REFORMA DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS N.º 7593, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep) es una institución autónoma, creada por la Ley N.º 7593, de 9 de
agosto de 1996, que transformó el Servicio Nacional de Electricidad en la
Aresep. Dicha ley le encargó la regulación de la prestación de los servicios
públicos definidos allí entre los que se encuentran los servicios de suministro
de energía eléctrica en todas sus etapas, suministro del servicio de acueducto
y alcantarillado, suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, riego
y avenamiento, transporte público remunerado de personas, servicios marítimos y
aéreos en los puertos nacionales y transporte de carga por ferrocarril. Sus
funciones principales son la fijación de precios y tarifas, y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos regulados.
Los objetivos fundamentales de la Aresep son:
Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios
y prestadores de los servicios públicos.
Procurar
el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestadores de los servicios públicos.
Asegurar
que los servicios públicos se brinden bajo el principio de servicio al costo
(incluye los costos necesarios para prestar el servicio que permitan una
retribución competitiva y garanticen el desarrollo adecuado de la actividad).
Formular
y velar por que se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad,
continuidad y confiabilidad necesarios para prestar, en forma óptima, los
servicios públicos.
Coadyuvar
en la protección del ambiente.
Ejercer
la regulación de los servicios públicos.
Desde la promulgación de la Ley N.º 7593, así como la
reforma contenida en la Ley N.º 8660, la Autoridad Reguladora ha estado en un
continuo proceso de transformación institucional que busca orientarla hacia una
mayor especialización en los campos regulatorios y al fortalecimiento de su
capacidad de gestión, esto a través de la creación de un marco jurídico
actualizado a la luz de los recientes desarrollos de la regulación en el mundo,
así como la adaptación de ciertas características de las organizaciones más
avanzadas del siglo XXI en temas regulatorios, teniendo como norte el
mejoramiento de la calidad de los servicios públicos y la atención al usuario.
Por
este motivo se propone a la Asamblea Legislativa una modificación a la Ley N.º
7593, la cual consiste básicamente en lo siguiente:
Como
se indicó anteriormente, dentro de los objetivos de la Autoridad Reguladora se
encuentra asegurar que los servicios públicos se brinden bajo el principio de
servicio al costo, el cual contempla únicamente los costos necesarios para
prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el
adecuado desarrollo de la actividad. La fijación de tarifas y precios se hace
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 vigente.
Sin
embargo, se establece en dicho artículo que al fijar las tarifas de los
servicios públicos, se deberán
contemplar aspectos y criterios tales como el reconocimiento de los esquemas de
costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de
proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos, tales como los
esquemas tipo B (BO construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO)
así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera
otros que sean reglamentados.
La
práctica ha demostrado que tal obligación se está convirtiendo en una pesada
carga para las tarifas, especialmente en el sector de electricidad, puesto que
los esquemas de financiamiento que se vienen utilizando, recargan
innecesariamente la amortización total de la inversión en plazos inferiores a
su vida útil, lo que representa un mecanismo inadecuado de repartición
intertemporal. Con ello, las tarifas actuales son artificialmente más altas de
lo que deberían ser, puesto que un porcentaje muy alto de los costos de
instituciones públicas que prestan servicios públicos -tal como el Instituto
Costarricense de Electricidad- provienen de las condiciones establecidas en los
mecanismos de financiamiento de proyectos no tradicionales. Es indispensable
que se dé la oportunidad al ente regulador de poder valorar si dichos costos se
ajustan a las condiciones de mercado, pues influyen directamente en los
incrementos de las tarifas de los servicios públicos. Para habilitar esa posibilidad
se propone sustituir la palabra deberán por podrán.
Se
pretende además reformar el artículo 24, relativo al suministro de la
información que las empresas deben suministrar, con el fin de hacer explícita
la obligación del prestador de presentar la información en la forma y
condiciones que le sea requerida por la Autoridad Reguladora. Con esto se busca
fortalecer el ejercicio de las competencias dispuestas por ley a la Autoridad
Reguladora y lograr estandarizar la información recibida de los prestadores,
para aplicarla a un sistema de contabilidad regulatoria, que permita a la
Autoridad Reguladora contar con información más confiable y comparable entre
empresas. Esto permitirá a la Aresep establecer mecanismos más efectivos para
separar los gastos que son indispensables para la prestación del servicio de
aquellos que puedan ser considerados superfluos.
Según
expertos internacionales, la contabilidad regulatoria va más allá de la
aplicación de catálogos de cuentas estándar, es un sistema de captura y manejo
de datos, que unifica la metodología y los formatos a utilizar por los
prestadores del servicio a la hora de presentar la información que le sea
requerida por el ente regulador.
En
contraposición con la contabilidad tradicional, que está orientada a reflejar
la situación pasada de una empresa, la contabilidad regulatoria se orienta al
futuro, ya que refleja el desempeño técnico, operativo, comercial y de calidad
de las decisiones económico-financieras de las empresas.
Dentro
de los beneficios de contar con un sistema de contabilidad regulatoria
integral, se encuentran los siguientes:
1.- Contar con
información estandarizada y consistente que permita la realización de
benchmarking e indicadores.
2.- Contar con una separación efectiva de
las actividades reguladas, entre ellas y de las no reguladas.
3.- Contar con la desagregación de los
costos en actividades.
4.- Tener a la mano información de
sustento para el cálculo de tarifas.
5.- Evitar subsidios
cruzados entre empresas vinculadas y entre negocios regulados y no regulados.
6.- Asistir en el monitoreo de la salud
financiera de los servicios regulados.
Por otro lado, siendo que es objetivo de la Autoridad
Reguladora armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores
de los servicios públicos, es que se pretende reformar el artículo 27, el cual
trata sobre la tramitación de las quejas. Una de las principales limitaciones
que enfrenta esta entidad para lograr dar respuesta pronta y cumplida a las
quejas de los usuarios proviene de la obligación establecida en el actual
artículo de tramitarlas de acuerdo “con los procedimientos administrativos
establecidos en la Ley General de la Administración Pública”. Este
procedimiento no es ágil y motiva el tener que seguir un procedimiento lento y
costoso. Esto atenta contra los programas de mejoramiento de la calidad de los
servicios públicos y la atención del usuario.
A
través de la reforma propuesta se pretende agilizar el procedimiento de
tramitación de quejas, resolviéndolas de una manera más oportuna y eficiente a
favor del usuario. Además se establece la obligación al usuario de acudir en
primera instancia ante el operador o proveedor del servicio, con el propósito
de que sea este quien le resuelva de primera mano su reclamación, así como la
obligación al operador o proveedor de resolver la queja en un plazo máximo de
diez días naturales. Lo anterior con el propósito de que los usuarios o
consumidores puedan tener una relación más cercana con los proveedores o
prestadores y principalmente que estos últimos puedan evaluar de primera mano
la calidad del servicio que prestan, con la posibilidad de mejorar en aquellos
aspectos que la colectividad les demande. Vale mencionar que, cuando se emitió
la Ley N.º 8660, de 8 de agosto de 2008, el legislador estableció un proceso
sumario para el caso de las telecomunicaciones, lo que ha demostrado, para la
Sutel, un mecanismo mucho más expedito para atender las quejas.
Se
pretende además, reformar el artículo 55 vigente, el cual establece en el
inciso a) que se requerirán cuatro votos afirmativos para la validez de la
resolución de las apelaciones en materia de fijación de tarifas y precios y en
el inciso b) para el otorgamiento, la revocatoria o la ampliación de las
concesiones que por ley le corresponda.
La
experiencia ha permitido determinar que en una junta directiva conformada por
cinco miembros, se dificulta llegar al consenso de cuatro votos afirmativos
para resolver recursos complejos, como son los de apelación en materia de fijación
de precios y tarifas y el otorgamiento de concesiones para generar electricidad
y venderla al ICE. Cuando el resultado de una votación queda 3-2, así sea a
favor del petente, la ley no contempla ninguna salida, por lo que los
interesados y regulados quedan en un limbo jurídico, pues, formalmente se
aprueba, pero carece de validez jurídica. Por lo tanto se pretende eliminar
estos dos incisos dispuestos en el citado artículo 55.
Además
de la dificultad para llegar a un consenso, se tomó en cuenta que es deber de
la Administración, el garantizar el derecho de petición de los administrados el
cual se materializa en una pronta resolución, según se contempla en el artículo
27 de la Constitución Política.
Finalmente
se pretende modificar el artículo 38 en su inciso g), el cual establece que, la
Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo
previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un
servicio público que incurra en el incumplimiento de las condiciones
vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias al prestador del servicio público. Esto impide al ente regulador
establecer sanciones sobre la base de incumplimientos actuales, limitándolo
única y exclusivamente a incumplimientos históricos.
Respecto
a dicho artículo, se pretende eliminar lo subrayado, puesto que tiende a
limitar las sanciones que puede imponer la Autoridad Reguladora, solo a
aquellos incumplimientos que surjan de las resoluciones tarifarias, ocasionando
con ello que no pueda la Aresep ejercer sus competencias sancionatorias
plenamente, desarmonizando con uno de los objetivos que la propia ley le
otorga.
En
razón de lo expuesto, se les agradecerá a los señores y señoras diputados
concurrir con su aporte intelectual y su voto positivo a esta iniciativa de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE LA AUTORIDAD
REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS N.º 7593, DE AGOSTO DE 1996
ARTÍCULO 1.-Modifíquese el
artículo 24, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 24.- Suministro de información
A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades
reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivos y
cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información
financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la
prestación del servicio público que brindan, en la forma, las condiciones y con
los pormenores que esta exija. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones,
la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los
libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones
de los prestadores.”
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 27, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 27.- Tramitación de quejas
La Autoridad Reguladora tramitará, investigará y
resolverá, cualquier queja relativa a la prestación de los servicios públicos
regulados por esta ley. Los prestadores de los servicios públicos y las
instituciones públicas están obligados a brindarle, a la Autoridad Reguladora,
la colaboración necesaria para que cumpla con esta función.
La
reclamación deberá presentarse ante el propio operador o proveedor, el cual
deberá resolver en un plazo máximo de diez días naturales. En caso de
resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte del
operador o proveedor, el reclamante podrá acudir a la Autoridad Reguladora.
La
Autoridad Reguladora tramitará, investigará y resolverá la reclamación
pertinente, para lo cual deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad
real de los hechos y elementos de juicio del caso. Las pruebas deberán
tramitarse sin señalamiento, comparecencia ni audiencia de las partes. Se
citará únicamente a quien haya de comparecer y se notificará solo la audiencia
sobre la conclusión del trámite para decisión final, y esta misma. La Autoridad
Reguladora ordenará y tramitará las pruebas en la forma que crea más oportuna,
determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la
naturaleza de estos, sujeto únicamente a las limitaciones que señala la Ley
General de la Administración Pública. Instruido el expediente se pondrá en
conocimiento de los interesados, con el objeto de que en un plazo máximo de
tres días formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba
producida y los fundamentos jurídicos en que apoyan sus pretensiones. El
procedimiento deberá ser concluido por acto final en el plazo de un mes, a
partir de su iniciación, de oficio o a instancia de parte. La Autoridad
Reguladora podrá optar por convertir en ordinario el procedimiento, por razones
de complejidad e importancia de la materia a tratar, el cual se tramitará a la
luz de lo dispuesto en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. A este efecto, deberá dar audiencia a las partes y
obtener aprobación del Regulador General. El trámite de conversión no podrá
durar más de seis días.”
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo 31, para que diga:
“Artículo 31.- Fijación de tarifas y precios
Para fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas
modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la
tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el
tamaño de las empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar
la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para
aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada
empresa.
Los
criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía
y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser
elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestadoras del servicio público.
La
Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en
función de la modificación de variables externas a la administración de los
prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de
interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el
Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere
pertinente.
De
igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se podrán
contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables y
consistentes con los principios establecidos en esta ley:
a) El
reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de
contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y
sus costos; efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B:
(construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como
arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros
que sean reglamentados.
b) La protección de los recursos
hídricos, costos y servicios ambientales.”
ARTÍCULO 4.- Modifíquese el artículo 38, para
que diga:
“Artículo 38.- Multas
La Autoridad Reguladora
sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley
General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que
incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cobro
de tarifas o precios distintos de los fijados, autorizados o establecidos por
la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente
por la Autoridad Reguladora.
b) Mantenimiento inadecuado de la
infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga
en peligro personas o propiedades.
c) Uso fraudulento de bienes y
servicios públicos para evadir el pago regulado.
d) Prestación no autorizada del servicio
público.
e) Levantamiento,
sin la autorización expresa del ente que otorgó la concesión o el permiso de
los equipos o las instalaciones indispensables para brindar el servicio
público, tal y como lo establece el artículo 18 de la presente ley.
f) Incumplimiento
de la obligación de asegurar a los trabajadores de la entidad prestataria ante
la Caja Costarricense de Seguro Social, y en el régimen de riesgos de trabajo.
Se concederá un plazo de treinta días hábiles para corregir la omisión o el
atraso; en caso de persistir o reiterarse la mora se cancelará la concesión o
el permiso.
g) El incumplimiento de las condiciones
vinculantes impuestas al prestador del servicio público.
h) El incumplimiento de las normas y los
principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y
cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza
mayor.”
ARTÍCULO 5.- Modifíquese el artículo 55, para
que diga:
“Artículo 55.- Validez de acuerdos
Se requerirán por lo menos cuatro votos afirmativos,
para la validez de los siguientes acuerdos:
a) El
nombramiento y la remoción del auditor interno.
b) La aprobación del estudio de cánones.
c) La aprobación de las operaciones de
endeudamiento.”
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintisiete días del mes de agosto de dos mil trece.
Laura Chinchilla
Miranda
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Edgar Ayales Esna
MINISTRO DE HACIENDA
Marvin Rodríguez
Durán
VICEMINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
9 de setiembre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud N°
101-00513-L.—C-210530.—(IN2013063599).
REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA GARANTIZAR
LA PARIDAD DE GÉNERO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Código Electoral en su artículo 2
dice en su primer párrafo que “La participación política de hombres y
mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática,
representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de
igualdad y no discriminación”.
Precisamente ese
postulado representa la tradición de nuestro país en el respeto a los derechos
de las mujeres, una tradición que es reconocida internacionalmente. Costa Rica
ha sido pionero siempre en impulsar acciones para promover la participación
política de las mujeres y ha sido reconocido por ser visionario en la
aprobación de legislación que garantice esa participación y de forma paritaria.
Desde el año 1996 se aprobó la cuota
mínima del 40% de participación de las mujeres y en la reforma del Código
Electoral del 2009 se elevó al 50%, es decir la paridad. Actualmente ocupamos
el quinto lugar en el ámbito mundial, en lo que se refiere a la participación
de las mujeres en los congresos, situación privilegiada que debemos mantener o
mejorar.
Los impactos que esas llamadas “leyes
de cuotas” han tenido en Costa Rica y otros países latinoamericanos han sido
desiguales, sin embargo se puede decir que han producido un aumento
determinante de la representación femenina.
Nos menciona IDEA Internacional[1]
en varios de sus análisis como ejemplo de lecciones aprendidas que también nos
comprometen a continuar en la misma línea, a saber:
• Costa Rica, junto con Argentina,
Brasil, Bolivia, México, Paraguay y Perú, destaca en la aplicación de sanciones
por parte de la autoridad electoral por el no cumplimiento de las cuotas,
situación que afirman ha contribuido a que en estos países sea efectiva la
aplicación de las cuotas.
• Nuestro país también destaca en
promover el mandato de posicionamiento en listas electorales, es decir, la
alternancia, para evitar que las mujeres sean ubicadas en posiciones
irrelevantes con pocas posibilidades de ser elegidas, junto a Argentina,
Bolivia, y México.
Vale la pena aclarar que este no es un
tema que se limita al “machismo” o “feminismo”, sino un verdadero debate que
debe basarse en postulados como los siguientes [2]
• La participación política implica,
según el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, “que todas las
personas – independientemente de su sexo, origen nacional o étnico y sus
condiciones económicas, sociales o culturales – tienen la posibilidad real de
ejercer, en forma individual o colectiva, todas las actividades derivadas de su
derecho a decidir sobre el sistema de gobierno, elegir representantes
políticos, ser elegidos y actuar como representantes políticos, participar en
la definición de normas y políticas públicas y controlar el ejercicio de las
funciones públicas asignadas a los representantes políticos”. (Definición
para el XXX Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos, 2002).
• La representación política es un
problema de la democracia, la cual requiere que al alcanzar un determinado
logro se creen los mecanismos para acceder a él o implementarlo.
• La ciudadanía moderna parte de que
son personas iguales las que tienen el poder de decisión en una comunidad
política determinada. En este postulado se basa la lucha por la paridad.
Sin embargo, el proceso electoral del
año 2010 y las designaciones para puestos de elección popular que han realizado
algunos partidos políticos para el proceso electoral del año 2014, demuestran
que no es suficiente nuestra legislación actual para lograr una participación
realmente paritaria de hombres y mujeres.
Es decir, si por ejemplo un partido
político elige solo hombres para encabezar sus papeletas diputadiles y logra
elegir solamente el primer lugar de las siete provincias, estará aportando 100%
de miembros hombres y 0% de mujeres, por lo que crece enormemente la
probabilidad de que la Asamblea Legislativa no alcance ni siquiera el 38% de
mujeres que tiene actualmente, mucho menos el 50% que se pretende con la
reforma del año 2009.
Es por eso que reconociendo el gran
valor que tiene este tema para el país y los compromisos que se han asumido, es
que planteamos una reforma al Código Electoral que permita una conformación
paritaria real de los órganos de toma de decisiones que son electos
popularmente como lo es la Asamblea Legislativa y los concejos municipales,
para citar algunos.
En virtud de las consideraciones antes
expuestas, presentamos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente
proyecto de ley, para su estudio y aprobación por parte de las señoras
diputadas y los señores diputados.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
ELECTORAL PARA GARANTIZAR
LA PARIDAD DE GÉNERO
ARTÍCULO 1.- Refórmese
el artículo 2 del Código Electoral, Ley N.º 8765 de 2 de setiembre de 2009,
para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo
2.- Principios de participación política
por género
La participación política de hombres y
mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática,
representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de
igualdad y no discriminación.
La participación se regirá por el
principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los
demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de
mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas
u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá
ser superior a uno.
Todas las nóminas de elección
utilizarán el mecanismo de alternancia vertical por sexo (mujer-hombre u
hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en
forma consecutiva en la nómina.
Asimismo utilizarán el mecanismo de
alternancia horizontal de forma tal que en las nóminas u órganos impares la
diferencia entre el total de hombres y mujeres que encabecen las listas no
podrá ser superior a uno, en los casos en que estas conformen un mismo órgano.”
ARTÍCULO
2.- Refórmense los incisos ñ) y o) del
artículo 52 del Código Electoral, Ley N.º 8765 de 2 de setiembre de 2009, para
que en adelante se lean de la siguiente forma:
“Artículo
52.- Estatuto de los partidos
políticos
El estatuto de los partidos constituye
su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:
[...]
ñ) Las normas sobre el respeto a la equidad por género
tanto en la estructura partidaria como en las papeletas de elección popular,
respetando el mecanismo de alternancia vertical y horizontal.
o) Los
mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad
en la estructura partidaria, así como en la totalidad y en cada una de las
nóminas de elección popular, y el mecanismo de alternancia vertical y
horizontal de hombres y mujeres en las nóminas de elección.
[...].”
ARTÍCULO 3.- Refórmese
el último párrafo del artículo 60 del Código Electoral, Ley N.º 8765 de 2 de
setiembre de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo
60.- Solicitud de inscripción
[...]
La Dirección General del Registro
Electoral no inscribirá los partidos políticos, los estatutos, ni renovará la
inscripción a los partidos políticos que incumplan los principios de igualdad,
no discriminación, paridad y el mecanismo de alternancia vertical y
horizontal en la conformación de las estructuras partidarias; tampoco
reconocerá la validez de sus acuerdos que violen estos principios.”
ARTÍCULO 4.-
Refórmese el artículo 148 del Código Electoral, Ley N.º 8765 de 2 de setiembre
de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo
148.- Inscripción de candidaturas
Todas las nóminas de elección popular
y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política
estarán integradas en forma paritaria y con alternancia vertical y
horizontal. En el primer lugar de cada una de las nóminas de elección
popular por provincia, cantón y distrito será definido por el partido político.
Para su debida inscripción en el
Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la
convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del
día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros
del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas
especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro.
Queda prohibida
la nominación simultánea como candidata o candidato a diputado por diferentes
provincias. Cuando ello ocurra, la Dirección General del Registro Electoral,
tomando en cuenta la voluntad del candidato o la candidata respectivo,
inscribirá una de las nominaciones y suprimirá las demás. Cuando el candidato o
la candidata no exprese su voluntad, después de tres días de prevenido por la
Dirección, esta incluirá una de las nominaciones a su libre arbitrio.
La Dirección General del Registro
Electoral no inscribirá las nóminas de elección popular por provincia, cantón y
distrito de los partidos políticos que incumplan la participación paritaria y
alterna de forma vertical y horizontal.”
Rige a partir de su publicación.
María Jeannette
Ruiz Delgado Néstor Manrique
Oviedo Guzmán
María Eugenia
Venegas Renauld Pilar Porras
Zúñiga
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
10 de setiembre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Reformas Electorales y Partidos Políticos (Expediente N.º 17.769).
1 vez.—O. C. N°
23285.—Solicitud N° 101-00521-L.—(IN2013063619).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N°
7064 del 29 de abril de 1987.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el informe DFOE-PGAA-IF
22-2010 denominado “Informe Evaluativo sobre el Sector Agropecuario”, emitido
por la Contraloría General de la República, es necesario la actualización de la
normativa que rige al Sector Agroalimentario.
2º—Que el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario en
su sesión CAN 02-2013, reitera la urgencia de contar con la información sobre
el estatus de las leyes y decretos de las instituciones del Sector Agropecuario
del 2000 a la fecha, requeridos por la Contraloría General.
3º—Que
para el cumplimiento del mencionado Informe, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG) conjuntamente con las instituciones del Sector Agroalimentario
realizaron los estudios que determinaron la necesidad de derogar un conjunto
normativo perteneciente a las mismas.
4º—Que
los cambios surgidos en relación con el desarrollo y actualización del Sector
Agroalimentario, han generado la inaplicabilidad en el uso de alguna normativa,
por lo que es necesaria su derogación.
