EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que
confieren los artículos 12, 139, incisos 3); 140, incisos 6) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículos 25, 26 incisos a) y b), y 28, inciso 2),
acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02
de mayo de 1978; artículos 1,2 y 4 de la Ley General de Policía, N° 7410 del 26
de mayo de 1994.
Considerando:
I.—Que el Estado tiene el deber
de velar, garantizar, defender y preservar el derecho que asiste a toda
persona, de convivir pacíficamente en un ambiente de seguridad y tranquilidad
pública, y crear espacios que fomenten la paz social.
II.—Que el artículo 2 inciso c) del “Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo”, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, de 20 de
junio de 2018, publicado en el Alcance N° 121 a La Gaceta N° 111 del 21
de junio de 2018, dispone que el Poder Ejecutivo contará con Áreas Estratégicas
de Articulación Presidencial, las cuales constituyen instancias de dirección,
articulación y seguimiento de las políticas públicas que garanticen el
cumplimiento de las prioridades establecidas por mandato presidencial, siendo
que el Área Estratégica de Seguridad Humana tendrá como objetivo idear y
desarrollar políticas y estrategias que permitan condiciones que favorezcan el
desarrollo humano y la construcción y preservación de entornos protectores.
III.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 4 inciso c) del Decreto Ejecutivo N°
41187-MP-MIDEPLAN, cada Área Estratégica de Articulación Presidencial tendrá un
Consejo de Articulación Presidencial, encargada de establecer los lineamientos
y estrategias de política pública correspondientes. En el caso del Área Estratégica
de Seguridad Humana, dicho Consejo estará conformado por representantes de las
siguientes instituciones: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de
Educación Pública, Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura y Juventud,
Ministerio de Justicia y Paz, Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AYA), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), Instituto Nacional de la Mujer (INAMU),
Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS),
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven y Junta de Protección Social.
IV.—Que el Poder
Ejecutivo a través de la coordinación con sus instituciones y la articulación
con instrumentos de política pública, como el Plan Nacional de Desarrollo
(PND), permita hacer coherentes los esfuerzos e inversiones planificadas, focalizadas
e integrales, mediante el establecimiento de estrategias, líneas de acción,
programas y proyectos que tengan como finalidad dar una solución a los
problemas de violencia, delincuencia, crimen e inseguridad que afectan a la
ciudadanía, y a la vez generar sinergias claras entre los diferentes niveles,
sobre la base de propósitos y lenguajes comunes.
V.—Que las más exitosas experiencias en
materia de seguridad y convivencia ciudadana, preservación del orden público y
el impulso de medidas de prevención, control y sanción, son aquellas que se han
propiciado mediante la armónica relación entre el Estado y la ciudadanía ante
los problemas de violencia, delincuencia e inseguridad.
VI.—Que una de las metas prioritarias de este
Gobierno, desde los primeros meses de su mandato es desarrollar estrategias que
contribuyan a mejorar la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana en el
territorio nacional.
VII.—Que es de interés del Ministerio de
Seguridad Pública unir esfuerzos y establecer alianzas estratégicas con
instituciones estatales, gobiernos locales, entidades locales y sociedad civil
que sirvan de base para aumentar la capacidad de gestión del Estado en materia
de seguridad y el libre disfrute de las libertades públicas.
VIII.—Que la adopción de una herramienta de
diagnóstico de seguridad ciudadana, coadyuvará a
identificar los fenómenos y hechos que afecten los derechos fundamentales, la
convivencia pacífica y la seguridad nacional.
IX.—Que impulsar la formulación de programas
y proyectos de prevención más adecuados a la realidad local y mediante la
armónica relación con la fuerza pública para preservar el orden, la lucha
contra la criminalidad y el delito; fortalecerá la seguridad y convivencia
ciudadana.
X.—Que establecer una coordinación
interinstitucional para la captación de insumos informativos para los servicios
de seguridad ciudadana y permitir una actuación de proximidad, de mayor
cercanía y accesibilidad social, permitirá identificar y priorizar las
necesidades de la ciudadanía en materia de seguridad a fin de que estas sean
debidamente atendidas. Por tanto,
Decretan:
Oficialización y Declaratoria de
Interés Público y Nacional
de la Estrategia Integral de Prevención para la Seguridad
Pública “SEMBREMOS SEGURIDAD”
Artículo
1°—Se oficializa y declara de interés público y nacional, la Estrategia Integral de Prevención
para la Seguridad Pública “SEMBREMOS SEGURIDAD”, cuyo objetivo es la
priorización de tipos de delitos y riesgos sociales, identificación de
organizaciones criminales y la articulación de capacidades institucionales e
interinstitucionales, en función de desplegar insumos de política pública y
estrategias conjuntas orientadas a lograr impacto a corto, mediano y largo
plazo.
Artículo 2°—Se declara de interés público y
nacional, además, la implementación de la Herramienta, así como las
estrategias, líneas de acción, programas y proyectos que se deriven de su
ejecución, en tanto promuevan la convivencia pacífica, el fortalecimiento de la
seguridad ciudadana y el bienestar nacional; así como la creación de espacios
seguros y la promoción de la paz social.
El Área Estratégica de Seguridad Ciudadana
será la encargada de coordinar e implementar las estrategias, líneas de acción,
programas y proyectos que se deriven de los resultados de la Herramienta a
implementar.
Artículo 3°—El proceso metodológico de la
Herramienta a implementar tendrá seis fases de desarrollo lideradas por el
Ministerio de Seguridad Pública, el cual tendrá la responsabilidad de aplicar
la metodología y el seguimiento respectivo con la finalidad de garantizar la
ejecución de cada una de las etapas, las cuales comprenden un proceso de:
1) Planificación y definición de
cantones: contempla el reconocimiento del territorio, tomando en cuenta
aspectos tales como: empoderamiento y compromiso municipal, la estadística
criminal a partir de la concentración de conductas delictivas y riesgos
sociales, proximidad de cantones en los cuales se ha implementado la
Herramienta, así como la elaboración de la ficha cantonal.
2) Recolección de Información:
este proceso se realizará a través de encuestas y entrevistas en comunidades y
comercios y elaboración de estadísticas delictivas, con lo que se permitirá
centralizar información oficial en cuanto a la comisión de delitos, la
percepción de la ciudadanía y de la representación institucional.
3) Análisis Estructural:
liderado por un equipo de metodólogos y la participación
activa de diferentes actores estratégicos con los cuales se conformarán
grupos focales o mesas de expertos, encargados de priorizar los tipos de
delitos y riesgos sociales.
4) Análisis Operacional: será
desarrollado por el equipo implementador y funcionarios de instituciones
corresponsables en materia de seguridad, con experiencia en investigación
criminal, inteligencia y organismos judiciales.
5) Despliegue
y ejecución: un equipo técnico integrará los insumos de la fase de análisis
estructural y operacional, logrando como resultado la definición de los ámbitos
de ejecución, responsabilidad y corresponsabilidad en la ejecución y
seguimiento de las líneas de acción, estratégicas y operacionales.
6) Trazabilidad, medición e
impacto: corresponde a la verificación puntual que efectuará el equipo de
seguimiento, con el fin de identificar oportunidades de mejora en las
actividades planteadas como respuesta a las líneas de acción identificadas y en
los tiempos establecidos.
Artículo 4°—Alcances. La
ejecución de la Herramienta plantea tener los siguientes alcances:
1) Optimizar recursos del Estado
y de los gobiernos locales.
2) Dar solución a la
problemática de la delincuencia, violencia, crimen e inseguridad que afecta a
la ciudadanía en cada cantón.
3) Promover la seguridad y
tranquilidad de la ciudadanía.
4) Concientizar a la ciudadanía
de su responsabilidad en la lucha contra el delito y promover un rol más
activo.
Artículo 5°—Apoyo de
Iniciativas. El Poder Ejecutivo, consciente de la necesidad de articular
esfuerzos públicos y privados para mejorar la seguridad a nivel nacional,
impulsará y apoyará a través del Área Estratégica de Seguridad Humana, la
conformación de mesas de trabajo en las cuales se desarrollará un plan
estratégico que involucre proyectos, estrategias, líneas de acción, programas y
actividades, enfocadas en dar solución a los problemas de violencia,
delincuencia, crimen e inseguridad que afectan a la ciudadanía.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de agosto del
año del dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034912.—Sol. N°
001-2018DGFP.—( D41242 - IN2018272163 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
AVISO A TODAS LAS INSTITUCIONES
DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a todas las
instituciones del Estado que en atención al informe Nº DFOE-PG-IF-08-2018 del
22 de junio del 2018; emitido por la Contraloría General de la República; la
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 17-07-2018,
celebrada a las 16 horas con 05 minutos del 31 de julio del 2018, tomó el
acuerdo firme Nº 7133-07-2018, sobre “eliminación de tarifas diferenciadas”,
que dice:
“(...) con fundamento en los motivos de hecho y derechos expuestos,
eliminar a partir del 01 de enero del 2019, la práctica que tiene la Imprenta
Nacional de aplicar tarifas diferenciadas en los servicios que brinda a las
instituciones del sector público que lo solicitan...” comuníquese.
Licenciado Carlos Andrés Torres
Salas, Director General.—Exonerado.—( IN2018275082 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
AVISOS
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Javier Acuña Lacayo, cédula de identidad N°
uno-novecientos nueve-ciento cinco, en calidad de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerocalidad Drones
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-setecientos cincuenta y
cinco mil quinientos treinta y nueve, ha solicitado para su representada un
Certificado de Explotación para brindar el servicio de Trabajos Aéreos
servicios especializados en la modalidad de Fotografía aérea, con aeronave tipo
RPAS, con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional N°
DO-001-OPS-RPAS Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia
(RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N°
5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo trigésimo tercero de la sesión ordinaria número 36-2018 celebrada
el 14 de agosto de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—rolando Richmond Padilla, Subdirector
General.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 039-2018.—( IN2018271930 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor,
divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos
noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, en calidad de Apoderada Generalísima,
de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doble cero tres mil diecinueve, han solicitado para su
representada modificación al Certificado de Explotación para operar la ruta:
San José, Costa Rica- Guatemala, Ciudad de Guatemala, mediante la inclusión de
un punto más allá de Orlando, Estados Unidos, quedando la ruta con dicha inclusión
de la siguiente manera San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de
Guatemala-Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José,
Costa Rica, brindando servicios regulares e internacionales de pasajeros, carga
y correo, explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo trigésimo quinto de la sesión ordinaria número 36-2018 celebrada el
día 14 del mes de agosto de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a
los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma
escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Rolando Richmond
Padilla, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 040-2018.—(
IN2018271939 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor Sergio Pablo Alburez Ajá, quien es mayor de edad, divorciado una
vez, Ingeniero Industrial, vecino de Ciudad de Guatemala, número de pasaporte
dos seis ocho nueve dos uno dos nueve seis en calidad de apoderado generalísimo
de la empresa Transportes Aéreos Costarricenses, cédula jurídica número
3-101-100838, ha solicitado para su representada Renovación Al Certificado de
Explotación para brindar los servicios de Vuelos no regulares (Especiales)
Nacionales e Internacionales, de Pasajeros con aeronaves de ala fija. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de
mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo vigésimo noveno de la sesión ordinaria número 36-2018 celebrada el
día 14 del mes de agosto de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Rolando Richmond Padilla, Subdirector
General.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 041-2018.—( IN2018271940 )
Que el señor José Ángel Guerra Laspiur, mayor
de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula
de identidad número uno-cuatrocientos setenta-trescientos ochenta y siete, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Sema
Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento trece mil cuatrocientos veintiocho, ha solicitado para su
representada la renovación del Certificado de Explotación para brindar
servicios de Aviación agrícola comercial (fumigación) en todo el territorio
nacional con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo
octavo de la sesión ordinaria número 36-2018 celebrada el día 14 del mes de
agosto de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles,
por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a
dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del
término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la
publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Rolando Richmond
Padilla, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 042-2018.—(
IN2018271953 ).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa que el señor Dagoberto Barboza Núñez, cédula
de identidad número dos-cuatrocientos setenta y nueve-cero cuarenta y nueve, en
calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa
Sistema de Topografía y Mapeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos siete mil trescientos noventa y uno, ha solicitado
para su representada un Certificado de Explotación para brindar el servicio de
Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Fotografía Aérea,
Levantamiento de planos y Observación, con fundamento en lo establecido por la
Directiva Operacional Nº DO-001-OPS-RPAS Operaciones con sistema de aeronave
piloteada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 37972-T del
16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo
sexto de la sesión ordinaria Nº 36-2018 celebrada el día 14 del mes de agosto
de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Rolando Richmond Padilla,
Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 043-2018.—( IN2018271960 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA UNIVERSITARIA
Se les comunica a todos los
interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su
sesión ordinaria Nº 1054-2018, Acuerdo N° 10 del 19 de julio del 2018, otorgar
la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Deportiva
Universitaria, con cédula jurídica N°
tres-cero-cero-dos-cero-seis-uno-uno-uno-dos.—San José, 13 de agosto del
2018.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Jorge Hodgson Quinn,
Secretario.—1 vez.—( IN2018271386 ).
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL PÉREZ ZELEDÓN
Se les comunica a todos los
interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su
sesión ordinaria Nº 1054-2018, acuerdo N° 9, del 19 de julio del 2018, otorgar
la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Deportiva
Municipal Pérez Zeledón, con cédula jurídica N° Tres-cero-cero-dos-cero-cero-cinco-uno-tres-siete-nueve.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic.
Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—( IN2018271979 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Asociación de Profesionales del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, siglas Apromopt acordada en asamblea celebrada el
día 10 de noviembre de 2017. Expediente 564-SI. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 295, asiento: 5058, del 13 de agosto de
2018. La reforma afecta al artículo 32 del Estatuto.—San
José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. i.—(
IN2018271353 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-48-2018, de las doce horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho. el ministro de trabajo y seguridad
social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra DNP-DAL-ROBP-5-2018 de las trece horas
cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho; en consecuencia, se
otorga una pensión de guerra a Vargas Arroyo Blas Ademar, cédula de identidad
N° 2-0145-0348, en forma vitalicia a partir del 14 de setiembre del 2012, por
la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y dos colones con cincuenta y
nueve céntimos (¢105.232,59), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por
costa de vida se hayan decretado a la fecha. Lo anterior de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992. Se da por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Steven Núñez Rímola,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1
vez.—( IN2018275278 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con
sus respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101015207, con domicilio en Lagunilla, un kilómetro y
medio al oeste de Jardines de Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZAFRAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas con tomate,
salsa criolla, salsa especial compuesta de aderezo mostaza, mayonesa con
hierbas, salsa pizza, base para salsa italiana, salsa barbacoa, salsa búfalo,
salsa mostaza miel, salsa agridulce, mayonesa, aderezo italiano, aderezo ranch,
aderezo blue cheese, salsa de chocolate, salsa de caramelo, empanizadores,
marinadores rostizadores. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005519. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270974 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Intcomex De
Las Americas S. A., con domicilio en Urbanización Industrial, Calle Harry Heno,
edificio Intcomex, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: X TECH
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para computadoras,
carcasa, fuentes de alimentación para redes, teclados, ratones de computador,
cascos auriculares, altavoces, aplicaciones de software, cables y adaptadores,
reguladores automáticos de tensión, dispositivos de tecnología de la
información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos, hardware
para computadoras, teclados de computadoras, reposa muñecas para teclado de
computadora, ratones informáticos, cámaras de computadora, portátiles y
reproductores multimedia portátiles, cubiertas protectoras de silicona para
teléfonos celulares, computadoras portátiles y reproductores multimedia
portátiles, fundas protectoras duras para teléfonos celulares, computadoras
portátiles y reproductores multimedia portátiles, estuches de computadoras,
cables USB, concentradores USB, cables de sincronización USB, cables de sincronización firewire,
cables y adaptadores, fundas de trasporte protectoras para reproductores
portátiles de música, lectores de tarjetas electrónicas, Mochilas para
computadora portátil, auriculares, auriculares, incluidos auriculares con
micrófonos, cargadores cargadores para baterías, altavoces, suministros de
energía para redes, fuentes de poder, software de la aplicación, reguladores de
voltaje automáticos, kits de herramientas de desarrollo de programas
informáticos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° IEPI-2017-57927 de fecha 31/08/2017 de Ecuador. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002317. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271081 ).
Marco Antonio Hernández
Ballestero, casado, cédula de identidad N° 302040522, en calidad de apoderado
generalísimo de Transacciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-068701, con domicilio en Pavas del Liceo de Pavas 300 metros
oeste y 300 metros norte mano izq. Edificio Transfesa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRANSFESA SOMOS LOS MEJORES EN SERVICIO,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
venta de abrasivos, discos, lijas, piedra, productos de jardinería y
agricultura, accesorios, aspersores, mangueras, bazar, cuchillería, cajas para
herramientas, camping y accesorios como
cilindros y cocinas, gatas hidráulicas, rieles, teclas y rodines, cedazos y
mallas, cerrajería y accesorios, fifineria y tubería, grifería, fregaderos,
lozas sanitarias, filtros para agua, herramientas, herrajes, carpintería,
eléctricos, soldaduras, tuercas, tornillos, equipos electrices, productos de
acero, ubicado en Heredia, San Isidro, Santa Elena , 200 metros norte de
Filtros JSM, por la calle lateral ruta 32. Reservas: de los colores: azul,
verde y blanco. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005849. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018271216 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén,
condominio vertical de oficinas Fórum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O R RADIO
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad
prestados mediante radiocomunicación. Reservas: De los colores: azul, celeste Y
lila. No se hace reserva del término: “RADIO”. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018271716 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con
domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de
Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: O TV TELEVISIÓN
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad prestados mediante televisión. Reservas: De los
colores: azul, celeste y lila. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006893.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271717 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa
Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O TV TELEVISIÓN
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones por medios televisivos.
Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. No se reserva el término:
TELEVISIÓN. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006890. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018271718 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial
de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016 con
domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de
Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: O R RADIO,
como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones
mediante radiocomunicación. Reservas: de los
colores: azul, celeste y lila. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006892.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN201271791 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca,
Radial Santa Ana-Belén, condominio vertical de oficinas Fórum 6, edificio
Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CIUDAD REBOTE
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y actividades deportivas. Reservas: De los colores: celeste,
azul, rosado, blanco y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006888. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018271792 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial
de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con
domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas
Fórum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CIUDAD REBOTE
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de entretenimiento y actividades deportivas, ubicado en San
José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas
Fórum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas:
De los colores: celeste, azul, rosado, blanco y lila Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006887. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 09 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271793 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Diageo North America Inc., con domicilio en 801 Main Avenue, Norwalk,
Connecticut 06851, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SMIRNOFF ICE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0005731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018271794 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en
Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum
Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COMER* BEBER* COMPARTIR POR
MEDIA CALLE -MERCADO GASTRONÓMICO-,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de alimentación,
ubicado en Santa Verde, Heredia, del CENADA 500 metros este, 1 kilómetro
norte. Reservas: de los colores: rojo y blanco.
No se hace reserva de los términos: “COMER, BEBER, COMPARTIR,
MERCADO GASTRONÓMICO” Fecha: 24
de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018271795 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con
domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de
Oficinas Fórum 6, Edificio Cuestamoras, 3 piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COMER·BEBER·COMPARTIR POR MEDIA CALLE-MERCADO GASTRONÓMICO-SANTA VERDE
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentación. Reservas: De los colores: Rojo y Blanco. No se hace
reserva de los términos “Comer Beber Compartir Mercado Gastronómico”. Fecha: 08
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018271796 ).
Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad 113590010, y Guiselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderados especiales
de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, On
M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank Club Sueldo
como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios bancarios y servicios financieros prestados a través de un programa
de recompensas basado en nómina, servicios de seguros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006699.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018271797 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Caribbean Licensing Corp. y Colombiana de Comercio
Sociedad Anónima, con domicilio en 20 Locust Hall Terrace, ST. George, Barbados
y calle 11 N° 31°-42, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AKTR MOTOS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Motocicletas. Reservas: No se reserva el término: “MOTOS”. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006080.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018271798 ).
Nelly Grazioso Faillace, cédula
de residencia 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Fabricación
y Distribución Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica 3101675807, con
domicilio en Curridabat, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al
Colegio Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS
OSO POLAR,
como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados a base de
lácteos, helados de frutas, nieves. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0006031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018271806 ).
Nelly Grazioso Faillace, cédula de
residencia 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y
Distribución de Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica 3101675807, con
domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Helados Oso
Polar,
como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados a base de
lácteos, helados de frutas, nieves. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0006032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018271807 ).
