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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS N.º 7593, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 18.898

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) es una institución autónoma, creada por la Ley N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, que transformó el Servicio Nacional de Electricidad en la Aresep. Dicha ley le encargó la regulación de la prestación de los servicios públicos definidos allí entre los que se encuentran los servicios de suministro de energía eléctrica en todas sus etapas, suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, riego y avenamiento, transporte público remunerado de personas, servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales y transporte de carga por ferrocarril. Sus funciones principales son la fijación de precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos regulados.

Los objetivos fundamentales de la Aresep son:

Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos.

Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos.

Asegurar que los servicios públicos se brinden bajo el principio de servicio al costo (incluye los costos necesarios para prestar el servicio que permitan una retribución competitiva y garanticen el desarrollo adecuado de la actividad).

Formular y velar por que se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar, en forma óptima, los servicios públicos.

Coadyuvar en la protección del ambiente.

Ejercer la regulación de los servicios públicos.

Desde la promulgación de la Ley N.º 7593, así como la reforma contenida en la Ley N.º 8660, la Autoridad Reguladora ha estado en un continuo proceso de transformación institucional que busca orientarla hacia una mayor especialización en los campos regulatorios y al fortalecimiento de su capacidad de gestión, esto a través de la creación de un marco jurídico actualizado a la luz de los recientes desarrollos de la regulación en el mundo, así como la adaptación de ciertas características de las organizaciones más avanzadas del siglo XXI en temas regulatorios, teniendo como norte el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos y la atención al usuario.

Por este motivo se propone a la Asamblea Legislativa una modificación a la Ley N.º 7593, la cual consiste básicamente en lo siguiente:

Como se indicó anteriormente, dentro de los objetivos de la Autoridad Reguladora se encuentra asegurar que los servicios públicos se brinden bajo el principio de servicio al costo, el cual contempla únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. La fijación de tarifas y precios se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 vigente.

Sin embargo, se establece en dicho artículo que al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar aspectos y criterios tales como el reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos, tales como los esquemas tipo B (BO construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO) así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.

La práctica ha demostrado que tal obligación se está convirtiendo en una pesada carga para las tarifas, especialmente en el sector de electricidad, puesto que los esquemas de financiamiento que se vienen utilizando, recargan innecesariamente la amortización total de la inversión en plazos inferiores a su vida útil, lo que representa un mecanismo inadecuado de repartición intertemporal. Con ello, las tarifas actuales son artificialmente más altas de lo que deberían ser, puesto que un porcentaje muy alto de los costos de instituciones públicas que prestan servicios públicos -tal como el Instituto Costarricense de Electricidad- provienen de las condiciones establecidas en los mecanismos de financiamiento de proyectos no tradicionales. Es indispensable que se dé la oportunidad al ente regulador de poder valorar si dichos costos se ajustan a las condiciones de mercado, pues influyen directamente en los incrementos de las tarifas de los servicios públicos. Para habilitar esa posibilidad se propone sustituir la palabra deberán por podrán.

Se pretende además reformar el artículo 24, relativo al suministro de la información que las empresas deben suministrar, con el fin de hacer explícita la obligación del prestador de presentar la información en la forma y condiciones que le sea requerida por la Autoridad Reguladora. Con esto se busca fortalecer el ejercicio de las competencias dispuestas por ley a la Autoridad Reguladora y lograr estandarizar la información recibida de los prestadores, para aplicarla a un sistema de contabilidad regulatoria, que permita a la Autoridad Reguladora contar con información más confiable y comparable entre empresas. Esto permitirá a la Aresep establecer mecanismos más efectivos para separar los gastos que son indispensables para la prestación del servicio de aquellos que puedan ser considerados superfluos.

Según expertos internacionales, la contabilidad regulatoria va más allá de la aplicación de catálogos de cuentas estándar, es un sistema de captura y manejo de datos, que unifica la metodología y los formatos a utilizar por los prestadores del servicio a la hora de presentar la información que le sea requerida por el ente regulador.

En contraposición con la contabilidad tradicional, que está orientada a reflejar la situación pasada de una empresa, la contabilidad regulatoria se orienta al futuro, ya que refleja el desempeño técnico, operativo, comercial y de calidad de las decisiones económico-financieras de las empresas.

Dentro de los beneficios de contar con un sistema de contabilidad regulatoria integral, se encuentran los siguientes:

1.-          Contar con información estandarizada y consistente que permita la realización de benchmarking e indicadores.

2.-          Contar con una separación efectiva de las actividades reguladas, entre ellas y de las no reguladas.

3.-          Contar con la desagregación de los costos en actividades.

4.-          Tener a la mano información de sustento para el cálculo de tarifas.

5.-          Evitar subsidios cruzados entre empresas vinculadas y entre negocios regulados y no regulados.

6.-          Asistir en el monitoreo de la salud financiera de los servicios regulados.

Por otro lado, siendo que es objetivo de la Autoridad Reguladora armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos, es que se pretende reformar el artículo 27, el cual trata sobre la tramitación de las quejas. Una de las principales limitaciones que enfrenta esta entidad para lograr dar respuesta pronta y cumplida a las quejas de los usuarios proviene de la obligación establecida en el actual artículo de tramitarlas de acuerdo “con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la Administración Pública”. Este procedimiento no es ágil y motiva el tener que seguir un procedimiento lento y costoso. Esto atenta contra los programas de mejoramiento de la calidad de los servicios públicos y la atención del usuario.

A través de la reforma propuesta se pretende agilizar el procedimiento de tramitación de quejas, resolviéndolas de una manera más oportuna y eficiente a favor del usuario. Además se establece la obligación al usuario de acudir en primera instancia ante el operador o proveedor del servicio, con el propósito de que sea este quien le resuelva de primera mano su reclamación, así como la obligación al operador o proveedor de resolver la queja en un plazo máximo de diez días naturales. Lo anterior con el propósito de que los usuarios o consumidores puedan tener una relación más cercana con los proveedores o prestadores y principalmente que estos últimos puedan evaluar de primera mano la calidad del servicio que prestan, con la posibilidad de mejorar en aquellos aspectos que la colectividad les demande. Vale mencionar que, cuando se emitió la Ley N.º 8660, de 8 de agosto de 2008, el legislador estableció un proceso sumario para el caso de las telecomunicaciones, lo que ha demostrado, para la Sutel, un mecanismo mucho más expedito para atender las quejas.

Se pretende además, reformar el artículo 55 vigente, el cual establece en el inciso a) que se requerirán cuatro votos afirmativos para la validez de la resolución de las apelaciones en materia de fijación de tarifas y precios y en el inciso b) para el otorgamiento, la revocatoria o la ampliación de las concesiones que por ley le corresponda.

La experiencia ha permitido determinar que en una junta directiva conformada por cinco miembros, se dificulta llegar al consenso de cuatro votos afirmativos para resolver recursos complejos, como son los de apelación en materia de fijación de precios y tarifas y el otorgamiento de concesiones para generar electricidad y venderla al ICE. Cuando el resultado de una votación queda 3-2, así sea a favor del petente, la ley no contempla ninguna salida, por lo que los interesados y regulados quedan en un limbo jurídico, pues, formalmente se aprueba, pero carece de validez jurídica. Por lo tanto se pretende eliminar estos dos incisos dispuestos en el citado artículo 55.

Además de la dificultad para llegar a un consenso, se tomó en cuenta que es deber de la Administración, el garantizar el derecho de petición de los administrados el cual se materializa en una pronta resolución, según se contempla en el artículo 27 de la Constitución Política.

Finalmente se pretende modificar el artículo 38 en su inciso g), el cual establece que, la Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Esto impide al ente regulador establecer sanciones sobre la base de incumplimientos actuales, limitándolo única y exclusivamente a incumplimientos históricos.

Respecto a dicho artículo, se pretende eliminar lo subrayado, puesto que tiende a limitar las sanciones que puede imponer la Autoridad Reguladora, solo a aquellos incumplimientos que surjan de las resoluciones tarifarias, ocasionando con ello que no pueda la Aresep ejercer sus competencias sancionatorias plenamente, desarmonizando con uno de los objetivos que la propia ley le otorga.

En razón de lo expuesto, se les agradecerá a los señores y señoras diputados concurrir con su aporte intelectual y su voto positivo a esta iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS N.º 7593, DE AGOSTO DE 1996

ARTÍCULO 1.-Modifíquese el artículo 24, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Artículo 24.-       Suministro de información

A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivos y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan, en la forma, las condiciones y con los pormenores que esta exija. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores.”

ARTÍCULO 2.-  Modifíquese el artículo 27, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Artículo 27.-       Tramitación de quejas

La Autoridad Reguladora tramitará, investigará y resolverá, cualquier queja relativa a la prestación de los servicios públicos regulados por esta ley. Los prestadores de los servicios públicos y las instituciones públicas están obligados a brindarle, a la Autoridad Reguladora, la colaboración necesaria para que cumpla con esta función.

La reclamación deberá presentarse ante el propio operador o proveedor, el cual deberá resolver en un plazo máximo de diez días naturales. En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte del operador o proveedor, el reclamante podrá acudir a la Autoridad Reguladora.

La Autoridad Reguladora tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, para lo cual deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso. Las pruebas deberán tramitarse sin señalamiento, comparecencia ni audiencia de las partes. Se citará únicamente a quien haya de comparecer y se notificará solo la audiencia sobre la conclusión del trámite para decisión final, y esta misma. La Autoridad Reguladora ordenará y tramitará las pruebas en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de estos, sujeto únicamente a las limitaciones que señala la Ley General de la Administración Pública. Instruido el expediente se pondrá en conocimiento de los interesados, con el objeto de que en un plazo máximo de tres días formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyan sus pretensiones. El procedimiento deberá ser concluido por acto final en el plazo de un mes, a partir de su iniciación, de oficio o a instancia de parte. La Autoridad Reguladora podrá optar por convertir en ordinario el procedimiento, por razones de complejidad e importancia de la materia a tratar, el cual se tramitará a la luz de lo dispuesto en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. A este efecto, deberá dar audiencia a las partes y obtener aprobación del Regulador General. El trámite de conversión no podrá durar más de seis días.”

ARTÍCULO 3.-  Modifíquese el artículo 31, para que diga:

Artículo 31.-       Fijación de tarifas y precios

Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa.

Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.

La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente.

De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se podrán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables y consistentes con los principios establecidos en esta ley:

a)           El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos; efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.

b)           La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.”

ARTÍCULO 4.-  Modifíquese el artículo 38, para que diga:

Artículo 38.-       Multas

La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)           Cobro de tarifas o precios distintos de los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora.

b)           Mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades.

c)            Uso fraudulento de bienes y servicios públicos para evadir el pago regulado.

d)           Prestación no autorizada del servicio público.

e)            Levantamiento, sin la autorización expresa del ente que otorgó la concesión o el permiso de los equipos o las instalaciones indispensables para brindar el servicio público, tal y como lo establece el artículo 18 de la presente ley.

f)            Incumplimiento de la obligación de asegurar a los trabajadores de la entidad prestataria ante la Caja Costarricense de Seguro Social, y en el régimen de riesgos de trabajo. Se concederá un plazo de treinta días hábiles para corregir la omisión o el atraso; en caso de persistir o reiterarse la mora se cancelará la concesión o el permiso.

g)           El incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas al prestador del servicio público.

h)           El incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor.”

ARTÍCULO 5.-  Modifíquese el artículo 55, para que diga:

“Artículo 55.-       Validez de acuerdos

Se requerirán por lo menos cuatro votos afirmativos, para la validez de los siguientes acuerdos:

a)           El nombramiento y la remoción del auditor interno.

b)           La aprobación del estudio de cánones.

c)            La aprobación de las operaciones de endeudamiento.”

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil trece.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Edgar Ayales Esna

MINISTRO DE HACIENDA

Marvin Rodríguez Durán

VICEMINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

9 de setiembre de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud N° 101-00513-L.—C-210530.—(IN2013063599).

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA GARANTIZAR

LA PARIDAD DE GÉNERO

Expediente N.° 18.904

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código Electoral en su artículo 2 dice en su primer párrafo que “La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación”.

Precisamente ese postulado representa la tradición de nuestro país en el respeto a los derechos de las mujeres, una tradición que es reconocida internacionalmente. Costa Rica ha sido pionero siempre en impulsar acciones para promover la participación política de las mujeres y ha sido reconocido por ser visionario en la aprobación de legislación que garantice esa participación y de forma paritaria.

Desde el año 1996 se aprobó la cuota mínima del 40% de participación de las mujeres y en la reforma del Código Electoral del 2009 se elevó al 50%, es decir la paridad. Actualmente ocupamos el quinto lugar en el ámbito mundial, en lo que se refiere a la participación de las mujeres en los congresos, situación privilegiada que debemos mantener o mejorar.

Los impactos que esas llamadas “leyes de cuotas” han tenido en Costa Rica y otros países latinoamericanos han sido desiguales, sin embargo se puede decir que han producido un aumento determinante de la representación femenina.

Nos menciona IDEA Internacional[1] en varios de sus análisis como ejemplo de lecciones aprendidas que también nos comprometen a continuar en la misma línea, a saber:

• Costa Rica, junto con Argentina, Brasil, Bolivia, México, Paraguay y Perú, destaca en la aplicación de sanciones por parte de la autoridad electoral por el no cumplimiento de las cuotas, situación que afirman ha contribuido a que en estos países sea efectiva la aplicación de las cuotas.

• Nuestro país también destaca en promover el mandato de posicionamiento en listas electorales, es decir, la alternancia, para evitar que las mujeres sean ubicadas en posiciones irrelevantes con pocas posibilidades de ser elegidas, junto a Argentina, Bolivia, y México.

Vale la pena aclarar que este no es un tema que se limita al “machismo” o “feminismo”, sino un verdadero debate que debe basarse en postulados como los siguientes [2]

• La participación política implica, según el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, “que todas las personas – independientemente de su sexo, origen nacional o étnico y sus condiciones económicas, sociales o culturales – tienen la posibilidad real de ejercer, en forma individual o colectiva, todas las actividades derivadas de su derecho a decidir sobre el sistema de gobierno, elegir representantes políticos, ser elegidos y actuar como representantes políticos, participar en la definición de normas y políticas públicas y controlar el ejercicio de las funciones públicas asignadas a los representantes políticos”. (Definición para el XXX Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos, 2002).

• La representación política es un problema de la democracia, la cual requiere que al alcanzar un determinado logro se creen los mecanismos para acceder a él o implementarlo.

• La ciudadanía moderna parte de que son personas iguales las que tienen el poder de decisión en una comunidad política determinada. En este postulado se basa la lucha por la paridad.

Sin embargo, el proceso electoral del año 2010 y las designaciones para puestos de elección popular que han realizado algunos partidos políticos para el proceso electoral del año 2014, demuestran que no es suficiente nuestra legislación actual para lograr una participación realmente paritaria de hombres y mujeres.

Es decir, si por ejemplo un partido político elige solo hombres para encabezar sus papeletas diputadiles y logra elegir solamente el primer lugar de las siete provincias, estará aportando 100% de miembros hombres y 0% de mujeres, por lo que crece enormemente la probabilidad de que la Asamblea Legislativa no alcance ni siquiera el 38% de mujeres que tiene actualmente, mucho menos el 50% que se pretende con la reforma del año 2009.

Es por eso que reconociendo el gran valor que tiene este tema para el país y los compromisos que se han asumido, es que planteamos una reforma al Código Electoral que permita una conformación paritaria real de los órganos de toma de decisiones que son electos popularmente como lo es la Asamblea Legislativa y los concejos municipales, para citar algunos.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, presentamos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO

ELECTORAL PARA GARANTIZAR

LA PARIDAD DE GÉNERO

ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 2 del Código Electoral, Ley N.º 8765 de 2 de setiembre de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 2.- Principios de participación política por género

La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación.

La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia vertical por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

Asimismo utilizarán el mecanismo de alternancia horizontal de forma tal que en las nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres que encabecen las listas no podrá ser superior a uno, en los casos en que estas conformen un mismo órgano.”

ARTÍCULO 2.- Refórmense los incisos ñ) y o) del artículo 52 del Código Electoral, Ley N.º 8765 de 2 de setiembre de 2009, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 52.- Estatuto de los partidos políticos

El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:

[...]

ñ) Las normas sobre el respeto a la equidad por género tanto en la estructura partidaria como en las papeletas de elección popular, respetando el mecanismo de alternancia vertical y horizontal.

o) Los mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en la estructura partidaria, así como en la totalidad y en cada una de las nóminas de elección popular, y el mecanismo de alternancia vertical y horizontal de hombres y mujeres en las nóminas de elección.

[...].”

ARTÍCULO 3.- Refórmese el último párrafo del artículo 60 del Código Electoral, Ley N.º 8765 de 2 de setiembre de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 60.- Solicitud de inscripción

[...]

La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá los partidos políticos, los estatutos, ni renovará la inscripción a los partidos políticos que incumplan los principios de igualdad, no discriminación, paridad y el mecanismo de alternancia vertical y horizontal en la conformación de las estructuras partidarias; tampoco reconocerá la validez de sus acuerdos que violen estos principios.”

ARTÍCULO 4.- Refórmese el artículo 148 del Código Electoral, Ley N.º 8765 de 2 de setiembre de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 148.- Inscripción de candidaturas

Todas las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política estarán integradas en forma paritaria y con alternancia vertical y horizontal. En el primer lugar de cada una de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito será definido por el partido político.

Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro.

Queda prohibida la nominación simultánea como candidata o candidato a diputado por diferentes provincias. Cuando ello ocurra, la Dirección General del Registro Electoral, tomando en cuenta la voluntad del candidato o la candidata respectivo, inscribirá una de las nominaciones y suprimirá las demás. Cuando el candidato o la candidata no exprese su voluntad, después de tres días de prevenido por la Dirección, esta incluirá una de las nominaciones a su libre arbitrio.

La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito de los partidos políticos que incumplan la participación paritaria y alterna de forma vertical y horizontal.”

Rige a partir de su publicación.

María Jeannette Ruiz Delgado             Néstor Manrique Oviedo Guzmán

María Eugenia Venegas Renauld         Pilar Porras Zúñiga

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

10 de setiembre de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos (Expediente N.º 17.769).

1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 101-00521-L.—(IN2013063619).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37947-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el informe DFOE-PGAA-IF 22-2010 denominado “Informe Evaluativo sobre el Sector Agropecuario”, emitido por la Contraloría General de la República, es necesario la actualización de la normativa que rige al Sector Agroalimentario.

2º—Que el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario en su sesión CAN 02-2013, reitera la urgencia de contar con la información sobre el estatus de las leyes y decretos de las instituciones del Sector Agropecuario del 2000 a la fecha, requeridos por la Contraloría General.

3º—Que para el cumplimiento del mencionado Informe, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) conjuntamente con las instituciones del Sector Agroalimentario realizaron los estudios que determinaron la necesidad de derogar un conjunto normativo perteneciente a las mismas.

4º—Que los cambios surgidos en relación con el desarrollo y actualización del Sector Agroalimentario, han generado la inaplicabilidad en el uso de alguna normativa, por lo que es necesaria su derogación.