5.- Que alguna normativa del Sector ha sido
tácitamente derogada por otras normativas, por lo que es necesario realizar su
derogación expresa a fin de evitar la confusión jurídica en su aplicación, al
tener dos o más regulaciones para el mismo fin. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS
N° 17629-MAG, N° 18239-MAG, N°
18747-MAG, N° 19631-MAG,
N° 21043-MAG, N° 24799-MAG, N° 26626-MAG,
N° 29723-MAG,
N° 35300-MAG, N° 35067-MAG, N° 35725-MAG,
N° 35260-MAG,
N° 30123-MAG, N° 34928-MAG, Nº 28996-MAG,
Nº 29909-MAG,
N° 31566-MAG, Nº 36740-MAG, N° 30895-MAG,
N° 32655-MAG,
N° 31830-MAG, Nº 29472-MAG, N° 31895-MAG,
N° 32039-MAG,
N° 32671-MAG, N° 32941-MAG, N° 32964-MAG,
N° 33101-MAG,
N° 33390-MAG, N° 28739-MAG, N° 32709-MAG,
N° 29060-MAG,
N° 29345-MAG, N° 29765-MAG, N° 29880-MAG,
N° 29963-MAG,
N° 28549-MAG, N° 28592-MAG, N° 28618-MAG,
N° 28800-MAG,
N° 29060-MAG, N° 29115-MAG, N° 30229-MAG,
N° 30474-MAG,
N° 34414-MAG, N° 35210-MAG, N° 35373-MAG,
N° 30930-MAG,
N° 36049-MAG, N° 36508-MAG, N° 36635-MAG,
N° 36838 MAG-
y N° 36521-MAG
Artículo 1º—Derogaciones. Deróguese el
Decreto Ejecutivo N° 17629-MAG del 17 de junio de 1987, “Reglamento Operaciones
Programa de Desarrollo Ganadero y Sanidad Animal PROGASA”; el Decreto Ejecutivo
N° 18239-MAG del 03 de mayo de 1988, “Reglamento Programa Desarrollo Ganadero y
Sanidad Animal PROGASA”; el Decreto Ejecutivo N° 18747-MAG del 15 de diciembre
de 1988, “Reformas Reglamento Interno Operaciones PROGASA”; el Decreto
Ejecutivo N° 19631-MAG del 22 de marzo de 1990, “Reforma Reglamento Subsidio
Tasas Interés PROGASA”, el Decreto Ejecutivo N° 21043-MAG del 10 de enero de
1992, “Reforma Reglamento Programa Desarrollo Ganadero Sanidad Animal PROGASA”,
el Decreto Ejecutivo N° 24799-MAG del 15 de noviembre de 1995, “Fija Monto por
Dietas a Miembros Junta Administrativa del PROGASA”, el Decreto Ejecutivo N°
26626-MAG del 22 de diciembre de 1997, “Fija Monto Dietas a Miembros de
PROGASA”; el Decreto Ejecutivo N° 29723-MAG del 04 de julio del 2001, “Fija el
monto que por concepto de dietas se paga a los miembros de la Junta
Administrativa del PROGASA”; el Decreto Ejecutivo N° 35300-MAG del 15 de mayo
del 2009, “Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional ante la Pandemia del
Virus AH1N1”; el Decreto Ejecutivo N° 35067-MAG del 21 de enero del 2009,
“Declaratoria de Emergencia Sanitaria Regional (Emergencia Sanitaria Animal y
Fitosanitaria”; el Decreto Ejecutivo N° 35725-MAG del 09 de enero del 2010,
“Declaratoria de Emergencia Sanitaria Regional”; el Decreto Ejecutivo N°
35260-MAG del 25 de febrero del 2009, “Declaratoria de Política Nacional
Pesquera”; el Decreto Ejecutivo N° 30123-MAG del 21 de enero del 2002, “Declara
en Estado de Emergencia Nacional la situación de Crisis que enfrenta el
Subsector Camaronero dentro del Sector Pesquero Costarricense”; el Decreto
Ejecutivo N° 34928-MAG del 27 de noviembre del 2008, “Procedimiento para la
Descarga de Tiburones por Embarcaciones Pesqueras Nacionales y Extranjeras en
el Territorio Nacional”; el Decreto Ejecutivo Nº 28996-MAG del 11 de setiembre
del 2000, “Fija Dietas para miembros Junta Directiva de INCOPESCA”; el Decreto
Ejecutivo Nº 29909-MAG del 12 de octubre del 2001, “Fija como monto de las
Dietas para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
la Pesca y Acuacultura”; el Decreto Ejecutivo N° 31566-MAG del 05 de noviembre
del 2003, “Fija monto de dietas para los miembros de la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura”; el Decreto Ejecutivo Nº
36740-MAG del 18 julio del 2011, “Fijación del monto de las dietas para
miembros de la Junta Directiva de INCOPESCA”; el Decreto Ejecutivo N° 30895-MAG
del 05 de noviembre del 2002, “Fija monto de dietas para miembros de Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura”; el Decreto Ejecutivo
N° 32655-MAG del 26 de julio del 2005, “Reglamento a la Ley Nº 8434 de
autorización del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que condone los
intereses y multas generados por créditos de tierra y caja agraria”; el Decreto
Ejecutivo N° 31830 MAG del 10 de mayo del 2004, “Modifíquese el artículo 1º del
Decreto Ejecutivo Nº 29472-MAG del 16 de abril del 2001”; el Decreto Ejecutivo
N° 31895-MAG del 22 de junio del 2004, “Se declara estado de crisis y
emergencia agropecuaria, la situación provocada por las fuertes lluvias y
condición climatológica, presentada en la Zona Norte del país, para la cosecha
de frijol 2003 - 2004”; el Decreto Ejecutivo N° 32039-MAG del 23 de marzo del
2004, “Programa Nacional Sectorial de Producción Agrícola en Ambientes Protegidos,
adscrito al Despacho del Ministro”; el Decreto Ejecutivo N° 32671- MAG del 22
de agosto del 2005, “Declara de Interés Público y Nacional la Realización del
III Congreso Centroamericano de Integración y Actualización Apícola a
celebrarse en nuestro país los días 18 y 19 de mayo del 2006”; el Decreto
Ejecutivo N° 32941- MAG del 20 de febrero del 2006, “Declara de Interés Público
y Nacional la Realización del Taller de Agricultura Orgánica Sustentable en
Pequeña Escala, que se celebrará en nuestro país del 27 de marzo al 01 de abril
del 2006”; el Decreto Ejecutivo N° 32964- MAG del 27 de febrero del 2006, “Se
Declaran de Interés Público y Nacional, la Celebración del XVI Congreso de la
Asociación de Técnicos Azucareros de Centroamérica y el Caribe (ATACA) y el XVI
Congreso de la Asociación de Técnicos Azucareros de Costa Rica (ATACORI), a
realizarse en Costa Rica, del 1° al 4 de agosto del 2006”; el Decreto Ejecutivo
N° 33101 -MAG del 24 de abril del 2006, “Declara de Interés público nacional la
celebración del XII Congreso Nacional
Agronómico y de Recursos Naturales”; el Decreto Ejecutivo N° 33390-MAG del 26
de setiembre del 2006, “El Programa Nacional de Agricultura Orgánica estará
Adscrito Técnica y Administrativamente al Despacho del Ministro de Agricultura
y Ganadería”; el Decreto Ejecutivo N° 28739-MAG del 09 de junio del 2000, “Se
Declara de Interés Público Nacional la Celebración del V Congreso
Centroamericano y del Caribe de Porcicultura, a realizarse en Costa Rica, del
25 al 27 de abril del año 2001”; el Decreto Ejecutivo N° 32709- MAG del 26 de
setiembre del 2005, “Acuerdo de Enmienda al Acuerdo Cooperativo entre el
Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos de América para la Erradicación del Gusano
Barrenador”; el Decreto Ejecutivo N° 29060-MAG del 25 de octubre del 2000, “Se
Declara de Interés Público la XLVII Reunión Anual del Programa Cooperativo
Centroamericano para el Mejoramiento de Cultivos y Animales (PCCMCA)”; el Decreto
Ejecutivo N° 29345- MAG del 08 de febrero del 2001, “Prorroga de la
Finalización de la Cuarta Liquidación del Fondo Nacional de Contingencias
Agrícolas por parte de la Junta Liquidadora”; el Decreto Ejecutivo N° 29765
-MAG del 27 de agosto del 2001, “Crea la Comisión Institucional de la Palma
Aceitera”; el Decreto Ejecutivo N° 29880- MAG del 21 de setiembre del 2001,
“Declara Interés Público la Reunión de la Unión Mundial de Centrales
Mayoristas”; el Decreto Ejecutivo N° 29963 -MAG del 29 de octubre del 2001,
“Determina que Previo a la Autorización para la Importación de Arroz, deben ser
sometidas a una Evaluación de Riesgo de Conformidad con la Norma Técnica RTCR
379-2000”; el Decreto Ejecutivo N° 28549- MAG del 28 de febrero del 2000,
“Declara de Interés Público Nacional la Celebración del Congreso Agropecuario
Nacional Agricultura Costarricense al 2020”; el Decreto Ejecutivo N° 28592 MAG
del 30 de marzo del 2000, “Declara de Interés Público Nacional la celebración
del XIX Simposio Latinoamericano de Caficultura, Ing. Víctor Pérez Solano”; el
Decreto Ejecutivo N° 28618 -MAG del 16 de marzo del 2000, “Declara de Interés
Público el Seminario Taller Regional: Tecnología Pos Cosecha para Mejorar la
Competitividad en Hortalizas”; el Decreto Ejecutivo N° 28800- MAG del 30 de
junio del 2000, “Crea Comisión Asesora del Proyecto de Reglamento a la Ley
Orgánica del Ambiente”; el Decreto Ejecutivo N° 29060 -MAG del 25 de octubre
del 2000, “Se Declara de Interés Público la XLVII Reunión Anual del Programa
Cooperativo Centroamericano para el mejoramiento de Cultivos Animales
(PCCMCA)”; el Decreto Ejecutivo N° 29115- MAG del 28 de noviembre del 2000,
“Reglamento a la Ley Nº 8047 del 24 de noviembre del 2000”; el Decreto
Ejecutivo N° 30229 MAG del 04 de febrero del 2002, “Reforma al Reglamento a la
Ley que Autoriza al Consejo Nacional de Producción para que cancele los
Intereses y Gastos Legales adeudados por Pequeños y Medianos Productores
Agropecuarios”; el Decreto Ejecutivo N° 30474 MAG del 13 de mayo del 2002,
“Reforma al Reglamento a la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre
Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café”; el Decreto Ejecutivo N°
34414 -MAG del 26 de febrero del 2008, “Declara de Interés Público la
Celebración de EXPOPIMA”; el Decreto Ejecutivo N° 35210- MAG del 16 de marzo
del 2009, “Declaratoria de Interés Público Nacional del Segundo Seminario
Latinoamericano de Calidad de Alimentos Vinculado con el Origen y las
Tradiciones”; el Decreto Ejecutivo N° 35373-MAG del 04 de junio del 2009,
“Declara de Interés Público Nacional la Primera Conferencia Internacional sobre
el Manejo de Post Cosecha y de Calidad de Productos Hortícolas de Beneficio
para las Regiones Tropicales”; el Decreto Ejecutivo N° 30930- MAG del 16 de
octubre del 2002, “Declara de Interés Público Nacional y Social la de Ejecución
del Proyecto de Desarrollo Agroindustrial de la Zona Sur”; el Decreto Ejecutivo
N° 36049 MAG del 21 de mayo del 2010, “Declaratoria de Interés Público Nacional
del XIII Congreso Agropecuario y Forestal CONAGROF”; el Decreto Ejecutivo N°
36508 MAG del 17 de marzo del 2011, “Declara de Interés Público Nacional la 24
Conferencia Internacional-ASIC 2012 Costa Rica”; el Decreto Ejecutivo N°
36635-MAG del 30 de marzo del 2011, “Declaratoria de Interés Público y Nacional
la Celebración del 70 Aniversario del Colegio Federado de Ingenieros
Agrónomos”; el Decreto Ejecutivo N° 36838- MAG del 28 de setiembre del 2011,
“Declaratoria de Interés Público y Nacional del Congreso Centroamericano del
Sector Lácteo 2011”; el Decreto Ejecutivo N° 36521 MAG del 09 de marzo del
2011, “Se Declara Estado de Emergencia Fitosanitaria por la presencia de la
plaga huanglongbing (HBL).
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 19810.—Solicitud Nº 2051.—C-137630.—(D37947-IN2013068773).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal de 6 de abril de
2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y
sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 8495, publicada en La Gaceta
Nº 93 de 16 de mayo de 2006 y sus reformas, creó el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA), otorgándole competencia para dictar las normas técnicas sobre
ejecución y control de medidas de bienestar animal, inspección veterinaria,
desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, prohibición de
desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de
medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, la vigilancia
e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general,
de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, sus productos,
subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los
alimentos para animales.
2º—Que
por medio de los oficios números SENASA-DG-725-2013 y SENASA-DG-766-2013 y
correos electrónicos de fechas 03, 11 de julio y 08 de agosto del 2013, el
Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), solicitó la
ampliación del gasto presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de
¢1.081.008.520,50 (mil ochenta y un millones ocho mil quinientos veinte colones
con cincuenta céntimos) para el 2013, con el fin de incorporar el contenido
presupuestario requerido para financiar servicios, materiales y suministros,
bienes duraderos y transferencias corrientes. Dicha solicitud fue avalada por
el Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio DM-417-2013 de 18 de
junio del 2013.
3º—Que
de dicho monto se pretendía ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma
de ¢329.000.000,00 (trescientos veintinueve millones de colones exactos) de
conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº
37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22
de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos financiados con superávit
libre, para la compra de diez lectores para trazabilidad individual de ganado
bovino, diez lectores para radio frecuencia de chips para los ingresos
cuarentenarios y compra de software y pago de licencias para software entre
otros; transferencia corriente a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) de
conformidad con el artículo 46 de la Ley de Emergencias Nº 8488; aporte
patronal al seguro de pensiones de la CCSS; transferencia corriente al Consejo
Nacional de Producción del 20% del superávit de conformidad con el artículo 2
inciso c) de la Ley 8700 por lo que se cubre lo adeudado del 2012 y 2013 y
transferencia corriente para el pago al Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y al Organismo Internacional de las Epizootias.
4º—Que
del monto indicado en el considerando anterior debe deducirse la suma de
¢172.795.457,31 (ciento setenta y dos millones setecientos noventa y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y siete colones con treinta y un céntimos), toda vez
que la transferencia corriente a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), de
conformidad con el artículo 46 de la Ley de Emergencias Nº 8488 y la
transferencia corriente al Consejo Nacional de Producción del 20% del
superávit, con fundamento en el artículo 2 inciso c) de la Ley 8700 que cubre
lo adeudado del 2012 y 2013, son exclusiones generales y específicas de
conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 37042 ya aludido, por lo
que el monto restante por ¢156.204.542,69 (ciento cincuenta y seis millones
doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve
céntimos) es el que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H citado, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el
artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto
presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con
respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el
monto de gasto presupuestario máximo resultante para el SENASA, fue establecido
en la suma de ¢10.015.300.000,00 (diez mil quince millones trescientos mil
colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0890-2012 del
26 de abril del 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en
este decreto.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
8º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al SENASA para el año 2013, incrementándolo en la suma de
¢156.204.542,69 (ciento cincuenta y seis millones doscientos cuatro mil
quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el gasto presupuestario máximo para
el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H,
publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo
de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢156.204.542,69 (ciento cincuenta y seis
millones doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y
nueve céntimos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del SENASA, el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco
días del mes de setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda,
Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº
110-179-038-13.—C-83870.—(D37953-IN2013068778).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO
DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
En
ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140,
incisos 3), 8), 18) y 20); 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; de la Ley Nº 4760
del 4 de mayo de 1971, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social; y
el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
en el Alcance Digital Nº 43, de La Gaceta Nº 70, de fecha martes 10 de
abril de 2012, se publicó el Decreto Ejecutivo N°36855-MP-MTSS-MBSF, Reglamento
Orgánico del Instituto Mixto de Ayuda Social.
2º—Que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mediante
oficios STAP-1618-2012 y STAP-0006-2013, realizó algunas observaciones a dicho
reglamento indicado, y solicita su modificación.
3º—Que el Consejo
Directivo del IMAS considera oportuno y conveniente, realizar las
modificaciones a los artículos 49, 51 y 68 del reglamento de referencia.
4º—Que conforme a
lo establecido en el artículo 72 del Decreto Ejecutivo N° 36855-MP-MTSS-MBSF,
le corresponde al Consejo Directivo conocer las propuestas de modificaciones,
reformas o derogaciones al presente reglamento. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL “DECRETO EJECUTIVO Nº 36855-MP-MTSS-MBSF,
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL”.
Artículo
1º—Refórmense los artículos 49, 51, 68 del Decreto Ejecutivo Nº
36855–MP–MTSS–MBSF, “Reglamento Orgánico del IMAS, los cuales se leerán así:
Artículo
49.—El responsable de la Contraloría de Servicios dependerá del Consejo
Directivo, pero estará bajo la autoridad del Presidente Ejecutivo y su
nombramiento será materializado por la Gerencia General.
El responsable de
la Contraloría de Servicios, será seleccionado por el Presidente Ejecutivo y
materializado su nombramiento por la Gerencia General.
Artículo
51.—Además de los programas y proyectos que se ejecuten a nivel central, el
IMAS desconcentrará su acción en áreas geográficas regionales, que estarán
conformadas por una red de equipos locales, que constituyen las unidades
básicas institucionales de contacto con las comunidades y de implementación de
los programas sociales mediante la prestación directa de los servicios o la
ejecución de proyectos específicos.
Artículo 68.—La
explotación exclusiva de los Puestos Libres de Derechos, también denominados
Empresas Comerciales, que se otorga al IMAS por las Leyes 8563 del 30 de enero
del 2007 y la 8114 del 04 de julio del 2001 estará regulada, organizada y
administrada bajo un régimen de derecho mixto.
Los trabajadores
al servicio de la actividad netamente comercial, no se considerarán servidores
públicos, de conformidad con lo que establecen los artículos 3, 111 párrafo 3)
y 112 de la Ley General de la Administración Pública.
El Consejo
Directivo del IMAS podrá fijar incentivos complementarios al salario para los
funcionarios destacados en las tiendas libres de Empresas Comerciales,
dirigidos a estimular un mayor nivel de ventas, que permitan garantizar una
mayor eficiencia en la prestación del servicio, previa autorización de la
Autoridad Presupuestaria.
El Consejo
Directivo del IMAS dictará las políticas relacionadas con Empresas Comerciales.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio
del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez; Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla; Ministro
de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1
vez.—(D37969-IN2013068929).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, EL MINISTRO
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, EL MINISTRO DE HACIENDA,
Y EL MINISTRO DE BIENESTAR
SOCIAL Y FAMILIA
En
ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140,
incisos 3), 8), 18), 20), 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública; y Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4
de junio de 2008, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 34531, publicado en La Gaceta Nº 108, de 5 de junio del
2008, se establece el programa “Cuadernos e implementos escolares” orientado a
la dotación de cuadernos y otros implementos escolares necesarios destinados a
estudiantes.
2º—Que
el Instituto Mixto de Ayuda Social ha considerado necesario, para cumplir con
el fin de hacer de los programas de estímulo social, un medio para obtener en
el menor plazo posible la incorporación de los grupos humanos marginados a las
actividades económicas y sociales del país; ampliar la dotación de cuadernos y
de otros implementos para las labores académicas de estudiantes de centros
educativos definidos por el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la
Educación y Vida en Comunidades Urbano Marginales o ubicados en territorios
indígenas.
3º—Que
la inversión pública en educación garantiza importantes resultados en el
mejoramiento de las condiciones sociales del país, tanto a corto como a mediano
plazo, en tanto que crea condiciones para que las personas puedan lograr un
adecuado desarrollo en su situación socio económica. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO N° 34531, QUE
ESTABLECE
EL PROGRAMA ÚTILES, UNIFORMES Y OTROS
IMPLEMENTOS ESCOLARES
Artículo 1º—Refórmense los artículos 1 y 6, del
Decreto Ejecutivo Nº 34531; los cuales se leerán de la siguiente manera:
Artículo 1º—Del Objeto: se establece el
programa “Cuadernos e implementos escolares” orientado a la dotación de
cuadernos y otros implementos escolares necesarios destinados a estudiantes
pertenecientes a centros educativos de primaria y secundaria, según se
establece en el artículo 6 del presente decreto.
Artículo
6º—De los beneficiarios del programa objeto del presente decreto: se
considerarán como beneficiarios del presente decreto a los estudiantes
matriculados en centros educativos del Programa de Mejoramiento de la Calidad
de la Educación y Vida en Comunidades Urbano Marginales (PROMECUM) o en los
centros ubicados en territorios indígenas; pudiéndose ampliar a otros centros
prioritarios, tales como, escuelas unidocentes y los centros educativos de
primaria y secundaria ubicados en comunidades de menor desarrollo social o
humano.
El
Instituto Mixto de Ayuda Social no requerirá como condición necesaria para la
entrega de los materiales objeto del presente decreto, que las familias de los
niños y niñas beneficiarios se encuentren incorporadas en el Sistema de
Información de la Población Objetivo.
Artículo 2.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
las once horas del nueve de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez; Ministro de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero; Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, Guido Alberto Monge Fernández; Ministro de Educación Pública, Leonardo
Garnier Rímolo; Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla;
Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna y el Ministro de Bienestar Social y
Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1 vez.—(D37970-IN2013068928).
N° 946-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política
(inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo N° 930-P se autorizó al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de
Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
tres-trescientos diecisiete, para que participara en la Sesión del Comité de
Contraloría del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y en la
reunión de Ministros de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (COSEFIN),
que se efectuaría en San Salvador, El Salvador del 10 de julio del 2013 al 13
de julio del 2013.
2º—Que previo a
su regreso el señor Edgar Ayales Esna,
Ministro de Hacienda, sufrió un quebranto de salud que lo obligó a permanecer
en un Centro Hospitalario de San Salvador, El Salvador, razón por la cual se
hace necesario extender su estadía en San Salvador, El Salvador de las 12:01
horas del 13 de julio del 2013, hasta las 23:59 horas del 21 de julio del 2013.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar por razones de salud del señor Edgar Ayales Esna, Ministro de
Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
tres-trescientos diecisiete, su estadía en San Salvador, El Salvador, de las
12:01 horas del 13 de julio del 2013 hasta las 23:59 horas del 21 de julio del
2013.
Artículo 2º—En
tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í. al
señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número
dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco a partir de las 12:01
horas del 13 de julio del 2013 hasta las 23:59 horas del 21 de julio del 2013.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir las 12:01 horas del 13 de
julio del 2013 hasta las 23:59 horas del 21 de julio del 2013.
Dado
en la Presidencia de la República a los quince días del mes de julio del año
2013.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 14117.—C-34600.—(IN2013068262).
N° 1003-P
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política
(inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 9103 Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2013, publicada en el alcance digital de La Gaceta Digital N° 204 del Diario
Oficial de La Gaceta el día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la
Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de
identidad número uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, para
que participe en las reuniones de Gobernadores del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Mundial, que se
efectuarán en Washington D.C. Estados Unidos de América, del 6 de octubre del
2013 al 13 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Todos
los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte
de taxis, alquiler de vehículo, seguro de vida, que se deban pagar en las
terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $4000 y los gastos
por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $2000 serán cubiertos
por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida
10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de
Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se
nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de
Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y
cinco, a partir de las 9:00 horas del 06 de octubre del 2013 hasta las 12:00
horas del 13 de octubre del 2013.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir de las 9:00 horas del 6 de octubre del 2013
hasta las 12:00 horas del 13 de octubre del 2013.
Dado
en la Presidencia de la República a los veinticuatro días del mes de setiembre
del año 2013.
LUIS
LIBERMANN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 14116.—C-40500.—(IN2013068259).
N° 191
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento
Sesenta, celebrada el trece de agosto del dos mil trece, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora
Gabriela Álvarez Alvarado, al cargo que ha venido desempeñando como Directora
ante la Junta Directiva del Sistema Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), misma que hizo efectiva a partir del 6 de agosto del
2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha
Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N°
125.—C-14200.—(IN2013068253).
N° 194
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Tres, celebrada el tres de
setiembre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por
conocida la renuncia presentada por el señor Juan Fernando Cordero Arias,
cédula de identidad número 4-094-086, al cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en la República de India, a partir del 7 de
octubre del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha
Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 125.—C-13740.—(IN2013068256).
