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PODER LEGISLATIVO

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TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO EN LA SESIÓN

N° 8 DE 13 DE AGOSTO DE 2014 EN LA COMISIÓN

PERMANENTE ESPECIAL DE DERECHOS

HUMANOS

EXPEDIENTE N° 17.805

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

CARTA DE DERECHOS SOBRE ACCESO

A LA JUSTICIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

ARTÍCULO 1.- Acceso a la justicia con apego a realidad cultural

La administración de justicia deberá garantizar el acceso a la justicia a la población indígena tomando en consideración sus condiciones étnicas, socio-económicas y culturales.

ARTÍCULO 2.- Trato digno

Toda persona indígena será tratada con respeto a su dignidad humana en razón de sus tradiciones culturales.

Ante cualquier denuncia de discriminación, por incumplimiento de esta ley, se aplicará el régimen disciplinario que deberá establecerse vía reglamento.

ARTÍCULO 3.- Derecho a la información sobre sus derechos y obligaciones

Toda persona indígena tendrá derecho a ser informada en su lengua materna sobre sus derechos y obligaciones frente al sistema de justicia y sobre los requisitos y características de los procesos judiciales en los que deban intervenir. El Poder Judicial deberá contar con una lista de intérpretes y facilitadores para tal efecto.

ARTÍCULO 4.- Prioridad en la resolución y atención de casos

Como parte de una población vulnerabilizada, las personas indígenas tendrán prioridad de atención en todas las oficinas del sistema de administración de justicia, y los jueces estarán obligados a dar prioridad al trámite y a la resolución de sus casos.

ARTÍCULO 5.- Aplicación del derecho internacional y mecanismos de resolución alternativa del conflicto

En la resolución de los casos donde las personas indígenas figuren como parte de los mismos, los jueces tomarán en cuenta la normativa internacional vigente en la materia y promoverán la resolución alternativa del conflicto, con la participación activa de la comunidad indígena involucrada.

ARTÍCULO 6.- Derecho a un intérprete costeado por el Estado

La administración de justicia deberá facilitar, sin costo alguno, la asistencia de intérpretes y facilitadores en todos los procesos en que participe una persona indígena que requiera esta asistencia.

ARTÍCULO 7.- Asistencia letrada gratuita y gratuidad de la justicia

En aquellos procesos judiciales que requieran asistencia letrada y los costos no puedan ser cubiertos por una persona indígena, la administración de justicia proveerá la asistencia de un defensor público gratuito y cargará con el costo de las pruebas y pericias que se requieran.

ARTÍCULO 8.- Peritaje antropológico

El juez deberá solicitar la asistencia peritajes antropológicos en aquellos procesos judiciales que requieran un peritaje especial de las costumbres, tradiciones y conceptos normativos de los pueblos indígenas. La administración de justicia cargará con el costo de las pericias que se requieran.

ARTÍCULO 9.- Registro de Información

La administración de justicia deberá llevar un registro de las distintas traducciones y de los peritajes antropológicos llevados a cabo en los diversos procesos judiciales que involucren personas indígenas. Este registró podrá utilizarse en los procesos judiciales que involucren personas indígenas.

ARTÍCULO 10.- Capacitación permanente del personal

Se garantizará la capacitación permanente del personal judicial que específicamente tenga relación directa con los pueblos indígenas, para lo cual la Escuela Judicial tendrá un programa anual permanente.

ARTÍCULO 11.- Visitas periódicas de la Contraloría de Servicios para efectos de información y capacitación

La Contraloría de Servicios del Poder Judicial realizará visitas periódicas a las comunidades indígenas del país, para informar a las personas indígenas sobre sus derechos específicos frente a la administración de justicia, para lo cual podrá hacerse acompañar por las organizaciones sociales que estime necesarias.

ARTÍCULO 12.- Diagnóstico actualizado y plan nacional sobre los pueblos indígenas

La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial deberá mantener un diagnóstico actualizado sobre las debilidades y obstáculos, que en materia de acceso y tutela judicial efectiva presenta el sistema judicial en perjuicio de los pueblos indígenas, lo cual servirá de base para tener una política institucional quinquenal actualizada en materia de acceso a la justicia.

El diagnóstico deberá, al menos, contener una identificación de las zonas geográficas en donde se encuentren los territorios indígenas y su relación con el marco competencial  de oficinas y circuitos judiciales.  Asimismo, incluirá una identificación de los pueblos indígenas de la zona, sus costumbres, idioma, idiosincrasias; los servicios que requieren de la administración de justicia y la accesibilidad física y material, así como los mecanismos de abordaje y atención específicos que requiere cada población.

ARTÍCULO 13. Desconcentración de los servicios de justicia y regulación de su situación en los planes estratégicos

La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial deberá elaborar aportes que se incluirán en los planes estratégicos de la Administración de Justicia, procurando que sean relevantes a las políticas necesarias para atender a todas las personas, en especial a los pueblos indígenas. La Administración de Justicia, en sus planes de crecimiento, deberá contemplar la desconcentración de los servicios de justicia para facilitar el acceso físico y material al sistema judicial.

ARTÍCULO 14.- Obligación de coordinación interinstitucional e integración con la sociedad civil

La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial mantendrá una coordinación y comunicación permanente con las organizaciones estatales y no gubernamentales que tengan dentro de sus planes la atención de la población indígenas, con el fin de mantener una visión integral e interdisciplinaria para su atención de sus vulnerabilidades.

Rige a partir de su publicación.

NOTA: Este Expediente puede ser consultado en la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 19142.—C-51180.—(IN2014056262).

PROYECTO DE LEY

LEY DE REESTRUCTURACIÓN

DEL FONDO NACIONAL DE BECAS

Expediente Nº 19.219

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente ley tiene como objetivo fundamental lograr el uso eficiente, oportuno, con justicia social y equidad de los recursos del Fondo Nacional de Becas, en beneficio de la población estudiantil de nuestro país que se encuentra en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social.

Está claro que los principales motores para romper con el círculo vicioso de la pobreza, son el empleo digno y la educación. Los programas sociales contribuyen de manera importante a la reducción de la pobreza, pero es necesario ampliar y fortalecer su impacto, para lo cual es imperativo mejorar la forma en que se gestionan los limitados recursos para combatir la pobreza.

Nos señala el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2014), en la voz de su representante país la Sra. Yoriko Yasukawa, que en Costa Rica hay casi 50.000 niños de entre 5 y 12 años -24.000 de ellos en edad de primaria- que no asisten a centros educativos. Nos indica que muchos programas sociales no llegan a toda la población en condición de pobreza que califica para ellos, y benefician a la población que no es pobre.

El Fondo Nacional de Becas, Fonabe, fue creado mediante Ley N.° 7658, publicada en La Gaceta N.° 41, de 27 de febrero de 1997, como un órgano de máxima desconcentración, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública (MEP). La misma normativa, establece la creación y funcionamiento de una junta directiva compuesta por seis miembros, como cabeza del Fondo.

El crear al Fonabe como un órgano de máxima desconcentración con personalidad jurídica instrumental adscrito al MEP, fue una grave equivocación. Esta figura ocasionó una difusión de responsabilidades y diluida capacidad de toma de decisiones recaída en una junta directiva. Aunado a ello, la figura de director ejecutivo, el cual responde a la Junta, pues su nombramiento y remoción depende de ella, ha limitado su capacidad de gerencia sobre el Fondo.

Desde el año 2012, la Contraloría General de la República, ha venido denunciando una gran cantidad de problemas de gestión del Fonabe. Entre los que ha mencionado: débil capacidad de dirección del Fondo, débil rectoría política por parte del Ministerio de Educación Pública sobre el Fondo, debilidades en el sistema de información para la gestión del programa de becas del Fonabe, superávit y subejecución presupuestaria, entre muchos otros.

Por otro lado, y aún más graves han sido las denuncias del órgano contralor y de distintos medios de comunicación en relación a la necesidad de mejorar la cobertura del Fondo, las serias deficiencias en los procedimientos de aprobación de becas, deficiente coordinación con los comités de becas, el pago inoportuno de las becas a los beneficiarios, deficiencias en las bases de datos, debilidades en el seguimiento y control sobre las becas concedidas, entre otros. Todo ello en franca lesión a la posibilidad de que miles de jóvenes de nuestro país en condición de pobreza y vulnerabilidad asistan y no abandonen las aulas, condenando a la pobreza, la pobreza extrema y la exclusión social a nuestra juventud y sobre todo limitando la posibilidad de hacer justicia social con los fondos públicos destinados para ello.

Por los anteriores motivos, parece clara la necesidad de reestructurar al Fonabe. Para lo cual es viable, derogar su Ley de Creación y remozarlo por medio de la presente iniciativa. Misma que otorga al Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, como actual rector de los programas y políticas de asistencia social para la lucha contra la pobreza, la responsabilidad y total competencia sobre el manejo del Fondo.

Dicho lo anterior, el IMAS, asumirá la responsabilidad del otorgamiento de becas a estudiantes de bajos recursos económicos, para que cursen y concluyan con éxito el proceso educativo en cualquiera de sus ciclos. Será esta entidad la responsable de administrar el Fideicomiso del Fonabe a partir de los recursos que nutren al mismo los cuales provienen a la fecha fundamentalmente de la transferencia del 1% de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones Familiares y de sus modificaciones presupuestarias.

Por todos los motivos señalados, se propone el siguiente proyecto de ley para la valoración de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE REESTRUCTURACIÓN

DEL FONDO NACIONAL DE BECAS

CAPÍTULO I

Constitución y los fines

ARTÍCULO 1.-

El Fondo Nacional de Becas, creado mediante la Ley N.º 7658, de 27 de febrero de 1997, será en adelante un programa del Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual tendrá el objetivo fundamental de brindar apoyo económico a estudiantes en situación de pobreza y vulnerabilidad, así como, para premiar el mérito académico.

ARTÍCULO 2.-

El Instituto Mixto de Ayuda Social asumirá las funciones que ha desempeñado el Fondo Nacional de Becas en el fideicomiso creado por la ley antes mencionada.

Dicho fideicomiso será administrado en uno de los bancos comerciales del Estado. De los recursos que se perciban, únicamente podrá destinarse hasta un 10%, a gastos de administración y operativos del Fondo.

El contrato de fideicomiso, deberá establecer la responsabilidad del banco en cuanto a la colocación, seguimiento y recuperación de los fondos correspondientes.

Los aportes de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, al Fondo Nacional de Becas se considerarán gastos deducibles de la renta bruta.

ARTÍCULO 3.-

El Fondo Nacional de Becas se financiará con los siguientes recursos:

a) Donaciones, legados y aportes de personas y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

b) Partidas que le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Para tal efecto, los Poderes del Estado, las instituciones autónomas, semiautónomas, las municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas quedan autorizados para efectuar donaciones, mediante su inclusión en los respectivos presupuestos.

c) El 1% de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones Familiares y de sus modificaciones presupuestarias, se le girará directamente al Fondo Nacional de Becas.

La Contraloría General de la República velará por que se cumpla con esta disposición.

d) Los recursos que genere la operación y administración de los bienes y las inversiones transitorias.

Cuando los recursos del Fondo se encuentren ociosos, podrán invertirse únicamente en títulos del Gobierno central y de los bancos del Estado.

ARTÍCULO 4.-

La asignación de becas deberá hacerse atendiendo criterios de eficiencia, oportunidad, justicia social y equidad. Para tales efectos el Instituto Mixto de Ayuda Social, contará como insumo con las recomendaciones que realicen los directores y comités de becas de instituciones educativas.

ARTÍCULO 5.-

Derógase la Ley de Creación de Fondo Nacional de Becas, N 7658, de 27 de febrero de 1997, y sus reformas.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Una vez aprobada esta ley, y a efecto de velar por una correcta transición de funciones y activos de la estructura vigente del Fondo Nacional de Becas al Instituto Mixto de Ayuda Social, se instalará una comisión integrada por el ministro de Educación o su representante, el presidente ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social o su representante y el ministro de la Presidencia de la República o su representante.

Dicha comisión tendrá un plazo de seis meses para su labor, en la cual pondrá especial énfasis en asegurar que no se incurra en retrasos o limitaciones en el giro de recursos a los beneficiarios del Fondo.

Rige a partir de su publicación.

Mario Redondo Poveda

DIPUTADO

21 de julio de 2014

NOTA   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17717.—Crédito.—(IN2014053580).

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

TURRIALBA PARA QUE DESAFECTE Y DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA

ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL

“ALVARO ROJAS QUIRÓS”

DE TURRIALBA

Expediente Nº 19.231

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta Administrativa de la Escuela de Enseñanza Especial de Turrialba ha trabajado gracias al apoyo de la Municipalidad de Turrialba en beneficio de los estudiantes con alguna discapacidad.

A razón de lo anterior la institución se ha fijado el proyecto de hacer la construcción de un edificio para el Movimiento Humano, el cual consta de un gimnasio, piscina terapéutica, área de rehabilitación y oficinas, el cual se financiará con los fondos de actividades generadas por la misma escuela.

Esto en beneficio de los estudiantes debido que actualmente se utilizan las instalaciones de la Universidad de Costa Rica que se encuentran en Turrialba y se ha convertido en una problemática el traslado de los estudiantes con los equipos de terapia que utilizan como andaderas, sillas de ruedas y muletas entre otros.

Este edificio que se propone vendrá a contribuir mucho en el mejoramiento de la salud integral de todos estos estudiantes.

Es por eso que se hace la siguiente propuesta.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

TURRIALBA PARA QUE DESAFECTE Y DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA

ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL

“ALVARO ROJAS QUIRÓS”

DE TURRIALBA

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres cero catorce- cero cuatro dos cero ocho ocho (Nº 3-014-042088), para que desafecte la finca inscrita en el Registro Público, 176085, bajo el folio real número tres-cero cero cero cinco nueve dos dos tres cero cero cero (Nº 3-00059223), la cual registralmente se describe así: naturaleza: terreno Lote parque número tres. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5, Turrialba de la provincia de Cartago; linda al norte: Municipalidad de Turrialba; linda al sur: Calle Braulio Carrillo; linda al este: Calle Manuel Valerio; linda al oeste: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y calle Braulio Carrillo, la cual mide: mil ciento noventa y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados (4469.27d2), plano catastrado número C- cero tres siete cero cinco cuatro cuatro-mil novecientos setenta y nueve (Nº C-0370544-1979) propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios.

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba a donar el lote a la Escuela de Educación Especial de Turrialba para la construcción de un edificio para el Movimiento Humano, el cual consta de un gimnasio, piscina terapéutica, área de rehabilitación y oficinas, el cual se financiará con los fondos de actividades generadas por la misma escuela.

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Marco Vinicio Redondo Quirós

DIPUTADO

29 de julio de 2014

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17732.—(IN2014053976).

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD

DE TURRIALBA PARA QUE DONE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ESCUELA DE EDUCACIÓN

ESPECIAL DE TURRIALBA

Expediente Nº 19.232

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta Administrativa de la Escuela de Enseñanza Especial de Turrialba ha trabajado gracias al apoyo de la Municipalidad de Turrialba en beneficio de los estudiantes con alguna discapacidad.

La escuela de Enseñanza Especial de Turrialba fue fundada en 1974 y se encuentra en un terreno que pertenece la Municipalidad de Turrialba, el cual está inscrito como área de Escuela.

Para la Escuela y el Ministerio de Educación Pública es importante por el tipo de enseñanza que dan a estudiantes especiales que ese terreno se done a esta instancia pública.

Es por eso que se hace la siguiente propuesta.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD

DE TURRIALBA PARA QUE DONE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ESCUELA DE EDUCACIÓN

ESPECIAL DE TURRIALBA

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres cero catorce- cero cuatro dos cero ocho ocho (Nº 3-014-042088), para que done la finca inscrita en el Registro Público, 176083, bajo el folio real número tres-uno siete seis cero ocho tres-cero cero cero (Nº 3-176083-000), la cual registralmente se describe así: naturaleza: terreno lote área de Escuela. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5, Turrialba de la provincia de Cartago; linda al norte: Escuela Primaria; linda al sur: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; linda al este: Calle Manuel Valerio; linda al oeste: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la cual mide: cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con veintisiete (Nº 4469.27), plano catastrado número C- cero tres nueve cuatro seis ocho nueve- mil novecientos ochenta (Nº C-0394689-1980) propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a la Escuela de Educación Especial de Turrialba, cédula jurídica número tres cero cero ocho cero siete uno cinco cero siete. (3-008-071507).

ARTÍCULO 2.- El lote a donar será destinado a la Escuela de Educación Especial de Turrialba.

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Marco Vinicio Redondo Quirós

DIPUTADO

29 de julio de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17733.—(IN2014053979).

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ELECTRICIDAD PARA EL APROVECHAMIENTO DE

LA ENERGÍA GEOTÉRMICA QUE SE ENCUENTRA

EN ÁREAS PROTEGIDAS

Expediente Nº 19.233

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La importancia de los recursos geotérmicos en la diversificación de la matriz energética del país, y más específicamente en la producción de energía eléctrica, es incuestionable no solamente por su carácter renovable y limpio, sino también por su continúa disponibilidad (energía a la base del sistema).

Es un sin sentido, desde el punto de vista económico, social y ambiental, que el país renuncie al aprovechamiento de los acervos de recursos geotérmicos existentes en áreas protegidas, como los que hay por ejemplo en parques nacionales o reservas forestales. Según estimaciones del ICE, el potencial de energía geotérmica dentro de dichas áreas es de unos 350 MW.

Tal y como se señala en la exposición de motivos del proyecto de ley contenido en el expediente Nº 19.040 (presentado para la aprobación del financiamiento de los proyectos geotérmicos Pailas II y Borinquen I y II), el ICE se ha consolidado a través de su historia como única empresa líder en Costa Rica en la exploración, estudio, planeamiento, diseño, construcción, operación comercial y mantenimiento de proyectos geotérmicos; cuenta con experiencia y personal altamente especializado en los campos técnicos, así como con equipo y maquinaria especializada para perforación de pozos geotérmicos, lo que constituye una garantía de éxito en el desarrollo y ejecución de proyectos de explotación geotérmica.

En la corriente legislativa se encontraban los proyectos de ley contenidos en los expedientes Nº 17.680 (al cual se le aprobó un texto sustitutivo) y Nº 17.707, recientemente archivados por vencimiento del período cuatrienal, mediante los cuales se pretendía permitir al ICE el aprovechamiento de la energía geotérmica existente en áreas protegidas del parque nacional Rincón de la Vieja y del parque nacional Volcán Tenorio, respectivamente.

Por otra parte, en la Comisión Permanente Especial del Ambiente actualmente está la iniciativa de ley contenida en el expediente Nº 18.182, cuyo objetivo es autorizar a concesionarios públicos y privados el aprovechar los recursos geotérmicos existentes en las áreas protegidas del país.

Convencido de que el aprovechamiento de los recursos geotérmicos existentes dentro de las áreas protegidas del país debe darse sin más demora; de que la investigación, exploración y explotación comercial de estos debe ser llevada a cabo por el ICE; de que el desarrollo de dichas actividades no son incompatibles con la conservación del ambiente y de que es más eficiente una autorización general que una destinada a áreas específicas, es que se elabora la presente iniciativa de ley, tomando como base lo plasmado en los proyectos de ley referidos. Teniendo en cuenta esto, es importante mencionar que en algunos casos hay artículos o textos que se copian literalmente de los expedientes mencionados y en otros se modifican.

Con base en todo lo anterior, someto a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ELECTRICIDAD PARA EL APROVECHAMIENTO DE

LA ENERGÍA GEOTÉRMICA QUE SE ENCUENTRA

EN ÁREAS PROTEGIDAS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Objetivo

El objetivo de esta ley es autorizar, al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la investigación, la exploración y la explotación de los recursos geotérmicos existentes dentro de las áreas protegidas del país. Lo anterior, con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades energéticas de Costa Rica, presentes y futuras, con el empleo de energía limpia y renovable, en armonía con el sistema nacional de conservación.

ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para los efectos de esta ley, se emplearán las siguientes definiciones:

Recursos geotérmicos: energía acumulada en aguas del subsuelo que, por diferentes procesos geológicos, se encuentra a altas presiones y temperaturas.

Energía geotérmica: energía que se localiza en profundidad y en forma de calor en algunas zonas asociadas a orogénesis reciente.

Estudios de reconocimiento: estudios geológicos y geoquímicos que identifican las áreas en las cuales hay evidencia de anomalías térmicas asociables a campos geotérmicos. Estos estudios se realizan durante la etapa de prospección inicial del recurso.

Estudios de pre factibilidad: estudios realizados en las áreas identificadas en la etapa de prospección inicial del recurso geotérmico, en donde por medio de estudios geofísicos, geológicos y geoquímicos de detalle, se determinan los puntos en donde se perforarán pozos profundos con los que se busca demostrar la existencia de un yacimiento geotérmico.

Estudios de factibilidad técnica económica: estudios que sumarizan los resultados de la perforación profunda de no menos de cinco pozos profundos, con los cuales se busca demostrar la existencia de un yacimiento geotérmico comercialmente explotable y de una o varias zonas para reinyectar los fluidos geotérmicos residuales, la potencia instalable y la ubicación de las obras superficiales que deberán ser construidas para la explotación del recurso. Estos estudios se llevan a cabo en la etapa final de la investigación del recurso geotérmico.

Estudio de impacto ambiental: conjunto de normas y compromisos que deben aplicarse para que la explotación de la energía geotérmica se lleve a cabo en armonía con el medio ambiente.

Utilización del recurso: período durante el cual la energía geotérmica puede ser explotada comercialmente.

Campo geotérmico: área asociada al yacimiento geotérmico en la cual se construyen las facilidades necesarias para la explotación de la energía geotérmica.

Perforación vertical y direccional: método de perforación de pozos geotérmicos para producción o reinyección, de gran diámetro que se perforan en vertical, o con un determinado ángulo con respecto a la vertical, programados para interceptar las zonas permeables del yacimiento geotérmico.

Plataforma para perforación de pozos: área en la cual se instala la maquinaria que se usa para la perforación de los pozos para producción o reinyección.

Planta generadora: conjunto de elementos eléctricos y mecánicos mediante los cuales la energía disponible en el vapor geotérmico se transforma en energía eléctrica.

Subestación: equipos mediante los cuales el voltaje de la electricidad producido en la planta es elevado para ser transportado a otras áreas del país.

Líneas de transmisión: conjunto de torres y cables que se usan para el transporte de la energía eléctrica.

Estación separadora: lugar en donde se realiza la separación mecánica del vapor y el líquido geotérmico de los fluidos provenientes de los pozos de producción. Una vez realizada la separación, el vapor es enviado por tuberías a presión a la planta generadora y el líquido geotérmico es enviado al pozo reinyector.

Áreas protegidas: definidas por ley de la República: parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales y refugios nacionales de vida silvestre.

Canon ambiental: remuneración que se pagará específicamente por el uso de los terrenos de las áreas protegidas por la producción de energía geotérmica.

Yacimiento geotérmico: estrato permeable de donde se extraen los fluidos geotérmicos.

ARTÍCULO 3.- Principios

La interpretación y aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios:

a)      Naturaleza de las áreas protegidas como áreas de protección absoluta. Estás áreas deben permanecer destinadas a la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad, el ecoturismo, la investigación y la educación ambiental.

b)      Necesidad nacional del desarrollo geotérmico. La energía geotérmica constituye un recurso natural sostenible, de importancia estratégica para el desarrollo nacional. Representa energía firme de bajo a moderado impacto ambiental, que además constituye un recurso autóctono que le otorga soberanía energética a nuestro país.

c)       Principio de no regresión. Imposibilidad de reducir el área de las áreas protegidas y su biodiversidad. Cualquier modificación a los límites de las áreas protegidas debe garantizar que no se reduce su área total ni se desmejora su función ni diversidad de los recursos y ecosistemas protegidos.

d)      Principio de compensación. Si por razones de interés público un área es excluida de un área protegida, necesariamente debe ser sustituida por otra de igual o de mayor tamaño, con una biodiversidad equivalente y que cumpla la misma función por la que fue creada el área protegida.

e)       Necesidad de estudios técnicos. Cualquier modificación de los límites de una área protegida debe estar sujeta a un riguroso proceso de evaluación ambiental previo que garantice, mediante estudios científicos realizados por profesionales independientes, que no se ocasiona un daño irreparable a los ecosistemas protegidos ni se imposibilitan los objetivos que justifican su existencia; además del efectivo cumplimiento de los principios de no regresión y compensación.

f)       Distribución equitativa de beneficios. Los beneficios económicos producidos por proyectos de generación de energía geotérmica en áreas segregadas de conformidad con esta ley, deben contribuir a garantizar la sostenibilidad financiera del área protegida afectada.

ARTÍCULO 4.- Declaratoria de interés público

Declárese de interés público la investigación, exploración y explotación comercial de los recursos geotérmicos dentro de las áreas protegidas del país. Estas actividades solo las podrá ejercer el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

CAPÍTULO SEGUNDO

Sobre el procedimiento para realizar investigación,

exploración y explotación

ARTÍCULO 5.- Comunicación al Minaet

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) comunicará al Minaet cada vez que inicie estudios de reconocimiento, prefactibilidad, factibilidad técnica económica y de impacto ambiental, para el desarrollo geotérmico en una área protegida. La comunicación indicará el nombre del área protegida en que se llevarán a cabo los estudios, tipos de análisis y actividades que se realizarán, fechas aproximadas de inicio y conclusión de las investigaciones. Con la anterior información, el Minaet reglamentará el ingreso de los funcionarios del ICE, personal autorizado y equipos a las áreas protegidas correspondientes.

ARTÍCULO 6.- Estudios simultáneos

Podrán estar en curso estudios de reconocimiento, así como estudios de prefactibilidad y factibilidad en varias áreas protegidas simultáneamente. Una vez obtenida la aprobación del estudio de impacto ambiental, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) podrá utilizar la energía geotérmica existente en dichas áreas.

ARTÍCULO 7.- Perforación de pozos

Durante los estudios de factibilidad, se deberán realizar las perforaciones de pozos profundos para demostrar la existencia de un yacimiento geotérmico comercialmente explotable. En ningún caso se podrán perforar más de diez pozos profundos para el estudio de factibilidad de una misma zona.

ARTÍCULO 8.- Inicio de estudios de impacto ambiental

Los estudios de impacto ambiental se podrán iniciar durante cualquier etapa de los estudios, de prefactibilidad y de factibilidad. Su conclusión y aprobación, por parte del Minaet, deberán ser previas al inicio de la etapa de utilización del recurso geotérmico.

ARTÍCULO 9.- Estudios de factibilidad

En los estudios de factibilidad se indicará la potencia nominal de la planta, así como las dimensiones y ubicación del edificio en donde se ubicará la planta, la subestación y el sistema de enfriamiento, el trazado de la línea de transmisión, el número de sus torres, de las plataformas para perforación, de las lagunas para acumulación de aguas, el trazado de los vapoductos, los acueductos y los caminos de acceso y cualesquiera otras obras que sea necesario construir para el aprovechamiento de la energía geotérmica.

ARTÍCULO 10.- Retiro de infraestructura

En caso de que el estudio de factibilidad resultare negativo, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) retirará los equipos y las maquinarias utilizadas y recubrirá las plataformas de perforación y los caminos de acceso con una capa de tierra y restablecerá en la medida de lo posible las condiciones naturales del medio. Solo quedarán las estructuras que no se puedan remover, tales como las tuberías cementadas de los pozos perforados, las cuales serán clausuradas con una tapa de acero para prevenir peligros eventuales. Cuando se dé por finalizada la vida útil del recurso y cese definitivamente la utilización del campo geotérmico, el ICE procederá a desmantelar toda la infraestructura que sea posible remover en la zona de aprovechamiento dentro de los terrenos del área protegida.

CAPÍTULO TERCERO

Uso de recursos geotérmicos dentro de las áreas protegidas

ARTÍCULO 11.- Autorización al ICE

Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la investigación, exploración y explotación comercial de los recursos geotérmicos en las siguientes áreas protegidas: parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales y refugios nacionales de vida silvestre.

ARTÍCULO 12.- Ingreso a las áreas protegidas

El Minaet reglamentará las condiciones para el ingreso de funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), y de los equipos necesarios a los terrenos de las áreas protegidas, con el fin de realizar los estudios de reconocimiento, prefactibilidad, factibilidad técnica económica y de impacto ambiental que sean necesarios.

ARTÍCULO 13.- Canon ambiental

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) pagará un canon ambiental por concepto de utilización de los terrenos existentes dentro de las áreas protegidas; será equivalente a un 0,1% de la generación eléctrica producida por las plantas geotérmicas que se construyan dentro de estas áreas. El Minaet queda autorizado para reglamentar la forma de pago de dicho canon, el cual será acreditado al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

ARTÍCULO 14.- Minimización de impactos

Cualquier forma de contaminación sónica, visual, hídrica, atmosférica, del suelo, la flora, la fauna o en general del ambiente, deberá minimizarse y preverse en tanto la ciencia y la técnica lo permitan. El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá prevenir la contaminación de acuíferos superficiales y de suelos, con la impermeabilización de lagunas para acumulación de aguas y de cualquier otro conducto utilizado para el trasiego de aguas geotérmicas. Deberá evitar la contaminación atmosférica mediante la dispersión de los gases no condensables presentes en el vapor geotérmico con sistemas apropiados. Deberá minimizar el ruido producido por las instalaciones asociadas a la utilización del recurso mediante la instalación de silenciadores. Reducirá el impacto visual provocado por la construcción de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento de la energía geotérmica dentro de los terrenos de las áreas protegidas, para ello se servirá de las técnicas de ingeniería, arquitectura ambiental y estética que sean necesarias para no menoscabar la belleza natural de la zona en la cual se ubicará el aprovechamiento geotérmico.

ARTÍCULO 15.- Perforación direccional

Demostrada la factibilidad técnica económica para la producción de electricidad, a partir del uso de energía geotérmica en alguna zona dentro de una área protegida, y de acuerdo con los principios de esta ley, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) empleará preferentemente la técnica de perforación direccional, para minimizar el impacto ambiental en la perforación de los pozos necesarios para la explotación del recurso geotérmico.

ARTÍCULO 16.- Principio de exclusión

Durante la realización de los estudios de reconocimiento, prefactibilidad, factibilidad técnica económica y de impacto ambiental, se construirán el menor número de obras de infraestructura dentro de las áreas protegidas. Necesariamente se ubicarán fuera de estas áreas, los campamentos, bodegas, comedores, oficinas y zonas de alojamiento. Dentro de las áreas protegidas, podrán construirse las plantas generadoras, subestaciones, tuberías, caminos de acceso, pozos, lagunas, estaciones separadoras, líneas de transmisión y torres, los acueductos que sean necesarios y aquellas obras que por sus características no puedan ser construidas fuera del área protegida.

ARTÍCULO 17.- Acceso a los expedientes

Los expedientes que el Minaet lleve sobre la utilización de los recursos geotérmicos en áreas protegidas, serán de acceso público.

ARTÍCULO 18.- Reparación de daños ambientales

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá reparar los daños ambientales, no previstos en los estudios de impacto ambiental, que ocasione en las áreas protegidas, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Ambiente.

CAPÍTULO CUARTO

Desafectación y compensación de terrenos

ARTÍCULO 19.- Cambio de destino y desafectación de terrenos

Se autoriza al Estado a desafectar y cambiar el destino de los terrenos de las áreas protegidas, necesarios para la explotación comercial de los recursos geotérmicos por parte del ICE. Asimismo, se autoriza al Estado a modificar los límites de las áreas protegidas en donde se dé la desafectación de terrenos, a fin de segregar y traspasar al ICE la respectiva área de terreno, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta ley.

ARTÍCULO 20.- Compensación y agregación de terrenos

Como condición para hacer efectivo lo establecido en el artículo 19 de esta ley, el ICE deberá adquirir terrenos aledaños a las áreas protegidas en donde se dé la desafectación de terrenos, con la finalidad de que los terrenos adquiridos sean traspasados, a título de compensación, al Estado y a nombre del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y agregados a la respectiva área protegida. Los terrenos a adquirir serán determinados por el Sinac con base en criterios técnicos. La adquisición de estos terrenos y su agregación a la respectiva área protegida se regirá por las siguientes reglas:

a)      El área total resultante no podrá ser menor al área que tenía la área protegida antes de darse la desafectación de terrenos.

b)      Los terrenos agregados a la área protegida, considerados en su conjunto, deberán ubicarse en la misma clasificación de zonas de vida y tener un uso de la tierra similar al área segregada, de conformidad con el estudio técnico indicado en el artículo 21 de esta ley.

c)       En caso de que el costo de adquisición de los nuevos terrenos sea inferior al valor económico estimado del área segregada, el ICE deberá destinar la diferencia a la ampliación o consolidación de la área protegida, o a criterio del Sinac, depositar dicha diferencia a su favor en la cuenta del Fondo de Parques Nacionales, para que sea utilizada exclusivamente en beneficio de las áreas protegidas.

Declárese de interés público la adquisición de terrenos por parte del ICE, para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Para estos efectos el Instituto estará facultado para utilizar las potestades que le confiere la Ley N° 6313, de 4 de enero de 1979.

ARTÍCULO 21.- Estudios técnicos ecológicos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley quedará condicionado a la previa realización de un estudio técnico que contendrá como mínimo lo siguiente:

a)      Relevancia, fragilidad y dimensiones estimadas de los ecosistemas, poblaciones silvestres, atributos geológicos o geomorfológicos de los terrenos a desafectar y a adquirir.

b)      Estado de conservación de los ecosistemas, poblaciones silvestres más relevantes, atributos geológicos o geomorfológicos y potencial comprobado para la recuperación ecológica de sitios degradados dentro de los terrenos a adquirir.

c)       Relevancia y naturaleza de los bienes y servicios ambientales que suministran los terrenos a desafectar y a adquirir, para las comunidades locales circunvecinas.

d)      Potencial comprobado de los terrenos a adquirir para aquellos usos que sean compatibles con la categoría de manejo recomendada.

e)       Régimen de tenencia de la tierra (estatal, privada o mixta) en los terrenos a adquirir.

f)       Existencia de recursos financieros suficientes para adquirir los terrenos a agregar y para asegurar su adecuada protección y manejo a largo plazo.

h)      Consulta obligatoria a las comunidades locales que puedan ser afectadas o impactadas con la creación o modificación de las áreas protegidas.

Además de las variables que deben analizarse en estos casos, la viabilidad ambiental quedará condicionada a que el citado estudio permita constatar que:

a)      La desafectación y el cambio de destino de los terrenos no lesiona de forma irreparable al área protegida, ni torna imposible el cumplimiento de los objetivos que justifican su régimen de protección.

b)      El estudio garantiza que se descartan daños irreparables a ecosistemas endémicos, especies en peligro de extinción, a las fuentes de agua que abastecen a las poblaciones aledañas y sus atractivos turísticos.

c)       Los terrenos a adquirir y agregar a la respectiva área protegida, considerados en su conjunto, se ubican en la misma clasificación de zonas de vida y tienen un uso de la tierra similar a los terrenos desafectados.

El ICE contratará la elaboración de este estudio con el Consejo Nacional de Rectores, a fin de que sea realizado por un equipo interdisciplinario de expertos de las universidades públicas, de reconocido prestigio nacional e internacional, que no tengan vínculo laboral con el Instituto ni con el Sinac. Los términos de referencia serán definidos, de común acuerdo, por el ICE y el Sinac. Los costos correrán por cuenta del ICE.

ARTÍCULO 22.- Definición de nuevos límites

En las áreas protegidas donde se dé la desafectación y el cambio de destino de terrenos, así como la agregación de los terrenos adquiridos, el Estado modificará los límites geográficos de dichas áreas mediante decreto ejecutivo, en el cual se deberán establecer claramente definidas las coordenadas y las nuevas extensiones. El Instituto Geográfico Nacional deberá proceder al levantamiento del nuevo mapa de las áreas protegidas referidas en este artículo.

CAPÍTULO QUINTO

Disposiciones finales

ARTÍCULO 23.- Modificación de la Ley Nº 6084

Adiciónese un inciso 5) al artículo 6 de la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, Ley Nº 6084, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 6.-

[…]

5) Los recursos que genere el canon ambiental que pague el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), por la utilización de los terrenos existentes dentro de las áreas protegidas, para la explotación de la energía geotérmica.”

TRANSITORIO I.-

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta.

Rige a partir de su publicación.

Ottón Solís Fallas

Javier Francisco Cambronero Arguedas

DIPUTADOS

29 de julio de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17734.—(IN2014053974).

CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS DE LA

REPÚBLICA Y DEROGATORIA DE LA LEY N.° 7319, LEY DE

LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Expediente N 19.235

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el año 1992, mediante la Ley N 7319, se constituyó la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica; institución a la cual se le encomendó la labor de defensa y promoción activa de los derechos humanos. Durante más de 20 años, dicha institución ha ejercido celosamente la tarea asignada con alta responsabilidad y con las aptitudes adecuadas para brindar una efectiva protección a todas las personas.

Sin embargo, a pesar de la estimable labor que la Defensoría ha ejercido, se hace necesario un debido ajuste y mejoramiento de las competencias que esta posee, así como la promoción y la ampliación en su rango de independencia, esto con el fin de procurar una adecuada defensa y protección de los derechos humanos, labor que solo es defendida plenamente mediante una institución democrática, fuerte e independiente. Es por ello que se considera pertinente replantear una reforma integral de esta ley, que robustezca su labor de defensa de los derechos humanos y le permita ampliar su rango de libertad, lo cual implicaría, a su vez, un fortalecimiento de las herramientas que esta institución posee para lograr los fines propuestos.

El primer cambio sustancial que contiene el siguiente proyecto de ley es la variación de la denominación con la que se conoce a dicha institución, para que esta pase de llamarse Defensoría de los Habitantes a ser conocida como Defensoría de las Personas. Esto con el objetivo de eliminar una serie de discriminaciones, por ejemplo, la discriminación por género que se presenta al llamarse Defensoría de los Habitantes, que no contempla, formalmente, a las habitantes. Ante tal situación, con la utilización de la palabra “personas”, se logra obtener una completa inclusión para todos los géneros y se consigue una solución integral a esta problemática.

El presente proyecto de ley está orientado, además, a presentar una nueva metodología para elegir a las personas que van a ostentar el puesto de defensor o defensora de las personas. Actualmente, este nombramiento corresponde a una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, llevada a cabo mediante la votación de veintinueve diputados, además de que dicho nombramiento es el que cuenta o requiere de la menor cantidad de diputados para su aprobación.

Debido a que esta votación está regulada en una ley y no en la Constitución Política, su escogencia es diferente a los demás nombramientos que realiza la Asamblea Legislativa, de allí que se pudiera dar legitimidad a la escogencia de las personas que no hayan participado siquiera del procedimiento en la Comisión, lo cual es una condición de desventaja y competencia desleal para las candidaturas que sí fueron parte en todo el proceso.

Otro aspecto a considerar es el riesgo latente de que dicho nombramiento se desenvuelva dentro de una política partidaria, que lejos de tener por objetivo la búsqueda del bien común se sirva más bien de intereses personales, pues se abre la posibilidad de que un solo partido pueda nombrar a un candidato de su preferencia, sin importar los verdaderos intereses de la ciudadanía.

En virtud de lo anterior, el cambio en la dinámica de elección del defensor o la defensora de las personas responde, principalmente, a un clamor popular, por el cual la ciudadanía solicita espacios democráticos con mayor participación y bajo la seguridad de que las actuaciones que esta persona realice serán plenamente para la protección de los derechos y las libertades de la ciudadanía.

La lógica indica que el defensor o la defensora de las personas tiene que ser electo por los y las habitantes de la República, pues, finalmente, es a quienes se debe y por quienes tiene que trabajar. La opinión pública ha sido clara en que se requiere de este trascendental paso en la democratización de nuestro sistema, pues se garantiza que la persona electa actúe responsablemente y traduzca las peticiones de los y las habitantes en acciones concretas.

A partir de estas premisas, es que el presente proyecto de ley también está orientado a definir que el defensor o la defensora de las personas se elija mediante voto directo, secreto y universal. Así, toda la ciudadanía podrá participar de la elección de la Defensoría y, en consecuencia, el defensor saldrá electo mediante el modelo participativo y ya no mediante el modelo representativo, como hasta el momento se ha hecho.

Esta elección popular tendrá una metodología diferenciada a las demás elecciones democráticas. En primera instancia, se dará un cambio de forma, pues, actualmente, se elige a la persona que asume la Defensoría y, posteriormente, a su adjunto. Mediante el modelo presentado, se define que la elección es de una terna que integra al defensor o a la defensora, al subdefensor o la subdefensora y a un subdefensor o una subdefensora suplente (este último no asumiría su puesto en propiedad y lo haría ante una eventual ausencia definitiva de alguna de las personas propietarias). Dicha terna se convertiría en una sola fórmula de elección y todos sus integrantes deben cumplir los requisitos mínimos.

La Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa fungirá como un filtro previo, para evaluar las candidaturas y sus atestados, y, posterior al análisis ordinario, se rendirá una recomendación de las ternas al Plenario legislativo. Mediante votación calificada se aprobarán cinco ternas y serán comunicadas al Tribunal Supremo de Elecciones, para que dentro de la convocatoria a elecciones municipales de medio período lleve a cabo dicha elección.

Al permitir que los defensores o las defensoras sean de elección popular, se evita que tales personas lleguen con deudas partidarias y ostentarán su cargo con mayor libertad e independencia. Asimismo, se prohíbe que realicen publicidad política propia y partidaria, que serán sustituidas al habilitar la creación de franjas electorales y la divulgación institucional obligatoria, para que todas las candidaturas tengan las mismas oportunidades y los espacios para ser conocidos.

Este proyecto es una verdadera innovación a nivel mundial, ya que los órganos en otros países que poseen una competencia similar a la Defensoría también pertenecen al órgano legislativo y es este el que elige a sus representantes. Tal modificación, posicionaría a Costa Rica como el primer país del mundo en que el defensor de las personas es electo directamente por las personas. Tal novedad, permitirá ubicar a Costa Rica a la vanguardia en la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos, pues le permitirá tener un órgano más legitimado e independiente para velar por el cumplimiento de la normativa estatal y los convenios internacionales.

Esta reforma no se limita solo a la elección de las personas que asumirán los puestos de la Defensoría, sino que también fortalece ciertas competencias de este órgano. Los dictámenes, las intervenciones, las recomendaciones y las exigencias de la Defensoría tendrán más impacto y no podrán ser ignorados sin consecuencia alguna, sin llegar a convertirlos en vinculantes. Aunado a lo anterior, se logra otorgar mayores herramientas de acción a la Defensoría, que permitirán una vigilancia y defensa efectiva de los derechos y libertades de las personas.

Esta iniciativa de ley fortalece la defensa y la promoción de los derechos humanos en Costa Rica. El planteamiento de una nueva metodología para la elección de los defensores o las defensoras de las personas genera un cambio en la dinámica electoral, donde se libera de compromisos partidarios a los candidatos y a las candidatas, brindándole, a su vez, más poder a la ciudadanía y convirtiendo a Costa Rica en un modelo a seguir en la defensa de estos derechos. Asimismo, mejora la dinámica de acción e intervención de la Defensoría, con el fin de que goce de un margen mucho más amplio de acción en cuanto a la defensa de los derechos humanos frente a los abusos y las violaciones que puedan cometerse contra estos.

Esta reforma resulta imperiosa para renovar un órgano que a lo largo de los años ha demostrado ser un baluarte en la defensa de los derechos y las libertades de las minorías y las poblaciones más vulnerables, situación que ha provocado que la ciudadanía costarricense guarde un profundo respeto y aprecio por esta institución. Para asegurar ese trabajo, es preciso dotar de nuevas y mejores herramientas a la Defensoría, que la pongan a tono con las actuales circunstancias sociales. La actualización de la legislación permitirá que la actual Defensoría de los Habitantes se adecue a las dinámicas propias de esta época y se adapte a una sociedad muy diferente a la que existía cuando se constituyó.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS DE LA

REPÚBLICA Y DEROGATORIA DE LA LEY N.° 7319, LEY DE

LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 1.- Atribución general

La Defensoría de las Personas de la República es el órgano encargado de proteger los derechos e intereses de las personas.

Este órgano velará por que el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos y las libertades de las personas.

ARTÍCULO 2.- Independencia

La Defensoría de las Personas de la República está adscrita al Poder Legislativo, cuenta con personería jurídica instrumental e independencia funcional y administrativa.

ARTÍCULO 3.- Competencia

La Defensoría de las Personas de la República tendrá competencia en todo el territorio nacional.

TÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

REPRESENTACIÓN Y ELECCIÓN

ARTÍCULO 4.- Integración

La Defensoría de las Personas estará integrada por un defensor o una defensora, con carácter de propietario o propietaria, quien será el jerarca de la Defensoría; un subdefensor o una subdefensora, que apoyará al jerarca en las funciones que este le asigne. Asimismo, se elegirá un subdefensor o una subdefensora suplente, quien asumirá el cargo de subdefensor o subdefensora bajo la ausencia definitiva de este último, ya sea por cese en el cargo, por retiro definitivo de este, o por ocupar el cargo de defensor o defensora de los habitantes.

ARTÍCULO 5.- Representación

La representación de la Defensoría de las Personas de la República corresponde a su jerarca, el defensor o la defensora de los habitantes, quien podrá delegarla en el subdefensor o la subdefensora. En las ausencias temporales del defensor o la defensora, el subdefensor o la subdefensora tendrá esa representación de pleno derecho. En las ausencias definitivas del defensor o la defensora, el subdefensor o la subdefensora asumirá el cargo de titular por el resto del período por el que fueron electos. En dicho supuesto, o ante la ausencia definitiva del subdefensor o la subdefensora, por cualquier motivo, dicho cargo será asumido por el subdefensor suplente por el resto del período que le corresponda.

En caso absolutamente excepcional, y bajo el supuesto de que el suplente se encuentre imposibilitado de asumir el cargo, así lo hará saber en carta dirigida al Directorio legislativo, y este comunicará al defensor o a la defensora, para que elija a un funcionario o una funcionaria de carrera dentro de la Defensoría, quien ejercerá la función de subdefensor o subdefensora por el resto del período.

En todo caso, de encontrarse imposibilitados los tres miembros electos popularmente, el Tribunal Supremo de Elecciones, una vez constatada la situación, acreditará a la terna que haya alcanzado el segundo lugar de votos obtenidos, y así sucesivamente.

ARTÍCULO 6.- Inmunidad

En el ejercicio de sus funciones y por el tiempo que ejerza el cargo de defensor o defensora, subdefensor o subdefensora, gozarán inmunidad únicamente en los asuntos atinentes al cargo.

ARTÍCULO 7.- Requisitos

Para ocupar el cargo de defensor o defensora de los habitantes, subdefensor o subdefensora y subdefensor o subdefensora suplente deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser costarricense, por nacimiento o con más de diez años de naturalizado, y encontrarse en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

b) Ser mayor de treinta años.

c) Poseer reconocida solvencia moral y prestigio profesional.

d) Ser una persona reconocida en la protección y/o defensa de los derechos humanos, en cualquiera de sus modalidades.

e) No poseer deudas pendientes con la seguridad social, los impuestos municipales y los impuestos de la hacienda pública, tanto de forma personal como en las sociedades de las cuales forme parte.

f)  Presentar una hoja de delincuencia sin anotaciones.

ARTÍCULO 8.- Incompatibilidades

Los cargos de defensora y subdefensora de las personas son incompatibles con las siguientes instancias:

a) Cualquier otro cargo público o privado, que no sea la docencia o la investigación universitaria.

b) Deberá suspender cualquier relación laboral o de servicio incompatible con su función antes de asumir el cargo.

No podrán postularse para los cargos aquí establecidos, las siguientes personas:

1.  Quienes en los dos últimos años hayan ocupado un cargo de jerarquía en una estructura religiosa.

2.  Quienes en los dos últimos años hayan ostentado un puesto de elección popular, excepto el defensor o la defensora de las personas, cuando opte por la reelección.

3.  Quienes en los dos últimos años hayan ostentado un puesto de Ministro de Estado o Presidencia Ejecutiva.

4.  Quienes en los dos años anteriores a la elección hayan militado en una estructura político partidaria.

El defensor de las personas de la República no podrá ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, los de su cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, excepto que haya impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la propia Defensoría de las Personas de la República. Además, no podrá participar en ninguna actividad político partidaria.

ARTÍCULO 9.- Elección

El defensor o la defensora de los habitantes, el subdefensor o la subdefensora y el subdefensor o la subdefensora suplente serán electos popularmente y durarán en sus cargos cuatro años.

El defensor o la defensora podrá presentarse para la reelección por una única vez y, en consecuencia, se le autoriza a participar en las actividades propias del proceso.

ARTÍCULO 10.- Votación

La elección de estos funcionarios se realizará junto con las elecciones municipales de medio período.

ARTÍCULO 11.- Proceso de elección

Para elegir en los cargos al defensor o la defensora de las personas, al subdefensor o la subdefensora y al subdefensor o la subdefensora suplente deberá observarse el siguiente procedimiento:

a) La Asamblea Legislativa, mediante la Comisión Especial de Nombramientos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, será la encargada de convocar un concurso público y establecer las reglas de este, a efecto de recibir las postulaciones de las personas interesadas en participar del proceso de elección de la Defensoría de las Personas.

b) Las personas interesadas que reúnan los requisitos que determinan esta ley deberán presentar una terna con indicación de los nombres de las personas y el cargo al que aspiran, sean estos defensor o defensora de las personas, subdefensor o subdefensora y subdefensor o subdefensora suplente ante la Comisión. Para estos efectos, las ternas deberán integrar, en uno de los dos puestos titulares, a una mujer, y uno de ambos tendrá que ser abogado o abogada.

Las personas interesadas tendrán que presentar, además, un plan de trabajo para desarrollarlo en los cuatro años que rigen su mandato. Una vez presentada la terna, esta no podrá ser modificada, y si por cualquier razón, antes de que se produzca la recomendación de las cinco ternas por parte de la Comisión Especial, una de ellas quedará incompleta, esta será excluida del proceso.

c) La Comisión tendrá que establecer los parámetros de evaluación de las ternas y velará por que el procedimiento se rija por los principios de transparencia, publicidad y simplicidad. Las ternas recibidas deberán someterse a conocimiento público, con el fin de que se realice el control ciudadano.

d) Concluido el procedimiento de evaluación y consulta, la Comisión recomendará al Plenario las cinco ternas que tengan la mejor evaluación. Si varias ternas gozan de igual puntaje, se procederá a recomendar la que cuente con la mayoría de los votos de los miembros de la Comisión. El Plenario podrá elegir las cinco ternas que estime pertinentes, aunque no sean recomendadas por la Comisión, pero no podrán elegirse ternas que no hayan sido sometidas al procedimiento ante la Comisión Especial de Nombramientos. Dicha elección requerirá de mayoría calificada.

e) Cumplido el procedimiento para la elección de las cinco ternas, el Directorio de la Asamblea Legislativa remitirá el acuerdo a más tardar ocho días después al Tribunal Supremo de Elecciones, que será el encargado de organizar la elección y promover la difusión de las ternas electas.

f)  El plazo límite para votar la definición de las cinco ternas será seis meses antes de las elecciones municipales. Si en el plazo previsto en este artículo el Plenario de la Asamblea Legislativa no ha determinado las cinco ternas elegibles, se tendrán por designadas las que fueron recomendadas por la Comisión Especial de Nombramientos.

g) El Tribunal Supremo de Elecciones incluirá, dentro de la convocatoria a las elecciones municipales de alcaldes, regidores y síndicos, la elección de la Defensoría de las Personas.

h) La elección de la Defensoría de las Personas se efectuará en papeleta independiente y contendrá las fotos de los candidatos o las candidatas a defensor o defensora de las personas, y el nombre de todos los integrantes de las ternas efectuadas.

i)  Resultará ganadora la fórmula que obtenga mayor votación.

j)  En las situaciones que esta ley no contemple, se aplicará de manera supletoria el Código Electoral.

ARTÍCULO 12.- Prohibición en publicidad

Queda absolutamente prohibido para los partidos políticos hacer campaña o promover de cualquier forma a los candidatos de las ternas. De igual forma, los aspirantes a ocupar los cargos de la Defensoría de las Personas quedan inhibidos de la posibilidad de desarrollar campañas publicitarias para promover sus candidaturas, lo anterior sin perjuicio de las acciones individuales que los candidatos puedan realizar para promover sus nombres de forma personalísima sin el uso de signos externos.

ARTÍCULO 13.- Juramentación

El defensor de las personas de la República debe rendir el juramento previsto en el artículo 194 de la Constitución Política ante el Plenario de la Asamblea Legislativa, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones le entregue las credenciales correspondientes. El defensor o la defensora de las personas y el subdefensor o la subdefensora se juramentarán y ejercerán su mandato a partir del primer día hábil del mes de abril.

CAPÍTULO SEGUNDO

CESACIÓN

ARTÍCULO 14.- Causas de cesación

El defensor o la defensora de las personas de la República y el subdefensor o la subdefensora cesarán en sus funciones por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia a su cargo.

b) Muerte o incapacidad sobreviniente.

c) Incurrimiento de cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta ley.

d) Haber sido condenado, en sentencia judicial firme, por delito doloso.

e) Mediante el plebiscito revocatorio, ya sea convocado por las dos terceras partes de la Asamblea Legislativa o por petición de la ciudadanía -con las firmas de al menos el cinco por ciento (5%) del padrón electoral-, según la reglamentación que para tales efectos emitirá el Tribunal Supremo de Elecciones.

Para los supuestos establecidos en los incisos c) y d), la Asamblea Legislativa procederá a conformar una comisión legislativa especial que desarrolle el procedimiento administrativo y garantice el debido proceso, de conformidad con las reglas de la Ley General de la Administración Pública. El informe final que emita la comisión legislativa especial será remitido al Tribunal Supremo de Elecciones, para que decida y disponga la procedencia de la cancelación de las credenciales al defensor o la defensora o al subdefensor o la subdefensora.

ARTÍCULO 15.- Vacante

De producirse la cesación del cargo del defensor o la defensora de las personas, la Asamblea Legislativa procederá a juramentar al subdefensor o la subdefensora como nuevo titular por el resto del período. Asimismo, el suplente se incorporará, de inmediato, como subdefensor o subdefensora. En el supuesto de que la cesación recaiga sobre el subdefensor o la subdefensora, igualmente la incorporación del suplente se producirá, de manera automática, una vez constatada la causal de cesación.

La violación de las incompatibilidades y prohibiciones anteriores, por parte de los servidores mencionados en este artículo, constituirá una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.

ARTÍCULO 16.- Obligación de rendir informe anual

El defensor de las personas de la República debe rendir un informe escrito, anualmente, a la Asamblea Legislativa. Ese informe se efectuará en la primera semana de marzo, y deberá centrarse sobre el cumplimiento de sus labores. En la última semana de marzo, el defensor debe comparecer ante la Asamblea Legislativa para defender oralmente su informe.

CAPÍTULO TERCERO

SUBDEFENSOR O SUBDEFENSORA

ARTÍCULO 17.- Funciones del subdefensor o la subdefensora

Además de las atribuciones descritas en esta ley, el subdefensor o la subdefensora será la persona colaboradora directa del defensor o la defensora de las personas de la República y cumplirá las funciones que este le asigne. El defensor o la defensora de las personas de la República definirá, mediante acuerdo, las funciones que deberá cumplir el subdefensor o la subdefensora y lo publicará en el diario oficial La Gaceta dentro del primer mes, contado a partir del día en que inicien sus funciones.

ARTÍCULO 18.- Órganos especiales

La Defensoría de las Personas de la República organizará su estructura funcional, de manera que garantice la protección y la defensa de los derechos de las personas adultas mayores, las personas privadas de libertad, la niñez y la adolescencia, las mujeres, las personas con capacidades diferentes, las personas indígenas y los afrodescendientes, las personas con diversidad sexual, las personas migrantes, las personas en condición de pobreza y cualquier persona o grupo de personas que resulten discriminadas por su género, color, orientación sexual, nacionalidad u origen, creencias políticas o religiosas, edad, condición física o mental, condición económica y, en fin, cualquier otra razón de agresión o discriminación. La Defensoría de las Personas de la República contará con una línea telefónica las veinticuatro horas del día, todos los días del año, con la finalidad de recibir denuncias por violación de los derechos fundamentales o discriminación a cualquier persona o grupo vulnerable.

La Defensoría de las Personas garantizará la permanencia de una organización profesional que analice, estudie e investigue el funcionamiento del sector público, incluidas las relaciones de servicio, y determinará cuando este no se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de las personas.

ARTÍCULO 19.- Jerarquía institucional

El defensor o la defensora de las personas y el subdefensor o la subdefensora, en los casos de suplencia o sustitución contemplados en esta ley, son la máxima autoridad en la organización, la ejecución y el desarrollo de sus funciones sustantivas y de la actividad administrativa de la institución.

ARTÍCULO 20.- Régimen de servicio

La Defensoría de las Personas contará con el personal profesional, técnico y administrativo que requiera para el óptimo desempeño de sus funciones. Para tal efecto, el jerarca dispondrá y aplicará a su personal el régimen salarial y de incentivos económicos que corresponda, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

TÍTULO TERCERO

FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO

COMPETENCIA

ARTÍCULO 21.- Ámbito de competencia

Sin perjuicio de las potestades constitucionales y legales de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, la Defensoría de las Personas de la República puede iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de las actuaciones materiales y de los actos u omisiones de la actividad administrativa del sector público. Sin embargo, no puede intervenir, de forma alguna, en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.

El defensor o la defensora de las personas de la República, el subdefensor o la subdefensora o sus delegados podrán inspeccionar las oficinas públicas sin previo aviso y requerir de ellas toda la documentación y la información necesarias para el cumplimiento de sus funciones; las cuales les serán suministradas sin costo alguno.

ARTÍCULO 22.- Obligación de comparecer

Los funcionarios públicos citados por la Defensoría de las Personas de la República deben comparecer, personalmente, el día y la hora señalados; si no se presentaran podrán ser obligados a comparecer por medio de la Fuerza Pública, salvo en los casos de legítimo impedimento. Se exceptúan los funcionarios que gozan de inmunidad.

Cuando la Defensoría de las Personas de la República conozca por cualquier medio una irregularidad de tipo administrativo que se atribuya a algún órgano del Poder Judicial o a sus servidores, se la comunicará a la Corte Suprema de Justicia o a la inspección judicial.

ARTÍCULO 23.- Convocatoria para la mediación

Cuando la Defensoría de las Personas de la República convoque a cualquier institución pública, sujeta a su competencia, a participar de una mediación social, esta se encuentra obligada a enviar funcionarios públicos con el poder suficiente para tomar decisiones y adquirir compromisos.

ARTÍCULO 24.- Acciones de la Defensoría de las Personas de la República

La Defensoría de las Personas de la República, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, podrá interponer cualquier tipo de acciones jurisdiccionales o administrativas previstas en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 25.- Naturaleza de la intervención

La intervención de la Defensoría de las Personas de la República no sustituye los actos, las actuaciones materiales ni las omisiones de la actividad administrativa del sector público, sino que sus competencias son, para todos los efectos, de control de legalidad.

Si en el ejercicio de sus funciones la Defensoría de las Personas de la República llega a tener conocimiento de la ilegalidad o la arbitrariedad de una acción, debe recomendar y prevenir al órgano respectivo la rectificación correspondiente, bajo los apercibimientos de ley. No obstante, si se considera que el hecho puede constituir delito, debe denunciarlo ante el Ministerio Público.

ARTÍCULO 26.- Recurso de reconsideración

El funcionario público que reciba una recomendación de la Defensoría de las Personas podrá presentar recurso de reconsideración ante el defensor o la defensora. Si la recomendación se ratifica, el funcionario tendrá que obedecerla o emitir una resolución debidamente motivada en que establezca las razones por las que se aparta de ellas. Cuando se trate del cumplimiento de una acción en beneficio del derecho de una persona, el funcionario tendrá que indicar, además, la forma en que restituirá al particular en su derecho.

El no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de las Personas de la República justificará que esta pueda ordenar al superior inmediato del funcionario que incumple la apertura de un procedimiento administrativo, quien determinará una eventual sanción. Para la determinación de la gravedad de la falta, se tomará en consideración si el incumplimiento es reiterado, en cuyo caso la sanción será una suspensión o el despido. El superior inmediato del funcionario que incumple, que no quiera abrir el procedimiento administrativo correspondiente o que lo retarde de cualquier forma, se verá sometido al régimen disciplinario correspondiente.

Para los efectos de esta ley, el plazo para que prescriba la acción disciplinaria de los funcionarios públicos será de dos años, a partir del momento en que la Defensoría notifique el deber de abrir el procedimiento administrativo al superior inmediato del funcionario que incumple, lo anterior sin perjuicio de plazos mayores que establezcan otras normas jurídicas.

CAPÍTULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 27.- Procedimiento

El procedimiento ante la Defensoría de las Personas de la República se orientará con los siguientes principios jurídicos: gratuidad, oficiosidad, celeridad, informalidad, publicidad, debido proceso, diálogo social y transparencia.

ARTÍCULO 28.- Suministro de información

Toda autoridad pública, así como los particulares relacionados con las investigaciones que tramite la Defensoría de las Personas o sometidos a una relación de sujeción especial con el Estado, deben suministrar la información que les sea requerida, sin que proceda la invocación de reserva alguna.

Si para el esclarecimiento de un hecho, el defensor o la defensora de las personas considera necesario solicitar información que por la ley debe mantenerse en reserva, tal información le será proporcionada por quien la posea, quedando el defensor o la defensora de las personas obligado a mantener la misma reserva. No podrá, por consiguiente, difundirla o hacerla pública, sirviéndole solamente como elemento para ilustrar su criterio con respecto a los hechos que investigan.

La información que el defensor o la defensora de las personas requiera le será suministrada por el funcionario respectivo, en un plazo máximo de ocho días, y solo podrá extenderse si se justifica fehacientemente la necesidad de un plazo mayor.

Se entenderá como desacato, por parte de las personas y los funcionarios obligados, a colaborar con el defensor o la defensora, según este artículo, cuando no lo hagan de forma oportuna u obstaculicen las investigaciones o el acceso a la información.

ARTÍCULO 29.- Obligación de colaborar

Las autoridades públicas están obligadas, en el ejercicio de sus funciones o actividades, a auxiliar de manera activa e inmediata, con ayuda técnica, logística, funcional o de personal a la Defensoría de las Personas, también lo harán los particulares relacionados con los asuntos que se investiguen.

En las visitas a las entidades o las personas, el defensor o la defensora tendrá pleno acceso a la información; recibirá asistencia técnica para la comprensión de los asuntos especializados; podrá solicitar las explicaciones que sean del caso y citar a cualquier persona para que rinda testimonio sobre los hechos objeto de la indagación.

ARTÍCULO 30.-Acceso

Toda persona física o jurídica interesada, sin excepción alguna, puede dirigirse a la Defensoría de las Personas de la República; sin embargo, será prioritario para la Defensoría, la atención de aquellas situaciones que estén afectando a las personas que carecen de recursos económicos, donde se vea afectado un número importante de habitantes o represente un grupo o sector vulnerable.

ARTÍCULO 31.- Interposición de reclamo o queja

La intervención, ante la Defensoría de las Personas de la República, se solicitará sin costo alguno y sin formalidades especiales de modo verbal o escrito. Sin embargo, el reclamante debe indicar su nombre, sus calidades y su domicilio exactos, sin perjuicio de que pida expresamente la confidencialidad de su identidad. Los funcionarios de la Defensoría tienen el deber de orientar a las personas cuando no tengan claras las consecuencias de una denuncia sin protección de la identidad.

Cuando la Defensoría de las Personas reciba una denuncia anónima, tendrá que rechazarla y archivarla de inmediato, salvo que se aporten elementos de juicio que evidencien la existencia de situaciones irregulares, en cuyo caso hará una investigación preliminar y decidirá lo que corresponda.

ARTÍCULO 32.- Acto inicial

La Defensoría de las Personas de la República registrará las quejas que se le formulen y acusará el recibo de ellas. En caso de rechazo, este se hará por acto motivado y se orientará a la persona que presenta la queja sobre las vías oportunas para reclamar sus derechos, si lo considera necesario.

ARTÍCULO 33.- No interrupción de plazos

La interposición de quejas ante la Defensoría de las Personas de la República no interrumpe ni suspende los plazos administrativos, ni los judiciales.

La Defensoría de las Personas de la República no podrá conocer las quejas sobre las cuales esté pendiente una resolución judicial. Suspenderá su actuación, si el interesado interpone, ante los tribunales de justicia, una demanda o un recurso con respecto al mismo objeto de la queja, lo cual no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas.

Serán materia de la actuación de la Defensoría de las Personas de la República, las actuaciones del Organismo de Investigación Judicial, en cuanto a los derechos humanos de los ciudadanos. En estos casos, la Defensoría de las Personas de la República se limitará a informar sobre sus investigaciones y conclusiones a la Corte Suprema de Justicia, la cual decidirá lo correspondiente.

ARTÍCULO 34.- Trámite de la investigación

Admitida la queja, la Defensoría de las Personas de la República iniciará la investigación que juzgue conveniente, la cual deberá ser sumaria e informal.

En todo caso, notificará el acto que la admite a la dependencia administrativa correspondiente, para que su jefe y el funcionario denunciado remitan, obligatoriamente, el informe respectivo en un plazo perentorio de cinco días hábiles. El funcionario podrá apersonarse ante la Defensoría de las Personas de la República, para ofrecer las pruebas de descargo que estime convenientes y formular el alegato procedente. De todo quedará constancia en un expediente levantado al efecto.

ARTÍCULO 35.- Términos y plazos

La Defensoría de los Habitantes de la República decidirá, definitivamente, los asuntos sometidos a su conocimiento dentro del término de dos meses, contados a partir de la interposición de la queja o la solicitud. Sin embargo, en el caso de las investigaciones calificadas por el defensor o la defensora como de alta complejidad, el plazo podrá extenderse hasta seis meses a juicio del defensor o la defensora, previo estudio que así lo determine.

El recurso de hábeas corpus deberá interponerlo dentro de las doce horas siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos que lo ameritan.

Las acciones de inconstitucionalidad deberán interponerse dentro de los treinta días hábiles siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos que los ameritan.

El recurso de amparo se interpondrá dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos que lo ameritan.

Los plazos aquí establecidos son ordenatorios. El defensor o la defensora podrá emitir una alerta temprana, cuando determine, por los medios que sea, la existencia de situaciones que podrían generar consecuencias mayores a las que haya determinado en ese momento. La alerta temprana consiste en una advertencia a la autoridad correspondiente de la existencia de la situación encontrada y podrá incluir una recomendación provisional.

ARTÍCULO 36.- Recurso contra las decisiones de la Defensoría de las Personas de la República

Contra las decisiones, las actuaciones y los informes de la Defensoría de las Personas de la República solo procederá el recurso de reconsideración, dentro de los ocho días hábiles posteriores a partir de la notificación.