5.- Que alguna normativa del Sector ha sido tácitamente derogada por otras normativas, por lo que es necesario realizar su derogación expresa a fin de evitar la confusión jurídica en su aplicación, al tener dos o más regulaciones para el mismo fin. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS

N° 17629-MAG, N° 18239-MAG, N° 18747-MAG, N° 19631-MAG,

N° 21043-MAG, N° 24799-MAG, N° 26626-MAG, N° 29723-MAG,

N° 35300-MAG, N° 35067-MAG, N° 35725-MAG, N° 35260-MAG,

N° 30123-MAG, N° 34928-MAG, Nº 28996-MAG, Nº 29909-MAG,

N° 31566-MAG, Nº 36740-MAG, N° 30895-MAG, N° 32655-MAG,

N° 31830-MAG, Nº 29472-MAG, N° 31895-MAG, N° 32039-MAG,

N° 32671-MAG, N° 32941-MAG, N° 32964-MAG, N° 33101-MAG,

N° 33390-MAG, N° 28739-MAG, N° 32709-MAG, N° 29060-MAG,

N° 29345-MAG, N° 29765-MAG, N° 29880-MAG, N° 29963-MAG,

N° 28549-MAG, N° 28592-MAG, N° 28618-MAG, N° 28800-MAG,

N° 29060-MAG, N° 29115-MAG, N° 30229-MAG, N° 30474-MAG,

N° 34414-MAG, N° 35210-MAG, N° 35373-MAG, N° 30930-MAG,

N° 36049-MAG, N° 36508-MAG, N° 36635-MAG, N° 36838 MAG-

y N° 36521-MAG

Artículo 1º—Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 17629-MAG del 17 de junio de 1987, “Reglamento Operaciones Programa de Desarrollo Ganadero y Sanidad Animal PROGASA”; el Decreto Ejecutivo N° 18239-MAG del 03 de mayo de 1988, “Reglamento Programa Desarrollo Ganadero y Sanidad Animal PROGASA”; el Decreto Ejecutivo N° 18747-MAG del 15 de diciembre de 1988, “Reformas Reglamento Interno Operaciones PROGASA”; el Decreto Ejecutivo N° 19631-MAG del 22 de marzo de 1990, “Reforma Reglamento Subsidio Tasas Interés PROGASA”, el Decreto Ejecutivo N° 21043-MAG del 10 de enero de 1992, “Reforma Reglamento Programa Desarrollo Ganadero Sanidad Animal PROGASA”, el Decreto Ejecutivo N° 24799-MAG del 15 de noviembre de 1995, “Fija Monto por Dietas a Miembros Junta Administrativa del PROGASA”, el Decreto Ejecutivo N° 26626-MAG del 22 de diciembre de 1997, “Fija Monto Dietas a Miembros de PROGASA”; el Decreto Ejecutivo N° 29723-MAG del 04 de julio del 2001, “Fija el monto que por concepto de dietas se paga a los miembros de la Junta Administrativa del PROGASA”; el Decreto Ejecutivo N° 35300-MAG del 15 de mayo del 2009, “Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional ante la Pandemia del Virus AH1N1”; el Decreto Ejecutivo N° 35067-MAG del 21 de enero del 2009, “Declaratoria de Emergencia Sanitaria Regional (Emergencia Sanitaria Animal y Fitosanitaria”; el Decreto Ejecutivo N° 35725-MAG del 09 de enero del 2010, “Declaratoria de Emergencia Sanitaria Regional”; el Decreto Ejecutivo N° 35260-MAG del 25 de febrero del 2009, “Declaratoria de Política Nacional Pesquera”; el Decreto Ejecutivo N° 30123-MAG del 21 de enero del 2002, “Declara en Estado de Emergencia Nacional la situación de Crisis que enfrenta el Subsector Camaronero dentro del Sector Pesquero Costarricense”; el Decreto Ejecutivo N° 34928-MAG del 27 de noviembre del 2008, “Procedimiento para la Descarga de Tiburones por Embarcaciones Pesqueras Nacionales y Extranjeras en el Territorio Nacional”; el Decreto Ejecutivo Nº 28996-MAG del 11 de setiembre del 2000, “Fija Dietas para miembros Junta Directiva de INCOPESCA”; el Decreto Ejecutivo Nº 29909-MAG del 12 de octubre del 2001, “Fija como monto de las Dietas para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura”; el Decreto Ejecutivo N° 31566-MAG del 05 de noviembre del 2003, “Fija monto de dietas para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura”; el Decreto Ejecutivo Nº 36740-MAG del 18 julio del 2011, “Fijación del monto de las dietas para miembros de la Junta Directiva de INCOPESCA”; el Decreto Ejecutivo N° 30895-MAG del 05 de noviembre del 2002, “Fija monto de dietas para miembros de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura”; el Decreto Ejecutivo N° 32655-MAG del 26 de julio del 2005, “Reglamento a la Ley Nº 8434 de autorización del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que condone los intereses y multas generados por créditos de tierra y caja agraria”; el Decreto Ejecutivo N° 31830 MAG del 10 de mayo del 2004, “Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 29472-MAG del 16 de abril del 2001”; el Decreto Ejecutivo N° 31895-MAG del 22 de junio del 2004, “Se declara estado de crisis y emergencia agropecuaria, la situación provocada por las fuertes lluvias y condición climatológica, presentada en la Zona Norte del país, para la cosecha de frijol 2003 - 2004”; el Decreto Ejecutivo N° 32039-MAG del 23 de marzo del 2004, “Programa Nacional Sectorial de Producción Agrícola en Ambientes Protegidos, adscrito al Despacho del Ministro”; el Decreto Ejecutivo N° 32671- MAG del 22 de agosto del 2005, “Declara de Interés Público y Nacional la Realización del III Congreso Centroamericano de Integración y Actualización Apícola a celebrarse en nuestro país los días 18 y 19 de mayo del 2006”; el Decreto Ejecutivo N° 32941- MAG del 20 de febrero del 2006, “Declara de Interés Público y Nacional la Realización del Taller de Agricultura Orgánica Sustentable en Pequeña Escala, que se celebrará en nuestro país del 27 de marzo al 01 de abril del 2006”; el Decreto Ejecutivo N° 32964- MAG del 27 de febrero del 2006, “Se Declaran de Interés Público y Nacional, la Celebración del XVI Congreso de la Asociación de Técnicos Azucareros de Centroamérica y el Caribe (ATACA) y el XVI Congreso de la Asociación de Técnicos Azucareros de Costa Rica (ATACORI), a realizarse en Costa Rica, del 1° al 4 de agosto del 2006”; el Decreto Ejecutivo N° 33101 -MAG del 24 de abril del 2006, “Declara de Interés público nacional la celebración del XII Congreso Nacional Agronómico y de Recursos Naturales”; el Decreto Ejecutivo N° 33390-MAG del 26 de setiembre del 2006, “El Programa Nacional de Agricultura Orgánica estará Adscrito Técnica y Administrativamente al Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería”; el Decreto Ejecutivo N° 28739-MAG del 09 de junio del 2000, “Se Declara de Interés Público Nacional la Celebración del V Congreso Centroamericano y del Caribe de Porcicultura, a realizarse en Costa Rica, del 25 al 27 de abril del año 2001”; el Decreto Ejecutivo N° 32709- MAG del 26 de setiembre del 2005, “Acuerdo de Enmienda al Acuerdo Cooperativo entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América para la Erradicación del Gusano Barrenador”; el Decreto Ejecutivo N° 29060-MAG del 25 de octubre del 2000, “Se Declara de Interés Público la XLVII Reunión Anual del Programa Cooperativo Centroamericano para el Mejoramiento de Cultivos y Animales (PCCMCA)”; el Decreto Ejecutivo N° 29345- MAG del 08 de febrero del 2001, “Prorroga de la Finalización de la Cuarta Liquidación del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas por parte de la Junta Liquidadora”; el Decreto Ejecutivo N° 29765 -MAG del 27 de agosto del 2001, “Crea la Comisión Institucional de la Palma Aceitera”; el Decreto Ejecutivo N° 29880- MAG del 21 de setiembre del 2001, “Declara Interés Público la Reunión de la Unión Mundial de Centrales Mayoristas”; el Decreto Ejecutivo N° 29963 -MAG del 29 de octubre del 2001, “Determina que Previo a la Autorización para la Importación de Arroz, deben ser sometidas a una Evaluación de Riesgo de Conformidad con la Norma Técnica RTCR 379-2000”; el Decreto Ejecutivo N° 28549- MAG del 28 de febrero del 2000, “Declara de Interés Público Nacional la Celebración del Congreso Agropecuario Nacional Agricultura Costarricense al 2020”; el Decreto Ejecutivo N° 28592 MAG del 30 de marzo del 2000, “Declara de Interés Público Nacional la celebración del XIX Simposio Latinoamericano de Caficultura, Ing. Víctor Pérez Solano”; el Decreto Ejecutivo N° 28618 -MAG del 16 de marzo del 2000, “Declara de Interés Público el Seminario Taller Regional: Tecnología Pos Cosecha para Mejorar la Competitividad en Hortalizas”; el Decreto Ejecutivo N° 28800- MAG del 30 de junio del 2000, “Crea Comisión Asesora del Proyecto de Reglamento a la Ley Orgánica del Ambiente”; el Decreto Ejecutivo N° 29060 -MAG del 25 de octubre del 2000, “Se Declara de Interés Público la XLVII Reunión Anual del Programa Cooperativo Centroamericano para el mejoramiento de Cultivos Animales (PCCMCA)”; el Decreto Ejecutivo N° 29115- MAG del 28 de noviembre del 2000, “Reglamento a la Ley Nº 8047 del 24 de noviembre del 2000”; el Decreto Ejecutivo N° 30229 MAG del 04 de febrero del 2002, “Reforma al Reglamento a la Ley que Autoriza al Consejo Nacional de Producción para que cancele los Intereses y Gastos Legales adeudados por Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios”; el Decreto Ejecutivo N° 30474 MAG del 13 de mayo del 2002, “Reforma al Reglamento a la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café”; el Decreto Ejecutivo N° 34414 -MAG del 26 de febrero del 2008, “Declara de Interés Público la Celebración de EXPOPIMA”; el Decreto Ejecutivo N° 35210- MAG del 16 de marzo del 2009, “Declaratoria de Interés Público Nacional del Segundo Seminario Latinoamericano de Calidad de Alimentos Vinculado con el Origen y las Tradiciones”; el Decreto Ejecutivo N° 35373-MAG del 04 de junio del 2009, “Declara de Interés Público Nacional la Primera Conferencia Internacional sobre el Manejo de Post Cosecha y de Calidad de Productos Hortícolas de Beneficio para las Regiones Tropicales”; el Decreto Ejecutivo N° 30930- MAG del 16 de octubre del 2002, “Declara de Interés Público Nacional y Social la de Ejecución del Proyecto de Desarrollo Agroindustrial de la Zona Sur”; el Decreto Ejecutivo N° 36049 MAG del 21 de mayo del 2010, “Declaratoria de Interés Público Nacional del XIII Congreso Agropecuario y Forestal CONAGROF”; el Decreto Ejecutivo N° 36508 MAG del 17 de marzo del 2011, “Declara de Interés Público Nacional la 24 Conferencia Internacional-ASIC 2012 Costa Rica”; el Decreto Ejecutivo N° 36635-MAG del 30 de marzo del 2011, “Declaratoria de Interés Público y Nacional la Celebración del 70 Aniversario del Colegio Federado de Ingenieros Agrónomos”; el Decreto Ejecutivo N° 36838- MAG del 28 de setiembre del 2011, “Declaratoria de Interés Público y Nacional del Congreso Centroamericano del Sector Lácteo 2011”; el Decreto Ejecutivo N° 36521 MAG del 09 de marzo del 2011, “Se Declara Estado de Emergencia Fitosanitaria por la presencia de la plaga huanglongbing (HBL).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 19810.—Solicitud Nº 2051.—C-137630.—(D37947-IN2013068773).

Nº 37953-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal de 6 de abril de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 8495, publicada en La Gaceta Nº 93 de 16 de mayo de 2006 y sus reformas, creó el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), otorgándole competencia para dictar las normas técnicas sobre ejecución y control de medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, la vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales.

2º—Que por medio de los oficios números SENASA-DG-725-2013 y SENASA-DG-766-2013 y correos electrónicos de fechas 03, 11 de julio y 08 de agosto del 2013, el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de ¢1.081.008.520,50 (mil ochenta y un millones ocho mil quinientos veinte colones con cincuenta céntimos) para el 2013, con el fin de incorporar el contenido presupuestario requerido para financiar servicios, materiales y suministros, bienes duraderos y transferencias corrientes. Dicha solicitud fue avalada por el Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio DM-417-2013 de 18 de junio del 2013.

3º—Que de dicho monto se pretendía ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢329.000.000,00 (trescientos veintinueve millones de colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos financiados con superávit libre, para la compra de diez lectores para trazabilidad individual de ganado bovino, diez lectores para radio frecuencia de chips para los ingresos cuarentenarios y compra de software y pago de licencias para software entre otros; transferencia corriente a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Emergencias Nº 8488; aporte patronal al seguro de pensiones de la CCSS; transferencia corriente al Consejo Nacional de Producción del 20% del superávit de conformidad con el artículo 2 inciso c) de la Ley 8700 por lo que se cubre lo adeudado del 2012 y 2013 y transferencia corriente para el pago al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y al Organismo Internacional de las Epizootias.

4º—Que del monto indicado en el considerando anterior debe deducirse la suma de ¢172.795.457,31 (ciento setenta y dos millones setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con treinta y un céntimos), toda vez que la transferencia corriente a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Emergencias Nº 8488 y la transferencia corriente al Consejo Nacional de Producción del 20% del superávit, con fundamento en el artículo 2 inciso c) de la Ley 8700 que cubre lo adeudado del 2012 y 2013, son exclusiones generales y específicas de conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 37042 ya aludido, por lo que el monto restante por ¢156.204.542,69 (ciento cincuenta y seis millones doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos) es el que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el SENASA, fue establecido en la suma de ¢10.015.300.000,00 (diez mil quince millones trescientos mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0890-2012 del 26 de abril del 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al SENASA para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢156.204.542,69 (ciento cincuenta y seis millones doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢156.204.542,69 (ciento cincuenta y seis millones doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del SENASA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-038-13.—C-83870.—(D37953-IN2013068778).

Nº 37969-MP-MTSS-MBSF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO

DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; de la Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social; y el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas.

Considerando:

1º—Que en el Alcance Digital Nº 43, de La Gaceta Nº 70, de fecha martes 10 de abril de 2012, se publicó el Decreto Ejecutivo N°36855-MP-MTSS-MBSF, Reglamento Orgánico del Instituto Mixto de Ayuda Social.

2º—Que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mediante oficios STAP-1618-2012 y STAP-0006-2013, realizó algunas observaciones a dicho reglamento indicado, y solicita su modificación.

3º—Que el Consejo Directivo del IMAS considera oportuno y conveniente, realizar las modificaciones a los artículos 49, 51 y 68 del reglamento de referencia.

4º—Que conforme a lo establecido en el artículo 72 del Decreto Ejecutivo N° 36855-MP-MTSS-MBSF, le corresponde al Consejo Directivo conocer las propuestas de modificaciones, reformas o derogaciones al presente reglamento. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL “DECRETO EJECUTIVO Nº 36855-MP-MTSS-MBSF,

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL”.

Artículo 1º—Refórmense los artículos 49, 51, 68 del Decreto Ejecutivo Nº 36855–MP–MTSS–MBSF, “Reglamento Orgánico del IMAS, los cuales se leerán así:

Artículo 49.—El responsable de la Contraloría de Servicios dependerá del Consejo Directivo, pero estará bajo la autoridad del Presidente Ejecutivo y su nombramiento será materializado por la Gerencia General.

El responsable de la Contraloría de Servicios, será seleccionado por el Presidente Ejecutivo y materializado su nombramiento por la Gerencia General.

Artículo 51.—Además de los programas y proyectos que se ejecuten a nivel central, el IMAS desconcentrará su acción en áreas geográficas regionales, que estarán conformadas por una red de equipos locales, que constituyen las unidades básicas institucionales de contacto con las comunidades y de implementación de los programas sociales mediante la prestación directa de los servicios o la ejecución de proyectos específicos.

Artículo 68.—La explotación exclusiva de los Puestos Libres de Derechos, también denominados Empresas Comerciales, que se otorga al IMAS por las Leyes 8563 del 30 de enero del 2007 y la 8114 del 04 de julio del 2001 estará regulada, organizada y administrada bajo un régimen de derecho mixto.

Los trabajadores al servicio de la actividad netamente comercial, no se considerarán servidores públicos, de conformidad con lo que establecen los artículos 3, 111 párrafo 3) y 112 de la Ley General de la Administración Pública.

El Consejo Directivo del IMAS podrá fijar incentivos complementarios al salario para los funcionarios destacados en las tiendas libres de Empresas Comerciales, dirigidos a estimular un mayor nivel de ventas, que permitan garantizar una mayor eficiencia en la prestación del servicio, previa autorización de la Autoridad Presupuestaria.

El Consejo Directivo del IMAS dictará las políticas relacionadas con Empresas Comerciales.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez; Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla; Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1 vez.—(D37969-IN2013068929).

Nº 37970-MP-G-MIVAH-MEP-MTSS-H-MBSF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO

DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, EL MINISTRO

DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL, EL MINISTRO DE HACIENDA,

Y EL MINISTRO DE BIENESTAR

SOCIAL Y FAMILIA

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20), 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; y Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34531, publicado en La Gaceta Nº 108, de 5 de junio del 2008, se establece el programa “Cuadernos e implementos escolares” orientado a la dotación de cuadernos y otros implementos escolares necesarios destinados a estudiantes.

2º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social ha considerado necesario, para cumplir con el fin de hacer de los programas de estímulo social, un medio para obtener en el menor plazo posible la incorporación de los grupos humanos marginados a las actividades económicas y sociales del país; ampliar la dotación de cuadernos y de otros implementos para las labores académicas de estudiantes de centros educativos definidos por el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación y Vida en Comunidades Urbano Marginales o ubicados en territorios indígenas.

3º—Que la inversión pública en educación garantiza importantes resultados en el mejoramiento de las condiciones sociales del país, tanto a corto como a mediano plazo, en tanto que crea condiciones para que las personas puedan lograr un adecuado desarrollo en su situación socio económica. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO N° 34531, QUE ESTABLECE

EL PROGRAMA ÚTILES, UNIFORMES Y OTROS

IMPLEMENTOS ESCOLARES

Artículo 1º—Refórmense los artículos 1 y 6, del Decreto Ejecutivo Nº 34531; los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 1º—Del Objeto: se establece el programa “Cuadernos e implementos escolares” orientado a la dotación de cuadernos y otros implementos escolares necesarios destinados a estudiantes pertenecientes a centros educativos de primaria y secundaria, según se establece en el artículo 6 del presente decreto.

Artículo 6º—De los beneficiarios del programa objeto del presente decreto: se considerarán como beneficiarios del presente decreto a los estudiantes matriculados en centros educativos del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación y Vida en Comunidades Urbano Marginales (PROMECUM) o en los centros ubicados en territorios indígenas; pudiéndose ampliar a otros centros prioritarios, tales como, escuelas unidocentes y los centros educativos de primaria y secundaria ubicados en comunidades de menor desarrollo social o humano.

El Instituto Mixto de Ayuda Social no requerirá como condición necesaria para la entrega de los materiales objeto del presente decreto, que las familias de los niños y niñas beneficiarios se encuentren incorporadas en el Sistema de Información de la Población Objetivo.

Artículo 2.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del nueve de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez; Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero; Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge Fernández; Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo; Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla; Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna y el Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1 vez.—(D37970-IN2013068928).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 946-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 930-P se autorizó al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, para que participara en la Sesión del Comité de Contraloría del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y en la reunión de Ministros de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (COSEFIN), que se efectuaría en San Salvador, El Salvador del 10 de julio del 2013 al 13 de julio del 2013.

