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PODER LEGISLATIVO

LEYES

9727

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE DOS LOTES

AFECTADOS A CALLE PÚBLICA PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA Y

AUTORIZACIÓN PARA SU SEGREGACIÓN

Y DONACIÓN

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete ocho (N.° 3-014-042078), para que segregue dos lotes de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete - cero cero cero (245937-000) situada en el distrito 01, Sarchí Norte; cantón 12, Valverde Vega; provincia de Alajuela, la cual se describe de la siguiente manera: terreno destinado a camino público; linda al norte con Rosaneth Salazar Jiménez, Francisco Ledezma y Otoniel Alfaro; al sur, con hacienda Monte Potrero y Rafael Ángel Jiménez; al este, con calle pública y, al oeste, con calle pública y mide catorce mil ciento cincuenta metros cuadrados (14.150 m2), según el plano catastrado número A-ocho ocho cuatro nueve nueve cuatro-uno nueve nueve cero (N.° A-884994-1990).

Los lotes a segregar de la finca madre, descrita en el párrafo anterior, se describen de la siguiente manera:

Lote número uno: terreno destinado a camino público; mide ciento noventa y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados (194,93 m2); linda al norte con Sem Pérez Salazar, Jorge Chacón Vega y Ganadera La Silvia S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Rosaneth Salazar Rojas y, al oeste, con Inventodo S. A., de conformidad con el plano catastrado número A-dos tres nueve dos seis seis-nueve cinco (N.° A- 239266-95).

Lote número dos: terreno destinado a camino público; mide doscientos cuarenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados (247,72 m2); linda al norte con calle pública; al sur, con Evelio Argüello Vargas; al este, con Sem Pérez Salazar, Jorge Chacón Vega y Ganadera La Silvia S. A. y, al oeste, con María Ada Céspedes Barquero, de conformidad con el plano catastrado número A-nueve uno cinco cuatro siete siete-nueve cero (N.° A-915477-90).

El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Valverde Vega.

ARTÍCULO 2- Se desafectan del uso y dominio público los lotes segregados descritos en el artículo anterior y se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega para que los done según se detalla a continuación:

El lote número 1, correspondiente al plano catastrado número A- dos tres nueve dos seis seis-nueve cinco (N.° A-239266-95), se donará a la señora Rosaneth Salazar Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número nueve- cero ocho uno-uno seis siete (N.° 9-081-167), vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega.

El lote número 2, correspondiente al plano catastrado número A-nueve uno cinco cuatro siete siete-nueve cero (N.° A-915477-90), se donará al señor Edgar Barrantes Alfaro, mayor de edad, cédula de identidad número dos-tres dos uno-ocho cuatro uno (N.° 2-321-841), vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega.

ARTÍCULO 3- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos de los inmuebles a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción de los documentos en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

          Laura Guido Pérez                     Carlos Luis Avendaño Calvo

         Primera secretaria                            Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de agosto del ario dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9727 – IN2019387694 ).

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN ESPECIAL QUE SE ENCARGARÁ DE ANALIZAR,

ESTUDIAR, PROPONER Y DICTAMINAR LAS REFORMAS

LEGALES CON RESPECTO AL DESARROLLO

DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PAÍS –

EXPEDIENTE 20. 570

Texto actualizado del expediente 20570, que corresponde

con texto sustitutivo del expediente, aprobado en sesión

10, realizada el 17 de septiembre de 2019

LEY PARA EL USO DE MATERIALES REUTILIZABLES

EN MEZCLAS ASFÁLTICAS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL

ARTÍCULO 1-     En todo proyecto de construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación que ejecute el Estado y las municipalidades en las vías nacionales y cantonales respectivamente, mínimo el 50% del volumen de la mezcla asfáltica que se requiera para realizar estas obras deberán contener materiales reutilizables.

Para efectos de la presente ley, se entiende por construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación las definiciones contenidas en la Ley N.° 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, y sus reformas, de 30 de abril de 1998, y en la última versión del Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes, que al efecto emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ARTÍCULO 2-     Los materiales reutilizables a los que se refiere la presente ley serán definidos por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR), de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley No. 8114 del 4 de julio de 2001 y su reglamento.

ARTÍCULO 3-     El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR) se encargará de dictar las especificaciones técnicas que deberán cumplirse en la elaboración de la mezcla asfáltica incluyendo aceras, cordón, caños y otros componentes necesarios para el drenaje pluvial que puedan realizarse con este material, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley No. 8114 del 4 de julio de 2001 y su reglamento. Lo anterior, conforme a la última versión del documento en el cual se definan los lineamientos generales para la construcción de carreteras y puentes, así como de otros instrumentos técnicos sobre el tema que Lanamme-UCR considere necesarios.

TRANSITORIO ÚNICO-     El uso de material reciclado en obras de infraestructura vial se realizará de manera gradual y escalonada de la siguiente forma: durante los tres primeros años de vigencia de la presente ley un quince por ciento (15%) del volumen de la mezcla asfáltica que compra o produce el Estado y las municipalidades tendrá material reciclado; los siguientes dos años tendrá un treinta por ciento (30%) y después de cinco años al menos el cincuenta por ciento (50%).

Rige a partir de su publicación.

    Este proyecto puede ser consultado en el Área de Comisiones Legislativas II, de la Asamblea Legislativa.

1 vez.—Exonerado.—( IN2019387843 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41951-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 43 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; 18 de la Ley Sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley 7727 del 09 de diciembre de 1997; 1, 3, inciso a) y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982.

Considerando:

1º—Que el artículo 18 de la Ley Sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social 7727 del 09 de diciembre de 1997, establece la posibilidad de que los sujetos de derecho público, incluido el Estado, pueden someter a arbitraje sus controversias de orden patrimonial, fundadas en derechos sobre los cuales las partes tengan plena disposición, de conformidad con las reglas de dicha ley y el artículo 27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que el artículo 27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1973 y sus reformas, dispone que corresponde al Presidente de la República junto con el Ministro respectivo transar y comprometer en árbitros los asuntos del ramo.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3 inciso a) y 20 de su Ley Orgánica 6815 del 27 de setiembre de 1982, la Procuraduría General de la República es la Representante Legal y Defensora del Estado en las materias de su competencia; sin embargo, al regular su participación en los asuntos litigiosos, solamente la circunscribe a la representación en los procesos judiciales y no así en los procesos de arbitraje.

4º—Que el Estado —incluyendo a sus órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental- ha suscrito, de conformidad con la Ley 8845 del , Primer Contrato de Préstamo 2007/0C-CR, entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco del Convenio Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar el Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV-I), contrato con la empresa Puentes y Calzadas Infraestructuras S.L.U, en los cuales establece una cláusula en la que se compromete a que las controversias de índole patrimonial que se produzcan con motivo de la interpretación, ejecución y aplicación de tal contrato, sea sometido a un procedimiento de arbitraje de derecho, que estará regulado por el procedimiento arbitral acordado al efecto en el contrato. Por tanto,

Decretan:

“ENCOMENDAR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL ESTADO-PODER EJECUTIVO-

EN EL PROCESO DE ARBITRAJE INTERNACIONAL ESTABLECIDO

POR LA EMPRESA PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS

S.L.U, CONTRA EL ESTADO, CONTRATO SUSCRITO DE

CONFORMIDAD CON LA LEY 8845, PRIMER CONTRATO

DE PRÉSTAMO 2007/OC-CR, ENTRE COSTA RICA

Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,

CELEBRADO EN EL MARCO DEL CONVENIO

COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CR-X1007)

PARA FINANCIAR EL PRIMER PROGRAMA

DE INFRAESTRUCTURA VIAL (PIV-I)”

Artículo 1º—Encomendar a la Procuraduría General de la República la representación y defensa del Estado-Poder Ejecutivo- en el proceso de arbitraje internacional establecido por la empresa Puentes y Calzadas Infraestructuras S.L.U, cédula jurídica 3-012-676757, contra El Estado, de conformidad con la Ley 8845, primer Contrato de Préstamo 2007/0C-CR, entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco del Convenio Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar el Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV-I), proceso que se tramita en el expediente número 00790-2019 ante el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, a efecto de que se le tenga como su representante y defensor legal, con las mismas facultades de un mandatario judicial, en los términos del artículo 1289 del Código Civil.

Artículo 2º—En dicho proceso de arbitraje la Administración interesada, (Poder Ejecutivo-Ministerio de Obras Públicas y Transportes) deberá colaborar con la Procuraduría General de la República en todo lo que requiera y cubrir oportunamente los gastos del proceso.

Artículo 3º—Vigencia: rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 23 días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.— 1 vez.—O.C. 13039.—Solicitud 048-2019.—( D41951 – IN2019389101 ).

41953-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de San José de la Montaña, cédula de persona jurídica número 3-002-162112, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 27 de mayo del 2005, tomo 416, asiento 515. (Folio 128).

III.—Los fines primordiales que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “Artículo Tercero: Los fines de la Asociación son los siguientes: a) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), que serán de acatamiento obligatorio. b) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado en la comunidad y el beneficio de ella. Participar en asuntos relativos a la administración, conservación del recurso hídrico protegiendo los intereses de la comunidad en cuanto a la explotación racional de la misma; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. f) Velar porque todos los sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitarios, cumplan con los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc. g) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos los usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza”. (Folio 123).

IV.—Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE SAN JOSÉ

DE LA MONTAÑA

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de San José de la Montaña, cédula de persona jurídica número 3-002-162112.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el ocho de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 073-2019.—( D41953-IN2019388071 ).

41954-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Acueducto Tablazo Centro, cédula de persona jurídica 3-002-378082, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 17 de junio del 2004, tomo 529, asiento 7788.

III.—Los objetivos que persigue la Asociación, según sus estatutos, son:

“Cláusula tercera objeto, la asociación tendrá dentro de sus objetivos a) Construir un acueducto en Tablazo de Acosta; b) Administrar operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados; c) Obtener la participación efectiva de la comunidad. d) Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan; e) ayudar a explicar y divulgar en las disposiciones y reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. f) Cooperar en los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad; G) participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de la cuenca hidrográficas de la región”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO TABLAZO CENTRO

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Acueducto Tablazo Centro, cédula de persona jurídica número 3-002-378082.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 074-2019.—( D41954-IN2019388075 ).

41955-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo Santa Cruz Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-002-349325, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 31 de octubre del 2005, al tomo 510, asiento 14352.

III.—Los fines primordiales que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “Artículo Tercero: Los fines de la Asociación serán el siguientes: A) Administrar y mantener el acueducto de la comunidad. B). Cooperar en los planes y proyectos que realice acueductos y alcantarillados. C). Organizar el trabajo para que el servicio de agua potable al beneficiario sea efectiva. D) Gestionar la exoneración de impuestos al momento de adquisición de materiales utilizados en la construcción de vías conductoras del agua a los beneficiarios.”

IV.—Tales fines solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE MATAPALO

SANTA CRUZ, GUANACASTE

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo Santa Cruz, Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-002-349325.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el siete de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 075-2019.—( D41955-IN2019388080 ).

41956-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 294964, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación del Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres, cédula de persona jurídica número 3-002-247148, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 16 de julio de 1999, al tomo 464 y asiento 16430.

III.—Los fines primordiales que persigue la asociación, según el artículo tercero de sus estatutos son: “A- Construir un acueducto en el Coco y Moravia, distrito Siquirres, cantón Siquirres, Provincia Limón. B- Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. C- Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. D- Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. E- Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. F- Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados. G- Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimientos del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la Región.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE EL COCO

Y MORAVIA DE SIQUIRRES

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación del Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres, cédula de persona jurídica número 3-002-247148.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cinco de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 076-2019.—( D41956 - IN2019388086 ).

41957-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18), y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto de La Perla de Siquirres, cédula de persona jurídica 3-002-202758, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 29 de abril de 1997, bajo el expediente 8569, tomo 438 y asiento 19935.

III.—Los fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto de La Perla de Siquirres, según sus estatutos son: “Artículo tercero: Los fines de la Asociación son los siguientes: a) Construir o mejorar el acueducto de La Perla de Siquirres. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de acuerdo con las disposiciones y reglamentos al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la Comunidad las disposiciones y Reglamentos de AyA. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda AyA en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y participación y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE LA PERLA DE SIQUIRRES

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto de La Perla de Siquirres, cédula de persona jurídica número 3-002-202758.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 077-2019.—( D41957-IN2019388091 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-118-2019-MINAE.—Poder Ejecutivo.—Dirección de Asesoría Jurídica.—San José a las catorce horas cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve.

Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-0191-2019 de fecha 1° de abril del 2019, referente a la solicitud de concesión de extracción de materiales en Cauce de Dominio Público de la Quebrada Santa Rita, a favor de la sociedad Quebrador San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-053031, tramitada en el expediente minero 5-2006.

Resultando:

1º—La señora Karla Herrera Masis, cédula 1-0848-0877, representante legal la sociedad Quebrador San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-053031, solicitó Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público de la Quebrada Santa Rita. Solicitud a la que se le asignó el expediente temporal número 87T-2002, la cual, una vez debidamente formalizada se le asignó el expediente administrativo 05-2006.

La solicitud tiene las siguientes características:

“…Localización Geográfica:

Sito en: Santa Clara, distrito 02° Florencia, cantón 10° San Carlos, provincia 2° Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Fortuna y San Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Coordenadas CRTM05 aguas arriba: 444042.53E, 1142274.71N coordenadas aguas abajo:

443737.35E, 1143614.31N

Área solicitada:

6 ha 8268.40 m2, según consta en plano aportado al folio 449. Longitud promedio: 1424.73 m.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1: 1143614.31Norte, 443737.35 Este.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

2º—Que mediante resolución 035-2006-SETENA de las 09 horas 25 minutos del 06 de enero de 2006, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto CDP Quebrada Santa Rita; por una vigencia de dos años. (Folios 88 a 93)

3º—Que mediante certificación ACAHN-SCH-514 de las 09 horas del 07 de junio de 2006, el Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), certifica que el área de interés se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida. (Folio 79)

4º—Que mediante escrito presentado el 15 de junio del año 2006, el señor Ricardo Herrera Monge, representante legal de la sociedad solicitante, formaliza su solicitud de concesión minera. (Folios 95 y 96)

5º—Que mediante oficio DGM-CZN-055-2007 del 24 de julio de 2007, la Coordinadora Minera de la Zona Norte emite la “Aprobación del estudio de factibilidad minero y especificaciones técnicas de otorgamiento”, con base en el cual se realiza la recomendación de otorgamiento de concesión minera al Poder Ejecutivo. (Folios 107 y 108)

6º—Que mediante memorándum DGM-TOP-283-2010 del 27 de julio de 2010, el Departamento de Topografía aprueba el plano correspondiente. (Folio 165)

7º—Que mediante oficio DA-2806-2010 del 18 de agosto del 2010, la Dirección de Agua se refiere al aprovechamiento pretendido señalando que: (Folios 169 y 170)

“… Se trata de extraer materiales de la quebrada en forma mecanizada en un área de 7 ha 1.628,87 m2. Los materiales para extraer serán piedra, grava y arena.

En la zona se presentan bancos de materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen de la quebrada con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña a la quebrada se inunde o socave.

Por lo anterior, el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales de la quebrada Santa Rita con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 7 ha. 1.628,87 m2 en el cauce de la quebrada Santa Rita, en Santa Rita, Florencia, San Carlos, provincia de Alajuela.

2.  El material para extraer será piedra, grava y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce de la quebrada por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes de la quebrada.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales de la quebrada.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce de la quebrada para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.

Es importante indicar que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución 035-2006 del 06 de enero del 2006 y que, de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo de la quebrada Santa Rita, que eventualmente, podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicha quebrada, ya que el representante, Ing. Ricardo Herrera Monde de Quebrador San Carlos S. A., atendiendo el oficio IMN-DA-1605-2009 del 29 de mayo del 2009 del Departamento de Aguas, decidió renunciar al área ubicada aguas arriba de los mojones 32 y 22 con el fin de no afectar a la hidroeléctrica Hidroflorencia S.A., según consta en el folio 84 del expediente 5-2006…”.

8º—Que mediante resolución 2184-2012-SETENA de las 09 horas 50 minutos del 24 de agosto de 2012, SETENA resuelve archivar el expediente administrativo 691-2003-SETENA por vencimiento del plazo de la viabilidad ambiental. Resolución confirmada mediante resolución R-0523-2012-MINAET de las 14 horas 52 minutos del 12 de octubre de 2012 del Ministerio de Ambiente y Energía, en virtud que el vencimiento de la viabilidad ambiental fue atribuible al solicitante, por no solicitar prórroga o suspensión de la misma. (Folios 202 a 207)

9º—Que mediante oficio DGM-RNM-O-7-01-2012 del 08 de enero de 2013, la Dirección de Geología y Minas suspendió el trámite de la concesión minera, hasta que se presente una nueva resolución emitida por SETENA, en la que otorgue Viabilidad Ambiental al proyecto. (Folios 210 y 211)

10.—Que mediante resolución 1675-2016-SETENA de las 03 horas 25 minutos del 09 de setiembre de 2016, de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó viabilidad ambiental al Proyecto CDP Quebrada Santa Rita, otorgada en el expediente de D1-16071-2015SETENA (Folios 230 a 236) Señalándose en el Por Tanto Noveno de esta resolución que:

“La vigencia de esta viabilidad será por un período de dos años para el inicio de las obras. Sin embargo, por el proceso de adjudicación da la concesión ante la Dirección de Geología y Minas y el Poder Ejecutivo, en este acto se condiciona el inicio de la vigencia de la Viabilidad Ambiental a partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo (debe presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles de haberse otorgado). Lo señalado anteriormente se fundamente en el Artículo 132 inc. 4 y el Artículo 145 Inc. 3 y 4 de la Ley General de Administración Pública. A su vez, la SETENA se reserva el derecho de solicitar una actualización de los estudios y/o el Plan de Gestión Ambiental, en caso de sobrepasar la vigencia de la Viabilidad Ambiental, ante la presentación de la fotocopia certificada de dicha concesión”.

11.—Que mediante oficio DGM-RNM-180-2017 del 15 de mayo de 2017, el Registro Nacional Minero remite el expediente administrativo 5-2006 a la Dirección de Agua, a efecto de que se pronuncie nuevamente, respecto a la solicitud de concesión minera, conforme lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería. (Folio 251)

12.—Que por oficio DA-0478-2017 del 22 de mayo de 2017, la Dirección de Agua brindarespuesta al oficio indicado en el Resultando anterior, señalando que: (Folio 252)

“… ya esta Dirección se había pronunciado mediante el oficio DA-2806-2010 del 18 de agosto de2010 (consta en los folios 96 y 97 del expediente 5-2006), permítanos indicarle que las condiciones técnicas permanecen igual.

En ese sentido, se mantienen las mismas recomendaciones técnicas emitidas en el informe técnico antes indicado, especialmente en lo referente a la renuncia por parte del ing. Ricardo Herrera Monge, representante de Quebrador San Carlos S.A., en cuanto a no extraer materiales de la Quebrada Santa Rita aguas arriba entre los mojones 32 (margen izquierda) y el mojón 22 (margen derecha) (ver folio 84) con el fin de no afectar la concesión de agua de la hidroeléctrica Hidroflorencia, S. A. (expediente administrativo 915-H de la Dirección de Aguas)…”.

13.—Que mediante oficio DGM-CMRHN-82-2017 del 09 de agosto de 2017, el funcionario Maikol Rojas A., Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, se pronuncia respecto a la solicitud de concesión y al programa de explotación y su anexo, solicitando al concesionario información técnica complementaria (Folios 259)

14.—Que mediante memorándum DGM-CMRHN-59-2018 del 02 de julio de 2018, el Lic. Geól. Maikol Rojas A., Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, nuevamente se pronuncia sobre el anexo al programa de explotación requerido, solicitando información complementaria. (Folios 411 y 412)

15.—Que mediante resolución 0251-2018 de las 13 horas con 45 minutos del 12 de julio de 2018, se declara sin lugar la denuncia SITADA-8989-2017; en contra de la sociedad Quebrador San Carlos S. A., titular del expediente 5-2006. En consecuencia, se rechaza la oposición al otorgamiento de la concesión planteada. (Folios 434 a 447)

16.—Que mediante memorándum DGM-CMRHN-77-2018 del 27 de agosto de 2018, el Lic. Geól. Maikol Rojas A., Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, manifiesta que el interesado debe cumplir con la presentación correcta del Contrato de Autorización de Paso. (Folios 454 y 455)

17.—Que mediante escrito presentado el 05 de noviembre de 2018, la señora Karla Herrera Masis, representante legal de la sociedad solicitante, aporta original de la copia fiel de la escritura número 94-20 del Notario Público Ballardo Ávalos Sequeira; mediante la cual los señores Enic Solís Cordero y Eric Cerdas Solís, en su calidad de usufructuaria y nudo propietario de la finca matrícula número 129271-001-002, ubicada en la provincia de Alajuela, otorgan en arrendamiento un derecho de paso sobre dicha finca (Folios 488 a 490).

18.—Que mediante memorándum DGM-CMRHN-102-2018 del 16 de noviembre de 2018, el Lic. Geól. Maikol Rojas A., Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, manifiesta que, realizada la respectiva inspección de campo, aprueba el plan de explotación del proyecto, y emite las siguientes recomendaciones de otorgamiento: (Folios 495 a 497)

“El documento conteniendo el Contrato de Autorización de Paso sobre la finca plano catastrado A-40148-1962, matrícula N°129271 001 y 002; se aportó el 05/11/2018, en respuesta al oficio DGMCMRHN-77-2018 del 27/08/2018.

Conclusiones

Revisado el Programa de Explotación / Estudio de Factibilidad Técnico y sus Anexos, entregado por el desarrollador, Quebrador San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-05303104 y realizada la respectiva comprobación de campo, se aprueba el Informe Técnico y se recomienda al Registro Nacional Minero continuar con el debido proceso.

Recomendaciones de otorgamiento

Para la emisión de dichas recomendaciones, se ha considerado el contenido del oficio DGM-CZN-141-2006 del 26/09/2006 y DGM-CZN-055-2007 del 24/07/2007.

Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:(…)

-    La solicitud contempla, una sección en el cauce de dominio público de la Quebrada Santa Rita de 1500,86 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05: 443762,26E-1143700,09N y 444042,53E-1142274,71N; límite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja Cartográfica Fortuna, a escala 1:50 000 del IGNCR.

-    El material a explotar es arena, lastre y bloques.

-    El plazo de vigencia recomendado para el expediente 5-2006 es por 10 años (léase diez años). Con una tasa de extracción anual de 50 000m3 (léase Cincuenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

-    El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales será de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 5:00 p.m. o en su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Se prohíben las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales los días domingo y feriados establecidos por Ley.

-    La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción superficial, laminar y mecanizada, aprovechando principalmente los bancos aluviales emergidos e inconsolidados.

-    El área a concesionar se dividirá en 4 (cuatro) bloques de trabajo, distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo de la siguiente manera: El bloque 1 se extiende desde el vértice 18 al 21; el bloque 2 desde este punto hasta el vértice 25; el bloque 3 abarca del vértice 25 hasta el 28 y el bloque 4 desde este punto hasta el límite inferior del área solicitada, en el vértice 01.

-    Se autoriza la utilización de un acceso al cauce, a través de la finca plano catastrado A-0040148-1962, matrícula 129271 001 y 002, sobre la margen izquierda. Con una rampa de acceso al cauce entre los vértices 22 y 23, aproximadamente en el punto 443910E/1142643N.

-    El acceso autorizado conecta la ruta cantonal 2-10-128, entre Santa Clara y Santa Rita, con el cauce de la Quebrada Santa Rita. La empresa Quebrador San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-05303104, deberá contemplar las medidas de seguridad necesarias para el ingreso y salida de maquinaria a ruta pública, por las condiciones propias del sitio.

-    El acceso autorizado brinda paso a los bloques superiores, Bloque 1 y 2. Por lo que, debido a las condiciones propias del cauce, el ingreso a los bloques inferiores, Bloque 3 y 4, queda restringido hasta tanto se cuente con un acceso viable.

-    El proyecto no contempla la construcción de oficinas administrativas, así como la conformación de patios de acopio, ni instalación de un sistema de selección y quebrado.

-    El material será acarreado, acopiado, procesado y comercializado en el plantel de la empresa Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, ubicado a unos 4km del CDP, en la finca plano catastrado A-1555858-2012, matrícula 262867-000.

-    La empresa concesionaria, Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, como titular del expediente minero, mantendrá todos los deberes y obligaciones técnicas-ambientales, legales, tributarias y municipales; según lo establece el Código de Minería y su Reglamento.

-    La maquinaria encargada del proyecto será propiedad de la empresa Quebrador San Carlos Sociedad Anónima. En caso de intervención de maquinaria que no sea propiedad del concesionario, se deberá aportar ante esta Dirección el contrato de arrendamiento respectivo para su debida valoración.

-    La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales es la siguiente: 1 excavadora CAT322CL o similar y 4 vagonetas tándem de 12m3.

-    Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.

-    Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de 2 o más excavadoras, simultáneamente, realizando labores de extracción o cargado. En caso de requerirse su aplicación, deberá ser justificado técnicamente por el desarrollador, para su valoración por parte de esta Dirección.

-    Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales, deberá realizarse en el área designada para esta labor.

-    La maquinaria aprobada para la realización de las labores de selección y triturado del material es la siguiente: 1 Alimentador de rejilla vibratoria, marca TRIO 1100x6000mm, modelo TF9620Y; 1 Quebrador de mandíbulas, marca TRIO, 750x1060mm, modelo CT3042; 1 Criba Vibratoria, marca TRIO, 6x60 pies, modelo TTH6203H; 1 Quebrador Secundario de Cono, marca TRIO 4 ¼, modelo TC51; 1 Lavadora/separador de arena, marca TRIO, modelo TSW3625; Conveyers o Fajas Transportadoras respectivas.

-    La maquinaria aprobada para la realización de las labores de cargado y movilización de material en el plantel de triturado, acopio y comercialización de material es la siguiente: 1 Cargador Komatsu, WA470; 1 Cargador Caterpillar, 950F; 1 Cargador Caterpillar, 936 y 1 Back Hoe John Deere.

-    Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde el margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

-    Se debe respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

-    Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 200m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

-    Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos, respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. La elevación de los espolones no deberá superar el 1/2 metro, sobre el nivel de la tabla de agua existente durante su conformación.

-    El otorgamiento de la concesión minera no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

-    En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, quebrado o lavado, se deberá realizar el respectivo trámite de concesión ante la Dirección de Agua del MINAE.