Yajaira Chung Chacón, soltera,
cédula de identidad N° 112180534, en calidad de apoderada generalísima de
Historería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763747,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza,
Edificio Latitud Norte, tercer piso en las Oficinas de Quatro Legal, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Historería,
como marca
de comercio y servicios en clases 16; 35; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: diarios o periódicos, folletos,
formularios o impresos, fotografías, productos de imprenta o material impreso,
impresiones gráficas, libretas, libros, manuales o guías, material didáctico,
publicaciones periódicas, publicaciones impresas, registro o libros mayores,
revistas; en clase 35: actualización de documentación publicitaria,
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas,
actualización y mantenimiento de información en los registros, administración
de programas de, fidelización de consumidores, servicios de agencias de
publicidad, análisis del precio de costo, asesoramiento sobre dirección de
empresas, asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de
empresas comerciales o industriales, búsquedas de patrocinadores, búsquedas de
negocios, servicios de comparación de precios, compilación de información en
bases de datos informáticas, servicios de composición de página con fines
publicitarios, servicios de comunicados de prensa, consultoría profesional
sobre negocios comerciales, consultoría en estrategia de comunicación
(relaciones públicas), consultoría en estrategia de comunicación (publicidad),
difusión de anuncios publicitarios, diseño de material publicitario,
distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras),
publicidad por correo directo, difusión de material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras), estudiosa de mercado, organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios, indagaciones sobre negocios, indexación
de páginas web con fines comerciales o publicitarios, investigación comercial,
investigación de marketing, marketing selectivo, producción de películas
publicitarias, publicidad, publicidad por correspondencia, publicidad a través
de una red informática, recopilación de estadísticas, redacción de textos
publicitarios, publicidad en línea por una red informática, redacción de
guiones publicitarios, relaciones públicas suministro de información comercial
por sitios web; en clase 41: academias, coaching, organización y dirección de
conferencias, cursos por correspondencia / enseñanza por correspondencia,
servicios de grabación y edición de videos, organización y dirección de foros
presenciales y educativos, servicios de fotografía, grabación en cintas de
video, montaje de cintas de video, organización y dirección de seminarios y de
simposios, talleres de formación y capacitaciones basadas en nuevas tendencias
del mercado, publicación en línea de libros y revistas especializadas en
formato electrónico, reportajes fotográficos, organización y dirección de
talleres de formación; en clase 42: servicios de consultoría de software,
consultoría sobre diseño de sitios web, creación y mantenimiento de sitios web,
diseño de software, diseño de artes gráficas, diseño de logos y diseño de interiores.
Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006981. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018271810 ).
Erick Daniel Vargas Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad 110320755, en calidad de apoderado generalísimo de Grúas
Asistencia Vial CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752398 con domicilió
en Pavas, Geroma, apartamentos Zuro número 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AVCR ASISTENCIA VIAL COSTA RICA GRUAS Y PLATAFORMAS
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de transporte en grúa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006517. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018271813 ).
Carlos Eduardo Castillo Camacho,
divorciado, cédula de identidad 111520524 con domicilio en Aserrí Centro,
Barrio Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Luxmi JEANS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Pantalones. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006419. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271826 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Myrna Elizabeth
López Martínez, divorciada una vez, con domicilio en Ciudad Hacienda Los Reyes,
calle Los Vargas, casa 146A, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AEQUI LIBRIUM
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del
2018, solicitud Nº 2018-0005993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018271585
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de Prone, Promociones y Negocios Sociedad Anónima con
domicilio en Séptima Avenida Número 5-10 de la Zona 4, Torre II, nivel 6, local
4, del Edificio Centro Financiero en la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ICEBERG como marca de fábrica y comercio en
clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de
refrigeración y distribución de agua. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018271860 ).
María Belén González Bonorino,
soltera, cédula de residencia 184000735308, en calidad de apoderada
generalísima de Interiorismo y Muebles Sofia S. A., cédula jurídica 3101568628,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Multipark, en la finca
filial número sesenta y ocho en Inmobiliaria El Olmo-Sociedad Anónima, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS dos MARIAS,
como marca
de fábrica en clases 20 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos,
abrazaderas para cortinas no textiles, accesorios para camas (excepto ropa de
cama), muebles, puertas y ventanas no metálicos, almohadas, anillos para
cortinas, aparadores, archiveros, cofres no metálicos, obras de arte de madera,
cera, yeso o plástico, biombos; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, tapetes,
colgaduras para pared o tapices colgantes no textiles, papel tapiz. Fecha: 17
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018271862
).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada
Roosevelt Nº 8-33, zona tres, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala
en la República de Guatemala, solicita la inscripción de: JUNNA, como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jugos, néctares y bebidas no alcohólicas. Fecha: 31 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006677. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018271881 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada
especial de Baguta Zona Libre S. A., con domicilio en provincia Colón, Zona
Libre de Colón, Avenida Santa Isabel, y calle quince y medio, edificio GALITEX,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De
los colores: azul y blanco. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006318. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018271883 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Federación Golf-Costa Rica, cédula jurídica 3002663788, con domicilio en
Sabana Oeste, Estadio Nacional, primera planta, oficina 1002, sector sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEDERACIÓN DE GOLF-COSTA RICA
FGCR,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: actividades deportivas, servicios de entrenamiento y recreación,
realización de competencias y torneos profesionales todos en la rama del golf
organización de eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf
cursos de golf instrucción de golf organización de exposiciones con fines
deportivos, educación, enseñanza, capacitación, entretenimiento relacionado al
golf. Reservas: de los colores: negro, dorado, rojo y blanco. Fecha: 13 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0006317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto de 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018271885 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado
especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., con domicilio en
tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Cuidad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: TOMA LO MÁS PURO como señal de
propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, agua
ligeramente carbonatada, agua pura filtrada, aguas minerales y gaseosas,
bebidas gaseosas y carbonatadas, suero rehidratante, aguas minerales, gaseosas
y otras bebidas sin alcohol bebidas de frutas, jarabes y otras preparaciones
para hacer bebidas, en relación con la marca, “SALVAVIDAS”, según números de
registro: 192691, 192619, 192852, 46979, 192534 y 219227. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006968.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271888 ).
Ever Alfaro Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 2-0575-0931, con domicilio en 50 metros sur 150
metros este, Estación de Servicios Alvarado y Molina, Grecia Centro, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHICHARRONERA LOS CIPRESES y Marisquería Ever
Alfaro Nº 9
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la venta de cerdo y mariscos, ubicado
en Grecia centro, Alajuela, costado este, bomberos. Fecha: 16 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018271932 ).
Pablo Enrique Guier Agosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256, con
domicilio en Paseo del Valle Número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: On track
automotive,
INSERTAR IMAGEN
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cables de arranque para motores, sensores para motor, reguladores de
luz eléctricos para vehículos, voltaje (tensión) (reguladores de -) para
vehículos, válvulas solenoides (interruptores electromagnéticos) para
vehículos, interruptores para vehículos, conectores (electricidad) para
vehículos, válvulas termoiónicas para vehículos, presión (tapones indicadores
de-) para válvulas para vehículos, bombillas de flash, fusibles, indicadores de
gasolina, bobinas eléctricas, bobinas electromagnéticas, cables eléctricos,
diodos emisores de luz para señalización, bocinas y bocinas de estéreo para
vehículos. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002929. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018271999 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: On track automotive
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aceites y grasas; lubricantes, combus-tibles
incluyendo gasolinas [carburantes] para motores, bujías para el alumbrado
[velas]. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002927. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272000 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256 con
domicilio en Paseo del Valle número 5130, Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: Ciosa AUTOPARTES
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos. Reservas: De los colores: turquesa oscuro y
turquesa claro. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002907. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018272001 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Ernesto
Javier Sainz Anaya, divorciado, pasaporte G21028035, con domicilio en Paseo del
Valle número 5131, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park,
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Boomer Lighting
como marca de fábrica y
comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, bombillas y aparatos de
iluminación, bombillas de indicadores de Boom dirección para vehículos,
bombillas eléctricas, lámparas de aceite, arco, gas, eléctricas, seguridad, y
de buceo, difusores luz, farolas, farolas de alumbrado, faros para vehículos,
filamentos de lámparas eléctricas, cristales de lámparas, reflectores de
lámparas y de iluminación, portalámparas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005441. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272002 ).
Pablo
Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405,
en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con
domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: SUR PottyKat,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: arena higiénica para gatos. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0006664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018272003 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La
Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Bess como
marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pinturas, pinturas Besáis anticorrosivas, barnices,
lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes,
tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas
naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos. Fecha: 1 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006662. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018272004 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula
de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A. con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: Global Pack
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: Prestación de servicios de instalación de
acabados arquitectónicos, de limpieza, industrial, repellos; y sistemas
constructivos Ubicado en avenida 39, calle 36, 300 metros al sur de la Yamaha,
contiguo al cementerio de la localidad, La Uruca, San José Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003713. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018272005 ).
Iván Sáurez Sandí, casado una
vez, cédula de identidad 106690594, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 450
ne del CAIS, Costa Rica, solicita la inscripción de: BigBan
como marca de comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Banano. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007137. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272014 ).
Luis Arturo Salazar Rodríguez,
casado, cédula de identidad 203220171, en calidad de apoderado generalísimo de
Piñas Cultivadas de Costa Rica S. A., cédula de identidad N° 3101589537, con
domicilio en 1 km norte de la Gasolinera de Santa Rosa de Pocosol, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PCC PIÑAS CULTIVADAS DE COSTA RICA
como marca
de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Piña fresca o seca, en conserva o en jugo. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018272092 ).
Luis Arturo
Salazar Rodríguez, casado, cédula de identidad N° 203220171, en calidad de
apoderado generalísimo de Piñas Cultivadas de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101589537 con domicilio en 1 kilómetro norte de la Gasolinera de Santa Rosa
de Pocosol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forest Gold
Pineapples,
como marca de comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: piña,
fresca o seca en conserva o en jugo. Reservas: de los colores: amarillo y
verde. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001222. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
30 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272093 ).
Oswaldo Marcelo Quintana Salas,
casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de apoderado generalísimo de
Ext Promociones S. A., cédula jurídica N° 3-101-233034, con domicilio en Pavas,
de la Iglesia María Reina; 175 metros al sur, Complejo de Bodegas Mare Park,
bodega número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CURÚ
como marca de comercio en clase
43. Internacional. Proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018272096 ).
Gilberto Barrantes Castro,
soltero, cédula de identidad N° 205930054, en calidad de apoderado generalísimo
de Central de Mangueras, S. A., cédula jurídica N° 3101033770 con domicilio en
La Uruca, (100 metros oeste de la Plaza de Deportes), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase(s): 7 internacional(es) para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: compresores de aire y máquinas de lavado. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2018272102 ).
Jesika Aleida Solórzano Arenas,
casada dos veces, cédula de identidad Nº 1149333, en calidad de apoderado
generalísimo de Angel Valley Coffee Plantation S. A., cédula jurídica Nº
31016981336, con domicilio en: Catedral, avenida 8, calles 9 y 11 Nº 966, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANGEL VALLEY COFFEE PLANTATION S.
A.,
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café y sus derivados. Reservas: de los colores rojo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018272103 ).
Ginnette Salas Castro, viuda una
vez, cédula de identidad N° 1-0755-0403 con domicilio en Moravia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MA AMOR DE mar,
como marca
de comercio en clase 25. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de
los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005221.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018272153 ).
Vanessa Núñez Fernández, casada
una vez, cédula de identidad Nº 1-0839-0408, en calidad de apoderado especial
de Taller San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086049, con
domicilio en: Barrio San Francisco Peralta de La Casa Italia 50 este, casa
2938, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER SAN ANTONIO
como nombre comercial en clase
49. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al servicio integral de reparación de automóviles y
vehículos pesados así como servicios de enderezado,
pintura y mecánica en general, ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta de
la Casa Italia 50 este, casa 2938. Reservas: de los colores: blanco, rojo y
negro. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003651. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018272192 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: On track automotive
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceites y grasas; lubricantes, combustibles incluyendo gasolinas [carburantes]
para motores, bujías para el alumbrado [velas]. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272000 ).
Elsy Guadalupe Bonilla Callejas,
casada una vez, cédula de identidad 8084243, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-571538 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101571538, con
domicilio en Urbanización la Plaza, segunda casa a la derecha Dulce Nombre de
Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MALINCHE CAFÉ
como marca de comercio en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café de grano, café
molido. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004152. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 20 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018272201 ).
Ofelia Jiménez Hernandez, cédula
de identidad N° 1-0537-0679, en calidad de apoderado especial de N°
3-101-710868 S. A., con domicilio en cantón de Montes de Oca, Taco Bell, San
Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMERCIALIZADORA LA
PRADERA,
como marca
de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de operaciones financieras y monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004660. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018272230 ).
Ofelia Jiménez Hernández,
divorciada una vez, cédula de identidad Nº 105370679, en calidad de apoderado
especial de 3-101-710868 S. A., cédula jurídica Nº 3101710868, con domicilio
en: cantón Montes de Oca, Taco Bell, San Pedro 400 metros al oeste y 50 metros
al norte casa a mano izquierda 780, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIGILANCIA TECNIFICADA V DE COSTA RICA S. A.
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 19
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018272231
).
Daniel Moreira Rodríguez,
soltero, cédula de identidad N° 114230375 con domicilio en Alajuela, La Ceiba,
Residencial Romelia casa N° 26, de la entrada 200 metros al este, casa a mano
derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMELA by Daniel
Moreira R,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional (es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006210. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018272238 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-1679.—Ref.:
35/2018/3624.—Rosalía González Rojas, cédula de identidad 2-0421-0846, solicita
la inscripción de:
G T
3
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, Maquencal, 1 kilómetro al norte de la escuela de San Juan. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018, según el
expediente N° 2018-1679.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018271824 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-736785, denominación: Asociación Guanacasteca Pro Aguas y Bosques. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
502566.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018271855 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Turística de Desarrollo Ecológico de Emprendedores de Playa Caldera,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y
beneficie a los emprendedores asociados a la organización en la producción de
emprendedurismo y todo lo relacionado a sus actividades. Cuyo representante,
será el presidente: Michael Quesada Rojas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
327392.—Registro Nacional, 18 de junio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018271868 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR PLANTAS DE ALGODÓN CON
TOLERANCIA MEJORADA A LA SEQUÍA Y COMPOSICIONES DE ESTAS. La presente divulgación hace referencia al campo del mejoramiento
vegetal. La divulgación provee métodos para el mejoramiento de plantas de maíz
con un rasgo de prevalencia fotosintética mediante el uso de selección asistida
por marcadores. Además, la divulgación provee germoplasma que se mantiene verde
en condiciones de estrés por sequía elevado y provee un beneficio de producción
respecto al germoplasma sin prevalencia fotosintética. La divulgación también
provee marcadores genéticos asociados con QTL de prevalencia fotosintética para
la introgresión de dichos QTL en germoplasma selecto en un programa de
mejoramiento y la producción de germoplasma de algodón novedoso que tiene mejor
rendimiento en condiciones de agua limitada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 3/00, A01H 5/00, C12N 15/29 y
C12Q 1/68; cuyos inventores son: Coulibaly, lssa (US); Dighe, Nilesh; (US);
Feng, Xuehui (US); Sheetz, Richard H.; (US) y Wanjugi, Humphrey W.; (US).
Prioridad: N° 62/206,695 del 18/08/2015 (US)
y N° 62/218,923 del 15/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/031059.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000164, y fue presentada a
las 13:46:53 del 14 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de julio de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018270752
).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de
apoderada especial de Ibircom S. A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
Y APARATO PARA TRASFORMAR RESIDUOS URBANOS SÓLIDOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS EN
ÁRIDOS. Método y aparato (100) para transformar residuos urbanos sólidos
orgánicos e inorgánicos en áridos, que comprende una máquina extrusora
conectada a un reactor. La máquina extrusora está conformada por un cilindro de
extrusión (103) por el cual circula un pistón (104) dentro de la cavidad de
extrusión (106), que comprende tres secciones (107, 110, 111) y es alimentada
con una argamasa obtenida tras un pre-procesado de los residuos. El extremo
(115) de la tercera sección (111) está conectado al reactor (112) mediante una
abertura (114). El eje longitudinal del reactor está conformado por un eje
giratorio de acero (116) en el que están dispuestas unas aspas de acero (108)
cuyos extremos al girar cumplen funciones de corte, martillado, sacabocados y
de hélice hidráulica. Entre el extremo de las aspas y la pared del reactor hay
una luz mayor de 0,1 mm de espesor. El reactor posee una válvula de descarga
(300) para descargar la argamasa presente en la zona límite a través de unas
aberturas (304), una vez que ha sido procesada mediante una serie de ciclos de
presión, energía de vibración y descompresión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B03B 9/06, B09B 3/00 y C04B 18/30; cuyos inventores
son Garín Rotondaro, Iñaki José (UY) y Gnädinger, Óscar Miguel (AR).
Publicación Internacional: WO2017/013272. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000106, y fue presentada a las 13:44:12 del 15 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018270753 ).
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA
CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCITICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La
presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la
presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que,
por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en
composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00,
C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 7/04 y C12N 15/115; cuyos
inventores son: Fritsche, Jens; (DE); Wiebe, Anita (DE); Weinschenk, Toni;
(DE); Schoor, Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE) y Singh, Harpreet (US).
Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000295, y fue presentada a las 14:28:59 del 28 de mayo
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de agosto de
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018270829 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula
de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de E2Interactive,
Inc. D/B/A E2Interactive, Inc., solicita la Patente PCT denominada PUENTE DE RED PARA LA AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIONES LOCALES. En
general, la presente invención está dirigida a un aparato para procesar
localmente transacciones de tarjeta de valor almacenado, el aparato próximo a
un punto de venta minorista (POS) o servidor, el aparato en comunicación con el
POS o servidor y un procesador de tarjetas de valor almacenado configurado
para: recibir una solicitud de transacción; determinar si la solicitud de
transacción debe pasarse al procesador de tarjetas de valor almacenado o
decidirse localmente; si la solicitud de transacción debe pasarse: comunicar
dicha solicitud al procesador de la tarjeta de valor almacenado; después de
recibir una cierta respuesta del procesador de la tarjeta de valor almacenado,
o del intento de comunicación con el procesador de la tarjeta de valor
almacenado, anulando localmente la respuesta del procesador de la tarjeta de
valor almacenado o decidiendo la solicitud de transacción localmente; si la
solicitud de transacción no se debe pasar: localmente decidiendo sobre la
solicitud de transacción; y comunicando una respuesta de solicitud de
transacción de vuelta al POS o al servicio.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06Q 20/20 y G06Q 20/40; cuyos inventores son
Orrock, Andrew (US) y Vielehr, David (US). Prioridad: N° 14/944,319 del
18/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/087335. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000317, y fue presentada a las 14:10:26
del 8 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de agosto del
2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018270830 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0280-2018.
Expediente Nº 18410P.—Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-154 en finca de Lujo Tropical SRL., en Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.151 / 497.799 hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018274542 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0267-2018.—Exp. 18370.—Compañía Agroindustrial de Venado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 189.480 / 487.700 hoja Candelaria. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018274965 ).
ED-UHTPCOSJ-0034-2017.—Exp. 12367P.—Cecilia Solís Rivera y Sucesores S. A.,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-889 en finca de su propiedad en Brasil, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.300 / 510.800
hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés
Phillips Ureña.—( IN2018274975 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0084-2018.
Exp. 18385P.—Eugenio Gutiérrez Toruño solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 248.394/381.558 hoja
Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
10 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018275110 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°.
43202-2017.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y dos
minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo
tendiente a la cancelación del asiento de nacimiento de Jacqueline del Carmen
Orozco Selva, número ochocientos cincuenta y dos (0852), folio cuatrocientos
veintiséis (426), tomo
ciento nueve (0109) del partido especial, por aparecer inscrita como Jacqueline
del Carmen Orozco Selva en el asiento número ciento noventa (0190), folio
noventa y cinco (095), tomo ciento veintiuno (0121)
Sección Naturalizaciones. Lo anterior conforme lo establece el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N°
3400034762.—Solicitud N° 125272.—( IN2018270768 ).
Expediente
Nº 39286-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de junio de dos mil
dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Carlos Eliécer Carmona
Carmona, titular del documento de identidad Nº 9-0057-0470, vecino de Barranca,
Puntarenas, Puntarenas, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 15 de setiembre de
1953. Asimismo, iníciese procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Carlos Eliécer Domingo Mondragón Carmona, que lleva el
número mil (1000), folio trescientos treinta y cuatro (334), tomo ciento
cuarenta y seis (0146) de la provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos, por
aparecer inscrito como Carlos Eliécer Carmona Carmona, en el asiento de
nacimiento número cuatrocientos setenta (0470), folio doscientos treinta y
cinco, tomo cincuenta y siete (0057) del Partido Especial, Sección de
Nacimientos y en este precitado asiento rectifíquese en el sentido que el
nombre, el lugar, la fecha de nacimiento de la persona inscrita, así como el
nombre, los apellidos, la nacionalidad, el número de cédula de identidad del
padre, nombre y número de cédula de identidad de la madre son Carlos Eliécer
Domingo, Santa Rita, Nicoya, Guanacaste, 15 de setiembre de 1953, Manuel María
Mondragón Rojas, costarricense, 2-0251-0951, Marta y 5-0028-8634,
respectivamente; consecuentemente y por los derechos subjetivos adquiridos la
persona se identificará como Carlos Eliécer Domingo Carmona Carmona, hijo de Manuel
Mondragón Rojas y Marta Carmona Carmona. Conforme lo señalan los artículos 64 y
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación al señor Carlos Eliécer Carmona Carmona o Carlos Eliécer Domingo
Mondragón Carmona, con el propósito que se pronuncie en
relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas,
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 125271.—( IN2018270763
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
14951-2018.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y dos minutos
del diecisiete de julio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas
por Gloria Azucena García Ocampo, cédula de identidad número 8-0120-0871,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 05 de abril de 1966. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—( IN2018271665 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Hernán Alberto Pérez Henríquez,
venezolano, cédula de residencia Nº 186200407901, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4213-2018.—San José, al ser las 08:24
del 20 de agosto del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018271636 ).