N° 197
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del
Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Tres, celebrada el tres de
setiembre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón
de haberse conocido la renuncia presentada por la señora Maureen Cecilia Clarke
Clarke, al cargo que venía desempeñando como Presidenta Ejecutiva del Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU), según consta en el artículo tercero de la
sesión ordinaria número Ciento Sesenta del pasado 13 de agosto del 2013, se
nombra en sustitución suya, a la señora María Isabel Chamorro Santamaría,
cédula de identidad número 6-111-161, a partir del 03 de setiembre del 2013 y
por el resto del período legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha
Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N°
125.—C-18740.—(IN2013068241).
N° 199
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del
Acta de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta y Cuatro, celebrada el diez
de setiembre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener
por conocida la renuncia presentada por la señora María Gabriela Romero
Valverde, al cargo que ha venido desempeñando como Delegada del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ante
la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), misma que
hizo efectiva a partir del 03 de setiembre del 2013, y nombrar en sustitución
suya, a la señora Vanessa María Prendas Murillo, cédula de identidad número
1-801-789, a partir del 10 de setiembre del 2013 y por el resto del período
legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Martha
Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N°
125.—C-18890.—(IN2013068250).
N° 201
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el
artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento
Sesenta y Cinco, celebrada el diecisiete de setiembre del dos mil trece, tomó
el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia
presentada por el señor Juan Carlos Solano García, al cargo que venía
desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Rural (INDER), según consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria
número Ciento Cincuenta y Ocho del pasado 30 de julio del 2013, se nombra en
sustitución suya, a la señora Julieta Murillo Zamora, cédula de identidad
número 2-305-889, a partir del 17 de setiembre del 2013 y por el resto del
período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014. Acuerdo declarado
firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud
N° 125.—C-18890.—(IN2013068243).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de San Roque de Liberia, Guanacaste. Por medio de su
representante: Miguel Ángel Morice Morenco, cédula 9-660-651 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se
lea así: Artículo 01: Los límite. Norte: El Cambalache. Sur: Quebrada del
Seguro Social y pasa por el Cementerio. Este: Con Avenida 17. Oeste: Con
Corazón de Jesús y avenida 17.
Dicha reforma es
visible a folio 566 de la Resolución DRL 80-2013 Ministerio de Gobernación y
Policía Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Dirección Legal y de
Registro del tomo 1 del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue Aprobada con fundamento en el
artículo 91 del Reglamento a la ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad y normativa citada, resolución dada en San
José a las trece horas cuarenta y cinco minutos el día cinco de setiembre del
dos mil trece. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34
del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal
y de Registro.—San José, a las diez horas del día veintisiete de setiembre del
2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2013063844).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el
señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor de edad, casado una vez, abogado,
vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Alameda, casa número treinta y
ocho, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y
tres-cuatrocientos trece, en condición de apoderado generalísimo de la compañía
Federal Express Corporation, cédula de persona jurídica número tres-cero
doce-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve; ha solicitado
para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios de
vuelos regulares internacionales de carga y correo, en la ruta Miami, Estados
Unidos; Valencia, Venezuela; Bogotá, Colombia; Ciudad de Panamá, Panamá; San
José, Costa Rica; Ciudad de Panamá, Panamá; Memphis, Estados Unidos de América,
con derecho de tercera y cuarta y quinta libertad del aire. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento
de Certificado de Operador Aéreo (COA,
Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta
75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo
sexto de la sesión ordinaria número 65-2013 celebrada el 25 de setiembre del
2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la
publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 23958.—Solicitud N°
112-323-0054-C.—(IN2013067900).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 48, título Nº 251, emitido por el CINDEA de San Carlos, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Varela Araya Erick María, cédula
2-0523-0424. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes
de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055816).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, título N° 1482, emitido por el Liceo
de Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Hernández
Benavides Marta Graciela, cédula 4-0215-0317. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013067446).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 15, título N° 270, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil
ocho, a nombre de Tijerino Jiménez Hazel. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013067463).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 144, título N° 1074, emitido por el Colegio Técnico Profesional San
Isidro Daniel Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Porras Hernández
Dicsy, cédula 1-1208-0668. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días
del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067491).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 147, título N° 466,
y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo,
inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 442, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye, en el año dos mil once, a nombre
de Quirós Azofeifa Luis Diego, cédula 1-1436-0231. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdidas de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013067544).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Educación Artística, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 1, emitido
por el Conservatorio de Castella, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a
nombre de Álvarez Morales Rosaura Lizette, cédula 1-0589-0342. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013069126).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 35, título N° 198, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez
Núñez, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Vega Segura
Ronald Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013070481).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 02, título N° 15, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente,
en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Jiménez Flores Johnny,
cédula 6-0231-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días
del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059942).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 222, título N° 1761, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez,
en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Muñoz Francisca María, cédula
5-0343-0815. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059997).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 651, emitido por el Colegio
Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Lippi
Rojas Ericka, cédula 1-1049-0343. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefe.—(IN2013062438).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 260, Título N° 1013, emitido por el Liceo
de Calle Fallas, en el año dos mil nueve, a nombre de Picado Zamora Andrea
Yuliana, cédula 1-1415-0179. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2013068240).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 27, título N° 191, emitido por Colegio Técnico Profesional de
Hojancha, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Pineda
Rodríguez Lilliana, cédula 5-0300-0572. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de
octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069407).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 99, título N° 1092, emitido por Colegio Técnico Profesional de
San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Muñoz
Prado Greivin Alberto, cédula 1-0918-0534. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069418).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 15, asiento 18, título N° 70, emitido por Colegio del Valle, en el año
dos mil dos, a nombre de Quirós Baldí María Fernanda, cédula 1-1237-0432. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070369).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula N° 1-0639-0541, mayor, ingeniero forestal, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa
Rica, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ESCRITORIO PARA TRABAJO CON
COMPUTADOR.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El presente diseño se refiere a
un escritorio, consta de tres superficies: una de trabajo, otra para la
colocación del monitor y una superior para colocar objetos: las tres
superficies se caracterizan por ser rectangulares con bordes redondeados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/03; cuyo
inventor es Sánchez Brenes, Olga. La solicitud correspondiente lleva el número
20130426, y fue presentada a las 12:15:22 del 30 de agosto del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—O.C. N°
20131203.—Solicitud N° 615-00062.—C-68020.—(IN2013068046).
El señor Julio César Calvo
Alvarado, cédula N° 1-0639-0541, mayor, ingeniero forestal, vecino de Heredia,
en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, de
Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PUPITRE PARA ESTUDIO INDIVIDUAL.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El presente diseño se refiere a
una mesa de estudio individual, consta de dos superficies de trabajo
rectangulares con bordes redondeados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 06/03; cuyo inventor es Sánchez Brenes, Olga. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130428, y fue presentada a las
12:15:38 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—O.C. N° 20131203.—Solicitud N°
615-00064.—C-68020.—(IN2013068047).
El señor Julio César Calvo
Alvarado, cédula N° 1-0639-0541, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado
generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el
Diseño Industrial denominada MESA DE TRABAJO PARA LABORATORIO DE COMPUTADORES.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Mobiliario ornamental llamado
pupitre para estudio, tal como se describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 06/03 ; cuyo inventor es Sánchez Brenes, Olga. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130429, y fue presentada a las
12:16:01 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—O.C. N° 20131203.—Solicitud N°
615-00060.—C-68020.—(IN2013068048).
El señor Julio César Calvo Alvarado, mayor, cédula
N° 1-639-541, ingeniero forestal, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma Instituto Tecnológico de Costa Rica,
de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO PARA ADQUIRIR, ALMACENAR Y
CONTROLAR VARIABLES.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Dispositivo ornamental electrónico para adquirir,
almacenar y controlar variables, tal como se describe con mayor precisión en
las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14/02;
cuyo inventor es Carrasquilla Batista,
Arys. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130425, y fue presentada a las 12:14:21 del 30 de agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—O.C. N° 20131203.—Solicitud N°
615-00059.—C-68020.—(IN2013068058).
El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula N°
1-0639-0541, mayor, ingeniero forestal, vecino de Heredia, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominada PUPITRE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El presente diseño se refiere a un pupitre para aula
convencional, consta de una superficie de trabajo rectangular con los bordes
redondeados y una estructura soporte de 4 puntos de apoyo con aristas levemente
suavizadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/03;
cuyos inventores son Sánchez Brenes, Olga, Hernández Castro, Franklin, Brenes
Catalán, José, Rivas Porras, Sergio. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130430, y fue presentada a las 12:16:11 del 30 de agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—O.C. N° 20131203.—Solicitud N° 615-00063.—C-68020.—(IN2013068059).
El señor Julio César Calvo Alvarado, mayor,
ingeniero forestal, cédula 1-639-541, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma Instituto Tecnológico de Costa Rica,
de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PUPITRE PARA ESTUDIO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Mobiliario ornamental llamado pupitre para estudio,
tal como se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 06/03; cuyo inventor es Sánchez Brenes, Olga. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130427, y fue presentada a las 12:15:30 del
30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O.C. N°
20131203.—Solicitud N° 615-00061.—C-68020.—(IN2013068060).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045600, denominación: Asociación Iglesia Bautista Nueva Jerusalém. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 218969, con adicional (es):
2013-242294.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas diecinueve minutos
y seis segundos del treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013068210).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana Casa de Restauración Espiritual, con domicilio
en la provincia de Alajuela, San Rafael, calle Los Tomates, de la entrada 100
metros al norte. Cuyos fines primordiales son: la predicación del Evangelio del
Señor Jesucristo como Salvador. Se predicará el Evangelio defendiendo la sana
doctrina en la Santa Biblia. Su presidente: Roger Antonio Sevilla Castro, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto.
Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 140648 sin
adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cinco minutos del
seis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013068224).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zeneida
Montoya Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3175-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del cinco de
setiembre del dos mil trece. Expediente N° 14040-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Harry López Montoya, en el sentido que
el nombre de la madre… es “Zeneida”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013068204).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Daysi del Carmen Catón Medina, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3284-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas un minuto del dieciséis de setiembre del dos mil trece. Expediente N°
23378-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de:
Serlly Joseph Garita Catón…; Dayeri Sidey Garita Catón…, y Deyri Isilin Garita
Catón… en el sentido que el nombre de la madre…. es “Daysis del Carmen”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013068207).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Elsa Yohana Cruz Arauz, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1662-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas ocho minutos
del veintiuno de julio del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 16400-2011.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de María Belén Arauz Cruz, en el sentido que los apellidos de la
madre de la misma son… “Cruz Arauz”, y el de Ana Gabriela Cruz Arauza…; en el
sentido que el segundo apellido de la madre de la misma… es “Arauz”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013068208).
Registro Civil. Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Adán
Javier Zelaya Reyes, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155809365025, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3954-2011.—San José, veintiséis de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013068232).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000016-01
Contratación de profesionales en ingeniería y
arquitectura
para fiscalización de inversiones, avalúos de bienes
muebles
e inmuebles e inspecciones relacionadas con las
garantías
y con la aprobación de los créditos
El
Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas (09:00
a. m.) del 26 de noviembre del 2013, para la licitación en referencia, las
cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p.
m.
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00250-13.—(IN2013072380).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000035-DCADM
Adquisición y renovación de licencias
de herramientas de seguridad informática
Apertura:
Para las 10:00 horas del día 25 de noviembre del 2013. Venta del cartel:
Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p.
m. Retiro del cartel: En el sexto piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San
José, 30 de octubre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013072302).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
CONVOCATORIA AUDIENCIA PREVIA
Compra de gruas montadas en camión
para
Las Regiones Periféricas GAM y SAID
La Dirección de Proveeduría, con fundamento en el
artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a
los potenciales oferentes para la licitación referente a la “Compra de grúas
montadas en camión para las Regiones Perifericas GAM y SAID”, a conocer el
borrador del cartel de la misma, el cual se encuentra a su disposición en la
Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría, Expediente Digital, Audiencia Previa Cartel.
Lo
anterior para que si a bien lo tienen, nos expongan y presenten por escrito las
sugerencias en la Audiencia Previa al Cartel que se realizará a las 9:00 horas
del 25 de noviembre del 2013 en el Auditorio del Edificio Sede del AyA en
Pavas.
Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C.
Nº 5100002141.—Solicitud Nº 4119.—(IN2013072420).
LICITACION PÚBLICA 2013LN-000003-01
Compra de 13.000 traviesas
de concreto pretensado
para vía férrea
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada,
hasta las 10:00 horas del día 29 de
noviembre del 2013.
Los
interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la
Proveeduría; previo pago de la suma de
¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 31 de octubre del 2013.—Departamento de
Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº
991-00022.—C-11355.—(IN2013072518).
LICITACION ABREVIADA
2013LA-000020-SUTEL
Adquisición de una aplicación para la
captura web,
validación y procesamiento de la
información
en el cálculo de los indicadores
para la Superintendencia
de Telecomunicaciones
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en
Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al
norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los
oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que
aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá ofertas hasta las 14:00 horas
del 15 de noviembre del año 2013.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede
ser descargado en sitio WEB:
http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176 o solicitarlo al
correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr.
A la vez se informa que todas las modificaciones no
esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles
en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la
Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será
publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan
Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº
4012.—(IN2013072495).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA 2013CD-000308-01
Construcción y
equipamiento del Centro de Educación
y Nutrición de Los Sitios
de Moravia
Debidamente
autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 13 de noviembre
del 2013 para la Construcción y Equipamiento del Centro de Educación y
Nutrición de Los Sitios de Moravia, mayores especificaciones generales y
técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en
las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San
Vicente de Moravia, en la página Web www.moravia.go.cr o solicitarlo al correo
proveeduria@moravia.go.cr.
Moravia,
31 de octubre del 2013.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013072347).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-99999
Obras varias de restauración y
mantenimiento del
Cuartel Bellavista sede del Museo
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a
todos los interesados en este concurso, que por resolución de adjudicación Nº
J. A. 119-2013 de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica en
sesión extraordinaria Nº 1175 a las 13:00 horas y 05 minutos del 25 de octubre
de 2013, se adjudica de la siguiente manera: Oferta 03: Erick Chaves Chaves
CI 05-0169-0404. Monto de la adjudicación: ¢97.200.000,00.
San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Grace Castro
Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 16679.—Solicitud Nº
117-766-022-20.—C-13400.—(IN2013072519).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
101-13 del 29 de octubre del 2013, artículo VII, se dispuso adjudicar de la
forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-PROV
Contratación de servicios para realizar encuestas
A:
B y S Blanco y Sánchez Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-152593,
por un monto total de ¢33.000.000,00.
Demás
características y condiciones según el cartel.
San José, 31 de octubre del 2013.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013072397).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000018-01
(Infructuosa)
Compra e instalación de tarjetas de
red para páneles de alarma
contra robo y asalto para los cajeros
automáticos
del Banco Nacional de Costa Rica, por
demanda
para un periodo de cuatro (4) años
Se comunica a los interesados de esta Licitación,
que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo
03 de la sesión ordinaria N° 1169-2013, celebrada el 22 de octubre del 2013,
referente a la Licitación Pública N° 2013LN-000018-01, promovida para la
“Compra e instalación de tarjetas de red para páneles de alarma contra robo y
asalto para los cajeros automáticos del Banco Nacional de Costa Rica, por
demanda para un periodo de cuatro (4) años”, decidió lo siguiente:
Declarar infructuosa la Licitación Pública 2013LN-000018-01,
esto por cuanto la única oferta presentada no se ajusta a los requerimientos
técnicos mínimos establecidos en el cartel.
La Uruca, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Erick
Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00334.—C-17885.—(IN2013072408).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-2101
Papel higiénico Jumbo
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar la compra de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Promedical de
Costa Rica Limitada.
Monto total adjudicado:
¢33.607.200,00.
Monto en letras: treinta y tres
millones seiscientos siete mil doscientos colones con 00/100.
Entregas: Parciales.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
31 de octubre del
2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós MSc., Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013072317).
HOSPITAL NACIONAL
DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
ÁREA DE GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000052-2103
Fórmula enteral
semielemental con
nutrientes hidrolizados para niños con
problemas de mal absorción intestinal
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le
comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de
la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Nacional de Niños del día
24 de octubre de 2013, se adjudica la compra a:
Oferente: Farmacias Eos S. A.
Monto adjudicado: $130.200,00.
Ítem: único.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del
cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 25 de octubre de 2013.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2013072331).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 1601
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000002-1601
Contratación
de arrendamiento de edificio para
albergar a la Sucursal de la Caja Costarricense
Seguro Social de Ciudad Neily
Se comunica a todos los
interesados, que el ítem 1 (único) del proceso descrito con anterioridad, se
adjudicó al señor Mauricio Orlando García Guzmán, cédula de identidad
8-0080-0221, por un monto mensual de ¢2.604.000,00 y anual de ¢31.248.000,00.
Ver mayores detalles en la página institucional http://www.ccss.sa.cr
San Isidro de El General, 30 de octubre del 2013.—Lic.
Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—(IN2013072436).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-PV
Compra de etiquetas
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta
Directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38659 adoptado en la sesión
2883 (Ord), Art.4, celebrada el día 23 de octubre del 2013, se dispuso
adjudicar la contratación por compra de etiquetas de la siguiente manera: A la
empresa Grupo Vargas S. A., se le adjudican las líneas N° 1 y N° 4, por
un monto de US$54.240,00 i.v.i. A la empresa Industrias de Cartón S. A.,
se le adjudica la línea N° 5, por un monto de US$23.000,00 i.v.i. Las líneas N°
2, N° 3, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11 y N° 13 se declaran desiertas.
La línea N° 12 se declara infructuosa.
Por lo anterior,
se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5%
del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Aportar una certificación extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día
con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de
la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir
de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse
a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón
de Salas, Grecia.
31
de octubre del 2013.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013072345).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000021-01
Compra de semillas, insumos y bombas de espalda
para los asentamientos administrados por la
subregional de Río Claro
Comunica
la adjudicación de la presente licitación, de conformidad a lo establecido en
la Ley N° 9036 IDA-INDER, artículo 30, inciso f), al análisis realizado por la
Comisión de Contratación Administrativa, según acta N° 18 y los criterios
técnicos y legales respectivos, a la empresa: El Colono Agropecuario S. A.,
cédula jurídica 3-101-268981, por un monto de ¢36.125.055,07 y un 100 % del
puntaje total.
Área
de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2013072505).
LICITACION ABREVIADA
2013LA-000003-ARESEP
(Readjudicación)
Adquisición
de cartuchos de tintas
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada de referencia, que mediante resolución Nº RDGO-012-2013,
se readjudica dicha licitación, a los siguientes oferentes:
Consultores CARVICO de Costa Rica S.R.
las siguientes líneas:
Para ver
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Tiempo de entrega 20
días hábiles
Vigencia de la Oferta 90 días hábiles
Forma de Pago: Usual
Gobierno
Garantía Producto: 48
meses
Distribuidora
Royal S. A. las siguientes líneas:
Para ver
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Tiempo de entrega No
indica
Vigencia de la Oferta 60 días hábiles
Forma de Pago: Usual
Gobierno
Garantía Producto: 12
meses
San José, 30 de octubre del 2013.—Merari Herrera
Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº
4120.—(IN2013072410).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2013LN-000001-JUDESUR
(Readjudicación)
En sesión ordinaria de junta directiva N° 691-2013,
celebrada el 18 de octubre del 2013, se conoció resolución administrativa para
la readjudicación de la licitación de referencia, donde se acordó lo siguiente:
a. Se revoca
el acuerdo de adjudicación N° ACU-08-687-2013 tomado por junta directiva en
sesión ordinaria N° 687-2013 del 20 de setiembre del 2013.
b. Se toma como nuevo acuerdo de readjudicación,
lo siguiente:
Se adjudica un abogado más en la línea N° 1, para un
total de 5 profesionales contratados, los cuales se detallan a continuación:
Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, (Nota 100)
Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, (Nota 100)
Lic. Sandra Alvarado Mondol cc. Mondol Zumbado (Nota
100)
Lic. Carlos Azofeifa Arias, (Nota 100)
Licda. Mayrin Mora Mora, Bufete Mora Mora y
Asociados Sociedad de Actividades Profesionales (Nota 100)
Lo
anterior en virtud de que obtienen el mayor puntaje.
En la Línea N° 2: Notariado, se mantiene la
adjudicación a los profesionales que se describen a continuación:
Lic. Juan José Delgado Zúñiga, (Nota 100%)
Lic.
Carlos Azofeifa Arias, (Nota 97%)
Acuerdo en firme con el voto de siete directores.
ACU-13-691-2013.
Lic. Héctor Portillo Morales, Asistente de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2013072392).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000037-02
Suministro
de pintura
Oferta No. Uno (1)
Oferente Tecnosagot
S.A.
Presidenta Myriam
Sagot Ruiz.
Monto total. ¢30.364.704,60
impuestos incluidos
Descripción Suministro de:
-Línea
2: Dos mil novecientos dos (2.902) litros de impermeabilizante elastomérico
antihongos para aislamiento o insulados aplicable a mampostería y silicatos
entre otros, Modelo Flexotex v3030-2 en envase de 3.785 litros. Precio
unitario: ¢2.660,00 s.i.v., precio total: ¢8.722.831,60 i.v.i.
-Línea
7: Siete mil quinientos setenta (7.570) litros de pintura primario universal
alquídico Modelo Anticorrosivo BPM v5070
en envase 3.785 litros, libre de plomo y cromo para uso industrial pesado para
tanques, estructuras metálicas y tuberías. Precio unitario ¢2.530,00 s.i.v.,
precio total: ¢21.641.873,00 i.v.i.
Más
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de Pago A
treinta (30) calendario mediante transferencia, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales,
posterior a la recepción definitiva.
Tiempo de entrega Primera
entrega: Quince (15) días hábiles. Siguientes entregas: De forma parcial según
la periodicidad y cantidades que determine RECOPE según sus necesidades, a
quince (15) días hábiles máximo una vez solicitadas.
Lugar de entrega Almacén
de RECOPE en Refinería, Limón.
Garantía
del Producto Dieciocho
(18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.
Oferta No. Dos (2)
Oferente Pinturerías
de Costa Rica S.A.
Representante legal Eduardo
Rivera Hernández.
Monto total. $5.925,48
impuestos incluidos.
Descripción Suministro de:
-Línea
3: Cuatrocientos ochenta y un (481) litros de anticorrosivo de dos componentes
Comex E 80, para estructuras metálicas en ambientes severos salinos químicos
con condiciones de inmersión. Precio unitario: $10,90 s.i.v., precio total:
$5.924,48 i.v.i.
Más
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva
Forma de Pago A
treinta (30) calendario mediante transferencia, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales,
posterior a la recepción definitiva
Tiempo de entrega Primera
entrega: Veinticinco (25) días hábiles. Siguientes entregas: De forma parcial
según la periodicidad y cantidades que determine RECOPE según sus necesidades,
a quince (15) días hábiles máximo una vez solicitadas.
Lugar de entrega Almacén
de RECOPE en Refinería, Limón.
Garantía
del Producto Dieciocho
(18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.
Oferta No. Tres (3)
Oferente Sur
Química S.A.
Representante legal Danicio
Fernández Jiménez.
Monto total. ¢4.266.514,59
impuestos incluidos.
