EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso
3) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227 de fecha 02 de mayo de 1978, denominada Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha sido miembro
activo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) desde
su creación, en 1967.
II.—Que mediante oficio Nº DM-461-2015 de fecha 09 de marzo del 2015,
el Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Hacienda, Helio Fallas
V., solicitó al Secretario Ejecutivo del CIAT, Márcio
F. Verdi, constituir a nuestro país como sede de la Conferencia Técnica del
CIAT a realizarse en el 2017, año históricamente relevante para la Dirección
General de Tributación, dado que el 30 de junio de ese año, se cumplen los 100
años de la creación de la Oficina de Tributación.
III.—Que la solicitud de Costa Rica para ser
sede de la Conferencia Técnica del 2017, fue respaldada en forma unánime por el
Consejo Directivo del CIAT.
IV.—Que el CIAT es un organismo internacional
público, sin fines de lucro, creado en 1967, con la misión de ofrecer un
servicio integral para la modernización, fortalecimiento y tecnificación de las
Administraciones Tributarias de sus 38 países miembros, los cuales se
encuentran asociados a cuatro continentes a saber: 31 países americanos; 5
países europeos; 1 país africano; y 1 país asiático. Resultando India un país
miembro asociado.
V.—Que la misión del CIAT es
propiciar un ambiente de cooperación mutua y proveer un foro para el
intercambio de experiencias entre sus países miembros y países miembros
asociados, asistiéndolos en el mejoramiento de sus administraciones tributarias
con base en las necesidades por ellos manifestadas.
VI.—Que Costa Rica requiere ajustar sus
finanzas mediante la aprobación de una reforma fiscal y tributaria, para lo que
es necesario conocer las mejores prácticas realizadas en otros países ejemplos
en materia de reforma tributaria.
VII.—Que la realización de la Conferencia
Técnica del CIAT en nuestro país constituye un momento histórico apropiado para
nuestro entorno, ya que la afluencia de las principales autoridades mundiales
en la materia tributaria, brindará el marco idóneo para evacuar las diferentes
posiciones que tengan las organizaciones en materia de reforma fiscal.
VIII.—Que la Conferencia Técnica del CIAT
resulta de trascendental importancia para el país por la temática que se
abordará y por la posibilidad de contar con las iniciativas que contribuyan a
estrechar lazos entre las Administraciones Tributarias de los 38 países
miembros y los delegados de los diferentes organismos internacionales
participantes. Que el CIAT agrupa 38 países, lo que representa una valiosa
oportunidad para el país al recibir a 38 autoridades de los Ministerios de
Finanzas y Hacienda alrededor del mundo. Además de los representantes y
delegados de los países miembros, estarán participando de este evento anual,
destacadas personalidades en el campo de la tributación provenientes de
diversos países y organismos internacionales.
IX.—Que la realización de esta significativa
reunión, tiene relación directa con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Una meta de nuestro país a través de los funcionarios de la Dirección General
de Tributación se relaciona directamente con el Plan Anual Operativo (PAO),
puesto que dentro de los objetivos está la responsabilidad de una efectiva
recaudación de impuestos, la cual se logra únicamente con funcionarios expertos
en el campo de la política fiscal que se forman a través del intercambio de
vivencias internacionales en un organismo tan relevante como es el Centro
Interamericano de Administraciones Tributarias, contribuyendo así con su
experiencia a la aplicación de estrategias en el campo laboral que permitan la
estabilidad y crecimiento económico y social del país. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA CONFERENCIA TÉCNICA DEL
CENTRO
INTERAMERICANO DE ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS (CIAT) QUE SE
LLEVARÁ
A CABO LOS DÍAS 18 AL 21 DE
SETIEMBRE DEL 2017”
Artículo 1º—Declarar de interés público las actividades que realice el
Gobierno de la República de Costa Rica para la celebración de la Conferencia
Técnica del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias así como
todas las actividades relacionadas con la organización, preparación y ejecución
de dicho evento, el cual se celebrará del 18 al 21 de setiembre del 2017 en
nuestro país.
Artículo 2º—Facultar a la Administración Pública Central, a las
instituciones y empresas del Estado e instar a las organizaciones del sector
privado, para que, dentro del marco de sus competencias, en la medida de sus
posibilidades, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos y en
estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden las facilidades y cooperación
requeridas para la realización de todas las actividades, contribuyan con
recursos económicos para la exitosa realización de las actividades que se
llevarán a cabo en el marco de la Conferencia indicada en el artículo primero.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 27182.—Solicitud Nº 16302.—( D39870 -
IN2016067408 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-023/2016.—El señor Marvín
Martínez Araya, cédula de identidad: 3-0175-0543, en calidad de representante
legal de la compañía Formuladora Química Industrial S. A., (FORMUQUIM), cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: Pulverizadora de Mochila con Palanca, Marca:
Signa, modelo: Mart I, peso: 4,4 kg y cuyo fabricante
es: Formuladora Química Industrial S. A. (FORMUQUIM)-Costa Rica. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 17 de agosto del
2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016059291 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 46,
título N° 634, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil ocho, a nombre
de Céspedes Rojas Eduard Jesús, cédula: 1-1355-0144.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063291 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 88, Título N° 1424, emitido por el Liceo
de Ciudad Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de
González Quirós Luis Diego, cédula N° 6-0382-0291. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos
mil dieciséis.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063326 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título
N° 1004, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal,
en el año dos mil quince, a nombre de Chacón Moreno Joselyn María, cédula:
1-1546-0332. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063336 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 5, emitido por el Sistema
Educativo Los Delfines, en el año dos mil diez, a nombre de Eggers
Porras Jasmín, cédula N° 1-1519-0226. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes de setiembre del dos mil
dieciséis.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063353 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 35, Título N° 330, emitido por el Colegio
Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil doce, a nombre de Sánchez Chavarría
Deivi, cédula: 2-0744-0853. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063370 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 22, asiento 31, título N° 1621, emitido
por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el
año dos mil doce, a nombre de Araya Calderón Yordaneska,
cédula N° 7-0238-0322. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016063511 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 88, título N° 229, emitido por el Liceo
Santa Rita, en el año dos mil catorce, a nombre de Aguilar Aguilar
Evellyn. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y cambios de apellidos cuyos nombres y
apellidos correctos son: Aguilar Arrieta Evellyn,
cédula N° 2-0696-0503. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016063512 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 14, título N° 48, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez,
en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fallas Ortiz Fabián,
cédula Nº 3-0333-0523. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer
día del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063549 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 67,
título N° 1253, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil quince,
a nombre de Hugo Sánchez Mora. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hugo Vargas
Sánchez, cédula: 1-1703-0777. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016063585 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1300 en el año mil novecientos
ochenta y tres, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda,
a nombre de Chacón Guevara Paulo Martín, cédula: 1-0670-0299. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
agosto del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063686 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 569, emitido por el Colegio
Angloamericano, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Guier Mariana, cédula N° 1-1429-0191. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
setiembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063742 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 101, título N° 1531, emitido por el Liceo
San José de Alajuela, en el año dos mil once, a nombre de Naranjo Espinoza Jesús
Gabriel, cédula 1-1528-0985. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063857 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título
N° 262, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell
Umaña, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Jiménez Méndez
Óscar Mario, cédula 1-0846-0853. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016063979 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 97, emitido por el Centro
Educativo Graymar, en el año dos mil nueve, a nombre
de Carvajal Murillo Mariana, cédula N° 1-1474-0441. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063998 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 63, diploma N° 622, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rodríguez
Salas Emeralda María, cédula: 2-0363-0162. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—( IN2016064030 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 288,
título Nº 1819, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año
dos mil dieciséis, a nombre de Rodríguez Valverde Natalia Raquel, cédula Nº
1-1667-0935. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecinueve días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016069018 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con la resolución RMT-1156-2016 de las 09:00 horas del
28 de junio del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0796-2016, de sesión celebrada
en San José, a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2016, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Camacho Ortiz Ramona Amable, cédula de identidad Nº 9-063-183, a partir
del día 01 de febrero del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y
nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2016070012 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Se
reproduce por error de Imprenta
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 111610034, en calidad de
Apoderado Especial de Avon Products, Inc. con
domicilio en 777 Third Avenue,
New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: KITCHEN MAGIK como marca de fábrica en clase: 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 21 Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006553. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016059161 ).
Cambio de Nombre Nº
104855
Que Federico Castro Kahle,
casado una vez, cédula de identidad 112030778, en calidad de Apoderado Especial
de C.K.I. S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Corporación Kahle Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-131328 por el de C.K.I. S. A., presentada el día 29 de
julio del 2016, bajo expediente 104855. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2005-0009359, Registro Nº 164513 Kahle Volcan Azul (Kahle Blue Volcano) en clase 30 Marca Mixto, 2013-0001750 Registro Nº
227700 F.C.J. Volcán Azul en clase 30 Marca Mixto y 2013-0001751, Registro Nº
228560 F.C.J. BLUE VOLCANO en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—1
vez.—( IN2016063976 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2016-1903.—Jorge Arturo Sauma
Aguilar, cédula de identidad 9-0044-0869, solicita la inscripción de: Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, de iglesia católica de
la Mansión 3 km oeste camino vicio a Nicoya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2016. Según el
expediente N° 2016-1903.—San José, 8 de setiembre del
2016.—Licda. Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016064004 ).
Solicitud N° 2016-1867.—Santiago Valverde Rojas, cédula de identidad 0601280390,
solicita la inscripción de: W R 6 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, 500 metros al
este del Banco Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de
setiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-1867.—San
José, 07 de setiembre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016064047 ).
Solicitud N° 2016-1823.—Ana Yancy Ramírez Carranza,
cédula de identidad 0205100492, solicita la inscripción de:
A
R C
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, 300 metros sur oeste y 800 sur del Colegio de Katira. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto
del 2016, según el expediente N° 2016-1823.—San José,
1° de setiembre del 2016.—Eida Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016064048 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Mediadores y Conciliadores de Costa Rica
ASOMEC, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Velar por el ejercicio y
cumplimiento de la normativa relacionada con la mediación y la conciliación,
así como otros mecanismos afines; promover y fomentar la utilización de los
mecanismos de la mediación y la conciliación para la resolución de los
conflictos; llevar un registro de las personas que puedan ser reconocidas como
miembros por la asociación; apoyar a la dirección nacional de resolución
alterna de conflictos del Ministerio de Justicia y otras instituciones. Cuya
representante, será la presidenta: Ana Margarita Araujo Gallegos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 447163.—Dado en el
Registro Nacional, a las 7 horas 47 minutos y 57 segundos, del 18 de agosto del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016063905 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-717522, denominación: Asociación Emaus de San Francisco. Por cuanto, dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 490500.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 44 minutos y 31 segundos, del 3 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016064025 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Comunidad Cristiana Hosana, con domicilio en la
provincia de: Heredia- San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Coadyubar en el desarrollo espiritual de
sus asociados, promover programas de formación bíblica y del evangelismo dentro
del concepto integral del ser humano. Cuyo representante, será el presidente:
José Luis Sojo Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 440738.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 58 segundos, del 31 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016064042 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de SMS LOGISTIKSYSTEME GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
Y APARATO PARA ALMACENAR Y RECUPERAR O DESPLAZAR CONTENEDORES EN ALMACENES DE
GRAN ALTURA. Un método para almacenar y recuperar o desplazar contenedores en
almacenes de gran altura de una instalación de transferencia, en particular de
un puerto marítimo o puerto interior, en donde los contenedores son
transportados y almacenados y recuperados o desplazados, por unidades de
almacenamiento y recuperación que pueden desplazarse en pasillos que se
extiende paralelos a los compartimentos del almacén de gran altura, dichos
compartimentos están dispuestos en un número de niveles en módulos de
almacenamiento. La intención es crear, para este tipo de almacenes de gran
altura, un método y un aparato que reducen el uso de medios de transporte y,
con el almacén de gran altura que sea de construcción estrecha, haciendo
posible que cualquier contenedor individual pueda ser accedido incluso por
apiladores de piso continuo. Para este propósito, soportes telescópicos
elevables y abatibles de la unidad de almacenamiento y recuperación se utilizan
para almacenar los contenedores telescópicamente, con sus lados longitudinales
en frente, en los compartimentos desde una posición de transporte, en la que
dichos contenedores preferiblemente no se proyectan más allá del contorno
exterior periférico de la unidad de almacenamiento y recuperación, y para
eliminarlos de la misma y el desplazarlos de manera telescópica de nuevo en la
posición de transporte en la unidad de almacenamiento y recuperación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B66F 9/07; cuyos inventores son: Heide, Carsten (DE); Brück, Volker (DE) y Bannert, Michél (DE). Prioridad:
N° 102014203006.4 del 19/02/2014 (DE). Publicación Internacional:
WO2015/124342. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000385, y fue
presentada a las 10:45:38 del 25 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2016063536
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd., solicita
la Patente PCT denominada FORMULACIÓN COMPUESTA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL QUE
COMPRENDE EZETIMIBE Y ROSUVASTATINA. Se proporciona una formulación
compuesta sólida para administración oral, incluyendo la formulación compuesta
solida: una parte de gránulos de ezetimibe, que
incluye ezetimibe, teniendo dicho ezetimibe
una distribución de tamaños de partículas en la que el tamaño medio de
partículas d(0.9) para el 90% inferior es alrededor de 10 µm o menos; y una
parte de mezcla de rosuvastatina, que incluye rosuvastatina o una sal farmacéuticamente aceptable de la
misma, y un método para preparar la formulación compuesta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/38, A61K 9/16, A61K 9/20
yA61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) KIM, Yong II (KR); PARK, Jae Hyun (KR); WOO, Jong Soo (KR); KIM, Jin Cheul (KR); CHO, Jung Hyun (KR) y
LEE, Seung Jun (KR). Prioridad: N° 10-2013-0167156
del 30/12/2013 (KR) y N° 10-2014-0071081 del 11/06/2014 (KR). Publicación
Internacional: WO2015/102400. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000293, y fue presentada a las 09:27:33 del 28 de junio de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—( IN2016063537 ).