En todo caso, el defensor o la defensora podrá, en cualquier momento, reconsiderar y, en consecuencia, modificar o revocar cualquier decisión, actuación o informe, para lo cual emitirá una resolución debidamente motivada.

ARTÍCULO 37.- Notificaciones

La Defensoría de las Personas de la República notificará al interesado, al funcionario, a la autoridad o a la dependencia administrativa correspondiente el resultado de sus investigaciones y las decisiones adoptadas dentro de su competencia.

Todas las instituciones públicas sometidas al control de la Defensoría de las Personas de la República deben establecer un medio electrónico para recibir las notificaciones. Las notificaciones, enviadas por este medio, serán absolutamente válidas y obligan a la institución que las recibe, siendo estas responsables del control de este medio de notificación.

La Defensoría de la Personas de la República mantendrá un registro de las notificaciones que realice.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 38.- Negativa a dar información

La negativa a dar información y la falta de colaboración, por parte de los funcionarios públicos, será considerado como falta grave y la reincidencia como falta muy grave, lo que implicará la apertura de un procedimiento administrativo para establecer la debida sanción, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

La imposición de estas sanciones no excluye la acción penal por delitos y la acción civil por daños y perjuicios.

ARTÍCULO 39.- Inviolabilidad de comunicaciones

No pueden ser objeto de censura o de interferencia la correspondencia y las comunicaciones hechas por cualquier medio y dirigidas a la Defensoría de las Personas de la República, especialmente, las conversaciones telefónicas hechas desde los centros de detención, de internamiento o de custodia.

ARTÍCULO 40.- Entorpecer la actuación de la Defensoría

Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que incurra un funcionario público, la negativa para contestar o enviar la documentación requerida por la Defensoría de las Personas de la República, la existencia de algún acto material o de alguna actuación u omisión que entorpezcan las funciones de este, será considerado como falta muy grave, y de demostrarse la culpa por medio de un procedimiento administrativo, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal.

ARTÍCULO 41.- Hechos delictivos

Cuando la Defensoría de las Personas de la República tenga noticia de una conducta o de hechos presuntamente delictivos lo pondrá en conocimiento inmediato del Ministerio Público.

TÍTULO QUINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 42.- Presupuesto y fondo especial

El financiamiento de la Defensoría de las Personas de la República se incluirá en el presupuesto del Poder Legislativo, lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que la Defensoría reciba donaciones de particulares u organismos no gubernamentales nacionales o extranjeros.

Los montos recibidos por la Defensoría de las Personas de la República, como donaciones o cualquier otro monto que no corresponda al presupuesto del Poder Legislativo, se manejará en un fondo aparte, por lo que se autoriza al defensor o a la defensora para que abra las cuentas que estime convenientes dentro del Sistema Bancario Nacional. Estos fondos estarán sometidos a los controles que establezcan las normas jurídicas vigentes y las que en el futuro se aprueben, de acuerdo con la naturaleza jurídica de cada monto.

ARTÍCULO 43.- Ejecución y liquidación del presupuesto

La Defensoría de las Personas ejecutará su presupuesto con plena autonomía, sin perjuicio de los informes de ejecución presupuestaria que corresponde presentar a las autoridades pertinentes.

Asimismo, en el informe anual de labores que le corresponde rendir al jerarca ante la Asamblea Legislativa, incluirá un capítulo de rendición de cuentas sobre la ejecución anual de su presupuesto.

ARTÍCULO 44.- Facultad para vender bienes y servicios

Se faculta a la Defensoría de las Personas para que cobre los servicios de fotocopiado y el precio al costo de los trabajos técnicos y las publicaciones elaboradas por sus unidades o por terceros. Si se tratara de la venta de publicaciones de artículos o trabajos técnicos, cuyos autores no sean funcionarios de la Defensoría, el precio se destinará prioritariamente, si es el caso, al pago de honorarios por la respectiva colaboración intelectual.

El producto de esas ventas será depositado en su propia cuenta bancaria y se invertirá, prioritariamente, en la prestación de esos servicios y para subsanar otras necesidades del órgano.

El producto de las ventas indicadas se incorporará, mediante modificación interna, a las partidas presupuestarias correspondientes de la institución.

ARTÍCULO 45.- Exoneraciones

La Defensoría de los Habitantes de la República no está obligada a suplir especies fiscales y gozará de franquicia postal, radiográfica y telegráfica, cuando así lo justifique el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 46.- Reglamentación de la presente ley

La Defensoría de las Personas reglamentará la presente ley en lo que sea pertinente, dentro del término de los tres meses siguientes al nombramiento del primer defensor o defensora de las personas de la República.

ARTÍCULO 47.- Derogatoria

Esta ley deroga la Ley N 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República.

ARTÍCULO 48.- Vigencia de la ley

Rige tres meses después de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Prórroga del nombramiento

Con la finalidad de que la primera elección del defensor o la defensora de las personas, el subdefensor o la subdefensora y el subdefensor o la subdefensora suplente se produzca con el procedimiento establecido en esta ley, en el proceso electoral de medio período del año 2020, se prorroga el plazo de nombramiento de quienes ejerzan los puestos de jerarquía de la Defensoría de las Personas al momento de aprobación de esta ley.

TRANSITORIO II.- Si el defensor o la defensora de las personas cesa en su puesto antes de las elecciones de medio período del año 2020 y se requiere nombrar a un nuevo defensor o defensora de las personas, la Asamblea Legislativa nombrará al defensor o la defensora de las personas de la República por el período que falte para la elección de medio período de 2020 por mayoría absoluta de los diputados presentes. Si se requiere nombrar al defensor adjunto o a la defensora adjunta, la Asamblea Legislativa lo elegirá de una terna de candidaturas enviada por el defensor o la defensora de las personas.

Marco Vinicio Redondo Quirós

DIPUTADO

5 de agosto de 2014

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 18203.—(IN2014053562).

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL FÚTBOL DE COSTA

RICA POR MEDIO DE LA REGULACIÓN DEL ESTATUS

LABORAL DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES

Expediente N 19.238

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La actividad deportiva, en específico, el fútbol, inciden directamente en el desarrollo de los países, regiones y continentes. Esta contribuye directamente en la creación de fuentes de trabajo directas y su desarrollo integral permite la promoción y el fortalecimiento de las economías de los países (venta de bienes y servicios), las relaciones culturales (turismo, amor por el deporte y combate a las drogas, entre otros) y el desarrollo tecnológico (la investigación deportiva, desarrollo mediático, redes sociales) que, aunado a las fuentes de trabajo indirectas que se desarrollan alrededor de la gestión del deporte, merece un análisis y estudio de la legislación nacional, en aras de fortalecer este importante deporte para el país.

El origen de esta iniciativa se funda en la necesidad de concientizar sobre el fortalecimiento que debe dársele a las relaciones laborales y comerciales que nacen de la relación entre los futbolistas profesionales como trabajadores sujetos de derecho, y los empleadores, sean estos empresas, personas y o clubes deportivos contratantes.

Los derechos y deberes de estos trabajadores dedicados al servicio del deporte del fútbol, deben estar incluidas dentro del marco de la legislación laboral, para preservar sus derechos como todo trabajador, de conformidad con la Convención Americana de los Derechos Humanos, los tratados de la OIT, la legislación laboral costarricense, y las demás leyes concordantes y vinculantes. Esto reviste de importancia capital para los efectos de esta iniciativa, por cuanto en su base presupone que, si bien ya existe una importante legislación protectora de los derechos de los trabajadores en el país, lo cierto del caso es que por el alto grado de especificidad del trabajo de los futbolistas profesionales, en virtud de la duración de sus contratos vis a vis los campeonatos y torneos, las jornadas de trabajo que impone la lógica de este deporte, el manejo de las vacaciones y periodos de inactividad, los pagos de premios e incentivos, el pago de aguinaldos y demás circunstancias laborales particulares, se hace imprescindible desarrollar una legislación especializada que coadyuve en la regulación que establece la normativa vigente en la materia.

Costa Rica necesita ajustar vertiginosamente sus leyes y reglamentos acorde con los lineamientos internacionales y demás leyes de la República. El fútbol es el deporte más popular en Costa Rica, ya que es capaz de movilizar a gran parte de la población para observar los encuentros en los que se enfrentan los equipos, ya sea en el desarrollo del campeonato nacional, o de torneos locales e internacionales en los que se participa. A partir de estos espectáculos deportivos, se mueven millones de colones, por lo que por su popularidad e importancia, el fútbol no es solo una pasión, sino también la base de la industria deportiva más importante del país.

Esto se vio claramente en el pasado campeonato mundial de fútbol Brasil 2014. Los y las costarricenses vivimos el momento más trascendentales en la historia del deporte rey de nuestro país, debido que nuestra selección nacional se coronó como el equipo revelación, así como la más grata sorpresa futbolística del evento, al lograr vencer y dejar atrás a tres excampeones mundiales en el llamado grupo de la muerte, durante la primera fase; dejar tendido al equipo helénico en octavos de final y caer por penales en cuartos, frente a la poderosa selección de Holanda. La epifanía futbolística se materializó con una participación brillante e invicta de nuestra selección nacional, por un lado, y con una masiva participación social de celebración en las calles del país, durante el proceso mundialista ([1]). El fútbol demostró, una vez más, que es capaz de lograr lo que ninguna otra actividad humana alcanza en nuestro país: alegría, sentimiento patriótico, solidaridad y aún el mejoramiento de las relaciones internacionales, como lo vimos con el efecto Duarte en el pueblo nicaragüense.

No obstante, en el país, aun cuando el fútbol es el deporte rey, los grandes protagonistas de este, los jugadores, se encuentran inmersos en una evidente indefensión jurídica, pues en Costa Rica no existen normas claras que regulen su estatus laboral. De hecho, hasta hace pocos años, ser jugador de fútbol no se consideraba una profesión. Es a partir de resoluciones de Sala Segunda ([2]), especialmente, a inicio de los años noventa, que se establece una jurisprudencia con la cual se les reconocen a los jugadores una serie de garantías frente a prácticas comunes en el ámbito deportivo que violentaban sus derechos laborales, como por ejemplo el pago de un salario mínimo o el reconocimiento del aguinaldo, este último apenas reconocido por algunos clubes en el último lustro.

Dado que el fútbol depende de los jugadores, como los encargados de ponerlo en operación de manera directa, además del importantísimo aporte de los clubes, medios de comunicación y directores técnicos, entre otros actores clave, es evidente que el fortalecimiento de esta actividad deportiva pasa, en primer lugar, por el mejoramiento de las condiciones laborales de los futbolistas. Y si estos atletas tienen mejores condiciones de trabajo desempeñan mejor, los clubes revalorizan su personal futbolístico para su exportación, mejoran los ingresos por la vía de estadios llenos y, finalmente, se fortalece el fútbol nacional como un todo.

A pesar de lo anterior, tanto la jurisprudencia desarrollada, como la legislación laboral en el país, no llega a satisfacer las necesidades particulares que tiene este gremio de trabajadores deportistas, ya que, como se dijo, la jornada laboral, las temporadas de contratación, el inicio y fin de los campeonatos, los riesgos del trabajo, las prohibiciones y sanciones, entre otras especificidades de la profesión, son muy particulares, y la legislación nacional no contempla dichas circunstancias, lo que genera un vacío legal que ha perjudicado a los jugadores de fútbol, razón por la cual surge la necesidad de regularlos, por medio del presente proyecto de ley. La misma Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, al respecto de la relación laboral entre estos deportistas y los clubes de fútbol, ha manifestado la conveniencia de que existan “[…] normas específicas sobre los alcances de esa relación laboral […] [3].

Otro elemento que influye en que dichas relaciones laborales sean complejas, es el hecho de que los diferentes actores involucrados se encuentran inmersos dentro de una estructura organizativa internacional, en la cual, la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) funge como órgano rector. Dado el carácter universal y mandatorio de la FIFA y sin menoscabo, eso sí, de la legislación laboral doméstica de los países, esta ha regulado los temas deportivos sobre las diferentes competiciones, transferencias y venta de jugadores y asuntos de dopaje, entre muchas otras, lo cual impacta en la dinámica natural del desarrollo laboral del deporte en todos sus extremos, asunto que le reputa un grado de especificidad de alcance global. Así, según consta en el artículo 69 de los Estatutos de la FIFA;

“1. Las confederaciones, los miembros y las ligas se comprometen a acatar las decisiones de las autoridades competentes de la FIFA que, conforme a sus Estatutos, sean definitivas y no estén sujetas a recurso.

2. Se comprometen a adoptar todas las precauciones necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten estas decisiones.

3. Esta obligación se aplica igualmente a los agentes organizadores de partidos y a los agentes de jugadores licenciados”.[4]

Por tal motivo, la regulación del tema laboral en el ámbito futbolístico ha resultado confusa, pues, los clubes de fútbol y los jugadores, especialmente en años pasados, no han tenido claro qué lineamientos seguir, si los establecidos directamente por FIFA o los que la legislación laboral del país en el que se desarrolla la relación laboral (que, como en el caso costarricense, no se encuentra claramente regulada). Esto ha sido más frecuente en el tema de resolución de conflictos entre jugadores y sus empleadores, pues FIFA, en algunos casos, no ha permitido que estos se resolvieran en tribunales ordinarios, solo en instancias de la federación dispuesta para estos fines[5].

El no tener una legislación laboral clara que regule las relaciones laborales en el ámbito futbolístico, afecta tanto a jugadores como a quienes los contratan, esto pues se presta para malentendidos de diversa índole. Este proyecto de ley, pretende ser una solución a los problemas de regulación en cuanto a las relaciones laborales entre jugadores profesionales de fútbol y los clubes que los contratan, para de esta manera, contar con una legislación clara y, así, en primera instancia, evitar, y en dado caso solucionar, de manera rápida los conflictos surgidos.

En el capítulo I se establece el objeto del proyecto, el ámbito de aplicación, los términos y la declaratoria de interés público de la actividad deportiva de interés. En el siguiente capítulo se definen las diversas clasificaciones especiales de futbolistas, tales como los jugadores libres y adolescentes, así como los contratos de aprendizaje. En el capítulo III se regulan los diversos extremos particulares para la confección de los contratos laborales de los futbolistas profesionales y en el IV se establecen las obligaciones y prohibiciones de las partes que firman dichos contratos de trabajo. En el capítulo V se norma todo lo relacionado con salarios, premios, incentivos, cesantía y derechos de imagen de los trabajadores del fútbol. Finalmente, en el capítulo VI se establece la creación de un canon para financiar los costos de operación del Registro de Depósito de Contratos Laborales Futbolísticos a cargo de Icoder así como del fondo de retiro para los futbolistas profesionales, a cargo de la asociación de futbolistas acreditada por la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales.

Con base en las argumentaciones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL FÚTBOL DE COSTA

RICA POR MEDIO DE LA REGULACIÓN DEL ESTATUS

LABORAL DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto regular y promover la relación laboral entre las y los futbolistas profesionales en Costa Rica, y los patronos que contraten sus servicios, por medio de una normativa atinente a la situación jurídica de estos futbolistas y en atención a los principios de legalidad y justicia propios del ordenamiento jurídico nacional.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente ley son de acatamiento obligatorio y se aplicarán a todas y todos los futbolistas profesionales, sin ningún tipo de distinción en cuanto a género o cualquier otra consideración personal del trabajador; así como para los patronos quienes los empleen, sean estos constituidos en la forma de personas físicas, clubes o cualquier otro tipo de entidad organizativa o asociación deportiva que contrate sus servicios.

Además, las disposiciones de esta ley serán de acatamiento obligatorio para las instituciones públicas y privadas que tienen relación directa o indirecta con los futbolistas profesionales, así como para los funcionarios administrativos y deportivos de los patronos, tales como los directores técnicos, asistentes y otros auxiliares de la actividad deportiva regulada, así como gerentes, contadores y funcionarios administrativos, en general, en tanto posean algún tipo de relación con estos deportistas.

ARTÍCULO 3.- Complementariedad de la norma

Esta ley se entenderá complementaria a las disposiciones del Código de Trabajo y leyes conexas, y en ningún caso su interpretación será excluyente o restrictiva de derechos laborales mínimos de trabajadores y las obligaciones de los patronos, establecidas por otras disposiciones vigentes, por costumbres y prácticas comunes de este tipo de relación.

ARTÍCULO 4.- Inspecciones del estado

El Ministerio de Trabajo deberá realizar inspecciones periódicas a los patronos que contraten futbolistas profesionales, en lo atiente a la implementación de la presente ley y sus reglamentos, y desarrollará actividades de promoción y divulgación de los derechos y obligaciones laborales de los futbolistas profesionales y los patronos. Las denuncias que se presenten por violación a estas disposiciones recibirán una tramitación sumaria y especializada. El Patronato Nacional de la Infancia velará por las condiciones de los menores de edad que laboren en la práctica profesional del fútbol.

ARTÍCULO 5.- Definición de términos

Para los efectos de la presente ley, se atenderá a las definiciones de los siguientes términos:

a) Futbolista profesional: es toda persona física que, en virtud de un contrato de trabajo remunerado, se dedica a la práctica del fútbol, bajo dependencia y subordinación de una entidad deportiva o patrono.

b) Futbolista aficionado: es toda persona física que, en virtud de su gusto e interés personal, se dedica a la práctica sistemática del fútbol, sin que exista un contrato de trabajo de futbolista profesional.

c)  Futbolista libre: es todo futbolista profesional o aficionado que se encuentra sin contrato laboral en un momento dado.

d) Contrato laboral: se refiere a todo contrato de trabajo entre un patrono, sea persona física o jurídica, y un futbolista profesional.

e)  Contrato de aprendizaje: se refiere a todo contrato entre una persona física o jurídica, y un futbolista aficionado que le facilite a este último el desarrollo de las destrezas y habilidades necesarias para el ejercicio eventual del fútbol profesional.

f)  Trabajador conexo: es aquella persona que en forma remunerada ejerce funciones conexas al trabajo de los futbolistas profesionales dentro de la organización para la que labora aquel, tales como el entrenador, auxiliar técnico, funcionario administrativo o cualquier otra calidad directamente vinculada a la práctica del futbolista profesional.

g) Patrono: es toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de un futbolista profesional, en virtud de un contrato de trabajo.

h) Equipo profesional: es todo aquel equipo de fútbol que participa en una liga de fútbol y que, en razón de ello, contrata futbolistas profesionales.

i)  Entidades superiores: son aquellas entidades que organizan las competencias deportivas profesionales de carácter internacional, nacional, regional o local del fútbol profesional.

j)  Temporada: la temporada empieza el 1 de junio de cada año y termina el 31 de mayo del siguiente año, que incluye el período en el cual se desarrollan los entrenamientos, giras, pretemporadas, partidos amistosos y los campeonatos o torneos oficiales organizados por la entidad superior de la respectiva disciplina futbolística deportiva.

k) Campeonato o torneo: comienza con el primer partido oficial de campeonato o torneo y termina con el último partido oficial de ese campeonato o torneo. En una temporada puede haber varios campeonatos o torneos.

l)  Liga de fútbol: se refiere a la organización encargada de organizar y desarrollar los campeonatos de fútbol dentro de una temporada.

m)   Fedefut: Federación Costarricense de Fútbol.

n) FIFA: Federación Internacional de Fútbol Asociado.

o) Patronos: persona física y o jurídica, sea organización, asociación o club deportivo, que funja como patrono de los y las futbolistas profesionales, en su condición de tales.

p) Asociación acreditada: refiérase a la asociación de futbolistas profesionales creada con el objetivo de defender y promover los derechos de dichos trabajadores, y que haya sido debidamente acreditada y reconocida por la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales (Fifpro).

ARTÍCULO 6.- Interés público

Se declara de interés público la protección integral del estatus laboral de los futbolistas profesionales, orientada hacia el mejoramiento y fortalecimiento de su calidad de vida y, por ende, del fútbol nacional. El Estado deberá orientar sus acciones y crear programas y proyectos hacia el establecimiento de medidas relacionadas con el desarrollo de la práctica del fútbol, que garanticen los derechos laborales de los futbolistas profesionales, de manera acorde con los derechos y deberes de todas las partes involucradas.

CAPÍTULO II

FUTBOLISTAS PROFESIONALES Y EN

CONDICIÓN DE APRENDIZAJE

ARTÍCULO 7.- Futbolistas profesionales

Para los efectos de la presente ley, además de lo indicado en el artículo 5 inciso a), se tendrán por futbolistas profesionales aquellos trabajadores que tengan un contrato laboral remunerado con una persona física o jurídica determinada, que tenga participación en alguno de los campeonatos o torneos, independientemente de que el jugador juegue o no en el equipo que participa de ese torneo. Mientras el contrato de trabajo esté vigente, sea que el equipo esté jugando o no, el jugador se reputará como futbolista profesional para todos los efectos de la presente ley y el ordenamiento jurídico nacional.

ARTÍCULO 8.- Futbolistas profesionales en condición de libres

De conformidad con lo indicado en el artículo 5 inciso c), las y los futbolistas profesionales quedarán automáticamente en condición de libres, bajo las siguientes circunstancias:

a)      Una vez finalizado el contrato vigente con el patrono.

b)      Cuando la organización o entidad deportiva que funja como patrono baje de categoría, suspenda o cese sus operaciones por el incumplimiento de regulaciones de ley, o bien, estipulaciones relacionadas con el funcionamiento ordinario del fútbol, o cuando sea declarado en condición de quiebra.

c)       En el evento de que la o el futbolista profesional sea dado a préstamo, y las condiciones laborales para las que fue contratado no se le reconozcan.

d)      Si ejercitaren el derecho de rescisión de contrato previsto en el artículo 21 de la presente ley.

e)       Si hicieren uso de la opción prevista en el artículo 38, para los casos de incumplimiento de pago que incurra el patrono.

ARTÍCULO 9.- Futbolistas adolescentes

Se consideran futbolistas adolescentes, los y las futbolistas mayores de 15 años y menores de 18 años. Estas personas podrán tener relaciones contractuales con los patronos que contraten sus servicios como futbolistas profesionales, de conformidad y bajo las condiciones establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas. Las y los futbolistas profesionales entre dichas edades, que hayan pactado un contrato, devengarán, cuando menos, la totalidad del salario mínimo al que refiere el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo, salvo que por acuerdo de partes se haya convenido en una retribución mayor a dicho salario mínimo.

ARTÍCULO 10.- Futbolistas aficionados en condición de aprendizaje

Las y los futbolistas aficionados podrán suscribir contratos de aprendizaje, los cuales tendrán por objeto la adquisición de la formación práctica necesaria para el desempeño adecuado del fútbol, que a la postre le pueda capacitar para el ejercicio del trabajo del futbolista profesional. Estos contratos se podrán celebrar con futbolistas mayores 15 años y menores de 18 años, según lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, y la duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses, ni exceder los tres años. Todo futbolista aficionado puede rescindir unilateralmente el contrato cuando lo desee.

ARTÍCULO 11.- Condiciones de los contratos de aprendizaje

Cada patrono podrá contratar, de forma ilimitada, la cantidad de aprendices que estime pertinente y cada uno deberá contar con su respectivo contrato de aprendizaje. Estos contratos no requieren de remuneración económica, por su naturaleza particular, y solo serán aceptados siempre y cuando se garantice lo siguiente:

a) Que el contrato no exceda más de tres años.

b) Que se le garantice a la o el futbolista todas las facilidades para que pueda estudiar, incluyendo la definición de horarios de entrenamientos adecuados para esto.

c)  Que el patrono se compromete formalmente a proveer viáticos a la o el futbolista para que asista a entrenamientos y demás actividades que requiera el patrono.

ARTÍCULO 12.- Prohibiciones respecto de los contratos de aprendizaje

Se prohíbe la firma de contratos de carácter civil que pretendan alcanzar los objetivos relacionados con los contratos de aprendizaje. Los contratos de aprendizaje deberán contener una cláusula en la cual se establezca que en caso de que la o el futbolista en calidad de aprendizaje participe en dos o más partidos registrados en las categorías profesionales de las ligas correspondientes en el país, será considerado como futbolista profesional, y comenzará desde ese momento a percibir, cuando menos, la totalidad del salario mínimo establecido por el Consejo Nacional de Salarios, salvo que se acuerde una remuneración mayor.

CAPÍTULO III

DEL CONTRATO LABORAL PARA LA

PRÁCTICA DEL FÚTBOL PROFESIONAL

ARTÍCULO 13.- Marco jurídico del contrato laboral

El contrato laboral que demuestra la relación jurídica que posee un patrono con los y las futbolistas profesionales, se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el Código de Trabajo, Ley N.° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas y cualquier otra ley conexa o supletoria. Los reglamentos, resoluciones o similares de carácter unilateral, así como los acuerdos entre terceros que se opongan a la presente ley, serán nulos de pleno derecho.

ARTÍCULO 14.- Validez del contrato

Habrá contrato válido, para los fines de la presente ley, cuando el jugador profesional se obligue a jugar fútbol profesionalmente para un patrono que consienta de tal situación mediante documento escrito, por un tiempo determinado, por medio de su integración a un equipo de dicho patrono, a cambio de una remuneración obligatoria por parte de este último. Queda prohibida la prórroga automática de los contratos laborales de los y las futbolistas profesionales, de tal manera que a su vencimiento, las partes deberán negociar necesariamente un nuevo contrato. Toda negociación contractual que se consolide en un contrato laboral, deberá emitirse en cuatro tantos originales firmados en todos los folios: uno para el patrono, otro para el futbolista y los dos restantes para ser depositados según se indica en los artículos 16 y 17 de la presente ley, sin perjuicio de que se puedan emitir copias adicionales del contrato por otros motivos.

ARTÍCULO 15.- Requisito contractual para ejercer el fútbol profesional

En la integración de los equipos profesionales, solo podrán contratarse futbolistas profesionales y será requisito imprescindible para actuar en dichos equipos, que el contrato de la o el futbolista profesional haya sido debidamente depositado y registrado de conformidad con los artículos 16, 17 y 18 de la presente ley. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de esta ley.

ARTÍCULO 16.- Registro Nacional de Depósitos de Contratos Laborales Futbolísticos

Créase el Registro Nacional de Depósitos de Contratos Laborales Futbolísticos, que se constituirá en la sede del Instituto Costarricense del Deporte, como entidad encargada de custodiar y proteger dichos contratos mientras estén en vigencia y por período no menor a un año posterior a la fecha de vencimiento. Su objetivo radica en garantizar la integridad de los contratos suscritos por las partes. Tendrán acceso a este, las partes que suscriben el contrato, las entidades superiores y asociaciones acreditadas, según lo establecido en el artículo 5, incisos i), m) y p) de la presente ley; sin perjuicio de una instancia judicial que ordene el acceso a otra persona. Para tal efecto, el Icoder promulgará un reglamento interno de administración y custodia de los contratos señalados. El registro del contrato, para los efectos del artículo 15 de la presente ley, se tendrá por realizado dos días hábiles después de hecho el depósito pertinente.

ARTÍCULO 17.- Depósito de los contratos

El patrono deberá realizar ante el registro del Icoder, el depósito respectivo de todos y cada uno de los contratos que suscriba con los futbolistas, sean laborales, de imagen o de otra índole, además de sus anexos, adendas, modificaciones, renovaciones y finiquitos, que hayan celebrado con sus futbolistas, dentro del plazo máximo de 10 días a partir de su firma. Deberá ser uno de los tantos originales firmados establecidos en el artículo 14 de esta ley. Dentro de ese mismo plazo, deberá depositar otro tanto original fiel al depositado en el Icoder, ante la asociación acreditada de futbolistas que exista en el país, independientemente de que el futbolista contratado esté o no asociado a dicha organización.

Dichos documentos deberán contener la firma de ambas partes, debidamente autenticadas por notario público; y deberá aportarse al momento de su presentación, el pago de la tarifa relativa al canon establecido en la presente ley. El registro admitirá únicamente documentos originales firmados y autenticados, de manera que se excluyen las copias fieles o simples de dichos contratos.

ARTÍCULO 18.- Inscripción de jugadores y registro de contratos

El depósito de los contratos establecidos en los artículos 16 y 17 de la presente ley, respetará las estipulaciones de las autoridades del fútbol de Costa Rica, en atención a los requerimientos internacionales de la materia, respecto de la inscripción de jugadores libres, a efecto de incorporarse activamente, inclusive antes de finalizar las dos cuartas partes del torneo, para lo cual se preservarán las reglas del juego limpio.

ARTÍCULO 19.- Plazo de los contratos

Los contratos que suscriban los y las futbolistas profesionales con los patronos deberán ser por tiempo definido y, como mínimo, se extenderán desde el inicio de una temporada hasta el final de esta. En ningún caso los contratos podrán extenderse por un período mayor a cinco años, debiendo reconocerse dentro de los derechos y garantías laborales, la antigüedad laboral. Los contratos celebrados por futbolistas profesionales menores de dieciocho años, no podrán extenderse por un plazo mayor a tres años.

ARTÍCULO 20.- Requerimientos mínimos del contrato

El contrato deberá cumplir con lo establecido en el artículo 24 del Código de Trabajo, Ley N.° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, referido a los contenidos generales que debe tener un contrato laboral. Sobre esa base, todos los contratos laborales suscritos entre los futbolistas profesionales con los patronos, deberán contener los siguientes requerimientos mínimos:

a) El salario mensual devengado y los aumentos que correspondan durante la vigencia del contrato.

b) La indicación expresa de que el salario será pagadero dentro de los 7 primeros días siguientes a cada semana, quincena o mes vencido, según se defina el modo de pago, dentro del contrato.

c)  Premios por puntos obtenidos en los torneos local e internacional, si correspondiere.

d) Premios por obtención de campeonatos nacionales e internacionales, así como de ascenso, si correspondiere.

e)  Premio por clasificaciones en los torneos local e internacional, si correspondiere.

f)  Otros premios.

g) La indicación del monto pertinente, en la cláusula de rescisión por transferencia, a un club extranjero o nacional, en la que se definan los parámetros de negoción entre las partes.

h) La indicación de una cláusula compromisoria por parte del patrono, para el respectivo depósito del contrato original, ante Icoder.

i)  Autenticación de las firmas por Notario Público.

ARTÍCULO 21.- Rescisión unilateral de contrato

En caso de rescisión unilateral del contrato por una de las partes, la que no lo haya rescindido tendrá derecho a reclamar de la otra la totalidad de lo adeudado por el tiempo contractual restante. El patrono que utilice esta facultad pagará, como indemnización, y en sustitución de la indemnización fija contemplada en el artículo 31 del Código de Trabajo, el setenta y cinco por ciento (75%) de los salarios que se generarían hasta completar el plazo del contrato o hasta terminar definitivamente la temporada de competición en que el trabajador participe, pero en ningún momento esta indemnización será una suma inferior a la correspondiente en el artículo indicado. No obstante, para tales casos, el contrato podrá contener una cláusula de recisión del contrato que establecerá un monto de indemnización, negociado entre las partes, que se le pagará a la parte afectada.

Los y las futbolistas profesionales que en el transcurso de una temporada jueguen menos del diez por ciento (10%) de los partidos oficiales jugados, pueden optar por rescindir prematuramente su contrato sin la responsabilidad establecida en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 22.- Rescisión de contrato por transferencia

La ausencia del requisito señalado en el inciso g) del artículo 20 de la presente ley, implicará la división en partes iguales del monto que se negocie, específicamente, por su fichaje y traspaso a otro club antes del vencimiento de su contrato. En ningún caso el trabajador podrá recibir menos del veinticinco por ciento (25%) de lo que por este concepto el patrono o el trabajador negocien con el futuro patrono. El monto que se negocie deberá ser razonable y proporcionado a las condiciones profesionales y deportivas del trabajador.

ARTÍCULO 23.- Prohibición

Prohíbase la tasación indicada en sumas que obstaculicen el ascenso de los trabajadores o la mejora de sus condiciones económicas y sociales. Se entenderá fuera de proporción el monto o indemnización que sobrepase lo acordado como salario por toda la temporada de competición o, en contratos a plazo superiores a un año, lo que sobrepase al valor correspondiente a los años establecidos en el contrato laboral, del promedio salarial de los últimos 6 meses de la relación laboral del trabajador. El conflicto que surja sobre este aspecto del contrato será resuelto en vía incidental y sumaria por los tribunales laborales que resulten competentes en virtud del territorio y de la cuantía.

ARTÍCULO 24.- Jornada, vacaciones, feriados y descansos

Los y las futbolistas profesionales estarán sujetos a lo establecido en el artículo 143 del Código de Trabajo, teniendo las partes amplia libertad para determinar los tiempos de trabajo y descansos, en función de la especificidad que es ínsita al contrato laboral. Para efectos de competición, no más del cincuenta por ciento (50%) de los feriados del año podrán ser laborados y su disfrute será trasladado al día inmediato siguiente.

Las vacaciones o períodos de inactividad entre temporadas de competición serán pagadas. Los períodos de incapacidad no se considerarán tiempo de trabajo para estos efectos. Los y las futbolistas profesionales gozarán de un descanso semanal no inferior a veinticuatro horas continuas.

ARTÍCULO 25.- Pases en préstamo de los futbolistas profesionales

El préstamo del futbolista profesional deberá ser con el consentimiento expreso del trabajador y producirá obligaciones solidarias de ambos patronos hacia el trabajador. No se podrá gestionar un pase que vulnere o desmejore las condiciones del contrato vigente del futbolista profesional, bajo ningún concepto.

CAPÍTULO IV

SOBRE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

DE LAS PARTES

ARTÍCULO 26.- Obligaciones del futbolista profesional

Son obligaciones del futbolista profesional:

a) Cumplir con las estipulaciones y condiciones establecidas en el contrato.

b) Realizar la actividad deportiva para el período y las temporadas estipuladas.

c)  Mantener una conducta social apropiada, respecto de su imagen como figura pública del deporte, frente al patrono y la sociedad.

d) Velar por el cuidado personal de su cuerpo en términos de los requerimientos atléticos y deportivos que exige el ejercicio de su profesión.

e)  Presentar ante la asociación acreditada de futbolistas profesionales, dentro del plazo establecido en esta ley, uno de los originales del contrato que se señala en el inciso d) del artículo 27 de la presente ley.

f)  Cumplir con la normativa antidopaje y someterse a las pruebas respectivas.

ARTÍCULO 27.- Obligaciones de los patronos

Son obligaciones de los patronos:

a) Respetar fielmente los contratos suscritos con el futbolista profesional.

b) Depositar los contratos de todos y cada uno de los futbolistas ante el Registro de Depósitos de Contratos Laborales Futbolísticos del Icoder, previo pago de los derechos respectivos.

c)  Cancelar los salarios completos devengados mensualmente por los futbolistas profesionales, de conformidad con lo establecido en la presente ley, y realizar las retenciones y aportes legales correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social y demás instituciones, dentro de las fechas, legal y contractualmente establecidas para tal efecto.

d) Entregar a las y los futbolistas profesionales, en el mismo acto de celebración del contrato, dos originales del contrato laboral en las condiciones establecidas por la presente ley, así como un ejemplar de la reglamentación interna de la institución que funge como patrono.

e)  Realizar los exámenes médicos respectivos que garanticen la idoneidad de la o el futbolista profesional para la práctica del fútbol, de previo a la firma del contrato.

f)  Garantizar la ocupación efectiva del futbolista en lo que a su contrato laboral se refiere, en virtud de la naturaleza de su posición, no pudiendo, salvo en caso de lesión, excluir a los futbolistas de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias de los partidos, torneos y competiciones en las que el club deportivo participe.

ARTÍCULO 28.- Prohibiciones para los patronos

Quedará prohibido para los patronos:

a) Incumplir con el pago del salario dentro del plazo correspondiente, o bien, proponer o negociar con el futbolista cualquier tipo de convenio verbal o por escrito que implique un retraso en su salario.

b) Incumplir con los requerimientos y plazos que establece esta ley para registrar el contrato de los y las futbolistas profesionales que contrate.

c)  Imponer limitación o condición en contra del futbolista profesional que refiera a trámite, finiquito, documento o pase pertinente, para poder firmar nuevo contrato como futbolista profesional.

d) Restringir y comercializar, sin el consentimiento y la retribución respectiva, el ejercicio del derecho de imagen de los y las futbolistas.

e)  Establecer prórroga automática de los contratos laborales de los y las futbolistas profesionales.

f)  Exponer a las y los futbolistas a condiciones ambientales, laborales, sociales, personales y jornadas de trabajo que pongan en riesgo su salud e integridad física, moral, emocional y patrimonial.

g) Hacer que el o la futbolista profesional entrene en solitario o en una categoría para la que no fue contratado (a).

h) Obstruir la asistencia regular a centro educativo de los futbolistas adolescentes.

i)  Incumplir con lo establecido en el artículo 17 de la presente ley, referente al depósito de los contratos de trabajo.

ARTÍCULO 29.- Prohibiciones para futbolistas profesionales

Quedará prohibido para los y las futbolistas profesionales:

a) Firmar doble contrato o uno diferente al documento oficial que se vaya a depositar en el Registro Nacional de Depósito de Contratos.

b) Aceptar condicionantes contractuales para omitir asesoría legal, si lo considerare oportuno, para la firma de los contratos laborales.

c)  Jugar con el equipo para el que fue contratado, hasta que no se haya depositado el contrato ante el Registro del Icoder.

d) Aceptar condiciones contractuales que lo lleven a violentar lo establecido en la presente ley.

CAPÍTULO V

MARCO REGULATORIO DE LOS SALARIOS, COMPENSACIONES Y REMUNERACIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 30.- Salarios

El salario del futbolista profesional será pagado en forma total. No se tomarán en cuenta, para determinar su pago, elementos relacionados con tiempo efectivo de competición en eventos deportivos, oficiales o extraoficiales y entrenamientos. Se permite descontar del salario ausencias no justificadas.

En el decreto de salarios mínimos se podrá hacer distinción únicamente en función de categorías de competición o divisiones. El salario determinado será de fijación mensual. Los premios no se considerarán parte del salario mínimo. El período de pago de salario no podrá ser más extenso que mensual y el último día de pago será el indicado en el inciso b) del artículo 20.

ARTÍCULO 31.- Pago de salarios

El salario deberá pagarse en su totalidad y en dinero, conforme lo establece el artículo 165 del Código de Trabajo. Las remuneraciones se pagarán en montos completos con la periodicidad acordada por las partes en el contrato laboral, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.

Dentro de la consideración de salario, además de las de índole legal, se incluirán todas las prestaciones que en el contrato el patrono se obligue a otorgar al futbolista profesional, y que importen para él un beneficio económico. En el caso de que el patrono incumpla con lo establecido por este artículo, así como el 32 y 33 de la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 sobre “Causales de Incumplimiento de Pago”.

ARTÍCULO 32.- Pago de aguinaldo

El o la futbolista profesional percibirá un beneficio económico anual equivalente a un mes de salario, de conformidad con lo establecido en la Ley del Aguinaldo en Empresa Privada, Ley N.° 2412 de 23 de octubre de 1959 y sus reformas.

ARTÍCULO 33.- Pago de premios e incentivos

Los premios o incentivos que los patronos pacten pagar a los y las futbolistas profesionales en el contrato, deberán ser pagadas dentro de los treinta días naturales siguientes a la ocurrencia del hecho que los originaron.

ARTÍCULO 34.- Cesantía

De común acuerdo entre los patronos, junto con las y los futbolistas profesionales, podrán acordar el pago de una liquidación anticipada, que se cancelaría por mes, siempre y cuando se especifique que será diferente al salario. Dicho acuerdo deberá estar incluido de manera expresa en el contrato laboral. Para estos casos, el monto de la cesantía deberá ser calculado de manera proporcional al plazo de tiempo en el que se extenderá la relación laboral, siguiendo lo establecido por el artículo 29 del Código de Trabajo.

En caso de que en el contrato laboral no se especifique el acuerdo de esta forma de liquidación anticipada, los y las futbolistas profesionales deberán ser liquidados al finalizar el contrato según lo establece el Código de Trabajo.

ARTÍCULO 35.- Pagos por derechos de imagen

La imagen del futbolista profesional constituye para la persona que la representa un derecho garantizado en el artículo 47 de la Constitución Política. Su uso y explotación por parte del patrono, amerita un consentimiento expreso para cada acto por parte del futbolista, regulado dentro del marco de la legalidad comercial y su pago no será considerado parte del salario.

Todo contrato por derechos de imagen debe contener las condiciones y estipulaciones específicas, consentimiento expreso, plazo, territorio, objeto y precio de cada una de las negociaciones relativas a la imagen del futbolista profesional. Dicho contrato deberá hacer constar como mínimo:

a) Identificación de partes.

b) Objeto el contrato.

c)  Retribución acordada, día, plazo y lugar.

d) Duración del contrato.

e)  La inclusión de una cláusula compromisoria del respectivo depósito del contrato, ante el Registro Nacional de Depósitos de Contratos Laborales Futbolísticos, de conformidad con lo estipulado en los artículos 16 y 17 de la presente ley. Dicho contrato deberá ser depositado previo a la verificación de la transacción correspondiente, y el depósito indicado, o implicará costo alguno para las partes.

ARTÍCULO 36.- Otras regulaciones relativas a los salarios

Las partes podrán mejorar, con entera libertad, a manera de adeudo, el salario y las remuneraciones de la o el futbolista profesional. De acuerdo con el artículo 17 de esta ley, tales mejoras deberán ser comunicadas por el patrono a las instancias indicadas en el artículo 16 de la presente ley, sobre el registro y depósito de los contratos, a fin de que se tome debida nota y se lo adjunte al contrato registrado, de tal forma que esa nueva adición se considere parte de este.

ARTÍCULO 37.- Aumento salarial

Los y las futbolistas profesionales y sus patronos, por mutuo acuerdo, establecerán expresamente en el contrato laboral, el monto del aumento salarial anual que gozará el o la futbolista para el plazo por el que fue contratado.

ARTÍCULO 38.- Causales de incumplimiento de pago

El patrono que no cumpla lo indicado en el inciso b) del artículo 20 de la presente ley, faculta al trabajador a intimar al patrono por escrito del adeudo, para que se realice el pago total de lo adeudado dentro de los dos días siguientes luego de ser notificados.

Si en dicho plazo el patrono no hubiera realizado el pago reclamado, la o el futbolista profesional podrá optar por quedar en condición de libre, sin perjuicio de su derecho al cobro de los montos que se le adeuden hasta el momento en que el pago se haga efectivo.

El o la futbolista profesional comunicará la resolución del contrato al Icoder, que deberá hacer constar dicha situación en el registro de contratos que lleva al efecto, y este le informará de esta circunstancia al Ministerio de Trabajo, la Fedefut, a la respectiva Liga de Fútbol. Además, este último órgano estará obligado a declarar la libertad de contratación de aquél en un plazo de cinco días hábiles, así como concederle un plazo de veinte días hábiles para registrar un nuevo contrato con el patrono de su preferencia, aun cuando se hallare cerrado el registro de contratos.

CAPÍTULO VI

SOBRE LOS FONDOS PARA LA ATENCIÓN

DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES

ARTÍCULO 39.- Canon para el registro de depósito de contratos laborales futbolísticos

Créase un canon para financiar el Registro de Depósito de Contratos Laborales Futbolísticos en beneficio del Icoder, que corresponderá con un importe total de un cinco por ciento (5%) del precio del salario mensual del jugador, el cual será pagado exclusivamente por el patrono de cara al depósito del contrato. El Ministerio de Hacienda coordinará el establecimiento de un sistema de pago bancario, vía entero, que facilite a los patronos la cancelación del canon, en el momento procesal oportuno. Los contratos no podrán ser depositados ante el Icoder sin el cumplimiento de este requisito, por lo que si no se acompañan con el comprobante de pago respectivo, la Administración del Instituto rechazará de plano la presentación del contrato. Los recursos que recibiere el Icoder por concepto de este canon serán utilizados exclusivamente en sus labores relacionadas con el Registro indicado y actividades de apoyo al fútbol nacional.

ARTÍCULO 40.- Fondo de retiro de los jugadores

Créase el Fondo de Retiro de los Futbolistas Profesionales, el cual estará compuesto por los aportes mensuales de estos, en su condición de ahorro obligatorio, en el tanto tengan un contrato laboral debidamente firmado con el patrono. Este fondo será administrado por la asociación acreditada de jugadores profesionales, la cual procurará obtener rendimientos de estos ahorros, con la diligencia de un buen padre de familia, en instituciones financieras que tengan la garantía solidaria del Estado y podrá retener y utilizar hasta un ocho por ciento (8%) de las utilidades netas que genere dicho fondo, por concepto de gastos de administración.

ARTÍCULO 41.- Aporte para el fondo de retiro

El aporte mensual será de un mínimo del cinco por ciento (5%) del salario bruto del jugador profesional y el patrono deberá retenérselo y girárselo en un plazo no mayor a cinco días naturales a la asociación acreditada de jugadores profesionales, independientemente de que el jugador esté asociado o no. El incumplimiento de esta obligación por parte del patrono le acarreará la suspensión de su participación en el campeonato o torneo en que se encuentre participando, hasta que no se ponga a derecho. Si el jugador desea aplicar un porcentaje mayor al mínimo establecido en este artículo como aporte mensual, podrá solicitarle al patrono que incorpore esta circunstancia en el contrato laboral, para que proceda de conformidad. El jugador profesional que aplique un porcentaje mayor siempre podrá solicitar se reduzca este al establecido como mínimo para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO 42.- Retiro del ahorro obligatorio

Este aporte se considerará un ahorro obligatorio del futbolista profesional y este no podrá retirarlo, junto con las utilidades pertinentes, hasta que hayan pasado seis meses de su retiro oficial del fútbol profesional. Si un jugador se retira del fútbol profesional y eventualmente regresa a la práctica de este deporte en condición de futbolista profesional, se reincorporará al fondo de retiro de nueva cuenta.

TRANSITORIO I.-

El Icoder tendrá un plazo improrrogable de treinta días naturales posteriores a la publicación de esta ley, para elaborar el reglamento indicado en el artículo 14, al momento de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Fabricio Alvarado Muñoz

DIPUTADO

6 de agosto de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 18211.—(IN2014053559).

ACUERDOS

N° 18-14-15

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 52 celebrada el 5 de agosto de 2014.

ACUERDA:

Con base en el inciso 2) del artículo 27 y en el artículo 67 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, aceptar la renuncia del diputado Humberto Vargas Corrales, como miembro de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos y en su lugar nombrar al diputado Marvin Atencio Delgado.

Publíquese.

San José, a los seis días del mes de agosto de dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 17825.—(IN2014054008).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 031-2014-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana para participar en la Segunda Reunión Presencial de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, a realizarse en Brasilia, Brasil, los días 12, 13 y 14 de agosto de 2014.

II.—Que mediante Acuerdo 028-2014-MTSS del 08 de julio de 2014, se autorizó a la señora Esmirna Sánchez Vargas, cédula N° 4-0122-0869, Jefa de la Oficina de Atención al Trabajador Infantil y Adolescente (OATIA) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la participación en dicho evento.

III.—Que se ha recibido comunicación por parte del organismo patrocinador indicando que la fecha de la actividad se traslada para los días 02, 03 y 04 de setiembre de 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el artículo 1 del Acuerdo 028-2014-MTSS del 08 de julio de 2014, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1°.- Designar a la señora Esmirna Sánchez Vargas, cédula 4-0122-0869, Jefa de la OATIA, para que participe en la Segunda Reunión Presencial de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, a realizarse en Brasilia, Brasil, los días 02, 03 y 04 de setiembre de 2014.”

Artículo 2°—Modificar el artículo 3 del Acuerdo 028-2014-MTSS citado, para que se lea:

“Artículo 3°.- Que durante los días en que se autoriza a la señora Esmirna Sánchez Vargas a participar en la Segunda Reunión Presencial de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, a realizarse en Brasilia, Brasil, los días 02, 03 y 04 de setiembre de 2014, devengará el 100% de su salario.”

Artículo 3°—Modificar el artículo 4 del Acuerdo 028-2014-MTSS citado, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 4.- Rige a partir del 01 al 05 de setiembre de 2014.”

Artículo 4°—En lo demás, el Acuerdo 028-2014-MTSS del 08 de julio de 2014, se mantiene incólume.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas del día cinco de agosto de dos mil catorce.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 17888.—(IN2014054025).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-029-2014.—San José, a las doce horas y once minutos del diez de julio del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan.

II.—Que el artículo 46 del Reglamento del Procedimiento Tributario dispone:

“Información de acceso público.

Es de acceso público la información referida al nombre de los sujetos pasivos, impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo legal para el pago de la obligación tributaria sin que haya cumplido esta obligación; así como el nombre de aquellos que hayan omitido la presentación de las declaraciones, una vez vencidos los plazos establecidos por ley y el nombre de aquellos sujetos pasivos que habiendo realizado actividades económicas incumplan el deber de inscripción.

Se faculta a la Administración Tributaria para publicar la lista de morosos. No obstante lo anterior, los nombres y montos podrán ser suministrados siempre que se encuentren firmes en sede administrativa y no hayan acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

Excepto en los casos en que exista una ley que autorice al requirente a tener acceso a información confidencial, sea sujeto de Derecho Público o de Derecho Privado, únicamente se le podrá proporcionar al solicitante la que surja de la publicación de datos estadísticos generalizados y nunca individualizados que permita conocer la situación financiera del sujeto pasivo, así como la información relativa al registro de valores de bienes inmuebles de un contribuyente determinado.” (El subrayado no es del original).

III.—Que conforme a los artículos 19 y siguientes del Código Procesal Contencioso-Administrativo, el interesado puede solicitar a la autoridad judicial la aplicación de la medida cautelar de suspender o detener el cobro. Debe tomarse en cuenta de que existen varios pasos en la vía judicial:

a.  El interesado pide la medida cautelar, puede presentar de una vez la demanda o dejarlo para otro momento.

b.  El juez dicta la orden de suspensión como medida cautelar.

c.  Si no presentó la demanda al pedir la medida cautelar, el interesado debe presentarla, dentro de los quince días siguientes a la concesión de la medida cautelar.

d.  Si no presenta la demanda el Juez debe levantar la medida cautelar. Si presentó la demanda, el Juez debe decidir sobre la procedencia del cobro o de la determinación realizada por la Administración Tributaria, según el caso.

IV.—Que debido a la normativa citada, respecto a las deudas a que se refiere el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria:

a.  Tiene imposibilidad de incluir en la lista de morosos cuando:

·   Las deudas liquidas y exigibles aún no estén firmes en vía administrativa.

·   Las deudas firmes en la vía administrativa se les haya decretado medida cautelar de suspensión del cobro en la vía contencioso-administrativa.

·   Se haya interpuesto la demanda correspondiente en la vía contencioso-administrativa.

b.  Podrá continuar la gestión de cobro de aquellas deudas cuyo cobro no se haya suspendido por orden judicial, aun cuando no puedan figurar en la lista de morosos por las razones arriba descritas, por cuanto con las causales de exclusión de dicha lista no existe condición alguna de suspensión de la prescripción y debe instarse la gestión cobratoria para evitar que acaezca dicha forma de extinción de la deuda.

V.—Que conforme el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, “(…) el ingreso respectivo deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes, excepto si el sujeto pasivo ha rendido, dentro de ese mimo plazo, las garantías establecidas reglamentariamente, sobre la deuda y sus correspondientes intereses de demora..”

De igual forma el artículo 179 del mismo Código establece: “(…) que se certifican aquellas deudas producto de un procedimiento de determinación de obligaciones tributarias, una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles establecido en el artículo 144 del Código, aun cuando hayan sido objeto de recurso ordinario por parte del interesado”.

VI.—“Que para suspender el cobro de una deuda líquida y exigible, se requiere de la orden judicial que así lo disponga. En razón de dicha suspensión es conveniente excluir la deuda de la lista de morosos.”

Igualmente se estima suficiente para no incluir o excluir de la lista de morosos una deuda contra la cual se haya interpuesto demanda en la vía contencioso-administrativa.

Sin embargo, la Procuraduría General de la República que representa al Estado en la vía judicial, se comunica con el Despacho del Ministro del ramo y puede demorar varios días en ser remitido a la Administración Tributaria. Razón por la cual la Administración Tributaria Territorial o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, que son las competentes para gestionar el cobro y certificar las deudas que se incluyen en la lista de morosos, no tienen conocimiento inmediato y directo de la interposición de las gestiones descritas en la vía judicial, por lo que se estima conveniente y necesario establecer la posibilidad del interesado de comunicarlo inmediatamente a la Administración Tributaria, para que ésta proceda a la suspensión del cobro y/o a la exclusión de la lista de morosos, según corresponda. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Casos en que procede la suspensión del cobro y exclusión de la lista de morosos.

a)  El cobro de una deuda tributaria líquida y exigible en la vía administrativa se suspenderá únicamente por la aprobación de la medida cautelar correspondiente por parte de la autoridad judicial. Asimismo no se incluirá la deuda correspondiente en la lista de morosos que dispone el artículo 46 del Reglamento del Procedimiento Tributario y, en caso de haberse incluido, se excluirá inmediatamente de la misma una vez comprobada dicha interposición.

b) La interposición de una demanda contra la determinación tributaria no interrumpe el cobro de la deuda respectiva, sino únicamente provoca la no inclusión o su exclusión, según corresponda, de la lista de morosos, salvo que en el respectivo proceso se apruebe la medida cautelar de suspensión del cobro, en cuyo caso se procederá como se indica en el párrafo anterior.

c)  En todo caso, la Administración Tributaria deberá abstenerse de continuar el cobro si tiene conocimiento por cualquier vía de la existencia de una resolución judicial ordenando la suspensión del mismo, hasta que no haya otra resolución que la levante o desestime la pretensión por la cual se ordenó la suspensión del cobro.

d) Para cerciorarse del curso que siga el proceso en vía judicial, el Gerente de la Administración Tributaria que gestiona el caso, deberá ponerse en contacto con el procurador que representa al Estado en ese juicio.

Artículo 2º—Demostración del dictado de la medida cautelar o de la interposición de la demanda. Para que exista celeridad en la aplicación de la suspensión del cobro y/o exclusión de la lista de morosos, el obligado tributario deberá comunicar al área de recaudación de la Administración Tributaria a que esté adscrito, el dictado de la medida cautelar para suspender el cobro, o la interposición de la demanda, ambas en la vía contencioso-administrativa, mediante la presentación de la copia de notificación del documento que ordena la medida, o del respectivo escrito de demanda con el sello original de recibido por parte de la autoridad judicial. En cualquiera de los dos casos deberá aportar una copia para entregar, la cual será confrontada por el funcionario que recibe.

Artículo 3º—Continuación del cobro. El cobro deberá reiniciarse inmediatamente una vez conocido por parte de la Administración Tributaria que se levantó la medida cautelar por parte de la autoridad judicial competente.

Artículo 4º—Gestión para el impulso del proceso. En los casos en que el obligado tributario aduzca que pidió medida cautelar y no ha habido pronunciamiento por parte del juez respectivo, no procede suspender el cobro. Sin embargo, la Administración Tributaria solicitará al Procurador respectivo que gestione en la vía judicial la emisión de la resolución respectiva que dictamine su aprueba o no la medida cautelar.

Artículo 5º—Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 17632.—(IN2014053461).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Res. N° 155-2014-DGA.—San José, a las catorce horas del día nueve de julio de dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9° de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que la Ley General de Aduanas establece en su artículo 1, el ámbito de aplicación de las disposiciones aduaneras, indicando que dicha ley “regula las entradas y salidas, del territorio nacional, de mercancías, vehículos y unidades de transporte; también el despacho aduanero y los hechos y actos que se deriven de él o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e internacionales, cuya aplicación esté a cargo del Servicio Nacional de Aduanas”.

V.—Que de acuerdo con el artículo 6° del Segundo Protocolo de Modificación al CAUCA, el Servicio Aduanero, a través de los órganos que lo constituyen, está facultado para aplicar la normativa sobre la materia aduanera, corroborar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías.

VI.—Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Zonas Francas todos los materiales, bienes, productos, vehículos, equipos y maquinaria, importados o producidos en las Zonas Francas, pueden ser vendidos, intercambiados y transferidos entre las empresas establecidas bajo este Régimen.

VII.—Que en la actualidad no existe un mecanismo para regular los envíos reiterados de difícil cuantificación e individualización cuando se realiza por medio de tubería.

VIII.—Que mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, la Dirección General de Aduanas, aprobó el Manual de Procedimientos Aduaneros.

IX.—Que en razón de lo anterior y a afectos de lograr un adecuado ejercicio del control aduanero, facilitar y agilizar las operaciones aduaneras, la Dirección General de Aduanas debe ajustar el “Manual de Procedimientos Aduaneros” oficializado mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco publicada en el Alcance Nº 23 La Gaceta Nº 143, específicamente al Procedimiento Aduanero del Régimen de Zonas Francas.

X.—Que a efectos de una mayor transparencia y participación ciudadana mediante comunicado N° DGT-010-2014 del 9 de junio de 2014 se puso a disposición de los usuarios internos y externos que interactúan con el Servicio Nacional de Aduanas, el proyecto del procedimiento de Mercancías de Envío Reiterado en el Régimen Aduanero de Zonas Francas. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano 6°, 9°, 11, 22, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 24 de la Ley de Zonas Francas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance N° 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005 y sus modificaciones, Procedimiento de Zonas Francas, Capítulo V Procedimientos Especiales, la Sección 2) De las Mercancías de Envío Reiterado, para que en lo sucesivo se lea así:

2) De las Mercancías de Envío Reiterado.

En este procedimiento se aplicará lo establecido en los capítulos I, II anteriores, con las particularidades que se establecen a continuación.

I.-Políticas de Operación

1) Las empresas Beneficiarias del Régimen podrán acumular las compras realizadas a otras empresas Beneficiarias del mismo régimen, de producto terminado, materia prima y producto en proceso, cuyas características sean de difícil cuantificación e individualización y que su forma de trasiego sea por tubería. Dicha acumulación será por periodos mensuales.

2) La empresa de ZF que compre mercancías de difícil cuantificación o individualización y que su trasiego se realice por medio de tubería deberá de previo informarlo al Departamento de Estadística y Registro de la DGA, a efectos de la asignación de la categoría 1065 que les permita la presentación del DUA de internamiento acumulado por tubería.

3) Las compras realizadas en el mes inmediato anterior, deberán ampararse a un DUA de internamiento modalidad 09-07 denominado “Internamiento por venta, intercambio, transferencia o devolución de producto terminado, materia prima y productos en proceso entre ZF recibidas por tubería”, con forma de despacho normal y lo presenta la empresa que compra. Dicho DUA deberá presentarse en los primeros cinco días hábiles del mes inmediato siguiente.

4) El declarante deberá transmitir el DUA 09-07 declarando de la siguiente forma:

a)  forma de despacho DEST_URGE, “N”.

b) clase de medio de transporte UNID_TRANS, 8 “Tubería”.

c)  momento de declaración del inventario (MON_ASOC), 3 “Sin inventario”.

d) origen del Tipo de inventario (TIPO_CARGA), 9 “Sin Inventario”.

e)  modalidad de Transporte (TIPO_TRANS), 8 “Tubería”.

f)  modalidad de Transporte (VIA_TRANSP), 8 “Tubería”.

g)  código de exoneración (CODI_LIBER), 6002.

h) código de excepción (CODI_CEREX), 6002.

5) El declarante debe transmitir en el campo denominado NUME_FACTU asignado a la factura comercial un resumen de la totalidad de la facturas transmitidas en el periodo que comprende la declaración acumulada. Esa sumatoria debe detallar el número de cada una de las facturas individuales y la descripción de los productos comprados por medio del sistema de trasiego por tubería. Asimismo, en el expediente de la declaración deberá conservar el original de cada una de las facturas tramitadas en el período.

6) El declarante deberá consignar en la casilla de observaciones del DUA acumulado 09-07, el período mensual que declara, la cantidad inicial y final de mercancías trasegadas o bien del peso de las cantidades de materia prima, producto terminado o en proceso que reportan los equipos de medición por cada tipo de mercancía. Con la declaración debe adjuntarse cada uno de las impresiones emitidas por los equipos de medición. La declaración deberá estar amparada a documentos que obren el expediente del DUA.

7) La empresa vendedora de ZF confecciona el Resumen de Entrega de Pedidos con la siguiente información:

a)  Número consecutivo por año

b) Número de factura

c)  Fecha de la factura

d) Período comprendido

e)  Tipo de mercancía vendida

f)  Cantidad de mercancía vendida

g)  Valor total del Pedido

h) Nombre de la empresa de Zonas Francas que compra

i)  Número del DUA 09-07 “Internamiento por venta, intercambio, transferencia o devolución de producto terminado, materia prima y productos en proceso entre ZF recibidas por tubería”, que presenta la empresa que le compra, una vez que el DUA haya alcanzado el estado ORI.

8) El declarante deberá presentar mensualmente, un DUA 09-07 por cada empresa de ZF que le vende y consignar en los campos TDOCZFRA y NDOCZFRA, el tipo y número de identificación de la empresa de ZF responsable de la venta o traspaso de las mercancías.

9) En caso de “revisión documental y reconocimiento físico”, el declarante es decir la empresa que compra, deberá presentar al funcionario aduanero designado el expediente que contiene el “Resumen de Facturas”, el original de las facturas individuales, el Resumen de Entrega de Pedidos que lleva la empresa que le vende y los “Documentos de Entrega Diaria de mercancías trasegadas por tubería”, con el recibido conforme del cliente y cualquier otro documento que se haya utilizado para sustentar la información del DUA 09-07.

10)  El declarante deberá enviar el mensaje de confirmación del DUA dentro del plazo de 5 días naturales una vez que el DUA alcance el estado ORD y en él se podrá corregir la información declarada. Una vez confirmado el DUA adquirirá el estado ORI por lo que para cualquier rectificación al mismo se deberá presentar formal solicitud ante la aduana de control.

11)  Por cada DUA de “Internamiento por venta, intercambio, transferencia o devolución de producto terminado, materia prima y productos en proceso entre ZF recibidas por tubería”, modalidad 09-07 en estado ORI, la empresa de ZF que compra deberá confeccionar un expediente rotulado con el número de DUA en donde conserve la documentación obligatoria que la sustentó.

2º—La presente resolución rige a partir de su publicación.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rafael Bonilla Vindas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 17680.—Crédito.—(IN2014053570).

Res. N° 154-2014 DGA.—San José, a las nueve horas del nueve de julio de 2014.

Considerando:

I.—Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9° de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que de conformidad con los artículos 110 y 114 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas y 26 y 27 bis del Reglamento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, las empresas que requieran reciclar deberá contratar el proceso con una empresa técnicamente capacitada para ese fin, ello cuando no pueda hacerlo por si misma o la municipalidad del cantón donde se ubica la empresa de Zonas Francas no cuente con los recursos o métodos para disponer de dicho material.

V.—Que mediante Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, del 24 de junio de 2010, en su artículo 32 se establece que “…todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos para poder operar deben registrarse ante el Ministerio de Salud y cumplir los requisitos que establezca el reglamento respectivo, así como cualquier otra legislación ambiental, de salud y social pertinente…”.

VI.—Que acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante establecer reformas y modificaciones a los procedimientos que regula el Internamiento, Movilización y Exportación de Mercancías a los Regímenes de Zonas Francas y de Perfeccionamiento Activo para contemplar el reciclaje de mercancías.

VII.—Que mediante RES-DGA-293-2013 de fecha 17 de setiembre de 2013, se oficializa los cambios en el Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario versión 2.3.4, con el objetivo de comunicar a las empresas de Zonas Francas y Perfeccionamiento Activo la creación del código para la transmisión al sistema informático TICA de la solicitud de reciclaje.

VIII.—Que a efectos de una mayor transparencia y participación ciudadana mediante comunicado N° DGT-009-2014 del 4 de junio de 2014 se puso a disposición de los usuarios internos o externos que interactúan con el Servicio Nacional de Aduanas, el proyecto del procedimiento de Reciclaje de Mercancías en los Regímenes Aduaneros de Zonas Francas y de Perfeccionamiento Activo. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento, así como los ordinales 6, 9, 11 y 53 de la Ley General de Aduanas 128, 129, 131, 132, 133 y 140 de la Ley General de Administración Pública.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22-06-2005, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 del 26-07-2005, en el Procedimiento de Zonas Francas, Capítulo IV Salidas de Mercancías Del Régimen el punto 4) Del Reciclaje de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas para que se lea de la siguiente forma:

“Procedimiento de Zonas Francas”

(…)

Capítulo IV- Salidas de Mercancías del Régimen

4) Del Reciclaje de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas

I.-Políticas de Operación

1) La empresa de Zonas Francas de previo a gestionar ante la aduana de control la autorización para realizar el proceso de reciclaje, deberá contratar los servicios de una empresa autorizada técnicamente para tal fin y registradas como Gestor Integral de Residuos ante el Ministerio de Salud, considerando en la selección de la empresa la naturaleza de las mercancías a reciclar. En el sitio Web del Ministerio de Hacienda http://www.hacienda.go.cr/contenido/12511-registros-y-listados-de-interes se podrá consultar dicha lista.

2) La empresa de Zonas Francas deberá registrar ante el Departamento de Estadística y Registro de la DGA, el nombre y calidades del empleado responsable de solicitar la autorización de reciclaje, participar y firmar las actas que al efecto se levanten.

3) La solicitud de Reciclaje se tramitará en el TICA utilizando el mensaje “Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario”, con la opción B: “Reciclaje,” misma que podrá ser aprobada o rechazada por la aduana de control en el plazo establecido, según sea la clasificación del tipo de mercancía en “perecedera/peligrosa” o “no perecedera/no peligrosa” definida por el Ministerio de Salud como órgano competente de la normativa emitida al respecto.

4) La empresa beneficiaria que requiera reciclar residuos, deberá indicar en la solicitud el número de identificación de la respectiva empresa Recicladora y en la casilla de observaciones, la dirección del lugar en donde se realizará el reciclaje de las mercancías.

5) La empresa de Zonas Francas para establecer el día y la hora en que realizará la entrega de las mercancías objeto de reciclaje al Gestor autorizado, debe tomar en consideración los plazos que dispone la aduana de control para autorizar la gestión, según la categorización de las mercancías en “perecedera/peligrosa” o “no perecedera/no peligrosa”. La hora prevista deberá encontrarse dentro del horario habitual de servicios y gestiones administrativas de la aduana de control y el lugar de entrega de las mercancías debe corresponder a cualquiera de las ubicaciones autorizadas a la Beneficiaria.

6) La empresa de Zonas Francas deberá enviar el “Mensaje Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario” para solicitar la autorización de reciclaje de mercancías, separando en mensajes distintos las mercancías “perecederas/peligrosas” de las “no perecederas/no peligrosas”. Las mercancías deberán mantenerse en las instalaciones de la Zonas Francas durante el plazo que tarde la aduana de control para autorizar el trámite, lo anterior, excepto que por las características de las mercancías éstas puedan causar daño a las personas o la infraestructura.

7) La aduana de control atenderá y comunicará a la Beneficiaria a través de la aplicación informática, el número otorgado a la autorización del reciclaje y la identificación y el nombre del funcionario aduanero responsable del proceso de inspección y levantamiento del acta a través de la aplicación informática.

