LEYES
9727
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE DOS LOTES
AFECTADOS
A CALLE PÚBLICA PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA Y
AUTORIZACIÓN
PARA SU SEGREGACIÓN
Y
DONACIÓN
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de
Valverde Vega, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero
siete ocho (N.° 3-014-042078), para que segregue dos
lotes de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número doscientos cuarenta y
cinco mil novecientos treinta y siete - cero cero cero (245937-000) situada en el distrito 01, Sarchí Norte;
cantón 12, Valverde Vega; provincia de Alajuela, la cual se describe de la
siguiente manera: terreno destinado a camino público; linda al norte con Rosaneth Salazar Jiménez, Francisco Ledezma y Otoniel
Alfaro; al sur, con hacienda Monte Potrero y Rafael Ángel Jiménez; al este, con
calle pública y, al oeste, con calle pública y mide catorce mil ciento
cincuenta metros cuadrados (14.150 m2), según el plano catastrado número A-ocho
ocho cuatro nueve nueve cuatro-uno nueve nueve cero (N.° A-884994-1990).
Los lotes a segregar de la finca madre, descrita en el párrafo
anterior, se describen de la siguiente manera:
Lote número uno: terreno destinado a camino
público; mide ciento noventa y cuatro metros con noventa y tres decímetros
cuadrados (194,93 m2); linda al norte con Sem Pérez
Salazar, Jorge Chacón Vega y Ganadera La Silvia S. A.; al sur, con calle
pública; al este, con Rosaneth Salazar Rojas y, al
oeste, con Inventodo S. A., de conformidad con el
plano catastrado número A-dos tres nueve dos seis seis-nueve cinco (N.° A- 239266-95).
Lote número dos: terreno destinado a camino público; mide doscientos
cuarenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados (247,72 m2);
linda al norte con calle pública; al sur, con Evelio Argüello Vargas; al este,
con Sem Pérez Salazar, Jorge Chacón Vega y Ganadera
La Silvia S. A. y, al oeste, con María Ada Céspedes
Barquero, de conformidad con el plano catastrado número A-nueve uno cinco
cuatro siete siete-nueve cero (N.° A-915477-90).
El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Valverde
Vega.
ARTÍCULO 2- Se desafectan del uso y dominio público los lotes
segregados descritos en el artículo anterior y se autoriza a la Municipalidad
de Valverde Vega para que los done según se detalla a continuación:
El lote número 1, correspondiente al plano catastrado número A- dos
tres nueve dos seis seis-nueve cinco (N.°
A-239266-95), se donará a la señora Rosaneth Salazar
Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número nueve- cero ocho uno-uno
seis siete (N.° 9-081-167), vecina de Sarchí Norte de
Valverde Vega.
El lote número 2, correspondiente al plano catastrado número A-nueve
uno cinco cuatro siete siete-nueve cero (N.°
A-915477-90), se donará al señor Edgar Barrantes Alfaro, mayor de edad, cédula
de identidad número dos-tres dos uno-ocho cuatro uno (N.°
2-321-841), vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega.
ARTÍCULO 3- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites
necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las
cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o
contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para
actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier
error, diferencia u omisión relacionados con los datos de los inmuebles a
donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para
la debida inscripción de los documentos en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta días del mes de julio del
año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura
Guido Pérez Carlos
Luis Avendaño Calvo
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los catorce días del mes de agosto del ario dos mil diecinueve.
Ejecútese
y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9727 – IN2019387694 ).
PROYECTOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN
ESPECIAL QUE SE ENCARGARÁ DE ANALIZAR,
ESTUDIAR, PROPONER Y DICTAMINAR
LAS REFORMAS
LEGALES CON RESPECTO AL
DESARROLLO
DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PAÍS –
EXPEDIENTE N°
20. 570
Texto
actualizado del expediente 20570, que corresponde
con texto sustitutivo del
expediente, aprobado en sesión
10, realizada el 17 de
septiembre de 2019
LEY
PARA EL USO DE MATERIALES REUTILIZABLES
EN MEZCLAS ASFÁLTICAS DE OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA VIAL
ARTÍCULO 1- En todo proyecto de construcción,
reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación que ejecute el
Estado y las municipalidades en las vías nacionales y cantonales
respectivamente, mínimo el 50% del volumen de la mezcla asfáltica que se
requiera para realizar estas obras deberán contener materiales reutilizables.
Para efectos de la presente ley,
se entiende por construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y
rehabilitación las definiciones contenidas en la Ley N.°
7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, y sus reformas, de 30 de abril
de 1998, y en la última versión del Manual de Especificaciones Generales para
la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes, que al efecto emita el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
ARTÍCULO 2- Los materiales reutilizables a los que se
refiere la presente ley serán definidos por el Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR), de
acuerdo con las facultades que le otorga la Ley No. 8114 del 4 de julio de 2001
y su reglamento.
ARTÍCULO 3- El Laboratorio Nacional de Materiales y
Modelos Estructurales (Lanamme-UCR) se encargará de
dictar las especificaciones técnicas que deberán cumplirse en la elaboración de
la mezcla asfáltica incluyendo aceras, cordón, caños y otros componentes
necesarios para el drenaje pluvial que puedan realizarse con este material, de
acuerdo con las facultades que le otorga la Ley No. 8114 del 4 de julio de 2001
y su reglamento. Lo anterior, conforme a la última versión del documento en el
cual se definan los lineamientos generales para la construcción de carreteras y
puentes, así como de otros instrumentos técnicos sobre el tema que Lanamme-UCR considere necesarios.
TRANSITORIO ÚNICO- El uso de material reciclado en obras de
infraestructura vial se realizará de manera gradual y escalonada de la
siguiente forma: durante los tres primeros años de vigencia de la presente ley
un quince por ciento (15%) del volumen de la mezcla asfáltica que compra o
produce el Estado y las municipalidades tendrá material reciclado; los
siguientes dos años tendrá un treinta por ciento (30%) y después de cinco años
al menos el cincuenta por ciento (50%).
Rige a partir de su publicación.
• Este proyecto puede ser consultado en el Área de Comisiones
Legislativas II, de la Asamblea Legislativa.
1 vez.—Exonerado.—( IN2019387843 ).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N°
41951-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 43 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política;
27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; 18 de la Ley
Sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley Nº 7727 del 09 de diciembre de 1997; 1, 3, inciso a) y 20
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982.
Considerando:
1º—Que el artículo 18 de la Ley Sobre la
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social Nº 7727 del 09 de diciembre de 1997, establece la
posibilidad de que los sujetos de derecho público, incluido el Estado, pueden
someter a arbitraje sus controversias de orden patrimonial, fundadas en
derechos sobre los cuales las partes tengan plena disposición, de conformidad
con las reglas de dicha ley y el artículo 27, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
2º—Que
el artículo 27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1973 y sus reformas, dispone que
corresponde al Presidente de la República junto con el Ministro respectivo
transar y comprometer en árbitros los asuntos del ramo.
3º—Que
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3 inciso a) y 20 de su Ley
Orgánica Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982, la
Procuraduría General de la República es la Representante Legal y Defensora del
Estado en las materias de su competencia; sin embargo, al regular su
participación en los asuntos litigiosos, solamente la circunscribe a la
representación en los procesos judiciales y no así en los procesos de
arbitraje.
4º—Que
el Estado —incluyendo a sus órganos desconcentrados con personalidad jurídica
instrumental- ha suscrito, de conformidad con la Ley Nº
8845 del , Primer Contrato de Préstamo N° 2007/0C-CR,
entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco
del Convenio Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión
(CR-X1007) para financiar el Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV-I),
contrato con la empresa Puentes y Calzadas Infraestructuras S.L.U, en los
cuales establece una cláusula en la que se compromete a que las controversias
de índole patrimonial que se produzcan con motivo de la interpretación, ejecución
y aplicación de tal contrato, sea sometido a un procedimiento de arbitraje de
derecho, que estará regulado por el procedimiento arbitral acordado al efecto
en el contrato. Por tanto,
Decretan:
“ENCOMENDAR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LA
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL ESTADO-PODER EJECUTIVO-
EN EL
PROCESO DE ARBITRAJE INTERNACIONAL ESTABLECIDO
POR LA
EMPRESA PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS
S.L.U,
CONTRA EL ESTADO, CONTRATO SUSCRITO DE
CONFORMIDAD
CON LA LEY Nº 8845, PRIMER CONTRATO
DE
PRÉSTAMO N° 2007/OC-CR, ENTRE COSTA RICA
Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
CELEBRADO
EN EL MARCO DEL CONVENIO
COOPERACIÓN
PARA EL FINANCIAMIENTO
DE
PROYECTOS DE INVERSIÓN (CR-X1007)
PARA
FINANCIAR EL PRIMER PROGRAMA
DE
INFRAESTRUCTURA VIAL (PIV-I)”
Artículo 1º—Encomendar a la Procuraduría
General de la República la representación y defensa del Estado-Poder Ejecutivo-
en el proceso de arbitraje internacional establecido por la empresa Puentes y Calzadas
Infraestructuras S.L.U, cédula jurídica 3-012-676757, contra El Estado, de
conformidad con la Ley Nº 8845, primer Contrato de
Préstamo N° 2007/0C-CR, entre Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco del Convenio Cooperación
para el financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar el
Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV-I), proceso que se tramita en el
expediente número 00790-2019 ante el Centro de Resolución de Conflictos del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, a efecto de que se
le tenga como su representante y defensor legal, con las mismas facultades de
un mandatario judicial, en los términos del artículo 1289 del Código Civil.
Artículo
2º—En dicho proceso de arbitraje la Administración interesada, (Poder
Ejecutivo-Ministerio de Obras Públicas y Transportes) deberá colaborar con la
Procuraduría General de la República en todo lo que requiera y cubrir
oportunamente los gastos del proceso.
Artículo
3º—Vigencia: rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 23 días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.— 1 vez.—O.C. N° 13039.—Solicitud N°
048-2019.—( D41951 – IN2019389101 ).
N°
41953-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de San José de la
Montaña, cédula de persona jurídica número 3-002-162112, se inscribió en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 27 de mayo del
2005, tomo 416, asiento 515. (Folio 128).
III.—Los
fines primordiales que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “Artículo
Tercero: Los fines de la Asociación son los siguientes: a) Administrar,
operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el
acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto
emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), que
serán de acatamiento obligatorio. b) Obtener la participación efectiva de la
comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del
acueducto. c) Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se
emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y
reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e)
Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillado en la comunidad y el beneficio de
ella. Participar en asuntos relativos a la administración, conservación del
recurso hídrico protegiendo los intereses de la comunidad en cuanto a la
explotación racional de la misma; control de su contaminación o alteración,
definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las
cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. f) Velar porque todos los
sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitarios, cumplan
con los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad,
cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc. g) Otorgar los servicios
públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos los usuarios, sin
distinciones de ninguna naturaleza”. (Folio 123).
IV.—Tal
fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE SAN JOSÉ
DE LA MONTAÑA
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado de San José de la Montaña, cédula de persona jurídica número
3-002-162112.
Artículo
2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el ocho de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
1405076977.—Solicitud N° 073-2019.—(
D41953-IN2019388071 ).
N°
41954-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Acueducto Tablazo Centro, cédula de persona jurídica N° 3-002-378082, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional desde el día 17 de junio del 2004, tomo 529,
asiento 7788.
III.—Los
objetivos que persigue la Asociación, según sus estatutos, son:
“Cláusula tercera objeto, la
asociación tendrá dentro de sus objetivos a) Construir un acueducto en Tablazo
de Acosta; b) Administrar operar y conservar en buenas condiciones el
acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita
Acueductos y Alcantarillados; c) Obtener la participación efectiva de la
comunidad. d) Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se
emprendan; e) ayudar a explicar y divulgar en las disposiciones y reglamentos
que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. f) Cooperar en los planes,
proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad; G)
participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del
acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de
la cuenca hidrográficas de la región”.
IV.—Tales fines solventan una necesidad social
de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO TABLAZO
CENTRO
Artículo 1°—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Acueducto Tablazo Centro, cédula de
persona jurídica número 3-002-378082.
Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir
anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de
la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines
públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o
indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto
sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o
quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la
imposición de este impuesto.
Artículo 4°—Le corresponde a la
Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de
las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5°—Una vez publicado este decreto
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
1405076977.—Solicitud N° 074-2019.—(
D41954-IN2019388075 ).
N°
41955-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo
Santa Cruz Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-002-349325, se
inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 31
de octubre del 2005, al tomo 510, asiento 14352.
III.—Los
fines primordiales que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “Artículo
Tercero: Los fines de la Asociación serán el siguientes: A) Administrar y
mantener el acueducto de la comunidad. B). Cooperar en los planes y proyectos
que realice acueductos y alcantarillados. C). Organizar el trabajo para que el
servicio de agua potable al beneficiario sea efectiva. D) Gestionar la
exoneración de impuestos al momento de adquisición de materiales utilizados en
la construcción de vías conductoras del agua a los beneficiarios.”
IV.—Tales
fines solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
MATAPALO
SANTA CRUZ, GUANACASTE
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Matapalo Santa Cruz, Guanacaste, cédula de persona
jurídica número 3-002-349325.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el siete de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
1405076977.—Solicitud N° 075-2019.—( D41955-IN2019388080 ).
N°
41956-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los
artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 294964, publicado en La Gaceta N°
96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso
ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en
los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación del Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres, cédula de persona
jurídica número 3-002-247148, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional desde el día 16 de julio de 1999, al tomo 464 y asiento
16430.
III.—Los
fines primordiales que persigue la asociación, según el artículo tercero de sus
estatutos son: “A- Construir un acueducto en el Coco y Moravia, distrito
Siquirres, cantón Siquirres, Provincia Limón. B- Administrar, operar y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones
y reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. C- Obtener la
participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del
acueducto. D- Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se
emprendan. E- Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y
reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. F- Cooperar con los planes,
proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados. G- Participar en
la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimientos del acueducto,
evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las
cuencas hidrográficas de la Región.
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE EL
COCO
Y MORAVIA DE SIQUIRRES
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación del Acueducto de El Coco y Moravia
de Siquirres, cédula de persona jurídica número 3-002-247148.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte
que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el cinco de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
1405076977.—Solicitud N° 076-2019.—( D41956 -
IN2019388086 ).
N°
41957-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 18), y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los
artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21
de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la
Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los
artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Administradora del Acueducto de La Perla de Siquirres, cédula de
persona jurídica N° 3-002-202758, se inscribió en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 29 de abril de 1997,
bajo el expediente N° 8569, tomo 438 y asiento 19935.
III.—Los
fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto de La Perla de
Siquirres, según sus estatutos son: “Artículo tercero: Los fines de la
Asociación son los siguientes: a) Construir o mejorar el acueducto de La Perla
de Siquirres. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el
acueducto de acuerdo con las disposiciones y reglamentos al respecto emita el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad
en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los
programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a
explicar y divulgar en la Comunidad las disposiciones y Reglamentos de AyA. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que
emprenda AyA en la comunidad. g) Participar en la
vigilancia y participación y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto
evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las
cuencas hidrográficas de la región”.
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
DE LA PERLA DE SIQUIRRES
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto de La
Perla de Siquirres, cédula de persona jurídica número 3-002-202758.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
1405076977.—Solicitud Nº 077-2019.—(
D41957-IN2019388091 ).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-118-2019-MINAE.—Poder Ejecutivo.—Dirección
de Asesoría Jurídica.—San José a las catorce horas cincuenta minutos del diez
de mayo del dos mil diecinueve.
Se conoce recomendación dictada por la
Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-0191-2019 de fecha 1°
de abril del 2019, referente a la solicitud de concesión de extracción de
materiales en Cauce de Dominio Público de la Quebrada Santa Rita, a favor de la
sociedad Quebrador San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-053031, tramitada en
el expediente minero 5-2006.
Resultando:
1º—La señora Karla Herrera Masis, cédula
1-0848-0877, representante legal la sociedad Quebrador San Carlos S. A., cédula
jurídica 3-101-053031, solicitó Concesión de Extracción de Materiales en Cauce
de Dominio Público de la Quebrada Santa Rita. Solicitud a la que se le asignó
el expediente temporal número 87T-2002, la cual, una vez debidamente
formalizada se le asignó el expediente administrativo N°
05-2006.
La solicitud tiene las siguientes
características:
“…Localización Geográfica:
Sito en: Santa Clara, distrito 02°
Florencia, cantón 10° San Carlos, provincia 2° Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Fortuna y San Lorenzo,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Coordenadas CRTM05 aguas arriba:
444042.53E, 1142274.71N coordenadas aguas abajo:
443737.35E, 1143614.31N
Área solicitada:
6 ha 8268.40 m2, según consta en
plano aportado al folio 449. Longitud promedio: 1424.73 m.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1: 1143614.31Norte, 443737.35 Este.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
2º—Que mediante resolución N° 035-2006-SETENA de las 09 horas 25 minutos del 06 de enero
de 2006, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorga la Viabilidad
Ambiental al proyecto CDP Quebrada Santa Rita; por una vigencia de dos años.
(Folios 88 a 93)
3º—Que mediante certificación ACAHN-SCH-514
de las 09 horas del 07 de junio de 2006, el Área de Conservación Arenal Huetar
Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), certifica que el
área de interés se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida. (Folio
79)
4º—Que mediante escrito presentado el 15 de
junio del año 2006, el señor Ricardo Herrera Monge, representante legal de la
sociedad solicitante, formaliza su solicitud de concesión minera. (Folios 95 y
96)
5º—Que mediante oficio DGM-CZN-055-2007 del
24 de julio de 2007, la Coordinadora Minera de la Zona Norte emite la
“Aprobación del estudio de factibilidad minero y especificaciones técnicas de
otorgamiento”, con base en el cual se realiza la recomendación de otorgamiento
de concesión minera al Poder Ejecutivo. (Folios 107 y 108)
6º—Que mediante memorándum DGM-TOP-283-2010
del 27 de julio de 2010, el Departamento de Topografía aprueba el plano
correspondiente. (Folio 165)
7º—Que mediante oficio DA-2806-2010 del 18 de
agosto del 2010, la Dirección de Agua se refiere al aprovechamiento pretendido
señalando que: (Folios 169 y 170)
“… Se trata de extraer
materiales de la quebrada en forma mecanizada en un área de 7 ha 1.628,87 m2.
Los materiales para extraer serán piedra, grava y arena.
En la zona se presentan bancos
de materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a
una u otra margen de la quebrada con el perjuicio de que se afectan los
taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que la finca
aledaña a la quebrada se inunde o socave.
Por lo anterior, el suscrito
considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales
de la quebrada Santa Rita con las siguientes condiciones:
1. El área a explotar será de 7 ha. 1.628,87 m2 en el cauce de la
quebrada Santa Rita, en Santa Rita, Florencia, San Carlos, provincia de
Alajuela.
2. El material para extraer será piedra, grava y arena, quedando claro
que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce de la
quebrada por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las
márgenes de la quebrada.
4. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar
por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este
tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales de la quebrada.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
de la quebrada para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y
otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.
Es importante indicar que la
solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N°
035-2006 del 06 de enero del 2006 y que, de acuerdo a nuestros registros, no
existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo de
la quebrada Santa Rita, que eventualmente, podrían verse afectadas por la
actividad de extracción de materiales de dicha quebrada, ya que el
representante, Ing. Ricardo Herrera Monde de Quebrador San Carlos S. A.,
atendiendo el oficio N° IMN-DA-1605-2009 del 29 de
mayo del 2009 del Departamento de Aguas, decidió renunciar al área ubicada aguas
arriba de los mojones 32 y 22 con el fin de no afectar a la hidroeléctrica Hidroflorencia S.A., según consta en el folio 84 del
expediente 5-2006…”.
8º—Que mediante resolución N° 2184-2012-SETENA de las 09 horas 50 minutos del 24 de
agosto de 2012, SETENA resuelve archivar el expediente administrativo
691-2003-SETENA por vencimiento del plazo de la viabilidad ambiental.
Resolución confirmada mediante resolución R-0523-2012-MINAET de las 14 horas 52
minutos del 12 de octubre de 2012 del Ministerio de Ambiente y Energía, en
virtud que el vencimiento de la viabilidad ambiental fue atribuible al
solicitante, por no solicitar prórroga o suspensión de la misma. (Folios 202 a
207)
9º—Que mediante oficio DGM-RNM-O-7-01-2012
del 08 de enero de 2013, la Dirección de Geología y Minas suspendió el trámite
de la concesión minera, hasta que se presente una nueva resolución emitida por
SETENA, en la que otorgue Viabilidad Ambiental al proyecto. (Folios 210 y 211)
10.—Que mediante resolución N° 1675-2016-SETENA de las 03 horas 25 minutos del 09 de
setiembre de 2016, de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó
viabilidad ambiental al Proyecto CDP Quebrada Santa Rita, otorgada en el
expediente de D1-16071-2015SETENA (Folios 230 a 236) Señalándose en el Por
Tanto Noveno de esta resolución que:
“La vigencia de esta viabilidad será por un
período de dos años para el inicio de las obras. Sin embargo, por el proceso de
adjudicación da la concesión ante la Dirección de Geología y Minas y el Poder
Ejecutivo, en este acto se condiciona el inicio de la vigencia de la Viabilidad
Ambiental a partir de la presentación de la fotocopia certificada de
otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo (debe presentarse en
el plazo máximo de 10 días hábiles de haberse otorgado). Lo señalado
anteriormente se fundamente en el Artículo 132 inc. 4 y el Artículo 145 Inc. 3
y 4 de la Ley General de Administración Pública. A su vez, la SETENA se reserva
el derecho de solicitar una actualización de los estudios y/o el Plan de Gestión
Ambiental, en caso de sobrepasar la vigencia de la Viabilidad Ambiental, ante
la presentación de la fotocopia certificada de dicha concesión”.
11.—Que mediante oficio DGM-RNM-180-2017 del
15 de mayo de 2017, el Registro Nacional Minero remite el expediente
administrativo N° 5-2006 a la Dirección de Agua, a
efecto de que se pronuncie nuevamente, respecto a la solicitud de concesión
minera, conforme lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento al Código de
Minería. (Folio 251)
12.—Que por oficio DA-0478-2017 del 22 de
mayo de 2017, la Dirección de Agua brindarespuesta al
oficio indicado en el Resultando anterior, señalando que: (Folio 252)
“… ya esta Dirección se había
pronunciado mediante el oficio N° DA-2806-2010 del 18
de agosto de2010 (consta en los folios 96 y 97 del expediente N° 5-2006), permítanos indicarle que las condiciones
técnicas permanecen igual.
En ese sentido, se mantienen las
mismas recomendaciones técnicas emitidas en el informe técnico antes indicado,
especialmente en lo referente a la renuncia por parte del ing. Ricardo Herrera
Monge, representante de Quebrador San Carlos S.A., en cuanto a no extraer
materiales de la Quebrada Santa Rita aguas arriba entre los mojones 32 (margen
izquierda) y el mojón 22 (margen derecha) (ver folio N°
84) con el fin de no afectar la concesión de agua de la hidroeléctrica Hidroflorencia, S. A. (expediente administrativo N° 915-H de la Dirección de Aguas)…”.
13.—Que mediante oficio DGM-CMRHN-82-2017 del
09 de agosto de 2017, el funcionario Maikol Rojas A., Coordinador Minero de la
Región Huetar Norte, se pronuncia respecto a la solicitud de concesión y al
programa de explotación y su anexo, solicitando al concesionario información
técnica complementaria (Folios 259)
14.—Que mediante memorándum DGM-CMRHN-59-2018
del 02 de julio de 2018, el Lic. Geól. Maikol Rojas
A., Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, nuevamente se pronuncia sobre
el anexo al programa de explotación requerido, solicitando información
complementaria. (Folios 411 y 412)
15.—Que mediante resolución N° 0251-2018 de las 13 horas con 45 minutos del 12 de julio
de 2018, se declara sin lugar la denuncia SITADA-8989-2017; en contra de la
sociedad Quebrador San Carlos S. A., titular del expediente N°
5-2006. En consecuencia, se rechaza la oposición al otorgamiento de la
concesión planteada. (Folios 434 a 447)
16.—Que mediante memorándum DGM-CMRHN-77-2018
del 27 de agosto de 2018, el Lic. Geól. Maikol Rojas
A., Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, manifiesta que el interesado
debe cumplir con la presentación correcta del Contrato de Autorización de Paso.
(Folios 454 y 455)
17.—Que
mediante escrito presentado el 05 de noviembre de 2018, la señora Karla Herrera
Masis, representante legal de la sociedad solicitante, aporta original de la
copia fiel de la escritura número 94-20 del Notario Público Ballardo
Ávalos Sequeira; mediante la cual los señores Enic
Solís Cordero y Eric Cerdas Solís, en su calidad de usufructuaria y nudo
propietario de la finca matrícula número 129271-001-002, ubicada en la
provincia de Alajuela, otorgan en arrendamiento un derecho de paso sobre dicha
finca (Folios 488 a 490).
18.—Que mediante memorándum
DGM-CMRHN-102-2018 del 16 de noviembre de 2018, el Lic. Geól.
Maikol Rojas A., Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, manifiesta que,
realizada la respectiva inspección de campo, aprueba el plan de explotación del
proyecto, y emite las siguientes recomendaciones de otorgamiento: (Folios 495 a
497)
“El documento conteniendo el Contrato de
Autorización de Paso sobre la finca plano catastrado A-40148-1962, matrícula
N°129271 001 y 002; se aportó el 05/11/2018, en respuesta al oficio
DGMCMRHN-77-2018 del 27/08/2018.
Conclusiones
Revisado el Programa de Explotación / Estudio
de Factibilidad Técnico y sus Anexos, entregado por el desarrollador, Quebrador
San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-05303104 y realizada la respectiva
comprobación de campo, se aprueba el Informe Técnico y se recomienda al
Registro Nacional Minero continuar con el debido proceso.
Recomendaciones de otorgamiento
Para la emisión de dichas recomendaciones, se
ha considerado el contenido del oficio DGM-CZN-141-2006 del 26/09/2006 y
DGM-CZN-055-2007 del 24/07/2007.
Durante el plazo de vigencia de la concesión,
el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:(…)
- La solicitud contempla, una sección en el cauce de dominio
público de la Quebrada Santa Rita de 1500,86 metros lineales, entre las
coordenadas CRTM05: 443762,26E-1143700,09N y 444042,53E-1142274,71N; límite
aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja Cartográfica Fortuna, a
escala 1:50 000 del IGNCR.
- El material a explotar es arena, lastre y bloques.
- El plazo de vigencia recomendado para el expediente N° 5-2006 es por 10 años (léase diez años). Con una tasa de
extracción anual de 50 000m3 (léase Cincuenta mil metros cúbicos). La tasa
extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por
esta Dirección.
- El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción,
selección, quebrado y distribución de materiales será de lunes a sábado de 6:00
a.m. a 5:00 p.m. o en su defecto, se aplicará el horario aprobado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Se prohíben las labores de
extracción, selección, quebrado y distribución de materiales los días domingo y
feriados establecidos por Ley.
- La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción
superficial, laminar y mecanizada, aprovechando principalmente los bancos
aluviales emergidos e inconsolidados.
- El área a concesionar se dividirá en 4 (cuatro) bloques de
trabajo, distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo de la siguiente manera:
El bloque N° 1 se extiende desde el vértice 18 al 21;
el bloque N° 2 desde este punto hasta el vértice 25;
el bloque N° 3 abarca del vértice 25 hasta el 28 y el
bloque N° 4 desde este punto hasta el límite inferior
del área solicitada, en el vértice 01.
- Se autoriza la utilización de un acceso al cauce, a través de la
finca plano catastrado A-0040148-1962, matrícula N°
129271 001 y 002, sobre la margen izquierda. Con una rampa de acceso al cauce
entre los vértices 22 y 23, aproximadamente en el punto 443910E/1142643N.
- El acceso autorizado conecta la ruta cantonal 2-10-128, entre
Santa Clara y Santa Rita, con el cauce de la Quebrada Santa Rita. La empresa
Quebrador San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-05303104, deberá contemplar
las medidas de seguridad necesarias para el ingreso y salida de maquinaria a
ruta pública, por las condiciones propias del sitio.
- El acceso autorizado brinda paso a los bloques superiores, Bloque
N° 1 y N° 2. Por lo que,
debido a las condiciones propias del cauce, el ingreso a los bloques
inferiores, Bloque N° 3 y N°
4, queda restringido hasta tanto se cuente con un acceso viable.
- El proyecto no contempla la construcción de oficinas
administrativas, así como la conformación de patios de acopio, ni instalación
de un sistema de selección y quebrado.
- El material será acarreado, acopiado, procesado y comercializado
en el plantel de la empresa Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, ubicado a
unos 4km del CDP, en la finca plano catastrado A-1555858-2012, matrícula N° 262867-000.
- La empresa concesionaria, Quebrador San Carlos Sociedad Anónima,
como titular del expediente minero, mantendrá todos los deberes y obligaciones
técnicas-ambientales, legales, tributarias y municipales; según lo establece el
Código de Minería y su Reglamento.
- La maquinaria encargada del proyecto será propiedad de la empresa
Quebrador San Carlos Sociedad Anónima. En caso de intervención de maquinaria
que no sea propiedad del concesionario, se deberá aportar ante esta Dirección
el contrato de arrendamiento respectivo para su debida valoración.
- La maquinaria aprobada para la realización de las labores de
extracción y acarreo de materiales es la siguiente: 1 excavadora CAT322CL o
similar y 4 vagonetas tándem de 12m3.
- Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas,
simultáneamente.
- Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de 2 o más
excavadoras, simultáneamente, realizando labores de extracción o cargado. En
caso de requerirse su aplicación, deberá ser justificado técnicamente por el
desarrollador, para su valoración por parte de esta Dirección.
- Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área
concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales,
deberá realizarse en el área designada para esta labor.
- La maquinaria aprobada para la realización de las labores de
selección y triturado del material es la siguiente: 1 Alimentador de rejilla
vibratoria, marca TRIO 1100x6000mm, modelo TF9620Y; 1 Quebrador de mandíbulas,
marca TRIO, 750x1060mm, modelo CT3042; 1 Criba Vibratoria, marca TRIO, 6x60
pies, modelo TTH6203H; 1 Quebrador Secundario de Cono, marca TRIO 4 ¼, modelo
TC51; 1 Lavadora/separador de arena, marca TRIO, modelo TSW3625; Conveyers o Fajas Transportadoras respectivas.
- La maquinaria aprobada para la realización de las labores de
cargado y movilización de material en el plantel de triturado, acopio y
comercialización de material es la siguiente: 1 Cargador Komatsu, WA470; 1
Cargador Caterpillar, 950F; 1 Cargador Caterpillar, 936 y 1 Back Hoe John Deere.
- Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada
margen, contabilizados desde el margen hacia el interior del cauce, donde no se
autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la
margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.
- Se debe respetar los vados y accesos al río utilizados para
abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el
art. 11 de la Ley de Aguas.
- Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de
extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 200m lineales y su
ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección
hidráulica.
- Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su
permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en
ángulos de 45° o menos, respecto a la margen y con inclinación hacia aguas
abajo. La elevación de los espolones no deberá superar el 1/2 metro, sobre el
nivel de la tabla de agua existente durante su conformación.
- El otorgamiento de la concesión minera no faculta al
desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o
privadas colindantes al cauce.
- En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de
selección, quebrado o lavado, se deberá realizar el respectivo trámite de
concesión ante la Dirección de Agua del MINAE.
- El otorgamiento de la concesión minera no faculta al
desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada,
así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario
presente.
- La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa
de Explotación y la Resolución de Otorgamiento aprobados por esta Dirección.
Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA y el Reglamento de
Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS).
- No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área
autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del
río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.
- En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o
metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su
respectiva valoración y aprobación.
- Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de
cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil pública o
privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.
- El concesionario deberá, dentro de los seis meses posteriores a
la notificación de la aprobación de esta concesión minera, aportar ante esta
Dirección lo siguiente:
Aportar plano topográfico
actualizado, a escala adecuada, conteniendo como mínimo: curvas de nivel cada
metro, indicando la elevación respecto al nivel del mar, incluir la topografía
de las márgenes del cauce, ubicación de los bancos de material emergidos
(caudal promedio), ubicación de los playones e islotes no explotables,
ubicación de las confluencias, ubicación de los brazos activos de la quebrada
Santa Rita dentro del área de interés (en caso de existir), ubicación de los
afloramientos de la coraza (en caso de existir), ubicación del cauce menor u
ordinario.
Además, debe incluir la
ubicación de los vértices, ubicación de las secciones transversales con
indicación de cada sección, ubicación de los perfiles longitudinales, ubicación
de los accesos autorizados, patios de acopio y área administrativa, ubicación
de los linderos de los planos catastrados a intervenir en el proyecto,
ubicación de confluencias y estructuras civiles (puentes, vados, tubería
conducción, etc.), distribución de bloques de extracción, derrotero, tabla de
ubicación de los vértices en coordenadas CRTM05, cajetín, escala, norte y
puntos de triangulación. Toda la documentación aportada debe estar refrendada
en original por el profesional respectivo.
Perfil longitudinal de fondo,
que permita la visualización a detalle de las irregularidades del fondo,
elaborado con base en los puntos de mayor profundidad del cauce referidos a la
elevación respecto al nivel del mar. Debe estar basado en el levantamiento
topográfico actualizado del área solicitada.
Perfil longitudinal de banco,
que permita la visualización de los bancos de material, elaborado con base en
los puntos de mayor elevación (m.s.n.m.) dentro del área del cauce solicitado.
Secciones transversales al
cauce, con base en la topografía actualizada, que permita visualizar la
topografía de la sección hidráulica.
Cálculo de Reservas Probables o
Aprovechables, con base en la topografía actualizada del cauce. Se deberá
aportar la hoja de cálculo respectiva.
- En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123.
