aplicaciones (ASP) que presentan aplicaciones de software de hospedaje para terceros, servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos, servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware o software en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de software de computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y periféricos informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de problemas, servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a los usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos, datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y participar en discusiones sobre hardware de computadora software de computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado, que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el reconocimiento e identificación de música; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea, servicios de asistente personal, servicios personales de conserjería para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252628 ).

Paolo Stefano Zuccaro, soltero, pasaporte YA9821029, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Amiko S. A., cédula jurídica 3101745157, con domicilio en Uruca Transversal 72, de REPRETEL, 300 metros al oeste, frente a Aceros Roag, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMIKO MARKET.COM,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de productos de farmacia, ferretería, comida, licores, artículos escolares y de oficina, ropa, cosméticos, juguetes, relojería, teléfonos, electrodomésticos, productos de tecnología a través de una página web. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252632 ).

Paolo Stefano Zuccazo, soltero, pasaporte YA9821029, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Amiko S. A., cédula jurídica 3101745157, con domicilio en San José, Uruca, Transversal 72 de Repretel 300 metros al oeste, frente Aceros Roag, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K AMIKO DELIVERY.COM

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos de farmacia, ferretería, comida, licores, artículos escolares y de oficina, ropa, cosméticos, juguetes, relojería, bisutería a través de una página Web. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252633 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de BR IP Holder LLC con domicilio en P.O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de. BR baskiN robbiNs

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, servicios de cafetería. servicios de snack bar, servicios de restaurantes de comida rápida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252634 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11660601, en calidad de apoderado especial de BR IP Holder LLC con domicilio en P. O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BR baskin robbins

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, pastel de helados, postres helados, yogurt congelado, natilla helada [postre similar al helado], salsas y siropes para usar en helados, cobertura de praliné para usar en helados, sorbetes, helados, nieves [helados], pasteles, dulces, saborizantes alimenticios para su uso en la fabricación helados, bebidas tipo aguanieve con sabor a café, café, bebidas a base de café, té, bebidas a base de té, cacao, bebidas a base de cacao; y en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas tipo aguan eve con sabor a fruta; batidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rolando Carona Monge, Registrador.—( IN2018252635 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINE UP TRENDS,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-003827. A Efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252636 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de LINE UP REWARDS

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios Publicitarios. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252637 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International, Inc. con domicilio en Choice Hotels Circle, Rockville, MD 20850, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C Comfort

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel y motel, servicios de reserva de hotel y motel para terceros, servicios de reserva de hotel y motel para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252638 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: FRUGGIE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas con gas, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252639 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W. Dr. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rock’n Roll MARATHON SERIES,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para hombres, mujeres y jóvenes, a saber, camisas, pantalones, pantalones cortos, camisetas, sombreros, trajes de baño, pantalones cortos de ciclista, chaquetas, sudaderas con capucha, pulóveres, chalecos, calcetines, calzado, bandas para la cabeza, muñequeras (como ropa), guantes, trajes de neopreno, plantillas de calzado, plantillas para el talón, cinturones de ropa, mangas atléticas, ropa interior, sostenes, suéteres, batas, sudaderas, orejeras, bufandas, leggins (mallas), camisas tipo polo. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018252640 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390 en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS COMBO PACK FRESA

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Condones. Reservas: De los colores: morado, blanco, amarillo, azul, rosado, celeste, gris y negro. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252641 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Iberia Foods Corp., con domicilio en 1900 Linden BLVD., Brooklyn, NY 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VITARROZ,

como maca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer arte este Registro, dentro de bs dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252642 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de BB Brand Holdings LLC, con domicilio en 240 Madison Avenue, New York, New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: bebe

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, a saber, calzoncillos boxer, ropa interior, bragas, lencería, camisones, ropa de dormir, pijamas, ropa para dormir, batas de baño, blusas, camisas con botones, camisas de vestir, camisas tipo polo, camisas, camisetas de punto, camisolas, camisetas, camisetas sin mancas, onesies (tipo de kimono), chalecos, suéteres, chales, pantalones cortos, faldas, vestidos, faldas pantalón, pantalones, pantalones cargo, pantalones, jeans, leggins, pantalones tipo capri, monos (vestuario), bodis, leotardos, mamelucos, enterizos, jerséis, overoles, conjuntos cortos, trajes de playa, ropa de canastilla, ropa de noche, pantalones de lana, sudaderas de lana, pantalones cortos de lana, camisas deportivas, pantalones cortos atléticos, pantalones deportivos, chaquetas atléticas, camisas de golf, pantalones cortos de golf, camisetas, buzos, sudaderas, sudaderas con capucha, trajes de baño, ropa de playa, pantalones cortos, trajes, blazers, chaquetas, abrigos, impermeables, chaquetas y chalecos resistentes al viento, corbatas, bufandas, medias, calcetines, mallas, guantes, mitones, baberos de tela, cinturones, sombrerería, a saber, sombreros, gorras, viseras, bandas para la cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatillas, zapatillas de deporte, botas, botines. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252643 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de WND Brasil Serviços de Tecnología Ltda. con domicilio en Rua Luis Sergio Person 183, Quadra 8, _lote 7 (parte), Barra de Tijuca, Río de Janeiro, RJ CEP 22.775-043, Brasil, solicita la inscripción de: WND

como marca de servicios en clases 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de seguimiento de objetos, a través de una interfaz “máquina a máquina”, con el ensamblaje de 1a red respectiva; en clase 42: Alquiler de equipos para la provisión de servicios de seguimiento de objetos, a través de una interfaz máquina a máquina, servicios de procesamiento y tratamiento de datos generados por la interfaz máquina a máquina, alquiler de bases de datos e interfaces personalizadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252644 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Coflex S. A. de C.V., con domicilio en Calle Hidalgo, Poniente. N° 602 Col. Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: coflex home,

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros para agua, aparatos para filtrar agua, regaderas para baño, regaderas eléctricas, asientos de inodoro, llaves de agua (grifos), cubiertas para fregaderos (tarjas), tarjas, todo lo anterior para el hogar. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 09 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252645 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Mandom Corp. con domicilio en 5-12, Juniken-Cho, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: mandom

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueadores para el cabello, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello preparaciones para peinar el cabello, fijadores para el cabello, cera para el cabello, espumas para peinar el cabello, geles para fijar el cabello, agua para fijar el cabello, rociador para el cabello, pomadas para uso cosmético, pomadas para el cabello, lociones para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, aceites para acondicionar el cabello, spray para el cabello, champú para el cabello, enjuagues para el cabello, acondicionadores para el cabello, perfumes, aromas [aceites esenciales], fragancias para la habitación, aerosoles de ambiente perfumado, agua de colonia, aceites esenciales, toallitas impregnadas con fragancia, talco en polvo, para tocador, cosméticos, antitranspirantes [artículos de tocador], desodorantes para uso personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cremas para blanquear la piel, humectantes para la piel, espumas para el lavado de la cara, lociones para la piel, leches para la piel, cremas para la piel, preparados de maquillaje, lápices labiales y preparados de color de labios, rímel [máscara], cosméticos de cejas, delineador de ojos, maquillaje en polvo, colores para las mejillas, sombras de ojos, máscaras de belleza, preparaciones para remover el maquillaje, lociones limpiadores [artículos de tocador], leches limpiadoras [artículos de tocador], limpiadores faciales [artículos de tocador], esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas postizas, toallitas impregnadas con lociones cosméticas, papeles impregnados con lociones desodorantes para la piel y polvo corporal (no medicado], preparaciones depilatorias, jabones, dentífricos, preparaciones de baño no medicadas, a saber, líquido para el baño, gel de baño, talco de baño, sal de baño y tabletas para el baño, agua de colonia, desodorantes de bola (roll-on] para uso personal, desodorante en spray para los pies, jabones para cuidado corporal, jabones desodorantes, jabones antitranspirantes, jabón para la transpiración de los pies, preparaciones para después del afeitado, productos de afeitar, papeles impregnados con limpiadores faciales [artículos de tocador], toallas faciales absorbentes, crema para los labios, tiras para los poros de la nariz geles de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252646 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Carmen Steffens Franquias Ltda, con domicilio en Avenida Santa Cruz, S/N, Santa Cruz, Claraval / MG, Brasil, solicita la inscripción de: CS Club,

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: estuches para tarjetas (porta tarjetas), mochilas, pieles, bolsas de compras, bolsos de mano, bolsos de viaje, maletas, estuches para llaves, bolsas; en clase 25: calzado, batas, cinturones (vestuario), camisetas, vestuario, pantalones. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terneros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003744. A efectos de publicación, téngase en cuenta o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252648 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MAS

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: Se reservan los colores verde, morado, blanco, amarillo, celeste, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252649 ).

Edgar Zurcher Gurdián, Cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS COLORS CHOCOLATE PACK LUBRICADOS

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: De los colores: café, blanco, morado, azul, gris y negro. Fecha 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252650 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MAS,

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: se reservan los colores verde, rosada, blanco, aman lo, morado, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252651 ).

Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS COLORS MENTA/MINT

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: De los colores: verde, blanco, amarillo, morado, azul, gris y negra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252652 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS SENSITIVO

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: De los colores: celeste, blanco, amarillo, morado, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252653 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-0532-0390, en callad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en: 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS, LONG LASTING & TEXTURED, PACK, LUBRICADOS

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: de los colores: morados, blanco, amarillo, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252654 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE ORIGINAL PACK LUBRICADOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: de los colores: amarillo, blanco, morado, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252655 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Polylon S. A. con domicilio en Parque Industrial y Comercial Bodega 2 y 14, Puerto Tejada, Colombia, solicita la inscripción de: SUPERLON KRAFT como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar usados para embalaje, empaque, construcción, manufactura, industrial artesanal, agro y esparcimiento, material aislante; termo acústico, acústico, térmico o amortiguante, materias plásticas semielaboradas para colchonetas de espuma, tubos flexibles no metálicos; flotador tubular, materias plásticas semielaboradas en forma de hojas, placas, películas, cañuelas, mallas o varillas, acolchados o rellenos de caucho o plástico, aislantes, materiales de embalar de caucho o materias plásticas impermeables, revestimientos aislantes, productos de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el embalaje, transporte y almacenaje que sirve como amortiguante de impactos, aislante térmico, impermeable y antiestético, productos hechos con plástico stretch, productos de materias plásticas semielaborados auto adherente y extendible, tubos y conductos no metálicos, fibras de materias plásticas que no sean de uso textil, materiales para impedir la radiación térmica, materiales refractarios aislantes, materiales de relleno en materias plásticas para embalar, productos de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el sector agro. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018252658 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, En El Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA EMPRENDEDOR como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252659 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LactiFlora Fem

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018252660 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Artemis Marketing Corp., con domicilio en 11540 Highway 92 East, Seffner, Florida 33584, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOMS TO GO como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018252665 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Perimetrics, LLC., con domicilio en 360 San Miguel, Suite 204, 92,660-Newport Beach, CA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INNERVIEW como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentación para determinar características estructurales de una muestra de material o estructura, tales como integridad estructural, estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas, fracturas por estrés y características similares, instrumentación para determinar las características estructurales de una muestra de material, una estructura o una parte de una estructura, instrumentación para determinar las características estructurales de una muestra de material o estructura in vivo, tales como dientes naturales y prótesis soportadas por implantes, así como estructuras y materiales in vitro, instrumentación para predecir a idoneidad de un material antes de su uso en la construcción de una estructura, mecánica o anatómica, instrumentación para medir la energía mecánica disipada por una muestra o estructura de material, instrumentación para proporcionar el valor de la capacidad de amortiguación, así como los datos de respuesta mecánica que se pueden utilizar para evaluar más a fondo la integridad mecánica de una muestra o estructura, instrumentación para realizar mediciones en estructuras y materiales in vivo, tales como dientes naturales y prótesis soportadas por implantes, así como en estructuras y materiales in vitro, software de acompañamiento para instrumentación. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252666 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de NCH Corporation, con domicilio en: 2727 Chemsearch Boulevard, Irving, Texas 75062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEMSEARCH, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes, acondicionadores de tierra, preparaciones para retardar el fuego, químicos para el tratamiento de aguas de desagües, químicos para pruebas de aguas, preparaciones galvanizantes, químicos para soldar, adhesivos para usos industriales, endurecedores y selladores para concreto y albañilería, removedores para alquitrán y asfalto, retardantes de tierra, preparaciones anticondelantes y para enfriar, antiespumantes, surfactantes, floculantes, preparaciones anti-estáticas y antio neblina, enfriadores de labrado, aditivos químicos para combustible. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018252667 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Mandom Corp., con domicilio en 5-12, Jiniken-Cho, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: GATSBY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueadores para el cabello, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para peinar el cabello, fijadores para el cabello, cera para el cabello, espumas para peinar el cabello, geles para fijar el cabello, agua para fijar el cabello, rociador para el cabello, pomadas para uso cosmético, pomadas para el cabello, lociones para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, aceites para acondicionar el cabello, spray para el cabello, champú para el cabello, enjuagues para el cabello, acondicionadores para el cabello, perfumes, aromas [aceites esenciales], fragancias para la habitación, aerosoles de ambiente perfumado, agua de colonia, aceites esenciales, toallitas impregnadas con fragancia, talco en polvo, para tocador, cosméticos, antitranspirantes [artículos de tocador], desodorantes para uso personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cremas para blanquear la piel, humectantes para la piel, espumas para el lavado de la cara, lociones para la piel, leches para la piel, cremas para la piel, preparados de maquillaje, lápices labiales y preparados de color de labios, rímel [máscara], cosméticos de cejas, delineador de ojos maquillaje en polvo, colores para las mejillas, sombras de ojos, máscaras de belleza, preparaciones para remover el maquillaje, lociones limpiadores [artículos de tocador], leches limpiadoras [artículos de tocador], limpiadores faciales [artículos de tocador], esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas postizas, toallitas impregnadas con lociones cosméticas, papeles impregnados con lociones desodorantes para la piel y polvo corporal (no medicado), preparaciones depilatorias, jabones, dentífricos, preparaciones de bario no medicadas, a saber, líquido para el baño, gel de baño, talco de baño, sal de baño y tabletas para el baño, agua de colonia, desodorantes de bola (roll-on) para uso personal, desodorante en spray para los pies, jabones para cuidado corporal, jabones desodorantes, jabones antitranspirantes, jabón para la transpiración de los pies, preparaciones para después del afeitado, productos de afeitar, papeles impregnados con limpiadores faciales [artículos de tocador], toallas faciales absorbentes, crema para los labios, tiras para los poros de la nariz, geles de baño. Fecha: 09 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252668 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLONDE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido y en grano, bebidas a base de café, mezcla de bebidas a base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252669 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Lonza INC. con domicilio en 90 Boroline Road, Allendale, New Jersey 07401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEOGARD, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: agente antimicrobiano para uso en la fabricación de cosméticos y artículos de tocador. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018252670 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de American Sporting Goods Corporation, con domicilio en 1407 Broadway, 38TH Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEVADOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252671 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en: P.O. Box 9141, cantón, Massuchusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUNKIN’ DONUTS, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante especializados en donas. Fecha 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252672 ).

Rebeca Murillo Dobles, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Israel Cruz Martin, casado una vez, cédula de identidad N° 800760308 con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fusion DESIGN

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Productos para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: plateado. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252681 ).

Rebeca Murillo Dobles, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Israel Cruz Martín, casado una vez, cédula de identidad Nº 109300285, con domicilio en: Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: YACHT & MAN

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252682 ).

Rebeca Murillo Dobles, casada una vez, cédula de identidad N° 109300285, en calidad de apoderada especial de Israel Cruz Martín, casado una vez, cédula de identidad N° 800760308 con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: Del color: rojo. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252683 ).

Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad N° 1-1054-0017, en calidad de apoderada especial de Laura Angelina Rodríguez Guevara, casada una vez, cédula de identidad 502490573, con domicilio en San Francisco de San Isidro, de la bomba El Labrador, treinta metros al oeste, calle de lastre, última casa, color verde de dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KACH HAIR ORGANIC SOLUTIONS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos especiales keratinas, botox, shampoo y tratamientos para el cabello. Reservas: De los colores: gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252749 ).

Luis Miguel Ortega Martínez, soltero, cédula de identidad N° 115420027 y Geanina María Ramírez Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 113640299 con domicilio en Goicoechea, Ipis, Mozotal 175 m este plaza deportes, San José, Costa Rica y Cantón Central, Distrito Primero, 50 m norte Parque Urb. Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir Bonito

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Del color: amarillo. Fecha: 07 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018252754 ).

Alex Piedra Sánchez, soltero, cédula de identidad 303340875, en calidad de apoderado generalísimo de AP Guru Holding S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con domicilio en Arenilla, Hacienda El Rey, casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: guru ap,

como marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: coaching, personal, ejecutivo, empresarial y organizacional, capacitación formación, eventos culturales, conferencias, seminarios, actividades para el crecimiento personal, colectivo y organizacional; en clase 45: servicios legales, notariales, conciliación y mediación, servicios de asesores y estrategia política. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252803 ).

Alex Piedra Sánchez, soltero, cédula de identidad 303340875, en calidad de apoderado generalísimo de AP Guru Holding S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con domicilio en Arenilla, Hacienda El Rey, casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: guru

como marca de servicios en clases 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching personal, ejecutivo, empresarial y organizacional, capacitación, formación, eventos culturales, conferencias, seminarios, actividades para el crecimiento personal, colectivo y organizacional; en clase 45: Servicios legales, notariales, conciliación, mediación, servicios de asesoría y estrategia política. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252804 ).

Ingrid Navarrete Dávila, casada una vez, cédula de identidad 104800996, en calidad de apoderado general de Fundación para la Salud y el Desarrollo Integral (Fusadi), cédula jurídica 3006245959 con domicilio en Plaza González Víquez, 200 norte y 50 este de Ferretería El Pipiolo, avenida 18 calles 13 y 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSADI

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicio de actividades médicas-odontológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252837 ).

Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una vez, cédula de identidad 113220734, en calidad de apoderado general de Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica 3101721442, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chompolona como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252843 ).

Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una vez, cédula de identidad 113220734, en calidad de apoderado especial de Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica 3101721442, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa Nº 4, bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Fiebre como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252844 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Foundation Fitness, LLC, con domicilio en 606 SE 9TH Avenue, Portland, OR 97214, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAGES CYCLING como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas de ejercicio estacionarias, bicicletas de entrenamiento para interiores. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252855 ).

Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269160, con domicilio en San Isidro, Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibu,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ablandadores de carne, aderezos alimenticios, aderezos para ensaladas, adobos, adornos para árboles de navidad comestibles, algodón de azúcar, alimentos a base de avena, alimentos a base de cacao, alimentos a base de harina, alimentos de cereales para el desayuno, alimentos hechos de azúcar para endulzar postres, alimentos que contienen chocolate, alimentos que contienen coco, alioli, almendras cubiertas con chocolate, productos de confitería para decorar árboles de navidad, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, aromatizantes de chocolate, azúcar blanco, azúcar en polvo, azúcar glas, barquillos comestibles, barras alimenticias a base de cereales, barras de chocolate con leche, barritas cubiertas de chocolate, barritas de chocolate, barritas rellenas de chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas alimenticias de chocolate que no tengan una base láctea o vegetal, bebidas heladas con una base de chocolate, bebidas que contienen cacao, bizcochos de chocolate y nueces, cacao, bombones, caramelos, bombones de chocolate, bombones de licor, cacao en polvo, caramelos, caramelos de chocolate, cereales para desayunos, chocolate en polvo, chocolate, chocolate relleno, confitería helada, confitería en forma de tabletas, dulce de chocolate, dulce de leche, fideos de chocolate, flan, flanes helados, frutos secos recubiertos de chocolate, galletas, galletas con cobertura de chocolate, galletas que contienen ingredientes con sabor a chocolate, galletas de barquillo cubiertas de chocolate, helados, helados con fruta, helados con sabor a chocolate, helados con sabores, helados que contengan chocolate, huevos de chocolate, huevos de pascua, confitería con jalea, leche con cacao, leche con chocolate, mezclas para pastelería, mousse de chocolate, mousses de postre, pan, pastas de chocolate, pasteles, preparados para brownies (bizcocho de chocolate y nueces), productos de confitería de chocolate, sándwiches, siropes, tiramisú, turrón. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252919 ).

Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101269160 con domicilio en San Isidro Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibü

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de leche, confituras, frutas confitadas, conservas de frutas, crema batida, crema para el café, frutas en conserva, fruta enlatada, jaleas de frutas, jaleas comestibles, frutos secos, gelatina, hamburguesas, pollo asado, yogures. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252920 ).

Mario Gutiérrez Sandí, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0316-0324, con domicilio en: San Antonio de Escazú, calle Hoja Blanca, 300 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIATUR, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo receptivo o viajes turísticos dentro o fuera del país, ubicado en San José, distrito Pavas avenida 19 y calle 98 Rohrmoser. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018252953 ).

Federico Saldaña Campos, soltero, cédula de identidad 109130188, con domicilio en San Cristóbal de Duacari, 100 mts. oeste de Plaza San Cristóbal, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saldaña Comics Azul, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revista de comics. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252992 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory LA MEJOR HERENCIA

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y Gregory culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, gris, amarillo y blanco. No se hace reserva del término “La mejor herencia”. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253017 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart, 2.5 km. al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: azul, verde, gris, amarillo y blanco. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253018 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory LA MEJOR HERENCIA,

como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento dedicado a impartir educación preescolar, primaria y secundaria. En relación con la marca Saint Gregory Integral Educational Center N° 2006-5722. Reservas: de los colores, azul, verde, gris, amarillo y blanco. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253019 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: super BABIES Saint Gregory

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y estimulación temprana para bebés. Reservas: De los colores: Gris, turquesa y y rosado. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253020 ).

Hildret Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Primavera Catering Service Red Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101395811, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros oeste y 50 metros norte del Hotel Bouganvillea, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Primavera Primavera Catering Service,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: catering service. Reservas: de los colores: rojo, naranja, verde, negro y blanco. No se hace reserva de las palabras “catering service”. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253021 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Misael Artavia Zamora, divorciado, cédula de identidad N° 203040464 con domicilio en Tibás, Colima, 75 metros este de la Bodegas de la Plyvvood, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenmall Zona Norte, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración y arrendamiento de bienes inmuebles, agencias inmobiliarias y negocios financieros. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253022 ).

Stephan Ferdinand Salazar Schultze, casado una vez, cédula de identidad Nº 110900985, con domicilio en: La Unión, San Rafael Estancia Antigua casa I17-3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: deco.cr, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografía, en línea, en estudio fotográfico o en el lugar de preferencia. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253030 ).

Krisbel Vargas Castro, soltera, cédula de identidad 11110730, con domicilio en 300 metros este del salón comunal de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy Garden Centro Educativo Privado,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo privado, ubicado en 300 metros este del salón comunal de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018253042 ).