8) La aduana de control dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la validación exitosa del registro de solicitud de reciclaje, para comunicar a la empresa de Zonas Francas, el número de identificación del funcionario aduanero asignado a participar en el proceso entrega de mercancías objeto de reciclaje, cuando se trata de mercancías “no perecederas/no peligrosas” y de un día hábil para mercancías “perecedera/peligrosa”. Vencidos los plazos indicados, según el tipo de mercancías, sin que el funcionario encargado haya dado respuesta, la aplicación informática aprobará automáticamente dicha solicitud, generando un número de autorización que le será informado a la Zonas Francas, por medio de un mensaje de respuesta.

9) El funcionario aduanero encargado de la Sección de Depósito de la aduana de control, dispondrá de una opción de consultas en la aplicación informática para monitorear las solicitudes de reciclaje. De no atenderse la solicitud por parte del funcionario responsable, en el plazo establecido, la aplicación informática la autorizará automáticamente; pudiendo el funcionario aduanero responsable ser objeto de las sanciones disciplinarias que correspondan.

10)  La empresa de Zonas Francas deberá realizar la entrega de las mercancías objeto de reciclaje el día y hora indicados en la solicitud. En caso de que se haya designado funcionario aduanero y éste no se presente, deberá procederse con la entrega dejando constancia del hecho en el acta levantada al respecto. En este caso, a más tardar el día hábil siguiente, deberá remitir una copia del acta a la gerencia de la aduana de control y la misma debe encontrarse firmada por un testigo.

11)  En caso en que habiéndose designado funcionario al proceso de entrega de mercancías para el reciclaje, éste no se presente o no justifique fehacientemente las razones de su ausencia, el jefe de la Sección de Depósito de la aduana de control, deberá iniciar el proceso sancionatorio que corresponda.

12)  La empresa de Zonas Francas deberá conservar un expediente con el original de las actas levantadas en cada reciclaje de mercancías y el reporte de las solicitudes de reciclaje autorizadas que extrae de la aplicación informática, ordenados cronológicamente. El expediente y el “Registro de Reciclaje”, deberá tenerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así lo solicite.

13)  La empresa de Zonas Francas una vez que reciba el mensaje autorizando el reciclaje, deberá imprimir el “Reporte de Reciclaje” generado por la aplicación informática, a efectos de que transcriba al “Acta de Reciclaje” la información que se consigna en el mismo. Adicionalmente dicho reporte también deberá ser firmado el día y hora que se realiza la entrega de mercancías objeto de reciclaje tanto por el funcionario aduanero cuando participe y por el representante de la empresa Zonas Francas.

14)  Todo proceso de reciclaje deberá ampararse a un acta numerada por la Zonas Francas de manera consecutiva por año. El acta de reciclaje deberá realizarse en el formato oficial establecido para esos efectos, en original y copia y deberá ser firmada por el funcionario aduanero cuando participe, el responsable de la empresa Zonas Francas y la persona competente del reciclaje; dicho formato se encuentra disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda en la dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/302-zona-franca

II.- Del Proceso de Reciclaje

A.- Actuaciones de la Empresa Zonas Francas

1) El empleado registrado para el trámite de reciclaje de mercancías, envía a través del mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario” la solicitud, indicando la información requerida en dicho mensaje. Si entre las mercancías a reciclar se encuentran mercancías “perecederas/peligrosas” o “no perecederas/no peligrosas”, enviará dos mensajes distintos separados por tipo.

2) El empleado responsable de la empresa de Zonas Francas, verifica en la aplicación informática el número de la autorización y el número de identificación y nombre del funcionario aduanero designado a supervisar el proceso de entrega de mercancías para el reciclaje. En caso de participar funcionario, pondrá a disposición de éste las mercancías objeto de reciclaje.

3) El día y hora indicados en la solicitud de reciclaje, completa el acta en el formato oficial del SNA, consignando con respecto a las mercancías a reciclar la información tal y como se señala en el “Reporte de Reciclaje”. El acta de reciclaje debe llevar un número consecutivo anual, y debe ser firmada por el empleado responsable de la empresa de Zonas Francas, la persona que representa a la empresa recicladora y el funcionario aduanero cuando haya participado; lo anterior una vez que se tenga por demostrado la entrega de las mercancías objeto de reciclaje.

4) El responsable de la empresa de Zonas Francas, durante el proceso de entrega de las mercancías objeto de reciclaje, firma el Reporte de Reciclaje, solicitando al funcionario aduanero que también lo firme. Dicho reporte lo adjuntará al original de acta para su archivo en el expediente correspondiente.

5) Entrega copia del acta reciclaje al funcionario aduanero cuando haya participado.

6) La empresa de Zonas Francas, remite copia del acta de reciclaje a la gerencia de la aduana de control, cuando habiéndose asignado funcionario éste no se presentó en la hora prevista en las instalaciones de la empresa para la entrega de las mercancías objeto de reciclaje; en este caso el acta deberá encontrarse firmada por un testigo.

B.- Actuaciones de la Aduana

1) Recibido el mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario”, la aplicación informática validará que se cumpla con la información solicitada.

2) Habiéndose cumplido lo antes indicado y de ser procedente el reciclaje, el Jefe de la Sección de Depósitos, determinará si procede participación de funcionario aduanero en el proceso de entrega de mercancías objeto de reciclaje.

3) El funcionario responsable registra en la aplicación informática antes del vencimiento del plazo de los tres días hábiles para mercancías “no perecederas/no peligrosas” y de un día para “perecederas/peligrosas”, si la aduana participará y el número de identificación y nombre del funcionario asignado.

4) En caso de considerarse que la solicitud de reciclaje no es procedente, el funcionario aduanero dentro del plazo establecido, dará respuesta a la solicitud, utilizando el código “R” para esos efectos. Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las razones que motivan la denegatoria.

5) El funcionario aduanero en caso de considerar necesario que debe solicitar información adicional o inspeccionar físicamente las mercancías a reciclar lo comunicará a través del mensaje de respuesta; consignando en la casilla de observaciones el día y hora en que se presentará un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en la solicitud.

6) El funcionario asignado, se presenta en las instalaciones de la beneficiaria, el día y hora indicados en la solicitud para la entrega de mercancías objeto de reciclaje, solicita las credenciales del responsable de la misma y con las mercancías a su disposición, verifica la información en cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos indicados en la solicitud. Una vez presenciado el proceso de entrega y de estar conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por empleado responsable de la Beneficiaria. Adicionalmente solicita que también firmen los demás participantes.

7) Archiva en la aduana de control copia del acta levantada durante el proceso de entrega de mercancías objeto de reciclaje.

2º—Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22-06-2005, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 del 26-07-2005, en el Procedimiento de Perfeccionamiento Activo, Capítulo IV Salidas de Mercancías Del Régimen el punto 5) Del Reciclaje de Mercancías Amparadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo para que se lea de la siguiente forma:

Procedimiento de Perfeccionamiento Activo

(…)

Capítulo IV.- Salidas de Mercancías del Régimen

5) Del Reciclaje de Mercancías Amparadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo

I.- Políticas de Operación

1) La empresa de Perfeccionamiento Activo de previo a gestionar ante la aduana de control la autorización para realizar el proceso de reciclaje, deberá contratar los servicios de una empresa autorizada técnicamente para tal fin y registradas como Gestor Integral de Residuos ante el Ministerio de Salud, considerando en la selección de la empresa la naturaleza de las mercancías a reciclar. En el sitio Web del Ministerio de Hacienda http://www.hacienda.go.cr/contenido/12511-registros-y-listados-de-interes se podrá consultar dicha lista.

2) La empresa de Perfeccionamiento Activo deberán registrar ante el Departamento de Estadística y Registro de la DGA, el nombre y calidades del empleado responsable de solicitar la autorización de reciclaje, participar y firmar las actas que al efecto se levanten.

3) La solicitud de Reciclaje se tramitará en el TICA utilizando el mensaje “Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario”, con la opción B: “Reciclaje”, misma que podrá ser aprobada o rechazada por la aduana de control en el plazo establecido, según sea la clasificación del tipo de mercancía en “perecedera/peligrosa” o “no perecedera/no peligrosa” definida por el Ministerio de Salud como órgano competente de la normativa emitida al respecto.

4) La empresa beneficiaria que requiera reciclar residuos, deberá indicar en la solicitud el número de identificación de la respectiva empresa Recicladora y en la casilla de observaciones, la dirección del lugar en donde se realizará el reciclaje de las mercancías.

5) La empresa de Perfeccionamiento Activo para establecer el día y la hora en que realizará la entrega de las mercancías objeto de reciclaje al Gestor autorizado, debe tomar en consideración los plazos que dispone la aduana de control para autorizar la gestión, según la categorización de las mercancías en “perecedera/peligrosa” o “no “perecedera/no peligrosa”. La hora prevista deberá encontrarse dentro del horario habitual de servicios y gestiones administrativas de la aduana de control y el lugar de entrega de las mercancías debe corresponder a cualquiera de las ubicaciones autorizadas a la Beneficiaria.

6) La empresa de Perfeccionamiento Activo deberá enviar el “Mensaje Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario” para solicitar la autorización de reciclaje de mercancías, separando en mensajes distintos las mercancías “perecederas/peligrosas” de las “no perecederas/no peligrosas”. Las mercancías deberán mantenerse en las instalaciones de la empresa de Perfeccionamiento Activo durante el plazo que tarde la aduana de control para autorizar el trámite, lo anterior, excepto que por las características de las mercancías éstas puedan causar daño a las personas o la infraestructura.

7) La aduana de control atenderá y comunicará a la Beneficiaria a través de la aplicación informática, el número otorgado a la autorización del reciclaje y la identificación y el nombre del funcionario aduanero responsable del proceso de inspección y levantamiento del acta a través de la aplicación informática.

8) La aduana de control dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la validación exitosa del registro de solicitud de reciclaje, para comunicar a la empresa de Perfeccionamiento Activo, el número de identificación y nombre del funcionario aduanero asignado a participar en el proceso de reciclaje, cuando se trata de mercancías “no perecederas/no peligrosas” y de un día hábil para mercancías “perecederas/peligrosas”. Vencidos los plazos indicados, según el tipo de mercancías, sin que el funcionario encargado haya dado respuesta, la aplicación informática aprobará automáticamente dicha solicitud, generando un número de autorización que le será informado a la empresa de Perfeccionamiento Activo, por medio de un mensaje de respuesta.

9) El funcionario aduanero encargado de la Sección de Depósito de la aduana de control, dispondrá de una opción de consultas en la aplicación informática para monitorear las solicitudes de reciclaje. De no atenderse la solicitud por parte del funcionario responsable, en el plazo establecido, la aplicación informática la autorizará automáticamente; pudiendo el funcionario aduanero responsable ser objeto de las sanciones que correspondan.

10)  La empresa de Perfeccionamiento Activo deberá realizar la entrega de las mercancías objeto de reciclaje el día, hora y lugar indicados en la solicitud. En caso de que se haya designado funcionario aduanero y éste no se presente, deberá procederse con la entrega dejando constancia del hecho en el acta levantada al respecto. En este caso, a más tardar el día hábil siguiente, deberá remitir una copia de dicha acta a la Gerencia de la aduana de control y en este caso la misma debe encontrarse firmada por un testigo.

11)  En caso en que habiéndose designado funcionario al proceso de entrega de mercancías para el reciclaje, éste no se presente o no justifique fehacientemente las razones de su ausencia, el jefe de la Sección de Depósito de la aduana de control, deberá iniciar el proceso sancionatorio que corresponda.

12)  La empresa de Perfeccionamiento Activo deberá conservar un expediente con el original de las actas levantadas en cada reciclaje de mercancías y el reporte de solicitud de reciclaje autorizadas que extrae de la aplicación informática, ordenados cronológicamente. El expediente y el “Registro de Reciclaje”, deberá tenerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así lo solicite.

13)  La empresa de Perfeccionamiento Activo una vez que reciba el mensaje autorizando el reciclaje, deberá imprimir el “Reporte de Reciclaje” generado por la aplicación informática, a efectos de que transcriba al “Acta la Reciclaje” la información que se consigna en el mismo. Adicionalmente dicho reporte también deberá ser firmado el día y hora que se realiza la entrega de mercancías tanto por el funcionario aduanero cuando participe en la entrega de mercancías y por el representante de la empresa de Perfeccionamiento Activo.

14)  Todo proceso de reciclaje deberá ampararse a un acta numerada por la empresa de Perfeccionamiento Activo de manera consecutiva por año. El acta de reciclaje deberá realizarse en el formato oficial establecido para esos efectos, en original y copia y deberá ser firmada por el funcionario aduanero cuando participe, el responsable de la empresa Perfeccionamiento Activo y la persona competente del reciclaje; dicho formato se encuentra disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda en la dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/299-perfeccionamiento-activo

II.-Del Proceso de Reciclaje

A.- Actuaciones de la Empresa Perfeccionamiento Activo

1) El empleado registrado para solicitar el reciclaje de mercancías, envía a través del mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario” la solicitud, indicando la información requerida en dicho mensaje. Si entre las mercancías a reciclar se encuentran mercancías “perecederas/peligrosas” o “no perecederas/no peligrosas”, enviará dos mensajes distintos separados por tipo.

2) El empleado responsable de la empresa de Perfeccionamiento Activo, verifica en la aplicación informática el número asignado a la autorización y el número de identificación y nombre del funcionario aduanero designado a supervisar el proceso de entrega de mercancías para el reciclaje. En caso de participar funcionario, pondrá a disposición de éste las mercancías objeto de reciclaje.

3) El día y hora indicados en la solicitud de reciclaje, completa el acta en el formato oficial del SNA, consignando con respecto a las mercancías a reciclar la información tal y como se señala en el “Reporte de Reciclaje”. El acta de reciclaje debe llevar un número consecutivo anual, y debe ser firmada por el empleado responsable de la empresa de Perfeccionamiento Activo, la persona que representa a la empresa recicladora y el funcionario aduanero cuando haya participado; lo anterior una vez que se tenga por demostrado la entrega de las mercancías objeto de reciclaje.

4) El responsable de la empresa de Perfeccionamiento Activo, durante el proceso de entrega de las mercancías objeto de reciclaje, firma el Reporte de Reciclaje, solicitando al funcionario aduanero que también lo firme. Dicho reporte lo adjuntará al original de acta para su archivo en el expediente correspondiente.

5) Entrega copia del acta reciclaje al funcionario aduanero cuando haya participado.

6) La empresa de Perfeccionamiento Activo, remite copia del acta de reciclaje a la gerencia de la aduana de control, cuando habiéndose asignado funcionario éste no se presentó en la hora prevista en las instalaciones de la empresa para la entrega de las mercancías objeto de reciclaje; en este caso el acta deberá encontrarse firmada por un testigo.

B.- Actuaciones de la Aduana

1) Recibido el mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario”, la aplicación informática validará que se cumpla con la información solicitada.

2) Habiéndose cumplido lo antes indicado y de ser procedente el reciclaje, el Jefe de la Sección de Depósitos, determinará si procede participación de funcionario aduanero en el proceso de entrega de mercancías objeto de reciclaje.

3) El funcionario responsable registra en la aplicación informática antes del vencimiento del plazo de los tres días hábiles para mercancías “no perecederas/no peligrosas” y de un día para “perecederas/peligrosas”, si la aduana participará y el número de identificación y nombre del funcionario asignado.

4) En caso de considerarse que la solicitud de reciclaje no es procedente, el funcionario aduanero dentro del plazo establecido, dará respuesta a la solicitud, utilizando el código “R” para esos efectos. Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las razones que motivan la denegatoria.

5) El funcionario aduanero en caso de considerar necesario que debe solicitar información adicional o inspeccionar físicamente las mercancías a reciclar lo comunicará a través del mensaje de respuesta; consignando en la casilla de observaciones el día y hora en que se presentará un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en la solicitud.

6) El funcionario asignado, se presenta a las instalaciones de la beneficiaria en donde se encuentran las mercancías el día y hora indicados en la solicitud para la entrega de mercancías objeto de reciclaje, solicita las credenciales del responsable de la misma y con las mercancías a su disposición, verifica la información en cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos indicados en la solicitud. Una vez presenciada la entrega de las mercancías incluidas en la solicitud de reciclaje y de estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por empleado responsable de la Beneficiaria. Adicionalmente solicita que también firmen los demás participantes.

7) Archiva en la aduana de control copia del acta levantada durante el proceso de entrega de mercancías objeto de reciclaje.

3º—Modificar del Capítulo IV Salidas de Mercancías Del Régimen, punto 4 Control de Entradas y Salidas de Materia Prima e Insumos, la Política de Operación 10°) para que se lea así:

(…)

10)  La aplicación informática permitirá la rebaja automática de materia e insumos ingresados al Régimen que sean objeto de donación, destrucción o reciclaje. En este caso, si la solicitud se realiza para un producto intermedio o terminado, además deberá detallar la partida arancelaria de la materia prima e insumos que se utilizaron y que se deben rebajar. De no llevarse a cabo el proceso autorizado, la beneficiaria deberá presentar ante la aduana de control la solicitud para habilitar nuevamente los inventarios rebajados.

(…)

4º—Rige a partir de su publicación.

5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rafael Bonilla Vindas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 17679.—Crédito.—(IN2014053572).

ADUANA LA ANEXIÓN

Res. N° 012-2014-ANEX-DN.—Liberia a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce. (Exp. N° 068-2012-ANEX-DN).

La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Carlos Manuel Bonilla Bonilla, cédula de identidad 5-315-483, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según los hechos que constan en al Acta de Inspección ocular de la Policía de Control Fiscal Nº 7017 del 19 de octubre del 2012.

Considerando:

I.—Mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo Nº 7017 se deja constancia de los hechos acontecidos en la ciudad de Liberia, Guanacaste el día 19 de octubre del 2012, acto en el cual procedieron a decomisar al señor Manuel Bonilla Bonilla, cédula de identidad 5-315-483, un cuadraciclo marca Suzuki, modelo Z400 sin número de matrícula, vin Nº JSAAK41Y55C002253, esto debido a que al solicitarle los documentos que apararan la permanencia legal de dicho automotor dentro del territorio nacional, manifestó no contar con la documentación , por lo anterior procedieron a decomisarle el automotor en cuestión.

II.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo Nº 7018 del 19 de octubre del 2012, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron a trasladar el citado automotor a las instalaciones del Almacén Fiscal Alpha, código A222, para su custodia.

III.—Mediante la página de internet del Registro Público de La Propiedad, consulta de vehículos, se procedió a realizar la consulta del automotor mediante el número de vin que lo identifica número JSAAK41Y55C002253 obteniendo resultados negativos tanto para la consulta realizada por serie, VIN, motor y chasis, seguidamente también se realizó la consulta en el sistema informático Tica, en el módulo de Vehitur, obteniendo los mismos resultados ( ver folios 16-20).

IV.—Mediante oficio Nº ANEX-DN-086-2012 emitido por el Departamento Normativo y con fecha de recibido 13 de setiembre del 2012 por el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, se le solicita proceda a realizar el cálculo de los impuestos del vehículo en cuestión

V.—Mediante oficio ANEX-DT-029-2013 de fecha 03 de abril del 2013 se realizó la liquidación previa del vehículo usado tipo cuadraciclo marca Suzuki, modelo LTZ 400, carrocería cuadraciclo, cilindrada 400 cc, combustible gasolina, tracción 4x2, año 2005, color blanco, dirección manual, vin JSAAK41Y55C002253, con dichas características se determina que se clasifica dentro de la partida arancelaria 8703.21.52.30 según los siguientes aspectos 8703. Vehículos automóviles para transporte de personas, 8703.21 De cilindrada inferior o igual a 1000 cc, 8703.21.52 cuadraciclos (cuatrimotos) 8703.21.52.30 Usados de modelos de seis o más años anteriores, clase tributaria 2466493 para un valor de importación de ¢1.239.980,00 (un millón doscientos treinta y nueve mil novecientos ochenta colones con 00/100) y un total de impuestos calculados en ¢720.428,38 (setecientos veinte mil cuatrocientos veintiocho colones con 38/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de consumo 35% ¢433.993,00 (cuatrocientos treinta y tres mil novecientos noventa y tres colones con 00/100) ventas 13%: ¢274.035,58 ( doscientos setenta y cuatro mil treinta y cinco colones con 58/100) Ley N° 6946 1% ¢12.399,80 (doce mil trescientos noventa y nueve colones con 80/100) más timbres de Ley.

VI.—Que según lo indicado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, al momento del decomiso del citado automotor, el señor Bonilla Bonilla, no aportó documentación que respaldara el ingreso al territorio nacional de la motocicleta, por lo que esta Aduana en aras de resguardar y respetar los derechos de los administrados, procedió a verificar la información en el sistema Informático Tica y en la página del Registro Nacional de La Propiedad, no encontrando registros sobre el vehículo involucrado.

VII.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el señor Bonilla Bonilla, cédula de identidad 5-315-483, en calidad de poseedor del automotor, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera, calculada en la suma de ¢720.428,38 ( setecientos veinte mil cuatrocientos veintiocho colones con 38/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de consumo 35% ¢433.993,00 ( cuatrocientos treinta y tres mil novecientos noventa y tres colones con 00/100) ventas 13%: ¢274.035,58 ( doscientos setenta y cuatro mil treinta y cinco colones con 58/100) Ley N° 6946 1% ¢12.399,80 (doce mil trescientos noventa y nueve colones con 80/100) más timbres de Ley, monto determinado según el estudio y calculo previo, de las características con las que cuenta la motocicleta descrita en el considerando IV.

VIII.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6° y 8° que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6° a 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4° y 8° del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA). Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

Artículo 22.-Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

Artículo 23.-Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

En el presente caso estamos en la ausencia de documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que compruebe que el automotor se acogió a algunos de los regímenes contemplados en la legislación aduanera, ya que al ingresar cualquier tipo de mercancías al territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y exportación de mercancías.

IX.—El presente procedimiento ordinario, va encaminado a hacer cumplir las obligaciones tributarias establecidas por Ley, por lo que de no comprobarse en el presente procedimiento que el automotor en cuestión no se encuentra respaldado mediante algún documento que acredite su estancia en el país, se ha mediante un permiso de importación temporal, pago de la obligación tributaria correspondiente o cualquier otro documento idóneo, existiría un adeudo tributario a favor del fisco la cual se calculan en las suma de ¢720.428,38 (setecientos veinte mil cuatrocientos veintiocho colones con 38/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de consumo 35% ¢433.993,00 (cuatrocientos treinta y tres mil novecientos noventa y tres colones con 00/100) ventas 13%: ¢274.035,58 (doscientos setenta y cuatro mil treinta y cinco colones con 58/100) Ley N° 6946 1% ¢12.399,80 ( doce mil trescientos noventa y nueve colones con 80/100) más timbres de Ley, monto determinado según el estudio y calculo previo, de las características con las que cuenta la motocicleta descrita en el considerando III, por parte del señor Bonilla Bonilla, en calidad de sujeto pasivo, ya que el automotor se encontraba a su cargo el día que se realizó el decomiso, por lo que se convierte en la persona compelida a cumplir con el pago de la obligación tributaria, salvo persona que demuestre su titularidad.Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:

Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Manuel Bonilla Bonilla, cédula de identidad 5-315-483, en su condición de poseedor del bien, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, vehículo usado marca Suzuki, modelo LTZ 400, carrocería cuadraciclo, cilindrada 400 cc, combustible gasolina, tracción 4x2, año 2005, color blanco, dirección manual, vin JSAAK41Y55C002253, con dichas características se determina que se clasifica dentro de la partida arancelaria 8703.21.52.30 según los siguientes aspectos 8703. Vehículos automóviles para transporte de personas, 8703.21 De cilindrada inferior o igual a 1000 cc, 8703.21.52 Cuadraciclos (cuatrimotos) 8703.21.52.30 Usados de modelos de seis o más años anteriores, clase tributaria 2466493 para un valor de importación de ¢1.239.980,00 (un millón doscientos treinta y nueve mil novecientos ochenta colones con 00/100) y un total de impuestos calculados en ¢720.428,38 (setecientos veinte mil cuatrocientos veintiocho colones con 38/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de consumo 35% ¢433.993,00 (cuatrocientos treinta y tres mil novecientos noventa y tres colones con 00/100) ventas 13%: ¢274.035,58 (doscientos setenta y cuatro mil treinta y cinco colones con 58/100) Ley N° 6946 1% ¢12.399,80 (doce mil trescientos noventa y nueve colones con 80/100) más timbres de Ley.

Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Manuel Bonilla Bonilla, cédula de identidad 5-315-483, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al Departamento Técnico de esta Aduana.

Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 17682.—Crédito.—(IN2014053575).

Res. N° 008-2014-ANEX-DN.—Liberia a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil catorce. (Exp. N° 062-2012-ANEX-DN).

La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra la señora Darel Lucía Azofeifa Azofeifa, cédula de identidad 1-907-827 en calidad de titular propietaria de los automotores decomisados mediante Acta de Inspección Ocular N° 5604 del 28 de junio del 2012 emitido por la Policía de Control Fiscal.

Considerando:

I.—Mediante acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 5604 del 28 de junio del 2012, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedió a decomisar al señor David Azofeifa Azofeifa, cédula de identidad N° 1-1228-0507, dos Jet Sky que se encontraban montadas en una carreta, marca Yamaha, serie 40821900 y serie 40851900, debido a que el señor Azofeifa no presentó documentación que respaldara el ingreso al país ni pago de impuestos, por lo que en el mismo acto procedieron a consultar vía telefónica a la Aduana de Peñas Blancas, para que verificara en el Sistema Informático Tica, obteniendo resultados negativos, por lo anterior procedieron a decomisar las dos unidades y ponerlas en custodia del Almacén Fiscal del Pacífico.

II.—Mediante oficio ANEX-DT-030-2012 de fecha de recibido por el Departamento Técnico de fecha de recibido 25 de enero del 2013, se procedió a realizar la liquidación previa de las siguientes unidades: (1) Un vehículo usado Marca: Yamaha, estilo: XL700Y, carrocería: Moto de agua (Jet Sky), cilindrara: 700 cc, combustible: Mezcla, año: 2000, dirección: Automático, color: blanco con rojo vinos, vin: YAMA40851900, (2) vehículo usado; marca: Yamaha, estilo: XL700Y, carrocería: Moto de agua (Jet Sky), cilindrara: 700 cc, combustible: Mezcla, año: 2000, dirección: Automático, color: Blanco con rojo vinos, vin: YAMA40821900. Se determina la clasificación arancelaria según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión V enmienda (Ley N° 7346 y Decreto Ejecutivo 33464-COMEX y sus reformas); incluyendo sub-inciso nacional a diez dígitos en la posición arancelaria 89.03.99.00.91; con el siguiente desglose de tributos aplicables para dicha posición arancelaria: Impuesto general sobre las ventas 13%, Derecho Arancelarios a la Importación 14%, Ley N° 6946 1%. Se determina como método de valoración el de las mercancías similares, lo anterior al no contar con una factura comercial o cualquier otro documento que respalde la compra de los vehículos antes mencionados. Se utiliza la factura comercial presentada en la importación definitiva según el DUA 005-2012-318905 con fecha del 08/08/2012 en la Aduana Santamaría, con valor de importación de $1.500,00 (¢755.205,00) correspondiente a una moto de agua o Jet Sky de la misma marca y mismas características excepto el año modelo. Se comprueba según se indica en el oficio PCF-DO-DIV-OF-0254-2012 que la fecha del hecho generador; con base en el Artículo 55, inciso C, punto 2 de la Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas para el 28 de junio del 2012 según indica el oficio de marras. El tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada es de $503,47. Se determina que luego de la inspección física del vehículo, a las páginas consultadas por el número de VIN y en virtud de toda la información mencionada anteriormente, en el siguiente cuadro se detalla el desglose de los impuestos correspondientes a los dos automotores: Moto de Agua (jet sky) Nº VIN: YAMA40851900: Valor de Importación $15.000,00, tipo de cambio $503,47, ventas 13% ¢141.128,93 (ciento cuarenta y un mil ciento veintiocho colones con 93/100) DAI 14% ¢105.728,70 (ciento cinco mil setecientos veintiocho colones con 70/100) Lay 6946 1% ¢7.552,05 ( siete mil quinientos cincuenta y dos colones con 05/100) total de impuestos ¢ 254.409,68 ( doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos nueve colones con 68/100). Moto de Agua (Jet Sky) Nº vin: YAMA40821900: Valor de Importación $15.000,00, tipo de cambio $503,47, ventas 13% ¢141.128,93 (ciento cuarenta y un mil ciento veintiocho colones con 93/100) DAI 14% ¢105.728,70 (ciento cinco mil setecientos veintiocho colones con 70/100) Ley N° 6946 1% ¢7.552,05 ( siete mil quinientos cincuenta y dos colones con 05/100) total de impuestos ¢ 254.409,68 ( doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos nueve colones con 68/100) resultando un total de impuestos para las dos motos acuáticas de ¢ 508.819,36( quinientos ocho mil ochocientos diecinueve colones con 36/100).

III.—Mediante gestión de fecha de recibido por esta Aduana 8 de mayo del 2013, la señora Lucía Azofeifa Azofeifa, cédula de identidad N° 1-907-827 en calidad de propietaria ( ver folios32-34) solicita se le autorice el pago de los impuestos de los bienes descritos anteriormente y se proceda a realizar el cálculo de la multa correspondiente.

IV.—Que según lo indicado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, al momento del decomiso de los citados automotores, el señor Darel Lucía Azofeifa Azofeifa, no aportó documentación que respaldara el ingreso al territorio nacional de la motocicleta, por lo que esta Aduana en aras de resguardar y respetar los derechos de los administrados, procedieron a verificar la información en el sistema Informático Tica y en la página del Registro Nacional de La Propiedad , no encontrando registros sobre el vehículo involucrado.

V.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra la señora Darel Lucía Azofeifa Azofeifa, cédula de identidad 1-907-827 en calidad de titular propietaria, en calidad de propietaria de los automotores, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera, calculada en la suma de ¢508.819,36 (quinientos ocho mil ochocientos diecinueve colones con 36/100) desglosado de la siguiente (1) Un vehículo usado marca: Yamaha, estilo: XL700Y, carrocería: Moto de agua (jet sky) cilindrara: 700 cc, combustible: Mezcla, año: 2000, dirección: Automático, color: Blanco con rojo vinos, vin: YAMA40851900, (2) Vehículo usado; marca: Yamaha, estilo: XL700Y, carrocería: Moto de agua (jet sky), cilindrara: 700 cc, combustible: Mezcla, año: 2000, Dirección: Automático, color: Blanco con rojo vinos, vin: YAMA40821900. Se determina la clasificación arancelaria según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión V enmienda (Ley N° 7346 y Decreto Ejecutivo 33464-Comex y sus reformas); incluyendo sub-inciso nacional a diez dígitos en la posición arancelaria 89.03.99.00.91; con el siguiente desglose de tributos aplicables para dicha posición arancelaria: Impuesto general sobre las ventas 13%, Derecho Arancelarios a la Importación 14%, Ley N° 6946 1%.

VI.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6° y 8° que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6° a 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4° y 8° del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

Artículo 22.-Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

Artículo 23.-Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera. En el presente caso estamos en la ausencia de documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que compruebe que el automotor se acogió a algunos de los regímenes contemplados en la legislación aduanera, ya que al ingresar cualquier tipo de mercancías al territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y exportación de mercancías.

VII.—El presente procedimiento ordinario, va encaminado a hacer cumplir las obligaciones tributarias establecidas por Ley, por lo que de no comprobarse en el presente procedimiento que el automotor en cuestión no se encuentra respaldado mediante algún documento que acredite su estancia en el país, permiso de importación temporal, pago de la obligación tributaria correspondiente o cualquier otro documento idóneo, existiría un adeudo tributario a favor del fisco la cual se calculan en la suma de ¢ 508.819,36 (quinientos ocho mil ochocientos diecinueve colones con 36/100) desglosado de la siguiente (1) Un vehículo usado, marca: Yamaha, estilo: XL700Y, carrocería: Moto de agua (jet sky) cilindrara: 700 cc, combustible: Mezcla, año: 2000, dirección: Automático, color: Blanco con rojo vinos, vin: YAMA40851900, (2) Vehículo usado; marca: Yamaha, estilo: XL700Y, carrocería: Moto de agua (jet sky), cilindrara: 700 cc, combustible: Mezcla, Año: 2000, dirección: Automático, color: Blanco con rojo vinos, vin: YAMA40821900. Se determina la clasificación arancelaria según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión V enmienda (Ley 7346 y Decreto Ejecutivo N° 33464-Comex y sus reformas); incluyendo sub-inciso nacional a diez dígitos en la posición arancelaria 89.03.99.00.91; con el siguiente desglose de tributos aplicables para dicha posición arancelaria: Impuesto general sobre las ventas 13%, Derecho Arancelarios a la Importación 14%, Ley 6946 1%, monto determinado según el estudio y calculo previo, de las características con las que cuenta las motos acuáticas, descritas, por parte de la señora Darel Lucía Azofeifa Azofeifa, en calidad de sujeto pasivo, ya que el automotor se encontraba a su cargo el día que se realizó el decomiso, por lo que se convierte en la persona compelida a cumplir con el pago de la obligación tributaria. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:

Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra la señora Darel Lucía Azofeifa Azofeifa, cédula de identidad 1-907-827, en su condición de propietaria de los bienes, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos de los automotores que se encuentran en el Depósito Fiscal Alpha, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 6231 y 6232 ambos de fecha 29 de junio del 2012, por un monto de ¢508.819,36 (quinientos ocho mil ochocientos diecinueve colones con 36/100) desglosado de la siguiente (1) Un vehículo usado Marca: Yamaha, Estilo: XL700Y, Carrocería: Moto de agua (jet sky), cilindrara: 700 cc, combustible: Mezcla, año: 2000, Dirección: automático, color: Blanco con rojo vinos, vin: YAMA40851900, (2) Vehículo usado; marca: Yamaha, estilo: XL700Y, carrocería: Moto de agua (jet sky) cilindrara: 700 cc, combustible: Mezcla, año: 2000, dirección: Automático, color: Blanco con rojo vinos, vin: YAMA40821900. Se determina la clasificación arancelaria según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión V enmienda (Ley 7346 y Decreto Ejecutivo N° 33464-COMEX y sus reformas); incluyendo subinciso nacional a diez dígitos en la posición arancelaria 89.03.99.00.91; con el siguiente desglose de tributos aplicables para dicha posición arancelaria: Impuesto general sobre las ventas 13%, Derecho Arancelarios a la Importación 14%, Ley N° 6946 1%.

Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. A la señora Darel Lucía Azofeifa Azofeifa, cédula de identidad 1-907-827, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al Departamento Técnico de esta Aduana.

Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 17685.—Crédito.—(IN2014053576).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D006-2014

Considerando:

I.—Que mediante la Directriz SENASA-DG-D001-2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2014, este Servicio Nacional de Salud Animal determinó la eliminación del Certificado de Uso de Suelo Municipal como requisito para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, para aquellos establecimientos que se encuentren ubicados en cantones y distritos que no cuentan con plan regulador o reglamento de zonificación.

II.—Que dicha Directriz omitió señalar cómo proceder con dicho requisito en aquellos establecimientos que aún estando ubicados en cantones y distritos que sí cuentan con plan regulador o reglamento de zonificación, se encontraran en funcionamiento antes de la entrada en vigencia de los mismos, para lo cual se hace necesario adicionar la Directriz SENASA-DG-D001-2014 a los efectos de emitir disposición con relación a dicho tema. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz Institucional:

1º—Adiciónese un párrafo segundo al artículo primero de la Directriz SENASA-DG-D001-2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2014, que se leerá de la siguiente manera:

“Asimismo, eliminar el Certificado de Uso de Suelo Municipal como requisito para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación (CVO), para aquellos establecimientos que aun habiendo plan regulador o reglamento de zonificación en su cantón o distrito, se encontrasen en operación previo a la entrada en vigencia de los mismos y para lo cual deberán hacer constar dicha situación mediante declaración jurada al momento de solicitud del CVO”.

2º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página web del SENASA para efectos divulgativos.

Dado en Barreal de Ulloa, a las trece horas del siete de mayo del dos mil catorce.

Dr. German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 02-14.—Solicitud Nº 17700.—(IN2014053567).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Acuerdo N° 029-2014.—San José, 23 de julio del 2014

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario

Nombre.

Cedula N°

Puesto Clase

Puesto

Ramos Bonilla

Jorge Enrique

01-0920-0758

014481

Trabajador Calificado de Servicio Civil 3

 

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de mayo del 2014.

Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 17651.—Crédito.—(IN2014053577).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 13, título N° 65, emitido por el Colegio Técnico Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil seis, a nombre de Arroyo Morales Johnny Fabián, cédula 1-1386-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052679).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 199, emitido en el año mil novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N° 137, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, a nombre de Alfaro Ceciliano Susana María, cédula 1-0977-0902. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052878).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 1386, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Costetti Villalobos Emanuel, cédula 1-1506-0129. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052953).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 1706, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mesén Fallas María del Pilar, cédula N° 1-1093-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052973).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 3, folio 25, título N° 1976, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil once, a nombre de Blanco Pastran Felix Alfredo, cédula 1-1585-0346. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053496).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 278, título N° 852, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Hardy Blackwood Luis Ernesto, cédula 7-0073-0054. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053656).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 29, título N° 54, emitido por el Centro de Educación Creativa, en el año dos mil doce, a nombre de Ovares Kaldenhoven Laura, cédula 9-0108-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053663).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, asiento N° 058, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año dos mil, a nombre de Matarrita Obando Juan Diego, cédula N° 5-0318-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053452).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 427, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil trece, a nombre de Arias Marín Marlon, cédula 1-1546-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053549).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 18, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil dos, a nombre de Bejarano Herrera Francisco, cedula: 6-0386-0819. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054034).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 1035, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Campos Sánchez Andrés, cédula 1-1049-0931. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014054743).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del Ministerio de Hacienda R. L., siglas COOPEHACIENDA R.L., acordada en asamblea celebrada el 10 de mayo 2013. Expediente C.-0085. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 48, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92 y 95 del Estatuto.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014053944).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Lupita Quintero Nassar, mayor, abogada, cédula 1-0884-0675, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO DIHIDROXI AROMÁTICO. Se proporciona un compuesto que tiene una acción inhibidora de la Oxidasa D-aminoácido (DAAO), y útilo como, por ejemplo, una profilaxis y/o agente terapéutico para la esquizofrenia o dolor neuropático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/50; A61K 31/441;A61K 31/441;A61K 31/442; A61K 31/443; A61K 31/443; A61K 31/443; A61K 31/444; A61K 31/496; A61K 31/501; A61K 31/537; A61K 31/551; A61P 25/04; A61P 25/10; A61P 25/18; A61P 25/24; A61P 25/28; A61P 29/02; A61P 39/06; A61P 43/00; C07D 213/69; C07D 237/16; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/12; C07D 405/12; C07D 405/14; C07D 409/12; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 471/10; C07D 471/12; C07D 487/04; cuyos inventores son Hondo, Takeshi, Nakanishi, Keita, Niimi, Tatsuya, Warizaya, Masaichi, Namatame, Ichiji, Harada, Katsuya. Prioridad: 15/11/2011 JP 2011-250143; 23/05/2013 // WO2013/073577. La solicitud correspondiente lleva el número 20140272, y fue presentada a las 08:37:18 del 12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014053523).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOLIGANTES BIESPECÍFICOS DIRIGIDOS CONTRA TNF E IL-17 REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. Se proporcionan proteínas de unión multiespecíficas y multivalentes diseñadas, métodos de fabricación, y específicamente sus usos en la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de la enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; C07K 16/46; A61K 39/395; cuyos inventores son Hsieh, Chung-Ming, Pérez, Jennifer, Benatuil, Lorenzo, Kutskova, Yuliya, Memmott, John, Zhong, Suju, Eaton, Lucía, Hugunin, Margaret, Brito, Alyssa, Clabbers, Anca. Prioridad: 24/10/2011 US 61/550, 619; 02/05/2013 // WO2013/063110. La solicitud correspondiente lleva el número 20140224, y fue presentada a las 10:07:28 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014053620).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en su condición de apoderada especial de Gilead Sciences, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO BENZOTIAZOL-6-IL ACÉTICO Y SU USO PARA TRATAR UNA INFECCIÓN POR VIH. Se describen compuestos y métodos para el

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tratamiento de una infección por HIV. De manera acorde, una forma de realización provee un compuesto de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 277/66; C07D 417/04; C07D 417/10; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 491/06; C07D 491/06; C07D 498/04; A61K 31/428; A61P 31/18; cuyos inventores son Kerim Babaoglu, Jake Cha, Gediminas Brizgys, Xiaowu Chen, Hongyan Guo, Randall, L. Halcomb, Xiaochun Han, Richard Huang, Hongtao Liu, Ryan Mcfadden, Michael, L. Mitchell, Yingmei QI, Paul, A. Roethle, Lianhong Xu, Hong Yang. Prioridad: 20/04/2012 US 61/636, 602; 24/10/2012 US 61/718, 165; 24/10/2013 // WO2013/159064. La solicitud correspondiente lleva el número 20140231, y fue presentada a las 14:23:11 del 16 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014054011).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Aviso de Notarios Públicos suspendidos. La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los notarios públicos que a continuación se indican han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial por no encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el diario oficial La Gaceta. Cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el incumplimiento del deber funcional lo cual deberán regularizar ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:

1.            Ana Virginia Sheeden Cerna, cédula de identidad número: 6-0125-0834, carné 14954, expediente administrativo: 13-000967-0624-NO, mediante Resolución 152-2014 de las 13 horas 41 minutos del 28 de enero del 2014.

2.            Marvin Mathews Edwards, cédula de identidad número: 7-0034-0176, carné 1709, expediente administrativo: 14-000705-0624-NO, mediante Resolución 1677-2014 de las 08 horas 58 minutos del 15 de julio del 2014.

3.            Randall Álvarez Hernández, cédula de identidad número: 1-0810-0866, carné 14643, expediente administrativo: 14-000704-0624-NO, mediante Resolución 1679-2014 de las 09 horas 35 minutos del 15 de julio del 2014.

Curridabat, 7 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 17827.—(IN2014054010).

Aviso de Notario Público suspendido: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los Índices de instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán regularizar ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:

1.            Nayudell Murillo Chavarría, cédula de identidad 1-0706-0371, carné 9420, expediente administrativo: 13-001545-0624-NO, mediante Resolución 1631-2014 de las 11 horas 15 minutos del 07 de julio del 2014.

Curridabat, 08 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 17912.—Crédito.—(IN2014054027).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16316A.—Henry Zúñiga Villalobos solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Credecoop R. L., en San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 364.100 / 490.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052613).

Exp. 11256P.—Corporación Falua S. A., solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-62 en finca de Tango Mar Properties S. A. en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-restaurante hotel y piscinas-piscina doméstica-riego y lavado de maquinaria agrícola. Coordenadas 186.225 / 424.450 hoja Río Ario.—0,96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-62 en finca de Tango Mar Properties S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-restaurante hotel y piscinas-piscina doméstica-riego y lavado de maquinaria agrícola. Coordenadas 186.100 / 424.955 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053072).

Exp. 15648P.—Red Avícola El Arroyo S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-128 en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 236.905 / 480.740 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053126).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5634-P.—Feipa S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-239 en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 225.900 / 496.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053352).

Exp. 16223A.—Jorgiva de Santa Cruz S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fernando Masís Serrano y Aracelli Masís Solano en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y lechería. Coordenadas 218.350 / 567.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican . Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053356).

Exp. 10969A.—Miguel Francisco Campos Bogantes, solicita concesión de: 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas 240.300 / 505.700 hoja Quesada. 0,98 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas 240.550 / 505.100 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053383).

Exp. 16019P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-969 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico (piscina, hotel y restaurante). Coordenadas 205.277 / 463.333 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053389).

Exp. 16061P.—Bananera Continental S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-109 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso industria empacadora de banano. Coordenadas 252.507 / 588.375 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053395).

Exp. 8697A.—Municipalidad de Santa Bárbara, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento Sacramento, efectuando la captación en finca de Horacio Ramírez Zamora en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 231.500 / 523.400 hoja Barva. 40,8 litros por segundo del nacimiento Los Ahogados, efectuando la captación en finca de María Cecilia Rodríguez Ugalde en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.600 / 518.200 hoja Barva 2,6 litros por segundo del nacimiento Silvana, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 228.350 / 521.420 hoja Barva, 2,50 litros por segundo del nacimiento Pasteje, efectuando la captación en finca de Wilmarth Gatewood Robert en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 228.290 / 522.800 hoja Barva. 1,5 litros por segundo del nacimiento Los Cortés, efectuando la captación en finca de Mayela Bolaños Rodríguez en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-Poblacional. Coordenadas 227.800 / 519.070 hoja Barva, 0,8 litros por segundo del nacimiento Rosales, efectuando la captación en finca de S. A. Agroindustrial Las Marías en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225,700 / 517.950 hoja Barva, 1,36 litros por segundo del nacimiento Proa, efectuando la captación en finca de Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 228.350 / 521.420 hoja Barva, 4 litros por segundo del nacimiento Pozo Azul, efectuando la captación en finca de S. A. Piersuz en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 223.720 / 519.380 hoja Barva, 5,68 litros por segundo del nacimiento La Virgen, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto Carrizal Alajuela en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 231.240 / 519.260 hoja Barva. 0,27 litros por segundo del nacimiento Simón, efectuando la captación en finca de Reserva Biológica de Santa Bárbara treinta y dos en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225.840 / 518.930 hoja Barva 2,10 litros por segundo del nacimiento Baudrit, efectuando la captación en finca de John Anderson Arias y Vilma Arias Arce en Puraba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225.070 / 518.690 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014054356).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:            Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-003783-0007-CO, promovida por Moisés González Gamboa, contra de los artículos 7 inciso h), 14 incisos b), c) y d) y 15 inciso a) de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca; así como contra los artículos 38 y 39 del Reglamento llamado Normas para la aplicación de la Carrera Profesional en la Municipalidad de Montes de Oca, y numeral 24 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Montes de Oca, publicado a La Gaceta Nº 209 del miércoles 1° de noviembre de 2000, se ha dictado el Voto número 2013011455 de las quince horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:

POR TANTO: «Por mayoría se declara parcialmente CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional lo siguiente:

a)            Del artículo 39 de las Normas para la aplicación de la Carrera Profesional en la Municipalidad de Montes de Oca, publicado a La Gaceta Nº 137 del 17 de julio de 1997, la frase: “... con un aumento anual del 20%...”;

b)           Del artículo 14 de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca, el encabezado con la siguiente frase: “...serán consideradas como un derecho adquirido de todos los trabajadores que cesaren sus funciones y...”. Asimismo, la totalidad del inciso d); en cuanto lo dispuesto en los incisos b) y c), las frases, respectivamente: “..., el 100% del período laborado en la Municipalidad” y “... y si se superara este período, el 100% de las prestaciones del período laborado”, cuyo límite son veinte años de cesantía.

c)            El artículo 15 inciso A) de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca.

d)           Del artículo 24 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, publicado a La Gaceta Nº 209 del 1° de noviembre de 2000, el encabezado con la siguiente frase: “... serán consideradas como un derecho adquirido de todos los funcionarios que cesaren sus funciones y...”. En cuanto lo dispuesto en los incisos b) y c), las frases, respectivamente: “..., el 100% del período laborado en la Municipalidad” y “... y si se supera este período, el 100% de las prestaciones del período laborado”, cuyo límite son veinte años de cesantía. Finalmente, por inconstitucionales la totalidad de los incisos d), e), f), g) y h).

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, las prestaciones laborales en todos los casos que mantienen vigencia no podrán exceder de los veinte años el pago de las prestaciones autorizadas. En lo demás se declara sin lugar la acción y sobre los extremos no expresamente declarados inconstitucionales se mantienen vigentes las disposiciones. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los magistrados Armijo Sancho y Hernández Gutiérrez salvan el voto (este último parcialmente) y rechazan de plano la acción. El magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes. Notifíquese.

El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota en cuanto concurre con el voto de la mayoría en el punto a).»

San José, 22 de julio del 2014.

                                                                         Dennis Ubilla Arce

1 vez.—(IN2014053397).                                    Secretario

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016951-0007-CO, promovida por Marta E. Acosta Zúñiga, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 6-0146-0579, vecina de Sabanilla, en su condición de Contralora General de la República, contra los artículos 113 y 156 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE 2011-2012 y 4, 9, 10, 13, 18 y 22 de las Normas para la Evaluación del Desempeño de RECOPE, se han dictado los VOTOS números 2014-1227 de las dieciséis horas y veintiuno minutos del veintinueve de enero y el 2014-6337 de las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo, ambos del dos mil catorce, y que literalmente dicen:

POR TANTO VOTO 2014-1227: «Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción, en cuanto el artículo 156 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) se aplica a los funcionarios no profesionales. En consecuencia, los aumentos previstos en dicha norma no podrán ser de aplicación a este sector, hasta tanto no se logre establecer un mecanismo que busque preservar el poder adquisitivo de los salarios de los funcionarios no profesionales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma cuya práctica se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se declara SIN LUGAR la acción. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la acción. El magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes. El Magistrado Rueda salva el voto, declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 155 de la Convención Colectiva y 13 de las Normas para la Evaluación del Desempeño de RECOPE. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

POR TANTO VOTO 2014-6337: «Se corrige el error material consignado en la sentencia número 2014-001227 de las dieciséis horas y veintiuno minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, para que el por tanto se lea correctamente así: “Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción, en cuanto el artículo 156 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) se aplica a los funcionarios “no profesionales”. En consecuencia, los aumentos previstos en dicha norma no podrán ser de aplicación a este sector, hasta tanto no se logre establecer un mecanismo que busque preservar el poder adquisitivo de los salarios de los funcionarios “no profesionales”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma cuya práctica se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se declara SIN LUGAR la acción. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. El magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la acción. El magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes. El Magistrado Rueda salva el voto, declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 156 de la Convención Colectiva y 13 de las Normas para la Evaluación del Desempeño de RECOPE. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”»

San José, 30 de julio del 2014.

                                                                         Dennis Ubilla Arce

1 vez.—(IN2014053401).                                    Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40014 del 12/03/2014

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CÉDULA                                              NOMBRE                      MONTO LÍQUIDO

107970107                      Fernando Faith Bonilla                                ¢300.000,00

109780682                      Kareem Abdul Gittens Dixon                      ¢576.240,00

203190535                      Orlando Villalobos González                      ¢204.750,00

603190176                      Natacha Garro López -Ni-                       ¢1.084.162,93

800570740                      Giampaolo Ulcigrai Dandri                         ¢448.902,02

800810414                      Francisco García García                              ¢200.000,00

3004045202                    Cooperativa de Electrificación Rural          ¢62.132,00

3004045202                    Cooperativa de Electrificación Rural          ¢79.279,75

3004045260                    Cooperativa de Electrificación Rural          ¢33.965,00

3005668730                    Consulado Toronto Canadá                       ¢791.834,14

3007042032                    Junta Administrativa de la Imprenta          ¢29.360,00

3007042032                    Junta Administrativa de la Imprenta        ¢128.520,00

3007045087                    Junta Administrativa del Servicio                ¢85.936,00

3014042058                    Municipalidad del Cantón Central de   ¢1.185.223,60

3101003937                    Hacienda Santa Anita S. A. -Ni-             ¢1.752.975,00

3101003937                    Hacienda Santa Anita S. A. -Ni-                   ¢11.190,00

3101009059                    Radiográfica Costarricense S. A.          ¢23.972.275,96

3101009515                    Productive Business Solutions (Cost            ¢74.050,84

3101027972                    Agencias Básicas Mercantiles A B M       ¢797.168,50

3101032032                    Agencia de Viajes Colón S. A.                 ¢1.343.914,93

3101032032                    Agencia de Viajes Colón S. A.                    ¢300.122,92

3101041871                    Distribuidora Solano y Ulate                         ¢31.993,00

3101060214                    Almacén El Eléctrico S. A.                           ¢772.784,88

3101063669                    Caravana Internacional S. A.                 ¢1.949.116,12

3101073972                    Copias Dinámicas, S. A.                              ¢264.600,00

3101073972                    Copias Dinámicas, S. A.                              ¢220.500,00

3101111502                    Componentes El Orbe, S. A.                    ¢6.095.512,85

3101122802                    Club de Investigación Tecnológica S        ¢372.086,00

3101130983                    Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.          ¢1.132.766,32

3101130983                    Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.          ¢1.323.966,28

3101153345                    U M C de Costa Rica S. A.                       ¢4.223.073,06

3101158781                    Centro Textil José Befeler S. A.                  ¢296.232,50

3101167013                    A B C Mudanzas S. A.                              ¢3.781.080,69

3101167013                    A B C Mudanzas S. A.                              ¢3.562.294,12

3101182246                    Corporación Comercial Oro de Tarrazú   ¢387.500,00

3101197288                    C R Soluciones GLN S. A.                   ¢104.213.486,24

3101202494                    Multiservicios Asira S. A.                             ¢427.146,25

3101238000                    Kitachi S. A. -Ni-                                            ¢394.523,39

3101238000                    Kitachi S. A. -Ni-                                            ¢261.707,88

3101292783                    Servicios Múltiples Especializados            ¢433.775,35

3101305717                    Alfatec de CR S. A.                                   ¢8.586.531,31

3101305717                    Alfatec de CR S. A.                                   ¢5.430.394,82

3101305717                    Alfatec de CR S. A.                                       ¢927.879,44

3101322058                    Distribuidora de Equipos Diesa S. A       ¢1.146.884,20

3101358495                    Times Square Travel Agency S. A.         ¢4.350.624,74

3101358495                    Times Square Travel Agency S. A.         ¢1.769.828,06

3101358495                    Times Square Travel Agency S. A.         ¢2.331.677,94

3101430276                    Medifek de Costa Rica S. A.                 ¢19.802.405,47

3101482296                    As Media S. A.                                            ¢4.410.000,00

3101537161                    Oficentro Kilómetro Cero S. A.               ¢1.133.399,78

4000042138                    Instituto Costarricense de Acueduct              ¢3.818,00

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric             ¢296.810,00

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric             ¢297.820,00

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric             ¢282.595,00

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric             ¢254.975,00

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric             ¢298.795,00

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric             ¢318.805,00

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric             ¢282.830,00

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric             ¢336.120,00

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric             ¢239.120,00

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric             ¢219.720,00

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric             ¢227.685,00

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric             ¢224.665,00

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric          ¢6.389.257,00

4000042146                    Consejo Nacional de Producción               ¢684.227,75

                      Total                                                                            ¢223.853.017,03

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—Sol. 17531.—O. C. Nº 3400020562.—(IN2014053513).

Propuesta de pago 40017 del 19/03/2014

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CÉDULA                                              NOMBRE                      MONTO LÍQUIDO

99002                            Tesorería Nacional-Impuesto D/Renta        ¢448.569,49

103390674                   Casafont Odor Juan Antonio                         ¢594.208,93

103510839                   Freddy Valverde Vargas -Ni-                          ¢206.931,95

105050593                   Retana Chinchilla Luz                                    ¢693.243,75

106550280                   María Priscilla Zamora Amador                ¢1.230.726,87

108600725                   Rafael Alberto Sibaja Zamora                      ¢685.853,00

109040152                   Yadira Quesada Anchía                                 ¢417.091,12

112130497                   Ligia Jiménez Picado                                    ¢1.036.651,31

203050367                   Bou Valverde Zetty                                         ¢660.232,15

205110252                   Molina Quesada Marleny                               ¢200.000,00

400560941                   Rodríguez Chaverri Ovelio                             ¢594.208,93

500460423                   Wálter Porras Fernández -Ni-                         ¢477.015,00

501660614                   Luz Marina Jiménez Ledezma -Ni-              ¢364.000,00

501870077                   Fued Antonio Ayales Matarrita                 ¢1.305.616,71

501990032                   Maruja Castillo Porras                                 ¢1.554.161,26

800530605                   Kuing Fong Chan -Ni-                                      ¢479.851,43

800530605                   Kuing Fong Chan -Ni-                                        ¢11.040,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                   ¢170.000,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢47.980,80

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢63.257,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                ¢2.196.200,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢40.955,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢45.630,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢83.580,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                        ¢4.600,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢22.469,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                   ¢772.300,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                ¢1.945.950,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                ¢3.371.300,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢74.000,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                   ¢200.500,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢29.825,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                        ¢3.570,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                   ¢988.900,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                ¢2.625.550,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                ¢2.298.500,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢25.220,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                   ¢156.000,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢79.750,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                   ¢200.000,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                   ¢298.901,60

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                ¢2.977.800,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                ¢1.444.250,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢63.164,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                ¢2.267.950,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                ¢1.831.650,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                ¢2.493.800,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢41.870,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢27.000,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                ¢3.485.050,00

3002173864                 Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-            ¢29.358.511,82

3005106813                 Consulado en New York                              ¢1.018.155,79

3005106820                 Consulado en Houston Texas                       ¢219.948,00

3005106841                 Embajada en Panamá                                    ¢219.260,66

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta              ¢38.270,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta              ¢18.580,00

3010045148                 Temporalidades de La Arquidiócesis           ¢310.900,00

3101003105                 Corp Inv Costarricense S. A. -Ni-                  ¢273.057,88

3101003105                 Corp Inv Costarricense S. A. -Ni-               ¢1.592.838,15

3101005553                 Ceres S. A.                                                          ¢663.166,00

3101013775                 ANC Car S. A.                                                ¢1.193.969,28

3101016488                 Quebrada San Juan S. A.                             ¢2.339.071,91

3101016488                 Quebrada San Juan S. A.                             ¢2.339.071,91

3101020660                 Control Electrónico S. A.                                 ¢328.072,64

CÉDULA                                              NOMBRE                      MONTO LÍQUIDO

3101020826                 Elvatron S. A.                                                    ¢630.868,36

3101027972                 Agencias Básicas Mercantiles A B M           ¢709.927,68

3101029163                 Hoteles Aurola S. A.                                   ¢26.850.182,69

3101033964                 Inversiones de Grecia S. A. -Ni-                     ¢962.225,85

3101044294                 Renta de Automóviles El Indio S. A.            ¢740.747,70

3101044294                 Renta de Automóviles El Indio S. A.         ¢2.690.635,08

3101044294                 Renta de Automóviles El Indio S. A.            ¢993.649,44

3101044294                 Renta de Automóviles El Indio S. A.            ¢662.432,96

3101044294                 Renta de Automóviles El Indio S. A.            ¢185.062,22

3101044294                 Renta de Automóviles El Indio S. A.            ¢897.876,00

3101044294                 Renta de Automóviles El Indio S. A.         ¢2.537.996,16

3101044294                 Renta de Automóviles El Indio S. A.      ¢14.119.100,10

3101044294                 Renta de Automóviles El Indio S. A.            ¢113.730,96

3101044294                 Renta de Automóviles El Indio S. A.         ¢1.077.451,20

3101044294                 Renta de Automóviles El Indio S. A.         ¢1.271.791,57

3101054182                 Centro América Pn Asesores S. A.             ¢1.734.600,00

3101059070                 Distribuidora y Envasadora de Quimi       ¢1.588.988,33

3101073972                 Copias Dinámicas S. A.                                   ¢441.000,00

3101073972                 Copias Dinámicas S. A.                                     ¢49.600,00

3101083187                 Ricoh Costa Rica S. A.                                      ¢19.109,22

3101083187                 Ricoh Costa Rica S. A.                                    ¢114.556,51

3101083187                 Ricoh Costa Rica S. A.                                    ¢171.148,77

3101102844                 Grupo Nación G N S. A.                               ¢1.793.725,36

3101121532                 Centro Ferretero Industrial Ávila S               ¢485.565,50

3101139097                 Representaciones Televisivas Repret      ¢12.648.301,40

3101143439                 Servicios Especializados en Telefon             ¢142.100,00

3101155155                 Megom de Puriscal S. A. -Ni-                          ¢690.278,18

3101175001                 El Mar Es de Todos S. A. -Ni-                     ¢1.453.830,00

3101209082                 Librería América S. A.                                          ¢9.150,00

3101209082                 Librería América S. A.                                       ¢22.875,00

3101209082                 Librería América S. A.                                     ¢198.250,00

3101220185                 Publicidad Cinevisión de Costa Rica        ¢3.479.000,00

3101227869                 Correos de Costa Rica, S. A.                          ¢126.370,00

3101227869                 Correos de Costa Rica, S. A.                             ¢28.922,01

3101227869                 Correos de Costa Rica, S. A.                             ¢41.024,39

3101227869                 Correos de Costa Rica, S. A.                             ¢41.024,39

3101227869                 Correos de Costa Rica, S. A.                             ¢41.024,39

3101227869                 Correos de Costa Rica, S. A.                             ¢37.257,73

3101227869                 Correos de Costa Rica, S. A.                             ¢37.257,73

3101227869                 Correos de Costa Rica, S. A.                             ¢37.257,73

3101227869                 Correos de Costa Rica, S. A.                             ¢28.722,69

3101275811                 Argo de Sarapiquí A y G S. A.                        ¢735.000,00

3101276712                 Inversiones Jaudamar S. A. -Ni-                 ¢1.321.040,00

3101339359                 Danari Internacional S. A.                           ¢1.610.959,48

3101340543                 Elevadores Schindler S. A. -L-                        ¢431.200,00

3101340569                 Aires Acondicionados AC Servicios S       ¢9.855.734,56

3101358495                 Times Square Travel Agency S. A.                ¢865.958,79

3101358495                 Times Square Travel Agency S. A.                ¢749.672,56

3101358495                 Times Square Travel Agency S. A.                ¢474.083,82

3101358495                 Times Square Travel Agency S. A.            ¢1.136.643,20

3101385916                 Ideas y Creatividad HYR S. A. -L-               ¢350.000,00

3101388704                 Promomark Investments S. A.                   ¢1.102.492,16

3101414885                 Mls Imagen Integrada de Costa Rica       ¢5.194.000,00

3101474385                 Printer de Costa Rica S. A.                              ¢295.803,20

3101537161                 Oficentro Kilómetro Cero S. A.                   ¢1.133.399,78

3101552021                 A & Ch La Rosa Azul de Saron S. A.           ¢455.134,36

3101555676                 M y D Ingeniería y Mantenimiento S.    ¢11.500.788,71

3102074245                 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.   ¢1.549.968,78

4000001902                 Instituto Nacional de Seguros                        ¢105.000,00

                      Total                                                                            ¢200.021.245,04

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—Sol. 17533.—O. C. Nº 3400020562.—(IN2014053511).

Propuesta de pago 40020 del 26/03/2014

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CÉDULA                                              NOMBRE                         MONTO LÍQUIDO

3005106794                              Embajada en Italia                            ¢127.256,70

3005106823                              Embajada en Canadá                       ¢365.969,43

                      Total                                                                                     ¢493.226,13

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—Sol. 17534.—O. C. Nº 3400020562.—(IN2014053517).

Propuesta de pago 40023 del 02/04/2014

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CÉDULA                                              NOMBRE                      MONTO LÍQUIDO

700600268                   Jeannette Flores Alvarado                           ¢5.294.071,81

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢12.275,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                   ¢202.350,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢12.000,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢48.000,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                   ¢974.950,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢15.000,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢68.540,61

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢29.395,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                        ¢6.500,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢52.306,80

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢22.090,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                   ¢237.440,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢13.500,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢15.000,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                        ¢7.140,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                        ¢5.280,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                   ¢144.000,00

2400042156                 Tribunal Supremo de Elecciones                     ¢38.460,00

3005106804                 Embajada en Japón                                        ¢750.640,92

3005106819                 Consulado en Florida Miami                         ¢747.299,20

3101000046                 Compañía Nacional de Fuerza y Luz          ¢224.750,00

3101000046                 Compañía Nacional de Fuerza y Luz       ¢3.714.527,70

3101003252                 G B M de Costa Rica S. A.                          ¢1.842.142,50

3101008964                 R.R. Donnelley de Costa Rica S. A.      ¢109.104.592,79

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.                   ¢481.229,34

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.               ¢2.739.469,46

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.                   ¢577.729,70

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.                   ¢146.688,10

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.                   ¢512.633,39

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.                   ¢512.633,39

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.                   ¢304.447,00

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.                   ¢481.229,34

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.                   ¢285.796,50

3101027972                 Agencias Básicas Mercantiles A B M           ¢489.686,40

3101034067                 Sonivisión S. A.                                              ¢9.795.032,72

3101044294                 Renta de Automóviles El Indio S. A.            ¢157.128,30

3101073972                 Copias Dinámicas S. A.                                   ¢441.000,00

3101073972                 Copias Dinámicas S. A.                                     ¢63.000,00

3101073972                 Copias Dinámicas S. A.                                     ¢49.600,00

3101083187                 Ricoh Costa Rica S. A.                                    ¢115.892,45

3101083187                 Ricoh Costa Rica S. A.                                    ¢127.862,56

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢395.117,18

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢350.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢350.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢409.864,66

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢350.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢409.864,22

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢350.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢409.864,22

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢350.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢350.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢350.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢350.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢409.864,78

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢409.864,22

CÉDULA                                              NOMBRE                      MONTO LÍQUIDO

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢195.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢195.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢350.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢195.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                ¢350.000,00

3101274481                 Mundo Creativo S. A.                                  ¢2.388.260,00

3101289882                 Diseño en Concreto A R M D S. A.            ¢3.920.000,00

3101313740                 A C G Arisol Consulting Group S. A.             ¢568.400,00

3101313740                 A C G Arisol Consulting Group S. A.             ¢150.000,00

3101333725                 Compañía Valdelomar Del Oeste S. A.        ¢466.480,00

3101355743                 Sid de Costa Rica S. A.                                      ¢54.000,00

3101375891                 Centro de Capacitación Cybernet S.A           ¢68.212,90

3101397585                 Grupo Comercial Tectronic S. A.               ¢4.329.449,60

3101463014                 Forestales Latinoamericanos S. A.            ¢9.041.974,90

3101474385                 Printer de Costa Rica S. A.                              ¢299.252,80

3101537161                 Oficentro Kilómetro Cero S. A.                      ¢173.479,56

3101537161                 Oficentro Kilómetro Cero S. A.                      ¢173.479,56

3101537161                 Oficentro Kilómetro Cero S. A.                      ¢173.479,56

3101555676                 M y D Ingeniería y Mantenimiento S.      ¢3.359.578,87

3101555676                 M y D Ingeniería y Mantenimiento S.    ¢11.500.788,71

4000042138                 Instituto Costarricense de Acueduct               ¢11.300,00

4000042138                 Instituto Costarricense de Acueduct               ¢26.020,00

4000042138                 Instituto Costarricense de Acueduct               ¢34.152,00

4000042138                 Instituto Costarricense de Acueduct             ¢129.870,00

4000042138                 Instituto Costarricense de Acueduct               ¢24.479,00

4000042138                 Instituto Costarricense de Acueduct               ¢36.378,00

4000042138                 Instituto Costarricense de Acueduct               ¢45.282,00

4000042138                 Instituto Costarricense de Acueduct               ¢20.500,00

4000042138                 Instituto Costarricense de Acueduct               ¢69.768,00

4000042138                 Instituto Costarricense de Acueduct               ¢18.647,00

4000042138                 Instituto Costarricense de Acueduct             ¢117.105,00

4000042138                 Instituto Costarricense de Acueduct             ¢165.486,00

4000042138                 Instituto Costarricense de Acueduct               ¢38.604,00

4000042138                 Instituto Costarricense de Acueduct                 ¢9.414,00

4000042138                 Instituto Costarricense de Acueduct               ¢32.464,00

4000042138                 Instituto Costarricense de Acueduct             ¢113.911,00

4000042138                 Instituto Costarricense de Acueduct         ¢3.935.484,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric             ¢3.461.217,90

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                   ¢42.820,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                 ¢345.160,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                 ¢498.089,90

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric             ¢1.060.923,50

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                 ¢271.870,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                   ¢20.830,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                   ¢29.860,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                   ¢18.455,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                     ¢7.429,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                 ¢101.935,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                   ¢21.550,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                   ¢19.397,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                 ¢572.462,10

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                 ¢101.945,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                 ¢226.965,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                 ¢507.390,10

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric           ¢23.038.873,90

                      Total                                                                            ¢219.235.624,12

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—Sol. 17537.—O. C. Nº 3400020562.—(IN2014053527).

