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PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39870-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 de fecha 02 de mayo de 1978, denominada Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha sido miembro activo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) desde su creación, en 1967.

II.—Que mediante oficio Nº DM-461-2015 de fecha 09 de marzo del 2015, el Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Hacienda, Helio Fallas V., solicitó al Secretario Ejecutivo del CIAT, Márcio F. Verdi, constituir a nuestro país como sede de la Conferencia Técnica del CIAT a realizarse en el 2017, año históricamente relevante para la Dirección General de Tributación, dado que el 30 de junio de ese año, se cumplen los 100 años de la creación de la Oficina de Tributación.

III.—Que la solicitud de Costa Rica para ser sede de la Conferencia Técnica del 2017, fue respaldada en forma unánime por el Consejo Directivo del CIAT.

IV.—Que el CIAT es un organismo internacional público, sin fines de lucro, creado en 1967, con la misión de ofrecer un servicio integral para la modernización, fortalecimiento y tecnificación de las Administraciones Tributarias de sus 38 países miembros, los cuales se encuentran asociados a cuatro continentes a saber: 31 países americanos; 5 países europeos; 1 país africano; y 1 país asiático. Resultando India un país miembro asociado.

V.—Que la misión del CIAT es propiciar un ambiente de cooperación mutua y proveer un foro para el intercambio de experiencias entre sus países miembros y países miembros asociados, asistiéndolos en el mejoramiento de sus administraciones tributarias con base en las necesidades por ellos manifestadas.

VI.—Que Costa Rica requiere ajustar sus finanzas mediante la aprobación de una reforma fiscal y tributaria, para lo que es necesario conocer las mejores prácticas realizadas en otros países ejemplos en materia de reforma tributaria.

VII.—Que la realización de la Conferencia Técnica del CIAT en nuestro país constituye un momento histórico apropiado para nuestro entorno, ya que la afluencia de las principales autoridades mundiales en la materia tributaria, brindará el marco idóneo para evacuar las diferentes posiciones que tengan las organizaciones en materia de reforma fiscal.

VIII.—Que la Conferencia Técnica del CIAT resulta de trascendental importancia para el país por la temática que se abordará y por la posibilidad de contar con las iniciativas que contribuyan a estrechar lazos entre las Administraciones Tributarias de los 38 países miembros y los delegados de los diferentes organismos internacionales participantes. Que el CIAT agrupa 38 países, lo que representa una valiosa oportunidad para el país al recibir a 38 autoridades de los Ministerios de Finanzas y Hacienda alrededor del mundo. Además de los representantes y delegados de los países miembros, estarán participando de este evento anual, destacadas personalidades en el campo de la tributación provenientes de diversos países y organismos internacionales.

IX.—Que la realización de esta significativa reunión, tiene relación directa con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Una meta de nuestro país a través de los funcionarios de la Dirección General de Tributación se relaciona directamente con el Plan Anual Operativo (PAO), puesto que dentro de los objetivos está la responsabilidad de una efectiva recaudación de impuestos, la cual se logra únicamente con funcionarios expertos en el campo de la política fiscal que se forman a través del intercambio de vivencias internacionales en un organismo tan relevante como es el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, contribuyendo así con su experiencia a la aplicación de estrategias en el campo laboral que permitan la estabilidad y crecimiento económico y social del país. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA CONFERENCIA TÉCNICA DEL CENTRO

 INTERAMERICANO DE ADMINISTRACIONES

TRIBUTARIAS (CIAT) QUE SE LLEVARÁ

A CABO LOS DÍAS 18 AL 21 DE

SETIEMBRE DEL 2017”

Artículo 1º—Declarar de interés público las actividades que realice el Gobierno de la República de Costa Rica para la celebración de la Conferencia Técnica del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias así como todas las actividades relacionadas con la organización, preparación y ejecución de dicho evento, el cual se celebrará del 18 al 21 de setiembre del 2017 en nuestro país.

Artículo 2º—Facultar a la Administración Pública Central, a las instituciones y empresas del Estado e instar a las organizaciones del sector privado, para que, dentro del marco de sus competencias, en la medida de sus posibilidades, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden las facilidades y cooperación requeridas para la realización de todas las actividades, contribuyan con recursos económicos para la exitosa realización de las actividades que se llevarán a cabo en el marco de la Conferencia indicada en el artículo primero.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 27182.—Solicitud Nº 16302.—( D39870 - IN2016067408 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-023/2016.—El señor Marvín Martínez Araya, cédula de identidad: 3-0175-0543, en calidad de representante legal de la compañía Formuladora Química Industrial S. A., (FORMUQUIM), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizadora de Mochila con Palanca, Marca: Signa, modelo: Mart I, peso: 4,4 kg y cuyo fabricante es: Formuladora Química Industrial S. A. (FORMUQUIM)-Costa Rica. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 17 de agosto del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016059291 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 46, título N° 634, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil ocho, a nombre de Céspedes Rojas Eduard Jesús, cédula: 1-1355-0144. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063291 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 88, Título N° 1424, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de González Quirós Luis Diego, cédula N° 6-0382-0291. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063326 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N° 1004, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil quince, a nombre de Chacón Moreno Joselyn María, cédula: 1-1546-0332. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063336 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 5, emitido por el Sistema Educativo Los Delfines, en el año dos mil diez, a nombre de Eggers Porras Jasmín, cédula N° 1-1519-0226. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063353 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 35, Título N° 330, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil doce, a nombre de Sánchez Chavarría Deivi, cédula: 2-0744-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063370 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 22, asiento 31, título N° 1621, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil doce, a nombre de Araya Calderón Yordaneska, cédula N° 7-0238-0322. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063511 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 88, título N° 229, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil catorce, a nombre de Aguilar Aguilar Evellyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambios de apellidos cuyos nombres y apellidos correctos son: Aguilar Arrieta Evellyn, cédula N° 2-0696-0503. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063512 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 48, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fallas Ortiz Fabián, cédula Nº 3-0333-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063549 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el  tomo 2, folio 67, título N° 1253,  emitido por el  Colegio Santa Ana, en el año dos mil quince, a nombre de Hugo Sánchez Mora. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hugo Vargas Sánchez, cédula: 1-1703-0777. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063585 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1300 en el año mil novecientos ochenta y tres, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, a nombre de Chacón Guevara Paulo Martín, cédula: 1-0670-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063686 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 569, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Guier Mariana, cédula N° 1-1429-0191. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063742 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 101, título N° 1531, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil once, a nombre de Naranjo Espinoza Jesús Gabriel, cédula 1-1528-0985. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063857 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 262, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Jiménez Méndez Óscar Mario, cédula 1-0846-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063979 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 97, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil nueve, a nombre de Carvajal Murillo Mariana, cédula N° 1-1474-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063998 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, diploma N° 622, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rodríguez Salas Emeralda María, cédula: 2-0363-0162. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016064030 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 288, título Nº 1819, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rodríguez Valverde Natalia Raquel, cédula Nº 1-1667-0935. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016069018 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con la resolución RMT-1156-2016 de las 09:00 horas del 28 de junio del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0796-2016, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Camacho Ortiz Ramona Amable, cédula de identidad Nº 9-063-183, a partir del día 01 de febrero del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2016070012 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se reproduce por error de Imprenta

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KITCHEN MAGIK como marca de fábrica en clase: 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006553. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016059161 ).

Cambio de Nombre Nº 104855

Que Federico Castro Kahle, casado una vez, cédula de identidad 112030778, en calidad de Apoderado Especial de C.K.I. S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Kahle Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-131328 por el de C.K.I. S. A., presentada el día 29 de julio del 2016, bajo expediente 104855. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009359, Registro Nº 164513 Kahle Volcan Azul (Kahle Blue Volcano) en clase 30 Marca Mixto, 2013-0001750 Registro Nº 227700 F.C.J. Volcán Azul en clase 30 Marca Mixto y 2013-0001751, Registro Nº 228560 F.C.J. BLUE VOLCANO en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—1 vez.—( IN2016063976 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2016-1903.—Jorge Arturo Sauma Aguilar, cédula de identidad 9-0044-0869, solicita la inscripción de: Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, de iglesia católica de la Mansión 3 km oeste camino vicio a Nicoya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-1903.—San José, 8 de setiembre del 2016.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016064004 ).

Solicitud N° 2016-1867.—Santiago Valverde Rojas, cédula de identidad 0601280390, solicita la inscripción de: W R 6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, 500 metros al este del Banco Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-1867.—San José, 07 de setiembre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016064047 ).

Solicitud N° 2016-1823.—Ana Yancy Ramírez Carranza, cédula de identidad 0205100492, solicita la inscripción de:

A

R   C

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, 300 metros sur oeste y 800 sur del Colegio de Katira. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1823.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Eida Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016064048 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mediadores y Conciliadores de Costa Rica ASOMEC, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el ejercicio y cumplimiento de la normativa relacionada con la mediación y la conciliación, así como otros mecanismos afines; promover y fomentar la utilización de los mecanismos de la mediación y la conciliación para la resolución de los conflictos; llevar un registro de las personas que puedan ser reconocidas como miembros por la asociación; apoyar a la dirección nacional de resolución alterna de conflictos del Ministerio de Justicia y otras instituciones. Cuya representante, será la presidenta: Ana Margarita Araujo Gallegos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 447163.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 47 minutos y 57 segundos, del 18 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063905 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-717522, denominación: Asociación Emaus de San Francisco. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 490500.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 44 minutos y 31 segundos, del 3 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016064025 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Hosana, con domicilio en la provincia de: Heredia- San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coadyubar en el desarrollo espiritual de sus asociados, promover programas de formación bíblica y del evangelismo dentro del concepto integral del ser humano. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Sojo Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 440738.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 58 segundos, del 31 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016064042 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de SMS LOGISTIKSYSTEME GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA ALMACENAR Y RECUPERAR O DESPLAZAR CONTENEDORES EN ALMACENES DE GRAN ALTURA. Un método para almacenar y recuperar o desplazar contenedores en almacenes de gran altura de una instalación de transferencia, en particular de un puerto marítimo o puerto interior, en donde los contenedores son transportados y almacenados y recuperados o desplazados, por unidades de almacenamiento y recuperación que pueden desplazarse en pasillos que se extiende paralelos a los compartimentos del almacén de gran altura, dichos compartimentos están dispuestos en un número de niveles en módulos de almacenamiento. La intención es crear, para este tipo de almacenes de gran altura, un método y un aparato que reducen el uso de medios de transporte y, con el almacén de gran altura que sea de construcción estrecha, haciendo posible que cualquier contenedor individual pueda ser accedido incluso por apiladores de piso continuo. Para este propósito, soportes telescópicos elevables y abatibles de la unidad de almacenamiento y recuperación se utilizan para almacenar los contenedores telescópicamente, con sus lados longitudinales en frente, en los compartimentos desde una posición de transporte, en la que dichos contenedores preferiblemente no se proyectan más allá del contorno exterior periférico de la unidad de almacenamiento y recuperación, y para eliminarlos de la misma y el desplazarlos de manera telescópica de nuevo en la posición de transporte en la unidad de almacenamiento y recuperación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66F 9/07; cuyos inventores son: Heide, Carsten (DE); Brück, Volker (DE) y Bannert, Michél (DE). Prioridad: N° 102014203006.4 del 19/02/2014 (DE). Publicación Internacional: WO2015/124342. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000385, y fue presentada a las 10:45:38 del 25 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2016063536 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN COMPUESTA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL QUE COMPRENDE EZETIMIBE Y ROSUVASTATINA. Se proporciona una formulación compuesta sólida para administración oral, incluyendo la formulación compuesta solida: una parte de gránulos de ezetimibe, que incluye ezetimibe, teniendo dicho ezetimibe una distribución de tamaños de partículas en la que el tamaño medio de partículas d(0.9) para el 90% inferior es alrededor de 10 µm o menos; y una parte de mezcla de rosuvastatina, que incluye rosuvastatina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y un método para preparar la formulación compuesta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/38, A61K 9/16, A61K 9/20 yA61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) KIM, Yong II (KR); PARK, Jae Hyun (KR); WOO, Jong Soo (KR); KIM, Jin Cheul (KR); CHO, Jung Hyun (KR) y LEE, Seung Jun (KR). Prioridad: N° 10-2013-0167156 del 30/12/2013 (KR) y N° 10-2014-0071081 del 11/06/2014 (KR). Publicación Internacional: WO2015/102400. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000293, y fue presentada a las 09:27:33 del 28 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016063537 ).