-    El otorgamiento de la concesión minera no faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

-    La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación y la Resolución de Otorgamiento aprobados por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-    No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

-    En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

-    Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

-    El concesionario deberá, dentro de los seis meses posteriores a la notificación de la aprobación de esta concesión minera, aportar ante esta Dirección lo siguiente:

  Aportar plano topográfico actualizado, a escala adecuada, conteniendo como mínimo: curvas de nivel cada metro, indicando la elevación respecto al nivel del mar, incluir la topografía de las márgenes del cauce, ubicación de los bancos de material emergidos (caudal promedio), ubicación de los playones e islotes no explotables, ubicación de las confluencias, ubicación de los brazos activos de la quebrada Santa Rita dentro del área de interés (en caso de existir), ubicación de los afloramientos de la coraza (en caso de existir), ubicación del cauce menor u ordinario.

  Además, debe incluir la ubicación de los vértices, ubicación de las secciones transversales con indicación de cada sección, ubicación de los perfiles longitudinales, ubicación de los accesos autorizados, patios de acopio y área administrativa, ubicación de los linderos de los planos catastrados a intervenir en el proyecto, ubicación de confluencias y estructuras civiles (puentes, vados, tubería conducción, etc.), distribución de bloques de extracción, derrotero, tabla de ubicación de los vértices en coordenadas CRTM05, cajetín, escala, norte y puntos de triangulación. Toda la documentación aportada debe estar refrendada en original por el profesional respectivo.

  Perfil longitudinal de fondo, que permita la visualización a detalle de las irregularidades del fondo, elaborado con base en los puntos de mayor profundidad del cauce referidos a la elevación respecto al nivel del mar. Debe estar basado en el levantamiento topográfico actualizado del área solicitada.

  Perfil longitudinal de banco, que permita la visualización de los bancos de material, elaborado con base en los puntos de mayor elevación (m.s.n.m.) dentro del área del cauce solicitado.

  Secciones transversales al cauce, con base en la topografía actualizada, que permita visualizar la topografía de la sección hidráulica.

  Cálculo de Reservas Probables o Aprovechables, con base en la topografía actualizada del cauce. Se deberá aportar la hoja de cálculo respectiva.

-    En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo con lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. Las secciones transversales y secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo del cauce.

-    En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión.

-    Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

-    El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.

-    Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de esta, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.

19.—Que los edictos de ley fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta, 153 y 162; los días 23 de agosto y 05 de setiembre del año dos mil dieciocho respectivamente, transcurriendo el plazo de los 15 días hábiles a partir de la segunda publicación, sin que se presentaran oposiciones o se alegara un derecho preferente.

21.—Que como respuesta al memorándum DGM-RNM-0689-2018 del 19 de diciembre de 2018, donde se le solicita al Departamento de Topografía: “… Indicar si con vista en el Catastro Minero, lo consignado mediante certificación ACAHN-SCH-514 del 07 de junio del 2006, emitida por el SINAC (folio 5), se mantiene a la fecha. Es decir, confirmar si en efecto, el área solicitada bajo el expediente 5-2006 se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrado por el MINAE; tal como lo certificó el SINAC en su momento…”; mediante memorándum DGM-TOP-O-278-2018 del 20 de diciembre de 2018, el Lic. Etelberto Chavarría Camacho indica que “… En atención al oficio DGM-RNM-0689-2018, indicamos que según mapa del Catastro Minero el expediente 5-2006 sobre Río Santa Rita y Santa Clara, en Florencia de San Carlos, no se encuentra dentro de Áreas Silvestres Protegidas por el MINAE.” (Folio 516)

21.—Que revisado el expediente minero 05-2006, se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias y patronales.

22.—Que mediante oficio DGM-RNM-0195-2019 de fecha 1° de abril del 2019, se remite por parte de la Dirección de Geología y Minas al Despacho Ministerial del Ministerio de Ambiente y Energía la recomendación de otorgamiento mediante memorándum DGM-RNM-0191-2019 de fecha 1° de abril del 2019 que se conoce en este acto.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo 1º del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

3º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.

4º—Que el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8.  Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o

cancelaciones, cuando procedan…”

5º—Que el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”

6º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería 29300-MINAE, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo con el mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

7º—La concesionaria deberá cumplir dentro del plazo con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería, que señala:

8º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público de la Quebrada Santa Rita, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-0191-2019 de fecha 1° de abril del 2019, en la que recomienda al Ministro de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Quebrador San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-053031, tramitada en el expediente minero 5-2006.

9º—Que la sociedad Quebrador San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-053031, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en la Quebrada Santa Rita, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Maikol Rojas A., Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, mediante oficio DGM-CMRHN-102-2018 del 16 de noviembre de 2018, transcrito en el resultando décimo octavo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

10.—Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-0191-2019 de fecha 1° de abril del 2019, y otorgar concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público de la Quebrada Santa Rita, por un plazo de diez años a favor de la sociedad Quebrador San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-053031. Concesión que se otorga bajo los siguientes términos y condiciones:

a.  Plazo: 10 años.

b.  Tasa de extracción: 50 000 metros cúbicos por año.

c.  Materiales a explotar: arena, lastre y bloques.

d.  Localización geográfica: Santa Clara, distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela; poblado de Santa Rita.

e.  Localización cartográfica: coordenadas CRTM05 aguas arriba: 444042.53 este, 1142274.71 norte; coordenadas aguas abajo: 443737.35 este, 1143614.31 norte. Hoja Cartográfica Fortuna y San Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N.

f.   Extensión del área: 6 ha 8268.40m2, según consta en plano aportado al folio 449. Longitud promedio: 1424.73m.

2º—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum DGM-CMRHN-102-2018 del 16 de noviembre de 2018, suscrito por el Lic. Geól. Maikol Rojas A., Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, transcritas en el Resultando Décimo Octavo; y en las recomendaciones emitidas por parte de la Dirección de Agua, mediante oficios DA-2806-2010 del 18 de agosto de 2010 y DA-0478-2017 del 22 de mayo de 2017.

3º—El concesionario gozará de los derechos y obligaciones que la legislación minera dispone, y demás leyes aplicables. Así mismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

4º—Notifíquese a la Concesionaria y a SETENA

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandí.—1 vez.— ( IN2019387854 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-1178-2019.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de Motor Mochila Líquidos, marca: Ducati, modelo: DSP 3300 S, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L. (España). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—San José, a las 10:45 horas del 2 de setiembre del 2019.—Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019387632 ).

AE-REG-1180-2019.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA, Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador Polvo Líquido Motorizado, Marca: DUCATI, Modelo: DMD 5200 S, Capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L. (España) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 2 de setiembre del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019387634 ).

AE-REG-1179-2019.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de representante legal de la compañía: Power Motors de Centroamérica PMCA, Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación de agroquímicos, tipo: Pulverizador de Motor Mochila Líquidos, marca: Ducati, modelo: DSP 2500 S, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes S.L. (España). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019387635 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-1280-2019.—El señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad 1-0706-0329, en calidad de representante legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Carmen, San José, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Pulverizador Dorsal Simétrico Dosificador 20 LTS; marca: Guarany; modelo: 0476.20.00, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda. - Brasil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—San José a las 12:06 horas del 24 de septiembre 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019388017 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

123-2019.—El (la) doctor(a) Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 2: PropoVet fabricado por Laboratorio Richmond División Veterinaria S. A.; Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Propofol 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inductor de anestesia general, para facilitar la intubación y para abolir el reflejo deglutorio previo al mantenimiento con anestesia inhalatoria. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 12 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019388027 ).

122-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 2: Pentovet fabricado por Laboratorio Richmond División Veterinaria, S. A.; Argentina con los siguientes principios activos: Tiopental sódico 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inductor de anestesia general, para facilitar la intubación y para abolir el reflejo deglutorio previo al mantenimiento con anestesia inhalatoria. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 11 de setiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019388028 ).

124-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 1: Ketonal 100 fabricado por Laboratorio Richmond División Veterinaria, S. A.; Argentina con los siguientes principios activos: Ketamina clorhidrato 11,52 g (equivalente a 10 g de Ketamina base)/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inductor de anestesia general, único o combinado. Para ser utilizado en maniobras quirúrgicas breves o en procedimientos diagnósticos menores que no requieran de relajación muscular. En anestesias de pacientes con riesgo aumentado ya que no compromete el sistema cardiorrespiratorio del animal. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 12 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019388029 ).

105-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Kiroxilina 100 fabricado por Laboratorio Kirón México S. A. de C. V.; México, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Hiclato de doxiciclina 120 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades causadas por Rickettsias, Erlichia canis, Clamidias y Mycoplasma; así como para tratamiento de infecciones del tracto respiratorio, urogenital, de la piel, infecciones gastroentéricas, otitis, pododermatitis, leptospirosis y anaplasmosis. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 10 de setiembre de 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019388038 ).

106-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Kiroxilina 400 fabricado por Laboratorio Kirón México S. A. de C.V.; México con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Hiclato de doxiciclina 400 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades causadas por Rickettsias, Erlichia canis, Clamidias y Mycoplasma; así como para tratamiento de infecciones del tracto respiratorio, urogenital, de la piel, infecciones gastroentéricas, otitis, pododermatitis, leptospirosis y anaplasmosis. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 10 de septiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019388039 ).

107-2019.—El Doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: Metrazol Suspensión fabricado por Laboratorio Kirón México S. A. de C.V.; México con los siguientes principios activos: cada 1 ml. contiene: Metronidazol 25 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antimicrobiano e inmunomodulador, contra infecciones por Giardia spp en cachorros, en caso de diarreas y flatulencias, en infecciones de la cavidad oral, encefalopatía hepática, colangitis y enfermedad inflamatoria intestinal. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 11 de setiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019388040 ).

108-2019.—El (la) doctor(a) Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Metrazol 500 fabricado por Laboratorio Kirón México, S.A. de C. V.; México con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Metronidazol 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antimicrobiano e inmunomodulador, contra infecciones por Giardia spp en cachorros, en caso de diarreas y flatulencias, en infecciones de la cavidad oral, encefalopatía hepática, colangitis y enfermedad inflamatoria intestinal. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 11 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019388041 ).

109-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: Metrazol 250 fabricado por Laboratorio Kirón México, S. A. de C. V.; México con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Metronidazol 250 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antimicrobiano e inmunomodulador, contra infecciones por Giardia spp en cachorros, en caso de diarreas y flatulencias, en infecciones de la cavidad oral, encefalopatía hepática, colangitis y enfermedad inflamatoria intestinal. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 11 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019388042 ).

134-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Masso Fiproline fabricado por Formulaciones Químicas S. A. (FORMUQUISA) para Comercial Química Massó, S. A.; Costa Rica con los siguientes principios activos: Fipronil 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Garrapaticida y mosquicida. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 17 de septiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019388046 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento 17, título 61, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar Escuela 12 de Marzo, en el dos mil catorce, a nombre de Madrigal León Nikole Pamela, cédula 1-1570-0991. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387201 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 133, título 167, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Ejecutiva para Centros de Servicios, inscrito en el tomo 01, folio 100, título 187, emitido por el Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano, en el año dos mil quince, a nombre de Hellen Yunieth Ordoñez Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hellen Yunieth Campos Jiménez, cédula 1-1684-0731. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo nueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387229 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 141, título 1284, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil trece, a nombre de Garita Jiménez Yuliana, cédula 6-0380-0243. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387790 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 197, título 3708, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Marín Soto Jurgeen Mauricio, cédula 1-1790-0446. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387802 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 21, título 848, emitido por el Colegio Nocturno Guaycará, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Cerdas García Madeleine Franciny, cédula 6-0451-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387867 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título 634, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil nueve, a nombre de Romero Blanco Fabiola, cédula 1-1472-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388066 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019- 0007130.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC. con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Steady

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario; aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos; aceites no medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374642 ).

Solicitud 2019-0007665.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349034, con domicilio en Cartago San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARITIN, como marca de comercio en clase:3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa). Fecha: 24 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386752 ).

Solicitud Nº 2019-0007599.—George Dueck Kornelsen, casado una vez, cédula de residencia 112400115409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de Servicios Cristianos Menonitas, cédula jurídica N° 3-002-114255 con domicilio en Río Cuarto, Santa Rita, 300 metros al norte de la fábrica de alimentos del norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu Palabra es verdad PLM Publicadora La Merced

como Marca de Servicios en clases 35; 40 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicio de fotocopiado.); en clase 40: (Servicio de imprenta.); en clase 41: (Servicio de publicación de libros.). Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019387014 ).

Solicitud Nº 2019-0008415.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad 116460047, en calidad de apoderado especial de Panificadora Zúñiga S. A., cédula jurídica 3101742968, con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, del Abastecedor Barquero 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: zumi

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pasteles variados, pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019387114 ).

Solicitud Nº 2019-0008508.—Humberto Ling Romaguera, casado una vez, cédula de identidad 112690527, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Alta Piedra, apartamento 14-A, piso número 4, torre sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRESTA

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negios, administración comercial y trabajo de oficina. Reservas: de colores rojo y negro. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019387148 ).

Solicitud Nº 2019-0007883.—Hernán Calderón Estrada, soltero, cédula de identidad 114290462, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa del Confeccionista S. A., cédula jurídica 3101117448, con domicilio en Moravia, del Colegio San Francis 175 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALVATANDAS como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos y/o instrumentos que acumulan energía para dispositivos de telefonía móvil (cargadores portátiles para celular). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019387167 ).

Solicitud Nº 2019-0007474.—Daniela Chacón Murillo, casada una vez, cédula de identidad 112140531, con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real, Vista Real E61, Costa Rica, solicita la inscripción de: go green bambú

como marca de comercio en clases 3, 8 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental; en clase 8: cubiertos de bambú, cubertería; en clase 21: pajillas de bambú, cepillos dentales de bambú, botellas reutilizables, cepillos de cabello. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019387183 ).

Solicitud Nº 2019-0007186.—Clevis Castellón Mora, divorciado una vez, cédula de identidad N° 601460237, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercializadora C Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269689, con domicilio en El Guarco El Tejar, Residencial La Fundación casa 42-1, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROCYM,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (UN establecimiento comercial dedicado a: investigación y desarrollo de productos orgánicos, ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar, Residencial La Fundación casa 42-1). Reservas: de colores: verde en diferentes tonalidades Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 7 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019387193 ).

Solicitud Nº 2019- 0007231.—Valeria Aragón Piña, casada una vez, cédula de identidad 113630778, en calidad de Apoderada Generalísima de Mas Que Vino y Copas S.A, Cédula jurídica 53101783919 con domicilio en ciudad de San José, La Uruca, de la Ferretería El Lagar, cuatrocientos metros sur y veinticinco metros al este, Condominio Vistas del Robledal, Apartamento Seiscientos Tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALADARIUM

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 29; 30; 31; 32; 33; 35; 41; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; Aceites y grasas para la alimentación.);en clase 30: (café, té, cacao tipm1 y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada).);en clase 31: (Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta.);en clase 32: (Cervezas bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas.);en clase 33: (bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas.);en clase 35: (publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina);en clase 41: (educación; suministro de formación; entretenimiento; Actividades deportivas y culturales.);en clase 43: (servicios para proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal.);en clase 45: (Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas.). Reservas: Hace reserva los siguientes colores: Celeste, Vino, Anaranjado y Cremwa. Los siguientes códigos representan los Pantones de los colores presentes en el logo: C: 000 M: 075 Y: 100 K: 000 / C: 030 M: 100 Y: 100 K: 050 / C: 000 M: 000 Y: 007 K: 000 / C: 070 M: 000 Y: 025 K: 000. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019387196 ).

Solicitud Nº 2019-0006792.—Nelly Grazioso Faillace, cédula de residencia N° 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y Distribución Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica Nº 3101675807, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: LivFit ICE CREAM

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Fecha: 17 de setiembre del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019387217 ).

Solicitud Nº 2019-0007000.—Grace Jiménez Artavia, soltera, cédula de identidad 602220100, con domicilio en Osa, Proyecto de Vivienda Poza Azul, primera casa mano izquierda de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Holistic como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutos, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019387239 ).

Solicitud Nº 2019-0007600.—Grace Jiménez Artavia, soltera, cédula de identidad 602220100, con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto de Vivienda Poza Grande, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Famoso by Sumbio World como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helado artesanal. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019387240 ).

Solicitud N° 2019-0007143.—Alejandro Vives Vindas, casado una vez, cédula de identidad N° 108050034, en calidad de apoderado generalísimo de Vivesmora C.G. Comercial de Flores S.A., cédula jurídica N° 3101778003, con domicilio en Flores, San Joaquín, de la Iglesia Católica, 100 mts. al oeste, 600 mts. al norte y 500 mts. al oeste, Condominio Valle de los Eucaliptos, casa 2-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SORBETERA DE MI TATA, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Venta de helados de sorbetera y cafetería, ubicado en Alajuela centro, de la esquina noroeste del mercado, 180 metros al oeste contiguo al parqueo Público Poás). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019387246 ).

Solicitud 2019-0008093.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado especial de Advertising House S. A., cédula jurídica 3101120165 con domicilio en Santa Ana, 100 norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, edificio Corporativo Murano, noveno piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: INHOUSE

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina). Reservas: De colores: verde, celeste, rojo, rosado y amarillo. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019387481 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2018-0010182.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria de Exportaciones Sociedad Anónima (AGROEXPORT) con domicilio en de la Gasolinera “Las Marías” 700 metros Al Tuma, Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción de:

Blanditos como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, empacados en bolsas o en latas, en diversas presentaciones de tamaño y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consume o conserva. Fecha: 22 de marzo de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386112 ).

Solicitud 2019-0007743.—Manrique Alonso Crespo, casado una vez, cédula de identidad 11210549, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101748129 con domicilio en Ciruelas diagonal a la antigua estación del tren, complejo e bodegas, última bodega, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIBOND como Marca de Fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: (materiales de construcción no metálicos.). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019387237 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0007339.—Marco Fiorio, soltero, cédula de residencia 138000166018 con domicilio en 1km Oeste Escuela Hamacas, Pittier de Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hamacas

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café y sucedáneos de café, cacao, productos de pastelería y confitería, miel, salsas, especies.). Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019387722 ).

Solicitud 2018-0006755.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA calle y 2DA avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: FemeGyn Pro

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos fisioterapéuticos digestivos que restablecen la flora intestinal. reservas: no se reserva el término “Pro”. fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el Art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019387731 ).

Solicitud 2018-0006756.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: FemeGyn Ring

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto  farmacéutico anticonceptivo. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019387732 ).

Solicitud 2019- 0006562.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Carlos Alberto Montero Ortiz, soltero, cédula de identidad 113940867, con domicilio en Edificio Eminent, piso 3, local 23. San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOiTRI SWIM. BIKE. RUN.,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios deportivos específicamente del deporte triatlón, que consiste en el conjunto de natación, ciclismo y atletismo, todos en conjunto para formar un equipo. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean, de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019387770 ).

Solicitud 2019-0007290.—Jessica María Jiménez Chacón, casada una vez, cédula de identidad 603620370, en calidad de apoderada generalísima de Lojich SRL, cédula jurídica 3102782484, con domicilio en Sabana Oeste, sobre calle 68, Condominio Vistas del Parque, piso 3, Avante Legal Networking, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVGÍ

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas tipo t shirt cuello redondo y uve, camiseta de tirantes, camisas tipo polo, camisas de vestir manga larga y manga corta, blusas con y sin mangas, blusas de tirantes, suéteres, sudaderas, pantalón largo, mangano, pantalonetas, enaguas, short, bóxer, medias, gorras, bufandas, gorros, sombreros, calzado y todo tipo de prendas de vestir fabricadas en distintos materiales textiles y para todo tipo etario y de género. Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019387793 ).

Solicitud 2019-0008429.—Hugo Gómez Montoya, casado una vez, cédula de identidad 304420138, con domicilio en El Sauce, Santa Teresita, Turrialba 100 m sur de la plaza de deporte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mo chilero

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (salsas picantes con diferentes intensidades (baja, media, alta y muy picante) como ingredientes naturales, para consumo alimenticio. Chile picante, condimentos y especies picantes). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019387852 ).

Solicitud 2019-0005820.—Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Electric Corporation, con domicilio en Siete-Tres Maranouchi Dos-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: M’s Bridge, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos y aparatos utilizados para monitorear y controlar ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles que utilizan redes de telecomunicación, programa de computadora para monitorear y controlar el funcionamiento de ascensores escaleras mecánicas y aceras móviles. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019387872 ).

Solicitud 2019-0007557.—Arelys Calderón Hidalgo, soltera, cédula de identidad 303970234, en calidad de apoderada generalísima de Flor Life Camma Limitada, cédula jurídica 3102753780, con domicilio en Escazú Centro, avenida 24 entre calles 105 y 132, edificio Salgado, contiguo a edificio de Ropa Tonka, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACANNA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios, a completar una dieta normal o beneficiar la salud. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019387905 ).

Solicitud 2019-0007302.—Deborah Feinzaig Mintz, casada, cédula de identidad 900560289, en calidad de apoderado especial de Latin Trading Co. S. A., cédula jurídica 402962, con domicilio en avenida Roosevelt, y calle 15, Zona libre de Colón, provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Hotline,

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (televisores, radios, bocinas, tablets, equipos de sonido, grabadoras, DVD, radio-casette, VHS, ecualizadores, audífonos.). Reservas: del color: rojo Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019387937 ).

Solicitud 2019-0003973.—Maikel Padua de Aza, soltero, cédula de identidad 800820818, con domicilio en Esparza, 25 mts oeste de la biblioteca pública, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: 6 Seis sabor porteño

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasteles a base de harina, polvos de hornear y diferentes rellenos; en clase 35: Venta de pasteles a base de harina, polvos de hornear y diferentes rellenos. Reservas: De los colores: negro, anaranjado y blanco. Fecha: 15 de Julio de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019387975 ).

Solicitud 2019-0007788.—Óscar David Avilés Torres, divorciado una vez, cédula de identidad 801010125, en calidad de apoderado especial de Inversiones Ayatal S. A. con domicilio en cantón Oreamuno, distrito Cot Paso Ancho 125 metros oeste de la Escuela Paso Ancho, casa color blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTASA

como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Botiquines.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388012 ).

Solicitud 2019-0006784.—Ana Leticia López Cardona, soltera, cédula de identidad 111310308, en calidad de apoderada generalísima de Corporativo Carmesa S. A., cédula jurídica 3101720472, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, Condominio Mar del Plata, casa 86, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOGLAND HOTEL-DAY CARE & GROOMING

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicio veterinario; tratamiento de higiene, belleza para animales, alimentación, hospedaje temporal). Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 6 de setiembre del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388033 ).

Solicitud 2019-0007701.—José Leonel Rojas Cárcamo, cedula de identidad 801040248, en calidad de Apoderado Especial de La Sabaleta, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709316 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, 600 metros al norte de la plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA TERESA CAFE SOCIAL COSTA RICA

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). cafeterías, restaurantes, bares. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388054 ).

Solicitud 2019-0007355.—María Karina Vargas Muñoz, soltera, cédula de identidad 114810397, en calidad de apoderado generalísimo de Metales & Diamantes Gema Sociedad Anónima con domicilio en cantón central, distrito Hospital, avenida 4 y 6, calle 2, Instalaciones de Joyería y Relogería Carlos Vargas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MDG METAL DE GEMA

como marca de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Anillos, aretes, collares, gargantillas, pulseras, esclavas, cadenas, tobilleras.). Reservas: De los colores: dorado y blanco. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388065 ).

Solicitud 2019-0007677.—Rodrigo Quirós Carballo, casado una vez, cédula de identidad 107530215, en calidad de apoderado especial de Asociación para el Desarrollo Cultural y Educativo, cédula jurídica 3002056316, con domicilio en: Sabana Norte, del Chicote 100 N y 50 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATH CUP YORKIN SCHOOL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (concurso (actividad educativa), concurso infantil copa matemática.). Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388074 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2123.—Ref.: 35/2019/4747.—Andrés Elías Segura Castro, cédula de identidad 1-1410-0717, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, Agua Caliente, Lourdes, de la Ladrillera Industrial Agua Caliente un kilómetro y medio al este, propiedad ubicada a mano izquierda con portón blanco. Presentada el 16 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2123. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019387966 ).

Solicitud 2019-1816.—Ref. 35/2019/4310.—Jorge Luis Álvarez Salguera, cédula de identidad 2-0429-0290, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercializadora Agrícola Hermanos Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563307, solicita la inscripción de:

1   S

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, 13, Yolillal Nazaret, en Nazaret de la Iglesia Católica, 300 al noroeste y 200 al norte finca de los hermanos Álvarez. Presentada el 19 de agosto del 2019, según el expediente 2019-1816. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019387967 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Club de Motos Especiales Zona Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: divulgacion, promocion y fomento del coleccionismo y conservación de motos especiales. Cuyo representante será el presidente: Robert Francisco Álvarez Prendas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 508977.—Registro Nacional, 19 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019387847 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-696843, denominación: Asociación de Emprendedores Belemitas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 559594.—Registro Nacional, 23 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019387879 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-771760, denominación: Asociación Club de Leones San Juan de Dios Bicentenario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 530010.—Registro Nacional, 6 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019388016 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T CON APAREAMIENTO MEJORADO. La presente invención se relaciona con cadenas a o ß modificadas de receptor de célula T (TCR), o heterodímeros que comprenden las mismas, en donde en el dominio variable de dicha cadena a o ß modificada, se sustituye un aminoácido en la posición 44 de acuerdo con la numeración de IMGT por otro aminoácido adecuado con el objetivo de mejorar el apareamiento de cadenas deseadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725 y C12N 15/09; cuyos inventores son: Wagner, Claudia (DE); Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastián (DE); Fritsche, Jeans (DE); Hoffgaard, Franziska (DE) y Ferber, Mathías (FR). Prioridad: 10 2016 123 893.7 del 08/12/2016 (DE) y 62/497, 895 del 08/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/104407. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000280, y fue presentada a las 11:21:22 del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de agosto del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019387629 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA SINTESIS DE UN INHIBIDOR DE INDOLAMINA 2,3-DIOXIGENASA (Divisional 2016-0252). La presente solicitud se refiere a procesos e intermedios para elaborar 4-({2- [(aminosulfonil)amino)etil}amino)-N-(3-bromo-4-fluorofenil)-N’-hidroxi-1,2,5-oxadiazol-3-carboximidamida, que es un inhibidor de indolamina 2,3-dioxigenasa útil en el tratamiento del cáncer y otros trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245, A61P 35/00, C07D 271/08 y C07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frietze, William (US); Pan, Yongchun (US); Zhou, Jiacheng (US); TAO, Ming (US); Meloni, David J.; (US) y Weng, Lingkai (US). Prioridad: 61/901,689 del 08/11/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/070007. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000351, y fue presentada a las 14:16:27 del 31 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019387630 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ALEJANDRA CALDERÓN HIDALGO, con cédula de identidad 1- 1571-0731, carné 26967. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 92131.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019387926 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Nataniel San Lee Ruiz, con cédula de identidad 1-1363-0482, carné 27106. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 93002.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019389710 )

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0393-2019.—Exp. 19266P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ILG-411 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso consumo humano industrial. Coordenadas 229.951 / 616.098 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019387857 ).

