LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE UN TERRENO PROPIEDAD
DE
LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE
A
LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.- Se desafecta el bien inmueble
propiedad de la Municipalidad de Alajuelita,
cédula de persona jurídica número tres– cero catorce – cero cuatro dos
cero cuarenta y cuatro (N.º 3-014-042044), inscrito bajo el sistema de folio
real, partido de San José, matrícula número cinco seis seis ocho ocho dos –
cero cero cero (N.° 566882-000), que tiene las siguientes características: terreno destinado a área comunal de
urbanización Chorotega, situado en el distrito 1º, cantón X, Alajuelita, de la
provincia de San José, con una medida de cinco mil novecientos cincuenta y
siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (5957,41m2), y que tiene
los siguientes linderos registrales: al
norte José Cruz Mora, José Abarca García, Carlos y Miguel, ambos Cambronero
Quesada, Mario Mora Ávila; al sur avenida 18 con acera en medio, en parte y
lotes numerados del 1 al 10; al este parque infantil y al oeste Mario Rodríguez
Quesada.
Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita para
que done dicho inmueble a la Asociación Cruz Roja Costarricense, con cédula
jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cuatro tres tres (N.°
3-002-045433), la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro
Público, sección de asociaciones.
ARTÍCULO 2.- EI lote donado será utilizado
exclusivamente por la Asociación Cruz Roja Costarricense en la construcción,
remodelación y ampliación de un edificio con las condiciones necesarias para la
prestación del servicio de asistencia humanitaria del cantón de Alajuelita. En caso de que el inmueble se destine a otros
usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho a
ser propiedad de la Municipalidad de Alajuelita.
ARTÍCULO 3.- La Notaría del Estado realizará la
escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y
registral necesario para la inscripción del inmueble a favor de la Asociación
Cruz Roja Costarricense.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes
de julio de dos mil catorce.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Henry
Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto
Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil
catorce.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública,
Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(L9257 - IN2014073782).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LAS MINISTRAS
DE CULTURA Y JUVENTUD
Y DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 11, 89 y 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política y 27, 28 inciso 2) acápite b, 59 y
113 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública, el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160,
artículos 1 y 2 de la Ley del Día de las Culturas del 23 de agosto de 1994, Ley
N° 7426, y el artículo 1 inciso a), b) y f) del Decreto Ejecutivo N° 32338-MEP
del 27 de abril del 2005.
Considerando:
1º—Que uno de los fines de la educación costarricense,
según lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, es
conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la
historia, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos
fundamentales.
2º—Que la Ley del Día de las Culturas del 23 de agosto
de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 21 de
setiembre de 1994, en su artículo primero promueve enaltecer el carácter
pluricultural y multiétnico del pueblo costarricense, lo cual incluye a las
culturas afrodescendientes y establece la responsabilidad del Ministerio de
Educación Pública de promover la enseñanza de todos los componentes étnicos de
la diversidad costarricense.
3º—Que
Costa Rica, como signataria del Plan de Acción y la Declaración de la
Conferencia Regional de las Américas y de la III Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y formas conexas de
intolerancia, promoverá y fortalecerá en los programas de estudios y en la
enseñanza el respeto por la diversidad cultural y lingüística en todas sus
manifestaciones y en particular el patrimonio cultural afrocostarricense.
4º—Que
con base en lo establecido en el artículo 1°, incisos a), b) y f) del Decreto
Ejecutivo N° 32338, le compete a la Comisión Nacional de Estudios
Afrocostarricenses del Ministerio de Educación Pública: a) Dar a conocer los
aportes culturales, artísticos y educativos que ha brindado la población afrocostarricense,
b) Promover los valores culturales y multiétnicos de la sociedad costarricense,
y f) Destacar los orígenes, raíces, valores, y perfil de los diversos
personajes afrocostarricenses que han enriquecido la cultura nacional en las
diversas disciplinas, artes y ciencias.
5º—Que
la presencia de africanos y afrodescendientes en Costa Rica data de mediados
del siglo XVI cuando llegaron con los primeros españoles y que durante el siglo
XVII se creó el primer asentamiento de población afrodescendiente en Cartago,
entonces capital de la provincia colonial, siendo llamada la Puebla de Nuestra
Señora de los Ángeles, conocida como la Puebla de los Pardos.
6º—Que
es en la Puebla de los Pardos –localizada entonces en el paraje La Gotera, en
Cartago- donde dio inicio en el siglo XVII la advocación a la Virgen de los
Ángeles, hoy Patrona de Costa Rica.
7º—Que
desde su fundación, los habitantes afro-descendientes de la Puebla, como grupo
social, recurrieron constantemente a las leyes vigentes para garantizar su libertad
y libre albedrío. Por tanto,
Decretan:
DECLARAR
COMO SITIO DE MEMORIA DE LA PRESENCIA
AFRO-DESCENDIENTE,
EL LUGAR DONDE SE UBICÓ LA
PUEBLA DE LOS PARDOS EN LA CIUDAD DE CARTAGO
Artículo 1º—Declarar como Sitio de Memoria de la
presencia afro-descendiente en Costa Rica, el lugar donde se ubicó la Puebla de
los Pardos en la ciudad de Cartago, por el gran valor histórico, educativo y
cultural que posee.
Artículo
2º—Señalizar, mediante recursos gráficos y visuales, la zona en que estuvo la
Puebla de los Pardos en la ciudad de Cartago, como recurso de evocación para
las nuevas generaciones.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Cartago, a los catorce días del
mes de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1
vez.—O. C. Nº 23113.—Solicitud Nº 09684.—C-45420.—(D38629- IN2014072993).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número
218 de 08-08-39 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de
declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que
la Asociación para el Fomento Social y Económico de Pococí, cédula de
Persona Jurídica número 3-002-546299, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día 26 de agosto de 2008, bajo el
tomo N° 572, asiento 91923.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el
artículo tercero de sus Estatutos, son: “… Artículo Tercero: Los fines de la
Asociación será el apoyo a proyectos de desarrollo integral del Canto de
Pococí, mediante generación de ideas, pensamiento, identificación de propuestas
e impulso de planes, programas para los habitantes del relacionado cantón.”.
IV.—Que tales fines solventan
una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los
intereses del Estado la Asociación para el Fomento Social y Económico de
Pococí, cédula de persona jurídica número 3-002-546299.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez
publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del siete de julio de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 3936.—C-25130.—(D38635-IN2014072413).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS
DE LA PRESIDENCIA Y DE TURISMO
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración
Pública; la Ley Nº 6758 del 4 de junio de 1982, Ley Reguladora del Desarrollo y
Ejecución del Proyecto Turístico Golfo Papagayo y los artículos 2 y 4 de la Ley
N° 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Turismo.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº
6758 del 4 de junio de 1982, Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del
Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, en sus artículos 12 y 13 inciso b)
confiere al Instituto Costarricense de Turismo la potestad de establecer las
condiciones y plazos en que se otorgan concesiones en el Proyecto Turístico
Golfo Papagayo.
II.—Que la Ley Nº 6758 del
4 de junio de 1982, atribuyó al Instituto Costarricense de Turismo la función
de dirección, coordinación, administración, ejecución, desarrollo y control del
Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, todo a través de una Oficina Ejecutora
creada al efecto y adscrita al Instituto, siendo menester del mismo reglamentar
dicha función para una prestación más eficiente y eficaz de los servicios que
tiene a cargo.
III.—Que no parece
razonable exigir a los concesionarios mantener una garantía de cumplimiento de
un 5%, cuando la ejecución del proyecto a que se ha obligado contractualmente,
resulta materialmente imposible por el acaecimiento de circunstancias
sobrevinientes ajenas a su voluntad.
IV.—Que es necesario incorporar al artículo 16 del
Reglamento a la Ley 6758, Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto
Turístico Golfo de Papagayo, solamente como vía excepcional, la posibilidad de
establecer temporalmente un porcentaje de garantía de cumplimiento menor al 5%.
V.—Que resulta
oportuno, por lo anteriormente señalado, reformar la reglamentación relativa al
otorgamiento de garantías de cumplimiento a favor de la Administración por
parte de los concesionarios del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA
AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO
A LA LEY 6758,
LEY PARA EL DESARROLLO
Y EJECUCIÓN DEL
PROYECTO TURÍSTICO
GOLFO DE
PAPAGAYO
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 16
del Decreto Ejecutivo N° 25439 del 27 de agosto de 1996, Reglamento a la Ley
6758, Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de
Papagayo, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 16.—Los
adjudicatarios de concesiones, sean por concurso o por cesión de derechos,
salvo el caso de adjudicatarios resultantes de un proceso de ejecución de
garantía sobre una concesión sin interés en su desarrollo, deberán rendir en
favor del ICT una garantía de cumplimiento que respalde la ejecución de sus
proyectos del cinco por ciento (5%) del valor estimado de cada etapa del
proyecto a realizar que le hubiere sido aprobado. La fijación respectiva la
hará la Dirección Ejecutiva una vez que se apruebe el proyecto a ejecutar.
Por vía de excepción y previa aprobación de la Junta Directiva, será
posible ajustar temporalmente en un 1% la garantía de cumplimiento, cuando la
ejecución del proyecto a que se ha obligado contractualmente el concesionario,
resulta materialmente imposible por el acaecimiento de circunstancias
sobrevinientes y no imputables a éste, lo cual deberá ser fehacientemente
demostrado por el mismo concesionario y comprobado por la Dirección Ejecutiva,
según el procedimiento aprobado por el Consejo Director del Proyecto Turístico
Golfo de Papagayo.
En el momento
en que cese la circunstancia sobreviniente, así comunicado oportunamente por el
concesionario o verificado por la Dirección Ejecutiva, la garantía de
cumplimiento deberá ser ajustada al 5% en un plazo no mayor a 30 días hábiles a
partir del comunicado de ajuste realizado por la Dirección Ejecutiva.
Es una
obligación del concesionario mantener vigente la garantía de cumplimiento
mientras no haya cumplido con la totalidad de las obligaciones de desarrollo
que le hayan sido aprobadas. Las garantías de cumplimiento cuando sean rendidas
mediante títulos emitidos al efecto podrán tener una vigencia inferior al plazo
de la etapa de desarrollo que se garantiza, pero deberán ser renovadas en
tiempo y forma antes de su vencimiento. Si un día hábil antes del vencimiento
de la garantía, el concesionario no ha prorrogado su vigencia, el ICT podrá
hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su
custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento.
La devolución
parcial de la garantía de cumplimiento podrá operar a solicitud del
concesionario y por aprobación expresa del Consejo Director, previo análisis
técnico de la Dirección Ejecutiva. La devolución parcial podrá darse por una
única vez después de alcanzar al menos el 50% del avance de las obras de la
etapa que se respalda y será en proporción al cumplimiento de las obras
ejecutadas. Para la devolución parcial de la garantía de cumplimiento, el
concesionario deberá demostrar fehacientemente el avance de las obras, el cual
deberá ser coincidente con el cronograma de obras aprobado, aportando una Tabla
de Avance de Obras que contemple la inversión realizada y su porcentaje,
acompañada de una declaración jurada simple que afirme la veracidad de los
datos consignados.
La devolución
final de la garantía de cumplimiento será aprobada por el Consejo Director con
apoyo del informe técnico de la Dirección Ejecutiva sobre el cabal cumplimiento
de las obligaciones respaldadas y no deberá exceder el plazo de 60 días
naturales, salvo que por criterio técnico o jurídico se justifique un retraso
en tal devolución.
En caso de existir incumplimientos imputables al concesionario, el ICT
podrá iniciar el procedimiento de ejecución de dicha garantía dentro del plazo
de los diez días hábiles siguientes a la resolución que declare en firme el
incumplimiento. La ejecución de la garantía de cumplimiento no exime al
concesionario de indemnizar al ICT por los daños y perjuicios que no cubra esa
garantía.
Como garantías
de cumplimiento sólo se aceptarán las indicadas en la Ley Contratación
Administrativa, Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y su Reglamento.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de junio de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín y el
Ministro de Turismo, Wilhelm Von Breymann Barquero.—1 vez.—O. C. N° 16012.—Solicitud N°
8352.—C-75000.—(D38640-IN2014072415).
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, y la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788
del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y
Energía, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le
asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso
ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de
vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de
la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de
acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la
ley.
IV.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta
N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Nombrar como parte de los
miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
al siguiente representante de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa
Privada (UCCAEP):
1. Miembro
Suplente:
a. Raúl Alberto Guevara Villalobos, cédula de
identidad número uno-novecientos once-cuatrocientos noventa y siete.
Artículo 2º—Para los efectos del plazo
contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se
realiza por un período completo de tres años.
Artículo 3º—Se deroga:
El inciso 2° del artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 37935-MINAE del 29 de julio del 2013, publicado en La
Gaceta N° 211 del 01 de noviembre del 2013.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del trece de agosto del dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr.
Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 0028-2014.—Solicitud N°
4116.—C-27750.—(D38658- IN2014072418).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que
el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil
novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de
Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula de persona
jurídica número 3-002-165857, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Público desde el día doce de agosto del dos mil cuatro, bajo el
expediente N° 6809, tomo 411, asiento 1365.
III.—Que los fines que
persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “Artículo
cuarto: Los fines de la Asociación serán: A- Construcción y mantenimiento de
cañería. B- Promover el más amplio espíritu de cooperación y unidad entre sus
asociados. C- Fortalecer el espíritu gremial de sus Asociados. D- Defender la
dignidad ocupacional y humana de sus miembros. E- fomentar el bienestar
comunal. F- Fomentar obras de infraestructura en la comunidad. G- Fomentar la
cultura, el desarrollo científico literario de los asociados y de la comunidad
en general”.
IV.—Que tales fines solventan
una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los
intereses del Estado la Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería
del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica
número 3-002-165857.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el
Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 3937.—C-44130.—(D38659- IN2014072420).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18)
146 de la Constitución Política, 25 inciso l) y 28 inciso 2), acápites a) y b)
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2de mayo de 1978;
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, del 24 de diciembre
de 1973; Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas.
Decreto Ejecutivo N° 23880 Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, del 6 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37188 del 8 de
mayo de 2012 se promulga el Reglamento de Uniformes y Distintivos de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que regula los
uniformes utilizados por los miembros de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública.
II.—Que
las unidades subordinadas a la Dirección General de la Fuerza Pública, por la
naturaleza de las funciones requieren atuendos que faciliten su identificación
por parte de la ciudadanía, autoridades judiciales, turistas nacionales y
extranjeros, entre los que se ubica la Policía Turística y el Grupo de Apoyo
Operacional destacados en todos el territorio nacional. Esta vestimenta y sus
implementos deben obedecer y satisfacer las necesidades y requerimientos
institucionales, de ahí que proceda la presente reforma reglamentaria. Por
tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento de
Uniformes y Distintivos
de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio
de Seguridad
Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP,
del 8 de mayo del 2012, Publicado en el Alcance
N°
87 al Diario Oficial La
Gaceta N°
129
del 04 de julio de 2012
Artículo 1º—Refórmese el artículo
20 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP,
del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 20.—Del
Uniforme Clase A-3. Podrá ser utilizado por la escala básica, ejecutiva o
superior. El Director del Cuerpo Policial respectivo o de la Escuela Nacional
de Policía, será el que autorice el uso de este uniforme, que estará
constituido por:
De la camisa de la Policía Turística. Para ambos sexos camiseta tipo polo, color blanco
con cuello y extremos de mangas color azul, que llevará en la parte frontal
lado derecho el emblema utilizado por la
Policía Turística Centroamericana y del Caribe, debajo la leyenda
“Policía Turística” en letras color azul oscuro, en la manga derecha el escudo
del Instituto Costarricense de Turismo, en la parte frontal lado izquierdo se
ubicará el escudo de la Fuerza Pública, centrado en la espalda se utilizará la
leyenda “Policía Turística”, en color azul oscuro.
B. De la camisa de la Dirección Policial de
Apoyo Legal. Para ambos sexos camisa en algodón tipo polo, color azul
oscuro, en la parte frontal derecha el emblema utilizado por la Dirección de
Apoyo Legal, debajo la leyenda “Asesor Legal” en color dorado, en la manga
derecha la bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Fuerza
Pública.
C. De
la camiseta. Para ambos sexos, será de color negro, cuello redondo, tendrá
en la parte delantera la leyenda “POLICÍA” y en la trasera la leyenda “FUERZA
PÚBLICA”, en color gris o amarillo”, o en su lugar se podrá utilizar camiseta
completamente blanca o azul cuando sea previamente autorizado por el Director
del respectivo cuerpo policial.
D. Del
cinturón. Faja de lona en color negro de 2.8mm de espesor por 42 mm de
ancho con hebilla inyectada en uretano o con hebilla de hierro color plateado
para la Escala Básica y Ejecutiva, y color dorado para la Escala Superior, con
acabado troquelado el escudo de la Fuerza Pública, según lo determine el
superior.
E. Del
calzado. Para ambos sexos, serán botas de caña alta de no más de 08
pulgadas de altura con o sin cremallera, con suela antideslizante, debe contar
con amarre de cordón y las medias serán de color negro.
F. De
la cubierta. Para ambos sexos, se empleará gorra estilo beisbolera, color
azul oscuro, al frente bordada la palabra “POLICÍA”, en relieve color amarillo,
en la visera tendrá bordada la palabra “POLICÍA” en relieve de menor espesor,
visto de frente este bordado estará en la parte izquierda de la visera
siguiendo curvatura, en el canto del frente de la visera, se ubicará la palabra
“POLICÍA” tejida en color amarillo, la gorra tendrá ojales redondos en los
gajos laterales, en la parte posterior tendrá ajuste de faja con velero negro,
en la faja exterior estará bordada la palabra “POLICÍA”, sin rellenar en color
amarillo, en la parte posterior de la gorra tendrá el escudo de la Fuerza
Pública en tela sublimada, adherido a la gorra por medio de bordado en color
amarillo.
La gorra de los miembros de la Escala de
Oficiales Superiores tendrá parras de olivos a ambos lados de la visera en
lugar de la palabra “POLICÍA”.
G. Del
pantalón. Para ambos sexos pantalón tela rip stop o superior, color azul
oscuro, cierre por medio de cremallera o botón, en la pretina llevará botón de
pasta, en parte frontal tendrá dos bolsas ocultas con abertura diagonal, en la
parte posterior tendrá dos bolsas que se abrocharán con botón de pasta o velero.
Tendrá bolsas laterales tipo cargo que se abrochan con botones o velero. En la
cintura del pantalón llevará elástico. Llevará rodillera de refuerzo.
H. De
la pantaloneta táctica de la Policía Turística. Para ambos sexos en tela
rip stop o superior, color azul oscuro, en la parte frontal tendrá dos bolsas
sesgadas o abertura diagonal y a los laterales bolsas de parche con velero, más
pequeñas que las traseras”.
Artículo 2º—Modifíquese el
artículo 22 bis del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N°
37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 22 bis.—Del Uniforme Clase A-6. El uniforme de diario para el
Grupo de Apoyo Operacional estará constituido por:
A. De
la camisa. Será con cuello chino y mangas en tela tipo rip stop o superior,
color azul oscuro, 65% polyester, 35% algodón, las mangas serán tipo ranglan,
bolsas con veleros para pegado de insignias e identificación del funcionario,
dichas bolsas contarán con fuelle hacia el frente de la camisa y con tapa,
asimismo tendrá codera a una distancia de 10 cm del borde de manga, en el borde
contará con velero para ajuste. El cuerpo de la camisa será en tela tipo algodón
y fibras sintéticas, color azul oscuro, con cortes en costado y espalda en tela
de punto que permita evacuar rápidamente la humedad, en el frente lleva zipper
de 24 cm, diente N° 3, el cual llega a correr hasta el cuello chino.
B. Del
pantalón táctico: Será confeccionado en tela rip stop o superior, color
azul oscuro, en el frente tendrá paletón, bolsas sesgadas, en el frente
izquierdo llevará una bolsa secreta, en el frente derecho llevará bolsa de
parche, ambos laterales llevarán bolsas de parche, rodilleras de refuerzo, las
bolsas traseras serán de una pieza, dentro de estas bolsas se ubicará una bolsa
más pequeña.
C. Cubierta.
Utilizará una gorra en tela rip stop o superior, color azul oscuro, tipo
beisbolera, con bordado de parras para la Escala Superior, y la palabra
“POLICÍA” en color amarillo, para las escalas Ejecutiva y Básica, al frente de
la visera se ubicará la palabra “POLICÍA” tejida en color amarillo, con ajuste
de velero color negro, la faja exterior tendrá bordada la palabra “POLICÍA” en color
amarillo, en la parte posterior de la gorra llevará en tela el escudo de la
Fuerza Pública adherido a la gorra por medio de bordado en color amarillo.
D. Del
calzado. Para ambos sexos, serán botas de caña alta de no más de 08
pulgadas de altura con o sin cremallera, con suela antideslizante, debe contar
con amarre de cordón y las medias serán de color negro.”
Artículo 3º—Modifíquese el
artículo 25 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP,
del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 25.—Del Uniforme
Clase B-3.1. Será el uniforme tipo fatiga. Está constituido por:
A. De la
camisa de fatiga BDU. Será confeccionada en tela rip stop o superior, color
azul oscuro, el frente consta de cuatro bolsas con sus respectivas tapaderas.
La tapa izquierda de la bolsa superior, debe tener un orificio con dos atraques
verticales para uso de lapiceros. Las bolsas inferiores serán similares a las
superiores solo que en su parte inferior no presentan fuelle, tendrá cuello
sport. Las mangas serán largas, con coderas.
B. Del
pantalón de fatiga BDU. Será confeccionado en tela rip stop o superior,
color azul oscuro, tendrá pasadores en la cintura, seis bolsillos, ajuste de
pretina mediante una hebilla metálica, en la parte delantera llevará bolsas
tipo sastre, en cada costado del pantalón tendrá un bolsillo de parche, en la
parte trasera llevará bolsillos de ojal, cada pierna llevará a la altura de las
rodillas un refuerzo, abarcando todo su ancho.
C. Cubierta.
Utilizará una gorra en tela rip stop o superior, color azul oscuro, tipo
beisbolera, con bordado de parras para la Escala Superior, y la palabra “POLICÍA”
en color amarillo para las escalas Ejecutiva y Básica, al frente de la visera
se ubicará la palabra “POLICÍA”, tejida en color amarillo, llevará ajuste de
velero color negro, en la faja exterior estará bordada la palabra “POLICÍA” en
color amarillo.
D. Del
cinturón. Faja de lona en color negro de 2.8mm de espesor por 42 mm de
ancho con hebilla inyectada en uretano o con hebilla de hierro color plateado
para la Escala Básica y Ejecutiva, y color dorado para la Escala Superior, con
acabado troquelado el escudo de la Fuerza Pública, según lo determine el
superior.
Artículo 4º—Refórmese el artículo
31 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP,
del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 31.—Del Uniforme
clase F-1. Será el uniforme que utilizarán los funcionarios para el
acondicionamiento físico u otras actividades que lo requieran. Está constituido
por:
A. De la camiseta.
Será de color blanco, en el pecho izquierdo llevará el escudo de la Fuerza
Pública, en el pecho derecho la palabra “POLICÍA”, entre el pecho y abdomen las
palabras “ACONDICIONAMIENTO FÍSICO” en color azul oscuro, en la parte trasera
centrada la palabra “FUERZA PÚBLICA” en color azul oscuro con dos franjas
reflectivas de 2 cm de ancho, en forma vertical.
B. De la pantaloneta. Será deportiva, color
azul oscuro, tendrá en sus laterales en serigrafía color blanco la palabra
“POLICÍA”, en la parte frontal izquierda en serigrafía el escudo de la Fuerza
Pública; en la parte frontal derecha en serigrafía las palabras
“ACONDICIONAMIENTO FÍSICO”.
Artículo 5º—Refórmese el artículo
42 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP,
del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 42.—Otros
accesorios. En caso que el personal deba portar elementos como bolsos,
mochilas, mangas protectoras de luz solar u otros, deberán ser color azul
oscuro según el uniforme con que se vayan a emplear, sin leyendas ni
inscripciones o motivos que perjudiquen la imagen que refleja su uso. Queda
prohibido el uso de accesorios rotulados con nombres de comercios o con
inscripciones comerciales.
En el caso de la Policía Turística los cubre brazos o
mangas protectoras de luz solar, serán de color blanco”.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1
vez.—O. C. Nº 20668.—Solicitud Nº 0363.—C-192230.—(D38675- IN2014073026).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a
los efectos de atender modificación presupuestaria para el Ministerio de
Educación Pública, que se requiere para cumplir con los objetivos y metas
establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La
Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas.
6º—Que
el Ministerio de Educación Pública ha solicitado su confección, cumpliendo en
todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias
y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley N°
9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La
Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de
realizar el traslado de partidas en el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo
anterior es por un monto de dos mil novecientos dos millones ciento treinta y
un mil colones sin céntimos (¢2.902.131.000,00) y su desglose en los niveles de
programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en
la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY N°
9193
|
DETALLE DE
REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
|
-En colones-
|
Título Presupuestario
|
Monto
|
TOTAL
|
2.902.131.000,00
|
Poder Ejecutivo
|
2.902.131.000,00
|
Ministerio de Educación Pública
|
2.902.131.000,00
|
Los
aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY N°
9193
|
DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
|
-En colones-
|
Título Presupuestario
|
Monto
|
TOTAL
|
2.902.131.000,00
|
Poder Ejecutivo
|
2.902.131.000,00
|
Ministerio de Educación Pública
|
2.902.131.000,00
|
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº
3056.—C-60640.—(D38683 - IN2014072984).
Nº
066-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de La
Republica y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José
Mario Alfaro Barrantes, cédula de identidad 2-330-583, Miembro del Tribunal del
Servicio Civil, para que viaje a Ecuador, con el fin de participar en el “XIX
Congreso Internacional del Centro Latinoamericano de Administración para el
Desarrollo (CLAD) sobre la Reforma del Estado de la Administración Pública”, a
celebrase en la ciudad de Quito, del 11 al 14 de noviembre del 2014. La salida
del señor Alfaro Barrantes será el 08 de noviembre y el regreso está previsto
para el 16 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte: servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada y gastos conexos se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02402-Tribunal
del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al
Exterior y 10701-Actividades de Capacitación.
Se le cancelarán viáticos solamente del 10 de
noviembre al 15 de noviembre del 2014.
La suma de $160,00 por concepto de inscripción al
Seminario se le reconocerá contra la presentación de la factura.
Artículo 3º—El funcionario cede
las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢539.639,10 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 08 de noviembre del
2014 y hasta el 16 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del año
dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº
21051.—Solicitud Nº 002-2014.— C-36200.—(IN2014072872).
Nº
116-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de
la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes ha recibido formal invitación para participar de
la Centésima Novena (109) reunión del Comité Técnico y en la Convocatoria de la
Comisión de Presupuesto y Legal del Consejo Directivo de COCESNA a celebrarse
los días 13 y 14 de octubre del presente año en la ciudad de México.
2º—Que la participación del señor Ministro en el
Consejo Directivo de COCESNA es de vital importancia en la consecución del
desarrollo de proyectos y políticas a nivel centroamericano, así como para
actualizar el estado de los mismos.
3º—Que el Plan Estratégico de COCESNA 2012-2016, así
como el marco metodológico utilizado para el proceso de formulación por parte
del equipo de trabajo conformado por la UP, el Secretario Interno y el Equipo
de Gestión Estratégica de COCESNA (EGEC) deben estar coordinados por la
Presidencia Ejecutiva y los Ministros representantes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Señor Carlos
Segnini Villalobos, cédula de identidad número 5-259-269, Ministro de Obras
Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de México del 13 al 14 de
octubre del año en curso; ambos inclusive, para que participe en la Centésima
novena (109) reunión del Comité Técnico y en la Convocatoria de la Comisión de
Presupuesto y Legal del Consejo Directivo del COCESNA, Ciudad de México D.F.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, viáticos y
transporte del Señor Ministro, para las fechas del 11 al 14 de octubre del
2014, ambos inclusive, serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de
Servicios de Navegación Aérea.
Artículo 3º—Durante la ausencia
del Señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. al señor Mauricio González
Quesada, cédula de identidad 1-1055-0152, Viceministro de Infraestructura y
Concesiones.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 7:00 horas del día 11 de octubre y hasta las 22:48 horas del día 14 de
octubre, ambos del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de octubre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 23099.—Solicitud
Nº 024-14.—C-37640.—(IN2014072881).