Las secciones transversales y secciones longitudinales del cauce deberán ser
replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes
y brindar control al ángulo del cauce.
- En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora
geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un
diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de
avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de
seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de
funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento
de la concesión.
- Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la
Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce
aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera
del área concesionada.
- El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente
amojonada, los mismos deben estar visibles en todo momento y rotulados según el
plano vigente.
- Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre
Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a
la fecha de culmino de vigencia de esta, se debe iniciar con la implementación
del Programa de Cierre Técnico.
19.—Que los edictos de ley fueron publicados
en el Diario Oficial La Gaceta, N° 153 y N° 162; los días 23 de agosto y 05 de setiembre del año dos
mil dieciocho respectivamente, transcurriendo el plazo de los 15 días hábiles a
partir de la segunda publicación, sin que se presentaran oposiciones o se
alegara un derecho preferente.
21.—Que como respuesta al memorándum
DGM-RNM-0689-2018 del 19 de diciembre de 2018, donde se le solicita al
Departamento de Topografía: “… Indicar si con vista en el Catastro Minero,
lo consignado mediante certificación ACAHN-SCH-514 del 07 de junio del 2006,
emitida por el SINAC (folio 5), se mantiene a la fecha. Es decir, confirmar si
en efecto, el área solicitada bajo el expediente N°
5-2006 se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea
su categoría de manejo administrado por el MINAE; tal como lo certificó el
SINAC en su momento…”; mediante memorándum DGM-TOP-O-278-2018 del 20 de
diciembre de 2018, el Lic. Etelberto Chavarría
Camacho indica que “… En atención al oficio DGM-RNM-0689-2018, indicamos que
según mapa del Catastro Minero el expediente 5-2006 sobre Río Santa Rita y
Santa Clara, en Florencia de San Carlos, no se encuentra dentro de Áreas
Silvestres Protegidas por el MINAE.” (Folio 516)
21.—Que revisado el expediente minero N° 05-2006, se encuentra al día con las obligaciones que
impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias y
patronales.
22.—Que mediante oficio DGM-RNM-0195-2019 de
fecha 1° de abril del 2019, se remite por parte de la Dirección de Geología y
Minas al Despacho Ministerial del Ministerio de Ambiente y Energía la
recomendación de otorgamiento mediante memorándum DGM-RNM-0191-2019 de fecha 1°
de abril del 2019 que se conoce en este acto.
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo 1º del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el
reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2º—Que el Ministerio del Ambiente y Energía,
es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus
funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas,
encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al
procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.
3º—Que la resolución de otorgamiento de la
concesión o sus prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.
4º—Que el artículo 6 incisos 7 y 8 del
Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE, establece en cuanto a las
funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al
Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de
labores, traspasos de derechos o
cancelaciones,
cuando procedan…”
5º—Que el artículo 36 del Código de Minería
señala:
“El MINAE podrá otorgar
concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un
plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante
resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se
establezca en el Reglamento de esta Ley…”
6º—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300-MINAE, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo con
el mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración
minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será
dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y
Energía…”
7º—La concesionaria deberá cumplir dentro del
plazo con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante
el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el
artículo 39 del Reglamento al Código de Minería, que señala:
8º—Que al haberse cumplido con los requisitos
necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce
de dominio público de la Quebrada Santa Rita, de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la
recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio
DGM-RNM-0191-2019 de fecha 1° de abril del 2019, en la que recomienda al
Ministro de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la
República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de
otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Quebrador
San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-053031, tramitada en el expediente
minero 5-2006.
9º—Que la sociedad Quebrador San Carlos S.
A., cédula jurídica 3-101-053031, deberá cumplir durante la ejecución de
las labores de extracción de materiales en la Quebrada Santa Rita, con cada una
de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Maikol Rojas A.,
Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, mediante oficio
DGM-CMRHN-102-2018 del 16 de noviembre de 2018, transcrito en el resultando
décimo octavo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación
que le gire esta Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA).
10.—Que en el procedimiento se han respetado
los plazos de ley. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo manifestado en los
considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por
la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-0191-2019 de fecha 1°
de abril del 2019, y otorgar concesión de explotación de materiales en el
cauce de dominio público de la Quebrada Santa Rita, por un plazo de diez
años a favor de la sociedad Quebrador San Carlos S. A., cédula
jurídica 3-101-053031. Concesión que se otorga bajo los siguientes términos y
condiciones:
a. Plazo: 10 años.
b. Tasa de extracción: 50 000 metros cúbicos por año.
c. Materiales a explotar: arena, lastre y bloques.
d. Localización geográfica: Santa Clara, distrito 02 Florencia,
cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela; poblado de Santa Rita.
e. Localización cartográfica: coordenadas CRTM05 aguas arriba:
444042.53 este, 1142274.71 norte; coordenadas aguas abajo: 443737.35 este,
1143614.31 norte. Hoja Cartográfica Fortuna y San Lorenzo, escala 1:50.000 del
I.G.N.
f. Extensión del área: 6 ha 8268.40m2, según consta en plano
aportado al folio 449. Longitud promedio: 1424.73m.
2º—Las labores de extracción se deberán
ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones
emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum DGM-CMRHN-102-2018
del 16 de noviembre de 2018, suscrito por el Lic. Geól.
Maikol Rojas A., Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, transcritas en
el Resultando Décimo Octavo; y en las recomendaciones emitidas por parte de la
Dirección de Agua, mediante oficios DA-2806-2010 del 18 de agosto de 2010 y
DA-0478-2017 del 22 de mayo de 2017.
3º—El concesionario gozará de los derechos y
obligaciones que la legislación minera dispone, y demás leyes aplicables. Así
mismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso
contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.
4º—Notifíquese a la Concesionaria y a SETENA
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente
y Energía, MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandí.—1 vez.— ( IN2019387854 ).
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-1178-2019.—El señor Roger Guevara
Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de
la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA
Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de
Motor Mochila Líquidos, marca: Ducati, modelo: DSP 3300 S, capacidad: 25 litros
y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y
Componentes S.L. (España). Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—San José, a las 10:45 horas del 2 de
setiembre del 2019.—Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019387632 ).
AE-REG-1180-2019.—El señor Roger Guevara
Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de
la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA,
Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador Polvo
Líquido Motorizado, Marca: DUCATI, Modelo: DMD 5200 S, Capacidad: 14 litros y
cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y Componentes
S.L. (España) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 11:30 horas del 2 de setiembre del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019387634 ).
AE-REG-1179-2019.—El señor Roger Guevara Vega,
cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de representante legal de la
compañía: Power Motors de Centroamérica PMCA,
Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del equipo de aplicación de agroquímicos, tipo: Pulverizador de
Motor Mochila Líquidos, marca: Ducati, modelo: DSP 2500 S, capacidad: 25 litros
y cuyo fabricante es: Miralbueno Asientos y
Componentes S.L. (España). Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 2 de setiembre del
2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2019387635 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-1280-2019.—El señor Joaquín Lizano
González, cédula de identidad N° 1-0706-0329, en
calidad de representante legal de la compañía Representaciones y Suministros
Agropecuarios (RESUSA) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Carmen, San José, San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, tipo: Pulverizador Dorsal Simétrico Dosificador 20 LTS; marca: Guarany; modelo: 0476.20.00, capacidad: 20 litros y cuyo
fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda. -
Brasil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad
de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—San José a las 12:06 horas
del 24 de septiembre 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019388017 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 123-2019.—El (la) doctor(a)
Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino(a) de Heredia en calidad
de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin
del grupo 2: PropoVet fabricado por Laboratorio
Richmond División Veterinaria S. A.; Argentina con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Propofol 1 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Inductor de anestesia general, para facilitar la intubación y
para abolir el reflejo deglutorio previo al mantenimiento con anestesia
inhalatoria. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 12 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019388027 ).
Nº 122-2019.—El doctor Javier
Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto a fin del grupo 2: Pentovet
fabricado por Laboratorio Richmond División Veterinaria, S. A.; Argentina con
los siguientes principios activos: Tiopental sódico 1 g/100 ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Inductor de anestesia general, para facilitar la
intubación y para abolir el reflejo deglutorio previo al mantenimiento con
anestesia inhalatoria. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 11 de setiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019388028 ).
N° 124-2019.—El doctor Javier
Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino(a) de Heredia en calidad de
regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 1: Ketonal
100 fabricado por Laboratorio Richmond División Veterinaria, S. A.; Argentina
con los siguientes principios activos: Ketamina clorhidrato 11,52 g
(equivalente a 10 g de Ketamina base)/100 ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Inductor de anestesia general, único o combinado. Para ser
utilizado en maniobras quirúrgicas breves o en procedimientos diagnósticos
menores que no requieran de relajación muscular. En anestesias de pacientes con
riesgo aumentado ya que no compromete el sistema cardiorrespiratorio del
animal. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 10 horas del día 12 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019388029 ).
N° 105-2019.—El doctor Javier
Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de
regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Kiroxilina
100 fabricado por Laboratorio Kirón México S. A. de
C. V.; México, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Hiclato de doxiciclina 120 mg. y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades causadas por Rickettsias,
Erlichia canis, Clamidias y Mycoplasma;
así como para tratamiento de infecciones del tracto respiratorio, urogenital,
de la piel, infecciones gastroentéricas, otitis, pododermatitis,
leptospirosis y anaplasmosis. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 10
de setiembre de 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019388038 ).
N° 106-2019.—El doctor Javier
Molina Ulloa número de cédula N° 1-543-142, vecino de
Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de
Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Kiroxilina 400
fabricado por Laboratorio Kirón México S. A. de C.V.;
México con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Hiclato de doxiciclina 400 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento de enfermedades causadas por Rickettsias, Erlichia canis, Clamidias y Mycoplasma;
así como para tratamiento de infecciones del tracto respiratorio, urogenital,
de la piel, infecciones gastroentéricas, otitis, pododermatitis,
leptospirosis y anaplasmosis. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
10 de septiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019388039 ).
N° 107-2019.—El Doctor Javier
Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de
regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: Metrazol
Suspensión fabricado por Laboratorio Kirón México S.
A. de C.V.; México con los siguientes principios activos: cada 1 ml. contiene:
Metronidazol 25 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antimicrobiano e
inmunomodulador, contra infecciones por Giardia spp en cachorros, en caso de diarreas y flatulencias, en
infecciones de la cavidad oral, encefalopatía hepática, colangitis y enfermedad
inflamatoria intestinal. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del 11 de setiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019388040 ).
N° 108-2019.—El (la) doctor(a)
Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino(a) de Heredia en calidad
de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin
del grupo 3: Metrazol 500 fabricado por Laboratorio Kirón México, S.A. de C. V.; México con los siguientes
principios activos: Cada tableta contiene: Metronidazol 500 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Antimicrobiano e inmunomodulador, contra infecciones
por Giardia spp en
cachorros, en caso de diarreas y flatulencias, en infecciones de la cavidad
oral, encefalopatía hepática, colangitis y enfermedad inflamatoria intestinal.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 8 horas del día 11 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019388041 ).
N° 109-2019.—El doctor Javier
Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino(a) de Heredia en calidad de
regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: Metrazol
250 fabricado por Laboratorio Kirón México, S. A. de
C. V.; México con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene:
Metronidazol 250 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antimicrobiano
e inmunomodulador, contra infecciones por Giardia spp en cachorros, en caso de diarreas y flatulencias, en
infecciones de la cavidad oral, encefalopatía hepática, colangitis y enfermedad
inflamatoria intestinal. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 8 horas del día 11 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019388042 ).
Nº 134-2019.—El doctor Javier
Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Masso Fiproline fabricado por
Formulaciones Químicas S. A. (FORMUQUISA) para Comercial Química Massó, S. A.;
Costa Rica con los siguientes principios activos: Fipronil
1 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Garrapaticida
y mosquicida. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 17 de septiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019388046 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento 17,
título N° 61, emitido por el Colegio Nacional Marco
Tulio Salazar Escuela 12 de Marzo, en el dos mil catorce, a nombre de Madrigal
León Nikole Pamela, cédula 1-1570-0991. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387201 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 133, título Nº 167, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
Ejecutiva para Centros de Servicios, inscrito en el tomo 01, folio 100, título Nº 187, emitido por el Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano, en el año dos mil quince, a nombre
de Hellen Yunieth Ordoñez Jiménez. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hellen Yunieth
Campos Jiménez, cédula 1-1684-0731. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
lo nueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019387229 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 141, título N° 1284, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil trece, a nombre de
Garita Jiménez Yuliana, cédula N° 6-0380-0243. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387790 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 197, título N° 3708, emitido por el
Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Marín
Soto Jurgeen Mauricio, cédula N°
1-1790-0446. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019387802 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 21, título N° 848, emitido por el
Colegio Nocturno Guaycará, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Cerdas García Madeleine Franciny,
cédula N° 6-0451-0143. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387867 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 108, título N° 634, emitido por el
Colegio La Asunción, en el año dos mil nueve, a nombre de Romero Blanco
Fabiola, cédula N° 1-1472-0743. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388066 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2019-
0007130.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings LLC. con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Steady
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (aceites esenciales;
aceites esenciales para fines cosméticos; aceites esenciales para uso personal;
aceites esenciales para uso sanitario; aromáticos (aceites esenciales); aceites
de baño, no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites
destilados para el cuidado de la belleza; aceites de perfume; aceites naturales
para fines cosméticos; aceites no medicinales; aceites con fines cosméticos;
aceites para el aseo; aceites de masaje, no medicinales; aceites para el
cuidado de la piel (cosméticos); preparaciones cosméticas; lociones con fines
cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación de
productos perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de
agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019374642 ).
Solicitud Nº
2019-0007665.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101349034, con domicilio en Cartago San Nicolás, Zona
Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARITIN, como marca
de comercio en clase:3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: (preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa). Fecha: 24 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386752 ).
Solicitud Nº 2019-0007599.—George Dueck Kornelsen, casado una vez, cédula de
residencia 112400115409, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Asociación de Servicios Cristianos Menonitas, cédula jurídica N° 3-002-114255 con domicilio
en Río Cuarto, Santa Rita, 300 metros al norte de la fábrica de alimentos del norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu
Palabra es verdad PLM Publicadora
La Merced
como
Marca de Servicios en clases 35; 40 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicio de fotocopiado.); en clase 40:
(Servicio de imprenta.); en clase 41: (Servicio de publicación de libros.).
Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019387014 ).
Solicitud Nº 2019-0008415.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad
116460047, en calidad de apoderado especial de Panificadora
Zúñiga S. A., cédula jurídica
3101742968, con domicilio en
La Unión, San Diego, Calle Mesén, del Abastecedor Barquero 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: zumi
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harina y preparaciones hechas de
cereales, pasteles variados, pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas,
repostería y galletas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios,
preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza,
levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 10 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que uso común
o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019387114
).
Solicitud Nº 2019-0008508.—Humberto Ling Romaguera,
casado una vez, cédula de identidad 112690527, con domicilio
en Escazú, Bello Horizonte,
Condominio Alta Piedra, apartamento
14-A, piso número 4, torre sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CRESTA
como
marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negios,
administración comercial y trabajo de oficina. Reservas: de colores rojo y
negro. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019387148 ).
Solicitud Nº 2019-0007883.—Hernán Calderón Estrada,
soltero, cédula de identidad
114290462, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa
del Confeccionista S. A., cédula jurídica
3101117448, con domicilio en
Moravia, del Colegio San Francis 175 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SALVATANDAS como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos y/o instrumentos que acumulan energía para dispositivos de telefonía móvil (cargadores portátiles para celular). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el:
27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019387167 ).
Solicitud Nº 2019-0007474.—Daniela Chacón Murillo, casada una vez, cédula de identidad 112140531, con domicilio
en San Rafael, Condominio
Campo Real, Vista Real E61, Costa Rica, solicita la inscripción de: go green bambú
como
marca de comercio en clases 3, 8 y 21 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental; en clase 8: cubiertos de
bambú, cubertería; en clase 21: pajillas de bambú, cepillos dentales de bambú,
botellas reutilizables, cepillos de cabello. Fecha: 23 de setiembre de 2019.
Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019387183 ).
Solicitud Nº 2019-0007186.—Clevis Castellón Mora, divorciado una vez, cédula de identidad N° 601460237, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercializadora
C Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-269689, con domicilio en
El Guarco El Tejar, Residencial La Fundación casa 42-1, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AGROCYM,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (UN establecimiento
comercial dedicado a: investigación y desarrollo de productos orgánicos,
ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar, Residencial La Fundación casa 42-1).
Reservas: de colores: verde en diferentes tonalidades Fecha: 20 de setiembre
del 2019. Presentada el: 7 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019387193 ).
Solicitud Nº 2019- 0007231.—Valeria Aragón Piña, casada
una vez, cédula de identidad
113630778, en calidad de Apoderada Generalísima de Mas Que
Vino y Copas S.A, Cédula jurídica
53101783919 con domicilio en
ciudad de San José, La Uruca, de la Ferretería El Lagar, cuatrocientos metros sur y veinticinco
metros al este, Condominio
Vistas del Robledal, Apartamento
Seiscientos Tres, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PALADARIUM
como
Marca de Comercio y Servicios en clases: 29; 30; 31; 32; 33; 35; 41; 43 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche,
queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; Aceites y grasas para la
alimentación.);en clase 30: (café, té, cacao tipm1 y café artificial; arroz,
pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales;
pan, bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados
comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal,
condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo (agua congelada).);en clase 31: (Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas
crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos;
alimentos y bebidas para animales; malta.);en clase 32: (Cervezas bebidas no
alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas;
jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas.);en clase 33:
(bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer
bebidas.);en clase 35: (publicidad; administración de empresas; administración
de negocios; funciones de oficina);en clase 41: (educación; suministro de
formación; entretenimiento; Actividades deportivas y culturales.);en clase 43:
(servicios para proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal.);en clase
45: (Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de
bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer las necesidades de las personas.). Reservas: Hace
reserva los siguientes colores: Celeste, Vino, Anaranjado y Cremwa.
Los siguientes códigos representan los Pantones de
los colores presentes en el logo: C: 000 M: 075 Y: 100 K: 000 / C: 030 M: 100
Y: 100 K: 050 / C: 000 M: 000 Y: 007 K: 000 / C: 070 M: 000 Y: 025 K: 000.
Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019387196 ).
Solicitud Nº 2019-0006792.—Nelly Grazioso Faillace,
cédula de residencia N° 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y Distribución Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica
Nº 3101675807, con domicilio en
Curridabat, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja,
diagonal al Colegio de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: LivFit ICE CREAM
como
marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helados. Fecha: 17 de setiembre del 2019. Presentada
el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019387217 ).
Solicitud Nº 2019-0007000.—Grace Jiménez Artavia, soltera, cédula de identidad
602220100, con domicilio en
Osa, Proyecto de Vivienda Poza Azul, primera casa mano izquierda de
dos plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Holistic como
marca de fábrica y comercio en clase
32 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas
y zumo de frutos, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada
el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019387239 ).
Solicitud Nº 2019-0007600.—Grace Jiménez Artavia, soltera, cédula de identidad
602220100, con domicilio en
Dominicalito de Osa,
Proyecto de Vivienda Poza Grande, Costa Rica, solicita
la inscripción de: El Famoso by Sumbio
World como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helado artesanal. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada
el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019387240 ).
Solicitud N° 2019-0007143.—Alejandro Vives Vindas, casado una vez, cédula de identidad N°
108050034, en calidad de apoderado generalísimo de Vivesmora C.G. Comercial de
Flores S.A., cédula jurídica N° 3101778003, con domicilio en Flores, San Joaquín,
de la Iglesia Católica, 100
mts. al oeste, 600 mts. al norte
y 500 mts. al oeste, Condominio
Valle de los Eucaliptos, casa 2-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
SORBETERA DE MI TATA, como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Venta de helados de sorbetera y cafetería, ubicado en Alajuela centro, de la esquina noroeste del mercado, 180 metros
al oeste contiguo al parqueo Público Poás). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el
6 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019387246 ).
Solicitud Nº
2019-0008093.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de apoderado especial de Advertising House S. A., cédula jurídica 3101120165 con
domicilio en Santa Ana, 100 norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, edificio
Corporativo Murano, noveno piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INHOUSE
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina). Reservas: De colores: verde, celeste, rojo,
rosado y amarillo. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019387481 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2018-0010182.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderado especial de Agropecuaria de Exportaciones Sociedad Anónima
(AGROEXPORT) con domicilio en de la Gasolinera “Las Marías” 700 metros Al Tuma,
Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción de:
Blanditos como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, empacados en
bolsas o en latas, en diversas presentaciones de tamaño y otros productos
hortícolas comestibles preparados para su consume o conserva. Fecha: 22 de
marzo de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386112 ).
Solicitud Nº
2019-0007743.—Manrique Alonso Crespo, casado una vez, cédula de identidad
11210549, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo BBG&A Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101748129 con domicilio en Ciruelas diagonal a la antigua
estación del tren, complejo e bodegas, última bodega, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HIBOND como Marca de Fábrica en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
(materiales de construcción no metálicos.). Fecha: 23 de septiembre de 2019.
Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar
Registrador.—( IN2019387237 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0007339.—Marco Fiorio,
soltero, cédula de residencia 138000166018 con domicilio en 1km Oeste Escuela
Hamacas, Pittier de Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hamacas
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café y sucedáneos de café, cacao,
productos de pastelería y confitería, miel, salsas, especies.). Fecha: 17 de
septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019387722 ).
Solicitud N°
2018-0006755.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621,
en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque
Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA calle y 2DA avenida “A” lote 18 “A” Km.
30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: FemeGyn
Pro
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos fisioterapéuticos
digestivos que restablecen la flora intestinal. reservas: no se reserva el
término “Pro”. fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. a efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.
esta solicitud se rige por el Art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros
signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019387731 ).
Solicitud Nº
2018-0006756.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621,
en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca,
Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A”
Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: FemeGyn
Ring
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anticonceptivo. Fecha: 17 de
septiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019387732 ).
Solicitud N° 2019-
0006562.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Carlos
Alberto Montero Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
113940867, con domicilio en Edificio Eminent, piso 3,
local 23. San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOiTRI SWIM. BIKE. RUN.,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios deportivos específicamente del deporte
triatlón, que consiste en el conjunto de natación, ciclismo y atletismo, todos
en conjunto para formar un equipo. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el
19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean, de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019387770 ).
Solicitud Nº
2019-0007290.—Jessica María Jiménez Chacón, casada una vez, cédula de identidad
N° 603620370, en calidad de apoderada generalísima de
Lojich SRL, cédula jurídica 3102782484, con domicilio
en Sabana Oeste, sobre calle 68, Condominio Vistas del Parque, piso 3, Avante
Legal Networking, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AVGÍ
como marca de comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas
tipo t shirt cuello redondo y uve, camiseta de
tirantes, camisas tipo polo, camisas de vestir manga larga y manga corta,
blusas con y sin mangas, blusas de tirantes, suéteres, sudaderas, pantalón
largo, mangano, pantalonetas, enaguas, short, bóxer, medias, gorras, bufandas,
gorros, sombreros, calzado y todo tipo de prendas de vestir fabricadas en
distintos materiales textiles y para todo tipo etario y de género. Fecha: 20 de
septiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019387793 ).
Solicitud Nº
2019-0008429.—Hugo Gómez Montoya, casado una vez, cédula de identidad N° 304420138, con domicilio en El Sauce, Santa Teresita,
Turrialba 100 m sur de la plaza de deporte, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mo chilero
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
(salsas picantes con diferentes intensidades (baja, media, alta y muy picante)
como ingredientes naturales, para consumo alimenticio. Chile picante,
condimentos y especies picantes). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada
el: 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019387852 ).
Solicitud N°
2019-0005820.—Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de
Mitsubishi Electric Corporation, con domicilio en
Siete-Tres Maranouchi Dos-Chome, Chiyoda-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: M’s Bridge, como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos y aparatos
utilizados para monitorear y controlar ascensores, escaleras mecánicas y aceras
móviles que utilizan redes de telecomunicación, programa de computadora para
monitorear y controlar el funcionamiento de ascensores escaleras mecánicas y
aceras móviles. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019387872 ).
Solicitud N°
2019-0007557.—Arelys Calderón Hidalgo, soltera, cédula de identidad 303970234,
en calidad de apoderada generalísima de Flor Life Camma Limitada, cédula jurídica N°
3102753780, con domicilio en Escazú Centro, avenida 24 entre calles 105 y 132,
edificio Salgado, contiguo a edificio de Ropa Tonka,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACANNA, como marca de fábrica en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
alimenticios, a completar una dieta normal o beneficiar la salud. Fecha: 20 de
setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019387905 ).
Solicitud N°
2019-0007302.—Deborah Feinzaig Mintz, casada, cédula
de identidad N° 900560289, en calidad de apoderado
especial de Latin Trading Co. S. A., cédula jurídica N° 402962, con domicilio en avenida Roosevelt, y calle 15,
Zona libre de Colón, provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Hotline,
como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (televisores, radios, bocinas, tablets,
equipos de sonido, grabadoras, DVD, radio-casette,
VHS, ecualizadores, audífonos.). Reservas: del color: rojo Fecha: 16 de
setiembre de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019387937 ).
Solicitud N°
2019-0003973.—Maikel Padua de Aza, soltero, cédula de identidad 800820818, con
domicilio en Esparza, 25 mts oeste de la biblioteca
pública, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: 6 Seis sabor
porteño
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Pasteles a base de harina, polvos de hornear y diferentes rellenos; en clase
35: Venta de pasteles a base de harina, polvos de hornear y diferentes
rellenos. Reservas: De los colores: negro, anaranjado y blanco. Fecha: 15 de
Julio de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019387975 ).
Solicitud Nº
2019-0007788.—Óscar David Avilés Torres, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 801010125, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Ayatal S. A. con domicilio en
cantón Oreamuno, distrito Cot Paso Ancho 125 metros
oeste de la Escuela Paso Ancho, casa color blanco a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALTASA
como marca de comercio en clase: 20.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
(Botiquines.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388012 ).
Solicitud Nº
2019-0006784.—Ana Leticia López Cardona, soltera, cédula de identidad N° 111310308, en calidad de apoderada generalísima de
Corporativo Carmesa S. A., cédula jurídica Nº 3101720472, con domicilio en Zapote, Quesada Durán,
Condominio Mar del Plata, casa Nº 86, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOGLAND HOTEL-DAY CARE & GROOMING
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: (servicio veterinario; tratamiento de
higiene, belleza para animales, alimentación, hospedaje temporal). Reservas: de
los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 6 de setiembre del 2019. Presentada
el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388033 ).
Solicitud Nº
2019-0007701.—José Leonel Rojas Cárcamo, cedula de identidad 801040248, en calidad
de Apoderado Especial de La Sabaleta, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101709316 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, 600
metros al norte de la plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA
TERESA CAFE SOCIAL COSTA RICA
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación). cafeterías, restaurantes, bares. Reservas: De los colores:
negro. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388054 ).
Solicitud N°
2019-0007355.—María Karina Vargas Muñoz, soltera, cédula de identidad
114810397, en calidad de apoderado generalísimo de Metales & Diamantes Gema
Sociedad Anónima con domicilio en cantón central, distrito Hospital, avenida 4
y 6, calle 2, Instalaciones de Joyería y Relogería
Carlos Vargas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MDG METAL DE GEMA
como marca de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: (Anillos, aretes, collares, gargantillas, pulseras,
esclavas, cadenas, tobilleras.). Reservas: De los colores: dorado y blanco.
Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388065 ).
Solicitud Nº
2019-0007677.—Rodrigo Quirós Carballo, casado una vez, cédula de identidad N° 107530215, en calidad de apoderado especial de
Asociación para el Desarrollo Cultural y Educativo, cédula jurídica N° 3002056316, con domicilio en: Sabana Norte, del Chicote
100 N y 50 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATH CUP YORKIN SCHOOL
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (concurso (actividad
educativa), concurso infantil copa matemática.). Fecha: 6 de septiembre de
2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019388074 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2019-2123.—Ref.:
35/2019/4747.—Andrés Elías Segura Castro, cédula de identidad N° 1-1410-0717, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Cartago, Cartago, Agua Caliente, Lourdes, de la Ladrillera Industrial Agua
Caliente un kilómetro y medio al este, propiedad ubicada a mano izquierda con
portón blanco. Presentada el 16 de setiembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2123. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019387966 ).
Solicitud N° 2019-1816.—Ref. 35/2019/4310.—Jorge Luis
Álvarez Salguera, cédula de identidad N° 2-0429-0290,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercializadora
Agrícola Hermanos Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-563307, solicita la inscripción de:
1 S
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, 13, Yolillal Nazaret, en
Nazaret de la Iglesia Católica, 300 al noroeste y 200 al norte finca de los
hermanos Álvarez. Presentada el 19 de agosto del 2019, según el expediente N° 2019-1816. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019387967 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Club de
Motos Especiales Zona Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San
Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: divulgacion, promocion y fomento
del coleccionismo y conservación de motos especiales. Cuyo representante será
el presidente: Robert Francisco Álvarez Prendas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 508977.—Registro Nacional, 19 de
setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019387847 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-696843, denominación: Asociación de Emprendedores Belemitas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 559594.—Registro Nacional, 23 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019387879 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-771760, denominación: Asociación Club de Leones San Juan de Dios
Bicentenario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
530010.—Registro Nacional, 6 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019388016 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T CON APAREAMIENTO MEJORADO. La
presente invención se relaciona con cadenas a o ß modificadas de receptor de
célula T (TCR), o heterodímeros que comprenden las mismas, en donde en el
dominio variable de dicha cadena a o ß modificada, se sustituye un aminoácido
en la posición 44 de acuerdo con la numeración de IMGT por otro aminoácido
adecuado con el objetivo de mejorar el apareamiento de cadenas deseadas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725 y C12N 15/09; cuyos
inventores son: Wagner, Claudia (DE); Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk,
Sebastián (DE); Fritsche, Jeans (DE); Hoffgaard, Franziska (DE) y Ferber, Mathías (FR). Prioridad: N°
10 2016 123 893.7 del 08/12/2016 (DE) y N° 62/497,
895 del 08/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/104407. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000280, y fue presentada a las
11:21:22 del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22
de agosto del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019387629 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte
Holdings Corporation, solicita la Patente PCT
denominada PROCESO PARA LA SINTESIS DE UN INHIBIDOR DE INDOLAMINA 2,3-DIOXIGENASA
(Divisional 2016-0252). La presente solicitud se refiere a procesos e
intermedios para elaborar 4-({2-
[(aminosulfonil)amino)etil}amino)-N-(3-bromo-4-fluorofenil)-N’-hidroxi-1,2,5-oxadiazol-3-carboximidamida,
que es un inhibidor de indolamina 2,3-dioxigenasa
útil en el tratamiento del cáncer y otros trastornos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4245, A61P 35/00, C07D 271/08 y C07D
413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frietze, William
(US); Pan, Yongchun (US); Zhou, Jiacheng
(US); TAO, Ming (US); Meloni, David J.; (US) y Weng, Lingkai (US). Prioridad: N° 61/901,689 del 08/11/2013 (US). Publicación
Internacional: WO/2015/070007. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000351, y fue presentada a las 14:16:27 del 31 de julio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de agosto del 2019.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2019387630 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ALEJANDRA CALDERÓN
HIDALGO, con cédula de identidad N° 1- 1571-0731,
carné N° 26967. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 92131.—San
José, 11 de setiembre de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019387926 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Nataniel San Lee Ruiz, con cédula de identidad N° 1-1363-0482, carné N° 27106.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 93002.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2019389710 )
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0393-2019.—Exp. N° 19266P.—Intermanagement Costa
Rica Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ILG-411 en finca de su propiedad en
Matina, Matina, Limón, para uso consumo humano industrial. Coordenadas 229.951
/ 616.098 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019387857 ).
ED-0378-2019.—Exp. número 19096.—Hacienda Condesa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de MAXFEZ S.A., en Santo Domingo, Santa
Barbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano
doméstico. Coordenadas 235.528 / 519.999 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de setiembre de
2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019387968 ).
ED-UHTPSOZ-0090-2019.—Expediente
N° 19282P.—Productos del Cielo S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-122, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 142.275/554.735 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba,
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019387980 ).
ED-UHTPSOZ-0088-2019.—Exp. número 19264P.—Nunca Muy Lejos S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero COR-04, efectuando la
captación por medio del pozo COR-04 en finca de 3-102-696255 SRL en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.110 /
571.059 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019387989 ).
ED-UHTPSOZ-0081-2019.—Exp. número 19281.—3-102-768174 S.R.L, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de Twin Rivers S.A., en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.812 / 563.691 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019387991 ).
ED-0394-2019.—Exp. N° 19269.—Sociedad de
Usuarios de Agua Agricultores Unidos de Páez de Oreamuno, solicita concesión
de: 8 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. En Cot, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas
206.084 / 549.994 hoja Istarú. 2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rigoberto Solano
Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 206.680 / 550.269
hoja Istarú. 8 litros por segundo del río Páez,
efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A.
En Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 206.414 / 550.479 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019388003 ).
ED-0381-2019.—Expediente
N° 12093.—Las Cinco Erres M.A.V.I.S. Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San
Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.700/478.000
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019388031 ).
ED-UHTPSOZ-0044-2019.—Expediente:
13039.—Bolemr Verde Uno S. A., solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 129.928/565.665 hoja Repunta. 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 130.200/566.223 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Marcela Quirós Hidalgo,
Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—( IN2019388179 ).
ED-0309-2019.—Expediente Nº
19153.—3-101-672775 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.12 litros por
segundo del río Agualote, efectuando la captación en
finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso
riego-caña. Coordenadas: 226.600 / 498.450, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de agosto del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019388389 ).
ED-0379-2019.—Expediente Nº
18518P.—Mario Guillermo Naranjo Guzmán, solicita concesión de: 1.25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1019 en
finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario,
consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 210.287 / 501.151,
hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre
del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019388402 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0232-2019. Exp.