2º—Que previo a su regreso el señor  Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, sufrió un quebranto de salud que lo obligó a permanecer en un Centro Hospitalario de San Salvador, El Salvador, razón por la cual se hace necesario extender su estadía en San Salvador, El Salvador de las 12:01 horas del 13 de julio del 2013, hasta las 23:59 horas del 21 de julio del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar por razones de salud del señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, su estadía en San Salvador, El Salvador, de las 12:01 horas del 13 de julio del 2013 hasta las 23:59 horas del 21 de julio del 2013.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco a partir de las 12:01 horas del 13 de julio del 2013 hasta las 23:59 horas del 21 de julio del 2013.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir las 12:01 horas del 13 de julio del 2013 hasta las 23:59 horas del 21 de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los quince días del mes de julio del año 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 14117.—C-34600.—(IN2013068262).

N° 1003-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 9103 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el alcance digital de La Gaceta Digital N° 204 del Diario Oficial de La Gaceta el día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, para que participe en las reuniones de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Mundial, que se efectuarán en Washington D.C. Estados Unidos de América, del 6 de octubre del 2013 al 13 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, alquiler de vehículo, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $4000 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $2000 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 9:00 horas del 06 de octubre del 2013 hasta las 12:00 horas del 13 de octubre del 2013.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 9:00 horas del 6 de octubre del 2013 hasta las 12:00 horas del 13 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticuatro días del mes de setiembre del año 2013.

LUIS LIBERMANN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 14116.—C-40500.—(IN2013068259).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 191

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta, celebrada el trece de agosto del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Gabriela Álvarez Alvarado, al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Sistema Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), misma que hizo efectiva a partir del 6 de agosto del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 125.—C-14200.—(IN2013068253).

N° 194

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Tres, celebrada el tres de setiembre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Juan Fernando Cordero Arias, cédula de identidad número 4-094-086, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de India, a partir del 7 de octubre del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 125.—C-13740.—(IN2013068256).

N° 197

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Tres, celebrada el tres de setiembre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por la señora Maureen Cecilia Clarke Clarke, al cargo que venía desempeñando como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), según consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta del pasado 13 de agosto del 2013, se nombra en sustitución suya, a la señora María Isabel Chamorro Santamaría, cédula de identidad número 6-111-161, a partir del 03 de setiembre del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 125.—C-18740.—(IN2013068241).

N° 199

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Cuatro, celebrada el diez de setiembre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora María Gabriela Romero Valverde, al cargo que ha venido desempeñando como Delegada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)  ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), misma que hizo efectiva a partir del 03 de setiembre del 2013, y nombrar en sustitución suya, a la señora Vanessa María Prendas Murillo, cédula de identidad número 1-801-789, a partir del 10 de setiembre del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 125.—C-18890.—(IN2013068250).

N° 201

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Cinco, celebrada el diecisiete de setiembre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Juan Carlos Solano García, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), según consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Ocho del pasado 30 de julio del 2013, se nombra en sustitución suya, a la señora Julieta Murillo Zamora, cédula de identidad número 2-305-889, a partir del 17 de setiembre del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 125.—C-18890.—(IN2013068243).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Roque de Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante: Miguel Ángel Morice Morenco, cédula 9-660-651 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así: Artículo 01: Los límite. Norte: El Cambalache. Sur: Quebrada del Seguro Social y pasa por el Cementerio. Este: Con Avenida 17. Oeste: Con Corazón de Jesús y avenida 17.

Dicha reforma es visible a folio 566 de la Resolución DRL 80-2013 Ministerio de Gobernación y Policía Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Dirección Legal y de Registro del tomo 1 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue Aprobada con fundamento en el artículo 91 del Reglamento a la ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad y normativa citada, resolución dada en San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos el día cinco de setiembre del dos mil trece. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del día veintisiete de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013063844).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Alameda, casa número treinta y ocho, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y tres-cuatrocientos trece, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Federal Express Corporation, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve; ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de carga y correo, en la ruta Miami, Estados Unidos; Valencia, Venezuela; Bogotá, Colombia; Ciudad de Panamá, Panamá; San José, Costa Rica; Ciudad de Panamá, Panamá; Memphis, Estados Unidos de América, con derecho de tercera y cuarta y quinta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria número 65-2013 celebrada el 25 de setiembre del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 23958.—Solicitud N° 112-323-0054-C.—(IN2013067900).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 251, emitido por el CINDEA de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Varela Araya Erick María, cédula 2-0523-0424. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055816).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, título N° 1482, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Hernández Benavides Marta Graciela, cédula 4-0215-0317. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067446).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 270, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil ocho, a nombre de Tijerino Jiménez Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067463).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 1074, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Porras Hernández Dicsy, cédula 1-1208-0668. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067491).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 147, título N° 466, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 442, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye, en el año dos mil once, a nombre de Quirós Azofeifa Luis Diego, cédula 1-1436-0231. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdidas de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067544).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Artística, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 1, emitido por el Conservatorio de Castella, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Álvarez Morales Rosaura Lizette, cédula 1-0589-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069126).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 198, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Vega Segura Ronald Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013070481).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título N° 15, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Jiménez Flores Johnny, cédula 6-0231-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059942).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 222, título N° 1761, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Muñoz Francisca María, cédula 5-0343-0815. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059997).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 651, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Lippi Rojas Ericka, cédula 1-1049-0343. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013062438).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 260, Título N° 1013, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil nueve, a nombre de Picado Zamora Andrea Yuliana, cédula 1-1415-0179. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2013068240).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 191, emitido por Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Pineda Rodríguez Lilliana, cédula 5-0300-0572. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069407).

 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 1092, emitido por Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Muñoz Prado Greivin Alberto, cédula 1-0918-0534. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069418).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento 18, título N° 70, emitido por Colegio del Valle, en el año dos mil dos, a nombre de Quirós Baldí María Fernanda, cédula 1-1237-0432. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070369).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula N° 1-0639-0541, mayor, ingeniero forestal, vecino de Heredia, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ESCRITORIO PARA TRABAJO CON COMPUTADOR.

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El presente diseño se refiere a un escritorio, consta de tres superficies: una de trabajo, otra para la colocación del monitor y una superior para colocar objetos: las tres superficies se caracterizan por ser rectangulares con bordes redondeados.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/03; cuyo inventor es Sánchez Brenes, Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 20130426, y fue presentada a las 12:15:22 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—O.C. N° 20131203.—Solicitud N° 615-00062.—C-68020.—(IN2013068046).

El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula N° 1-0639-0541, mayor, ingeniero forestal, vecino de Heredia, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PUPITRE PARA ESTUDIO INDIVIDUAL.

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El presente diseño se refiere a una mesa de estudio individual, consta de dos superficies de trabajo rectangulares con bordes redondeados.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/03; cuyo inventor es Sánchez Brenes, Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 20130428, y fue presentada a las 12:15:38 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—O.C. N° 20131203.—Solicitud N° 615-00064.—C-68020.—(IN2013068047).

El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula N° 1-0639-0541, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada MESA DE TRABAJO PARA LABORATORIO DE COMPUTADORES.

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Mobiliario ornamental llamado pupitre para estudio, tal como se describe.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/03 ; cuyo inventor es Sánchez Brenes, Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 20130429, y fue presentada a las 12:16:01 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—O.C. N° 20131203.—Solicitud N° 615-00060.—C-68020.—(IN2013068048).

El señor Julio César Calvo Alvarado, mayor, cédula N° 1-639-541, ingeniero forestal, vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma Instituto Tecnológico de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO PARA ADQUIRIR, ALMACENAR Y CONTROLAR VARIABLES.

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Dispositivo ornamental electrónico para adquirir, almacenar y controlar variables, tal como se describe con mayor precisión en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14/02; cuyo inventor  es Carrasquilla Batista, Arys. La solicitud correspondiente lleva el número 20130425, y fue presentada a las 12:14:21 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O.C. N° 20131203.—Solicitud N° 615-00059.—C-68020.—(IN2013068058).

El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula N° 1-0639-0541, mayor, ingeniero forestal, vecino de Heredia, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PUPITRE.

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El presente diseño se refiere a un pupitre para aula convencional, consta de una superficie de trabajo rectangular con los bordes redondeados y una estructura soporte de 4 puntos de apoyo con aristas levemente suavizadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/03; cuyos inventores son Sánchez Brenes, Olga, Hernández Castro, Franklin, Brenes Catalán, José, Rivas Porras, Sergio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130430, y fue presentada a las 12:16:11 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—O.C. N° 20131203.—Solicitud N° 615-00063.—C-68020.—(IN2013068059).

El señor Julio César Calvo Alvarado, mayor, ingeniero forestal, cédula 1-639-541, vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma Instituto Tecnológico de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PUPITRE PARA ESTUDIO.

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Mobiliario ornamental llamado pupitre para estudio, tal como se describe.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/03; cuyo inventor es Sánchez Brenes, Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 20130427, y fue presentada a las 12:15:30 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa  Solís Zamora, Registradora.—O.C. N° 20131203.—Solicitud N° 615-00061.—C-68020.—(IN2013068060).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045600, denominación: Asociación Iglesia Bautista Nueva Jerusalém. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 218969, con adicional (es): 2013-242294.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas diecinueve minutos y seis segundos del treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013068210).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Casa de Restauración Espiritual, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Rafael, calle Los Tomates, de la entrada 100 metros al norte. Cuyos fines primordiales son: la predicación del Evangelio del Señor Jesucristo como Salvador. Se predicará el Evangelio defendiendo la sana doctrina en la Santa Biblia. Su presidente: Roger Antonio Sevilla Castro, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 140648 sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cinco minutos del seis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013068224).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zeneida Montoya Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3175-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del cinco de setiembre del dos mil trece. Expediente N° 14040-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Harry López Montoya, en el sentido que el nombre de la madre… es “Zeneida”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013068204).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Daysi del Carmen Catón Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3284-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas un minuto del dieciséis de setiembre del dos mil trece. Expediente N° 23378-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Serlly Joseph Garita Catón…; Dayeri Sidey Garita Catón…, y Deyri Isilin Garita Catón… en el sentido que el nombre de la madre…. es “Daysis del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013068207).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsa Yohana Cruz Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1662-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas ocho minutos del veintiuno de julio del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 16400-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Belén Arauz Cruz, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son… “Cruz Arauz”, y el de Ana Gabriela Cruz Arauza…; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma… es “Arauz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013068208).

AVISOS

Registro Civil. Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Adán Javier Zelaya Reyes, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809365025, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3954-2011.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013068232).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000016-01

Contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura

para fiscalización de inversiones, avalúos de bienes muebles

e inmuebles e inspecciones relacionadas con las garantías

y con la aprobación de los créditos

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas (09:00 a. m.) del 26 de noviembre del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00250-13.—(IN2013072380).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000035-DCADM

Adquisición y renovación de licencias

de herramientas de seguridad informática

Apertura: Para las 10:00 horas del día 25 de noviembre del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro del cartel: En el sexto piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 30 de octubre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013072302).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

CONVOCATORIA AUDIENCIA PREVIA

Compra de gruas montadas en camión para

Las Regiones Periféricas GAM y SAID

La Dirección de Proveeduría, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a los potenciales oferentes para la licitación referente a la “Compra de grúas montadas en camión para las Regiones Perifericas GAM y SAID”, a conocer el borrador del cartel de la misma, el cual se encuentra a su disposición en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital, Audiencia Previa Cartel.

Lo anterior para que si a bien lo tienen, nos expongan y presenten por escrito las sugerencias en la Audiencia Previa al Cartel que se realizará a las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2013 en el Auditorio del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 4119.—(IN2013072420).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACION PÚBLICA 2013LN-000003-01

Compra de 13.000 traviesas

de concreto pretensado

para vía férrea

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día  29 de noviembre del 2013.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría;  previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 31 de octubre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 991-00022.—C-11355.—(IN2013072518).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACION ABREVIADA 2013LA-000020-SUTEL

Adquisición de una aplicación para la captura web,

validación y procesamiento de la información

en el cálculo de los indicadores

para la Superintendencia

de Telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 15 de noviembre del año 2013.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB: http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176 o solicitarlo al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr.

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº 4012.—(IN2013072495).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA 2013CD-000308-01

Construcción y equipamiento del Centro de Educación

y Nutrición de Los Sitios de Moravia

Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá ofertas  hasta las 14:00 horas del día 13 de noviembre del 2013 para la Construcción y Equipamiento del Centro de Educación y Nutrición de Los Sitios de Moravia, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, en la página Web www.moravia.go.cr o solicitarlo al correo proveeduria@moravia.go.cr.

Moravia, 31 de octubre del 2013.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013072347).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-99999

Obras varias de restauración y mantenimiento del

Cuartel Bellavista sede del Museo Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Institucional del  Museo Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en este concurso, que por resolución de adjudicación Nº J. A. 119-2013 de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica en sesión extraordinaria Nº 1175 a las 13:00 horas y 05 minutos del 25 de octubre de 2013, se adjudica de la siguiente manera: Oferta 03: Erick Chaves Chaves CI 05-0169-0404. Monto de la adjudicación: ¢97.200.000,00.

San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 16679.—Solicitud Nº 117-766-022-20.—C-13400.—(IN2013072519).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 101-13 del 29 de octubre del 2013, artículo VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-PROV

Contratación de servicios para realizar encuestas

A: B y S Blanco y Sánchez Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-152593, por un monto total de ¢33.000.000,00.

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 31 de octubre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013072397).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000018-01

(Infructuosa)

Compra e instalación de tarjetas de red para páneles de alarma

contra robo y asalto para los cajeros automáticos

del Banco Nacional de Costa Rica, por demanda

para un periodo de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 03 de la sesión ordinaria N° 1169-2013, celebrada el 22 de octubre del 2013, referente a la Licitación Pública N° 2013LN-000018-01, promovida para la “Compra e instalación de tarjetas de red para páneles de alarma contra robo y asalto para los cajeros automáticos del Banco Nacional de Costa Rica, por demanda para un periodo de cuatro (4) años”, decidió lo siguiente:

Declarar infructuosa la Licitación Pública 2013LN-000018-01, esto por cuanto la única oferta presentada no se ajusta a los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el cartel.

La Uruca, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00334.—C-17885.—(IN2013072408).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-2101

Papel higiénico Jumbo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar la compra de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Promedical de Costa Rica Limitada.

Monto total adjudicado: ¢33.607.200,00.

Monto en letras: treinta y tres millones seiscientos siete mil doscientos colones con 00/100.

Entregas: Parciales.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

31 de octubre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós MSc., Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013072317).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000052-2103

Fórmula enteral semielemental con

nutrientes hidrolizados para niños con

problemas de mal absorción intestinal

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Nacional de Niños del día 24 de octubre de 2013, se adjudica la compra a:

Oferente: Farmacias Eos S. A.

Monto adjudicado: $130.200,00.

Ítem: único.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 25 de octubre de 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013072331).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-1601

Contratación de arrendamiento de edificio para

albergar a la Sucursal de la Caja Costarricense

Seguro Social de Ciudad Neily

Se comunica a todos los interesados, que el ítem 1 (único) del proceso descrito con anterioridad, se adjudicó al señor Mauricio Orlando García Guzmán, cédula de identidad 8-0080-0221, por un monto mensual de ¢2.604.000,00 y anual de ¢31.248.000,00. Ver mayores detalles en la página institucional http://www.ccss.sa.cr

San Isidro de El General, 30 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—(IN2013072436).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-PV

Compra de etiquetas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38659 adoptado en la sesión 2883 (Ord), Art.4, celebrada el día 23 de octubre del 2013, se dispuso adjudicar la contratación por compra de etiquetas de la siguiente manera: A la empresa Grupo Vargas S. A., se le adjudican las líneas N° 1 y N° 4, por un monto de US$54.240,00 i.v.i. A la empresa Industrias de Cartón S. A., se le adjudica la línea N° 5, por un monto de US$23.000,00 i.v.i. Las líneas N° 2, N° 3, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11 y N° 13 se declaran desiertas. La línea N° 12 se declara infructuosa.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

31 de octubre del 2013.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013072345).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000021-01

Compra de semillas, insumos y bombas de espalda

para los asentamientos administrados por la

subregional de Río Claro

Comunica la adjudicación de la presente licitación, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 9036 IDA-INDER, artículo 30, inciso f), al análisis realizado por la Comisión de Contratación Administrativa, según acta N° 18 y los criterios técnicos y legales respectivos, a la empresa: El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, por un monto de ¢36.125.055,07 y un 100 % del puntaje total.

Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013072505).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACION ABREVIADA 2013LA-000003-ARESEP

(Readjudicación)

Adquisición de cartuchos de tintas

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante resolución Nº RDGO-012-2013, se readjudica dicha licitación, a los siguientes oferentes:

Consultores CARVICO de Costa Rica S.R. las siguientes líneas:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Tiempo de entrega            20 días hábiles

Vigencia de la Oferta        90 días hábiles

Forma de Pago:                  Usual Gobierno

Garantía Producto:            48 meses

Distribuidora Royal S. A. las siguientes líneas:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Tiempo de entrega            No indica  

Vigencia de la Oferta        60 días hábiles

Forma de Pago:                  Usual Gobierno

Garantía Producto:            12 meses

San José, 30 de octubre del 2013.—Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 4120.—(IN2013072410).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-JUDESUR

(Readjudicación)

En sesión ordinaria de junta directiva N° 691-2013, celebrada el 18 de octubre del 2013, se conoció resolución administrativa para la readjudicación de la licitación de referencia, donde se acordó lo siguiente:

a.  Se revoca el acuerdo de adjudicación N° ACU-08-687-2013 tomado por junta directiva en sesión ordinaria N° 687-2013 del 20 de setiembre del 2013.

b.  Se toma como nuevo acuerdo de readjudicación, lo siguiente:

Se adjudica un abogado más en la línea N° 1, para un total de 5 profesionales contratados, los cuales se detallan a continuación:

Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, (Nota 100)

Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, (Nota 100)

Lic. Sandra Alvarado Mondol cc. Mondol Zumbado (Nota 100)

Lic. Carlos Azofeifa Arias, (Nota 100)

Licda. Mayrin Mora Mora, Bufete Mora Mora y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales (Nota 100)

Lo anterior en virtud de que obtienen el mayor puntaje.

En la Línea N° 2: Notariado, se mantiene la adjudicación a los profesionales que se describen a continuación:

Lic. Juan José Delgado Zúñiga, (Nota 100%)

Lic. Carlos Azofeifa Arias, (Nota 97%)

Acuerdo en firme con el voto de siete directores. ACU-13-691-2013.

Lic. Héctor Portillo Morales, Asistente de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013072392).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000037-02

Suministro de pintura

Oferta No.           Uno (1)

Oferente              Tecnosagot S.A.

Presidenta           Myriam Sagot Ruiz.

Monto total.        ¢30.364.704,60 impuestos incluidos

Descripción        Suministro de:

                             -Línea 2: Dos mil novecientos dos (2.902) litros de impermeabilizante elastomérico antihongos para aislamiento o insulados aplicable a mampostería y silicatos entre otros, Modelo Flexotex v3030-2 en envase de 3.785 litros. Precio unitario: ¢2.660,00 s.i.v., precio total: ¢8.722.831,60 i.v.i.

