LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE
LA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN
PARA
QUE LO DONE A LAS TEMPORALIDADES
DE
LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1.-
Se desafecta el inmueble propiedad de
la Municipalidad del cantón Central de Heredia, cédula jurídica número
tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (N.º 3-014-042092),
inscrito en el partido de Heredia bajo la matrícula número dos uno cuatro nueve
cinco siete- cero cero cero (N.º 214957-000), de naturaleza: facilidades
comunales, plano catastrado número H- uno tres nueve seis uno ocho dos - dos
cero uno cero (N.º H-1396182-2010), situado en el distrito 3º, San Francisco;
cantón I, Heredia; provincia de Heredia, con los siguientes linderos: al norte
con el Estado; al sur, con el Ministerio de Salud y conjunto residencial La
Radial II; al este, con calle pública y, al oeste, con calle pública. La finca
tiene un área de dos mil seiscientos veintiún metros cuadrados (2621,00 m2).
Asimismo, se autoriza a la
Municipalidad del cantón Central de Heredia para que done dicho inmueble a las
temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres -
cero uno cero -cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.º
3-010-045148).
ARTÍCULO 2.-
El inmueble cuya donación se autoriza
en esta ley solo podrá ser utilizado por las temporalidades de la Arquidiócesis
de San José para la edificación de un templo católico. Se prohíbe, a dicha
organización religiosa, vender, traspasar, ceder, arrendar, gravar o destinar
el inmueble a otro fin contrario al que aquí se autoriza.
Se exceptúan de las anteriores
limitaciones los gravámenes que requieran constituir a favor de cualquier
entidad del Sistema Financiero Nacional, para financiar la construcción del
templo católico o cualquier mejora que esa edificación requiera.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes
de octubre del de dos mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel
Contreras Annie Alicia Saborío
Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 56220.—Solicitud N°
0053.—C-30190.—(L9181-IN2013079880).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA REFINADORA COSTARRICENSE
DE
PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA PARA QUE DONE
PARTE
DE FINCA DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, Y AUTORIZACIÓN
DE
USO Y DOTACIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO
1.- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A. cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero siete
siete cuatro nueve (N.º 3-101-07749), en adelante Recope, para que traspase a
título gratuito a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, cédula
jurídica número tres-cero cero siete – cero siete uno cinco cinco siete (N.º
3-007-071557), en adelante Incofer, un área de cuarenta mil metros cuadrados
(40.000 m2) y que se segregará de la finca de su propiedad matrícula de Folio
Real número siete-seis cinco dos nueve siete –cero cero cero (N.º 7-65297-000),
situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón, según
plano catastrado número L-uno seis cuatro cero nueve cero cero-dos cero uno
tres (N.º L-1640900-2013).
ARTÍCULO 2.- El
Estado deberá dotar al Incofer de los recursos financieros necesarios,
incluyendo financiamiento interno y externo, para el traslado,
acondicionamiento, remodelación y construcción de las nuevas instalaciones al
inmueble cedido por Recope y para el traslado a estas. Para tal fin, además de
los recursos presupuestarios que asignará el Estado, quedan autorizadas las
instituciones públicas, las empresas públicas y las municipalidades para que,
sin perjuicio de sus propios planes y programas, aporten recursos financieros y
en especie, incluyendo materiales, recursos humanos y equipos, para colaborar
con las acciones que deba desarrollar Incofer a fin de dejar en operación sus
talleres de mantenimiento de maquinaria y vagones de ferrocarril en el nuevo
sitio asignado.
ARTÍCULO 3.- El Incofer queda autorizado
para otorgar a Recope en cualquier parte del país, con o sin pago de un canon
dependiendo de la actividad de que se trate y considerando el interés público,
los permisos de uso que de común acuerdo definan ambas partes, según lo que
legalmente proceda en razón de la naturaleza del inmueble, para la instalación
de poliductos e infraestructura técnica correlacionada, planteles de
almacenamiento y distribución, áreas de carga y descarga de carros, cisterna de
ferrocarril (carro-tanque), entre otros, que este requiera para el
abastecimiento de la demanda nacional de combustibles, debiendo ambas partes,
en cada caso, además coordinar los aspectos técnicos del proyecto que se
desarrolle para garantizar la seguridad de los bienes y la operatividad propia
y de la contraparte.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Incofer para que
facilite el uso del inmueble que desocupará en Limón Centro exclusivamente para
la realización de proyectos de revitalización de los patios de Incofer, del
Proyecto Limón-Ciudad Puerto, conforme a lo estipulado en la Ley N.° 8725, de
10 de junio de 2009, publicada en el Alcance N.° 21 de La Gaceta N.° 112, de 11
de junio de 2011.
ARTÍCULO 5.- El traspaso de propiedad
efectuado al amparo de esta ley se formalizará ante la Notaría del Estado y tal
acto, así como su inscripción en el Registro Público Nacional de la Propiedad,
y cualquier otro acto ante cualquier ente público que sea necesario realizar
para inscribir o registrar a nombre del Incofer dicho inmueble, estará exento
de todo tipo de tributo.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre de
dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel
Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de noviembre del
año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
ALFIO PIVA MESÉN,
Primer Vicepresidente en el Ejercicio de la Presidencia de la República.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., José
Chacón Laurito.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 5687.—C-49440.—(L9182-
IN2013079435).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA
EDUCACIÓN, LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA
Y LA CULTURA COSTARRICENSE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara la
Universidad Nacional como Institución Benemérita de la Educación, la
Tecnología, la Ciencia y la Cultura Costarricense.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de octubre
del dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras
Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del
año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo
Garnier Rímolo, y la Ministra de Cultura y Juventud a. í., Irene Morales
Kött.—1 vez.—O. C. N° 19754.—Solicitud N° 41300.—C-13320.—(L9187- IN2013079439).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 6541, Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior
Parauniversitaria de 19 de noviembre de 1980 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo del 2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 6541, publicada en La
Gaceta N° 241 de 17 de diciembre de 1980 y sus reformas, se creó el Colegio
Universitario de Cartago (CUC), con la finalidad de ofrecer carreras cortas
completas de dos a tres años de duración, a personas egresadas de la educación
diversificada.
2º—Que
por medio del oficio DEC-800-2013 de 14 de agosto del 2013, la asistente del
Decano del CUC, debidamente autorizada, solicitó incrementar el gasto
presupuestario máximo de esa institución para el 2013, en ¢58.773.897,00 (cincuenta y ocho
millones setecientos setenta y tres mil ochocientos noventa y siete colones
exactos), con el fin de aumentar las subpartidas correspondientes para la
atención de los gastos de compra y utilización de materiales y productos de uso
en la construcción y la compra de equipo y programas de cómputo, que forman
parte del presupuesto institucional 2013.
3º—Que
del monto anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del
Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La
Gaceta N° 59 de 22 de marzo del 2012 y sus reformas, corresponde ampliar
por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢35.998.497,00 (treinta y cinco
millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones
exactos), ya que son recursos financiados con superávit libre del año 2012 para
la adquisición del equipo de cómputo que se requiere en los laboratorios de
Inglés, Secretariado y la Dirección de Empresas Turísticas.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el
artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto
presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con
respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el
monto de gasto presupuestario máximo resultante para el CUC, fue establecido en
la suma de ¢3.397.619.600,60 (tres mil trescientos noventa y siete millones
seiscientos diecinueve mil seiscientos colones con sesenta céntimos), cifra que
no contempla el gasto indicado previamente en este decreto y el cual fue
comunicado mediante el oficio STAP-2219-2013, mismo que modificó el oficio
STAP-1191-2013, el cual a su vez modificó el oficio STAP-0925-2012.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que
el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado al CUC para el año 2013, incrementándolo en
la suma de ¢35.998.497,00 (treinta y cinco millones novecientos noventa y ocho
mil cuatrocientos noventa y siete colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el
Colegio Universitario de Cartago (CUC), el gasto presupuestario máximo para el
2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado
en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo del 2012 y
sus reformas, en la suma de ¢35.998.497,00 (treinta y cinco millones novecientos
noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones exactos), para ese
período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa del CUC, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3°.— Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—(IN2013077254).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 5394, Ley de Creación de la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional de 05 de noviembre de 1973 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo del 2013.
Considerando:
1º—Que mediante
la Ley N° 5394, publicada en La Gaceta N° 216 de 16 de noviembre de 1973
y sus reformas, se crea la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (JAIN),
que tiene como fines fundamentales, la protección y conservación de los bienes
de la Imprenta Nacional, contratar y adquirir bienes y servicios, formular los
programas de inversión de acuerdo con sus necesidades; así como señalar e
imponer las tarifas que considere convenientes, adecuándolas a los precios de
costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que
efectúe.
2º—Que mediante oficio N°
INDG-214-2013, el Director General de la Junta, solicita incrementar el gasto
presupuestario máximo autorizado para el 2014, por un monto de ¢989.995.000,00
(novecientos ochenta y nueve millones novecientos noventa y cinco mil colones
exactos), con el fin de atender necesidades de inversión en repuestos, equipos,
maquinaria para taller, infraestructura tecnológica, compra de mobiliario y
equipos varios para la operación normal. Dicha solicitud fue avalada por el
Viceministro de Gobernación y Policía mediante el oficio DVG-1003-2013 de 20 de
setiembre del 2013.
3º—Que de dicho monto
correspondía analizar para ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de
¢989.995.000,00 (novecientos ochenta y nueve millones novecientos noventa y
cinco mil colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5°
del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La
Gaceta N° 57 de 21 de marzo del 2013, toda vez que los gastos que se
atenderán serán financiados con recursos provenientes del superávit específico
y están relacionados con requerimientos necesarios para el proceso de la
producción que se desarrolla en la Junta, el bienestar físico de los
funcionarios de la institución, la actualización de las plataformas de los
sistemas de costos, financieros y administrativos necesarios para ser más
eficientes en la administración de los recursos y la salvaguarda de los
funcionarios, materiales y maquinaria de la institución dentro del edificio de
la entidad, sin embargo, de dicho monto se debe deducir la suma de
¢4.435.000,00 (cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones sin
céntimos), para la adquisición de un sistema completo de sonido, equipo
fotográfico, teléfonos inalámbricos, walkietalkies y un pódium de madera por
considerarse que estos gastos no afectan el proceso de producción y que deben
restringirse siguiendo la política de austeridad emanada de la normativa
vigente.
4º—Que en función de lo
dispuesto en el considerando que antecede, el monto restante por
¢985.560.000,00 (novecientos ochenta y cinco millones quinientos sesenta mil
colones exactos) es el que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H
citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para
el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que
podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2014 resultante para la JAIN, fue establecido en la suma de ¢1.438.010.000,00
(mil cuatrocientos treinta y ocho millones diez mil colones exactos), el cual
fue comunicado mediante el oficio STAP-0721-2013 del 16 de abril del 2013;
cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación
de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que el artículo 9° del decreto supra citado,
dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieren al superávit
específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos
recursos.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado para la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional para el 2014, incrementándolo en la suma de ¢985.560.000,00
(novecientos ochenta y cinco millones quinientos sesenta mil colones exactos). Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, el gasto presupuestario máximo para el
año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H,
publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo
del 2013, en la suma de ¢985.560.000,00 (novecientos ochenta y cinco millones
quinientos sesenta mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la Administración
Activa de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del
2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Para efectos de la formulación del
presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir
del 1° enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, al primer día del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1
vez.—(D38026-IN2013080477).
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre de 2012 y
sus reformas.
Considerando:
I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la
Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y
sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por
los medios electrónicos y físicos disponibles.
II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada
Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
III.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18
de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a
las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
IV.—Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
V.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a
los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los
distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para
cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9103, publicada en
el Alcance Digital N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre de 2012
y sus reformas.
VI.—Que los órganos del
Gobierno de la República incluidos en el presente Decreto han solicitado su
confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa
técnica y legal vigente.
VII.—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Modifícanse los artículos
2° y 3° de la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital
N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas, con
el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la
República aquí incluidos.
Artículo 2°—La modificación indicada en el artículo
anterior es por un monto de tres mil doscientos cincuenta y tres millones
novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve colones sin céntimos
(¢3.253.968.429,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma,
partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica
del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr
(Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N°
19957.—Solicitud N° 60611.—C-46800.—(D38031-IN2013079260).
N° 38035-H
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
y 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 8488, Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo de 22 de noviembre de 2005 y su
reforma; la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico para el año 2013 de 4 de diciembre de
2012 y sus reformas y la Ley N° 8711, Aprobación del Contrato de Préstamo Nº
7594-CR, y sus anexos, entre la República de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado Opción de
Desembolsos Diferido ante el Riesgo de Catástrofes (CATDDO) de 11 de febrero de
2009.
Considerando:
I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la
Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y
sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por
los medios electrónicos y físicos disponibles.
II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada
Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
III.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18
de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a
las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
IV.—Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
V.—Que el artículo 2° de la Ley N° 8488, Ley Nacional
de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicada en La Gaceta N° 8 de
11 de enero de 2006 y su reforma, dispone como una de las finalidades de esta
normativa la de conferir un marco jurídico ágil y eficaz que garantice el
manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia.
VI.—Que según lo estipulado en el artículo 31 de la
citada Ley N° 8488, la declaratoria de emergencia efectuada por el Poder
Ejecutivo permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria,
en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el
Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos para atender a
las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados calamidad pública,
a reserva de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de
control económico, jurídico y fiscal.
VII.—Que el ordinal 32 de
la Ley N° 8488 mencionada, señala que el régimen de excepción deberá entenderse
como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y
bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver
las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios
cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso
provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.
VIII.—Que la Ley N° 8711, publicada en La Gaceta
N° 42 de 2 de marzo de 2009, mediante la cual se aprobó el Contrato de préstamo
Nº 7594-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado Opción de
desembolsos diferido ante el riesgo de catástrofes (CAT DDO), en su artículo 3°
faculta expresamente al Poder Ejecutivo “…para que, vía decreto ejecutivo,
incorpore a la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República,
en forma parcial o total, y conforme se requiera en cada caso, según la
declaratoria de emergencia, los recursos provenientes del Contrato de préstamo
aprobado por medio de la presente Ley.”
IX.—Que con el propósito de
realizar los ajustes necesarios a la liquidación presupuestaria contenidos en
la Certificación Nº DCN-1391-2013 emitida por la Contabilidad Nacional al 6 de
noviembre del 2013, así como a la solicitud remitida por la Dirección de
Crédito Público, mediante oficio Nº DCP-665-2013 de 5 de noviembre de 2014,
solicitud que cumple en todos los extremos con la normativa legal y técnica
vigentes y razón por la cual se hace necesario elaborar el presente Decreto
Ejecutivo.
X.—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Modifícanse los artículos
1° y 2° de la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital
N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas, con
el fin de incorporar los recursos del crédito BIRF 7594-CR, denominado Opción
de Desembolsos Diferido Ante el Riesgo de Catástrofes (CATDDO).
Artículo 2°—La modificación indicada en el artículo
anterior es por un monto total de once mil quinientos setenta y siete millones
exactos (¢11.577.000.000,00) y su desglose en los niveles de
programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en
la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
La modificación al artículo 1º de la Ley N° 9103 en
este Decreto se muestra como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La modificación al artículo 2° de la Ley N° 9103 en
este Decreto se muestra como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de noviembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N°
18157.—Solicitud N° 05582.—C-158410.—(D38035 - IN2013079246).
N° 1030-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2013, Ley Nº 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Carlos Roverssi Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-504-811,
Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, para que viaje a Francia e
Italia, acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la
República, quien participará en reuniones con el Presidente de Francia, el
Secretario General de la OCDE, la Directora General de la UNESCO, y en
audiencia privada con el Santo Padre Francisco y el Secretario de Estado del
Vaticano, Monseñor Pietro Parolín. La salida del señor Roverssi Rojas está
programada para el 01 de noviembre y su regreso está previsto para el 09 de
noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, así como el servicio de
transporte en tren interno de París hacia Poitiers, Francia el 04 de noviembre
del 2013, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República,
Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Del 01 al 09 de noviembre del 2013, se
autoriza al funcionario Roverssi Rojas utilizar el servicio de roaming para
llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El
pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación
mensual.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢1.727.086,74 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. El funcionario
cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 01 y hasta el 09 de
noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N°
135.—C-40530.—(IN2013075800).
Nº 598-PE
EL VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución
Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores: Johan Carranza
Jiménez, cédula de identidad N° 2-659-274 y Róger Quesada Camacho, cédula de
identidad N° 3-308-506, para que viajen a la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
con el propósito de participar en un curso de vigilancia y seguridad, el cual
se llevará a cabo en ese país del 9 al 27 de setiembre del año en curso. La
salida está prevista para el 8 de setiembre del 2013 y el regreso para el 28 de
setiembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, transporte local, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Rige a partir del 8 de setiembre del 2013 y hasta el 28 de setiembre del
2013.
Dado en la Presidencia de la República al ser los
veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de La
Presidencia.—1 vez.—Solicitud N° 2932.—O. C. N°
19431.—C-18620.—(IN2013077251).
Nº 613-PE
EL VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución
Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Marjorie Rojas
Cordero, cédula de identidad N° 2-372-362, para que viaje a la Ciudad de
Washington, Estados Unidos de América, con el propósito de participar en el
curso de capacitación “Lucha Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y
las Redes Ilícitas en las Américas”, el cual se llevará a cabo en ese país del
21 de octubre al 1 de noviembre del año en curso. La salida está prevista para
el 20 de octubre del 2013 y el regreso para el 2 noviembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, transporte, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de
América.
Artículo
3º—Rige a partir del 20 de octubre del 2013 y hasta el 2 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República al ser los diez
días del mes de setiembre del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de La
Presidencia.—1 vez.—Solicitud N° 2932.—O. C. N°
19431.—C-19120.—(IN2013077253).
N° 614-PE
EL VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución
Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Wilberth Hernández
Jiménez, cédula de identidad N° 5-223-335, para que viaje a la Ciudad de
México, México, con el propósito de participar en el Curso de Capacitación
Práctica de Inteligencia, el cual se llevará a cabo en ese país del 9 al 20 de
setiembre del año en curso. La salida está prevista para el 8 de setiembre,
2013 y el regreso para el 21 de setiembre, 2013
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, transporte local, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Rige a partir del 8 de setiembre, 2013 y hasta el 21 de setiembre, 2013.
Dado en la Presidencia de la República al ser los tres
días del mes de setiembre del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19980.—Solicitud Nº
2930.—C-17580.—(IN2013077606).
N° 648-PE
EL VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución
Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores María Rubio
Espinal, cédula de identidad N° 4-167-655 y Luis Mariano González Ugalde,
cédula identidad. N° 3-320-026, para que viajen a la Ciudad de México, México,
con el propósito de participar en un seminario denominado “La investigación del
Lavado de Dinero desde los Servicios de Inteligencia”, el cual se llevará a
cabo en ese país del 28 de octubre al 1° de noviembre del año en curso. La
salida, está prevista para el 28 de octubre, 2013 y el regreso para el 2 de
noviembre, 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional de México
(CISEN).
Artículo
3º—Rige a partir del 28 de octubre, 2013 y hasta el 2 de noviembre, 2013.
Dado en la Presidencia de la República al ser los once
días del mes de octubre del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19980.—Solicitud Nº
2930.—C-19450.—(IN2013077602).
N° 649-PE
EL VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución
Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Sandí Rodríguez,
cédula de identidad N° 1-745-171, para que viaje a la Ciudad de Panamá, Panamá,
con el propósito de participar en un “Seminario sobre la Inspección de Buques
Mercantes”, el cual se llevará a cabo en ese país del 18 al 22 de noviembre del
año en curso. La salida está prevista para el 17 de noviembre, 2013 y el
regreso para el 22 de noviembre, 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete de avión, hotel y viáticos los asumirá el
Gobierno Francés.
Artículo
3º—Rige a partir del 17 de noviembre, 2013 y hasta el 22 de noviembre, 2013.
Dado en la Presidencia de la República al ser las once
días del mes de octubre del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19980.—Solicitud Nº
2930.—C-16460.—(IN2013077600).
N° 650-PE
EL VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución
Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Merian Paola Vargas
Argüello, cédula de identidad N° 1-1190-936, para que viaje a la Ciudad de
Ostia (Roma), Italia, con el propósito de participar en un seminario denominado
“Técnicas Investigativas en Materia de Combate al Crimen Organizado a Nivel
Internacional”, el cual se llevará a cabo en ese país del 3 al 19 de diciembre
del año en curso. La salida está prevista para el 30 de noviembre, 2013 y el
regreso para el 21 de diciembre, 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por la Guardia di Finanza de Italia, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Italia.
Artículo
3º—Rige a partir del 30 de noviembre, 2013 y hasta el 21 de diciembre, 2013.
Dado en la Presidencia de la República al ser los once
días del mes de octubre del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19980.—Solicitud Nº
2930.—C-19230.—(IN2013077605).
Nº 656-PE
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución
Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Cinthya Miranda
Miller, cédula de identidad N° 1-692-901, para que viaje a la Ciudad de Bogotá,
Colombia, con el propósito de participar en un “Curso de Análisis”, el cual se
llevará a cabo en ese país del 27 de octubre al 23 de noviembre del año en
curso. La salida está prevista para el 27 de octubre del 2013 y el regreso para
el 23 de noviembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación los sufragará
la Embajada de Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Rige a partir del 27 de octubre del 2013 y hasta el 23 de noviembre del
2013.
Dado en la Presidencia de la República al ser los
veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Ministro de la Presidencia a.
í.—1 vez.—Solicitud N° 2932.—O. C. N°
19431.—C-16800.—(IN2013077255).
Nº 076-2013-MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los
artículos 141 de la Constitución Política, 28 inciso 2) acápite a) de la Ley
General de la Administración Pública y la Ley N° 5811, Regula la Propaganda que
Utilice la Imagen de la Mujer del 10 de octubre de 1975.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ivannia Jawnyj
Vargas, cédula de identidad Nº 1-1277-0515, como representante del Instituto
Nacional de la Mujer, en el Consejo Asesor de la Oficina de Control de
Propaganda.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del
dieciocho de octubre del dos mil trece.
Publíquese.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18388.—Solicitud
Nº 60283.—C-13480.—(IN2013077589).
Nº 0078-2013-MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que la participación en el 72º Curso sobre el
Derecho Internacional de los Refugiados, que se realizará en Italia, es de
interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán
temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2°—Que
la reunión se desarrollará en San Remo, Italia. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lidiette Jiménez
Arias, cédula de identidad Nº 1-0916-0486, Jueza del Tribunal Administrativo
Migratorio, para que participe en el 72º Curso sobre el Derecho Internacional
de los Refugiados, que se realizará en San Remo, Italia, del 15 al 19 de
octubre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Lidiette Jiménez Arias, por concepto de hospedaje y
alimentación, transporte aéreo y tributos o cánones que se deben pagar en las
terminales serán cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
Artículo
3º—Se autoriza la participación de la señora Lidiette Jiménez Arias a dicha
actividad, saliendo del país el día 13 de octubre y regresando el día 23 de
octubre del año en curso, por lo que en los días indicados devengará el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 13 al 19 de octubre del 2013.
San José, a las diez horas del diez de octubre del dos
mil trece.
Mario Zamora Cordero,l
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud N°
60302.—O. C. N° 19030.—C-28410.—(IN2013077206).
N° 079-2013-MGP
Con fundamento en las atribuciones conferidas en el
artículo 141 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, y artículos 9 y 10 de la Ley General de Migración y
Extranjería 8764.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Rita Hernández
Bolaños, cédula de identidad N° 1-0506-0578, en representación del Señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, ante el Consejo
Nacional de Migración.
Artículo
2º—Rige a partir del 19 de setiembre del 2013.
Dado en la ciudad de San José, a las once horas del
día cuatro de octubre del dos mil trece.
Publíquese.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud N° 41469.—O. C.
N° 18374.—C-12580.—(IN2013077562).
N° 080-2013-MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el
artículo 28 inciso 1), 2) acápite a) de la Ley General de Administración
Pública; y el artículo 247 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764.
Considerando:
1º—Que el Lic. Mario Zamora Cordero, portador de la
cédula N° 2-449-150, fue nombrado como Ministro de Seguridad Pública con
recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir del 30 de abril del
2011, según Acuerdo Ejecutivo N° 242-P del 28 de abril del 2011, publicado en La
Gaceta N° 90 día miércoles once de mayo del dos mil once, acto notificado
según Acuerdo Ejecutivo N° 254-P, en cuya modificación se establece que el
nombramiento es partir 1º de mayo del 2011.
2º—Que
la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, en su numeral 247, establece
que el titular del Ministerio de Gobernación y Policía, será integrante de la
Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería y le
otorga la posibilidad de nombrar un representante para que en caso de ausencia
este acuda a sesiones ordinarias y extraordinarias según sea el caso, y tome
los acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento de la citada Dirección
General Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente del
Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Manuel Enrique Vega Villalobos,
cédula de identidad número 7-0092-0034, ante la Junta Administrativa de la
General de Migración y Extranjería, con todo los derechos y atribuciones que el
cargo estipula, conforme al numeral 247 y siguientes de la ley General de
Migración y Extranjería, N° 8764, por un plazo que se extiende del día 11 al 13
de noviembre, inclusive, del año en curso.
Artículo
2º—Una vez vencido el plazo continuará en plena vigencia la suplencia nominada
por Acuerdo Nº 0024-2013 MGP, publicado en La Gaceta Nº 83 del día 2 de
mayo del año 2013.
Artículo
3º—Rige a partir 11 de noviembre del 2013.
San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18374—Solicitud Nº
41468.—C-35320.—(IN2013077609).
N° 0082-2013 MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.
Considerando:
I.—Que la participación en los
programas sobre Interconectividad, Diagnóstico Fronterizo y estudios en
Seguridad Fronteriza que se realizarán en la República de Panamá, son de
interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ellos se
tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
II.—Que las reuniones se
desarrollarán en la ciudad de Panamá, República de Panamá. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Viceministro Administrativo de Gobernación y Policía, licenciado Freddy Montero
Mora, cédula de identidad Nº 1-707-998, para que participe en la reunión de
“Puntos Focales para coordinar las actividades enmarcadas en el Presupuesto
Programa 2 (Hoja de ruta interconectividad,
diagnóstico fronterizo, diplomado virtual y estudios en seguridad
fronteriza)” a realizarse el día 11 de noviembre del 2013, en la ciudad de
Panamá y participar además en la Comisión de Seguridad Centroamericana (CSC),
en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), también a
realizarse en la ciudad de Panamá los días 12 y 13 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del señor Freddy Montero Mora,
por concepto de hospedaje, alimentación y transporte aéreo para participar en
reunión del 11 de noviembre del 2013 serán cubiertos por el Programa Regional
de Seguridad Fronteriza en América Central, Programa SEFRO. Los tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales, los gastos en transporte
terrestre antes y después del viaje, los gastos menores, así como los gastos
por concepto de hospedaje y alimentación los días 12, 13 y 14 de noviembre del
2013, serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa
044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la
tabla de gastos de viáticos al Exterior
publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.
Artículo 3º—Se autoriza la participación del señor
Freddy Montero Mora, a dicha actividad, saliendo del país el día 10 de
noviembre del 2013 y regresando el día 14 de noviembre del 2013, por lo que en
los días indicados devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de noviembre
del 2013.
San José, 8 de noviembre del 2013.
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 18272.—Solicitud Nº 60311.—C-44150.—(IN2013077611).
N° 0368-2013 AC.—11 de octubre del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°12249 de las nueve horas
Treinta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil trece del Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rafael Ángel Díaz
Umaña, mayor de edad, cédula de identidad N° 03-0399-0067, quien labora como
Conserje de Centro Educativo el Jardín de Niños República Popular Cina, Adscrita
a la Dirección Regional de Educación de San José Central.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veinticinco de octubre del dos mil trece
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—Solicitud N° 33149.—O. C. N° 17489.—C-17740.—(IN2013077242).
N° 0377-2013 AC.—22 de octubre del 2013
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12035 de las ocho horas del veinticinco de
octubre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N°
040-2013 dictada a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil trece por
el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Germán Jesús Rodríguez Álvarez,
mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0537-0306, quien labora como Profesor
de Enseñanza Media, en el Liceo Tuetal Norte de la Dirección Regional Educativa
de Alajuela.
Artículo
2°—El presente acuerdo rige a partir del primero de noviembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Educación Pública a. í., Dyalah Calderón de La O.—1 vez.—Solicitud
N° 33154.—O. C. N° 17489.—C-19540.—(IN2013077241).
N°
DM-RB-6247-13
LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les
confiere el artículos 28 incisos a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley N° 9047 del 25 de
junio del 2013 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 5 de febrero del 2013
“Reglamento sobre la regulación y control de la publicidad comercial
relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”.
Considerando:
I.—Que el artículo 12 de la Ley N° 9047
del 25 de junio de 2013, publicada en el Alcance 109 de La Gaceta N° 152
de 8 de agosto del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
contenido Alcohólico” otorga la competencia al Ministerio de Salud para regular
y controlar todo tipo de publicidad comercial relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°
37739-S del 05 de febrero del 2013, “Reglamento sobre la regulación y control
de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del
2013, establece que la creación de la Comisión para la Regulación y Control de
la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, en adelante
“La Comisión”, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la
publicidad comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.
III—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°
37739-S citado, establece que la Comisión estará integrada por cinco
representantes titulares y sus respectivos suplentes, tres representantes serán
funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud,
un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado y otro de las agencias publicitarias. Las personas que
integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud
pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. En caso de existir dudas
razonables, la comisión podrá solicitar el criterio de expertos.
IV.—Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N°
37739-S citado, establece que los miembros de la Comisión durarán en sus cargos
4 años, pudiendo ser reelectos por periodos iguales, los representantes del
Ministerio de Salud cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de
la institución o cuando la autoridad superior así lo decida. Por tanto,
LA MINISTRA DE
SALUD,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como miembros de
la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las
Bebidas con Contenido Alcohólico, a las siguientes personas:
Representantes Titulares:
• Cecilia
Zúñiga Morales, cédula N° 1-0512-0323, funcionaria de la Dirección
Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de Salud, como Presidenta.
• Marta
Romero Poveda, cédula N° 1-1027-0120, funcionaria de la Auditoria General de
Servicios de Salud del Ministerio de Salud, como Secretaria.
• Edwin
Chavarría Conejo, cédula N° 9-0037-0910, funcionario de la Dirección Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Salud.
• Norman
Chacón Soto, cédula N° 9-0005-0401, representante de la Unión Costarricense de
Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.
• Dirk
Stammes Mussapp, cédula N° 1-0580-0100, representante de la Asociación
Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica.
Representantes Suplentes:
• Xenia
Fallas Garbanzo, cédula N° 1-0659-0192, funcionaria de la Dirección
Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de Salud.
• Alejandra
Corrales Ávila, cédula N° 1-0681-0699, funcionaria de la Dirección Garantía de
Acceso a los Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
• Ricardo
Benavides Castro, cédula N° 2-0317-0876, funcionario de la Dirección Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Salud.
• José
Francisco Correa Navas, cédula N° 8-0057-0369, en representación de la
Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica.
• Carlos
Corrales Azuola, cédula N° 1-0849-0717, en representación de la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de
octubre del 2013 al 19 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los diez días del mes de octubre del dos mil trece.
Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
3400017486.—Solicitud N° 4172.—Crédito.—(IN2013076262).
N°
DM-FP-6575-13
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra.
Lilliana Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad No.1-433-767, funcionaria de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión Regional de los Directores de los Programas
Nacionales de Leishmaniasis”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá,
Panamá, del 08 al 10 de octubre del 2013.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 07 de octubre y regresará el día
11 de octubre del 2013.
Artículo 5°—Rige del 07 de octubre al 11 de octubre
del 2013.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José el primer día del mes de octubre del dos
mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy
María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 4193.—(IN2013076270).
Nº
DM-FP-6576-13
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis
Garcés Hernández, cédula de identidad Nº 1-323-560, funcionario de la Dirección
de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Reunión Regional de alineación de la Estrategia de Gestión
integrada para prevención y control del Dengue de la OPS/OMS con los nuevos
Elementos Técnicos de la Estrategia Global de la OMS para la prevención y
control del Dengue 2012-2013”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santiago del
Estero, Argentina, del 07 al 08 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país
el día 05 de octubre y regresará el día 09 de octubre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 05 de octubre al 09 de octubre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José el primer día del mes de octubre del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—OC. 3400017486.—Sol. 4192.—
(IN2013076269).
Nº DM-FP-6577-13
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
Cristina Madriz Vargas, cédula de identidad Nº 5-296-595, funcionaria de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “Seminario Regional sobre Capacitación
Continua en Análisis de Riesgos de las Enfermedades Transmitidas por
Alimentos”, que se llevará a cabo en Panamá, del 21 al 24 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por el
Programa de Apoyo a la Calidad y a la aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 20 de octubre y regresará el
día 25 de octubre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 20 de octubre al 25 de octubre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de octubre del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 4191.—Crédito.—(IN2013076268).
N°
DM-FP-6578-13
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Luis
Tacsan Chen, cédula de identidad N° 5-122-155, Director y la MSc. Melany
Ascencio Rivera, cédula de identidad N° 8-054-196, Jefe de la Unidad Gestión
Investigación en Salud, ambos funcionarios de la Dirección de Desarrollo
Científico y Tecnológico para que asistan y participen en la actividad
denominada “I Road-mapping Workshop”, que se llevará a cabo en México, del 15
al 17 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el proyecto EU-LAC-HEALTH, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios, estarán saliendo el día 14 de octubre y regresarán el día 18 de
octubre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 14 de octubre al 18 de octubre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 4190.—Crédito.—(IN2013076267).
Nº
DM-FP-6640-13
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosibel
Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 3-255-840, Jefe de la Unidad de Asuntos
Internacionales en Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Reunión de Directores de Cooperación Internacional de los
Ministerios de Salud de Guatemala, Costa Rica y Panamá”, que se llevará a cabo
en Guatemala, el 25 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y
República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo el día 24 de octubre y regresará el día 26 de
octubre del 2013.
Artículo 5º—Rige del 24 de octubre al 26 de octubre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintidós días del mes de octubre del dos
mil trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 4189.—Crédito.—(IN2013076265).