Descripción Suministro de:
-Línea
5: Ochocientos cincuenta (850) litros de pintura Coal Tar Epóxico, Curado por
Humedad para ambientes Corrosivos Severos, sin inmersión. Epobecc Tar-Free,
código #88087-700, el componente A en presentación de 3.785 litros (equivalente
a 180 galones) y el Componente B en presentación de 0,976 litros (equivalente a
180 cuartos). Precio unitario: ¢4.230,45 s.i.v., precio total: ¢4.266.514,59
i.v.i.
Más
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de Pago A
treinta (30) calendario mediante transferencia, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales,
posterior a la recepción definitiva
Tiempo de entrega Primera
entrega: Ocho (8) días hábiles. Siguientes entregas: De forma parcial según la
periodicidad y cantidades que determine RECOPE según sus necesidades, a ocho
(8) días hábiles.
Lugar de entrega Almacén
de RECOPE en Refinería, Limón.
Garantía
del Producto Dieciocho
(18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la
cláusula 1.11.2 del cartel.
2. El presente concurso se formalizará con los
respectivos pedidos que serán aprobados internamente por la Dirección Jurídica.
A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista.
3. Según se señala en el oficio DJU-1290-2013, de
previo a la formalización contractual, los oferentes Tecnosagot S. A., y Sur
Química S. A., deberán aportar la documentación relativa a la existencia de la
empresa, conforme se estipula en la cláusula 1.11.1 del cartel.
4. Para la línea N° 5 que se recomienda adjudicar
a la oferta Nº 3 de Sur Química S. A., dado que oferta un producto de origen
epóxico, la resina debe ser congruente con este.
5. Con relación a lo que corresponde a las líneas
N° 1, 4 y 6, la Gerencia de Refinación las declara infructuosas y solicita
adquirirlas mediante un nuevo proceso de contratación, dado que en los casos en
que se cotizaron, no se ajustaron a los requerimientos técnicos solicitados.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-00257-PROV.—C-157630.—(IN2013072500).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN QUE:
Que en atención a los oficios AMTC-2406-10-2013,
AMTC-2407-10-2013, AMTC-2472-10-2013 y AMTC-2544-10-2013, del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y los oficios
SIEI-1298-2013 y SIEI-1370-2013 de
la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó
las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
Código
|
Descripción
medicamento
|
Observaciones
|
1-10-28-7470
|
Primidona 250 mg/mL
|
Versión 45906
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-41-0043
|
Micofenolato de mofetilo 250 mg
|
Versión 03606
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-04-0955
|
Indinavir (como sulfato) 400 mg
|
Versión 35803
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-44-4795
|
Vacuna Influenza de virus inactivados
de la gripe
|
Versión 55904
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-44-4797
|
Vacuna Influenza de virus inactivados
de la gripe
|
Versión 56004
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-52-4166
|
Ácido ioxitalámico (como la sal
hidrosoluble de ioxitalamato de meglubina al 55%)
|
Versión 53403
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-04-0044
|
Abacavir 300 mg (como sulfato)
|
Versión 61106
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-04-1045
|
Lamivudina 150 mg
|
Versión 16403
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-11-1758
|
Warfarina sódica 1 mg. Tableta
|
Versión 03609
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-28-0090
|
Valproato semisódico equivalente a 250
mg
|
Versión 17207
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-28-0270
|
Carbamazepina 200 mg. Tabletas
|
Versión 18907
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-08-0205
|
Atenolol 25 mg. Tabletas
|
Versión 62901
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-08-0210
|
Atenolol 50 mg. Tabletas
|
Versión 12004
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-17-1160
|
Metilfenidato clorhidrato 10 mg.
Tableta con o sin ranura
|
Versión 40404
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-20-3195
|
Besilato de atracurio 10 mg/mL. Solución
inyectable.
|
Versión 05605
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-26-1055
|
Levodopa 200 mg y carbidopa anhidra 5
mg
|
Versión 54203
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-30-0392
|
Clozapina 100 mg. Tableta
|
Versión 06203
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-38-0250
|
Bromocriptina base 2.5 mg
|
Versión 01805
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-41-0220
|
Azatioprina 50 mg
|
Versión 12404
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-50-6865
|
Formula Nutricional elemental hipo
alergénica a base de aminoácidos
|
Versión 50005
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-53-8320
|
Derivado proteico purificado de
tuberculina
|
Versión 74401
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
|
Estas Fichas
Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas
Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
30 de octubre
del 2013.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro
Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2483.—C-207460.—(IN2013072300).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000016-01
(Fe de Erratas adjudicación)
Ampliación y remodelación del edificio de la Agencia
del Banco Nacional en Palmares de Pérez Zeledón
Se
comunica a los interesados en este proceso de Licitación Pública Nacional, lo
siguiente:
En el segundo
párrafo de este comunicado, publicado el 7 de octubre del 2013, el cual
adquirió firmeza el pasado 21 de octubre del 2013, se indicó erróneamente:
“Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2013LA-000016-01, promovida para la “Ampliación y
remodelación del edificio de la Agencia del Banco Nacional en Palmares de Pérez
Zeledón”, a Godofredo Castro C., y Juan Carlos Rojas V., el rol
queda definido de la siguiente manera:”
Léase
correctamente:
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LA-000016-01
Ampliación y remodelación del edificio de la Agencia
del Banco Nacional en Palmares de Pérez Zeledón
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 3° de la sesión ordinaria N° 1163-2013, celebrada
el 10 de setiembre del 2013, acordó:
Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000016-01, promovida para la “Ampliación y
remodelación del edificio de la Agencia del Banco Nacional en Palmares de Pérez
Zeledón”, de la siguiente manera:
Tabla N° 4: Recomendación de
adjudicación
|
Nombre del oferente:
|
Miller Constructora S. A.
|
Representante:
|
Ing. Guillermo Miller Pérez.
|
Monto evaluado:
|
¢530.000.000,00 i.v.i.
|
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato (D. H.):
|
130 días hábiles.
|
Dirección técnica:
|
Ing. Guillermo Miller Pérez.
|
Coordinación (Maestro de Obras):
|
Sr. José Luis Angulo Porras.
|
Ing. para la obra eléctrica:
|
Ing. Augusto Oguilve Pérez.
|
Ing. Para la obra cableado
estructurado:
|
Ing. José Antonio Valverde Castro.
|
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La
Uruca, 4 de noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Supervisor Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-000335.—(IN2013072401).
GERENCIA DE
PENSIONES
ÁREA DE GESTIÓN
DE PENSIONES IVM
La
Dirección Administración de Pensiones de la Gerencia de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica que se aprobó el Instructivo
“Procedimiento Sancionatorio a Patronos por Infracciones al Último Párrafo del
Artículo 44, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”,
el cual se encuentran disponible en la página web de la Caja en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr, en el menú IVM Pensiones, submenú Seguro de
Pensiones/Reglamentos e Instructivos.
El link es:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_de_Pensiones/Organizacion/Reglamento”
Área
Gestión Pensiones IVM.—Lic. Adolfo Arias Coleman, Jefe.—Dirección
Administración de Pensiones.—Ing. Ubaldo Carrillo Cubillo, MBA., Director.—1
vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37643.—C-10680.—(IN2013068200).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La
Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago, en artículo N° 5 de la sesión ordinaria N° 4.824, celebrada el día 1°
de octubre del 2013, dispuso por unanimidad y en firme, Aprobar el “Reglamento
para uso de la firma digital en JASEC”, en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA USO DE LA FIRMA DIGITAL
EN LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La
Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago, con fundamento en el artículo N° 4 inciso h) de la Ley N° 7799 del 30
de abril de 1998 y artículo N° 215 de la Ley General de la Administración
Pública, aprueba el siguiente Reglamento para Uso de la Firma Digital en la
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en los
siguiente términos:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular el uso del
certificado, la firma digital y los documentos electrónicos por parte de los
funcionarios de JASEC.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. Este Reglamento se aplicará a toda clase de transacciones y
actos jurídicos en general relacionados con los trámites internos y externos de
JASEC, gestionados ante y por los funcionarios de JASEC autorizados.
Artículo 3º—Abreviaturas
y definiciones:
Abreviaturas:
JASEC: Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago
UTI: UEN de
Tecnologías de Información.
Definiciones:
Certificado
digital: Es una estructura de datos creada y firmada
digitalmente por un certificador, del modo y con las características que
señalan la normativa correspondiente, cuyo propósito primordial es posibilitar
a los funcionarios suscriptoras, la creación de firmas digitales, así como la
identificación personal en transacciones o actos jurídicos electrónicos.
Documento
electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo
o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico o
informático.
Autenticidad: La veracidad,
técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o
comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los
requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista
jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.
Integridad: Propiedad de un
documento electrónico que denota que su contenido y características de
identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o
bien que - habiendo sido alterados posteriormente - lo fueron con el
consentimiento de todas las partes legitimadas.
Firma
digital: Conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a
un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como
identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el
documento.
Formulario
de recepción del certificado digital: Documento que
debe ser suscrito por los funcionarios de JASEC autorizados al momento en que
reciben el certificado digital bajo las condiciones del presente Reglamento.
Medio
de almacenamiento: Medio físico donde almacenará la información del
certificado digital, el cual puede consistir en un disco compacto, disco duro,
memoria USB u otro medio idóneo.
Funcionario: Persona física
que labora directamente para JASEC.
CAPÍTULO II
De la organización y distribución de competencias
Artículo
4º—Funciones de las unidades involucradas según sus competencias.
4.1. La
UTI será la instancia encargada de administrar la infraestructura y servicios
de certificados digitales para la firma digital y tendrá las siguientes
funciones:
a) Diseñar y
ejecutar los procedimientos de emisión y administración de certificados
digitales, con el fin de habilitar la capacidad de firmar digitalmente
documentos electrónicos a los funcionarios autorizados.
b) Recibir y dar trámite a las solicitudes
debidamente completas de emisión, renovación, suspensión, reposición o
revocación de los certificados digitales.
c) Registrar y validar la identidad de los
funcionarios autorizados que se les emite el certificado digital.
d) Coordinar, evaluar y mantener la comunicación
necesaria con las dependencias de JASEC, involucradas en el proceso de
utilización de los certificados digitales.
e) Mantener y velar por la confiabilidad y
calidad de los procedimientos utilizados, la integridad, confidencialidad,
disponibilidad de los datos del certificado digital y autenticidad de la firma
digital, conforme a las disposiciones institucionales.
f) Proveer la infraestructura tecnológica
requerida para la operación eficiente y segura del servicio de certificados
digitales.
4.2. El
Proceso Desarrollar Recursos Humanos será la instancia encargada de informar a
la UTI sobre los movimientos de personal a fin de que esta unidad actualice los
inventarios que al efecto se lleven. No obstante, en caso de salida de un
funcionario éste deberá entregar el lector del certificado digital, aunque el
mismo mantenga vigencia.
CAPÍTULO III
De la firma digital
Artículo
5º—Validez y eficacia de la firma digital. La firma digital garantiza la
integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá
la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier
documento, correo electrónico o comunicación interna.
Artículo 6º—Vigencia
del certificado digital. La vigencia del certificado digital será de
conformidad con el plazo establecido por la entidad emisora. Será
responsabilidad del funcionario a quien se asignó la firma digital mantener
vigente el certificado y tramitar oportunamente su reposición o renovación.
JASEC pagará el
importe de suscripción a la firma digital y el valor de las respectivas
renovaciones, salvo en caso de extravío de la tarjeta de certificado digital u
olvido del PIN. En tal supuesto, el trámite y costo de la reposición correrá a
cargo del funcionario.
Artículo 7º—Presunción
de autoría y responsabilidad. Para efectos jurídicos y administrativos,
todos los documentos electrónicos asociados a una firma digital certificada por
JASEC, se presumirán vigentes al momento de su emisión; íntegros, auténticos y
de la autoría y responsabilidad del funcionario que lo emite; siempre y cuando
se ajusten a los procedimientos y controles dispuestos por este Reglamento.
Artículo 8º—Plazos.
Para todos los efectos institucionales, los documentos digitales serán
jurídicamente válidos desde el momento de su suscripción digital. Para efectos
del cómputo de los plazos consignados en los documentos firmados y transmitidos
digitalmente, rigen a partir del día hábil siguiente de realizada la
notificación por medio electrónico.
Artículo 9º—Autorización:
La Gerencia General será la dependencia encargada de autorizar la asignación de
firma digital a los funcionarios que por las funciones de sus cargos ameriten
su uso. Le corresponde a la UTI los trámites administrativos e instalación de
los dispositivos en los equipos asignados a los funcionarios autorizados.
CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones
Artículo
10.—Derechos de los funcionarios autorizados para el uso de firma digital.
Los funcionarios autorizados sometidas al proceso de certificado digital,
tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a. Poseer un
certificado digital para uso interno.
b. Obtener la autorización por parte de la
Gerencia General para el uso de firma digital, previa al cumplimiento de los
requisitos señalados en la normativa correspondiente.
c. La Inviolabilidad e integridad de los
documentos firmados digitalmente.
d. La instalación del certificado digital se
realizará en la computadora que JASEC le haya asignado al funcionario
autorizado.
e. Instar con el cambio de clave para la firma
digital, según lo establecido en la normativa correspondiente.
Artículo
11.—Obligaciones de los funcionarios autorizados para el uso de la firma
digital. Los funcionarios que cuentan con un certificado digital, tendrán
las siguientes obligaciones:
a. Suministrar a
la UTI la información requerida para la generación del certificado digital.
b. Custodiar el certificado digital garantizando
su confidencialidad.
c. Utilizar el certificado digital única y
exclusivamente en forma personal, no podrá ser transferido ni puesto a
disposición de un tercero.
d. Utilizar la firma digital conforme a lo
establecido en la normativa correspondiente.
e. Comunicar por escrito de inmediato a la UTI de
la pérdida, hurto o robo del medio de almacenamiento para el certificado
digital o clave y asumir los gastos respectivos para su reposición; salvo caso
fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado.
f. Verificar que las notificaciones vía
electrónica no transmitidas por motivos de caso fortuito o fuerza mayor en el
sistema de envío electrónico, sean reenviadas, una vez que se haya restablecido
el sistema.
g. Cumplir con todos los requisitos y plazos
establecidos en el presente reglamento y la normativa aplicable.
CAPÍTULO V
Usos de la firma digital
Artículo
12.—Usos de la firma digital. Los funcionarios de JASEC deberán utilizar
la firma digital para:
a. Gestión de la
documentación interdepartamental y su posterior transmisión a través del uso de
correo electrónico.
b. Gestión de la documentación interna y externa
a través de la implementación de flujos de trabajo.
c. Remisión de la Declaración Jurada de Bienes de
la Contraloría General de la República.
d. Recepción y trámite de documentación de
clientes firmada digitalmente
e. Gestión de los servicios implementados con
firma digital para uso de clientes a través del sitio web.
f. Trámites con entidades bancarias de
conformidad con la naturaleza de su puesto.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo
13.—Continuidad en el uso de claves de acceso. El uso de las firmas
digitales conforme al presente Reglamento no sustituye en ningún caso la
utilización presente o futura de las claves de acceso que JASEC proporciona a
sus funcionarios para la utilización de los sistemas informáticos que operan en
la institución, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario en las
normas y procedimientos que rigen esos sistemas.
Artículo 14.—Archivo
electrónico. Todas las dependencias de JASEC manejarán un archivo digital
de todos los documentos electrónicos que se envíen y se reciban en el
cumplimiento de sus funciones, con el fin de garantizar el libre acceso a la
información pública, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución
Política.
La UTI velará por
brindar las facilidades tecnológicas necesarias para que la Auditoría Interna
tenga acceso permanente a este archivo, garantizando que puedan contar con la
confidencialidad, integridad e independencia para el uso de la información.
Artículo 15.—Régimen
disciplinario. Para la imposición de sanciones se aplicará el régimen
establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de JASEC, la Ley General de
la Administración Pública y el Código de Trabajo.
Artículo 16.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Cartago,
8 de octubre del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 7714.—Solicitud Nº 18667.—C-186560.—(IN2013068203).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN DE CAÑAS
Considerando:
1º—Que
la Municipalidad de Cañas es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un
desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en
igualdad de condiciones a toda la población.
2º—Que es un
deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los
niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de
salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en
gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las
niñas en sus primeros años de vida.
3º—Que las
políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados
en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el
enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o
laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del
Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado
ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de
apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las
obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños y niñas.
5º—Que toda
estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o
evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del
ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos
anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas
dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición,
drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan
las desigualdades sociales.
6º—Que de acuerdo
con el artículo 2° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará
niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad
cumplidos.
7º—Que las
estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de
niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante
lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5° del Código Municipal,
debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención,
mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón, que
responderán a problemáticas específicas propias de su realidad.
8º—Que la
Municipalidad de Cañas ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción
orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan
en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora
Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el
plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el que se declaró de
Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
9º—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo
1º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento,
se adoptan las siguientes definiciones:
Alcalde: Representante
legal de la Municipalidad de Cañas, y máximo jerarca a nivel administrativo.
CECUDI: Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil del cantón de Cañas.
Beneficiarios: Niños y niñas
comprendidos entre los 2 y los 6 años de edad, así como sus padres o encargados
que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.
Comité
del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as), regidores(as) y
colaboradores(as), designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento
del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad.
Concejo
Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto
por cinco regidores propietarios, síndicos y síndicas, todos de elección
popular, junto con el Alcalde conforman el Gobierno Local del cantón de Cañas.
Coordinación
Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir
funciones de Director (a) del CECUDI.
IMAS: Instituto Mixto
de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de
la atención de los niños en el CECUDI.
Municipalidad: Para efectos de
este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Cañas específicamente.
Operador
del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno
de los procesos de contratación administrativa, con el cual, la Municipalidad
suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI.
Personal: Personas
contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece
el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios
necesarios para la correcta operación del Centro. La Municipalidad no tiene
ninguna relación obrero patronal con este personal.
Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia
técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores
públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país
en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de
los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda
Social.
Tercero: Persona
debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o
encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.
Artículo 2º—Objetivo.
Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de
los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Cañas, el
cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las
personas menores de edad, de los cuales cuyas madres y/o padres se encuentren
desarrollando una actividad productiva o estén incorporados en el sistema de
educación formal e informal.
Los CECUDI, se
constituyen en un proyecto interinstitucional que pretende hacer realidad en el
plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo
que es concebido como un proyecto de interés, participación e intervención
interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora del CECUDI a
nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el cantón, buscará contar en todo
momento con el apoyo técnico y financiero de instituciones del sector social,
tales como Ministerio de Salud, PANI, MEP, CCSS, IMAS, así como de
organizaciones no gubernamentales, empresa privada u otras, según su
competencia; lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres,
madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que
directamente reciba los beneficios del proyecto.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo
3º—Población beneficiada. La población beneficiada serán niños y niñas
del cantón, los cuales se admitirán en la cantidad que se determine
técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de
Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral,
quien emitirá la respectiva habilitación del Centro. Además, se atenderá de
manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas
aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI. Adicionalmente, se considerará
que la población provenga de hogares donde los padres o madres de familia se encuentran
realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos
en el sistema educativo formal o informal. Y que exista interés real y efectivo
de los padres y madres de familia en participar en capacitaciones, actividades,
cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar las relaciones padres/madres e
hijos(as), y el bienestar general de sus hijos(as) y familia.
Las y los
beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de la matrícula
total de niños o niñas, como mínimo el 80% deberán ser subsidiados por el IMAS,
el subsidio será determinado según los grupos de pobreza en que se encuentren
(1, 2, 3 o 4) los cuales serán determinados por las trabajadoras sociales de
dicha Institución.
Para efectos de
la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de
manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas
de familias que se ubican en los grupos uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social, un 100% del subsidio.
b) Niños y niñas de familias en grupo 4, que
asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.
c) Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio, siempre y cuando
no se haya alcanzado el cupo máximo y teniendo prioridad los niños establecidos
en los incisos anteriores.
Los
montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 4º—Autorización
de padres, madres o tutores legales. Para tener por debidamente admitido a
un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de
selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, llene el formulario
de admisibilidad y lo firme bajo fe de juramento, que la información que brinda
es real y que en caso de omisión de algún dato que pueda afectar al niño o niña
releva de toda responsabilidad al personal y administración del CECUDI, dicho
formulario será parte del expediente de cada niño o niña.
Igualmente,
deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se
acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que se
acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 5º—Régimen
de recepción y entrega del niño o niña. Será obligatorio presentar la
identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al
momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la
jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o
retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita
del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación
o estar registrado en el formulario de admisibilidad como autorizado.
Artículo 6º—Servicios
mínimos para la población beneficiada. Los servicios mínimos consistirán en
cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales
para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas
específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo
y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de
un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la
población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada
situación particular).
Artículo 7º—Servicio
de nutrición y alimentación. La dieta alimenticia de los niños y las niñas
será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual
revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la
población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada
y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
Dentro de la
información que se brindará mediante el formulario de admisibilidad, los
padres, madres o encargados, deberán indicar al Coordinador(a) del Centro de
Cuido, los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo o hija
en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una
reacción negativa, igual condición en caso que desarrolle un cuadro clínico
posteriormente a su inclusión en el centro.
Artículo 8º—Horario
del CECUDI. El horario de atención para la población beneficiada será de al
menos 10 horas diarias, de lunes a viernes de las 06:00 a. m. a 05:00 p. m. Se
excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados
asueto de acuerdo con la normativa correspondiente, la administración podrá
hacer excepciones, en los feriados no obligatorios, tomando en cuenta la
necesidad de los menores, sus familias y la posibilidades económicas y de
personal del Centro de Cuido, quedando bajo la responsabilidad del Operador la
jornada laboral de acuerdo con lo establecido en el código de trabajo.
Artículo 9º—Personal.
El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá
contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín.
Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de
bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos
noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas, cocinero (a) y
misceláneo (a).
Dicho personal
será contratado por el Operador y deberá ser presentado junto con la oferta en
el proceso de contratación administrativa, con su respectivo currículum para
cada uno de los puestos.
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Artículo
10.—Expediente de los beneficiarios. En el momento de su ingreso, se
abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación,
sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así
como el formulario de admisibilidad, los formularios de valoración,
revaloración y cualquier otro documento que así lo amerite, esta documentación
deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente
puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su
actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.
Artículo 11.—Actividades
extramuros. Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres,
madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de
su hijo o hija en las actividades que se realicen fuera de la institución, cada
actividad deberá contar con una autorización independiente.
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo
12.—De la procedencia del cobro. En casos calificados, y previo estudio
técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro
a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos
los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. (El monto a pagar será el mismo establecido por la Red Nacional de Cuido,
según el subsidio del IMAS).
Artículo 13.—Del
plazo para pagar. Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá
ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento
del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el
estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el
interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El
pago. Cada padre de familia que cuente con el subsidio, deberá firmar una
boleta de autorización mensual ante el IMAS, esto deberá mantenerse por todo el
periodo que el niño se encuentre inscrito en el Centro, donde acepta que el
monto de dicho subsidio, sea depositado en la cuenta de la Municipalidad de
Cañas, para ser cargado al código de ingreso presupuestario; “otros servicios
comunitarios” número 1.3.1.2.05.09.0.0.000.
La Municipalidad
deberá presentar al IMAS, la planilla de los (as) niños (as) que se encuentran
inscritos en el Centro, la primera planilla será realizada por la Municipalidad
y posteriormente deberá realizarla cada mes el Operador del CECUDI y hacerla
llegar al Municipio a más tardar los viernes de la tercera semana, para poder
determinar cuánto es el monto a depositar en la Cuenta Bancaria de la
Municipalidad. Una vez realizado el depósito total de cada mes, la
Municipalidad trasladará los recursos al Operador, para que este los administre
y disponga de los mismos para los diferentes gastos operativos y
administrativos.