ED-0378-2019.—Exp. número 19096.—Hacienda Condesa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de MAXFEZ S.A., en Santo Domingo, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.528 / 519.999 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de setiembre de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019387968 ).

ED-UHTPSOZ-0090-2019.—Expediente 19282P.—Productos del Cielo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-122, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.275/554.735 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba, Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019387980 ).

ED-UHTPSOZ-0088-2019.—Exp. número 19264P.—Nunca Muy Lejos S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero COR-04, efectuando la captación por medio del pozo COR-04 en finca de 3-102-696255 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.110 / 571.059 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019387989 ).

ED-UHTPSOZ-0081-2019.—Exp. número 19281.—3-102-768174 S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.812 / 563.691 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019387991 ).

ED-0394-2019.—Exp. 19269.—Sociedad de Usuarios de Agua Agricultores Unidos de Páez de Oreamuno, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. En Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 206.084 / 549.994 hoja Istarú. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rigoberto Solano Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 206.680 / 550.269 hoja Istarú. 8 litros por segundo del río Páez, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. En Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 206.414 / 550.479 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019388003 ).

ED-0381-2019.—Expediente 12093.—Las Cinco Erres M.A.V.I.S. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.700/478.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019388031 ).

ED-UHTPSOZ-0044-2019.—Expediente: 13039.—Bolemr Verde Uno S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 129.928/565.665 hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 130.200/566.223 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Marcela Quirós Hidalgo, Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—( IN2019388179 ).

ED-0309-2019.—Expediente 19153.—3-101-672775 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.12 litros por segundo del río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso riego-caña. Coordenadas: 226.600 / 498.450, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019388389 ).

ED-0379-2019.—Expediente 18518P.—Mario Guillermo Naranjo Guzmán, solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1019 en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 210.287 / 501.151, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019388402 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0232-2019. Exp. 15531P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2511 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso turístico hotel alojamientos, enfriamiento oficinas, hotel, casino y sistema de cómputo-sistema contra incendios y riego. Coordenadas 214.575/519.173 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019388520 ).

ED-UHSAN-0050-2019. Expediente 19258.—Jorge Arturo, Huertas Esquivel, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 244.083 / 497.108 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019388552 ).

ED-UHSAN-0049-2019.—Expediente 8022.—Termales Los Laureles S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas: 274.308 / 461.924, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019388553 ).

ED-0389-2019. Exp. 9108P.—Guillermo, Chacón Jiménez solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-449 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego-flores. Coordenadas 219.620/499.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019388574 ).

ED-UHTPSOZ-0083-2019.—Expediente 19279.—Walker Creek Desings SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 132.646 / 563.440, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019388586 ).

ED-UHTPSOZ-0082-2019. Expediente 19280P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.51 litro por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial. Coordenadas 152.413 / 568.475 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019388609 ).

ED-UHSAN-0051-2019.—Exp. 19261.—Sociedad Esquivel Lobo S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comercial Agrícola Ganadera Monte Carmelo S. A., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.637 / 484.619 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019388673 ).

ED-0386-2019.—Exp 19253.—Saramandaia S.A, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quitirrisi, Mora, San José, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 207.612 / 513.614 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios inferiores: No hay.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2019388798 ).

ED-0358-2019.—Exp. 18915P.—Carlos Eduardo Castro Solano, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2591 en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso comercial lavado de buses y consumo humano doméstico. Coordenadas 207.017 / 529.241 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019388913 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0077-2019. Expediente 18817.—Ana María Serrano Brenes, solicita concesión de: 12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 196.013 / 552.626 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019389011 ).

ED-0340-2019.—Exp. 19184.—Mireya Aguilar Angulo solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 194.677 / 559.575 hoja Tapanti. 2 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 194.662 / 559.607 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2019. Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019389320 ).

ED-0204-2019.—Exp. 13283.—Seidy Valverde Jiménez, solicita concesión de: 4.8 litros por segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso Agropecuario Pisicultura. Coordenadas 173.070 / 512.638 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019389325 ).

ED-UHTPSOZ-0073-2019.—Exp. 19241.—Arquitectura Interna S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.381 / 570.437 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019389417 ).

ED-0365-2019. Expediente 19212.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Río Poás Dos SRL en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - oficinas. Coordenadas 220.133 / 501.833 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019389476 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

6353-P-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.

Reserva del 5% de plazas vacantes en el Tribunal Supremo de Elecciones para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Resultando:

1º—Que mediante Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, 7600 del 2 de mayo de 1996, se establecen las disposiciones generales para que las personas con discapacidad contaran con un valioso instrumento legal que les brindara desde entonces la posibilidad de exigir que se cumplan sus derechos en el ámbito laboral.

2º—Que el Reglamento a la Ley 7600 dado por Decreto Ejecutivo 26831-MP de 23 de marzo de 1998, fija las disposiciones generales que en torno a esta Ley se debe cumplir.

3º—Que por medio de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, 8862 del 16 de setiembre de 2010, se señala que se reservará cuando menos un porcentaje de un 5% de las plazas vacantes en los Poderes del Estado, para ser cubiertas por personas con discapacidad, siempre que exista ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

4º—Que en el Reglamento a la Ley 8862 dado por Decreto Ejecutivo 36462-MP-MTSS del 2 de febrero del 2011, se establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en los Poderes del Estado.

5º—Que el referido Reglamento a la Ley 8862, en el artículo 4° decreta la necesidad de crear en cada institución una Comisión Permanente Especializada, conformada por la jefatura del Departamento de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y una persona preferiblemente especialista en terapia ocupacional o, en su defecto, un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial velar por el cumplimiento del citado Reglamento a nivel institucional, para lo cual realizará anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad, para lo cual, en la definición de oferta de empleo pública se indica que esta corresponde a las plazas vacantes que existe en cada órgano ente o empresa pública y que por su condición no cuentan con una persona que las ocupe en propiedad (artículo 1 inciso o) del citado reglamento).

6º—Que la Comisión especializada del Tribunal Supremo de Elecciones, remitió al Superior, el informe técnico en el cual se establece el número de puestos vacantes que serán objeto de reserva para ser ocupados por personas con discapacidad, que fue aprobado por este Tribunal en sesión 89-2019 de fecha 19 de setiembre de 2019, comunicado por oficio STSE-2176-2019.

7º—Que la Política Institucional de Reserva de Plazas para Personas con Discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones fue aprobada por este Tribunal, en sesión 89-2019 del 19 de setiembre de 2019 y comunicada mediante oficio STSE-2176-2019.

Considerando:

En virtud de lo regulado en la Ley de Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad en el Sector Público 8862 de fecha 16 de setiembre del 2010 y su Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo 36462-MP-MTSS de fecha 2 de febrero de 2011, que establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en los Poderes del Estado, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, es necesario, proceder a reservar el 5% de las plazas vacantes en el Tribunal Supremo de Elecciones. Por tanto,

Se dispone que, a partir de la publicación de la presente resolución, se reservará un total de nueve plazas que corresponden al cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes susceptibles de ser ocupadas por personas con discapacidad, siempre que exista oferta de empleo y que superen las pruebas selectivas y de idoneidad, procurando adecuar las condiciones de trabajo para la prestación del servicio público. Notifíquese a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese un extracto de esta en un medio de prensa escrito.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—O.C. 4000023166.—Solicitud 164154.—( IN2019387856 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 7051-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas nueve minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 37658-2019, incoado por Jamie Rodríguez Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jamie Rodríguez Vargas, que el nombre de la persona inscrita es Yeimy.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019387726 ).

En resolución 1398-2017 dictada por este Registro a las ocho horas del primero de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 42916-2016, incoado por Pilar del Rosario Vílchez Calderón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ángel de Jesús Martínez Vílchez, que el nombre de la madre es Pilar del Rosario.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019387930 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elizabeth Orozco Pulido, nicaragüense, cédula de residencia 155802423225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6559-2019.—Alajuela, al ser las 9:35 del 26 de setiembre de 2019.—María Gabriela Picado Bullio, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019387664 ).

Darwing Antonio Quiroz Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155821583823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6580-2019.—San José, al ser las 2:34 del 26 de setiembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387691 ).

Teresa de Jesús Izquierdo Corona, cubana, cédula de residencia 119200433534. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito, en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente. 6359-2019.—San José, al ser: las 3:53 del 18 de setiembre de 2019.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2019387692 ).

Nayda Marrero Izquierdo, cubana, cédula de residencia 119200421636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6363-2019.—San José, al ser las 8:54 del 19 de setiembre de 2019.—Udleny Brenes Fonseca, jefe.—1 vez.—( IN2019387698 ).

Nayte Martín Marrero, cubana, cédula de residencia 119200433711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6365-2019.—San José, al ser las 09:28 del 19 de setiembre del 2019.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2019387701 ).

Jenniffer Patricia Mora Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155818146827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6429-2019.—San José al ser las 3:33 del 20 de septiembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019387703 ).

Ricardo Enrique Briceño Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia 155805714424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6501-2019.—San José, al ser las 2:57 del 24 de setiembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019387707 ).

Isamara Valeska González Cortez, nicaragüense, cédula de residencia 155817099730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6518-2019.—San José al ser las 10:05 del 25 de septiembre de 2019.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019387711 ).

Yorleny Amador González, nicaragüense, cédula de residencia 155815425731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6531-2019.—San José, al ser las 13:15 del 25 de setiembre de 2019.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2019387712 ).

Luis Manuel Silva Mairena, nicaragüense, cédula de residencia 155813321504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6302-20196302-2019.—San José, al ser las 5:07 del 26 de setiembre de 2019.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2019387734 ).

Lester Antonio Roblero Jarquín, Nicaragua, cédula de residencia 155821423407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6431- 2019.—San José, al ser las 15:30 p.m. del 20 de setiembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019387737 ).

Francisca Pastor Zelaya, hondureña, cédula de residencia 134000305828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José, al ser las 10:23 del 26 de septiembre de 2019. Expediente: 6150-2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387777 ).

Martha Lucía Florez Betancourth, colombiana, cédula de residencia 117000736826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6560-2019.—San José, al ser las 9:42 del 26 de setiembre de 2019.—Elvis Ramírez Quirós, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387810 ).

Henry Alberto Narváez Barrera, nicaragüense, cédula de residencia 155803410113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6313-2019.—San José, al ser las 09:46 del 25 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387812 ).

Cesia Carolina Miranda Contreras, nicaragüense, cédula de residencia 155817239903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6404-2019.—San José, al ser las 8:16 del 30 de septiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387892 ).

José Ramon Morales Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155805577929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6372-2019.—San José, al ser las 10:19 del 19 de setiembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387925 ).

Alba Morelia Sandoval González, nicaragüense, cédula de residencia 155824120209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6565-2019.—San José, al ser las 10:51 a. m. del 26 de setiembre de 2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019387969 ).

Hamilton Francisco González Cardoza, nicaragüense, cédula de residencia 155819953419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6568-2019.—San José, al ser las 10:54 09/p9del 26 de septiembre de 2019.—Elvis Ramírez Quirós, Asistente Funcional II.—1 vez.—( IN2019387970 ).

Francis Fabiola González Cardoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155823470100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6567-2019.—San José, al ser las 10:37 09/p9del 26 de setiembre de 2019.—Luis Gerardo Cascante Solís, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019387977 ).

Karla Vanessa Rocha Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155801530836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6596-2019.—San José, al ser las 9:20 del 27 de setiembre de 2019.—Néstor Morales Rodríguez, Asistente 2.—1 vez.—( IN2019387982 ).

Eduardo Jaime Silvera, estadounidense, cédula de residencia 184000153912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6603-2019.—San José, al ser las 10:46 del 27 de setiembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387992 ).

Rosmery Berdugo Mosquera, colombiana, cédula de residencia 117000951734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6396-2019.—San José, al ser las 10:35 del 26 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388025 ).

Helkys Yelitza González Sánchez, venezolana, cédula de residencia 186200247224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6478-2019.—San José, al ser las 8:45 del 30 de septiembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388053 ).

Fernando Gabriel Villegas Uzcategui, venezolana, cédula de residencia 186200425407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6389-2019.—San José, al ser las 2:19 del 19 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388078 ).

Luz Merly Hernández Otalvaro, colombiana, cédula de residencia 117000434235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente: 6538-2019.—San José, al ser las 14:19 O9/p9 del 25 de septiembre de 2019.—Elvis Ramírez Quirós, Asistente Funcional II.—1 vez.—( IN2019388090 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000076-5101

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada 2019LA-000076-5101, para la adquisición de Ítem único: Metrotexate 100 mg/ml. Solución Inyectable. Frasco Ampolla con 10 ml, código: 1-10-41-4305, la apertura de ofertas a las 11:00 horas del día 25 de octubre del 2019, que está disponible el cartel en el link: httn://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?un=5101&tipo=LA en formato PDF

San José, 02 de octubre 2019.— Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefe a. í. de.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-1558-19.—( IN2019389185 ).

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000008-1161

Adquisición vehículos eléctricos

La Dirección Servicios Institucionales recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del 11 de octubre 2019, para la adquisición de vehículos eléctricos. Más información en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=CD o a los correos vzuniga@ccss.sa.cr o gachinchi@ccss.sa.cr

Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez, Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2019389723 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000051-5101

(Declaratoria de infructuosa)

Ciclofosfamida 50 mg. tabletas recubiertas o no recubiertas

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se declaró infructuoso. “Vea mayor información disponible en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 02 de octubre del 2019.—Subárea de Medicamentos.— Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAM-1556-19.—( IN2019389188 ).

GERENCIA DE PENSIONES

VENTA PÚBLICA VP-005-2019

(Declaración Infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-1332-2019 de fecha 26 de setiembre de 2019, resolvió que la Venta Pública VP-005-2019 en los ítems 1, 2, 3 y 4 se declaran infructosos por no haberse recibido ofertas.

02 de octubre 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2019389297 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000070-2104

Fortalecimiento de infraestructura activa

Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es: DATASYS Group S. A., para los ítems 01, 02, 03, 04 y 05. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 1 de octubre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a í .— 1 vez.—O.C. 296.—Solicitud 164774.—( IN2019389243 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000004-2701

Compra de insumos de cirugía

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que el resultado de adjudicación, de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000004-2701 por la compra de “insumos de cirugía”, se encuentra disponible en la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr

Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019389469 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA FINCA LA CAPRI

La Junta de Educación Escuela Finca La Capri, San Miguel de Desamparados, cédula jurídica No. 3-008118735, informa de la primera prórroga del contador para la Junta de Educación Escuela la Capri, para curso lectivo 2020, señor Benito Quesada Fallas, cédula 1-0547-0743. Dicho acuerdo consta en el acta 36-2019, sesión ordinaria del 24 de setiembre del 2019, artículo VI, inciso 6.2., con base en el proceso contratación directa por cláusula de contrato donde indica podría ser prorrogable, siendo ésta es la primera prórroga.

Cantón de Desamparados del 24 de setiembre del 2019.—Norma Molina Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2019389353 ).

La Junta de Educación Escuela Finca La Capri, San Miguel de Desamparados, cédula jurídica 3-008118735, informa de la cuarta prórroga del contrato del proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor escolar, curso lectivo 2020, suscrito con el señor Mario Alberto Morales Mora, cédula 1-0546-0407, apoderado generalísimo de la empresa Productos Procesados M&I S. A. Dicho acuerdo consta en el acta 36-2019, sesión ordinaria del 24 de setiembre del 2019, artículo VI, inciso 6.3. En la licitación y contrato del año 2017, se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un período igual y hasta por cuatro años más, si ambas partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo, siendo este el cuarto año y último año de prórroga, según lo permite la ley y el contrato existente.

Desamparados, del 24 de setiembre del 2019.—Norma Molina Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2019389354 ).

La Junta de Educación Escuela Finca La Capri, San Miguel de Desamparados, cédula jurídica 3-008118735, informa de la primera prórroga de la empresa Maestros de la Limpieza Doméstica S. A., cédula jurídica 3-101-698728, curso lectivo 2020, suscrito con el señor Eduardo Torres Mata, cédula 5-0160-0874, apoderado generalísimo de la empresa Maestros de la Limpieza Doméstica S. A. para realizar servicios de Mantenimiento de Zonas Verdes, poda de árboles y arbustos y recolección de basuras. Dicho acuerdo consta en el acta 36-2019, sesión ordinaria del 24 de setiembre del 2019, artículo VI, inciso 6.4. Contrato según licitación realizada en el año 2018 por cláusula primer año de prórroga, según lo permite la ley.

Cantón de Desamparados, 24 de setiembre del 2019.—Norma Molina Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2019389355 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Suministro entrega según demanda de servicios

profesionales de ingeniería para la operación

y mantenimiento del sistema de tratamiento

de aguas residuales de la Municipalidad

de Alajuela

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo Nº.05, Capítulo VII de la Sesión Ordinaria 36-2019 de fecha 03 de setiembre del 2019, adjudicó la Licitación Pública 2019LN-000001-01 denominada. Suministro entrega según demanda de servicios profesionales de ingeniería para la operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales de la Municipalidad de Alajuela a la empresa Gestión Técnica de Proyectos y Servicios Gestec SRL, cédula jurídica N°.3-102-737294 por un monto total de ¢15.834.194, (quince millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento noventa y cuatro colones exactos), monto correspondiente a la suma de todas las líneas conforme a los costos unitarios establecidos en la tabla que consta en los folios 355 al 356 del expediente administrativo conforme a la oferta presentada, y el costo de 12% de honorarios por administración. Lo anterior con base en el cumplimiento técnico y jurídico y por encontrarse separados los recursos presupuestarios suficientes para la erogación de esta licitación. Notifíquese.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—( IN2019389003 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000028-2102

Toalla de papel en rollo

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.

Sub-Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019389268 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 20I9LN-000029-2102 Cardiodesfibriladores

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les comunica que se encuentra disponible el nuevo Cartel con las modificaciones respectivas; cuya fecha de Apertura se programó para el día 28 octubre 2019 a las 8:30 horas

Sub Área de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas Coordinador.—1 vez.—( IN2019389269 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO GENERAL DE PROGRAMA

DE BECAS DEL SISTEMA DE BANCA PARA

EL DESARROLLO (BECAS DEL SBD)

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo que regulan los artículos 7, inciso d) de la Ley N°6868, “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje” y 59.2, 103.1, 123 y 124 de la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública”, y

Considerando:

1º—Que el inciso j) del artículo 3 de la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983, y sus reformas indica lo siguiente

Artículo 3º—Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

(…) j) Brindar asistencia técnica, programas de formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las Pymes. En el caso de la atención del artículo 41 de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, se podrá subcontratar, respetando los principios constitucionales de contratación administrativa. Igualmente, brindará programas y actividades de capacitación para el fomento del emprendimiento y de apoyo empresarial para los beneficiarios y sectores prioritarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, los cuales serán a la medida y atendidos de manera oportuna. Estos deberán ejecutarse en coordinación con el Consejo Rector del SBD (…)”.

2º—Que el artículo 41 de la Ley 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, dispone lo siguiente:

“(…) Artículo 41. Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo Serán colaboradores del SBD los siguientes:

a) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución que para este fin deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año.

(….)

Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente: (…)

2)  Otorgar becas a nivel nacional e internacional, para los beneficiarios de esta ley, principalmente para los microempresarios. (…)”.

3º—Que el presente Reglamento contiene las observaciones realizadas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Informe Dirección de Mejora Regulatoria DMR-AR-INF-066-19) con ocasión de la consulta pública tramitada ante este Ministerio.

4º—Que de conformidad con los puntos anteriores, el Instituto Nacional de Aprendizaje observa la necesidad de promulgar un Reglamento General de Programa de Becas con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo con el objetivo principal de contribuir al fomento, formación, desarrollo, consolidación y vinculación del capital humano y la generación de oportunidades de encuentro, que permitan incrementar y mejorar la competitividad y sostenibilidad de las empresas en el marco de la ley número 9274, “Ley reforma integral al Sistema de Banca para el Desarrollo”, mediante el otorgamiento de becas a los beneficiarios de dicha Ley, procurando una participación transparente, igualitaria y no discriminatoria así como el manejo eficiente de los recursos públicos. Por Tanto:

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante Acuerdo firme JD-AC-243-2019 tomado en la Sesión 33-2019 del día 26 de agosto de 2019, acordó aprobar el siguiente “Reglamento general de Programa de Becas del Sistema de Banca para el Desarrollo”, el cual dispone:

Capítulo 1.

Descripción del Programa

Artículo 1º—Objetivo

El presente Reglamento tiene el objeto de regular el Programa de Becas (en adelante Programa) otorgadas por el INA, en cumplimiento a lo indicado en la Ley No. 9274, Ley reforma integral al Sistema de Banca para el Desarrollo, estableciendo el marco normativo a cumplir.

El Programa tendrá como objetivo contribuir al fomento, formación, desarrollo, consolidación y vinculación del capital humano y la generación de oportunidades de encuentro, que permitan incrementar y mejorar la competitividad y sostenibilidad de las empresas en el marco de la Ley No. 9274, Ley reforma integral al Sistema de Banca para el Desarrollo, mediante el otorgamiento de becas a los beneficiarios de dicha Ley, según los tipos de becas establecidos en este Reglamento y las condiciones que se establezcan en cada plan de beca que se realice.

Artículo 2º—Recursos financieros para becas

Los recursos asignados al Programa de Becas del Sistema de Banca para el Desarrollo se financiarán, de conformidad con lo estipulado en la distribución del presupuesto que para tal fin defina la Junta Directiva y serán parte de los recursos asignados en presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año del INA, de conformidad lo indicado en la Ley No. 9274.

Capítulo 2.

Definiciones del Programa

Artículo 3º—Definiciones.

A los efectos del presente reglamento se entiende por:

    Beca: beneficio económico que se otorga al beneficiario con el objetivo de cumplir con los servicios no financieros establecidos en la Ley 9274, en el país o en el extranjero.

    Beca cofinanciada: beneficio económico en forma compartida con otra entidad o institución, que se otorga al beneficiario con el objetivo de cumplir con los servicios no financieros establecidos en la Ley 9274, en el país o en el extranjero.

    Persona becaria: es la persona a quien se le ha otorgado una beca.

    Centro académico: Universidad, Instituto Universitario, Politécnico o equivalente, que brinde el servicio requerido por el beneficiario o beneficiaria. Por centro académico nacional se entiende aquel instalado en el territorio nacional, siempre que estén autorizados a funcionar por la autoridad pública competente.

    Centro de Investigación: Centro dedicado a la investigación aplicada y estudios en temas relacionados a emprendimiento y empresariedad.

    Comisión Evaluadora: grupo de personas conformadas según el artículo 6 y con las funciones señaladas en el artículo 20 del presente reglamento.

    Convocatoria: Anuncio utilizando un medio impreso o digital donde se informa que se iniciará un proceso para el otorgamiento de una beca, según el plan elaborado.

    Persona egresada: persona que ha sido beneficiada mediante un plan de beca.

▪Ente certificador: se refiere a la organización nacional o internacional, que tiene como función evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de una normativa ya sea respecto al producto, servicio, sistema de gestión de una organización u otro.

    Empresa capacitadora: Empresa pública o privada en la que se desarrolle un proceso de capacitación, con el fin de transferir conocimiento para el mejoramiento de procesos y/o el desarrollo de nueva tecnología que permita impulsar un nuevo negocio o el aceleramiento de una empresa.

    Instancias de representación empresarial: Se refiere a Ministerios, Cámaras Empresariales, Organismo Multilaterales, Organizaciones No Gubernamentales y otras que representen a los diferentes sectores productivos del país o que cuenten con Programas de apoyo a emprendimientos y Pymes del país.

    Laboratorio: en un sentido amplio; son los centros de investigación de alto nivel que cuenten con el equipamiento necesario para llevar adelante investigaciones del objeto a que se dedique.

    Plan de beca: plan para la ejecución de la beca. Los tipos de planes están definidos en el artículo 24 y se ejecutan según se establece en el artículo 25.

    Población objetivo: son los sujetos beneficiarios del SBD de los diferentes sectores, a quienes estarán dirigidas las becas.

    Programa de Becas: Instrumento diseñado por el INA para el otorgamiento de becas a los beneficiarios del SBD, en cumplimiento con la Ley No.9274.

    Proceso PSDE: se refiera al Proceso de Servicios Desarrollo Empresarial, quien será la instancia dentro de la Unidad de Fomento y Desarrollo Empresarial, encargado de gestionar la presentación de planes de becas.

    Proceso PRODE: se refiere al Proceso de Proyectos de Desarrollo Empresarial que es parte de la estructura de la Unidad de Fomento y Desarrollo Empresarial.

    Proyecto Productivo: Se entiende por proyecto el esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado único tiene la característica de ser naturalmente temporal, es decir, que tiene un inicio y un final establecidos, y que el final se alcanza cuando se logran los objetivos del proyecto o cuando se termina el proyecto porque sus objetivos no se cumplirán o no pueden ser cumplidos, o cuando ya no existe la necesidad que dio origen al proyecto, son proyectos que buscan generar rentabilidad económica y obtener ganancias en dinero. Los promotores de estos proyectos son los beneficiarios de la Ley 9274 del SBD.

    PYME: Micro, pequeñas y medianas empresas del país.

    Sistema de Banca para el Desarrollo: El SBD es un sistema ordenado y articulado, en el cual participan, micro y pequeños empresarios y emprendedores, entidades financieras privadas y públicas, el INA y otras instituciones gubernamentales. Todas unidas por el objetivo de promover el parque empresarial MIPYME mediante una serie de servicios financieros y no financieros.

    UFODE: Unidad para el Fomento y Desarrollo Empresarial del Instituto Nacional de Aprendizaje

Capítulo 3.

Características y Tipos de Becas Artículo

Artículo 4.—Características de las becas

Los tipos de beca que se otorguen al amparo del Programa podrán llevarse a cabo en el territorio nacional y en el extranjero, financiadas con recursos provenientes de lo indicado en la Ley No. 9274, en los términos que la legislación y normativa aplicable estipulen. Asimismo, las becas podrán ser cofinanciadas con la participación de terceros nacionales o extranjeros u organismos internacionales, en los términos que al efecto se establezcan en la convocatoria o convenio de colaboración correspondiente.