N° 167-JP
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Rosa
María Guido Hurtado, cédula de identidad N° 7-0076-0333, como representante del
Poder Ejecutivo del Poder Ejecutivo en la Fundación Angels For Babies, cédula
jurídica N° 3-006-669135, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinte de setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-166.—C-19280.—
(IN2013077504).
N° 172-JP
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Claudia María Echavarría Cano, cédula de residencia N° 117000788629, como representante
del Poder Ejecutivo del Poder Ejecutivo en la Fundación Salomón, cédula
jurídica N° 3-006-644178, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-172.—C-19180.—
(IN2013077508).
Nº 174-JP
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Xinia María López
Oviedo, cédula de identidad número 4-0150-0118, como representante del Poder
Ejecutivo del Poder Ejecutivo en la Fundación Perros para La Conservación del
Medio Ambiente, cédula jurídica N° 3-006-673036, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N°
119-780-175.—O. C. N° 18950.—C-19780.—(IN2013077559).
N° 177-JP
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Ana
Victoria Sotela Truque, cédula de identidad número: 1-0549-0748, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para El Desarrollo del
Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica N° 3-006-078834 y dejar sin efecto
el acuerdo número 164 del 4 de octubre del 2007, en La Gaceta N° 214 del
7 de noviembre del 2007.
Artículo
2º—Nombrar al señor Carlos Eduardo Jiménez Herrera, cédula de identidad N°
1-0606-0886 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para El
Desarrollo del Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica N° 3-006-078834,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de octubre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N°
119-780-178.—O. C. N° 18950.—C-25400.—(IN2013077561).
N° 0250-2013
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la
Ley de Régimen de Zonas francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Tara Nicole Monson Polanco,
estadounidense, mayor, casada una vez, financista, portadora de la cédula de
residencia N° 184001140232, vecina de San José, en su condición de Apoderada
Generalísima sin Límite de Suma de la empresa Procter & Gamble
International Operations S. A., cédula jurídica N° 3-012-624563, presentó ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Raneas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que
en la solicitud mencionada Procter &
Gamble International Operations S. A., se comprometió a mantener una inversión
de al menos US $20.800.000,00 (veinte millones ochocientos mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar
una inversión nueva adicional total de US $2.700.000,00 (dos millones
setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa. De igual forma, ofrece asumir
como compromiso, el nivel real de empleo que ostenta a la fecha, el cual
asciende a 1378 trabajadores e incrementar el mismo en 222 trabajadores
adicionales. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a
la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales. Sobre este último aspecto, debe
destacarse que la empresa por su giro de actividad y presencia a nivel mundial,
se constituye en un foco de atracción a Costa Rica de inversiones de otras
empresas extranjeras que le brindan servicios.
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER,
con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en
la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Procter & Gamble International Operations S. A., y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 27-2013, acordó someter a
consideración de! Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas , a fin de que dicho órgano ejerza la facultad
establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho
artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y
beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Procter & Gamble International
Operations S. A., cédula jurídica N° 3-012-624563 (en adelante denominada la
beneficiaría), clasificándola como Empresa de ‘Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaría consistirá en brindar servicio de soporte de
negocios.
3º—La
beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Administradora de
Parques Zona Franca Génesis S A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.
En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1378
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1600
trabajadores, a partir del 01 de julio de 2015. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $20.800.000,00 (veinte millones ochocientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $2.700.000,00 (dos millones
setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 01 de julio de 2015. Por lo tanto, la beneficiaria.se
obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$23.500.000,00 (veintitrés millones quinientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 80,24%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiarla no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—E1 uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaría
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su
notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 179-2006 de fecha 4 de agosto
de 2006, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los seis días del mes de
setiembre del año dos mil trece.
Comuníquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior
a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013077040).
N° 014-2013-MINAE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 140
inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 39 y 43 inciso e) del
Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581, los artículos 3, 4 y 39 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº
8422, el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo Ley Nº 02, el artículo 113
de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y la resolución Nº 12018
de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil doce dictada
por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución Nº
031-2013-TASC de las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil
trece, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa
justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Jeffrey
Hernández Espinoza, cédula de identidad 205240327, con fundamento en la resolución Nº 12018 de las ocho horas quince
minutos del primero de octubre de dos mil doce dictada por el Tribunal de
Servicio Civil y confirmada mediante resolución Nº 031-2013-TASC de las diez
horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil trece, del Tribunal
Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin
responsabilidad patronal rige a partir del 13 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—O. C. Nº 19957.—Solicitud Nº 64647.—C-26745.—(IN2013077612).
Resolución N° 0391-2013-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía. Despacho del Ministro.—San José al ser las quince horas veinte ministros del
dieciséis de octubre del dos mil trece.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto N° 37627-G-H, de fecha 12 de
marzo del 2013, se creó la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Gobernación y Policía, otorgándole las facultades que le confiere el articulo
105 siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.
2º—Que
la Ley General de la Administración Pública regula en su Sección Segunda los
cambios de competencia en general, e indica en su artículo 84, inciso 1), lo
siguiente: “Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser
transferidas mediante: a) Delegación; asimismo el 89, inciso 2) indica que: “la
Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que
la autorice.”
3º—Que
en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas
responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de
Ministro, resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la
Administración, la delegación de funciones conforme lo autoriza el Ordenamiento
Jurídico Costarricense.
4º—Que
en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 106 de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494, y los artículos 5 y 12 incisos g), h) y j) del
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno y sus reformas, establecen la obligación para el
superior jerárquico del órgano, de dictar la solicitud de pedido y la
resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de
contratación administrativa del órgano que representa, así como la declaratoria
de infructuosa o de deserción y la emisión de la orden de compra. Igualmente lo
faculta para delegar dichas funciones, siempre y cuando se observen los límites
y disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública.
Así mismo, esa normativa le otorga la facultad de autorizar en el sistema
automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en
adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a
la aprobación en el mismo sistema automatizado por parte de la Dirección
General de Presupuesto Nacional, o de la persona en que ésta delegue dicha
función, pudiendo ser delegadas estas atribuciones en el Proveedor
Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La
Gaceta y comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 89 de la Ley
General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia
de delegación de competencias. Igualmente, el artículo 180 de la Ley General de
la Administración Pública, otorga competencia para declarar la nulidad de un
acto en la vía administrativa, al órgano que lo dictó.
II.—Que
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y los artículos 5, 12
incisos g); h) y j) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno y sus reformas, atribuyen como
funciones del Proveedor Institucional, entre otras, tramitar todo el
procedimiento de recisión y resolución de contratos e imponer las respectivas
sanciones, así como llevar a cabo los procedimientos administrativos tendientes
a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y
cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías,
reservándose el jerarca la decisión final. De igual forma será el titular del
Ministerio u órgano, el competente para resolver los recursos de objeción al
cartel y revocatoria de las resoluciones de adjudicación, pudiendo delegar la
firma en el Proveedor Institucional.
III.—Que
en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas
responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de
Ministro, con fundamento en la normativa citada anteriormente, se autoriza la
delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública. Por tanto;
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
1º—Delegar en la Licenciada Elke Céspedes Ramírez,
cédula de identidad Nº 1-803-396, en calidad de Proveedora Institucional del
Ministerio de Gobernación y Policía, en su ausencia, en el Lic. Freddy Mauricio
Montero Mora, cédula de identidad N° 1-707-998, en calidad de Viceministro
Administrativo de Gobernación y Policía, nombrado según el Acuerdo N° 853-P
publicado en el Alcance N° 71 de La Gaceta N° 75 del 19 de abril del
2013, la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación
administrativa de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía,
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y el Tribunal Administrativo
Migratorio, en los términos considerados, incluyendo la decisión final de
adjudicación para la adquisición de bienes, servicios y obras, la revisión y
firma de las órdenes de compra, la resolución de recursos y demás actos
previstos por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Decreto Nº
30640-H, en especial el artículo 106 de dicha Ley y los artículos 5, 12 incisos
g), h), j) y párrafo segundo del mencionado Reglamento, con excepción de la
firma de los contratos, los cuales serán suscritos por el Despacho ministerial.
2º—Lo
concerniente a incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos
de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten
contra los contratos, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, para lo cual podrá ser
apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica, conforme lo autoriza el numeral
180 de la Ley General d la Administración Pública.
3º—Déjese
sin efecto la resolución DVG-106-2013 DMG de las doce horas del cinco de abril
del 2013 publicada en el Alcance Digital N° 63 Gaceta 69 del 10 de abril
del 2013.
4º—Comuníquese
a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Rige
a partir del 1° de setiembre del 2013.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud N° 60314.—O. C.
N° 18272.—C-72410.—(IN2013077565).
Resolución N° DVG-0329-2013.—Ministerio
de Gobernación y Policía.—Despacho del Viceministro.—San José al ser las quince
horas veinticinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil trece. Se delega
la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del
presupuesto asignado al programa 044, en el funcionario Rodolfo Cordero
Herrera, cédula de identidad Nº 1-1287-417, en calidad de Oficial Mayor de este
Ministerio, para que actúe en ausencia del suscrito.
Resultando:
I.—Que
según el Acuerdo N° 853-P publicado en el Alcance N° 71 de La Gaceta N°
75 del 19 de abril del 2013, se otorga al señor: Freddy Mauricio Montero Mora,
cédula de identidad 1-707-998, el rango de Viceministro Administrativo del
Ministerio de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del quince de
abril del dos mil trece.
II.—Que según Decreto 33895-G publicado en La Gaceta N°
174 del 11 de setiembre del 2013, se publica el Reglamento de Organización del
Ministerio de Gobernación y Policía en cuyo artículo 3 se establecen las
funciones de los Viceministros. Que mediante oficio DM-278-13 del 27 de mayo
del 2013 el Ministro de Panificación Nacional y Política Económica autorizó la
inclusión del Viceministro Administrativo dentro de la estructura
organizacional del Ministerio de Gobernación y Policía, en apego al Acuerdo N°
853-P publicado en el Alcance N° 71 de La Gaceta N° 75 del 19 de abril
del 2013
III.—Que
la Ley N° 9103 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2013, establece que la Unidad Ejecutora del Programa
044-ACTIVIDAD CENTRAL, es el Despacho del Viceministro (a).
IV.—Que la Ley General de la Administración Pública indica en
su Sección Segunda: De los cambios de competencia en general, e indica en su
artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas o su ejercicio
podrán ser transferidas mediante: a) Delegación … b) … c) … d)...”, asimismo el
89, inciso 2) indica que: “ la Delegación no jerárquica o en diverso grado
requerirá de otra norma expresa que la autorice...”.
V.—Que
en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas
responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de
Viceministro (a) de esta Cartera Ministerial, resulta necesario, para el óptimo
funcionamiento de la Administración, el delegar funciones conforme lo contempla
el Ordenamiento Jurídico Costarricense vigente.
VI.—Que en el dictado de la presente resolución, se han
observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que para una eficiente gestión en la Actividad
Central de este Ministerio, resulta necesario delegar la firma y aprobación de
todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al
programa 044, en el funcionario Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad Nº
1-1287-417, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en
ausencia del suscrito, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del
país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado. Al efecto,
téngase en cuenta lo dispuesto por la Contraloría General de la República, por
medio del Dictamen Nº DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la
División de Asesoría y Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado que:
“…De lo expuesto, se concluye: Primero, pese a lo que
expone el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que no se está dando
una delegación “irrestricta”, si no una designación, seria y responsable, en
ciertos funcionarios públicos ampliamente calificados para firmar tan
importantes documentos. Segundo, así como el competente debe tener registrada
su firma, los posibles delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe
sigue siendo el responsable de la competencia por lo que siempre dará cuenta y
será responsable, ante la autoridad de que se trate. Por ende, el régimen de
control interno, tan importante para este órgano contralor, no se ve
disminuido. Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no tiene relación con la
delegación del acto material “firma”; por ello, compartimos que por la especial
preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser
delegada, pero eso es diferente a aceptar que el acto material de firmar sí
pueda delegarse. Así, no se puede delegar la competencia sustancial del
funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley
General de la Administración Pública, y la misma norma 55 del RAFPP. Por lo
tanto;
1) Los documentos
de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la
unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso;
estas firmas deben estar en un registro debidamente levantado.
2) Sí es posible delegar el acto material de
firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la
competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de
que se trate.
3) Delegando solo la firma, la responsabilidad por
el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la
competencia.
4) La firma del delegado debe registrarse
igualmente….”
II.—Que en virtud de la
especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y
competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro de esta
Cartera Ministerial, con fundamento en la normativa y criterios citados
anteriormente, se autoriza la delegación no jerárquica en los términos del
artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto;
EL DESPACHO DEL
VICEMINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
RESUELVE:
1º—Delegar la firma y aprobación de todas las acciones
tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en el
Licenciado Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad Nº 1-1287-417, en
calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en ausencia del
suscrita y en los términos considerados.
2º—Déjese
sin efecto la resolución DVG-366-2012 de las 11:40 horas del 12 de julio del
2012.
3º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Rige
a partir del 1° de setiembre del 2013.
Freddy Mauricio Montero Mora, Viceministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—Solicitud N° 60313.—O.
C. N° 18272.—C-69940.—(IN2013077569).
Resolución N° 3710-2013-MEP.—Poder
Ejecutivo.—A las catorce horas veintisiete minutos del veintiuno de agosto de
dos mil trece.
Se conoce solicitud formulada por el señor José
Joaquín Rivera Chacón, mayor, cédula de identidad 3-169439, vecino de Atenas,
en calidad de presidente del Sistema Educativo San Rafael Sociedad Anónima,
quien tiene aprobados y reconocidos sus estudios en los niveles de III Ciclo de
la Educación General Básica y Diversificada, mediante Decreto Ejecutivo N° 30335-MEP
del 13 de marzo del 2002, para que se consigne el cambio de instalaciones
físicas del Centro Educativo San Rafael de Atenas.
Resultando:
I.—Que el Centro Educativo San Rafael de Atenas, tiene
aprobados y reconocidos sus estudios en los niveles de III Ciclo de la
Educación General Básica y Diversificada mediante Decreto Ejecutivo N°
30335-MEP del 13 de marzo del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 79 del 25 de abril del 2002.
II.—Que mediante escrito de fecha 15 de julio del 2013, José
Joaquín Rivera Chacón, de calidades citadas, en calidad de presidente del
Centro Educativo San Rafael de Atenas, presenta formal solicitud, para que se
consigne el trámite de cambio de instalaciones físicas del Centro Educativo San
Rafael de Atenas. (Folios 024 y 023 del Expediente Administrativo).
III.—La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio DIEE-DID-923-10, hace
del conocimiento del Departamento de Centros Docentes Privados lo siguiente:
“…Para que proceda según corresponda, hacemos de su
conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo San Rafael,
fueron aprobadas el presente día; ya que las mismas cumplen con lo indicado en
los planos presentados a esta Dirección y aprobados según oficio DIEE-DID-0659
de fecha 16 de julio del 2010 y con los requisitos estipulados por el Código
Urbano (Decreto Ley de Construcciones del INVU N° 833 reforma N° 4240 de
Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones de INVU) y Ley 7600...” (Ver
Folio 020 del Expediente Administrativo).
IV.—Que el Departamento de Centros Docentes Privados
del Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio DECDOP-1270-07-13, con
fecha 23 de julio del 2013, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos, el traslado
del expediente con la documentación correspondiente para el trámite de cambio
de instalaciones físicas del Centro Educativo San Rafael de Atenas, indicando
en lo conduncente:
“El Centro Educativo Colegio San Rafael-Atenas tiene
aprobados y reconocidos sus estudios en los niveles de III Ciclo de la
Educación General Básica y Educación Diversificada, mediante Decreto Ejecutivo
N° 30335-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 de fecha 25
de abril del 2002. El cambio de sede de III Ciclo y Educación Diversificada,
que se tramita es de la anterior ubicación, 400 metros al oeste y 50 metros al
norte de la Iglesia Evangélica de Atenas a la siguiente dirección Sanaba Larga,
50 metros al oeste y 100 metros al sur, de la Empresa Multifario. Cabe señalar,
que se mantiene en el mismo circuito educativo…” (Ver Folio 026 y 027 del
Expediente Administrativo).
V.—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Educación Pública, realizó el estudio del expediente en el que se
tramita la gestión tendiente a que se consigne el cambio de instalaciones
físicas del III Ciclo de la Educación General Básica y Diversificada del Centro
Educativo San Rafael de Atenas, ubicado 400 metros al oeste y 50 metros al
norte, de la Iglesia Evangélica de Atenas de la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, a la actual, cita en Alajuela, Atenas, Distrito Centro, Sabana
Larga 50 metros al oeste y 100 metros al sur, de la Empresa Multifario
Dirección Regional de Alajuela, determinando con base en este, que dicha gestión
es conforme con el ordenamiento jurídico.
Considerando
Único
La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber
realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente
administrativo en que se tramitó la solicitud formulada por José Joaquín Rivera
Chacón, de calidades citadas, para que se consigne el cambio de instalaciones
físicas del III Ciclo de la Educación General Básica y Diversificada del Centro
Educativo San Rafael de Atenas acreditados mediante Decreto Ejecutivo N°
30335-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 de fecha 25 de
abril del 2002, ha determinado que se consigne dicho cambio de instalaciones
físicas autorizado por el Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa y
el Departamento de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación
Pública, quedando la oferta educativa del III Ciclo de la Educación General
Básica y Diversificada del Centro Educativo San Rafael de Atenas Sabana Larga
50 metros oeste y 100 metros sur de Multifrío, Dirección Regional de Alajuela.
Por tanto;
La Presidenta de la República y el Ministro de
Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que
anteceden;
RESUELVEN
1º—Tomar nota del cambio de instalaciones físicas del
III Ciclo de la Educación General Básica y Diversificada del Centro Educativo
San Rafael de Atenas, reconocidos mediante Decreto Ejecutivo N° 30335-MEP,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 de fecha 25 de abril del
2002, para que en adelante se impartan en las instalaciones ubicadas en la
provincia de Alajuela, Atenas, Sabana Larga, 50 metros al oeste y 100 metros
sur de la Empresa Multifrío, Dirección Regional de Alajuela.
2º—La
presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo
Garnier Rímolo.—1 vez.—Solicitud N° 19992.—O. C. N°
17349.—C-101180.—(IN2013077587).
Res. Nº 3261-2013-MEP.—A las
catorce horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de julio de dos mil
trece.
Se
procede con el cierre definitivo del Centro de Educación Interactiva, a
solicitud de las señoras Isabel Moreno Paniagua, mayor, profesora, cédula de
identidad 5-0125-0525, vecina de Jardines de Tibás, avenida tres, manzana J,
casa número quince, y Diani Víquez Moreno, mayor, Psicóloga cédula de identidad
1-1080-0984, vecina de Jardines de Tibás, avenida tres, manzana J, casa número
quince, en su condición de apoderadas generalísimas sin límite de suma de CEI
Interactivo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-254955, propietaria de
dicho centro educativo, el cual se ubica en la provincia de San José, Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses 50 metros al sur de la Embajada Italia,
Dirección Regional de Educación de San José-Norte, Circuito Educativo 03,
entidad que contaba con la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación en los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y Educación Diversificada, mediante Decreto Ejecutivo N°
25900-MEP del 11 de marzo de 1997.
Resultando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP del 11
de marzo de 1997, fue autorizado el funcionamiento del Centro de Educación
Interactiva garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación
y acreditación en los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y
Educación Diversificada.
2º—Que
mediante escrito de fecha 2 de abril de 2013, las señoras Isabel Moreno
Paniagua y Diani Víquez Moreno, en su condición de Apoderadas Generalísimas Sin
Límite de Suma de CEI Interactivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-254955, propietaria del Centro de Educación Interactiva, manifiestan el
cese de labores en el Centro Educativo citado, no teniendo estudiantes que
tengan pendientes pruebas de aplazados, así como no contar con estudiantes
matriculados en el curso lectivo 2013. (Ver folio 05 Folder “Proceso de Cierre
Definitivo”, del Expediente Administrativo).
3º—Que
el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-0910-04-13
de fecha 30 de abril de 2013, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento
correspondiente de cierre definitivo del Centro de Educación Interactiva,
indicando que adjunta: “…Libro de Actas de Resultados de Bachillerato y Libro
de Resultados de Bachillerato con Adecuación Curricular Significativa,
Concentrados de Actas de Resultados de Pruebas Nacionales de Tercer Ciclo de la
EGB y las Actas Ambulatorias (58 folios), Concentrado de Actas de Resultados de
Pruebas Nacionales de Bachillerato y las Actas Ambulatorias (310 folios), Libro
de Actas de Egresados, Libro de Actas de Servicio Comunal Estudiantil y Actas
Ambulatorias (13 folios), Libro de Actas de Otorgamiento de Certificados de
Conclusión de Estudios de Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Tomo I,
Libro de Actas de Otorgamiento de Títulos de Bachiller de Educación Media, Tomo
I, II y III, Concentrados de notas de todos los niveles acreditados, con
Registro de Aplazados y Traslado: Concentrados de Notas: 1995-2000 (333
folios), Concentrados de Notas 2001-2007 (323 folios), Concentrados de Notas
2008-2012 (221 folios), Boleta de Patrono al día de la Caja Costarricense del
Seguro Social, Original del Título de Bachiller de la Estudiante Priscilla Webb
Jiménez, número de identificación 1-1497-0484, con oficio detallado de la
situación. Además se adjuntan los siguientes documentos que se custodian en
este Departamento: Folder de Documentos Legales que consta de: 109 folios,
Folder de Nóminas de Docentes y Director Académico, que consta de: 37 folios,
Folder de Organización Interna, que consta de: 58 folios, Folder de Nóminas de
Estudiantes, que consta de: 67 folios, Folder de Visitas, que consta de: 47
folios…” (Ver folios 06 y 07 Folder “Proceso de Cierre Definitivo”, del
Expediente Administrativo).
Considerando:
Que las señoras Isabel Moreno Paniagua y Diani Víquez
Moreno de calidades citadas, en su condición de Apoderadas Generalísimas Sin
Límite de Suma, solicitan el cierre definitivo del Centro de Educación
Interactiva, documentación que fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho.
Consta
también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento
de Centros Docentes Privados, realizó los estudios técnicos pertinentes,
determinándose que es procedente la solicitud de marras. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
CON FUNDAMENTO EN LAS CONSIDERACIONES
Y CITAS NORMATIVAS QUE ANTECEDEN; RESUELVEN:
1º—Proceder con el cierre definitivo del Centro de
Educación Interactiva, ubicado en la Provincia de San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Los Yoses 50 metros al sur de la Embajada Italia, Dirección
Regional de Educación de San José-Norte, Circuito Educativo 03, propiedad de
CEI Interactivo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-254955, representada
por las señoras Isabel Moreno Paniagua, mayor, Profesora, cédula de identidad
5-0125-0525, vecina de jardines de Tibás, avenida tres, manzana J, casa número
quince, y Diani Víquez Moreno, mayor, Psicóloga cédula de identidad
1-1080-0984, vecina de Jardines de Tibás, avenida tres, manzana J, casa número
quince, en su condición de apoderadas generalísimas sin límite de suma.
2º—A
partir de esta Resolución y en cumplimiento a lo solicitado por la parte, se
revoca la acreditación conferida por parte del Estado Costarricense mediante
Decreto Ejecutivo N° 25900-MEP del 11 de marzo de 1997, en la que se autorizó
el funcionamiento del Centro de Educación Interactiva, garantizando la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en
los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación
Diversificada.
3º—Le
corresponde al Departamento de Centros Docentes Privados custodiar toda la
documentación relacionada al Centro de Educación Interactiva, de conformidad
con lo que establece el Reglamento sobre Centros Docentes Privados Decreto Nº
24017-MEP.
4º—Publíquese
la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página Web del Ministerio de Educación Pública.
Rige a partir de la Publicación.
Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud
Nº 19991.—C-114640.—(IN2013077595).
R-0335-2013-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil trece. Se
conoce solicitud de Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio
Público sobre Río La Estrella a favor de la sociedad Standard Fruit Company
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-105181 expediente
administrativo N° 15-2011.
Resultando:
1°—Que el 16 de agosto del 2011, el señor Rafael Ángel
Gutiérrez Acuña, en representación de la sociedad Standard Fruit Company de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-105181, presentó formal
solicitud de Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público
sobre el Río La Estrella, con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: Valle de la Estrella, distrito 02 Valle de la
Estrella, Cantón 01 Limón, Provincia 07 Limón.
Hoja
cartográfica:
Hoja
Cahuita, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 189853.217 - 189651.847 Norte y 647806.056 - 647914.942.
Este límite aguas abajo y 189032.939 - 189313.621 Norte y 646572.041 -
646491.045 Este límite aguas arriba.
Área Solicitada:
37
ha 7384 m2, longitud promedio 1460.00 metros, según consta en plano
aportado al folio 15.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 189313.621 norte,
646491.045 este.
Línea
|
ACIMUT
|
Distancia (mts)
|
1 – 2
|
69°01´
|
144.81
|
2 – 3
|
72°17´
|
147.01
|
3 – 4
|
72°17´
|
133.14
|
4 – 5
|
78°15´
|
108.88
|
5 – 6
|
78°15´
|
119.73
|
6 – 7
|
56°00´
|
147.95
|
7 – 8
|
56°00´
|
137.61
|
8 – 9
|
61°01
|
122.97
|
9 – 10
|
61°01
|
162.60
|
10 – 11
|
74°05´
|
111.08
|
11 – 12
|
74°05´
|
99.59
|
12 – 13
|
151°36´
|
228.92
|
13 – 14
|
248°58´
|
191.16
|
14 – 15
|
240°51´
|
132.87
|
15 – 16
|
240°51´
|
151.82
|
16 – 17
|
245°33´
|
144.04
|
17 – 18
|
245°33´
|
144.20
|
18 – 19
|
239°35´
|
147.85
|
19 – 20
|
239°35´
|
168.69
|
20 – 21
|
254°06´
|
132.15
|
21 – 22
|
254°06´
|
134.14
|
22 – 23
|
244°36´
|
137.72
|
23 – 1
|
343°54´
|
292.13
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16
de agosto del 2011, área y derrotero aportados el 16 de agosto del 2011.
2°—Que mediante resolución N° 2207-2011-SETENA de las
ocho horas del 14 de setiembre del 2011, se aprobó el Estudio de Impacto
Ambiental y se otorgó la Viabilidad Ambiental.
3°—Que
mediante memorando DGM-CRHA-142-2011 del 14 de setiembre del 2011, el geólogo
Esteban Bonilla Elizondo, en su condición de Coordinador Minero de la Región
Huetar Atlántica de la Dirección de Geología y Minas, analizó el Programa de
Explotación y concluyó:
“EI programa de explotación entregado por el
solicitante Standard Fruit Company de Costa Rica S.A y firmado por la Geóloga
Karen Zárate Robleto, no presenta la
información necesaria para la aprobación del documento, por lo tanto se deberá
subsanar los aspectos faltantes de fondo a través de un anexo para continuar
con el trámite.
Se
recomienda al Registro Nacional Minero solicitar al solicitante la necesidad de
presentar un anexo al programa de explotación según lo concede el artículo 31
del Reglamento al Código de Minería, para lo cual se recomienda otorgar 20 días
de plazo una vez notificado; este anexo debe incluir los aspectos de fondo
necesarios para la aprobación del mismo, por lo tanto, como mínima, debe
contener los siguientes puntos:
Presentar las secciones transversales con una escala
apropiada para la corroboración de los datos presentados como parte del cálculo
de reservas estáticas. Así mismo, para la verificación el plano de ubicación de
las secciones transversales debe poseer una escala que permita la verificación
de las distancias entre secciones.
Presentar
perfil longitudinal del rio en el área en solicitud de concesión. Es importante
que se presente este perfil, que servirá como nivel base, para determinar en el
futuro, si ha existido profundización excesiva o sedimentación con el pasar del
tiempo del proyecto.
Anexar
CD con la información del programa de explotación y el anexo.”
4°—Que mediante memorando DGM-CRHA-039-2012 del 21 de
marzo de 2012, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, en su condición de
funcionario de la Dirección de Geología y Minas, analizó el Programa de
Explotación y concluyó:
“Una vez revisado el anexo al programa de explotación
solicitado mediante resolución 858 del 27 de setiembre del 2011 que hace
referencia a OGM-CRHA-142-2011; se concluye, que el anexo cumple con todos los
aspectos requeridos desde el punto de vista técnico para generar las
recomendaciones técnicas de otorgamiento.
Además
se realizó visita de comprobación de campo el día 16 de febrero del 2012, en el
cual se verifico los aspectos técnicos descritos en el Programa de Explotación
Minera y en el anexo, sin encontrar anomalías.
Se
recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado el Programa de
Explotación Minera y su anexo...”
5°—Que mediante memorando DGM-CRHA-039-2012 del 21 de
marzo de 2012, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, en su condición de
funcionario de la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente:
• “...EI
proyecto se ubica entre las coordenadas 189033-189853 N/646491-647915 E de la
Hoja Topográfica Cahuita escala 1:50000 del IGNCR. Pertenece al distrito 02:
Valle de la Estrella, cantón 1: Limón de la Provincia de Limón. EI terreno
planteado para las operaciones se localiza dentro del Plano L-770097-2002
ubicado en el mismo distrito Valle de La Estrella, específicamente en Atalanta.
• Se propone 4 accesos al cauce, de los cuales
dos son a través de camino privado en la Finca L-811714-2002 que llegan a la
margen derecha (vista hacia aguas abajo). Otro acceso mostrado en el campo,
ingresando por camino público en las cercanías del puente hasta el vértice
13del plano de concesión. EI ultimo acceso es a través del dique de margen
izquierda (vista hacia aguas abajo) al cual puede ingresarse desde camino
publico 0 desde camino privado dentro del plano L-770097-2002 ambos terrenos
pertenecen a Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.
• Los materiales a extraer son arena y grava
aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10
años.
• La tasa de extracción se asigna en 440 m3
por día y no debe sobrepasar los 11000 m3 por mes, debido a que incluso
extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año (95 % de la
capacidad de arrastre en el sitio de concesión).
• Debido a que el proyecto va a subsistir de
la relación entre reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición
de reservas, y al buen balance que se maneje sobre estos aspectos, será
necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada ano
que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado
de reservas dinámicas (potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en
el campo.
• No se debe extraer material por debajo de
1.5 metros de profundidad desde el nivel inferior del cauce.
• No se debe extraer material por debajo del
lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.
• El horario de operaciones autorizado será de
6 de la mañana a 6 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de
este horario sin previa solicitud a la DGM.
• Se
autoriza la siguiente maquinaria: Excavadora Hitachi 270 EX o similar, menciona
la utilización de un cargador Komatsu 950 y Komatsu 350 (para uso en patio de
acopio) y 6 vagonetas tandem de 12m3. En caso de requerir trabajos
adicionales en el cauce 0 la utilización de maquinaria no mencionada en la
lista anterior se deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.
• No se autoriza la instalación de un
quebrador ó planta de trituración asociada a este proyecto.
• No se deben realizar labores mineras fuera
del área concesionada.
• Se debe respetar la zona de protección del
río de 15 metros en lo que se refiere a la conformación de los montículos de
acumulación de materiales y cualquier otra obra.
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y
rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales
establecidas en el EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de
la zona de protección del rio, debido mantenimiento de las obras de protección
existentes y centralización del caudal o cualquier otra medida que disponga el
geólogo regente ola DGM, en los puntos que se requiera.
• Se estará revisando la presencia en las
oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en
curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes,
bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y
extracción, lista de persona/; se verificara el cumplimiento del reglamento de
seguridad.
• No se autoriza la implementación de
espigones o barreras (transversales al flujo) en el cauce, salvo previa
justificación técnica.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de
clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria
aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe
realizarse desde el patio de acopio terreno con plano L-770097-2002.
• No realizar cortes verticales en las orillas
del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con
las condiciones hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales
para la protección de márgenes del cauce.
• Cada año junto con el informe anual de
labores debe. actualizarse la topografía y los ensayos
de calidad de los materiales. Además los aspectos financieros y de rentabilidad
deben ser independientes de cualquier otro proyecto.
• En caso de requerir la utilización de un
acceso adicional debe informarse previamente a la DGM.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de
combustibles es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• En caso de requerir trabajos de limpieza y
acomodo de materiales en el puente ubicado aguas abajo de la concesión, debido
a la detección de algún problema relacionado con la estabilidad del puente, se
podrá realizar extracciones en el sector del puente, siempre y cuando exista
autorizaci6n y previo análisis de la DGM y de la Dirección de Puentes del
MOPT.”
6°—Mediante certificación
SINAC-ACLAC-PNE-C-0158-2011 de las dieciséis horas del nueve de agosto de dos
mil once el Lic. Carlos Eduardo Vargas R. del Sistema Nacional de Aéreas de
Conservación, Área de Conservación La Amistad Caribe señalo respecto a la ubicación
del proyecto que:
“...que este describe un inmueble que se ubica fuera
de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo
administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). El
terreno de interés no clasifica como parte del Patrimonio Nacional del Estado,
según los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Forestal N° 7575 del 5 de febrero de
1996. … Así mismo, se certifica que para la eliminación de árboles se debe
contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Foresta/); se debe respetar las
Áreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley Foresta/); recomendándose además
practicas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos
naturales y e/ aprovechamiento sostenible del bosque.”.
7°—Mediante oficio DA-22S3-2012 del dieciséis de
agosto de dos mil doce el Geólogo Víctor Hugo Vargas López de la Dirección de
Aguas del Ministerio de Ambiente y Telecomunicaciones (MINAET) con el visto
bueno del Ingeniero José Miguel Zeledón Calderón, Director manifestó:
“…Por lo anterior el suscrito considera conveniente
que se otorgue la concesión de explotación de materiales del rio Estrella con
las siguientes condiciones:
1. El área a
explotar será de 37 ha 7.384 m2 en el cauce del río La Estrella, en
Atalanta, Valle de La Estrella, provincia de Limón.
2. El material a extraer será gravas y arenas,
quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme
del cauce del rio por lo que será solo permitida la extracción del material
arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será
mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de
equipo que no garantice este tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras
existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.
... y de acuerdo a nuestros registros, no existen
concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del rio
Estrella que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de
extracción de materiales de dicho río”
8°—Publicados los edictos no se presentaron
oposiciones.