La señor(a) (ita) Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 10062600794, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV,
solicita la Patente PCT denominada Anticuerpos y Fragmentos Anti-Vista. La
presente invención se refiere a nuevos anticuerpos y fragmentos que se unen al dominio
V de la Ig supresora de la activación de linfocitos T
(VISTA), y métodos para preparar y usar los mismos. Los métodos de uso incluyen
métodos de tratamiento del cáncer, incluyendo leucemias, linfomas, tumores
sólidos y melanomas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
35/00 y C07K 16/28; cuyo inventor es Snyder, Linda
(US) y Powers, Gordon (US). Prioridad: N° 61/085.086
del 26/11/2014 (US) y N° 61/920.695 del 24/12/2013 (US). Publicación
Internacional: WO2015/097536. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000339, y fue presentada a las 9:43:10 del 22 de julio del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016063812 ).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Immune Desing Corp,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA USO EN EL TRATAMIENTO
DE AFECCIONES ALÉRGICAS, en la presente se proporcionan composiciones y
métodos para el tratamiento de afecciones alérgicas, mediante la administración
de una composición adyuvante con o sin alérgeno. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 31/7024 yA61P 37/08; cuyos inventores son:
Reed, Steven, G (US); Clegg, Christopher, H (US); Arendt, Christopher (US); Kropotova,
Alexandra (US) y Stoeckli, Kurt;
(FR). Prioridad: N° 61/929.780 del 21/01/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/112485. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000369, y fue
presentada a las 14:21:13 del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del
2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016063813 ).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE USO DE POLIURETANOS
TERMOPLÁSTICOS EN EL MODELADO POR DEPOSICIÓN FUNDIDA Y SISTEMAS Y ARTÍCULOS DE
LOS MISMOS. La presente invención se refiere a
sistemas y métodos para la fabricación de sólidos de forma libre, especialmente
por modelado por deposición fundida, así como a diversos artículos fabricados
utilizando los mismos, donde los sistemas y métodos utilizan ciertos
poliuretanos termoplásticos que son particularmente adecuados para dicho
procesamiento. Los poliuretanos termoplásticos útiles se derivan de (a) un
componente poliisocianato, (b) un componente poliol y (c) un componente extendedor
de cadena opcional donde el poliuretano termoplástico resultante tiene una
temperatura de cristalización superior a 80°C y conserva más del 20% de su
módulo de almacenamiento por cizallamiento a 100°C con respecto a su módulo de
almacenamiento por cizallamiento a 20°C. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29C 67/00, C08L 75/06 y C08L 75/08; cuyos
inventores son: Cox, John M. (US); Vontorcik, Jr.,
Joseph J (US) y Ault, Edward W. (US). Prioridad: N°
61/928.429 del 17/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/109141. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000360, y fue presentada a las
09:16:39 del 11 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
agosto de 2016.—Lic. María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016063814 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial
de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS
ACTIVOS INSECTICIDAS Y NEMATOCIDAS. La presente invención se refiere a
combinaciones de principios activos que comprenden un compuesto conocido de la
fórmula (I) por una parte, y uno o más de otros componentes pesticidas activos
en la otra parte, y que son adecuados para el control de plagas animales
microbianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N
43/647, A01P 11/00, A01P 5/00, A01P 7/00 y A01P 9/00; cuyos inventores son: Andersch, Wolfram (DE); Trautwein, Axel (DE); Fischer, Reiner
(DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Decor, Anne (DE); Greul, Jörg (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); Thielert, Wolfgang (DE); Dauck, Hartwig (DE); Pittá, Leonardo
(DE) y John, Marita (DE). Prioridad: N° 14161863.7
del 27/03/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/144683. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000391, y fue presentada a las 8:17:28
del 29 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2016.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016063884 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AARON GUALBERTO
JIMÉNEZ GUILLÉN, cédula de identidad número 1-0968-0164, carné profesional
24491. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-001539-0624-NO.—San Pedro, 05 de setiembre del
2016.—MSc. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado-Unidad Legal.—1 vez.—( IN2016063984 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: MAGALI MARGARITA MOLINA ALPÍZAR c.c. MAGALY
MOLINA ALPÍZAR, cédula de identidad número 1-0514-0516, carné
profesional 24505. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-001748-0624-NO.—San Pedro, 07 de
setiembre el 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—(
IN2016067403 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RIGOBERTO
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad número 2-0377-0617, carné
profesional 24522. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-001929-0624-NO. Firma delegada por Resolución
RE-DE-DNN-039-2016.—San Pedro, 20 de setiembre del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Jeffry Juárez Herrera,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016069490 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS EDUARDO GAMBOA
PRADO, cédula de identidad número 1-0906-0873, carné número 24251. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001652-0624-NO.—San José, 23 de agosto del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(
IN2016064981 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0765-2016.—Exp. N° 17287A.—Sergio Carvajal
Vargas y Juan Carvajal Jiménez, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Aliento de la
Montaña S. A. en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 225.400/529.200 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016068015 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0754-2016. Exp. N° 11795P.—Agrocomercial Flores de Caballo
Blanco S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-611 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
203.290/469.620 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016068713 ).
N° 11-2016
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la
Constitución Política, 12 inciso ñ) del Código Electoral y 11 y concordantes
del Decreto Ejecutivo N.° 39408-MTSS, Reglamento de Comisiones y Oficinas o
Departamentos de Salud Ocupacional.
Decreta la siguiente:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 69, 70, 71, 72, 73 y 75
DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
SERVICIOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Artículo 1º—Refórmense los artículos 69, 70, 71, 72, 73 y 75 del
Capítulo XVII del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de
Elecciones, decreto N° 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicado en La
Gaceta N° 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lean de
la siguiente manera:
“Artículo 69.—En la institución funcionarán
las Comisiones de Salud Ocupacional que la normativa vigente sobre esta materia
establezca.”
“Artículo 70.—Las Comisiones de Salud
Ocupacional del Tribunal Supremo de Elecciones, estarán integradas cada una de
ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto N°
39408-MTSS del 23 de noviembre del 2015, “Reglamento de Comisiones y Oficinas o
Departamentos de Salud Ocupacional.”
“Artículo 71.—Los representantes de los trabajadores serán nombrados
de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 17 del Reglamento de
Comisiones y Oficinas de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo N° 39408-MTSS del
23 de noviembre de 2015. Los representantes de la institución serán designados
por el Tribunal Supremo de Elecciones. Tanto los representantes de los
trabajadores como los de la Institución durarán en sus cargos tres años,
pudiendo ser reelectos y deberán cumplir los requisitos y observar las
condiciones establecidas en los numerales 12, 13, 14 y 15 del referido
Reglamento de Comisiones y Oficinas de Salud Ocupacional. Su registro ante el
Consejo de Salud Ocupacional se realizará mediante la plataforma digital dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya constituido.”
“Artículo 72.—Serán funciones de las
Comisiones de Salud Ocupacional del Tribunal las que disponga la normativa
vigente que regula la materia.”
“Artículo 73.—El quorum para iniciar las
sesiones, deliberar y tomar acuerdos, en las comisiones constituidas por más de
dos miembros será por mayoría simple. En las demás requerirá la asistencia
completa de sus miembros.”
“Artículo 75.—La institución se compromete a cumplir las normas de
Seguridad e Higiene en el trabajo y atender las mejoras a las condiciones laborales
planteadas por las Comisiones de Salud Ocupacional institucionales en torno a
las medidas que deben adoptarse para el cabal cumplimiento de lo que ordena al
respecto las leyes y reglamentos correspondientes.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José a los seis días del mes de setiembre de dos mil
dieciséis.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud
N° 65169.—( IN2016063892 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carla Vanessa
Barboza Palacio, se ha dictado la resolución N° 4613-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas y tres minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.
Exp. N° 53995-2014. Resultando 1°— 2°—... 3°—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Randall Antonio Sandoval Barboza, de Jéssica
Vanessa Sandoval Barboza, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre son Carla Vanessa Barboza Palacio y de Jame Anthonny
Sandoval Barboza, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita,
así como el nombre y los apellidos de la madre son James y Carla Vanessa
Barboza Palacio, respectivamente.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016063916 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Werner Alberto Venegas Chaverri,
se ha dictado la resolución N° 344-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas quince minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 45775-2015 Resultando 1º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Marcell Andrés Jiménez Hernández, Werner Christhoper Jiménez Torrez y Elizabeth Yael
Jiménez Torrez, en el sentido que los apellidos del padre son Venegas Chaverri.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016063921 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Edelmira Murillo Quiróz,
conocida como Edelmira del Socorro Murillo Morales, se ha dictado la resolución
N° 4100-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veintiuno de julio
de dos mil dieciséis. Exp. N° 29394-2015. Resultando
1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Carlos Arnoldo Contreras Soto con Edelmira Murillo Morales, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son Edelmira del Socorro
Murillo Quiróz, hija de Emilio Quiroz González, no
indica nacionalidad y Sofía Murillo Vargas.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016063950 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Verónica
Yecenia Gómez Gómez, mayor,
soltera, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200449325, vecina
de local número 9 Mercado Municipal, Siquirres,
Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
695-2016.—San José, 10 de agosto del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063910 ).
Adrián Batista Arteaga,
mayor, soltero, analista de proyectos, cubano, cédula de residencia N° DI
119200302410, vecino de Heredia, San Bosco de Santa Bárbara, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 138459-2015.—San José, 01 de junio de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063996 ).
Rosa Ramona Caballero
Ruiz, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI 155814287736, vecina de San José, Escazú, San Antonio, de la Pulpería La
Guaria 300 norte y 100 este, casa portón negro, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 124- 2016.—San
José, 27 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016064020 ).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2016
Descripción
|
Código
|
Cantidad
Referencial
|
Unidad
|
Monto
|
Omeprazol 20
mg. Cápsula de liberación retardada (conteniendo gránulos con cubierta
entérica)
° Lansoprazol 30 mg. Cápsula de liberación retardada
(conteniendo gránulos con cubierta entérica)
° Pantoprazol 40 mg (como pantoprazol
sódico sesquihidratado).
Tableta de
liberación retardada
|
1-10-32-1275
|
156000
|
CN
|
¢1.335.048.000,00
|
Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud
Nº 6485.—( IN2016068941 )
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000049-PROV
Suministro
e instalación del sistema de alimentación
ininterrumpida UPS en el edificio de los Tribunales
de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San
José
Fecha
y hora de apertura: 02 de noviembre del 2016, a las 10:00 horas.
El
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el
aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.
San José, 29 de setiembre del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016069379 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000041-2101
Reactivos
para electroféresis capilar
de hemoglobina y de proteína
Se
informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000041-2101, por concepto de “Reactivos para electroféresis
capilar de hemoglobina y de proteína”, que la fecha de apertura de las ofertas
es para el día 25 de octubre de 2016 a las 10:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 30 de setiembre del 2016.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016069182 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000131-2601
Objeto
contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
mensual a 01 autoclave completa de gas de óxido de
etileno
al 100% marca 3M, placa 542439. Incluye compresor
de aire, Sterivac 5XL.
Fecha
apertura de ofertas: martes 11 de octubre del 2016 a las 10:00 a. m.
Visita
al sitio (No es obligatoria): jueves 6 de octubre de 2016 a las 10:00 a. m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea
de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas
centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30
p. m., valor del cartel en ventanilla ¢550,00 o bien los interesados pueden
solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8,
valor del cartel por fax ¢2.200,00.
Limón,
29 de setiembre del 2016.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016069376 ).
PROYECTO PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
PRÉSTAMO 2493/OC-CR, BID
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2016LI-000006-PRI
Colectores Zona Sur. Primera etapa extensión Aserrí,
desvíos y obras complementarias
Institución: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
País: Costa Rica
Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento
Sector: Agua y Saneamiento
Resumen: Colectores Desvío Tiribí 2, Desvío
María Aguilar, Extensión Aserrí y Desvío Tiribí 1.
Préstamo Nº: 2493/OC-CR
Licitación Nº: 2016LI-000006-PRI.
Fecha límite: 14 de noviembre de
2016.
Este anuncio de licitación internacional se incluyó bajo el Anuncio
General de Adquisiciones en la publicación Development
Business Online, edición Nº IDB229-02/15 de fecha 26 de febrero 2015.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha recibido
un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el
costo del Proyecto Mejoramiento Ambiental AMSJ, “Colectores Zona Sur. Primera
Etapa Extensión Aserrí, Desvíos y Obras Complementarias”
y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los
pagos estipulados en el Contrato de préstamo 2493/OC-CR-BID.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados invita a
los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la construcción de:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato de PDF
Las Obras a realizar son: La construcción de colectores y las
interconexiones respectivas con los sistemas existentes en los sectores del sur
del Área Metropolitana de San José (AMSJ).
Como requisito básico se exige experiencia general en los últimos
quince (15) años, la construcción de al menos tres (3) obras civiles con un
costo mayor o igual a USD $10.000.000,00 cada una.
El período de entrega y construcción de las obras es de dieciocho (18)
meses.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de licitación
pública internacional establecidos en la publicación del Banco Interamericano
de Desarrollo titulada Políticas para Adquisición de Bienes y Obras
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 y está
abierta a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en
dichas políticas.
Los oferentes que estén interesados podrán solicitar los documentos de
licitación en la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados de 7:00 am a las 15:00 horas de lunes a viernes o
bien solicitarlo por escrito al correo electrónico que se indica infra,
lo que permite un password de acceso a los mismos de
manera electrónica.
Las ofertas deberán presentarse a la dirección física de la
Proveeduría Institucional que se indica infra a más tardar el día 14 de
noviembre del 2016, a las 9:00 a.m. hora del despacho.
Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que lleguen tarde serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir, en la dirección
física de la Proveeduría Institucional que se indica en este mismo documento el
día 14 de noviembre del 2016, a las 9:10 a.m. hora del Despacho.
El AyA ha programado una reunión preoferta con las firmas interesadas a efectuarse el día 14
de octubre 2016 a las nueve horas, en las oficinas del Banco Interamericano de
Desarrollo, ubicado en el Centro Corporativo El Cedral,
Torre 1, piso 4, Escazú; San José, Costa Rica, una vez finalizada la reunión se
realizará una visita al sitio de las obras. La asistencia a la reunión
aclaratoria y a la visita al sitio no es obligatoria.
Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Atentamente. Jennifer Fernández Guillen, Proveeduría Institucional,
sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA
en Pavas.
Teléfono (506) 2242-5341.
Fax (506) 2520-1353
Correo electrónico: 2016li00006pri@aya.go.cr
Website:
[www.aya.go.cr].
Jennifer Fernández Guillen, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 6000001422.—Solicitud N° 66583.—( IN2016068724 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000070-01
Contratación
de servicios para ejecutar auditoría del Sistema
Eléctrico para el Edificio Superior
Administrativo (edificio D)
y revisión puesta en funcionamiento del sistema
transferencia automática del Inder
Fecha
y hora de recepción de Ofertas: 10 de octubre del 2016, a las 10:00 horas,
(10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del
Inder.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES,
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS, o puede
solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr
sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al
cartel en forma digital original que posee el Inder,
del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio
para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—( IN2016069572 ).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000004-CL
Contratación
de servicios de limpieza
Popular
Sociedad de Fondos de Inversión le invita a participar en la Licitación de
referencia, las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en el cartel
correspondiente que puede ser retirado en nuestras oficinas ubicadas en el
segundo piso del edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, y serán recibidas hasta
las 10:00 horas del día 14 de octubre de 2016.
San
José, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Vilma Arana
Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2016069022 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE
LA ESCUELA ELÍAS JIMÉNEZ CASTRO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-2016
Suministro
de Productos Alimenticios
para el Comedor Escolar durante el curso lectivo
2017
La
Junta de Educación de la Escuela Elías Jiménez Castro, invita a participar en
la Licitación Pública N° 01-2016, suministro de productos alimenticios para el
comedor escolar durante el curso lectivo 2017, según lo acordado en el acta N°
47, del 22 de setiembre del 2016.
La
invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de
distribución productos alimenticios, cárnicos, lácteos, frutas, verduras,
legumbres y abarrotes; según demanda.
Esta
contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa
PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de
¢71.866.863,20.
Dicho
cartel podrá ser retirado a partir del día 07 de octubre del año en curso. En
horas de oficina (de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.), en la secretaría de la escuela
Elías Jiménez Castro, situada en San Rafael Abajo, de Desamparados.
Kembly Valverde Cordero,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016069251 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000011-01
Campaña informativa para fomentar la Gestión
Integral de Residuos Sólidos
(GIRS)
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les
invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las
10:00 horas del día 18 de octubre de 2016.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse
en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal
actualmente situado 100 m oeste de la Iglesia La Agonía, en el tercer piso a
partir de esta publicación de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes
de 07:30 hasta las 15:30.
Licenciada Johanna Madrigal Vindas.
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016069952 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000006-33101
Arrendamiento
de terrenos para depósitos de vehículos para dos regiones de la Dirección
General de la Policía de Tránsito
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de
Adjudicación DVA-DPI-C-108-2016, de las 15:24 horas del 22 de setiembre de
2016, se readjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 5: Inversiones La Tropicana de
Alajuela S. A., Nº 3-101-113441. Posición Nº 1, por un monto total
de ¢ 264.000.000,00
Se les
aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la
adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el
sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet.
San
José, 23 de setiembre de 2016.—Msc.
Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
3400028063.—Solicitud Nº 66521.—( IN2016069026 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000008-0GCTT
Trabajos para la atención de la Ruta Nacional N° 138
(en
lastre), secciones de Control N° 21170: Colonia
Puntarenas (R.4) –Lte. Cant. Upala/Los
Chiles
(R.Rito)
- Veracruz (Cuadrante Escuela); 21602:
Veracruz (Cuadrante Escuela)-
Caño Negro
(Cruce Centro Población) – San
Emilio
(Cruce Los Chiles / Muelle) y
21612:
San Emilio (Cruce Los Chiles
/Muelle)
– Barrio
Berlin (R. 35), Zona
6-2, Región Huetar
Norte
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los
interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la Sesión
N° 1342-16, Artículo VIII) del 29 de agosto del 2016, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo:
Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios,
la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones CRA 094-2016 y de la
Dirección Ejecutiva N° DIE-08-16-2441, se acogen y se adjudica la Licitación
Pública N° 2015LN-000008-0GCTT
“Trabajos para la atención de la Ruta Nacional N° 138 (en lastre), secciones de
Control N° 21170: Colonia Puntarenas (R.4) –Lte. Cant. Upala/Los Chiles (R.Rito) – Veracruz (Cuadrante Escuela); 21602: Veracruz
(Cuadrante Escuela)- Caño Negro (Cruce Centro Población) – San Emilio (Cruce
Los Chiles / Muelle) y 21612: San Emilio (Cruce Los Chiles / Muelle) – Barrio Berlin (R. 35), Zona 6-2, Región Huetar
Norte”, a la empresa Constructora El Bajo del León, S. A., cédula
jurídica 3-101-031896 por un monto de ¢611.628.275,00 (seiscientos once
millones seiscientos veintiocho mil doscientos setenta y cinco colones
exactos), y un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales.