15531P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2511 en
finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso turístico hotel
alojamientos, enfriamiento oficinas, hotel, casino y sistema de cómputo-sistema
contra incendios y riego. Coordenadas 214.575/519.173 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019388520 ).
ED-UHSAN-0050-2019. Expediente N° 19258.—Jorge Arturo, Huertas Esquivel, solicita
concesión de: 0.5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en: Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 244.083 / 497.108 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de
2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019388552 ).
ED-UHSAN-0049-2019.—Expediente Nº 8022.—Termales Los Laureles S. A., solicita concesión
de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico.
Coordenadas: 274.308 / 461.924, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Oficina Regional Ciudad
Quesada, Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019388553 ).
ED-0389-2019. Exp.
9108P.—Guillermo, Chacón Jiménez solicita concesión de: 0.35 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-449 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
riego-flores. Coordenadas 219.620/499.650 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019388574 ).
ED-UHTPSOZ-0083-2019.—Expediente Nº 19279.—Walker Creek Desings
SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 132.646 /
563.440, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019388586 ).
ED-UHTPSOZ-0082-2019. Expediente N° 19280P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.51 litro por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso comercial. Coordenadas 152.413 / 568.475 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019388609
).
ED-UHSAN-0051-2019.—Exp.
N° 19261.—Sociedad Esquivel Lobo S. A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Comercial Agrícola Ganadera Monte Carmelo S. A., en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 258.637 / 484.619 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad
Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019388673 ).
ED-0386-2019.—Exp
19253.—Saramandaia S.A, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Quitirrisi, Mora, San José, para
uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 207.612 / 513.614 hoja abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación. Predios inferiores: No hay.—San José, 18 de setiembre
de 2019.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2019388798 ).
ED-0358-2019.—Exp.
18915P.—Carlos Eduardo Castro Solano, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2591 en
finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso comercial
lavado de buses y consumo humano doméstico. Coordenadas 207.017 / 529.241 hoja
ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019388913 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0077-2019.
Expediente N° 18817.—Ana María Serrano Brenes,
solicita concesión de: 12 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago,
para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 196.013 / 552.626 hoja
Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019389011 ).
ED-0340-2019.—Exp. N° 19184.—Mireya Aguilar Angulo solicita concesión de: 8
litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y
consumo humano doméstico. Coordenadas 194.677 / 559.575 hoja Tapanti. 2 litros por segundo de la quebrada, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 194.662 /
559.607 hoja Tapanti. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de agosto de 2019. Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019389320 ).
ED-0204-2019.—Exp.
13283.—Seidy Valverde Jiménez, solicita concesión de: 4.8 litros por segundo
del Río Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita,
Parrita, Puntarenas, para uso Agropecuario Pisicultura.
Coordenadas 173.070 / 512.638 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019389325 ).
ED-UHTPSOZ-0073-2019.—Exp.
19241.—Arquitectura Interna S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 122.381 / 570.437 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019389417 ).
ED-0365-2019. Expediente N°
19212.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.4 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Hacienda Río Poás Dos SRL en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano - oficinas. Coordenadas 220.133 / 501.833 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019389476 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 6353-P-2019.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.
Reserva
del 5% de plazas vacantes en el Tribunal Supremo de Elecciones para ser
cubiertas por personas con discapacidad.
Resultando:
1º—Que mediante Ley de Igualdad de
Oportunidades para las personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, N° 7600 del 2 de mayo de 1996, se establecen las
disposiciones generales para que las personas con discapacidad contaran con un
valioso instrumento legal que les brindara desde entonces la posibilidad de
exigir que se cumplan sus derechos en el ámbito laboral.
2º—Que
el Reglamento a la Ley N° 7600 dado por Decreto
Ejecutivo N° 26831-MP de 23 de marzo de 1998, fija
las disposiciones generales que en torno a esta Ley se debe cumplir.
3º—Que
por medio de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con
discapacidad en el Sector Público, N° 8862 del 16 de
setiembre de 2010, se señala que se reservará cuando menos un porcentaje de un
5% de las plazas vacantes en los Poderes del Estado, para ser cubiertas por
personas con discapacidad, siempre que exista ofertas de empleo y se superen
las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
4º—Que
en el Reglamento a la Ley N° 8862 dado por Decreto
Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS del 2 de febrero del 2011,
se establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas
vacantes en los Poderes del Estado.
5º—Que
el referido Reglamento a la Ley N° 8862, en el
artículo 4° decreta la necesidad de crear en cada institución una Comisión
Permanente Especializada, conformada por la jefatura del Departamento de
Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión
Institucional en Materia de Discapacidad y una persona preferiblemente
especialista en terapia ocupacional o, en su defecto, un profesional en
psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial velar por el
cumplimiento del citado Reglamento a nivel institucional, para lo cual
realizará anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto
de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas
por personas con discapacidad, para lo cual, en la definición de oferta de
empleo pública se indica que esta corresponde a las plazas vacantes que existe
en cada órgano ente o empresa pública y que por su condición no cuentan con una
persona que las ocupe en propiedad (artículo 1 inciso o) del citado
reglamento).
6º—Que
la Comisión especializada del Tribunal Supremo de Elecciones, remitió al
Superior, el informe técnico en el cual se establece el número de puestos
vacantes que serán objeto de reserva para ser ocupados por personas con
discapacidad, que fue aprobado por este Tribunal en sesión N°
89-2019 de fecha 19 de setiembre de 2019, comunicado por oficio N° STSE-2176-2019.
7º—Que
la Política Institucional de Reserva de Plazas para Personas con Discapacidad
del Tribunal Supremo de Elecciones fue aprobada por este Tribunal, en sesión N° 89-2019 del 19 de setiembre de 2019 y comunicada
mediante oficio N° STSE-2176-2019.
Considerando:
En virtud de lo regulado en la Ley de
Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad en el Sector Público N° 8862 de fecha 16 de setiembre del 2010 y su Reglamento
dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS
de fecha 2 de febrero de 2011, que establecen las disposiciones referentes a la
reserva del 5% de las plazas vacantes en los Poderes del Estado, para ser
cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que exista oferta de
empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, es
necesario, proceder a reservar el 5% de las plazas vacantes en el Tribunal
Supremo de Elecciones. Por tanto,
Se dispone que, a partir de la publicación de
la presente resolución, se reservará un total de nueve plazas que corresponden
al cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes susceptibles de ser ocupadas
por personas con discapacidad, siempre que exista oferta de empleo y que
superen las pruebas selectivas y de idoneidad, procurando adecuar las
condiciones de trabajo para la prestación del servicio público. Notifíquese a
la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese un extracto de esta en un medio de prensa
escrito.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—O.C. Nº
4000023166.—Solicitud Nº 164154.—( IN2019387856 ).
EDICTOS
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
7051-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas nueve minutos del
dos de setiembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 37658-2019, incoado por Jamie Rodríguez Vargas, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jamie Rodríguez Vargas, que
el nombre de la persona inscrita es Yeimy.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019387726 ).
En resolución N°
1398-2017 dictada por este Registro a las ocho horas del primero de febrero de
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
42916-2016, incoado por Pilar del Rosario Vílchez Calderón, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Ángel de Jesús Martínez Vílchez, que
el nombre de la madre es Pilar del Rosario.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019387930 ).
AVISOS
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Elizabeth Orozco Pulido, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155802423225, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 6559-2019.—Alajuela, al ser las
9:35 del 26 de setiembre de 2019.—María Gabriela Picado Bullio,
Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019387664 ).
Darwing Antonio Quiroz Castillo, nicaragüense,
cédula de residencia 155821583823, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
6580-2019.—San José, al ser las 2:34 del 26 de setiembre de 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387691 ).
Teresa de Jesús Izquierdo Corona, cubana,
cédula de residencia 119200433534. ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito, en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente. N° 6359-2019.—San José, al ser:
las 3:53 del 18 de setiembre de 2019.—Yudleny Brenes
Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2019387692 ).
Nayda Marrero Izquierdo, cubana,
cédula de residencia 119200421636, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 6363-2019.—San José, al ser las 8:54 del 19 de setiembre de
2019.—Udleny Brenes Fonseca, jefe.—1 vez.—(
IN2019387698 ).
Nayte Martín Marrero, cubana, cédula de
residencia N° 119200433711, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente Nº 6365-2019.—San José, al
ser las 09:28 del 19 de setiembre del 2019.—Yudleny
Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2019387701 ).
Jenniffer Patricia Mora Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155818146827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6429-2019.—San José al ser las 3:33 del 20 de septiembre
de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019387703 ).
Ricardo Enrique Briceño Matamoros, nicaragüense,
cédula de residencia 155805714424, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6501-2019.—San José, al ser las 2:57 del 24 de setiembre de
2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019387707 ).
Isamara Valeska González Cortez,
nicaragüense, cédula de residencia 155817099730, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6518-2019.—San José al ser las 10:05 del
25 de septiembre de 2019.—Rainier Barrantes Ramírez,
Jefe.—1 vez.—( IN2019387711 ).
Yorleny Amador González, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155815425731, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6531-2019.—San José, al
ser las 13:15 del 25 de setiembre de 2019.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez,
Jefa.—1 vez.—( IN2019387712 ).
Luis Manuel Silva
Mairena, nicaragüense,
cédula de residencia 155813321504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 6302-20196302-2019.—San José, al
ser las 5:07 del 26 de setiembre de 2019.—María
Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2019387734 ).
Lester Antonio Roblero Jarquín, Nicaragua,
cédula de residencia N° 155821423407, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 6431- 2019.—San José, al ser las
15:30 p.m. del 20 de setiembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2019387737 ).
Francisca Pastor Zelaya, hondureña, cédula de
residencia 134000305828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San
José, al ser las 10:23 del 26 de septiembre de 2019. Expediente:
6150-2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019387777 ).
Martha Lucía Florez
Betancourth, colombiana, cédula de residencia N° 117000736826, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6560-2019.—San José, al ser las 9:42 del 26 de setiembre de
2019.—Elvis Ramírez Quirós, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387810 ).
Henry Alberto Narváez Barrera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803410113, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
6313-2019.—San José, al ser las 09:46 del 25 de setiembre del 2019.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387812 ).
Cesia Carolina Miranda Contreras,
nicaragüense, cédula de residencia 155817239903, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6404-2019.—San José, al ser las 8:16 del
30 de septiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019387892 ).
José Ramon Morales Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia 155805577929, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6372-2019.—San José, al ser las 10:19 del 19 de setiembre
del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019387925 ).
Alba Morelia Sandoval González, nicaragüense,
cédula de residencia 155824120209, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6565-2019.—San José, al ser las 10:51 a. m. del 26 de
setiembre de 2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Administrativo.—1 vez.—(
IN2019387969 ).
Hamilton Francisco González Cardoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155819953419, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6568-2019.—San José, al ser las 10:54
09/p9del 26 de septiembre de 2019.—Elvis Ramírez Quirós, Asistente Funcional
II.—1 vez.—( IN2019387970 ).
Francis Fabiola González Cardoza,
nicaragüense, cédula de residencia DI155823470100, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6567-2019.—San José, al ser las 10:37
09/p9del 26 de setiembre de 2019.—Luis Gerardo Cascante Solís, Asistente
Administrativo.—1 vez.—( IN2019387977 ).
Karla Vanessa Rocha Romero, nicaragüense,
cédula de residencia 155801530836, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6596-2019.—San José, al ser las 9:20 del 27 de setiembre de
2019.—Néstor Morales Rodríguez, Asistente 2.—1 vez.—( IN2019387982 ).
Eduardo Jaime Silvera, estadounidense, cédula
de residencia 184000153912, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 6603-2019.—San José, al ser las 10:46 del
27 de setiembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019387992 ).
Rosmery Berdugo
Mosquera, colombiana, cédula de residencia 117000951734, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 6396-2019.—San José, al ser las
10:35 del 26 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019388025 ).
Helkys Yelitza González Sánchez,
venezolana, cédula de residencia N° 186200247224, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
6478-2019.—San José, al ser las 8:45 del 30 de septiembre de 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388053 ).
Fernando Gabriel Villegas Uzcategui,
venezolana, cédula de residencia N° 186200425407, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6389-2019.—San José, al
ser las 2:19 del 19 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388078 ).
Luz Merly Hernández Otalvaro,
colombiana, cédula de residencia N° 117000434235, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, expediente: N°
6538-2019.—San José, al ser las 14:19 O9/p9 del 25 de septiembre de 2019.—Elvis
Ramírez Quirós, Asistente Funcional II.—1 vez.—( IN2019388090 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000076-5101
Se informa a los interesados en participar de
la Licitación Abreviada 2019LA-000076-5101, para la adquisición de Ítem único: Metrotexate 100 mg/ml. Solución Inyectable. Frasco Ampolla
con 10 ml, código: 1-10-41-4305, la apertura de ofertas a las 11:00 horas del
día 25 de octubre del 2019, que está disponible el cartel en el link:
httn://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?un=5101&tipo=LA
en formato PDF
San José, 02 de octubre 2019.— Subárea de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefe a. í. de.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-1558-19.—( IN2019389185 ).
DIRECCIÓN
SERVICIOS INSTITUCIONALES
COMPRA
DIRECTA 2019CD-000008-1161
Adquisición
vehículos eléctricos
La Dirección Servicios Institucionales
recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del 11 de octubre 2019, para la
adquisición de vehículos eléctricos. Más información en la dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=CD o a
los correos vzuniga@ccss.sa.cr o gachinchi@ccss.sa.cr
Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez,
Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2019389723 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000051-5101
(Declaratoria de infructuosa)
Ciclofosfamida
50 mg. tabletas recubiertas o no recubiertas
Se informa a todos los interesados que el
ítem único de este concurso se declaró infructuoso. “Vea mayor información
disponible en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA
o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San José, 02 de octubre del 2019.—Subárea de
Medicamentos.— Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-1556-19.—( IN2019389188 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
VENTA
PÚBLICA VP-005-2019
(Declaración Infructuosa)
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica
al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante
resolución administrativa DFA-1332-2019 de fecha 26 de setiembre de 2019,
resolvió que la Venta Pública VP-005-2019 en los ítems 1, 2, 3 y 4 se declaran infructosos por no haberse recibido ofertas.
02 de octubre 2019.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2019389297 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000070-2104
Fortalecimiento
de infraestructura activa
Se les comunica a las empresas interesadas
que el adjudicado a dicha licitación es: DATASYS Group
S. A., para los ítems N° 01, 02, 03, 04 y 05. Ver
detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 1 de octubre de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a í .— 1
vez.—O.C. N° 296.—Solicitud N°
164774.—( IN2019389243 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000004-2701
Compra
de insumos de cirugía
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, comunica que el resultado de adjudicación, de la Licitación
Pública Nacional N° 2019LN-000004-2701 por la compra
de “insumos de cirugía”, se encuentra disponible en la página web de la CCSS.
Ver www.ccss.sa.cr
Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019389469
).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA FINCA LA CAPRI
La Junta de Educación Escuela Finca La Capri,
San Miguel de Desamparados, cédula jurídica No. 3-008118735, informa de la
primera prórroga del contador para la Junta de Educación Escuela la Capri, para
curso lectivo 2020, señor Benito Quesada Fallas, cédula N°
1-0547-0743. Dicho acuerdo consta en el acta N°
36-2019, sesión ordinaria del 24 de setiembre del 2019, artículo VI, inciso
6.2., con base en el proceso contratación directa por cláusula de contrato
donde indica podría ser prorrogable, siendo ésta es la primera prórroga.
Cantón de Desamparados del 24 de setiembre
del 2019.—Norma Molina Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2019389353 ).
La Junta de Educación Escuela Finca La Capri,
San Miguel de Desamparados, cédula jurídica Nº
3-008118735, informa de la cuarta prórroga del contrato del proveedor de alimentos
para ser preparados en el comedor escolar, curso lectivo 2020, suscrito con el
señor Mario Alberto Morales Mora, cédula N°
1-0546-0407, apoderado generalísimo de la empresa Productos Procesados
M&I S. A. Dicho acuerdo consta en el acta N°
36-2019, sesión ordinaria del 24 de setiembre del 2019, artículo VI, inciso
6.3. En la licitación y contrato del año 2017, se incluyó una cláusula donde se
indica que podría ser prorrogable por un período igual y hasta por cuatro años
más, si ambas partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo, siendo
este el cuarto año y último año de prórroga, según lo permite la ley y el
contrato existente.
Desamparados, del 24 de setiembre del
2019.—Norma Molina Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2019389354 ).
La Junta de Educación Escuela Finca La Capri,
San Miguel de Desamparados, cédula jurídica Nº
3-008118735, informa de la primera prórroga de la empresa Maestros de la
Limpieza Doméstica S. A., cédula jurídica N°
3-101-698728, curso lectivo 2020, suscrito con el señor Eduardo Torres
Mata, cédula N° 5-0160-0874, apoderado generalísimo
de la empresa Maestros de la Limpieza Doméstica S. A. para realizar servicios
de Mantenimiento de Zonas Verdes, poda de árboles y arbustos y recolección de
basuras. Dicho acuerdo consta en el acta N° 36-2019,
sesión ordinaria del 24 de setiembre del 2019, artículo VI, inciso 6.4.
Contrato según licitación realizada en el año 2018 por cláusula primer año de
prórroga, según lo permite la ley.
Cantón de Desamparados, 24 de setiembre del
2019.—Norma Molina Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2019389355 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-01
Suministro
entrega según demanda de servicios
profesionales de ingeniería para
la operación
y mantenimiento del sistema de
tratamiento
de aguas residuales de la
Municipalidad
de Alajuela
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo Nº.05, Capítulo VII
de la Sesión Ordinaria Nº 36-2019 de fecha 03 de
setiembre del 2019, adjudicó la Licitación Pública Nº
2019LN-000001-01 denominada. Suministro entrega según demanda de servicios
profesionales de ingeniería para la operación y mantenimiento del sistema de
tratamiento de aguas residuales de la Municipalidad de Alajuela a la empresa Gestión
Técnica de Proyectos y Servicios Gestec SRL,
cédula jurídica N°.3-102-737294 por un monto total de ¢15.834.194, (quince
millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento noventa y cuatro colones
exactos), monto correspondiente a la suma de todas las líneas conforme a los
costos unitarios establecidos en la tabla que consta en los folios 355 al 356
del expediente administrativo conforme a la oferta presentada, y el costo de
12% de honorarios por administración. Lo anterior con base en el cumplimiento
técnico y jurídico y por encontrarse separados los recursos presupuestarios
suficientes para la erogación de esta licitación. Notifíquese.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor
Municipal.—( IN2019389003 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000028-2102
Toalla
de papel en rollo
La
Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a
todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas en este
proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.
Sub-Área
de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—(
IN2019389268 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 20I9LN-000029-2102 Cardiodesfibriladores
La Sub-Área de Contratación Administrativa
del Hospital San Juan de Dios, les comunica que se encuentra disponible el
nuevo Cartel con las modificaciones respectivas; cuya fecha de Apertura se
programó para el día 28 octubre 2019 a las 8:30 horas
Sub Área de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas Coordinador.—1 vez.—(
IN2019389269 ).
JUNTA
DIRECTIVA
REGLAMENTO
GENERAL DE PROGRAMA
DE BECAS DEL SISTEMA DE BANCA
PARA
EL DESARROLLO (BECAS DEL SBD)
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, de conformidad con lo que regulan los artículos 7, inciso d) de la
Ley N°6868, “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje” y 59.2, 103.1,
123 y 124 de la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública”, y
Considerando:
1º—Que el inciso j) del artículo 3 de la Ley N° 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983, y sus reformas indica lo siguiente
“Artículo 3º—Para lograr sus fines, el
Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
(…) j) Brindar asistencia
técnica, programas de formación, consultoría y capacitación para mejorar la
competitividad de las Pymes. En el caso de la atención del artículo 41 de la
Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo, se podrá subcontratar, respetando los principios constitucionales
de contratación administrativa. Igualmente, brindará programas y actividades de
capacitación para el fomento del emprendimiento y de apoyo empresarial para los
beneficiarios y sectores prioritarios del Sistema de Banca para el Desarrollo,
los cuales serán a la medida y atendidos de manera oportuna. Estos deberán
ejecutarse en coordinación con el Consejo Rector del SBD (…)”.
2º—Que el artículo 41 de la Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, dispone
lo siguiente:
“(…) Artículo 41. Colaboradores
del Sistema de Banca para el Desarrollo Serán colaboradores del SBD los
siguientes:
a) El Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA)
El Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), institución que para este fin deberá asignar una suma mínima
del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de
cada año.
(….)
Además, dichos recursos se
utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente: (…)
2) Otorgar becas a nivel nacional e internacional, para los
beneficiarios de esta ley, principalmente para los microempresarios. (…)”.
3º—Que
el presente Reglamento contiene las observaciones realizadas por el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (Informe Dirección de Mejora Regulatoria
DMR-AR-INF-066-19) con ocasión de la consulta pública tramitada ante este
Ministerio.
4º—Que
de conformidad con los puntos anteriores, el Instituto Nacional de Aprendizaje
observa la necesidad de promulgar un Reglamento General de Programa de Becas
con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo con el objetivo principal de
contribuir al fomento, formación, desarrollo, consolidación y vinculación del
capital humano y la generación de oportunidades de encuentro, que permitan
incrementar y mejorar la competitividad y sostenibilidad de las empresas en el
marco de la ley número 9274, “Ley reforma integral al Sistema de Banca para el
Desarrollo”, mediante el otorgamiento de becas a los beneficiarios de dicha
Ley, procurando una participación transparente, igualitaria y no
discriminatoria así como el manejo eficiente de los recursos públicos. Por
Tanto:
La
Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante Acuerdo firme N° JD-AC-243-2019 tomado en la Sesión N°
33-2019 del día 26 de agosto de 2019, acordó aprobar el siguiente “Reglamento
general de Programa de Becas del Sistema de Banca para el Desarrollo”, el cual
dispone:
Capítulo
1.
Descripción
del Programa
Artículo 1º—Objetivo
El
presente Reglamento tiene el objeto de regular el Programa de Becas (en
adelante Programa) otorgadas por el INA, en cumplimiento a lo indicado en la
Ley No. 9274, Ley reforma integral al Sistema de Banca para el Desarrollo,
estableciendo el marco normativo a cumplir.
El
Programa tendrá como objetivo contribuir al fomento, formación, desarrollo,
consolidación y vinculación del capital humano y la generación de oportunidades
de encuentro, que permitan incrementar y mejorar la competitividad y
sostenibilidad de las empresas en el marco de la Ley No. 9274, Ley reforma
integral al Sistema de Banca para el Desarrollo, mediante el otorgamiento de
becas a los beneficiarios de dicha Ley, según los tipos de becas establecidos
en este Reglamento y las condiciones que se establezcan en cada plan de beca
que se realice.
Artículo
2º—Recursos financieros para becas
Los
recursos asignados al Programa de Becas del Sistema de Banca para el Desarrollo
se financiarán, de conformidad con lo estipulado en la distribución del
presupuesto que para tal fin defina la Junta Directiva y serán parte de los
recursos asignados en presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año del
INA, de conformidad lo indicado en la Ley No. 9274.
Capítulo
2.
Definiciones del Programa
Artículo 3º—Definiciones.
A los
efectos del presente reglamento se entiende por:
▪ Beca: beneficio económico que se otorga al beneficiario con el
objetivo de cumplir con los servicios no financieros establecidos en la Ley
9274, en el país o en el extranjero.
▪ Beca cofinanciada: beneficio económico en forma compartida con
otra entidad o institución, que se otorga al beneficiario con el objetivo de
cumplir con los servicios no financieros establecidos en la Ley 9274, en el
país o en el extranjero.
▪ Persona becaria: es la persona a quien se le ha otorgado una
beca.
▪ Centro académico: Universidad, Instituto Universitario,
Politécnico o equivalente, que brinde el servicio requerido por el beneficiario
o beneficiaria. Por centro académico nacional se entiende aquel instalado en el
territorio nacional, siempre que estén autorizados a funcionar por la autoridad
pública competente.
▪ Centro de Investigación: Centro dedicado a la investigación
aplicada y estudios en temas relacionados a emprendimiento y empresariedad.
▪ Comisión Evaluadora: grupo de personas conformadas según el
artículo 6 y con las funciones señaladas en el artículo 20 del presente
reglamento.
▪ Convocatoria: Anuncio utilizando un medio impreso o digital donde
se informa que se iniciará un proceso para el otorgamiento de una beca, según
el plan elaborado.
▪ Persona egresada: persona que ha sido beneficiada mediante un
plan de beca.
▪Ente certificador: se
refiere a la organización nacional o internacional, que tiene como función
evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de una normativa ya sea
respecto al producto, servicio, sistema de gestión de una organización u otro.
▪ Empresa capacitadora: Empresa pública o privada en la que se
desarrolle un proceso de capacitación, con el fin de transferir conocimiento
para el mejoramiento de procesos y/o el desarrollo de nueva tecnología que
permita impulsar un nuevo negocio o el aceleramiento de una empresa.
▪ Instancias de representación empresarial: Se refiere a
Ministerios, Cámaras Empresariales, Organismo Multilaterales, Organizaciones No
Gubernamentales y otras que representen a los diferentes sectores productivos
del país o que cuenten con Programas de apoyo a emprendimientos y Pymes del
país.
▪ Laboratorio: en un sentido amplio; son los centros de
investigación de alto nivel que cuenten con el equipamiento necesario para
llevar adelante investigaciones del objeto a que se dedique.
▪ Plan de beca: plan para la ejecución de la beca. Los tipos de
planes están definidos en el artículo 24 y se ejecutan según se establece en el
artículo 25.
▪ Población objetivo: son los sujetos beneficiarios del SBD de los
diferentes sectores, a quienes estarán dirigidas las becas.
▪ Programa de Becas: Instrumento diseñado por el INA para el
otorgamiento de becas a los beneficiarios del SBD, en cumplimiento con la Ley
No.9274.
▪ Proceso PSDE: se refiera al Proceso de Servicios Desarrollo
Empresarial, quien será la instancia dentro de la Unidad de Fomento y Desarrollo
Empresarial, encargado de gestionar la presentación de planes de becas.
▪ Proceso PRODE: se refiere al Proceso de Proyectos de Desarrollo
Empresarial que es parte de la estructura de la Unidad de Fomento y Desarrollo
Empresarial.
▪ Proyecto Productivo: Se entiende por proyecto el esfuerzo
temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado único
tiene la característica de ser naturalmente temporal, es decir, que tiene un
inicio y un final establecidos, y que el final se alcanza cuando se logran los
objetivos del proyecto o cuando se termina el proyecto porque sus objetivos no
se cumplirán o no pueden ser cumplidos, o cuando ya no existe la necesidad que
dio origen al proyecto, son proyectos que buscan generar rentabilidad económica
y obtener ganancias en dinero. Los promotores de estos proyectos son los
beneficiarios de la Ley 9274 del SBD.
▪ PYME: Micro, pequeñas y medianas empresas del país.
▪ Sistema de Banca para el Desarrollo: El SBD es un sistema
ordenado y articulado, en el cual participan, micro y pequeños empresarios y
emprendedores, entidades financieras privadas y públicas, el INA y otras
instituciones gubernamentales. Todas unidas por el objetivo de promover el
parque empresarial MIPYME mediante una serie de servicios financieros y no
financieros.
▪ UFODE: Unidad para el Fomento y Desarrollo Empresarial del
Instituto Nacional de Aprendizaje
Capítulo
3.
Características
y Tipos de Becas Artículo
Artículo 4.—Características de las becas
Los
tipos de beca que se otorguen al amparo del Programa podrán llevarse a cabo en
el territorio nacional y en el extranjero, financiadas con recursos
provenientes de lo indicado en la Ley No. 9274, en los términos que la
legislación y normativa aplicable estipulen. Asimismo, las becas podrán ser
cofinanciadas con la participación de terceros nacionales o extranjeros u
organismos internacionales, en los términos que al efecto se establezcan en la
convocatoria o convenio de colaboración correspondiente.
Artículo 5.—Tipos de beca:
Las
modalidades de beca pueden ser, entre otras:
a) Beca de Fomento a la Innovación: corresponde a los recursos otorgados
para promover y fomentar proyectos de innovación, desarrollo científico y
tecnológico y el uso de tecnología innovadora. La innovación puede estar en el
producto, en el proceso o en el modelo de negocio.
b) Becas para Entrenamiento y/o Capacitación: aquella que se otorga
para optar por cursos que desarrollen o fortalezcan habilidades a nivel técnico
y de gestión en el país o el extranjero, que permitan mejorar en la
productividad y competitividad de los beneficiarios de la Ley del SBD.
c) Beca de Desarrollo: aquella que se otorga para realizar pasantías
técnicas que promuevan el intercambio y generación de conocimientos y
experiencias con el objetivo de mejorar la productividad y competitividad de
los beneficiarios de la Ley del SBD y sus unidades productivas o proyectos.
d) Beca de Participación: corresponde al apoyo total o parcial que se
otorga al becario, para que puedan participar en ferias, congresos, centros
empresariales, ruedas de negocios, bienales, entre otros, tanto dentro como
fuera del país.
e) Beca para incubación y/o aceleración: corresponde a recursos que se
otorgan para fomentar procesos de incubación de emprendimientos y aceleración
de unidades productivas, que incluye, pero no se limita, a la investigación,
modelamientos, desarrollo de planes y consultorías, que permitan potencializar
los proyectos y generar impacto en las diferentes áreas de las empresas.
Capítulo
4.
De la
Comisión Evaluadora
Artículo
6. Conformación de la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora de becas estará
conformada por tres miembros del INA.
• La persona funcionaria que ocupe la Gerencia General o a quien
ésta designe formalmente.
• La persona funcionaria que ocupe la jefatura de la UFODE o a
quien ésta designe formalmente.
• La persona funcionaria que ocupe la jefatura de la Unidad de
Cooperación Externa o a quien ésta designe formalmente.
Artículo 7º—La Presidencia de la Comisión
Evaluadora.
La Presidencia de la Comisión corresponderá a
la persona funcionaria que ocupe la Gerencia General o a quien ésta designe
formalmente y tendrá las siguientes funciones:
• Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones
de la Comisión, las que podrá suspender en cualquier momento por causa
justificada;
• Velar por que la Comisión cumpla las leyes y reglamentos
relativos a su función;
• Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a
los aspectos de forma de las labores de la Comisión;
• Citara sesiones ordinarias y extraordinarias;
• Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso,
las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de
antelación;
• Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso
tendrá voto de calidad;
• Ejecutar los acuerdos de la Comisión
• Enviar informes trimestrales a la Junta Directiva y
• Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo
8. Secretaría de la Comisión Evaluadora.
La Secretaría de la Comisión corresponderá a
la persona funcionaria encargada de la UFODE o a quien ésta designe formalmente
y tendrá las siguientes funciones:
• Levantar las actas de las sesiones de la Comisión;
• Comunicar las resoluciones del órgano;
• Corroborar que los libros de actas se encuentren debidamente
foliados y con las formalidades requeridas por la Ley No. 6227 Ley General de
la Administración Pública y el procedimiento interno para el manejo de libros
de actas.
• Llevar la custodia de los libros de actas de la Comisión
Evaluadora.
• Las demás que le asignen la ley, los reglamentos y los
procedimientos internos del INA.
Artículo 9º—Asistencia, Ausencias de la
Presidencia o la Secretaría.
Los
miembros de la Comisión tienen la obligación de asistir a todas las sesiones
que sean debidamente convocadas, pudiendo ausentarse únicamente en caso
fortuito o fuerza mayor.
En caso
de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa,
de la presidencia o la secretaría, estos serán sustituidos por una presidencia
ad-hoc y una secretaría suplente, según corresponda, y serán elegidos de
conformidad con lo indicado en el artículo 12 del presente Reglamento.
A las
sesiones de la Comisión, podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto, todas
aquellas personas que sean citadas previamente y mediante citación realizada
por la Presidencia de la Comisión, sin embargo, estos invitados no tienen la
obligación de asistir a la sesión, y su participación se limitará a asesorar a
la Comisión en los temas técnicos que le sean consultados.
Artículo
10.—De las sesiones de la Comisión Evaluadora
La
Comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente
cada vez que se requiera. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta una
citación especial. Cuando las circunstancias lo ameriten, quien ejerza la
Presidencia o quien le sustituya de conformidad con este Reglamento, podrá
convocar a sesionar a la Comisión en lugar, día y hora distinta al ordinario.
Para
reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una citación por
escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de
urgencia. A la citación se acompañará copia del orden del día, salvo casos de
urgencia.
No
obstante, quedará válidamente constituida la Comisión sin cumplir todos los
requisitos referentes a la citación o al orden del día, cuando asistan todos
sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo
11.—Citación a sesiones extraordinarias.
Las
sesiones extraordinarias serán convocadas por quien ejerza la Presidencia de
oficio o a solicitud de al menos dos integrantes de la Comisión. En caso de
ausencias temporales de quien ejerza la Presidencia, la citación la hará la
secretaría.
Artículo
12.—Quórum
El quorum
para que pueda sesionar válidamente la Comisión será el de mayoría absoluta de
sus integrantes.
Si no
hubiere quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda citación
veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de
urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será
suficiente la asistencia de la tercera parte de sus integrantes.
Artículo
13.—Votaciones
Los
acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría absoluta de sus integrantes
presentes, salvo en los casos en que la Ley o el Reglamento permita o exija
otro tipo de quorum. Quienes integran la Comisión, podrán votar afirmativa o
negativamente sin que les sea permitido abstenerse de emitir su voto, salvo que
concurra algún motivo de impedimento o excusa, según lo indicado en el artículo
16 del presente reglamento y cualquier otra normativa aplicable en esta
materia.
Artículo
14.—Asuntos no incluidos en el orden del día
En
sesiones extraordinarias no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no
figure en el orden del día, salvo que por mayoría calificada de los miembros de
la Comisión sea declarada la urgencia del asunto.