Considerando:
1°—Con fundamento en el artículo primero del Código de
Minería Ley N° 6797, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible
de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través
del Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el
reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes,
procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación
y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la
biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el
disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones
presentes y futuras.
2°—Que
el artículo 89 del Código de Minería establece que “…la resolución de
otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”. En ese mismo sentido el
artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código
dispone que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de
la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”, tal y como acontece en el
presente caso.
3°—Que
el artículo 36 del Código de Minería Ley N° 6797 señala que “…el MINAE podrá
otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público
por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante
resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se
establezca en el Reglamento de esta Ley…”.
Así mismo, el inciso a) del artículo 33 del Código de
Minería Ley N° 6797 y el numeral 42 de su Reglamento N° 29300, establece como
un derecho del concesionario el obtener la prórroga de vigencia de la
concesión. No obstante lo anterior, es importante aclarar -con respecto a los
plazos supracitados-, que la Administración no está obligada a otorgar los
plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente
técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se instruyan por parte de la
Dirección de Geología y Minas.
4º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante
resolución DGM-RNM-166-2013, sustentada en el informe técnico DGM-CRHA-039-2012
-que se encuentran incorporados en el expediente administrativo- recomendó
otorgar la concesión de explotación por un período de diez (10) años a
favor de la sociedad solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a
motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los
motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan
determinado realmente la adopción del acto. Así mismo, el artículo 302 inciso
1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de
cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos
expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con
la Dirección de Geología y Minas.
5º—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que
en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la
Dirección de Geología y Minas, de autorizar la citada concesión, a favor de la
sociedad Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. Por tanto;
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en los numerales 30, 33
inciso a) y 89 del Código de Minería Ley N° 6797 y los artículos 21, 38, 42 y
44 de su Reglamento N° 29300-MINAE y siguientes, además de la resolución de
recomendación DGM-RNM-166-2013 y el informe técnico DGM-CRHA-039-2012, se
otorga a favor de la sociedad Standard Fruit Company S. A., cédula
jurídica número 3-101-10581, Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de
Dominio Público sobre el Río La Estrella por un período de diez (10) años,
con un volumen en la tasa de extracción de 440 m3/día y no deberá sobrepasar
los 11,000 m3/mes, debido a que incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa
el volumen repuesto cada año (95% de la capacidad de arrastre en el sitio de
concesión) y los materiales a explotar son arena y grava aluvial. La grava
incluye. Grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
2º—La
concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que impone el Código
de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción, se
ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y
Minas.
3º—Así
mismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así
como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de
Geología y Minas.
4º—Contra
la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de
conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227.
5º—Notifíquese
a la sociedad Standard Fruit Company S. A., cédula jurídica número
3-101-105181 dirigidas a la atención de la Licda. María Chaves Araya en San
José, 75 m norte del Patronato Nacional de la Infancia N° 236, al fax 2234-5920
o al correo electrónico maria_chaves@amnet.cr, según consta a folio 23 del
expediente administrativo. Así mismo remítase el presente expediente a la
Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2013077513).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
COMUNICA:
Que procede a
publicar en lo conducente el Acuerdo N° 108-02-2013, adoptado en la Sesión
Extraordinaria de Junta Directiva Nº 04-02-13 de fecha 27 de febrero de 2013,
que acordó lo siguiente:
1) Queda sin efecto el apartado tercero del
Acuerdo Nº 007-2009, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 02-09, del viernes 06
de febrero del 2009.
2) La Junta Directiva:
i. Acoge la recomendación de la propuesta para
las formalidades y requisitos que deben cumplir los planes de inversión que la
Dirección Ejecutiva eleva para conocimiento de esta Junta Directiva, en
cumplimiento del Acuerdo Nº 037-01-2013, tomado en Sesión Extraordinaria Nº
02-01-13, del 23 de enero de 2013, expuesto por el Lic. Eduardo Mora Castro,
Msc. Jefe -Asesoría Legal de la CNE, con las adición recomendada por la señora
Auditora Interna.
ii. …
iii. ...
iv. Sea publicado el procedimiento completo, con la
adición recomendada por la Auditora Interna a. í., en el diario oficial La
Gaceta. Ejecútese.
Que en
cumplimiento del sub índices i) y vi) del numeral 2 del acuerdo citado se
comunica a las instituciones públicas interesadas y al público en general las
formalidades y requisitos que deben cumplir a partir de la firmeza del acuerdo
citado, los planes de inversión, modificaciones sobre planes de inversión
aprobados y ampliaciones de reservas presupuestarias sobre planes de inversión
aprobados, que deben ser conocidos por la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias:
1) Planes de Inversión.
a. El plan de inversión debe ser elaborado por la
Institución Pública competente para ser designada como Unidad Ejecutora. La
Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción pondrá a disposición de las
Unidades Ejecutoras el formato básico mediante el cual debe presentarse el plan
de inversión. Este documento inicial debe demostrar que el objeto del plan de
inversión se encuentra directamente vinculado con las obras de reconstrucción o
reparación atinentes a los daños reportados en el Plan General de la
Emergencia, explicando con claridad el nexo de causalidad existente entre la
obra o servicio propuesto y los daños reportados en el Plan General, asimismo
la Unidad Ejecutora debe dejar constancia en el Plan de Inversión de que con la
obra o servicio propuesto no se reconstruye la vulnerabilidad. Adicionalmente,
la Unidad Ejecutora debe garantizar la estimación de costos más precisa posible
con el fin de garantizar el mejor aprovechamiento de los recursos. El plan de
inversión y los criterios técnicos en que se respalda deben ser firmados y
remitidos por el Jerarca de la Unidad Ejecutora. La Unidad Ejecutora debe
designar un profesional responsable de la obra o servicio que se ejecutará
mediante el plan de inversión. También en el Plan de Inversión deberá indicarse
que el Decreto Ejecutivo que dio origen al Plan General de la Emergencia se
encuentra vigente.
b. El plan de Inversión debe venir acompañado de un informe técnico
realizado por la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, en el cual se
analice el nexo causal del objeto con el Plan General de la Emergencia, la
razonabilidad de los costos estimados, la importancia de la obra para evitar la
reproducción del daño y la recomendación técnica respecto de si procede o no la
aprobación del plan. En todos los casos en que se considere necesario la Unidad
de Gestión de Procesos de Reconstrucción ejecutará una visita de campo a la
zona donde se pretende ejecutar el Plan de Inversión para fundamentar su
informe técnico con la inspección en el lugar.
c. El Plan de Inversión debe venir acompañado por una constancia de
Legalidad emitida por la Asesoría Legal, en la cual se certifique la vigencia
del decreto de emergencia invocado; la inclusión de la zona geográfica y el
daño reportado en el Plan General de la Emergencia y las indicaciones
pertinentes en caso de detectarse incumplimientos o irregularidades en los
procedimientos.
d. El Plan de Inversión deberá contar con una constancia de reserva
presupuestaria, debidamente emitida por la Unidad de Recursos Financieros que
permita separar los recursos del Fondo Nacional de Emergencias ya sea asignados
al Decreto de Emergencia o bien del Fondo sin asignación. En este caso, el
informe de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción y la constancia
de Legalidad deben hacer notar este hecho. . En el caso de que el plan deba
financiarse con recursos del Fondo sin asignación, tanto el informe de la Unidad
de Gestión de Procesos de Reconstrucción como la constancia de legalidad deben
hacer notar este hecho.
Con el fin de cumplir con lo
establecido en relación al tiempo de entrega de la constancia de reserva
presupuestaria por parte de la Unidad de Recursos Financieros, debe tomarse en
consideración que el requerimiento de reserva provisional debe ser presentado
en horas hábiles para que la misma sea entregada al día siguiente de la
solicitud.
e. El Plan de Inversión debe ser elevado a conocimiento de la Junta
Directiva mediante oficio de la Dirección Ejecutiva, en el cual se debe indicar
la recomendación de aprobación o rechazo respectivo, de conformidad con las
valoraciones técnicas de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, la
constancia de legalidad y el criterio de la Dirección Ejecutiva al respecto.
2) Modificaciones Presupuestarias en obras en
ejecución:
Sobre las modificaciones
presupuestarias de los planes de inversión aprobados de previo, y las órdenes
de modificación para proyectos en ejecución, deberán acompañarse del plan de
inversión original y del acuerdo que aprobó su ejecución de manera tal que:
a. La modificación de la reserva presupuestaria
de un plan de inversión será conocida cuando el porcentaje de aumento de la
reserva supere el 25% de lo aprobado originalmente. , en los casos que el
porcentaje de modificación resulte menor al 25%, deberá ser aprobado por la
Jefatura de la Unidad de Procesos de Reconstrucción y deberá emitir un informe
a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias para conocimiento.
b. La modificación deberá ser solicitada por la Unidad Ejecutora
mediante escrito que contenga los fundamentos técnicos, legales y financieros
que justifican la modificación. Deberá justificarse con especial atención en
los aspectos técnicos o legales, cuando se trate de modificaciones
presupuestarias motivadas en cambios necesarios en el objeto (obra).
c. Aquellas modificaciones presupuestarias iguales o superiores al 75%
del monto originalmente presupuestado deberán venir acompañadas de un estudio
de costos que justifique debidamente la variante en los precios. Si se trata de
modificaciones en el objeto (obra) señalado en el plan de inversión aprobado,
que provocan el aumento, estas modificaciones deben ser el resultado del
proceso normal de ejecución de las obras, o bien en el caso de que surja la
necesidad de realizar obras nuevas complementarias al plan de inversión
original o bien si se requiere obra nueva deberá cumplir con los mismos
requisitos planteados en este punto. d) La solicitud de la Unidad Ejecutora
vendrá acompañada por un informe de la Unidad de Gestión de Procesos de
Reconstrucción, en el cual se analicen las variaciones en los costos y su
justificación. En los casos en que se trate de una ampliación por variación en
las condiciones del objeto (obra), la justificación técnica debe garantizar que
la obra originalmente requerida no reunía los requisitos técnicos para cumplir
con el principio de no reproducción del riesgo, por lo que se justifican las
modificaciones que se solicitan. .
d. La solicitud deberá venir acompañada por la constancia de la nueva
reserva presupuestaria y la constancia de legalidad emitida por la Asesoría
Legal.
e. La solicitud debe venir acompañada por copia del plan de inversión
original y del acuerdo de Junta Directiva mediante el que fue aprobado.
f. La solicitud debe ser elevada a conocimiento de la Junta Directiva
mediante oficio de la Dirección Ejecutiva, en el cual se debe indicar claramente
la recomendación de aprobación o rechazo respectivo, de conformidad con las
valoraciones técnicas de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, la
constancia de legalidad y el criterio de la Dirección Ejecutiva al respecto.
g. En el caso de las órdenes de modificación, la presentación
documental que sustente la imposibilidad de prever las condiciones que ameritan
un incremento en una o varias líneas de un proyecto ya adjudicado y en
ejecución, deberá ser acompañada con una comparecencia oral a ser realizada por
los representantes o profesionales a cargo de la Unidad Ejecutora, ante la
Junta Directiva de la C.N.E., en todos aquellos casos en que el porcentaje de
incremento supere el margen autorizado a la administración (25%).
Adicionalmente, deben cumplirse los mismos requisitos formales detallados en
los puntos b) a f) inclusive supra, y aportar los elementos necesarios que
permitan constatar las condiciones imprevisibles e inevitables de la fuerza
mayor o el caso fortuito exigidas por el ordenamiento.
Acuerdo unánime y
firme.
M.Sc. Sigifredo
Pérez Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
15888.—Solicitud N° 0454.—Crédito.—(IN2013076180).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Azul de La Unión de
Tres Ríos, Cartago, por medio de su representante: Ana Lucía de los Ángeles
Montoya Gamboa, cédula 1-406-896, ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18 para que en adelante se lea así:
Artículo 18: para que se agregue y se permita el
nombramiento de tres suplentes que fungirán en sustitución de cualquier puesto
excluyendo al puesto de presidencia quien lo sustituirá el vicepresidente.
Dicha reforma es visible a folio 209 del tomo I del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 16 de abril del 2013.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 9:40 horas del día veintiuno de
noviembre del 2013.—Depto. Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013077205).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUIMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-RE-319-2013.—El señor
Óscar Arias Madriz, cédula de identidad: 1-0701-0823, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Jordacy Corporation S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de
nombre del fertilizante de nombre comercial Nutrisol a la nueva denominación
Aramite, compuesto a base de Acido húmico y Acido fúlvico. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11 horas con 55 minutos del 5 de noviembre del 2013.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2013077269).
AE-REG-E-349/2013.—El señor Pablo Alexis Hernández
Herrera, pasaporte 0022775866, en calidad de representante legal de la empresa
Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertimon Plus B
compuesto a base de Nitrógeno, Magnesio, Boro, Azufre, Calcio. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 9:45 horas del 15 de
noviembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013077636).
AE-REG-E-348/2013.—El señor
Pablo Alexis Hernández Herrera, pasaporte 0022775866, en calidad de
representante legal de la empresa Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Fertimon compuesto a base de Nitrógeno, Magnesio, Azufre,
Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30
horas del 15 de noviembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013077637).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 71,
emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, en el año dos mil
diez, a nombre de Zavala Somarriba Samuel Humberto. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073334).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 40, título N° 137, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas, en el año
dos mil diez, a nombre de González Gutiérrez Jeimy, cédula 7-0217-0813. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del
mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075777).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 30, título N° 5918, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 108, título N°
9704, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil doce, a nombre de Karen Yaoska Meza Reyes. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por corrección de número de
identificación, siendo lo correcto 8-0104-0576 y corrección del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Karen Yahoska Meza Reyes. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075855).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 44, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Belmonte Castro Dorita de los Ángeles, cédula 1-0880-0786. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075868).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 374, emitido por Liceo
Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Flores Benavides William Alfredo, cédula 8-0095-0249. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075912).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 2166, emitido por Colegio
Calasanz, en el año dos mil nueve, a nombre de Naranjo Ramos de Anaya Mariela,
cédula 1-1480-0313. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
catorce días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075953).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 08, título N° 656, emitido por Colegio
Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Rojas Víquez Ronald, cédula 2-0438-0770. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076007).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 149, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Durán Ramírez Jessica, cédula 7-0121-0615. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076065).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1133 en el año 2007, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito
en el tomo 1, folio 80, título N° 1053, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil seis, a nombre de Mena
Ureña Roger Andrés. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013076798).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N° 216, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Breiner Escamilla López, cédula 1-0995-0922. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013077007).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 45 emitido por el Liceo de
Chacarita, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Zamora Alvarado Jorge
Luis, cédula 1-0870-0614. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013077028).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N° 2774, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil doce, a nombre de Sáenz Robles
Karla Melissa, cédula 1-1584-0859. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre
del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2013077352).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, asiento N° 605, emitido por el Liceo
de Miramar, en el año dos mil dos, a nombre de Villalobos Granados Jesús
Gabriel, cédula 6-0349-0484. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013077396).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 4, título N° 1953, emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año dos mil ocho, a nombre de Monestel Cortez
Zulma Jhohary. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiún días del mes
de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013077402).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 11, emitido por el Liceo Rural
San Antonio, en el año dos mil diez, a nombre Quirós Quirós Yariela María,
cédula 6-0408-0863. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076219).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 884, emitido por el Liceo
Nocturno de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Sandoval Zúñiga
Erick Rolando, cédula 5-0347-0112. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077161).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento N° 780, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 196, asiento N° 3825, ambos
títulos fueron emitidos por Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago,
Diurno, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Méndez Peña
Ligia Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de noviembre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013077493).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 63, títulos N° 329, emitido por el Liceo del Sur,
en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Camacho Umaña Rodrigo
Álvaro, cédula 1-0447-0301. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de
noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077553).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 6365 emitido por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil siete, a nombre de
Ureña Acuña Daniela Isabel, cédula 1-1403-0847. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077563).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación informa que en su página Web: www.icoder.go.cr, se encuentran
publicadas las nuevas tarifas de uso de las Instalaciones Deportivas y
Recreativas, aprobadas en la sesión ordinaria N° 870-2013 del 23 de setiembre
del 2013, según acuerdo N° 6, del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
las cuales entran en vigencia a partir de su publicación.
Lic. Olman García Mendoza, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2013077512).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Transportes
y Servicios Múltiples de Buenos Aires R. L., siglas: COOPETRANSERMUBA R. L.,
constituida en asamblea celebrada el 08 de marzo del 2013. Número de expediente
código 1467-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Juan Luis Álvarez Brenes
Vicepresidente: Gustavo Madrigal Fallas.
Secretario Edgar Quiel Reyes
Vocal 1 Elerman Barrantes Vargas
Vocal 2 William García Álvarez
Suplente 1 Rodolfo Badilla Mora
Suplente 2 Danny López Barrantes
Gerente Víctor Julio Arauz Quiel
San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez.—Jefe.—(IN2013076663).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de
Operadoras de Pensiones Complementarias de Costa Rica, siglas SIOPPECO,
acordada en asamblea celebrada el 16 de setiembre del 2013. Expediente 957-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio
168, asiento 4771 del 12 de setiembre del 2013.
La Junta Directiva se formó de la
siguiente manera:
Presidente
|
Luis Antonio Chávez Barahona
|
Vicepresidente
|
Pedro Sánchez Lépiz
|
Secretaria
|
Ana Virginia Chávez Rojas
|
Tesorero
|
Erick Serrano Calderón
|
Vocal 1
|
Álvaro Fallas Rojas
|
Vocal 2
|
Fabio Corrales Sánchez
|
Vocal 3
|
Verónica Rojas Martínez
|
Fiscal
|
Irina Mora Umaña
|
San José, 12 de noviembre del 2012.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(IN2013076826).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre
Nº 84119
Que Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad
1-943-799, en calidad de apoderado especial de Boutiques & Corners S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Comercial Trial S. A., por el de Boutiques & Corners S.A., presentada el
día 25 de abril de 2013 bajo expediente 84119. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0002763 Registro Nº 152916 TRIAL en clase 25
Marca Mixto Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo
del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013077043).
Cambio de nombre
Nº 86584
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad
900120480, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Productora La Florida S. A. por el de Distribuidora La Florida S. A.,
presentada el día 19 de setiembre de 2013 bajo expediente 86584. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001856 Registro Nº 141468 SUPERADE
en clase 32 Marca Denominativa, 2003-0001858 Registro Nº 141470 SportsAde en
clase 32 Marca Denominativa y 2003-0002333 Registro Nº 141524 CARIOCA en
clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de octubre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—1 vez.—(IN2013077175).
Cambio de nombre
Nº 87288
Que Anabelle López Delgado, cédula de identidad
108410419, en calidad de apoderada especial de CSS Corredores de Seguros S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Correduría y Servicio de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-202324 por el de
CSS Corredores de Seguros S. A., presentada el día 30 de octubre de 2013 bajo
expediente 87288. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0009032
Registro Nº 148144 en clase 36 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2013077188).
Cambio
de Nombre Nº 86345
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de
identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La
Florida S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
nombre de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295867 por el de
Distribuidora La Florida S. A., presentada el día 9 de setiembre del 2013 bajo
expediente 86345. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001156
Registro Nº 140338 O2 en
clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013077953).
Cambio
de Nombre Nº 85722
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Takeda Nycomed AS,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Nycomed
Pharma AS, por el de Takeda Nycomed AS, presentada el día 31 de julio del 2013
bajo expediente 85722. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0003931 Registro Nº 184307 NYCOMED en clase 5 10 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 13 de setiembre del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1
vez.—(IN2013077954)
Marcas de Ganado
N° 2013-1808.—Rodolfo
Agüero Jiménez, cédula de identidad 0501580409, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Cutris, Cocobolo, Cocobolo, 600 metros sur de la escuela.
Presentada el 16 de octubre del 2013. Según el expediente N° 2013-1808. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 22 de octubre del 2013.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2013074149).
Solicitud Nº 2013-1857.—Alex Gerardo Rodríguez Segura, cédula de identidad
0502760907, solicita la inscripción de: 0RX, como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, San Juan de Cañas, del salón
comunal, 2 km al norte. Presentada el 23 de octubre del 2013. Según Expediente
Nº 2013-1857. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 31 de octubre del
2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013074461).
Roy Paulino Castro Artavia, cédula de
identidad N° 0106660323, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Tabarcia y Morado, 150 metros
oeste de la Iglesia Católica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2013. Según el expediente N°
2013-1914.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013075049).
Juan Rafael Alfaro Rojas, cédula de
identidad N° 0203600428, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Palmera, La Marina, Finca La Amalia, 2
km al oeste del zoológico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 4 de octubre del 2013. Según el expediente N° 2013-1734.—San José, 11 de octubre del 2013.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2013075322).
Zaida Leal Montes, cédula de identidad
0501361178, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Guanacaste, San Antonio de Nicoya, de la
escuela Luis Dobles Segreda, 800 metros sur, finca San Antonio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2013, según el expediente Nº
2013-1062.—San José, 7 de agosto del 2013.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013075731).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Manrique Quirós Rohrmoser,
cédula 1-1125-0801, mayor, abogado, vecino de Escazú, en su condición de
Apoderado de Wooki Colectivo Creativo Limitada, de Costa Rica, solicita el
Diseño Industrial denominado MUEBLE INTERACTIVO TRITURADOR DE BOTELLAS PLÁSTICAS.
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Se presenta un objeto tipo mueble cuyo
sistema mecánico interno permite triturar botellas plásticas a través de la
interacción del usuario mediante el accionamiento de una palanca lateral. De
forma básicamente trapezoidal truncada, posee en la parte frontal, una pantalla
interactiva de tacto, para crear una experiencia con el usuario interactiva. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15/09; cuyos inventores
son Quirós Rohrmoser, Diego, Brenes Hernández, Luis Fernando, Imbach, Carlos
Miguel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130578, y fue presentada
a las 09:06:10 del 07 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 11 de noviembre del 2013. Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013076766)
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada: TRIAZOLOPIRIDINAS.
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Compuestos de triazolopiridinas de la
fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61K 31/437; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Schulze, Volker, Kosemund, Dirk, Wengner, Antje, Margret, Siemeister, Gerhard,
Stöckigt, Detlef, Lienau, Philip, Schirok, Hartmut, Briem, Hans. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130539, y fue presentada a las 12:34:29 del
21 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de octubre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013077355).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: DERIVADOS DE NUCLEÓSIDOS 2’-SUSTITUÍDOS Y MÉTODOS DE
USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VIRALES.
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La presente invención se refiere a
derivados de nucleósidos 2’-sustituídos de la fórmula (I). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 43/08; A61K 31/34; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Girijavallabhan, Vinay, Njoroge, F. George,
Bogen, Stephane, Verma, Vishal, Bennett, Frank, Kerekes, Ángela, Arasappan,
Ashok, Pissarnitski, Dmitri, Dang, Qun, Davies, Ian, Olsen, David, B.,
Stamford, Andrew, Vacca, Joseph, P. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130531, y fue presentada a las 13:06:10 del 14 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013077356).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: IMIDAZOPIRIDAZINAS
COMO INHIBIDORES DE QUINASA AKT.
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Imidazopiridazinas de fórmula (I), un
proceso para su producción y el uso de las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/502; A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Bärfacker, Lars, Scott, William
Johnston, Hägebarth, Andrea, Ince, Stuart,
Rehwinkel, Hartmut, Politz, Oliver, Neuhaus, Roland, Briem, Hans, Bömer,
Ulf. La solicitud correspondiente lleva el número 20130515, y fue presentada a
las 12:42:00 del 7 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
8 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013077357).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada: SALES DE 2,3-DIHIDROIMIDAZO [1, 2-C] QUINAZOLINA
SUBSTITUÍDA.
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Sal de diclorhidrato de
2-amino-N-[7-metoxi-8-(3-morfolin-4-ilpropoxi)-2,3-dihidroimidazo-[1,2-c]
quinazol in-5-il] pirimidin-5-carboxamida de fórmula (II). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P
35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Peters, Jan,
Georg, Militzer, Hans-Christian, Müller,
Hartwig. La solicitud correspondiente lleva el número 20130511, y fue
presentada a las 12:45:20 del 4 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013077358).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada: USO DE 2,3-DIHIDROIMIDAZO [1,2-C] QUINAZOLINAS
SUSTITUÍDAS. Uso de un compuesto de 2,-dihidroimidazo [1,-c] quinazolina, o
de una composición farmacéutica que contiene el mismo, como agente activo
único, o de una combinación de a) dicho compuesto o una composición
farmacéutica que contiene dicho compuesto y b) uno o más agentes activos
adicionales, para la preparación de un medicamento para el tratamiento o
profilaxis de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/517; A61P 35/00; G01N 33/48; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Schneider, Claudia. La solicitud correspondiente lleva el número 20130510, y
fue presentada a las 12:44:10 del 4 de octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013077362).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada: PREPARACIÓN DE GADOBUTROL DE ALTA PUREZA.
Proceso para producir gadobutrol de alta pureza con una pureza (de acuerdo con
HPLC) mayor de 99,7 ó 99,8 ó 99,9%, y su uso para preparar una formulación
farmacéutica para administración parenteral. El proceso se lleva a cabo usando
condiciones de cristalización específicamente controladas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 257/02; A61K 49/00; C07F 5/00;
A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Platzek,
Johannes, Trentmann, Wilhelm. La solicitud correspondiente lleva el número
20130538, y fue presentada a las 12:34:11 del 21 de octubre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013077392).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de AGA
Medical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVOS
Y MÉTODO PARA OCLUIR UN DEFECTO DEL SÉPTUM.
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Las realizaciones, por lo tanto,
divulgan un dispositivo para ocluir un defecto del séptum. En general, el
dispositivo de oclusión está configurado para adaptarse a la anatomía del sitio
meta y para ser atraumático a los tejidos, las estructuras o las funciones a su
alrededor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kariniemi, Ryan, Douglas,
Glimsdale, Mathias, C., Oslund, John, Wise, Derek, Randall. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130549, y fue presentada a las 12:45:10 del
25 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de octubre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013077395).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de AGA Medical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA COLOCAR UN DISPOSITIVO
VASCULAR. Se divulga un dispositivo y un
método para llevar un dispositivo vascular hacia un sitio meta, el cual permite
orientar el dispositivo vascular en el sitio meta para que sea ajustado por el
usuario. En general, el dispositivo de colocación incluye un elemento tubular
externo, un elemento tubular intermedio dentro del elemento tubular externo y
un elemento interno que se puede mover axialmente dentro del elemento tubular
intermedio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kariniemi, Ryan, Douglas,
Glimsdale, Mathias, C. La solicitud correspondiente lleva el número 20130548, y
fue presentada a las 12:44:05 del 25 de octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013077397).
La señora María del Milagro Chaves
Desanti, mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Fishman Corporation, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA SUMINISTRAR DE
FORMA PRECISA CANTIDADES CONTROLADAS DE FLUIDO VISCOSO A UN DISPOSITIVO DE
SUMINISTRO DE FLUIDO. Un sistema (10) y un procedimiento para suministrar
de manera precisa cantidades controladas de fluido viscoso a uno o más
dispositivos de suministro de fluido (31). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01F 11/02; B65B 3/32; B65B 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Beebe, W., Scott. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130435, y fue presentada a las 09:36:11 del 3
de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013077495).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas,
cédula 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS SÓLIDAS
SDE 3-(5-AMINO-2-METIL-4-OXO-4H-QUINAZOLIN-3-IL)-PIPERIDIN-2,6-DIONA, Y SUS
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y USOS.
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Se describen formas sólidas que
comprenden 3-(5-amino-2-metil-4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-piperidin-2,6-diona,
composiciones que comprenden las formas sólidas, métodos de elaborar las formas
sólidas y métodos de sus usos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/517; A61P
35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Muller, George W., Man, Hon-wah, Cohen,
Benjamin M., Li, Ying, Xu, Jean, Leong, William W. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130458, y fue presentada a las 14:40:11 del 10 de setiembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013077977).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Exp. N° 2012-0650.—Se hace saber que el Licenciado
Cristian Calderón Cartín, en calidad de Apoderado Especial de la compañía
Abbvie Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, solicita a este
Registro, se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la
Patente de Invención, denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS, tramitada bajo
el expediente número 2012-0650, y presentada el dieciocho de diciembre de dos
mil doce, de la compañía titular Abbot Laboratories, a favor de la empresa
Abbvie Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, de conformidad con
el documento de traspaso por cesión, así como el documento poder, aportados el
siete de noviembre de dos mil trece.—San José, a las doce horas veintitrés
minutos del ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—(IN2013077163).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes hace saber que por resolución de las diez horas del dieciséis de
setiembre del dos mil trece, fue inscrito el Modelo Industrial denominado MONTAJE
DE STENT QUIRÚRGICO a favor de ST. Jude Medical Inc., domiciliada en los
Estados Unidos de América, cuyo creador es: Peter Nicholas Braido; Thomas Mark
Benson; Yousef F. Alkhatib; Aaron J. Chalekian; Jacob John Daly; Peter J. Ness;
se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 681, estará
vigente hasta el dieciséis de setiembre del dos mil veintitrés, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
24-03.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013077176).
Expediente N° 11388.—Se
hace saber que la Lic. Alejandra Castro Bonilla, en calidad de apoderada
especial de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, domiciliada en Alemania, solicita a este Registro, se inscriba el
traspaso por cesión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención,
denominada: DISPOSITIVO PARA INYECCIÓN, tramitada bajo el expediente N°
11131, y presentada el veintisiete de noviembre de dos mil nueve, de la compañía
titular Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, a favor de la empresa Bayer
Intellectual Property GMBH, domiciliada en Alemania, de conformidad con el
documento de traspaso por cesión, así como el documento poder, aportados el
veintinueve de julio y cuatro de octubre del dos mil trece.—San José, a las
trece horas veintisiete minutos del veintinueve de octubre del dos mil
trece.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(IN2013077416).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Mujeres Unidas con un Propósito, con domicilio en
la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
impulsar el desarrollo de proyectos productivos dirigidos a las mujeres de la
comunidad de Villa Vieja de Chapernal.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Floribeth Miranda Jiménez. Al encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 243169.—Curridabat, 24
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a.
í.—1 vez.—(IN2013076779).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula número 3-002-366168, denominación Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bosque Verde de Bocas de Nosara de
Nicoya de Guanacaste, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 353454.—Curridabat,
15 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013077208).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Pro Adulto Mayor Tarrazú, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear un
grupo organizado que garantice y promueva el apoyo al Adulto Mayor en aras de
fortalecer sus condiciones de vida, desde la perspectiva económica, salud,
cultural, y otras áreas que se proyecte hacia su contacto comunal y así lograr
una mejor calidad de vida para nuestros futuros habitantes. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente: José Rodolfo Naranjo Naranjo. Al encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 213090.—Curridabat,
seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2013077290).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de Campo
Tres Lirio de Los Valles, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos
fines, entre otros serán los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas
del Evangelio de Cristo, cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos
Alberto Mora Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013
Asiento 271168).—Curridabat, once de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013077515).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función pública notarial por Armando Rodríguez Hidalgo, con
cédula de identidad N° 2-0341-0896, carné de abogado N° 19679. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-003294-0624-NO.—San
José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Anaida Cambronera Anchía, Abogada, Área
Gestión Notarial.—1 vez.—(IN2013077130).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función pública notarial de Belmer Segura Godínez, con
cédula de identidad N° 1-0755-0375, carné de abogado N° 17646. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-003183-0624-NO.—San
José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado, Área
de Gestión y Trámite Notarial.—1 vez.—(IN2013077178).
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del
notariado, por parte de Paola Catalina Alvarenga Barragán, con cédula de
identidad N° 3-0352-0060, carné de abogada N° 12172. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 06-000362-0624-NO.—San
José, 19 de noviembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2013077294).
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Yuri Marcela
Rojas Gamboa, con cédula de identidad N° 1-1297-0605, carné de abogada N°
21202. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
13-003276-0624-NO.—San José, 14 de noviembre del
2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—(IN2013077391).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-204550, denominación: Asociación Cámara Nacional de Laboratorios
Diesel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 12 minutos y 4 segundos,
del 20 de noviembre del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 280663.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013077596).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación La Voz de Restauración, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
extender el Reino de Dios mediante la predicación de la palabra como única
regla de fe y el único libro de texto guía de nuestras creencias religiosas la
Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Eric Chacón
Solano. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 285182.—Curridabat, quince de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013077703).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15866A.—Javier Fallas
Fallas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia
Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013076118).
Exp. N° 15925A.—Chaves
y González Agroindustrias S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo
del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de Inversiones Catorce
Cero Catorce S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 259.646 / 511.683 hoja Río
Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013076122).
Exp. N° 15927A.—Inversiones
Hona HA S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento N° 1,
efectuando la captación en finca de Micaela Rodríguez Arroyo en Venecia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 256.949 / 507.636 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013076125).
Exp. N° 15937A.—Casapro
of Costa Rica Corporation S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo
del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario acuicultura, consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 251.551 / 516.124 hoja
Poás. 20 litros por segundo del nacimiento N° 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
acuicultura, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
251.563 / 516.333 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013076175).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 15931A.—Cañera Los Leones S. A., solicita concesión de: 10 litros
por segundo del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, industria y riego. Coordenadas 259.183 / 493.221 hoja Aguas Zarcas.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013076181).
Exp. 15946A.—Casa Grande Baru del Poniente SRL, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 149.971 / 555.105 hoja Savegre. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013076190).
Exp. 15947A.—Pastos Chicos Baru SRL, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Casa
Grande Barú del Poniente SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 150.019 / 555.105 hoja Savegre. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013076195).
N° 4456-E10-2013.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro
de octubre de dos mil trece. (Exp N° 365-E-2013).
Liquidación de gastos de capacitación y organización
del partido Renovación Costarricense, correspondientes al periodo abril-junio
de 2013.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-465-2013 del 26
de setiembre de 2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de esos
mismos mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-IT-PRC-15-2013 del 23 de setiembre de 2013,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “INFORME
RELATIVO AL RESULTADO DE LA REVISIÓN EFECTUADA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS
DEL PERÍODO ABRIL-JUNIO 2013, PRESENTADA POR EL PARTIDO RENOVACIÓN
COSTARRICENSE ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES A EFECTOS DE OPTAR POR LOS
RECURSOS DEL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE A LA RESERVA DE CAPACITACIÓN Y
ORGANIZACIÓN POLÍTICA”
(folios 1 a 11).