                             -Línea 7: Siete mil quinientos setenta (7.570) litros de pintura primario universal alquídico  Modelo Anticorrosivo BPM v5070 en envase 3.785 litros, libre de plomo y cromo para uso industrial pesado para tanques, estructuras metálicas y tuberías. Precio unitario ¢2.530,00 s.i.v., precio total: ¢21.641.873,00 i.v.i.

                             Más especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de Pago   A treinta (30) calendario mediante transferencia, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva.

Tiempo de entrega  Primera entrega: Quince (15) días hábiles. Siguientes entregas: De forma parcial según la periodicidad y cantidades que determine RECOPE según sus necesidades, a quince (15) días hábiles máximo una vez solicitadas. 

Lugar de entrega      Almacén de  RECOPE en Refinería, Limón.

Garantía

del Producto       Dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.

Oferta No.           Dos (2)

Oferente              Pinturerías de Costa Rica S.A.

Representante legal               Eduardo Rivera Hernández.

Monto total.        $5.925,48 impuestos incluidos.

Descripción        Suministro de:

                             -Línea 3: Cuatrocientos ochenta y un (481) litros de anticorrosivo de dos componentes Comex E 80, para estructuras metálicas en ambientes severos salinos químicos con condiciones de inmersión. Precio unitario: $10,90 s.i.v., precio total: $5.924,48 i.v.i.

                             Más especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva

Forma de Pago   A treinta (30) calendario mediante transferencia, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva

Tiempo de entrega  Primera entrega: Veinticinco (25) días hábiles. Siguientes entregas: De forma parcial según la periodicidad y cantidades que determine RECOPE según sus necesidades, a quince (15) días hábiles máximo una vez solicitadas. 

Lugar de entrega      Almacén de  RECOPE en Refinería, Limón.

Garantía

del Producto       Dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.

Oferta No.           Tres (3)

Oferente              Sur Química S.A.

Representante legal               Danicio Fernández Jiménez.

Monto total.        ¢4.266.514,59 impuestos incluidos.

Descripción        Suministro de:

                             -Línea 5: Ochocientos cincuenta (850) litros de pintura Coal Tar Epóxico, Curado por Humedad para ambientes Corrosivos Severos, sin inmersión. Epobecc Tar-Free, código #88087-700, el componente A en presentación de 3.785 litros (equivalente a 180 galones) y el Componente B en presentación de 0,976 litros (equivalente a 180 cuartos). Precio unitario: ¢4.230,45 s.i.v., precio total: ¢4.266.514,59 i.v.i.

                             Más especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de Pago   A treinta (30) calendario mediante transferencia, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva

Tiempo de entrega  Primera entrega: Ocho (8) días hábiles. Siguientes entregas: De forma parcial según la periodicidad y cantidades que determine RECOPE según sus necesidades, a ocho (8) días hábiles.

Lugar de entrega      Almacén de  RECOPE en Refinería, Limón.

Garantía

del Producto       Dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con los respectivos pedidos que serán aprobados internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Según se señala en el oficio DJU-1290-2013, de previo a la formalización contractual, los oferentes Tecnosagot S. A., y Sur Química S. A., deberán aportar la documentación relativa a la existencia de la empresa, conforme se estipula en la cláusula 1.11.1 del cartel.

4.  Para la línea N° 5 que se recomienda adjudicar a la oferta Nº 3 de Sur Química S. A., dado que oferta un producto de origen epóxico, la resina debe ser congruente con este.

5.  Con relación a lo que corresponde a las líneas N° 1, 4 y 6, la Gerencia de Refinación las declara infructuosas y solicita adquirirlas mediante un nuevo proceso de contratación, dado que en los casos en que se cotizaron, no se ajustaron a los requerimientos técnicos solicitados.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00257-PROV.—C-157630.—(IN2013072500).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN QUE:

Que en atención a los oficios AMTC-2406-10-2013, AMTC-2407-10-2013, AMTC-2472-10-2013 y AMTC-2544-10-2013, del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y los oficios SIEI-1298-2013 y SIEI-1370-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-28-7470

Primidona 250 mg/mL

Versión 45906

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-41-0043

Micofenolato de mofetilo 250 mg

Versión 03606

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-04-0955

Indinavir (como sulfato) 400 mg

Versión 35803

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-44-4795

Vacuna Influenza de virus inactivados de la gripe

Versión 55904

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-44-4797

Vacuna Influenza de virus inactivados de la gripe

Versión 56004

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-52-4166

Ácido ioxitalámico (como la sal hidrosoluble de ioxitalamato de meglubina al 55%)

Versión 53403

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-04-0044

Abacavir 300 mg (como sulfato)

Versión 61106

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-04-1045

Lamivudina 150 mg

Versión 16403

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-11-1758

Warfarina sódica 1 mg. Tableta

Versión 03609

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-28-0090

Valproato semisódico equivalente a 250 mg

Versión 17207

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-28-0270

Carbamazepina 200 mg. Tabletas

Versión 18907

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-08-0205

Atenolol 25 mg. Tabletas

Versión 62901

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-08-0210

Atenolol 50 mg. Tabletas

Versión 12004

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-17-1160

Metilfenidato clorhidrato 10 mg. Tableta con o sin ranura

Versión 40404

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-20-3195

Besilato de atracurio 10 mg/mL. Solución inyectable.

Versión 05605

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-26-1055

Levodopa 200 mg y carbidopa anhidra 5 mg

Versión 54203

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-30-0392

Clozapina 100 mg. Tableta

Versión 06203

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-38-0250

Bromocriptina base 2.5 mg

Versión 01805

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-41-0220

Azatioprina 50 mg

Versión 12404

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-50-6865

Formula Nutricional elemental hipo alergénica a base de aminoácidos

Versión 50005

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

1-10-53-8320

Derivado proteico purificado de tuberculina

Versión 74401

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

 

Estas Fichas Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

30 de octubre del 2013.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2483.—C-207460.—(IN2013072300).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000016-01

(Fe de Erratas adjudicación)

Ampliación y remodelación del edificio de la Agencia

del Banco Nacional en Palmares de Pérez Zeledón

Se comunica a los interesados en este proceso de Licitación Pública Nacional, lo siguiente:

En el segundo párrafo de este comunicado, publicado el 7 de octubre del 2013, el cual adquirió firmeza el pasado 21 de octubre del 2013, se indicó erróneamente:

“Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000016-01, promovida para la “Ampliación y remodelación del edificio de la Agencia del Banco Nacional en Palmares de Pérez Zeledón”, a Godofredo Castro C., y Juan Carlos Rojas V., el rol queda definido de la siguiente manera:”

Léase correctamente:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LA-000016-01

Ampliación y remodelación del edificio de la Agencia

del Banco Nacional en Palmares de Pérez Zeledón

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3° de la sesión ordinaria N° 1163-2013, celebrada el 10 de setiembre del 2013, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000016-01, promovida para la “Ampliación y remodelación del edificio de la Agencia del Banco Nacional en Palmares de Pérez Zeledón”, de la siguiente manera:

Tabla N° 4: Recomendación de adjudicación

Nombre del oferente:

Miller Constructora S. A.

Representante:

Ing. Guillermo Miller Pérez.

Monto evaluado:

¢530.000.000,00 i.v.i.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato (D. H.):

130 días hábiles.

Dirección técnica:

Ing. Guillermo Miller Pérez.

Coordinación (Maestro de Obras):

Sr. José Luis Angulo Porras.

Ing. para la obra eléctrica:

Ing. Augusto Oguilve Pérez.

Ing. Para la obra cableado estructurado:

Ing. José Antonio Valverde Castro.

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 4 de noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-000335.—(IN2013072401).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

ÁREA DE GESTIÓN DE PENSIONES IVM

La Dirección Administración de Pensiones de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que se aprobó el Instructivo “Procedimiento Sancionatorio a Patronos por Infracciones al Último Párrafo del Artículo 44, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, el cual se encuentran disponible en la página web de la Caja en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr, en el menú IVM Pensiones, submenú Seguro de Pensiones/Reglamentos e Instructivos.

El link es: http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_de_Pensiones/Organizacion/Reglamento”

Área Gestión Pensiones IVM.—Lic. Adolfo Arias Coleman, Jefe.—Dirección Administración de Pensiones.—Ing. Ubaldo Carrillo Cubillo, MBA., Director.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37643.—C-10680.—(IN2013068200).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en artículo N° 5 de la sesión ordinaria N° 4.824, celebrada el día 1° de octubre del 2013, dispuso por unanimidad y en firme, Aprobar el “Reglamento para uso de la firma digital en JASEC”, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA USO DE LA FIRMA DIGITAL

EN LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, con fundamento en el artículo N° 4 inciso h) de la Ley N° 7799 del 30 de abril de 1998 y artículo N° 215 de la Ley General de la Administración Pública, aprueba el siguiente Reglamento para Uso de la Firma Digital en la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en los siguiente términos:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular el uso del certificado, la firma digital y los documentos electrónicos por parte de los funcionarios de JASEC.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos en general relacionados con los trámites internos y externos de JASEC, gestionados ante y por los funcionarios de JASEC autorizados.

Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones:

Abreviaturas:

JASEC: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago

UTI: UEN de Tecnologías de Información.

Definiciones:

Certificado digital: Es una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las características que señalan la normativa correspondiente, cuyo propósito primordial es posibilitar a los funcionarios suscriptoras, la creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones o actos jurídicos electrónicos.

Documento electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico o informático.

Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.

Integridad: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que - habiendo sido alterados posteriormente - lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.

Firma digital: Conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

Formulario de recepción del certificado digital: Documento que debe ser suscrito por los funcionarios de JASEC autorizados al momento en que reciben el certificado digital bajo las condiciones del presente Reglamento.

Medio de almacenamiento: Medio físico donde almacenará la información del certificado digital, el cual puede consistir en un disco compacto, disco duro, memoria USB u otro medio idóneo.

Funcionario: Persona física que labora directamente para JASEC.

CAPÍTULO II

De la organización y distribución de competencias

Artículo 4º—Funciones de las unidades involucradas según sus competencias.

4.1.              La UTI será la instancia encargada de administrar la infraestructura y servicios de certificados digitales para la firma digital y tendrá las siguientes funciones:

a)    Diseñar y ejecutar los procedimientos de emisión y administración de certificados digitales, con el fin de habilitar la capacidad de firmar digitalmente documentos electrónicos a los funcionarios autorizados.

b)    Recibir y dar trámite a las solicitudes debidamente completas de emisión, renovación, suspensión, reposición o revocación de los certificados digitales.

c)    Registrar y validar la identidad de los funcionarios autorizados que se les emite el certificado digital.

d)    Coordinar, evaluar y mantener la comunicación necesaria con las dependencias de JASEC, involucradas en el proceso de utilización de los certificados digitales.

e)    Mantener y velar por la confiabilidad y calidad de los procedimientos utilizados, la integridad, confidencialidad, disponibilidad de los datos del certificado digital y autenticidad de la firma digital, conforme a las disposiciones institucionales.

f)     Proveer la infraestructura tecnológica requerida para la operación eficiente y segura del servicio de certificados digitales.

4.2.              El Proceso Desarrollar Recursos Humanos será la instancia encargada de informar a la UTI sobre los movimientos de personal a fin de que esta unidad actualice los inventarios que al efecto se lleven. No obstante, en caso de salida de un funcionario éste deberá entregar el lector del certificado digital, aunque el mismo mantenga vigencia.

CAPÍTULO III

De la firma digital

Artículo 5º—Validez y eficacia de la firma digital. La firma digital garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o comunicación interna.

Artículo 6º—Vigencia del certificado digital. La vigencia del certificado digital será de conformidad con el plazo establecido por la entidad emisora. Será responsabilidad del funcionario a quien se asignó la firma digital mantener vigente el certificado y tramitar oportunamente su reposición o renovación.

JASEC pagará el importe de suscripción a la firma digital y el valor de las respectivas renovaciones, salvo en caso de extravío de la tarjeta de certificado digital u olvido del PIN. En tal supuesto, el trámite y costo de la reposición correrá a cargo del funcionario.

Artículo 7º—Presunción de autoría y responsabilidad. Para efectos jurídicos y administrativos, todos los documentos electrónicos asociados a una firma digital certificada por JASEC, se presumirán vigentes al momento de su emisión; íntegros, auténticos y de la autoría y responsabilidad del funcionario que lo emite; siempre y cuando se ajusten a los procedimientos y controles dispuestos por este Reglamento.

Artículo 8º—Plazos. Para todos los efectos institucionales, los documentos digitales serán jurídicamente válidos desde el momento de su suscripción digital. Para efectos del cómputo de los plazos consignados en los documentos firmados y transmitidos digitalmente, rigen a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación por medio electrónico.

Artículo 9º—Autorización: La Gerencia General será la dependencia encargada de autorizar la asignación de firma digital a los funcionarios que por las funciones de sus cargos ameriten su uso. Le corresponde a la UTI los trámites administrativos e instalación de los dispositivos en los equipos asignados a los funcionarios autorizados.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones

Artículo 10.—Derechos de los funcionarios autorizados para el uso de firma digital. Los funcionarios autorizados sometidas al proceso de certificado digital, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a.  Poseer un certificado digital para uso interno.

b.  Obtener la autorización por parte de la Gerencia General para el uso de firma digital, previa al cumplimiento de los requisitos señalados en la normativa correspondiente.

c.  La Inviolabilidad e integridad de los documentos firmados digitalmente.

d.  La instalación del certificado digital se realizará en la computadora que JASEC le haya asignado al funcionario autorizado.

e.  Instar con el cambio de clave para la firma digital, según lo establecido en la normativa correspondiente.

Artículo 11.—Obligaciones de los funcionarios autorizados para el uso de la firma digital. Los funcionarios que cuentan con un certificado digital, tendrán las siguientes obligaciones:

a.  Suministrar a la UTI la información requerida para la generación del certificado digital.

b.  Custodiar el certificado digital garantizando su confidencialidad.

c.  Utilizar el certificado digital única y exclusivamente en forma personal, no podrá ser transferido ni puesto a disposición de un tercero.

d.  Utilizar la firma digital conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.

e.  Comunicar por escrito de inmediato a la UTI de la pérdida, hurto o robo del medio de almacenamiento para el certificado digital o clave y asumir los gastos respectivos para su reposición; salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado.

f.   Verificar que las notificaciones vía electrónica no transmitidas por motivos de caso fortuito o fuerza mayor en el sistema de envío electrónico, sean reenviadas, una vez que se haya restablecido el sistema.

g.  Cumplir con todos los requisitos y plazos establecidos en el presente reglamento y la normativa aplicable.

CAPÍTULO V

Usos de la firma digital

Artículo 12.—Usos de la firma digital. Los funcionarios de JASEC deberán utilizar la firma digital para:

a.  Gestión de la documentación interdepartamental y su posterior transmisión a través del uso de correo electrónico.

b.  Gestión de la documentación interna y externa a través de la implementación de flujos de trabajo.

c.  Remisión de la Declaración Jurada de Bienes de la Contraloría General de la República.

d.  Recepción y trámite de documentación de clientes firmada digitalmente

e.  Gestión de los servicios implementados con firma digital para uso de clientes a través del sitio web.

f.   Trámites con entidades bancarias de conformidad con la naturaleza de su puesto.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 13.—Continuidad en el uso de claves de acceso. El uso de las firmas digitales conforme al presente Reglamento no sustituye en ningún caso la utilización presente o futura de las claves de acceso que JASEC proporciona a sus funcionarios para la utilización de los sistemas informáticos que operan en la institución, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario en las normas y procedimientos que rigen esos sistemas.

Artículo 14.—Archivo electrónico. Todas las dependencias de JASEC manejarán un archivo digital de todos los documentos electrónicos que se envíen y se reciban en el cumplimiento de sus funciones, con el fin de garantizar el libre acceso a la información pública, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política.

La UTI velará por brindar las facilidades tecnológicas necesarias para que la Auditoría Interna tenga acceso permanente a este archivo, garantizando que puedan contar con la confidencialidad, integridad e independencia para el uso de la información.

Artículo 15.—Régimen disciplinario. Para la imposición de sanciones se aplicará el régimen establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de JASEC, la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 8 de octubre del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 7714.—Solicitud Nº 18667.—C-186560.—(IN2013068203).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN DE CAÑAS

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Cañas es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños y niñas.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6º—Que de acuerdo con el artículo 2° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5° del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón, que responderán a problemáticas específicas propias de su realidad.

8º—Que la Municipalidad de Cañas ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde: Representante legal de la Municipalidad de Cañas, y máximo jerarca a nivel administrativo.

CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Cañas.

Beneficiarios: Niños y niñas comprendidos entre los 2 y los 6 años de edad, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.

Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as), regidores(as) y colaboradores(as), designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por cinco regidores propietarios, síndicos y síndicas, todos de elección popular, junto con el Alcalde conforman el Gobierno Local del cantón de Cañas.

Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director (a) del CECUDI.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños en el CECUDI.

Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Cañas específicamente.

Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos de contratación administrativa, con el cual, la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI.

Personal: Personas contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación del Centro. La Municipalidad no tiene ninguna relación obrero patronal con este personal.

Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.

Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.

Artículo 2º—Objetivo. Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Cañas, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad, de los cuales cuyas madres y/o padres se encuentren desarrollando una actividad productiva o estén incorporados en el sistema de educación formal e informal.

Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que pretende hacer realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora del CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero de instituciones del sector social, tales como Ministerio de Salud, PANI, MEP, CCSS, IMAS, así como de organizaciones no gubernamentales, empresa privada u otras, según su competencia; lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres, madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que directamente reciba los beneficios del proyecto.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 3º—Población beneficiada. La población beneficiada serán niños y niñas del cantón, los cuales se admitirán en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro. Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI. Adicionalmente, se considerará que la población provenga de hogares donde los padres o madres de familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal. Y que exista interés real y efectivo de los padres y madres de familia en participar en capacitaciones, actividades, cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar las relaciones padres/madres e hijos(as), y el bienestar general de sus hijos(as) y familia.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de la matrícula total de niños o niñas, como mínimo el 80% deberán ser subsidiados por el IMAS, el subsidio será determinado según los grupos de pobreza en que se encuentren (1, 2, 3 o 4) los cuales serán determinados por las trabajadoras sociales de dicha Institución.

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los grupos uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social, un 100% del subsidio.

b) Niños y niñas de familias en grupo 4, que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio, siempre y cuando no se haya alcanzado el cupo máximo y teniendo prioridad los niños establecidos en los incisos anteriores.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 4º—Autorización de padres, madres o tutores legales. Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, llene el formulario de admisibilidad y lo firme bajo fe de juramento, que la información que brinda es real y que en caso de omisión de algún dato que pueda afectar al niño o niña releva de toda responsabilidad al personal y administración del CECUDI, dicho formulario será parte del expediente de cada niño o niña.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que se acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 5º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña. Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación o estar registrado en el formulario de admisibilidad como autorizado.

Artículo 6º—Servicios mínimos para la población beneficiada. Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 7º—Servicio de nutrición y alimentación. La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

Dentro de la información que se brindará mediante el formulario de admisibilidad, los padres, madres o encargados, deberán indicar al Coordinador(a) del Centro de Cuido, los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo o hija en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa, igual condición en caso que desarrolle un cuadro clínico posteriormente a su inclusión en el centro.

Artículo 8º—Horario del CECUDI. El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de lunes a viernes de las 06:00 a. m. a 05:00 p. m. Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente, la administración podrá hacer excepciones, en los feriados no obligatorios, tomando en cuenta la necesidad de los menores, sus familias y la posibilidades económicas y de personal del Centro de Cuido, quedando bajo la responsabilidad del Operador la jornada laboral de acuerdo con lo establecido en el código de trabajo.