Artículo
15.—Votos disidentes
En caso
de que sea emitido un un voto contrario al de
mayoría, podrá hacer constar el mismo en que pudiera derivarse de los acuerdos.
Artículo
16.—Acuerdos Firmes
Podrá
declararse firme un acuerdo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros de la Comisión, a menos que el acuerdo sea tomado por la tercera parte
de los integrantes de conformidad con el artículo 12 anterior. Los acuerdos
firmes podrán ser anulados, revocados o impugnados, de conformidad con la Ley
General de la Administración Pública.
Los
acuerdos en firme adoptados por la Comisión serán comunicados por quien desempeñe
la Secretaría a la mayor brevedad posible, a quien corresponda para su debida
ejecución.
Artículo
17.—Recurso de revisión
En caso
de que alguno de los miembros del órgano interponga recurso de revisión contra
un acuerdo que no se encuentra firme, el mismo será resuelto al conocerse el
acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que la Presidencia
juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria. El recurso de
revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que
deberá resolverse en la misma sesión. Las simples observaciones de forma,
relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos
de revisión.
Artículo
18.—De la abstención y recusación
Las
personas integrantes de la Comisión se abstendrán y podrán ser recusadas por
los motivos que establece el artículo 230 y siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Publica, artículo 31 de
la Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 y los artículos 49, 53, 79 y 80 del Código
Procesal Civil.
Artículo
19.—De las actas
De cada
sesión se levantará un acta en la que se hará constar lo siguiente: las
personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se
ha celebrado, los puntos de la deliberación, así como las manifestaciones
textuales cuando sea solicitado por sus integrantes, la forma y resultado de la
votación y el contenido de los acuerdos.
Las
actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa
aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a
menos que sus integrantes acuerden su firmeza por votación de dos terceras
partes de la totalidad de sus integrantes.
En
cuanto a la aprobación de las actas de las sesiones ordinarias o
extraordinarias tal competencia está conferida únicamente a los miembros que
estuvieron presentes en la sesión donde se adoptaron los acuerdos,
requiriéndose mayoría absoluta de los miembros que reúnan tal condición.
Cuando
el borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Comisión,
será corregido por la persona que ejerza la Secretaría en caso de ser
necesaria. Una vez realizadas las correcciones, la Secretaría procederá a
imprimir el acta en el libro oficial correspondiente y será firmada por quien
ejerza la Presidencia y por la persona que ocupe la Secretaría, dando fe de que
dicha acta es fiel del documento aprobado por la Comisión. De igual manera,
dichas actas serán firmadas por quienes hubiesen hecho constar su voto
disidente.
De las
actas aprobadas y legalizadas se dejará siempre respaldo por medios
electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro
medio con garantía razonable de conservación, y los libros de actas oficiales
serán archivados de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos
número 7202.
Artículo
20.—Funciones de la Comisión Evaluadora
Es la instancia encargada de:
• Analizar y evaluar las solicitudes de becas recibidas, en los
casos que aplique según los procedimientos establecidos en los procedimientos y
en el plan de beca.
• Aprobar las solicitudes de becas, según los parámetros o
condiciones establecidas en plan de beca, cuando aplique.
• Resolver los recursos de revocatoria cuando se presenten.
• Realizar los informes correspondientes para la Asesoría Legal
cuando proceda la aplicación del régimen sancionatorio.
Capítulo
5.
Aspectos
Generales de las Personas Becarias
Artículo
21.—Requisitos base de las personas becarias
Podrá
aspirar a las becas cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos
base:
▪ Ser sujeto beneficiario del SBD.
▪ Ser ciudadano costarricense o cualquier persona con estatus
migratorio debidamente legalizado.
▪ No ser una persona becaria que haya sido sancionada de conformidad
con el presente reglamento.
▪ Completar el formulario que se establezca, y que será publicado
junto con el respectivo plan de beca según lo establece el artículo 25 del
presente Reglamento, para la solicitud
▪ Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan
de beca al que participe, en el presente reglamento y en las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 22.—Obligaciones de las personas
becarias
Los becarios tendrán como
obligaciones, los siguientes aspectos:
▪ Utilizar los recursos, según lo estipulado en cada plan de beca.
▪ Realizar la respectiva liquidación económica, aportando la
documentación que sustente los gastos respectivos, en el plazo establecido.
▪ Presentar el informe de resultados de la beca y los impactos
esperados, en el formato y tiempo establecido.
▪ Cualquier otra obligación que se establezca en cada plan de beca
y en los procedimientos que se definan para tal fin.
Capítulo
6.
De los
tipos de planes para la ejecución del Programa de Becas
Artículo 23.—Ejecución del Programa
La
UFODE será la encargada de ejecutar el Programa de conformidad con las
disposiciones legales y administrativas aplicables y será fiscalizada por la
Gerencia General.
Artículo 24.—Formas de Solicitud
Se
consideran tres formas de solicitud para la ejecución del Programa de Becas,
mediante planes para la ejecución de los recursos, según se detalla:
a) Planes específicos generados por la UFODE: Se refiere a planes
elaborados por la UFODE que pueden estar basados en acuerdos, cartas de
entendimientos o Convenios que genere la Unidad con centros académicos,
laboratorios, centros de investigación, instancias de representación
empresarial y del SBD.
b) Planes referidos por actores del Sistema de Banca para el
Desarrollo: Se refiere a los planes de becas que actores del Sistema de Banca
para el Desarrollo remitirá a la Unidad, según los tipos de becas establecidos,
en el formato definido previamente.
c) Solicitud directa de beneficiarios: Se refiere a solicitudes que
presenten de manera directa las personas beneficiarias contempladas en la Ley
9274 del SBD para aplicar para alguno de los tipos de becas consideradas en el
presente Reglamento, previa convocatoria del INA.
Capítulo
6.
Procedimiento
para el otorgamiento de las Becas
Artículo 25.—Procedimiento:
Para el otorgamiento de becas, según lo
establece el artículo 4 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos, Nº 8220, la
UFODE establecerá los procedimientos, instructivos y formularios que se
requieran según las necesidades y los tipos de planes definidos en el artículo
24 del presente Reglamento. En cada plan de beca se establecerá los requisitos
específicos para los solicitantes, los formularios que éste deberá llenar, así
como los plazos para la resolución de dichas solicitudes. El plazo máximo para
resolución de una solicitud de beca al INA por parte de beneficiarios de la Ley
No.9274 del SBD, será de 30 días hábiles a partir de la fecha de cierre del
concurso para plan de beca convocado.
Todo
plan de beca será publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el
procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás
documentos correspondientes; también se publicará por medio electrónico en la
página web del INA y estará ubicado en un lugar visible dentro de la
Institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional se publicará aviso
referido a dicha publicación.
El PSDE
de la UFODE será la instancia interna encargada de explicarle al usuario los
requisitos y el procedimiento para la presentación de solicitudes y el
otorgamiento de las becas.
El
procedimiento que se elabore para el otorgamiento de becas incluirá los
siguientes aspectos:
a. Aspectos generales del plan de beca: objetivos, monto, requisitos
específicos para la participación, procedimiento para la convocatoria, período,
metodología de evaluación y los compromisos de la persona beneficiaria.
b. Mecanismo e instancias para la aprobación de los planes de beca.
c. Proceso para la publicación y la convocatoria de los planes de
beca.
d. Evaluación y aprobación de los planes de beca.
e. Gestiones para la asignación de las becas.
f. Seguimiento a la ejecución del plan de beca.
g. Liquidación de la beca.
h. Informes finales de los planes de beca.
Capítulo
7.
Del
Régimen Recursivo
Artículo 26.—De los recursos
Las
personas que participen en la convocatoria para el plan de beca podrán recurrir
contra resoluciones de mero trámite, incidentales o finales, en los términos de
este reglamento por motivos de legalidad o de oportunidad.
Artículo 27.—Tipos de recursos
Los
recursos serán ordinarios o extraordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria
o de reposición y el de apelación. Será extraordinario el de revisión.
Artículo
28.—Procedencia de los recursos
Procederán
los recursos ordinarios contra el acto que inicia la convocatoria para un plan
de beca y contra el acto final del procedimiento de selección de beneficiarios.
El recurso de revisión procederá únicamente contra el acto final y siempre que
se ajuste a lo estipulado en el artículo 353 de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo
29.—Interposición de los recursos
Los
recursos ordinarios deberán interponerse ante la Comisión dentro del término de
tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos,
ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. El recurso
de revisión deberá interponerse ante la Junta Directiva de conformidad a las reglas
del artículo 354 de la Ley General de Administración Pública.
Artículo
30.—Resolución de los recursos
Los
recursos de revocatoria serán resueltos por la Comisión, por su parte los recursos
de apelación y revisión serán resueltos por la Junta Directiva. En ambos casos,
los recursos se resolverán en apego a lo indicado en la Ley General de
Administración Pública.
Capítulo
10.
Del
Régimen Sancionatorio
Artículo 31.—De las sanciones
Cuando
se identifique un incumplimiento por parte de la persona becaria se realizará
inicialmente una prevención y en caso de que no se acate lo señalado se inicia
el proceso sancionatorio.
Las
faltas que pueden presentarse por parte de la persona becaria serán
clasificadas como leves, graves y gravísimas.
Se considerarán faltas leves:
1. Cuando la liquidación de la beca contenga errores subsanables, y
los mismos no sean subsanados en el plazo otorgado para tales efectos.
2. Cuando el informe de la beca contenga errores subsanables, y los
mismos no sean subsanados en el plazo otorgado para tales efectos.
Se considerarán faltas graves:
1. Presentar extemporáneamente la liquidación de la beca, o
presentarla con errores insubsanables.
2. Presentar extemporáneamente el informe de la beca, o presentarlo
con errores insubsanables.
3. Reprobar la capacitación señalada en el plan de beca.
Se considerarán faltas
gravísimas:
1. No presentar la liquidación de la beca, previo a la notificación
del incumplimiento.
2. No presentar el informe de la beca, previo a la notificación del
incumplimiento.
3. No finalizar la capacitación señalada en el plan de beca
4. No participar en la capacitación señalada en el plan de beca
Las
sanciones se establecen según la falta y para cada una de estas se solicitará a
la persona becaria el rembolso de un porcentaje del monto total de la beca
otorgada, más los intereses legales correspondientes. Los porcentajes del
reembolso son los siguientes
Tipo de falta
|
Porcentaje del rembolso
|
Leve
|
20%
|
Grave
|
50%
|
Gravísima
|
100%
|
Cuando se determine la existencia de una
falta gravísima, el beneficiario, además de lo indicado anteriormente, no podrá
solicitar ningún tipo de beca o beneficio, por el plazo de 3 años contados a
partir del momento en que se notifique al beneficiario de la resolución final
que determina la gravedad de la falta.
Artículo
32.—De Procedimiento de cobro
Cuando
la Comisión determine la posible existencia de una sanción según lo estipulado
en el artículo anterior, realizará un informe el cual remitirá a la Asesoría
Legal del INA y en el que se incluya al menos:
• Detalles del beneficio otorgado al beneficiario.
• Obligaciones del beneficiario según el beneficio otorgado.
• Detalles técnicos sobre la falta realizada por el beneficiario.
Una vez recibido dicho informe, la Asesoría
Legal, con estricto apego al debido proceso, y según lo indicado en el artículo
anterior, iniciará el procedimiento de cobro administrativo de conformidad con
lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.
Capítulo
11.
De la
Evaluación del Programa
Artículo 33.—Evaluación interna del Programa
La
evaluación del Programa se llevará a cabo a través de las instancias facultadas
para ello de conformidad con las disposiciones legales y administrativas
aplicables. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a través de
informes trimestrales que la Jefatura de la UFODE presentará a la Junta Directiva
del INA.
Capítulo
12.
De la
Vigencia
Artículo 34.—Vigencia
El
presente Reglamento rige un mes después de su publicación en el Diario oficial La
Gaceta.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano,
Jefe Diaz.—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 164401.—( IN2019387821 ).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS
DE CONSTRUCCIÓN EN LA ZONA DE
MORTIGUAMIENTO
DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA
SILVESTRE
OSTIONAL
En ejercicio de las facultades que nos
confiere el artículo 50, 89 y 169 de la Constitución Política; la Convención
Interamericana para la Protección de las Tortugas Marinas, aprobada por Ley N° 7906 de 23 de agosto de 1999, artículos 3, 4 inciso 1) y
13 inciso a), c) y p) del Código Municipal, Ley N°
7794; artículos 15, 19, 20 inciso g) y 21 inciso e) de la Ley de Planificación
Urbana, Ley N° 4240; los artículos 28 y 46 de la Ley
Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554; y artículo 11.1,
16 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, 11 22 y 27 inciso a) de la Ley de Biodiversidad N° 7788, Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, N° 6919, Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional, N° 9348, Decretos
Ejecutivos N° 16531-MAG, N°
22551-MIRENEM y N° 34433-MINAE.
Considerando:
1º—Que el artículo 50 de la Constitución
Política de Costa Rica establece que el Estado debe garantizar el derecho de
toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica,
se establece la competencia de los Gobiernos Municipales para la administración
de los intereses locales en cada cantón.
3º—Que
de conformidad el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, es función del Estado, las municipalidades y los
demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento
territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las
actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo
físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la
población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del
ambiente.
4º—Que
el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad No. 7788 estipula que un criterio
preventivo debe ser aplicado para evitar la pérdida de biodiversidad, indicando
que se reconoce que es vital anticipar, prevenir y mitigar las causas de la
pérdida de biodiversidad o sus amenazas. La ausencia de certeza científica no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de
protección.
5º—Que
el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional fue
creado mediante la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, N° 6919, de 17 de noviembre de 1983; ampliados sus límites
mediante Decreto N° 16531-MAG, de 18 de julio de
1985; ratificada su creación mediante norma transitoria en la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, de 30 de
octubre de 1992 y ampliación de límites marítimos mediante Decreto N° 22551-MIRENEM, de 14 de setiembre de 1993; mediante la
Ley N° 9348 del 08 de febrero de 2016, estableciendo
un régimen especial de concesiones que permite regular los usos del suelo, el
aprovechamiento razonable y sustentable de sus recursos naturales mediante la
participación activa de las comunidades, y brindar seguridad jurídica a quienes
actualmente ocupan terrenos del Refugio, siempre y cuando se ajusten a las
disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
6º—Que
en vista del artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, el cual crea el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, con personalidad jurídica propia, como un
sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo
que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, y áreas protegidas
del Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas,
planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el
manejo de los recursos naturales de Costa Rica, quedando incluida como
competencia del SINAC, la protección y conservación del uso de cuencas
hidrográficas y sistemas hídricos; de acuerdo a la competencia institucional;
el artículo 27 inciso a) de la Ley de Biodiversidad, N°
7788 del 30 abril de 1998 que establece que dentro de la estructura
administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad
administrativa, el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como
CORAC; y de conformidad con Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE publicado en La Gaceta N° 68 del
08 de abril de 2008 mediante la cual se crea el Consejo Regional de Área de
Conservación Tempisque, dándole la potestad para emitir criterios y
recomendaciones para la protección de los ecosistemas sometidos a algún tipo de
régimen de protección bajo alguna categoría de manejo determinada dentro de su
Área de Conservación.
7º—Que
mediante la Ley N° 7906 del 23 de agosto de 1999, se
aprobó la Convención Interamericana para la Protección de las Tortugas Marinas,
cuyo objetivo es promover la protección, conservación y recuperación de las
poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen,
basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando
las características ambientales, socioeconómicas y culturales de los países.
8º—Que
según, Richard & Hughes et al 1972, Ballestero et al 1998,
Valverde et al 2012, el complejo de playas que se ubica dentro del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional se
constituye en uno de los sitios más importantes de anidación a nivel mundial
para la tortuga lora (Lepidochelys olivacea), existiendo presencia también de especies
amenazadas tortuga baula (Dermochelys coriacea) y la tortuga negra o verde (Chelonia mydas),
siendo su protección primordial dado al peligro crítico de extinción de la
especie.
9º—Que
de acuerdo con el documento “Diagnóstico Hidrogeológico Fase 1 Distrito
Nosara, Cantón de Nicoya, Guanacaste.” tramitado bajo el expediente
239-17-SENARA aprobado el 01 de agosto del 2019 mediante resolución
SENARA-DIGH-UGH-103-2019 para el área de amortiguamiento del Refugio Nacional
de Vida Silvestre Ostional, uno de los principales
acuíferos identificados corresponde al acuífero de Nosara; el cual abastece a
la comunidad del mismo nombre, presentando un riesgo de contaminación por
intrusión salina, y caracterizándose como uno de los acuíferos más explotados
en la península de Nicoya. Siendo los pozos ubicados a menos de un kilómetro de
distancia de la línea de costa los más vulnerables a la contaminación por
salinización, además, de ser el área de mayor densidad de concesiones
otorgadas.
10.—Que
de conformidad con lo que señala la Sala Constitucional en su Resolución N° 18529-2008 del 16 de diciembre del año 2018, así como en
criterios emitidos por autoridades competentes en la materia, es de vital
importancia un manejo responsable de la iluminación, debido a que lo contrario
podría provocar la desorientación de las tortugas, proponiendo que este aspecto
sea regulado con el fin de proteger esta especie.
11.—Que
de acuerdo con el “Diagnóstico para el Plan de Manejo del Refugio Nacional
de Vida Silvestre Ostional”, realizado en agosto
del 2017 por el Área de Conservación Tempisque perteneciente al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), los elementos focales de manejo son:
los mantos acuíferos; la playa de arribada; los esteros, manglares y bocas de
esteros hasta un 1 km de distancia mar adentro; las zona rocosa intermareal; y
el sistema nerítico, siendo estos elementos prioritarios de regulación por el
alto grado de influencia de conformidad con los análisis de riesgo y
vulnerabilidad realizados.
12.—Que
conforme a las argumentaciones técnicas que se presentan dentro de los Índices
de Fragilidad Ambiental determinados por el informe emitido por la Comisión
Técnica de Apoyo al Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, denominado “Informe de Evaluación Ambiental
Estratégica del Plan de Manejo Ostional”, el
Refugio se ha separado en tres zonas que corresponden con: a) área del refugio
propiamente dicha, b) área de amortiguamiento y c) área litoral marino del
refugio.
13.—Que
la función primordial de la zona de amortiguamiento es servir de “colchón”
protector del área silvestre protegida, esencial para el tránsito de fauna
silvestre, de forma tal que las actividades humanas desarrolladas dentro de la
misma zona de amortiguamiento y fuera de ésta, no generen impactos ambientales
negativos que puedan producir daños en el área silvestre protegida.
14.—Que
existen estudios científicos que señalan que la presencia humana asociada al
uso inadecuado de luces (linternas y cámaras con flash); así como el incorrecto
comportamiento de los turistas durante el desove, puede alterar de manera
significativa el comportamiento habitual de las tortugas, no solo
interrumpiendo el proceso de desove sino desorientando las tortugas recién
nacidas durante su recorrido hacia el mar.
15.—Que
la zona de playas Pelada, Nosara y Guiones se encuentran bajo la jurisdicción
correspondiente al cantón de Nicoya, zona que aún no cuenta con un Plan
Regulador, por lo que se requiere de medidas de contención que permitan la
protección de la zona de amortiguamiento, en función de las recomendaciones de
S1NAC, la cual es competencia de la Municipalidad de este cantón, con el fin de
mantener un enfoque de conservación integral que permita el mantenimiento de
las características ecológicas del Refugio.
16.—Que,
según datos del Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la
Municipalidad de Nicoya, el área tramitada por concepto de permisos de
construcción en el distrito de Nosara es la mayor de todo el cantón, con 15 701
metros cuadrados reportados entre enero y junio de 2019. El porcentaje anual de
crecimiento entre 2017 y 2018 fue del 42%.
17.—Que
conforme a los artículos 15, 19 y 20 inciso g) de la Ley de Planificación
Urbana, y amparado bajo norma constitucional, se reconoce la competencia y
autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el
desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Por
tanto,
En
sesión N° 081 celebrada por el Concejo Municipal el
día miércoles 14 de agosto del 2019, se acuerda: aprobar y publicar en el
Diario Oficial La Gaceta el Proyecto de “Reglamento para el
otorgamiento de permisos de construcción en la zona de amortiguamiento del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Ostional”, quedando de
la siguiente forma: Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción
en la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional
CAPÍTULO
1
De la
Aplicación
Artículo 1º—Aplicación. Este
Reglamento será aplicado a todas las solicitudes de permiso de obras nuevas de
construcción y ampliación que se pretendan realizar dentro del ámbito
geográfico descrito en el artículo 3 de este Reglamento, sin perjuicio de lo
establecido en los reglamentos que se emitan con motivo de la adopción de los
planes reguladores que para tales efectos deberán contar con el permiso o
autorización que al efecto emita la misma, de conformidad con lo estipulado en
el artículo 1.2 del Reglamento de Construcciones y el artículo 3 del acta de
sesión de Junta Directiva del INVU, N° 3822 del 4 de
mayo de 1987.
Artículo
2º—Objeto. Fijar normas para el otorgamiento de permisos de construcción
de edificaciones nuevas y ampliaciones de las existentes en la zona de
amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Ostional
que se encuentra bajo la competencia de la Municipalidad de Nicoya, siendo un
instrumento para el mantenimiento de las características ecológicas del Refugio
y el fortalecimiento del modelo de gestión de conservación integral,
promoviendo el esfuerzo entre el Gobierno Local, la sociedad civil y el sector
privado, con el objeto de generar una medida de contención al crecimiento
constructivo.
Artículo
3º—Ámbito geográfico de aplicación. Este reglamento ha sido elaborado
para aplicarse en el área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Ostional creado mediante la Ley N° 6919 en 1983. La delimitación del Área Geográfica de la
zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional comprende cinco kilómetros desde el límite externo
del Refugio hacia el continente en el cantón de Nicoya, delimitado por las
coordenadas en el sistema oficial CRTM05:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
CAPÍTULO
II
Definiciones
Artículo 4°—Definiciones: Para los
efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos
siguientes tienen el significado que se indica:
1. Altura de la edificación: Distancia vertical medida desde el
mínimo rasante del terreno en contacto con la edificación hasta la viga corona
del último nivel. No se consideran los
sótanos
ni semisótanos como parte de dicho cálculo.
2. Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de
construcción de origen catastral la primera y de definición oficial la segunda,
otorgado por el MOPT o la Municipalidad; según corresponda implica una
restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su
condición de propiedad privada.
3. Zona de amortiguamiento: zona que se define como un espacio
de 5 kilómetros a partir del límite terrestre externo del Refugio Nacional de
Vida Silvestre Ostional hacía el continente.
4. Área de impacto directo: Primer kilómetro partiendo desde el
límite externo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional
hacia el continente más las pendientes orientadas hacia el mar visibles desde
la playa en toda la zona de amortiguamiento.
5. Área de impacto indirecto: Espacio comprendido entre el
límite del primer kilómetro medido desde el límite externo del refugio y el
límite del área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
6. Cobertura. La cobertura se define como el área de un terreno
que comprende la proyección horizontal de una estructura, así como los espacios
pavimentados, adoquinados o con cualquier material que haga dificil
la infiltración del agua de lluvia en el terreno y que se destine para
parqueos, accesos de vías, piscinas, canchas de tenis y similares. El área
libre de cobertura permitida es la que se debe destinar a área verde de
jardines o inclusive cubierta de árboles o áreas no techadas cubiertas con
sistemas permeables tales como el zacate block.
7. Compromisos ambientales: la adopción de una postura que
refleje los valores ambientales, a través de medidas y prácticas para
preservar, reutilizar y estimar el valor de la naturaleza y sus recursos,
promoviendo el desarrollo sostenible en una armonía real con la naturaleza.
8. Enfoque integral de conservación: modelo de gestión
fundamentado en los principios del enfoque ecosistémico de la Ley N° 7416, Convenio de Diversidad Biológica, de 30 de junio
de 1994.
9. Especie nativa: Una especie que pertenece a una región o
ecosistema determinado.
10. Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos
de fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de una edificación u
obra civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.
11. Índice de Fragilidad Ambiental (IFA): se define como el
balance total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, que sumariza la condición de aptitud natural del mismo
(biótica, gea y de uso potencial del suelo), la condición de carga ambiental
inducida, y la capacidad de absorción de la carga ambiental adicional, vinculada
a la demanda de recursos.
12. Impacto ambiental: el efecto que producen la actividad
humana que altere o destruya elementos del ambiente o generen residuos,
materiales tóxicos o peligrosos.
13. Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a
la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la
edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación
permitido dentro de la propiedad.
14. Municipalidad: Persona jurídica estatal con patrimonio
propio y autonomía política o de gobierno, y capacidad jurídica plenas para
ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. Le
corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin
de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo
nacional.
15. Plan regulador: Instrumento de planificación y gestión de nivel
cantonal, en el que se define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y
cualquier otro documento gráfico o suplemento, la política de desarrollo urbano
y los planes de distribución de la población, usos del suelo, vías de
circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción,
renovación urbana, debidamente aprobado por el INVU.
16. Principios de sostenibilidad constructiva: Prácticas que
buscan la reducción del impacto ambiental en la construcción de edificaciones,
y prolongar su vida útil. Dentro de estos se encuentre la utilización del
espacio de forma eficiente, el considerar las condiciones geográficas del
predio, así como aprovechar los materiales constructivos locales; maximizar el
ahorro energético, reducir el consumo de agua y aprovechar las fuentes de
energía renovable.
17. Retiros: Son los espacios abiertos no edificados
comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
18. Responsabilidad ambiental: La imputabilidad de una
valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se
refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su
conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de
otro individuo o grupo.
19. Responsabilidad social corporativa: La contribución activa y
voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las
empresas.
20. Sistema de tratamiento de aguas: Conjunto de procesos
físicos, químicos y biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua.
CAPÍTULO
III
De los
parámetros de uso y construcción
Artículo 5º—Cobertura. La
Municipalidad podrá otorgar permisos para nuevas construcciones que impliquen
una cobertura máxima de un 50% del área total de lote, en toda el área de
amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
Puede autorizar nuevas segregaciones en los casos en que ninguno de los lotes
segregados tenga más de 50% de cobertura de construcción.
Artículo
6º—Altura de la edificación. Para el área de impacto directo la altura de
las construcciones nuevas no debe sobrepasar los nueve metros. Para el área de
impacto indirecto, la altura establecida es de doce metros.
Artículo
7º—Iluminación. Se debe incorporar en el diseño y estar claramente en
los planos constructivos las siguientes restricciones lumínicas, tanto para el
área de impacto directo como el área de impacto indirecto que conforman la zona
de amortiguamiento:
Los dispositivos de iluminación
artificiales exteriores deben diseñarse y colocarse de manera que la fuente de
luz puntual o cualquier superficie reflectante del dispositivo de luz no sea
directamente visible desde la playa.
- Las luces exteriores deben ser protegidas con tapas para dirigir
la luz hacia y hacía donde más se necesita. Las tapas deben ser opacas, suficientemente
grandes, y posicionadas para que la luz no se dirija hacia la playa ni hacia
arriba. No debe haber luz a más de 90 grados desde la fuente de luz dirigida al
suelo hacia arriba.
- Las luces y bombillos exteriores deben ser de bajo voltaje (50
watts en caso de ser incandescentes, y menos de 8 watts en caso de utilizar
tecnología LED), y de color monocromático rojo, naranja, o amarillo.
- Las luces exteriores para senderos, caminos y jardines
deben colocarse a poca altura, máximo 60cm, en caso de ser accesorios de pared
de montaje bajo, deben estar equipados con capuchas, bolardos bajos y
accesorios a nivel del suelo, de modo que no se vea la luz directamente desde
la playa o que ilumine la playa.
Artículo 8º—Alumbrado Público. La
iluminación pública se deberá usar lámparas de sodio a baja presión. Los
alumbrados públicos deben estar planificados de manera que no afecten o
introduzcan luminosidad a las playas. Las luces de postes en áreas públicas, si
se usan, deben protegerse de tal manera que la luz se contenga principalmente
dentro del área que se encuentra hacia el interior del poste, y la luz no debe
ser directamente visible desde la playa.
Artículo
9º—Sistema de tratamiento de aguas. Todas las nuevas construcciones en
el área de impacto directo e indirecto deben contar con sistemas de tratamiento
de aguas residuales conforme a lo establecido en el reglamento N° 39887-S MINAE. Se prohíben los taques sépticos de
alcantarilla artesanales.
Artículo
10.—Rotulación. Todas las construcciones deben mantener en un sitio
visible frente a vía pública el rótulo de proyecto generado por la plataforma
Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos.
Artículo
11.—Sistemas anticolisión de aves. Tanto para el área de impacto directo
como en la zona de impacto indirecto, las construcciones deben contar con
sistemas de protección para evitar la colisión de las aves contra las ventanas
o puertas de vidrio.
CAPÍTULO
V
De las
Actuaciones Administrativas
Artículo 12.—Defecto u omisión. Si la
Oficina de Control Constructivo o el Inspector de Construcciones encontrare
algún defecto u omisión o considere que algún aspecto técnico en los planos
debe modificarse, se notificará al interesado a efecto de que proceda a hacer
las enmiendas señaladas por medio del profesional responsable de la obra.
Utilizando para este fin la plataforma del APC del CFIA. La omisión de
cualquiera de los requisitos anteriores impedirá a la Municipalidad conocer la
solicitud. Su tramitación se mantendrá rechazada hasta que el interesado
complete la misma.
Artículo
13.—Recursos. Contra las resoluciones que se dicten se pueden interponer
los respectivos recursos de revocatoria y apelación de acuerdo con los plazos
establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
14.—Notificación. Si la Oficina de Control Constructivo encontrare
correctos los planos y completa la información, se le notificará al interesado
por medio del profesional responsable de la obra. Utilizando para este fin la plataforma
del APC del CFIA.
Artículo
15.—Permiso de Construcción. Una vez terminado el proceso de obtención
de permiso de construcción. Se deberá mantener en sitio los planos constructivos
debidamente visados y el rótulo del proyecto. Emitido por el APC del CFIA.
Artículo
18.—Debido Proceso. Para la imposición de cualquier sanción derivada del
incumplimiento de lo preceptuado por este reglamento, deberá seguirse un
procedimiento respetuoso de las reglas y principios del debido proceso, en
particular la garantía del derecho de defensa del sancionado.
Artículo
19.—Conocimiento del SINAC. Todos los permisos de construcción que sean
tramitados en el área de amortiguamiento deben ser notificados al Área de
Conservación Tempisque del SINAC.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
Finales
Artículo 20.—Coordinación
interinstitucional. La Municipalidad coordinará con todas las instituciones
públicas, organizaciones no gubernamentales y entidades del sector privado,
para lograr que se alcance plenamente el objeto de este Reglamento, regulado en
el artículo 2°.
Artículo
21.—Instrumentos voluntarios. La Municipalidad promoverá el cumplimiento
voluntario de la legislación ambiental por parte de sus munícipes, para lo cual
desarrollará instrumentos que faciliten su comprensión y adecuada aplicación.
Artículo
22.—Responsabilidad social corporativa. La Municipalidad de Nicoya
incentivará la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social,
económico y ambiental por parte de las empresas, con el objetivo, no solamente
de mejorar la calidad de su ambiente y favorecer el desarrollo sostenible, sino
también de promover una cultura de responsabilidad compartida.
Artículo
23.—Elementos no incluidos en el reglamento. En todo lo no expresamente
regulado por este Reglamento, se aplicará la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, N° 7933, así como el Reglamento para
construcciones del INVU, de 22 de marzo de 2018.
Rige a partir de su publicación
Transitorio 1. El presente Reglamento es de carácter
provisional y dejará de regir en el momento en que comience la aplicación de
las reglas sobre el otorgamiento de permisos de construcción en la zona de
amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional
contenidas en el Plan Regulador del cantón de Nicoya.
Transitorio 2. Los proyectos que se encuentren en trámite
en SETENA con fecha de recibido de hasta seis meses calendario previa a la
publicación de este Reglamento, o en el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos tramitados por la plataforma Administrador de Proyectos de
Construcción (APC) con el estado de “Sellado” con fecha de hasta seis meses
calendario anteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, estarán
exentos del cumplimiento de las regulaciones aquí establecidas. Los interesados
dispondrán de 6 meses calendario para acudir a la Municipalidad para recibir
asesoría acerca de la mejor forma de desarrollar tales proyectos, en armonía
con la conservación del Refugio de Vida Silvestre Ostional.
Este Reglamento entra a regir a partir del
día de su publicación en el Diario La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 43 del CM.
Geidy Isabel Mena Sánchez, Secretaria.—1
vez.—( IN2019387757 ).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
La Municipalidad de Tilarán, conforme lo
establece el artículo 43 del Código Municipal, Ley N°
7794, y en atención al acuerdo municipal tomado en la Sesión Ordinaria N° 169 del 08 de agosto de 2019, comunica a la ciudadanía
que por el término de diez días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de este aviso, someterá a consulta pública no
vinculante, Proyecto Reforma al Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Tilarán, mismo
que podrá consultarse por medio de la página: www.tilaran.go.cr. Publíquese.
Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1
vez.—( IN2019388166 ).
COMPRA DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Lineth Carranza Navarro, cédula 3-0383-0585en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 52644.—Solicitud N° 164166.—( IN2019388142 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Marvin Camacho Salgado, portador de la
cédula de identidad número: 5-186-157, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: Cristian
Antonio Camacho Eugarrios, de dieciséis años de edad,
nacido el día 1011 de junio del 2003, nacimiento inscrito bajo las citas:
1-1896-151, hijo de Alicia Eugarrios Tercero, de
nacionalidad nicaragüense, portadora del documento de identidad número:
155813350619, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de
las quince horas del día 18 de setiembre del 2019, en la que se ordenó
inclusión en programa de tratamiento para toxicómanos a favor de la persona
menor de edad indicada, así como orientación al respecto a su grupo familiar
por el plazo que correrá desde el día 24 de setiembre del año en curso, y hasta
el cumplimiento de su mayoría de edad. Se previene al señor Camacho Salgado,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán
por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00270-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
164167.—( IN2019387496 ).