2º—En auto de las 15:35 horas
del 30 de setiembre de 2013, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las
autoridades del partido Renovación Costarricense (PRC) para que, si así lo
estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 12).
3º—El PRC respondió la audiencia conferida, por nota
presentada en la Secretaría de este Tribunal el 2 de octubre de 2013 (folio
16).
4º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
1º—Hechos probados. De
relevancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el PRC presentó ante este Tribunal, dentro
del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva
de capacitación y organización política correspondiente al trimestre
comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambos de 2013, por un monto
total de ¢10.239.547,00 (folios 3, 8 vuelto y 9); b) que este Tribunal, por
medio de resolución n.º 3290-E10-2013 de las 11:30 horas del 15 de julio de
2013, determinó que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar futuros
gastos de capacitación y organización, la suma de ¢333.897.640,98 (folios 17 a
20); c) que esa reserva quedó conformada por ¢23.186.479,93 para gastos de
capacitación y ¢310.711.161,05 para gastos de organización (folios 20 y 21
vuelto); d) que el PRC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de
gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos correspondiente a las liquidaciones trimestrales del
período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2013, logró
comprobar gastos de organización por ¢10.118.937,00 (folios 4,5, 9 frente y
vuelto); e) que el PRC acreditó haber realizado la publicación anual en un
diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado
auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de
julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, tal y como lo ordena el artículo 135
del Código Electoral (folio 5); f) que el PRC no registra multas pendientes de
cancelar (folio 5); y, g) que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 22).
II.—Sobre la reserva de
capacitación y organización y el principio de comprobación del gasto aplicable
a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en
relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los
partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1 de la misma
norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación
de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las
necesidades de capacitación y organización política.
Para recibir el aporte del
Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el
hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe
aprobar aquellos gastos autorizados previa su comprobación por parte del
partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.
En este sentido, el Tribunal,
desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los
partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la
verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el
aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si
el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme
a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer,
con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y
son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las
reglas establecidas en el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las
liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los
comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender
dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará
constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada
partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados
estatutariamente.
III.—Sobre
la ausencia de objeciones y el allanamiento del PRC en relación con la
totalidad de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. De previo a resolver lo que en derecho corresponde,
este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N°
DFPP-IT-PRC-15-2013 del 23 de setiembre de 2013 (folio 12). La citada
agrupación, por intermedio del escrito presentado en la Secretaría de este
Tribunal el 2 de octubre de 2013, se allanó al informe del Departamento de
Finamiento de Partidos Políticos que aquí se conoce (folio 16).
En virtud de que no existe
objeción alguna a las conclusiones a las que llegó el órgano técnico, y de que
el PRC se allanó al citado informe, no corresponde que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este extremo.
IV.—Sobre
el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC
correspondiente al periodo abril a junio de 2013. De conformidad con lo
establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por medio de su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, evaluó la liquidación presentada por
el PRC, así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a la
reserva de capacitación y organización. A partir del informe emitido por esa
Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:
IV.1.- Sobre la reserva de
capacitación y organización del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la
resolución N° 3290-E10-2013 de las 11:30 horas del 15 de julio de 2013, la
reserva de capacitación y organización del PRC quedó conformada por la suma de
¢333.897.640,98, de los cuales ¢23.186.479,93 serían para gastos de
capacitación y ¢310.711.161,05 para gastos de organización.
IV.2.- Sobre los gastos de capacitación. En
el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, no se reconocieron gastos válidos y
justificados en este rubro, por lo que corresponde mantener invariable la
reserva en este extremo.
IV.3.- Sobre los gastos de organización. A
partir de los elementos que constan en autos, el PRC tenía en reserva la suma
de ¢310.711.161,05 para el reembolso de gastos de organización y presentó la
correspondiente liquidación para justificar erogaciones de esa naturaleza en el
período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambos de 2013. Una
vez realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como gastos válidos y
justificados la suma de ¢10.118.937,00, que corresponde reconocer a esa
agrupación política por concepto de este rubro.
V.—Sobre la improcedencia de
ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación,
omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y
morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los
informes técnicos y demás documentación que consta en el expediente, no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PRC tenga
multas pendientes de cancelación.
De la misma manera, queda demostrado que el PRC está
al día respecto de las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del
Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este
concepto.
Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas
pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en
la página web de esa institución, la agrupación política se encuentra al día en
sus obligaciones con la seguridad social (folio 22).
VI.—Sobre el monto total
a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al
PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período
comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambos de 2013, asciende a la
suma de ¢10.118.937,00.
VII.—Sobre la reserva
para futuros gastos de organización y de capacitación del PRC. Debido que
al PRC se le reconocieron gastos de organización por ¢10.118.937,00,
corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor en ese
rubro.
Producto de la operación aritmética realizada, la
agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los
rubros mencionados, la suma total de ¢323.778.703,98, de la cual ¢23.186.479,93
corresponden al rubro de capacitación y ¢300.592.224,05 al de organización.
VIII.—Sobre la renuncia
a presentar recurso de reconsideración. En el escrito del 2 de octubre de 2013,
el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, manifestó expresamente que
“… se decide no hacer uso de nuestro derecho a presentar Recurso de
Reconsideración…” (folio 16), en relación con lo que
se resuelva en las presentes diligencias, por lo que se tiene como firme esta
resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de
los Partidos Políticos, se ordena girar al partido Renovación Costarricense,
cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢10.118.937,00 (diez millones
ciento dieciocho mil novecientos treinta y siete colones exactos) que, a título
de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio,
ambos de 2013. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
que ese partido mantiene, a su favor, una reserva de ¢323.778.703,98
(trescientos veintitrés millones setecientos setenta y ocho mil setecientos
tres colones exactos con noventa y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros
de capacitación y organización, suma cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de
Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente N°
15100010011933047. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al
partido Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de
Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del
Castillo Riggioni.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. N°
3400017957.—Solicitud N° 3837.—1 vez.—(IN2013076259).
N° 4783-E8-2013.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del
treinta de octubre de dos mil trece. (Exp. 345-C-2013).
Opinión consultiva solicitada por la
señora Damaris Quintana Porras, diputada de la Asamblea Legislativa por el
partido Movimiento Libertario, sobre aspectos relativos a las designaciones de
los candidatos a puestos de elección popular en el nivel municipal.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la
Secretaría del Tribunal a las 15:38 horas del 12 de septiembre de 2013, la
señora Damaris Quintana Porras, diputada de la Asamblea Legislativa por el
partido Movimiento Libertario, solicitó que el Tribunal Supremo de Elecciones
emitiera opinión consultiva en la que aclarara si es posible que, mediante una
reforma a los estatutos del partido, el órgano compuesto por los delegados
cantonales, junto con los miembros del comité ejecutivo cantonal, todos electos
en el recién pasado proceso de renovación de estructuras, sea el que designe a
los candidatos a alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos y concejales de
distrito para las próximas elecciones municipales de 2016 (folio 1).
2º—En el procedimiento se ha observado las
prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Castro Dobles;
y,
Considerando:
I.—Objeto de la consulta. La señora Quintana Porras, diputada
de la Asamblea Legislativa por el partido Movimiento Libertario, solicitó que
este Tribunal emitiera opinión consultiva en la que se refiriera a la forma de
elección de los candidatos que los partidos
políticos postularán a los cargos de elección popular en el nivel municipal.
II.—Admisibilidad de la
opinión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al
Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité
Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los
entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Esa norma dispone
también que cualquier particular puede solicitar una
opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta
necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.
El pronunciamiento solicitado por la señora Quintana
Porras cumple el propósito de orientar futuros procesos electorales, al estar
de por medio la inquietud sobre la forma en que deben ser designados los
candidatos que los partidos políticos postularán a cargos municipales de
elección popular. Por esa razón, el Tribunal Supremo de Elecciones procede al
ejercicio hermenéutico pedido.
III.—Sobre el principio
de autorregulación partidaria como rector en la escogencia que los partidos
políticos hacen de los candidatos a puestos de elección popular. Este
Tribunal ya ha tenido la oportunidad de referirse a esta cuestión y ha señalado
que, por imperativo normativo, es precisamente el principio de autorregulación
partidaria el que rige la forma en que los partidos políticos escogen a los
candidatos que presentarán ante el electorado para competir por puestos de
elección popular. En ese sentido, el Código Electoral vigente estipula:
“Artículo 52.—Estatuto
de los partidos políticos. El estatuto de los partidos constituye su
ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:
[…]
k) La forma de escogencia de los
candidatos para cargos de elección popular, las designaciones necesariamente
requerirán la ratificación de la asamblea superior del partido, salvo que se
trate de convenciones para la designación del candidato a la Presidencia de la
República, en cuyo caso la voluntad mayoritaria de ese proceso se tendrá como
firme”.
De lo anterior se desprende, con
meridiana claridad que, tal y como lo plantea la consultante, es a los partidos
políticos a los que les corresponde definir estatutariamente la manera en que
escogerán a sus candidatos a puestos de elección popular; sin embargo, las
designaciones deberán ser ratificadas por la asamblea superior de cada partido.
Ahora bien, la obligación de los partidos políticos
de establecer en sus estatutos la manera en que elegirán a los candidatos que
postularán a puestos de elección popular no los exime de cumplir todos los
requisitos del ordenamiento jurídico. De esta manera, en la resolución de este
Tribunal N° 7450-E8-2012 de las 14:10 horas del 18 de octubre de 2012 se señaló
que, el mecanismo que diseñen los partidos, no puede contravenir el principio
democrático. En efecto, en el fallo invocado, el Tribunal entendió que este se
erige como un “límite infranqueable frente al derecho de los partidos políticos
de autorregularse. Así, esta autorregulación encuentra un límite insuperable
cuando la normativa interna contradiga reglas democráticas.”. De otra parte,
los partidos no pueden desconocer, al momento de realizar esas designaciones,
los principios de igualdad y no discriminación, que implican que, entre los
aspirantes que se seleccionen, no se pueden hacer distinciones odiosas ni
contrarias a la dignidad humana, lo que presupone la imposibilidad de hacer
diferenciaciones entre dos personas que se encuentren en situaciones jurídicas
idénticas (sobre el particular, véanse las sentencias de la Sala Constitucional
N° 1991-00196 de las 14:04 horas del 30 de enero de 1991, 1994-01942 de las
10:18 horas del 22 de abril de 1994, 1994-02531 de las 15:42 horas del 31 de
mayo de 1994 y 2002-07582 de las 14:35 horas del 31 de julio de 2002). En
consecuencia, las agrupaciones pueden hacer distinciones a la hora de hacer
esas escogencias, pero estas solo pueden efectuarse si tienen un sustento
objetivo al amparo del ordenamiento jurídico.
También cabe subrayar que, la manera en que se
diseñe la designación de los candidatos, debe asegurar que se cumpla el
principio de paridad, para lo cual es necesario que se introduzca, en las
nóminas que se presentarán al electorado, el mecanismo de alternancia, como
herramienta indispensable para garantizarlo, de acuerdo con el contenido del
artículo 2 del Código Electoral.
Lo anteriormente dicho conlleva a destacar que es
imprescindible que, el órgano que estatutariamente se establezca como el
encargado de hacer las designaciones de los candidatos a puestos de elección
popular, cumpla igualmente los citados principios; es decir, que su
conformación se haya efectuado con arreglo a los principios democrático, de
igualdad, de no discriminación y de paridad (artículo 60 párrafo final).
Siendo que los órganos partidarios deben conformarse
con arreglo al principio democrático, el Tribunal ha mantenido una sólida línea
jurisprudencial en la cual ha señalado que este es uno de los ejes
vertebradores en el funcionamiento de los partidos, ya que existe un mandato
constitucional que los obliga a funcionar de esa manera (artículo 98 de la
Constitución). Por ello también se impone la exigencia de que las autoridades
partidarias se conformen y renueven periódicamente a través de mecanismos
competitivos, para evitar su oligarquización y fosilización (sobre el
particular, véanse entre otras las sentencias N° 1536-E-2001 de las 08:00 horas
del 24 de junio de 2001, 1569-1-E-2001 de las 08:00 horas del 30 de julio de
2001 y 3782-E1-2013 de las 12:00 horas del 23 de agosto de 2013).
Una vez satisfechas esas exigencias, resta
únicamente obedecer el mandato establecido por el propio artículo 52.k) del
Código Electoral que dispone la indispensable ratificación, por parte de la
asamblea superior del partido político, de las designaciones que se hicieran de
cada uno de los candidatos, salvo la excepción dispuesta por el mismo artículo
o si la designación fuere realizada por esa misma asamblea superior (véase, en
este sentido, la resolución N° 4585-E3-2013 de las 10:50 horas del 16 de
octubre de 2013).
IV.—Sobre la
conformación del órgano que realizaría las designaciones de los candidatos a
puestos municipales de elección popular propuesto por la consultante. La
señora Quintana Porras consulta, concretamente, sobre la posibilidad de que sea
un órgano conformado por los delegados cantonales y el comité ejecutivo
cantonal el que se encargue de designar a los candidatos a puestos municipales
de elección popular. Sobre el particular cabe señalar que el Tribunal Supremo
de Elecciones no observa ningún inconveniente para que el partido al cual
pertenece practique una reforma estatutaria para estructurar ese órgano.
En ese sentido, el Tribunal Supremo de Elecciones
considera que existe absoluta compatibilidad con los principios previamente
desarrollados, principalmente con el democrático, en que tanto los delegados
cantonales a la asamblea provincial como el comité ejecutivo cantonal conformen
la instancia que finalmente escoja los candidatos a los puestos indicados, pues
todos los integrantes de esas autoridades partidarias (comité ejecutivo
cantonal y delegados cantonales a la asamblea provincial) son escogidos por un
órgano conformado con arreglo a los principios democrático, de igualdad, de no
discriminación y de paridad, como lo es la respectiva asamblea cantonal; por
ello, aunque derivada o de segundo grado, no deja de existir una profunda
legitimidad democrática en los miembros que finalmente conforman dicho órgano.
Por esa razón, el Tribunal estima legalmente posible
que un órgano con la conformación señalada por la consultante sea el encargado
de escoger a los candidatos a cargos públicos municipales de elección popular.
V.—Conclusión. De acuerdo con lo expuesto, es
jurídicamente posible que un órgano conformado por los delegados cantonales a
la asamblea provincial y el respectivo comité ejecutivo cantonal sea el
encargado de elegir a los candidatos a cargos públicos municipales de elección
popular; esto, debido a que es a cada partido político al que le corresponde
definir estatutariamente la instancia encargada de hacer las designaciones de
los candidatos que postularán a esos puestos, las cuales deberán ser
ratificadas por la asamblea superior del partido. La escogencia de esas
candidaturas debe hacerse con arreglo a los principios democrático y de
paridad, este último acompañado del mecanismo de alternancia. Por tanto,
Se evacua la opinión consultiva en el
sentido de que es jurídicamente posible que estatutariamente se defina que un
órgano integrado por los delegados cantonales a la asamblea provincial y el
respectivo comité ejecutivo cantonal sea el encargado de elegir a los
candidatos a cargos públicos municipales de elección popular, los cuales deben
ser ratificados por la asamblea superior de la agrupación política y respetar
el principio de paridad y la regla de alternancia. Notifíquese a la señora
Quintana Porras. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Registro de Partidos
Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N°
3400017957.—Solicitud N° 4171.—Crédito.—(IN2013076261).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
10853-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas tres minutos del dos de octubre de dos mil trece. Diligencias
de ocurso incoadas ante este Registro Civil, por Norma Isabel León Valverde,
mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos
setenta y uno-ochocientos noventa y ocho, vecina de Gravilias, Desamparados,
San José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento… en el
sentido que la fecha de nacimiento… es “dieciocho de noviembre de mil
novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O.C. N° 3400017957.—Solicitud N°
4601.—(IN2013075658).
Exp. No. 24908-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil trece.
Diligencias de ocurso incoadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil
en Heredia, por Elvia Nidia Solís Campos, mayor, divorciada, costarricense,
cédula de identidad número cuatro-ciento veinte-ciento treinta, vecina de Los
Ángeles, San Rafael, Heredia, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento… es “veintinueve de enero
de mil novecientos cincuenta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N°
4602.—(IN2013075667).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Yorlene Xiomara Espinoza Campo, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 860-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dos minutos del primero de marzo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 47022-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifiquese el asiento de
nacimiento de Said Isael Urbina Espinoza, en el sentido que el primer nombre y
segundo el apellido de la madre... son “Yorlene” y “Campo”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013076985).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Flora Ortega Jiménez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3323-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
56407-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yolanda Yarelis Lazo Ortega y el asiento de nacimiento de Ericka
Leticia Lazo Ortega, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Flora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013077146).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Olivia Sorania García Maradiaga, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3870-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del treinta y uno de octubre
del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 28826-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Miguel Ángel Tardencilla García, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Olivia Sorania”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013077148).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yaditza Noelia Hurtado Gutiérrez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2729-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del dieciocho de julio de
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 53643-2012. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena Jiménez
Hurtado, en el sentido que el nombre de la madre... es “Yaditza Noelia” .—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013077162).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Lucía Reyes, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 534-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve. Exp. Nº
2140-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Cristofer Alexander Ramírez Reyes... en el sentido que el nombre y el apellido
de la madre de la persona ahí inscrita son “María Lucía Reyes, no indica segundo
apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013077182).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Grissel del Carmen Rizo Rayo, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4668-2012. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce.
Exp. Nº 32466-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Damián Arguedas Rizo... en el sentido que el nombre de la
madre..., es “Grissel del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013077219).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Alejandra del Socorro Zeledón Bello, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1439-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas tres minutos del veinticinco de abril del dos mil trece. Ocurso.
Exp. N° 31880-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Vanessa Ledezma Bello, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Alejandra del Socorro
Zeledón Bello”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013077245).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Luis Felipe Alemán Mejía, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3187-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil doce. Expediente N°
22538-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Luis Felipe Alemán Mejía con Nacira de los Ángeles González Mora…
en el sentido que el nombre y los apellidos del padre del cónyuge son “Santiago
F. Alemán Gutiérrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013077340).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Nelvia Teresa Rivera León, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3724-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta y dos minutos del cinco de noviembre del dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 2915-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nelvia Gabriela Rivera Rivera, en el
sentido que el segundo apellido y la nacionalidad de la madre… son “León” y
“salvadoreña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013077502).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Tamara Junieth Ruiz Mejía, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3443-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cuarenta y tres minutos del siete de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
31649-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Eddy Santiago Somarriba Ruiz y el asiento de nacimiento de Suleyka Nohemy
Espinoza Ruiz, en el sentido que el segundo nombre de la madre... es
“Junieth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013077551).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Jeniffer de los Ángeles Oviedo Morales,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3479-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del once de octubre de dos
mil trece. Exp. N° 26903-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquense el asiento de nacimiento de Cristopher Yariel... y el asiento de
nacimiento de Cristian Ariel Cerda Oviedo... en el sentido que el nombre de la
madre... es “Jeniffer de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013077687).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Julia del Carmen Medrano Selva, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3375-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
tres minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
46987-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeinor Steven Duartes Selva...; en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Julia del
Carmen” y “Medrano” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013077691).Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Jennifer Mariela Goldstein Gutiérrez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2395-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las doce horas
cincuenta y cuatro minutos del veinte de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp.
N° 6675-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Patsy Francisco Arrieta Gutiérrez, en
el sentido que los apellidos de la madre... son “Goldstein Gutiérrez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013078030).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Blanca Rosa Piedra Naranjo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 351-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las ocho horas
del veintitrés de enero del dos mil trece. Exp. Nº 42784-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de,
Roberto Valverde Mora con Blanca Rosa Piedra Naranjo, en el sentido que el
nombre del cónyuge es “Rigoberto del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013078033).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Fátima del Rosario Fernández Díaz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3691-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil
trece. Exp. Nº 9617-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de, Keisy Natalia
Díaz Fernández... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita, y consecuentemente, los apellidos de la misma son:
“Fátima del Rosario Fernández Díaz” y “Fernández Díaz”, respectivamente; y el asiento de nacimiento de, Jennifer Paola Tercero
Díaz... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona
ahí inscrita y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma son: “Fátima
del Rosario Fernández Díaz” y “Fernández”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013078037).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Elías Rodríguez Quintanilla, mayor, soltero, técnico
agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 155810359625, vecino de Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 598-2013.—San
José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013076998).
Walfred Hendrich Rivas Álvarez, mayor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155807045708, vecino de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 559-2013.—San
José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013077204).
Concepción de los Ángeles Bonilla
Chávez, mayor, soltera, maquilladora, nicaragüense, cédula de residencia
155804282905, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4013-2012.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil
trece.—Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013077220).
Paúl Sebastián Cortés Uribe, mayor,
soltero, operador de computadora, colombiano, cédula de residencia N°
117000389816, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2358-2012.—San José, veintitrés de
agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013077341).
Natalia Moya Cifuentes, mayor,
soltera, agente vendedora, colombiana, cédula de residencia N° 117000812502,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 649-2013.—San José, veintinueve de
octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013077383).
Ana María Moreno Carvajal, mayor,
soltera, doctora, colombiana, cédula de residencia N° 117000782302, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133268-2013.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013077414).
Eusebio Teófilo Tellez Ortiz, mayor,
soltero, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155804220708,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133279-2013.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013077548).
HOSPITAL DR.
RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000047-2101
Compra
de Pinzas de energía ultrasónica
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000047-2101. Compra de Pinzas de
energía ultrasónica.
Fecha máxima de recepción de ofertas 18 de diciembre
a las 02:00 p.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2013080118).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO DE
ADQUISICIÓN
2013PP-000280-DGCMRACSA
Contratación
de servicios de gestión de cobro para
la recuperación cuentas por cobrar, por
facturación de servicios a los clientes
de RACSA
Radiográfica Costarricense S. A. se
permite invitar a los interesados en participar en el Concurso arriba indicado,
retirando el respectivo Pliego de Condiciones en la Proveeduría Empresarial,
sita Avenida 5a, Calle 1ª , por la suma de ¢1.000,00 previo pago en las cajas
de RACSA. Fecha límite para la recepción de ofertas será el día 09 de enero del
2014, hasta las 15 horas, en la misma sede.
San José, 2 de diciembre del 2013.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2013080114).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000014-01
Contratación
de servicios profesionales de un Geólogo
en Gestión de Riesgos
Se invita a los potenciales oferentes
a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:
Licitación abreviada Nº
2013LA-000014-01, Contratación de servicios profesionales de un Geólogo en
Gestión de Riesgos.
Se recibirán ofertas hasta las catorce
horas del día jueves 12 de diciembre del dos mil trece. El cartel o pliego de
condiciones se podrá obtener en forma digital a través del correo electrónico
munisiquirres@hotmail.com, o bien en la oficina de Proveeduría, para lo cual
deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo
USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se
transferirá el archivo solicitado.
El horario de atención es de lunes a viernes, de
8:00 a. m. a 4:00 p. m. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría
Municipal al teléfono 2768-1338.
Siquirres, 02 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2013080350).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000003-13801
Arrendamiento
de equipo de cómputo para
el Ministerio de
Hacienda
Se avisa a todos los interesados en
esta licitación, que por Resolución de Adjudicación N° DAF-RA-080-2013, de las
10:36 horas del día 28 de noviembre del 2013, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 4, Componentes El Orbe S. A.,
cédula jurídica: 3-101-111502
Bloque I: líneas 1, 9, 13 y 19
Monto total cuatro años: $3.333.648,00
Bloque VI: líneas 8, 12 y 18
Monto total cuatro años: $189.966,72
Bloque VII: línea 14
Monto total cuatro años: $5.841,12
Monto total adjudicado bloques I, VI y VII cuatro
años: $3.529.455,84
Oferta N° 3, HT Central S. A.
cédula jurídica: 3-101-475310 en consorcio con Central de Servicios PC S. A.
Bloque II: líneas 2, 3, 4, 10 y 15
Monto total adjudicado cuatro años: $469.828,80
Oferta N° 1, Central de Servicios
PC S. A. cédula jurídica: 3-101-096527
Bloque III: líneas 5, 11 y 16
Monto total cuatro años: $323.192,16
Bloque IV: línea 6
Monto total cuatro años: $61.538,88
Bloque V: líneas 7 y 17
Monto total cuatro años: $24.441,16
Monto total adjudicado bloques III, IV y V cuatro
años: $409.172,64
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, ya
que la Resolución de Adjudicación se encuentra a disposición gratuitamente en
el sistema CompraRed, en el expediente administrativo de la contratación, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de
publicado este aviso.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
San José, 28 de noviembre del 2013.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400018407.—Solicitud Nº 5641.—C-29950.—(IN2013080217).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000009-00016000005
Rediseño
eléctrico y modernización de los sistemas de alimentación eléctrica e
iluminación de algunas instalaciones específicas del PIMA
La Proveeduría del PIMA en apego a la
normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia, mediante
oficio GG-416-13, comunica al público en general que se ha procedido a declarar
desierta la Licitación Abreviada 2013LA-000009-0001600005, lo anterior según el
informe de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación
respectivo y que puede ser requerido por los interesados al correo electrónico
rmiranda@pima.go.cr. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso
puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las
oficinas de Proveeduría, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en
Barrial de Heredia.
Heredia, 2 de diciembre del 2013.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2013080214).
CENTRO NACIONAL
DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000013-2203
Suministro
de sillas de ruedas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los
interesados de este concurso que mediante resolución tomada el 27 de noviembre
de 2013 a las 14:00 horas, se resuelve adjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Melodía
Importaciones S.A.
Por tratarse de una compra de modalidad de entrega
según demanda, se adjudica por precio unitario, según el siguiente detalle:
Ítem 1: $4.331,00
Ítem 2: $3.320,00.
Ver
más detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de noviembre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2013080075).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE
PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000076-05101
Estreptoquinasa
1.500.000 U.I. Inyectable. Frasco-ampolla
Se informa a todos los interesados que
el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Seven Pharma
Limitada, por un monto total de $43.500,00 (cuarenta y tres mil quinientos
dólares). “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición
en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 29 de noviembre del 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor
Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2013080202).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000012-05101
Epirubicina
clorhidrato 50 mg. polvo liofilizado inyectable.
Fco - Amp de 25 ml, a 37 ml, con o sin
diluente
adjunto y con o sin preservante o epirubicina
clorhidrato 2 mg/mlu
Se informa a todos los interesados que
el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora
Farmanova S. A., por un monto total de $722.400,00 (setecientos veintidós
mil cuatrocientos dólares). “Vea detalles y mayor información en el expediente
electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 29 de noviembre de 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 63351.—C-12620.—(IN2013080209).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a los potenciales
oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224, del veinte de noviembre de dos mil trece, que en acatamiento
de lo dispuesto en el artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se deja sin efecto el siguiente procedimiento de contratación
administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000029-01
Separación
y disposición final de los desechos sólidos utilizables, residenciales y
comerciales del cantón de Escazú
Lo anterior, para no lesionar el
interés público.
Cira Castro Myrie.—1
vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº
5703.—C-11000.—(IN2013080060).
Se comunica a los potenciales oferentes,
cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
N° 220, del catorce de noviembre de dos mil trece, que en acatamiento de lo
dispuesto en el artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se deja sin efecto el siguiente procedimiento de contratación
administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA Nº 2013LN-000018-01
Adquisición
de uniformes
Lo anterior, para no lesionar el
interés público.
Cira Castro Myrie.—1
vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº
5702.—C-10050.—(IN2013080078).
MUNICIPALIDAD
DE GUATUSO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Una
máquina para fabricar tuberías de concreto
Se les comunica a los interesados en
el presente concurso, que mediante acuerdo del Concejo Municipal, mediante
artículo Nº 1, de la Sesión Extraordinaria Nº 23-13, de fecha 28 de noviembre
del 2013, se adjudicó la presente licitación a las empresas Balbeck. S. A.
Adquisición de una máquina para fabricar tuberías de concreto, por un monto
total de ¢35.206.276,9.
Guatuso, 29 de noviembre del 2013.—Abelino Torres Torres, Alcalde.—1 vez.—(IN2013080120).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que:
Que
en atención a los oficios AMTC-2668-11-2013 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y los oficios SIEI-1513-2013 de la Subárea de Investigación
y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó las siguientes fichas
técnicas de los medicamentos abajo descritos:
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO
|
OBSERVACIONES
|
110041193
|
Nelfinavir (como mesilato) 250 mg
|
Versión 29410
Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta
|
110041570
|
Ritonavir 100 mg. Tableta recubierta
|
Versión 26202
Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta
|
Estas Fichas Técnicas se encuentran
disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en
el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Área Planificación de Bienes y
Servicios.—Subárea Registro Institucional de
Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1143.—Solicitud N° 2486.—C-31360.—(IN2013080112).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo
Nº 508-10-2013 celebrada el día miércoles 30 de octubre de 2013 acuerda:
Modificar el artículo 6 del Reglamento para el
Trámite y Pago del Tiempo Extraordinario vigente a la fecha (aprobado mediante
Acuerdo de Junta Directiva de la CNE N° 052-02-2012), para que se lea de la
siguiente forma:
Artículo 6º—Procedencia del pago de
tiempo extraordinario: Procederá el pago de horas extras una vez que se
finalice la jornada ordinaria de trabajo. El cálculo del pago de la jornada
extraordinaria se iniciará a partir del cumplimiento de la primera hora de
tiempo extraordinario. Vencida la primera hora, la Administración reconocerá el
pago a partir del cumplimiento de cada fracción de treinta minutos de tiempo
extraordinario.
Transitorio: Durante un plazo de
noventa días a partir de la publicación de la reforma del artículo 6 del
presente reglamento, podrá la Administración, con base en el criterio técnico
de la Unidad de Desarrollo Humano solicitar la modificación de la fracción de
tiempo a reconocer. Vencido este plazo se mantendrá de forma permanente el
fraccionamiento de treinta minutos aprobado.
Rige a partir de su publicación.
M.Sc. Sigifredo Pérez Fernández,
Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O. C. N° 15888.—Solicitud N° 0455.—Crédito.—(IN2013076185).
La Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (CNE), comunica que en Sesión Extraordinaria Nº 13-10-2013,
celebrada el día el miércoles 09 de agosto de 2013; se aprobó el acuerdo Nº
471-10-2013 que dice:
REGLAMENTO
PARA LA DETERMINACIÓN Y COBRO DE
MULTAS Y
CLAÚSULAS PENALES DE CONFORMIDAD
CON EL VOTO
2013-6639, EMITIDO POR LA SALA
CONSTITUCIONAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en uso de las
atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 8488,
Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, así como lo dispuesto en
el artículo 191 de la Constitución Política que regula la relación entre el
Estado y sus servidores, resuelve:
Considerando:
1º—El Voto 2013-6639, de las dieciséis
horas y un minutos del quince de mayo del año dos mil trece, en voto de
mayoría, emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
para el cobro de las multas y cláusulas penales; mediante el cual se establece
la necesidad de elaborar un procedimiento sumario a efectos de determinar el
cuantum de la multa y/o de la cláusula penal, que debe ser elaborado por cada
Institución a efectos de garantizar el debido proceso y derecho de defensa.
2º—Que la CNE en ejercicio de
sus atribuciones conferidas en los artículos 2, 15 y 30 de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención de Riesgo Nº 8488 y los artículos 47, 48, 49 y 50 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa –de aplicación supletoria en
ausencia de norma- y artículos 321, 322, 323, 324, 325 326 y 344 de la Ley
General de la Administración Pública –también de aplicación supletoria-, para
el cumplimiento de lo señalado en el Voto 2013-6639, se procede a Reglamentar
el Proceso Sumario para el Establecimiento de Multas y Cláusulas Penales de
la CNE. Por tanto,
Acuerdan establecer:
REGLAMENTO PARA
EL ESTABLECIMIENTO DE MULTAS
Y CLÁUSULAS PENALES DE LA CNE
CAPÍTULO
PRIMERO
Determinación
de las multas
Artículo 1º—Multa. La CNE podrá
establecer en el cartel el pago de multas por defectos en la ejecución del
contrato con la posibilidad de cobrar multas por líneas o cobros parciales,
siempre que resulte ser el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de
las obligaciones contractuales, lo anterior, con aplicación de los principios
de eficacia, eficiencia, razonabilidad y proporcionalidad; para ello la
cláusula cartelaria referida a este apartado se constituirá en el Reglamento
que regirá a las partes, por lo que deberá quedar debidamente detallada las
posible faltas que generarán la aplicación de las eventuales multas según lo
estipulado en el Reglamento a la Ley de contratación Administrativa en su
artículo 47.
El cartel deberá contar con una cláusula en la que
se consideren los eventuales incumplimientos generadores de responsabilidad del
contratista y sancionados con multa, pudiendo establecerse como mínimo los
siguientes:
a) Defectos
en la ejecución del contrato, considerando aspectos como monto, plazo y riesgo
de la inejecución.
b) Ausencia o
uso inadecuado de la Bitácora para el caso de contratos de obra.
c) Cambios no
autorizados en el diseño, estructura o acabados de las obras.
d) Cambios no autorizados
de los profesionales responsables de las obras.
e) Omisión de
pruebas de control de calidad y subcontratación de laboratorios no autorizados
por la Entidad Costarricense de Acreditación (ECA), para el caso de contratos
de obra.
f) Repercusiones
de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés
público.
g) Incumplimientos
parciales o por líneas, siempre que se considere el medio para el cumplimiento
y satisfacción de las obligaciones contractuales.
h) Los demás
incumplimientos que la Unidad Técnica solicitante, la Unidad Ejecutora del
proyecto, la Unidad de gestión de Procesos de Reconstrucción cuando proceda o
la Proveeduría Institucional, consideren necesarias que deban estar incluidas
en el Cartel de la contratación respectiva.
Todo lo anterior con arreglo a
criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
Artículo 2º—Multa en Objetos
Compuestos por Varias Líneas o por Avance de Obra. En caso que el objeto
esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas se
considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del
contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las
obligaciones.
Artículo 3º—Procedencia del Cobro de la Multa.