Gabriel Clare Facio, casado, cédula de identidad N° 112090212, en calidad de apoderado especial de Rogue Liquid Libations Limitada, cédula jurídica N° 3102749784, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Oficina N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOA Brothers Of Ale

como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas de tipo ALE (de fermentación alta), aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018253044).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Polímeros Adhesivos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Avenida Frida Kahlo N° 195 Torre Vértice piso 17 Colonia Valle Oriente San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: IMPAC como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253048 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de Polímeros Adhesivos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en avenida Frida Kahlo Nº 195 Torre Vértice piso 17 Colonia Valle Oriente San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: IMPAC como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253049 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Becton, Dickinson and Company con domicilio en 1 Becton Drive, Franklin Lakes, New Jersey, 07417, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BD VACUTAINER ACCUSTAT como marca de fábrica y servicios en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para recolectar, transferir y distribuir sangre. Fecha: 28 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018253050 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad Nº 113940979, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional, con domicilio en: PH Arifa piso 9, Boulevar Oeste, Santa María Business District, Ciudad DE Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: entre TENDEROS

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de plataforma digital en la nube (Paas) dirigida a micro empresas en desarrollo, conformando una red de contactos, que incluye desde una página en facebook hasta otras aplicaciones web por medio de las que ofrece consejos, asesorías, noticias y herramientas tecnológicas varias para manejar la plata, llevar registros de ventas, recibir pedidos online de clientes y otros servicios, todos a través de dicha plataforma digital. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253051 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEROES ASCAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018253058 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos de alimentación animal; aditivos alimenticios nutricionales; Suplementos para animales. Fecha: 18 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253059 ).

Javier Eduardo Boniche Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 504080862, con domicilio en Quepos, Barrio El INVU, Casa Llamada por su Nombre Casa del Sol, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Toro

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar, eventos especiales, pizzería, comidas rápidas, ubicado en Parrita, Puntarenas, Costa Rica, 50 metros este de la Municipalidad de Parrita. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253112 ).

Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-0968-0428, en calidad de apoderado especial de Maricel Jiménez Ramírez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1157-0794, con domicilio en: San Diego de La Unión de Tres Ríos, de La Artística 700 metros al este, Condominio San Marino, casa Nº 59, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFee BITES

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de repostería hecha a base de café tales como galletas de todo tipo, alfajores, muffins, queques, helados, mezclas para bebidas a base de café, así como cualquier producto de repostería que use como base el ingrediente el café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253122 ).

Gustavo Apuy Kuen, casado una vez, cédula de identidad N° 109520663, con domicilio en Belén, Condominio Hacienda Belén, casa 2G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI SI,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de decoración, ubicado en Belén, Heredia, Condominio Hacienda Belén casa 2-G. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253131 ).

María Camila Torres Sánchez, soltera, cédula de residencia 1170008835, con domicilio en Moravia Trinidad Condominios Colonial Monteverde número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orchard Corset

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: CORSE prenda femenina para ceñirse el cuerpo del pecho a las caderas. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018253134 ).

Leonardo Bolívar Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 503560283, en calidad de apoderado generalísimo de Confecciones Textiles Prosport Costa Rica, cédula jurídica 3101734486 con domicilio en del Price Smart Trescientos metros oeste y cien metros sur, frente al Centro Educativo La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: P ProSport

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018253141 ).

María del Milagro Guzmán Chaves, divorciada, cédula de identidad N° 109260105, en calidad de apoderado especial de Christine Kay Larson, casada una vez, cédula de residencia 184000074805, con domicilio en San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas, 1 kilómetro oeste del Cementerio de Cerro Alegre, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WRAPSODIA FARMS,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal, tales como carnes de res, cerdo, cabra, pescado, aves y huevos; leche y productos lácteos; tales como natas, natillas, quesos, cuajada, aceites y grasas comestibles, así como productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación, tales como frutas y verduras, hortalizas y legumbres, tanto en conserva como congeladas, secas y cocidas; jaleas y confituras; en clase 35: servicios de venta al por mayor y por menor de productos alimenticios de origen animal, para el consumo humano, tales como carnes de res, cerdo, cabra, pescado, aves y huevos; leche y productos lácteos; tales como natas, natillas, quesos, cuajada, aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018253197 ).

Luis Rodrigo Castro Castro, divorciado, cédula de identidad 112110723, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones y Ventas Spazio al Cuadrado del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737387, con domicilio en Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, frente costado este del Liceo de Curridabat, casa 340, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPAZIO al cuadrado como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a giro seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, ubicado en San José, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, frente costado este del Liceo de Curridabat, casa trescientos cuarenta. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018253318 ).

Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica 3101042789con domicilio en Alajuela, costado este de la Plaza Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Estadio como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a locales comerciales, ubicado en Alajuela, de la Escuela María Pacheco, 50 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253377 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101205939, con domicilio en Alajuela 150 metros oeste de Plaza de Ferias Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Ferias Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF MUTUAL FONDOS como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración, asesoramiento, gestión y corretaje de inversiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253385 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205939, con domicilio en Alajuela 150 metros oeste de Plaza de Ferias Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Ferias Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF MUTUAL FONDOS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la administración, asesoría, gestión y corretaje de inversiones, ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253386 ).

Vyria Blanco Durán, casada una vez, cédula de identidad 302270170, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cano Blanco S. A., cédula jurídica 3101753991con domicilio en Del INS 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OffiPlex. como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de oficinas, ubicado en Cartago, del INS 100 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253405 ).

Sidney Rosenstock Faingezicht, casado una vez, cédula de identidad Nº 107340512, en calidad de apoderado especial de Euromobilia S.A., cédula jurídica Nº 3-101-077629, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Water Bar como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de cocción, refrigeradores y hervidores eléctricos. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255542 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0362-0597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIANGULITO SENSACIÓN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018253561 ).

Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAKED ZEBRA como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018253613 ).

Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 110090304, en calidad de apoderado especial de Terra Holdings Group LLC C. V. con domicilio en 1017 AZ Amsterdam, Singel 540, Países Bajos, solicita la inscripción de: TERRAFERTIL NATURE’S HEART como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jugos y refrescos de fruta; Preparaciones para la elaboración de jugos y refrescos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2016-0012387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018253654 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sergio Jimenez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te, Heerlen, Países Bajos, solicita la inscripción de: MEG – 3

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos alimenticios; suplementos dietéticos; sustancias dietéticas para uso médico; ingredientes para alimentos (dietéticos) para uso médico; aditivos alimenticios nutricionales para uso médico en la naturaleza de extractos alimenticios derivados del pescado; alimentos para bebés; formula infantil; leche para bebés; vitaminas y preparaciones vitamínicas; aceite medicinal; aceite de vitaminas para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018253293 ).

Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad Nº 1-1124-0249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible P.S Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-739827, con domicilio en: Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: e ecoins

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con el reciclaje y la gestión comercial, información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018253294 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 11124249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible, P.S Limitada, cédula jurídica N° 3102739827, con domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOINS

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría en creación y diseño de sitios web, creación y alojamiento de plataformas, mantenimiento, programación y consultorías de software, todo para comercio electrónico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018253295 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible, PS Limitada, cédula jurídica 3102739827, con domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecoins

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de Reciclaje. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018253296 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible P.S Limitada, cédula jurídica 3102739827, con domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: e ecoins

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso de plataformas de comercio electrónico en internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018253297 ).

Carlos Luis Rodríguez Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 401110751, en calidad de apoderado generalísimo de Cragroconsultores Investigadores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744344, con domicilio en Atenas, Fátima, cien metros al este de la entrada a Calle Herrera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRO AGRO,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios, profesionales de investigación, consultoría, desarrollo de procedimientos y capacitación, relacionados directamente con las siguientes actividades productivas: agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253353).

Juvia López Ruiz, divorciada, cédula de identidad N° 202840104, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples-BATANCOOP R.L., con domicilio en Barrio La Fila, Batan, Matina, 400 metros al norte del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BATANCOOP

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018253384 ).

Xinia Vargas Méndez, soltera, cédula de identidad N° 203970397, con domicilio en frente a la bodega de azúcar Naranjo o 200 metros norte de Maxipalí, Costa Rica, solicita la inscripción de ANGELITOS Centro Educativo,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a enseñanza preescolar, ubicado frente a la bodega de azúcar Naranjo centro o 200 metros norte de Maxipalí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018253393 ).

María Mayela Morales Morales, soltera, cédula de identidad N° 603010852 con domicilio en Buenos Aires, trescientos veinticinco metros norte del Ministerio de Salud, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFECCIONES Daleshy’s

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la confección de prendas en general, tanto para hombre, niños y damas, ubicado en Buenos Aires, Puntarenas, trescientos veinticinco metros norte del Ministerio de Salud. Reservas: De los colores: verde, rojo, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio el 2018. Solicitud Nº 2018-0004887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253427 ).

Carlos Eduardo Suárez Aguiar, casado una vez, cédula de identidad N° 108100635, en calidad de apoderado especial de Dicesta, S. A., cédula jurídica N° 3101348050 con domicilio en Santo Domingo, Residencial Pueblo del Rey, casa número 17 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: US CLUB’S

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas en conserva, secas o cocidas, vegetales en conserva, secos o cocidos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, huevos en polvo, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, mantequilla, sustitutos de la mantequilla, natilla, mantequilla de maní, queso, alimentos con queso, sustitutos del queso, bocadillos a base de frutas, aceitunas procesadas, pasas, frijoles secos, frijoles horneados, mezclas para sopas, sopas, pasta de tomate, puré de tomate, bebidas a base de productos lácteos, crema no láctea, leche de coco, nueces mixtas, nueces procesadas, a saber, almendras, semilla de marañón, maníes, frutas deshidratadas, ciruelas pasas, pasas, sopa precocida, queso en forma de salsas, quesos en forma de pastas para untar, embutidos, a saber, salami, pastrami, pavo, jamón, carne en conserva, carne asada, tocino, frutas congeladas, kit de alimentos preparados compuestos de carne, aves de corral, pescado, mariscos y / o vegetales y también incluyendo salsas o condimentos, listos para cocinar y ensamblados como comida, papas fritas, vegetales congelados, frijoles enlatados, vegetales enlatados, frutas enlatadas, carne enlatada, sopas y preparaciones para preparar sopas, pasta de aceitunas. Reservas: De los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018253438 ).

Juan Costa Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108260204, en calidad de apoderado especial de Juliana Wang Wong, divorciada, cédula de identidad Nº 104780055 con domicilio en: San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boa Paz

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, verde, amarillo, celeste, gris y negro. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018253462 ).

Laura Giraldo Duque, soltera, cédula de residencia N° 117001867132, en calidad de apoderado generalísimo de M & L Company S. A., cédula jurídica N° 3101703342, con domicilio en 300 norte del Hospital San Juan de Dios, antigua parada de los Buses de Alfaro edificio esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rouse Cosmetic,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018253469 ).

Emma Grace Hernández Flores, divorciada, cédula de identidad N° 105360908, en calidad de apoderada generalísima de Hospital Universitario Unibe S. A., cédula jurídica N° 3101270107 con domicilio en Tibás 200 metros al oeste del Edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACCESALUD MEDICINA PREPAGADA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de salud, servicios de centros de salud, servicios hospitalarios, ubicado en San José, Tibás 200 metros al oeste del edificio del ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253487 ).

Pilar Victoria Brenes Camacho, cédula de identidad N° 302550371 con domicilio en San Francisco Urbanización Monte Alto, casa 62, calle sin salida, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROPURA

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especias, hierbas aromáticas, condimentos, tés, harinas, sal levadura, polvos de hornear. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253525 ).

Lars Bock, casado una vez, cédula de residencia 127600225618, en calidad de apoderado generalísimo de Elba del Mar XXVI S. A., cédula jurídica 3101447013, con domicilio en Puntarenas, Playa Naranjo, de la estación de gasolina; 50 metros oeste, 100 norte y 100 oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jungle Bee Honey

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2018253526 ).

Laura Rodríguez Beer, cédula de identidad Nº 2-0307-0486, en calidad de apoderado generalísimo de OP Naranjo E.L.S. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-758170, con domicilio en: Paquera, Playa Naranjo, del cruce entre Paquera y Jicaral, 800 metros hacia Paquera, exactamente en O’pacífico Hotel, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OP O´PACÍFICO HOTEL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Ubicado en Puntarenas, Paquera, Playa Naranjo, del cruce entre Paquera y Jicaral, 800 metros hacia Paquera, exactamente en O’Pacífico Hotel. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018253530 ).

Laura Rodríguez Beer, casada una vez, cédula de identidad 203070486, en calidad de apoderado generalísimo de OP Naranjo ELS S. A., cédula jurídica 31011758170, con domicilio en Puntarenas, Paquera Playa Naranjo, del cruce entre Puntarenas y Jicaral, ochocientos metros hacia Paquera, exactamente en O Pacífico Hotel, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OP O PACÍFICO HOTEL

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018253531 ).

Juan Carlos Sanabria Mata, divorciado, cédula de identidad N° 303010924, con domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUERZA AZUL,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253539 ).

Enos Gordon Dawkings, casado una vez, cédula de identidad 700370833, con domicilio en Guadalupe, del Bar Las Cañas 225 sur, casa terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OTS EGD

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de viajes, transporte. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018253541 ).

Cherine (nombre) Gamal El Dine (apellido), soltera, pasaporte 17EH90727, con domicilio en: Mora, Colón, El Rodeo, 2 kilómetros al oeste de la Universidad para La Paz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATMA FIELDS A Self-Reflection Tool

como marca de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores el amarillo. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018253545 ).

Ileana López Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1209-0232, con domicilio en Liberia, barrio Capulín, Residencial Camino Luna, casa 47, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Huellitas Tienda y Zapatería Infantil

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y artículos de sombrerería, para niños (infantil), así como calzado infantil. Reservas: De los colores: morado, rosado, negro, verde y verde agua.  Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018253580 ).

Bethany Janekirk, casado por segunda vez, cédula de residencia N° 184001508219, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Estelar Bilingüe, cédula jurídica N° 3101624207, con domicilio en Liberia, 300 norte del Hospital San Rafael Arcángel en Instituto Estelar Bilingüe, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO ESTELAR BILINGÜE,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación, enseñanza del idioma inglés y español para adultos, jóvenes y niños. Reservas: de los colores: azul, naranja y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018253581 ).

Patricia Auxiliadora Hernández Carranza, casada, cédula de identidad 303530818 con domicilio en 200 este, del cementerio y 25 sur, en Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Bilingüe M.C

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación bilingüe infantil para niños y niñas que se encuentran en las edades de cero a diez años, en los niveles de guardería, materno, preescolar, kinder y primer ciclo, ubicado en los Tejares; a un costado de los Tanques A y A lote esquinero. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018253596 ).

Nicole Damha Najjar, soltera, cédula de residencia N° 159100127626, en calidad de apoderada especial de Cartularium Notarial Americano S. A., cédula jurídica 3101611582, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del INEC 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cartularium

como marca de servicios en clases: 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; y en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018253659 ).

Alexánder Calderón Espinoza, soltero, cédula de identidad Nº 113790677, con domicilio en: Desamparados, Urbanización Tica Linda casa 55 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juan sin Miedo

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de cerveza. Ubicado en San José, Desamparados, Urbanización Tica Linda, primera etapa, casa 55 B. Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018253676 ).

Jari Mauricio Vaglio Arias, soltero, cédula de identidad 110680475, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, 50 metros norte del supermercado Pali, casa color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rooms by FRAT HOVSE

como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, específicamente Lourdes, diagonal a la escuela Dante Alighieri. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0004803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253687 ).

Gerardo José Echeverría Hernández, casado, cédula de identidad N° 4-0085-0046, en calidad de apoderado generalísimo de Agricultura para la Tecnología de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-127567, con domicilio en casa número 1771 de la avenida 10 B° González Lahman, costado norte del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIROOT como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto químico hormonal de uso agrícola que promueve el eraizamiento y crecimiento de las plantas. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018253690 ).

Alexandra Hawley García, mayor, soltera, pasaporte N° A A J 912043, en calidad de apoderada generalísima de Pawo de Santa Teresa Indumentaria S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-747994 con domicilio en: Cóbano, Puntarenas, 150 metros de la Delegación de Policía, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFIC WOLF FACTORY PAWO SANTA TERESA COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: turquesa, negro y blanco. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253694 ).

Juan Manuel Molla Tobajas, casado una vez, pasaporte PAD 722095, en calidad de apoderado generalísimo de Momoway Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734900, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros norte del Banco Nacional, Condominio Escazú Estates, apartamento número 314, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVALURU como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, e medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación transmisión o reproducción de sonido o imágenes; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253696 ).

Daniel Quesada Cedeño, cédula de identidad 116360146, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Libretto Padd Gift Shop S. A., cédula jurídica 3101722755, con domicilio en Pavas- Rohrmoser, Urbanización Geroma, calle 94B, 50 metros de norte a sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODIPLASTIC

como marca de fábrica en clases 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de materias pláticas semielaborado, plásticos de moldeo por inyección, plástico extruido, plásticos compuestos reciclados para su uso en la fabricación, plásticos extrusionados, plásticos termosellables para la fabricación de tapas para recipientes, productos plásticos en forma de perfiles. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253700 ).

Sonia María Ramírez Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 302800904, en calidad de apoderada especial de Food Science S. A., cédula jurídica N° 3101733485, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael, 100 sur de la Policía Turística, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FS FOOD SCIENCE,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: conservantes para alimentos, antioxidantes, proteínas y vitaminas para fabricar complementos alimenticios, fermentos lácteos, enzimas y proteínas para la industria alimentaria, alginatos, extractos de té, preparaciones enzimáticas; en clase 29: quesos, sucedáneos de leche, bebidas en polvo a base de leche y soya, suero de leche, coco deshidratado, huevo, yema albamina en polvo, cuajo, extractos de algas, grasas comestibles, leche en polvo, productos lácteos, yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253707 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc, con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras eléctricas de ropa, lavavajillas automáticos, aspiradoras eléctricas, manguera para aspiradoras eléctricas, bolsa para aspiradoras eléctricas, aspiradoras tipo palillo, robots, sopladores rotativos eléctricos, bombas de aire comprimido, compresores rotativos, compresores para refrigeradores, secadores de espín (no calentados), batidoras eléctricas para uso doméstico, aspiradoras robóticas, procesadores eléctricos de alimentos, limpiadores a vapor para uso doméstico, aspiradoras manuales, aspiradoras eléctricas para ropa de cama. Solicitud N° 2018-0003286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253710 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Balanced Body Inc. con domicilio en 8220 Ferguson Avenue, Sacramento, CA 95828-1111, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIALTO como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos de entrenamiento corporal, aparatos de entrenamiento corporal para el ejercicio y el tratamiento de todos los músculos del cuerpo, equipo de ejercicio, en concreto, plataformas con soporte de suelo que tienen una parte móvil destinada para el ejercicio y el tratamiento de todos los músculos del cuerpo (no para fines de terapia física), equipo de ejercicio manual, equipo de ejercicio manual para fines de ejercicio físico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87680556 de fecha 10/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018253712 ).

Gia Melissa Miranda Castro, soltera, cédula de identidad N° 101910602 y Ana Isabel Sanz Mora, soltera, cédula de identidad N° 107600695, con domicilio en Río Oro de Santa Ana Condominio San Nicolás de Bari Nº 6-2B, Costa Rica y San Rafael, Hacienda Espinal Nº 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GINIUS como marca de fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras y bolsos de mano, mochilas, salveques, maletines ejecutivos, billeteras, bolsos para deportes, carteras de noche, maletines de viaje, maletas, identificación de maletas, protectores para maletas, porta tarjetas de presentación, porta tarjetas de crédito, monederos, carteras de noche, porta documentos, carteras de mano. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018253713 ).

Juan Diego Naranjo Castaño, casado una vez, cédula de residencia Nº 117000047925, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil Incorp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101532728, con domicilio en: calle 14 avenida primera y tercera edificio color blanco primer piso, Importaciones Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oroff.cr

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pintura de uñas, bases, polvos compactos, tintes, esmaltes, labiales, brillos, sombras, encrespador, delineador para ojos, delineador para labios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253718 ).

Mauricio José Salazar Leiva, casado una vez, cédula de identidad Nº 111380315, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo La Rural S. A., cédula jurídica Nº 3101739492, con domicilio en: casa E6 Residencial Los Rosales, Sabanilla, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RURAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción de cerveza (cervecería), ubicado 175 metros sur del BCR Aranjuez, edificio a mano izquierda 2 plantas, Barrio Escalante, San José 101, Costa Rica. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253738 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Sanford Health, con domicilio en 1305 W. 18th Street, Sioux Falls, SO 57105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANFORD HEALTH,

como marca de servicios en clases 35, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Servicios de ventas minoristas de equipos para el cuidado de la salud y de productos y suministros para cuidado de la salud, bienestar, actividad física y spa, servicios de farmacia minorista; en clase 41: servicios de educación médica, a saber, suministro de clases, seminarios y talleres para el público en general en el campo de la salud y difusión de materiales educativos relacionados, proporcionar clases, seminarios y capacitación para estudiantes de medicina, residentes y otros profesionales de la salud, y proporcionar educación médica continua para profesionales de la salud, centros de servicio de mantenimiento físico y en clase 44: Servicios médicos y de salud, a saber, hospitales, servicios para pacientes internados y ambulatorios, servicios clínicos, servicios de rehabilitación, servicios médicos, servicios de pruebas médicas, servicios de atención de enfermería, cuidado de la salud como una organización de mantenimiento de la salud, servicios de atención médica a domicilio, servicios de cuidado a largo plazo, servicios de diagnóstico médico, alquiler de equipo médico, registrar, recopilar, compartir y revisar información específica de atención médica para el paciente a través de un sitio web. 28 de mayo de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253762 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Sanford Health con domicilio en 1305 W. 18th Street, Sioux Falls, SD 57105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANFORD como marca de servicios en clases 35; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas minoristas de equipos para el cuidado de la salud y de productos y suministros para el cuidado de la salud, bienestar, actividad física y spa, servicios de farmacia minorista; en clase 41: Servicios de educación médica, a saber, suministro de clases, seminarios y talleres para el público en general en el campo de la salud y difusión de materiales educativos relacionados, proporcionar clases, seminarios y capacitación para estudiantes de medicina, residentes y otros profesionales de la salud, y proporcionar educación médica continua para profesionales de la salud, centros de servicio de mantenimiento físico; en clase 44: Servicios médicos y de salud, a saber, hospitales, servicios para pacientes internados y ambulatorios, servicios clínicos, servicios de rehabilitación, servicios médicos, servicios de pruebas médicas, servicios de atención de enfermería, cuidado de la salud como una organización de mantenimiento de la salud, servicios de atención médica a domicilio, servicios de cuidado a largo plazo, servicios de diagnóstico médico, alquiler de equipo médico, registrar, recopilar, compartir y revisar información específica de atención médica para el paciente a través de un sitio web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018253763 ).

Andrea Eugenia Sánchez Martínez, casada una vez, cédula de identidad N° 701390116 con domicilio en San Pablo, del Mas X Menos de San Pablo Norte, 25 sur, entrada izq. Residencial María del Rocío, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTESANO Gourmet

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasa comestibles tipo gourmet. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 19 de junio del 2018, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018253807 ).

William Gerardo Boniche Tijerino, casado una vez, cédula de identidad 204870792, con domicilio en Upala, 1600 metros norte del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Willy, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles negros y rojos frescos. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018253812 ).

Rodrigo Segura González, casado una vez, cédula de identidad 302720141, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Reales Sear S. R. L., cédula jurídica 3102229216 con domicilio en Cartago, Urb. Don Bosco casa 4E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEAR MEDICA

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, veterinarios, artículos ortopédicos, sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitados. Reservas: Se reservan los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018253827 ).

Nathalie Campos Martínez, soltera, cédula de identidad 114500513, con domicilio en Pavas, de Materiales el Punto, 50 al oeste, San José, Costa Rica y Bárbara Laura Rodríguez Bonilla, soltera, cédula de identidad 112140406, con domicilio: La Garita, Estancias del Sol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ninmah, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veganos, quesos, yogurt, leche, natilla, mantequilla, carnes a base de legumbres. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018253828 ).