Artículo 9º—Personal. El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas, cocinero (a) y misceláneo (a).

Dicho personal será contratado por el Operador y deberá ser presentado junto con la oferta en el proceso de contratación administrativa, con su respectivo currículum para cada uno de los puestos.

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Artículo 10.—Expediente de los beneficiarios. En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como el formulario de admisibilidad, los formularios de valoración, revaloración y cualquier otro documento que así lo amerite, esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.

Artículo 11.—Actividades extramuros. Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en las actividades que se realicen fuera de la institución, cada actividad deberá contar con una autorización independiente.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro. En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. (El monto a pagar será el mismo establecido por la Red Nacional de Cuido, según el subsidio del IMAS).

Artículo 13.—Del plazo para pagar. Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago. Cada padre de familia que cuente con el subsidio, deberá firmar una boleta de autorización mensual ante el IMAS, esto deberá mantenerse por todo el periodo que el niño se encuentre inscrito en el Centro, donde acepta que el monto de dicho subsidio, sea depositado en la cuenta de la Municipalidad de Cañas, para ser cargado al código de ingreso presupuestario; “otros servicios comunitarios” número 1.3.1.2.05.09.0.0.000.

La Municipalidad deberá presentar al IMAS, la planilla de los (as) niños (as) que se encuentran inscritos en el Centro, la primera planilla será realizada por la Municipalidad y posteriormente deberá realizarla cada mes el Operador del CECUDI y hacerla llegar al Municipio a más tardar los viernes de la tercera semana, para poder determinar cuánto es el monto a depositar en la Cuenta Bancaria de la Municipalidad. Una vez realizado el depósito total de cada mes, la Municipalidad trasladará los recursos al Operador, para que este los administre y disponga de los mismos para los diferentes gastos operativos y administrativos.

De los montos trasladados al Operador, este deberá reservar cada mes, una parte del rubro total para mantenimiento, el monto que corresponde a mantenimiento lo establecerá la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, y no podrá utilizarse para ningún otro fin, salvo autorización escrita de la Municipalidad.

Como se puede apreciar, el CECUDI podrá mantenerse en funciones siempre y cuando los subsidios brindados por el IMAS se mantengan, contrario censo, en caso de no girarse los subsidios no se contaría con los fondos suficientes para mantener el Centro, por lo que, tanto la Municipalidad como el Operador, quedarían absueltos de toda responsabilidad, y se daría por resuelto el contrato sin especial condenatoria de daños y perjuicios para alguna de las partes.

CAPÍTULO IV

Control y administración presupuestaria

Artículo 15.—Presupuesto y Plan Anual Operativo. El Operador deberá presentar para su conocimiento al Concejo Municipal el Presupuesto y Plan Anual Operativo, en la primera semana de agosto de cada año.

Requisitos que deben acompañar al presupuesto: Copia del acta donde fue conocido y aprobado por la Junta Directiva o por el Operador cuando sea una persona física que haya adquirido la Contratación o el Convenio para administrar esos fondos públicos y cualquier otro requisito solicitado por el Concejo Municipal cuando así corresponda.

Artículo 16.—Modificaciones. El Operador podrá realizar modificaciones cuando así lo determine, de acuerdo a la normativa establecida por el IMAS y la Municipalidad de Cañas. Estas modificaciones se deberán archivar en expedientes separados y por número de modificación.

Artículo 17.—Transferencias y pagos de dineros. Las transferencias y pagos de dineros por los servicios brindados por el operador del CECUDI se harán de acuerdo con la normativa técnica que regula la Municipalidad.

Artículo 18.—Recibo de donaciones. El CECUDI podrá recibir donaciones en dinero, alimentos, materiales y otros bienes o activos para fortalecer su funcionamiento.

a)  Los dineros donados al CECUDI deberán ingresar a las cuentas municipales para ser debidamente presupuestadas y trasladadas al operador del CEDUDI de acuerdo a la presentación del proyecto o gastos que se necesitan financiar. Estos dineros serán girados en tractos, dependiendo de la presentación de los gastos incurridos o contratos establecidos con terceras personas.

Las donaciones en materiales y otros bienes o activos donados al CECUDI, formarán parte de los activos de la Municipalidad destinados al mismo. Las donaciones de alimentos se entregarán directamente al Centro. Sin embargo, el Operador deberá informar detalladamente y en acta de recibido debidamente firmada por el donante y el Operador, al Concejo Municipal con copia al Comité del CECUDI, ocho días después de haber recibido la donación.

CAPÍTULO V

Derechos y responsabilidades de las personas

menores de edad

Artículo 19.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada (niños y niñas del Centro de Cuido):

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad, respeto y libertad.

k) Ser escuchado con respeto y atención, cualquier reclamo u observación que considere conveniente.

Artículo 20.—Responsabilidades de la población beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Asistir al Centro de Cuido vestidos con el uniforme correspondiente.

k) Es obligatorio que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)               Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 21.—De las ausencias del niño o niña. En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará al Operador en conjunto con la Coordinadora (o) Técnica (o) a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 22.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil. El Centro abre sus puertas a niños y niñas con necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

1.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

2.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

3.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a:

3.1.    Colaborar de una manera sistemática en este proceso.

3.2.    Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

3.3.    Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

4.  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

5.  Realizar revaloraciones cada seis meses y reuniones con los padres, madres o encargados, cada tres meses para analizar los avances o deficiencias del niño o niña y establecer nuevos objetivos.

6.  Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera. Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

1.  Facultar al personal docente a realizar las valoraciones y revaloraciones antes indicadas durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, realizar con los niños o niñas las tareas encomendadas por el personal docente, para atender algún tipo de deficiencia educativa, manejo de límites o temperamento.

2.  Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

3.  Incentivar en los niños o niñas, el respeto por el personal docente, colaboradores y personal administrativo del CECUDI.

4.  En caso de prescripción médica es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida, siendo claros en el tipo de medicamento a suministrar; las dosis y horarios del mismo.

Artículo 23.—Del programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 24.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación y revaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación y revaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO VI

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 25.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Firmar la boleta de autorización de traslado del subsidio a favor de la Municipalidad de Cañas.

b) Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

c)  Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

d) Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

e)  Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

f)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

g)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

h) Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la o el docente de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que este o esta, conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

i)  Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

j)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

k) Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro. (Esta participación no es obligatoria).

l)  Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, al administrador del Centro cada vez que eso ocurra.

m)               Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, psicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

n) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada. El Operador determinará cuál será la vestimenta adecuada antes de iniciar las funciones del Centro.

o) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

p) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

Artículo 26.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro, si a pesar de ello el problema no se soluciona, deberá elevar la queja ante la Municipalidad siendo atendida la misma por el Comité del CECUDI.

CAPÍTULO VII

Municipalidad de Cañas, operador del Centro,

Personal Técnico y de Servicio

Artículo 27.—Municipalidad de Cañas. Son deberes de la Municipalidad de Cañas, los siguientes:

a)  Realizar la fiscalización de cada una de las etapas y procesos de funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, mediante el Comité del CECUDI.

b) Realizar los traslados de dinero al Operador en la primera semana de cada mes.

c)  Brindar el apoyo al Operador, en la medida de las posibilidades económicas y profesionales en los diferentes proyectos o talleres, con el fin de que el Centro sea un éxito en todos sus aspectos, en pro del bienestar de la niñez y la comunidad.

     El Comité del CECUDI estará conformado por los funcionarios que ocupan los siguientes puestos:

    Vicealcalde o Vicealcaldesa.

    Encargado (a) de la Oficina de Gestión Social.

    Director (a) Financiero (a)

    Encargado (a) del Departamento de Construcción.

    Encargado (a) del Departamento Legal.

    Miembros del Concejo Municipal (dos electos mediante acuerdo del Concejo Municipal).

Sin embargo el (la) Alcalde (sa) podrá nombrar o remover las personas que conforman el Comité del CECUDI, siempre y cuando los motivos sean razonados y fundamentados.

Artículo 28.—Deberes del Operador del Centro. Son deberes del Operador del Centro, los siguientes:

a)  Son los encargados de Administrar la planta física y sus equipos.

b) Organizar con la Coordinación Técnica las necesidades para la operación del Centro.

c)  Llevar la contabilidad, cuentas bancarias, firma de cheques, pago de planillas, compra de insumos y materiales, pago de proveedores.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectivo presupuesto, presentando copia del mismo a la Alcaldía, Concejo Municipal y Comité del CECUDI.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Desarrollar proyectos con el fin de realizar mejoras o ampliaciones del servicio e infraestructura según las necesidades y capacidades del Operador y la Municipalidad.

g)  Realizar informes trimestrales, de los Estados Contables, Reporte Financiero, logros alcanzados del plan anual y presentarlos al Comité del CECUDI.

h) Realizar una rendición de cuentas anual ante el Concejo Municipal y Alcaldía, en la primera semana de febrero de cada año, junto con la Liquidación Presupuestaria.

Artículo 29.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro y los lineamientos de la Secretaria Técnica de la REDCUDI.

Artículo 30.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro. Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

e)  Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

f)  Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

g)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

h) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

i)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

j)  Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 31.—Deberes del personal docente y asistentes. Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)               Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 32.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 33.—Derechos del personal:

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda[3].

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 34.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

    Coordinación Técnica: Naturaleza del trabajo.

     Dirección, coordinación, planeamiento, supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

     Tareas:

ü  Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

ü  Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

ü  Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

ü  Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

ü  Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

ü  Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

ü  Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

ü  Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al Centro ante organismos públicos y privados.

ü  Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

ü  Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

ü  Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

ü  Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

ü  Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

ü  Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

ü  Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

ü  Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

ü  Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

ü  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

    Docente en preescolar o carrera afín: Naturaleza del trabajo:

     Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

     Funciones:

Ø  Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Ø  Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Ø  Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Ø  Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Ø  Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Ø  Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Ø  Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

Ø  Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el Centro infantil.

Ø  Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Ø  Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

Ø  Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Ø  Colabora en actividades tendientes a la conservación del Centro Infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Ø  Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro.

Ø  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

     Asistente de cuido: Naturaleza del trabajo:

     Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

     Funciones:

    Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

    Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

    Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

    Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

    Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

    Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

    Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

    Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños y las niñas.

    Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

    Participa en la ambientación de las instalaciones.

    Lleva el control del material didáctico y mobiliario del Centro.

    Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

    Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

    Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

    Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

    Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

    Misceláneo (a): Naturaleza del trabajo:

     Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

     Funciones:

    Mantener todas las áreas del Centro con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

    Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

    Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

    Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

    Regar y cuidar los jardines.

    Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

    Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la persona encargada de la cocina.

    Cocinero (a): Naturaleza del trabajo:

     Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

     Funciones:

    Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

    Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el Centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

    Mantener la cocina con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

    Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

    Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

    Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

    Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VIII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones:

Artículo 35.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo con lo convenido en el Centro.

Artículo 36.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 37.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 38.—Queda totalmente prohibido:

Ø  Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Ø  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Ø  Usar los materiales y herramientas suministrados por el Centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Ø  Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 39.—De las sanciones. Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria al derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 40.—Vigencia. Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cañas, octubre del 2013.—Lizanías Zúñiga López, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 15895.—Solicitud Nº 41614.—C-805045.—(IN2013068195).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, por acuerdo definitivamente aprobado, número 3-2 de la sesión ordinaria Nº 20-2013, del 20 de junio del 2013, aprueba que al Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos Populares de la Municipalidad del cantón de La Cruz, en el Capítulo II, de la Integración de los miembros de la Comisión de Festejos Populares, en su artículo 8, se le adhiere lo siguiente: “que los miembros que sean electos en una Comisión de Festejos Cívicos Populares del cantón de La Cruz, así como los miembros de las Subcomisiones, no deben tener ningún parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad de los señores regidores propietarios y suplentes, alcalde y vicealcaldes, todo en aras de mejorar y en beneficio de la comunidad”.

Rige a partir de su publicación.

La Cruz, Guanacaste, 17 de octubre del 2013.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013068921).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL GUANACASTE-PUNTARENAS

SUCURSAL DE NICOYA 013

ADMINISTRACIÓN DE BIENES TEMPORALES-

OFICINA CENTRAL

El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo I de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional Sucursal de Nicoya, localizada en Nicoya, Guanacaste y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Yajaira Muñoz Araya, cédula 9-0093-0371

Sucursal de Nicoya.—Lic. Elsa Villalobos Rojas, Gerente.—1 vez.— (IN2013068705).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Se elimina el requisito cuarto del “Trámite de Solicitud de Inscripción o Reanudación de Patrono Jurídico” que fue publicado en La Gaceta 51 del 13 de marzo del 2013, que citaba:

“Para aquellos extranjeros que no tengan la condición de residente y que funjan como representante legal de la empresa, para efectuar el trámite deben ser representados por un tercero con poder suficiente, debidamente inscrito ante el Registro Nacional. Se debe presentar fotocopia del documento de identidad de ambos, y original y fotocopia del poder pertinente”.

Firma Ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37644.—C-8740.—(IN2013068767).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORA

En sesión ordinaria de junta directiva N° 5808, Artículo 5, inciso II, celebrada el día 30 de julio del 2013, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

SE ACUERDA:

A) De conformidad con el Comunicado de Acuerdo N° CDP-079-2013 tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, y con fundamento en el criterio técnico N° PGP-534-2013 por la Oficina Ejecutora del PTGP y el criterio legal contenido en el oficio N° AL-306-2013, aprobar la solicitud planteada por la empresa concesionaria denominada 3-102-455531, en el sentido de autorizar un cambio de suelo de “Área de Servicios Turísticos, Culturales e Institucionales” al de “Residencial Turístico”.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº 595-00046.—C-52645.—(IN2013056863).

SUPERINTEDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente C0683-STC-AUC-01627-2013 admite la solicitud de autorización presentada por José Manuel Cortissoz Rodríguez, cédula de residencia 117-001761831, para brindar servicios de café Internet en local esquinero situado diagonal al colegio Samuel Sáenz, cantón central de Heredia. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 de octubre del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—(IN2013068750).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo N° 3 de la sesión ordinaria N° 4.824 del día 1° de octubre del 2013, y

Considerando:

1º—Que dado que los estudios del Proyecto Hidroeléctrico Torito 2, en su diseño preliminar, específicamente en sus planos se definen técnicamente obras de tomas y como únicos los sitios para la ubicación de dichas obras de tomas del río Reventazón, río Chitaría y río Javitos, estas tomas se ubican en parte de la finca propiedad de Haciendas del Reventazón, finca del partido de Cartago, Folio Real N° 77435-000.

2º—Que según el estudio antes mencionado este terreno es de vital interés adquirir, ya que esto asegura el ingreso a las tomas antes indicadas y sobre todo a la toma principal del río Reventazón, permitiendo además, el desarrollo de los caminos internos de acceso dentro del proyecto especialmente el ingreso a casa de Máquinas del proyecto Torito 2.

3º—Que la adquisición de estas 136 hectáreas con siete mil setenta y cinco metros cuadrados, el proyecto se asegura el retiro del proyecto dentro del margen del río Reventazón, ante alguna eventualidad por crecidas del caudal del río sin poner en peligro el proyecto.

4º—Que se requiere para mitigar los planes de mitigación ambiental solicitados para el Proyecto Hidroeléctrico Torito 2, ya que por su ubicación es de suma importancia su adquisición.

5º—Que para el proyecto es de suma importancia, que dentro de estas hectáreas se encuentran los ríos Chitaría y Javillos, los cuales serán integrados al proyecto.

6º—Que con fundamento en el oficio UP-NS-058-2013 del señor Edwin Aguilar, Coordinador de Nuevos Servicios, con vista en el documento de factibilidad y los planos del proyecto, elaborado por la empresa consultora especializada SETECOOP, así como en los estudios del proyecto y diseños de factibilidad, y justificación técnica específica, donde se detallan las necesidades de la adquisición de las 136 hectáreas con siete mil setenta y cinco metros cuadrados, de la finca del partido de Cartago, Folio Real N° 77435-000.

Por lo tanto, y no habiendo objeción alguna por parte de los señores directores, se acuerda: de manera unánime y en firme.

3.a.              Declarar de utilidad pública las 136 hectáreas con siete mil setenta y cinco metros cuadrados, de la finca del partido de Cartago, Folio Real N° 77435-000, plano C-1148314-2007. Propietario: Haciendas del Reventazón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-103-451679.

3.b.              Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca matrícula de Folio Real del partido de Cartago: N° 3-77435-000.

3.c.              Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la propiedad citada.

3.d.              Procédase con la confección del avalúo de la finca del partido de Cartago N° 3-77435-000.

3.e.              Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de la propiedad en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

Publíquese en el Diario Oficial.

Cartago, 8 de octubre del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 7714.—Solicitud Nº 18666.—C-56550.—(IN2013068205).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 269-2013 del 12 de agosto del 2013, en el artículo V, según oficio SCM-2062-2013 del 16 de agosto del 2013.

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Barreal, se registra  un derecho donde la actual arrendataria falleció el 23-03-2012 y tiene como beneficiario a su hermano quien solicita que se traspase a su nombre y que se incluyan beneficiarios a su esposa y sus hijos quedando así:

Arrendatario:                                               Juan Pedro Cerdas Arguedas             Céd. Nº 4-076-777

Beneficiarios:                                              Irma Carmona González    Céd. Nº 2-215-505

               Vilma Cerdas Carmona                Céd. Nº 4-129-839

               Maribel Cerdas Carmona              Céd. Nº 4-133-970

               Marietta Cerdas Carmona             Céd. Nº 4-144-509

               Marco Ant. Cerdas Carmona        Céd. N° 4-148-630

Lote Nº 68, bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, inscrito en folio 15, libro 1, el cual fue adquirido el 31 de julio del 2009. El mismo se encuentra a nombre de Lilia Cerdas Arguedas, (fallecida) y benef. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 20 de mayo del 2013.

Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Lic. Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio a. í.—1 vez.—(IN2013068343).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISO

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, en su condición de Administración Tributaría según lo establecido en el artículo 4 literal e) del Código Municipal y de conformidad con lo que disponen los artículos N° 3 y N° 12, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, y la sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, sección III, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procede a manifestar su adhesión al Nuevo Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance N° 22, La Gaceta N° 23 del fecha 01 de febrero del 2013, por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

La Cruz, Guanacaste, 17 de octubre del 2013.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013068923).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

PALMERAS DEL PARAÍSO TROPICAL LA CEIBA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la compañía  denominada  Palmeras  del  Paraíso Tropical La Ceiba S. A., cédula jurídica 3-101-450207 en el domicilio social de la sociedad sito Río Cuarto de Grecia, Alajuela, 100 metros al sur y 125 metros al este de la entrada a la Colonia Toro Amarillo; a afectos de conocer como único punto la renuncia del presidente y nombramiento de un nuevo presidente, esto a las 19:00 horas del 18 de noviembre del 2013. De ser infructuosa la primera convocatoria la asamblea será constituida formalmente treinta minutos después con los socios presentes en ese momento.—Treinta de octubre del dos mil trece.—Óscar Brealey Myers, Presidente.—1 vez.—(IN2013072278).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante contrato de traspaso de administración y propiedad se traspasó por parte de la Fundación Universidad Tecnológica de Centro América, cédula de persona jurídica N° 3-006-203512, la administración y propiedad de la Universidad San Juan de la Cruz a el Sistema Educativo San Juan de La Cruz S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-230770, en fecha 22 de julio de 1999. Se publica edicto a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—(IN2013070271).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Citi Trust De Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- noventa mil ochocientos once, mediante la cual se reforma de la cláusula quinta del pacto social en razón de su disminución, del capital social - quinta, del nombre - primera, del domicilio- segundo, del objeto- tercero, del plazo - cuarto, del capital social - quinto, de las acciones - sexto, otras acciones - sétimo, de las asambleas de accionistas - octava, lugar donde se celebran las asambleas y su convocatoria-noveno, quórum de asambleas ordinarias en primera convocatoria-décimo, quórum de asambleas extraordinarias en primera convocatoria-décimo primero, quórum de asambleas en segunda convocatoria-décimo segundo, separación de las convocatorias-décimo tercero, actas de asambleas-décimo cuarto, de la administración-décimo quinto, de las sesiones de junta directiva-décimo sexto, quórum para sesiones de junta directiva-décimo sétimo, actas de junta directiva-décimo octavo, de la representación-décimo noveno del gerente y subgerente-vigésimo, del fiscal-vigésimo primero, del agente residente-vicésimo segundo, de los inventarios y balances - vigésimo tercero, de las ganancias, perdidas y reservas-vigésimo cuarto, de la disolución -vigésimo quinto. Escritura otorgada a las doce horas del once de agosto del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—(IN2013066338).