Dennis
Antonio Hernández Navarro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810526627,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4220-2018.—Limón,
Pococí, al ser las 11:21 horas del 20 de agosto de 2018.—Fabricio Alberto
Cerdas Díaz, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2018271971 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SIQUIRRES
El
comité cantonal de deportes y recreación de Siquirres informa que el
presupuesto ordinario 2018, para la adquisición de bienes y servicios, se
encuentra disponible en la página oficial de la Municipalidad de Siquirres:
www.siquirres.go.cr.
German Cordero Gamboa, Presidente.—1
vez.—( IN2018274937 ).
Área de Gestión y
Análisis de Compras
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000010-DCADM
(Invitación)
Contratación de servicios de
mantenimiento
y soporte de bases de datos y productos que
residen en motores oracle” (consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 18 de setiembre del 2018. Retiro del cartel: en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la
sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.; y a partir del 10 de setiembre del 2018 en
las instalaciones del Ofimall del Mall San Pedro ubicado en el 4to piso del
mismo Mall, el retiro del cartel es previo a la cancelación del
mismo en cualquiera de nuestras agencias bancarias. Costo: ¢2.500.00
(dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2018275111 ).
Proveeduría
Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000012-SCA
Concesión de instalación pública
para prestar el servicio de la
soda comedor de la Sede Regional Chorotega-Campus Liberia
La Universidad Nacional por
medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a
participar en el concurso para la concesión de instalaciones para prestar el
servicio de la Soda Comedor de la Sede Regional Chorotega-Campus Liberia, todas
las ofertas se recibirán en el Campus Liberia, ubicado en Liberia, 600 metros
al sur del Colegio Agropecuario, hasta las 10:00 horas del 2 de octubre del
2018; a continuación se procederá a abrir las ofertas en presencia de los
asistentes.
Los carteles deberán retirarse
en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduría/, en los documentos
electrónicos propiamente para proveedores, carteles.
Heredia, 29 de agosto del
2018.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 126847.—(
IN2018275142 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000046-2104
Adquisición de centrifugas
varios tipos con sus
mantenimientos correctivos y preventivos
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso, que la fecha de apertura es para el lunes
17 de setiembre del 2018, a las 09:00 horas. Además, se les informa que el
cartel con las Especificaciones Técnicas se encuentra disponible en el Centro
de Fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys
Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
170.—Solicitud Nº 126783.—( IN2018274988 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-1150
Servicios profesionales para
desarrollar
Plan de Ciberseguridad para la CCSS
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con
apertura de ofertas para el 18 de setiembre del 2018, a las 09:00 a.m., ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Dirección de Tecnologías de
Información y Comunicaciones.—Lic. Andrés Ruiz
Argüello, Analista.—1 vez.—( IN2018275144 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000327-01
Contratación de un gestor en
comunicación colectiva
y responsabilidad social para la prestación de servicios
profesionales a la Presidencia Ejecutiva en el tema
de relaciones públicas, prensa, responsabilidad
social y otros asuntos de interés de la Institución
El Departamento de Proveeduría
del INCOP comunica que la Contratación Directa 2018CD-000327-01 para la
contratación de un gestor en comunicación colectiva y responsabilidad social
para la prestación de servicios profesionales a la Presidencia Ejecutiva en el
tema de relaciones públicas, prensa, responsabilidad social y otros asuntos de
interés de la Institución, fue adjudicada a la oferta presentada por Óscar
Saborío Ramírez cédula N° 1-1445-0735 por un monto de ¢1.300.000,00 (un
millón trescientos mil colones) mensuales, con una vigencia de 12 meses.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 126825.—( IN2018275150 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000030-2601
Objeto contractual:
mantenimiento preventivo y correctivo
cada seis meses a 03 lámparas de hendidura marca
Topcon, modelo SL-D7 y 01 microscopio de cirugía
marca Topcon, modelo OMS-800
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0103-2018 de fecha del 23 de agosto
de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Ítems
01 y 02, a la oferta Nº 01, Optilez Inc. S.A., cédula jurídica
3-101-392400, por un monto de $4.600,00 Todo de acuerdo a lo solicitado en el
cartel y la oferta presentada.
Limón, 29 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018275097 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COLORADO DE ABANGARES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01
Contratación de la construcción
del Centro
de Formación Técnica de Colorado
El Concejo Municipal de Distrito
de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria 35-2018, capítulo III,
artículo 1°, celebrada el día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho,
acordó por unanimidad y definitivamente, lo siguiente:
Se acuerda: “El Concejo
Municipal Distrito de Colorado con fundamento en el artículo 29 de la Ley de
Contratación Administrativa y art. 86 de su Reglamento, se resuelve declarar
desierta la Licitación Pública N° 2018LN-000001-01 para la contratación de la
construcción del Centro de Formación Técnica de Colorado”.
Colorado de Abangares, 29 de
agosto de 2018.—Karol Pérez Arroyo, Secretaria de Actas a. í.—1 vez.—( IN2018275207 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección
Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la empresa Melodía Importaciones S. A. cédula
jurídica 3-101-118386, en la dirección registrada sea San José, Barrio
Aranjuez, De la Universidad Hispanoamérica cien metros oeste y cincuenta metros
sur, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que
mediante Resolución Final número 0026-08-2018 del dieciséis de agosto del dos
mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la
Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y 112 220,223 siguientes y concordantes del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de
Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija
la conducta aquí sancionada y Resolución Contractual de la Orden de Compra
2074, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ para la compra directa
2016CD-000135-2101, por concepto de Negatoscopio de uno, dos y cuatro cuerpos
con su mantenimiento preventivo. (Ítem 01 y 02. Códigos 0-03-20-0054 y
7-65-01-1106), por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de
compra.
Se comunica que contra
la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos
que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a
partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346
de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse
ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.
Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativa Financiera.—
( IN2018274665 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
2018LPNS-000003-PMIUNABM
(Enmienda)
Adquisición de equipos de
comunicación,
audiovisual y proyección para el edificio
de emprendedurismo, educación permanente
y cadena de abastecimiento y logística
Se comunica a los interesados en
la presente contratación que se ha procedido a realizar la Enmienda al
Documento de Licitación de la contratación 2018LNS-000003-PMIUNABM, Adquisición
de Equipos de Comunicación, Audiovisual y Proyección para el Edificio de
Emprendedurismo, Educación Permanente y Cadena de Abastecimiento y Logística.
Dicha documentación está disponible en la
página web de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, en la
dirección electrónica www.proveeduria.una.ac.cr, en el apartado: Información
para Proveedores/Carteles/Carteles vigentes del Proyecto Mejoramiento
Institucional / 2018LNS-000003-PMIUNABM.
Heredia, 30
de agosto de 2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N°
P0032131.—Solicitud N° 126855.— ( IN2018275145 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000019-02
(Enmienda N° 1)
Contratación de los servicios de
administración, operación
y monitoreo del centro de datos del plantel El Alto
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 1 al
cartel estará disponible a través de la página web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales, Dirección de Suministros.—1
vez.— O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 126858.—(
IN2018275152 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACION ABREVIADA 2018LA-000003-01
(Prórroga y modificaciones)
Contratación del tratamiento y
disposición final de los
residuos sólidos ordinarios y no tradicionales
generados en el cantón Santo Domingo
La Municipalidad de Santo
Domingo, comunica a los interesados que se prorroga la fecha para la recepción
de ofertas para el 25 de setiembre del 2018 a las 10 a. m.
Modificaciones al cartel
Se modifica el punto IV Requisitos
de Admisibilidad, punto b y d para que se lea de la siguiente forma:
b) Presentar una Declaración
Jurada que acredite que la vida útil del relleno sanitario al momento de la
apertura de ofertas soporta un plazo mínimo de cuatro años. En el caso que
cualquier resolución emitida por la Setena (ya sea la viabilidad ambiental u
otra) y/o el Ministerio de Salud haya indicado formalmente la vida útil del
relleno ofertado; el oferente no podrá variar de forma alguna lo señalado por
la autoridad competente, en dicho caso, la Municipalidad considerará como real,
única y procedente la vida útil indicada por cualesquiera de las autoridades
competentes ya señaladas.
d) El horario del sitio de
disposición ofertado (relleno sanitario o centro de transferencia según
corresponda) debe ser de las 6:00 a las 10:00 pm. Esto por cuanto no se
descarta que durante la vigencia de la contratación podría definirse por parte
de la Municipalidad de Santo Domingo rutas de recolección de desechos en
horario nocturno. Para tal efecto, debe presentar una declaración jurada que
acredite dicho horario. En el caso que cualquier resolución emitida por la
SETENA (ya sea la viabilidad ambiental u otra) y/o el Ministerio de Salud haya
indicado formalmente el horario del sitio ofertado; el oferente no podrá variar
de forma alguna lo señalado por la autoridad competente, en dicho caso, la
Municipalidad considerará como real, único y procedente el horario indicado por
cualesquiera de las autoridades competentes ya señaladas.
Santo Domingo, 30 de agosto del
2018.—Licda. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1
vez.—( IN2018274979 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5837-2018, celebrada el 8 de
agosto de 2018,
considerando
que:
A. La Presidencia de la República, mediante el
Decreto 38999, declaró a la Presidencia de la República y a los Ministerios de
Gobierno como instituciones que respetan y promueven los Derechos Humanos,
libres de discriminación hacia la población sexualmente diversa.
B. La Presidencia de la República, mediante la
Directriz 025-P, establece la política para erradicar de las instituciones
públicas la discriminación hacia la población sexualmente diversa.
C. En sesión de Junta Directiva 5573-2017, del
13 de junio de 2017, se dispuso mediante artículo 14, remitir en consulta el
texto propuesto al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la
Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General
de Valores, la Superintendencia General de Seguros, la Superintendencia de
Pensiones, el Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica, la
Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados del BCCR y
a la Asociación de Profesionales del Banco Central de Costa Rica.
D. Únicamente se recibieron observaciones de la
Superintendencia de Pensiones, las cuales fueron atendidas, dentro de la
redacción de los cambios propuestos.
dispuso:
aprobar
los siguientes ajustes al Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central
de Costa Rica, para que se lean así:
Incluir
en el artículo 3, la definición de Pareja Sentimental, como se detalla de
inmediato:
“Pareja
sentimental: Aquella persona que tiene una relación sentimental en la que
convive en unión libre en forma estable y bajo un mismo techo con otra de igual
o diferente sexo por un año o más. Para facilitar el reconocimiento de derechos
los funcionarios pueden comunicar al Departamento de Gestión del Factor Humano
la información necesaria bajo el entendido de que dicha información será
tratada de manera confidencial.”
“Artículo
96:
En
caso de servidores y colaboradores que contraigan matrimonio entre sí o
establezcan una convivencia como pareja sentimental, con el propósito de reducir
eventuales conflictos interpersonales en las relaciones laborales y deterioro
en los procedimientos de control interno, el Jerarca Superior Administrativo
correspondiente ordenará un estudio de su ubicación administrativa, de la
relación funcional que existiera entre ambos y de las implicaciones
administrativas o de control interno de dicha relación. Si se concluye que
existen consideraciones que, por interés institucional, requieren separarlos,
con el apoyo de la División Administrativa se procurará reubicar a uno de ellos
en otro puesto dentro de la Institución. En caso de que lo anterior no fuera
posible y si uno de ellos lo acepta, se le podrá rescindir el contrato con
responsabilidad patronal”.
“Artículo
99:
Corresponderá
a los Directores de Departamento o los de División, conceder licencias con goce
de sueldo por tres días hábiles, cuando el servidor contraiga nupcias, por
nacimiento o adopción de un hijo, o el fallecimiento de su pareja sentimental o
de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad”.
“Artículo
100:
En
casos distintos a los indicados y por circunstancias excepcionales tales como
enfermedad de familiares con relación de consanguinidad o afinidad hasta un
segundo grado, o de la pareja sentimental, el Superior Administrativo del
servidor o colaborador podrá concederle una licencia con goce de salario de
hasta por 5 días hábiles. Para esos efectos el interesado deberá demostrar a
satisfacción de la Institución la existencia de la situación excepcional y que
su presencia es estrictamente necesaria”.
Insertar
los incisos m) y n) en el Artículo 113 de la siguiente manera:
“m. Respetar, no discriminar ni violentar de manera
verbal, no verbal o escrita por cualquier medio a las personas servidoras,
colaboradoras, proveedoras, clientes o cualquiera otra con la que se establezca
una relación con el servicio que presta la Institución, en
razón de su raza, género, origen étnico, religión, credo, afinidad
política, nacionalidad, discapacidad, edad, estado civil, condición de salud,
orientación sexual, identidad de género u otras razones.
n. Reconocer en las comunicaciones o
relaciones interpersonales, la identidad de género, de acuerdo con lo que
soliciten servidores y colaboradores, así como proveedores, clientes o
cualquier otra persona externa con la que se establezca alguna relación, lo
cual solo aplica cuando no sea necesario utilizar la identidad legal para
registrar o formalizar gestiones dentro o fuera de la Institución”.
Eliminar
el Transitorio III.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
420001526.—Solicitud N° 125580.—( IN2018271551 ).
Área de Gestión y
Análisis de Compras
La Junta
Directiva Nacional , en su calidad de tal y en ejercicio de funciones de
Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., y
Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en sesión 5572 celebrada el 27 de julio
del 2018 aprobó el “Reglamento de Clasificación y Valoración de Puestos del
Conglomerado Financiero Banco Popular’, el cual se leerá así:
REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN
DE PUESTOS DEL CONGLOMERADO FINANCIERO
BANCO POPULAR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—
Este Reglamento se dicta de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 24, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, con el fin de establecer los lineamientos esenciales que
deben regir el sistema de clasificación y valoración de puestos del
Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, actualmente conformado
por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Popular Valores Puesto de Bolsa
S.A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A.; Popular Sociedad Agencia de
Seguros S.A. y la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
Artículo 2º—
Para efectos de este Reglamento se entiende
por:
Asignación: Acto mediante el cual se ubica
una plaza nueva en la clase correspondiente de acuerdo con el Manual
Descriptivo de Puestos de la respectiva Unidad Estratégica de Negocio (en adelante
UEN)
Banco: se entiende al Banco Popular y
de Desarrollo Comunal.
Cargo: Conjunto de tareas,
responsabilidades, deberes y requisitos específicos asignados a una persona
para el cumplimiento de un objetivo que tiene como fin la producción de bienes
y servicios en el área en el cual labora.
Categoría: valor numérico con el que se
identifican, en orden de menor a mayor, los puestos del Conglomerado. Es
posible
que en una misma categoría de puesto existan
diferentes subcategorías y salarios, pero en ningún caso el salario de una
categoría menor puede superar al de la siguiente en el orden dicho.
Clasificación de tareas: Técnica
que consiste en agrupar y ordenar las tareas que son inherentes a un puesto, en
función de la complejidad, responsabilidad, riesgo, competencias y operaciones
ejecutadas para producir un bien o servicio.
Clasificación y valoración de puestos: Técnica mediante la cual se examinan, evalúan y ordenan los puestos
de la organización en forma sistemática, equitativa y lógica.
Conglomerado: se entiende al Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Cuestionario de clasificación y valoración de puestos: Instrumento para recopilar las tareas asignadas a un puesto, los
niveles de responsabilidad y competencia, requisitos, conocimientos,
experiencia, personal a cargo, aspectos de seguridad, supervisión ejercida y
recibida, consecuencias del error y complejidad y a partir del análisis de
dicha información establecer una posible valoración del puesto.
Descripciones de puesto: Es la
caracterización sintetizada, no exhaustiva ni excluyente, de las distintas
tareas, conocimientos, competencias, deberes, y responsabilidades de un puesto.
DIRCH: se entiende a la Dirección de
Capital Humano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Escala salarial:
Conjunto de salarios ordenados de menor a mayor e identificados y asociados a
un puesto y una categoría.
Estudio integral de puestos: Estudio
realizado por la DIRCH con el fin de revisar y actualizar la valoración de los
puestos o el Manual Descriptivo de Puestos. Los resultados de dicho estudio
deberán elevarse a la Gerencia General Corporativa para la aprobación de la
Junta Directiva Nacional.
Gerencia General: se entiende a la Gerencia
General de cada una de las Sociedades Anónimas que pertenecen al Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
GGC: Se entiende a la Gerencia
General Corporativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Grupo ocupacional: Grupo de puestos homogéneos
por el tipo de funciones o actividades, competencias, deberes y
responsabilidades identificados dentro de una misma área productiva. Se
establecen varios grandes grupos ocupacionales: Gerencial, Staff, Jefaturas,
Auditoria, Negocio, Soporte, Tecnología de Información.
JDN: Se entiende a la Junta
Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Junta: Se entiende a la Junta
Directiva de una Sociedad Anónima del Conglomerado Financiero Banco Popular.
Manual descriptivo de cargos: Es el
documento que conjunta todos los perfiles de cargos especificas que se tienen
en cada UEN.
Manual descriptivo de puestos: Es el
documento que conjunta todos los perfiles de puestos genéricos que se tienen en
cada UEN.
Procesos de trabajo: Es una interrelación de
actividades y tareas ejecutadas para obtener un producto o servicio, por lo
general inmerso en un mismo proceso productivo.
Provisión presupuestaria: Se
refiere al aprovisionamiento de recursos presupuestarios requeridos para
proveer de contenido económico los cambios en la valoración de los puestos.
Puesto: Conjunto de tareas,
responsabilidades y deberes genéricos asignados a una función para el
cumplimiento de un objetivo que tiene como fin la producción de bienes y
servicios en un área determinada.
Reasignación: Cambio que opera en un puesto,
al asignarse nuevas funciones, sin que implique cambio de categoría o salario.
Reclasificación: Cambio que opera en la
clasificación de un puesto, por haber ocurrido una variación sustancial y
permanente en sus tareas, deberes y responsabilidades que implica cambio de
categoría.
Referencia de mercado: análisis realizado por una
empresa consultora de salarios en que se toman en cuenta los salarios ordenados
de menor a mayor incluyendo todos los rubros pagados en las empresas del
mercado según el segmento especial definido y se establecen los diferentes
percentiles (Percentil 25, Percentil 50, Percentil 75).
Revaloración: Cambio que se realiza en el
salario de un puesto como consecuencia de la revisión salarial en el mercado
que corresponde al tipo de puesto.
Salario único: Salario de contratación para
aquellas personas que ingresaron a laborar al Banco Popular después del 27 de
junio de 2001 o a cualquiera de las Sociedades Anónimas del Conglomerado
Financiero. Se establece y revisa periódicamente en concordancia con los
salarios de mercado a través de una encuesta salarial.
Salario base más pluses: Salario
para remunerar a los trabajadores que ingresaron al Banco Popular antes del 27
de junio del 2001. Consiste en la determinación de un salario base, más una
serie de pluses porcentuales y nominales tales como anualidad, dedicación
exclusiva, prohibición, disponibilidad y acumulado por estudios. Esta modalidad
salarial no aplica para las Sociedades Anónimas del Conglomerado Financiero.
Sistema de clasificación y valoración de puestos: Conjunto de elementos estructurales, normativos y técnicos que
interactúan para mantener actualizada la clasificación y la valoración de los
puestos del Conglomerado constituido por el presente Reglamento, el Manual
Descriptivo de Puestos y los formularios que se aplican para la clasificación y
valoración de puestos en cada UEN.
Sociedades Anónimas: Se refiera a Popular
Pensiones, Popular Valores, Popular SAFI y Popular Seguros.
Transformación: Cambio que opera en las
funciones, categoría o salario de una plaza vacante.
UEN (Unidad Estratégica de Negocio): Se refiere al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Popular Valores
Puesto de Bolsa S.A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A.; Popular
Sociedad Agencia de Seguros S.A. y la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
Valoración: Proceso de asignar un valor
relativo a una determinada clase de puesto, en función de las tareas,
responsabilidades, requisitos, conocimientos y competencias.
Artículo 3º—
- La DIRCH es responsable de la
administración del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos del
Conglomerado y tendrá la competencia para analizar y recomendar a la GGC la
implantación de mejoras técnicas que contribuyan a la eficiencia y eficacia del
sistema.
CAPÍTULO II
Del Manual Descriptivo de
Puestos
Artículo 4º—La DIRCH velará por
que el Manual Descriptivo de Puestos del Conglomerado, se mantenga actualizado.
Artículo 5º—
Las descripciones de los puestos comprendidos
en el Manual Descriptivo de Puestos del Conglomerado se reunirán en grupos
ocupacionales de acuerdo con los deberes, responsabilidades, competencias,
requisitos, conocimientos; Los puestos se identificarán con el título
descriptivo y un código, y contendrán los siguientes apartados:
a) Resumen del Puesto
b) Funciones Principales
c) Naturaleza del Puesto
d) Requisitos académicos,
técnicos y legales exigibles o deseables.
e) Experiencia requerida
f) Competencias Deseables
Artículo 6º—
Toda propuesta para modificar el manual
descriptivo de puestos será elaborada por la DIRCH, y elevada por el gerente
respectivo a su Junta Directiva, para aprobación.