A Irene Isabel González, se le comunica la
resolución de este despacho de las: diez horas con diez minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Yatshuari Abigail González, con la señora: Isabel González,
por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de marzo del
2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-346-19.—San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 164169.—( IN2019387497 ).
Al señor Ricardo Alberto Chavarría Barrera,
con cédula de identidad N° 110720676, se les comunica
que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor
de la persona menores de edad Byron Alexander Chavarría Segura, con citas de
nacimiento: 120010814 , y que mediante la resolución de las trece horas treinta
minutos del veinticuatro de setiembre del 2019, el Departamento de Atención
Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve dar inicio a
proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional y
orientación a favor de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría
Segura, igualmente que mediante resolución de las quince horas cuarenta minutos
del veinticuatro de setiembre del 2019, la Oficina Local de La Unión, se arroga
el conocimiento del asunto, modificando y adicionando la resolución del
Departamento de Atención Inmediata, y darles audiencia por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe
realizado por la Profesional Licda. Gissenia Jiménez
Quirós, el cual se observa a folios 3-4 del expediente administrativo, de los
folios 5-8 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco
días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización
de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o
correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. La presente medida de
protección de cuido provisional y orientación a favor de la persona menor de
edad Byron Alexander Chavarría Segura, con el recurso familiar de su abuela, la
señora Idaly Rojas Cruz, cédula de identidad
5-0210-0889, tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del
veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del
veinticuatro de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Régimen de interrelación familiar: En virtud de que
la persona menor de edad indica que si bien su progenitora no le maltrata, pero
según indica el informe psicológico, la persona menor de edad no quiere
regresar con su madre, percibiendo la profesional de intervención, en la
persona menor de edad “…dificultad para expresar la totalidad de lo que sucede.
Siendo que el comportamiento sugiere alteraciones emocionales, conductuales y
afectivas en su negativa de retornar al lugar. Tales como: retraimiento,
dificultad para verbalizar lo que siente, indicadores de ansiedad con
movimientos repetitivos de cuerpo, manos y pies; desesperanza y desgano…”, lo
cual evidencia factores de riesgo a la estabilidad emocional de la persona
menor de edad y por ende su derecho de integridad –se procede mientras se le da
la atención psicológica que requiera la persona menor de edad- a otorgar
régimen de interrelación familiar supervisado una vez por semana a favor de la
progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la
cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la
persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se
realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la cuidadora, de
conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de la
persona menor de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con su
progenitora, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de la persona
menor de edad. Respecto del progenitor de la persona menor de edad Byron
Alexander Chavarría Segura, señor Ricardo Alberto Chavarría Barrera, el mismo
se procederá a definir una vez que se presente el mismo, ya que se desconoce su
dirección, solicite el régimen de interrelación familiar y previa valoración de
la profesional de seguimiento, quien deberá rendir el informe respectivo con
recomendación respecto al régimen de interrelación familiar respecto del
progenitor, una vez que el mismo se apersone y así lo solicite. Se le ordena a
los señores Rocío Geovana Segura Rojas y Ricardo Alberto Chavarría Barrera en
calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los señores Rocío
Geovana Segura Rojas y Ricardo Alberto Chavarría Barrera, en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de
la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel de la oficina local se imparten, se brindan en la
Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la
tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Se le
apercibe a los progenitores Rocío Geovana Segura Rojas y Ricardo Alberto
Chavarría Barrera, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: se le apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad que está ubicado en el recurso de cuido y aportar al
expediente administrativo los comprobantes correspondientes del aporte mensual
para la manutención de la persona menor de edad en el recurso de cuido. Se le previene
a la cuidadora, que deberá velar por la asistencia y el aprovechamiento escolar
de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura. Se le ordena a la
señora Idaly Rojas Cruz, cuidadora de la persona
menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, con base al numeral 131 inciso
d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y
atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona
menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, y en general lo que el personal
médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda
superar alteraciones emocionales, conductuales y afectivas en su negativa de
retornar con su progenitora, así como conductas tales como: retraimiento,
dificultad para verbalizar lo que siente, indicadores de ansiedad con
movimientos repetitivos de cuerpo, manos y pies; desesperanza y desgano, y
aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita
dicha institución. Valoración domiciliar: Vista la solicitud de la progenitora,
respecto a valoración domiciliar de su casa de habitación, a fin de determinar
las condiciones de la misma, se procede a solicitar a la profesional de
seguimiento, que en el plazo de quince días naturales, proceda a realizar
valoración domiciliar y rendir el informe respectivo. Se le informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo.
Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
con el área de Trabajo Social Licda. María Elena Angulo y que a las citas de
seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse
los progenitores, la persona menor de edad y la cuidadora, en los días y los
horarios que ha continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Viernes 25 de
octubre del 2019 a las 13:00 p. m. (entiéndase una de la tarde) -Viernes 13 de
diciembre del 2019, a las 08:30 a. m. - Lunes 17 de febrero del 2019 a las 8:30
a. m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no
mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las
condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas
dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes
durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución
posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N°
OLLU-00324-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164186.—( IN2019387502 ).
Al señor Óscar Jesús Álvarez Elizondo,
titular de la cédula de identidad
costarricense número 207340831. Se le comunica la resolución de las 11 horas
con 16 minutos del 19 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el
cuido provisional de LA PME Dishany Paola Álvarez
Salas titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número
210240268, con fecha de nacimiento 14 de abril del dos mil diecisiete. Se le
confiere audiencia al señor Oscar Jesús Álvarez Elizondo, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSR-00148-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164192.—( IN2019387505 ).
Comunica al señor Jasvy
José Urbina la resolución administrativa de las nueve horas del día veintitrés
de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de abrigo
temporal en favor de la pme Llarelys
Fabiola Urbina Sanabria. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00694-2019. Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 164197.—( IN2019387523 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores Cecilia Sequeira García, con
documento de identidad desconocido y Rafael Ángel López Alcázar, con cédula de
identidad 110460144 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira, con citas de nacimiento:
120110859 y Gerardo José Sequeira García, con citas de nacimiento: 120700656, y
que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco
de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección
con dictado de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de
edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José
Sequeira García, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe realizado por
la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 58-64
del expediente administrativo; así como de los folios 14, 23-24, 29-34, 35-38,
41, 54 y 66-80, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente,
dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán
solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les
notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir
notificaciones. Se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor
de las personas menores de edad indicadas. El abrigo temporal será en el
Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, mientras se ubica y
confirma una ONG conforme al perfil de las personas menores de edad. La
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados
a partir del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve y con
fecha de vencimiento del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se les ordena a
los progenitores señores Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar,
así como a los depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira
García, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se
les ordena a los progenitores señores Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel
López Alcázar, así como a los depositarios judiciales señores Secundino Noguera
Guerra y Zeyda Reyes Ruiz de las personas menores de
edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José
Sequeira García, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberán incorporarse y continuar
el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su domicilio o trabajo, de
serles más conveniente, debiendo presentar los comprobantes de asistencia
respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada cada quince
días, a favor de los depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y
Zeyda Reyes Ruiz, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo
que deberán coordinar con la encargada del seguimiento Licda. Emilia Orozco del
presente caso en la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, y
posteriormente una vez que se reubiquen en una ONG, deberán coordinar con la
funcionaria de seguimiento de esta Oficina Local, así como con el personal de
la ONG respectiva -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG-, en
la que se albergarán las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe
a los depositarios judiciales que, en el momento de realizar las visitas a las
personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad.
Ahora bien, respecto de los progenitores, una vez que se apersonen los mismos y
soliciten régimen de interrelación familiar, se procederá a establecer el
mismo, previo informe con recomendación que deberá presentar la profesional de
seguimiento del presente caso. Se le apercibe a tanto a los progenitores, como
a los depositarios judiciales, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a
la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se ordena a fin de
garantizar el interés superior de las personas menores de edad, con base al
numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar
a valoración y atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a
las personas menores de edad Deyner Steven López
Sequeira y Gerardo José Sequeira García, y en general lo que el personal médico
determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que puedan
superar sus conductas sobre falta de límites, rebeldía, agresividad, violencia
intrafamiliar, alteraciones emocionales, y conductuales, que a su vez generan
escapes del hogar, conductas disruptivas con compañeros de centro educativo,
sustracción de objetos. Se les informa a los progenitores, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo
cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda.
Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los depositarios
judiciales y las personas menores de edad. Igualmente, se les informa, las
siguientes citas programadas: Lunes 4 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m -Lunes 30 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m.-Viernes
14 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se
mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin
necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida
de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00303-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 164198.—( IN2019387609 ).
A los señores Cecilia Sequeira García, con
documento de identidad desconocido y Rafael Ángel López Alcázar, con cédula de
identidad 110460144 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira, con citas de nacimiento: 120110859
y Gerardo José Sequeira García, con citas de nacimiento: 120700656, y que
mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de
setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con
dictado de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Deyner Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira
García, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se les pone en conocimiento el informe realizado por la Profesional
Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 58-64 del expediente
administrativo; así como de los folios 14, 23-24, 29-34, 35-38, 41, 54 y 66-80,
y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días
indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de
una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o
correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de
protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad
indicadas. El abrigo temporal será en el Albergue de Cartago del Patronato
Nacional de la Infancia, mientras se ubica y confirma una ONG conforme al
perfil de las personas menores de edad. La presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veinticinco de
setiembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veinticinco
de marzo del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Se les ordena a los progenitores señores Cecilia
Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, así como a los depositarios
judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda
Reyes Ruiz de las personas menores de edad Deyner
Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los progenitores
señores Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, así como a los
depositarios judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda
Reyes Ruiz de las personas menores de edad Deyner
Steven López Sequeira y Gerardo José Sequeira García, con base al numeral 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo
que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al
teléfono 2279-85-08. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres más
cercano a su domicilio o trabajo, de serles más conveniente, debiendo presentar
los comprobantes de asistencia respectivos a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada cada quince días, a favor de los depositarios
judiciales señores Secundino Noguera Guerra y Zeyda
Reyes Ruiz, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la
encargada del seguimiento Licda. Emilia Orozco del presente caso en la Oficina
Local de la Unión, lo referente al mismo, y posteriormente una vez que se
reubiquen en una ONG, deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento de
esta Oficina Local, así como con el personal de la ONG respectiva -conforme a
los lineamientos institucionales de la ONG-, en la que se albergarán las
personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los depositarios
judiciales que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de
edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Ahora bien, respecto
de los progenitores, una vez que se apersonen los mismos y soliciten régimen de
interrelación familiar, se procederá a establecer el mismo, previo informe con
recomendación que deberá presentar la profesional de seguimiento del presente
caso. Se le apercibe a tanto a los progenitores, como a los depositarios
judiciales, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas
menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Se ordena a fin de garantizar el
interés superior de las personas menores de edad, con base al numeral 131
inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a
valoración y atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a
las personas menores de edad Deyner Steven López
Sequeira y Gerardo José Sequeira García, y en general lo que el personal médico
determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que puedan
superar sus conductas sobre falta de límites, rebeldía, agresividad, violencia
intrafamiliar, alteraciones emocionales, y conductuales, que a su vez generan
escapes del hogar, conductas disruptivas con compañeros de centro educativo,
sustracción de objetos. Se les informa a los progenitores, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo
cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda.
Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los depositarios judiciales
y las personas menores de edad. Igualmente, se les informa, las siguientes
citas programadas: Lunes 4 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m. Lunes 30 de
diciembre del 2019 a las 8:30 a.m. Viernes 14 de febrero del 2020 a las 8:30
a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no
mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las
condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas
dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes
durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución
posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de
protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00303-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 164201.—( IN2019387614 ).
Al señor Leonel Morales Cáceres, mayor,
portador de la cédula de identidad N° 602810248, se
le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del cinco de
setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Airay Nasared Morales Martínez,
portador de la cédula de identidad N° 605320713 y
Lionel Morales Martínez, portador de la cédula de identidad N°
605460307, titular de la cédula de persona menor de edad. Se confiere audiencia
al señor Leonel Morales Martínez, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico las Huacas. Expediente administrativo N°
OLCB-00145-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164288.—( IN2019387624 ).
Al señor Víctor Hipólito Víquez Corella, se
le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día veinte de
setiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kerlyn Victoria Víquez Castro portador de la cédula de
identidad número 901330853 y Dereck Yasir Víquez Chaves portador de la cédula
de identidad número 605640464, titular de la cedula de persona menor de edad.
Se confiere audiencia al señor Víctor Hipólito, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00141-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 164292.—( IN2019387626 ).
Al señor Luis Alexander Díaz Díaz, mayor, portador de la cédula de identidad N° 602880213, se le comunica la resolución administrativa
de las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Hanzel Antonio Díaz López, portador de la cédula de
identidad N° 504780012. Se confiere audiencia al
señor Luis Alexander Díaz Díaz, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB-00368-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 164296.—( IN2019387628 ).
Al señor Aquilino Palacios Marcuce, mayor, portador de la cédula de identidad número
602880668, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas
cuarenta minutos del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional a favor
de las personas menores de edad Elizabeth Palacios Bejarano, portadora de la
cédula de identidad número 604950126, Raquel Palacios Bejarano, portadora de la
cedula de identidad número 605050376 y Lidia Palacios Bejarano. Se confiere
audiencia al señor Aquilino Palacios Marcuce, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior
porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo Número OLCB-00392-2016 y OLCB-00392-2016.—Oficina Local de Coto
Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
164300.—( IN2019387633 ).
Comunica a la señora María de Los Ángeles Morales Cordero la resolución
administrativa de las once horas del día veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme Danna Celeste
Morales Cordero. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00201-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 164334.—( IN2019387759 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, al señor
Iván José Villalobos Briones, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 1-1201-0550, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 22 horas del 17 de setiembre
del 2019, mediante la cual
se dicta medida de abrigo
temporal, de la persona menor de edad
Genesis Rebeca Villalobos Ávila, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 1-2055-0035, con fecha de nacimiento
N° 01-05-2009. Se le confiere audiencia al señor Iván José Villalobos Briones, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener fotocopia el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, y presentar una llave maya, disco comacto u otro medio de almacenamiento para
dicha copias, ubicada en Moravia, de la
Universidad Católica, 250 metros este.
Expediente N° OLG-00903-2018-00347-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164335.—(
IN2019387761 ).
Saber a Adís
Johanna Obando Ríos y Jaime David Vargas González, se dictó
resolución administrativa
de inicio de proceso
especial de protección y medida
de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia,
se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento de la situación. Se
le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00127-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez
Ulate, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164337.—(
IN2019387763 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Marvin Alexander Núñez Sequeira, se le
comunica la resolución de este despacho de las: trece horas con diez minutos
del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Alexandra
Raquel Núñez Suarez, con la señora Yurisma Karelias Núñez Sequeira, por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 20 de marzo del 2020. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente N° OLSR-00421-19.—San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164330.—( IN2019387755 ).
A quien interese, se le comunica que a
las trece horas cuarenta minutos del día veintidós de julio del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores
de edad; Elkin Santiago y Anyuly
Yuleisy, ambos de apellidos
Medrano Gutiérrez. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución.
Exp-OLCO-00130-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 164444.—( IN2019388152 ).
Al señor
Alexander Alberto Arias Fernández, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 107500537. Se le comunica
la resolución de las 14 horas con 25 minutos del 23 de setiembre del
2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de
la PME Alexandrs de los Ángeles
Arias Moreno, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N°
120560746, con fecha de nacimiento
8 de mayo del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor
Alexander Alberto Arias Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00462-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164460.—( IN2019388155 ).
Se les hace
saber al señor: Nemer
Daniel Rojas Villareyna, mayor de edad,
de nacionalidad nicaragüense,
de número de identificación,
domicilio y ocupación desconocida, que mediante resolución administrativa de las
once horas cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad:
Mathias Josué Arróliga Sequeira, Nemer Mahorri Arróliga Sequeira, Monserrath Jackiry Rojas Arróliga, Melany
Paola Rojas Arróliga, Keyssi
Michell Rojas Arróliga. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente Nº OLT-00223-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164469.—( IN2019388156 ).
Hace saber: al señor Denis Varela Varela, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
con cincuenta minutos del día seis de septiembre del dos
mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal, de
la persona menor de edad Jossimar Varela Chaves, en el albergue Institucional Barrio
Escalante, por el plazo de seis meses
prorrogables a partir del dictado de la citada medida y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las
personas menores de edad en el hogar recurso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00217-2019.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164471.—(
IN2019388158 ).
Se les hace
saber al señor Xulum Feng, de
demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta y nueve minutos del nueve de septiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, dicta revocatoria
a la resolución administrativa
de medida de abrigo
temporal, a favor de persona menor de edad de nombre Esteymin Marcela Feng Cajina. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa,
expediente N° OLT-00297-2015.—Oficina
Local de Tibás.—María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164472.—( IN2019388159 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Jasen Yael González
Parra, número de identificación 117002262016, colombiano, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Industrial, obtenido en
la University of Santander,
(Universidad de Santander (UDES)) de Colombia.
Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de
Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 29 de agosto del
2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—( IN2019388045 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
El Instituto Nacional de las Mujeres informa
que se dará apertura a la VIII convocatoria de FOMUJERES, para el 27 de
setiembre del 2019 hasta el 11 de octubre del 2019, dirigida a los proyectos de
mujeres de:
1. Programa Mujer y Negocios del MEIC.
2. Agro transformación de productos acuícolas y pesqueros, o ligados a
cadenas de valor de la pesca, del camarón y de los moluscos.
3. Organizaciones de Mujeres, en defensa de los derechos.
Las bases de participación, así como de los
requisitos a presentar, y la demás información relacionada se encuentra
disponible en la página web de la institución: https://www.inamu.go.cr.—Carlos
Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 2123.—Solicitud N° 164369.—(
IN2019387859 ).
SINDICATO
NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN
El Sindicato Nacional de Profesionales de la
Orientación (SINAPRO), convoca a Orientadores y Orientadoras, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria el día Lunes 11 de
noviembre del 2019, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se
llamará en segunda convocatoria el día Viernes 22 de noviembre de 2019, a las
7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera
convocatoria el mismo Viernes 22 de noviembre de 2019, a las 8:00 a. m., y se
iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita:
Centro de Eventos Producción, Estadio Nacional, San José, Costa Rica.—Lic.
Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General del
SINAPRO.—1 vez.—( IN2019388986 ).
BANCO
PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria
de asamblea de accionistas
Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y
siete, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San
Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos,
a las 8:30 horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, en primera
convocatoria. La Asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:
Agenda:
1. Verificación de quórum respectivo.
2. Aprobación del orden del día.
3. Revocatoria y elección del nombramiento del nuevo Fiscal de Banco
Promerica de Costa Rica S. A.
4. Comisionar al o los Notarios Públicos para protocolizar el acta de
esta Asamblea.
5. Declaración en firme de los acuerdos.
De no reunirse el quórum exigido por la
normativa aplicable, que es de tres cuartas partes de las acciones con derecho
a voto en primera convocatoria, la segunda convocatoria se realizará ese mismo
día a las 09:30 horas con cualquiera que sea el número de accionistas
representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y
171 del Código de Comercio.
Los
titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse
representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los
timbres y autenticaciones de ley, con su respectivo documento de identificación
original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes
deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha
de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial
debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien
sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes
otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación
consular correspondiente (o Apostilla).
La
fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen
derecho a participar en la Asamblea, es el día catorce de octubre de dos mil
diecinueve.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019389284 ).
QUATRO
LEGAL S.R.L
Se convoca a los socios de Quatro Legal S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-700551, a Asamblea de Socios que se celebrará a las 9:00 horas del 05 de
noviembre del 2019, en la provincia de San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza,
Edificio Latitud Norte, piso 3, Oficinas de Quatro
Legal. De no presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda se
hará una hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes.
Allí se conocerán los siguientes asuntos:
1. Verificación del quorum y apertura de la asamblea.
2. Discusión y reforma de la cláusula de administración y
representación de la compañía.
3. Revocatoria del nombramiento del Gerente Uno de la compañía y
nombramiento de nuevos Gerentes.
4. Aprobación de los acuerdos tomados en la asamblea.
5. Cierre de la asamblea.
Se advierte a los socios que solo podrán
participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo, y que los socios pueden hacerse representar mediante poder
debidamente autenticado.—San José, 01 de octubre del 2019.—Gonzalo José Rojas
Benavides, Gerente.—1 vez.—( IN2019389685 ).
TROPE
TRUST SERVICES, S.A
Se convoca a los socios de Trope Trust Services, S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-711512, a Asamblea de Socios que se
celebrará a las 08:00 horas del 05 de noviembre del 2019, en la provincia de
San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edifico Latitud Norte, piso 3, Oficinas de Quatro Legal. De no presentarse el quorum de ley en dicha
convocatoria, la segunda se hará una hora después con el número de socios con
derecho a voto que se encuentren presentes.
Allí se conocerán los siguientes asuntos:
1 Verificación del quorum y apertura de la asamblea.
2 Discusión y reforma de la cláusula de administración y representación
de la compañía.
3 Revocatoria de los nombramientos de los miembros de la Junta
Directiva y nombramiento de nuevos.
4 Aprobación de los acuerdos tomados en la asamblea.
5 Cierre de la asamblea.
Se advierte a los socios que solo podrán
participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo, y que los socios pueden hacerse representar mediante poder
debidamente autenticado.—San José, 01 de octubre del 2019.—Gonzalo José Rojas
Benavides, Secretario.— Ana Marcela Acosta Valverde, Tesorera.—1 vez.—(
IN2019389686 ).
Yo, Francisco Fonseca Murillo,
cédula 203160578, agente de seguros del INS Nº
110-101, licencia Sugese 08-1251, informo que los
recibos de depósito sobre primas Nos. 5329818, 5329819, 5329820, 5329821,
5329822, 5329823, 5329824, 5329825 se extraviaron, razón por la cual su uso
indebido será nulo.—Francisco Fonseca Murillo.—( IN2019385561 ). 3 v. 1. Alt.
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GARABITO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Garabito Sociedad Anónima, con cédula jurídica
Nº 3-101-017984, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que
representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la
sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del
plazo de ley.—Olman Quirce Carballo, Presidente.—( IN2019387637 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CARAMELOS
DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Licda. Paola Vargas Castillo,
notaria, cédula N° 1-1088-0004; Carnet 19117, hace de
conocimiento público la solicitud hecha ante esta notaría del representante
legal de la sociedad denominada Caramelos de la Montaña Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-416540, para la reposición y autorización por
extravío del tomo uno de los libros legales de dicha entidad, por lo que se
procederá con la apertura del tomo segundo de los libros legales. Cualquier
oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro
Comercial Jacó Walk, local ochenta y nueve, Bufete The Law Firm.
Es todo.—Puntarenas, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Paola Vargas Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019387733 ).
MAREA
ALTA DE PUNTA BURICA S. A.
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Marea Alta de
Punta Burica Sociedad Anónima, al 31 de julio de 2019.
MAREA
ALTA DE PUNTA BURICA S. A.
BALANCE GENERAL AL 31 DE JULIO
DE 2019
(Colones costarricenses)
Caja Chica 0
Total Activos
0
Capital Social 10,000.00
Total Patrimonio 10,000.00
Richard Arthur Hahn, Liquidador.—1 vez.—(
IN2019387767 ).
EL NONO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones El Nono Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-447927, comunica que
se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de
Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de
legalización 4061010816457 de fecha 10 de agosto del año 2015. Quien se
considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su
publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San
José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle
60, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficina Colbs
Estudio Legal.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019387778 ).
METÁLICA
SURQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria se hace de conocimiento
público el extravió de los tres libros sociales de la sociedad Metálica Surquí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero dos tres cuatro uno cero, de los cuales se procederá a la reposición.
Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019387851 ).
SIETE
MARES SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Siete Mares Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento
ochenta y seis mil quinientos dieciséis, anuncia la reposición por extravío del
libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho
días a partir de la publicación es este aviso.—Jicaral, 25 de setiembre de
2019.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas.—1 vez.—( IN2019387897 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DEL AGUA DE COROZAL DE LEPANTO
Yo Osmin Morera
Rosales, cédula cinco-trescientos noventa y uno-seiscientos tres, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Agua de
Corozal de Lepanto cedula jurídica: tres-cero cero dos- trescientos nueve mil
cincuenta y uno, corrijo y aclaro que el libro actas de junta directiva
extraviado es el número uno, por lo cual solicito se autorice el número dos.—27
de setiembre de dos mil diecinueve.—Osmin Morera
Rosales, Presidente.—1 vez.—( IN2019387898 ).
INVERSIONES
LA LIRA, S. A
Yo,
Eduardo Rojas Rodríguez, cédula 2-199-461, en condición de accionista y
presidente, de Inversiones La Lira, S. A., cédula 3-101-052985, solicito la
reposición de los libros de actas de asambleas de socios y Registro de Socios
de la sociedad, por motivo de extravío. Para los efectos legales pertinentes se
realiza esta publicación.—Palmares, 27 de setiembre del año 2019.—Eduardo Rojas
Rodríguez, Presidente.—( IN2019387933 ).
COSTA
MONTAÑA ESTATES CROTONES
CIENTO DIECISIETE S.A.
A solicitud de Victoria Jayne
Smith, secretaria de Costa Montaña Estates Crotones
Ciento Diecisiete S. A., con cédula jurídica N°
3-101-454252, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad
procederá con la reposición del libro legal de Actas de Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios por motivo
de extravío del tomo primero de cada libro, por lo que iniciarán los tomos
segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 27 de setiembre
del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019387939 ).
COSTA
ESTERILLOS ESTATES
SHITAKE CIENTO DOS S. A
A solicitud de Victoria Jayne
Smith, presidente de Costa Esterillos Estates Shitake Ciento Dos S. A., con cédula jurídica 3-101-459987,
de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la
reposición del libro legal de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Actas de Asamblea de Socios por motivo de extravío del tomo primero
de cada libro, por lo que iniciarán los tomos segundos. Publíquese una vez para
efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de
los libros.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019387941 ).
GANADERA
EL DIJE DE MIRAVALLES LIMITADA
Ganadera El Dije de Miravalles Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta mil novecientos
ochenta y tres, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los
libros: de Registro de Cuotistas y de Asamblea de Cuotistas, para lo cual se avisa a los interesados que se
procederá con la emisión de los dos libros nuevos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Juvenal
Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2019387964 ).
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS QUINCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO S.R.L
Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil
Cuatrocientos Veinticuatro S.R.L., con cedula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos quince mil cuatrocientos veinticuatro, de conformidad con lo
establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentran extraviados los libros: de Registro de Cuotistas
y de Asamblea de Cuotistas, para lo cual, se avisa a
los interesados que se procederá con la emisión de los dos libros nuevos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de
la sociedad.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2019387971 ).
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS S.R.L
Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuatro Mil
Doscientos Cincuenta y Seis S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuatro mil doscientos cincuenta y seis, de conformidad con lo
establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentran extraviados los libros: de Registro de Cuotistas
y de Asamblea de Cuotistas, para lo cual, se avisa a
los interesados que se procederá con la emisión de los dos libros nuevos .
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la sociedad.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2019387973
).
DORJE
VERDE S. A.
Por extravío, se solicita al Registro
Mercantil, Registro de Personas, la reposición de libros número uno, Acta de
Asambleas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad: Dorje Verde S. A., 3-101-394744. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en Palmar Norte, Osa,
Bufete S y L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación en La Gaceta. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa,
veintinueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019387993 ).
COMPAÑÍA
MOVIMIENTO DE TIERRAS
DE PALMARES S. A.
Ante esta notaría el señor Giovanni Rodríguez
Vásquez, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta-doscientos noventa
y cinco, en su condición de accionista y presidente de la sociedad denominada
Compañía Movimiento de Tierras de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-202372, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General
de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de
Administración, todos, número uno, por motivo de extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, treinta de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387999 ).
LOS
GUISAROS VERDES M F SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Guisaros Verdes M F Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-158581, repondrá sus libros
de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de accionistas y emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
que presente sus objeciones.—San José, 9 de setiembre de 2019.—Lic. Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019388021 ).
BLOCK
ISLAND INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Block
Island Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-292611, repondrá sus libros de Asambleas Generales y emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que
presente sus objeciones.—San José, 18 de septiembre de 2019.—Lic. Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019388022 ).
LADY
CARS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Lady Cars, Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-709856, repondrá sus libros de Asambleas Generales, Junta Directiva,
Registro de accionistas. Mayor, Diario e Inventarios y Balances, y emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
que presente sus objeciones.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019388023 ).
WINDY DE
SANTA TERESA S. A.
Windy de Santa Teresa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-709603, repondrá
sus libros de Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Accionistas.
Mayor, Diario e Inventarios y Balances, y emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente sus
objeciones.—San José, 9 de septiembre del 2019.—Lic. Sergio Guido Villegas,
Notario.—1 vez.—( IN2019388024 ).
NUEVA
BRITANNIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Nueva Britannia
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-314521,
repondrá su libro de Asamblea General de Accionistas y emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente
sus objeciones.—San José, 25 de septiembre de 2019.—Lic. Sergio Guido Villegas,
Notario.—1 vez.—( IN2019388050 ).
3-101-481647
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad 3-101-481647 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-481647, repondrá sus libros de Asambleas Generales, Junta
Directiva, Registro de accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, y
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de que presente sus objeciones.—San José, 9 de setiembre de 2019.—Lic.
Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019388051 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL DONNA
Condominio Residencial Vertical Donna, cédula
jurídica número 3-109-360180; solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles,
Propiedad Horizontal, la reposición del libro: Actas de Asamblea de Condóminos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esa oficina, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
diario oficial La Gaceta.—Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1
vez.—( IN2019388077 ).
CORPORACIÓN
BL CIENTO DOS
DE SANTA ANA S. A.
Ante nuestra notaría Evelyn Serracin Varela, cédula de identidad: 2-568-634, en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
Corporación BL Ciento Dos de Santa Ana S. A., cédula jurídica 3-101-150922;
hace comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición del
Libro Social de la compañía: Actas de Asamblea de Socios número uno; resaltando
que se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaban las instalaciones de
la empresa.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019388081 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
OROSÍ,
PARAÍSO, CARTAGO
Yo Alberto Araya Picado, cédula N° 3-292-698 en calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Orosí, Paraíso, Cartago, cédula jurídica N° 3-002-200843 solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones. Es todo.—25 de setiembre del 2019.—Licda. Eveling Judith Espinoza
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019388148 ).
Mediante escritura
pública número ciento veinticuatro - doce, otorgada, a las nueve horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve
ante el notario Gustavo Infante
Meléndez, se modificaron las cláusulas
segunda y cuarta de los estatutos, reformando el domicilio y el objeto de la sociedad Add-Value Management Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—1
vez.—( IN2019384253 ).
Por escritura ciento cinco otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza actas número seis y número uno de asamblea general de socios de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y
Un Mil Setecientos Treinta y Ocho S. A., Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta
y Un Mil Setecientos Treinta y Nueve S. A., Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa
y Dos Mil Doscientos Cincuenta
S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos
Tres Mil Setecientos Cuarenta
y Uno S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y
Un Mil Setecientos Cuarenta
S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Un Mil Setecientos
Dieciseis S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos
Diecisiete S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos
Dieciocho S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Doscientos
Treinta y Nueve S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Doscientos
Cuarenta y Uno S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Dos Mil Doscientos
Cuarenta y Cuatro S. A., donde se acuerda fusionar por absorción con la sociedad Jeilavir Inc
S. A. Es todo.—San José, veintisiete
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2019387743
).
Por escritura ciento siete otorgada
ante esta notaria, a las diez
horas del veintiséis de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
actas número uno de asamblea general de socios de: Edificio Plaza de La Artillería S. A., Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y
Dos Mil Ciento Ocho S. A.,
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Dos Mil Ciento
Once S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Dos Mil Ciento
Cinco S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Dos Mil Noventa y
Dos S. A., Tres-Ciento Uno-Siescientos
Noventa y Ocho Mil Trescientos Sesenta S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Tres S. A.,
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Cinco S.
A., Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta Mil Trescientos Sesenta
y Ocho S. A., Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta Mil Trescientos
Sesenta y Nueve S. A.,
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta Mil Trescientos Noventa
y Seis S. A., Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta Mil Cuatrocientos Doce
S. A., Estacionamiento Artillería
S. A., donde se acuerda fusionar por absorción con la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Uno S. A. Es todo.—San
José, veintisiete de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019387744 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del día
dieciséis de setiembre del
dos mil diecinueve, se modificó
la cláusula de la representación
y la cláusula de la administración
la sociedad Infinito
Astral Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-411812. Notario: Gonzalo Murillo Álvarez,
23158.—Arenal, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2019387746 ).
Ante mi notaría
al ser las 15:30 horas del 26 de agosto del 2019, mediante escritura número 187 del protocolo número 15 de la suscrita notario, se protocolizó acta de
la firma Lindo Santander Treinta Cero Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-475707. Mediante la cual se acuerda
reformar las cláusulas décima de sus estatutos y se nombra junta directiva. Presidente: Maddriyu Patricia
Pérez Marín, cédula N° 2-461-989. Licda. Viviana
Villalobos Campos, cédula N° 2-470-355.—Licda.
Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387747 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 24 de setiembre
de 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Ergon Soluciones
Renovables Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-671390, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 26 de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387749 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 24 de setiembre
del 2019, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Urbanizadora Brasilia S. A., en la que se nombró nueva junta directiva y fiscal y
se hace aumento de
capital.—Alajuela, 24 de setiembre del 2019.—Licda. María José González Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2019387753 ).