CONDOMINIO LOMAS DE NATIVA

Condominio Lomas de Nativa, cédula jurídica N° 3-109-319655, informa que por haberse extraviado los libros y encontrarse vencido el periodo del administrador, solicita ante el Registro Nacional, de conformidad con la Ley, la reposición de los siguientes libros: libro Caja; libro de Actas de Asamblea de Propietarios y libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 11 de octubre del 2013.—Luis E. Hernández Aguilar, Condómino.—(IN2013068110).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

EVE´S BABIES SRL

Eve´s Babies SRL, realiza reposición por extravío de los libros Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Accionistas N° 1; se seguirá trabajando con el N° 4061002995077 DGT. Quien se considere afectado manifieste su oposición en 8 días hábiles a partir del presente aviso.—Lic. Pamela Quesada Venegas.—1 vez.—(IN2013057500).

GUAIRABO DEL ALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Guairabo del Alba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-85367, por extravío de los libros todos tomo uno, de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro Público la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2013068275).

AGROPECUARIA RÍO ZAPOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Andrés Vargas Quiroga, mayor, divorciado una vez, zootecnista, vecino de Miramar de Puntarenas, del cruce a la Mina Bellavista, cincuenta metros al este, cédula dos-tres ocho seis-siete tres dos, en mi condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Agropecuaria Río Zapotal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil doscientos cuarenta y seis, domiciliada en San José, Urbanización Montealegre, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida veinte; por este medio hago constar a cualquier interesado que en vista de que el libro de la sociedad Actas de Asamblea General, fue extraviado, se ha procedido a la reposición del mismo. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones al respecto, en el domicilio social de la empresa.—Puntarenas, 11 de setiembre del 2013.—Andrés Vargas Quiroga, Presidente.—1 vez.—(IN2013068277).

FRUZCOTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Fruzcotico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192133 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que en virtud de haber extraviado el tomo uno de los libros de Registro de Accionistas, Asambleas Generales, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances de su representada se solicitará la reposición de dichos libros por extravío al Registro Nacional.—San José, 14 de octubre de 2013.—Angelo Trezza Polini, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013068601).

GRUPO ARICIA DEL NORTE LIMITADA

La señora María Floribette de los Ángeles Villalobos Jiménez, cédula de identidad número 1-0566-0587, representante legal de Grupo Aricia del Norte Limitada, cédula jurídica número 3-102-330853, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros sociales de dicha sociedad; lo anterior, debido al extravío de los mismos.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068626).

LA ATENIENSE S.R.L

Yo, María Celina Soto Vindas, conocida como Mary Soto Vindas, portadora de la cédula de identidad número 1-0192-0218, en mi condición de gerente y representante legal; con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa La Ateniense S.R.L, cédula de persona jurídica 3-102-006151; solicito al Registro de Personas Jurídicas; la reposición de los tres libros legales los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público, Sección Mercantil.—San José, 14 de octubre del 2013.—Mary Soto Vindas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013068727).

MUSITICA S. A.

Yo, Carlos Roberto Chaves Soto, portador de la cédula de identidad número l-0642-0729, en mi condición de presidente y representante legal; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Musitica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-270369; solicito al Registro de Personas Jurídicas; la reposición de los tres libros legales los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público, Sección Mercantil.—San José, 14 de octubre del 2013.—Carlos Roberto Chaves Soto, Presidente.—1 vez.—(IN2013068730).

ASOCIACIÓN HEREDIA DE PORRISMO Y BAILE

Yo, Percy Rodríguez Argüello, mayor, casado una vez, vecino de San Joaquín, Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-ocho tres ocho-cinco cinco siete, presidente y representante legal de la Asociación Heredia de Porrismo y Baile, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis dos uno siete cero seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas; la reposición del libro de Asamblea General, el cual fue extraviado, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Percy Rodríguez Argüello, Presidente.—1 vez.—(IN2013068820).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA METROPOLITANA

DE PORRISMO Y AFINES

Yo, Ronald Alan Berrios, mayor, soltero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-siete cero seis-tres siete dos, presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Metropolitana de Porrismo y Afines, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cinco siete ocho siete uno cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asamblea General y Junta Directiva; el cual fue extraviado, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Ronald Alan Berrios, Presidente.—1 vez.—(IN2013068825).

FEDERACIÓN DE DOMINÓ

Yo, Noel Mclean Mclean, mayor soltero, vecino de San José, San Sebastián portador de la cédula de identidad número: siete-cero cinco dos-ocho siete dos, presidente y representante legal de la Federación de Dominó, inscrita y vigente en el Registro de Asociaciones, con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cinco cuatro cero uno uno siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Registro de Asociados y Asamblea General los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Noel Mclean Mclean, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2013069106).

M & A INTEGRATED WORKS SOLUTIONS SRL

A quien le interese se informa que M & A Integrated Works Solutions SRL, cédula jurídica número 3-102-654616 notifica el extravío del tomo primero de los libros de Actas Asambleas Generales, Registro de Socios y Junta Directiva y que se está procediendo a solicitar al Registro Nacional le sea asignado un nuevo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013069459).

Por escritura número 115-147, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo a las 8:00 horas del 1 de octubre del año 2013, se reforma estatuto de la sociedad denominada Chiricaya S.A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013065614).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadera Norpacífico Hermanos Duarte Sandoval Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del tres de octubre del dos mil trece. Le corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—1 vez.—(IN2013065633).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 3 de octubre del 2013, se reformaron las cláusulas segunda, décimo primera del pacto constitutivo y se cambiaron los miembros de la junta directiva y fiscalía de la sociedad de esta plaza TI SI Soluciones de Negocios S. A.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—(IN2013065709).

Desarrollos Forestales Ares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos cero cero cero uno, comunica que modificó las cláusulas segunda y quinta del acta constitutiva.—Belén, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2013065715).

En mi notaría el día dieciocho de agosto del dos mil trece se protocolizó acta de disolución y liquidación de la sociedad denominada Agropecuaria de Cortezal Agrocor Sociedad Anónima.—Puriscal, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013065890).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2013 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Arte y Decoración Marrakech Sociedad Anónima. Se reformó cláusula del domicilio de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Fernanda Linneir Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2013067429).

Por escritura ciento sesenta y uno, otorgada en mi notaría, a las diez horas del diez de octubre de dos mil trece, se reforma clausula segunda, domicilio, de I.C.H. Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2013067435).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Casa Fénix Inversiones Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia once de  octubre del año dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013067437).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las diez horas cincuenta minutos del once de octubre del año dos mil trece, se modificaron las cláusulas: segunda quinta y sétima de la sociedad Fremaca S. A.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Ileana Chaves López, Notario.—1 vez.—(IN2013067440).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de octubre del año dos mil trece, se modificaron las cláusulas: segunda y octava de la sociedad Propiedades Rogrec S. A..—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2013067442).

Ante mi Notaría, a las 18:00 horas del 23 de agosto de 2013, se constituyó Metallum T. C. C. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013067444).

Mediante escritura número 33 del tomo uno, otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 2 de octubre del 2013. Se constituyó la sociedad Cufra Internacional Sociedad Anónima. Objeto: en principal la exportación e importación. Domicio: Cartago, San Juan de la Unión, Residencial Danza del Sol, número veintisiete M. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con restricción.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Alejandra Solano Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013067449).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 14 de octubre de 2013, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuatro Aventureros S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013067451).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de octubre de 2013, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Uno Punto Trece Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrar nuevos gerentes por el resto del plazo social.—San José, 7 de octubre de 2013.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013067453).

Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de octubre dos mil trece, se constituye CR International Legal Services Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Eduardo Máximo Miranda Figueroa.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013067454).

Por escritura otorgada en la notaría de Walter Garita Quirós y María Gabriela Zúñiga Fuentes otorgada a las doce horas del día treinta de setiembre del dos mil trece, Zulema Serrano Mena, José Espinoza Reyes, constituyeron la sociedad denominada C.R Auto-Polis Sociedad Anónima.—Once de octubre del dos mil trece.—Lic. María Gabriela Zúñiga Fuentes, Notaria.—1 vez.—(IN2013067455).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de octubre de 2013, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Aventuras Gastronómicas S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 14 de octubre de 2013.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013067456).

Por escrituras otorgadas ante este notario a las ocho y nueve horas del día de hoy, se constituye las sociedades cuya denominación social será su número de cédula jurídica y donde el presidente y secretario de la junta directiva corresponde conjunta o individualmente la representación de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de octubre del dos mil trece.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2013067457).

La sociedad denominada Puertas y Ventanas Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete ocho uno cuatro cuatro, acuerda disolver dicha sociedad. Escritura otorgada a las 9:03 horas del 14 de octubre de 2013.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013067459).

Kattia María Vásquez Marín, Alonso Vásquez Marín, Eder Pablo Vásquez Marín y Luis Fernando Vásquez Marín constituyen la sociedad llamada Grupo Vasmar Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Coronado.—San José, 10 de octubre de 2013.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013067460).

Mediante escritura de las 12:00 horas del once de octubre del 2013, la empresa Technotour Tecnología Informática Costarricense de Exportación Sociedad Anónima, cambio su razón social a TTI Technotour Investments Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse TTI Technotour Investments S. A. pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, 11 de octubre de 2013.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013067461).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 17:00 horas, se cambia junta directiva y se modifica cláusula segunda del domicilio, y cláusula del consejo de administración, de la sociedad Vermivora Peregrina Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013067462).

Por escritura otorgada en la notaría de Fanny Arce Hernández y en conotariado con Rafaela Solano Granados, a las doce horas del día de hoy, se modifica la cláusula primera, quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Forjaital S. A.—San José, doce de octubre del dos mil trece.—Lic. Fanny Arce Hernández y Rafaela Solano Granados, Notarias.—1 vez.—(IN2013067465).

Al ser las dieciocho horas dieciocho minutos del diez de octubre de dos mil trece, se hacen presentes en mi notaría los señores Dorlian Flores Miranda y Andrés Antonio Loreto Hernández, para constituir la sociedad anónima denominada Multiservicios Car Spot Liberia Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, diagonal al Hotel Boyeros.—Liberia, diez de octubre de dos mil trece.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2013067467).

Por escritura ciento quince otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día diez de octubre del dos mil trece, se nombró secretaria y fiscal de la sociedad Vilaflor Sociedad Anónima.—Turrialba,10 de octubre del 2013.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013067471).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría a las once horas del once de octubre de dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de Flying Dolphin Tropicales W.A. S. A. mediante la cual se modificó el domicilio social y la integración de la junta directiva.—San José, once de octubre de dos mil trece.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2013067475).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del siete de octubre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Marbella Bayside Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y nueve, donde se modifican 1as cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013067477).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del trece de octubre de dos mil trece se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio San Sebastián Crema Erre S. A., en la cual se reformó la cláusula de la administración y del domicilio social y se nombró miembros de junta directiva.—San José, trece de octubre de dos mil trece.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—(IN2013067478).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ingitec Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil setecientos cuarenta; por la cual se procede a la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d-) del Código de Comercio. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013067480).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Coral Palisades Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos veintiséis; por la cual se reforman estatutos, se nombran nuevos miembros de junta directiva y el fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas con cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013067482).

Ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Califa del Desierto S. A. con una capital social de doce mil colones.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013067484).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de octubre dos mil trece, se constituyó Manufacturing International S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2013067485).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 11 de octubre de 2013 se constituyó la sociedad Eco Paint Co Group Latinoamérica S. A.; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Costa Rica, San José, Montes de Oca, Barrio Dent, del BAC San José de la Rotonda de la Bandera setenta y cinco metros al oeste, Ofiplaza del Este, Edificio C, oficina número doce.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013067486).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad CR Text Prepago Limitada con número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil novecientos noventa y cinco de las ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil trece, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos para que en adelante sea Cr Grupo Holding de Comunicaciones G.H.C. Limitada.—Lic. Mariana Isabel Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013067487).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 10 de octubre del 2013, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Zee Casa Corporation Limitada, se nombra nuevo gerente. Es todo.—Guanacaste, Santa Cruz, 10 de octubre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013067488).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 10 de octubre del 2013, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Accurate Companies Limitada, se nombra nuevo gerente y subgerente y se reforma la cláusula sexta de la representación. Es todo.—Guanacaste, Santa Cruz, 10 de octubre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013067489).

Terra Businnes Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y tres informa que en el acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil trece. Se acuerda aceptar la renuncia a su puesto del presidente se nombra por el resto del plazo social como nuevo presidente: Haibo (nombre) Jiang, de calidades conocidas en autos, el cual entra en total función a partir de la inscripción de esta acta. Interesados dirigirse al fax 2297-4600. Es todo.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013067492).

Ante mí Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública en escritura pública número cincuenta y uno, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Ártico Creativo Oficina de Diseño S. A. Se modifican las cláusulas noventa y se nombre como presidente a Brenda Barrantes Sánchez.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2013067494).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada a las 10:00 horas del día 14 de octubre de 2013 ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Consultores en Servicios Topográficos de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Representación: presidente, actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 14 de octubre de 2013.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013067502).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7 horas del 14 de octubre del 2013 se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Equipo y Servicio de Tecnología Equisert S.R.L., reformándose la cláusula segunda (del domicilio).—Lic. Jorge Alberto Anchietta  Minero, Notario.—1 vez.—(IN2013067504).

Mediante escritura número 247-2, otorgada a las 18:00 del 10 de octubre del 2013, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad conocida como Lawrence and Alberto S. A.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2013067510).

Se protocolizó en mi notaria acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Calleja Castillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-559055, se reforman los estatutos.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013067513).

Mediante escritura número 194 del tomo 20 de la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos diez, en la cual por acuerdo de la totalidad del capital social se liquida y se disuelve dicha sociedad.—Guadalupe, 8 de octubre de 2013.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013067516).

Por escritura número diecisiete, de las diecinueve horas del diez de octubre del dos mil trece, Nómada de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil ciento ochenta y siete, sus socios acuerdan disolverla en forma voluntaria.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013068016).

Por protocolización número diecinueve, de las doce horas del trece de octubre del dos mil trece, The Basement Nómada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil noventa y dos, modifica cláusula de la administración, del domicilio y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013068017).

Por protocolización número veintidós, de las siete horas del quince de octubre del dos mil trece, del tomo veintiséis de esta notaría, Ganadería P Q Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis, modifica su objetivo.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013068018).

Por protocolización número veintitrés, de las nueve horas del quince de octubre del dos mil trece, del tomo veintiséis de esta notaría, tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos ochenta y dos sociedad anónima, con igual número de cédula jurídica, modifica su objeto.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013068019).

Por escritura de 9:00 horas de hoy, en esta ciudad los señores: Ismael Chahud Durand, y Catherine Wadsworth Zarate, constituyeron la sociedad: Cafami I C Sociedad Anónima, domicilio: Cartago. Presidente: don Ismael.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2013068020).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres-veintiocho, Ana Isabel Pérez Blanquez y Jesús Sánz Martínez, constituyeron: El Cangrejo Español Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Ana Isabeil Pérez Blanquez.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013068023).

Zamora y Castrillo Sociedad Anónima, cédula 3-101-672617, aumenta capital social en la suma de once millones de colones, y cambia junta directiva. Mediante escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de setiembre del año dos mil trece, ante los notarios Franklin López Ramírez y Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—Cóbano, 3 de octubre del 2013.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013068025).

Elena Baraff e Irwin David Baraff constituyen Downtown Montezuma Hostel Sociedad Anonima. Mediante escritura otorgada a las once horas del tres de octubre del año dos mil trece, ante los notarios Franklin López Ramírez y Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—Cóbano, 3 de octubre del 2013.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013068029).

Al ser las diecisiete horas del quince de octubre del dos mil trece, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Elobovivishir S. A., capital social cien mil colones, domiciliada en Samara, Nicoya Guanacaste.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013068024).

Por la escritura número 154, otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mundo del Sueño Verde S. A., mediante la cual se fusionan Mundo del Sueño Verde S. A., y Nómades Incorporate Group S. A., domiciliada en la provincia de Guanacaste, Tilarán, 125 oeste del Banco de Costa Rica.—San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(IN2013068030).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 268 de las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2013, se ha constituido la sociedad que se denomina Itawes Group Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, centro y con un capital social de veinte mil colones exactos.—Orotina, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2013068038).

Por escritura cuarenta y siete otorgada ante esta notaría a las quince horas del quince de octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento-uno-quinientos dieciocho mil ciento cincuenta y cuatro sociedad anónima, en donde se modifican su cláusula de la administración.—San José, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masis Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013068042).

Ante esta Notaría se tramita disolución de Inversiones Fernández Picado de Desamparados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco siete cero tres seis.—Desamparados, 11 de octubre del 2013.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013068052).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día once de octubre del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa Corazón Verde Ecológico, Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ciento setenta y tres, se acuerda proceder con la liquidación de la sociedad.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2013068055).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las siete horas del día dieciséis de octubre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vijojin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos diecinueve, según la cual se reforma la cláusula décima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Coronado, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013068062).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:30 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza La Cocina Internacional S. A. mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, octava, novena, de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068067).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 13:30 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Valle del Golfo S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, sexta, de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068068).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía Comercial La Torre Antigua S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, séptima, de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068069).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:30 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Refrigeradoras del Norte S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, sexta, de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068070).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Pagorapid Remesedor Centroamericano Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, sexta, de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068072).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza GMG Servicios Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, decima, decima primera de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068073).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza GMG Comercial Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068074).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Caja Única M.H.I. S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068075).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 9:30 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Electro Golfito S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068077).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Caja Única El Gallo S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068078).

Ante esta notaría mediante escritura número 211-2, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones C Y M Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y representada por su presidente, secretaria, Tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013068081).

En mi notaría en la escritura sesenta y seis, del tomo sesenta y siete de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del catorce de octubre del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Hoteleros del Rincón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil novecientos sesenta y siete, en la cual se realizó modificación de la cláusula cuarta: de la vigencia, del pacto constitutivo.—Liberia, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013068089).

Por escritura de esta Notaría el día de hoy, se ha aumentado el capital social de la entidad denominada Compañía Distribuidora de Bebidas Dibeb S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho.—San José, once de octubre del dos mil trece.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013068090).

Ante esta notaría, en escritura numero trescientos sesenta y seis, tomo doce, se disuelve la sociedad denominada Ramos y Carballo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos noventa y dos. Es todo.—Alajuela, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013068100).

A las dieciséis horas del catorce de octubre protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sea Vista S. A., donde se modifica la cláusula de la Administración y del estatuto de la sociedad para crear y nombrar la figura de agente residente del pacto de constitución.—San José, catorce de octubre del año dos mil trece.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013068107).