Proveeduría Institucional.—Licda.
Carmen Madrigal Rímola, Directora.—1
vez.—O.C. N° 4333.—Solicitud N° 66585.—( IN2016069918 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000009-CNR
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo de las UPS
El
Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Resolución de Adjudicación N°
13-2016 del 27 de setiembre de 2016 se acuerda en firme adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000009-CNR “Contratación servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo de las UPS” de la siguiente forma:
Adjudicar
las líneas 1 y 4 a Consorcio Electrotécnica S. A., Power
Solutions S. A y Soporte Crítico S. A,
conformado por:
Electrotécnica
S. A.,
cédula jurídica: 3-101-029593
Power Solutions S. A., cédula jurídica:
3-101-423076
Soporte
Crítico S. A.,
cédula jurídica: 3-101-476018
Línea 1: Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo de los siguientes equipos: UPS NXa Liebert 60 KVA, UPS NXa Liebert 30 KVA y UPS Nfiniti Liebert 16 KVA.
Costo Bimestral: $2.455,00. Total anual:
$14.730,00
Línea 4: Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo de los siguientes equipos: UPS 50 KVA,
marca Gamatronic, modelo Power,
UPS 10 KVA, marca Powertech, modelo TX9
Costo Bimestral: $1.455,00. Total anual:
$8.730,00
Monto total anual adjudicado $23.460,00
Adjudicar
las líneas 2 y 3 a Corporación Comercial Sigma Internacional S. A.,
cédula jurídica: 3-101-059321
Línea 2: Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo de la UPS APC 3 KVA.
Costo Bimestral: $280,00. Total Anual: $1.680,00
Línea 3: Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo de los siguientes equipos: UPS 15 KVA,
208V, 3Ph, marca Aros, modelo SMS ST15/A9, UPS 15 KVA, 208V, 1Ph, marca Aros,
modelo SMS SM15/A9.
Costo Bimestral: $650,00. Total anual:
$3.900,00
Monto total anual adjudicado $5.580,00
Pavas,
29 de setiembre del 2016.—MAP Jonathan Chaves
Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 66591.—(
IN2016068723 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-2299
(Entrega según demanda)
Tóners, tintas, cartuchos y otros a
nivel regional
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas,
se procede a comunicar la readjudicación de la
licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el
Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y
Facultades de Adjudicación de la CCSS:
Ítem 255 se readjudica
a Productive Business Solutions
(Costa Rica) S. A., monto anual aproximado $ 3.139,60.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede
Regional. Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic.
Mercedes Apolo Matarrita.—1
vez.—( IN2016068726 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000022-2208
Por
mantenimiento preventivo y correctivo
para unidades de potencia ininterrumpida ups
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente
Licitación, su adjudicación a la Empresa:
Consorcio (Soporte Critico S.A, Electrotécnica
S. A. y Power Solutions S. A.).
Monto
aproximado: $111.606,00 (ciento once mil seiscientos seis dólares exactos).
Heredia,
22 de setiembre del 2016.—MSc.
Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2016068832 ).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
OFICINA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000005-2307
Equipo
de cardiología
Esta
oficina comunica a los interesados en el concurso 2016LA-000005-2307, por la
compra de equipo de cardiología, que mediante acta 2016LA-05 se adjudicó la
compra de la siguiente manera:
Oferta
N°
|
Empresa
|
Ítems
|
Monto total adjudicado
|
4
|
Elvatron S. A
|
1
|
$ 325.310,00.
|
5
|
Meditek Services S. A.
|
2, 3, 4, 7, 8
|
$ 193.465,00.
|
9
|
Transacciones Médica S. A.
|
6
|
$ 1.940,00
|
10
|
Anca Médica S. A.
|
5
|
$ 19.400,00
|
El
acta de adjudicación se encuentra publicada en la página Web de la C.C.S.S.
Lic.
Cristian Aguilar Quesada, Planificación de Bienes y Servicios.—1
vez.—( IN2016068884 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016 LA-000018-2202
(Recurso de revocatoria)
Suministro
e instalación de sistema de voceo y audio
del edificio de hospitalización del Hospital
Nacional
de Geriatría y Gerontología
Se les
informa a los participantes del presente concurso, que al ser las trece horas
del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis se recibe recurso de
revocatoria, interpuesto por el señor Henry Quirós Ramírez, representante legal
de la empresa Mas Música Internacional S. A., en contra del Acto de
Adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2016 LA-000018-2202, promovida por
el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes y se
le da audiencia a la Empresa adjudicada y al Servicio solicitante a fin de
proceder con su resolución.
En
caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier
consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00
m. d.
San José, 29 de setiembre del 2016.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016068908 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000051-2104
Por
la adquisición de solución anticuagulante de Citrato
de Sodio y Dextrosa (uso en aferesis)
bolsa con 750 ml
Empresa
adjudicada: TRI DM S. A.
San
José, 30 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016068931 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000054-2104
Por
la adquisición de teriparatide 250 mcg,
jeringa multidosis
inyectable
Empresa
adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.
San
José, 30 de setiembre del 2016.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016068934 ).
ÁREA
ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000003-05101
Papel
crepado precortado cada 110
cms
de 110 cms de ancho
Se
informa a los interesados que se readjudicó la
Licitación Pública N° 2016LN-000003-05101, para la adquisición de papel crepado precortado a la oferta N°
3 Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., mediante
resolución DABS-02203-2016 que se encuentra disponible en la Plataforma
Electrónica Compra Red.
San
José, 30 de setiembre del 2016.—Licda. Vilma Arias
Marchena, Jefe, Línea Producción Insumos Médicos.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13837.—( IN2016068995 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000026-05101
Azul
de Tripano al 0.06% (0.6 mlgml)
Solución Estéril
Código: 1-10-45-64545
Se
informa a los interesados que se adjudicó el ítem único de la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000026-05101, a la empresa Insumed
Inc. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-191417, bajo la modalidad de
entrega según demanda al precio unitario de $ 17,00. (Diecisiete dólares con
00/100).
Ver
detalles y mayor información en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared
San
José, 30 de setiembre 2016.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—O.C.
Nº 1142.—Solicitud Nº 13796.—1 vez.—( IN2016069194 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000125-2601
Objeto
contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
cada 02 meses a 06 electrobisturís
marca Erbe
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de
referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta Nº
0119-2016 de fecha 28 de setiembre del 2016, resolvió adjudicar el presente
concurso a favor de la empresa Multiservicios Electromédicos
S. A., cédula 3-101-007879, por un monto de $11.100,00. Todo de acuerdo a
lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Todo
de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón,
29 de setiembre del 2016.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016069378 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-00019-PRI
Adquisición,
instalación y puesta en funcionamiento de
equipos de monitoreo de cloro residual en las redes
de distribución de agua potable
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2016-948 del 26
de setiembre del 2016, se adjudica la Licitación abreviada 2016LA-00019-PRI,
adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipos de monitoreo de
cloro residual en las redes de distribución de agua potable.
OFERTA N° 1:
Proyectos
y Automatización S. A.
Posiciones:
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11
Monto
total adjudicado: ¢69.934.258,29. I.V.I.
OFERTA N° 2:
Consorcio Consultora Costarricense para
Programas de Desarrollo S. A., y Adrián Key Monge. (Oferta Alternativa).
Posiciones
2, 10 y 12.
Monto
total adjudicado: $ 77.178,41 I.V.I.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y las ofertas respectivas.
Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N°
66567.—( IN2016069160 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000068-03
Compra
de electrodomésticos para trabajo pesado
El
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el Acta N°
055-2016, celebrada el día 28 de setiembre del 2016, artículo I, tomó el
siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Contratación Directa 2016CD-000068-03, para la Compra de electrodomésticos
para trabajo pesado, en los siguientes términos, según estudio técnico
NSIA-PGA-325-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-084-2016 de la siguiente
manera:
Empresa
|
Líneas asignadas
|
Monto (¢)
|
Plazo Entrega
|
Jopco de Centroamérica S. A.
|
1
|
*$10.792,00
|
30 días
hábiles.
|
Total
|
|
|
¢6.030.893,36
|
|
|
|
|
|
|
*La
empresa Jopco de Centroamérica S. A., cotizó su
oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 08 de setiembre del 2016
$558,83. Se recomienda la empresa Jopco de
Centroamérica S. A., por $10.792,00 correspondiente a ¢6.030.893,36
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 66658.—( IN2016068721 ).
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000070-03
Compra de equipo para talleres de electrónica general
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga
Vargas en el acta N° 054-2016, celebrada el día 27 de setiembre del 2016,
artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Contratación Directa 2016CD-000070-03, para la Compra de
Equipo para talleres de electrónica en general, en los siguientes términos,
según estudio técnico NE-PGA-506-2016, y estudio administrativo
URCOC-PS-J-082-2016 de la siguiente manera:
Empresa
|
Líneas
asignadas
|
Monto (¢)
|
Plazo entrega
|
NV Tecnologías S. A.
|
3
|
¢1.569.568.00
|
30 días
hábiles.
|
Tecnosagot S.A.
|
2
|
¢3.910.000.00
|
30 días
hábiles.
|
Capris
S. A.
|
1
|
¢202.505.88
|
30 días
hábiles.
|
Total
|
|
¢5.662.073.88
|
|
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud N° 66657.—( IN2016068722 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016 LN-000001-01
Contratación de una persona física o jurídica que brinde
los servicios de mantenimiento en
distintos inmuebles
del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo
(INFOCOOP)
La Proveeduría del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, comunica
a los interesados en la Licitación Pública de referencia que, la Junta
Directiva mediante acta N° J.D 407-2016, sesión 4096, art 2°, inciso 4.4 de fecha
29 de setiembre de 2016, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la
empresa Servicios de Mantenimiento WAW Sequeira S. A., cédula jurídica
3-101-614805 por un monto de ¢83.524.043,56. Todo de acuerdo a lo solicitado en
el cartel y la oferta presentada.
Eduardo Alberto Mestayer
Cedeño, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
36633.—Solicitud N° 66698.—( IN2016069936 ).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2016PP-000011-PROV
Medidores
electrónicos, monofásicos y trifásicos
Les
comunicamos que la Comisión de Adquisiciones de la CNFL S. A., en sesión
ordinaria Nº 010, celebrada el jueves 29 setiembre del 2016, acordó la
adjudicación del concurso en referencia, de la siguiente manera:
A: Elmec, S. A. (Oferta Nº 1)
Artículos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 11
US$ 2 089 730.00
A: G
B Tecnología S. A. (Oferta Nº 3) Artículo Nº 10
US$ 42
826.00
Guillermo
Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(
IN2016069281 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000048-01
Compra
de armas no letales para uso de funcionarios
de la seguridad interna municipal
El
Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad del cantón central de Alajuela,
con fundamento en la resolución de las 16:00 horas del día 28 de setiembre del
2016, adjudica la presente contratación a la empresa Rex
S. A., cédula jurídica 3-101-007770-13, por un monto total de ¢937.860,00.
Licda.
Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016069970 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000006-01
Suministro,
acondicionamiento e instalación de máquinas para
hacer ejercicios al aire libre (gimnasios al aire
libre) y juegos
infantiles en las áreas de uso público destinadas a
parque
y facilidades deportivas en los tres distritos
del
cantón de Flores
A los
interesados en el procedimiento de licitación 2016LA-000006-01, se les informa
que la Comisión de licitaciones de la Municipalidad de Flores en la sesión
ordinaria 18-16, del pasado 19 de setiembre, dictó el respectivo acto final
del, en el cual se adjudica dicho procedimiento de la siguiente forma:
• A la
empresa PIE Promotores Inmobiliarios Especializados S. A., con cédula
jurídica 3-101-575276, por un monto total de ¢40.945.445,05, de conformidad con
las condiciones estipuladas en el cartel y la oferta y según el siguiente
detalle:
Línea
|
Detalle
|
Precio
|
1
|
Provisión e instalación de 58 piezas de gimnasios al aire libre para
adultos y niños mayores de 12 años.
|
₡25.501.218,50
|
2
|
Provisión e instalación de 15 piezas de gimnasios al aire libre para
niños menores de 12 años.
|
₡4.885.853,75
|
3
|
Provisión e instalación de 3 play ground para niños entre 2 y 12 años.
|
₡10.558.372,80
|
En el
Proceso de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información
adicional (tel. 2265-7125, ext. 107, fax 2265-5652).
Lic.
Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2016068859 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE
Nº 2016-9-0001
Venta
de vehículo
La
Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en el remate Nº 2016-9-0001, cuya fecha de celebración se fijó para
el día 14 de octubre del 2016 a las 10:00 horas en la sala de capacitación del
piso 7 de las Oficinas Centrales de Recope, edificio
Hernán Garrón Salazar, sita en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108,
Ruta 32. Km 0.
Descripción
del vehículo:
• Placa: Sin número de placa
• Marca Hyundai
• Modelo Santa Fe GL
• Año 2014
• Combustible gasolina
• Cilindrada 2400 cc
• Estado Con daños derivados de
colisión frontal.
Carrocería
y pintura: con daños en la parte frontal
Techo
panorámico: en buen estado
Parabrisas:
en buen estado
Llantas
en buen estado, 5 llantas
Puertas
en buen estado
Tapicería
en buen estado
Dirección:
en buen estado
Suspensión
trasera: en buen estado
Frenos
delanteros y traseros: en buen estado
Luces
delanteras: en mal estado
Luces
traseras: en buen estado
Bolsas
de aire delanteras: en mal estado
Arrancador:
bueno
• Precio
base: ¢5.500.000,00
El
cartel respectivo está disponible a través de la página WEB de Recope, www.recope.com.
El día
07 de octubre del 2016 de las 08:00 a las 12:00 horas, los interesados podrán
observar el vehículo en el parqueo de Recope ubicado
en el costado oeste de las Oficinas Centrales de Recope,
edificio Hernán Garrón Salazar, sita en San José. Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32. Km 0.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 66663.—( IN2016069382 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000002-0090100001
Compra
de Equipo de Laboratorio
La
Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos
los interesados en la Licitación Pública 2016LN-000002-0090100001, que se ha
modificado el pliego de condiciones, en la metodología de evaluación.
La
modificación está disponible en el Sistema de Compras Gubernamentales SICOP, en
forma gratuita, en la dirección http://www.sicop.go.cr/ de internet a partir de
esta fecha.
La
Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra
ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle, contiguo al edificio
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Licda.
Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 12.—Solicitud
N° 12593.—( IN2016069186 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-0090100001
Compra
de productos químicos para los Laboratorios del SFE
La
Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos
los interesados en la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0090100001, que se ha
modificado el pliego de condiciones eliminando las líneas N° 161 (Estándar de
3-etoxi-1,2-propanediol) a la línea N° 210 (Tetraborato
decahidratado de sodio) del cartel, ya que las mismas
se encuentran contempladas en las líneas de la N° 34 a la N° 83 del mismo
cartel.
La
modificación está disponible en el Sistema de Compras Gubernamentales SICOP, en
forma gratuita, en la dirección http://www.sicop.go.cr/ de internet a partir de
esta fecha.
La
Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra
ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio la Salle, contiguo al edificio
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Licda.
