TEXTO
SUSTITUTIVO APROBADO EN LA SESIÓN
N°
8 DE 13 DE AGOSTO DE 2014 EN LA COMISIÓN
PERMANENTE
ESPECIAL DE DERECHOS
HUMANOS
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
CARTA
DE DERECHOS SOBRE ACCESO
A
LA JUSTICIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
ARTÍCULO 1.- Acceso a la justicia con apego a realidad
cultural
La administración de justicia deberá garantizar el
acceso a la justicia a la población indígena tomando en consideración sus
condiciones étnicas, socio-económicas y culturales.
ARTÍCULO 2.- Trato digno
Toda persona indígena será tratada con respeto a su
dignidad humana en razón de sus tradiciones culturales.
Ante cualquier denuncia de discriminación, por
incumplimiento de esta ley, se aplicará el régimen disciplinario que deberá
establecerse vía reglamento.
ARTÍCULO 3.- Derecho a la información sobre sus
derechos y obligaciones
Toda persona indígena tendrá derecho a ser informada
en su lengua materna sobre sus derechos y obligaciones frente al sistema de
justicia y sobre los requisitos y características de los procesos judiciales en
los que deban intervenir. El Poder Judicial deberá contar con una lista de
intérpretes y facilitadores para tal efecto.
ARTÍCULO 4.- Prioridad en la resolución y atención de
casos
Como parte de una población vulnerabilizada, las
personas indígenas tendrán prioridad de atención en todas las oficinas del
sistema de administración de justicia, y los jueces estarán obligados a dar
prioridad al trámite y a la resolución de sus casos.
ARTÍCULO 5.- Aplicación del derecho
internacional y mecanismos de resolución alternativa del conflicto
En la resolución de los casos donde las personas
indígenas figuren como parte de los mismos, los jueces tomarán en cuenta la
normativa internacional vigente en la materia y promoverán la resolución
alternativa del conflicto, con la participación activa de la comunidad indígena
involucrada.
ARTÍCULO 6.- Derecho a un intérprete
costeado por el Estado
La administración de justicia
deberá facilitar, sin costo alguno, la asistencia de intérpretes y
facilitadores en todos los procesos en que participe una persona indígena que
requiera esta asistencia.
ARTÍCULO 7.- Asistencia letrada
gratuita y gratuidad de la justicia
En aquellos procesos judiciales que requieran
asistencia letrada y los costos no puedan ser cubiertos por una persona
indígena, la administración de justicia proveerá la asistencia de un defensor
público gratuito y cargará con el costo de las pruebas y pericias que se
requieran.
ARTÍCULO 8.- Peritaje antropológico
El juez deberá solicitar la asistencia peritajes
antropológicos en aquellos procesos judiciales que requieran un peritaje
especial de las costumbres, tradiciones y conceptos normativos de los pueblos indígenas.
La administración de justicia cargará con el costo de las pericias que se
requieran.
ARTÍCULO 9.- Registro de Información
La administración de justicia deberá llevar un
registro de las distintas traducciones y de los peritajes antropológicos llevados
a cabo en los diversos procesos judiciales que involucren personas indígenas.
Este registró podrá utilizarse en los procesos judiciales que involucren
personas indígenas.
ARTÍCULO 10.- Capacitación permanente
del personal
Se garantizará la capacitación permanente del personal
judicial que específicamente tenga relación directa con los pueblos indígenas,
para lo cual la Escuela Judicial tendrá un programa anual permanente.
ARTÍCULO 11.- Visitas periódicas de la
Contraloría de Servicios para efectos de información y capacitación
La Contraloría de Servicios del Poder Judicial
realizará visitas periódicas a las comunidades indígenas del país, para
informar a las personas indígenas sobre sus derechos específicos frente a la
administración de justicia, para lo cual podrá hacerse acompañar por las
organizaciones sociales que estime necesarias.
ARTÍCULO 12.- Diagnóstico actualizado
y plan nacional sobre los pueblos indígenas
La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial deberá
mantener un diagnóstico actualizado sobre las debilidades y obstáculos, que en
materia de acceso y tutela judicial efectiva presenta el sistema judicial en
perjuicio de los pueblos indígenas, lo cual servirá de base para tener una
política institucional quinquenal actualizada en materia de acceso a la
justicia.
El diagnóstico deberá, al menos, contener una
identificación de las zonas geográficas en donde se encuentren los territorios
indígenas y su relación con el marco competencial de oficinas y circuitos judiciales. Asimismo, incluirá una identificación de los
pueblos indígenas de la zona, sus costumbres, idioma, idiosincrasias; los
servicios que requieren de la administración de justicia y la accesibilidad
física y material, así como los mecanismos de abordaje y atención específicos que
requiere cada población.
ARTÍCULO 13. Desconcentración de los
servicios de justicia y regulación de su situación en los planes estratégicos
La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial deberá
elaborar aportes que se incluirán en los planes estratégicos de la
Administración de Justicia, procurando que sean relevantes a las políticas
necesarias para atender a todas las personas, en especial a los pueblos
indígenas. La Administración de Justicia, en sus planes de crecimiento, deberá
contemplar la desconcentración de los servicios de justicia para facilitar el
acceso físico y material al sistema judicial.
ARTÍCULO 14.- Obligación de
coordinación interinstitucional e integración con la sociedad civil
La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial
mantendrá una coordinación y comunicación permanente con las organizaciones
estatales y no gubernamentales que tengan dentro de sus planes la atención de
la población indígenas, con el fin de mantener una visión integral e
interdisciplinaria para su atención de sus vulnerabilidades.
Rige a partir de su publicación.
NOTA: Este Expediente puede ser consultado en la
Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.
1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 19142.—C-51180.—(IN2014056262).
PROYECTO DE LEY
LEY DE REESTRUCTURACIÓN
DEL FONDO NACIONAL DE BECAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente ley tiene como
objetivo fundamental lograr el uso eficiente, oportuno, con justicia social y
equidad de los recursos del Fondo Nacional de Becas, en beneficio de la
población estudiantil de nuestro país que se encuentra en condición de pobreza,
pobreza extrema y vulnerabilidad social.
Está claro que los principales
motores para romper con el círculo vicioso de la pobreza, son el empleo digno y
la educación. Los programas sociales contribuyen de manera importante a la
reducción de la pobreza, pero es necesario ampliar y fortalecer su impacto,
para lo cual es imperativo mejorar la forma en que se gestionan los limitados
recursos para combatir la pobreza.
Nos señala el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2014), en la voz de su representante
país la Sra. Yoriko Yasukawa, que en Costa Rica hay casi 50.000 niños de entre
5 y 12 años -24.000 de ellos en edad de primaria- que no asisten a centros
educativos. Nos indica que muchos programas sociales no llegan a toda la
población en condición de pobreza que califica para ellos, y benefician a la
población que no es pobre.
El Fondo Nacional de Becas,
Fonabe, fue creado mediante Ley N.° 7658, publicada en La Gaceta N.° 41, de 27
de febrero de 1997, como un órgano de máxima desconcentración, con personalidad
jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública (MEP). La
misma normativa, establece la creación y funcionamiento de una junta directiva
compuesta por seis miembros, como cabeza del Fondo.
El crear al Fonabe como un órgano
de máxima desconcentración con personalidad jurídica instrumental adscrito al
MEP, fue una grave equivocación. Esta figura ocasionó una difusión de
responsabilidades y diluida capacidad de toma de decisiones recaída en una
junta directiva. Aunado a ello, la figura de director ejecutivo, el cual
responde a la Junta, pues su nombramiento y remoción depende de ella, ha
limitado su capacidad de gerencia sobre el Fondo.
Desde el año 2012, la Contraloría
General de la República, ha venido denunciando una gran cantidad de problemas
de gestión del Fonabe. Entre los que ha mencionado: débil capacidad de
dirección del Fondo, débil rectoría política por parte del Ministerio de
Educación Pública sobre el Fondo, debilidades en el sistema de información para
la gestión del programa de becas del Fonabe, superávit y subejecución
presupuestaria, entre muchos otros.
Por otro lado, y aún más graves
han sido las denuncias del órgano contralor y de distintos medios de
comunicación en relación a la necesidad de mejorar la cobertura del Fondo, las
serias deficiencias en los procedimientos de aprobación de becas, deficiente
coordinación con los comités de becas, el pago inoportuno de las becas a los
beneficiarios, deficiencias en las bases de datos, debilidades en el seguimiento
y control sobre las becas concedidas, entre otros. Todo ello en franca lesión a
la posibilidad de que miles de jóvenes de nuestro país en condición de pobreza
y vulnerabilidad asistan y no abandonen las aulas, condenando a la pobreza, la
pobreza extrema y la exclusión social a nuestra juventud y sobre todo limitando
la posibilidad de hacer justicia social con los fondos públicos destinados para
ello.
Por los anteriores motivos,
parece clara la necesidad de reestructurar al Fonabe. Para lo cual es viable, derogar
su Ley de Creación y remozarlo por medio de la presente iniciativa. Misma que
otorga al Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, como actual rector de los
programas y políticas de asistencia social para la lucha contra la pobreza, la
responsabilidad y total competencia sobre el manejo del Fondo.
Dicho lo anterior, el IMAS,
asumirá la responsabilidad del otorgamiento de becas a estudiantes de bajos
recursos económicos, para que cursen y concluyan con éxito el proceso educativo
en cualquiera de sus ciclos. Será esta entidad la responsable de administrar el
Fideicomiso del Fonabe a partir de los recursos que nutren al mismo los cuales
provienen a la fecha fundamentalmente de la transferencia del 1% de los
presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social de
Asignaciones Familiares y de sus modificaciones presupuestarias.
Por todos los motivos señalados,
se propone el siguiente proyecto de ley para la valoración de las señoras y
señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE REESTRUCTURACIÓN
DEL FONDO NACIONAL DE BECAS
CAPÍTULO I
Constitución y los fines
ARTÍCULO 1.-
El Fondo Nacional de Becas,
creado mediante la Ley N.º 7658, de 27 de febrero de 1997, será en adelante un
programa del Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual tendrá el objetivo
fundamental de brindar apoyo económico a estudiantes en situación de pobreza y
vulnerabilidad, así como, para premiar el mérito académico.
ARTÍCULO 2.-
El Instituto Mixto de Ayuda
Social asumirá las funciones que ha desempeñado el Fondo Nacional de Becas en
el fideicomiso creado por la ley antes mencionada.
Dicho fideicomiso será
administrado en uno de los bancos comerciales del Estado. De los recursos que
se perciban, únicamente podrá destinarse hasta un 10%, a gastos de
administración y operativos del Fondo.
El contrato de fideicomiso,
deberá establecer la responsabilidad del banco en cuanto a la colocación,
seguimiento y recuperación de los fondos correspondientes.
Los aportes de los contribuyentes
del impuesto sobre la renta, al Fondo Nacional de Becas se considerarán gastos
deducibles de la renta bruta.
ARTÍCULO 3.-
El Fondo Nacional de Becas se
financiará con los siguientes recursos:
a) Donaciones, legados y aportes de
personas y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
b) Partidas que le asignen en los
presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Para tal efecto, los
Poderes del Estado, las instituciones autónomas, semiautónomas, las
municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas quedan
autorizados para efectuar donaciones, mediante su inclusión en los respectivos
presupuestos.
c) El 1% de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones
Familiares y de sus modificaciones presupuestarias, se le girará directamente
al Fondo Nacional de Becas.
La Contraloría General de la
República velará por que se cumpla con esta disposición.
d) Los recursos que genere la
operación y administración de los bienes y las inversiones transitorias.
Cuando los recursos del Fondo se encuentren ociosos,
podrán invertirse únicamente en títulos del Gobierno central y de los bancos
del Estado.
ARTÍCULO 4.-
La asignación de becas deberá
hacerse atendiendo criterios de eficiencia, oportunidad, justicia social y
equidad. Para tales efectos el Instituto Mixto de Ayuda Social, contará como
insumo con las recomendaciones que realicen los directores y comités de becas
de instituciones educativas.
ARTÍCULO 5.-
Derógase la Ley de Creación de
Fondo Nacional de Becas, N.º 7658, de 27 de febrero de
1997, y sus reformas.
TRANSITORIO ÚNICO.-
Una vez aprobada esta ley, y a
efecto de velar por una correcta transición de funciones y activos de la
estructura vigente del Fondo Nacional de Becas al Instituto Mixto de Ayuda
Social, se instalará una comisión integrada por el ministro de Educación o su
representante, el presidente ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social o su
representante y el ministro de la Presidencia de la República o su
representante.
Dicha comisión tendrá un plazo de
seis meses para su labor, en la cual pondrá especial énfasis en asegurar que no
se incurra en retrasos o limitaciones en el giro de recursos a los
beneficiarios del Fondo.
Rige a partir de su publicación.
Mario Redondo Poveda
DIPUTADO
21 de julio de 2014
NOTA Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
1 vez.—O.
C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17717.—Crédito.—(IN2014053580).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA PARA QUE DESAFECTE Y DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL
“ALVARO ROJAS QUIRÓS”
DE TURRIALBA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Junta
Administrativa de la Escuela de Enseñanza Especial de Turrialba ha trabajado
gracias al apoyo de la Municipalidad de Turrialba en beneficio de los
estudiantes con alguna discapacidad.
A razón de lo
anterior la institución se ha fijado el proyecto de hacer la construcción de un
edificio para el Movimiento Humano, el cual consta de un gimnasio, piscina
terapéutica, área de rehabilitación y oficinas, el cual se financiará con los
fondos de actividades generadas por la misma escuela.
Esto en beneficio
de los estudiantes debido que actualmente se utilizan las instalaciones de la
Universidad de Costa Rica que se encuentran en Turrialba y se ha convertido en
una problemática el traslado de los estudiantes con los equipos de terapia que
utilizan como andaderas, sillas de ruedas y muletas entre otros.
Este edificio que
se propone vendrá a contribuir mucho en el mejoramiento de la salud integral de
todos estos estudiantes.
Es por eso que se
hace la siguiente propuesta.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA PARA QUE DESAFECTE Y DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL
“ALVARO ROJAS QUIRÓS”
DE TURRIALBA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la
Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres cero
catorce- cero cuatro dos cero ocho ocho (Nº 3-014-042088), para que desafecte
la finca inscrita en el Registro Público, 176085, bajo el folio real número
tres-cero cero cero cinco nueve dos dos tres cero cero cero (Nº 3-00059223), la
cual registralmente se describe así: naturaleza: terreno Lote parque número
tres. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5, Turrialba de la provincia
de Cartago; linda al norte: Municipalidad de Turrialba; linda al sur: Calle
Braulio Carrillo; linda al este: Calle Manuel Valerio; linda al oeste:
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y calle Braulio Carrillo, la cual
mide: mil ciento noventa y seis metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados (4469.27d2), plano catastrado número C- cero tres siete cero cinco
cuatro cuatro-mil novecientos setenta y nueve (Nº C-0370544-1979) propiedad que
se encuentra libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la
Municipalidad de Turrialba a donar el lote a la Escuela de Educación Especial
de Turrialba para la construcción de un edificio para el Movimiento Humano, el
cual consta de un gimnasio, piscina terapéutica, área de rehabilitación y
oficinas, el cual se financiará con los fondos de actividades generadas por la
misma escuela.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la
Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de
donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la
Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale
el Registro Nacional.
Rige a partir de
su publicación.
Marco Vinicio Redondo Quirós
DIPUTADO
29 de julio de
2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17732.—(IN2014053976).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ESCUELA DE EDUCACIÓN
ESPECIAL DE TURRIALBA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Junta
Administrativa de la Escuela de Enseñanza Especial de Turrialba ha trabajado
gracias al apoyo de la Municipalidad de Turrialba en beneficio de los
estudiantes con alguna discapacidad.
La escuela de
Enseñanza Especial de Turrialba fue fundada en 1974 y se encuentra en un
terreno que pertenece la Municipalidad de Turrialba, el cual está inscrito como
área de Escuela.
Para la Escuela y
el Ministerio de Educación Pública es importante por el tipo de enseñanza que
dan a estudiantes especiales que ese terreno se done a esta instancia pública.
Es por eso que se
hace la siguiente propuesta.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ESCUELA DE EDUCACIÓN
ESPECIAL DE TURRIALBA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la
Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres cero
catorce- cero cuatro dos cero ocho ocho (Nº 3-014-042088), para que done la
finca inscrita en el Registro Público, 176083, bajo el folio real número
tres-uno siete seis cero ocho tres-cero cero cero (Nº 3-176083-000), la cual
registralmente se describe así: naturaleza: terreno lote área de Escuela.
Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5, Turrialba de la provincia de
Cartago; linda al norte: Escuela Primaria; linda al sur: Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo; linda al este: Calle Manuel Valerio; linda al oeste:
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la cual mide: cuatro mil
cuatrocientos sesenta y nueve metros con veintisiete (Nº 4469.27), plano
catastrado número C- cero tres nueve cuatro seis ocho nueve- mil novecientos
ochenta (Nº C-0394689-1980) propiedad que se encuentra libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios, a la Escuela de Educación Especial de Turrialba,
cédula jurídica número tres cero cero ocho cero siete uno cinco cero siete.
(3-008-071507).
ARTÍCULO 2.- El lote a donar
será destinado a la Escuela de Educación Especial de Turrialba.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la
Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de
donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la
Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale
el Registro Nacional.
Rige a partir de
su publicación.
Marco Vinicio Redondo Quirós
DIPUTADO
29 de julio de
2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17733.—(IN2014053979).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD PARA EL APROVECHAMIENTO DE
LA ENERGÍA GEOTÉRMICA QUE SE ENCUENTRA
EN ÁREAS PROTEGIDAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La importancia de
los recursos geotérmicos en la diversificación de la matriz energética del
país, y más específicamente en la producción de energía eléctrica, es
incuestionable no solamente por su carácter renovable y limpio, sino también
por su continúa disponibilidad (energía a la base del sistema).
Es un sin
sentido, desde el punto de vista económico, social y ambiental, que el país
renuncie al aprovechamiento de los acervos de recursos geotérmicos existentes
en áreas protegidas, como los que hay por ejemplo en parques nacionales o
reservas forestales. Según estimaciones del ICE, el potencial de energía
geotérmica dentro de dichas áreas es de unos 350 MW.
Tal y como se
señala en la exposición de motivos del proyecto de ley contenido en el
expediente Nº 19.040 (presentado para la aprobación del financiamiento de los
proyectos geotérmicos Pailas II y Borinquen I y II), el ICE se ha consolidado a
través de su historia como única empresa líder en Costa Rica en la exploración,
estudio, planeamiento, diseño, construcción, operación comercial y
mantenimiento de proyectos geotérmicos; cuenta con experiencia y personal altamente
especializado en los campos técnicos, así como con equipo y
maquinaria especializada para perforación de pozos geotérmicos, lo que
constituye una garantía de éxito en el desarrollo y ejecución de proyectos de
explotación geotérmica.
En la corriente legislativa
se encontraban los proyectos de ley contenidos en los expedientes Nº 17.680 (al
cual se le aprobó un texto sustitutivo) y Nº 17.707, recientemente archivados
por vencimiento del período cuatrienal, mediante los cuales se pretendía
permitir al ICE el aprovechamiento de la energía geotérmica existente en áreas
protegidas del parque nacional Rincón de la Vieja y del parque nacional Volcán
Tenorio, respectivamente.
Por otra parte,
en la Comisión Permanente Especial del Ambiente actualmente está la iniciativa
de ley contenida en el expediente Nº 18.182, cuyo objetivo es autorizar a
concesionarios públicos y privados el aprovechar los recursos geotérmicos
existentes en las áreas protegidas del país.
Convencido de que
el aprovechamiento de los recursos geotérmicos existentes dentro de las áreas
protegidas del país debe darse sin más demora; de que la investigación,
exploración y explotación comercial de estos debe ser llevada a cabo por el
ICE; de que el desarrollo de dichas actividades no son incompatibles con la
conservación del ambiente y de que es más eficiente una autorización general
que una destinada a áreas específicas, es que se elabora la presente iniciativa
de ley, tomando como base lo plasmado en los proyectos de ley referidos.
Teniendo en cuenta esto, es importante mencionar que en algunos casos hay
artículos o textos que se copian literalmente de los expedientes mencionados y
en otros se modifican.
Con base en todo
lo anterior, someto a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD PARA EL APROVECHAMIENTO DE
LA ENERGÍA GEOTÉRMICA QUE SE ENCUENTRA
EN ÁREAS PROTEGIDAS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.-
Objetivo
El objetivo de
esta ley es autorizar, al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la
investigación, la exploración y la explotación de los recursos geotérmicos
existentes dentro de las áreas protegidas del país. Lo anterior, con la
finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades energéticas de Costa Rica,
presentes y futuras, con el empleo de energía limpia y renovable, en armonía
con el sistema nacional de conservación.
ARTÍCULO 2.-
Definiciones
Para los efectos
de esta ley, se emplearán las siguientes definiciones:
Recursos
geotérmicos: energía acumulada en aguas del subsuelo que, por
diferentes procesos geológicos, se encuentra a altas presiones y temperaturas.
Energía
geotérmica: energía que se localiza en profundidad y en forma
de calor en algunas zonas asociadas a orogénesis reciente.
Estudios de
reconocimiento: estudios geológicos y geoquímicos que identifican
las áreas en las cuales hay evidencia de anomalías térmicas asociables a campos
geotérmicos. Estos estudios se realizan durante la etapa de prospección inicial
del recurso.
Estudios de pre
factibilidad: estudios realizados en las áreas identificadas en
la etapa de prospección inicial del recurso geotérmico, en donde por medio de
estudios geofísicos, geológicos y geoquímicos de detalle, se determinan los
puntos en donde se perforarán pozos profundos con los que se busca demostrar la
existencia de un yacimiento geotérmico.
Estudios de
factibilidad técnica económica: estudios que sumarizan los resultados
de la perforación profunda de no menos de cinco pozos
profundos, con los cuales se busca demostrar la existencia de un yacimiento
geotérmico comercialmente explotable y de una o varias zonas para reinyectar
los fluidos geotérmicos residuales, la potencia instalable y la ubicación de
las obras superficiales que deberán ser construidas para la explotación del
recurso. Estos estudios se llevan a cabo en la etapa final de la investigación
del recurso geotérmico.
Estudio de
impacto ambiental: conjunto de normas y compromisos que deben
aplicarse para que la explotación de la energía geotérmica se lleve a cabo en
armonía con el medio ambiente.
Utilización del
recurso: período durante el cual la energía geotérmica
puede ser explotada comercialmente.
Campo geotérmico: área asociada
al yacimiento geotérmico en la cual se construyen las facilidades necesarias
para la explotación de la energía geotérmica.
Perforación
vertical y direccional: método de perforación de pozos geotérmicos para
producción o reinyección, de gran diámetro que se perforan en vertical, o con
un determinado ángulo con respecto a la vertical, programados para interceptar
las zonas permeables del yacimiento geotérmico.
Plataforma para
perforación de pozos: área en la cual se instala la maquinaria que se
usa para la perforación de los pozos para producción o reinyección.
Planta generadora: conjunto de
elementos eléctricos y mecánicos mediante los cuales la energía disponible en
el vapor geotérmico se transforma en energía eléctrica.
Subestación: equipos
mediante los cuales el voltaje de la electricidad producido en la planta es
elevado para ser transportado a otras áreas del país.
Líneas de
transmisión: conjunto de torres y cables que se usan para el
transporte de la energía eléctrica.
Estación separadora: lugar en donde
se realiza la separación mecánica del vapor y el líquido geotérmico de los
fluidos provenientes de los pozos de producción. Una vez realizada la
separación, el vapor es enviado por tuberías a presión a la planta generadora y
el líquido geotérmico es enviado al pozo reinyector.
Áreas protegidas: definidas por
ley de la República: parques nacionales, reservas biológicas, reservas
forestales y refugios nacionales de vida silvestre.
Canon ambiental: remuneración
que se pagará específicamente por el uso de los terrenos de las áreas
protegidas por la producción de energía geotérmica.
Yacimiento
geotérmico: estrato permeable de donde se extraen los fluidos
geotérmicos.
ARTÍCULO 3.-
Principios
La interpretación
y aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios:
a) Naturaleza de las áreas protegidas como
áreas de protección absoluta. Estás áreas deben permanecer destinadas a la
conservación de los recursos naturales y la biodiversidad, el ecoturismo, la
investigación y la educación ambiental.
b) Necesidad
nacional del desarrollo geotérmico. La energía geotérmica constituye un recurso
natural sostenible, de importancia estratégica para el desarrollo nacional.
Representa energía firme de bajo a moderado impacto ambiental, que además
constituye un recurso autóctono que le otorga soberanía energética a nuestro
país.
c) Principio
de no regresión. Imposibilidad de reducir el área de las áreas protegidas y su
biodiversidad. Cualquier modificación a los límites de las áreas protegidas
debe garantizar que no se reduce su área total ni se desmejora su función ni
diversidad de los recursos y ecosistemas protegidos.
d) Principio
de compensación. Si por razones de interés público un área es excluida de un
área protegida, necesariamente debe ser sustituida por otra de igual o de mayor
tamaño, con una biodiversidad equivalente y que cumpla la misma función por la
que fue creada el área protegida.
e) Necesidad
de estudios técnicos. Cualquier modificación de los límites de una área
protegida debe estar sujeta a un riguroso proceso de evaluación ambiental
previo que garantice, mediante estudios científicos realizados por
profesionales independientes, que no se ocasiona un daño irreparable a los
ecosistemas protegidos ni se imposibilitan los objetivos que justifican su
existencia; además del efectivo cumplimiento de los principios de no regresión
y compensación.
f) Distribución
equitativa de beneficios. Los beneficios económicos producidos por proyectos de
generación de energía geotérmica en áreas segregadas de conformidad con esta
ley, deben contribuir a garantizar la sostenibilidad financiera del área
protegida afectada.
ARTÍCULO 4.-
Declaratoria de interés público
Declárese de
interés público la investigación, exploración y explotación comercial de los
recursos geotérmicos dentro de las áreas protegidas del país. Estas actividades
solo las podrá ejercer el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
CAPÍTULO SEGUNDO
Sobre el procedimiento para realizar investigación,
exploración y explotación
ARTÍCULO 5.-
Comunicación al Minaet
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) comunicará al Minaet cada vez que inicie
estudios de reconocimiento, prefactibilidad, factibilidad técnica económica y
de impacto ambiental, para el desarrollo geotérmico en una área protegida. La
comunicación indicará el nombre del área protegida en que se llevarán a cabo
los estudios, tipos de análisis y actividades que se realizarán, fechas
aproximadas de inicio y conclusión de las investigaciones. Con la anterior
información, el Minaet reglamentará el ingreso de los funcionarios del ICE,
personal autorizado y equipos a las áreas protegidas correspondientes.
ARTÍCULO 6.-
Estudios simultáneos
Podrán estar en
curso estudios de reconocimiento, así como estudios de prefactibilidad y
factibilidad en varias áreas protegidas simultáneamente. Una vez obtenida la
aprobación del estudio de impacto ambiental, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) podrá utilizar la energía geotérmica existente en dichas
áreas.
ARTÍCULO 7.-
Perforación de pozos
Durante los
estudios de factibilidad, se deberán realizar las perforaciones de pozos
profundos para demostrar la existencia de un yacimiento geotérmico
comercialmente explotable. En ningún caso se podrán perforar más de diez pozos
profundos para el estudio de factibilidad de una misma zona.
ARTÍCULO 8.-
Inicio de estudios de impacto ambiental
Los estudios de
impacto ambiental se podrán iniciar durante cualquier etapa de los estudios, de
prefactibilidad y de factibilidad. Su conclusión y aprobación, por parte del
Minaet, deberán ser previas al inicio de la etapa de utilización del recurso
geotérmico.
ARTÍCULO 9.-
Estudios de factibilidad
En los estudios
de factibilidad se indicará la potencia nominal de la planta, así como las
dimensiones y ubicación del edificio en donde se ubicará la planta, la
subestación y el sistema de enfriamiento, el trazado de la línea de
transmisión, el número de sus torres, de las plataformas para perforación, de
las lagunas para acumulación de aguas, el trazado de los vapoductos, los
acueductos y los caminos de acceso y cualesquiera otras obras que sea necesario
construir para el aprovechamiento de la energía geotérmica.
ARTÍCULO 10.-
Retiro de infraestructura
En caso de que el
estudio de factibilidad resultare negativo, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) retirará los equipos y las maquinarias utilizadas y
recubrirá las plataformas de perforación y los caminos de acceso con una capa
de tierra y restablecerá en la medida de lo posible las condiciones naturales
del medio. Solo quedarán las estructuras que no se puedan remover, tales como
las tuberías cementadas de los pozos perforados, las cuales serán clausuradas
con una tapa de acero para prevenir peligros eventuales. Cuando se dé por
finalizada la vida útil del recurso y cese definitivamente la utilización del
campo geotérmico, el ICE procederá a desmantelar toda la infraestructura que
sea posible remover en la zona de aprovechamiento dentro de los terrenos del
área protegida.
CAPÍTULO TERCERO
Uso de recursos geotérmicos dentro de las áreas
protegidas
ARTÍCULO 11.-
Autorización al ICE
Se autoriza al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la investigación, exploración y
explotación comercial de los recursos geotérmicos en las siguientes áreas
protegidas: parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales y
refugios nacionales de vida silvestre.
ARTÍCULO 12.-
Ingreso a las áreas protegidas
El Minaet
reglamentará las condiciones para el ingreso de funcionarios del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), y de los equipos necesarios a los terrenos
de las áreas protegidas, con el fin de realizar los estudios de reconocimiento,
prefactibilidad, factibilidad técnica económica y de impacto ambiental que sean
necesarios.
ARTÍCULO 13.-
Canon ambiental
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) pagará un canon ambiental por concepto de
utilización de los terrenos existentes dentro de las áreas protegidas; será
equivalente a un 0,1% de la generación eléctrica producida por las plantas
geotérmicas que se construyan dentro de estas áreas. El Minaet queda autorizado
para reglamentar la forma de pago de dicho canon, el cual será acreditado al
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
ARTÍCULO 14.- Minimización
de impactos
Cualquier forma
de contaminación sónica, visual, hídrica, atmosférica, del suelo, la flora, la
fauna o en general del ambiente, deberá minimizarse y preverse en tanto la
ciencia y la técnica lo permitan. El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) deberá prevenir la contaminación de acuíferos superficiales y de suelos,
con la impermeabilización de lagunas para acumulación de aguas y de cualquier
otro conducto utilizado para el trasiego de aguas geotérmicas. Deberá evitar la
contaminación atmosférica mediante la dispersión de los gases no condensables
presentes en el vapor geotérmico con sistemas apropiados. Deberá minimizar el
ruido producido por las instalaciones asociadas a la utilización del recurso
mediante la instalación de silenciadores. Reducirá el impacto visual provocado
por la construcción de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento de
la energía geotérmica dentro de los terrenos de las áreas protegidas, para ello
se servirá de las técnicas de ingeniería, arquitectura ambiental y estética que
sean necesarias para no menoscabar la belleza natural de la zona en la cual se
ubicará el aprovechamiento geotérmico.
ARTÍCULO 15.-
Perforación direccional
Demostrada la
factibilidad técnica económica para la producción de electricidad, a partir del
uso de energía geotérmica en alguna zona dentro de una área protegida, y de
acuerdo con los principios de esta ley, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) empleará preferentemente la técnica de perforación
direccional, para minimizar el impacto ambiental en la perforación de los pozos
necesarios para la explotación del recurso geotérmico.
ARTÍCULO 16.-
Principio de exclusión
Durante la
realización de los estudios de reconocimiento, prefactibilidad, factibilidad
técnica económica y de impacto ambiental, se construirán el menor número de
obras de infraestructura dentro de las áreas protegidas. Necesariamente se
ubicarán fuera de estas áreas, los campamentos, bodegas, comedores, oficinas y
zonas de alojamiento. Dentro de las áreas protegidas, podrán construirse las
plantas generadoras, subestaciones, tuberías, caminos de acceso, pozos,
lagunas, estaciones separadoras, líneas de transmisión y torres, los acueductos
que sean necesarios y aquellas obras que por sus características no puedan ser
construidas fuera del área protegida.
ARTÍCULO 17.-
Acceso a los expedientes
Los expedientes
que el Minaet lleve sobre la utilización de los recursos geotérmicos en áreas
protegidas, serán de acceso público.
ARTÍCULO 18.-
Reparación de daños ambientales
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) deberá reparar los daños ambientales, no
previstos en los estudios de impacto ambiental, que ocasione en las áreas
protegidas, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Ambiente.
CAPÍTULO CUARTO
Desafectación y compensación de terrenos
ARTÍCULO 19.-
Cambio de destino y desafectación de terrenos
Se autoriza al
Estado a desafectar y cambiar el destino de los terrenos de las áreas
protegidas, necesarios para la explotación comercial de los recursos
geotérmicos por parte del ICE. Asimismo, se autoriza al Estado a modificar los
límites de las áreas protegidas en donde se dé la desafectación de terrenos, a
fin de segregar y traspasar al ICE la respectiva área de terreno, previo
cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta ley.
ARTÍCULO 20.-
Compensación y agregación de terrenos
Como condición
para hacer efectivo lo establecido en el artículo 19 de esta ley, el ICE deberá
adquirir terrenos aledaños a las áreas protegidas en donde se dé la
desafectación de terrenos, con la finalidad de que los terrenos adquiridos sean
traspasados, a título de compensación, al Estado y a nombre del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, y agregados a la respectiva área protegida.
Los terrenos a adquirir serán determinados por el Sinac con base en criterios
técnicos. La adquisición de estos terrenos y su agregación a la respectiva área
protegida se regirá por las siguientes reglas:
a) El área total resultante no podrá ser
menor al área que tenía la área protegida antes de
darse la desafectación de terrenos.
b) Los
terrenos agregados a la área protegida, considerados
en su conjunto, deberán ubicarse en la misma clasificación de zonas de vida y
tener un uso de la tierra similar al área segregada, de conformidad con el
estudio técnico indicado en el artículo 21 de esta ley.
c) En caso
de que el costo de adquisición de los nuevos terrenos sea inferior al valor
económico estimado del área segregada, el ICE deberá destinar la diferencia a
la ampliación o consolidación de la área protegida, o a criterio del Sinac,
depositar dicha diferencia a su favor en la cuenta del Fondo de Parques
Nacionales, para que sea utilizada exclusivamente en beneficio de las áreas
protegidas.
Declárese de
interés público la adquisición de terrenos por parte del ICE, para el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Para estos efectos el Instituto
estará facultado para utilizar las potestades que le confiere la Ley N° 6313,
de 4 de enero de 1979.
ARTÍCULO 21.-
Estudios técnicos ecológicos
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº
7554, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 19 de esta ley quedará condicionado a la previa realización de un
estudio técnico que contendrá como mínimo lo siguiente:
a) Relevancia, fragilidad y dimensiones
estimadas de los ecosistemas, poblaciones silvestres, atributos geológicos o
geomorfológicos de los terrenos a desafectar y a adquirir.
b) Estado de
conservación de los ecosistemas, poblaciones silvestres más relevantes,
atributos geológicos o geomorfológicos y potencial comprobado para la
recuperación ecológica de sitios degradados dentro de los terrenos a adquirir.
c) Relevancia
y naturaleza de los bienes y servicios ambientales que suministran los terrenos
a desafectar y a adquirir, para las comunidades locales circunvecinas.
d) Potencial
comprobado de los terrenos a adquirir para aquellos usos que sean compatibles
con la categoría de manejo recomendada.
e) Régimen
de tenencia de la tierra (estatal, privada o mixta) en los terrenos a adquirir.
f) Existencia
de recursos financieros suficientes para adquirir los terrenos a agregar y para
asegurar su adecuada protección y manejo a largo plazo.
h) Consulta
obligatoria a las comunidades locales que puedan ser afectadas o impactadas con
la creación o modificación de las áreas protegidas.
Además de las
variables que deben analizarse en estos casos, la viabilidad ambiental quedará
condicionada a que el citado estudio permita constatar que:
a) La desafectación y el cambio de destino de
los terrenos no lesiona de forma irreparable al área protegida, ni torna
imposible el cumplimiento de los objetivos que justifican su régimen de
protección.
b) El estudio
garantiza que se descartan daños irreparables a ecosistemas endémicos, especies
en peligro de extinción, a las fuentes de agua que abastecen a las poblaciones
aledañas y sus atractivos turísticos.
c) Los
terrenos a adquirir y agregar a la respectiva área protegida, considerados en
su conjunto, se ubican en la misma clasificación de zonas de vida y tienen un
uso de la tierra similar a los terrenos desafectados.
El ICE contratará
la elaboración de este estudio con el Consejo Nacional de Rectores, a fin de que
sea realizado por un equipo interdisciplinario de expertos de las universidades
públicas, de reconocido prestigio nacional e internacional, que no tengan
vínculo laboral con el Instituto ni con el Sinac. Los términos de referencia
serán definidos, de común acuerdo, por el ICE y el Sinac. Los costos correrán
por cuenta del ICE.
ARTÍCULO 22.-
Definición de nuevos límites
En las áreas
protegidas donde se dé la desafectación y el cambio de destino de terrenos, así
como la agregación de los terrenos adquiridos, el Estado modificará los límites
geográficos de dichas áreas mediante decreto ejecutivo, en el cual se deberán
establecer claramente definidas las coordenadas y las nuevas extensiones. El
Instituto Geográfico Nacional deberá proceder al levantamiento del nuevo mapa
de las áreas protegidas referidas en este artículo.
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones finales
ARTÍCULO 23.-
Modificación de la Ley Nº 6084
Adiciónese un
inciso 5) al artículo 6 de la Ley de Creación del Servicio de Parques
Nacionales, Ley Nº 6084, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 6.-
[…]
5) Los recursos que
genere el canon ambiental que pague el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), por la utilización de los terrenos existentes dentro de las áreas
protegidas, para la explotación de la energía geotérmica.”
TRANSITORIO I.-
El Poder
Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a
partir de la entrada en vigencia de esta.
Rige a partir de
su publicación.
Ottón Solís Fallas
Javier Francisco Cambronero Arguedas
DIPUTADOS
29 de julio de
2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17734.—(IN2014053974).
CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS DE LA
REPÚBLICA Y DEROGATORIA DE LA LEY N.° 7319, LEY DE
LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde el año 1992, mediante la Ley N.º 7319, se
constituyó la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica;
institución a la cual se le encomendó la labor de defensa y promoción activa de
los derechos humanos. Durante más de 20 años, dicha institución ha ejercido celosamente la tarea asignada
con alta responsabilidad y con las aptitudes adecuadas para brindar una
efectiva protección a todas las personas.
Sin embargo, a pesar de la estimable labor que la Defensoría ha
ejercido, se hace necesario un debido ajuste y mejoramiento de las competencias
que esta posee, así como la promoción y la ampliación en su rango de
independencia, esto con el fin de procurar una adecuada defensa y protección de
los derechos humanos, labor que solo es defendida plenamente mediante una
institución democrática, fuerte e independiente. Es por ello que se considera
pertinente replantear una reforma integral de esta ley, que robustezca su labor
de defensa de los derechos humanos y le permita ampliar su rango de libertad,
lo cual implicaría, a su vez, un fortalecimiento de las herramientas que esta
institución posee para lograr los fines propuestos.
El primer cambio sustancial que contiene el siguiente proyecto de ley es
la variación de la denominación con la que se conoce a dicha institución, para
que esta pase de llamarse Defensoría de los Habitantes a ser conocida como
Defensoría de las Personas. Esto con el objetivo de eliminar una serie de
discriminaciones, por ejemplo, la discriminación por género que se presenta al
llamarse Defensoría de los Habitantes, que no contempla, formalmente, a las
habitantes. Ante tal situación, con la utilización de la palabra “personas”, se
logra obtener una completa inclusión para todos los géneros y se consigue una
solución integral a esta problemática.
El presente proyecto de ley está orientado, además, a presentar una
nueva metodología para elegir a las personas que van a ostentar el puesto de
defensor o defensora de las personas. Actualmente, este nombramiento
corresponde a una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, llevada a
cabo mediante la votación de veintinueve diputados, además de que dicho
nombramiento es el que cuenta o requiere de la menor cantidad de diputados para
su aprobación.
Debido a que esta votación está regulada en una ley y no en la
Constitución Política, su escogencia es diferente a los demás nombramientos que
realiza la Asamblea Legislativa, de allí que se pudiera dar legitimidad a la
escogencia de las personas que no hayan participado siquiera del procedimiento
en la Comisión, lo cual es una condición de desventaja y competencia desleal
para las candidaturas que sí fueron parte en todo el proceso.
Otro aspecto a considerar es el riesgo latente de que dicho nombramiento
se desenvuelva dentro de una política partidaria, que lejos de tener por
objetivo la búsqueda del bien común se sirva más bien de intereses personales,
pues se abre la posibilidad de que un solo partido pueda nombrar a un candidato
de su preferencia, sin importar los verdaderos intereses de la ciudadanía.
En virtud de lo anterior, el cambio en la dinámica de elección del
defensor o la defensora de las personas responde, principalmente, a un clamor
popular, por el cual la ciudadanía solicita espacios democráticos con mayor
participación y bajo la seguridad de que las actuaciones que esta persona
realice serán plenamente para la protección de los derechos y las libertades de
la ciudadanía.
La lógica indica que el defensor o la defensora de las personas tiene que ser electo por los y las habitantes de la
República, pues, finalmente, es a quienes se debe y por quienes tiene que
trabajar. La opinión pública ha sido clara en que se requiere de este
trascendental paso en la democratización de nuestro sistema, pues se garantiza
que la persona electa actúe responsablemente y traduzca las peticiones de los y
las habitantes en acciones concretas.
A partir de estas premisas, es que el presente proyecto de ley también
está orientado a definir que el defensor o la defensora de las personas se
elija mediante voto directo, secreto y universal. Así, toda la ciudadanía podrá
participar de la elección de la Defensoría y, en consecuencia, el defensor
saldrá electo mediante el modelo participativo y ya no mediante el modelo
representativo, como hasta el momento se ha hecho.
Esta elección popular tendrá una metodología diferenciada a las demás
elecciones democráticas. En primera instancia, se dará un cambio de forma,
pues, actualmente, se elige a la persona que asume la Defensoría y,
posteriormente, a su adjunto. Mediante el modelo presentado, se define que la
elección es de una terna que integra al defensor o a la defensora, al
subdefensor o la subdefensora y a un subdefensor o una subdefensora suplente
(este último no asumiría su puesto en propiedad y lo haría ante una eventual
ausencia definitiva de alguna de las personas propietarias). Dicha terna se
convertiría en una sola fórmula de elección y todos sus integrantes deben
cumplir los requisitos mínimos.
La Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa fungirá como un
filtro previo, para evaluar las candidaturas y sus atestados, y, posterior al
análisis ordinario, se rendirá una recomendación de las ternas al Plenario
legislativo. Mediante votación calificada se aprobarán cinco ternas y serán
comunicadas al Tribunal Supremo de Elecciones, para que dentro de la
convocatoria a elecciones municipales de medio período lleve a cabo dicha
elección.
Al permitir que los defensores o las defensoras sean de elección
popular, se evita que tales personas lleguen con deudas partidarias y
ostentarán su cargo con mayor libertad e independencia. Asimismo, se prohíbe
que realicen publicidad política propia y partidaria, que serán sustituidas al
habilitar la creación de franjas electorales y la divulgación institucional
obligatoria, para que todas las candidaturas tengan las mismas oportunidades y
los espacios para ser conocidos.
Este proyecto es una verdadera innovación a nivel mundial, ya que los
órganos en otros países que poseen una competencia similar a la Defensoría
también pertenecen al órgano legislativo y es este el que elige a sus
representantes. Tal modificación, posicionaría a Costa Rica como el primer país
del mundo en que el defensor de las personas es electo directamente por las
personas. Tal novedad, permitirá ubicar a Costa Rica a la vanguardia en la
defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos, pues le
permitirá tener un órgano más legitimado e independiente para velar por el
cumplimiento de la normativa estatal y los convenios internacionales.
Esta reforma no se limita solo a la elección de las personas que
asumirán los puestos de la Defensoría, sino que también fortalece ciertas
competencias de este órgano. Los dictámenes, las intervenciones, las
recomendaciones y las exigencias de la Defensoría tendrán más impacto y no
podrán ser ignorados sin consecuencia alguna, sin llegar a convertirlos en
vinculantes. Aunado a lo anterior, se logra otorgar mayores herramientas de
acción a la Defensoría, que permitirán una vigilancia y defensa efectiva de los
derechos y libertades de las personas.
Esta iniciativa de ley fortalece la defensa y la promoción de los
derechos humanos en Costa Rica. El planteamiento de una nueva metodología para
la elección de los defensores o las defensoras de las personas genera un cambio
en la dinámica electoral, donde se libera de compromisos partidarios a los
candidatos y a las candidatas, brindándole, a su vez, más poder a la ciudadanía
y convirtiendo a Costa Rica en un modelo a seguir en la defensa de estos
derechos. Asimismo, mejora la dinámica de acción e intervención de la
Defensoría, con el fin de que goce de un margen mucho más amplio de acción en
cuanto a la defensa de los derechos humanos frente a los abusos y las
violaciones que puedan cometerse contra estos.
Esta reforma resulta imperiosa para renovar un órgano que a lo largo de
los años ha demostrado ser un baluarte en la defensa de los derechos y las
libertades de las minorías y las poblaciones más vulnerables, situación que ha
provocado que la ciudadanía costarricense guarde un profundo respeto y aprecio
por esta institución. Para asegurar ese trabajo, es preciso dotar de nuevas y
mejores herramientas a la Defensoría, que la pongan a tono con las actuales
circunstancias sociales. La actualización de la legislación permitirá que la
actual Defensoría de los Habitantes se adecue a las dinámicas propias de esta
época y se adapte a una sociedad muy diferente a la que existía cuando se
constituyó.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA
DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS DE LA
REPÚBLICA Y
DEROGATORIA DE LA LEY N.° 7319, LEY DE
LA DEFENSORÍA DE
LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO
1.- Atribución general
La Defensoría de
las Personas de la República es el órgano encargado de proteger los derechos e
intereses de las personas.
Este órgano
velará por que el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la
justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los
pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho.
Además, deberá promocionar y divulgar los derechos y las libertades de las
personas.
ARTÍCULO
2.- Independencia
La Defensoría de
las Personas de la República está adscrita al Poder Legislativo, cuenta con
personería jurídica instrumental e independencia funcional y administrativa.
ARTÍCULO
3.- Competencia
La Defensoría de
las Personas de la República tendrá competencia en todo el territorio nacional.
TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
REPRESENTACIÓN Y ELECCIÓN
ARTÍCULO
4.- Integración
La Defensoría de
las Personas estará integrada por un defensor o una defensora, con carácter de
propietario o propietaria, quien será el jerarca de la Defensoría; un
subdefensor o una subdefensora, que apoyará al jerarca en las funciones que
este le asigne. Asimismo, se elegirá un subdefensor o una subdefensora
suplente, quien asumirá el cargo de subdefensor o subdefensora bajo la ausencia
definitiva de este último, ya sea por cese en el cargo, por retiro definitivo
de este, o por ocupar el cargo de defensor o defensora de los habitantes.
ARTÍCULO
5.- Representación
La representación
de la Defensoría de las Personas de la República corresponde a su jerarca, el
defensor o la defensora de los habitantes, quien podrá delegarla en el
subdefensor o la subdefensora. En las ausencias temporales del defensor o la
defensora, el subdefensor o la subdefensora tendrá esa
representación de pleno derecho. En las ausencias definitivas del defensor o la
defensora, el subdefensor o la subdefensora asumirá el
cargo de titular por el resto del período por el que fueron electos. En dicho
supuesto, o ante la ausencia definitiva del subdefensor o la subdefensora, por
cualquier motivo, dicho cargo será asumido por el subdefensor suplente por el
resto del período que le corresponda.
En caso
absolutamente excepcional, y bajo el supuesto de que el suplente se encuentre
imposibilitado de asumir el cargo, así lo hará saber en carta dirigida al
Directorio legislativo, y este comunicará al defensor o a la defensora, para
que elija a un funcionario o una funcionaria de carrera dentro de la
Defensoría, quien ejercerá la función de subdefensor o subdefensora por el
resto del período.
En todo caso, de
encontrarse imposibilitados los tres miembros electos popularmente, el Tribunal
Supremo de Elecciones, una vez constatada la situación, acreditará a la terna
que haya alcanzado el segundo lugar de votos obtenidos, y así sucesivamente.
ARTÍCULO
6.- Inmunidad
En el ejercicio
de sus funciones y por el tiempo que ejerza el cargo de defensor o defensora,
subdefensor o subdefensora, gozarán inmunidad únicamente en los asuntos atinentes
al cargo.
ARTÍCULO
7.- Requisitos
Para ocupar el
cargo de defensor o defensora de los habitantes, subdefensor o subdefensora y
subdefensor o subdefensora suplente deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser
costarricense, por nacimiento o con más de diez años de naturalizado, y
encontrarse en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
b) Ser mayor de
treinta años.
c) Poseer
reconocida solvencia moral y prestigio profesional.
d) Ser una persona
reconocida en la protección y/o defensa de los derechos humanos, en cualquiera
de sus modalidades.
e) No poseer deudas
pendientes con la seguridad social, los impuestos municipales y los impuestos
de la hacienda pública, tanto de forma personal como en las sociedades de las
cuales forme parte.
f) Presentar una
hoja de delincuencia sin anotaciones.
ARTÍCULO 8.- Incompatibilidades
Los cargos de defensora y subdefensora de las personas son incompatibles
con las siguientes instancias:
a) Cualquier otro
cargo público o privado, que no sea la docencia o la investigación
universitaria.
b) Deberá suspender
cualquier relación laboral o de servicio incompatible con su función antes de
asumir el cargo.
No podrán postularse para los
cargos aquí establecidos, las siguientes personas:
1. Quienes en los
dos últimos años hayan ocupado un cargo de jerarquía en una estructura
religiosa.
2. Quienes en los
dos últimos años hayan ostentado un puesto de elección popular, excepto el
defensor o la defensora de las personas, cuando opte por la reelección.
3. Quienes en los
dos últimos años hayan ostentado un puesto de Ministro de Estado o Presidencia
Ejecutiva.
4. Quienes en los
dos años anteriores a la elección hayan militado en una estructura político
partidaria.
El defensor de las personas de la República no podrá ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, los de su
cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, excepto que haya impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto de la propia Defensoría de las Personas de la
República. Además, no podrá participar en ninguna actividad político
partidaria.
ARTÍCULO 9.- Elección
El defensor o la defensora de los habitantes, el subdefensor o la
subdefensora y el subdefensor o la subdefensora suplente serán electos
popularmente y durarán en sus cargos cuatro años.
El defensor o la defensora podrá presentarse
para la reelección por una única vez y, en consecuencia, se le autoriza a
participar en las actividades propias del proceso.
ARTÍCULO 10.- Votación
La elección de estos funcionarios se realizará junto con las elecciones
municipales de medio período.
ARTÍCULO 11.- Proceso de elección
Para elegir en los cargos al defensor o la defensora de las personas, al
subdefensor o la subdefensora y al subdefensor o la subdefensora suplente
deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) La Asamblea
Legislativa, mediante la Comisión Especial de Nombramientos, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, será la encargada
de convocar un concurso público y establecer las reglas de este, a efecto de
recibir las postulaciones de las personas interesadas en participar del proceso
de elección de la Defensoría de las Personas.
b) Las personas
interesadas que reúnan los requisitos que determinan esta ley deberán presentar
una terna con indicación de los nombres de las personas y el cargo al que
aspiran, sean estos defensor o defensora de las personas, subdefensor o
subdefensora y subdefensor o subdefensora suplente ante la Comisión. Para estos
efectos, las ternas deberán integrar, en uno de los dos puestos titulares, a
una mujer, y uno de ambos tendrá que ser abogado o abogada.
Las personas interesadas tendrán que presentar, además, un plan de
trabajo para desarrollarlo en los cuatro años que rigen su mandato. Una vez
presentada la terna, esta no podrá ser modificada, y si por cualquier razón,
antes de que se produzca la recomendación de las cinco ternas por parte de la
Comisión Especial, una de ellas quedará incompleta, esta será excluida del
proceso.
c) La Comisión
tendrá que establecer los parámetros de evaluación de las ternas y velará por
que el procedimiento se rija por los principios de transparencia, publicidad y
simplicidad. Las ternas recibidas deberán someterse a conocimiento público, con
el fin de que se realice el control ciudadano.
d) Concluido el
procedimiento de evaluación y consulta, la Comisión recomendará al Plenario las
cinco ternas que tengan la mejor evaluación. Si varias ternas gozan de igual
puntaje, se procederá a recomendar la que cuente con la mayoría de los votos de
los miembros de la Comisión. El Plenario podrá elegir las cinco ternas que
estime pertinentes, aunque no sean recomendadas por la Comisión, pero no podrán
elegirse ternas que no hayan sido sometidas al procedimiento ante la Comisión
Especial de Nombramientos. Dicha elección requerirá de mayoría calificada.
e) Cumplido el
procedimiento para la elección de las cinco ternas, el Directorio de la
Asamblea Legislativa remitirá el acuerdo a más tardar ocho días después al
Tribunal Supremo de Elecciones, que será el encargado de organizar la elección
y promover la difusión de las ternas electas.
f) El plazo límite
para votar la definición de las cinco ternas será seis meses antes de las
elecciones municipales. Si en el plazo previsto en este artículo el Plenario de
la Asamblea Legislativa no ha determinado las cinco ternas elegibles, se
tendrán por designadas las que fueron recomendadas por la Comisión Especial de
Nombramientos.
g) El Tribunal
Supremo de Elecciones incluirá, dentro de la convocatoria a las elecciones
municipales de alcaldes, regidores y síndicos, la elección de la Defensoría de
las Personas.
h) La elección de
la Defensoría de las Personas se efectuará en papeleta independiente y
contendrá las fotos de los candidatos o las candidatas a defensor o defensora
de las personas, y el nombre de todos los integrantes de las ternas efectuadas.
i) Resultará
ganadora la fórmula que obtenga mayor votación.
j) En las
situaciones que esta ley no contemple, se aplicará de manera supletoria el
Código Electoral.
ARTÍCULO 12.- Prohibición en publicidad
Queda absolutamente prohibido para los partidos
políticos hacer campaña o promover de cualquier forma a los candidatos de las
ternas. De igual forma, los aspirantes a ocupar los cargos de la Defensoría de
las Personas quedan inhibidos de la posibilidad de desarrollar campañas
publicitarias para promover sus candidaturas, lo anterior sin perjuicio de las
acciones individuales que los candidatos puedan realizar para promover sus
nombres de forma personalísima sin el uso de signos externos.
ARTÍCULO 13.- Juramentación
El defensor de las personas de la República debe
rendir el juramento previsto en el artículo 194 de la Constitución Política
ante el Plenario de la Asamblea Legislativa, una vez que el Tribunal Supremo de
Elecciones le entregue las credenciales correspondientes. El defensor o la
defensora de las personas y el subdefensor o la subdefensora se juramentarán y
ejercerán su mandato a partir del primer día hábil del mes de abril.
CAPÍTULO SEGUNDO
CESACIÓN
ARTÍCULO 14.- Causas de cesación
El defensor o la defensora de las
personas de la República y el subdefensor o la subdefensora cesarán en sus
funciones por cualquiera de las siguientes causales:
a) Renuncia a su
cargo.
b) Muerte o
incapacidad sobreviniente.
c) Incurrimiento de
cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta ley.
d) Haber sido
condenado, en sentencia judicial firme, por delito doloso.
e) Mediante el
plebiscito revocatorio, ya sea convocado por las dos terceras partes de la
Asamblea Legislativa o por petición de la ciudadanía -con las firmas de al
menos el cinco por ciento (5%) del padrón electoral-, según la reglamentación
que para tales efectos emitirá el Tribunal Supremo de Elecciones.
Para los supuestos establecidos en los incisos c) y d), la Asamblea
Legislativa procederá a conformar una comisión legislativa especial que
desarrolle el procedimiento administrativo y garantice el debido proceso, de
conformidad con las reglas de la Ley General de la Administración Pública. El
informe final que emita la comisión legislativa especial será remitido al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que decida y disponga la procedencia de la
cancelación de las credenciales al defensor o la defensora o al subdefensor o
la subdefensora.
ARTÍCULO 15.- Vacante
De producirse la cesación del
cargo del defensor o la defensora de las personas, la Asamblea Legislativa
procederá a juramentar al subdefensor o la subdefensora como nuevo titular por
el resto del período. Asimismo, el suplente se incorporará, de inmediato, como
subdefensor o subdefensora. En el supuesto de que la cesación recaiga sobre el
subdefensor o la subdefensora, igualmente la incorporación del suplente se
producirá, de manera automática, una vez constatada la causal de cesación.
La violación de las
incompatibilidades y prohibiciones anteriores, por parte de los servidores
mencionados en este artículo, constituirá una falta grave del servidor y dará
lugar a su destitución por justa causa.
ARTÍCULO 16.- Obligación de rendir informe anual
El defensor de las personas de la
República debe rendir un informe escrito, anualmente, a la Asamblea
Legislativa. Ese informe se efectuará en la primera semana de marzo, y deberá
centrarse sobre el cumplimiento de sus labores. En la última semana de marzo,
el defensor debe comparecer ante la Asamblea Legislativa para defender
oralmente su informe.
CAPÍTULO TERCERO
SUBDEFENSOR O SUBDEFENSORA
ARTÍCULO 17.- Funciones del subdefensor o la
subdefensora
Además de las atribuciones
descritas en esta ley, el subdefensor o la subdefensora será la persona
colaboradora directa del defensor o la defensora de las personas de la
República y cumplirá las funciones que este le asigne. El defensor o la
defensora de las personas de la República definirá,
mediante acuerdo, las funciones que deberá cumplir el subdefensor o la
subdefensora y lo publicará en el diario oficial La Gaceta dentro del primer
mes, contado a partir del día en que inicien sus funciones.
ARTÍCULO 18.- Órganos especiales
La Defensoría de las Personas de
la República organizará su estructura funcional, de manera que garantice la
protección y la defensa de los derechos de las personas adultas mayores, las
personas privadas de libertad, la niñez y la adolescencia, las mujeres, las
personas con capacidades diferentes, las personas indígenas y los
afrodescendientes, las personas con diversidad sexual, las personas migrantes,
las personas en condición de pobreza y cualquier persona o grupo de personas
que resulten discriminadas por su género, color, orientación sexual, nacionalidad
u origen, creencias políticas o religiosas, edad, condición física o mental,
condición económica y, en fin, cualquier otra razón de agresión o
discriminación. La Defensoría de las Personas de la República contará con una
línea telefónica las veinticuatro horas del día, todos los días del año, con la
finalidad de recibir denuncias por violación de los derechos fundamentales o
discriminación a cualquier persona o grupo vulnerable.
La Defensoría de las Personas
garantizará la permanencia de una organización profesional que analice, estudie
e investigue el funcionamiento del sector público, incluidas las relaciones de
servicio, y determinará cuando este no se ajuste a la moral, la justicia, la
Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos
suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además,
deberá promocionar y divulgar los derechos de las personas.
ARTÍCULO 19.- Jerarquía institucional
El defensor o la defensora de las
personas y el subdefensor o la subdefensora, en los casos de suplencia o
sustitución contemplados en esta ley, son la máxima autoridad en la
organización, la ejecución y el desarrollo de sus funciones sustantivas y de la
actividad administrativa de la institución.
ARTÍCULO 20.- Régimen de servicio
La Defensoría de las Personas
contará con el personal profesional, técnico y administrativo que requiera para
el óptimo desempeño de sus funciones. Para tal efecto, el jerarca dispondrá y
aplicará a su personal el régimen salarial y de incentivos económicos que
corresponda, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
TÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
COMPETENCIA
ARTÍCULO 21.- Ámbito de competencia
Sin perjuicio de las potestades
constitucionales y legales de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial,
la Defensoría de las Personas de la República puede iniciar, de oficio o a
petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de
las actuaciones materiales y de los actos u omisiones de la actividad
administrativa del sector público. Sin embargo, no puede intervenir, de forma
alguna, en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia
electoral.
El defensor o la defensora de las
personas de la República, el subdefensor o la subdefensora o sus delegados
podrán inspeccionar las oficinas públicas sin previo aviso y requerir de ellas
toda la documentación y la información necesarias para el cumplimiento de sus
funciones; las cuales les serán suministradas sin costo alguno.
ARTÍCULO 22.- Obligación de comparecer
Los funcionarios públicos citados
por la Defensoría de las Personas de la República deben comparecer,
personalmente, el día y la hora señalados; si no se presentaran podrán ser
obligados a comparecer por medio de la Fuerza Pública, salvo en los casos de
legítimo impedimento. Se exceptúan los funcionarios que gozan de inmunidad.
Cuando la Defensoría de las
Personas de la República conozca por cualquier medio una irregularidad de tipo
administrativo que se atribuya a algún órgano del Poder Judicial o a sus
servidores, se la comunicará a la Corte Suprema de Justicia o a la inspección
judicial.
ARTÍCULO 23.- Convocatoria para la mediación
Cuando la Defensoría de las
Personas de la República convoque a cualquier institución pública, sujeta a su
competencia, a participar de una mediación social, esta se encuentra obligada a
enviar funcionarios públicos con el poder suficiente para tomar decisiones y
adquirir compromisos.
ARTÍCULO 24.- Acciones de la Defensoría de las
Personas de la República
La Defensoría de las Personas de
la República, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, podrá
interponer cualquier tipo de acciones jurisdiccionales o administrativas
previstas en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 25.- Naturaleza de la intervención
La intervención de la Defensoría
de las Personas de la República no sustituye los actos, las actuaciones
materiales ni las omisiones de la actividad administrativa del sector público,
sino que sus competencias son, para todos los efectos, de control de legalidad.
Si en el ejercicio de sus funciones la Defensoría de las Personas de la
República llega a tener conocimiento de la ilegalidad o la arbitrariedad de una
acción, debe recomendar y prevenir al órgano respectivo la rectificación
correspondiente, bajo los apercibimientos de ley. No obstante, si se considera
que el hecho puede constituir delito, debe denunciarlo ante el Ministerio
Público.
ARTÍCULO 26.- Recurso de reconsideración
El funcionario público que reciba
una recomendación de la Defensoría de las Personas podrá presentar recurso de
reconsideración ante el defensor o la defensora. Si la recomendación se
ratifica, el funcionario tendrá que obedecerla o emitir una resolución
debidamente motivada en que establezca las razones por las que se aparta de
ellas. Cuando se trate del cumplimiento de una acción en beneficio del derecho
de una persona, el funcionario tendrá que indicar, además, la forma en que
restituirá al particular en su derecho.
El no acatamiento injustificado
de las recomendaciones de la Defensoría de las Personas de la República
justificará que esta pueda ordenar al superior inmediato del funcionario que
incumple la apertura de un procedimiento administrativo, quien determinará una
eventual sanción. Para la determinación de la gravedad de la falta, se tomará
en consideración si el incumplimiento es reiterado, en cuyo caso la sanción
será una suspensión o el despido. El superior inmediato del funcionario que
incumple, que no quiera abrir el procedimiento administrativo correspondiente o
que lo retarde de cualquier forma, se verá sometido al régimen disciplinario
correspondiente.
Para los efectos de esta ley, el
plazo para que prescriba la acción disciplinaria de los funcionarios públicos
será de dos años, a partir del momento en que la Defensoría notifique el deber
de abrir el procedimiento administrativo al superior inmediato del funcionario
que incumple, lo anterior sin perjuicio de plazos mayores que establezcan otras
normas jurídicas.
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 27.- Procedimiento
El procedimiento ante la
Defensoría de las Personas de la República se orientará con los siguientes
principios jurídicos: gratuidad, oficiosidad, celeridad, informalidad,
publicidad, debido proceso, diálogo social y transparencia.
ARTÍCULO 28.- Suministro de información
Toda autoridad pública, así como
los particulares relacionados con las investigaciones que tramite la Defensoría
de las Personas o sometidos a una relación de sujeción especial con el Estado,
deben suministrar la información que les sea requerida, sin que proceda la
invocación de reserva alguna.
Si para el esclarecimiento de un
hecho, el defensor o la defensora de las personas considera necesario solicitar
información que por la ley debe mantenerse en reserva, tal información le será
proporcionada por quien la posea, quedando el defensor o la defensora de las
personas obligado a mantener la misma reserva. No podrá, por consiguiente,
difundirla o hacerla pública, sirviéndole solamente como elemento para ilustrar
su criterio con respecto a los hechos que investigan.
La información que el defensor o
la defensora de las personas requiera le será suministrada por el funcionario
respectivo, en un plazo máximo de ocho días, y solo podrá extenderse si se
justifica fehacientemente la necesidad de un plazo mayor.
Se entenderá como desacato, por
parte de las personas y los funcionarios obligados, a colaborar con el defensor
o la defensora, según este artículo, cuando no lo hagan de forma oportuna u
obstaculicen las investigaciones o el acceso a la información.
ARTÍCULO 29.- Obligación de colaborar
Las autoridades públicas están
obligadas, en el ejercicio de sus funciones o actividades, a auxiliar de manera
activa e inmediata, con ayuda técnica, logística, funcional o de personal a la
Defensoría de las Personas, también lo harán los particulares relacionados con
los asuntos que se investiguen.
En las visitas a las entidades o
las personas, el defensor o la defensora tendrá pleno
acceso a la información; recibirá asistencia técnica para la comprensión de los
asuntos especializados; podrá solicitar las explicaciones que sean del caso y
citar a cualquier persona para que rinda testimonio sobre los hechos objeto de
la indagación.
ARTÍCULO 30.-Acceso
Toda persona física o jurídica
interesada, sin excepción alguna, puede dirigirse a la Defensoría de las
Personas de la República; sin embargo, será prioritario para la Defensoría, la
atención de aquellas situaciones que estén afectando a las personas que carecen
de recursos económicos, donde se vea afectado un número importante de
habitantes o represente un grupo o sector vulnerable.
ARTÍCULO 31.- Interposición de reclamo o queja
La intervención, ante la
Defensoría de las Personas de la República, se solicitará sin costo alguno y
sin formalidades especiales de modo verbal o escrito. Sin embargo, el
reclamante debe indicar su nombre, sus calidades y su domicilio exactos, sin
perjuicio de que pida expresamente la confidencialidad de su identidad. Los
funcionarios de la Defensoría tienen el deber de orientar a las personas cuando
no tengan claras las consecuencias de una denuncia sin protección de la
identidad.
Cuando la Defensoría de las
Personas reciba una denuncia anónima, tendrá que rechazarla y archivarla de
inmediato, salvo que se aporten elementos de juicio que evidencien la
existencia de situaciones irregulares, en cuyo caso hará una investigación
preliminar y decidirá lo que corresponda.
ARTÍCULO 32.- Acto inicial
La Defensoría de las Personas de
la República registrará las quejas que se le formulen y acusará el recibo de
ellas. En caso de rechazo, este se hará por acto motivado y se orientará a la
persona que presenta la queja sobre las vías oportunas para reclamar sus
derechos, si lo considera necesario.
ARTÍCULO 33.- No interrupción de plazos
La interposición de quejas ante
la Defensoría de las Personas de la República no interrumpe ni suspende los
plazos administrativos, ni los judiciales.
La Defensoría de las Personas de
la República no podrá conocer las quejas sobre las cuales esté pendiente una
resolución judicial. Suspenderá su actuación, si el interesado interpone, ante
los tribunales de justicia, una demanda o un recurso con respecto al mismo
objeto de la queja, lo cual no impedirá, sin embargo, la investigación sobre
los problemas generales planteados en las quejas presentadas.
Serán materia de la actuación de
la Defensoría de las Personas de la República, las actuaciones del Organismo de
Investigación Judicial, en cuanto a los derechos humanos de los ciudadanos. En
estos casos, la Defensoría de las Personas de la República se limitará a
informar sobre sus investigaciones y conclusiones a la Corte Suprema de
Justicia, la cual decidirá lo correspondiente.
ARTÍCULO 34.- Trámite de la investigación
Admitida la queja, la Defensoría
de las Personas de la República iniciará la investigación que juzgue
conveniente, la cual deberá ser sumaria e informal.
En todo caso, notificará el acto
que la admite a la dependencia administrativa correspondiente, para que su jefe
y el funcionario denunciado remitan, obligatoriamente, el informe respectivo en
un plazo perentorio de cinco días hábiles. El funcionario podrá apersonarse
ante la Defensoría de las Personas de la República, para ofrecer las pruebas de
descargo que estime convenientes y formular el alegato procedente. De todo
quedará constancia en un expediente levantado al efecto.
ARTÍCULO 35.- Términos y plazos
La Defensoría de los Habitantes
de la República decidirá, definitivamente, los asuntos sometidos a su
conocimiento dentro del término de dos meses, contados a partir de la
interposición de la queja o la solicitud. Sin embargo, en el caso de las
investigaciones calificadas por el defensor o la defensora como de alta
complejidad, el plazo podrá extenderse hasta seis meses a juicio del defensor o
la defensora, previo estudio que así lo determine.
El recurso de hábeas corpus
deberá interponerlo dentro de las doce horas siguientes al momento en que tuvo
conocimiento de los hechos que lo ameritan.
Las acciones de
inconstitucionalidad deberán interponerse dentro de los treinta días hábiles
siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos que los ameritan.
El recurso de amparo se
interpondrá dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo
conocimiento de los hechos que lo ameritan.
Los plazos aquí establecidos son
ordenatorios. El defensor o la defensora podrá emitir
una alerta temprana, cuando determine, por los medios que sea, la existencia de
situaciones que podrían generar consecuencias mayores a las que haya
determinado en ese momento. La alerta temprana consiste en una advertencia a la
autoridad correspondiente de la existencia de la situación encontrada y podrá
incluir una recomendación provisional.
ARTÍCULO 36.- Recurso contra las
decisiones de la Defensoría de las Personas de la República
Contra las decisiones, las
actuaciones y los informes de la Defensoría de las Personas de la República
solo procederá el recurso de reconsideración, dentro de los ocho días hábiles
posteriores a partir de la notificación.
En todo caso, el defensor o la
defensora podrá, en cualquier momento, reconsiderar y,
en consecuencia, modificar o revocar cualquier decisión, actuación o informe,
para lo cual emitirá una resolución debidamente motivada.
ARTÍCULO 37.- Notificaciones
La Defensoría de las Personas de
la República notificará al interesado, al funcionario, a la autoridad o a la
dependencia administrativa correspondiente el resultado de sus investigaciones
y las decisiones adoptadas dentro de su competencia.
Todas las instituciones públicas
sometidas al control de la Defensoría de las Personas de la República deben
establecer un medio electrónico para recibir las notificaciones. Las
notificaciones, enviadas por este medio, serán absolutamente válidas y obligan
a la institución que las recibe, siendo estas responsables del control de este
medio de notificación.
La Defensoría de la Personas de
la República mantendrá un registro de las notificaciones que realice.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 38.- Negativa a dar información
La negativa a dar información y
la falta de colaboración, por parte de los funcionarios públicos, será
considerado como falta grave y la reincidencia como falta muy grave, lo que
implicará la apertura de un procedimiento administrativo para establecer la
debida sanción, según lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
La imposición de estas sanciones
no excluye la acción penal por delitos y la acción civil por daños y perjuicios.
ARTÍCULO 39.- Inviolabilidad de comunicaciones
No pueden ser objeto de censura o
de interferencia la correspondencia y las comunicaciones hechas por cualquier
medio y dirigidas a la Defensoría de las Personas de la República,
especialmente, las conversaciones telefónicas hechas desde los centros de
detención, de internamiento o de custodia.
ARTÍCULO 40.- Entorpecer la actuación de la Defensoría
Sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal en que incurra un funcionario público, la
negativa para contestar o enviar la documentación requerida por la Defensoría
de las Personas de la República, la existencia de algún acto material o de
alguna actuación u omisión que entorpezcan las funciones de este, será
considerado como falta muy grave, y de demostrarse la culpa por medio de un
procedimiento administrativo, según lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal.
ARTÍCULO 41.- Hechos delictivos
Cuando la Defensoría de las
Personas de la República tenga noticia de una conducta o de hechos
presuntamente delictivos lo pondrá en conocimiento inmediato del Ministerio
Público.
TÍTULO QUINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 42.- Presupuesto y fondo especial
El financiamiento de la Defensoría
de las Personas de la República se incluirá en el presupuesto del Poder
Legislativo, lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que la Defensoría
reciba donaciones de particulares u organismos no gubernamentales nacionales o
extranjeros.
Los montos recibidos por la
Defensoría de las Personas de la República, como donaciones o cualquier otro
monto que no corresponda al presupuesto del Poder Legislativo, se manejará en
un fondo aparte, por lo que se autoriza al defensor o a la defensora para que
abra las cuentas que estime convenientes dentro del Sistema Bancario
Nacional. Estos fondos estarán sometidos a los controles que establezcan las
normas jurídicas vigentes y las que en el futuro se aprueben, de acuerdo con la
naturaleza jurídica de cada monto.
ARTÍCULO 43.- Ejecución y liquidación del presupuesto
La Defensoría de las Personas
ejecutará su presupuesto con plena autonomía, sin perjuicio de los informes de
ejecución presupuestaria que corresponde presentar a las autoridades
pertinentes.
Asimismo, en el informe anual de
labores que le corresponde rendir al jerarca ante la Asamblea Legislativa,
incluirá un capítulo de rendición de cuentas sobre la ejecución anual de su
presupuesto.