La señor(a) (ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10062600794, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada Anticuerpos y Fragmentos Anti-Vista. La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos y fragmentos que se unen al dominio V de la Ig supresora de la activación de linfocitos T (VISTA), y métodos para preparar y usar los mismos. Los métodos de uso incluyen métodos de tratamiento del cáncer, incluyendo leucemias, linfomas, tumores sólidos y melanomas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo inventor es Snyder, Linda (US) y Powers, Gordon (US). Prioridad: N° 61/085.086 del 26/11/2014 (US) y N° 61/920.695 del 24/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/097536. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000339, y fue presentada a las 9:43:10 del 22 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063812 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Immune Desing Corp, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES ALÉRGICAS, en la presente se proporcionan composiciones y métodos para el tratamiento de afecciones alérgicas, mediante la administración de una composición adyuvante con o sin alérgeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/7024 yA61P 37/08; cuyos inventores son: Reed, Steven, G (US); Clegg, Christopher, H (US); Arendt, Christopher (US); Kropotova, Alexandra (US) y Stoeckli, Kurt; (FR). Prioridad: N° 61/929.780 del 21/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/112485. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000369, y fue presentada a las 14:21:13 del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016063813 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE USO DE POLIURETANOS TERMOPLÁSTICOS EN EL MODELADO POR DEPOSICIÓN FUNDIDA Y SISTEMAS Y ARTÍCULOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a sistemas y métodos para la fabricación de sólidos de forma libre, especialmente por modelado por deposición fundida, así como a diversos artículos fabricados utilizando los mismos, donde los sistemas y métodos utilizan ciertos poliuretanos termoplásticos que son particularmente adecuados para dicho procesamiento. Los poliuretanos termoplásticos útiles se derivan de (a) un componente poliisocianato, (b) un componente poliol y (c) un componente extendedor de cadena opcional donde el poliuretano termoplástico resultante tiene una temperatura de cristalización superior a 80°C y conserva más del 20% de su módulo de almacenamiento por cizallamiento a 100°C con respecto a su módulo de almacenamiento por cizallamiento a 20°C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 67/00, C08L 75/06 y C08L 75/08; cuyos inventores son: Cox, John M. (US); Vontorcik, Jr., Joseph J (US) y Ault, Edward W. (US). Prioridad: N° 61/928.429 del 17/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/109141. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000360, y fue presentada a las 09:16:39 del 11 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2016.—Lic. María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016063814 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS INSECTICIDAS Y NEMATOCIDAS. La presente invención se refiere a combinaciones de principios activos que comprenden un compuesto conocido de la fórmula (I) por una parte, y uno o más de otros componentes pesticidas activos en la otra parte, y que son adecuados para el control de plagas animales microbianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/647, A01P 11/00, A01P 5/00, A01P 7/00 y A01P 9/00; cuyos inventores son: Andersch, Wolfram (DE); Trautwein, Axel (DE); Fischer, Reiner (DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Decor, Anne (DE); Greul, Jörg (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); Thielert, Wolfgang (DE); Dauck, Hartwig (DE); Pittá, Leonardo (DE) y John, Marita (DE). Prioridad: N° 14161863.7 del 27/03/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/144683. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000391, y fue presentada a las 8:17:28 del 29 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016063884 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AARON GUALBERTO JIMÉNEZ GUILLÉN, cédula de identidad número 1-0968-0164, carné profesional 24491. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001539-0624-NO.—San Pedro, 05 de setiembre del 2016.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal.—1 vez.—( IN2016063984 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAGALI MARGARITA MOLINA ALPÍZAR c.c. MAGALY MOLINA ALPÍZAR, cédula de identidad número 1-0514-0516, carné profesional 24505. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001748-0624-NO.—San Pedro, 07 de setiembre el 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016067403 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RIGOBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad número 2-0377-0617, carné profesional 24522. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001929-0624-NO. Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-039-2016.—San Pedro, 20 de setiembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Jeffry Juárez Herrera, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016069490 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS EDUARDO GAMBOA PRADO, cédula de identidad número 1-0906-0873, carné número 24251. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001652-0624-NO.—San José, 23 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016064981 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0765-2016.—Exp. N° 17287A.—Sergio Carvajal Vargas y Juan Carvajal Jiménez, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Aliento de la Montaña S. A. en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.400/529.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016068015 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0754-2016. Exp. N° 11795P.—Agrocomercial Flores de Caballo Blanco S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-611 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 203.290/469.620 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016068713 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 11-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política, 12 inciso ñ) del Código Electoral y 11 y concordantes del Decreto Ejecutivo N.° 39408-MTSS, Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional.

Decreta la siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 69, 70, 71, 72, 73 y 75

DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º—Refórmense los artículos 69, 70, 71, 72, 73 y 75 del Capítulo XVII del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto N° 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta N° 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 69.—En la institución funcionarán las Comisiones de Salud Ocupacional que la normativa vigente sobre esta materia establezca.”

“Artículo 70.—Las Comisiones de Salud Ocupacional del Tribunal Supremo de Elecciones, estarán integradas cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto N° 39408-MTSS del 23 de noviembre del 2015, “Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional.”

“Artículo 71.—Los representantes de los trabajadores serán nombrados de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 17 del Reglamento de Comisiones y Oficinas de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo N° 39408-MTSS del 23 de noviembre de 2015. Los representantes de la institución serán designados por el Tribunal Supremo de Elecciones. Tanto los representantes de los trabajadores como los de la Institución durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos y deberán cumplir los requisitos y observar las condiciones establecidas en los numerales 12, 13, 14 y 15 del referido Reglamento de Comisiones y Oficinas de Salud Ocupacional. Su registro ante el Consejo de Salud Ocupacional se realizará mediante la plataforma digital dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya constituido.”

“Artículo 72.—Serán funciones de las Comisiones de Salud Ocupacional del Tribunal las que disponga la normativa vigente que regula la materia.”

“Artículo 73.—El quorum para iniciar las sesiones, deliberar y tomar acuerdos, en las comisiones constituidas por más de dos miembros será por mayoría simple. En las demás requerirá la asistencia completa de sus miembros.”

“Artículo 75.—La institución se compromete a cumplir las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo y atender las mejoras a las condiciones laborales planteadas por las Comisiones de Salud Ocupacional institucionales en torno a las medidas que deben adoptarse para el cabal cumplimiento de lo que ordena al respecto las leyes y reglamentos correspondientes.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los seis días del mes de setiembre de dos mil dieciséis.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 65169.—( IN2016063892 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carla Vanessa Barboza Palacio, se ha dictado la resolución N° 4613-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y tres minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 53995-2014. Resultando 1°— 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Randall Antonio Sandoval Barboza, de Jéssica Vanessa Sandoval Barboza, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Carla Vanessa Barboza Palacio y de Jame Anthonny Sandoval Barboza, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita, así como el nombre y los apellidos de la madre son James y Carla Vanessa Barboza Palacio, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016063916 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Werner Alberto Venegas Chaverri, se ha dictado la resolución N° 344-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 45775-2015 Resultando 1º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Marcell Andrés Jiménez Hernández, Werner Christhoper Jiménez Torrez y Elizabeth Yael Jiménez Torrez, en el sentido que los apellidos del padre son Venegas Chaverri.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016063921 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edelmira Murillo Quiróz, conocida como Edelmira del Socorro Murillo Morales, se ha dictado la resolución N° 4100-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veintiuno de julio de dos mil dieciséis. Exp. N° 29394-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Arnoldo Contreras Soto con Edelmira Murillo Morales, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son Edelmira del Socorro Murillo Quiróz, hija de Emilio Quiroz González, no indica nacionalidad y Sofía Murillo Vargas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016063950 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Verónica Yecenia Gómez Gómez, mayor, soltera, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200449325, vecina de local número 9 Mercado Municipal, Siquirres, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 695-2016.—San José, 10 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063910 ).

Adrián Batista Arteaga, mayor, soltero, analista de proyectos, cubano, cédula de residencia N° DI 119200302410, vecino de Heredia, San Bosco de Santa Bárbara, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138459-2015.—San José, 01 de junio de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063996 ).

Rosa Ramona Caballero Ruiz, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155814287736, vecina de San José, Escazú, San Antonio, de la Pulpería La Guaria 300 norte y 100 este, casa portón negro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 124- 2016.—San José, 27 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064020 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

Descripción

Código

Cantidad

Referencial

Unidad

Monto

Omeprazol 20 mg. Cápsula de liberación retardada (conteniendo gránulos con cubierta entérica)

° Lansoprazol 30 mg. Cápsula de liberación retardada (conteniendo gránulos con cubierta entérica)

° Pantoprazol 40 mg (como pantoprazol sódico sesquihidratado).

Tableta de liberación retardada

1-10-32-1275

156000

CN

 

¢1.335.048.000,00

 

Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 6485.—( IN2016068941 )

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N°  2016LA-000049-PROV

Suministro e instalación del sistema de alimentación

ininterrumpida UPS en el edificio de los Tribunales

de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 02 de noviembre del 2016, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.

San José, 29 de setiembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016069379 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000041-2101

Reactivos para electroféresis capilar

de hemoglobina y de proteína

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000041-2101, por concepto de “Reactivos para electroféresis capilar de hemoglobina y de proteína”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 25 de octubre de 2016 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016069182 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000131-2601

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo

mensual a 01 autoclave completa de gas de óxido de etileno

al 100% marca 3M, placa 542439. Incluye compresor

de aire, Sterivac 5XL.

Fecha apertura de ofertas: martes 11 de octubre del 2016 a las 10:00 a. m.

Visita al sitio (No es obligatoria): jueves 6 de octubre de 2016 a las 10:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢550,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.200,00.

Limón, 29 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016069376 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROYECTO PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

PRÉSTAMO 2493/OC-CR, BID

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2016LI-000006-PRI

Colectores Zona Sur. Primera etapa extensión Aserrí,

desvíos y obras complementarias

Institución: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

País: Costa Rica

Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento

Sector: Agua y Saneamiento

Resumen: Colectores Desvío Tiribí 2, Desvío María Aguilar, Extensión Aserrí y Desvío Tiribí 1.

Préstamo Nº: 2493/OC-CR

Licitación Nº: 2016LI-000006-PRI.

Fecha límite: 14 de noviembre de 2016.

Este anuncio de licitación internacional se incluyó bajo el Anuncio General de Adquisiciones en la publicación Development Business Online, edición Nº IDB229-02/15 de fecha 26 de febrero 2015.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el costo del Proyecto Mejoramiento Ambiental AMSJ, “Colectores Zona Sur. Primera Etapa Extensión Aserrí, Desvíos y Obras Complementarias” y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos estipulados en el Contrato de préstamo 2493/OC-CR-BID.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la construcción de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF

Las Obras a realizar son: La construcción de colectores y las interconexiones respectivas con los sistemas existentes en los sectores del sur del Área Metropolitana de San José (AMSJ).

Como requisito básico se exige experiencia general en los últimos quince (15) años, la construcción de al menos tres (3) obras civiles con un costo mayor o igual a USD $10.000.000,00 cada una.

El período de entrega y construcción de las obras es de dieciocho (18) meses.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de licitación pública internacional establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 y está abierta a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en dichas políticas.

Los oferentes que estén interesados podrán solicitar los documentos de licitación en la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de 7:00 am a las 15:00 horas de lunes a viernes o bien solicitarlo por escrito al correo electrónico que se indica infra, lo que permite un password de acceso a los mismos de manera electrónica.

Las ofertas deberán presentarse a la dirección física de la Proveeduría Institucional que se indica infra a más tardar el día 14 de noviembre del 2016, a las 9:00 a.m. hora del despacho.

Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que lleguen tarde serán rechazadas.

Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir, en la dirección física de la Proveeduría Institucional que se indica en este mismo documento el día 14 de noviembre del 2016, a las 9:10 a.m. hora del Despacho.

El AyA ha programado una reunión preoferta con las firmas interesadas a efectuarse el día 14 de octubre 2016 a las nueve horas, en las oficinas del Banco Interamericano de Desarrollo, ubicado en el Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, piso 4, Escazú; San José, Costa Rica, una vez finalizada la reunión se realizará una visita al sitio de las obras. La asistencia a la reunión aclaratoria y a la visita al sitio no es obligatoria.

Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Atentamente. Jennifer Fernández Guillen, Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Teléfono (506) 2242-5341.

Fax (506) 2520-1353

Correo electrónico: 2016li00006pri@aya.go.cr

Website: [www.aya.go.cr].

Jennifer Fernández Guillen, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 6000001422.—Solicitud N° 66583.—( IN2016068724 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000070-01

Contratación de servicios para ejecutar auditoría del Sistema

Eléctrico para el Edificio Superior Administrativo (edificio D)

y revisión puesta en funcionamiento del sistema

transferencia automática del Inder

Fecha y hora de recepción de Ofertas: 10 de octubre del 2016, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016069572 ).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-CL

Contratación de servicios de limpieza

Popular Sociedad de Fondos de Inversión le invita a participar en la Licitación de referencia, las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en el cartel correspondiente que puede ser retirado en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, y serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 14 de octubre de 2016.

San José, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2016069022 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE

LA ESCUELA ELÍAS JIMÉNEZ CASTRO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

Suministro de Productos Alimenticios

para el Comedor Escolar durante el curso lectivo 2017

La Junta de Educación de la Escuela Elías Jiménez Castro, invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2016, suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2017, según lo acordado en el acta N° 47, del 22 de setiembre del 2016.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios, cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢71.866.863,20.

Dicho cartel podrá ser retirado a partir del día 07 de octubre del año en curso. En horas de oficina (de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.), en la secretaría de la escuela Elías Jiménez Castro, situada en San Rafael Abajo, de Desamparados.

Kembly Valverde Cordero, Presidenta.—1 vez.—( IN2016069251 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000011-01

Campaña informativa para fomentar la Gestión

Integral de Residuos Sólidos (GIRS)

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 18 de octubre de 2016.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 m oeste de la Iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.

Licenciada Johanna Madrigal Vindas. Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016069952 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000006-33101

Arrendamiento de terrenos para depósitos de vehículos para dos regiones de la Dirección General de la Policía de Tránsito

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de Adjudicación DVA-DPI-C-108-2016, de las 15:24 horas del 22 de setiembre de 2016, se readjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 5: Inversiones La Tropicana de Alajuela S. A., Nº 3-101-113441. Posición Nº 1, por un monto total de ¢ 264.000.000,00

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 23 de setiembre de 2016.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 3400028063.—Solicitud Nº 66521.—( IN2016069026 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000008-0GCTT

Trabajos para la atención de la Ruta Nacional N° 138

(en lastre), secciones de Control N° 21170: Colonia

Puntarenas (R.4) –Lte. Cant. Upala/Los Chiles

(R.Rito) - Veracruz (Cuadrante Escuela); 21602:

Veracruz (Cuadrante Escuela)- Caño Negro

(Cruce Centro Población) – San Emilio

(Cruce Los Chiles / Muelle) y 21612:

San Emilio (Cruce Los Chiles /Muelle)

Barrio Berlin (R. 35), Zona

6-2, Región Huetar Norte

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la Sesión N° 1342-16, Artículo VIII) del 29 de agosto del 2016, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo:

Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones CRA 094-2016 y de la Dirección Ejecutiva N° DIE-08-16-2441, se acogen y se adjudica la Licitación Pública N°  2015LN-000008-0GCTT “Trabajos para la atención de la Ruta Nacional N° 138 (en lastre), secciones de Control N° 21170: Colonia Puntarenas (R.4) –Lte. Cant. Upala/Los Chiles (R.Rito) – Veracruz (Cuadrante Escuela); 21602: Veracruz (Cuadrante Escuela)- Caño Negro (Cruce Centro Población) – San Emilio (Cruce Los Chiles / Muelle) y 21612: San Emilio (Cruce Los Chiles / Muelle) – Barrio Berlin (R. 35), Zona 6-2, Región Huetar Norte”, a la empresa Constructora El Bajo del León, S. A., cédula jurídica 3-101-031896 por un monto de ¢611.628.275,00 (seiscientos once millones seiscientos veintiocho mil doscientos setenta y cinco colones exactos), y un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales.