Nº
120-P.—San José, 6 de octubre del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 de la Constitución Política, 26 inciso a), 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978),
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y
dos-setecientos catorce, para que viaje a la ciudad de México, Estados Unidos
Mexicanos y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos participe del 30 al 31 de octubre de 2014 en el “Foro Ministerial para
el Desarrollo en América Latina y el Caribe”, organizado por el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo. La salida del señor Pujol Mesalles, hacia
la ciudad de México se realizará el día 30 de octubre del 2014 a las 07:00
horas y su regreso será el día 31 de octubre del 2014 a las 23:55 horas.
Artículo 2º—No se cancelarán
gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al Erario Público. Los
gastos asociados a transporte aéreo y terrestre, alimentación y alojamiento, serán
cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Durante
los días 30 y 31 de octubre del 2014, el funcionario autorizado a participar en
la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor
Rosendo Pujol Mesalles, nombrar como Ministra a.í. de Vivienda y Asentamientos
Humanos, a la señora Ana Cristina Trejos Murillo, portadora de la cédula de
identidad número 1-1322-0179, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 4º—Rige a partir del día 30 de octubre del
2014 a las 07:00 horas y hasta el día 31 de octubre del 2014 a las 23:55 horas.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 23170.—Solicitud
N° 3166.—C-31180.—(IN2014073040).
N°
AH-181-2014
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite
a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 del 5 de
diciembre del 2013 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,
reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en la Gaceta
N°.39 del 23 de febrero del 2012.
Considerando:
I.—Que en la Ciudad de Washington, DC, se
realizará Reunión Anual de Gobernadores del Banco Mundial y del Banco
Interamericano de Desarrollo, así como reuniones con bancos inversionistas y
con empresas calificadoras, del 07 y hasta el 10 de octubre del 2014.
II.—Que es fundamental que
el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895,
Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dichas
actividades como representante del Ministerio de Hacienda. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de
Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en Reunión
Anual de Gobernadores del Banco Mundial y del Banco Interamericano de
Desarrollo, así como reuniones con bancos inversionistas y con empresas
calificadoras, del 07 y hasta el 10 de octubre del 2014.
Artículo 2°—Los gastos del señor Rodríguez Garro,
por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de
taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos
por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto aproximado
de $2.000.00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa
132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un
monto aproximado de $1.000.00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del
programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3°—Que durante los días comprendidos del 07
al 11 de octubre del 2014, en que se autoriza el viaje y la participación del
señor Fernando Rodríguez Garro en las actividades, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir de las
01:00 horas del 07 de octubre del 2014 hasta las 11:00 horas del 11 de octubre
del 2014, ambas fechas inclusive.
Dado en el
Ministerio de Hacienda el 24 de setiembre del 2014.
Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud
N° 14191.—C-49610.—(IN2014072448).
N°
185-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006; la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Inés Bonilla
Acuña, cédula N° 1-0532-0277, funcionaria del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE, para que participe en el “Taller Temático sobre el Análisis de
Riesgo”, que se realizará del 13 al 17 de octubre del 2014, en Ginebra, Suiza.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, viáticos,
transporte terrestre y gastos menores serán cubiertos por la Organización
Mundial del Comercio.
3º—Rige a partir del 12 al 18 de octubre del 2014.
Dado en el Despacho Ministerial, el
veintinueve de setiembre del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000272.—Solicitud N° 4869.—C-16120.—(IN2014072866).
Nº
067-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140
inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil y Resolución 000420
del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, de las
catorce horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil catorce.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con causa justa y
sin responsabilidad patronal para el Estado a la servidora Yorleny Cubillo
Hidalgo, cédula de identidad 1-0961-0544.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a
partir del 15 de febrero del dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República
a los dieciséis días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 23099.—Solicitud Nº
025-14.—C-17950.—(IN2014072876).
N°
070-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140
inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil y Resolución 000478, del Despacho del señor Ministro
de Obras Públicas y Transportes, de las ocho horas con cinco minutos del día
veintidós de abril del dos mil catorce.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con causa justa y
sin responsabilidad patronal para el Estado a la servidora Yossery Ortega Álvarez,
cédula de identidad 1-1413-0928.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a
partir del 01 de julio del dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la República
a los diecinueve días del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 23099.—Solicitud Nº
026-14.—C-17990.—(IN2014072878).
Nº
115-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de
Administración Pública o Ley N° 6227 y en la Ley N° 9103 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la empresa Google tiene
planeado para los días 1 y 2 de octubre del 2014, el lanzamiento mundial de la
campaña denominada W10, WAZE Connected Cities, en el cual se discutirá y
celebrará el evento de ciudades y personas conectadas por medio de la
plataforma WAZE para monitorear el tráfico y responder a las emergencias
civiles de una manera más eficiente, en el cual el Ministerio tiene un marcado
interés de participar y formar parte del mismo.
2º—Que con motivo de
dicho evento de carácter mundial que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva
York, Estados Unidos de Norteamérica, durante dichos días, el Ministerio estima
muy importante la presencia del señor Viceministro de Transportes, en representación
del Ministerio; y de un funcionario de la Dirección de Informática del
Ministerio, para lograr la implementación de dicha plataforma a nivel del
Ministerio, al servicio del país, en refuerzo del convenio suscrito en días
anteriores con la empresa Google.
3º—Que
vista la marcada importancia de la participación del Ministerio en el evento
indicado, cuya plataforma colaborará directamente en el mejoramiento del
monitoreo del tránsito, a fin de que el mismo responda a las necesidades
civiles de una manera más eficiente, rápida, veraz, y disponible para todos los
habitantes del país de forma gratuita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Frank Salas
González, portador de la cédula de identidad número 1-1056-0451, en su
condición de Jefe de la Unidad de Base de Datos del Departamento de Soporte
Técnico de la Dirección de Informática del Ministerio, para que participe en el
lanzamiento mundial de la campaña denominada W10, WAZE Connected Cities, que se
llevará a cabos los días 1 y 2 de octubre del 2014 en la ciudad de Nueva York,
Estados Unidos de Norteamérica.
Artículo
2º—Los gastos del señor Frank Salas González serán cubiertos por el programa
326-Administración Superior, área 06, actividad 01, a saber de la siguiente
forma: Por concepto de Viáticos al Exterior y Hospedaje se autorizan las sumas
de $704,52 (setecientos cuatro con cincuenta y dos céntimos, moneda de los
Estados Unidos de América).
Artículo
3º—Por concepto de Pasajes Aéreos San José-Nueva York y viceversa se autoriza
la suma de $730,00 (setecientos treinta dólares exactos, moneda de los Estados
Unidos de América).
Artículo
4º—Por concepto de traslados del aeropuerto al hotel y viceversa se autoriza la
suma de $200,00 (doscientos dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de
América), para dicho funcionario autorizado.
Artículo
5º—Que durante los días 1 al 5 de octubre en que se autoriza la ausencia del
señor Frank Salas González, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
6º—El funcionario cede la totalidad del millaje obtenido por el presente viaje
en favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo
7º—Rige a partir del 1° de octubre del 2014.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y
Transportes, a los 24 días del mes de setiembre del 2014.
Lic. Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
23099.—Solicitud Nº 020-14.—C-58480.—(IN2014073004).
N°
116-AC-MEP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con
los artículos 25, inciso 1, 27, inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública; y los artículos 4, 5, 16 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República
considera de suma importancia inculcar y preservar los valores patrióticos y
las actividades cívicas y educativas que se realizan cada año con el fin de
conmemorar el Aniversario de la Independencia Nacional, así como favorecer la
mayor participación ciudadana, principalmente de la comunidad educativa de todo
el país, en dicha celebraciones.
II.—Que
en Calendario Escolar
2014 se establece
la “Semana Cívica”, comprendida entre el 14 y el 19 de setiembre, en la
que los distintos centros educativos deben realizar actos cívicos
conmemorativos del 193 Aniversario de la Independencia.
III.—Que para el año en
curso, el feriado de la Independencia Patria coincide con un día laboral, sea
el lunes 15 de setiembre.
IV.—Que con el fin de que se
brinde el mayor apoyo a la organización de la actividades a realizarse durante
la Semana Cívica, los actos relativos al recibimiento de la antorcha, los
desfiles de faroles del 14 de setiembre, y de forma particular, los actos del
propio 15 de setiembre para conmemorar el 193 Aniversario de la Independencia
Nacional, es necesario que el Gobierno de la República se solidarice con
quienes asumen la mayor responsabilidad y carga de trabajo antes, durante y
después de las celebraciones, emitiendo un Acuerdo, para relevarlos de sus
compromisos y obligaciones docentes, laborales y escolares del día hábil
inmediato siguiente. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Conceder licencia con goce de
sueldo el día martes 16 de setiembre de 2014, al personal docente y
administrativo de los centros de enseñanza de todos los niveles y modalidades
-educación preescolar, primer y segundo ciclo, tercer ciclo, educación
diversificada y educación técnica-, diurna y nocturna, de todo el país; así
como al personal de las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación
Pública que a criterio del respectivo Director Regional deba participar
activamente en la organización y celebración de las actividades propias de la
Semana Cívica en conmemoración del 193 Aniversario de la Independencia
Nacional.
2º—Conceder permiso para no asistir a clases el día
16 de setiembre de 2014 a las y los estudiantes de los centros educativos
citados en el aparte anterior.
3º—Rige el día 16 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública a.í., Alicia Vargas
Porras.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1127.—C-47960.—(IN2014073034).
N°
0120-2014 AC.—Nueve de setiembre del dos mil catorce
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12145 de las siete horas treinta minutos del
nueve de abril del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil y la resolución
N° 026-2014 TASC de las trece horas cuarenta minutos del tres de setiembre del
dos mil catorce por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo I.—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Mauricio José Álvarez Montero,
mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0474-0394, quien labora como Profesor
de Enseñanza Técnica Profesional en el Colegio Técnico Profesional de Guatuso
de la Dirección Regional de San Carlos.
Artículo
II.—El presente acuerdo rige a partir del veintiséis
de setiembre del dos mil catorce
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública a.í, Alicia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. Nº
21341.—Solicitud Nº 3528.—C-13480.—(IN2014072989).
N°
0174-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor
Alberto Raven Odio, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de
identidad número 1-572-508, vecino de San José, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma con facultades suficientes para estos efectos
de la empresa Coopervisión Manufacturing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-667120, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a)
del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al
Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e
insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus
empaques o envases altamente especializados”.
III.—Que la instancia interna
de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Coopervisión Manufacturing Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 24-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Coopervisión Manufacturing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-667120 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
producción de lentes de contacto. Dicha actividad se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o
envases altamente especializados”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal
ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un
sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por
tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios
indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una
vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2016, así
como a cumplir con un nivel total de empleo de 300 trabajadores, a más tardar
el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre de 2014, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al
menos US $20.000.000,00 (veinte millones de dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2017 y
conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 30,59%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 01 de enero de 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga
a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2014073104).
N°
0213-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que el señor Francisco Chacón
González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-565-585, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
Theragenics Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-102-676450,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a)
del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al
Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e
insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus
empaques o envases altamente especializados”.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER
en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Theragenics Costa Rica Limitada, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 26-2014, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Theragenics Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número
3-102-676450 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
producción de dispositivos o instrumentos de medicina y cirugía y sus partes.
Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal
ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más
allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso d) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho
años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le
sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados
de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del
incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de
dicha Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre de 2017.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio
de 2016, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos
US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2018.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 32,08%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 30 de setiembre de 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la
Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que
para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2014073098).
N°
0259-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 462-2007 de fecha 21 de diciembre
de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 29 de
febrero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 468-2008 de fecha 14 de
julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 31 de
octubre de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 236-2009 de fecha 22 de mayo de
2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 24 de junio de
2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 371-2010 de fecha 16 de julio de 2010,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 03 de septiembre de
2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 581-2010 de fecha 19 de octubre de 2010,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de
2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0089-2011 de fecha 04 de marzo de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 del 02 de mayo de 2011;
por el Acuerdo Ejecutivo N° 233-2011 de fecha 30 de junio de 2011, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 11 de agosto de 2011; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 353-2011 de fecha 03 de octubre de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 02 de diciembre de 2011; a la
empresa Medias y Calcetines S. A., con cédula jurídica número 3-101-124467, se
le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la citada
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las
categorías de industria procesadora de exportación y de empresa comercial de
exportación, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
comunicaciones y documentos presentados los días 18 de diciembre de 2013, 5 de
febrero, 3 de marzo, 30 de abril, 19 y 28 de mayo, 23 y 26 de junio, 9 y 10 de
julio, todos de 2014, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante “PROCOMER”), la empresa Medias y Calcetines S. A., solicitó la
renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con
los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya
cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás
obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Medias y Calcetines S.A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 96-2014, acordó trasladar el caso al Ministerio de
Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre
la renuncia presentada.
V.—Que la empresa
Medias y Calcetines S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía el
cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Aceptar la renuncia al Régimen de
Zonas Francas presentada por la empresa Medias y Calcetines S. A.
2°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto de dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2014072586).
N° 002122.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del día once del
mes de octubre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Ampliación lado Sur del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0905
de 10 de julio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
014848-000, cuya naturaleza es terreno con una casa y zona verde, situado en el
distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con
una medida de 624,66 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: Norte con calle pública con un frente de
21,67 metros, al Sur con Carlos Villalobos Vega, al Este con calle pública con
un frente de 23,22 metros y al Oeste con Julio Víquez Víquez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 624,66 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa y
zona verde, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-731997-2001. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
27.234 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-731997-2001, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
624,66 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de
agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y
con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
014848-000.
b) Naturaleza: terreno con una casa y zona verde.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° A-731997-2001.
d) Propiedad: Flores y Jiménez de
Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3-101-373143, representada por Aida Flores
Jiménez, cédula 2-214-166 y Emilia María Flores Jiménez, cédula N° 9-059-854.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 624,66 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto;
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 014848-000, situado en el distrito 09 Río Segundo,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Flores y Jiménez
de Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3-101-373143, representada por Aida
Flores Jiménez, cédula 2-214-166 y Emilia María Flores Jiménez, cédula N°
9-059-854, una área total de 624,66 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-731997-2001,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación lado Sur del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes
a.í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº
24676.—Solicitud Nº 62586.—C-122540.—(IN2014072935).
N° 001008.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las once horas y treinta minutos del día veinticinco del
mes de junio del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Construcción de Ruta 39, sección
Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2014-0705 de 13 de junio del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 285999-000, cuya naturaleza es terreno para construir con
1 casa, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la
provincia de San José, con una medida de 210,21 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con calle pública y Residencial Dalia S. A.; al sur, con Municipalidad de
Tibás; al este, con calle pública y Municipalidad de Tibás; y al oeste, con
Residencial Dalia S. A., Municipalidad de Tibás.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a 210,21 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno para construir con 1 casa, situado en el
distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-412527-80. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Construcción de
Ruta 39, sección Circunvalación Norte”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.874 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-412527-80, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 210,21 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La
Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece
en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
285999-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir con 1 casa.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de
San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-412527-80.
d) Propiedad:
Inversiones Varchi V R S. A., cédula jurídica 3-101-155704, representada por
Rocío Vargas Sancho, cédula N° 6-126-648.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 210,21 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Construcción de Ruta
39, sección Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 285999-000, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás
de la provincia de San José y propiedad de Inversiones Varchi V R S. A., cédula
jurídica 3-101-155704, representada por Rocío Vargas Sancho, cédula N°
6-126-648, una área total de 210,21 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-412527-80,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Construcción de Ruta
39, sección Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 2963.—Solicitud Nº 60677.—C-78240.—(IN2014073012).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la
Construcción y Mantenimiento del Salón Comunal de la Urbanización Monte Alto de
Alajuelita, San José. Por medio de su representante: Guillermo Enrique del
Socorro Salazar Ortiz, cédula N° 105460479, ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:11 horas del día 20 de
octubre del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014072701).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras
Urbanización Corina Rodríguez de San Felipe de Alajuelita. Por medio de su
representante: José Eduardo Vargas Chavarría, cédula N° 1-868-533, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17
para que en adelante se lea así:
Artículo
17: para que se
agregue que se permite la figura de 03 suplentes quienes sustituirán a
cualquier miembro de la junta directiva excepto al presidente quien lo
sustituirá el vicepresidente, se permite la reelección indefinidamente, la
forma de votación por aclamación y por mayoría de votos o como la asamblea lo
decida.
Dicha reforma es visible a folio 13
del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 8 de octubre del 2014. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de octubre del dos
mil catorce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014072725).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-245-2014.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad
de Representante Legal, de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila con motor, marca:
Maruyama, modelo: MS 050, capacidad: 25 litros, Peso: 8.6 kilogramos y cuyo
fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co. Ltd en Tailandia. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 09:40 horas del 09 de octubre del
2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014071387).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa a los propietarios de la aeronave matrícula TI-AMC, que la misma
se encuentra ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma. Por lo tanto, se previene a los interesados, así como a las personas que
aparecen como propietarios registrales de la aeronave TI-AMC que en el término
perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto,
cumpliendo con las obligaciones de pago por estacionamiento, caso contrario se
procederá a declararla en abandono y se pondrán a dicha aeronave a disposición
de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de
conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973,
artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Director General.—O. C. Nº
24676.—Solicitud Nº 62581.—C-42350.—(IN2014072903).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa a los propietarios de la aeronave matrícula TI-ALC, que la misma
se encuentra ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma. Por lo tanto, se previene a los interesados, así como a las personas que
aparecen como propietarios registrales de la aeronave TI-ALC que en el término
perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto,
cumpliendo con las obligaciones de pago por estacionamiento, caso contrario se
procederá a declararla en abandono y se pondrán a dicha aeronave a disposición
de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de
conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973,
artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Director General.—O. C. Nº
24676.—Solicitud Nº 62580.—C-42300.—(IN2014072906).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 127-2014.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 19:00 horas del 24 del mes de setiembre del 2014.
Se conoce solicitud de la compañía
Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-130869, representada
por el señor Jorge Arturo Arce Lara; para para cancelar de manera permanente la
ruta: JFK-SJO-JFK a partir del 16 de agosto 2014 y también suspender pero de
manera temporal la ruta JFK-LIR-JFK a partir del 30 de agosto y hasta el 20 de
diciembre 2014.
Resultandos:
1º—La compañía Delta Airlines Inc.,
cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023,
otorgado mediante resolución Nº 51-2008 del 30 de abril del 2008, publicado en
La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 2008 y otorgado por el Consejo Técnico
conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados
Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa
Los Ángeles, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa
Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa.
2º—Mediante
escrito de fecha 25 de agosto, 2014 el señor Jorge Arturo Arce Lara,
representante legal de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al CETAC
autorización para cancelar de manera permanente la ruta: JFK-SJO-JFK a partir
del 16 de agosto 2014 y también suspender pero de manera temporal la ruta:
JFK-LIR-JFK a partir del 30 de agosto y hasta el 20 de diciembre 2014, fecha a
partir de la cual reiniciará operaciones hasta el 10 de enero 2015.
3º—Mediante oficio
DGAC-TA-INF-0189-2014 de fecha 29 de agosto del 2014, la Unidad de Transporté
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior y tomando en
consideración la solicitud expresa de la compañía Delta Airlines Inc., al
considerar que dicha operación es de temporada de invierno en USA y a lo
establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, se
recomienda:
i. Autorizar
a la compañía Delta Airlines Inc., a cancelar las operaciones de manera
permanente a partir de la aprobación del CETAC con efecto a partir del 16 de
agosto 2014 en la ruta: Nueva York (JFK)-San José y viceversa.
ii. Autorizar a la compañía
Delta Airlines Inc., a suspender las operaciones en la ruta: Nueva York-Liberia
y viceversa, de manera temporal a partir del 30 de agosto y hasta el 20 de diciembre
2014.
iii. Solicitar a la compañía Delta Airlines
Inc., que de previo a reiniciar operaciones en la ruta: New York (JFK)-Liberia
y viceversa, debe presentar los itinerarios y las tarifas, con al menos 30 días
de antelación a la entrada en vigencia.
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
Fondo del asunto.
Dicha solicitud se fundamenta en los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil establecer en los
artículos 157 y 173 lo siguiente:
“Artículo 157.-
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por
propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con
la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos…”
“Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte
.le ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley, Por tanto;
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Se autorice a la compañía Delta
Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-130869, representada por el
señor Jorge Arturo Arce Lara, a lo siguiente:
1º—Cancelar las
operaciones de manera permanente a partir de la aprobación del Consejo Técnico
de Aviación Civil, con efecto a partir del 16 de agosto 2014 en la ruta: Nueva
York (JFK)-San José y viceversa.
2º—Suspender las operaciones en la ruta: Nueva
York-Liberia y viceversa, de manera temporal a partir del 30 de agosto y hasta
el 20 de diciembre 2014.
3º—Solicitar a la compañía Delta Airlines Inc., que
de previo a reiniciar operaciones en la ruta: New York (JFK)-Liberia y
viceversa, debe presentar los itinerarios y las tarifas, con al menos 30 días
de antelación a la entrada en vigencia.
Notifíquese y publíquese.—Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la
sesión ordinaria N° 58-2014, celebrada el día 24 de setiembre del 2014.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
Nº 24676.—Solicitud Nº 62587.—C-92140.—(IN2014072919).
Nº 128-2014.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 19:05 horas del 24 del mes de setiembre del 2014.
Se conoce solicitud de la compañía DHL
Aero Expreso S.A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por
Tomás Federico Nassar Pérez, para extender la suspensión temporal de las rutas:
Panamá-San José-Miami, vuelos números DAE0230/5232, y Guatemala-San
José-Panamá, vuelos número DAE0011/0013.
Resultandos:
1º—La compañía DHL Aero Expreso S. A.,
ofrece servicios en Costa Rica al amparo del Certificado de Explotación
otorgado mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 06-2011 del 27 de
enero de 2011, vigente hasta el 08 de marzo de 2016. De acuerdo con la referida
resolución, los servicios autorizados son los siguientes: vuelos regulares y no
regulares exclusivos de carga y correos en las siguientes rutas:
Ruta 1: Guatemala-San José-Panama, (una vía) con derechos de cuarta y
quinta libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.
Ruta 2: Panama-San José-Miami Y VV,
con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5)
vuelos semanales en ambas vías.
Ruta 3: Miami-San José-Miami Y VV, con
derechos de sétima libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.
(Actualmente suspendida por un plazo de seis meses).
También la compañía tiene autorizada
la ruta Panama-San José-Guatemala-Miami Y VV, con derechos de tercera, cuarta y
quinta libertad, a ser operada como vuelos no regulares.
2º—Mediante Resolución Nº 35-2014 del
10 de marzo del 2014 (Artículo 18, Sesión Ordinaria Nº 19-2014), el Consejo
Técnico de Aviación Civil, acordó autorizar a la compañía DHL Aeroexpreso S.
A., la suspensión temporal de las rutas Panamá-San José-Miami y Guatemala-San
José-Panamá por un plazo de 6 meses a partir del 10 de marzo y hasta el 14 de
setiembre del 2014.
3º—Mediante escrito presentado ante el Consejo
Técnico de Aviación el día 12 de agosto del 2014 el señor Tomás Federico Nassar
Pérez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía DHL Aeroexpreso
S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le autorice a su
representada para prorrogar la suspensión temporal de las rutas Panamá-San
José-Miami, vuelos números DAE0230/5232, y Guatemala-San José-Panamá, vuelos
número DAE0011/0013.
Posteriormente el 22 de agosto del 2014, el señor
Nassar aclaró que la suspensión temporal solicitada se debe a motivos
comercial, asimismo solicitó se les autorice la misma por el plazo de un año.
4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0198-2014 de fecha 04
de setiembre 2014, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“(…)
Autorizar a la empresa DHL
Aeroexpreso S. A., a suspender de forma temporal y hasta por el plazo de seis
meses, las siguientes rutas:
Vuelos DAE0230/5232, en la ruta: Panamá, República
de Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos de América y Vuelos
DAE0011/0013, en la ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa
Rica-Panamá, República de Panamá.
De previo a reiniciar operaciones, la
compañía DHL Aeroexpreso S. A. debe presentar con un mes de antelación el
itinerario y tarifas, correspondientes.”
5º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
Fondo del asunto.
Dicha solicitud se fundamenta en los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil establecer en los
artículos 157 y 173 lo siguiente:
“Artículo 157.-El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Así mismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos…”
“Artículo
173.-Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o
parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Lo solicitado consiste en lo
siguiente:
Vuelos DAE 0230/5232: Extender por un
plazo de un año la suspensión de las operaciones en la ruta Panamá-San
José-Miami.
Vuelos DAE 011/0013: Extender por un plazo de un año
la suspensión de las operaciones en la ruta Guatemala-San José-Miami.
No obstante lo anterior y a la solicitud de la
compañía para prorrogar la suspensión hasta por un año, cabe aclarar que estas
rutas ya se encuentran concluyendo un periodo de suspensión de seis meses, y
más de ese tiempo debe ser solicitado exponiendo razones de peso, para
suspender por más de un año.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley, Por tanto;
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa DHL
Aeroexpreso S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-012-213140, representada por
Tomás Federico Nassar Pérez a suspender de forma temporal y hasta por el plazo
de seis meses, las siguientes rutas:
• Vuelos DAE0230/5232, en la ruta: Panamá,
República de Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos de América y
• Vuelos DAE0011/0013, en la
ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Panamá, República de
Panamá.
2º—De previo a reiniciar operaciones,
la compañía DHL Aeroexpreso S. A., debe presentar con un mes de antelación el
itinerario y tarifas, correspondientes.
Notifíquese y publíquese.—Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la
sesión ordinaria N° 58-2014, celebrada el día 24 de setiembre del 2014.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
Nº 24676.—Solicitud Nº 62588.—C-102920.—(IN2014072926).
Nº 132-2014.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:00 horas del 1º del mes de octubre del 2014.
Se conoce solicitud de renovación del
Certificado de Explotación de la compañía Aires de Pavas S. A. cédula de
persona jurídica Nº tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ochocientos
cuarenta y seis, representada por el señor Alberto Esquivel Volio, cédula de
identidad número uno-trescientos veintidós-seiscientos tres, para el
otorgamiento de la renovación del Certificado de Explotación para brindar
vuelos especiales nacionales e internacionales con equipo de ala fija, con fundamento
en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante resolución N° 62-2009 del
29 de julio de 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
compañía Aires de Pavas S. A. la renovación del certificado de explotación para
brindar Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales, con aeronaves de ala
fija, con una vigencia de cinco años a partir de la notificación del acuerdo
del Consejo Técnico de Aviación Civil. El cual venció el día 12 de agosto del
2014.
2º—Mediante escrito de fecha 20 de febrero del 2014,
la compañía Aires de Pavas S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la renovación por el plazo de 15 años del certificado de explotación
para brindar, vuelos especiales nacionales e internacionales con equipo de ala
fija, asimismo solicitó a efectos de poder continuar cumpliendo el giro
comercial de la compañía un primer permiso provisional de operación, mientras
concluye el respectivo trámite de renovación.
3º—Por medio del oficio DGAC-OPS-OF-452-2014 de
fecha 4 de abril del 2014, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó en
lo que nos interesa:
“En relación a su
oficio DGAC-OPS-ALEG-737-2014 con fecha 25 de marzo del año en curso. Donde
solicita criterio técnico para darle
un permiso provisional a la compañía Aires de Pavas S.
A.
Me permito informarle que no existe objeción técnica
para tal fin ya que dicha compañía se encuentra al día con la respectiva
vigilancia anual y no constan discrepancias por cerrar.”
Así mismo, por medio del oficio
DGAC-OPS-OF-583-2014 de fecha 30 de abril del 2014 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó:
“En relación a su oficio DGAC-ALEG-OF-373-2014 con
fecha 25 de marzo del 2014 donde indica que la compañía Aires de Pavas solicita
renovar el Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos
especiales nacionales e internacionales con equipo de ala fija.
No omito manifestarle que no existe objeción técnica
para darle un permiso provisional para la renovación del Certificado de
Explotación, no obstante hasta que se cumplan los respectivos trámites
administrativos para brindar los servicios solicitados.”
Del mismo modo, por medio del oficio
DGAC-OPS-OF-668-2014 de fecha 7 de mayo del 2014 la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas indicó:
“En atención al oficio DGAC-ALEG-OF-373-2014 de fecha
25 de marzo del 2014, y como complemento a los oficios DGA-OPS-OF-452-2014 de
fecha 04 de abril del 2014 y DGAC-OPS-OF-583-2014 de fecha 30 de abril del
2014, en relación a la solicitud de renovación del Certificado de Explotación
de la empresa Aires de Pavas S. A., le informo que esta Unidad de Operaciones
Aeronáuticas no tiene objeción en que se realice la audiencia pública debido a
que dicha empresa cumple los requisitos técnicos, para que continúe brindando
servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con equipo de ala
fija.