ARTÍCULO 44.- Facultad para vender bienes y servicios
Se faculta a la Defensoría de las
Personas para que cobre los servicios de fotocopiado y el precio al costo de
los trabajos técnicos y las publicaciones elaboradas por sus unidades o por
terceros. Si se tratara de la venta de publicaciones de artículos o trabajos
técnicos, cuyos autores no sean funcionarios de la Defensoría, el precio se
destinará prioritariamente, si es el caso, al pago de honorarios por la
respectiva colaboración intelectual.
El producto de esas ventas será
depositado en su propia cuenta bancaria y se invertirá, prioritariamente, en la
prestación de esos servicios y para subsanar otras necesidades del órgano.
El producto de las ventas
indicadas se incorporará, mediante modificación interna, a las partidas
presupuestarias correspondientes de la institución.
ARTÍCULO 45.- Exoneraciones
La Defensoría de los Habitantes
de la República no está obligada a suplir especies fiscales y gozará de
franquicia postal, radiográfica y telegráfica, cuando así lo justifique el
ejercicio de sus funciones.
TÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 46.- Reglamentación de la presente ley
La Defensoría de las Personas
reglamentará la presente ley en lo que sea pertinente, dentro del término de
los tres meses siguientes al nombramiento del primer defensor o defensora de
las personas de la República.
ARTÍCULO 47.- Derogatoria
Esta ley deroga la Ley N.º 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la
República.
ARTÍCULO 48.- Vigencia de la ley
Rige tres meses después de su
publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Prórroga del nombramiento
Con la finalidad de que la
primera elección del defensor o la defensora de las personas, el subdefensor o
la subdefensora y el subdefensor o la subdefensora suplente se produzca con el
procedimiento establecido en esta ley, en el proceso electoral de medio período
del año 2020, se prorroga el plazo de nombramiento de quienes ejerzan los
puestos de jerarquía de la Defensoría de las Personas al momento de aprobación
de esta ley.
TRANSITORIO II.- Si el defensor o la defensora de
las personas cesa en su puesto antes de las elecciones de medio período del año
2020 y se requiere nombrar a un nuevo defensor o defensora de las personas, la
Asamblea Legislativa nombrará al defensor o la defensora de las personas de la
República por el período que falte para la elección de medio período de 2020
por mayoría absoluta de los diputados presentes. Si se requiere nombrar al
defensor adjunto o a la defensora adjunta, la Asamblea Legislativa lo elegirá
de una terna de candidaturas enviada por el defensor o la defensora de las
personas.
Marco Vinicio Redondo Quirós
DIPUTADO
5 de agosto de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
18203.—(IN2014053562).
LEY DE FORTALECIMIENTO DEL FÚTBOL DE COSTA
RICA POR MEDIO DE LA REGULACIÓN DEL ESTATUS
LABORAL DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La actividad deportiva, en
específico, el fútbol, inciden directamente en el desarrollo de los países,
regiones y continentes. Esta contribuye directamente en la creación de fuentes
de trabajo directas y su desarrollo integral permite la promoción y el
fortalecimiento de las economías de los países (venta de bienes y servicios),
las relaciones culturales (turismo, amor por el deporte y combate a las drogas,
entre otros) y el desarrollo tecnológico (la investigación deportiva,
desarrollo mediático, redes sociales) que, aunado a las fuentes de trabajo
indirectas que se desarrollan alrededor de la gestión del deporte, merece un
análisis y estudio de la legislación nacional, en aras de fortalecer este
importante deporte para el país.
El origen de esta iniciativa se funda en la necesidad
de concientizar sobre el fortalecimiento que debe dársele a las relaciones
laborales y comerciales que nacen de la relación entre los futbolistas
profesionales como trabajadores sujetos de derecho, y los empleadores, sean
estos empresas, personas y o clubes deportivos contratantes.
Los derechos y deberes de estos trabajadores dedicados
al servicio del deporte del fútbol, deben estar incluidas dentro del marco de
la legislación laboral, para preservar sus derechos como todo trabajador, de
conformidad con la Convención Americana de los Derechos Humanos, los tratados
de la OIT, la legislación laboral costarricense, y las demás leyes concordantes
y vinculantes. Esto reviste de importancia capital para los efectos de esta
iniciativa, por cuanto en su base presupone que, si bien ya existe una
importante legislación protectora de los derechos de los trabajadores en el
país, lo cierto del caso es que por el alto grado de especificidad del trabajo
de los futbolistas profesionales, en virtud de la duración de sus contratos vis
a vis los campeonatos y torneos, las jornadas de trabajo que impone la lógica
de este deporte, el manejo de las vacaciones y periodos de inactividad, los
pagos de premios e incentivos, el pago de aguinaldos y demás circunstancias
laborales particulares, se hace imprescindible desarrollar una legislación
especializada que coadyuve en la regulación que establece la normativa vigente
en la materia.
Costa Rica necesita ajustar vertiginosamente sus leyes
y reglamentos acorde con los lineamientos internacionales y demás leyes de la
República. El fútbol es el deporte más popular en Costa Rica, ya que es capaz
de movilizar a gran parte de la población para observar los encuentros en los
que se enfrentan los equipos, ya sea en el desarrollo del campeonato nacional,
o de torneos locales e internacionales en los que se participa. A partir de
estos espectáculos deportivos, se mueven millones de colones, por lo que por su
popularidad e importancia, el fútbol no es solo una pasión, sino también la
base de la industria deportiva más importante del país.
Esto se vio claramente en el pasado campeonato mundial
de fútbol Brasil 2014. Los y las costarricenses vivimos el momento más
trascendentales en la historia del deporte rey de nuestro país, debido que
nuestra selección nacional se coronó como el equipo revelación, así como la más
grata sorpresa futbolística del evento, al lograr vencer y dejar atrás a tres excampeones
mundiales en el llamado grupo de la muerte, durante la primera fase; dejar
tendido al equipo helénico en octavos de final y caer por penales en cuartos,
frente a la poderosa selección de Holanda. La epifanía futbolística se
materializó con una participación brillante e invicta de nuestra selección
nacional, por un lado, y con una masiva participación social de celebración en
las calles del país, durante el proceso mundialista ([1]). El fútbol demostró, una vez
más, que es capaz de lograr lo que ninguna otra actividad humana alcanza en
nuestro país: alegría, sentimiento patriótico, solidaridad y aún el
mejoramiento de las relaciones internacionales, como lo vimos con el efecto
Duarte en el pueblo nicaragüense.
No obstante, en el país, aun cuando el fútbol es el
deporte rey, los grandes protagonistas de este, los jugadores, se encuentran
inmersos en una evidente indefensión jurídica, pues en Costa Rica no existen
normas claras que regulen su estatus laboral. De hecho, hasta hace pocos años,
ser jugador de fútbol no se consideraba una profesión. Es a partir de
resoluciones de Sala Segunda ([2]), especialmente, a inicio de los
años noventa, que se establece una jurisprudencia con la cual se les reconocen
a los jugadores una serie de garantías frente a prácticas comunes en el ámbito
deportivo que violentaban sus derechos laborales, como por ejemplo el pago de
un salario mínimo o el reconocimiento del aguinaldo, este último apenas
reconocido por algunos clubes en el último lustro.
Dado que el fútbol depende de los jugadores, como los
encargados de ponerlo en operación de manera directa, además del importantísimo
aporte de los clubes, medios de comunicación y directores técnicos, entre otros
actores clave, es evidente que el fortalecimiento de esta actividad deportiva
pasa, en primer lugar, por el mejoramiento de las condiciones laborales de los
futbolistas. Y si estos atletas tienen mejores condiciones de trabajo
desempeñan mejor, los clubes revalorizan su personal futbolístico para su
exportación, mejoran los ingresos por la vía de estadios llenos y, finalmente,
se fortalece el fútbol nacional como un todo.
A pesar de lo anterior, tanto la jurisprudencia
desarrollada, como la legislación laboral en el país, no llega a satisfacer las
necesidades particulares que tiene este gremio de trabajadores deportistas, ya
que, como se dijo, la jornada laboral, las temporadas de contratación, el
inicio y fin de los campeonatos, los riesgos del trabajo, las prohibiciones y
sanciones, entre otras especificidades de la profesión, son muy particulares, y
la legislación nacional no contempla dichas circunstancias, lo que genera un
vacío legal que ha perjudicado a los jugadores de fútbol, razón por la cual
surge la necesidad de regularlos, por medio del presente proyecto de ley. La
misma Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, al respecto
de la relación laboral entre estos deportistas y los clubes de fútbol, ha
manifestado la conveniencia de que existan “[…] normas específicas sobre los
alcances de esa relación laboral […]” [3].
Otro elemento que influye en que dichas relaciones
laborales sean complejas, es el hecho de que los diferentes actores
involucrados se encuentran inmersos dentro de una estructura organizativa
internacional, en la cual, la Federación Internacional de Fútbol Asociado
(FIFA) funge como órgano rector. Dado el carácter universal y mandatorio de la FIFA
y sin menoscabo, eso sí, de la legislación laboral doméstica de los países,
esta ha regulado los temas deportivos sobre las diferentes competiciones,
transferencias y venta de jugadores y asuntos de dopaje, entre muchas otras, lo
cual impacta en la dinámica natural del desarrollo laboral del deporte en todos
sus extremos, asunto que le reputa un grado de especificidad de alcance global.
Así, según consta en el artículo 69 de los Estatutos de la FIFA;
“1. Las confederaciones, los
miembros y las ligas se comprometen a acatar las decisiones de las autoridades
competentes de la FIFA que, conforme a sus Estatutos, sean definitivas y no
estén sujetas a recurso.
2. Se comprometen a adoptar todas
las precauciones necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten
estas decisiones.
3. Esta obligación se aplica
igualmente a los agentes organizadores de partidos y a los agentes de jugadores
licenciados”.[4]
Por tal motivo, la regulación del
tema laboral en el ámbito futbolístico ha resultado confusa, pues, los clubes
de fútbol y los jugadores, especialmente en años pasados, no han tenido claro
qué lineamientos seguir, si los establecidos directamente por FIFA o los que la
legislación laboral del país en el que se desarrolla la relación laboral (que,
como en el caso costarricense, no se encuentra claramente regulada). Esto ha
sido más frecuente en el tema de resolución de conflictos entre jugadores y sus
empleadores, pues FIFA, en algunos casos, no ha permitido que estos se
resolvieran en tribunales ordinarios, solo en instancias de la federación
dispuesta para estos fines[5].
El no tener una legislación laboral clara que regule
las relaciones laborales en el ámbito futbolístico, afecta tanto a jugadores
como a quienes los contratan, esto pues se presta para malentendidos de diversa
índole. Este proyecto de ley, pretende ser una solución a los problemas de
regulación en cuanto a las relaciones laborales entre jugadores profesionales
de fútbol y los clubes que los contratan, para de esta manera, contar con una
legislación clara y, así, en primera instancia, evitar, y en dado caso
solucionar, de manera rápida los conflictos surgidos.
En el capítulo I se establece el objeto del proyecto,
el ámbito de aplicación, los términos y la declaratoria de interés público de
la actividad deportiva de interés. En el siguiente capítulo se definen las
diversas clasificaciones especiales de futbolistas, tales como los jugadores
libres y adolescentes, así como los contratos de aprendizaje. En el capítulo
III se regulan los diversos extremos particulares para la confección de los
contratos laborales de los futbolistas profesionales y en el IV se establecen
las obligaciones y prohibiciones de las partes que firman dichos contratos de
trabajo. En el capítulo V se norma todo lo relacionado con salarios, premios,
incentivos, cesantía y derechos de imagen de los trabajadores del fútbol.
Finalmente, en el capítulo VI se establece la creación de un canon para
financiar los costos de operación del Registro de Depósito de Contratos
Laborales Futbolísticos a cargo de Icoder así como del fondo de retiro para los
futbolistas profesionales, a cargo de la asociación de futbolistas acreditada
por la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales.
Con base en las argumentaciones expuestas, se somete a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO DEL FÚTBOL DE COSTA
RICA POR MEDIO DE LA REGULACIÓN DEL ESTATUS
LABORAL DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto regular y promover la
relación laboral entre las y los futbolistas profesionales en Costa Rica, y los
patronos que contraten sus servicios, por medio de una normativa atinente a la
situación jurídica de estos futbolistas y en atención a los principios de legalidad y justicia
propios del ordenamiento jurídico nacional.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente ley son de
acatamiento obligatorio y se aplicarán a todas y todos los futbolistas
profesionales, sin ningún tipo de distinción en cuanto a género o cualquier
otra consideración personal del trabajador; así como para los patronos quienes
los empleen, sean estos constituidos en la forma de personas físicas, clubes o
cualquier otro tipo de entidad organizativa o asociación deportiva que contrate
sus servicios.
Además, las disposiciones de esta ley serán de
acatamiento obligatorio para las instituciones públicas y privadas que tienen
relación directa o indirecta con los futbolistas profesionales, así como para
los funcionarios administrativos y deportivos de los patronos, tales como los
directores técnicos, asistentes y otros auxiliares de la actividad deportiva
regulada, así como gerentes, contadores y funcionarios administrativos, en
general, en tanto posean algún tipo de relación con estos deportistas.
ARTÍCULO 3.- Complementariedad de
la norma
Esta ley se entenderá complementaria a las
disposiciones del Código de Trabajo y leyes conexas, y en ningún caso su
interpretación será excluyente o restrictiva de derechos laborales mínimos de
trabajadores y las obligaciones de los patronos, establecidas por otras
disposiciones vigentes, por costumbres y prácticas comunes de este tipo de
relación.
ARTÍCULO 4.- Inspecciones del
estado
El Ministerio de Trabajo deberá realizar inspecciones
periódicas a los patronos que contraten futbolistas profesionales, en lo
atiente a la implementación de la presente ley y sus reglamentos, y
desarrollará actividades de promoción y divulgación de los derechos y
obligaciones laborales de los futbolistas profesionales y los patronos. Las denuncias
que se presenten por violación a estas disposiciones recibirán una tramitación
sumaria y especializada. El Patronato Nacional de la Infancia velará por las
condiciones de los menores de edad que laboren en la práctica profesional del
fútbol.
ARTÍCULO 5.- Definición de
términos
Para los efectos de la presente
ley, se atenderá a las definiciones de los siguientes términos:
a) Futbolista profesional: es
toda persona física que, en virtud de un contrato de trabajo remunerado, se
dedica a la práctica del fútbol, bajo dependencia y subordinación de una
entidad deportiva o patrono.
b) Futbolista aficionado: es
toda persona física que, en virtud de su gusto e interés personal, se dedica a
la práctica sistemática del fútbol, sin que exista un contrato de trabajo de
futbolista profesional.
c) Futbolista libre: es todo
futbolista profesional o aficionado que se encuentra sin contrato laboral en un
momento dado.
d) Contrato laboral: se
refiere a todo contrato de trabajo entre un patrono, sea persona física o jurídica,
y un futbolista profesional.
e) Contrato de aprendizaje:
se refiere a todo contrato entre una persona física o jurídica, y un futbolista
aficionado que le facilite a este último el desarrollo de las destrezas y
habilidades necesarias para el ejercicio eventual del fútbol profesional.
f) Trabajador conexo: es
aquella persona que en forma remunerada ejerce funciones conexas al trabajo de
los futbolistas profesionales dentro de la organización para la que labora
aquel, tales como el entrenador, auxiliar técnico, funcionario administrativo o
cualquier otra calidad directamente vinculada a la práctica del futbolista
profesional.
g) Patrono: es toda persona
física o jurídica que utiliza los servicios de un futbolista profesional, en
virtud de un contrato de trabajo.
h) Equipo profesional: es todo
aquel equipo de fútbol que participa en una liga de fútbol y que, en razón de
ello, contrata futbolistas profesionales.
i) Entidades superiores: son
aquellas entidades que organizan las competencias deportivas profesionales de
carácter internacional, nacional, regional o local del fútbol profesional.
j) Temporada: la temporada
empieza el 1 de junio de cada año y termina el 31 de mayo del siguiente año,
que incluye el período en el cual se desarrollan los entrenamientos, giras,
pretemporadas, partidos amistosos y los campeonatos o torneos oficiales
organizados por la entidad superior de la respectiva disciplina futbolística
deportiva.
k) Campeonato o torneo:
comienza con el primer partido oficial de campeonato o torneo y termina con el
último partido oficial de ese campeonato o torneo. En una temporada puede haber
varios campeonatos o torneos.
l) Liga de fútbol: se refiere
a la organización encargada de organizar y desarrollar los campeonatos de
fútbol dentro de una temporada.
m) Fedefut:
Federación Costarricense de Fútbol.
n) FIFA: Federación
Internacional de Fútbol Asociado.
o) Patronos: persona física y
o jurídica, sea organización, asociación o club deportivo, que funja como
patrono de los y las futbolistas profesionales, en su condición de tales.
p) Asociación acreditada:
refiérase a la asociación de futbolistas profesionales creada con el objetivo
de defender y promover los derechos de dichos trabajadores, y que haya sido
debidamente acreditada y reconocida por la Federación Internacional de
Futbolistas Profesionales (Fifpro).
ARTÍCULO 6.- Interés público
Se
declara de interés público la protección integral del estatus laboral de los
futbolistas profesionales, orientada hacia el mejoramiento y fortalecimiento de
su calidad de vida y, por ende, del fútbol nacional. El Estado deberá orientar
sus acciones y crear programas y proyectos hacia el establecimiento de medidas
relacionadas con el desarrollo de la práctica del fútbol, que garanticen los
derechos laborales de los futbolistas profesionales, de manera acorde con los
derechos y deberes de todas las partes involucradas.
CAPÍTULO
II
FUTBOLISTAS
PROFESIONALES Y EN
CONDICIÓN
DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO 7.- Futbolistas profesionales
Para los efectos de la presente ley, además de lo
indicado en el artículo 5 inciso a), se tendrán por futbolistas profesionales
aquellos trabajadores que tengan un contrato laboral remunerado con una persona
física o jurídica determinada, que tenga participación en alguno de los
campeonatos o torneos, independientemente de que el jugador juegue o no en el
equipo que participa de ese torneo. Mientras el contrato de trabajo esté
vigente, sea que el equipo esté jugando o no, el jugador se reputará como
futbolista profesional para todos los efectos de la presente ley y el
ordenamiento jurídico nacional.
ARTÍCULO 8.- Futbolistas profesionales en condición de
libres
De conformidad con lo indicado en el artículo 5 inciso c), las y los futbolistas profesionales quedarán
automáticamente en condición de libres, bajo las siguientes circunstancias:
a) Una vez finalizado el contrato vigente con
el patrono.
b) Cuando la organización o entidad deportiva
que funja como patrono baje de categoría, suspenda o cese sus operaciones por
el incumplimiento de regulaciones de ley, o bien, estipulaciones relacionadas
con el funcionamiento ordinario del fútbol, o cuando sea declarado en condición
de quiebra.
c) En el evento de que la o el futbolista
profesional sea dado a préstamo, y las condiciones laborales para las que fue
contratado no se le reconozcan.
d) Si ejercitaren el derecho de rescisión de
contrato previsto en el artículo 21 de la presente ley.
e) Si hicieren uso de la opción prevista en
el artículo 38, para los casos de incumplimiento de pago que incurra el
patrono.
ARTÍCULO 9.- Futbolistas adolescentes
Se
consideran futbolistas adolescentes, los y las futbolistas mayores de 15 años y
menores de 18 años. Estas personas podrán tener relaciones contractuales con
los patronos que contraten sus servicios como futbolistas profesionales, de
conformidad y bajo las condiciones establecidas en el Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley N.° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas. Las y los
futbolistas profesionales entre dichas edades, que hayan pactado un contrato,
devengarán, cuando menos, la totalidad del salario mínimo al que refiere el
Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo, salvo que por acuerdo
de partes se haya convenido en una retribución mayor a dicho salario mínimo.
ARTÍCULO 10.- Futbolistas aficionados en condición de
aprendizaje
Las
y los futbolistas aficionados podrán suscribir contratos de aprendizaje, los
cuales tendrán por objeto la adquisición de la formación práctica necesaria
para el desempeño adecuado del fútbol, que a la postre le pueda capacitar para
el ejercicio del trabajo del futbolista profesional. Estos contratos se podrán
celebrar con futbolistas mayores 15 años y menores de 18 años, según lo
establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.° 7739 de 6 de
enero de 1998 y sus reformas, y la duración del contrato no podrá ser inferior
a seis meses, ni exceder los tres años. Todo futbolista aficionado puede
rescindir unilateralmente el contrato cuando lo desee.
ARTÍCULO 11.- Condiciones de los
contratos de aprendizaje
Cada
patrono podrá contratar, de forma ilimitada, la cantidad de aprendices que estime pertinente y cada uno deberá
contar con su respectivo contrato de aprendizaje. Estos contratos no requieren
de remuneración económica, por su naturaleza particular, y solo serán aceptados
siempre y cuando se garantice lo siguiente:
a) Que
el contrato no exceda más de tres años.
b) Que se le garantice a la o el
futbolista todas las facilidades para que pueda estudiar, incluyendo la
definición de horarios de entrenamientos adecuados para esto.
c) Que el patrono se compromete
formalmente a proveer viáticos a la o el futbolista para que asista a entrenamientos
y demás actividades que requiera el patrono.
ARTÍCULO 12.- Prohibiciones
respecto de los contratos de aprendizaje
Se prohíbe la firma de contratos de carácter civil que
pretendan alcanzar los objetivos relacionados con los contratos de aprendizaje.
Los contratos de aprendizaje deberán contener una cláusula en la cual se
establezca que en caso de que la o el futbolista en calidad de aprendizaje
participe en dos o más partidos registrados en las categorías profesionales de
las ligas correspondientes en el país, será considerado como futbolista
profesional, y comenzará desde ese momento a percibir, cuando menos, la
totalidad del salario mínimo establecido por el Consejo Nacional de Salarios,
salvo que se acuerde una remuneración mayor.
CAPÍTULO III
DEL CONTRATO LABORAL PARA LA
PRÁCTICA DEL FÚTBOL PROFESIONAL
ARTÍCULO 13.- Marco jurídico del
contrato laboral
El contrato laboral que demuestra la relación jurídica
que posee un patrono con los y las futbolistas profesionales, se regirá por las
disposiciones de la presente ley, por el Código de Trabajo, Ley N.° 2 de 27 de
agosto de 1943 y sus reformas, el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.°
7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas y cualquier otra ley conexa o
supletoria. Los reglamentos, resoluciones o similares de carácter unilateral,
así como los acuerdos entre terceros que se opongan a la presente ley, serán
nulos de pleno derecho.
ARTÍCULO 14.- Validez del
contrato
Habrá contrato válido, para los fines de la presente
ley, cuando el jugador profesional se obligue a jugar fútbol profesionalmente
para un patrono que consienta de tal situación mediante documento escrito, por
un tiempo determinado, por medio de su integración a un equipo de dicho
patrono, a cambio de una remuneración obligatoria por parte de este último.
Queda prohibida la prórroga automática de los contratos laborales de los y las
futbolistas profesionales, de tal manera que a su vencimiento, las partes
deberán negociar necesariamente un nuevo contrato. Toda negociación contractual
que se consolide en un contrato laboral, deberá emitirse en cuatro tantos
originales firmados en todos los folios: uno para el patrono, otro para el
futbolista y los dos restantes para ser depositados según se indica en los
artículos 16 y 17 de la presente ley, sin perjuicio de que se puedan emitir
copias adicionales del contrato por otros motivos.
ARTÍCULO 15.- Requisito
contractual para ejercer el fútbol profesional
En la integración de los equipos profesionales, solo
podrán contratarse futbolistas profesionales y será requisito imprescindible
para actuar en dichos equipos, que el contrato de la o el futbolista
profesional haya sido debidamente depositado y registrado de conformidad con
los artículos 16, 17 y 18 de la presente ley. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 12 de esta ley.
ARTÍCULO 16.- Registro Nacional
de Depósitos de Contratos Laborales Futbolísticos
Créase el Registro Nacional de Depósitos de Contratos
Laborales Futbolísticos, que se constituirá en la sede del Instituto
Costarricense del Deporte, como entidad encargada de custodiar y proteger
dichos contratos mientras estén en vigencia y por período no menor a un año
posterior a la fecha de vencimiento. Su objetivo radica en garantizar la integridad
de los contratos suscritos por las partes. Tendrán acceso a este, las partes
que suscriben el contrato, las entidades superiores y asociaciones acreditadas,
según lo establecido en el artículo 5, incisos i), m) y p) de la presente ley;
sin perjuicio de una instancia judicial que ordene el acceso a otra persona.
Para tal efecto, el Icoder promulgará un reglamento interno de administración y
custodia de los contratos señalados. El registro del contrato, para los efectos
del artículo 15 de la presente ley, se tendrá por realizado dos días hábiles
después de hecho el depósito pertinente.
ARTÍCULO 17.- Depósito de los
contratos
El patrono deberá realizar ante el registro del
Icoder, el depósito respectivo de todos y cada uno de los contratos que
suscriba con los futbolistas, sean laborales, de imagen o de otra índole,
además de sus anexos, adendas, modificaciones, renovaciones y finiquitos, que
hayan celebrado con sus futbolistas, dentro del plazo máximo de 10 días a
partir de su firma. Deberá ser uno de los tantos originales firmados establecidos en el artículo 14 de esta ley. Dentro de ese
mismo plazo, deberá depositar otro tanto original fiel al depositado en el
Icoder, ante la asociación acreditada de futbolistas que exista en el país,
independientemente de que el futbolista contratado esté o no asociado a dicha
organización.
Dichos documentos deberán contener la firma de ambas
partes, debidamente autenticadas por notario público; y deberá aportarse al
momento de su presentación, el pago de la tarifa relativa al canon establecido
en la presente ley. El registro admitirá únicamente documentos originales
firmados y autenticados, de manera que se excluyen las copias fieles o simples
de dichos contratos.
ARTÍCULO 18.- Inscripción de
jugadores y registro de contratos
El depósito de los contratos establecidos en los
artículos 16 y 17 de la presente ley, respetará las estipulaciones de las
autoridades del fútbol de Costa Rica, en atención a los requerimientos
internacionales de la materia, respecto de la inscripción de jugadores libres,
a efecto de incorporarse activamente, inclusive antes de finalizar las dos
cuartas partes del torneo, para lo cual se preservarán las reglas del juego
limpio.
ARTÍCULO 19.- Plazo de los
contratos
Los contratos que suscriban los y las futbolistas
profesionales con los patronos deberán ser por tiempo definido y, como mínimo,
se extenderán desde el inicio de una temporada hasta el final de esta. En
ningún caso los contratos podrán extenderse por un período mayor a cinco años,
debiendo reconocerse dentro de los derechos y garantías laborales, la
antigüedad laboral. Los contratos celebrados por futbolistas profesionales
menores de dieciocho años, no podrán extenderse por un plazo mayor a tres años.
ARTÍCULO 20.- Requerimientos
mínimos del contrato
El contrato deberá cumplir con lo establecido en el
artículo 24 del Código de Trabajo, Ley N.° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus
reformas, referido a los contenidos generales que debe tener un contrato
laboral. Sobre esa base, todos los contratos laborales suscritos entre los
futbolistas profesionales con los patronos, deberán contener los siguientes
requerimientos mínimos:
a) El
salario mensual devengado y los aumentos que correspondan durante la vigencia
del contrato.
b) La indicación expresa de que el
salario será pagadero dentro de los 7 primeros días siguientes a cada semana,
quincena o mes vencido, según se defina el modo de pago, dentro del contrato.
c) Premios por puntos obtenidos en
los torneos local e internacional, si correspondiere.
d) Premios por obtención de
campeonatos nacionales e internacionales, así como de ascenso, si
correspondiere.
e) Premio por clasificaciones en los
torneos local e internacional, si correspondiere.
f) Otros premios.
g) La indicación del monto
pertinente, en la cláusula de rescisión por transferencia, a un club extranjero
o nacional, en la que se definan los parámetros de negoción entre las partes.
h) La indicación de una cláusula
compromisoria por parte del patrono, para el respectivo depósito del contrato
original, ante Icoder.
i) Autenticación de las firmas por
Notario Público.
ARTÍCULO 21.- Rescisión
unilateral de contrato
En caso de rescisión unilateral del contrato por una
de las partes, la que no lo haya rescindido tendrá derecho a reclamar de la
otra la totalidad de lo adeudado por el tiempo contractual restante. El patrono
que utilice esta facultad pagará, como indemnización, y en sustitución de la
indemnización fija contemplada en el artículo 31 del Código de Trabajo, el
setenta y cinco por ciento (75%) de los salarios que se generarían hasta
completar el plazo del contrato o hasta terminar definitivamente la temporada
de competición en que el trabajador participe, pero en ningún momento esta
indemnización será una suma inferior a la correspondiente en el artículo
indicado. No obstante, para tales casos, el contrato podrá contener una
cláusula de recisión del contrato que establecerá un monto de indemnización,
negociado entre las partes, que se le pagará a la parte afectada.
Los y las futbolistas profesionales que en el
transcurso de una temporada jueguen menos del diez por ciento (10%) de los
partidos oficiales jugados, pueden optar por rescindir prematuramente su
contrato sin la responsabilidad establecida en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 22.- Rescisión de
contrato por transferencia
La ausencia del requisito señalado en el inciso g) del
artículo 20 de la presente ley, implicará la división en partes iguales del
monto que se negocie, específicamente, por su fichaje y traspaso a otro club
antes del vencimiento de su contrato. En ningún caso el trabajador podrá
recibir menos del veinticinco por ciento (25%) de lo que por este concepto el
patrono o el trabajador negocien con el futuro patrono. El monto que se negocie
deberá ser razonable y proporcionado a las condiciones profesionales y
deportivas del trabajador.
ARTÍCULO 23.- Prohibición
Prohíbase la tasación indicada en sumas que
obstaculicen el ascenso de los trabajadores o la mejora de sus condiciones
económicas y sociales. Se entenderá fuera de proporción el monto o
indemnización que sobrepase lo acordado como salario por toda la temporada de
competición o, en contratos a plazo superiores a un año, lo que sobrepase al
valor correspondiente a los años establecidos en el contrato laboral, del
promedio salarial de los últimos 6 meses de la relación laboral del trabajador.
El conflicto que surja sobre este aspecto del contrato será resuelto en vía
incidental y sumaria por los tribunales laborales que resulten competentes en
virtud del territorio y de la cuantía.
ARTÍCULO 24.- Jornada,
vacaciones, feriados y descansos
Los y las futbolistas profesionales estarán sujetos a
lo establecido en el artículo 143 del Código de Trabajo, teniendo las partes
amplia libertad para determinar los tiempos de trabajo y descansos, en función
de la especificidad que es ínsita al contrato laboral. Para efectos de
competición, no más del cincuenta por ciento (50%) de los feriados del año
podrán ser laborados y su disfrute será trasladado al día inmediato siguiente.
Las vacaciones o períodos de inactividad entre
temporadas de competición serán pagadas. Los períodos de incapacidad no se
considerarán tiempo de trabajo para estos efectos. Los y las futbolistas
profesionales gozarán de un descanso semanal no inferior a veinticuatro horas continuas.
ARTÍCULO 25.- Pases en préstamo
de los futbolistas profesionales
El préstamo del futbolista profesional deberá ser con
el consentimiento expreso del trabajador y producirá obligaciones solidarias de
ambos patronos hacia el trabajador. No se podrá gestionar un pase que vulnere o
desmejore las condiciones del contrato vigente del futbolista profesional, bajo
ningún concepto.
CAPÍTULO IV
SOBRE LAS OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
DE LAS PARTES
ARTÍCULO 26.- Obligaciones del futbolista profesional
Son obligaciones del futbolista profesional:
a) Cumplir
con las estipulaciones y condiciones establecidas en el contrato.
b) Realizar la actividad deportiva
para el período y las temporadas estipuladas.
c) Mantener una conducta social
apropiada, respecto de su imagen como figura pública del deporte, frente al
patrono y la sociedad.
d) Velar por el cuidado personal de
su cuerpo en términos de los requerimientos atléticos y deportivos que exige el
ejercicio de su profesión.
e) Presentar ante la asociación
acreditada de futbolistas profesionales, dentro del plazo establecido en esta
ley, uno de los originales del contrato que se señala en el inciso d) del
artículo 27 de la presente ley.
f) Cumplir con la normativa
antidopaje y someterse a las pruebas respectivas.
ARTÍCULO 27.- Obligaciones de los patronos
Son obligaciones de los patronos:
a) Respetar
fielmente los contratos suscritos con el futbolista profesional.
b) Depositar los contratos de todos y
cada uno de los futbolistas ante el Registro de Depósitos de Contratos
Laborales Futbolísticos del Icoder, previo pago de los derechos respectivos.
c) Cancelar los salarios completos
devengados mensualmente por los futbolistas profesionales, de conformidad con
lo establecido en la presente ley, y realizar las retenciones y aportes legales
correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social y demás
instituciones, dentro de las fechas, legal y contractualmente establecidas para
tal efecto.
d) Entregar a las y los futbolistas
profesionales, en el mismo acto de celebración del contrato, dos originales del
contrato laboral en las condiciones establecidas por la presente ley, así como
un ejemplar de la reglamentación interna de la institución que funge como
patrono.
e) Realizar los exámenes médicos
respectivos que garanticen la idoneidad de la o el futbolista profesional para
la práctica del fútbol, de previo a la firma del contrato.
f) Garantizar la ocupación efectiva
del futbolista en lo que a su contrato laboral se refiere, en virtud de la naturaleza
de su posición, no pudiendo, salvo en caso de lesión, excluir a los futbolistas
de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias de los
partidos, torneos y competiciones en las que el club deportivo participe.
ARTÍCULO 28.- Prohibiciones para los patronos
Quedará prohibido para los patronos:
a) Incumplir
con el pago del salario dentro del plazo correspondiente, o bien, proponer o
negociar con el futbolista cualquier tipo de convenio verbal o por escrito que
implique un retraso en su salario.
b) Incumplir con los requerimientos y
plazos que establece esta ley para registrar el contrato de los y las
futbolistas profesionales que contrate.
c) Imponer limitación o condición en
contra del futbolista profesional que refiera a trámite, finiquito, documento o
pase pertinente, para poder firmar nuevo contrato como futbolista profesional.
d) Restringir y comercializar, sin el
consentimiento y la retribución respectiva, el ejercicio del derecho de imagen
de los y las futbolistas.
e) Establecer prórroga automática de
los contratos laborales de los y las futbolistas profesionales.
f) Exponer a las y los futbolistas a
condiciones ambientales, laborales, sociales, personales y jornadas de trabajo
que pongan en riesgo su salud e integridad física, moral, emocional y
patrimonial.
g) Hacer que el o la futbolista
profesional entrene en solitario o en una categoría para la que no fue
contratado (a).
h) Obstruir la asistencia regular a
centro educativo de los futbolistas adolescentes.
i) Incumplir con lo establecido en
el artículo 17 de la presente ley, referente al depósito de los contratos de
trabajo.
ARTÍCULO 29.- Prohibiciones para futbolistas
profesionales
Quedará prohibido para los y las futbolistas
profesionales:
a) Firmar
doble contrato o uno diferente al documento oficial que se vaya a depositar en
el Registro Nacional de Depósito de Contratos.
b) Aceptar condicionantes
contractuales para omitir asesoría legal, si lo considerare oportuno, para la
firma de los contratos laborales.
c) Jugar con el equipo para el que
fue contratado, hasta que no se haya depositado el contrato ante el Registro
del Icoder.
d) Aceptar condiciones contractuales
que lo lleven a violentar lo establecido en la presente ley.
CAPÍTULO V
MARCO REGULATORIO DE LOS SALARIOS, COMPENSACIONES Y
REMUNERACIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 30.- Salarios
El salario del futbolista profesional será pagado en
forma total. No se tomarán en cuenta, para determinar su pago, elementos
relacionados con tiempo efectivo de competición en eventos deportivos,
oficiales o extraoficiales y entrenamientos. Se permite descontar del salario
ausencias no justificadas.
En el decreto de salarios mínimos se podrá hacer
distinción únicamente en función de categorías de competición o divisiones. El
salario determinado será de fijación mensual. Los premios no se considerarán
parte del salario mínimo. El período de pago de salario no podrá ser más
extenso que mensual y el último día de pago será el indicado en el inciso b)
del artículo 20.
ARTÍCULO 31.- Pago de salarios
El salario deberá pagarse en su totalidad y en dinero,
conforme lo establece el artículo 165 del Código de Trabajo. Las remuneraciones
se pagarán en montos completos con la periodicidad acordada por las partes en
el contrato laboral, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un
mes.
Dentro de la consideración de salario, además de las
de índole legal, se incluirán todas las prestaciones que en el contrato el
patrono se obligue a otorgar al futbolista profesional, y que importen para él
un beneficio económico. En el caso de que el patrono incumpla con lo
establecido por este artículo, así como el 32 y 33 de la presente ley, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 38 sobre “Causales de Incumplimiento de
Pago”.
ARTÍCULO 32.- Pago de aguinaldo
El o la futbolista profesional percibirá un beneficio
económico anual equivalente a un mes de salario, de conformidad con lo
establecido en la Ley del Aguinaldo en Empresa Privada, Ley N.° 2412 de 23 de
octubre de 1959 y sus reformas.
ARTÍCULO 33.- Pago de premios e
incentivos
Los premios o incentivos que los patronos pacten pagar
a los y las futbolistas profesionales en el contrato, deberán ser pagadas
dentro de los treinta días naturales siguientes a la ocurrencia del hecho que
los originaron.
ARTÍCULO 34.- Cesantía
De común acuerdo entre los patronos, junto con las y
los futbolistas profesionales, podrán acordar el pago de una liquidación
anticipada, que se cancelaría por mes, siempre y cuando se especifique que será
diferente al salario. Dicho acuerdo deberá estar incluido de manera expresa en
el contrato laboral. Para estos casos, el monto de la cesantía deberá ser
calculado de manera proporcional al plazo de tiempo en el que se extenderá la
relación laboral, siguiendo lo establecido por el artículo 29 del Código de
Trabajo.
En caso de que en el contrato laboral no se
especifique el acuerdo de esta forma de liquidación anticipada, los y las
futbolistas profesionales deberán ser liquidados al finalizar el contrato según
lo establece el Código de Trabajo.
ARTÍCULO 35.- Pagos por derechos
de imagen
La imagen del futbolista profesional constituye para
la persona que la representa un derecho garantizado en el artículo 47 de la
Constitución Política. Su uso y explotación por parte del patrono, amerita un
consentimiento expreso para cada acto por parte del futbolista, regulado dentro
del marco de la legalidad comercial y su pago no será considerado parte del
salario.
Todo contrato por derechos de imagen debe contener las
condiciones y estipulaciones específicas, consentimiento expreso, plazo,
territorio, objeto y precio de cada una de las negociaciones relativas a la
imagen del futbolista profesional. Dicho contrato deberá hacer constar como
mínimo:
a) Identificación de partes.
b) Objeto el contrato.
c) Retribución acordada, día, plazo
y lugar.
d) Duración del contrato.
e) La inclusión de una cláusula
compromisoria del respectivo depósito del contrato, ante el Registro Nacional
de Depósitos de Contratos Laborales Futbolísticos, de conformidad con lo
estipulado en los artículos 16 y 17 de la presente ley. Dicho contrato deberá
ser depositado previo a la verificación de la transacción correspondiente, y el
depósito indicado, o implicará costo alguno para las partes.
ARTÍCULO 36.- Otras regulaciones
relativas a los salarios
Las partes podrán mejorar, con entera libertad, a
manera de adeudo, el salario y las remuneraciones de la o el futbolista
profesional. De acuerdo con el artículo 17 de esta ley, tales mejoras deberán
ser comunicadas por el patrono a las instancias indicadas en el artículo 16 de
la presente ley, sobre el registro y depósito de los contratos, a fin de que se
tome debida nota y se lo adjunte al contrato registrado, de tal forma que esa
nueva adición se considere parte de este.
ARTÍCULO 37.- Aumento salarial
Los y las futbolistas profesionales y sus patronos,
por mutuo acuerdo, establecerán expresamente en el contrato laboral, el monto
del aumento salarial anual que gozará el o la futbolista para el plazo por el
que fue contratado.
ARTÍCULO 38.- Causales de
incumplimiento de pago
El patrono que no cumpla lo indicado en el inciso b)
del artículo 20 de la presente ley, faculta al trabajador a intimar al patrono
por escrito del adeudo, para que se realice el pago total de lo adeudado dentro
de los dos días siguientes luego de ser notificados.
Si en dicho plazo el patrono no hubiera realizado el pago
reclamado, la o el futbolista profesional podrá optar por quedar en condición
de libre, sin perjuicio de su derecho al cobro de los montos que se le adeuden
hasta el momento en que el pago se haga efectivo.
El o la futbolista profesional comunicará la
resolución del contrato al Icoder, que deberá hacer constar dicha situación en
el registro de contratos que lleva al efecto, y este le informará de esta
circunstancia al Ministerio de Trabajo, la Fedefut, a la respectiva Liga de
Fútbol. Además, este último órgano estará obligado a declarar la libertad de
contratación de aquél en un plazo de cinco días hábiles, así como concederle un
plazo de veinte días hábiles para registrar un nuevo contrato con el patrono de
su preferencia, aun cuando se hallare cerrado el registro de contratos.
CAPÍTULO VI
SOBRE LOS FONDOS PARA LA ATENCIÓN
DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES
ARTÍCULO 39.- Canon para el
registro de depósito de contratos laborales futbolísticos
Créase un canon para financiar el Registro de Depósito
de Contratos Laborales Futbolísticos en beneficio del Icoder, que corresponderá
con un importe total de un cinco por ciento (5%) del precio del salario mensual
del jugador, el cual será pagado exclusivamente por el patrono de cara al
depósito del contrato. El Ministerio de Hacienda coordinará el establecimiento
de un sistema de pago bancario, vía entero, que facilite a los patronos la
cancelación del canon, en el momento procesal oportuno. Los contratos no podrán
ser depositados ante el Icoder sin el cumplimiento de este requisito, por lo
que si no se acompañan con el comprobante de pago respectivo, la Administración
del Instituto rechazará de plano la presentación del contrato. Los recursos que
recibiere el Icoder por concepto de este canon serán utilizados exclusivamente
en sus labores relacionadas con el Registro indicado y actividades de apoyo al
fútbol nacional.
ARTÍCULO 40.- Fondo de retiro de
los jugadores
Créase el Fondo de Retiro de los Futbolistas
Profesionales, el cual estará compuesto por los aportes mensuales de estos, en
su condición de ahorro obligatorio, en el tanto tengan un contrato laboral
debidamente firmado con el patrono. Este fondo será administrado por la
asociación acreditada de jugadores profesionales, la cual procurará obtener
rendimientos de estos ahorros, con la diligencia de un buen padre de familia,
en instituciones financieras que tengan la garantía solidaria del Estado y
podrá retener y utilizar hasta un ocho por ciento (8%) de las utilidades netas
que genere dicho fondo, por concepto de gastos de administración.
ARTÍCULO 41.- Aporte para el fondo
de retiro
El aporte mensual será de un mínimo del cinco por
ciento (5%) del salario bruto del jugador profesional y el patrono deberá
retenérselo y girárselo en un plazo no mayor a cinco días naturales a la
asociación acreditada de jugadores profesionales, independientemente de que el
jugador esté asociado o no. El incumplimiento de esta obligación por parte del
patrono le acarreará la suspensión de su participación en el campeonato o
torneo en que se encuentre participando, hasta que no se ponga a derecho. Si el
jugador desea aplicar un porcentaje mayor al mínimo establecido en este
artículo como aporte mensual, podrá solicitarle al patrono que incorpore esta
circunstancia en el contrato laboral, para que proceda de conformidad. El
jugador profesional que aplique un porcentaje mayor siempre podrá solicitar se
reduzca este al establecido como mínimo para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO 42.- Retiro del ahorro
obligatorio
Este aporte se considerará un ahorro obligatorio del
futbolista profesional y este no podrá retirarlo, junto con las utilidades
pertinentes, hasta que hayan pasado seis meses de su retiro oficial del fútbol
profesional. Si un jugador se retira del fútbol profesional y eventualmente
regresa a la práctica de este deporte en condición de futbolista profesional,
se reincorporará al fondo de retiro de nueva cuenta.
TRANSITORIO I.-
El Icoder tendrá un plazo improrrogable de treinta
días naturales posteriores a la publicación de esta ley, para elaborar el
reglamento indicado en el artículo 14, al momento de su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Fabricio Alvarado Muñoz
DIPUTADO
6 de agosto de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
18211.—(IN2014053559).
N° 18-14-15
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 52 celebrada el 5 de agosto de 2014.
ACUERDA:
Con base en el
inciso 2) del artículo 27 y en el artículo 67 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, aceptar la renuncia del diputado Humberto Vargas Corrales, como
miembro de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos y en su lugar nombrar
al diputado Marvin Atencio Delgado.
Publíquese.
San José, a los
seis días del mes de agosto de dos mil catorce.—Henry
Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
17825.—(IN2014054008).
N° 031-2014-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad
con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de
la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha
recibido invitación por parte de la Oficina de la Organización Internacional
del Trabajo para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana para
participar en la Segunda Reunión Presencial de la Iniciativa Regional América
Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, a realizarse en Brasilia, Brasil,
los días 12, 13 y 14 de agosto de 2014.
II.—Que
mediante Acuerdo 028-2014-MTSS del 08 de julio de 2014, se autorizó a la señora
Esmirna Sánchez Vargas, cédula N° 4-0122-0869, Jefa de la Oficina de Atención
al Trabajador Infantil y Adolescente (OATIA) del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, la participación en dicho evento.
III.—Que
se ha recibido comunicación por parte del organismo patrocinador indicando que
la fecha de la actividad se traslada para los días 02, 03 y 04 de setiembre de
2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Modificar el artículo 1 del Acuerdo 028-2014-MTSS del 08 de julio de 2014,
para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 1°.-
Designar a la señora Esmirna Sánchez Vargas, cédula 4-0122-0869, Jefa de la
OATIA, para que participe en la Segunda Reunión Presencial de la Iniciativa
Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, a realizarse en
Brasilia, Brasil, los días 02, 03 y 04 de setiembre de 2014.”
Artículo
2°—Modificar el artículo 3 del Acuerdo 028-2014-MTSS citado, para que se lea:
“Artículo 3°.-
Que durante los días en que se autoriza a la señora Esmirna Sánchez Vargas a
participar en la Segunda Reunión Presencial de la Iniciativa Regional América
Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, a realizarse en Brasilia, Brasil,
los días 02, 03 y 04 de setiembre de 2014, devengará el 100% de su salario.”
Artículo
3°—Modificar el artículo 4 del Acuerdo 028-2014-MTSS citado, para que se lea de
la siguiente forma:
“Artículo 4.-
Rige a partir del 01 al 05 de setiembre de 2014.”
Artículo 4°—En lo
demás, el Acuerdo 028-2014-MTSS del 08 de julio de 2014, se mantiene incólume.
Dado en el
Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas
del día cinco de agosto de dos mil catorce.
Víctor Morales
Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 17888.—(IN2014054025).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-029-2014.—San José, a las doce horas y once minutos del diez de
julio del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del
3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias que
correspondan.
II.—Que
el artículo 46 del Reglamento del Procedimiento Tributario dispone:
“Información de
acceso público.
Es de acceso
público la información referida al nombre de los sujetos pasivos, impuestos,
períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo
legal para el pago de la obligación tributaria sin que haya cumplido esta
obligación; así como el nombre de aquellos que hayan omitido la presentación de
las declaraciones, una vez vencidos los plazos establecidos por ley y el nombre
de aquellos sujetos pasivos que habiendo realizado actividades económicas
incumplan el deber de inscripción.
Se faculta a la Administración
Tributaria para publicar la lista de morosos. No obstante lo
anterior, los nombres y montos podrán ser suministrados siempre que se encuentren firmes en sede administrativa y no hayan
acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del
derecho a la tutela judicial efectiva.
Excepto en los casos en que exista una ley que autorice al requirente
a tener acceso a información confidencial, sea sujeto de Derecho Público o de
Derecho Privado, únicamente se le podrá proporcionar al solicitante la que
surja de la publicación de datos estadísticos generalizados y nunca
individualizados que permita conocer la situación financiera del sujeto pasivo,
así como la información relativa al registro de valores de bienes inmuebles de
un contribuyente determinado.” (El subrayado no es del
original).
III.—Que conforme a los artículos 19 y siguientes del Código
Procesal Contencioso-Administrativo, el interesado puede solicitar a la
autoridad judicial la aplicación de la medida cautelar de suspender o detener
el cobro. Debe tomarse en cuenta de que existen varios pasos en la vía
judicial:
a. El
interesado pide la medida cautelar, puede presentar de una vez la demanda o
dejarlo para otro momento.
b. El juez
dicta la orden de suspensión como medida cautelar.
c. Si no
presentó la demanda al pedir la medida cautelar, el interesado debe
presentarla, dentro de los quince días siguientes a la concesión de la medida
cautelar.
d. Si no
presenta la demanda el Juez debe levantar la medida cautelar. Si presentó la
demanda, el Juez debe decidir sobre la procedencia del cobro o de la
determinación realizada por la Administración Tributaria, según el caso.
IV.—Que debido a
la normativa citada, respecto a las deudas a que se refiere el artículo 144 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria:
a. Tiene
imposibilidad de incluir en la lista de morosos cuando:
· Las deudas liquidas y exigibles aún no estén
firmes en vía administrativa.
· Las deudas firmes en la vía administrativa se
les haya decretado medida cautelar de suspensión del cobro en la vía
contencioso-administrativa.
· Se haya interpuesto la demanda
correspondiente en la vía contencioso-administrativa.
b. Podrá
continuar la gestión de cobro de aquellas deudas cuyo cobro no se haya
suspendido por orden judicial, aun cuando no puedan figurar en la lista de
morosos por las razones arriba descritas, por cuanto con las causales de
exclusión de dicha lista no existe condición alguna de suspensión de la
prescripción y debe instarse la gestión cobratoria para evitar que acaezca dicha
forma de extinción de la deuda.
V.—Que conforme el artículo 144 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, “(…) el ingreso respectivo deberá hacerse dentro de
los treinta días siguientes, excepto si el sujeto pasivo ha rendido, dentro de
ese mimo plazo, las garantías establecidas reglamentariamente, sobre la deuda y
sus correspondientes intereses de demora..”
De igual forma el artículo 179
del mismo Código establece: “(…) que se certifican aquellas deudas producto de
un procedimiento de determinación de obligaciones tributarias, una vez
transcurrido el plazo de treinta días hábiles establecido en el artículo 144
del Código, aun cuando hayan sido objeto de recurso ordinario por parte del
interesado”.
VI.—“Que
para suspender el cobro de una deuda líquida y exigible, se requiere de la
orden judicial que así lo disponga. En razón de dicha suspensión es conveniente
excluir la deuda de la lista de morosos.”
Igualmente se estima suficiente
para no incluir o excluir de la lista de morosos una deuda contra la cual se
haya interpuesto demanda en la vía contencioso-administrativa.
Sin embargo, la Procuraduría
General de la República que representa al Estado en la vía judicial, se
comunica con el Despacho del Ministro del ramo y puede demorar varios días en ser
remitido a la Administración Tributaria. Razón por la cual la Administración
Tributaria Territorial o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, que
son las competentes para gestionar el cobro y certificar las deudas que se
incluyen en la lista de morosos, no tienen conocimiento inmediato y directo de
la interposición de las gestiones descritas en la vía judicial, por lo que se
estima conveniente y necesario establecer la posibilidad del interesado de
comunicarlo inmediatamente a la Administración Tributaria, para que ésta
proceda a la suspensión del cobro y/o a la exclusión de la lista de morosos,
según corresponda. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Casos
en que procede la suspensión del cobro y exclusión de la lista de morosos.
a) El cobro de
una deuda tributaria líquida y exigible en la vía administrativa se suspenderá
únicamente por la aprobación de la medida cautelar correspondiente por parte de
la autoridad judicial. Asimismo no se incluirá la deuda correspondiente en la
lista de morosos que dispone el artículo 46 del Reglamento del Procedimiento
Tributario y, en caso de haberse incluido, se excluirá inmediatamente de la
misma una vez comprobada dicha interposición.
b) La
interposición de una demanda contra la determinación tributaria no interrumpe
el cobro de la deuda respectiva, sino únicamente provoca la no inclusión o su
exclusión, según corresponda, de la lista de morosos, salvo que en el
respectivo proceso se apruebe la medida cautelar de suspensión del cobro, en
cuyo caso se procederá como se indica en el párrafo anterior.
c) En todo
caso, la Administración Tributaria deberá abstenerse de continuar el cobro si
tiene conocimiento por cualquier vía de la existencia de una resolución
judicial ordenando la suspensión del mismo, hasta que no haya otra resolución
que la levante o desestime la pretensión por la cual se ordenó la suspensión
del cobro.
d) Para
cerciorarse del curso que siga el proceso en vía judicial, el Gerente de la
Administración Tributaria que gestiona el caso, deberá ponerse en contacto con
el procurador que representa al Estado en ese juicio.
Artículo 2º—Demostración
del dictado de la medida cautelar o de la interposición de la demanda. Para
que exista celeridad en la aplicación de la suspensión del cobro y/o exclusión
de la lista de morosos, el obligado tributario deberá comunicar al área de
recaudación de la Administración Tributaria a que esté adscrito, el dictado de
la medida cautelar para suspender el cobro, o la interposición de la demanda,
ambas en la vía contencioso-administrativa, mediante la presentación de la
copia de notificación del documento que ordena la medida, o del respectivo
escrito de demanda con el sello original de recibido por parte de la autoridad
judicial. En cualquiera de los dos casos deberá aportar una copia para
entregar, la cual será confrontada por el funcionario que recibe.
Artículo 3º—Continuación del
cobro. El cobro deberá reiniciarse inmediatamente una vez conocido por
parte de la Administración Tributaria que se levantó la medida cautelar por parte
de la autoridad judicial competente.
Artículo 4º—Gestión para el
impulso del proceso. En los casos en que el obligado tributario aduzca que
pidió medida cautelar y no ha habido pronunciamiento por parte del juez
respectivo, no procede suspender el cobro. Sin embargo, la Administración
Tributaria solicitará al Procurador respectivo que gestione en la vía judicial
la emisión de la resolución respectiva que dictamine su aprueba o no la medida
cautelar.
Artículo 5º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
17632.—(IN2014053461).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Res. N° 155-2014-DGA.—San José, a las catorce horas del día nueve de julio de
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 6° de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta
Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los
fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior.
II.—Que el artículo 9° de la
Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de
Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones
de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la
Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que la Ley General de
Aduanas establece en su artículo 1, el ámbito de aplicación de las
disposiciones aduaneras, indicando que dicha ley “regula las entradas y
salidas, del territorio nacional, de mercancías, vehículos y unidades de
transporte; también el despacho aduanero y los hechos y actos que se deriven de
él o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e
internacionales, cuya aplicación esté a cargo del Servicio Nacional de
Aduanas”.
V.—Que de acuerdo con el artículo 6°
del Segundo Protocolo de Modificación al CAUCA, el Servicio Aduanero, a través
de los órganos que lo constituyen, está facultado para aplicar la normativa
sobre la materia aduanera, corroborar su correcta aplicación, así como
facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y
recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de
mercancías.
VI.—Que de conformidad con el
artículo 24 de la Ley de Zonas Francas todos los materiales, bienes, productos,
vehículos, equipos y maquinaria, importados o producidos en las Zonas Francas,
pueden ser vendidos, intercambiados y transferidos entre las empresas
establecidas bajo este Régimen.
VII.—Que en la actualidad no
existe un mecanismo para regular los envíos reiterados de difícil
cuantificación e individualización cuando se realiza por medio de tubería.
VIII.—Que mediante la
Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada
en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, la Dirección General de Aduanas,
aprobó el Manual de Procedimientos Aduaneros.
IX.—Que en razón de lo
anterior y a afectos de lograr un adecuado ejercicio del control aduanero,
facilitar y agilizar las operaciones aduaneras, la Dirección General de Aduanas
debe ajustar el “Manual de Procedimientos Aduaneros” oficializado mediante la
Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco publicada en
el Alcance Nº 23 La Gaceta Nº 143, específicamente al Procedimiento
Aduanero del Régimen de Zonas Francas.
X.—Que a efectos de una mayor
transparencia y participación ciudadana mediante comunicado N° DGT-010-2014 del
9 de junio de 2014 se puso a disposición de los usuarios internos y externos
que interactúan con el Servicio Nacional de Aduanas, el proyecto del
procedimiento de Mercancías de Envío Reiterado en el Régimen Aduanero de Zonas
Francas. Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6° del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano 6°, 9°, 11, 22, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 24
de la Ley de Zonas Francas,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Adicionar al Manual de
Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005
publicado en el Alcance N° 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del
2005 y sus modificaciones, Procedimiento de Zonas Francas, Capítulo V
Procedimientos Especiales, la Sección 2) De las Mercancías de Envío Reiterado,
para que en lo sucesivo se lea así:
2) De las Mercancías de Envío
Reiterado.
En este procedimiento se aplicará
lo establecido en los capítulos I, II anteriores, con las particularidades que
se establecen a continuación.
I.-Políticas de Operación
1) Las empresas Beneficiarias del Régimen podrán acumular las compras
realizadas a otras empresas Beneficiarias del mismo régimen, de producto
terminado, materia prima y producto en proceso, cuyas características sean de
difícil cuantificación e individualización y que su forma de trasiego sea por
tubería. Dicha acumulación será por periodos mensuales.
2) La empresa de ZF que compre
mercancías de difícil cuantificación o individualización y que su trasiego se
realice por medio de tubería deberá de previo informarlo al Departamento de
Estadística y Registro de la DGA, a efectos de la asignación de la categoría
1065 que les permita la presentación del DUA de internamiento acumulado por
tubería.
3) Las compras realizadas en el mes
inmediato anterior, deberán ampararse a un DUA de internamiento modalidad 09-07
denominado “Internamiento por venta, intercambio, transferencia o devolución de
producto terminado, materia prima y productos en proceso entre ZF recibidas por
tubería”, con forma de despacho normal y lo presenta la empresa que compra.
Dicho DUA deberá presentarse en los primeros cinco días hábiles del mes
inmediato siguiente.
4) El declarante deberá transmitir
el DUA 09-07 declarando de la siguiente forma:
a) forma de despacho DEST_URGE,
“N”.
b) clase de medio de transporte
UNID_TRANS, 8 “Tubería”.
c) momento de declaración del
inventario (MON_ASOC), 3 “Sin inventario”.
d) origen del Tipo de inventario
(TIPO_CARGA), 9 “Sin Inventario”.
e) modalidad de Transporte
(TIPO_TRANS), 8 “Tubería”.
f) modalidad de Transporte
(VIA_TRANSP), 8 “Tubería”.
g) código de exoneración
(CODI_LIBER), 6002.
h) código de excepción
(CODI_CEREX), 6002.
5) El declarante debe transmitir en el campo denominado NUME_FACTU
asignado a la factura comercial un resumen de la totalidad de la facturas
transmitidas en el periodo que comprende la declaración acumulada. Esa
sumatoria debe detallar el número de cada una de las facturas individuales y la
descripción de los productos comprados por medio del sistema de trasiego por
tubería. Asimismo, en el expediente de la declaración deberá conservar el
original de cada una de las facturas tramitadas en el período.
6) El declarante deberá consignar
en la casilla de observaciones del DUA acumulado 09-07, el período mensual que
declara, la cantidad inicial y final de mercancías trasegadas o bien del peso
de las cantidades de materia prima, producto terminado o en proceso que
reportan los equipos de medición por cada tipo de mercancía. Con la declaración
debe adjuntarse cada uno de las impresiones emitidas por los equipos de
medición. La declaración deberá estar amparada a documentos que obren el
expediente del DUA.
7) La empresa vendedora de ZF
confecciona el Resumen de Entrega de Pedidos con la siguiente información:
a) Número consecutivo por año
b) Número de factura
c) Fecha de la factura
d) Período comprendido
e) Tipo de mercancía vendida
f) Cantidad de mercancía vendida
g) Valor total del Pedido
h) Nombre de la empresa de Zonas
Francas que compra
i) Número del DUA 09-07
“Internamiento por venta, intercambio, transferencia o devolución de producto
terminado, materia prima y productos en proceso entre ZF recibidas por
tubería”, que presenta la empresa que le compra, una vez que el DUA haya
alcanzado el estado ORI.
8) El declarante deberá presentar mensualmente, un DUA 09-07 por cada
empresa de ZF que le vende y consignar en los campos TDOCZFRA y NDOCZFRA, el
tipo y número de identificación de la empresa de ZF responsable de la venta o
traspaso de las mercancías.
9) En caso de “revisión documental
y reconocimiento físico”, el declarante es decir la empresa que compra, deberá
presentar al funcionario aduanero designado el expediente que contiene el
“Resumen de Facturas”, el original de las facturas individuales, el Resumen de
Entrega de Pedidos que lleva la empresa que le vende y los “Documentos de
Entrega Diaria de mercancías trasegadas por tubería”, con el recibido conforme
del cliente y cualquier otro documento que se haya utilizado para sustentar la
información del DUA 09-07.
10) El declarante deberá enviar el
mensaje de confirmación del DUA dentro del plazo de 5 días naturales una vez
que el DUA alcance el estado ORD y en él se podrá corregir la información
declarada. Una vez confirmado el DUA adquirirá el estado ORI por lo que para
cualquier rectificación al mismo se deberá presentar formal solicitud ante la
aduana de control.
11) Por cada DUA de “Internamiento
por venta, intercambio, transferencia o devolución de producto terminado,
materia prima y productos en proceso entre ZF recibidas por tubería”, modalidad
09-07 en estado ORI, la empresa de ZF que compra deberá confeccionar un
expediente rotulado con el número de DUA en donde conserve la documentación
obligatoria que la sustentó.
2º—La presente resolución rige a
partir de su publicación.
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Rafael Bonilla Vindas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº
17680.—Crédito.—(IN2014053570).
Res. N° 154-2014 DGA.—San José, a las nueve horas del nueve de julio de 2014.
Considerando:
I.—Que el artículo 6° de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta
Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los
fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior.
II.—Que el artículo 9° de la
Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de
Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones
de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la
Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia
le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que de conformidad con
los artículos 110 y 114 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas y 26 y 27 bis
del Reglamento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, las empresas que
requieran reciclar deberá contratar el proceso con una empresa técnicamente
capacitada para ese fin, ello cuando no pueda hacerlo por si misma o la
municipalidad del cantón donde se ubica la empresa de Zonas Francas no cuente
con los recursos o métodos para disponer de dicho material.
V.—Que mediante Ley para la Gestión
Integral de Residuos N° 8839, del 24 de junio de 2010, en su artículo 32 se
establece que “…todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas,
que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos para poder operar
deben registrarse ante el Ministerio de Salud y cumplir los requisitos que
establezca el reglamento respectivo, así como cualquier otra legislación
ambiental, de salud y social pertinente…”.
VI.—Que acorde con las
implementaciones que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas,
en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la
modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante
establecer reformas y modificaciones a los procedimientos que regula el
Internamiento, Movilización y Exportación de Mercancías a los Regímenes de
Zonas Francas y de Perfeccionamiento Activo para contemplar el reciclaje de
mercancías.
VII.—Que mediante
RES-DGA-293-2013 de fecha 17 de setiembre de 2013, se oficializa los cambios en
el Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario versión
2.3.4, con el objetivo de comunicar a las empresas de Zonas Francas y
Perfeccionamiento Activo la creación del código para la transmisión al sistema
informático TICA de la solicitud de reciclaje.
VIII.—Que a efectos de una
mayor transparencia y participación ciudadana mediante comunicado N°
DGT-009-2014 del 4 de junio de 2014 se puso a disposición de los usuarios
internos o externos que interactúan con el Servicio Nacional de Aduanas, el proyecto
del procedimiento de Reciclaje de Mercancías en los Regímenes Aduaneros de
Zonas Francas y de Perfeccionamiento Activo. Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su
Reglamento, así como los ordinales 6, 9, 11 y 53 de la Ley General de Aduanas
128, 129, 131, 132, 133 y 140 de la Ley General de Administración Pública.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Adicionar al Manual de
Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22-06-2005,
publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 del 26-07-2005, en el
Procedimiento de Zonas Francas, Capítulo IV Salidas de Mercancías Del Régimen
el punto 4) Del Reciclaje de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas
para que se lea de la siguiente forma:
“Procedimiento de Zonas Francas”
(…)
Capítulo IV- Salidas de
Mercancías del Régimen
4) Del Reciclaje de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas
I.-Políticas de Operación
1) La empresa de Zonas Francas de
previo a gestionar ante la aduana de control la autorización para realizar el
proceso de reciclaje, deberá contratar los servicios de una empresa autorizada
técnicamente para tal fin y registradas como Gestor Integral de Residuos ante
el Ministerio de Salud, considerando en la selección de la empresa la
naturaleza de las mercancías a reciclar. En el sitio Web del Ministerio de
Hacienda
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12511-registros-y-listados-de-interes se
podrá consultar dicha lista.
2) La empresa de Zonas Francas
deberá registrar ante el Departamento de Estadística y Registro de la DGA, el
nombre y calidades del empleado responsable de solicitar la autorización de
reciclaje, participar y firmar las actas que al efecto se levanten.
3) La solicitud de Reciclaje se
tramitará en el TICA utilizando el mensaje “Solicitud de Autorizaciones de
Operaciones de Inventario”, con la opción B: “Reciclaje,” misma que podrá ser
aprobada o rechazada por la aduana de control en el plazo establecido, según
sea la clasificación del tipo de mercancía en “perecedera/peligrosa” o “no
perecedera/no peligrosa” definida por el Ministerio de Salud como órgano
competente de la normativa emitida al respecto.
4) La empresa beneficiaria que
requiera reciclar residuos, deberá indicar en la solicitud el número de
identificación de la respectiva empresa Recicladora y en la casilla de
observaciones, la dirección del lugar en donde se realizará el reciclaje de las
mercancías.
5) La empresa de Zonas Francas para
establecer el día y la hora en que realizará la entrega de las mercancías
objeto de reciclaje al Gestor autorizado, debe tomar en consideración los plazos
que dispone la aduana de control para autorizar la gestión, según la
categorización de las mercancías en “perecedera/peligrosa” o “no perecedera/no
peligrosa”. La hora prevista deberá encontrarse dentro del horario habitual de
servicios y gestiones administrativas de la aduana de control y el lugar de
entrega de las mercancías debe corresponder a cualquiera de las ubicaciones
autorizadas a la Beneficiaria.
6) La empresa de Zonas Francas
deberá enviar el “Mensaje Solicitud de Autorización de Operaciones de
Inventario” para solicitar la autorización de reciclaje de mercancías,
separando en mensajes distintos las mercancías “perecederas/peligrosas” de las
“no perecederas/no peligrosas”. Las mercancías deberán mantenerse en las
instalaciones de la Zonas Francas durante el plazo que tarde la aduana de
control para autorizar el trámite, lo anterior, excepto que por las
características de las mercancías éstas puedan causar daño a las personas o la
infraestructura.
7) La aduana de control atenderá y
comunicará a la Beneficiaria a través de la aplicación informática, el número
otorgado a la autorización del reciclaje y la identificación y el nombre del
funcionario aduanero responsable del proceso de inspección y levantamiento del
acta a través de la aplicación informática.
8) La aduana de control dispondrá
de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la validación
exitosa del registro de solicitud de reciclaje, para comunicar a la empresa de
Zonas Francas, el número de identificación del funcionario aduanero asignado a
participar en el proceso entrega de mercancías objeto de reciclaje, cuando se
trata de mercancías “no perecederas/no peligrosas” y de un día hábil para
mercancías “perecedera/peligrosa”. Vencidos los plazos indicados, según el tipo
de mercancías, sin que el funcionario encargado haya dado respuesta, la
aplicación informática aprobará automáticamente dicha solicitud, generando un
número de autorización que le será informado a la Zonas Francas, por medio de
un mensaje de respuesta.
9) El funcionario aduanero
encargado de la Sección de Depósito de la aduana de control, dispondrá de una
opción de consultas en la aplicación informática para monitorear las
solicitudes de reciclaje. De no atenderse la solicitud por parte del
funcionario responsable, en el plazo establecido, la aplicación informática la
autorizará automáticamente; pudiendo el funcionario aduanero responsable ser
objeto de las sanciones disciplinarias que correspondan.
10) La empresa de Zonas Francas
deberá realizar la entrega de las mercancías objeto de reciclaje el día y hora
indicados en la solicitud. En caso de que se haya designado funcionario
aduanero y éste no se presente, deberá procederse con la entrega dejando
constancia del hecho en el acta levantada al respecto. En este caso, a más
tardar el día hábil siguiente, deberá remitir una copia del acta a la gerencia
de la aduana de control y la misma debe encontrarse firmada por un testigo.
11) En caso en que habiéndose
designado funcionario al proceso de entrega de mercancías para el reciclaje,
éste no se presente o no justifique fehacientemente las razones de su ausencia,
el jefe de la Sección de Depósito de la aduana de control, deberá iniciar el
proceso sancionatorio que corresponda.
12) La empresa de Zonas Francas
deberá conservar un expediente con el original de las actas levantadas en cada
reciclaje de mercancías y el reporte de las solicitudes de reciclaje
autorizadas que extrae de la aplicación informática, ordenados
cronológicamente. El expediente y el “Registro de Reciclaje”, deberá tenerlo a
disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de
fiscalización así lo solicite.
13) La empresa de Zonas Francas
una vez que reciba el mensaje autorizando el reciclaje, deberá imprimir el
“Reporte de Reciclaje” generado por la aplicación informática, a efectos de que
transcriba al “Acta de Reciclaje” la información que se consigna en el mismo.
Adicionalmente dicho reporte también deberá ser firmado el día y hora que se
realiza la entrega de mercancías objeto de reciclaje tanto por el funcionario
aduanero cuando participe y por el representante de la empresa Zonas Francas.
14) Todo proceso de reciclaje
deberá ampararse a un acta numerada por la Zonas Francas de manera consecutiva
por año. El acta de reciclaje deberá realizarse en el formato oficial
establecido para esos efectos, en original y copia y deberá ser firmada por el
funcionario aduanero cuando participe, el responsable de la empresa Zonas
Francas y la persona competente del reciclaje; dicho formato se encuentra disponible en
la página WEB del Ministerio de Hacienda en la dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/302-zona-franca
II.- Del Proceso de Reciclaje
A.- Actuaciones de la Empresa
Zonas Francas
1) El empleado registrado para el
trámite de reciclaje de mercancías, envía a través del mensaje de “Solicitud de
Autorización de Operaciones de Inventario” la solicitud, indicando la
información requerida en dicho mensaje. Si entre las mercancías a reciclar se
encuentran mercancías “perecederas/peligrosas” o “no perecederas/no
peligrosas”, enviará dos mensajes distintos separados por tipo.
2) El empleado responsable de la
empresa de Zonas Francas, verifica en la aplicación informática el número de la
autorización y el número de identificación y nombre del funcionario aduanero
designado a supervisar el proceso de entrega de mercancías para el reciclaje.
En caso de participar funcionario, pondrá a disposición de éste las mercancías
objeto de reciclaje.
3) El día y hora indicados en la
solicitud de reciclaje, completa el acta en el formato oficial del SNA,
consignando con respecto a las mercancías a reciclar la información tal y como
se señala en el “Reporte de Reciclaje”. El acta de reciclaje debe llevar un
número consecutivo anual, y debe ser firmada por el empleado responsable de la
empresa de Zonas Francas, la persona que representa a la empresa recicladora y
el funcionario aduanero cuando haya participado; lo anterior una vez que se
tenga por demostrado la entrega de las mercancías objeto de reciclaje.
4) El responsable de la empresa de
Zonas Francas, durante el proceso de entrega de las mercancías objeto de
reciclaje, firma el Reporte de Reciclaje, solicitando al funcionario aduanero
que también lo firme. Dicho reporte lo adjuntará al original de acta para su
archivo en el expediente correspondiente.
5) Entrega copia del acta reciclaje
al funcionario aduanero cuando haya participado.
6) La empresa de Zonas Francas,
remite copia del acta de reciclaje a la gerencia de la aduana de control,
cuando habiéndose asignado funcionario éste no se presentó en la hora prevista
en las instalaciones de la empresa para la entrega de las mercancías objeto de
reciclaje; en este caso el acta deberá encontrarse firmada por un testigo.
B.- Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el mensaje de
“Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario”, la aplicación
informática validará que se cumpla con la información solicitada.
2) Habiéndose cumplido lo antes
indicado y de ser procedente el reciclaje, el Jefe de la Sección de Depósitos,
determinará si procede participación de funcionario aduanero en el proceso de
entrega de mercancías objeto de reciclaje.
3) El funcionario responsable
registra en la aplicación informática antes del vencimiento del plazo de los
tres días hábiles para mercancías “no perecederas/no peligrosas” y de un día
para “perecederas/peligrosas”, si la aduana participará y el número de
identificación y nombre del funcionario asignado.
4) En caso de considerarse que la
solicitud de reciclaje no es procedente, el funcionario aduanero dentro del
plazo establecido, dará respuesta a la solicitud, utilizando el código “R” para
esos efectos. Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las
razones que motivan la denegatoria.
5) El funcionario aduanero en caso
de considerar necesario que debe solicitar información adicional o inspeccionar
físicamente las mercancías a reciclar lo comunicará a través del mensaje de
respuesta; consignando en la casilla de observaciones el día y hora en que se
presentará un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en la
solicitud.
6) El funcionario asignado, se
presenta en las instalaciones de la beneficiaria, el día y hora
indicados en la solicitud para la entrega de mercancías objeto de reciclaje,
solicita las credenciales del responsable de la misma y con las mercancías a su disposición, verifica
la información en cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos indicados
en la solicitud. Una vez presenciado el proceso de entrega y de estar conforme,
procede a la firma del acta que le fue entregada por empleado responsable de la
Beneficiaria. Adicionalmente solicita que también firmen los demás
participantes.