Proveeduría Institucional.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O.C. N° 4333.—Solicitud N° 66585.—( IN2016069918 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000009-CNR

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las UPS

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Resolución de Adjudicación N° 13-2016 del 27 de setiembre de 2016 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000009-CNR “Contratación servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las UPS” de la siguiente forma:

Adjudicar las líneas 1 y 4 a Consorcio Electrotécnica S. A., Power Solutions S. A y Soporte Crítico S. A, conformado por:

Electrotécnica S. A., cédula jurídica: 3-101-029593

Power Solutions S. A., cédula jurídica: 3-101-423076

Soporte Crítico S. A., cédula jurídica: 3-101-476018

Línea 1:   Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los siguientes equipos: UPS NXa Liebert 60 KVA, UPS NXa Liebert 30 KVA y UPS Nfiniti Liebert 16 KVA.

Costo Bimestral: $2.455,00. Total anual: $14.730,00

Línea 4:   Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los siguientes equipos: UPS 50 KVA, marca Gamatronic, modelo Power, UPS 10 KVA, marca Powertech, modelo TX9

Costo Bimestral: $1.455,00. Total anual: $8.730,00

Monto total anual adjudicado     $23.460,00

Adjudicar las líneas 2 y 3 a Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., cédula jurídica: 3-101-059321

Línea 2:   Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la UPS APC 3 KVA.

Costo Bimestral: $280,00. Total Anual:  $1.680,00

Línea 3:   Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los siguientes equipos: UPS 15 KVA, 208V, 3Ph, marca Aros, modelo SMS ST15/A9, UPS 15 KVA, 208V, 1Ph, marca Aros, modelo SMS SM15/A9.

Costo Bimestral: $650,00. Total anual: $3.900,00

Monto total anual adjudicado    $5.580,00

Pavas, 29 de setiembre del 2016.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 66591.—( IN2016068723 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-2299

(Entrega según demanda)

Tóners, tintas, cartuchos y otros a nivel regional

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la readjudicación de la licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS:

Ítem 255 se readjudica a Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A., monto anual aproximado $ 3.139,60.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional. Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—( IN2016068726 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000022-2208

Por mantenimiento preventivo y correctivo

para unidades de potencia ininterrumpida ups

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la Empresa:

Consorcio (Soporte Critico S.A, Electrotécnica S. A. y Power Solutions S. A.).

Monto aproximado: $111.606,00 (ciento once mil seiscientos seis dólares exactos).

Heredia, 22 de setiembre del 2016.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2016068832 ).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-2307

Equipo de cardiología

Esta oficina comunica a los interesados en el concurso 2016LA-000005-2307, por la compra de equipo de cardiología, que mediante acta 2016LA-05 se adjudicó la compra de la siguiente manera:

Oferta

Empresa

Ítems

Monto total adjudicado

4

Elvatron S. A

1

$ 325.310,00.

5

Meditek Services S. A.

2, 3, 4, 7, 8

$ 193.465,00.

9

Transacciones Médica S. A.

6

$    1.940,00

10

Anca Médica S. A.

5

$  19.400,00

 

 

El acta de adjudicación se encuentra publicada en la página Web de la C.C.S.S.

Lic. Cristian Aguilar Quesada, Planificación de Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2016068884 ).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016 LA-000018-2202

(Recurso de revocatoria)

Suministro e instalación de sistema de voceo y audio

del edificio de hospitalización del Hospital Nacional

de Geriatría y Gerontología

Se les informa a los participantes del presente concurso, que al ser las trece horas del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis se recibe recurso de revocatoria, interpuesto por el señor Henry Quirós Ramírez, representante legal de la empresa Mas Música Internacional S. A., en contra del Acto de Adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2016 LA-000018-2202, promovida por el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes y se le da audiencia a la Empresa adjudicada y al Servicio solicitante a fin de proceder con su resolución.

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. d.

San José, 29 de setiembre del 2016.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016068908 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000051-2104

Por la adquisición de solución anticuagulante de Citrato

de Sodio y Dextrosa (uso en aferesis) bolsa con 750 ml

Empresa adjudicada: TRI DM S. A.

San José, 30 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016068931 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000054-2104

Por la adquisición de teriparatide 250 mcg,

jeringa multidosis inyectable

Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.

San José, 30 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016068934 ).

ÁREA ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-05101

Papel crepado precortado cada 110 cms

de 110 cms de ancho

Se informa a los interesados que se readjudicó la Licitación Pública N° 2016LN-000003-05101, para la adquisición de papel crepado precortado a la oferta N° 3 Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., mediante resolución DABS-02203-2016 que se encuentra disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red.

San José, 30 de setiembre del 2016.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefe, Línea Producción Insumos Médicos.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13837.—( IN2016068995 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000026-05101

Azul de Tripano al 0.06% (0.6 mlgml) Solución Estéril

Código: 1-10-45-64545

Se informa a los interesados que se adjudicó el ítem único de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000026-05101, a la empresa Insumed Inc. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-191417, bajo la modalidad de entrega según demanda al precio unitario de $ 17,00. (Diecisiete dólares con 00/100).

Ver detalles y mayor información en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 30 de setiembre 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13796.—1 vez.—( IN2016069194 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000125-2601

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo

cada 02 meses a 06 electrobisturís marca Erbe

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta Nº 0119-2016 de fecha 28 de setiembre del 2016, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Multiservicios Electromédicos S. A., cédula 3-101-007879, por un monto de $11.100,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 29 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016069378 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-00019-PRI

Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de

equipos de monitoreo de cloro residual en las redes

de distribución de agua potable

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2016-948 del 26 de setiembre del 2016, se adjudica la Licitación abreviada 2016LA-00019-PRI, adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipos de monitoreo de cloro residual en las redes de distribución de agua potable.

OFERTA N° 1:

Proyectos y Automatización S. A.

Posiciones: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11

Monto total adjudicado: ¢69.934.258,29. I.V.I.

OFERTA N° 2:

Consorcio Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A., y Adrián Key Monge. (Oferta Alternativa).

Posiciones 2, 10 y 12.

Monto total adjudicado: $ 77.178,41 I.V.I.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y las ofertas respectivas.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 66567.—( IN2016069160 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2016CD-000068-03

Compra de electrodomésticos para trabajo pesado

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el Acta N° 055-2016, celebrada el día 28 de setiembre del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa 2016CD-000068-03, para la Compra de electrodomésticos para trabajo pesado, en los siguientes términos, según estudio técnico NSIA-PGA-325-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-084-2016 de la siguiente manera:

Empresa

Líneas asignadas

Monto (¢)

Plazo Entrega

Jopco de Centroamérica S. A.

1

*$10.792,00

30 días hábiles.

Total

 

 

¢6.030.893,36

 

 

*La empresa Jopco de Centroamérica S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 08 de setiembre del 2016 $558,83. Se recomienda la empresa Jopco de Centroamérica S. A., por $10.792,00 correspondiente a ¢6.030.893,36

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 66658.—( IN2016068721 ).

COMPRA DIRECTA 2016CD-000070-03

Compra de equipo para talleres de electrónica general

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 054-2016, celebrada el día 27 de setiembre del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa 2016CD-000070-03, para la Compra de Equipo para talleres de electrónica en general, en los siguientes términos, según estudio técnico NE-PGA-506-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-082-2016 de la siguiente manera:

Empresa

Líneas asignadas

Monto (¢)

Plazo entrega

NV Tecnologías S. A.

3

¢1.569.568.00

30 días hábiles.

Tecnosagot S.A.

2

¢3.910.000.00

30 días hábiles.

Capris S. A.

1

¢202.505.88

30 días hábiles.

Total

 

¢5.662.073.88

 

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud N° 66657.—( IN2016068722 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN PÚBLICA 2016 LN-000001-01

Contratación de una persona física o jurídica que brinde

los servicios de mantenimiento en distintos inmuebles

del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

(INFOCOOP)

La Proveeduría del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, comunica a los interesados en la Licitación Pública de referencia que, la Junta Directiva mediante acta N° J.D 407-2016, sesión 4096, art 2°, inciso 4.4 de fecha 29 de setiembre de 2016, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Servicios de Mantenimiento WAW Sequeira S. A., cédula jurídica 3-101-614805 por un monto de ¢83.524.043,56. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Eduardo Alberto Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 36633.—Solicitud N° 66698.—( IN2016069936 ).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2016PP-000011-PROV

Medidores electrónicos, monofásicos y trifásicos

Les comunicamos que la Comisión de Adquisiciones de la CNFL S. A., en sesión ordinaria Nº 010, celebrada el jueves 29 setiembre del 2016, acordó la adjudicación del concurso en referencia, de la siguiente manera:

A: Elmec, S. A. (Oferta Nº 1)

Artículos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 11 US$ 2 089 730.00

A: G B Tecnología S. A. (Oferta Nº 3) Artículo Nº 10

US$ 42 826.00

Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1 vez.—( IN2016069281 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000048-01

Compra de armas no letales para uso de funcionarios

de la seguridad interna municipal

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad del cantón central de Alajuela, con fundamento en la resolución de las 16:00 horas del día 28 de setiembre del 2016, adjudica la presente contratación a la empresa Rex S. A., cédula jurídica 3-101-007770-13, por un monto total de ¢937.860,00.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016069970 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-01

Suministro, acondicionamiento e instalación de máquinas para

hacer ejercicios al aire libre (gimnasios al aire libre) y juegos

infantiles en las áreas de uso público destinadas a parque

y facilidades deportivas en los tres distritos del

cantón de Flores

A los interesados en el procedimiento de licitación 2016LA-000006-01, se les informa que la Comisión de licitaciones de la Municipalidad de Flores en la sesión ordinaria 18-16, del pasado 19 de setiembre, dictó el respectivo acto final del, en el cual se adjudica dicho procedimiento de la siguiente forma:

    A la empresa PIE Promotores Inmobiliarios Especializados S. A., con cédula jurídica 3-101-575276, por un monto total de ¢40.945.445,05, de conformidad con las condiciones estipuladas en el cartel y la oferta y según el siguiente detalle:

 

Línea

Detalle

Precio

1

Provisión e instalación de 58 piezas de gimnasios al aire libre para adultos y niños mayores de 12 años.

₡25.501.218,50

2

Provisión e instalación de 15 piezas de gimnasios al aire libre para niños menores de 12 años.

₡4.885.853,75

3

Provisión e instalación de 3 play ground  para niños entre 2 y 12 años.

₡10.558.372,80

 

 

En el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (tel. 2265-7125, ext. 107, fax 2265-5652).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016068859 ).

REMATES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2016-9-0001

Venta de vehículo

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate Nº 2016-9-0001, cuya fecha de celebración se fijó para el día 14 de octubre del 2016 a las 10:00 horas en la sala de capacitación del piso 7 de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón Salazar, sita en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0.

Descripción del vehículo:

    Placa:                       Sin número de placa

    Marca                      Hyundai

    Modelo                   Santa Fe GL

    Año                         2014

    Combustible            gasolina

    Cilindrada                2400 cc

    Estado                     Con daños derivados de colisión frontal.

                                     Carrocería y pintura: con daños en la parte frontal

                                     Techo panorámico: en buen estado

                                     Parabrisas: en buen estado

                                     Llantas en buen estado, 5 llantas

                                     Puertas en buen estado

                                     Tapicería en buen estado

                                     Dirección: en buen estado

                                     Suspensión trasera: en buen estado

                                     Frenos delanteros y traseros: en buen estado

                                     Luces delanteras: en mal estado

                                     Luces traseras: en buen estado

                                     Bolsas de aire delanteras: en mal estado

                                     Arrancador: bueno

    Precio base:             ¢5.500.000,00

El cartel respectivo está disponible a través de la página WEB de Recope, www.recope.com.

El día 07 de octubre del 2016 de las 08:00 a las 12:00 horas, los interesados podrán observar el vehículo en el parqueo de Recope ubicado en el costado oeste de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón Salazar, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 66663.—( IN2016069382 ).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-0090100001

Compra de Equipo de Laboratorio

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2016LN-000002-0090100001, que se ha modificado el pliego de condiciones, en la metodología de evaluación.

La modificación está disponible en el Sistema de Compras Gubernamentales SICOP, en forma gratuita, en la dirección http://www.sicop.go.cr/ de internet a partir de esta fecha.

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Licda. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 12.—Solicitud N° 12593.—( IN2016069186 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-0090100001

Compra de productos químicos para los Laboratorios del SFE

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos los interesados en la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0090100001, que se ha modificado el pliego de condiciones eliminando las líneas N° 161 (Estándar de 3-etoxi-1,2-propanediol) a la línea N° 210 (Tetraborato decahidratado de sodio) del cartel, ya que las mismas se encuentran contempladas en las líneas de la N° 34 a la N° 83 del mismo cartel.