De los montos
trasladados al Operador, este deberá reservar cada mes, una parte del rubro
total para mantenimiento, el monto que corresponde a mantenimiento lo
establecerá la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil, y no podrá utilizarse para ningún otro fin, salvo autorización
escrita de la Municipalidad.
Como se puede
apreciar, el CECUDI podrá mantenerse en funciones siempre y cuando los
subsidios brindados por el IMAS se mantengan, contrario censo, en caso de no
girarse los subsidios no se contaría con los fondos suficientes para mantener
el Centro, por lo que, tanto la Municipalidad como el Operador, quedarían
absueltos de toda responsabilidad, y se daría por resuelto el contrato sin
especial condenatoria de daños y perjuicios para alguna de las partes.
CAPÍTULO IV
Control y administración presupuestaria
Artículo
15.—Presupuesto y Plan Anual Operativo. El Operador deberá presentar
para su conocimiento al Concejo Municipal el Presupuesto y Plan Anual
Operativo, en la primera semana de agosto de cada año.
Requisitos que
deben acompañar al presupuesto: Copia del acta donde fue conocido y aprobado
por la Junta Directiva o por el Operador cuando sea una persona física que haya
adquirido la Contratación o el Convenio para administrar esos fondos públicos y
cualquier otro requisito solicitado por el Concejo Municipal cuando así
corresponda.
Artículo 16.—Modificaciones.
El Operador podrá realizar modificaciones cuando así lo determine, de acuerdo a
la normativa establecida por el IMAS y la Municipalidad de Cañas. Estas
modificaciones se deberán archivar en expedientes separados y por número de
modificación.
Artículo 17.—Transferencias
y pagos de dineros. Las transferencias y pagos de dineros por los servicios
brindados por el operador del CECUDI se harán de acuerdo con la normativa
técnica que regula la Municipalidad.
Artículo 18.—Recibo
de donaciones. El CECUDI podrá recibir donaciones en dinero, alimentos,
materiales y otros bienes o activos para fortalecer su funcionamiento.
a) Los dineros
donados al CECUDI deberán ingresar a las cuentas municipales para ser
debidamente presupuestadas y trasladadas al operador del CEDUDI de acuerdo a la
presentación del proyecto o gastos que se necesitan financiar. Estos dineros
serán girados en tractos, dependiendo de la presentación de los gastos
incurridos o contratos establecidos con terceras personas.
Las
donaciones en materiales y otros bienes o activos donados al CECUDI, formarán
parte de los activos de la Municipalidad destinados al mismo. Las donaciones de
alimentos se entregarán directamente al Centro. Sin embargo, el Operador deberá
informar detalladamente y en acta de recibido debidamente firmada por el
donante y el Operador, al Concejo Municipal con copia al Comité del CECUDI,
ocho días después de haber recibido la donación.
CAPÍTULO V
Derechos y responsabilidades de las personas
menores de edad
Artículo
19.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada (niños y niñas
del Centro de Cuido):
a) Recibir una
atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que
tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad, respeto y libertad.
k) Ser escuchado con respeto y atención, cualquier
reclamo u observación que considere conveniente.
Artículo
20.—Responsabilidades de la población beneficiaria:
a) Observar y
mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el
decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Asistir al Centro de Cuido vestidos con el
uniforme correspondiente.
k) Es obligatorio que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente,
con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su
jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo
21.—De las ausencias del niño o niña. En caso de ausencias, la familia
debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si
sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas
sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y,
de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que
amerite su ausencia.
Si sus ausencias
son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará al Operador en
conjunto con la Coordinadora (o) Técnica (o) a cancelar la matrícula, previa
notificación a su familia.
Artículo 22.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil.
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, el
Centro se compromete:
1. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
2. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
3. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a:
3.1. Colaborar
de una manera sistemática en este proceso.
3.2. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
3.3. Decidir en coordinación con los
involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que
de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
4. Realizar una
indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales
externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del
o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para
determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el
servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
5. Realizar revaloraciones cada seis meses y
reuniones con los padres, madres o encargados, cada tres meses para analizar
los avances o deficiencias del niño o niña y establecer nuevos objetivos.
6. Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera. Si el niño o niña, durante su estancia en
el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable
en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la
atención médica necesaria.
Al
respecto los padres de familia se comprometen a:
1. Facultar al
personal docente a realizar las valoraciones y revaloraciones antes indicadas
durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, realizar con
los niños o niñas las tareas encomendadas por el personal docente, para atender
algún tipo de deficiencia educativa, manejo de límites o temperamento.
2. Apoyar a los docentes y asistir por parte de
los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
3. Incentivar en los niños o niñas, el respeto
por el personal docente, colaboradores y personal administrativo del CECUDI.
4. En caso de prescripción médica es obligación
de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica
y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña
y la prescripción médica requerida, siendo claros en el tipo de medicamento a
suministrar; las dosis y horarios del mismo.
Artículo
23.—Del programa de atención. El programa de atención que se desarrolla
en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
Artículo 24.—De
la evaluación de los niños y niñas. La evaluación y revaluación es un
proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de
cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral,
registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el
niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación y
revaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
CAPÍTULO VI
Derechos y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo
25.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:
a) Firmar la
boleta de autorización de traslado del subsidio a favor de la Municipalidad de
Cañas.
b) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas.
c) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
d) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
e) Para retirar al niño o niña antes de la hora
de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en
la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado
la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
f) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
g) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
h) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la o el docente de su hijo o hija, con el fin de completar
su expediente y de que este o esta, conozca más sobre los niños y niñas que va
a atender.
i) Los padres y madres de familia deben
participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las
actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
j) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
k) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro. (Esta
participación no es obligatoria).
l) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, al administrador del Centro cada vez que eso
ocurra.
m) Informar con tiempo y por escrito
al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, psicológicas,
enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas.
n) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada. El Operador determinará cuál será la vestimenta adecuada antes de
iniciar las funciones del Centro.
o) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
p) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
Artículo
26.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación
Técnica del Centro, si a pesar de ello el problema no se soluciona, deberá
elevar la queja ante la Municipalidad siendo atendida la misma por el Comité
del CECUDI.
CAPÍTULO VII
Municipalidad de Cañas, operador del Centro,
Personal Técnico y de Servicio
Artículo
27.—Municipalidad de Cañas. Son deberes de la Municipalidad de Cañas,
los siguientes:
a) Realizar la
fiscalización de cada una de las etapas y procesos de funcionamiento del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil, mediante el Comité del CECUDI.
b) Realizar los traslados de dinero al Operador en
la primera semana de cada mes.
c) Brindar el apoyo al Operador, en la medida de
las posibilidades económicas y profesionales en los diferentes proyectos o
talleres, con el fin de que el Centro sea un éxito en todos sus aspectos, en
pro del bienestar de la niñez y la comunidad.
El Comité del CECUDI estará conformado por
los funcionarios que ocupan los siguientes puestos:
• Vicealcalde
o Vicealcaldesa.
• Encargado (a) de la Oficina de Gestión Social.
• Director (a) Financiero (a)
• Encargado (a) del Departamento de
Construcción.
• Encargado (a) del Departamento Legal.
• Miembros del Concejo Municipal (dos electos
mediante acuerdo del Concejo Municipal).
Sin
embargo el (la) Alcalde (sa) podrá nombrar o remover las personas que conforman
el Comité del CECUDI, siempre y cuando los motivos sean razonados y
fundamentados.
Artículo 28.—Deberes
del Operador del Centro. Son deberes del Operador del Centro, los
siguientes:
a) Son los
encargados de Administrar la planta física y sus equipos.
b) Organizar con la Coordinación Técnica las
necesidades para la operación del Centro.
c) Llevar la contabilidad, cuentas bancarias,
firma de cheques, pago de planillas, compra de insumos y materiales, pago de
proveedores.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectivo presupuesto, presentando copia del mismo a la
Alcaldía, Concejo Municipal y Comité del CECUDI.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Desarrollar proyectos con el fin de realizar
mejoras o ampliaciones del servicio e infraestructura según las necesidades y
capacidades del Operador y la Municipalidad.
g) Realizar informes trimestrales, de los Estados
Contables, Reporte Financiero, logros alcanzados del plan anual y presentarlos
al Comité del CECUDI.
h) Realizar una rendición de cuentas anual ante el
Concejo Municipal y Alcaldía, en la primera semana de febrero de cada año,
junto con la Liquidación Presupuestaria.
Artículo
29.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su
cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del
niño y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro y los
lineamientos de la Secretaria Técnica de la REDCUDI.
Artículo 30.—Deberes
de la Coordinación Técnica del Centro. Son deberes de la persona a cargo de
la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
e) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
f) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
g) Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
h) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría
y capacitación con las familias y la comunidad.
i) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
j) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo
31.—Deberes del personal docente y asistentes. Son deberes del personal
docente y asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población
infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del
cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo
integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo
32.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de
servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la
Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 33.—Derechos
del personal:
a) Contar con
servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja
Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto
Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda[3].
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo
34.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil:
• Coordinación
Técnica: Naturaleza del trabajo.
Dirección,
coordinación, planeamiento, supervisión y evaluación de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
ü Planea, dirige, coordina y supervisa las
actividades curriculares y administrativas.
ü Asesora y orienta al personal acerca del
empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
ü Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
ü Vela por el mantenimiento y conservación de la
infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
ü Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
ü Asigna, supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
ü Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
ü Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras
actividades similares y representa al Centro ante organismos públicos y
privados.
ü Atiende y resuelve consultas verbales y escritas
que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de
familia.
ü Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
ü Redacta y revisa informes, circulares, cartas
y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades
que realiza.
ü Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
ü Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
ü Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
ü Impulsa el acercamiento de los padres y madres
de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación
en beneficio de la población infantil.
ü Promueve la proyección del CECUDI hacia la
comunidad y de ésta al Centro.
ü Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
ü Ejecuta otras tareas propias del cargo.
• Docente
en preescolar o carrera afín: Naturaleza del trabajo:
Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar por el cumplimiento de los objetivos del
plan de trabajo establecido.
Ø Lleva y mantiene actualizados los registros de
asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
Ø Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
Ø Participa en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el Centro infantil.
Ø Atiende y resuelve consultas relacionadas con
su trabajo.
Ø Asiste a reuniones con autoridades competentes
y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo.
Ø Analizar y resolver problemas que se presentan
en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos,
definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora en actividades tendientes a la
conservación del Centro Infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro.
Ø Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente de
cuido: Naturaleza del trabajo:
Apoyar las
actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye y
vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
• Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el material didáctico
a la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas
en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y alimentos en horas
de comida.
• Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños y las niñas.
• Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
• Participa en la ambientación de las
instalaciones.
• Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del Centro.
• Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
• Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes periódicos de las actividades
realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
• Misceláneo
(a): Naturaleza del trabajo:
Mantener las
instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener
todas las áreas del Centro con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
• Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
• Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la persona encargada de la cocina.
• Cocinero
(a): Naturaleza del trabajo:
Brindar a los
niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades
de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el Centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
• Mantener la cocina con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
• Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
• Colaborar con los niños que requieran de su
cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la encargada de limpieza si fuera
necesario.
CAPÍTULO VIII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo
35.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de
deben acatar de acuerdo con lo convenido en el Centro.
Artículo 36.—En
casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía
telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 37.—El
trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes,
sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la
sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento
vigente.
Artículo
38.—Queda totalmente prohibido:
Ø Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
Ø Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los materiales y herramientas
suministrados por el Centro, para objeto distinto al que fue destinado.
Ø Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
Artículo
39.—De las sanciones. Las sanciones se aplicarán a través de acciones
preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de
atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta
del funcionario sea contraria al derecho, la moral y las buenas costumbres.
Artículo
40.—Vigencia. Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cañas,
octubre del 2013.—Lizanías Zúñiga López, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
15895.—Solicitud Nº 41614.—C-805045.—(IN2013068195).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, por
acuerdo definitivamente aprobado, número 3-2 de la sesión ordinaria Nº 20-2013,
del 20 de junio del 2013, aprueba que al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de los Festejos Populares de la Municipalidad del cantón de La
Cruz, en el Capítulo II, de la Integración de los miembros de la Comisión de
Festejos Populares, en su artículo 8, se le adhiere lo siguiente: “que los
miembros que sean electos en una Comisión de Festejos Cívicos Populares del
cantón de La Cruz, así como los miembros de las Subcomisiones, no deben tener
ningún parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad de los señores
regidores propietarios y suplentes, alcalde y vicealcaldes, todo en aras de
mejorar y en beneficio de la comunidad”.
Rige
a partir de su publicación.
La Cruz, Guanacaste, 17 de octubre del 2013.—Nury
Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013068921).
DIRECCIÓN
REGIONAL GUANACASTE-PUNTARENAS
SUCURSAL DE
NICOYA 013
ADMINISTRACIÓN
DE BIENES TEMPORALES-
OFICINA CENTRAL
El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las
entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de
bienes adjudicados (Artículo I de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la oficina del Banco Nacional Sucursal de Nicoya, localizada en
Nicoya, Guanacaste y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora
Yajaira Muñoz Araya, cédula 9-0093-0371
Sucursal de Nicoya.—Lic. Elsa Villalobos Rojas,
Gerente.—1 vez.— (IN2013068705).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Se elimina el requisito cuarto del “Trámite de
Solicitud de Inscripción o Reanudación de Patrono Jurídico” que fue publicado
en La Gaceta 51 del 13 de marzo del 2013, que citaba:
“Para aquellos extranjeros que no tengan la
condición de residente y que funjan como representante legal de la empresa,
para efectuar el trámite deben ser representados por un tercero con poder
suficiente, debidamente inscrito ante el Registro Nacional. Se debe presentar
fotocopia del documento de identidad de ambos, y original y fotocopia del poder
pertinente”.
Firma Ilegible.—1 vez.—O. C. Nº
1115.—Solicitud Nº 37644.—C-8740.—(IN2013068767).
POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
OFICINA EJECUTORA
En
sesión ordinaria de junta directiva N° 5808, Artículo 5, inciso II, celebrada
el día 30 de julio del 2013, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente
dice:
SE ACUERDA:
A)
De conformidad con el Comunicado de Acuerdo N° CDP-079-2013 tomado por el
Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, y con fundamento en el
criterio técnico N° PGP-534-2013 por la Oficina Ejecutora del PTGP y el
criterio legal contenido en el oficio N° AL-306-2013, aprobar la solicitud
planteada por la empresa concesionaria denominada 3-102-455531, en el sentido
de autorizar un cambio de suelo de “Área de Servicios Turísticos, Culturales e
Institucionales” al de “Residencial Turístico”.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Ing.
Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud
Nº 595-00046.—C-52645.—(IN2013056863).
EDICTO
La SUTEL de conformidad con el
expediente C0683-STC-AUC-01627-2013 admite la solicitud de autorización
presentada por José Manuel Cortissoz Rodríguez, cédula de residencia
117-001761831, para brindar servicios de café Internet en local esquinero
situado diagonal al colegio Samuel Sáenz, cantón central de Heredia. Se otorga
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos.
San José, 10 de octubre del
2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—(IN2013068750).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Directiva de la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo N° 3 de la sesión
ordinaria N° 4.824 del día 1° de octubre del 2013, y
Considerando:
1º—Que dado que los estudios del Proyecto
Hidroeléctrico Torito 2, en su diseño preliminar, específicamente en sus planos
se definen técnicamente obras de tomas y como únicos los sitios para la
ubicación de dichas obras de tomas del río Reventazón, río Chitaría y río
Javitos, estas tomas se ubican en parte de la finca propiedad de Haciendas del
Reventazón, finca del partido de Cartago, Folio Real N° 77435-000.
2º—Que según el estudio antes mencionado este terreno es de vital
interés adquirir, ya que esto asegura el ingreso a las tomas antes indicadas y
sobre todo a la toma principal del río Reventazón, permitiendo además, el
desarrollo de los caminos internos de acceso dentro del proyecto especialmente
el ingreso a casa de Máquinas del proyecto Torito 2.
3º—Que la adquisición de estas 136 hectáreas con siete mil setenta y
cinco metros cuadrados, el proyecto se asegura el retiro del proyecto dentro
del margen del río Reventazón, ante alguna eventualidad por crecidas del caudal
del río sin poner en peligro el proyecto.
4º—Que se requiere para mitigar los planes de mitigación ambiental
solicitados para el Proyecto Hidroeléctrico Torito 2, ya que por su ubicación
es de suma importancia su adquisición.
5º—Que para el proyecto es de suma importancia, que dentro de estas
hectáreas se encuentran los ríos Chitaría y Javillos, los cuales serán
integrados al proyecto.
6º—Que con fundamento en el oficio UP-NS-058-2013 del señor Edwin
Aguilar, Coordinador de Nuevos Servicios, con vista en el documento de
factibilidad y los planos del proyecto, elaborado por la empresa consultora
especializada SETECOOP, así como en los estudios del proyecto y diseños de
factibilidad, y justificación técnica específica, donde se detallan las
necesidades de la adquisición de las 136 hectáreas con siete mil setenta y
cinco metros cuadrados, de la finca del partido de Cartago, Folio Real N°
77435-000.
Por lo tanto, y no habiendo objeción alguna por parte de los señores
directores, se acuerda: de manera unánime y en firme.
3.a. Declarar
de utilidad pública las 136 hectáreas con siete mil setenta y cinco metros
cuadrados, de la finca del partido de Cartago, Folio Real N° 77435-000, plano
C-1148314-2007. Propietario: Haciendas del Reventazón Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-103-451679.
3.b. Ordénese el
mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad
sobre la finca matrícula de Folio Real del partido de Cartago: N° 3-77435-000.
3.c. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la
propiedad citada.
3.d. Procédase con la
confección del avalúo de la finca del partido de Cartago N° 3-77435-000.
3.e. Proceda la
Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de la propiedad en mención, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, N°
7495 del 3 de mayo de 1995.
Publíquese en el Diario Oficial.
Cartago, 8 de octubre del 2013.—Bach. Georgina
Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 7714.—Solicitud Nº
18666.—C-56550.—(IN2013068205).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 269-2013
del 12 de agosto del 2013, en el artículo V, según oficio SCM-2062-2013 del 16
de agosto del 2013.
La
Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio
Barreal, se registra un derecho donde la
actual arrendataria falleció el 23-03-2012 y tiene como beneficiario a su
hermano quien solicita que se traspase a su nombre y que se incluyan
beneficiarios a su esposa y sus hijos quedando así:
Arrendatario: Juan
Pedro Cerdas Arguedas Céd. Nº
4-076-777
Beneficiarios: Irma Carmona González Céd. Nº 2-215-505
Vilma
Cerdas Carmona Céd. Nº
4-129-839
Maribel
Cerdas Carmona Céd. Nº
4-133-970
Marietta
Cerdas Carmona Céd. Nº
4-144-509
Marco
Ant. Cerdas Carmona Céd. N°
4-148-630
Lote Nº 68, bloque A, con una medida de 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, inscrito en folio 15, libro 1, el cual fue adquirido
el 31 de julio del 2009. El mismo se encuentra a nombre de Lilia Cerdas
Arguedas, (fallecida) y benef. Datos confirmados según constancia extendida por
nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 20 de mayo del 2013.
Se
emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo
para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente. Publíquese.
Lic. Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerio a. í.—1 vez.—(IN2013068343).
AVISO
La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, en su condición de Administración
Tributaría según lo establecido en el artículo 4 literal e) del Código
Municipal y de conformidad con lo que disponen los artículos N° 3 y N° 12, Ley
de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, y la sentencia N°
1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, sección III, en aras de dar
cumplimiento a su competencia, procede a manifestar su adhesión al Nuevo Manual
de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance N°
22, La Gaceta N° 23 del fecha 01 de febrero del 2013, por el
Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio
de Hacienda.
La
Cruz, Guanacaste, 17 de octubre del 2013.—Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013068923).
PALMERAS DEL PARAÍSO TROPICAL LA CEIBA S. A.
Se
convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada
Palmeras del Paraíso Tropical La Ceiba S. A., cédula
jurídica 3-101-450207 en el domicilio social de la sociedad sito Río Cuarto de Grecia, Alajuela, 100 metros al
sur y 125 metros al este de la entrada a la Colonia Toro Amarillo; a afectos de
conocer como único punto la renuncia del presidente y nombramiento de un nuevo
presidente, esto a las 19:00 horas del 18 de noviembre del 2013. De ser
infructuosa la primera convocatoria la asamblea será constituida formalmente
treinta minutos después con los socios presentes en ese momento.—Treinta
de octubre del dos mil trece.—Óscar Brealey Myers, Presidente.—1
vez.—(IN2013072278).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante
contrato de traspaso de administración y propiedad se traspasó por parte de la
Fundación Universidad Tecnológica de Centro América, cédula de persona jurídica
N° 3-006-203512, la administración y propiedad de la Universidad San Juan de la
Cruz a el Sistema Educativo San Juan de La Cruz S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-230770, en fecha 22 de julio de 1999. Se publica edicto a
efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de
Comercio.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—(IN2013070271).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Citi Trust De Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- noventa mil
ochocientos once, mediante la cual se reforma de la cláusula quinta del pacto
social en razón de su disminución, del capital social - quinta, del nombre -
primera, del domicilio- segundo, del objeto- tercero, del plazo - cuarto, del
capital social - quinto, de las acciones - sexto, otras acciones - sétimo, de
las asambleas de accionistas - octava, lugar donde se celebran las asambleas y
su convocatoria-noveno, quórum de asambleas ordinarias en primera
convocatoria-décimo, quórum de asambleas extraordinarias en primera
convocatoria-décimo primero, quórum de asambleas en segunda convocatoria-décimo
segundo, separación de las convocatorias-décimo tercero, actas de
asambleas-décimo cuarto, de la administración-décimo quinto, de las sesiones de
junta directiva-décimo sexto, quórum para sesiones de junta directiva-décimo
sétimo, actas de junta directiva-décimo octavo, de la representación-décimo
noveno del gerente y subgerente-vigésimo, del fiscal-vigésimo primero, del
agente residente-vicésimo segundo, de los inventarios y balances - vigésimo
tercero, de las ganancias, perdidas y reservas-vigésimo cuarto, de la
disolución -vigésimo quinto. Escritura otorgada a las doce horas del once de
agosto del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—(IN2013066338).
CONDOMINIO LOMAS DE NATIVA
Condominio Lomas de Nativa, cédula jurídica N°
3-109-319655, informa que por haberse extraviado los libros y encontrarse
vencido el periodo del administrador, solicita ante el Registro Nacional, de
conformidad con la Ley, la reposición de los siguientes libros: libro Caja;
libro de Actas de Asamblea de Propietarios y libro de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de
ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación del presente aviso.—San José, 11 de octubre del 2013.—Luis E.
Hernández Aguilar, Condómino.—(IN2013068110).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
EVE´S BABIES SRL
Eve´s Babies SRL, realiza reposición por extravío de
los libros Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Accionistas N° 1; se seguirá
trabajando con el N° 4061002995077 DGT. Quien se considere afectado manifieste
su oposición en 8 días hábiles a partir del presente aviso.—Lic. Pamela Quesada
Venegas.—1 vez.—(IN2013057500).