Herman Zanco Milgram, casado una vez, cédula de identidad N° 106630898, en calidad de apoderado generalísimo de Dafton S. A., cédula jurídica 3101250471, con domicilio en cantón Central, distrito San Rafael, de la Panasonic 1 kilómetro al sur y 800 metros al oeste, Calle Potrerillos, Ofibodegas Milano, número 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLLERHOUSE CR como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de almacén de venta y distribución de todo tipo de persianas y cortinas, tanto para oficinas como para residenciales, así como, de todos los accesorios necesarios para el funcionamiento de las mismas, ubicado en San José, San José, Escazú, Guachipelín, de Mc Donald’s, 300 metros al oeste y 25 metros al sur, edificación de ladrillo a mano izquierda. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018253875 ).

Herman Zango Milgram, casado una vez, cédula de identidad 106630898, en calidad de apoderado generalísimo de Dafton S. A., cédula jurídica 3101250471 con domicilio en Alajuela, Cantón Central, distrito San Rafael, de la Panasonic un kilómetro al sur y 800 metros al oeste, calle Potrerillos, Ofibodegas Milano, número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLLERHOUSE CR como marca de comercio en clases 6; 19; 20; 22 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Herrrajería para cortinas; en clase 19: Persianas no metálicas de PVC; en clase 20: Persianas de interior para ventanas; en clase 22: Persianas exteriores textiles; en clase 24: Cortinas de materiales textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018253876 ).

José Andrés Valerio Meléndez, soltero, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de Juan Francisco Nájera Coto, casado una vez, cédula de identidad N° 110200805, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros norte y 25 metros oeste del Banco Lafise, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZANCIO CONSULTORES

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de desarrollo y consultorías en gestión de negocios comerciales, en especial la gestión de emprendimientos por parte de las empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253879 ).

Miguel Arguedas Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 204840177, en calidad de apoderado generalísimo de Minoxidil Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101760368, con domicilio en San Pablo, Condominio Malibú, casa 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minoxidil Costa Rica, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, fabricación y distribución de productos cosméticos de libre venta, ubicado en Heredia, San Pablo, frente AyA, edificio dos plantas. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253892 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1312.—Ref.: 35/2018/2682.—José Ramón Bermúdez Vidal, cédula de identidad N° 0600440510, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Achite, 3 kilómetros noroeste del parque central de Buenos Aires. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1312.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN20148253365 ).

Solicitud Nº 2018-1125.—Ref: 35/2018/2659.—José Francisco Garita Serrano, cédula de identidad N° 0302730250, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca y Empacadora Santa Clara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-759719, solicita la inscripción de: FESC15, como, marca de ganado que usará preferentemente en San José, Dota, Copey, caserío La Cima, 500 metros al norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-1125.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018253382 ).

Solicitud Nº 2018-1174.—Ref: 35/2018/2453.—Álvaro Aguero Porras, cédula de identidad N° 0103920718, solicita la inscripción de:

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A     2

como marca de Ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, Colinas, 300 metros al este de la escuela de Maíz de las Uvas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1174.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018253646 ).

Solicitud N° 2018-1197.—Ref.: 35/2018/2493.—Bryan Daniel Vargas Hidalgo, cédula de identidad 0113040522, solicita la inscripción de:

Como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Nuevo Arenal, Barrio Tangreado, de la finca La Joya, 7 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018, según el expediente N° 2018-1197.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018253759 ).

Solicitud Nº 2018-1128. Ref.: 35/2018/2536.—Mauricio Coto Bonilla, cédula de identidad N° 3-0350-0273, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Suiza, del costado suroeste de la plaza de deportes cuatro kilómetros quinientos metros, barrio Comunidad de Santa Cristina, en la finca de la familia Coto Bonilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018 Según el expediente Nº 2018-1128.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018253853 ).

Solicitud N° 2018-1141.—Ref: 35/2018/2660.—Félix Sánchez Mendoza, cédula de identidad 0202410407, solicita la inscripción de:

4   8

Z

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, barrio Naranjal 2, de la carretera principal setecientos metros este, laso de madera, entrada a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-1141.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018253855 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Skateboarding de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la creación de facilidades deportivas para la práctica del Skateboarding en todas sus categorías y modalidades, estimular el espíritu de competencia entre los practicantes del Skateboarding para alcanzar el nivel necesario para competir en un futuro en todos y cada uno de los certámenes nacionales e internacionales a los cuales sea invitada la asociación, cuyo representante, será el presidente: Josafat Marchena Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 245671.—Registro Nacional, 14 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018253686 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Porrismo y Afines Cartago All Stars, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar la práctica y desarrollo del porrismo fundamentalmente en Cartago. impulsar el reconocimiento del porrismo como deporte. promover la práctica del porrismo en las escuelas y colegios públicos de alto riesgo y escasos recursos en la provincia de Cartago…. Cuyo representante, será el presidente: Cristian Antonio Gómez Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2018, asiento: 146915.—Registro Nacional, 14 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018253698 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Quilt de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir, fomentar y educar en el arte del quilting o patchwork dentro del territorio nacional como internacional, participación e interactuación con otras asociaciones de quilting o similares tanto nacionales como internacionales. Cuya representante, será la presidenta: Laura María Alvarado Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, Asiento: 234673.—Registro Nacional, 14 de junio del 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018253714 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Indígena Malecu para la Protección de la Biodiversidad AIMAPROBI, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coadyudar en la protección de la biodiversidad del territorio Indígena Malecu, así como el cause del Río Frío incluyendo el área de conservación de Caño Negro mediante principios y prácticas responsables para la conservación de las especies y sus habitad…. Cuyo representante, será el presidente: Eliécer Velas Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 273100.—Registro Nacional, 18 de junio del 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018253737 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-745838, denominación: Asociación Península de Nicoya Zona Azul. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 379605.—Registro Nacional, 18 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018253739 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-424597, denominación: Asociación Manos Amigas Llevando Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 304855.—Registro Nacional, 12 de junio de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018253769 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-234262, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Quebrada de Ganado y Playa Agujas; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 154605.—Registro Nacional, 13 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018253816 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Zhang, Yue, solicita la Patente PCT denominada PANEL SÁNDWICH METÁLICO DE TUBOS HUECOS Y APLICACIONES DEL MISMO. Se divulga un panel sándwich metálico de tubos huecos y aplicaciones del mismo. El panel sándwich metálico de tubos huecos comprende una primera placa, una segunda placa, y múltiples tubos huecos entre la primera placa y a la segunda placa; se disponen espacios entre los tubos huecos, y los tubos huecos se conectan a la primera placa y a la segunda placa mediante soldadura fuerte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 2/30; cuyo inventor es Zhang, Yue (CN). Prioridad: N° 201610967446.0 del 31/10/2016 (CN), N° 201710069311.7 del 08/02/2017 (CN), N° 201710465352.8 del 19/06/2017 (CN), N° 201710621594.1 del 27/07/2017 (CN), N° 201710621595.6 del 27/07/2017 (CN) y N° 201710700964.0 del 16/08/2017 (CN). Publicación Internacional: W02018/076984. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000122, y fue presentada a las 11:39:27 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018253060 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AMIDAS POLICICLICAS COMO INHIBIDORES DE CDK9. Se provee una serie de derivados novedosos de piridina o pirimidina (I) que inhiben CDK9 y pueden ser útiles para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas. En particular, los compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades proliferativas como por ejemplo cáncer, incluyendo trastornos hematológicos malignos, como por ejemplo leucemia mieloide aguda, mieloma múltiple, leucemia linfocítica crónica, linfoma difuso de células B grandes, linfoma de Burkitt, linfoma folicular y tumores sólidos como por ejemplo cáncer de mama, cáncer de pulmón, neuroblastoma y cáncer de colon. A es c(R5) O N; R5 es H, C1-3alquilo, CN o Halógeno; R2 es heterocicloalquilo de 3-7 miembros o cicloalquilo de 3-7 miembros opcionalmente sustituido; R4 es (A) o (B) donde X es Y junto con los átomos a los que están unidos, forman un anillo heterocicloalquilo de entre 5 y 7 miembros que, además del nitrógeno puente, puede contener uno o dos heteroátomos seleccionados entre N, O, y S; J es N o CR11 y R11 es H o C1-3 alquilo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son Pike, Kurt, Gordon (GB); Barlamm, Bernard, Christophe (FR); Hawkins, Janet (GB); de Savi, Christopher (AU); Vasbinder, Melissa, Marie (US); Hird, Alexander (GB) y Lamb, Michelle (US). Prioridad: N° 62/185,852 del 29/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2017/001354. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000596, y fue presentada a las 09:49:34 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018253061 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de ODC Lizenz AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE PROCESAMIENTO DE FRUTO DE CACAO Y PRODUCTOS DE CACAO OBTENIDOS MEDIANTE LOS MISMOS. Se desvela un método para el procesamiento de frutos de cacao, que comprende las etapas de: (a) añadir agua a los granos de cacao para formar una suspensión; (b) triturar en húmedo dicha suspensión; (c) someter dicha suspensión a un tratamiento térmico a una temperatura de 70 °C o inferior; (d) separar la suspensión en una fase acuosa (fase pesada), una fase grasa (fase ligera) y una fase sólida, comprendiendo dicha fase grasa manteca de cacao como componente principal y sólidos y/o agua como componentes secundarios y comprendiendo dicha fase sólida polvo y agua; y (e) procesar por separado las tres fases, que comprende opcionalmente: separar la manteca de cacao de la fase grasa, separar el polvo de cacao de la fase sólida y separar el aroma de cacao y un polvo polifenólico de al menos la fase acuosa; en el que dichos granos de cacao no sé despulpan; o en el que la pulpa de cacao contenida en los frutos de cacao se separa de los granos de cacao en una etapa de despulpado, se procesa por separado de los granos de cacao y, posteriormente, se añade a la suspensión antes o durante cualquiera de las etapas (a),(b),(c)o(d). Adicionalmente, se divulgan métodos para la fabricación de un kit de construcción de productos de cacao y productos de chocolate o similares a chocolate que comprenden altas cantidades de componentes nutricionalmente beneficiosos y útiles del fruto de cacao, tales como, por ejemplo, polifenoles, antioxidantes, vitaminas y/o azúcares, que hacen uso de la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00 y A23G 1/32; cuyo inventor es: HÜHN, Tilo; (CH). Prioridad: N° 15002045.1 del 08/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/005373. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000085, y fue presentada a las 12:26:18 del 6 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018253062 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Nimrichtr, Václav, Pasaporte 42670940, solicita la Patente PCT denominada UN DISPOSITIVO PARA ENTRENAMIENTO Y REHABILITACIÓN. La invención se refiere al campo de los deportes y la rehabilitación deportiva, en particular a un dispositivo para entrenamiento y rehabilitación, comprendiendo una pelota, conectada en una forma desmontable con al menos un eje de varilla, el eje de varilla siendo proporcionado en uno de sus extremos con medios de anclaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63B 43/00, A63B 43/02 y A63B 69/00; cuyo inventor es Nimrichtr, Václav (CZ). Prioridad: N° PUV 2015-31482 del 03/09/2015 (CZ). Publicación Internacional: WO2017/036435. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000192, y fue presentada a las 13:09:54 del 03 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018253098 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER MICROCÍTICO DE PULMÓN Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y GO1N 33/574; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Schoor, Oliver; (DE); Goldfinger, Valentina (DE) y Singh, Harpreet; (US). Prioridad: N° 1517538.3 del 05/10/2015 (GB) y N° 62/237,091 del 05/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/060169. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000191, y fue presentada a las 11:44:44 del 3 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018253420 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación Geográfica

N° de Plano

Área bajo PSA

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0085-18

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Pocosol

A-886625-1990

299.1 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0086-18

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Pocosol

A-886629-1990

284.7 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0087-18

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Pocosol

A-886624-1990

290.8 hectáreas

Orquídeas Nidia S. A.

SC01-0091-18

Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Gerardo

A-898580-1990

299.0 hectáreas

Fernando Barrantes Arroyo

SC01-0142-18

Alajuela, Guatuso, Cote

A-7913-1975

72.8 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa, cédula N° 1-0724-0416.—O. C. N° OC-002-2018.—Solicitud N° 120433.—( IN2018253458 ).                       2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0045-2018.—Exp. 18222.—Cascavita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Cortezal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.649 / 566.193 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018255841 ).

ED-UHTPSOZ-0046-2018.—Exp. N° 18250A.—Vista de los Mogos S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 82.380/605.136 hoja Rincón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018255842 ).

ED-UHTPCOSJ-0209-2018.—Exp. 8465.—Sociedad de Usuarios de Agua Finca Andromeda en Balsa Atenas, solicita concesión de: 4.25 litros por segundo de la Quebrada San Francisco, efectuando la captación en finca de Eduardo Alberto Alvarado Boirivant en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 216.100 / 492.550 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256156 ).

ED-UHTPCOSJ-0173-2018.—Exp. 17870P.—3-101-719323 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1026 en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 214.934 / 465.146 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256157 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0184-2018.—Expediente N° 18240P.—Agrícola Belma de Cañas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.055 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-145 en finca de su propiedad en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 247.460 / 418.940 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256255 ).

ED-UHTPCOSJ-0210-2018.—Exp. N° 7916P.—Servicentro La Galera S. A., solicita concesión de: 2.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1655 en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso comercial-otro. Coordenadas 210.950 / 533.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 26 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256256 ).

ED-UHTPCOSJ-0196-2018. Exp 8658P.—Inmobiliaria Muscor S. A., solicita concesión de: 0.19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.370/521.960 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2018.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256461 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0056-2018.—Expediente N° 17396-P.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-140 en finca de su propiedad en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 225.197 / 452.720 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de junio de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018256763 ).

ED-UHTPCOSJ-0197-2018.—Expediente N° 2496P.—Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo sin número en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Industria - Alimentaria. Coordenadas 208.300 / 548.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2018.—Departamento de Información, Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256784 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 10-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9º, 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y el artículo 12 inciso a) del Código Electoral.

Decreta, la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 3º DEL REGLAMENTO

DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES QUE TRAMITA Y

RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA

ASUNTOS CONTENCIOSO-ELECTORALES

DE CARÁCTER SANCIONATORIO

Artículo 1º—Refórmase el artículo 3º del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, Decreto Nº 5-2016 del 31 de mayo del 2016, publicado en el Alcance Nº 91 a La Gaceta Nº 107 del 03 de junio del 2016, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Designación de los miembros. La designación de los miembros de la Sección Especializada será por períodos de seis meses.

Integrarán la Sección los tres Magistrados suplentes de mayor antigüedad, siendo sustituidos -luego de vencido el plazo de su designación- por los restantes tres Magistrados suplentes. Ese orden de renovación se hará de forma sucesiva.

Si, durante su designación como miembro de la Sección, un Magistrado suplente es llamado a integrar el Pleno propietario, en razón de lo prescrito en los ordinales 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, deberá ser sustituido -previo sorteo y por el resto del período- por otro de los Magistrados suplentes.

Durante las ausencias temporales de alguno de los integrantes de la Sección Especializada, será llamado a ejercer el cargo, por sorteo, alguno de los Magistrados suplentes que no se encuentre designado. Quedará comprendido dentro de ese supuesto de ausencia temporal el lapso en el que un integrante de la Sección Especializada haya sido llamado a suplir a uno de los miembros propietarios del Tribunal.

Si llegado el tiempo de renovar la integración de la Sección Especializada, uno o varios de los Magistrados suplentes a los que les corresponde asumir funciones se encuentran integrando el Pleno propietario (por la ampliación prevista constitucional y legalmente), entonces se realizará un sorteo -entre los demás Magistrados suplentes habilitados- a fin de completar el quórum de tres jueces. Tal designación lo será por el lapso en el que al miembro que le correspondía integrar la Sección Especializada se encuentre nombrado en el Pleno propietario.

Los miembros de la Sección Especializada únicamente devengarán las dietas que correspondan a las sesiones a las que efectivamente concurran.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 121729.—( IN2018256727 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 4481-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marlen Iveth Villalobos Ramírez, que lleva el número seiscientos treinta, folio trescientos quince, tomo mil cincuenta y nueve de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Marlen Iveth Villalobos Ramírez, en el asiento de nacimiento número veinticinco, folio trece, tomo mil treinta y uno de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Marlen Iveth Villalobos Ramírez, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 120362.—( IN2018252894 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivis Ninoska Amador Villegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 851-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas trece minutos del doce de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 4680-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maikel Alexis Torres Amador...; en el sentido que la nacionalidad del padre, el nombre y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “nicaragüense”, “Ivis Ninoska” y “nicaragüense”, respectivamente y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018253791 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Fonseca Herrera, se ha dictado la resolución N° 5727-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 20580-2016. Resultando 1º—...2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marypaz Villalobos Fonseca, en el sentido que su nombre es Mary Paz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018253813 ).

En resolución N° 3764-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55959-2016, incoado por Enmanuel Antonio Gomez Torres, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Enmanuel Antonio Gomez Torres, que los apellidos del padre son Sevilla Gómez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018253819 ).

En resolución N° 4084-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 14723-2018, incoado por Rosa Esther Sevilla Lacayo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kenneth Isai Machado Lacayo, que los apellidos de la madre son Sevilla Lacayo, en el asiento de nacimiento de Rosa Elena Machado Lacayo, que los apellidos de la madre son Sevilla Lacayo y en el asiento de matrimonio de Isai Machado Coronado con Rosa Esther Lacayo, que los apellidos de la cónyuge son Sevilla Lacayo, hija de Mauro Marcelino Sevilla Sanches y María Auxiliadora Lacayo Aguilar.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018253878 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Joselin Mercedes Zapata Figueroa, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155816485820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3289-2018.—Heredia, San Pablo, al ser las 11:50 horas del 18 de junio de 2018.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2018253699 ).

María Lucrecia González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801925401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3343-2018.—San José, al ser las 9:50 del 21 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018253706 ).

Daniel Fernando Vivas Colorado, colombiana, cédula de residencia N° 117001453027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3258-2018.—San José, al ser las 1:25 del 14 de junio del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018253766 ).

Lourdes Lucila Baez Laplume, español, cédula de residencia DI186200092825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3216-2018.—San José, al ser las 2:23 del 20 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018253783 ).

Andrés Alcaraz Segui, español, cédula de residencia Nº DI172400005026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3218-2018.—San José al ser las 2:28 del 20 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018253784 ).

Carolina Luisa Berdugo Prieto, colombiana, cédula de residencia Nº 117001905119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3101-2018.—San José al ser las 12:51 del 21 de junio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018253838 ).

Juan Esteban Ceballos López, colombiano, cédula de residencia 117001682510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2018.3340.—San José, al ser las 8:26 del 21 de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018253858 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL

DE ADQUISICIONES 2018

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que, a partir de esta fecha, se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001. Policía de Control de Drogas el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.

San José 28 de junio de 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400035741.—Solicitud N° 121801.—( IN2018256823 ).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que, a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005. Servicio de Vigilancia Aérea, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.

San José, 29 de junio de 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. Nº 3400035840.—Solicitud Nº 121807.—( IN2018256825 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000038-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Aloinjerto de Origen Cadavérico

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 de julio del 2018. Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 29 de junio del 2018.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2018256790 ).

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD

DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA N° 2018LA-000039-2208

Cetuximab 100 mg ampollas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de julio del 2018.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 29 de junio del 2018.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2018256791 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000115-01

Contratación para realizar Auditoría Especial para evaluar

los procesos de Planificación, Ejecución de Presupuesto,

Gestión Integral y Control del Departamento de la Zona

Marítimo Terrestre y de los Recursos Provenientes

de la Ley 6043 y su reglamento de la Municipalidad

de La Cruz Guanacaste

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de contratación directa N° 2018CD-000115-01, con el objeto de contratación para realizar Auditoría Especial para evaluar los procesos de Planificación, Ejecución de Presupuesto, Gestión Integral y Control del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre y de los Recursos Provenientes de la Ley 6043 y su reglamento de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste. La recepción de ofertas será el día 11 de julio del 2018, hasta las 14:00 horas, en el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al e-mail: proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste, 29 de junio del 2018.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018256567 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000114-01

Adquisición de material de cobertura

para ser utilizado en el vertedero municipal

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de contratación directa N° 2018CD-000114-01, para la adquisición de material de cobertura para ser utilizado en el Vertedero Municipal.

Las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las 10:30 horas del día 11 de julio del año 2018, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@mail.com con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste 29 de junio del 2018.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018256570 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

N° 2018 LA-000011-2202

Equipos para Clínica Cesación (UEP-2917-PFAICA)

En cumplimiento con la normativa, se informa a los interesados, que la Dirección General, dictó el acto de adjudicación DAF-CA-0048-2018 para este procedimiento, el día 22 de junio de 2018, según el siguiente detalle:

Oferente: Soporte Médico S. A., céd.: 3-101-111-262. Oferta: N° 1. Ítemes adjudicados Nos.: 1, 2 y 3

Para mayor información, el expediente se encuentra a su disposición para cualquier consulta, en la Sub. Área de Contratación Administrativa, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

San José, 25 de junio del 2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Mba. Ericka Solano González, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018256577 ).

ÁREA DE SALUD DE MORAVIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-2215

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correc-

tivo red de frío equipos horizontales para el Área de Salud de Moravia

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 02 de julio del 2018, se adjudicó esta licitación a la empresa OLA Internacional S. A., por un monto trimestral de ¢320.000,00, para un monto anual de ¢1.280.000,00. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 2 de julio de 2018.—Administración.—Licda. Kathia García Sánchez, Administradora.—1 vez.—( IN2018256585 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000021-2306

Infliximab 100 mgs polvo liofilizado para solución inyectable

frasco ampolla con o sin diluente incluido bajo

la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula Jurídica 3-101-095144, oferta N° 01. Ítem 01, precio unitario: $417,00

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 29 de junio del 2018.—Lic. Carlos Coto Arias Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018256633 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA

CUANTÍA N° 2018CD-000051-08

Uniformes para la U.R.B.

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca, acuerda según consta en el libro de actas contrataciones directas número 1528 del Instituto, celebrada el 29 de junio del año 2018:

I.   Adjudicar de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-547-2018, mismo que se fundamenta en el análisis legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del estudio técnico que constan en el oficio FR-NTX-55-2018, la razonabilidad del precio de los bienes cotizados, el cartel de la contratación, así como la metodología de evaluación y comparación de ofertas; la contratación directa N° 2018CD-000051-08 denominada “Compra de uniformes para la U.R.B. (líneas infructuosas de la Contratación Directa N° 2018CD-000031-08)”, agrupación N° 2214, de la siguiente manera: Oferta N° 2: Grupo Unihospi S. A.  las líneas N° 09, 10 y 11, monto ¢ 2,763,600.00, plazo de entrega: 30 días hábiles.

II. Líneas no recomendadas: Declarar infructuosa la línea N° 01, presenta una muestra que tiene descalces en el hombro y collarete. Para la línea N° 02 indica que la marquilla no tiene la información solicitada. La línea N° 03 presenta una medida incorrecta en la bolsa. La línea N° 04 presenta descalce a nivel de las alforzas. Para la línea No. 05 la muestra presenta medidas diferentes a la talla. En cuanto a las líneas N° 07 y 08 la pretina presenta 01 cm menos al solicitado. En cuanto las líneas N° 06 y 12, no fueron cotizadas por ninguna de las empresas que presentaron oferta para este concurso. Finalmente, la línea N° 13 no cumple técnicamente con las especificaciones del cartel de esta compra.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 121758.—( IN2018256529 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000088-01

Contratación para el mantenimiento de luminarias solares

del Parque Central de La Cruz

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Contratación Directa N° 2018CD-000088-01, con el objeto de contratación para el mantenimiento de luminarias solares del Parque Central de La Cruz, con fondos del programa II Parques y Obras de Ornato, se adjudicó a la empresa Constructora Gómez y Darcia S. A., cedula jurídica número 3-102-626699, por un monto de ¢2.712.000,00(dos millones setecientos doce mil colones netos), mediante resolución ALCA-ADJ-CON-DIR N° 087-2018, del día 18 de junio del 2018.