Así mismo, no tiene objeción en que se le brinde a
dicha empresa un primer permiso provisional de operación, mientras se realicen
los trámites administrativos correspondientes.”
4º—Mediante Memorando
DGAC-AIR-OF-0304-2014, de fecha 31 de marzo del 2014, la Unidad de
Aeronavegabilidad manifestó:
“En respuesta a su oficio
N°DGAC-ALEG-OF-373-2014, referente a la solicitud de renovación del certificado
de explotación de Aires de Pavas S. A., debo de informarle que esta unidad de
Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se le otorgue dicha
renovación, y a su efecto el primer permiso provisional de operación, si es
requerido, esta empresa, se encuentra dentro del programa anual de vigilancia,
y así mismo cumple con la normativa vigente a la fecha y no tiene
discrepancias, pendientes.”
Así mismo mediante Memorando
DGAC-AIR-OF-422-2014 de fecha 05 de mayo del 2014, la Unidad de
Aeronavegabilidad indicó:
“En respuesta a su oficio N°DGAC-ALEG-OF-373-2014,
referente a la solicitud de renovación del certificado de explotación de Aires
de Pavas S. A., debo de informarle que esta unidad de Aeronavegabilidad no
tiene objeción técnica para que se le otorgue dicha renovación, esta, empresa,
se encuentra dentro del programa anual de vigilancia, y así mismo cumple con la
normativa vigente a la fecha y no tiene, discrepancias, pendientes.”
5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0102-2014 de fecha 5
de mayo del 2014 la Unidad de Transporte Aéreo recomienda:
“a) Conceder a la compañía Aires de
Pavas S. A., la Renovación del Certificado de Explotación, para brindar
Servicios de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales con Equipo de ala
Fija, a partir del 13 de agosto 2014, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios de Vuelos Especiales
Nacionales e Internacionales con Equipo de ala Fija.
Equipo: Cessna 206, con capacidad para 6 plazas (1
piloto y 5 pasajeros).
Aeródromos en los que brindará sus servicios:
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, Pavas, hangar Nº 2.
Tarifa: De conformidad con lo acordado
por el CETAC mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria 21-2010 del
21 de junio 2010, se autoriza a Aires de Pavas S. A., continuar aplicando las
siguientes tarifas:
Tipo
|
Tarifa
por hora vuelo
|
Condiciones
|
Normal
|
$600,00
|
Aplica para todo el público
|
Corporativa
|
$570,00
|
Aplica solo a clientes corporativos
|
Nota: Cualquier cambio en la tarifa
por los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación
y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil.
Conceder la Renovación del Certificado de
Explotación, por el plazo establecido en la ley.
Conceder a la compañía Aires de Pavas S. A., un
Permiso Provisional de Operación, para que pueda brindar los servicios a partir
del 13 de agosto del 2014.”
6º—Mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria
N° 42-2014, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de
julio del 2014 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía
Aires de Pavas S. A., la cual se celebró el día 12 de setiembre del 2014 a las
9:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma. Así mismo, se aprobó
en tanto se completen los trámites de renovación del certificado de explotación,
otorgar a la compañía un Primer Permiso Provisional de Operación.
7º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto
1º—Que de acuerdo con lo dispuesto con
el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los
certificados de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
2º—Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Aires de Pavas S.A,
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
emitir la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de
vuelos especiales nacionales e internacionales con equipo de ala fija.
3º—Que no se presentaron oposiciones a
la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró el día 12 de setiembre del 2014 a las 9:00 horas.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley, Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO
DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la
compañía Aires de Pavas S. A. cédula de persona jurídica Nº tres-ciento
uno-cero cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis, representada por el
señor Alberto Esquivel Volio, cédula de identidad número uno-trescientos
veintidós-seiscientos tres, la renovación del Certificado de Explotación, bajo
los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos especiales nacionales e
internacionales con equipo de ala fija.
Tarifas: Las modificaciones a las tarifas deberán ser
conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: La compañía Aires de Pavas S. A. está solicitando
se le otorgue la renovación del Certificado de Explotación con una vigencia de
quince años no obstante, mediante la sesión ordinaria 32-2011, celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de mayo de 2011, se acordó otorgar
por un plazo de cinco años los certificados de explotación y las posibles
renovaciones que se lleguen a solicitar para la explotación de servicios
aeronáuticos y conexos con la aviación civil, razón por la cual se otorga la
presente renovación hasta por el plazo de 05 años a partir de su expedición.
La concesionaria deberá enviar mensualmente los
datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones Técnicas
La concesionaria deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación.
Además se someterá a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las Leyes
La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras Obligaciones
La concesionaria deberá cumplir con
las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Así mismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener
vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 60-2014, celebrada el día 1º
de octubre del 2014.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº
62589.—C-211750.—(IN2014072929).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público,
otorga a los interesados, audiencia. De conformidad con lo dispuesto el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública por el plazo de
diez días hábiles contados a partir de la presente publicación con el fin de
que los interesados presenten las observaciones que consideren pertinentes en
relación al proyecto de “Reglamento para el Transporte Internacional Público
Colectivo Remunerado de Personas (TIPC)” lo anterior de conformidad con lo
dispuesto por la Junta Directiva mediante el artículo 3.1 de la sesión ordinaria
28-2014. Dicho proyecto se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo
http://www.ctp.go.cr/. Las observaciones deberán ser dirigidas al Consejo de
Transporte Público y deberán presentarse ante la Plataforma de Servicios de
este Consejo ubicada en San José, Urbanización Gargoyo Kooper, detrás del
Pequeño Mundo del Parque de la Paz, en horario de 8 a. m. a 4 p.m.—Lic. Mario H. Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 2324.—Solicitud Nº 21301.—(IN2014070351).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de repoAnte
esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, asiento N° 1640, emitido
por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil cinco, a nombre de
Hernández Romero Félix Gerardo, cédula 1-1357-0915. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068168).
Ante esta dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 192, título N° 848, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cinco, a nombre de
Quirós Muñoz Carlos Luis, cédula 1-1340-0060. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068374).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 97, título N° 674, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos
mil cinco, a nombre de Calvo Navarrete Cristi Johana, cédula 6-0374-0592. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014068389).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 129, título N° 2890, emitido por el
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa
y siete, a nombre de Jiménez Padilla Shirley Vanessa, cédula 1-1034-0498. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre
del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014068423).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 4, título N° 4, emitido por el Liceo Rural Nueva Guatemala, en el año dos
mil diez, a nombre de García Campos Elmer, cédula 5-0346-0243. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068470).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 54, título N° 201, emitido por el Liceo Académico de Comte,
en el año dos mil siete, a nombre de Bermudes Blanco Emilith, cédula
6-0376-0721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2014068595).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título N° 1906, emitido por el Liceo
San Rafael de Alajuela, en el año dos mil diez, a nombre de Zúñiga Cerdas
Christopher, cédula 4-0219-0226. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014068700).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 01,
folio 10, título N° 153, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el
año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Leandro Machado Mayela Eugenia,
cédula 1-0514-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre
del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2014068736).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 214, título N° 2535, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil once, a nombre de Gómez
Aguilar Pricilla, cédula 3-0468-0649. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068801).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 12, título N° 598, emitido por el Instituto Centroamericano
Adventista, en el año dos mil seis, a nombre de, López Arroyo Adriana Verónica.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Madrigal López Adriana Verónica, cédula
1-1415-0799. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068817).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 86, título N° 1617, emitido por el Colegio María Inmaculada,
en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Campos Katherine Pamela, cédula
1-1455-0463. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014069155).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 118, título N° 387, emitido por el Liceo Manuel Rodríguez Echeverría, en
el año dos mil catorce, a nombre de Mora Chaves Steven Daniel, cédula
1-1633-0995. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014069742).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 48,
emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil seis, a nombre
de Morales Alvarado Adriana Marcela, cédula 1-1397-0065. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de abril del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014070411).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 175,
emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil ocho, a
nombre de Garita Alpízar Keylin Ivonne, cédula 2-0774-0333. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014070937).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 156, título N° 1502, emitido por
el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil a
nombre de Jara García Peter Jonathan, cédula 3-0388-0099. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes
Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014070940).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 45, emitido por el
Liceo Dos Ríos de Upala, en el año dos mil siete, a nombre de González Cortes
Carla Fabiola, cédula 7-0199-0951. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix
Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014070965).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras , inscrito en el
Tomo 1, Folio 121, Título N° 1585, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio
Herrera, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mora Sandí Denisse,
cédula 1-0591-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los diez días
del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión
y Evaluación de la Calidad.—(IN2014070973).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 85, título N° 2838, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en
el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ocampo Rodríguez Mauricio
José, cédula 1-0768-0579. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días
del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014070980).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 10, título N° 139, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en
el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sánchez Mata Juan Carlos,
cédula 9-0023-0114. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071044).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 37, emitido por el Liceo
Villa Nueva, en el año dos mil doce, a nombre de García Mora Ruiyel Georgebeth,
cédula 5-0398-0945. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072934).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Bancosta
R.L., siglas COOPEBANCOSTA R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de
octubre del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 7, 9, 12, 15, 23, 25, 26 y 38 del Estatuto.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014071512).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Productores Agropecuarios y de Servicios Múltiples de Cocotales de la Rita de
Pococí R. L., siglas: COOPECOCOTALES R. L., constituida en asamblea celebrada
el 28 de noviembre del 2012. Número de expediente código 1489-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente Marvin Muñoz Núñez
Vicepresidente Carlos Bravo Hernández
Secretaria Carlos Luis González Hernández
Vocal 1 Juan Villegas Villegas
Vocal 2 Rita Isabel Fernández Trejos
Suplente 1 Gerardina Yorleni Carmona Angulo
Suplente 2 José Porras Pereira
Gerente Isaac Mora Guevara
San José, 27 de
junio del 2014.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe..—(IN2014071534).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples de
Juray de Pejibaye de Jiménez R. L., siglas: COOPEJURAY R.L., constituida en asamblea
celebrada el 06 de mayo de 2014. Número de expediente Código 1500-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente
|
Luis Andrés Hernández Rodríguez
|
Vicepresidente
|
Marco Antonio Alfaro Retana
|
Secretaria
|
Yamileth Astorga Serrano
|
Vocal 1
|
Edgar Conto García
|
Vocal 2
|
Mileni Vindas Salazar
|
Suplente 1
|
Ernesto Camacho Cordero
|
Suplente 2
|
Filiberto Serrano Solano
|
Gerente
|
Walter Quirós Monge
|
San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2014072308).
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples de San Jerónimo
de Esparza R.L., siglas: COPEPROSAN R.L., acordada en asamblea celebrada el 11
de agosto del 2013. Resolución N° 1497-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: German Álvarez González
Vicepresidente: Luis Diego Guerrero Morales
Secretaria: Cindy Arroyo Loría
Vocal 1: Mónica Solís Ramírez
Vocal 2: Xinia Solís Rojas
Suplente 1: Carlos Miranda Miranda
Suplente 2: Odilie Porras Rojas
Gerente: Lande Ledezma López
San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2014072669).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ
N° RIM-003-2014
DE: Msc. Oscar Rodríguez Sánchez,
Director Registro Inmobiliario
PARA: Colegio de Ingenieros Topógrafos (CIT),
Subdirección Catastral, Coordinador General Departamento Catastral Registral,
Coordinadores de Registradores, Registradores, Coordinador General Departamento
Catastral Técnico, Coordinadores de Subproceso Catastral Técnico, Asesoría
Jurídica del Registro Inmobiliario.
ASUNTO: “Modificación a la Directriz RIM-001-2012,
denominada “Definición de la georreferenciación y de las tolerancias permitidas
que deben cumplir con levantamientos de agrimensura dentro del territorio
nacional”, dictada por la Dirección del Registro Inmobiliario, en fecha 17 de
abril de 2012.
FECHA: 01 de octubre del 2014
FIRMA:
Considerando:
Primero. Que la Ley del Catastro
Nacional N° 6545, dispone que la ejecución y mantenimiento del Catastro, es función del Estado y su realización es potestad exclusiva
de La Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario, permitiendo la citada
norma delegar tal función en instituciones estatales y la contratación con
empresas públicas o privadas. Segundo. Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
30106-J, de 6 de diciembre del 2001, se declara Zona Catastral la totalidad de
los cantones del Territorio Nacional, en estricto apego a lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley No. 6545. Tercero. Que de conformidad al artículo 11 del
Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, de Oficialización de la Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05 y de la Proyección Transversal de
Mercator para Costa Rica CRTM05, se establece que dicha Red y Proyección,
constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa
Rica, a partir del cual se deben referenciar todos los levantamientos y
actividades cartográficas y geodésicas. Cuarto. Que conforme a lo dispuesto en
los artículos 18, 24, 35, 42 y 94 del Decreto Ejecutivo N° 34331-J, que es el
Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, dentro de las obligaciones a que
están sujetos los responsables de los trabajos de agrimensura, con respecto a
los levantamiento de agrimensura en trámite de inscripción, están entre otras,
cumplir con los procedimientos, especificaciones técnicas de
georreferenciación, precisión, exactitud y comprobación de medida, a efecto de
poder ubicar dichos levantamientos dentro del Territorio Nacional en forma
inequívoca; así como con las normas jurídicas y directrices que determine la
Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario. Quinto. Que el Decreto
Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, publicado en la Gaceta 108 del 5 de junio del 2007,
declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al
Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio
Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición
2005.83, así también, declara como proyección oficial para la representación
cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el
acrónimo CRTM05, disponiendo que el Instituto Geográfico Nacional tendrá para
el uso de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones que
permitan la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de
proyección cartográfica Lambert Costa Rica Norte y Lambert Costa Rica Sur al
nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05. Sexto. Que resulta relevante
recordar que el aspecto gráfico del levantamiento, no solamente implica la
medida y el dibujo, sino la localización y comprobación de éste con respecto a
la Red Oficial Nacional de Referencia Horizontal, siendo éste el mecanismo que
por excelencia, relaciona con precisión, exactitud y dentro de las tolerancias
establecidas, la posición inequívoca de los inmuebles dentro de una zona catastrada. Por otra parte, al poder contar los
profesionales de la agrimensura, con los elementos de transformación que
contiene el Instituto Geográfico Nacional, deberán realizar las conversiones
correspondientes de los sistemas de Lambert Norte y Sur al sistema CRTM05.
Sétimo. El profesional de la agrimensura será responsable de los datos
insertados, no sólo los cobijados por la fe pública, sino también aquellos
otros consignados en el documento, de conformidad con lo que dispone el
artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, No. 3663 de 10 de enero de 1966, y sus reformas. Octavo. Lo
anterior, encuentra sustento técnico en los alcances de la función catastral,
cual es configurar una cartografía actualizada que permita el control técnico
de los planos de agrimensura que se presentan para su registración catastral,
de allí la importancia de que fueran definidas las reglas técnicas que deben
cumplir los asientos de presentación previo a la registración, y así,
correlacionar estos asientos catastrales, en congruencia con lo dispuesto en la
Directriz RIM-001-2012, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 96
del 18 de mayo del 2012 y la Circular RIM-012-2012, de fecha 28 de junio del
2012, ambas dictadas por el Registro Inmobiliario y el Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional. Es por esta razón, que inexcusablemente dentro de estas
zonas, los planos de agrimensura deberán presentarse debidamente
georreferenciados, con las coordenadas nacionales de cada uno de sus vértices y
referidos a la proyección CRTM05, de manera de tener seguridad sobre la
localización exacta de los inmuebles que representan. Téngase presente que el
sistema de coordenadas, es el marco de referencia cartográfico que nos permite
garantizar la posición en forma segura e inequívoca de los inmuebles. No
obstante, para facilidad de los distintos usuarios de los documentos en la
lectura de los datos de posición de los inmuebles, la Dirección del Registro
Inmobiliario ha accedido en la intención de que los profesionales puedan
incorporar elementos geográficos adicionales dentro del cuerpo de los planos de
agrimensura, sin que ellos vengan a desvirtuar y contrariar la
georreferenciación. Dichos elementos
geográficos, quedarán bajo la responsabilidad absoluta del profesional de la
agrimensura, y los mismos no serán sujeto de calificación por parte de los
funcionarios de la Subdirección Catastral. Estos elementos geográficos tendrán
únicamente el valor para la interpretación de la localización y ubicación de
los inmuebles que se representan en los planos de agrimensura, de una forma
ágil y sencilla. Asimismo, al tenerse publicitada la Proyección Transversal de
Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, y las aplicaciones que
permiten la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de
proyección cartográfica Lambert Costa Rica Norte y Lambert Costa Rica Sur al
nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, por parte del Instituto
Geográfico Nacional, se hace necesario disponer que el croquis de ubicación
disponga de la cuadrícula referida a esta última al sistema oficializado. Es
así como, se constituye en una necesidad dictar la presente Directriz, a efecto
de que los planos que se sometan a la calificación, cuenten con la localización
geográfica del inmueble, referida está a distancias de enlace con puntos
determinados en los mapas de la
región; puentes, intersecciones de caminos, canales o vías férreas, monumentos
o edificios públicos, hitos del Instituto Geográfico Nacional. Asimismo, de una
ubicación geográfica, la cual deberá realizarse con base a la cartografía
oficial y sus modificaciones, indicando la escala correspondiente y la
cuadrícula con sus valores en la proyección cartográfica CRTM05 y los detalles
del mapa básico. Noveno. Que el artículo, 8 inciso c) del Decreto Ejecutivo número
35509-J, que es Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, establece
que corresponde a la Dirección del Registro Inmobiliario, emitir y aprobar las
directrices de funcionamiento operativo, técnico y administrativo en materia
catastral y registral. En virtud de lo anterior, se ordena:
Primero: que los planos de agrimensura situados en
zonas catastradas, deberán venir debidamente georreferenciados, conforme lo
disponen la Directriz número RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
número 96 del 18 de mayo del 2012, como la Circular número RIM-012-2012,
emitida el 28 de junio del 2012, ambas dictadas por la Dirección del Registro
Inmobiliario.
Segundo: señalar la localización geográfica, la cual
deberá estar referida a distancias de enlace a puntos ubicables en el
ortofotomapa o la cartografía oficializada.
Tercero: señalar la ubicación geográfica, misma que
debe estar referida a la cartografía oficial, con su respectiva cuadrícula
referida a los valores de coordenadas a la proyección cartográfica CRTM05,
indicando la escala correspondiente y los detalles del mapa básico.
Cuarto. la información
contenida en los puntos Segundo y Tercero anteriores, no será sujeta de
calificación por parte de los funcionarios de la Subdirección Catastral, siendo
ésta responsabilidad exclusiva del profesional de la agrimensura autorizante
del documento.
Rige 10 días después de publicación.—Msc. Oscar Rodríguez Sánchez, Director Registro
Inmobiliario.—1 vez.—O.C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 21074.—(IN2014068716).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de Nombre Nº 91872
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de USG Interiors, LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de USG Interiors, Inc. por el de USG Interiors,
LLC, presentada el día 5 de junio de 2014 bajo expediente 91872. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001913 Registro Nº 140676 DONN en clase 6 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de julio de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2014072366).
Cambio
de Nombre N° 93041-A
Que María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de The Tensar Corporation (Georgia), solicita a este registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de The Tensar Corporation por el de The
Tensar Corporation (Georgia), presentada el día 2 de setiembre de 2014, bajo
expediente 93041. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006436
Registro N° 138313 MESA en clase 19 Marca Denominativa, 2001-0006437
Registro N° 141351 MESA en clase 20 Marca Denominativa, 2001-0006438
Registro N° 138314 MESA en clase 37 Marca Denominativa y 2001-0006439
Registro N° 138315 MESA en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre de 2014.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014072526).
Cambio
de Nombre por Fusión N° 93041-B
Que María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de The Tensar Corporation LLC, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de The Tensar Corporation (Georgia),
por el de The Tensar Corporation LLC, prevaleciendo The Tensar Corporation LLC,
presentada el día 02 de setiembre de 2014 bajo expediente 93042. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006436 Registro N° 138313 MESA
en clase 19 Marca Denominativa, 2001-0006437 Registro N° 141351 MESA en
clase 20 Marca Denominativa, 2001-0006438 Registro N° 138314 MESA en
clase 37 Marca Denominativa y 2001-0006439 Registro N° 138315 MESA en
clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre de 2014.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—1 vez.—(IN2014072528).
Cambio
de Nombre N° 93041-C
Que María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial
de Tensar Corporation LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre The Tensar Corporation LLC, por el de Tensar Corporation LLC,
presentada el día 02 de setiembre de 2014 bajo expediente 93043. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006436 Registro N° 138313 MESA
en clase 19 Marca Denominativa, 2001-0006437 Registro N° 141351 MESA en
clase 20 Marca Denominativa, 2001-0006438 Registro N° 138314 MESA en
clase 37 Marca Denominativa y 2001-0006439 Registro N° 138315 MESA en
clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre de 2014.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—1 vez.—(IN2014072529).
Cambio
de Nombre Nº 92975
Que Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Danny Venta Directa S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Danny Venta Directa Ltda.,
por el de Danny Venta Directa S. A., presentada el día 28 de agosto del 2014,
bajo expediente 92975. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0006765 Registro Nº 147983 DANNY en clase 25 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre
del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014072883).
Cambio
de Nombre Nº 92733
Que Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de
Montenegro S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Gio Buton S.R.L., por el de Montenegro S.R.L., presentada el día 8
de agosto de 2014 bajo expediente 92733. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0000084. Registro Nº 149094. MONTENEGRO en clase
33 Marca Mixto y 2004-0000893 Registro Nº 149091 VECCHIA ROMAGNA en
clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—(IN2014072885).
Cambio
de Nombre Nº 90818
Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de JPW Industries Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Walter
Meier (Manufacturing) Inc. por el de JPW Industries Inc., presentada el día 25
de marzo de 2014 bajo expediente 90818. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas; 2003-0008219 Registro Nº 148583 JET en clase 7 Marca
Denominativa, 2003-0008220 Registro Nº 148582 WILTON en clase 7 Marca
Denominativa y 2003-0008221 Registro Nº 148581 WILTON en clase 8 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—13 de junio de 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2014072967).
Cambio
de Nombre Nº 90726
Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Walter Meier
(Manufacturing) Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de WMH Tool Group, Inc. por el de Walter Meier (Manufacturing) Inc, presentada
el día 25 de marzo de 2014 bajo expediente 90726. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0008219 Registro Nº 148583 JET en clase 7 Marca
Denominativa, 2003-0008220 Registro Nº 148582 WILTON en clase 7 Marca
Denominativa y 2003-0008221 Registro Nº 148581 WILTON en clase 8 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—13 de junio de 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2014072968).
Cambio
de Nombre Nº 92180
Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Empresas Carozzi S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Fideos Carozzi S. A. por el de Empresas Carozzi S. A., presentada el día 25 de
junio de 2014 bajo expediente 92180. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1995-0007002 Registro Nº 103532 TRATTORIA en clase 30 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—(IN2014072969).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de, Abbvie Deutschland GMBH &
CO. KG, de Alemania, Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA EL DIAGNÓSTICO Y EL
TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS A LA DEGENERACIÓN DE LAS NEURITAS. Anticuerpos
útiles para tratar y diagnosticar las enfermedades y los trastornos asociados a
la degeneración de las neuritas. Métodos para usarlos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mueller, Bernhard, Huang, Lili, Bardwell, Philip D,
Kutskova, Yuliya, Memmott, John. Prioridad: 27/01/2012 US 61/591,324;
01/08/2013 / WO2013/112922. La solicitud correspondiente lleva el número
20140360, y fue presentada a las 13:43:46 del 24 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014071436).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Universidad de Chile, de Chile, Laboratorios
Andrómaco S. A., de Chile, solicita la Patente de Invención denominada ANILLO
VAGINAL QUE COMPRENDE DHEA O DHEA SULFATO Y OPCIONALMENTE UN AGENTE MODULADOR
DE LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO, UTIL PARA AUMENTAR LA RESERVA OVÁRICA EN
MUJERES Y PARA ALIVIAR LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS A LA MENOPAUSIA. Anillo
vaginal de liberación sostenida que comprende como principio activo
dehidroepiandrosterona (DHEA), dehidroepiandrosterona sulfato (DHEA-S) o una
sal farmacéuticamente aceptable de éstos y, opcionalmente, un agente modulador
de la liberación del principio activo, donde la cantidad del ingrediente activo
se encuentra entre 1% a 32% en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 6/06; A61K 31/541; A61K 9/00; A61M 31/00; cuyo(s) inventores
son Frans Ariel Fuentes García, Shu-Chen Chen, Marianela del Carmen Beltrán
Apablaza. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140270, y
fue presentada a las 10:09:42 del 11 de junio del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014071439).
El (la) señor (a (ita) Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Almirall S. A, de España, solicita la
Patente de Invención denominada SALES DE
5-[(IR)-2-({2-[4-(2,2-DIFLUORO-2-FENILETOXI)FENIL]ETIL}
AMINO) -1-HIDROXIETIL]-8-HIDROQUINOLIN-2(1H)-ONA. La presente invención se
refiere a una sal de adición, cristalina y farmacéuticamente aceptable, de (i)
5-[(IR)-2-({2-[4-(2,2-difluoro-2-feniletoxi)fenil]etil
(amino)-1-hidroxietil]-8-hi droxiquinolin-2(1H)-ona, y (ii) un ácido
dicarboxilico, un ácido sulfónico o una sulfimida, o un solvato
farmacéuticamente aceptable de la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07 215/22; A61P 11/00; A61K 31/470; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Carlos Puig Duran, Francesc
Carrera Carrera, Juan Bautista Pérez García, Enrique Moyes Valls, Iolanda
Marchueta Hereu. Prioridad: 02/04/2012 EP 123821134.0;02/05/2012 US 61/641,465.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140462, y fue presentada a las
09:11:07 del 02 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014071558).
El (la) señor(a) (ita) Ana Catalina
Monge Rodríguez, ced. 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Bayer Animal Health GMBH, de Alemania, solicita el Diseño
Industrial denominado TUBO DE PLÁSTICO CON BOQUILLA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño industrial como se
muestra La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 28/01; cuyo(s) inventor(es) es (son) Jorg Habig, Sebastián
Kuszmierczyk, Wilfried Hinxlage. Prioridad: 18/02/2014 EM 002406967. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140386, y fue presentada a las
13:47:11 del 18 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
octubre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014071560).
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula N° 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita
la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS NOVEDOSAS.
Se proporciona Inter alia una formulación farmacéutica en polvo seco para
inhalación que comprende: (i) 6-(2-((4-amino-3-(3-hidroxifenil)-1
H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-1-il)
metil)-3-(2-clorobencil)-4-oxo-3,4-dihidroquinazolin-5-il)-N,N-bis(2-metoxietil)h
ex-5-inamida o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, incluyendo todos
los estereoisómeros, tautómeros y derivados isotópicos del mismo y solvatos del
mismo en forma particulada como ingrediente activo; La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es:A61K 47/12; A6lK 47/26; A6lK 9/00; C07D 487/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Broeckx, Rudy, Laurent, María, Filliers, Walter,
Ferdinand, María, Nieste, Patrick, Hubert, J, Copmans, Alex, Herman, Vanhoutte,
Filip, Marcel, C, Leys, Carina. Prioridad: 13/03/2012 US 61/610,023/13/03/2012
US 61/610,012; 19/09/2013//WO/2013/136075. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140416, y fue presentada a las 13:31:43 del 10 de setiembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014071721).
El señor Cristian Calderón Cartín,
cédula N° 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE CINASA DE FOSFOINOSITIDA 3 CRISTALINA.
Se proporciona Inter alia 6-(2-((4-amino-3-(3-hidroxifenil)-1 H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-l-il) metil)-3-
(2-clorobencil)-4-oxo-4-ihidroquinazolin-5-il)-N,N-bis(2-metoxietil)hex-5-inamida
en la forma de un hidrato cristalino sólido y en forma anhidra cristalina
sólida; también se proporcionan composiciones farmacéuticas en polvo seco para
inhalación que contienen tales formas cristalinas sólidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04 ; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Broeckx, Rudy Laurent Maria, Filliers, Walter Ferdinand
María, Nieste, Patrick Hubert J, Copmans, Alex Herman, Vanhoutte, Filip Marcel
C, Leys, Carina. Prioridad: 13/03/2012 US 61/610,023; 13/03/2012 US 61/610,012.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140417, y fue presentada a las 13:32:13 del 10 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 17
de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014071722).