7) Archiva en la aduana de control
copia del acta levantada durante el proceso de entrega de mercancías objeto de
reciclaje.
2º—Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros,
resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22-06-2005, publicada en el Alcance Nº 23
a La Gaceta Nº 143 del 26-07-2005, en el Procedimiento de
Perfeccionamiento Activo, Capítulo IV Salidas de Mercancías Del Régimen el
punto 5) Del Reciclaje de Mercancías Amparadas al Régimen de Perfeccionamiento
Activo para que se lea de la siguiente forma:
Procedimiento de Perfeccionamiento Activo
(…)
Capítulo IV.- Salidas de
Mercancías del Régimen
5) Del Reciclaje de Mercancías
Amparadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo
I.- Políticas de Operación
1) La empresa de Perfeccionamiento
Activo de previo a gestionar ante la aduana de control la autorización para
realizar el proceso de reciclaje, deberá contratar los servicios de una empresa
autorizada técnicamente para tal fin y registradas como Gestor Integral de
Residuos ante el Ministerio de Salud, considerando en la selección de la
empresa la naturaleza de las mercancías a reciclar. En el sitio Web del
Ministerio de Hacienda
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12511-registros-y-listados-de-interes se
podrá consultar dicha lista.
2) La empresa de Perfeccionamiento
Activo deberán registrar ante el Departamento de Estadística y Registro de la
DGA, el nombre y calidades del empleado responsable de solicitar la
autorización de reciclaje, participar y firmar las actas que al efecto se
levanten.
3) La solicitud de Reciclaje se
tramitará en el TICA utilizando el mensaje “Solicitud de Autorizaciones de
Operaciones de Inventario”, con la opción B: “Reciclaje”, misma que podrá ser
aprobada o rechazada por la aduana de control en el plazo establecido, según
sea la clasificación del tipo de mercancía en “perecedera/peligrosa” o “no
perecedera/no peligrosa” definida por el Ministerio de Salud como órgano
competente de la normativa emitida al respecto.
4) La empresa beneficiaria que
requiera reciclar residuos, deberá indicar en la solicitud el número de
identificación de la respectiva empresa Recicladora y en la casilla de
observaciones, la dirección del lugar en donde se realizará el reciclaje de las
mercancías.
5) La empresa de Perfeccionamiento
Activo para establecer el día y la hora en que realizará la entrega de las
mercancías objeto de reciclaje al Gestor autorizado, debe tomar en
consideración los plazos que dispone la aduana de control para autorizar la
gestión, según la categorización de las mercancías en “perecedera/peligrosa” o
“no “perecedera/no peligrosa”. La hora prevista deberá encontrarse dentro del horario
habitual de servicios y gestiones administrativas de la aduana de control y el
lugar de entrega de las mercancías debe corresponder a cualquiera de las
ubicaciones autorizadas a la Beneficiaria.
6) La empresa de Perfeccionamiento
Activo deberá enviar el “Mensaje Solicitud de Autorización de Operaciones de
Inventario” para solicitar la autorización de reciclaje de mercancías,
separando en mensajes distintos las mercancías “perecederas/peligrosas” de las
“no perecederas/no peligrosas”. Las mercancías deberán mantenerse en las
instalaciones de la empresa de Perfeccionamiento Activo durante el plazo que
tarde la aduana de control para autorizar el trámite, lo anterior, excepto que
por las características de las mercancías éstas puedan causar daño a las personas o la
infraestructura.
7) La aduana de control atenderá y
comunicará a la Beneficiaria a través de la aplicación informática, el número
otorgado a la autorización del reciclaje y la identificación y el nombre del
funcionario aduanero responsable del proceso de inspección y levantamiento del
acta a través de la aplicación informática.
8) La aduana de control dispondrá
de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la validación
exitosa del registro de solicitud de reciclaje, para comunicar a la empresa de
Perfeccionamiento Activo, el número de identificación y nombre del funcionario
aduanero asignado a participar en el proceso de reciclaje, cuando se trata de
mercancías “no perecederas/no peligrosas” y de un día hábil para mercancías
“perecederas/peligrosas”. Vencidos los plazos indicados, según el tipo de
mercancías, sin que el funcionario encargado haya dado respuesta, la aplicación
informática aprobará automáticamente dicha solicitud, generando un número de
autorización que le será informado a la empresa de Perfeccionamiento Activo,
por medio de un mensaje de respuesta.
9) El funcionario aduanero
encargado de la Sección de Depósito de la aduana de control, dispondrá de una
opción de consultas en la aplicación informática para monitorear las
solicitudes de reciclaje. De no atenderse la solicitud por parte del
funcionario responsable, en el plazo establecido, la aplicación informática la
autorizará automáticamente; pudiendo el funcionario aduanero responsable ser
objeto de las sanciones que correspondan.
10) La empresa de
Perfeccionamiento Activo deberá realizar la entrega de las mercancías objeto de
reciclaje el día, hora y lugar indicados en la solicitud. En caso de que se
haya designado funcionario aduanero y éste no se presente, deberá procederse
con la entrega dejando constancia del hecho en el acta levantada al respecto.
En este caso, a más tardar el día hábil siguiente, deberá remitir una copia de
dicha acta a la Gerencia de la aduana de control y en este caso la misma debe
encontrarse firmada por un testigo.
11) En caso en que habiéndose
designado funcionario al proceso de entrega de mercancías para el reciclaje,
éste no se presente o no justifique fehacientemente las razones de su ausencia,
el jefe de la Sección de Depósito de la aduana de control, deberá iniciar el
proceso sancionatorio que corresponda.
12) La empresa de
Perfeccionamiento Activo deberá conservar un expediente con el original de las
actas levantadas en cada reciclaje de mercancías y el reporte de solicitud de
reciclaje autorizadas que extrae de la aplicación informática, ordenados
cronológicamente. El expediente y el “Registro de Reciclaje”, deberá tenerlo a
disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de
fiscalización así lo solicite.
13) La empresa de
Perfeccionamiento Activo una vez que reciba el mensaje autorizando el
reciclaje, deberá imprimir el “Reporte de Reciclaje” generado por la aplicación
informática, a efectos de que transcriba al “Acta la Reciclaje” la información
que se consigna en el mismo. Adicionalmente dicho reporte también deberá ser
firmado el día y hora que se realiza la entrega de mercancías tanto por el
funcionario aduanero cuando participe en la entrega de mercancías y por el
representante de la empresa de Perfeccionamiento Activo.
14) Todo proceso de reciclaje
deberá ampararse a un acta numerada por la empresa de Perfeccionamiento Activo
de manera consecutiva por año. El acta de reciclaje deberá realizarse en el
formato oficial establecido para esos efectos, en original y copia y deberá ser
firmada por el funcionario aduanero cuando participe, el responsable de la
empresa Perfeccionamiento Activo y la persona competente del reciclaje; dicho
formato se encuentra disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda en
la dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/299-perfeccionamiento-activo
II.-Del Proceso de Reciclaje
A.- Actuaciones de la Empresa Perfeccionamiento Activo
1) El empleado registrado para
solicitar el reciclaje de mercancías, envía a través del mensaje de “Solicitud de
Autorización de Operaciones de Inventario” la solicitud, indicando la información requerida en
dicho mensaje. Si entre las mercancías a reciclar se encuentran mercancías
“perecederas/peligrosas” o “no perecederas/no peligrosas”, enviará dos mensajes
distintos separados por tipo.
2) El empleado responsable de la
empresa de Perfeccionamiento Activo, verifica en la aplicación informática el
número asignado a la autorización y el número de identificación y nombre del
funcionario aduanero designado a supervisar el proceso de entrega de mercancías
para el reciclaje. En caso de participar funcionario, pondrá a disposición de
éste las mercancías objeto de reciclaje.
3) El día y hora indicados en la
solicitud de reciclaje, completa el acta en el formato oficial del SNA,
consignando con respecto a las mercancías a reciclar la información tal y como
se señala en el “Reporte de Reciclaje”. El acta de reciclaje debe llevar un
número consecutivo anual, y debe ser firmada por el empleado responsable de la
empresa de Perfeccionamiento Activo, la persona que representa a la empresa
recicladora y el funcionario aduanero cuando haya participado; lo anterior una
vez que se tenga por demostrado la entrega de las mercancías objeto de
reciclaje.
4) El responsable de la empresa de
Perfeccionamiento Activo, durante el proceso de entrega de las mercancías
objeto de reciclaje, firma el Reporte de Reciclaje, solicitando al funcionario
aduanero que también lo firme. Dicho reporte lo adjuntará al original de acta
para su archivo en el expediente correspondiente.
5) Entrega copia del acta reciclaje
al funcionario aduanero cuando haya participado.
6) La empresa de Perfeccionamiento
Activo, remite copia del acta de reciclaje a la gerencia de la aduana de
control, cuando habiéndose asignado funcionario éste no se presentó en la hora
prevista en las instalaciones de la empresa para la entrega de las mercancías
objeto de reciclaje; en este caso el acta deberá encontrarse firmada por un
testigo.
B.- Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el mensaje de
“Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario”, la aplicación
informática validará que se cumpla con la información solicitada.
2) Habiéndose cumplido lo antes
indicado y de ser procedente el reciclaje, el Jefe de la Sección de Depósitos,
determinará si procede participación de funcionario aduanero en el proceso de
entrega de mercancías objeto de reciclaje.
3) El funcionario responsable
registra en la aplicación informática antes del vencimiento del plazo de los
tres días hábiles para mercancías “no perecederas/no peligrosas” y de un día
para “perecederas/peligrosas”, si la aduana participará y el número de
identificación y nombre del funcionario asignado.
4) En caso de considerarse que la
solicitud de reciclaje no es procedente, el funcionario aduanero dentro del
plazo establecido, dará respuesta a la solicitud, utilizando el código “R” para
esos efectos. Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las
razones que motivan la denegatoria.
5) El funcionario aduanero en caso
de considerar necesario que debe solicitar información adicional o inspeccionar
físicamente las mercancías a reciclar lo comunicará a través del mensaje de
respuesta; consignando en la casilla de observaciones el día y hora en que se
presentará un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en la
solicitud.
6) El funcionario asignado, se
presenta a las instalaciones de la beneficiaria en donde se encuentran las
mercancías el día y hora indicados en la solicitud para la entrega de
mercancías objeto de reciclaje, solicita las credenciales del responsable de la
misma y con las mercancías a su disposición, verifica la información en cuanto
a las cantidades, naturaleza y demás datos indicados en la solicitud. Una vez
presenciada la entrega de las mercancías incluidas en la solicitud de reciclaje
y de estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por
empleado responsable de la Beneficiaria. Adicionalmente solicita que también
firmen los demás participantes.
7) Archiva en la aduana de control
copia del acta levantada durante el proceso de entrega de mercancías objeto de
reciclaje.
3º—Modificar del Capítulo IV
Salidas de Mercancías Del Régimen, punto 4 Control de Entradas y Salidas de
Materia Prima e Insumos, la Política de Operación 10°) para que se lea así:
(…)
10) La aplicación informática
permitirá la rebaja automática de materia e insumos ingresados al Régimen que
sean objeto de donación, destrucción o reciclaje. En este caso, si la solicitud
se realiza para un producto intermedio o terminado, además deberá detallar la
partida arancelaria de la materia prima e insumos que se utilizaron y que se
deben rebajar. De no llevarse a cabo el proceso autorizado, la beneficiaria
deberá presentar ante la aduana de control la solicitud para habilitar
nuevamente los inventarios rebajados.
(…)
4º—Rige a partir de su
publicación.
5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Rafael Bonilla Vindas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 17679.—Crédito.—(IN2014053572).
ADUANA LA ANEXIÓN
Res. N° 012-2014-ANEX-DN.—Liberia a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos
mil catorce. (Exp. N° 068-2012-ANEX-DN).
La Administración Aduanera procede a iniciar
Procedimiento Ordinario contra el señor Carlos Manuel Bonilla Bonilla, cédula
de identidad 5-315-483, para determinar la verdad real de los hechos
acontecidos, según los hechos que constan en al Acta de Inspección ocular de la
Policía de Control Fiscal Nº 7017 del 19 de octubre del 2012.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección
Ocular y/o Hallazgo Nº 7017 se deja constancia de los hechos acontecidos en la
ciudad de Liberia, Guanacaste el día 19 de octubre del 2012, acto en el cual
procedieron a decomisar al señor Manuel Bonilla Bonilla, cédula de identidad
5-315-483, un cuadraciclo marca Suzuki, modelo Z400 sin número de matrícula,
vin Nº JSAAK41Y55C002253, esto debido a que al solicitarle los documentos que
apararan la permanencia legal de dicho automotor dentro del territorio
nacional, manifestó no contar con la documentación , por lo anterior
procedieron a decomisarle el automotor en cuestión.
II.—Mediante acta de
inspección ocular o hallazgo Nº 7018 del 19 de octubre del 2012, los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron a trasladar el citado
automotor a las instalaciones del Almacén Fiscal Alpha, código A222, para su
custodia.
III.—Mediante la página de
internet del Registro Público de La Propiedad, consulta de vehículos, se
procedió a realizar la consulta del automotor mediante el número de vin que lo
identifica número JSAAK41Y55C002253 obteniendo resultados negativos tanto para
la consulta realizada por serie, VIN, motor y chasis, seguidamente también se
realizó la consulta en el sistema informático Tica, en el módulo de Vehitur, obteniendo
los mismos resultados ( ver folios 16-20).
IV.—Mediante oficio Nº
ANEX-DN-086-2012 emitido por el Departamento Normativo y con fecha de recibido
13 de setiembre del 2012 por el funcionario del Departamento Técnico de Aduana
La Anexión, se le solicita proceda a realizar el cálculo de los impuestos del
vehículo en cuestión
V.—Mediante oficio ANEX-DT-029-2013
de fecha 03 de abril del 2013 se realizó la liquidación previa del vehículo
usado tipo cuadraciclo marca Suzuki, modelo LTZ 400, carrocería cuadraciclo,
cilindrada 400 cc, combustible gasolina, tracción 4x2, año 2005, color blanco,
dirección manual, vin JSAAK41Y55C002253, con dichas características se
determina que se clasifica dentro de la partida arancelaria 8703.21.52.30 según
los siguientes aspectos 8703. Vehículos automóviles para transporte de
personas, 8703.21 De cilindrada inferior o igual a 1000 cc, 8703.21.52
cuadraciclos (cuatrimotos) 8703.21.52.30 Usados de modelos de seis o más años
anteriores, clase tributaria 2466493 para un valor de importación de
¢1.239.980,00 (un millón doscientos treinta y nueve mil novecientos ochenta
colones con 00/100) y un total de impuestos calculados en ¢720.428,38
(setecientos veinte mil cuatrocientos veintiocho colones con 38/100) desglosado
de la siguiente manera Selectivo de consumo 35% ¢433.993,00 (cuatrocientos
treinta y tres mil novecientos noventa y tres colones con 00/100) ventas 13%:
¢274.035,58 ( doscientos setenta y cuatro mil treinta y cinco colones con
58/100) Ley N° 6946 1% ¢12.399,80 (doce mil trescientos noventa y nueve colones
con 80/100) más timbres de Ley.
VI.—Que según lo indicado por los funcionarios de la
Policía de Control Fiscal, al momento del decomiso del citado automotor, el
señor Bonilla Bonilla, no aportó documentación que respaldara el ingreso al
territorio nacional de la motocicleta, por lo que esta Aduana en aras de
resguardar y respetar los derechos de los administrados, procedió a verificar
la información en el sistema Informático Tica y en la página del Registro
Nacional de La Propiedad, no encontrando registros sobre el vehículo
involucrado.
VII.—Objeto de la Litis: En el presente asunto
la Administración inicia procedimiento ordinario contra el señor Bonilla
Bonilla, cédula de identidad 5-315-483, en calidad de poseedor del automotor,
tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera,
calculada en la suma de ¢720.428,38 ( setecientos veinte mil cuatrocientos
veintiocho colones con 38/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de
consumo 35% ¢433.993,00 ( cuatrocientos treinta y tres mil novecientos noventa
y tres colones con 00/100) ventas 13%: ¢274.035,58 ( doscientos setenta y
cuatro mil treinta y cinco colones con 58/100) Ley N° 6946 1% ¢12.399,80 (doce
mil trescientos noventa y nueve colones con 80/100) más timbres de Ley, monto
determinado según el estudio y calculo previo, de las características con las
que cuenta la motocicleta descrita en el considerando IV.
VIII.—Base Jurídica:
Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 6° y 8° que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se
encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento
jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están
sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6° a 9° del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, 4° y 8° del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano. Artículo 6° del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (CAUCA). Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el
artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
Artículo 22.-Control aduanero.
El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o
las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley
General de Aduanas que:
Artículo 23.-Clases de
control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso
al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones
de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la
actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo
referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los
auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus
requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las
mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas
a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se
encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar
el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la
obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
En el presente caso estamos en la
ausencia de documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio
nacional que compruebe que el automotor se acogió a algunos de los regímenes
contemplados en la legislación aduanera, ya que al ingresar cualquier tipo de
mercancías al territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados,
una relación jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de
carácter tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas,
potenciales o efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación
tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el
Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la
Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y
exportación de mercancías.
IX.—El presente procedimiento ordinario, va encaminado
a hacer cumplir las obligaciones tributarias establecidas por Ley, por lo que
de no comprobarse en el presente procedimiento que el automotor en cuestión no
se encuentra respaldado mediante algún documento que acredite su estancia en el
país, se ha mediante un permiso de importación temporal, pago de la obligación
tributaria correspondiente o cualquier otro documento idóneo, existiría un
adeudo tributario a favor del fisco la cual se calculan en las suma de
¢720.428,38 (setecientos veinte mil cuatrocientos veintiocho colones con
38/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de consumo 35% ¢433.993,00
(cuatrocientos treinta y tres mil novecientos noventa y tres colones con
00/100) ventas 13%: ¢274.035,58 (doscientos setenta y cuatro mil treinta y
cinco colones con 58/100) Ley N° 6946 1% ¢12.399,80 ( doce mil trescientos
noventa y nueve colones con 80/100) más timbres de Ley, monto determinado según
el estudio y calculo previo, de las características con las que cuenta la
motocicleta descrita en el considerando III, por parte del señor Bonilla
Bonilla, en calidad de sujeto pasivo, ya que el automotor se encontraba a su
cargo el día que se realizó el decomiso, por lo que se convierte en la persona
compelida a cumplir con el pago de la obligación tributaria, salvo persona que
demuestre su titularidad.Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:
Primero: Dar por iniciado el procedimiento
ordinario contra el señor Manuel Bonilla Bonilla, cédula de identidad
5-315-483, en su condición de poseedor del bien, tendiente a conocer la verdad
real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo
que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, vehículo usado marca
Suzuki, modelo LTZ 400, carrocería cuadraciclo, cilindrada 400 cc, combustible
gasolina, tracción 4x2, año 2005, color blanco, dirección manual, vin
JSAAK41Y55C002253, con dichas características se determina que se clasifica
dentro de la partida arancelaria 8703.21.52.30 según los siguientes aspectos
8703. Vehículos automóviles para transporte de personas, 8703.21 De cilindrada
inferior o igual a 1000 cc, 8703.21.52 Cuadraciclos (cuatrimotos) 8703.21.52.30
Usados de modelos de seis o más años anteriores, clase tributaria 2466493 para
un valor de importación de ¢1.239.980,00 (un millón doscientos treinta y nueve
mil novecientos ochenta colones con 00/100) y un total de impuestos calculados
en ¢720.428,38 (setecientos veinte mil cuatrocientos veintiocho colones con
38/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de consumo 35% ¢433.993,00
(cuatrocientos treinta y tres mil novecientos noventa y tres colones con
00/100) ventas 13%: ¢274.035,58 (doscientos setenta y cuatro mil treinta y
cinco colones con 58/100) Ley N° 6946 1% ¢12.399,80 (doce mil trescientos
noventa y nueve colones con 80/100) más timbres de Ley.
Segundo: Se le otorga un plazo de quince
días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y
pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá
prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte
interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual
forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un
término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana,
advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso,
incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor
Manuel Bonilla Bonilla, cédula de identidad 5-315-483, mediante edicto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al Departamento Técnico de
esta Aduana.
Lic. Dagoberto Galo Muñoz,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº
17682.—Crédito.—(IN2014053575).
Res. N° 008-2014-ANEX-DN.—Liberia a las ocho horas del veintitrés de enero del dos
mil catorce. (Exp. N° 062-2012-ANEX-DN).
La Administración Aduanera procede a iniciar
Procedimiento Ordinario contra la señora Darel Lucía Azofeifa Azofeifa, cédula
de identidad 1-907-827 en calidad de titular propietaria de los automotores
decomisados mediante Acta de Inspección Ocular N° 5604 del 28 de junio del 2012
emitido por la Policía de Control Fiscal.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección
ocular y/o hallazgo N° 5604 del 28 de junio del 2012, los funcionarios de la
Policía de Control Fiscal procedió a decomisar al señor David Azofeifa
Azofeifa, cédula de identidad N° 1-1228-0507, dos Jet Sky que se encontraban
montadas en una carreta, marca Yamaha, serie 40821900 y serie 40851900, debido
a que el señor Azofeifa no presentó documentación que respaldara el ingreso al
país ni pago de impuestos, por lo que en el mismo acto procedieron a consultar
vía telefónica a la Aduana de Peñas Blancas, para que verificara en el Sistema
Informático Tica, obteniendo resultados negativos, por lo anterior procedieron
a decomisar las dos unidades y ponerlas en custodia del Almacén Fiscal del
Pacífico.
II.—Mediante oficio ANEX-DT-030-2012 de fecha de
recibido por el Departamento Técnico de fecha de recibido 25 de enero del 2013,
se procedió a realizar la liquidación previa de las siguientes unidades: (1) Un
vehículo usado Marca: Yamaha, estilo: XL700Y, carrocería: Moto de agua (Jet
Sky), cilindrara: 700 cc, combustible: Mezcla, año: 2000, dirección:
Automático, color: blanco con rojo vinos, vin: YAMA40851900, (2) vehículo
usado; marca: Yamaha, estilo: XL700Y, carrocería: Moto de agua (Jet Sky),
cilindrara: 700 cc, combustible: Mezcla, año: 2000, dirección: Automático,
color: Blanco con rojo vinos, vin: YAMA40821900. Se determina la clasificación
arancelaria según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión V enmienda
(Ley N° 7346 y Decreto Ejecutivo 33464-COMEX y sus reformas); incluyendo
sub-inciso nacional a diez dígitos en la posición arancelaria 89.03.99.00.91;
con el siguiente desglose de tributos aplicables para dicha posición
arancelaria: Impuesto general sobre las ventas 13%, Derecho Arancelarios a la
Importación 14%, Ley N° 6946 1%. Se determina como método de valoración el de
las mercancías similares, lo anterior al no contar con una factura comercial o
cualquier otro documento que respalde la compra de los vehículos antes mencionados.
Se utiliza la factura comercial presentada en la importación definitiva según
el DUA 005-2012-318905 con fecha del 08/08/2012 en la Aduana Santamaría, con
valor de importación de $1.500,00 (¢755.205,00) correspondiente a una moto de
agua o Jet Sky de la misma marca y mismas características excepto el año
modelo. Se comprueba según se indica en el oficio PCF-DO-DIV-OF-0254-2012 que
la fecha del hecho generador; con base en el Artículo 55, inciso C, punto 2 de
la Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas para el 28 de junio del 2012 según
indica el oficio de marras. El tipo de cambio correspondiente a la fecha antes
mencionada es de $503,47. Se determina que luego de la inspección física del
vehículo, a las páginas consultadas por el número de VIN y en virtud de toda la
información mencionada anteriormente, en el siguiente cuadro se detalla el
desglose de los impuestos correspondientes a los dos automotores: Moto de Agua
(jet sky) Nº VIN: YAMA40851900: Valor de Importación $15.000,00, tipo de cambio
$503,47, ventas 13% ¢141.128,93 (ciento cuarenta y un mil ciento veintiocho
colones con 93/100) DAI 14% ¢105.728,70 (ciento cinco mil setecientos
veintiocho colones con 70/100) Lay 6946 1% ¢7.552,05 ( siete mil quinientos
cincuenta y dos colones con 05/100) total de impuestos ¢ 254.409,68 (
doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos nueve colones con 68/100). Moto
de Agua (Jet Sky) Nº vin: YAMA40821900: Valor de Importación $15.000,00, tipo
de cambio $503,47, ventas 13% ¢141.128,93 (ciento cuarenta y un mil ciento
veintiocho colones con 93/100) DAI 14% ¢105.728,70 (ciento cinco mil
setecientos veintiocho colones con 70/100) Ley N° 6946 1% ¢7.552,05 ( siete mil
quinientos cincuenta y dos colones con 05/100) total de impuestos ¢ 254.409,68
( doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos nueve colones con 68/100)
resultando un total de impuestos para las dos motos acuáticas de ¢ 508.819,36(
quinientos ocho mil ochocientos diecinueve colones con 36/100).
III.—Mediante gestión de
fecha de recibido por esta Aduana 8 de mayo del 2013, la señora Lucía Azofeifa
Azofeifa, cédula de identidad N° 1-907-827 en calidad de propietaria ( ver
folios32-34) solicita se le autorice el pago de los impuestos de los bienes
descritos anteriormente y se proceda a realizar el cálculo de la multa
correspondiente.
IV.—Que según lo indicado por los funcionarios de la
Policía de Control Fiscal, al momento del decomiso de los citados automotores,
el señor Darel Lucía Azofeifa Azofeifa, no aportó documentación que respaldara
el ingreso al territorio nacional de la motocicleta, por lo que esta Aduana en
aras de resguardar y respetar los derechos de los administrados, procedieron a
verificar la información en el sistema Informático Tica y en la página del
Registro Nacional de La Propiedad , no encontrando registros sobre el vehículo
involucrado.
V.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la
Administración inicia procedimiento ordinario contra la señora Darel Lucía
Azofeifa Azofeifa, cédula de identidad 1-907-827 en calidad de titular
propietaria, en calidad de propietaria de los automotores, tendiente a
determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera, calculada en
la suma de ¢508.819,36 (quinientos ocho mil ochocientos diecinueve colones con
36/100) desglosado de la siguiente (1) Un vehículo usado marca: Yamaha, estilo:
XL700Y, carrocería: Moto de agua (jet sky) cilindrara: 700 cc, combustible:
Mezcla, año: 2000, dirección: Automático, color: Blanco con rojo vinos, vin:
YAMA40851900, (2) Vehículo usado; marca: Yamaha, estilo: XL700Y, carrocería:
Moto de agua (jet sky), cilindrara: 700 cc, combustible: Mezcla, año: 2000,
Dirección: Automático, color: Blanco con rojo vinos, vin: YAMA40821900. Se
determina la clasificación arancelaria según el Sistema Arancelario
Centroamericano, versión V enmienda (Ley N° 7346 y Decreto Ejecutivo
33464-Comex y sus reformas); incluyendo sub-inciso nacional a diez dígitos en
la posición arancelaria 89.03.99.00.91; con el siguiente desglose de tributos
aplicables para dicha posición arancelaria: Impuesto general sobre las ventas
13%, Derecho Arancelarios a la Importación 14%, Ley N° 6946 1%.
VI.—Base Jurídica:
Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 6° y 8° que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se
encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento
jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están
sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6° a 9° del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, 4° y 8° del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano. Artículo 6° del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el
artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
Artículo 22.-Control aduanero.
El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o
las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley
General de Aduanas que:
Artículo 23.-Clases de
control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso
al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las
determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de
las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de
comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares
de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro
de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de
las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las
facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la
obligación tributaria aduanera. En el presente caso estamos en la ausencia de
documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que
compruebe que el automotor se acogió a algunos de los regímenes contemplados en
la legislación aduanera, ya que al ingresar cualquier tipo de mercancías al
territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación
jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter
tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o
efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación
tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el
Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la
Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y
exportación de mercancías.
VII.—El presente procedimiento ordinario, va
encaminado a hacer cumplir las obligaciones tributarias establecidas por Ley,
por lo que de no comprobarse en el presente procedimiento que el automotor en
cuestión no se encuentra respaldado mediante algún documento que acredite su
estancia en el país, permiso de importación temporal, pago de la obligación
tributaria correspondiente o cualquier otro documento idóneo, existiría un
adeudo tributario a favor del fisco la cual se calculan en la suma de ¢
508.819,36 (quinientos ocho mil ochocientos diecinueve colones con 36/100)
desglosado de la siguiente (1) Un vehículo usado, marca: Yamaha, estilo:
XL700Y, carrocería: Moto de agua (jet sky) cilindrara: 700 cc, combustible:
Mezcla, año: 2000, dirección: Automático, color: Blanco con rojo vinos, vin:
YAMA40851900, (2) Vehículo usado; marca: Yamaha, estilo: XL700Y, carrocería:
Moto de agua (jet sky), cilindrara: 700 cc, combustible: Mezcla, Año: 2000,
dirección: Automático, color: Blanco con rojo vinos, vin: YAMA40821900. Se
determina la clasificación arancelaria según el Sistema Arancelario
Centroamericano, versión V enmienda (Ley 7346 y Decreto Ejecutivo N°
33464-Comex y sus reformas); incluyendo sub-inciso nacional a diez dígitos en
la posición arancelaria 89.03.99.00.91; con el siguiente desglose de tributos
aplicables para dicha posición arancelaria: Impuesto general sobre las ventas
13%, Derecho Arancelarios a la Importación 14%, Ley 6946 1%, monto determinado
según el estudio y calculo previo, de las características con las que cuenta
las motos acuáticas, descritas, por parte de la señora Darel Lucía Azofeifa
Azofeifa, en calidad de sujeto pasivo, ya que el automotor se encontraba a su
cargo el día que se realizó el decomiso, por lo que se convierte en la persona
compelida a cumplir con el pago de la obligación tributaria. Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:
Primero: Dar por iniciado el
procedimiento ordinario contra la señora Darel Lucía Azofeifa Azofeifa, cédula
de identidad 1-907-827, en su condición de propietaria de los bienes, tendiente
a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de
impuestos de los automotores que se encuentran en el Depósito Fiscal Alpha,
código A222, bajo el movimiento de inventario N° 6231 y 6232 ambos de fecha 29
de junio del 2012, por un monto de ¢508.819,36 (quinientos ocho mil ochocientos
diecinueve colones con 36/100) desglosado de la siguiente (1) Un vehículo usado
Marca: Yamaha, Estilo: XL700Y, Carrocería: Moto de agua (jet sky), cilindrara:
700 cc, combustible: Mezcla, año: 2000, Dirección: automático, color: Blanco
con rojo vinos, vin: YAMA40851900, (2) Vehículo usado; marca: Yamaha, estilo:
XL700Y, carrocería: Moto de agua (jet sky) cilindrara: 700 cc, combustible:
Mezcla, año: 2000, dirección: Automático, color: Blanco con rojo vinos, vin:
YAMA40821900. Se determina la clasificación arancelaria según el Sistema
Arancelario Centroamericano, versión V enmienda (Ley 7346 y Decreto Ejecutivo
N° 33464-COMEX y sus reformas); incluyendo subinciso nacional a diez dígitos en
la posición arancelaria 89.03.99.00.91; con el siguiente desglose de tributos
aplicables para dicha posición arancelaria: Impuesto general sobre las ventas
13%, Derecho Arancelarios a la Importación 14%, Ley N° 6946 1%.
Segundo: Se le otorga un plazo de quince
días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y
pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá
prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte
interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual
forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un
término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana.
Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana,
advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso,
incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. A la
señora Darel Lucía Azofeifa Azofeifa, cédula de identidad 1-907-827, mediante
edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al Departamento
Técnico de esta Aduana.
Lic. Dagoberto Galo Muñoz,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº
17685.—Crédito.—(IN2014053576).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D006-2014
Considerando:
I.—Que mediante la Directriz
SENASA-DG-D001-2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del
28 de marzo de 2014, este Servicio Nacional de Salud Animal determinó la
eliminación del Certificado de Uso de Suelo Municipal como requisito para el
otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, para aquellos
establecimientos que se encuentren ubicados en cantones y distritos que no
cuentan con plan regulador o reglamento de zonificación.
II.—Que dicha Directriz
omitió señalar cómo proceder con dicho requisito en aquellos establecimientos
que aún estando ubicados en cantones y distritos que sí cuentan con plan
regulador o reglamento de zonificación, se encontraran en funcionamiento antes
de la entrada en vigencia de los mismos, para lo cual se hace necesario adicionar
la Directriz SENASA-DG-D001-2014 a los efectos de emitir disposición con
relación a dicho tema. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz
Institucional:
1º—Adiciónese un párrafo segundo
al artículo primero de la Directriz SENASA-DG-D001-2014 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2014, que se leerá de la
siguiente manera:
“Asimismo, eliminar el Certificado de
Uso de Suelo Municipal como requisito para el otorgamiento del Certificado
Veterinario de Operación (CVO), para aquellos establecimientos que aun habiendo
plan regulador o reglamento de zonificación en su cantón o distrito, se
encontrasen en operación previo a la entrada en vigencia de los mismos y para
lo cual deberán hacer constar dicha situación mediante declaración jurada al
momento de solicitud del CVO”.
2º—Rige a partir de su adopción.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página web
del SENASA para efectos divulgativos.
Dado en Barreal de Ulloa, a las
trece horas del siete de mayo del dos mil catorce.
Dr. German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 02-14.—Solicitud Nº 17700.—(IN2014053567).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Acuerdo N° 029-2014.—San José, 23 de julio del
2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Con fundamento en lo que establece
el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario
Nombre.
|
Cedula
N°
|
Puesto
Clase
|
Puesto
|
Ramos Bonilla
Jorge Enrique
|
01-0920-0758
|
014481
|
Trabajador Calificado de Servicio
Civil 3
|
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de mayo del 2014.
Publíquese.—Ing.
Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud
Nº 17651.—Crédito.—(IN2014053577).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 13, título N° 65,
emitido por el Colegio Técnico Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos
mil seis, a nombre de Arroyo Morales Johnny Fabián, cédula 1-1386-0382. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052679).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 199, emitido en el
año mil novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N° 137,
emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, a nombre de
Alfaro Ceciliano Susana María, cédula 1-0977-0902. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052878).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 1386,
emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de
Costetti Villalobos Emanuel, cédula 1-1506-0129. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052953).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 1706,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Mesén Fallas María del Pilar, cédula N°
1-1093-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014052973).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media , inscrito en el tomo 3, folio 25, título N° 1976, emitido por el Liceo
de Alajuelita, en el año dos mil once, a nombre de Blanco Pastran Felix
Alfredo, cédula 1-1585-0346. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053496).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica
Modalidad Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 278, título N°
852, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de
Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Hardy
Blackwood Luis Ernesto, cédula 7-0073-0054. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053656).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 29,
título N° 54, emitido por el Centro de Educación Creativa, en el año dos mil
doce, a nombre de Ovares Kaldenhoven Laura, cédula 9-0108-0925. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veinte de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053663).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, asiento N° 058,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Corralillo, en el año dos mil, a nombre de Matarrita Obando Juan Diego, cédula
N° 5-0318-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053452).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 427,
emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil trece, a nombre de Arias
Marín Marlon, cédula 1-1546-0703. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053549).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 18,
emitido por el Colegio Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil dos, a nombre de
Bejarano Herrera Francisco, cedula: 6-0386-0819. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054034).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 1035,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis,
a nombre de Campos Sánchez Andrés, cédula 1-1049-0931. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de agosto del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014054743).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del
Ministerio de Hacienda R. L., siglas COOPEHACIENDA R.L., acordada en asamblea
celebrada el 10 de mayo 2013. Expediente C.-0085. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 1, 3, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 28, 30, 31, 32, 33,
34, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 48, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61,
62, 63, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 85, 86, 88,
89, 90, 91, 92 y 95 del Estatuto.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014053944).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Lupita Quintero
Nassar, mayor, abogada, cédula 1-0884-0675, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO
HETEROCÍCLICO DIHIDROXI AROMÁTICO. Se proporciona un compuesto que
tiene una acción inhibidora de la Oxidasa D-aminoácido (DAAO), y útilo como,
por ejemplo, una profilaxis y/o agente terapéutico para la esquizofrenia o
dolor neuropático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/50;
A61K 31/441;A61K 31/441;A61K 31/442; A61K 31/443; A61K 31/443; A61K 31/443;
A61K 31/444; A61K 31/496; A61K 31/501; A61K 31/537; A61K 31/551; A61P 25/04;
A61P 25/10; A61P 25/18; A61P 25/24; A61P 25/28; A61P 29/02; A61P 39/06; A61P
43/00; C07D 213/69; C07D 237/16; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D
403/12; C07D 405/12; C07D 405/14; C07D 409/12; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D
417/12; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 471/10; C07D 471/12; C07D 487/04; cuyos
inventores son Hondo, Takeshi, Nakanishi, Keita, Niimi, Tatsuya, Warizaya,
Masaichi, Namatame, Ichiji, Harada, Katsuya. Prioridad: 15/11/2011 JP
2011-250143; 23/05/2013 // WO2013/073577. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140272, y fue presentada a las 08:37:18 del 12 de junio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de agosto del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014053523).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada INMUNOLIGANTES BIESPECÍFICOS DIRIGIDOS
CONTRA TNF E IL-17 REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. Se proporcionan proteínas de unión
multiespecíficas y multivalentes diseñadas, métodos de fabricación, y
específicamente sus usos en la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de la
enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; C07K
16/46; A61K 39/395; cuyos inventores son Hsieh, Chung-Ming, Pérez, Jennifer,
Benatuil, Lorenzo, Kutskova, Yuliya, Memmott, John, Zhong, Suju, Eaton, Lucía,
Hugunin, Margaret, Brito, Alyssa, Clabbers, Anca. Prioridad: 24/10/2011 US
61/550, 619; 02/05/2013 // WO2013/063110. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140224, y fue presentada a las 10:07:28 del 14 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014053620).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, abogada, mayor, vecina de San José, cédula
1-0984-0695, en su condición de apoderada especial de Gilead Sciences, Inc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
ÁCIDO BENZOTIAZOL-6-IL ACÉTICO Y SU USO PARA TRATAR UNA INFECCIÓN POR VIH. Se describen compuestos y métodos
para el
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
tratamiento de una infección por HIV. De manera
acorde, una forma de realización provee un compuesto de fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 277/66; C07D 417/04; C07D
417/10; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 491/06; C07D 491/06; C07D 498/04; A61K 31/428; A61P 31/18; cuyos
inventores son Kerim Babaoglu, Jake Cha, Gediminas Brizgys, Xiaowu Chen, Hongyan Guo, Randall, L.
Halcomb, Xiaochun Han, Richard Huang, Hongtao Liu, Ryan Mcfadden, Michael, L.
Mitchell, Yingmei QI, Paul, A. Roethle, Lianhong Xu, Hong Yang. Prioridad:
20/04/2012 US 61/636, 602; 24/10/2012 US 61/718, 165; 24/10/2013 //
WO2013/159064. La solicitud correspondiente lleva el número 20140231, y fue
presentada a las 14:23:11 del 16 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014054011).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Aviso de Notarios
Públicos suspendidos. La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, hace saber que los notarios públicos que a continuación se indican
han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial por no encontrarse
al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos. La
suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el diario oficial La Gaceta. Cumplido
ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el
incumplimiento del deber funcional lo cual deberán regularizar ante el Archivo
Notarial del Archivo Nacional:
1. Ana Virginia Sheeden Cerna, cédula
de identidad número: 6-0125-0834, carné 14954, expediente administrativo:
13-000967-0624-NO, mediante Resolución 152-2014 de las 13 horas 41 minutos del
28 de enero del 2014.
2. Marvin Mathews Edwards, cédula de
identidad número: 7-0034-0176, carné 1709, expediente administrativo:
14-000705-0624-NO, mediante Resolución 1677-2014 de las 08 horas 58 minutos del
15 de julio del 2014.
3. Randall Álvarez Hernández, cédula de
identidad número: 1-0810-0866, carné 14643, expediente administrativo:
14-000704-0624-NO, mediante Resolución 1679-2014 de las 09 horas 35 minutos del
15 de julio del 2014.
Curridabat, 7 de
agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud
N° 17827.—(IN2014054010).
Aviso de Notario Público
suspendido: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas
en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio
Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se
indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no
encontrarse al día en la presentación de los Índices de instrumentos públicos.
La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de
la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá
por todo el plazo en el que subsista el incumplimiento del deber funcional, lo
cual deberán regularizar ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:
1. Nayudell Murillo Chavarría, cédula
de identidad 1-0706-0371, carné 9420, expediente administrativo:
13-001545-0624-NO, mediante Resolución 1631-2014 de las 11 horas 15 minutos del
07 de julio del 2014.
Curridabat, 08 de
agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. N°
2014-0034.—Solicitud N° 17912.—Crédito.—(IN2014054027).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16316A.—Henry Zúñiga Villalobos
solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Credecoop R. L., en San Isidro del General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 364.100 / 490.500
hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de julio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014052613).
Exp. 11256P.—Corporación Falua S. A., solicita concesión de: 0,96
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RA-62 en finca de Tango Mar Properties S. A. en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso turístico-restaurante hotel y piscinas-piscina
doméstica-riego y lavado de maquinaria agrícola. Coordenadas 186.225 / 424.450
hoja Río Ario.—0,96 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RA-62 en finca de Tango Mar
Properties S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
turístico-restaurante hotel y piscinas-piscina doméstica-riego y lavado de
maquinaria agrícola. Coordenadas 186.100 / 424.955 hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053072).
Exp.
15648P.—Red Avícola El Arroyo S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-128 en
finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario granja avícola. Coordenadas 236.905 / 480.740 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053126).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 5634-P.—Feipa
S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-239 en finca de su propiedad en Rosario,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 225.900 /
496.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014053352).
Exp. 16223A.—Jorgiva de Santa Cruz S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Fernando Masís Serrano y Aracelli Masís Solano en Santa Cruz (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y lechería. Coordenadas
218.350 / 567.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican
. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014053356).
Exp. 10969A.—Miguel Francisco Campos Bogantes, solicita concesión de:
0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Valverde Vega, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas
240.300 / 505.700 hoja Quesada. 0,98 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro
(Valverde Vega), Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero,
lechería y riego. Coordenadas 240.550 /
505.100 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053383).
Exp. 16019P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-969 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico (piscina, hotel y restaurante).
Coordenadas 205.277 / 463.333 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014053389).
Exp. 16061P.—Bananera Continental S. A.,
solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GM-109 en finca de su propiedad en Río Jiménez,
Guácimo, Limón, para uso industria empacadora de banano. Coordenadas 252.507 /
588.375 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014053395).
Exp. 8697A.—Municipalidad de Santa Bárbara,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento Sacramento,
efectuando la captación en finca de Horacio Ramírez Zamora en San José de La
Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 231.500
/ 523.400 hoja Barva. 40,8 litros por segundo del nacimiento Los Ahogados,
efectuando la captación en finca de María Cecilia Rodríguez Ugalde en Carrizal,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.600 /
518.200 hoja Barva 2,6 litros por segundo del nacimiento Silvana, efectuando la
captación en finca de Banco Improsa S. A. en Santa Bárbara, Heredia, para uso
consumo humano-poblacional. Coordenadas 228.350 / 521.420 hoja Barva, 2,50
litros por segundo del nacimiento Pasteje, efectuando la captación en finca de
Wilmarth Gatewood Robert en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 228.290 / 522.800 hoja Barva. 1,5 litros por
segundo del nacimiento Los Cortés, efectuando la captación en finca de Mayela
Bolaños Rodríguez en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo
humano-Poblacional. Coordenadas 227.800 / 519.070 hoja Barva, 0,8 litros por
segundo del nacimiento Rosales, efectuando la captación en finca de S. A.
Agroindustrial Las Marías en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 225,700 / 517.950 hoja Barva, 1,36 litros por
segundo del nacimiento Proa, efectuando la captación en finca de Proyectos
Agrícolas y Ornamentales Ltda., en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 228.350 / 521.420 hoja Barva, 4 litros por
segundo del nacimiento Pozo Azul, efectuando la captación en finca de S. A.
Piersuz en Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 223.720 / 519.380 hoja Barva, 5,68 litros por segundo del
nacimiento La Virgen, efectuando la captación en finca de Asociación
Administradora del Acueducto Carrizal Alajuela en Santa Bárbara, Heredia, para
uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 231.240 / 519.260 hoja Barva. 0,27
litros por segundo del nacimiento Simón, efectuando la captación en finca de
Reserva Biológica de Santa Bárbara treinta y dos en Santa Bárbara, Heredia,
para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225.840 / 518.930 hoja Barva
2,10 litros por segundo del nacimiento Baudrit, efectuando la captación en
finca de John Anderson Arias y Vilma Arias Arce en Puraba, Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225.070 / 518.690
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014054356).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-003783-0007-CO, promovida
por Moisés González Gamboa, contra de los artículos 7 inciso h), 14 incisos b),
c) y d) y 15 inciso a) de la V Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Montes de Oca; así como contra los artículos 38 y 39 del
Reglamento llamado Normas para la aplicación de la Carrera Profesional en la
Municipalidad de Montes de Oca, y numeral 24 del Reglamento Autónomo de
Servicio de la Municipalidad de Montes de Oca, publicado a La Gaceta Nº
209 del miércoles 1° de noviembre de 2000, se ha dictado el Voto número
2013011455 de las quince horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos
mil trece, que literalmente dice:
POR TANTO: «Por mayoría se declara parcialmente CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula
por inconstitucional lo siguiente:
a) Del
artículo 39 de las Normas para la aplicación de la Carrera Profesional en la
Municipalidad de Montes de Oca, publicado a La Gaceta Nº 137 del 17 de
julio de 1997, la frase: “... con un aumento anual del 20%...”;
b) Del
artículo 14 de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de
Montes de Oca, el encabezado con la siguiente frase: “...serán consideradas
como un derecho adquirido de todos los trabajadores que cesaren sus funciones
y...”. Asimismo, la totalidad del inciso d); en cuanto lo dispuesto en los
incisos b) y c), las frases, respectivamente: “..., el 100% del período
laborado en la Municipalidad” y “... y si se superara este período, el 100%
de las prestaciones del período laborado”, cuyo límite son veinte años de
cesantía.
c) El
artículo 15 inciso A) de la V Convención Colectiva de
Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca.
d) Del
artículo 24 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes
de Oca, publicado a La Gaceta Nº 209 del 1° de noviembre de 2000, el
encabezado con la siguiente frase: “... serán consideradas como un derecho
adquirido de todos los funcionarios que cesaren sus funciones y...”. En
cuanto lo dispuesto en los incisos b) y c), las frases, respectivamente: “..., el
100% del período laborado en la Municipalidad” y “... y si se supera
este período, el 100% de las prestaciones del período laborado”, cuyo
límite son veinte años de cesantía. Finalmente, por inconstitucionales la
totalidad de los incisos d), e), f), g) y h).
Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, las prestaciones
laborales en todos los casos que mantienen vigencia no podrán exceder de los
veinte años el pago de las prestaciones autorizadas. En lo demás se declara sin
lugar la acción y sobre los extremos no expresamente declarados
inconstitucionales se mantienen vigentes las disposiciones. Comuníquese este pronunciamiento
a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Los magistrados Armijo Sancho y Hernández Gutiérrez salvan el
voto (este último parcialmente) y rechazan de plano la acción. El magistrado
Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes. Notifíquese.
El Magistrado Hernández Gutiérrez pone
nota en cuanto concurre con el voto de la mayoría en el punto a).»
San José, 22 de julio del 2014.
Dennis
Ubilla Arce
1 vez.—(IN2014053397). Secretario
Que en la
Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016951-0007-CO,
promovida por Marta E. Acosta Zúñiga, mayor, casada, portadora de la cédula de
identidad número 6-0146-0579, vecina de Sabanilla, en su condición de
Contralora General de la República, contra los artículos 113 y 156 de la
Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE 2011-2012 y 4, 9, 10, 13, 18 y 22 de
las Normas para la Evaluación del Desempeño de RECOPE, se han dictado los VOTOS números 2014-1227 de las dieciséis
horas y veintiuno minutos del veintinueve de enero y el 2014-6337 de las
catorce horas treinta minutos del catorce de mayo, ambos del dos mil catorce, y
que literalmente dicen:
POR TANTO VOTO 2014-1227: «Por mayoría se declara
parcialmente con lugar la acción, en cuanto el artículo 156 de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) se aplica a los funcionarios no
profesionales. En consecuencia, los aumentos previstos en dicha norma no podrán
ser de aplicación a este sector, hasta tanto no se logre establecer un
mecanismo que busque preservar el poder adquisitivo de los salarios de los
funcionarios no profesionales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma cuya práctica se anula, sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se declara SIN LUGAR la acción. El magistrado Salazar
Alvarado pone nota. El magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de
plano la acción. El magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da
razones diferentes. El Magistrado Rueda salva el voto, declara parcialmente con
lugar la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 155 de la
Convención Colectiva y 13 de las Normas para la Evaluación del Desempeño de RECOPE. Comuníquese este pronunciamiento a
los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
POR TANTO VOTO 2014-6337: «Se corrige el error
material consignado en la sentencia número 2014-001227 de las dieciséis horas y
veintiuno minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, para que el por
tanto se lea correctamente así: “Por mayoría se declara parcialmente con lugar
la acción, en cuanto el artículo 156 de la Convención Colectiva de Trabajo de
la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) se aplica a los funcionarios “no
profesionales”. En consecuencia, los aumentos previstos en dicha norma no
podrán ser de aplicación a este sector, hasta tanto no se logre establecer un
mecanismo que busque preservar el poder adquisitivo de los salarios de los
funcionarios “no profesionales”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma cuya práctica se anula, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se declara SIN LUGAR la acción. El magistrado Salazar
Alvarado pone nota. El magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de
plano la acción. El magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da
razones diferentes. El Magistrado Rueda salva el voto, declara parcialmente con
lugar la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 156 de la
Convención Colectiva y 13 de las Normas para la Evaluación del Desempeño de RECOPE. Comuníquese este pronunciamiento a
los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese”»
San José, 30 de julio del 2014.
Dennis
Ubilla Arce
1
vez.—(IN2014053401). Secretario
Propuesta
de pago 40014 del 12/03/2014
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
CÉDULA NOMBRE MONTO LÍQUIDO
107970107 Fernando
Faith Bonilla ¢300.000,00
109780682 Kareem Abdul Gittens Dixon ¢576.240,00
203190535 Orlando
Villalobos González ¢204.750,00
603190176 Natacha
Garro López -Ni- ¢1.084.162,93
800570740 Giampaolo
Ulcigrai Dandri ¢448.902,02
800810414 Francisco
García García ¢200.000,00
3004045202 Cooperativa
de Electrificación Rural ¢62.132,00
3004045202 Cooperativa
de Electrificación Rural ¢79.279,75
3004045260 Cooperativa
de Electrificación Rural ¢33.965,00
3005668730 Consulado
Toronto Canadá ¢791.834,14
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢29.360,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢128.520,00
3007045087 Junta
Administrativa del Servicio ¢85.936,00
3014042058 Municipalidad
del Cantón Central de ¢1.185.223,60
3101003937 Hacienda
Santa Anita S. A. -Ni- ¢1.752.975,00
3101003937 Hacienda
Santa Anita S. A. -Ni- ¢11.190,00
3101009059 Radiográfica Costarricense
S. A. ¢23.972.275,96
3101009515 Productive Business
Solutions (Cost ¢74.050,84
3101027972 Agencias
Básicas Mercantiles A B M ¢797.168,50
3101032032 Agencia
de Viajes Colón S. A. ¢1.343.914,93
3101032032 Agencia
de Viajes Colón S. A. ¢300.122,92
3101041871 Distribuidora
Solano y Ulate ¢31.993,00
3101060214 Almacén
El Eléctrico S. A. ¢772.784,88
3101063669 Caravana
Internacional S. A. ¢1.949.116,12
3101073972 Copias
Dinámicas, S. A. ¢264.600,00
3101073972 Copias
Dinámicas, S. A. ¢220.500,00
3101111502 Componentes
El Orbe, S. A. ¢6.095.512,85
3101122802 Club
de Investigación Tecnológica S ¢372.086,00
3101130983 Viajes
Ejecutivos Mundiales S. A. ¢1.132.766,32
3101130983 Viajes
Ejecutivos Mundiales S. A. ¢1.323.966,28
3101153345 U
M C de Costa Rica S. A. ¢4.223.073,06
3101158781 Centro
Textil José Befeler S. A. ¢296.232,50
3101167013 A
B C Mudanzas S. A. ¢3.781.080,69
3101167013 A
B C Mudanzas S. A. ¢3.562.294,12
3101182246 Corporación
Comercial Oro de Tarrazú ¢387.500,00
3101197288 C
R Soluciones GLN S. A. ¢104.213.486,24
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢427.146,25
3101238000 Kitachi
S. A. -Ni- ¢394.523,39
3101238000 Kitachi
S. A. -Ni- ¢261.707,88
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados ¢433.775,35
3101305717 Alfatec
de CR S. A. ¢8.586.531,31
3101305717 Alfatec
de CR S. A. ¢5.430.394,82
3101305717 Alfatec
de CR S. A. ¢927.879,44
3101322058 Distribuidora
de Equipos Diesa S. A ¢1.146.884,20
3101358495 Times Square Travel Agency
S. A. ¢4.350.624,74
3101358495 Times Square Travel Agency
S. A. ¢1.769.828,06
3101358495 Times Square Travel Agency
S. A. ¢2.331.677,94
3101430276 Medifek
de Costa Rica S. A. ¢19.802.405,47
3101482296 As
Media S. A. ¢4.410.000,00
3101537161 Oficentro
Kilómetro Cero S. A. ¢1.133.399,78
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢3.818,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢296.810,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢297.820,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢282.595,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢254.975,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢298.795,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢318.805,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢282.830,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢336.120,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢239.120,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢219.720,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢227.685,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢224.665,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢6.389.257,00
4000042146 Consejo
Nacional de Producción ¢684.227,75
Total ¢223.853.017,03
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—Sol.
17531.—O. C. Nº 3400020562.—(IN2014053513).
Propuesta
de pago 40017 del 19/03/2014
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
CÉDULA NOMBRE MONTO LÍQUIDO
99002 Tesorería
Nacional-Impuesto D/Renta ¢448.569,49
103390674 Casafont
Odor Juan Antonio ¢594.208,93
103510839 Freddy
Valverde Vargas -Ni- ¢206.931,95
105050593 Retana
Chinchilla Luz ¢693.243,75
106550280 María
Priscilla Zamora Amador ¢1.230.726,87
108600725 Rafael
Alberto Sibaja Zamora ¢685.853,00
109040152 Yadira
Quesada Anchía ¢417.091,12
112130497 Ligia
Jiménez Picado ¢1.036.651,31
203050367 Bou
Valverde Zetty ¢660.232,15
205110252 Molina
Quesada Marleny ¢200.000,00
400560941 Rodríguez
Chaverri Ovelio ¢594.208,93
500460423 Wálter
Porras Fernández -Ni- ¢477.015,00
501660614 Luz
Marina Jiménez Ledezma -Ni- ¢364.000,00
501870077 Fued
Antonio Ayales Matarrita ¢1.305.616,71
501990032 Maruja
Castillo Porras ¢1.554.161,26
800530605 Kuing Fong Chan -Ni- ¢479.851,43
800530605 Kuing Fong Chan -Ni- ¢11.040,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢170.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢47.980,80
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢63.257,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢2.196.200,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢40.955,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢45.630,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢83.580,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢4.600,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢22.469,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢772.300,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢1.945.950,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢3.371.300,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢74.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢200.500,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢29.825,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢3.570,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢988.900,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢2.625.550,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢2.298.500,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢25.220,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢156.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢79.750,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢200.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢298.901,60
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢2.977.800,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢1.444.250,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢63.164,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢2.267.950,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢1.831.650,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢2.493.800,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢41.870,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢27.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢3.485.050,00
3002173864 Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- ¢29.358.511,82
3005106813 Consulado
en New York ¢1.018.155,79
3005106820 Consulado
en Houston Texas ¢219.948,00
3005106841 Embajada
en Panamá ¢219.260,66
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢38.270,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢18.580,00
3010045148 Temporalidades
de La Arquidiócesis ¢310.900,00
3101003105 Corp
Inv Costarricense S. A. -Ni- ¢273.057,88
3101003105 Corp
Inv Costarricense S. A. -Ni- ¢1.592.838,15
3101005553 Ceres
S. A. ¢663.166,00
3101013775 ANC
Car S. A. ¢1.193.969,28
3101016488 Quebrada
San Juan S. A. ¢2.339.071,91
3101016488 Quebrada
San Juan S. A. ¢2.339.071,91
3101020660 Control
Electrónico S. A. ¢328.072,64
CÉDULA NOMBRE MONTO LÍQUIDO
3101020826 Elvatron
S. A. ¢630.868,36
3101027972 Agencias
Básicas Mercantiles A B M ¢709.927,68
3101029163 Hoteles
Aurola S. A. ¢26.850.182,69
3101033964 Inversiones
de Grecia S. A. -Ni- ¢962.225,85
3101044294 Renta
de Automóviles El Indio S. A. ¢740.747,70
3101044294 Renta
de Automóviles El Indio S. A. ¢2.690.635,08
3101044294 Renta
de Automóviles El Indio S. A. ¢993.649,44
3101044294 Renta
de Automóviles El Indio S. A. ¢662.432,96
3101044294 Renta
de Automóviles El Indio S. A. ¢185.062,22
3101044294 Renta
de Automóviles El Indio S. A. ¢897.876,00
3101044294 Renta
de Automóviles El Indio S. A. ¢2.537.996,16
3101044294 Renta
de Automóviles El Indio S. A. ¢14.119.100,10
3101044294 Renta
de Automóviles El Indio S. A. ¢113.730,96
3101044294 Renta
de Automóviles El Indio S. A. ¢1.077.451,20
3101044294 Renta
de Automóviles El Indio S. A. ¢1.271.791,57
3101054182 Centro
América Pn Asesores S. A. ¢1.734.600,00
3101059070 Distribuidora
y Envasadora de Quimi ¢1.588.988,33
3101073972 Copias
Dinámicas S. A. ¢441.000,00
3101073972 Copias
Dinámicas S. A. ¢49.600,00
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. ¢19.109,22
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. ¢114.556,51
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. ¢171.148,77
3101102844 Grupo
Nación G N S. A. ¢1.793.725,36
3101121532 Centro
Ferretero Industrial Ávila S ¢485.565,50
3101139097 Representaciones
Televisivas Repret ¢12.648.301,40
3101143439 Servicios
Especializados en Telefon ¢142.100,00
3101155155 Megom
de Puriscal S. A. -Ni- ¢690.278,18
3101175001 El
Mar Es de Todos S. A. -Ni- ¢1.453.830,00
3101209082 Librería
América S. A. ¢9.150,00
3101209082 Librería
América S. A. ¢22.875,00
3101209082 Librería
América S. A. ¢198.250,00
3101220185 Publicidad
Cinevisión de Costa Rica ¢3.479.000,00
3101227869 Correos
de Costa Rica, S. A. ¢126.370,00
3101227869 Correos
de Costa Rica, S. A. ¢28.922,01
3101227869 Correos
de Costa Rica, S. A. ¢41.024,39
3101227869 Correos
de Costa Rica, S. A. ¢41.024,39
3101227869 Correos
de Costa Rica, S. A. ¢41.024,39
3101227869 Correos
de Costa Rica, S. A. ¢37.257,73
3101227869 Correos
de Costa Rica, S. A. ¢37.257,73
3101227869 Correos
de Costa Rica, S. A. ¢37.257,73
3101227869 Correos
de Costa Rica, S. A. ¢28.722,69
3101275811 Argo
de Sarapiquí A y G S. A. ¢735.000,00
3101276712 Inversiones
Jaudamar S. A. -Ni- ¢1.321.040,00
3101339359 Danari
Internacional S. A. ¢1.610.959,48
3101340543 Elevadores
Schindler S. A. -L- ¢431.200,00
3101340569 Aires
Acondicionados AC Servicios S ¢9.855.734,56
3101358495 Times Square Travel Agency S.
A. ¢865.958,79
3101358495 Times Square Travel Agency S.
A. ¢749.672,56
3101358495 Times Square Travel Agency S.
A. ¢474.083,82
3101358495 Times Square Travel Agency S.
A. ¢1.136.643,20
3101385916 Ideas
y Creatividad HYR S. A. -L- ¢350.000,00
3101388704 Promomark
Investments S. A. ¢1.102.492,16
3101414885 Mls
Imagen Integrada de Costa Rica ¢5.194.000,00
3101474385 Printer
de Costa Rica S. A. ¢295.803,20
3101537161 Oficentro
Kilómetro Cero S. A. ¢1.133.399,78
3101552021 A
& Ch La Rosa Azul de Saron S. A. ¢455.134,36
3101555676 M
y D Ingeniería y Mantenimiento S. ¢11.500.788,71
3102074245 Colchonería
Alfonso Santamaría Ltda. ¢1.549.968,78
4000001902 Instituto
Nacional de Seguros ¢105.000,00
Total ¢200.021.245,04
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—Sol.
17533.—O. C. Nº 3400020562.—(IN2014053511).
Propuesta
de pago 40020 del 26/03/2014
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
CÉDULA NOMBRE MONTO LÍQUIDO
3005106794 Embajada
en Italia ¢127.256,70
3005106823 Embajada
en Canadá ¢365.969,43
Total ¢493.226,13
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—Sol.
17534.—O. C. Nº 3400020562.—(IN2014053517).
Propuesta
de pago 40023 del 02/04/2014
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
CÉDULA NOMBRE MONTO LÍQUIDO
700600268 Jeannette
Flores Alvarado ¢5.294.071,81
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢12.275,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢202.350,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢12.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢48.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢974.950,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢15.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢68.540,61
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢29.395,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢6.500,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢52.306,80
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢22.090,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢237.440,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢13.500,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢15.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢7.140,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢5.280,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢144.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones ¢38.460,00
3005106804 Embajada
en Japón ¢750.640,92
3005106819 Consulado
en Florida Miami ¢747.299,20
3101000046 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz ¢224.750,00
3101000046 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz ¢3.714.527,70
3101003252 G
B M de Costa Rica S. A. ¢1.842.142,50
3101008964 R.R.
Donnelley de Costa Rica S. A. ¢109.104.592,79
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. ¢481.229,34
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. ¢2.739.469,46
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. ¢577.729,70
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. ¢146.688,10
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. ¢512.633,39
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. ¢512.633,39
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. ¢304.447,00
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. ¢481.229,34
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. ¢285.796,50
3101027972 Agencias
Básicas Mercantiles A B M ¢489.686,40
3101034067 Sonivisión
S. A. ¢9.795.032,72
3101044294 Renta
de Automóviles El Indio S. A. ¢157.128,30
3101073972 Copias
Dinámicas S. A. ¢441.000,00
3101073972 Copias
Dinámicas S. A. ¢63.000,00
3101073972 Copias
Dinámicas S. A. ¢49.600,00
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. ¢115.892,45
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. ¢127.862,56
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢395.117,18
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢409.864,66
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢409.864,22
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢409.864,22
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢409.864,78
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢409.864,22
CÉDULA NOMBRE MONTO LÍQUIDO
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢195.000,00
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢195.000,00
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢195.000,00
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢350.000,00
3101274481 Mundo
Creativo S. A. ¢2.388.260,00
3101289882 Diseño
en Concreto A R M D S. A. ¢3.920.000,00
3101313740 A C G Arisol Consulting Group
S. A. ¢568.400,00
3101313740 A C G Arisol Consulting Group
S. A. ¢150.000,00
3101333725 Compañía
Valdelomar Del Oeste S. A. ¢466.480,00
3101355743 Sid
de Costa Rica S. A. ¢54.000,00
3101375891 Centro
de Capacitación Cybernet S.A ¢68.212,90
3101397585 Grupo
Comercial Tectronic S. A. ¢4.329.449,60
3101463014 Forestales
Latinoamericanos S. A. ¢9.041.974,90
3101474385 Printer
de Costa Rica S. A. ¢299.252,80
3101537161 Oficentro
Kilómetro Cero S. A. ¢173.479,56
3101537161 Oficentro
Kilómetro Cero S. A. ¢173.479,56
3101537161 Oficentro
Kilómetro Cero S. A. ¢173.479,56
3101555676 M
y D Ingeniería y Mantenimiento S. ¢3.359.578,87
3101555676 M
y D Ingeniería y Mantenimiento S. ¢11.500.788,71
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢11.300,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢26.020,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢34.152,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢129.870,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢24.479,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢36.378,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢45.282,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢20.500,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢69.768,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢18.647,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢117.105,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢165.486,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢38.604,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢9.414,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢32.464,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢113.911,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct ¢3.935.484,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢3.461.217,90
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢42.820,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢345.160,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢498.089,90
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢1.060.923,50
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢271.870,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢20.830,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢29.860,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢18.455,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢7.429,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢101.935,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢21.550,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢19.397,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢572.462,10
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢101.945,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢226.965,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢507.390,10
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢23.038.873,90
Total ¢219.235.624,12
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—Sol.
17537.—O. C. Nº 3400020562.—(IN2014053527).
Propuesta
de pago 40025 del 09/04/2014
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
CÉDULA NOMBRE MONTO LÍQUIDO
109780682 Kareem
Abdul Gittens Dixon ¢576.240,00
203190535 Orlando
Villalobos González ¢204.750,00
203230673 Rodrigo
Arturo Brenes Espinoza ¢3.345.419,91
CÉDULA NOMBRE MONTO LÍQUIDO
603190176 Natacha
Garro López -Ni- ¢1.084.162,93
3002173864 Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- ¢17.144.389,38
3002173864 Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- ¢13.374.477,23
3005106789 Embajada
En Bélgica ¢291.603,88
3005106794 Embajada
en Italia ¢123.240,65
3005106815 Consulado
en Los Ángeles ¢111.878,00
3005106823 Embajada
En Canadá ¢131.584,16
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢51.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢222.350,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢71.880,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢45.190,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢52.480,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢10.770,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢187.820,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢71.320,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢3.297.610,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢151.830,00
3101003252 G
B M de Costa Rica S. A. ¢1.963.430,81
3101003252 G
B M de Costa Rica S. A. ¢1.849.972,93
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. ¢30.295.635,92
3101018365 Dima
Industrial y Comercial S. A. ¢4.180.027,32
3101020660 Control
Electrónico S. A. ¢333.309,37
3101020660 Control
Electrónico S. A. ¢1.617.370,05
3101020660 Control
Electrónico S. A. ¢1.617.370,05
3101032032 Agencia
de Viajes Colón S. A. ¢451.273,26
3101042028 Empresa
Servicios Públicos de Heredia ¢187.484,00
3101073972 Copias
Dinámicas S. A. ¢264.600,00
3101073972 Copias
Dinámicas S. A. ¢220.500,00
3101077573 Tecnosagot
S. A. ¢231.150,00
3101096527 Central
de Servicios P C S. A. ¢419.530,45
3101121078 Incogua
S. A. -NI- ¢170.022,68
3101121078 Incogua
S. A. -NI- ¢170.022,68
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. ¢4.207.639,45
3101177798 Ara
Macaw Cien Por Ciento C R S. A. ¢1.883.560,00
3101182246 Corporación
Comercial Oro de Tarraz ¢387.500,00
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. ¢195.000,00
3101219989 Caisa
Inc. de Costa Rica Sociedad An ¢20.896,00
3101229445 Asesoría
Óptima en Seguridad Indust ¢1.924.230,00
3101235985 C
N Negocios S. A. ¢1.085.167,88
3101235985 C
N Negocios S. A. ¢1.278.596,59
3101259363 Dimco
del Sur S. A. ¢611.357,32
3101275811 Argo
de Sarapiquí A y G S. A. ¢735.000,00
3101537161 Oficentro
Kilómetro Cero S. A. ¢1.303.409,75
3102513085 Solgroup
Costa Rica Ltda. ¢1.452.654,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢4.082.021,68
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢1.603.991,48
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢1.603.991,48
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢1.603.991,48
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢1.603.991,48
4000042146 Consejo
Nacional de Producción ¢137.592,00
4000042146 Consejo
Nacional de Producción ¢9.703,68
Total ¢110.252.009,93
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—Sol.
17538.—O. C. Nº 3400020562.—(IN2014053514).
PROPUESTA DE PAGO 40026 del 23/04/2014
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cédula
|
Nombre
|
Monto líquido
|
202901304
|
Carlos A. Rodríguez Arias-Ni-
|
¢569.916,80
|
205110252
|
Molina Quesada Marleny
|
¢200.000,00
|
501660614
|
Luz Marina Jiménez Ledezma-Ni-
|
¢364.000,00
|
501870077
|
Fued Antonio Ayales Matarrita
|
¢1.305.616,71
|
501990032
|
Maruja Castillo Porras
|
¢1.554.161,26
|
800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
¢57.390,99
|
800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
¢38.260,66
|
800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
¢467.649,76
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢47.740,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢7.300,89
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢363.567,70
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢3.353,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢55.250,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢336.000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢117.101,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
¢95.300,00
|
3004045117
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢102.581,47
|
3004045117
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢103.768,56
|
3004045117
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢58.880,94
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢133.115,85
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢190.492,65
|
3004045260
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢40.795,00
|
3005106790
|
Embajada en España
|
¢318.809,81
|
3006087315
|
Fundación Tecnológica de Costa
Rica
|
¢290.000,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
¢20.230,00
|
3007045087
|
Junta Administrativa del Servicio
|
¢98.990,00
|
3014042080
|
Municipalidad de Cartago
|
¢2.903,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y
Luz
|
¢17.700.459,80
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y
Luz
|
¢348.000,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y
Luz
|
¢4.339.317,40
|
3101003937
|
Hacienda Santa Anita S. A.-Ni-
|
¢1.752.975,00
|
3101003937
|
Hacienda Santa Anita S. A.-Ni-
|
¢40.140,00
|
3101006829
|
Televisora De Costa Rica S. A.
|
¢56.000,00
|
3101013709
|
Mudanzas Mundiales S. A.
|
¢16.404.744,30
|
3101016469
|
Compañía de Seguridad Industrial
|
¢123.435,00
|
3101032032
|
Agencia de Viajes Colón S. A.
|
¢1.012.909,34
|
3101032032
|
Agencia de Viajes Colón S. A.
|
¢3.619.173,57
|
3101032032
|
Agencia de Viajes Colón S. A.
|
¢480.380,69
|
3101032032
|
Agencia de Viajes Colón S. A.
|
¢1.864.096,16
|
3101033964
|
Inversiones de Grecia S. A.-Ni-
|
¢962.225,85
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de
Hered
|
¢60.876,00
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de
Quimi
|
¢3.432.214,80
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de
Quimi
|
¢1.906.786,00
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones
Informáticas GS
|
¢407.240,37
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones
Informáticas GS
|
¢407.240,37
|
3101073972
|
Copias Dinámicas S. A.
|
¢49.600,00
|
3101074898
|
Controles Video Técnicos de
Costa
|
¢245.000,00
|
3101077363
|
Servicio de Cuido Responsable
Secur
|
¢1.500.831,84
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S. A.
|
¢383,33
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S. A.
|
¢24.499,76
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S. A.
|
¢127,78
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S. A.
|
¢173.253,82
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S. A.
|
¢72.399,28
|
3101090073
|
Tienda Internacional de Productos
|
¢826.140,00
|
3101096527
|
Central de Servicios P C S. A.
|
¢1.931.758,46
|
3101098063
|
Multi-Negocios
Internacionales Amer
|
¢505.182,31
|
3101099048
|
M & RG Diseño y Producción Gráfica
|
¢615.436,08
|
3101111502
|
Componentes El Orbe S. A.
|
¢1.553.878,91
|
3101111502
|
Componentes El Orbe S. A.
|
¢1.553.878,91
|
3101130983
|
Viajes Ejecutivos Mundiales S.
A.
|
¢377.603,00
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería S. A.
|
¢489.995,10
|
3101139097
|
Representaciones Televisivas Repret
|
¢5.210.366,59
|
3101143439
|
Servicios Especializados en Telefon
|
¢142.100,00
|
3101155155
|
Megom de Puriscal S. A.-NI-
|
¢690.278,18
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S. A.
|
¢480.439,55
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S. A.
|
¢480.439,55
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S. A.
|
¢480.439,55
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S. A.
|
¢480.439,55
|
3101177798
|
Ara Macaw Cien Por Ciento C R
S. A.
|
¢191.100,00
|
3101193298
|
Arrendadora Comercial R & H
S.A.
|
¢3.087.000,00
|
3101202494
|
Multiservicios Asira S. A.
|
¢427.146,25
|
3101223735
|
Corporación Decaprim S. A.
|
¢1.989.400,00
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica S. A.
|
¢3.942.799,70
|
3101230341
|
Diarios de Centroamerica S. A.
|
¢333.300,00
|
3101230341
|
Diarios de Centroamerica S. A.
|
¢333.300,00
|
3101238000
|
Kitachi S. A.-NI-
|
¢394.523,39
|
3101238000
|
Kitachi S. A.-NI-
|
¢261.707,88
|
3101246832
|
Soluciones para Eventos
Valverde S.
|
¢2.403.450,00
|
3101257737
|
Enhmed S. A.
|
¢10.755.500,00
|
3101274481
|
Mundo Creativo S. A.
|
¢494.076,80
|
3101276712
|
Inversiones Jaudamar S. A.-Ni-
|
¢1.321.040,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢419.875,11
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢414.951,31
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢428.154,84
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢433.775,35
|
3101294453
|
Profesionales en Ventas
Proventas S
|
¢390.038,04
|
3101295842
|
Seguridad Tango S. A.
|
¢2.002.260,25
|
3101318167
|
S D G Proveedores de
Centroamérica
|
¢1.136.800,00
|
3101334142
|
Asesorías Creativas en Desarrollo
|
¢360.000,00
|
3101337249
|
Tecnova Soluciones S. A. (L)
|
¢146.998,53
|
3101337249
|
Tecnova Soluciones S. A. (L)
|
¢146.998,53
|
3101340569
|
Aires Acondicionados Ac
Servicios S
|
¢13.302.605,86
|
3101347117
|
Sistema Nacional de Radio y
Televis
|
¢773.275,00
|
3101347117
|
Sistema Nacional de Radio y
Televis
|
¢246.500,00
|
3101358495
|
Times Square Travel Agency S. A.
|
¢4.033.632,67
|
3101358495
|
Times Square Travel Agency S. A.
|
¢3.271.962,26
|
3101358495
|
Times Square Travel Agency S. A.
|
¢2.157.945,99
|
3101358495
|
Times Square Travel Agency S. A.
|
¢1.463.871,18
|
3101403062
|
Rpost S. A.
|
¢530.828,03
|
3101430276
|
Medifek de Costa Rica S. A.
|
¢19.218.130,04
|
3101532822
|
Stericlean de Centro America S.