La modificación está disponible en el Sistema de Compras Gubernamentales SICOP, en forma gratuita, en la dirección http://www.sicop.go.cr/ de internet a partir de esta fecha.

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio la Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Licda. Glenda Ávila Isaac, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12594.—( IN2016069191 ).

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000031-PROV

(Modificación Nº 1)

Suministro e instalación de muebles modulares

en las Secciones de Homicidios y Delitos

Económicos del Organismo de Investigación

Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, el cual estará disponible con las mismas, a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

De igual forma, se comunica que se efectuará una nueva visita al sitio, pactada para el próximo lunes 10 de octubre del 2016 a las 9:00 horas, en coordinación con la funcionaria Nicole Fernández Trejos, Profesional del Departamento de Servicios Generales, teléfono 2295-4424. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 29 de setiembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016069381 )

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000025-01

(Modificación N° 1 al cartel)

Contratación del servicio de soporte y mantenimiento

preventivo y correctivo (software y hardware) a los

equipos de la red wan del Banco Nacional

de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000025-01 lo siguiente:

En el artículo 03 de la sesión ordinaria N° 815-2016, celebrada por el Sub-Comité de Licitaciones el 27 de Setiembre del 2016, autorizan la primera modificación al cartel del proceso de cita.

Modificaciones al cartel:

En el apartado A. Objeto de la contratación, inciso 1.3.1 (llamada con severidad 1), 1.3.2 (llamada con severidad 2), 1.3.3 (llamada con severidad 3), se deberá leer de la siguiente manera:

1.3.1   Llamada con severidad 1. a) Definición: Situaciones anormales de impacto crítico sobre el accionar del Software o hardware. b) Ejemplo: la solución en producción inoperable por problemas en el Software o hardware. c) Acción: Asistencia telefónica (o en el sitio a petición del personal del Banco Nacional) para la identificación y corrección de las causas del error o funcionamiento inadecuado de la solución por problemas con el Software o hardware. A petición del BANCO el funcionario del adjudicatario deberá apersonarse en las instalaciones del BANCO, para atender la situación, en un lapso no mayor al indicado en el Anexo 1 de este documento según la ubicación del equipo. El adjudicatario tendrá un plazo para reparar el Software o hardware de ocho (8) horas naturales contadas a partir de la llegada al sitio indicado en el Anexo 1. En caso de que la misma supere el tiempo indicado se procederá con la aplicación de multas según se indica en el punto 8. Multas del apartado C. Condiciones Generales.

1.3.2   Llamada con severidad 2. a) Definición: Situaciones anormales de impacto significativo en el Software o hardware. b) Ejemplo: en la funcionalidad del Software o hardware existe una pérdida parcial de funcionalidad. Acción: Asistencia telefónica (o en el sitio a petición del personal del Banco Nacional) para la identificación y corrección de las causas del error o funcionamiento inadecuado del Software o hardware. A petición del BANCO el funcionario del adjudicatario deberá apersonarse en las instalaciones del BANCO, para atender la situación, en un lapso no mayor al indicado en el Anexo 1 de este documento según la ubicación del equipo. El adjudicatario tendrá un plazo para reparar la falla de diez (10) horas naturales contadas a partir de la llegada al sitio del BANCO donde se encuentre el equipo. En caso de que la misma supere el tiempo indicado se procederá con la aplicación de multas según se indica en el punto 8. Multas del apartado C. Condiciones Generales.

1.3.3   Llamada con severidad 3. a) Definición: Situaciones anormales de impacto mínimo sobre el accionar en el Software o hardware. b) Ejemplo: consultas específicas sobre detalles del Software o hardware y su funcionamiento, consultas técnicas sin ningún impacto sobre la operación normal y continua del Software o hardware. c) Acción: Asistencia telefónica para solventar dudas técnicas sobre el accionar del Software o hardware. El adjudicatario tendrá un plazo para reparar la falla de dos (2) días naturales contados a partir del reporte del BANCO. En caso de que la misma supere el tiempo indicado se procederá con la aplicación de multas según se indica en el punto 8. Multas del apartado C. Condiciones Generales.

En caso de persistir la falla, el oferente deberá reinstalar y probar el Software o hardware dentro de las cuarenta y ocho (48) horas naturales siguientes al vencimiento del plazo otorgado para la reparación de la falla. En caso de que la falla sea del hardware se deberá sustituirse el equipo o componente por uno nuevo de iguales o superiores características al equipo dañado. En caso que el oferente no proceda a la reinstalación a satisfacción del Banco, se aplicarán las multas previstas en la cláusula 8 Multas apartado C. CONDICIONES GENERALES.

Entregar un informe, como máximo dos (2) días hábiles después de realizada la visita de mantenimiento correctivo o como resultado de cualquier llamada que implique la solución de algún problema, en el cual se contemple al menos: a) descripción de la situación de excepción atendida, b) descripción de las causas de la situación de excepción, c) procedimiento seguido para solucionar la situación de excepción, y d) recomendaciones para asegurar que la situación de excepción no se vuelva a presentar.

En el apartado B. Condiciones Especiales, inciso 4.1 (Requisitos de los técnicos), 4.3 (Requisitos de los profesionales) y punto 11 (Taller de servicio autorizado), se deberá leer de la siguiente manera:

4.1 Requisitos de los técnicos.

El personal técnico ofertado debe contar con el título de técnico medio en el campo de la electrónica, informática, telecomunicaciones, redes, computación o técnicos medios afines; extendido por cualquier Centro de Educación reconocido por el Ministerio de Educación de Costa Rica, o técnico medio graduado en el INA (Instituto Nacional de Aprendizaje), para lo cual deberán presentar fotocopia del título debidamente certificado por un Notario o una autoridad competente.

Cada personal técnico debe contar con una certificación del fabricante que lo faculte a brindar servicios de instalación, configuración, soporte y mantenimiento de los componentes de hardware y software objeto de esta contratación. Por lo anterior, deberá el oferente adjuntar a la oferta la citada certificación.

Si el oferente no cuenta con personal técnico, podrá ofrecer en su lugar dos profesionales adicionales a los solicitados en el presente pliego de condiciones.

El adjudicatario garantiza que en caso de ofrecer personal extranjero para la prestación del servicio objeto de la presente contratación deberá cumplir con todas las disposiciones contenidas en la Ley General de Migración y Extranjería, No. 8764 del 19 de agosto del 2009, en su capítulo VI. Durante la ejecución contractual, la Unidad de Fiscalización Institucional de Contratos podrá realizar revisiones aleatorias del personal extranjero contratado por el contratista, para lo cual se reserva el derecho de solicitar el documento legal correspondiente que acredite que su condición migratoria cumple con lo solicitado en la normativa vigente. En caso de no lograr acreditarlo, el Banco podrá iniciar el procedimiento sancionatorio respectivo o de resolución contractual.

4.3 Requisitos de los profesionales.

El personal profesional ofertado deberá contar con el título de Ingeniero en el campo de la electrónica, informática, telecomunicaciones, Administración de Recursos Informáticos o computación; extendido por cualquier Centro de Educación reconocido por el Ministerio de Educación de Costa Rica, para lo cual deberán presentar fotocopia del título debidamente certificado por un Notario o una autoridad competente.

El profesional deberá estar incorporado o asociado al Colegio Profesional respectivo, para lo cual, se deberá adjuntar a la oferta una certificación del Colegio Profesional al cual pertenece el profesional con la indicación de que están inscritos y habilitados para ejercer. Dicha certificación deberá ser emitida como mínimo dentro del mes anterior al día de recepción de las ofertas.

Cada personal profesional debe contar con una certificación del fabricante que lo faculte a brindar servicios de instalación, configuración, soporte y mantenimiento de los componentes de hardware y software objeto de esta contratación. Por lo anterior, deberá el oferente adjuntar a la oferta la citada certificación.

El adjudicatario garantiza que en caso de ofrecer personal extranjero para la prestación del servicio objeto de la presente contratación deberá cumplir con todas las disposiciones contenidas en la Ley General de Migración y Extranjería, No. 8764 del 19 de agosto del 2009, en su capítulo VI. Durante la ejecución contractual, la Unidad de Fiscalización Institucional de Contratos podrá realizar revisiones aleatorias del personal extranjero contratado por el contratista, para lo cual se reserva el derecho de solicitar el documento legal correspondiente que acredite que su condición migratoria cumple con lo solicitado en la normativa vigente. En caso de no lograr acreditarlo, el Banco podrá iniciar el procedimiento sancionatorio respectivo o de resolución contractual.

11. SERVICIOS AUTORIZADOS QUE DEBE TENER EL OFERENTE.

11.1 DISTRIBUIDOR AUTORIZADO

El oferente deberá ser Distribuidor Autorizado con la certificación “Gold” del fabricante en Costa Rica por el fabricante de los equipos de comunicaciones y componentes ofertados, a efecto de lo cual deberá presentar un documento en original emitido por la empresa fabricante, en donde se garantice que el oferente es distribuidor autorizado de los equipos de comunicaciones y componentes ofertados. Este documento debe haber sido emitido máximo dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha propuesta para la apertura de las ofertas. No se aceptarán firmas de vendedores o encargados de cuenta de empresas distribuidoras.

En caso que el fabricante se encuentre en el país, la carta deberá ser presentada en original; de ser una carta emitida en el extranjero, la misma deberá presentarse en fotocopia en la oferta y dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, deberá presentar la copia apostillada, so pena que en caso de no entregarla, se considerará tal hecho como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, lo que faculta a la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según lo previsto en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

11.2 CENTRO DE SERVICIO AUTORIZADO

Para brindar el soporte técnico a los equipos de comunicaciones y componentes que incluye esta contratación, el oferente deberá presentar un documento emitido, por el fabricante de los mismos, dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, en donde se garantice que el oferente funge como “Centro de Servicio Autorizado”, o en su defecto poseer un “taller de servicio con personal certificado”, que le respalde en Costa Rica, lo anterior para el mantenimiento preventivo y correctivo.

Se entiende por función de “Centro de Servicio Autorizado” la intermediación que realiza el adjudicatario ante el fabricante, sea ésta directa o indirecta, para proveer todos los servicios asociados al mantenimiento de los todos los equipos de comunicaciones y componentes ofertados y demás labores producto de la garantía ofrecida. No se aceptarán firmas de vendedores o encargados de cuenta.

En caso que el fabricante se encuentre en el país, la carta deberá ser presentada en original o copia certificada por un notario dentro de la oferta; de ser una carta emitida en el extranjero, la misma deberá presentarse en fotocopia en la oferta y dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, deberá presentar la copia apostillada, so pena que en caso de no entregarla, se considerará tal hecho como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, lo que faculta a la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según lo previsto en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En el Apartado D. Condiciones Generales, inciso 8.1), 8.3) (multas), se deberá leer de la siguiente manera:

8.1 En caso de incumplirse con la fecha de inicio del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, conforme se establece en el apartado D. CONDICIONES GENERALES, apartado (6 inicio del servicio, 6.1 mantenimiento correctivo y 6.2 mantenimiento preventivo), el Banco cobrará un multa del 1% sobre el monto total anual adjudicado del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, por cada día hábil de atraso. Esta multa se sumará hasta alcanzar el 25% del monto total anual adjudicado del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.

8.3 En caso de incumplirse con los plazos de tiempos de atención y reparación de fallas indicados para el Mantenimiento Correctivo, conforme se establece en el apartado A. Objeto de la Contratación, punto 1. Requerimientos técnicos mínimos, inciso 1.3. “Mantenimiento correctivo del Software y hardware. El Banco cobrará una multa del 1% sobre el monto total mensual adjudicado, por cada hora natural del atraso. Esta multa se sumará hasta alcanzar el 25% del monto total mensual adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.

ü El anexo se deberá leer de la siguiente manera:

Anexo uno (1), la tabla de Equipos objeto de esta contratación.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 4 de octubre del 2016.—Douglas Noguera Porras, Supervisor de la Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 66668.—( IN2016069384 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2016LN-000023-DCADM

(Enmienda N° 1, prórroga N° 3)

Compra de servidores

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Se prórroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 24 de octubre del 2016 a las 10:00 horas.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016069393 )

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA. Nº 2016LN-000010-SCA

Contratación para ejecución de obras institucionales

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que se han realizado modificaciones y aclaraciones al Pliego de Condiciones las cuales pueden ser revisadas a partir de la publicación del presente aviso en la dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduría en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Asimismo se informa que se ha prorrogado el plazo de recepción de ofertas, para el día 14 de octubre del 2016 a las 14:00 horas.

Heredia, 29 de setiembre del 2016.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº P0026418.—Solicitud Nº 66633.—( IN2016069190 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000020-02

(Prórroga N° 2)

Suministro de tubería, accesorios y artículos de ferretería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 06 de octubre del 2016 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 66666.—( IN2016069395 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta  Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria Nº 493, celebrada el jueves 11 de agosto del 2016, acordó aprobar por unanimidad de los presentes, los ajustes realizados al Reglamento de Arrendamiento de Vehículos Propiedad de los Trabajadores y Trabajadoras de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, tal como se muestra a continuación.

Artículo 7º—Para que el trabajador ingrese al sistema de arrendamiento, deberá presentar ante su Jefatura inmediata un formulario de solicitud de ingreso al sistema y ésta deberá autorizarlo, además deberá cumplir con los siguientes requisitos:

b.  Que el vehículo por utilizar se encuentre en condiciones mecánicas y de carrocería idóneas, que el odómetro esté en buen estado y que el vehículo sea adecuado para la clase de trabajo para la cual se va a utilizar.