GUAIRABO DEL ALBA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Guairabo del Alba Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-85367, por extravío de los libros todos tomo uno,
de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas,
legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita
al Registro Público la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier
interesado por el término de ley.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1
vez.—(IN2013068275).
AGROPECUARIA RÍO ZAPOTAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Andrés Vargas Quiroga, mayor, divorciado
una vez, zootecnista, vecino de Miramar de Puntarenas, del cruce a la Mina
Bellavista, cincuenta metros al este, cédula dos-tres ocho seis-siete tres dos,
en mi condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Agropecuaria Río Zapotal Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil doscientos cuarenta y seis,
domiciliada en San José, Urbanización Montealegre, calles treinta y cinco y
treinta y siete, avenida veinte; por este medio hago constar a cualquier
interesado que en vista de que el libro de la sociedad Actas de Asamblea
General, fue extraviado, se ha procedido a la reposición del mismo. Se emplaza
a partir de esta publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones al
respecto, en el domicilio social de la empresa.—Puntarenas, 11 de setiembre del
2013.—Andrés Vargas Quiroga, Presidente.—1 vez.—(IN2013068277).
FRUZCOTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Fruzcotico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192133 de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que en virtud de
haber extraviado el tomo uno de los libros de Registro de Accionistas,
Asambleas Generales, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances de
su representada se solicitará la reposición de dichos libros por extravío al
Registro Nacional.—San José, 14 de octubre de 2013.—Angelo Trezza Polini,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2013068601).
GRUPO ARICIA DEL
NORTE LIMITADA
La señora María Floribette de
los Ángeles Villalobos Jiménez, cédula de identidad número 1-0566-0587,
representante legal de Grupo Aricia del Norte Limitada, cédula jurídica número
3-102-330853, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
la reposición de los libros sociales de dicha sociedad; lo anterior, debido al
extravío de los mismos.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—(IN2013068626).
LA ATENIENSE
S.R.L
Yo, María Celina Soto Vindas,
conocida como Mary Soto Vindas, portadora de la cédula de identidad número
1-0192-0218, en mi condición de gerente y representante legal; con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa La Ateniense S.R.L,
cédula de persona jurídica 3-102-006151; solicito al Registro de Personas
Jurídicas; la reposición de los tres libros legales los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público, Sección
Mercantil.—San José, 14 de octubre del 2013.—Mary Soto Vindas, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2013068727).
MUSITICA S. A.
Yo, Carlos Roberto Chaves Soto,
portador de la cédula de identidad número l-0642-0729, en mi condición de
presidente y representante legal; con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Musitica S. A., cédula de persona jurídica
3-101-270369; solicito al Registro de Personas Jurídicas; la reposición de los
tres libros legales los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Público, Sección Mercantil.—San José, 14 de octubre
del 2013.—Carlos Roberto Chaves Soto, Presidente.—1 vez.—(IN2013068730).
ASOCIACIÓN HEREDIA DE PORRISMO Y
BAILE
Yo, Percy Rodríguez Argüello, mayor, casado una vez,
vecino de San Joaquín, Heredia, portador de la cédula de identidad número
uno-ocho tres ocho-cinco cinco siete, presidente y representante legal de la
Asociación Heredia de Porrismo y Baile, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-seis dos uno siete cero seis, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas; la reposición del libro de Asamblea General, el
cual fue extraviado, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Es todo.—Percy Rodríguez Argüello, Presidente.—1 vez.—(IN2013068820).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
METROPOLITANA
DE PORRISMO Y AFINES
Yo, Ronald Alan Berrios, mayor, soltero, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número uno-siete cero seis-tres siete
dos, presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Metropolitana
de Porrismo y Afines, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cinco siete
ocho siete uno cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro de Asamblea General y Junta
Directiva; el cual fue extraviado, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Es todo.—Ronald Alan Berrios, Presidente.—1 vez.—(IN2013068825).
FEDERACIÓN DE
DOMINÓ
Yo, Noel Mclean Mclean, mayor
soltero, vecino de San José, San Sebastián portador de la cédula de identidad
número: siete-cero cinco dos-ocho siete dos, presidente y representante legal
de la Federación de Dominó, inscrita y vigente en el Registro de Asociaciones,
con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cinco cuatro cero uno uno siete,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Registro de
Asociados y Asamblea General los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Noel Mclean Mclean, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2013069106).
M & A INTEGRATED WORKS SOLUTIONS SRL
A quien le interese se informa que M & A
Integrated Works Solutions SRL, cédula jurídica número 3-102-654616 notifica el
extravío del tomo primero de los libros de Actas Asambleas Generales, Registro
de Socios y Junta Directiva y que se está procediendo a solicitar al Registro
Nacional le sea asignado un nuevo número de legalización de libros, acorde con
la normativa vigente.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2013069459).
Por escritura número 115-147, otorgada ante el
notario Jorge Luis Quesada Hidalgo a las 8:00 horas del 1 de octubre del año
2013, se reforma estatuto de la sociedad denominada Chiricaya S.A.—Dr.
Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013065614).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público
con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadera
Norpacífico Hermanos Duarte Sandoval Sociedad Anónima, a las dieciséis
horas del tres de octubre del dos mil trece. Le corresponderá al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, tres de
octubre del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morera Castro.—1 vez.—(IN2013065633).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 3 de octubre del 2013, se reformaron las cláusulas
segunda, décimo primera del pacto constitutivo y se cambiaron los miembros de
la junta directiva y fiscalía de la sociedad de esta plaza TI SI Soluciones
de Negocios S. A.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Pía Picado
González, Notaria.—1 vez.—(IN2013065709).
Desarrollos Forestales Ares Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos cero cero cero uno,
comunica que modificó las cláusulas segunda y quinta del acta
constitutiva.—Belén, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2013065715).
En mi notaría el día dieciocho de agosto del dos mil
trece se protocolizó acta de disolución y liquidación de la sociedad denominada
Agropecuaria de Cortezal Agrocor Sociedad Anónima.—Puriscal, cuatro de
octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2013065890).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00
horas del 24 de setiembre del 2013 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Arte y Decoración
Marrakech Sociedad Anónima. Se reformó cláusula del domicilio de los
estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 24 de setiembre del 2013.—Lic.
Fernanda Linneir Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2013067429).
Por escritura ciento sesenta y uno, otorgada en mi
notaría, a las diez horas del diez de octubre de dos mil trece, se reforma
clausula segunda, domicilio, de I.C.H. Inversiones Sociedad Anónima.—Lic.
Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2013067435).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con
oficina en Barva de Heredia, la sociedad Casa Fénix Inversiones Sociedad
Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia once de octubre del año dos mil trece.—Lic. Rafael
Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013067437).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a
las diez horas cincuenta minutos del once de octubre del año dos mil trece, se
modificaron las cláusulas: segunda quinta y sétima de la sociedad Fremaca S.
A.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Ileana Chaves López, Notario.—1
vez.—(IN2013067440).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a
las nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de octubre del año dos mil
trece, se modificaron las cláusulas: segunda y octava de la sociedad Propiedades
Rogrec S. A..—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Katalina Cartín Ulate,
Notaria.—1 vez.—(IN2013067442).
Ante mi Notaría, a las 18:00 horas del 23 de agosto
de 2013, se constituyó Metallum T. C. C. R. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013067444).
Mediante escritura número 33 del tomo uno, otorgada
ante esta notaría a las 13:00 horas del 2 de octubre del 2013. Se constituyó la
sociedad Cufra Internacional Sociedad Anónima. Objeto: en principal la
exportación e importación. Domicio: Cartago, San Juan de la Unión, Residencial
Danza del Sol, número veintisiete M. Plazo: 99 años. Presidente y secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tesorero con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con restricción.—San
José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Alejandra Solano Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2013067449).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 14 de
octubre de 2013, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Cuatro Aventureros S. A., en virtud de
la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto social y
nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José,
14 de octubre del 2013.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2013067451).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de
octubre de 2013, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Uno Punto Trece Ltda., en virtud
de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y
nombrar nuevos gerentes por el resto del plazo social.—San José, 7 de octubre
de 2013.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013067453).
Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del once de octubre dos mil trece, se constituye CR International
Legal Services Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente:
Eduardo Máximo Miranda Figueroa.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2013067454).
Por escritura otorgada en la notaría de Walter
Garita Quirós y María Gabriela Zúñiga Fuentes otorgada a las doce horas del día
treinta de setiembre del dos mil trece, Zulema Serrano Mena, José Espinoza
Reyes, constituyeron la sociedad denominada C.R Auto-Polis Sociedad Anónima.—Once
de octubre del dos mil trece.—Lic. María Gabriela Zúñiga Fuentes, Notaria.—1
vez.—(IN2013067455).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de
octubre de 2013, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Aventuras Gastronómicas S. A.,
en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto
social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 14 de octubre de 2013.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(IN2013067456).
Por escrituras otorgadas ante este notario a las
ocho y nueve horas del día de hoy, se constituye las sociedades cuya
denominación social será su número de cédula jurídica y donde el presidente y
secretario de la junta directiva corresponde conjunta o individualmente la
representación de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de octubre del dos
mil trece.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1
vez.—(IN2013067457).
La sociedad denominada Puertas
y Ventanas Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-uno siete ocho uno cuatro cuatro, acuerda disolver dicha
sociedad. Escritura otorgada a las 9:03 horas del 14 de octubre de 2013.—Lic.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013067459).
Kattia María Vásquez Marín,
Alonso Vásquez Marín, Eder Pablo Vásquez Marín y Luis Fernando Vásquez Marín
constituyen la sociedad llamada Grupo Vasmar Sociedad Anónima. Domicilio
social: San José, Coronado.—San José, 10 de octubre de 2013.—Lic. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013067460).
Mediante escritura de las 12:00
horas del once de octubre del 2013, la empresa Technotour Tecnología
Informática Costarricense de Exportación Sociedad Anónima,
cambio su razón social a TTI Technotour Investments Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse TTI Technotour Investments S. A.
pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. Objeto: el ejercicio del
comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San
José, 11 de octubre de 2013.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013067461).
Por escritura otorgada ante mí
hoy a las 17:00 horas, se cambia junta directiva y se modifica cláusula segunda
del domicilio, y cláusula del consejo de administración, de la sociedad Vermivora
Peregrina Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic.
Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013067462).
Por escritura otorgada en la
notaría de Fanny Arce Hernández y en conotariado con Rafaela Solano Granados, a
las doce horas del día de hoy, se modifica la cláusula primera, quinta y sétima
del pacto constitutivo de la sociedad Forjaital S. A.—San José,
doce de octubre del dos mil trece.—Lic. Fanny Arce Hernández y Rafaela Solano
Granados, Notarias.—1 vez.—(IN2013067465).
Al ser las dieciocho horas
dieciocho minutos del diez de octubre de dos mil trece, se hacen presentes en
mi notaría los señores Dorlian Flores Miranda y Andrés Antonio Loreto
Hernández, para constituir la sociedad anónima denominada Multiservicios
Car Spot Liberia Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste,
Liberia, Liberia, diagonal al Hotel Boyeros.—Liberia, diez de octubre de dos
mil trece.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2013067467).
Por escritura ciento quince
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día diez de octubre del dos mil
trece, se nombró secretaria y fiscal de la sociedad Vilaflor Sociedad
Anónima.—Turrialba,10 de octubre del 2013.—Lic. Otoniel Díaz Flores,
Notario.—1 vez.—(IN2013067471).
Por escritura número ciento
cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría a las once horas del once de
octubre de dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea ordinaria
y extraordinaria de Flying Dolphin Tropicales W.A. S.
A. mediante la cual se modificó el domicilio social y la integración de la
junta directiva.—San José, once de octubre de dos mil trece.—Lic. Claudia Reyes
Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2013067475).
Ante esta notaría, al ser las
nueve horas del siete de octubre de dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Marbella Bayside Developments Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta
y nueve, donde se modifican 1as cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de octubre de
dos mil trece.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013067477).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
diecisiete horas del trece de octubre de dos mil trece se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio
San Sebastián Crema Erre S. A., en la cual se reformó la cláusula de la
administración y del domicilio social y se nombró miembros de junta
directiva.—San José, trece de octubre de dos mil trece.—Lic. Martin Hernández Treviño,
Notario.—1 vez.—(IN2013067478).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Ingitec Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos quince mil setecientos cuarenta; por la cual se
procede a la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d-) del Código de Comercio.
Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del diez de octubre del dos
mil trece.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013067480).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Coral Palisades Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos veintiséis; por la
cual se reforman estatutos, se nombran nuevos miembros de junta directiva y el
fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas con cuarenta minutos
del diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2013067482).
Ante esta notaría a las ocho horas del día catorce
de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Califa
del Desierto S. A. con una capital social de doce mil
colones.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2013067484).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del cuatro de octubre dos mil trece, se constituyó Manufacturing
International S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El
gerente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, cuatro de octubre de dos mil
trece.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2013067485).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00
horas del 11 de octubre de 2013 se constituyó la sociedad Eco Paint Co Group
Latinoamérica S. A.; nombrándose agente residente, fondo de reserva
legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Costa Rica,
San José, Montes de Oca, Barrio Dent, del BAC San José de la Rotonda de la
Bandera setenta y cinco metros al oeste, Ofiplaza del Este, Edificio C, oficina
número doce.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013067486).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil doce, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad CR Text Prepago
Limitada con número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta
mil novecientos noventa y cinco de las ocho horas del diecisiete de setiembre
de dos mil trece, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los
estatutos para que en adelante sea Cr Grupo Holding de Comunicaciones
G.H.C. Limitada.—Lic. Mariana Isabel Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2013067487).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las
15:00 horas del 10 de octubre del 2013, se protocolizó acta de reunión general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Zee Casa Corporation
Limitada, se nombra nuevo gerente. Es todo.—Guanacaste, Santa Cruz, 10 de
octubre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013067488).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las
14:00 horas del 10 de octubre del 2013, se protocolizó acta de reunión general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Accurate Companies
Limitada, se nombra nuevo gerente y subgerente y se reforma la cláusula
sexta de la representación. Es todo.—Guanacaste, Santa Cruz, 10 de octubre del
2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013067489).
Terra Businnes Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil
setecientos sesenta y tres informa que en el acta número dos: asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza a las nueve horas
del cuatro de setiembre del dos mil trece. Se acuerda aceptar la renuncia a su
puesto del presidente se nombra por el resto del plazo social como nuevo
presidente: Haibo (nombre) Jiang, de calidades conocidas en autos, el cual
entra en total función a partir de la inscripción de esta acta. Interesados
dirigirse al fax 2297-4600. Es todo.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic.
Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013067492).
Ante mí Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública
en escritura pública número cincuenta y uno, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad denominada Ártico Creativo Oficina de Diseño S. A. Se
modifican las cláusulas noventa y se nombre como presidente a Brenda Barrantes
Sánchez.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2013067494).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos,
otorgada a las 10:00 horas del día 14 de octubre de 2013 ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad Consultores en Servicios
Topográficos de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio
en San José. Representación: presidente, actuando conjunta o separadamente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San
José, 14 de octubre de 2013.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013067502).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7
horas del 14 de octubre del 2013 se protocolizó acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Equipo y Servicio
de Tecnología Equisert S.R.L., reformándose la
cláusula segunda (del domicilio).—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—(IN2013067504).
Mediante escritura número 247-2, otorgada a las
18:00 del 10 de octubre del 2013, ante el suscrito notario, se disuelve la
sociedad conocida como Lawrence and Alberto S. A.—Lic.
Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2013067510).
Se protocolizó en mi notaria acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Inversiones Calleja Castillo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-559055, se reforman los
estatutos.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013067513).
Mediante escritura número 194 del tomo 20 de la
suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil
Novecientos Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos diez, en la cual por acuerdo
de la totalidad del capital social se liquida y se disuelve dicha
sociedad.—Guadalupe, 8 de octubre de 2013.—Lic. Aurelia Vargas Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2013067516).
Por escritura número diecisiete, de las diecinueve
horas del diez de octubre del dos mil trece, Nómada de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve
mil ciento ochenta y siete, sus socios acuerdan disolverla en forma
voluntaria.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2013068016).
Por protocolización número diecinueve, de las doce
horas del trece de octubre del dos mil trece, The Basement Nómada Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
siete mil noventa y dos, modifica cláusula de la administración, del domicilio
y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña,
Notaria.—1 vez.—(IN2013068017).
Por protocolización número veintidós, de las siete
horas del quince de octubre del dos mil trece, del tomo veintiséis de esta
notaría, Ganadería P Q Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis, modifica su
objetivo.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013068018).
Por protocolización número veintitrés, de las nueve
horas del quince de octubre del dos mil trece, del tomo veintiséis de esta
notaría, tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos ochenta y
dos sociedad anónima, con igual número de cédula jurídica, modifica su
objeto.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013068019).
Por escritura de 9:00 horas de hoy, en esta ciudad
los señores: Ismael Chahud Durand, y Catherine Wadsworth Zarate, constituyeron
la sociedad: Cafami I C Sociedad Anónima, domicilio: Cartago.
Presidente: don Ismael.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Patricia
Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2013068020).
Mediante escritura número ciento sesenta y
tres-veintiocho, Ana Isabel Pérez Blanquez y Jesús Sánz Martínez,
constituyeron: El Cangrejo Español Sociedad Anónima. Domicilio:
Heredia. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Ana Isabeil Pérez
Blanquez.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013068023).
Zamora y Castrillo Sociedad Anónima,
cédula 3-101-672617, aumenta capital social en la suma de once millones de
colones, y cambia junta directiva. Mediante escritura otorgada a las trece
horas del veintisiete de setiembre del año dos mil trece, ante los notarios
Franklin López Ramírez y Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—Cóbano, 3 de octubre
del 2013.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013068025).
Elena Baraff e Irwin David Baraff constituyen Downtown
Montezuma Hostel Sociedad Anonima. Mediante escritura otorgada a las once
horas del tres de octubre del año dos mil trece, ante los notarios Franklin
López Ramírez y Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—Cóbano, 3 de octubre del
2013.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013068029).
Al ser las diecisiete horas del quince de octubre
del dos mil trece, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Elobovivishir
S. A., capital social cien mil colones, domiciliada en Samara, Nicoya
Guanacaste.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013068024).
Por la escritura número 154, otorgada ante esta
Notaría a las 9:00 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mundo del Sueño Verde S. A.,
mediante la cual se fusionan Mundo del Sueño Verde S. A., y Nómades Incorporate
Group S. A., domiciliada en la provincia de Guanacaste, Tilarán, 125 oeste del
Banco de Costa Rica.—San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak
Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(IN2013068030).
Ante esta notaría y mediante escritura pública
número 268 de las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2013, se ha constituido la
sociedad que se denomina Itawes Group Sociedad Anónima, con domicilio en
la ciudad de Orotina, centro y con un capital social de veinte mil colones
exactos.—Orotina, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio
Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2013068038).
Por escritura cuarenta y siete otorgada ante esta
notaría a las quince horas del quince de octubre del dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de tres-ciento-uno-quinientos dieciocho mil ciento cincuenta y
cuatro sociedad anónima, en donde se modifican su cláusula de la
administración.—San José, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. José Andrés
Masis Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013068042).
Ante esta Notaría se tramita disolución de Inversiones
Fernández Picado de Desamparados Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco siete cero tres seis.—Desamparados,
11 de octubre del 2013.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2013068052).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez
horas del día once de octubre del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa Corazón
Verde Ecológico, Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos un mil ciento setenta y tres, se acuerda
proceder con la liquidación de la sociedad.—San José, dieciséis de octubre del
dos mil trece.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—(IN2013068055).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las siete
horas del día dieciséis de octubre del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vijojin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veinte mil cuatrocientos diecinueve, según la cual se reforma la cláusula
décima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Coronado,
dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013068062).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 11:30 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza La
Cocina Internacional S. A. mediante la cual se acordó reformar la
cláusula segunda, octava, novena, de los estatutos sociales de la compañía.—San
José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2013068067).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 13:30 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Valle
del Golfo S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula
segunda, sexta, de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de
octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068068).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 13:00 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía
Comercial La Torre Antigua S. A., mediante la cual se acordó
reformar la cláusula segunda, séptima, de los estatutos sociales de la
compañía.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2013068069).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 12:30 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Refrigeradoras
del Norte S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula
segunda, sexta, de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de
octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068070).
Mediante escritura autorizada
por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 14 de octubre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Pagorapid Remesedor Centroamericano Costa Rica S.
A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, sexta, de los
estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068072).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 11:00 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza GMG
Servicios Costa Rica S. A., mediante la cual se
acordó reformar la cláusula segunda, decima, decima primera de los estatutos
sociales de la compañía.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Roberto León
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068073).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 10:30 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza GMG
Comercial Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reformar
la cláusula sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de
octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068074).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 10:00 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Caja
Única M.H.I. S. A., mediante la cual se acordó reformar la
cláusula segunda, sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14
de octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068075).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 9:30 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Electro
Golfito S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda,
sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14 de octubre del
2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068077).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 9:00 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Caja
Única El Gallo S. A., mediante la cual se acordó reformar la
cláusula segunda, sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 14
de octubre del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013068078).
Ante esta notaría mediante escritura número 211-2,
se constituyó la sociedad denominada: Inversiones C Y M Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones y representada por su
presidente, secretaria, Tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es
todo.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Diego José Mata Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2013068081).
En mi notaría en la escritura sesenta y seis, del
tomo sesenta y siete de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del catorce
de octubre del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Servicios Hoteleros del Rincón Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
novecientos sesenta y siete, en la cual se realizó modificación de la cláusula
cuarta: de la vigencia, del pacto constitutivo.—Liberia, quince de octubre del
dos mil trece.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2013068089).
Por escritura de esta Notaría el día de hoy, se ha
aumentado el capital social de la entidad denominada Compañía Distribuidora
de Bebidas Dibeb S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho.—San José, once
de octubre del dos mil trece.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1
vez.—(IN2013068090).
Ante esta notaría, en escritura numero trescientos
sesenta y seis, tomo doce, se disuelve la sociedad denominada Ramos y
Carballo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
setenta y ocho mil trescientos noventa y dos. Es todo.—Alajuela, quince de
octubre del dos mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2013068100).
A las dieciséis horas del catorce de octubre
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sea Vista S. A., donde se modifica la cláusula de la
Administración y del estatuto de la sociedad para crear y nombrar la figura de
agente residente del pacto de constitución.—San José, catorce de octubre del
año dos mil trece.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—(IN2013068107).
Ante este notaría se presentó todo el capital social
de la sociedad denominada Representaciones Caleba C.R. S. A., cédula
jurídica 3-101-640731 para solicitar la disolución de dicha sociedad. Escritura
otorgada a las quince horas del nueve de octubre del dos mil trece. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ivonne Monge Calderón.
Ivo312002@hotmaH.com Sabana oeste de la Heladería Pops un kilómetro oeste cien
sur cien oeste. Tel 83484026.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1
vez.—(IN2013068108).
Por escritura 633-17, otorgada ante mi notaría, a
las 17:00 horas del 14 de octubre del 2013, se protocolizó acuerdos de Sitcorp
S. A. Se nombra junta directiva por resto del plazo social. Presidente:
Cándido Castillo.—San José, 14 de octubre 2013.—Lic. Ricardo Villalobos G.,
Notario.—1 vez.—(IN2013068117).
Por escritura 630-17, otorgada ante mi notaría, a
las 12:00 horas del 12 de octubre del 2013, se protocolizó acuerdos de Agrícola
La Guaracha S. A. Se nombra tesorero de Junta Directiva por resto del plazo
social; y también Fiscal.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo
Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2013068119).