A.
|
¢48.000,00
|
3101583156
|
Centro de Desarrollo Solera S.
A.
|
¢190.000,00
|
3102093793
|
Atai de Tibas Ltda.
|
¢76.406,40
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
¢134.015,00
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
¢137.088,00
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
¢3.891.781,88
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢5.523.669,55
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢297.890,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢378.825,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢326.015,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢281.210,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢312.810,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢305.435,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢302.025,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢299.685,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢304.695,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢282.165,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢227.070,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢28.580,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢322.930,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢114.840,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢31.739,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢12.510,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢11.570,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢80.527,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢21.570,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢18.285,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢98.555,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢225.655,00
|
4000042146
|
Consejo Nacional de Producción
|
¢1.036.401,80
|
Total
|
¢171.880.757,89
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 17539.—(IN2014053529).
Propuesta
de pago 40030 del 06/05/2014
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
CÉDULA NOMBRE MONTO LÍQUIDO
99002 Tesorería
Nacional-Impuesto D/Renta ¢145.639,44
103390674 Casafont
Odor Juan Antonio ¢198.069,64
103510839 Freddy
Valverde Vargas -Ni- ¢206.931,95
104140418 José
Francisco Pérez Araya ¢160.000,00
104171250 Guillermo
Rodríguez Rojas ¢441.000,00
105050593 Retana
Chinchilla Luz ¢264.092,86
106550280 María
Priscilla Zamora Amador ¢1.230.726,87
109040152 Yadira
Quesada Anchía ¢479.654,79
109040152 Yadira
Quesada Anchía ¢127.680,96
109040152 Yadira
Quesada Anchía ¢40.432,19
109780682 Kareem
Abdul Gittens Dixon ¢576.240,00
202901304 Carlos
A. Rodríguez Arias -Ni- ¢75.854,06
202901304 Carlos
A. Rodríguez Arias -Ni- ¢151.708,12
203050367 Bou
Valverde Zetty ¢198.069,64
400560941 Rodríguez
Chaverri Ovelio ¢165.058,04
500460423 Walter
Porras Fernández -Ni- ¢477.015,00
800530605 Kuing
Fong Chan -Ni- ¢11.040,00
800530605 Kuing
Fong Chan -Ni- ¢479.851,43
900350979 Álvaro
Martin Marín Esquivel ¢5.063.699,64
3002045433 Asociación
Cruz Roja Costarricense ¢763.049,60
3002173864 Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- ¢18.667.061,49
3002173864 Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- ¢13.790.962,61
3004045202 Cooperativa
de Electrificación Rural ¢70.678,15
3004045202 Cooperativa
de Electrificación Rural ¢152.132,40
3004045260 Cooperativa
de Electrificación Rural ¢36.175,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢48.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢48.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢48.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢48.020,00
CÉDULA NOMBRE MONTO LÍQUIDO
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢48.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢48.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢48.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢48.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢48.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢48.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢48.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢48.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢48.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢48.020,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢129.420,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢397.310,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢94.130,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta ¢147.270,00
3007045087 Junta
Administrativa del Servicio ¢95.123,00
3101003105 Corp
Inv Costarricense S. A. -Ni- ¢273.057,88
3101003105 Corp
Inv Costarricense S. A. -Ni- ¢1.592.838,15
3101003937 Hacienda
Santa Anita S. A. -Ni- ¢37.402,50
3101008964 R.R.
Donnelley de Costa Rica S. A. ¢247.200,00
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. ¢23.495.711,60
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. ¢512.716,74
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. ¢512.716,74
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. ¢304.496,50
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. ¢577.823,63
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. ¢146.711,95
3101009059 Radiográfica Costarricense S.
A. ¢2.739.914,87
3101009515 Productive Business Solutions
(Cost ¢72.578,72
3101016488 Quebrada
San Juan S. A. ¢2.439.986,81
3101016488 Quebrada
San Juan S. A. ¢205.948,75
3101016488 Quebrada
San Juan S. A. ¢219.678,65
3101017468 Radio
Mensajes S. A. ¢460.845,00
3101017468 Radio
Mensajes S. A. ¢1.256.850,00
3101027972 Agencias
Básicas Mercantiles A B M ¢178.697,61
3101027972 Agencias
Básicas Mercantiles A B M ¢725.787,22
3101029593 Electrotécnica
S. A. ¢334.391,76
3101029593 Electrotécnica
S. A. ¢334.391,76
3101042028 Empresa
Servicios Públicos de Heredia ¢165.675,00
3101042028 Empresa
Servicios Públicos de Heredia ¢58.234,00
3101059070 Distribuidora
y Envasadora de Quimi ¢3.432.214,80
3101059070 Distribuidora
y Envasadora de Quimi ¢1.906.786,00
3101090073 Tienda
Internacional de Productos ¢3.579.940,00
3101096527 Central
de Servicios P C S. A. ¢422.163,99
3101108516 Empaques
y Envases Centroamericanos ¢5.164.600,00
3101112243 Muebles
Crometal S. A. ¢1.457.887,16
3101112933 Servicios
Técnicos Especializados S ¢1.565.884,80
3101121078 Incogua
S. A. -Ni- ¢170.022,68
3101121532 Centro
Ferretero Industrial Ávila S ¢6.535.026,12
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. ¢480.439,55
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. ¢480.439,55
3101175001 El
Mar Es de Todos S. A. -Ni- ¢1.453.830,00
3101176938 El
Bodegón del Cable S. A. ¢722.175,01
3101182246 Corporación
Comercial Oro de Tarrazú ¢387.500,00
3101183093 Fesa
Formas Eficientes S. A. ¢1.934.967,86
3101209082 Librería
América S. A. ¢198.250,00
3101295842 Seguridad
Tango S. A. ¢2.002.248,84
3101313740 A C G Arisol Consulting Group
S. A. ¢142.100,00
3101313740 A C G Arisol Consulting Group
S. A. ¢75.000,00
3101340543 Elevadores
Schindler S. A. -L- ¢431.200,00
3101403062 Rpost
S. A. ¢536.092,83
3101418909 Corporación
Damaso del Este S. A. ¢1.011.360,00
3101474385 Printer
de Costa Rica S. A. ¢302.411,34
3101474385 Printer
de Costa Rica S. A. ¢3.321,48
3101552021 A
& Ch La Rosa Azul de Saron S. A. ¢455.134,36
3102038255 Sociedad
Periodística Extra Ltda. ¢230.519,19
3102074245 Colchonería
Alfonso Santamaría Ltda. ¢1.549.968,78
3102477008 Soluciones
Floruma Ltda. ¢161.200,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢508.468,10
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢545.580,70
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢606.306,40
CÉDULA NOMBRE MONTO LÍQUIDO
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢502.573,40
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢3.280.300,10
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢21.836.173,80
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric ¢321.125,00
Total ¢146.795.224,56
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—Sol.
17540.—O. C. Nº 3400020562.—(IN2014053519).
El Registro Civil mediante resolución DGRA-0098-2014,
de las trece horas cuarenta y dos minutos del primero de agosto de dos mil
catorce, por solicitud planteada en oficio INS-HT-GS-00147-2014, suscrita por
la señora Ana Gabriela Corrales Villanueva, en calidad de asistente de Gerencia
de la Salud del Hospital del Trauma S. A. Registrador Auxiliar de este ente
registral, designa como responsable de custodiar los certificados de
declaración de nacimiento y defunción a Gioconda Soto Arias, cédula de
identidad número uno-mil doscientos cuarenta y cuatro-trescientos nueve
(1-1244-309), código médico 10971, funcionaria de ese Centro Hospitalario, en
sustitución de Lineth Piedra Hernández.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 17691.—(IN2014053548).
El Registro Civil
mediante resolución DGRA-0099-2014, de las catorce horas catorce minutos del
primero de agosto de dos mil catorce, a solicitud de la señora Karla Solano
Duarán, Directora Médica a. í. del Centro de Atención Integral de Salud y
Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz, dispuso autorizar para realizar y firmar
certificados de nacimiento y defunción en ese
Centro Medico rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
a Siegred Cover Vargas, cédula de identidad número 1-863-319, código de
médico 7867, Ariela
Gómez Pérez, cédula de identidad número 5-345-817, código de médico
10733, Nancy Calvo Chaves, cédula de identidad número 1-1229-336, código de
médico 10777, María Teresa Marín Alfaro, cédula de identidad número 1-460-222,
código de médico 2730, David Hernández Bermúdez, cédula de identidad número
1-1320-663, código de médico 12035, Sergio Masís Quesada, cédula de identidad
número 1-1251-993, código de médico 12150, Andrea Ubertinini Cavicchioni,
cédula de identidad número 8-0079-293, código de médico 9349, Jorge
Huang Kog, cédula de identidad número, código de médico 11064, Natalia de la
Cruz Villalobos, cédula de identidad número 1-1375-0051, código de médico
11951, Pablo Vargas Villarreal, cédula de identidad número 6-330-825, código de
médico 10520, todos funcionarios de ese centro de salud.—Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
17692.—(IN2014053552).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Y SERVICIOS
GENERALES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000004-DHR
Suministro,
instalación, configuración e implementación
de un Sistema de Red Wlan gestionado por medio
de un Servicio en la Nube
La Defensoría de los Habitantes de la República a
través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas
hasta las 10:00 horas del día 18 de
setiembre del 2014 para el suministro, instalación, configuración e
implementación de un Sistema de Red Wlan gestionado por medio de un servicio en
la nube, incluye 15 puntos de acceso con su respectiva licencia por dos años.
Se debe realizar visita al sitio el día 10 de
setiembre del 2014 a las 10:00 horas.
Las condiciones y términos de referencia se podrán
retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:55 horas de lunes a viernes en la
Recepción de la Institución sin costo
alguno.
Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y
75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax N° 2258-6426.
San José, 01 de setiembre del 2014.—Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic.
Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1
vez.—O. C. Nº 014079.—Solicitud Nº 19132.—C-20590.—(IN2014056138).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000014-01
Contratación
de una persona jurídica que brinde asesoría
en materia de comunicación, relaciones
públicas y prensa
para el Banco Crédito Agrícola de Cartago
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los
interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del
día 17 de setiembre del 2014, en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, sita
en Cartago, 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en La Lima, en las
instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola de Cartago. El pliego de
condiciones se podrá solicitar a las siguientes direcciones electrónicas:
waldo.giutta@bancreditocr.com / rosa.leiton@bancreditocr.com
Lic. Waldo Giutta A., Ejecutivo de
Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 38.—Solicitud N° 19157.—(IN2014056290).
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUAPILES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-2602
Suministro
de gas licuado de petróleo
Se comunica a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Pública 2014LN-000002-2602 para el
suministro de gas licuado de petróleo, concurso que tendrá apertura el día 02
de octubre del 2014 a las 10:00 horas.
El cartel puede ser retirado en esta
subárea ubicada en la casa administrativa N° 17 del Hospital de Guápiles o
podrá ser solicitado por teléfono llamando al
2710-1205 ó 2710-7469 ó 2710-2853 extensiones 2107 ó 2004. Ver detalles en
ww.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa
y Planificación.—Lic. Érika Villalobos Agüero.—1 vez.—(IN2014056174).
HOSPITAL DR.
MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000021-2306
Consumibles
para monitores de signos vitales
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de
Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número
de Licitación: 2014LA-000021-2306.
• Descripción:
Consumibles para monitores de signos vitales
• Fecha
máxima para el recibo de ofertas: jueves, 18, de setiembre de 2014.
• Hora
de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer mayores
detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de
esta publicación al teléfono 2591-1161 ó 2591-8767, dicho cartel se enviará por
correo electrónico.
Cartago, 01 de setiembre de 2014.—Lic.
Carlos Coto Arias. Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014056220).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
COMPRA DIRECTA 2014CD-000215-2101
Adquisición de cables de interfase de ablación,
para el servicio de
Oncología
Se informa a los
interesados que está disponible la Compra Directa 2014CD-000215-2101, para la
adquisición de cables de interfase de ablación, para el servicio de Oncología.
Fecha máxima de
recepción de ofertas 11 de setiembre de 2014 a las 8:30 a. m.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢100. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de
setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
David Sánchez Valverde, Coordinador.—1
vez.—(IN2014056266).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2014LA-000025-02
Suministro e instalación circuito cerrado de
televisión
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2014LA-000025-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte
San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta
las 10:00 horas del día 03 de octubre del 2014.
Se les informa a los proveedores
y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de
la página Web de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo los días 8, 9 y 10 de setiembre del 2014. El día 08 de setiembre a las
9:30 horas se iniciará el recorrido en la entrada principal de la Refinería,
para luego trasladarse al Plantel Siquirres y posteriormente al Plantel
Turrialba. El día 09 de setiembre a las 9:00 horas en la entrada principal del
Plantel La Garita se iniciará el recorrido para posteriormente trasladarse al
Aeropuerto Juan Santamaría y pasando luego al Aeropuerto Tobías Bolaños. El día
10 de setiembre a las 9:30 horas se iniciará el recorrido en la entrada
principal del Aeropuerto Daniel Oduber en Liberia, Guanacaste y posteriormente
se visitará el Plantel Barranca en Puntarenas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com., se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
2014000175.—Solicitud Nº 19122.—C-29170.—(IN2014056121).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000001-01
Compra de tubería PVC para el Mega
Acueducto de Pital de San Carlos
El Departamento
de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas personas físicas
y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Nacional 2014LN-000001-01
Proyecto “Compra de tubería PVC para el Mega Acueducto de Pital de San Carlos”,
para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre
del 2014.
El Cartel de
Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur
del parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar
al fax 2460-2556 o al e-mail, miguelvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado
únicamente
vía electrónica.
Luis Miguel Vargas Hernández,
Encargado de Licitaciones.—1 vez.—(IN2014056166).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-01
Compra de mobiliario de metal para diferentes
oficinas del BCR
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación
Administrativa, en reunión 34-2014 CCADTVA del 26 de agosto del 2014, acordó
declararla desierta.
San José, 02 de
setiembre del 2014.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud
N° 19175.—(IN2014056291).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-DCADM
Adquisición de licencias de software
de arquitectura empresarial
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la licitación abreviada de referencia, que la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 341-2014 del 29 de
agosto del 2014, acordó por unanimidad adjudicar la presente licitación a favor
de:
Mega MLA S. A. de C.V. cédula MM-L008-0-115-N-G4, representada
en Costa Rica por Asesoría en Electrónica, Computación y Construcción
ASELCOM S. A. Monto total adjudicado: $102.597,00. El adjudicatario
dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto del 10% del total adjudicado y con una vigencia de 14 meses. El costo de
renovación de las licencias para el
segundo, tercero y cuarto año es de $8.358,00, por cada año.
Demás detalles en conformidad con
el Informe de Adjudicación N°126-2014.
San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y
Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2014056217).
LICITACION PÚBLICA Nº 2014LN-000002-CNR
Servicios de seguridad y vigilancia de la
Sede Interuniversitaria de Alajuela
El Consejo
Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 20-14 del 19 de agosto de
2014 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000002-CNR
“Servicios de seguridad y vigilancia de la Sede Interuniversitaria de Alajuela”
de la siguiente forma:
Consorcio e
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica: 3-101-027174. Contratación del
servicio para seguridad y vigilancia externa e interna de las instalaciones,
activos y sus ocupantes (funcionarios y público) de la Sede Interuniversitaria
de Alajuela. El contrato tendrá una vigencia de un año prorrogable
automáticamente por otro igual hasta un máximo de cuatro años. Todo de acuerdo
a la oferta presentada y lo solicitado en el cartel.
Costo mensual ¢8.714.387,00
Total para los cuatro meses restantes de 2014 ¢34.857.550,53
Total anual ¢104.572.651,60
Pavas, 27 de
agosto del 2014.—MAP Jonathan Chaves Sandoval,
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 13972.—Solicitud N°
19022.—C-16520.—(IN2014055997).
HOSPITAL MÉXICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000010-2104
Por la adquisición de 131 yodo (como yoduro de sodio
NA131)
1 Milicurie a 200 milicuries (MCI) (37
Megabecquereles
a 7.400
Megabecquereles)***Cápsulas Megabecquereles
respectivamente)*** Cápsulas
Se comunica a los
interesados en el concurso antes mencionado que el mismo se ha declarado sin
efecto, asimismo de requerirse este producto se estará indicando por esta misma
vía.
Vea detalles y
mayor http://www.ccss.sa.cr
2 de setiembre del
2014.—Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014056063).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000025-2101
Sorafenib 200 mg tabletas
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso que se resuelve adjudicar el único
ítem de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Bayer S. A.
Monto aproximado
adjudicado: $145.343,81.
Monto aproximado
en letras: ciento cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres dólares con
81/100.
Tiempo de entrega:
entregas según demanda.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de
agosto del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1
vez.—(IN2014056264).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000034-PRI
Proyectos de acción de calidad sanitaria en toma
Secundino
y toma La Mora en San Antonio de
Escazú
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Adjudicación Nº
SGG-2014-631 del 1 de setiembre del 2014, se adjudica la Licitación Abreviada
Nº 2014LA-000034-PRI “Proyectos de acción de calidad sanitaria en Toma
Secundino y Toma La Mora en San Antonio de Ezcazú” a la oferta 1: Milgacha
S. A., posición 1 por un monto de ¢14.234.900,00 y posición 2 por un monto
de ¢35.240.000,00. Se asigna a este proyecto en la posición 1 el monto de
¢800.000,00 y posición 2 el monto de ¢1.000.000,00 correspondientes al Rubro
020 Trabajos por Administración.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 19131.—C-16630.—(IN2014056129).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000014-PRI
Compra de motores y bombas sumergibles para agua
potable para las regiones periféricas del
AyA
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Subgerencia General SGG-2014-629 del 29 de agosto
del 2014, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta N° 2: Alrotek de Centroamérica S. A.,
las posiciones 2 (Alternativa) – 3
(Alternativa) – 4 – 5 (Alternativa) – 6 (Alternativa) – 12 – 13 – 15
(Alternativa) – 17 – 19 – 20 – 22 (Alternativa) – 23 (Alternativa) – 25 – 28 –
29 – 31 – 33 – 34 – 35 – 39 – 40 – 41 – 42 – 44 – 47 –49 – 50 – 54 – 57 – 58 y
105 por un monto total de $100.421,97 dólares i.v.i.
Oferta N° 5: Zebol S. A., las posiciones 10 – 11 – 14 – 16 – 18 – 21 – 24 – 26
– 27 – 30 – 32 – 36 – 37 – 38 – 43 – 45 – 46 – 51 – 52 – 53 – 55 - 56 // 59 –
60 – 61 – 62 – 63 – 64 – 65 – 66 – 67 – 68 – 69 – 70 – 71 – 73 – 75 – 76 – 77 –
78 – 79 – 80 – 81 – 82 – 83 – 84 – 85 – 86 – 87 – 88 – 90 – 91 – 92 – 93 – 96 –
97 – 98 – 100 – 101 – 102 – 103 – 106 – 108 – 109 – 111 – 112 y 113 por un
monto total de $274.126,70 dólares i.v.i.
Oferta N° 6: Corporación Font S. A., las posiciones 89 y 99 por un monto total de
$10.418,91 dólares i.v.i. (La posición N° 89 incluye el costo del submonitor)
Oferta N° 7: Agrológico Sistemas Tecnológicos S. A., las Posiciones 7 y 48 por un monto total DDP de
$2.251,84 dólares.
Oferta N° 8: Durman Esquivel S. A. las posiciones 1 – 8 - 9 - 74 – 94 – 110 y 114 por un
monto total de $16.636,99 dólares i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Se declaran infructuosas las Posiciones 72, 95, 104 y
107 dado que no se cuenta con ofertas elegibles.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
19133.—C-32590.—(IN2014056133).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2014CD-000094-09
Compra
de reactivos y medios de cultivos para laboratorio
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Heredia en acta 067-2014, artículo I, de fecha 01 de
setiembre del 2014, acordó:
De conformidad con el informe de
recomendación URHE-PA-0892-2014, el estudio técnico NSIA-PGA-338-2014 y
NTM-PGA-300-2014, se recomienda para el trámite “Compra de reactivos y medios
de cultivos para laboratorio”, lo siguiente:
Declarar infructuoso este trámite
debido a que las ofertas presentadas no cumplen técnicamente en la línea N° 1.
Línea N° 3 la oferta N° 1 incumple plazo de entrega. En línea N° 2 no se
presentaron ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 19173.—(IN2014056289).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000002-01
Adquisición
de grasas aceites y lubricantes
A los interesados en la Licitación indicada, se les
comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión ordinaria
2113-2014, acuerdo N° 4146, celebrada el día 18 de agosto del 2014, dispuso:
“Se aprueba la Adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-01 para
la adquisición de aceites, grasas y lubricantes de la siguiente forma: 1)
Adjudicar los Ítems del 1 al 8 a la empresa Lubricantes Azait S. A. por
un monto de $137.919,43 (Ciento treinta y siete mil novecientos diecinueve
dólares estadounidenses con 43/100). 2)
Se declara infructuoso el Ítem 9 en virtud de que el precio es inaceptable por
ser excesivo. Lo anterior de conformidad con lo manifestado por el Oficio
PROV-0089-2014, emitido por la Comisión de Contratación Administrativa”.
Aprobado por unanimidad. En firme.
San José, 20 de agosto del 2014.—MBA.
Glen Calvo Picado, Gerente Administrativo.—1 vez.—O.
C. Nº 12219.—Solicitud Nº 18450.—C-17050.—(IN2014056081).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
REMATE 01-2014
Venta de propiedad Municipal, folio real
2-176070-000
Con respecto al
proceso arriba indicado la Municipalidad de Naranjo les informa que el Concejo
Municipal mediante acuerdo N° SO-09-069-2014 de la sesión ordinaria 9 del 3 de
marzo de 2014 declara infructuoso el procedimiento, debido a que solo se
presentó un postulante, quien indico que bajo ese monto de base no
participaría.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
REMATE 02-2014
Venta de propiedad Municipal, folio real
2-176070-000
Con respecto al
proceso arriba indicado la Municipalidad de Naranjo les informa a todos los
interesados que deja sin efecto el procedimiento de acuerdo a resolución de la
Contraloría General de la República con oficio DCA-2202.
Naranjo, 2 de
setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Ólger
Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2014056158).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Contratación de transporte y colocación de 4500
toneladas mezcla asfáltica
cantón de Matina
Quien suscribe el
Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad N° 7-0162-0650, en mi
condición de Proveedor a. í., hago el comunicado de adjudicación del Proceso de
Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública
N° 2014LN-000002-01, denominado “Contratación de transporte y colocación de
4500 toneladas mezcla asfáltica cantón de Matina”, fue debidamente adjudicado a
los oferente Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047,
mediante acuerdo de Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 359 celebrada el
25 de agosto del 2014, acuerdo N° 5.
Matina, 28 de
agosto del 2014.—Proveeduría.—Lic. Jonnathan Fajardo
Castro.—1 vez.—(IN2014056219).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-01
Construcción de cabezales, pasos de alcantarilla y
tratamientos
superficial TSB 3 del camino 7-06-016 ent.
N.248 El Limbo-
ent. C. 026 Los Corrales, para una
longitud de
mejoramiento de 3km en un ancho promedio
de superficie de ruedo de 5.20m,
para un
área total de intervención de 15.60m2
El Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en este concurso que,
mediante acuerdo Nº Cuatro de la sesión extraordinaria Nº 19-14, celebrada el
20 de agosto de 2014, el Concejo Municipal acordó adjudicar este proceso de
contratación a la empresa Constructora Presbere S. A., cédula jurídica
3-101-114047, por un monto de ¢77.256.720,00 (setenta y siete millones
doscientos cincuenta y seis mil setecientos veinte colones sin céntimos).
Zilenia Venegas Vargas,
Proveedora.—Gerardo Fuentes Gonzales, Alcalde.—1
vez.—(IN2014056056).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000064-01
(Prórroga N° 3)
Compra de cajeros de diferentes tipos con entregas
por demanda para un período de hasta cuatro años
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000064-01 lo
siguiente:
Fecha y lugar de apertura de ofertas:
Todas las ofertas deberán entregarse
en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las
diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 22 de
setiembre del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
19113.—C-13480.—(IN2014056104).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000072-01
(Modificación N° 1)
Contratación de una empresa de servicios para la
ejecución
por requerimientos de tareas
operativas relacionadas con
el proceso de crédito de la
Dirección General de Crédito
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en
la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000072-01, que el Comité de
Licitaciones acordó realizar modificaciones al cartel de cita, el cual se
detalla a continuación:
Primero. Apartado III Condiciones
Especiales punto 26 Póliza de Fidelidad.
Se deberá leer:
26. Seguro de Fidelidad de
Posiciones.
La empresa adjudicataria deberá
suscribir con el Instituto Nacional de Seguros, por su cuenta, y mantener
actualizadas durante la vigencia del contrato, un seguro de fidelidad de posiciones por el monto de veinticinco
millones de colones (¢25.000.000,00), por todo el plazo de la contratación, que
garantice una adecuada cobertura a la Institución, ante la eventualidad de que,
por la acción u omisión de su personal, se produzcan daños o perjuicios a la
propiedad del Banco o de terceros; por ende se compromete al pago de los daños
y perjuicios que ocasione su personal al Banco, a sus funcionarios, clientes y
terceros.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 04 de setiembre del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
19111.—C-23680.—(IN2014056114).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000015-DCADM
(Enmienda N° 2)
Adquisición de archivos de seguridad, armarios para
guardar
armas, puertas blindajes, cajas
fuertes, municiones, armas
de fuego, cerraduras electrónicas,
módulos de llaves y
chalecos antibalas, consumo según demanda
y llaves D Y R para cerraduras
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 2 al
cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4,
calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y
Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2014056218).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000059-2104
(Prorroga)
Por la adquisición de cassette volumétrico
para equipo de bomba de infusión
Se les comunica a los interesados que
el concurso en mención, se prorroga la fecha de apertura para el 22 de
setiembre del 2014, a las 10:00 horas. Además se les comunica a los interesados
que pueden retirar las modificaciones al cartel, las cuales podrán encontrar en
el Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco
de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Demás
condiciones continúan invariables.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014056062).
PROGRAMA DE
GESTIÓN INTEGRADA
DE RECURSO
HÍDRICO (PROGIRH)
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000010-OC
Suministro
e instalación de tuberías, válvulas
y accesorios para el Proyecto de Riego
Guayabo
de Bagaces
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta
las modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional N°
2013LN-000010-OC, “Suministro e instalación de tuberías, válvulas y accesorios
para el Proyecto de Riego Guayabo de Bagaces” como se indica:
A. Se
modifica, el punto 6.1 Presentación de Ofertas, página 70 del cartel, donde
dice:
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y
AVENAMIENTO (SENARA)
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014-LN-000003-OC:
‘‘MEJORAMIENTO DE LA RED DE DRENAJE DEL ASENTAMIENTO CAÑO SECO”
NOMBRE DEL OFERENTE:_______________________
Nº TELÉFONO:____________ Nº
FAX:______________
DIRECCIÓN POSTAL DEL OFERENTE:_____________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE:_________________
Nº TELÉFONO:___________ Nº
FAX:_______________
TIPO DE OFERTA QUE CONTIENE: (Sobre Nº 1: Requisitos
de Admisibilidad o Sobre Nº 2: Oferta Técnica y Oferta Económica)
En su lugar léase correctamente lo siguiente:
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y
AVENAMIENTO (SENARA)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000010-OC ‘‘SUMINISTRO E
INSTALACIÓN DE TUBERÍAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS PARA EL PROYECTO DE RIEGO
GUAYABO DE BAGACES”
NOMBRE DEL OFERENTE:______________________
Nº TELÉFONO:____________ Nº
FAX:_____________
DIRECCIÓN POSTAL DEL OFERENTE:____________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE:________________
Nº TELÉFONO:_____________ Nº
FAX:____________
TIPO DE OFERTA QUE CONTIENE: (Sobre Nº 1: Requisitos
de Admisibilidad o Sobre Nº 2: Oferta Técnica y Oferta Económica)
Todo lo demás del punto 6.1 Presentación de Ofertas,
página 70 del cartel permanece invariable.
B. Se
modifica el texto del punto 30.5 Criterios de desempate, página 85, donde
dice:
30.5 Criterios de desempate.
En caso de presentarse ofertas calificadas con puntaje
igual, se utilizará como criterio para el desempate la experiencia de los
oferentes en construcción de proyectos de drenaje.
En su lugar léase correctamente lo siguiente:
30.5 Criterios de desempate.
En caso de presentarse ofertas calificadas con puntaje
igual, se utilizará como criterio para el desempate la experiencia de los
oferentes en construcción de proyectos de riego.
Todo lo demás del punto 30.5 Criterios de desempate,
página 85 de este cartel permanece invariable.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 198-14.—Solicitud N°
3765.—C-45950.—(IN2014056150).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000021-01
(Modificación
y prórroga)
Compra
de equipo de impresión digital
multifuncional de alto volumen
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000021-01, “Compra de equipo de
impresión digital multifuncional de alto volumen”, que el cartel de la
supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
Línea única:
Donde se indica:
“Alimentador automático de documentos
para al menos 115 hojas.”
Debe leerse correctamente:
“Alimentador automático de documentos
para al menos 100 hojas.”
Debido a lo anterior, el plazo máximo
para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 10 de
setiembre del 2014, a las 10:00 horas.
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel se mantiene invariable.
Unidad de Compra Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 19145.—(IN2014056251).
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2014LA-000003-01
Compra
de 26.000 almohadillas o placas
de asiento para soporte de rieles
A los interesados en la licitación indicada, se les
comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión ordinaria
2113-2014, Acuerdo 4147, celebrada el día 18 de agosto del 2014, dispuso: “Se
acuerda ampliar el plazo para realizar la adjudicación hasta por treinta días
hábiles, los cuales corren a partir del día 27 de agosto de 2014 y vencen el
día 08 de octubre de 2014. Lo anterior, con el único objetivo de obtener como
resultado certeza acerca de la rigidez con la que cuentan los materiales que
presentaron a la Administración los oferentes”
Aprobado por unanimidad. En firme.
San José, 20 de agosto del 2014.—MBA.
Glen Calvo Picado, Gerente Administrativo.—1 vez.—O.
C. Nº 12219.—Solicitud Nº 18454.—C-14080.—(IN2014056092).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE
ALCANCE GENERAL
RES-DGA-139-2014.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del día 30 de junio del 2014.
Considerando:
1°—Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, N°
7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico
son facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las
conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de
comercio exterior, entre otros.
2°—Que
el artículo 9° de la Ley General de Aduanas establece como funciones del
Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y
proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios
técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
3°—Que
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
4°—Que
el artículo 6° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N°
25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta
N° 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al
Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del
régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas.
5º—Que
el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de
mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar
su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal
o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
6º—Que
el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance
Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012, dispone
que el acto final dictado por la aduana, incluso el resultado de la
determinación tributaria, una vez notificado, el agente aduanero, el
consignatario o la persona destinataria de dicho acto podrá interponer los
recursos de reconsideración y de apelación dentro del plazo de los quince días
hábiles siguientes a la notificación.
7º—Que
el artículo 55 de la Ley General de Aduanas establece que el hecho generador de
la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado para establecer
el tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho
se constituye al aceptar la declaración en los regímenes de importación o
exportación definitiva y sus modalidades...”.
8º—Que
el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance
Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012,
establece que “la obligación tributaria aduanera deberá pagarse en el momento
en que ocurre el hecho generador. El pago efectuado fuera de ese término
produce la obligación de pagar un interés, junto con el tributo adeudado. En
todos los casos, los intereses se calcularán a partir de la fecha en que los
tributos debieron pagarse, sin necesidad de actuación alguna de la
administración aduanera...”
9º—Que
mediante RES-DGA-069-2014 de las catorce horas y cuarenta minutos del día 31 de
marzo del 2014, se oficializó la actualización del Manual de Procedimientos
Aduaneros, con base a las modificaciones realizadas en los artículos 198, 55 y
61 de la Ley General de Aduanas supracitados.
10.—Que no obstante lo anterior, se hace necesario dejar sin efecto
la supracitada resolución RES-DGA-069-2014 de las catorce horas y cuarenta
minutos del día 31 de marzo del 2014, en virtud de que la misma no fue firmada
digitalmente durante el período de vigencia del ex Director General de Aduanas
Señor Gerardo Bolaños Alvarado, razón por la que no adquirió su firmeza.
11.—Que
mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus
modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance N°
23 a La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el
Manual de Procedimientos Aduaneros.
12.—Que
a efectos de actualizar el supracitado Manual de Procedimientos Aduaneros, se
hace necesario modificar dicha resolución para integrar las modificaciones
establecidas en los artículos 61 y 198 de la Ley General de Aduanas reformados
por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria antes indicada. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos
6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 3°, 5° de su Reglamento así como los ordinales 6°, 9°, 11, 194
inciso a) y 198 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995
y sus reformas.
EL DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Modificar el Manual de Procedimientos Aduaneros
para que se lea como se indica a continuación:
Donde dice:
“Procedimiento de tránsito
CAPÍTULO II
Procedimiento
común
(…)
VI.—De la revisión
documental.
A. Actuaciones
de la aduana
Numeral 5°)
c) literal iii): el funcionario aduanero a
través de la aplicación informática enviará un mensaje de notificación al
declarante con las observaciones respectivas. El declarante podrá comunicar que
está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el declarante no
comunica su consentimiento en el plazo de tres días hábiles se entenderá que
consciente la modificación y se realizarán los ajustes o modificaciones en la
aplicación y se continuará con el proceso de autorización. En caso de que el
declarante impugne el acto que corrige el error material dentro del mismo plazo
de tres días, el DUA quedará pendiente de la resolución de los recursos
correspondientes.
(…)
d) literal iv): el funcionario aduanero:
i. una vez determinada la diferencia en el
tributo por concepto de Ley Caldera, lo notificará al declarante, quien dispone
de un plazo de tres días hábiles para impugnar:
1. en caso de que el declarante consienta
expresamente el ajuste o no lo impugne dentro del plazo de Ley:
a. el funcionario aduanero en la aplicación
informática generará el talón de cobro por la diferencia, a efectos de que se
cancele dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin el pago de intereses.
b. si el pago del tributo por concepto de Ley Caldera
se realiza luego del quinto día hábil siguiente al de la notificación y antes
del mes, la aplicación informática calculará los intereses a la fecha y los
adicionará al monto, para validar a través de SINPE la existencia de fondos
suficientes para el pago de la totalidad de lo adeudado. El cálculo de los
intereses se realizará aplicando la tasa básica pasiva calculada por el Banco
Central de Costa Rica vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más 15
(quince) puntos, calculados desde el día sexto al de notificación y hasta la
fecha de cancelación del ajuste.
(…)
B. Actuaciones
del Declarante
5) Una vez recibido el mensaje de notificación
del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación para
comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.
6) Cuando no se realice el pago de un ajuste en
el tributo por concepto de la Ley Caldera dentro del plazo de cinco días,
tendrá adicionalmente que cancelar el monto de los intereses adeudados a la
fecha del pago.
(…)
VII.—De la revisión
documental y el reconocimiento físico
B. Actuaciones
del declarante
6) Una vez recibido el mensaje de notificación
del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días
hábiles desde dicha notificación para comunicar su conformidad o presentar los
recursos correspondientes.
7) Cuando no se realice el pago de un ajuste en
el tributo por concepto de la Ley Caldera dentro del plazo de cinco días,
tendrá adicionalmente que cancelar el monto de los intereses adeudados a la
fecha del pago.”
(…)
Debe decir:
“Procedimiento de tránsito
CAPÍTULO II
Procedimiento
común
VI.—De la revisión
documental.
A. Actuaciones
de la aduana
Numeral 5°)
c) literal iii): el funcionario aduanero a
través de la aplicación informática enviará un mensaje de notificación al
declarante con las observaciones respectivas. El declarante podrá comunicar que
está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el declarante no comunica
su consentimiento en el plazo de quince días hábiles siguientes a la
notificación se entenderá que consciente la modificación y se realizarán los
ajustes o modificaciones en la aplicación y se continuará con el proceso de
autorización. En caso de que el declarante impugne el acto que corrige el error
material dentro del mismo plazo de quince días, el DUA quedará pendiente de la
resolución de los recursos correspondientes.
(…)
d) literal iv): el funcionario aduanero:
i. una vez determinada la diferencia en el
tributo por concepto de Ley Caldera, lo notificará al declarante, quien dispone
de un plazo de quince días hábiles para impugnar:
1. en caso de que el declarante acepte
expresamente el ajuste o no lo impugne dentro del plazo de Ley:
a. el funcionario aduanero en la aplicación
informática generará el talón de cobro por la diferencia, a efectos de que se
pague el monto de la diferencia por el tributo de Ley Caldera, más los
intereses, que se calcularán a partir de la fecha en que el tributo debió
pagarse.
b. si el pago
del tributo por concepto de Ley Caldera se realiza antes del mes, la aplicación
informática calculará los intereses a la fecha y los adicionará al monto, para
validar a través de SINPE la existencia de fondos suficientes para el pago de
la totalidad de lo adeudado. Para el cálculo de los intereses deberán utilizar
la tasa de intereses establecida por la Dirección General de Aduanas mediante
resolución de alcance general, y deberán ser calculados desde el día en que el
tributo debió pagarse y hasta la fecha de pago del ajuste.
(…)
B. Actuaciones
del declarante
5) Una vez recibido el mensaje de notificación
del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días
hábiles siguientes a la notificación para comunicar su conformidad o presentar
los recursos correspondientes.
6) Cuando no se realice el pago de un ajuste en
el tributo por concepto de la Ley Caldera dentro del mismo día hábil de la
aceptación, tendrá adicionalmente que pagar el monto de los intereses adeudados
a la fecha del pago.
(…)
VII.—De la revisión documental y el reconocimiento físico
B. Actuaciones
del declarante
6) Una vez recibido el mensaje de notificación
del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días
hábiles siguientes a la notificación para comunicar su conformidad o presentar
los recursos correspondientes.
7) Cuando no se realice el pago de un ajuste en
el tributo por concepto de la Ley Caldera dentro del mismo día de la
aceptación, tendrá adicionalmente que pagar el monto de los intereses adeudados
a la fecha del pago, que se calcularán a partir de la fecha en que el tributo
debió pagarse.”
(…)
Donde dice:
“Procedimiento de importación definitiva y temporal
CAPÍTULO II
Procedimiento
común
VI.—De la revisión
documental
A. Actuaciones
de la Aduana
Numeral 5°)
c) literal iii): el funcionario aduanero a
través de la aplicación informática enviará un mensaje de notificación al
declarante con las observaciones respectivas. El declarante podrá comunicar que
está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el declarante no
comunica su consentimiento en el plazo de tres días se entenderá que consciente
la modificación y se realizarán los ajustes o modificaciones en la aplicación y
se continuará con el proceso de despacho aduanero. En caso de que el declarante
impugne el acto que corrige el error material dentro del mismo plazo de tres
días, el DUA quedará pendiente de la resolución de los recursos
correspondientes.
(…)
d) literal iv): el funcionario aduanero:
i. una vez determinada la diferencia en el
adeudo tributario lo notificará al declarante, quien dispone de un plazo de
tres días para impugnar:
1. en caso de que el declarante consienta
expresamente el ajuste o no lo impugne dentro del plazo de Ley:
a. el funcionario aduanero en la aplicación
informática generará el talón de cobro o de devolución por la diferencia, a
efectos de que se cancele dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin el
pago de intereses o se acredite a la cuenta de fondos indicada en el DUA.
b. si el pago del adeudo tributario se realiza
luego del quinto día hábil siguiente al de la notificación y antes del mes, la
aplicación informática calculará los intereses a la fecha indicada por el
declarante y los adicionará a la obligación tributaria y en forma automática
enviará a través de SINPE el talón de cobro a la cuenta de fondos indicada en
el DUA. El cálculo de los intereses se realizará aplicando la tasa básica
pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha de
vencimiento del plazo, más 15 (quince) puntos, calculados desde el día sexto al
de notificación y hasta la fecha de cancelación del ajuste.
3. si el declarante impugna dentro del plazo de
tres días, el DUA quedará pendiente hasta que se resuelva la controversia, en
caso de no solicitarse levante con garantía. Existiendo resolución de la
impugnación en firme, el funcionario encargado ingresará el resultado en la
aplicación informática y de ser procedente generará en la aplicación
informática el talón de cobro o devolución, según corresponda.
(…)
B. Actuaciones
del declarante
6) Una vez recibido el mensaje de notificación
del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente de dicha notificación para
comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.
7) Cuando no se realice el pago de un ajuste a
la obligación tributaria dentro del plazo de cinco días, tendrá adicionalmente
que cancelar el monto de los intereses adeudados a la fecha del pago. De no
hacerlo dentro del plazo de un mes, la mercancía caerá en abandono.
(…)
VII.—De la revisión documental y el reconocimiento físico
B. Actuaciones
del declarante
3) Una vez recibido el mensaje de notificación
con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días
hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de dicha
notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos
correspondientes.
4) Comunicado el ajuste y habiendo aceptado el
mismo, cuando realice la cancelación fuera del plazo de los cinco días
establecidos, tendrá adicionalmente que cancelar los intereses adeudados a la
fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más en el talón de
reliquidación, en caso contrario no será autorizado el levante.
(…)
IX.—De las actuaciones a
posteriori relacionadas con el DUA
A. Actuaciones
de los Órganos Fiscalizadores
2. Actuaciones
de la División Normativa
2) Determinado el monto de la reliquidación de la
obligación tributaria mediante la emisión y notificación del acto final a
través de la aplicación informática, ésta dejara en firme el monto del ajuste
que corresponde, quedando el talón pendiente por el monto adeudado, hasta que
el administrado indique su disposición a pagarlo, así como la cuenta de fondos
y banco que utilizará o realice el pago a través de la Entidad Financiera
autorizada y debidamente comunicada por el Ministerio de Hacienda. Pago que
deberá hacerse efectivo, sin intereses, en un plazo máximo de cinco días
hábiles. Sin detrimento de los recursos que caben contra el acto final.
3) En los casos en que proceda el cobro de una
diferencia en el monto o la cuantía de la obligación tributaria aduanera y
transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin hacerse el pago efectivo, el
Director General de Aduanas gestionará el cobro por cualquiera de las vías
legalmente establecidas.
(…)
C. Actuaciones
del declarante
3) Notificada la resolución de inicio del
procedimiento para el cobro de una diferencia en el monto o la cuantía de la
obligación tributaria aduanera como consecuencia de una actuaciones a
posteriori, el declarante podrá contestar en el plazo concedido al efecto
indicando si acepta o no la reliquidación, en caso de aceptar señalará el número
de la cuenta de fondos y el banco que utilizará para efectuar el pago y
dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para realizar el pago, sin
el cobro de intereses. En caso de no aceptar las razones expuestas en el acto
de apertura, el declarante podrá presentar los alegatos y pruebas que estime
pertinentes y continuar con las acciones procesales que en derecho
correspondan.”
Debe decir:
“Procedimiento de importación definitiva y temporal
CAPÍTULO II
Procedimiento
común
VI.—De la revisión
documental
A. Actuaciones
de la Aduana
Numeral 5°)
c) literal
iii): el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un
mensaje de notificación al declarante con las observaciones respectivas. El
declarante podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la
declaración. Si el declarante no comunica su consentimiento en el plazo de
quince días hábiles siguientes a la notificación se entenderá que consciente la
modificación y se realizarán los ajustes o modificaciones en la aplicación y se
continuará con el proceso de despacho aduanero. En caso de que el declarante
impugne el acto que corrige el error material dentro del mismo plazo de quince
días hábiles, el DUA quedará pendiente de la resolución de los recursos
correspondientes.
(…)
d) literal iv): el funcionario aduanero:
i. una vez determinada la diferencia en el
adeudo tributario lo notificará al declarante, quien dispone de un plazo de
quince días hábiles siguientes a la notificación para impugnar:
1. en caso de que el declarante
acepte expresamente el ajuste o no lo impugne dentro del plazo de Ley:
a. el funcionario aduanero en la
aplicación informática generará el talón de cobro o de devolución por la
diferencia, a efectos de que pague el monto adeudado más los intereses
generados a la fecha del pago, o se genere el talón de devolución
correspondiente.
b. si el pago del adeudo
tributario se realiza después del día de aceptación del DUA, la aplicación
informática calculará los intereses a la fecha de pago y los adicionará a la
obligación tributaria y en forma automática enviará a través de SINPE el talón
de cobro a la cuenta de fondos indicada en el DUA. El cálculo de los intereses
se realizará aplicando la tasa de interés establecida por la DGA mediante
resolución de alcance general.
3. si el declarante impugna
dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, el DUA
quedará pendiente hasta que se resuelva la controversia, en caso de no
solicitarse levante con garantía. Existiendo resolución de la impugnación en
firme, el funcionario encargado ingresará el resultado en la aplicación
informática y de ser procedente generará en la aplicación informática el talón
de cobro o devolución, según corresponda.
(…)
B. Actuaciones del declarante
6) Una vez recibido el mensaje
de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de
quince días hábiles siguientes a la notificación para comunicar su conformidad
o presentar los recursos correspondientes.
7) Cuando no se realice el pago
de un ajuste a la obligación tributaria dentro del mismo día de aceptación del
DUA, tendrá adicionalmente que cancelar el monto de los intereses adeudados a
la fecha del pago. De no hacerlo dentro del plazo de un mes, la mercancía caerá
en abandono.
(…)
VII.—De
la revisión documental y el reconocimiento físico
B. Actuaciones del declarante
3) Una vez recibido el mensaje
de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo
de quince días hábiles siguientes a la notificación, para comunicar su
conformidad o presentar los recursos correspondientes.
4) Comunicado el ajuste y
habiendo aceptado el mismo, tendrá adicionalmente que cancelar los intereses
adeudados a la fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más
en el talón de reliquidación, en caso contrario no será autorizado el levante.
(…)
VIII.—De
las actuaciones a posteriori relacionadas con el DUA
A. Actuaciones de los Órganos Fiscalizadores
2. Actuaciones de la Dirección Normativa
1) La Dirección Normativa dará
inicio al procedimiento correspondiente mediante resolución motivada indicando,
entre otros, el número de DUA, monto a pagar, tributos afectados y las razones
que la motivan. Al mismo tiempo emitirá la propuesta de liquidación
complementaria a través de la aplicación informática.
2) Determinado el monto de la reliquidación de
la obligación tributaria mediante la emisión y notificación del acto final a
través de la aplicación informática, ésta dejara en firme el monto del ajuste
que corresponde, quedando el talón pendiente por el monto adeudado, hasta que
el administrado indique su disposición a pagarlo, así como la cuenta de fondos
y banco que utilizará o realice el pago a través de la Entidad Financiera
autorizada y debidamente comunicada por el Ministerio de Hacienda. Pago que
incluirá los intereses, calculados desde la fecha de aceptación del DUA y hasta
el efectivo pago del adeudo tributario. Sin detrimento de los recursos que
caben contra el acto final.
3) En los casos en que proceda el cobro de una
diferencia en el monto o la cuantía de la obligación tributaria aduanera y no
se realice el pago efectivo, el Director General de Aduanas gestionará el cobro
por cualquiera de las vías legalmente establecidas.
(…)
C. Actuaciones
del declarante
3) Notificada la resolución de inicio del
procedimiento para el cobro de una diferencia en el monto o la cuantía de la
obligación tributaria aduanera como consecuencia de una actuaciones a
posteriori, el declarante podrá contestar en el plazo concedido al efecto indicando
si acepta o no la reliquidación, en caso de aceptar señalará el número de la
cuenta de fondos y el banco que utilizará para efectuar el pago, la
reliquidación incluirá también el cobro de los intereses calculados desde el
día de la fecha de aceptación del DUA y hasta su efectivo pago. En caso de no
aceptar las razones expuestas en el acto de apertura, el declarante podrá
presentar los alegatos y pruebas que estime pertinentes y continuar con las
acciones procesales que en derecho correspondan.”
Donde dice:
“Procedimiento de importación definitiva y temporal
CAPÍTULO III
Procedimientos
especiales
II.—De las importaciones
temporales e importaciones amparadas a garantía
B. Actuaciones
del declarante
7) El declarante, al haberse finiquitado el
proceso de verificación inmediata de lo declarado y habiendo recibido la
respectiva notificación o al haber sido notificado del acto final de la
determinación del valor en aduana de las mercancías y de ser procedente
cancelar diferencias en el monto de la obligación tributaria, dispondrá de un
plazo de cinco días hábiles para realizar el pago o de tres días hábiles para
impugnar el resultado.
(…)
Debe decir:
“Procedimiento de importación definitiva y temporal
CAPÍTULO III
Procedimientos
especiales
II.—De las importaciones
temporales e importaciones amparadas a garantía
B. Actuaciones
del declarante
7) El declarante, al haberse finiquitado el
proceso de verificación inmediata de lo declarado y habiendo recibido la respectiva
notificación o al haber sido notificado del acto final de la determinación del
valor en aduana de las mercancías y de ser procedente cancelar diferencias en
el monto de la obligación tributaria, deberá proceder a su pago inmediato o
impugnar el resultado dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la
notificación.
(…)
Donde dice:
“Procedimiento de exportación
CAPÍTULO II
Procedimiento
común
X.—De la revisión documental y reconocimiento físico
A. Actuaciones
de la Aduana
15) Si el pago del adeudo tributario se realiza a
partir del sexto día hábil contado a partir del día que se notificó, la
aplicación informática calculará los intereses y los adicionará a la obligación
tributaria.
16) Habiéndose indicado que rechaza el ajuste y en
el plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se notificó, el
declarante presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control
y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional; el DUA se mantendrá en
estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes.
17) Habiéndose indicado que rechaza el ajuste y en
el plazo de tres días hábiles contados a partir del día que se notifica, el
declarante no presenta los recursos de reconsideración ante la aduana de
control y apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional y finalizado dicho
plazo, se entenderá que consciente la modificación y el funcionario aduanero
realizará los ajustes o modificaciones en la aplicación informática para
continuar con el proceso de autorización de levante; generándose el talón de
cobro cuando corresponda contra la cuenta de fondos declarada en el DUA.
B. Actuaciones
del declarante
6) Una vez recibido el mensaje de notificación
con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días
hábiles contados a partir del día de notificación, para comunicar su
conformidad o presentar los recursos correspondientes.
7) Comunicado el ajuste y habiendo aceptado el
mismo, cuando realice la cancelación fuera del plazo de los cinco días
establecidos, el declarante tendrá adicionalmente que cancelar los intereses
adeudados a la fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más
en el talón de reliquidación; en caso contrario no será autorizado el levante
de las mercancías.
8) El declarante en el plazo de tres días
hábiles contados a partir del día de notificación presentará los recursos de
reconsideración ante la aduana de control y apelación ante el Tribunal Aduanero
Nacional.”
Debe decir:
“Procedimiento de exportación
CAPÍTULO II
Procedimiento
común
X.—De la revisión documental y reconocimiento físico
A. Actuaciones
de la aduana
15) Si el pago del adeudo tributario notificado,
se realiza a partir del día hábil siguiente de la aceptación del DUA, la
aplicación informática calculará los intereses y los adicionará a la obligación
tributaria.
16) Habiéndose indicado que rechaza el ajuste y en
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día en que se notificó,
el declarante presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control
y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional; el DUA se mantendrá en
estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes.
17) Habiéndose indicado en el sistema que rechaza
el ajuste en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, la
nueva determinación de la obligación tributaria aduanera se tendrá por
impugnada.
Si en el citado plazo no impugna dicha
determinación, se entenderá que consciente la modificación y la aplicación
informática la dará por aceptada generándose el talón de cobro contra la cuenta
de fondos declarada en el DUA.
(…)
B. Actuaciones
del declarante
6) Una vez recibido el mensaje de notificación
con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días
hábiles siguientes a la notificación, para comunicar su conformidad o presentar
los recursos correspondientes.
7) Comunicado el ajuste y habiendo aceptado el
mismo, cuando realice el pago en un día distinto al de aceptación, el
declarante tendrá adicionalmente que pagar los intereses adeudados a la fecha,
mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más en el talón de
reliquidación; en caso contrario no será autorizado el levante de las
mercancías.
8) El declarante en el plazo de quince días
hábiles siguientes a la notificación podrá impugnar la nueva determinación de
la obligación tributaria aduanera en la aplicación informática.
(…)
Donde dice:
“Procedimiento de Zonas Francas
CAPÍTULO II
Internamientos
de Mercancías al Régimen
I.—Políticas de Operación
32) Para los DUAS con forma de despacho VAD o
Normal, si la Beneficiaria o su representante, presenta los recursos de
reconsideración o apelación o ambos, y ésta no gestiona el levante con
garantía, la Beneficiaria deberá a más tardar al cuarto día hábil contado a
partir de la notificación del DUA, movilizar las mercancías al depósito
aduanero designado por la aduana de control.
(…)
CAPÍTULO II
VI.—De la revisión
documental
A. Actuaciones
de la Aduana
11) Si la Beneficiaria, habiendo indicado que
presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, no gestiona
levante con garantía, al cuarto día hábil contado a partir de la notificación
del DUA, el funcionario aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de
que asigne un funcionario que se apersone a la empresa ZF a levantar el acta y
coordinar el traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.
(…)
B. Actuaciones
del declarante
3. Una vez recibido el “mensaje de
notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo
de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o
presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste
notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente
(DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes.
6) Si la Beneficiaria habiendo reconsiderado o
apelado, no presenta levante con garantía, a más tardar al cuarto día hábil
contado a partir de la notificación del DUA, deberá movilizar las mercancías al
depósito aduanero que el funcionario aduanero designado le indique, previo
registro del inicio del viaje creado por la Sección de Depósito de la aduana de
control.
(…)
VII.—De la revisión
documental y reconocimiento físico
B. Actuaciones del DECLARANTE
6) Una vez recibido el “mensaje de
notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo
de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o
presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste
notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente
(DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes;
excepto que el declarante haya solicitado levante con garantía.
8) Mantendrá las mercancías separadas en las
instalaciones de la ZF, no debiendo utilizarlas, si no presenta levante con
garantía, caso contrario al cuarto día contado partir de la notificación del
ajuste, deberá trasladar las mercancías al depositario aduanero designado por
la aduana de control, siguiendo lo establecido en el numeral 6°) de la Sección
VI. “De la Revisión Documental, Actuaciones del Declarante” de este capítulo.
(…)
CAPÍTULO III
Movilización
de Mercancías del Régimen
VI.—Del cobro de la
obligación tributaria y ejecución de la prenda aduanera
A. Actuaciones
de la Aduana
2) De no haberse presentado los recursos de
reconsideración ante la aduana de control y de apelación ante el TAN y si
transcurren cinco días hábiles sin haberse confirmado el pago, la Sección
Técnica Operativa inicia con el proceso de aprehensión y traslado de las
mercancías prendadas a un depósito aduanero de la jurisdicción. Dichas
mercancías deberán ser registradas en estado “retenido”, a efecto de que
inicien el proceso de subasta pública.
(…)
B. Actuaciones
del declarante
1) De haber aceptado el cobro de la obligación
tributaria, autoriza el rebajo automático de su cuenta de fondos. Caso
contrario, antes del vencimiento de plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día en que se notificó, presenta los recursos de reconsideración,
ante la aduana de control y de apelación ante el TAN.”
Debe decir:
“Procedimiento de Zonas Francas
I.—Políticas de Operación
32) Para los DUAS con forma de despacho VAD o
Normal, si la Beneficiaria o su representante, presenta los recursos de
reconsideración o apelación o ambos, y ésta no gestiona el levante con
garantía, la Beneficiaria deberá a más tardar al día dieciséis siguiente de
vencido el plazo de la notificación de la nueva determinación de la obligación
tributaria aduanera del DUA, movilizar las mercancías al depósito aduanero
designado por la aduana de control.
(…)
CAPÍTULO II
Internamientos
de Mercancías al Régimen
VI.—De la Revisión
Documental
A. Actuaciones
de la Aduana
11) Si la Beneficiaria, habiendo indicado que
presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, no gestiona
levante con garantía, al día dieciséis siguiente de vencido el plazo de la
notificación de la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del
DUA, el funcionario aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de que
asigne un funcionario que se apersone a la empresa ZF a levantar el acta y
coordinar el traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.
(…)
B. Actuaciones
del declarante
3) Una vez recibido el “mensaje de
notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo
de quince días hábiles siguientes a la notificación, para contestar a través de
la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración,
apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el
DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos
correspondientes.
6) Si la Beneficiaria habiendo reconsiderado o
apelado, no presenta levante con garantía, a más tardar al dieciseisavo día
siguiente de vencido el plazo de la notificación de la nueva determinación de
la obligación tributaria aduanera del DUA, deberá movilizar las mercancías al
depósito aduanero que el funcionario aduanero designado le indique, previo
registro del inicio del viaje creado por la Sección de Depósito de la aduana de
control.
(…)
VII.—De la revisión
documental y reconocimiento físico
B. Actuaciones
del declarante
6) Una vez recibido el “mensaje de
notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo
de quince días hábiles siguientes a la notificación, para contestar a través de
la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración,
apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el
DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos
correspondientes; excepto que el declarante haya solicitado levante con
garantía.
8) Mantendrá las mercancías separadas en las
instalaciones de la ZF, no debiendo utilizarlas, si no presenta levante con
garantía, caso contrario al día dieciséis siguiente de vencido el plazo de la
notificación del ajuste, deberá trasladar las mercancías al depositario
aduanero designado por la aduana de control, siguiendo lo establecido en el
numeral 6°) de la Sección VI. “De la Revisión Documental, Actuaciones del
Declarante” de este capítulo.
(…)
CAPÍTULO III
Movilización
de Mercancías del Régimen
VI.—Del Cobro de la
Obligación Tributaria y Ejecución de la Prenda Aduanera
A. Actuaciones
de la Aduana
2) De no haberse presentado los recursos de
reconsideración y/o de apelación y si transcurren quince días hábiles
siguientes a la notificación sin haberse confirmado el pago, la Sección Técnica
Operativa inicia con el proceso de aprehensión y traslado de las mercancías
prendadas a un depósito aduanero de la jurisdicción. Dichas mercancías deberán
ser registradas en estado “retenido”, a efecto de que inicien el proceso de
subasta pública.
B. Actuaciones
del declarante
1) De haber aceptado el cobro de la obligación
tributaria, autoriza el rebajo automático de su cuenta de fondos. Caso
contrario, antes del vencimiento del plazo de quince días hábiles, siguientes a
la notificación, presenta los recursos de reconsideración y/o de apelación.”
Donde dice:
“Procedimientos Aduaneros del
Régimen de Perfeccionamiento
Activo
CAPÍTULO II
Internamientos
de Mercancías al Régimen
I.—Políticas de Operación
37) Para los DUAS con forma de despacho VAD o
Normal, si el declarante, presenta los recursos de reconsideración o apelación
o ambos, pero no gestiona el levante con garantía, la Beneficiaria, a través de
un transportista aduanero a más tardar al cuarto día hábil contado a partir de
la notificación del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero
designado por la aduana de control.
(…)
VI.—De la Revisión
Documental
A. Actuaciones
de la Aduana
12) Si el declarante, habiendo indicado que
presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, no gestiona
levante con garantía, al cuarto día hábil contado a partir de la notificación
del DUA, el funcionario aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de
que asigne un funcionario que se apersone a la empresa de PA a levantar el acta
y coordinar el traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.
14) La aplicación informática, de recibir un
mensaje de ingreso a depósito de mercancías objeto de los recursos de
reconsideración o apelación, mantendrá el movimiento de inventario en estado
“Retenido”, a efectos de que únicamente se pueda liberar una vez resueltos los
recursos o se presente un levante con garantía.
15) Notificado el ajuste, si el declarante no
comunica a través de la aplicación informática si acepta el ajuste o lo
rechaza, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día de la
notificación; se entenderá que el declarante consciente la modificación y la
aplicación informática en forma automática dará por acepta la notificación, en
cuyo caso el funcionario aduanero realizará los ajustes o modificaciones para
continuar con el proceso de autorización de levante.
(…)
B. Actuaciones
del declarante
3) Una vez recibido el “mensaje de
notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo
de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o
presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste
notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente
(DEC) impugnado, hasta que se emita la resolución de los recursos
correspondientes.
6) Si el declarante habiendo reconsiderado o
apelado, no presenta levante con garantía, a más tardar al cuarto día hábil
contado a partir de la notificación del DUA, deberá movilizar las mercancías al
depósito aduanero que el funcionario aduanero designado le indique, al amparo
del Acta que le emita el funcionario, lo anterior cuando la forma de despacho
haya sido VAD o Normal.
(…)
VII.—De la revisión
documental y reconocimiento físico
B. Actuaciones
del declarante
7) Una vez recibido el “mensaje de
notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo
de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o
presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste
notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente
(DEC) impugnado, hasta que se emita la resolución de los recursos
correspondientes; excepto que el declarante haya solicitado levante con
garantía.
9) Mantendrá las mercancías separadas en las
instalaciones de la empresa de PA, no debiendo utilizarlas, si no presenta
levante con garantía, caso contrario al cuarto día contado partir de la
notificación del ajuste, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero
que el funcionario designado le indique, al amparo de un acta, lo anterior
cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.
(…)
“CAPÍTULO III
Internamientos
temporales y movilización
de mercancías del Régimen
1) Internamiento
Temporal de Mercancías al Territorio Nacional
III.—Del Reingreso de las
Mercancías a la Empresa de PA
A. Actuaciones
del declarante
3) Una vez notificado el acto administrativo,
la empresa de PA dispondrá de un plazo de tres días hábiles, para presentar los
recursos de reconsideración, apelación o ambos, en el caso que la aduana haya
inicio el cobro de los impuestos por no reingreso de las mercancías.
4) De haber aceptado el cobro de la obligación
tributaria, autoriza el rebajo automático de la cuenta de fondos de la
Beneficiaria. Caso contrario, antes del vencimiento de plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día en que se notificó, presenta los recursos de
reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN.
(…)
CAPÍTULO IV
Salidas
de Mercancías del Régimen
1) De la Exportación de Mercancías del
Régimen
VIII.—De la revisión
documental y reconocimiento físico
B. Actuaciones
del declarante
5) Una vez recibido el mensaje de notificación
con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días
hábiles contados a partir del día de notificación, para comunicar su
conformidad o presentar los recursos de reconsideración, apelación o ambos.
6) Habiéndose indicado que impugna el ajuste y
en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se notificó,
presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de
apelación ante el TAN; o ambos, el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC),
hasta la resolución de los recursos correspondientes.”
Debe decir:
“Procedimientos Aduaneros del
Régimen de Perfeccionamiento
Activo
CAPÍTULO II
Internamientos
de Mercancías al Régimen
I.—Políticas de Operación
37) Para los DUAS con forma de despacho VAD o
Normal, si el declarante, presenta los recursos de reconsideración o apelación
o ambos, pero no gestiona el levante con garantía, la Beneficiaria, a través de
un transportista aduanero a más tardar al día dieciséis siguiente del
vencimiento del plazo de notificación de la nueva determinación de la
obligación tributaria aduanera del DUA, deberá movilizar las mercancías al
depósito aduanero designado por la aduana de control.
(…)
VI.—De la Revisión
Documental
A. Actuaciones
de la Aduana
12) Si el declarante, habiendo indicado que
presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, no gestiona
levante con garantía, al día dieciséis siguiente del vencimiento del plazo de
notificación de la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera del
DUA, el funcionario aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de que
asigne un funcionario que se apersone a la empresa de PA a levantar el acta y
coordinar el traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.
14) La aplicación informática, de recibir un
mensaje de ingreso a depósito de mercancías objeto de los recursos de
reconsideración o apelación, mantendrá el movimiento de inventario en estado
“Retenido”, a efectos de que únicamente se pueda liberar una vez resueltos los
recursos o se presente un levante con garantía.
15) Notificado el ajuste, si el declarante no
comunica a través de la aplicación informática si acepta el ajuste o lo
rechaza, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación; se
entenderá que consciente la modificación y la aplicación informática en forma
automática dará por aceptada la notificación, y generará el talón de cobro a la
cuenta de fondos declarada en el DUA.
(…)
B. Actuaciones
del declarante
3) Una vez recibido el “mensaje de
notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo
de quince días hábiles siguientes a la notificación, para contestar a través de
la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración,
apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el
DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta que se emita la resolución de
los recursos correspondientes.
6) Si el declarante habiendo reconsiderado o
apelado, no presenta levante con garantía, a más tardar al día dieciséis
siguiente del vencimiento del plazo de notificación de la nueva determinación
de la obligación tributaria aduanera del DUA, deberá movilizar las mercancías
al depósito aduanero que el funcionario aduanero designado le indique, al
amparo del Acta que le emita el funcionario, lo anterior cuando la forma de
despacho haya sido VAD o Normal.
(…)
VII.—De la revisión
documental y reconocimiento físico
B. Actuaciones
del declarante
7) Una vez recibido el “mensaje de
notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo
de quince días hábiles siguientes a la notificación, para contestar a través de
la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración,
apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el
DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta que se emita la resolución de
los recursos correspondientes; excepto que el declarante haya solicitado
levante con garantía.
9) Mantendrá las mercancías separadas en las
instalaciones de la empresa de PA, no debiendo utilizarlas, si no presenta
levante con garantía, caso contrario al día dieciséis siguiente del vencimiento
del plazo de la notificación del ajuste, deberá movilizar las mercancías al
depósito aduanero que el funcionario designado le indique, al amparo de un
acta, lo anterior cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.
(…)
CAPÍTULO III
Internamientos
temporales y movilización
de mercancías del Régimen
2) Internamiento Temporal de Mercancías al
Territorio Nacional
III.—Del Reingreso de las
Mercancías a la Empresa de PA
A. Actuaciones
del declarante
3) Una vez notificado el acto administrativo,
la empresa de PA dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la
notificación, para presentar los recursos de reconsideración, apelación o
ambos, en el caso que la aduana haya iniciado el cobro de los impuestos por no
reingreso de las mercancías.
4) De haber aceptado el cobro de la obligación
tributaria, autoriza el rebajo automático de la cuenta de fondos de la
Beneficiaria. Caso contrario, antes del vencimiento de plazo de quince días
hábiles siguientes a la notificación, presenta los recursos de reconsideración,
ante la aduana de control y de apelación ante el TAN.
(…)
CAPÍTULO IV
Salidas
de Mercancías del Régimen
1) De la Exportación de Mercancías del
Régimen
VIII.—De la revisión
documental y reconocimiento físico
B. Actuaciones
del declarante
5) Una vez recibido el mensaje de notificación
con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de quince días
hábiles siguientes a la notificación, para comunicar su conformidad o
interponer los recursos de reconsideración, apelación o ambos.
6) Habiéndose indicado que impugna el ajuste y
en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, interpone los
recursos de reconsideración, y/o de apelación; o ambos, el DUA se mantendrá en
estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes.
(…)”
2º—Las presentes modificaciones aplicadas al Manual de
Procedimientos Aduaneros, se encuentran vigentes desde la publicación de la Ley
de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, en el Alcance Digital N°
143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012.
3º—La
referencias a notas de pie de página, se mantienen tal y como están publicadas
en la página web.
4º—Se
deja sin efecto la resolución RES-DGA-069-2014 de las catorce horas y cuarenta
minutos del día 31 de marzo del 2014.
5º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Bonilla Vindas, Director
General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
17678.—(IN2014053471).
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, de conformidad con los artículos 45 y 53 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), por artículo 3, de
la sesión Nº 37-2014, celebrada el 30 de junio de 2014 y con carácter de firme,
dispone:
REGLAMENTO PARA
LA APROBACIÓN DEL PROYECTO
DE CÁNONES DE
REGULACIÓN DEL CONSEJO
DE TRANSPORTE
PÚBLICO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente
Reglamento es establecer las disposiciones que deben aplicarse para la
aprobación del proyecto de cánones de regulación del Consejo de Transporte
Público, por parte de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será aplicable al
Consejo de Transporte Público, cuyo proyecto de cánones de regulación debe
presentarse para la aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Nº 7969. Asimismo, será
aplicable a las entidades reguladas por el Consejo de Transporte Público en
cuanto al procedimiento de audiencia del proyecto de cánones del Consejo de
Transporte Público.
Artículo
3º—Conceptos. Para los efectos del presente Reglamento los términos que
a continuación se consignan tienen el siguiente significado:
a) Aresep:
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
b) Canon de regulación del CTP: Es un
ingreso que percibe el órgano o ente regulador para financiar el servicio de
regulación para cada actividad, por cuenta de los sujetos públicos o privados
que de acuerdo con el ordenamiento jurídico están afectos a regulación.
c) CTP: Consejo de Transporte Público
d) Entidad regulada: Persona física o
jurídica, que tiene la titularidad legal o contractual para realizar
actividades de transporte remunerado de personas, bajo la regulación del CTP.
e) Ley Nº 6227: Ley General de la
Administración Pública.
f) Ley Nº 7969: Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de
Taxi.
g) Ley N° 8454: Ley de certificados,
firmas digitales y documentos electrónicos.
CAPÍTULO SEGUNDO
De
la aprobación de los cánones de regulación
Artículo 4º—Naturaleza de la aprobación de los
cánones de regulación. La competencia de aprobación de cánones de
regulación se materializa en un acto administrativo, mediante el cual la Aresep
después de analizar y verificar la pertinencia del proyecto de cánones de
regulación del CTP, lo aprueba o lo imprueba.
Es
responsabilidad del CTP el cobro correcto y oportuno y la debida aplicación de
los cánones, todo de conformidad con el ordenamiento jurídico atinente.
Artículo
5º—Aspectos que debe cumplir el proyecto de cánones de regulación. El
proyecto de cánones de regulación presentado por el CTP ante la Aresep, deberá
cumplir con los siguientes aspectos:
1) Responder a
los planes institucionales, concordados con el Plan Nacional de Desarrollo en
lo que corresponda.
2) Responder a una proyección de costos e
inversiones que fundamente los montos requeridos para cubrir el servicio de
regulación, debidamente vinculado con los planes institucionales.
3) Calcularse según el principio de servicio al
costo.
4) Basarse en un sistema de costeo apropiado para
cada actividad regulada.
5) Incluir la justificación técnica de las
unidades en que van a ser distribuidos el monto total del proyecto de cánones
de regulación.
6) Distribuirse según criterios de
proporcionalidad y equidad, cuando la regulación por actividad involucre varias
empresas.
CAPÍTULO TERCERO
Procedimiento
para la aprobación de los proyectos de cánones
Artículo 6º—Plazos de presentación del proyecto de
cánones de regulación. La solicitud de aprobación del proyecto de cánones
de regulación que remita el CTP a la Aresep, deberá ser presentada a más tardar
el último día hábil de junio de cada año.
Artículo
7º—Requisitos de admisibilidad de la solicitud de aprobación del proyecto de
cánones de regulación del CTP presentados ante Aresep.
La
solicitud deberá incluir al menos lo siguiente:
1. Nota de
remisión suscrita por la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva del CTP o
persona debidamente acreditada, que indique:
i. Detalle de
los cánones de regulación que se somete a aprobación.
ii. Número de fax, correo electrónico o lugar
para recibir notificaciones.
iii. Nombre y medio de localización de la persona
del CTP responsable de suministrar cualquier información requerida por la
Aresep durante el trámite de aprobación.
2. Copia certificada
del acuerdo mediante el cual la Junta Directiva del CTP aprueba el proyecto de
cánones de regulación presentado ante la Aresep.
3. Copia certificada del acuerdo mediante el cual
la Junta Directiva del CTP aprueba la vinculación del plan operativo del CTP
con el proyecto de los cánones de regulación.
4. Certificación emitida por el jerarca u órgano
competente del CTP de la vinculación del Plan Operativo Institucional con el
Plan Nacional de Desarrollo, en lo que corresponda.
5. Estudio técnico de los cánones de regulación
que incluya:
i. Estructura
del presupuesto inicial en lo que respecta a los ingresos por canon de
regulación y los gastos en que incurra el CTP en el ejercicio de su actividad
regulatoria.
ii. Descripción del sistema de costeo utilizado
y el fundamento de su selección.
iii. Especificación de la meta del plan operativo
con que se relaciona cada sub partida del proyecto de cánones.
iv. Proyección de costos e inversiones que
fundamentan los montos requeridos para cubrir el servicio de regulación.
v. Certificación emitida por la Junta Directiva
del CTP que indique las cantidades de buses y taxis autorizados a operar, con
una fecha de corte de ese conteo, no mayor a tres meses de antigüedad, con
respecto a la fecha de presentación de la solicitud ante la ARESEP.
vi. Descripción y fundamento del método de
distribución empleado cuando la regulación por actividad involucre varias
empresas.