Glenda Ávila Isaac, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12594.—(
IN2016069191 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000031-PROV
(Modificación Nº 1)
Suministro e instalación de muebles modulares
en las Secciones de Homicidios y
Delitos
Económicos del Organismo de
Investigación
Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al cartel, el cual estará disponible con las mismas, a partir de
esta publicación en la siguiente página Web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
De igual forma, se comunica que se efectuará una nueva visita al
sitio, pactada para el próximo lunes 10 de octubre del 2016 a las 9:00 horas,
en coordinación con la funcionaria Nicole Fernández Trejos, Profesional del
Departamento de Servicios Generales, teléfono 2295-4424. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 29 de setiembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016069381 )
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000025-01
(Modificación
N° 1 al cartel)
Contratación
del servicio de soporte y mantenimiento
preventivo y correctivo (software y hardware) a los
equipos de la red wan del
Banco Nacional
de Costa Rica
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2016LA-000025-01 lo siguiente:
En el artículo 03 de la sesión ordinaria N°
815-2016, celebrada por el Sub-Comité de Licitaciones el 27 de Setiembre del 2016, autorizan la primera modificación al
cartel del proceso de cita.
Modificaciones al cartel:
En el
apartado A. Objeto de la contratación, inciso 1.3.1 (llamada con severidad 1),
1.3.2 (llamada con severidad 2), 1.3.3 (llamada con severidad 3), se deberá
leer de la siguiente manera:
1.3.1 Llamada
con severidad 1. a) Definición: Situaciones anormales de impacto crítico
sobre el accionar del Software o hardware. b) Ejemplo: la solución en
producción inoperable por problemas en el Software o hardware. c) Acción:
Asistencia telefónica (o en el sitio a petición del personal del Banco
Nacional) para la identificación y corrección de las causas del error o
funcionamiento inadecuado de la solución por problemas con el Software o
hardware. A petición del BANCO el funcionario del adjudicatario deberá
apersonarse en las instalaciones del BANCO, para atender la situación, en un
lapso no mayor al indicado en el Anexo 1 de este documento según la ubicación
del equipo. El adjudicatario tendrá un plazo para reparar el Software o
hardware de ocho (8) horas naturales contadas a partir de la llegada al sitio
indicado en el Anexo 1. En caso de que la misma supere el tiempo indicado se
procederá con la aplicación de multas según se indica en el punto 8. Multas del
apartado C. Condiciones Generales.
1.3.2 Llamada
con severidad 2. a) Definición: Situaciones anormales de impacto
significativo en el Software o hardware. b) Ejemplo: en la funcionalidad del
Software o hardware existe una pérdida parcial de funcionalidad. Acción:
Asistencia telefónica (o en el sitio a petición del personal del Banco
Nacional) para la identificación y corrección de las causas del error o funcionamiento
inadecuado del Software o hardware. A petición del BANCO el funcionario del
adjudicatario deberá apersonarse en las instalaciones del BANCO, para atender
la situación, en un lapso no mayor al indicado en el Anexo 1 de este documento
según la ubicación del equipo. El adjudicatario tendrá un plazo para reparar la
falla de diez (10) horas naturales contadas a partir de la llegada al sitio del
BANCO donde se encuentre el equipo. En caso de que la misma supere el tiempo
indicado se procederá con la aplicación de multas según se indica en el punto
8. Multas del apartado C. Condiciones Generales.
1.3.3 Llamada
con severidad 3. a) Definición: Situaciones anormales de impacto mínimo
sobre el accionar en el Software o hardware. b) Ejemplo: consultas específicas
sobre detalles del Software o hardware y su funcionamiento, consultas técnicas
sin ningún impacto sobre la operación normal y continua del Software o
hardware. c) Acción: Asistencia telefónica para solventar dudas técnicas sobre
el accionar del Software o hardware. El adjudicatario tendrá un plazo para
reparar la falla de dos (2) días naturales contados a partir del reporte del
BANCO. En caso de que la misma supere el tiempo indicado se procederá con la
aplicación de multas según se indica en el punto 8. Multas del apartado C.
Condiciones Generales.
En
caso de persistir la falla, el oferente deberá reinstalar y probar el Software
o hardware dentro de las cuarenta y ocho (48) horas naturales siguientes al
vencimiento del plazo otorgado para la reparación de la falla. En caso de que
la falla sea del hardware se deberá sustituirse el equipo o componente por uno
nuevo de iguales o superiores características al equipo dañado. En caso que el
oferente no proceda a la reinstalación a satisfacción del Banco, se aplicarán
las multas previstas en la cláusula 8 Multas apartado C. CONDICIONES GENERALES.
Entregar
un informe, como máximo dos (2) días hábiles después de realizada la visita de
mantenimiento correctivo o como resultado de cualquier llamada que implique la
solución de algún problema, en el cual se contemple al menos: a) descripción de
la situación de excepción atendida, b) descripción de las causas de la
situación de excepción, c) procedimiento seguido para solucionar la situación
de excepción, y d) recomendaciones para asegurar que la situación de excepción
no se vuelva a presentar.
En el
apartado B. Condiciones Especiales, inciso 4.1 (Requisitos de los técnicos),
4.3 (Requisitos de los profesionales) y punto 11 (Taller de servicio
autorizado), se deberá leer de la siguiente manera:
4.1 Requisitos de los técnicos.
El personal técnico ofertado debe contar con el
título de técnico medio en el campo de la electrónica, informática,
telecomunicaciones, redes, computación o técnicos medios afines; extendido por
cualquier Centro de Educación reconocido por el Ministerio de Educación de
Costa Rica, o técnico medio graduado en el INA (Instituto Nacional de
Aprendizaje), para lo cual deberán presentar fotocopia del título debidamente
certificado por un Notario o una autoridad competente.
Cada personal técnico debe contar con una
certificación del fabricante que lo faculte a brindar servicios de instalación,
configuración, soporte y mantenimiento de los componentes de hardware y
software objeto de esta contratación. Por lo anterior, deberá el oferente
adjuntar a la oferta la citada certificación.
Si el oferente no cuenta con personal técnico,
podrá ofrecer en su lugar dos profesionales adicionales a los solicitados en el
presente pliego de condiciones.
El adjudicatario garantiza que en caso de
ofrecer personal extranjero para la prestación del servicio objeto de la
presente contratación deberá cumplir con todas las disposiciones contenidas en
la Ley General de Migración y Extranjería, No. 8764 del 19 de agosto del 2009,
en su capítulo VI. Durante la ejecución contractual, la Unidad de Fiscalización
Institucional de Contratos podrá realizar revisiones aleatorias del personal
extranjero contratado por el contratista, para lo cual se reserva el derecho de
solicitar el documento legal correspondiente que acredite que su condición
migratoria cumple con lo solicitado en la normativa vigente. En caso de no
lograr acreditarlo, el Banco podrá iniciar el procedimiento sancionatorio
respectivo o de resolución contractual.
4.3 Requisitos de los profesionales.
El personal profesional ofertado deberá contar
con el título de Ingeniero en el campo de la electrónica, informática,
telecomunicaciones, Administración de Recursos Informáticos o computación;
extendido por cualquier Centro de Educación reconocido por el Ministerio de
Educación de Costa Rica, para lo cual deberán presentar fotocopia del título
debidamente certificado por un Notario o una autoridad competente.
El profesional deberá estar incorporado o
asociado al Colegio Profesional respectivo, para lo cual, se deberá adjuntar a
la oferta una certificación del Colegio Profesional al cual pertenece el
profesional con la indicación de que están inscritos y habilitados para
ejercer. Dicha certificación deberá ser emitida como mínimo dentro del mes
anterior al día de recepción de las ofertas.
Cada personal profesional debe contar con una
certificación del fabricante que lo faculte a brindar servicios de instalación,
configuración, soporte y mantenimiento de los componentes de hardware y
software objeto de esta contratación. Por lo anterior, deberá el oferente
adjuntar a la oferta la citada certificación.
El adjudicatario garantiza que en caso de
ofrecer personal extranjero para la prestación del servicio objeto de la
presente contratación deberá cumplir con todas las disposiciones contenidas en
la Ley General de Migración y Extranjería, No. 8764 del 19 de agosto del 2009,
en su capítulo VI. Durante la ejecución contractual, la Unidad de Fiscalización
Institucional de Contratos podrá realizar revisiones aleatorias del personal
extranjero contratado por el contratista, para lo cual se reserva el derecho de
solicitar el documento legal correspondiente que acredite que su condición
migratoria cumple con lo solicitado en la normativa vigente. En caso de no
lograr acreditarlo, el Banco podrá iniciar el procedimiento sancionatorio
respectivo o de resolución contractual.
11. SERVICIOS AUTORIZADOS QUE DEBE TENER EL
OFERENTE.
11.1
DISTRIBUIDOR AUTORIZADO
El oferente deberá ser Distribuidor Autorizado
con la certificación “Gold” del fabricante en Costa Rica por el fabricante de
los equipos de comunicaciones y componentes ofertados, a efecto de lo cual
deberá presentar un documento en original emitido por la empresa fabricante, en
donde se garantice que el oferente es distribuidor autorizado de los equipos de
comunicaciones y componentes ofertados. Este documento debe haber sido emitido
máximo dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha propuesta para la
apertura de las ofertas. No se aceptarán firmas de vendedores o encargados de
cuenta de empresas distribuidoras.
En caso que el fabricante se encuentre en el
país, la carta deberá ser presentada en original; de ser una carta emitida en
el extranjero, la misma deberá presentarse en fotocopia en la oferta y dentro
de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación,
deberá presentar la copia apostillada, so pena que en caso de no entregarla, se
considerará tal hecho como la renuencia a comparecer a la formalización
contractual, lo que faculta a la Administración para proceder a declarar la
insubsistencia de ese acto, según lo previsto en el artículo 191 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
11.2
CENTRO DE SERVICIO AUTORIZADO
Para brindar el soporte técnico a los equipos
de comunicaciones y componentes que incluye esta contratación, el oferente
deberá presentar un documento emitido, por el fabricante de los mismos, dentro
de los dos (2) meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de las
ofertas, en donde se garantice que el oferente funge como “Centro de Servicio
Autorizado”, o en su defecto poseer un “taller de servicio con personal
certificado”, que le respalde en Costa Rica, lo anterior para el mantenimiento
preventivo y correctivo.
Se entiende por función de “Centro de Servicio
Autorizado” la intermediación que realiza el adjudicatario ante el fabricante,
sea ésta directa o indirecta, para proveer todos los servicios asociados al
mantenimiento de los todos los equipos de comunicaciones y componentes ofertados
y demás labores producto de la garantía ofrecida. No se aceptarán firmas de
vendedores o encargados de cuenta.
En caso que el fabricante se encuentre en el
país, la carta deberá ser presentada en original o copia certificada por un
notario dentro de la oferta; de ser una carta emitida en el extranjero, la
misma deberá presentarse en fotocopia en la oferta y dentro de los quince días
hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, deberá presentar la
copia apostillada, so pena que en caso de no entregarla, se considerará tal
hecho como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, lo que
faculta a la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese
acto, según lo previsto en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
En el Apartado D. Condiciones Generales, inciso
8.1), 8.3) (multas), se deberá leer de la siguiente manera:
8.1 En caso de incumplirse con la fecha de
inicio del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, conforme se
establece en el apartado D. CONDICIONES GENERALES, apartado (6 inicio del
servicio, 6.1 mantenimiento correctivo y 6.2 mantenimiento preventivo), el
Banco cobrará un multa del 1% sobre el monto total anual adjudicado del
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, por cada día hábil de
atraso. Esta multa se sumará hasta alcanzar el 25% del monto total anual
adjudicado del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, luego de lo
cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.
8.3 En caso de incumplirse con los plazos de
tiempos de atención y reparación de fallas indicados para el Mantenimiento
Correctivo, conforme se establece en el apartado A. Objeto de la Contratación,
punto 1. Requerimientos técnicos mínimos, inciso 1.3. “Mantenimiento correctivo
del Software y hardware. El Banco cobrará una multa del 1% sobre el monto total
mensual adjudicado, por cada hora natural del atraso. Esta multa se sumará
hasta alcanzar el 25% del monto total mensual adjudicado, luego de lo cual se
tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.
ü El anexo se deberá leer de la siguiente
manera:
Anexo
uno (1), la tabla de Equipos objeto de esta contratación.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato de PDF
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 4 de octubre del 2016.—Douglas
Noguera Porras, Supervisor de la Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
522965.—Solicitud N° 66668.—( IN2016069384 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº2016LN-000023-DCADM
(Enmienda N° 1, prórroga N° 3)
Compra de servidores
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda Nº1 de oficio al cartel, puede ser retirada
en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el
sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un
horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Se prórroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de
este concurso, para el día 24 de octubre del 2016 a las 10:00 horas.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2016069393 )
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA. Nº 2016LN-000010-SCA
Contratación
para ejecución de obras institucionales
La
Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los
interesados en esta Licitación que se han realizado modificaciones y
aclaraciones al Pliego de Condiciones las cuales pueden ser revisadas a partir
de la publicación del presente aviso en la dirección electrónica
www.una.ac.cr/proveeduría en los documentos electrónicos propiamente
información para proveedores, carteles.
Asimismo
se informa que se ha prorrogado el plazo de recepción de ofertas, para el día
14 de octubre del 2016 a las 14:00 horas.
Heredia,
29 de setiembre del 2016.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O.C. Nº P0026418.—Solicitud Nº
66633.—( IN2016069190 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000020-02
(Prórroga N° 2)
Suministro
de tubería, accesorios y artículos de ferretería
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 06 de
octubre del 2016 a las 10:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 66666.—( IN2016069395 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta
Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria Nº 493, celebrada
el jueves 11 de agosto del 2016, acordó aprobar por unanimidad de los
presentes, los ajustes realizados al Reglamento de Arrendamiento de Vehículos
Propiedad de los Trabajadores y Trabajadoras de la Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, tal como se muestra
a continuación.
Artículo 7º—Para que el trabajador ingrese al sistema de
arrendamiento, deberá presentar ante su Jefatura inmediata un formulario de
solicitud de ingreso al sistema y ésta deberá autorizarlo, además deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
b. Que el vehículo por utilizar se encuentre en condiciones mecánicas
y de carrocería idóneas, que el odómetro esté en buen estado y que el vehículo
sea adecuado para la clase de trabajo para la cual se va a utilizar.
Artículo 15º—Concluida la gira el trabajador dispondrá de 7 días
hábiles para presentar la liquidación respectiva a la Jefatura del Departamento
de Administración y Finanzas, documento que deberá contener la siguiente
información mínima:
Puesto y unidad administrativa a
la que pertenece el trabajador
Número de placa, modelo y año
del vehículo
Lugar, fecha y hora de inicio y
desuno de la gira
Tarifa vigente por kilómetro
recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República.
Lectura inicial de salida del
odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
Lectura final de entrada del
odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
f) Trabajador que registra la lectura inicial y final del odómetro.
g) Trabajador solicitante.
h) Trabajador que revisa el formulario.
i) Jefatura que autoriza o deniega el pago.
La no presentación del formulario de liquidación dentro del plazo
establecido hará que se apliquen las medidas disciplinarias que en derecho
correspondan.
La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas procederá a
revisar la liquidación respectiva para determinar si cumple con todos los
requisitos y posteriormente determinar si procede o no el pago.
Dicho pago será rechazado además de la no presentación de la
liquidación, cuando ésta incumpla con los requisitos establecidos.
Departamento Administración y Finanzas.—Licda.
Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—( IN2016064146
).
SUCURSAL DE HEREDIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lillia Elsa Chacón Chaves, cédula
1-0314-0889, conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio,
comunica el extravío del Certificado de Depósito a Plazo número 702-300-7026456
del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Sucursal de Heredia, suscrito por un
monto de ¢1.018.739,02 junto con cupón de intereses por un monto de ¢7.580,85.
El certificado fue constituido en la fórmula número 1066907 y el cupón de
intereses en la fórmula número 1066908. Por lo que se solicita la reposición
del título de valor. Quienes se sientan afectados deben formular oposición por
escrito ante el citado Banco, en el plazo de 15 días contados a partir de esta
publicación.—Heredia, 6 de setiembre del 2016.—Lillia Elsa Chacón Chaves.—1 vez.—( IN2016063806 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3944-2016.—Sanz
Rodríguez Palmero Susana, R-258-2016, residente 172400151114, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Gestión de la
Documentación, Bibliotecas y Archivos, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2016.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64817.—( IN2016063488 ).
ORI-3925-2016.—Saborío Rodríguez Sebastián, R-257-2016-B, cédula N°
1-1166-0309, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en
Sociología de los Fenómenos Culturales y de los Procesos Normativos,
Universidad de Urbino Carlo Bo, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64816.—( IN2016063490 ).