El señor Álvaro E. Dengo Solera,
mayor, abogado, vecino de San José, cédula N° 1-544-035, en su condición de
apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Diseño
Industrial denominado UNA MOTOCICLETA SCOOTER.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se reivindica el
diseño para un nuevo modelo industrial de una motocicleta scooter, tal y como
se demuestra en el dibujo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/11; cuyo(s) inventor(es) es (son) Taro Nishimoto, Katsuyuki
Nagano. Prioridad: 20/03/2014 JP 2014-005975. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140427, y fue presentada a las 10:50:47 del 19 de setiembre
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014071754).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita
la Patente de Invención denominada: NUEVAS FORMAS CRISTALINAS POLIMÓRFICAS
DE 5-(2-{[6-(2,2-DIFLUORO -2-FENILETOXI) HEXIL]
AMINO}-1-(R)-HIDROXIETIL)-8-HIDROXIQUINOLIN-2 (1H)-ONA, HEMINAPADISILATO COMO
AGONISTA DEL RECEPTOR ADRENERGICO B2. La presente invención se refiere a
nuevas formas cristalinas polimórficas de 5-(2-{[6-(2,2-difluoro-2-feniletoxi)
hexil]amino}-1-(R)-hidroxietil)-8-hidroxiquinolin-2(1H)-ona,
heminapadisilato. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas
que comprenden dichas formas cristalinas polimórficas, a métodos para
utilizarlas en el tratamiento de enfermedades respiratorias asociadas con la
actividad del receptor adrenérgico 2 y a un procedimiento para preparar dichas formas
cristalinas polimórficas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
215/26; A61K 31/470; A61P 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Amat Mestres, Gemma, Balaguer Ardanuy, Elvira, Carrera Carrera, Francesc,
Marcueta Hereu, Iolanda, Moyes Valls, Enrique. Prioridad: 20/03/2012 EP
12382101.9. La solicitud correspondiente lleva el número 20140433, y fue
presentada a las 13:57:33 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014072706).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ferrari
S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO/CARRO
DE JUGUETE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete
tal cual se demuestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es Flavio Manzoni. Prioridad:
10/02/2014 EM 002402040; 10/02/2014 EM 002402099. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140373, y fue presentada a las 08:50:00 del 6 de agosto del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014072856).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
Se hace saber a
terceros e interesados que por no encontrarse el folio 12 del tomo 131 de la
Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 13 que
presumiblemente es constitución de la sociedad Chafrasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-022627 de conformidad con lo establecido por el
reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha
iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del
asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del
citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente
publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y
objeciones ante esta oficina. Curridabat 22 setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
20783.—(IN2014068703).
Se hace saber a
terceros e interesados que por no encontrarse el folio 598 del tomo 131 de la
Sección de Mercantil de este registro en el cual consta el asiento 532 que
presumiblemente es constitución de la sociedad Cook and Tranberg Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-023177 de conformidad con lo establecido por el
reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo N° 16236-J del 2 de mayo de 1985, este departamento ha
iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del
asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del
citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente publicación con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 7 de octubre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 20967.—(IN2014068714).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de Automovilismo, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: práctica del deporte en las disciplinas del
automovilismo, vehículos modificados y no modificados, cuyo representante, será
el presidente: Alfredo José Montealegre Aguilar, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 42 minutos y 56 segundos, del 26 de agosto
del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 106258.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014072064).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Bet-El de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
realizar programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del
ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuya representanta, será la
presidenta: Eva Estela Fonseca Salas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 13 horas 35 minutos y o segundos, del 16 de octubre del 2014. Documento.
Tomo: 2014 Asiento: 241427 con adicional(es): 2014-274107.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014072086).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural y Musical
de Villafranca, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: elevar el nivel cultural y
espiritual de sus asociados. Cuya representante, será la presidenta: Seidy
María del Rosario Jiménez Jiménez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 21 minutos y 10 segundos, del 15 de octubre del 2014. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 259519.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072138).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-196267, denominación: Asociación Cristiana
Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 12 horas 41 minutos y 33 segundos del 29 de setiembre del 2014. Documento
tomo: 2014, asiento: 224196.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072185).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo
y Recreación Los Santos, con domicilio en la provincia de San José, Tarrazú,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, organizar,
fomentar todas las actividades tanto recreativas como competitivas de ciclismo
en sus diversas modalidades. Cuyo representante será el presidente: Andrés
Emilio Bonilla Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 59 minutos
y 31 segundos del 10 de julio del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 10841.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072203).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Agrícolas Unidos de las Parcelas de Mata de Limón de Esparza, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas, Esparza, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: fomentar la producción, centralización,
industrialización, mercadeo y comercialización de diversos productos agrícolas
y sus derivados así como el desarrollo de otras actividades agrícolas, cuyo
representante será el presidente: José
Francisco Rosales Obando, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación o cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 29 minutos
y 33 segundos del 21 de agosto del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 193455,
con adicional: 2014-210219.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072220).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Vecinos de Urbanización Brunkas de Mata de Plátano de
Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: administrar el salón comunal de la
urbanización, preservar y administración las zonas verdes de la urbanización.
Cuya representante será la presidente: Mayela López Montero, con fas facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 6 horas 19 minutos y 48 segundos del 13 de octubre del
2014. Documento tomo: 2014, asiento: 245483 con adicional: 2014-255727,
2014-261271, 2014-269088.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072254).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Ingenieros del Ciemi, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estimular el progreso
de la ingeniería eléctrica, mecánica, industrial y de las ramas afines. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Fernando Andrés Jácome, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 18 segundos, del 8 de
setiembre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 129455.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014072331).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Puestos de
Avanzada para El Talento Misionero y Óptima Salud Latinoamericana, con
domicilio en la provincia de: San José- Curridabat, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: levantar puestos de avanzada auto sostenible y
centros de influencia para difundir el mensaje a través del método de Cristo
para ganar almas mediante cuatro áreas: salud, evangelismo, agricultura e
industria. Cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Clare Jiménez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 7 segundos,
del 20 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 200221 con adicional
(es): 2014-255886.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014072399).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mejoramiento
Empresarial Hubbard, con domicilio en la provincia de San José, Moravia, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: llevar a cabo capacitaciones
educacionales basados en los principios desarrollados con la técnica o teoría
hubbard en la dirección y administración de organizaciones y empresas. Cuyo
representante será el presidente: Mauricio Alberto Aguilar Castro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 243370. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23
minutos y 26 segundos del 2 de octubre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014072434).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Pro Cementerio de Palmar Norte, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, planificar, dirigir, vigilar y conservar el buen funcionamiento
del cementerio de Palmar Norte. Cuyo representante será el presidente: Robuena
Figueroa Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 129073, con adicionales: 2014-166897,
2014-213197. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 55
segundos del 26 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072440).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-644024, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de las Tiquirusas de Cañas, Guanacaste. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 139408. Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 27 minutos y 7 segundos del 18 de agosto del 2014..—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072461).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Ayudando a Mujeres, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: asistir a mujeres mediante la
creación de un espacio seguro y confiable para que se puedan expresar en temas
que por lo general son de difícil abordaje individualmente, cuya representante
será la presidenta: Yanine Ramírez Rojas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
288212, con adicional: 2014-233559. Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 10 minutos y 54 segundos del 01 de setiembre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072565).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Familias
Unidas ASOFAMU, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: mejorar las condiciones
socioeconómicas y de vivienda de sus asociados, propiciar la fraternidad entre
asociados. Cuyo representante será el presidente: José Luis Montoya Chaves, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 241969.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 5 minutos y 11 segundos del 6 de octubre del
2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014072664).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Vecinal de Sábalo Sierpe, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Osa. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
agrupar a los vecinos de la comunidad de Sábalo de Sierpe para que logren
mejoras en las condiciones generales de la comunidad; además promover
condiciones óptimas y adecuadas tanto físicas,
logísticas de equipo y suministros necesarios. Cuyo representante, será la
presidenta: Hilda Yendry Castillo Cordero, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 57292 con adicional(es): 2014-128621, 2014-169080,
2014-223480.—Dado en el Registro Nacional, a las diez
horas siete minutos y seis segundos del veintiuno de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014072715).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de
Parceleros Agropecuarios de La Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-La Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: tratar de lograr y conseguir una parcela en los alrededores de la
finca Alemania, participar en la vigilancia y protección cuencas hidrográficas
de la región. Cuya representante, será la presidenta: Brígida Gloria Martínez
López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 130742.—Dado
en el Registro Nacional, a las diez horas un minutos y treinta y cuatro
segundos del nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072806).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de
Exbecarios de Mombukagakusho de Japón en Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: apoyar a los nuevos becarios en el inicio de su nueva experiencia
personal y académica, tanto en Costa Rica, como en la medida de la posible en
Japón. Cuyo representante, será el presidente: Erick Mauricio Brenes Mata, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación,
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 188164 con adicional(es): 2014-208529.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cuarenta y
cuatro minutos y cinco segundos del veintinueve de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014072840).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Cristiana Tabernáculo del Espíritu Santo, con domicilio en
la provincia de Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la
población en un esfuerzo total para mejorar las condiciones básicas
estructuales y funcionamiento de la iglesia, cuyo representante será la
presidenta Gerardina Córdoba Ugalde, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 302714 con
adicionales: 2014-32779, 2014-120128.—Curridabat, 6 de
junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014072905).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Real Arco de
Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover los estudios filosóficos
que permitan el desarrollo espiritual de sus miembros, esta asociación esta
compuesta únicamente por hombres libres y de buenas costumbres, cuyo
representante, será el presidente Juan Diego Castro Fernández, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 84613 con adicionales: 2014-179598, 2014-276968.—Curridabat, 20 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072924).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cristiana Oasis en el Desierto, con domicilio en
la provincia de Puntarenas, Barranca, en Ciudadela El Progreso, del Lavacar Los
Chayotes, doscientos cincuenta metros al suroeste, Parcelas El Progreso. El fin
de la Asociación es: Realización de campañas de evangelización, culto, vigilias
religiosas, concentraciones religiosas, campañas de bienestar social y salud a
todos los vecinos de escasos recursos, dando énfasis a la evangelización. Su
presidenta Mayra del Carmen Martínez Gadea es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 246851, Adicional Tomo: 2014,
Asiento: 77653.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 45 minutos, del 1° de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014072981).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS
CONEXOS
Clotilde Ortega
Elizondo, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 1-401-346,
vecina de San José, costado suroeste del Colegio de Abogados, Condominio Los
Abogados, N° 2, solicita la inscripción del Contrato de Cesión de Derechos
Patrimoniales que se titula “Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales de la
Obra Literaria “Animo Esdrújulo”, la cual se encuentra inscrita a su
nombre en el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en el Libro de
Registro de Obras Literarias, al tomo 19, folio 106, asiento 8215, a favor de
su sobrino Rómulo Salas Ortega, quien es menor de edad, estudiante, vecino de
San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Españolita, N° 36, cédula de
identidad 3-513-838. El menor Salas Ortega está representado por su madre en
este acto, sea la señora María Lorena Ortega Elizondo, quien es mayor de edad,
casada una vez, Odontóloga, vecina de San José. El plazo de la cesión es
mientras la obra se encuentre en el dominio privado y el territorio es nacional
o internacional. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 7718.—Curridabat, 31 de marzo de
2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014072446).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de
notario (a) público (a), La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del notariado, por parte de: Gabriela Dorado Zamora, con cédula
de identidad número 1-0578-0680, carné de abogada número 20070. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-001099-0624-NO.—San José, 20 de octubre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014072982).
Habilitación de notaria pública. La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio
de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante
este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de María Gabriela Elizondo Alpízar, cédula de identidad número
6-0377-0206, carné profesional 21991. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001302-0624-NO.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2014073129).
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la
función pública estatal del notariado por parte de José Eduardo Vargas Rivera,
cédula de identidad número 1-0761-0765, carné profesional 13901. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto
de que los comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001359-0624-NO.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S.,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014073150).
Habilitación de notaria pública. La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio
de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante
este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de: Ekatherina Angulo Sánchez, cédula de identidad número 1-1378-0790,
carné profesional 21610. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 14-001374-0624-NO.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014073280).
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de Emanuel Francisco Abarca Jiménez, cédula de identidad número
1-0694-0258, carné profesional 22053. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que los
comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001338-0624-NO.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S.,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014073289).
Habilitación de
notaria pública. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de Sara María Barrantes Barrantes, con cédula de identidad
número 2-0432-0592, carné de Abogada número 22062. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001326-0624-NO.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Anaida Cambronera
Anchia, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2014073293).
La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del notariado por parte de Sandrine Renne Avy, cédula
de residencia número 125000061107, carné profesional 20901. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante a
efecto de que los comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince
días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente: 14-001365-0624-NO.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S.,
Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014073930).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente N° 2758, el señor Manuel
Brown Meléndez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula
de identidad 6-0114-0750, apoderado generalísimo de Tejado Antiguo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-375310, solicita concesión para extracción de
materiales en el Tajo Cuipilapa.
Localización geográfica:
Sito en: Cuipilapa, distrito: 02
Fortuna, cantón: 04 Bagaces, provincia:
05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000
del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
293392.58-293668.00 Norte, 408828.27 - 409234.59 Este.
Área solicitada:
7 ha 4469 m2, según consta
en plano aportado al folio 22 bis.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 293668.00 Norte,
408906.00 Este.
Línea
|
Azimut
|
Distancia (m)
|
|
º
|
‘
|
m
|
1-2
|
211
|
56
|
55.11
|
2-3
|
198
|
14
|
155.34
|
3-4
|
110
|
10
|
195.00
|
4-5
|
93
|
02
|
142.60
|
5-6
|
99
|
02
|
40.23
|
6-7
|
13
|
31
|
176.06
|
7-1
|
287
|
36
|
344.73
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 24 de enero del
2014, área y derrotero aportados el 4 de marzo del 2014. Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las nueve horas quince
minutos del diez de setiembre del 2014.— Registro Nacional Minero.—Lic. Heileen
Montiel Cubillo, Jefa a. i.—(IN2014070341). 2 v. 2 Alt.
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 2-2004 el señor
Fernando Chaves Chaves, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 1-195-491,
vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José y Xinia Mora Quesada, mayor,
viuda del primer matrimonio, vecina de Bello Horizonte de Escazú, cédula
2-185-923, apoderados generalísimos de Administradora de Predios del Atlántico
S. A., solicitan concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el Río Chirripó.
Localización geográfica:
Sito en: Santa Clara, distrito: 03
Horquetas y 01 Guápiles, cantón: 10 Sarapiquí y 02 Pococí, provincia: 04
Heredia y 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 242985.91
- 243180.00 Norte, 546376.47 - 546170.00 Este límite aguas arriba y 243590.00
-243200.00 Norte, 546510.00 - 546860.00 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
17 ha 9800 m2, longitud
promedio 533.82 metros, según consta en plano aportado al folio 143.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
243180.00 Norte, 546170.00 Este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia (mts)
|
1 – 2
|
48°11’
|
46.74
|
2 – 3
|
52°32’
|
75.40
|
3 – 4
|
28°41’
|
95.61
|
4 – 5
|
20°16’
|
161.90
|
5 – 6
|
24°02’
|
106.44
|
6 – 7
|
130°53’
|
595.45
|
7 – 8
|
232°27’
|
35.22
|
8 – 9
|
302°33’
|
91.66
|
9 – 10
|
252°47’
|
75.64
|
10 – 11
|
228°47’
|
101.55
|
11 – 12
|
228°49’
|
101.56
|
12 – 13
|
240°44’
|
175.92
|
13 – 1
|
313°14’
|
283.37
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de febrero del
2004, área y derrotero aportados el 29 de junio del 2012. Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las diez horas del 17 de
octubre del 2014.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado,
Jefa a. i.—(IN2014071304). 2 v. 2. Alt.
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 16-2013 el señor Juan
Carlos Sáenz Castegnaro, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, vecino de Tres
Ríos, Cartago, cédula de identidad N° 1-0680-0884, apoderado generalísimo de
Agritek Costa Rica Acori S. A., cédula jurídica N° 3-101-592675, solicita
concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río Tres Amigos.
Localización geográfica:
Sito en: Cantarrana, distritos 4 Aguas
Zarcas y 6 Pital, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Tres Amigos, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 275635.06
- 275641.99 norte, 501176.33 - 501126.13 este límite aguas arriba y 277134.31 -
277217.60 norte, 501607.32 - 501569.60 límite aguas abajo.
Área solicitada:
14 ha 4458.10 m2, longitud
promedio 1968.32 metros, según consta en plano aportado al folio 13.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 277134.31 norte,
501607.32 este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia
|
|
°
|
ʻ
|
m
|
cm
|
1-2
|
335
|
38
|
91
|
43
|
2-3
|
83
|
53
|
30
|
55
|
3-4
|
107
|
37
|
61
|
35
|
4-5
|
38
|
24
|
15
|
07
|
5-6
|
45
|
56
|
52
|
31
|
6-7
|
108
|
17
|
16
|
79
|
7-8
|
135
|
29
|
41
|
91
|
8-9
|
160
|
21
|
35
|
46
|
9-10
|
152
|
52
|
16
|
68
|
10-11
|
168
|
35
|
42
|
61
|
11-12
|
183
|
27
|
24
|
17
|
12-13
|
142
|
35
|
26
|
04
|
13-14
|
193
|
32
|
49
|
85
|
14-15
|
188
|
40
|
63
|
25
|
15-16
|
181
|
55
|
38
|
02
|
16-17
|
157
|
21
|
56
|
76
|
17-18
|
135
|
25
|
22
|
78
|
18-19
|
119
|
03
|
18
|
76
|
19-20
|
120
|
16
|
46
|
56
|
20-21
|
149
|
22
|
33
|
69
|
21-22
|
173
|
07
|
33
|
67
|
22-23
|
183
|
11
|
38
|
67
|
23-24
|
244
|
52
|
17
|
82
|
24-25
|
221
|
46
|
93
|
59
|
25-26
|
224
|
03
|
81
|
00
|
26-27
|
220
|
39
|
105
|
92
|
27-28
|
230
|
40
|
54
|
10
|
28-29
|
223
|
46
|
22
|
77
|
29-30
|
224
|
20
|
67
|
60
|
30-31
|
229
|
28
|
41
|
75
|
31-32
|
207
|
22
|
60
|
00
|
32-33
|
225
|
09
|
27
|
54
|
33-34
|
212
|
19
|
68
|
97
|
34-35
|
213
|
32
|
134
|
29
|
35-36
|
206
|
29
|
83
|
50
|
36-37
|
208
|
37
|
44
|
69
|
37-38
|
203
|
07
|
63
|
00
|
38-39
|
217
|
15
|
54
|
70
|
39-40
|
205
|
36
|
119
|
28
|
40-41
|
194
|
05
|
82
|
57
|
41-42
|
192
|
39
|
79
|
32
|
42-43
|
193
|
04
|
27
|
90
|
43-44
|
277
|
52
|
50
|
67
|
44-45
|
14
|
23
|
31
|
32
|
45-46
|
12
|
04
|
37
|
98
|
46-47
|
359
|
28
|
44
|
29
|
47-48
|
23
|
07
|
54
|
8
92
|
48-49
|
16
|
17
|
36
|
63
|
49-50
|
24
|
58
|
44
|
01
|
50-51
|
17
|
37
|
19
|
62
|
51-52
|
19
|
38
|
30
|
63
|
52-53
|
24
|
36
|
60
|
12
|
53-54
|
26
|
02
|
49
|
21
|
54-55
|
27
|
29
|
85
|
42
|
55-56
|
33
|
33
|
86
|
88
|
56-57
|
31
|
14
|
103
|
55
|
57-58
|
33
|
08
|
44
|
73
|
58-59
|
35
|
06
|
83
|
18
|
59-60
|
49
|
10
|
70
|
40
|
60-61
|
42
|
51
|
62
|
33
|
61-62
|
43
|
16
|
54
|
88
|
62-63
|
42
|
15
|
100
|
55
|
63-64
|
3
|
26
|
8
|
55
|
64-65
|
12
|
24
|
29
|
88
|
65-66
|
352
|
11
|
29
|
07
|
66-67
|
322
|
44
|
74
|
23
|
67-68
|
30
|
50
|
13
|
35
|
68-69
|
9
|
46
|
23
|
24
|
69-70
|
20
|
57
|
40
|
90
|
71-72
|
12
|
57
|
57
|
31
|
72-73
|
19
|
17
|
94
|
32
|
73-74
|
15
|
06
|
27
|
58
|
74-75
|
3
|
56
|
58
|
22
|
75-76
|
1
|
19
|
72
|
46
|
76-77
|
317
|
35
|
63
|
83
|
77-78
|
243
|
27
|
84
|
33
|
78-1
|
259
|
02
|
4
|
78
|
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 22 de noviembre del 2013, área y derrotero
aportados el 22 de noviembre del 2013. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete
de octubre del dos mil catorce.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María
Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2014072851). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15858P.—Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-933 en
finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. En Heredia, Heredia,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 221.037 / 523.694 hoja Burío.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068234).
Exp. N° 7908A.—Ganadera
Marolga S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa
(Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
278.900 / 428.600 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068338).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 10991A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Guadalupana, solicita
concesión de: 0,63 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de José Antonio Cubillo Argüello en Guadalupe (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 241.650 /
492.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014068828).
Exp. 16374A.—Luis
Martín, Hernández Elizondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Rivas,
Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero, consumo humano y turístico-hotel.
Coordenadas 162.349 / 577.624 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014068888).
Exp.
16381P.—Sociedad Ganadera Montelimar S. A., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-141 en
finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.600 /
391.900 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-178 en finca del mismo en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado
para la venta y riego. Coordenadas 237.750 / 392.400 hoja Matambú. 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-179 en
finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.500 /
392.475 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-140 en finca del mismo en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado
para la venta y riego. Coordenadas 237.600 / 392.200 hoja Matambú. 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-90 en
finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.450 /
392.500 hoja Matambú. 4,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-97 en finca del mismo en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado
para la venta y riego. Coordenadas 238.000 / 392.100 hoja Matambú. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068890).
Exp 10191P.—John
Thomas, Osborne Bushby, solicita concesión de: 1,22 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-602 en finca de su
propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 216.200 / 508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068986).
Exp 6544P.—Roxana
Farms S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RS-53 en finca de su propiedad en
Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano - doméstico - agroindustria -
oficinas. Coordenadas 257.550 / 563.350 hoja Río Sucio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069047).
Exp. 16081P.—Oak
Ridge International Investments SRL, solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-204 en
finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 176.518 / 411.547 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de setiembre del 2014.—Departamento
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069055).
Exp 16108P.—Agro
Industrial Bananera del Caribe S. A., solicita concesión de: 12 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-75 en finca
de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego y
agroindustrial empacadora. Coordenadas 255.138 / 561.655 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069059).
Exp 2723P.—Leticia,
Zeledón Rodríguez, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-874 en finca de su propiedad en
San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 213.535 / 518.758 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069074).
Exp. N° 11441P.—Julieta
Arredondo Calderón, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI-271 en finca de su propiedad en
Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 246.860 / 366.410 hoja Diriá. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069722).
Exp. N° 10485A.—Derco
de Palmares S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico-piscina.
Coordenadas 230.200 / 489.600 hoja Naranjo. 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y
turístico-piscina. Coordenadas 230.160 / 489.600 hoja Naranjo. 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.180 / 489.650 hoja
Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069748).
Exp. N° 11135P.—Vera María
Campos Barrantes, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-455 en finca de su propiedad en
Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
221.850 / 518.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014069754).
Exp. N° 10346P.—Fabricación y
Reparación de Muebles San Rafael S. A., solicita concesión de: 1,15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-341 en
finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico, piscina doméstica y riego. Coordenadas 213.900 / 467.700 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014069758).
Exp 16386A.—Hidrotárcoles S.
A., solicita concesión de: 3,2 litros por segundo de la quebrada Limón,
efectuando la captación en finca de el mismo en San Pablo (Turrubares),
Turrubares, San José, para uso para concretos de proceso de construcción y
riego. Coordenadas 211.644 / 487.253 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014069764).
Exp 16328A.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial Turístico Brisas Del Mar, solicita concesión
de: 20 litros por segundo del Mar Océano Pacífico, efectuando la captación en
finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
para autoconsumo en condominio. Coordenadas 176.500 / 417.350 hoja Cabuya.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014069784).
Exp. 9252P.—Plantex
S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.625 / 510.050
hoja Barva. 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 229.200 / 510.920 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014069805).
Exp. 8164P.—Albergue
La Quinta S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
captado mediante el pozo número RT-16 en finca de su propiedad en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso turístico. Coordenadas 270.300 / 523.050 hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014070355).
Exp. 15319P.—La
Tajona de la Bajura S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-714 en finca de del
mismo en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego consumo
humano doméstico. Coordenadas 283.889 / 361.721 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014070371).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral,
se hace saber: Que el señor Gerardo Róger Acuña Calderón, cédula de identidad
número uno-quinientos treinta-setecientos cincuenta y dos, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido Parrita Independiente, en escrito
presentado el cinco de agosto de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción
de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…un rectángulo cuyo lado argo estará calculado por el doble del ancho; de
color naranja (phanton C:cero, M:sesenta, Y:cien. K:cero), y con las letras
(tipo Calibri cuerpo) P A P I, en mayúscula de color negro, de un tamaño de la
tercera parte del ancho de la divisa, en el centro del rectángulo (…)”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Abarca Guzmán,
Director General a. í.—(IN2014072325). 5 v.
2.
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
25092-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del veintitrés de
enero del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro
Civil por René Úbeda Meza, mayor, costarricense naturalizado, portador de la
cédula de identidad número ocho-cero setenta y cuatro-ochocientos setenta y
nueve, vecino de Cervantes, Alvarado, Cartago, tendentes a la rectificación de
su asiento de naturalización, que lleva el número ochocientos setenta y nueve,
folio cuatrocientos cuarenta, tomo setenta y cuatro de la Sección de
Naturalizaciones, en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí
inscrita es “Saturnino”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2014071421).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Jetty Centeno Araya conocida como Yetty Centeno Araya, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 907-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N°
10435-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jetty Grissel Centeno Araya...; en el
sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es
“Navarro” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072040).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Marvin Ildelfonso Espinoza Solís, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2551-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós minutos del cuatro de
setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 23817-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Moisés Daniel Espinoza Espinoza... en el sentido que el nombre
del padre del mismo es “Marvin Ildelfonso”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014072055).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Wendy Elieth Paiz Niño, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2612-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
seis minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
45750-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada
mediante sello de reconocimiento de fecha veintiuno de junio de dos mil once en
el asiento de nacimiento de Yader José López Páez y el precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que los apellidos del padre así como el nombre y el
primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el
segundo apellido del mismo son “López Cárdenas”, “Wendy Elieth”, “Paiz” y
“Paiz” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072083).Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yaquelin de la Cruz Amador Amador,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2956-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas dos minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce.
Exp. Nº 20578-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcos Jaith
Calero Amador, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son
“Amador Amador, hijo de Yaquelin de la Cruz Amador Amador, nicaragüense”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolanos, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—8IN2014072059).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Stanley Philips Murillo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3187-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cincuenta y tres minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce. Ocurso.
Exp. N° 30535-2014.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Stanley de Jesús Philips Murillo, en el sentido que el primer
apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer
apellido del mismo es “Phillips”, el asiento de matrimonio de Stanley Philips
Murillo conocido como Phillips Murillo con Leticia Morera Murillo, en el
sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el
primer apellido del mismo es “Phillips” y el asiento de nacimiento de Naomi
Philips Morera, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona
ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma es
“Phillips”.—Lic. Luis Antonio Solanos Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014072060).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kristhel Regina Barillas
Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1156-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del dos
de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 52777-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Alejandro Pérez Barillas...; en el sentido que el nombre de la madre... es
“Kristhel Regina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014072117).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lorena del Socorro Ojeda Chávez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2857-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dos de
setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 4537-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eskarley Dayanna
Ruiz Ojeda, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre...
son “Lorena del Socorro” y “Chávez” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072121).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Concepción Verónica Molina Lugo, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1991-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del treinta de mayo de dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 9292-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alberto Murillo Molina y el
asiento de nacimiento de Ruth Verónica Murillo Molina, en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre... son “Concepción Verónica” y “Lugo”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014072124).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Polanco no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2718-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del
diecisiete de julio de dos mil trece. Exp. Nº 42181-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Selenia María Arias Jarquín y José Julián Arias Jarquín..., en el sentido que
el apellido de la madre... es “Polanco no indica segundo apellido” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil .—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014072134).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Odalis del Carmen
Altamirano Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2855-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y tres
minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 24887-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Hayling Nahomi Balmaceda Altamirano, en el sentido que el nombre
de la madre... es “Odalis del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072147).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Selene Julissa Báez Olivas, ha dictado la
resolución N° 3370-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas del siete de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 32538-2014
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquese los asientos de nacimiento de Stacy Jorlany Castro Báez y Deyner
Dariel Castro Báez, en el sentido que el nombre de la madre es Selene Julissa.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(2014072151).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Dominga de los Santos Zamora Bermudes, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3218-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 550-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
José María Cordero Porras con Karolina Dominga Zamora Bermúdez, en el sentido
que el nombre de la cónyuge así como el primer apellido de la madre de la
misma, consecuentemente el segundo apellido de ésta son “Dominga de los
Santos”, “Bermudes” y “Bermudes” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014072159).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Elsa Yohana Cruz Arauz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2967-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuatro
minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 56254-2012.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Antonio Benavidez Arauz, en el
sentido que los apellidos de la madre son “Cruz Arauz” y, consecuentemente, el
segundo apellido del mismo es “Cruz”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014072177).