6. Demás
información que la Aresep considere relevante para el ejercicio de la
aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP.
La solicitud
deberá presentarse en formato impreso y digital. Si el CTP cuenta con firma
digital certificada, según la Ley N° 8454, podrá remitir los documentos
mencionados anteriormente sin necesidad de copias impresas. Los formatos
digitales deberán ser compatibles y capaces de ser publicados en la página de
Internet de Aresep, en virtud de que la información será divulgada, entre otros
medios, en esa página, para que las empresas reguladas puedan realizar sus
observaciones durante el plazo de audiencia.
En caso de
detectar la ausencia de alguna de dichas formalidades la Aresep podrá solicitar
su subsanación, previo a dar la audiencia definida en el artículo 25 de la Ley
Nº 7969, señalándole al CTP un plazo máximo de cinco días hábiles para atender
el requerimiento.
Artículo 8º—Expediente de aprobación del proyecto
de cánones de regulación. Recibido el proyecto de cánones de regulación, la
Aresep levantará un expediente de acceso público.
Artículo
9º—Convocatoria a audiencia y trámite de las observaciones que se presenten.
De conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 7969, en el trámite de
aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP, la Aresep dará
audiencia, por un plazo de diez días hábiles a las entidades reguladas, para
que expongan sus observaciones de forma escrita al proyecto de cánones de
regulación.
El
aviso de la audiencia se realizará mediante el Diario Oficial La Gaceta,
en dos periódicos de circulación nacional y en el sitio web oficial de la
Aresep. Para la formulación de sus observaciones, las entidades reguladas
podrán consultar el proyecto de cánones de regulación disponible en el
Departamento de Gestión Documental de la Aresep y en el sitio web oficial de
Aresep. Las observaciones de las entidades reguladas que se reciban, serán
incorporadas al expediente.
Tales
observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete
a la Aresep, por lo que los participantes en esta fase deberán estarse a lo
resuelto mediante el acto correspondiente.
La
aprobación del proyecto de cánones de regulación, no está destinada a resolver
intereses contrapuestos del CTP, de regulados, o de terceros interesados en
cuanto a la materia sustancial de regulación o del servicio regulado. Por lo
tanto, las gestiones que con ese propósito se interpongan durante el trámite de
aprobación, serán rechazadas ad portas por parte de Aresep.
Artículo
10.—Requerimientos de información para mejor
resolver. Durante el trámite de aprobación, la Aresep podrá formular al CTP
los requerimientos de información adicionales que estime necesarios, para el
análisis del proyecto de cánones de regulación. Las respuestas formarán parte
del expediente administrativo y serán de acceso público.
Artículo
11.—Análisis para la aprobación del proyecto de
cánones de regulación del CTP. El análisis que realice la Aresep para
determinar la pertinencia del proyecto de cánones de regulación de CTP,
atenderá lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, los principios
de la norma específica, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, y las
observaciones presentadas durante la audiencia.
La
Aresep presumirá la veracidad de la información y la documentación aportada por
el CTP, todo bajo la responsabilidad de las personas funcionarias del CTP
encargadas de su conformación y remisión, sin perjuicio de que se determine lo
contrario.
Artículo
12.—Resolución de la solicitud de aprobación del
proyecto de cánones de regulación de CTP. El Regulador General, conforme lo
dispone el Reglamento Interno de Organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano desconcentrado, resolverá la
solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación mediante
resolución dictada a más tardar el último día hábil de agosto del mismo año. La
resolución expondrá las consideraciones y términos correspondientes.
En
caso de que el proyecto de cánones de regulación de CTP sea improbado, regirá
para el ejercicio correspondiente el canon vigente al cobro, de conformidad con
el principio de continuidad del servicio público.
Artículo
13.—Comunicación de lo resuelto. La Aresep
comunicará mediante resolución al CTP el resultado de la solicitud de
aprobación a más tardar el último día hábil de agosto del año correspondiente.
Artículo
14.—Recursos contra el acto que resuelve la
solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP. En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 ambos de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General de la
Aresep, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Aresep, a la que corresponde
resolverlos.
De
conformidad con el artículo 346 de la Ley Nº 6227, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación de la resolución y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha Ley.
Artículo 15.—Cumplimiento
del principio del servicio al costo. El CTP en el ámbito de aplicación
conforme artículo 2 del presente Reglamento deberá, durante las etapas de
cálculo, ejecución y liquidación del canon, cumplir con el principio del
servicio al costo tal y como lo prevé el artículo 25 de la Ley Nº 7969.
No
se podrán cobrar ni destinar montos recaudados por concepto de cánones de
regulación para objetivos distintos a los que justificaron su aprobación.
CAPÍTULO CUARTO
Disposición
final
Artículo 16.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Publíquese en el Diario Oficial.—Dennis
Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
19110.—(IN2014056288).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
INFORMA
La Junta Directiva del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, en su sesión ordinaria Nº 09-2014, celebrada
el 28 de abril del 2014, mediante Acuerdo Nº 239-2014 dispuso derogar los
acuerdos de Junta Directiva N° 565-202 del 25 de noviembre del 2002 y N°
545-2013 de la sesión ordinaria N° 21-2013 del 28 de octubre del 2013 y aprobar
el documento Manual de Inscripción de Despachos, quedando de la siguiente
manera:
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
MANUAL
DE TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN
Y
ACTUALIZACIÓN DE DESPACHOS
CONTADORES
PÚBLICOS
Artículo 1º—El presente Manual regula
el trámite de las solicitudes de inscripción
de Despachos de Contadores Públicos, de conformidad con los artículos 6 de la
Ley 1038 y artículo 7 del Reglamento a la Ley, y por así disponerlo el Tribunal
de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a las catorce
horas 19 de julio de 2013, según expediente de 10-002168-1027-CA.
Artículo 2º—Las solicitudes para inscripción se
harán en el formulario que pone a disposición el Colegio en su página web y
deberán acompañarse de la documentación que allí se señale y contemplará una
declaración del representante legal del despacho que indicará el cumplimiento
de los aspectos mínimos del Control de Calidad según la Normativa Internacional
aplicable, caso contrario el Despacho deberá aceptar la propuesta de
Implementación de Control de Calidad del Colegio de Contadores Públicos, misma
que se enfoca en estándares mínimos de la Norma Internacional de Control de
Calidad N° 1. Toda solicitud de inscripción de Despachos solo la podrá realizar
Contadores Públicos Autorizados debidamente al día con sus obligaciones.
Artículo 3º—Las solicitudes se presentarán en las
oficinas del Colegio y serán resueltas en un plazo de treinta días naturales.
Artículo 4º—El acto final sobre la inscripción del
DESPACHO será dictado por la Junta Directiva, y únicamente tendrá los recursos
de revocatoria ante la Junta Directiva y apelación en subsidio ante la Asamblea
General.
Artículo 5º—Forma de pago: Se debe cancelar
por una única ocasión los derechos de inscripción, que serán de un 25% de un
salario base, y, posteriormente cubrir anualmente el derecho de licencia
correspondiente, comprendiendo el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de
cada año o fracción de año a la fecha de su inscripción. El Colegio pondrá a
disposición en la página web el formulario para que cada Despacho de Contadores
Públicos debidamente inscrito, lo actualice anualmente a más tardar el 30 de
noviembre y cancele la cuota de dicha licencia a más tardar el 28 de febrero
del año siguiente. El monto por licencia que debe cancelarse al Colegio será
tomando como referencia el salario base de acuerdo con lo que indica el
artículo 2) de la Ley 7337; para los despachos pequeños o de reciente ingreso
pagará el cincuenta por ciento del salario base; para los Despachos medianos o
con una representación de Firma de Contadores Públicos local o internacional un
salario base y de dos salarios base para aquellos Despachos grandes con
representación de Firma extranjera o que cuenten con más de quince funcionarios
directos o indirectos.
Se deroga los acuerdos de Junta Directiva 565-2002
del 25 de Noviembre de 2002 y acuerdo 545-2013 de la Sesión Ordinaria N°
21-2013 del 28 de octubre de 2013.
Aprobado mediante acuerdo N°239-2014 de la sesión
ordinaria N°09-2014 del 28 de abril de 2014.
SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN DE DESPACHOS
DE
CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS
F.I.
#01
(Artículos
6 de la Ley 1038 y 7 del Reglamento a la Ley)
FECHA:
___/____/____
Nombre de la Sociedad o Despacho:____________________
Cédula Jurídica de la Sociedad:________________________
Tipo de Sociedad:__________________________________
Ubicación:________________________________________
Domicilio Legal:___________________________________
___________________________________________________
Apartado Postal:_______________Correo
Electrónico:_____
Teléfono:_______Fax:______ Dirección para notificaciones
Representantes Legales: (Nombre,
número cédula y acciones de la Sociedad)
Represente Legal
|
N° Cédula de identidad
|
N° CPA
|
Cantidad de Acciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nombre de los Socios: (Nombre, número
cédula y acciones de la Sociedad)
Socios (as)
|
N° Cédula de identidad
|
N° CPA
|
Cantidad de Acciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Lista completa del Personal con que
actuará el Despacho:
Nombre
|
N° Cédula de identidad
|
Cargo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nota: En
caso de requerir más espacio para su lista, se le solicita adjuntar hoja
adicional.
Indicar Firma
Extranjera que representa:_________________
Nombre de la Firma: ____________________________________
Domicilio Legal: _______________________________________
Residencia:____________________________________________
Apartado Postal: ___________ Correo Electrónico: ___________
Teléfono: ________________________ Fax: ________________
Documentos que deberán ser presentados
con esta solicitud:
a) Escritura
de constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público,
(fotocopia fiel, debidamente certificada por un notario).
b) Muestra
de la papelería y otros documentos que serán utilizados por el Despacho:
Papel Membretado
Sobre Membretado
Recibo de Dinero Membretado
Factura Membretada o formato digital
de la factura
Otra papelería a utilizar: ________________________________
c) En
caso de representación de firmas extranjeras, adjuntar la documentación en la
que se otorgue legalmente dicha representación.
d) Declaración
por parte del representante el sistema de control de calidad que utilizará el
Despacho de Contadores Públicos.
Otros aspectos a tener en
consideración:
I. La Junta Directiva recomienda a los
interesados en inscribir un despacho que la constitución del mismo sea bajo la
Ley de Sociedades de Actividades Profesionales, No. 2860, por considerar que
está diseñada para este tipo de organización.
II. Dos socios como mínimo y que al menos uno de
los socios sea Contador Público Autorizado, quién deberá ser el Representante
Legal del Despacho. En caso de que el Despacho contenga socios no colegiados,
la participación mayoritaria del capital social, sea propiedad de los socios
colegiados.
III. En caso de identificar el nombre del despacho
mediante el o (los) apellido (s) de los socios, éste o éstos debe (en)
pertenecer al del (los) socio (s) agremiado (s) con mayor participación en el
capital social. Prevalece para entidades nacionales.
IV. Al momento de presentar esta solicitud, debe estar cancelada los
derechos de inscripción, la Fiscalía verificará con la Administración el
respectivo depósito. Los derechos de inscripción no son reintegrables en caso
de ser rechazada la solicitud o en el caso, que el solicitante desee retirarla
antes de su aprobación.
V. Todo Despacho de Contadores Públicos deberá
inscribirse de conformidad con lo indicado en el artículo 7 del Reglamento a la
Ley.
___________________________________________
Nombre y Firma del CPA, representante
del Despacho
Fecha:
SOLICITUD
DE ACTUALIZACIÓN DE DESPACHOS
DE
CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS
F.A. #02
(Artículos 6 de la Ley 1038 y 7 del
Reglamento a la Ley)
FECHA: ____/_____/____ DESPACHO N°.___________
Nombre de la Sociedad o Despacho:____________________
Cédula Jurídica de la Sociedad:________________________
Tipo de Sociedad:___________________________________
Domicilio Legal: __________________________________
_____________________________________________________
Indicar número de oficinas abiertas en
el territorio nacional __________________________________________________
Apartado Postal:_______Correo
Electrónico:______________
Teléfono:______
Fax: _______Dirección para notificaciones
_____________________________________________________
Representantes Legales: (Nombre,
número cédula y acciones de la Sociedad).
Represente Legal
|
N° Cédula de identidad
|
N° CPA
|
Cantidad de Acciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nombre de los Socios: (Nombre, número
cédula y acciones de la Sociedad)
Socios (as)
|
N° Cédula de identidad
|
N° CPA
|
Cantidad de Acciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Representación de Firma extranjera
Mantiene representación de Firma
extranjera o local. Si ( ) No ( ). En caso de ser la primera vez adjuntar la
documentación en la que se otorgue legalmente dicha representación o
modificaciones presentadas en el último año.
Indique procedimiento que utiliza el
Despacho para verificar su Control de Calidad de acuerdo con la normativa.
Este formulario debe ser actualizado
antes del 30 de noviembre de cada año entregándolo al Colegio y deberá cancelar
la cuota por licencia a más tardar el 28 de febrero de cada año.
___________________________________________
Nombre y Firma del CPA, representante
del Despacho
Fecha:
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. El presente Manual fue debidamente aprobado
mediante acuerdo 239-2014 de la Sesión Ordinaria número 09-2014, celebrada el
28 de abril del 2014, derogando el anterior Reglamento para el Trámite de
Inscripción de Despachos aprobado en la Sesión 36-2002 del 25 de noviembre del
2002 por acuerdo 565-2002.
Lic. Guillermo Smith, Presidente.—Licda. Guiselle Chacón, Secretaria.—1
vez.—(IN2014054758).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
El Concejo Municipal del cantón de
Upala, acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria
correspondiente al día viernes dieciocho de julio año dos mil catorce, según
Acta Nº 36-2014 Capítulo III Artículo l) Puntos 1 y Tres lo siguiente:
Dictamen afirmativo presentado y suscrito por los
miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos:
1. Se
procedió a la revisión del Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de
la Maquinaria Municipal, dictaminando que el artículo Nº4 se lea “Que el
control recaerá únicamente para el Alcalde, Vicealcaldesa en caso que ejerza y
en el Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
3. La Comisión finalmente somete a revisión y
votación el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Upala, dictaminando modificar los siguientes
artículos:
Artículo
8º—Modificar para que quede establecido: Que se respete el orden de las ternas
que presenten las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Deportes del Cantón.
Artículo 10.—Indicar a las asociaciones de desarrollo que en la primera
quincena del mes de noviembre cada dos años, informen al Secretario(a) del
Concejo Municipal quienes serán sus delegados acreditados.
Artículo 15.—La referencia no corresponde al artículo 28, sino
corresponde al artículo 36.
Artículo 19.—Que se refiere a la vigencia del Comité. Agréguese los
miembros podrán ser reelectos por una única vez.
Artículo 45.—La referencia no corresponde al artículo 28, si no al
artículo 36.
Artículo 86.—Modificar que el lapso de tiempo de espera sea de 15
minutos.
Artículo 87.—Modificar y eliminar el voto calificado. Se autoriza a la
Administración para publíquese las modificaciones producidas en el Diario
Oficial La Gaceta, y sean incorporadas las modificaciones a ambos
reglamentos.
Rige a partir de su publicación.
Upala, cuatro de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014053605).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca,
mediante sesión ordinaria Nº 202, celebrada el día 18 de julio de 2014, adoptó
Acuerdo Nº 05, que dice:
El
Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento de la Comisión
Local de Planificación y Ordenamiento Territorial del cantón de Talamanca.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por
unanimidad.
REGLAMENTO DE LA
COMISIÓN LOCAL DE
PLANIFICACIÓN Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL CANTÓN DE
TALAMANCA
CAPÍTULO I
De
la comisión y sus miembros
Artículo 1º—Conforme lo indican los artículos 59 y 60
de la Ley de Planificación Urbana, la Comisión de Planificación y Ordenamiento
Territorial del Cantón de Talamanca estará integrada por siete miembros
residentes en el Cantón, los cuales serán nombrados y ratificados por el
Concejo Municipal, dicha comisión estará conformada por dos funcionarios de la
administración municipal, tres regidores municipales de donde saldrá el
presidente de la comisión, un representante del SINAC-ACLAC y un representante
de la Sociedad Civil.
Artículo
1° bis.—Para la elección del representante de la Sociedad Civil, éste deberá
ser electo y propuesto mediante asamblea extraordinaria u ordinaria de la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del cantón dentro del mes siguiente al
recibo de la notificación respectiva. En caso de omisión o imposibilidad
material de la Unión Cantonal de aportar el representante de la Sociedad Civil,
este se elegirá mediante convocatoria, a todas las ADI´s del cantón, realizada
por la Secretaría del Concejo Municipal y de ahí saldrá el representante de la
Sociedad Civil, con las que asistan a la convocatoria. De esta elección quedan
excluidas de ser electas las representaciones de aquellas ADI´s que sean de
zonas o áreas que no forman parte de la Planificación y Ordenamiento
Territorial Cantonal, por estar reguladas por otro tipo de legislación
especial.
Artículo
2º—Una vez conformada y juramentada la Comisión de Planificación y Ordenamiento
Territorial, ésta podrá nombrar, por consenso o mayoría calificada, las
subcomisiones que considere pertinentes en aras de darle participación a todos
los sectores del Cantón parte de la planificación territorial.
Artículo
3º—Los miembros de la Comisión ejercerán sus cargos por un período de cuatro
años, los representantes del Concejo Municipal ostentaran el nombramiento
durante el periodo por el cual fueron nombrados como regidores. Cualquiera de
los miembros de la C.P.O.T podrá ser reelegido por una única vez.
Artículo
4º—La secretaria ejecutiva de la C.P.O.T recaerá sobre la secretaria del
Concejo Municipal, la cuál será responsable de llevar. Levantar y confeccionar
el acta de cada sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados. Firmar
junto con el presidente las actas Llevar las actas en un libro foliado y
sellado por la municipalidad. Formar un expediente por cada asunto o proyecto
presentado Transcribir o notificar los acuerdos de la Comisión o cualquier otra
función que la Comisión le encargue. Redactar y firmar la correspondencia a
enviar.
Artículo
5º—No podrán integrar esta Comisión de Planificación: el tesorero, el auditor y
el contador Municipal, así como, sus cónyuges o parientes hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad, así como los cónyuges del Alcalde, Vicealcalde y
regidores.
Artículo
6º—Previo a su instalación, la Comisión Local de Planificación deberá ser
juramentada ante el Concejo Municipal.
Artículo
7º—Para ser miembro de la Comisión Local de Planificación y Ordenamiento
Territorial de Talamanca se requiere:
• Ser mayor de
edad.
• Ser ciudadano costarricense.
• Tener más de cinco años de residir en el
cantón.
• Ser de buenas costumbres.
• Ser ciudadano con un alto espíritu de
colaboración cívica y de conocimiento de la realidad del Cantón.
• Poseer las aptitudes y preparación académica
necesarias en los casos en que la ley y el presente reglamento así lo
determinen.
• No poseer sentencia judicial que lo
inhabilite para cargos públicos.
Artículo 8º—Los miembros de la Comisión local de
Planificación por el ejercicio de ese cargo no devengarán dietas.
Artículo
9º—La Comisión de Planificación y Ordenamiento Territorial funcionará como un
ente Colegiado, estará adscrito a la Municipalidad, quién le deberá dotar de
presupuesto para su operación, así como el espacio físico para las sesiones de
trabajo y el apoyo administrativo y logístico correspondiente para darle
seguimiento al plan de ordenamiento territorial una vez que este sea adoptado y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta por el Concejo Municipal.
Artículo
10.—Los miembros de la Comisión Local de
Planificación, una vez electos y juramentados nombrarán una junta directiva o
directorio, que estará formada por un presidente, vicepresidente, secretario,
cuatro vocales.
Artículo
11.—Sesionarán ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente
cuando lo amerite indicando el lugar, día y hora, de acuerdo al inciso c del
artículo 12 o bien por parte de la secretaria ejecutiva solicitado por un
mínimo de dos miembros de la Comisión.
Artículo
12.—De las responsabilidades de la Junta Directiva
o Directorio:
Corresponde al presidente:
a. Elaborar el
orden del día.
b. Abrir, cerrar o suspender la sesión.
c. Convocar a sesiones extraordinarias cuando así
lo solicite un mínimo de dos miembros de la Comisión.
d. Someter a votación los asuntos tratados y
anunciar el resultado de cada votación.
e. Vigilar porque la administración municipal le
asigne el presupuesto correspondiente a la Comisión de acuerdo con el artículo
9 de este reglamento y el apoyo logístico, así como el espacio físico para la
operación de esta Comisión.
f. Firmar con el secretario(a) las actas, y
g. Cualquier otra función que se le encomiende y
que sea atinente al cargo.
Corresponde al vicepresidente:
a. Sustituir al
presidente en sus ausencias y cumplir con todas las funciones que a este le
corresponden o que le asigne por parte de la comisión.
Corresponde a la comisión de planificación:
a. Servir de
enlace entre la en que está entidad laborando el plan de ordenamiento
territorial terrestre y la municipalidad, el programa de catastro y registro,
el INVU, y según corresponda.
b. Solicitar al Concejo Municipal la sustitución
de algún miembro que renuncio o que por diversas razones dejo de asistir a
cinco sesiones en forma consecutiva e injustificada y 8 en forma alterna e
injustificada durante un año, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor.
c. Velar porque se cumpla lo que se indica en la
ley de planificación urbana en relación con los planes reguladores, así como
por el manual de procedimientos para la elaboración del plan publicado, sin
dejar de lado la priorización del Cantón.
d. Denunciar ante el Concejo Municipal, el INVU,
SETENA y el ICT, cuando se determine o presuma que existen incumplimientos de
la legislación actual en la elaboración de los planes de ordenamiento
territorial.
e. Apoyar a la entidad que este elaborando o
actualizando el plan de ordenamiento territorial en la consecución de la
información de las instituciones del Estado con representación en el cantón,
para lo cual tendrán acceso a la información técnica respectiva.
f. Participar activamente en los talleres y
reuniones que se convoquen por la entidad que este elaborando o actualizando el
plan de ordenamiento territorial para conocer la visión de la sociedad civil
sobre el cantón.
g. Vigilar y fiscalizar que las entidades que
eventualmente se contraten para elaborar el plan de ordenamiento territorial,
lleven a cabo una amplia divulgación en todos los distritos para que los
ciudadanos y las organizaciones de diverso tipo participen en los talleres que
sean convocados.
h. Fiscalizar que las diversas observaciones e
inquietudes de los ciudadanos y sus organizaciones sean conocidas y analizadas
por parte de la empresa, que eventualmente se contrate para elaborar y/o
actualizar el Plan Regulador.
i. Fiscalizar que la visión del cantón sea
equilibrada con respecto a todos los intereses de los y las ciudadanas que
participaron en los talleres y del Cantón.
j. Revisar y aprobar el diagnostico que elabore
la entidad sobre la situación del cantón desde el punto de vista urbanístico y
de planificación.
k. Revisar y aprobar el diagnóstico que la
empresa presente sobre el cantón.
l. Revisar y aprobar las propuestas de
reglamentos, mapas de zonificación, vialidad y amenazas naturales.
m. Informar periódicamente al Concejo Municipal
sobre el avance en la elaboración del plan de ordenamiento territorial.
n. Participar de la presentación del plan de
ordenamiento territorial del cantón al Concejo Municipal junto con la empresa
que lo está elaborando o actualizando de previo a la audiencia pública.
o. Participar activamente en la audiencia pública
donde se presenten los planes de ordenamiento territorial ante la ciudadanía.
p. Atender y tramitar lo correspondiente a las
interrogantes o dudas que tengan o presenten los y las ciudadanas relacionadas
con el plan de ordenamiento territorial.
q. Velar por que las todas las mociones que se
presenten antes, durante y después de la audiencia pública se analicen y
respondan, de acuerdo a la metodología aprobada por la Comisión y ratificada
por el Concejo Municipal. Para esto recogerán estas observaciones en una
formula diseñada al efecto a dos tantos, de manera que queden comprobante de
las mismas a quien las planteó. Si alguno
de los miembros que conforman la comisión de seguimiento tiene algún interés
particular sobre alguna de las mociones presentadas deben de abstenerse de
votar en el acuerdo tomado por la comisión; así mismo si algún miembro de
familia se ven involucrados en la misma hasta tercer grado de consanguinidad o
segundo por afinidad.
r. Dar seguimiento para que el Concejo Municipal
tome el acuerdo correspondiente para remitir la propuesta del plan de
ordenamiento territorial a la Dirección de Urbanismo del INVU, al ICT y SETENA.
s. Fiscalizar que se incluyan en el presupuesto
municipal el monto establecido de previo a su aplicación, revise la propuesta
del plan de ordenamiento territorial; así como los fondos que cubren la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
t. Informar a la ciudadanía en general en
conjunto con la alcaldía que plan de ordenamiento territorial se encuentra
vigente.
u. Dar seguimiento a la ejecución del plan de ordenamiento
territorial tanto en su inversión y en infraestructura como en su actualización
por parte de la Municipalidad.
v. Vigilar que la administración municipal
presupueste los recursos necesarios para la implementación y el mantenimiento
del plan de ordenamiento territorial.
w. Analizar aquellos casos particulares que
requieran un criterio específico y una toma de decisión particular, que este
fuera del alcance exclusivo del técnico municipal, tomando en consideración lo
reglado en el artículo 132 de la ley General de la Administración Pública.
x. Estudiar los casos conflictivos y asesorar al
personal municipal sobre la aplicación de restricciones, para lo cual se
capacitará adecuadamente al personal municipal.
y. Cuando la Comisión trate asuntos que circunstancialmente
afecten a otras instituciones públicas, solicitar el asesoramiento y consultar
al organismo afectado, el requerimiento de la presencia de un representante en
caso de que la magnitud así lo requiera.
z. Preparar y recomendar las modificaciones y/o
enmiendas que sean necesarias para mantener el Plan Regulador actualizado, cada
cinco años o cuando la Municipalidad lo requiera.
aa. Solicitar un informe a la Oficina de Control
Urbano y proceso constructivo municipal, con el fin de monitorear los permisos
y licencias que se otorguen elaborando un inventario que facilite la
actualización del Plan Regulador.
bb. Coordinar con
otras comisiones de ordenamiento territorial de los cantones limitantes en
temas atinentes a sus funciones (escorrentías, urbanizaciones, problemas
limítrofes, conectividad vial, ambiente, salud, etc.)
cc. Participar y representar en foros y
capacitaciones de interés.
CAPÍTULO II
De
la sede, sesión, votaciones y quórum de la comisión
Artículo 13.—La Municipalidad
brindará un espacio físico dentro de las instalaciones de la municipalidad,
donde la Comisión de Planificación sesione.
Las
sesiones de la Comisión de Planificación, serán convocadas por el presidente de
la Comisión.
Asimismo,
cualquier iniciativa debe ser presentada preferiblemente por escrito y con
anterioridad a la Comisión.
Cualquier
asunto que sea sometido a conocimiento de la comisión podrá y deberá ser
resultado por mayoría simple, la mitad más de uno, Los acuerdos para que sean
aprobados en firmes necesitaran mayoría calificada, dos terceras partes de los
integrantes.
El
quórum para sesionar será de cuatro miembros.
Artículo
14.—La Comisión podrá sesionar extraordinariamente en cualquier otro lugar del
cantón, siempre y cuando así lo decida a lo interno la Comisión por simple
mayoría de votos o por acuerdo del Concejo Municipal.
CAPÍTULO III
De
los recursos y sanciones
Artículo15.—El Concejo
Municipal establecerá como sanción la destitución de los miembros de la
Comisión cuando alguno de sus miembros incurra en alguna de las siguientes
causas:
a) Por violación
evidente y comprobada de las leyes y reglamentos que regulan la materia.
b) Cuando se incurra en actos lesivos a las buenas
costumbres.
c) Cuando renuncien, dejen sus cargos como
regidor o bien deje de pertenecer a cualquiera de las organizaciones de la
sociedad civil organizada a las cuales representa en el seno de la Comisión.
d) Cuando algún miembro por diversas razones dejo
de asistir a cinco sesiones en forma consecutiva e injustificada y 8 en forma
alterna e injustificada durante un año, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 16.—Cuando se
produzca alguna vacante por la destitución de un miembro de la comisión el
Concejo Municipal deberá comunicar el acuerdo a la entidad representada y a la
persona afectada, dando las razones que fundamentaron su decisión.
Artículo
17.—La decisión de separación tendrá recurso de
apelación en forma escrita y especificada las razones que tiene para oponerse a
tal decisión. Para ello contara con cinco días hábiles después de haber
recibido la notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe ninguna
oposición el acto quedará en firme.
Artículo
18.—Una vez en firme el acto de la destitución, la comisión
solicitara a la Municipalidad la reposición inmediata del miembro separado,
para lo cual comunicara a la entidad respectiva.
Artículo
19.—En caso de presentar la apelación y esta no sea acogida por el Concejo
Municipal, ya sea por extemporánea o por que las razones aducidas no sean lo
suficiente satisfactorias, se debe dar por agotada la vía administrativa.
Artículo
20.—Los miembros de la comisión podrán presentar
recursos de revisión de acuerdos que no hayan sido aprobados en forma
definitiva, antes de la aprobación del acta.
Artículo
21.—La admisión de recursos de revisión se determinará
por simple mayoría de votos.
Artículo
22.—Son susceptibles de revisión todos aquellos
acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente.
Artículo
23.—Cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados por
alguna disposición tomada por la Comisión, podrá presentar recurso de
revocatoria, y apelación para ante la Comisión Local de Planificación, dentro
del quinto día hábil y en un documento razonado indicado si es por ilegalidad
y/o oportunidad. La Comisión deberá resolver la revocatoria y el Concejo
Municipal la apelación que corresponda en un lapso de diez días hábiles a
partir del momento en que formalmente se conozca.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
generales
Artículo 24.—La Municipalidad
de Talamanca deberá incluir anualmente recursos suficientes para darle
sostenibilidad al Plan de Ordenamiento Territorial través de la Comisión de
Planificación.
Artículo
25.—La Comisión de Planificación distribuirá los
recursos de un 20% mínimo para gastos administrativos y el resto para darle
seguimiento al plan de desarrollo local.
Artículo
26.—La Comisión de Planificación podrá a través de la
Municipalidad contratar servicios para darle mantenimiento al Plan de Ordenamiento
Territorial del Cantón.
Artículo
27.—La Municipalidad facilitará a la Comisión de
Planificación las instalaciones municipales y las facilidades en cuanto a
transporte, uso de equipo y materiales de la municipalidad para el buen
funcionamiento de sus fines incluyendo funcionarios administrativos.
Artículo
28.—Toda iniciativa presentada por regidores, el alcalde/sa o persona fiscal o
jurídica para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones del plan de
ordenamiento territorial, deben ser remitidas a la Comisión Local de
Planificación Territorial para su estudio y recomendación al Concejo Municipal.
Se determinara la respuesta en 30 días hábiles según la legislación vigente.
Aprobado
en la sesión extraordinaria Nº 07 de la Comisión Local de Planificación y
Ordenamiento Territorial de Talamanca el día 23 del mes junio del año 2014,
Acuerdo Nº 02 y ratificada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 202
del 18 de julio del año 2014. Rige 11 días después de su publicación.
Ciudad de Bribrí-Talamanca, 12 de agosto de 2014.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(IN2014053615).
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria
N° 31 del 4 agosto 2014, acuerda aprobar el siguiente extracto para el Reglamento
de Aceras, de conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código
Municipal, acuerda dejar en firme el reglamento de aceras publicado en La
Gaceta Digital 24 del 4 de febrero del 2013, una vez transcurrido el
periodo de consulta pública y no haberse presentado recomendaciones no
vinculantes por parte de los administrados. Rige a partir de su publicación.
Zarcero 21 de agosto del 2014.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014054076).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5657-2014,
celebrada el 30 de julio del 2014,
dispuso en firme:
aprobar la revisión del Programa
Macroeconómico 2014-2015, incorporándole las observaciones hechas en esta
oportunidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b), del artículo 14,
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el
siguiente texto:
REVISIÓN
PROGRAMA MACROECONÓMICO
2014-2015
Junta
Directiva[6]
Presidente
Olivier
Castro Pérez
Ministro
de Hacienda
Helio
Fallas Venegas
Directores
Jorge
Alfaro Alfaro
Silvia
Charpentier Brenes
Juan
Rafael Vargas Brenes
En el
cumplimiento de los objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica, en su
Ley Orgánica, un elemento esencial es la adecuada comunicación de las medidas
de política económica que adopta esta Entidad y, por tanto, hace del
conocimiento público la revisión del Programa Macroeconómico 2014-2015,
aprobada por la Junta Directiva en el artículo 7 de la sesión 5657-2014 del 30
de julio del 2014[7].
En la primera
parte del 2014 la economía mundial continuó con un crecimiento moderado,
resultado del lento proceso de recuperación en países avanzados y de la
desaceleración en naciones emergentes. Las bajas presiones de demanda en países
avanzados mantuvo la inflación internacional bajo control. Además, los mercados
financieros internacionales mostraron una relativa estabilidad, toda vez que
habían reaccionado de manera anticipada en el 2013, en particular ante el
retiro gradual del estímulo monetario por parte del Banco de la Reserva Federal
de los Estados Unidos de América, proceso que inició en enero del 2014.
En el campo interno, el balance
macroeconómico del primer semestre del 2014 fue positivo, en el tanto:
i) La inflación interanual estuvo en el
rango meta, definido en 4% ± 1 punto porcentual.
ii) El crecimiento económico en torno al 4% no
generó presiones de demanda agregada sobre la inflación y, los indicadores de
empleo mejoraron con respecto a lo observado en el 2013.
iii) El déficit en cuenta corriente fue
financiado con capital de mediano y largo plazo.
iv) Los agregados monetarios y crediticios
crecieron acorde con la meta de inflación, el crecimiento de la producción y el
incremento gradual en el grado de profundización financiera.
v) Las tasas de interés mostraron moderados
incrementos, en tanto que el tipo de cambio, luego de presentar, en el primer
trimestre del año, un comportamiento alcista y mayor volatilidad, ha tendido a
estabilizarse.
Con base en el análisis de esa
coyuntura y la evolución prevista para las variables macroeconómicas en los
siguientes dieciocho meses, la revisión del Programa Macroeconómico de julio
del 2014 mantiene la meta de inflación en 4% con un rango de tolerancia de ± 1
punto porcentual, para lo que resta del lapso 2014-2015.
Aun cuando la
inflación en el primer semestre del 2014 se ubicó dentro del rango meta, a
partir de marzo se ha notado una aceleración y las previsiones señalan que
existe una alta probabilidad de que en algunos meses se desvíe de manera
transitoria de esa meta. No obstante, esta Junta Directiva acordó mantener la
meta de inflación planteada en enero pasado, sustentada en las siguientes
razones:
i) No
existen presiones sobre la inflación ocasionadas por el comportamiento de la
demanda agregada. Además, la evolución de los indicadores monetarios y
crediticios es congruente con esa meta de inflación, por lo que, a futuro, no
se estiman tensiones adicionales sobre el crecimiento de los precios.
ii) El
incremento reciente en los precios internos respondió, en buena medida, a los
efectos transitorios de mayores tarifas de bienes y servicios regulados y del
aumento en el tipo de cambio. A pesar de su carácter temporal, estos eventos
han incidido en las expectativas inflacionarias, que han superado el 6%,
comportamiento que podría tener implicaciones de segunda ronda sobre la
inflación.
Para
evitar que se materialicen efectos de segundo orden, la Junta Directiva
incrementó la Tasa de política monetaria en dos ocasiones (en marzo y mayo
pasados) y considera procedente dar espacio para que esas medidas generen los
resultados esperados y que la inflación retorne al rango meta en el 2015.
Además,
el Banco Central continuará vigilante para que no se presenten episodios de
ajustes violentos en el tipo de cambio, como los observados a inicios del 2014.
iii) Considerando
que las perturbaciones en la inflación son de carácter transitorio, este
Directorio mantiene su visión de mediano plazo dirigida a buscar inflaciones
bajas y estables, por cuanto reconoce que ello favorece:
a. La
estabilidad de las variables macroeconómicas, en especial de las tasas de
interés y del tipo de cambio, lo que facilita la toma de decisiones de ahorro e
inversión y, por ende el crecimiento económico y la generación de empleo.
b. El
proceso de desdolarización, y con ello la efectividad de la política monetaria.
c. La
equidad, en el tanto la inflación afecta en mayor medida a los grupos de
ingresos bajos y fijos.
d. Además,
mediante la estabilidad interna del colón el Banco Central contribuye a crear
un entorno apropiado para que los resultados en otras áreas de la política
económica sean congruentes con la búsqueda de la estabilidad macroeconómica del
país.
iv) La
evidencia internacional señala que no es atípico que los países enfrenten
variaciones de precios ajenos al control monetario, que les desvíen
transitoriamente de su rango meta de inflación.
Países
como Costa Rica, que dan prioridad al objetivo de estabilidad interna de la
moneda, han enfrentado este tipo de desvíos. Dada la naturaleza transitoria de
esos choques, los bancos centrales optaron por mantener la meta, para
fortalecer la credibilidad de los agentes económicos en el compromiso institucional
con el control de la inflación en el mediano plazo.
En cuanto a las
proyecciones macroeconómicas, el proceso de revisión llevó a una reducción en
el ritmo de crecimiento económico con respecto a lo previsto el pasado mes de
enero. La revisión a la baja obedece, principalmente, a dos eventos. Por un
lado el retiro de operaciones de manufactura de la empresa Intel y, por otro,
la menor inversión en obra pública.
Se prevé que el
déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos alcance, en promedio, 5,4%
del Producto Interno Bruto. Este faltante sería financiado con capital de
mediano y largo plazo, en su mayoría flujos provenientes de inversión
extranjera directa.
Aunque esta
revisión del Programa Macroeconómico no considera el efecto de reformas estructurales
que procuren una solución al problema de las finanzas públicas, supone que el
país tendría acceso a recursos externos de mediano y largo plazo, que
permitirán atenuar, en parte, las presiones del financiamiento del déficit
fiscal sobre las tasas de interés. No obstante, en la medida en que las
acciones previstas por parte del Ministerio de Hacienda para reducir el
desbalance fiscal den los resultados esperados las citadas presiones serían
menores.
De los riesgos
identificados para este lapso destacan la presión que sobre los mercados
financieros locales podría tener el financiamiento del déficit fiscal y la
lenta convergencia de las expectativas inflacionarias a la meta de inflación.
En razón de ello
el Banco Central de Costa Rica continuará con sus esfuerzos por mejorar la
comunicación con la sociedad costarricense, para promover el adecuado
entendimiento de sus acciones y facilitar el proceso de formación de
expectativas por parte de los agentes económicos. Asimismo, mantendrá un
seguimiento cercano de la situación macroeconómica del país, con el fin de
ajustar, oportunamente, la postura de su política monetaria ante factores que
atenten contra el cumplimiento de los objetivos asignados.
REVISIÓN DEL PROGRAMA
MACROECONÓMICO 2014-2015
1. INTRODUCCIÓN
El Banco Central
de Costa Rica, en adelante Banco Central, presenta la revisión de su Programa
Macroeconómico 2014-2015 para informar a la sociedad sobre la evolución de las
principales variables macroeconómicas en el primer semestre del 2014, las medidas
de política económica que aplicará y las proyecciones para los próximos
dieciocho meses, congruentes a su vez con la consecución de los objetivos
prioritarios establecidos en el artículo 2 de su Ley Orgánica (Ley N° 7558).
La coyuntura
económica en el primer semestre del 2014 estuvo caracterizada por:
i) La
inflación general y subyacente se mantuvieron en el rango meta establecido para
el 2014 (en junio las tasas interanuales fueron de 4,6% y 4,1%,
respectivamente). Sin embargo, a partir de marzo estos indicadores se
aceleraron y las expectativas de inflación a 12 meses continuaron fuera del
rango meta.
ii) El
crecimiento de la producción (3,9%) fue superior al observado en igual período
del 2013 (2,9%) y no generó presiones adicionales de demanda agregada sobre la
inflación. En línea con la actividad económica, los indicadores de empleo
reflejaron una mejoría (mayor tasa neta de participación y relativa estabilidad
en la tasa de desempleo).
iii) El
déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos (2,2% del PIB) fue
financiado con flujos de mediano y largo plazo, mayoritariamente provenientes
de inversión directa.
iv) Los
agregados monetarios y crediticios crecieron acorde con la meta de inflación,
el crecimiento económico y el proceso incremental de profundización financiera.
No obstante, a diferencia de lo previsto, estos indicadores presentaron cambios
en la composición por moneda: mayor preferencia por ahorrar en dólares y por
contratar crédito en colones.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
v) Luego del abrupto incremento en el tipo de
cambio en el primer trimestre, acompañado de mayor volatilidad, éste tendió a
estabilizarse.
vi) El
déficit del Gobierno Central alcanzó 2,6% del PIB (2,3% en igual lapso del
2013). El financiamiento de esta brecha ha generado presiones alcistas sobre
las tasas de interés en el mercado local, efecto que hubiese sido mayor de no
haber dispuesto de los recursos provenientes de la colocación de títulos de
deuda externa.
Bajo este panorama y, acorde con lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7558, para lo que resta del bienio
2014-2015, en la revisión del Programa Macroeconómico 2014-2015 se mantiene la
meta de inflación en 4% ±1 p.p., tal como fue establecida a inicios del 2014.
Esta decisión estuvo precedida por el
análisis de los costos y beneficios asociados a los escenarios de política de
mantener o modificar la meta de inflación. Ello por cuanto las proyecciones del
Banco Central sugieren que existe una alta probabilidad de que se presenten
desvíos transitorios con respecto a dicha meta, particularmente en el segundo
semestre del año e inicios del 2015[8].
Como principales fuentes de esos
eventuales desvíos están, por un lado, los efectos inerciales del aumento en el
tipo de cambio y, por otro los incrementos (aprobados o previstos) en algunos
precios de bienes y servicios regulados, como agua y electricidad. A lo
anterior se suma el hecho de que las tasas de inflación en el segundo semestre
del 2013 fueron relativamente bajas (efecto base[9]).
En este contexto, la Junta Directiva
consideró que modificar el rango meta de inflación para validar esas
proyecciones, si bien amplía los grados de libertad para que el Banco Central
reaccione ante choques de oferta, presenta las siguientes desventajas: i) es
una visión de corto plazo; ii) valida crecimientos de agregados monetarios
superiores a los requeridos por la economía, con costos en términos de mayores
presiones inflacionarias a futuro; iii) dado el carácter temporal del desvío,
luego será preciso ajustar la meta y; iv) retarda la convergencia hacia la
inflación de socios comerciales en el mediano plazo.
La Junta Directiva también reconoce
que mantener la meta de inflación en 4% ±1 p.p. requiere de un mayor esfuerzo
de comunicación, para que esos desvíos transitorios no erosionen la
credibilidad de los agentes económicos en la Institución. No obstante,
considera que existen las condiciones para mantener la meta planteada el pasado
mes de enero en el tanto:
i) No existen presiones por la vía de la demanda
agregada[10] y los indicadores monetarios y
crediticios (determinantes macroeconómicos de la inflación en el largo plazo)
evolucionan de manera congruente con dicha meta, por lo que no estarían
generando, a futuro, presiones adicionales de inflación.
ii) La decisión se enmarca en una visión de
mediano y largo plazo y por tanto, da continuidad al proceso que busca la
convergencia gradual hacia la inflación de largo plazo de los principales
socios comerciales del país (en torno al 3%[11]).
Este Directorio considera que cumplir
con el objetivo prioritario de estabilidad interna de la moneda es el mejor
aporte que esta Entidad puede realizar a la sociedad costarricense. En términos
generales, las inflaciones bajas y estables
no solo facilitan el cálculo económico para la toma de decisiones de ahorro e
inversión, sino también tienen un efecto redistributivo, en favor de los
agentes de menores ingresos. De esta forma el Banco Central contribuye con la
promoción del crecimiento económico y de la estabilidad del sistema financiero
costarricense.
Además,
la estabilidad interna del colón contribuye a crear un entorno apropiado para
que los resultados en otras áreas de la política económica sean congruentes con
la búsqueda de la estabilidad macroeconómica del país.
iii) Los
desvíos previstos en la inflación serían transitorios. Las previsiones del
Banco Central indican que en el 2015 la inflación retornaría al rango meta
definido en esta ocasión.
El
retorno de la inflación a niveles dentro del rango meta se facilitaría por los
incrementos aplicados en la Tasa de política monetaria (TPM) en marzo y mayo
últimos, que procuraron contener los denominados efectos de segunda ronda sobre
la inflación, en particular los asociados a la política salarial.
Además,
la evidencia internacional señala que, ante choques transitorios de inflación,
los bancos centrales suelen mantener su meta, dando prioridad al compromiso con
una inflación baja y estable en el mediano plazo. El recuadro 1 detalla la
experiencia de algunos bancos centrales, con una estrategia monetaria de meta
de inflación, que han enfrentado situaciones en que la inflación se desvió
transitoriamente de sus metas.
En materia de
estabilidad externa del colón, el Banco Central contribuirá a que existan
condiciones para que la economía sea capaz de atraer el ahorro externo de
mediano y largo plazo, requerido para financiar la brecha en cuenta corriente
de la balanza de pagos.
La consecución de
los objetivos planteados en la revisión del Programa Macroeconómico 2014-2015
requiere, en el campo monetario, que el Banco Central se apoye en las
siguientes medidas:
i) Mantener
la tasa de encaje mínimo legal en 15%, tanto para operaciones denominadas en
colones como en moneda extranjera.
ii) Gestión
activa de liquidez en el Mercado Integrado de Liquidez, en procura de que la
TPM sea uno de los principales instrumentos de política monetaria. El ejercicio
inicia con una TPM en 5,25%; sin embargo, se aplicarán los cambios necesarios
en la medida en que la evolución de los determinantes macroeconómicos de la
inflación así lo requieran.
iii) En
gestión de deuda, mantendrá la política de coordinación con el Ministerio de
Hacienda, evitará la concentración de vencimientos en fechas focales y
promoverá la colocación de instrumentos de deuda a plazos mayores.
iv) La
constitución de la reserva de liquidez en moneda nacional en depósitos en el
Mercado Integrado de Liquidez, para fortalecer el control monetario.
En materia
cambiaria, el Banco Central mantendrá en el corto plazo la banda cambiaria con
el compromiso de avanzar hacia un régimen de mayor flexibilidad, en el tanto
existan condiciones para la migración ordenada. Bajo este esquema, se garantiza
la estabilidad del tipo de cambio (de ninguna manera debe interpretarse como
tipo de cambio fijo), lo que lleva a mantener la política de intervenciones tal
como ha sido aplicada hasta la fecha.
Además, la
revisión del Programa Macroeconómico 2014-2015 incorpora la posibilidad de
aplicar un programa de compra divisas por un máximo de EUA$250 millones en el
lapso agosto 2014-diciembre 2015. La medida busca que el saldo de reservas
internacionales netas se ubique en torno al 13,8% del PIB al término del
período. Estas compras se harían atendiendo consideraciones de inflación, tipo
de cambio y tasas de interés.
Bajo este
panorama, las proyecciones económicas 2014-2015 fueron realizadas bajo los
siguientes supuestos:
i) Recuperación
gradual de la economía mundial con riesgos a la baja y estabilidad en precios
de materias primas.
ii) No
incorpora efectos de reformas fiscales estructurales y supone que en el 2015 el
Gobierno se financiaría, en parte, con la última emisión de títulos de deuda
externa (EUA$1.000 millones). Dado el deterioro fiscal previsto el
financiamiento interno requerido presionaría al alza las tasas de interés; no
obstante, en la medida en que las acciones previstas por parte del Ministerio
de Hacienda para reducir el desbalance fiscal den los resultados esperados las
citadas presiones serían menores.
Las proyecciones
macroeconómicas para el bienio 2014-2015 presentan un panorama caracterizado
por:
i) Crecimiento
económico de 3,6% y 3,4% en ese orden. Estas tasas fueron revisadas a la baja e
incorporan un menor grado de ejecución de obra pública y el efecto gradual del
retiro del componente de manufactura de la empresa Intel.
ii) El
déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos se ubicará alrededor de 5,4%
del PIB, financiado con recursos de mediano y largo plazo.
iii) Los
agregados monetarios y crediticios crecerían en promedio en torno a 11% anual.
Estas tasas son congruentes con la meta de inflación, un mayor grado de
profundización financiera y, serían suficientes para atender el crecimiento de
la actividad económica previsto para estos años.
Como se ha
señalado en otras ocasiones, el Banco Central ajustará su política ante
comportamientos del entorno macroeconómico, externo e interno, que atenten
contra el cumplimiento de los objetivos asignados en su Ley Orgánica.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente revisión contempla riesgos
que, de materializarse, podrían comprometer el logro de la meta inflacionaria y
las proyecciones macroeconómicas. Entre estos riesgos sobresalen, además del
citado desequilibrio fiscal, la lenta convergencia de las expectativas de
inflación hacia la meta, efectos adversos sobre la producción del fenómeno del
Niño Oscilación Sur y aumentos no previstos en precios de materias primas ante
problemas geopolíticos en Europa del Este y Oriente Medio.
2. SITUACIÓN
MACROECONÓMICA EN EL PRIMER SEMESTRE DEL 2014
2.1. Economía internacional
Las economías avanzadas continúan en
proceso de recuperación, algunas apoyadas en una mejora cíclica y en la
ejecución de medidas fiscales y monetarias.
El Producto Interno Bruto (PIB) de
Estados Unidos se expandió a una tasa anual de 4,0% en el segundo trimestre,
luego de contraerse en 2,1% el trimestre previo (cifra revisada por el Departamento
de Comercio). Dada la evolución positiva de los indicadores de empleo, las
autoridades monetarias de ese país estiman que el primer incremento en la tasa
de política monetaria ocurriría en el 2015.
La recuperación económica en la Zona
del euro fue resultado del dinamismo tanto de la demanda interna como la
externa. El PIB creció 0,8% en el primer trimestre del 2014 (anualizado) y
mejoraron los indicadores del mercado laboral (la tasa de desempleo cayó 0,3
p.p. entre enero del 2013 y mayo de este año).
Por su parte, el grupo de economías
emergentes presentaron tasas de crecimiento desaceleradas, pero aún robustas,
evidenciando problemas estructurales que afectan su producto potencial en
países como China. Los analistas internacionales estiman que la mejora en las
previsiones de crecimiento de países avanzados impulsaría la demanda externa de
los emergentes.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En materia de inflación, la mayoría de
las economías avanzadas mantiene niveles bajos e incluso algunas tienen el
riesgo de deflación. Esta situación preocupa, en particular, a las autoridades
de la Zona del euro, cuya tasa de inflación fue 0,5% en mayo del 2014. Según el
FMI las holguras en la capacidad productiva contribuyen a mantener ese
comportamiento, lo cual podría dificultar la reducción de los desequilibrios en
los países de esa zona.
La inflación promedio de los
principales socios comerciales del país en el primer semestre del 2014 fue 2,1%
(2,2% en 2013), por lo que el diferencial entre ese indicador y la tasa media
de inflación local fue 1,5 p.p. (0,6 p.p. con respecto a la inflación de largo
plazo de los socios comerciales, estimada en 3,0%).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Durante el lapso en comentario los
flujos de capital, tasas de interés y precios de activos reflejaron
expectativas de aumento en la tasa de interés en Estados Unidos (aunque en
menor medida que en 2013), riesgos geopolíticos en Europa del Este y las
perspectivas de desaceleración de la actividad económica en China.
2.2. Economía nacional
2.2.1. Inflación
La inflación,
medida con la variación interanual del Índice de precios al consumidor a junio
del 2014 fue 4,6% (3,6% promedio semestral) [12] y estuvo en el rango meta durante la mayor parte de
este semestre, condición que también presentó la inflación subyacente[13] (interanual a junio de 4,1%).
No obstante, a partir de marzo los
indicadores de inflación mostraron presiones alcistas, mayores a las estimadas
a inicios de año. Este comportamiento estuvo asociado, principalmente, a la
variación del tipo de cambio nominal (acumuló 10,2% en el primer semestre) y el
aumento en precios de algunos bienes y servicios regulados (electricidad y
combustibles acumularon alrededor de 16% a junio).
El aumento en el
tipo de cambio exacerbó las expectativas de variación cambiaria y, con ello la
inflación esperada. Esta última variable mostró un valor medio de 6,0% en el
primer bimestre y de 6,7%[14] de marzo a
junio, lo que retarda la convergencia hacia el rango meta de inflación,
característica presente desde marzo del 2013.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Durante el lapso en comentario no se
observaron presiones de inflación por demanda (estimaciones de brecha del
producto negativas) ni de origen externo. Además, como se señala más adelante,
los agregados monetarios y crediticios, determinantes de la inflación en el
largo plazo, mostraron una trayectoria congruente con el crecimiento real del
PIB y la meta de inflación, por lo cual su comportamiento no estaría generando,
a futuro, presiones adicionales de demanda.
2.2.2. Actividad
económica
La actividad
económica del país, medida con la tendencia ciclo del Producto Interno Bruto
(PIB) real, se estima creció 3,9% en el primer semestre del 2014 (4,1% en el
semestre previo y 2,9% un año atrás).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Por el lado de la oferta, el
crecimiento del PIB estuvo liderado por el desempeño de las industrias de
servicios, destacando:
i) Transporte,
almacenamiento y comunicaciones, con un aumento de 5,5%. Sobresalen las
actividades de telecomunicaciones, en especial telefonía celular e internet, y
las relacionadas con transporte de carga por carretera y de pasajeros.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ii) Comercio,
restaurantes y hoteles subió 3,7% (3,2% en 2013), congruente con el crecimiento
de la demanda interna. El mayor aporte provino de las ventas minoristas de
aparatos eléctricos y del hogar, teléfonos celulares y pantallas de televisión;
productos de plástico para la industria de la construcción y de caucho. Por su
parte, el aumento de la demanda por servicios prestados al turismo receptor y
de la demanda interna incidieron positivamente en las
actividades de hoteles y restaurantes.
iii) Los servicios financieros y seguros
crecieron 8,4% (6,8% en 2013), como resultado de la mayor colocación de crédito
y captación de fondos. También influyó el aumento en comisiones por operaciones
cambiarias y tarjetas de crédito.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
iv) En el resto de servicios destacó la
evolución de los comunales, sociales y personales, seguido de los servicios
prestados a empresas[15].
La construcción creció 3,0% (3,2% en
2013) explicado por el aumento de la construcción con destino privado (5,2%) de
obras habitacionales y de uso mixto. En tanto la construcción con destino
público mostró una caída de 2,1%, principalmente por la menor ejecución
presupuestaria de proyectos hidroeléctricos. La evolución de indicadores
relacionados con esta industria, como el crédito para vivienda, la producción
de insumos para construcción, la solicitud de permisos de construcción y el
empleo fue congruente con lo señalado anteriormente.
La producción agropecuaria aumentó
5,9% (-0,9% en 2013), resultado de la recuperación en los cultivos de piña,
banano[16], melón[17] y café[18].
La manufactura creció 3,1% (1,1% en
2013), especialmente por la mejora en las ventas de empresas adscritas al
régimen definitivo, de productos plásticos, café, farmacéuticos, llantas y
prendas de vestir. A lo anterior se sumó el mejor desempeño que desde el segundo
semestre del 2013 han mostrado las ventas de empresas adscritas al régimen de
zonas francas[19].
Desde el punto de vista de los
componentes del gasto, al igual que en 2013, en el primer semestre del 2014 la
mayor contribución al PIB real provino de la demanda interna, con un aporte de
2,7 p.p. (la demanda externa neta contribuyó con 1,2 p.p.).
En el crecimiento de la demanda
interna fue determinante el aporte del gasto en consumo de los hogares (2,3
p.p.), seguido por la formación bruta de capital y del consumo de Gobierno
(ambos con 0,2 p.p.)[20].
El gasto en consumo de los hogares
aumentó 3,6% (3,1% en 2013), lo que va en línea con la mejora que muestra la
Encuesta de Confianza del Consumidor[21], principalmente, por el mayor consumo
de bienes de origen importado (productos farmacéuticos, vehículos, alimentos,
tejidos y prendas de vestir) y, servicios de telecomunicaciones (internet y
telefonía celular). Además, este comportamiento es congruente con la evolución
del ingreso disponible (5,2%) y las condiciones favorables de acceso al
financiamiento bancario.
El crecimiento en la formación bruta
de capital de 6,1% (12,8% en 2013) reflejó el comportamiento de: i) las
industrias manufacturera y de comunicaciones, en rubros de equipo para
electricidad y telecomunicaciones; ii) el avance en obras de construcción para
la solución habitacional y de uso mixto y; iii) la construcción y
rehabilitación de vías de comunicación terrestre (carreteras y puentes), obras
de infraestructura hospitalaria y proyectos de agua potable y saneamiento.
Estos efectos fueron parcialmente compensados por la menor inversión privada en
maquinaria y equipo de origen importado utilizados en la industria
manufacturera y la actividad de transporte y almacenamiento.
El consumo del Gobierno General creció
3,1% (3,6% el año previo). La desaceleración provino de menores compras de
bienes y servicios y del menor crecimiento en la contratación de plazas.
La demanda
externa por bienes y servicios decreció 0,6% durante el primer semestre de 2014
(1,9% en 2013), situación asociada, en especial, con la reducción en las ventas
de microcomponentes electrónicos[22] y alcohol[23]. El
comportamiento señalado fue atenuado por las mayores ventas de empresas del
régimen definitivo, principalmente de productos agrícolas (piña, banano y
melón) y por los servicios vinculados al turismo receptor y los de informática.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las importaciones
de bienes y servicios cayeron 2,8% (crecimiento de 4,5% en 2013). Según destino
económico, la caída estuvo concentrada en las compras de insumos para la
industria eléctrica y electrónica de empresas de regímenes especiales, efecto
atenuado por la mayor adquisición de materias primas plásticas, metalúrgicas,
productos plásticos, alimenticios y vehículos; así como por las mayores compras
(3,2%) de servicios de transporte y viajes por parte de los residentes.
El comportamiento
del empleo estuvo acorde con la evolución de la actividad económica. En el
primer trimestre del 2014 la tasa neta de participación fue de 63,9% (61,8% en
igual lapso de 2013), como resultado del incremento en la población
económicamente activa (PEA), tanto por la incorporación de personas
anteriormente inactivas (52.459) como por el aumento de personas en edad de
trabajar que encontraron empleo o al menos realizaron gestiones para
conseguirlo (63.493).
La mayor cantidad
de personas incorporadas a la PEA (100.018) encontró empleo, lo que representó
una variación interanual de 5,0%; no obstante, con el aumento de desocupados
(7,6%), la tasa de desempleo fue 9,7% (9,5% primer trimestre de 2013).
Entre las
actividades que generaron mayores fuentes de empleo están el comercio,
actividades profesionales científicas y técnicas y los hogares como
empleadores.
Las personas
desocupadas se caracterizaron, en mayor medida, por: i) pertenecer al grupo
entre 15 a 24 años de edad (47,5%), ii) tener hasta educación secundaria
(79,7%), iii) ser costarricenses (90,3%), iv) ser residentes de zonas urbanas
(77,1%) y, v) tener menos de tres meses de estar desocupados (52,5%).
2.2.3. Balanza de pagos
Las transacciones
del país con el resto del mundo durante el primer semestre del 2014 se
caracterizaron por un déficit en la cuenta corriente similar al observado en
igual lapso del 2013, en tanto los flujos de capital, aunque menores, fueron
suficientes para financiar esta brecha y aumentar el saldo de reservas
internacionales netas (RIN).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El déficit en la cuenta corriente
alcanzó 2,2% del PIB, resultado del mayor desbalance del intercambio de bienes
y el pago neto a los factores productivos de no residentes respecto al de 2013;
estos efectos fueron compensados por el mejor desempeño de los servicios y las
transferencias corrientes. Los flujos de ahorro externo fueron suficientes para
financiar el déficit en la cuenta corriente y acumular activos de reserva por
EUA$163 millones.
En el comercio de bienes destacó la
caída en exportaciones e importaciones de empresas adscritas a regímenes
especiales; en particular, las productoras de componentes electrónicos,
microprocesadores y alcohol. En contraste, en el régimen definitivo las compras
aumentaron casi 4% con respecto al primer semestre del 2013 (EUA$24,2 millones
por factura petrolera, menos de 0,1% del PIB).
El grupo de servicios siguió como el
más dinámico de la cuenta corriente, con una tasa interanual de 9,2%, explicada
por la evolución favorable de actividades de informática y procesamiento de
información, apoyo empresarial y turismo receptivo; estos rubros propiciaron un
mayor superávit respecto al observado en igual lapso del 2013.
El país tuvo acceso al ahorro externo
tanto para el sector público como privado, aunque en menor medida que lo
ocurrido en el primer semestre del 2013. En el 2014 el flujo neto de capital
representó 2,5% del PIB (4,3% en 2013). En las operaciones del sector público
destacó la colocación de bonos externos por parte del Gobierno Central
(EUA$1.000 millones) y la cancelación del bono serie BDE-2014 por EUA$250
millones. A pesar de los menores flujos de inversión extranjera directa, esta
modalidad continuó como la principal fuente de ahorro externo y compensó, en
parte, la salida neta en otros sectores de la economía.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El balance neto de las transacciones
reales y financieras de la balanza de pagos llevó a un incremento en el saldo
de reservas internacionales netas (RIN) de EUA$163 millones. Ese saldo fue
equivalente a 14,6% del PIB, 6,1 meses de las importaciones de mercancías
generales y 2,1 veces el saldo de la base monetaria amplia.
2.2.4. Finanzas
públicas
Según información preliminar a junio
del 2014, el déficit financiero acumulado del Sector Público Global Reducido
fue equivalente a 2,0% del PIB, inferior en 0,5 p.p. al observado en igual
lapso del 2013. Dicho resultado estuvo determinado, principalmente, por la
mejora en las finanzas de las instituciones del resto del sector público no
financiero y del Banco Central, que fue parcialmente compensada por el mayor
déficit del Gobierno Central.
En particular, el Gobierno Central
acumuló en el primer semestre del 2014, un déficit de 2,6% del PIB (2,3% en
2013). El comportamiento de los ingresos y gastos (excluido el servicio de
intereses) llevó a un déficit primario de 1,4% del PIB, superior en 0,3 p.p. al
de un año antes.
La expansión del gasto gubernamental
continuó determinada, según los aportes a la tasa de variación total, por el
crecimiento de las transferencias corrientes (11,8%), remuneraciones (7,7%) y
gastos de capital (46,8%). Atenuó este efecto, la reducción (0,3%) del servicio
de intereses de la deuda interna, asociada a la baja de las tasas de interés
internas en el segundo semestre del 2013.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En los ingresos
destacó el menor crecimiento de la recaudación por los impuestos de renta y
ventas (5,9% y 5,5% respectivamente), pero en especial sobresalió la
desaceleración en el rubro de “otros ingresos tributarios” [24] (6,3% contra
22,7% en 2013). Este efecto fue parcialmente compensado por los tributos de
aduanas (rubro que representa casi el 26% del total de ingresos), en parte
explicado por el efecto del aumento del tipo de cambio sobre el valor de las
importaciones.
Por su parte, el déficit financiero
del Banco Central acumulado a junio fue ¢93.076 millones (según metodología
cuentas monetarias), inferior al observado en 2013 (0,3% del PIB contra 0,4%
hace un año). Este resultado estuvo influido por el menor diferencial entre el
costo medio de la captación y el rendimiento medio de los activos externos (7,4
p.p. contra 7,9 p.p. en 2013).
El resto del
sector público no financiero reducido (RSPNFR) [25], se estima
acumuló este semestre un superávit financiero equivalente a 0,9% del PIB
(superior en 0,7 p.p. al observado en igual período del 2013). Dicho resultado
se asoció especialmente a la mejora en las finanzas de la Caja Costarricense del
Seguro Social, la cual continuó con sus medidas de contención del gasto y, el
Instituto Costarricense de Electricidad por mayores ingresos percibidos por
servicios de electricidad.
Por otra parte, el saldo de la deuda
bruta total del Sector Público Global[26] ascendió a ¢14,9 billones a junio del
2014, equivalente a 54,8% del PIB y significó un incremento anual de 2,4 p.p.
con respecto a junio del 2013.
2.2.5. Agregados
monetarios, crédito, tasas de interés y tipo de cambio
En el primer semestre del 2014, los
agregados monetarios y crediticios mostraron tasas de crecimiento congruentes
con lo previsto en la programación macroeconómica, por lo que por esta vía no
se generaron presiones adicionales de demanda agregada.
No obstante, a
nivel de composición por monedas hubo diferencias en relación con lo programado
el pasado mes de enero. Ante el incremento en el tipo de cambio, concentrado en
el primer trimestre del 2014, que exacerbó las expectativas de variación
cambiaria y de inflación, los agentes económicos mostraron una mayor
preferencia por instrumentos de ahorro denominados en moneda extranjera y por
operaciones de crédito en moneda nacional, comportamiento que se moderó hacia finales del
período[27].
En términos relativos hubo una mayor
dolarización en agregados monetarios líquidos, toda vez que el componente en
dólares del medio circulante ampliado (promedio de saldos diarios) pasó de
36,1% en diciembre 2013 a 40,1% en junio 2014, en tanto que en agregados
amplios como la liquidez y la riqueza financiera total estas relaciones aumentaron
en 1,9 p.p. y 1,6 p.p., respectivamente.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Por su parte, la base monetaria
registró en el semestre una caída de ¢92.039 millones. La principal fuente de
contracción fue la venta neta de divisas por la intervención del Banco Central
con fines de estabilización; también incidió la cancelación de títulos de
propiedad y el aumento de depósitos del Gobierno Central. El impacto de esos
factores fue neutralizado parcialmente con la inyección de liquidez asociada al
déficit del Banco Central, a créditos netos de muy corto plazo en el Mercado
Integrado de Liquidez y a la reducción de obligaciones en moneda nacional
(Bonos de Estabilización Monetaria y Depósitos Electrónicos a Plazo).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El crédito al sector privado creció a
una tasa media anual de 14,3% (1,3 p.p. mayor a lo observado en igual lapso del
2013). Esa tasa es acorde con la meta de inflación, el proceso de
profundización financiera característico de los últimos años[28] y ha sido congruente con el
crecimiento de la actividad económica. Esa tasa puso de manifiesto el mayor
impulso en operaciones denominadas en colones, lo cual atenúa el riesgo
señalado por esta Entidad en programas macroeconómicos previos, relacionado con
el otorgamiento de crédito en moneda extranjera a agentes cuya principal fuente
de ingreso es en colones[29].
A
partir del estado de origen y aplicación de fondos del primer semestre del 2014
se identifica que, los intermediarios financieros atendieron sus operaciones de
crédito en colones con recursos provenientes de la liquidación de títulos
públicos y la captación de depósitos. En tanto, la disponibilidad de recursos
en dólares les permitió aumentar la tenencia de activos externos y de títulos
fiscales, toda vez que el saldo de crédito en esta moneda tan solo acumuló 1,3%
en el semestre.
En cuanto a tasas
de interés y tipo de cambio, los hechos destacables para este semestre fueron:
i) Las
tasas de interés mostraron un comportamiento gradual al alza.
El
comportamiento de las expectativas de inflación y de variación del tipo de
cambio en el primer trimestre del 2014, motivó a la Junta Directiva a
incrementar en dos ocasiones la Tasa de política monetaria[30], con el fin de
contener efectos de segunda ronda ante la lenta convergencia de las
expectativas a la meta de inflación.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Este
ajuste quedó de manifiesto en el costo de la liquidez y, gradualmente se ha ido
manifestando en las tasas de interés del sistema financiero. La Tasa Básica
Pasiva terminó el semestre en 6,95% anual, 45 p.b. por encima de la registrada
al término del 2013. Un ajuste similar registró el promedio de tasas de interés
activas del sistema financiero.
ii) El
tipo de cambio mostró en el primer semestre del año presiones alcistas en
relación con lo observado en los años previos, presiones concentradas en el
primer trimestre.
En
efecto, en el primer trimestre del año esta variable acumuló una variación de 10,2%
acompañada de mayor volatilidad[31], en tanto que a
partir de abril se caracterizó por una relativa estabilidad.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La evolución del tipo de cambio en
este lapso requirió de las siguientes acciones por parte del Banco Central:
• A
partir del 29 de enero último, siguiendo los criterios técnicos definidos por
la Junta Directiva, el Banco Central intervino para atenuar fluctuaciones
violentas en el tipo de cambio observadas durante el día.
En el primer semestre estas
intervenciones alcanzaron EUA$508,2 millones[32], de los cuales
66% fueron realizadas en el primer trimestre (mayor detalle en Regla
intervención intradía).
• Dado que los movimientos en el tipo de
cambio hasta inicios de marzo (dirección y velocidad) excedían el
comportamiento de las variables que determinan su tendencia de mediano plazo,
la Junta Directiva autorizó una modalidad adicional de intervención intrabanda,
para corregir fluctuaciones significativas del tipo de cambio sobre su
tendencia de mediano y largo plazo (mayor detalle en Regla intervención
entre días). Este tipo de intervención no ha sido utilizada.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
• Dado que las operaciones de divisas del
Sector Público no Bancario[33] tienen un peso
relativamente alto en el mercado cambiario (como demandante neto[34]) y, la evidencia
empírica señala que existe poca correspondencia entre estas operaciones y la
estacionalidad de los flujos de divisas del sector privado, la Junta Directiva
dispuso atender directamente el requerimiento neto de divisas de estos entes
con reservas internacionales y acudir al mercado para restituir esos recursos
cuando exista disponibilidad suficiente en la liquidación de divisas por parte
del sector privado (mayor detalle en Operaciones sector público no bancario).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Al
28 de julio último, estas operaciones implicaron una venta neta de EUA$22,3
millones, equivalente a 0,4% del saldo de Reservas internacionales adecuadas.
3. REVISIÓN
DEL PROGRAMA MACROECONÓMICO
2014-2015
3.1. Objetivos y medidas de política
La revisión del
Programa Macroeconómico para lo que resta del bienio 2014-2015 contempla la
recuperación gradual en el ritmo de crecimiento mundial con riesgos a la baja;
el efecto en los mercados financieros internacionales del retiro del estímulo
monetario en Estados Unidos; así como los resultados de las medidas de política
del Banco Central.
Los organismos
internacionales y agencias especializadas prevén un crecimiento de la actividad
económica mundial en el 2014-2015 superior a lo observado el año previo, ante
un mayor impulso de las economías avanzadas[35].
Pese al mayor
nivel de actividad económica mundial, se estima que la producción local durante
el 2014-2015 estaría impulsada, principalmente, por el gasto interno, apoyado
por el mayor ingreso disponible y la mejora en términos de intercambio. No
obstante, existen condicionantes internos de oferta que podrían limitar este
comportamiento.
Entre esos
riesgos destacan el asociado al traslado de operaciones de manufactura de la
empresa Intel y el efecto del fenómeno climático El Niño Oscilación Sur sobre
la actividad agropecuaria. Adicionalmente, las presiones del financiamiento del
déficit fiscal podrían encarecer el costo de los recursos para el sector
privado y limitar la inversión pública.
En este contexto
y en acato a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco
Central, la programación macroeconómica define como objetivos prioritarios
preservar la estabilidad interna y externa de la moneda y asegurar su
conversión a otras monedas.
Particularmente,
en materia de estabilidad interna, la Junta Directiva mantiene la meta de
inflación, medida con la variación interanual del Índice de precios al
consumidor, anunciada a inicios de año, esto es, 4% con un rango de tolerancia
de ± 1 p.p.
Esta decisión se
adoptó aun cuando existe una alta probabilidad de que en los próximos meses se
presenten desvíos transitorios con respecto a esa meta, y se fundamentó en las
siguientes razones:
i) Los
indicadores monetarios y crediticios evolucionan acorde con esa meta, por lo
que no generarían a futuro presiones adicionales de inflación por demanda
agregada.
ii) El
incremento en la inflación en el primer semestre del 2014 respondió, en buena
medida, a los aumentos en tarifas de bienes y servicios regulados y en el tipo
de cambio. A pesar de que estos efectos son transitorios; han tenido una
incidencia incremental en las expectativas inflacionarias, con el riesgo de que
generen efectos de segunda ronda sobre la inflación. Sin embargo, la Junta
Directiva estimó procedente dar espacio para que los ajustes en la TPM
aplicados en el primer semestre generen los resultados esperados y que la
inflación retorne al rango meta en el 2015.
iii) Mantener
la meta es congruente con la visión institucional de mediano plazo, de buscar
la convergencia gradual de la inflación local hacia la de los principales
socios comerciales.
Se
reconoce que mantener una inflación baja y estable contribuye con la
estabilidad de variables macroeconómicas como tasas de interés y tipo de
cambio, lo que favorece la toma de decisiones de ahorro e inversión y, por ende
el crecimiento económico y la generación de empleo. Además, reduce la carga del
impuesto inflacionario y desincentiva la dolarización de la economía, ampliando
con ello los grados de libertad de la política monetaria.
iv) La evidencia internacional señala que los
países pueden enfrentan choques de inflación ajenos al control monetario, que
les desvíen transitoriamente de su rango meta de inflación. Ante eventos de
carácter transitorio los bancos centrales suelen mantener su meta de inflación.
En materia de
estabilidad externa, el Banco Central contribuirá a que existan condiciones
para que la economía sea capaz de atraer el ahorro externo de largo plazo
requerido para financiar la brecha en cuenta corriente de la balanza de pagos.