Propuesta de pago 40025 del 09/04/2014

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CÉDULA                                              NOMBRE                         MONTO LÍQUIDO

109780682                      Kareem Abdul Gittens Dixon                      ¢576.240,00

203190535                      Orlando Villalobos González                      ¢204.750,00

203230673                      Rodrigo Arturo Brenes Espinoza            ¢3.345.419,91

CÉDULA                                              NOMBRE                         MONTO LÍQUIDO

603190176                      Natacha Garro López -Ni-                       ¢1.084.162,93

3002173864                    Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-         ¢17.144.389,38

3002173864                    Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-         ¢13.374.477,23

3005106789                    Embajada En Bélgica                                  ¢291.603,88

3005106794                    Embajada en Italia                                      ¢123.240,65

3005106815                    Consulado en Los Ángeles                          ¢111.878,00

3005106823                    Embajada En Canadá                                 ¢131.584,16

3007042032                    Junta Administrativa de la Imprenta          ¢51.020,00

3007042032                    Junta Administrativa de la Imprenta        ¢222.350,00

3007042032                    Junta Administrativa de la Imprenta          ¢71.880,00

3007042032                    Junta Administrativa de la Imprenta          ¢45.190,00

3007042032                    Junta Administrativa de la Imprenta          ¢52.480,00

3007042032                    Junta Administrativa de la Imprenta          ¢10.770,00

3007042032                    Junta Administrativa de la Imprenta        ¢187.820,00

3007042032                    Junta Administrativa de la Imprenta          ¢71.320,00

3007042032                    Junta Administrativa de la Imprenta     ¢3.297.610,00

3007042032                    Junta Administrativa de la Imprenta        ¢151.830,00

3101003252                    G B M de Costa Rica S. A.                       ¢1.963.430,81

3101003252                    G B M de Costa Rica S. A.                       ¢1.849.972,93

3101009059                    Radiográfica Costarricense S. A.          ¢30.295.635,92

3101018365                    Dima Industrial y Comercial S. A.          ¢4.180.027,32

3101020660                    Control Electrónico S. A.                             ¢333.309,37

3101020660                    Control Electrónico S. A.                          ¢1.617.370,05

3101020660                    Control Electrónico S. A.                          ¢1.617.370,05

3101032032                    Agencia de Viajes Colón S. A.                    ¢451.273,26

3101042028                    Empresa Servicios Públicos de Heredia    ¢187.484,00

3101073972                    Copias Dinámicas S. A.                               ¢264.600,00

3101073972                    Copias Dinámicas S. A.                               ¢220.500,00

3101077573                    Tecnosagot S. A.                                           ¢231.150,00

3101096527                    Central de Servicios P C S. A.                     ¢419.530,45

3101121078                    Incogua S. A. -NI-                                         ¢170.022,68

3101121078                    Incogua S. A. -NI-                                         ¢170.022,68

3101174285                    Seguridad Alfa S. A.                                  ¢4.207.639,45

3101177798                    Ara Macaw Cien Por Ciento C R S. A.  ¢1.883.560,00

3101182246                    Corporación Comercial Oro de Tarraz     ¢387.500,00

3101202494                    Multiservicios Asira S. A.                             ¢195.000,00

3101219989                    Caisa Inc. de Costa Rica Sociedad An       ¢20.896,00

3101229445                    Asesoría Óptima en Seguridad Indust   ¢1.924.230,00

3101235985                    C N Negocios S. A.                                     ¢1.085.167,88

3101235985                    C N Negocios S. A.                                     ¢1.278.596,59

3101259363                    Dimco del Sur S. A.                                       ¢611.357,32

3101275811                    Argo de Sarapiquí A y G S. A.                    ¢735.000,00

3101537161                    Oficentro Kilómetro Cero S. A.               ¢1.303.409,75

3102513085                    Solgroup Costa Rica Ltda.                       ¢1.452.654,00

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric          ¢4.082.021,68

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric          ¢1.603.991,48

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric          ¢1.603.991,48

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric          ¢1.603.991,48

4000042139                    Instituto Costarricense de Electric          ¢1.603.991,48

4000042146                    Consejo Nacional de Producción               ¢137.592,00

4000042146                    Consejo Nacional de Producción                   ¢9.703,68

                    Total                                                                               ¢110.252.009,93

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—Sol. 17538.—O. C. Nº 3400020562.—(IN2014053514).

PROPUESTA DE PAGO 40026 del 23/04/2014

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido

202901304

Carlos A. Rodríguez Arias-Ni-

¢569.916,80

205110252

Molina Quesada Marleny

¢200.000,00

501660614

Luz Marina Jiménez Ledezma-Ni-

¢364.000,00

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.305.616,71

501990032

Maruja Castillo Porras

¢1.554.161,26

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢57.390,99

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢38.260,66

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢467.649,76

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢47.740,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢7.300,89

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢363.567,70

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢3.353,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢55.250,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢336.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢117.101,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢95.300,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢102.581,47

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢103.768,56

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢58.880,94

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢133.115,85

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢190.492,65

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢40.795,00

3005106790

Embajada en España

¢318.809,81

3006087315

Fundación Tecnológica de Costa Rica

¢290.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢20.230,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢98.990,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

¢2.903,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢17.700.459,80

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢348.000,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢4.339.317,40

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A.-Ni-

¢1.752.975,00

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A.-Ni-

¢40.140,00

3101006829

Televisora De Costa Rica S. A.

¢56.000,00

3101013709

Mudanzas Mundiales S. A.

¢16.404.744,30

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial

¢123.435,00

3101032032

Agencia de Viajes Colón S. A.

¢1.012.909,34

3101032032

Agencia de Viajes Colón S. A.

¢3.619.173,57

3101032032

Agencia de Viajes Colón S. A.

¢480.380,69

3101032032

Agencia de Viajes Colón S. A.

¢1.864.096,16

3101033964

Inversiones de Grecia S. A.-Ni-

¢962.225,85

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢60.876,00

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢3.432.214,80

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢1.906.786,00

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢407.240,37

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢407.240,37

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

¢49.600,00

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢245.000,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢1.500.831,84

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢383,33

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢24.499,76

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢127,78

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢173.253,82

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢72.399,28

3101090073

Tienda Internacional de Productos

¢826.140,00

3101096527

Central de Servicios P C S. A.

¢1.931.758,46

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

¢505.182,31

3101099048

M & RG Diseño y Producción Gráfica

¢615.436,08

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

¢1.553.878,91

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

¢1.553.878,91

3101130983

Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.

¢377.603,00

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

¢489.995,10

3101139097

Representaciones Televisivas Repret

¢5.210.366,59

3101143439

Servicios Especializados en Telefon

¢142.100,00

3101155155

Megom de Puriscal S. A.-NI-

¢690.278,18

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢480.439,55

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢480.439,55

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢480.439,55

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢480.439,55

3101177798

Ara Macaw Cien Por Ciento C R S. A.

¢191.100,00

3101193298

Arrendadora Comercial R & H S.A.

¢3.087.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢427.146,25

3101223735

Corporación Decaprim S. A.

¢1.989.400,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢3.942.799,70

3101230341

Diarios de Centroamerica S. A.

¢333.300,00

3101230341

Diarios de Centroamerica S. A.

¢333.300,00

3101238000

Kitachi S. A.-NI-

¢394.523,39

3101238000

Kitachi S. A.-NI-

¢261.707,88

3101246832

Soluciones para Eventos Valverde S.

¢2.403.450,00

3101257737

Enhmed S. A.

¢10.755.500,00

3101274481

Mundo Creativo S. A.

¢494.076,80

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A.-Ni-

¢1.321.040,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢419.875,11

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢414.951,31

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢428.154,84

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢433.775,35

3101294453

Profesionales en Ventas Proventas S

¢390.038,04

3101295842

Seguridad Tango S. A.

¢2.002.260,25

3101318167

S D G Proveedores de Centroamérica

¢1.136.800,00

3101334142

Asesorías Creativas en Desarrollo

¢360.000,00

3101337249

Tecnova Soluciones S. A. (L)

¢146.998,53

3101337249

Tecnova Soluciones S. A. (L)

¢146.998,53

3101340569

Aires Acondicionados Ac Servicios S

¢13.302.605,86

3101347117

Sistema Nacional de Radio y Televis

¢773.275,00

3101347117

Sistema Nacional de Radio y Televis

¢246.500,00

3101358495

Times Square Travel Agency S. A.

¢4.033.632,67

3101358495

Times Square Travel Agency S. A.

¢3.271.962,26

3101358495

Times Square Travel Agency S. A.

¢2.157.945,99

3101358495

Times Square Travel Agency S. A.

¢1.463.871,18

3101403062

Rpost S. A.

¢530.828,03

3101430276

Medifek de Costa Rica S. A.

¢19.218.130,04

3101532822

Stericlean de Centro America S. A.

¢48.000,00

3101583156

Centro de Desarrollo Solera S. A.

¢190.000,00

3102093793

Atai de Tibas Ltda.

¢76.406,40

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢134.015,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢137.088,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢3.891.781,88

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢5.523.669,55

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢297.890,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢378.825,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢326.015,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢281.210,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢312.810,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢305.435,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢302.025,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢299.685,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢304.695,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢282.165,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢227.070,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢28.580,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢322.930,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢114.840,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢31.739,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢12.510,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢11.570,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢80.527,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢21.570,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢18.285,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢98.555,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢225.655,00

4000042146

Consejo Nacional de Producción

¢1.036.401,80

Total

¢171.880.757,89

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 17539.—(IN2014053529).

Propuesta de pago 40030 del 06/05/2014

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CÉDULA                                              NOMBRE                      MONTO LÍQUIDO

99002                            Tesorería Nacional-Impuesto D/Renta        ¢145.639,44

103390674                   Casafont Odor Juan Antonio                         ¢198.069,64

103510839                   Freddy Valverde Vargas -Ni-                          ¢206.931,95

104140418                   José Francisco Pérez Araya                            ¢160.000,00

104171250                   Guillermo Rodríguez Rojas                            ¢441.000,00

105050593                   Retana Chinchilla Luz                                    ¢264.092,86

106550280                   María Priscilla Zamora Amador                ¢1.230.726,87

109040152                   Yadira Quesada Anchía                                 ¢479.654,79

109040152                   Yadira Quesada Anchía                                 ¢127.680,96

109040152                   Yadira Quesada Anchía                                    ¢40.432,19

109780682                   Kareem Abdul Gittens Dixon                         ¢576.240,00

202901304                   Carlos A. Rodríguez Arias -Ni-                         ¢75.854,06

202901304                   Carlos A. Rodríguez Arias -Ni-                       ¢151.708,12

203050367                   Bou Valverde Zetty                                         ¢198.069,64

400560941                   Rodríguez Chaverri Ovelio                             ¢165.058,04

500460423                   Walter Porras Fernández -Ni-                         ¢477.015,00

800530605                   Kuing Fong Chan -Ni-                                        ¢11.040,00

800530605                   Kuing Fong Chan -Ni-                                      ¢479.851,43

900350979                   Álvaro Martin Marín Esquivel                   ¢5.063.699,64

3002045433                 Asociación Cruz Roja Costarricense            ¢763.049,60

3002173864                 Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-            ¢18.667.061,49

3002173864                 Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-            ¢13.790.962,61

3004045202                 Cooperativa de Electrificación Rural             ¢70.678,15

3004045202                 Cooperativa de Electrificación Rural           ¢152.132,40

3004045260                 Cooperativa de Electrificación Rural             ¢36.175,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta              ¢48.020,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta              ¢48.020,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta              ¢48.020,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta              ¢48.020,00

CÉDULA                                              NOMBRE                      MONTO LÍQUIDO

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta              ¢48.020,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta              ¢48.020,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta              ¢48.020,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta              ¢48.020,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta              ¢48.020,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta              ¢48.020,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta              ¢48.020,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta              ¢48.020,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta              ¢48.020,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta              ¢48.020,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta           ¢129.420,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta           ¢397.310,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta              ¢94.130,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta           ¢147.270,00

3007045087                 Junta Administrativa del Servicio                    ¢95.123,00

3101003105                 Corp Inv Costarricense S. A. -Ni-                  ¢273.057,88

3101003105                 Corp Inv Costarricense S. A. -Ni-               ¢1.592.838,15

3101003937                 Hacienda Santa Anita S. A. -Ni-                      ¢37.402,50

3101008964                 R.R. Donnelley de Costa Rica S. A.              ¢247.200,00

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.             ¢23.495.711,60

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.                   ¢512.716,74

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.                   ¢512.716,74

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.                   ¢304.496,50

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.                   ¢577.823,63

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.                   ¢146.711,95

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.               ¢2.739.914,87

3101009515                 Productive Business Solutions (Cost               ¢72.578,72

3101016488                 Quebrada San Juan S. A.                             ¢2.439.986,81

3101016488                 Quebrada San Juan S. A.                                ¢205.948,75

3101016488                 Quebrada San Juan S. A.                                ¢219.678,65

3101017468                 Radio Mensajes S. A.                                      ¢460.845,00

3101017468                 Radio Mensajes S. A.                                   ¢1.256.850,00

3101027972                 Agencias Básicas Mercantiles A B M           ¢178.697,61

3101027972                 Agencias Básicas Mercantiles A B M           ¢725.787,22

3101029593                 Electrotécnica S. A.                                          ¢334.391,76

3101029593                 Electrotécnica S. A.                                          ¢334.391,76

3101042028                 Empresa Servicios Públicos de Heredia       ¢165.675,00

3101042028                 Empresa Servicios Públicos de Heredia          ¢58.234,00

3101059070                 Distribuidora y Envasadora de Quimi       ¢3.432.214,80

3101059070                 Distribuidora y Envasadora de Quimi       ¢1.906.786,00

3101090073                 Tienda Internacional de Productos           ¢3.579.940,00

3101096527                 Central de Servicios P C S. A.                         ¢422.163,99

3101108516                 Empaques y Envases Centroamericanos ¢5.164.600,00

3101112243                 Muebles Crometal S. A.                               ¢1.457.887,16

3101112933                 Servicios Técnicos Especializados S          ¢1.565.884,80

3101121078                 Incogua S. A. -Ni-                                             ¢170.022,68

3101121532                 Centro Ferretero Industrial Ávila S            ¢6.535.026,12

3101174285                 Seguridad Alfa S. A.                                         ¢480.439,55

3101174285                 Seguridad Alfa S. A.                                         ¢480.439,55

3101175001                 El Mar Es de Todos S. A. -Ni-                     ¢1.453.830,00

3101176938                 El Bodegón del Cable S. A.                             ¢722.175,01

3101182246                 Corporación Comercial Oro de Tarrazú      ¢387.500,00

3101183093                 Fesa Formas Eficientes S. A.                       ¢1.934.967,86

3101209082                 Librería América S. A.                                     ¢198.250,00

3101295842                 Seguridad Tango S. A.                                  ¢2.002.248,84

3101313740                 A C G Arisol Consulting Group S. A.             ¢142.100,00

3101313740                 A C G Arisol Consulting Group S. A.               ¢75.000,00

3101340543                 Elevadores Schindler S. A. -L-                        ¢431.200,00

3101403062                 Rpost S. A.                                                         ¢536.092,83

3101418909                 Corporación Damaso del Este S. A.          ¢1.011.360,00

3101474385                 Printer de Costa Rica S. A.                              ¢302.411,34

3101474385                 Printer de Costa Rica S. A.                                  ¢3.321,48

3101552021                 A & Ch La Rosa Azul de Saron S. A.           ¢455.134,36

3102038255                 Sociedad Periodística Extra Ltda.                 ¢230.519,19

3102074245                 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.   ¢1.549.968,78

3102477008                 Soluciones Floruma Ltda.                               ¢161.200,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                 ¢508.468,10

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                 ¢545.580,70

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                 ¢606.306,40

CÉDULA                                              NOMBRE                      MONTO LÍQUIDO

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                 ¢502.573,40

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric             ¢3.280.300,10

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric           ¢21.836.173,80

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                 ¢321.125,00

                      Total                                                                            ¢146.795.224,56

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—Sol. 17540.—O. C. Nº 3400020562.—(IN2014053519).

EDICTOS

El Registro Civil mediante resolución DGRA-0098-2014, de las trece horas cuarenta y dos minutos del primero de agosto de dos mil catorce, por solicitud planteada en oficio INS-HT-GS-00147-2014, suscrita por la señora Ana Gabriela Corrales Villanueva, en calidad de asistente de Gerencia de la Salud del Hospital del Trauma S. A. Registrador Auxiliar de este ente registral, designa como responsable de custodiar los certificados de declaración de nacimiento y defunción a Gioconda Soto Arias, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y cuatro-trescientos nueve (1-1244-309), código médico 10971, funcionaria de ese Centro Hospitalario, en sustitución de Lineth Piedra Hernández.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 17691.—(IN2014053548).

El Registro Civil mediante resolución DGRA-0099-2014, de las catorce horas catorce minutos del primero de agosto de dos mil catorce, a solicitud de la señora Karla Solano Duarán, Directora Médica a. í. del Centro de Atención Integral de Salud y Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz, dispuso autorizar para realizar y firmar certificados de nacimiento y defunción en ese Centro Medico rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a Siegred Cover Vargas, cédula de identidad número 1-863-319, código de médico  7867,  Ariela  Gómez Pérez, cédula de identidad número 5-345-817, código de médico 10733, Nancy Calvo Chaves, cédula de identidad número 1-1229-336, código de médico 10777, María Teresa Marín Alfaro, cédula de identidad número 1-460-222, código de médico 2730, David Hernández Bermúdez, cédula de identidad número 1-1320-663, código de médico 12035, Sergio Masís Quesada, cédula de identidad número 1-1251-993, código de médico 12150, Andrea Ubertinini Cavicchioni, cédula de identidad número 8-0079-293, código de médico 9349, Jorge Huang Kog, cédula de identidad número, código de médico 11064, Natalia de la Cruz Villalobos, cédula de identidad número 1-1375-0051, código de médico 11951, Pablo Vargas Villarreal, cédula de identidad número 6-330-825, código de médico 10520, todos funcionarios de ese centro de salud.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 17692.—(IN2014053552).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Y SERVICIOS GENERALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-DHR

Suministro, instalación, configuración e implementación

de un Sistema de Red Wlan gestionado por medio

de un Servicio en la Nube

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas  del día 18 de setiembre del 2014 para el suministro, instalación, configuración e implementación de un Sistema de Red Wlan gestionado por medio de un servicio en la nube, incluye 15 puntos de acceso con su respectiva licencia por dos años.

Se debe realizar visita al sitio el día 10 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:55 horas de lunes a viernes en la Recepción de la Institución  sin costo alguno.

Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax N° 2258-6426.

San José, 01 de setiembre del 2014.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 014079.—Solicitud Nº 19132.—C-20590.—(IN2014056138).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000014-01

Contratación de una persona jurídica que brinde asesoría

en materia de comunicación, relaciones públicas y prensa

para el Banco Crédito Agrícola de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 17 de setiembre del 2014, en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, sita en Cartago, 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola de Cartago. El pliego de condiciones se podrá solicitar a las siguientes direcciones electrónicas: waldo.giutta@bancreditocr.com / rosa.leiton@bancreditocr.com

Lic. Waldo Giutta A., Ejecutivo de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 38.—Solicitud N° 19157.—(IN2014056290).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUAPILES

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-2602

Suministro de gas licuado de petróleo

Se comunica a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2014LN-000002-2602 para el suministro de gas licuado de petróleo, concurso que tendrá apertura el día 02 de octubre del 2014 a las 10:00 horas.

El cartel puede ser retirado en esta subárea ubicada en la casa administrativa N° 17 del Hospital de Guápiles o podrá ser solicitado por teléfono llamando al 2710-1205 ó 2710-7469 ó 2710-2853 extensiones 2107 ó 2004. Ver detalles en ww.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—Lic. Érika Villalobos Agüero.—1 vez.—(IN2014056174).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-2306

Consumibles para monitores de signos vitales

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

              Número de Licitación: 2014LA-000021-2306.

              Descripción: Consumibles para monitores de signos vitales

              Fecha máxima para el recibo de ofertas: jueves, 18, de setiembre de 2014.

              Hora de apertura: 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación al teléfono 2591-1161 ó 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico.

Cartago, 01 de setiembre de 2014.—Lic. Carlos Coto Arias. Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014056220).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

COMPRA DIRECTA 2014CD-000215-2101

Adquisición de cables de interfase de ablación,

para el servicio de Oncología

Se informa a los interesados que está disponible la Compra Directa 2014CD-000215-2101, para la adquisición de cables de interfase de ablación, para el servicio de Oncología.

Fecha máxima de recepción de ofertas 11 de setiembre de 2014 a las 8:30 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢100. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2014056266).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2014LA-000025-02

Suministro e instalación circuito cerrado de televisión

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2014LA-000025-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 03 de octubre del 2014.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 8, 9 y 10 de setiembre del 2014. El día 08 de setiembre a las 9:30 horas se iniciará el recorrido en la entrada principal de la Refinería, para luego trasladarse al Plantel Siquirres y posteriormente al Plantel Turrialba. El día 09 de setiembre a las 9:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita se iniciará el recorrido para posteriormente trasladarse al Aeropuerto Juan Santamaría y pasando luego al Aeropuerto Tobías Bolaños. El día 10 de setiembre a las 9:30 horas se iniciará el recorrido en la entrada principal del Aeropuerto Daniel Oduber en Liberia, Guanacaste y posteriormente se visitará el Plantel Barranca en Puntarenas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com., se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 19122.—C-29170.—(IN2014056121).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000001-01

Compra de tubería PVC para el Mega

Acueducto de Pital de San Carlos

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Nacional 2014LN-000001-01 Proyecto “Compra de tubería PVC para el Mega Acueducto de Pital de San Carlos”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre del  2014.

El Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail, miguelvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.

Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—(IN2014056166).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-01

Compra de mobiliario de metal para diferentes

oficinas del BCR

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 34-2014 CCADTVA del 26 de agosto del 2014, acordó declararla desierta.

San José, 02 de setiembre del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 19175.—(IN2014056291).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-DCADM

Adquisición de licencias de software

de arquitectura empresarial

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la licitación abreviada de referencia, que la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 341-2014 del 29 de agosto del 2014, acordó por unanimidad adjudicar la presente licitación a favor de:

Mega MLA S. A. de C.V. cédula MM-L008-0-115-N-G4, representada en Costa Rica por Asesoría en Electrónica, Computación y Construcción ASELCOM S. A. Monto total adjudicado: $102.597,00. El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10% del total adjudicado y con una vigencia de 14 meses. El costo de renovación de  las licencias para el segundo, tercero y cuarto año es de $8.358,00, por cada año.

Demás detalles en conformidad con el Informe de Adjudicación N°126-2014.

San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2014056217).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACION PÚBLICA Nº 2014LN-000002-CNR

Servicios de seguridad y vigilancia de la

Sede Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 20-14 del 19 de agosto de 2014 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000002-CNR “Servicios de seguridad y vigilancia de la Sede Interuniversitaria de Alajuela” de la siguiente forma:

Consorcio e Información y Seguridad S. A., cédula jurídica: 3-101-027174. Contratación del servicio para seguridad y vigilancia externa e interna de las instalaciones, activos y sus ocupantes (funcionarios y público) de la Sede Interuniversitaria de Alajuela. El contrato tendrá una vigencia de un año prorrogable automáticamente por otro igual hasta un máximo de cuatro años. Todo de acuerdo a la oferta presentada y lo solicitado en el cartel.

Costo mensual                                                              ¢8.714.387,00

Total para los cuatro meses restantes de 2014              ¢34.857.550,53

Total anual                                                                    ¢104.572.651,60

Pavas, 27 de agosto del 2014.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 13972.—Solicitud N° 19022.—C-16520.—(IN2014055997).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000010-2104

Por la adquisición de 131 yodo (como yoduro de sodio NA131)

1 Milicurie a 200 milicuries (MCI) (37 Megabecquereles

a 7.400 Megabecquereles)***Cápsulas Megabecquereles

respectivamente)*** Cápsulas

Se comunica a los interesados en el concurso antes mencionado que el mismo se ha declarado sin efecto, asimismo de requerirse este producto se estará indicando por esta misma vía.

Vea detalles y mayor http://www.ccss.sa.cr

2 de setiembre del 2014.—Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014056063).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000025-2101

Sorafenib 200 mg tabletas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve adjudicar el único ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Bayer S. A.

Monto aproximado adjudicado: $145.343,81.

Monto aproximado en letras: ciento cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres dólares con 81/100.

Tiempo de entrega: entregas según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2014056264).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000034-PRI

Proyectos de acción de calidad sanitaria en toma Secundino

y toma La Mora en San Antonio de Escazú

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación  Nº SGG-2014-631 del 1 de setiembre del 2014, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000034-PRI “Proyectos de acción de calidad sanitaria en Toma Secundino y Toma La Mora en San Antonio de Ezcazú” a la oferta 1: Milgacha S. A., posición 1 por un monto de ¢14.234.900,00 y posición 2 por un monto de ¢35.240.000,00. Se asigna a este proyecto en la posición 1 el monto de ¢800.000,00 y posición 2 el monto de ¢1.000.000,00 correspondientes al Rubro 020 Trabajos por Administración.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19131.—C-16630.—(IN2014056129).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000014-PRI

Compra de motores y bombas sumergibles para agua

potable para las regiones periféricas del AyA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General SGG-2014-629 del 29 de agosto del 2014, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 2: Alrotek de Centroamérica S. A., las posiciones 2 (Alternativa) – 3 (Alternativa) – 4 – 5 (Alternativa) – 6 (Alternativa) – 12 – 13 – 15 (Alternativa) – 17 – 19 – 20 – 22 (Alternativa) – 23 (Alternativa) – 25 – 28 – 29 – 31 – 33 – 34 – 35 – 39 – 40 – 41 – 42 – 44 – 47 –49 – 50 – 54 – 57 – 58 y 105 por un monto total de $100.421,97 dólares i.v.i.

Oferta N° 5: Zebol S. A., las posiciones 10 – 11 – 14 – 16 – 18 – 21 – 24 – 26 – 27 – 30 – 32 – 36 – 37 – 38 – 43 – 45 – 46 – 51 – 52 – 53 – 55 - 56 // 59 – 60 – 61 – 62 – 63 – 64 – 65 – 66 – 67 – 68 – 69 – 70 – 71 – 73 – 75 – 76 – 77 – 78 – 79 – 80 – 81 – 82 – 83 – 84 – 85 – 86 – 87 – 88 – 90 – 91 – 92 – 93 – 96 – 97 – 98 – 100 – 101 – 102 – 103 – 106 – 108 – 109 – 111 – 112 y 113 por un monto total de $274.126,70 dólares i.v.i.

Oferta N° 6: Corporación Font S. A., las posiciones 89 y 99 por un monto total de $10.418,91 dólares i.v.i. (La posición N° 89 incluye el costo del submonitor)

Oferta N° 7: Agrológico Sistemas Tecnológicos S. A., las Posiciones 7 y 48 por un monto total DDP de $2.251,84 dólares.

Oferta N° 8: Durman Esquivel S. A. las posiciones 1 – 8 - 9 - 74 – 94 – 110 y 114 por un monto total de $16.636,99 dólares i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declaran infructuosas las Posiciones 72, 95, 104 y 107 dado que no se cuenta con ofertas elegibles.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19133.—C-32590.—(IN2014056133).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000094-09

Compra de reactivos y medios de cultivos para laboratorio

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en acta 067-2014, artículo I, de fecha 01 de setiembre del 2014, acordó:

De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-0892-2014, el estudio técnico NSIA-PGA-338-2014 y NTM-PGA-300-2014, se recomienda para el trámite “Compra de reactivos y medios de cultivos para laboratorio”, lo siguiente:

Declarar infructuoso este trámite debido a que las ofertas presentadas no cumplen técnicamente en la línea N° 1. Línea N° 3 la oferta N° 1 incumple plazo de entrega. En línea N° 2 no se presentaron ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 19173.—(IN2014056289).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-01

Adquisición de grasas aceites y lubricantes

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión ordinaria 2113-2014, acuerdo N° 4146, celebrada el día 18 de agosto del 2014, dispuso: “Se aprueba la Adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-01 para la adquisición de aceites, grasas y lubricantes de la siguiente forma: 1) Adjudicar los Ítems del 1 al 8 a la empresa Lubricantes Azait S. A. por un monto de $137.919,43 (Ciento treinta y siete mil novecientos diecinueve dólares  estadounidenses con 43/100). 2) Se declara infructuoso el Ítem 9 en virtud de que el precio es inaceptable por ser excesivo. Lo anterior de conformidad con lo manifestado por el Oficio PROV-0089-2014, emitido por la Comisión de Contratación Administrativa”.

Aprobado por unanimidad. En firme.

San José, 20 de agosto del 2014.—MBA. Glen Calvo Picado, Gerente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 12219.—Solicitud Nº 18450.—C-17050.—(IN2014056081).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

REMATE 01-2014

Venta de propiedad Municipal, folio real 2-176070-000

Con respecto al proceso arriba indicado la Municipalidad de Naranjo les informa que el Concejo Municipal mediante acuerdo N° SO-09-069-2014 de la sesión ordinaria 9 del 3 de marzo de 2014 declara infructuoso el procedimiento, debido a que solo se presentó un postulante, quien indico que bajo ese monto de base no participaría.

‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑

REMATE 02-2014

Venta de propiedad Municipal, folio real 2-176070-000

Con respecto al proceso arriba indicado la Municipalidad de Naranjo les informa a todos los interesados que deja sin efecto el procedimiento de acuerdo a resolución de la Contraloría General de la República con oficio DCA-2202.

Naranjo, 2 de setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2014056158).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Contratación de transporte y colocación de 4500

toneladas mezcla asfáltica cantón de Matina

Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad N° 7-0162-0650, en mi condición de Proveedor a. í., hago el comunicado de adjudicación del Proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública N° 2014LN-000002-01, denominado “Contratación de transporte y colocación de 4500 toneladas mezcla asfáltica cantón de Matina”, fue debidamente adjudicado a los oferente Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047, mediante acuerdo de Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 359 celebrada el 25 de agosto del 2014, acuerdo N° 5.

Matina, 28 de agosto del 2014.—Proveeduría.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro.—1 vez.—(IN2014056219).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-01

Construcción de cabezales, pasos de alcantarilla y tratamientos

superficial TSB 3 del camino 7-06-016 ent. N.248 El Limbo-

ent. C. 026 Los Corrales, para una longitud de

mejoramiento de 3km en un ancho promedio

de superficie de ruedo de 5.20m, para un

área total de intervención de 15.60m2

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en este concurso que, mediante acuerdo Nº Cuatro de la sesión extraordinaria Nº 19-14, celebrada el 20 de agosto de 2014, el Concejo Municipal acordó adjudicar este proceso de contratación a la empresa Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047, por un monto de ¢77.256.720,00 (setenta y siete millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos veinte colones sin céntimos).

Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—Gerardo Fuentes Gonzales, Alcalde.—1 vez.—(IN2014056056).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000064-01

(Prórroga N° 3)

Compra de cajeros de diferentes tipos con entregas

por demanda para un período de hasta cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000064-01 lo siguiente:

Fecha y lugar  de apertura de ofertas:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 22 de setiembre del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 19113.—C-13480.—(IN2014056104).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000072-01

(Modificación N° 1)

Contratación de una empresa de servicios para la ejecución

por requerimientos de tareas operativas relacionadas con

el proceso de crédito de la Dirección General de Crédito

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000072-01, que el Comité de Licitaciones acordó realizar modificaciones al cartel de cita, el cual se detalla a continuación:

Primero. Apartado III Condiciones Especiales punto 26 Póliza de Fidelidad.

Se deberá leer:

26. Seguro de Fidelidad de Posiciones.

La empresa adjudicataria deberá suscribir con el Instituto Nacional de Seguros, por su cuenta, y mantener actualizadas durante la vigencia del contrato, un seguro de fidelidad de posiciones por el monto de veinticinco millones de colones (¢25.000.000,00), por todo el plazo de la contratación, que garantice una adecuada cobertura a la Institución, ante la eventualidad de que, por la acción u omisión de su personal, se produzcan daños o perjuicios a la propiedad del Banco o de terceros; por ende se compromete al pago de los daños y perjuicios que ocasione su personal al Banco, a sus funcionarios, clientes y terceros.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 04 de setiembre del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 19111.—C-23680.—(IN2014056114).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000015-DCADM

(Enmienda N° 2)

Adquisición de archivos de seguridad, armarios para guardar

armas, puertas blindajes, cajas fuertes, municiones, armas

de fuego, cerraduras electrónicas, módulos de llaves y

chalecos antibalas, consumo según demanda

y llaves D Y R para cerraduras

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 2 al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2014056218).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000059-2104

(Prorroga)

Por la adquisición de cassette volumétrico

para equipo de bomba de infusión

Se les comunica a los interesados que el concurso en mención, se prorroga la fecha de apertura para el 22 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas. Además se les comunica a los interesados que pueden retirar las modificaciones al cartel, las cuales podrán encontrar en el Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Demás condiciones continúan invariables.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014056062).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DE RECURSO HÍDRICO (PROGIRH)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000010-OC

Suministro e instalación de tuberías, válvulas

y accesorios para el Proyecto de Riego

Guayabo de Bagaces

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta las modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000010-OC, “Suministro e instalación de tuberías, válvulas y accesorios para el Proyecto de Riego Guayabo de Bagaces” como se indica:

A.           Se modifica, el punto 6.1 Presentación de Ofertas, página 70 del cartel, donde dice:

 

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014-LN-000003-OC: ‘‘MEJORAMIENTO DE LA RED DE DRENAJE DEL ASENTAMIENTO CAÑO SECO”

NOMBRE DEL OFERENTE:_______________________

Nº TELÉFONO:____________ Nº FAX:______________

DIRECCIÓN POSTAL DEL OFERENTE:_____________

NOMBRE DEL REPRESENTANTE:_________________

Nº TELÉFONO:___________ Nº FAX:_______________

TIPO DE OFERTA QUE CONTIENE: (Sobre Nº 1: Requisitos de Admisibilidad o Sobre Nº 2: Oferta Técnica y Oferta Económica)

En su lugar léase correctamente lo siguiente:

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000010-OC ‘‘SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS PARA EL PROYECTO DE RIEGO GUAYABO DE BAGACES”

NOMBRE DEL OFERENTE:______________________

Nº TELÉFONO:____________ Nº FAX:_____________

DIRECCIÓN POSTAL DEL OFERENTE:____________

NOMBRE DEL REPRESENTANTE:________________

Nº TELÉFONO:_____________ Nº FAX:____________

TIPO DE OFERTA QUE CONTIENE: (Sobre Nº 1: Requisitos de Admisibilidad o Sobre Nº 2: Oferta Técnica y Oferta Económica)

Todo lo demás del punto 6.1 Presentación de Ofertas, página 70 del cartel permanece invariable.

B.           Se modifica el texto del punto 30.5 Criterios de desempate, página 85, donde dice:

30.5 Criterios de desempate.

En caso de presentarse ofertas calificadas con puntaje igual, se utilizará como criterio para el desempate la experiencia de los oferentes en construcción de proyectos de drenaje.

En su lugar léase correctamente lo siguiente:

30.5 Criterios de desempate.

En caso de presentarse ofertas calificadas con puntaje igual, se utilizará como criterio para el desempate la experiencia de los oferentes en construcción de proyectos de riego.

Todo lo demás del punto 30.5 Criterios de desempate, página 85 de este cartel permanece invariable.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 198-14.—Solicitud N° 3765.—C-45950.—(IN2014056150).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-01

(Modificación y prórroga)

Compra de equipo de impresión digital

multifuncional de alto volumen

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000021-01, “Compra de equipo de impresión digital multifuncional de alto volumen”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Línea única:

Donde se indica:

“Alimentador automático de documentos para al menos 115 hojas.”

Debe leerse correctamente:

“Alimentador automático de documentos para al menos 100 hojas.”

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 10 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.

Unidad de Compra Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 19145.—(IN2014056251).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01

Compra de 26.000 almohadillas o placas

de asiento para soporte de rieles

A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión ordinaria 2113-2014, Acuerdo 4147, celebrada el día 18 de agosto del 2014, dispuso: “Se acuerda ampliar el plazo para realizar la adjudicación hasta por treinta días hábiles, los cuales corren a partir del día 27 de agosto de 2014 y vencen el día 08 de octubre de 2014. Lo anterior, con el único objetivo de obtener como resultado certeza acerca de la rigidez con la que cuentan los materiales que presentaron a la Administración los oferentes”

Aprobado por unanimidad. En firme.

San José, 20 de agosto del 2014.—MBA. Glen Calvo Picado, Gerente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 12219.—Solicitud Nº 18454.—C-14080.—(IN2014056092).

 

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-139-2014.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del día 30 de junio del 2014.

Considerando:

1°—Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico son facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.

2°—Que el artículo 9° de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3°—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

4°—Que el artículo 6° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

5º—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

6º—Que el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012, dispone que el acto final dictado por la aduana, incluso el resultado de la determinación tributaria, una vez notificado, el agente aduanero, el consignatario o la persona destinataria de dicho acto podrá interponer los recursos de reconsideración y de apelación dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación.

7º—Que el artículo 55 de la Ley General de Aduanas establece que el hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado para establecer el tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye al aceptar la declaración en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades...”.

8º—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012, establece que “la obligación tributaria aduanera deberá pagarse en el momento en que ocurre el hecho generador. El pago efectuado fuera de ese término produce la obligación de pagar un interés, junto con el tributo adeudado. En todos los casos, los intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse, sin necesidad de actuación alguna de la administración aduanera...”

9º—Que mediante RES-DGA-069-2014 de las catorce horas y cuarenta minutos del día 31 de marzo del 2014, se oficializó la actualización del Manual de Procedimientos Aduaneros, con base a las modificaciones realizadas en los artículos 198, 55 y 61 de la Ley General de Aduanas supracitados.

10.—Que no obstante lo anterior, se hace necesario dejar sin efecto la supracitada resolución RES-DGA-069-2014 de las catorce horas y cuarenta minutos del día 31 de marzo del 2014, en virtud de que la misma no fue firmada digitalmente durante el período de vigencia del ex Director General de Aduanas Señor Gerardo Bolaños Alvarado, razón por la que no adquirió su firmeza.

11.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros.

12.—Que a efectos de actualizar el supracitado Manual de Procedimientos Aduaneros, se hace necesario modificar dicha resolución para integrar las modificaciones establecidas en los artículos 61 y 198 de la Ley General de Aduanas reformados por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria antes indicada. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3°, 5° de su Reglamento así como los ordinales 6°, 9°, 11, 194 inciso a) y 198 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Modificar el Manual de Procedimientos Aduaneros para que se lea como se indica a continuación:

Donde dice:

“Procedimiento de tránsito

CAPÍTULO II

Procedimiento común

(…)

VI.—De la revisión documental.

A.    Actuaciones de la aduana

        Numeral 5°)

c)    literal iii): el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje de notificación al declarante con las observaciones respectivas. El declarante podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el declarante no comunica su consentimiento en el plazo de tres días hábiles se entenderá que consciente la modificación y se realizarán los ajustes o modificaciones en la aplicación y se continuará con el proceso de autorización. En caso de que el declarante impugne el acto que corrige el error material dentro del mismo plazo de tres días, el DUA quedará pendiente de la resolución de los recursos correspondientes.

(…)

d)    literal iv): el funcionario aduanero:

i.   una vez determinada la diferencia en el tributo por concepto de Ley Caldera, lo notificará al declarante, quien dispone de un plazo de tres días hábiles para impugnar:

1.    en caso de que el declarante consienta expresamente el ajuste o no lo impugne dentro del plazo de Ley:

a.  el funcionario aduanero en la aplicación informática generará el talón de cobro por la diferencia, a efectos de que se cancele dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin el pago de intereses.

b.  si el pago del tributo por concepto de Ley Caldera se realiza luego del quinto día hábil siguiente al de la notificación y antes del mes, la aplicación informática calculará los intereses a la fecha y los adicionará al monto, para validar a través de SINPE la existencia de fondos suficientes para el pago de la totalidad de lo adeudado. El cálculo de los intereses se realizará aplicando la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más 15 (quince) puntos, calculados desde el día sexto al de notificación y hasta la fecha de cancelación del ajuste.

(…)

B.    Actuaciones del Declarante

5)    Una vez recibido el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.

6)    Cuando no se realice el pago de un ajuste en el tributo por concepto de la Ley Caldera dentro del plazo de cinco días, tendrá adicionalmente que cancelar el monto de los intereses adeudados a la fecha del pago.

(…)

VII.—De la revisión documental y el reconocimiento físico

B.    Actuaciones del declarante

6)    Una vez recibido el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde dicha notificación para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.

7)    Cuando no se realice el pago de un ajuste en el tributo por concepto de la Ley Caldera dentro del plazo de cinco días, tendrá adicionalmente que cancelar el monto de los intereses adeudados a la fecha del pago.”

(…)

Debe decir:

“Procedimiento de tránsito

CAPÍTULO II

Procedimiento común

VI.—De la revisión documental.

A.    Actuaciones de la aduana

        Numeral 5°)

c)    literal iii): el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje de notificación al declarante con las observaciones respectivas. El declarante podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el declarante no comunica su consentimiento en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación se entenderá que consciente la modificación y se realizarán los ajustes o modificaciones en la aplicación y se continuará con el proceso de autorización. En caso de que el declarante impugne el acto que corrige el error material dentro del mismo plazo de quince días, el DUA quedará pendiente de la resolución de los recursos correspondientes.

(…)

d)    literal iv): el funcionario aduanero:

i.   una vez determinada la diferencia en el tributo por concepto de Ley Caldera, lo notificará al declarante, quien dispone de un plazo de quince días hábiles para impugnar:

1.    en caso de que el declarante acepte expresamente el ajuste o no lo impugne dentro del plazo de Ley:

a.  el funcionario aduanero en la aplicación informática generará el talón de cobro por la diferencia, a efectos de que se pague el monto de la diferencia por el tributo de Ley Caldera, más los intereses, que se calcularán a partir de la fecha en que el tributo debió pagarse.

b.  si el pago del tributo por concepto de Ley Caldera se realiza antes del mes, la aplicación informática calculará los intereses a la fecha y los adicionará al monto, para validar a través de SINPE la existencia de fondos suficientes para el pago de la totalidad de lo adeudado. Para el cálculo de los intereses deberán utilizar la tasa de intereses establecida por la Dirección General de Aduanas mediante resolución de alcance general, y deberán ser calculados desde el día en que el tributo debió pagarse y hasta la fecha de pago del ajuste.

(…)

B.    Actuaciones del declarante

5)    Una vez recibido el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.

6)    Cuando no se realice el pago de un ajuste en el tributo por concepto de la Ley Caldera dentro del mismo día hábil de la aceptación, tendrá adicionalmente que pagar el monto de los intereses adeudados a la fecha del pago.

(…)

VII.—De la revisión documental y el reconocimiento físico

B.    Actuaciones del declarante

6)    Una vez recibido el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.

7)    Cuando no se realice el pago de un ajuste en el tributo por concepto de la Ley Caldera dentro del mismo día de la aceptación, tendrá adicionalmente que pagar el monto de los intereses adeudados a la fecha del pago, que se calcularán a partir de la fecha en que el tributo debió pagarse.”

(…)

Donde dice:

“Procedimiento de importación definitiva y temporal

CAPÍTULO II

Procedimiento común

VI.—De la revisión documental

A.    Actuaciones de la Aduana

        Numeral 5°)

c)    literal iii): el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje de notificación al declarante con las observaciones respectivas. El declarante podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el declarante no comunica su consentimiento en el plazo de tres días se entenderá que consciente la modificación y se realizarán los ajustes o modificaciones en la aplicación y se continuará con el proceso de despacho aduanero. En caso de que el declarante impugne el acto que corrige el error material dentro del mismo plazo de tres días, el DUA quedará pendiente de la resolución de los recursos correspondientes.

(…)

d)    literal iv): el funcionario aduanero:

i.   una vez determinada la diferencia en el adeudo tributario lo notificará al declarante, quien dispone de un plazo de tres días para impugnar:

1.    en caso de que el declarante consienta expresamente el ajuste o no lo impugne dentro del plazo de Ley:

a.  el funcionario aduanero en la aplicación informática generará el talón de cobro o de devolución por la diferencia, a efectos de que se cancele dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin el pago de intereses o se acredite a la cuenta de fondos indicada en el DUA.

b.  si el pago del adeudo tributario se realiza luego del quinto día hábil siguiente al de la notificación y antes del mes, la aplicación informática calculará los intereses a la fecha indicada por el declarante y los adicionará a la obligación tributaria y en forma automática enviará a través de SINPE el talón de cobro a la cuenta de fondos indicada en el DUA. El cálculo de los intereses se realizará aplicando la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más 15 (quince) puntos, calculados desde el día sexto al de notificación y hasta la fecha de cancelación del ajuste.

3.    si el declarante impugna dentro del plazo de tres días, el DUA quedará pendiente hasta que se resuelva la controversia, en caso de no solicitarse levante con garantía. Existiendo resolución de la impugnación en firme, el funcionario encargado ingresará el resultado en la aplicación informática y de ser procedente generará en la aplicación informática el talón de cobro o devolución, según corresponda.

(…)

B.    Actuaciones del declarante

6)    Una vez recibido el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de dicha notificación para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.

7)    Cuando no se realice el pago de un ajuste a la obligación tributaria dentro del plazo de cinco días, tendrá adicionalmente que cancelar el monto de los intereses adeudados a la fecha del pago. De no hacerlo dentro del plazo de un mes, la mercancía caerá en abandono.

(…)

VII.—De la revisión documental y el reconocimiento físico

B.    Actuaciones del declarante

3)    Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de dicha notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.

4)    Comunicado el ajuste y habiendo aceptado el mismo, cuando realice la cancelación fuera del plazo de los cinco días establecidos, tendrá adicionalmente que cancelar los intereses adeudados a la fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más en el talón de reliquidación, en caso contrario no será autorizado el levante.

(…)

IX.—De las actuaciones a posteriori relacionadas con el DUA

A.    Actuaciones de los Órganos Fiscalizadores

2.    Actuaciones de la División Normativa

2) Determinado el monto de la reliquidación de la obligación tributaria mediante la emisión y notificación del acto final a través de la aplicación informática, ésta dejara en firme el monto del ajuste que corresponde, quedando el talón pendiente por el monto adeudado, hasta que el administrado indique su disposición a pagarlo, así como la cuenta de fondos y banco que utilizará o realice el pago a través de la Entidad Financiera autorizada y debidamente comunicada por el Ministerio de Hacienda. Pago que deberá hacerse efectivo, sin intereses, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Sin detrimento de los recursos que caben contra el acto final.

3) En los casos en que proceda el cobro de una diferencia en el monto o la cuantía de la obligación tributaria aduanera y transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin hacerse el pago efectivo, el Director General de Aduanas gestionará el cobro por cualquiera de las vías legalmente establecidas.

(…)

C.    Actuaciones del declarante

3)    Notificada la resolución de inicio del procedimiento para el cobro de una diferencia en el monto o la cuantía de la obligación tributaria aduanera como consecuencia de una actuaciones a posteriori, el declarante podrá contestar en el plazo concedido al efecto indicando si acepta o no la reliquidación, en caso de aceptar señalará el número de la cuenta de fondos y el banco que utilizará para efectuar el pago y dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para realizar el pago, sin el cobro de intereses. En caso de no aceptar las razones expuestas en el acto de apertura, el declarante podrá presentar los alegatos y pruebas que estime pertinentes y continuar con las acciones procesales que en derecho correspondan.”

Debe decir:

“Procedimiento de importación definitiva y temporal

CAPÍTULO II

Procedimiento común

VI.—De la revisión documental

A.    Actuaciones de la Aduana

        Numeral 5°)

c)    literal iii): el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje de notificación al declarante con las observaciones respectivas. El declarante podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el declarante no comunica su consentimiento en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación se entenderá que consciente la modificación y se realizarán los ajustes o modificaciones en la aplicación y se continuará con el proceso de despacho aduanero. En caso de que el declarante impugne el acto que corrige el error material dentro del mismo plazo de quince días hábiles, el DUA quedará pendiente de la resolución de los recursos correspondientes.

(…)

d)    literal iv): el funcionario aduanero:

i.   una vez determinada la diferencia en el adeudo tributario lo notificará al declarante, quien dispone de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación para impugnar:

1.    en caso de que el declarante acepte expresamente el ajuste o no lo impugne dentro del plazo de Ley:

a.  el funcionario aduanero en la aplicación informática generará el talón de cobro o de devolución por la diferencia, a efectos de que pague el monto adeudado más los intereses generados a la fecha del pago, o se genere el talón de devolución correspondiente.

b.  si el pago del adeudo tributario se realiza después del día de aceptación del DUA, la aplicación informática calculará los intereses a la fecha de pago y los adicionará a la obligación tributaria y en forma automática enviará a través de SINPE el talón de cobro a la cuenta de fondos indicada en el DUA. El cálculo de los intereses se realizará aplicando la tasa de interés establecida por la DGA mediante resolución de alcance general.

3.    si el declarante impugna dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, el DUA quedará pendiente hasta que se resuelva la controversia, en caso de no solicitarse levante con garantía. Existiendo resolución de la impugnación en firme, el funcionario encargado ingresará el resultado en la aplicación informática y de ser procedente generará en la aplicación informática el talón de cobro o devolución, según corresponda.

(…)

B.    Actuaciones del declarante

6)    Una vez recibido el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.

7)    Cuando no se realice el pago de un ajuste a la obligación tributaria dentro del mismo día de aceptación del DUA, tendrá adicionalmente que cancelar el monto de los intereses adeudados a la fecha del pago. De no hacerlo dentro del plazo de un mes, la mercancía caerá en abandono.

(…)

VII.—De la revisión documental y el reconocimiento físico

B.    Actuaciones del declarante

3)    Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.

4)    Comunicado el ajuste y habiendo aceptado el mismo, tendrá adicionalmente que cancelar los intereses adeudados a la fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más en el talón de reliquidación, en caso contrario no será autorizado el levante.

(…)

VIII.—De las actuaciones a posteriori relacionadas con el DUA

A.    Actuaciones de los Órganos Fiscalizadores

2.    Actuaciones de la Dirección Normativa

1)    La Dirección Normativa dará inicio al procedimiento correspondiente mediante resolución motivada indicando, entre otros, el número de DUA, monto a pagar, tributos afectados y las razones que la motivan. Al mismo tiempo emitirá la propuesta de liquidación complementaria a través de la aplicación informática.

2)    Determinado el monto de la reliquidación de la obligación tributaria mediante la emisión y notificación del acto final a través de la aplicación informática, ésta dejara en firme el monto del ajuste que corresponde, quedando el talón pendiente por el monto adeudado, hasta que el administrado indique su disposición a pagarlo, así como la cuenta de fondos y banco que utilizará o realice el pago a través de la Entidad Financiera autorizada y debidamente comunicada por el Ministerio de Hacienda. Pago que incluirá los intereses, calculados desde la fecha de aceptación del DUA y hasta el efectivo pago del adeudo tributario. Sin detrimento de los recursos que caben contra el acto final.

3)    En los casos en que proceda el cobro de una diferencia en el monto o la cuantía de la obligación tributaria aduanera y no se realice el pago efectivo, el Director General de Aduanas gestionará el cobro por cualquiera de las vías legalmente establecidas.

(…)

C.    Actuaciones del declarante

3)    Notificada la resolución de inicio del procedimiento para el cobro de una diferencia en el monto o la cuantía de la obligación tributaria aduanera como consecuencia de una actuaciones a posteriori, el declarante podrá contestar en el plazo concedido al efecto indicando si acepta o no la reliquidación, en caso de aceptar señalará el número de la cuenta de fondos y el banco que utilizará para efectuar el pago, la reliquidación incluirá también el cobro de los intereses calculados desde el día de la fecha de aceptación del DUA y hasta su efectivo pago. En caso de no aceptar las razones expuestas en el acto de apertura, el declarante podrá presentar los alegatos y pruebas que estime pertinentes y continuar con las acciones procesales que en derecho correspondan.”

Donde dice:

“Procedimiento de importación definitiva y temporal

CAPÍTULO III

Procedimientos especiales

II.—De las importaciones temporales e importaciones amparadas a garantía

B.    Actuaciones del declarante

7)    El declarante, al haberse finiquitado el proceso de verificación inmediata de lo declarado y habiendo recibido la respectiva notificación o al haber sido notificado del acto final de la determinación del valor en aduana de las mercancías y de ser procedente cancelar diferencias en el monto de la obligación tributaria, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el pago o de tres días hábiles para impugnar el resultado.

(…)

Debe decir:

“Procedimiento de importación definitiva y temporal

CAPÍTULO III

Procedimientos especiales

II.—De las importaciones temporales e importaciones amparadas a garantía

B.    Actuaciones del declarante

7)    El declarante, al haberse finiquitado el proceso de verificación inmediata de lo declarado y habiendo recibido la respectiva notificación o al haber sido notificado del acto final de la determinación del valor en aduana de las mercancías y de ser procedente cancelar diferencias en el monto de la obligación tributaria, deberá proceder a su pago inmediato o impugnar el resultado dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación.

(…)

Donde dice:

“Procedimiento de exportación

CAPÍTULO II

Procedimiento común

X.—De la revisión documental y reconocimiento físico

A.    Actuaciones de la Aduana

15)  Si el pago del adeudo tributario se realiza a partir del sexto día hábil contado a partir del día que se notificó, la aplicación informática calculará los intereses y los adicionará a la obligación tributaria.

16)  Habiéndose indicado que rechaza el ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se notificó, el declarante presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional; el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes.

17)  Habiéndose indicado que rechaza el ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día que se notifica, el declarante no presenta los recursos de reconsideración ante la aduana de control y apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional y finalizado dicho plazo, se entenderá que consciente la modificación y el funcionario aduanero realizará los ajustes o modificaciones en la aplicación informática para continuar con el proceso de autorización de levante; generándose el talón de cobro cuando corresponda contra la cuenta de fondos declarada en el DUA.

B.    Actuaciones del declarante

6)    Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día de notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.

7)    Comunicado el ajuste y habiendo aceptado el mismo, cuando realice la cancelación fuera del plazo de los cinco días establecidos, el declarante tendrá adicionalmente que cancelar los intereses adeudados a la fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más en el talón de reliquidación; en caso contrario no será autorizado el levante de las mercancías.

8)    El declarante en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día de notificación presentará los recursos de reconsideración ante la aduana de control y apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional.”

Debe decir:

“Procedimiento de exportación

CAPÍTULO II

Procedimiento común

X.—De la revisión documental y reconocimiento físico

A.    Actuaciones de la aduana

15)  Si el pago del adeudo tributario notificado, se realiza a partir del día hábil siguiente de la aceptación del DUA, la aplicación informática calculará los intereses y los adicionará a la obligación tributaria.

16)  Habiéndose indicado que rechaza el ajuste y en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día en que se notificó, el declarante presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional; el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes.

17)  Habiéndose indicado en el sistema que rechaza el ajuste en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera se tendrá por impugnada.

        Si en el citado plazo no impugna dicha determinación, se entenderá que consciente la modificación y la aplicación informática la dará por aceptada generándose el talón de cobro contra la cuenta de fondos declarada en el DUA.

(…)

B.    Actuaciones del declarante

6)    Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.

7)    Comunicado el ajuste y habiendo aceptado el mismo, cuando realice el pago en un día distinto al de aceptación, el declarante tendrá adicionalmente que pagar los intereses adeudados a la fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más en el talón de reliquidación; en caso contrario no será autorizado el levante de las mercancías.

8)    El declarante en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación podrá impugnar la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera en la aplicación informática.

(…)

Donde dice:

“Procedimiento de Zonas Francas

CAPÍTULO II

Internamientos de Mercancías al Régimen

I.—Políticas de Operación

32)  Para los DUAS con forma de despacho VAD o Normal, si la Beneficiaria o su representante, presenta los recursos de reconsideración o apelación o ambos, y ésta no gestiona el levante con garantía, la Beneficiaria deberá a más tardar al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, movilizar las mercancías al depósito aduanero designado por la aduana de control.

(…)

CAPÍTULO II

VI.—De la revisión documental

A.    Actuaciones de la Aduana

11)  Si la Beneficiaria, habiendo indicado que presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, no gestiona levante con garantía, al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, el funcionario aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de que asigne un funcionario que se apersone a la empresa ZF a levantar el acta y coordinar el traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.

(…)

B.    Actuaciones del declarante

3.    Una vez recibido el “mensaje de notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes.

6)    Si la Beneficiaria habiendo reconsiderado o apelado, no presenta levante con garantía, a más tardar al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario aduanero designado le indique, previo registro del inicio del viaje creado por la Sección de Depósito de la aduana de control.

(…)

VII.—De la revisión documental y reconocimiento físico

B.    Actuaciones del DECLARANTE

6)    Una vez recibido el “mensaje de notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes; excepto que el declarante haya solicitado levante con garantía.

8)    Mantendrá las mercancías separadas en las instalaciones de la ZF, no debiendo utilizarlas, si no presenta levante con garantía, caso contrario al cuarto día contado partir de la notificación del ajuste, deberá trasladar las mercancías al depositario aduanero designado por la aduana de control, siguiendo lo establecido en el numeral 6°) de la Sección VI. “De la Revisión Documental, Actuaciones del Declarante” de este capítulo.

(…)

CAPÍTULO III

Movilización de Mercancías del Régimen

VI.—Del cobro de la obligación tributaria y ejecución de la prenda aduanera

A.    Actuaciones de la Aduana

2)    De no haberse presentado los recursos de reconsideración ante la aduana de control y de apelación ante el TAN y si transcurren cinco días hábiles sin haberse confirmado el pago, la Sección Técnica Operativa inicia con el proceso de aprehensión y traslado de las mercancías prendadas a un depósito aduanero de la jurisdicción. Dichas mercancías deberán ser registradas en estado “retenido”, a efecto de que inicien el proceso de subasta pública.

(…)

B.    Actuaciones del declarante

1)    De haber aceptado el cobro de la obligación tributaria, autoriza el rebajo automático de su cuenta de fondos. Caso contrario, antes del vencimiento de plazo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se notificó, presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN.”

Debe decir:

“Procedimiento de Zonas Francas

I.—Políticas de Operación

32)  Para los DUAS con forma de despacho VAD o Normal, si la Beneficiaria o su representante, presenta los recursos de reconsideración o apelación o ambos, y ésta no gestiona el levante con garantía, la Beneficiaria deberá a más tardar al día dieciséis siguiente de vencido el plazo de la notificación de la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, movilizar las mercancías al depósito aduanero designado por la aduana de control.

(…)

CAPÍTULO II

Internamientos de Mercancías al Régimen

VI.—De la Revisión Documental

A.    Actuaciones de la Aduana

11)  Si la Beneficiaria, habiendo indicado que presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, no gestiona levante con garantía, al día dieciséis siguiente de vencido el plazo de la notificación de la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, el funcionario aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de que asigne un funcionario que se apersone a la empresa ZF a levantar el acta y coordinar el traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.

(…)

B.    Actuaciones del declarante

3)    Una vez recibido el “mensaje de notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes.

6)    Si la Beneficiaria habiendo reconsiderado o apelado, no presenta levante con garantía, a más tardar al dieciseisavo día siguiente de vencido el plazo de la notificación de la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario aduanero designado le indique, previo registro del inicio del viaje creado por la Sección de Depósito de la aduana de control.

(…)

VII.—De la revisión documental y reconocimiento físico

B.    Actuaciones del declarante

6)    Una vez recibido el “mensaje de notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes; excepto que el declarante haya solicitado levante con garantía.

8)    Mantendrá las mercancías separadas en las instalaciones de la ZF, no debiendo utilizarlas, si no presenta levante con garantía, caso contrario al día dieciséis siguiente de vencido el plazo de la notificación del ajuste, deberá trasladar las mercancías al depositario aduanero designado por la aduana de control, siguiendo lo establecido en el numeral 6°) de la Sección VI. “De la Revisión Documental, Actuaciones del Declarante” de este capítulo.

(…)

CAPÍTULO III

Movilización de Mercancías del Régimen

VI.—Del Cobro de la Obligación Tributaria y Ejecución de la Prenda Aduanera

A.    Actuaciones de la Aduana

2)    De no haberse presentado los recursos de reconsideración y/o de apelación y si transcurren quince días hábiles siguientes a la notificación sin haberse confirmado el pago, la Sección Técnica Operativa inicia con el proceso de aprehensión y traslado de las mercancías prendadas a un depósito aduanero de la jurisdicción. Dichas mercancías deberán ser registradas en estado “retenido”, a efecto de que inicien el proceso de subasta pública.

B.    Actuaciones del declarante

1)    De haber aceptado el cobro de la obligación tributaria, autoriza el rebajo automático de su cuenta de fondos. Caso contrario, antes del vencimiento del plazo de quince días hábiles, siguientes a la notificación, presenta los recursos de reconsideración y/o de apelación.”

Donde dice:

“Procedimientos Aduaneros del Régimen de Perfeccionamiento Activo

CAPÍTULO II

Internamientos de Mercancías al Régimen

I.—Políticas de Operación

37)  Para los DUAS con forma de despacho VAD o Normal, si el declarante, presenta los recursos de reconsideración o apelación o ambos, pero no gestiona el levante con garantía, la Beneficiaria, a través de un transportista aduanero a más tardar al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero designado por la aduana de control.

(…)

VI.—De la Revisión Documental

A.    Actuaciones de la Aduana

12)  Si el declarante, habiendo indicado que presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, no gestiona levante con garantía, al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, el funcionario aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de que asigne un funcionario que se apersone a la empresa de PA a levantar el acta y coordinar el traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.

14)  La aplicación informática, de recibir un mensaje de ingreso a depósito de mercancías objeto de los recursos de reconsideración o apelación, mantendrá el movimiento de inventario en estado “Retenido”, a efectos de que únicamente se pueda liberar una vez resueltos los recursos o se presente un levante con garantía.

15)  Notificado el ajuste, si el declarante no comunica a través de la aplicación informática si acepta el ajuste o lo rechaza, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día de la notificación; se entenderá que el declarante consciente la modificación y la aplicación informática en forma automática dará por acepta la notificación, en cuyo caso el funcionario aduanero realizará los ajustes o modificaciones para continuar con el proceso de autorización de levante.

(…)

B.    Actuaciones del declarante

3)    Una vez recibido el “mensaje de notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes.

6)    Si el declarante habiendo reconsiderado o apelado, no presenta levante con garantía, a más tardar al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario aduanero designado le indique, al amparo del Acta que le emita el funcionario, lo anterior cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.

(…)

VII.—De la revisión documental y reconocimiento físico

B.    Actuaciones del declarante

7)    Una vez recibido el “mensaje de notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes; excepto que el declarante haya solicitado levante con garantía.

9)    Mantendrá las mercancías separadas en las instalaciones de la empresa de PA, no debiendo utilizarlas, si no presenta levante con garantía, caso contrario al cuarto día contado partir de la notificación del ajuste, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario designado le indique, al amparo de un acta, lo anterior cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.

(…)

“CAPÍTULO III

Internamientos temporales y movilización

de mercancías del Régimen

1)    Internamiento Temporal de Mercancías al Territorio Nacional

III.—Del Reingreso de las Mercancías a la Empresa de PA

A.    Actuaciones del declarante

3)    Una vez notificado el acto administrativo, la empresa de PA dispondrá de un plazo de tres días hábiles, para presentar los recursos de reconsideración, apelación o ambos, en el caso que la aduana haya inicio el cobro de los impuestos por no reingreso de las mercancías.

4)    De haber aceptado el cobro de la obligación tributaria, autoriza el rebajo automático de la cuenta de fondos de la Beneficiaria. Caso contrario, antes del vencimiento de plazo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se notificó, presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN.

(…)

CAPÍTULO IV

Salidas de Mercancías del Régimen

1)    De la Exportación de Mercancías del Régimen

VIII.—De la revisión documental y reconocimiento físico

B.    Actuaciones del declarante

5)    Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día de notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos de reconsideración, apelación o ambos.

6)    Habiéndose indicado que impugna el ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se notificó, presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN; o ambos, el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes.”

Debe decir:

“Procedimientos Aduaneros del Régimen de Perfeccionamiento Activo

CAPÍTULO II

Internamientos de Mercancías al Régimen

I.—Políticas de Operación

37)  Para los DUAS con forma de despacho VAD o Normal, si el declarante, presenta los recursos de reconsideración o apelación o ambos, pero no gestiona el levante con garantía, la Beneficiaria, a través de un transportista aduanero a más tardar al día dieciséis siguiente del vencimiento del plazo de notificación de la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero designado por la aduana de control.

(…)

VI.—De la Revisión Documental

A.    Actuaciones de la Aduana

12)  Si el declarante, habiendo indicado que presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, no gestiona levante con garantía, al día dieciséis siguiente del vencimiento del plazo de notificación de la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, el funcionario aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de que asigne un funcionario que se apersone a la empresa de PA a levantar el acta y coordinar el traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.

14)  La aplicación informática, de recibir un mensaje de ingreso a depósito de mercancías objeto de los recursos de reconsideración o apelación, mantendrá el movimiento de inventario en estado “Retenido”, a efectos de que únicamente se pueda liberar una vez resueltos los recursos o se presente un levante con garantía.

15)  Notificado el ajuste, si el declarante no comunica a través de la aplicación informática si acepta el ajuste o lo rechaza, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación; se entenderá que consciente la modificación y la aplicación informática en forma automática dará por aceptada la notificación, y generará el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada en el DUA.