Se hace saber
que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Charlie Gabriela de los
Ángeles Vallecillo Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3270-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas diez minutos del primero de octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
29061-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Maikel Steven Rivera Vallecillo, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Charlie Gabriela de los Ángeles”.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina,
Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014072186).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jenniffer Tórrez
Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2751-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 27335-2014. Resultando 1.-..., 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Antonio Venegas Tórrez…,en el sentido que el nombre de la madre... es
“Jenniffer”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072214).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Paviola María
Alvarado Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 689-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos
minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 721-2014.-.
Resultando 1.-... 2.-...Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de William José y
Weshlin Juliet, ambos de apellidos Chaves Alvarado... en el sentido que el
segundo nombre de la madre... de los mismos es “María”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014072216).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Karla Lucía Obando no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
882-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del
dieciocho de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 55832-2012. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Xavachs Roberto Delgado
Obando y Keyler Anderson Delgado Obando..., en el sentido que el apellido de la
madre... es “Obando no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072236).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Aura Estela Navarrete Arbizú, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3213-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta y dos minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce.
Ocurso. Exp. N° 28350-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo…., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nayeli Maciel Silva Navarrete, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Aura Estela” y “Arbizú” respectivamente y
el asiento de nacimiento de Analiz de los Ángeles Silva Navarrete, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Aura Estela”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014072247).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Cristina Dawkins
Piedra conocida como Laura Cristina Darkings Piedra, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3346-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas tres minutos del seis de octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
36693-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Deniss Michelle Stewart Piedra, en el sentido que el primer
nombre de la persona ahí inscrita y el nombre y los apellidos de la madre de la
misma son “Denisse” y “Laura Cristina Dawkins Piedra” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072248).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Domingo José García, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2653-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintiséis de
agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 37135-2011. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brasilia del Socorro García
Espinoza, en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Domingo
José García, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Yorleny
de los Ángeles García Espinoza, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Nubia del Socorro Espinoza, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072260).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Espinoza Morales y
ratificadas por Katherine de los Ángeles Espinoza Alvarado y Carlos Esteban
Espinoza Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3315-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del
dos de octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 27418-2014. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Espinoza
Morales, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Venegas Sandí” y
“Venegas” respectivamente, el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Espinoza
Morales con Anais Cecilia Alvarado Ramírez, en el sentido que los apellidos de
la madre del cónyuge, consecuentemente el segundo apellido del mismo son
“Venegas Sandí” y “Venegas” respectivamente, el asiento de nacimiento de
Katherine de los Ángeles Espinoza Alvarado y el asiento de nacimiento de Carlos
Esteban Espinoza Alvarado, en el sentido que el segundo apellido del padre...
es “Venegas”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014072264).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lilliams María
Salazar Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3401-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos
del nueve de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 18695-2014. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Lilliams María Salazar Baltodano, en el sentido que el primer
nombre de la persona inscrita es Lilliana.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072309).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Cristina Valencia Prado, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2265-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
ocho minutos del veintidós de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
19700-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Santiago Alessandro Morales Valencia, en el sentido que el nombre
de la madre... es “Elizabeth Cristina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072339).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Ivonne Esther Marcos, ha dictado la
resolución N° 3418-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce.
Exp. N° 34510-2013. Resultando 1º—... 2º—,... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de Jorge Alberto Sevilla Cruz con Ivonne Esther Marcos
Jeffell, en el sentido que el apellido del cónyuge es “Cruz, hijo de Alicia
Cruz no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072340).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Dora Dolores Chávez Morales, ha dictado la
resolución N° 3403-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil catorce. Exp.
N° 25772-2014.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de Nils Alexander Pérez Chaves,
en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona
inscrita son Dora Dolores y Chávez, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Breñas Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014072358).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Glenda Porras Alvarado, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2862-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
treinta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº
16787-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Jimena de los Ángeles Rodríguez
Marín y Mattías Javier Rodríguez Marín, en el sentido que el primer apellido de
la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de los mismos es “Porras”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072362).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Luz Evelia de las Piedades Carmona Zeledón,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 936-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de
marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 13823-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense: asiento de
nacimiento de Luz Evelia de las Piedades Carmona Zeledón, en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre son “América Marta” y “Carmona”,
respectivamente, en consecuencia, el segundo apellido de la persona ahí
inscrita es “Carmona”; y del asiento de matrimonio de Neftalí Tenorio Salazar
con Mariluz Carmona Rojas, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
cónyuge son “Luz Evelia Carmona Carmona, hija de América Marta Carmona
Carmona”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014072385).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Yanisa Zúñiga Benavídez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2847-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cuarenta y dos minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº
17644-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense: el asiento de matrimonio de Neftalí Salazar Vargas con Yanisa
Zúñiga Benavídez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge, el
primer apellido del padre y el nombre y el primer apellido de la madre de la
misma son: “Yanisa Meraly Zúñiga Benavide”, “Zúñiga “Luisa Ingracia”
“Benavide”, respectivamente; y el asiento de nacimiento de Maicol Felipe
Salazar Zúñiga, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son:
“Yanisa Meraly Zúñiga Benavide” y, consecuentemente, el segundo apellido de la
persona inscrita es “Zúñiga”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072391).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Gerardina Vásquez Mata, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1809-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas del cuatro de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 15829-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Angello Alexandre Membreño
Vásquez...en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Sobalvarro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014072403).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Vivian Ibeth Arostegui, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3233-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 55974-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Lisbeth Palacios Arosteguis, en el sentido que el apellido de la madre... es
“Arostegui, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072419).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jamileth del Socorro Muñoz Madrigal, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3193-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del diez de setiembre de dos
mil trece. Ocurso. Exp. N° 29807-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Kevin Josué Ruiz Muñoz...; en el sentido que el nombre
de la madre... es “Jamileth del Socorro”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014072497).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Glenda Elibeth Lacayo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1345-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 15179-2014.
Resultando 1.-..., 2.-... Considerando; I. Hechos Probados:..., II. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Zashiry Daybeth
Vargas Lacayo..., y el de Gerald Isaac Vargas Lacayo..., en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre... son “Glenda Elibeth Lacayo, no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014072505).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Meybol
Navarrete Catín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2682-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos
del veintidós de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 17723-2013. Resultando
1.... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II,- Sobre el Fondo. Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tiara Valentina Barrera
Navarrete... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de
la misma son “Mercedes Meybol” y “Catín”, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014072507).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Epifanía Carmona Bravo, este
registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1100-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del
ocho de abril del dos mil catorce. Exp. N° 35010-2013. Resultando: 1... 2...;
Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiara Yahoska Navarro Carmona... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Reyna Epifanía”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014072558).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yesmic Yedori Averruz
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2156-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de julio del dos mil catorce. Exp. N° 39032-2013. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Benjamín Josué Mora Averruz...
en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es
“Averruz no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014072566).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Nubia Palacios
García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2694-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del
veintidós de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 53737-2013. Resultando
1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando; I. Hechos Probados:..., II. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn Yaslin
Díaz García, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Palacios
García” y “Palacios” respectivamente.—Lic. Luis. Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014072574).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Santiago Abiel Jirón Murillo ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2897-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del dos de setiembre
de dos mil catorce. Exp. N° 29459-2014. Resultando 1.-... 2.-..., Considerando:
I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Cándido Abiel Jirón Aragón... en el sentido que el
nombre del padre..., es “Santiago Abiel”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014072610).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Zapata Rivas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3099-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y cuatro minutos del once de setiembre de dos mil catorce Exp.
N° 27705-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Milagro del Carmen Pérez Zapata... en el sentido que el nombre de la madre de
la misma es “Reyna Isabel”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014072647).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Vásquez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2702-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Exp. N°
21555-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Luis Alonso Vásquez Martínez, en el sentido que el apellido de la
madre es “Vásquez, no indica segundo apellido” y consecuentemente los apellidos
del mismo son “Vásquez Vásquez”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014072648).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Benita Mercedes Mejía Sevilla conocida como
Benita Mercedes Cadenas Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3083-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veintidós minutos del diez de setiembre del dos mil catorce. Ocurso.
Expediente N° 22906-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diego Alfonso Abarca Cadenas y el
asiento de nacimiento de Dillan Steven Abarca Cadenas, en el sentido que los
apellidos de la madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el
segundo apellido de los mismos son “Mejía Sevilla” y “Mejía”,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014072676).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jolih Ronald Arias Madrigal, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3386-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del ocho de octubre del dos
mil catorce. Expediente N° 21284-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jolih Ronald Arias Madrigal, en el
sentido que el primer nombre de la persona inscrita es “Jorlish”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072699).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Deyanire del Rosario Romero Picado,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1828-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del cinco de junio del
dos mil catorce. Expediente N° 10173-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eyberson Palacio
Romero…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Deyanire del
Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072728).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Yaritza Araluz Chavarría Hernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3102-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veintidós minutos del once de setiembre del dos mil catorce. Expediente
N° 25450-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Elmer Morales Hernández… en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre y, en consecuencia, el primer apellido del mismo son:
“Yaritza Araluz”, “Chavarría” y “Chavarría”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072753).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Lester de Jesús Roblero Fariña, ha dictado la resolución N°
3371-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos
del siete de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 31832-2014. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Nohomi de los Ángeles
Robleto Álvarez, en el sentido que el nombre de la misma y el primer apellido
del padre son “Nahomy de los Ángeles”, y “Roblero”, respectivamente y Ángela
Guadalupe Roblero Rosses, en el sentido que el primer apellido de la madre es
“Rosse”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014072756).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Randall Rivera Barrientos, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2835-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veinticuatro minutos del primero de setiembre del dos mil catorce.
Ocurso. Expediente N° 14044-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Randall Rivera Barrientos, en el sentido que el primer
apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer
apellido del mismo es “Torres”; el matrimonio de Randall Rivera Barrientos con
Sonia Marta Hernández Moya, en el sentido que el primer apellido del padre del
cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Torres”; el asiento
de nacimiento de Randall Alexander Rivera Hernández y el asiento de nacimiento
de Diogo Josué Rivera Hernández, en el sentido que el primer apellido del
padre, de las personas ahí inscritas, consecuentemente el primer apellido de
los mismos es “Torres”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072758).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Juana del Socorro Blandón, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3285-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos
mil catorce. Ocurso. Expediente N° 16175-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dervin Josué Ponce
Blandón, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Juana del
Socorro Blandón, no indica segundo apellido”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014072804).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Wilmer Antonio Collado Florez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3186-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de
setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 30909-2014. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Greivin Yareth Collado Pérez, en el sentido que el primer nombre y el segundo
apellido del padre… son “Wilmer” y “Florez” respectivamente; el asiento de
nacimiento de Jackeline Michelle Collado Pérez, en el sentido que el segundo
apellido del padre… es “Florez”; el asiento de nacimiento de Eithan Michael
Collado Pérez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre… son
“Wilmer Antonio” y “Florez” respectivamente, y el asiento de nacimiento de
Gregori Jeremy Collado Pérez, en el sentido que el segundo apellido del padre…
es “Florez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014072814).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Sequeira Villalobos, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3111-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del once de setiembre del
dos mil catorce. Expediente N° 26827-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Magdalena de
Lourdes Sequeira Villalobos… en el sentido que el nombre de la madre de la
misma es “Claudia Corina de la Trinidad”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014072825).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Donald López, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2627-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta y seis minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce.
Expediente N° 41511-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Donald Francisco López Aguirre… en el
sentido que el nombre y el apellido del padre del mismo son “Donald López, no
indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072849).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gilggilmar Rojas Aguilar
conocido como Gilmar Rojas Aguilar, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3333-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del tres de
octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp Nº 29109-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gilggilmar
Rojas Aguilar, en el sentido que el nombre... es “Gilmar”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072923).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enma Johana Boniche
Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2501-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José,
a las doce horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil
catorce. Ocurso. Exp Nº 4712-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel de los Ángeles Umaña Boniche,
en el sentido que el nombre de la madre... es “Enma Johana”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072930).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Urania del Carmen Alvarado
Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
875-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las diecisiete horas del diecisiete de marzo de dos mil catorce. Exp.
Nº 51815-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nicole Alejandra Zamora Alvarado..., en el sentido que el nombre
de la madre... es “Urania del Carmen” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Valgas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072954).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sixta Victoria Siles,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2562-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas trece minutos del trece de agosto
de dos mil catorce. Exp. Nº 21103-2014. Resultando 1.-... 2.-...Considerando:
I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Elizabeth del Carmen Ruiz Siles, Dayana Isabel Siles
Obando y Jennifer Tatiana Sequeira Siles, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de los mismos son “Sixta Victoria Siles, no indica segundo
apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072960).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sofía Chavarría, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2667-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas veinticuatro minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce.
Exp. Nº 54857-2012. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Abraham
Mendoza Chavarría, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre y en
consecuencia, los apellidos del mismo son: “Sofía Chavarría, no indica segundo
apellido” y “Chavarría Chavarría”, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072961).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Petronila del Socorro Salgado Gutiérrez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2757-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce.
Exp. Nº 28238-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Elías Josué y Luis Andrés, ambos de apellidos Tijerino Salgado...
en el sentido que el nombre de la madre... es “Petronila del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072962).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Andrés Betancur Restrepo, mayor,
soltero, telefonista, colombiano, cédula de residencia 117000988108, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131008-2014.—San
José, primero de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014072345).
Lesbia Matus Fonseca, mayor, casada,
del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814566429, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José,
seis de octubre de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014072663).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2014
Descripción
|
Fecha
estimada
|
Fuente
financiamiento
|
Monto
aproximado
|
Servicios profesionales en topografía para los bienes inmuebles en
proceso de cobro judicial y adquiridos en remate judicial y en pago de
obligaciones
|
II semestre
|
BCR
|
Inestimable
|
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
22218.—C-6320.—(IN2014074083).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000016-63102
Elaboración
de calcomanías para rotulación de vehículos
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 11 de
noviembre de 2014, para la contratación de:
Línea 1:
Contratación de elaboración de
calcomanías en adhesivo, para rotulación de vehículos de tabaco, en material
Control Tac de 3M impreso en alta resolución digital, laminado con 8519 de 3M.
El cartel con las especificaciones
técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se
encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras
Gubernamentales Compr@RED a partir de la presente publicación.
San José, 30 de octubre de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—(Solicitud Nº
22249).—(IN2014074227).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000039-05101
Objeto
contractual: guantes para cirugía estériles
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la CCSS invita a los interesados a
participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000039-05101 para la contratación
de Línea 01: guantes para cirugía estériles 6 ½, libre de polvo lubricante,
Código 2-94-03-0340. Línea 02: Guantes para cirugía estériles N° 8, Código
2-94-03-0400.
El cartel se encuentra disponible a través de la
Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared. El cierre del plazo para la recepción de
ofertas es el 16 de diciembre del 2014 a las 11:00 horas.
Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
61077.—C-14400.—(IN2014074181).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2014CD-000148-2601
Mantenimiento
preventivo y correctivo mensual a cuatro
ascensores de cable, marca Otis con modernización
marca Andino
Fecha apertura de ofertas:
11/noviembre/2014 a la 1:00 p.m.
Visita al sitio (obligatoria): jueves,
06/noviembre/2014 a las 10:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la
Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta
principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel
en ventanilla ¢660,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio
al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del
Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax
¢3.300,00.
Limón, 30 de octubre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Kris Guillén
Rojas, Jefa.—1 vez.—RP2014126887.—(IN2014074267).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000014 - MMO
Servicios
profesionales para la realización de un estudio de
cargas de trabajo en la Municipalidad de Montes de Oca
La Proveeduría de
la Municipalidad de Montes de Oca invita a todos los posibles oferentes de
servicios profesionales para realizar estudio de cargas de trabajo en la
Municipalidad de Montes de Oca para que presenten sus ofertas de acuerdo con
las siguientes disposiciones:
Apertura: será realizada diez días hábiles contados
a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la invitación a
concursar en el diario oficial La Gaceta.
Hora límite: 10:00 horas (10:00 a. m.).
Dirección: Oficina de la
Proveeduría Municipal, costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de
Oca, San José Costa Rica.
Presentación tardía: las ofertas que se presenten
tardíamente en la Proveeduría Municipal, se recibirán pero no serán evaluadas.
Copias que debe aportar: el oferente debe presentar
una copia de la oferta original.
Copia digital de la oferta: el oferente que resulte
adjudicado debe aportar una copia digital de la oferta en formato Microsoft
Office Word al correo vportillam@montesdeoca.go.cr.
El cartel de licitación lo pueden retirar el día de
la publicación en la oficina de la Proveeduría Municipal ubicada costado norte
del parque Kennedy, Palacio Municipal primera planta.
Corren por cuenta de los interesados las fotocopias
del cartel de licitación.
San Pedro de
Montes de Oca, 31 de octubre del 2014.—Lic. Víctor
Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014074175).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-21500
Compra
de equipo de cómputo y software
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia que, mediante análisis técnico realizado por el Departamento de
Tecnología de Información y Comunicación, en cuanto al cumplimiento cartelario
en cada una de las diferentes líneas, no indican:
Analizados
los aspectos legales, financieros, técnicos, de razonabilidad de precios, de la
recomendación de adjudicaciones, se acogen y se adjudica la Licitación Pública
N° 2014LN-000001-21500 “Compra de equipo de cómputo y software”, a las
empresas:
Oferta Nº 2 U M C de Costa Rica S.
A. cédula jurídica 3101153345, la línea N° 00011, por un monto total de
¢3.699.300,00 (tres millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos
colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 5 Productive Business Solutions (Costa Rica) S.A. cédula jurídica
3101009515, las líneas N° 00006, 00012, por un monto total de ¢2.505.336,00
(dos millones quinientos cinco mil trescientos treinta y seis colones), todo
conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 8 Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A. cédula jurídica
3101344598, las líneas N° 00001, 00008, 00014, por un monto total de
¢22.403.666,40 (veintidós millones cuatrocientos tres mil seiscientos sesenta y
seis colones con cuarenta céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
Oferta
Nº 9 Componentes El Orbe S. A. cédula jurídica 3101111502, las
líneas N° 00004, 00009, por un monto total de ¢10.335.369,36 (diez millones
trescientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y nueve colones con treinta
y seis céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 10 Nortec Consulting S. A. cédula jurídica 3101402651, las
líneas N° 00003, 00007, 00010, por un monto total de ¢33.437.895,00 (treinta y
tres millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco
colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 12 Printer de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3101474385, la línea
N° 00013, por un monto total de ¢6.983.168,00 (seis millones novecientos
ochenta y tres mil ciento sesenta y ocho colones), todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
Declarar las líneas N° 00002, 00005 desiertas conforme
lo indicado y los alcances del artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
San José, 30 de octubre del 2014.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Rodolfo Bonilla Núñez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400022182.—Solicitud Nº
22197.—C-45680.—(IN2014074077).
FONDO
NACIONAL DE BECAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-00300
Servicio
de infraestructura dedicada al hospedaje
de Sicob (Hosting)
Se avisa a todos los interesados en
esta licitación para el Fondo Nacional de Becas que por resolución de
adjudicación R-035-2014 de las 08:00 horas del 10 de octubre del 2014, se
declara infructuosa por el siguiente motivo:
Se declara infructuosa Licitación Pública
2014LN-000001-00300, por cuanto no se presentaron ofertas a dicho concurso.
San José, 31 de octubre del 2014.—MSc. Jinney Castillo Rojas, Representante Legal.—1 vez.—O.
C. N° 082-2014.—Solicitud N° 27249.—C-10820.—(IN2014074182).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-63102
Compra
de equipo de cómputo y licencia
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, comunica que mediante Resolución Nº 0271-2014 del 29 de
octubre de 2014, se adjudicó esta contratación de la siguiente manera:
Línea 1 (12 computadoras portátiles
con Docking) a la Oferta N° 8
presentada por la empresa Componentes
El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502, por un monto unitario de dos
mil doscientos ochenta y cuatro dólares con treinta y seis centavos ($2.284,36)
y un monto total de veintisiete mil cuatrocientos doce dólares con treinta y
dos centavos ($27.412,32).
Línea 2 (4 computadoras portátiles sin Docking) a la
Oferta N° 8 presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula
jurídica 3-101-111502; por un monto unitario de mil novecientos cinco dólares
con sesenta y siete centavos ($1.905,67) y un monto total de siete mil
seiscientos veintidós dólares con sesenta y ocho centavos ($7.622,68).
Línea 3 (94 computadoras
portátiles (dos en uno) con Docking) a la Oferta N° 4 presentada por la empresa
Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527; por un
monto unitario de dos mil trescientos noventa y cinco dólares con treinta
centavos ($2.395,30) y un monto total de doscientos veinticinco mil ciento
cincuenta y ocho dólares con veinte centavos ($225.158,20).
Línea 4 (1 computadora Apple, modelo iMac 27”) a la
Oferta N° 8 presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula
jurídica 3-101-111502; por un monto total de dos mil seiscientos ochenta y ocho
dólares con treinta y dos centavos ($2.688,32).
Línea 5 (110 computadoras de escritorio) a la Oferta
N° 4 presentada por la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula
jurídica 3-101-096527; por un monto unitario de mil trescientos setenta dólares
exactos ($1.370,00) y un monto total ciento cincuenta mil setecientos dólares
exactos ($150.700,00).
Línea 6 (2 monitores 23”) a la Oferta N° 8
presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica
3-101-111502; por un monto unitario de ciento sesenta y cuatro dólares con
setenta y dos centavos ($164,72) y un monto total de trescientos veintinueve
dólares con cuarenta y cuatro centavos ($329,44).
Línea 7: (2 Licencias IBM-SPSS). Se declaró
infructuosa ya que no fue cotizada por ninguno de los oferentes.
Línea 8 (3 Tablet pc con conectividad 3G, similar a
Samsung Galaxy) a la Oferta N° 8 presentada por la empresa Componentes El
Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502; por un monto unitario de
cuatrocientos sesenta y nueve dólares con dieciocho centavos ($469,18) y un
monto total de mil cuatrocientos siete dólares con cincuenta y cuatro centavos
($1.407,54).
La Resolución puede ser visualizada en el Sistema de
Compras Gubernamentales Compr@RED, a partir de la presente publicación.
San José, 30 de octubre de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N°
22246.—C-50220.—(IN2014074213).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000015-63102
Mantenimiento
y ampliación en el Sistema SINAVIS
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución Nº 0272-2014 del
30 de octubre de 2014, se procedió a declarar infructuoso la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000015-63102 “Contratación de servicios profesionales para
diseñar, desarrollar e implementar satisfactoriamente el mantenimiento y la
ampliación del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SINAVIS) para la
capacidad de análisis de la información del Registro Nacional de Tumores”,
visible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED.
San José, 30 de octubre de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—(Solicitud Nº
22247).—(IN2014074219).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000001-APITCR
Concesión de local para servicio de soda periférica,
sede San Carlos
El Departamento
de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, acordó en sesión ordinaria N° 28290, artículo 9, del
15 de octubre del 2014, adjudicar esta Licitación a: Víctor Benavides Rojas,
cédula 2-325-120.
Canon mensual: ¢310.000,00
Plazo de inicio: inmediato
Cartago, 31 de
octubre del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic.
Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20141288.—(Solicitud Nº
22260).—(IN2014074233).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000081-05101
Medroxiprogesterona
acetato 150 mg inyectable.
Fco.
amp. 1-3 ml. Código: 1-10-36-4250
Se informa a todos los interesados en
el concurso 2014LA-2014LA-000081-05101, que por resolución de la Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se adjudica a la oferta N° 5 de “Seven
Pharma Limitada”, la cantidad de 180.000 FA del producto
medroxiprogesterona acetato 150 mg. Inyectable Fco. Amp 1-3 ml precio unitario
$0.75 el FA. Total $135.000.00.
Los documentos se encuentran en el sistema
Compr@Red.
Línea Producción Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61080.—C-11760.—(IN2014074178).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000017-05101
Venda
elástica de 7.5 cms ± 1 mm
Se informa a todos los interesados que
el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Elástica Surquí S.
A., por un monto total de $335.400,00 (trescientos treinta y cinco mil
cuatrocientos dólares).
San José, 30 de
octubre de 2014.—Dirección de Aprovisionamiento de
Bienes y Servicios.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° 61082.—C-7820.—(IN2014074180).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONCURSO
Nº 2014CD-000129-2601
Mantenimiento
preventivo y correctivo mensual a cuatro
ascensores de cable, marca
Otiscon modernización marca Andino
El Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro, avisa a todos
los interesados en esta contratación que se declara infructuosa por la no
presentación de ofertas para la misma.
Limón, 30 de
octubre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1
vez.—RP2014126886.—(IN2014074265).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000021-PRI
Servicios
para el mantenimiento de sistemas
electromecánicos de la GAM
(Modalidad
según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante acuerdo de junta directiva N° 2014-575 del 27 de octubre del 2014,
se adjudica la presente licitación a:
Oferta
N° 4: Tecnología para el Mantenimiento S. A.
Posiciones
|
Precio por hora ordinaria y extraordinaria ¢
|
2
|
67.500,00
|
3
|
67.500,00
|
4
|
67.500,00
|
5
|
67.500,00
|
Oferta
N° 2: Taller Eléctrico Induni S. A.
Posiciones
|
Precio por hora
ordinaria ¢
|
Precio por hora
extraordinaria ¢
|
7
|
18.976,00
|
22.771,00
|
Oferta
N° 6: Uribe Construcción S. A.
Posiciones
|
Precio por hora
ordinaria ¢
|
Precio por hora
extraordinaria ¢
|
12
|
17.850,00
|
22.000,00
|
13
|
16.000,00
|
20.000,00
|
Oferta
N° 7: GB Tecnología S. A.
Posiciones
|
Precio por hora
ordinaria $
|
Precio por hora
extraordinaria $
|
15
|
69,00
|
90,00
|
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Para el pago de respuestos se reserva
el monto anual de ¢130.000.000,00.
Se declaran infructuosas las siguientes posiciones:
1, 6, 8, 9, 10, 11 y 14.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 22112.—C-21130.—(IN2014074205).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2014CD-000161-07 (Infructuoso)
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo
de enderezado y pintura del Centro de Formación
Profesional de
Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el
concurso de la Compra Directa 2014CD-000161-07 “Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo del equipo de enderezado y pintura del Centro de
Formación Profesional de Puntarenas”, se declara infructuoso, según acta del
Proceso de Adquisiciones Nº 167-2014 del 30 de octubre de 2014.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 22261.—C-12610.—(IN2014074236).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-10
Servicios
de aseo y limpieza con criterios ambientales para
las instalaciones del Centro de Formación Profesional de
Paraíso, Centro
Nacional Especializado en Agricultura
Orgánica, Centro
Nacional Especializado Los Santos
y Unidad Regional de Cartago
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N°
13-2014, del día 22 de octubre del 2014, artículo III, a las 15 horas, tomó el
siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Pública 2014LN-000001-10,
antes detallada, a la oferta N° 7, presentada por la empresa Servicios de
Consultoría de Occidente S. A. (SCOSA), por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los
siguientes términos:
Línea
|
Lugar
|
Monto mensual
recomendado
|
Monto anual
recomendado
|
1
|
Centro de Formación Profesional de Paraíso
|
¢1,049,559.00
|
¢12.594.708,00
|
2
|
Centro Nacional Especializado Los Santos
|
¢1,997,600.69
|
¢23.971.208,28
|
3
|
Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica
|
¢2,018,400.00
|
¢24,220,800.00
|
4
|
Unidad Regional de
Cartago
|
¢1,175,740.54
|
¢14.108.886,51
|
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 22262.—C-23730.—(IN2014074237).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000010-01
Contratación
de una empresa para la custodia
de documentos en soporte papel y electrónicos
Se comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000010-01, cuyo objeto es el suministro de
“Contratación de una empresa para la custodia de documentos en soporte papel y
electrónicos”, que en Sesión Ordinaria N° 271 del Comité de Licitaciones,
celebrada el 28 de octubre del 2014, se resuelve la licitación indicada de la
siguiente manera:
Adjudicar el ítem 1 (custodia de
documentos soporte papel) a la empresa Guardadocumentos S. A., (oferta
2) cédula jurídica 3-101-100114, de la siguiente manera: Costo de venta de caja: $2,66 (dos dólares
con 66/100) por caja. Costo de custodia de cajas: Multiarchivo: $0,33 (cero
dólares con 33/100) por caja. Especial: $0,40 (cero dólares con 40/100) por
caja.