CAPÍTULO III
De la clasificación y valoración
de puestos
Artículo 7º—
La reclasificación de un puesto procederá
únicamente cuando ocurran variaciones sustanciales en los deberes, competencias
y responsabilidades de un puesto y signifiquen un cambio de puesto.
Por su parte, la revaloración de un puesto
procederá cuando se haya realizado un proceso de revisión salarial del puesto
en el mercado que corresponde al tipo de puesto y se pueda observar que el
salario pagado en el Conglomerado no está acorde con los salarios de mercado.
En ambos casos, la DIRCH emitirá un informe
técnico de valoración y será elevado a la GGC o cada Gerencia General para su
aprobación. La GGC deberá presentar a la JDN cada seis meses (enero y julio de
cada año) un informe de los puestos que han sufrido variaciones salariales con
respecto al mercado.
Artículo 8º—Un mismo puesto solamente podrá
reclasificarse o revalorarse cada doce meses, salvo criterio del respectivo
gerente y mediante acto motivado, concurran circunstancias especiales que lo
justifiquen, tales como reestructuraciones, reorganizaciones parciales o
totales, u otras.
Artículo 9º—
- Si una jefatura asignare a
un trabajador funciones de mayor complejidad, responsabilidad y categoría de
las correspondientes al puesto en que esté nombrado en forma continua, sin
haber mediado el trámite previo de comunicación y autorización de la instancia
de Capital Humano correspondiente, será responsable civil y disciplinariamente
por los perjuicios que ocasionare a la respectiva UEN del Conglomerado, previo
debido proceso. Quedarán exceptuados los casos de urgencia documentada en los
que la jefatura contará con un plazo de hasta 3 días hábiles para regularizar
el movimiento ante la DIRCH o la instancia de Capital Humano correspondiente.
Artículo 10.—
Los estudios de clasificación y valoración de
puestos serán realizados por la DIRCH tanto para el Banco como las Sociedades
Anónimas sea por un estudio técnico parcial o integral de un área o bien a
solicitud de la jefatura inmediata superior o del trabajador.
Concluido el estudio, este se trasladará a la
aprobación del nivel
superior que corresponda y por último a la GGC o Gerencia General, según
corresponda, quien tendrá un máximo de 10 días hábiles para aprobarlo o
rechazarlo brindando la respectiva justificación.
En el caso del personal de cada Auditoria, el
estudio deberá contar con la autorización del respectivo Auditor Interno, en
cuyo caso la DIRCH remitirán el expediente y sus atestados a la correspondiente
Auditoria y posteriormente se elevará a la respectiva Junta Directiva para su
resolución.
Artículo 11.—
- No serán motivos de estudio
para reclasificar o revalorar un puesto los siguientes aspectos:
Cambios en los procesos productivos
funcionales y operativos por la implantación de sistemas de procesamiento
automatizado de información y por la introducción de avances tecnológicos y
utilización de instrumentos modernos que incrementan la calidad del trabajo.
Variaciones propias del proceso productivo en
donde el puesto está inserto, que producen cambios en las funciones pero que
tienen similar nivel de dificultad y se encuentran contempladas en la
naturaleza y funciones del puesto.
Adquisición de mayores conocimientos por
parte del trabajador para el desempeño del puesto, dada la necesidad que
imprimen los cambios en los procesos productivos para aumentar la eficiencia y
la calidad de los productos o servicios.
Acumulación de años de experiencia en el
puesto.
Artículo 12.—
Una vez concluido el estudio técnico de la
DIRCH y aprobado por el nivel superior correspondiente, si la plaza debe ser
reclasificada o revalorada en descenso, previamente el trabajador tendrá el
derecho de defensa, mediante el debido proceso; concluido este y de persistir
la reclasificación o revaloración en descenso se procederá de la siguiente
forma:
a) Si el puesto estuviere
ocupado, los efectos automáticamente quedarán en suspenso hasta por un periodo
de seis meses contado a partir de la firmeza del acto que acuerda la
reclasificación o revaloración acto que debe ser comunicado a la persona
ocupante del puesto. Mientras tanto el servidor continuará en el desempeño de
sus actividades y en dicho periodo podrá ser trasladado a otro puesto de igual
categoría a la del puesto que venía desempeñando antes de producirse la
reclasificación o revaloración o bien ser trasladado a otro puesto si reuniere
requisitos para ocuparlo.
b) Si la reubicación del
servidor no fuere posible dentro del lapso señalado y éste no aceptare la
reclasificación o revaloración descendente, se procederá de acuerdo con la
normativa que corresponda.
c) En caso de que el servidor
acepte la reclasificación o revaloración descendente la UEN respectiva deberá
indemnizado cancelando las diferencias salariales entre las categorías, siguiendo
el procedimiento utilizado para el cálculo de prestaciones legales, la
normativa y convención colectiva vigente.
Artículo 13.—Una vez concluido
el estudio técnico de la DIRCH y aprobado por el nivel superior
correspondiente, si la plaza debe ser reclasificada o revalorada a una
categoría superior, el derecho del trabajador a percibir la diferencia, si
cuenta con los requisitos académicos, competencias y la experiencia
establecidos para la clase de puesto de que se trate, nacerá desde la fecha en
que, reuniendo los requisitos del puesto pretendido sea aprobado el informe
técnico por la GGC o Gerencia General correspondiente. El trabajador que no
posea los requisitos y experiencia establecidos, se
deberá ubicar en un puesto de acuerdo con el requisito que posea.
CAPÍTULO IV
De la Política Salarial en el
CFBPDC
Artículo 14.—La
política salarial del Conglomerado será aprobada por la JDN en su calidad de
tal y en el ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas de las
Sociedades, ante recomendación propuesta por la Gerencia General Corporativa.
Esta política debe guardar un debido equilibrio salarial, de manera que el
Conglomerado pueda mantener una adecuada equidad a lo interno y competitividad
con respecto al mercado, que le facilite atraer y retener personal altamente
calificado.
Dicha definición salarial tendrá como alcance
los puestos homólogos del Conglomerado, excluyendo al Gerente General y Auditor
Interno de cada Sociedad Anónima, cuyos salarios se definirán de acuerdo con la
política salarial establecida para estos puestos en el Conglomerado. La DIRCH
será el área responsable de realizar el estudio correspondiente y someterlo a
conocimiento de la Gerencia General Corporativa.
Debe considerarse que el Decreto Ejecutivo N°
27503-H es una referencia máxima; por tanto, cuando se trate de la revisión
para la fijación de salarios en las Sociedades, se tomará como referencia el
estudio de mercado para el mismo puesto en el sector al que pertenezca la
Sociedad correspondiente. Dichos salarios deberán estar acordes al percentil
50, pero no podrán superar el salario del homólogo en el Banco. En caso de no
encontrarse dicha referencia en un estudio de mercado, las Sociedades Anónimas
deberán utilizar como referencia salarial máxima el monto de la homologación
del puesto con el Banco Popular.
El régimen de empleo que en esta materia se
aplique en las sociedades no podrá establecer condiciones superiores a las que
rigen en el propio ente fundador, con excepción de aquellos puestos en las
Sociedades Anónimas del Conglomerado Financiero que ganan salario más
comisiones por la venta de productos o servicios en cumplimiento a las metas
establecidas por cada Sociedad, cuyo salario total será el tope que señale la
respectiva Junta Directiva.
Aquellos puestos que no tienen las ventas
como su función principal, pero realicen ventas de productos o servicios en las
UEN del Conglomerado Financiero, pueden recibir comisiones, las que estarán
incorporadas como parte de su salario. El máximo a recibir
por este concepto será definido por cada Junta Directiva, y en estos casos, el
tope salarial del puesto homólogo no procede al sumar las comisiones
percibidas.
Se deberá definir por parte de cada UEN los
puestos sujetos al pago de salario más comisiones y comunicarse a la DIRCH para
que lo tengan en cuenta en los análisis de homologaciones de puestos y análisis
salariales.
Artículo 15.—
- La fijación de los salarios
de las escalas de salarios y del conjunto de categorías de los puestos del
Conglomerado estará a cargo de la JDN, previa presentación por parte de la GGC.
En el caso de las Sociedades Anónimas serán aprobadas por la respectiva Junta
Directiva con base en informe presentado por cada Gerencia General en apego a
la política salarial del Conglomerado, la que deberá ser validada por la DIRCH.
CAPÍTULO V
De los Recursos
Artículo 16.—
- Contra lo resuelto con
fundamento en el presente Reglamento, el trabajador puede interponer los
recursos de revocatoria y/o de apelación. Será potestativo interponer uno o
ambos recursos, pero serán inadmisibles si se interponen después de
transcurridos tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación de la resolución.
Los recursos se interpondrán ante el órgano que emitió el acto, y
corresponderá a este resolver la revocatoria y la apelación ante la Junta
Directiva respectiva.
Transitorio I.—Mientras no se
disponga lo contrario por parte de la Junta Directiva Nacional, la DIRCH será
la unidad administrativa encargada de realizar las funciones que este
Reglamento, en su artículo 1, confiere a las dependencias de Recursos Humanos
de las Sociedades.
Transitorio II.—Dentro
de los 6 meses posteriores a la publicación de estas modificaciones, cada
Sociedad presentará a la DIRCH el Manual de Puestos vigente junto con su
propuesta de grupos ocupacionales.
Dentro de los 6 meses siguientes a la
recepción definitiva de dichos manuales y propuestas, la DIRCH a través de la
GGC, remitirá a la JDN una propuesta definitiva del Manual de Puestos del
Conglomerado.
Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2018271836 ).
JUNTA DIRECTIVA
PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL ARTÍCULO
42° DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 180 de la sesión 8980, celebrada
el 26 de julio del año 2018 aprobó la siguiente propuesta de “Reglamento del
artículo 42° de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”:
REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 42° DE LA LEY
CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
“Artículo 42.—Cada
tres años y, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán
revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja.”
Artículo 1º—Objetivo y Ámbito
de Aplicación del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto
establecer el marco regulatorio por medio del cual, se efectuarán las
revisiones actuariales de las previsiones financieras del Seguro de Salud y del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), según lo establece el artículo 42 de
la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Para tal efecto, las valuaciones actuariales
constituyen el mecanismo mediante el cual se realizarán esas revisiones.
El presente Reglamento es de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios en el ámbito de su competencia y las
personas físicas y jurídicas que actúen como contratistas de las revisiones
actuariales contratadas por la Caja Costarricense de Seguro Social.
A tales efectos, este reglamento delimita los
requisitos necesarios y suficientes que se deben considerar en la elaboración de
las valuaciones actuariales de los seguros sociales a cargo de la CCSS, sean
estos el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Artículo 2º—Definiciones pertinentes.
Valuación Actuarial: Se trata de un estudio que
combina técnicas demográficas, financieras y matemáticas, todo dentro de un
marco normativo, cuya finalidad es determinar si los ingresos futuros junto con
las reservas actuales son suficientes para hacer frente a las obligaciones
presentes y futuras en el corto y largo plazo, de un plan de protección.
Valuación Actuarial Interna: Se
refiere a la Valuación Actuarial que elabora la Dirección Actuarial y Económica
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Valuación Actuarial Externa: Es la
Valuación Actuarial que elaboran empresas privadas u organismos externos que
para tal fin contrata la Caja Costarricense de Seguro Social.
Sistema de Financiamiento: Es el
sistema que se adopta, teóricamente, para equilibrar ingresos y egresos a lo
largo de diferentes períodos de funcionamiento. En el caso del Seguro de IVM se
aplica el Sistema de Primas Escalonadas.
Sistema de Primas Escalonadas con Capitalización Parcial: Es un sistema de financiamiento en el cual con fundamento en
criterios técnicos se programan aumentos en la prima de financiamiento cada
cierto período de tiempo, hasta llegar a un estado estacionario.
Sistema de Reparto: Es aquel sistema en donde los
ingresos del período son prácticamente equivalentes a los gastos del periodo, dada
la existencia de una Prima de Reparto o Tasa de Reparto, la cual corresponde al
costo neto de las prestaciones, o sea el gasto total en prestaciones dividido
por la masa cotizante.
Masa Cotizante: Es la suma de los salarios e
ingresos de los contribuyentes al Seguro de Salud o al Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, durante
un periodo definido, usualmente un año.
Método de Valuación: En el contexto de las Ciencias
Actuariales, es el conjunto de técnicas, procedimientos y metodologías, que
permite valuar en la forma más apropiada la aplicación de un determinado
sistema financiero.
Método de Proyecciones Demográficas y Financieras: El método de valuación actuarial de Proyecciones Demográficas y
Financieras consiste en proyectar en forma anual la evolución futura de las
poblaciones de activos y pensionados, así como los gastos y los ingresos del
régimen en el corto y largo plazo, sobre la base de un conjunto de hipótesis
demográficas, financieras, económicas y programáticas.
Artículo 3º—De los sistemas
de financiamiento de los seguros. En el Seguro de Salud el sistema de
financiamiento es de reparto, mientras que en el Seguro de IVM es de primas
escalonadas con capitalización parcial, por lo que las valuaciones, tanto
internas como externas, deben enmarcarse en esos sistemas y elaborarse
atendiendo la naturaleza de los seguros en cuanto al sistema de financiamiento
y métodos de valuación.
Artículo 4º—De las Valuaciones Actuariales.
Las valuaciones actuariales que se efectúan al Seguro de Salud y al Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS deben establecer la situación
financiera actuarial, evaluar su sostenibilidad, identificar elementos de
riesgo y proponer medidas correctivas. La realización de estas valuaciones
actuariales internas, en cuanto a la metodología, información, presentación de
resultados y otros aspectos, debe observar los lineamientos establecidos en los
instructivos que para ese propósito ha elaborado la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Artículo 5º—Sobre los Instructivos y
Metodologías para las Valuaciones Actuariales. Los instructivos y
metodologías se aplicarán a la elaboración de las valuaciones actuariales del
Seguro de Salud y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, observarán las mejores prácticas
internacionales y considerarán los factores distintivos de cada Seguro. Dichos
instructivos deberán incluir especificaciones técnicas tales como, pero no
exclusivamente limitadas a, el horizonte de proyección, las especificaciones
técnicas, los conceptos empleados en las valuaciones actuariales, los
principios de la práctica actuarial, las bases de cálculo, las bases
económicas, la información que se incluirá en las valuaciones actuariales,
entre otras. Estos documentos serán actualizados, a lo sumo cada cinco años por
la Dirección Actuarial y Económica, o cuando la Junta Directiva considere
oportuno.
Artículo 6º—Características de las
Valuaciones Actuariales Internas. La elaboración de las valuaciones
actuariales internas serán responsabilidad de la Dirección Actuarial y
Económica de la Caja Costarricense de Seguro Social. Dichas valuaciones serán
elaboradas periódicamente por la instancia técnica correspondiente, y estarán a
cargo de las respectivas áreas especializadas de la Dirección Actuarial y
Económica, en cada Seguro. Tanto para Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, las valuaciones realizadas por esa Dirección, se efectuarán a
lo sumo cada dos años o cuando la Junta Directiva lo solicite.
Artículo 7º—De las Valuaciones Externas. Las
valuaciones actuariales externas tanto para el Seguro de Salud como para el
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), se realizarán cada cuatro arios o
cuando la Junta Directiva así lo determine. Dichas valuaciones deberán seguir
los principios básicos del seguro solidario a ser evaluado, los principios
serán determinados por la Dirección Actuarial y Económica.
Artículo 8º—Del proceso de contratación de
las valuaciones externas. La contratación de valuaciones actuariales
externas se desarrollará de conformidad con lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento. Para tales efectos, la
contratación de la valuación actuarial del seguro de salud será responsabilidad
de la Gerencia Médica, y la contratación de la valuación actuarial del seguro
del IVM, será responsabilidad de la Gerencia de Pensiones.
En ambos casos dichas Gerencias coordinarán
con las instancias técnicas competentes, sobre las especificaciones metodológicas
y administrativas, así como los aspectos a evaluar. Se podrán considerar para
contratación, tanto oferentes privados, como organizaciones internacionales
especialistas en la materia; todos los oferentes deben estar debidamente
acreditados.
Artículo 9º—De las metodologías empleadas
en las valuaciones externas. La metodología básica a ser
aplicada por el oferente seleccionado deberá ser consistente con los
sistemas de financiamiento que caracterizan al seguro a ser evaluado. La
metodología será enviada a consulta a los entes nacionales técnicos en la
materia, tales como, pero no exclusivamente limitadas a, la Superintendencia de
Pensiones, para que emitan recomendaciones, que la institución podrá o no
considerar.
Adicionalmente el oferente podrá hacer aportes
complementarios metodológicos, más allá de la metodología básica consensuada, de acuerdo a las buenas prácticas actuariales e
internacionales vigentes en el momento.
Artículo 10.—De
la presentación en Junta Directiva y su divulgación. Una vez concluida la
valuación actuarial de cada Seguro, ya sea de elaboración interna o externa,
debe remitirse a Junta Directiva para la respectiva presentación del análisis y
resultados, será agendado por la Presidencia Ejecutiva de la institución y
presentada por el ente técnico encargado de la elaboración de la valuación
actuarial.
Una vez aprobado por Junta Directiva se
publicará en la página web de la institución, para el conocimiento de la
ciudadanía y será enviado la Superintendencia de Pensiones y la Contraloría
General de la República.
Artículo 11.—De
las Recomendaciones. La Presidencia Ejecutiva dará seguimiento a las
recomendaciones contenidas en las valuaciones actuariales y que fueran
aprobadas por la Junta Directiva.
Acuerdo firme.—MBA.
Emily Segura Solís, Secretaria a. í., Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 2112 (INFOR).—Solicitud N° 007-2018.—(
IN2018271266 ).
GERENCIA ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL
AUDIENCIA A ENTIDADES
REPRESENTATIVAS DE INTERESES
DE CARÁCTER GENERAL O CORPORATIVO,
REPRESENTANTES
DE GREMIOS Y SINDICATOS DE LA CAJA
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en la sesión N° 8717 celebrada el 15 de mayo de
2014 y en la sesión N° 8784 del 18 de junio del 2015, tuvo conocimiento del
proyecto de reforma del “Reglamento para las Declaratorias de Interés
Institucional de Actividades en la Caja Costarricense de Seguro Social”, el
cual se puede tener acceso por medio del link del
Portal de Recursos Humanos: http://rrhh.ccss.sa.cr/.
Conforme lo establecido
en los artículos 361 inciso 2. de la Ley General de la Administración Pública,
4 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, y lo acordado por el
máximo órgano institucional en el artículo 7° de la sesión N° 8717, se otorga audiencia,
por un plazo de 22 (veintidós) días hábiles, a partir del día siguiente a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo, representantes
de gremios y sindicatos, respecto del proyecto de Reglamento mencionado, con la
finalidad de que expongan su parecer, observaciones o sugerencias pertinentes.
Las mismas se pueden hacer llegar al Área Información de Recursos Humanos de la
Dirección de Administración y Gestión de Personal, al correo electrónico:
ga_dagp_airh@ccss.sa.cr. Lic. Wálter Campos Paniagua, Subdirector A/C., cédula
Nº 6-0226-0784.
Lic. Wálter
Campos Paniagua, Subdirector A/C.—1 vez.— ( IN2018271482 ).
La Junta Directiva del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo primero, artículo tres
de la sesión extraordinaria Nº 4460 celebrada el día 27 de agosto de 2018,
aprobó la modificación de los artículos 15 y 35 del Reglamento para la Gestión
y Administración del Crédito, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 15.—Tomando en consideración la naturaleza de los proyectos y
las prioridades establecidas, el IFAM financiará hasta un 100% del costo total
del proyecto. En el caso de que el IFAM no financie los costos totales del
proyecto, le corresponderá al sujeto de crédito cubrir la diferencia como
aporte al mismo.
Este aporte podrá estar constituido, entre otros, por uno o varios de
los siguientes rubros: recursos económicos, terrenos, estudios, materiales y
equipos, los cuales deberán estar contemplados dentro del presupuesto del
proyecto. Dicho aporte, será valorado técnicamente por las dependencias
correspondientes del IFAM.
Los créditos aprobados para las municipalidades garantizados con recursos
provenientes de las leyes 8114 y 9329 tendrán las siguientes características: Monto
a financiar: Según remanente (monto disponible para endeudamiento) del
flujo de caja de la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) una vez deducidos los
gastos e inversiones previstos en las leyes 8114 y 9329, en concordancia con el
plazo solicitado. Plazo: hasta 7
años. Tasa de interés: 7% anual fija. Comisión de Administración:
0.5% sobre el monto una sola vez. Forma de desembolsar: Tractos según
avance de ejecución del proyecto.
Artículo 35.—El IFAM
cobrará una comisión por la administración financiera y la fiscalización
técnica del crédito, sobre los préstamos que otorgue. Dicha comisión estará
aplicada por una sola vez y sobre el monto del préstamo. Esta Comisión se incluirá
como parte del crédito, la misma será rebajada en el primer desembolso,
debiendo el prestatario realizar los respectivos registros contables. La
municipalidad podrá cancelar directamente al IFAM el monto correspondiente a la
indicada comisión previo al primer desembolso.