Artículo 5.—Tipos de beca:

Las modalidades de beca pueden ser, entre otras:

a)  Beca de Fomento a la Innovación: corresponde a los recursos otorgados para promover y fomentar proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico y el uso de tecnología innovadora. La innovación puede estar en el producto, en el proceso o en el modelo de negocio.

b)  Becas para Entrenamiento y/o Capacitación: aquella que se otorga para optar por cursos que desarrollen o fortalezcan habilidades a nivel técnico y de gestión en el país o el extranjero, que permitan mejorar en la productividad y competitividad de los beneficiarios de la Ley del SBD.

c)  Beca de Desarrollo: aquella que se otorga para realizar pasantías técnicas que promuevan el intercambio y generación de conocimientos y experiencias con el objetivo de mejorar la productividad y competitividad de los beneficiarios de la Ley del SBD y sus unidades productivas o proyectos.

d)  Beca de Participación: corresponde al apoyo total o parcial que se otorga al becario, para que puedan participar en ferias, congresos, centros empresariales, ruedas de negocios, bienales, entre otros, tanto dentro como fuera del país.

e)  Beca para incubación y/o aceleración: corresponde a recursos que se otorgan para fomentar procesos de incubación de emprendimientos y aceleración de unidades productivas, que incluye, pero no se limita, a la investigación, modelamientos, desarrollo de planes y consultorías, que permitan potencializar los proyectos y generar impacto en las diferentes áreas de las empresas.

Capítulo 4.

De la Comisión Evaluadora

Artículo 6. Conformación de la Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora de becas estará conformada por tres miembros del INA.

    La persona funcionaria que ocupe la Gerencia General o a quien ésta designe formalmente.

    La persona funcionaria que ocupe la jefatura de la UFODE o a quien ésta designe formalmente.

    La persona funcionaria que ocupe la jefatura de la Unidad de Cooperación Externa o a quien ésta designe formalmente.

Artículo 7º—La Presidencia de la Comisión Evaluadora.

La Presidencia de la Comisión corresponderá a la persona funcionaria que ocupe la Gerencia General o a quien ésta designe formalmente y tendrá las siguientes funciones:

    Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones de la Comisión, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;

    Velar por que la Comisión cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;

    Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión;

    Citara sesiones ordinarias y extraordinarias;

    Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación;

    Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad;

    Ejecutar los acuerdos de la Comisión

    Enviar informes trimestrales a la Junta Directiva y

    Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 8. Secretaría de la Comisión Evaluadora.

La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona funcionaria encargada de la UFODE o a quien ésta designe formalmente y tendrá las siguientes funciones:

    Levantar las actas de las sesiones de la Comisión;

    Comunicar las resoluciones del órgano;

    Corroborar que los libros de actas se encuentren debidamente foliados y con las formalidades requeridas por la Ley No. 6227 Ley General de la Administración Pública y el procedimiento interno para el manejo de libros de actas.

    Llevar la custodia de los libros de actas de la Comisión Evaluadora.

    Las demás que le asignen la ley, los reglamentos y los procedimientos internos del INA.

Artículo 9º—Asistencia, Ausencias de la Presidencia o la Secretaría.

Los miembros de la Comisión tienen la obligación de asistir a todas las sesiones que sean debidamente convocadas, pudiendo ausentarse únicamente en caso fortuito o fuerza mayor.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, de la presidencia o la secretaría, estos serán sustituidos por una presidencia ad-hoc y una secretaría suplente, según corresponda, y serán elegidos de conformidad con lo indicado en el artículo 12 del presente Reglamento.

A las sesiones de la Comisión, podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean citadas previamente y mediante citación realizada por la Presidencia de la Comisión, sin embargo, estos invitados no tienen la obligación de asistir a la sesión, y su participación se limitará a asesorar a la Comisión en los temas técnicos que le sean consultados.

Artículo 10.—De las sesiones de la Comisión Evaluadora

La Comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cada vez que se requiera. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta una citación especial. Cuando las circunstancias lo ameriten, quien ejerza la Presidencia o quien le sustituya de conformidad con este Reglamento, podrá convocar a sesionar a la Comisión en lugar, día y hora distinta al ordinario.

Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una citación por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la citación se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

No obstante, quedará válidamente constituida la Comisión sin cumplir todos los requisitos referentes a la citación o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 11.—Citación a sesiones extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por quien ejerza la Presidencia de oficio o a solicitud de al menos dos integrantes de la Comisión. En caso de ausencias temporales de quien ejerza la Presidencia, la citación la hará la secretaría.

Artículo 12.—Quórum

El quorum para que pueda sesionar válidamente la Comisión será el de mayoría absoluta de sus integrantes.

Si no hubiere quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda citación veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus integrantes.

Artículo 13.—Votaciones

Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría absoluta de sus integrantes presentes, salvo en los casos en que la Ley o el Reglamento permita o exija otro tipo de quorum. Quienes integran la Comisión, podrán votar afirmativa o negativamente sin que les sea permitido abstenerse de emitir su voto, salvo que concurra algún motivo de impedimento o excusa, según lo indicado en el artículo 16 del presente reglamento y cualquier otra normativa aplicable en esta materia.

Artículo 14.—Asuntos no incluidos en el orden del día

En sesiones extraordinarias no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por mayoría calificada de los miembros de la Comisión sea declarada la urgencia del asunto.

Artículo 15.—Votos disidentes

En caso de que sea emitido un un voto contrario al de mayoría, podrá hacer constar el mismo en que pudiera derivarse de los acuerdos.

Artículo 16.—Acuerdos Firmes

Podrá declararse firme un acuerdo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión, a menos que el acuerdo sea tomado por la tercera parte de los integrantes de conformidad con el artículo 12 anterior. Los acuerdos firmes podrán ser anulados, revocados o impugnados, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Los acuerdos en firme adoptados por la Comisión serán comunicados por quien desempeñe la Secretaría a la mayor brevedad posible, a quien corresponda para su debida ejecución.

Artículo 17.—Recurso de revisión

En caso de que alguno de los miembros del órgano interponga recurso de revisión contra un acuerdo que no se encuentra firme, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que la Presidencia juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria. El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión.

Artículo 18.—De la abstención y recusación

Las personas integrantes de la Comisión se abstendrán y podrán ser recusadas por los motivos que establece el artículo 230 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Publica, artículo 31 de la Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 y los artículos 49, 53, 79 y 80 del Código Procesal Civil.

Artículo 19.—De las actas

De cada sesión se levantará un acta en la que se hará constar lo siguiente: las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos de la deliberación, así como las manifestaciones textuales cuando sea solicitado por sus integrantes, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que sus integrantes acuerden su firmeza por votación de dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes.

En cuanto a la aprobación de las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias tal competencia está conferida únicamente a los miembros que estuvieron presentes en la sesión donde se adoptaron los acuerdos, requiriéndose mayoría absoluta de los miembros que reúnan tal condición.

Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Comisión, será corregido por la persona que ejerza la Secretaría en caso de ser necesaria. Una vez realizadas las correcciones, la Secretaría procederá a imprimir el acta en el libro oficial correspondiente y será firmada por quien ejerza la Presidencia y por la persona que ocupe la Secretaría, dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Comisión. De igual manera, dichas actas serán firmadas por quienes hubiesen hecho constar su voto disidente.

De las actas aprobadas y legalizadas se dejará siempre respaldo por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable de conservación, y los libros de actas oficiales serán archivados de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos número 7202.

Artículo 20.—Funciones de la Comisión Evaluadora

Es la instancia encargada de:

    Analizar y evaluar las solicitudes de becas recibidas, en los casos que aplique según los procedimientos establecidos en los procedimientos y en el plan de beca.

    Aprobar las solicitudes de becas, según los parámetros o condiciones establecidas en plan de beca, cuando aplique.

    Resolver los recursos de revocatoria cuando se presenten.

    Realizar los informes correspondientes para la Asesoría Legal cuando proceda la aplicación del régimen sancionatorio.

Capítulo 5.

Aspectos Generales de las Personas Becarias

Artículo 21.—Requisitos base de las personas becarias

Podrá aspirar a las becas cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos base:

    Ser sujeto beneficiario del SBD.

    Ser ciudadano costarricense o cualquier persona con estatus migratorio debidamente legalizado.

    No ser una persona becaria que haya sido sancionada de conformidad con el presente reglamento.

    Completar el formulario que se establezca, y que será publicado junto con el respectivo plan de beca según lo establece el artículo 25 del presente Reglamento, para la solicitud

    Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan de beca al que participe, en el presente reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 22.—Obligaciones de las personas becarias

Los becarios tendrán como obligaciones, los siguientes aspectos:

    Utilizar los recursos, según lo estipulado en cada plan de beca.

    Realizar la respectiva liquidación económica, aportando la documentación que sustente los gastos respectivos, en el plazo establecido.

    Presentar el informe de resultados de la beca y los impactos esperados, en el formato y tiempo establecido.

    Cualquier otra obligación que se establezca en cada plan de beca y en los procedimientos que se definan para tal fin.

Capítulo 6.

De los tipos de planes para la ejecución del Programa de Becas

Artículo 23.—Ejecución del Programa

La UFODE será la encargada de ejecutar el Programa de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables y será fiscalizada por la Gerencia General.

Artículo 24.—Formas de Solicitud

Se consideran tres formas de solicitud para la ejecución del Programa de Becas, mediante planes para la ejecución de los recursos, según se detalla:

a)  Planes específicos generados por la UFODE: Se refiere a planes elaborados por la UFODE que pueden estar basados en acuerdos, cartas de entendimientos o Convenios que genere la Unidad con centros académicos, laboratorios, centros de investigación, instancias de representación empresarial y del SBD.

b)  Planes referidos por actores del Sistema de Banca para el Desarrollo: Se refiere a los planes de becas que actores del Sistema de Banca para el Desarrollo remitirá a la Unidad, según los tipos de becas establecidos, en el formato definido previamente.

c)  Solicitud directa de beneficiarios: Se refiere a solicitudes que presenten de manera directa las personas beneficiarias contempladas en la Ley 9274 del SBD para aplicar para alguno de los tipos de becas consideradas en el presente Reglamento, previa convocatoria del INA.

Capítulo 6.

Procedimiento para el otorgamiento de las Becas

Artículo 25.—Procedimiento:

Para el otorgamiento de becas, según lo establece el artículo 4 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, 8220, la UFODE establecerá los procedimientos, instructivos y formularios que se requieran según las necesidades y los tipos de planes definidos en el artículo 24 del presente Reglamento. En cada plan de beca se establecerá los requisitos específicos para los solicitantes, los formularios que éste deberá llenar, así como los plazos para la resolución de dichas solicitudes. El plazo máximo para resolución de una solicitud de beca al INA por parte de beneficiarios de la Ley No.9274 del SBD, será de 30 días hábiles a partir de la fecha de cierre del concurso para plan de beca convocado.

Todo plan de beca será publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes; también se publicará por medio electrónico en la página web del INA y estará ubicado en un lugar visible dentro de la Institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional se publicará aviso referido a dicha publicación.

El PSDE de la UFODE será la instancia interna encargada de explicarle al usuario los requisitos y el procedimiento para la presentación de solicitudes y el otorgamiento de las becas.

El procedimiento que se elabore para el otorgamiento de becas incluirá los siguientes aspectos:

a.  Aspectos generales del plan de beca: objetivos, monto, requisitos específicos para la participación, procedimiento para la convocatoria, período, metodología de evaluación y los compromisos de la persona beneficiaria.

b.  Mecanismo e instancias para la aprobación de los planes de beca.

c.  Proceso para la publicación y la convocatoria de los planes de beca.

d.  Evaluación y aprobación de los planes de beca.

e.  Gestiones para la asignación de las becas.

f.   Seguimiento a la ejecución del plan de beca.

g.  Liquidación de la beca.

h.  Informes finales de los planes de beca.

Capítulo 7.

Del Régimen Recursivo

Artículo 26.—De los recursos

Las personas que participen en la convocatoria para el plan de beca podrán recurrir contra resoluciones de mero trámite, incidentales o finales, en los términos de este reglamento por motivos de legalidad o de oportunidad.

Artículo 27.—Tipos de recursos

Los recursos serán ordinarios o extraordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria o de reposición y el de apelación. Será extraordinario el de revisión.

Artículo 28.—Procedencia de los recursos

Procederán los recursos ordinarios contra el acto que inicia la convocatoria para un plan de beca y contra el acto final del procedimiento de selección de beneficiarios. El recurso de revisión procederá únicamente contra el acto final y siempre que se ajuste a lo estipulado en el artículo 353 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 29.—Interposición de los recursos

Los recursos ordinarios deberán interponerse ante la Comisión dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. El recurso de revisión deberá interponerse ante la Junta Directiva de conformidad a las reglas del artículo 354 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 30.—Resolución de los recursos

Los recursos de revocatoria serán resueltos por la Comisión, por su parte los recursos de apelación y revisión serán resueltos por la Junta Directiva. En ambos casos, los recursos se resolverán en apego a lo indicado en la Ley General de Administración Pública.

Capítulo 10.

Del Régimen Sancionatorio

Artículo 31.—De las sanciones

Cuando se identifique un incumplimiento por parte de la persona becaria se realizará inicialmente una prevención y en caso de que no se acate lo señalado se inicia el proceso sancionatorio.

Las faltas que pueden presentarse por parte de la persona becaria serán clasificadas como leves, graves y gravísimas.

Se considerarán faltas leves:

1.  Cuando la liquidación de la beca contenga errores subsanables, y los mismos no sean subsanados en el plazo otorgado para tales efectos.

2.  Cuando el informe de la beca contenga errores subsanables, y los mismos no sean subsanados en el plazo otorgado para tales efectos.

Se considerarán faltas graves:

1.  Presentar extemporáneamente la liquidación de la beca, o presentarla con errores insubsanables.

2.  Presentar extemporáneamente el informe de la beca, o presentarlo con errores insubsanables.

3.  Reprobar la capacitación señalada en el plan de beca.

Se considerarán faltas gravísimas:

1.  No presentar la liquidación de la beca, previo a la notificación del incumplimiento.

2.  No presentar el informe de la beca, previo a la notificación del incumplimiento.

3.  No finalizar la capacitación señalada en el plan de beca

4.  No participar en la capacitación señalada en el plan de beca

Las sanciones se establecen según la falta y para cada una de estas se solicitará a la persona becaria el rembolso de un porcentaje del monto total de la beca otorgada, más los intereses legales correspondientes. Los porcentajes del reembolso son los siguientes

Tipo de falta

Porcentaje del rembolso

Leve

20%

Grave

50%

Gravísima

100%

 

Cuando se determine la existencia de una falta gravísima, el beneficiario, además de lo indicado anteriormente, no podrá solicitar ningún tipo de beca o beneficio, por el plazo de 3 años contados a partir del momento en que se notifique al beneficiario de la resolución final que determina la gravedad de la falta.

Artículo 32.—De Procedimiento de cobro

Cuando la Comisión determine la posible existencia de una sanción según lo estipulado en el artículo anterior, realizará un informe el cual remitirá a la Asesoría Legal del INA y en el que se incluya al menos:

    Detalles del beneficio otorgado al beneficiario.

    Obligaciones del beneficiario según el beneficio otorgado.

    Detalles técnicos sobre la falta realizada por el beneficiario.

Una vez recibido dicho informe, la Asesoría Legal, con estricto apego al debido proceso, y según lo indicado en el artículo anterior, iniciará el procedimiento de cobro administrativo de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

Capítulo 11.

De la Evaluación del Programa

Artículo 33.—Evaluación interna del Programa

La evaluación del Programa se llevará a cabo a través de las instancias facultadas para ello de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a través de informes trimestrales que la Jefatura de la UFODE presentará a la Junta Directiva del INA.

Capítulo 12.

De la Vigencia

Artículo 34.—Vigencia

El presente Reglamento rige un mes después de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano, Jefe Diaz.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 164401.—( IN2019387821 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

DE CONSTRUCCIÓN EN LA ZONA DE MORTIGUAMIENTO

DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE

OSTIONAL

En ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 50, 89 y 169 de la Constitución Política; la Convención Interamericana para la Protección de las Tortugas Marinas, aprobada por Ley 7906 de 23 de agosto de 1999, artículos 3, 4 inciso 1) y 13 inciso a), c) y p) del Código Municipal, Ley 7794; artículos 15, 19, 20 inciso g) y 21 inciso e) de la Ley de Planificación Urbana, Ley 4240; los artículos 28 y 46 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554; y artículo 11.1, 16 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, 11 22 y 27 inciso a) de la Ley de Biodiversidad 7788, Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, 6919, Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional, 9348, Decretos Ejecutivos 16531-MAG, 22551-MIRENEM y 34433-MINAE.

Considerando:

1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica establece que el Estado debe garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, se establece la competencia de los Gobiernos Municipales para la administración de los intereses locales en cada cantón.

3º—Que de conformidad el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554, es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

4º—Que el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad No. 7788 estipula que un criterio preventivo debe ser aplicado para evitar la pérdida de biodiversidad, indicando que se reconoce que es vital anticipar, prevenir y mitigar las causas de la pérdida de biodiversidad o sus amenazas. La ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.

5º—Que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional fue creado mediante la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, 6919, de 17 de noviembre de 1983; ampliados sus límites mediante Decreto 16531-MAG, de 18 de julio de 1985; ratificada su creación mediante norma transitoria en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre 7317, de 30 de octubre de 1992 y ampliación de límites marítimos mediante Decreto 22551-MIRENEM, de 14 de setiembre de 1993; mediante la Ley 9348 del 08 de febrero de 2016, estableciendo un régimen especial de concesiones que permite regular los usos del suelo, el aprovechamiento razonable y sustentable de sus recursos naturales mediante la participación activa de las comunidades, y brindar seguridad jurídica a quienes actualmente ocupan terrenos del Refugio, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

6º—Que en vista del artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, el cual crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personalidad jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, y áreas protegidas del Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica, quedando incluida como competencia del SINAC, la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos; de acuerdo a la competencia institucional; el artículo 27 inciso a) de la Ley de Biodiversidad, 7788 del 30 abril de 1998 que establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa, el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC; y de conformidad con Decreto Ejecutivo 34433-MINAE publicado en La Gaceta 68 del 08 de abril de 2008 mediante la cual se crea el Consejo Regional de Área de Conservación Tempisque, dándole la potestad para emitir criterios y recomendaciones para la protección de los ecosistemas sometidos a algún tipo de régimen de protección bajo alguna categoría de manejo determinada dentro de su Área de Conservación.

7º—Que mediante la Ley 7906 del 23 de agosto de 1999, se aprobó la Convención Interamericana para la Protección de las Tortugas Marinas, cuyo objetivo es promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de los países.

8º—Que según, Richard & Hughes et al 1972, Ballestero et al 1998, Valverde et al 2012, el complejo de playas que se ubica dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional se constituye en uno de los sitios más importantes de anidación a nivel mundial para la tortuga lora (Lepidochelys olivacea), existiendo presencia también de especies amenazadas tortuga baula (Dermochelys coriacea) y la tortuga negra o verde (Chelonia mydas), siendo su protección primordial dado al peligro crítico de extinción de la especie.

9º—Que de acuerdo con el documento “Diagnóstico Hidrogeológico Fase 1 Distrito Nosara, Cantón de Nicoya, Guanacaste.” tramitado bajo el expediente 239-17-SENARA aprobado el 01 de agosto del 2019 mediante resolución SENARA-DIGH-UGH-103-2019 para el área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, uno de los principales acuíferos identificados corresponde al acuífero de Nosara; el cual abastece a la comunidad del mismo nombre, presentando un riesgo de contaminación por intrusión salina, y caracterizándose como uno de los acuíferos más explotados en la península de Nicoya. Siendo los pozos ubicados a menos de un kilómetro de distancia de la línea de costa los más vulnerables a la contaminación por salinización, además, de ser el área de mayor densidad de concesiones otorgadas.

10.—Que de conformidad con lo que señala la Sala Constitucional en su Resolución 18529-2008 del 16 de diciembre del año 2018, así como en criterios emitidos por autoridades competentes en la materia, es de vital importancia un manejo responsable de la iluminación, debido a que lo contrario podría provocar la desorientación de las tortugas, proponiendo que este aspecto sea regulado con el fin de proteger esta especie.

11.—Que de acuerdo con el “Diagnóstico para el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional”, realizado en agosto del 2017 por el Área de Conservación Tempisque perteneciente al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), los elementos focales de manejo son: los mantos acuíferos; la playa de arribada; los esteros, manglares y bocas de esteros hasta un 1 km de distancia mar adentro; las zona rocosa intermareal; y el sistema nerítico, siendo estos elementos prioritarios de regulación por el alto grado de influencia de conformidad con los análisis de riesgo y vulnerabilidad realizados.

12.—Que conforme a las argumentaciones técnicas que se presentan dentro de los Índices de Fragilidad Ambiental determinados por el informe emitido por la Comisión Técnica de Apoyo al Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, denominado “Informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan de Manejo Ostional”, el Refugio se ha separado en tres zonas que corresponden con: a) área del refugio propiamente dicha, b) área de amortiguamiento y c) área litoral marino del refugio.

13.—Que la función primordial de la zona de amortiguamiento es servir de “colchón” protector del área silvestre protegida, esencial para el tránsito de fauna silvestre, de forma tal que las actividades humanas desarrolladas dentro de la misma zona de amortiguamiento y fuera de ésta, no generen impactos ambientales negativos que puedan producir daños en el área silvestre protegida.

14.—Que existen estudios científicos que señalan que la presencia humana asociada al uso inadecuado de luces (linternas y cámaras con flash); así como el incorrecto comportamiento de los turistas durante el desove, puede alterar de manera significativa el comportamiento habitual de las tortugas, no solo interrumpiendo el proceso de desove sino desorientando las tortugas recién nacidas durante su recorrido hacia el mar.

15.—Que la zona de playas Pelada, Nosara y Guiones se encuentran bajo la jurisdicción correspondiente al cantón de Nicoya, zona que aún no cuenta con un Plan Regulador, por lo que se requiere de medidas de contención que permitan la protección de la zona de amortiguamiento, en función de las recomendaciones de S1NAC, la cual es competencia de la Municipalidad de este cantón, con el fin de mantener un enfoque de conservación integral que permita el mantenimiento de las características ecológicas del Refugio.

16.—Que, según datos del Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya, el área tramitada por concepto de permisos de construcción en el distrito de Nosara es la mayor de todo el cantón, con 15 701 metros cuadrados reportados entre enero y junio de 2019. El porcentaje anual de crecimiento entre 2017 y 2018 fue del 42%.

17.—Que conforme a los artículos 15, 19 y 20 inciso g) de la Ley de Planificación Urbana, y amparado bajo norma constitucional, se reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Por tanto,

En sesión 081 celebrada por el Concejo Municipal el día miércoles 14 de agosto del 2019, se acuerda: aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Proyecto de “Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción en la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional”, quedando de la siguiente forma: Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción en la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional

CAPÍTULO 1

De la Aplicación

Artículo 1º—Aplicación. Este Reglamento será aplicado a todas las solicitudes de permiso de obras nuevas de construcción y ampliación que se pretendan realizar dentro del ámbito geográfico descrito en el artículo 3 de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos que se emitan con motivo de la adopción de los planes reguladores que para tales efectos deberán contar con el permiso o autorización que al efecto emita la misma, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1.2 del Reglamento de Construcciones y el artículo 3 del acta de sesión de Junta Directiva del INVU, 3822 del 4 de mayo de 1987.

Artículo 2º—Objeto. Fijar normas para el otorgamiento de permisos de construcción de edificaciones nuevas y ampliaciones de las existentes en la zona de amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Ostional que se encuentra bajo la competencia de la Municipalidad de Nicoya, siendo un instrumento para el mantenimiento de las características ecológicas del Refugio y el fortalecimiento del modelo de gestión de conservación integral, promoviendo el esfuerzo entre el Gobierno Local, la sociedad civil y el sector privado, con el objeto de generar una medida de contención al crecimiento constructivo.

Artículo 3º—Ámbito geográfico de aplicación. Este reglamento ha sido elaborado para aplicarse en el área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional creado mediante la Ley 6919 en 1983. La delimitación del Área Geográfica de la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional comprende cinco kilómetros desde el límite externo del Refugio hacia el continente en el cantón de Nicoya, delimitado por las coordenadas en el sistema oficial CRTM05:

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CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 4°—Definiciones: Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

1.  Altura de la edificación: Distancia vertical medida desde el mínimo rasante del terreno en contacto con la edificación hasta la viga corona del último nivel. No se consideran los

sótanos ni semisótanos como parte de dicho cálculo.

2.  Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción de origen catastral la primera y de definición oficial la segunda, otorgado por el MOPT o la Municipalidad; según corresponda implica una restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

3.  Zona de amortiguamiento: zona que se define como un espacio de 5 kilómetros a partir del límite terrestre externo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional hacía el continente.

4.  Área de impacto directo: Primer kilómetro partiendo desde el límite externo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional hacia el continente más las pendientes orientadas hacia el mar visibles desde la playa en toda la zona de amortiguamiento.

5.  Área de impacto indirecto: Espacio comprendido entre el límite del primer kilómetro medido desde el límite externo del refugio y el límite del área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.

6.  Cobertura. La cobertura se define como el área de un terreno que comprende la proyección horizontal de una estructura, así como los espacios pavimentados, adoquinados o con cualquier material que haga dificil la infiltración del agua de lluvia en el terreno y que se destine para parqueos, accesos de vías, piscinas, canchas de tenis y similares. El área libre de cobertura permitida es la que se debe destinar a área verde de jardines o inclusive cubierta de árboles o áreas no techadas cubiertas con sistemas permeables tales como el zacate block.

7.  Compromisos ambientales: la adopción de una postura que refleje los valores ambientales, a través de medidas y prácticas para preservar, reutilizar y estimar el valor de la naturaleza y sus recursos, promoviendo el desarrollo sostenible en una armonía real con la naturaleza.

8.  Enfoque integral de conservación: modelo de gestión fundamentado en los principios del enfoque ecosistémico de la Ley 7416, Convenio de Diversidad Biológica, de 30 de junio de 1994.

9.  Especie nativa: Una especie que pertenece a una región o ecosistema determinado.

10.  Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de una edificación u obra civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.

11.  Índice de Fragilidad Ambiental (IFA): se define como el balance total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, que sumariza la condición de aptitud natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial del suelo), la condición de carga ambiental inducida, y la capacidad de absorción de la carga ambiental adicional, vinculada a la demanda de recursos.