Para que proceda el cobro de la multa, los posibles incumplimientos deberán
estar detallados en el cartel. Así mismo, en el objeto contractual que se
describe al inicio del cartel, debe constar los objetivos que la Administración
pretende lograr con su cumplimiento, a efectos de que, en caso de solicitarse
el cobro de la multa, éstos sirvan para determinar la afectación provocada y
que pueda ser traducida en daños y perjuicios.
En caso que la estimación planteada en el cartel
para la aplicación de la multa sea insuficiente la Administración podrá aplicar
otro mecanismo ordinario o judicial para dicho cobro.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Determinación
de la Cláusula Penal
Artículo 5º—Cláusula Penal. La
cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones
contractuales –así estipulados en el cartel-; debe representar a conciencia, un
menoscabo a la Administración –daños y perjuicios-. En caso que la estimación
planteada en el cartel para la aplicación de la cláusula penal sea
insuficiente, de evidenciarse que el daño y el perjuicio resulta mayor, la
Administración podrá aplicar otro mecanismo ordinario o judicial para dicho
cobro.
Artículo 6º—Determinación de la Cláusula Penal.
De previo a la elaboración del cartel, la parte técnica deberá remitir a la
Proveeduría Institucional la justificación que acredite que la cláusula penal
fue el resultado de un análisis que tomó en cuenta entre otras variables, las
repercusiones que tendrían el proyecto o la Administración en caso de un
eventual retardo en el cumplimiento.
Artículo 7º—Procedimiento Cobro de las Multas y
Cláusulas Penales. Se establece que el procedimiento de cobro a efectos de
determinar el incumplimiento de la multa y/o de la cláusula penal, será
tramitado como procedimiento sumario.
CAPÍTULO
TERCERO
Procedimiento
sumario para el cobro
de las multas y cláusulas penales
Artículo 8º—Medida Cautelar Previa
al Proceso Sumario. La Administración a efectos de cumplir con la
obligación de pago, deberá honrar su deuda y proceder con el pago respectivo,
reteniendo el monto correspondiente a la multa o cláusula penal establecida en
el cartel, posterior a ello tramitar el proceso sumario de cobro con el fin de
determinar la procedencia o no del incumplimiento.
El monto retenido se aplicará de acuerdo con la
forma de pago establecida en el cartel.
Artículo 9º—Inicio del Procedimiento. En el
procedimiento sumario para el cobro de las Multas y Cláusulas Penales, no
habrá: debates, defensas ni pruebas ofrecidas por las partes, salvo que la
Administración lo solicite, en cuyo caso debe tramitarse sin señalamiento,
comparecencia ni audiencia de las partes.
La Administración deberá comprobar fehacientemente
de oficio la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso, para lo
cual, la Unidad Técnica solicitante deberá enviar a la Proveeduría
Institucional la solicitud de apertura del procedimiento sumario con todos los
informes técnicos o documentos con fuerza legal que describan o confirmen el
posible incumplimiento.
Dicha prueba deberá constar en
el expediente de contratación y deberá tramitarse sin señalamiento,
comparecencia ni audiencia a la parte.
Artículo 9º—Órgano Decisor. El Órgano Decisor
para el procedimiento sumario lo será el Proveedor Institucional o funcionario
a quien delegue, con colaboración de un abogado de la Asesoría Legal, a quienes
les corresponderá ordenar y tramitar las pruebas de forma oportuna y
determinarán el orden, términos y plazos de los actos a realizar, los cuales no
deben exceder de un mes calendario para la totalidad del procedimiento sumario,
contado desde la notificación a la parte sobre las conclusiones para la
decisión final del procedimiento.
Artículo 10.—Traslado al
contratista. De la solicitud de aplicación de multa y los documentos
existentes en los autos se dará traslado al contratista para que en el plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación proceda a remitir al Órgano
Decisor sus alegatos y pruebas correspondientes. Vencido este plazo el Órgano
Decisor deberá proceder con la emisión del acto final.
Artículo 11.—Prueba
adicional. El Órgano Decisor podrá solicitar tanto a la Unidad Técnica
solicitante como al contratista las pruebas adicionales que considere
convenientes para fundamentar el acto final.
Artículo 12.—Finalización
del Procedimiento Sumario. El procedimiento deberá ser concluido por acto
final en el plazo de un mes calendario a partir de su iniciación y deberá
contener la decisión tomada por el Órgano Decisor, en la cual se deberá
fundamentar las razones y procedencia de la imposición de la multa con base en
la prueba que consta en el expediente, o en su defectos la causal de eximente
de la misma debidamente acreditada. En la determinación de la aplicación de la
multa, el Órgano deberá valorar necesariamente si el incumplimiento demostrado
produce una afectación parcial o total de la ejecución del contrato, y por ende
si la multa debe aplicarse sobre el valor total de la contratación o sobre el
valor de sus avances o adelantos parciales.
Artículo 13.—Conversión
del Procedimiento. El Órgano Decisor del procedimiento sumario, podrá
convertir en ordinario el procedimiento por razones de complejidad; para lo
cual deberá fundamentar la decisión mediante resolución motivada que debe ser
avalada por el superior jerárquico inmediato.
Artículo 14.—Fase
Recursiva. Dentro del procedimiento sumario solo cabrá el recurso de
apelación ante el Director Ejecutivo de la CNE, el cual procederá únicamente en
contra del acto en el cual se deniegue el traslado de formulación de
conclusiones y en contra el acto final. La parte deberá interponer el recurso
dentro de los 3 días hábiles siguientes, sin mayor formalidad, contados a
partir del día hábil siguiente al comunicado del acto. La Administración
contará con 3 días hábiles para emitir la resolución del recurso; excepto
cuando se trate de la conversión del procedimiento, para lo cual aplicarán los
recursos establecidos en el procedimiento ordinario, regulado en los artículos
345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO CUARTO
Eximentes
del cobro de multas y cláusulas penales
Artículo 15.—Eximentes
del Pago de Multa y Cláusula Penal. En el trámite de cobro de multas o
ejecución de cláusula penal, serán aplicables las causales de eximentes de
responsabilidad civil, a saber caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero
no imputable a la culpa o dolo del contratista o hecho de la Administración;
las cuales deberán der demostradas por el contratista.
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
M.Sc. Sigifredo
Pérez Fernández, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C.
N° 15888.—Solicitud N° 0456.—Crédito.—(IN2013076192).
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
El Concejo Municipalidad de
Corredores, por medio del acuerdo número 15, de la sesión ordinaria Nº 29,
celebrada el día 18 de julio del año 2011, y según lo establecido en los
artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso e) y 43
del Código Municipal, acuerda aprobar el Reglamento de Comités de Caminos del
Cantón Corredores, sometiéndolo a consulta pública, no vinculante por un plazo mínimo de diez
días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, computables de la publicación, podrán los
administrados hacer llegar a la municipalidad sus observaciones y sugerencias.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la
red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 4
de la Ley de creación del MOPT, N° 4786, publicada en el diario oficial La
Gaceta No. 141 del 10 de julio de 1971.
2º—Que el Decreto N° 34624-MOPT establece que dentro
de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial
Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras
organizaciones comunales.
3º—Que es notoria la necesidad de fomentar la
participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de
participación comunal para el desarrollo y conservación vial.
4º—Que en la actualidad se
denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de
los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal,
situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios
viales.
5º—Que el artículo 5, inciso b de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento estipulan
que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad
participativa. Por tanto,
Por Acuerdo número 15, Acta número 29, celebrada el
18 de julio del 2011 establece el presente
Reglamento de comités de caminos del cantón de Corredores:
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y
composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura,
vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial,
funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el
accionar de los comités de caminos del cantón de Corredores.
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos del presente reglamento se entenderá por:
Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una
comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a
nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de
objetivos comunes.
Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de
vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la Asociación de
Desarrollo Integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de
interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como
radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad
es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.
Comité de caminos: Grupo de
vecinos y vecinas elegidos /as en asamblea general de vecinos (as), adscritos a
la asociación de desarrollo integral, a la municipalidad o a otro tipo de
organización, o entidad de interés
público, validados por el Consejo Municipal y juramentados por la Alcaldía
Municipal y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las
labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de
distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad
u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el
desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea
general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos
públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es
responsabilidad municipal en lo que corresponde[1].
Conservación vial: Es el conjunto
de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen
estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario
(as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la
rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema
de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea está a base de asfalto,
concreto hidráulico, lastre o tierra.
Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como
“conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación
que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las
organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de
planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas
dentro de la conservación y construcción
vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado
horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la
sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la
municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la
sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere
acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización,
capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los
usuarios, la cooperación y la solidaridad.2
Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su
cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local;
fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible
contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y
un (a) promotor (a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro
del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de
gestión vial.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de
la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto
de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales.
Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje.
Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse
que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las
alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores
tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el
cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u
otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de
las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de
estabilidad correspondiente.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que
deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la
condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los
usuarios.
Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades
programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de
los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava,
tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso,
sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración
de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El
mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación
o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza
del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la
conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En
estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor,
vagonetas y compactador).
Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea,
limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de
cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o
sangrías, bacheo en lastre.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los
estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho,
el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar
la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de
los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de
la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a
asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas
mayores, puentes o intersecciones.
Artículo 3º—Naturaleza de los
comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las
municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y
desarrollo vial cantonal.
Artículo 4º—Objetivos de los comités de caminos.
Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución,
supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al
desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las
necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad
u otros entes competentes.
Artículo 5º—Convocatoria y elección. La
convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y
los interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación
idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros)
y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal
y bajo las reglas de la mayoría simple;
resultando electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor número
de votos de los asambleístas.
Artículo 6º—Dirección y composición. El
comité de caminos estará integrado al
menos por un mínimo de cinco miembros
titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una
junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente (a), secretario
(a), tesorero (a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin
voto; todos elegidos (as) en asamblea
general de vecinos (as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo
de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de
consaguinidad o afinidad.
Artículo 7º—Relaciones de
dependencia. El comité de caminos depende, en primera instancia, de la
Asociación de Desarrollo Integral, de la municipalidad u otro tipo de
organización o entidad de interés público y, en segunda instancia, de la
asamblea general de vecinos (as); siendo ésta el órgano máximo de
representación.
Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del
comité de caminos: Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá
cumplir con lo siguiente:
a. Presentar
los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la
cual estará adscrita.
b. Solicitud
formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el
nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y
descripción del mismo). De ello
informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de
Corredores.
c. Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.
Artículo 9º—Investidura del comité
de caminos: El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser validado
en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la
solicitud, por el Concejo Municipal de
Corredores a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Para su validación
el comité debe presentar ante la Unidad Técnica la nómina de los
miembros con su respectivo número de cédula, el acuerdo de la ADI respectiva
dándole su respaldo legal, copia de Personería Jurídica de la ADI, copia de la
cédula jurídica de la ADI, copia de la cédula de identidad del presidente de la
ADI. Para solicitar su aprobación ante
el Concejo Municipal y serán juramentados por la Alcaldía.
Artículo 10.—Vigencia.
El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su
juramentación; pudiendo ser reelectos.
Artículo 11.—Renuncia,
destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del comité de caminos
podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por
escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma
podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes,
previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la
junta directiva, la que resolverá lo que
corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación
en subsidio, ante la asamblea general de
vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se
procederá a la sustitución con los suplentes electos.
Artículo 12.—Competencia
territorial. La competencia territorial del comité de caminos estará
delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.
Artículo 13.—Funciones y
atribuciones:
Las funciones del comité de caminos
son:
1. Coordinar
con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la
dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de
caminos o solicite la municipalidad para
la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva
de los caminos de su jurisdicción.
2. Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra
competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones,
empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente
en materia vial.
3. Cooperar
con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa
índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de
su competencia.
4. Informar
por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal,
respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo:
alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de
material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de
cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier
otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad
técnica o la dependencia municipal
competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.
5. Fiscalizar
los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad
de Corredores y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en
las vías de su jurisdicción; para ello
coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.
6. Fomentar
actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.
7. Rendir
cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los
informes correspondientes ante la asamblea general anual.
8. Programar y
desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de
recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento,
rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su
jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para
solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos
y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas,
machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se
incorporará en el informe anual.
9. Autorizar
los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
cometidos.
10. Inspeccionar,
documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal
competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores
de fundos colindantes, con vías públicas
en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código
Municipal sobre el particular.
11. Coordinar,
promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de
capacitación relacionadas con la
Conservación Vial Participativa.
12. Promover y participar en eventos de divulgación -murales,
entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional
o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.
13. Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la
asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su
representante legal, concejo de
distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u
otro órgano competente.
Artículo 14.—Organización
y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:
1. Acordar
como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.
2. Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su
nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se
determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho
plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en
la asamblea anual.
3. Realizar
sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de
los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo
justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).
4. Reunirse como mínimo,
ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes
de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de
sus miembros.
5. Tomar los
acuerdos por simple mayoría de votos.
6. Nombrar, en caso de ser
necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor
cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán
conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.
7. En lo no
dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido
en la Ley General de Administración Pública
para los órganos colegiados.
Artículo 15.—Funciones
del presidente (a)
1. Presidir
las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar las
actas de las sesiones conjuntamente con el secretario (a).
3. Firmar conjuntamente con el secretario (a) la
comunicación de los acuerdos.
4. Dar
seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.
5. Elaborar
con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.
6. Ejercer la
representación del comité cuando sea necesario y procedente.
7. Exponer el
informe anual de labores a la asamblea
general de vecinos.
8. Ejecutar
cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 16.—Funciones
del secretario (a):
1. Actualizar
y custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2. Firmar
conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.
3. Firmar
conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de acuerdos.
4. Leer y
tramitar la correspondencia a la brevedad posible.
5. Llevar un
archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como
de las actividades proyectadas,
realizadas y en ejecución.
6. Entregar,
toda la documentación en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
7. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 17.—Funciones
del tesorero (a):
1. Matener
actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.
2. Desembolsar
las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.
3. Preparar el informe económico que se incorporará en el informe
anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.
4. Establecer formas de divulgación utilizando medios locales,
regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos
disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación
de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales
locales.
5. Entregar,
toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor (a)
inmediatamente finalizadas sus
funciones.
6. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones
del o la fiscal:
1. Vigilar
que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de
vecinos (a).
2. Velar
porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.
3. Fiscalizar
y vigilar la marcha del comité de caminos.
4. Denunciar,
ante la asamblea general de vecinos (a) y/o quien corresponda sobre el
acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.
Artículo 19.—Funciones
de las y los vocales:
Los vocales sustituirán temporalmente
en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva
ausentes.
TRANSITORIO ÚNICO:
Los comités de caminos existentes a la
fecha de promulgación del presente Reglamento,
mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos
años de existencia.
Lic. Xinia Contreras Mendoza, Alcaldesa.—(IN2013073960).
2 v. 2 Alt.
CROWN WORLDWIDE S. A.
Estimado señor
Timothy Reed: En virtud de la desatención de su menaje por espacio de 3 años y
al no responder comunicados escritos, le informamos que sus pertenencias son
consideradas en abandono y se procederá a un remate de dichos bienes el día 20
de diciembre del 2013, a las 2:00 pm en las bodegas de Crown Worldwide S. A.,
en Zona Franca Zeta, Monteados de Alajuela. Si alguna persona se considera con
legítimo derecho sobre estos bienes en abandono y está en absoluta
disponibilidad de asumir el pago inmediato de los costos de bodegaje acumulados
durante este período de tiempo, debe presentarse en las oficinas de Crown
Worldwide S. A., en la dirección anteriormente indicada, con toda la
documentación legal que confirme su derecho, antes del día 20 de diciembre del
2013.—Erik Carvajal Cervantes, Representante
Legal.—(IN2013079534).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4333-2013.—Betancourt
Solé Marissa, costarricense, cédula 1-1084-0371, ha solicitado reposición del
título de Licenciada en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—(IN2013076582).
EXPROPIACIÓN DE
LA FINCA NARANJALES HOLANDESES POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO
A fin de que se sirva proceder a
su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva
en el artículo No. 88 de la Sesión Ordinaria 032-2013, celebrada
el 28 de octubre del 2013.
Artículo ochenta
y ocho
Se presenta para conocimiento y
consideración de las y los señores Directores el oficio DAJ-678-2013, suscrito
por el Lic. Carlos García Anchía, Director de Asuntos Jurídicos; en atención al
Acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del Artículo VI de la Sesión
Ordinaria 029-2013, celebrada el 7 de octubre del 2013, referente a la
propuesta de Acuerdo para el caso de la Finca Naranjales Holandeses.
Analizado
el caso:
Acuerdo N°88
Se conoce el oficio DAJ-678-2013, suscrito por el Lic.
Carlos García Anchía, Director de Asuntos Jurídicos y con fundamento en él, se
acuerda:
Resultando:
I.—Que la finca Naranjales
Holandeses fue invadido por un grupo de 160 familias desde el día 8 de abril
del 2011, que han venido presentando ante ese Instituto un reclamo por carecer
de tierras que les permitan mejorar no solo su problema de tenencia de la
tierra sino también tratar de mejorar su condición socioeconómica, por lo que
le han solicitado a este Instituto su intervención en la búsqueda de una
solución definitiva a su problema de tenencia de la tierra.
II.—Que como producto de su
ocupación en la citada finca las numerosas familias que se encuentran ocupando
el citado inmueble se encuentran desarrollando actividades agrícolas, como lo
es la siembra de raíces y tubérculos, granos básicos, musáceas y frutales,
además de que la mayoría de los ocupantes tienen su vivienda dentro de la
finca, aunque dichas condiciones de vivienda son deplorables.
III.—Que el conglomerado de fincas denominado Naranjales
Holandeses está situado y conformado de la siguiente manera:
a) La propiedad
está dividida en cinco bloques que en total incluyen 50 fincas. Se aclara que
una finca fue excluida, de común acuerdo con los propietarios, esta finca está
ocupada por los agentes de seguridad del ocupante anterior.
b) Uno de estos bloques está ubicado en El Parque
y los otros cuatro, en Medio Queso, todas las fincas están invadidas por una
gran cantidad de familias.
c) Las fincas
están inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de la empresa
“Naranjales Holandeses S. A.” De estas, 12 fincas tienen inscrito un usufructo
a nombre de “Naranjales Corporativos Holandeses S.A.”, y 26 a nombre de
“Naranjales Privados Holandeses 1994 S.A.” El resto (12) no tienen usufructo.
2. Extensión
En
total, el área de los 50 planos recibidos en esta sede, suman 360 Has 8.305,17
m², en tanto que, el área inscrita en el Registro es de 360 Has 1.135,82 m².
Hay una diferencia de 7.169,35 m² en contra del Registro. Queda claro que el
presente acto administrativo de expropiación es
de conformidad con el área inscrita en el Registro Público que es de:
360 Has 1.135,82 m².
Dichas fincas que se enumeran a continuación
corresponden a:
Plano N°
|
Área (Has)
|
Bloque
|
Folio Real
|
Área (m²)
|
A-182276-94
|
8,375852
|
B
|
297804
|
83.758,52
|
A-233997.95
|
13,929538
|
A
|
346397
|
139.295,38
|
A-235868-95
|
0,993919
|
B
|
346398
|
9.939,19
|
A-235870-95
|
2,000076
|
B
|
346399
|
20.000,76
|
A-393420-97
|
5,000457
|
D
|
348760
|
50.004,57
|
A-416620-97
|
2,500115
|
C
|
344499
|
25.001,15
|
A-419163-97
|
6,000000
|
D
|
327505
|
60.000,00
|
A-421493-97
|
40,002059
|
D
|
348770
|
400.020,59
|
A-422145-97
|
3,780699
|
D
|
346213
|
37.806,99
|
A-422287-97
|
3,934226
|
C
|
344501
|
39.342,26
|
A-422288-97
|
4,731558
|
D
|
327492
|
47.315,58
|
A-422289-97
|
2,500010
|
D
|
345862
|
25.000,10
|
A-422290-97
|
2,028232
|
D
|
327424
|
20.282,32
|
A-422619-97
|
10,030898
|
D
|
327484*
|
100.308,98
|
A-424213-97
|
4,503644
|
D
|
345861
|
45.036,44
|
A-425110-97
|
15,500000
|
C
|
345892
|
155.000,00
|
A-425736-97
|
16,160552
|
D
|
327434
|
161.605,52
|
A-434957-97
|
2,003901
|
D
|
327506
|
20.039,01
|
A-434958-97
|
5,000000
|
C
|
345845
|
50.000,00
|
A-434959-97
|
4,002434
|
E
|
339868
|
40.024,34
|
A-434960-97
|
4,500977
|
D
|
348761
|
45.009,77
|
A-435313-97
|
3,004708
|
D
|
348763
|
30.047,08
|
A-435387-97
|
3,005456
|
D
|
348759
|
30.054,56
|
A-435391-97
|
6,502229
|
D
|
345857
|
65.022,29
|
A-436143-97
|
4,000374
|
D
|
341422
|
40.003,74
|
A-436144-97
|
4,501611
|
D
|
339865
|
45.016,11
|
A-436145-97
|
3,000718
|
D
|
339866
|
30.007,18
|
A-436146-97
|
2,009338
|
D
|
348765
|
20.093,38
|
A-437425-97
|
2,000003
|
E
|
348767
|
20.000,03
|
A-438507-97
|
2,000136
|
D
|
339867
|
20.001,36
|
A-438508-97
|
1,749922
|
D
|
386820*
|
17.499,22
|
A-438509-97
|
5,000509
|
E
|
348768
|
50.005,09
|
A-464113-98
|
6,000000
|
E
|
341071
|
60.000,00
|
A-502643-98
|
6,000083
|
E
|
343377
|
60.000,83
|
A-512591-98
|
2,000001
|
E
|
341651
|
20.000,01
|
A-512593-98
|
2,000000
|
E
|
341650
|
20.000,00
|
A-512595-98
|
3,500003
|
E
|
341652
|
35.000,03
|
A-512686-98
|
2,219386
|
E
|
341072
|
22.193,86
|
A-513271-98
|
4,000000
|
E
|
349338
|
40.000,00
|
A-519670-98
|
5,000000
|
E
|
344619
|
50.000,00
|
A-597657-99
|
3,200065
|
E
|
349860*
|
32.000,65
|
A-678503-2001
|
24,829277
|
E
|
205176*
|
241.123,42
|
A-678504-2006
|
35,457820
|
E
|
368439*
|
354.578,20
|
A-690187-2001
|
2,362113
|
E
|
368440*
|
23.621,13
|
A-690569-2001
|
3,328205
|
E
|
386821*
|
33.282,05
|
A-830116-2002
|
13,374842
|
C
|
386069*
|
133.748,42
|
A-830117-2002
|
20,282467
|
C
|
386068*
|
202.824,67
|
A-848304-2003
|
10,930890
|
E
|
386822*
|
109.308,90
|
A-848306-2003
|
10,088852
|
C
|
388316**
|
100.888,52
|
A-849311-2003
|
3,602800
|
C
|
205055**
|
36.028,00
|
A-849312-2003
|
18,430460
|
E
|
386047*
|
184.304,60
|
|
370,861415
|
|
|
3.701.444,80
|
2.1 Ubicación política y geográfica del inmueble
Su
ubicación político-geográfica es la siguiente:
a. Provincia Alajuela
b. Cantón Los
Chiles
c. Distrito Los
Chiles
d. Comunidad El Parque y Medio
Queso
e. Región Huetar
Norte
Cartográficamente el Bloque A se localiza entre las
cuadrículas Proyección Lambert 325-326 Norte y 464-465 Este. Los otros bloques
se ubican entre las cuadrículas 322–327 Norte y 467–472 Este. Todos los bloques
se ubican en la Hoja Medio Queso, del
Mapa Básico de Costa Rica, escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional.
La elevación varía entre 60 y 80 msnm.
En
cuanto a otros aspectos técnicos de la finca se citan los siguientes:
1.
Acceso a la finca y caminos internos
Para
llegar a la finca se toma la ruta pavimentada que comunica a Los Chiles con San
Carlos. En El Parque se toma a la izquierda, en dirección este, aproximadamente
1 Km por camino lastrado, hasta los bloques A y B. Los otros bloques se ubican
continuando hasta el Centro de Medio Queso. En el cruce se toma a la derecha,
en dirección Este. El Bloque C se ubica a la izquierda del camino. El Bloque D
está más adelante, a la derecha y el bloque E, conocido como “El Toro”, se
ubica pasando a través del Bloque D, hacia el sureste.
La
propiedad tiene aproximadamente a 3 Km de frente a caminos lastrados, que se
encuentran en regulares condiciones. No obstante, los camiones que transportan piña los han
deteriorado mucho, lo que permite el tránsito solamente con vehículos doble
tracción, especialmente en época lluviosa.
Internamente
hay aproximadamente 4 Km de caminos en tierra, sin conformar.
Frente
a la propiedad se cuenta con los servicios básicos como electricidad y agua
potable. En Medio Queso se cuenta con educación pública primaria y secundaria y
comercio básico.
2.
Clima y ecología
La
zona de vida se clasifica como Bosque Húmedo Tropical, de acuerdo con la
clasificación de Zonas de Vida de Holdridge.
Presenta temperatura promedio anual de 25° C a 26° C, con una
precipitación promedio anual comprendida entre los 3.000 y 3.500 mm
anuales. Los meses de menor
precipitación son marzo y abril, los cuales pueden presentar déficit hídrico.
3.
Hidrografía
En
la finca hay 7 nacimientos intermitentes de agua y 4 permanentes, que forman
sendas quebradas. Estas quebradas alimentan los ríos Combate, Medio Quesito y
Majador, que forman parte de la gran cuenca del Río San Carlos.
4.
Topografía
En
su mayoría, la propiedad presenta una condición topográfica ligeramente
ondulada a ondulada, con pendientes que oscilan entre 3 % y 15%.
5.
Drenaje
El
drenaje es bueno en la mayor parte de la propiedad a excepción de las áreas más
bajas, cercanas a los nacimientos, donde el drenaje es lento a muy lento y se
acumula el agua de lluvia durante períodos considerables.
6.
Pedregosidad
En
general, la propiedad no presenta pedregosidad, por lo que se incluye en la
categoría de “Sin pedregosidad”. La presencia de piedras o rocas es tan poca
que no interfiere en las labores de
preparación del suelo.
7.
Servicios
Al
frente de la propiedad se cuenta con servicio de electricidad y agua
potable. No obstante, estos servicios
aún no han sido instalados debido a la condición de ilegalidad que ostentan las
familias ocupantes.
En
la comunidad El Parque existe EBAIS, templo católico, plaza de deportes, salón
multiuso, comercio básico, servicio de bus a Los Chiles cada hora. En Los
Chiles hay oficinas de instituciones públicas, bancos del Estado, entre otros.
8.
Colindancias
Por
tratarse de 50 planos, se hace difícil presentar una información resumida sobre
los colindantes, que varían con cada bloque. Por tanto, se prescinde de esta
información y se prefiere ubicar las fincas por medio de sistemas SIG.
9.
Distancia de otros asentamientos del IDA
La
propiedad se encuentra a 10 Km del Asentamiento La Virgen y a 20 Km de la
oficina del IDA de Los Chiles, aproximadamente.
10.
Posibles actividades productivas a desarrollar
El
ente responsable de apoyar a los productores, en las diferentes actividades
productivas o agrocadenas definidas claramente en la Región Huetar Norte, es el
Sector Agropecuario, integrado por las siguientes instituciones públicas: MAG,
IDA, CNP, SENARA, además del IMAS, y el INA.
Estas
agrocadenas productivas son atendidas, de manera directa, por el MAG
(capacitación y asistencia técnica) y por el CNP, con apoyo de las otras
instituciones y cuentan, en la Región, con infraestructura para la selección,
procesamiento, empaque y comercialización de sus productos.
IV.—Que ese grupo de familias se encuentran ejerciendo una
intensa actividad agropecuaria en la citada finca, sin que hasta ahora se haya
podido resolver el problema de tenencia de la tierra que se ha venido
presentando y más bien se han generado brotes de violencia entre los ocupantes
y la persona que estaba arrendando la finca, lo que obliga a éste Instituto a
buscar una solución definitiva a esta problemática de tenencia de la tierra.
V.—Que
los estudios preliminares que ha realizado este Instituto se puede
determinar que muchas de éstas familias
se encuentran ubicadas dentro de los grupos de interés que abarca el accionar
institucional según lo establecido en los artículos 5 inciso e), 3 inciso j) y
15 incisos c) y e) de la Ley número 9036 de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural, sin perjuicio de los estudios técnicos
definitivos que realizará la Institución.
VI.—Que la ocupación ejercida por éstas familias les ha
implicado enfrentar una serie de procesos judiciales ante el Juzgado Agrario de
Ciudad Quesada y ante la Fiscalía de San Carlos en donde se les pretende
desalojar de las tierras que han venido ocupando desde hace varios años.
Considerando:
I.—Que
la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece en su numeral
cincuenta que el Estado costarricense debe velar por el derecho de todo
ciudadano a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y ambientalmente
sostenible, entendido éste, como el desarrollo que satisface las necesidades
humanas básicas sin comprometer las opciones de las futuras generaciones.
II.—Que se hace necesaria una solución a la problemática de
tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales.
III.—Que es deber del Estado a través de sus Instituciones,
resolver la problemática de tenencia de la tierra de los habitantes y
pobladores que están dentro de los territorios rurales que involucran al
Instituto de Desarrollo Rural.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo
número 35959-MAG-MINAET de fecha 7 de abril del 2010, se decretó de interés
público la solución de la problemática de la tenencia de la tierra de los
campesinos y trabajadores rurales, con el propósito de brindarles seguridad
jurídica necesaria e indispensable que les permita seguir permaneciendo en sus
tierras, con apego a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por
el país y a las leyes de la República.
V.—Que
dicho Decreto autoriza a las Instituciones del Estado a realizar todas las
acciones necesarias, dentro del marco de sus competencias, para agilizar los
trámites de compra, arrendamiento o expropiación de terrenos, a fin de que el
Instituto de Desarrollo Rural pueda brindar una solución a la problemática de
tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales que han ejercido
una ocupación continua en dichos terrenos.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de
la Ley del INDER número 9036 se establecen principios orientadores que regirán
su accionar como lo son.
a) Función
social de la propiedad: las acciones del INDER deberán promover y ejercitar lo
pertinente para hacer efectivo el principio de la función social de la
propiedad.
b) Estructura de la tenencia de la tierra el INDER
orientará las acciones tendientes a transformar la estructura de la tenencia de
la tierra, para que cumpla su función social de acuerdo con las facultades
establecidas en la presente Ley.
VII.—Que estando demostrado
el fin público y la imperiosa necesidad adquirir el inmueble relacionado a fin
de cumplir con lo establecido en la Ley de Tierras y Colonización y en la Ley
INDER número 9036 y poder dotar a ese grupo de campesinos de un inmueble para
su trabajo y lograr de esa forma la emancipación económica, se declaran de
interés público la expropiación de las siguientes fincas todas del Partido de
Alajuela:
Dichas fincas que se enumeran a continuación
corresponden a:
Plano N°
|
Área (Has)
|
Bloque
|
Folio Real
|
Área (m²)
|
A-182276-94
|
8,375852
|
B
|
297804
|
83.758,52
|
A-233997.95
|
13,929538
|
A
|
346397
|
139.295,38
|
A-235868-95
|
0,993919
|
B
|
346398
|
9.939,19
|
A-235870-95
|
2,000076
|
B
|
346399
|
20.000,76
|
A-393420-97
|
5,000457
|
D
|
348760
|
50.004,57
|
A-416620-97
|
2,500115
|
C
|
344499
|
25.001,15
|
A-419163-97
|
6,000000
|
D
|
327505
|
60.000,00
|
A-421493-97
|
40,002059
|
D
|
348770
|
400.020,59
|
A-422145-97
|
3,780699
|
D
|
346213
|
37.806,99
|
A-422287-97
|
3,934226
|
C
|
344501
|
39.342,26
|
A-422288-97
|
4,731558
|
D
|
327492
|
47.315,58
|
A-422289-97
|
2,500010
|
D
|
345862
|
25.000,10
|
A-422290-97
|
2,028232
|
D
|
327424
|
20.282,32
|
A-422619-97
|
10,030898
|
D
|
327484*
|
100.308,98
|
A-424213-97
|
4,503644
|
D
|
345861
|
45.036,44
|
A-425110-97
|
15,500000
|
C
|
345892
|
155.000,00
|
A-425736-97
|
16,160552
|
D
|
327434
|
161.605,52
|
A-434957-97
|
2,003901
|
D
|
327506
|
20.039,01
|
A-434958-97
|
5,000000
|
C
|
345845
|
50.000,00
|
A-434959-97
|
4,002434
|
E
|
339868
|
40.024,34
|
A-434960-97
|
4,500977
|
D
|
348761
|
45.009,77
|
A-435313-97
|
3,004708
|
D
|
348763
|
30.047,08
|
A-435387-97
|
3,005456
|
D
|
348759
|
30.054,56
|
A-435391-97
|
6,502229
|
D
|
345857
|
65.022,29
|
A-436143-97
|
4,000374
|
D
|
341422
|
40.003,74
|
A-436144-97
|
4,501611
|
D
|
339865
|
45.016,11
|
A-436145-97
|
3,000718
|
D
|
339866
|
30.007,18
|
A-436146-97
|
2,009338
|
D
|
348765
|
20.093,38
|
A-437425-97
|
2,000003
|
E
|
348767
|
20.000,03
|
A-438507-97
|
2,000136
|
D
|
339867
|
20.001,36
|
A-438508-97
|
1,749922
|
D
|
386820*
|
17.499,22
|
A-438509-97
|
5,000509
|
E
|
348768
|
50.005,09
|
A-464113-98
|
6,000000
|
E
|
341071
|
60.000,00
|
A-502643-98
|
6,000083
|
E
|
343377
|
60.000,83
|
A-512591-98
|
2,000001
|
E
|
341651
|
20.000,01
|
A-512593-98
|
2,000000
|
E
|
341650
|
20.000,00
|
A-512595-98
|
3,500003
|
E
|
341652
|
35.000,03
|
A-512686-98
|
2,219386
|
E
|
341072
|
22.193,86
|
A-513271-98
|
4,000000
|
E
|
349338
|
40.000,00
|
A-519670-98
|
5,000000
|
E
|
344619
|
50.000,00
|
A-597657-99
|
3,200065
|
E
|
349860*
|
32.000,65
|
A-678503-2001
|
24,829277
|
E
|
205176*
|
241.123,42
|
A-678504-2006
|
35,457820
|
E
|
368439*
|
354.578,20
|
A-690187-2001
|
2,362113
|
E
|
368440*
|
23.621,13
|
A-690569-2001
|
3,328205
|
E
|
386821*
|
33.282,05
|
A-830116-2002
|
13,374842
|
C
|
386069*
|
133.748,42
|
A-830117-2002
|
20,282467
|
C
|
386068*
|
202.824,67
|
A-848304-2003
|
10,930890
|
E
|
386822*
|
109.308,90
|
A-848306-2003
|
10,088852
|
C
|
388316**
|
100.888,52
|
A-849311-2003
|
3,602800
|
C
|
205055**
|
36.028,00
|
A-849312-2003
|
18,430460
|
E
|
386047*
|
184.304,60
|
|
370,861415
|
|
|
3.701.444,80
|
Lo anterior a efectos de proceder a su expropiación
forzosa con fundamento en las facultades que las leyes otorgan a este
Instituto. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones precedentes, en
las disposiciones del Artículo 45 y 50
de la Constitución Política, Artículos 1, 5, 18, 21, 28 incisos b) y c) y
normativa concordantes de la Ley de Expropiaciones No. 7495 del 3 de mayo de 1995, Artículos
2,3, 144, 148, 152, 153 incisos 1) y 2)
y concordantes de la Ley de Tierras y Colonización No. 2825 y artículos 4, 15
incisos a) y e), 16 incisos p) y q), 24 inciso g) y 85 inciso d) de la Ley de
Transformación del IDA en INDER número 9036, se ordena:
1) Expropiar por
razón de interés público, las fincas citadas en los apartes anteriores.