La Cruz, Guanacaste, 28 de enero del 2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018256568 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000090-01

Servicios profesionales de Consultoría para la Obtención de Viabilidad Ambiental mediante el Formulario D1

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Contratación Directa N° 2018CD-000090-01, para servicios profesionales de Consultoría para la Obtención de Viabilidad Ambiental mediante el Formulario D1, se adjudicó a la empresa Geocad Estudios Ambientales, S. A, cédula jurídica N° 3-101-403004, por un monto de ¢5.770.000,00 (cinco millones setecientos setenta mil colones netos), mediante resolución ALCA-ADJ-CON-DIR N° 085-2018, del día 14 de junio del 2018.

La Cruz Guanacaste, 28 de junio del 2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018256569 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000038-PROV

(Modificación Nº 2 y Prórroga Nº 1)

Remodelación del cuarto piso de Tribunales de Justicia de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”), adicionalmente, se comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el 13 de julio de 2018, a las 09:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 02 de julio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018256844 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

CR-UNED-65348-GO-RFB-01-2018 (Adenda N° 1)

Compra de equipo para el estudio de radio

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que debido a consultas y solicitudes de aclaración presentadas por distintos proveedores se están realizando las siguientes modificaciones al cartel para que se lea de la siguiente manera:

1.  Se sustituye lo indicado en el apartado de Especificaciones Técnicas del cartel Lote 2, Línea 2.1 y Lote 2, Línea 2.2., para que se lea de la siguiente manera:

Lote 2, Línea 2.1. Doce monitores de audio de 4 pulgadas. Los monitores de 4 pulgadas deben contar con las siguientes características:

2.2.1.   Configuración: 2 vías.

2.2.2.   Tipo de sistema: Monitor de estudio activo.

2.2.3.  Rango de frecuencia (-10dB): 51Hz - 35kHz aproximadamente.

2.2.4.     Frecuencia de transición: 2.3kHz aproximadamente.

2.2.5.   Potencia total: 30 Watts aproximadamente.

2.2.6.   Potencia HF: 10 Watts aproximadamente.

2.2.7.   Potencia LF: 20 Watts aproximadamente.

2.2.8.   Pico SPL: 100 Watts aproximadamente.

2.2.9.   Material interno: MDF o similar.

2.2.10. Conectores de entrada:

2.2.10.1.   7kΩ RCA Desbalanceado.

2.2.10.2.   10kΩ ¼” TRS y XLR Balanceado.

2.2.10.3.   Pin 2 & Tip = Hot/Positive.

2.2.10.4.   Pin 3 & Ring = Cold/Negative.

2.2.10.5.   Pin 1 & Sleeve = Tierra.

2.2.11.   Controles:

2.2.11.1.   Nivel de ajuste HF: -2dB, -1dB, 0, +1dB aproximadamente.

2.2.11.2.   Nivel de ajuste LF: -2dB, -1dB, 0, +2dB aproximadamente.

2.2.11.3.   Sistema de volumen: -30dB to +6dB aproximadamente.

2.2.12.   Debe contar con protección magnética.

2.2.13.   Voltaje (100V~, 110-120V~): 1A-250V.

2.2.14.   Tamaño: 4 pulgadas.

2.2.15.   Dimensiones: 8” x 6” x 9” aproximadamente.

2.2.16.   Peso: 4kg aproximadamente.

Lote 2, Línea 2.2. Cinco monitores de 8 pulgadas. Los monitores de 8 pulgadas deben contar con las siguientes características:

2.1.1.      Configuración: 2 vías.

2.1.2.      Tipo de sistema: Monitor de estudio activo.

2.1.3.       Rango de frecuencia (-10dB): 35Hz - 35kHz aproximadamente.

2.1.4.       Frecuencia de transición: 2.0kHz aproximadamente.

2.1.5.      Potencia total: 100 Watts aproximadamente.

2.1.6.      Potencia HF: 25 Watts aproximadamente.

2.1.7.      Potencia LF: 75 Watts aproximadamente.

2.1.8.      Pico SPL: 109 Watts aproximadamente.

2.1.9.      Material interno: MDF o similar.

2.1.10.    Conectores de entrada:

2.1.10.1.   7kΩ RCA Desbalanceado.

2.1.10.2.   10kΩ ¼” TRS y XLR Balanceado.

2.1.10.3.   Pin 2 & Tip = Hot/Positive.

2.1.10.4.   Pin 3 & Ring = Cold/Negative.

2.1.10.5.   Pin 1 & Sleeve = Tierra.

2.1.11. Controles:

2.1.11.1.   Nivel de ajuste HF: -2dB, -1dB, 0, +1dB aproximadamente.

2.1.11.2.   Nivel de ajuste LF: -2dB, -1dB, 0, +2dB aproximadamente.

2.1.11.3.   Sistema de volumen: -30dB to +6dB aproximadamente.

2.1.12. Debe contar con protección magnética.

2.1.13. Voltaje (100V~, 110-120V~): 2A-250V.

2.1.14. Tamaño: 8 pulgadas.

2.1.15.   Dimensiones: 12” x 11” x 15” aproximadamente.

2.1.16. Peso: 12kg aproximadamente.

2.  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla de Montes de Oca, 2 de julio del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2018256683 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000022-2104

(Aviso Nº 1)

Adquisición de toallas de mano

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para el lunes 16 de julio de 2018, a las 09:00 horas. Además se les informa que el cartel con las nuevas Especificaciones Técnicas se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 25 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. Nº 119.—Solicitud Nº 121128.—( IN2018256575 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000037-2104

(Aviso Nº 1)

Adquisición de insumos para proyecto de fertilización in vitro

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para el lunes 16 de julio del 2018, a las 10:00 horas. Además, se les informa que el cartel con las nuevas Especificaciones Técnicas se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 25 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2018256576 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-2308 (Aviso Nº 1)

Objeto contractual: suministros varios para uso en el Servicio

de Gastroenterología (Agrupamiento de 17 ítems)

Debido a la aclaración al Cartel Técnico presentada, se les comunica a los interesados a participar en el presente Concurso, que la última versión del Cartel se encuentra a su disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.

El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.  A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308

2.  En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el Cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

Así también, se mantiene la fecha y hora de apertura de ofertas, para el día martes 17 de julio del 2018 al ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018256582 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-2308 (Aviso Nº 1)

Objeto Contractual: Suministros varios para uso en el Servicio

de Ginecología (Agrupamiento de 18 ítems)

Debido a la Aclaración al Cartel Técnico presentada, se les comunica a los interesados a participar en el presente Concurso, que la Última Versión del Cartel se encuentra a su disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.

El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.  A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308

2.  En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el Cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (Veinte colones con 00/100).

Así también, se mantiene la fecha y hora de apertura de ofertas, para el día miércoles 18 de julio del 2018 al ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018256583 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000008-5101 (Aviso 5)

Adquisición e implementación de una solución

integral tipo ERP de Clase Mundial

A los oferentes interesados en participar en la adquisición e implementación de una solución integral tipo ERP de Clase Mundial para la Caja Costarricense de Seguro Social, se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el 23 de julio de 2018 a las 13:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

Veintinueve de junio de dos mil dieciocho.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.— O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1062-18.—( IN2018256621 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO PARA LA VENTA DIRECTA DE BIENES

INMUEBLES Y VEHÍCULOS ADJUDICADOS AL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

1º—Propósito. Regular la administración y venta directa de los bienes inmuebles y vehículos que han sido adjudicados al ICE-Fondo de Garantías y Ahorro, derivados de remates judiciales en pago de obligaciones, como producto del incumplimiento de pago en créditos otorgados a beneficiarios de dicho Régimen, de manera que se obtenga la máxima recuperación.

2º—Alcance. El presente Reglamento es aplicable a la venta directa de bienes inmuebles y vehículos adjudicados al ICE-Fondo de Garantías y Ahorro, derivados de remates judiciales incoados por el Régimen del FGA del ICE.

3º—Documentos Aplicables

Código

Título

Ley N° 3625

Normas y Reglamentos del FGA

 

4º—Responsabilidades

Dirección del Fondo: Elevar el presente reglamento para conocimiento del Comité de Crédito y Riesgos y aprobación de la Junta Administrativa. A la vez, velar para que se aplique el procedimiento que se derive de este Reglamento.

Comité de Crédito y Riesgos: Recibir, analizar y revisar el reglamento y elevarlo a la Junta para su conocimiento.

Junta Administrativa del Fondo de Garantías y Ahorro. Elevar el presente documento al Consejo Directivo, para su conocimiento y eventual aprobación.

Consejo Directivo: Conocer el presente Reglamento para su eventual aprobación, así como las modificaciones futuras.

Comisión: Encargada de realizar el análisis de las ofertas de compra. Estará integrada por un miembro del Área responsable de la venta, un miembro del Área de Notariado del Fondo y un representante del Área de Tesorería del FGA.

Área responsable de la Venta: Dependencia del Fondo que se encargará de realizar el proceso para la venta de los bienes inmuebles y vehículos.

Área de Contabilidad: Realizar los registros contables de cada una de las ventas realizadas.

Área de Notariado: Notarios del Fondo que se encargarán de la revisión y visto bueno de las escrituras de venta de los bienes, previo a la formalización correspondiente.

Proceso de Avalúos del ICE: Encargada de realizar el avalúo o valoración de los bienes.

5º—Abreviaturas y términos

Junta: Junta Administrativa del Fondo de Garantías y Ahorro. Órgano colegiado de conformación bipartita y paritaria con representantes del ICE nombrados por el Consejo Directivo y de los Trabajadores.

Administración del Fondo: Dirección del Fondo de Garantías y Ahorro, es el administrador general y le corresponde adicionalmente ejecutar los acuerdos de la Junta Administrativa.

Fondo-FGA: Fondo de Garantías y Ahorro de los Empleados Permanentes del Instituto Costarricense de Electricidad.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

Aviso de venta: Anuncio que se publicará en la página Web del FGA y en un diario de circulación en los que se informará el inicio del proceso de venta de los bienes.

Avalúo: Corresponde a la estimación económica de los bienes, realizado por un perito.

Bienes inmuebles: Todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente al terreno.

Oferente: Interesado que haya presentado una oferta.

Oferta: Manifestación de voluntad, expresada por los oferentes de querer adquirir un bien donde indican el precio de oferta.

Precio de la oferta: Valor que ofrezca pagar el oferente en su oferta por el bien, expresado en colones.

Precio base: Valor que resulta del avalúo realizado por el perito designado.

Precio venta: Valor a pagar por el comprador en el marco del proceso de venta, el cual deberá ser igual o superior al precio base.

Gastos de traspaso: Gasto por concepto de honorarios profesionales y obligaciones fiscales que se derivan del traspaso de la propiedad del bien, corre por cuenta del comprador.

Garantía de participación: Garantía incondicional e irrevocable que presenta el oferente, como prueba de la seriedad de su oferta.

Adjudicatario: Es el oferente que haya ofrecido el mayor precio de oferta por el bien y que cumpla con las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Adjudicación: Es el acto mediante el cual el vendedor selecciona al adjudicatario, que haya presentado el precio de oferta más alto.

Comprador: El adjudicatario seleccionado que haya suscrito la escritura pública de compra-venta.

6°—Descripción del Reglamento

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Para disponer de un bien adjudicado al FGA, deberán estar inscritos en el Registro Público a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.

La Dirección Consultoría y Procesos Judiciales de la Dirección Corporativa Jurídica de la Institución, enviará al FGA el documento original de protocolización de piezas que se derive de la adjudicación.

Los bienes se entregarán al comprador libre de gravámenes hipotecarios, prendarios, municipales y otros. El comprador los recibirá en el estado y condiciones en que se encuentran, para lo cual el interesado podrá inspeccionar previamente el bien. En la escritura de formalización de la compra-venta, el comprador exonera al FGA de cualquier responsabilidad que pudiere imputársele.

Artículo 2º—El procedimiento que se derive de la aplicación de este Reglamento será responsabilidad de la Administración del FGA, para lo cual el Área responsable de la venta del bien confeccionará, para cada caso, un expediente administrativo en el que se dejará constancia de todas y cada una de las actuaciones realizadas en la venta de dichos bienes. El expediente se iniciará con los documentos originales o copias certificadas de la protocolización de la adjudicación, plano catastrado (cuando proceda), estudio registral del bien y aviso de venta del mismo. Dicho expediente deberá estar debidamente foliado y ordenado cronológicamente.

Artículo 3º—El comprador interesado será el responsable de coordinar con un Notario de su elección la confección de la escritura pública correspondiente, la realización de los trámites asociados y asumir los costos totales (honorarios, impuestos y gastos de inscripción) del traspaso del contrato de compra-venta. El apoderado del FGA formalizará la venta del bien que se trate, previa revisión de la escritura respectiva por parte del Área de Notariado del FGA, la que deberá otorgar un visto bueno, para que se proceda con la formalización señalada.

Del procedimiento, recepción y análisis de ofertas

Artículo 4º—El aviso de venta del bien se publicará en un diario de circulación nacional al menos una vez por el Área responsable de la venta, con una anticipación no menor a diez días naturales de la fecha fijada para la recepción de ofertas. En el mismo se indicará fecha, hora y lugar para la presentación de las ofertas, las que no cumplan con esos requisitos de presentación, no serán aceptadas.

Artículo 5º—La publicación a que se refiere el artículo anterior deberá incluir la descripción del bien y las cuentas del ICE en que se deberá efectuar el depósito de la garantía de participación. Cuando se trate de bienes inmuebles se indicará el número de finca, dirección exacta de la ubicación, naturaleza, medida, linderos y el precio base.

En vehículos se describirán: dirección exacta de la ubicación, número de placa, marca, estilo, color, combustible, año, cilindrada y precio base.

Artículo 6º—Los oferentes interesados, conjuntamente con la oferta, deberán aportar como requisito obligatorio un depósito de garantía de participación equivalente a un 5% del precio base del bien, el cual deberá ser efectuado en las cuentas del ICE indicadas en el aviso.

Dicho monto se entenderá como parte del precio de adjudicación, por lo que quien no fuera adjudicado recibirá la totalidad del depósito de garantía al siguiente día hábil.

Artículo 7º—El órgano conformado para realizar el análisis de las ofertas de venta, recibirá las ofertas y procederá a su apertura, haciendo constar en el acta respectiva las principales incidencias, además verificará el día de la apertura de las ofertas, que las mismas cumplan con la totalidad de los requisitos.

De la Comisión de Análisis de Ofertas

Artículo 8º—La Comisión para el análisis de las ofertas, estará integrada por un miembro del Área responsable de la venta, un notario del FGA y un representante del Área de Tesorería del Fondo.

En la fecha fijada para la apertura de ofertas, la Comisión levantará un acta indicando los datos de los oferentes (nombre, número de cédula, precio ofertado, etc.), así como el nombre de los miembros de la Comisión presentes.

Artículo 9º—En el acto de apertura de las ofertas, la Comisión adjudicará la venta del bien a quien ofreciere el monto mayor habiendo cumplido con la totalidad de los requisitos.

Se concederá un plazo máximo de dos días hábiles, a partir de la fecha de adjudicación, para la cancelación de la totalidad del monto adjudicado.

Dicho plazo podría ser extendido hasta por dos días hábiles adicionales, si hay una causa debidamente justificada a solicitud del interesado, cuya resolución corresponde al Director Ejecutivo del FGA.

Artículo 10.—Los funcionarios del ICE podrán participar en este proceso de compra de los bienes que se ofrezcan, cumpliendo con los requisitos establecidos.

En caso de requerir financiamiento del FGA, deberán aportar un pre-análisis por parte del Área de Servicio al Cliente-FGA, donde se demuestre que es sujeto al crédito.

Del precio de venta

Artículo 11.—Para fijar el precio de venta del bien se deberá contar con un avalúo del mismo, realizado por el Proceso de Avalúos de la Dirección Corporativa Jurídica del ICE o bien por un perito designado por el FGA.

El avalúo tendrá una vigencia de seis meses, sin perjuicio de nuevas actualizaciones cuando se considere conveniente o necesario.

Procedimiento en caso de venta infructuosa o desierta

Artículo 12.—Si por cualquier razón la venta no puede efectuarse, ya sea por falta de oferentes o por incumplimiento en las propuestas, se podrá vender el bien mediante el procedimiento de Remate.

De presentarse el proceso de remate de un bien del Fondo de Garantías y Ahorro, según el escenario descrito en el artículo anterior, el aviso de la venta del bien se publicará al menos una vez en un diario de circulación nacional. Se deberá anunciar el precio base y las características del bien de conformidad con lo dispuesto en este caso para la venta.

El proceso del remate estará a cargo del Área responsable de la venta y el bien se le venderá a la persona que al momento del remate ofrezca la suma mayor a partir de la base.

Para los efectos anteriores, se aplicarán supletoriamente las disposiciones que sobre el remate establece la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Este Reglamento rige a partir de su publicación y deroga toda normativa interna que se le oponga.

Juanita Castillo Venegas, cédula N° 701260835.—1 vez.—  O. C. N° 383771.—Solicitud N° 120586.—( IN2018253570 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que, al no presentarse observaciones ni objeciones al proyecto del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Desamparados (publicado para consulta en el Alcance N° 53 de La Gaceta N° 46 del 12 de marzo de 2018), mediante el acuerdo N° 4 de la sesión N° 25-2018 celebrada el día 24 de abril de 2018, se aprobó, para que entre a regir a partir de su publicación en La Gaceta, el citado reglamento, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA

DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones: Administración activa: Es la organización administrativa y operativa que tiene la municipalidad, para cumplir con las normas, procedimientos y políticas institucionales para el logro de los objetivos que dicta la ley y los planes operativos anuales. La Contraloría de Servicios de acuerdo con la ley 9158, artículo 13 no forma parte de la administración activa.

Alcalde: Jerarca administrativo institucional.

Concejo Municipal: Jerarca político institucional.

Denuncia: Gestión ante la Contraloría de Servicios sobre el estado irregular, ilegal o inconveniente en la aplicación de procedimientos o en el comportamiento del personal del Instituto, en la prestación de servicios, con el propósito que se realice una investigación y se tomen las medidas correctivas correspondientes.

Gestión: se entenderá por gestión de la persona usuaria toda incidencia, inconformidad, reclamo, consulta denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o contenido en la que se brinda un servicio Institucional.

Incidencia: Cualquier tipo de inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias, sugerencias o felicitaciones que se reciban por parte de las personas usuarias.

Ley 9158: Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios.

Municipalidad: Municipalidad de Desamparados.

Oficial de acceso a la información: Funcionario designado por el Alcalde Municipal que tendrá la competencia para atender las quejas relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información pública presentadas ante instancias internas de la institución. –Establecido en Decreto 40200-MP-MEIC-MC.

Queja o reclamo: Gestión verbal o escrita ante la Contraloría de Servicios mediante la cual se manifiesta expresamente inconformidad respecto de la calidad, oportunidad o pertinencia de un trámite o de un servicio recibido de parte de la institución, con el propósito de que se subsane si se determina que es procedente.

Secretaría: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. Órgano rector del Sistema.

Sistema: Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

Sugerencia o comentario: Gestión formal ante la Contraloría de Servicios para opinar o canalizar una propuesta de mejora o cambio sobre la efectividad o pertinencia de los procedimientos, servicios o productos institucionales.

Usuarios: Es el público en general, es toda aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, naturalizados, habitantes de la República de Costa Rica, que hace uso de los servicios que ofrece la institución municipal, y que en adelante se llamaran personas usuarias.

Artículo 2º—Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios la que estará adscrita a la Alcaldía Municipal cómo máximo jerarca administrativo de la Municipalidad y su accionar se regirá por lo dispuesto en este reglamento y por las disposiciones, normas, políticas, directrices, lineamientos y procedimientos emitidos a nivel nacional o que en el futuro emitan los órganos competentes.

La Contraloría de Servicios será un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda la Municipalidad de Desamparados. También apoya, complementa, guía y asesora a los jerarcas o encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se incremente la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados. Podrá actuar de oficio en procura del mejoramiento continuo e innovación de los servicios o a petición de parte, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones. La Contraloría de Servicios Institucional, podrán emitir conclusiones y recomendaciones como producto de las investigaciones que realicen, de conformidad con sus competencias, pero sus conclusiones no son resolutorias. Ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás órganos de la administración activa.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este reglamento aplicará para todos los funcionarios, o representantes de la institución municipal, conforme a su competencia y es de carácter obligatorio. Todos los procedimientos que se regulan en el presente reglamento, deben observar los principios de equidad, celeridad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, confidencialidad y deber de probidad.

Artículo 4º—Estructura. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad y dirección de un profesional competente, en el grado académico de Licenciado o superior quien fungirá como Contralor(a). La integrará además el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos. El nombramiento del personal necesario, se hará según lo que establece el artículo 21 y 25 de la ley 9158, así como lo que agrega los artículos 14, 17 y 18 de su Reglamento.

Artículo 5º—Ubicación física de la Contraloría de Servicios. La ubicación física de la Contraloría de Servicios deberá estar en un área de fácil acceso, preferiblemente cercana al área de primer contacto con el usuario(a), y que reúna como característica esencial la privacidad necesaria para el buen desenvolvimiento tanto del usuario(a) como del Contralor(a) de Servicios. Asimismo, el espacio físico asignado debe contar con adecuadas condiciones de ventilación, limpieza, comodidad, iluminación para el usuario(a).

CAPÍTULO II

Objetivos de la Contraloría de Servicios

Artículo 6º—Objetivos. El objetivo general es contribuir a que en la prestación del servicio púbico, la Municipalidad funcione con máxima eficiencia, en aras de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como el de brindar la información que requiera para orientar y facilitar su contacto con la Municipalidad. Se desprenden además los siguientes objetivos específicos:

a.  Promover una cultura institucional dirigida a la persona, orientada a satisfacer las necesidades de información y orientación del usuario.

b.  Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios, desarrollando procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y resolución de reclamos de los usuarios, garantizando una pronta y adecuada respuesta.

c.  Apoyar el proceso de modernización y mejora continua, mediante la generación de información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción del usuario.

d.  Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación del servicio

CAPÍTULO III

Funciones de la Contraloría de Servicios

Artículo 7º—Funciones Específicas de la Contraloría de Servicios.

1.     Realizar la investigación interna que corresponda, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios con el fin de garantizar la legalidad y veracidad de las inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias, sugerencias o felicitaciones que se reciban por parte de las personas usuarias

2.     Contribuir activamente a la formación de una cultura institucional orientada al servicio al usuario(a), impulsando y verificando el cumplimiento de los mecanismos y procedimientos eficientes y efectivos que permitan la satisfacción de las necesidades y expectativas del usuario.

3.     Identificar mediante las inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias, o sugerencias, los conflictos actuales y potenciales en la relación a la persona usuaria-Municipalidad de Desamparados, para determinar sus causas y formular las recomendaciones correspondientes.

4.     Canalizar de manera oportuna, eficiente, eficaz y efectiva las incidencias que presenten las personas usuarias, de los servicios que brinda la Institución, con el fin de procurar una solución u orientación a las gestiones que planteen, las cuales deberán ser resueltas dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, haciendo uso de la Resolución Alternativa de Conflictos cuando se considere conveniente y oportuno.

5.     Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir pronta respuesta a inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias, sugerencias o felicitaciones presentadas ante la institución, todo dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.

6.     Supervisar y evaluar, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por los usuarios con discapacidad y/o adultos mayores, en cumplimiento a la normativa vigente.