Declarar infructuoso el ítem 2
(custodia de documentos soporte electrónico).
San José, 31 de octubre del 2014.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia
Solano Fernández, Jefa.—1
vez.—RP2014126852.—(IN2014074263).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIONES
POR CORREO ELECTRÓNICO
A PROVEEDORES
COMERCIALES
Se les recuerda a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de CONAVI, su obligación de
comunicar cualquier cambio de correo electrónico para recibir notificaciones,
lo anterior en atención a que esta proveeduría tramitará las notificaciones
únicamente por este medio. Las notificaciones por fax serán excepcionales y en
el tanto expresamente el proveedor acredite que no tiene disponible un correo electrónico.
Los cambios y acreditaciones respectivas deben ser remitidos al correo
electrónico proveeduria@conavi.go.cr.
San José, 3 de octubre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 21207.—(IN2014068740).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000065-PROV
(Prórroga N° 3)
Remodelación
de Cárceles del Edificio de los Tribunales
de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría avisa a
todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación
de referencia que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del 12 de noviembre de 2014.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 30 de octubre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 22248.—C-10220.—(IN2014074214).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000019-DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación
de servicios de una empresa que brinde
el servicio para el cálculo de riesgos financieros
(Consumo
por demanda)
Se les comunica a todos los interesados
en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel puede
ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular,
ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San
José, en
un horario de
lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Se prorroga la apertura de este concurso para el 12
de noviembre a las 10:00 horas.
Demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 31 de octubre del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014074169).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000008-2307
Suministro
de productos químicos para lavandería
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital William Allen T., comunica a los interesados en el
concurso de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000008-2307, por el suministro de
productos químicos para lavandería que por error material se indicó en el texto
publicado en La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 2014 que el concurso
se adjudicó a la empresa Corporación CEK de Costa Rica S. A., por la suma de
¢18.101.190,00 anuales (dieciocho millones ciento un mil ciento noventa colones
exactos) y basados en el artículo 157, de la Ley General de la Administración
Pública, se subsana el error leyéndose correctamente:
El concurso se adjudicó a la Empresa Corporación CEK
de Costa Rica S. A., por la suma de ¢18.010.190,00 anuales (dieciocho millones
diez mil ciento noventa colones exactos).
Subárea de
Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez
Bogantes.—1 vez.—Solicitud N° 22062.—C-14930.—(IN2014074193).
La Junta Directiva General del
Banco en sesión 43-14, artículo VIII, del 6 de octubre del 2014 aprobó la
modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios
del Banco de Costa Rica:
1 Productos
de colocación
[...]
1.3. Comisión de manejo de líneas de crédito revolutivas.
Esta comisión aplica para las
líneas de crédito revolutivas y se cobra al formalizar cada giro de forma
anualizada.
Colones: 2.00% anualizado al
formalizar
Dólares: 2.00%
anualizado al formalizar
[...]
2 Productos
de captaciones
[...]
2.6. Cargos enviados a clientes y devueltos por dirección errónea
$3.00
[...]
2.34. Órdenes de pago (transferencia) a otras oficinas bancarias
-Colones y dólares mínimo $3.00
Montos %
Hasta $200.00 2.0%
Exceso $201.00 a $1.800.00 1.5%
Exceso de $1,801.00 en adelante 0.5%
2.35. Servicio de investigación de documentos o información que
solicitan los clientes, para localizar comprobantes de caja y otros
a. US $2.00 con un máximo de 3
fotocopias.
b. Sobre exceso $0.50 por folio.
2.36. Comisión por retiros masivos de sumas en expedientes judiciales
en ventanilla
Se cobrará $2.00 por cada retiro en ventanilla
Nota:
Se considera un retiro masivo a partir de 10 retiros, el cobro aplica
sólo cuando el beneficiario de las sumas sean personas jurídicas.
2.37. Nota de débito en cuenta corriente y cuenta de ahorros, para
retiro de efectivo en ventanilla
Costo de la comisión por cada nota de débito $5.00
2.38. Comisión por planilla de empresa mediante depósitos en ventanilla
Por cada depósito realizado a una cuenta $1.00
2.39. Comisión por mantenimiento de saldos mínimos en cuentas
corrientes
Mantener saldos promedios
mensuales, de $50 o ¢100.000 en las cuentas corrientes, con código de clase 1,
que son las cuentas comunes.
La comisión por
mantener un saldo promedio inferior al establecido, sería de $10.
2.40. Divisas depositadas por concepto de exportación en cuenta
corriente / ahorros
Depósito cuenta en dólares 1.5%,
mínima $10.00
Depósito cuenta en
colones 1.0%, mínima $10.00
2.41. Comisión por retiro anticipado de un plan de ahorro automático
3% sobre el monto ahorrado
2.42. Aplicación de planillas judiciales con fondos trasladados
mediante Sinpe (no clientes BCR)
$0.50 por cada registro
2.43. Pago de
cheque viajero
En colones: 1%, mínima $2.00. Esta comisión se cobra
sobre el monto del cheque
3. Tarjetas
de crédito y débito
3.1. Comisión
por reemplazo normal y reposición
$10.00
Nota:
Para los productos de compras institucionales y BCR Distribución no pagarán
comisión por reemplazo. En aquellos casos donde la sustitución de la tarjeta
sea por deterioro y el mismo no pueda ser atribuido al tarjetabiente; así
también por motivos de seguridad en que el Banco requiera realizar el cambio de
tarjetas; no se pagará la comisión establecida en este ítem. En caso de robo,
si el cliente presenta copia de la denuncia interpuesta ante el Organismo de
Investigación Judicial, se le eximirá del cobro de la comisión por reemplazo.
[...]
3.3. Comisiones
a negocios afiliados
$25.00 mensual por P.O.S. instalado en comercios
afiliados con facturación mensual inferior a $1,000.00.
[...]
3.8. Comisión
por solicitud de copia de voucher
$11.50 por voucher consultado a otros procesos o
emisores.
[...]
3.10. Comisión
por afiliación al servicio de adquirencia
$60 a todos los comercios nuevos que deseen afiliarse
al servicio de adquirencia BCR; esta comisión se cobrará una única vez.
3.15. Comisión
por cambio de razón social de comercio afiliado
$60 por cada cambio de razón social que solicite el
comercio afiliado.
3.16. Implementación
del servicio de comercio electrónico (E-Commerce)
$100.00 por cada implementación, una única vez.
3.17. Protección
transacciones comercio electrónico (autenticación 3D secure)
$40 mensuales por comercio afiliado.
3.18. Tarifa
por reposición de datáfono (POS) extraviados o con daño irreparable por el
comercio afiliado.
$450 por cada dispositivo electrónico extraviado o con
daño irreparable.
4. Servicios
bancarios electrónicos
[...]
4.6. Créditos
directos salientes Sinpe cuentas clientes
$1.00 por transacción
[...]
4.8. Certificados
digital
A- Clientes BCR
Emisión $46.00 por certificado
Solo lector $28.00
Solo tarjeta $20.00
Renovación $12.00
Cambio PIN-Desbloqueo $5.00
Solo certificado $12.00
[...]
4.12. Cambio
de Cheques BNCR
$2.00 por cada cheque del BNCR que sea cambiado en
efectivo en cajas BCR.
4.13. Depósitos
BNCR
$2.00 por cada depósito a cuentas del BNCR realizado
en cajas BCR.
8 Avalúos,
inspecciones y fiscalizaciones
8.1. Cobro
de avalúos e inspecciones para operaciones de crédito y prórrogas, arreglos
y otros
[...]
k) Adicional
a la comisión que se cobra por avalúo, para bienes a valorar ubicados a una
distancia mayor a 10 km desde la oficina BCR más cercana, se cobrará el costo
del desplazamiento, ida y regreso, sobre el exceso de 10 km; conforme a lo
dispuesto por el artículo 131, inciso l, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
San José, 14 de octubre del 2014.—Rodrigo
Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 64746.—Solicitud N° 21378.—(IN2014071240).
Normas
de constitución, organización y funcionamiento
del Comité de Crédito
Aprobado
por el Consejo Directivo en sesión 31-9-2014
del 8 de setiembre de 2014
ARTÍCULO
VI, INCISO II
CONTENIDO
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II Funciones del Comité de Crédito
Capítulo III Organización y coordinación
Capítulo IV De las sesiones ordinarias y
extraordinarias
Capítulo V Disposiciones finales
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El objetivo de esta norma
es regular la organización y funcionamiento del Comité de Crédito, de la
Comisión Nacional de Préstamos para Educación-Conape.
Artículo 2º—Definiciones.
Solicitud de préstamo: Formulario impreso o digital,
mediante el cual se llenan datos y se cumplen con los requisitos estipulados,
para obtener, en el caso específico el financiamiento del crédito educativo.
Consejo Directivo: máxima autoridad Jerárquica que
deberá, de un modo general, velar por la realización de los fines de la
institución.
Secretario Ejecutivo: Administrador general de CONAPE
nombrado por el Consejo Directivo de la institución, quien tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la Comisión.
Actas de Comité de Crédito. Resumen de las recomendaciones sobre
las solicitudes de préstamo que se elevan a conocimiento del Consejo Directivo,
así como cualquier otro aspecto relevante en cuanto al análisis de créditos y
otros acuerdos sobre la gestión crediticia, firmadas por el Secretario
Ejecutivo de CONAPE, el Jefe del Departamento de Crédito y el Jefe del
Departamento Financiero. Las actas son firmadas en un libro de actas legalizado
por la Auditoría Interna.
Artículo 3º—De conformidad con la Ley
de Creación, corresponde al Secretario Ejecutivo de CONAPE, presentar a
consideración del Consejo Directivo las solicitudes de préstamo para su
resolución final.
Artículo 4º—Formarán parte del Comité de Crédito,
quien ostente en el momento de la sesión el cargo de:
a) Secretario
Ejecutivo, que funge como Presidente del Comité de Crédito.
b) Jefatura del Departamento de Crédito, quien
funge como Secretario del Comité de Crédito
c) Jefatura del Departamento Financiero.
Los funcionarios que conforman el
Comité de Crédito, deberán participar obligatoriamente como parte de sus
labores ordinarias en las sesiones que sean convocados, no pudiendo delegar su
participación y funciones en representantes; sin embargo, vía excepción, ante
la ausencia del titular del puesto, el funcionario que lo sustituye
oficialmente, podrá participar.
Artículo 5º—Participan también en el Comité:
el Jefe de la Sección de Gestión y Análisis de Crédito y el Jefe de la Sección
de Desembolsos y Control de Crédito, quienes tendrán derecho a voz pero no a
voto, y presentan a conocimiento y resolución del Comité, las solicitudes de
préstamos ordinarias, así como aquellas que cambian las condiciones originales
de los créditos aprobados.
Artículo 6º—Se integrarán al Comité de Crédito otros
funcionarios que participan del proceso y las actividades que efectúa el
Departamento de Crédito, con el fin de proporcionar una mayor información y
explicación de asuntos relacionados con las solicitudes y demás temas valorados
por el Comité.
El objetivo de las Normas de constitución,
organización y funcionamiento, del Comité de Crédito, reside en la revisión de
la información según las condiciones específicas de las solicitudes de crédito,
las cuales posteriormente, serán sometidas a consideración del Consejo
Directivo de CONAPE, quien aprueba o imprueba las solicitudes de préstamos.
Artículo 7º—Todas las actuaciones del Comité serán
regidas por lo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO
II
Funciones
del Comité de Crédito
Artículo 8º—Las funciones del
Comité de Crédito son:
a. Revisar,
analizar, y recomendar al Consejo Directivo, la aprobación de las solicitudes
de préstamos y de casos especiales, mediante la intervención del Secretario
Ejecutivo de Conape.
b. Resolver conforme lo estimulado en el
Reglamento de Crédito, otras solicitudes que se presentan en las operaciones
crediticias durante el período de ejecución del préstamo, que se refieren a
modificaciones en las condiciones crediticias.
c. Revisar las propuestas de modificación al
Reglamento que efectúa el Departamento de Crédito.
d. Revisar y valorar el Plan Anual de
Colocaciones
CAPÍTULO
III
Organización
y coordinación
Artículo 9º—Serán funciones del
Presidente del Comité de Crédito, las siguientes:
a. Presidir
y coordinar el desarrollo de las sesiones.
b. Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité de
Crédito.
c. Comunicar e informar al Consejo Directivo de
CONAPE, sobre los acuerdos tomados en el Comité de TIC cuando por su
importancia e interés institucional, requieren de la aprobación del Jerarca
Artículo 10.—Serán
funciones de Secretario del Comité de Crédito, las siguientes:
a) Convocar
a sesión del Comité de Crédito.
b) Redactar y firmar conjuntamente con los
miembros presentes en la sesión, los acuerdos que tome el Comité de Crédito.
c) Comunicar y distribuir los acuerdos del
Comité.
d) Comunicar e informar al Consejo Directivo de
CONAPE, sobre los acuerdos tomados en el Comité de Crédito y que requieren de
la aprobación del Jerarca.
e) Firmar conjuntamente con los miembros
presentes en la sesión, los acuerdos que tome el Comité de Crédito
CAPÍTULO
IV
De
las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 11.—El
Comité se reunirá, en caso de ser necesario, en sesión ordinaria, una vez por
semana. Las sesiones extraordinarias deben ser convocadas por el Secretario del
Comité de Crédito, cuando haya algún asunto de suma importancia y urgencia, o
cuando la mayoría de los miembros del Comité lo requieran.
En caso de que transcurran 15 minutos después de la
hora señalada para celebrar una sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria, y
no se hayan presentado los tres miembros del Comité de Crédito, se podrá
realizar la sesión con al menos dos (2) de ellos.
Los miembros que no asistan deben presentar una
justificación por escrito al Presidente, a más tardar 24 horas después de la
hora señalada para iniciar la sesión.
Artículo 12.—Los acuerdos
tomados por el Comité serán válidos por simple mayoría de votos, en caso de
empate, el Presidente del Comité de Crédito, tendrá doble voto.
Artículo 13.—Si alguno de
los miembros considera que un acuerdo es contrario a los intereses de Conape,
deberá solicitar constancia de la razonabilidad de su voto negativo, en el acta
respectiva.
Artículo 14.—De cada sesión
deberá redactarse un Acta con los acuerdos tomados, así como con los asuntos
tratados. Una copia digital del borrador del acta se entregará a cada uno de
los miembros, antes de la próxima sesión, para su revisión y aprobación en la
sesión correspondiente. El Secretario del Comité, designará el recurso
requerido para el levantamiento, registro, distribución y seguimiento de las
actas y de acuerdos, las cuales deberán estar disponibles en un medio digital
para consulta de los directores del Consejo Directivo y funcionarios de CONAPE.
En cada inicio de sesión, una vez vista la agenda del día, los miembros del
Comité de Crédito, verificarán que cada acta contenga la firma de los demás
miembros.
Artículo 15.—La actuación del Comité en la
aplicación del Reglamento de Crédito, se realiza mediante acuerdos consignados
en el libro de Actas de este Comité, legalizado previamente por la Auditoría
Interna.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 16.—Las
Normas o rige a partir de la aprobación del Consejo Directivo y su publicación
en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 17.—Las Normas de
constitución, organización y funcionamiento, derogan cualquier otra disposición
que se le oponga.
Lic. Róger Granados, Jefe de la
Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 25762.—Solicitud N° 20505.—(IN2014071299).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, mediante acuerdo
N° 29 de la sesión N° 32-13/14-G.O., de fecha 19 de agosto de 2014 y en uso de
las facultades establecidas en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Ley N° 3663, acordó aprobar la
propuesta de reforma íntegra al Reglamento de Planos Tipo, para que en su lugar
se lea de la siguiente manera:
“REGLAMENTO
DE PLANOS TIPO
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica inscribirá proyectos tipo, cuando así se solicite, con el fin de
tener un registro de estas obras para efectos de definición de promotores, así
como los posibles usuarios autorizados, además de la autorización para trámite
especial en la Subdirección de Proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos.
Artículo 1º—Definición de términos.
Proyecto Tipo:
Proyecto que contiene características básicas idénticas (arquitectónicas,
eléctricas, mecánicas y estructurales), y que puede ser ejecutado más de una
vez.
Profesional Responsable del diseño de Plano Tipo: El o los profesionales responsables del diseño del
proyecto de Plano Tipo.
Promotor del proyecto: Institución pública o privada, física o jurídica, que
inscriba, ante el Colegio Federado, un proyecto tipo para su posterior
utilización en la ejecución de la obra diseñada.
Usuarios del proyecto: Personas físicas o jurídicas que se verán
beneficiadas con la utilización del proyecto tipo para la ejecución de la obra
que se diseñe.
Artículo 2º—Finalidad
del Plano Tipo. El Colegio Federado recibirá la solicitud de inscripción
del plano del Proyecto Tipo con el fin de registrar el, o los, profesionales
responsables del diseño del mismo. Los servicios profesionales que deben
registrarse para esta etapa son: anteproyecto, planos constructivos y
especificaciones técnicas, y presupuesto global.
Artículo
3º—Vigencia. La vigencia del Proyecto Tipo será de cuatro años, contados
a partir de la fecha de inscripción ante el Colegio Federado.
Si
durante el período de vigencia, al momento de utilizar los planos del Proyecto
Tipo para ser construido en un lugar específico, se presentan modificaciones a
leyes, códigos o reglamentos, que afecten alguna parte del diseño, el Profesional
Responsable deberá actualizar el diseño correspondiente para que cumpla con las
especificaciones que así se requieran, o bien deberá presentar una declaración
jurada que indique que el diseño se ajusta a lo establecido en la normativa.
Esta actualización no extiende la vigencia original del proyecto tipo
tramitado.
Artículo
4º—Requisitos para el registro de un plano tipo. La inscripción de un
Proyecto Tipo se realizará a través de la plataforma digital Administrador de
Proyectos de Construcción, APC, presentando los siguientes requisitos:
Contrato de Servicios Profesionales de Consultoría,
suscrito con el promotor del proyecto, por las etapas de anteproyecto, planos
constructivos y especificaciones técnicas, y presupuesto global. Los honorarios
que perciban los profesionales responsables del diseño del proyecto tipo, deben
ajustarse a lo que establece el Arancel de Servicios Profesionales de
Consultoría para Edificaciones, en su artículo 5, Aparte B.
2. Planos
del Proyecto Tipo, en formato PDF
3. Formulario
de exoneración para obras de la administración pública (cuando aplique)
Los rubros que se deberán cancelar al CFIA, cuando
aplique, por la inscripción del Proyecto Tipo, serán los correspondientes al
timbre de construcción y cobros administrativos.
Artículo
5º—Información de los Planos del proyecto tipo. Los planos del proyecto
tipo deberán contener como mínimo:
1. Identificación
como Proyectos Tipo.
2. Según
corresponda al tipo de proyecto, en cumplimiento de la legislación y
reglamentación vigente, las láminas deberán contener, como mínimo:
a. Plantas de
distribución arquitectónica
b. Cortes
longitudinales, cortes transversales y elevaciones;
c. Detalles
de muebles, ventanerías y puertas e indicación de acabados
d. Planta
de techos y evacuación de aguas pluviales
e. Plantas
de cimientos, entrepisos y techos
f. Detalles
estructurales
g. Plantas
de instalaciones eléctricas y/o de telecomunicaciones
h. Plantas
de instalaciones mecánicas
i. Plantas
de instalaciones sanitarias
j. Detalles
electromecánicos
Con los planos se deberán presentar las
especificaciones técnicas del proyecto que, adicionalmente, contengan
recomendaciones a las adaptaciones posibles, indicando las limitaciones del
diseño.
Artículo
6º—Registro para la ejecución del proyecto tipo. La inscripción de la
responsabilidad profesional, para la etapa de ejecución de estos proyectos, se
realizará conforme los procedimientos ya establecidos por el Colegio Federado,
presentando los siguientes requisitos:
Contrato de Servicios Profesionales de Consultoría,
donde se indique, como mínimo, los estudios preliminares necesarios para la
adecuación del proyecto al sitio en particular, además de la dirección técnica
de la obra.
Adicionalmente se podrá contratar el
servicio de presupuesto detallado para entidades financieras.
2. Boleta
de Sellado Eléctrico en formato vigente.
3. Planos
del Proyecto Tipo en formato PDF, registrados originalmente ante el Colegio
Federado, y las láminas adicionales que contengan la ubicación y localización
del proyecto, y las especificaciones técnicas, mecánicas, eléctricas y/o de
telecomunicaciones, y estructurales, que adapten el proyecto al sitio en
particular.
4. Requisitos
documentales establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 36550 y sus reformas
establecidos para la clasificación del proyecto en específico
Artículo 7º—Disposiciones generales. El CFIA
revisará periódicamente el contenido de este reglamento así la caducidad de los
proyectos tipo.
Artículo
8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 29 de setiembre del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
643-2014.—Solicitud N° 21365.—(IN2014071219).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y
SCOUTS DE COSTA RICA
La Asociación de Guías y Scouts de
Costa Rica de conformidad con el Artículo 18, inciso b) del P.O.R. avisa que se
han realizado modificaciones al documento denominado “Principios, Organización
y Reglamentos” (P.O.R)
La Junta Directiva en la sesión extraordinaria Nº 19
2014/15, del día 13 de octubre del 2014, analizó y modificó los artículos
relacionados con el nivel regional y derogó los artículos 70 y 71 del P.O.R.
El documento con los cambios está disponible en
forma impresa y puede ser retirado en las Oficinas Centrales ubicadas en San
José, avenida 10, calles 13 y 15, 225 al este de A y A.
Asimismo se puede obtener mediante consulta en
nuestra página www.siemprelistos.com.
San José, 22 de octubre del 2014.—Herbert Barrot Alvarado, Pro Secretario de la Junta
Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2014072400).
SUCURSAL EN PUNTARENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Sucursal Puntarenas N.003
comunica a los clientes de cajitas de seguridad que tienen pendiente su retiro
de bienes en custodia por incumplimiento de contrato que deben presentarse en
dicha oficina para respectivo trámite.
Apolinar Partida González
pasaporte 15936.
Fundación para el
Desarrollo del Pacífico, cédula jurídica 3-006-061883.
Jefrey John Warren
135261750110017
Corporación Industrial
El Tambor S. A., cédula jurídica 3-101-196942.
Para mayor información puede comunicarse al teléfono
2212-2000 solicitar que lo comunique con custodia de valores encargada de
Cajitas de Seguridad Sucursal Puntarenas.
Luego
de realizada la comunicación empieza a correr, para el banco, un plazo de tres
años de prescripción adquisitiva.
Harry Sáenz Masís, Director de
Operaciones.—(IN2014072019).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4070-2014.—Del
Castillo Yaninti, francesa, pasaporte 09AD85924, ha solicitado reposición del
título de Maestría Profesional en Derecho Público comparado
Franco-Latinoamericano. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014071384).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4052-2014.—Zúñiga Calderón Esteban, R-327-2014, cédula: 1 1330 0136,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 26 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21373.—(IN2014070934).
ORI-4053-2014.—Bolaños Villegas Pablo Alberto, R-209-2014-B, cédula
1-1030-0425, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía en Biotecnología, National Chung Hsing University, Taiwán. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de setiembre de
2014.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 21341.—(IN2014070974).
ORI-3797-2014.—Alvarado Blanco Sofía María, R-307-2014, cédula
1-1501-0219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en
Ciencias, Loyola University Nueva Orleans, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de setiembre de
2014.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 21342.—(IN2014070977).
ORI-4067-2014.—Alvarado León Ronald Esteban, R-325-2014, cédula:
901090600, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de setiembre del
2014.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 21343.—(IN2014070978).
ORI-4081-2014.—Álvarez Varela Luis Alonso, R-326-2014, cédula de
identidad 110730173, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Cirugía y Traumatología Bucal y Máxilo Facial, Universidad de
Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 30 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21344.—(IN2014070979).
ORI-4019-2014.—Argueta García Drucila Nohasai, R-322-2014, cédula de
identidad 800960679, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Licenciatura en
Nutrición, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de setiembre de 2014.—Oficina de
Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 21345.—(IN2014070981).
ORI-3871-2014.—Carballo Ruíz Andy Aníbal, R-296-2014, cédula 7-0178-0781,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e
información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21347.—(IN2014070983).
ORI-4051-2014.—Cascante Jiménez Karen Ayady,
R-331-2014, cédula: 2 0658 0837, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 21349.—(IN2014071031).
ORI-3969-2014.—León Molina Allan, R-315-2014, cédula 7-0160-0219,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de setiembre 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21354.—(IN2014071033).
ORI-3948-2014.—Maldonado de O’callaghan Tamara Aramis, R-320-2014, pasaporte
030950502, solicitó reconocimiento y equiparación del título abogado,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 21356.—(IN2014071036).
ORI-4085-2014.—Moreno Díaz Toledo José Mario, R-330-2014, condición
restringida 172400205501, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniería Civil, Universidad Católica San Antonio, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 21358.—(IN2014071037).
ORI-3995-2014.—Quirós Aguilar Tony, R-311-2014, cédula 3-0396-0642,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21359.—(IN2014071039).
ORI-3855-2014.—Sánchez Terán Maryangel, R-292-2014, residente permanente
186200349126, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Contaduría Pública, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de setiembre
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21360.—(IN2014071041).
ORI-4030-2014.—Velázquez Belsue Carlota, R-319-2014, pasaporte:
AAG292761, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Bioquímica, Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21361.—(IN2014071043).
ORI-3886-2014.—Velásquez Paz Norma Rocelbi, R-300-2014, pasaporte A00472568,
solicitó reconocimiento y equiparación del título doctora en medicina,
Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 21367.—(IN2014071227).
ORI-3999-2014.—Véliz Juan Alfredo, R-321-2014, residente: 184000232023,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Instituto
Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21368.—(IN2014071232).
ORI-3902-2014.—Webb Porto Diana, R-304-2014, cédula 1-1195-0055, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Endodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21369.—(IN2014071236).
ORI-3666-2014.—Madrigal Morera Dilana, costarricense, cédula 2-0487-0469,
ha solicitado reposición del título de Diplomada en Laboratorista Químico.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los cuatro días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014072947).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Marcelino Sánchez Pérez, de nacionalidad
costarricense, N° de identificación:
8-0099-0300, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Licenciado en Contabilidad, obtenido en la Universidad de La Habana de Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 17 de octubre, 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014071723).
JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS
La Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur de la Provincia de Puntarenas informa que en sesión ordinaria N° 730-2014
celebrada el 10 de Octubre del 2014, se tomaron en firme los siguientes
acuerdos:
ACU-02-730-2014:
Ratificar el nombramiento del señor
Manuel Herrera Mutis en el cargo de Presidente de la Junta Directiva de
JUDESUR, cedula N° 900490419, mayor, casado, vecino de San Vito de Coto Brus.
Acuerdo en firme por unanimidad.
ACU-03-730-2014:
Ratificar el nombramiento del señor
Luis Ángel Achio Wong, en el cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva de
JUDESUR, cedula No. 601180771, mayor, casado, vecino de Palmar Norte, Osa.
Acuerdo en firme por unanimidad.
ACU-04-730-2014:
Ratificar el nombramiento de la señora
Vielka Rojas Hernández en el cargo de Secretaria de la Junta Directiva de
JUDESUR, cedula N° 603680518, mayor, soltera, vecina de Palmar Norte, Osa.
Acuerdo en firme por unanimidad.
ACU-07-730-2014:
Realizar cambio de horario de las
sesiones de Junta Directiva de JUDESUR, trasladándolas para los días viernes a
las diez de la mañana, esto a partir del diecisiete de octubre del dos mil
catorce. Así mismo se autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo en firme por unanimidad.
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos 2775-0220, 2775-1213 y 2775-0496, fax 2775-1884.
Lic. Andrés Solano Miranda, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014070845).