A las quince horas del día de hoy protocolicé acta
de asamblea general de accionistas de la empresa Conexión Arco Iris
Costarricense S. A. mediante la cual se reforma la cláusula primera del
nombre (por Stressful To Soulful Sociedad Anónima).—San José, catorce de
octubre del 2013.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—(IN2013068124).
En mi notaría se disolvió la sociedad, Corporativo
LVC de la Cruz- Pérez S. A. Domicilio: Cartago. Capital: quinientos mil
colones. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 10 de octubre del
2013.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013068125).
Por escritura veinte - veinticinco otorgada en esta
Notaría el día quince de octubre del dos mil trece, a las quince horas, se
protocolizan acuerdos se nombra secretario de la sociedad denominada:
Inversiones y Textiles V R Felco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-673333.—Cartago, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic.
Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013068126).
Por escritura número setenta y ocho, otorgada a las
9:00 horas, del 16 de octubre del 2013, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Sedal de Albaca Limitada, cédula
3-102-036357, en que se otorga poder general al señor Carlos Moreno
Gregorio.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013068127).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de
asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, Compañía
Porteadora del Caribe Sociedad Anónima y Sistemas Logísticos Caribeños
Sislocar Sociedad Anónima en que las mismas se fusionan por absorción
prevaleciendo Sistemas Logísticos Caribeños Sislocr Sociedad Anónima,
quien reforma su cláusula quinta del pacto social.—Harry Castro Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2013068128).
Luis Guzowski Majchel y Viviana Vanessa Alvarado
García, constituyen Europa G & A Bienes e Inversiones S. A. Lo
anterior mediante escritura otorgada en San José, ante mi notaría, a las ocho
horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece. Carné N°
10048.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013068130).
Por escritura número 273 otorgada ante el suscrito
notario a las 16:30 horas del día 15 de octubre del 2013; se constituye la
sociedad anónima que su denominación es de conformidad con el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 15 de octubre del 2013.—Msc. Jennifer
Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013068133).
Por escritura número doscientos setenta y cuatro
otorgada ante la suscrita Notaría, a las veinte horas del quince de octubre del
dos mil trece; se modifica la cláusula segunda de los Estatutos de la compañía
denominada Asesoría Administrativa S P de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, quince de octubre del dos mil trece.—Msc. Jennifer Aguilar Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2013068134).
Ante la notaría del licenciado Alex Leitón Miranda,
mediante escritura número sesenta y tres del tomo cincuenta y siete de su
protocolo, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominará Sociedad
Odontomóvil, más los términos Sociedad Anónima.—San José, catorce de
octubre del dos mil trece.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013068136).
Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de
Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima denominada Costa Rica
Bosque Virgen, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Comunidad,
cincuenta metros al este de la escuela pública de Comunidad, a las siete horas
treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil trece, en la cual se
nombra nuevo fiscal, se modifica la cláusula de representación de la sociedad,
ostentándola en adelante presidente, secretario y tesorero, y se modifica la
cláusula segunda en relación al domicilio social.—Lic. León Felipe Ramos
Santos, Notario.—1 vez.—(IN2013068137).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con
oficina en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos metros sur de la escuela, a
las 08:40 minutos del quince de octubre del dos mil trece, se presentó acuerdo
de reforma a la cláusula decimocuarta del pacto social, referente a junta directiva
y representación en la sociedad La Fortuna Shapkina S. A., con domicilio
en Alajuela centro.—San Pedro de Poás, Alajuela, dieciséis de octubre del
2013.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013068139).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve y
treinta horas del día de hoy, Christian Claude Frey y Karen Josephine
Montealegre Taylor constituyen Calesita Sociedad Anónima. Plazo: 99
años. Domicilio: Alajuela, sobre calle 11 entre avenidas 5 y 7. Capital social:
cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio.
Presidente de la junta directiva: el socio Christian Claude Frey.—Alajuela, 15
de octubre del 2013.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2013068142).
Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante
mí, a las nueve y cuarenta y cinco horas del día de hoy, se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Alter
Equus S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-664419.—Alajuela, 11 de
octubre del 2013.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2013068143).
Ante esta notaría, comparece el señor Edwin
Alejandro Calderón Rojas, mayor, con cédula número: 1-522-155. Y dice que se ha
modificado la cláusula quinta de la sociedad Tiendas de Calzado Calderón S.
A., cédula jurídica número: 3-101-044819, en la cual se otorga solo al
presidente la presentación de la misma, así mismo se cambian los integrantes de
la junta directiva. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Asdrúbal
Vega Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013068145).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad
de esta plaza, Feza Inter. Sociedad Anónima. Capital: totalmente
suscrito y pago.—Alajuela, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Jaime
Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013068149).
Se disuelve la sociedad Compañía Agrícola Araya
Arroyo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, tres-ciento uno-ciento
noventa y un mil novecientos cuarenta y cuatro. Escritura otorgada ante el
notario Jaime Jesús Flores Cerdas, a las diecinueve horas del doce de octubre
del dos mil trece.—Alajuela, doce de octubre del 2013.—Lic. Jaime Jesús Flores
Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013068151).
Por escritura número trescientos trece de las
veintiún horas del diecisiete de julio del año dos mil trece, se construyó la
sociedad Inversiones Yireth de Sarchí Sociedad Anónima. Domicilio: San
Miguel de Valverde Vega, Alajuela, ciento cincuenta metros al suroeste de la
casa pastoral. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil
colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013068152).
Por escritura número treinta y cuatro de las trece
horas quince minutos del catorce de setiembre del año dos mu trece, se
construyó la sociedad Port Logistics y Container Inspectors Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: Limón centro, trescientos metros este
de Pollos Cyros. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil
colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario, Notario.—1 vez.—(IN2013068154).
En esta notaría mediante escritura número: 268-26
otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:45 horas del 15 de octubre del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Univet Mascotas Limitada.
Domiciliada en San Francisco de Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social:
totalmente suscrito y pagado, 2 gerentes como representantes judiciales y
extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013068156).
El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero
con oficina abierta en Guanacaste, Playas del Coco, hago constar a los
interesados por este medio, que se está liquidando de la sociedad denominada. 3-101-598612
Sociedad Anónima, por la escritura otorgada en Playas del Coco a las Playas
del Coco, a las trece horas del primero de octubre del dos mil trece, escritura
número ciento setenta dos iniciada al folio ciento catorce frente del tomo
sexto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, dieciocho horas del quince de
octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2013068157).
El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero
con oficina abierta en Guanacaste, Playas del Coco, hago constar a los
interesados por este medio, que se está liquidando de la sociedad denominada, 3-101-598721
Sociedad Anónima, por la escritura otorgada en Playas del Coco a las Playas
del Coco, a las quince horas del primero de octubre del dos mil trece,
escritura número ciento setenta tres iniciada al folio ciento quince vuelto del
tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco dieciocho horas del quince
de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2013068158).
El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero
con oficina abierta en Guanacaste, Playas del Coco, hago constar a los
interesados por este medio, que se está liquidando de la sociedad denominada, 3-101-606383
Sociedad Anónima, por la escritura otorgada en Playas del Coco a las Playas
del Coco a las catorce horas del primero de octubre del dos mil trece, escritura
número ciento setenta dos iniciada al folio ciento catorce vuelto del tomo
sexto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco dieciocho horas del quince de
octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2013068159).
Por escritura doscientos dieciocho otorgada a las
ocho horas con treinta minutos del día nueve del mes de octubre de dos mil
trece, ante esta notaría, se constituye la sociedad Pacaya SPA Sociedad
Anónima, se designa Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, catorce de octubre del dos mil trece.—Licda. María
Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013068165).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día
veintisiete de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad EcoCiclo
Development Costa Rica S. A., abreviable su aditamento en S. A. que
es nombre de fantasía. Domicilio: Cartago, cien metros al este y cincuenta
metros al este, de la Biblioteca Pública. Objeto: actividades comerciales en
general. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil
colones.—Cartago, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carolina
Gutiérrez Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2013068171).
Por escritura número setenta y uno otorgada ante la
notaria Vilma María Guevara Mora, a las quince horas del catorce de octubre del
dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la firma Condominio Tulipán Filial Uno veinticinco de Mayo Sociedad Anónima,
en la que se acordó: disolver la sociedad.—San José, 14 de octubre del
2013.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013068172).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del día siete de octubre del año dos mil trece, se protocolizó el acta de
la sociedad Propiedad Lignano Inc. Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula primera y cuarta.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2013068173).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 15:00 horas, del 17 de setiembre
del 2013, se disolvió la sociedad Corporación Dalle, S. A.—San José, 14
de octubre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013068175).
Ante el suscrito notario, hace constar que ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Maderas Las Vegas del Pacífico
Sociedad Anónima, pudiendo Maderas Las Vegas del Pacifico S. A.
otorgada mediante escritura pública número doscientos doce, visible a folio
ochenta y siete frente del tomo veintinueve, de fecha once horas veinte minutos
del siete de octubre del dos mil trece. Presidenta Idaly Sánchez Carrillo,
capital social: Diez mil colones, domiciliada en San José, Acosta, Sabanilla,
Las Vegas, ochocientos metros al oeste de la escuela, plazo social; noventa y
nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013068176).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del
15 de octubre de 2013, se constituyó Mil Veintiocho Cataratas Sociedad
Anónima.—San José. 16 de octubre del año 2013.—Lic. Bernal Ulloa Flores,
Notario.—1 vez.—(IN2013068197).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del dieciséis de octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hagelikor Uno
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la denominación,
domicilio, de la administración y la administración y representación del pacto
constitutivo; se revocan nombramientos y se nombran nuevos integrantes en la
junta directiva.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic.
Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013068199).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesoría en
Alimentos Alfa Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta
del capital. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio
Aguiar Montealegre a las ocho horas con treinta minutos del nueve de octubre de
dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013068201).
Ante esta notaría al ser las diez horas del día
quince de octubre de dos mil trece, se protocolizó el acta número dos de Transportes
Cerro Azul S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la
administración.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Raquel Vanessa Hurtado
Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013068209).
Por escritura ciento ochenta y ocho-tres, de las
dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, del
tomo tres del protocolo de la licenciada Verónica María Rivera Jiménez, se constituyó
la sociedad Clínica de Especialidades Quirúrgicas Corazón de Jesús Sociedad
Anónima, domicilio social: San José, Paseo Colón, del Restaurante La
Bastilla cien metros sur y veinticinco metros este, frente al parqueo público
Hospital de Niños número cuatro, capital social: cien mil colones,
representación judicial y extrajudicial: Presidente, y vicepresidente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, nombrados presidente y
vicepresidente alternando por periodos de un año cada uno.—San José, 16 de
octubre del 2013.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013068211).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 15 de octubre de 2013, se constituyó la entidad Marbo de
Columbus Sociedad Anónima. Domiciliada en Rohrmoser, San José. Presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma pudiendo actuar individual o conjuntamente.—San José, 16 de octubre del
2013.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013068212).
Por escritura cuarenta y cuatro-cuatro, de las
quince horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil trece, del tomo
cuatro del protocolo de la licenciada Verónica María Rivera Jiménez, se
constituyó la sociedad Plata Morena Sociedad Anónima, domicilio social:
San José, Hatillo Centro, Condominio Belgrano, apartamento número seis, capital
social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: Presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 15 de octubre del
2013.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013068213).
El día 14 de octubre del 2013, ante el notario Marco
Antonio Sánchez Pereira; se constituyeron las sociedades civiles Mi Mejor
Regalo Jesús, Sociedad Civil e Inversiones Vinza M.C.F.C.
Sociedad Civil. Con un capital social de diez mil colones. Domicilio: San
José, Jardines de Cascajal.—San José, catorce de octubre del dos mil
trece.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2013068214).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho
horas del día quince de octubre del dos mil trece, Larp Associates S. A
y Yellow Innovative Lands S. A. constituyen One Coffee Please S.R.L.—San
José, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2013068215).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del día quince de octubre del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada 3-101-661636 S.A. Donde se acuerda reformar las
cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, quince de octubre del dos
mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013068217).
Por escritura otorgada a las diez horas del
dieciséis de octubre del dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Saltimanía
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-643546.—Lic. Luis Diego Núñez
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013068219).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez
horas del quince de octubre del año dos mil trece se protocolizó acta asamblea
de modificación de estatutos y nombramiento de directivo de la sociedad The
Big Box Company CM Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, quince de
octubre del año dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013068230).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del quince de octubre del año dos mil trece se protocolizó acta
asamblea de constitución de sociedad anónima denominada Inversiones y
Propiedades Núñez & Sequeira Sociedad Anónima.—San José, Desamparados,
quince de octubre del año dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2013068231).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Corfer de San
José Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta
del acta constitutiva, así como la junta directiva de la sociedad.—San José,
catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Giovanni Varela Dijeres, Notario.—1
vez.—(IN2013068242).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del
08/08/2013, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Impresora
Gráfica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los
estatutos.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013068245).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del
04/09/2013, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Juegos
Infantiles Ltda., mediante la cual se cambia su domicilio social y se
nombra nuevo subgerente.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013068246).
Ante mi Nancy Vargas Salas, notario público,
mediante escritura número diez, visible a folio siete vuelto del tomo uno de mi
protocolo se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Ockers
Holding CR S. A. para que en lo sucesivo se denomine Car Pool S. R. L.—San
José, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Nancy Vargas Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2013068248).
Por escritura otorgada, a las trece horas del día
catorce de octubre del dos mil trece, se constituyó la empresa denominada Casa
Joaquín Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. La
representación judicial y extrajudicial corresponderá a su presidente en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y
nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013068249).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante
escritura número ciento cuarenta y tres, visible a folio ciento noventa y siete
frente del tomo once de mi protocolo se modifica las cláusulas segunda y sétima
del pacto constitutivo de la sociedad Kalia Modern Eco Living S. A.—San
José, nueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2013068251).
Se hace constar que ante el notario Orlando Enrique
Ramírez Retana, mediante escritura número ciento cincuenta y seis de las quince
horas del catorce de setiembre del año dos mil trece, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Acudent Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula primera y tercera. Y se
reestructura la junta directiva.—San José, primero de octubre del año dos mil
trece.—Lic. Victor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013068252).
Por escritura pública otorgada en esta notaría
número seis del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, al ser las
dieciséis horas del martes primero de octubre del dos mil trece, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Diamantes de Aventura Pacífico C.R.
Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital: Diez mil colones, suscrito y
pagado. Representación: Presidente: Melvin Bejarano Jiménez.—San José, miércoles
16 de octubre del 2013.—Lic. Adriano Guillen Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013068254).
En mi notaría mediante escritura otorgada el día
doce de octubre de dos mil trece, a las trece horas con veinte minutos, se
constituyó la sociedad anónima Seguridad Privada JMS Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar: Seguridad Privada JMS S. A. cualquier interesado
sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 15 de octubre del
2013.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2013068255).
Mediante escritura número trescientos treinta y uno
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de octubre del año
dos mil trece, se aumenta el capital social de la plaza social Solís Díaz
Ingeniería S. A. a cinco millones de colones. Es todo.—Belén, al ser ocho
horas veinte minutos del día dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic.
Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013068260).
Mediante escritura número seis del tomo nueve de mi
protocolo comparecen los accionistas de la plaza social Tecnocasa de Costa
Rica Sociedad Anónima y acuerdan la disolución de la misma, ante el notario
público Víctor Julio Aguilar Soto, con oficina en Alajuela centro, ciento
setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Víctor
Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013068261).
Mediante escritura de las diecisiete horas del once
de octubre del dos mil trece otorgada ante esta notaría, se modifica la
cláusula del domicilio y se realiza aumento de capital social de la sociedad Desarrollo
de Proyectos Industriales D.P.I. Sociedad anónima.—Liberia, 12 de octubre
del 2013.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013068267).
Mediante escritura de las trece horas del día doce
de octubre del dos mil trece otorgada ante esta notaría, se modifica la
cláusula primera de la denominación social de la sociedad denominada Consultores
Asociados Quesarey S. A., denominándose en adelante El Renacer Emmanuel
S. A., se modifica la cláusula segunda del domicilio y se modifica la
cláusula sétima, de la administración.—Liberia, 14 de octubre del 2013.—Lic.
Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013068268).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Johnny Formal Sociedad Anónima, mediante la
cual, se modifica la cláusula segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo,
y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de octubre del año dos mil
trece.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2013068269).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, la señora Doña Kathia Lorena Zúñiga Hassan y el señor Don Christian
Campos Jiménez constituyen la sociedad V Enterprise S. A., para
dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la
industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2013068270).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, hace
saber a todos los interesados que mediante escritura número tres, otorgada a
las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil trece, visible al folio
dos frente, del tomo doce de mi protocolo, se disuelve la sociedad Premium
Peptides Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil seiscientos sesenta y ocho. Se emplaza
a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto puedan oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada. Quedan debidamente apercibidos que de
no haber oposición dentro de este término, la disolución quedará confirmada.
Lugar de oposiciones en Multipark, oficina número cuarenta y uno, San Rafael de
Escazú, San José.—San José, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Óscar
Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013068271).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de
hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Jacó, Garabito,
Puntarenas, denominada James D Goyne LLC Limitada. Plazo noventa años.
Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Escazú, quince de octubre de dos mil
trece.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013068272).
En esta notaría: Gerardo Gutiérrez Morales y Cedrick
Cartín Omodeo, constituyen Tricore S. A. capital suscrito y pagado
totalmente.—San José, 11 de octubre de 2013.—Lic. William Chaves Villalta,
Notario.—1 vez.—(IN2013068273).
Ante esta notaría por escritura pública otorgada el
veinte de setiembre del dos mil trece a las once horas se constituyó la
sociedad denominada Eólico JNZ Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S.
A. Plazo noventa y nueve años. Capital social sesenta mil colones.
Presidente Martha Eugenia Zamora Sancho.—Santo Domingo de Heredia, dieciséis de
octubre del dos mil trece a las nueve horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2013068279).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima
que se denominará Productos Alimenticios Andrés Sociedad Anónima, según
escritura número ciento ocho del nueve de octubre del dos mil trece.—San José,
14 de octubre del dos mil trece.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1
vez.—(IN2013068287).
Por escritura otorgada en esta notaría a las trece
horas del día de hoy, se nombró nuevo presidente y secretario de la sociedad Billistic
Fishing Corporation S. A.—San José, a las trece horas del quince de octubre
de dos mil trece.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2013068309).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 146-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 14 de octubre del
año 2013 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada The
Sounds of Silence Enterprises Limitada. Acuerdos: Primero:... Segundo: por
unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutiva. Tercero: por unanimidad de votos se acuerda remover el puesto de
gerente uno de la sociedad. Segundo: se realizan los siguientes nombramientos:
gerente general uno: Gerard Theodorus Geurts, gerente general dos: Gillian
Elvyn Geurts.—Guanacaste, 14 de octubre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013068318).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con
treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece se constituye la
sociedad Estratos Global TP Sociedad Anónima. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Administración: presidente y secretaria con la
representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, siete de
octubre del dos mil trece.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2013068319).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
cuatro de setiembre del dos mil trece se constituye la sociedad Elíptica de
Innovación Tecnológica Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Administración: presidente y secretaria con la representación judicial
y extrajudicial de la compañía.—San José, siete de octubre del dos mil
trece.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013068321).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 145-IV, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 14 de octubre del
año 2013 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Guanacaste
Gardens Corporation LLC Limitada. Acuerdos: Primero: por unanimidad de
votos se acuerda remover el puesto de gerente uno de la sociedad. Segundo: se
realizan el siguiente nombramiento: gerente general uno: Leslee Gayle
Greenaway.—Guanacaste, 14 de octubre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013068322).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
cuatro de setiembre del dos mil trece se constituye la sociedad Prospecta
Regente PR Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Administración:
presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la
compañía.—San José, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Orlando Calzada
Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013068323).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número
148-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:30 horas del 14 de octubre del año 2013
se protocolizó el acta número once de la sociedad denominada Primera Vista
de Tronadora S. A. en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Segundo:
se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 14 de octubre del
2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013068324).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 147-IV, otorgada en Guanacaste a las 13:30 horas del
14 de octubre del año 2013 se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada Sweet Freedom LLC Enterprises Limitada. Acuerdos: Primero:...
Segundo: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del
pacto constitutiva. Tercero: por unanimidad de votos se acuerda remover el
puesto de gerente uno de la sociedad. Segundo: se realizan los siguientes
nombramientos: gerente general uno: Mark Douglas Lynds, gerente general dos:
Allice Mary Susan Lynds, gerente general tres: Donna Louis Kearns, gerente
general cuatro: Barry Thomas Kearns.—Guanacaste, 14 de octubre del 2013 .—Lic.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013068326).
Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Grupo
Empresarial Casasvita S. A. mediante la cual se reforma la cláusula octava
del pacto social y se nombra secretaria.—San José, siete de octubre del dos mil
trece.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2013068329).
Que por escrituras N° 121 de las 11 horas del 3 de
noviembre del 2012 y 53, de las 8:00 horas del día 16 de octubre del 2013, principal
y adicional, otorgadas en esta notaría, se protocolizaron las actas 4 y 5, que
corresponden a, modificación de cláusula décima primera del estatuto de la
sociedad Transportes Geo Aragón del Atlántico Sociedad Anónima cambio de
junta directiva, siendo el nuevo presidente: Bernal Alonso Aragón Cubillo,
cédula 7-0211-0044.—Cariari, Pococí, Limón, 16 de octubre del 2013.—Lic.
Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2013068334).
Que por escrituras N° 45 de las 10:30 horas del día
8 de octubre del 2013, otorgada en esta notaría, se protocolizó el acta N° 2,
que es la, modificación de la cláusula décima del estatuto de la sociedad Inversiones
López Cruz del Atlántico Sociedad Anónima cambia junta directiva, siendo la
nueva presidente Alice Cruz Castro cédula 5-184-349.—Cariari, Pococí, Limón, 16
de octubre del 2013.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1
vez.—(IN2013068337).
Ante esta notaría mediante escritura ciento trece de
las nueve horas del dieciséis de octubre de dos mil trece se protocoliza asamblea
general extraordinaria de Proyecciones Económicas de Costa Rica S. A.
donde se modifica cláusula segunda del domicilio, cláusula novena de la
administración, y se prescinde del nombramiento del agente residente. Es
todo.—Heredia, nueve horas del dieciséis de octubre de dos mil trece.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013068341).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad
de San José, a las nueve con cuarenta horas del once de octubre de dos mil
trece, se protocoliza acta número dos de la empresa Terrenos y Vehículos
V.I.M.M S. A. en la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del
once de octubre de dos mil trece.—San José, 11 de octubre de 2013.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013068358).
Se constituye la sociedad anónima denominada Hermanos
Geovanna de Santa Teresa, bajo la escritura pública número ciento cincuenta
y dos-uno, ante el notario público Julio César Fernández Barboza.—San Ramón, 16
de octubre de 2013.—Lic. Julio César Fernández Barboza, Notario.—1
vez.—(IN2013068436).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Andrómeda del Oeste S. A., donde se modifican las
cláusulas del domicilio social y de la representación, del pacto
constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 11 de octubre del
2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068439).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Corporación Anglolatinoamericana del Norte S. A.,
donde se modifican las cláusulas del domicilio social y de la representación,
del pacto constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 14:15 horas del 11 de
octubre del 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068440).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Crematístico S. A., donde se modifican las
cláusulas del domicilio social y de la representación, del pacto
constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 14:30 horas del 11 de octubre del
2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068442).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inmobiliaria Nacional S. A., donde se modifican
las cláusulas del domicilio social y de la representación, del pacto
constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 14:45 horas del 11 de octubre del
2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068443).