7.     Identificar conflictos en la relación de la Administración con los usuarios(as) específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de Control Interno, que afecten la prestación del servicio, y proponer las recomendaciones correspondientes ante la Alcaldía Municipal y las dependencias correspondientes para la mejora oportuna.

8.     Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las incidencias presentadas y tramitadas, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver cada incidencia.

9.     Verificar el cumplimiento de las gestiones presentadas o recomendaciones emitidas a los Directores, así como a los coordinadores de Áreas y a los responsables de ejecutarlas. Lo anterior cuando el reclamo pueda ser resuelto en esta instancia sin necesidad de elevar la gestión al superior inmediato de las dependencias mencionadas.

10.   Informar a Alcaldía Municipal cuando las recomendaciones indicadas en el inciso anterior hayan sido ignoradas y, por ende, permanezcan sin solucionar. Dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar las medidas necesarias para subsanar la situación así como para determinar cualquier responsabilidad, en conjunto con el área de Talento Humano, de conformidad con los artículos 149 y 150 del Código Municipal.

11.   Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios y dirigidas a la Alcaldía Municipal así como a las unidades responsables de brindarlos.

12.   Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y mejoras requeridas, consideradas estratégicos en el quehacer institucional, con el fin de proponer recomendaciones que incidan en la mejora de la prestación de esos servicios., para ello contara con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.

13.   Elevar a la dependencia correspondiente en caso de que existan denuncias por violaciones en perjuicios de los derechos de las personas usuarias o bien por supuestas irregularidades cometidas por los funcionarios, en la prestación de los servicios, con la finalidad de que se realice la respectiva investigación preliminar para valorar la posibilidad de iniciar un proceso disciplinario.

14.    Planificar, organizar, coordinar, presupuestar, direccionar, ejecutar, controlar y asesorar, lo correspondiente a las labores propias de la administración de la Contraloría de Servicios, de acuerdo a los lineamientos de la Administración Pública y la normativa vigente.

15.   Presentar el Plan de Trabajo y el informe anual correspondiente a la Alcaldía Municipal y conforme lo estipule la ley del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, ante el órgano rector.

16.   Impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción del usuario y promover el uso racional de los recursos públicos.

17.   Promocionar y coordinar con las dependencias correspondientes, para la capacitación necesaria al personal municipal en diversas materias relacionadas con la gestión de servicios, y demás temas atinentes a la mejora y calidad en los servicios institucionales.

18.   Rendir los informes correspondientes sobre el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, al área competente, que deberá también ser del conocimiento de la Alcaldía Municipal y de acceso al interés público.

19.   Velar porque se cumplan las políticas y directrices emitidas por el órgano rector del sistema y relacionadas con el área de competencia.

Artículo 8º—Dotación de recursos. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Contraloría de Servicios dispondrá de los recursos humanos y materiales necesarios; los que se contemplarán dentro del presupuesto institucional, a efecto de programar y ejercer adecuadamente su gestión. Además del Contralor, la Contraloría de Servicios, estará conformada por un equipo de trabajo de al menos dos funcionarios más, preferiblemente que cuenten con los perfiles indicados por la Ley, quienes deberán recibir entrenamiento y la inducción necesarios por parte de la Administración, de previo a ocupar sus puestos. Lo anterior, en observancia al artículo 17 de la ley de Contralorías de Servicios.

CAPÍTULO IV

De las Potestades:

Artículo 9º—Actuar de oficio o a solicitud de parte. Para cumplir sus funciones, la Contraloría de Servicios podrá actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes potestades.

1.  El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de la organización, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias.

2.  Obtener de los funcionarios la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones.

3.  Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.

4.  Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.

5.  Mantener los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con el órgano rector del Sistema, y otras instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.

Artículo 10.—Competencias. Las competencias de la Contraloría de Servicios consisten en:

    Atender las incidencias relacionadas con la afectación de los servicios institucionales presentadas por personas usuarias, y consecuentemente participar y colaborar en la promoción de las mejoras en el servicio.

    La contraloría de servicios podrá actuar de oficio en procura del mejoramiento continuo e innovación de los servicios o a petición de parte, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Cuando una gestión no se refiera a las competencias propias de las contralorías de servicios o cuando se trate de asuntos propios de la auditoría interna, serán trasladados a los órganos o unidades competentes.

CAPÍTULO V

De los Instrumentos:

Artículo 11.—Manual de Servicio. Se pondrá a disposición de la Municipalidad y sus funcionarios y de los usuarios un manual de Servicio al cliente que establezca las condiciones que deben cumplir los funcionarios al atender a un usuario. Esas condiciones deben ser de actitud (valorar al usuario como persona) y de aptitud (conocer el servicio que se ofrece).

Artículo 12.—Establecimiento de estándares de calidad de los servicios institucionales. La Contraloría de Servicios aplicará estándares de calidad que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios institucionales, con el fin de contribuir a su mantenimiento -en aquellos casos en que se hayan alcanzado resultados aceptables- y a su mejora, según los requerimientos de los usuarios. Los resultados de dicha aplicación serán incluidos en el informe anual de labores que envía a la Alcaldía. Dichos estándares deben incluir los siguientes atributos de calidad: oportunidad, confiabilidad y honestidad.

CAPÍTULO VI

De los Servicios

Artículo 13.—Presentación de incidencias de los usuarios. Toda persona individual, jurídica o colectiva podrá plantear ante la Contraloría de servicios, inconformidades, denuncias, consultas, sugerencias, o felicitaciones respecto a la prestación de los servicios brindados por la institución y sobre las actuaciones de los (las) funcionarios (as) cuando en el ejercicio de sus labores estimen que afecten directa o indirectamente los servicios prestados. Para la presentación de incidencias, el usuario realizará la manifestación que lo motiva por algún medio escrito formal o de manera verbal, tomándose la declaración en la Contraloría de Servicios. Podrán plantearse estos trámites requiriendo a la Administración la reserva o secreto de la identidad del usuario, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su integridad física.

Artículo 14.—Acceso a la información. A solicitud de la persona interesada, la contraloría de Servicios podrá intervenir por el cumplimiento de la obtención de una respuesta en las solicitudes formales de acceso a la información pública en caso de que haya transcurrido el plazo inicial contemplado de 10 días hábiles según la normativa y no se haya obtenido respuesta por parte del área respectiva de acuerdo al tema de interés del solicitante. Lo anterior, en el caso de que no exista designación de un oficial de acceso a la información.

CAPÍTULO VII

De los Procedimientos

Artículo 15.—Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Las inconformidades, denuncias o sugerencias, por afectaciones en los servicios que brinda la Municipalidad o, contra la actuación de algún funcionario en la prestación del servicio, podrán ser presentadas por escrito, sea de manera presencial o mediante correo electrónico, o de manera verbal. En este último caso, el Contralor de Servicios levantará el acta respectiva. Los requisitos que deben contener las citadas gestiones son los siguientes:

Identificación del usuario, b. Residencia y domicilio para recibir notificaciones (dirección, número de teléfono y/o fax y correo electrónico), c. Detalle de los hechos u omisiones que originan la solicitud de intervención de la Contraloría de Servicios, d. Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas en la incidencia presentada, e. Cualquier referencia o elementos de prueba que faciliten la investigación preliminar del caso. En el caso de que la persona que presenta la gestión sea menor de edad, dichos requisitos podrán obviarse a discreción de la Contraloría de Servicios o aplicar otros que considere necesarios.

Las copias de gestiones que ingresen a la Contraloría de Servicios, no se les dará trámite con el fin de brindar seguridad jurídica a los gestionantes y para efectos de evitar duplicidad de criterios; no obstante, la Contraloría de Servicios podrá dar seguimiento y solicitar información de lo resuelto al funcionario o dependencia al que está dirigida la misma. Cuando se presenten gestiones anónimas ante la Contraloría de Servicios, la persona encargada valorará la admisibilidad y trámite de la misma, previo estudio respectivo en el cual se tomarán en consideración aspectos como los siguientes:

i.   Que los hechos denunciados hayan afectado la prestación del servicio institucional.

ii.  Que los hechos denunciados hayan afectado la imagen institucional por actuaciones indebidas o contrarias a derecho, propias de su personal.

iii.    Que se presenten los medios de prueba y sean legalmente verificables.

Artículo 16.—Plazos para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios (los casos planteados) deberán ser tramitadas con la mayor diligencia en los plazos establecidos en la Ley. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de recibida la gestión. Cuando por razones de complejidad, se deba consultar a otra unidad u órgano y la solución definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior, la Contraloría de Servicios dispondrá de un plazo de hasta quince días más y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más, si se requiere mayor tiempo para la investigación; en ambos casos, deberá dejarse constancia de las razones en el expediente. Las consultas a otras unidades y/o órganos deberán ser contestadas en un plazo no mayor a cuatro días hábiles. En caso de complejidad del caso deben presentar la justificación respectiva dentro del plazo establecido, solicitar una prórroga por escrito al Contralor de Servicios, quien autorizará la petición, en dichas condiciones y tendrán un nuevo plazo de hasta quince días hábiles para responder. El periodo de emplazamiento no puede ser superior a los cincuenta días naturales.

En caso de negativa, negligencia o el incumplimiento del plazo de respuesta establecido en este artículo, se procederá conforme lo dispuesto en este Reglamento, facultando así, a la Contraloría de Servicios, a solicitar la intervención del superior jerárquico que corresponda, quien deberá adoptar las acciones necesarias que considere para iniciar la investigación y la eventual aplicación del régimen disciplinario.

Artículo 17.—Informes y recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita la Contraloría de Servicios deberán ser remitidos a la Alcaldía Municipal, quienes estarán facultados para tomar las acciones que en estos se evidencien como necesarias para el mejoramiento del servicio municipal. Dichos informes podrán ser de conocimiento del Concejo Municipal mediante solicitud del órgano director a la Contraloría de Servicios.

Artículo 18.—Asesoría. El Contralor de Servicios podrá requerir la asesoría por medios internos o externos que estime necesarios para su desempeño. En caso de consulta o asesoría legal se podrá solicitar criterio a nivel interno de un Asesor Jurídico de la Municipalidad. En el caso de consulta externa por medio de la Secretaría Técnica del Sistema u otra entidad competente.

CAPÍTULO VIII

Derechos

Artículo 19.—Derechos de la persona usuaria

1.  Recibir un servicio de óptima calidad, manifestada en información clara, concisa y oportuna, sobre sus derechos y deberes, así como la forma correcta de ejercerlos;

2.  Ser informados del nombre, los apellidos, el grado profesional, el puesto que desempeña y dependencia administrativa donde se encuentra asignado el funcionario(a) que le brinda el servicio institucional.

3.  Plantear inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitaciones, respecto a los servicios que reciben de la institución y sobre las actuaciones de los funcionarios(as) en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que eventualmente afecten directa o indirectamente los servicios prestados o la imagen institucional;

4.  Recibir, sin discriminación alguna por razones de grupo étnico color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, un trato digno con respeto, consideración y amabilidad;

5.  Ser atendido, en casos de extrema urgencia, en razón a la afectación de sus derechos e intereses, sin dilación alguna;

6.  Tener acceso a su expediente administrativo u otro documento conexo, y a que se le brinde las copias que requiera.

7.  Hacer que se respete el carácter confidencial de su solicitud de intervención y toda la información conexa cuando así lo haya solicitado, salvo cuando por disposición legal, deba darse noticia a las autoridades judiciales.

8.  La información que presenta un usuario ante una entidad, órgano o funcionario de la Institución no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano.

9.  Para la protección de estos derechos, la gestión de la institución deberá sujetarse a los principios fundamentales de continuidad, eficiencia, eficacia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los usuarios(as), según lo establecido en la Constitución Política, Ley General de la Administración Pública, Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de requisitos y trámites, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

Artículo 20.—Derechos del personal municipal. Ante las denuncias planteadas en la Contraloría de Servicios por las inconsistencias en el servicio prestado o de sus principios rectores, donde resulten involucrados funcionarios municipales, a éstos le asisten los derechos contemplados en la normativa costarricense, según lo establecido en Constitución Política, Ley General de Administración Pública, Código Municipal, Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y trámites, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Desamparados y otras leyes supletorias.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 21.—Deber de discreción. La Contraloría de Servicios garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba y hará respetar el carácter confidencial de la solicitud de intervención y toda la información conexa, cuando así lo haya solicitado el denunciante, salvo cuando por disposición legal, deba darse noticia a las autoridades judiciales.

Artículo 22.—Régimen disciplinario. Las violaciones que se cometan a los deberes impuestos por este reglamento y contra los derechos de las personas usuarias, en las condiciones del servicio al cliente , así como la negligencia y otras irregularidades detectadas en la prestación de los servicios, serán trasladadas por la Contraloría de servicios a las jefaturas competentes o a la Alcaldía Municipal, para el estudio, análisis y resolución, con perjuicio o no de una eventual aplicación del régimen disciplinario de conformidad con lo regulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad y la legislación vigente.

Ante el incumplimiento del plazo de respuesta, el funcionario responderá con base al régimen correspondiente en Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites y/o su reglamento, así como las contemplaciones indicadas en la Ley General de Administración Pública según corresponda el incumplimiento.

Artículo 23.—Obligación de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios de la Municipalidad deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando esta lo requiere, como parte de las responsabilidades que se derivan de su relación laboral y los servicios que se prestan. La negativa o negligencia del funcionario, que no brinde su colaboración cuando le sea solicitada, o el incumplimiento del presente Reglamento, hará incurrir en responsabilidad disciplinaria según lo señalado en la legislación vigente.

Artículo 24.—Gestiones de usuarios internos. Sólo se tramitarán gestiones planteadas por los usuarios internos, que se interpongan en calidad de beneficiarios o usuarios de los servicios brindados por la Municipalidad de Desamparados. No obstante, se recibirán las solicitudes de intervención que se refieran a conflictos internos de mera administración y de afectación en los servicios y se le dará el traslado inmediato a la Dirección, Área o Unidad correspondiente, sin conocer el fondo de la gestión, lo anterior, con el fin de la búsqueda de mejoras administrativas y la satisfacción del usuario interno.

CAPITULO X

Transitorios

Transitorio Primero. Todos los instrumentos previstos en este reglamento, deberán estar elaborados por la Contraloría con la participación de las demás dependencias pertinentes, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de este Reglamento.

Transitorio Segundo. El Contralor de Servicios que ocupe actualmente el cargo podrá continuar ejerciendo el mismo con los objetivos, funciones y regularización señalada en la normativa y este Reglamento.

Transitorio Tercero. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación digital en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal del Cantón de Desamparados en cumplimiento de la Ley 9158 Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios.”

Mario Gerardo Vindas Navarro, Secretario Municipal.—          1 vez.—( IN2018253705 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 21-18, celebrada el día 21 de mayo de 2018, Artículo 16°, aprobó por unanimidad y con carácter firme el Por tanto del Dictamen N° 24-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

La Municipalidad de Goicoechea de conformidad con el Artículo 43° del Código Municipal hace de conocimiento de la Reforma al Artículo 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Habilitantes para la Venta de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de 15 días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

“Aprobar la reforma al Artículo 25 del Reglamento para el otorgamiento de licencias habilitantes para la venta de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea con la siguiente modificación:

Artículo 25.—Pago Trimestral por el derecho de licencia. Los sujetos pasivos adjudicatarios de una licencia habilitante para la venta de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Goicoechea, deberán cancelar trimestralmente a esta Municipalidad por adelantado el impuesto correspondiente el cual se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la clasificación que señala el artículo 6 de este reglamento, lo anterior de conformidad con las reformas operadas al artículo 10 de la Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico mediante Ley 9384.

El cobro sobre dicho impuesto se llevará a cabo de la siguiente forma:

En el caso de las actividades establecidas, los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán:

d)  El personal empleado por la empresa.

e)  El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.

f)  El valor de los activos totales netos del último período fiscal con los cuales se aplicará la siguiente fórmula:

P=[(0,6xpe/NTcs) + (0,3xvan/VNcs) + (0,1 xate/Atcs)]x100

Donde:

P: puntaje obtenido por el negocio.

pe: personal promedio empleado por el negocio durante el último período fiscal.

NTcs: parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.

van: valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal.

VNcs: parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios.

ate: valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.

ATcs: parámetro monetario de referencia para los activos netos de los sectores de comercio y servicios.

Centros Nocturnos (E4)

½

¾

1

2

Actividades Temática (E5)

1/4

3/8

1/2

1

 

*Para los sujetos pasivos la categoría de bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del cantón de Goicoechea, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón.

**Para los sujetos pasivos de la categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del cantón de Goicoechea, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón.

***Los sujetos pasivos categorizados como “Hospedaje<15 (E1a)” y “Hospedaje>15 (E1b)” de cualquier subcategoría ubicados en distritos distintos del distrito primero del cantón de Goicoechea, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.

La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993 y sus reformas.

En el caso de los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, por consiguiente no cuentan con la presentación de declaración del último período fiscal pagarán el monto indicado en la subcategoría l establecida mediante Ley 9384, Reforma al Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047.

3º—Aprobar la reforma al Artículo 25 bis del Reglamento para el otorgamiento de licencias habilitantes para la venta de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea con la siguiente modificación:

Artículo 25 bis.-Recopilación de la información. Cada año a más tardar el 9 de enero, las personas físicas o jurídicas a las cuales se les otorgó una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Goicoechea, presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de las ventas netas. Para tales efectos la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada debidamente.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa para presentar la declaración en la fecha posterior a la establecida por ley, deberán presentarla a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.

Para el caso del parámetro ATcs, en ningún caso podrá tener un valor menor a diez millones de colones.

Los valores NTcs, VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de Digepyme, de conformidad con lo señalado en la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas del 02 de mayo de 2002.

Con el sustento en la anterior fórmula, las licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido:

Subcategoría 1. Puntaje obtenido menor o igual a 10.

Subcategoría 2. Puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35.

Subcategoría 3. Puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100.

Subcategoría 4. Puntaje obtenido mayor de 100.

La tarifa a cobrar, en razón del otorgamiento de la licencia municipal, para las diferentes categorías y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:

Categoría

Subcategoría

1

Subcategoría

2

Subcategoría

3

Subcategoría

 3

Licorera (A)

1/4

3/8

1/2

1/4

Bar (B1)

*

3/8

1/2

1

Bar c/actividad (B2)

1/4

3/8

1/2

1

Restaurante (C)

**

3/8

1/2

1

Minisúper (D1)

1/8

3/8

1/2

1

Supermercado (D2)

1/2

3/4

1

2 ½

Hospedaje<15 (E1a)***

1/4

3/8

1/2

1

Hospedaje<15 (E1b)***

1/2

5/8

3/4

1 ½

Gastronómicas (E3)

1/2

3/4

1

1 ½

 

4º—La Municipalidad de Goicoechea de conformidad con el Artículo 43° del Código Municipal hace de conocimiento de la Reforma al Artículo 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Habilitantes para la Venta de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de 15 días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

5º—Publíquese por única vez.

Goicoechea, 22 de mayo del 2018.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2018253711 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 32-2018, celebrada el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho y ratificada el cinco de junio del año dos mil dieciocho, que literalmente dice:

La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 90 del miércoles 23 de mayo de 2018, se publicó la Política de Regulación Anual del Crecimiento Urbano en el Cantón de Belén, aprobada en la Sesión 24-2018.

POLÍTICA DE REGULACIÓN ANUAL DEL CRECIMIENTO

URBANO EN EL CANTÓN DE BELÉN

Glosario

1.  Período: Corresponde al período de un año calendario como intervalo de tiempo para el control del crecimiento urbano.

2.  Paja de Agua: Acometida hidráulica de suministro de agua potable para cada lote de urbanización o filial de condominio. Es la tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública. A cada unidad habitacional le corresponde y se le debe autorizar una única paja de agua.

3.  Desarrollador: Persona física o jurídica privada que solicita autorización a la Municipalidad para desarrollar proyectos habitacionales dentro del Cantón de Belén, y lo ejecuta.

4.  Proyecto habitacional: Urbanización o condominios a construir por un desarrollador, para uso de vivienda.

5.  Tasa Anual de Regulación: Corresponde al número de unidades habitacionales, que se permiten desarrollar durante el período de un año. Es la suma de lotes de urbanizaciones y filiales de condominio para vivienda de todos los proyectos habitacionales que se pueden desarrollar durante el período (anual). No se incluye las unidades de vivienda que se desarrollan independientemente (crecimiento vegetativo).

6.  Etapa de proyecto: Porción de proyecto habitacional a desarrollar en forma independiente, pero que su concepción y diseño forma parte integral y armónica con todo el proyecto.

7.  Disponibilidad de agua: Corresponde a la garantía, que emite la Municipalidad al desarrollador de un proyecto habitacional, de que contará con disponibilidad de agua, para cuando se construya el proyecto. Tiene una vigencia máxima de un año, la que se extiende en períodos similares, conforme se presenten los correspondientes trámites posteriores del proyecto (anteproyecto, proyecto, plan de ejecución, visado de planos y otros)

8.  Plan de ejecución de proyecto: Corresponde a la planificación y programa de construcción de un proyecto habitacional a construir en varias etapas, cada una de éstas en diferentes años, a ser presentado por el desarrollador.

9.  Autorización: Es el número máximo de unidades de vivienda o filiales a autorizar por parte de la Unidad de Desarrollo Urbano (Visado de Plano) para a cada Proyecto Habitacional o Etapa de éste. Corresponde también al número de pajas de agua disponibles.

Procedimiento

a)  Para el otorgamiento de las autorizaciones de disponibilidad de pajas de agua potable deberán las unidades administrativas competentes de la Municipalidad de Belén realizar todos los análisis técnicos que se requieran con el fin de determinar: 1) si existe infraestructura en el sector que permita autorizar las solicitudes presentadas, 2) si existe cantidad de agua potable para otorgar el servicio en el sector, y 3) si el otorgamiento de estas disponibilidades no afecta la prestación del servicio de los actuales usuarios; en caso contrario es procedente denegar dichas solicitudes.

b)  El Subproceso de acueducto de la Municipalidad emitirá la disponibilidad de agua potable únicamente para unidades de ocupación (comercio e industria con una paja no mayor a 12.7 m.m equivalente a 0.02 litros por segundo) y para el caso de unidades habitacionales o de uso residencial hasta un máximo de 10 pajas de agua equivalente a 0.15 litros por segundo.

c)  Las autorizaciones para desarrollos industriales y comerciales o etapas de éstos y desarrollos habitacionales mayores a 10 unidades, en urbanizaciones y condominios, deberán ser propuestas al Concejo Municipal por el Desarrollador, indicando las obras que garanticen un impacto ambiental urbano mínimo. Las propuestas deben garantizar el suministro de agua a los usuarios actuales y futuros en el sector, tratamiento de aguas negras y servidas, sistemas de conducción y amortiguamiento de pluviales antes de ser vertidos a cauces que provoquen inundaciones hacia aguas abajo, acciones en materia de ampliación y señalamiento vial, así como otras acciones estructurales que aseguren un desarrollo urbano ordenado y proporcionado; conjunto de asuntos que deberá ser refrendado por el Concejo Municipal.

d)  Otorgar disponibilidad de agua potable únicamente para unidades de ocupación (pajas de agua) (habitación, comercio e industria con una paja no mayor a 12.7 m.m equivalente a 0.02 litros por segundo), excluyéndose urbanizaciones, condominios y fraccionamientos, en las áreas en donde actualmente se esté brindado el servicio de agua potable mediante redes de distribución del acueducto administrado por la Municipalidad de Belén en los sectores de Potrerillos, La Cañada y Residencial Cariari, en el sector sureste que se extiende del Centro Comercial Cariari al Portón del Tajo, división territorial determinada por Avenida La Marina.

e)  La solicitud de cualquier desarrollador que se sujete a la Política de Regulación Anual del Crecimiento Urbano en Belén estará sujeta al principio de calificación única prevista en el artículo 6 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley número 8220, del 11 de marzo del 2002.