(…)

B.    Actuaciones del declarante

3)    Una vez recibido el “mensaje de notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes.

6)    Si el declarante habiendo reconsiderado o apelado, no presenta levante con garantía, a más tardar al día dieciséis siguiente del vencimiento del plazo de notificación de la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario aduanero designado le indique, al amparo del Acta que le emita el funcionario, lo anterior cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.

(…)

VII.—De la revisión documental y reconocimiento físico

B.    Actuaciones del declarante

7)    Una vez recibido el “mensaje de notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes; excepto que el declarante haya solicitado levante con garantía.

9)    Mantendrá las mercancías separadas en las instalaciones de la empresa de PA, no debiendo utilizarlas, si no presenta levante con garantía, caso contrario al día dieciséis siguiente del vencimiento del plazo de la notificación del ajuste, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario designado le indique, al amparo de un acta, lo anterior cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.

(…)

CAPÍTULO III

Internamientos temporales y movilización

de mercancías del Régimen

2)    Internamiento Temporal de Mercancías al Territorio Nacional

III.—Del Reingreso de las Mercancías a la Empresa de PA

A.    Actuaciones del declarante

3)    Una vez notificado el acto administrativo, la empresa de PA dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para presentar los recursos de reconsideración, apelación o ambos, en el caso que la aduana haya iniciado el cobro de los impuestos por no reingreso de las mercancías.

4)    De haber aceptado el cobro de la obligación tributaria, autoriza el rebajo automático de la cuenta de fondos de la Beneficiaria. Caso contrario, antes del vencimiento de plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN.

(…)

CAPÍTULO IV

Salidas de Mercancías del Régimen

1)    De la Exportación de Mercancías del Régimen

VIII.—De la revisión documental y reconocimiento físico

B.    Actuaciones del declarante

5)    Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, para comunicar su conformidad o interponer los recursos de reconsideración, apelación o ambos.

6)    Habiéndose indicado que impugna el ajuste y en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, interpone los recursos de reconsideración, y/o de apelación; o ambos, el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes.

(…)”

2º—Las presentes modificaciones aplicadas al Manual de Procedimientos Aduaneros, se encuentran vigentes desde la publicación de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012.

3º—La referencias a notas de pie de página, se mantienen tal y como están publicadas en la página web.

4º—Se deja sin efecto la resolución RES-DGA-069-2014 de las catorce horas y cuarenta minutos del día 31 de marzo del 2014.

5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 17678.—(IN2014053471).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de conformidad con los artículos 45 y 53 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), por artículo 3, de la sesión Nº 37-2014, celebrada el 30 de junio de 2014 y con carácter de firme, dispone:

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO

DE CÁNONES DE REGULACIÓN DEL CONSEJO

DE TRANSPORTE PÚBLICO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las disposiciones que deben aplicarse para la aprobación del proyecto de cánones de regulación del Consejo de Transporte Público, por parte de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será aplicable al Consejo de Transporte Público, cuyo proyecto de cánones de regulación debe presentarse para la aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Nº 7969. Asimismo, será aplicable a las entidades reguladas por el Consejo de Transporte Público en cuanto al procedimiento de audiencia del proyecto de cánones del Consejo de Transporte Público.

Artículo 3º—Conceptos. Para los efectos del presente Reglamento los términos que a continuación se consignan tienen el siguiente significado:

a)  Aresep: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

b) Canon de regulación del CTP: Es un ingreso que percibe el órgano o ente regulador para financiar el servicio de regulación para cada actividad, por cuenta de los sujetos públicos o privados que de acuerdo con el ordenamiento jurídico están afectos a regulación.

c)  CTP: Consejo de Transporte Público

d) Entidad regulada: Persona física o jurídica, que tiene la titularidad legal o contractual para realizar actividades de transporte remunerado de personas, bajo la regulación del CTP.

e)  Ley Nº 6227: Ley General de la Administración Pública.

f)  Ley Nº 7969: Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi.

g)  Ley N° 8454: Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la aprobación de los cánones de regulación

Artículo 4º—Naturaleza de la aprobación de los cánones de regulación. La competencia de aprobación de cánones de regulación se materializa en un acto administrativo, mediante el cual la Aresep después de analizar y verificar la pertinencia del proyecto de cánones de regulación del CTP, lo aprueba o lo imprueba.

Es responsabilidad del CTP el cobro correcto y oportuno y la debida aplicación de los cánones, todo de conformidad con el ordenamiento jurídico atinente.

Artículo 5º—Aspectos que debe cumplir el proyecto de cánones de regulación. El proyecto de cánones de regulación presentado por el CTP ante la Aresep, deberá cumplir con los siguientes aspectos:

1) Responder a los planes institucionales, concordados con el Plan Nacional de Desarrollo en lo que corresponda.

2) Responder a una proyección de costos e inversiones que fundamente los montos requeridos para cubrir el servicio de regulación, debidamente vinculado con los planes institucionales.

3) Calcularse según el principio de servicio al costo.

4) Basarse en un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.

5) Incluir la justificación técnica de las unidades en que van a ser distribuidos el monto total del proyecto de cánones de regulación.

6) Distribuirse según criterios de proporcionalidad y equidad, cuando la regulación por actividad involucre varias empresas.

CAPÍTULO TERCERO

Procedimiento para la aprobación de los proyectos de cánones

Artículo 6º—Plazos de presentación del proyecto de cánones de regulación. La solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación que remita el CTP a la Aresep, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil de junio de cada año.

Artículo 7º—Requisitos de admisibilidad de la solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP presentados ante Aresep.

La solicitud deberá incluir al menos lo siguiente:

1.  Nota de remisión suscrita por la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva del CTP o persona debidamente acreditada, que indique:

i.     Detalle de los cánones de regulación que se somete a aprobación.

ii.    Número de fax, correo electrónico o lugar para recibir notificaciones.

iii.   Nombre y medio de localización de la persona del CTP responsable de suministrar cualquier información requerida por la Aresep durante el trámite de aprobación.

2.  Copia certificada del acuerdo mediante el cual la Junta Directiva del CTP aprueba el proyecto de cánones de regulación presentado ante la Aresep.

3.  Copia certificada del acuerdo mediante el cual la Junta Directiva del CTP aprueba la vinculación del plan operativo del CTP con el proyecto de los cánones de regulación.

4.  Certificación emitida por el jerarca u órgano competente del CTP de la vinculación del Plan Operativo Institucional con el Plan Nacional de Desarrollo, en lo que corresponda.

5.  Estudio técnico de los cánones de regulación que incluya:

i.     Estructura del presupuesto inicial en lo que respecta a los ingresos por canon de regulación y los gastos en que incurra el CTP en el ejercicio de su actividad regulatoria.

ii.    Descripción del sistema de costeo utilizado y el fundamento de su selección.

iii.   Especificación de la meta del plan operativo con que se relaciona cada sub partida del proyecto de cánones.

iv.   Proyección de costos e inversiones que fundamentan los montos requeridos para cubrir el servicio de regulación.

v.    Certificación emitida por la Junta Directiva del CTP que indique las cantidades de buses y taxis autorizados a operar, con una fecha de corte de ese conteo, no mayor a tres meses de antigüedad, con respecto a la fecha de presentación de la solicitud ante la ARESEP.

vi.   Descripción y fundamento del método de distribución empleado cuando la regulación por actividad involucre varias empresas.

6.  Demás información que la Aresep considere relevante para el ejercicio de la aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP.

La solicitud deberá presentarse en formato impreso y digital. Si el CTP cuenta con firma digital certificada, según la Ley N° 8454, podrá remitir los documentos mencionados anteriormente sin necesidad de copias impresas. Los formatos digitales deberán ser compatibles y capaces de ser publicados en la página de Internet de Aresep, en virtud de que la información será divulgada, entre otros medios, en esa página, para que las empresas reguladas puedan realizar sus observaciones durante el plazo de audiencia.

En caso de detectar la ausencia de alguna de dichas formalidades la Aresep podrá solicitar su subsanación, previo a dar la audiencia definida en el artículo 25 de la Ley Nº 7969, señalándole al CTP un plazo máximo de cinco días hábiles para atender el requerimiento.

Artículo 8º—Expediente de aprobación del proyecto de cánones de regulación. Recibido el proyecto de cánones de regulación, la Aresep levantará un expediente de acceso público.

Artículo 9º—Convocatoria a audiencia y trámite de las observaciones que se presenten. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 7969, en el trámite de aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP, la Aresep dará audiencia, por un plazo de diez días hábiles a las entidades reguladas, para que expongan sus observaciones de forma escrita al proyecto de cánones de regulación.

El aviso de la audiencia se realizará mediante el Diario Oficial La Gaceta, en dos periódicos de circulación nacional y en el sitio web oficial de la Aresep. Para la formulación de sus observaciones, las entidades reguladas podrán consultar el proyecto de cánones de regulación disponible en el Departamento de Gestión Documental de la Aresep y en el sitio web oficial de Aresep. Las observaciones de las entidades reguladas que se reciban, serán incorporadas al expediente.

Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete a la Aresep, por lo que los participantes en esta fase deberán estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente.

La aprobación del proyecto de cánones de regulación, no está destinada a resolver intereses contrapuestos del CTP, de regulados, o de terceros interesados en cuanto a la materia sustancial de regulación o del servicio regulado. Por lo tanto, las gestiones que con ese propósito se interpongan durante el trámite de aprobación, serán rechazadas ad portas por parte de Aresep.

Artículo 10.—Requerimientos de información para mejor resolver. Durante el trámite de aprobación, la Aresep podrá formular al CTP los requerimientos de información adicionales que estime necesarios, para el análisis del proyecto de cánones de regulación. Las respuestas formarán parte del expediente administrativo y serán de acceso público.

Artículo 11.—Análisis para la aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP. El análisis que realice la Aresep para determinar la pertinencia del proyecto de cánones de regulación de CTP, atenderá lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, los principios de la norma específica, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, y las observaciones presentadas durante la audiencia.

La Aresep presumirá la veracidad de la información y la documentación aportada por el CTP, todo bajo la responsabilidad de las personas funcionarias del CTP encargadas de su conformación y remisión, sin perjuicio de que se determine lo contrario.

Artículo 12.—Resolución de la solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación de CTP. El Regulador General, conforme lo dispone el Reglamento Interno de Organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano desconcentrado, resolverá la solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación mediante resolución dictada a más tardar el último día hábil de agosto del mismo año. La resolución expondrá las consideraciones y términos correspondientes.

En caso de que el proyecto de cánones de regulación de CTP sea improbado, regirá para el ejercicio correspondiente el canon vigente al cobro, de conformidad con el principio de continuidad del servicio público.

Artículo 13.—Comunicación de lo resuelto. La Aresep comunicará mediante resolución al CTP el resultado de la solicitud de aprobación a más tardar el último día hábil de agosto del año correspondiente.

Artículo 14.—Recursos contra el acto que resuelve la solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 ambos de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General de la Aresep, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Aresep, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley Nº 6227, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la resolución y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha Ley.

Artículo 15.—Cumplimiento del principio del servicio al costo. El CTP en el ámbito de aplicación conforme artículo 2 del presente Reglamento deberá, durante las etapas de cálculo, ejecución y liquidación del canon, cumplir con el principio del servicio al costo tal y como lo prevé el artículo 25 de la Ley Nº 7969.

No se podrán cobrar ni destinar montos recaudados por concepto de cánones de regulación para objetivos distintos a los que justificaron su aprobación.

CAPÍTULO CUARTO

Disposición final

Artículo 16.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 19110.—(IN2014056288).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

INFORMA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su sesión ordinaria Nº 09-2014, celebrada el 28 de abril del 2014, mediante Acuerdo Nº 239-2014 dispuso derogar los acuerdos de Junta Directiva N° 565-202 del 25 de noviembre del 2002 y N° 545-2013 de la sesión ordinaria N° 21-2013 del 28 de octubre del 2013 y aprobar el documento Manual de Inscripción de Despachos, quedando de la siguiente manera:

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

MANUAL DE TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN

Y ACTUALIZACIÓN DE DESPACHOS

CONTADORES PÚBLICOS

Artículo 1º—El presente Manual regula el trámite de las solicitudes de inscripción de Despachos de Contadores Públicos, de conformidad con los artículos 6 de la Ley 1038 y artículo 7 del Reglamento a la Ley, y por así disponerlo el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a las catorce horas 19 de julio de 2013, según expediente de 10-002168-1027-CA.

Artículo 2º—Las solicitudes para inscripción se harán en el formulario que pone a disposición el Colegio en su página web y deberán acompañarse de la documentación que allí se señale y contemplará una declaración del representante legal del despacho que indicará el cumplimiento de los aspectos mínimos del Control de Calidad según la Normativa Internacional aplicable, caso contrario el Despacho deberá aceptar la propuesta de Implementación de Control de Calidad del Colegio de Contadores Públicos, misma que se enfoca en estándares mínimos de la Norma Internacional de Control de Calidad N° 1. Toda solicitud de inscripción de Despachos solo la podrá realizar Contadores Públicos Autorizados debidamente al día con sus obligaciones.

Artículo 3º—Las solicitudes se presentarán en las oficinas del Colegio y serán resueltas en un plazo de treinta días naturales.

Artículo 4º—El acto final sobre la inscripción del DESPACHO será dictado por la Junta Directiva, y únicamente tendrá los recursos de revocatoria ante la Junta Directiva y apelación en subsidio ante la Asamblea General.

Artículo 5º—Forma de pago: Se debe cancelar por una única ocasión los derechos de inscripción, que serán de un 25% de un salario base, y, posteriormente cubrir anualmente el derecho de licencia correspondiente, comprendiendo el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año o fracción de año a la fecha de su inscripción. El Colegio pondrá a disposición en la página web el formulario para que cada Despacho de Contadores Públicos debidamente inscrito, lo actualice anualmente a más tardar el 30 de noviembre y cancele la cuota de dicha licencia a más tardar el 28 de febrero del año siguiente. El monto por licencia que debe cancelarse al Colegio será tomando como referencia el salario base de acuerdo con lo que indica el artículo 2) de la Ley 7337; para los despachos pequeños o de reciente ingreso pagará el cincuenta por ciento del salario base; para los Despachos medianos o con una representación de Firma de Contadores Públicos local o internacional un salario base y de dos salarios base para aquellos Despachos grandes con representación de Firma extranjera o que cuenten con más de quince funcionarios directos o indirectos.

Se deroga los acuerdos de Junta Directiva 565-2002 del 25 de Noviembre de 2002 y acuerdo 545-2013 de la Sesión Ordinaria N° 21-2013 del 28 de octubre de 2013.

Aprobado mediante acuerdo N°239-2014 de la sesión ordinaria N°09-2014 del 28 de abril de 2014.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE DESPACHOS

DE CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS

                                                                                F.I. #01

(Artículos 6 de la Ley 1038 y 7 del Reglamento a la Ley)

FECHA: ___/____/____

Nombre de la Sociedad o Despacho:____________________

Cédula Jurídica de la Sociedad:________________________

Tipo de Sociedad:__________________________________

Ubicación:________________________________________

Domicilio Legal:___________________________________

___________________________________________________

Apartado Postal:_______________Correo Electrónico:_____

Teléfono:_______Fax:______ Dirección para notificaciones

Representantes Legales: (Nombre, número cédula y acciones de la Sociedad)

 

Represente Legal

N° Cédula de identidad

N° CPA

Cantidad de Acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre de los Socios: (Nombre, número cédula y acciones de la Sociedad)

 

Socios (as)

N° Cédula de identidad

N° CPA

Cantidad de Acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lista completa del Personal con que actuará el Despacho:

 

Nombre

N° Cédula de identidad

Cargo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota:   En caso de requerir más espacio para su lista, se le solicita adjuntar hoja adicional.

 

Indicar Firma Extranjera que representa:_________________

 

Nombre de la Firma: ____________________________________

 

Domicilio Legal: _______________________________________

 

Residencia:____________________________________________

 

Apartado Postal: ___________ Correo Electrónico: ___________

 

Teléfono: ________________________ Fax: ________________

Documentos que deberán ser presentados con esta solicitud:

 

a)    Escritura de constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público, (fotocopia fiel, debidamente certificada por un notario).

 

b)    Muestra de la papelería y otros documentos que serán utilizados por el Despacho:

 

Papel Membretado

Sobre Membretado

Recibo de Dinero Membretado

Factura Membretada o formato digital de la factura

Otra papelería a utilizar: ________________________________

 

c)    En caso de representación de firmas extranjeras, adjuntar la documentación en la que se otorgue legalmente dicha representación.

 

d)    Declaración por parte del representante el sistema de control de calidad que utilizará el Despacho de Contadores Públicos.

 

Otros aspectos a tener en consideración:

 

I.     La Junta Directiva recomienda a los interesados en inscribir un despacho que la constitución del mismo sea bajo la Ley de Sociedades de Actividades Profesionales, No. 2860, por considerar que está diseñada para este tipo de organización.

II.    Dos socios como mínimo y que al menos uno de los socios sea Contador Público Autorizado, quién deberá ser el Representante Legal del Despacho. En caso de que el Despacho contenga socios no colegiados, la participación mayoritaria del capital social, sea propiedad de los socios colegiados.

III.   En caso de identificar el nombre del despacho mediante el o (los) apellido (s) de los socios, éste o éstos debe (en) pertenecer al del (los) socio (s) agremiado (s) con mayor participación en el capital social. Prevalece para entidades nacionales.

IV.  Al momento de presentar  esta solicitud, debe estar cancelada los derechos de inscripción, la Fiscalía verificará con la Administración el respectivo depósito. Los derechos de inscripción no son reintegrables en caso de ser rechazada la solicitud o en el caso, que el solicitante desee retirarla antes de su aprobación.

V.    Todo Despacho de Contadores Públicos deberá inscribirse de conformidad con lo indicado en el artículo 7 del Reglamento a la Ley.

___________________________________________

 

Nombre y Firma del CPA, representante del Despacho

Fecha:

SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE DESPACHOS

DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

 

                                                                                F.A. #02

(Artículos 6 de la Ley 1038 y 7 del Reglamento a la Ley)

 

FECHA: ____/_____/____             DESPACHO  N°.___________

 

Nombre de la Sociedad o Despacho:____________________

 

Cédula Jurídica de la Sociedad:________________________

 

Tipo de Sociedad:___________________________________

 

Domicilio Legal: __________________________________

 

_____________________________________________________

Indicar número de oficinas abiertas en el territorio nacional __________________________________________________

Apartado Postal:_______Correo Electrónico:______________

 

Teléfono:______ Fax: _______Dirección para notificaciones

 

_____________________________________________________

 

Representantes Legales: (Nombre, número cédula y acciones de la Sociedad).

 

Represente Legal

N° Cédula de identidad

N° CPA

Cantidad de Acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre de los Socios: (Nombre, número cédula y acciones de la Sociedad)

 

Socios (as)

N° Cédula de identidad

N° CPA

Cantidad de Acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Representación de Firma extranjera

Mantiene representación de Firma extranjera o local. Si ( ) No ( ). En caso de ser la primera vez adjuntar la documentación en la que se otorgue legalmente dicha representación o modificaciones presentadas en el último año.

Indique procedimiento que utiliza el Despacho para verificar su Control de Calidad de acuerdo con la normativa.

Este formulario debe ser actualizado antes del 30 de noviembre de cada año entregándolo al Colegio y deberá cancelar la cuota por licencia a más tardar el 28 de febrero de cada año.

___________________________________________

Nombre y Firma del CPA, representante del Despacho

Fecha:

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El presente Manual fue debidamente aprobado mediante acuerdo 239-2014 de la Sesión Ordinaria número 09-2014, celebrada el 28 de abril del 2014, derogando el anterior Reglamento para el Trámite de Inscripción de Despachos aprobado en la Sesión 36-2002 del 25 de noviembre del 2002 por acuerdo 565-2002.

Lic. Guillermo Smith, Presidente.—Licda. Guiselle Chacón, Secretaria.—1 vez.—(IN2014054758).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al día viernes dieciocho de julio año dos mil catorce, según Acta Nº 36-2014 Capítulo III Artículo l) Puntos 1 y Tres lo siguiente:

Dictamen afirmativo presentado y suscrito por los miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos:

1.    Se procedió a la revisión del Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de la Maquinaria Municipal, dictaminando que el artículo Nº4 se lea “Que el control recaerá únicamente para el Alcalde, Vicealcaldesa en caso que ejerza y en el Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

3.    La Comisión finalmente somete a revisión y votación el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala, dictaminando modificar los siguientes artículos:

Artículo 8º—Modificar para que quede establecido: Que se respete el orden de las ternas que presenten las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Deportes del Cantón.

Artículo 10.—Indicar a las asociaciones de desarrollo que en la primera quincena del mes de noviembre cada dos años, informen al Secretario(a) del Concejo Municipal quienes serán sus delegados acreditados.

Artículo 15.—La referencia no corresponde al artículo 28, sino corresponde al artículo 36.

Artículo 19.—Que se refiere a la vigencia del Comité. Agréguese los miembros podrán ser reelectos por una única vez. 

Artículo 45.—La referencia no corresponde al artículo 28, si no al artículo 36.

Artículo 86.—Modificar que el lapso de tiempo de espera sea de 15 minutos.

Artículo 87.—Modificar y eliminar el voto calificado. Se autoriza a la Administración para publíquese las modificaciones producidas en el Diario Oficial La Gaceta, y sean incorporadas las modificaciones a ambos reglamentos.

Rige a partir de su publicación.

Upala, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014053605).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 202, celebrada el día 18 de julio de 2014, adoptó Acuerdo Nº 05, que dice:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento de la Comisión Local de Planificación y Ordenamiento Territorial del cantón de Talamanca. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN LOCAL DE

PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DEL CANTÓN DE TALAMANCA

CAPÍTULO I

De la comisión y sus miembros

Artículo 1º—Conforme lo indican los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, la Comisión de Planificación y Ordenamiento Territorial del Cantón de Talamanca estará integrada por siete miembros residentes en el Cantón, los cuales serán nombrados y ratificados por el Concejo Municipal, dicha comisión estará conformada por dos funcionarios de la administración municipal, tres regidores municipales de donde saldrá el presidente de la comisión, un representante del SINAC-ACLAC y un representante de la Sociedad Civil.

Artículo 1° bis.—Para la elección del representante de la Sociedad Civil, éste deberá ser electo y propuesto mediante asamblea extraordinaria u ordinaria de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del cantón dentro del mes siguiente al recibo de la notificación respectiva. En caso de omisión o imposibilidad material de la Unión Cantonal de aportar el representante de la Sociedad Civil, este se elegirá mediante convocatoria, a todas las ADI´s del cantón, realizada por la Secretaría del Concejo Municipal y de ahí saldrá el representante de la Sociedad Civil, con las que asistan a la convocatoria. De esta elección quedan excluidas de ser electas las representaciones de aquellas ADI´s que sean de zonas o áreas que no forman parte de la Planificación y Ordenamiento Territorial Cantonal, por estar reguladas por otro tipo de legislación especial.

Artículo 2º—Una vez conformada y juramentada la Comisión de Planificación y Ordenamiento Territorial, ésta podrá nombrar, por consenso o mayoría calificada, las subcomisiones que considere pertinentes en aras de darle participación a todos los sectores del Cantón parte de la planificación territorial.

Artículo 3º—Los miembros de la Comisión ejercerán sus cargos por un período de cuatro años, los representantes del Concejo Municipal ostentaran el nombramiento durante el periodo por el cual fueron nombrados como regidores. Cualquiera de los miembros de la C.P.O.T podrá ser reelegido por una única vez.

Artículo 4º—La secretaria ejecutiva de la C.P.O.T recaerá sobre la secretaria del Concejo Municipal, la cuál será responsable de llevar. Levantar y confeccionar el acta de cada sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados. Firmar junto con el presidente las actas Llevar las actas en un libro foliado y sellado por la municipalidad. Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado Transcribir o notificar los acuerdos de la Comisión o cualquier otra función que la Comisión le encargue. Redactar y firmar la correspondencia a enviar.

Artículo 5º—No podrán integrar esta Comisión de Planificación: el tesorero, el auditor y el contador Municipal, así como, sus cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como los cónyuges del Alcalde, Vicealcalde y regidores.

Artículo 6º—Previo a su instalación, la Comisión Local de Planificación deberá ser juramentada ante el Concejo Municipal.

Artículo 7º—Para ser miembro de la Comisión Local de Planificación y Ordenamiento Territorial de Talamanca se requiere:

    Ser mayor de edad.

    Ser ciudadano costarricense.

    Tener más de cinco años de residir en el cantón.

    Ser de buenas costumbres.

    Ser ciudadano con un alto espíritu de colaboración cívica y de conocimiento de la realidad del Cantón.

    Poseer las aptitudes y preparación académica necesarias en los casos en que la ley y el presente reglamento así lo determinen.

    No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para cargos públicos.

Artículo 8º—Los miembros de la Comisión local de Planificación por el ejercicio de ese cargo no devengarán dietas.

Artículo 9º—La Comisión de Planificación y Ordenamiento Territorial funcionará como un ente Colegiado, estará adscrito a la Municipalidad, quién le deberá dotar de presupuesto para su operación, así como el espacio físico para las sesiones de trabajo y el apoyo administrativo y logístico correspondiente para darle seguimiento al plan de ordenamiento territorial una vez que este sea adoptado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Los miembros de la Comisión Local de Planificación, una vez electos y juramentados nombrarán una junta directiva o directorio, que estará formada por un presidente, vicepresidente, secretario, cuatro vocales.

Artículo 11.—Sesionarán ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando lo amerite indicando el lugar, día y hora, de acuerdo al inciso c del artículo 12 o bien por parte de la secretaria ejecutiva solicitado por un mínimo de dos miembros de la Comisión.

Artículo 12.—De las responsabilidades de la Junta Directiva o Directorio:

Corresponde al presidente:

a.  Elaborar el orden del día.

b.  Abrir, cerrar o suspender la sesión.

c.  Convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo solicite un mínimo de dos miembros de la Comisión.

d.  Someter a votación los asuntos tratados y anunciar el resultado de cada votación.

e.  Vigilar porque la administración municipal le asigne el presupuesto correspondiente a la Comisión de acuerdo con el artículo 9 de este reglamento y el apoyo logístico, así como el espacio físico para la operación de esta Comisión.

f.   Firmar con el secretario(a) las actas, y

g.  Cualquier otra función que se le encomiende y que sea atinente al cargo.

Corresponde al vicepresidente:

a.  Sustituir al presidente en sus ausencias y cumplir con todas las funciones que a este le corresponden o que le asigne por parte de la comisión.

Corresponde a la comisión de planificación:

a.  Servir de enlace entre la en que está entidad laborando el plan de ordenamiento territorial terrestre y la municipalidad, el programa de catastro y registro, el INVU, y según corresponda.

b.  Solicitar al Concejo Municipal la sustitución de algún miembro que renuncio o que por diversas razones dejo de asistir a cinco sesiones en forma consecutiva e injustificada y 8 en forma alterna e injustificada durante un año, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

c.  Velar porque se cumpla lo que se indica en la ley de planificación urbana en relación con los planes reguladores, así como por el manual de procedimientos para la elaboración del plan publicado, sin dejar de lado la priorización del Cantón.

d.  Denunciar ante el Concejo Municipal, el INVU, SETENA y el ICT, cuando se determine o presuma que existen incumplimientos de la legislación actual en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.

e.  Apoyar a la entidad que este elaborando o actualizando el plan de ordenamiento territorial en la consecución de la información de las instituciones del Estado con representación en el cantón, para lo cual tendrán acceso a la información técnica respectiva.

f.   Participar activamente en los talleres y reuniones que se convoquen por la entidad que este elaborando o actualizando el plan de ordenamiento territorial para conocer la visión de la sociedad civil sobre el cantón.

g.  Vigilar y fiscalizar que las entidades que eventualmente se contraten para elaborar el plan de ordenamiento territorial, lleven a cabo una amplia divulgación en todos los distritos para que los ciudadanos y las organizaciones de diverso tipo participen en los talleres que sean convocados.

h.  Fiscalizar que las diversas observaciones e inquietudes de los ciudadanos y sus organizaciones sean conocidas y analizadas por parte de la empresa, que eventualmente se contrate para elaborar y/o actualizar el Plan Regulador.

i.   Fiscalizar que la visión del cantón sea equilibrada con respecto a todos los intereses de los y las ciudadanas que participaron en los talleres y del Cantón.

j.   Revisar y aprobar el diagnostico que elabore la entidad sobre la situación del cantón desde el punto de vista urbanístico y de planificación.

k.  Revisar y aprobar el diagnóstico que la empresa presente sobre el cantón.

l.   Revisar y aprobar las propuestas de reglamentos, mapas de zonificación, vialidad y amenazas naturales.

m. Informar periódicamente al Concejo Municipal sobre el avance en la elaboración del plan de ordenamiento territorial.

n.  Participar de la presentación del plan de ordenamiento territorial del cantón al Concejo Municipal junto con la empresa que lo está elaborando o actualizando de previo a la audiencia pública.

o.  Participar activamente en la audiencia pública donde se presenten los planes de ordenamiento territorial ante la ciudadanía.

p.  Atender y tramitar lo correspondiente a las interrogantes o dudas que tengan o presenten los y las ciudadanas relacionadas con el plan de ordenamiento territorial.

q.  Velar por que las todas las mociones que se presenten antes, durante y después de la audiencia pública se analicen y respondan, de acuerdo a la metodología aprobada por la Comisión y ratificada por el Concejo Municipal. Para esto recogerán estas observaciones en una formula diseñada al efecto a dos tantos, de manera que queden comprobante de las mismas a quien las planteó. Si alguno de los miembros que conforman la comisión de seguimiento tiene algún interés particular sobre alguna de las mociones presentadas deben de abstenerse de votar en el acuerdo tomado por la comisión; así mismo si algún miembro de familia se ven involucrados en la misma hasta tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad.

r.   Dar seguimiento para que el Concejo Municipal tome el acuerdo correspondiente para remitir la propuesta del plan de ordenamiento territorial a la Dirección de Urbanismo del INVU, al ICT y SETENA.

s.  Fiscalizar que se incluyan en el presupuesto municipal el monto establecido de previo a su aplicación, revise la propuesta del plan de ordenamiento territorial; así como los fondos que cubren la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

t.   Informar a la ciudadanía en general en conjunto con la alcaldía que plan de ordenamiento territorial se encuentra vigente.

u.  Dar seguimiento a la ejecución del plan de ordenamiento territorial tanto en su inversión y en infraestructura como en su actualización por parte de la Municipalidad.

v.  Vigilar que la administración municipal presupueste los recursos necesarios para la implementación y el mantenimiento del plan de ordenamiento territorial.

w. Analizar aquellos casos particulares que requieran un criterio específico y una toma de decisión particular, que este fuera del alcance exclusivo del técnico municipal, tomando en consideración lo reglado en el artículo 132 de la ley General de la Administración Pública.

x.  Estudiar los casos conflictivos y asesorar al personal municipal sobre la aplicación de restricciones, para lo cual se capacitará adecuadamente al personal municipal.

y.  Cuando la Comisión trate asuntos que circunstancialmente afecten a otras instituciones públicas, solicitar el asesoramiento y consultar al organismo afectado, el requerimiento de la presencia de un representante en caso de que la magnitud así lo requiera.

z.  Preparar y recomendar las modificaciones y/o enmiendas que sean necesarias para mantener el Plan Regulador actualizado, cada cinco años o cuando la Municipalidad lo requiera.

aa.   Solicitar un informe a la Oficina de Control Urbano y proceso constructivo municipal, con el fin de monitorear los permisos y licencias que se otorguen elaborando un inventario que facilite la actualización del Plan Regulador.

bb.  Coordinar con otras comisiones de ordenamiento territorial de los cantones limitantes en temas atinentes a sus funciones (escorrentías, urbanizaciones, problemas limítrofes, conectividad vial, ambiente, salud, etc.)

cc.   Participar y representar en foros y capacitaciones de interés.

CAPÍTULO II

De la sede, sesión, votaciones y quórum de la comisión

Artículo 13.—La Municipalidad brindará un espacio físico dentro de las instalaciones de la municipalidad, donde la Comisión de Planificación sesione.

Las sesiones de la Comisión de Planificación, serán convocadas por el presidente de la Comisión.

Asimismo, cualquier iniciativa debe ser presentada preferiblemente por escrito y con anterioridad a la Comisión.

Cualquier asunto que sea sometido a conocimiento de la comisión podrá y deberá ser resultado por mayoría simple, la mitad más de uno, Los acuerdos para que sean aprobados en firmes necesitaran mayoría calificada, dos terceras partes de los integrantes.

El quórum para sesionar será de cuatro miembros.

Artículo 14.—La Comisión podrá sesionar extraordinariamente en cualquier otro lugar del cantón, siempre y cuando así lo decida a lo interno la Comisión por simple mayoría de votos o por acuerdo del Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

De los recursos y sanciones

Artículo15.—El Concejo Municipal establecerá como sanción la destitución de los miembros de la Comisión cuando alguno de sus miembros incurra en alguna de las siguientes causas:

a)  Por violación evidente y comprobada de las leyes y reglamentos que regulan la materia.

b) Cuando se incurra en actos lesivos a las buenas costumbres.

c)  Cuando renuncien, dejen sus cargos como regidor o bien deje de pertenecer a cualquiera de las organizaciones de la sociedad civil organizada a las cuales representa en el seno de la Comisión.

d) Cuando algún miembro por diversas razones dejo de asistir a cinco sesiones en forma consecutiva e injustificada y 8 en forma alterna e injustificada durante un año, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 16.—Cuando se produzca alguna vacante por la destitución de un miembro de la comisión el Concejo Municipal deberá comunicar el acuerdo a la entidad representada y a la persona afectada, dando las razones que fundamentaron su decisión.

Artículo 17.—La decisión de separación tendrá recurso de apelación en forma escrita y especificada las razones que tiene para oponerse a tal decisión. Para ello contara con cinco días hábiles después de haber recibido la notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe ninguna oposición el acto quedará en firme.

Artículo 18.—Una vez en firme el acto de la destitución, la comisión solicitara a la Municipalidad la reposición inmediata del miembro separado, para lo cual comunicara a la entidad respectiva.

Artículo 19.—En caso de presentar la apelación y esta no sea acogida por el Concejo Municipal, ya sea por extemporánea o por que las razones aducidas no sean lo suficiente satisfactorias, se debe dar por agotada la vía administrativa.

Artículo 20.—Los miembros de la comisión podrán presentar recursos de revisión de acuerdos que no hayan sido aprobados en forma definitiva, antes de la aprobación del acta.

Artículo 21.—La admisión de recursos de revisión se determinará por simple mayoría de votos.

Artículo 22.—Son susceptibles de revisión todos aquellos acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente.

Artículo 23.—Cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados por alguna disposición tomada por la Comisión, podrá presentar recurso de revocatoria, y apelación para ante la Comisión Local de Planificación, dentro del quinto día hábil y en un documento razonado indicado si es por ilegalidad y/o oportunidad. La Comisión deberá resolver la revocatoria y el Concejo Municipal la apelación que corresponda en un lapso de diez días hábiles a partir del momento en que formalmente se conozca.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 24.—La Municipalidad de Talamanca deberá incluir anualmente recursos suficientes para darle sostenibilidad al Plan de Ordenamiento Territorial través de la Comisión de Planificación.

Artículo 25.—La Comisión de Planificación distribuirá los recursos de un 20% mínimo para gastos administrativos y el resto para darle seguimiento al plan de desarrollo local.

Artículo 26.—La Comisión de Planificación podrá a través de la Municipalidad contratar servicios para darle mantenimiento al Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón.

Artículo 27.—La Municipalidad facilitará a la Comisión de Planificación las instalaciones municipales y las facilidades en cuanto a transporte, uso de equipo y materiales de la municipalidad para el buen funcionamiento de sus fines incluyendo funcionarios administrativos.

Artículo 28.—Toda iniciativa presentada por regidores, el alcalde/sa o persona fiscal o jurídica para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones del plan de ordenamiento territorial, deben ser remitidas a la Comisión Local de Planificación Territorial para su estudio y recomendación al Concejo Municipal. Se determinara la respuesta en 30 días hábiles según la legislación vigente.

Aprobado en la sesión extraordinaria Nº 07 de la Comisión Local de Planificación y Ordenamiento Territorial de Talamanca el día 23 del mes junio del año 2014, Acuerdo Nº 02 y ratificada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 202 del 18 de julio del año 2014. Rige 11 días después de su publicación.

Ciudad de Bribrí-Talamanca, 12 de agosto de 2014.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(IN2014053615).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria N° 31 del 4 agosto 2014, acuerda aprobar el siguiente extracto para el Reglamento de Aceras, de conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, acuerda dejar en firme el reglamento de aceras publicado en La Gaceta Digital 24 del 4 de febrero del 2013, una vez transcurrido el periodo de consulta pública y no haberse presentado recomendaciones no vinculantes por parte de los administrados. Rige a partir de su publicación.

Zarcero 21 de agosto del 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014054076).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5657-2014, celebrada el 30 de julio del 2014,

dispuso en firme:

aprobar la revisión del Programa Macroeconómico 2014-2015, incorporándole las observaciones hechas en esta oportunidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b), del artículo 14, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el siguiente texto:

REVISIÓN PROGRAMA MACROECONÓMICO

2014-2015

Junta Directiva[6]

Presidente

Olivier Castro Pérez

Ministro de Hacienda

Helio Fallas Venegas

Directores

Jorge Alfaro Alfaro

Silvia Charpentier Brenes

Juan Rafael Vargas Brenes

En el cumplimiento de los objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica, en su Ley Orgánica, un elemento esencial es la adecuada comunicación de las medidas de política económica que adopta esta Entidad y, por tanto, hace del conocimiento público la revisión del Programa Macroeconómico 2014-2015, aprobada por la Junta Directiva en el artículo 7 de la sesión 5657-2014 del 30 de julio del 2014[7].

En la primera parte del 2014 la economía mundial continuó con un crecimiento moderado, resultado del lento proceso de recuperación en países avanzados y de la desaceleración en naciones emergentes. Las bajas presiones de demanda en países avanzados mantuvo la inflación internacional bajo control. Además, los mercados financieros internacionales mostraron una relativa estabilidad, toda vez que habían reaccionado de manera anticipada en el 2013, en particular ante el retiro gradual del estímulo monetario por parte del Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, proceso que inició en enero del 2014.

En el campo interno, el balance macroeconómico del primer semestre del 2014 fue positivo, en el tanto:

i)       La inflación interanual estuvo en el rango meta, definido en 4% ± 1 punto porcentual.

ii)      El crecimiento económico en torno al 4% no generó presiones de demanda agregada sobre la inflación y, los indicadores de empleo mejoraron con respecto a lo observado en el 2013.

iii)     El déficit en cuenta corriente fue financiado con capital de mediano y largo plazo.

iv)     Los agregados monetarios y crediticios crecieron acorde con la meta de inflación, el crecimiento de la producción y el incremento gradual en el grado de profundización financiera.

v)      Las tasas de interés mostraron moderados incrementos, en tanto que el tipo de cambio, luego de presentar, en el primer trimestre del año, un comportamiento alcista y mayor volatilidad, ha tendido a estabilizarse.

Con base en el análisis de esa coyuntura y la evolución prevista para las variables macroeconómicas en los siguientes dieciocho meses, la revisión del Programa Macroeconómico de julio del 2014 mantiene la meta de inflación en 4% con un rango de tolerancia de ± 1 punto porcentual, para lo que resta del lapso 2014-2015.

Aun cuando la inflación en el primer semestre del 2014 se ubicó dentro del rango meta, a partir de marzo se ha notado una aceleración y las previsiones señalan que existe una alta probabilidad de que en algunos meses se desvíe de manera transitoria de esa meta. No obstante, esta Junta Directiva acordó mantener la meta de inflación planteada en enero pasado, sustentada en las siguientes razones:

i)       No existen presiones sobre la inflación ocasionadas por el comportamiento de la demanda agregada. Además, la evolución de los indicadores monetarios y crediticios es congruente con esa meta de inflación, por lo que, a futuro, no se estiman tensiones adicionales sobre el crecimiento de los precios.

ii)      El incremento reciente en los precios internos respondió, en buena medida, a los efectos transitorios de mayores tarifas de bienes y servicios regulados y del aumento en el tipo de cambio. A pesar de su carácter temporal, estos eventos han incidido en las expectativas inflacionarias, que han superado el 6%, comportamiento que podría tener implicaciones de segunda ronda sobre la inflación.

          Para evitar que se materialicen efectos de segundo orden, la Junta Directiva incrementó la Tasa de política monetaria en dos ocasiones (en marzo y mayo pasados) y considera procedente dar espacio para que esas medidas generen los resultados esperados y que la inflación retorne al rango meta en el 2015.

          Además, el Banco Central continuará vigilante para que no se presenten episodios de ajustes violentos en el tipo de cambio, como los observados a inicios del 2014.

iii)     Considerando que las perturbaciones en la inflación son de carácter transitorio, este Directorio mantiene su visión de mediano plazo dirigida a buscar inflaciones bajas y estables, por cuanto reconoce que ello favorece:

a.       La estabilidad de las variables macroeconómicas, en especial de las tasas de interés y del tipo de cambio, lo que facilita la toma de decisiones de ahorro e inversión y, por ende el crecimiento económico y la generación de empleo.

b.       El proceso de desdolarización, y con ello la efectividad de la política monetaria.

c.       La equidad, en el tanto la inflación afecta en mayor medida a los grupos de ingresos bajos y fijos.

d.       Además, mediante la estabilidad interna del colón el Banco Central contribuye a crear un entorno apropiado para que los resultados en otras áreas de la política económica sean congruentes con la búsqueda de la estabilidad macroeconómica del país.

iv)     La evidencia internacional señala que no es atípico que los países enfrenten variaciones de precios ajenos al control monetario, que les desvíen transitoriamente de su rango meta de inflación.

          Países como Costa Rica, que dan prioridad al objetivo de estabilidad interna de la moneda, han enfrentado este tipo de desvíos. Dada la naturaleza transitoria de esos choques, los bancos centrales optaron por mantener la meta, para fortalecer la credibilidad de los agentes económicos en el compromiso institucional con el control de la inflación en el mediano plazo.

En cuanto a las proyecciones macroeconómicas, el proceso de revisión llevó a una reducción en el ritmo de crecimiento económico con respecto a lo previsto el pasado mes de enero. La revisión a la baja obedece, principalmente, a dos eventos. Por un lado el retiro de operaciones de manufactura de la empresa Intel y, por otro, la menor inversión en obra pública.

Se prevé que el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos alcance, en promedio, 5,4% del Producto Interno Bruto. Este faltante sería financiado con capital de mediano y largo plazo, en su mayoría flujos provenientes de inversión extranjera directa.

Aunque esta revisión del Programa Macroeconómico no considera el efecto de reformas estructurales que procuren una solución al problema de las finanzas públicas, supone que el país tendría acceso a recursos externos de mediano y largo plazo, que permitirán atenuar, en parte, las presiones del financiamiento del déficit fiscal sobre las tasas de interés. No obstante, en la medida en que las acciones previstas por parte del Ministerio de Hacienda para reducir el desbalance fiscal den los resultados esperados las citadas presiones serían menores.

De los riesgos identificados para este lapso destacan la presión que sobre los mercados financieros locales podría tener el financiamiento del déficit fiscal y la lenta convergencia de las expectativas inflacionarias a la meta de inflación.

En razón de ello el Banco Central de Costa Rica continuará con sus esfuerzos por mejorar la comunicación con la sociedad costarricense, para promover el adecuado entendimiento de sus acciones y facilitar el proceso de formación de expectativas por parte de los agentes económicos. Asimismo, mantendrá un seguimiento cercano de la situación macroeconómica del país, con el fin de ajustar, oportunamente, la postura de su política monetaria ante factores que atenten contra el cumplimiento de los objetivos asignados.

REVISIÓN DEL PROGRAMA MACROECONÓMICO 2014-2015

1.    INTRODUCCIÓN

El Banco Central de Costa Rica, en adelante Banco Central, presenta la revisión de su Programa Macroeconómico 2014-2015 para informar a la sociedad sobre la evolución de las principales variables macroeconómicas en el primer semestre del 2014, las medidas de política económica que aplicará y las proyecciones para los próximos dieciocho meses, congruentes a su vez con la consecución de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2 de su Ley Orgánica (Ley N° 7558).

La coyuntura económica en el primer semestre del 2014 estuvo caracterizada por:

i)       La inflación general y subyacente se mantuvieron en el rango meta establecido para el 2014 (en junio las tasas interanuales fueron de 4,6% y 4,1%, respectivamente). Sin embargo, a partir de marzo estos indicadores se aceleraron y las expectativas de inflación a 12 meses continuaron fuera del rango meta.

ii)      El crecimiento de la producción (3,9%) fue superior al observado en igual período del 2013 (2,9%) y no generó presiones adicionales de demanda agregada sobre la inflación. En línea con la actividad económica, los indicadores de empleo reflejaron una mejoría (mayor tasa neta de participación y relativa estabilidad en la tasa de desempleo).

iii)     El déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos (2,2% del PIB) fue financiado con flujos de mediano y largo plazo, mayoritariamente provenientes de inversión directa.

iv)     Los agregados monetarios y crediticios crecieron acorde con la meta de inflación, el crecimiento económico y el proceso incremental de profundización financiera. No obstante, a diferencia de lo previsto, estos indicadores presentaron cambios en la composición por moneda: mayor preferencia por ahorrar en dólares y por contratar crédito en colones.

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v)      Luego del abrupto incremento en el tipo de cambio en el primer trimestre, acompañado de mayor volatilidad, éste tendió a estabilizarse.

vi)     El déficit del Gobierno Central alcanzó 2,6% del PIB (2,3% en igual lapso del 2013). El financiamiento de esta brecha ha generado presiones alcistas sobre las tasas de interés en el mercado local, efecto que hubiese sido mayor de no haber dispuesto de los recursos provenientes de la colocación de títulos de deuda externa.

Bajo este panorama y, acorde con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7558, para lo que resta del bienio 2014-2015, en la revisión del Programa Macroeconómico 2014-2015 se mantiene la meta de inflación en 4% ±1 p.p., tal como fue establecida a inicios del 2014.

Esta decisión estuvo precedida por el análisis de los costos y beneficios asociados a los escenarios de política de mantener o modificar la meta de inflación. Ello por cuanto las proyecciones del Banco Central sugieren que existe una alta probabilidad de que se presenten desvíos transitorios con respecto a dicha meta, particularmente en el segundo semestre del año e inicios del 2015[8].

Como principales fuentes de esos eventuales desvíos están, por un lado, los efectos inerciales del aumento en el tipo de cambio y, por otro los incrementos (aprobados o previstos) en algunos precios de bienes y servicios regulados, como agua y electricidad. A lo anterior se suma el hecho de que las tasas de inflación en el segundo semestre del 2013 fueron relativamente bajas (efecto base[9]).

En este contexto, la Junta Directiva consideró que modificar el rango meta de inflación para validar esas proyecciones, si bien amplía los grados de libertad para que el Banco Central reaccione ante choques de oferta, presenta las siguientes desventajas: i) es una visión de corto plazo; ii) valida crecimientos de agregados monetarios superiores a los requeridos por la economía, con costos en términos de mayores presiones inflacionarias a futuro; iii) dado el carácter temporal del desvío, luego será preciso ajustar la meta y; iv) retarda la convergencia hacia la inflación de socios comerciales en el mediano plazo.

La Junta Directiva también reconoce que mantener la meta de inflación en 4% ±1 p.p. requiere de un mayor esfuerzo de comunicación, para que esos desvíos transitorios no erosionen la credibilidad de los agentes económicos en la Institución. No obstante, considera que existen las condiciones para mantener la meta planteada el pasado mes de enero en el tanto:

i)       No existen presiones por la vía de la demanda agregada[10] y los indicadores monetarios y crediticios (determinantes macroeconómicos de la inflación en el largo plazo) evolucionan de manera congruente con dicha meta, por lo que no estarían generando, a futuro, presiones adicionales de inflación.

ii)      La decisión se enmarca en una visión de mediano y largo plazo y por tanto, da continuidad al proceso que busca la convergencia gradual hacia la inflación de largo plazo de los principales socios comerciales del país (en torno al 3%[11]).

          Este Directorio considera que cumplir con el objetivo prioritario de estabilidad interna de la moneda es el mejor aporte que esta Entidad puede realizar a la sociedad costarricense. En términos generales, las inflaciones bajas y estables no solo facilitan el cálculo económico para la toma de decisiones de ahorro e inversión, sino también tienen un efecto redistributivo, en favor de los agentes de menores ingresos. De esta forma el Banco Central contribuye con la promoción del crecimiento económico y de la estabilidad del sistema financiero costarricense.

             Además, la estabilidad interna del colón contribuye a crear un entorno apropiado para que los resultados en otras áreas de la política económica sean congruentes con la búsqueda de la estabilidad macroeconómica del país.

iii)        Los desvíos previstos en la inflación serían transitorios. Las previsiones del Banco Central indican que en el 2015 la inflación retornaría al rango meta definido en esta ocasión.

             El retorno de la inflación a niveles dentro del rango meta se facilitaría por los incrementos aplicados en la Tasa de política monetaria (TPM) en marzo y mayo últimos, que procuraron contener los denominados efectos de segunda ronda sobre la inflación, en particular los asociados a la política salarial.

             Además, la evidencia internacional señala que, ante choques transitorios de inflación, los bancos centrales suelen mantener su meta, dando prioridad al compromiso con una inflación baja y estable en el mediano plazo. El recuadro 1 detalla la experiencia de algunos bancos centrales, con una estrategia monetaria de meta de inflación, que han enfrentado situaciones en que la inflación se desvió transitoriamente de sus metas.

En materia de estabilidad externa del colón, el Banco Central contribuirá a que existan condiciones para que la economía sea capaz de atraer el ahorro externo de mediano y largo plazo, requerido para financiar la brecha en cuenta corriente de la balanza de pagos.

La consecución de los objetivos planteados en la revisión del Programa Macroeconómico 2014-2015 requiere, en el campo monetario, que el Banco Central se apoye en las siguientes medidas:

i)          Mantener la tasa de encaje mínimo legal en 15%, tanto para operaciones denominadas en colones como en moneda extranjera.

ii)         Gestión activa de liquidez en el Mercado Integrado de Liquidez, en procura de que la TPM sea uno de los principales instrumentos de política monetaria. El ejercicio inicia con una TPM en 5,25%; sin embargo, se aplicarán los cambios necesarios en la medida en que la evolución de los determinantes macroeconómicos de la inflación así lo requieran.

iii)        En gestión de deuda, mantendrá la política de coordinación con el Ministerio de Hacienda, evitará la concentración de vencimientos en fechas focales y promoverá la colocación de instrumentos de deuda a plazos mayores.

iv)        La constitución de la reserva de liquidez en moneda nacional en depósitos en el Mercado Integrado de Liquidez, para fortalecer el control monetario.

En materia cambiaria, el Banco Central mantendrá en el corto plazo la banda cambiaria con el compromiso de avanzar hacia un régimen de mayor flexibilidad, en el tanto existan condiciones para la migración ordenada. Bajo este esquema, se garantiza la estabilidad del tipo de cambio (de ninguna manera debe interpretarse como tipo de cambio fijo), lo que lleva a mantener la política de intervenciones tal como ha sido aplicada hasta la fecha.

Además, la revisión del Programa Macroeconómico 2014-2015 incorpora la posibilidad de aplicar un programa de compra divisas por un máximo de EUA$250 millones en el lapso agosto 2014-diciembre 2015. La medida busca que el saldo de reservas internacionales netas se ubique en torno al 13,8% del PIB al término del período. Estas compras se harían atendiendo consideraciones de inflación, tipo de cambio y tasas de interés.

Bajo este panorama, las proyecciones económicas 2014-2015 fueron realizadas bajo los siguientes supuestos:

i)          Recuperación gradual de la economía mundial con riesgos a la baja y estabilidad en precios de materias primas.

ii)         No incorpora efectos de reformas fiscales estructurales y supone que en el 2015 el Gobierno se financiaría, en parte, con la última emisión de títulos de deuda externa (EUA$1.000 millones). Dado el deterioro fiscal previsto el financiamiento interno requerido presionaría al alza las tasas de interés; no obstante, en la medida en que las acciones previstas por parte del Ministerio de Hacienda para reducir el desbalance fiscal den los resultados esperados las citadas presiones serían menores.

Las proyecciones macroeconómicas para el bienio 2014-2015 presentan un panorama caracterizado por:

i)          Crecimiento económico de 3,6% y 3,4% en ese orden. Estas tasas fueron revisadas a la baja e incorporan un menor grado de ejecución de obra pública y el efecto gradual del retiro del componente de manufactura de la empresa Intel.

ii)         El déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos se ubicará alrededor de 5,4% del PIB, financiado con recursos de mediano y largo plazo.

iii)        Los agregados monetarios y crediticios crecerían en promedio en torno a 11% anual. Estas tasas son congruentes con la meta de inflación, un mayor grado de profundización financiera y, serían suficientes para atender el crecimiento de la actividad económica previsto para estos años.

Como se ha señalado en otras ocasiones, el Banco Central ajustará su política ante comportamientos del entorno macroeconómico, externo e interno, que atenten contra el cumplimiento de los objetivos asignados en su Ley Orgánica.

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La presente revisión contempla riesgos que, de materializarse, podrían comprometer el logro de la meta inflacionaria y las proyecciones macroeconómicas. Entre estos riesgos sobresalen, además del citado desequilibrio fiscal, la lenta convergencia de las expectativas de inflación hacia la meta, efectos adversos sobre la producción del fenómeno del Niño Oscilación Sur y aumentos no previstos en precios de materias primas ante problemas geopolíticos en Europa del Este y Oriente Medio.

2.       SITUACIÓN MACROECONÓMICA EN EL PRIMER SEMESTRE DEL 2014

2.1. Economía internacional

Las economías avanzadas continúan en proceso de recuperación, algunas apoyadas en una mejora cíclica y en la ejecución de medidas fiscales y monetarias.

El Producto Interno Bruto (PIB) de Estados Unidos se expandió a una tasa anual de 4,0% en el segundo trimestre, luego de contraerse en 2,1% el trimestre previo (cifra revisada por el Departamento de Comercio). Dada la evolución positiva de los indicadores de empleo, las autoridades monetarias de ese país estiman que el primer incremento en la tasa de política monetaria ocurriría en el 2015.

La recuperación económica en la Zona del euro fue resultado del dinamismo tanto de la demanda interna como la externa. El PIB creció 0,8% en el primer trimestre del 2014 (anualizado) y mejoraron los indicadores del mercado laboral (la tasa de desempleo cayó 0,3 p.p. entre enero del 2013 y mayo de este año).

Por su parte, el grupo de economías emergentes presentaron tasas de crecimiento desaceleradas, pero aún robustas, evidenciando problemas estructurales que afectan su producto potencial en países como China. Los analistas internacionales estiman que la mejora en las previsiones de crecimiento de países avanzados impulsaría la demanda externa de los emergentes.

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En materia de inflación, la mayoría de las economías avanzadas mantiene niveles bajos e incluso algunas tienen el riesgo de deflación. Esta situación preocupa, en particular, a las autoridades de la Zona del euro, cuya tasa de inflación fue 0,5% en mayo del 2014. Según el FMI las holguras en la capacidad productiva contribuyen a mantener ese comportamiento, lo cual podría dificultar la reducción de los desequilibrios en los países de esa zona.

La inflación promedio de los principales socios comerciales del país en el primer semestre del 2014 fue 2,1% (2,2% en 2013), por lo que el diferencial entre ese indicador y la tasa media de inflación local fue 1,5 p.p. (0,6 p.p. con respecto a la inflación de largo plazo de los socios comerciales, estimada en 3,0%).

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Durante el lapso en comentario los flujos de capital, tasas de interés y precios de activos reflejaron expectativas de aumento en la tasa de interés en Estados Unidos (aunque en menor medida que en 2013), riesgos geopolíticos en Europa del Este y las perspectivas de desaceleración de la actividad económica en China.

2.2. Economía nacional

2.2.1.   Inflación

La inflación, medida con la variación interanual del Índice de precios al consumidor a junio del 2014 fue 4,6% (3,6% promedio semestral) [12] y estuvo en el rango meta durante la mayor parte de este semestre, condición que también presentó la inflación subyacente[13] (interanual a junio de 4,1%).

No obstante, a partir de marzo los indicadores de inflación mostraron presiones alcistas, mayores a las estimadas a inicios de año. Este comportamiento estuvo asociado, principalmente, a la variación del tipo de cambio nominal (acumuló 10,2% en el primer semestre) y el aumento en precios de algunos bienes y servicios regulados (electricidad y combustibles acumularon alrededor de 16% a junio).

El aumento en el tipo de cambio exacerbó las expectativas de variación cambiaria y, con ello la inflación esperada. Esta última variable mostró un valor medio de 6,0% en el primer bimestre y de 6,7%[14]  de marzo a junio, lo que retarda la convergencia hacia el rango meta de inflación, característica presente desde marzo del 2013.

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Durante el lapso en comentario no se observaron presiones de inflación por demanda (estimaciones de brecha del producto negativas) ni de origen externo. Además, como se señala más adelante, los agregados monetarios y crediticios, determinantes de la inflación en el largo plazo, mostraron una trayectoria congruente con el crecimiento real del PIB y la meta de inflación, por lo cual su comportamiento no estaría generando, a futuro, presiones adicionales de demanda.

2.2.2.   Actividad económica

La actividad económica del país, medida con la tendencia ciclo del Producto Interno Bruto (PIB) real, se estima creció 3,9% en el primer semestre del 2014 (4,1% en el semestre previo y 2,9% un año atrás).

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Por el lado de la oferta, el crecimiento del PIB estuvo liderado por el desempeño de las industrias de servicios, destacando:

i)            Transporte, almacenamiento y comunicaciones, con un aumento de 5,5%. Sobresalen las actividades de telecomunicaciones, en especial telefonía celular e internet, y las relacionadas con transporte de carga por carretera y de pasajeros.

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ii)      Comercio, restaurantes y hoteles subió 3,7% (3,2% en 2013), congruente con el crecimiento de la demanda interna. El mayor aporte provino de las ventas minoristas de aparatos eléctricos y del hogar, teléfonos celulares y pantallas de televisión; productos de plástico para la industria de la construcción y de caucho. Por su parte, el aumento de la demanda por servicios prestados al turismo receptor y de la demanda interna incidieron positivamente en las actividades de hoteles y restaurantes.

iii)     Los servicios financieros y seguros crecieron 8,4% (6,8% en 2013), como resultado de la mayor colocación de crédito y captación de fondos. También influyó el aumento en comisiones por operaciones cambiarias y tarjetas de crédito.

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iv)     En el resto de servicios destacó la evolución de los comunales, sociales y personales, seguido de los servicios prestados a empresas[15].

La construcción creció 3,0% (3,2% en 2013) explicado por el aumento de la construcción con destino privado (5,2%) de obras habitacionales y de uso mixto. En tanto la construcción con destino público mostró una caída de 2,1%, principalmente por la menor ejecución presupuestaria de proyectos hidroeléctricos. La evolución de indicadores relacionados con esta industria, como el crédito para vivienda, la producción de insumos para construcción, la solicitud de permisos de construcción y el empleo fue congruente con lo señalado anteriormente.

La producción agropecuaria aumentó 5,9% (-0,9% en 2013), resultado de la recuperación en los cultivos de piña, banano[16], melón[17] y café[18].

La manufactura creció 3,1% (1,1% en 2013), especialmente por la mejora en las ventas de empresas adscritas al régimen definitivo, de productos plásticos, café, farmacéuticos, llantas y prendas de vestir. A lo anterior se sumó el mejor desempeño que desde el segundo semestre del 2013 han mostrado las ventas de empresas adscritas al régimen de zonas francas[19].

Desde el punto de vista de los componentes del gasto, al igual que en 2013, en el primer semestre del 2014 la mayor contribución al PIB real provino de la demanda interna, con un aporte de 2,7 p.p. (la demanda externa neta contribuyó con 1,2 p.p.).

En el crecimiento de la demanda interna fue determinante el aporte del gasto en consumo de los hogares (2,3 p.p.), seguido por la formación bruta de capital y del consumo de Gobierno (ambos con 0,2 p.p.)[20].

El gasto en consumo de los hogares aumentó 3,6% (3,1% en 2013), lo que va en línea con la mejora que muestra la Encuesta de Confianza del Consumidor[21], principalmente, por el mayor consumo de bienes de origen importado (productos farmacéuticos, vehículos, alimentos, tejidos y prendas de vestir) y, servicios de telecomunicaciones (internet y telefonía celular). Además, este comportamiento es congruente con la evolución del ingreso disponible (5,2%) y las condiciones favorables de acceso al financiamiento bancario.

El crecimiento en la formación bruta de capital de 6,1% (12,8% en 2013) reflejó el comportamiento de: i) las industrias manufacturera y de comunicaciones, en rubros de equipo para electricidad y telecomunicaciones; ii) el avance en obras de construcción para la solución habitacional y de uso mixto y; iii) la construcción y rehabilitación de vías de comunicación terrestre (carreteras y puentes), obras de infraestructura hospitalaria y proyectos de agua potable y saneamiento. Estos efectos fueron parcialmente compensados por la menor inversión privada en maquinaria y equipo de origen importado utilizados en la industria manufacturera y la actividad de transporte y almacenamiento.

El consumo del Gobierno General creció 3,1% (3,6% el año previo). La desaceleración provino de menores compras de bienes y servicios y del menor crecimiento en la contratación de plazas.

La demanda externa por bienes y servicios decreció 0,6% durante el primer semestre de 2014 (1,9% en 2013), situación asociada, en especial, con la reducción en las ventas de microcomponentes electrónicos[22] y alcohol[23]. El comportamiento señalado fue atenuado por las mayores ventas de empresas del régimen definitivo, principalmente de productos agrícolas (piña, banano y melón) y por los servicios vinculados al turismo receptor y los de informática.

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Las importaciones de bienes y servicios cayeron 2,8% (crecimiento de 4,5% en 2013). Según destino económico, la caída estuvo concentrada en las compras de insumos para la industria eléctrica y electrónica de empresas de regímenes especiales, efecto atenuado por la mayor adquisición de materias primas plásticas, metalúrgicas, productos plásticos, alimenticios y vehículos; así como por las mayores compras (3,2%) de servicios de transporte y viajes por parte de los residentes.

El comportamiento del empleo estuvo acorde con la evolución de la actividad económica. En el primer trimestre del 2014 la tasa neta de participación fue de 63,9% (61,8% en igual lapso de 2013), como resultado del incremento en la población económicamente activa (PEA), tanto por la incorporación de personas anteriormente inactivas (52.459) como por el aumento de personas en edad de trabajar que encontraron empleo o al menos realizaron gestiones para conseguirlo (63.493).

La mayor cantidad de personas incorporadas a la PEA (100.018) encontró empleo, lo que representó una variación interanual de 5,0%; no obstante, con el aumento de desocupados (7,6%), la tasa de desempleo fue 9,7% (9,5% primer trimestre de 2013).

Entre las actividades que generaron mayores fuentes de empleo están el comercio, actividades profesionales científicas y técnicas y los hogares como empleadores.

Las personas desocupadas se caracterizaron, en mayor medida, por: i) pertenecer al grupo entre 15 a 24 años de edad (47,5%), ii) tener hasta educación secundaria (79,7%), iii) ser costarricenses (90,3%), iv) ser residentes de zonas urbanas (77,1%) y, v) tener menos de tres meses de estar desocupados (52,5%).

2.2.3.      Balanza de pagos

Las transacciones del país con el resto del mundo durante el primer semestre del 2014 se caracterizaron por un déficit en la cuenta corriente similar al observado en igual lapso del 2013, en tanto los flujos de capital, aunque menores, fueron suficientes para financiar esta brecha y aumentar el saldo de reservas internacionales netas (RIN).

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El déficit en la cuenta corriente alcanzó 2,2% del PIB, resultado del mayor desbalance del intercambio de bienes y el pago neto a los factores productivos de no residentes respecto al de 2013; estos efectos fueron compensados por el mejor desempeño de los servicios y las transferencias corrientes. Los flujos de ahorro externo fueron suficientes para financiar el déficit en la cuenta corriente y acumular activos de reserva por EUA$163 millones.

En el comercio de bienes destacó la caída en exportaciones e importaciones de empresas adscritas a regímenes especiales; en particular, las productoras de componentes electrónicos, microprocesadores y alcohol. En contraste, en el régimen definitivo las compras aumentaron casi 4% con respecto al primer semestre del 2013 (EUA$24,2 millones por factura petrolera, menos de 0,1% del PIB).

El grupo de servicios siguió como el más dinámico de la cuenta corriente, con una tasa interanual de 9,2%, explicada por la evolución favorable de actividades de informática y procesamiento de información, apoyo empresarial y turismo receptivo; estos rubros propiciaron un mayor superávit respecto al observado en igual lapso del 2013.

El país tuvo acceso al ahorro externo tanto para el sector público como privado, aunque en menor medida que lo ocurrido en el primer semestre del 2013. En el 2014 el flujo neto de capital representó 2,5% del PIB (4,3% en 2013). En las operaciones del sector público destacó la colocación de bonos externos por parte del Gobierno Central (EUA$1.000 millones) y la cancelación del bono serie BDE-2014 por EUA$250 millones. A pesar de los menores flujos de inversión extranjera directa, esta modalidad continuó como la principal fuente de ahorro externo y compensó, en parte, la salida neta en otros sectores de la economía.

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El balance neto de las transacciones reales y financieras de la balanza de pagos llevó a un incremento en el saldo de reservas internacionales netas (RIN) de EUA$163 millones. Ese saldo fue equivalente a 14,6% del PIB, 6,1 meses de las importaciones de mercancías generales y 2,1 veces el saldo de la base monetaria amplia.

2.2.4.   Finanzas públicas

Según información preliminar a junio del 2014, el déficit financiero acumulado del Sector Público Global Reducido fue equivalente a 2,0% del PIB, inferior en 0,5 p.p. al observado en igual lapso del 2013. Dicho resultado estuvo determinado, principalmente, por la mejora en las finanzas de las instituciones del resto del sector público no financiero y del Banco Central, que fue parcialmente compensada por el mayor déficit del Gobierno Central.

En particular, el Gobierno Central acumuló en el primer semestre del 2014, un déficit de 2,6% del PIB (2,3% en 2013). El comportamiento de los ingresos y gastos (excluido el servicio de intereses) llevó a un déficit primario de 1,4% del PIB, superior en 0,3 p.p. al de un año antes.

La expansión del gasto gubernamental continuó determinada, según los aportes a la tasa de variación total, por el crecimiento de las transferencias corrientes (11,8%), remuneraciones (7,7%) y gastos de capital (46,8%). Atenuó este efecto, la reducción (0,3%) del servicio de intereses de la deuda interna, asociada a la baja de las tasas de interés internas en el segundo semestre del 2013.