Para alcanzar los
objetivos planteados en la revisión del Programa Macroeconómico 2014-2015 se
requiere la aplicación de las siguientes medidas de política monetaria y
cambiaria:
i) Mantener
la tasa de encaje mínimo legal en 15%, tanto para operaciones denominadas en
colones como en moneda extranjera.
ii) Continuar
con la gestión activa de liquidez, mediante la participación del Banco Central
en el Mercado Integrado de Liquidez. Con ello busca que la tasa de interés de
corto plazo se posicione como principal instrumento de política monetaria.
La Tasa
de política monetaria vigente a la fecha de esta revisión es 5,25%; sin embargo
se aplicarán los cambios necesarios en la medida en que la evolución de los
determinantes macroeconómicos de la inflación así lo requiera.
iii) Para una
adecuada administración de la deuda, mantendrá la coordinación con el
Ministerio de Hacienda y la estrategia de evitar la concentración de
vencimientos en fechas focales y promover la colocación de instrumentos de
deuda a plazos mayores.
Se
reconoce que el efecto monetario contractivo asociado a la venta de divisas
realizada en el primer semestre del año favorece esta estrategia, en el tanto
la menor presión para colocar instrumentos de deuda abrió espacios para
extender el plazo de vencimiento de estas obligaciones.
iv) La
constitución de la reserva de liquidez en moneda nacional[36] en depósitos en
el Mercado Integrado de Liquidez para fortalecer el control monetario. Esta
medida fue enviada en consulta pública en la tercera semana de julio (mayor
detalle en Cambio en Regulaciones de Política Monetaria).
v) Mantener
en el corto plazo el compromiso con los parámetros de la banda cambiaria hasta
tanto se den las condiciones para migrar a un esquema de mayor flexibilidad
cambiaria.
En un
contexto de retiro del estímulo monetario en economías avanzadas como Estados
Unidos y de incrementos previsibles en las tasas de interés internacional, se
reduce el riesgo de que el tipo de cambio vuelva a ubicarse en el extremo
inferior de la banda. Esta condición abre espacios para que el Banco Central
evalúe una salida ordenada del esquema de banda cambiaria. Es claro que la
adopción de un régimen de mayor flexibilidad se haría acompañar de
intervenciones de esta Entidad en el mercado cambiario con las reglas vigentes.
El
régimen cambiario que existe, de hecho, en Costa Rica es de flotación. En
consecuencia en las actuales circunstancias mantener la banda cambiaria no
contribuye a la estabilidad cambiaria. Además, se estima que la amplitud de la
banda (68,1% al 28 de julio del 2014) no solo hace que esos parámetros sean
irrelevantes, sino también pueden exacerbar movimientos en las expectativas
cambiarias disonantes con el entorno macroeconómico.
vi) Mantener un nivel de reservas internacionales
netas acorde con los requerimientos de la economía, en torno a 13,8% del PIB en
este lapso. Para ello se aplicará un programa de compra de reservas
internacionales para el lapso agosto 2014-diciembre 2015, por un monto máximo
de EUA$250 millones. Estas compras se realizarían atendiendo los costos
(inflación, tipo de cambio y tasas de interés) y beneficios (blindaje ante
choques externos).
Con el
cumplimiento de los objetivos prioritarios (estabilidad interna y externa del
colón), el Banco Central contribuye a promover el ordenado desarrollo de la
economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos
productivos y la estabilidad del sistema financiero costarricense, objetivos
subsidiarios definidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de esta Entidad.
3.2. Proyecciones macroeconómicas 2014-2015
En lo que resta del lapso 2014-2015,
la evolución de la economía costarricense continuará condicionada por un
contexto internacional caracterizado por un crecimiento moderado con riesgos a
la baja y por mercados financieros en espera de incrementos en la tasa de
interés.
Las proyecciones
para Costa Rica señalan que la expansión de la producción en el 2014 vendría
impulsada por el gasto interno, apoyado por incrementos en el ingreso
disponible y una mejora en términos de intercambio. Para el 2015 se pronostica
un menor crecimiento del PIB como resultado, en mayor medida, de condicionantes
internos de oferta, que limitarían el desempeño de las exportaciones y de la
demanda interna, particularmente el retiro del componente de manufactura de la
empresa Intel, el fenómeno climatológico El Niño Oscilación Sur y el menor
nivel de inversión en obra pública.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El PIB real crecería 3,6% en el 2014,
inferior en 0,2 p.p. a lo proyectado en el mes de enero. Para el 2015 esa tasa
pasaría de 4,1% a 3,4%. En ambos años la revisión a la baja responde a la
desaceleración en las actividades de manufactura y construcción.
Por actividades, la producción estaría
liderada por las industrias de transporte, almacenamiento y comunicaciones[37]; comercio, restaurantes y hoteles;
servicios financieros y seguros y los servicios prestados a empresas[38].
Por su parte, la
manufactura crecería 2,0% y 1,6% en 2014[39] y 2015,
respectivamente. Contrario a lo observado en 2013[40], su crecimiento
estaría concentrado en el primer semestre del 2014. Estas proyecciones se
revisan a la baja en ambos años respecto a lo previsto en enero, debido al
efecto del traslado de operaciones de ensamblaje y pruebas de la empresa Intel
a Asia. El pronóstico también contempla la incorporación de nuevas empresas de
fabricación de productos médicos y textiles[41].
Se estima que la actividad de la
construcción se recuperaría en 2014 (3,2%), debido al incremento en la
construcción de obras civiles con destino privado (vivienda y edificaciones no
residenciales) y al avance previsto en obra pública (proyectos hidroeléctricos,
infraestructura hospitalaria y vial). Para el 2015 se pronostica una
desaceleración en el crecimiento (1,3%) por la menor ejecución de nuevas
construcciones públicas, dado que la construcción con destino privado crecería
en torno al 5,8%.
El panorama de la actividad
agropecuaria para el 2014-2015 se torna positivo, con un crecimiento de 4,0% y
2,8% respectivamente, sustentado en el aporte de la producción de piña, banano,
café y melón. En 2014 el crecimiento estaría concentrado en la primera parte
del año, consecuencia de la fase alta en producción de banano, piña y melón y
los programas de atención técnica para combatir la enfermedad de la roya en el
cultivo de café. En 2015 ante el agotamiento de la capacidad de área sembrada
en banano y piña, el ritmo de crecimiento de esta industria se moderaría.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Por componentes del gasto, la demanda
interna crecería 3,1% y 2,4% en el 2014-2015, respectivamente, inferior al
promedio de los cinco años previos (3,3%) y determinada en ambos años por el
aporte del consumo privado. Lo anterior es congruente con la evolución esperada
de las industrias que producen para el mercado interno.
En lo que respecta a la demanda
externa, se prevé una caída de 2,3% en 2014 debido a menores colocaciones de
empresas de regímenes especiales relacionadas con productos electrónicos y
procesadores; la mayor contracción se reflejaría en la segunda parte del año
cuando las exportaciones de bienes bajen 4,6%.
La recuperación en 2015 (1,3%) estaría
asociada con la mayor demanda por productos del régimen definitivo, atenuado
por la reducción en las ventas de regímenes especiales, particularmente de
productos electrónicos, toda vez que se espera se consoliden las exportaciones
de implementos médicos (odontológicos y aparatos de infusión y transfusión).
Las exportaciones de servicios en ambos años crecerían en torno a 6,0%, ante el
mayor ingreso de turistas, además de la favorable evolución de las ventas de
servicios de informática.
Por otro lado, las importaciones a
precios constantes decrecerían en el bienio 3,4% y 0,8% respectivamente, en
línea con el ritmo de crecimiento previsto de la actividad económica y suponen,
al igual que en las exportaciones, una reducción mayor en el segundo semestre
del 2014. Por destino económico, la reducción se explicaría por: i) menores
compras de insumos para la industria electrónica, compensadas en parte por la
adquisición de materias primas plásticas y metalúrgicas; ii) moderación en el
crecimiento de importaciones de bienes de capital y; iii) mayores importaciones
para consumo final.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El ingreso
nacional disponible crecería 4,4% y 4,8% en 2014 y 2015, respectivamente. Para
el 2014 la proyección fue revisada a la baja en relación con lo previsto en
enero (4,6%) ante la corrección de los ingresos esperados del exterior por
proyectos de inversión (con efecto directo sobre la contratación de mano de
obra local).
Dadas las
proyecciones de crecimiento mundial y lo previsto para la economía local, se
estima que el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos se ubicaría en
5,3% y 5,4% del PIB en el 2014 y 2015, respectivamente.
Se pronostica un
deterioro de la balanza comercial y del pago neto de los factores productivos
por el mayor pago de intereses y repatriación de utilidades, que serían
compensados parcialmente con el mayor aporte neto de servicios y el balance
positivo de transferencias corrientes.
La brecha en la
parte real de la balanza de pagos se prevé sería compensada en su totalidad por
flujos de capital de mediano y largo plazo (recursos privados y públicos).
Además se prevé una reducción en el saldo activos de reserva de EUA$466
millones en 2014 y un aumento de EUA$345 millones en 2015.
Durante el 2014
se estiman cotizaciones de hidrocarburos mayores en 2,4% respecto al 2013
(EUA$116,1 contra EUA$113,4 por barril de cóctel de hidrocarburos), mientras
que en el lapso 2014-2015 la cantidad de barriles aumentaría en promedio 3% por
año. La proyección de precios a futuro en los mercados internacionales indican
cotizaciones menores en 2015 (EUA$115,4 por barril), respecto a lo estimado
para 2014.
Las tasas de
crecimiento del comercio de bienes tenderían a desacelerarse en el bienio
2014-2015. Esta previsión considera que la situación económica mundial
continuaría con crecimiento moderado en los principales socios comerciales, lo
que influiría en el desempeño del comercio internacional, además del anuncio de
la compañía Intel de trasladar sus operaciones de manufactura en el país hacia
otras áreas.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En este contexto,
las exportaciones disminuirían 4,5% y 5,9% en términos nominales (reducciones
de 4,6% y 0,2% en términos reales) en el 2014 y 2015, respectivamente. Lo
anterior estaría asociado con las menores ventas externas de productos
manufacturados, principalmente de regímenes especiales. Las importaciones, una
vez excluido el efecto precio, disminuirían 4,4% y 1,3% en el bienio.
Se prevé que el
superávit de los servicios alcanzaría niveles de 10,6% y 11,2% del PIB en 2014
y 2015, respectivamente. Destaca el buen desempeño de informática e
información, actividades de apoyo empresarial y turismo receptivo[42]. Similar a
períodos anteriores este superávit compensaría parcialmente los balances
deficitarios de las cuentas de bienes y de renta de factores.
El pago neto a
los factores productivos mostraría un mayor desbalance en el bienio 2014–2015,
atribuido principalmente al mayor pago de intereses de la deuda pública externa
y la remisión de dividendos de las empresas extranjeras radicadas en el país a
su casa matriz.
El ingreso de recursos
por remesas de costarricenses radicados en el exterior se estima crecería en el
orden del 6,5% y 6,0% en el bienio 2014-2015, mientras que los envíos hacia el
exterior aumentarían a tasas de 12,0% y 4,0% en el mismo período.
La brecha
estimada en la cuenta corriente de la balanza de pagos para el 2014-2015 sería
financiada con ahorro externo de mediano y largo plazo, mayoritariamente
proveniente de la inversión directa.
Las operaciones
financieras del sector público prevén flujos netos positivos en el período
2014-2015 dados los desembolsos programados para
proyectos de obra pública y la menor cancelación de préstamos externos. Destaca
la última emisión de bonos externos por parte del Ministerio de Hacienda por
EUA$1.000 millones en el 2015, de manera tal que el endeudamiento público neto
de largo plazo, contribuiría a incrementar el flujo de divisas al país en el
orden de 2,1% y 3,5% del PIB en esos años.
Las operaciones
financieras y reales llevarían a una desacumulación de reservas internacionales
netas de EUA$466 millones en 2014 y un aumento de EUA$345 millones en 2015, con
lo cual el saldo de RIN ascendería a 13,8% del PIB en ambos años.
En relación con
las finanzas del Gobierno Central para 2014 se prevé un déficit de 6,0% del PIB
(5,8% para el Sector Público Global) y de 6,6% (6,5% para el Global) para 2015.
A pesar del acceso al endeudamiento externo, estos resultados requieren de un
mayor financiamiento mediante la colocación neta de bonos de deuda interna, lo
que podría ejercer presiones alcistas sobre las tasas de interés locales. No
obstante, en la medida en que las acciones previstas por parte del Ministerio
de Hacienda para reducir el desbalance fiscal den los resultados esperados
estas presiones serían menores.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los agregados monetarios y
crediticios, por su parte crecerían en el 2014-2015
en torno al 11%. Estas tasas son congruentes con la meta de inflación, el
proceso de profundización financiera observado en los últimos años y, en el
caso del crédito esos flujos serían suficientes para atender el crecimiento
económico previsto.
El cuadro 12
presenta las proyecciones de las principales variables macroeconómicas para lo
que resta del bienio 2014-2015.
Como lo ha
indicado en otras ocasiones, el Banco Central realizará los ajustes necesarios
en sus acciones de política, en respuesta a cambios sustantivos en el entorno
macroeconómico que obstaculicen el logro de los objetivos propuestos para el
lapso que comprende la revisión del Programa Macroeconómico 2014-2015.
3.3. Balance
de riesgos
Las proyecciones
de las principales variables macroeconómicas incluidas en esta revisión
incorporan la mejor información disponible sobre el comportamiento de las
variables relevantes en un horizonte de dieciocho meses y suponen que el Banco
Central ajustará su postura de política monetaria para alcanzar el objetivo de
inflación. No obstante, existen riesgos provenientes del contexto externo e
interno que, de materializarse, podrían desviar las proyecciones para lo que
resta del bienio 2014-2015.
En el campo
externo destacan:
i) Si
bien las proyecciones de crecimiento de la economía mundial para el bienio
2014-2015 mejoran en relación con 2013, los organismos financieros
internacionales no descartan una recaída en razón de:
• La mayor presión
al alza en tasas de interés en los mercados internacionales por el retiro
gradual del estímulo monetario por parte del Sistema de la Reserva Federal de
Estados Unidos. Esto podría repercutir negativamente sobre el crecimiento
mundial, tanto en las economías avanzadas como en las emergentes y en vías de
desarrollo, estas últimas más dependientes de los flujos de capital.
• La desaceleración de la actividad económica
en países emergentes, donde destaca particularmente China cuyo ritmo de
crecimiento bajó más rápido de lo esperado en los primeros meses del año y,
dada su importancia como fuente de demanda externa, podría tener efectos sobre
otras economías, en especial de América Latina.
• En la Zona del euro es previsible que la
inflación se mantenga por debajo de la meta del Banco Central Europeo, lo que
influiría en las expectativas de inflación de largo plazo e incrementaría la
probabilidad de caer en deflación. Esta situación podría conducir a un alza de
las tasas de interés reales con efectos negativos sobre la producción, lo que
dificultaría la dinámica de recuperación de esta zona.
• Un crecimiento económico mundial menor al
proyectado repercutiría negativamente en la demanda externa de la economía
costarricense, generando menores presiones inflacionarias, pero con efectos
adversos sobre la producción y el empleo.
ii) El
comportamiento del precio de las materias primas. No obstante que el riesgo de
un menor crecimiento de la economía mundial le imprime un sesgo a la baja a
dichos precios, ésto podría ser compensado por acontecimientos geopolíticos o
factores climáticos adversos que afecten los precios de los alimentos y del
petróleo.
A nivel interno
se identifican los siguientes riesgos:
i) Lenta
convergencia de las expectativas de inflación al rango meta de inflación.
ii) Deterioro
de las finanzas públicas mayor al previsto, cuyo financiamiento genere
presiones sobre las tasas de interés locales (dominancia fiscal).
Cabe
señalar que este ejercicio no contempló las medidas fiscales en proceso de
elaboración por parte del Ministerio de Hacienda, cuyo efecto, una vez en
ejecución, reduciría el riesgo apuntado. Estas medidas buscan mejorar la
recaudación tributaria y contener la expansión del gasto.
En el
primero de los casos comprende: i) mejoras administrativas (plataforma
tecnológica y sistemas de información), ii) aumentar la cobertura de grandes
contribuyentes, iii) reducir la elusión y evasión fiscal (proyecto de ley) y,
iv) reforma tributaria para cambiar el impuesto de ventas por uno al valor
agregado (proyecto de ley).
En
materia de contención del gasto contemplan directrices para congelar plazas
vacantes y limitar el monto de las pensiones con cargo al Presupuesto del
Gobierno de la República de Costa Rica (en proceso).
iii) Grado
de ejecución de proyectos de obra pública condiciona la capacidad de
crecimiento de la producción.
iv) Efectos
adversos del fenómeno climatológico El Niño Oscilación Sur[43]. Este fenómeno,
entre otras variables meteorológicas, afecta la frecuencia de las
precipitaciones. Dependiendo de la intensidad y duración del fenómeno, podría
tener consecuencias adversas sobre la infraestructura vial, el desempeño de
actividades productivas como la agropecuaria y el resultado financiero del
sector público.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Marco Antonio Fallas Obando, Secretario General ad
hoc.—1 vez.—O. C. 2014013559.—Solicitud
17548.—(IN2014053507).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario
de la Vivienda en su sesión 41-2014, del 21 de julio del 2014, tomó el acuerdo
N° 4, que indica lo siguiente:
“ACUERDO
N° 4:
Considerando:
1º—Que por medio del oficio
GG-ME-0459-2014 del 07 de mayo de 2014, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 50 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
(LSFNV), la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva,
una propuesta elaborada por la Dirección del Fondo de Subsidios para la
Vivienda (FOSUVI) -mediante la nota DF-OF-0555-2014-, tendiente a ajustar el
Bono Familiar de Vivienda máximo y mínimo, en sus diferentes programas de
financiamiento, a saber: Bono Familiar de Vivienda Ordinario (Bono Ordinario);
Bono Familiar de Vivienda para adultos mayores y familias que cuenten entre sus
miembros con al menos una persona que sufra de impedimento físico total y
permanente (Bono Minusvalía y Adulto Mayor); Bono Familiar de Vivienda del
Programa Ahorro-Bono-Crédito (Bono ABC); Bono Familiar de Vivienda del Programa
Ahorro-Bono-Crédito para vivienda vertical en condominio (Bono ABC-Vivienda
Vertical); Bono Familiar de Vivienda del Programa de Reparaciones,
Ampliaciones, Mejoras y Terminación de Vivienda (Bono RAMT-Muro de Retención);
y Bono Familiar de Vivienda del Programa Crédito-Bono-Aporte Familiar (Bono
CBA).
2º—Que dicha propuesta se fundamenta en la necesidad
de compensar el incremento de precios de los diferentes componentes de la
construcción acumulado desde la última modificación del monto del Bono Familiar
de Vivienda (BFV), con el propósito de que este subsidio mantenga el poder
adquisitivo de las familias de menores ingresos y se les permita tener acceso a
una solución habitacional. De esta forma, con base en los cálculos realizados
por la Dirección FOSUVI, se propone un tope máximo de ¢6.500.000,00 para el BFV
Ordinario, el cual se recomienda considerando además lo indicado en el artículo
50 de la LSFNV.
3º—Que conocida y suficientemente discutida la
recomendación de la Administración, esta Junta Directiva estima conveniente
acogerla en todos sus extremos y, en consecuencia, lo que procede es aprobar el
correspondiente ajuste al monto del BFV en sus diferentes programas de
financiamiento. Por tanto, se acuerda:
1) Establecer
los siguientes montos máximos y mínimos para el Bono Familiar de Vivienda en
cada uno de sus programas de financiamiento:
Programa de financiamiento
|
Nuevo monto
del BFV
|
Máximo (¢)
|
Mínimo (¢)
|
Bono
Ordinario
|
|
|
- Hasta estrato 1,0
|
6.500.000,00
|
- Estrato mayor a 1,0 hasta estrato 4,0
|
6.500.000,00
|
1.625.000,00
|
- Estrato mayor a 4,0 hasta estrato 6,0
|
1.625.000,00
|
1.349.000,00
|
Bono
Minusvalía y Adulto Mayor
|
- Hasta estrato 1,5
|
9.750.000,00
|
- Estrato mayor a 1,5 hasta estrato 4,0
|
9.750.000,00
|
2.438.000,00
|
- Estrato mayor a 4,0 hasta estrato 6,0
|
2.438.000,00
|
2.024.000,00
|
Bono RAMT -
Muro de Retención
|
- Hasta estrato 1,0
|
4.335.000,00
|
- Estrato mayor a 1,0 hasta estrato 4,0
|
4.335.000,00
|
1.084.000,00
|
- Estrato mayor a 4,0 hasta estrato 6,0
|
1.084.000,00
|
900.000,00
|
Bono ABC y
CBA
|
- Hasta estrato 1,5
|
6.500.000,00
|
- Estrato mayor a 1,5 hasta estrato 4,0
|
6.500.000,00
|
2.436.000,00
|
- Estrato mayor a 4,0 hasta estrato 6,0
|
2.436.000,00
|
2.022.000,00
|
Bono ABC -
Vivienda Vertical
|
- Hasta estrato 2,0
|
6.500.000,00
|
- Estrato mayor a 2,0 hasta estrato 4,0
|
6.500.000,00
|
4.160.000,00
|
- Estrato mayor a 4,0 hasta estrato 6,0
|
4.160.000,00
|
3.640.000,00
|
2) Estos
montos rigen a partir de la fecha en que adquiera firmeza la presente acta.
Acuerdo Unánime.
Junta Directiva.—David
López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21827.—Solicitud Nº 17786.—(IN2014053987).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5658-2014, celebrada el 6
de agosto del 2014,
considerando que:
a.- La
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), solicitó mediante carta
P-0227-2014 del 5 de marzo del 2014, e información complementaria enviada el 12
de marzo, 1, 4 y 30 de abril de 2014, el criterio del Banco Central de Costa
Rica, para contratar un crédito con el sindicado de bancos BNP Paribas Fortis y
Société Générale, por un monto de EUA$49,1 millones, para financiar el Proyecto
de Sistema y Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (SAGAS), en el
Puerto de Moín, Limón.
b.- La contratación de ese crédito no genera
desvíos desde el punto de vista de la programación macroeconómica y el proyecto
es rentable, desde el punto de vista financiero y socio económico.
c.- RECOPE ha financiado el citado proyecto de
inversión con recursos presupuestarios del 2012-2014. Es práctica sana que un
ente que dispone de recursos financieros los utilice para iniciar obras de
infraestructura pública, no sólo por las implicaciones positivas que esas obras
tienen sobre el crecimiento económico, sino también por cuanto significa un uso
adecuado de los fondos públicos.
d.- No es conveniente que una institución
pública que ejecutó recursos de su presupuesto como contrapartida para
financiar un proyecto de inversión, contrate financiamiento externo para
reponer esos recursos, por el efecto incremental que esto tiene sobre la carga
financiera y el nivel del endeudamiento externo del país.
e.- Es recomendable que los proyectos de inversión
pública cuenten, de antemano a su ejecución, con la aprobación o el
conocimiento de las instituciones públicas que, de acuerdo con el marco legal
vigente, deben intervenir en el proceso de autorización del financiamiento de
esos proyectos.
f.- Preocupa la carencia de estimaciones adecuadas
para los requerimientos de financiamiento para atender los objetivos nacionales
prioritarios de abastecimiento de producto terminado por parte de RECOPE y la
falta de planificación para utilizar los instrumentos disponibles de
financiamiento autorizados por el Banco Central de Costa Rica.
dispuso, firme:
1.- Emitir
dictamen positivo para que la Refinadora Costarricense de Petróleo contrate un
crédito comercial por EUA$19,0 millones, con el sindicado de bancos BNP Paribas
Fortis y Société Générale para financiar el Proyecto de Sistema y
Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo, en el Puerto de Moín, Limón.
2.- Emitir, por mayoría, dictamen negativo para
que la Refinadora Costarricense de Petróleo contrate un crédito de proveedor,
por EUA$30,1 millones, con el sindicado de bancos citado en el numeral 1)
anterior.
3.- Recomendar a la Refinadora Costarricense de
Petróleo que corrija las irregularidades en materia de solicitud de las
aprobaciones de los distintos entes gubernamentales, según lo establece la
legislación vigente.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O.C. N° 2014013559.—Solicitud N°
17842.—(IN2014054012).
SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior de la Educación Superior, cédula jurídica número 3-007-367218 de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley N° 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el
artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado
en La Gaceta (diario oficial) número 168 del 3 de setiembre del 2002, se
comunica que por acuerdo tomado en la sesión número 872, celebrada el 13 de
junio del 2014, se designó como Presidente del Consejo Nacional de Acreditación
al Lic. Álvaro Cedeño Gómez, mayor, casado, economista, vecino de San José, con
cédula de identidad número 1-268-748, quien estando presente acepta ser elegido
en su cargo, fue debidamente juramentado y entro en posesión y ejercicio
del mismo por el resto del periodo que vencerá el trece de junio del dos mil
quince.—San José, Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O.
C. N° 13972.—Solicitud N° 16996.—(IN2014053544).
El Sistema Nacional de Acreditación de
la Educación Superior cédula jurídica número 3-007-367218 de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 22 de la ley N° 8256 del 17 de mayo de 2002, en
relación con el artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de
Acreditación, publicado en La Gaceta (diario oficial) número 168 del 3
de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo tomado en la sesión número
878, celebrada el 4 de julio del 2014, se designó como Vicepresidente del
Consejo Nacional de Acreditación al MBA, Arturo Jofré Vartanián, mayor,
divorciado, Administrador de Empresas, vecino de San José, Montes de Oca, con
cédula de identidad número 8-0065-0563, quien estando presente acepta ser
elegido en su cargo, fue debidamente juramentado y entró en posesión y
ejercicio del mismo por el resto del período que vencerá el trece de junio del
dos mil quince.
Pavas, San José.—Jonathan
Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 13972.—Solicitud
N° 18207.—(IN2014056228).
OFICINA DE
RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE
TÍTULOS
Nuevas
tarifas para reconocimiento de grados y títulos
El Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica
número 3-007-045437-08, en la sesión Nº 09-14, celebrada el 13 de mayo de 2014,
determinó lo siguiente:
Se acuerda en firme autorizar las siguientes tarifas
para el trámite de reconocimiento y equiparación de grados y títulos:
a. ¢104.000,00
para nacionales y residentes permanentes en el país.
b. ¢104.000,00 para refugiados.
c. ¢208.000,00 para extranjeros.
Pavas, 29 de julio de 2014.—Jonathan
Chaves Sandoval, Opes-Conare.—1 vez.—O. C. N° 13972.—Solicitud N°
18587.—(IN201456231).
Acuerdo emitido por el Consejo
Directivo en el artículo 9 de la sesión 6102 del 04 de agosto del 2014, que
textualmente indica:
“Considerando
que:
I.—En el artículo 5 de la Sesión 221
del 18 de octubre del 2011, la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa instruyó
a la Comisión de Mejoras de los Procedimientos de Contratación Administrativa a
realizar una revisión anual de los procedimientos de contratación y su
normativa a fin de que los mismos se mantengan vigentes con los preceptos
jurídicos.
II.—La Comisión de Mejoras de los Procedimientos de
Contratación Administrativa llevó a cabo una revisión integral al Reglamento
Interno de Contratación Administrativa y ajustes en los siguientes artículos:
1, 4, 5, 6, 9, 13, 14, 15, 28, 40, 44, 45, 52, 53, 54, 61, 69, 71, 78, 79, 80,
105, 107 y 112.
III.—Como parte de las
reformas más relevantes están:
• Funciones
de Órgano Director al Área de Garantías de la Proveeduría.
• Cambios de nomenclatura en las dependencias
de la Gerencia de Finanzas.
• La disponibilidad presupuestaria, se podrán
iniciar y adjudicar con un certificado de la previsión presupuestaria.
• Varios cambios en la modalidad de
contratación “entrega según demanda”.
• Se reguló la venta directa de bienes
muebles.
• En las modificaciones contractuales de
contratos en ejecución que superen el tope de escasa cuantía más el 30%,
deberán contar con dictamen legal.
• En refrendo se indica que no solo van las
licitaciones públicas, sino las que establece el artículo 3 del Reglamento de
Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.
• Se realizan cambios en reajustes o
revisiones del precio.
• Se desarrolló mejor las condiciones bajo las
cuales pueden recibirse servicios como dación en pago.
IV.—Estas
reformas obedecen en parte a una serie de solicitudes de las distintas
dependencias internas de la Institución, las cuales colaboraron para clarificar
algunos conceptos a fin de darle mayor solidez y fortaleza a este cuerpo normativo.
Por tanto, por unanimidad acuerda:
1°—Aprobar la presente reforma parcial
del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, específicamente para los
artículos 1, 4, 5, 6, 9, 13, 14, 15, 28, 40, 44, 45, 52, 53, 54, 61, 69, 71,
78, 79, 80, 105, 107 y 112, de la siguiente manera:
REFORMA
PARCIAL
REGLAMENTO
INTERNO DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Artículos
1-4-5-6-9-13-14-15-28-40-44-45-
52-53-54-61-69-71-78-79-80-105-107-112
Artículo 1°—Para efectos de la
aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
Jerarca: Para efectos de cualquier
procedimiento de contratación administrativa se entenderá como jerarca al
Gerente respectivo según sea el caso.
Director de Proyecto: Persona asignada por la organización
ejecutante para liderar al equipo responsable de alcanzar los objetivos del
proyecto y que impacten en la planificación estratégica de los negocio de las
diversas Gerencias de la Institución.
Proyecto: Un Proyecto es un esfuerzo temporal
llevado a cabo para crear y/o modificar un producto, servicio o resultado
único. Debe estar alineado con la Estrategia Empresarial y haber sido
autorizado en la fase de pre inversión.
Artículo 4°—Además de las competencias
indicadas en los artículos 197 al 200 del Reglamento a la Ley 8660, así como
cualquier otra función que le sea asignada en el presente reglamento; son
funciones de la Proveeduría, las siguientes:
(…)
33) Aplicar las sanciones de
apercibimiento y/o inhabilitación, dictar las resoluciones de rescisión y
resolución contractual, ejecución de garantías, reclamos y cobros
administrativos, de multas y cláusula penal entre otros. Serán el Director y/o
Subdirector de la Proveeduría los competentes para emitir dichos actos. El Área
de Garantías, Registros y Sanciones de la Dirección de Proveeduría tendrá la
competencia para conformar el órgano director en el caso de los procedimientos
sumarios para el cobro de multas y cláusulas penales, instruir el procedimiento
y dictar el acto final.
Artículo 5°—Dependencia perteneciente
a la División Jurídica Institucional que tendrá las siguientes funciones:
(...)
5) Hacer el estudio jurídico de todas
las ofertas de las contrataciones que requieran ser adjudicadas, declaradas
desiertas o infructuosas por la Gerencia General y la Junta de Adquisiciones
ICE/Corporativa y aquellas contrataciones que por razones especiales así lo
soliciten las Gerencias respectivas.
Artículo 6°—La Gerencia de Finanzas a
través de sus dependencias técnicas, tendrá a su cargo la realización de las
siguientes funciones:
1) La
Dirección Planificación Financiera realizará dictámenes financieros de aquellos
proyectos o adquisiciones de inversión que se encuentran en etapa de
factibilidad, cuya estimación sea igual o mayor al tope establecido por la
Gerencia General de aquellos proyectos que deben ser conocidos por el grupo
gerencial constituido por la Gerencia General o la Presidencia Ejecutiva,
conocido como Comité Ejecutivo o Gerencial, para conocer asuntos estratégicos o
de otra índole. Dichos proyectos deberán ser aprobados por el Gerente
respectivo. El Comité Ejecutivo revisará la vinculación y alineamiento del
proyecto con la estrategia institucional y hará las observaciones que considere
convenientes que deberán ser incorporadas al proyecto por la parte técnica
promovente. Los dictámenes señalados serán parte de la fundamentación de la
contratación que se materialice y
constituirán un requisito previo para que la Junta de Adquisiciones
ICE/Corporativa emita el acto de adjudicación.
2) La Dirección Planificación
Financiera realizará dictámenes financieros de aquellos proyectos que se
encuentran en etapa de factibilidad, cuyo tope sea igual o mayor al establecido
por el Consejo Directivo. Dichos dictámenes deberán incluirse como parte de la
sustanciación del proyecto elevado a conocimiento del Consejo Directivo para su
aprobación y aval del proyecto.
3) La Dirección Planificación
Financiera evaluará y dictaminará aquellas contrataciones que utilicen la
figura del Crédito de Proveedor, arrendamientos, el leasing, el fideicomiso y
cualquier forma de colaboración o asociación empresarial, entre ellas las
alianzas estratégicas. Asimismo, podrá evaluar y dictaminar en aquellos casos
especiales que así lo determine el Consejo Directivo o bien la propia Junta de
Adquisiciones ICE/Corporativa. Para esta labor la Dirección Planificación
Financiera Estratégica deberá incorporar en su análisis, cualquier variable
financiera que considere necesaria, para lo cual coordinará a lo interno con
las dependencias correspondientes de la Gerencia de Finanzas.
4) La División Operaciones
Financieras será la dependencia que conozca y dictamine, las solicitudes de
reajustes, revisión y actualización de precios y reclamos administrativos por
desequilibrios económicos de contrataciones. Asimismo realizará cuando se
requiera la revisión de la cuantificación de daños y perjuicios, rescisiones y
resoluciones contractuales y el cálculo de intereses moratorios.
5) La División Operaciones
Financieras será la dependencia que evalúe y dictamine las garantías colaterales
por la utilización de la figura de pago por adelantado o por cualquier otro
esquema de financiamiento de corto plazo que sea incluido en una contratación.
Asimismo, será la dependencia que evalúe o dictamine cambios en la forma y
modalidad de pago con respecto a las condiciones originales establecidas en el
cartel de aquellas contrataciones que se elevan a conocimiento y adjudicación
de las Gerencias, Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa y/o Consejo Directivo.
Le corresponde además aprobar las liberaciones de saldos disponibles
de las órdenes de servicio y/o compra amparadas a contrataciones. También le
corresponderá efectuar el análisis de riesgo en el supuesto previsto en el
Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación y Colaboración
Empresarial. De igual forma será la dependencia responsable de elaborar los
análisis de riesgo financiero que le sean solicitados en los casos que
corresponda.
6) Cuando los dictámenes
mencionados vayan a ser conocidos por el Consejo Directivo o Junta de
Adquisiciones ICE/Corporativa, como parte de la documentación de respaldo del
punto en particular, deberán contar con el visto bueno de la Gerencia de
Finanzas.
Artículo 9°—Administradores
de contrato
(…)
18) Cumplir con los lineamientos establecidos en la Norma General para
la Administración de Contratos vigentes en los procesos de contratación de
obras, bienes y servicios que estén bajo su responsabilidad.
Artículo 13.—Funcionarios nombrados por la Administración Superior, o
sus áreas adscritas, Auditoría Interna, jefaturas de Divisiones, Directores de
UEN´s, y Directores Técnicos y Administrativos. Tendrá como función principal
coordinar de la mejor forma con los grupos de trabajo e instancias involucradas,
todas las actividades necesarias para llevar a buen término un Proyecto hasta
la etapa de cierre de la fase de inversión, según se dispone en el modelo para
la Administración Empresarial de Proyectos.
Artículo 14.—El
Programa de Adquisiciones deberá estar vinculado con el Plan de Desarrollo de
la Institución y los respectivos planes anuales operativos de cada Gerencia y
se iniciará posterior a la etapa de autorización, según se dispone en el modelo
para la Administración Empresarial de Proyectos.
Artículo 15.—
(…)
Párrafo 4:
Todos aquellos proyectos de inversión
superiores al tope que defina el Consejo Directivo, requerirán de previo a la
publicación del cartel, la autorización de dicho Órgano Colegiado. Para el
trámite correspondiente deberán aportarse los siguientes requisitos:
a) Responsable
que realizó el estudio y aprobación de la Gerencia respectiva.
b) Relación y justificación de la compra asociadas
al proyecto, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, Planes
Institucionales, Planes Sectoriales, Planes de la Dirección Técnica, UEN o
Dirección Administrativa, Plan Anual Operativo y Presupuesto.
c) Comparación de las opciones de previo a tomar
la decisión:
1. Descripción
detallada de las opciones donde se analicen las ventajas y desventajas de cada
uno.
2. Selección de la opción que se considere más
conveniente a los intereses institucionales.
d) Evaluación
de la opción seleccionada:
1. Estudio
técnico-administrativo.
2. Evaluación de la viabilidad jurídica en caso
de que se proyecte realizar una contratación directa de excepción (Estudio de
mercado).
3. Estudio Ambiental (en los casos en que proceda
como desarrollo de proyectos de electricidad).
4. Estudio Social (en los casos en que
corresponda).
5. Estudio Económico-financiero. El dictamen debe
contar con el visto bueno de la Gerencia de Finanzas y debe determinarse la
factibilidad financiera del proyecto y analizar si cada adquisición se soporta
con sus propios flujos netos de efectivo o requiere de algún tipo de fuente de
fondos. De ser posible, los estudios deben incluir los flujos de efectivo
proyectados, impacto del proyecto en las finanzas del ICE y fuente de financiamiento
(recursos propios y/o fuentes externas). El análisis de los flujos libres de
efectivo aplica para los proyectos de inversión.
e) Análisis
de riesgo o factores críticos de riesgo de la alternativa.
f) Conclusiones y recomendaciones. En esta sección
se debe hacer un análisis que incluya las diferentes variables de los estudios
realizados.
g) Cronograma de tareas a realizar, así como los
responsables de cada una de ellas.
h) Procedimiento de compra escogido y su
justificación. Se debe justificar, sobre todo en los casos que se opte por una
contratación directa, detallando las razones que justifican el no hacer un
procedimiento de participación pública.
i) Nombre del administrador del contrato.
j) En caso de que para la evaluación del proyecto
no aplique la presentación de algunos de los puntos mencionados, se debe hacer
una justificación en la presentación ante el Consejo Directivo, explicando el
por qué, para este caso en particular, no aplica el cumplimiento de dichos
puntos.
k) Cuando la compra sea parte de un proyecto o
programa, para sustentar cada contratación se utilizarán los estudios
realizados para el proyecto del que forma parte. Las compras particulares
asociadas a un proyecto o programa aprobado por el Consejo Directivo, no
deberán someterse de nuevo a aprobación, aunque esa compra supere el tope
definido por dicho Órgano.
Las
adquisiciones que se realicen para el logro de los alcances de un proyecto,
deben vincularse entre sí (la (s) adquisición (es) y el proyecto), según se
dispone en el modelo para la Administración Empresarial de Proyectos (AEP), no
obstante, en caso de justificarse alguna adquisición posterior al inicio de un
proyecto que sea parte del modelo AEP, se podrá aplicar un control de cambios,
con el fin de actualizar la documentación respectiva y vincular lo
correspondiente en el proyecto
Artículo 28.—Las
contrataciones que se realicen deberán contar con recursos suficientes al
momento de dictarse el acto de adjudicación, lo cual deberá acreditarse en el
expediente respectivo, mediante la certificación presupuestaria
correspondiente. Será responsabilidad del Jefe de División, Director de UEN,
técnico o Administrativo que firma la certificación, garantizar el contenido
presupuestario requerido para hacer frente a las erogaciones que se requieran
en la contratación. Podrá iniciarse la contratación sin el contenido
presupuestario y asignarlo al momento de dictar el acto de adjudicación, para
lo cual se requiere la aprobación de la Gerencia de Finanzas.
Cuando los pagos derivados de la ejecución de un
procedimiento de contratación inicie en períodos presupuestarios siguientes, se
podrá iniciar y adjudicar el procedimiento con un certificado emitido por el
Jefe de División, Director de UEN, técnico o Administrativo donde garantice que
tomará las previsiones presupuestarias necesarias para realizar en su
oportunidad el pago de las obligaciones contraídas, asegurándose con ello que
existirán recursos económicos suficientes para hacer frente a dicho pago.
De igual forma, al momento de dictarse el acto de
adjudicación por parte de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, por
recomendación previa de la Gerencia de Finanzas, se podrá variar el fondeo de
una determinada contratación, aplicándose para esos efectos razones de
oportunidad y conveniencia.
Los recursos para hacer frente a las obligaciones
contraídas, podrán provenir de recursos propios de la Institución o bien a
través de distintas formas de financiamiento, tales como créditos de proveedor,
de entes crediticios, emisión de bonos o cualesquiera otra figura financiera
que pueda ser de utilidad, de conformidad con la normativa, políticas y
acuerdos de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa o del Consejo Directivo
vigentes, lo cual deberá coordinarse con la Gerencia de Finanzas.
Artículo 40.—Para la adquisición de los bienes y
servicios, se podrá utilizar la modalidad de entrega según demanda, según lo
dispuesto en los artículos 132 y 133 del Reglamento al Título II de la Ley
8660. Se podrá utilizar el procedimiento de contratación que corresponda de
acuerdo con el monto, por lo que se puede utilizar la contratación directa de
escasa cuantía, licitación abreviada o licitación pública.
Se entiende por contratación según demanda aquella
modalidad en la que la Institución no pacta una cantidad específica, sino el
compromiso de que se le suplan bienes periódicamente, según las necesidades de
consumo. Para estimar el consumo aproximado, el ICE puede utilizar datos
históricos, proyecciones de consumo o una mezcla de ambos.
De utilizarse esta modalidad deberán respetarse las
siguientes condiciones:
a) Plazo:
Estos contratos son normalmente por plazos de un año y prorrogables hasta por
cinco años, con un máximo de seis años. No obstante podrán hacerse por plazos
inicialmente mayores en el tanto se respete el máximo de seis años.
b) Para escoger el tipo de procedimiento a
desarrollar, se deberá hacer un estimado del consumo a realizar para el primer
período del contrato por el precio unitario estimado, según estudio que se haga
al respecto. El total obtenido establece lo que tentativamente se va a gastar
en el primer período del contrato y paralelamente define el tipo de
procedimiento a aplicar.
En el caso de
contrataciones directas de escasa cuantía y licitaciones abreviadas, las
compras durante el primer período del contrato no pueden superar el tope máximo
del procedimiento más un 30 % que establece el artículo 21 del Reglamento al
Título II de la Ley 8660.
En el caso de
que la estimación futura de la demanda sea de difícil cálculo o no se tengan
datos o referencias para estimar el consumo, el procedimiento de adquisición
será por licitación pública, según el artículo 75 del Reglamento al Título II
de la Ley 8660. En el anterior supuesto, si la reserva presupuestaria total
supera el límite establecido para que sea conocido por el Consejo Directivo, en
caso de tratarse de un proyecto de inversión, éste deberá ser sometido a la
aprobación de dicho Órgano Colegiado, cumpliendo con lo establecido en el
párrafo cuarto del artículo 15.
Las
cotizaciones se harán por precios unitarios.
c) Adjudicación. En este tipo de contratación,
para efectos de adjudicación se deberán tomar en cuenta los precios unitarios
menores multiplicados por las cantidades estimadas con el fin de obtener un
monto promedio (puede ser el precio promedio de todos los artículos de la
partida o bien individualmente). Los precios unitarios menores que se van a
adjudicar se multiplican por las cantidades de consumo estimadas para el primer
período del contrato, y ese monto será el presupuesto estimado a gastar (o
presupuesto reservado), que serviría de base para definir la competencia
interna para adjudicar y el monto que llevaría la orden de compra. En el caso
de Licitaciones Públicas, le corresponderá a la Junta de Adquisiciones
ICE/Corporativa, su adjudicación.
De darse una
ampliación sobre la cantidad estimada o por inclusión de bienes similares con
un máximo del 100%, la determinación del órgano competente para dictar el acto
será de acuerdo con el monto autorizado para adjudicar. En caso de que la
adjudicación original fuera hecha por la Junta de Adquisiciones
ICE/Corporativa, corresponderá a la Gerencia respectiva la adjudicación de esta
ampliación.
d) Recursos. En el caso de que el procedimiento
sea de licitación abreviada, el recurso de objeción y de revocatoria se
presenta ante la Institución. En las Licitaciones Públicas, el recurso de
objeción se presentará ante la Contraloría General de la República, según el
artículo 148 del Reglamento al Título II de la Ley 8660, al igual que el de
apelación según artículo 152 del mismo Reglamento, de conformidad con los topes
establecidos.
e) Refrendo-Aprobación
Interna. Para las contrataciones directas y modificaciones contractuales que
superen el tope máximo autorizado, las licitaciones abreviadas, y las
licitaciones públicas cuando no alcancen el tope establecido, se emitirá la
aprobación interna por parte de la Unidad de Aprobación Interna de la Dirección
de Contratación Administrativa de la División Jurídica Institucional. Lo
anterior, de acuerdo con las reglas que establece el Reglamento para la
Aprobación Interna de las Contrataciones y Convenios no sujetos a Refrendo
Contralor.
Las
licitaciones públicas en el tanto superen el tope establecido anualmente por la
Contraloría General de la República.
f) Especies fiscales. Para el pago de timbres se
considerará lo siguiente: En el caso del ICE se considerará que dichos
contratos son de cuantía inestimable, pero se tendrá como límite el
procedimiento de contratación establecido por la Administración. Por lo tanto
para este tipo de contratos inicialmente se pagará la suma prevista para
contratos de cuantía inestimable en el Código Fiscal, artículo 243 y así
proporcionalmente para cada uno de los pedidos se le requerirá al contratista
el pago de las especies fiscales equivalentes a dicho pedido.
g) Presupuesto. Por cada compra periódica
realizada, se hace una orden de pago hasta agotar el monto establecido en la
orden de compra. En caso de que durante la ejecución del contrato, se agote la
partida presupuestaria, la División, Dirección Técnica, Administrativa o UEN
encargada del contrato pueden hacer una nueva solicitud de orden de compra, con
la debida reserva presupuestaria, para hacer compras superiores a las estimadas
originalmente. En dicha solicitud deben quedar debidamente motivadas las
razones por las cuales se está ampliando la cantidad estimada y que no se
pudieron prever desde la confección del cartel. En este caso, el resultado de
sumar este monto de inclusión presupuestario a la cantidad originalmente
estimada no puede superar el límite del tipo de procedimiento de contratación
efectuado (directa de escasa cuantía o licitación abreviada).
Las órdenes
adicionales serán aprobadas por el órgano competente de acuerdo al monto. En el
caso de que la adjudicación original fuera hecha por la Junta de Adquisiciones
ICE/Corporativa, la aprobación la dictará el órgano competente según el monto y
los pedidos adicionales superiores a 1 millón de USD los aprobará la Gerencia
respectiva.
Las órdenes
adicionales se emitirán dentro del plazo de ejecución del contrato. Los pedidos
que se realicen deberán contar con el debido contenido presupuestario y estar
amparados a una orden de compra o servicio.
En los
contratos según demanda no son posibles las modificaciones contractuales
establecidas en los artículos 178 y 179 del Reglamento al Título II de la Ley
8660.
h) Prórrogas a contratos. En el caso de prórrogas
a contratos según demanda, previamente pactadas será requisito indispensable,
previo a darse la prórroga del contrato, cumplir con lo siguiente:
h.1) Todas
aquellas contrataciones bajo la modalidad de contrato de suministros con
entregas según demanda realizadas al amparo del artículo 133 del Reglamento al
Título II de la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, en el cual, además del contrato
inicial, se pactaron eventuales prórrogas, será requisito indispensable, previo
a darse la prórroga, el contar con un estudio de razonabilidad de precio de
todos los artículos que conforman el requerimiento. Dicho estudio debe
presentarse junto con la solicitud de autorización de la misma, ya sea a la
Proveeduría o Gerencia respectiva, respetándose lo establecido en el artículo
54 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa.
h.2) En relación con las prórrogas en los tiempos de
entrega, tal y como se señala en el artículo 53, por la propia naturaleza de
los contratos de entrega según demanda las entregas deben ser flexibles y
ajustarse en atención a las necesidades institucionales y el existente en
inventarios. Por lo tanto bastará con que el administrador -previo acuerdo con
el contratista- consigne en el expediente respectivo las fechas que se fijen
para cada entrega y los cambios en las fechas que se realicen, no requiriéndose
otro trámite o aprobación adicional, ni dictamen legal. No obstante si a pesar
de existir la necesidad institucional el contratista incurre en atrasos por
causas que no obedezcan a motivos calificados de caso fortuito o fuerza mayor,
el administrador consignará el incumplimiento y procederá al cobro de la
cláusula penal respectiva. De existir duda sobre si estamos frente a una
situación calificada de fuerza mayor o caso fortuito podrá hacerse la consulta
respectiva a la Dirección de Contratación Administrativa, aportando para ello
el criterio técnico.
h.3) Igualmente se deben practicar revisiones
periódicas de los precios, sea en aumento o disminución, según lo establecido
en el respectivo cartel o en cualquier momento en que se detecte una variación
sustancial de precios en el mercado, para lo cual no debe ser una simple
solicitud de cotizaciones a los competidores del contratista vigente, sino una
investigación mediante un estudio exhaustivo, para la determinación de dichos
precios de mercado.
h.4) Los documentos relacionados con dichos estudios
formarán parte del expediente administrativo que mantiene en custodia la
Proveeduría y será obligación del respectivo CCA hacerlos llegar a dicha
dependencia.
h.5) De resultar necesario ajustar las fechas de
entrega en atención a las necesidades institucionales y el existente en
inventarios, bastará que se consignen en el expediente respectivo las nuevas
fechas de cada entrega.
Artículo 44.—Para la contratación de
los bienes y servicios en forma directa, como causales de excepción
establecidas en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas
Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento, deberá aportarse a la
Proveeduría, salvo los casos que se establecen en los incisos f) en relación
con los casos de capacitación abierta, que se regirán por la normativa
específica de la División de Capital Humano – Área de Formación y Desarrollo;
el o), m), ñ), s) y u) del Artículo 112 del Reglamento a la Ley 8660, los
siguientes requisitos:
1. Justificación
Técnica de la procedencia de la excepción.
2. Dictamen positivo de la Dirección de
Contratación Administrativa, en el caso de las contrataciones directas cuyo monto
supere el tope de escasa cuantía.
3. Estimación aproximada del negocio.
4. Pliego de especificaciones o requerimientos
técnico-administrativos, con el clausulado mínimo necesario para valorar y
asegurar el cumplimiento del objeto a contratar.
5. La solicitud de suministros.
6. Hacer constar de que en el momento de dictar
el acto de adjudicación se contará con el contenido económico presupuestario
para la erogación correspondiente, en los términos que establece el Reglamento
a la Ley 8660.
7. Copia de autorización del inicio de trámite,
el cual será aprobado de acuerdo al tope autorizado para los Directores
Administrativos y Técnicos, Directores de UEN, Directores de División. Todas
las contrataciones especiales superiores a dichos montos serán aprobados por la
Gerencia respectiva. En aquellos inicios de trámite por montos superiores a
US$1 millón, la Gerencia respectiva deberá incluir una copia a la Junta de
Adquisiciones ICE/Corporativa, a fin de que se mantenga informada sobre dicho
trámite.
La Proveeduría procederá a realizar la
invitación en la que consignará la disposición del pliego de condiciones o
requerimiento. Posteriormente remitirá la oferta a la dependencia solicitante.
El CCA deberá remitir a la Proveeduría la
recomendación de adjudicación debidamente suscrita por el administrador del
contrato y el director respectivo. Dicha recomendación deberá incluir la
certificación de contenido presupuestario emitida por quien tenga competencia
para ello.
En el caso de las contrataciones directas especiales
que por su monto sean adjudicadas por el Director de División, Director
Técnico, Director de UEN o Director Administrativo, se enviará el acto de
adjudicación a la Proveeduría, adjuntando la recomendación de adjudicación. La
Proveeduría revisará que esté de conformidad con la normativa vigente y
procederá a comunicarla.
En el caso de contrataciones directas especiales de
bienes y servicios a contratarse en el extranjero, cada dependencia aplicará el
procedimiento que considere aplicable a su necesidad, siempre y cuando lo haga
en coordinación previa con la Proveeduría, se ajuste a los principios de
contratación administrativa, acredite la idoneidad del oferente y documente lo
actuado en el expediente administrativo.
En caso de tratarse de una contratación directa
concursada, la Proveeduría procederá a notificar el acto de adjudicación a las
partes, previo al envío a aprobación interna, otorgando un plazo de cinco días
hábiles para la presentación de un eventual recurso de revocatoria.
La Proveeduría continuará con el trámite de
aprobación interna o refrendo contralor, según corresponda.
En relación con las ventas de bienes muebles en caso
de que el ICE disponga de un interesado en su adquisición, de conformidad con
lo que establece el artículo 134 del Reglamento al Título II de la Ley N°8660
se podrá hacer una venta directa. Para ello la dependencia interesada en la
venta deberá gestionar con el Proceso de Avalúos la realización de un peritaje
a fin de determinar el valor real de los bienes, según las referencias del
mercado, la cual se considerará el monto mínimo por el que se venderán.
Asimismo se requerirá contar con criterio legal.
Una vez cumplido lo anterior, se procederá a obtener
el aval del Órgano competente, según la cuantía del negocio, para el inicio del
trámite ante la Dirección Proveeduría, debiéndose presentar en ese acto la
oferta del proponente, según las condiciones establecidas por la dependencia
vendedora, acompañada con la valoración de la parte técnica, todo lo cual
deberá incluirse también en el expediente de la Proveeduría, que se levante
para esos efectos.
Recibida por la Dirección de Proveeduría toda la
documentación mencionada en los dos párrafos anteriores, ésta elevará para
aprobación del órgano competente, la adjudicación correspondiente, con lo cual
quedaría formalizada la venta.
Artículo 45.—Para cada una
de las contrataciones directas indicadas anteriormente, la Dependencia que
promueve la contratación, deberá aportar en su solicitud de criterio a la
Dirección de Contratación Administrativa la siguiente información, según
corresponda:
[...]
d) Para bienes, obras o servicios complejos o especializados (art.112
b. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación del objeto a contratar,
adjuntando la certificación emitida por el profesional técnico responsable que
acredite que por su complejidad o el carácter especializado solamente se puede
obtener de un número limitado de proveedores, de manera que por razones de
economía y eficiencia hacen que este proceso sea más adecuado que los procedimientos
ordinarios de contratación.
[...]
s) Bienes y servicios cuyos potenciales oferentes sean identificables
(art.112 t. del Reglamento a la Ley 8660): Justificación que incluya una
certificación emitida por el profesional técnico responsable que acredite que
luego de estudiar el mercado se identificó a un máximo de cinco oferentes para
un determinado bien o servicio)…
v) Venta directa de bienes muebles (art.134 del Reglamento a la Ley
8660): Justificación del objeto en venta, donde la dependencia que promueve la
venta indique que se dispone de un interesado en su adquisición, así como la
conveniencia institucional de realizar la venta, aclarando si se trata de
bienes que requieren un manejo o tratamiento especial. Asimismo, deberá
adjuntarse carta de aceptación de la parte interesada en realizar la compra, en
la que deberá de referirse al tipo, cantidad y estado del objeto que está
interesado en adquirir, así como el precio ofrecido, en total apego a lo
establecido en el artículo 44.
Artículo 52.—En
el caso de prórrogas de alquiler de bienes inmuebles, ésta deberá ser aprobada
por la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, según lo dispuesto en la
Política de Bienes Inmuebles y su reglamento vigentes a la fecha, aplicando para
ello la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
La solicitud de aprobación
deberá incluir la justificación técnica del AC con el visto bueno del Director
de la dependencia interesada, que demuestre que existe la necesidad de
prorrogar la contratación, justificación que deberá incorporarse al expediente
administrativo.
Dicha prórroga deberá ser
notificada a la Proveeduría y no requerirá dictamen legal.
En aquellos casos en que opere
una prórroga tácita, se deberá dejar evidencia en el expediente respectivo,
además de lo anterior, las justificaciones que fundamentan la prórroga tácita
de conformidad con la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Además, de lo
anterior, se requerirá dictamen legal.
Será responsabilidad del AC
tramitar, con al menos un mes de antelación al vencimiento del contrato, la
dotación de contenido presupuestario, emisión de la orden de servicio por parte
de la Proveeduría, así como contar con las aprobaciones respectivas.
En los casos de prórrogas a
contrataciones directas basadas en la excepción de arrendamiento de bienes
únicos, se deberá incluir en el expediente respectivo la justificación técnica
del AC, que demuestre que las condiciones de excepción que originaron la
contratación se mantienen. En estos casos no se requerirá dictamen legal.
Artículo 53.—La
prórroga en el plazo de ejecución contractual o al plazo de entrega, deberá ser
aprobada por el mismo órgano que adjudicó, de acuerdo con la cuantía del
negocio. En aquellas licitaciones o contrataciones directas especiales
adjudicadas por la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, se faculta a las
Gerencias respectivas o a la Gerencia General en el caso de las áreas a ella
adscritas, así como la Presidencia Ejecutiva, a autorizarlas.
El contratista planteará la
solicitud respectiva ante la Proveeduría, el AC en coordinación con el CCA la
valorarán y deberá presentar su recomendación al órgano competente. Una vez
autorizada o rechazada la prórroga respectiva por el órgano competente será
notificada por el CCA. En los casos en los que el trámite se realice a través
de la plataforma Mer-link, la notificación se hará a través del sistema. En
todos los casos la documentación deberá estar incorporada en el expediente
administrativo correspondiente.
Aquellas prórrogas que por su competencia
deben ser aprobadas por las Gerencias, deberán contar con el dictamen legal.
Cuando un contratista solicite
una prórroga producto de una mejora o actualización tecnológica, deberá
cumplirse con lo que establece el artículo 175 del Reglamento al Título II de
la Ley 8660. Dicha prórroga deberá ser gestionada ante el administrador del
contrato quien emitirá criterio y deberá ser aprobada por el órgano competente,
no siendo necesario contar con criterio legal.
En el caso de los contratos de entrega según
demanda, las entregas deben ser flexibles y ajustarse en atención a las
necesidades institucionales y el existente en inventarios. Por lo tanto,
bastará con que el administrador -previo acuerdo con el contratista- consigne
en el expediente respectivo las fechas que se fijen para cada entrega y los
cambios en las fechas que se realicen, no requiriéndose otro trámite o
aprobación adicional, ni dictamen legal. No obstante, si a pesar de existir la
necesidad institucional el contratista incurre en atrasos por causas que no
obedezcan a motivos calificados de caso fortuito o fuerza mayor, el
administrador consignará el incumplimiento y procederá al cobro de la cláusula
penal respectiva. De existir duda sobre si estamos frente a una situación
calificada de fuerza mayor o caso fortuito podrá hacerse la consulta respectiva
a la Dirección de Contratación Administrativa, aportando para ello el criterio
técnico.
Artículo 54.—En las
prórrogas del contrato, cuando contractualmente estén previstas las prórrogas
en una contratación, el AC en coordinación con el CCA en lo que le corresponda,
conjuntamente con el Director respectivo, solicitará a la Proveeduría con un
mes de anticipación al vencimiento del plazo, la emisión de la Orden de
Servicio, aportando la justificación respectiva suscrita por el AC en conjunto
con el CCA en la que conste que permanece la necesidad. Esta prórroga o la
decisión de no prorrogar no requerirán dictamen legal.
Cuando se trate de contrataciones adjudicadas por la
Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, se autoriza a la Gerencia respectiva a
aprobar o rechazar la prórroga solicitada, salvo el caso de las dependencias
adscritas a la Gerencia General o a la Presidencia Ejecutiva, en que será el
Gerente General el competente para aprobar o rechazar la prórroga respectiva.
En los casos de prórrogas a contrataciones directas
de excepción, se deberá incluir en el expediente respectivo la justificación
técnica que demuestre que las condiciones de excepción que originaron la
contratación se mantienen.
Cuando no esté contemplada en las condiciones
iniciales de la contratación o bien se hayan agotado las prórrogas previamente
establecidas, el AC deberá iniciar un nuevo procedimiento de contratación,
salvo los casos en que la Administración determine en atención al interés
público que va a hacer uso de la potestad que prevé el artículo 179 del
Reglamento al Título II de la Ley 8660 haciendo una contratación adicional y en
el tanto se cumplan con los presupuestos que establece la norma. Lo anterior no
aplica a las contrataciones realizadas bajo la modalidad de entrega según
demanda tal y como se señala en el artículo 40.
Artículo 61.—En el caso de ejercerse la potestad de
modificación de un contrato en ejecución, la parte interesada deberá presentar
solicitud motivada ante la Proveeduría suscrita por el Jefe de División,
Director Técnico, Director Administrativo o Director de UEN o Gerente según
corresponda, en la cual se detallen ampliamente la necesidad que se pretende
satisfacer, que sea la mejor forma de atender el interés público perseguido y
que el monto de la modificación no exceda el 100% de la prestación de la
contratación. Las modificaciones contractuales en el tanto supere el tope de
escasa cuantía más el 30%.que deban aprobar las Gerencias deberán contar con
dictamen legal positivo de la Dirección de Contratación Administrativa.
Artículo 69.—Según lo dispuesto en la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector
Telecomunicaciones y su Reglamento, requerirán refrendo contralor las
excepciones que establece el artículo 3 del Reglamento sobre refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública, cuyo monto supere el tope
establecido vigente por la Contraloría General de la República.
En esos casos se requerirá la formalización del
contrato, la cual deberá ser coordinada por el AC y CCA en coordinación con la
Dirección de Contratación Administrativa, verificando que el contrato se adecúe
al marco legal que regula la materia, los términos del cartel, la oferta
adjudicada y el acto de adjudicación.
En el caso de las contrataciones que se realicen
utilizando medios electrónicos, se hará uso de las herramientas tecnológicas y
bases de datos disponibles; incluyendo el contrato electrónico establecido para
tal fin.
Artículo 71.—Corresponde a
la Proveeduría la recepción de las garantías de participación y de cumplimiento
llevando un adecuado control de quién es el AC responsable y el centro de
gestión al que pertenece. El registro, custodia y devolución de las garantías
será responsabilidad de la División Operaciones Financieras de la Gerencia de
Finanzas, en este último supuesto a solicitud de la Proveeduría y por orden del
AC, siendo necesario que la Proveeduría emita un comunicado por medios
oficiales a la División Operaciones Financieras (nota o correo electrónico), o
bien a través de la plataforma electrónica de compras Mer-link. En el caso de
contrataciones que se realicen utilizando medios electrónicos, en materia de
garantías se aplicará lo dispuesto en materia de custodia y demás aspectos
establecidos en el Reglamento de Mer-link.
Artículo 78.—Previendo que
se presente un desequilibrio económico que contravenga los intereses del
solicitante, en los pliegos de especificaciones o carteles, se deberá
incorporar, la ecuación matemática, la fuente de los índices que se utilizarán
en ella y los elementos esenciales que debe contener la solicitud del
contratista, para revisar los precios y determinar los montos de los reajustes,
revisiones o actualizaciones.
Cuando el reclamo, reajuste, revisión o
actualización de precios se efectúe a solicitud expresa del contratista se
aplicará el siguiente procedimiento:
a) La
solicitud se deberá presentar a la Proveeduría con al menos la siguiente
información: El desarrollo de la fórmula matemática, los índices utilizados
oficiales o certificados cuando así corresponda, la estructura de costos, el
número de contratación, una breve descripción del objeto del contrato y una
copia de la orden de compra o servicio vigente al momento de producirse el desequilibrio.
Cuando se trate de un reclamo administrativo el contratista deberá aportar toda
la documentación y prueba idónea en la que sustenta el reclamo.
b) El AC en coordinación con el CCA y la
dependencia técnica analizarán los documentos y justificaciones y presentarán
su criterio técnico y recomendación ante la División Operaciones Financieras,
dependencia que rendirá en un plazo máximo de diez días hábiles, una
recomendación debidamente motivada, sobre la procedencia o no de los cálculos
relativos a reajustes, revisiones o actualizaciones de precios. La aprobación o
rechazo de la gestión, correrá a cargo del jefe de la dependencia ejecutora de
la contratación. En los casos en los que la gestión es aprobada (total o parcialmente),
se deberá comunicar a la Proveeduría, quien procederá a emitir la orden
correspondiente. La determinación final de rechazo o aprobación, será
notificada por el CCA al contratista. En los casos en los que el trámite se
realice a través de la plataforma Mer-link, la notificación la hará el órgano
que aprobó o rechazó la gestión. En todos los casos la documentación deberá
estar incorporada en el expediente administrativo correspondiente.
En las
contrataciones de concesión parcial de instalaciones institucionales para la
explotación de los Servicios de Alimentación, el AC en coordinación con el CCA,
analizará en el plazo indicado en el párrafo anterior los documentos, y
conjuntamente con el Director Administrativo respectivo presentarán su
recomendación ante el Jefe de División de Capital Humano para su revisión y
aprobación debiendo rendir en un plazo máximo de ocho días hábiles, un informe
final a la Proveeduría para que emita la orden correspondiente.
c) Será potestad de la División Operaciones
Financieras, solicitar al Administrador de Contrato, todos aquellos documentos
y valoraciones que resulten indispensables para verter su criterio.
d) Una vez aprobado el reclamo, reajuste, revisión
o actualización de precios, la Proveeduría procederá a emitir la orden de
servicio correspondiente a fin de que la División Operaciones Financieras
mediante acto debidamente motivado proceda a realizar el pago respectivo a
través de la orden de pago correspondiente.
Todos los documentos que se generen,
deberán ser incorporados en forma oportuna, al expediente administrativo que
custodia la Proveeduría.
Artículo 79.—En lo relativo
a los intereses moratorios, se entenderá que se generan cuando la
Administración cancela a destiempo las facturas relacionadas a los bienes y servicios
brindados por el proveedor. El cobro de intereses moratorios será analizado por
la Administración una vez que el interesado interponga una solicitud formal por
este concepto. El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) El
AC procederá, a solicitar dictamen legal a la Dirección de Contratación
Administrativa de la División Jurídica Institucional sobre la procedencia del
pago, indicando las razones por las cuales no se realizó el mismo dentro del
plazo establecido.
b) Una vez que se cuente con el dictamen legal,
señalado en el inciso anterior, el AC en conjunto con el CCA, remitirán toda la
documentación y cálculos que justifica dicha solicitud a la División
Operaciones Financieras, señalando cuales facturas proceden para el cobro de
intereses moratorios y el periodo en que dichas facturas estuvieron morosas,
para que en un plazo de cinco días hábiles rinda un informe sobre el cálculo de
los intereses moratorios que corresponde pagarle al contratista. Dicho informe
será remitido al AC quien con el visto bueno de su superior inmediato, deberá
tramitar la aprobación final del pago con el Director de UEN, Técnico o
Administrativo, Jefe de División o Gerente respetivo, según corresponda de
acuerdo al monto de los intereses moratorios a cancelar.
c) Para la realización del pago correspondiente,
la dependencia encargada del trámite confeccionará la orden de pago amparada a
un compromiso presupuestario y remitirá la misma a la División Operaciones
Financieras, específicamente al Proceso de Egresos , para ello deberá aportar
como documentos de respaldo los documentos señalados en el inciso anterior.
De determinar
el superior que la procedencia de estos intereses se presentó por negligencia o
culpa grave del AC, o de cualquier otro funcionario de esa dependencia, será
sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del presente
reglamento.
Artículo 80.—La
División Operaciones Financieras será la responsable de revisar la
cuantificación de los daños y perjuicios producto de una resolución o rescisión
contractual.
Para los casos de rescisión contractual se actuará
según lo indicado en el artículo 107 del presente reglamento. En caso de
resolución contractual el procedimiento será el siguiente:
A) El
AC deberá determinar si se ocasionaron daños o perjuicios a la Administración.
Una vez identificados los daños y perjuicios ocasionados, se debe indicar la
metodología de cálculo empleada, anexar la memoria de cálculo y la prueba
fehaciente que respalde la cuantificación en cuestión.
B) El AC en coordinación con el CCA remitirá a la
División Operaciones Financieras aquellos casos donde existan daños y
perjuicios para emitir un criterio financiero sobre el análisis realizado por
el AC. La División de Operaciones Financieras tendrá un plazo de 10 días hábiles
para rendir el informe correspondiente.
De determinar
el AC en conjunto con el CCA de dicha dependencia, que no se presentaron daños
y perjuicios a la Institución, no se solicitará valoración adicional alguna y
se continuará con el trámite conforme corresponda.
C) El informe de la División Operaciones
Financieras será remitido al AC para que continúe con el procedimiento de
resolución contractual ante la Proveeduría.
Artículo 105.—La
Proveeduría, otorgará una audiencia al contratista por un plazo de diez días
hábiles. En caso de que el contratista solicite una liquidación, la Proveeduría
solicitará al AC que rinda un informe de la misma la cual deberá ser evaluada
por la División Operaciones Financieras quien deberá pronunciarse al respecto
emitiendo una recomendación final sobre el monto a liquidar y remitirla a la
Proveeduría.
Artículo 107.—Una vez firme
la rescisión, y de existir una liquidación económica a reconocer al
contratista, conforme a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley 8660, la
dependencia técnica (AC) en conjunto con el CCA en lo que corresponda, previa
consulta a la División Operaciones Financieras , procederán a emitir la orden
de pago respectiva, consignando el detalle de la liquidación en el expediente
administrativo de la contratación.
Artículo 112.—La Administración podrá emplear la
figura de dación en pago como forma de pago de multas o cláusula penal
contraídas en el tanto atienda a un interés público superior de parte de la
Administración y se cumpla con los siguientes presupuestos:
Debe existir una necesidad por
adquirir el bien o servicio que se ofrece en dación de pago a la
Administración, de manera que la Institución debe necesitar para el
cumplimiento de sus funciones la nueva prestación, por lo que no sería
aceptable que se le ofrezcan prestaciones que no requiere en un momento
determinado, o bien que posteriormente le confieran una ventaja indebida a la
empresa, o introducir una nueva tecnología a través de esta figura.
Para el caso de bienes, se debe realizar una
asesoría del bien sustituido por parte del Proceso de Avalúos, a fin de
determinar el justo valor o rango de valor de la nueva prestación en relación
con lo debido a la Administración por el contratista, a fin de garantizar una
adecuada satisfacción de los intereses públicos. Por su parte, para el caso de
servicios o de cualquier otro tipo de prestación, el área técnica interesada
deberá determinar la razonabilidad del mismo con base en el valor de mercado o
en servicios similares contratados en el pasado de lo cual deberá dejar
constancia en un Análisis Técnico de respaldo. En ambos casos, el monto o rango
de valor deberá respaldar el valor del bien o servicio que se ofrece como
dación en pago, de manera que exista una proporcionalidad entre el monto
adeudado y la valoración de lo que se ofrece entregar bajo esa figura.
No procede su aplicación cuando la Administración
necesariamente requiera el cumplimiento de la prestación original, no pudiendo
sustituirse dicha prestación sin lesionar el interés público o institucional.
Los bienes, servicios u otra prestación que se
pretende entregar como dación en pago deben ser verificados por la
Administración, a efecto de corroborar que lo ofrecido cumple con las mejores
condiciones de mercado y que no se trate de propuestas que se encuentran en
fase de investigación.
No procede la dación en pago cuando la deuda tenga
como origen una indemnización que haya debido o deba al ICE mediante dinero en
efectivo o transferencia de fondos. Lo anterior salvo que el Gerente respectivo
considere que existen razones de conveniencia institucional que justifique la
aceptación de la dación en pago en estas condiciones, en cuyo caso su
aprobación deberá hacerse mediante un acto debidamente motivado.
La Administración no podrá incurrir en costos adicionales
en caso de aceptar una dación en pago. En razón de lo anterior, el contratista
deberá asumir cualquier tipo de impuesto u arancel que pueda corresponder por
ese concepto.
Asimismo en caso de insolvencia de las empresas con
las que el ICE tenga una relación contractual el Gerente respectivo podrá
valorar y determinar según su criterio la conveniencia institucional de
utilizar la figura de dación en pago para recibir bienes y servicios como pago
a fin de recuperar sumas adeudadas a la Institución.
Toda propuesta de dación en pago deberá ser
autorizada por el órgano que adjudicó la contratación original. En el caso de
las licitaciones o contrataciones directas de excepción que hayan sido
aprobadas por la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, éstas serán
autorizadas por la Gerencia respectiva, requiriéndose para tal efecto contar
con el respectivo dictamen legal favorable de la Dirección de Contratación
Administrativa.
En caso de que la dación en pago propuesta no sea
conveniente a los intereses institucionales, o bien incumpla la normativa, así
se lo hará saber el Administrador del Contrato al Contratista, dejando
consignada dicha situación en el expediente respectivo.
El Administrador del Contrato será el responsable
del cumplimiento de los requisitos establecidos, así como velar porque el
contratista cumpla a cabalidad con las nuevas obligaciones contraídas con
motivo de la aceptación de la dación en pago.
En la resolución motivada se deberán de incluir
además las condiciones bajo las cuales se recibe la dación, tales como: plazo y
lugar de entrega, plazo de las garantías de los equipos o servicios a recibir.
Debe enviarse al respectivo expediente
administrativo que custodia la Proveeduría copia de todo lo actuado.
Para los casos de bienes, una vez recibidos los
equipos y en funcionamiento, el AC deberá gestionar ante el Proceso de Avalúos
para que brinde el avalúo que permita corroborar el valor de los equipos. Una
vez rendido el criterio técnico por parte del Proceso de Avalúos, se
confeccionará el Acta de Recepción Definitiva y se le enviará al AC a efecto de
que éste remita al Proceso Contable la solicitud de cargo contable para su
respectivo registro.
Para el caso de los servicios, una vez recibidos, la
dependencia técnica administradora del contrato deberá de corroborar la
prestación de los mismos de conformidad con lo acordado en el trámite de dación
en pago. Una vez rendido el criterio técnico se confeccionará el Acta de Recepción
Definitiva.