4º—Con respecto a los requisitos, según la modificación planteada que se aplique de la siguiente manera:

REQUISITOS MÍNIMOS PARA VALORACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE PARA UNIDADES INDIVIDUALES (COMERCIO E INDUSTRIA CON UNA PAJA NO MAYOR A 12.7 M.M EQUIVALENTE A 0.02 LITROS POR SEGUNDO), PARA EL CASO DE UNIDADES HABITACIONALES O DE USO RESIDENCIAL HASTA UN MÁXIMO DE 10 PAJAS DE AGUA EQUIVALENTE A 0.15 LITROS POR SEGUNDO.

A. El Administrado deberá presentar la solicitud al Subproceso de Acueducto solicitando el servicio y la demanda estimada de agua requerida, debiéndose verificar por parte de la administración el cumplimiento de los siguientes documentos:

i.   Plano de Catastro de la propiedad.

ii.  Certificado uso conforme a la zonificación del Plan Regulador.

iii. Descripción preliminar de la obra a desarrollar.

iv. Estar al día en los servicios e impuestos municipales.

v.  Estar al día en las cuotas obrero-patronales CCSS.

REQUISITOS MÍNIMOS PARA VALORACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE PARA DESARROLLOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES O ETAPAS DE ÉSTOS Y DESARROLLOS HABITACIONALES MAYORES A 10 UNIDADES, EN URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS, QUE DEBEN SER VALORADOS Y APROBADOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL

A. El Administrado deberá presentar la solicitud al Subproceso de Acueducto1 solicitando el servicio y la demanda estimada de agua requerida, debiéndose verificar por parte de la administración el cumplimiento de los siguientes documentos:

i.         Plano de Catastro de la propiedad

ii.        Certificado de uso conforme a la zonificación del Plan Regulador.

iii.       Anteproyecto acorde con el área de ubicación, firmado por un Profesional Responsable.

iv.      Nota del propietario de la finca autorizando el desarrollo en caso de que la gestión la presente un tercero o desarrollador.

v.       Descripción del anteproyecto: fraccionamiento, urbaniza-ción, o condominio en verde o Finca Filial Primaria Individualizada (FFPI) entre otros.

vi.      Plan de demanda de Pajas de Agua.

vii.     Propuesta para tratamiento de aguas residuales.

viii.    Propuesta sistemas de conducción y amortiguamiento de pluviales antes de ser vertidos a cauces que provoquen inundaciones hacia aguas abajo. Dicha propuesta deberá incluir el cálculo de pluviales y sus soluciones para una intensidad de lluvia con una frecuencia de 10 años y un estudio del impacto del desfogue de los pluviales del proyecto en la infraestructura externa existente.

ix.      Propuesta de acciones en materia de ampliación y señalamiento vial.

x.       Propuesta de acciones del proyecto que aseguren un desarrollo urbano ordenado y proporcionado y garanticen un impacto ambiental urbano mínimo, que refleje la responsabilidad social del proyecto planteado.

xi.      Cronograma de ejecución preliminar del proyecto.

xii.     Documento idóneo del representante legal o de la sociedad cuando se es persona jurídica.

5º—Que la persona que coordina el Subproceso de Acueducto coordine de previo a autorizar las disponibilidades de agua, con la persona que dirige la Dirección Técnica Operativa2 a efectos de acompañamiento y asesoría con relación a terrenos podrían tener un desarrollo adicional para que a futuro no se vaya a incurrir en violaciones a la presente política.

6º—Que en los casos en que un desarrollador tenga aprobadas las disponibilidades de agua, sin ajustarse a las disposiciones de la presente Política y se detecte esta situación, por parte de la administración, estará obligado a presentar todos los trámites urbanísticos que le corresponden

como urbanización o condominio según corresponda, para la aprobación de la disponibilidad de agua que se pretenda volver a presentar para una nueva etapa o desarrollo.

7º—Establecer como política municipal que toda nueva construcción en el cantón de Belén tenga la obligación de ejecutar para el tratamiento de aguas residuales en desarrollo vegetativo, este se realice por medio de un tanque séptico mejorado cuya responsabilidad de diseño y memorias de cálculo son del profesional responsable y de supervisión de la Subproceso de Alcantarillado Sanitario; y con base en lo anterior la base de datos municipal de permisos de construcción debe ser del conocimiento de ese Subproceso, el que podrá solicitar la colaboración respectiva en la Dirección del Área Técnica Operativa a efectos del acompañamiento respectivo.

8º—De acuerdo con las anteriores disposiciones se tiene modificados parcialmente los siguientes Acuerdos Municipales: Artículo 12, del Acta 07-2003 celebrada el 21 de enero del 2003, Artículo 25, del Acta 37-2004 celebrada el 8 de junio del 2004, Artículo 17, del Acta 44-2004 celebrada el 13 de julio del 2004, Artículo 4, del Acta 50-2005 celebrada el 23 de agosto del 2005, Artículo 17, del Acta 38-2006 celebrada el 4 de julio del 2006 y Artículo 9, del Acta 06-2008 celebrada el 22 de enero del 2008.

9º—Para efectos de fraccionamientos fuera del cantón si la finca madre ya tiene una paja de agua no procederá el otorgamiento de esa nueva paja de agua para el fraccionamiento de la finca.

10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda con cuatro votos a favor de los regidores Eddie Méndez, Lorena González, Gaspar Rodríguez, Juan Luis Mena y uno en contra de la regidora María Antonia Castro: Primero: Avalar el dictamen de la Comisión. Segundo: Avalar el oficio remiten Oficio DJ-091 -2018 del Director Jurídico Ennio Rodríguez. Tercero: No aprobar la propuesta integral de la Política Institucional del Agua Potable, en su lugar se considera oportuno y necesario realizar ajustes a la Política de regulación anual del crecimiento urbano en el cantón de Belén, vigente. Cuarto: Modificar el Glosario, y el Procedimiento de la Política de Regulación Anual del Crecimiento Urbano en el cantón de Belén. Quinto: Modificar los requisitos mínimos para valoración de disponibilidad de agua potable para unidades individuales (comercio e industria con una paja no mayor a 12.7 m.m equivalente a 0.02 litros por segundo), para el caso de unidades habitacionales o de uso residencial hasta un máximo de 10 pajas de agua equivalente a 0.15 litros por segundo. Sexto: Que la persona que coordina el Subproceso de Acueducto coordine de previo a autorizar las disponibilidades de agua, con la persona que dirige la Dirección Técnica Operativa a efectos de acompañamiento y asesoría con relación a terrenos podrían tener un desarrollo adicional para que a futuro no se vaya a incurrir en violaciones a la presente política. Sétimo: Que en los casos en que un desarrollador tenga aprobadas las disponibilidades de agua, sin ajustarse a las disposiciones de la presente Política y se detecte esta situación, por parte de la administración, estará obligado a presentar todos los trámites urbanísticos que le corresponden como urbanización o condominio según corresponda, para la aprobación de la disponibilidad de agua que se pretenda volver a presentar para una nueva etapa o desarrollo. Octavo: Establecer como política municipal que toda nueva construcción en el cantón de Belén tenga la obligación de ejecutar para el tratamiento de aguas residuales en desarrollo vegetativo, este se realice por medio de un tanque séptico mejorado cuya responsabilidad de diseño y memorias de cálculo son del profesional responsable y de supervisión de la Subproceso de Alcantarillado Sanitario; y con base en lo anterior la base de datos municipal de permisos de construcción debe ser del conocimiento de ese Subproceso, el que podrá solicitar la colaboración respectiva en la Dirección del Área Técnica Operativa a efectos del acompañamiento respectivo. Noveno: De acuerdo con las anteriores disposiciones se tiene modificados parcialmente los siguientes Acuerdos Municipales: Artículo 12, del Acta 07-2003 celebrada el 21 de enero del 2003, Artículo 25, del Acta 37-2004 celebrada el 8 de junio del 2004, Artículo 17, del Acta 44-2004 celebrada el 13 de julio del 2004, Artículo 4, del Acta 50-2005 celebrada el 23 de agosto del 2005, Artículo 17, del Acta 38-2006 celebrada el 4 de julio del 2006 y Artículo 9, del Acta 06-2008 celebrada el 22 de enero del 2008. Décimo: Para efectos de fraccionamientos fuera del cantón si la finca madre ya tiene una paja de agua no procederá el otorgamiento de esa nueva paja de agua para el fraccionamiento de la finca. Décimo primero: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad: Conforme al Artículo 43 del Código Municipal, someter a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, para posteriormente publicar en el Diario Oficial La Gaceta la aprobación definitiva.

La misma entra en vigencia a partir de la presente publicación.

Belén, 6 de junio del 2018.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2018253435 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

REGLAMENTO DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITE

UNIDAD DE RENTAS Y LA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA

MUNICIPAL REFORMA REGLAMENTARIA

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Antecedentes

1º—Que mediante nota suscrita por el licenciado Néstor Mattis Williams Alcalde Municipal se sometió al Concejo Municipal de Limón la propuesta de Reforma al Reglamento Municipal de Licencias Municipales de la Municipalidad de Limón publicado en el Diario Oficial La Gaceta 213 en fecha 3 de noviembre 2009, afín de hacerlo conforme a lo dispuesto en la Ley 8817 que reforma la Ley 6717 del 10 de marzo 1982 publicada en La Gaceta 104 del 31 mayo 2010.

2º—Que la reforma reglamentaria adiciona el artículo 12 del Reglamento Municipal de Licencias Municipales de la Municipalidad de Limón para en su texto incorpore la expresión: Timbre Municipal de quinientos colones exactos.

3º—Que asimismo la reforma modifica el Artículo 14 para que en lo sucesivo disponga lo siguiente: “Se presentará un formulario” y el resto del texto permanece igual.

4º—Que la reforma al artículo 47 del Reglamento consiste que su texto disponga lo siguiente: “El impuesto se pagara por trimestre adelantado durante los meses de diciembre, marzo, junio y setiembre”.

5º—Que en el mismo sentido la reforma se fundamenta en la necesidad de reformar el artículo 51 del Reglamento de la Ley 6717 de Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Limón reformada por la Ley 8817 publicada en La Gaceta N° 704 del lunes 31 de mayo 2010 y para que lo sucesivo disponga lo siguiente: “Articulo 51 A la Unidad de Ventanilla Única, le corresponde la recepción y verificación de requisitos en forma. A la Unidad de Rentas le corresponde la tramitación y la resolución de todo lo relacionado a la Ley General de Patentes y su resolución deberá estar firmada por el Departamento de Renta y su Gestión de Ingresos. A la Inspección el corresponde la verificación del cumplimiento legal de toda actividad comercial.

6º—Que finalmente la reforma al artículo 58 del Reglamento a lo Ley 6717 reformada por la Ley 8817 y para que en lo sucesivo disponga lo siguientes: Articulo 58 Interés del dos por ciento (2%) por cada mes o fracción de atraso”.

7º—Que las anteriores propuestas de reforma reglamentarias fueron de conocimiento y conformidad de aprobación según ACUERDO SM-99-2018 adoptado por el Concejo Municipal de Limón en la sesión ordinaria N° 90 celebrada el día lunes 19 de febrero del 2018 bajo artículo III Inciso b), y en lo conducente dispuso Aprobar la simplificación de trámites de la Dirección de Ingeniería Municipal, en lo referente al costo por tramitología completa representado en costos administrativos, que incluye: el costo del timbre municipal por la suma de quinientos colones, los documentos de certificación literal del Registro Nacional por un monto de dos mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos, costos administrativos de papelería y los documentos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFAI) según Convenios Interinstitucionales por la suma de dos mil diecisiete colones con cincuenta céntimos.

8º—Que en atención a su naturaleza jurídica y la incidencia de la propuesta en la esfera jurídica de los administrados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal las reformas fueron objeto de consulta pública no vinculante, por un plazo minino de diez días hábiles y en efecto la misma se cumplió en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del día miércoles 02 de mayo 2018 pagina 35 y en consecuencia corresponde pronunciarse sobre el fondo.

9º—Que según certificación emitida por la Secretaria Municipal en el lugar señalado para la recepción de objeciones, oposiciones a saber Secretaria del Concejo Municipal de Limón sita en el primer Piso del Palacio Municipal costado norte de la Comandancia entre la avenida 4 calle 8 o al correo electrónico controldeacuerdos@gmail.com, cuyo vencimiento fue el 11 de mayo 2018.

10.—Que en consecuencia el Concejo Municipal de Limón en ejercicio de sus competencias y facultades se pronuncia sobre el fondo y ratifica las reformas del Reglamento de la Ley 6717 de Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Limón reformada por la Ley 8817 publicada en La Gaceta N° 104 del lunes 31 de mayo 2010 y que en lo sucesivo disponga lo supra indicado. Es todo.

Licenciado Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—      1 vez.—( IN2018253720 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1104-2018.—Alvarado Bolaños Ignacio José, R-186-2018, cédula: 1-1433-0557, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Kinesiología y Fisiatría, Universidad Abierta Interamericana, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120368.—( IN2018252839 ).

ORI-R-1132-2018.—Silva García Gil Daniel Alfredo, R-187-2018, pasaporte: 119098444, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Monteávila, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120370.—( IN2018252842 ).

ORI-R-1136-2018.—Gutiérrez Chaves Carlos Roberto, R-195-2018, cédula Nº 1-1394-0644, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Astrofísica, Física de Partículas y Cosmología Especialidad en Astrofísica y Ciencias del Espacio, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120374.—( IN2018252888 ).

ORI-R-1116-2018.—Ramírez Castrillo Ana Catalina, R-188-2018, cédula N° 110890198, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Artes Musicales Ejecución, Temple University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120371.—( IN2018252896 ).

ORI-R-1134-2018.—Moro Pulido Miguel Alejandro, R-191-2018, categoría especial: 119200459900, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad de Cienfuegos, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 120372.—( IN2018252897 ).

ORI-R-1114-2018.—Bermúdez Méndez Erick, R-192-2018, cédula: 114010385, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Biotecnología, Wageningen University, Paises Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120373.—( IN2018252994 ).

ORI-R-0982-2018.—Méndez Soto Mario Alberto, R-169-2018, cédula de identidad Nº 5-0392-0395, solicitó reconocimiento y equiparación del título bachiller con especialidad en: Diseño y Construcción de Aeronaves, Universidad Nacional de Investigación de Samara, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 120486.—( IN2018253093 ).

ORI-R-1080-2018.—Figueroa Morón Luis Rafael, R-85-2018-B, cédula: N° 8-0092-0491, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Philosophiae Doctor en Emprendimiento, University of Essex, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120480.—( IN2018253165 ).

ORI-R-913-2018.—Herrera Truyol María José, R-150-2018, pasaporte: 117271919, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120481.—( IN2018253168 ).

ORI-R-1033-2018.—Pacheco Segura Melissa, R-008-2009-B, cédula de identidad N° 112380589, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120477.—( IN2018253172 ).

ORI-R-0988-2018.—Serrano Frago Erasmo Antonio, R-163-2018, cédula de identidad N° 8-0074-0308, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Especialista en Medicina Nuclear, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120484.—( IN2018253181 ).

ORI-R-1040-2018.—Dorries Gigirey Federico Luis, R-177-2018, cédula de identidad Nº 1-0928-0281, solicitó reconocimiento y equiparación del título Músico Diplomado, Folkwang Universidad de Las Artes, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120492.—( IN2018253183 ).

ORI-R-0953-2018.—Figueroa Andino Aida Evelina, R-170-2018, Condición Restringida: 134000396605, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniería Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120487.—( IN2018253185 ).

ORI-R-1077-2018.—Solano Londoño Roberto, R-185-2018, cédula de identidad N° 113860743, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ingeniería con Especialidad en Ingeniería Mecánica, Stevens Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120501.—( IN2018253186 ).

ORI-R-1031-2018.—Llorca Castro Fernando, R-174-2018, cédula de identidad N° 1-0803-0197, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Políticas, Planeamiento y Financiamiento de la Salud, University of London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120490.—( IN2018253201 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1065-2018.—González Rivero Frank Miguel, R-179-2018, pasaporte: 108495526, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120493.—( IN2018253202 ).

ORI-R-1073-2018.—Quijada Rendón Jesús Adrián, R-180-2018, pasaporte: 148120165, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120495.—( IN2018253203 ).

ORI-R-1108-2018.—Salazar Godínez Evelyn Josefina, R-181-2018, cédula: 1-1491-0819, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Diseño y Gestión de Proyectos Tecnológicos, Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120497.—( IN2018253204 ).

ORI-R-1075-2018.—Ruiz Castillo Oriana Isabel, R-182-2018, Residente Permanente: 186200490530, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120498.—( IN2018253208 ).

ORI-R-1083-2018.—Batista de Abreu Andrea Cecilia, R-184-2018, pasaporte N° 139466971, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120500.—( IN2018253209 ).

ORI-R-1106-2018.—Reyes Donato Aldo Fabrizzio, R-190-2018, cédula: 1-0695-0036, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120502.—( IN2018253210 ).

ORI-1190-2018.—Anglin Fonseca Jennifer, cédula de identidad N° 1-0948-0772 Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Economía y Magíster en Economía con Énfasis en Economía Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de junio del dos mil dieciocho.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018253340 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD HEREDIA VIRILLA

El Área de Salud Heredia Virilla está interesada en la compra de un terreno de 15,000 a 25,000 metros cuadrados.

Dicho terreno debe estar ubicado en las inmediaciones de la Sede de Área de Salud actual, que se ubica en Guararí de Heredia del Almacén el Rey 1 kilómetro al sur contiguo a la Escuela, debe estar dentro de aproximadamente 5 kilómetros a la redonda, puede ser en Barreal de Heredia, Aurora de Heredia, Lagos y Lagunilla de Heredia.

Interesados pueden pasar a retirar las “Condiciones Generales para Estudio de Mercado”, en un horario de lunes a jueves de 07:00 a 04:00 p. m. y viernes de 07:00 a. m. a 03:00 p. m., en el Área de Gestión Bienes y Servicios.

Se les informa que la fecha de cierre para recibir cotizaciones será el día martes 17 de julio, a las 02:00 de la tarde en la Administración, para lo cual se levantará un acta donde se señalen las cotizaciones recibidas.

Rolando Rojas Umaña.—1 vez.—( IN2018256592 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDOS EXPROPIATORIOS

Artículo 3 del Capítulo I de la sesión 6267 del 21 de mayo del 2018.

“(…)

Por tanto,

POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1º—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio

(…)

Avalúo 419-2017, para expropiar la finca matrícula 5-14912-000, con una medida de 2.521.675,00 m², según plano catastrado G-1982411-2017, propiedad de Hacienda Borinquen, S. A: cédula jurídica 3-101-8442, terreno necesario para el Proyecto Geotérmico Borinquen.

(…)

2º—(…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 383771.—Solicitud Nº 120553.—( IN2018253563 ).

Artículo 3 del Capítulo I de la Sesión 6267 del 21 de mayo del 2018.

“(…)

Por tanto, por unanimidad acuerda:

Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo:

Avalúo 437-2017, para expropiar la finca matrícula 5-36764-000, con una medida de 553.023,00 m², según plano catastrado G-1995606-2017, propiedad de Hacienda Borinquen, S. A: cédula jurídica 3-101-8442, terreno necesario para el Proyecto Geotérmico Borinquen.

(…)

(…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 383771.—Solicitud Nº 120556.—( IN2018253564 ).

Artículo 3 del Capítulo I de la Sesión 6267 del 21 de mayo del 2018.

“(…)

Por tanto, por unanimidad acuerda:

1. Al amparo de la Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio (…)

Avalúo 439-2017, para expropiar la finca matrícula 5-38650-000, con una medida de 608.456,00 m², según plano catastrado G-1982668-2017, propiedad de Hacienda Borinquen S. A: cédula jurídica Nº 3-101-8442, terreno necesario para el Proyecto Geotérmico Borinquen.

(…)

2. (…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. Nº 383771.—Solicitud Nº 120558.—( IN2018253565 ).

Artículo 3 del Capítulo I de la Sesión 6267 del 21 de mayo del 2018.

“(…)

Por tanto, por unanimidad acuerda:

Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo:

Avalúo 447-2017, para expropiar la finca matrícula 5-24827-000, con una medida de 707.768,00 m², según plano catastrado G-1987760-2017, propiedad de Corporación Ganadera Interamericana, S. A: cédula jurídica 3-101-13947, terreno necesario para el Proyecto Geotérmico Borinquen.

(…). Acuerdo firme.

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 383771.—Solicitud N° 120561.—( IN2018253567 ).

Artículo 3 del capítulo I de la sesión 6267 del 21 de mayo del 2018.

“(…)

Por tanto, por unanimidad acuerda:

A. Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio (…)

1   Avalúo 458-2017, para expropiar la finca matrícula 5-38920-000, con una medida de 1.417.817,00 m², según plano catastrado G-1996807-2017, propiedad de Hacienda Borinquen, S. A: cédula jurídica 3-101-8442, terreno necesario para el Proyecto Geotérmico Borinquen.

2.  (…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 383771.—Solicitud N° 120563.—( IN2018253568 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

SECRETARÍA EJECUTIVA

Nombramiento de Secretario Ejecutivo a. í.

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, en sesión 18-2018 del 11 de junio de 2018, acordó en firme: Prorrogar el nombramiento del Secretario Ejecutivo a. í. de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, del señor Jeann Carlo Barrientos Araya, cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y uno-cero treinta y seis, por un período de tres meses, sea este del 24 de junio de 2018 al 23 de septiembre de 2018.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—  1 vez.—O. C. N° 29617.—Solicitud N° 120509.—( IN2018253399 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Municipalidad de Mora, informa a todos los contribuyentes del cantón que a partir del mes de julio del presente año se realizará el Proceso de Declaración Masiva de Bienes Inmuebles. El proceso se llevará a cabo por distrito de la siguiente manera:

Distrito

Fechas

Lugar

Colón

Del lunes 16 de julio al viernes 03 de agosto (25/07 y 02/08 feriados

Casa Cultura

Guayabo

Del martes 07 de agosto al jueves 16 de agosto (15/08 feriado)

Salón de reunio-nes de la ASADA

Tabarcia

Del martes 07 de agosto al lunes 20 de agosto (15/08 feriado)

Oficinas Asocia-ción de Desarrollo

Picagres

Picagres

Del martes 21 al miércoles 22 de agosto

Salón parroquial

Llano Grande

Del jueves 23 de agosto al viernes 24 de agosto

Cocina comunal

Piedras Negras

Del martes 28 de agosto al 30 de agosto

Salón multiusos

Jaris

Del viernes 31 de agosto al miércoles 05 de setiembre

Oficinas Asocia-ción de Desarrollo

 

Karla Guzmán Sánchez, Administradora Tributaria.—1 vez.— ( IN2018253579 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Edicto de traspaso

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Martha Monestel Ortiz, cédula N° 1-0289-0123 y Fernando Monestel Ortiz, cédula N° 1-0131-0633; han presentado escritura pública rendida ante el notario José Joaquín Arias Segura, en la que dicen que son titulares del derecho de uso Nº 31 del bloque 2 del Cementerio de San Pedro y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se traspase a Álvaro Monestel Ramírez, cédula N° 1-0400-0091, quién acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla, 18 de junio del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018253726 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS

POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2017

La Alcaldía de la Municipalidad del cantón de Atenas, de la provincia de Alajuela, comunica al público en general que en virtud de las potestades que se establecen en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509, procede a adherirse al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance Nº 288 del Diario Oficial La Gaceta, del miércoles 29 de noviembre del año 2017.