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En los ingresos destacó el menor crecimiento de la recaudación por los impuestos de renta y ventas (5,9% y 5,5% respectivamente), pero en especial sobresalió la desaceleración en el rubro de “otros ingresos tributarios” [24] (6,3% contra 22,7% en 2013). Este efecto fue parcialmente compensado por los tributos de aduanas (rubro que representa casi el 26% del total de ingresos), en parte explicado por el efecto del aumento del tipo de cambio sobre el valor de las importaciones.

Por su parte, el déficit financiero del Banco Central acumulado a junio fue ¢93.076 millones (según metodología cuentas monetarias), inferior al observado en 2013 (0,3% del PIB contra 0,4% hace un año). Este resultado estuvo influido por el menor diferencial entre el costo medio de la captación y el rendimiento medio de los activos externos (7,4 p.p. contra 7,9 p.p. en 2013).

El resto del sector público no financiero reducido (RSPNFR) [25], se estima acumuló este semestre un superávit financiero equivalente a 0,9% del PIB (superior en 0,7 p.p. al observado en igual período del 2013). Dicho resultado se asoció especialmente a la mejora en las finanzas de la Caja Costarricense del Seguro Social, la cual continuó con sus medidas de contención del gasto y, el Instituto Costarricense de Electricidad por mayores ingresos percibidos por servicios de electricidad.

Por otra parte, el saldo de la deuda bruta total del Sector Público Global[26] ascendió a ¢14,9 billones a junio del 2014, equivalente a 54,8% del PIB y significó un incremento anual de 2,4 p.p. con respecto a junio del 2013.

2.2.5.   Agregados monetarios, crédito, tasas de interés y tipo de cambio

En el primer semestre del 2014, los agregados monetarios y crediticios mostraron tasas de crecimiento congruentes con lo previsto en la programación macroeconómica, por lo que por esta vía no se generaron presiones adicionales de demanda agregada.

No obstante, a nivel de composición por monedas hubo diferencias en relación con lo programado el pasado mes de enero. Ante el incremento en el tipo de cambio, concentrado en el primer trimestre del 2014, que exacerbó las expectativas de variación cambiaria y de inflación, los agentes económicos mostraron una mayor preferencia por instrumentos de ahorro denominados en moneda extranjera y por operaciones de crédito en moneda nacional, comportamiento que se moderó hacia finales del período[27].

En términos relativos hubo una mayor dolarización en agregados monetarios líquidos, toda vez que el componente en dólares del medio circulante ampliado (promedio de saldos diarios) pasó de 36,1% en diciembre 2013 a 40,1% en junio 2014, en tanto que en agregados amplios como la liquidez y la riqueza financiera total estas relaciones aumentaron en 1,9 p.p. y 1,6 p.p., respectivamente.

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Por su parte, la base monetaria registró en el semestre una caída de ¢92.039 millones. La principal fuente de contracción fue la venta neta de divisas por la intervención del Banco Central con fines de estabilización; también incidió la cancelación de títulos de propiedad y el aumento de depósitos del Gobierno Central. El impacto de esos factores fue neutralizado parcialmente con la inyección de liquidez asociada al déficit del Banco Central, a créditos netos de muy corto plazo en el Mercado Integrado de Liquidez y a la reducción de obligaciones en moneda nacional (Bonos de Estabilización Monetaria y Depósitos Electrónicos a Plazo).

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El crédito al sector privado creció a una tasa media anual de 14,3% (1,3 p.p. mayor a lo observado en igual lapso del 2013). Esa tasa es acorde con la meta de inflación, el proceso de profundización financiera característico de los últimos años[28] y ha sido congruente con el crecimiento de la actividad económica. Esa tasa puso de manifiesto el mayor impulso en operaciones denominadas en colones, lo cual atenúa el riesgo señalado por esta Entidad en programas macroeconómicos previos, relacionado con el otorgamiento de crédito en moneda extranjera a agentes cuya principal fuente de ingreso es en colones[29].

A partir del estado de origen y aplicación de fondos del primer semestre del 2014 se identifica que, los intermediarios financieros atendieron sus operaciones de crédito en colones con recursos provenientes de la liquidación de títulos públicos y la captación de depósitos. En tanto, la disponibilidad de recursos en dólares les permitió aumentar la tenencia de activos externos y de títulos fiscales, toda vez que el saldo de crédito en esta moneda tan solo acumuló 1,3% en el semestre.

En cuanto a tasas de interés y tipo de cambio, los hechos destacables para este semestre fueron:

i)       Las tasas de interés mostraron un comportamiento gradual al alza.

          El comportamiento de las expectativas de inflación y de variación del tipo de cambio en el primer trimestre del 2014, motivó a la Junta Directiva a incrementar en dos ocasiones la Tasa de política monetaria[30], con el fin de contener efectos de segunda ronda ante la lenta convergencia de las expectativas a la meta de inflación.

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          Este ajuste quedó de manifiesto en el costo de la liquidez y, gradualmente se ha ido manifestando en las tasas de interés del sistema financiero. La Tasa Básica Pasiva terminó el semestre en 6,95% anual, 45 p.b. por encima de la registrada al término del 2013. Un ajuste similar registró el promedio de tasas de interés activas del sistema financiero.

ii)         El tipo de cambio mostró en el primer semestre del año presiones alcistas en relación con lo observado en los años previos, presiones concentradas en el primer trimestre.

             En efecto, en el primer trimestre del año esta variable acumuló una variación de 10,2% acompañada de mayor volatilidad[31], en tanto que a partir de abril se caracterizó por una relativa estabilidad.

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          La evolución del tipo de cambio en este lapso requirió de las siguientes acciones por parte del Banco Central:

    A partir del 29 de enero último, siguiendo los criterios técnicos definidos por la Junta Directiva, el Banco Central intervino para atenuar fluctuaciones violentas en el tipo de cambio observadas durante el día.

    En el primer semestre estas intervenciones alcanzaron EUA$508,2 millones[32], de los cuales 66% fueron realizadas en el primer trimestre (mayor detalle en Regla intervención intradía).

     Dado que los movimientos en el tipo de cambio hasta inicios de marzo (dirección y velocidad) excedían el comportamiento de las variables que determinan su tendencia de mediano plazo, la Junta Directiva autorizó una modalidad adicional de intervención intrabanda, para corregir fluctuaciones significativas del tipo de cambio sobre su tendencia de mediano y largo plazo (mayor detalle en Regla intervención entre días). Este tipo de intervención no ha sido utilizada.

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    Dado que las operaciones de divisas del Sector Público no Bancario[33] tienen un peso relativamente alto en el mercado cambiario (como demandante neto[34]) y, la evidencia empírica señala que existe poca correspondencia entre estas operaciones y la estacionalidad de los flujos de divisas del sector privado, la Junta Directiva dispuso atender directamente el requerimiento neto de divisas de estos entes con reservas internacionales y acudir al mercado para restituir esos recursos cuando exista disponibilidad suficiente en la liquidación de divisas por parte del sector privado (mayor detalle en Operaciones sector público no bancario).

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     Al 28 de julio último, estas operaciones implicaron una venta neta de EUA$22,3 millones, equivalente a 0,4% del saldo de Reservas internacionales adecuadas.

3.  REVISIÓN DEL PROGRAMA MACROECONÓMICO

2014-2015

3.1. Objetivos y medidas de política

La revisión del Programa Macroeconómico para lo que resta del bienio 2014-2015 contempla la recuperación gradual en el ritmo de crecimiento mundial con riesgos a la baja; el efecto en los mercados financieros internacionales del retiro del estímulo monetario en Estados Unidos; así como los resultados de las medidas de política del Banco Central.

Los organismos internacionales y agencias especializadas prevén un crecimiento de la actividad económica mundial en el 2014-2015 superior a lo observado el año previo, ante un mayor impulso de las economías avanzadas[35].

Pese al mayor nivel de actividad económica mundial, se estima que la producción local durante el 2014-2015 estaría impulsada, principalmente, por el gasto interno, apoyado por el mayor ingreso disponible y la mejora en términos de intercambio. No obstante, existen condicionantes internos de oferta que podrían limitar este comportamiento.

Entre esos riesgos destacan el asociado al traslado de operaciones de manufactura de la empresa Intel y el efecto del fenómeno climático El Niño Oscilación Sur sobre la actividad agropecuaria. Adicionalmente, las presiones del financiamiento del déficit fiscal podrían encarecer el costo de los recursos para el sector privado y limitar la inversión pública.

En este contexto y en acato a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central, la programación macroeconómica define como objetivos prioritarios preservar la estabilidad interna y externa de la moneda y asegurar su conversión a otras monedas.

Particularmente, en materia de estabilidad interna, la Junta Directiva mantiene la meta de inflación, medida con la variación interanual del Índice de precios al consumidor, anunciada a inicios de año, esto es, 4% con un rango de tolerancia de ± 1 p.p.

Esta decisión se adoptó aun cuando existe una alta probabilidad de que en los próximos meses se presenten desvíos transitorios con respecto a esa meta, y se fundamentó en las siguientes razones:

i)     Los indicadores monetarios y crediticios evolucionan acorde con esa meta, por lo que no generarían a futuro presiones adicionales de inflación por demanda agregada.

ii)    El incremento en la inflación en el primer semestre del 2014 respondió, en buena medida, a los aumentos en tarifas de bienes y servicios regulados y en el tipo de cambio. A pesar de que estos efectos son transitorios; han tenido una incidencia incremental en las expectativas inflacionarias, con el riesgo de que generen efectos de segunda ronda sobre la inflación. Sin embargo, la Junta Directiva estimó procedente dar espacio para que los ajustes en la TPM aplicados en el primer semestre generen los resultados esperados y que la inflación retorne al rango meta en el 2015.

iii)  Mantener la meta es congruente con la visión institucional de mediano plazo, de buscar la convergencia gradual de la inflación local hacia la de los principales socios comerciales.

        Se reconoce que mantener una inflación baja y estable contribuye con la estabilidad de variables macroeconómicas como tasas de interés y tipo de cambio, lo que favorece la toma de decisiones de ahorro e inversión y, por ende el crecimiento económico y la generación de empleo. Además, reduce la carga del impuesto inflacionario y desincentiva la dolarización de la economía, ampliando con ello los grados de libertad de la política monetaria.

iv)   La evidencia internacional señala que los países pueden enfrentan choques de inflación ajenos al control monetario, que les desvíen transitoriamente de su rango meta de inflación. Ante eventos de carácter transitorio los bancos centrales suelen mantener su meta de inflación.

En materia de estabilidad externa, el Banco Central contribuirá a que existan condiciones para que la economía sea capaz de atraer el ahorro externo de largo plazo requerido para financiar la brecha en cuenta corriente de la balanza de pagos.

Para alcanzar los objetivos planteados en la revisión del Programa Macroeconómico 2014-2015 se requiere la aplicación de las siguientes medidas de política monetaria y cambiaria:

i)     Mantener la tasa de encaje mínimo legal en 15%, tanto para operaciones denominadas en colones como en moneda extranjera.

ii)    Continuar con la gestión activa de liquidez, mediante la participación del Banco Central en el Mercado Integrado de Liquidez. Con ello busca que la tasa de interés de corto plazo se posicione como principal instrumento de política monetaria.

        La Tasa de política monetaria vigente a la fecha de esta revisión es 5,25%; sin embargo se aplicarán los cambios necesarios en la medida en que la evolución de los determinantes macroeconómicos de la inflación así lo requiera.

iii)  Para una adecuada administración de la deuda, mantendrá la coordinación con el Ministerio de Hacienda y la estrategia de evitar la concentración de vencimientos en fechas focales y promover la colocación de instrumentos de deuda a plazos mayores.

        Se reconoce que el efecto monetario contractivo asociado a la venta de divisas realizada en el primer semestre del año favorece esta estrategia, en el tanto la menor presión para colocar instrumentos de deuda abrió espacios para extender el plazo de vencimiento de estas obligaciones.

iv)   La constitución de la reserva de liquidez en moneda nacional[36] en depósitos en el Mercado Integrado de Liquidez para fortalecer el control monetario. Esta medida fue enviada en consulta pública en la tercera semana de julio (mayor detalle en Cambio en Regulaciones de Política Monetaria).

v)    Mantener en el corto plazo el compromiso con los parámetros de la banda cambiaria hasta tanto se den las condiciones para migrar a un esquema de mayor flexibilidad cambiaria.

        En un contexto de retiro del estímulo monetario en economías avanzadas como Estados Unidos y de incrementos previsibles en las tasas de interés internacional, se reduce el riesgo de que el tipo de cambio vuelva a ubicarse en el extremo inferior de la banda. Esta condición abre espacios para que el Banco Central evalúe una salida ordenada del esquema de banda cambiaria. Es claro que la adopción de un régimen de mayor flexibilidad se haría acompañar de intervenciones de esta Entidad en el mercado cambiario con las reglas vigentes.

        El régimen cambiario que existe, de hecho, en Costa Rica es de flotación. En consecuencia en las actuales circunstancias mantener la banda cambiaria no contribuye a la estabilidad cambiaria. Además, se estima que la amplitud de la banda (68,1% al 28 de julio del 2014) no solo hace que esos parámetros sean irrelevantes, sino también pueden exacerbar movimientos en las expectativas cambiarias disonantes con el entorno macroeconómico.

vi)   Mantener un nivel de reservas internacionales netas acorde con los requerimientos de la economía, en torno a 13,8% del PIB en este lapso. Para ello se aplicará un programa de compra de reservas internacionales para el lapso agosto 2014-diciembre 2015, por un monto máximo de EUA$250 millones. Estas compras se realizarían atendiendo los costos (inflación, tipo de cambio y tasas de interés) y beneficios (blindaje ante choques externos).

        Con el cumplimiento de los objetivos prioritarios (estabilidad interna y externa del colón), el Banco Central contribuye a promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos y la estabilidad del sistema financiero costarricense, objetivos subsidiarios definidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de esta Entidad.

3.2. Proyecciones macroeconómicas 2014-2015

En lo que resta del lapso 2014-2015, la evolución de la economía costarricense continuará condicionada por un contexto internacional caracterizado por un crecimiento moderado con riesgos a la baja y por mercados financieros en espera de incrementos en la tasa de interés.

Las proyecciones para Costa Rica señalan que la expansión de la producción en el 2014 vendría impulsada por el gasto interno, apoyado por incrementos en el ingreso disponible y una mejora en términos de intercambio. Para el 2015 se pronostica un menor crecimiento del PIB como resultado, en mayor medida, de condicionantes internos de oferta, que limitarían el desempeño de las exportaciones y de la demanda interna, particularmente el retiro del componente de manufactura de la empresa Intel, el fenómeno climatológico El Niño Oscilación Sur y el menor nivel de inversión en obra pública.

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El PIB real crecería 3,6% en el 2014, inferior en 0,2 p.p. a lo proyectado en el mes de enero. Para el 2015 esa tasa pasaría de 4,1% a 3,4%. En ambos años la revisión a la baja responde a la desaceleración en las actividades de manufactura y construcción.

Por actividades, la producción estaría liderada por las industrias de transporte, almacenamiento y comunicaciones[37]; comercio, restaurantes y hoteles; servicios financieros y seguros y los servicios prestados a empresas[38].

Por su parte, la manufactura crecería 2,0% y 1,6% en 2014[39] y 2015, respectivamente. Contrario a lo observado en 2013[40], su crecimiento estaría concentrado en el primer semestre del 2014. Estas proyecciones se revisan a la baja en ambos años respecto a lo previsto en enero, debido al efecto del traslado de operaciones de ensamblaje y pruebas de la empresa Intel a Asia. El pronóstico también contempla la incorporación de nuevas empresas de fabricación de productos médicos y textiles[41].

Se estima que la actividad de la construcción se recuperaría en 2014 (3,2%), debido al incremento en la construcción de obras civiles con destino privado (vivienda y edificaciones no residenciales) y al avance previsto en obra pública (proyectos hidroeléctricos, infraestructura hospitalaria y vial). Para el 2015 se pronostica una desaceleración en el crecimiento (1,3%) por la menor ejecución de nuevas construcciones públicas, dado que la construcción con destino privado crecería en torno al 5,8%.

El panorama de la actividad agropecuaria para el 2014-2015 se torna positivo, con un crecimiento de 4,0% y 2,8% respectivamente, sustentado en el aporte de la producción de piña, banano, café y melón. En 2014 el crecimiento estaría concentrado en la primera parte del año, consecuencia de la fase alta en producción de banano, piña y melón y los programas de atención técnica para combatir la enfermedad de la roya en el cultivo de café. En 2015 ante el agotamiento de la capacidad de área sembrada en banano y piña, el ritmo de crecimiento de esta industria se moderaría.

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Por componentes del gasto, la demanda interna crecería 3,1% y 2,4% en el 2014-2015, respectivamente, inferior al promedio de los cinco años previos (3,3%) y determinada en ambos años por el aporte del consumo privado. Lo anterior es congruente con la evolución esperada de las industrias que producen para el mercado interno.

En lo que respecta a la demanda externa, se prevé una caída de 2,3% en 2014 debido a menores colocaciones de empresas de regímenes especiales relacionadas con productos electrónicos y procesadores; la mayor contracción se reflejaría en la segunda parte del año cuando las exportaciones de bienes bajen 4,6%.

La recuperación en 2015 (1,3%) estaría asociada con la mayor demanda por productos del régimen definitivo, atenuado por la reducción en las ventas de regímenes especiales, particularmente de productos electrónicos, toda vez que se espera se consoliden las exportaciones de implementos médicos (odontológicos y aparatos de infusión y transfusión). Las exportaciones de servicios en ambos años crecerían en torno a 6,0%, ante el mayor ingreso de turistas, además de la favorable evolución de las ventas de servicios de informática.

Por otro lado, las importaciones a precios constantes decrecerían en el bienio 3,4% y 0,8% respectivamente, en línea con el ritmo de crecimiento previsto de la actividad económica y suponen, al igual que en las exportaciones, una reducción mayor en el segundo semestre del 2014. Por destino económico, la reducción se explicaría por: i) menores compras de insumos para la industria electrónica, compensadas en parte por la adquisición de materias primas plásticas y metalúrgicas; ii) moderación en el crecimiento de importaciones de bienes de capital y; iii) mayores importaciones para consumo final.

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El ingreso nacional disponible crecería 4,4% y 4,8% en 2014 y 2015, respectivamente. Para el 2014 la proyección fue revisada a la baja en relación con lo previsto en enero (4,6%) ante la corrección de los ingresos esperados del exterior por proyectos de inversión (con efecto directo sobre la contratación de mano de obra local).

Dadas las proyecciones de crecimiento mundial y lo previsto para la economía local, se estima que el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos se ubicaría en 5,3% y 5,4% del PIB en el 2014 y 2015, respectivamente.

Se pronostica un deterioro de la balanza comercial y del pago neto de los factores productivos por el mayor pago de intereses y repatriación de utilidades, que serían compensados parcialmente con el mayor aporte neto de servicios y el balance positivo de transferencias corrientes.

La brecha en la parte real de la balanza de pagos se prevé sería compensada en su totalidad por flujos de capital de mediano y largo plazo (recursos privados y públicos). Además se prevé una reducción en el saldo activos de reserva de EUA$466 millones en 2014 y un aumento de EUA$345 millones en 2015.

Durante el 2014 se estiman cotizaciones de hidrocarburos mayores en 2,4% respecto al 2013 (EUA$116,1 contra EUA$113,4 por barril de cóctel de hidrocarburos), mientras que en el lapso 2014-2015 la cantidad de barriles aumentaría en promedio 3% por año. La proyección de precios a futuro en los mercados internacionales indican cotizaciones menores en 2015 (EUA$115,4 por barril), respecto a lo estimado para 2014.

Las tasas de crecimiento del comercio de bienes tenderían a desacelerarse en el bienio 2014-2015. Esta previsión considera que la situación económica mundial continuaría con crecimiento moderado en los principales socios comerciales, lo que influiría en el desempeño del comercio internacional, además del anuncio de la compañía Intel de trasladar sus operaciones de manufactura en el país hacia otras áreas.

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En este contexto, las exportaciones disminuirían 4,5% y 5,9% en términos nominales (reducciones de 4,6% y 0,2% en términos reales) en el 2014 y 2015, respectivamente. Lo anterior estaría asociado con las menores ventas externas de productos manufacturados, principalmente de regímenes especiales. Las importaciones, una vez excluido el efecto precio, disminuirían 4,4% y 1,3% en el bienio.

Se prevé que el superávit de los servicios alcanzaría niveles de 10,6% y 11,2% del PIB en 2014 y 2015, respectivamente. Destaca el buen desempeño de informática e información, actividades de apoyo empresarial y turismo receptivo[42]. Similar a períodos anteriores este superávit compensaría parcialmente los balances deficitarios de las cuentas de bienes y de renta de factores.

El pago neto a los factores productivos mostraría un mayor desbalance en el bienio 2014–2015, atribuido principalmente al mayor pago de intereses de la deuda pública externa y la remisión de dividendos de las empresas extranjeras radicadas en el país a su casa matriz.

El ingreso de recursos por remesas de costarricenses radicados en el exterior se estima crecería en el orden del 6,5% y 6,0% en el bienio 2014-2015, mientras que los envíos hacia el exterior aumentarían a tasas de 12,0% y 4,0% en el mismo período.

La brecha estimada en la cuenta corriente de la balanza de pagos para el 2014-2015 sería financiada con ahorro externo de mediano y largo plazo, mayoritariamente proveniente de la inversión directa.

Las operaciones financieras del sector público prevén flujos netos positivos en el período 2014-2015 dados los desembolsos programados para proyectos de obra pública y la menor cancelación de préstamos externos. Destaca la última emisión de bonos externos por parte del Ministerio de Hacienda por EUA$1.000 millones en el 2015, de manera tal que el endeudamiento público neto de largo plazo, contribuiría a incrementar el flujo de divisas al país en el orden de 2,1% y 3,5% del PIB en esos años.

Las operaciones financieras y reales llevarían a una desacumulación de reservas internacionales netas de EUA$466 millones en 2014 y un aumento de EUA$345 millones en 2015, con lo cual el saldo de RIN ascendería a 13,8% del PIB en ambos años.

En relación con las finanzas del Gobierno Central para 2014 se prevé un déficit de 6,0% del PIB (5,8% para el Sector Público Global) y de 6,6% (6,5% para el Global) para 2015. A pesar del acceso al endeudamiento externo, estos resultados requieren de un mayor financiamiento mediante la colocación neta de bonos de deuda interna, lo que podría ejercer presiones alcistas sobre las tasas de interés locales. No obstante, en la medida en que las acciones previstas por parte del Ministerio de Hacienda para reducir el desbalance fiscal den los resultados esperados estas presiones serían menores.

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Los agregados monetarios y crediticios, por su parte crecerían en el 2014-2015 en torno al 11%. Estas tasas son congruentes con la meta de inflación, el proceso de profundización financiera observado en los últimos años y, en el caso del crédito esos flujos serían suficientes para atender el crecimiento económico previsto.

El cuadro 12 presenta las proyecciones de las principales variables macroeconómicas para lo que resta del bienio 2014-2015.

Como lo ha indicado en otras ocasiones, el Banco Central realizará los ajustes necesarios en sus acciones de política, en respuesta a cambios sustantivos en el entorno macroeconómico que obstaculicen el logro de los objetivos propuestos para el lapso que comprende la revisión del Programa Macroeconómico 2014-2015.

3.3.   Balance de riesgos

Las proyecciones de las principales variables macroeconómicas incluidas en esta revisión incorporan la mejor información disponible sobre el comportamiento de las variables relevantes en un horizonte de dieciocho meses y suponen que el Banco Central ajustará su postura de política monetaria para alcanzar el objetivo de inflación. No obstante, existen riesgos provenientes del contexto externo e interno que, de materializarse, podrían desviar las proyecciones para lo que resta del bienio 2014-2015.

En el campo externo destacan:

i)       Si bien las proyecciones de crecimiento de la economía mundial para el bienio 2014-2015 mejoran en relación con 2013, los organismos financieros internacionales no descartan una recaída en razón de:

     La mayor presión al alza en tasas de interés en los mercados internacionales por el retiro gradual del estímulo monetario por parte del Sistema de la Reserva Federal de Estados Unidos. Esto podría repercutir negativamente sobre el crecimiento mundial, tanto en las economías avanzadas como en las emergentes y en vías de desarrollo, estas últimas más dependientes de los flujos de capital.

     La desaceleración de la actividad económica en países emergentes, donde destaca particularmente China cuyo ritmo de crecimiento bajó más rápido de lo esperado en los primeros meses del año y, dada su importancia como fuente de demanda externa, podría tener efectos sobre otras economías, en especial de América Latina.

     En la Zona del euro es previsible que la inflación se mantenga por debajo de la meta del Banco Central Europeo, lo que influiría en las expectativas de inflación de largo plazo e incrementaría la probabilidad de caer en deflación. Esta situación podría conducir a un alza de las tasas de interés reales con efectos negativos sobre la producción, lo que dificultaría la dinámica de recuperación de esta zona.

     Un crecimiento económico mundial menor al proyectado repercutiría negativamente en la demanda externa de la economía costarricense, generando menores presiones inflacionarias, pero con efectos adversos sobre la producción y el empleo.

ii)      El comportamiento del precio de las materias primas. No obstante que el riesgo de un menor crecimiento de la economía mundial le imprime un sesgo a la baja a dichos precios, ésto podría ser compensado por acontecimientos geopolíticos o factores climáticos adversos que afecten los precios de los alimentos y del petróleo.

A nivel interno se identifican los siguientes riesgos:

i)       Lenta convergencia de las expectativas de inflación al rango meta de inflación.

ii)      Deterioro de las finanzas públicas mayor al previsto, cuyo financiamiento genere presiones sobre las tasas de interés locales (dominancia fiscal).

          Cabe señalar que este ejercicio no contempló las medidas fiscales en proceso de elaboración por parte del Ministerio de Hacienda, cuyo efecto, una vez en ejecución, reduciría el riesgo apuntado. Estas medidas buscan mejorar la recaudación tributaria y contener la expansión del gasto.

          En el primero de los casos comprende: i) mejoras administrativas (plataforma tecnológica y sistemas de información), ii) aumentar la cobertura de grandes contribuyentes, iii) reducir la elusión y evasión fiscal (proyecto de ley) y, iv) reforma tributaria para cambiar el impuesto de ventas por uno al valor agregado (proyecto de ley).

          En materia de contención del gasto contemplan directrices para congelar plazas vacantes y limitar el monto de las pensiones con cargo al Presupuesto del Gobierno de la República de Costa Rica (en proceso).

iii)    Grado de ejecución de proyectos de obra pública condiciona la capacidad de crecimiento de la producción.

iv)    Efectos adversos del fenómeno climatológico El Niño Oscilación Sur[43]. Este fenómeno, entre otras variables meteorológicas, afecta la frecuencia de las precipitaciones. Dependiendo de la intensidad y duración del fenómeno, podría tener consecuencias adversas sobre la infraestructura vial, el desempeño de actividades productivas como la agropecuaria y el resultado financiero del sector público.

 

 

 

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Marco Antonio Fallas Obando, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. 2014013559.—Solicitud 17548.—(IN2014053507).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 41-2014, del 21 de julio del 2014, tomó el acuerdo N° 4, que indica lo siguiente:

“ACUERDO N° 4:

Considerando:

1º—Que por medio del oficio GG-ME-0459-2014 del 07 de mayo de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV), la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta elaborada por la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) -mediante la nota DF-OF-0555-2014-, tendiente a ajustar el Bono Familiar de Vivienda máximo y mínimo, en sus diferentes programas de financiamiento, a saber: Bono Familiar de Vivienda Ordinario (Bono Ordinario); Bono Familiar de Vivienda para adultos mayores y familias que cuenten entre sus miembros con al menos una persona que sufra de impedimento físico total y permanente (Bono Minusvalía y Adulto Mayor); Bono Familiar de Vivienda del Programa Ahorro-Bono-Crédito (Bono ABC); Bono Familiar de Vivienda del Programa Ahorro-Bono-Crédito para vivienda vertical en condominio (Bono ABC-Vivienda Vertical); Bono Familiar de Vivienda del Programa de Reparaciones, Ampliaciones, Mejoras y Terminación de Vivienda (Bono RAMT-Muro de Retención); y Bono Familiar de Vivienda del Programa Crédito-Bono-Aporte Familiar (Bono CBA).

2º—Que dicha propuesta se fundamenta en la necesidad de compensar el incremento de precios de los diferentes componentes de la construcción acumulado desde la última modificación del monto del Bono Familiar de Vivienda (BFV), con el propósito de que este subsidio mantenga el poder adquisitivo de las familias de menores ingresos y se les permita tener acceso a una solución habitacional. De esta forma, con base en los cálculos realizados por la Dirección FOSUVI, se propone un tope máximo de ¢6.500.000,00 para el BFV Ordinario, el cual se recomienda considerando además lo indicado en el artículo 50 de la LSFNV.

3º—Que conocida y suficientemente discutida la recomendación de la Administración, esta Junta Directiva estima conveniente acogerla en todos sus extremos y, en consecuencia, lo que procede es aprobar el correspondiente ajuste al monto del BFV en sus diferentes programas de financiamiento. Por tanto, se acuerda:

1) Establecer los siguientes montos máximos y mínimos para el Bono Familiar de Vivienda en cada uno de sus programas de financiamiento:

Programa de financiamiento

Nuevo monto del BFV

Máximo (¢)

Mínimo (¢)

Bono Ordinario

 

 

  - Hasta estrato 1,0

6.500.000,00

  - Estrato mayor a 1,0 hasta estrato 4,0

6.500.000,00

1.625.000,00

  - Estrato mayor a 4,0 hasta estrato 6,0

1.625.000,00

1.349.000,00

Bono Minusvalía y Adulto Mayor

  - Hasta estrato 1,5

9.750.000,00

  - Estrato mayor a 1,5 hasta estrato 4,0

9.750.000,00

2.438.000,00

  - Estrato mayor a 4,0 hasta estrato 6,0

2.438.000,00

2.024.000,00

Bono RAMT - Muro de Retención

  - Hasta estrato 1,0

4.335.000,00

  - Estrato mayor a 1,0 hasta estrato 4,0

4.335.000,00

1.084.000,00

  - Estrato mayor a 4,0 hasta estrato 6,0

1.084.000,00

   900.000,00

Bono ABC y CBA

   - Hasta estrato 1,5

6.500.000,00

  - Estrato mayor a 1,5 hasta estrato 4,0

6.500.000,00

2.436.000,00

  - Estrato mayor a 4,0 hasta estrato 6,0

2.436.000,00

2.022.000,00

Bono ABC - Vivienda Vertical

  - Hasta estrato 2,0

6.500.000,00

  - Estrato mayor a 2,0 hasta estrato 4,0

6.500.000,00

4.160.000,00

  - Estrato mayor a 4,0 hasta estrato 6,0

4.160.000,00

3.640.000,00

 

2) Estos montos rigen a partir de la fecha en que adquiera firmeza la presente acta.

Acuerdo Unánime.

Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21827.—Solicitud Nº 17786.—(IN2014053987).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5658-2014, celebrada el 6 de agosto del 2014,

considerando que:

a.- La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), solicitó mediante carta P-0227-2014 del 5 de marzo del 2014, e información complementaria enviada el 12 de marzo, 1, 4 y 30 de abril de 2014, el criterio del Banco Central de Costa Rica, para contratar un crédito con el sindicado de bancos BNP Paribas Fortis y Société Générale, por un monto de EUA$49,1 millones, para financiar el Proyecto de Sistema y Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (SAGAS), en el Puerto de Moín, Limón.

b.-     La contratación de ese crédito no genera desvíos desde el punto de vista de la programación macroeconómica y el proyecto es rentable, desde el punto de vista financiero y socio económico.

c.- RECOPE ha financiado el citado proyecto de inversión con recursos presupuestarios del 2012-2014. Es práctica sana que un ente que dispone de recursos financieros los utilice para iniciar obras de infraestructura pública, no sólo por las implicaciones positivas que esas obras tienen sobre el crecimiento económico, sino también por cuanto significa un uso adecuado de los fondos públicos.

d.-     No es conveniente que una institución pública que ejecutó recursos de su presupuesto como contrapartida para financiar un proyecto de inversión, contrate financiamiento externo para reponer esos recursos, por el efecto incremental que esto tiene sobre la carga financiera y el nivel del endeudamiento externo del país.

e.- Es recomendable que los proyectos de inversión pública cuenten, de antemano a su ejecución, con la aprobación o el conocimiento de las instituciones públicas que, de acuerdo con el marco legal vigente, deben intervenir en el proceso de autorización del financiamiento de esos proyectos.

f.- Preocupa la carencia de estimaciones adecuadas para los requerimientos de financiamiento para atender los objetivos nacionales prioritarios de abastecimiento de producto terminado por parte de RECOPE y la falta de planificación para utilizar los instrumentos disponibles de financiamiento autorizados por el Banco Central de Costa Rica.

dispuso, firme:

1.-     Emitir dictamen positivo para que la Refinadora Costarricense de Petróleo contrate un crédito comercial por EUA$19,0 millones, con el sindicado de bancos BNP Paribas Fortis y Société Générale para financiar el Proyecto de Sistema y Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo, en el Puerto de Moín, Limón.

2.-     Emitir, por mayoría, dictamen negativo para que la Refinadora Costarricense de Petróleo contrate un crédito de proveedor, por EUA$30,1 millones, con el sindicado de bancos citado en el numeral 1) anterior.

3.-     Recomendar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que corrija las irregularidades en materia de solicitud de las aprobaciones de los distintos entes gubernamentales, según lo establece la legislación vigente.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 2014013559.—Solicitud N° 17842.—(IN2014054012).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior de la Educación Superior, cédula jurídica número 3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley N° 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta (diario oficial) número 168 del 3 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo tomado en la sesión número 872, celebrada el 13 de junio del 2014, se designó como Presidente del Consejo Nacional de Acreditación al Lic. Álvaro Cedeño Gómez, mayor, casado, economista, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-268-748, quien estando presente acepta ser elegido en su cargo, fue debidamente juramentado y entro en posesión y ejercicio del mismo por el resto del periodo que vencerá el trece de junio del dos mil quince.—San José, Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 13972.—Solicitud N° 16996.—(IN2014053544).

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior cédula jurídica número 3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley N° 8256 del 17 de mayo de 2002, en relación con el artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta (diario oficial) número 168 del 3 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo tomado en la sesión número 878, celebrada el 4 de julio del 2014, se designó como Vicepresidente del Consejo Nacional de Acreditación al MBA, Arturo Jofré Vartanián, mayor, divorciado, Administrador de Empresas, vecino de San José, Montes de Oca, con cédula de identidad número 8-0065-0563, quien estando presente acepta ser elegido en su cargo, fue debidamente juramentado y entró en posesión y ejercicio del mismo por el resto del período que vencerá el trece de junio del dos mil quince.

Pavas, San José.—Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 13972.—Solicitud N° 18207.—(IN2014056228).

OFICINA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE TÍTULOS

Nuevas tarifas para reconocimiento de grados y títulos

El Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica número 3-007-045437-08, en la sesión Nº 09-14, celebrada el 13 de mayo de 2014, determinó lo siguiente:

Se acuerda en firme autorizar las siguientes tarifas para el trámite de reconocimiento y equiparación de grados y títulos:

a.  ¢104.000,00 para nacionales y residentes permanentes en el país.

b.  ¢104.000,00 para refugiados.

c.  ¢208.000,00 para extranjeros.

Pavas, 29 de julio de 2014.—Jonathan Chaves Sandoval, Opes-Conare.—1 vez.—O. C. N° 13972.—Solicitud N° 18587.—(IN201456231).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 9 de la sesión 6102 del 04 de agosto del 2014, que textualmente indica:

“Considerando que:

I.—En el artículo 5 de la Sesión 221 del 18 de octubre del 2011, la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa instruyó a la Comisión de Mejoras de los Procedimientos de Contratación Administrativa a realizar una revisión anual de los procedimientos de contratación y su normativa a fin de que los mismos se mantengan vigentes con los preceptos jurídicos.

II.—La Comisión de Mejoras de los Procedimientos de Contratación Administrativa llevó a cabo una revisión integral al Reglamento Interno de Contratación Administrativa y ajustes en los siguientes artículos: 1, 4, 5, 6, 9, 13, 14, 15, 28, 40, 44, 45, 52, 53, 54, 61, 69, 71, 78, 79, 80, 105, 107 y 112.

III.—Como parte de las reformas más relevantes están:

    Funciones de Órgano Director al Área de Garantías de la Proveeduría.

    Cambios de nomenclatura en las dependencias de la Gerencia de Finanzas.

    La disponibilidad presupuestaria, se podrán iniciar y adjudicar con un certificado de la previsión presupuestaria.

    Varios cambios en la modalidad de contratación “entrega según demanda”.

    Se reguló la venta directa de bienes muebles.

    En las modificaciones contractuales de contratos en ejecución que superen el tope de escasa cuantía más el 30%, deberán contar con dictamen legal.

    En refrendo se indica que no solo van las licitaciones públicas, sino las que establece el artículo 3 del Reglamento de Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.

    Se realizan cambios en reajustes o revisiones del precio.

    Se desarrolló mejor las condiciones bajo las cuales pueden recibirse servicios como dación en pago.

IV.—Estas reformas obedecen en parte a una serie de solicitudes de las distintas dependencias internas de la Institución, las cuales colaboraron para clarificar algunos conceptos a fin de darle mayor solidez y fortaleza a este cuerpo normativo. Por tanto, por unanimidad acuerda:

1°—Aprobar la presente reforma parcial del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, específicamente para los artículos 1, 4, 5, 6, 9, 13, 14, 15, 28, 40, 44, 45, 52, 53, 54, 61, 69, 71, 78, 79, 80, 105, 107 y 112, de la siguiente manera:

REFORMA PARCIAL

REGLAMENTO INTERNO DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículos 1-4-5-6-9-13-14-15-28-40-44-45-

52-53-54-61-69-71-78-79-80-105-107-112

Artículo 1°—Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Jerarca: Para efectos de cualquier procedimiento de contratación administrativa se entenderá como jerarca al Gerente respectivo según sea el caso.

Director de Proyecto: Persona asignada por la organización ejecutante para liderar al equipo responsable de alcanzar los objetivos del proyecto y que impacten en la planificación estratégica de los negocio de las diversas Gerencias de la Institución.

Proyecto: Un Proyecto es un esfuerzo temporal llevado a cabo para crear y/o modificar un producto, servicio o resultado único. Debe estar alineado con la Estrategia Empresarial y haber sido autorizado en la fase de pre inversión.

Artículo 4°—Además de las competencias indicadas en los artículos 197 al 200 del Reglamento a la Ley 8660, así como cualquier otra función que le sea asignada en el presente reglamento; son funciones de la Proveeduría, las siguientes:

(…)

33) Aplicar las sanciones de apercibimiento y/o inhabilitación, dictar las resoluciones de rescisión y resolución contractual, ejecución de garantías, reclamos y cobros administrativos, de multas y cláusula penal entre otros. Serán el Director y/o Subdirector de la Proveeduría los competentes para emitir dichos actos. El Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Dirección de Proveeduría tendrá la competencia para conformar el órgano director en el caso de los procedimientos sumarios para el cobro de multas y cláusulas penales, instruir el procedimiento y dictar el acto final.

Artículo 5°—Dependencia perteneciente a la División Jurídica Institucional que tendrá las siguientes funciones:

(...)

5) Hacer el estudio jurídico de todas las ofertas de las contrataciones que requieran ser adjudicadas, declaradas desiertas o infructuosas por la Gerencia General y la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa y aquellas contrataciones que por razones especiales así lo soliciten las Gerencias respectivas.

Artículo 6°—La Gerencia de Finanzas a través de sus dependencias técnicas, tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:

1) La Dirección Planificación Financiera realizará dictámenes financieros de aquellos proyectos o adquisiciones de inversión que se encuentran en etapa de factibilidad, cuya estimación sea igual o mayor al tope establecido por la Gerencia General de aquellos proyectos que deben ser conocidos por el grupo gerencial constituido por la Gerencia General o la Presidencia Ejecutiva, conocido como Comité Ejecutivo o Gerencial, para conocer asuntos estratégicos o de otra índole. Dichos proyectos deberán ser aprobados por el Gerente respectivo. El Comité Ejecutivo revisará la vinculación y alineamiento del proyecto con la estrategia institucional y hará las observaciones que considere convenientes que deberán ser incorporadas al proyecto por la parte técnica promovente. Los dictámenes señalados serán parte de la fundamentación de la contratación que se materialice y constituirán un requisito previo para que la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa emita el acto de adjudicación.

2) La Dirección Planificación Financiera realizará dictámenes financieros de aquellos proyectos que se encuentran en etapa de factibilidad, cuyo tope sea igual o mayor al establecido por el Consejo Directivo. Dichos dictámenes deberán incluirse como parte de la sustanciación del proyecto elevado a conocimiento del Consejo Directivo para su aprobación y aval del proyecto.

3) La Dirección Planificación Financiera evaluará y dictaminará aquellas contrataciones que utilicen la figura del Crédito de Proveedor, arrendamientos, el leasing, el fideicomiso y cualquier forma de colaboración o asociación empresarial, entre ellas las alianzas estratégicas. Asimismo, podrá evaluar y dictaminar en aquellos casos especiales que así lo determine el Consejo Directivo o bien la propia Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa. Para esta labor la Dirección Planificación Financiera Estratégica deberá incorporar en su análisis, cualquier variable financiera que considere necesaria, para lo cual coordinará a lo interno con las dependencias correspondientes de la Gerencia de Finanzas.

4) La División Operaciones Financieras será la dependencia que conozca y dictamine, las solicitudes de reajustes, revisión y actualización de precios y reclamos administrativos por desequilibrios económicos de contrataciones. Asimismo realizará cuando se requiera la revisión de la cuantificación de daños y perjuicios, rescisiones y resoluciones contractuales y el cálculo de intereses moratorios.

5) La División Operaciones Financieras será la dependencia que evalúe y dictamine las garantías colaterales por la utilización de la figura de pago por adelantado o por cualquier otro esquema de financiamiento de corto plazo que sea incluido en una contratación. Asimismo, será la dependencia que evalúe o dictamine cambios en la forma y modalidad de pago con respecto a las condiciones originales establecidas en el cartel de aquellas contrataciones que se elevan a conocimiento y adjudicación de las Gerencias, Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa y/o Consejo Directivo.

Le corresponde además aprobar las liberaciones de saldos disponibles de las órdenes de servicio y/o compra amparadas a contrataciones. También le corresponderá efectuar el análisis de riesgo en el supuesto previsto en el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación y Colaboración Empresarial. De igual forma será la dependencia responsable de elaborar los análisis de riesgo financiero que le sean solicitados en los casos que corresponda.

6) Cuando los dictámenes mencionados vayan a ser conocidos por el Consejo Directivo o Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, como parte de la documentación de respaldo del punto en particular, deberán contar con el visto bueno de la Gerencia de Finanzas.

Artículo 9°—Administradores de contrato

(…)

18) Cumplir con los lineamientos establecidos en la Norma General para la Administración de Contratos vigentes en los procesos de contratación de obras, bienes y servicios que estén bajo su responsabilidad.

Artículo 13.—Funcionarios nombrados por la Administración Superior, o sus áreas adscritas, Auditoría Interna, jefaturas de Divisiones, Directores de UEN´s, y Directores Técnicos y Administrativos. Tendrá como función principal coordinar de la mejor forma con los grupos de trabajo e instancias involucradas, todas las actividades necesarias para llevar a buen término un Proyecto hasta la etapa de cierre de la fase de inversión, según se dispone en el modelo para la Administración Empresarial de Proyectos.

Artículo 14.—El Programa de Adquisiciones deberá estar vinculado con el Plan de Desarrollo de la Institución y los respectivos planes anuales operativos de cada Gerencia y se iniciará posterior a la etapa de autorización, según se dispone en el modelo para la Administración Empresarial de Proyectos.

Artículo 15.—

(…)

Párrafo 4:

Todos aquellos proyectos de inversión superiores al tope que defina el Consejo Directivo, requerirán de previo a la publicación del cartel, la autorización de dicho Órgano Colegiado. Para el trámite correspondiente deberán aportarse los siguientes requisitos:

a)  Responsable que realizó el estudio y aprobación de la Gerencia respectiva.

b) Relación y justificación de la compra asociadas al proyecto, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, Planes Institucionales, Planes Sectoriales, Planes de la Dirección Técnica, UEN o Dirección Administrativa, Plan Anual Operativo y Presupuesto.

c)  Comparación de las opciones de previo a tomar la decisión:

1.  Descripción detallada de las opciones donde se analicen las ventajas y desventajas de cada uno.

2.  Selección de la opción que se considere más conveniente a los intereses institucionales.

d) Evaluación de la opción seleccionada:

1.  Estudio técnico-administrativo.

2.  Evaluación de la viabilidad jurídica en caso de que se proyecte realizar una contratación directa de excepción (Estudio de mercado).

3.  Estudio Ambiental (en los casos en que proceda como desarrollo de proyectos de electricidad).

4.  Estudio Social (en los casos en que corresponda).

5.  Estudio Económico-financiero. El dictamen debe contar con el visto bueno de la Gerencia de Finanzas y debe determinarse la factibilidad financiera del proyecto y analizar si cada adquisición se soporta con sus propios flujos netos de efectivo o requiere de algún tipo de fuente de fondos. De ser posible, los estudios deben incluir los flujos de efectivo proyectados, impacto del proyecto en las finanzas del ICE y fuente de financiamiento (recursos propios y/o fuentes externas). El análisis de los flujos libres de efectivo aplica para los proyectos de inversión.

e)  Análisis de riesgo o factores críticos de riesgo de la alternativa.

f)  Conclusiones y recomendaciones. En esta sección se debe hacer un análisis que incluya las diferentes variables de los estudios realizados.

g)  Cronograma de tareas a realizar, así como los responsables de cada una de ellas.

h) Procedimiento de compra escogido y su justificación. Se debe justificar, sobre todo en los casos que se opte por una contratación directa, detallando las razones que justifican el no hacer un procedimiento de participación pública.

i)  Nombre del administrador del contrato.

j)  En caso de que para la evaluación del proyecto no aplique la presentación de algunos de los puntos mencionados, se debe hacer una justificación en la presentación ante el Consejo Directivo, explicando el por qué, para este caso en particular, no aplica el cumplimiento de dichos puntos.

k) Cuando la compra sea parte de un proyecto o programa, para sustentar cada contratación se utilizarán los estudios realizados para el proyecto del que forma parte. Las compras particulares asociadas a un proyecto o programa aprobado por el Consejo Directivo, no deberán someterse de nuevo a aprobación, aunque esa compra supere el tope definido por dicho Órgano.

Las adquisiciones que se realicen para el logro de los alcances de un proyecto, deben vincularse entre sí (la (s) adquisición (es) y el proyecto), según se dispone en el modelo para la Administración Empresarial de Proyectos (AEP), no obstante, en caso de justificarse alguna adquisición posterior al inicio de un proyecto que sea parte del modelo AEP, se podrá aplicar un control de cambios, con el fin de actualizar la documentación respectiva y vincular lo correspondiente en el proyecto

Artículo 28.—Las contrataciones que se realicen deberán contar con recursos suficientes al momento de dictarse el acto de adjudicación, lo cual deberá acreditarse en el expediente respectivo, mediante la certificación presupuestaria correspondiente. Será responsabilidad del Jefe de División, Director de UEN, técnico o Administrativo que firma la certificación, garantizar el contenido presupuestario requerido para hacer frente a las erogaciones que se requieran en la contratación. Podrá iniciarse la contratación sin el contenido presupuestario y asignarlo al momento de dictar el acto de adjudicación, para lo cual se requiere la aprobación de la Gerencia de Finanzas.

Cuando los pagos derivados de la ejecución de un procedimiento de contratación inicie en períodos presupuestarios siguientes, se podrá iniciar y adjudicar el procedimiento con un certificado emitido por el Jefe de División, Director de UEN, técnico o Administrativo donde garantice que tomará las previsiones presupuestarias necesarias para realizar en su oportunidad el pago de las obligaciones contraídas, asegurándose con ello que existirán recursos económicos suficientes para hacer frente a dicho pago.

De igual forma, al momento de dictarse el acto de adjudicación por parte de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, por recomendación previa de la Gerencia de Finanzas, se podrá variar el fondeo de una determinada contratación, aplicándose para esos efectos razones de oportunidad y conveniencia.

Los recursos para hacer frente a las obligaciones contraídas, podrán provenir de recursos propios de la Institución o bien a través de distintas formas de financiamiento, tales como créditos de proveedor, de entes crediticios, emisión de bonos o cualesquiera otra figura financiera que pueda ser de utilidad, de conformidad con la normativa, políticas y acuerdos de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa o del Consejo Directivo vigentes, lo cual deberá coordinarse con la Gerencia de Finanzas.

Artículo 40.—Para la adquisición de los bienes y servicios, se podrá utilizar la modalidad de entrega según demanda, según lo dispuesto en los artículos 132 y 133 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. Se podrá utilizar el procedimiento de contratación que corresponda de acuerdo con el monto, por lo que se puede utilizar la contratación directa de escasa cuantía, licitación abreviada o licitación pública.

Se entiende por contratación según demanda aquella modalidad en la que la Institución no pacta una cantidad específica, sino el compromiso de que se le suplan bienes periódicamente, según las necesidades de consumo. Para estimar el consumo aproximado, el ICE puede utilizar datos históricos, proyecciones de consumo o una mezcla de ambos.

De utilizarse esta modalidad deberán respetarse las siguientes condiciones:

a)  Plazo: Estos contratos son normalmente por plazos de un año y prorrogables hasta por cinco años, con un máximo de seis años. No obstante podrán hacerse por plazos inicialmente mayores en el tanto se respete el máximo de seis años.

b) Para escoger el tipo de procedimiento a desarrollar, se deberá hacer un estimado del consumo a realizar para el primer período del contrato por el precio unitario estimado, según estudio que se haga al respecto. El total obtenido establece lo que tentativamente se va a gastar en el primer período del contrato y paralelamente define el tipo de procedimiento a aplicar.

En el caso de contrataciones directas de escasa cuantía y licitaciones abreviadas, las compras durante el primer período del contrato no pueden superar el tope máximo del procedimiento más un 30 % que establece el artículo 21 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.

En el caso de que la estimación futura de la demanda sea de difícil cálculo o no se tengan datos o referencias para estimar el consumo, el procedimiento de adquisición será por licitación pública, según el artículo 75 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. En el anterior supuesto, si la reserva presupuestaria total supera el límite establecido para que sea conocido por el Consejo Directivo, en caso de tratarse de un proyecto de inversión, éste deberá ser sometido a la aprobación de dicho Órgano Colegiado, cumpliendo con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.

Las cotizaciones se harán por precios unitarios.

c)  Adjudicación. En este tipo de contratación, para efectos de adjudicación se deberán tomar en cuenta los precios unitarios menores multiplicados por las cantidades estimadas con el fin de obtener un monto promedio (puede ser el precio promedio de todos los artículos de la partida o bien individualmente). Los precios unitarios menores que se van a adjudicar se multiplican por las cantidades de consumo estimadas para el primer período del contrato, y ese monto será el presupuesto estimado a gastar (o presupuesto reservado), que serviría de base para definir la competencia interna para adjudicar y el monto que llevaría la orden de compra. En el caso de Licitaciones Públicas, le corresponderá a la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, su adjudicación.

De darse una ampliación sobre la cantidad estimada o por inclusión de bienes similares con un máximo del 100%, la determinación del órgano competente para dictar el acto será de acuerdo con el monto autorizado para adjudicar. En caso de que la adjudicación original fuera hecha por la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, corresponderá a la Gerencia respectiva la adjudicación de esta ampliación.

d) Recursos. En el caso de que el procedimiento sea de licitación abreviada, el recurso de objeción y de revocatoria se presenta ante la Institución. En las Licitaciones Públicas, el recurso de objeción se presentará ante la Contraloría General de la República, según el artículo 148 del Reglamento al Título II de la Ley 8660, al igual que el de apelación según artículo 152 del mismo Reglamento, de conformidad con los topes establecidos.

e)  Refrendo-Aprobación Interna. Para las contrataciones directas y modificaciones contractuales que superen el tope máximo autorizado, las licitaciones abreviadas, y las licitaciones públicas cuando no alcancen el tope establecido, se emitirá la aprobación interna por parte de la Unidad de Aprobación Interna de la Dirección de Contratación Administrativa de la División Jurídica Institucional. Lo anterior, de acuerdo con las reglas que establece el Reglamento para la Aprobación Interna de las Contrataciones y Convenios no sujetos a Refrendo Contralor.

Las licitaciones públicas en el tanto superen el tope establecido anualmente por la Contraloría General de la República.

f) Especies fiscales. Para el pago de timbres se considerará lo siguiente: En el caso del ICE se considerará que dichos contratos son de cuantía inestimable, pero se tendrá como límite el procedimiento de contratación establecido por la Administración. Por lo tanto para este tipo de contratos inicialmente se pagará la suma prevista para contratos de cuantía inestimable en el Código Fiscal, artículo 243 y así proporcionalmente para cada uno de los pedidos se le requerirá al contratista el pago de las especies fiscales equivalentes a dicho pedido.

g)  Presupuesto. Por cada compra periódica realizada, se hace una orden de pago hasta agotar el monto establecido en la orden de compra. En caso de que durante la ejecución del contrato, se agote la partida presupuestaria, la División, Dirección Técnica, Administrativa o UEN encargada del contrato pueden hacer una nueva solicitud de orden de compra, con la debida reserva presupuestaria, para hacer compras superiores a las estimadas originalmente. En dicha solicitud deben quedar debidamente motivadas las razones por las cuales se está ampliando la cantidad estimada y que no se pudieron prever desde la confección del cartel. En este caso, el resultado de sumar este monto de inclusión presupuestario a la cantidad originalmente estimada no puede superar el límite del tipo de procedimiento de contratación efectuado (directa de escasa cuantía o licitación abreviada).

Las órdenes adicionales serán aprobadas por el órgano competente de acuerdo al monto. En el caso de que la adjudicación original fuera hecha por la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, la aprobación la dictará el órgano competente según el monto y los pedidos adicionales superiores a 1 millón de USD los aprobará la Gerencia respectiva.

Las órdenes adicionales se emitirán dentro del plazo de ejecución del contrato. Los pedidos que se realicen deberán contar con el debido contenido presupuestario y estar amparados a una orden de compra o servicio.

En los contratos según demanda no son posibles las modificaciones contractuales establecidas en los artículos 178 y 179 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.

h) Prórrogas a contratos. En el caso de prórrogas a contratos según demanda, previamente pactadas será requisito indispensable, previo a darse la prórroga del contrato, cumplir con lo siguiente:

h.1) Todas aquellas contrataciones bajo la modalidad de contrato de suministros con entregas según demanda realizadas al amparo del artículo 133 del Reglamento al Título II de la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, en el cual, además del contrato inicial, se pactaron eventuales prórrogas, será requisito indispensable, previo a darse la prórroga, el contar con un estudio de razonabilidad de precio de todos los artículos que conforman el requerimiento. Dicho estudio debe presentarse junto con la solicitud de autorización de la misma, ya sea a la Proveeduría o Gerencia respectiva, respetándose lo establecido en el artículo 54 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

h.2) En relación con las prórrogas en los tiempos de entrega, tal y como se señala en el artículo 53, por la propia naturaleza de los contratos de entrega según demanda las entregas deben ser flexibles y ajustarse en atención a las necesidades institucionales y el existente en inventarios. Por lo tanto bastará con que el administrador -previo acuerdo con el contratista- consigne en el expediente respectivo las fechas que se fijen para cada entrega y los cambios en las fechas que se realicen, no requiriéndose otro trámite o aprobación adicional, ni dictamen legal. No obstante si a pesar de existir la necesidad institucional el contratista incurre en atrasos por causas que no obedezcan a motivos calificados de caso fortuito o fuerza mayor, el administrador consignará el incumplimiento y procederá al cobro de la cláusula penal respectiva. De existir duda sobre si estamos frente a una situación calificada de fuerza mayor o caso fortuito podrá hacerse la consulta respectiva a la Dirección de Contratación Administrativa, aportando para ello el criterio técnico.

h.3) Igualmente se deben practicar revisiones periódicas de los precios, sea en aumento o disminución, según lo establecido en el respectivo cartel o en cualquier momento en que se detecte una variación sustancial de precios en el mercado, para lo cual no debe ser una simple solicitud de cotizaciones a los competidores del contratista vigente, sino una investigación mediante un estudio exhaustivo, para la determinación de dichos precios de mercado.

h.4) Los documentos relacionados con dichos estudios formarán parte del expediente administrativo que mantiene en custodia la Proveeduría y será obligación del respectivo CCA hacerlos llegar a dicha dependencia.

h.5) De resultar necesario ajustar las fechas de entrega en atención a las necesidades institucionales y el existente en inventarios, bastará que se consignen en el expediente respectivo las nuevas fechas de cada entrega.

Artículo 44.—Para la contratación de los bienes y servicios en forma directa, como causales de excepción establecidas en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento, deberá aportarse a la Proveeduría, salvo los casos que se establecen en los incisos f) en relación con los casos de capacitación abierta, que se regirán por la normativa específica de la División de Capital Humano – Área de Formación y Desarrollo; el o), m), ñ), s) y u) del Artículo 112 del Reglamento a la Ley 8660, los siguientes requisitos:

1.  Justificación Técnica de la procedencia de la excepción.

2.  Dictamen positivo de la Dirección de Contratación Administrativa, en el caso de las contrataciones directas cuyo monto supere el tope de escasa cuantía.

3.  Estimación aproximada del negocio.

4.  Pliego de especificaciones o requerimientos técnico-administrativos, con el clausulado mínimo necesario para valorar y asegurar el cumplimiento del objeto a contratar.

5.  La solicitud de suministros.

6.  Hacer constar de que en el momento de dictar el acto de adjudicación se contará con el contenido económico presupuestario para la erogación correspondiente, en los términos que establece el Reglamento a la Ley 8660.

7.  Copia de autorización del inicio de trámite, el cual será aprobado de acuerdo al tope autorizado para los Directores Administrativos y Técnicos, Directores de UEN, Directores de División. Todas las contrataciones especiales superiores a dichos montos serán aprobados por la Gerencia respectiva. En aquellos inicios de trámite por montos superiores a US$1 millón, la Gerencia respectiva deberá incluir una copia a la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, a fin de que se mantenga informada sobre dicho trámite.

La Proveeduría procederá a realizar la invitación en la que consignará la disposición del pliego de condiciones o requerimiento. Posteriormente remitirá la oferta a la dependencia solicitante.

El CCA deberá remitir a la Proveeduría la recomendación de adjudicación debidamente suscrita por el administrador del contrato y el director respectivo. Dicha recomendación deberá incluir la certificación de contenido presupuestario emitida por quien tenga competencia para ello.

En el caso de las contrataciones directas especiales que por su monto sean adjudicadas por el Director de División, Director Técnico, Director de UEN o Director Administrativo, se enviará el acto de adjudicación a la Proveeduría, adjuntando la recomendación de adjudicación. La Proveeduría revisará que esté de conformidad con la normativa vigente y procederá a comunicarla.

En el caso de contrataciones directas especiales de bienes y servicios a contratarse en el extranjero, cada dependencia aplicará el procedimiento que considere aplicable a su necesidad, siempre y cuando lo haga en coordinación previa con la Proveeduría, se ajuste a los principios de contratación administrativa, acredite la idoneidad del oferente y documente lo actuado en el expediente administrativo.

En caso de tratarse de una contratación directa concursada, la Proveeduría procederá a notificar el acto de adjudicación a las partes, previo al envío a aprobación interna, otorgando un plazo de cinco días hábiles para la presentación de un eventual recurso de revocatoria.

La Proveeduría continuará con el trámite de aprobación interna o refrendo contralor, según corresponda.

En relación con las ventas de bienes muebles en caso de que el ICE disponga de un interesado en su adquisición, de conformidad con lo que establece el artículo 134 del Reglamento al Título II de la Ley N°8660 se podrá hacer una venta directa. Para ello la dependencia interesada en la venta deberá gestionar con el Proceso de Avalúos la realización de un peritaje a fin de determinar el valor real de los bienes, según las referencias del mercado, la cual se considerará el monto mínimo por el que se venderán. Asimismo se requerirá contar con criterio legal.

Una vez cumplido lo anterior, se procederá a obtener el aval del Órgano competente, según la cuantía del negocio, para el inicio del trámite ante la Dirección Proveeduría, debiéndose presentar en ese acto la oferta del proponente, según las condiciones establecidas por la dependencia vendedora, acompañada con la valoración de la parte técnica, todo lo cual deberá incluirse también en el expediente de la Proveeduría, que se levante para esos efectos.

Recibida por la Dirección de Proveeduría toda la documentación mencionada en los dos párrafos anteriores, ésta elevará para aprobación del órgano competente, la adjudicación correspondiente, con lo cual quedaría formalizada la venta.

Artículo 45.—Para cada una de las contrataciones directas indicadas anteriormente, la Dependencia que promueve la contratación, deberá aportar en su solicitud de criterio a la Dirección de Contratación Administrativa la siguiente información, según corresponda:

[...]

d) Para bienes, obras o servicios complejos o especializados (art.112 b. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar, adjuntando la certificación emitida por el profesional técnico responsable que acredite que por su complejidad o el carácter especializado solamente se puede obtener de un número limitado de proveedores, de manera que por razones de economía y eficiencia hacen que este proceso sea más adecuado que los procedimientos ordinarios de contratación.

[...]

s) Bienes y servicios cuyos potenciales oferentes sean identificables (art.112 t. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación que incluya una certificación emitida por el profesional técnico responsable que acredite que luego de estudiar el mercado se identificó a un máximo de cinco oferentes para un determinado bien o servicio)…

v) Venta directa de bienes muebles (art.134 del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto en venta, donde la dependencia que promueve la venta indique que se dispone de un interesado en su adquisición, así como la conveniencia institucional de realizar la venta, aclarando si se trata de bienes que requieren un manejo o tratamiento especial. Asimismo, deberá adjuntarse carta de aceptación de la parte interesada en realizar la compra, en la que deberá de referirse al tipo, cantidad y estado del objeto que está interesado en adquirir, así como el precio ofrecido, en total apego a lo establecido en el artículo 44.

Artículo 52.—En el caso de prórrogas de alquiler de bienes inmuebles, ésta deberá ser aprobada por la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, según lo dispuesto en la Política de Bienes Inmuebles y su reglamento vigentes a la fecha, aplicando para ello la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

La solicitud de aprobación deberá incluir la justificación técnica del AC con el visto bueno del Director de la dependencia interesada, que demuestre que existe la necesidad de prorrogar la contratación, justificación que deberá incorporarse al expediente administrativo.

Dicha prórroga deberá ser notificada a la Proveeduría y no requerirá dictamen legal.

En aquellos casos en que opere una prórroga tácita, se deberá dejar evidencia en el expediente respectivo, además de lo anterior, las justificaciones que fundamentan la prórroga tácita de conformidad con la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Además, de lo anterior, se requerirá dictamen legal.

Será responsabilidad del AC tramitar, con al menos un mes de antelación al vencimiento del contrato, la dotación de contenido presupuestario, emisión de la orden de servicio por parte de la Proveeduría, así como contar con las aprobaciones respectivas.

En los casos de prórrogas a contrataciones directas basadas en la excepción de arrendamiento de bienes únicos, se deberá incluir en el expediente respectivo la justificación técnica del AC, que demuestre que las condiciones de excepción que originaron la contratación se mantienen. En estos casos no se requerirá dictamen legal.

Artículo 53.—La prórroga en el plazo de ejecución contractual o al plazo de entrega, deberá ser aprobada por el mismo órgano que adjudicó, de acuerdo con la cuantía del negocio. En aquellas licitaciones o contrataciones directas especiales adjudicadas por la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, se faculta a las Gerencias respectivas o a la Gerencia General en el caso de las áreas a ella adscritas, así como la Presidencia Ejecutiva, a autorizarlas.

El contratista planteará la solicitud respectiva ante la Proveeduría, el AC en coordinación con el CCA la valorarán y deberá presentar su recomendación al órgano competente. Una vez autorizada o rechazada la prórroga respectiva por el órgano competente será notificada por el CCA. En los casos en los que el trámite se realice a través de la plataforma Mer-link, la notificación se hará a través del sistema. En todos los casos la documentación deberá estar incorporada en el expediente administrativo correspondiente.

Aquellas prórrogas que por su competencia deben ser aprobadas por las Gerencias, deberán contar con el dictamen legal.

Cuando un contratista solicite una prórroga producto de una mejora o actualización tecnológica, deberá cumplirse con lo que establece el artículo 175 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. Dicha prórroga deberá ser gestionada ante el administrador del contrato quien emitirá criterio y deberá ser aprobada por el órgano competente, no siendo necesario contar con criterio legal.

En el caso de los contratos de entrega según demanda, las entregas deben ser flexibles y ajustarse en atención a las necesidades institucionales y el existente en inventarios. Por lo tanto, bastará con que el administrador -previo acuerdo con el contratista- consigne en el expediente respectivo las fechas que se fijen para cada entrega y los cambios en las fechas que se realicen, no requiriéndose otro trámite o aprobación adicional, ni dictamen legal. No obstante, si a pesar de existir la necesidad institucional el contratista incurre en atrasos por causas que no obedezcan a motivos calificados de caso fortuito o fuerza mayor, el administrador consignará el incumplimiento y procederá al cobro de la cláusula penal respectiva. De existir duda sobre si estamos frente a una situación calificada de fuerza mayor o caso fortuito podrá hacerse la consulta respectiva a la Dirección de Contratación Administrativa, aportando para ello el criterio técnico.

Artículo 54.—En las prórrogas del contrato, cuando contractualmente estén previstas las prórrogas en una contratación, el AC en coordinación con el CCA en lo que le corresponda, conjuntamente con el Director respectivo, solicitará a la Proveeduría con un mes de anticipación al vencimiento del plazo, la emisión de la Orden de Servicio, aportando la justificación respectiva suscrita por el AC en conjunto con el CCA en la que conste que permanece la necesidad. Esta prórroga o la decisión de no prorrogar no requerirán dictamen legal.

Cuando se trate de contrataciones adjudicadas por la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, se autoriza a la Gerencia respectiva a aprobar o rechazar la prórroga solicitada, salvo el caso de las dependencias adscritas a la Gerencia General o a la Presidencia Ejecutiva, en que será el Gerente General el competente para aprobar o rechazar la prórroga respectiva.

En los casos de prórrogas a contrataciones directas de excepción, se deberá incluir en el expediente respectivo la justificación técnica que demuestre que las condiciones de excepción que originaron la contratación se mantienen.

Cuando no esté contemplada en las condiciones iniciales de la contratación o bien se hayan agotado las prórrogas previamente establecidas, el AC deberá iniciar un nuevo procedimiento de contratación, salvo los casos en que la Administración determine en atención al interés público que va a hacer uso de la potestad que prevé el artículo 179 del Reglamento al Título II de la Ley 8660 haciendo una contratación adicional y en el tanto se cumplan con los presupuestos que establece la norma. Lo anterior no aplica a las contrataciones realizadas bajo la modalidad de entrega según demanda tal y como se señala en el artículo 40.