AVISOS
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA RÍO CAÑAS
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación Escuela Río Cañas (situado en Belén,
distrito 4, cantón 5 Carrillo, provincia 5 Guanacaste), cédula jurídica
3-008-087259 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Río Cañas, el
cual colinda al norte, con calle pública, al sur, con Carmen Moraga Mendoza y
Elder Montes Peraza, al este, con María del Socorro Rodríguez Parrales y Javier
Navarrete Moraga, al oeste, con calle pública, cuenta con plano catastrado
número G-667829.2000, con un área de 3696.02 m². Dicha inscripción se realiza
según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta
de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la
República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias, Concepción Moraga Mendoza, portador de la cédula de identidad
5-0258- 0238.—San José, veintitrés de octubre de 2014.—Concepción Moraga
Mendoza, Presidente Junta Educación.—1 vez.—(IN2014072302).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL CENTRO
EDUCATIVO
C.T.P. DE CARTAGENA
Se hace conocimiento que la Junta
Administrativa del Centro Educativo C.T.P. de Cartagena, Ubicado en Cartagena
de Santa Cruz, Guanacaste, de la Guardia de Asistencia Rural 100 m al este y
700 m al norte, cédula jurídica 3-008-051669-30 ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito,
ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Cartagena,
ubicado de la oficina de la Guardia de Asistencia Rural, 100 m este y 700 m
oeste, terreno donde se localiza el Centro Educativo C.T.P. de Cartagena, el
cual colinda al norte, con Amado A. Bustos Morales, al sur, con C.T.P.
Cartagena, al este, con calle pública y oeste, Daniel Angulo Viales y Yetty
Bustos Marchena, cuenta con plano catastrado número G-1701277-2013, con un área
de 27 ha 9.541 m² (279.541 m²); dicha inscripción se realiza según el artículo
27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Sady Moraga Cabalceta, portador de la cédula de identidad Nº 5-161-324.—San José, 22 de octubre del 2014.—Sady Moraga Cabalceta,
Presidente.—(IN2014072388).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
- PN INTE/ISO/IEC
20000-2:2014 “Tecnología de la información. Gestión del Servicio. Parte 1:
Requisitos del Sistema de Gestión del Servicio (SGS)” (Correspondencia: ISO/IEC
20000-2:2012).
Se recibirán
observaciones hasta el 15 de diciembre del 2014.
- PN INTE ISO/TR 14069:2014
“Gases de efecto invernadero Cuantificación e informe de las emisiones de gases
de efecto invernadero para las organizaciones Orientación para la aplicación de
la Norma ISO 14064-1” (Correspondencia: ISO/TR 14069).
- PN INTE ISO/TS 14067:2014
“Gases de Efecto Invernadero - Huella de carbono de productos - Requisitos y
directrices para cuantificación y comunicación” (Correspondencia: ISO/ TS
14067).
Se recibirán
observaciones hasta el 19 de diciembre del 2014.
- PN INTE 28-01-02:2014
“Eficiencia energética para equipos de refrigeración comercial autocontenidos —
Etiquetado” (Correspondencia: NOM-022-ENER/SCFVECOL-2008).
- PN INTE 28-01-03:2014
“Eficiencia energética para equipos de refrigeración comercial autocontenidos —
Métodos de ensayo” (Correspondencia: NOM-022-ENER/SCFVECOL-2008).
Se recibirán
observaciones hasta el 19 de noviembre del 2014.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing.
Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono: 2283-4522 o a al correo:
frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes
Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014072723).
EDICTOS
Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Ju Fehg Zheng, cédula 8-0102-0784, ha presentado solicitud de
traspaso de la licencia comercial Nº 9894, a nombre de Xie Guan Jikai, cédula
08-0098-0073. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 16 de octubre del 2014.—Departamento de
Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa Departamento.—Melania Solano Coto.—1
vez.—(IN2014072414).
N° 0054-014.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que: Comercializadora Farma Bienestar S. A., cédula
jurídica N° 3-101-529868, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia
comercial N° 10642, a nombre de Homan Consulting S. A., cédula N° 3-101-440098.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir
de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 20 de
octubre del 2014.—Departamento de Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014072726).
Cambio
de horario de las sesiones ordinarias municipales
El Concejo Municipal de Osa mediante,
Acuerdo Nº 3, Capítulo VI, de la sesión extraordinaria Nº 19-2014, celebrada el
día 22 de setiembre del 2014, acuerda cambiar el horario de sesiones ordinarias
de la Municipalidad de Osa, para el día miércoles a las 3:30 p.m. Además se
autoriza al señor Alcalde Municipal para que realice la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Este Acuerdo Municipal, rige a partir de su
publicación.
Ciudad Cortés, 02 de octubre del 2014.—Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(IN2014070996).
El Concejo
Municipal de Carrillo, Guanacaste, por unanimidad de votos y en firme dispuso a
través del acuerdo N° 3, tomado en la sesión ordinaria N° 41-2014 celebrada el
día 14 de octubre del año en curso; cambiar conforme lo establece el artículo
36 del Código Municipal las sesiones ordinarias y extraordinarias del mes de
diciembre 2014, en la forma siguiente:
Lunes 01 de
diciembre, 4:00 p. m, extraordinaria
Martes 02 de diciembre, 4:00 p. m, ordinaria
Miércoles 03 de diciembre, 4:00 p. m, ordinaria
Jueves 04 de diciembre, 4:00 p. m, extraordinaria
Viernes 05 de diciembre, 4:00 p. m, ordinaria
Lunes 08 de diciembre, 4:00 p. m, ordinaria
Martes 09 de diciembre, 4:00 p. m, ordinaria
Publíquese para efectos de ley.
Filadelfia, 21 de octubre del 2014.—Mayela Canales Líos, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014072344).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Alejandra Asenjo
Quirós, cédula 302810415, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor
CDP N° 112-312-571254 por un monto de ¢400.000, el cual fue emitido a su orden
el día 25-02-2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo
de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección de Apoyo a la
Gestión Operativa de Captación y Servicios.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—
(IN2014068453).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Paola
Álvarez Ramírez, cédula de identidad uno-novecientos sesenta y cinco- cero
cincuenta y ocho, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Énfasis en I y II ciclo. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del
primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge,
Rectoría.—(IN2014070180).
Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición de los títulos por extravío de los originales de la
estudiante Ana Shirley Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad
cinco-doscientos ochenta y seis-setecientos cuarenta y dos, quien optó por los
títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II
Ciclo, Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo,
Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración
Educativa, Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas
del trece de octubre del dos mil catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge,
Rectoría.—(IN2014070181).
Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Ana
Isabel Wolfe Arce, cédula de identidad siete-cero noventa y cuatro-trescientos
setenta y siete, quien optó, por el título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las nueve horas del
catorce de octubre del dos mil catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge,
Rectoría.—(IN2014070182).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad
Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del
título de: Licenciatura en Derecho, emitido por esta casa de estudios el 21 de
noviembre de 1984, inscrito en el tomo II-V2-0272, a nombre de Ricardo Calvo
Gamboa, con cédula de identidad número 1-0685-0449. Se solicita la reposición
por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 15 de octubre del 2014.—Dennis
Bolaños Barrientos, Registrador.—(IN2014071477).
HOLCIM (COSTA
RICA) S. A.
Adelina Araya Víquez, cédula de identidad
01-0402-1233 solicita la reposición de los títulos N° 1916 Serie A por 19,053
acciones; N° 3923 Serie A por 5,715 acciones; N° 2161 Serie B por 2,477
acciones; N° 1613 Serie C por 2,169 acciones; N° 1608 Serie D por 5,883
acciones; N° 1571 Serie E por 21,797; N° 1532 Serie F por 13,703; N° 1611 Serie
C por 2,169 acciones; N° 1606 Serie D
por 5,884; N° 1529 serie F por 13,703 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A.
(antes Industria Nacional de Cemento S. A.) el cual fue extraviado. Si hubiese
alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo
saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes aésta.—Adelina Araya Víquez.—(IN2014071552).
UNIVERSIDAD
LATINA
CAMPUS HEREDIA
Ante el Conesup, se ha presentado
la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial
emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el Tomo: I Folio:
22 Número: 562, e inscrito en el Conesup bajo Tomo: 43, Folio: 279, Número:
10398 el 29 de setiembre de año 2008, a nombre de Yeiner José González Vargas
número de cédula 2-0578-0911. Se solicita la reposición de título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de
octubre del 2014.—Departamento de Registro.—Johanna Brenes
Vargas.—(IN2014071907).
UNIVERSIDAD
SANTA PAULA
Por medio de la presente la
Universidad Santa Paula, comunica que el señor Randall Humberto Murillo Marín,
cedula de identidad número 1-1335-0601, ha presentado ante la Oficina de
Registro de nuestra institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura,
en la carrera de Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo
1, folio 369, asiento 4859, con fecha 20 de mayo del 2011. Se solicita la
reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de octubre del 2014.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2014071908).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio y reposición, Mario Madrigal Díaz, cédula identidad N°
01-0487-0770, en mi condición de propietario de la acción y título N° 466, hago
constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., conocida como
Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado.
Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de
Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 5 de agosto del 2014.—Lic. Gregory Kearney
Lawson, Notario.—(IN2014071930).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
VILLA SITIO DE
ENSUEÑO
Condominio
Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villa
Sitio de Ensueño, con cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos setenta y
siete mil quinientos cuarenta y cuatro, solicita ante el Departamento de
Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros: Caja, Actas de
Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, veinte de octubre del dos mil
catorce.—Jorge Aurelio Valerín Rosales.—(IN2014072046).
ASESORÍA
LEGAL CONTABLE Y FINANCIERA S. A.
El suscrito, Presidente de la junta
directiva de Asesoría Legal Contable y Financiera S. A., cédula jurídica número
3-101-017.346, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
informa que a solicitud del señor Manuel Francisco Umaña Soto se procederá a la
reposición de los títulos que amparan sus acciones, las cuales han sido
extraviadas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones y/o
notificaciones a la Licenciada Frescia Benavides Ulate, con oficina abierta en
San Rafael de Heredia, de la casa cural, ciento cincuenta metros este, antes
del vencimiento del mes siguiente a la tercera publicación Tel. 22636152.—San José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Manuel
Francisco Umaña Soto.—(IN2014072172).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de
las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y
profesional a cargo: Ing. Adrián
Mora Mora, IC-19915, OC-619216; Ing. William Torres Bacca, IC-4537, OC-633221;
Arq. Gilmar Contreras Briceño, A-9695, OC-630379; Ing. Gerardo Araya
Valverde, IC-23180, OC-625796; Ing. Luis Diego Rojas Lizano, IC-22208,
OC-649162; Ing. Orlando Solano Villaverde, IC-3302, OC-588613; Ing. Leonel
Centeno Madrigal, IC-6585, OC-642853; Ing. Gilberto Rodríguez Vargas,
ICO-10032, OC-633744; Arq. Julián Vargas Montealegre, A22600, OC-646789; Ing.
Luis Alberto Solano Coto, IC-3085; OC-627168; Arq. Luis Abarca Fallas, A-11565,
OA-470858, OC-569226; Ing. Gustavo Ramírez Pacheco, IC-16791, OC-560946; Ing.
José Antonio Navarro Rojas, IC-2207, OC-587868; Ing. Fernando Salazar Solano,
IC-3182, OC-633699; Ing. Marcial Andrés Porras López, TA-7949, Protocolo 9365;
Ing. Mauricio Herrero Zamora, IC-17560, OC-637247; Ing. Jessica Guzmán Solano,
ICO-16055, OC-556871; Ing. Gustavo Orozco Sanchun, ICO-9838, OC-619949,
OC-610864; Arq. Alejandro Bolaños Vásquez, A-8481, OC-599446; Ing. María
Beatriz Sáenz García, IC-24560, OC-639847; Ing. Félix Uba Navarro, ICO-3416,
OC-637164; Arq. Alejandro Bolaños Vásquez, A-8481, OC-599446; Arq. Gerardo
Ellis Hernández, A-14251, OC-565494; Ing. Roberto Arguedas Benavides,
ICO-17248, OC-624300; Ing. Gustavo Ramírez Pacheco, IC-16791, OC-563866; Arq.
Carlos Corrales Montero, A-11328, OC-643301; Ing. Carlos Serrano Meneses,
IC-11355; OC-610659; Ing. Miguel Chango González, IC-23027; OC-652062; Ing.
Carlos Jiménez Pérez, ICO-6656, OC-637057; Ing. Ricardo Lizano Yglesias,
ICO-14770, OC-643495; Ing. Julio Quirós Navarro, ICO-4714, OC-630287,
OC-634027; Arq. Edwin José Abarca Cordero, A-10019, OC-525524; Arq. Franklin
Chavarría Ramírez, A-21221, OC-643068; Ing. Oscar Marín Zamora, IC-9107,
OC-644268, OC-644269 y OC-644270; Ing. Luis Roberto Navarro Jiménez, IC-18501,
OC-645438; Arq. Manuel Mora Monge, A-9348, OC-606932; Arq. Leandro Quesada
Castillo, A-15497, OC-640352; Ing. Esteban Grijalba Marín, ICO-18429, OC-648792;
Ing. Jorge Arturo Ovares Corrales, ICO-18435, OC-617715.—Departamento
de Trámite de Proyectos.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Arq. Débora Picado
Campos.—O. C. N° 626-2014.—Solicitud N°
21063.—(IN2014068612).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TWELVE
CONDOMINIO RESIDENCIAL
TESORO DEL REY
S. A.
Se pone en conocimiento de que la
sucesión de la señora Marta Barahona Melgar, Cédula 1 499-431 que se tramita en
el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Goicoechea, expediente número
13-248-183-CI, cédula 1-499-431 ha solicitado al emisor, que reponga diez
acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, que le pertenecen
en la sociedad Twelve Condominio Residencial Tesoro del Rey S. A., a la señora
Marta Barahona Melgar las cuales fueron extraviadas. Reposición que se formula
de acuerdo al artículo 689 del código de comercio, acciones que adquirió la
causabiente el día veintitrés de noviembre del dos mil siete, siendo separada
judicial. En caso de oposición apersonarse a la sucesión indicada.—San José, veintiséis
de octubre del dos mil catorce.—Víctor Manuel Yglesias Barahona,
Secretario.—(IN2014073369).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE AUTOS CLÁSICOS
Yo, George Blau Weinstock, cédula
1-413-1200, en mi condición de presidente y representante legal de Asociación
Deportiva de Autos Clásicos, cédula jurídica 3-002-225882, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor
e Inventarios y Balances, todos número 1, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeción.—San José, 14 de octubre del
2014.—George Blau Weinstock, Presidente.—1 vez.—(IN2014072411).
FONDO
DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,
RECREACIÓN Y
GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES
DE RECOPE
De conformidad con el artículo N° 24
del Reglamento de Organización y Funcionamiento y el acuerdo tomado en la
sesión de Junta N° 036-2014 del 7 de octubre del 2014, se comunica a los
beneficiarios lo siguiente:
NOMBRAMIENTO
DE TRIBUNAL ELECTORAL
En la sesión de Junta Administrativa
N° 036-2014 del 7 de octubre del 2014, se acordó iniciar el trámite para el
nombramiento del Tribunal Electoral que tendrá a su cargo el proceso de
elección de los miembros de Junta y Fiscal para el período 2015-2017, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
los interesados en formar parte del Tribunal Electoral, podrán presentar su
postulación dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este
acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del
2014.—Master. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1
vez.—(IN2014072697).
PRODUCCIONES
LA BELLA S. A.
Por haberse extraviado los libros todos número uno de
Actas y Contables de la sociedad Producciones La Bella S. A., cédula jurídica
N° 3-101-254956, se ha iniciado el trámite de su reposición por lo que se
emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en
trámite ante el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas.—San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Wendy Monge
Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014072698).
C-TRIS
S. A.
C-Tris S. A., cédula jurídica N° 3-101-105888, por
este medio informa al público en general, la reposición de los libros
contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se otorga un plazo de ocho
días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de
proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Edificio Torre La
Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 13 de octubre
del 2014.—Freya Hoffman Gollnick, Presidente.—1 vez.—(IN2014072791).
POLIMUEBLE
S. A.
Polimueble S. A., cédula jurídica N° 3-101-104529, por
este medio informa al público en general, la reposición de los libros
contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se otorga un plazo de ocho
días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de
proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Edificio Torre La
Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 13 de octubre
del 2014.—Freya Hoffman Gollnick, Presidente.—1 vez.—(IN2014072793).
DISEÑOS
ACTUALES S. A.
Diseños Actuales S. A., cédula jurídica N°
3-101-104696, por este medio informa al público en general, la reposición de
los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar
oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José,
Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San
José, 13 de octubre del 2014.—Freya Hoffman Gollnick, Presidente.—1
vez.—(IN2014072794).
INVERSIONES JORFRE S. A.
Inversiones Jorfre S. A., cédula
jurídica N° 3-101-139948, por este medio informa al público en general, la
reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar
oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José,
Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San
José, 13 de octubre del 2014.—Freya Hoffman Gollnick, Presidente.—1
vez.—(IN2014072795).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE GANADEROS DE CARRILLO
Yo, Ronald
Francisco Pizarro Canales, portador de cédula de identidad número cinco-ciento
siete-doscientos noventa y uno, en mi calidad de Presidente y Representante
Legal de la Asociación Cámara de Ganaderos de Carrillo, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y
seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los tres libros correspondientes: Libro Mayor,
Inventario y Balances, Diario; los cuales fueron extraviados se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo al ser las ocho horas
del veintitrés de octubre del dos mil catorce.—Ronald
Francisco Pizarro Canales, Presidente.—1 vez.—(IN2014072966).
ARYMACO DE COSTA RICA S. A.
Arymaco de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-096516, por este medio informamos al público en general,
la pérdida de los libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea General
y Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de
la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de
dicho libro, en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco,
Odio y Alfaro.—San José, 24 de octubre de 2014.—Marianela Collado Jiménez.—1
vez.—(IN2014072975).
INVERSIONES DAKOTA FHG S. A.
Inversiones Dakota FHG S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-271972, por este medio informa al público en general,
la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para
escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San
José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y
Alfaro.—San José, 13 de octubre del 2014.—Freya Hoffman Gollnick, Presidente.—1
vez.—(IN2014072798).
INVERSIONES SYH S. A.
Inversiones SYH
S. A., cédula jurídica N° 3-101-135074, por este medio informa al público en
general, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación,
para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros,
en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y
Alfaro.—San José, 13 de octubre del 2014.—Freya Hoffman Gollnick, Presidente.—1
vez.—(IN2014072801).
DISTRIBUIDORA GEMEON SOCIEDAD ANÓNIMA
Olman Gerardo
Moreira Salas, cédula uno-ocho cero cinco-seis cuatro ocho, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Distribuidora Gemeon Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cero cuatro seis cero,
domiciliada en Palmares, Buenos Aires, de la escuela pública ciento cincuenta
al noreste, extravió de todos los libros de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, Alajuela, veintisiete de octubre del dos mil
catorce.—Olman Gerardo Moreira Salas, Apoderado.—1 vez.—(IN2014072892).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del catorce de octubre del dos mil catorce, ante esta notaría
se protocolizó ata de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 01/2014
de Interclear Central de Valores S. A. Se modifican las cláusulas quinta,
décima quinta y vigésima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Priscilla Soto
Quirós, Notaria.—(IN2014070391).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 20 de octubre de 2014, Martha
Gladys Valdez Zorrilla, vende negocio comercial denominado Galería del Cuero,
al señor Óscar Gerardo Ramírez Benavides. Se cita y emplaza conforme las
disposiciones del numeral 479 del Código de Comercio a los acreedores e
interesados, para que en el término de 15 días a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos.—Lic. Roberto
Sossa Sandí, Notario.—( IN2014071998).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mi notaría mediante escritura 14 del tomo 23, se
protocolizó acta número 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de CDU Servicios del Este Limitada, modificándose
estatuto.— San José, a las 10:00 horas del 13 de
octubre del 2014.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1
vez.—(IN2014069458).
Por escritura
número ciento veinticuatro, del día diecinueve de setiembre del dos mil
catorce, ante este notario Esteban José Martínez Fuentes se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Afay Vay Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil
trescientos sesenta y tres y se nombra nueva junta directiva.—Cartago,
trece de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—(IN2014069585).
Por escritura
número ciento tres, del día veintiséis de agosto del dos mil catorce, ante este
notario Esteban José Martínez Fuentes se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Filial Condominio Villa Sitio de
Ensueño Barrio Hefesto Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y tres y se nombra nueva
junta directiva.—trece de octubre del año dos mil
catorce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2014069595).
Por escritura
número diecisiete de las catorce horas de hoy, en la ciudad de Alajuela,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Ganadera
Marolga S. A., en la cual reforma
sus estatutos.—Alajuela, 13 de octubre del
2014.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2014069604).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Marín &
Serrano S. A., modifica la cláusula en cuanto a la administración.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Ronald Ramírez
Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014069613).
Ante esta
Notaría, mediante escritura número doscientos veintisiete de las catorce horas
del trece de octubre, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad Inversiones Balza Verde S. A.—San José, catorce de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014069621).
Ante esta notaría
se ha protocolizado asamblea general extraordinaria de la sociedad Nosara
Quads Rental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno
cero cuatro seis nueve.—Nicoya, dieciséis de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—(IN2014069628).
Que por escritura
número 32, visible a folio 31 frente se acordó disolver la empresa denominada El
Viento Refrescante SRL, cédula jurídica 3-102-580253. Visible en el tomo 24
del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada, Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas.
Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas
del 14 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014069813).
Que por escritura
número 33, visible a folio 32 frente se acordó disolver la empresa denominada El
Pizote de Cola Larga SRL, cédula jurídica 3-102-575869. Visible en el tomo
24 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada, Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas.
Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas
del 14 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014069816).
Por escritura otorgada ante mí, se
modifica la cláusula sétima en cuanto a la representación, quedando el
presidente y tesorero como apoderados actuando conjunta o separadamente, de Hermanos
González Rodríguez Rogo de Cañuela S. A.—Monterrey de, San Carlos,
Alajuela, catorce horas del catorce de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(IN2014069820).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:30 horas del día 14 de
octubre de 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Setecientos Sesenta y
Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-592763,
por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la sociedad y se nombra
nuevo tesorero y fiscal.—San José, 14 de octubre de
2014.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014070209).
En esta notaria, yo Kathya Rojas
Venegas, Notaria aviso que en escritura veintiocho de las 11:00 horas del 13 de
octubre del 2014, se reforma cláusula segunda del domicilio de Castle Gray
Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos un mil seiscientos
sesenta y tres y se nombran nuevos gerentes.—San José, 14 de octubre del
2014.—Licda. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—(IN2014070254).
En esta notaría a las nueve horas
cuarenta minutos del seis de octubre del presente año, se constituyó la empresa
denominada Adosan Electrosistemas EIRL, nombrándose como gerente
al señor Adolfo Sánchez Navarro.—San Marcos de Tarrazú,
trece de octubre del dos mil catorce.—Licda. Julia Natalia Monge Fallas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014070264).
En esta notaría, yo
Kathya Rojas Venegas, Notaria; comunico que ante mi notaría en escritura
veintisiete de las 10 horas del 13 de octubre del 2014 se protocoliza acta
número diez de asamblea extraordinaria
cuotistas de la sociedad Cotlapa Tres
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos ocho mil
novecientos ochenta y seis y se acuerda
su liquidación.—San José, 13
de octubre del 2014.—Lic. Kathya
Rojas Venegas, Notaria,—1 vez.—(IN2014070272).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a 8:00 horas del 13 de octubre del 2014, se disuelve sociedad Sofica
S. A. Es todo.—San José, trece de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—(IN2014070282).
Por escritura 179, otorgada ante mi
notaría, al ser las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2014, Wesseling y
Brenes Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Gonzalo García
Ferrario, Notario.—1 vez.—(IN2014070285).
El día de hoy los suscritos notarios
públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de 3-101-657921 S.A., celebrada a las 7:00 horas del 30 de setiembre del
2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al
domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Orlando Araya
Amador y Licda. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014070292).
En esta notaria yo Kathya Rojas
Venegas, notaria comunico que ante mi notaría en escritura veintinueve de las
12 horas del 15 de octubre del 2014, se protocoliza acta número dos de Filgueira
2006 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil
ochocientos cuarenta y seis, se reforma cláusula de administración y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 15 de octubre del
2014.—Licda. Kathya Rojas V., Notaria.—1
vez.—(IN2014070789).
En esta notaria, yo Kathya Rojas Venegas,
notaria comunico que ante mi notaría en escritura treinta de las 13 horas del
15 de octubre del 2014, se protocoliza acta número dos del Carmen de
Cantabria S. A., cédula jurídica 3-101-298103 y se reforman cláusulas: II
domicilio, tercera del objeto, IV del plazo, XVI inventarios y balances, XVII
fondo de reserva legal, XI de administración y vigilancia y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 15 de octubre del 2014.—Licda. Kathya Rojas V.,
Notaria.—1 vez.—(IN2014070793).
Por escritura 183-8 de las 9:00 horas
del 15 de octubre del 2014, se disuelve y liquida Grupo Gacema Internacional
S.A., cédula jurídica 3-101-301882.—Lic. Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014070803).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 26-3 de las 16:00 horas del 25 de setiembre del 2014, se ha
disuelto la sociedad que se denomina Transporte Privado de Porteo San Pablo
Car S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-573763, con domicilio en
la ciudad de Cartago, el Carmen, San Blas, costado sur de Hogares Crea.—San José, 26 de setiembre de 2014.—Lic. Bismarck Adonis
Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014070806).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del seis de octubre del dos mil catorce, Agrícola Ganadera
Fasol Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de las
constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1
vez.—(IN2014070816).
Por escritura número 139-20 de las
11:00 horas del 10-10-2014, se protocolizó la solicitud de desinscripción por
vencimiento del plazo de Fiduciaria Centroamericana S. A.—San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Marco Vinicio
Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014070822).
Se comunica al público en general, que
las sociedades: BWP Forty Shine Cloud LLC SRL, cédula tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y cinco setecientos cuarenta y dos, modificará la
cláusula segunda de su pacto constitutivo para que en adelante se lea “La
sociedad tendrá su domicilio social en Puntarenas, Garabito-Jacó, Condominio
Breakwater Point, unidad número mil cuatrocientos uno, pudiendo establecer
agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella”; BWP
Forty One Blue Rock LLC SRL, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y
cinco ochocientos noventa y tres, modificará la cláusula segunda de su pacto
constitutivo para que en adelante se lea “La sociedad tendrá su domicilio
social en Puntarenas, Garabito-Jacó, Condominio Breakwater Point, unidad número
mil cuatrocientos dos, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier
lugar de la República o fuera de ella” y la sociedad BWP Forty Three Pearl
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos veinticinco, modificará la cláusula
segunda de su pacto constitutivo para que en adelante se lea “La sociedad
tendrá su domicilio social en Puntarenas, Garabito-Jacó, Condominio Breakwater
Point, unidad número mil quinientos uno, pudiendo establecer agencias y
sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella”. San José,
dieciséis de octubre de dos mil catorce.—Lic. José
Luis Víquez Rodríguez.—1 vez.—(IN2014071111).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil catorce,
la sociedad Alturas de Uvita S. A., reforma el pacto constitutivo en lo
referente a modificación del domicilio social.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de octubre del dos mil
catorce.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2014071125).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del año dos mil
catorce, la sociedad Desarrollos Róbalo del Pacífico Sur S. A., reforma
el pacto constitutivo en lo referente a incluir la existencia de una agente
residente y a la modificación del domicilio social.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de octubre del año dos mil
catorce.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2014071129).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 08:00 horas del 8 de setiembre del
2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Aduaneros Unidos Hicalpa Limitada, en virtud de la
cual, se reforma la cláusula sexta.—San José, 06 de
octubre del 2014.—Licda. Silvia Arce López, Notaria.—1
vez.—(IN2014071178).
Ante esta notaría, el día 14 de
febrero del 2014, los socios de la sociedad Lufesa Grupo Asesor
Especializado de Centroamérica S. A, cédula jurídica 3-102-157502,
procedieron a reformar las cláusulas segunda, quinta y novena, del pacto
constitutivo relativo. Dichos acuerdos fueron protocolizados mediante escritura
54-28, visible al folio 17 frente del tomo 28 del
protocolo, con fecha 13:30 horas del día 14 de marzo del año 2014, por el
notario Gerardo Quesada Monge. Teléfono: 2283-9169.—Lic.
Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014071213).
Se modifica la cláusula segunda de los
Estatutos de Abonos Agro S. A., con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cero cero dos siete cuatro nueve, para que en adelante se lea
así: Segunda: Su domicilio social se ubicara en la ciudad de San José, Uruca,
doscientos metros al oeste de la Plaza de Deportes, contiguo a El Lagar,
edificio Reimers, segundo piso, pudiendo además establecer agencias o
sucursales dentro y fuera de la República de Costa Rica. San José, a las nueve
horas del veinte de octubre del dos mil catorce.—San
José, veinte de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Leonardo Crespo Valerio,
Notario.—1 vez.—(IN2014072590).