Rige a partir de su publicación.

Wilberth Martín Aguilar Gatjens, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018253479 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 14.80%.

6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 16.10%, al 05 de junio del 2018 según el Banco Central de Costa Rica en su página Web.

10.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica al 13 de junio del 2018, es de 5.90% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.90%. Al ser el promedio simple de la tasa activa mayor (16.10%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa básica pasiva (15.90%). Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 15.90% (quince punto noventa por ciento), para el segundo semestre del 2018 (julio a diciembre del año 2018) como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil diecisiete.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del año dos mil dieciocho.

Cartago, al ser las diez horas del día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.—Manuel Badilla Sánchez; Alcalde Municipal a. í.—          1 vez.—( IN2018253540 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Actualización y publicación de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste.

La Municipalidad de Nandayure, con base en el artículo Nº 3, de la Ley 7509 y sus reformas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, procede con la publicación y actualización de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los seis distritos del Cantón de Nandayure, de la Provincia de Guanacaste. Mediante la Alcaldía Municipal decide:

1)  Recibir el Informe Técnico emitido por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, que sustenta los valores zonales de terreno.

2)  Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

3)  Realizar la adhesión al Manual Base de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.

4)  Realizar la apertura de un proceso de declaración para todo el Cantón de Nandayure.

5)  Se adhiere a la tipología constructiva del 2017

MATRICES DEL MAPA DE VALORES DE TERRENO POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA DE GUANACASTE,

CANTÓN DE NANDAYURE

 

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

Nandayure, Guanacaste, 2018.—Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018253598 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 41, ordinaria del 28-05-2018, dice: Acta Nº 41, artículo IV, acuerdo N° 1236.

Se conoce nota para este Concejo suscrita por Grace Hernández Miranda, Prensa y Comunicación Municipalidad de Pococí, Presentada por la señora Alcaldesa Elibeth Venegas Villalobos, dice:

PCI-019-2018.

Por este medio se solicita muy respetuosamente, que se tome el acuerdo de asueto del 19 de setiembre, fecha conmemorativa del 107 aniversario del cantón de Pococí.

Una vez remitido por la Secretaría Municipal, se procede por esta Unidad al seguimiento para concluir en la entrega a las instituciones del Estado.

Nota: El asueto para el personal de la Policía, Tránsito, ICE, entre otras es de suma importancia para la coordinación interna de labores y por esa hay que hacerlo en forma planificada, ordenada y con tiempo, porque normalmente su duración es de 2 a 3 meses para la firma final del decreto

Por Unanimidad, se acuerda: Aprobar el día 19 de setiembre del 2018, como asueto para todos los empleados públicos del cantón, por motivo de las actividades Fiestas Cívicas y celebración de los 107 años de fundación del Cantón de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Pococí, Limón, 2018.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2018253423 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión extraordinaria N° 56 celebrada el día 13 de junio de 2018, adoptó el acuerdo N° 6, que dice:

Moción presentada por el señor Marvin Gómez Bran, Alcalde Municipal, secundada por la Regidora Dinorah Romero Morales y Candy Cubillo González, Presidenta en ejercicio, que dice:

Creación del Himno Municipal de Talamanca.

El suscrito, Alcalde Municipal y a su vez educador he encontrado desde el inicio de mi gestión un vacío cultural y educativo al no poder contar con un himno del cantón que reúna las más genuinas raíces de nuestro pueblo y nuestras costumbres ancestrales y que enarbolen en un todo un grito de generación en generación y dejar como gobierno local un verdadero legado cultural que sea insigne y estandarte de un regocijo y despertar de un pueblo que manifieste su fe y su esperanza en un Talamanca unido fuerte y desarrollado.

Por lo tanto, respetuosamente se recomienda: modificar la última estrofa de la siguiente manera.

Publicar en el Diario Oficial La Gaceta la oficialidad del cambio en la letra de la última estrofa.

A God, Sibö̀; Sibö agradeceremos

Por nuestra madre tierra Talamanca. (BIS3)

Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 20 de junio del 2018.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2018253597 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FOLLAJES LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

HELECHOS TICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública Nº 111, otorgada ante el notario público José Alfredo Campos Salas, a las 15:30 horas del día 15 de junio del 2018, visible al folio 133 vuelto, del tomo 16 del protocolo del referido notario, se suscribió el contrato de compra venta de establecimiento agroindustrial mediante el cual Follajes Laguna S. A. traspasó a favor de Helechos Ticos S. A. los activos de su Establecimiento Agroindustrial, dedicado a la siembra y producción de plantas ornamentales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudiesen considerarse afectados por dicha compra venta, para que dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el depositario del precio, Helechos Ticos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos cuarenta y uno, en su domicilio social en Alajuela, San Isidro, del Bar Rías del Poás, cien metros al norte, Hacienda María Auxiliadora, en jornada de lunes a viernes a partir de las 09:00 horas a las 16:00 horas. Ernesto Rohrmoser García, cédula de identidad número uno-doscientos-quinientos ochenta y nueve, María Julia Jiménez Antillón, cédula de identidad número uno-trescientos veintinueve-quinientos setenta y uno y Manfred Rohrmoser Jiménez, cédula de identidad número uno-seiscientos trece-quinientos ochenta y cuatro en representación de Helechos Ticos S. A.—San José, República de Costa Rica, 15 de junio del 2018.—Ernesto Rohrmoser García.—María Julia de Rohrmoser.—( IN2018252870 ).

BRIGTH VISION LLC LIMITADA

La señora Norma Virginia Rojas Rivas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0498-0195 y el señor Leslie David Druyan, portador de la cédula de residencia de Costa Rica Nº 184000033224, han solicitado, consecuencia de su pérdida, la reposición de los certificados de cuotas emitidos en su nombre por la empresa Brigth Vision LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-476080, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, oficinas de Facio y Cañas. Se cita y emplaza a cualquier interesado que se considere con derecho para que, en el término de ley, manifieste su oposición ante esta solicitud en la notaría del licenciado José Fernando Fernández Alvarado, ubicada en San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida 15, calle 39, Nº 39.—San José, 06 de junio de 2018.—Por Brigth Vision LLC Limitada.—Norma Virginia Rojas Rivas y Leslie David Druyan, Representantes Legales.—( IN2018252873 ).

FREDONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Norma Virginia Rojas Rivas, portadora de la cédula de identidad número 1-0498-0195 y el señor Leslie David Druyan, portador de la cédula de residencia de Costa Rica número 184000033224, han solicitado, consecuencia de su pérdida, la reposición de los certificados accionarios emitidos en su nombre por la empresa Fredonia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-279978, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, oficinas de Facio y Cañas. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se cita y emplaza a cualquier interesado que se considere con derecho para que, en el término de ley, manifieste su oposición ante esta solicitud en la notaría del Licenciado José Fernando Fernández Alvarado, ubicada en San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida 15, calle 39, número 39. San José, 06 de junio de 2018. Por Fredonia S. A..—Norma Virginia Rojas Rivas.—Leslie David Druyan, Representantes Legales.—( IN2018252877 ).

CRAPSHOOT SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Norma Virginia Rojas Rivas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0498-0195 y el señor Leslie David Druyan, portador de la cédula de residencia de Costa Rica Nº 184000033224, han solicitado, consecuencia de su pérdida, la reposición de los certificados accionarios emitidos en su nombre por la empresa Crapshoot Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-450947, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, oficinas de Facio y Cañas. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se cita y emplaza a cualquier interesado que se considere con derecho para que, en el término de ley, manifieste su oposición ante esta solicitud en la notaría del licenciado José Fernando Fernández Alvarado, ubicada en San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida 15, calle 39, Nº 39.—San José, 06 de junio de 2018.—Por Crapshoot S. A.—Norma Virginia Rojas Rivas y Leslie David Druyan, Representantes Legales.—( IN2018252879 ).

INDUSTRIAS MARTEC S. A.

Mediante escritura número ciento setenta y nueve otorgada a las diez horas con quince minutos del día catorce de junio del dos mil dieciocho, visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo dos de la notaria pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con el licenciado Dan Hidalgo Hidalgo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Martec S. A., cédula jurídica tres-ciento uno cincuenta mil doscientos diecisiete, en la cual se acordó modificar la cláusula de capital social de dicha compañía.—San José, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2018253096 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO FAROFO F R F S. A.

Yo, Álvaro Rodríguez Echandi, cédula 1-0561-0127, en mi condición de presidente representante legal de la sociedad Grupo Farofo F R F S. A., cédula jurídica número 3-101-253721, solicito la reposición de la Acción Número 1330 del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-002477, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Secretaría de ese Club, sita en San Rafael de Escazú, frente a los tanques de Ay A.—San José, 18 de junio del 2018.—Álvaro Rodríguez Echandi, Presidente Representante Legal.—( IN2018253221 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN LA ARBOLEDA KIWI

CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Sandra Abarca Gutiérrez, cédula de identidad 1-0503-0461, vecina de San José, Santa Ana, Lindora, por motivo de extravío y como única accionista procedo a realizar la reposición, en el término de ley, del título de certificado único que representa la totalidad del capital social suscrito y pagado de la sociedad anónima Corporación La Arboleda Kiwi Cuatro, cédula jurídica 3-101-302092.—20 de junio 2018.—Sandra Abarca Gutiérrez, Apoderada Generalísima.—( IN2018253574 ).

INMOBILIARIA YAHXA S.A

El suscrito Izthak (nombre) Yadgar (apellido) pasaporte número cinco uno uno dos dos cero tres dos ocho en nombre personal en su calidad de socio solicito a los personeros de la sociedad Inmobiliaria Yahxa S. A., cédula jurídica 3-101-421720, la reposición en virtud de su extravío, de los certificados de acción número 13 y 14, acciones que corresponden respectivamente a las unidades A105 y A305 del Complejo Agua de Lechuga el cual pertenece a Inmobiliaria Yahxa S. A. Publíquese tres edictos por tres días.—Playas del Coco, 20 de junio de 2018.—Licda. Jessy Zúñiga Vargas, Notaria.—( IN2018253601 ).

CATHAY INVESTMENT CORPORATION LIMITED (CIC LTD)

Por este medio Cathay Investment Corporation Limited (CIC LTD), comunica que por haberse extraviado el Certificado de Acciones número veintiséis, el cual es de su propiedad, ha solicitado a Grupo de Finanzas Cathay S. A., cédula jurídica 3-101-227010, emisor del título extraviado, la reposición del mismo. Dicho certificado representa veinte mil acciones comunes y nominativas con un valor facial de un dólar, moneda de los Estados Unidos de América, cada una, y son parte del capital social de dicha empresa. Por este medio y para los efectos del artículo 687, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita y emplaza a cualquier eventual interesado con derecho legítimo a presentar, dentro de un término de un mes calendario a partir de la presente publicación, su oposición a la presente gestión de reposición de título ante la administración de la empresa emisora del mismo, en su domicilio social sito en San Pedro, trescientos metros al este de la Iglesia, frente al Centro Comercial Calle Real.—Raymond Tang Lee, Representante Legal, CIC Ltd.—( IN2018253675 ).

CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.

Flor de María Rodríguez Quirós, comunica el extravío de los certificados de acciones de la entidad Cadena Comercial Cartaginesa S. A., numerada de la C 33751 a la C 34425, así como los tres cupones correspondientes a 225 cada uno. Para notificaciones u oposiciones en esta notaría sita en Cartago, San Rafael de Oreamuno, costado sur de la Iglesia. Publíquese por tres veces consecutivas.—Cartago, veinte de junio del año 2018.—Laura Gómez Martínez, Notaria Pública.—( IN2018253751 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RÍO DIAMANTE S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los Libros Legales (Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Actas de Junta Directiva) de la sociedad Río Diamante, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-556978. Publíquese una vez para efectos de la reposición de los Libros Legales ante el Registro Público, y en consecuencia, se procederá a comparecer ante Notario Público para solicitar la protocolización de la solicitud respectiva de la reposición de los libros legales. Gerardo Rojas Arroyo, portador de la cédula 1-0366-0419. Presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rio Diamante S. A.—San José, 6 de junio de 2018.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018253403 ).

CORPORACIÓN LA ARBOLEDA KIWI CUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación La Arboleda Kiwi Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-302092, solicita la reposición de los siguientes libros por haberse extraviado de su domicilio social: Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—Sandra Abarca Gutiérrez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018253573 ).

HERFER S. A.

El suscrito, Carlos Antonio Fernández Sandí, cédula de identidad número 7-0027-0659, presidente y representante legal de la sociedad Herfer S. A., cédula jurídica N° 3-101-058637, informo que se está solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas la legalización de los libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Socios para su reposición por haberse extraviado los anteriores.—Heredia, 19 de junio del 2018.—Carlos Antonio Fernández Sandí.—1 vez.—( IN2018253583 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB NACIONAL DE PESCA

Yo, Juan Vicente Naranjo López, cédula de identidad número: seis-ciento sesenta y nueve-seiscientos cuarenta y cuatro, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Club Nacional de Pesca, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-sesenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros número dos de: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios, Asamblea General de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarla y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José a las catorce horas del día trece de junio del año dos mil dieciocho.—Juan Vicente Naranjo López, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018253663 ).

P AUDIO SISTEMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Jorge Enrique Zamora Araya, con cédula de identidad uno-cero setecientos veinticinco-cero setecientos veintinueve en calidad de presidente de la empresa denominada P Audio Sistema Sociedad Anónima con número de cédula jurídica 3-101-339264 solicito al Registro Público la reposición de los libros: Asambleas Generales de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, libro de Registro de Accionistas número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de presente edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—Jorge Enrique Zamora Araya, presidente.—1 vez.—( IN2018253674 ).

QUEBRADORES EL COMÚN DE GUACHIPELIN O.M.V S. A.

La sociedad Quebradores El Común de Guachipelín O.M.V S. A., cédula jurídica N° 3-101-261720 gestiona la reposición de los libros legales, por extravió de los anteriores. Interesados manifestarse al correo rsegura@legalcorpcr.com o al tel. 2289-0101 con Licda. Segura.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018253734 ).

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE MANEJO

DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA UNED

Douglas Hidalgo Cortés, cédula N° 1-1406-706, Presidente de la Asociación de Estudiantes de Manejo de los Recursos Naturales de la UNED, cédula de persona jurídica N° 3-002-610229, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la legalización del Libro de Actas de Junta Directiva Nº l, Registro de Asociados Nº1, Diario Nº 1, Mayor 31 e Inventario y Balances Nº 1, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 27 de abril del 2018.—Douglas Hidalgo Cortés, Presidente.—1 vez.—( IN2018253767 ).

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIÓN

CHOROTEGA DEL CENTRO UNIVERSITARIO

DE LA UNED DE LIBERIA

José Andrés Gutiérrez Hernández, cédula N° 4-129-101, presidente de la Asociación de Estudiantes de La Unión Chorotega del Centro Universitario de La UNED de Liberia, cédula de persona jurídica N° 3-002-581655, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro Registro de Asociados Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—Liberia, 30 de mayo del 2018.—José Andrés Gutiérrez Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2018253768 ).

MOJO GPS RENT A CAR SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mojo GPS Rent a Car Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil quinientos veinte, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Cuotistas, Registro de Cuotistas, todos número uno, de la citada sociedad, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado, puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Yesenia María Sánchez Rosales, Apoderada.—1 vez.—( IN2018253839 ).

SOLUCIONES VECTORIALES S. A.

El suscrito Esteban Miguel Mejía Arce, N° 1-1117-768, mediante solicitud al Registro Nacional, Registro Mercantil, el día 20 de junio del 2018, solicita la legalización por primera vez de los libros de Asamblea de Socios, asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas, de Soluciones Vectoriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-518490.—San José, 20 de junio del 2018.—Esteban Miguel Mejía Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2018253844 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Orsus S. A.— San José, 24 de mayo 2018.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2018252909 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía San Andrés Haciendas Sociedad Anónima, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva, así como las cláusulas de la cuarta a la décima sétima del pacto constitutivo. En relación con la cláusula del capital social, se indica que se procedió a la disminución del mismo por el reembolso a los socios del valor de cada una de las acciones que conforme el libro de accionistas ostentaban.—San José, trece de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—( IN2018253152 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de la sociedad Plain Paradies Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos mil ciento treinta y dos, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Licda. Ismene Arroyo Marín, abogada y notaria, carné: 14341.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018253375 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la sociedad Navina Costa Rica Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil doscientos setenta y ocho, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las diecisiete horas del catorce de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018253376 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Fud The Dud Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro tres siete cinco, con domicilio en Buenos Aires de Palmares de Alajuela, doscientos metros norte de Delicias de Occidente; que se ha tramitado ante esta notaría el señor Quinten Allen (nombre) Stanko (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltero, pensionado, vecino de Playas del Coco, Condominio las Palmas, con pasaporte de su país número: JL uno tres seis cero cuatro cero ocho y con nuevo número de pasaporte por renovación número: GM nueve cuatro seis nueve nueve cero, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo Vargas Guerrero, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad numero dos cero tres uno nueve cero cuatro cinco cero, ciudad de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, en Bufete Vargas y Asociados, teléfono: dos seis siete cero uno uno siete nueve, al ser el seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018253379 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del nueve de junio del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil novecientos setenta y seis.—Cartago, nueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018253387 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del primero de febrero del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social de la sociedad denominada: Biofértil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos diecinueve, que en lo sucesivo se denominará Biogenética de Centroamérica Sociedad Anónima.—Cartago, ocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018253388 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del quince de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta por disolución de la sociedad denominada Promociones de Viviendas Económicas S. A.—San José, 14 de junio del 2018.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018253404 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las ocho horas del ocho de junio del dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutierrez Font, se protocolizó la modificación de la cláusula del capital social de la empresa Flexi Car Leasing C.R.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco seis uno uno dos. Capital social: doscientos ochenta y tres millones seiscientos setenta mil colones.—San José, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018253408 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima 3-101-725085 S. A.—San José, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018253411 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 08:00 horas, protocolicé nuevo nombramiento del tesorero de la empresa Quo Tourist Group S. A.—San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018253415 ).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaria a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, se acordó modificar la cláusula de la administración y nombrar nuevos gerentes de la sociedad Guadiro GDR S. R. L., cédula jurídica número: Tres-ciento dos-seis siete dos tres uno cero.—San José doce horas del diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018253421 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones y Representaciones Elitur S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que la sociedad se denomine Brilav S. A.; se revoca el nombramiento de secretario y tesorero y se realizan nuevos nombramientos por todo el resto del plazo social. Es todo.—Heredia, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2018253429 ).

Se protocoliza el día de hoy acta asamblea de socios de Inmobiliaria La Borona S. A. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, 18 de junio del 2018.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2018253430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y quince minutos del once de junio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con la cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro cincuenta y cuatro setenta y siete, sociedad anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Marcos De Tarrazú diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018253441 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notada, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pelikan Work Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su disolución. Es todo.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2018253442 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y cinco el tomo ochenta y dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las siete horas del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Consultoría y Proyectos KC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó modificar la cláusula sexta del estatuto social.—San José, junio de dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018253453 ).

Por escritura número 132-2, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 30 de mayo del año 2018, se acordó la disolución de la sociedad Trinchera Administrativa S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-345646.—San José, 20 de junio del año 2018.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018253461 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 16 de junio del 2018, se reformó la sociedad anónima Grupo Gecorama V Y Asociedad Anónima, modificándose las clausula décimo segunda de la representación legal y extrajudicial de la sociedad y se nombre nuevo presidente y fiscal.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018253466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 11 de junio del año 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Genius Delonix Seventy Three S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco. Se actualizan los pasaportes de todos los miembros de la junta directiva y se revocó el nombramiento del anterior agente residente y se nombró a otro en su lugar.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—( IN2018253467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:20 horas del 11 de junio del año 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Villa Campanella S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil cien. Se actualizan los pasaportes de todos los miembros de la junta directiva y se revocó el nombramiento del anterior agente residente y se nombró a otro en su lugar.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—( IN2018253468 ).

Compañía Babahoyanos Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-196910, se disuelve, escritura pública sesenta y dos.—San José, 5 de junio del 2018.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2018253474 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Amayita Siglo Veintiuno S. A., tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ochocientos dieciséis.—San José, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018253476 ).

Por escritura pública número 45, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día 17 de junio del año 2018, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Master del Coco Sociedad Anónima. Se nombró apoderado generalísimo.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018253477 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Comercializadora de Mercancías Lotes y Descuentazos S. A., tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y dos.—San José, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018253478 ).

En esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas, del siete de junio de dos mil dieciocho, mediante escritura pública número cuarenta y dos-seis, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas, de las sociedades Esumblea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-664319, e Inzendif Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-663877, en las que se acuerda la fusión por la absorción de las mismas, prevaleciendo Inzendif Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula correspondiente al capital social de la sociedad prevaleciente para que en adelante se lea: “El capital social será la suma de trece mil doscientos colones exactos, representado por ciento treinta y dos acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, debidamente suscritas y totalmente pagadas a favor de la empresa.” Todo el resto de disposiciones, cláusulas y convenciones del pacto social de la sociedad prevaleciente permanecen sin modificación alguna. Asimismo, la personería jurídica y nombramientos de la compañía prevaleciente, continúan inalterados. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018253481 ).

Por escritura número cuarenta y siete-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inverlat Energía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-719341, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018253483 ).

Ante esta notaria se protocoliza el acta de asamblea de socios de GTC Cargo Expres Inter Sociedad Anónima, con cedula d personas jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro seis tres dos siete primero: se acuerda revocar el miembro de la junta directiva a la secretaria, segundo: la junta directiva va ser administrada por cuatro miembros en donde se va a ampliar el cargo de vicepresidenta, tercero: la representación judicial le corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y cuarto: se acuerda modificar la cláusula del capital social. Es todo.—Alajuela, 20 de junio del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018253484 ).

Por escritura número cuarenta y ocho-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Latinvest Energía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-719351, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018253485 ).

Ante esta notaría pública a las diecisiete horas del día trece de junio del dos mil dieciocho, se otorgó escritura pública número setenta y ocho de protocolización de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y dos, para reformar la cláusula sexta de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2018253492 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A. reformó la cláusula del capital social de sus estatutos. Lic. Franklin Matamoros Calderón y Licda. Yanit Arias Herrera.—San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotario.—1 vez.—( IN2018253493 ).

Por instrumento público N° 82-2, otorgado ante esta notaría, a las 14:0 horas del día 19 de junio del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de OPM Business & Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-686531, mediante los cuales se acordó transformar dicha empresa a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018253498 ).

Por instrumento público N° 83-2, otorgado ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 19 de junio del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de OPM Tibás Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-687252, mediante los cuales se acordó transformar dicha empresa a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público, carné 17926.—1 vez.—( IN2018253504 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 07 de junio del 2018 se disolvió la sociedad Mena y Monge de Dulce Nombre Sociedad Anónima.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público cédula 105690003.—1 vez.—( IN2018253506 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veinte de junio de dos mil dieciocho, comparecieron tos señores Oscar Efrén Mata Pérez, cédula de identidad número: tres cero doscientos ochenta y cuatro cero doscientos ochenta y dos y William Ricardo Benavides Araya, cédula de identidad número: dos cero cuatrocientos doce cero novecientos veintitrés, en su condición de presidente y vicepresidente por su orden, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, a constituir una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018253509 ).

Por instrumento público N° 80-2, otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 19 de junio del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica número 3-101-518056, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar las cláusulas segunda y octava, referentes al domicilio social, y a la administración y representación legal, respectivamente; y eliminar la cláusula décimo cuarta referente a la existencia de un agente residente.—San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018253511 ).