De incumplirse cualquiera de los elementos pactados
con el contratista en la dación, tales como el plazo de entrega, o las
condiciones de los equipos o servicios, se podrá dejar sin efecto lo acordado y
proceder de inmediato a cobrar por los medios pertinentes el monto en dinero
que se había fijado.
2°—Instruir a la Dirección de
Proveeduría para que proceda a realizar la publicación respectiva, quien
conjuntamente con la Dirección de Contratación Administrativa, deberán divulgar
el contenido del presente Reglamento. Acuerdo
firme.”
San José, 8 de agosto del 2014.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría-Gerencia de
Logística y Recursos Institucionales.—Luis Acuña
Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 363314.—Solicitud N° 17860.—(IN2014054014).
MACROPROCESO DE
PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Comunicación de Acuerdo de Junta Directiva
SJD-277-2014 17 de julio del 2014. En sesión ordinaria N° 5851, Artículo 5,
inciso VI, celebrada el día 9 de julio de 2014, se tomó el acuerdo que
textualmente dice:
Se acuerda:
A) De conformidad
con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre que
indica: “Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, en nombre del
Estado, la superior y general vigilancia de todo lo referente a la zona
marítimo terrestre”, remitir a las Municipalidades con zonas costeras, donde
sea aplicable dicha Ley N° 6043 y su Reglamento, emite el siguiente comunicado:
1) Para
permisos de construcción: La Municipalidad, previo emitir el certificado de
Uso de Suelo establecido como requisito para iniciar el proceso de aprobación
de Planos Constructivos de cualquier tipo de proyecto en la zona marítimo
terrestre, por medio de la plataforma “Administración de Proyectos de
Construcción” denominada APC, deberá verificar que la concesión otorgada e
inscrita en el Registro Nacional donde se desarrollará el proyecto, corresponda
en su totalidad a terrenos de zona marítimo terrestre. La concesión no debe
presentar afectación o limitación alguna por el Patrimonio Natural del Estado
que haya certificado la respectiva Área de Conservación del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación -SINAC- del Ministerio de Ambiente y Energía.
En caso de que el sector donde se ubique la concesión
no cuente a la fecha con la certificación de Patrimonio Natural del Estado, se
recuerda a la Municipalidad lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Forestal
N° 7575 que dice: “Impedimentos: Los organismos de la Administración Pública no
podrán permutar, ceder, enajenar, de ninguna manera, entregar ni dar en
arrendamiento, terrenos rurales de su propiedad o bajo su administración, sin
que antes hayan sido clasificados por el Ministerio del Ambiente y Energía. Si
están cubiertos de bosque, automáticamente quedarán incorporados al patrimonio
natural del Estado y se constituirá una limitación que deberá inscribirse en el
Registro Público”.
El certificado de
uso de suelo deberá incluir la siguiente información:
• Nombre del
Plan Regulador donde se ubica la Concesión en donde se gestiona el Permiso de
Construcción.
• Hacer referencia al Certificado del Registro
Nacional de que la concesión se encuentra inscrita y el plazo que le resta para
su vencimiento.
• Indicar el uso por el cual se dio la
concesión según el Contrato suscrito entre la municipalidad y el concesionario.
• Indicar las limitaciones que establece el
Reglamento del Plan Regulador para el uso señalado en el contrato de concesión,
altura permitida, cobertura, densidad, entre otros.
• Indicar el número del plano de catastro del
trámite del permiso de construcción, con el respectivo amarre a los mojones
I.G.N. oficiales.
• Corroborar que el número del plano de
catastro donde se va a tramitar el permiso de construcción, corresponda al
número del plano que se indica en el contrato de concesión y en la
Certificación del Registro Nacional.
2) En caso de
Rectificar o Ajustar Planes Reguladores Vigentes: Para ajustar y rectificar
planes reguladores vigentes se recuerda que se debe hacer uso del procedimiento
establecido en el Capítulo 13 del Manual de Elaboración de Planes Reguladores
Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el Instituto Costarricense
de Turismo y publicado en el Alcance Digital N° 58 del martes 2 de abril del
2013. Dicho Manual puede ser consultado y
descargado del sitio Web de ICT en el siguiente link:http://www.visitcostarica.com/ict/backoffice/treeDoc/files/Manual%20de%20Elaboracion%20de%20PRC%20Abril%202013.pdf
B) Solicitar a la
Administración la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
presente comunicado para las Municipalidades.
Acuerdo firme.
Proceso de Planeamiento Turístico.—Arq.
Antonio Farah Matarrita, Líder.—O. C. Nº
16012.—Solicitud Nº 17659.—(IN2014053532).
JUNTA
DIRECTIVA
Acuerdo SJD-276-2014, tomado en sesión
ordinaria de junta directiva N° 5851, Artículo 5, inciso V, celebrada el día 9
de julio del 2014, que en lo conducente dice:
Se acuerda: A) En atención al oficio N° AL-939-2014 suscrito por la Asesoría
Legal, referente al proyecto de Modificación al Reglamento a la Ley N° 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre aprobado mediante Acuerdo N° SJD-100-2014 y su
sometimiento a consulta pública y de las municipalidades costeras, prorrogar
dicha consulta en treinta (30) días hábiles adicionales contados a partir del
día siguiente al de la publicación del nuevo aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y ordenar que el texto del proyecto esté disponible en la página
electrónica institucional durante ese lapso, lo que se deberá indicar en el
aviso a publicar, junto con el enlace de acceso.”
En los términos del acuerdo de cita y
de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, se prorroga el sometimiento a consulta pública y de las
municipalidades costeras del proyecto de Modificación al Reglamento a la Ley N°
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, en treinta (30) días hábiles adicionales
contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente aviso. El
documento completo del Reglamento puede obtenerse a través de la página Web del
ICT (www.visitcostarica.com). Enlace:
http://www.visitcostarica.com/ict/paginas/Novedades.asp?idNove=
1866&ididioma=1
Contactos para consultas y comunicaciones: MSc.
Rosibel Ureña Cubillo, Asesoría Legal, teléfonos 2299-5718, 2299-5800, ext.
5718 o al correo electrónico rurenac@ict.go.cr y Licda. Marlene Marenco Vargas,
Asesoría Legal, teléfonos 2299-5723, 2299-5800, ext. 5723, o al correo
electrónico mmarenco@ict.go.cr.
Asesoría Legal.—Lic.
José Francisco Coto Meza, Asesor Legal.—O.C.
16012.—Sol. N° 17792.—(IN2014053988).
2
v. 1.
INTENDENCIA DE
TRANSPORTE
098-RIT-2014.—San José, a las
15:30 horas del 27 de agosto de dos mil catorce. (Expediente ET-113-2014)
Conoce
el Intendente de Transporte, estudio tarifario de oficio para el servicio
público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad Taxi,
Bases de Operación Regular.
Resultando:
I.—Que el 1 de agosto de 2014, mediante oficio
0692-IT-2014/074880, la Intendencia de Transportes emite informe preliminar de
la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, bases de operación
regular y recomienda incrementar las tarifas en un 3,02% (folios 3-54).
II.—Que el 4 de agosto de 2014, mediante oficio
0697-IT-2014/075001, de conformidad con lo resuelto por el Intendente de
Transporte, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita
la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).
III.—Que la Aresep mediante la resolución 016-RIT-2012, de las
15:30 horas del 28 de agosto de 2012 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta del 13 de marzo de 2014, fijó las tarifas vigentes para el servicio
de transporte remunerado de personas modalidad taxi, base de operación regular.
IV.—Que la convocatoria a consulta pública, se publicó La
Gaceta N° 156, Alcance 42 del día 14 de agosto de 2014 y en los diarios La
Extra, La Nación y La Prensa Libre del 11 de agosto de 2014.
Para este procedimiento se presentaron una coadyuvancia y las siguientes
oposiciones:
1) Jorge
Sanarrucia Aragón y María José Quesada Angulo, Consejería del Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Los principales argumentos son:
a. En virtud de
que la Intendencia de Transporte cuenta con herramientas de control que le
permiten determinar cuáles prestadores del servicio de taxi no están cumpliendo
con las obligaciones con el Estado, se le solicita aplicar el mismo mecanismo
de verificación aplicado en el estudio tarifario modalidad autobús, según
resolución 49-RIT-2014.
b. Que la Intendencia de Transporte determine con
base al análisis y a los resultados, si existen empresas con la condición
morosa, ante la Caja, Tributación, INS y otros, se rechace la tarifa, de tal
forma que incentive al sector a ponerse al día con las obligaciones con el
Estado.
2) Javier Antonio
Cortés Montoya, cédula de identidad 1-657-070. Los principales argumentos son:
a. Que al no
haber datos correctos a pesar de haberse solicitado la actualización de los
mismos, el aumento solicitado no corresponde a la realidad de un gremio.
b. Solicita a la ARESEP que cumpla su deber
haciendo los estudios de campo para actualizar los datos de la tarifa plana de
la tarifa ordinaria, para que la tarifa extraordinaria tenga sentido.
c. Pide que no se ejecute el aumento.
3) La Federación
Nacional de Cooperativas de Taxis R. L. (FENACOOTAXI R.L), representada por el
señor Edwin Barboza Guzmán, cédula de identidad 1-688-453, gerente general de
dicha asociación, presentó como argumento de su coadyuvancia que el ajuste
extraordinario cumple con las expectativas de los agremiados de la asociación,
por lo que la aprobación y aplicación del ajuste será de beneficio económico y
social para los concesionarios del servicio de transporte remunerado de
personas modalidad taxi.
V.—Que la solicitud de marras fue analizada por la
Intendencia de Transporte produciéndose el informe 0783-IT-2014/076414 del 19
de agosto de 2014, que corre agregado al expediente.
VI.—Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 16, 17.1 y 20 del Reglamento Interno de Organización
y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos
Desconcentrados.
VII.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las
prescripciones de ley.
Considerando:
I. Que del
oficio 0783-IT-2014/076714, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis
tarifario
Se aplicó el procedimiento vigente para las fijaciones
extraordinarias, mismo que se activa semestralmente en los meses de febrero y
agosto de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el
efecto inflacionario. Este procedimiento podrá efectuarse a solicitud de los
prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con
facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora, como es el presente caso,
de conformidad con el artículo 30 de la ley 7593. Se utilizan para el cálculo
automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, y microbús, los
precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada
ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diésel,
comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última
fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los
parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que
tiene la siguiente formulación matemática:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
I: Índice de ajuste automático de la
tarifa.
SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria para un
taxista, vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación
extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social N°38520-MTSS, publicado en La Gaceta 135,
Alcance Digital N°35 del 15 de julio de 2014. (11.023,86 colones)
SMT0: Salario mínimo por jornada ordinaria para un
taxista, vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación
extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social N° 38101-MTSS, publicado en La Gaceta 249 del
26 de diciembre de 2013. (10.770,75 colones)
PPC1: Precio ponderado del combustible (diésel,
gasolina súper y gasolina regular) aprobado por la Autoridad Reguladora y
vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación
extraordinaria por ajuste automático. Precio ponderado del combustible (diésel
-667,00 colones-, gasolina súper -810,00 colones- y gasolina regular -782,00
colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución RIE-042-2014
de fecha 24 de julio de 2014, publicado en La Gaceta 146 del 31 de julio de
2014.
PPC0: PPC1: Precio
ponderado del combustible (diésel, gasolina súper y gasolina regular) aprobado
por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la aplicación de la
fijación extraordinaria por ajuste automático. Precio ponderado del combustible
(diésel -632,00 colones-, gasolina súper -672,00 colones- y gasolina regular
-648,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución
RIE-03-2014 de fecha 14 de enero de 2014, publicado en La Gaceta 14 del
21 de enero de 2014.
TC1: Tipo de cambio del colón con respecto al
dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la aplicación de
la fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco
Central de Costa Rica, 543,93 colones por dólar). El tipo de cambio de venta de
referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica
www.bccr.fi.cr
TC0: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense,
vigente al último día del mes anterior a la aplicación de la fijación
extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco Central de Costa
Rica, 519,63 colones por dólar). El tipo de cambio de venta de referencia se
obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
Resumen de Precios Fijación Automática
|
|
Fijación
anterior
|
Fijación
actual
|
Salario mínimo
taxista
|
10.770,75
|
11.023,86
|
Gasolina súper
|
672,00
|
810,00
|
Gasolina regular
|
648,00
|
782,00
|
Diésel
|
632,00
|
667,00
|
Tipo de cambio
|
519,63
|
543,93
|
El sustento documental de los mismos se presenta en el
anexo del informe.
Para realizar el
análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y
parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio
de las variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene
el índice proporcional de incremento denominado, Iw
para cada tarifa
por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del
nuevo cálculo:
Índice Proporcional
DESCRIPCIÓN
|
Iw
|
TAXI SEDÁN
|
|
Tarifa banderazo
|
4,07%
|
Tarifa variable
|
4,07%
|
Tarifa por espera
|
2,96%
|
Tarifa por demora
|
4,07%
|
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD
|
|
Tarifa banderazo
|
4,07%
|
Tarifa variable
|
2,42%
|
Tarifa por espera
|
2,94%
|
Tarifa por demora
|
2,42%
|
TAXI RURAL
|
|
Tarifa banderazo
|
4,07%
|
Tarifa variable
|
2,58%
|
Tarifa por espera
|
2,87%
|
Tarifa por demora
|
2,58%
|
La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:
a. Tarifa
banderazo
Tbf = Tb×(1 + Iw)
Donde:
Tbf: Tarifa
banderazo final calculada después del ajuste.
Tb: Tarifa
banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1 + Iw): Proporción del índice de ajuste automático.
b. Tarifa
variable por distancia
Tvdf = Tvd × (1
+ Iw)
Donde:
Tvdf: Tarifa
variable por distancia final calculada después del ajuste.
Tvd: Tarifa
por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1 + Iw): Proporción
del índice de ajuste automático.
c. Tarifa por
demora
Tdf = Td × (1 + Iw)
Donde
Tdf: Tarifa
por demora final calculada después del ajuste.
Td: Tarifa
por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1 + Iw): Proporción
del índice de ajuste automático.
d. Tarifa
por espera
Tef = Te×(1 + Iw)
Donde
Tef: Tarifa
por espera final calculada después del ajuste.
Te:
Tarifa por espera calculada
en la última fijación tarifaria aprobada.
(1 + Iw Proporción
del índice de ajuste automático.
Resumen tarifario general
-en colones-
|
TIPO
DE TAXI
|
Tarifas
vigentes
|
Iw
|
Tarifas
recomendadas
|
TAXI SEDÁN
|
|
|
|
Tarifa banderazo
|
615,00
|
4,07%
|
640,00
|
Tarifa variable
|
615,00
|
4,07%
|
640,00
|
Tarifa por espera
|
3.545,00
|
2,96%
|
3.650,00
|
Tarifa por demora
|
6.150,00
|
4,07%
|
6.400,00
|
TAXI ADAPTADO PARA
PERSONAS CON DISCAPACITADOS
|
|
|
|
Tarifa banderazo
|
615,00
|
4,07%
|
640,00
|
Tarifa variable
|
620,00
|
2,42%
|
635,00
|
Tarifa por espera
|
3.570,00
|
2,94%
|
3.675,00
|
Tarifa por demora
|
6.200,00
|
2,42%
|
6.350,00
|
TAXI RURAL
|
|
|
|
Tarifa banderazo
|
615,00
|
4,07%
|
640,00
|
Tarifa variable
|
775,00
|
2,58%
|
795,00
|
Tarifa por espera
|
4.005,00
|
2,87%
|
4.120,00
|
Tarifa por demora
|
7.750,00
|
2,58%
|
7.950,00
|
(…)”
II.—Que en respuesta a las
manifestaciones expuestas en la consulta pública del oficio
0783-IT-2014/076714, conviene extraer lo siguiente:
Respuesta al señor Jorge Sanarrucia Aragón, en
condición de Consejero del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos
“(…)
Que en estricto apego al
procedimiento metodológico aprobado por la Autoridad Reguladora mediante
resolución RRG-4199-2004 del 13 de diciembre de 2005, se tiene que el mismo no
prescribe requisitos exigibles para la aplicación de este procedimiento. No
obstante, por tratarse de un requisito legal, para futuras fijaciones
tarifarias, se solicitará el cumplimiento del mismo según lo establece el
artículo 6.c de la Ley 7593 y sus reformas.
Por otro lado, la aplicación de esta medida, exige
contar con la base de datos de todos los prestadores de este servicio, más de
12.000, debidamente depurada y con los formatos necesarios para utilizar la
herramienta informática de interoperabilidad de datos que recientemente ha adquirido
la Intendencia de Transportes. De la revisión efectuada en esta oportunidad se
determinaron una serie de inconsistencias que deben ser solventadas, de manera
que se reduzca el riesgo de afectar derechos de terceros, en este caso los
prestadores, por no tener una base de datos con los elementos de calidad
necesarios para que la revisión se ajuste a la realidad de cada concesionario.
Por lo indicado, se recomienda que la Intendencia de
Transporte, aplique las acciones correspondientes para verificar que las
empresas reguladas cumplan con las obligaciones en materia tributaria, el pago
de las cargas sociales y el cumplimiento de las leyes laborales, en el próximo
procedimiento tarifario extraordinario.
La Intendencia de Transporte estudiará las previsiones
necesarias para que la aplicación de esta medida tome en consideración el
enfoque a la industria que tienen las fijaciones al sector taxi, recomendándose
que, de encontrarse uno o más prestadores morosos en alguna de sus
obligaciones, se tomen las acciones que corresponda contra los incumplientes,
buscando evitar el incentivo al incumplimiento o la competencia desleal.
(…)”
Respuesta al señor Javier Antonio Cortés Montoya
“(…)
En lo relativo a los estudios de mercado para
actualizar parámetros operativos, aún no se ha logrado concretar su
realización, se le informa que la Intendencia de Transporte está realizando
todas las gestiones útiles y necesarias para concretar la realización de un
análisis de los parámetros de operación e indicadores de consumo del servicio
taxi. Lo indicado con anterioridad no impide que se aplique el procedimiento
extraordinario de tarifas; según lo indica la metodología tarifaria, los
estudios de mercado no tienen un periodo específico para su realización.
En la actualidad se ha avanzado en incorporar en el
modelo extraordinario el costo del canon de regulación, la audiencia pública se
programó para el presente mes de agosto y una vez que se cuente con el aval de
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, el mismo se podría aplicar en la
determinación de tarifas.
Por lo indicado, se recapitula que el procedimiento
extraordinario de fijación de tarifas para el servicio taxi solo considera las
variaciones de los costos más sensibles en la estructura tarifaria; pero si los
operadores del servicio consideran que el equilibrio financiero del servicio
requiere que se incorporen inversiones recientes y otros costos operativos, al
amparo de lo prescrito en el artículo 30 de la Ley 7593, tienen la posibilidad
de solicitarlo a la Institución, utilizando el procedimiento ordinario de
modificación tarifaria previsto en el “Modelo de Regulación Económica del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxis”,
cumpliendo con los requisitos legales, técnicos y operativos establecidos. No
debe juzgarse de inacción a la Autoridad Reguladora sobre un derecho no
ejercido por los operadores del servicio.
(…)”
III.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas del transporte público remunerado
de personas en la modalidad taxi, en las bases de operación regular; tal y como
se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley
7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el
Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593 y el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus Órganos Desconcentrados.
EL INTENDENTE DE
TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger el informe 0783-IT-2014/076414 del 19 de agosto
de 2014 y fijar las tarifas para las Bases de Operación Regular de taxi en el
territorio nacional en los siguientes términos:
Tarifas
-en
colones-
TIPO
DE TAXI
|
TARIFAS
|
TAXI SEDÁN
|
Tarifa banderazo
|
640,00
|
Tarifa variable
|
640,00
|
Tarifa por espera
|
3.650,00
|
Tarifa por demora
|
6.400,00
|
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
|
Tarifa banderazo
|
640,00
|
Tarifa variable
|
635,00
|
Tarifa por espera
|
3.675,00
|
Tarifa por demora
|
6.350,00
|
|
TAXI RURAL
|
Tarifa banderazo
|
640,00
|
Tarifa variable
|
795,00
|
Tarifa por espera
|
4.120,00
|
Tarifa por demora
|
7.950,00
|
II.—Prevenir
a los prestadores de este servicio que en adelante la ARESEP verificará en los
procedimientos extraordinarios de ajuste tarifario, el cumplimiento de los
requisitos legales definidos en los artículos 6 inciso c), en estricto apego a
lo dispuesto por la ley 8220 y sus reformas.
III.—Establecer que el valor
que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado
como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de
personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito
que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa. El
pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está haciendo uso del
servicio de taxi.
IV.—Precisar que la estructura tarifaria que se
establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna
o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con
lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del
camino –buenas o malas-. b) El recorrido –corto o
largo-. c) El origen o destino del servicio –hoteles, moteles u otros- d) La
naturaleza del día –hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario
–costarricense o extranjero. En consecuencia, el vehículo con que se presta el
servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con
los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el
artículo Nº 59 de la ley Nº 7969, siendo obligatorio en todos los viajes se
accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra sea la que señale
dicho dispositivo.
V.—Las tarifas rigen a partir del día
natural siguiente al de la publicación de este acto en el Diario Oficial La
Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde su resolución.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.
C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 19064.—C-304220.—(IN2014055928).
ATENCIÓN
VECINOS DE PUNTARENAS
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por Julio Dionisio Reyes
Serrano, para ajustar en un promedio simple del 98 % las tarifas de la ruta 668
descrita como Puntarenas-Caldera-Mata de Limón-Ext. Salinas y por corredor
común las tarifas de las rutas 695 y 696, según se detalla:
DESCRIPCIÓN
RUTA
|
Tarifas
(en colones)
|
Incremento
Absoluto
(¢)
|
Incremento
Porcentual (%)
|
Vigentes
|
Propuestas
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Regular
|
668: Puntarenas-Caldera-Mata Limón Extensión
Salinas
|
|
|
|
|
|
|
Ext Puntarenas-Salinas
|
505
|
0
|
1000
|
0
|
495
|
98,02%
|
Puntarenas-Mata de Limón
|
440
|
220
|
870
|
435
|
430
|
97,73%
|
Puntarenas-Caldera
|
435
|
0
|
860
|
0
|
425
|
97,70%
|
Puntarenas-Boca de Barranca
|
290
|
0
|
575
|
0
|
285
|
98,28%
|
Puntarenas-El Roble
|
290
|
0
|
575
|
0
|
285
|
98,28%
|
Corredor Común: Se solicita ajustar las tarifas de
las siguientes rutas:
|
695: Puntarenas-Quepos
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Quepos
|
1920
|
1440
|
1920
|
1440
|
0
|
0%
|
Puntarenas-Damas
|
1835
|
1375
|
1835
|
1375
|
0
|
0%
|
Puntarenas-Pocares
|
1835
|
1375
|
1835
|
1375
|
0
|
0%
|
Puntarenas-Parrita
|
1660
|
1245
|
1660
|
1245
|
0
|
0%
|
Puntarenas-La 45-Arrocera
|
1540
|
1155
|
1540
|
1155
|
0
|
0%
|
Puntarenas-Esterillos
|
1455
|
1090
|
1455
|
1090
|
0
|
0%
|
Puntarenas-Rancho Nuevo
|
1365
|
1025
|
1365
|
1025
|
0
|
0%
|
Puntarenas-Quebrada Amarilla
|
1365
|
1025
|
1365
|
1025
|
0
|
0%
|
Puntarenas-Jaco
|
1165
|
875
|
1165
|
875
|
0
|
0%
|
Puntarenas-Herradura
|
1065
|
800
|
1165
|
865
|
100
|
9%
|
Puntarenas-Playa Tárcoles
|
800
|
600
|
1165
|
870
|
365
|
46%
|
Puntarenas-Capulín
|
665
|
335
|
1165
|
570
|
500
|
75%
|
Puntarenas-Pozón
|
545
|
275
|
1165
|
585
|
620
|
114%
|
Puntarenas-Uvita
|
535
|
270
|
1165
|
585
|
630
|
118%
|
Puntarenas-Tivives
|
535
|
0
|
1165
|
0
|
630
|
118%
|
Puntarenas-Salinas
|
535
|
0
|
1165
|
0
|
630
|
118%
|
Puntarenas-Caldera
|
450
|
0
|
1165
|
0
|
715
|
159%
|
Quepos-Tárcoles
|
855
|
640
|
855
|
640
|
0
|
0%
|
Quepos-Quebrada Ganado
|
850
|
640
|
850
|
640
|
0
|
0%
|
696: Puntarenas-Orotina
|
700
|
350
|
1165
|
595
|
465
|
66
%
|
Se solicita que el ajuste tarifario se
haga en dos tractos, de tal forma que:
Tracto Nº1:
rige a partir de la publicación de la resolución correspondiente:
Ruta 668: Un
43% en promedio.
Ruta 695: Un
52% en promedio para parte de los fraccionamientos.
Ruta 969: Un
22% en promedio.
Tracto 2: rige
180 días después de la entrada en vigencia del tracto 1.
Ruta 668: Un
38% en promedio.
Ruta 695: Un
31% en promedio para parte de los fraccionamientos.
Ruta 969: Un 36% en
promedio.
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo
a las 17:00 horas (5:00 p.m.) el día 9 de octubre del 2014 en los
siguientes lugares:
Escuela Caldera, ubicada a 200 metros al este del
Bar-Restaurante Los Chicos, Caldera, Puntarenas y en el Salón Comunal de
Orotina, ubicado frente a la oficina del Seguro Social, Orotina, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de
la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición
o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-096-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 19004.—C-71280.—(IN2014055989).
INTENDENCIA
DE TRANSPORTE
N° 099-RIT-2014.—San
José, a las 16:00 horas del 27 de agosto de dos mil catorce.
Conoce el Intendente de Transporte, estudio
tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad taxi, base de operación especial.
Expediente ET-114-2014.
Resultando:
I.—Que mediante acuerdo N°6 del
artículo N° 7.1 de la sesión extraordinaria N° 02-2013 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, de fecha 5 de agosto de 2013, publicada en La
Gaceta N° 170 del 5 de setiembre de 2013, se autorizó la continuidad del
servicio a Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S.A. (folios
78-81).
II.—Que la ARESEP mediante
la resolución 917-RCR-2012, de las 15:50 horas del 23 de agosto de 2012 y
publicada en el Alcance Digital 1125 de La Gaceta N° 172 del 6 de
setiembre de 2012, fijó las tarifas vigentes para el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad taxi, para la base de operación especial
Aeropuerto Juan Santamaría.
III.—Que el 1° de agosto de
2014, mediante oficio 0693-IT-2014/074901 la Intendencia de Transporte emite
informe preliminar de la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis,
bases de operación especial y recomienda incrementar las tarifas en un 9,78%
(folios 3-59).
IV.—Que el 4 de agosto de
2014, mediante oficio 0698-IT-2014/075002, de conformidad con lo resuelto por
el Intendente de Transporte, se procede con la apertura del expediente
tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).
V.—Que la convocatoria a consulta
pública, se publicó La Gaceta N° 156, Alcance 42 del día 14 de agosto de
2014 y en los diarios La Extra, La Nación y La Prensa Libre del 11 de agosto de
2014. Para este procedimiento se presentó la siguiente oposición:
1. Jorge
Sanarrucia Aragón, portador de la cédula de identidad 5-0302-0917, en condición
de Consejero del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los principales argumentos de oposición son los siguientes:
a) En
virtud de que la Intendencia de Transporte cuenta con herramientas de control
que le permiten determinar cuáles prestadores del servicio de taxi no están
cumpliendo con las obligaciones con el Estado, se le solicita aplicar el mismo
mecanismo de verificación aplicado en el estudio tarifario modalidad autobús,
según resolución 49-RIT-2014.
b) Que la Intendencia de Transporte determine con
base al análisis y a los resultados, si existen empresas con la condición
morosa ante la Caja, Tributación, INS y otros, se rechace la tarifa, de tal
forma que incentive al sector a ponerse al día con las obligaciones con el
Estado.
VI.—Que el 18
de agosto de 2014, el Departamento Financiero de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos emitió certificación N° UC-255-2014 del 18 de agosto de
2014, sobre la condición de la empresa Taxis Unidos Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría S. A., respecto al canon de regulación, mismo que se encuentra
al día (folio 75).
VII.—Que la solicitud de
marras fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe
784-IT-2014/076717 del 19 de agosto de 2014, que corre agregado al expediente.
VIII.—Que la presente
resolución se dicta de conformidad con los dispuesto en los artículos 16, 17.1
y 20 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.
IX.—Que en los plazos y
procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0784-IT-2014/076717,
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario
Se aplicó el procedimiento vigente
para las fijaciones extraordinarias, mismo que se activa semestralmente en los
meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los
desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Este procedimiento podrá
efectuarse a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades
públicas y privadas con facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora,
como es el presente caso, de conformidad con el artículo 30 de la ley 7593. Se
utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo
sedán, y microbús, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio,
salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper
y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros
vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás
rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de
ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:
Donde:
I: Índice
de ajuste automático de la tarifa.
SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria para un
taxista, vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación
extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social N° 38520-MTSS, publicado en La Gaceta 135,
Alcance Digital N° 35 del 15 de julio de 2014. (11.023,86 colones).
SMT0: Salario mínimo por jornada ordinaria para un
taxista, vigente en el mes anterior a la última fijación tarifaria (sea esta
ordinaria o extraordinaria). Decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social N° 37214-MTSS, publicado en La Gaceta 131 del 6 de julio de 2012
(9.778,29 colones).
PPC1: Precio ponderado del combustible (diesel,
gasolina súper y gasolina regular) aprobado por la Autoridad Reguladora y
vigente al mes anterior a la aplicación del procedimiento de fijación
extraordinaria por ajuste automático. Precio ponderado del combustible (diesel
-667,00 colones-, gasolina súper -810,00 colones- y gasolina regular -782,00
colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución RIE-042-2014
de fecha 24 de julio de 2014, publicado en La Gaceta 146 del 31 de julio
de 2014.
PPC0: Precio ponderado del combustible (diésel,
gasolina súper y gasolina regular) aprobado por la Autoridad Reguladora y
vigente al mes anterior a la última fijación tarifaria. Precio ponderado del
combustible (diésel -604,00 colones-, gasolina súper -743,00 colones- y
gasolina regular -697,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora
mediante resolución 887-RCR-2012 de fecha 3 de julio de 2012, publicado en
Alcance 90 a La Gaceta 131 del 6 de julio de 2012.
TC1: Tipo de cambio del colón con respecto al
dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la aplicación de
la fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco
Central de Costa Rica, 543,93 colones por dólar). El tipo de cambio de venta de
referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica
www.bccr.fi.cr.
TC0: Tipo de cambio del colón con respecto al
dólar estadounidense, vigente a la última fijación tarifaria (sea esta
ordinaria o extraordinaria), calculados por el Banco Central de Costa Rica,
505,98 colones por dólar). El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo
del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr.
Resumen de Precios Fijación Automática
|
|
Fijación anterior
|
Fijación actual
|
Salario mínimo taxista
|
9.778,29
|
11.023,86
|
Gasolina súper
|
743,00
|
810,00
|
Gasolina regular
|
697,00
|
782,00
|
Diésel
|
604,00
|
667,00
|
Tipo de cambio
|
505,98
|
543,93
|
El sustento documental de los mismos
se presenta en el anexo del informe.
Para realizar el análisis
tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros
operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las
variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el
índice proporcional de incremento denominado I w, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A
continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:
Índice
Proporcional
Descripción
|
I w
|
Taxi Sedán
|
|
Tarifa banderazo
|
930,00
|
Tarifa variable
|
810,00
|
Tarifa por espera
|
3.810,00
|
Tarifa por demora
|
8.100,00
|
Taxi Microbús
|
|
Tarifa banderazo
|
930,00
|
Tarifa variable
|
930,00
|
Tarifa por espera
|
4.365,00
|
Tarifa por demora
|
9.300,00
|
La fórmula para ajustar las tarifas es
la siguiente:
a. Tarifa banderazo
Tbf =
Tb · (1 + I w)
Donde:
Tbf: Tarifa banderazo final calculada después
del ajuste.
Tb: Tarifa banderazo calculada en la última
fijación tarifaria aprobada.
(1 + I w): Proporción
del índice de ajuste automático.
b. Tarifa variable por distancia
Tvdf = Tvd
· (1 + I w)
Donde:
Tvdf: Tarifa variable por distancia final
calculada después del ajuste.
Tvd: Tarifa por distancia calculada en la
última fijación tarifaria aprobada.
(1 + I w): Proporción
del índice de ajuste automático.
c. Tarifa por demora
Tdf = Td
· (1 + I w)
Donde
Tdf: Tarifa por demora final calculada después
del ajuste.
Td: Tarifa por demora calculada en la última
fijación tarifaria aprobada.
(1 + I w): Proporción
del índice de ajuste automático.
d. Tarifa por espera
Tef = Te
· (1 + I w)
Donde:
Tef: Tarifa por espera final calculada después
del ajuste.
Te
: Tarifa por espera calculada en la última
fijación tarifaria aprobada.
(1 + I w): Proporción
del índice de ajuste automático.
Resumen tarifario general -en colones-
|
Tipo de taxi
|
Tarifas vigentes
|
I w
|
Tarifas recomendadas
|
Taxi Sedán
|
|
|
|
Tarifa
banderazo
|
850,00
|
9,41%
|
930,00
|
Tarifa
variable
|
740,00
|
9,46%
|
810,00
|
Tarifa por
espera
|
3.435,00
|
10,92%
|
3.810,00
|
Tarifa por
demora
|
7.400,00
|
9,46%
|
8.100,00
|
Taxi Microbús
|
|
|
|
Tarifa
banderazo
|
850,00
|
9,41%
|
930,00
|
Tarifa
variable
|
850,00
|
9,41%
|
930,00
|
Tarifa por
espera
|
3.950,00
|
10,51%
|
4.365,00
|
Tarifa por
demora
|
8.500,00
|
9,41%
|
9.300,00
|
(…)”
II.—Que en
respuesta a las manifestaciones expuestas en la consulta pública del oficio
0784-IT-2014/076717, conviene extraer lo siguiente:
Respuesta al señor Jorge Sanarrucia
Aragón, en condición de Consejero del Usuario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
“(…)
Que en estricto apego al procedimiento
metodológico aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución
RRG-4199-2004 del 13 de diciembre de 2005, se tiene que el mismo no prescribe
requisitos exigibles para la aplicación de este procedimiento. No obstante, por
tratarse de un requisito legal, para futuras fijaciones tarifarias, se
solicitará el cumplimiento del mismo según lo establece el artículo 6.c de la
Ley 7593 y sus reformas.
Por otro lado,
la aplicación de esta medida, exige contar con la base de datos de todos los
prestadores de este servicio, debidamente depurada y con los formatos
necesarios para utilizar la herramienta informática de interoperabilidad de
datos que recientemente ha adquirido la Intendencia de Transportes. De la
revisión efectuada en esta oportunidad se determinaron una serie de
inconsistencias que deben ser solventadas, de manera que se reduzca el riesgo
de afectar derechos de terceros, en este caso los prestadores, por no tener una
base de datos con los elementos de calidad necesarios para que la revisión se
ajuste a la realidad de cada concesionario.
Por lo
indicado, se recomienda que la Intendencia de Transporte, aplique las acciones
correspondientes para verificar que las empresas reguladas cumplan con las
obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales y el
cumplimiento de las leyes laborales, en el próximo procedimiento tarifario
extraordinario.
La Intendencia
de Transporte estudiará las previsiones necesarias para que la aplicación de
esta medida tome en consideración el enfoque a la industria que tienen las
fijaciones al sector taxi, recomendándose que, de encontrarse uno o más
prestadores morosos en alguna de sus obligaciones, se tomen las acciones que
corresponda contra los incumplientes, buscando evitar el incentivo al
incumplimiento o la competencia desleal.
(…)”
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente las tarifas por aplicación del procedimiento
extraordinario ajuste de tarifas, en la base de operación especial; tal y como
se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley
7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
1°—Acoger el informe
784-IT-2014/076717 del 19 de agosto de 2014 y fijar de oficio para el servicio
de transporte remunerado modalidad taxi en la Base Especial Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, las siguientes tarifas:
Tarifas
-en
colones-
Tipo taxi
|
Tarifas
|
Taxi Sedán
|
|
Tarifa banderazo
|
930,00
|
Tarifa variable
|
810,00
|
Tarifa por espera
|
3.810,00
|
Tarifa por demora
|
8.100,00
|
Taxi Microbús
|
|
Tarifa banderazo
|
930,00
|
Tarifa variable
|
930,00
|
Tarifa por espera
|
4.365,00
|
Tarifa por demora
|
9.300,00
|
2°—Prevenir a los prestadores de este
servicio que en adelante la ARESEP verificará en los procedimientos
extraordinarios de ajuste tarifario, el cumplimiento de los requisitos legales
definidos en los artículos 6 inciso c), en estricto apego a lo dispuesto por la
ley 8220 y sus reformas.
3°—Establecer que el valor que debe cancelarse por
el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de
la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad
taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste
deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa. El pago del peaje procede
únicamente cuando el usuario está haciendo uso del servicio de taxi.
4°—Precisar que la estructura tarifaria que se
establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día
(diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de
acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las
condiciones del camino –buenas o malas-. b) El recorrido –corto
o largo-. c) El origen o destino del servicio –hoteles, moteles u otros- d) La
naturaleza del día –hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario
–costarricense o extranjero. En consecuencia, el vehículo con que se presta el
servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con
los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el
artículo Nº 59 de la ley N° 7969, siendo obligatorio en todos los viajes se
accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra sea la que señale
dicho dispositivo.
5°—Las tarifas rigen a partir del día natural
siguiente al de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde su resolución.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de
revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el
artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de
Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 19065.—C-264620.—(IN2014055992).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(IPC), Base Julio 2006 correspondiente a julio 2014 es de 170,723 el cual
muestra una variación porcentual mensual de 0,91 y una variación porcentual
acumulada del primero de agosto del 2013 al treinta y uno de julio del 2014 (12
meses) de 5,19.
Esta oficialización se hace con base en estudios
realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, cuatro de agosto de dos mil
catorce.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 4076.—Solicitud N° 17804.—(IN2014053992).
Les comunico el acuerdo adoptado por
el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 223, Acta 335 del 4 de
agosto del 2014, que indica lo siguiente:
Considerandos:
1 Que
el contar con una propiedad donde se pueda habilitar para los vecinos de Bajo Anonos
el programa de nutrición de la población materno-infantil y el adecuado
desarrollo de la niñez que vive en condiciones de pobreza y/o riesgo social, ya
sea por medio de un CENCINAI o RED DE CUIDO. Es una de las metas de este
Gobierno Local de Escazú.
2 Que según acuerdo AC-171-02-10 a la Ministra
de Salud Licda. María Luisa Ávila se le había solicitado la pronta habilitación
de un CENC CINAI o CEN cerca de los vecinos del Bajo Anonos, siendo que a la
fecha el servicio no se ha reactivado.
3 Que según acuerdo AC-396-09 se declaró de
prioridad cantonal la localización de una propiedad apta para la ubicación del
CEN.
4 Que de acuerdo al uso de suelo US-1063-2014
emitido por el proceso de Desarrollo Territorial para la utilización de la
propiedad según plano catastrado número SJ-1250967-2008 para la construcción de
un Centro de atención integral infantil el uso es conforme.
5 Que de acuerdo al oficio PDT-1583-14 del
proceso de desarrollo territorial se trasladó el avaluó PDT-1582-14 realizado a
la propiedad SJ-125967-2008 donde se determina un valor de ¢111.309.200,00.
6 Que en el segundo presupuesto extraordinario
2014 se incluyeron recursos para realizar la compra y expropiación por parte de
esta Municipalidad del inmueble en el sector de Barrio Los Anonos.
Acuerdo AC-228-14: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la
Constitución Política; 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública; los artículos 13 incisos a) y e), 17 inciso d), l) y n) del Código
Municipal y 1º, 18, 19, 20, siguientes y concordantes de la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por Ley N° 7757 del 10
de marzo de 1998 y siguiendo las recomendaciones contenidas AL-1099 -2014 suscrito
por el alcalde municipal Arnoldo Barahona y la vicealcaldesa Luisiana Toledo,
oficio PDT-1583-14, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como
fundamento de esta decisión, acuerda: Primero: se declara de interés público
para su expropiación el inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de
San José, con matrícula de folio real número 593411-000, plano catastro
11250967-2008 con área de 1.696,90 m2 que es propiedad actualmente
de la empresa denominada: “Metropoli Real de Escazú S.A.”, con cedula jurídica
3-101-333391, de la provincia de San José, Cantón Escazú, distrito San Rafael
que colinda al norte can Calle Publica, al sur con Carlos Saborío, Jirasa,
Ángela Hohmarster, al este con Santa Bárbara S. A. y al oeste con calle
pública, por las siguientes razones que lo justifican: a).-Que en la zona del
Bajo de Los Anonos habita una gran cantidad de población que vive en situación
de hacinamiento y precariedad. b) Que desde el año 2010 el servicio del CEN
CINAI para los vecinos y vecinas del Bajo Anonos fue suspendido sin que a la
fecha se haya resuelto. c).-Que en la actualidad esta población no cuenta con
el servicio de un Centro de atención Integral Infantil ya sea CENCINAI o Centro
Diurno para niños y niñas CECUDI. d) Que la población que habita en el Bajo
Anonos son aproximadamente 600 familias, las cuales cuenta por lo menos un
menor de edad. e) Que los vecinos y vecinas de Bajo Anonos no cuenta con un
Centro de atención Integral Infantil (CENCINAI o CECUDI), ni con áreas
recreativas en zona segura ni salón comunal. SEGUNDO: Dicho inmueble se
destinará a la construcción de un CENCINAI o CECUDI y áreas recreativas
-deportivas. Tercero: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley de 41 Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Público de la
Propiedad Inmueble, se sirva efectuar la anotación provisional respectiva,
sobre el inmueble anteriormente mencionado, inscrito en el Registro Público,
Partido de San José, con matrícula de folio real número 593411-000, plano
catastro 11250967-2008 con área de 1.696,90m2 que es propiedad actualmente de
la empresa denominada: “Metropoli Real de Escazú S.A.”, con cedula jurídica
3-101-333391, de la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael.
Cuarto: publíquese este acuerdo en el diario oficial La Gaceta, para
todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor
representante legal de la sociedad dueña del inmueble: “Metropoli Real de
Escazú S.A.” Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho,
para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
Secretaría Municipal.—Lic.
Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
33972.—Solicitud N° 17817.—(IN2014054000).
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en sesión ordinaria N° 357-2014, acordó, por unanimidad y en firme,
cambiar las fechas de las sesiones ordinarias que se llevarán a cabo en los
meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2014, de la siguiente
forma, todas a las dieciocho horas con treinta minutos, en el Salón de Sesiones
de la Municipalidad:
Setiembre: martes 2, lunes 8, martes 16, lunes
22 y martes 30.
Octubre: lunes 6, martes 14, lunes 20, martes
28.
Noviembre: martes 4, lunes 10, martes 18, lunes
24.
Diciembre: lunes 1°, martes 9, lunes 15, martes
23, lunes 29.
A partir del 2015 se regresará al
horario normal de sesiones ordinarias los lunes de cada semana a las dieciocho
horas con treinta minutos, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia.
Heredia, 13 de agosto del 2014.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1
vez.—(IN2014053470).
COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo diez de la
sesión extraordinaria N° 2494-2014 celebrada el lunes 28 de julio del 2014,
acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 095-2013, como se indica a
continuación:
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 095-2014.
VIERNES
03 DE OCTUBRE DE 2014
AGENDA:
1. Apertura en
primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria Nº 095-2014 a
celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, el viernes 03 de octubre de 2014, a las 7:30 horas.
Si no se diera el quórum requerido se iniciará la
asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 8:00
horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con
los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36
del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el proceso de votación,
el cual se realizará de forma electrónica, pudiendo todos los colegiados que se
encuentren debidamente inscritos en el Padrón Electoral, emitir su voto desde
cualquier computador en cualquier parte del mundo. Así mismo el Colegio pondrá a
disposición de los electores, tanto en la Sede Central como en las Sedes de las
Filiales, ordenadores para que los colegiados que así lo requieran puedan
ejercer su voto. El procedimiento de ingreso al sistema de votación estará
disponible en la página web del Colegio www.cpcecr.com
y de igual forma se realizará la publicidad correspondiente en los principales
medios escritos de comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio
concluirá a las 18:00 horas. El puesto de Junta Directiva que se elegirá en
este proceso será únicamente el de Vicepresidente (a) para completar el periodo
que finaliza en junio 2015.
2. Resultados del proceso electoral y
juramentación del nuevo miembro de la Junta Directiva.
Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del
Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas
para sus Colegiados.
Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente, Junta
Directiva.—Bach. Cynthia Leandro Mora, Secretaria,
Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora
Ejecutiva a. í., firma responsable.—1
vez.—(IN2014055560).
REQUETÉN
DEL SUR S. A.
Se convoca a los socios accionistas de
la empresa Requetén del Sur S. A., a la asamblea general ordinaria, que se
celebrará a las diez horas del próximo veintinueve de setiembre de dos mil
catorce, en su domicilio social en San Rafael de Escazú (doscientos cincuenta
metros sur de Tienda Carrión Multiplaza, edificio bufete Chamberlain), a fin de
conocer de lo siguiente:
A) Como
asamblea ordinaria:
De los asuntos que señala el artículo
155 del Código de Comercio.
De no haber quórum a la hora señalada,
la asamblea se reunirá una hora después con cualquier número de socios
presentes.
Escazú, veintiséis de agosto de dos
rail catorce.—Luuc Van Wezel, Presidente.—1
vez.—(IN2014056124).
INMOBILIARIA
RODRÍGUEZ Y VAGLIO S. A.
A todos los socios de Inmobiliaria
Rodríguez y Vaglio S. A., convoca para asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas, que se celebrará en el bufete de Lic. Maureen Vaglio Rodríguez. sito en Heredia. Del supermercado Wal-Mart cuatrocientos
metros norte, cien este. A las diez horas del veintiocho de setiembre de dos
mil catorce en primera convocatoria. De no haber quórum de ley a la hora
indicada, la asamblea se celebrará válidamente una hora después de la hora
indicada, en segunda convocatoria. Orden del día: 1) Nombramiento de presidente
de junta directiva. 2) Acuerdos relativos a la finca propiedad de la sociedad.
Harry Vaglio Rodríguez, cédula de
identidad número: uno-quinientos veintiuno-ciento dos 1-521-102, Secretario.—1 vez.—(IN2014056173).
INDUSTRIA
CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
Convocatoria a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas Industria Cerámica Costarricense S.
A.
La junta directiva de Industria Cerámica
Costarricense S. A. convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas a celebrarse en el hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, el
día 22 de octubre de 2014, a las 11:30 horas, para tratar los siguientes
asuntos:
1) Informe
de la presidencia correspondiente al año 2013.
2) Aprobación de los estados financieros auditados
año 2013.
3) Renovación parcial de la junta directiva debido
a sustitución de directores por renuncia presentada.
4) Otros asuntos.
San José, setiembre 2014.—Ricardo Pineda, Presidente.—1 vez.—(IN2014056200).
TECNICERÁMICA
DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas.
La junta directiva de Tecnicerámica de Costa Rica S.
A. Convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a
celebrarse en el hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, el día 22 de
octubre de 2014, a las 11:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:
1) Informe
de la presidencia correspondiente al año 2013.
2) Aprobación de los estados financieros auditados
año 2013.
3) Renovación parcial de la junta directiva debido
a sustitución de directores por renuncia presentada.
4) Otros asuntos.
San José, setiembre 2014.—Ricardo Pineda, Presidente.—1 vez.—(IN2014056202).
ASOCIACIÓN
DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA
Convocatoria asamblea general
ordinaria, la Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a sus
asociados: (personas jurídicas y naturales delegados ante la asamblea general)
a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la sala de conferencias de
la Asociación, en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 550
metros al sur y 50 metros al este, el día 9 de octubre de 2014 a las 18:00
horas (6:00 p. m.) para conocer de los siguientes asuntos:
AGENDA
a- Informes
del presidente, tesorero y fiscal.
b- Elección tribunal escrutador.
c- Elección junta directiva 2014-2016.
d- Elección fiscal período 2014-2015.
e- Elección tribunal de honor período 2014-2015.
f- Aprobación del presupuesto anual 2014-2015.
En caso de no
conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda
convocatoria a las 18:30 horas (6:30 p. m.).
Óscar Ramos
Valverde, Presidente.—1 vez.—(IN2014056232).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTELERA PLAYA
FLAMINGO S. A.
Certificados de acciones y libre alojamientos: N°
2456, N° 2458, N° 2562, N° CO 0036 a nombre de Dero Incorporated.
Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708,
709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones
aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 14 de agosto del
2014.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2014053799).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro
América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato
en Bibliotecología, emitido por esta casa de estudios el 25 de agosto de 2012,
inscrito en el tomo 1, folio 1, número 14507, a nombre de Wendy Montalbán Lazo,
con cédula de identidad número 1-0797-0015. Se solicita la reposición por
haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 4 de julio del 2014.—Roxinia
Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014053826).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en
I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio
426, asiento 9112 con fecha de abril del 2008, a nombre de Sohin Yimei Rivera
Esquivel cédula número: uno uno dos seis nueve cero tres tres cero, se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 22 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora de Registro.—(IN2014054015).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la
Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nos. 44-2013 y
12-2014, acuerdos Nos. 2013-44-049 y 2014-12-109, le impuso a la Lic. Lilliam
Vanessa de León Aguilar, carné N° 17669, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
Expediente administrativo N° 773-12.—Lic. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
9808.—Solicitud N° 17458.—(IN2014053481).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS CINCO MIL
OCHOCIENTOS
OCHENTA Y SEIS S. A.
Comunicamos que en día no determinado, pero antes del
mes de mayo del año dos mil catorce, se extraviaron todos los libros legales,
propiamente, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Seis S.
A., cuyo asiento de legalización de libros es el 4061011152877, otorgado en su
oportunidad por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a
cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico amst944@hotmail.com procederemos a la
reposición de los mismos.—San José, 6 de agosto del
2014.—Lic. Jimmy Solano Ulloa.—1 vez.—(IN2014053682).
GRUPO
AUTOMOVILÍSTICO ELBASANIA
ELB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría comparece Henry
Ramírez Delgado, cédula uno-cero cinco nueve cero-cero cero tres siete, en su
condición de único dueño del capital social de la sociedad Grupo
Automovilístico Elbasania Elb Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cuatro siete seis dos siete, para manifestar que por haberse
extraviado los libros de actas legales número 1 de su sociedad, procederá a la
reposición de ellos de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Belén, 12 de
agosto del 2014.—Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2014053997).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
del diez de julio del año dos mil catorce, la sociedad 3-101-684136 S. A.
reforma el pacto constitutivo en lo referente a capital social y a las
facultades otorgadas al presidente y secretario.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Olman Gerardo Vargas
Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014051424).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos catorce de las quince horas
con treinta minutos del siete de agosto de dos mil catorce, se protocoliza
asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Femi de Montezuma S. A.
mediante la cual se modifica la administración y el domicilio social de la
entidad.—San José, ocho de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar.
_____
Ante esta Notaría, mediante escritura número
doscientos trece de las quince horas del siete de agosto de dos mil catorce, se
protocoliza asamblea de accionistas de la sociedad Alfaji de Alajuela S. A.
mediante la cual se modifica la administración de la entidad.—San José, ocho de
agosto de dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014052542).
Por escritura número 162-7, otorgada
ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 15:00 horas del 5 de agosto
del año 2014, se reforma estatuto en la sociedad denominada Zamova de Santa
Rosa S. A.—Lic.
Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1
vez.—(IN2014052563).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil catorce se
modificó la cláusula D correspondiente al plazo social de la sociedad Transportes
Anuba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco
mil seiscientos cuarenta y nueve.—Ciudad Quesada, treinta de julio del dos mil
catorce.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014053390).
Por escritura otorgada en Cartago,
ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad: Tecnocultivo Superior de Coris S. A.—Cartago, 30 de julio del
2013.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2014053468).
Ante esta notaría se hace modificación de cláusula
sexta del pacto constitutivo correspondiente a la representación de la sociedad
Constructora Piaco Sociedad Anónima.—San José,
siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1 vez.—(IN2014053596).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 25 de julio del dos mil catorce de Construcciones y
Remodelaciones Arvane Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar
cláusulas segunda, tercera y octava del pacto.—San
José, 7 de agosto de 2014.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014053598).
Por escritura N° 3 de las catorce
horas del día 7 de agosto del año 2014, se reforma el pacto constitutivo de Matamuri
S. A., con cédula jurídica número 3-101-339431.—Lic.
Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014053603).
Ante esta notaría por escritura número
18 otorgada a las 15:00 del día 05-08-2014, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada El Tronco de Café
Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad
con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 05 de agosto
del 2014.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2014053608).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día once de agosto del año dos mil catorce, la
sociedad de esta plaza tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro Sociedad Anónima, reforma las cláusulas
primera: del nombre: se denominará Corporación Crediticia BBA Costa Rica
Sociedad Anónima, y segunda: del domicilio; de los estatutos, y nombra
nueva junta directiva.—San José, doce de agosto del
dos mil catorce.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria—1 vez.—(IN2014053617).
Que por escritura número 156, visible
a folio 157 frente, se modificó las cláusulas, segunda y octava del pacto
social, se nombró nuevo agente residente presidente y tesorero de la empresa The
Color of The Emerald Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-439999.
Visible en el tomo 23 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca
Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00
horas del 8 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014052628).
Que por escritura número 157, visible
a folio 157 vuelto, se modificó las cláusulas, segunda y octava del pacto
social, se nombró nuevo agente residente presidente y tesorero de la The
Candid Dawn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428937. Visible en el
tomo 23 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, Teléfono
2771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 8 de
agosto del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014052655).
Mediante
escritura 192 otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 31 de julio del
2014, se modifica la cláusula segunda de la sociedad: Marrón Es Mi Tierra S.
A., cédula jurídica N° 3-101-430680; y a partir de ahora la sociedad tendrá
su domicilio en Playas del Coco, Bufete Mendoza Law. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 31 de julio del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014052912).
En mi notaría, a
las diez horas del día primero de agosto del dos mil catorce, se protocolizó
acta de la sociedad: Distribuidora ST de Centroamérica Sociedad Anónima,
donde se reformó la cláusula de la administración, y se nombró nueva junta
directiva.—San José, primero de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Andrés
Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014052914).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil
catorce, se modificó cláusula primera de los estatutos y se nombra nuevo
tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada: GFE Biofuels S. A.—Liberia,
treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014052921).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las trece horas del treinta de julio del dos mil
catorce, se reforman las cláusulas segunda: domicilio; cláusula sexta: de la
administración, de la sociedad: Farasep INC Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil trescientos sesenta y
siete.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Elizabeth
Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014052928).
Ante esta
notaría, comparecieron los señores: José Luis Sánchez Calderón, cédula N°
1-691-312, y la señora Laura Retana Chavarría, cédula N° 1-792-150, y
constituyeron la Fundación para el Fomento y Desarrollo Musical Ana Laura
Sánchez, su objeto es fomentar el desarrollo de niños de escasos recursos
dentro del ámbito musical.—San José, a las once horas
del día treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Lic. Miguel Maklouf Coto,
Notario.—1 vez.—(IN2014052929).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las 09:45 horas del 09 de abril del 2014, se
constituyó la empresa: Megapartes Tractocamiones M&R Sociedad Anónima.
Domiciliada: en la ciudad de Santa Ana, San José. Capital social: suscrito y
pagado en dólares americanos. Representante: con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, el presidente y secretario de la junta
directiva, señor: Luis Morales Gómez y señora: Ana Rojas Mayorga.—San José, 09 de abril del 2014.—Lic. Paúl Murillo Miranda,
Notario.—1 vez.—(IN2014052934).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las 19:15 horas del 30 de julio del 2014, se
constituyó la empresa: International Transport Container Company ITCC
Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad de Curridabat, San José.
Capital social: suscrito y pagado en dólares, moneda de curso de los Estados
Unidos de América. Representante: con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma, el presidente de la junta directiva, señor: Elí Vargas
Valverde.—San José, 04 de agosto del 2014.—Lic. Paúl
Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014052937).
Mediante
escritura pública otorgada a las once horas del cuatro de agosto del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad:
Ocean Park Violeta Limitada.—Lic. Daniel
Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014052945).
En esta notaria
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Walter Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-471573, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo, se elige nuevo
presidente de la junta directiva.—Palmares, 4 de
agosto del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014052951).
Mediante
escritura N° 105 del tomo 8, folio 62 frente, otorgada por la Lic. Cinthya Calderón
Rodríguez, a las 11:00 horas del 15 de julio del 2014, se acordó modificar la
cláusula del capital social de la sociedad denominada Oficentro Inversiones
Capital Costa Rica O.I.C.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del
2014.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014052962).
Mediante escritura otorgada en esta
Notaría a las 14:00 horas del cuatro de agosto del dos mil catorce y estando
presente la totalidad del capital social de la empresa Pargo S. A., se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Laura
Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2014052967).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las quince horas del cinco de agosto del dos mil catorce, se
reforman las cláusulas segunda: domicilio, de la sociedad: 3-101-627465
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco.—San
José, 05 de agosto del 2014.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014052977).
Ante esta
notaría, al ser las once horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria
Doscientos Dos C C C Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver
la sociedad. Capital diez mil colones.—San José,
diecinueve de agosto de dos mil catorce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—(IN2014053045).
Ante la notaría del suscrito al ser
las quince horas del día catorce de agosto del año dos mil catorce se
protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Grupo de Inversiones Cuatro Gómez LC & GA Sociedad
Anónima, en donde se procedió a cambiar la junta directiva y el fiscal. Es
todo.—En Heredia al ser las dieciséis horas treinta
minutos del día diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2014053054).
Ante esta
notaría, por escritura número: ciento veinte-cuatro, otorgada a las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil catorce, se
constituye la sociedad Grupo STC Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, actuando conjuntamente. Es todo.—Heredia,
16 de agosto del 2014.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014053056).
Por escritura otorgada ante mí, a las
8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Editorial Cecilia Cabezas y
Compañía Ltda., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 11 de agosto del 2014.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014053057).
Por escritura
número ciento cuatro-ocho, otorgada ante esta Notario, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modificó
la cláusula octava. Administración y revocación del cargo de fiscal y
nombramiento de uno nuevo de la sociedad denominada Inversiones Solcall
Latinoamericano S. A., tramitada con la boleta de seguridad del suscrito
notario 1035001 serie Q.—Heredia 19 de agosto del
2014.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1
vez.—(IN2014053058).
Por escritura otorgada ante mí a las
15:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía La Canasteria S. A., mediante la
cual se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto social, se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Escazú, 19 de agosto
del 2014.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1
vez.—(IN2014053064).
En esta notaría a las 9:00 horas del 8
de agosto del 2014, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la
compañía Importaciones Sol de Osaka Sociedad Anónima.—San
José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2014053080).
Tres-Ciento Uno-Seis
Siete Cinco Cuatro Tres Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis siete cinco cuatro tres seis, reforma las siguientes
cláusulas: “Segunda: Del Domicilio Social: San José, Curridabat, Granadilla,
Condominio Monte Real, Apartamento número cinco cero cinco, costado este de la
Escuela José Ángel Vieto. “Sexta: De la Administración: La sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no,
que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo la representación
judicial y extrajudicial al presidente y al secretario, actuando conjunta o
separadamente”. Es todo.—San José, diez de julio de
dos mil catorce.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014053090).
Mediante
escritura pública otorgada por la notaria María Teresa Urpí Sevilla en la
ciudad de San José, a las ocho horas del día cinco de agosto de dos mil
catorce, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de
socios de la sociedad Inmobiliaria Avenida Cuatro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil
veintidós, con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la
lavandería Margarita, cien metros este, altos del banco HSBC, en la cual se
modifican la cláusula correspondiente al capital social de la sociedad para que
de ahora en adelante sea la suma de quince millones de colones.—San José, seis
de agosto de dos mil catorce.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014053092).
Rosibel Arrieta
Alvarado, cédula 2-353-056, Rodolfo Daniel Álvarez Chavarría, cédula
1-1422-444, Karla Daniela Ramírez Vargas, cédula 1-1153-337, constituyen fundación Fundación Vida Nueva Donación y
Transplantes, con domicilio en Alajuela 100 metros este de abastecedor El
Durazno, calle Loría, a mano derecha muro color terracota, techo de teja, ante
la notaría del Licenciado Christian Enrique Campos Monge, en la escritura número
15 de las 18 horas 28 minutos del 4 de abril del 2014, corresponde al
presidente la representación legal.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic.
Christian Enrique Campos Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014053098).
Ante mí, Orlando
Zamora Alfaro, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil catorce,
se reformó la cláusula sétima de los estatutos referente a la junta directiva
de la sociedad denominada Control de Calidad para Piña Q S Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de agosto de
2014.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014053108).
Ante mí, Orlando
Zamora Alfaro, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, a las diez horas del diez de marzo del dos mil catorce, se
reformó la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio, además del
cambio de presidente y tesorero de la sociedad denominada Arrendadora
Bonaire A & M Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, 18 de agosto del 2014.—Lic. Orlando Zamora Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2014053109).
Se emplaza a
los interesados a comparecer ante esta notaría a referirse a lo conducente al
acto protocolario de cambio de estatutos respecto al cambio de junta directiva
de Mil Ochocientos Veinte Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-uno cinco cuatro tres seis cero, domiciliada en San José, calle
veintinueve, avenida tres y cinco, para así hacer valer sus derechos o trámite
que corresponda dentro del término de 30 días hábiles contados a partir de esta
publicación se apersonen ante el Despacho del suscrito notario, sito en
Santiago de Puriscal, costado este del Banco Popular, edificio Zuma, tercer
piso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se
presentan, el presente acto protocolario continuará su trámite normal.—
Puriscal, 18 de agosto de 2014.—Lic. Miguel Arnulfo Badilla Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014053201).
Por escritura:
doscientos cinco-cinco, otorgada en Cariari-Pococí, a las siete horas del
dieciocho de agosto de dos mil catorce, el suscrito notario protocoliza acta
número seis de asamblea general extraordinaria de accionista que modifica las
cláusulas: a) segunda sobre el domicilio, b) tercera sobre el objeto, y c)
décima tercera sobre el agente residente, de Corporación de Seguridad
Empresarial G C S. A. cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y nueve mil ciento veintinueve.—Cariari, Pococí, siete horas del
dieciocho de agosto de dos mil catorce.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2014053212).
En asamblea
general extraordinaria de Villavega S.R.L. cédula jurídica 3-102-025378,
celebrada a las diecinueve horas del diecinueve de agosto de dos mil catorce,
se toma en firme por unanimidad los siguientes acuerdos. Uno. El nuevo
domicilio de la sociedad será Heredia, cantón Central, distrito primero,
avenida seis, calles cuatro y seis, segundo piso de Panificadora Leandro. Dos:
Se nombran como gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, a Juan Felix Villalobos Vega, con cédula número 4-0072-0452 y Juan
Felix Villalobos Chaves, con cédula número 1-0680-0728. Acuerdos debidamente
protocolizados en escritura N° 25 del tomo segundo del notario Rodrigo Arturo
Chavarría Zamora.—Lic. Rodrigo Arturo Chavarría
Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014053365).
Ante mi notaría
y mediante la escritura doce. La sociedad denominada Corporación Diez
Grados Limitada, cédula jurídica 3-102. Se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo. Para que en adelante la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá únicamente al gerente, quien tendrá
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con
el artículo 1253 Código Civil. Es todo.—San José,
cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014053543).
El suscrito
notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 149-2, de las 8:00 horas del 5 de agosto de 2014, se protocolizó acta
de la sociedad Inmobiliaria Majam S. A., por medio de la cual se
reforma la cláusula quinta.—San José, 5 de agosto de
2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2014053547).
MDA Desarrollo Basamza S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuarenta y
cuatro, modifica nombramiento en junta directiva, por escritura número seis
visible al folio tres vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada en
Guápiles ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Gustavo
Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014053551).
Mediante
escritura número 266 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 4 de
agosto del dos mil catorce, se nombró modifico cláusula de administración, de
la sociedad Fotografía Criscema SRL.—Villarreal,
4 de agosto dos mil catorce.—Jill Corrales Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014053563).
Por medio de la
escritura número doscientos treinta, otorgada a las diez horas del día seis de
agosto del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Forest Unit One
LLC Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración y representación se revoca el nombramiento de los gerentes y se
nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014053568).
Que por
escritura número 165, visible a folio 165 frente, se modificó la cláusula sexta
del pacto social, se nombró nuevo gerente de la empresa Los Bajos de la
Foruno SRL, cédula jurídica 3-102-573167, visible en el tomo 23 del
protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita
de Osa, a las 15 horas del 20 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014053633).
Que por
escritura número 168, visible a folio 169 frente, se modificó la cláusula,
segunda y sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente uno, gerente dos de
la empresa Bamboo Trail SRL, cédula jurídica 3-102-599285, visible en el
tomo 23 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 20 de agosto del
2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014053639).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad denominada: Ganadería Colono Real Sociedad
Anónima.—Guápiles de Pococí, 8 de agosto del
2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—(IN2014053640).
Que por escritura número 173, visible a folio 172 frente, se modificó
las cláusulas segunda y décimo primera del pacto social, se nombró nuevo
secretario de la empresa 3-101-537265 s. a., cédula jurídica
3-101-537265, visible en el tomo 23 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas
del 20 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014053647).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de las trece horas del
ocho de mayo de dos mil catorce, se modifican las cláusulas quinta, sétima y se
nombra junta directiva de la empresa denominada Extreme Grand Prix de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
diez mil trescientos cincuenta y ocho.—San José, 6 de
agosto del 2014.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014053660).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 6 de
agosto del 2014, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela,
denominada A Y A Gastronomía de Alajuela Sociedad Anónima. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
6 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1
vez.—(IN2014053671).
Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina abierta en
Guácimo, protocolicé mediante escritura número 73, visible al folio 51 frente y
vuelto del tomo 18 de mi protocolo el acta N° 1 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Dasú Boutique SRL,
domiciliada en San Luis de Guácimo, Limón, cédula jurídica número 3-102-658932,
celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del 2 de julio de 2014,
según la cual los socios acuerdan por unanimidad modificar la cláusula sexta
del pacto constitutivo para que en lo sucesivo la empresa sea administrada por
un único gerente.—Guácimo, a las 16 horas del 6 de julio de 2014.—Lic. Jenny
Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014053677).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 29 de julio
de 2014, en el protocolo del notario
Fernando Lara Gamboa y en conotariado con Monique Azuola Castro, se hace saber
que Bioquímica Insdustrial S. A., cédula jurídica 3-101-601687 ha
nombrado nuevos miembros de la junta directiva.—San
José, 8 de agosto de 2014.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014053680).
Ante esta notaria se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de Sermuga
Rea Sociedad Anónima.—Nicoya, veinticuatro de
julio del dos mil catorce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014053691).
A las once horas treinta minutos del día once de agosto del dos mil
catorce, que mediante asamblea general extraordinaria de socios de las ocho
horas del primero de agosto de dos mil catorce, se acordó por unanimidad la
disolución de la persona jurídica denominada 3-101-612933 s. a., cédula
de persona jurídica 3-101-612933. Se convoca a terceros e interesados para que
dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer valer cualquier reclamación al
respecto.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014053695).
Por escritura número 135 otorgada hoy ante
mí, se acordó la reforma total de los estatutos de la sociedad Alan y Castro
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 11:45 horas del 11 de agosto del 2014.—Lic. Claudio Antonio Hernández
Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014053697).
Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos trece mil
trescientos tres sociedad anónima, de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
trece mil trescientos tres; en la que se acuerda, modificar la cláusula del
capital social. Es todo.—San José, primero de agosto
del dos mil catorce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014053699).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 535-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las
once horas quince minutos del día seis de agosto del dos mil catorce. Acorde
con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley
General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 72. Se procede a iniciar Procedimiento
Ordinario Administrativo de Determinación de Responsabilidad Civil y Eventual
Cobro contra el señor Douglas Alfaro Navarro, cédula de identidad número
3-325-559, exservidor de éste Ministerio, por un arma marca Jericho, modelo 941
FS, número de serie N° 141178, patrimonio N° 175768 y un cargador y 15
proyectiles calibre 9x19 mm, extraviados el 20 de marzo del 2009 valorados
mediante oficio N° 693-2014 DGA, de fecha 10 de junio del 2014 por la Dirección
General de Armamento en la suma de total de ¢192.610,00 (ciento noventa y dos
mil seiscientos diez colones) desglosado en ¢190.000,00 (ciento noventa mil
colones) por el arma y ¢2.610,00 (dos mil seiscientos diez colones) por los 15
proyectiles calibre 9x19 mm. Lo anterior de conformidad con la resolución N°
745-2014 DDL de las 14:30 horas del 16 de mayo de 2013, dictada por el
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial la cual ordena
remitir el expediente N° 530-IP-2009 DDL a fin de que se determine si
corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y por ende se practiquen
las diligencias de cobro por el citado chaleco.
Dicho proceso será instruido por la
Asistente Legal. Licda. Fresia Kayen Pérez, teléfono 2586-4284, fax 2227-7828.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios que constan en el
expediente disciplinario N° 530-IP-2009 DDL:
1) Oficio
N° 2010-UA-2009 DGA, de fecha 30 de marzo del 2009, de la Dirección General de
Armamento. (Vfs 01 y 02)
2) Oficio
N° 017-ARM-2009, de fecha 26 de marzo del 2009, de la Unidad de Intervención
Policial. (Vf 03)
3) Fotocopia
de nota dirigida al oficial Mauricio Mora Campos, Encargado de Armería de fecha
25 de marzo del 2009. (Vf 04)
4) Fotocopia
del folio 108 libro de entrega y recepción de armas del 16 de marzo del 2009.
(Vf 5)
5) Fotocopia
de denuncia interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial N°
002-09-01315, de fecha 21 de marzo del 2009. (Vf 06)
6) Oficio
N° 539-2009 -AI-IG, de fecha 23 de abril del 2009 de Asuntos Internos. (Vf 07)
7) Hoja de Asignación de caso N° 2070-09
de Asuntos Internos. (Vf
8)
8) Auto
de Investigación Preliminar N° 0150-2009 IG-MSP, de fecha 13 de abril del 2009,
de la Inspección General. (Vf 9)
9) Oficio
N° 216-UA- 2009 DGA, de la Dirección General de Armamento de fecha 1 de abril
del 2009. (Vfs 11 al 15)
10) Oficio
N° 3925-2009 DDL, de fecha 23 de junio del 2009, del Departamento Disciplinario
Legal. (Vf 16)
11) Oficio
N° 589-UA- 2009 DGA, de la Dirección General de Armamento de fecha 29 de junio
del 2009. (Vf 17)
12) Auto
de Apertura de las 13:00 horas del 23 de julio del 2009 y su respectiva acta de
notificación. (Vfs 18 al 20)
13) Oficio
N° 1070-2009 UIP, de fecha 30 de julio del 2009, de la Unidad de Intervención
Policial. (Vf 21
14) Citación
del Departamento Disciplinario Legal para el testigo al señor Mauricio Mora
Campos, de fecha 23 de julio del 2009. (Vf 22)
15) Acta
de corrección de foliatura de fecha 6 de agosto del 2009, del Asistente Legal
Ronald Esquivel Vargas del Departamento Disciplinario Legal. (
Vf 23)
16) Citación del Departamento Disciplinario
Legal para el testigo al señor Harold Picado Morera, de fecha 23 de julio del
2009. (Vf 24)
17) Citación del Departamento Disciplinario
Legal al señor Harold Picado Morera, de fecha 6 de agosto del 2009. (Vf 25)
18) Citación del Departamento Disciplinario
Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 23 de julio del 2009. (Vf 26)
19) Oficio N°1185-2009 UIP-DP, de fecha 20
de agosto del 2009 de la Unidad de Intervención Policial
20) Citación del Departamento Disciplinario
Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del 2009. (Vf 27)
21) Citación del Departamento Disciplinario
Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del 2009. (Vf 28)
22) Citación del Departamento Disciplinario
Legal al señor Alexis Cordero Agüero, de fecha 6 de agosto del 2009. (Vf 29)
23) Fotocopia de Emplazamiento del Recurso
de Apelación, de las 09:19 horas del 2 de junio del 2009 en expediente N° 06-022287-0042-PE,
tramitado en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José y la
respectiva certificación de que es copia fiel de la original emitida por el
Lic. Sigifredo Delgado Mora. (Vfs 30, 31 y 32)
24) Fotocopia de oficio N°928-2009 UIP, de
fecha 25 de junio del 2009 de la Unidad de Intervención Policial. (Vf 33)
25) Fotocopia de oficio N°5245-2009 DRH, de
fecha 20 de julio del 2009 de la Dirección de Recursos Humanos. (Vf 34)
26) Fotocopia de Resolución N°033-2009-DRH,
de las 08:30 horas del 20 de julio del 2009, de la Dirección de Recursos
Humanos. (Vf 35)
27) Fotocopia de oficio N° 1247-2009 UIP,
de fecha 2 de setiembre del 2009, de la Unidad de Intervención Policial. (Vf
36)
28) Fotocopia de nota de la Licda. Miriam
Bedoya Zarate, defensora particular del señor Douglas Navarro Alfaro. (Vf 37)
29) Acta de Suspensión del Procedimiento,
de las 08:00 del 10 de setiembre del 2009 del expediente N° 530-IP-2009 DDL.