12.  Impacto ambiental: el efecto que producen la actividad humana que altere o destruya elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos.

13.  Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

14.  Municipalidad: Persona jurídica estatal con patrimonio propio y autonomía política o de gobierno, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.

15.  Plan regulador: Instrumento de planificación y gestión de nivel cantonal, en el que se define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o suplemento, la política de desarrollo urbano y los planes de distribución de la población, usos del suelo, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción, renovación urbana, debidamente aprobado por el INVU.

16.  Principios de sostenibilidad constructiva: Prácticas que buscan la reducción del impacto ambiental en la construcción de edificaciones, y prolongar su vida útil. Dentro de estos se encuentre la utilización del espacio de forma eficiente, el considerar las condiciones geográficas del predio, así como aprovechar los materiales constructivos locales; maximizar el ahorro energético, reducir el consumo de agua y aprovechar las fuentes de energía renovable.

17.  Retiros: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

18.  Responsabilidad ambiental: La imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.

19.  Responsabilidad social corporativa: La contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas.

20.  Sistema de tratamiento de aguas: Conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua.

CAPÍTULO III

De los parámetros de uso y construcción

Artículo 5º—Cobertura. La Municipalidad podrá otorgar permisos para nuevas construcciones que impliquen una cobertura máxima de un 50% del área total de lote, en toda el área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. Puede autorizar nuevas segregaciones en los casos en que ninguno de los lotes segregados tenga más de 50% de cobertura de construcción.

Artículo 6º—Altura de la edificación. Para el área de impacto directo la altura de las construcciones nuevas no debe sobrepasar los nueve metros. Para el área de impacto indirecto, la altura establecida es de doce metros.

Artículo 7º—Iluminación. Se debe incorporar en el diseño y estar claramente en los planos constructivos las siguientes restricciones lumínicas, tanto para el área de impacto directo como el área de impacto indirecto que conforman la zona de amortiguamiento:

Los dispositivos de iluminación artificiales exteriores deben diseñarse y colocarse de manera que la fuente de luz puntual o cualquier superficie reflectante del dispositivo de luz no sea directamente visible desde la playa.

-    Las luces exteriores deben ser protegidas con tapas para dirigir la luz hacia y hacía donde más se necesita. Las tapas deben ser opacas, suficientemente grandes, y posicionadas para que la luz no se dirija hacia la playa ni hacia arriba. No debe haber luz a más de 90 grados desde la fuente de luz dirigida al suelo hacia arriba.

-    Las luces y bombillos exteriores deben ser de bajo voltaje (50 watts en caso de ser incandescentes, y menos de 8 watts en caso de utilizar tecnología LED), y de color monocromático rojo, naranja, o amarillo.

-    Las luces exteriores para senderos, caminos y jardines deben colocarse a poca altura, máximo 60cm, en caso de ser accesorios de pared de montaje bajo, deben estar equipados con capuchas, bolardos bajos y accesorios a nivel del suelo, de modo que no se vea la luz directamente desde la playa o que ilumine la playa.

Artículo 8º—Alumbrado Público. La iluminación pública se deberá usar lámparas de sodio a baja presión. Los alumbrados públicos deben estar planificados de manera que no afecten o introduzcan luminosidad a las playas. Las luces de postes en áreas públicas, si se usan, deben protegerse de tal manera que la luz se contenga principalmente dentro del área que se encuentra hacia el interior del poste, y la luz no debe ser directamente visible desde la playa.

Artículo 9º—Sistema de tratamiento de aguas. Todas las nuevas construcciones en el área de impacto directo e indirecto deben contar con sistemas de tratamiento de aguas residuales conforme a lo establecido en el reglamento 39887-S MINAE. Se prohíben los taques sépticos de alcantarilla artesanales.

Artículo 10.—Rotulación. Todas las construcciones deben mantener en un sitio visible frente a vía pública el rótulo de proyecto generado por la plataforma Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Artículo 11.—Sistemas anticolisión de aves. Tanto para el área de impacto directo como en la zona de impacto indirecto, las construcciones deben contar con sistemas de protección para evitar la colisión de las aves contra las ventanas o puertas de vidrio.

CAPÍTULO V

De las Actuaciones Administrativas

Artículo 12.—Defecto u omisión. Si la Oficina de Control Constructivo o el Inspector de Construcciones encontrare algún defecto u omisión o considere que algún aspecto técnico en los planos debe modificarse, se notificará al interesado a efecto de que proceda a hacer las enmiendas señaladas por medio del profesional responsable de la obra. Utilizando para este fin la plataforma del APC del CFIA. La omisión de cualquiera de los requisitos anteriores impedirá a la Municipalidad conocer la solicitud. Su tramitación se mantendrá rechazada hasta que el interesado complete la misma.

Artículo 13.—Recursos. Contra las resoluciones que se dicten se pueden interponer los respectivos recursos de revocatoria y apelación de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 14.—Notificación. Si la Oficina de Control Constructivo encontrare correctos los planos y completa la información, se le notificará al interesado por medio del profesional responsable de la obra. Utilizando para este fin la plataforma del APC del CFIA.

Artículo 15.—Permiso de Construcción. Una vez terminado el proceso de obtención de permiso de construcción. Se deberá mantener en sitio los planos constructivos debidamente visados y el rótulo del proyecto. Emitido por el APC del CFIA.

Artículo 18.—Debido Proceso. Para la imposición de cualquier sanción derivada del incumplimiento de lo preceptuado por este reglamento, deberá seguirse un procedimiento respetuoso de las reglas y principios del debido proceso, en particular la garantía del derecho de defensa del sancionado.

Artículo 19.—Conocimiento del SINAC. Todos los permisos de construcción que sean tramitados en el área de amortiguamiento deben ser notificados al Área de Conservación Tempisque del SINAC.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 20.—Coordinación interinstitucional. La Municipalidad coordinará con todas las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y entidades del sector privado, para lograr que se alcance plenamente el objeto de este Reglamento, regulado en el artículo 2°.

Artículo 21.—Instrumentos voluntarios. La Municipalidad promoverá el cumplimiento voluntario de la legislación ambiental por parte de sus munícipes, para lo cual desarrollará instrumentos que faciliten su comprensión y adecuada aplicación.

Artículo 22.—Responsabilidad social corporativa. La Municipalidad de Nicoya incentivará la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, con el objetivo, no solamente de mejorar la calidad de su ambiente y favorecer el desarrollo sostenible, sino también de promover una cultura de responsabilidad compartida.

Artículo 23.—Elementos no incluidos en el reglamento. En todo lo no expresamente regulado por este Reglamento, se aplicará la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, 7933, así como el Reglamento para construcciones del INVU, de 22 de marzo de 2018.

Rige a partir de su publicación

Transitorio 1. El presente Reglamento es de carácter provisional y dejará de regir en el momento en que comience la aplicación de las reglas sobre el otorgamiento de permisos de construcción en la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional contenidas en el Plan Regulador del cantón de Nicoya.

Transitorio 2. Los proyectos que se encuentren en trámite en SETENA con fecha de recibido de hasta seis meses calendario previa a la publicación de este Reglamento, o en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramitados por la plataforma Administrador de Proyectos de Construcción (APC) con el estado de “Sellado” con fecha de hasta seis meses calendario anteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, estarán exentos del cumplimiento de las regulaciones aquí establecidas. Los interesados dispondrán de 6 meses calendario para acudir a la Municipalidad para recibir asesoría acerca de la mejor forma de desarrollar tales proyectos, en armonía con la conservación del Refugio de Vida Silvestre Ostional.

Este Reglamento entra a regir a partir del día de su publicación en el Diario La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del CM.

Geidy Isabel Mena Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019387757 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

La Municipalidad de Tilarán, conforme lo establece el artículo 43 del Código Municipal, Ley 7794, y en atención al acuerdo municipal tomado en la Sesión Ordinaria 169 del 08 de agosto de 2019, comunica a la ciudadanía que por el término de diez días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este aviso, someterá a consulta pública no vinculante, Proyecto Reforma al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Tilarán, mismo que podrá consultarse por medio de la página: www.tilaran.go.cr. Publíquese.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—( IN2019388166 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Lineth Carranza Navarro, cédula 3-0383-0585en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 52644.—Solicitud 164166.—( IN2019388142 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Marvin Camacho Salgado, portador de la cédula de identidad número: 5-186-157, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: Cristian Antonio Camacho Eugarrios, de dieciséis años de edad, nacido el día 1011 de junio del 2003, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1896-151, hijo de Alicia Eugarrios Tercero, de nacionalidad nicaragüense, portadora del documento de identidad número: 155813350619, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día 18 de setiembre del 2019, en la que se ordenó inclusión en programa de tratamiento para toxicómanos a favor de la persona menor de edad indicada, así como orientación al respecto a su grupo familiar por el plazo que correrá desde el día 24 de setiembre del año en curso, y hasta el cumplimiento de su mayoría de edad. Se previene al señor Camacho Salgado, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00270-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164167.—( IN2019387496 ).

A Irene Isabel González, se le comunica la resolución de este despacho de las: diez horas con diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Yatshuari Abigail González, con la señora: Isabel González, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de marzo del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-346-19.—San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 164169.—( IN2019387497 ).

Al señor Ricardo Alberto Chavarría Barrera, con cédula de identidad 110720676, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad Byron Alexander Chavarría Segura, con citas de nacimiento: 120010814 , y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del 2019, el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional y orientación a favor de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, igualmente que mediante resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del 2019, la Oficina Local de La Unión, se arroga el conocimiento del asunto, modificando y adicionando la resolución del Departamento de Atención Inmediata, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe realizado por la Profesional Licda. Gissenia Jiménez Quirós, el cual se observa a folios 3-4 del expediente administrativo, de los folios 5-8 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. La presente medida de protección de cuido provisional y orientación a favor de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, con el recurso familiar de su abuela, la señora Idaly Rojas Cruz, cédula de identidad 5-0210-0889, tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Régimen de interrelación familiar: En virtud de que la persona menor de edad indica que si bien su progenitora no le maltrata, pero según indica el informe psicológico, la persona menor de edad no quiere regresar con su madre, percibiendo la profesional de intervención, en la persona menor de edad “…dificultad para expresar la totalidad de lo que sucede. Siendo que el comportamiento sugiere alteraciones emocionales, conductuales y afectivas en su negativa de retornar al lugar. Tales como: retraimiento, dificultad para verbalizar lo que siente, indicadores de ansiedad con movimientos repetitivos de cuerpo, manos y pies; desesperanza y desgano…”, lo cual evidencia factores de riesgo a la estabilidad emocional de la persona menor de edad y por ende su derecho de integridad –se procede mientras se le da la atención psicológica que requiera la persona menor de edad- a otorgar régimen de interrelación familiar supervisado una vez por semana a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de la persona menor de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con su progenitora, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad. Respecto del progenitor de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, señor Ricardo Alberto Chavarría Barrera, el mismo se procederá a definir una vez que se presente el mismo, ya que se desconoce su dirección, solicite el régimen de interrelación familiar y previa valoración de la profesional de seguimiento, quien deberá rendir el informe respectivo con recomendación respecto al régimen de interrelación familiar respecto del progenitor, una vez que el mismo se apersone y así lo solicite. Se le ordena a los señores Rocío Geovana Segura Rojas y Ricardo Alberto Chavarría Barrera en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los señores Rocío Geovana Segura Rojas y Ricardo Alberto Chavarría Barrera, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la oficina local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Se le apercibe a los progenitores Rocío Geovana Segura Rojas y Ricardo Alberto Chavarría Barrera, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicado en el recurso de cuido y aportar al expediente administrativo los comprobantes correspondientes del aporte mensual para la manutención de la persona menor de edad en el recurso de cuido. Se le previene a la cuidadora, que deberá velar por la asistencia y el aprovechamiento escolar de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura. Se le ordena a la señora Idaly Rojas Cruz, cuidadora de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda superar alteraciones emocionales, conductuales y afectivas en su negativa de retornar con su progenitora, así como conductas tales como: retraimiento, dificultad para verbalizar lo que siente, indicadores de ansiedad con movimientos repetitivos de cuerpo, manos y pies; desesperanza y desgano, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Valoración domiciliar: Vista la solicitud de la progenitora, respecto a valoración domiciliar de su casa de habitación, a fin de determinar las condiciones de la misma, se procede a solicitar a la profesional de seguimiento, que en el plazo de quince días naturales, proceda a realizar valoración domiciliar y rendir el informe respectivo. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Trabajo Social Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Viernes 25 de octubre del 2019 a las 13:00 p. m. (entiéndase una de la tarde) -Viernes 13 de diciembre del 2019, a las 08:30 a. m. - Lunes 17 de febrero del 2019 a las 8:30 a. m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00324-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164186.—( IN2019387502 ).

Al señor Óscar Jesús Álvarez Elizondo, titular de la cédula  de identidad costarricense número 207340831. Se le comunica la resolución de las 11 horas con 16 minutos del 19 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de LA PME Dishany Paola Álvarez Salas titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 210240268, con fecha de nacimiento 14 de abril del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia al señor Oscar Jesús Álvarez Elizondo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSR-00148-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 164192.—( IN2019387505 ).

Comunica al señor Jasvy José Urbina la resolución administrativa de las nueve horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la pme Llarelys Fabiola Urbina Sanabria. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00694-2019. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164197.—( IN2019387523 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Cecilia Sequeira García, con documento de identidad desconocido y Rafael Ángel López Alcázar, con cédula de identidad 110460144 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira, con citas de nacimiento: 120110859 y Gerardo José Sequeira García, con citas de nacimiento: 120700656, y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe realizado por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 58-64 del expediente administrativo; así como de los folios 14, 23-24, 29-34, 35-38, 41, 54 y 66-80, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad indicadas. El abrigo temporal será en el Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, mientras se ubica y confirma una ONG conforme al perfil de las personas menores de edad. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se les ordena a los progenitores señores Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, así como a los depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los progenitores señores Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, así como a los depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su domicilio o trabajo, de serles más conveniente, debiendo presentar los comprobantes de asistencia respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada cada quince días, a favor de los depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento Licda. Emilia Orozco del presente caso en la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, y posteriormente una vez que se reubiquen en una ONG, deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento de esta Oficina Local, así como con el personal de la ONG respectiva -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG-, en la que se albergarán las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los depositarios judiciales que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Ahora bien, respecto de los progenitores, una vez que se apersonen los mismos y soliciten régimen de interrelación familiar, se procederá a establecer el mismo, previo informe con recomendación que deberá presentar la profesional de seguimiento del presente caso. Se le apercibe a tanto a los progenitores, como a los depositarios judiciales, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se ordena a fin de garantizar el interés superior de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que puedan superar sus conductas sobre falta de límites, rebeldía, agresividad, violencia intrafamiliar, alteraciones emocionales, y conductuales, que a su vez generan escapes del hogar, conductas disruptivas con compañeros de centro educativo, sustracción de objetos. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los depositarios judiciales y las personas menores de edad. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: Lunes 4 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m -Lunes 30 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m.-Viernes 14 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00303-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164198.—( IN2019387609 ).

A los señores Cecilia Sequeira García, con documento de identidad desconocido y Rafael Ángel López Alcázar, con cédula de identidad 110460144 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira, con citas de nacimiento: 120110859 y Gerardo José Sequeira García, con citas de nacimiento: 120700656, y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe realizado por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 58-64 del expediente administrativo; así como de los folios 14, 23-24, 29-34, 35-38, 41, 54 y 66-80, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad indicadas. El abrigo temporal será en el Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, mientras se ubica y confirma una ONG conforme al perfil de las personas menores de edad. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se les ordena a los progenitores señores Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, así como a los depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los progenitores señores Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, así como a los depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su domicilio o trabajo, de serles más conveniente, debiendo presentar los comprobantes de asistencia respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada cada quince días, a favor de los depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento Licda. Emilia Orozco del presente caso en la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, y posteriormente una vez que se reubiquen en una ONG, deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento de esta Oficina Local, así como con el personal de la ONG respectiva -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG-, en la que se albergarán las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los depositarios judiciales que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Ahora bien, respecto de los progenitores, una vez que se apersonen los mismos y soliciten régimen de interrelación familiar, se procederá a establecer el mismo, previo informe con recomendación que deberá presentar la profesional de seguimiento del presente caso. Se le apercibe a tanto a los progenitores, como a los depositarios judiciales, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se ordena a fin de garantizar el interés superior de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que puedan superar sus conductas sobre falta de límites, rebeldía, agresividad, violencia intrafamiliar, alteraciones emocionales, y conductuales, que a su vez generan escapes del hogar, conductas disruptivas con compañeros de centro educativo, sustracción de objetos. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los depositarios judiciales y las personas menores de edad. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: Lunes 4 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m. Lunes 30 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m. Viernes 14 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00303-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164201.—( IN2019387614 ).

Al señor Leonel Morales Cáceres, mayor, portador de la cédula de identidad 602810248, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Airay Nasared Morales Martínez, portador de la cédula de identidad 605320713 y Lionel Morales Martínez, portador de la cédula de identidad 605460307, titular de la cédula de persona menor de edad. Se confiere audiencia al señor Leonel Morales Martínez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo OLCB-00145-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164288.—( IN2019387624 ).

Al señor Víctor Hipólito Víquez Corella, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día veinte de setiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kerlyn Victoria Víquez Castro portador de la cédula de identidad número 901330853 y Dereck Yasir Víquez Chaves portador de la cédula de identidad número 605640464, titular de la cedula de persona menor de edad. Se confiere audiencia al señor Víctor Hipólito, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo OLCB-00141-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 164292.—( IN2019387626 ).

Al señor Luis Alexander Díaz Díaz, mayor, portador de la cédula de identidad 602880213, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Hanzel Antonio Díaz López, portador de la cédula de identidad 504780012. Se confiere audiencia al señor Luis Alexander Díaz Díaz, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo OLCB-00368-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164296.—( IN2019387628 ).

Al señor Aquilino Palacios Marcuce, mayor, portador de la cédula de identidad número 602880668, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Elizabeth Palacios Bejarano, portadora de la cédula de identidad número 604950126, Raquel Palacios Bejarano, portadora de la cedula de identidad número 605050376 y Lidia Palacios Bejarano. Se confiere audiencia al señor Aquilino Palacios Marcuce, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número OLCB-00392-2016 y OLCB-00392-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164300.—( IN2019387633 ).

Comunica a la señora María de Los Ángeles Morales Cordero la resolución administrativa de las once horas del día veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme Danna Celeste Morales Cordero. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00201-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164334.—( IN2019387759 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, al señor Iván José Villalobos Briones, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-1201-0550, sin más datos, se le comunica la resolución de las 22 horas del 17 de setiembre del 2019, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Genesis Rebeca Villalobos Ávila, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2055-0035, con fecha de nacimiento N° 01-05-2009. Se le confiere audiencia al señor Iván José Villalobos Briones, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener fotocopia el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, y presentar una llave maya, disco comacto u otro medio de almacenamiento para dicha copias, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica, 250 metros este. Expediente N° OLG-00903-2018-00347-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164335.—( IN2019387761 ).

Saber a Adís Johanna Obando Ríos y Jaime David Vargas González, se dictó resolución administrativa de inicio de proceso especial de protección y medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento de la situación. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00127-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164337.—( IN2019387763 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Marvin Alexander Núñez Sequeira, se le comunica la resolución de este despacho de las: trece horas con diez minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Alexandra Raquel Núñez Suarez, con la señora Yurisma Karelias Núñez Sequeira, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de marzo del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00421-19.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 164330.—( IN2019387755 ).

A quien interese, se le comunica que a las trece horas cuarenta minutos del día veintidós de julio del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad; Elkin Santiago y Anyuly Yuleisy, ambos de apellidos Medrano Gutiérrez. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Exp-OLCO-00130-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164444.—( IN2019388152 ).

Al señor Alexander Alberto Arias Fernández, titular de la cédula de identidad costarricense N° 107500537. Se le comunica la resolución de las 14 horas con 25 minutos del 23 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Alexandrs de los Ángeles Arias Moreno, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120560746, con fecha de nacimiento 8 de mayo del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Alexander Alberto Arias Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00462-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164460.—( IN2019388155 ).

Se les hace saber al señor: Nemer Daniel Rojas Villareyna, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de número de identificación, domicilio y ocupación desconocida, que mediante resolución administrativa de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: Mathias Josué Arróliga Sequeira, Nemer Mahorri Arróliga Sequeira, Monserrath Jackiry Rojas Arróliga, Melany Paola Rojas Arróliga, Keyssi Michell Rojas Arróliga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente Nº OLT-00223-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164469.—( IN2019388156 ).

Hace saber: al señor Denis Varela Varela, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas con cincuenta minutos del día seis de septiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal, de la persona menor de edad Jossimar Varela Chaves, en el albergue Institucional Barrio Escalante, por el plazo de seis meses prorrogables a partir del dictado de la citada medida y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00217-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164471.—( IN2019388158 ).

Se les hace saber al señor Xulum Feng, de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta y nueve minutos del nueve de septiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, dicta revocatoria a la resolución administrativa de medida de abrigo temporal, a favor de persona menor de edad de nombre Esteymin Marcela Feng Cajina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, expediente N° OLT-00297-2015.—Oficina Local de Tibás.—María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164472.—( IN2019388159 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jasen Yael González Parra, número de identificación 117002262016, colombiano, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Industrial, obtenido en la University of Santander, (Universidad de Santander (UDES)) de Colombia.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 29 de agosto del 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019388045 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

El Instituto Nacional de las Mujeres informa que se dará apertura a la VIII convocatoria de FOMUJERES, para el 27 de setiembre del 2019 hasta el 11 de octubre del 2019, dirigida a los proyectos de mujeres de:

1.  Programa Mujer y Negocios del MEIC.

2.  Agro transformación de productos acuícolas y pesqueros, o ligados a cadenas de valor de la pesca, del camarón y de los moluscos.

3.  Organizaciones de Mujeres, en defensa de los derechos.

Las bases de participación, así como de los requisitos a presentar, y la demás información relacionada se encuentra disponible en la página web de la institución: https://www.inamu.go.cr.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. 2123.—Solicitud 164369.—( IN2019387859 ).

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a Orientadores y Orientadoras, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria el día Lunes 11 de noviembre del 2019, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día Viernes 22 de noviembre de 2019, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo Viernes 22 de noviembre de 2019, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Centro de Eventos Producción, Estadio Nacional, San José, Costa Rica.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General del SINAPRO.—1 vez.—( IN2019388986 ).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria de asamblea de accionistas

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las 8:30 horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, en primera convocatoria. La Asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:

Agenda:

1.  Verificación de quórum respectivo.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Revocatoria y elección del nombramiento del nuevo Fiscal de Banco Promerica de Costa Rica S. A.

4.  Comisionar al o los Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta Asamblea.

5.  Declaración en firme de los acuerdos.

De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, que es de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día a las 09:30 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.

Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).

La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019389284 ).

QUATRO LEGAL S.R.L

Se convoca a los socios de Quatro Legal S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-700551, a Asamblea de Socios que se celebrará a las 9:00 horas del 05 de noviembre del 2019, en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, piso 3, Oficinas de Quatro Legal. De no presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda se hará una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.

Allí se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Verificación del quorum y apertura de la asamblea.

2.  Discusión y reforma de la cláusula de administración y representación de la compañía.

3.  Revocatoria del nombramiento del Gerente Uno de la compañía y nombramiento de nuevos Gerentes.

4.  Aprobación de los acuerdos tomados en la asamblea.

5.  Cierre de la asamblea.

Se advierte a los socios que solo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo, y que los socios pueden hacerse representar mediante poder debidamente autenticado.—San José, 01 de octubre del 2019.—Gonzalo José Rojas Benavides, Gerente.—1 vez.—( IN2019389685 ).

TROPE TRUST SERVICES, S.A

Se convoca a los socios de Trope Trust Services, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-711512, a Asamblea de Socios que se celebrará a las 08:00 horas del 05 de noviembre del 2019, en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edifico Latitud Norte, piso 3, Oficinas de Quatro Legal. De no presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda se hará una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.

Allí se conocerán los siguientes asuntos:

1   Verificación del quorum y apertura de la asamblea.

2   Discusión y reforma de la cláusula de administración y representación de la compañía.

3   Revocatoria de los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva y nombramiento de nuevos.

4   Aprobación de los acuerdos tomados en la asamblea.

5   Cierre de la asamblea.

Se advierte a los socios que solo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo, y que los socios pueden hacerse representar mediante poder debidamente autenticado.—San José, 01 de octubre del 2019.—Gonzalo José Rojas Benavides, Secretario.— Ana Marcela Acosta Valverde, Tesorera.—1 vez.—( IN2019389686 ).

AVISOS

Yo, Francisco Fonseca Murillo, cédula 203160578, agente de seguros del INS 110-101, licencia Sugese 08-1251, informo que los recibos de depósito sobre primas Nos. 5329818, 5329819, 5329820, 5329821, 5329822, 5329823, 5329824, 5329825 se extraviaron, razón por la cual su uso indebido será nulo.—Francisco Fonseca Murillo.—( IN2019385561 ). 3 v. 1. Alt.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GARABITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Garabito Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-017984, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Olman Quirce Carballo, Presidente.—( IN2019387637 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CARAMELOS DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Licda. Paola Vargas Castillo, notaria, cédula 1-1088-0004; Carnet 19117, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante esta notaría del representante legal de la sociedad denominada Caramelos de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-416540, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno de los libros legales de dicha entidad, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de los libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jacó Walk, local ochenta y nueve, Bufete The Law Firm. Es todo.—Puntarenas, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019387733 ).

MAREA ALTA DE PUNTA BURICA S. A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Marea Alta de Punta Burica Sociedad Anónima, al 31 de julio de 2019.

MAREA ALTA DE PUNTA BURICA S. A.

BALANCE GENERAL AL 31 DE JULIO DE 2019

(Colones costarricenses)

Caja Chica                                                               0

Total Activos                                                 0

Capital Social                                          10,000.00

Total Patrimonio                                     10,000.00

Richard Arthur Hahn, Liquidador.—1 vez.—( IN2019387767 ).

EL NONO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones El Nono Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-447927, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061010816457 de fecha 10 de agosto del año 2015. Quien se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficina Colbs Estudio Legal.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019387778 ).

METÁLICA SURQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria se hace de conocimiento público el extravió de los tres libros sociales de la sociedad Metálica Surquí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos tres cuatro uno cero, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019387851 ).