Para los créditos regulados en el artículo 4º del presente Reglamento,
el IFAM cobrará una comisión del 3.0% por administración aplicándose el
procedimiento indicado en el párrafo anterior.
Para los créditos garantizados con recursos provenientes de la ley
8114 y 9329, el IFAM cobrará una comisión del 0.5% por administración
aplicándose el procedimiento indicado en el primer párrafo.
Para los créditos no contemplados en los dos párrafos anteriores la
comisión será 3% por administración aplicándose el procedimiento indicado en el
primer párrafo.
Rige a partir de su publicación
en La Gaceta.—Moravia,
28 de agosto de 2018.—Lic. Luis Fernando Delgado Negrini, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—( IN2018275108 ).
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS-NIC COSTA RICA
Políticas
para el Funcionamiento del Dominio Superior .CR
Debido a actualizaciones realizadas en las
condiciones que rigen el servicio de registro y administración del dominio de
nivel superior .cr, publicadas en La Gaceta N° 237 del 07 de diciembre
del 2009, a continuación se realiza una modificación
integral de las mismas y se publican nuevamente los trámites y requisitos para
el registro y administración de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr, los
cuales están establecidos en el sitio web oficial https://www.nic.cr. Las
Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior.cr que a
continuación se establecen, especifican las condiciones que rigen el servicio
de registro y administración de dominios bajo el dominio de nivel superior .cr.
El idioma oficial de estas Políticas es el español. La administración de este
dominio es realizada por parte de la Academia Nacional de Ciencias, a través de
su unidad especializada NIC Costa Rica.
Para completar el proceso de registro y/o
renovación de un nombre de dominio, el solicitante debe aceptar haber leído,
entendido y estar de acuerdo con las condiciones aquí establecidas, así como
con la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para
.cr y su Reglamento, partes del presente documento.
En caso de que el titular de un dominio desee
un documento escrito donde conste el dominio registrado bajo el Dominio
Superior .cr, dicha certificación podrá ser solicitada por el titular a la
unidad especializada NIC Costa Rica.
La traducción al idioma inglés de las Políticas
de NIC Costa Rica, se muestra por interés de nuestros clientes de habla no
hispana. Únicamente tiene validez para efectos legales y de referencia, la
versión en español de las mismas.
NIC Costa Rica no se hace responsable del
contenido de los dominios u subdominios bajo el .cr.
1.5 Documentación
para el registro de un nombre de dominio
.ed.cr
|
Certificación del Ministerio de Educación Pública de la República de
Costa Rica, dónde se haga un reconocimiento de la institución o copia de la
ley, decreto o convenio de creación.
Certificación del Consejo Nacional de Atención Integral CAI, del
Ministerio de Salud de la República de Costa Rica (únicamente para los
centros que corresponda).
Carta del director o máximo jerarca de la institución, solicitando el
dominio.
Copia de la cédula de identidad del director o máximo jerarca de la
institución.
Entrevista por parte de NIC Costa Rica para la confirmación de
solicitud del dominio y confirmación de cualquier otro dato que NIC Costa
Rica considere oportuno.
|
11.3 Medios de pago en Costa Rica y desde el
exterior
Transferencia
bancaria desde el exterior (Wire Transfer):
Nombre
del Banco: Banco Nacional de Costa Rica
Dirección
de banco: Av 1 y 3, Calle 4, Oficinas
Centrales, San José, Costa Rica
Teléfono
banco: (506) 2212-2000
Código
SWIFT: BNCRCRSJ
Beneficiario: Academia Nacional de Ciencias
Dirección: Av 8 y 10. Calle 27A, San
José Costa Rica
Teléfono: (506) 4020 5000
Cuenta
número: 100-02-080-600043-7
IBAN: CR07015108010026000431
Registro de Dominios a través de Registradores
12.2. Cambio de Registrador por parte del titular de
un dominio
El titular de un nombre de dominio podrá
cambiar el registrador al que se encuentra afiliado en cualquier momento cuando
así lo desee, sin que esto afecte el funcionamiento de su dominio. El
Registrador deberá realizar el procedimiento de forma transparente de manera
que el traspaso de Registrador no afecte de ninguna forma el funcionamiento del
dominio. Para realizar la transferencia del dominio de un Registrador a otro,
el dominio debe ser renovado por el periodo de al menos un año.
Sobre Privacidad y Seguridad de la Información
Brindada por el Usuario
13.3. Bloqueo y desbloqueo del dominio por protocolo
de seguridad
13.3.1.
Del bloqueo del dominio
El propósito de este proceso es el de
establecer un protocolo de alta seguridad requerido por el titular y contacto
titular de un dominio antes de hacer cualquier modificación o actualización a
un nombre de dominio. Este protocolo es establecido entre el titular del
dominio y NIC Costa Rica, el cual tiene completo apoyo por parte del
propietario del dominio para ejecutarlo.
Los dominios seleccionados no serán “editables”
dentro del panel de control y sólo podrán ser desbloqueados por personal de NIC
Costa Rica luego de seguir y validar el protocolo descrito en el punto 13.3.3.
del presente documento.
El titular y contacto titular de un nombre de
dominio pueden solicitar el servicio de bloqueo con el fin de que el dominio se
proteja de cambios que quieran realizar terceros en la información del nombre
del dominio tal y como se encuentra en la base de datos de NIC Costa Rica.
13.3.2.
Del proceso de bloqueo del dominio
El contacto titular de un nombre de dominio que
desee bloquear su dominio deberá llevar a cabo los siguientes pasos:
Inicia
sesión con su usuario y contraseña en el sitio web oficial https://www.nic.cr
dirigirse al Panel de Control y seleccionar el dominio que desea bloquear.
Llenar
el formulario del Protocolo de Seguridad, que el sitio web https://www.nic.cr
le solicitará completar en el proceso de obtención del servicio.
Realizar
el pago en línea, por el servicio de bloqueo del dominio de acuerdo con las
tarifas establecidas por NIC Costa Rica.
13.3.3. Del formulario de Protocolo de
Seguridad por bloqueo y desbloqueo de dominio Una vez que el titular y el
contacto titular del dominio soliciten este servicio de bloqueo de dominios,
deben llenar el formulario de Protocolo de Seguridad de bloqueo y desbloqueo de
dominios en el que debe indicar al menos la siguiente información:
Nombre
completo de las personas autorizadas para bloquear o desbloquear los dominios.
Frase
o palabra clave correspondiente a cada persona autorizada.
Correo
electrónico.
Para desbloquear un nombre de dominio, uno de
los contactos autorizados tendrá que llamar a NIC Costa Rica, dar su nombre
completo junto con la frase o palabra clave. NIC Costa Rica validará la
información y si ésta se encuentra correcta, desbloqueará el nombre del dominio
y lo bloqueará de nuevo según solicitud de los contactos autorizados, así
previniendo futuras actualizaciones o modificaciones. Cada vez que se realice
este proceso se enviará un correo electrónico a todos los contactos listados en
la fórmula notificándoles que el dominio fue desbloqueado y bloqueado
nuevamente, según corresponda.
13.3.4. De la tarifa por la ejecución del
Protocolo de Seguridad de bloqueo y desbloqueo de dominios NIC Costa Rica
determinará las tarifas aplicables al servicio de bloqueo y desbloqueo de
dominios, estas se indicarán a través del sitio web oficial https://www.nic.cr
y de otros medios que NIC Costa Rica considere oportunos.
Las tarifas correspondientes deberán ser
canceladas antes de que el proceso quede completado por parte de NIC Costa
Rica.
Las tarifas no son reembolsables una vez que el
proceso haya sido finalizado por NIC Costa Rica.
Todas aquellas tarifas que NIC Costa Rica
establezca pueden ser modificadas por la Academia Nacional de Ciencias, a
través de su unidad especializada NIC Costa Rica, para actividades
promocionales y de otra índole.
13.3.5. De las excepciones No son aplicables al
proceso del protocolo de seguridad de bloqueo y desbloqueo de dominios tal y
como se detalla en el apartado 13.3. del presente documento todos aquellos
dominios que se encuentren en disputa ya sea por una controversia de nombres de
dominio y marca o por una controversia que se haya iniciado a través de
cualquier otro proceso administrativo o judicial o por solicitud de un juez y
aquellos dominios que se encuentren en estado de vencimiento y desconexión. El
proceso de bloqueo y desbloqueo de dominios será atendido únicamente en el
horario regular de atención a clientes de NIC Costa Rica, de lunes a viernes de
8:00 am a 5:00 pm., hora de Costa Rica (-6 UTC).
Política de Solución de Controversias en
Materia de Nombres de Dominio para .cr
Controversias
aplicables. Usted estará obligado a someterse a un procedimiento administrativo
obligatorio en caso de que un tercero (un “demandante”) sostenga ante el
proveedor competente, en cumplimiento del Reglamento, que
usted
posee un nombre de dominio idéntico o similar hasta el punto de crear confusión
con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante
tiene derechos; y/o
usted
no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y/o
usted
posee un nombre de dominio que ha sido registrado o se utiliza de mala fe.
En el procedimiento administrativo, el
demandante deberá probar que están presentes al menos uno de estos tres
elementos.
Dr. Pedro León Azofeifa, Presidente.—1 vez.—( IN2018271884 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo
Guanacaste, según acuerdo N°6, inciso 1, aparte 2, de la sesión ordinaria Nº 30
del 24 de julio del 2018, aprueba la siguiente Publicación” Reglamento del
concurso público para la elección y nombramiento del Auditor Interno de la
Municipalidad de Carrillo.
Artículo 8º—Tabla de valoración
de las ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se
regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán
ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que
cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:
Id
|
Factor de Evaluación
|
Puntaje
|
1
|
Experiencia
Adicional
|
33%
|
2
|
Nivel
Académico Adicional
|
27%
|
3
|
Prueba de
conocimientos
|
20%
|
4
|
Entrevista
|
13%
|
5
|
Experiencia en Dirección de Personal
|
7%
|
15
|
100%
|
Que se modifique el factor de Evaluación de
la siguiente manera y que se elimine el punto 4 de la entrevista con el puntaje
de 13% de valor porque no se puede estandarizar con variables subjetivas
Id
|
Factor de Evaluación
|
Puntaje
|
1
|
Experiencia
Adicional
|
33%
|
2
|
Nivel
Académico Adicional
|
27%
|
3
|
Prueba de
conocimientos
|
20%
|
5
|
Experiencia en Dirección de Personal
|
7%
|
15
|
100%
|
Aplicación de pruebas psico-competenciales.
Entrevista por competencias Análisis integral por
competencias
|
Nota
70
mínima
|
A su vez del aparte Entrevista se modifica la estructura
que será una entrevista competencial que se elabora determinando (Situación,
tareas, acción, resultado), tiene la finalidad de poder evaluar las destrezas,
habilidades y capacidades de los oferentes garantizando una contratación
objetiva y que la persona cumpla con las competencias requeridas del puesto por
medio de técnicas de simulación. Se acuerda; La Modificación del artículo 8 del Reglamento del
concurso público para la elección y nombramiento del Auditor Interno de la
Municipalidad de Carrillo, Artículo 8: Tabla de valoración de las
ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá por
los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados
a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con
todos los requisitos exigidos para el cargo:
Que se modifique el factor de Evaluación de la siguiente manera y que
se elimine el punto 4 de la entrevista con el puntaje de 13% de valor porque no
se puede estandarizar con variables subjetivas, quedando de la siguiente manera
Id
|
Factor de Evaluación
|
Puntaje
|
1
|
Experiencia
Adicional
|
33%
|
2
|
Nivel
Académico Adicional
|
27%
|
3
|
Prueba de
conocimientos
|
20%
|
5
|
Experiencia en Dirección de Personal
|
7%
|
15
|
100%
|
Aplicación de pruebas psico-competenciales.
Entrevista por competencias Análisis integral por
competencias
|
Nota
70
mínima
|
A su vez del aparte Entrevista se modifica la estructura
que será una entrevista competencial que se elabora determinando (Situación,
tareas, acción, resultado), tiene la finalidad de poder evaluar las destrezas,
habilidades y capacidades de los oferentes garantizando una contratación
objetiva y que la persona cumpla con las competencias requeridas del puesto por
medio de técnicas de simulación.
b- Se incluya el mismo al manual
de puestos de la Corporación Municipal.
c- Autorizar a la secretaria a
la publicación de la modificación al artículo 8 del Reglamento del concurso público para la elección y nombramiento
del Auditor Interno de la Municipalidad de Carrillo, con fundamento al
artículo 43 del Código Municipal, con carácter de urgencia realizar las
publicaciones correspondientes.
Filadelfia 8 de agosto del
2018.—Concejo Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy,
Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2018271970 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5837-2018,
celebrada el 8 de agosto de 2018,
considerando que:
A. El artículo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como objetivos
prioritarios de esta Entidad, mantener la estabilidad interna y externa del
colón y asegurar su conversión a otras monedas.
B. Esta Junta Directiva dispuso
en:
i. El artículo 6, del acta de la sesión 5499-2011, del 1° de junio de
2011, que la Tasa de Política Monetaria es la tasa de interés que utiliza el
Banco Central de Costa Rica como referencia para conducir el costo de las
operaciones a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez, dentro de un
corredor formado por las tasas de interés de sus facilidades permanentes de
crédito y de depósito en este mercado.
ii. El artículo 6, del acta de la sesión 5800-2017, del 29 de
noviembre de 2017, que a partir del 30 de noviembre de
2017, la tasa de interés de la Facilidad permanente de crédito a un día plazo
será igual a la TPM más 100 puntos base.
iii. El artículo 3, del acta de la sesión 5801-2017, del 30 de
noviembre de 2017:
● Ofrecer Operaciones
diferidas de liquidez mediante la facilidad permanente de crédito en el Mercado
Integrado de Liquidez a los plazos de 7, 14, 28, 56 y 84 días.
● Establecer la
metodología para la fijación de las tasas de interés de las Operaciones
diferidas de liquidez mediante la facilidad permanente de crédito, a plazos
superiores a un día, designando para su aplicación a la Comisión de Mercados.
Esta metodología tomará como referencia, para cada plazo específico,
la curva de rendimiento soberana que se calcula semanalmente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8, del acta de la sesión 5701-2015, del 23 de
setiembre de 2015.
Además, la citada Comisión contará con un rango definido por un mínimo
de 200 y un máximo de 700 puntos base sobre esa curva de referencia para
establecer la tasa aplicable a cada plazo.
iv. En artículo 8, del acta de la sesión 5826-2018, del 7 de mayo de
2018, dispuso enviar en consulta la propuesta de Reglamento para las
operaciones de crédito de última instancia en moneda nacional del Banco Central
de Costa Rica.
C. Es conveniente que las tasas
de interés de las operaciones activas que realiza el Banco Central de Costa
Rica en moneda nacional tengan como tasa de referencia la Tasa de Política
Monetaria (TPM), tanto por coherencia metodológica como por facilidad de
comunicación.
dispuso:
1. Derogar el numeral 2, del
artículo 3, del acta de la sesión 5801-2017, del 30 de noviembre de 2017.
2. Establecer la Tasa de
Política Monetaria (TPM) como valor de referencia en la fijación de las tasas
de interés de las Operaciones diferidas de liquidez mediante la facilidad permanente
de crédito, a plazos superiores a un día, designando para su aplicación a la
Comisión de Mercados.
3. Establecer la siguiente
estructura de tasas de interés para la Facilidad permanente de Crédito en el
Mercado Integrado de Liquidez a plazos superiores de un día:
Plazo en días
|
Tasa de interés
|
7
|
TPM+450 p.b.
|
14
|
TPM+500 p.b.
|
28
|
TPM+600 p.b.
|
56
|
TPM+650 p.b.
|
84
|
TPM +700 p.b.
|
4. Se faculta a la Comisión de
Mercados para ajustar ese margen sobre la TPM en un rango de hasta ±250 puntos
base.
5. Rige a partir de la firmeza
de este acuerdo.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
4200001526.—Solicitud N° 125380.—( IN2018271086 ).
Se publica este edicto para
comunicar la pérdida de las prendas inscritas a favor del Banco de Costa Rica a
nombre de las siguientes personas: Li Jiaming, Quesada Sandi Daniel Alexander,
Rodríguez Vargas Isabel, Williams Jiménez Ronnie Andrés, Herrera Solano María
Milagro, Villalobos González Priscila María, Calvo Jiménez Sandra Mayela,
Ramírez Telles Mariana, Otero Norza Laura, Méndez Casas Daniel de Jesús, los
documentos antes descritos no tienen ningún valor comercial.
Paseo Colón.—Olman Fallas Ulloa, Gerente Comercial.— 1 vez.—( IN2018271479 ).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Aviso traslado de oficinas
A todos los interesados se les informa que las
oficinas de la División de Contratación Administrativa y sus áreas adscritas,
Área Gestión y Análisis de Compras y Unidad de Contratos, se trasladarán al
cuarto piso del Mall San Pedro, a partir del jueves 06 de setiembre del 2018.
Se mantendrá habilitada la recepción de
documentos y la central telefónica 2104-7600 los días 06 y 07 en las actuales
instalaciones, en horario de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., iniciando operaciones en su
totalidad el día 10 de setiembre del 2018, en el Mall San Pedro.
Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—( IN2018271436 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1738-2018.—Chaves González Carlos Javier,
R-279-2018, cédula de identidad N° 115520880, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciatura en Ingeniería Civil, University of
Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125451.—( IN2018271684 ).
ORI-R-1736-2018.—Herrera
Patiño Miguel Ángel, R-280-2018,
pasaporte 082599735, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniero Civil, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio
del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 125453.—( IN2018271687 ).
ORI-R-1742-2018.—Hernández
Calderón Luis Alberto, R-282-2018, condición restringida: 186200752113,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Metropolitana, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 24 de julio del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
125454.—( IN2018271688 ).
ORI-R-1740-2018.—Peterson
Kelsey Elise, R-283-2018, condición restringida N° 184001948008, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Letras, St. Olaf
College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125456.—(
IN2018271690 ).
ORI-R-1734-2018.—Coaquira Apaza
Henry Edisson, R-284-2018, pasaporte 116821457, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Cirujano Dentista,
Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, Perú. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de
julio del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125458.—( IN2018271692 ).
ORI-R-1767-2018.—Zambrano
García Itzel, R-286-2018, cédula de identidad N° 1-1243-0994, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Bucal y
Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio
del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
125460.—( IN2018271695 ).
ORI-R-1687-2018.—Di
Lorenzo Bondi Paula Caridad, R-266-2018, residente: 186200628531, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud
Nº 125430.—( IN2018271697 ).
ORI-R-1596-2018.—Agreda
García Karina Dayana, R-267-2018, pasaporte N°
073446877, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 125431.—( IN2018271699 ).
ORI-R-1660-2018.—Viñas Meneses
María De Los Ángeles, R-268-2018, cedula de identidad 111530020, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía,
Georg-August-Universitât Gôttingen, Alemania. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 125432.—( IN2018271700 ).
ORI-R-1637-2018.—Chaves
Vargas Sheila María, R-269-2018, cedula: 2 0673 0992, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Master Universitario en
Enfermería Oftalmológica, Universidad de Valladolid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
12 julio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125437.—( IN2018271703 ).
ORI-R-1613-2018.—Badilla Porras
Marlene Tatiana, R-270-2018, cédula de identidad: 1-1216- 0496, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Enfermería
Oftalmológica, Universidad de Valladolid, España. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de
julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125439.—(
IN2018271704 ).
ORI-R-1762-2018.—Paniagua Alfaro Héctor,
R-294-2018, Cédula de identidad: 1-0982-0493, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ciencias (MSc), Wageningen University,
Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125475.—( IN2018271706 ).
ORI-R-1608-2018.—Villalobos Sánchez Jorge,
R-271-2018, Cedula de Identidad: 401550291, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor, Universidad de Valladolid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125440.—( IN2018271707
).
ORI-R-1653-2018.—Chmait
Jaouhari Adel Wasim, R-272-2018,
pasaporte: 121692047, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniero Civil, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de
julio del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
125441.—( IN2018271708 ).
ORI-R-1838-2018.—Núñez
Sánchez Marianne Gert, R-295-2018, pasaporte N° C02322507,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y
Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2018.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud
N° 125732.—( IN2018271709 ).
ORI-R-1718-2018.—Balladarez Tercero Scarleth
Lizeth, R-273-2018, categoría especial: 155826606814, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Química y Farmacia, Universidad de
Occidente, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125443.—( IN2018271711 ).
ORI-R-1702-2018.—Martínez Guerra Andrés,
R-274-2018, cédula de identidad: 1-1482-0919, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachillerato de Ciencias en Ingeniería Mecánica,
Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del
2018.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
24191.—Solicitud Nº 125445.—( IN2018271713 ).
ORI-R-1709-2018.—González
Rodríguez Héctor Rubén, R-275-2018, residente temporal: 186200993424, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125447.—( IN2018271714 ).
ORI-R-1810-2018.—Mena Young
Margot, R-285-2018, cédula N° 1-0870-0804, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora, Universidad de Málaga, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
07 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125731.—(
IN2018271715 ).
ORI-R-1701-2018.—Solís Hernández Liseth de la
Trinidad, R-276-2018, cedula de identidad 113730447, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud
Nº 125449.—( IN2018271720 ).