Artículo 15º—Concluida la gira el trabajador dispondrá de 7 días hábiles para presentar la liquidación respectiva a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, documento que deberá contener la siguiente información mínima:

Puesto y unidad administrativa a la que pertenece el trabajador

Número de placa, modelo y año del vehículo

Lugar, fecha y hora de inicio y desuno de la gira

Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República.

Lectura inicial de salida del odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

Lectura final de entrada del odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

f)   Trabajador que registra la lectura inicial y final del odómetro.

g)  Trabajador solicitante.

h)  Trabajador que revisa el formulario.

i)   Jefatura que autoriza o deniega el pago.

La no presentación del formulario de liquidación dentro del plazo establecido hará que se apliquen las medidas disciplinarias que en derecho correspondan.

La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas procederá a revisar la liquidación respectiva para determinar si cumple con todos los requisitos y posteriormente determinar si procede o no el pago.

Dicho pago será rechazado además de la no presentación de la liquidación, cuando ésta incumpla con los requisitos establecidos.

Departamento Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—( IN2016064146 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTGAGO

SUCURSAL DE HEREDIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lillia Elsa Chacón Chaves, cédula 1-0314-0889, conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, comunica el extravío del Certificado de Depósito a Plazo número 702-300-7026456 del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Sucursal de Heredia, suscrito por un monto de ¢1.018.739,02 junto con cupón de intereses por un monto de ¢7.580,85. El certificado fue constituido en la fórmula número 1066907 y el cupón de intereses en la fórmula número 1066908. Por lo que se solicita la reposición del título de valor. Quienes se sientan afectados deben formular oposición por escrito ante el citado Banco, en el plazo de 15 días contados a partir de esta publicación.—Heredia, 6 de setiembre del 2016.—Lillia Elsa Chacón Chaves.—1 vez.—( IN2016063806 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3944-2016.—Sanz Rodríguez Palmero Susana, R-258-2016, residente 172400151114, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Gestión de la Documentación, Bibliotecas y Archivos, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64817.—( IN2016063488 ).

ORI-3925-2016.—Saborío Rodríguez Sebastián, R-257-2016-B, cédula N° 1-1166-0309, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Sociología de los Fenómenos Culturales y de los Procesos Normativos, Universidad de Urbino Carlo Bo, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64816.—( IN2016063490 ).

ORI-3912-2016.—Saborío Rodríguez Sebastián, R-257-2016, cédula 1-1166-0309, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster Cum Laude en Sociología, Universidad de Padova, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64815.—( IN2016063492 ).

ORI-3971-2016.—Montilla Sandoval Ada Isaily, R-256-2016, Pasaporte N° 070996612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Diseño Gráfico, Universidad Jose María Vargas, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64814.—( IN2016063494 ).

ORI-3947-2016.—Vargas Renzi Fernán, R-254-2016, cédula N° 1-1495-0326, solicitó reconocimiento y equiparación del Bachiller en Ciencias, Universidad de Texas A&M, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64813.—( IN2016063496 ).

ORI-4063-2016.—Espinoza Cisneros Édgar, R-267-2016, cédula 1-1108-0608, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Artes & Ciencias, Universidad de Miami, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128682.—Solicitud N° 64820.—( IN2016063543 ).

ORI-3977-2016.—González López Dagoberto Eloy, R-260-2016, Pasaporte I477826, solicitó reconocimiento y equiparación del título ingeniero en tecnologías nucleares y energéticas, instituto superior de tecnologías y ciencias aplicadas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2016.—José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2016063544 ).

ORI-3879-2016.—Castillo Rojas Erik Arnulfo, R-259-2016, cédula de identidad: 2-0672-0814, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128682.—Solicitud N° 64818.—( IN2016063546 ).

ORI-3871-2016.—Livov Fridman Pablo, R-253-2016, cédula 8-0114-0605, solicitó reconocimiento y equiparación del título Contador Público, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64810.—( IN2016063547 ).

ORI-3974-2016.—Urbano García Miguel Ángel, R-252-2016, cédula 801130786, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales), Universidad Pontificia Comillas (Universidad de la Iglesia Católica), España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64809.—( IN2016063550 ).

ORI-3874-2016.—Brenes Sáenz Juan Carlos, R-251-2016, cédula de identidad: 1-0935-0854, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales (DR.RER.NAT.), Philipps Universität Marburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2016.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64808.—( IN2016063551 ).

ORI-3946-2016.—Rodríguez Villagra Odir, R-250-2016, cédula Nº 1-1055-0209, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctor Philosophiae (Dr.Phil.), Universidad de Potsdam, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64807.—( IN2016063552 ).

ORI-3821-2016.—Hernández Rodríguez Enrique, R-249-2016, cédula 4-0152-0959, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría (Ciencias), Universidad de Nagoya, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64806.—( IN2016063553 ).

ORI-3630-2016.—Ordoñez Muñoz Cristian, R-248-2016, pasaporte AP600887, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Del Cauca, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64805.—( IN2016063554 ).

ORI-4029-2016.—Longhi Garita Aldo Manuel, costarricense, 1-0675-0945. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016063558 ).

ORI-3640-2016.—Rojas Bravo Claudia, R-246-2016, cédula: 1-1491-0944, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Geografía, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64804.—( IN2016063559 ).

ORI-3644-2016.—Araya Rivera Carlos Eduardo, R-237-2016, cédula 1-0753-0234, solicitó reconocimiento y equiparación del título de maestro en educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64792.—( IN2016063560 ).

ORI-3558-2016.—Villalobos Camacho Gregorio, R-236-2016, cédula 1-1005-0121, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Informática, Universidad de Ottawa, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64791.—( IN2016063561 ).

ORI-3572-2016.—Martínez Ruiz Victoria, R-235-2016, pasaporte: AAJ868349, solicitó reconocimiento y equiparación del título graduada en Derecho, Universidad De San Pablo-Ceu, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José  Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64790.—( IN2016063563 ).

ORI-3589-2016.—Guo Qiao, R-234-2016, pasaporte: G27835565, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato en Ciencia, Universidad del Estado de Indiana, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64788.—( IN2016063566 ).

ORI-3585-2016.—Chaves Vega Pedro Pablo, R-233-2016, cédula 5-0321-0810, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64787.—( IN2016063567 ).

ORI-3564-2016.—Astorga Gatjens Luis Fernado, R-232-2016, cédula 3-0205-0706, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias de La Educación, Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64786.—( IN2016063569 ).

ORI-3547-2014.—González Fuentes Alberto Ernesto, R-231-2016, pasaporte: 079308067, solicitó reconocimiento y equiparación del título médico cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2016.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64784.—( IN2016063570 ).

ORI-3665-2016.—Rojas Brenes María Esther, R-230-2016-B, cédula: 4-0134-0650, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Investigaciones Clínicas, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64783.—( IN2016063571 ).

ORI-3662-2016.—Rojas Brenes María Esther, R-230-2016, cédula 4-0134-0650, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Farmacia, Universidad Nova Southeastern, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64782.—( IN2016063574 ).

ORI-3568-2016.—Schauer Christian Lothar, R-229-2016, residente permanente 127600199101, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de las Ciencias Naturales (Dr.rer.nat.), Universidad Del Saarland, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2016.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64776.—( IN2016063576 ).

ORI-3633-2016.—Muñoz Solano Néfer, R-138-2015-B, cédula Nº 1-0884-0161, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Artes, Universidad de New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, once de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64722.—( IN2016063577 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3910-2016.—Samper Villarreal Jimena, R-185-2010-B, cédula 1-1155-0955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Filosofía, Universidad de Queensland, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128682.—Solicitud N° 64723.—( IN2016063616 ).

ORI-3466-2016.—Retana Zúñiga Amelia María, R-212-2016, cédula 1-0908-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Artes de Las Comunicaciones, Universidad Ozarks, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64725.—( IN2016063617 ).

ORI-3466-2016.—Retana Zúñiga Amelia María, R-212-2016-B, cédula 1-0908-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias de Mercadeo, Universidad Ozarks, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64727.—( IN2016063688 ).

ORI-3639-2016.—Atienzar Cottin Jeannine, R-223-2016, pasaporte 129635367, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64773.—( IN2016063696 ).

ORI-3487-2016.—Colina Aumaitre María Gabriela, R-227-2016, pasaporte 132266462, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64775.—( IN2016063697 ).

ORI-3600-2016.—Soto Argüello Reyna Lizette, R-238-2016, pasaporte: C01884690, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64793.—( IN2016063699 ).

ORI-3557-2016.—Porter James Thomas, R-239-2016, pasaporte 508143123, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64794.—( IN2016063700 ).

ORI-3575-2016.—Cortés Bermúdez Sonia Isabel, R-240-2016, pasaporte AR022188, solicitó reconocimiento y equiparación del título enfermero, Universidad del Tolima, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64796.—( IN20160 ).

ORI-3593-2016.—Semeñenko Loreley Sofía, R-241-2016, pasaporte AAD877075, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64797.—( IN2016063703 ).

ORI-3565-2016.—González Pérez Arelys, R-242-2016, pasaporte: H527560, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64798.—( IN2016063705 )

ORI-3594-2016.—Sánchez Echeverri Wberney, R-243-2016, pasaporte AQ364538, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Electricista, La Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64799.—( IN2016063707 ).

ORI-3668-2016.—Conejo Madrigal Gustavo Enrique, R-244-2016, cédula: 1-0947-0741, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Administración de Tecnología de Información, Universidad para la Cooperación Internacional, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64800.—( IN2016063708 ).

ORI-3702-2016.—Jaimes Merazzo Karla Marina, R-245-2016, cédula 8-0081-0685, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Autónoma De Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64801.—( IN2016063710 ).

ORI-3674-2016.—Arenas Molina Francis Andreina, R-247-2016, pasaporte: 124859544, solicitó reconocimiento y equiparación del título médico cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64803.—( IN2016063711 ).

ORI-4054-2016.—Nitu Daniel Viorel, R-271-2016, pasaporte 503386763, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Ciencias, Universidad Ribera Sur de Londres, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2016.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64821.—( IN2016063717 ).

ORI-3599-2016.—Cedeño Castillo Nelson, R-2578-B pasaporte 135958612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64822.—( IN2016063718 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Saymon Arias Agüero, Cristopher Javier Ramírez Muñoz y Greg Guerrero Guzmán, con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 9:00 del 10 de agosto del 2016, con la cual se resuelve a favor de las personas menores de edad Kimberly Daniela Alvarado Mora, Maykol Daniel Arias Alvarado, Fabián Alvarado Mora, Steve Gabriel Montenegro Alvarado, Cristopher Sebastián Ramírez Alvarado, María Fernanda Guerrero Alvarado, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, la cual rige veintisiete de enero del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00050-2016.—Oficina Local de San José oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063255 ).

A la señora Rebeca Arias Barahona, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del doce de julio del dos mil dieciséis, que se resuelve ordenar la guarda, crianza y educación en forma provisional de la persona menor de edad Lesly Pamela Jiménez Arias, al progenitor señor Jorge Alberto Jiménez Elizondo. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces. Expediente PANI N° OLAL-00158-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063256 ).

Al señor Luis María Cuero Rentería se le comunica la resolución de las veinte horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dictó medida de Abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Joshua Gabriel Cuero Quesada y María Jesús Cuero Quesada. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD 00085-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063257 ).

A Carlos Enrique Pérez Gómez, persona menor de edad Thiffany Daniela Pérez Varela se le comunica las resoluciones de las trece horas del cinco de marzo de dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Dictar medida de Abrigo temporal de la persona menor de edad Thiffany Daniela Pérez Varela en el Albergue Institucional de Mujeres del Departamento de Atención Inmediata asimismo se le avisa de la resolución de catorce horas del catorce de marzo de dos mil dieciséis donde se resuelve: 1- Revocar la medida de Abrigo Temporal y ubicar a la menor con su progenitora. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00048-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063258 ).

Edgar Monge Araya, persona menor de edad Monserrath Monge Gutiérrez, se le comunica las resoluciones de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Dictar medida de Abrigo temporal de la persona menor de edad Monserrath Monge Gutiérrez en el Albergue Institucional Rooselvelt, así mismo se le avisa de la resolución de diez horas con treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1- Modificar la medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional siendo que se ubica a la persona menor de edad en el hogar del señor Gerardo Araya Hernández. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00048-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063259 ).

A quien interese se le  comunica que por resolución de las 8:00 horas del 30 de agosto del 2016, se  resuelve:   1-A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad Joshuannie Daleska Martínez Herron, por encontrarse en estado de abandono involuntario por el fallecimiento de su progenitora Carmen Martínez Herron, único progenitor conocido. 2-De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículos 5 y 32  del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo  de la persona menor de edad en mención a cargo de su tía materna, Betty Herrón Herrón, en el entendido de que dicho depósito administrativo  queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3-Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00388-2016.—Oficina Local del PANI de  Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063260 ).

A Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza. Se les comunica la resolución de las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I)-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Óscar Junior Areas Díaz, con identificación 402740100. II.-Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Óscar Junior Areas Díaz en el hogar de la señora Lids Marieta Calvo Jiménez. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiséis de febrero del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III)-En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de las visitas por parte de la progenitora al niño, en cuanto al progenitor se establece que la presente medida no limita el contacto del niño con su padre, pero que dichas visitas se realizarán en forma supervisada por espacio de una a dos horas una vez por semana, previo acuerdo de partes, en caso de que surjan conflictos al respecto deberán de acudir las partes con la profesional a cargo de la situación en esta Oficina a fin de que se llegue a un nuevo acuerdo y/o se suspendan las mismas. IV)-Se le advierte a los señores Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V)-Se le advierte a los señores Óscar Julio Áreas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI)-Se designa el expediente a la profesional Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de la Oficina Local del PANI de Alajuela para que realice una investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. VII)-Se les otorga a los progenitores, Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VIII)-Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a los señores Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo número OLA -00498-2014.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063261 ).