2) Con
fundamento en el Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones precitada, se ordena
expedir mandamiento provisional de anotación al Registro Público de la Propiedad,
en el entendido que practicada la anotación, de la transmisión de la propiedad,
o la constitución de cualquier derecho real sobre el inmueble, se entenderá
efectuada sin perjuicio del Instituto de Desarrollo Rural.
3) Ordenar la notificación de la presente
declaratoria de interés público y expropiación forzosa del inmueble citado, al
representante de la firma propietaria del inmueble para los efectos del
artículo 25 de la Ley de Expropiaciones y en lo pertinente del artículo 148 de
la Ley de Tierras y Colonización y se ordena su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
4) De conformidad con lo establecido en el
Artículo 21 de la Ley de Expropiaciones solicítese a la Dirección General de
Tributación Directa la realización del avalúo del bien inmueble a expropiar,
sin perjuicio de que se solicite el avalúo de la finca indicada en forma
administrativa a la sección especializada con la que cuenta el Instituto, para
lo cual se instruye a la Presidencia Ejecutiva.
5) Considerando
que en lo esencial se encuentra elaborados los estudios pertinentes se instruye
a la Administración Superior de la Institución y a las diversas asesorías a
efecto de que procedan a la inmediata y diligente ejecución del presente
acuerdo y a la tramitación y ejecución de los procesos internos y externos
necesarios hasta la adquisición de la propiedad vía pago de la respectiva
indemnización en virtud del correspondiente arreglo o por ejecución del
respectivo procedimiento expropiatorio judicial.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.—Junta
Directiva.—Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General.—1
vez.—Solicitud N° 5761.—O. C. N°
7882.—C-535190.—(IN2013077542).
Modificar el
acuerdo de junta directiva tomado por medio
del artículo 88 de la sesión ordinaria 032-2013
A fin de que se sirva proceder a
su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva
en el artículo N° 12 de la Sesión Ordinaria 034-2013, celebrada el 11 de
noviembre de 2013.
Artículo doce
Se presenta para conocimiento y
consideración de las y los señores Directores el oficio JD-943-2013, suscrito
por el Lie. Walter Ulate Calderón, Secretario General de Junta Directiva;
referente a la solicitud para modificar el Acuerdo de Junta Directiva tomado
por medio del Artículo 88 de la Sesión Ordinaria 032-2013, celebrada el 28 de
octubre del 2013; para que se elimine del Por Tanto el inciso 4).
Analizado el caso:
Acuerdo N° 12
Acoger
la recomendación contenida en el oficio JD-943-2013, suscrito por el Lie.
Walter Ulate Calderón, Secretario General de Junta Directiva y con fundamento
en ella, se acuerda:
1) Modificar el Acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del
Artículo 88 de la Sesión Ordinaria 032-2013, celebrada el 28 de octubre del
2013; para que se elimine del Por Tanto el inciso 4) el cual dice: “De
conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley de Expropiaciones
solicítese a la Dirección General de Tributación Directa la realización del
avalúo del bien inmueble a expropiar, sin perjuicio de que se solicite el avalúo
de la finca indicada en forma administrativa a la sección especializada con la
que cuenta el Instituto, para lo cual se instruye a la Presidencia Ejecutiva.
2) En lo demás el Acuerdo queda igual.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario.—1 vez.—Solicitud N° 5761.—O. C.
N° 7882.—C-29630.—(IN2013077552).
A LOS USUARIOS
Y PÚBLICO EN GENERAL
Conformación de
la Nueva Junta Directiva período 2013-2015
De conformidad con el oficio
DM-727-2013 del Despacho de la Señora Ministra de Agricultura y Ganadería, se
integra la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas para el período
2013-2015 de la siguiente manera:
1. Ing.
William Barrantes Sáenz.
Representante del Consejo Nacional de Producción.
2. Ing. José
Rafael Corrales Arias.
Representante del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
3. Lic. Mario
Robles Monge.
Representante del Ministerio de
Planificación y Política Económica.
4. Dra.
Adriana Murillo Williams.
Representante del Laboratorio Oficial.
5. Lic.
Rolando Brenes Morales.
Representante de los Productores de Semilla.
La citada inició funciones el 13 de
noviembre del año 2013 y su nombramiento vence el 12 de noviembre del año 2015.
Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe
Departamento Administrativo Financiero.—1
vez.—(IN2013077584).
A LOS USUARIOS
DE SERVICIO
AJUSTE EN EL
VALOR DE LOS SERVICIOS DE CONTROL
OFICIAL DE CALIDAD DE SEMILLA
La Junta Directiva de la Oficina
Nacional de Semillas en sesión Nº 633 celebrada el miércoles 18 de setiembre
(acuerdo 4, artículo 6) y en sesión Nº 634 celebrada el miércoles 13 de
noviembre (acuerdo 8, artículo 8), aprobó un ajuste en el valor de los
servicios a partir del 01 de enero del 2014 y para todos los lotes cuya
denominación inicie con 2014.
El presente de conformidad con el inciso c) del
artículo 21 de la Ley de Semillas y en función del incremento en los costos
generales liderados por los ajustes salariales más el aumento en el índice
general de precios desde la anterior fijación (setiembre 2011) hasta la
proyección del año entrante.
El Cuadro 1 muestra el detalle:
Cuadro 1. Costo de servicios de
control de calidad de semilla
Detalle
|
Unidad
de medida
|
Monto (colones)
Aprobado
|
Algodón.
|
quintal 46 kg
|
1.900,00
|
Arroz.
|
quintal 46 kg
|
1.900,00
|
Café semilla.
|
quintal 46 kg
|
1.900,00
|
Café almácigo.
|
Plántula
|
S.E.
|
Cacao.
|
Planta de Vivero
|
40,00
|
Cacao
|
Yema
|
20,00
|
Cacao
|
Vareta
|
Depende el número de yemas
|
Cacao
|
Kilo para patrón (semilla)
|
120,00
|
Chayote.
|
Servicio
|
S.E.
|
Caña.
|
Servicio
|
S.E.
|
Coco.
|
Semilla
|
S.E.
|
Cultivos Transgénicos.
|
Servicio
|
S.E.
|
Especies forestales menos teca y melina.
|
Kilo
|
S.E.
|
Especies forrajeras importadas.
|
Kilo
|
65,00
|
Especies forrajeras de producción nacional.
|
Kilo
|
S.E.
|
Frijol.
|
quintal 46 kg
|
1.900,00
|
Higuerilla.
|
quintal 46 kg
|
1.900,00
|
Maíz producción nacional.
|
quintal 46 kg
|
1.900,00
|
Melina.
|
Kilo
|
495,00
|
Papa.
|
Hectárea
|
S.E.
|
Pejibaye.
|
Semilla
|
S.E.
|
Semilla importada (grano).
|
quintal 46 kg
|
1.100,00
|
Sorgo.
|
quintal 46 kg
|
1.900,00
|
Soya.
|
quintal 46 kg
|
1.900,00
|
Teca.
|
Kilo
|
370,00
|
Yuca.
|
Servicio
|
S.E.
|
Semilla Importada de Hortalizas:
|
|
|
Alcachofa, Berenjena, Brócoli, Coles, Coliflor,
Chile, Lechuga, Melón, Repollo, Sandía
y Tomate.
|
kilo
|
3.300,00
|
Zanahoria.
|
kilo
|
2.250,00
|
Cebolla y Cebollín.
|
kilo
|
1.000,00
|
Culantro y Vainica.
|
kilo
|
56,00
|
Resto de especies de semilla importada de hortalizas.
|
kilo
|
675,00
|
OTROS SERVICIOS:
|
|
|
Inscripción y fiscalización de Plantas Acondicionadoras.
|
Planta por año
|
365.000,00
|
Inscripción y fiscalización de Productores, Importadores,
Exportadores y Comercializadores de Semilla.
|
Registro por empresa por año
|
55.000,00
|
Registros de Importación y Exportación de Semilla.
|
Formulario-Operación
|
10.000,00
|
Certificados específicos (origen, varietal, etc).
|
Unidad
|
S.E.
|
Talonarios Facturas Oficiales
|
Unidad
|
5.000,00
|
Talonarios Recibos de Semilla
|
Unidad
|
2.600,00
|
Tarifa mínima por servicio en Meseta Central.
|
|
40.000,00
|
Etiquetas devueltas
|
Unidad
|
20,00
|
Se mantiene el concepto de cobro para
los servicios especiales (S.E.), que son los que no están especificados o son
los que presentan características especiales de variabilidad como efectuarse
esporádicamente, por introducción, por primera vez, por no pertenecer a las
actividades regulares de la Institución o desarrollarse en condiciones
diferentes y que aun así, son solicitados por los usuarios. Su fórmula de
cálculo es la siguiente:
Servicio Especial (S.E.) = Costo de tiempo invertido por el
funcionario + Kilometraje utilizado de acuerdo a tarifas establecida por la
Contraloría General de la República + costos adicionales (viáticos,
administrativos y operativos).
Además, la
Oficina valorará que todo servicio cubra los gastos mínimos de operación,
especialmente cuando son servicios inusuales, particulares y/o aislados. Es por
ello que se fija una tarifa mínima de ¢40.000,00 por servicio para la
verificación de estándares de calidad de semilla importada. Para certificación
se aplicará la fórmula de Servicio Especial como mínimo. Esto alcanza a todas
las especies.
Igualmente se mantienen los sistemas de cobro
establecidos para las diferentes actividades
Los valores del servicio de
verificación de estándares de semilla de hortalizas se establecen en
concordancia con el costo de la actividad en forma colectiva y el valor de la
semilla en el mercado de manera que se mantenga la proporcionalidad: costo de
servicio mayor para la semilla de mayor precio en atención a su estructura
original.
Las presentes tarifas rigen a partir del 01 de enero
del año 2014 y para los lotes de semilla que se distingan con el 2014.
Departamento
Administrativo Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2013077586).
INFORMACIÓN OEC
017-2013
El Ente Costarricense de Acreditación
ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del
Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número
35522 y sus modificaciones - MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de
las siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma
INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración.
N° de
acreditación
|
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC
|
Alcance de la
acreditación
|
Fecha de
vigencia
|
Dirección,
e-mail, teléfono y fax
|
LE-007 vigente
|
Centro de
Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR
|
Alcance de acreditación de ensayos N° LE-007 (ver
alcance en www.eca.or.cr)
|
Reducción del alcance a partir de:
12 de noviembre del 2013 en los ensayos determinación de caudal en aguas,
aguas residuales y aguas de mar, determinación de sólidos volátiles y fijos
en aguas, aguas residuales y aguas de mar, de acuerdo al artículo 11 del
Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.
|
Dirección: Cuidad Universitaria Rodrigo Facio, deatrás de la Biblioteca de
Salud.
F-mail: calidad.cica@ucr.ac.cr; direccion.cica@ucr.ac.cr
Tel: 2511-8202
Fax: 2253-1363
|
2. Área:
Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma:
INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la Conformidad-Requisitos para el
Funcionamiento de diferentes Tipos de Organismos que realizan la inspección
N° de
acreditación
|
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC
|
Alcance de la
acreditación
|
Fecha de
vigencia
|
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax
|
OI-031
vigente
|
Total Quality Services S. A. con razón
comercial Total Quality Inspections.
|
Alcance de acreditación de inspección
Tipo A, N° OI-031 (ver alcance en
www.eca.or.cr)
|
Acreditación a partir de: 12 de
noviembre del 2013 de manera
indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus
modificaciones.
|
Dirección: Centro Comercial Plaza Aventura, Oficina 425, Bethania Panamá
F-mail:
inspecciones@tqspanama.com;
fdelabarrera@tqspanama.com;
Tel: (507)
6671-1766
Fax: (507) 2792-866
|
San José, 13 de noviembre del 2013.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1
vez.—(IN2013078047).
JUNTA
DE EDUCACIÓN
DEL CENTRO EDUCATIVO ESCUELA CIRUELAS
Sol. IP-2013.—Se hace conocimiento que
la Junta de Educación o Administrativa del Centro Educativo Escuela Ciruelas
(Ciruelas, San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas), cédula jurídica N°
3-008-098044, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Puntarenas, cantón Montes de Oro, distrito San Isidro (dirección del plano),
terreno donde se localiza el Centro Educativo Ciruelas, el cual colinda: al
norte, con Banco Crédito Agrícola de Cartago; al sur, con Banco Crédito
Agrícola de Cartago; al este, con calle pública Ruta Nacional N° 1, y oeste,
Banco Crédito Agrícola de Cartago. Cuenta con plano catastrado N°
P-1682842-2013, con un área de 657 m2; dicha inscripción se realiza
según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La
Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble
por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de
la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias. Cualquier duda o aclaración
referente a la presente gestión con la suscrita Lic. Sandra Quintero Gutiérrez,
al teléfono: 2222-4528, ext. 3510, en el edificio antigua Embajada de los
Estados Unidos de América, San José, calle N° 1, avenida N° 3.
San José, 21 de noviembre del 2013.—Luz Mery Prendas Parajeles.—1 vez.—(IN2013077302).
El
Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 11, tomado en la sesión
ordinaria 183-2013 celebrada el 30 de octubre del 2013, aprueba el aumento en
la tarifa del servicio de recolección de basura, quedando de la siguiente
forma, mismas que entrarán a regir a partir del mes de enero del 2014:
Tipo de servicio
|
Tarifa
propuesta trimestral
|
Tarifa
propuesta anual
|
Ø S. Residencial
|
¢5.345,00
|
¢21.380,00
|
Ø S. Mixto (casa y comercio)
|
¢11.000,00
|
¢44.000,00
|
Ø S. Comercial mayor
|
¢15.715,00
|
¢62.860,00
|
Ø S. Comercial menor
|
¢9.430,00
|
¢37.720,00
|
Ø S. Gubernamental
|
¢15.715,00
|
¢62.860,00
|
Ø S. Talleres
|
¢15.715,00
|
¢62.860,00
|
Ø S. Social (adulto mayor)
|
¢3.145,00
|
¢12.580,00
|
Tarrazú, 19 de noviembre del 2013.—Daniela
Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013077265).
El
Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 5, tomado en la sesión
ordinaria 184-2013 celebrada el 6 de noviembre del 2013, aprueba modificación
de sesiones para fin y principio de año, quedando de la siguiente manera:
Fecha de sesión
|
Fecha propuesta
|
Hora
|
25 de diciembre del 2013
|
23 de diciembre del 2013
|
2:00 p.m.
|
1 de enero del 2014
|
30 de diciembre del 2013
|
9:00 a.m.
|
Tarrazú, 19 de noviembre del 2013.—Daniela
Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013077268).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo
Municipal de Santa Ana comunica: que fue aprobado en firme en sesión ordinaria
N° 184-2013, las tasas municipales que rigen a partir del 1° de enero del 2014.
Servicios Municipales / Tasas Aprobadas
1. Tasa mensual
para el servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos para el
año 2014:
Provisión
Tipo
tarifa Tasa/mes p/inversiones
Residencial 3.400,00 170
Comercial e industrial 1 5.100,00 260
Comercial e industrial 2 8.670,00 430
Comercial e industrial 3 25.500,00 1.370,00
Comercial e industrial 4 42.500,00 2.130,00
Comercial e industrial 5 59.500,00 2.980,00
Comercial e industrial 6 76.500,00 3.830,00
Comercial e industrial7 93.500,00 4.680,00
Comercial e industrial 8 113.320,00 5.668,00
2. Tasa mensual
para el servicio de aseo y vías y sitios públicos para el año 2014.
La tasa mensual por metro lineal de frente de
propiedad para el servicio de aseo y vías será de ¢195.00.
3. Tasa mensual
para el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes para el año 2014.
La tasa mensual para el servicio de mantenimiento de
parques y zonas verdes será de ¢5,75 por cada ¢100.000,00 de valor de la
propiedad.
4. Tasa para el
servicio de Cementerios para el año 2014.
Tasa anual por mantenimiento de Cementerio de Santa
Ana Centro
Por tipo Monto
anual ¢
Derecho Simple 28.100,00
Derecho Doble 55.300,00
Tasa anual por mantenimiento de Cementerio de Piedades
Por tipo Monto
anual ¢
Derecho Simple 21.400,00
Derecho Doble 49.900,00
Tasa por los cementerios de Santa Ana
Centro y Piedades
Por tipo Monto
anual ¢
Derecho de Inhumación 18.960,00
Derecho de Exhumación 18.450,00
Alquiler de Derecho Municipal 64.100,00
Exhumación Judicial 45.350,00
Traslado de restos humanos a
cementerios municipales
de
Santa Ana 19.200,00
Traslado de restos humanos de
cementerios del cantón
a
otros cementerios 19.450,00
Santa Ana, 14 de noviembre del 2013.—Nazzira
Hernández Madrigal, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013076950).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios
de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor José María
Chinchilla Chacón, portador de la cédula de identidad Nº 1-0136-0380, ha
presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario Carlos
Eduardo Sanabria Rojas, en la cual vende el derecho de arrendamiento sencillo,
correspondiente a la fosa Nº 30 cuadro 1, Cementerio de San Pedro, al señor
Ernesto Josué Hoch Sanabria, portador de la cédula de identidad Nº 1-1166-0059;
a quien en el mismo acto se traspasa el derecho y acepta que este quede
inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 18 de
noviembre del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1
vez.—(IN2013077087).
Acuerdo N° SO-47-377-2013.—El
Concejo Municipal de Naranjo dispone modificar el día de las sesiones del mes
de diciembre del año 2013, el día miércoles 18 de diciembre del 2013, en
sustitución del día 23 de diciembre del 2013, respectivamente. Acuerdo
Definitivamente aprobado por unanimidad. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo de la sesión ordinaria N° 47 del 18 de noviembre del 2013.
Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Naranjo, 19 de noviembre del 2013.—Gabriela
Sandoval Espinoza, Secretaria Interina.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez,
Alcaldesa.—1 vez.—(IN2013077583).
AVISO
Que en sesión ordinaria del Concejo
Municipal de Cartago, del día 19 de noviembre del 2013, en el artículo N° 20
del acta N° 265-13, se acordó de forma definitiva, con dispensa de trámite de
comisión y por unanimidad, establecer el siguiente calendario para la
realización de las sesiones ordinarias del mes de diciembre del Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago: martes 03, martes 10, viernes 13,
martes 17 a las 6:00 p. m. y domingo 22 de diciembre de 2013 a las 9:00 a. m.
En razón del cambio realizado no habrá sesión ordinaria del Concejo Municipal
de Cartago, los martes 24 y 31 de diciembre de 2013.
Guisella Zúñiga Hernández,
Coordinadora a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013077247).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en
sesión ordinaria N° 71-2013, celebrada el día 11 de noviembre de 2013, mediante
acuerdo N° 1130-2013 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión,
aprobó;
1. Trasladar la
sesión ordinaria del día lunes 23 de diciembre, para el día jueves 19 de
diciembre a las 7.00 p. m., en el salón de sesiones del Concejo Municipal.
2. Trasladar la sesión ordinaria del día lunes 30
de diciembre, para el día lunes 23 de diciembre a las 7:00 p. m, en el salón de
sesiones del Concejo Municipal.
San Isidro de Heredia, 21 de noviembre del 2013.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013077125).
AVISA
El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, declara
un receso de sesiones ordinarias este fin y año nuevo, por lo que sesionará los
días 5 y 12 de diciembre del 2013 este último para atender audiencias y regresa
a sesionar ordinariamente el 9 de enero del año 2014, en caso de prioridad,
necesidad y urgencia se convocaría a sesiones extraordinarias. Aprobado
definitivamente por acuerdo N° 4-1 de la sesión ordinaria N° 37-2013 del 7 de
noviembre del 2013.
La Cruz, Guanacaste, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2013077638).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Mario Morera Rojas,
cédula N°-2-236-960, vecino de Naranjo, Alajuela, con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en
concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.500,00 mts. cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turística,
predio identificado con los números 67. Sus linderos son: norte, Zona
Restringida de la Z.M.T., sur calle pública; este, Zona Restringida de la
Z.M.T., oeste, Zona Restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el
área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador
aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días
hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde
Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor
debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán
Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2013077545).
JORCUA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la
compañía Jorcua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-024119, a
la asamblea general extraordinaria a celebrarse en Cartago, Residencial
González Angulo, segunda etapa, 100 metros sur y 100 metros al oeste del
Restaurante Versalles, a las 17:00 horas del día 20 de diciembre del 2013, en
primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, para conocer
de los siguientes asuntos: Único: Modificación del domicilio social.—Lic.
Adrián Montero Granados.—1 vez.—(IN2013080074).
INMOBILIARIA EL
DIAMANTE S. A.
Se convoca a los
socios de Inmobiliaria el Diamante S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-18493, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse el próximo sábado 21 de diciembre de 2013 a las 15 horas y 30
minutos en el Hotel Villa Tournón, Barrio Tournón, 125 metros al este del
periódico La República, San José. De no presentarse el quórum de ley en dicha
convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con
derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes
asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y
apertura de la asamblea. 2. Conocimiento de ofertas de venta de la propiedad de
la sociedad y su correspondiente acuerdo. 3. En caso de acuerdo de venta según
punto anterior, acuerdo de liquidación de la sociedad. 4. Los demás asuntos que
se prevén en los artículos 156 y 157 del Código de Comercio. Temas de la
asamblea ordinaria: 1. Informes de la Junta Directiva. 2. Elección de puestos
vacantes de Junta Directiva. 3. Distribución de dividendos. 4. Los demás
asuntos que se prevén en el artículo 155 del Código de Comercio. Se advierte a
los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén
debidamente acreditados en su condición de accionistas; los cuales podrán
hacerse representar por apoderado general o generalísimo o mediante carta poder otorgada a otro socio o a tercera
persona, en conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.—San José, 26 de noviembre del 2013.—. P/ Junta Directiva.—Lic. María del Milagro González Alvarado.—1
vez.—(IN2013080080).
GOLDEN
BOULEVARD S. A.
Convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria de socios de Golden Boulevard S. A., que se realizará el día 07
de enero 2014 en el Bufete Solís & Rodríguez, en la provincia de Alajuela,
cantón central, distrito 1ero, de la esquina suroeste de los Tribunales de
Justicia 75 metros al oeste, edificio “Centro de Servicios Profesionales del
Norte”, oficina 4, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda
convocatoria a las 10:00 horas para conocer y votar sobre los siguientes
asuntos:
1) Reconocimiento
de la existencia de la deuda que esta sociedad tiene con el socio Eugenio
Vargas Siverio, por la suma de US$40.710,00 por concepto de aportes para la
construcción de muros, drenajes pluviales y servicios profesionales de
anteproyecto aprobado del futuro condominio a construir en el inmueble
propiedad de esta compañía y reconocimiento de que el costo del edificio que se
encuentra construido en el inmueble de esta sociedad, matrícula número de Folio
Real número 5-52767-000, plano catastrado G-504961 -83, fue cancelado por el
Ing. Eugenio Vargas Siverio.
2) En concepto de pago de dichas deudas, acordar el traspaso al señor
Vargas Siverio la porción de dicho inmueble en donde se encuentra ubicado el
edificio que está construido así como el área donde se planea construir cuatro
garajes para los condominios que se pretenden construir en dicho inmueble. El
área total a segregar y traspasar a favor del señor Vargas Siverio consta en el
croquis elaborado por el Ingeniero Topógrafo Manuel Villegas Rodríguez,
identificado con el número TA-4533.
3) Acordar que
a dicha porción de terreno que se segregará se le reconozca una servidumbre de
vista, una servidumbre de acceso al mar y acceso por la futura entrada del
condominio. El total del área que se propone traspasar es de 303,00 m2 y
equivale a un monto de US$56.964.
4) Acordar que
el saldo que quedará adeudado por el señor Vargas Siverio a la compañía por
concepto de la segregación y traspaso mencionados, sea la suma de US$16.254,00,
será aplicado como abono a los honorarios profesionales por la confección de
los planos definitivos del futuro condominio y autorizar que el Ing. Vargas
Siverio sea el profesional responsable de la confección de dichos planos.
5) Otorgar
poder especial al señor Vargas Siverio para que en su doble condición, personal
y como apoderado de esta sociedad, comparezca ante el notario público de su
elección a otorgar la escritura de segregación en pago respectiva, otorgue las
escrituras adicionales necesarias para la correcta inscripción de dicha
segregación, bajo los términos y condiciones que estime convenientes y que
todos los gastos de segregación y traspaso los pagará esta sociedad.
6) Acordar que el inmueble que conservará esta compañía una vez hecha
la segregación indicada solo se podrá vender cuando se haya hecho un proceso de
valoración por lo menos por parte de dos empresas reconocidas, y dándole
prioridad de compra a los socios.
7) Acordar que
una vez construidos los cuatro condominios que se pretende edificar en la
porción de inmueble que conservará la sociedad, la señora Jane Frank va a tener
el primer derecho a escoger el condominio que quiera comprar, el señor Eugenio
Vargas va a tener la segunda opción de escoger comprar algún condominio y el
señor Fred Frank va a tener la tercera opción a escoger comprar algún condominio
de los restantes, un mes después de concluir la obra gris de los futuros
condominios.
8) Aprobar un
aporte anual por un monto de quinientos mil colones pagadero cada mes de
noviembre, para cubrir los gastos de agua, electricidad, bienes inmuebles, e impuestos
a sociedades anónimas. Cada socio pagará proporcionalmente a su participación.
Además aprobar el estado actual de las deudas que tienen algunos socios por
concepto de pagos de impuestos y servicios públicos de años anteriores.
Eugenio Vargas Siverio, Presidente de
la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013080094).
REPRODUCCIÓN S.
A.
Reproducción S. A., convoca a sus
socios a asamblea general extraordinaria, a realizarse en sus oficinas en San
José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a
las 14:00 horas del 16 de enero del 2014. Se elegirá junta directiva,
ampliación del plazo social y asuntos varios. De no haber el quórum de ley la
asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Eugenio Fco. Jiménez
Bonilla, Secretario Directiva.—1 vez.—(IN2013080121).
DAVID DELGADO
S. A.
Se convoca a los
socios de David Delgado S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-605484,
a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el
próximo tres de enero del dos mil catorce, a las catorce horas, en el domicilio
social: Santa Ana, Salitral, doscientos metros suroeste del Abastecedor La
Fuente. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda se
realizará una hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la
asamblea ordinaria:
1) Verificación
del quórum y apertura de la asamblea.
2) Elección de los
siguientes cargos de junta directiva para el resto del periodo social:
a) Presidente.
b) Tesorero.
3) Elección
del cargo de fiscal para el resto del periodo social.
4) Aprobación
del acta de la asamblea.
5) Cierre de la
asamblea.
Temas de la asamblea extraordinaria:
1) Verificación
del quórum y apertura de la asamblea.
2) Autorizar a
alguno de los socios presentes para que acuda al notario público a protocolizar
los acuerdos tomados.
3) Cierre de la
asamblea.
Se advierte a los socios que sólo
podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en
el libro de actas Registro de Socios, y que los socios personas físicas pueden
hacerse representar por poder debidamente autenticado.—Salitral
de Santa Ana, 21 de noviembre del 2013.—Junta Directiva.—Ana Lucía Ureña
Jiménez, Presidenta ad-hoc.—Milena Delgado Ureña, apoderada generalísima sin
límite de suma.—1 vez.—(IN2013080261).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: Que
conforme a la publicación de fecha viernes 22 de noviembre del 2013, del Diario
Oficial La Gaceta N° 226, mediante la cual se convocó a asamblea general
extraordinaria para el lunes 02 de diciembre del 2013, a partir de las 07:00 p.
m., en primera convocatoria y miércoles 11 de diciembre del 2013, a partir de
las 07:00 p. m., en segunda convocatoria, se suspende dicha convocatoria de
asamblea general extraordinaria, en virtud de existir un error material
involuntario en dicha publicación. Por lo tanto, de conformidad con la Ley
Orgánica de este Colegio Profesional, N° 3019, se comunica que, se corrige y
debe leerse correctamente la convocatoria a dicha asamblea de la siguiente
manera:
LA JUNTA DE
GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA, COMUNICA:
Se convoca a
asamblea general extraordinaria el día miércoles 11 de diciembre del 2013, a
partir de las 07:00 p. m. En caso de no existir el quórum de ley, se convoca
para el miércoles 18 de diciembre del 2013, a la misma hora, en la Sede Central
de este Colegio ubicado en Sabana Sur, 50 metros este del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, con el fin de conocer la siguiente agenda:
1. Conocer
el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Dr. Javier
Céspedes Vargas.
2. Conocer
el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora
Deyanira Ortiz Arias.
Dr. Marino
Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013080290).
M Y M DE
ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
todos los socios de la compañía M Y M de Aranjuez Sociedad Anónima a la
asamblea ordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio, sita en Sabana
oeste, 150 metros al sur de Teletica Canal Siete, altos del Restaurante
Padrísimo, oficina Nº 2, al ser las ocho y treinta horas del martes diecinueve
de diciembre del año dos mil trece, con el objeto de cumplir el siguiente orden
del día:
1) Conocer, discutir aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual correspondiente al periodo fiscal
2012/2013, que presente el Consejo de Administración y el Fiscal y tomar sobre
el mismo las medidas que se juzguen oportunas.
2) Conocer,
discutir, aprobar o improbar la posible distribución de utilidades no
distribuidas al 30 de setiembre del 2013, conforme a la liquidez económica de
la sociedad.
Se comunica a todos los socios que
durante el plazo de cinco días hábiles anteriores a la celebración de la
asamblea, sin contar en dicho plazo las fechas de publicación y celebración de
la misma, los libros y documentos relacionados con sus fines, estarán a su
disposición en las oficinas de la sociedad, previa cita.
Caso de no concurrir quórum en primera convocatoria
se celebrará una segunda, una hora después de la hora convocada, con
cualesquier número de asistentes.
San José, 02 de diciembre del 2013.—Mario Miranda Arrinda, Presidente.—1 vez.—(IN2013080382).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONSTRUCTORA
RAASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura autorizada por el notario público
Gabriel Castro Benavides, a las 08:00 horas del 14 de noviembre del 2013, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Constructora Raasa Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-085659, celebrada el 4 de noviembre del 2013, mediante la
que se acuerda la reducción del capital social y se modifica la cláusula quinta
de los estatutos de la sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—(IN2013075767).
Soin Soluciones Integrales Sociedad Anónima
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Soin
Soluciones Integrales Sociedad Anónima de fecha veinticinco de setiembre
del dos mil trece en la que se acuerda la disminución del capital social.—San José, quince de noviembre del dos mil trece.—Lic. José
Eugenio Garrón Soto, Notario.—(IN2013075803).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María Rivera Retana, cédula 1 0436 0529, ha
solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 112-312-557382 por un
monto de ¢1.525.331,78 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 24
de julio del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo
de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago,
25 de octubre del 2013.—Mauren Gómez, Jefa de Agencia.—(IN2013075905).
QUINTA DIVARI S
A. y HAPPY DOLPHIN S. A.
El señor David Mc Kee, de único apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela,
de pasaporte de su país natal número uno dos cero seis ocho siete uno dos seis,
ha solicitado la reposición de sus diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, que conforman la totalidad del capital social de Quinta
Divari S. A., y la reposición de seis acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una que conforman la totalidad del capital social de Happy Dolphin
S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio. Oposiciones presentarlas en Bufete Záratte &
Asociados, ubicado cien metros oeste y cien metros norte de la iglesia católica
del barrio San José de Alajuela.—Lic. Víctor Zárate L.,
Apoderado Generalísimo.—(IN2013075911).
CS CARTAGINÉS
DEPORTIVA S. A.
Yo, Ramón Marrero
Redondo, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 3-187-0919,
vecino de San Rafael de Cartago, solicito la reposición del certificado de
acciones N° 203, por la cantidad de dos mil ciento cuarenta acciones del CS
Cartaginés Deportiva S. A., cédula jurídica número 3-101-237753, a mi nombre,
por motivo de haberse extraviado. Se publica para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio. Es todo.—Cartago, dieciocho de
noviembre del dos mil trece.—Ramón Marrero Redondo.—(IN2013076494).
LINEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689
y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
2699 400 B
Nombre del accionista: Cerdas Ramírez
Ma. Lourdes. Folio número: 2842.—San José, 19 de
noviembre del 2013.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(IN2013076705).
COMPLEJO
RECREATIVO BAJAMAR S. A.
Se reporta extravío de las acciones
números 68 y 69 a nombre de Álvaro Julián Solano Rojas, cédula número 5-143-939
del Complejo Recreativo Bajamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-150649.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Hazel Barrientos Polanco.—1
vez.—(IN2013077690).