Por escritura número veintidós-veintinueve, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y
Pedro González Roesch, actuando
en el protocolo del
primero, a las diez horas del día
26 de setiembre del 2019, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Soluciones
de Pago MB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-693322, en la cual se reforma
la cláusula de la “administración”
del pacto constitutivo. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387756 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de setiembre
del 2019, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cafetalera Holmann
S. A., en la que se nombró
liquidador de la sociedad.—Alajuela,
24 de setiembre del 2019.—Licda.
María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019387758 ).
Se hace saber
que en mi notaría a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve,
se aprobó reformar las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de Gonlei Treinta y Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil novecientos veintiocho.—San José, 26 de setiembre
de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019387760 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y tres, otorgada ante los notarios públicos Karina Arce Quesada y Juvenal Sánchez Zúñiga a las trece horas del veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve, se disuelve
y liquida la sociedad Piliget Inc Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos quince mil seiscientos
ochenta y uno.—Lic. Karina Arce Quesada.—1 vez.—(
IN2019387762 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día
26 de setiembre de 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Saba
Moto Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-434521, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, 26 de setiembre del año
dos mil diecinueve.—Licda. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2019387764 ).
Ante mi notaría
se presenta el señor Julio
Eduardo Madrigal Mora, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma la sociedad Bar Mirador
el Encanto de Puriscal S. A. Para solicitar la reposición de los libros: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva por haberse extraviado.—Santa Ana, 26 de setiembre
de 2019.—Lic. Sergio Fdo.
Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2019387765 ).
El suscrito notario hago constar
que en mi notaría, mediante escritura número setenta y tres del diecinueve de junio del dos mil diecinueve y escritura número noventa y tres del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de Comercial Ticori S. A. y de GLF Diseños S.
A. respectivamente, en donde se hacen cambios en sus Juntas Directivas.—San José, veintiséis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019387766 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 9 de agosto
de 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Mega Mercadeo
Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-163944, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, nueve
de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2019387768 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Rum
On The Rocks LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-748432, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local 2, a las 10:00 horas del día
26 de setiembre del año
2019, se acordó modificar
la cláusula de la administración.
Es todo.—26 de setiembre del
2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
cédula N° 1-1071-0752, Notario Público.—1
vez.—( IN2019387769 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del día dieciséis de Setiembre del dos mil diecinueve,
se disolvió la sociedad “Marenal Desarrollos y Operaciones MDO Lomitada”,
cédula jurídica 3-102-677281.—Arenal, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019387771 ).
Onpoint Automation LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-710411, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local 2, hace constar
que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 12:00
horas del día 26 de setiembre
del año 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—26 de setiembre
del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1
vez.—( IN201387772 ).
Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de la sociedad Gusto Creativo
Italiano, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos catorce, en donde
se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo referentes al domicilio y a la representación de la sociedad, se
realizaron nuevos nombramientos de tesorero y agente residente y se revoca un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—( IN2019387773 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las
09:00 horas del 25 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Avicola
Monte Fresco S. A., donde por decisión
unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa
Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387775 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil diecinueve, se disolvió
la sociedad Marenal
of Costa Rica Properties Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-312190. Notario:
Gonzalo Murillo Álvarez, 23158.—Arenal, 16 de setiembre
del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019387776 ).
En mi notaría a las trece
horas del veintiséis de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de la sociedad Remesas
Instantáneas Sociedad Anónima,
se modificó las cláusulas: primera, segunda y novena, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José,
veintiséis de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2019387779 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notario en Guanacaste, a las
18:30 horas del 25 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía: Inversiones
Gocu MGA S. A., donde
por decisión unánime de los
socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019387780 ).
Ante esta notaría por escritura noventa y ocho-uno otorgada a las 8:00 horas del 26 de septiembre
de 2019, se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías
Tractores Daedong
S. A., cédula jurídica número
3-101-260379 y Repuestos Gigante S. A., cédula jurídica
número 3-101-156677, mediante
la cual las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Repuestos Gigante S. A.
Es todo.—San José, 26 de septiembre
de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387781 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
se nombra presidente, secretaria, tesorera, fiscal y agente residente de: Antalicia G.B Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ochocientos veinticinco. Es todo.—Liberia, veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019387782 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 12 de setiembre
del 2019, la sociedad Cabo Palma Desarrolladores Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-473392, representada por su
presidente José Álvaro Gutiérrez Quintanilla, con
cédula de identidad número
seis-ciento noventa y uno- doscientos treinta y seis, solicitó al Registro Nacional, la legalización
del libro de Registro de Accionistas número dos de la sociedad, por haberse extraviado el libro uno. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones, en el domicilio social de la empresa en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, quinientos metros al este
de la iglesia católica de
San Juan.—Cartago, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019387785 ).
Por escritura número 99-1, otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 26 de junio
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de: Inversiones Doradas
del Pacífico IDP S. A., cédula jurídica número 3-101-640821, mediante la cual se reforma el plazo social.—San
José, 26 de setiembre del 2019.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387786 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:15 horas del 26 de septiembre
del 2019, se protocolizan acuerdos
de Asamblea Extraordinaria
de Socios de la empresa Cervecería Nacional CR, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-106588, donde
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, 26 de setiembre del 2019.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2019387787 ).
Por escritura
N° 89-1, otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 02 de septiembre del 2019, se acordó constituir la sociedad CELECT-CR, Compañía
Electrónica y Eléctrica S.
A., con domicilio en
Montes de Oca, con un plazo
de 99 años y un capital de cuarenta
mil dólares, regida por el
Código de Comercio de Costa Rica.—San José, 26 de septiembre
del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387788 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:45 horas del 26 de setiembre
del 2019, se protocolizan acuerdos
de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa: Cielos Abiertos de Bendiciones Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-422357, donde se acuerda
la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, 26 de setiembre
del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—(
IN2019387789 ).
En esta notaría se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la empresa TMJ Técnicos y Asociados Limitada, con cédula de persona jurídica
N° 3-102-681994. Lic. Jonathan Jara
Castro, cédula N° 111460386..—San José, 25 de setiembre
de 2019.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019387794 ).
El suscrito notario hago constar
que en mi notaría, mediante escritura número ciento ocho
del veintiséis de setiembre
del dos mil diecinueve, protocolicé
la disolución de Eldosi
Sociedad Anónima. Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, tel.: 2286-3622.—San José,
veintiséis de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2019387796 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser
las quince horas del día veintiséis
de setiembre del año en curso, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la firma comercial “Inversiones
F C E Hijos Sociedad Anónima”,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veintisiete
mil doscientos setenta y tres. asamblea mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, ambas de su pacto
constitutivo; se revoca el nombramiento del Tesorero, Secretario y fiscal y se hace nuevos nombramientos.—Limón, veintiséis de setiembre de dos
mil diecinueve.— LicRicardo
Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019387797 ).
Mediante escritura
44 otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos de la sociedad Paraíso Frente
a La Sirena Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-389732.—27 de setiembre de 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019387798 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y uno, de las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
del tomo quinto de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Selanica S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero seis cinco nueve nueve tres,
donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Adrián
Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(
IN2019387799 ).
En escritura número
ciento noventa y uno-tres, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios donde acuerdan
disolver y liquidar la sociedad ECCE Gráfica Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil setecientos ochenta y cinco. Tres Ríos, La
Unión.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2019387800 ).
Esta notaría tramita
las siguientes disoluciones:
mediante escritura 209 del
27 de setiembre del 2019, se tramita
la disolución de la sociedad
Montes Gurdián Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-265162. Mediante escrituras 196 del 22 de agosto del 2019, se tramita la disolución de la sociedad Tico
Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-301074.—Licda.
Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387801 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general de accionistas de Cenavisa
S. A., reestructurando junta directiva.—San
José, veintiséis de setiembre
de dos mil diecinueve.—Lic.
Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019387803 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general de accionistas de El Pilar Dorado S. A.,
reestructurando junta directiva.—San
José, veintiséis de setiembre
de dos mil diecinueve.—Lic.
Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019387804 ).
Mariuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101- 154386, hace saber que procede
a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. - publíquese una vez. Es todo.—Parrita,
al ser las catorce horas veinte
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387805 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general de accionistas de Inversiones
Orellana y Adams S. A., reestructurando junta directiva.—San José, veintiséis de
setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019387806 ).
Por Escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Casa de Campo y Recreo
del Pacifico Sociedad Anónima,
mediante la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda.
Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019387808
).
Mediante escritura
número sesenta, visible al
folio cincuenta y nueve, vuelto del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico
Ureña Ferrero, se disolvió
y liquidó la sociedad Diseños Marinos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019387811 ).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las doce horas del
seis de setiembre del dos mil diecinueve,
Patricia Trinler Santos y Gloria Gurdian
Bond, constituyen Bay Leaves S. A. Domicilio: San José, Escazú, San
Rafael, “Urbanización los Laureles”,
casa blanca, con portón
negro, cincuenta metros al este
del “Convento Las Carmelitas”,
pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del territorio nacional. Objeto principal: ejercicio del comercio en general, las actividades industriales, ganaderas, agrícolas, y de servicios; especialmente todo lo relacionado con bienes inmuebles. Plazo: Noventa y nueve años. Capital Social: un millón
de colones. Presidenta:
Patricia Trinler Santos.—San José, veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Carlos
Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—( IN2019387826 ).
He protocolizado
actas de las empresas Inmobiliaria La J nueve
SRL e Inversiones Raal S.
A., en donde se aumenta el capital social modificándose
la cláusula quinta en ambas sociedades.—San
José, veintiséis de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019387835 ).
En escritura otorgada
en mi notaría hoy, a las
15.00 horas, se protocolizó en
lo conducente, el acta número
5, de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
esta plaza: Compañía
Salpa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-034773, mediante la cual
se reforma la administración
y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019387840 ).
Mediante escritura
numero 379 T 13 del tomo
13° del protocolo del notario
Enrique Corrales Barrientos, se reformó el facto constitutivo de la sociedad Inversiones INARSA Sociedad Anónima.—San
Vito, 27 de setiembre del 2019.—Lic.
Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019387841 ).
Mediante escritura
número 37-20 de las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2019, protocolicé
el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de Meliloto
S. A., cédula jurídica número
3-101-210610, en la que se acuerda
la disolución de la sociedad.
Dentro de los 30 días siguientes
a la publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Arturo
Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019387845 ).
Mediante escritura
N° 38-20 de las 16 horas del 28 de setiembre del
2019, protocolicé el acta tres
de la sociedad Actividades
Comex S.J. S. A., cédula jurídica
N° 3-101-203451, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad. Dentro de los 30 días
siguientes a la publicación
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución que
no se base en causa legal o pactada.—San
José, 28 de setiembre del 2019.—Lic.
Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019387846 ).
Por escritura número trescientos sesenta y cinco (tomo doce), otorgada
en San José, las once horas del veintitrés
de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de Construcciones
Dorado L Y D S. A. Donde se reforma
cláusula de octava del pacto constitutivo concerniente a la administración
y se nombra presidente. Es todo. San José, a las diez horas
con treinta minutos del veinticinco de septiembre del dos
mil diecinueve. Es copia fiel y exacta de su original.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019387850 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria, a las 09:00 horas del 28 de setiembre del 2019, la compañía: Sparkels Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-608832, acuerda
reformar cláusula de administración.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Lic. Greyvin
Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019387860 ).
Por escritura
de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Grupo de Finanzas Cathay S. A. Se modifica
la cláusula cuarta: capital
social.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019387863 ).
Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 26 de setiembre
del 2019, se disolvió la sociedad:
Urena Valverde Agroconsultorías
Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-586700. De conformidad con el Código de
Comercio, dentro del plazo de 30 días
a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Carlos A. Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019387864 ).
Por escritura
de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Banco
Cathay de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula cuarta: capital
social.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019387865 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del once de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Diez Ochenta y Cuatro Arquitectura
S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula tercera, nombramiento tesorero y fiscal del plazo
social.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ramiro Saborío Castro, carné N° 9088, Notario.—1 vez.—( IN2019387866 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Inmobiliaria
Vista del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno.—Huacas, Santa Cruz, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Leyden
Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387868 ).
Ante esta notaría por escritura N° trece de las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Imporbel Sociedad Anónima,
donde se aumenta el capital
social, visible al folio quince vuelto, al folio diecisiete vuelto del tomo veintiuno.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019387869 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante esta notaría, se disolvió y liquidó la compañía denominada: Quepa E.P.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos treinta y tres mil ciento cuarenta y cinco.—Alajuela, 23 de
setiembre de 2019.—Lic.
Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019387870 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante esta notaría se disolvió y líquido la compañía denominada: Moscoso y Matamoros Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis.—Alajuela, 27 de setiembre
de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019387871 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante esta notaría se disolvió y liquidó la compañía denominada: Kariyul Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° tres-ciento dos-setecientos
setenta y seis mil quinientos
quince.—Alajuela, 27 de setiembre de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2019387873 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante esta notaría se disolvió y liquidó la compañía denominada: Servicios Tomaan
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° tres-ciento
dos-setecientos setenta y
seis mil cuatrocientos sesenta
y dos.—Alajuela, 27 de setiembre de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2019387875 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante esta notaría se disolvió y líquido la compañía denominada: Inversiones Hermanos Alpimor
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y nueve.—Alajuela, 27 de
setiembre de 2019.—Lic.
Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019387876 ).
Se acuerda la disolución anticipada de Flavioitel Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-345543, no existen activos ni pasivos, quedando
liquidada la misma. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019387877 ).
Se notifica la disolución de la sociedad: Administración de Bienes
Azul Rey S. A., cédula jurídica N°
3-101-615363.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019387878 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:15 horas del 26 de setiembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Tecni
Autos FG de Zapote Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 26 de setiembre
del 2019.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019387881 ).
Los señores
Francisco Mendoza Álvarez, cédula N° 5-323-770, y Georgina Gonzaga Martínez,
cédula N° 5-322-834, constituyen la sociedad Inversiones M
Y G de la Cruz Sociedad Anónima. Domicilio: La Cruz, Guanacaste frente
a los Tribunales de Justicia.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ángel Salazar U., Notario.—1 vez.—( IN2019387882 ).
Por escritura número doscientos cincuenta del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas del veintisiete de setiembre
del dos mil diecinueve, Proyetos
Internacionales Latampro Limitada, se disuelve. Licda. Yesenia Navarro Montero, carné:
20100, teléfono: 2253-1726.—Licda.
Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387883 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno del tomo número tres
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve
horas del veintisiete de setiembre
del dos mil diecinueve, NPLT Advisors Limitada, se disuelve.
Notaria: Licda. Yesenia Navarro Montero, carné: 20100, teléfono:
2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2019387884 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria general
de socios de la disolución
de la sociedad: Esmeralda Savings del Norte S.A.—San
José, 26 de setiembre del 2019.—Lic.
Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1
vez.—( IN2019387885 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16:00 horas del día de hoy, la sociedad
Ruta Setecientos Veintidós S.R.L., cedula jurídica
N° 3-102-701930, modifica las cláusulas
segunda y octava de sus estatutos.—San José, 25 de setiembre
2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2019387886 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
16:30 horas del día de hoy, la sociedad
Inversiones Sorbitol S. A., cédula jurídica N° 3-101-295312, modifica
las cláusulas segunda y sétima y novena de sus estatutos.—San
José, 25 de setiembre 2019.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(
IN2019387887 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:30 horas del día de hoy, las sociedades
Finca Súper Colores S. A., cédula jurídica
N° 3-101-171339, y Compañía Agrícola Euro-Helechos S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-577123, se fusionaron por absorción con E
B B Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-155988, como prevaleciente
modifica las cláusulas, segunda, y sexta de sus estatutos, y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de setiembre
del 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2019387888 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del día de hoy, la sociedad
Sistemas de Procesamiento
Electrónico de Información
S. A., cédula jurídica N° 3-101-165735, se fusionó por absorción con Información y Tecnología
Internacional S. A., cédula jurídica
N° 3-101-164855, como prevaleciente
modifica las cláusulas, segunda, y sexta de sus estatutos, y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de setiembre
del 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2019387890 ).
Por escritura pública número ciento sesenta y dos de las dieciocho horas del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve, del protocolo cinco, del notario Geiner Molina Fernández, 19129, se protocolizó
acta constitutiva de la sociedad
anónima Quantum Systems and General Services
Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019387891
).
En esta notaría a
las 12 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Alianza
Ceciliano Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-631870, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de setiembre
del 2019.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2019387893 ).
Natalia Cristina Ramírez Benavides,
notaria pública, hago constar y doy fe
que mediante escritura pública número cincuenta y dos-uno otorgada ante mí a las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Diamonds Are Forever Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento uno, mediante la cual se transforma la misma en una sociedad
de responsabilidad limitada
y se procede con el nombramiento
del gerente. Es todo. Publíquese una vez.—San José, veintisiete de setiembre de dos
mil diecinueve.—Licda.
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387894 ).
Ante esta notaría mediante escritura 235 del tomo 8 de mi protocolo, a las 09:30 horas del 28 de setiembre
del 2019, se modifica la cláusula
primera correspondiente a
la razón social, la cláusula
segunda correspondiente al domicilio social, y la cláusula octava correspondiente a la administración y representación,
de la sociedad: Tres Lega Vifra
Uno A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-103-679698.—Alajuela, 28 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019387895 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de la asamblea general extraordinaria
número dos de la sociedad Mafe MR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta mil trescientos once, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—Jicaral, veintisiete de septiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019387896 ).
Por escritura número ciento diecinueve
visible al folio ciento veintinueve
vuelto del tomo cuatro del suscrito notario se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad NSG TEAK Nosara Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2019387900 ).
Por escritura autorizada en San José, a las 17
horas de hoy, por el suscrito notario,
se protocolizó acta de la sociedad
Costandalusi Playa Grande S. A., por la
que se disuelve.—San José, 23 de setiembre
del 2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019387901 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las
quince horas treinta minutos
del veintisiete de setiembre
del dos mil diecinueve, se acordó
la disolución de la sociedad
Max de San Ramón Sociedad Anónima, cédula: N°
3-101-342160.—San Ramón, veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019387902 ).
Ante el notario
público Lic. Julio Alberto
Corrales Campos, mediante escritura
otorgada a las 16:00 horas del 11 de setiembre del 2019, se constituyó
la sociedad de esta plaza Costa
Rica Luxury Stay Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Tilarán, Guanacaste.—Lic. Julio
Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019387904 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 28 de setiembre
del 2019. por acuerdo unánime
de socios se procede a disolver: Cuadraparts
S. A., cédula jurídica: N° 3-101-287361.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019387906 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de setiembre
del 2019. Por acuerdo unánime
de socios se procede a disolver: Constructora
M A Q y ROSSI S. A., cédula jurídica:
3-101-177736.—Lic. Ricardo Ananías
Loaiza Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387907 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se acordó disolver la sociedad VYM Fernaquesa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
catorce mil cuatrocientos
quince.—Heredia, veintinueve de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019387908 ).
En esta notaría, a
las 17:00 horas del 27 de setiembre del 2019, mediante escritura N° 66 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Transportes
El Mañanero Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-163869, en la que se reforma el domicilio social y la representación.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 29 de setiembre del
2019.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387909 ).
En esta notaría, a
las 18:00 horas del 27 de setiembre del 2019, mediante escritura N° 67 del tomo 10, se protocolizaron asambleas generales extraordinarias de socios de Compañía Cafetalera de
Alajuela S. A., con cédula 3-101-104994, Compañía
Cafetalera Pavas S.
A., con cédula 3-101-52072, José Chorotega
S. A., con cédula 3-101-17732, QH S. A., con cédula 3-101-20396,
y Transportes El Mañanero
S. A., con cédula 3-101-164250, en las cuales se acordó fusionar dichas sociedades prevaleciendo Compañía Cafetalera de
Alajuela S. A. Como consecuencia de la fusión, la sociedad prevaleciente mantendrá incólumes en sus cargos y poderes a todos los miembros actuales de su Junta Directiva; y, en consecuencia, en las sociedades absorbidas, se dará el inmediato cese en sus cargos y poderes de toda las Juntas Directivas, y demás funcionarios y apoderados que tuvieren dichas compañías absorbidas.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 29 de setiembre del 2019.—Max Alonso Víquez
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387910 ).
Por acta protocolizada
por el suscrito notario se acordó la disolución de la sociedad denominada El Becerro de Trivia Sociedad Anónima.—San
José, dieciséis de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Rolando Ángulo Gatgens,
Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019387911 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Construcciones Sameli Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, por un plazo
de noventa y nueve años.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019387912 ).
Ante esta notaría a las catorce horas del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve, mediante escritura número doce-ocho, se solicita la disolución de la compañía Farmacia Catedral SRL conforme al artículo doscientos uno inciso d del Código de
Comercio.—Lic. Deyanira
Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387913 ).
Ante esta notaría, a las trece horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve,
mediante escritura número veinte-ocho, se solicita la disolución de la compañía Diofer R Y M
S. A. conforme al artículo
doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—Lic.
Deyanira Jiménez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019387914 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado
Chamberlain, la compañía Kokoro
Arenal S. A., reforma cláusula
sexta.—San José, veintinueve
de setiembre del año dos
mil diecinueve.—Lic.
Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1
vez.—( IN2019387915 ).
Ante esta notaría, a las once horas treinta
minutos del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, mediante escritura número trece-ocho, se solicita la disolución de la compañía Ganadera Calex S. A., conforme
al artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—Licda. Deyanira
Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387916 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado
Chamberlain, la compañía Río Celeste Ecolodge S.
A., reforma cláusula octava.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019387917 ).
Por escritura
de las ocho horas de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Jardines
Contemporáneos N.H.R Sociedad Anónima.
En la que se acuerda liquidación de la sociedad.—San
José veintiséis de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Damaris Ángulo Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387919 ).
Por escritura
de las diez horas de hoy, se protocolizo
acta de asamblea de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inmobiliaria Rearco
Sociedad Anónima. En la
que se acuerda liquidación
de la sociedad.—San José veintiséis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019387920 ).
Ante esta notaría, por medio de la escritura
número doscientos uno otorgada a las nueve horas del veintiséis de setiembre se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada, Hunts
Catch Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil seiscientos veintidós, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pedro, veintiséis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019387921 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía
Nuevo Parqueo Musical Sociedad Anónima,
reforma cláusula de representación.—San José, veintinueve
de setiembre del año dos
mil diecinueve.—Lic.
Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2019387922 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía
Uniperfecto Sociedad Anónima,
reforma cláusula de representación.—San José, veintinueve
de setiembre del año dos
mil diecinueve.—Lic.
Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2019387923 ).
Por escritura número ciento treinta
otorgada a las 14:00 horas del día
26 de setiembre del año
2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Brises Marines S. A.,
según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019387924 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de socios número ocho de la entidad: Agro Comercial Monterrey
Sociedad Anónima, celebrada
a las quince horas del día veintiocho
de agosto de dos mil quince, en
su domicilio social San
Vito de Coto Brus,
Puntarenas; altos de la Ferretería Monterrey, frente al costado oeste de la UNED, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veinticuatro de setiembre de dos
mil diecinueve.—Licda.
Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387927 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé
acuerdo de socios Inversiones Sury Esquimath Siglo XXI S. A.”,
cédula jurídica 3-101-541016, donde
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veintitrés
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019387928 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las once horas del veintisiete
de setiembre de dos mil diecinueve,
se nombra presidente y secretario de Comercializadora
Avícola Shionsolis Sociedad
Anónima cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis
mil cuarenta y uno.—Ciudad
Quesada, San Carlos, veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019387931 ).
Mediante la escritura
número 19 de las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2019, se constituyó
la fundación Creating Champs Foundation, cuyos fines son los siguientes: uno) Promover una cultura deportiva como medio para una mejor calidad de vida, dos) Fomentar, desarrollar y apoyar el talento deportivo desde temprana edad y de forma inclusiva, tres) Procurar que, la condición social
o económica no sea un impedimento
para la práctica del deporte
de alto nivel y cuatro) Inculcar mediante la práctica del deporte valores tales como, la solidaridad, la responsabilidad,
el trabajo en equipo, la perseverancia, la honestidad, la lealtad y el respeto.—San José, 27 de setiembre
del 2019.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan.—1 vez.—( IN2019387934 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las dieciséis horas y treinta minutos, se disuelve la sociedad con denominación “tres-ciento uno-seiscientos
veintiséis mil ciento treinta y dos Sociedad Anónima”,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
veintiséis mil ciento treinta y dos. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servidos, etc.
Capital totalmente suscrito
y pagado. Presidente Carlos
Eduardo Brenes Ruiz.—Cartago, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattya Acuña
Remón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387935 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veinticuatro de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocolizan
las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las siguientes sociedades:
Inversiones Terralta
DM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos treinta; Desarrollos Mega Servicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos
mil cero sesenta y ocho, y Constructora DM Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y nueve mil setecientos cuarenta y ocho, para fusionar por absorción las tres sociedades, prevaleciendo: Inversiones Terralta DM
Sociedad Anónima.—San José, veinticinco
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387936 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las diecisiete horas, se disuelve la sociedad con denominación: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Dieciséis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y siete mil ochocientos dieciséis. Objeto: el comercio en el sentido más
general y la prestación de servicios,
etc. Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidente: José
Martín Mena Monge. Teléfono: 89-18-07-07.—Cartago, veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Kattya Acuña Remón,
Notaria.—1 vez.—( IN2019387938 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día
veintiséis de setiembre del
dos mil diecinueve, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: J
& C Advisors S. A., donde se acuerda modificar la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387940 ).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las ocho
horas del día veintiséis de
setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta número
siete. Acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía denominada: Depósito Agrícola Ganadera Esquivel y Sanabria Limitada,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro
de Pérez Zeledón, veintiséis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2019387942 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Servicios Computacionales
Novacomp S. A., mediante
la cual se acuerda aumentar el capital social reformándose
la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 25 de setiembre
del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387943 ).
Ante esta notaría, en escritura
pública ciento cuarenta y siete, los socios de: Corporación
Abad Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres dos cuatro siete cinco ocho,
han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos.
Es todo.—Palmar, veintinueve
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019387944 ).
Se publica edicto
de liquidación de la sociedad
denominada: Bienes
Raíces Pacífico del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y dos. Cualquier interesado, o terceras personas,
que se opongan a la liquidación
de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Pérez Zeledón, cien metros al oeste del Hotel Diamante Real.—Pérez Zeledón,
veintitrés de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019387946 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Hermanos Rojas de San Ramón S. A.,
cédula jurídica número tres guion ciento
uno guion quinientos veintisiete mil ochocientos ochenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las catorce horas y treinta minutos del día veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic.
Abraham Vargas Quirós, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019387948 ).
Por escritura otorgada hoy, en esta notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Consarg Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cero seis
uno dos, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veintiséis de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Sequeira
Avalos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019387949 ).
Hoy, día veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve, se protocolizó
acta de la sociedad: Unamos
Culturas Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y siete mil doscientos cincuenta y tres, y consta inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo: dos mil trece, asiento: doscientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve; en donde
se acuerda la disolución de
dicha entidad por acuerdo de socios.—San José,
Desamparados, veintisiete de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387950 ).
En esta notaría, a
las 08:00 horas de 26 de setiembre del 2019, mediante escritura N° 171 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Casa
Puerto Nuevo S. A., con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-146138, en la cual
se acuerda por unanimidad y
con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019387951 ).
El suscrito,
Francisco Montes Fonseca, hace constar
que la compañía: Dialan
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-285341, realizará
una modificación en su pacto constitutivo
en su cláusula
de representación y junta directiva
de la entidad jurídica. Es todo.—San José, 25 de setiembre
del 2019.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387952 ).
En esta notaría, a
las 13:10 horas de 17 de setiembre del 2019, mediante escritura N° 165 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Cien Mil Veintiuno S.
A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-215846, en la cual se
acuerda por unanimidad y
con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019387953 ).
En esta notaría, a
las 13:00 horas de 17 de setiembre del 2019, mediante escritura N° 164 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Cien Mil Veinte S. A.,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-216514, en la cual se acuerda
por unanimidad y con la totalidad
del capital social, disolver dicha
sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019387954 ).
Haras Dos R de Mi Abuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve siete nueve
uno dos, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Licda.
Flor María Delgado Zumbado, carné
N° 3908. Telefax: 2239 3137.—Belén-Heredia, veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019387956 ).
Inversiones Chalchiutes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cuatro seis dos
seis siete, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.. Telefax 2239 3137.—Belén, Heredia, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
carne 3908, Notario.—1 vez.—(
IN2019387957 ).
Constitución de la sociedad Inversiones
Takiraya Sociedad Anónima,
con un capital social de cien dólares
representados por cien acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—Es todo, a las once
horas del día veinticinco
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387958 ).
En mi notaría, a las trece
horas del veinticinco julio
de dos mil diecinueve se protocolizo
acta de la sociedad Baravi
de Grecia S.R.L Se modificó clausula sexta, nueva nuevo gerente Rosa Lydia Barrantes
Solano. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Grecia, veinticinco de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Francisco
García Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019387959 ).
Por escritura número 30-29, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre,
actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis
horas del día 27 de setiembre
del 2019, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad 3-102-773089 Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-773089, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, ni ninguna deuda
o pasivo, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde
del nombramiento de liquidador
y demás trámites de liquidación.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, teléfono:
4036-5050.—1 vez.—( IN2019387960 ).
Por escritura número tres, tomo
dos de mi protocolo, Sonia María Mayela
Angulo Araya y Valeria Sofía Schult Angulo constituyen la sociedad que se denominará Namastay
Costa Rica Yoga y Meditación Sociedad Anónima. El capital social será
la suma de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norte América, representado por diez acciones comunes
y nominativas de diez dólares cada una, pagadas en este
mismo acto de la siguiente, Sonia María Mayela
Angulo Araya, suscribe y paga
nueve acciones comunes y nominativas de diez dólares cada
una y la socia Valeria Sofía Schult
Angulo suscribe: y paga una
acción común y nominativa de diez dólares.—Lic. Víctor Hugo Vargas
Arias. Tel: 8661-1616, Notario.—1 vez.—(
IN2019387961 ).
A)-Ante esta notaría a las 10 horas del día 28
de setiembre del 2019 se disuelve
Golden Mabo S. A., cédula jurídica
3-101-740325 domicilio San José, secretario,
apoderado generalísimo sin límite de suma- B)-A las 10:15
horas del día 28 de setiembre
del 2019 se disuelve Poderoso
YL de Oriente S. A., cédula jurídica
3-101- 301921 domicilio Cartago, presidente,
apoderado generalísimo sin límite de suma. C)-A las 10:30
horas del día 28 de setiembre
del 2019 se disuelve Inmobiliaria
New tymy Home Plus Inthp S.
A., cédula jurídica 3-101-671846. Domicilio San José Presidente, Apoderado generalísimo sin límite de suma. D)-A las 10:45
horas del día 28 de setiembre
del 2019 se disuelve Fortune Golden Chicken Eggs
S. A., cédula jurídica 3-101- 748549 domicilio San José, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. E)-A las 11 horas
del día 28 de setiembre del
2019 se disuelve Tres Uno Cero Uno Siete Seis Siete Suatro Cuatro Nueve S. A.,
cédula jurídica 3-101- 767449 domicilio
Cartago, presidente, apoderado
generalísimo sin límite de suma. F)-A las 11: 15 horas del día
28 de setiembre del 2019 se disuelve
Inversiones Golden Yudfad
S. A., cédula jurídica 3-101-744299 domicilio Cartago, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. G-) A las 11:30
horas del día 28 de setiembre
del 2019 se disuelve Sabor
De Pollos Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-767403 domicilio
Cartago,. Presidente, Apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 setiembre del
2019.—Lic. Manuel Fernando Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019387965 ).
La sociedad denominada Las Minas Migueleñas
Sociedad Anónima, nombra
presidente y modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—Río Cuarto,
Alajuela. 24 de setiembre 2019.—Licda.
Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387974 ).
Mediante escritura
número ciento veinte de las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve,
otorgada ante esta notaria,
se acuerda la fusión de las
sociedades Quinta Dona Quila
La de Eladio, S. A. y Los Nacientes de San
Rafael V & E Responsabilidad Limitada,
SRL. Prevaleciendo la segunda.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic.
José Pablo González Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2019387976 ).
Se hace constar que mediante escritura número 172 otorgada a las 08:00 horas del 20/09/19, por la notaria
Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza
el acta número 1, de asamblea
general de cuotitas de la sociedad
Hacienda Cocobolito S.R.L cédula de persona jurídica número 3-102-571047, mediante la cual se modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 30/09/19.—Licda.
Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019387978 ).
Sergio Aguiar Montealegre
y Alberto Sáenz Roesch a
las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Patines Fantasía
PA S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-noventa y cinco mil trescientos veintiocho, en la que se reforman las cláusulas del pacto constitutivo correspondientes al domicilio, a la administración, y
a la representación.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019387979 ).
Se hace constar que mediante escritura número 179 otorgada a las 09:00 horas del 26/09/19, por la notaria, se
protocoliza el acta número
2, de asamblea general de cuotitas
de la sociedad Guanaglamp
S.R.L cédula de persona jurídica número 3-102-776634, mediante la cual se modifican la cláusula sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José,
30/09/19.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387981 ).
Mediante escritura
pública numero 163 otorgada ante mí, a 13:00 horas
del día 27 de setiembre del
2019, se protocolizó acta de la sociedad
Global Promotions S.A, mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019387984 ).
Mediante escritura
pública número 162 otorgada ante mí, a las 12:00
horas del día 27 de setiembre
del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Jimeca Global
S. A., mediante la cual
se acuerda su disolución.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—(
IN2019387985 ).
Mediante escritura
pública número 161 otorgada ante mí, a las 11:00
horas del día 27 de setiembre
del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Promototal Jimeca CR S. A., mediante la cual se “Acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019387986 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad Transportes Tilarán San Carlos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-147681.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 30 de setiembre
del 2019.—Licda. Martha Sulma
Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019387987 ).