SIETE MARES SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Siete Mares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil quinientos dieciséis, anuncia la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días a partir de la publicación es este aviso.—Jicaral, 25 de setiembre de 2019.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas.—1 vez.—( IN2019387897 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL AGUA DE COROZAL DE LEPANTO

Yo Osmin Morera Rosales, cédula cinco-trescientos noventa y uno-seiscientos tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Agua de Corozal de Lepanto cedula jurídica: tres-cero cero dos- trescientos nueve mil cincuenta y uno, corrijo y aclaro que el libro actas de junta directiva extraviado es el número uno, por lo cual solicito se autorice el número dos.—27 de setiembre de dos mil diecinueve.—Osmin Morera Rosales, Presidente.—1 vez.—( IN2019387898 ).

INVERSIONES LA LIRA, S. A

Yo, Eduardo Rojas Rodríguez, cédula 2-199-461, en condición de accionista y presidente, de Inversiones La Lira, S. A., cédula 3-101-052985, solicito la reposición de los libros de actas de asambleas de socios y Registro de Socios de la sociedad, por motivo de extravío. Para los efectos legales pertinentes se realiza esta publicación.—Palmares, 27 de setiembre del año 2019.—Eduardo Rojas Rodríguez, Presidente.—( IN2019387933 ).

COSTA MONTAÑA ESTATES CROTONES

CIENTO DIECISIETE S.A.

A solicitud de Victoria Jayne Smith, secretaria de Costa Montaña Estates Crotones Ciento Diecisiete S. A., con cédula jurídica 3-101-454252, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios por motivo de extravío del tomo primero de cada libro, por lo que iniciarán los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019387939 ).

COSTA ESTERILLOS ESTATES

SHITAKE CIENTO DOS S. A

A solicitud de Victoria Jayne Smith, presidente de Costa Esterillos Estates Shitake Ciento Dos S. A., con cédula jurídica 3-101-459987, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios por motivo de extravío del tomo primero de cada libro, por lo que iniciarán los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019387941 ).

GANADERA EL DIJE DE MIRAVALLES LIMITADA

Ganadera El Dije de Miravalles Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta mil novecientos ochenta y tres, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros: de Registro de Cuotistas y de Asamblea de Cuotistas, para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de los dos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2019387964 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS QUINCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTICUATRO S.R.L

Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil Cuatrocientos Veinticuatro S.R.L., con cedula jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil cuatrocientos veinticuatro, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros: de Registro de Cuotistas y de Asamblea de Cuotistas, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de los dos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2019387971 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS S.R.L

Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil doscientos cincuenta y seis, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros: de Registro de Cuotistas y de Asamblea de Cuotistas, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de los dos libros nuevos . Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2019387973 ).

DORJE VERDE S. A.

Por extravío, se solicita al Registro Mercantil, Registro de Personas, la reposición de libros número uno, Acta de Asambleas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad: Dorje Verde S. A., 3-101-394744. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en Palmar Norte, Osa, Bufete S y L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, veintinueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019387993 ).

COMPAÑÍA MOVIMIENTO DE TIERRAS

DE PALMARES S. A.

Ante esta notaría el señor Giovanni Rodríguez Vásquez, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta-doscientos noventa y cinco, en su condición de accionista y presidente de la sociedad denominada Compañía Movimiento de Tierras de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202372, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos, número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019387999 ).

LOS GUISAROS VERDES M F SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Guisaros Verdes M F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158581, repondrá sus libros de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de accionistas y emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente sus objeciones.—San José, 9 de setiembre de 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019388021 ).

BLOCK ISLAND INVESTMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Block Island Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-292611, repondrá sus libros de Asambleas Generales y emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente sus objeciones.—San José, 18 de septiembre de 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019388022 ).

LADY CARS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Lady Cars, Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-709856, repondrá sus libros de Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de accionistas. Mayor, Diario e Inventarios y Balances, y emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente sus objeciones.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019388023 ).

WINDY DE SANTA TERESA S. A.

Windy de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-709603, repondrá sus libros de Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Accionistas. Mayor, Diario e Inventarios y Balances, y emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente sus objeciones.—San José, 9 de septiembre del 2019.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019388024 ).

NUEVA BRITANNIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Nueva Britannia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314521, repondrá su libro de Asamblea General de Accionistas y emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente sus objeciones.—San José, 25 de septiembre de 2019.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019388050 ).

3-101-481647 SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad 3-101-481647 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481647, repondrá sus libros de Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, y emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente sus objeciones.—San José, 9 de setiembre de 2019.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019388051 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL DONNA

Condominio Residencial Vertical Donna, cédula jurídica número 3-109-360180; solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro: Actas de Asamblea de Condóminos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esa oficina, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—( IN2019388077 ).

CORPORACIÓN BL CIENTO DOS

DE SANTA ANA S. A.

Ante nuestra notaría Evelyn Serracin Varela, cédula de identidad: 2-568-634, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Corporación BL Ciento Dos de Santa Ana S. A., cédula jurídica 3-101-150922; hace comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición del Libro Social de la compañía: Actas de Asamblea de Socios número uno; resaltando que se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaban las instalaciones de la empresa.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019388081 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE OROSÍ,

PARAÍSO, CARTAGO

Yo Alberto Araya Picado, cédula 3-292-698 en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Orosí, Paraíso, Cartago, cédula jurídica 3-002-200843 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Es todo.—25 de setiembre del 2019.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019388148 ).

Mediante escritura pública número ciento veinticuatro - doce, otorgada, a las nueve horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve ante el notario Gustavo Infante Meléndez, se modificaron las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos, reformando el domicilio y el objeto de la sociedad Add-Value Management Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019384253 ).

Por escritura ciento cinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza actas número seis y número uno de asamblea general de socios de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Treinta y Ocho S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Treinta y Nueve S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cincuenta S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Tres Mil Setecientos Cuarenta y Uno S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Dieciseis S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Diecisiete S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Dieciocho S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Doscientos Treinta y Nueve S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Uno S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro S. A., donde se acuerda fusionar por absorción con la sociedad Jeilavir Inc S. A. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2019387743 ).

Por escritura ciento siete otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza actas número uno de asamblea general de socios de: Edificio Plaza de La Artillería S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Ciento Ocho S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Ciento Once S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Ciento Cinco S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Noventa y Dos S. A., Tres-Ciento Uno-Siescientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Sesenta S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Tres S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Cinco S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Trescientos Sesenta y Ocho S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Trescientos Sesenta y Nueve S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Trescientos Noventa y Seis S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Cuatrocientos Doce S. A., Estacionamiento Artillería S. A., donde se acuerda fusionar por absorción con la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Uno S. A. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019387744 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de la representación y la cláusula de la administración la sociedad Infinito Astral Limitada, cédula jurídica N° 3-102-411812. Notario: Gonzalo Murillo Álvarez, 23158.—Arenal, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019387746 ).

Ante mi notaría al ser las 15:30 horas del 26 de agosto del 2019, mediante escritura número 187 del protocolo número 15 de la suscrita notario, se protocolizó acta de la firma Lindo Santander Treinta Cero Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-475707. Mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas décima de sus estatutos y se nombra junta directiva. Presidente: Maddriyu Patricia Pérez Marín, cédula N° 2-461-989. Licda. Viviana Villalobos Campos, cédula N° 2-470-355.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019387747 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 24 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ergon Soluciones Renovables Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-671390, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2019387749 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 24 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Urbanizadora Brasilia S. A., en la que se nombró nueva junta directiva y fiscal y se hace aumento de capital.—Alajuela, 24 de setiembre del 2019.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019387753 ).

Por escritura número veintidós-veintinueve, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día 26 de setiembre del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-693322, en la cual se reforma la cláusula de la “administración” del pacto constitutivo. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387756 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cafetalera Holmann S. A., en la que se nombró liquidador de la sociedad.—Alajuela, 24 de setiembre del 2019.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019387758 ).

Se hace saber que en mi notaría a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se aprobó reformar las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de Gonlei Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos veintiocho.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019387760 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y tres, otorgada ante los notarios públicos Karina Arce Quesada y Juvenal Sánchez Zúñiga a las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Piliget Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil seiscientos ochenta y uno.—Lic. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2019387762 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 26 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Saba Moto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-434521, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2019387764 ).

Ante mi notaría se presenta el señor Julio Eduardo Madrigal Mora, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma la sociedad Bar Mirador el Encanto de Puriscal S. A. Para solicitar la reposición de los libros: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva por haberse extraviado.—Santa Ana, 26 de setiembre de 2019.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019387765 ).

El suscrito notario hago constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y tres del diecinueve de junio del dos mil diecinueve y escritura número noventa y tres del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de Comercial Ticori S. A. y de GLF Diseños S. A. respectivamente, en donde se hacen cambios en sus Juntas Directivas.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019387766 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 9 de agosto de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mega Mercadeo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-163944, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2019387768 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Rum On The Rocks LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-748432, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 10:00 horas del día 26 de setiembre del año 2019, se acordó modificar la cláusula de la administración. Es todo.—26 de setiembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, cédula N° 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387769 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del día dieciséis de Setiembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedadMarenal Desarrollos y Operaciones MDO Lomitada”, cédula jurídica 3-102-677281.—Arenal, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019387771 ).

Onpoint Automation LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-710411, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 12:00 horas del día 26 de setiembre del año 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—26 de setiembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN201387772 ).

Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Gusto Creativo Italiano, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos catorce, en donde se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo referentes al domicilio y a la representación de la sociedad, se realizaron nuevos nombramientos de tesorero y agente residente y se revoca un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019387773 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 09:00 horas del 25 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Avicola Monte Fresco S. A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387775 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Marenal of Costa Rica Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312190. Notario: Gonzalo Murillo Álvarez, 23158.—Arenal, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019387776 ).

En mi notaría a las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Remesas Instantáneas Sociedad Anónima, se modificó las cláusulas: primera, segunda y novena, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019387779 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario en Guanacaste, a las 18:30 horas del 25 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones Gocu MGA S. A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019387780 ).

Ante esta notaría por escritura noventa y ocho-uno otorgada a las 8:00 horas del 26 de septiembre de 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Tractores Daedong S. A., cédula jurídica número 3-101-260379 y Repuestos Gigante S. A., cédula jurídica número 3-101-156677, mediante la cual las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Repuestos Gigante S. A. Es todo.—San José, 26 de septiembre de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387781 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se nombra presidente, secretaria, tesorera, fiscal y agente residente de: Antalicia G.B Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ochocientos veinticinco. Es todo.—Liberia, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019387782 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del 12 de setiembre del 2019, la sociedad Cabo Palma Desarrolladores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-473392, representada por su presidente José Álvaro Gutiérrez Quintanilla, con cédula de identidad número seis-ciento noventa y uno- doscientos treinta y seis, solicitó al Registro Nacional, la legalización del libro de Registro de Accionistas número dos de la sociedad, por haberse extraviado el libro uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, en el domicilio social de la empresa en Cartago, La Unión, Tres Ríos, quinientos metros al este de la iglesia católica de San Juan.—Cartago, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019387785 ).

Por escritura número 99-1, otorgada ante , a las 17:30 horas del 26 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Inversiones Doradas del Pacífico IDP S. A., cédula jurídica número 3-101-640821, mediante la cual se reforma el plazo social.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387786 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:15 horas del 26 de septiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa Cervecería Nacional CR, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-106588, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019387787 ).

Por escritura N° 89-1, otorgada ante , a las 10:00 horas del 02 de septiembre del 2019, se acordó constituir la sociedad CELECT-CR, Compañía Electrónica y Eléctrica S. A., con domicilio en Montes de Oca, con un plazo de 99 años y un capital de cuarenta mil dólares, regida por el Código de Comercio de Costa Rica.—San José, 26 de septiembre del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387788 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:45 horas del 26 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Cielos Abiertos de Bendiciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-422357, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019387789 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa TMJ Técnicos y Asociados Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-681994. Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 111460386..—San José, 25 de setiembre de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019387794 ).

El suscrito notario hago constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento ocho del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé la disolución de Eldosi Sociedad Anónima. Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, tel.: 2286-3622.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019387796 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del día veintiséis de setiembre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercialInversiones F C E Hijos Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos setenta y tres. asamblea mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, ambas de su pacto constitutivo; se revoca el nombramiento del Tesorero, Secretario y fiscal y se hace nuevos nombramientos.—Limón, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.— LicRicardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019387797 ).

Mediante escritura 44 otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos  de la sociedad  Paraíso Frente a La Sirena Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-389732.—27 de setiembre de 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019387798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y uno, de las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, del tomo quinto de protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Selanica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis cinco nueve nueve tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2019387799 ).

En escritura número ciento noventa y uno-tres, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios donde acuerdan disolver y liquidar la sociedad ECCE Gráfica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil setecientos ochenta y cinco. Tres Ríos, La Unión.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019387800 ).

Esta notaría tramita las siguientes disoluciones: mediante escritura 209 del 27 de setiembre del 2019, se tramita la disolución de la sociedad Montes Gurdián Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-265162. Mediante escrituras 196 del 22 de agosto del 2019, se tramita la disolución de la sociedad Tico Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-301074.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019387801 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Cenavisa S. A., reestructurando junta directiva.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019387803 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de El Pilar Dorado S. A., reestructurando junta directiva.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019387804 ).

Mariuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 154386, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. - publíquese una vez. Es todo.—Parrita, al ser las catorce horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019387805 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Orellana y Adams S. A., reestructurando junta directiva.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019387806 ).

Por Escritura otorgada hoy ante , protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa de Campo y Recreo del Pacifico Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019387808 ).

Mediante escritura número sesenta, visible al folio cincuenta y nueve, vuelto del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se disolvió y liquidó la sociedad Diseños Marinos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019387811 ).

Por escritura otorgada ante en San José, a las doce horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve, Patricia Trinler Santos y Gloria Gurdian Bond, constituyen Bay Leaves S. A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, “Urbanización los Laureles”, casa blanca, con portón negro, cincuenta metros al este del “Convento Las Carmelitas”, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del territorio nacional. Objeto principal: ejercicio del comercio en general, las actividades industriales, ganaderas, agrícolas, y de servicios; especialmente todo lo relacionado con bienes inmuebles. Plazo: Noventa y nueve años. Capital Social: un millón de colones. Presidenta: Patricia Trinler Santos.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—( IN2019387826 ).

He protocolizado actas de las empresas Inmobiliaria La J nueve SRL e Inversiones Raal S. A., en donde se aumenta el capital social modificándose la cláusula quinta en ambas sociedades.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019387835 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 15.00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 5, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Compañía Salpa S. A., cédula jurídica N° 3-101-034773, mediante la cual se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387840 ).

Mediante escritura numero 379 T 13 del tomo 13° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se reformó el facto constitutivo de la sociedad Inversiones INARSA Sociedad Anónima.—San Vito, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019387841 ).

Mediante escritura número 37-20 de las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2019, protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Meliloto S. A., cédula jurídica número 3-101-210610, en la que se acuerda la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019387845 ).

Mediante escritura N° 38-20 de las 16 horas del 28 de setiembre del 2019, protocolicé el acta tres de la sociedad Actividades Comex S.J. S. A., cédula jurídica N° 3-101-203451, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución que no se base en causa legal o pactada.—San José, 28 de setiembre del 2019.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019387846 ).

Por escritura número trescientos sesenta y cinco (tomo doce), otorgada en San José, las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Construcciones Dorado L Y D S. A. Donde se reforma cláusula de octava del pacto constitutivo concerniente a la administración y se nombra presidente. Es todo. San José, a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve. Es copia fiel y exacta de su original.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019387850 ).

Mediante asamblea general extraordinaria, a las 09:00 horas del 28 de setiembre del 2019, la compañía: Sparkels Limitada, cédula jurídica N° 3-102-608832, acuerda reformar cláusula de administración.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019387860 ).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Grupo de Finanzas Cathay S. A. Se modifica la cláusula cuarta: capital social.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019387863 ).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 26 de setiembre del 2019, se disolvió la sociedad: Urena Valverde Agroconsultorías Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-586700. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Carlos A. Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019387864 ).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Banco Cathay de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula cuarta: capital social.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019387865 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Diez Ochenta y Cuatro Arquitectura S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera, nombramiento tesorero y fiscal del plazo social.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ramiro Saborío Castro, carné N° 9088, Notario.—1 vez.—( IN2019387866 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Inmobiliaria Vista del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno.—Huacas, Santa Cruz, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—( IN2019387868 ).

Ante esta notaría por escrituratrece de las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Imporbel Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social, visible al folio quince vuelto, al folio diecisiete vuelto del tomo veintiuno.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019387869 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se disolvió y liquidó la compañía denominada: Quepa E.P.R. Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil ciento cuarenta y cinco.—Alajuela, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019387870 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se disolvió y líquido la compañía denominada: Moscoso y Matamoros Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis.—Alajuela, 27 de setiembre de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019387871 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se disolvió y liquidó la compañía denominada: Kariyul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídicatres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil quinientos quince.—Alajuela, 27 de setiembre de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019387873 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se disolvió y liquidó la compañía denominada: Servicios Tomaan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídicatres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos.—Alajuela, 27 de setiembre de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019387875 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se disolvió y líquido la compañía denominada: Inversiones Hermanos Alpimor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y nueve.—Alajuela, 27 de setiembre de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019387876 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Flavioitel Limitada, cédula jurídica N° 3-102-345543, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019387877 ).

Se notifica la disolución de la sociedad: Administración de Bienes Azul Rey S. A., cédula jurídica N° 3-101-615363.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019387878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:15 horas del 26 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tecni Autos FG de Zapote Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019387881 ).

Los señores Francisco Mendoza Álvarez, cédula N° 5-323-770, y Georgina Gonzaga Martínez, cédula N° 5-322-834, constituyen la sociedad Inversiones M Y G de la Cruz Sociedad Anónima. Domicilio: La Cruz, Guanacaste frente a los Tribunales de Justicia.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ángel Salazar U., Notario.—1 vez.—( IN2019387882 ).

Por escritura número doscientos cincuenta del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, Proyetos Internacionales Latampro Limitada, se disuelve. Licda. Yesenia Navarro Montero, carné: 20100, teléfono: 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019387883 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, NPLT Advisors Limitada, se disuelve. Notaria: Licda. Yesenia Navarro Montero, carné: 20100, teléfono: 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019387884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria general de socios de la disolución de la sociedad: Esmeralda Savings del Norte S.A.San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—( IN2019387885 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, la sociedad Ruta Setecientos Veintidós S.R.L., cedula jurídica N° 3-102-701930, modifica las cláusulas segunda y octava de sus estatutos.—San José, 25 de setiembre 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019387886 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:30 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones Sorbitol S. A., cédula jurídica N° 3-101-295312, modifica las cláusulas segunda y sétima y novena de sus estatutos.—San José, 25 de setiembre 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019387887 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:30 horas del día de hoy, las sociedades Finca Súper Colores S. A., cédula jurídica N° 3-101-171339, y Compañía Agrícola Euro-Helechos S. A., cédula jurídica N° 3-101-577123, se fusionaron por absorción con E B B Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-155988, como prevaleciente modifica las cláusulas, segunda, y sexta de sus estatutos, y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019387888 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Sistemas de Procesamiento Electrónico de Información S. A., cédula jurídica N° 3-101-165735, se fusionó por absorción con Información y Tecnología Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-164855, como prevaleciente modifica las cláusulas, segunda, y sexta de sus estatutos, y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019387890 ).

Por escritura pública número ciento sesenta y dos de las dieciocho horas del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve, del protocolo cinco, del notario Geiner Molina Fernández, 19129, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima Quantum Systems and General Services Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019387891 ).

En esta notaría a las 12 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alianza Ceciliano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-631870, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de setiembre del 2019.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019387893 ).

Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe que mediante escritura pública número cincuenta y dos-uno otorgada ante a las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Diamonds Are Forever Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento uno, mediante la cual se transforma la misma en una sociedad de responsabilidad limitada y se procede con el nombramiento del gerente. Es todo. Publíquese una vez.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019387894 ).

Ante esta notaría mediante escritura 235 del tomo 8 de mi protocolo, a las 09:30 horas del 28 de setiembre del 2019, se modifica la cláusula primera correspondiente a la razón social, la cláusula segunda correspondiente al domicilio social, y la cláusula octava correspondiente a la administración y representación, de la sociedad: Tres Lega Vifra Uno A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-103-679698.—Alajuela, 28 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019387895 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Mafe MR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil trescientos once, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—Jicaral, veintisiete de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387896 ).

Por escritura número ciento diecinueve visible al folio ciento veintinueve vuelto del tomo cuatro del suscrito notario se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad NSG TEAK Nosara Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019387900 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 17 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Costandalusi Playa Grande S. A., por la que se disuelve.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387901 ).

Mediante escritura otorgada ante , a las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Max de San Ramón Sociedad Anónima, cédula: N° 3-101-342160.—San Ramón, veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019387902 ).

Ante el notario público Lic. Julio Alberto Corrales Campos, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de setiembre del 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza Costa Rica Luxury Stay Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Tilarán, Guanacaste.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019387904 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 28 de setiembre del 2019. por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Cuadraparts S. A., cédula jurídica: N° 3-101-287361.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019387906 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2019. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Constructora M A Q y ROSSI S. A., cédula jurídica: 3-101-177736.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387907 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se acordó disolver la sociedad VYM Fernaquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil cuatrocientos quince.—Heredia, veintinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019387908 ).

En esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de setiembre del 2019, mediante escritura N° 66 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes El Mañanero Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-163869, en la que se reforma el domicilio social y la representación.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 29 de setiembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387909 ).

En esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de setiembre del 2019, mediante escritura N° 67 del tomo 10, se protocolizaron asambleas generales extraordinarias de socios de Compañía Cafetalera de Alajuela S. A., con cédula 3-101-104994, Compañía Cafetalera Pavas S. A., con cédula 3-101-52072, José Chorotega S. A., con cédula 3-101-17732, QH S. A., con cédula 3-101-20396, y Transportes El Mañanero S. A., con cédula 3-101-164250, en las cuales se acordó fusionar dichas sociedades prevaleciendo Compañía Cafetalera de Alajuela S. A. Como consecuencia de la fusión, la sociedad prevaleciente mantendrá incólumes en sus cargos y poderes a todos los miembros actuales de su Junta Directiva; y, en consecuencia, en las sociedades absorbidas, se dará el inmediato cese en sus cargos y poderes de toda las Juntas Directivas, y demás funcionarios y apoderados que tuvieren dichas compañías absorbidas.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 29 de setiembre del 2019.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387910 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario se acordó la disolución de la sociedad denominada El Becerro de Trivia Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019387911 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Construcciones Sameli Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019387912 ).

Ante esta notaría a las catorce horas del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve, mediante escritura número doce-ocho, se solicita la disolución de la compañía Farmacia Catedral SRL conforme al artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019387913 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número veinte-ocho, se solicita la disolución de la compañía Diofer R Y M S. A. conforme al artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019387914 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Kokoro Arenal S. A., reforma cláusula sexta.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019387915 ).

Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, mediante escritura número trece-ocho, se solicita la disolución de la compañía Ganadera Calex S. A., conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019387916 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Río Celeste Ecolodge S. A., reforma cláusula octava.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019387917 ).

Por escritura de las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jardines Contemporáneos N.H.R Sociedad Anónima. En la que se acuerda liquidación de la sociedad.—San José veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Damaris Ángulo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019387919 ).

Por escritura de las diez horas de hoy, se protocolizo acta de asamblea de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Rearco Sociedad Anónima. En la que se acuerda liquidación de la sociedad.—San José veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019387920 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura número doscientos uno otorgada a las nueve horas del veintiséis de setiembre se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada, Hunts Catch Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil seiscientos veintidós, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pedro, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019387921 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Nuevo Parqueo Musical Sociedad Anónima, reforma cláusula de representación.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019387922 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Uniperfecto Sociedad Anónima, reforma cláusula de representación.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019387923 ).

Por escritura número ciento treinta otorgada a las 14:00 horas del día 26 de setiembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Brises Marines S. A., según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019387924 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número ocho de la entidad: Agro Comercial Monterrey Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del día veintiocho de agosto de dos mil quince, en su domicilio social San Vito de Coto Brus, Puntarenas; altos de la Ferretería Monterrey, frente al costado oeste de la UNED, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—( IN2019387927 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios Inversiones Sury Esquimath Siglo XXI S. A.”, cédula jurídica 3-101-541016, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019387928 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las once horas del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, se nombra presidente y secretario de Comercializadora Avícola Shionsolis Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil cuarenta y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019387931 ).

Mediante la escritura número 19 de las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2019, se constituyó la fundación Creating Champs Foundation, cuyos fines son los siguientes: uno) Promover una cultura deportiva como medio para una mejor calidad de vida, dos) Fomentar, desarrollar y apoyar el talento deportivo desde temprana edad y de forma inclusiva, tres) Procurar que, la condición social o económica no sea un impedimento para la práctica del deporte de alto nivel y cuatro) Inculcar mediante la práctica del deporte valores tales como, la solidaridad, la responsabilidad, el trabajo en equipo, la perseverancia, la honestidad, la lealtad y el respeto.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan.—1 vez.—( IN2019387934 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las dieciséis horas y treinta minutos, se disuelve la sociedad con denominacióntres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ciento treinta y dos Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ciento treinta y dos. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servidos, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Carlos Eduardo Brenes Ruiz.—Cartago, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2019387935 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Inversiones Terralta DM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos treinta; Desarrollos Mega Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil cero sesenta y ocho, y Constructora DM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y ocho, para fusionar por absorción las tres sociedades, prevaleciendo: Inversiones Terralta DM Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las diecisiete horas, se disuelve la sociedad con denominación: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ochocientos dieciséis. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Martín Mena Monge. Teléfono: 89-18-07-07.—Cartago, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2019387938 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: J & C Advisors S. A., donde se acuerda modificar la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019387940 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número siete. Acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Depósito Agrícola Ganadera Esquivel y Sanabria Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019387942 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Servicios Computacionales Novacomp S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social reformándose la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387943 ).

Ante esta notaría, en escritura pública ciento cuarenta y siete, los socios de: Corporación Abad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos cuatro siete cinco ocho, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar, veintinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387944 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada: Bienes Raíces Pacífico del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y dos. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Pérez Zeledón, cien metros al oeste del Hotel Diamante Real.—Pérez Zeledón, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387946 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hermanos Rojas de San Ramón S. A., cédula jurídica número tres guion ciento uno guion quinientos veintisiete mil ochocientos ochenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las catorce horas y treinta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387948 ).

Por escritura otorgada hoy, en esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Consarg Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cero seis uno dos, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Sequeira Avalos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387949 ).

Hoy, día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Unamos Culturas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y tres, y consta inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo: dos mil trece, asiento: doscientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—San José, Desamparados, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387950 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas de 26 de setiembre del 2019, mediante escritura N° 171 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Casa Puerto Nuevo S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-146138, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387951 ).