Artículo 61.—En el caso de ejercerse la potestad de modificación de un contrato en ejecución, la parte interesada deberá presentar solicitud motivada ante la Proveeduría suscrita por el Jefe de División, Director Técnico, Director Administrativo o Director de UEN o Gerente según corresponda, en la cual se detallen ampliamente la necesidad que se pretende satisfacer, que sea la mejor forma de atender el interés público perseguido y que el monto de la modificación no exceda el 100% de la prestación de la contratación. Las modificaciones contractuales en el tanto supere el tope de escasa cuantía más el 30%.que deban aprobar las Gerencias deberán contar con dictamen legal positivo de la Dirección de Contratación Administrativa.

Artículo 69.—Según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento, requerirán refrendo contralor las excepciones que establece el artículo 3 del Reglamento sobre refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, cuyo monto supere el tope establecido vigente por la Contraloría General de la República.

En esos casos se requerirá la formalización del contrato, la cual deberá ser coordinada por el AC y CCA en coordinación con la Dirección de Contratación Administrativa, verificando que el contrato se adecúe al marco legal que regula la materia, los términos del cartel, la oferta adjudicada y el acto de adjudicación.

En el caso de las contrataciones que se realicen utilizando medios electrónicos, se hará uso de las herramientas tecnológicas y bases de datos disponibles; incluyendo el contrato electrónico establecido para tal fin.

Artículo 71.—Corresponde a la Proveeduría la recepción de las garantías de participación y de cumplimiento llevando un adecuado control de quién es el AC responsable y el centro de gestión al que pertenece. El registro, custodia y devolución de las garantías será responsabilidad de la División Operaciones Financieras de la Gerencia de Finanzas, en este último supuesto a solicitud de la Proveeduría y por orden del AC, siendo necesario que la Proveeduría emita un comunicado por medios oficiales a la División Operaciones Financieras (nota o correo electrónico), o bien a través de la plataforma electrónica de compras Mer-link. En el caso de contrataciones que se realicen utilizando medios electrónicos, en materia de garantías se aplicará lo dispuesto en materia de custodia y demás aspectos establecidos en el Reglamento de Mer-link.

Artículo 78.—Previendo que se presente un desequilibrio económico que contravenga los intereses del solicitante, en los pliegos de especificaciones o carteles, se deberá incorporar, la ecuación matemática, la fuente de los índices que se utilizarán en ella y los elementos esenciales que debe contener la solicitud del contratista, para revisar los precios y determinar los montos de los reajustes, revisiones o actualizaciones.

Cuando el reclamo, reajuste, revisión o actualización de precios se efectúe a solicitud expresa del contratista se aplicará el siguiente procedimiento:

a)  La solicitud se deberá presentar a la Proveeduría con al menos la siguiente información: El desarrollo de la fórmula matemática, los índices utilizados oficiales o certificados cuando así corresponda, la estructura de costos, el número de contratación, una breve descripción del objeto del contrato y una copia de la orden de compra o servicio vigente al momento de producirse el desequilibrio. Cuando se trate de un reclamo administrativo el contratista deberá aportar toda la documentación y prueba idónea en la que sustenta el reclamo.

b) El AC en coordinación con el CCA y la dependencia técnica analizarán los documentos y justificaciones y presentarán su criterio técnico y recomendación ante la División Operaciones Financieras, dependencia que rendirá en un plazo máximo de diez días hábiles, una recomendación debidamente motivada, sobre la procedencia o no de los cálculos relativos a reajustes, revisiones o actualizaciones de precios. La aprobación o rechazo de la gestión, correrá a cargo del jefe de la dependencia ejecutora de la contratación. En los casos en los que la gestión es aprobada (total o parcialmente), se deberá comunicar a la Proveeduría, quien procederá a emitir la orden correspondiente. La determinación final de rechazo o aprobación, será notificada por el CCA al contratista. En los casos en los que el trámite se realice a través de la plataforma Mer-link, la notificación la hará el órgano que aprobó o rechazó la gestión. En todos los casos la documentación deberá estar incorporada en el expediente administrativo correspondiente.

En las contrataciones de concesión parcial de instalaciones institucionales para la explotación de los Servicios de Alimentación, el AC en coordinación con el CCA, analizará en el plazo indicado en el párrafo anterior los documentos, y conjuntamente con el Director Administrativo respectivo presentarán su recomendación ante el Jefe de División de Capital Humano para su revisión y aprobación debiendo rendir en un plazo máximo de ocho días hábiles, un informe final a la Proveeduría para que emita la orden correspondiente.

c)  Será potestad de la División Operaciones Financieras, solicitar al Administrador de Contrato, todos aquellos documentos y valoraciones que resulten indispensables para verter su criterio.

d) Una vez aprobado el reclamo, reajuste, revisión o actualización de precios, la Proveeduría procederá a emitir la orden de servicio correspondiente a fin de que la División Operaciones Financieras mediante acto debidamente motivado proceda a realizar el pago respectivo a través de la orden de pago correspondiente.

Todos los documentos que se generen, deberán ser incorporados en forma oportuna, al expediente administrativo que custodia la Proveeduría.

Artículo 79.—En lo relativo a los intereses moratorios, se entenderá que se generan cuando la Administración cancela a destiempo las facturas relacionadas a los bienes y servicios brindados por el proveedor. El cobro de intereses moratorios será analizado por la Administración una vez que el interesado interponga una solicitud formal por este concepto. El procedimiento a seguir será el siguiente:

a)  El AC procederá, a solicitar dictamen legal a la Dirección de Contratación Administrativa de la División Jurídica Institucional sobre la procedencia del pago, indicando las razones por las cuales no se realizó el mismo dentro del plazo establecido.

b) Una vez que se cuente con el dictamen legal, señalado en el inciso anterior, el AC en conjunto con el CCA, remitirán toda la documentación y cálculos que justifica dicha solicitud a la División Operaciones Financieras, señalando cuales facturas proceden para el cobro de intereses moratorios y el periodo en que dichas facturas estuvieron morosas, para que en un plazo de cinco días hábiles rinda un informe sobre el cálculo de los intereses moratorios que corresponde pagarle al contratista. Dicho informe será remitido al AC quien con el visto bueno de su superior inmediato, deberá tramitar la aprobación final del pago con el Director de UEN, Técnico o Administrativo, Jefe de División o Gerente respetivo, según corresponda de acuerdo al monto de los intereses moratorios a cancelar.

c)  Para la realización del pago correspondiente, la dependencia encargada del trámite confeccionará la orden de pago amparada a un compromiso presupuestario y remitirá la misma a la División Operaciones Financieras, específicamente al Proceso de Egresos , para ello deberá aportar como documentos de respaldo los documentos señalados en el inciso anterior.

De determinar el superior que la procedencia de estos intereses se presentó por negligencia o culpa grave del AC, o de cualquier otro funcionario de esa dependencia, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del presente reglamento.

Artículo 80.—La División Operaciones Financieras será la responsable de revisar la cuantificación de los daños y perjuicios producto de una resolución o rescisión contractual.

Para los casos de rescisión contractual se actuará según lo indicado en el artículo 107 del presente reglamento. En caso de resolución contractual el procedimiento será el siguiente:

A) El AC deberá determinar si se ocasionaron daños o perjuicios a la Administración. Una vez identificados los daños y perjuicios ocasionados, se debe indicar la metodología de cálculo empleada, anexar la memoria de cálculo y la prueba fehaciente que respalde la cuantificación en cuestión.

B) El AC en coordinación con el CCA remitirá a la División Operaciones Financieras aquellos casos donde existan daños y perjuicios para emitir un criterio financiero sobre el análisis realizado por el AC. La División de Operaciones Financieras tendrá un plazo de 10 días hábiles para rendir el informe correspondiente.

De determinar el AC en conjunto con el CCA de dicha dependencia, que no se presentaron daños y perjuicios a la Institución, no se solicitará valoración adicional alguna y se continuará con el trámite conforme corresponda.

C) El informe de la División Operaciones Financieras será remitido al AC para que continúe con el procedimiento de resolución contractual ante la Proveeduría.

Artículo 105.—La Proveeduría, otorgará una audiencia al contratista por un plazo de diez días hábiles. En caso de que el contratista solicite una liquidación, la Proveeduría solicitará al AC que rinda un informe de la misma la cual deberá ser evaluada por la División Operaciones Financieras quien deberá pronunciarse al respecto emitiendo una recomendación final sobre el monto a liquidar y remitirla a la Proveeduría.

Artículo 107.—Una vez firme la rescisión, y de existir una liquidación económica a reconocer al contratista, conforme a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley 8660, la dependencia técnica (AC) en conjunto con el CCA en lo que corresponda, previa consulta a la División Operaciones Financieras , procederán a emitir la orden de pago respectiva, consignando el detalle de la liquidación en el expediente administrativo de la contratación.

Artículo 112.—La Administración podrá emplear la figura de dación en pago como forma de pago de multas o cláusula penal contraídas en el tanto atienda a un interés público superior de parte de la Administración y se cumpla con los siguientes presupuestos:

Debe existir una necesidad por adquirir el bien o servicio que se ofrece en dación de pago a la Administración, de manera que la Institución debe necesitar para el cumplimiento de sus funciones la nueva prestación, por lo que no sería aceptable que se le ofrezcan prestaciones que no requiere en un momento determinado, o bien que posteriormente le confieran una ventaja indebida a la empresa, o introducir una nueva tecnología a través de esta figura.

Para el caso de bienes, se debe realizar una asesoría del bien sustituido por parte del Proceso de Avalúos, a fin de determinar el justo valor o rango de valor de la nueva prestación en relación con lo debido a la Administración por el contratista, a fin de garantizar una adecuada satisfacción de los intereses públicos. Por su parte, para el caso de servicios o de cualquier otro tipo de prestación, el área técnica interesada deberá determinar la razonabilidad del mismo con base en el valor de mercado o en servicios similares contratados en el pasado de lo cual deberá dejar constancia en un Análisis Técnico de respaldo. En ambos casos, el monto o rango de valor deberá respaldar el valor del bien o servicio que se ofrece como dación en pago, de manera que exista una proporcionalidad entre el monto adeudado y la valoración de lo que se ofrece entregar bajo esa figura.

No procede su aplicación cuando la Administración necesariamente requiera el cumplimiento de la prestación original, no pudiendo sustituirse dicha prestación sin lesionar el interés público o institucional.

Los bienes, servicios u otra prestación que se pretende entregar como dación en pago deben ser verificados por la Administración, a efecto de corroborar que lo ofrecido cumple con las mejores condiciones de mercado y que no se trate de propuestas que se encuentran en fase de investigación.

No procede la dación en pago cuando la deuda tenga como origen una indemnización que haya debido o deba al ICE mediante dinero en efectivo o transferencia de fondos. Lo anterior salvo que el Gerente respectivo considere que existen razones de conveniencia institucional que justifique la aceptación de la dación en pago en estas condiciones, en cuyo caso su aprobación deberá hacerse mediante un acto debidamente motivado.

La Administración no podrá incurrir en costos adicionales en caso de aceptar una dación en pago. En razón de lo anterior, el contratista deberá asumir cualquier tipo de impuesto u arancel que pueda corresponder por ese concepto.

Asimismo en caso de insolvencia de las empresas con las que el ICE tenga una relación contractual el Gerente respectivo podrá valorar y determinar según su criterio la conveniencia institucional de utilizar la figura de dación en pago para recibir bienes y servicios como pago a fin de recuperar sumas adeudadas a la Institución.

Toda propuesta de dación en pago deberá ser autorizada por el órgano que adjudicó la contratación original. En el caso de las licitaciones o contrataciones directas de excepción que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, éstas serán autorizadas por la Gerencia respectiva, requiriéndose para tal efecto contar con el respectivo dictamen legal favorable de la Dirección de Contratación Administrativa.

En caso de que la dación en pago propuesta no sea conveniente a los intereses institucionales, o bien incumpla la normativa, así se lo hará saber el Administrador del Contrato al Contratista, dejando consignada dicha situación en el expediente respectivo.

El Administrador del Contrato será el responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos, así como velar porque el contratista cumpla a cabalidad con las nuevas obligaciones contraídas con motivo de la aceptación de la dación en pago.

En la resolución motivada se deberán de incluir además las condiciones bajo las cuales se recibe la dación, tales como: plazo y lugar de entrega, plazo de las garantías de los equipos o servicios a recibir.

Debe enviarse al respectivo expediente administrativo que custodia la Proveeduría copia de todo lo actuado.

Para los casos de bienes, una vez recibidos los equipos y en funcionamiento, el AC deberá gestionar ante el Proceso de Avalúos para que brinde el avalúo que permita corroborar el valor de los equipos. Una vez rendido el criterio técnico por parte del Proceso de Avalúos, se confeccionará el Acta de Recepción Definitiva y se le enviará al AC a efecto de que éste remita al Proceso Contable la solicitud de cargo contable para su respectivo registro.

Para el caso de los servicios, una vez recibidos, la dependencia técnica administradora del contrato deberá de corroborar la prestación de los mismos de conformidad con lo acordado en el trámite de dación en pago. Una vez rendido el criterio técnico se confeccionará el Acta de Recepción Definitiva.

De incumplirse cualquiera de los elementos pactados con el contratista en la dación, tales como el plazo de entrega, o las condiciones de los equipos o servicios, se podrá dejar sin efecto lo acordado y proceder de inmediato a cobrar por los medios pertinentes el monto en dinero que se había fijado.

2°—Instruir a la Dirección de Proveeduría para que proceda a realizar la publicación respectiva, quien conjuntamente con la Dirección de Contratación Administrativa, deberán divulgar el contenido del presente Reglamento. Acuerdo firme.”

San José, 8 de agosto del 2014.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría-Gerencia de Logística y Recursos Institucionales.—Luis Acuña Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 363314.—Solicitud N° 17860.—(IN2014054014).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MACROPROCESO DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunicación de Acuerdo de Junta Directiva SJD-277-2014 17 de julio del 2014. En sesión ordinaria N° 5851, Artículo 5, inciso VI, celebrada el día 9 de julio de 2014, se tomó el acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda:

A) De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre que indica: “Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, en nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre”, remitir a las Municipalidades con zonas costeras, donde sea aplicable dicha Ley N° 6043 y su Reglamento, emite el siguiente comunicado:

1) Para permisos de construcción: La Municipalidad, previo emitir el certificado de Uso de Suelo establecido como requisito para iniciar el proceso de aprobación de Planos Constructivos de cualquier tipo de proyecto en la zona marítimo terrestre, por medio de la plataforma “Administración de Proyectos de Construcción” denominada APC, deberá verificar que la concesión otorgada e inscrita en el Registro Nacional donde se desarrollará el proyecto, corresponda en su totalidad a terrenos de zona marítimo terrestre. La concesión no debe presentar afectación o limitación alguna por el Patrimonio Natural del Estado que haya certificado la respectiva Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC- del Ministerio de Ambiente y Energía.

En caso de que el sector donde se ubique la concesión no cuente a la fecha con la certificación de Patrimonio Natural del Estado, se recuerda a la Municipalidad lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Forestal N° 7575 que dice: “Impedimentos: Los organismos de la Administración Pública no podrán permutar, ceder, enajenar, de ninguna manera, entregar ni dar en arrendamiento, terrenos rurales de su propiedad o bajo su administración, sin que antes hayan sido clasificados por el Ministerio del Ambiente y Energía. Si están cubiertos de bosque, automáticamente quedarán incorporados al patrimonio natural del Estado y se constituirá una limitación que deberá inscribirse en el Registro Público”.

El certificado de uso de suelo deberá incluir la siguiente información:

    Nombre del Plan Regulador donde se ubica la Concesión en donde se gestiona el Permiso de Construcción.

    Hacer referencia al Certificado del Registro Nacional de que la concesión se encuentra inscrita y el plazo que le resta para su vencimiento.

    Indicar el uso por el cual se dio la concesión según el Contrato suscrito entre la municipalidad y el concesionario.

    Indicar las limitaciones que establece el Reglamento del Plan Regulador para el uso señalado en el contrato de concesión, altura permitida, cobertura, densidad, entre otros.

    Indicar el número del plano de catastro del trámite del permiso de construcción, con el respectivo amarre a los mojones I.G.N. oficiales.

    Corroborar que el número del plano de catastro donde se va a tramitar el permiso de construcción, corresponda al número del plano que se indica en el contrato de concesión y en la Certificación del Registro Nacional.

2) En caso de Rectificar o Ajustar Planes Reguladores Vigentes: Para ajustar y rectificar planes reguladores vigentes se recuerda que se debe hacer uso del procedimiento establecido en el Capítulo 13 del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo y publicado en el Alcance Digital N° 58 del martes 2 de abril del 2013. Dicho Manual puede ser consultado y descargado del sitio Web de ICT en el siguiente link:http://www.visitcostarica.com/ict/backoffice/treeDoc/files/Manual%20de%20Elaboracion%20de%20PRC%20Abril%202013.pdf

B) Solicitar a la Administración la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente comunicado para las Municipalidades.

Acuerdo firme.

Proceso de Planeamiento Turístico.—Arq. Antonio Farah Matarrita, Líder.—O. C. Nº 16012.—Solicitud Nº 17659.—(IN2014053532).

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo SJD-276-2014, tomado en sesión ordinaria de junta directiva N° 5851, Artículo 5, inciso V, celebrada el día 9 de julio del 2014, que en lo conducente dice:

Se acuerda:  A) En atención al oficio N° AL-939-2014 suscrito por la Asesoría Legal, referente al proyecto de Modificación al Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre aprobado mediante Acuerdo N° SJD-100-2014 y su sometimiento a consulta pública y de las municipalidades costeras, prorrogar dicha consulta en treinta (30) días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de la publicación del nuevo aviso en el Diario Oficial La Gaceta y ordenar que el texto del proyecto esté disponible en la página electrónica institucional durante ese lapso, lo que se deberá indicar en el aviso a publicar, junto con el enlace de acceso.”

En los términos del acuerdo de cita y de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se prorroga el sometimiento a consulta pública y de las municipalidades costeras del proyecto de Modificación al Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, en treinta (30) días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente aviso. El documento completo del Reglamento puede obtenerse a través de la página Web del ICT (www.visitcostarica.com). Enlace: http://www.visitcostarica.com/ict/paginas/Novedades.asp?idNove= 1866&ididioma=1

Contactos para consultas y comunicaciones: MSc. Rosibel Ureña Cubillo, Asesoría Legal, teléfonos 2299-5718, 2299-5800, ext. 5718 o al correo electrónico rurenac@ict.go.cr y Licda. Marlene Marenco Vargas, Asesoría Legal, teléfonos 2299-5723, 2299-5800, ext. 5723, o al correo electrónico mmarenco@ict.go.cr.

Asesoría Legal.—Lic. José Francisco Coto Meza, Asesor Legal.—O.C. 16012.—Sol. N° 17792.—(IN2014053988).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

098-RIT-2014.—San José, a las 15:30 horas del 27 de agosto de dos mil catorce. (Expediente ET-113-2014)

Conoce el Intendente de Transporte, estudio tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad Taxi, Bases de Operación Regular.

Resultando:

I.—Que el 1 de agosto de 2014, mediante oficio 0692-IT-2014/074880, la Intendencia de Transportes emite informe preliminar de la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, bases de operación regular y recomienda incrementar las tarifas en un 3,02% (folios 3-54).

II.—Que el 4 de agosto de 2014, mediante oficio 0697-IT-2014/075001, de conformidad con lo resuelto por el Intendente de Transporte, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).

III.—Que la Aresep mediante la resolución 016-RIT-2012, de las 15:30 horas del 28 de agosto de 2012 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 13 de marzo de 2014, fijó las tarifas vigentes para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, base de operación regular.

IV.—Que la convocatoria a consulta pública, se publicó La Gaceta N° 156, Alcance 42 del día 14 de agosto de 2014 y en los diarios La Extra, La Nación y La Prensa Libre del 11 de agosto de 2014. Para este procedimiento se presentaron una coadyuvancia y las siguientes oposiciones:

1) Jorge Sanarrucia Aragón y María José Quesada Angulo, Consejería del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Los principales argumentos son:

a.  En virtud de que la Intendencia de Transporte cuenta con herramientas de control que le permiten determinar cuáles prestadores del servicio de taxi no están cumpliendo con las obligaciones con el Estado, se le solicita aplicar el mismo mecanismo de verificación aplicado en el estudio tarifario modalidad autobús, según resolución 49-RIT-2014.

b.  Que la Intendencia de Transporte determine con base al análisis y a los resultados, si existen empresas con la condición morosa, ante la Caja, Tributación, INS y otros, se rechace la tarifa, de tal forma que incentive al sector a ponerse al día con las obligaciones con el Estado.

2) Javier Antonio Cortés Montoya, cédula de identidad 1-657-070. Los principales argumentos son:

a.  Que al no haber datos correctos a pesar de haberse solicitado la actualización de los mismos, el aumento solicitado no corresponde a la realidad de un gremio.

b.  Solicita a la ARESEP que cumpla su deber haciendo los estudios de campo para actualizar los datos de la tarifa plana de la tarifa ordinaria, para que la tarifa extraordinaria tenga sentido.

c.  Pide que no se ejecute el aumento.

3) La Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R. L. (FENACOOTAXI R.L), representada por el señor Edwin Barboza Guzmán, cédula de identidad 1-688-453, gerente general de dicha asociación, presentó como argumento de su coadyuvancia que el ajuste extraordinario cumple con las expectativas de los agremiados de la asociación, por lo que la aprobación y aplicación del ajuste será de beneficio económico y social para los concesionarios del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

V.—Que la solicitud de marras fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 0783-IT-2014/076414 del 19 de agosto de 2014, que corre agregado al expediente.

VI.—Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17.1 y 20 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.   Que del oficio 0783-IT-2014/076714, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario

Se aplicó el procedimiento vigente para las fijaciones extraordinarias, mismo que se activa semestralmente en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Este procedimiento podrá efectuarse a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora, como es el presente caso, de conformidad con el artículo 30 de la ley 7593. Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, y microbús, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diésel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Donde:

I:          Índice de ajuste automático de la tarifa.

SMT1:   Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N°38520-MTSS, publicado en La Gaceta 135, Alcance Digital N°35 del 15 de julio de 2014. (11.023,86 colones)

SMT0:   Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 38101-MTSS, publicado en La Gaceta 249 del 26 de diciembre de 2013. (10.770,75 colones)

PPC1:    Precio ponderado del combustible (diésel, gasolina súper y gasolina regular) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación extraordinaria por ajuste automático. Precio ponderado del combustible (diésel -667,00 colones-, gasolina súper -810,00 colones- y gasolina regular -782,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución RIE-042-2014 de fecha 24 de julio de 2014, publicado en La Gaceta 146 del 31 de julio de 2014.

PPC0:    PPC1:   Precio ponderado del combustible (diésel, gasolina súper y gasolina regular) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la aplicación de la fijación extraordinaria por ajuste automático. Precio ponderado del combustible (diésel -632,00 colones-, gasolina súper -672,00 colones- y gasolina regular -648,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución RIE-03-2014 de fecha 14 de enero de 2014, publicado en La Gaceta 14 del 21 de enero de 2014.

TC1:      Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la aplicación de la fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco Central de Costa Rica, 543,93 colones por dólar). El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

TC0:      Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la aplicación de la fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco Central de Costa Rica, 519,63 colones por dólar). El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

Resumen de Precios Fijación Automática

 

Fijación anterior

Fijación actual

Salario mínimo taxista

10.770,75

11.023,86

Gasolina súper

672,00

810,00

Gasolina regular

648,00

782,00

Diésel

632,00

667,00

Tipo de cambio

519,63

543,93

 

El sustento documental de los mismos se presenta en el anexo del informe.

Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado, Iw para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:

Índice Proporcional

DESCRIPCIÓN

Iw

TAXI SEDÁN

Tarifa banderazo

4,07%

Tarifa variable

4,07%

Tarifa por espera

2,96%

Tarifa por demora

4,07%

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD

Tarifa banderazo

4,07%

Tarifa variable

2,42%

Tarifa por espera

2,94%

Tarifa por demora

2,42%

TAXI RURAL

Tarifa banderazo

4,07%

Tarifa variable

2,58%

Tarifa por espera

2,87%

Tarifa por demora

2,58%

 

La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:

a.  Tarifa banderazo

Tbf = Tb×(1 + Iw)

Donde:

Tbf:            Tarifa banderazo final calculada después del ajuste.

Tb:             Tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1 + Iw):  Proporción del índice de ajuste automático.

b.  Tarifa variable por distancia

Tvdf = Tvd × (1 + Iw)

Donde:

Tvdf:           Tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste.

Tvd:           Tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1 + Iw):  Proporción del índice de ajuste automático.

c.  Tarifa por demora

Tdf = Td × (1 + Iw)

Donde

Tdf:              Tarifa por demora final calculada después del ajuste.

Td:               Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1 + Iw):    Proporción del índice de ajuste automático.

d.  Tarifa por espera

Tef = Te×(1 + Iw)

Donde

Tef:               Tarifa por espera final calculada después del ajuste.

Te:               Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1 + Iw       Proporción del índice de ajuste automático.

Resumen tarifario general

-en colones-

TIPO DE TAXI

Tarifas vigentes

Iw

Tarifas recomendadas

TAXI SEDÁN

Tarifa banderazo

615,00

4,07%

640,00

Tarifa variable

615,00

4,07%

640,00

Tarifa por espera

3.545,00

2,96%

3.650,00

Tarifa por demora

6.150,00

4,07%

6.400,00

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADOS

Tarifa banderazo

615,00

4,07%

640,00

Tarifa variable

620,00

2,42%

635,00

Tarifa por espera

3.570,00

2,94%

3.675,00

Tarifa por demora

6.200,00

2,42%

6.350,00

TAXI RURAL

Tarifa banderazo

615,00

4,07%

640,00

Tarifa variable

775,00

2,58%

795,00

Tarifa por espera

4.005,00

2,87%

4.120,00

Tarifa por demora

7.750,00

2,58%

7.950,00

 

(…)”

II.—Que en respuesta a las manifestaciones expuestas en la consulta pública del oficio 0783-IT-2014/076714, conviene extraer lo siguiente:

Respuesta al señor Jorge Sanarrucia Aragón, en condición de Consejero del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

“(…)

Que en estricto apego al procedimiento metodológico aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución RRG-4199-2004 del 13 de diciembre de 2005, se tiene que el mismo no prescribe requisitos exigibles para la aplicación de este procedimiento. No obstante, por tratarse de un requisito legal, para futuras fijaciones tarifarias, se solicitará el cumplimiento del mismo según lo establece el artículo 6.c de la Ley 7593 y sus reformas.

Por otro lado, la aplicación de esta medida, exige contar con la base de datos de todos los prestadores de este servicio, más de 12.000, debidamente depurada y con los formatos necesarios para utilizar la herramienta informática de interoperabilidad de datos que recientemente ha adquirido la Intendencia de Transportes. De la revisión efectuada en esta oportunidad se determinaron una serie de inconsistencias que deben ser solventadas, de manera que se reduzca el riesgo de afectar derechos de terceros, en este caso los prestadores, por no tener una base de datos con los elementos de calidad necesarios para que la revisión se ajuste a la realidad de cada concesionario.

Por lo indicado, se recomienda que la Intendencia de Transporte, aplique las acciones correspondientes para verificar que las empresas reguladas cumplan con las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales y el cumplimiento de las leyes laborales, en el próximo procedimiento tarifario extraordinario.

La Intendencia de Transporte estudiará las previsiones necesarias para que la aplicación de esta medida tome en consideración el enfoque a la industria que tienen las fijaciones al sector taxi, recomendándose que, de encontrarse uno o más prestadores morosos en alguna de sus obligaciones, se tomen las acciones que corresponda contra los incumplientes, buscando evitar el incentivo al incumplimiento o la competencia desleal.

(…)”

Respuesta al señor Javier Antonio Cortés Montoya

“(…)

En lo relativo a los estudios de mercado para actualizar parámetros operativos, aún no se ha logrado concretar su realización, se le informa que la Intendencia de Transporte está realizando todas las gestiones útiles y necesarias para concretar la realización de un análisis de los parámetros de operación e indicadores de consumo del servicio taxi. Lo indicado con anterioridad no impide que se aplique el procedimiento extraordinario de tarifas; según lo indica la metodología tarifaria, los estudios de mercado no tienen un periodo específico para su realización.

En la actualidad se ha avanzado en incorporar en el modelo extraordinario el costo del canon de regulación, la audiencia pública se programó para el presente mes de agosto y una vez que se cuente con el aval de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, el mismo se podría aplicar en la determinación de tarifas.

Por lo indicado, se recapitula que el procedimiento extraordinario de fijación de tarifas para el servicio taxi solo considera las variaciones de los costos más sensibles en la estructura tarifaria; pero si los operadores del servicio consideran que el equilibrio financiero del servicio requiere que se incorporen inversiones recientes y otros costos operativos, al amparo de lo prescrito en el artículo 30 de la Ley 7593, tienen la posibilidad de solicitarlo a la Institución, utilizando el procedimiento ordinario de modificación tarifaria previsto en el “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxis”, cumpliendo con los requisitos legales, técnicos y operativos establecidos. No debe juzgarse de inacción a la Autoridad Reguladora sobre un derecho no ejercido por los operadores del servicio.

(…)”

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas del transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, en las bases de operación regular; tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Acoger el informe 0783-IT-2014/076414 del 19 de agosto de 2014 y fijar las tarifas para las Bases de Operación Regular de taxi en el territorio nacional en los siguientes términos:

Tarifas

-en colones-

TIPO DE TAXI

TARIFAS

TAXI SEDÁN

Tarifa banderazo

640,00

Tarifa variable

640,00

Tarifa por espera

3.650,00

Tarifa por demora

6.400,00

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Tarifa banderazo

640,00

Tarifa variable

635,00

Tarifa por espera

3.675,00

Tarifa por demora

6.350,00

 

TAXI RURAL

Tarifa banderazo

640,00

Tarifa variable

795,00

Tarifa por espera

4.120,00

Tarifa por demora

7.950,00

 

II.—Prevenir a los prestadores de este servicio que en adelante la ARESEP verificará en los procedimientos extraordinarios de ajuste tarifario, el cumplimiento de los requisitos legales definidos en los artículos 6 inciso c), en estricto apego a lo dispuesto por la ley 8220 y sus reformas.

III.—Establecer que el valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está haciendo uso del servicio de taxi.

IV.—Precisar que la estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino –buenas o malas-. b) El recorrido –corto o largo-. c) El origen o destino del servicio –hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del día –hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario –costarricense o extranjero. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la ley Nº 7969, siendo obligatorio en todos los viajes se accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra sea la que señale dicho dispositivo.

V.—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde su resolución.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 19064.—C-304220.—(IN2014055928).

ATENCIÓN VECINOS DE PUNTARENAS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por Julio Dionisio Reyes Serrano, para ajustar en un promedio simple del 98 % las tarifas de la ruta 668 descrita como Puntarenas-Caldera-Mata de Limón-Ext. Salinas y por corredor común las tarifas de las rutas 695 y 696, según se detalla:

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas (en colones)

Incremento

Absoluto (¢)

Incremento Porcentual (%)

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Regular

668: Puntarenas-Caldera-Mata Limón   Extensión  Salinas

 

 

 

 

 

 

Ext Puntarenas-Salinas

505

0

1000

0

495

98,02%

Puntarenas-Mata de Limón

440

220

870

435

430

97,73%

Puntarenas-Caldera

435

0

860

0

425

97,70%

Puntarenas-Boca de Barranca

290

0

575

0

285

98,28%

Puntarenas-El Roble

290

0

575

0

285

98,28%

Corredor Común: Se solicita ajustar las tarifas de las siguientes rutas:

695: Puntarenas-Quepos

 

 

 

 

 

 

Puntarenas-Quepos

1920

1440

1920

1440

0

0%

Puntarenas-Damas

1835

1375

1835

1375

0

0%

Puntarenas-Pocares

1835

1375

1835

1375

0

0%

Puntarenas-Parrita

1660

1245

1660

1245

0

0%

Puntarenas-La 45-Arrocera

1540

1155

1540

1155

0

0%

Puntarenas-Esterillos

1455

1090

1455

1090

0

0%

Puntarenas-Rancho Nuevo

1365

1025

1365

1025

0

0%

Puntarenas-Quebrada Amarilla

1365

1025

1365

1025

0

0%

Puntarenas-Jaco

1165

875

1165

875

0

0%

Puntarenas-Herradura

1065

800

1165

865

100

9%

Puntarenas-Playa Tárcoles

800

600

1165

870

365

46%

Puntarenas-Capulín

665

335

1165

570

500

75%

Puntarenas-Pozón

545

275

1165

585

620

114%

Puntarenas-Uvita

535

270

1165

585

630

118%

Puntarenas-Tivives

535

0

1165

0

630

118%

Puntarenas-Salinas

535

0

1165

0

630

118%

Puntarenas-Caldera

450

0

1165

0

715

159%

Quepos-Tárcoles

855

640

855

640

0

0%

Quepos-Quebrada Ganado

850

640

850

640

0

0%

696: Puntarenas-Orotina

700

350

1165

595

465

66 %

Se solicita que el ajuste tarifario se haga en dos tractos, de tal forma que:

Tracto Nº1: rige a partir de la publicación de la resolución correspondiente:

Ruta 668: Un 43% en promedio.

Ruta 695: Un 52% en promedio para parte de los fraccionamientos.

Ruta 969: Un 22% en promedio.

Tracto 2: rige 180 días después de la entrada en vigencia del tracto 1.

Ruta 668: Un 38% en promedio.

Ruta 695: Un 31% en promedio para parte de los fraccionamientos.

Ruta 969: Un 36% en promedio.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17:00 horas (5:00 p.m.) el día 9 de octubre del 2014 en los siguientes lugares:

Escuela Caldera, ubicada a 200 metros al este del Bar-Restaurante Los Chicos, Caldera, Puntarenas y en el Salón Comunal de Orotina, ubicado frente a la oficina del Seguro Social, Orotina, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-096-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 19004.—C-71280.—(IN2014055989).

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

N° 099-RIT-2014.—San José, a las 16:00 horas del 27 de agosto de dos mil catorce.

Conoce el Intendente de Transporte, estudio tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, base de operación especial. Expediente ET-114-2014.

Resultando:

I.—Que mediante acuerdo N°6 del artículo N° 7.1 de la sesión extraordinaria N° 02-2013 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 5 de agosto de 2013, publicada en La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre de 2013, se autorizó la continuidad del servicio a Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S.A. (folios 78-81).

II.—Que la ARESEP mediante la resolución 917-RCR-2012, de las 15:50 horas del 23 de agosto de 2012 y publicada en el Alcance Digital 1125 de La Gaceta N° 172 del 6 de setiembre de 2012, fijó las tarifas vigentes para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, para la base de operación especial Aeropuerto Juan Santamaría.

III.—Que el 1° de agosto de 2014, mediante oficio 0693-IT-2014/074901 la Intendencia de Transporte emite informe preliminar de la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, bases de operación especial y recomienda incrementar las tarifas en un 9,78% (folios 3-59).

IV.—Que el 4 de agosto de 2014, mediante oficio 0698-IT-2014/075002, de conformidad con lo resuelto por el Intendente de Transporte, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).

V.—Que la convocatoria a consulta pública, se publicó La Gaceta N° 156, Alcance 42 del día 14 de agosto de 2014 y en los diarios La Extra, La Nación y La Prensa Libre del 11 de agosto de 2014. Para este procedimiento se presentó la siguiente oposición:

1.  Jorge Sanarrucia Aragón, portador de la cédula de identidad 5-0302-0917, en condición de Consejero del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Los principales argumentos de oposición son los siguientes:

a)  En virtud de que la Intendencia de Transporte cuenta con herramientas de control que le permiten determinar cuáles prestadores del servicio de taxi no están cumpliendo con las obligaciones con el Estado, se le solicita aplicar el mismo mecanismo de verificación aplicado en el estudio tarifario modalidad autobús, según resolución 49-RIT-2014.

b) Que la Intendencia de Transporte determine con base al análisis y a los resultados, si existen empresas con la condición morosa ante la Caja, Tributación, INS y otros, se rechace la tarifa, de tal forma que incentive al sector a ponerse al día con las obligaciones con el Estado.

VI.—Que el 18 de agosto de 2014, el Departamento Financiero de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos emitió certificación N° UC-255-2014 del 18 de agosto de 2014, sobre la condición de la empresa Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., respecto al canon de regulación, mismo que se encuentra al día (folio 75).

VII.—Que la solicitud de marras fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 784-IT-2014/076717 del 19 de agosto de 2014, que corre agregado al expediente.

VIII.—Que la presente resolución se dicta de conformidad con los dispuesto en los artículos 16, 17.1 y 20 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0784-IT-2014/076717, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario

Se aplicó el procedimiento vigente para las fijaciones extraordinarias, mismo que se activa semestralmente en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Este procedimiento podrá efectuarse a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora, como es el presente caso, de conformidad con el artículo 30 de la ley 7593. Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, y microbús, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:

Donde:

I:             Índice de ajuste automático de la tarifa.

SMT1:    Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 38520-MTSS, publicado en La Gaceta 135, Alcance Digital N° 35 del 15 de julio de 2014. (11.023,86 colones).

SMT0:    Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente en el mes anterior a la última fijación tarifaria (sea esta ordinaria o extraordinaria). Decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 37214-MTSS, publicado en La Gaceta 131 del 6 de julio de 2012 (9.778,29 colones).

PPC1:     Precio ponderado del combustible (diesel, gasolina súper y gasolina regular) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación extraordinaria por ajuste automático. Precio ponderado del combustible (diesel -667,00 colones-, gasolina súper -810,00 colones- y gasolina regular -782,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución RIE-042-2014 de fecha 24 de julio de 2014, publicado en La Gaceta 146 del 31 de julio de 2014.

PPC0:     Precio ponderado del combustible (diésel, gasolina súper y gasolina regular) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la última fijación tarifaria. Precio ponderado del combustible (diésel -604,00 colones-, gasolina súper -743,00 colones- y gasolina regular -697,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución 887-RCR-2012 de fecha 3 de julio de 2012, publicado en Alcance 90 a La Gaceta 131 del 6 de julio de 2012.

TC1:       Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la aplicación de la fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco Central de Costa Rica, 543,93 colones por dólar). El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr.

TC0:       Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la última fijación tarifaria (sea esta ordinaria o extraordinaria), calculados por el Banco Central de Costa Rica, 505,98 colones por dólar). El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr.

Resumen de Precios Fijación Automática

 

Fijación anterior

Fijación actual

Salario mínimo taxista

9.778,29

11.023,86

Gasolina súper

743,00

810,00

Gasolina regular

697,00

782,00

Diésel

604,00

667,00

Tipo de cambio

505,98

543,93

 

El sustento documental de los mismos se presenta en el anexo del informe.

Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado I w, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:

Índice Proporcional

Descripción

I w

Taxi Sedán

 

Tarifa banderazo

930,00

Tarifa variable

810,00

Tarifa por espera

3.810,00

Tarifa por demora

8.100,00

Taxi Microbús

 

Tarifa banderazo

930,00

Tarifa variable

930,00

Tarifa por espera

4.365,00

Tarifa por demora

9.300,00

 

La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:

a. Tarifa banderazo

Tbf = Tb · (1 + I w)

Donde:

Tbf:       Tarifa banderazo final calculada después del ajuste.

Tb:       Tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1 + I w):    Proporción del índice de ajuste automático.

b. Tarifa variable por distancia

Tvdf = Tvd · (1 + I w)

Donde:

Tvdf:     Tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste.

Tvd:      Tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1 + I w):    Proporción del índice de ajuste automático.

c. Tarifa por demora

Tdf = Td · (1 + I w)

Donde

Tdf:       Tarifa por demora final calculada después del ajuste.

Td:       Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1 + I w):    Proporción del índice de ajuste automático.

d. Tarifa por espera

Tef = Te · (1 + I w)

Donde:

Tef:       Tarifa por espera final calculada después del ajuste.

Te :       Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1 + I w):    Proporción del índice de ajuste automático.

Resumen tarifario general -en colones-

Tipo de taxi

Tarifas vigentes

I w

Tarifas recomendadas

Taxi Sedán

 

 

 

Tarifa banderazo

850,00

9,41%

930,00

Tarifa variable

740,00

9,46%

810,00

Tarifa por espera

3.435,00

10,92%

3.810,00

Tarifa por demora

7.400,00

9,46%

8.100,00

Taxi Microbús

 

 

 

Tarifa banderazo

850,00

9,41%

930,00

Tarifa variable

850,00

9,41%

930,00

Tarifa por espera

3.950,00

10,51%

4.365,00

Tarifa por demora

8.500,00

9,41%

9.300,00

 

(…)”

II.—Que en respuesta a las manifestaciones expuestas en la consulta pública del oficio 0784-IT-2014/076717, conviene extraer lo siguiente:

Respuesta al señor Jorge Sanarrucia Aragón, en condición de Consejero del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

“(…)

Que en estricto apego al procedimiento metodológico aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución RRG-4199-2004 del 13 de diciembre de 2005, se tiene que el mismo no prescribe requisitos exigibles para la aplicación de este procedimiento. No obstante, por tratarse de un requisito legal, para futuras fijaciones tarifarias, se solicitará el cumplimiento del mismo según lo establece el artículo 6.c de la Ley 7593 y sus reformas.

Por otro lado, la aplicación de esta medida, exige contar con la base de datos de todos los prestadores de este servicio, debidamente depurada y con los formatos necesarios para utilizar la herramienta informática de interoperabilidad de datos que recientemente ha adquirido la Intendencia de Transportes. De la revisión efectuada en esta oportunidad se determinaron una serie de inconsistencias que deben ser solventadas, de manera que se reduzca el riesgo de afectar derechos de terceros, en este caso los prestadores, por no tener una base de datos con los elementos de calidad necesarios para que la revisión se ajuste a la realidad de cada concesionario.

Por lo indicado, se recomienda que la Intendencia de Transporte, aplique las acciones correspondientes para verificar que las empresas reguladas cumplan con las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales y el cumplimiento de las leyes laborales, en el próximo procedimiento tarifario extraordinario.

La Intendencia de Transporte estudiará las previsiones necesarias para que la aplicación de esta medida tome en consideración el enfoque a la industria que tienen las fijaciones al sector taxi, recomendándose que, de encontrarse uno o más prestadores morosos en alguna de sus obligaciones, se tomen las acciones que corresponda contra los incumplientes, buscando evitar el incentivo al incumplimiento o la competencia desleal.

(…)”

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente las tarifas por aplicación del procedimiento extraordinario ajuste de tarifas, en la base de operación especial; tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

1°—Acoger el informe 784-IT-2014/076717 del 19 de agosto de 2014 y fijar de oficio para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi en la Base Especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, las siguientes tarifas:

Tarifas

-en colones-

Tipo taxi

Tarifas

Taxi Sedán

 

Tarifa banderazo

930,00

Tarifa variable

810,00

Tarifa por espera

3.810,00

Tarifa por demora

8.100,00

Taxi Microbús

 

Tarifa banderazo

930,00

Tarifa variable

930,00

Tarifa por espera

4.365,00

Tarifa por demora

9.300,00

 

2°—Prevenir a los prestadores de este servicio que en adelante la ARESEP verificará en los procedimientos extraordinarios de ajuste tarifario, el cumplimiento de los requisitos legales definidos en los artículos 6 inciso c), en estricto apego a lo dispuesto por la ley 8220 y sus reformas.

3°—Establecer que el valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está haciendo uso del servicio de taxi.

4°—Precisar que la estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino –buenas o malas-. b) El recorrido –corto o largo-. c) El origen o destino del servicio –hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del día –hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario –costarricense o extranjero. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la ley N° 7969, siendo obligatorio en todos los viajes se accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra sea la que señale dicho dispositivo.

5°—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde su resolución.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 19065.—C-264620.—(IN2014055992).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a julio 2014 es de 170,723 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,91 y una variación porcentual acumulada del primero de agosto del 2013 al treinta y uno de julio del 2014 (12 meses) de 5,19.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, cuatro de agosto de dos mil catorce.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4076.—Solicitud N° 17804.—(IN2014053992).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Les comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 223, Acta 335 del 4 de agosto del 2014, que indica lo siguiente:

Considerandos:

1   Que el contar con una propiedad donde se pueda habilitar para los vecinos de Bajo Anonos el programa de nutrición de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez que vive en condiciones de pobreza y/o riesgo social, ya sea por medio de un CENCINAI o RED DE CUIDO. Es una de las metas de este Gobierno Local de Escazú.

2   Que según acuerdo AC-171-02-10 a la Ministra de Salud Licda. María Luisa Ávila se le había solicitado la pronta habilitación de un CENC CINAI o CEN cerca de los vecinos del Bajo Anonos, siendo que a la fecha el servicio no se ha reactivado.

3   Que según acuerdo AC-396-09 se declaró de prioridad cantonal la localización de una propiedad apta para la ubicación del CEN.

4   Que de acuerdo al uso de suelo US-1063-2014 emitido por el proceso de Desarrollo Territorial para la utilización de la propiedad según plano catastrado número SJ-1250967-2008 para la construcción de un Centro de atención integral infantil el uso es conforme.

5   Que de acuerdo al oficio PDT-1583-14 del proceso de desarrollo territorial se trasladó el avaluó PDT-1582-14 realizado a la propiedad SJ-125967-2008 donde se determina un valor de ¢111.309.200,00.

6   Que en el segundo presupuesto extraordinario 2014 se incluyeron recursos para realizar la compra y expropiación por parte de esta Municipalidad del inmueble en el sector de Barrio Los Anonos.

Acuerdo AC-228-14: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 13 incisos a) y e), 17 inciso d), l) y n) del Código Municipal y 1º, 18, 19, 20, siguientes y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998 y siguiendo las recomendaciones contenidas AL-1099 -2014 suscrito por el alcalde municipal Arnoldo Barahona y la vicealcaldesa Luisiana Toledo, oficio PDT-1583-14, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento de esta decisión, acuerda: Primero: se declara de interés público para su expropiación el inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San José, con matrícula de folio real número 593411-000, plano catastro 11250967-2008 con área de 1.696,90 m2 que es propiedad actualmente de la empresa denominada: “Metropoli Real de Escazú S.A.”, con cedula jurídica 3-101-333391, de la provincia de San José, Cantón Escazú, distrito San Rafael que colinda al norte can Calle Publica, al sur con Carlos Saborío, Jirasa, Ángela Hohmarster, al este con Santa Bárbara S. A. y al oeste con calle pública, por las siguientes razones que lo justifican: a).-Que en la zona del Bajo de Los Anonos habita una gran cantidad de población que vive en situación de hacinamiento y precariedad. b) Que desde el año 2010 el servicio del CEN CINAI para los vecinos y vecinas del Bajo Anonos fue suspendido sin que a la fecha se haya resuelto. c).-Que en la actualidad esta población no cuenta con el servicio de un Centro de atención Integral Infantil ya sea CENCINAI o Centro Diurno para niños y niñas CECUDI. d) Que la población que habita en el Bajo Anonos son aproximadamente 600 familias, las cuales cuenta por lo menos un menor de edad. e) Que los vecinos y vecinas de Bajo Anonos no cuenta con un Centro de atención Integral Infantil (CENCINAI o CECUDI), ni con áreas recreativas en zona segura ni salón comunal. SEGUNDO: Dicho inmueble se destinará a la construcción de un CENCINAI o CECUDI y áreas recreativas -deportivas. Tercero: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de 41 Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Público de la Propiedad Inmueble, se sirva efectuar la anotación provisional respectiva, sobre el inmueble anteriormente mencionado, inscrito en el Registro Público, Partido de San José, con matrícula de folio real número 593411-000, plano catastro 11250967-2008 con área de 1.696,90m2 que es propiedad actualmente de la empresa denominada: “Metropoli Real de Escazú S.A.”, con cedula jurídica 3-101-333391, de la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael. Cuarto: publíquese este acuerdo en el diario oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor representante legal de la sociedad dueña del inmueble: “Metropoli Real de Escazú S.A.” Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Secretaría Municipal.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 17817.—(IN2014054000).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 357-2014, acordó, por unanimidad y en firme, cambiar las fechas de las sesiones ordinarias que se llevarán a cabo en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2014, de la siguiente forma, todas a las dieciocho horas con treinta minutos, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad:

Setiembre: martes 2, lunes 8, martes 16, lunes 22 y martes 30.

Octubre: lunes 6, martes 14, lunes 20, martes 28.

Noviembre: martes 4, lunes 10, martes 18, lunes 24.

Diciembre: lunes 1°, martes 9, lunes 15, martes 23, lunes 29.

A partir del 2015 se regresará al horario normal de sesiones ordinarias los lunes de cada semana a las dieciocho horas con treinta minutos, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Heredia, 13 de agosto del 2014.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2014053470).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo diez de la sesión extraordinaria N° 2494-2014 celebrada el lunes 28 de julio del 2014, acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 095-2013, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 095-2014.

VIERNES 03 DE OCTUBRE DE 2014

AGENDA:

1.  Apertura en primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria Nº 095-2014 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 03 de octubre de 2014, a las 7:30 horas.

Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el proceso de votación, el cual se realizará de forma electrónica, pudiendo todos los colegiados que se encuentren debidamente inscritos en el Padrón Electoral, emitir su voto desde cualquier computador en cualquier parte del mundo. Así mismo el Colegio pondrá a disposición de los electores, tanto en la Sede Central como en las Sedes de las Filiales, ordenadores para que los colegiados que así lo requieran puedan ejercer su voto. El procedimiento de ingreso al sistema de votación estará disponible en la página web del Colegio www.cpcecr.com y de igual forma se realizará la publicidad correspondiente en los principales medios escritos de comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio concluirá a las 18:00 horas. El puesto de Junta Directiva que se elegirá en este proceso será únicamente el de Vicepresidente (a) para completar el periodo que finaliza en junio 2015.

2.  Resultados del proceso electoral y juramentación del nuevo miembro de la Junta Directiva.

Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.

Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente, Junta Directiva.—Bach. Cynthia Leandro Mora, Secretaria, Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í., firma responsable.—1 vez.—(IN2014055560).

REQUETÉN DEL SUR S. A.

Se convoca a los socios accionistas de la empresa Requetén del Sur S. A., a la asamblea general ordinaria, que se celebrará a las diez horas del próximo veintinueve de setiembre de dos mil catorce, en su domicilio social en San Rafael de Escazú (doscientos cincuenta metros sur de Tienda Carrión Multiplaza, edificio bufete Chamberlain), a fin de conocer de lo siguiente:

A) Como asamblea ordinaria:

De los asuntos que señala el artículo 155 del Código de Comercio.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después con cualquier número de socios presentes.

Escazú, veintiséis de agosto de dos rail catorce.—Luuc Van Wezel, Presidente.—1 vez.—(IN2014056124).

INMOBILIARIA RODRÍGUEZ Y VAGLIO S. A.

A todos los socios de Inmobiliaria Rodríguez y Vaglio S. A., convoca para asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el bufete de Lic. Maureen Vaglio Rodríguez. sito en Heredia. Del supermercado Wal-Mart cuatrocientos metros norte, cien este. A las diez horas del veintiocho de setiembre de dos mil catorce en primera convocatoria. De no haber quórum de ley a la hora indicada, la asamblea se celebrará válidamente una hora después de la hora indicada, en segunda convocatoria. Orden del día: 1) Nombramiento de presidente de junta directiva. 2) Acuerdos relativos a la finca propiedad de la sociedad.

Harry Vaglio Rodríguez, cédula de identidad número: uno-quinientos veintiuno-ciento dos 1-521-102, Secretario.—1 vez.—(IN2014056173).

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Industria Cerámica Costarricense S. A.

La junta directiva de Industria Cerámica Costarricense S. A. convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, el día 22 de octubre de 2014, a las 11:30 horas, para tratar los siguientes asuntos:

1) Informe de la presidencia correspondiente al año 2013.

2) Aprobación de los estados financieros auditados año 2013.

3) Renovación parcial de la junta directiva debido a sustitución de directores por renuncia presentada.

4) Otros asuntos.

San José, setiembre 2014.—Ricardo Pineda, Presidente.—1 vez.—(IN2014056200).

TECNICERÁMICA DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas.

La junta directiva de Tecnicerámica de Costa Rica S. A. Convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, el día 22 de octubre de 2014, a las 11:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:

1) Informe de la presidencia correspondiente al año 2013.

2) Aprobación de los estados financieros auditados año 2013.

3) Renovación parcial de la junta directiva debido a sustitución de directores por renuncia presentada.

4) Otros asuntos.

San José, setiembre 2014.—Ricardo Pineda, Presidente.—1 vez.—(IN2014056202).

ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA

Convocatoria asamblea general ordinaria, la Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a sus asociados: (personas jurídicas y naturales delegados ante la asamblea general) a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la sala de conferencias de la Asociación, en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 550 metros al sur y 50 metros al este, el día 9 de octubre de 2014 a las 18:00 horas (6:00 p. m.) para conocer de los siguientes asuntos:

AGENDA

a-  Informes del presidente, tesorero y fiscal.

b- Elección tribunal escrutador.

c-  Elección junta directiva 2014-2016.

d- Elección fiscal período 2014-2015.

e-  Elección tribunal de honor período 2014-2015.

f-  Aprobación del presupuesto anual 2014-2015.

En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 18:30 horas (6:30 p. m.).

Óscar Ramos Valverde, Presidente.—1 vez.—(IN2014056232).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones y libre alojamientos: N° 2456, N° 2458, N° 2562, N° CO 0036 a nombre de Dero Incorporated.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 14 de agosto del 2014.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2014053799).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Bibliotecología, emitido por esta casa de estudios el 25 de agosto de 2012, inscrito en el tomo 1, folio 1, número 14507, a nombre de Wendy Montalbán Lazo, con cédula de identidad número 1-0797-0015. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 4 de julio del 2014.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014053826).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 426, asiento 9112 con fecha de abril del 2008, a nombre de Sohin Yimei Rivera Esquivel cédula número: uno uno dos seis nueve cero tres tres cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2014054015).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nos. 44-2013 y 12-2014, acuerdos Nos. 2013-44-049 y 2014-12-109, le impuso a la Lic. Lilliam Vanessa de León Aguilar, carné N° 17669, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. Expediente administrativo N° 773-12.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9808.—Solicitud N° 17458.—(IN2014053481).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CINCO MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS S. A.

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de mayo del año dos mil catorce, se extraviaron todos los libros legales, propiamente, Actas de Consejo de Administración, Actas de  Asambleas de Socios, y Registro de Socios, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Seis S. A., cuyo asiento de legalización de libros es el 4061011152877, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico amst944@hotmail.com procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Jimmy Solano Ulloa.—1 vez.—(IN2014053682).

GRUPO AUTOMOVILÍSTICO ELBASANIA

ELB SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría comparece Henry Ramírez Delgado, cédula uno-cero cinco nueve cero-cero cero tres siete, en su condición de único dueño del capital social de la sociedad Grupo Automovilístico Elbasania Elb Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro siete seis dos siete, para manifestar que por haberse extraviado los libros de actas legales número 1 de su sociedad, procederá a la reposición de ellos de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Belén, 12 de agosto del 2014.—Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2014053997).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de julio del año dos mil catorce, la sociedad 3-101-684136 S. A. reforma el pacto constitutivo en lo referente a capital social y a las facultades otorgadas al presidente y secretario.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014051424).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos catorce de las quince horas con treinta minutos del siete de agosto de dos mil catorce, se protocoliza asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Femi de Montezuma S. A. mediante la cual se modifica la administración y el domicilio social de la entidad.—San José, ocho de agosto de dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar.

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Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos trece de las quince horas del siete de agosto de dos mil catorce, se protocoliza asamblea de accionistas de la sociedad Alfaji de Alajuela S. A. mediante la cual se modifica la administración de la entidad.—San José, ocho de agosto de dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014052542).

Por escritura número 162-7, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 15:00 horas del 5 de agosto del año 2014, se reforma estatuto en la sociedad denominada Zamova de Santa Rosa S. A.Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014052563).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil catorce se modificó la cláusula D correspondiente al plazo social de la sociedad Transportes Anuba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve.—Ciudad Quesada, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014053390).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Tecnocultivo Superior de Coris S. A.Cartago, 30 de julio del 2013.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014053468).

Ante esta notaría se hace modificación de cláusula sexta del pacto constitutivo correspondiente a la representación de la sociedad Constructora Piaco Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1 vez.—(IN2014053596).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 25 de julio del dos mil catorce de Construcciones y Remodelaciones Arvane Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar cláusulas segunda, tercera y octava del pacto.—San José, 7 de agosto de 2014.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014053598).

Por escritura N° 3 de las catorce horas del día 7 de agosto del año 2014, se reforma el pacto constitutivo de Matamuri S. A., con cédula jurídica número 3-101-339431.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014053603).

Ante esta notaría por escritura número 18 otorgada a las 15:00 del día 05-08-2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada El Tronco de Café Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 05 de agosto del 2014.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014053608).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de agosto del año dos mil catorce, la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera: del nombre: se denominará Corporación Crediticia BBA Costa Rica Sociedad Anónima, y segunda: del domicilio; de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, doce de agosto del dos mil catorce.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria—1 vez.—(IN2014053617).

Que por escritura número 156, visible a folio 157 frente, se modificó las cláusulas, segunda y octava del pacto social, se nombró nuevo agente residente presidente y tesorero de la empresa The Color of The Emerald Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-439999. Visible en el tomo 23 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 8 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014052628).

Que por escritura número 157, visible a folio 157 vuelto, se modificó las cláusulas, segunda y octava del pacto social, se nombró nuevo agente residente presidente y tesorero de la The Candid Dawn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428937. Visible en el tomo 23 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 8 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014052655).

Mediante escritura 192 otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 31 de julio del 2014, se modifica la cláusula segunda de la sociedad: Marrón Es Mi Tierra S. A., cédula jurídica N° 3-101-430680; y a partir de ahora la sociedad tendrá su domicilio en Playas del Coco, Bufete Mendoza Law. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 31 de julio del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014052912).

En mi notaría, a las diez horas del día primero de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad: Distribuidora ST de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula de la administración, y se nombró nueva junta directiva.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014052914).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil catorce, se modificó cláusula primera de los estatutos y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada: GFE Biofuels S. A.Liberia, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014052921).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del treinta de julio del dos mil catorce, se reforman las cláusulas segunda: domicilio; cláusula sexta: de la administración, de la sociedad: Farasep INC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil trescientos sesenta y siete.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014052928).

Ante esta notaría, comparecieron los señores: José Luis Sánchez Calderón, cédula N° 1-691-312, y la señora Laura Retana Chavarría, cédula N° 1-792-150, y constituyeron la Fundación para el Fomento y Desarrollo Musical Ana Laura Sánchez, su objeto es fomentar el desarrollo de niños de escasos recursos dentro del ámbito musical.—San José, a las once horas del día treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014052929).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:45 horas del 09 de abril del 2014, se constituyó la empresa: Megapartes Tractocamiones M&R Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad de Santa Ana, San José. Capital social: suscrito y pagado en dólares americanos. Representante: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, el presidente y secretario de la junta directiva, señor: Luis Morales Gómez y señora: Ana Rojas Mayorga.—San José, 09 de abril del 2014.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014052934).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 19:15 horas del 30 de julio del 2014, se constituyó la empresa: International Transport Container Company ITCC Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad de Curridabat, San José. Capital social: suscrito y pagado en dólares, moneda de curso de los Estados Unidos de América. Representante: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, el presidente de la junta directiva, señor: Elí Vargas Valverde.—San José, 04 de agosto del 2014.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014052937).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Ocean Park Violeta Limitada.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014052945).

En esta notaria se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Walter Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471573, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo, se elige nuevo presidente de la junta directiva.—Palmares, 4 de agosto del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014052951).

Mediante escritura N° 105 del tomo 8, folio 62 frente, otorgada por la Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, a las 11:00 horas del 15 de julio del 2014, se acordó modificar la cláusula del capital social de la sociedad denominada Oficentro Inversiones Capital Costa Rica O.I.C.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052962).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 14:00 horas del cuatro de agosto del dos mil catorce y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Pargo S. A., se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014052967).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del cinco de agosto del dos mil catorce, se reforman las cláusulas segunda: domicilio, de la sociedad: 3-101-627465 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco.—San José, 05 de agosto del 2014.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014052977).

Ante esta notaría, al ser las once horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Doscientos Dos C C C Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Capital diez mil colones.—San José, diecinueve de agosto de dos mil catorce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014053045).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del día catorce de agosto del año dos mil catorce se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo de Inversiones Cuatro Gómez LC & GA Sociedad Anónima, en donde se procedió a cambiar la junta directiva y el fiscal. Es todo.—En Heredia al ser las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2014053054).

Ante esta notaría, por escritura número: ciento veinte-cuatro, otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil catorce, se constituye la sociedad Grupo STC Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente. Es todo.—Heredia, 16 de agosto del 2014.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014053056).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Editorial Cecilia Cabezas y Compañía Ltda., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014053057).

Por escritura número ciento cuatro-ocho, otorgada ante esta Notario, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modificó la cláusula octava. Administración y revocación del cargo de fiscal y nombramiento de uno nuevo de la sociedad denominada Inversiones Solcall Latinoamericano S. A., tramitada con la boleta de seguridad del suscrito notario 1035001 serie Q.—Heredia 19 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2014053058).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Canasteria S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Escazú, 19 de agosto del 2014.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014053064).

En esta notaría a las 9:00 horas del 8 de agosto del 2014, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Importaciones Sol de Osaka Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014053080).

Tres-Ciento Uno-Seis Siete Cinco Cuatro Tres Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete cinco cuatro tres seis, reforma las siguientes cláusulas: “Segunda: Del Domicilio Social: San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Monte Real, Apartamento número cinco cero cinco, costado este de la Escuela José Ángel Vieto. “Sexta: De la Administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario, actuando conjunta o separadamente”. Es todo.—San José, diez de julio de dos mil catorce.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014053090).

Mediante escritura pública otorgada por la notaria María Teresa Urpí Sevilla en la ciudad de San José, a las ocho horas del día cinco de agosto de dos mil catorce, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Avenida Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil veintidós, con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la lavandería Margarita, cien metros este, altos del banco HSBC, en la cual se modifican la cláusula correspondiente al capital social de la sociedad para que de ahora en adelante sea la suma de quince millones de colones.—San José, seis de agosto de dos mil catorce.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014053092).

Rosibel Arrieta Alvarado, cédula 2-353-056, Rodolfo Daniel Álvarez Chavarría, cédula 1-1422-444, Karla Daniela Ramírez Vargas, cédula 1-1153-337, constituyen  fundación Fundación Vida Nueva Donación y Transplantes, con domicilio en Alajuela 100 metros este de abastecedor El Durazno, calle Loría, a mano derecha muro color terracota, techo de teja, ante la notaría del Licenciado Christian Enrique Campos Monge, en la escritura número 15 de las 18 horas 28 minutos del 4 de abril del 2014, corresponde al presidente la representación legal.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Christian Enrique Campos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014053098).

Ante mí, Orlando Zamora Alfaro, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil catorce, se reformó la cláusula sétima de los estatutos referente a la junta directiva de la sociedad denominada Control de Calidad para Piña Q S Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de agosto de 2014.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014053108).

Ante mí, Orlando Zamora Alfaro, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las diez horas del diez de marzo del dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio, además del cambio de presidente y tesorero de la sociedad denominada Arrendadora Bonaire A & M Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de agosto del 2014.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014053109).

Se emplaza a los interesados a comparecer ante esta notaría a referirse a lo conducente al acto protocolario de cambio de estatutos respecto al cambio de junta directiva de Mil Ochocientos Veinte Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco cuatro tres seis cero, domiciliada en San José, calle veintinueve, avenida tres y cinco, para así hacer valer sus derechos o trámite que corresponda dentro del término de 30 días hábiles contados a partir de esta publicación se apersonen ante el Despacho del suscrito notario, sito en Santiago de Puriscal, costado este del Banco Popular, edificio Zuma, tercer piso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, el presente acto protocolario continuará su trámite normal.— Puriscal, 18 de agosto de 2014.—Lic. Miguel Arnulfo Badilla Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014053201).

Por escritura: doscientos cinco-cinco, otorgada en Cariari-Pococí, a las siete horas del dieciocho de agosto de dos mil catorce, el suscrito notario protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionista que modifica las cláusulas: a) segunda sobre el domicilio, b) tercera sobre el objeto, y c) décima tercera sobre el agente residente, de Corporación de Seguridad Empresarial G C S. A. cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento veintinueve.—Cariari, Pococí, siete horas del dieciocho de agosto de dos mil catorce.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014053212).

En asamblea general extraordinaria de Villavega S.R.L. cédula jurídica 3-102-025378, celebrada a las diecinueve horas del diecinueve de agosto de dos mil catorce, se toma en firme por unanimidad los siguientes acuerdos. Uno. El nuevo domicilio de la sociedad será Heredia, cantón Central, distrito primero, avenida seis, calles cuatro y seis, segundo piso de Panificadora Leandro. Dos: Se nombran como gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, a Juan Felix Villalobos Vega, con cédula número 4-0072-0452 y Juan Felix Villalobos Chaves, con cédula número 1-0680-0728. Acuerdos debidamente protocolizados en escritura N° 25 del tomo segundo del notario Rodrigo Arturo Chavarría Zamora.—Lic. Rodrigo Arturo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014053365).

Ante mi notaría y mediante la escritura doce. La sociedad denominada Corporación Diez Grados Limitada, cédula jurídica 3-102. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Para que en adelante la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá únicamente al gerente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 Código Civil. Es todo.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014053543).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 149-2, de las 8:00 horas del 5 de agosto de 2014, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Majam S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta.—San José, 5 de agosto de 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014053547).

MDA Desarrollo Basamza S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuarenta y cuatro, modifica nombramiento en junta directiva, por escritura número seis visible al folio tres vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada en Guápiles ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014053551).

Mediante escritura número 266 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 4 de agosto del dos mil catorce, se nombró modifico cláusula de administración, de la sociedad Fotografía Criscema SRL.—Villarreal, 4 de agosto dos mil catorce.—Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014053563).

Por medio de la escritura número doscientos treinta, otorgada a las diez horas del día seis de agosto del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Forest Unit One LLC Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014053568).

Que por escritura número 165, visible a folio 165 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente de la empresa Los Bajos de la Foruno SRL, cédula jurídica 3-102-573167, visible en el tomo 23 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 15 horas del 20 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014053633).

Que por escritura número 168, visible a folio 169 frente, se modificó la cláusula, segunda y sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente uno, gerente dos de la empresa Bamboo Trail SRL, cédula jurídica 3-102-599285, visible en el tomo 23 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014053639).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Ganadería Colono Real Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 8 de agosto del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014053640).