Por escritura otorgada, a las 07 horas del 27 de setiembre
de 2019 se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios, de la sociedad
de esta plaza Encuentros Vitales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-633670, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
27 de setiembre de 2019.—Licda.
Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019387988
).
Por asamblea extraordinaria de las ocho horas
del treinta de setiembre
del dos mil diecinueve, Se modifican
pacto constitutivo de la sociedad The Avellanas Group
Inc Sociedad Anónima, presidente:
Jorge Esteban Ávila Araya.—San José, treinta de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019387990 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
veintitrés de setiembre del
año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Borrachas del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatro cinco seis siete uno seis, por la que no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia,
a las nueve horas del treinta
de setiembre del año dos
mil diecinueve.—Lic. German
Berdugo González, Notario.—1
vez.—( IN2019387996 ).
Por acuerdo de socios se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda
la disolución de Medicamentos
Xelha con cédula jurídica
número tres - ciento uno - sesenta
y nueve setenta y cuatro treinta y cuatro.—Licda. Mónica Rodríguez
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019388000 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Socios de Asesorías
Asepro de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-187066, mediante la cual
se reforma la cláusula de
capital social.—San José, veintiocho de setiembre del 2019.—Licda. Erika
Marín Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019388001 ).
Por acuerdo de socios se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda
la disolución de Medicamentos
Bolosa S. A., con cédula jurídica
número tres - ciento uno - cuarenta
y nueve cero dos cuatro nueve.—Licda. Mónica Rodríguez
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019388002 ).
Antes esta
notaria se disolvió Protecter
Worker Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 27 de setiembre
2019.—Licda. Patricia Benavides Ch., Notaria.—1 vez.—( IN2019388004 ).
En esta notaría, a
las 12:00 horas del 25 de enero del 2019, mediante escritura número 94 del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Corales de Santa Ana Setenta
y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-731512, mediante la cual se modificó la representación legal de la empresa.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 30 de setiembre del
2019.— Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—(
IN2019388005 ).
El Licenciado,
Carlos Alberto Arguedas Arias, código, quince mil quinientos treinta y cuatro, con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí avisa, que los señores: Qianfeng (nombre) Zou (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad China, con cédula de residencia número, 115600201212 y Yuesheng (nombre) Feng (apellido) de un
solo apellido en razon de su nacionalidad China, con cédula
de residencia N° 115600004024 , han decidido disolver como únicos titulares
de la totalidad de las acciones
que conforman el capital social de la sociedad denominada: Dragon
Real Sociedad Anónima - con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno
- cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro . Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, veinticinco de setiembre del dos
mil diecinueve.—Escucho Notificaciones en el Fax- 27 66
6859.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019388006 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y ocho, otorgada ante mí a las once horas del treinta
de septiembre de dos mil diecinueve,
se disuelve la sociedad Asesoría Médica y Terapéutica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres- uno cero uno- uno dos ocho
cero nueve nueve.—San José,
treinta de septiembre de
dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388009 ).
Mediante escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, a las 13:00 horas del 24 de setiembre de 2019,
se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Anhanguera Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-026850 y nombramiento del señor
Don Pedro Dobles Vitela.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Licda.
Maribell Chavarría
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019388010 ).
Por escritura número trescientos ochenta y tres-tres, del veintidós de Julio del dos mil diecinueve,
se constituye la sociedad denominada Constructora
Gajpi Sociedad Anónima,
por el plazo social de noventa
y nueve años, domiciliada en Liberia,
Guanacaste, Barrio La Arena, doscientos metros sur de
Motel La Arena, con capital sociedad de dos mil dólares, representada por cien acciones, comunes y nominativas de veinte dólares. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma William Pizarro Mayorga, cédula cinco-
cero dos ocho tres- cero siete uno cinco.—Liberia,
22 de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2019388011 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número sociedad tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019388013 ).
Mediante escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, a las 14:00 horas del 24 de setiembre del
2019, se modifica cláusula segunda y se modifica el plazo social de la sociedad: Centro
de Atención Psicopedagico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-636015.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Maribell Chavarría González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388014 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Río
Salado Medioambiental HM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número sociedad tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil quinientos veintisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Nicoya, treinta
de setiembre del año dos
mil diecinueve.—Lic. Manuel
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019388015 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad tres-ciento uno-siete siete cuatro uno
siete dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cuatro uno
siete dos, por la que no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia,
a las diez horas del treinta
de setiembre del año dos
mil diecinueve. German José Berdugo
González, Notario.—1 vez.—(
IN2019388018 ).
La suscrita
Ligia Rodríguez Moreno, notaria pública con oficina en la ciudad de San José,
Curridabat, Cipreses, del Supermercado AMPM; cincuenta
metros al oeste, Parabellvm
Abogados, hace constar que mediante escritura ciento noventa y cuatro visible al tomo cinco al folio ciento veintisiete vuelto con fecha veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza la disolución
definitiva de la sociedad “Centro
Urologico del Este Sociedad Anónima”, se hace un llamado a los interesados para
que se presente ante esta notaría, en la dirección indicada supra, o al teléfono 4001 2990 para hacer valer sus derechos.—San José, treinta
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019388019 ).
Las señoras Fergie
Pamela y Yerlin Graciela ambas
Figueroa Vargas constituyen la sociedad
VIP Tour Travel Quinientos Seis SRL. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en San José, de 15:00 horas del 23 de agosto
del 2019.—Lic. Wagner Chacón
Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019388026 ).
La suscrita Licda. Estrella Quesada Guerrero, hace
constar que ante mí, se solicitó la disolución de la compañía denominada El Punto
La Guaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-708730.—Guanacaste, Liberia, 24 de setiembre del
2019.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2019388036 ).
La suscrita Licda. Estrella Quesada Guerrero, hace
constar que ante mí, se solicitó la disolución de la compañía denominada Jumayu Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-627590.—Guanacaste, Liberia, 24 de setiembre
del 2019.—Licda. Estrella Quesada Guerrero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388037 ).
Se comunica y hace saber al comercio y público en general, que en asambleas generales
de las empresas Invhersa
S. A.; cédula jurídica número
3-101-055882, y Lomas Soria Veintitrés S. A.;
cédula jurídica número
3-101-289323, de fecha 24 de setiembre
del 2019; se aprobó la fusión
por absorción de dichas compañías, prevaleciendo la primera. Lo anterior de conformidad
con los artículos 221 y 222 del Código de Comercio. Terceros que se sientan afectados en sus derechos cuentan con un plazo de treinta días para oposiciones debidamente fundamentadas.—San José, 25 de setiembre
de 2019.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2019388043
).
Por escritura cincuenta y seis, otorgada ante
la notaria Glenda Rodríguez Carmona, a las 14:00 horas del nueve
de agosto del 2019, se modifica
el domicilio, y se nombra
nuevo presidente, tesorero,
secretario y fiscal de la compañía
El Bengalí Dorado Sociedad Anónima.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notario.—1
vez.—( IN2019388044 ).
En mi notaría mediante
instrumento público número noventa y tres-trece, del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve,
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Anata
C & N Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
Alajuela, La Trinidad Urbanización La Trinidad, casa frente a Coope Alajuela, cédula jurídica número 3-101-308561, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, 27 de setiembre
de 2019.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019388047 ).
Ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se
procedió a la disolución de
la compañía por mutuo acuerdo de socios de Protaras Property Brokers S. A.,
cédula jurídica 3-101-444371.—San José, veintinueve de setiembre del
2019.— Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2019388048 ).
Hago constar que por escritura
otorgada hoy ante mí a las
9:00 horas, la compañía Viola Groceries Ltda.,
ha modificado la cláusula primera de su pacto
constitutivo, sobre su denominación social.—San José,
27 de setiembre de 2019.—Lic.
Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2019388052 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:30 horas del 27 de setiembre
del 2019, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Enotea Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-038838, donde se acuerda
la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, 27 de setiembre
del 2019.—Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2019388055 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:45 horas del 27 de setiembre
del 2019, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Villatorrres Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-607780, donde se acuerda
la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, 27 de setiembre
del 2019.—Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2019388056 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil diecinueve,
Hersol de Alajuela Sociedad Anónima., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno cinco nueve
ocho cero uno, reformó la cláusula cuarta del pacto
social.—Alajuela, diez horas del veintinueve
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1
vez.—( IN2019388057 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticuatro
de setiembre del dos mil diecinueve,
se disolvió la sociedad “Laspavi de Alajuela Sociedad Anónima” cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres ocho
tres dos siete.—Alajuela, ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1
vez.—( IN2019388058 ).
Ante el notario
público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad de esta plaza Alfanumerica Sociedad Anónima.—Cartago,
treinta de setiembre de dos
mil diecinueve.—Lic.
Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019388059 ).
Por escritura otorgada a las siete horas del veintisiete de setiembre de dos
mil diecinueve, numero noventa y tres-ocho, de mi protocolo número ocho, se disolvió la sociedad “tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y cinco, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y cinco. Primera vez.—Licda. Grace Patricia Zúñiga
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019388060 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:30 horas del 27 de setiembre
del 2019, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Albright
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-261484, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 27 de setiembre
del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—(
IN2019388061 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de setiembre,
las sociedades Ingenio
San Rafael S. A., Propiedades
Roko S. A., Scana de Costa Rica
S. A. y vistas del Mar Sereno Ltda., protocolizan
acuerdos mediante los cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera. Se acuerda modificar las cláusulas del domicilio, del capital social y de la representación,
se nombra nueva junta directiva, y en todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 27 de setiembre
del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—(
IN2019388063 ).
Mediante escritura
número 106 otorgada ante el
notario, Felipe Esquivel Delgado, a las 11 del 24 de setiembre del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Triarii
T. G S.R.L., 3-102-626182, mediante la cual se modificó las cláusulas de administración y domicilio social. Es todo.—San
José, 24 de setiembre de del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2019388064 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas
del día veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta número tres de asamblea general de cuotistas de
la compañía de esta plaza Service
Solutions Limitada, por escritura otorgada ante este notaría. Mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del 2019.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388067 ).
Ante esta notaría, escritura ciento treinta y cinco, con fecha veintiséis del mes de setiembre del año dos mil nueve, a las nueve horas y cincuenta minutos, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones La Manguera
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ciento veintinueve, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo. Treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—
Lic. Pablo Alfonso Mejías
Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019388068 ).
En esta notaría,
por escritura pública
271-15 otorgada a las 8 horas del 3 de diciembre del 2018, se protocolizo
acta de asamblea de Zeledón
y Camacho S. A., se nombró nueva junta directiva y fiscal
por el resto del plazo social. 1 vez.—Heredia,
30 setiembre del 2019.—Licda.
Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388069 ).
A las 13:20 horas del día
26 de setiembre del año
2019, se protocolizó asamblea
de cuotistas de la sociedad
Marina de Herradura S.R.L., Donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital social del pacto
de constitución. Es todo.—San
José, 26 de setiembre de del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2019388070 ).
En esta notaría,
por escritura pública 77-16
otorgada a las 8:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de Finca
Alberta S. A., se modifica cláusulas
quinta y sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal
por el resto del plazo social. 1 vez.—Heredia,
30 setiembre del 2019.—Licda.
Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388072 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 30 de setiembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
mediante la cual se acordó disolver y declarar liquidada la sociedad Comercializadora
Ortega Cortesa S. A.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388073 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se: reforma cláusula
sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva la sociedad; Servicios de Operación de Restaurantes CJR
Sociedad Anónima.—San José, treinta
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2019388076).
En proceso de liquidación
en vía notarial de la compañía Servicios De Seguridad Dald Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve cinco cero cuatro cero, que se ha
tramitado ante esta notaría, presidiendo de nombrar liquidador para esta sociedad no cuenta con activos ni pasivos que distribuir con los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notario el licenciado Alonso Jiménez Serrano, cédula N° 1-1278-0256, con
oficina frente a Coopelesca de Pital de San
Carlos, Alajuela Teléfono: 2473-35-22.—Pital San Carlos, a las diez
horas del treinta de septiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2019388079 ).
Ante esta notaría escritura ciento treinta y cuatro, con fecha veintiséis del mes de setiembre del dos mil nueve, a
las ocho horas y treinta minutos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Hidroeléctrica
Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento diecisiete mil seiscientos veintidós, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—30 de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Pablo
Alfonso Mejías Araya, Notario.—1
vez.—( IN2019388088 ).
Ante esta notaría se modificó el estatuto de la sociedad Latin
Asia Logísitica Mercadeo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° tres-ciento uno-quinientos
sesenta y seis mil novecientos
veintiséis. Domicilio: en San José, Coronado, San Antonio, doscientos
metros oeste del Servicentro
el Trapiche. Presidente: Fa Chiang Liang Yin, cédula ocho-cero cero setenta y cinco-cero ochocientos noventa. Secretaria: Mariela
Alexandra Barrios Morales, cédula uno-cero ochocientos setenta y tres-cero quinientos veinticuatro. Presidente y secretario ostentan representación judicial y extrajudicial con límite de suma hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América.—San José, veinticuatro
de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2019388093 ).
Ante esta notaría se modificó el estatuto de la sociedad Comercio
del Pacífico CODELPA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento
uno-trescientos treinta mil
seiscientos doce. Domicilio: en San José, Coronado,
San Antonio, doscientos metros oeste
del Servicentro el Trapiche. Presidente:
Fa Chiang Liang Yin, cédula ocho-cero cero setenta y cinco-cero ochocientos noventa. Secretaria: María Lucía Fernández Cruz, cédula seis-cero doscientos diecinueve-cero quinientos setenta y cinco. Presidente y secretario ostentan representación judicial y extrajudicial con límite de suma hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América.—San José, veinticuatro
de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2019388095 ).
Ante esta notaría se modificó el estatuto de la sociedad Maquinaria y Precisión Sonrisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil ciento ochenta y ocho. Capital social: trece millones de colones. Fiscal: Fa Chiang Liang Yin, cédula ocho-cero cero setenta y cinco-cero ochocientos noventa. Presidente y tesorero ostentan representación judicial y extrajudicial con límite de suma hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América.—San José, veinticuatro
de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2019388096 ).
Ante esta notaría se modificó el estatuto de la sociedad Vigilantes
CMCFV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos noventa y tres. Domicilio: en San José, Coronado, San Antonio, doscientos
metros oeste del Servicentro
el Trapiche. Secretario: Fa Chiang Liang Yin, tesorera: María Lucía Fernández Cruz. Presidente,
secretario y tesorero ostentan representación judicial
y extrajudicial con límite de suma
hasta cien mil dólares de
los Estados Unidos de América.—San José, veintisiete de setiembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Rubén
Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019388097 ).
En proceso de liquidación
en vía notarial de la compañía Agrocomercial Varcas J & H Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres -ciento uno-tres nueve uno dos ocho
nueve, que se ha tramitado
ante esta notaría, presidiendo de nombrar liquidador para esta sociedad no cuenta con activos ni pasivos
que distribuir con los socios.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notario el Lic. Alonso Jiménez
Serrano, cédula N° 1-1278-0256, con oficina frente a Coopelesca de Pital de San Carlos, Alajuela, teléfono:
2473-35-22.—Pital, San Carlos, a las diez horas con cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1
vez.—( IN2019388098 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve de las diez horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la representación de
la sociedad denominada: Grupo
Integra S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil novecientos noventa y nueve. Es todo.—San José, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388099 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve,
se disolvió la sociedad denominada: Especialidades
Médico Quirúricas EMEQ S.
A., cédula jurídica N° tres-ciento
uno-ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019388100 ).
Por escritura
N° 225, visible al folio 131 frente del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 10:00 horas del 26 de setiembre
del 2019, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución
de la sociedad: Inversiones
Jaleka del Sur S.A., 3-101-544552.—Lic. Allen Quesada Blanco, Notario.—1
vez.—( IN2019388103 ).
Que mediante escritura N° 86, visible al folio 100 f. del tomo 79 de mi notaría, a las
11:00 horas del 25 de setiembre de 2019, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria número uno de las 13:00 horas del
24 de setiembre de 2019, mediante
la cual se dispuso la disolución de la empresa Varones Valientes S. A., cédula jurídica N° 3-101-718891. Notario:
Carlos Eduardo Castro Mora, carné: 3204.—San José, 25
de setiembre de 2019.—Lic.
Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019388104 ).
Que mediante escritura número 85, visible al
folio 99 f. del tomo 79 de mi notaría,
a las 8:30 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria número uno de las 8:00 horas del
26 de agosto del 2019, mediante
la cual se dispuso la disolución de la empresa Pollos de Centroamérica
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-738317. Notario: Lic. Carlos Eduardo
Castro Mora, carné 3204.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos
Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019388105 ).
En asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de esta plaza denominada: Amanecer Sol Azul Irazú
S.A., llevada a cabo en su domicilio
social el ocho horas del veinticuatro
de agosto del dos mil diecinueve,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil novecientos veinte, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios según el artículo veintiuno, inciso d) del Código de Comercio. Notario
público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano
Córdoba.—San José, treinta de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Fernando Enrique Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019388106 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos
mil diecinueve, ante el notario
Sergio García Mejía, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las sociedades Hacienda la Laguna de Guápiles Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos cinco mil ciento ochenta y siete, y Propiedades
D.O.S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento catorce mil quinientos uno, donde se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo la última.—San
José, veintiséis de setiembre
de dos mil diecinueve.—Lic.
Sergio García Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2019388107 ).
Por escritura
95-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:35 horas del 27 de setiembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea de Inversiones
Costeras Rountree S.R.L., donde
se modifica la cláusula segunda y se nombra como gerente a Juan Félix Chaves
Gutiérrez.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388108 ).
Ante este notario público se ha protocolizado acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Líneas Gráficas
Comerciales Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-siete cuatro tres cuatro ocho
cuatro, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la junta directiva y los nombramientos.—San
José, a las quince horas cinco minutos
del veinticuatro de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019388109 ).
Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Constructora
Grupo J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-setecientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y uno; mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—San
José a las ocho horas del veintiséis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2019388110 ).
Ante este notario público; se ha protocolizado acta de. asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Importaciones
Dunamis Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número tres-uno cero uno-setecientos treinta y dos mil doscientos diecinueve; mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—San
José a las ocho horas cinco
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2019388111 ).
Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Líneas
Gráficas Sociedad Anónima,
cédula persona jurídica número
tres-uno cero uno-seiscientos
catorce mil ciento setenta y dos; mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—San
José a las nueve horas del veintiséis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2019388112 ).
Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Costa Rica Shopping Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y
dos mil cuatrocientos cuarenta
y ocho; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula octava de la junta directiva.—San
José a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2019388113 ).
El suscrito notario hace constar
que por escritura 66-3 otorgada
a las 10:30 horas del día 30/09/19, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad domiciliada en San José, denominada Costa Rica First Class Villas LLC Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-761384, en la cual se resolvió
lo siguiente: a- Disolver
la sociedad.—30 de setiembre
de 2019.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019388114 ).
Ante esta notaría a las doce horas del veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve se solicita
la disolución de la sociedad
cuya razón social es su cédula jurídica número: Tres-Uno Cero Dos-Cinco Uno Cero Uno Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alexander
Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019388115 ).
Aires Algaby
S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cuatro mil doscientos trece en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio
a las diez horas del catorce
de agosto del año dos mil diecinueve, modifica su pacto constitutivo
en su artículo
primero en cuanto al nombre, artículo segundo en cuanto
a su domicilio, artículo quinto referente a su capital social, artículo séptimo referente a administración. Acta protocolizada
ante el notario Ronald Núñez
Álvarez.—Heredia, treinta de septiembre
de dos mil diecinueve.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2019388117 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
veinticinco de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Marmeque Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-trescientos cuatro mil trescientos treinta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas de San Carlos, veintiséis de setiembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019388121 ).
Con vista en el
libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Pintemos
Caritas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-612783, de
que a las 09:00 horas del 29 de setiembre del 2019,
se realizó la asamblea
general extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, tomándose
el acuerdo que dice así: Se
acuerda disolver la sociedad.—Escazú, 29 de setiembre del 2019.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019388123 ).
Que, por asamblea
general extraordinaria de socios,
acta número Uno, de la sociedad
Alquimia Fórmulas
Concentradas Sociedad Anónima,
con cédula número tres-ciento
uno-seis nueve tres cuatro cuatro
dos, se realizó cambio de
Junta Directiva, se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al cambio
de denominación social para que en
adelante se llame Medistat de Centroamérica
Sociedad Anónima. Se modifica
la cláusula segunda en cuanto al domicilio
social. Fecha de modificación.—Fecha diez de setiembre
del dos mil diecinueve.— Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019388124 )
El 16 de setiembre
del 2019, se reformo la cláusula
número ocho de la entidad D L Naranjo de Hojancha
S.A, cedula número 3-101-697042, para que en adelante sea lea; de la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que podrán ser socios o no de la compañía, y que serán presidente, secretario y tesorero. Todos los nombramientos lo serán por el plazo social a partir de esta fecha. Corresponde
al presidente, secretario y
tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, teniendo que actuar en forma conjunta o separadamente y teniendo además las facultades de sustituir sus poderes en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio,
asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. Quedan facultados para girar cheques
contra las cuentas corrientes
que la sociedad tenga en los bancos nacionales
y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en
dichas instituciones. Es todo.—Hojancha 16 de 09 del
2019.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388125 ).
Por escritura número ciento sesenta
y cinco-nueve, otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocoliza el acta Tiaras de Paisajes R. V. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos un mil seiscientos
cincuenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, treinta de setiembre
de dos mil diecinueve.—Lic.
Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019388126 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil dieciocho,
se disolvió la sociedad QOC
Petunia Dos Dos Tres S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil quinientos noventa.—San José, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019388127 ).
Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, carné número 22766, hago constar que por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad
Luroma Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de setiembre del 2019.—Licda.
Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019388128 ).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis
de setiembre de dos mil diecinueve,
se acordó disolver la sociedad Costa Sur Servicies Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019388129 ).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y tres, visible a folio veinte vuelto y veintiuno frente del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las catorce horas
del dieciocho de febrero
del año dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
de junta directiva de la sociedad
anónima denominada Inversiones Turísticas
El Pochote de Nicoya Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ochocientos tres, mediante la cual se hizo una reforma a la cláusula de la representación. Publíquese por
una vez en La Gaceta.—Licda. Marianela Ruiz
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019388131 ).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y siete, visible a folio
ciento veintiuno vuelto del tomo séptimo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las trece horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad anónima denominada Koketa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y ocho. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019388133 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del veintisiete de septiembre
del dos mil diecinueve, se acordó
la transformación de la compañía
Alliance Equity Sociedad Anónima, en una sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, treinta de septiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388134 ).
Por escritura pública número 136, tomo II otorgada ante el suscrito notario a las 15:00
horas del 03 de setiembre del 2019, se protocoliza acta número 1 de la sociedad denominada Lucys Repostería y Eventos Ltda., cédula N° 3-102-697482, de disolución de sociedad.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388136 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Urbanizadora HJH del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, se incrementa el capital social y se crea
la cláusula quinta bis.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic.
Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019388137 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Lisa Cho
S. A., cédula 3-101-603671.—San Ramón, 26 de setiembre
2019.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019388140 ).
Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Naturaleza de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiuno. Presidente ostenta representación judicial y extrajudicial con límite de suma hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América.—San José, veintisiete
de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019388141 ).
Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Lobo
de América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos quince. Domicilio en San José, Coronado, San Antonio, doscientos
metros oeste del Servicentro
El Trapiche. Tesorero Cruz Jesús Obando Jarquín. Presidente, secretario y tesorero ostentan representación judicial
y extrajudicial con límite de suma
hasta cien mil dólares de
los Estados Unidos de América.—San José, veintisiete de setiembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Rubén
Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2019388143 ).
Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Logística Industrial y Material Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres. Domicilio en San José, Coronado, San Antonio, doscientos
metros oeste del Servicentro
el Trapiche. Presidente Fa Chiang Liang Yin, tesorero Frank Sterling Ford, fiscal Mariela Alexandra Barrios
Morales. Presidente ostenta
representación judicial y extrajudicial con límite de suma hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América.—San José, veintisiete
de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2019388144 ).
Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Distribuidora Yin Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres. Domicilio en San José, Coronado,
San Antonio, doscientos metros oeste
del Servicentro El Trapiche. Tesorero
Fa Chiang Liang Yin. Presidente y tesorero
ostentan representación
judicial y extrajudicial con límite de suma hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de
América.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019388145 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en Cartago protocolicé la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Zurhu del Valle S. A., el acuerdo
de disolución. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019388147 ).
Ante el suscrito
Licenciado notario Pablo
Vargas Arias, se protocolizó acta número
seis de asamblea general extraordinaria
de socios accionistas de la
sociedad Inversiones
Segura Hernández A Y F Sociedad Anónima, en la cual se modifica
la cláusula sexta y se sustituye la plaza de presidente
de la junta directiva y se nombra
nuevo presidente por todo
el plazo social.—Alajuela, veintiséis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388149 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante los Notarios Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primera las quince horas del veintisiete
de setiembre del dos mil diecinueve,
se fusionan las sociedades Commercial
Beverages Farm S. A. con cédula jurídica
3-101-337692, Missoula Ocho S. A. con cédula jurídica 3-101-373695, Yazoo City Nueve
S. A., con cédula jurídica 3-101-370322 y Sedalia
Quince S. A., con cédula jurídica 3-101-367865, quedando prevaleciente la sociedad Commercial Beverages Farm S. A.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019388581 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA DE
PEÑAS BLANCAS
Exp. N°
APB-DN-0254-2017.—RES-APB-DN-0058-2018.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las
ocho horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de febrero de dos mil
dieciocho.
Esta Gerencia inicia procedimiento
sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción
administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de
transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017203628 con fecha de
creación 23/03/2017, asociado a DUT N°
NI17000000329626, por parte del transportista internacional terrestre Ramón
Alejandro Morgan, código NI00253.
Resultando:
I.—Que en fecha 23/03/2017 se transmite en el
Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA),
Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre (DUT) N° NI17000000329626 procedente de
Nicaragua, Zona Franca José Ignacio González M, con destino a Aduana de Limón,
Costa Rica, en la que se describe: exportador Hansae
International S. A., consignatario Wal Mart Store Inc., unidad de transporte matrícula MY4974,
país de registro Nicaragua, marca International, chasis TC047086, remolque
matrícula MY16365, país de registro Nicaragua, transportista Ramón Alejandro
Morgan, código NI00253, conductor José Rodolfo Urbina, pasaporte N° C01218133, nacionalidad Nicaragua, licencia N° B2584889, descripción de mercancías: 2261 cajas de
blusas para damas 95/5% alg, spa, inciso arancelario
6106100000, peso bruto 14,151.15 kg, valor US $179.787,48 (ciento setenta y
nueve mil setecientos ochenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos)
(ver folio 07).
II.—Que
a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N°
2017203628 con fecha de creación 23/03/2017, con origen Aduana de Peñas Blancas
(003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N°
NI17000000329626, cabezal MY4974, remolque MY16365, transportista NI00253 (ver
folio 02).
III.—Que
el viaje N° 2017203628 registra en el Sistema
Informático TICA, fecha de salida 23/03/17 a las 15:10:00 horas y fecha de
llegada 27/03/17 a las 13:23:00 horas, para un total de 94:00 horas
aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).
IV.—Que
mediante oficio APB-DT-SD-0188-2017 de fecha 26 de mayo de 2017 la Sección de
Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017203628 por cuanto el transportista internacional
terrestre Ramón Alejandro Morgan, código NI00253, tardó 94:00 horas en cumplir
la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo
autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28:00 horas. (Ver folio
01).
VI.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del
Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del
Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso
c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236
inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269,
272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°
31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H;
Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así
como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
Secretaria
de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de
Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos
VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII,
articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos
d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista
Articulo
19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas
de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de
frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información
suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de
frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios
autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control
aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que
deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional,
por su territorio.
Artículo
26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán
presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última
aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y
Responsabilidades del Transportista
d)
entregar las mercancías en la aduana de destino; e) ajustarse al plazo y rutas
establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia
inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión
de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de
Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la
unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito
aduanero amparado en el viaje N° 2017203628 con fecha
de creación 23/03/2017, asociado a DUT N°
NI17000000329626, por parte del transportista internacional terrestre Ramón
Alejandro Morgan, código NI00253.
III.—Competencia
de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N°
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que
constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento
administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden
considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume
que el transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código
NI00253, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017203628 con fecha de creación en el Sistema
Informático TICA 23/03/2017, un total de 94:00 horas aproximadamente, por
cuanto salió en fecha 23/03/17 a las 15:10:00 horas y llegó en fecha 27/03/17 a
las 13:23:00 horas, cuando lo autorizado son máximo 28:00 horas.
En el
diario oficial “La Gaceta” N° 127 del día
03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso
Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del
Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control
Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje
(Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos
de rodaje en:00 horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y
hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo
establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de
Limón corresponde a 28:00 horas.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General
de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de
la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas.
Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el
Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo anterior define claramente las
funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de
las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de
obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos
que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades
de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y
como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las
cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los
controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó
conforme a derecho.
En el presente
asunto, el transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código
NI00253, en fecha 23/03/17 transmitió el viaje N°
2017203628, registra como fecha de salida el día 23/03/17 a las 15:10:00 horas
y fecha de llegada el día 27/03/17 a las 13:23:00 horas, sumando un total de
94:00 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la
Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo
permitido son 28:00 horas para la duración del tránsito incluyendo 11:00 horas
contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad
con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004,
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30:00 horas del 07/08/1997.
Ante
este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista,
la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General
de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de
quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física
o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Así las cosas, la duración de 94:00 horas
contabilizadas desde el día 23/03/17 a las 15:10:00 horas hasta el día 27/03/17
a las 13:23:00 horas, del tránsito con número de viaje 2017203628 de Aduana de
Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentra con plazo vencido, por
cuanto, lo autorizado corresponde a 28:00 horas dentro de las cuales se
incluyen 11:00 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con
oficio APB-DT-SD-0188-2017 de fecha 26 de mayo de 2017 la Sección de Depósito
realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se
debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro
del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben
respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho
Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad,
mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala
Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05:00 horas del 13/09/2000,
indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con
ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son
manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior,
esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno
de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de
inicio de conformidad con lo siguiente:
1º—Principio de Tipicidad: El
principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que
exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a
efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una
infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que
además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma,
pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un
procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las
acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad exige que
toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada
descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la
misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción
de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.
En el
presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de
conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una
separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El
primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se
describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el
legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del
artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos,
las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el
tránsito aduanero”:
Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la
transmisión del viaje N° 2017203628 con fecha de
creación 23/03/2017, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista
aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las
mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente
establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas
Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28:00 horas para la
movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón,
dentro de las cuales se contemplan 11:00 horas para efectos de alimentación y
descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido
para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente
asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 66:00 horas en exceso. Es
así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen
jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral
42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de
circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de
destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.
2º—Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para
señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la
antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico
protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón
de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando
no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de
incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en
peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En
virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos,
se puede presumir que el transportista internacional terrestre Ramón Alejandro
Morgan, código NI00253, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje
N° 2017203628 con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos
centroamericanos por el monto de ¢282.445 (doscientos ochenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢564,89
(quinientos sesenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos), vigente al
momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción
administrativa (fecha de llegada 27/03/17 del viaje N°
2017203628).
De
encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la
Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del
auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:
1º—Iniciar procedimiento sancionatorio contra
el transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan, código
NI00253, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida
en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el
viaje N° 2017221550 con fecha de creación 23/03/2017,
lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos
centroamericanos por el monto de¢282.445 (doscientos ochenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢564,89
(quinientos sesenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos), vigente al
momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción
administrativa (fecha de llegada 27/03/17 del viaje N°
2017203628).
2º—Otorgar un plazo de cinco días hábiles a
partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que
considere pertinentes.
3º—Poner a disposición del interesado el
Expediente Administrativo número APB-DN-0254-2017, mismo que podrá ser
consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas.
4º—Se le previene al auxiliar que debe
señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la
Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar
indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas.
Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Ramón Alejandro Morgan,
código NI00253.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600026772.—Solicitud N°
164668.—( IN2019389099 ).
EXP.APB-DN-085-2017.—RES-APB-DN-0406-2018.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciocho.
Esta
Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Allan José
Martínez, cédula de residencia 155801263506, con respecto a la mercancía
decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N°
AD-030-04-KB05-17 de fecha 04 de abril de 2017.
Resultando:
I.—Que
mediante Informe INF-PCF-DO-DPC-PB-INF-058-2017 de fecha 10 de abril de 2017
(ver folios 13 al 17), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de oficio
PCF-DO-DPC-PB-OF-041-2017 de fecha 10 de abril de 2017 (ver folio 18), se
indica que en Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial N° IP 016 KB 05 2017, Acta de Decomiso N°
AD-030-04-KB05-17 y Control de Evidencia N°
030-16-05-17, oficiales de la Fuerza Pública de Upala, ubicados en el puesto
policial de Las Delicias, decomisaron al señor Allan José Martínez, cédula de
residencia 155801263506, dos sacos color rojo con mercancía tipo calzado, los
cuales pusieron a la orden de la Policía de Control Fiscal para efectuar el
traslado de las mercancías y que estas fueras depositadas en un depositario
fiscal de jurisdicción (ver folios 3 al 7). Dicha mercancía se detalla a
continuación:
Cantidad
|
Descripción
|
15
|
Unidades de zapatos deportivos
de aparente marca Nike, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos,
hechas en Vietnam, sin describir composición.
|
15
|
Unidades de zapatos deportivos
de aparente marca Adidas, para hombre de diferentes tallas, colores y
estilos, hecha en China y Vietnam, sin describir composición.
|
15
|
Unidades de zapatos tipo burro
de aparente marca Timberland, colores amarillos y
negro, no indican composición, ni país fabricación, aparente cuero, para
hombre
|
03
|
Unidades de zapatillas para
hombre color café, aparente cuero, marca Lester.
|
06
|
Unidades de zapatillas para
hombre, color negro, aparente cuero, marca Lester.
|
03
|
Unidades de zapatillas para
mujer, aparente cuero, marca MK
|
02
|
Unidades de zapatillas para mujer
color negro, aparente cuero, marca American Eagle.
|
Total:
59
Unidades
|
|
La Policía de Control Fiscal recibe la mercancía
decomisada según consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 30169 de fecha 08 de abril de 2017 (ver folios 8 y 9). Y
a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
30170 de fecha 10 de abril de 2017 se realiza el depósito de la mercancía en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235 (ver folios 11 y 12), quedando
registrada con movimiento de inventario N° 54920-2017
(ver folio 50).