ORI-3912-2016.—Saborío Rodríguez Sebastián, R-257-2016, cédula 1-1166-0309, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Magíster Cum Laude en Sociología, Universidad de Padova, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64815.—( IN2016063492 ).
ORI-3971-2016.—Montilla Sandoval Ada Isaily, R-256-2016, Pasaporte N° 070996612, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Diseño Gráfico,
Universidad Jose María Vargas, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64814.—( IN2016063494 ).
ORI-3947-2016.—Vargas Renzi Fernán, R-254-2016,
cédula N° 1-1495-0326, solicitó reconocimiento y equiparación del Bachiller en Ciencias,
Universidad de Texas A&M, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64813.—( IN2016063496 ).
ORI-4063-2016.—Espinoza Cisneros Édgar, R-267-2016, cédula 1-1108-0608,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Artes &
Ciencias, Universidad de Miami, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128682.—Solicitud N° 64820.—( IN2016063543 ).
ORI-3977-2016.—González López Dagoberto Eloy,
R-260-2016, Pasaporte I477826, solicitó reconocimiento y equiparación del
título ingeniero en tecnologías nucleares y energéticas, instituto superior de
tecnologías y ciencias aplicadas, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2016.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2016063544 ).
ORI-3879-2016.—Castillo Rojas Erik Arnulfo, R-259-2016, cédula de
identidad: 2-0672-0814, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128682.—Solicitud N° 64818.—( IN2016063546 ).
ORI-3871-2016.—Livov Fridman Pablo, R-253-2016, cédula 8-0114-0605, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Contador Público, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud
N° 64810.—( IN2016063547 ).
ORI-3974-2016.—Urbano García Miguel Ángel,
R-252-2016, cédula 801130786, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales),
Universidad Pontificia Comillas (Universidad de la Iglesia Católica), España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64809.—( IN2016063550 ).
ORI-3874-2016.—Brenes Sáenz Juan Carlos, R-251-2016, cédula de identidad:
1-0935-0854, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Ciencias Naturales (DR.RER.NAT.), Philipps Universität Marburg, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto
de 2016.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
64808.—( IN2016063551 ).
ORI-3946-2016.—Rodríguez Villagra Odir, R-250-2016, cédula Nº 1-1055-0209, solicitó
reconocimiento y equiparación del título doctor Philosophiae
(Dr.Phil.), Universidad de Potsdam, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64807.—( IN2016063552 ).
ORI-3821-2016.—Hernández Rodríguez Enrique, R-249-2016, cédula
4-0152-0959, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría
(Ciencias), Universidad de Nagoya, Japón. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
64806.—( IN2016063553 ).
ORI-3630-2016.—Ordoñez Muñoz Cristian, R-248-2016, pasaporte AP600887,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad
Del Cauca, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 11 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64805.—( IN2016063554 ).
ORI-4029-2016.—Longhi Garita Aldo Manuel, costarricense, 1-0675-0945. Ha solicitado
reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y
Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2016063558 ).
ORI-3640-2016.—Rojas Bravo Claudia, R-246-2016, cédula: 1-1491-0944,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Geografía,
Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud
Nº 64804.—( IN2016063559 ).
ORI-3644-2016.—Araya Rivera Carlos Eduardo, R-237-2016, cédula
1-0753-0234, solicitó reconocimiento y equiparación del título de maestro en
educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto
de 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64792.—( IN2016063560
).
ORI-3558-2016.—Villalobos Camacho Gregorio,
R-236-2016, cédula 1-1005-0121, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Informática, Universidad de Ottawa, Canadá. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64791.—(
IN2016063561 ).
ORI-3572-2016.—Martínez Ruiz Victoria, R-235-2016, pasaporte: AAJ868349,
solicitó reconocimiento y equiparación del título graduada en Derecho,
Universidad De San Pablo-Ceu, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128682.—Solicitud Nº 64790.—( IN2016063563 ).
ORI-3589-2016.—Guo Qiao,
R-234-2016, pasaporte: G27835565, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachillerato en Ciencia, Universidad del Estado de Indiana, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64788.—( IN2016063566 ).
ORI-3585-2016.—Chaves Vega Pedro Pablo, R-233-2016, cédula 5-0321-0810,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64787.—( IN2016063567
).
ORI-3564-2016.—Astorga Gatjens Luis Fernado, R-232-2016, cédula 3-0205-0706, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias de La
Educación, Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá,
Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de
agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64786.—( IN2016063569 ).
ORI-3547-2014.—González Fuentes Alberto Ernesto, R-231-2016, pasaporte:
079308067, solicitó reconocimiento y equiparación del título médico cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto
de 2016.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud
N° 64784.—( IN2016063570 ).
ORI-3665-2016.—Rojas Brenes María Esther,
R-230-2016-B, cédula: 4-0134-0650, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Investigaciones Clínicas, Universidad de Puerto Rico, Puerto
Rico. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64783.—( IN2016063571 ).
ORI-3662-2016.—Rojas Brenes María Esther, R-230-2016, cédula 4-0134-0650,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Farmacia, Universidad
Nova Southeastern, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64782.—( IN2016063574 ).
ORI-3568-2016.—Schauer Christian Lothar, R-229-2016, residente permanente 127600199101,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de las Ciencias
Naturales (Dr.rer.nat.), Universidad Del Saarland, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2016.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64776.—( IN2016063576 ).
ORI-3633-2016.—Muñoz Solano Néfer,
R-138-2015-B, cédula Nº 1-0884-0161, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Master en Artes, Universidad de New York, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, once de agosto de
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64722.—( IN2016063577 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ORI-3910-2016.—Samper
Villarreal Jimena, R-185-2010-B, cédula 1-1155-0955, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora de Filosofía, Universidad de Queensland,
Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de
agosto del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128682.—Solicitud
N° 64723.—( IN2016063616 ).
ORI-3466-2016.—Retana Zúñiga Amelia María,
R-212-2016, cédula 1-0908-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Artes de Las Comunicaciones, Universidad Ozarks, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128682.—Solicitud Nº 64725.—( IN2016063617 ).
ORI-3466-2016.—Retana Zúñiga Amelia María,
R-212-2016-B, cédula 1-0908-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Ciencias de Mercadeo, Universidad Ozarks,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 3 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64727.—( IN2016063688 ).
ORI-3639-2016.—Atienzar Cottin
Jeannine, R-223-2016, pasaporte 129635367, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad
Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64773.—( IN2016063696 ).
ORI-3487-2016.—Colina Aumaitre María Gabriela,
R-227-2016, pasaporte 132266462, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64775.—( IN2016063697 ).
ORI-3600-2016.—Soto Argüello Reyna Lizette, R-238-2016, pasaporte: C01884690, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad
Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64793.—( IN2016063699 ).
ORI-3557-2016.—Porter
James Thomas, R-239-2016, pasaporte 508143123, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Carolina del Norte
en Chapel Hill, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64794.—( IN2016063700 ).
ORI-3575-2016.—Cortés Bermúdez Sonia Isabel, R-240-2016, pasaporte
AR022188, solicitó reconocimiento y equiparación del título enfermero,
Universidad del Tolima, Colombia. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64796.—(
IN20160 ).
ORI-3593-2016.—Semeñenko Loreley
Sofía, R-241-2016, pasaporte AAD877075, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciada en Psicología, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto
2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64797.—( IN2016063703 ).
ORI-3565-2016.—González Pérez Arelys, R-242-2016, pasaporte: H527560, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud
Nº 64798.—( IN2016063705 )
ORI-3594-2016.—Sánchez Echeverri Wberney, R-243-2016, pasaporte AQ364538, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Electricista, La Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64799.—(
IN2016063707 ).
ORI-3668-2016.—Conejo Madrigal Gustavo Enrique, R-244-2016, cédula:
1-0947-0741, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Administración de Tecnología de Información, Universidad para la Cooperación
Internacional, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64800.—(
IN2016063708 ).
ORI-3702-2016.—Jaimes Merazzo
Karla Marina, R-245-2016, cédula 8-0081-0685, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora, Universidad Autónoma De Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64801.—( IN2016063710 ).
ORI-3674-2016.—Arenas Molina Francis Andreina,
R-247-2016, pasaporte: 124859544, solicitó reconocimiento y equiparación del
título médico cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64803.—( IN2016063711 ).
ORI-4054-2016.—Nitu Daniel Viorel,
R-271-2016, pasaporte 503386763, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Master en Ciencias, Universidad Ribera Sur de Londres, Reino Unido. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
setiembre de 2016.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64821.—( IN2016063717 ).
ORI-3599-2016.—Cedeño Castillo Nelson, R-2578-B pasaporte 135958612,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Santa
María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64822.—( IN2016063718 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Saymon
Arias Agüero, Cristopher Javier Ramírez Muñoz y Greg Guerrero Guzmán, con
domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 9:00 del 10 de
agosto del 2016, con la cual se resuelve a favor de las personas menores de
edad Kimberly Daniela Alvarado Mora, Maykol Daniel
Arias Alvarado, Fabián Alvarado Mora, Steve Gabriel Montenegro Alvarado,
Cristopher Sebastián Ramírez Alvarado, María Fernanda Guerrero Alvarado, medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, la cual rige
veintisiete de enero del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después
de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00050-2016.—Oficina Local de San José oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063255 ).
A la señora Rebeca Arias Barahona, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del doce de julio del dos mil dieciséis, que
se resuelve ordenar la guarda, crianza y educación en forma provisional de la
persona menor de edad Lesly Pamela Jiménez Arias, al
progenitor señor Jorge Alberto Jiménez Elizondo. Recurso: procede apelación, si
se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces. Expediente PANI
N° OLAL-00158-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—(
IN2016063256 ).
Al señor Luis María Cuero Rentería se le comunica la resolución de las
veinte horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil
dieciséis, mediante la cual se dictó medida de Abrigo temporal, a favor de la
persona menor de edad Joshua Gabriel Cuero Quesada y María Jesús Cuero Quesada.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después
de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente Administrativo OLD 00085-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063257 ).
A Carlos Enrique Pérez
Gómez, persona menor de edad Thiffany Daniela Pérez
Varela se le comunica las resoluciones de las trece horas del cinco de marzo de
dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Dictar medida de Abrigo temporal de la persona
menor de edad Thiffany Daniela Pérez Varela en el
Albergue Institucional de Mujeres del Departamento de Atención Inmediata
asimismo se le avisa de la resolución de catorce horas del catorce de marzo de
dos mil dieciséis donde se resuelve: 1- Revocar la medida de Abrigo Temporal y
ubicar a la menor con su progenitora. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a
las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00048-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063258 ).
Edgar Monge Araya,
persona menor de edad Monserrath Monge Gutiérrez, se
le comunica las resoluciones de las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de julio del dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Dictar medida
de Abrigo temporal de la persona menor de edad Monserrath
Monge Gutiérrez en el Albergue Institucional Rooselvelt,
así mismo se le avisa de la resolución de diez horas con treinta minutos del
ocho de agosto de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1- Modificar la medida
de abrigo temporal por medida de cuido provisional siendo que se ubica a la
persona menor de edad en el hogar del señor Gerardo Araya Hernández. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00048-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000046.—( IN2016063259 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las 8:00 horas del 30 de agosto del 2016, se resuelve:
1-A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código
de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la
persona menor de edad Joshuannie Daleska
Martínez Herron, por encontrarse en estado de
abandono involuntario por el fallecimiento de su progenitora Carmen Martínez Herron, único progenitor conocido. 2-De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículos 5 y 32
del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito
administrativo de la persona menor de
edad en mención a cargo de su tía materna, Betty Herrón Herrón,
en el entendido de que dicho depósito administrativo queda condicionado al resultado de la
consulta judicial que se indicará infra. 3-Una vez firme le presente resolución
y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese
la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el
domicilio del menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00388-2016.—Oficina
Local del PANI de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—(
IN2016063260 ).
A Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz
Lanza. Se les comunica la resolución de las trece horas del veintiséis de
agosto del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I)-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad Óscar Junior Areas Díaz, con identificación
402740100. II.-Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Óscar
Junior Areas Díaz en el hogar de la señora Lids Marieta Calvo Jiménez. La presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiséis
de febrero del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal de la persona menor de
edad. III)-En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de
las visitas por parte de la progenitora al niño, en cuanto al progenitor se
establece que la presente medida no limita el contacto del niño con su padre,
pero que dichas visitas se realizarán en forma supervisada por espacio de una a
dos horas una vez por semana, previo acuerdo de partes, en caso de que surjan
conflictos al respecto deberán de acudir las partes con la profesional a cargo
de la situación en esta Oficina a fin de que se llegue a un nuevo acuerdo y/o
se suspendan las mismas. IV)-Se le advierte a los señores Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, su deber de
integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que
imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del
Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar
informes periódicos de avance a esta oficina. V)-Se le advierte a los señores
Óscar Julio Áreas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI)-Se designa
el expediente a la profesional Aracelly Molina Araya,
Trabajadora Social de la Oficina Local del PANI de Alajuela para que realice
una investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de
veinticinco días naturales. VII)-Se les otorga a los progenitores, Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, el plazo de cinco
días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente.
VIII)-Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a los señores Óscar
Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, con la
advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente Administrativo número OLA -00498-2014.—Oficina
Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000046.—( IN2016063261 ).
A quien interese: se
comunica que por resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve
de agosto del dos mil dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor de edad Diana Bernardett
Orozco Barrientos, confiriendo además el depósito administrativo provisional de
la citada menor en la señora Laura Solano Orozco. Notifíquese. Recurso. Procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente Administrativo OLC-00123-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 39492.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063263 ).
A quien interese se
comunica que por resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos
del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de
abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Luis Fernando Quirós
Montero, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado
menor en la señora Seidi Lorena Gómez Méndez.
Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00894-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000046.—( IN2016063264 ).
Se le comunica formalmente al señor Gabriel Alonso Solano Jiménez la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las diez horas del día veintidós de agosto del
dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como el inicio del proceso
especial de protección en beneficio de su hijo Neyfer
Aslan Solano Barrantes, por la situación de riesgo
social denunciada. Se ordenó intervención psicosocial y la ejecución del plan
de intervención correspondiente en beneficio del niño. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00165-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 39492.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063265 ).
Se le comunica
formalmente al señor Henry Antonio Guido Villegas la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Puntarenas de las ocho horas del día diez de marzo del dos mil dieciséis,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de las personas menores de edad
Minor Sleyter Calvo
Gorgona, Jackdany Jafeth
Guido Calvo, Henry Acob Guido Calvo, Brandon Etoo Calvo Borbón y Jochua Calvo
Borbón bajo la responsabilidad de su abuela materna, señora Martha Eugenia
Borbón Loáiciga c.c. Martha Gorgona Loáiciga, cédula N° 6-194-611, vecina de Yireth, El Roble, Puntarenas por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social
de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de
intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas.
Expediente Nº OLPUN-00021-2016.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063266 ).
Se le comunica
formalmente a la señora Jania Lisset
Alvarado Ferrufino las resoluciones administrativas
dictadas por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en
Puntarenas, la resolución de las siete horas treinta minutos del día dos de
setiembre del dos mil quince que ordenó modificar la resolución de Abrigo Temporal
y se ubicó al niño Shamir con medida de cuido provisional bajo la
responsabilidad de su hermana Delia Villarreal Álvarez; y la resolución de las
catorce horas del día tres de junio del dos mil dieciséis la cual ordenó el
abrigo temporal del niño Shamir José Álvarez Alvarado en el Albergue Orotigre de Orotina de Alajuela,
por el plazo de seis meses que vence el tres de diciembre del dos mil
dieciséis. Se ordenó seguimiento psico-social de la
persona menor de edad en el albergue y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 39492.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063267 ).
Se le comunica
formalmente a los señores Marco Antonio Rodríguez Mora y Simón James Eaton a resolución de las once horas del día once de julio
del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de
la Infancia en Puntarenas que ordena el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad
Sherry Khybeth Rodríguez Quesada y Keyler Samir Eaton Quesada, se
designa a la Psicóloga de PANI Puntarenas para que investigue los hechos
denunciados y rinda informe de resultados en un plazo de cincuenta días. Se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten la prueba que a bien
tengan interés en presentar. También se advierte a las partes que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Garantía de
defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la
Oficina Local de Puntarenas. Puntarenas.