Ante este notaría se presentó todo el capital social de la sociedad denominada Representaciones Caleba C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-640731 para solicitar la disolución de dicha sociedad. Escritura otorgada a las quince horas del nueve de octubre del dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ivonne Monge Calderón. Ivo312002@hotmaH.com Sabana oeste de la Heladería Pops un kilómetro oeste cien sur cien oeste. Tel 83484026.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013068108).

Por escritura 633-17, otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 14 de octubre del 2013, se protocolizó acuerdos de Sitcorp S. A. Se nombra junta directiva por resto del plazo social. Presidente: Cándido Castillo.—San José, 14 de octubre 2013.—Lic. Ricardo Villalobos G., Notario.—1 vez.—(IN2013068117).

Por escritura 630-17, otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 12 de octubre del 2013, se protocolizó acuerdos de Agrícola La Guaracha S. A. Se nombra tesorero de Junta Directiva por resto del plazo social; y también Fiscal.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2013068119).

A las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa Conexión Arco Iris Costarricense S. A. mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre (por Stressful To Soulful Sociedad Anónima).—San José, catorce de octubre del 2013.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2013068124).

En mi notaría se disolvió la sociedad, Corporativo LVC de la Cruz- Pérez S. A. Domicilio: Cartago. Capital: quinientos mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 10 de octubre del 2013.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013068125).

Por escritura veinte - veinticinco otorgada en esta Notaría el día quince de octubre del dos mil trece, a las quince horas, se protocolizan acuerdos se nombra secretario de la sociedad denominada: Inversiones y Textiles V R Felco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-673333.—Cartago, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013068126).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada a las 9:00 horas, del 16 de octubre del 2013, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Sedal de Albaca Limitada, cédula 3-102-036357, en que se otorga poder general al señor Carlos Moreno Gregorio.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013068127).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, Compañía Porteadora del Caribe Sociedad Anónima y Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar Sociedad Anónima en que las mismas se fusionan por absorción prevaleciendo Sistemas Logísticos Caribeños Sislocr Sociedad Anónima, quien reforma su cláusula quinta del pacto social.—Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013068128).

Luis Guzowski Majchel y Viviana Vanessa Alvarado García, constituyen Europa G & A Bienes e Inversiones S. A. Lo anterior mediante escritura otorgada en San José, ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece. Carné N° 10048.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013068130).

Por escritura número 273 otorgada ante el suscrito notario a las 16:30 horas del día 15 de octubre del 2013; se constituye la sociedad anónima que su denominación es de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 15 de octubre del 2013.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013068133).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada ante la suscrita Notaría, a las veinte horas del quince de octubre del dos mil trece; se modifica la cláusula segunda de los Estatutos de la compañía denominada Asesoría Administrativa S P de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil trece.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013068134).

Ante la notaría del licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número sesenta y tres del tomo cincuenta y siete de su protocolo, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominará Sociedad Odontomóvil, más los términos Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013068136).

Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima denominada Costa Rica Bosque Virgen, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Comunidad, cincuenta metros al este de la escuela pública de Comunidad, a las siete horas treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil trece, en la cual se nombra nuevo fiscal, se modifica la cláusula de representación de la sociedad, ostentándola en adelante presidente, secretario y tesorero, y se modifica la cláusula segunda en relación al domicilio social.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2013068137).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos metros sur de la escuela, a las 08:40 minutos del quince de octubre del dos mil trece, se presentó acuerdo de reforma a la cláusula decimocuarta del pacto social, referente a junta directiva y representación en la sociedad La Fortuna Shapkina S. A., con domicilio en Alajuela centro.—San Pedro de Poás, Alajuela, dieciséis de octubre del 2013.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013068139).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve y treinta horas del día de hoy, Christian Claude Frey y Karen Josephine Montealegre Taylor constituyen Calesita Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela, sobre calle 11 entre avenidas 5 y 7. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la junta directiva: el socio Christian Claude Frey.—Alajuela, 15 de octubre del 2013.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013068142).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante mí, a las nueve y cuarenta y cinco horas del día de hoy, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Alter Equus S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-664419.—Alajuela, 11 de octubre del 2013.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013068143).

Ante esta notaría, comparece el señor Edwin Alejandro Calderón Rojas, mayor, con cédula número: 1-522-155. Y dice que se ha modificado la cláusula quinta de la sociedad Tiendas de Calzado Calderón S. A., cédula jurídica número: 3-101-044819, en la cual se otorga solo al presidente la presentación de la misma, así mismo se cambian los integrantes de la junta directiva. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013068145).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza, Feza Inter. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013068149).

Se disuelve la sociedad Compañía Agrícola Araya Arroyo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos cuarenta y cuatro. Escritura otorgada ante el notario Jaime Jesús Flores Cerdas, a las diecinueve horas del doce de octubre del dos mil trece.—Alajuela, doce de octubre del 2013.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013068151).

Por escritura número trescientos trece de las veintiún horas del diecisiete de julio del año dos mil trece, se construyó la sociedad Inversiones Yireth de Sarchí Sociedad Anónima. Domicilio: San Miguel de Valverde Vega, Alajuela, ciento cincuenta metros al suroeste de la casa pastoral. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013068152).

Por escritura número treinta y cuatro de las trece horas quince minutos del catorce de setiembre del año dos mu trece, se construyó la sociedad Port Logistics y Container Inspectors Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Limón centro, trescientos metros este de Pollos Cyros. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario, Notario.—1 vez.—(IN2013068154).

En esta notaría mediante escritura número: 268-26 otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:45 horas del 15 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Univet Mascotas Limitada. Domiciliada en San Francisco de Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado, 2 gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013068156).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina abierta en Guanacaste, Playas del Coco, hago constar a los interesados por este medio, que se está liquidando de la sociedad denominada. 3-101-598612 Sociedad Anónima, por la escritura otorgada en Playas del Coco a las Playas del Coco, a las trece horas del primero de octubre del dos mil trece, escritura número ciento setenta dos iniciada al folio ciento catorce frente del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, dieciocho horas del quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013068157).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina abierta en Guanacaste, Playas del Coco, hago constar a los interesados por este medio, que se está liquidando de la sociedad denominada, 3-101-598721 Sociedad Anónima, por la escritura otorgada en Playas del Coco a las Playas del Coco, a las quince horas del primero de octubre del dos mil trece, escritura número ciento setenta tres iniciada al folio ciento quince vuelto del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco dieciocho horas del quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013068158).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina abierta en Guanacaste, Playas del Coco, hago constar a los interesados por este medio, que se está liquidando de la sociedad denominada, 3-101-606383 Sociedad Anónima, por la escritura otorgada en Playas del Coco a las Playas del Coco a las catorce horas del primero de octubre del dos mil trece, escritura número ciento setenta dos iniciada al folio ciento catorce vuelto del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco dieciocho horas del quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013068159).

Por escritura doscientos dieciocho otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día nueve del mes de octubre de dos mil trece, ante esta notaría, se constituye la sociedad Pacaya SPA Sociedad Anónima, se designa Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de octubre del dos mil trece.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013068165).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad EcoCiclo Development Costa Rica S. A., abreviable su aditamento en S. A. que es nombre de fantasía. Domicilio: Cartago, cien metros al este y cincuenta metros al este, de la Biblioteca Pública. Objeto: actividades comerciales en general. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—Cartago, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1  vez.—(IN2013068171).

Por escritura número setenta y uno otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las quince horas del catorce de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma Condominio Tulipán Filial Uno veinticinco de Mayo Sociedad Anónima, en la que se acordó: disolver la sociedad.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013068172).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día siete de octubre del año dos mil trece, se protocolizó el acta de la sociedad Propiedad Lignano Inc. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera y cuarta.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2013068173).

Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 15:00 horas, del 17 de setiembre del 2013, se disolvió la sociedad Corporación Dalle, S. A.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013068175).

Ante el suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Maderas Las Vegas del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo Maderas Las Vegas del Pacifico S. A. otorgada mediante escritura pública número doscientos doce, visible a folio ochenta y siete frente del tomo veintinueve, de fecha once horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil trece. Presidenta Idaly Sánchez Carrillo, capital social: Diez mil colones, domiciliada en San José, Acosta, Sabanilla, Las Vegas, ochocientos metros al oeste de la escuela, plazo social; noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013068176).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 15 de octubre de 2013, se constituyó Mil Veintiocho Cataratas Sociedad Anónima.—San José. 16 de octubre del año 2013.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013068197).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hagelikor Uno Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la denominación, domicilio, de la administración y la administración y representación del pacto constitutivo; se revocan nombramientos y se nombran nuevos integrantes en la junta directiva.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013068199).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesoría en Alimentos Alfa Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las ocho horas con treinta minutos del nueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013068201).

Ante esta notaría al ser las diez horas del día quince de octubre de dos mil trece, se protocolizó el acta número dos de Transportes Cerro Azul S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013068209).

Por escritura ciento ochenta y ocho-tres, de las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, del tomo tres del protocolo de la licenciada Verónica María Rivera Jiménez, se constituyó la sociedad Clínica de Especialidades Quirúrgicas Corazón de Jesús Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Paseo Colón, del Restaurante La Bastilla cien metros sur y veinticinco metros este, frente al parqueo público Hospital de Niños número cuatro, capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: Presidente, y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, nombrados presidente y vicepresidente alternando por periodos de un año cada uno.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013068211).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de octubre de 2013, se constituyó la entidad Marbo de Columbus Sociedad Anónima. Domiciliada en Rohrmoser, San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individual o conjuntamente.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013068212).

Por escritura cuarenta y cuatro-cuatro, de las quince horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil trece, del tomo cuatro del protocolo de la licenciada Verónica María Rivera Jiménez, se constituyó la sociedad Plata Morena Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Hatillo Centro, Condominio Belgrano, apartamento número seis, capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013068213).

El día 14 de octubre del 2013, ante el notario Marco Antonio Sánchez Pereira; se constituyeron las sociedades civiles Mi Mejor Regalo Jesús, Sociedad Civil e Inversiones Vinza M.C.F.C. Sociedad Civil. Con un capital social de diez mil colones. Domicilio: San José, Jardines de Cascajal.—San José, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2013068214).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día quince de octubre del dos mil trece, Larp Associates S. A y Yellow Innovative Lands S. A. constituyen One Coffee Please S.R.L.—San José, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013068215).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de octubre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-661636 S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013068217).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Saltimanía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-643546.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013068219).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de octubre del año dos mil trece se protocolizó acta asamblea de modificación de estatutos y nombramiento de directivo de la sociedad The Big Box Company CM Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, quince de octubre del año dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013068230).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del quince de octubre del año dos mil trece se protocolizó acta asamblea de constitución de sociedad anónima denominada Inversiones y Propiedades Núñez & Sequeira Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, quince de octubre del año dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013068231).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Corfer de San José Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva, así como la junta directiva de la sociedad.—San José, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Giovanni Varela Dijeres, Notario.—1 vez.—(IN2013068242).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 08/08/2013, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Impresora Gráfica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013068245).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 04/09/2013, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Juegos Infantiles Ltda., mediante la cual se cambia su domicilio social y se nombra nuevo subgerente.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013068246).

Ante mi Nancy Vargas Salas, notario público, mediante escritura número diez, visible a folio siete vuelto del tomo uno de mi protocolo se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Ockers Holding CR S. A. para que en lo sucesivo se denomine Car Pool S. R. L.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Nancy Vargas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013068248).

Por escritura otorgada, a las trece horas del día catorce de octubre del dos mil trece, se constituyó la empresa denominada Casa Joaquín Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponderá a su presidente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013068249).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento cuarenta y tres, visible a folio ciento noventa y siete frente del tomo once de mi protocolo se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Kalia Modern Eco Living S. A.—San José, nueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013068251).

Se hace constar que ante el notario Orlando Enrique Ramírez Retana, mediante escritura número ciento cincuenta y seis de las quince horas del catorce de setiembre del año dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Acudent Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera y tercera. Y se reestructura la junta directiva.—San José, primero de octubre del año dos mil trece.—Lic. Victor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013068252).

Por escritura pública otorgada en esta notaría número seis del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, al ser las dieciséis horas del martes primero de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Diamantes de Aventura Pacífico C.R. Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital: Diez mil colones, suscrito y pagado. Representación: Presidente: Melvin Bejarano Jiménez.—San José, miércoles 16 de octubre del 2013.—Lic. Adriano Guillen Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013068254).

En mi notaría mediante escritura otorgada el día doce de octubre de dos mil trece, a las trece horas con veinte minutos, se constituyó la sociedad anónima Seguridad Privada JMS Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar: Seguridad Privada JMS S. A. cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 15 de octubre del 2013.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2013068255).

Mediante escritura número trescientos treinta y uno otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de octubre del año dos mil trece, se aumenta el capital social de la plaza social Solís Díaz Ingeniería S. A. a cinco millones de colones. Es todo.—Belén, al ser ocho horas veinte minutos del día dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013068260).

Mediante escritura número seis del tomo nueve de mi protocolo comparecen los accionistas de la plaza social Tecnocasa de Costa Rica Sociedad Anónima y acuerdan la disolución de la misma, ante el notario público Víctor Julio Aguilar Soto, con oficina en Alajuela centro, ciento setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013068261).

Mediante escritura de las diecisiete horas del once de octubre del dos mil trece otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula del domicilio y se realiza aumento de capital social de la sociedad Desarrollo de Proyectos Industriales D.P.I. Sociedad anónima.—Liberia, 12 de octubre del 2013.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013068267).

Mediante escritura de las trece horas del día doce de octubre del dos mil trece otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula primera de la denominación social de la sociedad denominada Consultores Asociados Quesarey S. A., denominándose en adelante El Renacer Emmanuel S. A., se modifica la cláusula segunda del domicilio y se modifica la cláusula sétima, de la administración.—Liberia, 14 de octubre del 2013.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013068268).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Johnny Formal Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de octubre del año dos mil trece.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2013068269).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, la señora Doña Kathia Lorena Zúñiga Hassan y el señor Don Christian Campos Jiménez constituyen la sociedad V Enterprise S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013068270).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, hace saber a todos los interesados que mediante escritura número tres, otorgada a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil trece, visible al folio dos frente, del tomo doce de mi protocolo, se disuelve la sociedad Premium Peptides Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil seiscientos sesenta y ocho. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto puedan oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición dentro de este término, la disolución quedará confirmada. Lugar de oposiciones en Multipark, oficina número cuarenta y uno, San Rafael de Escazú, San José.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013068271).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Jacó, Garabito, Puntarenas, denominada James D Goyne LLC Limitada. Plazo noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escazú, quince de octubre de dos mil trece.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013068272).

En esta notaría: Gerardo Gutiérrez Morales y Cedrick Cartín Omodeo, constituyen Tricore S. A. capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 11 de octubre de 2013.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2013068273).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada el veinte de setiembre del dos mil trece a las once horas se constituyó la sociedad denominada Eólico JNZ Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social sesenta mil colones. Presidente Martha Eugenia Zamora Sancho.—Santo Domingo de Heredia, dieciséis de octubre del dos mil trece a las nueve horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013068279).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Productos Alimenticios Andrés Sociedad Anónima, según escritura número ciento ocho del nueve de octubre del dos mil trece.—San José, 14 de octubre del dos mil trece.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—(IN2013068287).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del día de hoy, se nombró nuevo presidente y secretario de la sociedad Billistic Fishing Corporation S. A.—San José, a las trece horas del quince de octubre de dos mil trece.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013068309).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 146-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 14 de octubre del año 2013 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada The Sounds of Silence Enterprises Limitada. Acuerdos: Primero:... Segundo: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutiva. Tercero: por unanimidad de votos se acuerda remover el puesto de gerente uno de la sociedad. Segundo: se realizan los siguientes nombramientos: gerente general uno: Gerard Theodorus Geurts, gerente general dos: Gillian Elvyn Geurts.—Guanacaste, 14 de octubre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013068318).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece se constituye la sociedad Estratos Global TP Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Administración: presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013068319).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil trece se constituye la sociedad Elíptica de Innovación Tecnológica Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Administración: presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013068321).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 145-IV, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 14 de octubre del año 2013 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Guanacaste Gardens Corporation LLC Limitada. Acuerdos: Primero: por unanimidad de votos se acuerda remover el puesto de gerente uno de la sociedad. Segundo: se realizan el siguiente nombramiento: gerente general uno: Leslee Gayle Greenaway.—Guanacaste, 14 de octubre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013068322).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil trece se constituye la sociedad Prospecta Regente PR Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Administración: presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013068323).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 148-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:30 horas del 14 de octubre del año 2013 se protocolizó el acta número once de la sociedad denominada Primera Vista de Tronadora S. A. en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Segundo: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 14 de octubre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013068324).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 147-IV, otorgada en Guanacaste a las 13:30 horas del 14 de octubre del año 2013 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Sweet Freedom LLC Enterprises Limitada. Acuerdos: Primero:... Segundo: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutiva. Tercero: por unanimidad de votos se acuerda remover el puesto de gerente uno de la sociedad. Segundo: se realizan los siguientes nombramientos: gerente general uno: Mark Douglas Lynds, gerente general dos: Allice Mary Susan Lynds, gerente general tres: Donna Louis Kearns, gerente general cuatro: Barry Thomas Kearns.—Guanacaste, 14 de octubre del 2013 .—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013068326).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Grupo Empresarial Casasvita S. A. mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra secretaria.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2013068329).

Que por escrituras N° 121 de las 11 horas del 3 de noviembre del 2012 y 53, de las 8:00 horas del día 16 de octubre del 2013, principal y adicional, otorgadas en esta notaría, se protocolizaron las actas 4 y 5, que corresponden a, modificación de cláusula décima primera del estatuto de la sociedad Transportes Geo Aragón del Atlántico Sociedad Anónima cambio de junta directiva, siendo el nuevo presidente: Bernal Alonso Aragón Cubillo, cédula 7-0211-0044.—Cariari, Pococí, Limón, 16 de octubre del 2013.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2013068334).

Que por escrituras N° 45 de las 10:30 horas del día 8 de octubre del 2013, otorgada en esta notaría, se protocolizó el acta N° 2, que es la, modificación de la cláusula décima del estatuto de la sociedad Inversiones López Cruz del Atlántico Sociedad Anónima cambia junta directiva, siendo la nueva presidente Alice Cruz Castro cédula 5-184-349.—Cariari, Pococí, Limón, 16 de octubre del 2013.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2013068337).

Ante esta notaría mediante escritura ciento trece de las nueve horas del dieciséis de octubre de dos mil trece se protocoliza asamblea general extraordinaria de Proyecciones Económicas de Costa Rica S. A. donde se modifica cláusula segunda del domicilio, cláusula novena de la administración, y se prescinde del nombramiento del agente residente. Es todo.—Heredia, nueve horas del dieciséis de octubre de dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013068341).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve con cuarenta horas del once de octubre de dos mil trece, se protocoliza acta número dos de la empresa Terrenos y Vehículos V.I.M.M S. A. en la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del once de octubre de dos mil trece.—San José, 11 de octubre de 2013.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013068358).