ORI-R-1836-2018.—Bolívar Ordóñez
Sibia Quetzali, R-281-2018, Cédula 1 1335 0991, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Arquitecta en el grado académico de Licenciatura,
Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de
agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125730.—(
IN2018271721 ).
ORI-R-1780-2018.—Otero Orozco Tatiana
Alejandra, R-278-2018, pasaporte: PE122352, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bióloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de julio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125450.—(
IN2018271723 ).
ORI-R-1806-2018.—Soto
Bernardini María Clara, R-277-2018, cédula
N° 1-1148-0530, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado
(Ph.D.) División de Matemática y Ciencias Naturales, Georg-August-Universität
Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 125729.—( IN2018271724 ).
ORI-R-1748-2018.—Solís
Worsfold Cristina, R-287-2018, Cédula de identidad: 112820660, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, University of Calgary,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud
Nº 125464.—( IN2018271726 ).
ORI-R-1650-2018.—Bermúdez
Pérez Ericka María, R-261-2018,
Residente Permanente N° 155826049326, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Médica y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 125727.—( IN2018271731 ).
ORI-R-1615-2018.—Marín
Herrera Maritza, R-264-2018, cedula de identidad: 107590200, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Desarrollo a Escala
Humana y Economía Ecológica, Universidad Austral de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de julio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125428.—( IN2018271733 ).
ORI-R-1655-2018.—Juárez
Vásquez Luis Guillermo, R-265-2018, pasaporte A02496764, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de El Salvador, El
Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125429.—( IN2018271734 ).
ORI-R-1744-2018.—Abarca Calderón
Fabián, R-288-2018, cédula Nº 113000966, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Ciencias en Ingeniería Eléctrica y Computación,
Northeastern University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125465.—( IN2018271735 ).
ORI-R-1847-2018.—Nájera
Fernández Joselyne María, R-301-2018, cédula de identidad: 1-1362-0311, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría Universität de Leipzig,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de agosto del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud
Nº 125740.—( IN2018271736 ).
ORI-R-1812-2018.—Arias
Chaves Maykol Eduardo, R-289-2018, cédula N° 2-0541-0015,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias de la
Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06
de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125467.—(
IN2018271737 ).
ORI-R-1769-2018.—Varela Valverde Ana Graciela,
R-290-2018, cédula de identidad N° 1-1410-0313, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ortodoncia, Universidad
Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125468.—( IN2018271740 ).
ORI-R-1882-2018.—Berrocal
Salazar Cristina, R-299-2018-B, cédula N° 304300273, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Odontología, Universidade Federal Do
Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125738.—( IN2018271741 ).
ORI-R-1746-2018.—Mazón
Villegas Beatriz, R-291-2018, Cédula de identidad: 110100909, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Ingeniería de
Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio
del 2018.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº
125470.—( IN2018271742 ).
ORI-R-1674-2018.—Fernández
Bermúdez Iván Francisco, R-262-2018, pasaporte: C01865374, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad
Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125425.—( IN2018271747 ).
ORI-R-1882-2018.—Berrocal Salazar Cristina,
R-299-2018-B, cédula Nº 304300273, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Odontología, Universidade Federal Do Paraná, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125737.—(
IN2018271748 ).
ORI-R-1591-2018.—Rodríguez González Shirley,
R-263-2018, cédula de identidad: 1-0864- 0120, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Desarrollo Rural, Universida de Federal
Do Río Grande Do Sul, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125427.—( IN2018271750 ).
ORI-R-1784-2018.—Cerdas Solano
Jacqueline, R-292-2018, cédula 206200284, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestro en Ciencias (Ciencias Biológicas: Bioquímica
y Biología Molecular), Cicy Centro de
Investigación Científica de Yucatán, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de julio del
2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125472.—( IN2018271751 ).
ORI-R-1849-2018.—Abrego Pineda
Zahira Liliana, R-297-2018, residente permanente: 159100683601, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contabilidad,
Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud
Nº 125734.—( IN2018271752 ).
ORI-R-1808-2018.—Cole Villalobos
Jorge Mario, R-293-2018, cédula 1 1096 0571, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestro en Ciencias Sociales con Mención en
Desarrollo Económico Local, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
24191.—Solicitud Nº 125473.—( IN2018271754 ).
ORI-R-1630-2018.—Acuña
Chinchilla Sisgo Rachith, R-253-2018, cédula de identidad: Nº 1-1096-0291,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ingeniería
Agrícola, Universidad Federal Rural de Pernambuco, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
11 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125726.—( IN2018271756
).
ORI-R-1853-2018.—Coghi
Granados Jorge Pablo, R-298-2018, cédula Nº 3-0374-0767, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Título oficial de Médico
Especialista en Angiología y Cirugía Vascular, Ministro de Educación, Cultura y
Deporte, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 125735.—( IN2018271766 ).
ORI-R-1541-2018.—Cubero
Loría María Isabel, R-246-2018, cédula de identidad: 2-0616-0811, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Evaluación y Desarrollo de Medicamentos,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 125385.—( IN2018271832 ).
ORI-R-1658-2018.—Jiménez
Castro Maynor, R-247-2018, cedula de identidad 502520425,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
13 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125393.—(
IN2018271833 ).
ORI-R-1569-2018.—Mora Jiménez Luis Diego,
R-236-2018, cédula: 113860617, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Gestión y Auditorías
Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
19 de julio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125395.—( IN2018271834 ).
ORI-R-1639-2018.—Morales Berrocal Melissa
María, R-249-2018, cédula N° 3-0467-0083, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Manejo de Técnicas de Alta Complejidad en el
Laboratorio de Reproducción Asistida, Universidad Nacional Autónoma de México,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125396.—( IN2018271835 ).
ORI-R-1577-2018.—Chaves
Cordero Carlos Fernando, R-251-2018, cédula: 206860198, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster Universitario en Creación e Interpretación
Musical, Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 125397.—( IN2018271838 ).
ORI-R-1635-2018.—Montalto
Cruz Carlos Roberto, R-252-2018, cedula: 1-1244-0907, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía, Purdue University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125400.—( IN2018271840 ).
ORI-R-1667-2018.—Sequeira Torres Jacqueline,
R-254-2018, cédula de identidad N° 108170703, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en
Telecomunicaciones, UNINI Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto
Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 125403.—( IN2018271841 ).
ORI-R-1628-2018.—Gamboa Mora
Xenia, R-256-2018, cedula: 9 0082 0351, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Master en Artes Administración y
Liderazgo, La Sierra University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de
julio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 125407.—(
IN2018271844 ).
ORI-R-1732-2018.—Marchena Mora Gabriela, R-257-2018,
cédula de identidad: 1-1418-0496, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Ciencias, University of London, Reino Unido. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
24 de julio del 2018.—.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
24191.—Solicitud Nº 125409.—( IN2018271852 ).
ORI-R-1672-2018.—Atay Moreno Julio César,
R-259-2018, pasaporte: 142876266, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto
Médico de Odesa N.I. Pirogov, Ucrania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del
2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 24191.—Solicitud N° 125420.—( IN2018271854 ).
ORI-R-1589-2018.—Ollarves Gamez Alexander
Jesús, R-260-2018, pasaporte: 105460972, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de
Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 125421.—( IN2018271856 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
En atención a lo dispuesto en el
artículo 2 y Transitorio VII de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra
el Fraude Fiscal y en concordancia con la resolución del Ministerio de Hacienda
DGT-R-012-2018 del 19 de febrero del 2018, publicado en el Alcance Digital N°
60 a La Gaceta N° 52 del 20 de marzo de 2018, la Proveeduría de la
Universidad Nacional informa que los comprobantes electrónicos (facturas)
correspondientes a los procesos de contratación administrativa que realiza la
institución, se recibirán en el correo facturaelectronica@una.cr
El correo antes señalado funciona únicamente
como repositorio de los correos que adjuntan comprobantes electrónicos, no es
un medio para incluir la factura en el proceso de pago.
Para incluir una factura en proceso de pago,
se deberá coordinar y remitir copia del comprobante electrónico a la persona
contacto designada como administrador del respectivo contrato que se indicada
en cada orden de compra, con el propósito de verificar la recepción a
conformidad del objeto del contrato.
Heredia, 20 de agosto de 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O.C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 125787.—
( IN2018271936 ).
Nº 2018-253
ASUNTO: Aprobación de convenio de delegación
Sesión N° 2018-041 Ordinaria.—Fecha
de Realización 08/Aug/2018.—Artículo 5.2-Proyecto Convenio de delegación.
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa
Elena, Carralilo, Cartago. Memorando GG-2018-01678.—Atención Dirección
Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha
Comunicación 17/Aug/2018.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21,
129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos
eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica,
por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Santa Elena de
Corralillo de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema y
según refiere el informe N° UEN-GAR-2018-01666, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa
Elena, Distrito de Coralillo, Cantón Central Provincia de Cartago, cédula
jurídica tres- cero cero dos- quinientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y
tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número ciento
cincuenta y siete mil ciento noventa y siete y, fue constituida el día
veintisiete de noviembre del año dos mil.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la
normativa vigente, la Subgerencia de Gestión Sistemas GAM mediante oficio N°
SB-GSGAM-2018-00144 de fecha 31 de mayo del 2018, la ORAC Región Central Este a
través del oficio N° UEN-GAR-2018-01673 del 9 de mayo del 2018, así como el
oficio N° PRE-J-2018-03166 del día 24 de julio del 2018 remitido por la
Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2018-021 del día 24 de julio del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3,
4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de
junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924
del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto
de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1. Otorgar la delegación de la administración de
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa
Elena, Distrito de Coralillo, Cantón Central Provincia de Cartago, cédula
jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y
tres.
2. Autorizar la Administración para que suscriba
el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además
del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con
anterioridad.
3. Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 125682.—( IN2018271637 ).
Nº 2018-041
ASUNTO: Aprobación de convenio de delegación
Sesión N° 2018-041 Ordinaria.—Fecha de realización 08/Aug/2018.—Acuerdo N°
2018-254.—Artículo 5.3-Proyecto Convenio de delegación. Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo San Antonio de
Santa Cruz de Turrialba, Cartago. Memorando GG-2018-01678.—Atención Dirección
Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha
Comunicación 17/Aug/2018
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo
50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
SEGUNDO: Que de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
TERCERO: Que de conformidad con los artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de San Antonio de Santa
Cruz de Turrialba, Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema y
según refieren los informes N° UEN-GAR-2018-02333 y UEN-GAR-2018-02335 ambos
del 21 de junio del 2018, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo San Antonio de
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, cédula jurídica tres- cero cero dos-
setecientos cuarenta mil setecientos cuarenta y siete, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número dos mil diecisiete, asiento número doscientos noventa y ocho mil
doscientos dos y, fue constituida el día veintiocho de octubre del año dos mil
dieciséis.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la
normativa vigente, la Subgerencia de Gestión Sistemas GAM mediante oficio N°
SB-GSGAM-2017-00263 de fecha 31 de agosto del 2017, la ORAC Región Central Este
a través del oficio N° UEN-GAR-2018-02356 del 22 de junio del 2018, así como el
oficio N° PRE-J-2018-03166 del día 24 de julio del 2018 remitido por la
Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2018-023 del día 24 de julio del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Nuevo San Antonio de Santa Cruz, Turrialba, Cartago, cédula
jurídica tres- cero cero dos setecientos cuarenta mil setecientos cuarenta y
siete.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 125683.—(
IN2018271638 ).
N° 2018-255
ASUNTO: Aprobación de convenio
de delegación.
Sesión Nº 2018-041 Ordinaria.—Fecha de Realización 08/Aug/2018.—Acuerdo Nº
2018-255.—Artículo 5.4- Proyecto Convenio de delegación. Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Naranjo de
Bagaces, Guanacaste. Memorando GG-2018-01678.—Atención Dirección Jurídica,
Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha
Comunicación 17/Aug/2018.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando
I.—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
II.—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados
III.—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Río Naranjo de
Bagaces, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema y
según refiere el informe N° UENGAR- 2018-01863 del 22 de mayo del 2018, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, cédula jurídica tres- cero
cero dos- setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diecisiete, asiento número
setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco y, fue Constituida
el día dos de setiembre del año dos mil diecisiete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la
normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante oficio N°
GSP-RCHO-2018-01622 de fecha 29 de junio del 2018, la ORAC Región Chorotega a
través del oficio N° UEN-GAR-2018-01878 del 22 de mayo del 2018, así como el
oficio N° PRE-J-2018-03166 del día 24 de julio del 2018 remitido por la
Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2018-024 del día 24 de julio del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1. Otorgar la delegación de la
administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, cédula jurídica tres- cero
cero dos- setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve.
2. Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3. Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría,
control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Despacho
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 125685.—(
IN2018271639 ).
Nº
2018-256
ASUNTO: Aprobación de convenio de delegación
Sesión N° 2018-041 Ordinaria.—Fecha
de Realización 08/Aug/2018.—Artículo 5.5-Proyecto Convenio de delegación.
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coco de
Lajas de Cañas, Guanacaste. Memorando GG-2018-01678.—Atención Dirección
Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Asunto
Aprobación de convenio de delegación.—Fecha Comunicación 17/Aug/2018.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21,
129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos
eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica,
por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Coco de Lajas de Cañas,
Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema y
según refiere el informe N° UENGAR-2018-01988 del 28 de mayo del 2018, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Coco de Lajas de Cañas de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero
cero dos-seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y tres, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número doscientos
cincuenta y nueve mil trescientos veintiuno y, fue constituida el día siete de
agosto del año dos mil catorce.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la
normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante oficio N°
GSP-RCHO-2018-01618 de fecha 29 de junio del 2018, la ORAC Región Chorotega a
través del oficio N° UEN-GAR-2018-02079 del 5 de junio del 2018, así como el
oficio N° PRE-J-2018-03166 del día 24 de julio del 2018 remitido por la
Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2018-025 del día 24 de julio del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3,
4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09
de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924
del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto
de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coco
de Lajas de Cañas de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos
noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y tres.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 125686.—( IN2018271641 ).
N° 2018-257
ASUNTO: Aprobación de convenio
de delegación.
Sesión N°
2018-041 ordinaria.—Fecha de Realización
08/Aug/2018.—Artículo 5.6-Proyecto Convenio de delegación. Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Sueños Faro de
Herradura, Puntarenas. Memorando GG-2018-01678.—Atención: Dirección Jurídica,
Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Asunto:
aprobación convenio de delegación.—Fecha Comunicación: 17/Aug/2018.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Los Sueños Faro de
Herradura, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema y
según refiere el informe N° UENGAR-2018-02639 del 11 de julio del 2018, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Los Sueños Faro de Herradura, cédula jurídica tres-cero cero
dos-setecientos sesenta mil cuatrocientos doce, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número dos mil diecisiete, asiento número ochocientos nueve mil novecientos
cincuenta y dos y, fue constituida el día seis de diciembre del año dos mil
diecisiete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la
normativa vigente, la Dirección Regional Pacífico Central mediante oficio N°
GSP-RPC-2018-00364 de fecha 11 de julio del 2018, la ORAC Región Chorotega a
través del oficio N° UEN-GAR-2018-02639 del 11 de julio del 2018, así como el
oficio N° PRE-J-2018-03166 del día 24 de julio del 2018 remitido por la
Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2018-026 del día 24 de julio del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la
administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Los Sueños Faro de Herradura, cédula jurídica tres-cero cero
dos-setecientos sesenta mil cuatrocientos doce.
2°—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 125687.—(
IN2018271650 ).
AVISO
Se hace saber que Zúñiga Fernández Valerie Fabiola, cédula Nº
1-1611-0568; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de
Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Fernández Fallas Shirley, cédula
Nº 1-0776-0897. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o
mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir
de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las
oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y
10.
San José, 16 de agosto del
2018.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana
Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 39938.—Solicitud N° 125595.——(
IN2018271961 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de
los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-682 de la
Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 4 de julio
2018 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Lilliana
Madrigal Valverde, la Gerencia General a. í., representada por el Lic. Julio
Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del
Cementerio General, mausoleo 6, cuadro 3 ampliación oeste, lado oeste, línea
segunda, inscrito al tomo 11, folio 449 a Inversiones Bermejo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3 101 364400.
Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José,
09 de agosto del 2018.—Luis Alberto Redondo Escalante, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2018271444 ).
La Municipalidad de Jiménez en
Sesión Ordinaria N° 119, celebrada el día lunes, 13 de
agosto del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por
Unanimidad; autorizar el cambio de las siguientes sesiones municipales: lunes
20 de agosto para martes 21 de agosto, lunes 15 de octubre para martes 16 de
octubre. En el mes de diciembre se sesionará los días 03, 06, 10, 13 y 17 de
diciembre de 2018, todas a la misma hora. Acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad de Juan Viñas, 14 de
agosto de 2018.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2018271030 ).
Se les informa que mediante el
acuerdo del Concejo Municipal N° 694-2018, de la sesión ordinaria N° 33-2018
celebrada en la salón de sesiones de la Municipalidad
de Barva se aprobó la publicación de la siguiente forma:
ACUERDO N° 694-2018
El Concejo Municipal acuerda
primero: aplicar en lo conducente el reglamento que publicó la autoridad
reguladora de los servicios públicos prestación de los servicios de acueducto,
alcantarillado sanitario e hidrantes, AR-PSAYA-2015, denominado Reglamento
Técnico: “Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e
Hidrantes (AR-PSAYA-2015)” y (reformado por la junta directiva de la ARESEP,
según resolución N° RJD-053-2016, publicada en Alcance 55, La Gaceta N°
69 del 12 de abril de 2016)
2º—se derogar el actual Reglamento del
Acueducto Municipal publicado en La Gaceta N° 7 del jueves 10 de enero
del 2008, hasta tanto no se cuente por parte de la municipalidad con un
Reglamento Actualizado del Acueducto Municipal
Acuerdo aprobado.
Votación unánime, (5 votos), votan
positivamente: José Luis Ramos Benavidez, Allan Montero Vizcaíno Eduardo Zamora
Montero y Patricia Ortega Cerdas.
Acueducto Municipal.—Kattia Miranda Sánchez.—1 vez.— ( IN2018271409 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica
Anchor Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-369493, inscrita ante
el Registro Público Nacional, Sección Mercantil al Tomo 531, Asiento 16667. Que
a las mismas citas se encuentra inscrito el nombramiento con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Ricardo Lara Gamboa, mayor,
empresario, cédula de identidad Nº 1-0885-0754, vecino de Guachipelín, Escazú,
provincia de San José; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre
del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente
Administrativo Nº 2117-2017, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 3º Veintisiete de
Abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide mil
diecisiete metros cuadrados (1,017 m2), con una distribución de:
809.35 m2 en Zona TAN, y 207.69 m2 en Zona Mix, según
plano catastrado Nº G-1935071-2016, es terreno que se ubica en Zona Área Núcleo
para Atracciones Turísticas (TAN), según Plan Regulador Integral vigente de
Avellanas-Junquillal. Linderos: norte, al sur y al este, con Municipalidad de
Santa Cruz y al oeste, calle pública con una medida de sesenta y tres metros
con sesenta y cuatro decímetros lineales. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las
cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste, el día lunes seis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—(
IN2018271987 ).
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica
Energy and Telecom Providers Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-496578, inscrita ante el Registro Público Nacional, Sección Mercantil al
Tomo 572, Asiento 27990, y que a las mismas citas se encuentra inscrito el
nombramiento con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el
señor Marcelo Herrero Aragón, mayor, empresario, cédula de identidad número
1-1005-0551, vecino de Quebrada Ganado, Ga-rabito, provincia de Puntarenas; con
base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº
2118-2017, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del
sector costero de Playa Junquillal, distrito 3º Veintisiete de Abril, del
cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide setecientos cincuenta
y cuatro metros cuadrados (754 M2), en Zona MIX, según plano catastrado Nº
G-1928043-2016, es terreno que se ubica en Zona Mixta para el Turismo y la
Comunidad (MIX), según Plan Regulador Integral vigente de Avellanas-Junquillal.
Linderos: norte, al sur y al este, con Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste,
calle pública con una medida de veintiún metros con cincuenta y dos centímetros
lineales. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de
Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante
el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga
derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con
todos los requisitos establecidos en la Ley Nº6043 sobre Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de
Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el
destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste, el día lunes seis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—(
IN2018271988 ).
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica
Riferi Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-271074, inscrita
ante el Registro Público Nacional, Sección Mercantil al Tomo 1316, Asiento
00088, y que a las mismas citas se encuentra inscrito el nombramiento con
Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Fernando Lara
Gamboa, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0783-0642, vecino de
Curridabat, provincia de San José; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el
Expediente Administrativo Nº 2119-2017, ubicada en la zona restringida de la
zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 3º
Veintisiete de Abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste,
mide tres mil doscientos nueve metros cuadrados (3,209 m2), en Zona
Mix, según plano catastrado Nº 5-1927696-2016, es terreno que se ubica en Zona
Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), según Plan Regulador Integral
vigente de Avellanas-Junquillal. Linderos: norte, al sur y al este, con Municipalidad
de Santa Cruz y al oeste: calle pública con una medida de ciento once metros
con ochenta y un centímetros lineales. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las
cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste, el día lunes seis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—(
IN2018271989 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en
Criminología de Costa Rica, convoca: a todas las personas agremiadas a la
Asamblea General Ordinaria a realizarse en el quinto piso edificio de “ACORDE”,
ubicado en San José centro, 150 metros al norte del Auto mercado calle 3,
avenidas 5 y 7; el sábado 03 de noviembre del 2018 a las 9:00 a.m. de
conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica que rige el
Colegio.