Expediente Nº OLPUN-00084-2014.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063268 ).
Se le comunica
formalmente a los señores Shirley Pamela Álvarez Hidalgo, Juan Carlos Acevedo
Alvarado y Jonathan Eduardo Corella Rivas la resolución administrativa dictada
por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las
quince horas del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, mediante la
cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de los
niños Mauricio Josué Acevedo Álvarez y David Corella Álvarez bajo la
responsabilidad de su abuela materna Shirley Álvarez Hidalgo, portadora de la
cédula de identidad número 5-0249-0610, vecina de Riojalandia,
Barranca, Puntarenas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida. Se ordenó seguimiento
psicosocial de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución
del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº
OLPUN-00158-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Represente Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000046.—( IN2016063269 ).
Se le comunica
formalmente al señor William Vega Quesada la resolución administrativa dictada
por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las
nueve horas del día veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, mediante la
cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de las
personas menores de edad Brandon Andrés Vega Hodgson
y Gersan Josué Vega Hodgson
en la Ong Albergues Glorioso Dia,
por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, que vence
el 28 de febrero del 2017. Se ordenó seguimiento psico-social
de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede
el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº OLPUN-00174-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063270 ).
Se le comunica
formalmente a la señora Yuribia Murillo Solano, la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las diez horas del día veintidós de agosto del
dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional del niño Arlen Andrey
Murillo Solano, bajo la responsabilidad de su bisabuela materna, señora
Guadalupe del Socorro Murillo Solano, nicaragüense, portadora de la cédula de
residencia número 155807787129, vecina de Fray Casiano de Puntarenas, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó
seguimiento psicosocial de las personas menores de edad en el hogar recurso y
la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas siguientes. Expediente Nº OLPUN-00064-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063272 ).
Le comunica a los señores Alexis Gerardo Zúñiga Ávila y Yanet de los
Ángeles Vásquez Guido, mayores, casado y soltera, cédulas de identidad números
602820583 y 603350417, por su orden, costarricenses, de oficios y domicilios
desconocidos, progenitores de la persona menor de edad Yendry
María Zúñiga Vásquez: Que por resolución de las quince horas del diecinueve de
agosto de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número
OLBA-00111-2013, debido a que la joven hizo abandono del hogar del Recurso de
Emergencia en que había sido ubicada, tampoco mostró interés de ingresar a
alternativa especializada acorde a su perfil, a falta de interés se ordenó el
Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Notifíquese:
La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063273 ).
Le comunica al señor Nicolás Andres Estupiñan Quiñones, de nacionalidad colombiana, demás
calidades y domicilio desconocidos, progenitor de la
persona menor de edad Anargie Samante
Estupiñan Vargas, que por resolución de las quince
horas veintiséis minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis.
Expediente administrativo número OLAL-00063-2015, se ordenó el Inicio de
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad indicada
ubicándola en Recurso Comunal en el hogar de la señora Sandra Obregón Chaves.
Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en
su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez Órgano, Director.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063274 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Se informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de
Normalización para el segundo semestre del año 2016. El Plan podrá ser
descargado en la página web de INTECO, http://www.inteco.or.cr
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o al correo
mporras@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez, Director de Normalización.—1 vez.—( IN2016064015 ).
En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Chaverri Ruiz Edwin, Bertha y José Fabio, Edwin falleció el
25 marzo del 2009, Bertha y José Fabio, solicitan traspasar este derecho a uno
de ellos y .además desean incluir beneficiarios, indicándose así: arrendataria:
Bertha Chaverri Ruiz, cédula 04-0064-0538,
beneficiarios José Fabio Chaverri Ruiz, cédula 04-0071-0999,
Grace María Chaverri Gerstley,
cédula 04-0118-0948. Lote N° 17, bloque
I, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 315, recibo 396-b,
inscrito en folio 30, libro 2, el cual fue adquirido el día 1° de marzo de
1993. Datos confirmados según constancia .extendida por la administración de
cementerios con fecha 13 de julio del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016063971 ).
En el Cementerio Central
Heredia, existe un derecho a nombre de: Marcial Guerrero Valverde, fallecido,
las hijas vivas solicitan traspasar este derecho a una sobrina y además desean
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Carmen Lilia Zumbado Guerrero, cédula 04-0114-0381
Beneficiarios: Ana
Beatriz Ramírez Guerrero, cédula 04-0123-0481
Lote Nº 67 Bloque G, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos,
solicitud 1054, recibo 4872, inscrito en folio 35, libro 1, el cual fue
adquirido el día 10 de octubre de 1958. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 30 de junio de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016064024 ).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE
DE ORQUIDEOLOGÍA A.C.O.
Convocatoria
asamblea general ordinaria
y extraordinaria
La
Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Orquideología
A.C.O. convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados a
realizarse el lunes 17 de octubre del 2016, a las dieciocho horas en Casa ACO, barrio Aranjuez, calle 23, avenidas 11 y 13, 150 metros al
norte de la Iglesia Santa Teresita, mano izquierda. Si en primera convocatoria
no hay quórum, se convocará a las dieciocho y treinta horas con los asociados
activos presentes y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. La
agenda de la Asamblea será: 1- Inscripción de Asociados. 2- Comprobación del
quórum. 3- Reforma a los siguientes artículos de los Estatutos: Tres
sobre los Fines, Tres bis sobre el cumplimiento de los fines y Décimo
primero sobre la Administración y atribuciones de la Junta Directiva y sus
miembros, relacionados con el Presupuesto Anual. 4- Clausura de la Asamblea. Lo
anterior con base en el artículo décimo cuarto del Estatuto y artículo siete
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.—Lic. Grace De
Miguel Ramírez, Secretaria.—1 vez.—( IN2016069019 ).
CORPORACIÓN
SABOYA S. A.
Por este medio se convoca a todos los accionistas de la empresa
Corporación Saboya S. A., cédula jurídica número 3-101-103000, a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Accionistas, a efectuarse el día 18 de
noviembre del 2016, en primera convocatoria, a las 10:00 a.m., en las oficinas
del Consorcio Económico Legal S. A., sitas en Asunción de Belén, Heredia, de la
entrada del Hotel Cariari, 450 metros al Suroeste,
Edificio número uno Villas de Cariari, villa tres. En
caso de no haber quórum en primera convocatoria a la hora indicada, se
celebrará la asamblea en segunda convocatoria, una hora más tarde de ese mismo
día, sea a las 11:00 a.m. en el mismo lugar, con la asistencia de los votos
presentes. La agenda del día será: a) informe de labores de la Junta Directa y
Fiscalía, b) reconocer y aprobar o improbar los estados e informes financieros
que presente el Presidente de los años pasados hasta la fecha, así como otros
asuntos propios de las asambleas ordinarias, c) autorizar al señor Steven Wroe, la promoción, negociación, venta, y firma de
contratos de cooperación entre Mondovi S. A. y/o
Corporación Saboya S. A., y/o cualquier otro inversionista que se interese en
la planificación, urbanización, desarrollo y venta de las propiedades de la
empresa Folios Reales de Guanacaste Matrículas números 54042-000, 73.778-000,
89.176-000, en conjunto con la finca Folio Real de Guanacaste matrícula número
73.781-000, propiedad de la empresa Mondovi S. A.,
fincas sitas en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, así como cualquier otro
contrato de venta total de las fincas y/o segregaciones y ventas sobre dichas
propiedades, d) Reformar las cláusulas primera del pacto social de la empresa,
(en relación al domicilio social, objeto social) reformar la cláusula tercera
del pacto social de la empresa (en relación a la forma de representación y
facultades de los miembros de la Junta Directiva de la empresa), e) revocatoria
y nuevos nombramientos en miembros de Junta Directiva y Fiscal, 1) Adicionar
nuevas cláusulas al pacto social de la empresa, en caso de ser necesario,
realizando una reestructuración casi total, en donde se modificará la forma de
representación legal de la empresa, el capital social, el domicilio social,
objeto, entre otros, así como el nombramiento de nueva junta directiva,
fiscalía y agente residente.—Heredia, 30 de setiembre del 2016.—Steven Craig Wroe Furuseth, Presidente.—1
vez.—( IN2016069950 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para los efectos del artículo 479 y siguientes
del Código de Comercio se cita a acreedores e interesados para que dentro del
término de 15 días desde la publicación se apersonen a la oficina del suscrito
notario, cito en Escazú, de Multiplaza 150 metros
sur, edificio Terraforte, 2do piso, a hacer valer sus
derechos en la venta del establecimiento mercantil denominado “El Cocorrico Verde”, otorgado en la escritura pública 90-63 de
las 16:30 horas del 8 de setiembre del 2016.—Lic. Hernán Cordero Maduro,
Notario.—( IN2016063502 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas
Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado
académico de Bachillerato, de la carrera de Periodismo, registrado en el libro
de títulos bajo: Tomo: I, Folio: 393, Asiento: 1380, a nombre de Norman Javier
Montes Reyes, con fecha: 20 de mayo del año 2001, cédula de identidad número
1-1008-0471. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del
2016.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—(
IN2016063692 ).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad
Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 5, folio 10, número
1664, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, a nombre de Carnegie
Díaz Jennifer Ivette. Se solicita la reposición del título indicado por
extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del
2016.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(
IN2016063738 ).
CASA
ESTRELLA TAHMASEBI S. A.
Casa Estrella Tahmasebi Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
tres mil trescientos setenta y tres (3-101-693373), para efectos de cumplir lo
dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición del libro tomo número uno de los siguientes
libros de la sociedad: registro de accionistas, actas de asamblea de socios,
actas del consejo de administración, diario, mayor e inventarios y balances, lo
anterior, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de
cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se
considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la
primera publicación en La Gaceta. Es todo.—San
José, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Kourosh
Tahmasebi, Presidente y Representante Legal.—(
IN2016063804 ).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la
Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado
la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y
Cirugía, emitido por la Universidad el 28 de marzo del 2011, e inscrito en el
libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 215, número 186, e inscrito
en el CONESUP al tomo 32, folio 187, número 42919, a nombre de Damieta Virginia
Flashy Flashy. Se solicita
la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 06 días del mes de setiembre del 2016.—Departamento de
Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2016063872 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS LONDRES
Yo, Allan Leal Calderón, con cedula de
identidad 1-1073-0469, propietario de la filial 22 del Condominio Horizontal
Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Londres, cédula
3-109-623125, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro
Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y
Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho
departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Mónica López Solano, Notaria.—(
IN2016063965 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES INMUEBLES GUIBAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Carol Giselle Guillén Leiva, mayor, casada una vez,
gerente administrativa, vecina de San José, Calle Blancos de la plaza de
deportes trescientos norte, cien este y setenta y cinco norte, cédula de
identidad número ocho-cero sesenta y seis-novecientos noventa y cinco, en mí
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
Inversiones Inmuebles Guibar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil seiscientos sesenta,
está realizando la reposición por extravío de los libros de Actas de Registro
de Accionistas, libro de Actas Asambleas Generales y libro de Actas de Junta
Directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, 5 de setiembre del 2016.—Licda. Carol Giselle
Guillén Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2016063903 ).
SERVICIOS
CONTABLES SERVICO S. A.
Servicios Contables Servico S. A., cédula
jurídica N° 3-101-281405, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de
sus libros de actas de registro de accionistas, actas de asamblea general y
actas de junta directiva; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso
en el Diario Oficial La Gaceta.—José Miguel Arce Martínez.—1 vez.—(
IN2016063937 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Levantamiento de suspendidos julio
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se
encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes
abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos
profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en
Costa Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Fecha de lev
|
Abadía González Adrián José
|
112890140
|
06/07/2016
|
Aguiluz Milla Leticia
|
107060828
|
26/07/2016
|
Alemán Vega Patricia
|
107930646
|
30/07/2016
|
Alvarado Ureña Marvin Alonso
|
503600371
|
30/07/2016
|
Álvarez Vargas Yessenia
María
|
206920918
|
06/07/2016
|
Araya Anderson Esmeralda
|
112720692
|
18/07/2016
|
Arias Matarrita Pedro
Alexander
|
114660669
|
05/07/2016
|
Arias Mora Juan
|
603420641
|
27/07/2016
|
Arrieta Cabalceta
Marisol
|
110690483
|
11/07/2016
|
Badilla Canessa Gina
Paola
|
602790075
|
30/07/2016
|
Barahona Lara Karol
|
602940087
|
05/07/2016
|
Barquero Gómez Maureen
Gabriela
|
110610764
|
04/07/2016
|
Barrientos Bonilla Claudia María
|
106570280
|
07/07/2016
|
Benel Alama María
Margarita
|
800840540
|
25/07/2016
|
Blanco Araya Ana Sofía
|
502540617
|
26/07/2016
|
Blanco Sanabria Reimer
Ricardo
|
109000810
|
08/07/2016
|
Brenes Zúñiga Ana Yancy
|
110360640
|
30/07/2016
|
Calderón Benavides Viviana
|
303850268
|
20/07/2016
|
Calderón Blanco Marco Vinicio
|
304180137
|
01/07/2016
|
Calderón Chacón Luis Fernando
|
104600449
|
30/07/2016
|
Calderón Solano Norma Cecilia
|
302640398
|
20/07/2016
|
Calvo González Israel
|
202530588
|
06/07/2016
|
Carrera Castro Thelma
Judith
|
801020144
|
13/07/2016
|
Carvajal Ruíz María Del Mar
|
603320783
|
30/07/2016
|
Castillo Venegas Rocío
|
112910169
|
30/07/2016
|
Castro Montero Sucetty
María
|
205820639
|
18/07/2016
|
Castro Umaña Heidy
|
110230145
|
19/07/2016
|
Chacón Varela Ana Grace
|
603110188
|
30/07/2016
|
Chavarría Delgado Miguel Eduardo
|
303660076
|
30/07/2016
|
Chaves Salas Ana Lupita
|
104550585
|
18/07/2016
|
Chaves Vega Randy
|
112610820
|
11/07/2016
|
Conejo Ramírez Gabriela Patricia
|
109760884
|
11/07/2016
|
Coppola Finegan
Salvatore James
|
801050479
|
18/07/2016
|
Cordero Hidalgo Silvia Elena
|
204040932
|
22/07/2016
|
Córdoba Salazar Huberth
Mauricio
|
206080725
|
29/07/2016
|
Cruz Almengor José
Antonio
|
205320717
|
07/07/2016
|
Flores Espinoza Ana Melisa
|
112510404
|
06/07/2016
|
Fonseca Carrillo Carolina De Los Ángeles
|
603370823
|
26/07/2016
|
Garita Alfaro Víctor Hugo
|
400980238
|
14/07/2016
|
Gómez Valverde María Albertina
|
108890815
|
08/07/2016
|
Guendel González Ludwis
|
105890331
|
30/06/2016
|
Guzmán Carranza Alexza Gricella
|
701220291
|
14/07/2016
|
Herrera Valenciano Minor
De Jesús
|
603570197
|
15/07/2016
|
Jeréz Zapata José
Orlando
|
502270367
|
30/07/2016
|
Ledezma Rodríguez Desiree
|
205840962
|
29/07/2016
|
López Acuña Alonso Enrique
|
112820029
|
05/07/2016
|
López Tercero Carlos Eduardo
|
105490365
|
06/07/2016
|
Marín Durán Daisy Amable
|
106310415
|
30/07/2016
|
Martínez Bolívar Luis Guillermo
|
103510246
|
07/07/2016
|
Martínez Lewis Keylin
Andrea
|
701730052
|
05/07/2016
|
Masís Solano María
Gabriela
|
303400355
|
05/07/2016
|
Mayorga Bassett Yamileth
|
800760973
|
20/07/2016
|
Medrano Molina José
|
109600116
|
21/07/2016
|
Mena Arias José Noriel
|
111570364
|
18/07/2016
|
Méndez Pizarro Jorge Alberto
|
501510860
|
06/07/2016
|
Montoya Fernández Masioth
Irene
|
603160921
|
30/07/2016
|
Mora Cordero Diego Armando
|
115430848
|
07/07/2016
|
Mora Guillen Roy Ignacio
|
114050759
|
21/07/2016
|
Mora Sánchez Amilkar
|
108800185
|
15/07/2016
|
Morera Castro Diana María
|
206270484
|
30/06/2016
|
Morera Madrigal Evelyn María
|
206630079
|
05/07/2016
|
Navarro Monestel Carlos
Humberto
|
302480506
|
27/07/2016
|
Obando Sánchez Carolina
|
503280662
|
13/07/2016
|
Palomo Fernández Álvaro David
|
113100779
|
05/07/2016
|
Paniagua Vega Esteban
|
401850446
|
12/07/2016
|
Quirós Cascante Manuel
|
601490424
|
28/07/2016
|
Quirós Gómez Yessie
Priscilla
|
112340961
|
15/07/2016
|
Ramírez Oviedo Luis Fernando
|
603650672
|
06/07/2016
|
Reyes Rodríguez Carol
|
205700622
|
02/07/2016
|
Rocha Gutiérrez Jessica
|
205780250
|
30/06/2016
|
Rodríguez Arguello Percy
Kenneth
|
108380557
|
28/07/2016
|
Rodríguez Cordero Irene
|
107800221
|
07/07/2016
|
Rojas Hernández Evelyn
|
503030825
|
30/07/2016
|
Rojas Mora Katya Patricia
|
107570858
|
04/07/2016
|
Román Roldán Jimmy Alejandro
|
304240902
|
30/07/2016
|
Rosabal Vitoria Satya
|
108690842
|
25/07/2016
|
Rosales Segura Elizeth
Patricia
|
206210351
|
15/07/2016
|
Ruiz Pizarro Marcia Lucía
|
503490255
|
21/07/2016
|
Sáenz Rojas Peggy
|
108370126
|
10/07/2016
|
Salazar Fernández Elizabeth María
|
701160760
|
06/07/2016
|
Sánchez Urbina Patricia
|
104870252
|
30/07/2016
|
Sandi Valverde Ethel
Gabriela
|
110390541
|
30/07/2016
|
Solís Rodesma Freddy
Alberto
|
111320734
|
06/07/2016
|
Soto Ramírez Armando
|
105750602
|
11/07/2016
|
Ulate Molina
Kimberly Viviana
|
402070196
|
06/07/2016
|
Ulloa Fonseca Ana Elena
|
401140081
|
15/07/2016
|
Umaña Alpízar Hilda
María
|
303190402
|
06/07/2016
|
Valverde Cabezas Gloriana
|
113950634
|
18/07/2016
|
Valverde Cordero Jorge Arturo
|
105650225
|
14/07/2016
|
Valverde Rodríguez Johnny
|
502160723
|
18/07/2016
|
Vargas Estrada María Damaris
|
204110406
|
21/07/2016
|
Vargas Fernández Jossie
Esteban
|
113770441
|
27/07/2016
|
Vargas Porras Alicia Eugenia
|
103620899
|
26/07/2016
|
Vargas Porras Lady Kattiana
|
603150452
|
30/06/2016
|
Vásquez Rodríguez José Lisanía
|
203940462
|
26/07/2016
|
Vega Álvarez Marvin
|
204930710
|
14/07/2016
|
Villalobos Jiménez Flora
|
601680653
|
30/07/2016
|
Villalobos Ovares José Miguel
|
206750203
|
06/07/2016
|
Villalobos Vásquez Óscar Ricardo
|
203770729
|
26/07/2016
|
Villanueva Ureña Zaindell
Alejandra
|
111610914
|
11/07/2016
|
Víquez López Santiago Alonso
|
113360850
|
18/07/2016
|
Zúñiga Monge Horacio José
|
110560592
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14/07/2016
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M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2016063938 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la
gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de Julio
2016, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y
según nuestros registros al 23 de agosto 2016, aún se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar
un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se
les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el
pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato de PDF
M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2016063939 ).