A quien interese: se comunica que por resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Diana Bernardett Orozco Barrientos, confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en la señora Laura Solano Orozco. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00123-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 39492.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063263 ).

A quien interese se comunica que por resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Luis Fernando Quirós Montero, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en la señora Seidi Lorena Gómez Méndez. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00894-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063264 ).

Se le comunica formalmente al señor Gabriel Alonso Solano Jiménez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como el inicio del proceso especial de protección en beneficio de su hijo Neyfer Aslan Solano Barrantes, por la situación de riesgo social denunciada. Se ordenó intervención psicosocial y la ejecución del plan de intervención correspondiente en beneficio del niño. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00165-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 39492.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063265 ).

Se le comunica formalmente al señor Henry Antonio Guido Villegas la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas del día diez de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de las personas menores de edad  Minor Sleyter Calvo Gorgona, Jackdany Jafeth Guido Calvo, Henry Acob Guido Calvo, Brandon Etoo Calvo Borbón y Jochua Calvo Borbón bajo la responsabilidad de su abuela materna, señora Martha Eugenia Borbón Loáiciga c.c. Martha Gorgona Loáiciga, cédula N° 6-194-611, vecina de Yireth, El Roble, Puntarenas  por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00021-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063266 ).

Se le comunica formalmente a la señora Jania Lisset Alvarado Ferrufino las resoluciones administrativas dictadas por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas, la resolución de las siete horas treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil quince que ordenó modificar la resolución de Abrigo Temporal y se ubicó al niño Shamir con medida de cuido provisional bajo la responsabilidad de su hermana Delia Villarreal Álvarez; y la resolución de las catorce horas del día tres de junio del dos mil dieciséis la cual ordenó el abrigo temporal del niño Shamir José Álvarez Alvarado en el Albergue Orotigre de Orotina de Alajuela, por el plazo de seis meses que vence el tres de diciembre del dos mil dieciséis. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el albergue y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 39492.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063267 ).

Se le comunica formalmente a los señores Marco Antonio Rodríguez Mora y Simón James Eaton a resolución de las once horas del día once de julio del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas que ordena el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad Sherry Khybeth Rodríguez Quesada y Keyler Samir Eaton Quesada, se designa a la Psicóloga de PANI Puntarenas para que investigue los hechos denunciados y rinda informe de resultados en un plazo de cincuenta días. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten la prueba que a bien tengan interés en presentar. También se advierte a las partes que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.  Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00084-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063268 ).

Se le comunica formalmente a los señores Shirley Pamela Álvarez Hidalgo, Juan Carlos Acevedo Alvarado y Jonathan Eduardo Corella Rivas la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de los niños Mauricio Josué Acevedo Álvarez y David Corella Álvarez bajo la responsabilidad de su abuela materna Shirley Álvarez Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número 5-0249-0610, vecina de Riojalandia, Barranca, Puntarenas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.  Se ordenó seguimiento psicosocial de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00158-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063269 ).

Se le comunica formalmente al señor William Vega Quesada la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de las personas menores de edad Brandon Andrés Vega Hodgson y Gersan Josué Vega Hodgson en la Ong Albergues Glorioso Dia, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, que vence el 28 de febrero del 2017. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº OLPUN-00174-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063270 ).

Se le comunica formalmente a la señora Yuribia Murillo Solano, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del niño Arlen Andrey Murillo Solano, bajo la responsabilidad de su bisabuela materna, señora Guadalupe del Socorro Murillo Solano, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155807787129, vecina de Fray Casiano de Puntarenas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psicosocial de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº OLPUN-00064-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063272 ).

Le comunica a los señores Alexis Gerardo Zúñiga Ávila y Yanet de los Ángeles Vásquez Guido, mayores, casado y soltera, cédulas de identidad números 602820583 y 603350417, por su orden, costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos, progenitores de la persona menor de edad Yendry María Zúñiga Vásquez: Que por resolución de las quince horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número OLBA-00111-2013, debido a que la joven hizo abandono del hogar del Recurso de Emergencia en que había sido ubicada, tampoco mostró interés de ingresar a alternativa especializada acorde a su perfil, a falta de interés se ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063273 ).

Le comunica al señor Nicolás Andres Estupiñan Quiñones, de nacionalidad colombiana, demás calidades y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Anargie Samante Estupiñan Vargas, que por resolución de las quince horas veintiséis minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente administrativo número OLAL-00063-2015, se ordenó el Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad indicada ubicándola en Recurso Comunal en el hogar de la señora Sandra Obregón Chaves. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez Órgano, Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063274 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Se informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización para el segundo semestre del año 2016. El Plan podrá ser descargado en la página web de INTECO, http://www.inteco.or.cr

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o al correo mporras@inteco.or.cr

Alexandra Rodríguez, Director de Normalización.—1 vez.—( IN2016064015 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Chaverri Ruiz Edwin, Bertha y José Fabio, Edwin falleció el 25 marzo del 2009, Bertha y José Fabio, solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y .además desean incluir beneficiarios, indicándose así: arrendataria: Bertha Chaverri Ruiz, cédula 04-0064-0538, beneficiarios José Fabio Chaverri Ruiz, cédula 04-0071-0999, Grace María Chaverri Gerstley, cédula 04-0118-0948.  Lote N° 17, bloque I, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 315, recibo 396-b, inscrito en folio 30, libro 2, el cual fue adquirido el día 1° de marzo de 1993. Datos confirmados según constancia .extendida por la administración de cementerios con fecha 13 de julio del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016063971 ).

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Marcial Guerrero Valverde, fallecido, las hijas vivas solicitan traspasar este derecho a una sobrina y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:      Carmen Lilia Zumbado Guerrero, cédula 04-0114-0381

Beneficiarios:     Ana Beatriz Ramírez Guerrero, cédula 04-0123-0481

Lote Nº 67 Bloque G, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 1054, recibo 4872, inscrito en folio 35, libro 1, el cual fue adquirido el día 10 de octubre de 1958. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 30 de junio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016064024 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE ORQUIDEOLOGÍA A.C.O.

Convocatoria asamblea general ordinaria

y extraordinaria

La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Orquideología A.C.O. convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados a realizarse el lunes 17 de octubre del 2016, a las dieciocho horas en Casa ACO, barrio Aranjuez, calle 23, avenidas 11 y 13, 150 metros al norte de la Iglesia Santa Teresita, mano izquierda. Si en primera convocatoria no hay quórum, se convocará a las dieciocho y treinta horas con los asociados activos presentes y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. La agenda de la Asamblea será: 1- Inscripción de Asociados. 2- Comprobación del quórum. 3- Reforma a los siguientes artículos de los Estatutos: Tres sobre los Fines, Tres bis sobre el cumplimiento de los fines y Décimo primero sobre la Administración y atribuciones de la Junta Directiva y sus miembros, relacionados con el Presupuesto Anual. 4- Clausura de la Asamblea. Lo anterior con base en el artículo décimo cuarto del Estatuto y artículo siete del Reglamento a la Ley de Asociaciones.—Lic. Grace De Miguel Ramírez, Secretaria.—1 vez.—( IN2016069019 ).

CORPORACIÓN SABOYA S. A.

Por este medio se convoca a todos los accionistas de la empresa Corporación Saboya S. A., cédula jurídica número 3-101-103000, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas, a efectuarse el día 18 de noviembre del 2016, en primera convocatoria, a las 10:00 a.m., en las oficinas del Consorcio Económico Legal S. A., sitas en Asunción de Belén, Heredia, de la entrada del Hotel Cariari, 450 metros al Suroeste, Edificio número uno Villas de Cariari, villa tres. En caso de no haber quórum en primera convocatoria a la hora indicada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, una hora más tarde de ese mismo día, sea a las 11:00 a.m. en el mismo lugar, con la asistencia de los votos presentes. La agenda del día será: a) informe de labores de la Junta Directa y Fiscalía, b) reconocer y aprobar o improbar los estados e informes financieros que presente el Presidente de los años pasados hasta la fecha, así como otros asuntos propios de las asambleas ordinarias, c) autorizar al señor Steven Wroe, la promoción, negociación, venta, y firma de contratos de cooperación entre Mondovi S. A. y/o Corporación Saboya S. A., y/o cualquier otro inversionista que se interese en la planificación, urbanización, desarrollo y venta de las propiedades de la empresa Folios Reales de Guanacaste Matrículas números 54042-000, 73.778-000, 89.176-000, en conjunto con la finca Folio Real de Guanacaste matrícula número 73.781-000, propiedad de la empresa Mondovi S. A., fincas sitas en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, así como cualquier otro contrato de venta total de las fincas y/o segregaciones y ventas sobre dichas propiedades, d) Reformar las cláusulas primera del pacto social de la empresa, (en relación al domicilio social, objeto social) reformar la cláusula tercera del pacto social de la empresa (en relación a la forma de representación y facultades de los miembros de la Junta Directiva de la empresa), e) revocatoria y nuevos nombramientos en miembros de Junta Directiva y Fiscal, 1) Adicionar nuevas cláusulas al pacto social de la empresa, en caso de ser necesario, realizando una reestructuración casi total, en donde se modificará la forma de representación legal de la empresa, el capital social, el domicilio social, objeto, entre otros, así como el nombramiento de nueva junta directiva, fiscalía y agente residente.—Heredia, 30 de setiembre del 2016.—Steven Craig Wroe Furuseth, Presidente.—1 vez.—( IN2016069950 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para los efectos del artículo 479 y siguientes del Código de Comercio se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días desde la publicación se apersonen a la oficina del suscrito notario, cito en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, edificio Terraforte, 2do piso, a hacer valer sus derechos en la venta del establecimiento mercantil denominado “El Cocorrico Verde”, otorgado en la escritura pública 90-63 de las 16:30 horas del 8 de setiembre del 2016.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—( IN2016063502 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO

Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado académico de Bachillerato, de la carrera de Periodismo, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: I, Folio: 393, Asiento: 1380, a nombre de Norman Javier Montes Reyes, con fecha: 20 de mayo del año 2001, cédula de identidad número 1-1008-0471. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—( IN2016063692 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 5, folio 10, número 1664, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, a nombre de Carnegie Díaz Jennifer Ivette. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2016063738 ).

CASA ESTRELLA TAHMASEBI S. A.

Casa Estrella Tahmasebi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos setenta y tres (3-101-693373), para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro tomo número uno de los siguientes libros de la sociedad: registro de accionistas, actas de asamblea de socios, actas del consejo de administración, diario, mayor e inventarios y balances, lo anterior, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Kourosh Tahmasebi, Presidente y Representante Legal.—( IN2016063804 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 28 de marzo del 2011, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 215, número 186, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 187, número 42919, a nombre de Damieta Virginia Flashy Flashy. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 días del mes de setiembre del 2016.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2016063872 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS LONDRES

Yo, Allan Leal Calderón, con cedula de identidad 1-1073-0469, propietario de la filial 22 del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Londres, cédula 3-109-623125, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Mónica López Solano, Notaria.—( IN2016063965 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES INMUEBLES GUIBAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Carol Giselle Guillén Leiva, mayor, casada una vez, gerente administrativa, vecina de San José, Calle Blancos de la plaza de deportes trescientos norte, cien este y setenta y cinco norte, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-novecientos noventa y cinco, en mí calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Inmuebles Guibar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil seiscientos sesenta, está realizando la reposición por extravío de los libros de Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas Asambleas Generales y libro de Actas de Junta Directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, 5 de setiembre del 2016.—Licda. Carol Giselle Guillén Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2016063903 ).

SERVICIOS CONTABLES SERVICO S. A.

Servicios Contables Servico S. A., cédula jurídica N° 3-101-281405, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus libros de actas de registro de accionistas, actas de asamblea general y actas de junta directiva; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—José Miguel Arce Martínez.—1 vez.—( IN2016063937 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamiento de suspendidos julio