UNIVERSIDAD
JUAN PABLO II
REGISTRO
UNIVERSITARIO
INACTIVACIÓN DE
CARRERAS
La Universidad
Juan Pablo II hace de conocimiento del público en general y en particular de
los estudiantes que hubieran cursado materias de las carreras: Bachillerato en
Ciencias Religiosas con Énfasis en la enseñanza de la Religión y Bachillerato
en Dirección de Empresas (antes Administración de Negocios), que por motivos
administrativos se inactivará la impartición de ambas carreras a partir del
2014. Los estudiantes que puedan considerarse afectados deben comunicarse con
la señora Vera Román, encargada de Registro, al teléfono: 2271-1115, ext. 104,
para regularizar su situación académica.—M.Sc. Carlos
Saravia Reyes, Director Académico.—(IN2013077415). 3 v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro, se ha presentado
solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de Inglés,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Nahima Piedra
Delgado, cédula Nº 1012580813. Se solicita la reposición por motivo por
extravío del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20
de noviembre del 2013.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—Elena
Román Vásquez, confeccionó.—(IN2013077034).
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza de Inglés, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Nahima Piedra Delgado, cédula Nº
1012580813. Se solicita la reposición por motivo por extravío del original. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 20 de noviembre del 2013.— Pablo
Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—Elena Román Vásquez,
Confeccionó.—(IN2013077036).
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación Preescolar con énfasis en la Enseñanza Bilingüe, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Nahima Piedra Delgado, cédula Nº
1012580813. Se solicita la reposición por motivo por extravió del original. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 20 de noviembre del 2013.—
Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—Elena Román Vásquez,
Confeccionó.— (IN2013077039).
HOTEL Y CLUB
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese,
que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01672 a nombre
de Guillermo Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-0037-0407. Cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la
última publicación de este aviso.—San José, 30 de
octubre del 2013.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario.—(IN2013077144).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas Turísticas,
registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 492, asiento
10262 con fecha noviembre 2008, a nombre de Jesús Villalobos Granados, cédula
número: seis cero tres cuatro nueve cero cuatro ocho cuatro, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora.—(IN2013077398).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods
Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace
del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor David Antal ha
solicitado la reposición de la acción número 1676. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez
Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano
Vargas, Presidente.— (IN2013077923).
Por escritura
autorizada por el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 8:00 horas
del 14 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Raasa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-085659,
celebrada el 4 de noviembre de 2013, mediante la que se acuerda la reducción
del capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la
sociedad.—San José, 14 de noviembre de 2013.—Lic. Gabriel Castro Benavides,
Notario.—(IN2013076515). 2 v. 1.
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al mes de diciembre del 2013, se
encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta
publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio.
Nombre Cédula
Arguedas Cortés Melissa 110910075
Brown Campos Alexander 303790928
Gómez Corrales Sonia Iris 202871117
González Gómez Marjorie 103550079
Murillo Vargas Juan Ramón 202861071
Ortega Camareno Javier 601730670
Sequeira Ávila César Ernesto 110840555
Vásquez Rodríguez José Lisanías 203940462
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013076784). 2 v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE
GEÓLOGOS DE COSTA RICA
En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y
su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las instituciones públicas
y privadas y al público en general, la lista de sus miembros activos al 30 de
noviembre del 2013; y recuerda a los Poderes del Estado, Entes Descentralizados
y Empresas Privadas; que solo tienen carácter de geólogo los miembros activos,
eméritos y honorarios de este Colegio que son los siguientes:
Acevedo Peralta Benjamín
|
Camacho Garbanzo Johanna
|
Gamboa Robles Enid
|
Mora Chinchilla G. Rolando
|
Sanabria Coto Iván
|
Acuña Avendaño Octavio
|
Camacho Lizano Douglas
|
García Corrales Alfredo
|
Mora Picado Manuel
|
Sánchez González Francisco
|
Agudelo Arango Clara L.
|
Campos Bejarano Lolita
|
Garita Segura Edwin
|
Mora Protti Óscar
|
Sánchez Rivera Eddie
|
Aguilar Díaz Álvaro E.
|
Campos Lobo Alicia
|
Garro Mora Sandra Maribel
|
Morera Chavarría María L.
|
Sánchez Ureña Blas Enrique
|
Alán Mora Allan G.
|
Carrillo Carrillo Syra
|
Garro Rojas Emilio
|
Morera Guillén Rodrigo S.
|
Saravia Molina Marielos
|
Alán Mora Miguel A.
|
Carrillo Gómez Maureen
|
Gómez Bonilla Manuel
|
Morera Lobo José Fabio
|
Segura Cortés Gustavo A.
|
Alfaro Barrantes Arístides
|
Carvajal Artavia José Pablo
|
Gómez Cruz Alicia
|
Murillo Maikut Stephanie
|
Sequeira Castro Mª Cecilia
|
Alfaro Martínez Alonso
|
Cascante Flores Ricardo
|
Gómez Tristán María
|
Murillo Montoya Daniel
|
Serrano Segura Sonia Lidieth
|
Alfaro Salazar Ronney
|
Castanedo Sotela Cristina
|
Gómez Venegas Mario
|
Murillo Solano Jerry Adolfo
|
Sibaja Herrera José Luis
|
Alpízar Mena Randall
|
Castro Chacón Laura
|
González Artavia Mariel Celeste
|
Murillo Tsijli Giorgio
|
Sibaja Rodas Guido Eduardo
|
Alpízar Segura Yemerith
|
Castro Muñoz José Francisco
|
González Corrales Luis Alonso
|
Nietzen Rovira Fernando
|
Siles Loaiza Wilberth
|
Alvarado Barrantes Eduardo
|
Castro Zúñiga Sergio
|
González Ilama Gino
|
Obando Acuña Luis Guillermo
|
Siu Arriola Dirroy
|
Alvarado Induni Guillermo
|
Cerdas Salas Alexis
|
González Marín Germán E.
|
Obando Vargas Jimmy
|
Sjöbohm Castillo Linda Marie
|
Alvarado Valverde Rodolfo
|
Cervantes Loaiza José Fco.
|
González Solís Claudio
|
Ortiz Albarracín Manrique
|
Solano Ramírez Mª Cristina
|
Alvarado Velas Maritta
|
Chacón Robles David
|
Granados Aguilar Raquel
|
Oviedo Ramírez Luis Antonio
|
Solís Salguero Leonardo Fabio
|
Alvarado Villalón Fernando
|
Chamorro Aravena Néstor
|
Granados Vargas Ricardo
|
Pacheco Vélez José Antonio
|
Soto Acosta Daniel
|
Arauz Cavallini Alejandro
|
Chavarría Rodríguez Luis A.
|
Gutiérrez Rojas Viviana
|
Padilla Porras Alexander
|
Soto Bonilla Gerardo Javier
|
Araya Venegas Luis Miguel
|
Chavarría Rodríguez Rafael
|
Guzmán Alpízar Guillermo
|
Pérez Campos Kenneth
|
Taylor Castillo Waldo
|
Araya Rodríguez María Cristina
|
Chavarría Rojas Leyner
|
Hakanson Gregory Edward
|
Pérez Morales José William
|
Thiele Mora Krista
|
Arias Fernández Michelle
|
Chaves Barrantes Carlos
|
Hernández Flores Julio
|
Piedra Pochet Johnny
|
Torres Mora Julio Emilio
|
Arias Molina Olman Alberto
|
Chaves Gamboa Jeisson
|
Hernández García Eduardo
|
Pizarro Araya Diana María
|
Tristán Montero Emma
|
Arias Salguero Mario E.
|
Chaves González Leidy María
|
Herra Herrera Daniela
|
Protti Quesada Roberto
|
Ulloa Carmiol Andrés
|
Arredondo Li Sandra
|
Chaves Quirós Marta Elena
|
Herrera Cabezas Dagoberto
|
Quesada Brenes José Daniel
|
Ulloa Chaverri Franz
|
Arrieta Hernández Lilliam
|
Chávez Salas Juan Ignacio
|
Herrera Campos Allan
|
Ramírez Castro Nancy
|
Valdés Carrillo Mario Rolando
|
Astorga Gätjens Allan
|
Chávez Cernas Jorge Arturo
|
Herrera Ocampo Jorge Arturo
|
Ramírez Chavarría Roberto
|
Valerín Rosales Emilia M.
|
Ávila Ballar Miguel
|
Chávez Cernas Roberto
|
Herrera Zúñiga Pablo César
|
Ramírez Escribano Oldemar
|
Valerio Zamora Ana Lucía
|
Avilés Montoya Luis Alberto
|
Chinchilla Cortés Jonathan J.
|
Huapaya Rodríguez-Parra Ana
|
Ramírez Salazar Ronald A.
|
Valverde Guillén Ronald R.
|
Ayala Fernández Armando
|
Corrales Díaz Christian
|
Jara Díaz Luis David
|
Ramírez Vargas Ana Sofía
|
Valverde Mora Wagner E.
|
Badilla Coto Elena Isabel
|
Cortés Granados Víctor
|
Jiménez Zumbado Xinia
|
Ramos Sánchez Viviana
|
Vargas Azofeifa Ingrid
|
Bakkar Hindeleh Henriette
|
Coto Quirós Luis Carlos
|
Laguna Morales Jorge
|
Rivera Araya Sergio
|
Vargas Calderón Priscilla
|
Ballestero Calderón Lesmes
|
Cubilla Cubilla Gladys
|
Laurito Mora César
|
Rodríguez Araya Albán
|
Vargas Campos Carlos Alonso
|
Barahona Oviedo Dione
|
De Lemos Medina Renán
|
Leandro Chinchilla Luis Gerardo
|
Rodríguez Coto Evelyn
|
Vargas Carranza Ana Enid
|
Barahona Palomo Marco
|
De Toni Simone
|
Leandro Montoya Carlos
|
Rodríguez Estrada Hugo V.
|
Vargas Castillo Luis Emilio
|
Barber Vargas Ana Marcela
|
Delgado Segura Christian
|
León Pinzón Luis Felipe
|
Rojas Araya Maikol
|
Vargas Gutiérrez José
|
Barboza Gutiérrez Guillermo
|
Denyer Chavarría Percy
|
Lezama Fernández Guillermo
|
Rojas Barrantes Martín
|
Vargas López Víctor Hugo
|
Barquero Picado Rafael A.
|
Dobrinescu Dobrinescu Mihaela
|
Linkimer Abarca Lepolt
|
Rojas Castro Leonel
|
Vargas Quesada Catalina
|
Barrantes Acuña Andrea
|
Duarte Fernández Julio César
|
López Oviedo José Daniel
|
Rojas Cedeño Ernesto
|
Vargas Ramírez Jorge E.
|
Barrantes Rodríguez Joaquín
|
Durán Leiva Patrick
|
López Saborío Allan
|
Rojas Chavarría Leyner
|
Vargas Sanabria Asdrúbal G.
|
Barrantes Víquez Manuel A.
|
Durán Monge Melissa
|
Madrigal Castro Óscar
|
Rojas Esquivel José Francisco
|
Vásquez Fernández Mauricio
|
Betancur Vélez María Julliet
|
Echandi Echeverría Ernesto
|
Madrigal Mora Julio Eduardo
|
Rojas González Emmanuel
|
Vega Arce Ana Elena
|
Bolaños Irigaray Kenneth
|
Elizondo Méndez Julio Alberto
|
Madrigal Morales Carlos
|
Rojas Herrera Karla Vanessa
|
Vega Zúñiga Eduardo
|
Bonilla Elizondo Esteban
|
Espinoza González Javier Isaac
|
Malavassi Rojas Luis Rodolfo
|
Rojas Quesada Wilfredo
|
Villalobos Cárdenas Laura
|
Bonilla Hidalgo Maureen
|
Esquivel Valverde Lidier
|
Matamoros Arguedas Rafael
|
Rojas Solano Eduardo
|
Villalta Canales César
|
Bonilla Morales Jorge
|
Estrada Del Llano Adolfo
|
Méndez Herrera Joana
|
Rudín Arias Arnoldo
|
Villegas Fonseca Adrián M.
|
Borbón Rivera Geison
|
Estrada Hernández Edwin H.
|
Méndez Solórzano Héber F.
|
Ruíz Cubillo Paulo
|
Vindas Vargas Alexis
|
Boschini López Ileana
|
Fajardo Torres Hugo
|
Molina Zúñiga Fernando
|
Sáenz Sánchez Luis F.
|
Zamora Núñez Edwin
|
Bottazzi Basti Giovanni
|
Fallas Rodríguez Yannye
|
Monge Cordero Magdalena
|
Salazar Alvarado Marlene
|
Zárate Robleto Karen Evelyn
|
Brenes Jiménez William
|
Fernández Arce Mario
|
Montalto García Fernando
|
Salazar Alvarado Melvin
|
Zúñiga Calderón Mauricio A.
|
Brenes Marín Jorge Arturo
|
Fernández Solórzano José A.
|
Montero Pohly Walter
|
Salazar Chacón Jorge
|
Zúñiga Mora Héctor Enrique
|
Bustos Rojas Ignacio
|
Flores Albertazzi Héctor
|
Montes Ruiz Natalia
|
Salazar Cyrman Adrián J.
|
|
Calderón Quirós Michael
|
Gálvez Orellana María
|
Mora Amador Raúl
|
Salazar Mondragón Luis G.
|
|
Calvo Vargas Mª Gabriela
|
Gamboa Montoya Diana
|
Mora Castro Sergio
|
Salazar Román Jorge Hernán
|
|
Otros miembros Colegiados:
Badilla Toruño
Roxana Ing. Oceanóloga Barrientos
Chacón Jaime Ingeniero
geofísico
Quesada Granados Teresita Ing. Oceanóloga Rodríguez Castillo Jorge Arturo Hidrogeología
A la vez comunica que los siguientes
son los miembros eméritos y el miembro honorario del Colegio de Geólogos de
Costa Rica:
Daniel Mora Castro, Miembro Honorario
Afonso López Pedro S. Kussmaul Ruf Siegfried
Bruce Bruce Ernesto Madrigal Gómez Rodolfo
Castillo Muñoz Rolando Morales Matamoros Luis
Fernández Castro Mario Suárez Montero Álvaro
Laporte Molina Gastón Taylor Barrios Hombray
Losilla Penón Marcelino Torres Acosta Carlos
Especialidades reconocidas por el
Colegio de Geólogos de Costa Rica
Hidrogeología
Arredondo Li
Sandra Herrera Ocampo Jorge
A. Castro Mora Daniel Losilla
Penón Marcelino
Echandi Echeverría Ernesto Morera Guillen Sigifredo Elizondo Méndez Julio Alberto Pérez
Morales José William
Gómez Tristán María Protti Quesada Roberto Gómez Cruz Alicia Rodríguez Estrada Hugo Virgilio
Guzmán Alpízar Guillermo Vargas Sanabria Asdrúbal Vásquez Fernández Mauricio Zúñiga
Mora Héctor Enrique
Carlos Alonso Vargas Campos
Geofísica Geotecnia Sismología
Vulcanología
Ballestero
Calderón Lesmes Laporte Molina Gastón Barquero Picado Rafael Angel Soto Bonilla Gerardo Javier
Dobrinescu Dobrinescu Mihaela Mora
Castro Sergio Rojas
Quesada Wilfredo
Lezama Fernández Guillermo Protti
Quesada Roberto
Carlos Leandro Montoya Ramírez Castro Nancy
Paleontología
de Vertebrados Historia
de la Geología Minería Geología
Estructural
Laurito Mora
César Soto Bonilla
Gerardo Javier Bolaños Irigaray
Keneth López Saborío Allan
Manejo
de Recursos Naturales y Gestión Ambiental
Edward Hakanson
Gregory
Y que la Junta Directiva para el
período 2013-2014, quedó integrada de la siguiente forma:
Lic. Jorge Chávez Cernas Presidente
MSc. Marlene Salazar Alvarado Vicepresidenta
Geól. Giorgio Murillo Tsijli Tesorero
Lic. Esteban Bonilla Elizondo Secretario
Geól. Wilfredo Rojas Quesada Vocal I
Lic. Adrián Salazar Cyrman Vocal II
Geól. Johanna Camacho Garbanzo Vocal III
Geól. Daniel Soto Acosta Vocal IV
Geól. Renán de Lemos Medina Fiscal
Colegio de
Geólogos de Costa Rica. Teléfono: 2222-7400, apartado postal: 6153-1000 San
José, con dirección en San José, calle 7, avenidas 24 y 26, costado este del
Estadio de Béisbol Antonio Escarré.—Lic. Jorge Arturo Herrera Ocampo.—1 vez.—(IN2013077696).
ASOCIACIÓN
CÁMARA DE PRODUCTORES
Y EXPORTADORES DE PLANTAS, FLORES
Y FOLLAJES DE COSTA RICA
Diego Gil Jiménez, portador de la
cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y ocho-setecientos sesenta y
uno, en mi condición de presidente de la Asociación Cámara de Productores y
Exportadores de Plantas, Flores y Follajes de Costa Rica, con cédula de persona
jurídica número tres - cero cero dos - ciento veinticuatro mil ochocientos
siete, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro Público de
Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros contables: Actas del
Órgano Directivo, Registro de Asociados, Mayor, Diario e Inventarios y
Balances, todos son los libros número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 28 de octubre del
2013.—Diego Gil Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2013078050).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria número 88, celebrada el 21 de agosto del 2013, de INS Valores
Puesto de Bolsa S. A., protocolizada ante la Notaria Institucional Katherin
Brenes Bonilla, en escritura pública número 13-9, de las 10 horas del 15 de
noviembre del 2013, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad referida.—Lic. Katherin
Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013075839).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y tres, de las catorce horas del quince de noviembre de
dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Base
de Datos BD Consultores S. A., mediante la cual se modifica el capital
social.—San José, quince de noviembre de dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio Odio
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013076117).
Por escritura
otorgada ante el notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, en San José, a las
9:00 horas del 13 de noviembre del 2013, todos los socios de Compañía Mario
Rodríguez y Asociados S. A., acuerdan la disolución de dicha
sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso (D) del Código de
Comercio.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013076124).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:00 horas del 13 de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aguamarina de Papagayo
Asul A. G. A S. A., de las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2013,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra
secretario.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013076126).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Guardería
Ángelus Sociedad Anónima, que cambió personeros junta directiva, domicilio
social, representación legal y nombre de S. A.—San
José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Mariane Brenes Aguirrre, Notaria.—1 vez.—(IN2013076135).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 8 de noviembre del 2013, se
constituyó Servicios Sanitarios Angulo Herrera Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Desamparados, Calle Fallas, Calle Los Angulo; ultimas
casas. Presidente: Luis Alberto Angulo Herrera.—San
José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013076137).
Por escritura otorgada a las dieciocho
horas del catorce de octubre del año en curso se constituyó Nextmedia JCTO
Sociedad Anónima y por escritura otorgada a las quince horas del trece de
noviembre del año en curso, R.G.L. Guile Importaciones, modifica
las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1
vez.—(IN2013076142).
Por escrituras otorgadas ante esta
notaría conjunta, se protocolizaron las actas de asamblea general
extraordinaria de las sociedades Almacenes Generales del Itsmo Sociedad
Anónima y Delitsmo Corporación Sociedad Anónima, se reformaron sus
pactos sociales y se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva.
Lic. Helen Saborío Soto y Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—San
José, quince de noviembre del dos mil trece.—Lic. Helen Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013076144).
Ante mi notaría se
protocolizó mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio
setenta y seis frente del tomo treinta y tres de mi protocolo la asamblea
general extraordinaria de socios número cuatro de la sociedad denominada Quinta
Hedrakar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos ochenta y tres mil quinientos noventa y dos número uno, en la
cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad
referente a la administración, y se hace nombramiento de la persona que ocupa
el nuevo puesto de vocal.—Atenas, dieciocho de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2013076146).
Mediante escritura otorgada ante mí a
las quince horas del trece de octubre del dos mil trece, se reformaron las
cláusulas primera y tercera del pacto social de Aseguradora Técnica Mundial
Sociedad Anónima.—San José, trece de octubre del dos mil trece.—Lic. Perla
Lipiec Golberg, Notaria.—1 vez.—(IN2013076150).
Mediante escritura
número 96-3, otorgada a las 19:00 del 14 de noviembre del 2013, ante el
suscrito notario, se disuelve la sociedad conocida como Consultores
Portuarios Costarrricenses Sociedad Anónima.—Lic.
Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2013076152).
Mediante escritura otorgada ante mí,
se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general de socios de la
sociedad Milán Dorado Cuatro S. A., por la cual se fusiona esta sociedad
prevaleciendo Milán Dorado Cuatro S. A., con las sociedades Los
Pasacos S. A. y Halcón Murciélago Ltda. Firmo en la ciudad de San
José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día once de noviembre, dos
mil trece.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2013076163).
Se disuelve
sociedad anónima denominada Abiga Familia S. A., con domicilio en
Cartago. Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Oscar Vinicio Solano
Méndez.—Cartago 18 de noviembre del 2013.—Lic. Oscar
Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013076164).
Mediante
escritura otorgada ante mi hoy se protocolizó literalmente acta de asamblea
general de socios de la sociedad Typo-Wenzball S. A., mediante la cual
se modificó la cláusula de representación legal número sexta, se nombró
presidente, secretario y fiscal, y agente residente y firmo en la ciudad de San
José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día once de noviembre, dos
mil trece.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2013076165).
Se disuelve sociedad anónima
denominada Ebanistería Orocay Ltda., con domicilio en Cartago. Escritura
otorgada en Cartago, ante el notario Oscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Oscar Vinicio
Solano Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013076166).
Ante esta notaría se procedió a
realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada 3-101-507948 S.
A., cuyo nuevo presidente es el señor Roberto Quesada Mejías. Es todo.—San José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Gaudy
Mora Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013076168).
Por escritura otorgada en Alajuela, a
las 9:00 horas del 18 de noviembre del 2013, ante la notaría de la Licenciada,
Vera Violeta González Ávila, se nombró nuevo presidente y secretario de la
sociedad Aviro Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141143 y
se nombra presidente por el resto del plazo social a Sigifredo Campos
Ávila.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1
vez.—(IN2013076169).
Por otorgada ante esta notaría y en
esta ciudad a las diez horas del día veintinueve de octubre del dos mil trece, Publi
Producciones Arisa S. A., reforma las clausulas segunda y octava. Se nombra
nuevo tesorero y se revoca el nombramiento de agente residente.—San José, veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic.
Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1
vez.—(IN2013076179).
Por otorgada ante
esta notaria y en esta ciudad a las diez horas del once de noviembre del dos
mil trece, los señores Wagner Francisco Sevilla Lara, Brenda Michelle
Covarrubias, y Elvis Francisco Agosta Martínez; conocido como Elvis Francisco
Martínez Acosta, constituyen una sociedad anónima denominada Corporación
Covarrubias a Sevilla Sociedad Anónima y podrá abreviarse en su aditamento
S. A., nombre que es de fantasía. Domicilio: San José.—San
José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena,
Notario.—1 vez.—(IN2013076182).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se
acuerda disolver la sociedad Gray Square Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cero nueve ocho
cuatro nueve.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—(IN2013076183).
Por otorgada ante esta notaría y en
esta ciudad a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil trece,
Importaciones Compufax de Costa Rica Sociedad Anónima, nombra nuevo
secretario tesorero y fiscal, reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2013076184).
Ante esta notaría mediante escritura
número setenta y nueve-seis otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
dieciocho de noviembre del dos mil trece, se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Matmandy Generation Tres M.M.G.T S. A.—San José,
nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—(IN2013076186).
Por otorgada ante esta notaría y en
esta ciudad a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil trece, Intercarqa
H & A Internacional Sociedad Anónima, renuncian presidente, secretario
tesorero y fiscal, se reforma las clausulas primera y sexta así mismo se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, a
fin de aumentar el monto del capital social a lo establecido. Se acuerda emitir
nuevos certificados de acciones notario.—San José,
trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2013076188).
Ante esta notaría mediante escritura
número setenta y ocho-seis otorgada a las ocho horas del día dieciocho de
noviembre del dos mil trece, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Zakynthos Fiskardo Inc. Z.F.I. S. A.—San José,
nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—(IN2013076189).
Por otorgada ante esta notaría y en
esta ciudad a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil trece, los
señores Héctor Cordero Chavarría, Marta María Atehortua Castaño conocida como
Tahia Atehorta Castaño, Andrés, Adrián y Mariel todos Cordero Chavarría
constituyen una sociedad anónima denominada Bio-Luz Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio: San José.—San José, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—(IN2013076191).
Mediante acta número uno del dieciséis
de noviembre del dos mil trece, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Kaibin Balam Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y ocho, se
nombra presidenta a Ana Marlene Montoya Alpízar, con cédula uno-trescientos
ochenta y cuatro-trescientos treinta y seis, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y se reforma la cláusula octava de los
estatutos en lo que concierne a la representación judicial y extrajudicial la
cual corresponderá exclusivamente al presidente. Moravia, Residencial Saint
Clare, número diez F.—Lic. María Yisela Quesada León,
Notaria.—1 vez.—(IN2013076194).
Que mediante escritura número 291, de
las 8:00 horas del 12 de noviembre del 2013, ante el notario Lic. José
Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de disolución de Farinelly
Asociados Eirl.—Cartago, 18 de noviembre del
2013.—Lic. José Francisco Pereira Torrres, Notario.—1
vez.—(IN2013076197).
Ante mí, Yessenia Sibaja Murillo,
notaría pública de Cartago, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria la sociedad anónima denominada Futura Inversiones del Valle
Xing Sociedad Anónima, reformándose la cláusula número uno del pacto
constitutivo. Es todo.—Cartago, ocho horas del siete
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Yessenia Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013076200).
Por escritura número ciento treinta y
cuatro otrogada a las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil trece,
ante esta notaria pública, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la
compañía de esta plaza Ligosa Lizano González Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres tres nueve ocho dos ocho.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldan, Notaria.—1
vez.—(IN2013076203).
En escritura autorizada por el
suscrito notario se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Inversiones Sauter Hermanos S. A., Sauter
C S. A. y S C Nuevecito S. A., mediante las cuales se fusionaron
estas compañías prevaleciendo la última. Así mismo, se reformaron las cláusulas
del pacto social referentes al capital social y a la administración de la
compañía prevaleciente.—San José, dieciocho de
noviembre de dos mil trece.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013076204).
Ante mi notaría, bajo la escritura
pública número 147, de las 10:00 horas, del 15 de noviembre del 2013, visible
al folio 182 frente, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó sociedad
denominada Peces Ornamentales de San Carlos S. A., presidida por el
señor David Duran Blanco, y se hicieron nombramientos de junta directiva.—San José, quince de noviembre del trece.—Lic. Dagoberto
Morales López, Notario.—1 vez.—(IN2013076206).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del nueve de marzo del dos
mil doce, se acordó disolver la sociedad Inversiones Smart Businnes Sibredi
SBD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veinte mil novecientos nueve.—Turrialba, catorce de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—(IN2013076209).
Ante esta notaría, en escritura número
3-61, a las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2013, se ha constituido la
sociedad denominada Inversiones Herrera Murillo e Hijos Sociedad
Anónima, cuyo domicilio estará en San José, Barrio Fátima Desamparados,
Residencial Monteverde, casa 62 c capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Antonio
Torres Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013076210).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del día catorce de noviembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria número cuatro de la plaza denominada compañía Hernández
y Campos Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cinco mil trescientos tres, por medio de la cual se acordó la
disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos
ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, catorce de noviembre de dos mil
trece.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013076211).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día catorce de noviembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria número uno de la plaza denominada Woodwind
Music Source Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y cinco,
por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su
liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San
José, catorce de noviembre de dos mil trece.—Lic. Nidia María Cordero Padilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2013076212).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero,
notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las
ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil trece, protocolicé el acta
de asamblea de socios en la cual se cambia la razón de la sociedad innovación
apropiada cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil
setecientos diecisiete, para que en adelante se denomine Innovapro
Innovación Apropiada Sociedad Anónima. Es todo, catorce de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013076213).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario público
con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las nueve horas del
día catorce de noviembre del dos mil trece, y en virtud del acuerdo tomado por
los socios, se acuerda disolver la sociedad Grupo Tecapro Soluciones
Informáticas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ochenta y siete mil ciento veinticuatro. Es todo, catorce de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013076215).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero,
notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las
doce horas del día once de noviembre del dos mil trece, y en virtud del acuerdo
tomado por los socios, se acuerda disolver la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos diecisiete Sociedad Anónima.
Es todo, doce de noviembre del dos mil.—Lic. Alejandro
Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013076217).
Corporación Estrella de gales Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ochenta y seis mil seiscientos siete, Martu de Costa Rica Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento noventa
y siete, Girazul Uno Inversiones Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y
cinco, Steve y Thais Inversiones Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil setecientos veintiuno,
Marcamo Inversiones Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos treinta y dos, M C Quince
Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintiséis mil seiscientos cuarenta y uno, e Inversiones Pan Dulce Sociedad
Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete
trescientos cincuenta y tres, revocan nombramiento de presidente de la junta
directiva y nombran nueva presidenta.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013076221).
Por escritura otorgada a las 13:30
horas del 13 de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inmobiliaria Olla Cuatro Sociedad Anónima,
por la que se reforma la cláusula sétima de la administración, creando los
cargos de vocal I y vocal II.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Fernando
Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013076223).
La sociedad Me
Andromeda S. A. y GYR Marketing Solutions S. A., protocolizan
asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual solicitan la
disolución.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic.
Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—(IN2013076224).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día dieciocho de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, se nombra junta directiva,
fiscal y se aumenta capital de la sociedad Soluciones Técnicas de Calidad
STC Sociedad Anónima S. A.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic.
Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013076228).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día dieciocho de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, se nombra junta directiva,
fiscal y se aumenta capital de la sociedad Intsoc Soluciones de Vivienda
Sociedad Anónima S. A.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Alejandro
Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013076229).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día dieciocho de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, se nombra junta directiva, fiscal
y se aumenta capital de la sociedad Technisoil Centroamericana Sociedad
Anónima S. A.—San
José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013076230).
El suscrito notario da fe que mediante
escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de noviembre del 2013, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Joybe
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 4
noviembre del 2013.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2013076231).
El suscrito notario da fe que mediante
escritura otorgada a las 14:00 horas del 5 de noviembre del 2013, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-583122
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 5 noviembre del 2013.—Lic. José Carlos Quesada
Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2013076232).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada a las once con diez del dieciséis de
agosto dos mil trece, de la sociedad Sámara EECR Rentals Sociedad Anónima,
se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombró presiente,
secretario y tesorero. Es todo.—Playa Sámara,
Guanacaste, dos de noviembre dos mil trece.—Lic. Fabiola López González,
Notario.—1 vez.—(IN2013076233).
Por escritura
otorgada en San José, a las 9:00 horas del veintidós de julio del dos mil
trece, ante el notario José A. Cabezas Dávila; se reforma la cláusula cuarta
(del plazo social) de la sociedad denominada Palmitos de Aguas Claras S. A.,
cédula jurídica 3-101-noventa y un mil doscientos treinta y uno su plazo social
será hasta el primero de julio del dos mil trece.—San
José. tres de junio del dos mil trece.—Lic. José A.
Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2013076234).
Ante mí, María del Rocío Montero
Vílchez notaria publica con oficina en Heredia, en escritura número 273,
otorgada a las 15:45 horas del 14 de noviembre del 2013, se modifica la
cláusula segunda, octava del pacto constitutivo de la sociedad Armería Carl
Clauberg Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173283. Es todo.—Heredia, 15 de noviembre del dos mil trece.—Lic. María del
Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013076236).
Por escritura otorgada en San José, a
las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2013, ante el notario José Alberto
Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad denominada Centros para la Nueva
Apariencia Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Barrio
Los Yoses del Auto Mercado 300 metros al sur 100 metros al oeste, 75 metros al
norte local 2 calle 37 entre avenidas 10 y 10B. Presidenta Ivannia de los
Angeles Jiménez Porras, vicepresidenta Flor del Carmen Porras Jiménez.—San José 18 de noviembre del 2013.—Lic. José Alberto
Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2013076237).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 11 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Corporacion Strena de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra
presiente, secretario y agente residente.—Lic. Ana
Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1
vez.—(IN2013076247).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José a las once horas del once de noviembre de 2013, se
protocolizó acta de la asamblea general y reunión conjunta de socios de Inversiones
Montealegre Isern Sociedad Anónima, El Granero de la Colina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Drummer Boy Investiments Sociedad Anónima
y Alaris Sociedad Anónima, en la que se acordó la fusión de dichas
sociedades prevaleciendo la primera, el aumento del capital social, la reforma
de las cláusulas quinta y sétima del pacto social y el nombramiento de nuevos
miembros de la junta directiva de la sociedad prevaleciente Inversiones
Montealegre Isern Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del
2013.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario. Alejandro Montealegre
Isern.—1 vez.—(IN2013076256).
Que según asamblea protocolizada
mediante escritura número cincuenta y ocho-cuatro, otorgada a las once horas
del doce de noviembre del año dos mil trece, ante el Notario Público Alberto
Soto Víquez, se modificó el domicilio de la sociedad Branders Mercadeo S. A.—Heredia, doce
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013076257).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:00 horas del 3 de octubre de 2013, se protocolizó el acta de la segunda
asamblea de Carservice de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596414, domiciliada en
Santa Cruz, Guanacaste, en Barrio Chumico contiguo a Abastecedor Kriss, en
donde se reformó la cláusula primera del pacto social del nombre, el domicilio
social, se nombró secretaria de la junta directiva y al fiscal. Presidente:
Ulises Ávila Castro.—Nicoya, 7 de noviembre del
2013.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013076260).