LOOPY
S. A.
Loopy S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil
setecientos uno, solicita la reposición por extravío del siguiente libro: Actas
de Registro de Accionistas N°1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Legalización de libros del Registro Público
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Ana María Bordallo Abad, Presidenta.—1 vez.—(
IN2016063969 ).
OFIHOTEL
S. A.
Ofihotel S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil cuatrocientos sesenta y
nueve, solicita la reposición por extravío del siguiente libro: Actas de
Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Legalización de libros del Registro Público
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Ana María Bordallo Abad, Presidenta.—1 vez.—(
IN2016063970 ).
BT
LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría comparece y otorga escritura
pública número ciento cuarenta y siete, del tomo cinco, en la ciudad de San
José, a las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno por
medio de su Apoderado Especial para este acto Jorge Enrique Chinchilla Castro,
mayor, casado una vez, contador de profesión, vecino de Concepción de Tres
Ríos, San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y cinco- doscientos ochenta y uno, de solicitud de
reposición de libros, informando a efecto de terceros interesados, que se han
extraviado accidentalmente los libros Tomo Uno de Asamblea General de
Accionistas y de Consejo de Administración de la sociedad supraindicada.
Teléfono 8385-2752 correo electrónico: lmongeh@abogados.or.cr. Es todo.—San José, treinta de agosto del 2016.—Lic. Luis César
Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016064006 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE NATACIÓN SANTA ANA
Yo Rodolfo Delgado Vega, mayor, cédula de identidad número
uno-setecientos veintiocho-cuatrocientos setenta y tres, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de Natación Santa
Ana, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y un mil
trescientos ochenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros; siendo los tres
libros de Actas y los libros Contables, Diario, Mayor e Inventario y Balances,
libros número uno de la dicha asociación, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa
Ana, 12 de setiembre del 2016.—Rodolfo Delgado Vega, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2016064026 ).
DAHO
POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Daho Pozos Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-326818, comunica que procederá a reponer el libro de: Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y el libro de Actas de la Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición mediante
escrito dirigido a la oficina de Axioma Estudio Legal ubicada en calle 25,
avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, N4 o bien correo:
jsanchez@axiomalegal.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 07 de setiembre
del 2016.—Víctor Manuel López López, Presidente.—1
vez.—( IN2016064822 ).
IMPORTADORA
AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente de la sociedad: Importadora América Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-029405, por este medio informo al público
en general, la pérdida del libro de actas denominado: Actas de Junta Directiva.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para
escuchar oposiciones antes de proceder a realizar de reposición de dicho libro
ante el Registro Nacional. William Bermúdez Acevedo, presidente, cédula Nº
5-113-670.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016066367
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Mediante escritura
otorgada en mi notaria, a las 8:00 horas del día 30 de agosto del 2016, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Costa
Rican Hott Wings Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula quinta referente al capital social en virtud de una disminución y
posterior aumento del capital social, así como la cláusula vigésima referente a
la integración del Consejo de Administración de la compañía.—San
José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—( IN2016061490 ).
Mediante escritura número
33 de las 10 horas del 11 de agosto de 2016 protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad QP Trading Costa Rica Sociedad Anónima,
en la cual se realizó una devolución de aportes a socios y se disminuyó el
capital social modificando la cláusula cuarta del capital social.—San José, 15 de agosto 2016.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—(
IN2016063424 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy, se acordó la disolución de la
sociedad denominada 3-102-651166 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica Nº 3-102-651166.—San José, 8 de
setiembre, 2016.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—(
IN2016063491 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Vivilight Cero Dos S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos
treinta y nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social en
razón de su disminución. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos
del ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Ana Sáenz Beirute, Notaria.—(
IN2016063750 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número
202, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 01 de setiembre del
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número
seis de la sociedad Rawsa Servicios en
Maquinaria S. A., cédula jurídica 3-101-674958, celebrada a las 17:00 horas
del día 25 de agosto de 2016, modificándose del pacto constitutivo la cláusula
segunda del domicilio social y a la vez se revocaron y se realizaron nuevos
nombramientos en la administración de la sociedad.—San José, 01 de setiembre de
2016.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2016063885 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en la ciudad de San José al ser las diecisiete horas con
treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis. Se constituye la
empresa individual de responsabilidad limitada denominada K & E Asesores
Empresariales, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, E I R L.
Gerente Maureen Barquero Marín, mayor, casada tres
veces, administradora de empresas, vecina de San José Zetillal
de Guadalupe casa quince y de cédula de identidad número uno-ochocientos
ochenta y dos-ciento cuarenta y cuatro.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063891 ).
La suscrita notaria hace
constar que ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general
extraordinaria de la sociedad, Priscilla’s
Place S. A., donde se reforma la cláusula referente a su domicilio
social y junta directiva. Carné de abogada y notaria 3778, cédula 1-686-838
Teléfono: 2220-1867.—San José, 02 de setiembre del
2016.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016063894 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Transportando Éxito X Seis Sociedad Anónima, cuya
actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin
podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad
fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Derick Javier Gordon Cruickshank,
y fue constituida el diez de setiembre del dos mil dieciséis. Licenciado Walter
Solís Amen, notario público carné número 13749.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2016063902 ).
Ante mí Ana Isabel Fallas
Aguilar, notaria pública, se constituyó la sociedad
denominada CMA Inversores Asociados Sociedad Anónima. Se eligió como
presidente a Christopher Beharry Prasad,
de único apellido Prasad, cédula de residencia
número: uno tres dos ocho cero cero cero cero uno uno
cero ocho, vecino de San José, Santa Ana, Alto de las Palomas, Valle del Sol.—Santa Ana, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Ana Isabel
Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016063906 ).
Rafael Morales Morales, cédula tres-doscientos cincuenta y ocho-doscientos
veintidós y Demetrio Martín Morales Morales, cedula
dos-trescientos treinta y cinco-trescientos treinta y siete, constituyen la
sociedad denominada Campo Santo y Funeraria Jardines de Santiago
Sociedad Civil.—Puriscal, a las nueve horas del
día veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, ante en
notario: Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 8 de
setiembre del 2016.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1
vez.—( IN2016063917 ).
Por escritura otorgada a
las dieciocho horas del día veinte de julio del año dos mil dieciséis.
Protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tours And
Travel Costa Rica S. A., de este domicilio,
mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Lucía
Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016063919 ).
Que en esta notaria, se
ha constituido la sociedad de esta plaza Logísticas y Soluciones Totales Rocepo de CR S. A. Es todo.—San
José, a las ocho horas quince minutos del lunes doce de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(
IN2016063925 ).
Por escritura otorgada
hoy ante la suscrita notaria, Víctor Manuel Anchía
Alvarado y Víctor Manuel Anchía Poveda, constituyen
la sociedad de esta plaza Potencias del Mar Pacífico S. A.,
presidente: Víctor Manuel Anchía Alvarado.—San José, 10 de setiembre del 2016.—Licda. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2016063933 ).
Mediante escritura 14
otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 29 de julio del 2016, se
acuerda disolver la sociedad Liberty
Capital CR Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-708291, con
base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
9 de setiembre del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016063948 ).
Ante esta notaría y
mediante escritura pública N° 50 de las 09:00 horas del 25 de marzo del 2015,
se ha disuelto la sociedad que se denominará Creaciones Jiménez de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-602314, con
domicilio en la ciudad de San José, Santa Ana.—Orotina,
6 de setiembre del 2016.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016063951 ).
Protocolización del acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones
Geranio Escarlata de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda del domicilio y se nombran nuevos tesorero y
fiscal. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, al ser trece horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016063952 ).
Por escritura otorgada
ante el notario, Eric Quesada Arce, a las 11:15 horas del 12 de setiembre del
2016, se protocoliza acta de asamblea de la compañía Leda S. A.,
domiciliada en Oreamuno, Cartago. Representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Chun
Xian Wu, presidente.—12 de setiembre del 2016.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016063953 ).
En escritura otorgada a
las 13:30 horas del 08 de setiembre del año 2016, se protocoliza el acta de Pollos
Paco S. A., donde se reforma cláusula sexta, presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero con facultades plenas.—San José;
08 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016063954 ).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que
le asigne el Registro S. A., capital social cincuenta dólares. Domiciliada en
Heredia, Ulloa, Residencial Real Santa María, casa doscientos doce.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2016063957 ).
Mediante escritura 217
otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 07 de junio del 2016, se
acuerda disolver la sociedad Abstract Tres
D Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-101-685123. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 09 de setiembre del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2016063975 ).
Por escritura otorgada en
San José, a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2016, ante la notaria Laura
Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Aviones de Nosara M.H S.A., cédula jurídica N° 3-101-673181. Es
todo.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Licda. Laura
Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016063983 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, se
modifica la cláusula quinta de la sociedad de esta plaza Pegamentos Save Pegasave Sociedad Anónima.—Doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Vera
Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016063985
).
Hoy, ante esta notaría,
protocolicé acta mediante la cual la sociedad Gestión y Cobro Las Gaviotas
S. A., modificó su cláusula sexta de la administración.—San
José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016063987 ).
Hoy protocolicé acuerdos
de acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Divimark
S. A., mediante los cuales se modifican las cláusulas cuarta, octava y
decimosegunda, se crea el puesto de presidente fundador y se nombra consejo de
administración, fiscal y presidente fundador.—San José, 09 de setiembre del
2016.—Licda. Adriana Hernández Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2016063988 ).
Ante esta notaría, en San
José, al ser las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2016, se protocolizó el
acta uno, de la sociedad Quinientos Seis Essential
Fruit S. A., en donde se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(
IN2016063989 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del 12 de setiembre de 2016, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de Onix
Financial Services, Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-711618, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 12 de setiembre
del año 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2016063991 ).
Por escritura número
treinta y cuatro-nueve, otorgada a las nueve horas del ocho de setiembre del
dos mil dieciséis, ante esta notaría, Doen
del Este Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo, y nombra junta directiva.—San José, ocho de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—( IN2016063993 ).
Por escritura número
treinta y cinco-nueve, otorgada a las diez horas del ocho de setiembre del dos
mil dieciséis, ante esta notaría, Dela Sociedad Anónima, reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, y nombra junta directiva.—San José,
ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ronny
García González, Notario.—1 vez.—( IN2016063994 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas del día 28 de agosto del 2016 y las 08:00 horas,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Fusao Quieta S. A., se reforma
la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, 28 de agosto de
2016.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2016063997 ).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública
con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa HC One Costa Ricas S.
A., donde se transforma la sociedad en sociedad de responsabilidad
limitada. Escritura otorgada a las diez horas del doce de setiembre del dos mil
dieciséis.—San José, doce de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2016063999 ).
Mediante escritura 20-06
otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 07 de setiembre del 2016, se
protocolizó el acta de asamblea general de asociados N° 26 de la Asociación
Guardería Infantil del Niño Jesús, cédula número 3-002-45956, donde se
modifican sus estatutos y se cambia su junta directiva.—San José, 07 de
setiembre del 2016.—Lic. Juan José Nassar Güell,
Notario.—1 vez.—( IN2016064003 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y ocho, tomo cinco otorgada ante esta notaría en la ciudad de
San José a las quince horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, se
procedió a protocolizar el acta de la sociedad denominada Sociedad Agrícola
e Industrial del Atlántico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-
cero cero cuatro cinco cinco
tres, en la cual se reforma el domicilio social y el nuevo domicilio
corresponde a Cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, cien metros
sur, setenta y cinco metros oeste de la Gasolinera Delta. San José, treinta de
agosto del 2016. Notario público Lic. Luis César Monge Hernández, teléfono
8385-2752, correo electrónico: lmongeh@abogados.or.cr Es todo.—San
José, treinta de agosto del 2016.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016064005 ).
El suscrito notario
público comunica que ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta del
capital social de Mar Fuerte 416 S. A., mediante escritura número 233,
visible al folio 187 f del tomo 27 del protocolo del suscrito notario, otorgada
en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2016.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016064009 ).
El suscrito notario
público comunica que ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta del
capital social de Mar del Litoral 426 S. A., mediante escritura N° 234,
visible al folio 187 v del tomo 27 del protocolo del suscrito notario, otorgada
en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2016.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016064010 ).
Por escritura número
ciento veintitrés, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de
San José, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis, la
sociedad Pazcorp S. A., se disuelve.
Notaria Ana Yesenia Navarro Montero, carné Nº 20.100, teléfono 2253-1726.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016064016 ).