(Vf 38)
30) Fotocopia del oficio
V-0193-OP-UIP-2010, de fecha 9 de agosto del 2010 de la Unidad de Intervención
Policial. (Vf 40)
31) Oficio N° 029-2011 DDL, de fecha 5 de
enero del 2011 del Departamento Disciplinario Legal. (Vf 41)
32) Oficio N° Gestión Interna-005-
OP-UIP-2011, de fecha 10 de enero del 2011, de la Unidad de Intervención
Policial. (Vf 42)
33) Fotocopia de Constancia de fecha 10 de
enero del 2011, emitida por Director a. í. del Centro de Atención Institucional
de San José. (Vf 43)
34) Fotocopia de Sentencia N° 769-2011, de
las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2011, del Tribunal de Juicio de San
José, Primer Circuito Judicial. (Vfs 44 al 46)
35) Acta de Continuación de Suspensión del
Procedimiento, de las 08:00 del 12 de setiembre del 2011 del expediente N°
530-IP-2009 DDL. (Vf 47)
36) Resolución N° 745-2014-DDL, de las
14:30 horas del 16 de mayo del 2014, del Departamento Disciplinario Legal, (Vf
52).
Prueba que consta en presente
expediente N° 117-14:
37) Oficio N° 1221-2014 DDL-grr, de fecha
22 de mayo del 2014. (Vf 1)
38) Oficio N° 468-2014 DFCA, de fecha 5 de
junio del 2014, de éste Departamento (Vf 4)
39) Oficio N° 693-2014 DGA, de fecha 10 de
junio del 2014 de la dirección General de Armamento. (Vf 5).
Recábese la
prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo
anterior, se le hace saber al encausado que
este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada a
las diez horas del 9 de octubre del 2014 en el Departamento de Cobros
Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa que
la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que
estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este
Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá
hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante depósito bancario a las
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a
Favor del Gobierno, debiendo presentar EL DOCUMENTO DE DEPÓSITO ORIGINAL a este
Departamento. Asimismo, en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el
segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir
de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no
suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo
148 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá comparecer
personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 17917.—Crédito.—(IN2014054038).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Exp. ANEX-DN-055-2011.—Res.
ANEX-DN-009-2014.—Aduana La Anexión, Liberia, a las ocho
horas del veintitrés de enero del dos mil catorce.
La Administración Aduanera procede a
iniciar procedimiento ordinario contra el señor White Gutiérrez, cédula de
identidad N° 6-325-195, para determinar la verdad real de los hechos
acontecidos, según el acta de inspección ocular de la Policía de Control Fiscal
N° 2221 del 7 de agosto del 2011.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular
y/o hallazgo N° 2221 levanta al efecto de los hechos acontecidos en la ciudad
de Liberia, el día 7 de agosto del 2011, mediante de la cual procedieron a
dejar constancia del decomiso efectuado al señor al señor White Gutiérrez,
cédula de identidad N° 6-325-195, de una motocicleta marca Suzuki, estilo
enduro, color amarillo, vin N° JS1RJ18C022103848, sin placas, la cual se
encontraba en el cajón de un vehículo placas costarricenses, debido a que al
momento del decomiso del automotor, el señor White Gutiérrez, no presentó
documentación que respaldara el ingreso o estadía del automotor al territorio
nacional o en su defecto el pago de los impuestos respectivos.
II.—Mediante acta
de inspección ocular o hallazgo N° 2222 del 7 de agosto del 2011, los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron a trasladar el citado
automotor a las instalaciones del Almacén Fiscal Alpha, código A222, para su
custodia, donde le asignaron el número de movimiento 7781 de fecha 8 de agosto
del 2011.
III.—Mediante oficio ANEX-00174-2011
de fecha 18 de agosto del 2011, se realizó la liquidación previa del vehículo
usado tipo motocicleta, marca Suzuki, modelo RM 250, vin N° JS1RJ18C022103848,
año 2002, tracción 2x2, combustible gasolina, centímetros cúbicos 250, color
amarillo, tracción manual, carrocería motocicleta, la cual con dichas
características se determina que le se clasifica dentro de la partida
arancelaria 8711.20.20.93 (con motor de émbolo (pistón) alternativo de con
cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3,
usados de seis o más años anteriores, clase tributaria 2183921, para un valor
de importación de ¢750,240 (setecientos cincuenta mil doscientos cuarenta
colones con 00/100) y un total de impuestos calculados en ¢435.889,44
(cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colines con
44/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo: ventas 13%: ¢165.803,04
(ciento sesenta y cinco mil ochocientos tres colones con 04/100) Selectivo de
consumo: 35% ¢262.584,00 (doscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y
cuatro colones con 00/100) Ley N° 6946 1% ¢7.502,40 (siete mil quinientos dos
colones con 40/100) más timbres de Ley.
IV.—Que según lo
indicado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, al momento del
decomiso del citado automotor, el señor Araya Zúñiga, no aportó documentación
que respaldara el ingreso al territorio nacional de la motocicleta, por lo que
esta Aduana en aras de resguardar y respetar los derechos de los administrados,
procedió a verificar la información en el sistema Informático Tica y en la
página del Registro Nacional de La Propiedad, no encontrando registros sobre el
vehículo involucrado.
V.—Objeto de la Litis. En el presente
asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el señor White
Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-325-195, en calidad de poseedor del
automotor, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria
aduanera, calculada en la suma de ¢435.889,44 (cuatrocientos treinta y cinco
mil ochocientos ochenta y ocho colones con 44/100) desglosado de la siguiente
manera: Selectivo: ventas 13%: ¢165.803,04 (ciento sesenta y cinco mil
ochocientos tres colones con 04/100) Selectivo de consumo: 35% ¢262.584,00
(doscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro colones con 00/100)
Ley N° 6946 1% ¢7.502,40 (siete mil quinientos dos colones con 40/100) más
timbres de Ley, monto determinado según el estudio y calculo previo, de las
características con las que cuenta la motocicleta descrita en el considerando
III.
VI.—Base jurídica. Sobre la Competencia del Gerente
artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6° y 8° que señalan en
resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar
como órgano contralor del comercio internacional de la República,
encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la
función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de
ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se
dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se
encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre
otros, los artículos 6° a 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III,
4° y 8° del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6°
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control
Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el
ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis,
la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el
artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser
inmediato, a posteriori y permanente.
El control
inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su
levante.
El control a
posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos
derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las
obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de
los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control
permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función
pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación,
deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con
posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la
relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el
caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera
y exigir la obligación tributaria aduanera.
En el presente caso estamos en la
ausencia de documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio
nacional que compruebe que el automotor se acogió a algunos de los regímenes contemplados en la legislación aduanera,
ya que al ingresar cualquier tipo de mercancías al territorio nacional, se crea
entre el Estado y los administrados, una relación jurídica aduanera,
constituida por los derechos y obligaciones de carácter tributario aduanero,
como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de
mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación tributaria
aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el Estado y el
sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la Ley,
constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y
exportación de mercancías.
VII.—El presente
procedimiento ordinario, va encaminado a hacer cumplir las obligaciones
tributarias establecidas por Ley, por lo que de no comprobarse en el presente
procedimiento que el automotor en cuestión no se encuentra respaldado mediante
algún documento que acredite su estancia en el país, se ha mediante un permiso
de importación temporal, pago de la obligación tributaria correspondiente o
cualquier otro documento idóneo, existiría un adeudo tributario a favor del
fisco la cual se calculan en las suma de ¢435.889,44 (cuatrocientos treinta y
cinco mil ochocientos ochenta y ocho colines con 44/100) desglosado de la
siguiente manera: Selectivo: ventas 13%: ¢165.803,04 (ciento sesenta y cinco
mil ochocientos tres colones con 04/100) Selectivo de consumo 35% ¢262.584,00
(doscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro colones con 00/100)
Ley N° 6946 1% ¢7.502,40 (siete mil quinientos dos colones con 40/100) más
timbres de Ley, monto determinado según el estudio y calculo previo, de las
características con las que cuenta la motocicleta descrita en el considerando
III, por parte del señor White Gutiérrez, en calidad de sujeto pasivo, ya que
el automotor se encontraba a su cargo el día que se realizó el decomiso, por lo
que se convierte en la persona compelida a cumplir con el pago de la obligación
tributaria, salvo persona que demuestre una mejor titularidad. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia,
resuelve:
1º—Dar por
iniciado el procedimiento ordinario contra el señor White Gutiérrez, cédula de
identidad N° 6-325-195, en su condición de poseedor del bien, tendiente a
conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de
impuestos del vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código
A222, bajo el movimiento de inventario N° 4781 del 8 de agosto del 2011,
vehículo usado tipo marca Suzuki, modelo RM 250, vin N° JS1RJ18C022103848, año
2002, tracción 2x2, combustible gasolina, centímetros cúbicos 250, color
amarillo, tracción manual, carrocería motocicleta, la cual con dichas
características se determina que le se clasifica dentro de la partida
arancelaria 8711.20.20.93 (con motor de émbolo (pistón) alternativo de con
cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3,
usados de seis o más años anteriores, clase tributaria 2183921, para un valor
de importación de ¢750,240 (setecientos cincuenta mil doscientos cuarenta
colones con 00/100) y un total de impuestos calculados en ¢435.889,44
(cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colines con
44/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo: ventas 13%: ¢165.803,04
(ciento sesenta y cinco mil ochocientos tres colones con 04/100) Selectivo de
consumo: 35% ¢262.584,00 (doscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y
cuatro colones con 00/100) Ley N° 6946 1% ¢7.502,40 (siete mil quinientos dos
colones con 40/100) más timbres de Ley.
2º—Se le otorga
un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente
los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad
aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia
de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de
prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y
privada por un término de ocho días. Se pone a disposición del interesado el
expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar
físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera
impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Al señor White Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-325-195, mediante
edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al Departamento
Técnico de esta Aduana.—Lic. Dagoberto Galo Muñoz,
Gerente Aduana La Anexión.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 17684.—(IN2014053466).
AVISO:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DAJ-UAL-JM-1550-2014.—(Audiencia
para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Jerry Castillo Gamboa,
cédula de identidad 205010546, expediente CO-SUMARIO-049-2014, Allan Alexander Mesén
Saborío, cédula de identidad 106850610, expediente CO-SUMARIO-058-2014, que en procedimiento
sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General
del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de
marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el
Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le
otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto
fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio.
Se publica el presente edicto a ruego
del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Región de Rectoría
de la Salud Central Occidente, sita en el primer edificio oficina de soporte
jurídico, frente a especialidades médicas de la Clínica del Seguro Social, San
Ramón, Alajuela.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Jurídico.—O. C. N°
3400021308.—Solicitud N° 17946.—Crédito.—(IN2014054039).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Franklin Roberto
Barraza, pasaporte N° 8530103, en su
condición de anterior presidente con la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad Investments Fragata Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-275020, que a través del Expediente RPJ-030-2014 del Registro de Personas
Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por error registral
mediante escrito presentado a este registro, a las doce horas y treinta y tres
minutos del dos de junio de dos mil catorce, por el señor David Ballestero
Umaña, actual presidente de la sociedad Investments Fragata Sociedad Anónima y
del cual que se le confiere audiencia según resolución dictada por este despacho a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, por un
plazo de quince días hábiles siendo que el plazo relacionado en dicha
resolución comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última
publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto
de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos que a los derechos
de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de quedar notificada la
presente resolución o dentro del tercer día debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral
Administrativo dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el
apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado no existe, permanece
cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior
de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento
del Registro Público que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° ocho
mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos
dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral
Administrativo que es Decreto Ejecutivo N° treinta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente
RPJ-030-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 24 de junio de 2014.—Lic.
Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C.
N° OC14-0019.—Solicitud N° 17880.—(IN2014054016).
Se hace saber
al Licenciado Álvaro Camacho Mejía en su condición de notario cartulante de la
escritura pública por la que se constituyó la sociedad denominada: In Build
Limitada (antes denominada: Reef Coast Limitada), con cédula jurídica:
3-102-659651, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso
de diligencia administrativa de oficio por presentar anomalías en el entero de
pago del impuesto a las Personas Jurídicas y del cual que se le confiere
audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al del recibido de la presente resolución a efecto de que dentro del
plazo antes indicado presente los alegatos que a los derechos de la entidad
convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución
o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones
de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar
o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo
dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho o
bien si el lugar señalado no existe permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los
artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve
(19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es
Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J
de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente: RPJ-0034-2014),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 4 de julio del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega
Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 17885.—(IN2014054023).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO DE AVALÚOS
DE
BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17,
19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y el artículo 137
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por
este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus
inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación
sin resultado favorable.
Número de Avalúo
|
Nombre de Propietario
|
Cédula o Pasaporte
|
Finca
|
Derecho
|
Valor Terreno
|
Valor de Construcción
|
Valor Total
|
Valor Derecho
|
142-AVME-2013
|
Visión Global
Internacional Bussines S. A
|
3-101-478364
|
176053
|
0
|
¢23.184.603,00
|
¢16.687.650,00
|
¢39.872.253,00
|
¢39.872.253,00
|
143-AVME-2013
|
Quinta Linda
Vista San Rafael S. A.
|
3-101-379600
|
116200
|
0
|
¢41.313.272,00
|
¢102.421.200,00
|
¢143.734.472,00
|
¢143.734.472,00
|
144-AVME-2013
|
Arrienda
Costa Branco Cr S. A
|
3-101-515524
|
94836
|
0
|
¢18.904.744,00
|
¢3.979.920,00
|
¢22.884.664,00
|
¢22.884.664,00
|
145-AVME-2013
|
Consultoría M
y G Azul S. A
|
3-101-470252
|
200557
|
0
|
¢28.168.240,00
|
¢73.259.240,00
|
¢101.427.480,00
|
¢101.427.480,00
|
146-AVME-2013
|
Mario Alberto
Cambronero Mora
|
105800531
|
196766
|
0
|
¢44.147.672,00
|
¢4.633.200,00
|
¢48.780.872,00
|
¢48.780.872,00
|
147-AVME-2013
|
Ana Calderón
Sibaja
|
502670632
|
99007
|
0
|
¢25.989.110,40
|
¢2.943.720,00
|
¢28.932.830,40
|
¢28.932.830,40
|
148-AVME-2013
|
Cristian
Leonardo Roldán Brenes
|
303380960
|
98845
|
0
|
¢33.682.725,60
|
¢3.706.560,00
|
¢37.389.285,60
|
¢37.389.285,60
|
149-AVME-2013
|
Alrovidas S.
A
|
3-101-049676
|
80566
|
0
|
¢22.008.669,20
|
¢38.174.400,00
|
¢60.183.069,20
|
¢60.183.069,20
|
150-AVME-2013
|
JOJOCA S. A
|
3-101-217256
|
154698
|
0
|
¢22.079.232,00
|
¢35.781.600,00
|
¢57.860.832,00
|
¢57.860.832,00
|
151-AVME-2013
|
Café De Perla
S. A
|
3-101-485731
|
77092-B
|
0
|
¢40.128.560,00
|
¢4.474.880,00
|
¢44.603.440,00
|
¢44.603.440,00
|
152-AVME-2013
|
Café De Perla
S. A
|
3-101-485731
|
50828
|
0
|
¢35.911.120,00
|
¢12.462.480,00
|
¢48.373.600,00
|
¢48.373.600,00
|
153-AVME-2013
|
Nilayam de
Paz S. A
|
3-101-130923
|
126051
|
0
|
¢45.000.000,00
|
¢93.266.250,00
|
¢138.266.250,00
|
¢138.266.250,00
|
154-AVME-2013
|
Izamal S. A
|
3-101-598213
|
90680
|
0
|
¢34.451.976,00
|
¢216.697.680,00
|
¢251.149.656,00
|
¢251.149.656,00
|
155-AVME-2013
|
Fiduciaria
Cuscatlan S. A
|
3-101-090811
|
90520
|
0
|
¢48.702.384,00
|
¢21.978.990,00
|
¢70.681.374,00
|
¢70.681.374,00
|
156-AVME-2013
|
Monte San
Antonio S. A
|
3-101-103129
|
174846
|
0
|
¢86.515.380,00
|
¢13.662.000,00
|
¢100.177.380,00
|
¢100.177.380,00
|
157-AVME-2013
|
Playa
Coronado S. A
|
3-101-191037
|
162052
|
0
|
¢85.795.008,04
|
¢182.095.092,00
|
¢267.890.100,04
|
¢267.890.100,04
|
158-AVME-2013
|
Diseño
Arqcont S. A
|
3-101-117297
|
100944
|
0
|
¢38.410.000,00
|
¢74.182.500,00
|
¢112.592.500,00
|
¢112.592.500,00
|
159-AVME-2013
|
Las Pastoras Marmoleadas Inglesas S. A
|
3-101-473078
|
103413
|
0
|
¢13.209.210,00
|
¢36.466.795,00
|
¢49.676.005,00
|
¢49.676.005,00
|
160-AVME-2013
|
Levin Club House S. A
|
3-101-491321
|
73526
|
0
|
¢29.741.446,00
|
¢61.763.040,00
|
¢91.504.486,00
|
¢91.504.486,00
|
161-AVME-2013
|
Racso S. A
|
3-101-043813
|
177812
|
0
|
¢47.506.562,87
|
¢41.471.580,00
|
¢88.978.142,87
|
¢88.978.142,87
|
162-AVME-2013
|
Olgemi S. A
|
3-101-103304
|
107046
|
0
|
¢80.677.575,00
|
¢56.517.044,00
|
¢137.194.619,00
|
¢137.194.619,00
|
163-AVME-2013
|
Ana Sojo
Jiménez
|
102660813
|
198232
|
0
|
¢21.850.000,00
|
¢11.935.420,00
|
¢33.785.420,00
|
¢33.785.420,00
|
165-AVME-2013
|
Cacha y Ruiz Inv. de
Centroamérica S. A
|
3-101-311059
|
198060
|
0
|
¢69.344.224,00
|
¢37.788.450,00
|
¢107.132.674,00
|
¢107.132.674,00
|
166-AVME-2013
|
Fayca del
Norte S. A
|
3-101-186637
|
158268
|
0
|
¢5.828.922,00
|
¢43.296.960,00
|
¢49.125.882,00
|
¢49.125.882,00
|
167-AVME-2013
|
Cecilia
Villalobos Sánchez
|
105590285
|
156149
|
0
|
¢22.750.000,00
|
¢0,00
|
¢22.750.000,00
|
¢22.750.000,00
|
168-AVME-2013
|
Jutta
Schmoldt
|
4108082892
|
149124
|
0
|
¢71.788.428,00
|
¢0,00
|
¢71.788.428,00
|
¢71.788.428,00
|
169-AVME-2013
|
Mally Chaves
Camacho
|
105820971
|
98817
|
0
|
¢29.968.603,00
|
¢0,00
|
¢29.968.603,00
|
¢29.968.603,00
|
170-AVME-2013
|
Juan Castro
Zamora
|
10520360
|
92961
|
0
|
¢32.633.835,00
|
¢2.520.000,00
|
¢35.153.835,00
|
¢35.153.835,00
|
171-AVME-2013
|
Juan Castro
Zamora
|
105620360
|
80853
|
0
|
¢35.784.600,00
|
¢0,00
|
¢35.784.600,00
|
¢35.784.600,00
|
172-AVME-2013
|
María
Gabriela Herra Soto
|
110090679
|
99017
|
3
|
¢37.005.402,80
|
¢0,00
|
¢37.005.402,80
|
¢18.502.701,40
|
172-AVME-2013
|
Randall Herra
Soto
|
108570154
|
99017
|
4
|
¢37.005.402,80
|
¢0,00
|
¢37.005.402,80
|
¢18.502.701,40
|
173-AVME-2013
|
María
Gabriela Herra Soto
|
110090679
|
99015
|
3
|
¢23.521.118,40
|
¢0,00
|
¢23.521.118,40
|
¢23.521.118,40
|
173-AVME-2013
|
Randall Herra
Soto
|
108570154
|
99015
|
4
|
¢23.521.118,40
|
¢0,00
|
¢23.521.118,40
|
¢23.521.118,40
|
174-AVME-2013
|
Javier
Hernández González
|
106170356
|
167645
|
0
|
¢30.987.600,00
|
¢0,00
|
¢30.987.600,00
|
¢30.987.600,00
|
175-AVME-2013
|
Julio
Villafuerte Astete
|
1122000645
|
80210
|
0
|
¢23.150.994,40
|
¢0,00
|
¢23.150.994,40
|
¢23.150.994,40
|
175-AVME-2013
|
Gabriela
María Chaves Quesada
|
111140939
|
80176
|
1
|
¢26.150.820,00
|
¢0,00
|
¢26.150.820,00
|
¢13.075.410,00
|
176-AVME-2013
|
Juan Luis
Jiménez Venegas
|
110330368
|
80176
|
2
|
¢26.150.820,00
|
¢0,00
|
¢26.150.820,00
|
¢13.075.410,00
|
177-AVME-2013
|
Antonio Mulas
Nieddu
|
209470777
|
80386
|
0
|
¢46.613.809,60
|
¢0,00
|
¢46.613.809,60
|
¢46.613.809,60
|
178-AVME-2013
|
Ana Cristina
Van Der Laat Ulloa
|
104110926
|
99053
|
0
|
¢37.810.393,60
|
¢0,00
|
¢37.810.393,60
|
¢37.810.393,60
|
179-AVME-2013
|
Julio Esteban
Vargas Vargas
|
107360419
|
107799
|
0
|
¢18.877.666,00
|
¢0,00
|
¢18.877.666,00
|
¢18.877.666,00
|
180-AVME-2013
|
Julio Esteban
Vargas Vargas
|
107360419
|
107795
|
0
|
¢16.949.936,50
|
¢0,00
|
¢16.949.936,50
|
¢16.949.936,50
|
181-AVME-2013
|
Julio Esteban
Vargas Vargas
|
107360419
|
107797
|
0
|
¢16.408.455,00
|
¢0,00
|
¢16.408.455,00
|
¢16.408.455,00
|
182-AVME-2013
|
Morela
Rosales Verdu
|
9006095046
|
80432
|
0
|
¢41.511.766,20
|
¢4.477.680,00
|
¢45.989.446,20
|
¢45.989.446,20
|
183-AVME-2013
|
Clemente Enrique Centeno Madrigal
|
103840833
|
80580
|
0
|
¢40.418.928,00
|
¢0,00
|
¢40.418.928,00
|
¢40.418.928,00
|
184-AVME-2013
|
Ronny
Benavides Rivera
|
105860244
|
90486
|
0
|
¢53.281.410,00
|
¢0,00
|
¢53.281.410,00
|
¢53.281.410,00
|
185-AVME-2013
|
Luisa
Virginia Mata Corrales
|
102460578
|
90496
|
0
|
¢51.421.068,00
|
¢0,00
|
¢51.421.068,00
|
¢51.421.068,00
|
186-AVME-2013
|
Marianella
Barquero Gamboa
|
108770666
|
90558
|
0
|
¢50.625.675,00
|
¢0,00
|
¢50.625.675,00
|
¢50.625.675,00
|
187-AVME-2013
|
Roger Andrés Madrigal Valenciano
|
110470652
|
121712
|
0
|
¢37.394.090,00
|
¢0,00
|
¢37.394.090,00
|
¢37.394.090,00
|
188-AVME-2013
|
Roy Jiménez
Garita
|
108490189
|
228754
|
1
|
¢16.790.200,00
|
¢0,00
|
¢16.790.200,00
|
¢8.395.100,00
|
188-AVME-2013
|
Jimmy Alonso
Jiménez Garita
|
401640577
|
228754
|
2
|
¢16.790.200,00
|
¢0,00
|
¢16.790.200,00
|
¢8.395.100,00
|
189-AVME-2013
|
María F.
Arguedas Olsen
|
104490629
|
90630
|
0
|
¢44.219.480,00
|
¢0,00
|
¢44.219.480,00
|
¢44.219.480,00
|
190-AVME-2013
|
Doris
Chavarría Carazo
|
900310275
|
90598
|
0
|
¢42.327.831,00
|
¢0,00
|
¢42.327.831,00
|
¢42.327.831,00
|
191-AVME-2013
|
Ronald Rojas
Calvo
|
401480874
|
193821
|
0
|
¢22.424.836,00
|
¢0,00
|
¢22.424.836,00
|
¢22.424.836,00
|
192-AVME-2013
|
Alexandra
Arguedas Alvarado
|
107260286
|
179194
|
0
|
¢36.180.802,00
|
¢0,00
|
¢36.180.802,00
|
¢36.180.802,00
|
193-AVME-2013
|
Cecyl Comercial
S Y S S. A
|
3-101-308040
|
90416
|
0
|
¢34.397.358,00
|
¢0,00
|
¢34.397.358,00
|
¢34.397.358,00
|
194-AVME-2013
|
Inversiones Avenida de Las Américas S. A
|
3-101-214285
|
90382
|
0
|
¢42.454.962,00
|
¢0,00
|
¢42.454.962,00
|
¢42.454.962,00
|
195-AVME-2013
|
Corporación
CMJ S. A
|
3-101-052515
|
89780
|
0
|
¢31.620.720,00
|
¢0,00
|
¢31.620.720,00
|
¢31.620.720,00
|
196-AVME-2013
|
Nieves Bari
S. A
|
3-101-150466
|
190163
|
0
|
¢70.288.363,49
|
¢0,00
|
¢70.288.363,49
|
¢70.288.363,49
|
197-AVME-2013
|
Valle Zebiom
S. A
|
3-101-448737
|
90490
|
0
|
¢45.508.071,00
|
¢0,00
|
¢45.508.071,00
|
¢45.508.071,00
|
198-AVME-2013
|
Gufi
Developments S. A
|
3-101-416512
|
90480
|
0
|
¢38.792.436,00
|
¢0,00
|
¢38.792.436,00
|
¢38.792.436,00
|
199-AVME-2013
|
Cesar Guidi Y
Asociados S. A
|
3-101-029790
|
122388
|
0
|
¢53.579.070,00
|
¢163.297.537,00
|
¢216.876.607,00
|
¢216.876.607,00
|
200-AVME-2013
|
Cesar Guidi Y
Asociados S. A
|
3-101-029790
|
90548
|
0
|
¢50.139.450,00
|
¢0,00
|
¢50.139.450,00
|
¢50.139.450,00
|
201-AVME-2013
|
Pao S. A
|
3-101-184109
|
151490
|
0
|
¢62.461.691,00
|
¢0,00
|
¢62.461.691,00
|
¢62.461.691,00
|
202-AVME-2013
|
H Y F S. A
|
3-101-082575
|
150580
|
0
|
¢11.619.300,00
|
¢0,00
|
¢11.619.300,00
|
¢11.619.300,00
|
203-AVME-2013
|
Golden Lady Dream S. A
|
3-101-274719
|
139909
|
0
|
¢30.316.020,00
|
¢0,00
|
¢30.316.020,00
|
¢30.316.020,00
|
204-AVME-2013
|
Caja Chica S.
A
|
3-101-100321
|
233106
|
0
|
¢16.964.640,00
|
¢0,00
|
¢16.964.640,00
|
¢16.964.640,00
|
205-AVME-2013
|
Caja Chica S.
A
|
3-101-100321
|
133161
|
0
|
¢9.876.600,00
|
¢0,00
|
¢9.876.600,00
|
¢9.876.600,00
|
206-AVME-2013
|
Caja Chica S.
A
|
3-101-100321
|
233105
|
0
|
¢16.519.140,00
|
¢0,00
|
¢16.519.140,00
|
¢16.519.140,00
|
207-AVME-2013
|
Escarlata Dos
Mil Cinco S. A
|
3-101-394675
|
203717
|
0
|
¢54.639.333,00
|
¢0,00
|
¢54.639.333,00
|
¢54.639.333,00
|
208-AVME-2013
|
Rogavi de
Heredia S. A
|
3-101-372068
|
228755
|
0
|
¢20.818.721,00
|
¢0,00
|
¢20.818.721,00
|
¢20.818.721,00
|
209-AVME-2013
|
Internacional
Car Inc Ltda
|
3-102-289227
|
195453
|
0
|
¢17.111.293,00
|
¢0,00
|
¢17.111.293,00
|
¢17.111.293,00
|
210-AVME-2013
|
L y M
Servicios Mercadería S. A
|
3-101-252147
|
99025
|
0
|
¢26.375.095,40
|
¢0,00
|
¢26.375.095,40
|
¢26.375.095,40
|
211-AVME-2013
|
Osos Alegres
del Trópico S. A
|
3-101-446878
|
173810
|
0
|
¢19.600.000,00
|
¢0,00
|
¢19.600.000,00
|
¢19.600.000,00
|
212-AVME-2013
|
Cultivos
Afrícolas de Puente Salas Ltda
|
3-102-105445
|
75263
|
0
|
¢22.407.750,00
|
¢0,00
|
¢22.407.750,00
|
¢22.407.750,00
|
213-AVME-2013
|
Compañía El
Yupara S. A
|
3-101-157778
|
59193
|
0
|
¢43.716.874,50
|
¢0,00
|
¢43.716.874,50
|
¢43.716.874,50
|
214-AVME-2013
|
Importadora
Caribau de Costa Rica
|
3-102-439640
|
80268
|
0
|
¢40.630.924,80
|
¢0,00
|
¢40.630.924,80
|
¢40.630.924,80
|
215-AVME-2013
|
El Rosario de
Tarbaca S. A
|
3-101-174737
|
80286
|
0
|
¢37.415.544,80
|
¢0,00
|
¢37.415.544,80
|
¢37.415.544,80
|
216-AVME-2013
|
Trujimol
Lotes de Heredia S. A
|
3-101-274826
|
80368
|
0
|
¢61.466.220,00
|
¢0,00
|
¢61.466.220,00
|
¢61.466.220,00
|
217-AVME-2013
|
Jardines Alfa
de Costa Rica S. A
|
3-101-036109
|
80540
|
0
|
¢51.938.549,60
|
¢0,00
|
¢51.938.549,60
|
¢51.938.549,60
|
218-AVME-2013
|
Yaohan
Centroamericana S. A
|
3-101-031375
|
80602
|
0
|
¢141.310.116,12
|
¢0,00
|
¢141.310.116,12
|
¢141.310.116,12
|
219-AVME-2013
|
Prismaastral
S. A
|
3-101-345307
|
98827
|
0
|
¢30.111.624,00
|
¢0,00
|
¢30.111.624,00
|
¢30.111.624,00
|
220-AVME-2013
|
Llulimpo S. A
|
3-101-058651
|
90604
|
0
|
¢49.846.386,00
|
¢0,00
|
¢49.846.386,00
|
¢49.846.386,00
|
221-AVME-2013
|
Inversiones
Caypy S. A
|
3-101-405191
|
90560
|
0
|
¢69.843.345,00
|
¢0,00
|
¢69.843.345,00
|
¢69.843.345,00
|
222-AVME-2013
|
Consorcio
Chavarría Chaves Cyc S. A
|
3-101-275960
|
98999
|
0
|
¢24.908.155,20
|
¢0,00
|
¢24.908.155,20
|
¢24.908.155,20
|
223-AVME-2013
|
Monte Y Sol
S. A
|
3-101-187782
|
99019
|
0
|
¢31.781.289,40
|
¢0,00
|
¢31.781.289,40
|
¢31.781.289,40
|
224-AVME-2013
|
Empresas
Alevi S.
|
3-101-151889
|
80254
|
0
|
¢38.928.946,00
|
¢0,00
|
¢38.928.946,00
|
¢38.928.946,00
|
225-AVME-2013
|
3-101-558294
S. A
|
3-101-558294
|
80236
|
0
|
¢50.103.814,40
|
¢0,00
|
¢50.103.814,40
|
¢50.103.814,40
|
226-AVME-2013
|
Julio López
Peña
|
220134386006928
|
171023
|
0
|
¢30.438.716,00
|
¢0,00
|
¢30.438.716,00
|
¢30.438.716,00
|
227-AVME-2013
|
High Point S.
A
|
3-101-399433
|
153691
|
0
|
¢65.647.692,00
|
¢94.981.348,00
|
¢160.629.040,00
|
¢160.629.040,00
|
228-AVME-2013
|
Juan Ramírez
Ramírez
|
400680670
|
60367
|
0
|
¢60.254.852,00
|
¢0,00
|
¢60.254.852,00
|
¢60.254.852,00
|
229-AVME-2013
|
Emily Arce
Medina
|
109020549
|
171471
|
0
|
¢32.575.004,00
|
¢0,00
|
¢32.575.004,00
|
¢32.575.004,00
|
230-AVME-2013
|
Cindy
Patricia Camacho Salas
|
111050740
|
200927
|
1
|
¢37.564.762,50
|
¢0,00
|
¢37.564.762,50
|
¢18.782.381,25
|
230-AVME-2013
|
Ariel Gerardo
Marín Salazar
|
111110475
|
200927
|
2
|
¢37.564.762,50
|
¢0,00
|
¢37.564.762,50
|
¢18.782.381,25
|
231-AVME-2013
|
Ana Yanci
Pinkay Marín
|
107400264
|
170723
|
0
|
¢36.581.700,00
|
¢0,00
|
¢36.581.700,00
|
¢36.581.700,00
|
232-AVME-2013
|
Luis Alonso
Guzmán Ramírez
|
401510489
|
161593
|
1
|
¢60.602.520,00
|
¢0,00
|
¢60.602.520,00
|
¢30.301.260,00
|
232-AVME-2013
|
Anne
Mergareth Finn
|
152473510
|
161593
|
2
|
¢60.602.520,00
|
¢0,00
|
¢60.602.520,00
|
¢30.301.260,00
|
233-AVME-2013
|
Vera Denise
Mora Salazar
|
108560867
|
231605
|
0
|
¢10.108.000,00
|
¢0,00
|
¢10.108.000,00
|
¢10.108.000,00
|
234-AVME-2013
|
Piedad
Eugenia Suarez Durall
|
800530767
|
226530
|
0
|
¢47.629.920,00
|
¢0,00
|
¢47.629.920,00
|
¢47.629.920,00
|
235-AVME-2013
|
Isabel
Cristina Morera Rojas
|
110880676
|
211850
|
0
|
¢24.670.800,00
|
¢0,00
|
¢24.670.800,00
|
¢24.670.800,00
|
236-AVME-2013
|
Lilliam
Sánchez Matamoros
|
401370831
|
210414
|
0
|
¢3.884.028,30
|
¢0,00
|
¢3.884.028,30
|
¢3.884.028,30
|
237-AVME-2013
|
Jeannette
Salazar Salas
|
103300998
|
24959
|
0
|
¢25.813.238,50
|
¢0,00
|
¢25.813.238,50
|
¢25.813.238,50
|
238-AVME-2013
|
Hugo G. del Socorro Fonseca Vargas
|
107010537
|
190930
|
0
|
¢17.602.143,00
|
¢0,00
|
¢17.602.143,00
|
¢17.602.143,00
|
239-AVME-2013
|
Eduardo Chaves Mata
|
105390653
|
51488
|
7
|
¢9.438.528,00
|
¢0,00
|
¢9.438.528,00
|
¢4.719.264,00
|
239-AVME-2013
|
Elisa María Chaves Mata
|
106100936
|
51488
|
8
|
¢9.438.528,00
|
¢0,00
|
¢9.438.528,00
|
¢4.719.264,00
|
240-AVME-2013
|
Diego Estaban Villafuerte Hernández
|
114430863
|
158655
|
0
|
¢7.483.320,00
|
¢0,00
|
¢7.483.320,00
|
¢7.483.320,00
|
241-AVME-2013
|
Giselle Chaves Saborío
|
401220642
|
137232
|
0
|
¢64.608.000,00
|
¢0,00
|
¢64.608.000,00
|
¢64.608.000,00
|
242-AVME-2013
|
Gonzalo Fernández Chaves
|
400940779
|
109290
|
0
|
¢46.656.664,00
|
¢0,00
|
¢46.656.664,00
|
¢46.656.664,00
|
243-AVME-2013
|
Consultoría
y Construcción Sezaco S. A
|
3-101-284481
|
54328
|
0
|
¢41.277.654,50
|
¢0,00
|
¢41.277.654,50
|
¢41.277.654,50
|
244-AVME-2013
|
Reciclajes
del Cosmos MGZ S. A
|
3-101-433265
|
53722
|
0
|
¢15.995.630,00
|
¢0,00
|
¢15.995.630,00
|
¢15.995.630,00
|
245-AVME-2013
|
Mapijuel S. A
|
3-101-367647
|
226529
|
0
|
¢49.608.400,00
|
¢0,00
|
¢49.608.400,00
|
¢49.608.400,00
|
246-AVME-2013
|
Mapijuel S. A
|
3-101-367647
|
226528
|
0
|
¢50.600.568,00
|
¢0,00
|
¢50.600.568,00
|
¢50.600.568,00
|
247-AVME-2013
|
Fiduciaria
Rohrmoser S. A
|
3-101-570929
|
208968
|
0
|
¢36.396.400,00
|
¢0,00
|
¢36.396.400,00
|
¢36.396.400,00
|
248-AVME-2013
|
Inversiones
Agrop. El Encanto Azul S. A
|
3-101-286855
|
207689
|
0
|
¢14.953.192,00
|
¢0,00
|
¢14.953.192,00
|
¢14.953.192,00
|
249-AVME-2013
|
3-101-474446
S. A
|
3-101-131579
|
200168
|
0
|
¢28.037.583,00
|
¢0,00
|
¢28.037.583,00
|
¢28.037.583,00
|
250-AVME-2013
|
Compañía
Agrop. María Enriqueta S. A
|
3-101-281056
|
90544
|
0
|
¢58.198.257,00
|
¢0,00
|
¢58.198.257,00
|
¢58.198.257,00
|
251-AVME-2013
|
Inversiones
Logra Lg S. A
|
3-101-207566
|
51492
|
0
|
¢33.984.494,12
|
¢0,00
|
¢33.984.494,12
|
¢33.984.494,12
|
252-AVME-2013
|
María Elena
Solera Alfaro
|
401270138
|
108555
|
0
|
¢14.161.618,80
|
¢0,00
|
¢14.161.618,80
|
¢14.161.618,80
|
253-AVME-2013
|
Heylin Roció
Ramírez Carvajal
|
205190806
|
190577
|
0
|
¢26.920.803,60
|
¢0,00
|
¢26.920.803,60
|
¢26.920.803,60
|
254-AVME-2013
|
Inversiones
Fantorbo S. A
|
3-101-324719
|
165044
|
0
|
¢20.513.580,00
|
¢0,00
|
¢20.513.580,00
|
¢20.513.580,00
|
255-AVME-2013
|
Laura
Gabriela Arce Víquez
|
107210750
|
229840
|
0
|
¢18.018.000,03
|
¢0,00
|
¢18.018.000,03
|
¢18.018.000,03
|
256-AVME-2013
|
Vilma De La
Trinidad Elizondo López
|
601990669
|
150363
|
1
|
¢16.492.896,00
|
¢0,00
|
¢16.492.896,00
|
¢8.246.448,00
|
256-AVME-2013
|
Randall
Pereira Rivas
|
106950557
|
150363
|
2
|
¢16.492.896,00
|
¢0,00
|
¢16.492.896,00
|
¢8.246.448,00
|
257-AVME-2013
|
Kathia y
Rodolfo Kayro S. A
|
3-101-180374
|
190043
|
0
|
¢26.851.032,00
|
¢0,00
|
¢26.851.032,00
|
¢26.851.032,00
|
258-AVME-2013
|
Kathia y
Rodolfo Kayro S. A
|
3-101-180374
|
190042
|
0
|
¢22.405.650,00
|
¢0,00
|
¢22.405.650,00
|
¢22.405.650,00
|
259-AVME-2013
|
Kathia y
Rodolfo Kayro S. A
|
3-101-180374
|
190044
|
0
|
¢37.487.716,00
|
¢0,00
|
¢37.487.716,00
|
¢37.487.716,00
|
260-AVME-2013
|
Esecha de
Heredia S. A
|
3-101-187259
|
142093
|
0
|
¢19.758.624,00
|
¢0,00
|
¢19.758.624,00
|
¢19.758.624,00
|
261-AVME-2013
|
Laura
Benavides Santos
|
107780349
|
41498
|
0
|
¢20.263.392,00
|
¢0,00
|
¢20.263.392,00
|
¢20.263.392,00
|
262-AVME-2013
|
Teresa Alfaro
Lara
|
202430209
|
145988
|
2
|
¢24.842.160,00
|
¢0,00
|
¢24.842.160,00
|
¢12.421.080,00
|
262-AVME-2013
|
Jorge Luis
Orozco Oviedo
|
400930257
|
145988
|
3
|
¢24.842.160,00
|
¢0,00
|
¢24.842.160,0.
|
¢0,00
|
263-AVME-2013
|
Cordero y
Estrella SRL
|
3-102-065698
|
59331
|
0
|
¢43.180.338,00
|
¢0,00
|
¢43.180.338,00
|
¢43.180.338,00
|
265-AVME-2013
|
Irene
Calderón Hernández
|
108630330
|
95978
|
0
|
¢62.775.540,00
|
¢0,00
|
¢62.775.540,00
|
¢62.775.540,00
|
266-AVME-2013
|
Elia Mayela
Ramírez Mora
|
401070372
|
124397
|
0
|
¢14.515.905,00
|
¢0,00
|
¢14.515.905,00
|
¢14.515.905,00
|
267-AVME-2013
|
Marta Zulay
Miranda Segura
|
401090257
|
124108
|
0
|
¢6.688.242,00
|
¢0,00
|
¢6.688.242,00
|
¢6.688.242,00
|
268-AVME-2013
|
Win Van
Zoelen
|
7428512734
|
59439
|
0
|
¢13.098.240,00
|
¢0,00
|
¢13.098.240,00
|
¢13.098.240,00
|
269-AVME-2013
|
Julio Antonio
Campos García
|
401170599
|
201523
|
0
|
¢25.011.875,00
|
¢0,00
|
¢25.011.875,00
|
¢25.011.875,00
|
270-AVME-2013
|
Axy Shirley
Soto Sevilla
|
204710962
|
90592
|
0
|
¢77.520.089,81
|
¢0,00
|
¢77.520.089,81
|
¢77.520.089,81
|
271-AVME-2013
|
Axy Shirley
Soto Sevilla
|
204710962
|
90594
|
0
|
¢73.806.413,10
|
¢0,00
|
¢73.806.413,10
|
¢73.806.413,10
|
272-AVME-2013
|
Lydia
Patricia Fernández Aguilar
|
109130593
|
198178
|
0
|
¢35.432.200,00
|
¢0,00
|
¢35.432.200,00
|
¢35.432.200,00
|
273-AVME-2013
|
Carlos Ugalde
Ugalde
|
401230903
|
174849
|
0
|
¢10.892.076,80
|
¢19.709.160,00
|
¢30.601.236,80
|
¢30.601.236,80
|
274-AVME-2013
|
Manuel
Antonio Quirós Campos
|
401330402
|
120894
|
0
|
¢9.136.743,00
|
¢0,00
|
¢9.136.743,00
|
¢9.136.743,00
|
275-AVME-2013
|
Inversiones
Aviara Aap S. A
|
3-101-306307
|
174844
|
0
|
¢58.961.100,00
|
¢26.040.960,00
|
¢85.002.060,00
|
¢85.002.060,00
|
276-AVME-2013
|
Elneylama del
Bosque S. A
|
3-101-159273
|
60385
|
0
|
¢70.892.215,00
|
¢28.134.585,00
|
¢99.026.800,00
|
¢99.026.800,00
|
277-AVME-2013
|
Moreno Chaves
E Hijos S. A
|
3-101562477
|
116993
|
0
|
¢80.992.625,00
|
¢39.771.135,00
|
¢120.763.760,00
|
¢120.763.760,00
|
278-AVME-2013
|
Dulekalom
Lerouge S. A
|
3-101-262119
|
90734
|
0
|
¢38.206.650,00
|
¢69.555.500,00
|
¢107.762.150,00
|
¢107.762.150,00
|
279-AVME-2013
|
Levin Group
S. A
|
3-101-394908
|
39205
|
0
|
¢50.015.273,00
|
¢205.009.760,00
|
¢255.025.033,00
|
¢255.025.033,00
|
280-AVME-2013
|
Inversiones
Lotto S. A
|
3-101-140670
|
85673
|
0
|
¢57.461.910,00
|
¢21.060.000,00
|
¢78.521.910,00
|
¢78.521.910,00
|
282-AVME-2013
|
Cridigadi S.
A
|
3-101-275417
|
89282
|
0
|
¢93.076.523,14
|
¢88.278.960,00
|
¢181.355.483,14
|
¢181.355.483,14
|
283-AVME-2013
|
Trasmisiones
Luna S. A
|
3-101-377255
|
192616
|
0
|
¢24.500.000,00
|
¢91.247.310,00
|
¢115.747.310,00
|
¢115.747.310,00
|
284-AVME-2013
|
Ana Isabel
Hernandez Arce
|
401000707
|
55303
|
0
|
¢47.803.001,74
|
¢0,00
|
¢47.803.001,74
|
¢47.803.001,74
|
285-AVME-2013
|
Marisa Vargas
Arce
|
110340120
|
200647
|
0
|
¢12.367.368,00
|
¢0,00
|
¢12.367.368,00
|
¢12.367.368,00
|
286-AVME-2013
|
Jorge Ramírez
Sánchez
|
400970409
|
130814
|
0
|
¢3.755.878,00
|
¢0,00
|
¢3.755.878,00
|
¢3.755.878,00
|
287-AVME-2013
|
Patricia
Rojas Sánchez
|
401330083
|
105023
|
0
|
¢13.357.659,00
|
¢0,00
|
¢13.357.659,00
|
¢13.357.659,00
|
288-AVME-2013
|
Patricia
Rojas Sánchez
|
401330083
|
105015
|
0
|
¢11.551.505,00
|
¢0,00
|
¢11.551.505,00
|
¢11.551.505,00
|
289-AVME-2013
|
Omjl S. A
|
3-101-566267
|
156247
|
0
|
¢60.638.484,00
|
¢0,00
|
¢60.638.484,00
|
¢60.638.484,00
|
290-AVME-2013
|
Inversiones
Lorefasa De Grecia S. A
|
3-101-098562
|
82203
|
0
|
¢73.262.646,86
|
¢0,00
|
¢73.262.646,86
|
¢73.262.646,86
|
291-AVME-2013
|
Fantasías De
Java S. A
|
3-101-261085
|
70019
|
0
|
¢20.196.000,00
|
¢0,00
|
¢20.196.000,00
|
¢20.196.000,00
|
292-AVME-2013
|
Asoc Educ.
Fray Bartolomé de Las Casas
|
3-002-281117
|
198862
|
0
|
¢18.663.960,00
|
¢0,00
|
¢18.663.960,00
|
¢18.663.960,00
|
293-AVME-2013
|
Agropecuario
Los Pinares S. A
|
3-101-132257
|
22990
|
0
|
¢110.149.573,00
|
¢0,00
|
¢110.149.573,00
|
¢110.149.573,00
|
295-AVME-2013
|
Herbert Bretz
|
4202064091
|
122367
|
0
|
¢44.749.560,00
|
¢0,00
|
¢44.749.560,00
|
¢44.749.560,00
|
296-AVME-2013
|
Rafael
Enrique Urrutia
|
0000-248068
|
90678
|
0
|
¢64.286.112,00
|
¢0,00
|
¢64.286.112,00
|
¢64.286.112,00
|
297-AVME-2013
|
Ganadería La
Florida S. A
|
3-101-033088
|
107794
|
0
|
¢102.767.430,39
|
¢0,00
|
¢102.767.430,39
|
¢102.767.430,39
|
298-AVME-2013
|
Inv. para el Gran Carro de Papa Tres Cuatro S. A
|
3-101-327285
|
117592
|
0
|
¢55.959.386,50
|
¢0,00
|
¢55.959.386,50
|
¢55.959.386,50
|
299-AVME-2013
|
Randall Alberto Rodríguez Gonzalo
|
107690760
|
105330
|
0
|
¢12.319.125,00
|
¢0,00
|
¢12.319.125,00
|
¢12.319.125,00
|
300-AVME-2013
|
Misión Puerta A Las Naciones Limitada
|
3-102-617452
|
226443
|
0
|
¢126.561.051,16
|
¢0,00
|
¢126.561.051,16
|
¢126.561.051,16
|
301-AVME-2013
|
Misión Puerta A Las Naciones Limitada
|
3-102-617452
|
226444
|
0
|
¢59.724.000,00
|
¢17.648.820,00
|
¢77.372.820,00
|
¢77.372.820,00
|
302-AVME-2013
|
Francisco
Sánchez Solís
|
401460459
|
183856
|
4
|
¢10.545.780,00
|
¢0,00
|
¢10.545.780,00
|
¢10.545.780,00
|
303-AVME-2013
|
Pablo Roberto
Ortiz Monestel
|
105000901
|
186293
|
0
|
¢47.061.031,27
|
¢0,00
|
¢47.061.031,27
|
¢47.061.031,27
|
304-AVME-2013
|
Ángeles Y Elizabeth Hermanas S. A
|
3-101-667361
|
232267
|
0
|
¢31.389.120,00
|
¢0,00
|
¢31.389.120,00
|
¢31.389.120,00
|
305-AVME-2013
|
Ángeles y Elizabeth Hermanas S. A
|
3-101-667361
|
232266
|
0
|
¢27.453.465,00
|
¢0,00
|
¢27.453.465,00
|
¢27.453.465,00
|
306-AVME-2013
|
Ángeles y Elizabeth Hermanas S. A
|
3-101-667361
|
232265
|
0
|
¢30.328.765,20
|
¢0,00
|
¢30.328.765,20
|
¢30.328.765,20
|
307-AVME-2013
|
Quinta Residencias del Castillo Sr S. A
|
3-101-430358
|
108333
|
0
|
¢18.542.223,00
|
¢40.514.400,00
|
¢59.056.623,00
|
¢59.056.623,00
|
308-AVME-2013
|
Desarrollo Inmobiliario Detrik S. A
|
3-101-436477
|
119466
|
0
|
¢41.486.466,00
|
¢37.065.600,00
|
¢78.552.066,00
|
¢78.552.066,00
|
309-AVME-2013
|
Sayro
Inmobiliaria S. A
|
3-101-525765
|
86686
|
0
|
¢33.100.039,85
|
¢36.347.400,00
|
¢69.447.439,85
|
¢69.447.439,85
|
310-AVME-2013
|
Ekm De San
Jose S. A
|
3-101-181758
|
94367
|
0
|
¢116.183.722,24
|
¢76.867.200,00
|
¢193.050.922,24
|
¢193.050.922,24
|
311-AVME-2013
|
Centro Casgra
S. A
|
3-101-222778
|
185109
|
0
|
¢24.789.664,00
|
¢108.026.380,00
|
¢132.816.044,00
|
¢132.816.044,00
|
312-AVME-2013
|
Ernesto Leonel González Chavarría
|
401310261
|
89512
|
0
|
¢30.071.848,80
|
¢0,00
|
¢30.071.848,80
|
¢30.071.848,80
|
313-AVME-2013
|
Ernesto Leonel González Chavarría
|
401310261
|
89510
|
0
|
¢28.743.750,00
|
¢0,00
|
¢28.743.750,00
|
¢28.743.750,00
|
314-AVME-2013
|
Ernesto Leonel González Chavarría
|
401310261
|
89508
|
0
|
¢30.042.141,50
|
¢0,00
|
¢30.042.141,50
|
¢30.042.141,50
|
315-AVME-2013
|
Miriam
Hernández Sánchez
|
400810996
|
23536
|
0
|
¢67.499.917,08
|
¢0,00
|
¢67.499.917,08
|
¢67.499.917,08
|
317-AVME-2013
|
Corporación
Cacha y Ruiz del Norte S. A
|
3-101-312252
|
191510
|
0
|
¢22.927.228,20
|
¢0,00
|
¢22.927.228,20
|
¢22.927.228,20
|
318-AVME-2013
|
Jiménez y
Saúter S. A
|
3-101-145333
|
140342
|
0
|
¢41.979.018,83
|
¢0,00
|
¢41.979.018,83
|
¢41.979.018,83
|
319-AVME-2013
|
Jorge Arturo
Johanning Orozco
|
401050963
|
179884
|
0
|
¢16.647.072,00
|
¢0,00
|
¢16.647.072,00
|
¢16.647.072,00
|
320-AVME-2013
|
Adina Mora
Navarro
|
104570899
|
70236
|
0
|
¢54.512.293,50
|
¢0,00
|
¢54.512.293,50
|
¢54.512.293,50
|
321-AVME-2013
|
Wadisa Wlg S.
A
|
3-101-532297
|
90556
|
0
|
¢85.455.792,00
|
¢0,00
|
¢85.455.792,00
|
¢85.455.792,00
|
322-AVME-2013
|
Galada Drg S.
A
|
3-101-659346
|
90468
|
0
|
¢31.569.672,00
|
¢0,00
|
¢31.569.672,00
|
¢31.569.672,00
|
323-AVME-2013
|
Andrea Ortiz
Hernández
|
110010464
|
103943
|
0
|
¢12.334.171,50
|
¢0,00
|
¢12.334.171,50
|
¢12.334.171,50
|
324-AVME-2013
|
Benedicto
Hernández Ramírez
|
103720256
|
149001
|
1
|
¢12.113.640,00
|
¢0,00
|
¢12.113.640,00
|
¢6.056.820,00
|
324-AVME-2013
|
Edgar
Hernández Ramírez
|
401190669
|
149001
|
2
|
¢12.113.640,00
|
¢0,00
|
¢12.113.640,00
|
¢6.056.820,00
|
327-AVME-2013
|
3-101-454190
S. A
|
3-101-454190
|
200609
|
0
|
¢24.931.921,50
|
¢0,00
|
¢24.931.921,50
|
¢24.931.921,50
|
328-AVME-2013
|
Propiedades
La Romasa S. A
|
3-101-493641
|
207067
|
0
|
¢44.807.840,00
|
¢0,00
|
¢44.807.840,00
|
¢44.807.840,00
|
329-AVME-2013
|
Hacienda San
Lucas S. A
|
3-101-261975
|
231439
|
0
|
¢45.203.200,00
|
¢0,00
|
¢45.203.200,00
|
¢45.203.200,00
|
330-AVME-2013
|
Julieta
Esquivel Sánchez
|
400970967
|
115271
|
0
|
¢12.070.575,00
|
¢0,00
|
¢12.070.575,00
|
¢12.070.575,00
|
332-AVME-2013
|
Ramírez y
Bogantes del Este S. A
|
3-101-343935
|
110101
|
0
|
¢28.167.102,00
|
¢33.891.200,00
|
¢62.058.302,00
|
¢62.058.302,00
|
334-AVME-2013
|
Isabel
Sánchez Chacón
|
400850916
|
88797
|
0
|
¢59.593.441,50
|
¢0,00
|
¢59.593.441,50
|
¢59.593.441,50
|
336-AVME-2013
|
Marjorie
Chaves Zamora
|
401180248
|
227749
|
0
|
¢21.458.250,00
|
¢0,00
|
¢21.458.250,00
|
¢21.458.250,00
|
337-AVME-2013
|
Exportaciones
e Importaciones Cacha y Ruiz S. A
|
3-101-322475
|
142072
|
0
|
¢57.179.925,00
|
¢0,00
|
¢57.179.925,00
|
¢57.179.925,00
|
338-AVME-2013
|
Nexos A y M
S. A
|
3-101-217680
|
142372
|
0
|
¢21.147.036,00
|
¢19.073.880,00
|
¢40.220.916,00
|
¢40.220.916,00
|
339-AVME-2013
|
Ramírez y
Bogantes del Este S. A
|
3-101-343935
|
192046
|
0
|
¢13.600.050,00
|
¢0,00
|
¢13.600.050,00
|
¢13.600.050,00
|
340-AVME-2013
|
Ramírez y
Bogantes del Este S. A
|
3-101-343935
|
192047
|
0
|
¢12.684.150,00
|
¢0,00
|
¢12.684.150,00
|
¢12.684.150,00
|
341-AVME-2013
|
Ramírez y
Bogantes del Este S. A
|
3-101-343935
|
192048
|
0
|
¢12.225.560,00
|
¢0,00
|
¢12.225.560,00
|
¢12.225.560,00
|
342-AVME-2013
|
Eilyng
Maritza Castro Zepeda
|
800610129
|
92399
|
0
|
¢19.963.392,00
|
¢0,00
|
¢19.963.392,00
|
¢19.963.392,00
|
343-AVME-2013
|
Corporación
Verde de La Suiza S. A
|
3-101-358934
|
101620
|
0
|
¢20.849.820,00
|
¢0,00
|
¢20.849.820,00
|
¢20.849.820,00
|
344-AVME-2013
|
German
Sánchez
|
401130600
|
31401
|
0
|
¢12.922.200,00
|
¢0,00
|
¢12.922.200,00
|
¢12.922.200,00
|
345-AVME-2013
|
Chobito Rvc
S. A
|
3-101-328583
|
116316
|
0
|
¢55.923.917,93
|
¢6.556.240,00
|
¢62.480.157,93
|
¢62.480.157,93
|
346-AVME-2013
|
3-101-558865
S. A
|
3-101-558865
|
196260
|
0
|
¢6.788.652,50
|
¢50.295.950,00
|
¢57.084.602,50
|
¢57.084.602,50
|
347-AVME-2013
|
Consultores
El Pino S. A
|
3-101-372850
|
19027
|
0
|
¢25.246.400,00
|
¢17.919.120,00
|
¢43.165.520,00
|
¢43.165.520,00
|
348-AVME-2013
|
Hernández
Bolaños S. A
|
3-101-190970
|
150498
|
0
|
¢19.508.898,00
|
¢9.811.125,00
|
¢29.320.023,00
|
¢29.320.023,00
|
349-AVME-2013
|
Exuberancias
Del Caribe S. A
|
3-101-489595
|
107823
|
0
|
¢16.802.060,00
|
¢11.028.250,00
|
¢27.830.310,00
|
¢27.830.310,00
|
350-AVME-2013
|
3-101-622379
S. A
|
3-101-622379
|
124014
|
0
|
¢28.518.945,00
|
¢9.121.200,00
|
¢37.640.145,00
|
¢37.640.145,00
|
351-AVME-2013
|
Valerio
Talley Consultores S. A.
|
3-101-461542
|
25095
|
0
|
¢18.022.848,00
|
¢49.650.000,00
|
¢67.672.848,00
|
¢67.672.848,00
|
352-AVME-2013
|
Edmundo
Cameron Cabrera
|
1856267
|
82547
|
0
|
¢63.065.376,00
|
¢0,00
|
¢63.065.376,00
|
¢63.065.376,00
|
355-AVME-2013
|
Kyara Rc
Lisboa de Alajuela Uno S. A
|
3-101-399932
|
187782
|
0
|
¢14.596.070,40
|
¢0,00
|
¢14.596.070,40
|
¢14.596.070,40
|
356-AVME-2013
|
Zarca del
Este S. A
|
3-101-542433
|
99060
|
0
|
¢33.397.265,00
|
¢0,00
|
¢33.397.265,00
|
¢33.397.265,00
|
357-AVME-2013
|
3-101-529875
S. A
|
3-101-529875
|
33042
|
0
|
¢36.566.250,00
|
¢0,00
|
¢36.566.250,00
|
¢36.566.250,00
|
358-AVME-2013
|
3-101-489956
S. A
|
3-101-489956
|
98637
|
0
|
¢18.375.390,00
|
¢0,00
|
¢18.375.390,00
|
¢18.375.390,00
|
359-AVME-2013
|
3-101-500295
S. A
|
3-101-500295
|
98641
|
0
|
¢23.631.600,00
|
¢0,00
|
¢23.631.600,00
|
¢23.631.600,00
|
360-AVME-2013
|
Inmobiliaria
Passler Chávez E Hijos S. A
|
3-101-239185
|
80572
|
0
|
¢58.270.811,60
|
¢69.259.050,00
|
¢127.529.861,60
|
¢127.529.861,60
|
361-AVME-2013
|
Walter
Enrique Vargas Arroyo
|
401540591
|
29585
|
0
|
¢55.860.712,24
|
¢0,00
|
¢55.860.712,24
|
¢55.860.712,24
|
362-AVME-2013
|
Comp Artmor
S. A
|
3-101-094689
|
184410
|
0
|
¢22.939.232.40
|
¢0,00
|
¢22.939.232,40
|
¢22.939.232,40
|
363-AVME-2013
|
Hemogo de San
Isidro S. A
|
3-101-188290
|
205179
|
0
|
¢21.350.000.00
|
¢0,00
|
¢21.350.000,00
|
¢21.350.000,00
|
364-AVME-2013
|
Dibble
Internacional S. A
|
3-101-131579
|
28164
|
0
|
¢95.649.693.96
|
¢0,00
|
¢95.649.693,96
|
¢95.649.693,96
|
PREVENCIONES:
1) En
caso de que la finca esté constituida en
derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible
proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2) De
conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3) Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y.
en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4) Conforme
a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser
informado sobre los valores, parámetros
y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar
dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su
disposición en Departamento de
Valoración y Bienes Inmuebles.
5) Para
determinar el valor de las construcciones, si las hubiere esta Administración
utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido
por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya
adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del día 1 de
febrero del 2013 y que considera los factores de la clase de tipología. Área,
edad, vida útil, estado y depreciación.
6) Para
determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del
día 13 de marzo del 2009 que considera factores de área, si es rural o urbano,
pendiente. Regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de
suelo, servicios disponibles.
7) De
conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de
revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal. y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días
siguientes a esta notificación.
Lic. Mauricio Vargas Charpentier,
Administrador Tributario.—Departamento de
Valoración.—Ing. Top. Carolina Gómez Murillo, Encargada.—Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2014053379).
DIRECCIÓN
DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por única vez, se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio
de Vehículos Automotores por muerte de:
Adrián Brenes
Gutiérrez
|
604050688
|
Ciudad Neilly
|
Humberto
Castillo Bolaños
|
203100301
|
Merced
|
Javier
Villalobos Mora
|
602410116
|
Ciudad Neilly
|
Jorge Cortés
Rojas
|
603710472
|
Ciudad Neilly
|
José Aurelio
Fajardo Gómez
|
501070739
|
Nicoya
|
Juan Félix
Díaz Castillo
|
701030984
|
Nicoya
|
Kenny de
Jesús García Montero
|
205980508
|
Ciudad Quesada
|
María
Mercedes González Caldas
|
117001040100
|
San Pedro
|
Marvin
Valverde Retana
|
105710009
|
Desamparados
|
Sabrina
Dixiana Sánchez Acosta
|
208190666
|
Ciudad Quesada
|
Vilma Guzmán
Castro
|
601100796
|
Ciudad Neilly
|
Para que dentro del término de nueve
días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede
señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo
hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Patricia Mora
Quirós, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 18507.—Solicitud Nº 19002.—(IN2014056278).
[1] BBC Mundo
(2014). “Brasil 2014: Costa Rica, aunque
eliminada, hizo historia”. 6 de julio del 2014. En: www. http://www.bbc.co.uk . Consultado: 22/7/2014.
[2] Como ejemplos,
se pueden observar las sentencias 221 y 224 del año 1993; las 375 y 402 de
1996; la 319 de 1997; la 273 del año 1998 y la 961 del 2006.
[3] Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia (1996). Voto N.° 136 de 10 de mayo de 1996.
[4] FIFA (2012). Estatutos
de la FIFA. Reglamento de Aplicación de los Estatutos. Reglamento del
Congreso. Federación Internacional de Fútbol Asociado. Edición de julio del
2012, p. 51.
[5] Esto es
reglamentado por los Estatutos de FIFA, específicamente, en los artículos 62,
inciso 2 y 68. Véase FIFA (2012). Op. Cit. Pp. 44 y 49-50.
[6] Al 30 de julio del
2014 hay dos miembros de Junta Directiva cuyo nombramiento está en proceso de
ratificación por parte de la Asamblea Legislativa.
[7] El literal b) del
artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central establece el compromiso de
publicar el programa monetario. A partir
del 2007 este ejercicio es denominado Programa Macroeconómico, cuya congruencia
es evaluada con el Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral (mayor detalle
en “El modelo macroeconómico de proyección trimestral del Banco Central de
Costa Rica en la transición a la flexibilidad del tipo de cambio”, DIE-08-2008-DI).
Además, con el
presente documento se atiende lo señalado en el literal f) del citado artículo,
que dispone la obligación de publicar, en enero y julio de cada año, un informe
sobre la evolución económica del semestre previo.
[8] La probabilidad de desvíos se
incrementa debido a que los efectos inerciales de los factores que incidieron
en la aceleración de la tasa de inflación interanual del año en curso se
combinan con un efecto base asociado a la menor inflación acumulada durante el
segundo semestre del 2013. Se estima que para el IV trimestre del 2014 la
probabilidad de que la inflación esté fuera del rango meta es de 70%.
[9] En el primer semestre del 2013 la inflación acumulada fue
de 3,24% y en los siguientes seis meses alcanzó 0,44%.
[10] El exceso de gasto
cuyo origen se relaciona con desequilibrios en el mercado monetario, es
aproximado con la brecha del producto. La brecha es definida como la diferencia
entre el nivel del producto efectivo y el potencial, expresada como porcentaje
del producto potencial. El producto potencial se refiere al nivel máximo que la
economía puede alcanzar con el pleno empleo de sus recursos productivos, sin
que se generen presiones inflacionarias.
[11] Para mayor detalle consultar el
capítulo 3 del Informe de Inflación marzo 2014 “Inflación de socios comerciales
como referencia para la meta de inflación en Costa Rica”.
[12] De acuerdo con el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, la inflación según estructura de
consumo por niveles de ingreso de los hogares a junio del 2014 fue 4,1%
interanual (acumulada 3,4%) para familias de ingresos bajos, mientras que para
las de ingreso medio y alto fue 4,5% y 4,9%, en ese orden (acumuladas de 3,8% y
4,7%). Mayor detalle en el sitio web INEC/Estadísticas/Económicas/Índice de
precios al consumidor base julio 2006: Variaciones de precio por estrato de ingreso.
[13] Medida de inflación
asociada al fenómeno monetario y sobre la cual la política monetaria tiene
mayor influencia. Este indicador es calculado con el promedio de la variación
interanual de los índices: Subyacente de Inflación (ISI), Inflación de Media
Truncada (IMT), el que excluye de la canasta del IPC los rubros de
combustibles, frutas, hortalizas, leguminosas y tubérculos (IPCX), el de
Exclusión de 46 artículos más volátiles del IPC (ISI_46), el de Reponderación
por volatilidad (RPV) y el de Reponderación por persistencia (RPP). Estos tres
últimos, de reciente elaboración, se pueden consultar en Indicadores de
inflación subyacente para Costa Rica basados en exclusión y en reponderación.
Documento de Investigación DI-06-2013, Departamento de Investigación Económica,
BCCR; (http://www.bccr.fi.cr/investigacioneseconomicas).
[14] Según la Encuesta
mensual de expectativas de inflación y de variación del tipo de cambio, del BCCR.
[15] El crecimiento de servicios
comunales, sociales y personales (3,4%) estuvo liderado por los servicios de
diversión y esparcimiento, médicos e instrucción privada. Por su parte, los servicios empresariales
crecieron 3,2% (9,2% en 2013) ante la menor demanda externa por servicios de
centros de llamadas y el crecimiento moderado de la demanda interna por
servicios de vigilancia y aseo.
[16] La actividad de piña creció 10,4%
(2,0% en 2013) , producto de mejoras en la calidad de la fruta y mayor
inducción al ritmo de floración natural de la planta. En cuanto a la producción de banano (11,7%
contra 6,1% un año atrás), las condiciones climáticas favorecieron un aumento
en la productividad. Ambas actividades
alcanzaron el máximo de hectáreas cultivadas, de forma que su crecimiento
estuvo sustentado en el mayor rendimiento por área de cultivo.
[17] El cultivo de melón, luego de
tres años consecutivos de caídas, creció 13,0% por mejora en productividad.
[18] Principalmente las que producen
instrumentos y aparatos odontológicos, equipo de infusión y transfusión de
sueros, cables y conductores eléctricos, bolsas, placas y láminas plásticas.
[19] Estos aportes fueron de 2,0, 0,3 y
1,9 p.p. respectivamente, en 2013.
[20] Elaborada por la Universidad de Costa
Rica. El nivel del índice en noviembre
del 2013 fue de 37,9, y de 46,5 y 49,8 en febrero y mayo del 2014, en ese
orden; ello reversó el comportamiento a la baja observado en el 2013.
[21] Asociada con la estrategia global de
restructuración de la empresa Intel, que implicó el traslado de operaciones de
ensamblaje y pruebas a Asia.
[22]
En el 2013 las ventas de alcohol amparadas al régimen de
perfeccionamiento activo se concentraron en el primer semestre, en tanto que en
el 2014 no se registran ventas de este producto.
[23] Incluye los impuestos
al tabaco, a las sociedades anónimas, el solidario y a los combustibles.
[24] Incluye la muestra conformada por Caja
Costarricense del Seguro Social, Instituto Costarricense de Electricidad,
Consejo Nacional de Producción, Refinadora Costarricense de Petróleo, Junta
Protección Social de San José e Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
[25] Deuda no consolidada del
Gobierno Central, Banco Central y algunas instituciones del resto del sector
público.
[26] El hecho de que el ahorro
financiero continúe con crecimientos acordes con lo previsto y que el aumento
en el tipo de cambio a inicios del 2014 sólo se manifestara en un cambio en la
composición por monedas, es una señal de la confianza de los agentes económicos
en la estabilidad del sistema financiero costarricense.
[27] El saldo promedio de crédito
sector privado respecto al PIB se incrementó a razón de 2 p.p. anual entre 2003
y 2013. En el 2013 esa razón alcanzó
46,8%.
[28] Este comportamiento también
responde a medidas por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (artículo 7, de la sesión 1058-2013 del 19/08/2013), que buscaron,
entre otros, aplicar un análisis de tensión para operaciones de crédito en
dólares, reforzar políticas de gobierno corporativo y de gestión de riesgos.
Además, la información preliminar disponible para los indicadores de
mora crediticia (saldo en mora/saldo de crédito) muestra que, a pesar del
incremento en el tipo de cambio observado en el primer trimestre, éstos no
evidencian deterioro; sin embargo debe también tenerse en cuenta que estos
resultados están afectados por el mayor saldo de crédito.
[29] En la sesión 5640-2014 del 13 de
marzo la incrementó de 3,75% a 4,75%, vigente a partir del 13 de marzo. En tanto que, en la sesión 5647-2014 del 6 de
mayo dispuso ubicar la TPM en 5,25% a partir del 07 de mayo.
[30] El coeficiente de
variación fue de 0,26% en el 2013 y de 3,96% y 0,72% en el primer y segundo
trimestres del 2014.
[31] Hasta el 28 de julio estas
intervenciones fueron de EUA$493,8 millones.
[32] De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central, éste participa en el
mercado cambiario como gestor de la compra y venta de divisas para el Sector
Público no Bancario.
[33] 29 La ejecución de un
requerimiento neto de divisas del SPNB alto puede presentarse en un momento en
que, por consideraciones de estacionalidad, el mercado cambiario privado es
poco líquido, con efectos directos y temporales sobre el tipo de cambio. De igual forma, podría presentarse una venta
neta de divisas del SPNB en periodos en los que el mercado privado de cambios
es superavitario, lo que alimentaría las presiones a la baja en el tipo de
cambio.
[34] Pueden identificarse patrones de
regularidad en el mercado cambiario entre meses, semanas y días, información
que el Banco Central ha puesto a disposición del público en su sitio web.
[35] Sin embargo, no
descartan el riesgo de un menor crecimiento mundial ante: i) un entorno de
menor liquidez internacional, ii) mayor desaceleración de la actividad
económica en países emergentes; iii) riesgos de deflación, particularmente en
la Zona del euro y; iv) aumentos en precios de materias primas, como
hidrocarburos y cereales.
[36] De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central, esta Entidad puede eximir
de la aplicación del encaje mínimo legal a las cooperativas de ahorro y
crédito, asociaciones solidaristas y entes similares. Establece la ley que en estos casos les
aplica una reserva de liquidez en igual porcentaje al definido para el encaje y
que las condiciones en que se debe mantener esa reserva de liquidez las define
el Banco Central.
[37] Asociado al mayor impulso en
comunicaciones, en especial por nuevos productos de telefonía celular e
internet; mejor desempeño en el transporte de pasajeros por vía terrestre y los
vinculados con el turismo receptor y, en menor cuantía los asociados al
comercio exterior de mercancías.
[38] El dinamismo de la demanda
interna, aunado a factores de comercio exterior y del turismo receptor, explicarían
el crecimiento del comercio, restaurantes y hoteles. Para 2014 y 2015 los
servicios prestados a empresas reflejan un impulso de servicios exportables
(centros de llamadas y servicios informáticos) y de demanda interna (publicidad
y vigilancia y aseo).
[39] Sustentado en la mayor actividad
de las empresas adscritas al régimen definitivo y, en menor medida, por la
de empresas de regímenes especiales de
comercio.
[40] El crecimiento del
primer y segundo semestres del 2013 fue de 1,1% y 6,2% respectivamente, para el
2014 se estima un crecimiento semestral de 3,1% y 1,6%, en ese orden.
[41] Algunas empresas de
textiles de Asia y Norteamérica han manifestado su intención de iniciar
operaciones en el país.
[42] Se estima que para el bienio
2014–2015 las exportaciones de servicios de informática e información crecerían
6,6% y 8,5%, apoyo empresarial 10,0% y 12,0% y la cantidad de turistas en 7,1%
y 3,9 % en ese orden.
[43] De acuerdo con el Instituto
Meteorológico Nacional, es un fenómeno oceánico-atmosférico que consiste en la
interacción de las aguas superficiales del océano Pacífico tropical con la
atmósfera circundante. Está relacionado con trastornos climáticos en muchas
partes del mundo así como con alteraciones significativas en diversos tipos de
ecosistemas tanto terrestres como marinos.