La primera convocatoria será a las 9:00 a.m.
y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media
hora más tarde (9:30 a.m.) con las personas presentes y la votación se llevará
a cabo con la mitad más uno de los presentes.
Puntos de agenda:
9:00 a.m. 1. Llamado Primera convocatoria
2. Comprobación del quórum.
9:30 a.m. 3. Llamado segunda convocatoria
4. Recuento de quórum y apertura de la Asamblea
5. Ingreso del Pabellón Nacional y entonación del
Himno Nacional
6. Bienvenida a cargo del presidente: Lic. Andrés
Muñoz Miranda
7. Aprobación Acta de Asamblea General Ordinaria
N° 001 del 4 de noviembre del 2017.
8. Presentación de Informes:
a. Informe Anual de Tesorería.
b. Informe Anual de la Fiscalía.
c. Informe Anual Tribunal de
Honor.
d. Informe Anual Tribunal
Electoral.
e. Informe Anual de la
Presidencia de la Junta Directiva.
9. Lectura y aprobación del presupuesto
proyectado para el Período 2018-2019.
10. Afiliación del Colegio ante la Federación de
Colegio Profesional.
11. Mociones presentadas por los y las agremiados
(as).
12. Elección y Juramentación puestos de Junta
Directiva: Vicepresidencia, Secretaría, Vocalía 2 y Vocalía 3.
13. Elección y Juramentación de Fiscal suplente.
14. Elección y Juramentación de 2 puestos del
Tribunal de Honor y 3 puestos de Tribunal Electoral (en caso de no ser electos
en Asamblea General Extraordinaria).
15. Salida del Pabellón Nacional.
16. Cierre de la Asamblea.
Lic. David Morales Corrales, Secretario.—1 vez.—( IN2018275113 ).
El Colegio de Profesionales en
Criminología de Costa Rica convoca: A todas las personas agremiadas a la
asamblea general extraordinaria a realizarse en las instalaciones del Colegio
de Profesionales en Criminología de Costa Rica, ubicado en San José; de Matute
Gómez 100 metros sur y 250 metros este, edificio 2379, el viernes 21 de
setiembre del 2018 a las 6:00 p. m. de conformidad con lo establecido en el
artículo 19 de la Ley Orgánica que rige el Colegio. La primera convocatoria
será a las 6:00 p. m. y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se
procederá a sesionar media hora más tarde (6:30 p. m.) con las personas
presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los
presentes.
Puntos de la agenda:
6:00 p. m. 1. Llamado primera convocatoria.
2. Comprobación del quórum.
6:30 p. m. 3. Llamado
segunda convocatoria.
4. Recuento de quórum y apertura de la asamblea
general extraordinaria.
5. Entonación del Himno Nacional.
6. Bienvenida a cargo del presidente: Lic. Andrés
Muñoz Miranda.
7. Elección y juramentación de tres integrantes
del Tribunal Electoral.
8. Cierre de la Asamblea.
Lic. David Morales Corrales, Secretario.—1 vez.—( IN2018275122 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
C.M.U. CONDOMINIO SANTA FE-GIBRALTAR S. A.
C.M.U. Condominio Santa
Fe-Gibraltar S. A., con cédula jurídica N° 3-101-660537, informa de la
reposición de los libros legales de la compañía conforme al Reglamento del
Registro Nacional, para la legalización de libros legales de sociedades
mercantiles, que serán de hojas removibles conforme al número de legalización
ya asignado.—San José, 14 de agosto del 2018..—Eithel
Isaac Angulo Rosales, Presidente.—( IN2018270956 ).
Se comunica que ante mi notaría
se ha realizado, la venta del establecimiento mercantil, propiedad del señor
Luis Ángel Mora Montero, cédula número uno-cuatrocientos quince-cero treinta y
cinco, denominado “Carnicería La Reina” a la Sociedad Carnicería La Central S.
A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y
cuatro mil setecientos once, por lo que se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de
la primera publicación, se apersonen ante esta notaría, para hacer valer sus
respectivos derechos.—Trece de agosto de des mil dieciocho.—Lic. Nelson Eduardo
González Rodríguez.—( IN2018270971 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Juan Antonio
Devoto Velásquez, mayor, viudo, empresario, vecino de Curridabat, Residencial
Ayarco Norte, con cédula de identidad número 8-0095-0908, en la de condición de
albacea en el sucesorio de quien en vida fue, Elena María Cageao Picado con
cédula de identidad número 1-0405-0742, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción 0667 a nombre de la causante. San José Indoor Club Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de agosto del
2018.—Juan Antonio Devoto Velásquez, de identidad número 8-0095-0908.—(
IN2018271322 ).
Fua José
Fernández Chia, mayor, casado, ingeniero civil, vecino San Isidro de Heredia,
de la iglesia católica 600 metros al norte, con cédula de identidad número:
9-0051-0714, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 0387. San José
Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de julio del
2018.—Fua José Fernández Chia, de identidad número 9-0051-0714.—( IN2018271416
).
BLINKARD ENTERPRISES S. A.
La suscrita Andrea Chaves
Jiménez, cédula 1-0858-080, en su condición de secretaria y con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Blinkard Enterprises S. A., cédula
jurídica 3-101-325841, propietaria de la finca de San José folio real
matrícula: 33227-F-000, la cual corresponde al Condominio N° 3, solicita al
Registro reponer los libros del Condominio Don Andrés, finca matriz Folio Real
Matrícula: 1637-M-000 de la provincia de San José, cédula jurídica:
3-109-322405: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Andrea Chaves Jiménez, Secretaria.—( IN2018271327
).
BANCO LAFISE S. A.
A quien interese, hago constar
que el Certificado de Inversión de número 110041709 emitido por Banco LAFISE S.
A., el día 2 de marzo de 2015, por un monto de doscientos treinta y un mil
quinientos cincuenta y tres dólares con setenta y un centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (US $231.553,71), con vencimiento el día
4 de setiembre de 2017, a la orden de Lizandro Benjamín Lau León, ha sido
extraviado, por lo que se solicita a Banco LAFISE S. A., su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Solicitante: Lizandro Benjamín Lau León, ciudadano nicaragüense, pasaporte
número CO1082442.—Lizandro Benjamín Lau León, Solicitante.—(
IN2018271420 ).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién
interese, que por haberse extraviado al propietario,
repondrá la acción Común Nominativa N° 3878 a nombre de Pedro Pablo Silesky
Soto, cédula de identidad N° 1-0815-0420. Cualquier persona interesada al
respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—Junta Directiva.—Rolando Cordero Vega,
Secretario.—( IN2018271435 ).
Para efectos del conocimiento de
terceros, de instituciones públicas, de proveedores, clientes y público en
general, el señor Charles Savany Rivera, identificación de residente Nº
155802935121, comunica que los documentos oficiales de su negocio que respaldan
los números contables, tales como recibos de dinero, facturas sobre compras,
facturas y recibos de gastos entre otros, de los períodos 2014-2015-2016-2017 y
parte del 2018 fueron extraviadas el pasado 08 de agosto del 2018, por la
oficina externa contable en el traslado de documentos. Para efectos de
reposición se está tratando de localizar a proveedores y clientes para que en
el menor tiempo posible tener copia de documentos importantes para efectos de
evidencia de respaldo a los informes contables e institucional. Solicitamos
tomar en cuenta que no podemos emitir ningún documento que se solicite por
parte de instrucciones y público en general que correspondan a los períodos
arriba indicado.—Charles Savany Rivera.—( IN2018271659
).
Para efectos
de reposición yo Andrea del Mar Murillo Fallas, cédula identidad Nº
1-0782-0972. En mi condición de propietario de la acción y título Nº 0122. Hago
constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari
Country Club S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.
San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—( IN2018271912 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
BRIGHTCOMMS COSTA RICA S. A.
Yo, Anatoly (nombres) Molea
Merlo(apellidos), portador del pasaporte venezolano número uno tres cinco nueve
tres ocho nueve nueve uno, como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Brightcomms Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-486816, indicó que por motivos de extravío se procede
con la reposición de los libros mercantiles tomo uno.—San José, 23 de julio del
2018.—Anatoly Molea Merlo, Presidente.—1 vez.—( IN2018270544 ).
COMPAÑÍA MÉDICA EL LAUREL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mí, a esta hora y fecha se
solicitó la reposición de los libros legales Asamblea de Socios y Registro de
Socios de la sociedad Compañía Médica El Laurel Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-197125.—Grecia, 15:00 horas del 10 de agosto del 2018.—Jonathan Barrantes
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018271055 ).
GREEN PROFESSIONAL SERVICES GPS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Samuel Perdrieau Galphin
Tercero, mayor, nacionalidad norteamericana, casado una vez, vecino de San
José, Escazú, Oficentro Trilogía, numero trescientos veintiséis, portador del
pasaporte de su país número cinco tres cuatro tres cuatro seis uno siete cinco
nueve seis, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la entidad de esta plaza denominada Green Professional
Services GPS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos-setecientos trece mil quinientos sesenta y
nueve, solicito al departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas,
la Reposición del libro: Actas de Asamblea General y Actas de Registro de
Cuotistas, todos número uno, los cuales fueron Extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de respectivo.—San José 13
de agosto de 2018.—Samuel Perdrieau Galphin Tercero, Gerente.—1 vez.—(
IN2018271069 ).
CONSORCIO PLATINO DEL NORTE C F S. A.
El suscrito, Jorge Cantillo
Cortés, portador de la cédula de identidad N°1-0400-0787, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consorcio Platino del Norte C F Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-414324; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de
los libros: de asamblea de junta directiva, asamblea general y registro de
accionistas, de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este Aviso.—Jorge Cantillo
Cortés, Presidente.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2018271079
).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CINCO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien
suscribe Marvin Martínez Araya, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad número tres-ciento setenta y cinco-quinientos cuarenta y tres,
divorciado, comerciante, vecino de Cartago, paraíso contiguo al Rancho de Tito,
en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco
Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, de lo que la
suscrita notaria da fe con vista del Registro de Personas Jurídicas, Sección
Digitalizada, al tomo dos mil diez, asiento ciento veintitrés mil trescientos
cuarenta y cuatro solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea del tomo número
uno y tomo uno de Accionistas los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago,
nueve de agosto del dieciocho.—Marvin Martínez Araya.—1 vez.—( IN2018271126 ).
LA ONDA PAVONES BLUE MARLIN
L B M SRL
El suscrito Kevin James
(nombres) Nikiforuk (apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad
canadiense, anteriormente portador el pasaporte anterior número de mi país
número JE uno uno dos cuatro cinco tres, y actualmente portador del pasaporte
número AB tres seis nueve siete dos nueve, actuando en mi condición de Gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “La
Onda Pavones Blue Marlin L B M SRL”, con número de cédula jurídica
3-102-444965, con domicilio social en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro
Comercial Plaza Conchal local B siete, a la cual de conformidad con el
Reglamento Interno del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
sociedades mercantiles, le fue asignado el número de legalización de libros
legales 4061011970656, de conformidad con el artículo 14 de dicho reglamento,
mediante la presente solicito la reposición de los libros legales de la
sociedad, debido al extravío de los mismos. Es todo.—Varbay
Place, NW. Calgary, Alberto, Canadá. 10 de agosto del 2018.—Kevin James Nikiforuk.—1 vez.—( IN2018271253 ).
CORPORACIÓN PACÍFICO IMM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Pacifico IMM
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno ciento catorce mil
setecientos setenta y tres, con domicilio en la provincia de San José, calle
cinco, avenidas uno y tres, oficina número ciento veintiocho, hace aviso formal
sobre la reposición de los libros legales: Registro de Socios, Asamblea General
de Socios, y Junta Directiva, los cuales se
extraviaron del domicilio social. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional, a partir de la publicación de este
aviso. Raúl Babbar Amighetti, cédula de identidad número uno cero quinientos
dieciséis cero trescientos sesenta y cinco, Apoderado Generalísimo de dicha sociedad.—San José, diecisiete de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Raul Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—( IN2018271280 ).
MIRAVALLES LIMITADA
Ante esta notaria por escritura
número doscientos cuarenta y cuatro del tomo cincuenta y cuatro de mí
protocolo, el señor Gustavo Adolfo Salazar Rojas, cédula de identidad
1-0838-0678, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Miravalles Limitada, cédula jurídica 3-102-008141, ha
solicitado al Registro Público, la reposición de los libros de Actas de
Asamblea Generales y Registro de Cuotistas, por motivo de extravío.—Palmares,
ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2018271299 ).
CASA DE MODAS NOA S. A.
La suscrita
Andrea Chaves Jiménez, mayor, casada una vez, diseñadora de modas, vecina de
Curridabat, Condominio Tierras del Este, casa Nº 31 y portadora de la cédula de
identidad Nº 1-858-080, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Casa de Modas Noa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207233,
solicito reponer los libros de la sociedad que represento debido a que los que
fueron legalizados anteriormente se extraviaron. A saber deben reponerse los
libros: Actas del Consejo de Administración Nº 01, Actas de Asambleas de Socios
Nº 01 y Registro de Socios Nº 01.—San José, 16 agosto de 2018.—Andrea Chaves Jiménez.—1 vez.—( IN2018271328 ).
EL ARTE DE ENMARCAR S. A.
Por este
medio la sociedad El Arte de Enmarcar S. A., cédula jurídica 3101104439, ha
solicitado a la Dirección General de Tributación Directa la reposición del
libro de Registro de Accionistas por extravío de éste.—San
José, 16 de agosto de 2018.—María Molinaro Poos Carlisle, Apoderada
Generalísima.—1 vez.—( IN2018271457 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES
Por
escritura número diecisiete, visible al folio treinta y siete vuelto del tomo
ciento diecinueve del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de hoy,
he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento ochenta y
uno del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos
de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero
siete-dos mil ochocientos veinte, consta de quinientas páginas, debidamente
numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el
suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y
sellada por quien suscribe.—San José, 17 de agosto del 2018.—Jorge Alpízar
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018271521 ).
ARTESANÍA MARAL S. A.
Se informa que se detectó el extravío de los
libros de actas de asamblea, junta directiva y registro de accionistas de
Artesanía Maral S. A., cédula jurídica N° 3-101-048083. Se ha solicitado su
reposición. Cualquier afectado puede comunicarse al correo lgutsan@gmail.com.—Cartago,
08 de agosto del 2018.—Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2018271535 ).
LA HOJA NUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber de
la reposición de los libros legales: libro número uno de Asamblea de Socios,
libro número uno de Registro de Socios y libro número uno de Junta Directiva de
La Hoja Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y siete. Publíquese
una vez en un Diario de circulación nacional para efectos de reposición de los
libros legales ante el Registro Nacional.—Cóbano,
Puntarenas, trece de agosto de 2018.—Rachel Ruth Shroyer, Presidenta.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018271539 ).
ESPIRITU CHOROTEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este
medio se hace saber de la reposición de los libros legales: libro número uno de
Asamblea de Socios, libro número uno de Registro de Socios y libro número uno
de Junta Directiva de la Espíritu Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setenta y tres. Publíquese una
vez en un Diario de circulación nacional para efectos de reposición de los
libros legales ante el Registro Nacional.—Cóbano,
Puntarenas, trece de agosto de 2018.—Rachel Ruth Shroyer, Presidenta.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018271540 ).
VONLORENTZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento
noventa y seis-ocho, autorizada en esta notaría, a las ocho horas del
diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, por motivo de pérdida a causa de
incendio, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de
Socios, Consejo de Administración y Acta de Asamblea de Socios de la compañía
Vonlorentz Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de
agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018271542 ).
MOLINRA SETENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento
noventa y siete-ocho, autorizada en esta notaría, a las nueve horas del
diecisiete de Agosto del dos mil dieciocho, por motivo de pérdida a causa de
incendio, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de
Socios, Consejo de Administración y Acta de Asamblea de Socios de la compañía
Molinra Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José,
diecisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Verónica María Rivera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018271543 ).
INJUGANAVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento
noventa y ocho-ocho, autorizada en esta notaría, a las diez horas del
diecisiete de Agosto del dos mil dieciocho, por motivo de pérdida a causa de
incendio, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de
Socios, Consejo de Administración y Acta de Asamblea de Socios de la compañía
Injuganavi Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de
Agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2018271544 ).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho, para efectos de cumplir lo
dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los
siguientes libros, tomo número uno Registro de Accionistas de la empresa, por
haberse extraviado. Quién se considere afectado, puede oponerse en el plazo de
ocho días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier
comunicación será recibida en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum I,
Edificio C, Oficina 1C1.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.—Andrés Martén Beirute, Presidente.—1 vez.—(
IN2018271567 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos, para efectos
de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que
se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de
los siguientes libros, tomo número uno Registro de Accionistas de la empresa
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo
de ocho días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier
comunicación será recibida en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum 1,
Edificio C, Oficina 1C1.—San José, dieciséis de agosto del de dos mil dieciocho.—Andrés Martén Beirute, Presidente.—1 vez.—(
IN2018271568 ).
BAY PARK SOCIEDAD ANÓNIMA
Bay Park Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete
mil doscientos ochenta y seis, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el
trámite legal correspondiente para la reposición del siguiente libro, tomo
número uno Registro de Accionistas de la empresa, por haberse extraviado. Quien
se considere afectado, puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de su
publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum 1, Edificio C, Oficina 1C1.—San José,
dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.—Andrés
Martén Beirute, Presidente.—1 vez.—( IN2018271569 ).
COSTA RICA ABORIGEN AUTÓCTONA BRIBRI S. A.
La sociedad Costa Rica Aborigen
Autóctona Bribri, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-566198, domiciliada en Puntarenas, Garabito, Jaco,
segunda entrada Centro Comercial Plaza Boulevard, local N° 9 oficinas de
Stewart Title, repondrá los libros legales: Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General, Actas de Consejo de Administración, ya que los mismos fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Estados Unidos de América,
7 de agosto del 2018.—Barbara Ann Przysiecki.—1 vez.—( IN2018271592 ).
CENSO LANDS S. A.
El suscrito
Diego Soto Vargas, cédula 1-1150-0694, actuando en su condición de secretario
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Censo Lands S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-643903, da aviso que se procederá a reponer
el libro de registro de socios, libro de junta directiva y el libro de actas de
asamblea de socios de dicha sociedad, en virtud de su extravío.—18 de agosto
del 2018.—Diego Soto Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2018271601 ).
AIFA IRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se citan y emplazan a
interesados en la disolución y liquidación de la sociedad Aifa Iro Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284021, para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante esta notaría sito en
Guácimo 25 metros este del BNCR, apercibidos que en caso de no hacerlo, la
liquidación social se realizará y pasará a quien corresponda conforme a
derecho. Lo anterior por así haberlo acordado la totalidad de los socios, por
unanimidad y en firme mediante Actas de Asamblea General Extraordinaria de las
citadas sociedades, de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de
Comercio y conforme al procedimiento de liquidación establecido en el numeral
129 del Código Notarial, lo cual consta bajo el expediente Nº 0001-2018. Liquidación
en sede notarial.—Licda. Jenny Vargas Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018271614 ).
CORPORACIÓN OVAGA INTERNACIONAL S. A.
Por estar disuelta la sociedad
Corporación Ovaga Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256240 por Ley
9428, se inicia proceso de liquidación en esta Notaría bajo el número de
expediente 3-2018, se nombra como liquidadora a la
señora Patricia Enriqueta Fallas Zamora, cédula Nº 1-582-787. Se emplaza a
cualquier interesado, o posible acreedor para que en el término de ley se apersone
a hacer valer sus derechos ante esta Notaria ubicada en San José, Los Yoses,
ave. 10, C 33 y 35, Nº 3335.—San José.—Lic. José Fabio
Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018271616 ).
ASOCIACIÓN
DE MUJERES LA ESMERALDA
Yo Alice del Carmen Ramírez Rojas, mayor,
casada una vez, portador de la cédula de
identidad N° 5-182-859, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación de Mujeres La Esmeralda, cédula jurídica N° 3-002-406233, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición: de 06 libros los cuales son: 01 libro de actas de Asamblea General,
01 libro actas de Órgano Directivo, 01 libro actas de Asociados, 01 libro de
Mayor, 01 libro de Diario y 01 libro de Inventario y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—09 de agosto del 2018.—Lic. Carlos
Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2018271725 ).
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE S. A.
Geoffrey
Lincoln Davis Kelly, cédula de identidad: 8-0102-0166, apoderado generalísimo
sin límite de suma de Servicio de Cuido Responsable Secure S. A., cédula
jurídica: 3-101-077363, domiciliada en San José, Sabana Sur, de la Contraloría
General de la República, 300 oeste y 150 metros sur, edificio Ángeles del Mar;
por este medio hace saber del extravío del tomo uno, de los libros legales:
Actas Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros.—San
José, 16 de agosto de 2018.—Geoffrey Lincoln Davis Kelly, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2018271732 ).