Ante mí, Viviana Navarro
Miranda, notaria con oficina abierta en San José, compareció, la señora Melany Castro Montiel, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero ocho, para cambiar el
domicilio de la sociedad Refricenter
Sociedad Responsabilidad Limitada, para que se tome nota del nuevo domicilio
social San José, cantón San José y distrito San Francisco de Dos Ríos,
exactamente de la rotonda de la Y griega ciento cincuenta metros al este
edificio a mano derecha. Es todo.—San José, al ser las
diez horas del nueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Viviana Navarro
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016064021 ).
En la notaría de Viviana
Navarro Miranda, compareció el señor Eduardo Hernández Gamboa, para traspasar
su derecho sobre esta EIRL Centro de Diagnóstico Prenatal Los Colegio JC,
cédula 3-105-52335, en favor de Ruth Esther Martínez López, así como para
reformar el pacto constitutivo en su articulado sétimo. Es todo.—San José, al ser las trece horas del doce de setiembre de
dos mil dieciséis.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2016064023 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2016/23839. Glenmark PharmaCeuticals
Limited. Documento: cancelación por falta de uso
(Presentada por Abbvie, Inc).
Nro y fecha: anotación/2-97922 de 20/07/2015.
Expediente: 2006-0006552 Registro Nº 167357 Deriva en clase 5 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:58:08 del 17 de junio de 2016.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 105580219,
en calidad de apoderado especial de Abbvie, Inc, contra el registro del signo distintivo DERIVA,
Registro Nº 167357, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y
farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark
Pharmaceuticals Limited.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 20 de julio del 2015, Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbvie, INC presenta solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “DERIVA, Registro Nº 167357, el cual
protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y
medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5
internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited. (Folio
1)
II.—Que por resolución de las 15:40:25 horas del 22 de julio
del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio
10). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 29 de
julio del 2015. (Folio 10 vuelto)
III.—Que
por resolución de las 11:32:36 del 15 de enero de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista la
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo tal
y como consta en los folios 10 vuelto y 11 del expediente, proceda a aportar
nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la notificación de esta prevención y de no conocer otra
dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo por medio de edicto.
(Folio 12)
IV.—Que por memorial de fecha 03 de febrero del 2016 el
solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita se
realice la notificación mediante edicto. (Folio 13)
V.—Que
por resolución de las 15:11:18 horas del 16 de febrero del 2016 previene la
publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta.
(Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de febrero 2016.
(Folio 14)
VI.—Que por memorial de fecha 20 de abril del 2016, Luis Diego
Castro Chavarría, representante de la empresa solicitante de la cancelación
aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta
(Folios 15-20)
VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado
de la cancelación por no uso, por parte del titular del distintivo marcario.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
1º—Sobre
los hechos probados.
-Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca DERIVA,
Registro Nº 167357, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y
farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark
Pharmaceuticals Limited.
Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2014-690 de la marca “MODERIBA “, en clase 5 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento y la prevención de la hepatitis C.” solicitada por Abbvie, INC. cuyo estado
administrativo es “Con resolución rechazo de plano”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2013-5037, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de los licenciados Luis Pal Hegedus y Luis
Diego Castro Chavarría como Apoderados Especiales de la empresa ABBVIE INC.
(Folio 5-6)
IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por la empresa ABBVIE INC se notificó mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 72, 73 y 74, de 15, 18 y 19 de abril del
2016 (Folio15-20) y siendo que no se obtuvo respuesta por parte del titular del
distintivo marcario se procede a resolver de conformidad a los argumentos
presentados, la legislación y jurisprudencia marcario correspondiente.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la empresa Abbvie INC., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que
su representada presentó solicitud de inscripción de la marca MODERIVA
para proteger productos en clase 5 internacional, sin embargo, en virtud del
registro 167357 su solicitud fue rechazada ii) Que con fundamento en el
derecho, jurisprudencia y doctrina citados, solicitamos que en su oportunidad
se declare la cancelación de la marca DERIVA.
VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Glenmark Pharmaceuticals Limited, que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca DERIVA para distinguir productos en
clase 5.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Abbvie INC. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe
solicitud de inscripción rechazada de plano en virtud de la resolución de este
expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado
ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “DERIVA” al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 167357,
marca “DERIVA” en clase 5 internacional. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
DERIVA, Nº 167357, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y
farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark
Pharmaceuticals Limited. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de
la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2016063775 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
RF-99008.
Ref. 30/2016/16318. Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L. Documento: cancelación por falta de uso
(Presentada por Fabiola Sáenz Q). Nro. y fecha:
anotación/2-99008 de 06/10/2015. Expediente: 2006-0007422 Registro Nº 166412 La
Completa en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 09:09:48 del 29 de abril de 2016.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato de PDF
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº 1-953-774, en su condición de
apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro Nº 166412,
solicitada el 11 de agosto de 2006, inscrita el 23 de febrero de 2007 y vigente
hasta el 23 de febrero de 2017, en clase 29 internacional, para proteger: bebidas
de yogures, nata, leche fluida de vaca, leche saborizada,
leche descremada, leche de soya, leche de arroz, mantequilla, productos de
huevo, aceite de coco, grasa de coco, mantequilla de coco, nuez de coco
disecada, quesos, sopas, sueros de leche y yogures”, propiedad de la
empresa Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima, con domicilio en Km 46.5.
Carretera Tipitapa — Masaya, Managua, Nicaragua.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 30 de setiembre de 2015, Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad Nº 1-953-774, en su condición de apoderada especial de la empresa
Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.L presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LA COMPLETA”,
registro Nº 166412, descrito anteriormente (folio 1 al 6).
II.—Que por resolución de las 09:42:51 horas del 9 de octubre
de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al
solicitante (folio12), prevención que file subsanada mediante escrito adicional
al día 19 de octubre de 2015 (folio 13).
III.—Que por resolución de las 9:00:45 horas del 21 de octubre
de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada
al solicitante de la cancelación el 28 de octubre de 2015 (folio 14 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 10:51:35 horas del 20 de enero de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial, en vista de la imposibilidad material de notificar al
titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el
traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas,
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución
fue debidamente notificada el 29 de enero de 2016 (folio 15 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 7 de marzo de 2016 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado en el Diario Oficial La Gaceta N
43,44 y 45 de fecha 2, 3 y 4 de marzo de 2016 respectivamente (folio 18 al 20).
V.—Que a
la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación
por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la
marca “LA COMPLETA”, registro Nº 166412, solicitada el 11 de agosto de
2006, inscrita el 23 de febrero de 2007 y vigente hasta el 23 de febrero de
2017, en clase 29 internacional, para proteger: bebidas de yogures, nata, leche
fluida de vaca, leche saborizada, leche descremada,
leche de soya, leche de arroz, mantequilla, productos de huevo, aceite de coco,
grasa de coco, mantequilla de coco, nuez de coco disecada, quesos, sopas,
sueros de leche y yogures”, propiedad de la empresa LÁCTEOS CENTROAMERICANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Km 46.5. Carretera Tipitapa
— Masaya, Managua, Nicaragua. (folio 21).
Segundo: Que en fecha 10 de agosto de 2015, bajo el
expediente 2015-7716, la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pino
R.L, solicitó la inscripción del signo LA COMPLETA, en clase 29 para proteger
leche, quesos y natilla, misma que se encuentra actualmente en suspenso a la
espera de las resultas del presente trámite (folio 22).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación y que consta de folio 8 al 9 del expediente, se
tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad número 1-953-774, en su condición de
apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso (folio 1 al 6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la titular del signo
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
43, 44 y 45 de fecha 2, 3 y 4 de marzo de 2016 respectivamente (folio 17 al
20).), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
...a
solicitud de cualquier persona interesada, [...] el Registro de la Propiedad
Industrial cancelará el registro de una marca cuando no se haya usado en Costa
Rica [...]
...se
procedió a realizar un estudio de mercado por los principales supermercados del
país, en aras de corroborar el uso real y concreto de la marca LA COMPLETA
[...], no fue posible ubicar en ningún establecimiento en Costa Rica artículo
alguno bajo la marca LA COMPLETA[...]
...
no la ha usado ni posicionado en el mercado, tal y como lo establece la ley,
obstaculizando con ello, la explotación de la marca por parte de un tercero con
interés real de utilizarla f.] ... en atención a todo lo expuesto supra,
respetuosamente solicito la cancelación por no uso de la marca LA COMPLETA,
registro 166412, y la concesión de registro para la solicitud de mi representada[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de
uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo
esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la
nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el
caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere especificamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima, que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la “LA
COMPLETA”, registro número 166412.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2015-7716, tal y como consta en la certificación de folio 22 del
expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
...Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “LA COMPLETA”,
registro número 166412, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “LA
COMPLETA”, registro número 166412, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado
el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada en
su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L, contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro
número 166412. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
“LA COMPLETA”, registro número 166412 en clase 29 internacional, para
proteger: bebidas de yogures, nata, leche fluida de vaca, leche saborizada, leche descremada, leche de soya, leche de
arroz, mantequilla, productos de huevo, aceite de coco, grasa de coco,
mantequilla de coco, nuez de coco disecada, quesos, sopas, sueros de leche y
yogures”, propiedad de la empresa Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima.
II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016062868 ).
Ref: 30/2016/32791.—Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A. c/ Proyectos
CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por
falta de uso (Interpuesta por “Arrocera San) Nro y
fecha: Anotación/2-98869 de 24/09/2015. Expediente: 2009-0010649 Registro N°
200974 Tía Conchita en clase 30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:39:38 del 24 de agosto
de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de Arrocera
San Pedro de Lagunilla S. A., contra el registro de la marca de fábrica “Tía
Conchita Diseño”, con el número 200974, que protege y distingue “café, té,
cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería,
miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias”. en
clase 30 internacional, cuyo propietario es Proyectos CR para Costa Rica
Inversiones Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 24
de setiembre de 2015, el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, en representación
de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., solicita la cancelación por falta de
uso en contra el registro de la marca de fábrica “Tía Conchita Diseño”, con el
número 200974, que protege y distingue café, té, cacao, azúcar, arroz,
sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre,
salsas (condimentos), especias. en clase 30
internacional, propiedad de Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad
Anónima (F. 1 a 14).
II.—Que mediante resolución de las 09:43:51
del 17 de noviembre de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular. (F. 15).
III.—Que por resolución de las 9:56:50 del 6 de abril de 2016 se acoge
la petición del promovente de la solicitud de cancelación
en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se
le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces
consecutivas en La Gaceta y aportan posteriormente a ésta oficina,
dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las
tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 22).
IV.—Que por memorial de fecha 12 de julio de
2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 130, 131 y 132
del 6,7 y 8 de julio de 2016. (F 23-26).
V.—No consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 21 de mayo de 2010, la marca de comercio “Tía Conchita”
diseño, N° 200974, la cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz,
sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre,
salsas (condimentos), especias, en clase 30 internacional, propiedad de
Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima y vigente hasta el 21
de mayo de 2020.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 16 de julio de 2015, con el número 2015-6759, la marca de
comercio Arroz Tía Pochita diseño actualmente con auto de suspensión, el cual
pretende proteger y distinguir: en clase 30 arroz, solicitada por Arrocera San
Pedro de Lagunilla S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el
poder remitido, se constata el poder que ostenta el Lic. José Pablo Sánchez
Hernández sobre la empresa Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A. (F. 7-9)
IV.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca Arroz Tía
Pochita diseño, en clase 30, bajo el expediente número 2015-6759, por lo que
demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que
constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al
desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país
al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 6, 7 y 8 de julio de 2016 (F 23-26),
sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado
dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda
los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde
a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior
pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso,
la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a Proyectos
CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima, que por cualquier medio de
prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de
su solicitud 2015-6759.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni
aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica Tía Conchita
Diseño, con el número 200974, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar,
arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal,
vinagre, salsas (condimentos), especias, en clase 30 internacional; propiedad
de la empresa Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “Tía Conchita diseño”, con el número 200974, al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. José Pablo
Sánchez Hernández, en representación de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A.,
contra el registro de la marca de fábrica “Tía Conchita diseño”, con el número
200974, que protege y distingue Café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del
café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas
(condimentos), especias ., en clase 30 internacional;
propiedad de la empresa Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad
Anónima. Cancélese el registro 200974. Se ordena la publicación integra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como
el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016063899 ).
Documento admitido
traslado al titular
Ref: 30/2016/22892.—Viña Seña S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentado por
Roberto Brenes.—N° y fecha: Anotación/2-99310 de 29/10/2015.—Expediente:
2002-0008799.—Registro N° 139984.—Arboleda en clase 33.—Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:34 del 10 de junio
del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Laura Sánchez Sánchez, en calidad de
apoderada especial de Roberto Brenes Romero, contra el registro de la marca
Arboleda, registro N° 139984 inscrita el 13 de agosto del 2003 y con
vencimiento el 13 de agosto del 2023, la cual protege en clase 33 vinos,
propiedad de Viña Seña S. A., con domicilio en Av. Nueva Tajamar N° 481, Torre
sur of N° 503, Los Condes, Santiago, Chile. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016064230 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Reyes
Vargas Oscar, número patronal 0-0106880054-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica:
Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de
los salarios devengados por el trabajador Cartín
Madrigal Vera María, cédula 1-0503-0498, en el período de setiembre 2007 y
hasta junio 2013 inclusive; por un monto de salarios de cinco millones
seiscientos mil colones 00/100 (¢5.600.000,00) sobre el cual deberá cancelar
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al
Trabajador. Consulta expediente: En esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro
Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Desamparados de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados, 18 de agosto de 2016.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—( IN2016063886 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Sánchez Aguilar
Eddy Alberto, número patronal 7-00016721961-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica:
determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de
los salarios devengados por el trabajador Nelson Antonio Palacio García,
Asegurado 1-85-010273, en el período de noviembre 2002 y hasta junio 2013
inclusive; por un monto de salarios de cuarenta y cinco millones sesenta mil
cuatrocientos colones 00/100 (¢45.060.400,00) sobre el cual deberá cancelar
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al
Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro
Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Desamparados, 18 de agosto del 2016.—Lic. Johel A.
Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016063887 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse
domicilio actual del patrono Eurocarrocería S. A.,
número patronal 2-03101335984-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica:
determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de
los salarios devengados por el trabajador Hugo Alfonso Real Salgado, cédula
1-1602-0908 en el período de marzo 2010 y hasta diciembre 2014 inclusive; por
un monto de salarios de nueve millones cuatrocientos cinco mil seiscientos
colones 00/100 ( ¢9.405.600,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Desamparados, 18 de agosto de 2016.—Lic. Johel A.
Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016063888 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio
actual del patrono Panificadora Oros S. A., número patronal
2-03101093659-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por el trabajador Christian Eduardo Díaz Sánchez, cédula 1-1368-0443
en el periodo de Noviembre 2011 y hasta octubre 2012 inclusive; por un monto de
salarios de dos millones ciento ochenta y dos mil trescientos veinte colones
00/100 ( ¢2.182.320.00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente: En esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
18 de agosto del 2016.—Sucursal Desamparados.—Lic. Johel
A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016063889 ).
DIRECIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
En La Gaceta N° 154 del día jueves 11 de agosto del 2016, en la
página N° 16 se publicó el documento número IN2016049080, donde por error
se omitieron líneas en el cuadro “Series o tipos documentales relacionadas
producidas por las dependencias de Relaciones Públicas, Comunicación y
Protocolo o sus similares”, quedando como se detalla a continuación:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato de PDF
Lo demás permanece igual.
La Uruca, setiembre
del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director
General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016069809 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN
ESCUELA DE SAN BLAS DE LEPANTO
La
Junta de Educación Escuela de San Blas de Lepanto, en el edicto La Gaceta
N° 204 del 23-10-2013, se consignó erróneamente el número de plano, área y
colindantes: Por tanto se debe leer como sigue: “plano catastro número
P-1915465-2016, con una área de 2783, el cual colinda al norte, Asociación de
Desarrollo Integral de San Blas y Temporalidades de la Iglesia Católica
Diócesis de Puntarenas; por el sur, Juana Parra Godoy; por el este, calle
pública y por el oeste, Hidalmy López López e Inmobiliaria del Sol S. A., (INSOL S. A.). En lo
que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.
San
Blas, 27 de setiembre del 2016.—Billy Zúñiga Morales,
Presidente.—1 vez.—( IN2016069408 ).