Por escritura otorgada el día quince de octubre del
año dos mil trece, número diecinueve-tres, ante mí se constituyó la compañía
que se denominará Ciento Ochenta Soluciones Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado; presidente, secretario, y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actuarán conjunta o
separadamente.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil trece.—Lic.
Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013068444).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Compañía Administradora de Renta Limonense
Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica
domicilio social.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2013068446).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Rudher S. A., donde se modifican las cláusulas del
domicilio social y de la representación, del pacto constitutivo.—Otorgada en
Heredia, a las 16:15 horas del 11 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Lizano
Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068447).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Primera Financiera S. A., donde se modifican las
cláusulas del domicilio social y de la representación, del pacto
constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 16:00 horas del 11 de octubre del
2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068448).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Préstamos Rápidos S. A. donde se modifican las
cláusulas del domicilio social y de la representación, del pacto
constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 15:45 horas del 11 de octubre del
2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068449).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Valores Artísticos S. A. donde se modifican las
cláusulas del domicilio social y de la representación, del pacto
constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 16:30 horas del 11 de octubre del
2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068450).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Pluma de Acero S. A. donde se modifican las
cláusulas del domicilio social y de la representación, del pacto
constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 15:30 horas del 11 de octubre del
2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068451).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad El Cobre S. A., donde se modifican las cláusulas
“del domicilio social” y de “la representación”, del pacto constitutivo.
Otorgada en Heredia, a las 16:45 horas del 11 de octubre del año 2013.—Lic.
Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068452).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Artísticas S. A., donde se modifican
las cláusulas “del domicilio social” y de “la representación”, del pacto
constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 15:15 horas del 11 de octubre del año
2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068453).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Corporación La Artística S.A., donde se modifican
las cláusulas del domicilio social y de la representación del pacto
constitutivo. Otorgada en Heredia a las 15:00 horas del 11 de octubre del año
2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013068454).
Por escritura número ciento doce otorgada en San
José, a las once horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta
plaza Servicios Cayma de Cartago S. A. mediante acta de asamblea general
extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, trece de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—(IN2013068456).
Ante esta notaría, se otorgó escritura de disolución
de la sociedad denominada: Crotta de San Vito Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete.—En la ciudad de San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, diez horas del cuatro de octubre de dos mil trece.—1
vez.—(IN2013068463).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00
horas del 10 de octubre de 2013, se protocolizó Inversiones Tumvaga S. A.,
cédula jurídica 3-101-144563, modificándose la cláusula 8.—San José, 10 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2013068464).
Por
escritura número ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos, ciento
cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro,, ciento cincuenta y cinco, ciento
cincuenta y nueve, ciento sesenta y tres, y ciento sesenta y cuatro, de las
nueve horas diez minutos, nueve horas quince minutos, nueve horas veinte
minutos, nueve horas treinta minutos, nueve horas cuarenta minutos, once horas
cuarenta y cinco minutos del primero de octubre y nueve horas cincuenta minutos
y diez horas del dos de octubre respectivamente se protocolizó acta de asamblea
de las sociedades Adber Sociedad Anónima, Grupo de Aden Tres Sociedad
Anónima, Grupo de Aden Uno Sociedad Anónima, Grupo de Aden Cuatro Sociedad
Anónima, Grupo de Aden Cinco Sociedad Anónima, Grupo de Aden Siete La Garita
Sociedad Anónima, Kalamayanca Sociedad Anónima, y Sirena Serena Sociedad
Anónima.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Dafne
Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013068465).
En mi notaría a las diecisiete horas del dieciséis
de octubre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Noesol e Hijos S. A., cédula jurídica
número tres ciento uno- ciento noventa y siete mil setecientos treinta y nueve
en la cual renuncian su presidenta, secretario y tesorero, y se nombran a su
vez los nuevos directores a ocupar dichos cargos.—Ciudad Quesada, diecisiete de
octubre del año dos mil trece.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—(IN2013068468).
En mi notaría a las dieciséis horas del dieciséis de
octubre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Granjas Cersolan S. A., cédula jurídica
número tres ciento uno- ciento noventa y siete mil setecientos treinta y nueve
en la cual renuncian su presidenta, secretario y tesorero, y se nombran a su
vez los nuevos directores a ocupar dichos cargos.—Ciudad Quesada, diecisiete de
octubre del año dos mil trece.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—(IN2013068469).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a
las 11:00 horas del día 10 de octubre de 2.013, Corporación Langer S. A.,
modificó su cláusula primera, del nombre y del domicilio; y nombra tesorero,
fiscal y agente residente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1
vez.—(IN2013068470).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos de veintiuno de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada CPM Consulting Technologies Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento a S. A. Su capital social es la suma de diez mil
colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y
secretario de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Alejandro
Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013068471).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día siete de octubre del dos mil trece a
las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Montañas
Lluviosas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—Atenas, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013068472).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez,
horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil trece, se
modificó el domicilio social de la sociedad O.C.C. Constructora Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos veintitrés mil
doce.—Ciudad Quesada, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. José Francisco
Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013068476).
Ante esta notaría a las 20:00 del 7 de octubre del
año 2013, se protocoliza actas de la asamblea extraordinaria de accionistas de Umbral
del Tiempo S. A., donde se reforma cláusula sexta, de la administración de
la sociedad.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013068481).
La suscrita notaría hace constar que ante mí se
protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria de accionistas de
la compañía Maraná del Este Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y seis mil novecientos
trece, en la cual se acordó la disolución anticipada de la compañía.—San José,
dieciséis de octubre de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013068484).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Maxi Moda SJCR S. A., cédula jurídica
3-101-533.132 y D y J Construcciones v Remodelaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-599.044. Se modifican en ambas la cláusula del
domicilio, la administración y otras; y se efectúan nuevos nombramientos en la
junta directiva.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013068490).
Por escritura otorgada en Heredia el catorce de
octubre del dos mil trece se aprueba la disolución de Inversiones Rosama de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- cinco siete nueve cero
ocho cinco.—Heredia, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Andrea María
Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2013068495).
Por escritura número: veintinueve visible en el tomo
décimo de mi protocolo, se constituyó la empresa Azul Ocean Club Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, catorce de octubre del año dos mil trece.—Lic.
Alexander calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013068504).
Ante mi Sergio Sánchez Bagnarello, notario público
con oficina en Montes de Oca Sabanilla, Rosales Casa Siete, se constituyó la
entidad Artesanía y Joyería Autóctonas Aja MEX-CR Limitada, pudiendo
abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio: Rosales de la entrada cien metros
norte, cien metros este y ciento veinticinco metros sur, casa siete. Plazo
social cien años a partir del día de hoy. Objeto será el comercio, de artesanía
en especial joyería autóctona del país y del exterior. Gerente apoderado
generalísimo sin límite de suma por todo el plazo social.—Firmo en San José, a
las nueve horas del día dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Sergio
Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2013068538).
Por escritura número ciento tres-cuarenta y ocho,
otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del once de
setiembre del año dos mil trece, se modifican los estatutos de la sociedad Archivos
Beeche S. A., en cuanto al domicilio, y la razón social para que en
adelante se denomine Pontano Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre
del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1
vez.—(IN2013068539).
Por escritura número ciento veintitrés - cuarenta y
ocho, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge
González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a
las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil trece, se constituye la
sociedad que se denominará Advanced Investment Banking Corporation A.I.B.C.
Limitada.—San José, 16 de octubre de 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga,
Conotario.—1 vez.—(IN2013068540).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las
14:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Cerro
Alkahi Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma la
administración.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013068543).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las
12:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Irjay
Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la administración.—San
José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—(IN2013068544).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las
13:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones
Gutreiman Rubinsteins, Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforman el
nombre pasando a llamarse Inversiones Gutrub, S. A., y la
administración.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013068546).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las
15:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Corporación
Zaigizint Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma la
administración.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013068547).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las
16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Estelas
del Mar Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma la
administración.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013068549).
Mediante protocolización de acta la sociedad de
responsabilidad limitada Centro Jurídico Karla Chaves Limitada, con
cédula jurídica tres- ciento dos- cuatro nueve seis cero cinco uno , modifica
la cláusula primera de su pacto constitutivo para que de ahora en adelante se
llame centro jurídico empresarial KCMF Limitada a las diez horas del
quince de octubre del año dos mil trece. Ante la notaría de la Lic. Ivonne Monge
Calderón.—San José Sabana oeste un kilómetro oeste de la heladería Pop’s cien
sur y cien oeste.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013068558).
Que por escritura otorgada ante ésta notaría a las
ocho horas del día quince de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Elysian Investments, Sociedad
Anónima mediante la cual se acordó la reformar las clausulas segunda, y
sexta de los estatutos.—San José, quince de octubre del año dos mil trece.—Lic.
Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2013068559).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante
el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Plaza
La Paulina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres, ciento uno cuatrocientos
veinte setecientos sesenta y seis.—San José, once de octubre del año dos mil
trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013068560).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
dieciocho horas del día 23 de setiembre de 2013 se constituye nueva Sociedad
denominada Multiservicios OCPV Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve
años.—San Vicente de Moravia, 8 de octubre de 2013.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013068561).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce
horas del día 13 de agosto del 2013 se constituye nueva Sociedad denominada Villa
San Blas Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San Vicente de
Moravia, 8 de octubre del 2013.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013068562).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once
horas veintiséis de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Mibe de Costa
Rica Sociedad Anónima, según la cual se revoca nombramiento de la tesorera
y el secretario, y se hacen dichos nombramientos. Se reforma la cláusula sexta
referente a la administración.—San Vicente de Moravia, ocho de octubre del dos
mil trece.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013068563).
Se hace constar que por escritura número doscientos
treinta y dos otorgada ante la notaria Lorna Massiell Aguilar Castro el día 26
de octubre del presente año, se constituyó Inmobiliaria Salazar Pérez del
Condominio Arizona Ltda., con un capital de un millón de colones
debidamente pagado y suscrito.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Erick
Jiménez López, Notario.—1 vez.—(IN2013068574).
El día de hoy he protocolizado acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Chirripó del Sur
Sociedad Anónima, en la cual se acepta la renuncia de la junta directiva y
el fiscal se nombra nueva junta directiva y fiscal y se revocan dos poderes
generalísimos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Flor de
Liz Monge Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2013068578).
Por escritura veintiséis otorgada a las diez horas
del diez de octubre del dos mil trece se reforma cláusula octava del pacto
constitutivo sociedad Osksystem Sociedad Anónima y se nombra presidente
José María Oviedo Vargas.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2013068586).
Por escritura cinco otorgada a las quince horas del
catorce de setiembre del dos mil trece se constituye la sociedad Love
Fashion Twenty Two Sociedad Anónima.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013068587).
En escritura autorizada por el suscrito notario a
las diecisiete horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Condominio Hacienda El Cocoy Dieciséis Monte
Lindo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto social.—San José, catorce de octubre de dos mil trece.—Joaquín Valverde
Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2013068597).
En escritura autorizada por el suscrito notario a
las once horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Vidagro Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula décimo cuarta del pacto social.—San José, once de
octubre de dos mil trece.—Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1
vez.—(IN2013068598).
Ante esta notaría, por escritura pública número
257-3 de las 16:00 horas del 16 de octubre del 2013, visible a folio 166 frente
del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria donde se acuerda cambio aumento de capital de Edipsa S.
A.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2013068603).
Por escritura de las 14:00 horas del 31 de julio del
2013, se fusionaron por absorción las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veintiocho Mil Novecientos Sesenta Sociedad Anónima, El Garzal Sociedad
Anónima y Quintas de Wiscoyol Sociedad Anónima, prevaleciendo la
tercera de estas.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013068608).
Por escritura número 15 y 18 del tomo 19 de mi
protocolo, protocolicé acta de constitución y adicional de escritura,
respectivamente de Codimfa del Este Sociedad Anónima.
Escrituras otorgadas a las 14:30 horas del 9 de octubre del 2013 y a las 8:30
horas del 17 de octubre del 2013.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1
vez.—(IN2013068615).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez
horas del 26 de setiembre del 2013, se protocolizó acta número dos de asamblea
honoraria y junta administrativa de la Fundación Peniel, cédula jurídica
3-006-556164, mediante la cual se nombra nueva junta administrativa y delegado
ejecutivo para la fundación.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Mariela
Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013068616).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas del primero de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad
Lleguele Mae Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Mariela
Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013068617).
En San José, ante el notario público Héctor Manuel
Fallas Vargas, al ser las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Novelty Graphic
Designs Limitada. Capital social; veinte mil colones. Gerente: Bernal
Herrera Madrigal.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013068618).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
día siete de octubre del dos mil trece, se constituye la Fundación para el
Estudio del Lavado de Activos y Delitos (FELADE). Domicilio: San José,
Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros al norte de la Casa
Italia, Edificio AB&P, frente al IMAS.—San José, 15 de octubre del
2013.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2013068619).
Por escritura pública número: ciento setenta y
siete, otorgada ante mí a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad Alicensa Alimentos Centroamericanos S.
A.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013068620).
Por escritura pública número ciento treinta y dos,
los señores Sharlyn Deonca Jones Lewis, Gustavo Ernesto González Vera, José
Esteban González Vera y José Bernal Mora Noroni, disuelven la sociedad
denominada: Help Zone Doscientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—Lic.
Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(IN2013068648).
Por escritura otorgada ante las notarias Martha
Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría a las dieciocho horas del tres de octubre
de dos mil trece, se constituye la sociedad Piatta Bar S. A.,
con domicilio en Escazú, Centro Comercial Paco, en el establecimiento
Bella-Italia. Corresponde al presidente y a la secretaria la representación judicial
y extrajudicial, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, quienes podrán actuar individualmente pero con la limitación de requerir
autorización de la asamblea de socios para disponer de bienes y derechos de
esta empresa.—San José, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Laura
Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2013068651).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 16 de
octubre del 2013, ante esta notaría se constituyó Medcore Innovations S.
A., representada por su presidente Elizabeth del Carmen Delgado Vargas,
cédula de identidad número 401220441.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de octubre
del 2013.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013068658).
Mediante escritura 149, del día 15 de octubre del
2013, constituí la sociedad Nate Lexie and Arguedas O.M
Ltda. Capital social: diez mil colones. Ambos gerentes representantes
legales y apoderados generalísimos sin límite de suma pueden actuar conjunta o
separadamente.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2013068659).
Por escritura número ciento diecisiete de las
diecisiete horas del día dieciséis de octubre de dos mil trece, Karina Arce
Soto y Ricardo Lizano Yglesias, constituyen la sociedad anónima denominada Compañía
AM Arquitectos Sociedad Anónima. Presidente: Karina Arce
Soto.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013068674).
Por escritura Nº 16 de las 18 horas del 15-10-2O13,
en protocolo 27, se constituyó la sociedad denominada Right Way S. A.—15
de octubre dos mil trece.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1
vez.—(IN2013068675).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la
constitución de la sociedad denominada Peña Verde de Responsabilidad
Limitada. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—Miramar, 12:00 horas del 9 de octubre del 2013.—Lic. Rogelio
Flores Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013068676).
Por escritura N° 61 otorgada hoy ante mí, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Davidson de Belén
S.A., cédula jurídica 3-101-274029, mediante la cual se acordó la
disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. Se emplaza por treinta días a cualquier interesado a oponerse
judicialmente a este acuerdo de disolución.—San José, a las 13:00 horas del 2
de octubre del 2013.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1
vez.—(IN2013069229).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Ciento Cincuenta y Cuatro
Sociedad Anónima, en la que se modifica domicilio y junta directiva del
pacto constitutivo.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Efraím
Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013069259).
Por medio de la escritura número tres, otorgada a
las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil trece, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Baffy & Micuzza Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no
tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que
asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013069267).
Por medio de la escritura número
veintidós, otorgada a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil trece,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Spartak Sociedad Anónima, por medio de la
cual se modifica la cláusula primera de la razón social para que en adelante se
llame Colibrí Tropical Rainbow S. A., se revoca el nombramiento del
secretario y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2013069280).
Mediante escritura otorgada ante
mi notaría, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil trece, se
protocoliza acta de la sociedad Residencias Málaga El Roble Sociedad Anónima,
se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se nombra
junta directiva, fiscal y agente residente, se revoca poder.—Lic. Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013069288).
Bazar Merce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis
uno cuatro siete nueve, comunica que modificó la cláusula del nombre y de la
administración del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y
fiscal.—Belén, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2013069355).
El suscrito notario público
Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 23-2 de las
13:00 horas del 17 de octubre de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Aral
Internacional Rosado S. A., por medio de la cual se reforman clausulas
segunda y sexta.—San José, 16 de octubre de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—(IN2013069401).
El suscrito notario público
Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 24-2 de las
14:00 horas del 17 de octubre de 2013, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-560905
s. a., por medio de la cual se acuerda su disolución.—San José, 16 de
octubre de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013069408).
Casa Santiago de Rio Negro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-seis cuatro cinco cuatro cero dos, comunica que
modificó cláusulas primera y sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta
directiva y fiscal.—Belén, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2013069412).
En escritura otorgada ante el
notario Leonardo Gómez Salazar, a las 18:25 horas del 17 de setiembre del 2013,
se modifican la cláusulas 1° y 2° del pacto social de 3-101-585956 S.A.
El nuevo nombre de la compañía será Vyta Youth Sociedad Anónima, el
domicilio: Avenida de las Américas, Edificio Torre La Sabana, Grupo GLA, piso
7.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013069423).
En escritura otorgada ante el
notario Leonardo Gómez Salazar, a las 18:00 horas del 17 de setiembre del 2013,
se modifican la cláusulas 1° y 2° del pacto social de 3-101-585956 S.A.
El nuevo nombre de la compañía será UFS Costa Rica Sociedad Anónima, el
domicilio, Avenida de las Américas, Edificio Torre La Sabana, Grupo GLA, piso
7.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013069452).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
Se hace saber a Gerardo Enrique Barrantes Madrigal,
cedula de identidad 1-0401-0392, como titular en posesión del plano
SJ-1641594-2013, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar una inconsistencia con el plano catastrado
SJ-1641594-2013, siendo que el mismo discrepa con derechos de propiedad. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 9:00 horas del 02/04/2013
ordenó consignar advertencia administrativa en el plano indicado. De igual
forma por resolución de las 15:40 horas del 12/04/2013; cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2013-0649-RIM).—Curridabat, 14 de junio del 2013.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud
Nº 119-783-13-0164.—C-22970.—(IN2013059999).
Se hace saber a la sucesión de Virginia Solano
Quesada, cédula de identidad número 3-0075-0491, propietario de la finca de
Cartago 183935, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas,
por doble inmatriculación de las fincas de Heredia 183935 y 196416. En virtud
de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 11:00 horas del
23/07/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca de
Cartago 183935; y, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 14:45 horas del 05/09/2013, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferir audiencia sobre el
expediente a la sucesión mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convengan, y se previene que
dentro del término establecido, se debe señalar facsímil donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº
35509-J, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia
Exp. 2013-1780-RIM).—Curridabat, 5 de setiembre del 2013.—Departamento de
Asesoría Jurídica.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—O.
C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0162.—C-26370.—(IN2013060000).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISA:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo
siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013,
celebrada el once de marzo del dos mil trece, acuerdo 2013-09-052. Resultando:
(…) Considerando: (…) Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en
votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda:
declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licda. Iveth Emilia Quesada
Ugalde la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de
a profesión, por inasistencia injustificada a audiencia preliminar penal y
conforme los ordinales 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho y 104 y 105 del Código Procesal Penal. Contra esta
resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a
partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo
órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía
administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo
648-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9357.—Solicitud N°
982-00115.—(IN2013067741).
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo
siguiente: “Se inicia
Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las ocho horas del día
siete de enero del año dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo número 2012-43-059, Sesión Ordinaria 43-2012,
celebrada el día diecisiete de diciembre del año dos mil doce, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Daniel Carvajal Mora, colegiado 9680, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Contratación del Lic. Carvajal
Mora a partir del 11/11/11, para la tramitación del divorcio por mutuo acuerdo,
para lo cual le canceló la suma de ¢80.000. Que el denunciado los citó en el
Parque Central de San José donde firmaron, su ex esposo y ella, tanto el
Protocolo como el escrito para presentar el proceso ante la autoridad judicial
correspondiente. Debido a que el tiempo pasaba y el denunciado no se comunicaba
con ella, el 24/10/12 se presentó al Registro Civil donde se enteró que no se
encontraba divorciada, por lo que se apersonó a la Fiscalía del Colegio de
Abogados y pudo constatar que el denunciado estaba suspendido por morosidad,
siendo que este mismo día lo localizó y le informó que estaba sucediendo a lo
que le indicó que no era cierto, y que más bien el proceso lo había presentado
y le suministró el número de expediente 12-0001278-CF. Que el día 26/10/12 se
presentó al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, donde
se le indicó que no aparecía nada a su nombre. Posterior a esto lo ha tratado
de localizar pero no ha sido posible, que se le está escondiendo. Anterior
conducta que podría ser sancionada con lo establecido en los artículos 13, 14,
17, 24, 32, 34, 39, 82, 83 incisos a) y e), 84 inciso a), 85 incisos a), b) y
c), 86 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en
Derecho, sanción que podría ser de apercibimiento por escrito, amonestación
privada, y hasta por diez años de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogado, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el
acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano
Núñez - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación (Expediente administrativo 695-12).—Lic. Cindy Solórzano Núñez,
Fiscal.—O. C. Nº 9356.—Solicitud Nº 982-00114.—Crédito.—(IN2013067742).
Que en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria
número 14-2013, celebrada el veintinueve de abril del dos mil trece, acuerdo 2013-14-069.
Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: Constituida en Consejo de
Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa
deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa
citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licda. Iveth
Emilia Quesada Ugalde la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en
el ejercicio de a profesión, por inasistencia injustificada a audiencia
preliminar penal y conforme los ordinales 16 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 104 y 105 del Código Procesal
Penal. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del
plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse
ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada
la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez - Fiscal”. Publíquese por tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha
la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
755-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9357.—Solicitud Nº
982-00116.—Crédito.—(IN2013067743).
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo
siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013,
celebrada el once de marzo del dos mil trece, acuerdo 2013-09-027. Resultando:
(…) Considerando: (…) Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en
votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda:
Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento
en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia en
cuanto al punto A denuncia interpuesta por Ana Lucía Vargas Guzmán y se le
impone al licenciado Rojas Fallas la sanción disciplinaria de tres años y ocho
meses de suspensión, punto B denuncia interpuesta por Xiomara Marín Rodríguez y
se le impone al licenciado Rojas Fallas la sanción disciplinaria de un año y
tres meses de suspensión, en cuanto al punto D denuncia interpuesta por Elna
Julieta Araya Zeledón se le impone al licenciado Rojas Fallas la sanción
disciplinaria de tres años y ocho meses de suspensión, para un total de ocho
años y siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por violentar
los artículo 24 y 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho. Se declara sin lugar la denuncia en cuanto
al punto C., contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro
del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá
interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente,
dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez - Fiscal”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación
(Expediente administrativo 723-10).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C.
Nº 9357.—Solicitud Nº 982-00117.—Crédito.—(IN2013067744).
[1] (2002): Mujeres en el
Parlamento. Más allá de los números,
IDEA Internacional.
[2]
Según la investigación “Igualdad para una democracia incluyente. Balance de las cuotas en América Latina”,
realizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en el año
2008.
[3] Se debe tomar en cuenta que estos
periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de
los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por
ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.