El suscrito, Francisco Montes Fonseca, hace constar que la compañía: Dialan S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-285341, realizará una modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de representación y junta directiva de la entidad jurídica. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387952 ).

En esta notaría, a las 13:10 horas de 17 de setiembre del 2019, mediante escritura N° 165 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Cien Mil Veintiuno S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-215846, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387953 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas de 17 de setiembre del 2019, mediante escritura N° 164 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Cien Mil Veinte S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-216514, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387954 ).

Haras Dos R de Mi Abuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve siete nueve uno dos, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908. Telefax: 2239 3137.—Belén-Heredia, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387956 ).

Inversiones Chalchiutes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro seis dos seis siete, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.. Telefax 2239 3137.—Belén, Heredia, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carne 3908, Notario.—1 vez.—( IN2019387957 ).

Constitución de la sociedad Inversiones Takiraya Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares representados por cien acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—Es todo, a las once horas del día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387958 ).

En mi notaría, a las trece horas del veinticinco julio de dos mil diecinueve se protocolizo acta de la sociedad Baravi de Grecia S.R.L Se modificó clausula sexta, nueva nuevo gerente Rosa Lydia Barrantes Solano. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Grecia, veinticinco de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019387959 ).

Por escritura número 30-29, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día 27 de setiembre del 2019, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-773089 Limitada, con cédula jurídica número 3-102-773089, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, ni ninguna deuda o pasivo, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2019387960 ).

Por escritura número tres, tomo dos de mi protocolo, Sonia María Mayela Angulo Araya y Valeria Sofía Schult Angulo constituyen la sociedad que se denominará Namastay Costa Rica Yoga y Meditación Sociedad Anónima. El capital social será la suma de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, pagadas en este mismo acto de la siguiente, Sonia María Mayela Angulo Araya, suscribe y paga nueve acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una y la socia Valeria Sofía Schult Angulo suscribe: y paga una acción común y nominativa de diez dólares.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias. Tel: 8661-1616, Notario.—1 vez.—( IN2019387961 ).

A)-Ante esta notaría a las 10 horas del día 28 de setiembre del 2019 se disuelve Golden Mabo S. A., cédula jurídica 3-101-740325 domicilio San José, secretario, apoderado generalísimo sin límite de suma- B)-A las 10:15 horas del día 28 de setiembre del 2019 se disuelve Poderoso YL de Oriente S. A., cédula jurídica 3-101- 301921 domicilio Cartago, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. C)-A las 10:30 horas del día 28 de setiembre del 2019 se disuelve Inmobiliaria New tymy Home Plus Inthp S. A., cédula jurídica 3-101-671846. Domicilio San José Presidente, Apoderado generalísimo sin límite de suma. D)-A las 10:45 horas del día 28 de setiembre del 2019 se disuelve Fortune Golden Chicken Eggs S. A., cédula jurídica 3-101- 748549 domicilio San José, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. E)-A las 11 horas del día 28 de setiembre del 2019 se disuelve Tres Uno Cero Uno Siete Seis Siete Suatro Cuatro Nueve S. A., cédula jurídica 3-101- 767449 domicilio Cartago, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. F)-A las 11: 15 horas del día 28 de setiembre del 2019 se disuelve Inversiones Golden Yudfad S. A., cédula jurídica 3-101-744299 domicilio Cartago, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. G-) A las 11:30 horas del día 28 de setiembre del 2019 se disuelve Sabor De Pollos Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-767403 domicilio Cartago,. Presidente, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 setiembre del 2019.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019387965 ).

La sociedad denominada Las Minas Migueleñas Sociedad Anónima, nombra presidente y modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—Río Cuarto, Alajuela. 24 de setiembre 2019.—Licda. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019387974 ).

Mediante escritura número ciento veinte de las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaria, se acuerda la fusión de las sociedades Quinta Dona Quila La de Eladio, S. A. y Los Nacientes de San Rafael V & E Responsabilidad Limitada, SRL. Prevaleciendo la segunda.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019387976 ).

Se hace constar que mediante escritura número 172 otorgada a las 08:00 horas del 20/09/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1, de asamblea general de cuotitas de la sociedad Hacienda Cocobolito S.R.L cédula de persona jurídica número 3-102-571047, mediante la cual se modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 30/09/19.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019387978 ).

Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Patines Fantasía PA S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco mil trescientos veintiocho, en la que se reforman las cláusulas del pacto constitutivo correspondientes al domicilio, a la administración, y a la representación.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019387979 ).

Se hace constar que mediante escritura número 179 otorgada a las 09:00 horas del 26/09/19, por la notaria, se protocoliza el acta número 2, de asamblea general de cuotitas de la sociedad Guanaglamp S.R.L cédula de persona jurídica número 3-102-776634, mediante la cual se modifican la cláusula sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 30/09/19.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019387981 ).

Mediante escritura pública numero 163 otorgada ante , a 13:00 horas del día 27 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Global Promotions S.A, mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019387984 ).

Mediante escritura pública número 162 otorgada ante , a las 12:00 horas del día 27 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Jimeca Global S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019387985 ).

Mediante escritura pública número 161 otorgada ante , a las 11:00 horas del día 27 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Promototal Jimeca CR S. A., mediante la cual se “Acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019387986 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la junta directiva de la sociedad Transportes Tilarán San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147681.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2019387987 ).

Por escritura otorgada, a las 07 horas del 27 de setiembre de 2019 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad de esta plaza Encuentros Vitales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-633670, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de setiembre de 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019387988 ).

Por asamblea extraordinaria de las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, Se modifican pacto constitutivo de la sociedad The Avellanas Group Inc Sociedad Anónima, presidente: Jorge Esteban Ávila Araya.—San José, treinta de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019387990 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Borrachas del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro cinco seis siete uno seis, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. German Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2019387996 ).

Por acuerdo de socios se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda la disolución de Medicamentos Xelha con cédula jurídica número tres - ciento uno - sesenta y nueve setenta y cuatro treinta y cuatro.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019388000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Socios de Asesorías Asepro de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187066, mediante la cual se reforma la cláusula de capital social.—San José, veintiocho de setiembre del 2019.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019388001 ).

Por acuerdo de socios se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda la disolución de Medicamentos Bolosa S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y nueve cero dos cuatro nueve.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019388002 ).

Antes esta notaria se disolvió Protecter Worker Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 27 de setiembre 2019.—Licda. Patricia Benavides Ch., Notaria.—1 vez.—( IN2019388004 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de enero del 2019, mediante escritura número 94 del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corales de Santa Ana Setenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-731512, mediante la cual se modificó la representación legal de la empresa.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 30 de setiembre del 2019.— Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019388005 ).

El Licenciado, Carlos Alberto Arguedas Arias, código, quince mil quinientos treinta y cuatro, con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí avisa, que los señores: Qianfeng (nombre) Zou (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad China, con cédula de residencia número, 115600201212 y Yuesheng (nombre) Feng (apellido) de un solo apellido en razon de su nacionalidad China, con cédula de residencia N° 115600004024 , han decidido disolver como únicos titulares de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada: Dragon Real Sociedad Anónima - con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro . Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Escucho Notificaciones en el Fax- 27 66 6859.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019388006 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante a las once horas del treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Asesoría Médica y Terapéutica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- uno dos ocho cero nueve nueve.—San José, treinta de septiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019388009 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 24 de setiembre de 2019, se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Anhanguera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-026850 y nombramiento del señor Don Pedro Dobles Vitela.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—( IN2019388010 ).

Por escritura número trescientos ochenta y tres-tres, del veintidós de Julio del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad denominada Constructora Gajpi Sociedad Anónima, por el plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio La Arena, doscientos metros sur de Motel La Arena, con capital sociedad de dos mil dólares, representada por cien acciones, comunes y nominativas de veinte dólares. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma William Pizarro Mayorga, cédula cinco- cero dos ocho tres- cero siete uno cinco.—Liberia, 22 de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019388011 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número sociedad tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019388013 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2019, se modifica cláusula segunda y se modifica el plazo social de la sociedad: Centro de Atención Psicopedagico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-636015.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—( IN2019388014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Río Salado Medioambiental HM Sociedad Anónima, cédula jurídica número sociedad tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil quinientos veintisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, treinta de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019388015 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-siete siete cuatro uno siete dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cuatro uno siete dos, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las diez horas del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2019388018 ).

La suscrita Ligia Rodríguez Moreno, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Curridabat, Cipreses, del Supermercado AMPM; cincuenta metros al oeste, Parabellvm Abogados, hace constar que mediante escritura ciento noventa y cuatro visible al tomo cinco al folio ciento veintisiete vuelto con fecha veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedadCentro Urologico del Este Sociedad Anónima”, se hace un llamado a los interesados para que se presente ante esta notaría, en la dirección indicada supra, o al teléfono 4001 2990 para hacer valer sus derechos.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019388019 ).

Las señoras Fergie Pamela y Yerlin Graciela ambas Figueroa Vargas constituyen la sociedad VIP Tour Travel Quinientos Seis SRL. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en San José, de 15:00 horas del 23 de agosto del 2019.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019388026 ).

La suscrita Licda. Estrella Quesada Guerrero, hace constar que ante , se solicitó la disolución de la compañía denominada El Punto La Guaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-708730.—Guanacaste, Liberia, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2019388036 ).

La suscrita Licda. Estrella Quesada Guerrero, hace constar que ante , se solicitó la disolución de la compañía denominada Jumayu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-627590.—Guanacaste, Liberia, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2019388037 ).

Se comunica y hace saber al comercio y público en general, que en asambleas generales de las empresas Invhersa S. A.; cédula jurídica número 3-101-055882, y Lomas Soria Veintitrés S. A.; cédula jurídica número 3-101-289323, de fecha 24 de setiembre del 2019; se aprobó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo la primera. Lo anterior de conformidad con los artículos 221 y 222 del Código de Comercio. Terceros que se sientan afectados en sus derechos cuentan con un plazo de treinta días para oposiciones debidamente fundamentadas.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2019388043 ).

Por escritura cincuenta y seis, otorgada ante la notaria Glenda Rodríguez Carmona, a las 14:00 horas del nueve de agosto del 2019, se modifica el domicilio, y se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal de la compañía El Bengalí Dorado Sociedad Anónima.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2019388044 ).

En mi notaría mediante instrumento público número noventa y tres-trece, del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Anata C & N Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, La Trinidad Urbanización La Trinidad, casa frente a Coope Alajuela, cédula jurídica número 3-101-308561, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, 27 de setiembre de 2019.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019388047 ).

Ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Protaras Property Brokers S. A., cédula jurídica 3-101-444371.—San José, veintinueve de setiembre del 2019.— Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019388048 ).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante a las 9:00 horas, la compañía Viola Groceries Ltda., ha modificado la cláusula primera de su pacto constitutivo, sobre su denominación social.—San José, 27 de setiembre de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019388052 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:30 horas del 27 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Enotea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-038838, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2019388055 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:45 horas del 27 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Villatorrres Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-607780, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2019388056 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil diecinueve, Hersol de Alajuela Sociedad Anónima., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco nueve ocho cero uno, reformó la cláusula cuarta del pacto social.—Alajuela, diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2019388057 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedadLaspavi de Alajuela Sociedad Anónima” cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres ocho tres dos siete.—Alajuela, ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2019388058 ).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad de esta plaza Alfanumerica Sociedad Anónima.—Cartago, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019388059 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, numero noventa y tres-ocho, de mi protocolo número ocho, se disolvió la sociedadtres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y cinco, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y cinco. Primera vez.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019388060 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:30 horas del 27 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Albright Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-261484, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019388061 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de setiembre, las sociedades Ingenio San Rafael S. A., Propiedades Roko S. A., Scana de Costa Rica S. A. y vistas del Mar Sereno Ltda., protocolizan acuerdos mediante los cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera. Se acuerda modificar las cláusulas del domicilio, del capital social y de la representación, se nombra nueva junta directiva, y en todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019388063 ).

Mediante escritura número 106 otorgada ante el notario, Felipe Esquivel Delgado, a las 11 del 24 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Triarii T. G S.R.L., 3-102-626182, mediante la cual se modificó las cláusulas de administración y domicilio social. Es todo.—San José, 24 de setiembre de del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019388064 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número tres de asamblea general de cuotistas de la compañía de esta plaza Service Solutions Limitada, por escritura otorgada ante este notaría. Mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del 2019.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019388067 ).

Ante esta notaría, escritura ciento treinta y cinco, con fecha veintiséis del mes de setiembre del año dos mil nueve, a las nueve horas y cincuenta minutos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones La Manguera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ciento veintinueve, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo. Treinta de setiembre del dos mil diecinueve.— Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019388068 ).

En esta notaría, por escritura pública 271-15 otorgada a las 8 horas del 3 de diciembre del 2018, se protocolizo acta de asamblea de Zeledón y Camacho S. A., se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. 1 vez.—Heredia, 30 setiembre del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2019388069 ).

A las 13:20 horas del día 26 de setiembre del año 2019, se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad Marina de Herradura S.R.L., Donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital social del pacto de constitución. Es todo.—San José, 26 de setiembre de del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019388070 ).

En esta notaría, por escritura pública 77-16 otorgada a las 8:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de Finca Alberta S. A., se modifica cláusulas quinta y sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. 1 vez.—Heredia, 30 setiembre del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2019388072 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó disolver y declarar liquidada la sociedad Comercializadora Ortega Cortesa S. A.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019388073 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se: reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva la sociedad; Servicios de Operación de Restaurantes CJR Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2019388076).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Servicios De Seguridad Dald Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve cinco cero cuatro cero, que se ha tramitado ante esta notaría, presidiendo de nombrar liquidador para esta sociedad no cuenta con activos ni pasivos que distribuir con los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notario el licenciado Alonso Jiménez Serrano, cédula N° 1-1278-0256, con oficina frente a Coopelesca de Pital de San Carlos, Alajuela Teléfono: 2473-35-22.—Pital San Carlos, a las diez horas del treinta de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2019388079 ).

Ante esta notaría escritura ciento treinta y cuatro, con fecha veintiséis del mes de setiembre del dos mil nueve, a las ocho horas y treinta minutos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hidroeléctrica Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-ciento diecisiete mil seiscientos veintidós, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—30 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019388088 ).

Ante esta notaría se modificó el estatuto de la sociedad Latin Asia Logísitica Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil novecientos veintiséis. Domicilio: en San José, Coronado, San Antonio, doscientos metros oeste del Servicentro el Trapiche. Presidente: Fa Chiang Liang Yin, cédula ocho-cero cero setenta y cinco-cero ochocientos noventa. Secretaria: Mariela Alexandra Barrios Morales, cédula uno-cero ochocientos setenta y tres-cero quinientos veinticuatro. Presidente y secretario ostentan representación judicial y extrajudicial con límite de suma hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019388093 ).

Ante esta notaría se modificó el estatuto de la sociedad Comercio del Pacífico CODELPA Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-trescientos treinta mil seiscientos doce. Domicilio: en San José, Coronado, San Antonio, doscientos metros oeste del Servicentro el Trapiche. Presidente: Fa Chiang Liang Yin, cédula ocho-cero cero setenta y cinco-cero ochocientos noventa. Secretaria: María Lucía Fernández Cruz, cédula seis-cero doscientos diecinueve-cero quinientos setenta y cinco. Presidente y secretario ostentan representación judicial y extrajudicial con límite de suma hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019388095 ).

Ante esta notaría se modificó el estatuto de la sociedad Maquinaria y Precisión Sonrisa Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ciento ochenta y ocho. Capital social: trece millones de colones. Fiscal: Fa Chiang Liang Yin, cédula ocho-cero cero setenta y cinco-cero ochocientos noventa. Presidente y tesorero ostentan representación judicial y extrajudicial con límite de suma hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019388096 ).

Ante esta notaría se modificó el estatuto de la sociedad Vigilantes CMCFV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos noventa y tres. Domicilio: en San José, Coronado, San Antonio, doscientos metros oeste del Servicentro el Trapiche. Secretario: Fa Chiang Liang Yin, tesorera: María Lucía Fernández Cruz. Presidente, secretario y tesorero ostentan representación judicial y extrajudicial con límite de suma hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019388097 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Agrocomercial Varcas J & H Sociedad Anónima, cédula jurídicatres -ciento uno-tres nueve uno dos ocho nueve, que se ha tramitado ante esta notaría, presidiendo de nombrar liquidador para esta sociedad no cuenta con activos ni pasivos que distribuir con los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notario el Lic. Alonso Jiménez Serrano, cédula N° 1-1278-0256, con oficina frente a Coopelesca de Pital de San Carlos, Alajuela, teléfono: 2473-35-22.—Pital, San Carlos, a las diez horas con cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2019388098 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve de las diez horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la representación de la sociedad denominada: Grupo Integra S. A., cédula jurídicatres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil novecientos noventa y nueve. Es todo.—San José, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019388099 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada: Especialidades Médico Quirúricas EMEQ S. A., cédula jurídicatres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019388100 ).

Por escritura N° 225, visible al folio 131 frente del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2019, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad: Inversiones Jaleka del Sur S.A., 3-101-544552.—Lic. Allen Quesada Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019388103 ).

Que mediante escritura N° 86, visible al folio 100 f. del tomo 79 de mi notaría, a las 11:00 horas del 25 de setiembre de 2019, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria número uno de las 13:00 horas del 24 de setiembre de 2019, mediante la cual se dispuso la disolución de la empresa Varones Valientes S. A., cédula jurídica N° 3-101-718891. Notario: Carlos Eduardo Castro Mora, carné: 3204.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019388104 ).

Que mediante escritura número 85, visible al folio 99 f. del tomo 79 de mi notaría, a las 8:30 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria número uno de las 8:00 horas del 26 de agosto del 2019, mediante la cual se dispuso la disolución de la empresa Pollos de Centroamérica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-738317. Notario: Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, carné 3204.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019388105 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Amanecer Sol Azul Irazú S.A., llevada a cabo en su domicilio social el ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecinueve, cédula de persona jurídicatres-ciento uno-seiscientos nueve mil novecientos veinte, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios según el artículo veintiuno, inciso d) del Código de Comercio. Notario público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Enrique Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019388106 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, ante el notario Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Hacienda la Laguna de Guápiles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídicatres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento ochenta y siete, y Propiedades D.O.S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídicatres-ciento uno-ciento catorce mil quinientos uno, donde se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo la última.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019388107 ).

Por escritura 95-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:35 horas del 27 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Costeras Rountree S.R.L., donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como gerente a Juan Félix Chaves Gutiérrez.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019388108 ).

Ante este notario público se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Líneas Gráficas Comerciales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídicatres-ciento uno-siete cuatro tres cuatro ocho cuatro, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la junta directiva y los nombramientos.—San José, a las quince horas cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019388109 ).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constructora Grupo J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-setecientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y uno; mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—San José a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019388110 ).

Ante este notario público; se ha protocolizado acta de. asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importaciones Dunamis Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número tres-uno cero uno-setecientos treinta y dos mil doscientos diecinueve; mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—San José a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019388111 ).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Líneas Gráficas Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número tres-uno cero uno-seiscientos catorce mil ciento setenta y dos; mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—San José a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019388112 ).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa Rica Shopping Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula octava de la junta directiva.—San José a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019388113 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura 66-3 otorgada a las 10:30 horas del día 30/09/19, ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en San José, denominada Costa Rica First Class Villas LLC Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-761384, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—30 de setiembre de 2019.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019388114 ).

Ante esta notaría a las doce horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve se solicita la disolución de la sociedad cuya razón social es su cédula jurídica número: Tres-Uno Cero Dos-Cinco Uno Cero Uno Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019388115 ).

Aires Algaby S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos trece en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las diez horas del catorce de agosto del año dos mil diecinueve, modifica su pacto constitutivo en su artículo primero en cuanto al nombre, artículo segundo en cuanto a su domicilio, artículo quinto referente a su capital social, artículo séptimo referente a administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, treinta de septiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019388117 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marmeque Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuatro mil trescientos treinta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas de San Carlos, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019388121 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Pintemos Caritas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-612783, de que a las 09:00 horas del 29 de setiembre del 2019, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, tomándose el acuerdo que dice así: Se acuerda disolver la sociedad.—Escazú, 29 de setiembre del 2019.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388123 ).

Que, por asamblea general extraordinaria de socios, acta número Uno, de la sociedad Alquimia Fórmulas Concentradas Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-seis nueve tres cuatro cuatro dos, se realizó cambio de Junta Directiva, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al cambio de denominación social para que en adelante se llame Medistat de Centroamérica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social. Fecha de modificación.—Fecha diez de setiembre del dos mil diecinueve.— Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019388124 )

El 16 de setiembre del 2019, se reformo la cláusula número ocho de la entidad D L Naranjo de Hojancha S.A, cedula número 3-101-697042, para que en adelante sea lea; de la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que podrán ser socios o no de la compañía, y que serán presidente, secretario y tesorero. Todos los nombramientos lo serán por el plazo social a partir de esta fecha. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo que actuar en forma conjunta o separadamente y teniendo además las facultades de sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. Quedan facultados para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones. Es todo.—Hojancha 16 de 09 del 2019.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019388125 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco-nueve, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Tiaras de Paisajes R. V. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos un mil seiscientos cincuenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019388126 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad QOC Petunia Dos Dos Tres S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil quinientos noventa.—San José, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019388127 ).

Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, carné número 22766, hago constar que por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Luroma Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019388128 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Costa Sur Servicies Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019388129 ).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y tres, visible a folio veinte vuelto y veintiuno frente del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las catorce horas del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de junta directiva de la sociedad anónima denominada Inversiones Turísticas El Pochote de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ochocientos tres, mediante la cual se hizo una reforma a la cláusula de la representación. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019388131 ).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y siete, visible a folio ciento veintiuno vuelto del tomo séptimo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las trece horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad anónima denominada Koketa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y ocho. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019388133 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del veintisiete de septiembre del dos mil diecinueve, se acordó la transformación de la compañía Alliance Equity Sociedad Anónima, en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, treinta de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388134 ).

Por escritura pública número 136, tomo II otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 03 de setiembre del 2019, se protocoliza acta número 1 de la sociedad denominada Lucys Repostería y Eventos Ltda., cédula N° 3-102-697482, de disolución de sociedad.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019388136 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Urbanizadora HJH del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, se incrementa el capital social y se crea la cláusula quinta bis.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388137 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se disolvió la sociedad Lisa Cho S. A., cédula 3-101-603671.—San Ramón, 26 de setiembre 2019.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019388140 ).

Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Naturaleza de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiuno. Presidente ostenta representación judicial y extrajudicial con límite de suma hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388141 ).

Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Lobo de América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos quince. Domicilio en San José, Coronado, San Antonio, doscientos metros oeste del Servicentro El Trapiche. Tesorero Cruz Jesús Obando Jarquín. Presidente, secretario y tesorero ostentan representación judicial y extrajudicial con límite de suma hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388143 ).

Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Logística Industrial y Material Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres. Domicilio en San José, Coronado, San Antonio, doscientos metros oeste del Servicentro el Trapiche. Presidente Fa Chiang Liang Yin, tesorero Frank Sterling Ford, fiscal Mariela Alexandra Barrios Morales. Presidente ostenta representación judicial y extrajudicial con límite de suma hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019388144 ).

Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Distribuidora Yin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres. Domicilio en San José, Coronado, San Antonio, doscientos metros oeste del Servicentro El Trapiche. Tesorero Fa Chiang Liang Yin. Presidente y tesorero ostentan representación judicial y extrajudicial con límite de suma hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388145 ).

Por escritura otorgada hoy ante , en Cartago protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zurhu del Valle S. A., el acuerdo de disolución. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388147 ).

Ante el suscrito Licenciado notario Pablo Vargas Arias, se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Inversiones Segura Hernández A Y F Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta y se sustituye la plaza de presidente de la junta directiva y se nombra nuevo presidente por todo el plazo social.—Alajuela, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388149 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante los Notarios Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primera las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades Commercial Beverages Farm S. A. con cédula jurídica 3-101-337692, Missoula Ocho S. A. con cédula jurídica 3-101-373695, Yazoo City Nueve S. A., con cédula jurídica 3-101-370322 y Sedalia Quince S. A., con cédula jurídica 3-101-367865, quedando prevaleciente la sociedad Commercial Beverages Farm S. A.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019388581 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

Exp. APB-DN-0254-2017.—RES-APB-DN-0058-2018.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017203628 con fecha de creación 23/03/2017, asociado a DUT NI17000000329626, por parte del transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253.

Resultando:

I.—Que en fecha 23/03/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) NI17000000329626 procedente de Nicaragua, Zona Franca José Ignacio González M, con destino a Aduana de Limón, Costa Rica, en la que se describe: exportador Hansae International S. A., consignatario Wal Mart Store Inc., unidad de transporte matrícula MY4974, país de registro Nicaragua, marca International, chasis TC047086, remolque matrícula MY16365, país de registro Nicaragua, transportista Ramón Alejandro Morgan, código NI00253, conductor José Rodolfo Urbina, pasaporte C01218133, nacionalidad Nicaragua, licencia B2584889, descripción de mercancías: 2261 cajas de blusas para damas 95/5% alg, spa, inciso arancelario 6106100000, peso bruto 14,151.15 kg, valor US $179.787,48 (ciento setenta y nueve mil setecientos ochenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos) (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje 2017203628 con fecha de creación 23/03/2017, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT NI17000000329626, cabezal MY4974, remolque MY16365, transportista NI00253 (ver folio 02).

III.—Que el viaje 2017203628 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 23/03/17 a las 15:10:00 horas y fecha de llegada 27/03/17 a las 13:23:00 horas, para un total de 94:00 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0188-2017 de fecha 26 de mayo de 2017 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje 2017203628 por cuanto el transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253, tardó 94:00 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28:00 horas. (Ver folio 01).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

Articulo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d) entregar las mercancías en la aduana de destino; e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017203628 con fecha de creación 23/03/2017, asociado a DUT NI17000000329626, por parte del transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253.

III.—Competencia de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje 2017203628 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 23/03/2017, un total de 94:00 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 23/03/17 a las 15:10:00 horas y llegó en fecha 27/03/17 a las 13:23:00 horas, cuando lo autorizado son máximo 28:00 horas.

En el diario oficial “La Gaceta 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en:00 horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28:00 horas.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253, en fecha 23/03/17 transmitió el viaje 2017203628, registra como fecha de salida el día 23/03/17 a las 15:10:00 horas y fecha de llegada el día 27/03/17 a las 13:23:00 horas, sumando un total de 94:00 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28:00 horas para la duración del tránsito incluyendo 11:00 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30:00 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8.  En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, la duración de 94:00 horas contabilizadas desde el día 23/03/17 a las 15:10:00 horas hasta el día 27/03/17 a las 13:23:00 horas, del tránsito con número de viaje 2017203628 de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28:00 horas dentro de las cuales se incluyen 11:00 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0188-2017 de fecha 26 de mayo de 2017 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05:00 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1º—Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje 2017203628 con fecha de creación 23/03/2017, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28:00 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11:00 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 66:00 horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT.