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha de lev

Abadía González Adrián José

112890140

06/07/2016

Aguiluz Milla Leticia

107060828

26/07/2016

Alemán Vega Patricia

107930646

30/07/2016

Alvarado Ureña Marvin Alonso

503600371

30/07/2016

Álvarez Vargas Yessenia María

206920918

06/07/2016

Araya Anderson Esmeralda

112720692

18/07/2016

Arias Matarrita Pedro Alexander

114660669

05/07/2016

Arias Mora Juan

603420641

27/07/2016

Arrieta Cabalceta Marisol

110690483

11/07/2016

Badilla Canessa Gina Paola

602790075

30/07/2016

Barahona Lara Karol

602940087

05/07/2016

Barquero Gómez Maureen Gabriela

110610764

04/07/2016

Barrientos Bonilla Claudia María

106570280

07/07/2016

Benel Alama María Margarita

800840540

25/07/2016

Blanco Araya Ana Sofía

502540617

26/07/2016

Blanco Sanabria Reimer Ricardo

109000810

08/07/2016

Brenes Zúñiga Ana Yancy

110360640

30/07/2016

Calderón Benavides Viviana

303850268

20/07/2016

Calderón Blanco Marco Vinicio

304180137

01/07/2016

Calderón Chacón Luis Fernando

104600449

30/07/2016

Calderón Solano Norma Cecilia

302640398

20/07/2016

Calvo González Israel

202530588

06/07/2016

Carrera Castro Thelma Judith

801020144

13/07/2016

Carvajal Ruíz María Del Mar

603320783

30/07/2016

Castillo Venegas Rocío

112910169

30/07/2016

Castro Montero Sucetty María

205820639

18/07/2016

Castro Umaña Heidy

110230145

19/07/2016

Chacón Varela Ana Grace

603110188

30/07/2016

Chavarría Delgado Miguel Eduardo

303660076

30/07/2016

Chaves Salas Ana Lupita

104550585

18/07/2016

Chaves Vega Randy

112610820

11/07/2016

Conejo Ramírez Gabriela Patricia

109760884

11/07/2016

Coppola Finegan Salvatore James

801050479

18/07/2016

Cordero Hidalgo Silvia Elena

204040932

22/07/2016

Córdoba Salazar Huberth Mauricio

206080725

29/07/2016

Cruz Almengor José Antonio

205320717

07/07/2016

Flores Espinoza Ana Melisa

112510404

06/07/2016

Fonseca Carrillo Carolina De Los Ángeles

603370823

26/07/2016

Garita Alfaro Víctor Hugo

400980238

14/07/2016

Gómez Valverde María Albertina

108890815

08/07/2016

Guendel González Ludwis

105890331

30/06/2016

Guzmán Carranza Alexza Gricella

701220291

14/07/2016

Herrera Valenciano Minor De Jesús

603570197

15/07/2016

Jeréz Zapata José Orlando

502270367

30/07/2016

Ledezma Rodríguez Desiree

205840962

29/07/2016

López Acuña Alonso Enrique

112820029

05/07/2016

López Tercero Carlos Eduardo

105490365

06/07/2016

Marín Durán Daisy Amable

106310415

30/07/2016

Martínez Bolívar Luis Guillermo

103510246

07/07/2016

Martínez Lewis Keylin Andrea

701730052

05/07/2016

Masís Solano María Gabriela

303400355

05/07/2016

Mayorga Bassett Yamileth

800760973

20/07/2016

Medrano Molina José

109600116

21/07/2016

Mena Arias José Noriel

111570364

18/07/2016

Méndez Pizarro Jorge Alberto

501510860

06/07/2016

Montoya Fernández Masioth Irene

603160921

30/07/2016

Mora Cordero Diego Armando

115430848

07/07/2016

Mora Guillen Roy Ignacio

114050759

21/07/2016

Mora Sánchez Amilkar

108800185

15/07/2016

Morera Castro Diana María

206270484

30/06/2016

Morera Madrigal Evelyn María

206630079

05/07/2016

Navarro Monestel Carlos Humberto

302480506

27/07/2016

Obando Sánchez Carolina

503280662

13/07/2016

Palomo Fernández Álvaro David

113100779

05/07/2016

Paniagua Vega Esteban

401850446

12/07/2016

Quirós Cascante Manuel

601490424

28/07/2016

Quirós Gómez Yessie Priscilla

112340961

15/07/2016

Ramírez Oviedo Luis Fernando

603650672

06/07/2016

Reyes Rodríguez Carol

205700622

02/07/2016

Rocha Gutiérrez Jessica

205780250

30/06/2016

Rodríguez Arguello Percy Kenneth

108380557

28/07/2016

Rodríguez Cordero Irene

107800221

07/07/2016

Rojas Hernández Evelyn

503030825

30/07/2016

Rojas Mora Katya Patricia

107570858

04/07/2016

Román Roldán Jimmy Alejandro

304240902

30/07/2016

Rosabal Vitoria Satya

108690842

25/07/2016

Rosales Segura Elizeth Patricia

206210351

15/07/2016

Ruiz Pizarro Marcia Lucía

503490255

21/07/2016

Sáenz Rojas Peggy

108370126

10/07/2016

Salazar Fernández Elizabeth María

701160760

06/07/2016

Sánchez Urbina Patricia

104870252

30/07/2016

Sandi Valverde Ethel Gabriela

110390541

30/07/2016

Solís Rodesma Freddy Alberto

111320734

06/07/2016

Soto Ramírez Armando

105750602

11/07/2016

Ulate Molina Kimberly Viviana

402070196

06/07/2016

Ulloa Fonseca Ana Elena

401140081

15/07/2016

Umaña Alpízar Hilda María

303190402

06/07/2016

Valverde Cabezas Gloriana

113950634

18/07/2016

Valverde Cordero Jorge Arturo

105650225

14/07/2016

Valverde Rodríguez Johnny

502160723

18/07/2016

Vargas Estrada María Damaris

204110406

21/07/2016

Vargas Fernández Jossie Esteban

113770441

27/07/2016

Vargas Porras Alicia Eugenia

103620899

26/07/2016

Vargas Porras Lady Kattiana

603150452

30/06/2016

Vásquez Rodríguez José Lisanía

203940462

26/07/2016

Vega Álvarez Marvin

204930710

14/07/2016

Villalobos Jiménez Flora

601680653

30/07/2016

Villalobos Ovares José Miguel

206750203

06/07/2016

Villalobos Vásquez Óscar Ricardo

203770729

26/07/2016

Villanueva Ureña Zaindell Alejandra

111610914

11/07/2016

Víquez López Santiago Alonso

113360850

18/07/2016

Zúñiga Monge Horacio José

110560592

14/07/2016

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016063938 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de Julio 2016, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 23 de agosto 2016, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato de PDF

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016063939 ).

LOOPY S. A.

Loopy S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil setecientos uno, solicita la reposición por extravío del siguiente libro: Actas de Registro de Accionistas N°1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de libros del Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana María Bordallo Abad, Presidenta.—1 vez.—( IN2016063969 ).

OFIHOTEL S. A.

Ofihotel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil cuatrocientos sesenta y nueve, solicita la reposición por extravío del siguiente libro: Actas de Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de libros del Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana María Bordallo Abad, Presidenta.—1 vez.—( IN2016063970 ).

BT LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría comparece y otorga escritura pública número ciento cuarenta y siete, del tomo cinco, en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno por medio de su Apoderado Especial para este acto Jorge Enrique Chinchilla Castro, mayor, casado una vez, contador de profesión, vecino de Concepción de Tres Ríos, San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y cinco- doscientos ochenta y uno, de solicitud de reposición de libros, informando a efecto de terceros interesados, que se han extraviado accidentalmente los libros Tomo Uno de Asamblea General de Accionistas y de Consejo de Administración de la sociedad supraindicada. Teléfono 8385-2752 correo electrónico: lmongeh@abogados.or.cr. Es todo.—San José, treinta de agosto del 2016.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016064006 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE NATACIÓN SANTA ANA

Yo Rodolfo Delgado Vega, mayor, cédula de identidad número uno-setecientos veintiocho-cuatrocientos setenta y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de Natación Santa Ana, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y un mil trescientos ochenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros; siendo los tres libros de Actas y los libros Contables, Diario, Mayor e Inventario y Balances, libros número uno de la dicha asociación, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 12 de setiembre del 2016.—Rodolfo Delgado Vega, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016064026 ).

DAHO POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Daho Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-326818, comunica que procederá a reponer el libro de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y el libro de Actas de la Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición mediante escrito dirigido a la oficina de Axioma Estudio Legal ubicada en calle 25, avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, N4 o bien correo: jsanchez@axiomalegal.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de setiembre del 2016.—Víctor Manuel López López, Presidente.—1 vez.—( IN2016064822 ).

IMPORTADORA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente de la sociedad: Importadora América Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-029405, por este medio informo al público en general, la pérdida del libro de actas denominado: Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar de reposición de dicho libro ante el Registro Nacional. William Bermúdez Acevedo, presidente, cédula Nº 5-113-670.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016066367 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada en mi notaria, a las 8:00 horas del día 30 de agosto del 2016, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Costa Rican Hott Wings Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social en virtud de una disminución y posterior aumento del capital social, así como la cláusula vigésima referente a la integración del Consejo de Administración de la compañía.—San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—( IN2016061490 ).

Mediante escritura número 33 de las 10 horas del 11 de agosto de 2016 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad QP Trading Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se realizó una devolución de aportes a socios y se disminuyó el capital social modificando la cláusula cuarta del capital social.—San José, 15 de agosto 2016.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—( IN2016063424 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy, se acordó la disolución de la sociedad denominada 3-102-651166 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-651166.—San José, 8 de setiembre, 2016.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—( IN2016063491 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vivilight Cero Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—( IN2016063750 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número 202, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 01 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número seis de la sociedad Rawsa Servicios en Maquinaria S. A., cédula jurídica 3-101-674958, celebrada a las 17:00 horas del día 25 de agosto de 2016, modificándose del pacto constitutivo la cláusula segunda del domicilio social y a la vez se revocaron y se realizaron nuevos nombramientos en la administración de la sociedad.—San José, 01 de setiembre de 2016.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016063885 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José al ser las diecisiete horas con treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis. Se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada K & E Asesores Empresariales, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, E I R L. Gerente Maureen Barquero Marín, mayor, casada tres veces, administradora de empresas, vecina de San José Zetillal de Guadalupe casa quince y de cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y dos-ciento cuarenta y cuatro.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016063891 ).

La suscrita notaria hace constar que ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Priscilla’s Place S. A., donde se reforma la cláusula referente a su domicilio social y junta directiva. Carné de abogada y notaria 3778, cédula 1-686-838 Teléfono: 2220-1867.—San José, 02 de setiembre del 2016.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016063894 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportando Éxito X Seis Sociedad Anónima, cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Derick Javier Gordon Cruickshank, y fue constituida el diez de setiembre del dos mil dieciséis. Licenciado Walter Solís Amen, notario público carné número 13749.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2016063902 ).

Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada CMA Inversores Asociados Sociedad Anónima. Se eligió como presidente a Christopher Beharry Prasad, de único apellido Prasad, cédula de residencia número: uno tres dos ocho cero cero cero cero uno uno cero ocho, vecino de San José, Santa Ana, Alto de las Palomas, Valle del Sol.—Santa Ana, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016063906 ).

Rafael Morales Morales, cédula tres-doscientos cincuenta y ocho-doscientos veintidós y Demetrio Martín Morales Morales, cedula dos-trescientos treinta y cinco-trescientos treinta y siete, constituyen la sociedad denominada Campo Santo y Funeraria Jardines de Santiago Sociedad Civil.—Puriscal, a las nueve horas del día veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, ante en notario: Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016063917 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinte de julio del año dos mil dieciséis. Protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tours And Travel Costa Rica S. A., de este domicilio, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016063919 ).

Que en esta notaria, se ha constituido la sociedad de esta plaza Logísticas y Soluciones Totales Rocepo de CR S. A. Es todo.—San José, a las ocho horas quince minutos del lunes doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2016063925 ).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, Víctor Manuel Anchía Alvarado y Víctor Manuel Anchía Poveda, constituyen la sociedad de esta plaza Potencias del Mar Pacífico S. A., presidente: Víctor Manuel Anchía Alvarado.—San José, 10 de setiembre del 2016.—Licda. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2016063933 ).

Mediante escritura 14 otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 29 de julio del 2016, se acuerda disolver la sociedad Liberty Capital CR Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-708291, con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 9 de setiembre del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016063948 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública N° 50 de las 09:00 horas del 25 de marzo del 2015, se ha disuelto la sociedad que se denominará Creaciones Jiménez de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-602314, con domicilio en la ciudad de San José, Santa Ana.—Orotina, 6 de setiembre del 2016.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016063951 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Geranio Escarlata de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y se nombran nuevos tesorero y fiscal. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, al ser trece horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016063952 ).

Por escritura otorgada ante el notario, Eric Quesada Arce, a las 11:15 horas del 12 de setiembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea de la compañía Leda S. A., domiciliada en Oreamuno, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Chun Xian Wu, presidente.—12 de setiembre del 2016.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016063953 ).

En escritura otorgada a las 13:30 horas del 08 de setiembre del año 2016, se protocoliza el acta de Pollos Paco S. A., donde se reforma cláusula sexta, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades plenas.—San José; 08 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016063954 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro S. A., capital social cincuenta dólares. Domiciliada en Heredia, Ulloa, Residencial Real Santa María, casa doscientos doce.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016063957 ).

Mediante escritura 217 otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 07 de junio del 2016, se acuerda disolver la sociedad Abstract Tres D Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-101-685123. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 09 de setiembre del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016063975 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2016, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Aviones de Nosara M.H S.A., cédula jurídica N° 3-101-673181. Es todo.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016063983 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, se modifica la cláusula quinta de la sociedad de esta plaza Pegamentos Save Pegasave Sociedad Anónima.—Doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016063985 ).

Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Gestión y Cobro Las Gaviotas S. A., modificó su cláusula sexta de la administración.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016063987 ).

Hoy protocolicé acuerdos de acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Divimark S. A., mediante los cuales se modifican las cláusulas cuarta, octava y decimosegunda, se crea el puesto de presidente fundador y se nombra consejo de administración, fiscal y presidente fundador.—San José, 09 de setiembre del 2016.—Licda. Adriana Hernández Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016063988 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2016, se protocolizó el acta uno, de la sociedad Quinientos Seis Essential Fruit S. A., en donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2016063989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 12 de setiembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Onix Financial Services, Ltda., cédula jurídica N° 3-102-711618, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 12 de setiembre del año 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016063991 ).

Por escritura número treinta y cuatro-nueve, otorgada a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, ante esta notaría, Doen del Este Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y nombra junta directiva.—San José, ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—( IN2016063993 ).

Por escritura número treinta y cinco-nueve, otorgada a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, ante esta notaría, Dela Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y nombra junta directiva.—San José, ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—( IN2016063994 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 28 de agosto del 2016 y las 08:00 horas, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fusao Quieta S. A., se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, 28 de agosto de 2016.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016063997 ).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa HC One Costa Ricas S. A., donde se transforma la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada. Escritura otorgada a las diez horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis.—San José, doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2016063999 ).