Que por escritura número 173, visible a folio 172 frente, se modificó las cláusulas segunda y décimo primera del pacto social, se nombró nuevo secretario de la empresa 3-101-537265 s. a., cédula jurídica 3-101-537265, visible en el tomo 23 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014053647).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de las trece horas del ocho de mayo de dos mil catorce, se modifican las cláusulas quinta, sétima y se nombra junta directiva de la empresa denominada Extreme Grand Prix de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil trescientos cincuenta y ocho.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014053660).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 6 de agosto del 2014, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada A Y A Gastronomía de Alajuela Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 6 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014053671).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina abierta en Guácimo, protocolicé mediante escritura número 73, visible al folio 51 frente y vuelto del tomo 18 de mi protocolo el acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Dasú Boutique SRL, domiciliada en San Luis de Guácimo, Limón, cédula jurídica número 3-102-658932, celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del 2 de julio de 2014, según la cual los socios acuerdan por unanimidad modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en lo sucesivo la empresa sea administrada por un único gerente.—Guácimo, a las 16 horas del 6 de julio de 2014.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014053677).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 29 de julio de 2014,  en el protocolo del notario Fernando Lara Gamboa y en conotariado con Monique Azuola Castro, se hace saber que Bioquímica Insdustrial S. A., cédula jurídica 3-101-601687 ha nombrado nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 8 de agosto de 2014.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014053680).

Ante esta notaria se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de Sermuga Rea Sociedad Anónima.—Nicoya, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014053691).

A las once horas treinta minutos del día once de agosto del dos mil catorce, que mediante asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del primero de agosto de dos mil catorce, se acordó por unanimidad la disolución de la persona jurídica denominada 3-101-612933 s. a., cédula de persona jurídica 3-101-612933. Se convoca a terceros e interesados para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer valer cualquier reclamación al respecto.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014053695).

Por escritura número 135 otorgada hoy ante mí, se acordó la reforma total de los estatutos de la sociedad Alan y Castro Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11:45 horas del 11 de agosto del 2014.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014053697).

Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos tres sociedad anónima, de cédula de  persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos tres; en la que se acuerda, modificar la cláusula del capital social. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014053699).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 535-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las once horas quince minutos del día seis de agosto del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 72. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Determinación de Responsabilidad Civil y Eventual Cobro contra el señor Douglas Alfaro Navarro, cédula de identidad número 3-325-559, exservidor de éste Ministerio, por un arma marca Jericho, modelo 941 FS, número de serie N° 141178, patrimonio N° 175768 y un cargador y 15 proyectiles calibre 9x19 mm, extraviados el 20 de marzo del 2009 valorados mediante oficio N° 693-2014 DGA, de fecha 10 de junio del 2014 por la Dirección General de Armamento en la suma de total de ¢192.610,00 (ciento noventa y dos mil seiscientos diez colones) desglosado en ¢190.000,00 (ciento noventa mil colones) por el arma y ¢2.610,00 (dos mil seiscientos diez colones) por los 15 proyectiles calibre 9x19 mm. Lo anterior de conformidad con la resolución N° 745-2014 DDL de las 14:30 horas del 16 de mayo de 2013, dictada por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial la cual ordena remitir el expediente N° 530-IP-2009 DDL a fin de que se determine si corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y por ende se practiquen las diligencias de cobro por el citado chaleco.

Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal. Licda. Fresia Kayen Pérez, teléfono 2586-4284, fax 2227-7828. Consta en los autos los siguientes elementos probatorios que constan en el expediente disciplinario N° 530-IP-2009 DDL:

1)           Oficio N° 2010-UA-2009 DGA, de fecha 30 de marzo del 2009, de la Dirección General de Armamento. (Vfs 01 y 02)

2)           Oficio N° 017-ARM-2009, de fecha 26 de marzo del 2009, de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 03)

3)           Fotocopia de nota dirigida al oficial Mauricio Mora Campos, Encargado de Armería de fecha 25 de marzo del 2009. (Vf 04)

4)           Fotocopia del folio 108 libro de entrega y recepción de armas del 16 de marzo del 2009. (Vf 5)

5)           Fotocopia de denuncia interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial N° 002-09-01315, de fecha 21 de marzo del 2009. (Vf 06)

6)           Oficio N° 539-2009 -AI-IG, de fecha 23 de abril del 2009 de Asuntos Internos. (Vf 07)

7)           Hoja de Asignación de caso N° 2070-09 de Asuntos Internos. (Vf 8)

8)           Auto de Investigación Preliminar N° 0150-2009 IG-MSP, de fecha 13 de abril del 2009, de la Inspección General. (Vf 9)

9)           Oficio N° 216-UA- 2009 DGA, de la Dirección General de Armamento de fecha 1 de abril del 2009. (Vfs 11 al 15)

10)         Oficio N° 3925-2009 DDL, de fecha 23 de junio del 2009, del Departamento Disciplinario Legal. (Vf 16)

11)         Oficio N° 589-UA- 2009 DGA, de la Dirección General de Armamento de fecha 29 de junio del 2009. (Vf 17)

12)         Auto de Apertura de las 13:00 horas del 23 de julio del 2009 y su respectiva acta de notificación. (Vfs 18 al 20)

13)         Oficio N° 1070-2009 UIP, de fecha 30 de julio del 2009, de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 21

14)         Citación del Departamento Disciplinario Legal para el testigo al señor Mauricio Mora Campos, de fecha 23 de julio del 2009. (Vf 22)

15)         Acta de corrección de foliatura de fecha 6 de agosto del 2009, del Asistente Legal Ronald Esquivel Vargas del Departamento Disciplinario Legal. ( Vf 23)

16)         Citación del Departamento Disciplinario Legal para el testigo al señor Harold Picado Morera, de fecha 23 de julio del 2009. (Vf 24)

17)         Citación del Departamento Disciplinario Legal al señor Harold Picado Morera, de fecha 6 de agosto del 2009. (Vf 25)

18)         Citación del Departamento Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 23 de julio del 2009. (Vf 26)

19)         Oficio N°1185-2009 UIP-DP, de fecha 20 de agosto del 2009 de la Unidad de Intervención Policial

20)         Citación del Departamento Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del 2009. (Vf 27)

21)         Citación del Departamento Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del 2009. (Vf 28)

22)         Citación del Departamento Disciplinario Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del 2009. (Vf 29)

23)         Fotocopia de Emplazamiento del Recurso de Apelación, de las 09:19 horas del 2 de junio del 2009 en expediente N° 06-022287-0042-PE, tramitado en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José y la respectiva certificación de que es copia fiel de la original emitida por el Lic. Sigifredo Delgado Mora. (Vfs 30, 31 y 32)

24)         Fotocopia de oficio N°928-2009 UIP, de fecha 25 de junio del 2009 de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 33)

25)         Fotocopia de oficio N°5245-2009 DRH, de fecha 20 de julio del 2009 de la Dirección de Recursos Humanos. (Vf 34)

26)         Fotocopia de Resolución N°033-2009-DRH, de las 08:30 horas del 20 de julio del 2009, de la Dirección de Recursos Humanos. (Vf 35)

27)         Fotocopia de oficio N° 1247-2009 UIP, de fecha 2 de setiembre del 2009, de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 36)

28)         Fotocopia de nota de la Licda. Miriam Bedoya Zarate, defensora particular del señor Douglas Navarro Alfaro. (Vf 37)

29)         Acta de Suspensión del Procedimiento, de las 08:00 del 10 de setiembre del 2009 del expediente N° 530-IP-2009 DDL. (Vf 38)

30)         Fotocopia del oficio V-0193-OP-UIP-2010, de fecha 9 de agosto del 2010 de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 40)

31)         Oficio N° 029-2011 DDL, de fecha 5 de enero del 2011 del Departamento Disciplinario Legal. (Vf 41)

32)         Oficio N° Gestión Interna-005- OP-UIP-2011, de fecha 10 de enero del 2011, de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 42)

33)         Fotocopia de Constancia de fecha 10 de enero del 2011, emitida por Director a. í. del Centro de Atención Institucional de San José. (Vf 43)

34)         Fotocopia de Sentencia N° 769-2011, de las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2011, del Tribunal de Juicio de San José, Primer Circuito Judicial. (Vfs 44 al 46)

35)         Acta de Continuación de Suspensión del Procedimiento, de las 08:00 del 12 de setiembre del 2011 del expediente N° 530-IP-2009 DDL. (Vf 47)

36)         Resolución N° 745-2014-DDL, de las 14:30 horas del 16 de mayo del 2014, del Departamento Disciplinario Legal, (Vf 52).

Prueba que consta en presente expediente N° 117-14:

37)         Oficio N° 1221-2014 DDL-grr, de fecha 22 de mayo del 2014. (Vf 1)

38)         Oficio N° 468-2014 DFCA, de fecha 5 de junio del 2014, de éste Departamento (Vf 4)

39)         Oficio N° 693-2014 DGA, de fecha 10 de junio del 2014 de la dirección General de Armamento. (Vf 5).

Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada a las diez horas del 9 de octubre del 2014 en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar EL DOCUMENTO DE DEPÓSITO ORIGINAL a este Departamento. Asimismo, en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 17917.—Crédito.—(IN2014054038).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Exp. ANEX-DN-055-2011.—Res. ANEX-DN-009-2014.—Aduana La Anexión, Liberia, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil catorce.

La Administración Aduanera procede a iniciar procedimiento ordinario contra el señor White Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-325-195, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según el acta de inspección ocular de la Policía de Control Fiscal N° 2221 del 7 de agosto del 2011.

Considerando:

I.—Mediante acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 2221 levanta al efecto de los hechos acontecidos en la ciudad de Liberia, el día 7 de agosto del 2011, mediante de la cual procedieron a dejar constancia del decomiso efectuado al señor al señor White Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-325-195, de una motocicleta marca Suzuki, estilo enduro, color amarillo, vin N° JS1RJ18C022103848, sin placas, la cual se encontraba en el cajón de un vehículo placas costarricenses, debido a que al momento del decomiso del automotor, el señor White Gutiérrez, no presentó documentación que respaldara el ingreso o estadía del automotor al territorio nacional o en su defecto el pago de los impuestos respectivos.

II.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 2222 del 7 de agosto del 2011, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron a trasladar el citado automotor a las instalaciones del Almacén Fiscal Alpha, código A222, para su custodia, donde le asignaron el número de movimiento 7781 de fecha 8 de agosto del 2011.

III.—Mediante oficio ANEX-00174-2011 de fecha 18 de agosto del 2011, se realizó la liquidación previa del vehículo usado tipo motocicleta, marca Suzuki, modelo RM 250, vin N° JS1RJ18C022103848, año 2002, tracción 2x2, combustible gasolina, centímetros cúbicos 250, color amarillo, tracción manual, carrocería motocicleta, la cual con dichas características se determina que le se clasifica dentro de la partida arancelaria 8711.20.20.93 (con motor de émbolo (pistón) alternativo de con cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3, usados de seis o más años anteriores, clase tributaria 2183921, para un valor de importación de ¢750,240 (setecientos cincuenta mil doscientos cuarenta colones con 00/100) y un total de impuestos calculados en ¢435.889,44 (cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colines con 44/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo: ventas 13%: ¢165.803,04 (ciento sesenta y cinco mil ochocientos tres colones con 04/100) Selectivo de consumo: 35% ¢262.584,00 (doscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro colones con 00/100) Ley N° 6946 1% ¢7.502,40 (siete mil quinientos dos colones con 40/100) más timbres de Ley.

IV.—Que según lo indicado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, al momento del decomiso del citado automotor, el señor Araya Zúñiga, no aportó documentación que respaldara el ingreso al territorio nacional de la motocicleta, por lo que esta Aduana en aras de resguardar y respetar los derechos de los administrados, procedió a verificar la información en el sistema Informático Tica y en la página del Registro Nacional de La Propiedad, no encontrando registros sobre el vehículo involucrado.

V.—Objeto de la Litis. En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el señor White Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-325-195, en calidad de poseedor del automotor, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera, calculada en la suma de ¢435.889,44 (cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colones con 44/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo: ventas 13%: ¢165.803,04 (ciento sesenta y cinco mil ochocientos tres colones con 04/100) Selectivo de consumo: 35% ¢262.584,00 (doscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro colones con 00/100) Ley N° 6946 1% ¢7.502,40 (siete mil quinientos dos colones con 40/100) más timbres de Ley, monto determinado según el estudio y calculo previo, de las características con las que cuenta la motocicleta descrita en el considerando III.

VI.—Base jurídica. Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6° y 8° que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6° a 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4° y 8° del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

En el presente caso estamos en la ausencia de documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que compruebe que el automotor se acogió a algunos de los regímenes contemplados en la legislación aduanera, ya que al ingresar cualquier tipo de mercancías al territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y exportación de mercancías.

VII.—El presente procedimiento ordinario, va encaminado a hacer cumplir las obligaciones tributarias establecidas por Ley, por lo que de no comprobarse en el presente procedimiento que el automotor en cuestión no se encuentra respaldado mediante algún documento que acredite su estancia en el país, se ha mediante un permiso de importación temporal, pago de la obligación tributaria correspondiente o cualquier otro documento idóneo, existiría un adeudo tributario a favor del fisco la cual se calculan en las suma de ¢435.889,44 (cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colines con 44/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo: ventas 13%: ¢165.803,04 (ciento sesenta y cinco mil ochocientos tres colones con 04/100) Selectivo de consumo 35% ¢262.584,00 (doscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro colones con 00/100) Ley N° 6946 1% ¢7.502,40 (siete mil quinientos dos colones con 40/100) más timbres de Ley, monto determinado según el estudio y calculo previo, de las características con las que cuenta la motocicleta descrita en el considerando III, por parte del señor White Gutiérrez, en calidad de sujeto pasivo, ya que el automotor se encontraba a su cargo el día que se realizó el decomiso, por lo que se convierte en la persona compelida a cumplir con el pago de la obligación tributaria, salvo persona que demuestre una mejor titularidad. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:

1º—Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor White Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-325-195, en su condición de poseedor del bien, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 4781 del 8 de agosto del 2011, vehículo usado tipo marca Suzuki, modelo RM 250, vin N° JS1RJ18C022103848, año 2002, tracción 2x2, combustible gasolina, centímetros cúbicos 250, color amarillo, tracción manual, carrocería motocicleta, la cual con dichas características se determina que le se clasifica dentro de la partida arancelaria 8711.20.20.93 (con motor de émbolo (pistón) alternativo de con cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3, usados de seis o más años anteriores, clase tributaria 2183921, para un valor de importación de ¢750,240 (setecientos cincuenta mil doscientos cuarenta colones con 00/100) y un total de impuestos calculados en ¢435.889,44 (cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colines con 44/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo: ventas 13%: ¢165.803,04 (ciento sesenta y cinco mil ochocientos tres colones con 04/100) Selectivo de consumo: 35% ¢262.584,00 (doscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro colones con 00/100) Ley N° 6946 1% ¢7.502,40 (siete mil quinientos dos colones con 40/100) más timbres de Ley.

2º—Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor White Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-325-195, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana La Anexión.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 17684.—(IN2014053466).

SALUD

AVISO:

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-UAL-JM-1550-2014.—(Audiencia para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Jerry Castillo Gamboa, cédula de identidad 205010546, expediente CO-SUMARIO-049-2014, Allan Alexander Mesén Saborío, cédula de identidad 106850610, expediente CO-SUMARIO-058-2014, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.

Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Región de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en el primer edificio oficina de soporte jurídico, frente a especialidades médicas de la Clínica del Seguro Social, San Ramón, Alajuela.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N° 17946.—Crédito.—(IN2014054039).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Franklin Roberto Barraza, pasaporte  N° 8530103, en su condición de anterior presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Investments Fragata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275020, que a través del Expediente RPJ-030-2014 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por error registral mediante escrito presentado a este registro, a las doce horas y treinta y tres minutos del dos de junio de dos mil catorce, por el señor David Ballestero Umaña, actual presidente de la sociedad Investments Fragata Sociedad Anónima y del cual que se le confiere audiencia según resolución  dictada por este despacho a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, por un plazo de quince días hábiles siendo que el plazo relacionado en dicha resolución comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo que es Decreto Ejecutivo N° treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-030-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de junio de 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 17880.—(IN2014054016).

Se hace saber al Licenciado Álvaro Camacho Mejía en su condición de notario cartulante de la escritura pública por la que se constituyó la sociedad denominada: In Build Limitada (antes denominada: Reef Coast Limitada), con cédula jurídica: 3-102-659651, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio por presentar anomalías en el entero de pago del impuesto a las Personas Jurídicas y del cual que se le confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado no existe permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente: RPJ-0034-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 4 de julio del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 17885.—(IN2014054023).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Número de Avalúo

Nombre de Propietario

Cédula o Pasaporte

Finca

Derecho

Valor Terreno

Valor de Construcción

Valor Total

Valor Derecho

142-AVME-2013

Visión Global Internacional Bussines S. A

3-101-478364

176053

0

¢23.184.603,00

¢16.687.650,00

¢39.872.253,00

¢39.872.253,00

143-AVME-2013

Quinta Linda Vista San Rafael S. A.

3-101-379600

116200

0

¢41.313.272,00

¢102.421.200,00

¢143.734.472,00

¢143.734.472,00

144-AVME-2013

Arrienda Costa Branco Cr S. A

3-101-515524

94836

0

¢18.904.744,00

¢3.979.920,00

¢22.884.664,00

¢22.884.664,00

145-AVME-2013

Consultoría M y G Azul S. A

3-101-470252

200557

0

¢28.168.240,00

¢73.259.240,00

¢101.427.480,00

¢101.427.480,00

146-AVME-2013

Mario Alberto Cambronero Mora

105800531

196766

0

¢44.147.672,00

¢4.633.200,00

¢48.780.872,00

¢48.780.872,00

147-AVME-2013

Ana Calderón Sibaja

502670632

99007

0

¢25.989.110,40

¢2.943.720,00

¢28.932.830,40

¢28.932.830,40

148-AVME-2013

Cristian Leonardo Roldán Brenes

303380960

98845

0

¢33.682.725,60

¢3.706.560,00

¢37.389.285,60

¢37.389.285,60

149-AVME-2013

Alrovidas S. A

3-101-049676

80566

0

¢22.008.669,20

¢38.174.400,00

¢60.183.069,20

¢60.183.069,20

150-AVME-2013

JOJOCA S. A

3-101-217256

154698

0

¢22.079.232,00

¢35.781.600,00

¢57.860.832,00

¢57.860.832,00

151-AVME-2013

Café De Perla S. A

3-101-485731

77092-B

0

¢40.128.560,00

¢4.474.880,00

¢44.603.440,00

¢44.603.440,00

152-AVME-2013

Café De Perla S. A

3-101-485731

50828

0

¢35.911.120,00

¢12.462.480,00

¢48.373.600,00

¢48.373.600,00

153-AVME-2013

Nilayam de Paz S. A

3-101-130923

126051

0

¢45.000.000,00

¢93.266.250,00

¢138.266.250,00

¢138.266.250,00

154-AVME-2013

Izamal S. A

3-101-598213

90680

0

¢34.451.976,00

¢216.697.680,00

¢251.149.656,00

¢251.149.656,00

155-AVME-2013

Fiduciaria Cuscatlan S. A

3-101-090811

90520

0

¢48.702.384,00

¢21.978.990,00

¢70.681.374,00

¢70.681.374,00

156-AVME-2013

Monte San Antonio S. A

3-101-103129

174846

0

¢86.515.380,00

¢13.662.000,00

¢100.177.380,00

¢100.177.380,00

157-AVME-2013

Playa Coronado S. A

3-101-191037

162052

0

¢85.795.008,04

¢182.095.092,00

¢267.890.100,04

¢267.890.100,04

158-AVME-2013

Diseño Arqcont S. A

3-101-117297

100944

0

¢38.410.000,00

¢74.182.500,00

¢112.592.500,00

¢112.592.500,00

159-AVME-2013

Las Pastoras Marmoleadas Inglesas S. A

3-101-473078

103413

0

¢13.209.210,00

¢36.466.795,00

¢49.676.005,00

¢49.676.005,00

160-AVME-2013

Levin Club House S. A

3-101-491321

73526

0

¢29.741.446,00

¢61.763.040,00

¢91.504.486,00

¢91.504.486,00

161-AVME-2013

Racso S. A

3-101-043813

177812

0

¢47.506.562,87

¢41.471.580,00

¢88.978.142,87

¢88.978.142,87

162-AVME-2013

Olgemi S. A

3-101-103304

107046

0

¢80.677.575,00

¢56.517.044,00

¢137.194.619,00

¢137.194.619,00

163-AVME-2013

Ana Sojo Jiménez

102660813

198232

0

¢21.850.000,00

¢11.935.420,00

¢33.785.420,00

¢33.785.420,00

165-AVME-2013

Cacha y Ruiz Inv. de Centroamérica S. A

3-101-311059

198060

0

¢69.344.224,00

¢37.788.450,00

¢107.132.674,00

¢107.132.674,00

166-AVME-2013

Fayca del Norte S. A

3-101-186637

158268

0

¢5.828.922,00

¢43.296.960,00

¢49.125.882,00

¢49.125.882,00

167-AVME-2013

Cecilia Villalobos Sánchez

105590285

156149

0

¢22.750.000,00

¢0,00

¢22.750.000,00

¢22.750.000,00

168-AVME-2013

Jutta Schmoldt

4108082892

149124

0

¢71.788.428,00

¢0,00

¢71.788.428,00

¢71.788.428,00

169-AVME-2013

Mally Chaves Camacho

105820971

98817

0

¢29.968.603,00

¢0,00

¢29.968.603,00

¢29.968.603,00

170-AVME-2013

Juan Castro Zamora

10520360

92961

0

¢32.633.835,00

¢2.520.000,00

¢35.153.835,00

¢35.153.835,00

171-AVME-2013

Juan Castro Zamora

105620360

80853

0

¢35.784.600,00

¢0,00

¢35.784.600,00

¢35.784.600,00

172-AVME-2013

María Gabriela Herra Soto

110090679

99017

3

¢37.005.402,80

¢0,00

¢37.005.402,80

¢18.502.701,40

172-AVME-2013

Randall Herra Soto

108570154

99017

4

¢37.005.402,80

¢0,00

¢37.005.402,80

¢18.502.701,40

173-AVME-2013

María Gabriela Herra Soto

110090679

99015

3

¢23.521.118,40

¢0,00

¢23.521.118,40

¢23.521.118,40

173-AVME-2013

Randall Herra Soto

108570154

99015

4

¢23.521.118,40

¢0,00

¢23.521.118,40

¢23.521.118,40

174-AVME-2013

Javier Hernández González

106170356

167645

0

¢30.987.600,00

¢0,00

¢30.987.600,00

¢30.987.600,00

175-AVME-2013

Julio Villafuerte Astete

1122000645

80210

0

¢23.150.994,40

¢0,00

¢23.150.994,40

¢23.150.994,40

175-AVME-2013

Gabriela María Chaves Quesada

111140939

80176

1

¢26.150.820,00

¢0,00

¢26.150.820,00

¢13.075.410,00

176-AVME-2013

Juan Luis Jiménez Venegas

110330368

80176

2

¢26.150.820,00

¢0,00

¢26.150.820,00

¢13.075.410,00

177-AVME-2013

Antonio Mulas Nieddu

209470777

80386

0

¢46.613.809,60

¢0,00

¢46.613.809,60

¢46.613.809,60

178-AVME-2013

Ana Cristina Van Der Laat Ulloa

104110926

99053

0

¢37.810.393,60

¢0,00

¢37.810.393,60

¢37.810.393,60

179-AVME-2013

Julio Esteban Vargas Vargas

107360419

107799

0

¢18.877.666,00

¢0,00

¢18.877.666,00

¢18.877.666,00

180-AVME-2013

Julio Esteban Vargas Vargas

107360419

107795

0

¢16.949.936,50

¢0,00

¢16.949.936,50

¢16.949.936,50

181-AVME-2013

Julio Esteban Vargas Vargas

107360419

107797

0

¢16.408.455,00

¢0,00

¢16.408.455,00

¢16.408.455,00

182-AVME-2013

Morela Rosales Verdu

9006095046

80432

0

¢41.511.766,20

¢4.477.680,00

¢45.989.446,20

¢45.989.446,20

183-AVME-2013

Clemente Enrique Centeno Madrigal

103840833

80580

0

¢40.418.928,00

¢0,00

¢40.418.928,00

¢40.418.928,00

184-AVME-2013

Ronny Benavides Rivera

105860244

90486

0

¢53.281.410,00

¢0,00

¢53.281.410,00

¢53.281.410,00

185-AVME-2013

Luisa Virginia Mata Corrales

102460578

90496

0

¢51.421.068,00

¢0,00

¢51.421.068,00

¢51.421.068,00

186-AVME-2013

Marianella Barquero Gamboa

108770666

90558

0

¢50.625.675,00

¢0,00

¢50.625.675,00

¢50.625.675,00

187-AVME-2013

Roger Andrés Madrigal Valenciano

110470652

121712

0

¢37.394.090,00

¢0,00

¢37.394.090,00

¢37.394.090,00

188-AVME-2013

Roy Jiménez Garita

108490189

228754

1

¢16.790.200,00

¢0,00

¢16.790.200,00

¢8.395.100,00

188-AVME-2013

Jimmy Alonso Jiménez Garita

401640577

228754

2

¢16.790.200,00

¢0,00

¢16.790.200,00

¢8.395.100,00

189-AVME-2013

María F. Arguedas Olsen

104490629

90630

0

¢44.219.480,00

¢0,00

¢44.219.480,00

¢44.219.480,00

190-AVME-2013

Doris Chavarría Carazo

900310275

90598

0

¢42.327.831,00

¢0,00

¢42.327.831,00

¢42.327.831,00

191-AVME-2013

Ronald Rojas Calvo

401480874

193821

0

¢22.424.836,00

¢0,00

¢22.424.836,00

¢22.424.836,00

192-AVME-2013

Alexandra Arguedas Alvarado

107260286

179194

0

¢36.180.802,00

¢0,00

¢36.180.802,00

¢36.180.802,00

193-AVME-2013

Cecyl Comercial S Y S S. A

3-101-308040

90416

0

¢34.397.358,00

¢0,00

¢34.397.358,00

¢34.397.358,00

194-AVME-2013

Inversiones Avenida de Las Américas S. A

3-101-214285

90382

0

¢42.454.962,00

¢0,00

¢42.454.962,00

¢42.454.962,00

195-AVME-2013

Corporación CMJ S. A

3-101-052515

89780

0

¢31.620.720,00

¢0,00

¢31.620.720,00

¢31.620.720,00

196-AVME-2013

Nieves Bari S. A

3-101-150466

190163

0

¢70.288.363,49

¢0,00

¢70.288.363,49

¢70.288.363,49

197-AVME-2013

Valle Zebiom S. A

3-101-448737

90490

0

¢45.508.071,00

¢0,00

¢45.508.071,00

¢45.508.071,00

198-AVME-2013

Gufi Developments S. A

3-101-416512

90480

0

¢38.792.436,00

¢0,00

¢38.792.436,00

¢38.792.436,00

199-AVME-2013

Cesar Guidi Y Asociados S. A

3-101-029790

122388

0

¢53.579.070,00

¢163.297.537,00

¢216.876.607,00

¢216.876.607,00

200-AVME-2013

Cesar Guidi Y Asociados S. A

3-101-029790

90548

0

¢50.139.450,00

¢0,00

¢50.139.450,00

¢50.139.450,00

201-AVME-2013

Pao S. A

3-101-184109

151490

0

¢62.461.691,00

¢0,00

¢62.461.691,00

¢62.461.691,00

202-AVME-2013

H Y F S. A

3-101-082575

150580

0

¢11.619.300,00

¢0,00

¢11.619.300,00

¢11.619.300,00

203-AVME-2013

Golden Lady Dream S. A

3-101-274719

139909

0

¢30.316.020,00

¢0,00

¢30.316.020,00

¢30.316.020,00

204-AVME-2013

Caja Chica S. A

3-101-100321

233106

0

¢16.964.640,00

¢0,00

¢16.964.640,00

¢16.964.640,00

205-AVME-2013

Caja Chica S. A

3-101-100321

133161

0

¢9.876.600,00

¢0,00

¢9.876.600,00

¢9.876.600,00

206-AVME-2013

Caja Chica S. A

3-101-100321

233105

0

¢16.519.140,00

¢0,00

¢16.519.140,00

¢16.519.140,00

207-AVME-2013

Escarlata Dos Mil Cinco S. A

3-101-394675

203717

0

¢54.639.333,00

¢0,00

¢54.639.333,00

¢54.639.333,00

208-AVME-2013

Rogavi de Heredia S. A

3-101-372068

228755

0

¢20.818.721,00

¢0,00

¢20.818.721,00

¢20.818.721,00

209-AVME-2013

Internacional Car Inc Ltda

3-102-289227

195453

0

¢17.111.293,00

¢0,00

¢17.111.293,00

¢17.111.293,00

210-AVME-2013

L y M Servicios Mercadería S. A

3-101-252147

99025

0

¢26.375.095,40

¢0,00

¢26.375.095,40

¢26.375.095,40

211-AVME-2013

Osos Alegres del Trópico S. A

3-101-446878

173810

0

¢19.600.000,00

¢0,00

¢19.600.000,00

¢19.600.000,00

212-AVME-2013

Cultivos Afrícolas de Puente Salas Ltda

3-102-105445

75263

0

¢22.407.750,00

¢0,00

¢22.407.750,00

¢22.407.750,00

213-AVME-2013

Compañía El Yupara S. A

3-101-157778

59193

0

¢43.716.874,50

¢0,00

¢43.716.874,50

¢43.716.874,50

214-AVME-2013

Importadora Caribau de Costa Rica

3-102-439640

80268

0

¢40.630.924,80

¢0,00

¢40.630.924,80

¢40.630.924,80

215-AVME-2013

El Rosario de Tarbaca S. A

3-101-174737

80286

0

¢37.415.544,80

¢0,00

¢37.415.544,80

¢37.415.544,80

216-AVME-2013

Trujimol Lotes de Heredia S. A

3-101-274826

80368

0

¢61.466.220,00

¢0,00

¢61.466.220,00

¢61.466.220,00

217-AVME-2013

Jardines Alfa de Costa Rica S. A

3-101-036109

80540

0

¢51.938.549,60

¢0,00

¢51.938.549,60

¢51.938.549,60

218-AVME-2013

Yaohan Centroamericana S. A

3-101-031375

80602

0

¢141.310.116,12

¢0,00

¢141.310.116,12

¢141.310.116,12

219-AVME-2013

Prismaastral S. A

3-101-345307

98827

0

¢30.111.624,00

¢0,00

¢30.111.624,00

¢30.111.624,00

220-AVME-2013

Llulimpo S. A

3-101-058651

90604

0

¢49.846.386,00

¢0,00

¢49.846.386,00

¢49.846.386,00

221-AVME-2013

Inversiones Caypy S. A

3-101-405191

90560

0

¢69.843.345,00

¢0,00

¢69.843.345,00

¢69.843.345,00

222-AVME-2013

Consorcio Chavarría Chaves Cyc S. A

3-101-275960

98999

0

¢24.908.155,20

¢0,00

¢24.908.155,20

¢24.908.155,20

223-AVME-2013

Monte Y Sol S. A

3-101-187782

99019

0

¢31.781.289,40

¢0,00

¢31.781.289,40

¢31.781.289,40

224-AVME-2013

Empresas Alevi S.

3-101-151889

80254

0

¢38.928.946,00

¢0,00

¢38.928.946,00

¢38.928.946,00

225-AVME-2013

3-101-558294 S. A

3-101-558294

80236

0

¢50.103.814,40

¢0,00

¢50.103.814,40

¢50.103.814,40

226-AVME-2013

Julio López Peña

220134386006928

171023

0

¢30.438.716,00

¢0,00

¢30.438.716,00

¢30.438.716,00

227-AVME-2013

High Point S. A

3-101-399433

153691

0

¢65.647.692,00

¢94.981.348,00

¢160.629.040,00

¢160.629.040,00

228-AVME-2013

Juan Ramírez Ramírez

400680670

60367

0

¢60.254.852,00

¢0,00

¢60.254.852,00

¢60.254.852,00

229-AVME-2013

Emily Arce Medina

109020549

171471

0

¢32.575.004,00

¢0,00

¢32.575.004,00

¢32.575.004,00

230-AVME-2013

Cindy Patricia Camacho Salas

111050740

200927

1

¢37.564.762,50

¢0,00

¢37.564.762,50

¢18.782.381,25

230-AVME-2013

Ariel Gerardo Marín Salazar

111110475

200927

2

¢37.564.762,50

¢0,00

¢37.564.762,50

¢18.782.381,25

231-AVME-2013

Ana Yanci Pinkay Marín

107400264

170723

0

¢36.581.700,00

¢0,00

¢36.581.700,00

¢36.581.700,00

232-AVME-2013

Luis Alonso Guzmán Ramírez

401510489

161593

1

¢60.602.520,00

¢0,00

¢60.602.520,00

¢30.301.260,00

232-AVME-2013

Anne Mergareth Finn

152473510

161593

2

¢60.602.520,00

¢0,00

¢60.602.520,00

¢30.301.260,00

233-AVME-2013

Vera Denise Mora Salazar

108560867

231605

0

¢10.108.000,00

¢0,00

¢10.108.000,00

¢10.108.000,00

234-AVME-2013

Piedad Eugenia Suarez Durall

800530767

226530

0

¢47.629.920,00

¢0,00

¢47.629.920,00

¢47.629.920,00

235-AVME-2013

Isabel Cristina Morera Rojas

110880676

211850

0

¢24.670.800,00

¢0,00

¢24.670.800,00

¢24.670.800,00

236-AVME-2013

Lilliam Sánchez Matamoros

401370831

210414

0

¢3.884.028,30

¢0,00

¢3.884.028,30

¢3.884.028,30

237-AVME-2013

Jeannette Salazar Salas

103300998

24959

0

¢25.813.238,50

¢0,00

¢25.813.238,50

¢25.813.238,50

238-AVME-2013

Hugo G. del Socorro Fonseca Vargas

107010537

190930

0

¢17.602.143,00

¢0,00

¢17.602.143,00

¢17.602.143,00

239-AVME-2013

Eduardo Chaves Mata

105390653

51488

7

¢9.438.528,00

¢0,00

¢9.438.528,00

¢4.719.264,00

239-AVME-2013

Elisa María Chaves Mata

106100936

51488

8

¢9.438.528,00

¢0,00

¢9.438.528,00

¢4.719.264,00

240-AVME-2013

Diego Estaban Villafuerte Hernández

114430863

158655

0

¢7.483.320,00

¢0,00

¢7.483.320,00

¢7.483.320,00

241-AVME-2013

Giselle Chaves Saborío

401220642

137232

0

¢64.608.000,00

¢0,00

¢64.608.000,00

¢64.608.000,00

242-AVME-2013

Gonzalo Fernández Chaves

400940779

109290

0

¢46.656.664,00

¢0,00

¢46.656.664,00

¢46.656.664,00

243-AVME-2013

 Consultoría y Construcción Sezaco S. A

3-101-284481

54328

0

¢41.277.654,50

¢0,00

¢41.277.654,50

¢41.277.654,50

244-AVME-2013

Reciclajes del Cosmos MGZ S. A

3-101-433265

53722

0

¢15.995.630,00

¢0,00

¢15.995.630,00

¢15.995.630,00

245-AVME-2013

Mapijuel S. A

3-101-367647

226529

0

¢49.608.400,00

¢0,00

¢49.608.400,00

¢49.608.400,00

246-AVME-2013

Mapijuel S. A

3-101-367647

226528

0

¢50.600.568,00

¢0,00

¢50.600.568,00

¢50.600.568,00

247-AVME-2013

Fiduciaria Rohrmoser S. A

3-101-570929

208968

0

¢36.396.400,00

¢0,00

¢36.396.400,00

¢36.396.400,00

248-AVME-2013

Inversiones Agrop. El Encanto Azul S. A

3-101-286855

207689

0

¢14.953.192,00

¢0,00

¢14.953.192,00

¢14.953.192,00

249-AVME-2013

3-101-474446 S. A

3-101-131579

200168

0

¢28.037.583,00

¢0,00

¢28.037.583,00

¢28.037.583,00

250-AVME-2013

Compañía Agrop. María Enriqueta S. A

3-101-281056

90544

0

¢58.198.257,00

¢0,00

¢58.198.257,00

¢58.198.257,00

251-AVME-2013

Inversiones Logra Lg S. A

3-101-207566

51492

0

¢33.984.494,12

¢0,00

¢33.984.494,12

¢33.984.494,12

252-AVME-2013

María Elena Solera Alfaro

401270138

108555

0

¢14.161.618,80

¢0,00

¢14.161.618,80

¢14.161.618,80

253-AVME-2013

Heylin Roció Ramírez Carvajal

205190806

190577

0

¢26.920.803,60

¢0,00

¢26.920.803,60

¢26.920.803,60

254-AVME-2013

Inversiones Fantorbo S. A

3-101-324719

165044

0

¢20.513.580,00

¢0,00

¢20.513.580,00

¢20.513.580,00

255-AVME-2013

Laura Gabriela Arce Víquez

107210750

229840

0

¢18.018.000,03

¢0,00

¢18.018.000,03

¢18.018.000,03

256-AVME-2013

Vilma De La Trinidad Elizondo López

601990669

150363

1

¢16.492.896,00

¢0,00

¢16.492.896,00

¢8.246.448,00

256-AVME-2013

Randall Pereira Rivas

106950557

150363

2

¢16.492.896,00

¢0,00

¢16.492.896,00

¢8.246.448,00

257-AVME-2013

Kathia y Rodolfo Kayro S. A

3-101-180374

190043

0

¢26.851.032,00

¢0,00

¢26.851.032,00

¢26.851.032,00

258-AVME-2013

Kathia y Rodolfo Kayro S. A

3-101-180374

190042

0

¢22.405.650,00

¢0,00

¢22.405.650,00

¢22.405.650,00

259-AVME-2013

Kathia y Rodolfo Kayro S. A

3-101-180374

190044

0

¢37.487.716,00

¢0,00

¢37.487.716,00

¢37.487.716,00

260-AVME-2013

Esecha de Heredia S. A

3-101-187259

142093

0

¢19.758.624,00

¢0,00

¢19.758.624,00

¢19.758.624,00

261-AVME-2013

Laura Benavides Santos

107780349

41498

0

¢20.263.392,00

¢0,00

¢20.263.392,00

¢20.263.392,00

262-AVME-2013

Teresa Alfaro Lara

202430209

145988

2

¢24.842.160,00

¢0,00

¢24.842.160,00

¢12.421.080,00

262-AVME-2013

Jorge Luis Orozco Oviedo

400930257

145988

3

¢24.842.160,00

¢0,00

¢24.842.160,0.

¢0,00

263-AVME-2013

Cordero y Estrella SRL

3-102-065698

59331

0

¢43.180.338,00

¢0,00

¢43.180.338,00

¢43.180.338,00

265-AVME-2013

Irene Calderón Hernández

108630330

95978

0

¢62.775.540,00

¢0,00

¢62.775.540,00

¢62.775.540,00

266-AVME-2013

Elia Mayela Ramírez Mora

401070372

124397

0

¢14.515.905,00

¢0,00

¢14.515.905,00

¢14.515.905,00

267-AVME-2013

Marta Zulay Miranda Segura

401090257

124108

0

¢6.688.242,00

¢0,00

¢6.688.242,00

¢6.688.242,00

268-AVME-2013

Win Van Zoelen

7428512734

59439

0

¢13.098.240,00

¢0,00

¢13.098.240,00

¢13.098.240,00

269-AVME-2013

Julio Antonio Campos García

401170599

201523

0

¢25.011.875,00

¢0,00

¢25.011.875,00

¢25.011.875,00

270-AVME-2013

Axy Shirley Soto Sevilla

204710962

90592

0

¢77.520.089,81

¢0,00

¢77.520.089,81

¢77.520.089,81

271-AVME-2013

Axy Shirley Soto Sevilla

204710962

90594

0

¢73.806.413,10

¢0,00

¢73.806.413,10

¢73.806.413,10

272-AVME-2013

Lydia Patricia Fernández Aguilar

109130593

198178

0

¢35.432.200,00

¢0,00

¢35.432.200,00

¢35.432.200,00

273-AVME-2013

Carlos Ugalde Ugalde

401230903

174849

0

¢10.892.076,80

¢19.709.160,00

¢30.601.236,80

¢30.601.236,80

274-AVME-2013

Manuel Antonio Quirós Campos

401330402

120894

0

¢9.136.743,00

¢0,00

¢9.136.743,00

¢9.136.743,00

275-AVME-2013

Inversiones Aviara Aap S. A

3-101-306307

174844

0

¢58.961.100,00

¢26.040.960,00

¢85.002.060,00

¢85.002.060,00

276-AVME-2013

Elneylama del Bosque S. A

3-101-159273

60385

0

¢70.892.215,00

¢28.134.585,00

¢99.026.800,00

¢99.026.800,00

277-AVME-2013

Moreno Chaves E Hijos S. A

3-101562477

116993

0

¢80.992.625,00

¢39.771.135,00

¢120.763.760,00

¢120.763.760,00

278-AVME-2013

Dulekalom Lerouge S. A

3-101-262119

90734

0

¢38.206.650,00

¢69.555.500,00

¢107.762.150,00

¢107.762.150,00

279-AVME-2013

Levin Group S. A

3-101-394908

39205

0

¢50.015.273,00

¢205.009.760,00

¢255.025.033,00

¢255.025.033,00

280-AVME-2013

Inversiones Lotto S. A

3-101-140670

85673

0

¢57.461.910,00

¢21.060.000,00

¢78.521.910,00

¢78.521.910,00

282-AVME-2013

Cridigadi S. A

3-101-275417

89282

0

¢93.076.523,14

¢88.278.960,00

¢181.355.483,14

¢181.355.483,14

283-AVME-2013

Trasmisiones Luna S. A

3-101-377255

192616

0

¢24.500.000,00

¢91.247.310,00

¢115.747.310,00

¢115.747.310,00

284-AVME-2013

Ana Isabel Hernandez Arce

401000707

55303

0

¢47.803.001,74

¢0,00

¢47.803.001,74

¢47.803.001,74

285-AVME-2013

Marisa Vargas Arce

110340120

200647

0

¢12.367.368,00

¢0,00

¢12.367.368,00

¢12.367.368,00

286-AVME-2013

Jorge Ramírez Sánchez

400970409

130814

0

¢3.755.878,00

¢0,00

¢3.755.878,00

¢3.755.878,00

287-AVME-2013

Patricia Rojas Sánchez

401330083

105023

0

¢13.357.659,00

¢0,00

¢13.357.659,00

¢13.357.659,00

288-AVME-2013

Patricia Rojas Sánchez

401330083

105015

0

¢11.551.505,00

¢0,00

¢11.551.505,00

¢11.551.505,00

289-AVME-2013

Omjl S. A

3-101-566267

156247

0

¢60.638.484,00

¢0,00

¢60.638.484,00

¢60.638.484,00

290-AVME-2013

Inversiones Lorefasa De Grecia S. A

3-101-098562

82203

0

¢73.262.646,86

¢0,00

¢73.262.646,86

¢73.262.646,86

291-AVME-2013

Fantasías De Java S. A

3-101-261085

70019

0

¢20.196.000,00

¢0,00

¢20.196.000,00

¢20.196.000,00

292-AVME-2013

Asoc Educ. Fray Bartolomé de Las Casas

3-002-281117

198862

0

¢18.663.960,00

¢0,00

¢18.663.960,00

¢18.663.960,00

293-AVME-2013

Agropecuario Los Pinares S. A

3-101-132257

22990

0

¢110.149.573,00

¢0,00

¢110.149.573,00

¢110.149.573,00

295-AVME-2013

Herbert Bretz

4202064091

122367

0

¢44.749.560,00

¢0,00

¢44.749.560,00

¢44.749.560,00

296-AVME-2013

Rafael Enrique Urrutia

0000-248068

90678

0

¢64.286.112,00

¢0,00

¢64.286.112,00

¢64.286.112,00

297-AVME-2013

Ganadería La Florida S. A

3-101-033088

107794

0

¢102.767.430,39

¢0,00

¢102.767.430,39

¢102.767.430,39

298-AVME-2013

Inv. para el Gran Carro de Papa Tres Cuatro S. A

3-101-327285

117592

0

¢55.959.386,50

¢0,00

¢55.959.386,50

¢55.959.386,50

299-AVME-2013

Randall Alberto Rodríguez Gonzalo

107690760

105330

0

¢12.319.125,00

¢0,00

¢12.319.125,00

¢12.319.125,00

300-AVME-2013

Misión Puerta A Las Naciones Limitada

3-102-617452

226443

0

¢126.561.051,16

¢0,00

¢126.561.051,16

¢126.561.051,16

301-AVME-2013

Misión Puerta A Las Naciones Limitada

3-102-617452

226444

0

¢59.724.000,00

¢17.648.820,00

¢77.372.820,00

¢77.372.820,00

302-AVME-2013

Francisco Sánchez Solís

401460459

183856

4

¢10.545.780,00

¢0,00

¢10.545.780,00

¢10.545.780,00

303-AVME-2013

Pablo Roberto Ortiz Monestel

105000901

186293

0

¢47.061.031,27

¢0,00

¢47.061.031,27

¢47.061.031,27

304-AVME-2013

Ángeles Y Elizabeth Hermanas S. A

3-101-667361

232267

0

¢31.389.120,00

¢0,00

¢31.389.120,00

¢31.389.120,00

305-AVME-2013

Ángeles y Elizabeth Hermanas S. A

3-101-667361

232266

0

¢27.453.465,00

¢0,00

¢27.453.465,00

¢27.453.465,00

306-AVME-2013

Ángeles y Elizabeth Hermanas S. A

3-101-667361

232265

0

¢30.328.765,20

¢0,00

¢30.328.765,20

¢30.328.765,20

307-AVME-2013

Quinta Residencias del Castillo Sr S. A

3-101-430358

108333

0

¢18.542.223,00

¢40.514.400,00

¢59.056.623,00

¢59.056.623,00

308-AVME-2013

Desarrollo Inmobiliario Detrik S. A

3-101-436477

119466

0

¢41.486.466,00

¢37.065.600,00

¢78.552.066,00

¢78.552.066,00

309-AVME-2013

Sayro Inmobiliaria S. A

3-101-525765

86686

0

¢33.100.039,85

¢36.347.400,00

¢69.447.439,85

¢69.447.439,85

310-AVME-2013

Ekm De San Jose S. A

3-101-181758

94367

0

¢116.183.722,24

¢76.867.200,00

¢193.050.922,24

¢193.050.922,24

311-AVME-2013

Centro Casgra S. A

3-101-222778

185109

0

¢24.789.664,00

¢108.026.380,00

¢132.816.044,00

¢132.816.044,00

312-AVME-2013

Ernesto Leonel González Chavarría

401310261

89512

0

¢30.071.848,80

¢0,00

¢30.071.848,80

¢30.071.848,80

313-AVME-2013

Ernesto Leonel González Chavarría

401310261

89510

0

¢28.743.750,00

¢0,00

¢28.743.750,00

¢28.743.750,00

314-AVME-2013

Ernesto Leonel González Chavarría

401310261

89508

0

¢30.042.141,50

¢0,00

¢30.042.141,50

¢30.042.141,50

315-AVME-2013

Miriam Hernández Sánchez

400810996

23536

0

¢67.499.917,08

¢0,00

¢67.499.917,08

¢67.499.917,08

317-AVME-2013

Corporación Cacha y Ruiz del Norte S. A

3-101-312252

191510

0

¢22.927.228,20

¢0,00

¢22.927.228,20

¢22.927.228,20

318-AVME-2013

Jiménez y Saúter S. A

3-101-145333

140342

0

¢41.979.018,83

¢0,00

¢41.979.018,83

¢41.979.018,83

319-AVME-2013

Jorge Arturo Johanning Orozco

401050963

179884

0

¢16.647.072,00

¢0,00

¢16.647.072,00

¢16.647.072,00

320-AVME-2013

Adina Mora Navarro

104570899

70236

0

¢54.512.293,50

¢0,00

¢54.512.293,50

¢54.512.293,50

321-AVME-2013

Wadisa Wlg S. A

3-101-532297

90556

0

¢85.455.792,00

¢0,00

¢85.455.792,00

¢85.455.792,00

322-AVME-2013

Galada Drg S. A

3-101-659346

90468

0

¢31.569.672,00

¢0,00

¢31.569.672,00

¢31.569.672,00

323-AVME-2013

Andrea Ortiz Hernández

110010464

103943

0

¢12.334.171,50

¢0,00

¢12.334.171,50

¢12.334.171,50

324-AVME-2013

Benedicto Hernández Ramírez

103720256

149001

1

¢12.113.640,00

¢0,00

¢12.113.640,00

¢6.056.820,00

324-AVME-2013

Edgar Hernández Ramírez

401190669

149001

2

¢12.113.640,00

¢0,00

¢12.113.640,00

¢6.056.820,00

327-AVME-2013

3-101-454190 S. A

3-101-454190

200609

0

¢24.931.921,50

¢0,00

¢24.931.921,50

¢24.931.921,50

328-AVME-2013

Propiedades La Romasa S. A

3-101-493641

207067

0

¢44.807.840,00

¢0,00

¢44.807.840,00

¢44.807.840,00

329-AVME-2013

Hacienda San Lucas S. A

3-101-261975

231439

0

¢45.203.200,00

¢0,00

¢45.203.200,00

¢45.203.200,00

330-AVME-2013

Julieta Esquivel Sánchez

400970967

115271

0

¢12.070.575,00

¢0,00

¢12.070.575,00

¢12.070.575,00

332-AVME-2013

Ramírez y Bogantes del Este S. A

3-101-343935

110101

0

¢28.167.102,00

¢33.891.200,00

¢62.058.302,00

¢62.058.302,00

334-AVME-2013

Isabel Sánchez Chacón

400850916

88797

0

¢59.593.441,50

¢0,00

¢59.593.441,50

¢59.593.441,50

336-AVME-2013

Marjorie Chaves Zamora

401180248

227749

0

¢21.458.250,00

¢0,00

¢21.458.250,00

¢21.458.250,00

337-AVME-2013

Exportaciones e Importaciones Cacha y Ruiz S. A

3-101-322475

142072

0

¢57.179.925,00

¢0,00

¢57.179.925,00

¢57.179.925,00

338-AVME-2013

Nexos A y M S. A

3-101-217680

142372

0

¢21.147.036,00

¢19.073.880,00

¢40.220.916,00

¢40.220.916,00

339-AVME-2013

Ramírez y Bogantes del Este S. A

3-101-343935

192046

0

¢13.600.050,00

¢0,00

¢13.600.050,00

¢13.600.050,00

340-AVME-2013

Ramírez y Bogantes del Este S. A

3-101-343935

192047

0

¢12.684.150,00

¢0,00

¢12.684.150,00

¢12.684.150,00

341-AVME-2013

Ramírez y Bogantes del Este S. A

3-101-343935

192048

0

¢12.225.560,00

¢0,00

¢12.225.560,00

¢12.225.560,00

342-AVME-2013

Eilyng Maritza Castro Zepeda

800610129

92399

0

¢19.963.392,00

¢0,00

¢19.963.392,00

¢19.963.392,00

343-AVME-2013

Corporación Verde de La Suiza S. A

3-101-358934

101620

0

¢20.849.820,00

¢0,00

¢20.849.820,00

¢20.849.820,00

344-AVME-2013

German Sánchez

401130600

31401

0

¢12.922.200,00

¢0,00

¢12.922.200,00

¢12.922.200,00

345-AVME-2013

Chobito Rvc S. A

3-101-328583

116316

0

¢55.923.917,93

¢6.556.240,00

¢62.480.157,93

¢62.480.157,93

346-AVME-2013

3-101-558865 S. A

3-101-558865

196260

0

¢6.788.652,50

¢50.295.950,00

¢57.084.602,50

¢57.084.602,50

347-AVME-2013

Consultores El Pino S. A

3-101-372850

19027

0

¢25.246.400,00

¢17.919.120,00

¢43.165.520,00

¢43.165.520,00

348-AVME-2013

Hernández Bolaños S. A

3-101-190970

150498

0

¢19.508.898,00

¢9.811.125,00

¢29.320.023,00

¢29.320.023,00

349-AVME-2013

Exuberancias Del Caribe S. A

3-101-489595

107823

0

¢16.802.060,00

¢11.028.250,00

¢27.830.310,00

¢27.830.310,00

350-AVME-2013

3-101-622379 S. A

3-101-622379

124014

0

¢28.518.945,00

¢9.121.200,00

¢37.640.145,00

¢37.640.145,00

351-AVME-2013

Valerio Talley Consultores S. A.

3-101-461542

25095

0

¢18.022.848,00

¢49.650.000,00

¢67.672.848,00

¢67.672.848,00

352-AVME-2013

Edmundo Cameron Cabrera

1856267

82547

0

¢63.065.376,00

¢0,00

¢63.065.376,00

¢63.065.376,00

355-AVME-2013

Kyara Rc Lisboa de Alajuela Uno S. A

3-101-399932

187782

0

¢14.596.070,40

¢0,00

¢14.596.070,40

¢14.596.070,40

356-AVME-2013

Zarca del Este S. A

3-101-542433

99060

0

¢33.397.265,00

¢0,00

¢33.397.265,00

¢33.397.265,00

357-AVME-2013

3-101-529875 S. A

3-101-529875

33042

0

¢36.566.250,00

¢0,00

¢36.566.250,00

¢36.566.250,00

358-AVME-2013

3-101-489956 S. A

3-101-489956

98637

0

¢18.375.390,00

¢0,00

¢18.375.390,00

¢18.375.390,00

359-AVME-2013

3-101-500295 S. A

3-101-500295

98641

0

¢23.631.600,00

¢0,00

¢23.631.600,00

¢23.631.600,00

360-AVME-2013

Inmobiliaria Passler Chávez E Hijos S. A

3-101-239185

80572

0

¢58.270.811,60

¢69.259.050,00

¢127.529.861,60

¢127.529.861,60

361-AVME-2013

Walter Enrique Vargas Arroyo

401540591

29585

0

¢55.860.712,24

¢0,00

¢55.860.712,24

¢55.860.712,24

362-AVME-2013

Comp Artmor S. A

3-101-094689

184410

0

¢22.939.232.40

¢0,00

¢22.939.232,40

¢22.939.232,40

363-AVME-2013

Hemogo de San Isidro S. A

3-101-188290

205179

0

¢21.350.000.00

¢0,00

¢21.350.000,00

¢21.350.000,00

364-AVME-2013

Dibble Internacional S. A

3-101-131579

28164

0

¢95.649.693.96

¢0,00

¢95.649.693,96

¢95.649.693,96

 

PREVENCIONES:

1)           En caso de que la  finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2)           De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3)           Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar  lugar o medio electrónico para recibirlas y. en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4)           Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a  conocer el expediente administrativo y ser informado  sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en  Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles.

5)           Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del día 1 de febrero del 2013 y que considera los factores de la clase de tipología. Área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6)           Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del día 13 de marzo del 2009 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente. Regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7)           De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal. y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Administrador Tributario.—Departamento de Valoración.—Ing. Top. Carolina Gómez Murillo, Encargada.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal  a. í.—1 vez.—(IN2014053379).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS

Por única vez, se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Adrián Brenes Gutiérrez

604050688

Ciudad Neilly

Humberto Castillo Bolaños

203100301

Merced

Javier Villalobos Mora

602410116

Ciudad Neilly

Jorge Cortés Rojas

603710472

Ciudad Neilly

José Aurelio Fajardo Gómez

501070739

Nicoya

Juan Félix Díaz Castillo

701030984

Nicoya

Kenny de Jesús García Montero

205980508

Ciudad Quesada

María Mercedes González Caldas

117001040100

San Pedro

Marvin Valverde Retana

105710009

Desamparados

Sabrina Dixiana Sánchez Acosta

208190666

Ciudad Quesada

Vilma Guzmán Castro

601100796

Ciudad Neilly

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Patricia Mora Quirós, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 18507.—Solicitud Nº 19002.—(IN2014056278).

 

 

 



[1]           BBC Mundo (2014). “Brasil 2014: Costa Rica, aunque eliminada, hizo historia”. 6 de julio del 2014. En: www. http://www.bbc.co.uk . Consultado: 22/7/2014.

 

[2]           Como ejemplos, se pueden observar las sentencias 221 y 224 del año 1993; las 375 y 402 de 1996; la 319 de 1997; la 273 del año 1998 y la 961 del 2006.

 

[3]           Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (1996). Voto N.° 136 de 10 de mayo de 1996.

 

[4]           FIFA (2012). Estatutos de la FIFA. Reglamento de Aplicación de los Estatutos. Reglamento del Congreso. Federación Internacional de Fútbol Asociado. Edición de julio del 2012, p. 51.

 

[5]           Esto es reglamentado por los Estatutos de FIFA, específicamente, en los artículos 62, inciso 2 y 68. Véase FIFA (2012). Op. Cit. Pp. 44 y 49-50.

 

[6]                  Al 30 de julio del 2014 hay dos miembros de Junta Directiva cuyo nombramiento está en proceso de ratificación por parte de la Asamblea Legislativa.

 

[7]                  El literal b) del artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central establece el compromiso de publicar el programa monetario.  A partir del 2007 este ejercicio es denominado Programa Macroeconómico, cuya congruencia es evaluada con el Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral (mayor detalle en “El modelo macroeconómico de proyección trimestral del Banco Central de Costa Rica en la transición a la flexibilidad del tipo de cambio”, DIE-08-2008-DI).

Además, con el presente documento se atiende lo señalado en el literal f) del citado artículo, que dispone la obligación de publicar, en enero y julio de cada año, un informe sobre la evolución económica del semestre previo.

[8]                  La probabilidad de desvíos se incrementa debido a que los efectos inerciales de los factores que incidieron en la aceleración de la tasa de inflación interanual del año en curso se combinan con un efecto base asociado a la menor inflación acumulada durante el segundo semestre del 2013. Se estima que para el IV trimestre del 2014 la probabilidad de que la inflación esté fuera del rango meta es de 70%.

 

[9]                  En el primer  semestre del 2013 la inflación acumulada fue de 3,24% y en los siguientes seis meses alcanzó 0,44%.

 

[10]               El exceso de gasto cuyo origen se relaciona con desequilibrios en el mercado monetario, es aproximado con la brecha del producto. La brecha es definida como la diferencia entre el nivel del producto efectivo y el potencial, expresada como porcentaje del producto potencial. El producto potencial se refiere al nivel máximo que la economía puede alcanzar con el pleno empleo de sus recursos productivos, sin que se generen presiones inflacionarias.

 

[11]               Para mayor detalle consultar el capítulo 3 del Informe de Inflación marzo 2014 “Inflación de socios comerciales como referencia para la meta de inflación en Costa Rica”.

 

[12]               De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la inflación según estructura de consumo por niveles de ingreso de los hogares a junio del 2014 fue 4,1% interanual (acumulada 3,4%) para familias de ingresos bajos, mientras que para las de ingreso medio y alto fue 4,5% y 4,9%, en ese orden (acumuladas de 3,8% y 4,7%). Mayor detalle en el sitio web INEC/Estadísticas/Económicas/Índice de precios al consumidor base julio 2006: Variaciones de precio por estrato de ingreso.

 

[13]               Medida de inflación asociada al fenómeno monetario y sobre la cual la política monetaria tiene mayor influencia. Este indicador es calculado con el promedio de la variación interanual de los índices: Subyacente de Inflación (ISI), Inflación de Media Truncada (IMT), el que excluye de la canasta del IPC los rubros de combustibles, frutas, hortalizas, leguminosas y tubérculos (IPCX), el de Exclusión de 46 artículos más volátiles del IPC (ISI_46), el de Reponderación por volatilidad (RPV) y el de Reponderación por persistencia (RPP). Estos tres últimos, de reciente elaboración, se pueden consultar en Indicadores de inflación subyacente para Costa Rica basados en exclusión y en reponderación. Documento de Investigación DI-06-2013, Departamento de Investigación Económica, BCCR; (http://www.bccr.fi.cr/investigacioneseconomicas).

 

[14]               Según la Encuesta mensual de expectativas de inflación y de variación del tipo de cambio, del BCCR.

 

[15]               El crecimiento de servicios comunales, sociales y personales (3,4%) estuvo liderado por los servicios de diversión y esparcimiento, médicos e instrucción privada.  Por su parte, los servicios empresariales crecieron 3,2% (9,2% en 2013) ante la menor demanda externa por servicios de centros de llamadas y el crecimiento moderado de la demanda interna por servicios de vigilancia y aseo.

 

[16]               La actividad de piña creció 10,4% (2,0% en 2013) , producto de mejoras en la calidad de la fruta y mayor inducción al ritmo de floración natural de la planta.  En cuanto a la producción de banano (11,7% contra 6,1% un año atrás), las condiciones climáticas favorecieron un aumento en la productividad.  Ambas actividades alcanzaron el máximo de hectáreas cultivadas, de forma que su crecimiento estuvo sustentado en el mayor rendimiento por área de cultivo.

 

[17]               El cultivo de melón, luego de tres años consecutivos de caídas, creció 13,0% por mejora en productividad.

 

[18]               Principalmente las que producen instrumentos y aparatos odontológicos, equipo de infusión y transfusión de sueros, cables y conductores eléctricos, bolsas, placas y láminas plásticas.

 

[19]               Estos aportes fueron de 2,0, 0,3 y 1,9 p.p. respectivamente, en 2013.

 

[20]               Elaborada por la Universidad de Costa Rica.  El nivel del índice en noviembre del 2013 fue de 37,9, y de 46,5 y 49,8 en febrero y mayo del 2014, en ese orden; ello reversó el comportamiento a la baja observado en el 2013.

 

[21]               Asociada con la estrategia global de restructuración de la empresa Intel, que implicó el traslado de operaciones de ensamblaje y pruebas a Asia. 

 

[22]                 En el 2013 las ventas de alcohol amparadas al régimen de perfeccionamiento activo se concentraron en el primer semestre, en tanto que en el 2014 no se registran ventas de este producto.

 

[23]               Incluye los impuestos al tabaco, a las sociedades anónimas, el solidario y a los combustibles.

 

[24]                 Incluye la muestra conformada por Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Costarricense de Electricidad, Consejo Nacional de Producción, Refinadora Costarricense de Petróleo, Junta Protección Social de San José e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

 

[25]               Deuda no consolidada del Gobierno Central, Banco Central y algunas instituciones del resto del sector público.

 

[26]               El hecho de que el ahorro financiero continúe con crecimientos acordes con lo previsto y que el aumento en el tipo de cambio a inicios del 2014 sólo se manifestara en un cambio en la composición por monedas, es una señal de la confianza de los agentes económicos en la estabilidad del sistema financiero costarricense.

 

[27]               El saldo promedio de crédito sector privado respecto al PIB se incrementó a razón de 2 p.p. anual entre 2003 y 2013.   En el 2013 esa razón alcanzó 46,8%.

 

[28]               Este comportamiento también responde a medidas por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (artículo 7, de la sesión 1058-2013 del 19/08/2013), que buscaron, entre otros, aplicar un análisis de tensión para operaciones de crédito en dólares, reforzar políticas de gobierno corporativo y de gestión de riesgos.

Además, la información preliminar disponible para los indicadores de mora crediticia (saldo en mora/saldo de crédito) muestra que, a pesar del incremento en el tipo de cambio observado en el primer trimestre, éstos no evidencian deterioro; sin embargo debe también tenerse en cuenta que estos resultados están afectados por el mayor saldo de crédito.

[29]               En la sesión 5640-2014 del 13 de marzo la incrementó de 3,75% a 4,75%, vigente a partir del 13 de marzo.  En tanto que, en la sesión 5647-2014 del 6 de mayo dispuso ubicar la TPM en 5,25% a partir del 07 de mayo.

 

[30]               El coeficiente de variación fue de 0,26% en el 2013 y de 3,96% y 0,72% en el primer y segundo trimestres del 2014.

 

[31]               Hasta el 28 de julio estas intervenciones fueron de EUA$493,8 millones.

 

[32]               De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central, éste participa en el mercado cambiario como gestor de la compra y venta de divisas para el Sector Público no Bancario.

 

[33]               29 La ejecución de un requerimiento neto de divisas del SPNB alto puede presentarse en un momento en que, por consideraciones de estacionalidad, el mercado cambiario privado es poco líquido, con efectos directos y temporales sobre el tipo de cambio.   De igual forma, podría presentarse una venta neta de divisas del SPNB en periodos en los que el mercado privado de cambios es superavitario, lo que alimentaría las presiones a la baja en el tipo de cambio.

 

[34]               Pueden identificarse patrones de regularidad en el mercado cambiario entre meses, semanas y días, información que el Banco Central ha puesto a disposición del público en su sitio web.

 

[35]               Sin embargo, no descartan el riesgo de un menor crecimiento mundial ante: i) un entorno de menor liquidez internacional, ii) mayor desaceleración de la actividad económica en países emergentes; iii) riesgos de deflación, particularmente en la Zona del euro y; iv) aumentos en precios de materias primas, como hidrocarburos y cereales.

 

[36]               De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central, esta Entidad puede eximir de la aplicación del encaje mínimo legal a las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones solidaristas y entes similares.  Establece la ley que en estos casos les aplica una reserva de liquidez en igual porcentaje al definido para el encaje y que las condiciones en que se debe mantener esa reserva de liquidez las define el Banco Central.

 

[37]               Asociado al mayor impulso en comunicaciones, en especial por nuevos productos de telefonía celular e internet; mejor desempeño en el transporte de pasajeros por vía terrestre y los vinculados con el turismo receptor y, en menor cuantía los asociados al comercio exterior de mercancías.

 

[38]               El dinamismo de la demanda interna, aunado a factores de comercio exterior y del turismo receptor, explicarían el crecimiento del comercio, restaurantes y hoteles. Para 2014 y 2015 los servicios prestados a empresas reflejan un impulso de servicios exportables (centros de llamadas y servicios informáticos) y de demanda interna (publicidad y vigilancia y aseo).

 

[39]               Sustentado en la mayor actividad de las empresas adscritas al régimen definitivo y, en menor medida, por la de  empresas de regímenes especiales de comercio.

 

[40]               El crecimiento del primer y segundo semestres del 2013 fue de 1,1% y 6,2% respectivamente, para el 2014 se estima un crecimiento semestral de 3,1% y 1,6%,  en ese orden.

 

[41]               Algunas empresas de textiles de Asia y Norteamérica han manifestado su intención de iniciar operaciones en el país.

 

[42]               Se estima que para el bienio 2014–2015 las exportaciones de servicios de informática e información crecerían 6,6% y 8,5%, apoyo empresarial 10,0% y 12,0% y la cantidad de turistas en 7,1% y 3,9 % en ese orden.

 

[43]               De acuerdo con el Instituto Meteorológico Nacional, es un fenómeno oceánico-atmosférico que consiste en la interacción de las aguas superficiales del océano Pacífico tropical con la atmósfera circundante. Está relacionado con trastornos climáticos en muchas partes del mundo así como con alteraciones significativas en diversos tipos de ecosistemas tanto terrestres como marinos.

 

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