2º—Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje 2017203628 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢282.445 (doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢564,89 (quinientos sesenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 27/03/17 del viaje 2017203628).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:

1º—Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje 2017221550 con fecha de creación 23/03/2017, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de¢282.445 (doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢564,89 (quinientos sesenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 27/03/17 del viaje 2017203628).

2º—Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes.

3º—Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0254-2017, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas.

4º—Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. 4600026772.—Solicitud 164668.—( IN2019389099 ).

EXP.APB-DN-085-2017.—RES-APB-DN-0406-2018.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho.

Esta Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso AD-030-04-KB05-17 de fecha 04 de abril de 2017.

Resultando:

I.—Que mediante Informe INF-PCF-DO-DPC-PB-INF-058-2017 de fecha 10 de abril de 2017 (ver folios 13 al 17), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-041-2017 de fecha 10 de abril de 2017 (ver folio 18), se indica que en Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial IP 016 KB 05 2017, Acta de Decomiso AD-030-04-KB05-17 y Control de Evidencia 030-16-05-17, oficiales de la Fuerza Pública de Upala, ubicados en el puesto policial de Las Delicias, decomisaron al señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, dos sacos color rojo con mercancía tipo calzado, los cuales pusieron a la orden de la Policía de Control Fiscal para efectuar el traslado de las mercancías y que estas fueras depositadas en un depositario fiscal de jurisdicción (ver folios 3 al 7). Dicha mercancía se detalla a continuación:

Cantidad

Descripción

15

Unidades de zapatos deportivos de aparente marca Nike, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos, hechas en Vietnam, sin describir composición.

15

Unidades de zapatos deportivos de aparente marca Adidas, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos, hecha en China y Vietnam, sin describir composición.

15

Unidades de zapatos tipo burro de aparente marca Timberland, colores amarillos y negro, no indican composición, ni país fabricación, aparente cuero, para hombre

03

Unidades de zapatillas para hombre color café, aparente cuero, marca Lester.

06

Unidades de zapatillas para hombre, color negro, aparente cuero, marca Lester.

03

Unidades de zapatillas para mujer, aparente cuero, marca MK

02

Unidades de zapatillas para mujer color negro, aparente cuero, marca American Eagle.

Total: 59

Unidades

 

 

La Policía de Control Fiscal recibe la mercancía decomisada según consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo 30169 de fecha 08 de abril de 2017 (ver folios 8 y 9). Y a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo 30170 de fecha 10 de abril de 2017 se realiza el depósito de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235 (ver folios 11 y 12), quedando registrada con movimiento de inventario 54920-2017 (ver folio 50).

II.—Que a través de oficio APB-DN-010-2018 de fecha 05 de enero de 2018 el Departamento Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana (ver folios 20 y 21), mismo que fue emitido mediante oficio APB-DT-STO-05-2018 de fecha 11 de enero de 2018 (ver folios 23 y 24).

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 68, 70, 71, 79, 196 de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.

II.—Objeto: En el presente asunto esta Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso AD-030-04-KB05-17 de fecha 04 de abril de 2017.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos:

Que la Fuerza Pública decomisó mediante Acta de Decomiso AD-030-04-KB05-17 de fecha 04 de abril de 2017 al señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, 59 pares de calzado (ver folio 6).

Que la mercancía decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario 54920-2017 (ver folio 50).

Que el Departamento Técnico emitió criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-05-2018 de fecha 11 de enero de 2018, el cual indica en resumen los siguientes aspectos (ver folios 23 y 24):

  Mercancía: 30 pares de zapatos deportivos tenis marca Nike y Adidas, diferentes tallas y colores, material sintético / 15 pares de zapatos para hombre tipo burro marca Timberland, color amarillo, varias tallas, cuero / 09 pares de zapatillas para hombre marca Lester, cuero, varias tallas, café y negro / 05 pares de zapatillas para mujer marca MK y American Eagle, negros, cuero, varias tallas.

Clasificación arancelaria: 6402.19.00.00.00 para los 30 pares de calzado deportivo, 6403.91.90.00.00 para los 15 pares de calzado para hombre tipo burro, 6403.59.00.00.00 para los 09 pares de calzado tipo zapatilla para hombre, 6403.59.00.00.00 para los 05 pares de calzado tipo zapatilla para mujer (De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6).

DUAS de referencia: 003-2017-000624 de fecha 04/01/17, 003-2017-000639 de fecha 04/01/17, 003-2017-000790 de fecha 04/01/17.

DUA utilizado como referencia para determinar el valor aduanero: 003-2017-000624 de fecha 04/01/17, 003-2017-000639 de fecha 04/01/17. Se toma el valor de transacción más bajo según artículo 3 numeral 3 del Acuerdo de Valor, con la siguiente determinación: para los 30 pares de calzado deportivo un valor unitario de US$10.00, para los 15 pares de calzado tipo burro un valor unitario de US$4.00, para los 9 pares de calzado tipo zapatilla para hombre US$2.00, para los 5 pares de calzado tipo zapatilla para mujer US$2.00, para un total FOB: US$388.00, flete US$3, seguro US$2.00, para un total CIF US$393.00.

Tipo de cambio: ¢567.62 (quinientos sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) (fecha del decomiso: 04/04/2017).

Liquidación de impuestos:

Impuestos

 

DAI

¢31.230,45

Ley 6946

¢2.230,75

Ventas

¢33.349,66

Total

¢66.810,86

 

Procede el cobro de los impuestos por un monto total de ¢66.810,86 (sesenta y seis mil ochocientos diez colones con ochenta y seis céntimos).

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes. Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría posiblemente afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢66.810,86 (sesenta y seis mil ochocientos diez colones con ochenta y seis céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

 

DAI

¢31.230,45

Ley 6946

¢2.230,75

Ventas

¢33.349,66

Total

¢66.810,86

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 04 de abril de 2017, mismo que se encontraba en ¢567.62 (quinientos sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación arancelaria para la mercancía es: 6402.19.00.00.00 para los 30 pares de calzado deportivo, 6403.91.90.00.00 para los 15 pares de calzado para hombre tipo burro, 6403.59.00.00.00 para los 09 pares de calzado tipo zapatilla para hombre, 6403.59.00.00.00 para los 05 pares de calzado tipo zapatilla para mujer (De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6).

En razón de lo anterior, esta Administración considera la procedencia de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:

1º—Iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso AD-030-04-KB05-17 de fecha 04 de abril de 2017, correspondiente a la siguiente mercancía:

Cantidad

Descripción

15

Unidades de zapatos deportivos de aparente marca Nike, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos, hechas en Vietnam, sin describir composición.

15

Unidades de zapatos deportivos de aparente marca Adidas, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos, hecha en China y Vietnam, sin describir composición.

15

Unidades de zapatos tipo burro de aparente marca Timberland, colores amarillos y negro, no indican composición, ni país fabricación, aparente cuero, para hombre.

03

Unidades de zapatillas para hombre color café, aparente cuero, marca Lester.

06

Unidades de zapatillas para hombre, color negro, aparente cuero, marca Lester.

03

Unidades de zapatillas para mujer, aparente cuero, marca MK

02

Unidades de zapatillas para mujer color negro, aparente cuero, marca American Eagle.

Total: 59

Unidades

 

 

Dicha mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢66.810,86 (sesenta y seis mil ochocientos diez colones con ochenta y seis céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

 

DAI

¢31.230,45

Ley 6946

¢2.230,75

Ventas

¢33.349,66

Total

¢66.810,86

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 04 de abril de 2017, mismo que se encontraba en ¢567.62 (quinientos sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación arancelaria para la mercancía es: 6402.19.00.00.00 para los 30 pares de calzado deportivo, 6403.91.90.00.00 para los 15 pares de calzado para hombre tipo burro, 6403.59.00.00.00 para los 09 pares de calzado tipo zapatilla para hombre, 6403.59.00.00.00 para los 05 pares de calzado tipo zapatilla para mujer (De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1 y 6).

2º—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana.

3º—Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida.

4º—Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0085-2017 mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. 4600026772.—Solicitud 164669.—( IN2019389176 ).

EXP.DN-APB-062-2017.—RES-APB-DN-0388-2018.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las doce horas del dos de octubre del dos mil dieciocho.

Esta Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra la señora Olga Vanessa González Villalobos, cédula de identidad 2-709-417, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro 7153 de fecha 26 de marzo del 2017.

Resultando:

I.—Que mediante informe PCF-DO-DPC-PB-INF-043-2017 de fecha 27 de marzo del 2017 (ver folios 10 al 14), remitido a la Aduana de Peñas Blancas mediante oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-028-2017 de fecha 27 de marzo de 2017 (ver folio 15), se indica que funcionarios de la Policía de Control Fiscal, estando ubicados en Las Delicias, Upala, según Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo 29857, se realizó señal de alto a un vehículo marca Toyota, matrícula 513279, donde se indicó a la señora Olga Vanessa González Villalobos, cédula de identidad 2-709-417, que se iba a efectuar la inspección física y documental del vehículo; finalizada la inspección se logró ubicar dentro del vehículo mercancía tipo calzado variado, del cual no portaba documentación de pago de impuestos o de compra local (ver folios 03 y 04). Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro 7153 de fecha 26 de marzo del 2017, se decomisó la siguiente mercancía (ver folios 05 y 06):

Cantidad

Descripción

04

Pares de zapatos tipo tenis, marca Nike Runeasy, hechas en Vietnam, de diferentes tallas, colores, no indica composición.

01

Par de zapatos para dama, marca My Delicious Shoes, color café, de aparente cuero, talla 8.5.

01

Par de zapatos tipo tenis, marca Converse, color blanco, talla 38, no indica composición.

12

Pares de zapatos tipo tenis, marca Adidas Superstar, hechas en Indonesia, diferentes tallas, colores, no indican composición.

02

Pares de zapatos marca Timberland, color café, aparente cuero, diferentes tallas, no indica origen.

01

Par de zapatos tipo tenis, marca Nike Apparel, color negro, hechas en Vietnam, talla 41, no indica composición.

01

Par de zapatos tipo tenis, marca Nike, color verde con blanco, talla 37.5, hechas en Indonesia, no indica composición.

01

Par de zapatos tipo tenis, marca Nike, color café, talla 42, hechas en Vietnam, no indica composición.

01

Par de zapatos tipo tenis, marca Nike, con estampado de flores, talla 40, hechas en Vietnam, no indica composición.

01

Par de zapatos tipo tenis, marca Adidas Cosmic Boost, hechas en China, talla 39, no indica composición.

02

Pares de zapatos tipo tenis, marca Vans Classics, hechas en Vietnam, diferentes tallas y color, no indica composición.

Total: 27 unidades

 

 

Según indica el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo 29858 de fecha 27 de marzo del 2017, se procedió al depósito de la mercancía decomisada en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrada con movimiento de inventario 53775-2017 (ver folios 08 y 09).

II.—Que a través de oficio APB-DN-0211-2017 de fecha 06 de abril del 2017, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana (ver folios 18 y 19), mismo que fue emitido mediante oficio APB-DT-STO-026-2018 de fecha 18 de enero del 2018 (ver folios 21 al 23).

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196 de la Ley General de Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6°, 7°, 9°, 97 y 98 del CAUCA y 4° del RECAUCA.

II.—Objeto: En el presente asunto esta Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra la señora Olga Vanessa González Villalobos, cédula de identidad 2-709-417, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro 7153 de fecha 26 de marzo del 2017.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “…dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos:

1-  Que la Policía de Control Fiscal decomisó mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro 7153 de fecha 26 de marzo del 2017, a la señora Olga Vanessa González Villalobos, cédula de identidad 2-709-417, la siguiente mercancía (ver folios 05 y 06):

Cantidad

Descripción

04

Pares de zapatos tipo tenis, marca Nike Runeasy, hechas en Vietnam, de diferentes tallas, colores, no indica composición.

01

Par de zapatos para dama, marca My Delicious Shoes, color café, de aparente cuero, talla 8.5.

01

Par de zapatos tipo tenis, marca Converse, color blanco, talla 38, no indica composición.

12

Pares de zapatos tipo tenis, marca Adidas Superstar, hechas en Indonesia, diferentes tallas, colores, no indican composición.

02

Pares de zapatos marca Timberland, color café, aparente cuero, diferentes tallas, no indica origen.

01

Par de zapatos tipo tenis, marca Nike Apparel, color negro, hechas en Vietnam, talla 41, no indica composición.

01

Par de zapatos tipo tenis, marca Nike, color verde con blanco, talla 37.5, hechas en Indonesia, no indica composición.

01

Par de zapatos tipo tenis, marca Nike, color café, talla 42, hechas en Vietnam, no indica composición.

01

Par de zapatos tipo tenis, marca Nike, con estampado de flores, talla 40, hechas en Vietnam, no indica composición.

01

Par de zapatos tipo tenis, marca Adidas Cosmic Boost, hechas en China, talla 39, no indica composición.

02

Pares de zapatos tipo tenis, marca Vans Classics, hechas en Vietnam, diferentes tallas y color, no indica composición.

Total: 27 unidades

 

 

2-  Que la mercancía decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario 53775-2017 (ver folio 17).

3-  Que el Departamento Técnico emitió criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-026-2018 de fecha 18 de enero del 2018, el cual indica en resumen los siguientes aspectos (ver folios 21 al 23):

  Mercancía: 27 unidades de zapatos (24 calzado tipo tenis, 01 zapatos para dama, 02 zapatos tipo burro de hombre).

  Clasificación arancelaria (De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6):

Cantidades

Descripción

Clasificación arancelaria

24

Calzado tipo tenis.

640411000090

1

Zapatos para dama.

640590000000

2

Zapatos tipo burro para hombre.

640319000000

 

  DUAS de referencia:

Mercancía

DUAS de referencia

24 Calzado tipo tenis.

003-2017-024783 / 003-2017-025370 / 003-2017-026304

1 Zapatos para dama.

003-2017-026141 / 003-2017-026707 / 003-2017-026930

2 Zapatos tipo burro para hombre

003-2017-005593 / 003-2017-039526 / 003-2017-055120

 

  DUA utilizado como referencia para determinar el valor aduanero:

 

Mercancía

DUA

Línea

Valor CIF

24 Calzado tipo tenis.

003-2017-026304

0189

$1.305,36

1 Zapatos para dama.

003-2017-026141

0002

$1,08

2 Zapatos tipo burro para hombre.

003-2017-039526

0004

$10,34

Valor CIF total

 

 

$1.316,78

 

  Tipo de cambio: ¢564,89 (quinientos sesenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos) (fecha del decomiso 26/03/2017).

  Liquidación de impuestos:

Impuestos

 

DAI

¢104.137,02

Ley 6946

¢7.438,36

Ventas

¢111.203,46

Total

¢222.778,84

 

  Procede el cobro de los impuestos por un monto total de ¢222.778,84 (doscientos veintidós mil setecientos setenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos).

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta vulneración de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Olga Vanessa González Villalobos, cédula de identidad 2-709-417, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.

Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢222.778,84 (doscientos veintidós mil setecientos setenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

 

DAI

¢104.137,02

Ley 6946

¢7.438,36

Ventas

¢111.203,46

Total

¢222.778,84

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 26/03/2017, mismo que se encontraba en ¢564,89 (quinientos sesenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América.

La clasificación arancelaria para la mercancía de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6) es:

Cantidades

Descripción

Clasificación arancelaria

24

Calzado tipo tenis.

640411000090

1

Zapatos para dama.

640590000000

2

Zapatos tipo burro para hombre.

640319000000

 

En razón de lo anterior, esta Administración considera la procedencia de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:

1º—Iniciar procedimiento sancionatorio contra la señora Olga Vanessa González Villalobos, cédula de identidad 2-709-417, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro 7153 de fecha 26 de marzo del 2017, la cual estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de 222.778,84 (doscientos veintidós mil setecientos setenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

 

DAI

¢104.137,02

Ley 6946

¢7.438,36

Ventas

¢111.203,46

Total

¢222.778,84

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 26/03/2017, mismo que se encontraba en ¢564,89 (quinientos sesenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América.

La clasificación arancelaria para la mercancía de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6) es:

Cantidades

Descripción

Clasificación arancelaria

24

Calzado tipo tenis.

640411000090

1

Zapatos para dama.

640590000000

2

Zapatos tipo burro para hombre.

640319000000

 

2º—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana.

3º—Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida.

4º—Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0062-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: A la señora Olga Vanessa González Villalobos, cédula de identidad 2-709-417, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. 4600026772.—Solicitud 164670.—( IN2019389183 ).

Exp. APB-DN-0823-2017.—Res-APB-DN-0016-2019.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del diez de enero de dos mil diecinueve.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0363-2018 de las once horas cuatro minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta 184 de fecha 04 de octubre de 2018, inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017303792 con fecha de creación 02/05/17, asociado a DUT GT17000000500299, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y Servicios, código GTE53.

Resultando:

I.—Que en fecha 02/05/17 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) GT17000000500299 procedente de Guatemala, Aduana Tecun Uman, con destino a Costa Rica, Aduana Central, en la que se describe: exportador: Pliant de México S.A. de C.V., consignatario Kimberly-Clark Costa Rica Ltda., unidad de transporte matrícula C521BKB, país de registro Guatemala, marca Freightliner, chasis 1FUYDZYB1VP793060, país de registro Guatemala, remolque matrícula TC25BPP, transportista Transportes Rodríguez Alamilla y Servicios, código GTE53, conductor Edgar Rolando González Salguero, pasaporte 183575962, licencia 1835 75962 2212, descripción de mercancía: 44 bultos de rollos de polietileno, inciso arancelario 3901100000, peso bruto 20.201,00 kg, valor US$83.139,84 (ochenta y tres mil ciento treinta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos) (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje 2017303792 con fecha de creación 02/05/17, con origen Aduana Peñas Blancas (003) destino Aduana Central (001), asociado a DUT GT17000000500299, cabezal C521BKB, remolqueTC25BPP, transportista internacional terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y Servicios, código GTE53 (ver folio 02).

III.—Que el viaje 2017303792 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 04/05/17 a las 14:33 horas, para un total de 24 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0627-2017 de fecha 18 de diciembre de 2017 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje 2017303792, por cuanto el transportista internacional terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y Servicios, código GTE53, tardó 24 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Central (001), cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas (ver folio 01).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0363-2018 de las once horas cuatro minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta 184 de fecha 04 de octubre de 2018, inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017303792 con fecha de creación 02/05/17, asociado a DUT GT17000000500299, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y Servicios, código GTE53.

III.—Competencia de la Subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y Servicios, código GTE53, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje 2017303792 con fecha de creación 02/05/17 en el Sistema Informático TICA un total de 24 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 04/05/17 a las 14:33 horas y llegó en fecha 05/05/17 a las 14:52 horas, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida-Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Limón son 28 horas.

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(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y Servicios, código GTE53, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino desde la Aduana Peñas Blancas (003) a la Aduana Central (001), quien tardó 24 horas cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito, incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional).

Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0627-2017 de fecha 18 de diciembre de 2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la Teoría del Delito Dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y Servicios, código GTE53, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje 2017303792 con fecha de creación 02/05/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Limón, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 91 horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y Servicios, código GTE53, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje 2017303792 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢286.020 (doscientos ochenta y seis mil veinte colones) al tipo de cambio de venta ¢572.04 (quinientos setenta y dos colones con cuatro céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 05/05/17 del viaje 2017303792).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve:

1º—Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y Servicios, código GTE53, relacionada con el viaje 2017303792 con fecha de creación 02/05/17, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢286.020 (doscientos ochenta y seis mil veinte colones) al tipo de cambio de venta ¢572.04 (quinientos setenta y dos colones con cuatro céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 05/05/17 del viaje 2017303792).

2º—Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes.

3º—Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0823-2017, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas.

4º—Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y Servicios, código GTE53.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. 4600026772.—Solicitud 164680.—( IN2019389187 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

6204-PA-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Fabiola del Socorro Pineda Rivera. (Expediente 11825-2019).

Resultando:

1°—La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 5247-2019 de las 14:40 horas del 26 de junio de 2019, emitida en el expediente 11825-2019, dispuso cancelar el asiento de Fabiola Del Socorro Pineda Rivera, que lleva el número 0804, folio 402, tomo 0113 de la Sección de Defunciones, provincia de Heredia, por aparecer debidamente inscrita en el asiento número 0735, folio 368, tomo 0113 de la Sección de Defunciones, provincia de Heredia (folios 20-21).

2°—De conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

I.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 11825-2019 y la resolución 5247-2019 de las 14:40 horas del 26 de junio de 2019, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que, dispuso cancelar el asiento de Fabiola Del Socorro Pineda Rivera, que lleva el número 0804, folio 402, tomo 0113 de la Sección de Defunciones, provincia de Heredia, por aparecer debidamente inscrita en el asiento número 0735, folio 368, tomo 0113 de la Sección de Defunciones, provincia de Heredia. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. 4000023166.—Solicitud 163875.—( IN2019387853 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Cédula

Cliente

865-A

8-0057-0219

Leonardo Perucci Molvin

181-A

3-101-046406

Carmen Luisa S. A.

75-A

1-0588-0314

Maynor Eduardo Conde

0203-A

7-0034-0981

María Julieta Chavarría Josele

0318-B

1-1160-0784

Daniel Mauricio Salazar Araya

0317-B

3-101-070034

Dale S. A.

1187-A

8-0056-0306

Eugenia López Casas

0938-A

1-0407-0534

Rodolfo Antonio Villalobos Rosales

0212-A

8-0057-0573

Kock Wai Lok Chang

1044-A

1-1000-0136

Luisa María Pérez Wolter

1060-A

1-0219-0365

Flory Chaves Quesada

1145-B

3-0207-0646

Mariet Ulloa Astorga

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San Pedro.

La Uruca, 27 de setiembre del 2019.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.— O.C. 524644.—Solicitud 164353.—( IN2019388146 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

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Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2632 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 24 de setiembre del 2019.—Alejandra Trejos Céspedes Supervisora.—O. C. 524644.—Solicitud 163580.—( IN2019388139 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Gutiérrez Blanco Cristian, número patronal 0-00114350229-999-001, la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1214-2019-01023, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢692.728,00 en cuotas en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Santo Domingo, 200 norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido el Juzgado de Menor Cuantía en Santo Domingo de Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de Heredia, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019388083 ).

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jeshua S. A., número patronal 2-03101622519-001-001, la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1214-2019-01130, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢42,135.00. en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Santo Domingo, 200 norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido el Juzgado de Menor Cuantía en Santo Domingo de Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de Heredia, 10 de setiembre del año 2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019388084 ).

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Quesada Sancho Leda, número patronal 0-00202770482-001-001, la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1214-2019-00869, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢134.832,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Santo Domingo, 200 norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido el Juzgado de Menor Cuantía en Santo Domingo de Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de Heredia, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019388085 ).

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Autotransportes Solagui S. A., número patronal 2-03101562722-001-001, la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1214-2019-00927, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢894.947,00. en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Santo Domingo, 200 norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido el Juzgado de Menor Cuantía en Santo Domingo de Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de Heredia, 10 de setiembre del año 2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019388087 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal.—Región de Desarrollo Chorotega, a las trece horas con veinte minutos del día trece de agosto del año dos mil diecinueve. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 Decreto Ejecutivo 38975-MAG, publicado en el Alcance Digital 28 a La Gaceta 82 del 29 de abril del año 2015, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 01 de julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra María de Los Ángeles Calvo Aragón mayor, cédula identidad número 0107790741, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote en Centro de Población LP-2A del Asentamiento La Cascada, situada en el distrito de Palmira, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 30 sesión 032-2008, celebrada el ocho de septiembre del año dos mil ocho, que se describe en el plano catastrado número G-1863478-2015 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad al folio real 5216759-000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la señora María de Los Ángeles Calvo Aragón el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: La señora María de Los Ángeles se separó del señor Viales Viales cuando salió el acuerdo de Junta Directiva de asignación del lote, y en un principio se fue a vivir a San Dimas de La Cruz, sin embargo en este momento se desconoce su dirección. En inspección realizada en el lote se logra verificar que en el mismo existe una casa en mal estado, construida con recursos propios, paredes de madera y fibrolit, techo de zinc en malas condiciones, piso de tierra, cables eléctricos sin entubar, servicio sanitario y baño afuera de la casa, dos cuartos, un pequeño corredor al frente, está limpio, cercado por tres costados con poste muerto y alambre de púas, en el lindero norte tiene tubos de aluminio, al frente tiene además amapolas en la cerca, hay árboles de naranja, marañón, melina, matas de cuadrado y yuca entre otros. En el lote vive el señor Viales Viales con su hija Elsa Viales Menocal, quien además vive con sus dos hijos, además vive el otro hijo del beneficiario, el señor Geovanni Viales Menocal. Se cita y emplaza a la señora María de Los Ángeles Calvo Aragón para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día quince de octubre del año dos mil diecinueve, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, en las instalaciones de la Dirección de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, de la Mc Donalds 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. De conformidad con el artículo 108 inciso b) del Reglamento citado, téngase como parte interesada al señor Francisco Viales Viales para que se manifieste si tiene interés de apersonarse al procedimiento como parte y comparecer a la audiencia oral y privada que se ha señalado en calidad de tercero interesado, a quien se le hacen las mismas prevenciones de los demás administrados y quien podrá analizar y fotocopiar el expediente y si lo desea participar en la audiencia y aportar prueba que estime pertinente. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-004-2016-ORSC-AL: --a) Oficio ORSC-526-2016 a folio 1; b) Copia de cédulas de identidad de los beneficiarios a folios 2 a 3; c) Copia de Acuerdo de Junta Directiva a folio 4 d) Informe Tecnico IT-ORSC-122-2016 a folios 5 a 9; e) Copia de Plano catastrado, a folios 10; f) Estudio de Registro a folios 11; g) Boleta de fiscalización a folios 12 a 30; h) Oficio DRCH-875-2016 a folio 31, i) Oficio DRCH-857- 2016 a folio 32, j) Oficio R-ORSC-160-2016. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Chorotega del INDER. Se comisiona a la Oficina Territorial de Santa Cruz para que notifique al señor VialesViales, personalmente o en casa de habitación. Notifíquese.—Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Karen Hernández Segura, Asesoría Legal.— O. C. 011530.—Solicitud 005-2019-PI.—( IN2019388610 ).

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