Mediante escritura 20-06 otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 07 de setiembre del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general de asociados N° 26 de la Asociación Guardería Infantil del Niño Jesús, cédula número 3-002-45956, donde se modifican sus estatutos y se cambia su junta directiva.—San José, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2016064003 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, tomo cinco otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las quince horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad denominada Sociedad Agrícola e Industrial del Atlántico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero cero cuatro cinco cinco tres, en la cual se reforma el domicilio social y el nuevo domicilio corresponde a Cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, cien metros sur, setenta y cinco metros oeste de la Gasolinera Delta. San José, treinta de agosto del 2016. Notario público Lic. Luis César Monge Hernández, teléfono 8385-2752, correo electrónico: lmongeh@abogados.or.cr Es todo.—San José, treinta de agosto del 2016.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016064005 ).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta del capital social de Mar Fuerte 416 S. A., mediante escritura número 233, visible al folio 187 f del tomo 27 del protocolo del suscrito notario, otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2016.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016064009 ).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta del capital social de Mar del Litoral 426 S. A., mediante escritura N° 234, visible al folio 187 v del tomo 27 del protocolo del suscrito notario, otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2016.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016064010 ).

Por escritura número ciento veintitrés, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis, la sociedad Pazcorp S. A., se disuelve. Notaria Ana Yesenia Navarro Montero, carné Nº 20.100, teléfono 2253-1726.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016064016 ).

Ante mí, Viviana Navarro Miranda, notaria con oficina abierta en San José, compareció, la señora Melany Castro Montiel, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero ocho, para cambiar el domicilio de la sociedad Refricenter Sociedad Responsabilidad Limitada, para que se tome nota del nuevo domicilio social San José, cantón San José y distrito San Francisco de Dos Ríos, exactamente de la rotonda de la Y griega ciento cincuenta metros al este edificio a mano derecha. Es todo.—San José, al ser las diez horas del nueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016064021 ).

En la notaría de Viviana Navarro Miranda, compareció el señor Eduardo Hernández Gamboa, para traspasar su derecho sobre esta EIRL Centro de Diagnóstico Prenatal Los Colegio JC, cédula 3-105-52335, en favor de Ruth Esther Martínez López, así como para reformar el pacto constitutivo en su articulado sétimo. Es todo.—San José, al ser las trece horas del doce de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016064023 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/23839. Glenmark PharmaCeuticals Limited. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Abbvie, Inc). Nro y fecha: anotación/2-97922 de 20/07/2015. Expediente: 2006-0006552 Registro Nº 167357 Deriva en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:58:08 del 17 de junio de 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbvie, Inc, contra el registro del signo distintivo DERIVA, Registro Nº 167357, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de julio del 2015, Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbvie, INC presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “DERIVA, Registro Nº 167357, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited. (Folio 1)

II.—Que por resolución de las 15:40:25 horas del 22 de julio del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 29 de julio del 2015. (Folio 10 vuelto)

III.—Que por resolución de las 11:32:36 del 15 de enero de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo tal y como consta en los folios 10 vuelto y 11 del expediente, proceda a aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta prevención y de no conocer otra dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 12)

IV.—Que por memorial de fecha 03 de febrero del 2016 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita se realice la notificación mediante edicto. (Folio 13)

V.—Que por resolución de las 15:11:18 horas del 16 de febrero del 2016 previene la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de febrero 2016. (Folio 14)

VI.—Que por memorial de fecha 20 de abril del 2016, Luis Diego Castro Chavarría, representante de la empresa solicitante de la cancelación aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta (Folios 15-20)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso, por parte del titular del distintivo marcario.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

1º—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca DERIVA, Registro Nº 167357, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2014-690 de la marca “MODERIBA “, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la hepatitis C.” solicitada por Abbvie, INC. cuyo estado administrativo es “Con resolución rechazo de plano”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2013-5037, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de los licenciados Luis Pal Hegedus y Luis Diego Castro Chavarría como Apoderados Especiales de la empresa ABBVIE INC. (Folio 5-6)

IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la empresa ABBVIE INC se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72, 73 y 74, de 15, 18 y 19 de abril del 2016 (Folio15-20) y siendo que no se obtuvo respuesta por parte del titular del distintivo marcario se procede a resolver de conformidad a los argumentos presentados, la legislación y jurisprudencia marcario correspondiente.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la empresa Abbvie INC., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada presentó solicitud de inscripción de la marca MODERIVA para proteger productos en clase 5 internacional, sin embargo, en virtud del registro 167357 su solicitud fue rechazada ii) Que con fundamento en el derecho, jurisprudencia y doctrina citados, solicitamos que en su oportunidad se declare la cancelación de la marca DERIVA.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Glenmark Pharmaceuticals Limited, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DERIVA para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Abbvie INC. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe solicitud de inscripción rechazada de plano en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “DERIVA” al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 167357, marca “DERIVA” en clase 5 internacional. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca DERIVA, Nº 167357, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016063775 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RF-99008. Ref. 30/2016/16318. Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Fabiola Sáenz Q). Nro. y fecha: anotación/2-99008 de 06/10/2015. Expediente: 2006-0007422 Registro Nº 166412 La Completa en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:09:48 del 29 de abril de 2016.

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Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº 1-953-774, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro Nº 166412, solicitada el 11 de agosto de 2006, inscrita el 23 de febrero de 2007 y vigente hasta el 23 de febrero de 2017, en clase 29 internacional, para proteger: bebidas de yogures, nata, leche fluida de vaca, leche saborizada, leche descremada, leche de soya, leche de arroz, mantequilla, productos de huevo, aceite de coco, grasa de coco, mantequilla de coco, nuez de coco disecada, quesos, sopas, sueros de leche y yogures”, propiedad de la empresa Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima, con domicilio en Km 46.5. Carretera Tipitapa — Masaya, Managua, Nicaragua.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 30 de setiembre de 2015, Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº 1-953-774, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.L presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro Nº 166412, descrito anteriormente (folio 1 al 6).

II.—Que por resolución de las 09:42:51 horas del 9 de octubre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante (folio12), prevención que file subsanada mediante escrito adicional al día 19 de octubre de 2015 (folio 13).

III.—Que por resolución de las 9:00:45 horas del 21 de octubre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 28 de octubre de 2015 (folio 14 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:51:35 horas del 20 de enero de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, en vista de la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 29 de enero de 2016 (folio 15 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 7 de marzo de 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado en el Diario Oficial La Gaceta N 43,44 y 45 de fecha 2, 3 y 4 de marzo de 2016 respectivamente (folio 18 al 20).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “LA COMPLETA”, registro Nº 166412, solicitada el 11 de agosto de 2006, inscrita el 23 de febrero de 2007 y vigente hasta el 23 de febrero de 2017, en clase 29 internacional, para proteger: bebidas de yogures, nata, leche fluida de vaca, leche saborizada, leche descremada, leche de soya, leche de arroz, mantequilla, productos de huevo, aceite de coco, grasa de coco, mantequilla de coco, nuez de coco disecada, quesos, sopas, sueros de leche y yogures”, propiedad de la empresa LÁCTEOS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Km 46.5. Carretera Tipitapa — Masaya, Managua, Nicaragua. (folio 21).

Segundo: Que en fecha 10 de agosto de 2015, bajo el expediente 2015-7716, la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pino R.L, solicitó la inscripción del signo LA COMPLETA, en clase 29 para proteger leche, quesos y natilla, misma que se encuentra actualmente en suspenso a la espera de las resultas del presente trámite (folio 22).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 8 al 9 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad número 1-953-774, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la titular del signo mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43, 44 y 45 de fecha 2, 3 y 4 de marzo de 2016 respectivamente (folio 17 al 20).), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...a solicitud de cualquier persona interesada, [...] el Registro de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando no se haya usado en Costa Rica [...]

...se procedió a realizar un estudio de mercado por los principales supermercados del país, en aras de corroborar el uso real y concreto de la marca LA COMPLETA [...], no fue posible ubicar en ningún establecimiento en Costa Rica artículo alguno bajo la marca LA COMPLETA[...]

... no la ha usado ni posicionado en el mercado, tal y como lo establece la ley, obstaculizando con ello, la explotación de la marca por parte de un tercero con interés real de utilizarla f.] ... en atención a todo lo expuesto supra, respetuosamente solicito la cancelación por no uso de la marca LA COMPLETA, registro 166412, y la concesión de registro para la solicitud de mi representada[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere especificamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la “LA COMPLETA”, registro número 166412.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-7716, tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412 en clase 29 internacional, para proteger: bebidas de yogures, nata, leche fluida de vaca, leche saborizada, leche descremada, leche de soya, leche de arroz, mantequilla, productos de huevo, aceite de coco, grasa de coco, mantequilla de coco, nuez de coco disecada, quesos, sopas, sueros de leche y yogures”, propiedad de la empresa Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016062868 ).

Ref: 30/2016/32791.—Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A. c/ Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Arrocera San) Nro y fecha: Anotación/2-98869 de 24/09/2015. Expediente: 2009-0010649 Registro N° 200974 Tía Conchita en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:39:38 del 24 de agosto de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., contra el registro de la marca de fábrica “Tía Conchita Diseño”, con el número 200974, que protege y distingue “café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias”. en clase 30 internacional, cuyo propietario es Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 24 de setiembre de 2015, el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, en representación de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “Tía Conchita Diseño”, con el número 200974, que protege y distingue café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias. en clase 30 internacional, propiedad de Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima (F. 1 a 14).

II.—Que mediante resolución de las 09:43:51 del 17 de noviembre de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 15).

III.—Que por resolución de las 9:56:50 del 6 de abril de 2016 se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportan posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 22).

IV.—Que por memorial de fecha 12 de julio de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 130, 131 y 132 del 6,7 y 8 de julio de 2016. (F 23-26).

V.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 21 de mayo de 2010, la marca de comercio “Tía Conchita” diseño, N° 200974, la cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias, en clase 30 internacional, propiedad de Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima y vigente hasta el 21 de mayo de 2020.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de julio de 2015, con el número 2015-6759, la marca de comercio Arroz Tía Pochita diseño actualmente con auto de suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 30 arroz, solicitada por Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta el Lic. José Pablo Sánchez Hernández sobre la empresa Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A. (F. 7-9)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca Arroz Tía Pochita diseño, en clase 30, bajo el expediente número 2015-6759, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 6, 7 y 8 de julio de 2016 (F 23-26), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2015-6759.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica Tía Conchita Diseño, con el número 200974, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias, en clase 30 internacional; propiedad de la empresa Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Tía Conchita diseño”, con el número 200974, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, en representación de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., contra el registro de la marca de fábrica “Tía Conchita diseño”, con el número 200974, que protege y distingue Café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias ., en clase 30 internacional; propiedad de la empresa Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Cancélese el registro 200974. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016063899 ).

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2016/22892.—Viña Seña S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentado por Roberto Brenes.—N° y fecha: Anotación/2-99310 de 29/10/2015.—Expediente: 2002-0008799.—Registro N° 139984.—Arboleda en clase 33.—Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:34 del 10 de junio del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Sánchez Sánchez, en calidad de apoderada especial de Roberto Brenes Romero, contra el registro de la marca Arboleda, registro N° 139984 inscrita el 13 de agosto del 2003 y con vencimiento el 13 de agosto del 2023, la cual protege en clase 33 vinos, propiedad de Viña Seña S. A., con domicilio en Av. Nueva Tajamar N° 481, Torre sur of N° 503, Los Condes, Santiago, Chile. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016064230 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Reyes Vargas Oscar, número patronal 0-0106880054-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Cartín Madrigal Vera María, cédula 1-0503-0498, en el período de setiembre 2007 y hasta junio 2013 inclusive; por un monto de salarios de cinco millones seiscientos mil colones 00/100 (¢5.600.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: En esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados, 18 de agosto de 2016.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016063886 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Sánchez Aguilar Eddy Alberto, número patronal 7-00016721961-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Nelson Antonio Palacio García, Asegurado 1-85-010273, en el período de noviembre 2002 y hasta junio 2013 inclusive; por un monto de salarios de cuarenta y cinco millones sesenta mil cuatrocientos colones 00/100 (¢45.060.400,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados, 18 de agosto del 2016.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016063887 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Eurocarrocería S. A., número patronal 2-03101335984-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Hugo Alfonso Real Salgado, cédula 1-1602-0908 en el período de marzo 2010 y hasta diciembre 2014 inclusive; por un monto de salarios de nueve millones cuatrocientos cinco mil seiscientos colones 00/100 ( ¢9.405.600,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados, 18 de agosto de 2016.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016063888 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Panificadora Oros S. A., número patronal 2-03101093659-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Christian Eduardo Díaz Sánchez, cédula 1-1368-0443 en el periodo de Noviembre 2011 y hasta octubre 2012 inclusive; por un monto de salarios de dos millones ciento ochenta y dos mil trescientos veinte colones 00/100 ( ¢2.182.320.00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: En esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 18 de agosto del 2016.—Sucursal Desamparados.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016063889 ).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUENTUD

DIRECIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

En La Gaceta N° 154 del día jueves 11 de agosto del 2016, en la página N° 16 se publicó el documento número IN2016049080, donde por error se omitieron líneas en el cuadro “Series o tipos documentales relacionadas producidas por las dependencias de Relaciones Públicas, Comunicación y Protocolo o sus similares”, quedando como se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato de PDF

Lo demás permanece igual.

La Uruca, setiembre del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016069809 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

ESCUELA DE SAN BLAS DE LEPANTO

La Junta de Educación Escuela de San Blas de Lepanto, en el edicto La Gaceta N° 204 del 23-10-2013, se consignó erróneamente el número de plano, área y colindantes: Por tanto se debe leer como sigue: “plano catastro número P-1915465-2016, con una área de 2783, el cual colinda al norte, Asociación de Desarrollo Integral de San Blas y Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas; por el sur, Juana Parra Godoy; por el este, calle pública y por el oeste, Hidalmy López López e Inmobiliaria del Sol S. A., (INSOL S. A.). En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.

San Blas, 27 de setiembre del 2016.—Billy Zúñiga Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2016069408 ).

 

 

 

 

 

 

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