SOMNUS PACIFICUS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Somnus Pacificus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos ocho mil novecientos noventa, representada por su
secretario Eckardt Vanselow Sasso, cédula de identidad número uno-mil
doscientos treinta-cero cuatrocientos veinticinco, repone libro legal de actas
asambleas de socios por extravío, con número de legalización cuatro cero seis
uno cero uno
cero cinco ocho dos nueve ocho dos.—San José, al ser ocho horas del día
diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2018271918 ).
COLORADO ROAD RANCH SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Hans Rainer Dagge, portador
del pasaporte de los Estados Unidos de América, número cinco cuatro cinco nueve
siete dos uno nueve cero, anterior pasaporte de mi país número cuatro dos uno
tres cuatro siete cero tres nueve, en mi condición de Subgerente con facultades
suficientes para este acto, de la sociedad Colorado Road Ranch Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-436300, actuando en
ausencia de la gerente, por este medio hago saber que los libros legales de la
sociedad, tomo dos, con número de legalización cuatro cero seis uno cero uno
uno nueve seis dos dos ocho siete, sean de Actas de Asamblea de Cuotistas y de
Registro de Cuotistas, se encuentran extraviados. Se solicita el Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los mismos y se emplaza a los interesados a
fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Hans Rainer Dagge, Subgerente.—1 vez.—(
IN2018271928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 13 de
julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Selah-Bethel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del
2018.—Lic. Byron Iván Espinoza Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018010143.—(
IN2018269834 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Luisito Mo Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del
2018.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018010144.—(
IN2018269835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 16 de
julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Frescura del Guarco IFG Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del
2018.—Lic. Helber Enrique Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2018010145.—(
IN2018269836 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Zona Infinito Group Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2018.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018010146.—( IN2018269837 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo HMMCCI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018010147.—( IN2018269838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 30 de
julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
Desarrollo Construcción I D C Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del
2018.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—CE2018010148.—(
IN2018269839 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Jokanda Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2018.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1
vez.—CE2018010149.—( IN2018269840 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Quinta Cuestillas Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2018.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018010150.—( IN2018269841 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones H Dos O Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2018.—Lic. José Elías Agüero Cáceres, Notario.—1
vez.—CE2018010151.—( IN2018269842 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Naranjo en Flor Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2018.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—CE20180101502.—( IN2018269843 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Laguna Hills Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del
2018.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2018010153.—( IN2018269844
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 29 de
julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cabina de Energía
de La Montaña LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del
2018.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018010154.—(
IN2018269845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 27 de
julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salsa Brava Inn At
The Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del
2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2018010155.—( IN2018269846
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 10 de
abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa de Jesús de La
Misericordia KGZ Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Ana María
Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018010156.—( IN2018269847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 26 de
julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Winchest Bejuco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018010157.—( IN2018269848 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada 2005 Developments EH L L C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—CE2018010158.—( IN2018269849 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Lusan de Candelaria Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2018.—Licda. Marilyn De los Ángeles Aguilar Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2018010159.—( IN2018269850 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Las Grañas Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2018.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018010160.—( IN2018269852 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Villa Mariposa Alquileres LLC Limitada.—San
José, 30 de julio del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2018010161.—( IN2018269853 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Quality Services RQ Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2018.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2018010162.—( IN2018269854 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 24 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Yelsnia & Associates Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2018.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2018010163.—( IN2018269855 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sonrock Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—CE2018010164.—( IN2018269856 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rumanu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2018.—Lic. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notario.—1
vez.—CE2018010165.—( IN2018269857 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Adrián y Gabriel Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Rivera Bianchini, Notario.—1
vez.—CE2018010166.—( IN2018269858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 1 00 minutos del 27 de julio del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada River Paradise Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2018.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2018010167.—( IN2018269859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 27 de
julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gastronómicas Margarita Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del
2018.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018010168.—(
IN2018269860 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada RJ Colors Distribuidora Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2018.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018010169.—(
IN2018269861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gonsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Mónica
Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018010170.—( IN2018269862 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Super Guifang Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2018.—Licda.
Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018010171.—( IN2018269863 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MLPRTS Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic.
Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018010172.—( IN2018269864 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Molekule Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2018.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1
vez.—CE2018010173.—( IN2018269865 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Centurión Premium Brands Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2018.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018010174.—( IN2018269866 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agro Rinoe Limitada.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic.
Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2018010175.—( IN2018269867 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Llaves del Bosque Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2018.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018010176.—( IN2018269868 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones del Sur Stega Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2018.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2018010177.—( IN2018269869 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cubseg Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic.
William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018010178.—( IN2018269870 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada B H Investment Properties Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018010179.—( IN2018269871 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Salog Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic.
Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2018010180.—( IN2018269872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de julio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca Saturno de Los
Hermanos Román Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del
2018.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2018010181.—( IN2018269873
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casita Bambú de Sarchí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Federico
Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2018010182.—( IN2018269874 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Castel de Santo Tomás Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2018.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1
vez.—CE2018010183.—( IN2018269875 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fantano Llc Limitada.—San José, 30 de julio del
2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018010184.—( IN2018269876
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 27 minutos del 27 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Bitc Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2018010185.—( IN2018269877 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mig Veinticuatro BN Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2018.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018010186.—( IN2018269878 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada San Carlos Futsal Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2018.—Licda. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2018010187.—( IN2018269879 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Costa Gold Development Llc Limitada.—San
José, 30 de julio del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2018010188.—( IN2018269880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas con 30 minutos del 8 de
agosto del 2018, se constituyó la sociedad denominada Danysandro &
Asociados Sociedad Civil.—San
Vito, Coto Brus.—Lic. Nelson Delgado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018270680 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-208-2018.—Por desconocerse
el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director a. í.—Freddy
Jiménez Cubero, Gerente Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.—O. C. N°
3400035463.—Solicitud N° 125079.—( IN2018270864 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas
físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la
devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos
en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme con lo establecido en el artículo
155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº
9078,sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la
devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden
de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a
la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía
administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de
remate.
En virtud de lo anterior, se otorgan quince
(15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los
interesados en los vehículos que se dirán, puedan
hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones
respectiva.
Se recuerda que, para la obtención de la
orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a
solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que
originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su
propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.
Se advierte que, vencido el plazo indicado,
sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la
devolución: sin más trámite se iniciará el proceso de donación o remate de los
bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.
Vencido el plazo, si los interesados han
presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique
que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente
de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en
custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se
solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los
requisitos exigidos.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
San José, Uruca, 31 de julio del
2018.—Unidad de Donaciones y Remate de Vehículos Detenidos.—Lic.
Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—( IN2018271068 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2018/19906.—Cantata Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por: The
Coca-Cola). Nro y fecha: Anotación/2-117347 de 21/02/2018. Expediente: N°
2007-0011345. Registro Nº 178038 BARISTA en clase 43 Marca Mixto y 2007-0011346 Registro Nº 179311 BARISTA en
clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 13:05:06 del 12 de marzo del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida Jorge Tristán Trelles, en calidad de
apoderado especial de The Coca-Cola Company, contra el registro de las marcas 1
-BARISTA (diseño), registro Nº 178038, inscrita el 25 de julio de 2008
y con vencimiento el 25 de julio de 2018, la cual protege en clase 43 servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal, 2- BARISTA (diseño),
registro Nº 179311 inscrita el 29 de agosto de 2008 y con vencimiento el 29
de agosto de 2018 para proteger en clase 30, “café, café tostado y molido,
bebidas a base de café”, ambas propiedad de CANTATA SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio social en 5 Avenida 15-45, zona 10, Edificio Centro
Empresarial, Torre II, nivel 12, Ciudad de Guatemala.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, friere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2018271379 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Margarita
Alvarado Villalón, cédula 1-922-533. como titular de la finca de San José
matrícula 328746, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia con la finca dicha por inconsistencias en cuanto al plano
catastrado. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 9:00 horas
del 8/6/2018 ordenó consignar advertencia administrativa sobre el asiento
indicado. De igual forma por resolución de las 14:00 horas del 14/8/2018;
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-511-RIM).—Curridabat,
14 de agosto del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 125299.—( IN2018271165 ).
ÁREA DE SALUD DE LIMÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección Médica.—Área de Salud
de Limón, siete horas nueve minutos del día treinta y uno de julio del dos mil
dieciocho.—La Dirección Médica del Área de Salud de Limón, le hace saber a la
licenciada Xinia Orozco Bonilla, para estos efectos funcionaria de esta Área de
Salud, que bajo el expediente Disciplinario y Patrimonial Nº 123-16 se ha
dictado el acto final Nº ASL-DM-0545-0618, con fecha veintisiete de junio del
dos mil dieciocho sobre el procedimiento de carácter Disciplinario y
Patrimonial seguido en su contra: En el debido proceso realizado el órgano
director logró acreditar la responsabilidad disciplinaria cuya sanción consiste
en el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 50
del Reglamento interior de trabajo y 81 ins. L del Código de Trabajo; y por la
responsabilidad patrimonial acreditada deberá pagar a la institución la suma
total de ¢ 44.521.654 colones (cuarenta y cuatro millones, quinientos veintiún
mil, seiscientos cincuenta cuatro colones; conforme al artículo 203 al 213 de
la Ley General de administración Pública de los hechos que le fueron imputados
que fueron ratificados mediante dicho acto final. En este mismo acto se le hace
saber a la investigada que cuenta con 05 días hábiles para impugnar esta
resolución por medio de los recursos ordinarios previstos en la Ley General de
Administración Pública a partir de la última publicación del edicto y que el
expediente administrativo se encuentra a su disposición en la Dirección Médica
del Área de Salud de Limón. Para notificaciones: 2798-5729 fax y/o Kdevans@ccss.sa.cr.—Dra. Kency Evans Taylor, Directora
Médica.—( IN2018271028 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL SAN VITO
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Vargas Romero José Alexander, número patronal/TI/AV
0-00107780575-999-001, la Sucursal de San Vito Coto Brus, notifica Traslado de
Cargos caso 1607-2018-00674 por eventuales diferencias en el reporte de
ingresos en los meses que van de octubre 2015 a setiembre 2016, el total de la
posible diferencia ascendería a un monto de ¢8.299.378,00 (ocho millones
doscientos noventa y nueve mil trecientos setenta y ocho colones netos), que
representaría un importe en cuotas en los regímenes que administra la Caja de
¢1.097.768,00 (un millón noventa y siete mil setecientos sesenta y ocho colones
netos). Actividad de venta en locales fijos o mercado. Consulta expediente en
Sucursal de San Vito Coto Brus; 200 metros sureste, del Restaurante El
Sabanero, calle en dirección al Hospital. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por el Juzgado de Coto Brus; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Vito, 14 de agosto de 2018.—Mario Jiménez M., Jefe.—1 vez.—( IN2018271089 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Herber Garita Madrigal, número patronal 0-001109700343-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2018-00579, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión efectuada, se establece presunta responsabilidad solidaria, consignada
en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja, de Herber Garita Madrigal
por las cuotas obreras y patronales que fuere en deber el patrono Luis Esteban
Maroto Arguedas, número patronal 0-00401840463-001-001. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 8 de agosto del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata,
Jefa.—1 vez.—( IN2018271236 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
de la patrona Magaly Alfaro Vásquez, número patronal 0-00206490908-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2017-01398, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión efectuada, se establece presunta responsabilidad solidaria, consignada
en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja, de Magaly Alfaro Vásquez
por las cuotas obreras y patronales que fuere en deber el patrono Cherry Avenue
Costa Rica S. A., número patronal 203101636334-001-001. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7 Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 8 de agosto del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata,
Jefe.—1 vez.—( IN2018271237 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Fichona S. R. L., número patronal 2 03102715639-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00578,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
efectuada, se establece presunta responsabilidad solidaria, consignada en el
artículos! de la Ley Constitutiva de la Caja, de Fichona S. R. L., por las
cuotas obreras y patronales que fuere en deber el patrono Papereta S. A.,
número patronal 2 03101679423-001-001. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata,
JefA.—1 vez.—( IN2018271238 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los
intentos de notificación del señor Alpízar Hidalgo David, número patronal
0-109520492-1-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a
notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2018-2705,
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢349.723,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200
norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
26 de junio del 2018.—Licda. Hazel Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018271261 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los
intentos de notificación del señor Sanabria Bonilla Gerson, número de afiliado
0-603850290-999-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a
notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2018-1613, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢106.278,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de junio del
2018.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018271263 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los
intentos de notificación del señor Salinas Calero Jairo, número patronal
7-18477855-1-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a
notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2018-1694, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢23.577,00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en
Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de junio del
2018.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018271265 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los
intentos de notificación del señor Rivera Jaen Miguel, número patronal 0-601300452-2-1,
el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio
de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2018-1696, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢16.798,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del
Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas, a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
26 de junio del 2018.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018271267 ).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la señora
Jessica Johanna Ocaña Juárez. Número de cedula 801030384, mediante el caso
1202-2017-001471 se asigna el numero patronal 0-00801030384-001-001 la Sucursal
de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2017-001471 por eventuales
omisiones salariales de la trabajadora nombre Mará Alejandra Requene, numero de
asegurado 2-80-0100063, como empleada doméstica, por los periodos de octubre
del 2014 a febrero del 2015, por un total en salarios de ¢876.625,00,
correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de ¢247.458,00.Consulta
expediente en Desamparados, Mall Multicentro sexto piso, Inspección. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Desamparados, 08 de agosto
del 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018271354 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Camisetas JC de Costa Rica S. A. número patronal 2-03101202783-002-001 la
Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2018-01556 por
diferencia y omisión salarial a nombre del trabajador Silvio Mauricio Robleto
Acuña número de asegurado 1-66-20563, por los periodos de abril del 2015 a
setiembre del 2016, por un total en salarios de ¢4.303.200,00, correspondiendo
en cuotas obrero patronales un monto de ¢1.222.971,00. Consulta expediente en
Desamparados, Mall Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Desamparados, 08 de agosto
del 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018271355 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Seguridad Profesional Quirós de San José S.A.
número patronal 2-03101557425-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica
Traslado de Cargos 1202-2018-01695 por diferencia salarial y omisión a nombre
del trabajador José David Funes Núñez cedula de identidad 1-1468-0330, por los
periodos de julio del 2015 a mayo del 2016, por un total en salarios de
¢1.965.000,00, correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de
¢558.454,00. Consulta expediente en Desamparados, Mall Multicentro sexto piso.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
08 de agosto del 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018271356 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Seguridad Interamericana Prosecure S. A. número patronal 2-03101664248-001-001
la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2018-001554 por
diferencia salarial y omisión a nombre del trabajador Anthony Jesús Porras
Campos, cédula de identidad N° 115960302, por los periodos de setiembre del
2015 a abril del 2016 por un total en salarios de ¢2.039.300,00,
correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de ¢579.572,00. Consulta
expediente en Desamparados, Mall Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Desamparados, 08 de agosto
del 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018271357 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Moravia de
conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria
Municipal en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto de
Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas) reformado según el artículo 10 de la
Ley 9069 y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse
el domicilio fiscal de los siguientes contribuyentes, es necesario notificar
por este medio la siguiente información correspondiente a las multas por
presentación tardía de la declaración de bienes inmuebles estimadas por nuestra
Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles, montos que
se encuentran al cobro en la actualidad.
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Observaciones:
Para los efectos de lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley
de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por
este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a
partir de la presente publicación. Los expedientes pueden ser consultados en la
Administración Territorial y Valoraciones, Unidad de Bienes Inmuebles,
Municipalidad de Moravia.
Ing. Javier Pacheco Soto, Encargado.—1 vez.—( IN2018271402 ).
UNIDAD DE INSPECTORES, DIRECCIÓN
TÉCNICA OPERATIVA
Conforme a los artículos 75 y 76
del Código Municipal, se previene a 3-101-563778 S. A., con cédula
3-101-563778, mapa: 11, parcela: 117-028-01, folio real N° 618018, deberá
cumplir con las siguientes obligaciones según esos artículos y en caso de
incumplimiento en un plazo de 30 días se procederá a aplicar las multas según
artículo 76, actualizadas conforme oficio de la Dirección Financiera DF
357-09-2012 (según Reglamento Publicado La Gaceta N° 173 del 9 de
setiembre del 2014, artículo 75. De conformidad con el plan regulador
municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por
cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
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Notificador: Marlyn León Jiménez, Inspectora
Municipal, cédula de identidad 1-1516-0409. Cuentan con 5 días hábiles para
plantear recurso de revocatorio y/o apelación (art. 162 Código Municipal).
Notifíquese: Dirección Técnica Operativa Municipalidad de Moravia. Lo anterior
deberá ser cumplido en un plazo improrrogable de 30 días hábiles, bajo pena de
que en caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad suplirá el
incumplimiento por parte de la municipalidad, cobrando al infractor el costo de
las obras conforme los costos indicados en esta resolución. Además, se cobrará
el costo efectivo de la obra. De igual forma siso da incumplimiento puede darse
por desobediencia de la autoridad.—Reynaldo
Oconitrillo Rivera, Jefe de Inspectores de Construcciones.—1 vez.—(
IN2018271404 ).
Conforme a los artículos 75 y 76
del Código Municipal, se previene a la señora Ana
Beatriz Rodríguez Barrantes con cédula 2-0400-0466
mapa: 09 parcela: 120 folio Real N° 204092 deberá cumplir con las siguientes obligaciones según
esos artículos y en caso de incumplimiento en un plazo de 30 días se procederá
a aplicar las multas según artículo 76, actualizadas conforme oficio de la
Dirección Financiera DF 357-09-2012 (Según Reglamento Publicado Gaceta
N° 173 del 09 de setiembre del 2014.
Artículo 75. De
conformidad con el plan regulador municipal) las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
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Notificador: Marlyn León Jiménez, Inspectora
Municipal, cédula de identidad 1-1516-0409. Cuentan con 5 días hábiles para
plantear Recurso de Revocatorio y/o apelación (art. 162 Código Municipal)
Notifíquese: Dirección Técnica Operativa Municipalidad de Moravia.
Lo anterior deberá ser
cumplido en un plazo improrrogable de 30 días hábiles, bajo pena de que en caso
de incumplimiento por parte de la Municipalidad suplirá el incumplimiento por
parte de la Municipalidad, cobrando al infractor el costo de las obras conforme
los costos indicados en esta resolución, además se cobrará el costo efectivo.
de la obra. De igual forma si se da incumplimiento puede darse por
desobediencia de la autoridad.—Inspectores de
Construcciones.—Reynaldo Oconitrillo Rivera, Jefe.—1 vez.—( IN2018271407 ).
Conforme a los artículos 75 y 76
del Código Municipal, se previene a los señores Rodas
Bujan Leslie Daniela, con cédula 1-0967-0236,
mapa: 53 parcela: 748 folio real N° 520924 deberá cumplir con las siguientes obligaciones según
esos artículos y en caso de incumplimiento en un plazo de 30 días se procederá
a aplicar las multas según artículo 76, actualizadas conforme oficio de la
Dirección Financiera DF 357-09-2012 (según reglamento publicado La Gaceta
N° 173 del 09 de setiembre del 2014.
Artículo 75.—De conformidad con el plan
regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
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Notificador: Ricardo Seravalli
Peña, Inspector Municipal, cédula de identidad 1-1573-0793. Cuentan con 5 días
hábiles para plantear recurso de revocatorio y/o apelación (art. 162 Código
Municipal). Notifíquese: Dirección Técnica Operativa Municipalidad de Moravia.
Lo anterior deberá ser cumplido en un plazo improrrogable de 30 días hábiles,
bajo pena de que en caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad
suplirá el incumplimiento por parte de la Municipalidad, cobrando al infractor
el costo de las obras conforme los costos indicados en esta resolución. Además,
se cobrará el costo efectivo de la obra. De igual forma si se da incumplimiento
puede darse por desobediencia de la autoridad.—Reynaldo
Oconitrillo Rivera, Jefe de Inspectores de Construcciones.—1 vez.—( IN2018271408
).
Conforme a los artículos 75 y 76
del Código Municipal, se previene a Galerías
Grau M y L S. A., con cédula Nº 3-101364720
mapa: 20 parcela: 154, folio real N° 618018 deberá cumplir con las siguientes obligaciones según
esos artículos y en caso de incumplimiento en un plazo de 30 días se procederá
a aplicar las multas según artículo 76, actualizadas conforme oficio de la
Dirección Financiera DF 357-09-2012 (según reglamento publicado La Gaceta
N° 173 del 09 de setiembre del 2014.
Artículo 75.—De
conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
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Notificador: Marlyn León
Jiménez, Inspectora Municipal, cédula de identidad Nº 1-1516-0409. Cuentan con
5 días hábiles para plantear Recurso de Revocatorio y/o apelación (art. 162
Código Municipal) Notifíquese: Dirección Técnica Operativa Municipalidad de
Moravia.
Lo anterior deberá ser
cumplido en un plazo improrrogable de 30 días hábiles, bajo pena de que en caso
de incumplimiento por parte de la Municipalidad suplirá el incumplimiento por
parte de la Municipalidad, cobrando al infractor el costo de las obras conforme
los costos indicados en esta resolución. Además, se cobrará el costo efectivo
de la obra. De igual forma si se da incumplimiento puede darse por
desobediencia de la autoridad.—Reynaldo Oconitrillo
Rivera, Jefe de Inspectores de Construcciones.—1 vez.—( IN2018271410 ).