Se constituye la sociedad anónima denominada Hermanos Geovanna de Santa Teresa, bajo la escritura pública número ciento cincuenta y dos-uno, ante el notario público Julio César Fernández Barboza.—San Ramón, 16 de octubre de 2013.—Lic. Julio César Fernández Barboza, Notario.—1 vez.—(IN2013068436).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andrómeda del Oeste S. A., donde se modifican las cláusulas del domicilio social y de la representación, del pacto constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 11 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068439).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Anglolatinoamericana del Norte S. A., donde se modifican las cláusulas del domicilio social y de la representación, del pacto constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 14:15 horas del 11 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068440).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Crematístico S. A., donde se modifican las cláusulas del domicilio social y de la representación, del pacto constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 14:30 horas del 11 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068442).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Nacional S. A., donde se modifican las cláusulas del domicilio social y de la representación, del pacto constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 14:45 horas del 11 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068443).

Por escritura otorgada el día quince de octubre del año dos mil trece, número diecinueve-tres, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Ciento Ochenta Soluciones Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; presidente, secretario, y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actuarán conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil trece.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013068444).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Compañía Administradora de Renta Limonense Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica domicilio social.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013068446).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rudher S. A., donde se modifican las cláusulas del domicilio social y de la representación, del pacto constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 16:15 horas del 11 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068447).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Primera Financiera S. A., donde se modifican las cláusulas del domicilio social y de la representación, del pacto constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 16:00 horas del 11 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068448).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Préstamos Rápidos S. A. donde se modifican las cláusulas del domicilio social y de la representación, del pacto constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 15:45 horas del 11 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068449).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valores Artísticos S. A. donde se modifican las cláusulas del domicilio social y de la representación, del pacto constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 16:30 horas del 11 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068450).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pluma de Acero S. A. donde se modifican las cláusulas del domicilio social y de la representación, del pacto constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 15:30 horas del 11 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068451).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Cobre S. A., donde se modifican las cláusulas “del domicilio social” y de “la representación”, del pacto constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 16:45 horas del 11 de octubre del año 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068452).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Artísticas S. A., donde se modifican las cláusulas “del domicilio social” y de “la representación”, del pacto constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 15:15 horas del 11 de octubre del año 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068453).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación La Artística S.A., donde se modifican las cláusulas del domicilio social y de la representación del pacto constitutivo. Otorgada en Heredia a las 15:00 horas del 11 de octubre del año 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068454).

Por escritura número ciento doce otorgada en San José, a las once horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Servicios Cayma de Cartago S. A. mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—(IN2013068456).

Ante esta notaría, se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Crotta de San Vito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete.—En la ciudad de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diez horas del cuatro de octubre de dos mil trece.—1 vez.—(IN2013068463).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 10 de octubre de 2013, se protocolizó Inversiones Tumvaga S. A., cédula jurídica 3-101-144563, modificándose la cláusula 8.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013068464).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro,, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta y tres, y ciento sesenta y cuatro, de las nueve horas diez minutos, nueve horas quince minutos, nueve horas veinte minutos, nueve horas treinta minutos, nueve horas cuarenta minutos, once horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre y nueve horas cincuenta minutos y diez horas del dos de octubre respectivamente se protocolizó acta de asamblea de las sociedades Adber Sociedad Anónima, Grupo de Aden Tres Sociedad Anónima, Grupo de Aden Uno Sociedad Anónima, Grupo de Aden Cuatro Sociedad Anónima, Grupo de Aden Cinco Sociedad Anónima, Grupo de Aden Siete La Garita Sociedad Anónima, Kalamayanca Sociedad Anónima, y Sirena Serena Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013068465).

En mi notaría a las diecisiete horas del dieciséis de octubre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Noesol e Hijos S. A., cédula jurídica número tres ciento uno- ciento noventa y siete mil setecientos treinta y nueve en la cual renuncian su presidenta, secretario y tesorero, y se nombran a su vez los nuevos directores a ocupar dichos cargos.—Ciudad Quesada, diecisiete de octubre del año dos mil trece.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2013068468).

En mi notaría a las dieciséis horas del dieciséis de octubre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Granjas Cersolan S. A., cédula jurídica número tres ciento uno- ciento noventa y siete mil setecientos treinta y nueve en la cual renuncian su presidenta, secretario y tesorero, y se nombran a su vez los nuevos directores a ocupar dichos cargos.—Ciudad Quesada, diecisiete de octubre del año dos mil trece.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2013068469).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 11:00 horas del día 10 de octubre de 2.013, Corporación Langer S. A., modificó su cláusula primera, del nombre y del domicilio; y nombra tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013068470).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos de veintiuno de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada CPM Consulting Technologies Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a S. A. Su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013068471).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de octubre del dos mil trece a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Montañas Lluviosas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Atenas, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013068472).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez, horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil trece, se modificó el domicilio social de la sociedad O.C.C. Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos veintitrés mil doce.—Ciudad Quesada, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013068476).

Ante esta notaría a las 20:00 del 7 de octubre del año 2013, se protocoliza actas de la asamblea extraordinaria de accionistas de Umbral del Tiempo S. A., donde se reforma cláusula sexta, de la administración de la sociedad.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013068481).

La suscrita notaría hace constar que ante mí se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Maraná del Este Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y seis mil novecientos trece, en la cual se acordó la disolución anticipada de la compañía.—San José, dieciséis de octubre de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013068484).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Maxi Moda SJCR S. A., cédula jurídica 3-101-533.132 y D y J Construcciones v Remodelaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-599.044. Se modifican en ambas la cláusula del domicilio, la administración y otras; y se efectúan nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013068490).

Por escritura otorgada en Heredia el catorce de octubre del dos mil trece se aprueba la disolución de Inversiones Rosama de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- cinco siete nueve cero ocho cinco.—Heredia, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2013068495).

Por escritura número: veintinueve visible en el tomo décimo de mi protocolo, se constituyó la empresa Azul Ocean Club Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de octubre del año dos mil trece.—Lic. Alexander calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013068504).

Ante mi Sergio Sánchez Bagnarello, notario público con oficina en Montes de Oca Sabanilla, Rosales Casa Siete, se constituyó la entidad Artesanía y Joyería Autóctonas Aja MEX-CR Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio: Rosales de la entrada cien metros norte, cien metros este y ciento veinticinco metros sur, casa siete. Plazo social cien años a partir del día de hoy. Objeto será el comercio, de artesanía en especial joyería autóctona del país y del exterior. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma por todo el plazo social.—Firmo en San José, a las nueve horas del día dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2013068538).

Por escritura número ciento tres-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del once de setiembre del año dos mil trece, se modifican los estatutos de la sociedad Archivos Beeche S. A., en cuanto al domicilio, y la razón social para que en adelante se denomine Pontano Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(IN2013068539).

Por escritura número ciento veintitrés - cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad que se denominará Advanced Investment Banking Corporation A.I.B.C. Limitada.—San José, 16 de octubre de 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(IN2013068540).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Cerro Alkahi Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma la administración.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013068543).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Irjay Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la administración.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013068544).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones Gutreiman Rubinsteins, Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforman el nombre pasando a llamarse Inversiones Gutrub, S. A., y la administración.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013068546).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Corporación Zaigizint Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma la administración.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013068547).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Estelas del Mar Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma la administración.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013068549).

Mediante protocolización de acta la sociedad de responsabilidad limitada Centro Jurídico Karla Chaves Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos- cuatro nueve seis cero cinco uno , modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo para que de ahora en adelante se llame centro jurídico empresarial KCMF Limitada a las diez horas del quince de octubre del año dos mil trece. Ante la notaría de la Lic. Ivonne Monge Calderón.—San José Sabana oeste un kilómetro oeste de la heladería Pop’s cien sur y cien oeste.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013068558).

Que por escritura otorgada ante ésta notaría a las ocho horas del día quince de octubre del dos mil trece,  se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Elysian Investments, Sociedad Anónima mediante la cual se acordó la reformar las clausulas segunda, y sexta de los estatutos.—San José, quince de octubre del año dos mil trece.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2013068559).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Plaza La Paulina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres, ciento uno cuatrocientos veinte setecientos sesenta y seis.—San José, once de octubre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013068560).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del día 23 de setiembre de 2013 se constituye nueva Sociedad denominada Multiservicios OCPV Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San Vicente de Moravia, 8 de octubre de 2013.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013068561).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del día 13 de agosto del 2013 se constituye nueva Sociedad denominada Villa San Blas Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San Vicente de Moravia, 8 de octubre del 2013.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013068562).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas veintiséis de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Mibe de Costa Rica Sociedad Anónima, según la cual se revoca nombramiento de la tesorera y el secretario, y se hacen dichos nombramientos. Se reforma la cláusula sexta referente a la administración.—San Vicente de Moravia, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013068563).

Se hace constar que por escritura número doscientos treinta y dos otorgada ante la notaria Lorna Massiell Aguilar Castro el día 26 de octubre del presente año, se constituyó Inmobiliaria Salazar Pérez del Condominio Arizona Ltda., con un capital de un millón de colones debidamente pagado y suscrito.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Erick Jiménez López, Notario.—1 vez.—(IN2013068574).

El día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Chirripó del Sur Sociedad Anónima, en la cual se acepta la renuncia de la junta directiva y el fiscal se nombra nueva junta directiva y fiscal y se revocan dos poderes generalísimos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2013068578).

Por escritura veintiséis otorgada a las diez horas del diez de octubre del dos mil trece se reforma cláusula octava del pacto constitutivo sociedad Osksystem Sociedad Anónima y se nombra presidente José María Oviedo Vargas.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013068586).

Por escritura cinco otorgada a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil trece se constituye la sociedad Love Fashion Twenty Two Sociedad Anónima.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013068587).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las diecisiete horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Condominio Hacienda El Cocoy Dieciséis Monte Lindo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de octubre de dos mil trece.—Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2013068597).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las once horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Vidagro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décimo cuarta del pacto social.—San José, once de octubre de dos mil trece.—Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2013068598).

Ante esta notaría, por escritura pública número 257-3 de las 16:00 horas del 16 de octubre del 2013, visible a folio 166 frente del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda cambio aumento de capital de Edipsa S. A.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013068603).

Por escritura de las 14:00 horas del 31 de julio del 2013, se fusionaron por absorción las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Novecientos Sesenta Sociedad Anónima, El Garzal Sociedad Anónima y Quintas de Wiscoyol Sociedad Anónima, prevaleciendo la tercera de estas.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013068608).

Por escritura número 15 y 18 del tomo 19 de mi protocolo, protocolicé acta de constitución y adicional de escritura, respectivamente de Codimfa del Este Sociedad Anónima. Escrituras otorgadas a las 14:30 horas del 9 de octubre del 2013 y a las 8:30 horas del 17 de octubre del 2013.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2013068615).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del 26 de setiembre del 2013, se protocolizó acta número dos de asamblea honoraria y junta administrativa de la Fundación Peniel, cédula jurídica 3-006-556164, mediante la cual se nombra nueva junta administrativa y delegado ejecutivo para la fundación.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013068616).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del primero de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Lleguele Mae Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013068617).

En San José, ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Novelty Graphic Designs Limitada. Capital social; veinte mil colones. Gerente: Bernal Herrera Madrigal.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013068618).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día siete de octubre del dos mil trece, se constituye la Fundación para el Estudio del Lavado de Activos y Delitos (FELADE). Domicilio: San José, Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros al norte de la Casa Italia, Edificio AB&P, frente al IMAS.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2013068619).

Por escritura pública número: ciento setenta y siete, otorgada ante mí a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Alicensa Alimentos Centroamericanos S. A.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013068620).

Por escritura pública número ciento treinta y dos, los señores Sharlyn Deonca Jones Lewis, Gustavo Ernesto González Vera, José Esteban González Vera y José Bernal Mora Noroni, disuelven la sociedad denominada: Help Zone Doscientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(IN2013068648).

Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría a las dieciocho horas del tres de octubre de dos mil trece, se constituye la sociedad Piatta Bar S. A., con domicilio en Escazú, Centro Comercial Paco, en el establecimiento Bella-Italia. Corresponde al presidente y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar individualmente pero con la limitación de requerir autorización de la asamblea de socios para disponer de bienes y derechos de esta empresa.—San José, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2013068651).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 16 de octubre del 2013, ante esta notaría se constituyó Medcore Innovations S. A., representada por su presidente Elizabeth del Carmen Delgado Vargas, cédula de identidad número 401220441.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de octubre del 2013.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013068658).

Mediante escritura 149, del día 15 de octubre del 2013, constituí la sociedad Nate Lexie and Arguedas O.M Ltda. Capital social: diez mil colones. Ambos gerentes representantes legales y apoderados generalísimos sin límite de suma pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013068659).

Por escritura número ciento diecisiete de las diecisiete horas del día dieciséis de octubre de dos mil trece, Karina Arce Soto y Ricardo Lizano Yglesias, constituyen la sociedad anónima denominada Compañía AM Arquitectos Sociedad Anónima. Presidente: Karina Arce Soto.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013068674).

Por escritura Nº 16 de las 18 horas del 15-10-2O13, en protocolo 27, se constituyó la sociedad denominada Right Way S. A.—15 de octubre dos mil trece.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013068675).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Peña Verde de Responsabilidad Limitada. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Miramar, 12:00 horas del 9 de octubre del 2013.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013068676).

Por escritura N° 61 otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Davidson de Belén S.A., cédula jurídica 3-101-274029, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza por treinta días a cualquier interesado a oponerse judicialmente a este acuerdo de disolución.—San José, a las 13:00 horas del 2 de octubre del 2013.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(IN2013069229).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, en la que se modifica domicilio y junta directiva del pacto constitutivo.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013069259).

Por medio de la escritura número tres, otorgada a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Baffy & Micuzza Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013069267).

Por medio de la escritura número veintidós, otorgada a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Spartak Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera de la razón social para que en adelante se llame Colibrí Tropical Rainbow S. A., se revoca el nombramiento del secretario y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013069280).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Residencias Málaga El Roble Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, se revoca poder.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013069288).

Bazar Merce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis uno cuatro siete nueve, comunica que modificó la cláusula del nombre y de la administración del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2013069355).

El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 23-2 de las 13:00 horas del 17 de octubre de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Aral Internacional Rosado S. A., por medio de la cual se reforman clausulas segunda y sexta.—San José, 16 de octubre de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013069401).

El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 24-2 de las 14:00 horas del 17 de octubre de 2013, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-560905 s. a., por medio de la cual se acuerda su disolución.—San José, 16 de octubre de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013069408).

Casa Santiago de Rio Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro cinco cuatro cero dos, comunica que modificó cláusulas primera y sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2013069412).

En escritura otorgada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a las 18:25 horas del 17 de setiembre del 2013, se modifican la cláusulas 1° y 2° del pacto social de 3-101-585956 S.A. El nuevo nombre de la compañía será Vyta Youth Sociedad Anónima, el domicilio: Avenida de las Américas, Edificio Torre La Sabana, Grupo GLA, piso 7.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013069423).

En escritura otorgada ante el notario Leonardo Gómez Salazar, a las 18:00 horas del 17 de setiembre del 2013, se modifican la cláusulas 1° y 2° del pacto social de 3-101-585956 S.A. El nuevo nombre de la compañía será UFS Costa Rica Sociedad Anónima, el domicilio, Avenida de las Américas, Edificio Torre La Sabana, Grupo GLA, piso 7.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013069452).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a Gerardo Enrique Barrantes Madrigal, cedula de identidad 1-0401-0392, como titular en posesión del plano SJ-1641594-2013, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con el plano catastrado SJ-1641594-2013, siendo que el mismo discrepa con derechos de propiedad. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 9:00 horas del 02/04/2013 ordenó consignar advertencia administrativa en el plano indicado. De igual forma por resolución de las 15:40 horas del 12/04/2013; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-0649-RIM).—Curridabat, 14 de junio del 2013.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0164.—C-22970.—(IN2013059999).

Se hace saber a la sucesión de Virginia Solano Quesada, cédula de identidad número 3-0075-0491, propietario de la finca de Cartago 183935, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, por doble inmatriculación de las fincas de Heredia 183935 y 196416. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 11:00 horas del 23/07/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca de Cartago 183935; y, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:45 horas del 05/09/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferir audiencia sobre el expediente a la sucesión mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se previene que dentro del término establecido, se debe señalar facsímil donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1780-RIM).—Curridabat, 5 de setiembre del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0162.—C-26370.—(IN2013060000).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISA:

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el once de marzo del dos mil trece, acuerdo 2013-09-052. Resultando: (…) Considerando: (…) Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de a profesión, por inasistencia injustificada a audiencia preliminar penal y conforme los ordinales 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 104 y 105 del Código Procesal Penal. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 648-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9357.—Solicitud N° 982-00115.—(IN2013067741).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas del día siete de enero del año dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2012-43-059, Sesión Ordinaria 43-2012, celebrada el día diecisiete de diciembre del año dos mil doce, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Daniel Carvajal Mora, colegiado 9680, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Contratación del Lic. Carvajal Mora a partir del 11/11/11, para la tramitación del divorcio por mutuo acuerdo, para lo cual le canceló la suma de ¢80.000. Que el denunciado los citó en el Parque Central de San José donde firmaron, su ex esposo y ella, tanto el Protocolo como el escrito para presentar el proceso ante la autoridad judicial correspondiente. Debido a que el tiempo pasaba y el denunciado no se comunicaba con ella, el 24/10/12 se presentó al Registro Civil donde se enteró que no se encontraba divorciada, por lo que se apersonó a la Fiscalía del Colegio de Abogados y pudo constatar que el denunciado estaba suspendido por morosidad, siendo que este mismo día lo localizó y le informó que estaba sucediendo a lo que le indicó que no era cierto, y que más bien el proceso lo había presentado y le suministró el número de expediente 12-0001278-CF. Que el día 26/10/12 se presentó al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, donde se le indicó que no aparecía nada a su nombre. Posterior a esto lo ha tratado de localizar pero no ha sido posible, que se le está escondiendo. Anterior conducta que podría ser sancionada con lo establecido en los artículos 13, 14, 17, 24, 32, 34, 39, 82, 83 incisos a) y e), 84 inciso a), 85 incisos a), b) y c), 86 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sanción que podría ser de apercibimiento por escrito, amonestación privada, y hasta por diez años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 695-12).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9356.—Solicitud Nº 982-00114.—Crédito.—(IN2013067742).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 14-2013, celebrada el veintinueve de abril del dos mil trece, acuerdo 2013-14-069. Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de a profesión, por inasistencia injustificada a audiencia preliminar penal y conforme los ordinales 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 104 y 105 del Código Procesal Penal. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 755-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9357.—Solicitud Nº 982-00116.—Crédito.—(IN2013067743).

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el once de marzo del dos mil trece, acuerdo 2013-09-027. Resultando: (…) Considerando: (…) Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia en cuanto al punto A denuncia interpuesta por Ana Lucía Vargas Guzmán y se le impone al licenciado Rojas Fallas la sanción disciplinaria de tres años y ocho meses de suspensión, punto B denuncia interpuesta por Xiomara Marín Rodríguez y se le impone al licenciado Rojas Fallas la sanción disciplinaria de un año y tres meses de suspensión, en cuanto al punto D denuncia interpuesta por Elna Julieta Araya Zeledón se le impone al licenciado Rojas Fallas la sanción disciplinaria de tres años y ocho meses de suspensión, para un total de ocho años y siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por violentar los artículo 24 y 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Se declara sin lugar la denuncia en cuanto al punto C., contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 723-10).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9357.—Solicitud Nº 982-00117.—Crédito.—(IN2013067744).

 



[1]   (2002): Mujeres en el Parlamento.  Más allá de los números, IDEA Internacional.

 

[2]   Según la investigación “Igualdad para una democracia incluyente.  Balance de las cuotas en América Latina”, realizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en el año 2008.

 

[3]       Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.

 

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