Por escritura otorgada ante la notaría
de la Notaria Margarita Bellido Bellido y el Notario José Enrique Sequeira
Segura, el día de hoy, se acordó la disolución de Negocios e Inversiones
Sarima de San José S. A.—San José, 04 de noviembre
del 2013.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013076266).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría al ser las 11:30 horas del 14 de noviembre de 2013, se protocoliza Acta
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad F
F A El Tao de la Fortuna, Sociedad-Anónima, en
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de noviembre del
2013.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—(IN2013076278).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 11:00 horas del 14 de noviembre de 2013, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Italika
Mediterránea Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Mauricio Mata
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013076279).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 10:30 horas del 14 de noviembre de 2013, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle
Baka Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—(IN2013076280).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 10:00 horas del 14 de noviembre de 2013, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El
Faro de Alejandría Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 14 de noviembre de 2013.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013076281).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 9:30 horas del 14 de noviembre de 2013, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Felicidad
Eterna Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013076282).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 8:00 horas del 14 de noviembre de 2013, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad RC
Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda modificar las clausulas 8ª del pacto constitutivo y nombrar junta
directiva.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013076283).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 13:00 horas del 14 de noviembre del 2013 se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad El Taos del Sol Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 14 de noviembre del
2013.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—(IN2013076284).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 12:30 horas del 14 de noviembre de 2013, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad FFC
Eidos del Este Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José,14 de noviembre del 2013.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013076285).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría al ser las 12:00 horas del 14 de noviembre de 2013, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Montaña
Doble Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Mauricio Mata
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013076287).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las
13:30 horas del 14 de noviembre de 2013, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aether
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las clausulas 2ª y 7ª del
pacto constitutivo y nombrar nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Mauricio Mata
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013076288).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
8:30 horas del 14 de noviembre de 2013, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Montañas de
Turrialba Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas
6ª del pacto constitutivo y nombrar vicepresidente.—San José, 14 de noviembre
del 2013.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—(IN2013076289).
Mediante escritura número doscientos veinticinco del
día catorce de noviembre del año dos mil trece, se realizó cambio de junta
directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad
Facam Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y
nueve.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Ana
Sánchez Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013076291).
Sección Mercantil. Nelson Pomales y Karla Pomales,
acuerdan disolver la sociedad denominada Kapatane Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-seiscientos catorce mil ochocientos cuarenta y ocho.
Escritura otorgada en Grecia a las once horas cincuenta minutos del quince de
noviembre del año dos mil trece.—Lic. Kendal Araya
Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013076293).
Por escritura otorgada por el
notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 12:00 horas del 16 de Noviembre del
2013, se Disuelve la Sociedad Transportes Greica Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Transportes Greica S. A. Presidente: con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Greibin Castro Bolaños.
Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la
ciudad de Grecia, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del 2013.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013076296).
Por escritura otorgada ante mí, a
las quince horas del quince de noviembre del año dos mil trece, que es asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Altisidora Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, once horas dieciocho de noviembre del año dos
mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2013076316).
Mediante escritura número 217 del tomo 10 del
protocolo del suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Nosara Realty Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil
doscientos cuarenta y tres, en la cual se solicita liquidar y disolver dicha
sociedad.—Guadalupe, quince de noviembre del dos mil
trece.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013076319).
Por escritura cuarenta y ocho del tomo cuarto de mi
protocolo, a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece,
se constituyó Estil Urba Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años y con un capital social de un millón doscientos mil
colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de doscientos mil
colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le
corresponde al presidente y secretario. Es todo. Carné número seis mil cuarenta
y cinco.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil
trece.—Lic. Johnny Marín Artavia, Notario.—1
vez.—(IN2013076332).
Por escritura otorgada, a las 16:00
horas del 15 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad 3-101-674815 Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas primera,
cuarta y quinta.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(IN2013076339).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del
18 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno de Los Hijos de Clemencia Moya
Rodríguez S. A., cédula jurídica 3-101-209813, en la que se
modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de noviembre de 2013.—Lic.
Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—(IN2013076369).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número uno de Panes del Norte S. A.,
cédula jurídica 3-101-145734, en la que se modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de
noviembre de 2013.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1
vez.—(IN2013076370).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del
18 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno de Distribuidora Elisur AW
S. A., cédula jurídica 3-101-589900, en la que se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2013076371).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del
18 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número dos de Avícola Calur S. A., cédula
jurídica 3-101-593516, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de noviembre de 2013.—Lic.
Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2013076372).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil trece, Vera
Violeta Madrigal Rodríguez y Nuria María Céspedes Cascante constituyen la
sociedad denominada Inversiones Vasa Sociedad Anónima.—Alajuela, 16 de noviembre del
2013.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2013076385).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a
las 12 horas del día 18 de noviembre 2013, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Crudin S. A, con cédula jurídica
número 3-101-471431, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se
prescindió del nombramiento de liquidador.—San José,
18 de noviembre del 2013.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2013076441).
Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima, Clear Sands View S. A. Se sustituye presidente, secretario y
agente residente.—Pérez Zeledón, diez horas del
veintinueve de octubre 2013.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013076442).
Por escritura otorgada ante mí,
se ha constituido la(s) firma(s) Inmobiliaria Salman Costa Rica Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve
años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidente: Jorge Jamil Salman Lama,
fecha de otorgamiento 16 de noviembre del 2013. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2013076446).
Se acuerda la disolución anticipada de X-L-N-T
Propiedades S. A., jurídica 3-101-101665. No existen activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma. Protocolización de acta según escritura otorgada a
las 21:00 horas del 18 de noviembre del 2013.—Lic.
Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013076447).
Por escritura pública número
trescientos setenta otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día
dieciséis de noviembre del año dos mil trece, se modificó el capital social de
la sociedad JW Investigaciones Sociedad Anónima, presidente
Abraham Alberto Bonilla Cerdas.—Lic. Carlos Luis Rojas
Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013076448).
Rasquetillas S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil
doscientos cincuenta y ocho, modifica estatuto, mediante escritura número
doscientos doce, del tomo quinto, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez
Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al secretario
Lourdes Fernández González.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2013076450).
Al ser las diez horas del catorce de noviembre del año
dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de Condóminos de Condominio
Horizontal Residencial Ocean Paradise, con cédula jurídica número tres-
ciento nueve- cuatrocientos veintiséis mil quinientos ochenta y seis, ubicado
en Guanacaste-Carrillo Sardinal, Playas del Coco, nombrándose como presidenta
de la junta administradora a Sonia Benavides Bolaños.—Playas
del Coco, catorce de noviembre del dos mil trece.—Lic. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2013076451).
Al ser las catorce horas del trece de noviembre del
año dos mil trece, por acuerdo de socios se llevó a cabo la disolución de la
sociedad Better Homes Real Estajes Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil doscientos noventa y cuatro,
domiciliada en Guanacaste-Carrillo Sardinal, Playas del Coco, bajos del
Restaurante Lousiana oficina dos.—Playas del Coco,
trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria.—1 vez.—(IN2013076452).
Mediante escritura número cincuenta y nueve de las
diecinueve horas del diecisiete de octubre del dos mil trece, visible al folio
treinta y dos vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, comparecen a esta
notaría las accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta
y Siete Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: Tres-Ciento uno-Setecientos cincuenta y siete mil
doscientos sesenta y nueve y en ese acto disuelven y liquidan dicha
sociedad.—Alajuela San Carlos, Florencia, dieciocho de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2013076454).
Por escritura número cincuenta y
cinco, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José,
a las trece horas del día quince de noviembre del año dos mil trece, se
constituyó la compañía denominada Industrial y Comercial de Empaque MM Sociedad
Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1
vez.—(IN2013076455).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se realiza
cambio de domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta
Mil Setecientos Diecinueve S. A, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta mil setecientos diecinueve.—Diecinueve
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013076457).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se realiza cambio de domicilio de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos
ochenta y cinco.—Diecinueve de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1
vez.—(IN2013076459).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se disuelve la sociedad La Casona Blanca de Barú S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos
quince.—Diecinueve de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1
vez.—(IN23013076461).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se realiza cambio de gerentes y domicilio social, de la sociedad Finca
El Mejor Atardecer del Mundo S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos sesenta y siete Mil doscientos setenta y siete.—Diecinueve
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013076462)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se realiza cambio de gerentes, domicilio social y representación
judicial y extrajudicial, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos setenta
y cuatro trescientos ochenta S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta.—Diecinueve
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013076463)
La suscrita notaria hago constar que a
las 12 horas del 12 de noviembre del año 2013 en escritura 62-6 se constituye Divina
Vida Sociedad Anónima, con un capital de 100.000 colones. Es todo.—San José, 18 de noviembre del año 2013.—Lic. Paola Arias
Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013076464).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, se realiza cambio de gerentes de la sociedad Sloth Whisperer
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta mil cuatrocientos
cincuenta y nueve.—Diecinueve de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1
vez.—(IN2013076465).
La suscrita notaria hago constar que a
las 14 horas del 9 de noviembre del año 2013 en escritura 59-6 se acordó la
disolución y liquidación de Inversiones Jomalopa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-103199.—San José, 18 de noviembre del año 2013.—Lic.
Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013076466).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se realiza cambio de gerentes y domicilio social,
de la sociedad La Iguana del Manglar S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos noventa mil setecientos noventa y ocho.—Diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Owen Amén
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013076467).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se reforma la junta directiva, de la sociedad Florestral S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y un mil veinte.—Diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Owen Amén
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013076468).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se realiza cambio de gerentes y domicilio social, de la sociedad El
Mero Azul S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa
mil ochocientos once.—Diecinueve de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1
vez.—(IN2013076469)
Se acuerda
reformar las cláusulas tercera, quinta y sétima de la fusión Crys & Kay y
Margeo Express Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que prevalecerá
la primera que de ahora en adelante se leerá así: clausula tercera: El
domicilio social de la sociedad será: San José, Curridabat, cien metros este de
Pasoca, taller de motos Margeo, clausula quinta del capital social: El capital
social será la suma de veinte mil colones, representando por veinte acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas
de la siguiente manera. El socio Marvin Valverde Valdivia, mayor, soltero,
agente de ventas, vecino de Cartago Tres Ríos, Residencial El Monte casa veinte
C, con cédula número uno-uno dos dos uno-seis cinco dos, suscribe y paga diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el socio Geovanny
Arroyo Sanabria, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Cartago, Rancho
Redondo centro, con cédula número uno-uno cero cero dos-siete dos cinco,
suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de mil colones, que
representan el capital social de la sociedad. Los títulos de las acciones
contendrán los requisitos establecidos en el artículo ciento treinta y cuatro
del Código de Comercio y serán firmadas por el Presidente. Reforma a la
cláusula sétima: De la Administración: Los negocios de la sociedad serán
administrados por una Junta Directiva, formada por tres miembros, quienes
durarán en el cargo todo el plazo social y serán: presidente, tesorero y
secretario, corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial
y extrajudicial y podrán actuar individualmente o conjuntamente, y tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así como la de sustituir en todo
o en parte, revocar, sustituir y hacer otras de nuevo sin perder por ello su
mandato.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2013076474).
Por medio de escritura pública
otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Ciento Veinticuatro S. A.,
con cédula tres-ciento uno-seiscientos doce mil ciento veinticuatro, en donde
se acuerda modificar cláusula primera del pacto constitutivo. Asimismo por
asamblea de socios de la sociedad Noscroi S.R.L., con cédula tres-ciento
dos-seiscientos mil seiscientos ochenta y cinco, se acuerda disolver la misma.
Es todo.—San José, a las siete horas del día
diecinueve de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2013076475).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Idca
Inter Jet de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo, referente a la denominación social.
Escritura pública número ciento diecisiete, otorgada en San José, ante el
notario público Sergio Aguiar Montealegre a las diez horas con treinta minutos
del día dieciocho de noviembre dos mil trece, visible al folio ciento noventa y
tres frente del tomo décimo primero de su protocolo.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2013076477).
Mediante escritura número cuarenta y
dos otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de noviembre
de dos mil trece, se disolvió la sociedad Negocios Internacionales Katú Nik
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y un mil setecientos cincuenta y uno.—San José, dieciocho de noviembre
de dos mil trece.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013076478).
Por escritura
otorgada ante las notarias Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a
las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, el señor Carlos
Humberto Camacho Córdoba y Carmen Virginia Sánchez Murillo, constituyen la
sociedad de responsabilidad limitada PCS Wireless Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada y se le otorga poder generalísimo sin límite de
suma al señor John Anthony Sarto.—San José, 18 de
noviembre del 2013.—Licda. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1
vez.—(IN2013076487).
En escritura
otorgada en mi notaría a hoy a las 13:00 horas se protocolizó en lo conducente
el acta 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Corporación De Asesoría y Servicios Administrativos
Coserafi S. A., mediante la cual se reforma el domicilio, la administración
se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013076488).
En escritura otorgada en mi notaría
hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta 02,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Inversiones Ore S. A., mediante la cual se reforma el domicilio, la
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del
plazo social.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013076489).
En escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el
acta 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Corporación Solera Urcuyo y Asociados S. A., mediante la cual
se reforma el domicilio, el plazo social, la administración y se nombra nueva
junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 18 de noviembre del año 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013076490).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 12:00 horas del 15 de noviembre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Grupo Premier G.P. Sociedad Anónima, mediante la que se
modifica la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta
directiva y nuevo agente residente.—San José, 15 de
noviembre del 2013.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1
vez.—(IN2013076491)
Expediente Número 586-13.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Viviana Martínez
Martínez, Cédula N° 6-0206-0248.
HACE SABER:
I.—Que
en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Enseñanza
Media-Especialidad Español- en Colegio Técnico Profesional de Limón, adscrito a
la D.R.E. de Limón, supuestamente no se presentó a laborar los días 3, 4, 5, 6,
7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de junio y los
días 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de julio del 2013. Lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del
término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios
del 01 al 41 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c)
y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del
Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos
Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo
12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil.—San José, 16 de agosto del 2013.—Recursos Humanos.—Msc. Juan
Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—Solicitud N° 33153.—O. C. N° 17489.—C-100040.—(IN2013077217).
Expediente Número 517-13.—La
Dirección de Recursos Humanos.—A: Avixeli Aguero Ortega, cédula N° 1-0429-0172
HACE SABER:
I.—Que
en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos probatorios
para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Enseñanza
Unidocente en la Escuela Guapinol Norte, adscrita a la D.R.E. de Aguirre,
supuestamente no se presentó a laborar los días 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26
y 27 de junio del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 09 del expediente de
marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c)
y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento
de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos
Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo
12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil.—San José, 23 de julio del 2013.—Recursos Humanos.—Msc. Juan
Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—Solicitud N° 33151.—O. C. N°
17489.—C-97200.—(IN2013077222).
Expediente Número 664-13.—La
Dirección de Recursos Humanos.—A: Wally Vargas Arias, Cédula N° 1-0727-0269
HACE SABER:
I.—Que
en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza Técnica Profesional -especialidad Educación Física- en el Liceo de
Moravia, adscrito a la D.R.E de San José Norte, supuestamente no se presentó a
laborar los días 1, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 26 de
agosto del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios del 01 al 25 y del 28 al 31 del expediente de
marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c)
y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del
Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q), 63 y 72 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos
Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo
12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Recursos Humanos.—Msc. Juan
Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—Solicitud N°. 33152—O. C. N° 17489.—C-100040.—(IN2013077237).
AVISO
DAJ-UAL-JM-2181-2013.—(Audiencia
para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Joel Ramírez Durán,
cédula de identidad número 207220976, que en procedimiento sumario incoado en
su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo
del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano
Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga
Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto
fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento
Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente,
sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C.
N° 3400017486.—Solicitud N° 4181.—Crédito.—(IN2013076263).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
140789-T
Documento
admitido traslado al titular
Ref. 30/2012/37609.—Cordis Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Euroflex GMBH
solicita cancela).—N° y fecha: Anotación/2-80363 de 04/09/2012.—Expediente
2002-0007585 Registro Nº 140789 Neuroflex en clase 10 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:13:20 del 24 de setiembre del
2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad
de Apoderado Especial de Euroflex GMBH, contra el registro del signo distintivo
Neuroflex, Registro Nº 140789, el cual protege y distingue: Artículos médicos,
especialmente extensores y sus accesorios relacionados, en clase 10
internacional, propiedad de Cordis Corporation. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—(IN2013076326).
170924-T
Documento
admitido traslado al titular
Ref:
30/2012/15826.—Aarón Montero Sequeira C/ Lorenesi y Compañía Limitada.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Kellogg
Company).—N° y fecha: Anotación/2-78059 de 28/03/2012.—Expediente: 2006-0002374
Registro Nº 170924 Choco Crisp en clase 30 Marca Denominativa. Registro de la
Propiedad Industrial, a las 09:50:03 del 24 de abril del 2012. Conoce este
Registro la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por Aarón
Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Kellogg Company, contra
el registro del signo distintivo CHOCO CRISP, Registro Nº
170924, el cual protege y distingue: chocolates y galletas, en clase 30
internacional, propiedad de Lorenesi y Compañía Limitada. Conforme a lo
previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013076333).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref.
30/2012/37758. William Marcovici Longaver c/Confecciones Zamael S. A., de C.V.
Documento: cancelación por falta de uso (William Marcovici Longaver sol).
Número y fecha: Anotación/2-80235 de 24/08/2012. Expediente: 2002-0000706.
Registro N° 141355 Navigare en clase 25 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:34:08 del 25 de setiembre de 2012. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Uri
Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de William Marcovici
Longaver, contra el registro del signo distintivo NAVIGARE, Registro Nº 141355,
el cual protege y distingue: Toda clase de vestuario, calzado y sombrerería, en
clase 25 internacional, propiedad de Confecciones Zamael S. A. de C.V. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de marcas y otros signos
distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013076906).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber al
señor Luis Alejandro Campos Chaves, gerente inscrito de la sociedad:
Constructora Argos Limitada, con cédula jurídica 3-102-424369, que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de
oficio y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el
acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y
diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-0033-2013).—Curridabat, 31 de octubre del 2013.—Lic. Kattia Vanessa
Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº
13-0004.—Solicitud Nº 119-780-13-0206.—(IN2013075937).
Se hace saber al señor Jorge
Vargas Cordero, gerente inscrito de la sociedad Inversiones y Representaciones
Varelo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-168378,
que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia
administrativa de oficio y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de
la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado,
presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día,
deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro
del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y
diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente
RPJ-0034-2013). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 31 de octubre del 2013.—Lic.
Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—Solicitud
N° 119-783-13-0205.—O. C. N° 13-0004.—(IN2013076069).
SUCURSAL DE
DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Juan Carlos
Delgado Cabalceta. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social
Sucursal Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el
número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o
nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes noviembre de
2013. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 3101460937 Adusi
S. A. ¢474.767.00, 3101398371 Alerta de Costa Rica S. A. ¢23.372.429.00,
104051044 Alpízar Quesada Mario Alberto ¢14.001.437.00, 107960746 Alvarado
Quesada Rodrigo ¢1.055.821.00, 502640967 Álvarez Barquero Óscar Eduardo ¢1.087.381.00,
110790864 Álvarez Cáceres Elizabeth Gioconda ¢891.453.00, 3101365313 Asesoría
Farmacéutica Zamora Uribe S. A. ¢808.407.00, 3002191468 Asociación Casa del
Niño ¢54.919.191.00, 110380068 Badilla Valverde Juan Pablo ¢191.782.00,
111370553 Barrientos Valverde Emanuel de Jesús ¢941.482.00, 3101291933 Boddinn
S. A. ¢3.389.980.00, 1830104122 Boone Noindicaotro James Lynn ¢405.962.00,
3101260931 Centro de Estrategias Para el Desarrollo Informático S. A.,
¢260.093.00, 105800536 Céspedes Zamora Mario Enrique Gerardo ¢37.476.475.00,
3101348705 Comercializadora Cahuna S. A. ¢7.897.184.00, 3101599741 Consultores
de Seguridad Integral Conseguri S. A. ¢6.304.143.00, 105760720 Córdoba Marín
Vilma Ofelia del Carmen ¢355.978.00, 3101040095 Corporación Víquez Mata S. A.
¢235.903.402.00, 3101630435 Corvo BG de Centroamérica S. A. ¢1.643.042.00,
3101594395 Distribuidora A U Prosperity S. A. ¢324.092.00, 3101634911
Distribuidora Celfast-Tica Internacional SA ¢1.237.629.00, 3101098188
Distribuidora Richma S. A. ¢4.474.678.00, 106700558 Elizondo Badilla Sandra
¢503.415.00, 3101156892 Exclusividades Juligarf S. A. ¢110.767.00, 27614559
Flores Campos Johanna Karina ¢774.291.00, 800950939 Gamarra Bazan Bertha Irma
¢337.623.00, 3101437988 Grupo J J Grafitecsa S. A. ¢4.990.992.00, 3101098549
Grupo Teccom Sociedad Anónima ¢3.285.535.00, 3102533324 Guivi Multiservicios
Limitada ¢1.16L807.00, 103970055 Herrera Calvo Manuel de la Cruz ¢9.482.603.00,
2820099009 Hull Noindicaotro Timbrel Joy ¢558.758.00, 3101354517 Inhouse Grupo
Creativo S. A. ¢2.385.355.00, 3105434177 Inversiones Euro Centrales Czeerl
¢1.704.926.00, 3101621477 Inversiones Fénix del Sur S. A. ¢1.248.031.00,
3101073203 Inversiones Tirol S. A. ¢238.387.00. 3101622197 IRV Inversiones y
Representaciones Vargas Dos Mil Diez SA ¢2.094.330.00, 3101364891 Joba
Estructuras Metálicas S. A. ¢28.930.395.00, 3101642630 LastLine Security
Solutions S. A. ¢2.423.787.00, 3101564815 Lavados y Diseños Internacionales S.
A. ¢664.239.00, 3101642630 Last Line Security Solutions S. A. ¢2,423,787,00,
3101165565 Mayo Ocho del Cuarenta S.A, 3101555736 Impresiones Digitales del
Este S. A. ¢8.146,966.00, 3101261744 M C C Mercadeo y Comunicación Creativa S.
A. ¢2.832.928.00, 111600325 Mata Castro Bryan Miguel ¢978.851.00, 3101460857
Milarastua S. A. ¢1,172.642.00, 1620099964 Miranda Orozco Alfredo José
¢1077.888.00, 3101096892 Moldes Industriales A y C S. A. ¢154.226.298.00,
102050669 Mora Gómez Rodrigo ¢988.262.00, 900600822 Moreno Aguiluz Carlos
Alberto ¢1.174.139.00, 3101400276 Multiservicios Valverde S. A. ¢8.587.635.00,
1700101689 Nunziato Noindicaotro Douglas Peter ¢222.873.00, 3101221172
Profesionales Unidos de Acosta S. A. ¢393.340.00, 602900529 Quintanilla
González Félix Eduardo ¢1.265.880.00, 108110859 Ramos Navarro Manuel Alberto
¢1.171.811,00, 107790172 Rojas Fernández Eric Luis ¢5.356.960.00, 111210413
Ruiz Mora Jimmy Emerson ¢11.710.520.00, 3101435675 S B S Tecno Clean S. A.
¢641.857.00, 110790817 Solano Angulo Michael Gerardo ¢988.990.00, 3101461463
Super Molduras S. A. ¢3.844.996.00, 3101268602 Sterisafe Latinoamérica Sociedad
Anónima ¢5.261.559.00, 3101210150 Techolit S. A. ¢5.058.389.00, 3101510114
Three One Solutions S. A. ¢1.209.561.00, 1760102584 Urbina Loáisiga Francisco
Javier ¢655.014.00, 1780101208 Vallejos Balmaceda Carlos Ivan ¢2.210.628.00,
3101300135 Velería Torre Fuerte S. A. ¢2.665.917.00, 110820094 Villalobos
Gutiérrez Bayron Arturo ¢1.337.629.00.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe
Administrativo.—(IN2013077191).
SUCURSAL DE
CARTAGO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Rafael Alexis Brenes Ramírez,
Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Cartago.
Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista
que se detalla. de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el
número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o
nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de octubre del
2013. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
3101614960 3-101-614960 Sociedad Anónima 2.360.819,00;
3101649453 3-101-649453 Sociedad Anónima 836.582,00; 3101611378 Afrasa F &
A S. A., 80.401,00; 3101136497 Alcamedi Sociedad Anónima 220.461,00; 303270404
Alvarado Solano Wilber 97.298,00; 301980101 Álvarez Acuña Carlos Eduardo
152.302,00; 106550477 Angulo Rivera Luis Enrique 131.918,00; 303720618
3101319442 ; 3101263888 ARCOP Sociedad Anónima 2.748.701,00; 3002148548
Asociación Solidarista de Empleados de Young An Hat S. A., 92.211,00; 302910038
Astorga Serrano Yamileth 72.048,00; 302520268 Bolaños Campos Marta Ileana
191.495,00; 107520346 Bonilla Ballestero José Francisco 2.355.054,00; 302710423
Brenes Araya Eduardo 1.303.914,00; 3102244615 Cableados Computacionales
Limitada 520.871,00; 301390868 Camacho Araya José Rogelio 135.906,00; 301951450
Castillo Rojas Oscar Guillermo 324.333,00; 107610413 Castro Soto Mario Alan
610.725,00; 3101647592 Centro de Capacitación Integral y Asesoría en Seguridad
CCIA Sociedad Anónima 236.395,00; 3101387597 Centro del Bordado Internacional
Sociedad Anónima 1.190.707,00; 301710552 Chaverrí Martos José Antonio
150.822,00; Consorcio de Vigi y Seguridad Privada Acuña y Asociados S. A.,
3.710.010,00; 3101233490 Constructora Leandro Colefu Sociedad Anónima
82.290,00; 3004078072 COOP Cogestionaria Agroind de Servicios Mult de Cartago R
L 2.957.926,00; 301510939 Cordoba Masis Gustavo 3.829.075,00; 3101380464
Desarrollos Urbanisticos Girales Sociedad Anónima 1.124.049,00; 3101274179 Diagnóstico
Por Imagen L L C Sociedad Anónima 619.576,00; 3101076616 Diez Dobles Guantes de
Costa Rica Sociedad Anónima 1.493.217,00; 3101094790 Distribuidora de Losa
Dilosa Sociedad Anónima 88.646,00; 3101157044 Estructuras Metálicas Ramírez
Sociedad Anónima 11.754.541,00; 3101397893 Estructuras Somoza y Asociados
Sociedad Anónima 1.283.124,00; 900960304 Fajardo Ortiz Carlos Francisco
118.173,00; 303820938; 108910586 Fuentes Muñoz Allan 2.560.543,00; 301960138
Gómez Vallejos Carmen María 328.161,00; 3101126867 Grupo R y Z del Este
Sociedad Anónima 64.536,00; 3101204277 Grupo T T C San Blas Sociedad Anónima
208.845,00; 109880410 Gutiérrez Montero Giovanni Martin 1.380.803,00; 302950708
Guzmán Pérez Jorge 95.892,00; 3101589889 Healthy Food Services Sociedad Anónima
4.118.190,00; 3101123705 Hongos Magu Sociedad Anónima 297.731,00; 3102542568
Infratel Limitada 607.789,00; 3101408262 Ingmant Sociedad Anónima 1.812.248,00;
3101269314 Instituto de Belleza Internacional Miguel Ángel de Costa Rica
Sociedad Anónima 11.789.167,00; 3101534247 Instituto El Cartaginés en Carreras
Técnicas Sociedad Anónima 1.468.534,00; 3101587721 Je Seguridad Paso Real
Sociedad Anónima 1.300.478,00; 1280095084 Johnson Noindicaotro Kenneth
37.710,00; 3101187739 Karieck de Cartago Sociedad Anónima 395.676,00;
3105632719 King JC Negocios Internacionales Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada 2.810.341,00; 3101576702 L M & R Investments
Sociedad Anónima 7.878.358,00; 3101118128 La Nueva Soda Apolo Sociedad Anónima
90.660,00; 3101030345 Lubriclean Center Sociedad Anónima 9.762.129,00;
3101569461 Mammy S Sociedad Anónima 2.644.965,00; 3101397648 Mantenimiento
Industrial Eléctrico Mecanico Seprovi S. A., 10.222.327,00 3101636915
Mannteimientos Ulloa y Monge Sociedad Anónima 388.818,00; 303200365 Martinez
Guillen Carlos Hugo 763.527,00; 303280442 Masis Meneses Victoria 44.176,00;
301990803 Mata Solano Carlos Alberto 73.709,00; 15655441 Méndez Blandon Rodolfo
Juan 926.568,00; 304380227 Monge Guzmán Esteban Alonso 659.220,00; 114300242
Montero Brenes Diego Alejandro 440.672,00; 109220859 Morales Salazar Pablo
Daniel 1.577.665,00; 301990266 Navarro Camacho María Isabel 96.881,00;
303340825 Navarro Ureña Marco Vinicio 651.722,00; 17526705 Nie Noindicaotro
Jianye 2.878.613,00; 3101308607 Nubes y Brumas Sociedad Anónima 4.131.071,00;
502970092 Ortega Quintanilla Jarley 162.709,00; 17557013 Paramo Morales Oscar
Adonis 450.146,00; 3101333070 Piache de Centroamérica Sociedad Anónima
216.254,00; 3101570637 Pizzeria Ke Riko Sociedad Anónima 1.271.395,00; 106380361
Quesada Hernández Carlos Geovanny 628.835,00; 302070551 Quesada Meneses Amelia
Virginia 125.706,00; 303040928 Quirós Hernández Joaquín Alberto 2.047.818,00;
302820631 Quirós Sanabria Bernal Martin 2.588.270,00; 3101124174 R S T E
Ingeniería Sociedad Anónima 191.986,00; 303050110 Ramírez González Jorge Arturo
37.496,00; 301990355 Rivera Leandro Jorge Eduardo 299.592,00 3101372143 Rogobo
Transportation Sociedad Anónima 660.247,00; 302001310 Salas Leiva Alfredo
756.386,00; 302290017 Salas Leiva Edgar Eduardo 90.386,00; 203200757 Salazar
Rodríguez Jaime 1.767.074,00; 16763105 Samara Samara Abdel Halin 7.497.695,00;
303000352 Sanabria Calderón María Gerardina del Milagro 2.222.342,00; 204400057
Sancho Chacón Ana Antonieta 255.195,00; 3101091555 Sastreria Pereira S. A.,
75.843,00; 3101552371 Seguridad Privada Rams Morales Núñez S. A., 728.458,00;
3101301100 Servicios de Protección Protecsa S. A., 124.890,00; 3101226211
Servicios Empresariales Carlos L C Segura S. A., 32.592,00; 3101324999
Servicios Integrados Delta C R Sociedad Anónima 3.967.398,00; 302930091 Siles
Leiton Henry Roy Hugo de La Trinidad 169.147,00; 3101371986 Sistemas de
Seguridad Mario Montero Sociedad Anónima 5.182.758,00; 201310582 Solera Jenkins
María Elena 32.221,00; 3101586728 Tecnonava Multiservicios y Tecnología
Sociedad Anónima 946.297,00; 3101500133 The Hot Sun of the Black Sand (Solcane)
Sociedad Anónima 370.408,00; 3101155548 Traher Internacional Sociedad Anónima
252.337,00; 3101076490 Transacciones Cartaginesas S. A., 2.492.650,00; 3101262261
Transportes de Navieras Transnavi Sociedad Anónima 1.600.172,00; 302080665
Valerin Navarro Guillermo 773.386,00 3101557215 Valle del Marine Sociedad
Anónima 1.749.419,00; 3101531180 Vedepa Sociedad Anónima 8.097.411,00; 17773905
Wu Wu Da Feng 143.364,00.
Total patronos notificados 100 por ¢162.695.436,00
Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe
Administrativo.—(IN2013077223).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE
GUADALUPE
EL suscrito licenciado Johel A. Sánchez Mora,
Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle lo siguiente Traslado
de Cargos, número de caso: 1204-2013-02573 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente Patrono: Urtecho Hernández Yéssica, número de
identificación: 205850078, número Patronal 0-00205850078-002-001, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a la
trabajadora Maritza Romero Campos, número de identificación: 105340172 por el
período de Abril del 2008 ascienden a ¢180.000,00 (Ciento ochenta mil colones
netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢40.212,00 (Cuarenta mil
doscientos doce colones netos), más ¢10.350,00 (Diez mil trescientos cincuenta
colones netos) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador, No se
incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2013077001).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A
EXFUNCIONARIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la
siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos
en exceso.
Se le previene que debe realizar la cancelación de
esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente: 65350-0 del
Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de
esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro
judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar el
monto por intereses el que se sumará a la deuda.
Extrabajador Cédula Suma adeudada Concepto
Salazar
Castro José A. 602200216 ¢3.085.288,25 Abandono
labores
García
Mena Roxana 110450253 36.356,90 Renuncia
San José, 18 de octubre del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.
C. N° 132594.—Solicitud N° 4555.—(IN2013077634).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Cobro Administrativo
- Montes de Oca, ocho horas del 1° de octubre del 2013.—Señora Arce Rubí María
Antonieta, cédula de identidad N° l-0779-0237.—De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 026236-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por
un monto de ¢432,893,05 (cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos noventa y
tres colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢63.226,80 (sesenta y tres mil doscientos veintiséis colones con 80/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075294). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo
- Montes de Oca, nueve horas del 1° de octubre, 2013.—Señor
Blanco Argüello Gustavo Adolfo, cédula de identidad N° l-0744-0848. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 138424-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢738.235,60 (setecientos treinta y ocho mil doscientos treinta y cinco
colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075295). 3
v. 2 Alt.
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
DIRECCIÓN
URBANISMO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la
realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción
aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio
que se ubica en barrio La Granja San Rafael Arriba, que se encuentra inscrita
en el Registro Público a nombre de Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-596684, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los
propietarios y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir
notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la
intimación de la Unidad de Control Urbano de las nueve horas del siete de
noviembre del año dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la
Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido
por la Unidad de Control Urbano, UCU 021 2012, de las diez horas con cincuenta
minutos del 4 de diciembre de 2012 la cual a la fecha se encuentra firme, sin
que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las
construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal
en la finca 1-603107-000, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el
plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden,
proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad
procederá a demoler la edificación.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo
Zeledón Céspedes.—(IN2013075935).
JUNTA DE GOBIERNO
DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
En razón de haberse cometido un error material, se
corrige la publicación del Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 31 de
octubre del 2013, respecto a la agenda en el “punto 2”, para que se lea
correctamente de la siguiente manera:
2. Informe anual
de Tesorería.
Dr. Marino Ramírez Carranza,
Presidente.—1 vez.—(IN2013077211)
[1] - 2 Artículos 1 y 2 de la Ley
General de Caminos Públicos, N° 5060 de 22 de agosto de 1972 en relación con el
Reglamento sobre la Inversión Pública en la
Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT de 17 julio del 2008,
Capítulo 1, Artículo 3.