Por instrumento público N° 79-2, otorgado por esta notaría, a las 10:00 horas del día 15 de junio del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Edulink S. A., cédula jurídica N° 3-101-719672, mediante los cuales se acordó reformar de sus estatutos sociales las cláusulas: segunda (referente al domicilio social); y sexta (referente a la administración y representación legal).—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018253513 ).

Cirujanos Plásticos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro uno uno siete: Mediante acta número unos, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios: acuerdan reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que se lea, la sociedad cambia de presidente por la señora Madeleine Centeno Ramírez y de fiscal por el señor Carlos Centeno Ramírez, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2018253514 ).

Por escritura N° 81-2, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de junio del 2018, se constituyó la sociedad Rentas Inmobiliarias de Occidente S. A.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018253515 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinte de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos doce mil cincuenta y tres, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2018253516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad QDR Filial Veinticuatro Clavel S. A., donde se acordó la reforma al pacto social en la cláusula sexta y se procede a realizar nombramientos de junta directiva.—San José, ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018253517 ).

Por escritura número doscientos diecisiete del tomo sexto del protocolo del notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Brinsa de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cero cero nueve uno, en la que se acordó modificar la cláusula “segunda” que en adelante se leerá así: El domicilio social de la sociedad será: Barrial de Heredia, doscientos cincuenta este, cien norte, doscientos cincuenta oeste, de Cenade, contiguo a Casino, Centro Comercial Outlet Center, local doce, se acepta la renuncia de presidente, presidente suplente, vicepresidente, vicepresidente suplente, secretario, secretario suplente, tesorero, tesorero suplente, vocal y vocal suplente. En vista de las renuncias presentadas se nombran en el cargo de presidente: Karen Brazdys Villegas, quien es mayor, casada una vez, ingeniera textil, vecina de Medellín, Colombia, de nacionalidad colombiana, identificada con el pasaporte de su país número PE-cero-siete-nueve-cuatro-seis-cinco; presidente suplente: Santiago Rivas Velásquez, mayor, casado una vez, ingeniero químico, vecino de Medellín, Colombia, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país nueve ocho cinco seis cinco uno tres uno; vicepresidente: Carlos Alberto Bonilla Ayub, mayor, casado una vez, ingeniero Agrónomo, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Vista Oro, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento veinticinco-doscientos sesenta y dos; vicepresidente suplente: Isidro Gutiérrez Calvo, mayor divorciado, empresario, vecino de Guanacaste, Abangares, Colorado, contiguo a la Cruz Roja, portador de la cédula de identidad número cinco cero cero nueve siete cero cuatro cinco nueve; secretario: Andrés Vásquez Betancur, mayor, casado, Ingeniero Industrial, de nacionalidad Colombiana, con pasaporte de su país número AP-cuatro cuatro ocho dos tres cuatro; secretaria suplente: María Paula García Cimadevilla, mayor, casada, ingeniera industrial, de nacionalidad colombiana, vecina de Medellín, Colombia, identificada con el pasaporte de su país número AU uno cinco dos siete seis uno; tesorero: Catalina Jaramillo, mayor, casada una vez, Administrador de Empresas, vecina de Medellín, Colombia, de nacionalidad colombiana, identificada con el pasaporte de su país número AQ ocho ocho cuatro seis cuatro cero; tesorero suplente: Juan Camilo Arango Bibolotti, mayor, ingeniero químico, casado una vez, de nacionalidad Italiana, con pasaporte de su país número YA cuatro seis cinco cero ocho cuatro tres; vocal: Rodrigo Zamora Murillo, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Puntarenas, Lepanto, trescientos metros sur de la escuela, portador de la cédula número cuatro-ciento diez-setecientos setenta y seis; vocal suplente: Asdrúbal Barrantes Rojas, mayor, casado una vez, Ingeniero, vecino de Heredia, San Pablo, de la Escuela de Rincón de Ricardo, cuatrocientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad número cuatro cero uno cero nueve cero ocho cero ocho, todos los nombrados aceptan de forma expresa sus nombramientos; Todos los nombramientos, serán por el plazo de cuatros meses contando a partir del día primero de Enero de dos mil dieciocho. Modificar la cláusula Segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “segunda: El domicilio social de la sociedad será: San José, Pavas, Rohrmoser Bulevar, del Edificio Prisma Dental cien metros al norte y veinticinco al este, casa número ciento setenta y cinco”. Modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “sétima: Los negocios serán administrados por una junta directiva conformada por un presidente, un secretario y un tesorero, que durarán en sus cargos todo el plazo social con los deberes y atribuciones que indica el articulo ciento ochenta y nueve del Código de Comercio. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al: presidente y secretaria de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente conforme lo indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes además tendrán las facultades de otorgar toda clase de poder, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Es todo.—San José, veinte de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018253519 ).

El suscrito notario hace constar que he protocolizado el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Camajú J.C.S Sociedad Anónima donde se nombra nueva junta directiva y como presidente al señor Juan de Dios Calderón Solano, vicepresidenta a Miriam Delgado Flores, secretaria Carolina Calderón Delgado y tesorera María Calderón Delgado, todos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018253527 ).

El suscrito notario hace constar que he protocolizado el acta número uno de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Súper Wisague Sociedad Anónima donde se nombra nueva junta directiva, como presidente al señor William Murillo Rojas, vicepresidente a Michell Murillo Villalobos, secretaria a Ana Isabel Villalobos Brenes y tesorero a Marco Vinicio Murillo Villalobos, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el vicepresidente, quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018253528 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas del día seis de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta uno, de la sociedad 3-101-675592 S. A., la cual modifica la cláusula novena, de la representación. Es todo.—19 de junio de 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2018253529 ).

Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villas Copal Pargo Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete veintisiete noventa y cuatro y se indica el siguiente estatuto, nuevo nombramientos de presidente: Pietro Scorsone, Tesorera: Denise Da Silva Bastos.—La Cruz, Guanacaste, 18 de junio del 2018.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2018253534 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta diecinueve, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada M.E. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil setecientos sesenta y uno, donde se reforma la cláusula quinta modificando que el presidente y secretario son los que firman las acciones y certificados accionarios, otorgada en la ciudad de San José, escritura número noventa y dos-dos de las 10:00 horas del 20 de junio del 2018.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253542 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince con treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alembrase de Mis Sueños Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, se acepta la renuncia del presidente, se revoca el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 19 de junio del 2018.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018253547 ).

Ante esta notaría comparecen los señores Jorge Luis Vargas González, y Caridad Vargas González conocida como Karen Vargas González, y dicen: que han convenido en constituir una sociedad anónima. Primera: del nombre: la sociedad se denominará: Servicios de Construcción J & V del Caribe Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Capital social: cien mil colones, representada por diez acciones de diez mil colones cada uno. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte. Notaria frente entrada de la escuela pública de Matina, teléfono: 8811-9420.—Diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253548 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Timacan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segundo de los estatutos, así como disolver la compañía.—San José, 18 de junio de dos mil dieciocho.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253549 ).

Ante esta notaría comparecen los señores Allan Andrés Elizondo Álvarez y Lucía Mayela Ramírez Bonilla y dicen: que han convenido en constituir una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes del Código de Comercio vigente y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: Servicios Múltiples del Caribe Elizondo Álvarez Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Capital social: cien mil colones, representada por diez acciones de diez mil colones cada uno. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte. Notaria frente entrada de la Escuela pública de Matina, teléfono: 8811-9420.—Diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253550 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres del tomo primero de mi protocolo, a las quince horas del trece de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre OBIO. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Andrés Vargas Céspedes, secretario: Alejandro Vargas Céspedes, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial.—M.s.c. Carolina Zamora Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018253558 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Iniciativas Nani & Toti S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, se acepta la renuncia del secretario, se revoca el nombramiento del tesorero, y se nombran nuevos.—San José, 19 de junio del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018253562 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Corporación los Niños de Zeus Nosara Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos, reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea de la siguiente manera: primera: del nombre Terra Tropical Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, y las tres últimas palabras por las iniciales S.R.L., y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la Notario Público Andrea Pignataro Borbón, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—( IN2018253572 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria escritura N° 129 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada a las 20:00 horas, 30 minutos del 20 de junio del 2018, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza DA. Medica de Costa Rica S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-dos tres siete tres dos uno, mediante las cuales se nombra vocal 2, vocal 3 y vocal 5 de la junta directiva. Igualmente, se modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018253575 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 20 de junio del 2018, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de accionistas de Bebedero S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de “domicilio” del pacto social.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018253582 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transfar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete, en la cual se acepta la renuncia del fiscal y se hace nuevo nombramiento.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018253584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas y cincuenta minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Fide Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete mil ciento cincuenta y nueve, en la cual se acepta la renuncia del fiscal y se hace nuevo nombramiento.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018253585 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Limehouse Properties S. A., con cédula jurídica número 3-101-350605, reformando su cláusula decima. Es todo. Tel: 2643-2818.—Jacó, 19 de junio del 2018.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018253586 ).

Por escritura N° 157 otorgada a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, ante el Notario Público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la sociedad Vectrust Limitada, en la cual se modifica la cláusula cuarta.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018253588 ).

Mediante escritura N° 72-29, otorgada ante mí, la sociedad Agropecuaria Hidalgo Quintero de China Kicha S. A., cédula jurídica N° 3-101-507010, nombró nueva secretaria de su junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de junio del 2018.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018253589 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 267, otorgada en Guápiles a las 12:00 horas del 20 de junio del 2018 se protocolizó el acta N° 2 de la sociedad Inversiones Barahona y Espinoza de Pococí SRL. 3-102-616742, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se revoca el nombramiento de gerente, y se modifica la cláusula sexta del estatuto. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018253590 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 06 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Casa Adou Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-710554, mediante la cual se modifican la cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018253592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del dieciocho de junio del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Coco Rico Interior and Design Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-490082, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, del dieciocho de junio del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018253593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 18 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Orcharabinal CRC S. A., cédula jurídica número 3-101-453509, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 18 de junio de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018253599 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día veinte de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Pendave Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018253600 ).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Depósito San Josecito de Responsabilidad Limitada, en escritura 54 tomo XII de mi protocolo, visible al folio 24, vuelto, a las 07:00 horas del 18 de junio del 2018.—San José, 08:00 horas del 21 de junio del 2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018253612 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó Pick&Pack Solutions S. A. Capital social US$100.00. Plazo social: 100 años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos, actuando individualmente.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018253614 ).

Ante nuestra notaría, Cindy Mora Castro y Harold Meléndez Gamboa, se acuerda modificar cláusulas del pacto constitutivo y nombramiento de directos de la sociedad denominada Sendas del Barrio S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-674245.—San José, 21 de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Cindy Mora Castro y Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notarios.—1 vez.—( IN2018253615 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Frumusa Frutas del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil ochocientos noventa y siete, domiciliada en Heredia, a las once horas treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, se acuerda la reforma de la cláusula sétima referente junta directiva y poderes. Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veinte de junio dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018253617 ).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, bajo el número ciento treinta y dos-veintiuno, del tomo veintiuno, de la sociedad Agrocomercial Gama S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil setecientos veinticuatro, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Cañas, 20 de junio del 2018.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018253621 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaría, a las ocho horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Evelia y Teresa Sociedad Anónima, tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y ocho, en que se reforma el pacto constitutivo y se nombran directivos.—San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2018253622 ).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante este notario a las nueve horas del día veintinueve de enero del dos mil dieciocho, la sociedad denominada Inversiones Sabaliteñas AWE S. A., reforma las cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos, se cambia el y se nombra nueva junta directiva y fiscal. En lo sucesivo la entidad se denominará domicilio Hacienda Reyzol Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, a las trece horas del trece de junio del 2018.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2018253627 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y seis-diecisiete, de las trece horas treinta minutos del veinte de junio del año dos dieciocho, se reformaron la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Ñear Moshe S. A., nombrándose como presidente Abraham Michel Ninapaytan Mariñas. Es todo.—San José, veinte de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2018253629 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se disolvió la sociedad, Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Quinientos Cuarenta Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018253633 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se disolvió la sociedad, Laboratorio Novapath Sociedad Anónima.—Tres Ríos, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2018253639 ).

Que el día veinte de junio del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ciento noventa y cinco, esta acta es para disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San Isidro de El General, 20 de junio 2018.—Lic. Víctor Esteban Méndez, Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018253640 ).

Que el día veinte de junio del año dos mil dieciocho, ante este notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ciento Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ciento noventa y seis, esta acta es para disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San Isidro de El General, 20 de junio 2018.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253642 ).

Que el día veinte de junio del dos mil dieciocho, ante este notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil cuarenta y ocho, esta acta es para disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San Isidro de El General, 20 de junio 2018.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018253644 ).

Que el día veinte de junio del dos mil dieciocho, ante este notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Shaw-Fa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-cientos uno-seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y tres, esta acta es para disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San Isidro de El General, 20 de junio 2018.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018253645 ).

Mediante escritura Nº 62 otorgada a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2018, en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la empresa Salud y Alternativas JC Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco.—San José, 20 de junio de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018253648 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:40 horas del 19 de junio del 2018, se protocolizó el acta Nº 336 de asamblea general extraordinaria de socios de Nalavi Verde S. A., en la cual se reforma las cláusulas octava y sexta de los estatutos y se nombra vicepresidente y secretaria.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018253649 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GVP HYRA S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo.—San José, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018253652 ).

Por la escritura N° 9 ante esta notaría a las 09:00 horas del día 21 de junio del 2018, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Agro Consultora Nacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-677 069; mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253653 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cafetería Maple CM Cero Ocho S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera y segunda del acta constitutiva.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018253656 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 09:00 horas del 21 de junio del 2018, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de accionistas de Jaspe Opalino S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de, “domicilio” del pacto social.—San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018253657 ).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 15:00, 15:30 y 16:00 horas del día de hoy, se reformaron los estatutos de las sociedades Inversiones Joyda S. A., Nacasool XBA Limitada y El Caballero de los Leones Limitada.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2018253658 ).

Mediante acta número 3 de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa H L Limpieza S. A., cédula jurídica N° 3-101-321834, se reforma cláusula segunda, décima segunda y se nombra nueva junta directa. Es todo.—San José, 14 de junio 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018253661 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José a las nueve horas del día dos de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta por cambio de administración y junta directiva de la sociedad denominada Servicios Tributarios y Contables, SERTRICO, S. A..—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018253662 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Protección Secure del Este Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica N° 3-101-574553, mediante la cual se modificó la cláusula correspondiente al domicilio social.—Licda. Shirley Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018253666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Windhover Drive Limitada, se reforma la cláusula del domicilio.—San José, once de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018253670 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Hermanos Bernard Morgan HBM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil doscientos noventa y dos, modifica pacto constitutivo cláusula segunda del domicilio social.—San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018253671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Grupo Comercial CMKA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil quinientos setenta y ocho, modifica pacto constitutivo cláusula segunda del domicilio social.—San José, a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018253672 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día veintiuno de junio del dos mil dieciocho, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas cuarta y sexta de la sociedad La Bella Montaña de Samara, Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018253678 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el veinte de junio del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula primera de la razón social de la sociedad Tropical Storms INC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno nueve cero siete ocho, siendo ahora Procesos Ecológicos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el nombre a PROECO S. A.. Es todo.—Cartago, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Paulina Bonilla Guillen, Notaria.—1 vez.—( IN2018253680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FCICR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2018.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2018005971.—( IN2018253895 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-2018001337.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 586 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-61-B

Señor

Sucesión de Vinicio Jiménez Camacho

Operador de la ruta N° 586

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las siete horas con cincuenta minutos del lunes once de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 582 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que quien en vida fue el señor Vinicio Jiménez Camacho, era permisionario de la ruta N° 586 descrita como Las Juntas de Abangares-San Rafael y viceversa, según acuerdo N° 13 de la sesión N° 2608 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Que no constan horarios autorizados de conformidad con lo señalado en la constancia DACP-2017-1511 la cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.

3.  Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

1

C-109691

No aparece inscrito en el Registro

--

 

4.  Mediante el acuerdo Nº 10, de la Sesión 2550 de la extinta Comisión Técnica de Transporte de fecha 21 de enero de 1991, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidades.

5.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

6.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. 

2.  Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3.  Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 586 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso a la sucesión del señor Vinicio Jiménez Camacho operador de la ruta N° 586 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia a la sucesión del señor LUIS ÁNGEL VARGAS SEQUEIRA para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 582, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico-Órgano Director de Procedimiento.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora-Dirección de Asuntos Jurídicos.—O. C. N° 2018158.—Solicitud N° DE-2018-1170.—( IN2018253308 ).

DAJ-2018001327.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 576 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-58-B

Señor

JOSÉ ALBERTO ERAS CASTILLO

Operador de la ruta N° 576

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 576 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor José Alberto Eras Castillo, es permisionario de la ruta N° 576 descrita como Barrio La Cruz – La Victoria – Centro de Liberia y viceversa, según acuerdo No. 21 de la sesión N° 2594 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Los horarios autorizados están contemplados en la constancia DACP-2017-1481 la cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.

3.  Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

1

AB-1051

1976

50

 

4.  Mediante el acuerdo Nº 5.1, de la Sesión Ordinaria 09-2011 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 3 de febrero de 2011, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.

5.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

6.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. …

2. Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3. Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 576 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor JOSÉ ALBERTO ERAS CASTILLO operador de la ruta N° 576 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor JOSE ALBERTO ERAS CASTILLO para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 576, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico-Órgano Director de Procedimiento.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora-Dirección de Asuntos Jurídicos.—O. C. Nº 2018157.—Solicitud Nº DE-2018-1171.—( IN2018253314 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-2018001325.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 585BS por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada. Expediente administrativo N° 2018-60-B.

Señor

Transportes Marín y Cárdenas MC S. A.

Operador de la ruta Nº 585BS

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas con cinco minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 585BS por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.  Que la empresa Transportes Marín y Cárdenas MC S. A., es permisionaria de la ruta Nº 585BS descrita como Urbano de Nicoya modalidad buseta, según acuerdo Nº 27 de la sesión Nº 3166 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.  Los horarios autorizados están contemplados en la constancia DACP-2017-1482 la cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.

3.  Que con fundamento en el artículo N° 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley Nº 7600 y decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

1

Temporal

1984

44

2

Temporal

1984

44

3

CB 530

1981

54

 

4.  Mediante el acuerdo N° 27, de la Sesión 3166 de la extinta Comisión Técnica de Transporte de fecha 28 de enero de 1998, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 03 unidades.

5.  Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

6.  Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

“Por tanto, se acuerda por votación unánime de los presentes:

1.  ...

2.  Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3.  Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 585BS por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso a la empresa Transportes Marín y Cárdenas MC S. A. operadora de la ruta Nº 585BS de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia a la empresa Transportes Marín y Cárdenas MC S. A. para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 585BS, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora.—O.C. Nº 2018156.—Solicitud Nº DE-2018-1172.—( IN2018253316 ).

DAJ-2018001355.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la Ruta 372 por no inscribir flota en Ruta Regular.

Expediente Administrativo N° 2018-83-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del once de junio del año dos mil dieciocho.

Señor

Olman Aguilar Romero

Operador de la ruta N° 372

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, mediante el cual se dispusó comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 372 para la cancelación del permiso de operación por no inscribir flota para la operación del servicio de ruta regular.

Traslado de cargos:

1.  Que el señor Olman Arce Bolaños, es permisionario de la ruta N° 372 descrita como Turrialba-Verbena-San Antonio-Guayabo-Torito y viceversa.

2.  Que mediante artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 05 de julio del 2017, la Junta Directiva ordenó la apertura de un procedimiento, para averiguar la verdad real de los hechos para la ruta N° 372 por no tener inscrita flota para brindar servicio regular.

3.  Que mediante oficio DACP-2017-1625 del 15 de septiembre del 2017, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remitió un listado de las rutas que tienen aprobada flota y no han inscrito unidades ante el Departamento de Concesiones y Permisos, y tienen orden de inicio de procedimiento en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, incluida la ruta N° 372.

4.  Que en constancia N° DACP-2017-1471 del 23 de agosto del 2017, consta que la ruta N° 372, tiene desincritas en aplicación del artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011 del 03 de febrero del 2011 y el artículo 7.1 de la sesión ordinaria 01-2012, por encontrarse fuera de vida útil, las unidades SJB-1848 modelo 1993 y AB-0766 modelo 1972.

En razón de que, esta Asesoría Jurídica fue designada órgano director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 372 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor Olman Aguilar Romero, operador de la ruta N° 372 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor Olman Aguilar Romero para que, en el plazo de los próximos 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito, de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa, a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso, que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que, el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que, el permiso reconoce un derecho al administrado, a título precario, que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración; por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario, para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria, de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida, en el acuerdo impugnado, no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada, claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado, con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado, que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado, con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación, con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 372, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano Director de Procedimiento.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA. Directora.—OC N° 2018159.—Sol. N° DE-2018-1168.—( IN2018253742 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente número 116-18.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Rojas Zúñiga Waldemar, cédula N° 2-0354-0781.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Auxiliar Administrativo en el Liceo El Carmen de Alajuela, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente no se presentó a laborar los días 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2018. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 13 de la causa de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 13 de abril del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19748.—( IN2018252980 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de prevención (Nulidad por parte de terceros)

Ref: 30/2018/33674.—Jorge Arturo Rosich Pérez.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Jorge Arturo R). Nro. y fecha: Anotación/2-117537 de 26/02/2018. Marca: PEPPER BOMB. Nro Registro: 265911. Clase: 35.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:49 del 9 de mayo del 2018.

Vista la presente solicitud de cancelación por no uso, con la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento administrativo; este Registro de conformidad al artículo 241 de la Ley General de Administración Pública y en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, se le PREVIENE al accionante para que proceda con lo siguiente:

En el plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución, proceda a indicar otro domicilio (en Costa Rica) del titular del signo o de su apoderado, a fin realizar válidamente la notificación. De no existir otro o no conocerlo, deberá indicarlo expresamente y solicitar que se le notifique al titular por medio de edicto de ley.

Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 264 de la ley General de Administración Pública, que, de incumplir con lo requerido en el plazo expresado, no se atenderán más gestiones y conforme lo establece el artículo 85 de la Ley de Marcas, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018253482 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Fe de erratas de proyecto de norma:

El Departamento de Normalización de INTECO, informa a los interesados que se envió por error el PN INTE C98:2018 “Maderas. Terminología.” (Correspondencia: ASTM D9-12), a consulta pública. El mismo fue retirado y se notificará cuando el mismo se vuelva a someter a dicho proceso de consulta.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2018256687 ).

 

 



[1]    Costa Rica. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 28 de agosto de 1942. Diario oficial La Gaceta N.° 190.

 

[2]    Costa Rica. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996. Diario oficial La Gaceta 72, N.° 21. Artículo 13.

 

[3]    Flores, E. (1979). Geografía de Costa Rica. Editorial Universidad Estatal a Distancia. San José, Costa Rica.

 

[4]      Así permitido por el Decreto Ejecutivo 10005-A, de 8 de mayo de 1979, el cual en el artículo 2 señala: “La administración de esta reserva estará a cargo de la Dirección General Forestal, la cual, no obstante, deberá consultar con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Vida Silvestre toda solicitud, presentada para aprovechar el mangle en esas áreas, coordinando así una acción conjunta para conservar e incrementar también la fauna silvestre y marina”.

 

[5]     Costa Rica. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley N.° 7761 (24 de abril de 1998). Reforma Ley Forestal, artículos 27 y 31. Diario oficial La Gaceta N.° 95.

 

[6]1            Ley N° 7494 de 2 de mayo de 1995.

 

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