Se modifica la cláusula segunda de los
Estatutos de Cocinas TPC de Costa Rica S. A., con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil setecientos
treinta, para que en adelante se lea así: Segunda: Su domicilio social se
ubicara en la ciudad de San José, Uruca, doscientos metros al oeste de la Plaza
de Deportes, contiguo a El Lagar, edificio Aceros Abonos Agro, segundo piso,
pudiendo además establecer agencias o sucursales dentro y fuera de la República
de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas del veinte de octubre del dos
mil catorce.—San José, veinte de octubre del año dos
mil catorce.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1
vez.—(IN2014072593).
Por escritura número cinco- cinco
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de octubre del dos
mil catorce, se modifica el cargo de fiscal de la junta directiva; de la
sociedad BN Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve.—San José, veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2014072595).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta
general extraordinaria de accionistas de la empresa Stralis C N Q Sociedad
Anónima en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social y
se nombran puestos en junta directiva, mediante la escritura número ciento
veinte visible al folio ciento veintiocho frente del tomo nueve del protocolo
del suscrito notario público, otorgada al ser las veinte horas con cero minutos
del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce.—San José, veintitrés de
octubre del año dos mil catorce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2014072598).
La sociedad Tres Ciento Uno
Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima,
modifica la cláusula primera del pacto social, la que en adelante se tendrá por
escrita y concebida así: Multiservicios Mareco Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse así: Multiservicios Mareco S. A.—San
José, 17 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014072604).
Por medio de escritura número
doscientos diecisiete del tomo sexto del protocolo de la Notaria Maricruz
Sánchez Carro, se modificó las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo
de la sociedad Pacífico N Uno Tres D Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis dos seis seis
siete.—Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil
catorce.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2014072607).
Por medio de
escritura número doscientos diecinueve del tomo sexto del protocolo de la
Notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas novena, décima y
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Upper West Side Properties
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis
nueve tres dos cinco.—Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil
catorce.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2014072608).
Por medio de
escritura número doscientos dieciocho del tomo sexto del protocolo de la
Notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas novena y segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Faro Techwood XVIII Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis dos seis seis
siete.—Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2014072611).
Se hace saber que
mediante escrituras otorgadas ante esta Notaria: a) a las diez horas del siete
de octubre de este año constituyó Comidas y Bebidas Los Higuerones S. A.
y b) a las catorce horas del diecinueve de setiembre de este año se
constituyó Comercializadora de Autos Centroamérica S.R.L.—San José, 24
de octubre del 2014.—Licda. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014072614).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de octubre del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Ochocientos Noventa y
Cinco S. A.; mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014072624).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las once horas del veintidós de setiembre del dos
mil catorce, se ha reformado la cláusula cuarta referente al plazo de la
sociedad Marten Frago Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuatro mil setecientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. María Catalina
Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—(IN2014072625).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintitrés de octubre del dos
mil catorce, se ha reformado nombramiento presidente y secretario por todo el
plazo social de la sociedad AL Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ciento uno. Es todo.—San
José, 23 de octubre del 2014.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—(IN2014072626).
En esta Notaría
se protocoliza asamblea extraordinaria de Moto Eider S. A. Escritura
número ciento treinta bis con fecha veintidós de marzo dos mil catorce. Cambio
de junta directiva.—San José, veinte de marzo dos mil
catorce.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014072627).
Se constituye en
escritura doscientos ochenta y ocho diez de setiembre dos mil catorce, Inmobiliaria
Nigema Ltda, gerente con la representación judicial y extrajudicial
y facultades de apoderado generalísimo.—San José,
veintiuno de octubre dos mil catorce.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014072628).
Se constituye en
escritura doscientos ochenta y nueve fecha diez de setiembre dos mil catorce, Inversiones
Vechaza Ltda, gerente con la representación judicial y extrajudicial
y facultades de apoderado generalísimo.—San José,
veintiuno de octubre dos mil catorce.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014072630).
Se constituye en
escritura doscientos ochenta y tres con fecha nueve de setiembre dos mil
catorce, Piedra Natural Rio Horo Nandayure E.I.R.L., capital
social de cien mil colones, gerente con la representación judicial y
extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—San
José, veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ronald Rodolfo López
Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014072631).
Por escritura ante mí, de las 11:00
horas del 13 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Concejales
de Investigación Económica CIE Smith S. A., presidente: Jorge Eduardo
Vásquez Vásquez. Capital social dos mil cuatrocientos dólares.—San
José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014072637).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Nulidad de oficio de auto de apertura, causa administrativa
disciplinaria N° 625-IP-2012-DDL.—San José, a las quince horas del veintitrés
de setiembre del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214,
218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a),
de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78 de la Ley General de
Policía, 107 A 113 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública, dada la imposibilidad de localizar al encausado Yeiner Obregón Campos,
cédula de identidad número 01-1309-0806 se ordena publicar tres veces
consecutivas mediante edicto la presente resolución “Ministerio de Seguridad
Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San
José, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce. Se
dicta de oficio Auto de nulidad de auto de apertura dictado a las ocho horas
con treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, dentro de la causa
administrativa disciplinaria 625-IP-2012-DDL, seguida en contra del servidor
Yeiner Obregón Campos, cédula de identidad número 01-1309-0806, destacado en la
Delegación Policial Cantonal de Curridabat. Resultando. Primero: Mediante auto
de apertura emitido por este Departamento, a las ocho horas con treinta minutos
del veintitrés de mayo del dos mil doce, se inició procedimiento disciplinario
en contra del encausado Obregón Campos, en el cual se señalaba para audiencia
oral y privada las nueve horas del 9 de julio del 2012. Dicho auto de apertura
le fue notificado en forma personal al funcionario en fecha 06 de setiembre del
año 2012. (v.fs. 53, 54 y 59). Segundo: se han realizado las diligencias útiles
y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando. Primero:
Del principio del debido proceso: el debido proceso debe entenderse como una
manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las
actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto
a las formas propias de cada proceso. Este principio constitucional debe de
observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir
que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y
dependencias de la administración pública a garantizar el mismo. Bajo este
principio constitucional, se engloban una serie de garantías que se le deben
respetar al administrado cuando éste se relaciona con la Administración. Puede
considerarse que el mayor aporte que ha brindado la Sala Constitucional en la
temática que nos ocupa, viene a estar constituida por la relevancia que se le
confiere a los “derechos fundamentales” que deben reconocerse y tutelarse a
favor del administrado que es sujeto de un procedimiento administrativo y es
con el desarrollo de los conceptos de las garantías constitucionales del
“debido proceso” y el “derecho de defensa” que se han perfilado los elementos
básicos para que se pueda hablar de un procedimiento administrativo que
garantice, efectivamente, la vigencia de esos principios constitucionales. El
debido proceso en el ámbito administrativo radica en que los actos y
actuaciones de la administración pública deben ajustarse no sólo al
ordenamiento jurídico sino a los preceptos constitucionales los cuales deben de
protegerse y cumplirse a cabalidad. La Sala Constitucional en sus
pronunciamientos respecto a este tema ha establecido los parámetros básicos
para que se cumpla con el debido proceso y esto son los siguientes: a)
Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; ,b) derecho
de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y
producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el
administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso
a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la
cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y
asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación
adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que
ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada. Por
su parte en cuanto al derecho de defensa resguardado constitucionalmente, se
debe de indicar que este no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales,
sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la
administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionado si a
bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que
ejercite su defensa. Por su parte, la Procuraduría General de la República ha
insistido, incluso desde antes de la creación de la Sala Constitucional, en la
necesidad de que en el procedimiento administrativo se garantice el debido
proceso “…habiéndosele permitido al administrado, en consecuencia, ejercer en forma
amplia su defensa. Este procedimiento en vía administrativa debe ser lo
suficientemente amplio para que el administrado ejerza su defensa en debida
forma, lo que indudablemente capacitará a la administración para lograr mayor
acierto en la decisión a tomar, satisfaciendo así el interés público inmerso en
la actividad administrativa...” (Dictamen Nº C-146-87 de 28 de julio de 1987).
(Véase también –entre otros– los dictámenes números C-019-87 del 27 de enero de
1987 y C-060-88 del 28 de marzo de 1988), asimismo ha insistido en que si dentro del desarrollo del procedimiento
administrativo se patentiza algún tipo de violación al derecho de defensa
contenido dentro del principio del debido proceso, la Administración debe
anular el respectivo acto, así como las actuaciones y resoluciones posteriores,
fase procesal a la que se debe retrotraer dicho procedimiento, en virtud de que
el “…incumplimiento total o parcial de las pautas ordenatorias del
procedimiento administrativo acarrea sanciones jurídicas reparatorias de la
antijuricidad en procura de la salvaguarda de la sanidad del derecho.”,
reafirmándose con ello que el “órgano director debe observar las formalidades
sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario se causará nulidad de lo
actuado en los términos del artículo 223 de la Ley General de la Administración
Pública…” (Véase al respecto el dictamen
Nº C-173-95 del 7 de agosto de 1995, reiterado en el dictamen N° C-003-2006 del
10 de enero del 2006). Segundo: sobre el fondo del asunto: al analizar el caso
que nos ocupa, se observa que este Departamento dictó el indicado auto de
apertura en contra del inculpado Yeiner Obregón Campos, en el cual se señalaba
para realizar una audiencia oral y privada las nueve horas del 9 de julio del
2012, sin embargo; dicho auto de apertura le fue notificado el inculpado hasta
el día 06 de setiembre del 2012 (v.f. 59), es decir posterior a la fecha de la
referida audiencia. A folio 61 consta el auto de señalamiento de hora, fecha y
lugar para la comparecencia oral y privada, en el cual se señala para realizar
la misma las ocho horas del 03 de febrero del 2014, siendo que dicho auto se le
notifica al encausado en la dirección que este aportó en el momento que le fue
notificado el auto de apertura, sin embargo; el inculpado según las actas que
constan a folios 65 a 67 del expediente no quiso recibir tal notificación,
siendo que mediante el acta que consta a folio 68 se dejó constancia de tal
situación y se da por debidamente notificado al encausado. A folio 69 se
observa el acta de la audiencia oral y privada en la cual se indica que el
encasado no se hizo presenté. Así las cosas y por considerarse que esta
situación ha dejado en un evidente estado de indefensión al encausado, y que
incluso se puede generar algún tipo de nulidad, debido a que el auto de
apertura que le fue notificado en forma personal, indicaba una fecha para
realizar la audiencia oral y privada anterior a la notificación efectiva del
mismo, se considera necesario subsanar el vicio detectado. Por tales razones,
este Departamento, actuando en su condición de Órgano Director, procede a
anular el auto de apertura de las ocho horas con treinta minutos del veintitrés
de mayo del 2012, debiendo retrotraerse los efectos de este procedimiento a la
fase procesal que por este auto se anula, haciéndose necesario dictar un nuevo
auto de apertura. Por tanto el Departamento Disciplinario Legal, Sección de
Inspección Policial, resuelve. A). Anular de oficio el auto de apertura de las
ocho horas con treinta minutos del 23 de mayo del 2012, debiendo retrotraerse
los efectos de este procedimiento a la fase procesal que por este Auto se
anula, haciéndose necesario dictar un nuevo auto de apertura. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García,
Jefe.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 21195.—(IN2014068706).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Edwin Ambrose Taylor
Newball, portador de la cédula de residencia 42002092480007420, en su condición
de titular del derecho 001 de la finca de San José, 21131-F, Julie Claudett
Howard Archbold, cédula de residencia 42020922420007419, en su condición de
titular del derecho 002 de la finca de San José, 21131-F, Randolph Eduardo
Mairena Downs, notario nicaragüense, cartulante del instrumento público número
56, visible al folio 56 frente, 57 frente y vuelto y 58 frente del tomo 12° del
protocolo del mencionado notario, presentado al Departamento de Diario de este
Registro bajo el principal tomo 2012,
asiento 63902. Lo anterior a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convenga, que en este registro se ventila
diligencias ocursales bajo expediente 2014-1191-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso de conformidad con el
artículo 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público,
N° 3883, del 30 de mayo del año 1967, que mediante resolución de las 14:00
horas del 6 de agosto del 2010, se autorizó la publicación por una vez de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Boletín Judicial, a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia debe señalar medio donde oír futuras
notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 20, 21
de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, del
30 de mayo del año 1967; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo
anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 11 de la Ley
N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia
Expediente (2014-1191-BI).—División
Registral.—Curridabat, 7 de octubre del 2014.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
21067.—(IN2014070970).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
PRIMERA
INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SGV-R-2921.—Superintendencia
General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las quince horas del
veintidós de abril del dos mil catorce.
Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la
Ley General de la Administración Pública y de conformidad con lo ordenado en
resolución de esta Superintendencia SGV-R-2663 de las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, confirmada por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 14 del acta de
la sesión 1097-2014, celebrada el 18 de marzo del 2014, se efectúa formal
prevención, por primera vez, al señor Mario Laclé Alvarado, portador de la
cédula de identidad número 108150944, en su condición personal como Agente de
Bolsa, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación efectúe el depósito por
concepto de multa de veinte veces el salario base definido en la Ley N° 7337, a
favor del Estado, directamente en las cuentas del Ministerio de Hacienda, Tesorería
Nacional, en el Banco de Costa Rica, cuenta en colones número 15201001024247624
o a la cuenta en dólares número 1520100102424707, ya sea en efectivo, cheque
del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco o bien por medio de internet
a la cuenta en colones número 01-0242476-2 o a la cuenta en dólares
01-242477-0. En el depósito debe indicarse el nombre del señor Mario Laclé
Alvarado. Una vez efectuado el pago deberá aportar copia certificada del
comprobante correspondiente por la suma de cuatro millones doscientos doce mil
colones exactos (¢4.212.000,00), por haberse dispuesto en la resolución
indicada, declarar al señor Mario Laclé Alvarado, responsable del
incumplimiento del artículo 108 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
por haber realizado operaciones bursátiles en la cuenta de inversiones de un
cliente sin contar con sus órdenes de transacción o instrucciones
correspondientes, imponiéndosele una multa de veinte salarios base de
conformidad con el artículo 163 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. El
adeudo se ha calculado considerando que el salario base establecido al momento
en que ocurrió el hecho que se sanciona, es decir, al 2007, era de doscientos
diez mil seiscientos colones exactos (¢210.600,00). Depositada la suma adeudada
deberá remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del
depósito fecha, monto y motivo. Este oficio físico puede enviarse escaneado a
la dirección dirigido al Departamento de Control de Ingresos, y debe ser
enviado a la dirección de correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr. con copia a monteromm@hacienda.go.cr. o al telefax:
2284-5214 con copia a la Superintendencia General de Valores, en San Pedro de
Montes de Oca, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas
administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica), en el octavo piso
del Edificio Equus. De no ser depositada dicha suma se procederá a certificar
el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a
expediente N° J60/0/144. Notifíquese.—Carlos Arias
Poveda, Superintendente General de Valores.—(IN2014072629).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El jefe de la
Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede
cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial,
tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos que poseen
firmeza administrativa al 26 de setiembre de 2014. Y se detalla nombre, número
cédula y monto adeudado:
Acuña Martínez José Manuel, 602190908
¢154.264,00, Arias Porras César Augusto, 110550250 ¢1.202.978,00, Campos
Gutiérrez Gerardo, 602050855 ¢173.576,00, Castro Alfaro Warner Gerardo,
205220738 ¢117.704,00, Corrales Zúñiga Elvis Eladio, 114990209 ¢133.538,00,
Cruz Duarte Roberto, 103960870 ¢152.736,00, Fonseca Benavides Manuel Antonio,
202740097 ¢209.239,00, Fonseca Segura Álvaro, 104740657 ¢167,994,00, Hidalgo
Castillo Efigenio, 202861410 ¢160.246,00, Hidalgo Mora Andrés, 103990429
¢148.798,00, Jordán Brenes Migdalia, 11170105 ¢79.623,00, Laguna Camacho
Siviany, 603550534 ¢251.418,00, Lemaitre Mora Mainor, 602150715 ¢63.116, Méndez
Umaña Rafael Ángel, 60326663 ¢97.208,00, Morales Ramírez Mariela Viviana, 113040318
¢147.036,00, Muñoz Bogantes Melvin del Carmen, 502930962 ¢173.678,00, Navarro
Umaña Ana Ruth, 108970372 ¢33.730, Navarro Umaña Enrique, 106740036
¢148.768,00, Oviedo Jiménez José Francisco, 401240214 ¢462.406,00, Pineda
Chaves Luis Roberto, 603800174 ¢163.616,00, Quirós Trejos Aníbal de la
Trinidad, 602660651 ¢143.012,00, Ramírez Guido Leivin, 112280657 ¢115.426,00,
Ramírez Guido Carlos Luis, 114380323 ¢114.290,00, Rodríguez Berrocal María
Esther, 603080508 ¢29.498,00, Solano Martínez Víctor Adolfo, 302250578
¢32.581,00, Schultz No Indica otro Wendy Ross, 7-2680099467 ¢127.414,00, Vargas
Cubillo Michael Rafael, 603710452 ¢134.764,00.—Sucursal de San Vito Coto
Brus.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2014072431).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMENEZ
Se comunica por este medio a la casa
comercial Inmunolab Costa Rica S. A., cedula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veinticuatro mil ochocientos tres, representada para los efectos
por el Sr. Alexander Berrocal Quesada, cedula de identidad número
uno-setecientos-ciento cincuenta y cinco, con domicilio en San José, Barrio
Córdoba, 25 metros oeste de Autos Bohío, que ante la imposibilidad para
realizar la notificación en forma personal de la apertura del Procedimiento
Administrativo para la aplicación del régimen sancionador a proveedores y
contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el procedimiento de
compra 2011CD-000265-2306 cuyo objeto contractual es “Reactivo para la
determinación de FAN”, código 2-88-74-0621, mediante resolución
DAF-HMP-01154-2014 dictada por el Lic. José Mauricio Rosas Vega, en su
condición de Director Administrativo Financiero del Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez. Se le indica que el expediente N° PAARSPC-002-2014 se encuentra a su
disposición en el servicio de Seguridad y Vigilancia del Hospital Dr. Max
Peralta Jiménez, ubicado al costado este del Hospital Max Peralta, frente al
servicio de Emergencias.—Cartago, 6 de octubre del 2014.—1 vez.—(IN2014070919).
Se comunica por este medio al Sr. Joel
Castillo Gutiérrez, cédula de identidad tres-doscientos setenta y
dos-quinientos setenta y cuatro, con dirección de domicilio indicado en el
Registro de Proveedores de la CCSS en Paraíso de Cartago, 125 norte del
Restaurante Continental que ante la imposibilidad para realizar la notificación
en forma personal de la resolución final del procedimiento administrativo para
la resolución contractual, en el procedimiento de compra 2011LA-000007-2306
cuyo objeto contractual es “Servicio de transporte de carga”, Código
00-06-10-0066, mediante resolución DAF-HMP-0678-2014 dictada por el Lic. José
Mauricio Rosas Vega, en su condición de Director Administrativo Financiero del
Hospital Dr. Max Peralta Jimenez que en la parte resolutiva dispone.
Por tanto: por los hechos antes expuestos, la prueba
documental evacuada y la base legal indicada, y fundamentalmente, cumpliendo
con el deber constitucional de la seguridad en la prestación de los servicios
de salud, se resuelve: Imponer a Sr. Johel Castillo Gutiérrez, la correspondiente
sanción de apercibimiento a partir de la firmeza de esta resolución, por haber
incumplido en la presente gestión contractual actuando contrario a la normativa
en contratación administrativa al dejar de suministrar el servicio de
transporte privado de carga, cediendo al Sr. Aleiman Granados Segura sin mediar
autorización de la Administración para la cesión del contrato, todo conforme al
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y demás
normativa aplicable.
Dentro del procedimiento no procede la liquidación
de daños y perjuicios, como consecuencia de la responsabilidad patrimonial.
Contra la presente resolución caben los recursos de
revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la
publicación, según lo estipulado en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.—Lic. José Mauricio Rosas
Vega, Director Administrativo Financiero a.i.—1
vez.—(IN2014070924).
El suscrito Licenciado Miguel Ángel
García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y
Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto
procede a notificarle el siguiente traslado de cargos, número de caso:
1212-2014-03820 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede
a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono:
Serviangel S.P. S. A., cédula 3101430731, N° Patronal 2-03101430731-001-001, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede diez días hábiles. El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la Institución correspondiente al
trabajador Mario Alberto Jarquín Vargas, asegurado 1680101373, en el período de
setiembre a diciembre 2010, ascienden a ¢1.545.057,56, (un millón quinientos
cuarenta y cinco mil cincuenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos),
lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢345.165.86 (trescientos cuarenta y cinco
mil ciento sesenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos), más ochenta y
ocho mil ochocientos cuarenta colones con ochenta y un céntimos (¢88.840.81)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones, consulta expediente: Sucursal de
Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se
encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2014072275).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
El suscrito Licenciado Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a
notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2014-02035 y
por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Lumivago Sociedad
Anónima, número de cédula jurídica 3-101176823, número Patronal
2-03101176823-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles El
total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondientes al trabajador González Herrera Eliaczar, número de asegurado
1-85-15550 en el período que comprende desde noviembre del 2009 hasta febrero del
2010, ascienden a ¢857.443,00, (Ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y tres colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢190.067,71 (ciento noventa mil sesenta y siete colones con 71/100), más
cuarenta y nueve mil trescientos cuatro colones netos (¢49.304,00)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2014072965).
DIRECCIÓN
REGIONAL HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En expediente número DRH-AJ-NUL-014-14, de Proceso
Ordinario de Revocatoria, contra la señora María Elena Ocampo Chaverri,
mediante resolución de las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil
catorce, se ordenó notificar por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta,
la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Dirección Regional
Heredia, Asesoría Jurídica, a las diez horas del día veinticuatro de octubre
del año dos mil catorce. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de
octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, el procedimiento
indicado en los artículos 112 y siguientes del Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierra, publicado en La Gaceta número 116
del 16 de junio de 2010, y con uso supletorio de la Ley General de
Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido
contra María Elena Ocampo Chaverri, cédula de identidad número 2-0422-0526, de
domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario de
Revocatoria y Nulidad del Título de la declaratoria de elegible otorgada
mediante acuerdo de Junta Directiva número 07, de la Sesión Ordinaria número
073-98 celebrada el 07 de octubre de 1998 y la adjudicación de las parcelas 11
y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, sitas en el distrito de Sarapiquí, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela, que le fueran adjudicadas mediante
acuerdo de Junta Directiva artículo XLI, de la Sesión 068-99, celebrada el 02
de setiembre de 1999, que se describen en los planos catastrados números
A-573891-1999 y A-573893-1999, fincas inscritas bajo las matrículas números
2-360116-001-002 y 2-360117-001-002. Se instruye el procedimiento para
averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la
eventual revocatoria de la adjudicación y declaratoria de elegible y nulidad
del título por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto
de Desarrollo Agrario hoy día Instituto de Desarrollo Rural y por violación del
artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil
ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de
Desarrollo Agrario podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado de
la parcela y la familia. Se le atribuye a la señora María Elena Ocampo Chaverri
el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA, por los siguientes
hechos: por abandonar sin justificación las parcelas y la familia. Se cita y
emplaza a la señora María Elena Ocampo Chaverri para que comparezca a una
audiencia oral y privada que se realizará a la 01:00 p.m. del día lunes 12 de
enero del año 2015, en las instalaciones de la Dirección Regional Heredia del
Instituto de Desarrollo Rural (INDER), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí,
contiguo a las bodegas del Almacén El Colono. De la misma manera, se les hace
saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la
prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de
ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no
comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se
declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada
podrá comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma
personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos
investigados se le revocará la adjudicación de los
terrenos y anularán los títulos, lo que consecuentemente trae aparejado que los
mismos se reviertan a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en
conocimiento de la administrada que como prueba de la administración en el
expediente que al efecto se lleva número DRH-AJ-NUL-014-14, cual consta de los
siguientes documentos: a) copia de los acuerdos de Junta Directiva de
declaratoria de elegible y adjudicación; b) copia de los planos catastrados de
las parcelas; c) declaraciones juradas de los señores Daniel Vega Gutiérrez y
Johanso Vásquez Mora; d) manifestación de los señores Freddy García Montero, Paola
García Ocampo, María Fernanda García Ocampo y Kevin García Ocampo; e)
fiscalizaciones números FDRH-OSLV-201300066 y FDRH-OSLV-201300067; f)
constancia de deudas de las parcelas; g) estudios registrales de las parcelas;
h) copia de cédula del señor Freddy García Montero; i) informe de oficio
OSLV-1055-2014. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región
Heredia en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural
en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su
costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las
partes. Debe la administrada, dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro
del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que
se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o
fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia
del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a la
administrada que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un
abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive
se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el
expediente. Se ordena de oficio recibir como prueba testimonial a los señores
Daniel Vega Gutiérrez, cédula número 6-0145-0297, vecino de Asentamiento El
Paraíso, parcela número 53 y Johanso Vásquez Mora, cédula número 2-0611-0158,
vecino de Asentamiento El Paraíso, parcela número 09, quienes deberán
presentarse el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada (01:00
p.m. del día lunes 12 de enero del año 2015, en las instalaciones de la
Dirección Regional Heredia del Instituto de Desarrollo Rural, sita en Puerto
Viejo de Sarapiquí, contiguo a las bodegas del Almacén El Colono). Siendo que
el vencimiento de las limitaciones acaece posiblemente previo a la resolución
del presente proceso administrativo, de oficio se ordena como medida cautelar
anticipada administrativa la anotación del presente proceso por medio de
exhorto ante el Registro Nacional, sección de bienes Inmuebles, sobre las
fincas 2-360116-002 y 2-360117-002 a efectos de asegurar el resultado del
mismo, lo anterior en vista que, sin entrar a adelantar criterio ni a valorar
el fondo del asunto, existen elementos suficientes para decretar la medida
cautelar, se tiene por acreditada el peligro de mora, la apariencia del buen
derecho y la residualidad, lo anterior con fundamento con lo dispuesto en
acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 67, de la sesión 027-08 del 4 de
agosto del 2008, artículo 468 del Código Civil y artículo 226 de la Ley General
de la Administración Pública, aplicados supletoriamente. Confecciónese el
exhorto correspondiente y remítase el mismo al Registro Nacional. Se informa al
administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho
Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Heredia del INDER. A
fin de notificar la presente resolución a la administrada por desconocerse su
domicilio se ordena notificarla por edicto, mediante dos veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Linnet
Marcella Sanabria Burgos, Órgano Director.—(IN2014072979).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
Para su conocimiento y trámites
respectivos, transcribo acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la
Federación de Municipalidades de Guanacaste, en sesión ordinaria Nº 02-2014,
celebrada el sábado 06 de setiembre del 2014, en el cantón de Bagaces,
Guanacaste, que textualmente dice:
Considerando:
Que la moción presentada por el Prof.
Rodolfo Orozco Juárez, en el sentido de que se publique en el diario oficial La
Gaceta una Fe de erratas, al por el Consejo Directivo de la Federación, en
asamblea general ordinaria 01-2014, celebrada el pasado 07 de junio en el
cantón de Cañas, que textualmente dice:
Considerando:
Que según Capítulo VIII: Artículo 24:
del Estatuto de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, donde dice que
se sesionará una vez al mes en la hora y día que de común acuerdo establezcan
los directores. Por tanto, se acuerda:
Acuerdo 03-Asamblea Gral. Ord.
01-2014: Convocar a sesiones ordinarias del Consejo Directivo de la Federación
de Municipalidades, los primeros sábados de cada mes, a las nueve de la mañana,
en el lugar que de común acuerdo establezcan los directores.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Cambiando que en el primer sábado de cada mes, será
sesión ordinaria y cuando por alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito
no se pueda sesionar, se traslade a ordinaria el segundo sábado de cada mes.
Acuerdo 3- ord. 02-2014: Publicar en el diario
oficial La Gaceta una fe de erratas, al acuerdo Nº 03-Asamblea Gral.
Ord. 01-2014, tomado por el Consejo Directivo, celebrada el pasado 07 de junio
del 2014, en el cantón de Cañas, Guanacaste para que se lea de la siguiente
manera:
“Convocar a sesiones ordinarias del Consejo
Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, los primeros
sábados de cada mes y cuando por alguna situación de fuerza mayor o caso
fortuito no se pueda sesionar el primer sábado, se traslade al segundo sábado
de cada mes en su condición de ordinaria.”
Acuerdo definitivamente aprobado.
Cañas, 8 de octubre del 2014.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1
vez.—(IN2014072346).