II.—Que
a través de oficio APB-DN-010-2018 de fecha 05 de enero de 2018 el Departamento
Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana (ver
folios 20 y 21), mismo que fue emitido mediante oficio APB-DT-STO-05-2018 de
fecha 11 de enero de 2018 (ver folios 23 y 24).
III.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De
conformidad con los artículos 22, 23, 24, 68, 70, 71, 79, 196 de la Ley General
de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Objeto:
En el presente asunto esta Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario
contra el señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, con
respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de
Decomiso N° AD-030-04-KB05-17 de fecha 04 de abril de
2017.
III.—Competencia
de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El
artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al
Gerente: “… dirigir técnica y
administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente,
un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus
ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)”
(El subrayado no está en el original).
IV.—Hechos ciertos:
Que la Fuerza Pública decomisó
mediante Acta de Decomiso N° AD-030-04-KB05-17 de
fecha 04 de abril de 2017 al señor Allan José Martínez, cédula de residencia
155801263506, 59 pares de calzado (ver folio 6).
Que la mercancía decomisada se
encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código
A235, registrada con movimiento de inventario N°
54920-2017 (ver folio 50).
Que el Departamento Técnico
emitió criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-05-2018 de fecha 11 de
enero de 2018, el cual indica en resumen los siguientes aspectos (ver folios 23
y 24):
Mercancía:
30 pares de zapatos deportivos tenis marca Nike y Adidas, diferentes tallas y
colores, material sintético / 15 pares de zapatos para hombre tipo burro marca Timberland, color amarillo, varias tallas, cuero / 09 pares
de zapatillas para hombre marca Lester, cuero, varias tallas, café y negro / 05
pares de zapatillas para mujer marca MK y American Eagle, negros, cuero, varias
tallas.
Clasificación arancelaria:
6402.19.00.00.00 para los 30 pares de calzado deportivo, 6403.91.90.00.00 para
los 15 pares de calzado para hombre tipo burro, 6403.59.00.00.00 para los 09
pares de calzado tipo zapatilla para hombre, 6403.59.00.00.00 para los 05 pares
de calzado tipo zapatilla para mujer (De acuerdo a lo indicado en la Regla
General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y
6).
DUAS de referencia: 003-2017-000624
de fecha 04/01/17, 003-2017-000639 de fecha 04/01/17, 003-2017-000790 de fecha
04/01/17.
DUA utilizado como referencia
para determinar el valor aduanero: 003-2017-000624 de fecha 04/01/17,
003-2017-000639 de fecha 04/01/17. Se toma el valor de transacción más bajo
según artículo 3 numeral 3 del Acuerdo de Valor, con la siguiente
determinación: para los 30 pares de calzado deportivo un valor unitario de
US$10.00, para los 15 pares de calzado tipo burro un valor unitario de US$4.00,
para los 9 pares de calzado tipo zapatilla para hombre US$2.00, para los 5
pares de calzado tipo zapatilla para mujer US$2.00, para un total FOB:
US$388.00, flete US$3, seguro US$2.00, para un total CIF US$393.00.
Tipo de cambio: ¢567.62
(quinientos sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) (fecha del
decomiso: 04/04/2017).
Liquidación de impuestos:
Impuestos
|
|
DAI
|
¢31.230,45
|
Ley
6946
|
¢2.230,75
|
Ventas
|
¢33.349,66
|
Total
|
¢66.810,86
|
Procede el cobro de los impuestos
por un monto total de ¢66.810,86 (sesenta y seis mil ochocientos diez colones
con ochenta y seis céntimos).
En razón de lo expuesto, y en atención a la
presunta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que
la mercancía de marras no se puede devolver al señor Allan José Martínez,
cédula de residencia 155801263506, en tanto no se cumpla con las obligaciones
tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el
procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para
presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes. Siendo
necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la
obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con
las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos,
las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de
conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de
determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto
incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando
establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria
aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de
comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría posiblemente afecta al pago de
la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢66.810,86 (sesenta y seis
mil ochocientos diez colones con ochenta y seis céntimos) desglosados de la
siguiente manera:
Impuestos
|
|
DAI
|
¢31.230,45
|
Ley
6946
|
¢2.230,75
|
Ventas
|
¢33.349,66
|
Total
|
¢66.810,86
|
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 04 de
abril de 2017, mismo que se encontraba en ¢567.62 (quinientos sesenta y siete
colones con sesenta y dos céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América.
La clasificación arancelaria para la mercancía es: 6402.19.00.00.00 para los 30
pares de calzado deportivo, 6403.91.90.00.00 para los 15 pares de calzado para
hombre tipo burro, 6403.59.00.00.00 para los 09 pares de calzado tipo zapatilla
para hombre, 6403.59.00.00.00 para los 05 pares de calzado tipo zapatilla para
mujer (De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del
Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6).
En
razón de lo anterior, esta Administración considera la procedencia de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en
relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los
impuestos. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Gerencia resuelve:
1º—Iniciar
procedimiento sancionatorio contra el señor Allan José Martínez, cédula de
residencia 155801263506, con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza
Pública mediante Acta de Decomiso N°
AD-030-04-KB05-17 de fecha 04 de abril de 2017, correspondiente a la siguiente
mercancía:
Cantidad
|
Descripción
|
15
|
Unidades de zapatos deportivos
de aparente marca Nike, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos,
hechas en Vietnam, sin describir composición.
|
15
|
Unidades de zapatos deportivos
de aparente marca Adidas, para hombre de diferentes tallas, colores y estilos,
hecha en China y Vietnam, sin describir composición.
|
15
|
Unidades de zapatos tipo burro
de aparente marca Timberland, colores amarillos y
negro, no indican composición, ni país fabricación, aparente cuero, para
hombre.
|
03
|
Unidades de zapatillas para
hombre color café, aparente cuero, marca Lester.
|
06
|
Unidades de zapatillas para
hombre, color negro, aparente cuero, marca Lester.
|
03
|
Unidades de zapatillas para
mujer, aparente cuero, marca MK
|
02
|
Unidades de zapatillas para
mujer color negro, aparente cuero, marca American Eagle.
|
Total:
59
Unidades
|
|
Dicha
mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera
por la suma de ¢66.810,86 (sesenta y seis mil ochocientos diez colones con
ochenta y seis céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos
|
|
DAI
|
¢31.230,45
|
Ley
6946
|
¢2.230,75
|
Ventas
|
¢33.349,66
|
Total
|
¢66.810,86
|
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 04 de
abril de 2017, mismo que se encontraba en ¢567.62 (quinientos sesenta y siete
colones con sesenta y dos céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América.
La clasificación arancelaria para la mercancía es: 6402.19.00.00.00 para los 30
pares de calzado deportivo, 6403.91.90.00.00 para los 15 pares de calzado para
hombre tipo burro, 6403.59.00.00.00 para los 09 pares de calzado tipo zapatilla
para hombre, 6403.59.00.00.00 para los 05 pares de calzado tipo zapatilla para
mujer (De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del
Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1 y 6).
2º—Que
de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un
plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta,
y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda
la prueba que estime pertinente ante esta Aduana.
3º—Que
deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no
existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de emitida.
4º—Se
pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0085-2017 mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese:
Al señor Allan José Martínez, cédula de residencia 155801263506, a la Jefatura
de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de
Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600026772.—Solicitud N° 164669.—( IN2019389176 ).
EXP.DN-APB-062-2017.—RES-APB-DN-0388-2018.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las doce horas del dos de octubre del dos mil
dieciocho.
Esta
Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario contra la señora Olga Vanessa
González Villalobos, cédula de identidad N°
2-709-417, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control
Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°
7153 de fecha 26 de marzo del 2017.
Resultando:
I.—Que
mediante informe PCF-DO-DPC-PB-INF-043-2017 de fecha 27 de marzo del 2017 (ver
folios 10 al 14), remitido a la Aduana de Peñas Blancas mediante oficio
PCF-DO-DPC-PB-OF-028-2017 de fecha 27 de marzo de 2017 (ver folio 15), se
indica que funcionarios de la Policía de Control Fiscal, estando ubicados en
Las Delicias, Upala, según Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 29857, se realizó señal de alto a un vehículo marca
Toyota, matrícula 513279, donde se indicó a la señora Olga Vanessa González
Villalobos, cédula de identidad N° 2-709-417, que se
iba a efectuar la inspección física y documental del vehículo; finalizada la
inspección se logró ubicar dentro del vehículo mercancía tipo calzado variado,
del cual no portaba documentación de pago de impuestos o de compra local (ver
folios 03 y 04). Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°
7153 de fecha 26 de marzo del 2017, se decomisó la siguiente mercancía (ver
folios 05 y 06):
Cantidad
|
Descripción
|
04
|
Pares de zapatos
tipo tenis, marca Nike Runeasy, hechas en Vietnam,
de diferentes tallas, colores, no indica composición.
|
01
|
Par de zapatos
para dama, marca My Delicious Shoes,
color café, de aparente cuero, talla 8.5.
|
01
|
Par de zapatos
tipo tenis, marca Converse, color blanco, talla 38, no indica composición.
|
12
|
Pares de zapatos
tipo tenis, marca Adidas Superstar, hechas en
Indonesia, diferentes tallas, colores, no indican composición.
|
02
|
Pares de zapatos marca
Timberland, color café, aparente cuero, diferentes
tallas, no indica origen.
|
01
|
Par de zapatos
tipo tenis, marca Nike Apparel, color negro, hechas
en Vietnam, talla 41, no indica composición.
|
01
|
Par de zapatos
tipo tenis, marca Nike, color verde con blanco, talla 37.5, hechas en
Indonesia, no indica composición.
|
01
|
Par de zapatos
tipo tenis, marca Nike, color café, talla 42, hechas en Vietnam, no indica
composición.
|
01
|
Par de zapatos
tipo tenis, marca Nike, con estampado de flores, talla 40, hechas en Vietnam,
no indica composición.
|
01
|
Par de zapatos
tipo tenis, marca Adidas Cosmic Boost,
hechas en China, talla 39, no indica composición.
|
02
|
Pares de zapatos
tipo tenis, marca Vans Classics, hechas en Vietnam,
diferentes tallas y color, no indica composición.
|
Total:
27 unidades
|
|
Según indica el Acta de Inspección Ocular y/o
Hallazgo N° 29858 de fecha 27 de marzo del 2017, se
procedió al depósito de la mercancía decomisada en las instalaciones del
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrada con
movimiento de inventario N° 53775-2017 (ver folios 08
y 09).
II.—Que
a través de oficio APB-DN-0211-2017 de fecha 06 de abril del 2017, el
Departamento Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de
esta aduana (ver folios 18 y 19), mismo que fue emitido mediante oficio
APB-DT-STO-026-2018 de fecha 18 de enero del 2018 (ver folios 21 al 23).
III.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad
con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196 de la Ley General de
Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
artículos 6°, 7°, 9°, 97 y 98 del CAUCA y 4° del RECAUCA.
II.—Objeto:
En el presente asunto esta Gerencia inicia de oficio procedimiento ordinario
contra la señora Olga Vanessa González Villalobos, cédula de identidad N° 2-709-417, con respecto a la mercancía decomisada por la
Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7153 de fecha 26 de marzo del 2017.
III.—Competencia
de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El
artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al
Gerente: “…dirigir técnica y
administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente,
un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus
ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)”
(El subrayado no está en el original).
IV.—Hechos
ciertos:
1- Que
la Policía de Control Fiscal decomisó mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7153 de fecha 26 de marzo del 2017, a la señora Olga
Vanessa González Villalobos, cédula de identidad N°
2-709-417, la siguiente mercancía (ver folios 05 y 06):
Cantidad
|
Descripción
|
04
|
Pares de zapatos
tipo tenis, marca Nike Runeasy, hechas en Vietnam,
de diferentes tallas, colores, no indica composición.
|
01
|
Par de zapatos para
dama, marca My Delicious Shoes,
color café, de aparente cuero, talla 8.5.
|
01
|
Par de zapatos
tipo tenis, marca Converse, color blanco, talla 38, no indica composición.
|
12
|
Pares de zapatos
tipo tenis, marca Adidas Superstar, hechas en
Indonesia, diferentes tallas, colores, no indican composición.
|
02
|
Pares de zapatos
marca Timberland, color café, aparente cuero,
diferentes tallas, no indica origen.
|
01
|
Par de zapatos
tipo tenis, marca Nike Apparel, color negro, hechas
en Vietnam, talla 41, no indica composición.
|
01
|
Par de zapatos
tipo tenis, marca Nike, color verde con blanco, talla 37.5, hechas en
Indonesia, no indica composición.
|
01
|
Par de zapatos
tipo tenis, marca Nike, color café, talla 42, hechas en Vietnam, no indica
composición.
|
01
|
Par de zapatos
tipo tenis, marca Nike, con estampado de flores, talla 40, hechas en Vietnam,
no indica composición.
|
01
|
Par de zapatos tipo
tenis, marca Adidas Cosmic Boost,
hechas en China, talla 39, no indica composición.
|
02
|
Pares de zapatos
tipo tenis, marca Vans Classics, hechas en Vietnam,
diferentes tallas y color, no indica composición.
|
Total:
27 unidades
|
|
2- Que la mercancía decomisada se encuentra en las instalaciones del
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de
inventario N° 53775-2017 (ver folio 17).
3- Que el Departamento Técnico emitió criterio
técnico con número de oficio APB-DT-STO-026-2018 de fecha 18 de enero del 2018,
el cual indica en resumen los siguientes aspectos (ver folios 21 al 23):
Mercancía:
27 unidades de zapatos (24 calzado tipo tenis, 01 zapatos para dama, 02 zapatos
tipo burro de hombre).
Clasificación
arancelaria (De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6):
Cantidades
|
Descripción
|
Clasificación
arancelaria
|
24
|
Calzado
tipo tenis.
|
640411000090
|
1
|
Zapatos
para dama.
|
640590000000
|
2
|
Zapatos
tipo burro para hombre.
|
640319000000
|
DUAS
de referencia:
Mercancía
|
DUAS
de referencia
|
24 Calzado tipo
tenis.
|
003-2017-024783 /
003-2017-025370 / 003-2017-026304
|
1 Zapatos para
dama.
|
003-2017-026141 / 003-2017-026707
/ 003-2017-026930
|
2 Zapatos tipo
burro para hombre
|
003-2017-005593 /
003-2017-039526 / 003-2017-055120
|
DUA
utilizado como referencia para determinar el valor aduanero:
Mercancía
|
DUA
|
Línea
|
Valor
CIF
|
24 Calzado tipo
tenis.
|
003-2017-026304
|
0189
|
$1.305,36
|
1 Zapatos para
dama.
|
003-2017-026141
|
0002
|
$1,08
|
2
Zapatos tipo burro para hombre.
|
003-2017-039526
|
0004
|
$10,34
|
Valor CIF total
|
|
|
$1.316,78
|
Tipo
de cambio: ¢564,89 (quinientos sesenta y cuatro colones con ochenta y nueve
céntimos) (fecha del decomiso 26/03/2017).
Liquidación
de impuestos:
Impuestos
|
|
DAI
|
¢104.137,02
|
Ley 6946
|
¢7.438,36
|
Ventas
|
¢111.203,46
|
Total
|
¢222.778,84
|
Procede
el cobro de los impuestos por un monto total de ¢222.778,84 (doscientos
veintidós mil setecientos setenta y ocho colones con ochenta y cuatro
céntimos).
En razón de lo expuesto, y en atención a la
presunta vulneración de la normativa aduanera, concluye esta Administración que
la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Olga Vanessa González
Villalobos, cédula de identidad N° 2-709-417, en
tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra
legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete
amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y
alegatos pertinentes.
Siendo
necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la
obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con
las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos,
las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de
conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de
determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto
incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando
establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria
aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de comprobarse lo anterior, dicha
mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la
suma de ¢222.778,84 (doscientos veintidós mil setecientos setenta y ocho
colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos
|
|
DAI
|
¢104.137,02
|
Ley 6946
|
¢7.438,36
|
Ventas
|
¢111.203,46
|
Total
|
¢222.778,84
|
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 26/03/2017,
mismo que se encontraba en ¢564,89 (quinientos sesenta y cuatro colones con
ochenta y nueve céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América.
La clasificación arancelaria para la
mercancía de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1 y 6) es:
Cantidades
|
Descripción
|
Clasificación
arancelaria
|
24
|
Calzado
tipo tenis.
|
640411000090
|
1
|
Zapatos
para dama.
|
640590000000
|
2
|
Zapatos
tipo burro para hombre.
|
640319000000
|
En razón de lo anterior, esta Administración
considera la procedencia de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la
obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los
hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir
que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:
1º—Iniciar
procedimiento sancionatorio contra la señora Olga Vanessa González Villalobos,
cédula de identidad N° 2-709-417, con respecto a la
mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 7153 de fecha 26 de marzo del 2017,
la cual estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por
la suma de 222.778,84 (doscientos veintidós mil setecientos setenta y ocho
colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos
|
|
DAI
|
¢104.137,02
|
Ley 6946
|
¢7.438,36
|
Ventas
|
¢111.203,46
|
Total
|
¢222.778,84
|
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día a la fecha
del acta de decomiso que corresponde al día 26/03/2017, mismo que se encontraba
en ¢564,89 (quinientos sesenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos)
por dólar de los Estados Unidos de América.
La
clasificación arancelaria para la mercancía de acuerdo a lo indicado en la
Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano-SAC- 1 y 6) es:
Cantidades
|
Descripción
|
Clasificación
arancelaria
|
24
|
Calzado
tipo tenis.
|
640411000090
|
1
|
Zapatos
para dama.
|
640590000000
|
2
|
Zapatos
tipo burro para hombre.
|
640319000000
|
2º—Que de conformidad con el artículo 196 de
la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y
presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la
prueba que estime pertinente ante esta Aduana.
3º—Que
deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no
existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de emitida.
4º—Se
pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0062-2017, mismo que
puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas.
Notifíquese: A la señora Olga Vanessa González Villalobos, cédula de identidad N° 2-709-417, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas
Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4600026772.—Solicitud Nº
164670.—( IN2019389183 ).
Exp.
APB-DN-0823-2017.—Res-APB-DN-0016-2019.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las
nueve horas cincuenta y cuatro minutos del diez de enero de dos mil diecinueve.
Esta
Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones
RES-APB-DN-0363-2018 de las once horas cuatro minutos del dieciocho de setiembre
de dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta N°
184 de fecha 04 de octubre de 2018, inicia procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del
artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto
incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017303792 con fecha de creación 02/05/17, asociado a
DUT N° GT17000000500299, por parte del transportista
internacional terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y Servicios, código
GTE53.
Resultando:
I.—Que en fecha 02/05/17 se transmite en el Sistema
de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA),
Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre (DUT) N° GT17000000500299 procedente de
Guatemala, Aduana Tecun Uman, con destino a Costa
Rica, Aduana Central, en la que se describe: exportador: Pliant
de México S.A. de C.V., consignatario Kimberly-Clark Costa Rica Ltda., unidad
de transporte matrícula C521BKB, país de registro Guatemala, marca
Freightliner, chasis 1FUYDZYB1VP793060, país de registro Guatemala, remolque
matrícula TC25BPP, transportista Transportes Rodríguez Alamilla y Servicios,
código GTE53, conductor Edgar Rolando González Salguero, pasaporte 183575962,
licencia N° 1835 75962 2212, descripción de
mercancía: 44 bultos de rollos de polietileno, inciso arancelario 3901100000,
peso bruto 20.201,00 kg, valor US$83.139,84 (ochenta y tres mil ciento treinta
y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos) (ver folio 07).
II.—Que
a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N°
2017303792 con fecha de creación 02/05/17, con origen Aduana Peñas Blancas
(003) destino Aduana Central (001), asociado a DUT N°
GT17000000500299, cabezal C521BKB, remolqueTC25BPP, transportista internacional
terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y Servicios, código GTE53 (ver folio
02).
III.—Que
el viaje N° 2017303792 registra en el Sistema
Informático TICA, fecha de salida 04/05/17 a las 14:33 horas, para un total de
24 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).
IV.—Que
mediante oficio APB-DT-SD-0627-2017 de fecha 18 de diciembre de 2017 la Sección
de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017303792, por cuanto el transportista internacional
terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y Servicios, código GTE53, tardó 24
horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Central
(001), cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas
(ver folio 01).
VI.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De
conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme
Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera
Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30,
32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279,
293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado
mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto
Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la
resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
Secretaria
de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de
Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos
VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo
26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e)
de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista
Artículo 19.—Las unidades de
transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación
aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la
“Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la
“Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de
destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al
efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la
aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el
transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su
territorio.
Artículo 26.—Las mercancías,
unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de
destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y
Responsabilidades del Transportista
d) entregar las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por
las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la Litis: Esta
Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones
RES-APB-DN-0363-2018 de las once horas cuatro minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta N°
184 de fecha 04 de octubre de 2018, inicia procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del
artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto
incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017303792 con fecha de creación 02/05/17, asociado a
DUT N° GT17000000500299, por parte del transportista
internacional terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y Servicios, código
GTE53.
III.—Competencia
de la Subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N°
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que
constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento
administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden
considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume
que el transportista internacional terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y
Servicios, código GTE53, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el
viaje N° 2017303792 con fecha de creación 02/05/17 en
el Sistema Informático TICA un total de 24 horas aproximadamente, por cuanto
salió en fecha 04/05/17 a las 14:33 horas y llegó en fecha 05/05/17 a las 14:52
horas, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.
En el
Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día
03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso
Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del
Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control
Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje
(Salida-Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos
de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta
la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo
establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Limón
son 28 horas.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
(#) Únicamente para el tránsito internacional
de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y
Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
Es
importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los
transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la
función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se
encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el
Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El
artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista,
encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el
Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están
sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca
transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones
administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las
condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42
literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá
las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar
si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el
presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Rodríguez
Alamilla y Servicios, código GTE53, excedió el tiempo autorizado para llegar a
su destino desde la Aduana Peñas Blancas (003) a la Aduana Central (001), quien
tardó 24 horas cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito,
incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y
dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004
del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y
Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante
este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista,
la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General
de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de
quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física
o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de
transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las
unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el
tránsito aduanero.”
(La cursiva es adicional).
Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-0627-2017 de fecha 18 de diciembre de 2017, la Sección de Depósito
realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se
debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la Teoría del Delito Dentro del
Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y
garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de
tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del
Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios
inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho
administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento
punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera
procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que
componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con
lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se
encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la
Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de
las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria
a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre
plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario
que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener
pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer,
bajo pena de incurrir en una conducta infraccional.
El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de
las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga
una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la
seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta
que se atribuye al transportista internacional terrestre Transportes Rodríguez
Alamilla y Servicios, código GTE53, de conformidad con el artículo 236 inciso
8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos
objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma
en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen
jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una
sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del
artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por
acreditados consisten en la transmisión del viaje N°
2017303792 con fecha de creación 02/05/17, el cual se encuentra en estado
completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se
atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al
régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la
movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana
Limón, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las
mercancías hacia su destino. La descripción de la norma señala que sea fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se
cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 91
horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria
del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en
el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del
transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en
el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se
califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado
se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto
accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al
Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos
en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al
Fisco.
En virtud de lo expuesto, una
vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el
transportista internacional terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y
Servicios, código GTE53, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con
viaje N° 2017303792 con plazo vencido, motivo por el
cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236
inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos
centroamericanos por el monto de ¢286.020 (doscientos ochenta y seis mil veinte
colones) al tipo de cambio de venta ¢572.04 (quinientos setenta y dos colones
con cuatro céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de
la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 05/05/17 del viaje N° 2017303792).
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría
la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación
del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General
de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve:
1º—Iniciar procedimiento sancionatorio contra
el transportista internacional terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y
Servicios, código GTE53, relacionada con el viaje N° 2017303792
con fecha de creación 02/05/17, lo que equivale al pago de una posible multa
correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢286.020
(doscientos ochenta y seis mil veinte colones) al tipo de cambio de venta
¢572.04 (quinientos setenta y dos colones con cuatro céntimos), vigente al
momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción
administrativa (fecha de llegada 05/05/17 del viaje N°
2017303792).
2º—Otorgar
un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con
el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que
presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes.
3º—Poner
a disposición del interesado el Expediente Administrativo número
APB-DN-0823-2017, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el
Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas.
4º—Se
le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender
notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele
que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no
existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas. Notifíquese. Al transportista internacional
terrestre Transportes Rodríguez Alamilla y Servicios, código GTE53.—Aduana de
Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600026772.—Solicitud N°
164680.—( IN2019389187 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 6204-PA-2019.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.
Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de defunción de Fabiola del Socorro
Pineda Rivera. (Expediente N° 11825-2019).
Resultando:
1°—La Dirección General del Registro Civil,
Sección de Actos Jurídicos, en resolución N°
5247-2019 de las 14:40 horas del 26 de junio de 2019, emitida en el expediente N° 11825-2019, dispuso cancelar el asiento de Fabiola Del
Socorro Pineda Rivera, que lleva el número 0804, folio 402, tomo 0113 de la
Sección de Defunciones, provincia de Heredia, por aparecer debidamente inscrita
en el asiento número 0735, folio 368, tomo 0113 de la Sección de Defunciones,
provincia de Heredia (folios 20-21).
2°—De
conformidad con el artículo 64 de la Ley N° 3504 del
10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil-, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos
somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
I.—Una vez analizados los documentos que
constan en el expediente N° 11825-2019 y la
resolución N° 5247-2019 de las 14:40 horas del 26 de
junio de 2019, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí
contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia,
procede mantener la resolución consultada que, dispuso cancelar el asiento de
Fabiola Del Socorro Pineda Rivera, que lleva el número 0804, folio 402, tomo
0113 de la Sección de Defunciones, provincia de Heredia, por aparecer
debidamente inscrita en el asiento número 0735, folio 368, tomo 0113 de la
Sección de Defunciones, provincia de Heredia. Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada.
Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención.
Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—O. C. N°
4000023166.—Solicitud N° 163875.—( IN2019387853 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, provincia de San José, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Cédula
|
Cliente
|
865-A
|
8-0057-0219
|
Leonardo
Perucci Molvin
|
181-A
|
3-101-046406
|
Carmen
Luisa S. A.
|
75-A
|
1-0588-0314
|
Maynor
Eduardo Conde
|
0203-A
|
7-0034-0981
|
María
Julieta Chavarría Josele
|
0318-B
|
1-1160-0784
|
Daniel
Mauricio Salazar Araya
|
0317-B
|
3-101-070034
|
Dale
S. A.
|
1187-A
|
8-0056-0306
|
Eugenia
López Casas
|
0938-A
|
1-0407-0534
|
Rodolfo
Antonio Villalobos Rosales
|
0212-A
|
8-0057-0573
|
Kock Wai Lok
Chang
|
1044-A
|
1-1000-0136
|
Luisa
María Pérez Wolter
|
1060-A
|
1-0219-0365
|
Flory
Chaves Quesada
|
1145-B
|
3-0207-0646
|
Mariet Ulloa Astorga
|
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San Pedro.
La Uruca, 27 de setiembre del
2019.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Soporte Operativo.— O.C. N°
524644.—Solicitud N° 164353.—( IN2019388146 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2632 o 2212-3923,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica,
Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 24 de setiembre del 2019.—Alejandra
Trejos Céspedes Supervisora.—O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 163580.—(
IN2019388139 ).
SUCURSAL
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente: Gutiérrez Blanco Cristian, número patronal
0-00114350229-999-001, la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado
de Cargos número 1214-2019-01023, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢692.728,00 en cuotas en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte. Consulta expediente en Santo Domingo, 200 norte de la Municipalidad de
Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido el Juzgado de Menor
Cuantía en Santo Domingo de Heredia, de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de Heredia, 10
de setiembre del 2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019388083 ).
De conformidad con los artículos 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jeshua S. A., número patronal 2-03101622519-001-001, la
Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número
1214-2019-01130, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢42,135.00. en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Santo Domingo,
200 norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han
establecido el Juzgado de Menor Cuantía en Santo Domingo de Heredia, de no
indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de Heredia, 10 de setiembre del año
2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019388084 ).
De conformidad con los artículos 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Quesada Sancho Leda, número patronal 0-00202770482-001-001, la Sucursal Santo
Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1214-2019-00869, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢134.832,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en Santo Domingo, 200 norte de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han
establecido el Juzgado de Menor Cuantía en Santo Domingo de Heredia, de no
indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de Heredia, 10 de setiembre del
2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019388085 ).
De conformidad
con los artículos 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Autotransportes
Solagui S. A., número
patronal 2-03101562722-001-001, la Sucursal Santo
Domingo de Heredia, notifica Traslado
de Cargos número 1214-2019-00927, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢894.947,00. en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en Santo Domingo, 200 norte
de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido el Juzgado de Menor Cuantía en
Santo Domingo de Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo
Domingo de Heredia, 10 de setiembre del año 2019.—Licda. Ana Guadalupe
Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019388087 ).
ASESORÍA LEGAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría
Legal.—Región de Desarrollo Chorotega, a las trece horas con veinte minutos del
día trece de agosto del año dos mil diecinueve. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de
mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley 9036 Decreto Ejecutivo N°
38975-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 28 a La
Gaceta N° 82 del 29 de abril del año 2015, el
acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 01 de
julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración
Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra María de
Los Ángeles Calvo Aragón mayor, cédula identidad número 0107790741, el presente
Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del
lote en Centro de Población LP-2A del Asentamiento La Cascada, situada en el
distrito de Palmira, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les
fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 30 sesión
032-2008, celebrada el ocho de septiembre del año dos mil ocho, que se describe
en el plano catastrado número G-1863478-2015 propiedad que se encuentra
inscrita en el Registro Público de la Propiedad al folio real 5216759-000. Se
instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para
determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por
incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo
Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el
62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono
injustificado del terreno. Se le atribuye a la señora María de Los Ángeles
Calvo Aragón el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por
los siguientes hechos: La señora María de Los Ángeles se separó del señor
Viales Viales cuando salió el acuerdo de Junta
Directiva de asignación del lote, y en un principio se fue a vivir a San Dimas
de La Cruz, sin embargo en este momento se desconoce su dirección. En
inspección realizada en el lote se logra verificar que en el mismo existe una
casa en mal estado, construida con recursos propios, paredes de madera y fibrolit, techo de zinc en malas condiciones, piso de
tierra, cables eléctricos sin entubar, servicio sanitario y baño afuera de la
casa, dos cuartos, un pequeño corredor al frente, está limpio, cercado por tres
costados con poste muerto y alambre de púas, en el lindero norte tiene tubos de
aluminio, al frente tiene además amapolas en la cerca, hay árboles de naranja,
marañón, melina, matas de cuadrado y yuca entre otros. En el lote vive el señor
Viales Viales con su hija Elsa Viales Menocal, quien
además vive con sus dos hijos, además vive el otro hijo del beneficiario, el
señor Geovanni Viales Menocal. Se cita y emplaza a la señora María de Los
Ángeles Calvo Aragón para que comparezca a una audiencia oral y privada que se
realizará a las nueve horas con cero minutos del día quince de octubre del año
dos mil diecinueve, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del
Instituto de Desarrollo Rural, en las instalaciones de la Dirección de
Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, de la Mc Donalds 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio
a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora
de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna
en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo
a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada,
sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable.
De conformidad con el artículo 108 inciso b) del Reglamento citado, téngase
como parte interesada al señor Francisco Viales Viales
para que se manifieste si tiene interés de apersonarse al procedimiento como
parte y comparecer a la audiencia oral y privada que se ha señalado en calidad
de tercero interesado, a quien se le hacen las mismas prevenciones de los demás
administrados y quien podrá analizar y fotocopiar el expediente y si lo desea
participar en la audiencia y aportar prueba que estime pertinente. Se advierte
a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal
o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en
cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que
de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del
terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a
nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los
administrados que como prueba de la administración en el expediente que al
efecto se lleva número REV-004-2016-ORSC-AL: --a) Oficio ORSC-526-2016 a folio
1; b) Copia de cédulas de identidad de los beneficiarios a folios 2 a 3; c)
Copia de Acuerdo de Junta Directiva a folio 4 d) Informe Tecnico
IT-ORSC-122-2016 a folios 5 a 9; e) Copia de Plano catastrado, a folios 10; f)
Estudio de Registro a folios 11; g) Boleta de fiscalización a folios 12 a 30;
h) Oficio DRCH-875-2016 a folio 31, i) Oficio DRCH-857- 2016 a folio 32, j)
Oficio R-ORSC-160-2016. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la
Región de Desarrollo Chorotega en la sede de la Dirección Regional del
Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona
debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para
escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o
un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere
o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia
del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los
administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un
abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive
se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente.
Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso
ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del
acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región de
Desarrollo Chorotega del INDER. Se comisiona a la Oficina Territorial de Santa
Cruz para que notifique al señor VialesViales,
personalmente o en casa de habitación. Notifíquese.—Región de Desarrollo
Chorotega.—Licda. Karen Hernández Segura, Asesoría Legal.— O. C. N° 011530.—Solicitud N°
005-2019-PI.—( IN2019388610 ).